2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 INGRESO EXPONENCIAL DE PROCESOS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA La reciente emisión de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – publicada el 23 de noviembre en el diario El Peruano, indica entre otros puntos en su artículo 15 que cuando la Policía Nacional del Perú, conozca casos de violencia, debe poner los hechos en conocimiento de los Juzgados de Familia dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho remitiendo el atestado que resuma lo actuado. Asimismo en su artículo 16, indica que en un plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia el Juzgado de Familia evaluara el caso y resolverá en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Finalmente, en el artículo 21 de la referida ley indica que existe una responsabilidad funcional, pudiendo ser sancionado mediante los artículos 377 y 378 del Código Penal, según corresponda. Bajo estos puntos, y de acuerdo a los plazos de respuesta que exige la Ley 30364, es preciso indicar que para actuar adecuadamente y en los tiempos que solicita la referida ley, debe contarse con los medios logísticos y de talento humano necesarios para su cumplimiento, factores con los que no cuenta el Poder Judicial por asuntos presupuestales. Es preciso indicar que hasta antes de la vigencia de la norma, los casos en materia de Violencia Familiar, eran denunciados en las distintas comisarías de la Policía Nacional del Perú y luego enviados al Ministerio Publico, en donde en muchos casos, se alcanzaba la Conciliación, sin embargo, con la puesta en vigencia de la ley 30364, el 100% de casos en materia de Violencia Familiar, son enviados desde las distintas comisarías a los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna en un lapso no mayor a 24 horas. Como se puede observar en los siguientes gráficos, desde el 01 de setiembre hasta el 23 de noviembre el porcentaje de ingreso promedio mensual en materia de Violencia Familiar era solo del 43%, mientras que el 57% correspondía a otras materias. Ingresos Setiembre Ingresos - Del 01 al 23 de noviembre Ingresos Octubre Ingresos - Del 24 de noviembre al 28 de diciembre Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República Desde la puesta en vigencia de la ley 30364, desde el 24 de noviembre al 28 de diciembre del presente año, el porcentaje de ingresos en materia de Violencia Familiar, ha sido del 77% mientras que el 23% corresponde a otras materias. Con la implementación de la ley 30364, se viene presentando un promedio de ingreso diario de 10 demandas de Violencia Familiar para cada despacho jurisdiccional, mientras que hasta antes de su implementación el ingreso de expedientes de dicha materia era alrededor de 04 demandas por día para cada despacho jurisdiccional. Es preciso señalar que tanto el Primer y Segundo Juzgado de Familia Permanente así como el 1er Juzgado de Familia Transitorio, además de las distintas materias de las que son competentes tales como Alimentos, Tenencia, Separación Convencional, Régimen de visitas, entre otras, son también competentes de procesos en materia de Violencia Familiar, por lo que de acuerdo a la exigencia de la ley 30364 consume casi todo el tiempo tanto del magistrado como del personal jurisdiccional en llevar a cabo las audiencias como las diligencias que se desprendan de los hechos ocurridos. Actualmente, la Corte Superior de Justicia de Tacna, viene solicitando la aprobación de alternativas de solución necesarias ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que los Juzgados de Familia no colapsen ante el ingreso exponencial de demandas principalmente de Violencia Familiar así como los actos que se originen de las mismas. Es preciso señalar que para la implementación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Dr. Victor Ticona Postigo, Presidente del Poder Judicial ha solicitado una partida presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de brindar facilidades a los operadores de justicia para el cumplimiento de la ley antes mencionada. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna 3 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 Avisos Judiciales EDICTO PENAL Exp. N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02 - REO AUSENTE TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA.En el proceso N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02, seguido contra José Pacco Chambi, por el presunto delito de Uso Indebido de Documento Falso, en agravio del Estado-Sunat; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JOSE PACCO CHAMBI, con el contenido de la resolución número uno de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, mediante la cual se resuelve: “1.- Declarar FUNDADO el requerimiento Fiscal; en consecuencia, DECLARESE REO AUSENTE al imputado JOSE PACCO CHAMBI; a quien se le deberá notificar mediante Edictos por TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano’’ y “Correo”; 2) NOTIFIQUESE a la Coordinadora de la Defensoría de Oficio para que designe un abogado para la defensa del imputado; y 3) Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución DISPONGASE LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA HASTA POR VEINTICUATRO HORAS del Imputado JOSE PACCO CHAMBI, identificado con DNI 01343005, de sexo masculino, nacido el cinco de Mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, en el Distrito de Pilcuyo, Provincia El Collao, y Departamento de Puno, de treinta y sies año de edad, con instrucción secundaria, de estado civil soltero, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, hijo de Inocencio y Nolberta a fin de que el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, continúe con las investigaciones por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio de SUNAT-ESTADO, debiendo cursarse la comunicación correspondiente anotándose obligatoriamente las características físicºas consignadas en los incisos a, b, c y h del articulo 3 de la Ley 27411 Ley de Procedimiento de Homonimia; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Publico para el fiscal a cargo de la investigación, doctor JUAN ELOY COYA PONCE dirija y participe las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida.(…)”.-Fdo.Dr.Jorge Antonio Machicado Tejada, Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Tcna.- Fdo.Abog Hermes Julio Patiño Viacava, Secretario Judicial del Juzgado.- Tacna 21 de diciembre del 2015 HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Especialista Judicial del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-04 DIC ENE) EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00316-2015-0-2301 -JP-FC-03, el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Nazario Ernesto Turpo Coapaza, Secretarla Judicial Luz Sara Aguilar Chambi, en el juicio de Alimentos seguido por MAGDA ISABEL PARI RAMOS, en representación del niño Angel Fabricio Ponciano Pari seguido en contra de ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, se ha dispuesto notificar por edicto a don ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, con la resolución número 01 de fecha 17ABRIL2015, SE RESUELVE: ADMITIR en vía de PROCESO ÚNICO la presente demanda interpuesta sobre ALIMENTOS por MAGDA ISABEL PARI RAMOS, en representación de Angel Fabricio Ponciano Pari, en contra de ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO. En consecuencia, TRASLADO, al demandado a fin de que conteste la demanda en el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios probatorios.- Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda, el demandado deberá adjunta el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pago, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil, así como deberá cumplir con el pago de los aranceles judiciales y derecho de notificación que corresponda, bajo apercibimiento de imponer al mismo y a su abogado patrocinante una MULTA de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, por cuanto la inobservancia de dichos requisitos que expresamente se le requieren, retarda indebidamente el proceso judicial. AL PRIMER OTROSI: Expídanse las copias simples que se solicitan, a costo de la recurrente. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente que en su condición de alimentista, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales y derecho de notificación, conforme al artículo 562 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución número 05 de fecha 04 de noviembre del año 2015, SE RESUELVE: notificar al demandado ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República por el término de ley, a fin de que comparezca al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal que lo represente. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 16 de noviembre del 2015.LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-04 DIC ENE) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Civil de Descarga Procesal MBJ Albarracín, que despacha Magistrado Rogelio Alberto Zea Catacora e interviene como Secretario Judicial César Ramírez Marca, se tramita el Expediente N°: 00498-2011 -0-2301 -JR-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva, en la que conforme a la Resolución 15 se SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso, debiendo notificarse por edictos en la forma de Ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo, a fin de establecer la relación jurídica procesal, y comparezcan a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- y mediante Resolución 16 Se Dispuso: AL PRINCIPAL: Agréguese a los autos las publicaciones adjuntadas.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- Que habiéndose dispuesto notificar por edictos a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo a fin de que comparezcan al presente proceso, en los seguidos por doña Blanca Zenovia Figueroa Arias, Elena Figueroa Arias, Eva Gabriela Figueroa Arias, Mercedes Figueroa Arias de Pilares, Susana Figueroa Arias, y Enriqueta Figueroa Arias sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de Hermelinda Irma Delgadillo Torrico, Carlos Antonio Bacigalupo Delgadillo, Aldo Bacigalupo Bacigalupo, Marcelino Bacigalupo Menendez y Maria Lourdes Bacigalupo Delgadillo ,fracciónese los carteles para tal efecto y notifiquese también con la presente T.R. Y H.S.-CESAR RAMIREZ MARCA Secretario Judicial (e) Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-04-06 DIC-ENE) NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS ESCALANTE MEDINA, LA SEÑORA MARCELINA MAMANI LLANOS A INTERPUESTO UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EN CONTRA DE FAUSTO AYALA CALDERÓN, A EFECTOS DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL, CESE DE LAS OBLIGACIONES MARITALES Y SE OFICIE A LA MUNICIPALIDAD Y LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA LA ANOTACIÓN RESPECTIVA, CON LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE EXPONEN EN EL ESCRITO. ASIMISMO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES UNO Y DOS DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE RESPECTIVAMENTE, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INSTAURADA POR MARCELINA MAMANI LLANOS SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EN CONTRA DE FAUSTO AYALA CALDERÓN, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA DEL PROCESO DEL CONOCIMIENTO; CORRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE. DISPONIÉNDOSE LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA Y ANEXOS AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE QUE ABSUELVA EL TRASLADO EN EL TÉRMINO DE LEY; TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE PRECISAN Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY TARATA, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/29-30-31 DIC) NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS ESCALANTE MEDINA, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, LA CUAL DECLARA NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE FOJAS 23, REPONIÉNDOSE LA CAUSA A DICHO ESTADO, SE DISPONE NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA FAUSTO AYALA CALDERON MEDIANTE EDICTOS CON LA DEMANDA, AUTO ADMISORIO Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. AVOCÁNDOSE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE AUTORIZA Y LA SECRETARIA QUE DA CUENTA POR DISPOSICIÓN SUPERIOR.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY TARATA, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015 PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/29-30-31 DIC) SUCESION INTESTADA Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Milagros Ivonne Parihuana Serrano, viene tramitándose el Exp. Nro. 01898-2015 solicitado por VALENTIN LUQUE AGUILAR, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su hermano ANDRES LUQUE AGUILAR, fallecido en la ciudad de Tacna el 28 de Noviembre del 2015, lo que se publica para los fines de ley, con intervención de la Especialista Legal Dra. Luz Sara Aguilar Chambi.Tacna, 29 de Diciembre del 2015.LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/ 30 DIC ) RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Señor Juez NAZARIO ERNESTO TURPO COAPAZA especialista Dra. LUZ SARA AGUILAR CHAMBE, en los seguidos por ROSA MAMANI HUARAYA, en el Expediente N° 01098-20150- 2301-JP-CI-03, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde aparece un borrón que esta sobrescrito la palabra “MUJER” y lo correcto es que debe figurar en mi partida correctamente la palabra “MUJER”.De igual forma en mi Partida de Nacimiento aparece errado el nombre de mi señora madre como “MARGARA” y lo correcto es que debe figurar en mi Partida de Nacimiento el nombre de “MARGARITA”.Asi mismo, en mi partida de nacimiento aparece como mi fecha de nacimiento el 12 de Octubre de 1963 y lo correcto es que debe figurar en mi Partida de Nacimiento 06 de Octubre de 1963.Habiendo señalado fecha para la realización de la audiencia el día 06 de Enero del año 2016 a horas 10:00 de la mañana, lo que publica para los fines de ley.Tacna, 28 de Diciembre de 2015 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/30-DIC) Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 5 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 Gaceta Judicial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Hospital Hipólito Unanue de Tacna, se ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo, reconociendo y otorgando a favor de la actora el pago de los intereses laborales por el pago de los adeudos dispuestos por el D.U. N° 037-94. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 1290-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/07/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Margarita Severina Quispe Siles de Yupanqui sobre pago adicional del 5% de la remuneración mensual por Bonificación por preparación de clases por desempeñar cargo directivo según art. 48 de la Ley N° 24029 contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada emitir nuevo acto administrativo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 119-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 05/08/2015 que declara improcedente la demanda interpuesta por Vilma Mamani Mamani en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna sobre Bonificación por zona rural en base al 25% de la remuneración total según el art. 4° de la Ley N° 25951, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01386-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/08/2015 que declara fundad en parte la demanda interpuesta por Julia del Carmen Cohaila Melchor contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna ordénese que la demandada reconozca los reintegros por los subsidios reclamados sobre la remuneración total mas los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01410-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/08/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Edith Marleny Mendoza Checalla contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna ordenando que la demandada reconozca los reintegros de subsidio por sepelio equivalente a dos remuneraciones CORRIGIERON el extremo que consigna RDR N° 2938 del 12/07/1999 siendo lo correcto 12/07/2006. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01272-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/07/2015 que declara fundada la demanda presentada por Maritza Baluarte Mamani en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo, reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales por lo adeudos por el no otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 02129-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Beatriz María del Carmen Garrido Castro sobre pago conforme al art. 1 del D.U. N° 037-94 contra la Dirección Regional de Salud de Tacna , dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00979-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/07/2015, que declara fundad en parte la demanda interpuesta por Marlene Verastegui Inuma contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Personal por haber cumplido 25 años de servicio al estado, equivalente a dos remuneraciones totales. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 02437-2013 NULA la sentencia del 14/07/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Salomón Nicolás Castro estrada contra la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que las demandadas reconozcan y otorguen a la recurrente la Bonificación Diferencial permanente equivalente al 100% conforme el art. 124 del D.S. N° 005-90-PCM por desempeñar cargo de responsabilidad directiva por mas de 5 años. MANDARON expedir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01391-2011 NULA la sentencia del 17/10/2012 que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Antonio Calizaya Merino contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena reconozca y otorgue al demandante por concepto de Bonificación Diferencial según art. 53 del D.L. N° 276. MANDARON emitir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 2055-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/07/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Sandra Beatriz Fernández Vizcarra contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. sobre Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación. CORRIGIERON la misma sentencia en que erróneamente se consigna Resolución Directoral Regional N° 003737 por el monto de S/. 5,102.65. siendo lo correcto Resolución Directoral Regional N° 008422 por el monto S/. 56,017.97. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01800-2011 REVOCARON la sentencia del 13/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Gustavo Gaspar Valencia Genta contra el Gobierno Regional de Tacna ordena su archivo definitivo. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda asimismo declararon la ineficacia del cese o despido, dispusieron la reincorporación a su centro de trabajo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 01040-201-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara fundad en parte la demanda interpuesta por Guillermo Guido Aguilar Aduvire contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y otorgue la Gratificación por haber cumplido 25 y 30 años de Servicio al Estado así como el pago de intereses legales laborales. COLEGIADO GC BC LAG SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 La República 14. Expediente N° 00818-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/08/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Sonia Rossana Salas Coronado contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada otorgar Subsidios por Luto y Gastos de Sepelio reclamados sobre la base de la remuneración total mas los intereses legales COLRGIAGO GC BC LAG 15. Expediente N° 01347-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Rina Luz Ferrero Vaccari contra la Dirección Regional de Salud de Tacna ordenando la demandante reconozca a la actora los reintegros por los subsidios reclamados sobre la remuneración total más el pago de los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG 16. Expediente N° 01677-2010-02301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 24 del 20/11/2014 que declara infundada las observaciones realizadas por la Procuradora Municipal de Tacna al informe de fojas 69/71 y declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Sonia Asunta Pari Chura contra la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG AUTOS DE VISTA DESPACHO CINCO DE AGOSTO DEL 2015 1. DESPACHO ONCE DE SETIEMBRE DEL 2015 2. 4. Expediente N° 01061-2014-82-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 06 del 13/08/2015 que declara infundada la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la medida cautelar dictada sobre reincorporación provisional al centro de trabajo demandante Miguel Edwin Zela Huiche. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO NUEVE DE OCTUBRE DEL 2015 6. Expediente N° 00138-2008 REVOCARON la resolución N° 57 del 02/06/2010 que declara infundada la excepción de caducidad propuesta por la demandada Superintendencia de Administración Tributaria, REFORMANDOLA fundada la excepción de caducidad en conclusión se anule todo lo actuado y se archive el proceso. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00164-2005 CONFIRMARON la resolución apelada N° 195 del 15/06/2015 que resuelve transferir en propiedad el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad Mz G Lte 04 a favor de Miguel Augusto Revilla Melgar, Romualdo Temistocles Moises Olivera Arredondo, Rufino Valeriano Holgino Masca, Víctor Hugo Condo Samayani, Julian Alejandro Charres Miranda, Cristóbal Mendoza Maica, Pedro Esquivel Huarca. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO SEIS DE OCTUBRE DEL 2015 5. Expediente N° 00045-2015-1-2301-SP-CI-01 NULA la resolución N° 01 del 18/05/2015 que declara improcedente la medida cautelar innovativa dentro del proceso solicitado por Guido Adrián Ticona Álvarez. MANDARON expedir nueva resolución. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO UNO DE OCTUBRE DEL 2015 3. Expediente N° 00955-2007-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 64 del 29/04/2015, que dispone declarar fundada la solicitud en el cumplimiento de la sentencia judicial, ordena dejar sin efecto la resolución N° 37 y 38, declarándose la conclusión del proceso. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00420-2011-37-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 04 del 16/09/2015que declara Infundada la oposición formulada por la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín en contra de la medida cautelar sobre reposición del demandante dictada a favor de Carlos Valentín Castillo Castillo. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO DIECISEIS DE OCTUBRE DEL 2015 7. Expediente N° 00230-2007-43-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON. la resolución N° 08 del 22/11/2014 que declara improcedente la observación de liquidación formulada por el Abogado Mario Huachi Huachi Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 7 8 La República 8. Miércoles, 30 de diciembre del 2015 Expediente N° 00230-2007-8-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 10 del 03/12/2014 que resuelve aprobar el monto de la liquidación practicada, requiérase a la multada Municipalidad Provincial de Tacna el importe de la multa liquidada ascendente a la suma de S/. 1,173.01, precisándose que la multa no pagada continua generando intereses y costas hasta su cancelación total, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. COLEGIAOD CG BC LAG DESPACHO DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2015 9. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Expediente N° 00887-2014-58 CONFIRMARON.la resolución N° 08 del 16/07/2015 que resuelve CORREGIR la sentencia del 24/06/2015 siendo que la demandad STAR GLOBAL COM S.A.C. cumpla con pagar a la demandante por reintegros dejados de percibir por el monto de S/. 8,236.80 COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO VEINTITRES DE OCTUBRE DEL 2015 10. Expediente N° 1634-2014-40-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 11 del 31/07/2015, que da por admitida la demanda presentada por Domingo Choque Illacutipa contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre indemnización por Daños y Perjuicios y otros, que señala fecha de Audiencia el 21/03/2016 a horas nueve de la mañana, recomendaron al primer Juzgado Especializado de Trabajo habilite fecha para sus audiencias en plazos razonable. COLEGIADO GC BC LAG 11. Expediente N° 1625-2014-57-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 11 del 17/07/2015, que da por admitida la demanda presentada por Sergio Jaliri Velo contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre indemnización de Daños y Perjuicios y otros, que señala fecha de Audiencia para el 09/03/2016 a horas doce del mediodía, recomendaron al Primer Juzgado Especializado de Trabajo, habilite fecha para sus audiencias en plazos razonable. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2015 12. Expediente N° 00871-2005-10-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 46 del 23/07/2015 que resuelve declarar infundada la solicitud efectuada por Isabel Llaca Osco en calidad de Procuradora Pública de la entidad demandada Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición a favor de Juan de Dios Delgado Chura. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO TREINTA DE OCTUBRE DEL 2015 13. Expediente N° 02923-2013-13-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 08 del 20/03/2015, que declara INFUNDADA la oposición formulada por la parte demandada Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contra la medida cautelar dictada en autos, en los seguidos por Aquiles Saldaña Ruiz, sobre reposición laboral provisional. MANDANDO expedir nueva resolución. COLEGIAOD GC BC LAG DESPACHO DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015 14. Expediente N° 00379-2013-33-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 29 del 03/07/2015 que declara infundada la nulidad deducida por el Ministerio Público a través del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales Aurelio Luis Bazan Lora. Contra la resolución N° v27 del 01/04/2015. COLEGIADO GC BC LAG 15. Expediente N° 00221-2015-45-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 01 del 08/05/2015, que declara infundada la solicitud cautelar de reposición provisional presentada por Sadot Monrrado Ale Ninaja, remítase al archivo central. COLEGIADO GC BC LAG 16. Expediente N° 01065-2013-48-2301-JR-LA-01 NULA la resolución N° 27 del 17/09/2015, que resuelve imponer a la parte demandada USB CAFAE DRET – TACNA la multa de 3 URP equivalente a S/. 1,155.00. DISPUSIERON emitir nueva resolución. COLEGIADO GC BC LAG, 17. Expediente N° 01162-2015 CONFIRMARON la resolución N° 02 del 15/07/2015, que resuelve efectivizar el apercibimiento decretado mediante resolución N° 01 del 27/06/2015 en consecuencia concluido el proceso. COLEGIADO GC BC LAG Expediente N° 00401-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 02 del 06/05/2015 que resuelve declarar improcedente la solicitud de interrupción del plazo e improcedente la subsanación de demanda presentada por el demandante Hermelinda Yola Salamanca Manuelo, efectivizar el apercibimiento decretado mediante resolución Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 30 de Diciembre del 2015. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 Expediente 2015-03030-68 2014-01674-36 2012-00890-5 2015-01515-88 2014-01381-87 2015-01210-11 2014-00852-27 2014-01869-26 2012-01968-25 2015-00617-42 2012-00421-85 2014-01381-76 2015-02222-0 2014-00696-77 2012-01064-81 2015-02219-99 2015-02219-89 2013-01708-86 2015-01244-46 2013-02056-24 2015-01244-44 2013-00102-80 2014-01022-53 2013-00218-53 2013-00994-24 2014-00741-66 2013-00841-28 2015-00826-21 2011-01861-38 2014-00534-87 2014-00286-48 2015-00023-68 2015-01331-14 2015-00961-13 2013-02164-52 2011-01314-21 2015-01631-0 2015-00580-5 2013-01244-62 2015-01691-81 2015-01894-11 2015-02277-33 2014-01917-69 2015-01611-22 2015-00869-97 2014-02353-54 2015-00847-77 2015-01351-87 2015-02029-62 2009-00852-60 2013-00803-61 2012-00026-83 2013-02249-92 2015-01642-0 2015-02633-0 2015-00606-86 2015-00651-78 2013-02100-36 2012-00192-48 2015-03010-0 2012-00948-23 2015-01244-35 Organo Jurisdiccional JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central 9 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 30 de Diciembre del 2015. Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO Hora 09:00 11:31 12:00 13:00 14:29 15:00 15:30 08:00 09:00 13:05 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 15:30 16:00 16:30 08:45 09:20 10:00 08:30 12:00 08:30 14:30 15:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:30 09:00 10:00 11:00 11:10 11:20 11:30 11:40 11:50 12:00 12:10 12:20 12:30 12:40 12:50 15:00 15:30 16:00 16:40 09:00 09:30 10:00 10:30 09:00 12:00 16:30 14:30 16:00 Delito Atentado contra la autoridad o funcionario Omisión de asistencia familiar Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Asesinato Encubrimiento real. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Hurto de ganado. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Falsedad ideológica. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Lesiones culposas Coacción al consumo de droga. Falsificación de documentos. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lesiones leves Lesiones culposas Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Apropiación ilícita. Lesiones culposas Lesiones leves Peculado doloso Contrabando Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Daño agravado Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Lesiones culposas Estafa genérica Injuria Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Peculado doloso Hurto agravado. Lesiones culposas Hurto agravado. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Sustracción de menor Estafa agravada Usurpación Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Actos contra el pudor en menores. Coacción al consumo de droga. Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 11 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 d públ ica el Perú Re Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 843 -2015-P-CSJT-PJ Tacna, Cuatro de Noviembre Del año dos mil quince.VISTO: El Informe N° 040-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través del cual la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior, hace llegar a este Despacho la relación de Juzgados de Paz que tienen competencias restringidas en el Distrito Judicial de Tacna; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Justicia de Paz es una institución regulada por la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades campesinas o nativas que, por su ubicación geográfica, no pueden acceder al servicio formal de justicia brindado por el Poder Judicial a través de sus diferentes Cortes Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las personas, así como la inclusión de grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial atención a la realidad pluricultural y multilingual de cada región, así como las costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen; SEGUNDO.- Mediante Resolución Administrativa N° 012-2015-ONAJUP-CE-PJ, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena aprueba los “Lineamientos para la Determinación de Competencias de los Juzgados de Paz en Materia de Funciones Notariales, Faltas y Violencia Familiar” con la finalidad de implementar las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia de Paz en cuanto a la determinación de las competencias materiales de los Jueces de Paz; sobre este aspecto refiere el Art. 3° de los citados Lineamientos que aquellos Juzgados de Paz que estén ubicados en centros poblados donde existe Juzgado de Paz Letrado carecen de competencia en materia de faltas y violencia familiar, de conformidad con lo señalado en el Art. 16° de la Ley de Justicia de Paz; TERCERO.- Dentro de este marco normativo, mediante Of. N° 380-2015-ONAJUP/CE-PJ del 21 de Septiembre del presente año, la ONAJUP remite una propuesta inicial del listado de Juzgados con Competencia Completa y Competencia Restringida para el Distrito Judicial de Tacna, lo que ha sido consensuado con la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, habiendo evacuado el informe del Visto en uso de las facultades otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en los Considerandos precedentes, definiendo la relación de Juzgados de Paz que, por su cercana ubicación al servicio de justicia ordinaria, no reúnen las condiciones y criterios normativos para que puedan conservar la competencia en materia de Faltas y Violencia Familiar a que se contrae el Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Art. 16° de la acotada ley, indicando que aquellos Juzgados que no están comprendidos en dicho listado mantienen sus competencias completas, en tal sentido, con la observancia del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada protección a la seguridad jurídica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relación alcanzada a este Despacho mediante el citado informe; Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINIR la relación de Juzgados de Paz que tienen competencia restringida en materia de Faltas y Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Tacna: - Juzgado de Paz de La Esperanza - Juzgado de Paz de Ciudad Nueva - Juzgado de Paz de Alto de la Alianza - Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía - Juzgado de Paz de 28 de Agosto - Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín - Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta - Juzgado de Paz de Leoncio Prado - Juzgado de Paz de La Natividad - Juzgado de Paz de Asociación 24 de Junio - Juzgado de Paz de Francisco de Paula Gonzalez Vigil - Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi - Juzgado de Paz de Pocollay - Juzgado de Paz de Para Chico - Juzgado de Paz de Locumba - Juzgado de Paz de Tarata - Juzgado de Paz de Candarave ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial y en el Diario Oficial “El Peruano” para el conocimiento de toda la colectividad y estricta observancia de los juzgados involucrados. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y a los Juzgados involucrados. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Jorge Antonio Armaza Galdos Presidente Corte Superior de Justicia de Tacna La República 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE 24 DE JUNIO Distrito de Gregorio Albarracin Nº FECHA 23 de diciembre 2015 24,28,29,30 y diciembre 2015 31 de 04,05 y 06 de enero 2016 07,08 y 11 de enero 2016 12 de enero 2016 13,14 y 15 de enero 2016 18 y 19 de enero 2016 20,21,22 de enero 2016 25,26 y 27 de enero 2016 28 y 29 de enero 2016 01 y 02 de febrero 2016 03, 04 y 05 de febrero 2016 08,09 y 10 de febrero 2016 11 de febrero 2016 12,15 y 16 de febrero 201617 de febrero 2016 17 de febrero 2016 Del 18 al 29 de febrero 2016 06 de Marzo 2016 06 de marzo 2016 07,08 y 09 de marzo 2016 14 de marzo de 2016 ACTIVIDAD PUBLICACION DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES (Art. 43°) Publicación del Padrón Electoral Art. 48° (5 días hábiles) LUGAR/OTROS I.E. Luís Alberto Sánchez y otros Local de la Comisión Electoral, Lugares públicos Inclusión de electores al Padrón electoral ( Art. 49°) 03 días Impugnación al padrón electoral ( Art. 50°) 03 Días PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL REMISION AL JUEZ DECANO (ART. 51°) Inscripción de Candidatos y Evaluación de Expedientes Art. 54° Subsanación de Carpetas ( Art. 57°) 02 días Publicación de candidatos inscritos Art. 60° Formulación de Tachas contra Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles posteriores a la publicación Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días Absolución de Tachas (Art. 62°) 02 días Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03 días Apelación de Resolución que resuelve las Tachas ( Art. 64°) 03 días Elevación al Juez Decano ( art.64°) en el día Resolución de Apelaciones ( Art. 64°) 03 días Sorteo de números para postulantes (art. 65°) y publicación de candidatos aptos Publicidad de candidaturas (art. 66,67° y 68°) Elecciones Impugnación de resultados de la elección ( ante la Comisión Electoral el mismo día) Juez Decano resuelve impugnaciones (art. 82°) 03 días Proclamación de resultados (art. 83°) LA COMISION ELECTORAL Local: J:V La Concordia Mz J L 21( ex A.V. Jaime Yoshiyama) Horario de atención: de lunes a viernes de 06:00 a 10:00 Teléfonos: 952678836,945382260 y 952685037 I.E. Luís Alberto Sánchez Miércoles, 30 de diciembre del 2015 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 15 (3<='( !" #!$!% & ' () $ %*"&" #+,& - + .& /0 &1 %2$234/ 15 '65 785 7+9/ 75#7 :5#7+; 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 30 de diciembre del 2015 CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE ALTO DE LA ALIANZA Nº 01 FECHA 23 de Noviembre del 2015 02 24,25,26,27 Noviembre y 28 de 03 04 30 de Noviembre, 01 y 02 de Diciembre 03, 04 y 05 de Diciembre 05 07, 09 de Diciembre 06 10, 11 y 12 de Diciembre 07 14 y 14 de Diciembre 08 16, 17 y 18 de Diciembre 09 21,22 y 23 de Diciembre 10 11 24 y 28 de Diciembre 29 y 30 de Diciembre 12 13 31 de Diciembre, 02 y 04 de Enero de 2016 05,06 y 07 de Enero de 2016 14 08 de Enero 15 11,12 y 13 de Enero 16 14 de Enero 17 Del 15 al 22 de enero ACTIVIDAD PUBLICACION DEL CRONOGRAMA DE ELECCIONES (Art. 43°) Publicación del Padrón Electoral Art. 48° (5 días hábiles) LUGAR/OTROS Local Comunal de PJ San Martín y Alto de la Alianza Inclusión de electores al Padrón electoral ( Art. 49°) 03 días Impugnación al padrón electoral ( Art. 50°) 03 Días PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL REMISION AL JUEZ DECANO (ART. 51°) Inscripción de Candidatos y Evaluación de Expedientes Art. 54° Subsanación de Carpetas ( Art. 57°) 02 días Publicación de candidatos inscritos Art. 60° Formulación de Tachas contra Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles posteriores a la publicación Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días Absolución de Tachas (Art. 62°) 02 días Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03 días Apelación de Resolución que resuelve las Tachas ( Art. 64°) 03 días Elevación al Juez Decano ( art.64°) en el día Resolución de Apelaciones ( Art. 64°) 03 días Sorteo de números para postulantes (art. 65°) y publicación de candidatos aptos Publicidad de candidaturas (art. 66,67° y 68°) 18 24 de Enero de 2016 19 24 de Enero de 2016 20 26,27 y 28 de Enero de 2016 Elecciones Impugnación de resultados de la elección ( el mismo día) Resuelve impugnaciones (art. 82°) 03 días 21 29 de Enero de 2016 Proclamación de resultados (art. 83°) Atención de la C. Electoral: Local comunal del Pueblo Joven San Martín (Plaza del P.J. San Martín) Horario: De 04:00 a 09:00 p.m. Telef.- Alfredo Perca Huayta 952000799 (Presidente Comisión Electoral) Nicolás Flores Esquía 952010088 (Secretario Comisión Electoral)
© Copyright 2026