Gaceta Judicial-729804-jud_tac_-_30_dic

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
INGRESO EXPONENCIAL DE PROCESOS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
La reciente emisión de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar – publicada el 23 de noviembre en el diario El Peruano, indica
entre otros puntos en su artículo 15 que cuando la Policía Nacional del Perú, conozca casos de violencia,
debe poner los hechos en conocimiento de los Juzgados de Familia dentro de las veinticuatro horas de
conocido el hecho remitiendo el atestado que resuma lo actuado. Asimismo en su artículo 16, indica que
en un plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia el Juzgado de
Familia evaluara el caso y resolverá en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas
que sean necesarias. Finalmente, en el artículo 21 de la referida ley indica que existe una responsabilidad
funcional, pudiendo ser sancionado mediante los artículos 377 y 378 del Código Penal, según corresponda.
Bajo estos puntos, y de acuerdo a los plazos de respuesta que exige la Ley 30364, es preciso indicar que
para actuar adecuadamente y en los tiempos que solicita la referida ley, debe contarse con los medios
logísticos y de talento humano necesarios para su cumplimiento, factores con los que no cuenta el Poder
Judicial por asuntos presupuestales.
Es preciso indicar que hasta antes de la vigencia de la norma, los casos en materia de Violencia Familiar,
eran denunciados en las distintas comisarías de la Policía Nacional del Perú y luego enviados al Ministerio
Publico, en donde en muchos casos, se alcanzaba la Conciliación, sin embargo, con la puesta en vigencia
de la ley 30364, el 100% de casos en materia de Violencia Familiar, son enviados desde las distintas
comisarías a los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna en un lapso no mayor a 24
horas.
Como se puede observar en los siguientes gráficos, desde el 01 de setiembre hasta el 23 de noviembre el
porcentaje de ingreso promedio mensual en materia de Violencia Familiar era solo del 43%, mientras que el
57% correspondía a otras materias.
Ingresos Setiembre
Ingresos - Del 01 al 23 de
noviembre
Ingresos Octubre
Ingresos - Del 24 de noviembre al 28 de
diciembre
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Desde la puesta en vigencia de la ley 30364, desde el 24 de noviembre al 28 de diciembre del presente año,
el porcentaje de ingresos en materia de Violencia Familiar, ha sido del 77% mientras que el 23%
corresponde a otras materias.
Con la implementación de la ley 30364, se viene presentando un promedio de ingreso diario de 10
demandas de Violencia Familiar para cada despacho jurisdiccional, mientras que hasta antes de su
implementación el ingreso de expedientes de dicha materia era alrededor de 04 demandas por día para
cada despacho jurisdiccional.
Es preciso señalar que tanto el Primer y Segundo Juzgado de Familia Permanente así como el 1er Juzgado
de Familia Transitorio, además de las distintas materias de las que son competentes tales como Alimentos,
Tenencia, Separación Convencional, Régimen de visitas, entre otras, son también competentes de procesos
en materia de Violencia Familiar, por lo que de acuerdo a la exigencia de la ley 30364 consume casi todo el
tiempo tanto del magistrado como del personal jurisdiccional en llevar a cabo las audiencias como las
diligencias que se desprendan de los hechos ocurridos.
Actualmente, la Corte Superior de Justicia de Tacna, viene solicitando la aprobación de alternativas de
solución necesarias ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que los Juzgados de Familia no
colapsen ante el ingreso exponencial de demandas principalmente de Violencia Familiar así como los actos
que se originen de las mismas. Es preciso señalar que para la implementación de la Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el Dr. Victor Ticona
Postigo, Presidente del Poder Judicial ha solicitado una partida presupuestal ante el Ministerio de
Economía y Finanzas a efectos de brindar facilidades a los operadores de justicia para el cumplimiento de la
ley antes mencionada.
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Tacna
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Avisos Judiciales
EDICTO PENAL
Exp. N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02 - REO AUSENTE
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA.En el proceso N° 1457-2014-22-2301-JR-PE-02, seguido contra José Pacco Chambi, por el presunto delito
de Uso Indebido de Documento Falso, en agravio del
Estado-Sunat; el señor Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto
SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JOSE PACCO
CHAMBI, con el contenido de la resolución número
uno de fecha treinta de marzo del año dos mil quince,
mediante la cual se resuelve: “1.- Declarar FUNDADO
el requerimiento Fiscal; en consecuencia, DECLARESE REO AUSENTE al imputado JOSE PACCO CHAMBI;
a quien se le deberá notificar mediante Edictos por
TRES DIAS HABILES CONSECUTIVOS en los diarios “El
Peruano’’ y “Correo”; 2) NOTIFIQUESE a la Coordinadora de la Defensoría de Oficio para que designe un
abogado para la defensa del imputado; y 3) Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución
DISPONGASE LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA HASTA POR VEINTICUATRO HORAS del Imputado JOSE
PACCO CHAMBI, identificado con DNI 01343005, de
sexo masculino, nacido el cinco de Mayo del año mil
novecientos sesenta y ocho, en el Distrito de Pilcuyo, Provincia El Collao, y Departamento de Puno, de
treinta y sies año de edad, con instrucción secundaria, de estado civil soltero, de un metro sesenta y
nueve centímetros de estatura, hijo de Inocencio y
Nolberta a fin de que el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Tacna, continúe con las investigaciones por el
delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO,
en agravio de SUNAT-ESTADO, debiendo cursarse la
comunicación correspondiente anotándose obligatoriamente las características físicºas consignadas en
los incisos a, b, c y h del articulo 3 de la Ley 27411
Ley de Procedimiento de Homonimia; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar
la conducción compulsiva, que una vez efectuada la
misma bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Publico para el fiscal
a cargo de la investigación, doctor JUAN ELOY COYA
PONCE dirija y participe las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida.(…)”.-Fdo.Dr.Jorge Antonio Machicado
Tejada, Juez del Segundo Juzgado de Investigacion
Preparatoria de Tcna.- Fdo.Abog Hermes Julio Patiño
Viacava, Secretario Judicial del Juzgado.- Tacna 21 de
diciembre del 2015 HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA
Especialista Judicial del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-04 DIC ENE)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00316-2015-0-2301 -JP-FC-03, el
Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna,
Nazario Ernesto Turpo Coapaza, Secretarla Judicial
Luz Sara Aguilar Chambi, en el juicio de Alimentos
seguido por MAGDA ISABEL PARI RAMOS, en representación del niño Angel Fabricio Ponciano Pari
seguido en contra de ANGEL ALBERTO PONCIANO
PIZARRO, se ha dispuesto notificar por edicto a don
ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, con la resolución número 01 de fecha 17ABRIL2015, SE RESUELVE: ADMITIR en vía de PROCESO ÚNICO la presente
demanda interpuesta sobre ALIMENTOS por MAGDA
ISABEL PARI RAMOS, en representación de Angel Fabricio Ponciano Pari, en contra de ANGEL ALBERTO
PONCIANO PIZARRO. En consecuencia, TRASLADO,
al demandado a fin de que conteste la demanda en
el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Se tiene por ofrecidos los medios
probatorios.- Agréguese a los autos los anexos acompañados. Al contestar la demanda, el demandado deberá adjunta el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o
boleta de pago, conforme al artículo 565 del Código
Procesal Civil, así como deberá cumplir con el pago
de los aranceles judiciales y derecho de notificación
que corresponda, bajo apercibimiento de imponer
al mismo y a su abogado patrocinante una MULTA
de DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, por
cuanto la inobservancia de dichos requisitos que expresamente se le requieren, retarda indebidamente
el proceso judicial. AL PRIMER OTROSI: Expídanse las
copias simples que se solicitan, a costo de la recurrente. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente que
en su condición de alimentista, la parte demandante
se encuentra exonerada del pago de aranceles judiciales y derecho de notificación, conforme al artículo
562 del Código Procesal Civil. Mediante Resolución
número 05 de fecha 04 de noviembre del año 2015,
SE RESUELVE: notificar al demandado ANGEL ALBERTO PONCIANO PIZARRO, mediante edictos en el
Diario Oficial El Peruano y Diario La República por el
término de ley, a fin de que comparezca al presente
proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador
procesal que lo represente. Tómese Razón y Hágase
Saber. Tacna, 16 de noviembre del 2015.LUZ SARA
AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de
Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
(3V/30-31-04 DIC ENE)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Ante el Juzgado Civil de Descarga Procesal MBJ Albarracín, que despacha Magistrado Rogelio Alberto
Zea Catacora e interviene como Secretario Judicial
César Ramírez Marca, se tramita el Expediente N°:
00498-2011 -0-2301 -JR-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva, en la que conforme a la Resolución 15 se SE
RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso, debiendo notificarse por edictos en la forma de Ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en
vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo,
a fin de establecer la relación jurídica procesal, y
comparezcan a proceso dentro del plazo de treinta
días, bajo apercibimiento de nombrársele curador
procesal.- y mediante Resolución 16 Se Dispuso: AL
PRINCIPAL: Agréguese a los autos las publicaciones
adjuntadas.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.- Que habiéndose dispuesto notificar por
edictos a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue doña María Lourdes Bacigalupo Delgadillo a fin de que comparezcan al presente
proceso, en los seguidos por doña Blanca Zenovia
Figueroa Arias, Elena Figueroa Arias, Eva Gabriela
Figueroa Arias, Mercedes Figueroa Arias de Pilares,
Susana Figueroa Arias, y Enriqueta Figueroa Arias
sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra
de Hermelinda Irma Delgadillo Torrico, Carlos Antonio Bacigalupo Delgadillo, Aldo Bacigalupo Bacigalupo, Marcelino Bacigalupo Menendez y Maria Lourdes
Bacigalupo Delgadillo ,fracciónese los carteles para
tal efecto y notifiquese también con la presente T.R.
Y H.S.-CESAR RAMIREZ MARCA Secretario Judicial (e)
Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-04-06 DIC-ENE)
NOTIFICACION POR EDICTO
ANTE EL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS
ESCALANTE MEDINA, LA SEÑORA MARCELINA MAMANI LLANOS A INTERPUESTO UNA DEMANDA DE
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
EN CONTRA DE FAUSTO AYALA CALDERÓN, A EFECTOS DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL, CESE
DE LAS OBLIGACIONES MARITALES Y SE OFICIE A LA
MUNICIPALIDAD Y LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA
LA ANOTACIÓN RESPECTIVA, CON LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE EXPONEN
EN EL ESCRITO. ASIMISMO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES UNO Y DOS DE FECHA DIECISÉIS DE MAYO
Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE RESPECTIVAMENTE, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE LA
DEMANDA INSTAURADA POR MARCELINA MAMANI
LLANOS SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO EN CONTRA DE FAUSTO AYALA
CALDERÓN, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VÍA
DEL PROCESO DEL CONOCIMIENTO; CORRIENDOSE
TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE
CONTESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO REBELDE. DISPONIÉNDOSE
LA NOTIFICACIÓN CON LA DEMANDA Y ANEXOS
AL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE QUE ABSUELVA
EL TRASLADO EN EL TÉRMINO DE LEY; TÉNGASE
POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE
SE PRECISAN Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE
ACOMPAÑAN. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS
FINES DE LEY TARATA, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015
PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI SECRETARIA
JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE
TARATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
(3V/29-30-31 DIC)
NOTIFICACION POR EDICTO
ANTE EL JUZGADO MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS
ESCALANTE MEDINA, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS DE FECHA PRIMERO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, LA CUAL DECLARA NULO TODO LO ACTUADO A PARTIR DE FOJAS
23, REPONIÉNDOSE LA CAUSA A DICHO ESTADO,
SE DISPONE NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA
FAUSTO AYALA CALDERON MEDIANTE EDICTOS
CON LA DEMANDA, AUTO ADMISORIO Y CON LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. AVOCÁNDOSE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EL SEÑOR JUEZ QUE
AUTORIZA Y LA SECRETARIA QUE DA CUENTA POR
DISPOSICIÓN SUPERIOR.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY TARATA, 14 DE
DICIEMBRE DEL 2015 PAOLA ESMERALDA RAMOS
CONDORI SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO
MIXTO-UNIPERSONAL DE TARATA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA (3V/29-30-31 DIC)
SUCESION INTESTADA
Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la
Juez Dra. Milagros Ivonne Parihuana Serrano, viene
tramitándose el Exp. Nro. 01898-2015 solicitado por
VALENTIN LUQUE AGUILAR, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su hermano ANDRES
LUQUE AGUILAR, fallecido en la ciudad de Tacna el
28 de Noviembre del 2015, lo que se publica para
los fines de ley, con intervención de la Especialista
Legal Dra. Luz Sara Aguilar Chambi.Tacna, 29 de Diciembre del 2015.LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/ 30 DIC )
RECTIFICACION DE PARTIDA
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Señor Juez NAZARIO ERNESTO TURPO COAPAZA especialista Dra. LUZ SARA
AGUILAR CHAMBE, en los seguidos por ROSA MAMANI HUARAYA, en el Expediente N° 01098-20150- 2301-JP-CI-03, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, donde aparece un borrón que
esta sobrescrito la palabra “MUJER” y lo correcto es
que debe figurar en mi partida correctamente la
palabra “MUJER”.De igual forma en mi Partida de
Nacimiento aparece errado el nombre de mi señora
madre como “MARGARA” y lo correcto es que debe
figurar en mi Partida de Nacimiento el nombre de
“MARGARITA”.Asi mismo, en mi partida de nacimiento aparece como mi fecha de nacimiento el 12
de Octubre de 1963 y lo correcto es que debe figurar en mi Partida de Nacimiento 06 de Octubre de
1963.Habiendo señalado fecha para la realización
de la audiencia el día 06 de Enero del año 2016 a
horas 10:00 de la mañana, lo que publica para los
fines de ley.Tacna, 28 de Diciembre de 2015 LUZ
SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA (1V/30-DIC)
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Hospital Hipólito Unanue de Tacna, se ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto
administrativo, reconociendo y otorgando a favor de la actora el pago de los intereses laborales por el pago
de los adeudos dispuestos por el D.U. N° 037-94. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 1290-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/07/2015 que declara
fundada en parte la demanda interpuesta por Margarita Severina Quispe Siles de Yupanqui sobre pago
adicional del 5% de la remuneración mensual por Bonificación por preparación de clases por desempeñar
cargo directivo según art. 48 de la Ley N° 24029 contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y
Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada emitir nuevo acto administrativo. COLEGIADO GC BC
LAG
Expediente N° 119-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 05/08/2015 que declara
improcedente la demanda interpuesta por Vilma Mamani Mamani en contra de la Dirección Regional de
Educación de Tacna con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno
Regional de Tacna sobre Bonificación por zona rural en base al 25% de la remuneración total según el art. 4°
de la Ley N° 25951, dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01386-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/08/2015 que declara
fundad en parte la demanda interpuesta por Julia del Carmen Cohaila Melchor contra la Dirección Regional
de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna ordénese que la demandada reconozca los reintegros
por los subsidios reclamados sobre la remuneración total mas los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01410-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/08/2015 que declara
fundada la demanda interpuesta por Edith Marleny Mendoza Checalla contra la Dirección Regional de
Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna ordenando que la demandada reconozca los reintegros
de subsidio por sepelio equivalente a dos remuneraciones CORRIGIERON el extremo que consigna RDR N°
2938 del 12/07/1999 siendo lo correcto 12/07/2006. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01272-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 24/07/2015 que declara
fundada la demanda presentada por Maritza Baluarte Mamani en contra de la Dirección Regional de
Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo
acto administrativo, reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales por lo adeudos por el no
otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 02129-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara
infundada la demanda interpuesta por Beatriz María del Carmen Garrido Castro sobre pago conforme al art. 1
del D.U. N° 037-94 contra la Dirección Regional de Salud de Tacna , dispone el archivo definitivo. COLEGIADO
GC BC LAG
Expediente N° 00979-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/07/2015, que declara
fundad en parte la demanda interpuesta por Marlene Verastegui Inuma contra la Dirección Regional de
Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada reconozca los reintegros por
concepto de Bonificación Personal por haber cumplido 25 años de servicio al estado, equivalente a dos
remuneraciones totales. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 02437-2013 NULA
la sentencia del 14/07/2015 que declara fundada la demanda
interpuesta por Salomón Nicolás Castro estrada contra la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de
Recursos Humanos contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, ordena que las demandadas reconozcan y
otorguen a la recurrente la Bonificación Diferencial permanente equivalente al 100% conforme el art. 124 del
D.S. N° 005-90-PCM por desempeñar cargo de responsabilidad directiva por mas de 5 años. MANDARON
expedir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01391-2011 NULA la sentencia del 17/10/2012 que declara fundada la demanda interpuesta
por Juan Antonio Calizaya Merino contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna,
ordena reconozca y otorgue al demandante por concepto de Bonificación Diferencial según art. 53 del D.L. N°
276. MANDARON emitir nuevo fallo. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 2055-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/07/2015 que declara
fundada la demanda interpuesta por Sandra Beatriz Fernández Vizcarra contra la Dirección Regional Sectorial
de Educación de Tacna. sobre Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación.
CORRIGIERON la misma sentencia en que erróneamente se consigna Resolución Directoral Regional N°
003737 por el monto de S/. 5,102.65. siendo lo correcto Resolución Directoral Regional N° 008422 por el
monto S/. 56,017.97. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01800-2011 REVOCARON la sentencia del 13/01/2015 que declara infundada la demanda
interpuesta por Gustavo Gaspar Valencia Genta contra el Gobierno Regional de Tacna ordena su archivo
definitivo. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda asimismo declararon la ineficacia del cese o
despido, dispusieron la reincorporación a su centro de trabajo. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 01040-201-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara
fundad en parte la demanda interpuesta por Guillermo Guido Aguilar Aduvire contra la Dirección Ejecutiva
del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y otorgue la Gratificación por haber cumplido 25 y 30 años de Servicio
al Estado así como el pago de intereses legales laborales. COLEGIADO GC BC LAG
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14. Expediente N° 00818-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/08/2015 que declara
fundada la demanda interpuesta por Sonia Rossana Salas Coronado contra la Dirección Regional de
Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena a la demandada otorgar Subsidios por Luto y
Gastos de Sepelio reclamados sobre la base de la remuneración total mas los intereses legales COLRGIAGO
GC BC LAG
15. Expediente N° 01347-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/08/2015 que declara
fundada la demanda interpuesta por Rina Luz Ferrero Vaccari contra la Dirección Regional de Salud de Tacna
ordenando la demandante reconozca a la actora los reintegros por los subsidios reclamados sobre la
remuneración total más el pago de los intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG
16. Expediente N° 01677-2010-02301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 24 del 20/11/2014
que declara infundada las observaciones realizadas por la Procuradora Municipal de Tacna al informe de fojas
69/71 y declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Sonia Asunta Pari Chura contra la
Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG
AUTOS DE VISTA
DESPACHO CINCO DE AGOSTO DEL 2015
1.
DESPACHO ONCE DE SETIEMBRE DEL 2015
2.
4.
Expediente N° 01061-2014-82-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 06 del 13/08/2015 que
declara infundada la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Tacna contra la medida cautelar
dictada sobre reincorporación provisional al centro de trabajo demandante Miguel Edwin Zela Huiche.
COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO NUEVE DE OCTUBRE DEL 2015
6.
Expediente N° 00138-2008 REVOCARON la resolución N° 57 del 02/06/2010 que declara infundada la
excepción de caducidad propuesta por la demandada Superintendencia de Administración Tributaria,
REFORMANDOLA fundada la excepción de caducidad en conclusión se anule todo lo actuado y se archive
el proceso. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 00164-2005 CONFIRMARON la resolución apelada N° 195 del 15/06/2015 que resuelve
transferir en propiedad el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Urbanización La Libertad Mz G Lte 04 a
favor de Miguel Augusto Revilla Melgar, Romualdo Temistocles Moises Olivera Arredondo, Rufino Valeriano
Holgino Masca, Víctor Hugo Condo Samayani, Julian Alejandro Charres Miranda, Cristóbal Mendoza Maica,
Pedro Esquivel Huarca. COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO SEIS DE OCTUBRE DEL 2015
5.
Expediente N° 00045-2015-1-2301-SP-CI-01 NULA la resolución N° 01 del 18/05/2015 que declara
improcedente la medida cautelar innovativa dentro del proceso solicitado por Guido Adrián Ticona Álvarez.
MANDARON expedir nueva resolución. COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO UNO DE OCTUBRE DEL 2015
3.
Expediente N° 00955-2007-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 64 del 29/04/2015, que
dispone declarar fundada la solicitud en el cumplimiento de la sentencia judicial, ordena dejar sin efecto la
resolución N° 37 y 38, declarándose la conclusión del proceso. COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 00420-2011-37-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 04 del 16/09/2015que
declara Infundada la oposición formulada por la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín en contra de la
medida cautelar sobre reposición del demandante dictada a favor de Carlos Valentín Castillo Castillo.
COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO DIECISEIS DE OCTUBRE DEL 2015
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Expediente N° 00230-2007-43-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON. la resolución N° 08 del 22/11/2014 que
declara improcedente la observación de liquidación formulada por el Abogado Mario Huachi Huachi
Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG
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Expediente N° 00230-2007-8-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 10 del 03/12/2014 que
resuelve aprobar el monto de la liquidación practicada, requiérase a la multada Municipalidad Provincial de
Tacna el importe de la multa liquidada ascendente a la suma de S/. 1,173.01, precisándose que la multa no
pagada continua generando intereses y costas hasta su cancelación total, bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada. COLEGIAOD CG BC LAG
DESPACHO DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2015
9.
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Expediente N° 00887-2014-58 CONFIRMARON.la resolución N° 08 del 16/07/2015 que resuelve CORREGIR
la sentencia del 24/06/2015 siendo que la demandad STAR GLOBAL COM S.A.C. cumpla con pagar a la
demandante por reintegros dejados de percibir por el monto de S/. 8,236.80 COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO VEINTITRES DE OCTUBRE DEL 2015
10. Expediente N° 1634-2014-40-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 11 del 31/07/2015, que da
por admitida la demanda presentada por Domingo Choque Illacutipa contra la Municipalidad Provincial de
Tacna sobre indemnización por Daños y Perjuicios y otros, que señala fecha de Audiencia el 21/03/2016 a
horas nueve de la mañana, recomendaron al primer Juzgado Especializado de Trabajo habilite fecha para
sus audiencias en plazos razonable. COLEGIADO GC BC LAG
11. Expediente N° 1625-2014-57-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 11 del 17/07/2015, que da
por admitida la demanda presentada por Sergio Jaliri Velo contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre
indemnización de Daños y Perjuicios y otros, que señala fecha de Audiencia para el 09/03/2016 a horas doce
del mediodía, recomendaron al Primer Juzgado Especializado de Trabajo, habilite fecha para sus audiencias
en plazos razonable. COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2015
12. Expediente N° 00871-2005-10-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 46 del 23/07/2015 que
resuelve declarar infundada la solicitud efectuada por Isabel Llaca Osco en calidad de Procuradora Pública
de la entidad demandada Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición a favor de Juan de Dios
Delgado Chura. COLEGIADO GC BC LAG
DESPACHO TREINTA DE OCTUBRE DEL 2015
13. Expediente N° 02923-2013-13-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 08 del 20/03/2015, que
declara INFUNDADA la oposición formulada por la parte demandada Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria contra la medida cautelar dictada en autos, en los seguidos por Aquiles Saldaña
Ruiz, sobre reposición laboral provisional. MANDANDO expedir nueva resolución. COLEGIAOD GC BC LAG
DESPACHO DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015
14. Expediente N° 00379-2013-33-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 29 del 03/07/2015 que
declara infundada la nulidad deducida por el Ministerio Público a través del Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales Aurelio Luis Bazan Lora. Contra la resolución N° v27 del 01/04/2015. COLEGIADO GC
BC LAG
15. Expediente N° 00221-2015-45-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 01 del 08/05/2015, que
declara infundada la solicitud cautelar de reposición provisional presentada por Sadot Monrrado Ale Ninaja,
remítase al archivo central. COLEGIADO GC BC LAG
16. Expediente N° 01065-2013-48-2301-JR-LA-01 NULA la resolución N° 27 del 17/09/2015, que resuelve
imponer a la parte demandada USB CAFAE DRET – TACNA la multa de 3 URP equivalente a S/. 1,155.00.
DISPUSIERON emitir nueva resolución. COLEGIADO GC BC LAG,
17. Expediente N° 01162-2015 CONFIRMARON la resolución N° 02 del 15/07/2015, que resuelve efectivizar el
apercibimiento decretado mediante resolución N° 01 del 27/06/2015 en consecuencia concluido el proceso.
COLEGIADO GC BC LAG
Expediente N° 00401-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 02 del 06/05/2015 que resuelve
declarar improcedente la solicitud de interrupción del plazo e improcedente la subsanación de demanda presentada
por el demandante Hermelinda Yola Salamanca Manuelo, efectivizar el apercibimiento decretado mediante
resolución
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Miércoles 30 de Diciembre del 2015.
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Expediente
2015-03030-68
2014-01674-36
2012-00890-5
2015-01515-88
2014-01381-87
2015-01210-11
2014-00852-27
2014-01869-26
2012-01968-25
2015-00617-42
2012-00421-85
2014-01381-76
2015-02222-0
2014-00696-77
2012-01064-81
2015-02219-99
2015-02219-89
2013-01708-86
2015-01244-46
2013-02056-24
2015-01244-44
2013-00102-80
2014-01022-53
2013-00218-53
2013-00994-24
2014-00741-66
2013-00841-28
2015-00826-21
2011-01861-38
2014-00534-87
2014-00286-48
2015-00023-68
2015-01331-14
2015-00961-13
2013-02164-52
2011-01314-21
2015-01631-0
2015-00580-5
2013-01244-62
2015-01691-81
2015-01894-11
2015-02277-33
2014-01917-69
2015-01611-22
2015-00869-97
2014-02353-54
2015-00847-77
2015-01351-87
2015-02029-62
2009-00852-60
2013-00803-61
2012-00026-83
2013-02249-92
2015-01642-0
2015-02633-0
2015-00606-86
2015-00651-78
2013-02100-36
2012-00192-48
2015-03010-0
2012-00948-23
2015-01244-35
Organo Jurisdiccional
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
SALA DE APELACIONES - Sede Central
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Miércoles 30 de Diciembre del 2015.
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora
09:00
11:31
12:00
13:00
14:29
15:00
15:30
08:00
09:00
13:05
15:00
16:00
09:00
10:00
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11:30
12:00
15:00
15:30
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16:30
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09:20
10:00
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08:30
14:30
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10:00
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11:30
11:40
11:50
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12:10
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12:30
12:40
12:50
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16:40
09:00
09:30
10:00
10:30
09:00
12:00
16:30
14:30
16:00
Delito
Atentado contra la autoridad o funcionario
Omisión de asistencia familiar
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
Asesinato
Encubrimiento real.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Hurto de ganado.
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva.
Omisión de asistencia familiar
Falsedad genérica.
Falsedad ideológica.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Lesiones culposas
Coacción al consumo de droga.
Falsificación de documentos.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Lesiones leves
Lesiones culposas
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
Apropiación ilícita.
Lesiones culposas
Lesiones leves
Peculado doloso
Contrabando
Omisión de asistencia familiar
Falsedad genérica.
Daño agravado
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Lesiones culposas
Estafa genérica
Injuria
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Omisión de asistencia familiar
Peculado doloso
Hurto agravado.
Lesiones culposas
Hurto agravado.
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Sustracción de menor
Estafa agravada
Usurpación
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Actos contra el pudor en menores.
Coacción al consumo de droga.
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
d
públ ica el Perú
Re
Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 843 -2015-P-CSJT-PJ
Tacna, Cuatro de Noviembre
Del año dos mil quince.VISTO:
El Informe N° 040-2015-ODAJUP-CSJT-PJ a través del cual la Oficina Distrital de Apoyo a
la Justicia de Paz de esta Corte Superior, hace llegar a este Despacho la relación de
Juzgados de Paz que tienen competencias restringidas en el Distrito Judicial de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La Justicia de Paz es una institución regulada por la Ley N° 29824, Ley de
Justicia de Paz y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, que tiene por
objetivo facilitar el acceso a la justicia para aquellas poblaciones o comunidades
campesinas o nativas que, por su ubicación geográfica, no pueden acceder al servicio
formal de justicia brindado por el Poder Judicial a través de sus diferentes Cortes
Superiores, respetando en todos los casos la igualdad de oportunidades y derechos de las
personas, así como la inclusión de grupos vulnerables, debiéndole otorgar especial
atención a la realidad pluricultural y multilingual de cada región, así como las
costumbres y tradiciones de las comunidades campesinas y nativas que la componen;
SEGUNDO.- Mediante Resolución Administrativa N° 012-2015-ONAJUP-CE-PJ, la Oficina
Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena aprueba los “Lineamientos para la
Determinación de Competencias de los Juzgados de Paz en Materia de Funciones
Notariales, Faltas y Violencia Familiar” con la finalidad de implementar las disposiciones
contenidas en la Ley de Justicia de Paz en cuanto a la determinación de las competencias
materiales de los Jueces de Paz; sobre este aspecto refiere el Art. 3° de los citados
Lineamientos que aquellos Juzgados de Paz que estén ubicados en centros poblados
donde existe Juzgado de Paz Letrado carecen de competencia en materia de faltas y
violencia familiar, de conformidad con lo señalado en el Art. 16° de la Ley de Justicia de
Paz;
TERCERO.- Dentro de este marco normativo, mediante Of. N° 380-2015-ONAJUP/CE-PJ
del 21 de Septiembre del presente año, la ONAJUP remite una propuesta inicial del listado
de Juzgados con Competencia Completa y Competencia Restringida para el Distrito
Judicial de Tacna, lo que ha sido consensuado con la Oficina Distrital de Apoyo a la
Justicia de Paz, habiendo evacuado el informe del Visto en uso de las facultades
otorgadas por las disposiciones normativas acotadas en los Considerandos precedentes,
definiendo la relación de Juzgados de Paz que, por su cercana ubicación al servicio de
justicia ordinaria, no reúnen las condiciones y criterios normativos para que puedan
conservar la competencia en materia de Faltas y Violencia Familiar a que se contrae el
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Art. 16° de la acotada ley, indicando que aquellos Juzgados que no están comprendidos
en dicho listado mantienen sus competencias completas, en tal sentido, con la
observancia del espíritu de la Ley de Justicia de Paz y, en aras de brindar una adecuada
protección a la seguridad jurídica y al derecho de los particulares, de la colectividad y del
Estado, deviene procedente emitir el acto que formalice la relación alcanzada a este
Despacho mediante el citado informe;
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 90° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEFINIR la relación de Juzgados de Paz que tienen competencia
restringida en materia de Faltas y Violencia Familiar en el Distrito Judicial de Tacna:
- Juzgado de Paz de La Esperanza
- Juzgado de Paz de Ciudad Nueva
- Juzgado de Paz de Alto de la Alianza
- Juzgado de Paz de Augusto B. Leguía
- Juzgado de Paz de 28 de Agosto
- Juzgado de Paz de Gregorio Albarracín
- Juzgado de Paz de Eloy G. Ureta
- Juzgado de Paz de Leoncio Prado
- Juzgado de Paz de La Natividad
- Juzgado de Paz de Asociación 24 de Junio
- Juzgado de Paz de Francisco de Paula Gonzalez Vigil
- Juzgado de Paz de Francisco Bolognesi
- Juzgado de Paz de Pocollay
- Juzgado de Paz de Para Chico
- Juzgado de Paz de Locumba
- Juzgado de Paz de Tarata
- Juzgado de Paz de Candarave
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial y en el Diario Oficial “El Peruano”
para el conocimiento de toda la colectividad y estricta observancia de los juzgados
involucrados.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de la presente Resolución Administrativa a la
Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Oficina Nacional
de Justicia de Paz, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y a los
Juzgados involucrados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jorge Antonio Armaza Galdos
Presidente
Corte Superior de Justicia de Tacna
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE 24 DE JUNIO
Distrito de Gregorio Albarracin
Nº
FECHA
23 de diciembre 2015
24,28,29,30
y
diciembre 2015
31
de
04,05 y 06 de enero 2016
07,08 y 11 de enero 2016
12 de enero 2016
13,14 y 15 de enero 2016
18 y 19 de enero 2016
20,21,22 de enero 2016
25,26 y 27 de enero 2016
28 y 29 de enero 2016
01 y 02 de febrero 2016
03, 04 y 05 de febrero 2016
08,09 y 10 de febrero 2016
11 de febrero 2016
12,15 y 16 de febrero
201617 de febrero 2016
17 de febrero 2016
Del 18 al 29 de febrero
2016
06 de Marzo 2016
06 de marzo 2016
07,08 y 09 de marzo 2016
14 de marzo de 2016
ACTIVIDAD
PUBLICACION DEL CRONOGRAMA
DE ELECCIONES (Art. 43°)
Publicación del Padrón Electoral
Art. 48° (5 días hábiles)
LUGAR/OTROS
I.E. Luís Alberto
Sánchez y otros
Local de la Comisión
Electoral, Lugares
públicos
Inclusión de electores al Padrón
electoral ( Art. 49°) 03 días
Impugnación al padrón electoral (
Art. 50°) 03 Días
PUBLICACION
DEFINITIVA
DEL
PADRON ELECTORAL REMISION AL
JUEZ DECANO (ART. 51°)
Inscripción
de
Candidatos
y
Evaluación de Expedientes Art. 54°
Subsanación de Carpetas ( Art. 57°)
02 días
Publicación de candidatos inscritos
Art. 60°
Formulación de Tachas contra
Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles
posteriores a la publicación
Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días
Absolución de Tachas (Art. 62°) 02
días
Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03
días
Apelación
de
Resolución
que
resuelve las Tachas ( Art. 64°) 03 días
Elevación al Juez Decano ( art.64°) en
el día
Resolución de Apelaciones ( Art. 64°)
03 días
Sorteo de números para postulantes
(art. 65°) y publicación de candidatos
aptos
Publicidad de candidaturas (art.
66,67° y 68°)
Elecciones
Impugnación de resultados de la
elección ( ante la Comisión Electoral
el mismo día)
Juez
Decano
resuelve
impugnaciones (art. 82°) 03 días
Proclamación de resultados (art. 83°)
LA COMISION ELECTORAL
Local: J:V La Concordia Mz J L 21( ex A.V. Jaime Yoshiyama)
Horario de atención: de lunes a viernes de 06:00 a 10:00
Teléfonos: 952678836,945382260 y 952685037
I.E. Luís Alberto
Sánchez
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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15
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 30 de diciembre del 2015
CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE JUEZ DE PAZ DE ALTO DE LA ALIANZA
Nº
01
FECHA
23 de Noviembre del 2015
02
24,25,26,27
Noviembre
y
28
de
03
04
30 de Noviembre, 01 y 02
de Diciembre
03, 04 y 05 de Diciembre
05
07, 09 de Diciembre
06
10, 11 y 12 de Diciembre
07
14 y 14 de Diciembre
08
16, 17 y 18 de Diciembre
09
21,22 y 23 de Diciembre
10
11
24 y 28 de Diciembre
29 y 30 de Diciembre
12
13
31 de Diciembre, 02 y 04 de
Enero de 2016
05,06 y 07 de Enero de 2016
14
08 de Enero
15
11,12 y 13 de Enero
16
14 de Enero
17
Del 15 al 22 de enero
ACTIVIDAD
PUBLICACION DEL CRONOGRAMA DE
ELECCIONES (Art. 43°)
Publicación del Padrón Electoral
Art. 48° (5 días hábiles)
LUGAR/OTROS
Local Comunal de PJ
San Martín y Alto de
la Alianza
Inclusión de electores al Padrón
electoral ( Art. 49°) 03 días
Impugnación al padrón electoral ( Art.
50°) 03 Días
PUBLICACION
DEFINITIVA
DEL
PADRON ELECTORAL REMISION AL
JUEZ DECANO (ART. 51°)
Inscripción
de
Candidatos
y
Evaluación de Expedientes Art. 54°
Subsanación de Carpetas ( Art. 57°) 02
días
Publicación de candidatos inscritos
Art. 60°
Formulación de Tachas contra
Candidatos (Art. 61°) 03 días hábiles
posteriores a la publicación
Traslado de tachas (Art. 62°) 02 días
Absolución de Tachas (Art. 62°) 02
días
Resolución de Tachas ( Art. 63°) 03
días
Apelación de Resolución que resuelve
las Tachas ( Art. 64°) 03 días
Elevación al Juez Decano ( art.64°) en
el día
Resolución de Apelaciones ( Art. 64°)
03 días
Sorteo de números para postulantes
(art. 65°) y publicación de candidatos
aptos
Publicidad de candidaturas (art.
66,67° y 68°)
18
24 de Enero de 2016
19
24 de Enero de 2016
20
26,27 y 28 de Enero de 2016
Elecciones
Impugnación de resultados de la
elección ( el mismo día)
Resuelve impugnaciones (art. 82°) 03
días
21
29 de Enero de 2016
Proclamación de resultados (art. 83°)
Atención de la C. Electoral: Local comunal del Pueblo Joven San Martín (Plaza del P.J. San
Martín)
Horario: De 04:00 a 09:00 p.m.
Telef.- Alfredo Perca Huayta 952000799 (Presidente Comisión Electoral)
Nicolás Flores Esquía 952010088 (Secretario Comisión Electoral)