RESOLUCION PERSONERIA - Concejo Distrital de Buenaventura

CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA
NIT. 835.000.021-4
RESOLUCION N° 487
(Diciembre 04 de 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO
PUBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DISTRITAL
DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA PARA EL PERIODO
CONSTITUCIONAL 2016 – 2020.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUENAVENTURA,
VALLE DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y especial las concedidas
por la ley 136 DE 1994, el artículo 35 de la LEY 1551 del 2012, decreto 2485 del
2014, compilado en el Título II del decreto 1083 de 2015 y la autorización expedida
por la plenaria del CONCEJO DISTRITAL del 10 de Noviembre del 2015, y
CONSIDERANDO:
A. - Que los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo
señalado en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución, tienen la
obligación Constitucional para elegir al personero municipal o distrital,
B.- Que el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170
de la Ley 136 de 1994, señala que los concejos municipales o distritales
elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro
de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su
periodo constitucional, previo concurso público de méritos;
C- Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la
elección del personero municipal por parte del concejo municipal debe
realizarse a través de concurso público de méritos, el cual debe sujetarse a
los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado
en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan
el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso.
De igual forma, expresó que "... el concurso de méritos tiene un alto nivel de
complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación y
utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro,
imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la
experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes" de modo
que se requiere "... el procesamiento y la sistematización de una gran
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cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja
infraestructura y logística administrativa ...";
D.- Que la determinación de los lineamientos generales del procedimiento
para la creación del concurso público de méritos no transgrede el principio
de autonomía de las entidades territoriales, como quiera que este no ostenta
el carácter de absoluto, así lo señaló la Corte Constitucional en las
Sentencias C-520 de 1994 y C-037 de 2010, al consagrar "... que si bien es
cierto que la Constitución de 1991, estructuró la autonomía de las entidades
territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización, en ningún
momento se alejó del concepto de unidad que armoniza los intereses
nacionales con los de las entidades territoriales../'ya que "... por un lado, el
principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la
constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de
48500superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario
debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el
ámbito en que se desarrolla esta última ...";
E.- Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y
transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso
público de méritos que deben adelantar los concejos municipales y
distritales para la provisión del empleo de personero, se hace necesario
señalar los lineamientos generales para adelantar el correspondiente
concurso.
F.- Que la MESA DIRECTIVA del CONCEJO DISTRITAL DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA obtuvo autorización de la plenaria
de la CORPORACIÓN para desarrollar y llevar a cabo el presente proceso
de CONCURSO DE MÉRITOS para la elección del PERSONERO en sesión
de plenaria del 10 de Noviembre de del 2015.
G. – En cumplimiento del mandato legal, la MESA DIRECTIVA del
CONCEJO DISTRITAL debe proferir el acto administrativo mediante el cual
señala los lineamientos legales
para el CONCURSO PÚBLICO Y
ABIERTO de méritos para la elección del PERSONERO DEL DISTRITO DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA.
RESUELVE
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Artículo 1º.- Convocar a los colombianos interesados y que cumplan con
los requisitos para desempeñar el cargo de PERSONERO DISTRITAL DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA para el periodo constitucional
2.016- 2020.
Artículo 2º.- El concurso de méritos es público y abierto.
convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso
selección, y por consiguiente es de forzoso cumplimiento tanto para
participantes como para la Corporación, quienes estarán sujetos a
condiciones y términos señalados en la presente resolución y tendrá
siguientes etapas:
La
de
los
las
las
2.1.- CONVOCATORIA.
2.2.- RECLUTAMIENTO.
2.3.- PRUEBAS
2.3.1 prueba de Conocimientos
2.3.2 prueba de competencias laborales
2.3.3 Valoración de antecedentes
2.3.4 Entrevista.
2.4. LISTA DE ELEGIBLES
Artículo 3º.- CARGO: Identificación del Cargo:
Denominación del cargo
Personero
Código
015
Nivel Jerárquico
Directivo
Naturaleza Jurídica del Empleo Público de Período Fijo
empleo
Periodo de Vinculación
Del 1° de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020
Sede de Trabajo
Distrito de Buenaventura
Asignación Básica
$ 12.631.139, oo
1. Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en ejercicio.
2. Cumplir con los requisitos académicos mínimos exigidos
para el empleo de Personero en el artículo 35 de la Ley
Requisitos Generales
1551 de 2012, es decir, ser Abogado con posgrado..
3. No encontrarse incurso en las causales constitucionales y
legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones
para desempeñar empleos públicos.
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4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la
Convocatoria.
5. Las demás establecidas en las normas legales
reglamentarias vigentes.
Requisitos de estudio y ESTUDIOS:
experiencia
Abogado con posgrado
EXPERIENCIA: no aplica según la ley.
Funciones
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere
lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la
Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones
administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes
desempeñan las funciones públicas municipales; ejercer
preferentemente la función disciplinaria respecto de los
servidores públicos municipales; adelantar las
investigaciones correspondientes, bajo la respectiva
supervisión de los procuradores provinciales a los cuales
deberán informar de las Investigaciones.
5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en
ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia
de los procuradores departamentales.
6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador
General de la Nación en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio
público o de los derechos y garantías fundamentales.
7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma
prevista
por
las
respectivas
disposiciones
procedimentales.
8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo
considere conveniente o cuando lo solicite el
contraventor o el perjudicado con la contravención.
9. Velar por la efectividad del derecho de petición con
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Funciones
arreglo a la ley.
10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la
información necesaria y oportuna para el cumplimiento
de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva
alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o
la ley.
12. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo,
sobre materia de su competencia.
13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios y empleados de su dependencia.
14. Defender el patrimonio público interponiendo las
acciones judiciales y administrativas pertinentes.
15. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los
daños y perjuicios causados por el hecho punible,
cuando se afecten intereses de la comunidad,
constituyéndose como parte del proceso penal o ante la
jurisdicción civil.
16. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los
habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de
carácter privado.
17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones
propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio
municipal.
18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las
acciones de tutela en nombre de cualquier persona que
lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
19. Defenderlos intereses colectivos en especial el medio
ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones
judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas
que sean procedentes ante las autoridades.
20. Vigilar porque se dé adecuado cumplimiento en el
municipio a la participación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin
detrimento de su autonomía, con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación
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en las diferentes instancias de participación, control y
vigilancia de la gestión pública municipal que establezca
la ley.
En su condición de autoridad defensora de los derechos
humanos, cumplir con las funciones señaladas en la
Constitución y a la ley.
Como veedor del tesoro público, cumplir con las
funciones atribuidas en la Ley 617 de 2000.
Concurrir a la defensa y protección de los derechos del
consumidor, promoviendo y desarrollando acciones
pedagógicas para el conocimiento de los mismos y
vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales
por parte de los productores y proveedores de bienes y
servicios.
Vigilar la diversidad e integridad del medio ambiente,
para conservar las áreas de especial importancia
ecológica, para fomentar la educación dirigida al logro de
los fines estatales (art 79 C.P.)
Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones
que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite
de Quejas.
Vigilarla distribución de recursos provenientes de las
transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al
municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e
inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en caso de incumplimiento de
las disposiciones legales pertinentes.
Promover la creación y funcionamiento de las veedurías
ciudadanas y comunitarias.
Las funciones contempladas en el artículo 178 de la Ley
136 de 1994
Las funciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 617
de 2000.
Rendir anualmente informe de gestión al Concejo
Municipal.
Todas las demás que le sean delegadas por el
Procurador General de la Nación y por el Defensor del
Pueblo.
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Artículo 4º.- Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1.- Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos
que más adelante se señalan.
4.2.- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos
civiles.
4.3.- No estar incurso en causal de inhabilidad, de incompatibilidad o de
conflicto de intereses.
4.4.- Reunir las condiciones para ser personero: ser abogado titulado y tener
un título de postgrado.
4.5.- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
ARTICULO 5°, PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las
diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los principios del
mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad,
transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los
instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTICULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS. El proceso de selección por méritos, que se convoca, se regirá
de manera especial, por lo establecido en el numeral 8°., del Artículo 313 de
la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, el
Decreto 2485 de 2014 y la presente convocatoria.
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 5. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso Público de
Méritos para la elección de Personero Distrital de Buenaventura tendrá las
siguientes etapas:
FECHA
FECHA
ETAPA
DESDE
HASTA
Convocatoria y Publicación
04-12.2015
13-12-2015
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Inscripciones
14-12-2015
16-12-2015
Verificación de Requisitos
Mínimos
17-12-2015
17-12-2015
Publicación de Lista de
Admitidos y no Admitidos
17-12-2015
17-12-2015
Reclamaciones por
inadmisión
18-12-2015
19-12-2015
Respuesta de reclamaciones
sobre publicación de
Requisitos Mínimos.
21-12-2015
21-12-2015
Publicación listado definitivo
de admitidos
22-12-2015
22-12-2015
Citación a pruebas escritas
22-12-2015
22-12-2015
Aplicación de las Pruebas
Escritas de Conocimientos y
Competencias
23-12-2015
23-12-2015
Publicación de Resultados
de Pruebas Escritas y
Análisis de Antecedentes
28-12-2015
28-12-2015
Recepción de
Reclamaciones contra
Publicación
28-12-2015
29-12-2015
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Respuesta de
Reclamaciones sobre
Publicación
Publicación Definitiva de
Resultados de Pruebas
Escritas y Análisis de
Antecedentes
Citaciones a Entrevistas
Resultados Prueba de
Entrevista
Presentación de
Reclamaciones contra los
Resultados de la Entrevista
29-12-2015
29-12-2015
30-12-2015
30-12-2015
El Concejo Municipal informará a través de la página web del
municipio y/o en las carteleras de la Corporación, con al
menos cinco (5) días de antelación, la fecha, hora y lugar de
realización de las Entrevistas.
Los resultados de la Prueba de Entrevista se publicarán a
través de la página web del municipio y en las carteleras de
la Corporación, a partir de la fecha que disponga el Concejo
Municipal, hecho que se informará con una antelación no
inferior a cinco (5) días.
Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación
de los resultados de la Prueba de Entrevista.
Publicación de las
Respuestas a las
Reclamaciones
07-01-2016
Publicación de Lista de
Elegibles
09-01-2016
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 6°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria se divulgará en los
tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web
www.concejobuenaventura.gov.co, link respectivo del Concejo Distrital de
Buenaventura.
ARTICULO 7°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria
es norma regulatoria de todo concurso y obliga tanto a la administración
como a los participantes. La Convocatoria podrá ser modificada o
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complementada en cualquier aspecto por el Concejo Distrital, hecho que
será divulgado previamente por la entidad que adelanta el proceso de
selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto
al sitio, hora y fecha de la recepción de inscripciones y aplicación de las
pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y
horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la Convocatoria.
Las modificaciones, respecto de la fecha de inscripciones, se divulgarán por
los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo
menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del
periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con las fechas o los lugares de aplicación
de las pruebas se publicarán por los mismos medios utilizados para la
divulgación de la convocatoria, por lo menos con (2) días hábiles de
anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Artículo 8º.- INSCRIPCIONES. El concurso es público y abierto. En
consecuencia, podrán participar los ciudadanos Colombianos que pretendan
acceder al cargo de PERSONERO y que, al momento de su inscripción,
reúnan los requisitos para el desempeño.
La inscripción se adelantará por el aspirante o por la persona en quien este
delegue para tal efecto, debidamente acreditado a través de poder especial.
La inscripción se llevara a cabo durante tres (3) días calendario en horario
de 8 a.m. a 5 p.m. en jornada continua en la fecha y lugar establecidos en el
cronograma para tal efecto. No se admiten inscripciones por fuera del
término señalado, enviadas por correo normal, certificado o electrónico.
Artículo 9º.- MATERIAL DE INSCRIPCIÓN: deberá ser entregada
directamente en la SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DISTRITAL
BUENAVENTURA, ubicada en calle 1ª No 2-34 de la ciudad de
Buenaventura, teléfono 2400234-240035, en la fecha y hora indicada en el
presente proceso. El Concejo Distrital de Buenaventura no se hace
responsable por comunicaciones enviadas por correo, entregadas en
archivo o en otra dependencia diferente a la aquí indicada.
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Artículo 10º.- LUGAR Y FECHA DE LAS INSCRIPCIONES: Fecha: Del 14
al 16 de diciembre del 2015 de las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde.
Lugar: Secretaría General Concejo Distrital de Buenaventura.
Artículo 11º.- DOCUMENTACIÓN.- Los aspirantes deberán allegar y
acreditar lo siguiente:
1. Hoja de Vida Formato Único Función Pública - www.dafp.gov.co
2. Fotocopia del Documento de Identificación al 150%.
3. Título Profesional de Abogado
4. Título de postgrado
4. Certificado de antecedentes penales.
5. Certificados de experiencia laboral
6. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
7.- Certificado de antecedentes fiscales.
8.- Fotocopia Libreta Militar (hombres menores de 50 años)
9.- Declaración juramentada del participante que no se encuentra
inhabilitado, que no se haya incurso en una incompatibilidad o en un
conflicto de intereses para ser elegido personero.
Artículo 12º. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS.
deberán allegar los siguientes documentos:
Los
aspirantes
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras. En el evento de
que la cédula esté en trámite, se deberá allegar fotocopia de la contraseña
respectiva expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que
aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario
correspondiente.
2. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones
de educación superior para la profesión de abogado
3. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones
de educación superior para el tema de postgrado Sobre los estudios: Se
acreditan mediante certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes.
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Experiencia: Se acredita mediante constancias expedidas por la autoridad
competente de las respectivas entidades oficiales o privadas.
Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las
respectivas entidades oficiales o privadas, indicando nombre y razón social
de la Entidad que expide, nombre y contenido del curso, intensidad horaria y
fecha de realización.
Los certificados para acreditar experiencia relacionada o profesional en
entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
i) Cargos desempeñados
ii) Funciones detalladas
iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año).
iv) Los certificados de servicios prestados en entidades públicas o privadas
deben ser expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la
entidad o quien haga sus veces.
v)- Quienes hayan ejercido de manera independiente profesión u oficio,
deberán anexar certificaciones en las que conste la prestación de servicios
profesionales y se indique de manera expresa y exacta las fechas de
iniciación y terminación de las funciones encomendadas. Así mismo, la
certificación deberá indicar con precisión la dirección y número telefónico de
quien la suscribe.
vi)- Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas
relacionadas con el cargo de aspiración, deberán ser expedidas por las
respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en
las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de
vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o
cátedra).
vii)- Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de servicios a
través de contratos, deberá allegarse la respectiva acta de cumplimiento o
de iniciación y liquidación (día, mes, año) de los mismos, precisando las
actividades desarrolladas. Así mismo, podrá presentarse certificación de la
entidad donde se prestaron los servicios, indicando las actividades
desarrolladas y el tiempo en que se realizaron las mismas. No se admiten ni
se tendrán en cuenta archivos en pdf digitalizados de textos de contratos
que se anexen a la inscripción por parte de los aspirantes.
viii) Quienes hayan ejercido la profesión de abogado de manera
independiente, deberán anexar certificaciones en las que conste la
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prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y
exacta las fechas de iniciación y terminación de las funciones
encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión, la
dirección y número telefónico de quien la suscribe.
ix) Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las
mismas deberán llevar firma, antefirma legible y número de cédula del
empleador contratante, así como su dirección y teléfono.
x) Respecto de las certificaciones de experiencia laboral, no se deben enviar
actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la
experiencia.
xi.- Para los estudios realizados en el extranjero, sólo será admisible
mediante la convalidación y/o homologación de los mismos, en los términos
del Decreto Ley 19 de 2012. Las certificaciones que no reúnan las
condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del
proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.
Artículo 11.- CAUSALES DE RECHAZO Serán causales de rechazo, entre
otras:
-No acreditar la condición de ciudadano en ejercicio.
-No acreditar el requisito mínimo de formación exigido para el cargo de
personero.-No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e
incompatibilidades.
-Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).
-El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente
convocatoria, la ley y los reglamentos.
El aspirante que aporte documentos falsos o adulterados, será excluido de
la Convocatoria en la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio de las
acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.
Artículo 12.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.- La MESA
DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la respectiva
convocatoria, decidirá mediante resolución, sobre la admisión o rechazo al
concurso, indicando en esta última los motivos que dieron lugar a la
decisión.
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Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con
los requisitos de Antecedentes, Estudio y Experiencia del empleo y teniendo
en cuenta los perfiles (Estudios Específicos) dentro de esta convocatoria y
la información diligenciada en el formulario de inscripción, la cual deberá
acreditarse con los soportes que se alleguen para el análisis de
antecedentes, dicha evaluación se hará conforme al procedimiento y los
parámetros establecidos por la Ley.
Contra esta decisión no habrá recurso en sede administrativa. De igual
manera se informará a través de la página web de la CORPORACIÓN. Los
aspirantes rechazados podrán solicitar la verificación de su documentación,
únicamente mediante escrito radicado en la SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO de BUENAVENTURA el día 18 de diciembre del 2015. Todas las
solicitudes recibidas fuera de este término por parte de los aspirantes, se
deberán entender como negativas por extemporáneas. La ausencia de
requisitos para el cargo determinará el retiro inmediato del proceso de
selección, cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se encuentre.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un
instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que
de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencia, genera
retiro del aspirante del proceso.
El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos establecidos
en el proceso será admitido para continuar en el proceso de selección.
Artículo 13°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS ADMITIDOS A
LA CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes inscritos podrá ser
consultada en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria
a través de la página web del Concejo distrital de Buenaventura o en la
Secretaría General de la corporación.
Artículo 14°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación
por su inadmisión, así mismo, podrán presentar solicitudes de corrección
únicamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de
identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las
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cuales serán atendidas a través de la página web del Concejo distrital de
Buenaventura.
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la
Convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.
Artículo 15°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN
EL CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista
definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicadas en
los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de
la página web del Concejo distrital de Buenaventura.
DE LAS PRUEBAS
Artículo 16°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las
pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la
capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una
clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades
requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y
responsabilidades del cargo. La valoración de estos factores se efectuará a
través de medios técnicos; que respondan a criterios de objetividad e
imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Aplicación de pruebas sobre un total de cien por ciento (100%) en el
concurso, se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los
cuadros que se describe a continuación:
Clase
1
2
3
4
Prueba de conocimientos
Prueba de competencias
Análisis de antecedentes
Entrevista
Carácter
Mínimo
Aprobatorio
Eliminatoria
Clasificatoria
Clasificatoria
Clasificatoria
60/100
NA
NA
NA
Peso
dentro del
concurso
%
60
15
15
10
Nota. La entrevista por competencias estará a cargo de la Corporación
(Concejo Distrital) que se posesiona el 2 de enero del 2016, de conformidad
por lo conceptuado por el Honorable Concejo de Estado.
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Artículo 17° .PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Tiene como finalidad
apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y
establecer una clasificación de los mismos respecto de las calidades
requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las
responsabilidades del cargo de Personero. La valoración de estos factores
se hará mediante una prueba objetiva, con parámetros de calificación
previamente determinados. Será de carácter eliminatorio.
Artículo 18°. CITACION A PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Solo
podrá presentar la prueba de Conocimiento en la presente convocatoria
quien se presente en el lugar y fecha indicado en la publicación de los
admitidos al concurso de méritos que se hará en los tiempos establecidos
en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a través
de la página web del Concejo Distrital. No se aceptaran peticiones de
presentación en lugares y fechas diferentes a los establecidos.
Artículo 19°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de Ia convocatoria, se publicarán los
resultados de la página web del Concejo Distrital.
Artículo 20°. CARACTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA. Para
continuar con el proceso el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de
SESENTA (60) puntos en la prueba de conocimientos.
Artículo 21°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación
contra los resultados de esta prueba, a través de la página web del
Concejo Distrital.
Artículo 22°. PRUEBA DE COMPETENCIAS. La prueba sobre
competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre los saberes
básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado, debe
conocer de este. La prueba sobre competencias funcionales está destinada
a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es
decir, la capacidad para ejercer un empleo público, y se define con base en
el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del
conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de
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dichos conocimientos. Las pruebas sobre competencias básicas y funciones
serán escritas y se aplicaran en una misma sesión a la cual serán citados
todos los aspirantes admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la
fecha y la hora señalados e informados con la debida anterioridad, que en
todo caso no será inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de aplicación.
Artículo 23°. CARÁCTER CLASIFICATORIO DE LA PRUEBA Esta
prueba sólo será calificada a los aspirantes que hayan logrado el puntaje
mínimo aprobatorio de la prueba de conocimientos. La prueba de
competencias es de carácter clasificatorio y se aplica el mismo día que la
prueba de conocimientos, con un cuadernillo aparte.
Artículo 24°. DEFINICIONES
1) Competencia: Conjunto de conductas, habilidades, rasgos personales
que permiten garantizar el éxito de una persona en la ejecución de una
función o empleo. Las competencias deben describirse y detallarse en
términos de conductas observables, de esta manera se evita la libre
interpretación de los términos y se unifica el criterio por todos los
evaluadores.
2) Competencias funcionales: Tienen que ver con los conocimientos,
aptitudes, habilidades, actitudes y valores para desempeñarse en
determinada área funcional en el desempeño del cargo directivo.
3) Competencias Estratégicas: Se derivan de los requerimientos para el
ejercicio de la función, se relacionan con el conocimiento del entorno, ligado
al contexto del servicio, el manejo de diferentes escenarios, el
posicionamiento de la imagen institucional y la interpretación e
implementación de las políticas públicas, como integrante de un equipo de
trabajo con pares y superiores.
4) Competencias Organizacionales e institucionales: Se refieren a los
conocimientos, aptitudes, habilidades, y actitudes, propias de quienes
aspiran a ubicarse en las áreas de acción de la Personería Distrital de
Buenaventura, para lo cual debe demostrar probidad y conducta ética,
vocación de servicio público, conocimientos relacionados con la entidad y
con el cargo, predisposición y motivación para trabajar en la institución.
5) Competencias Personales: En este grupo se conjugan la auto-evaluación
permanente, la predisposición al cambio, la capacidad de aprendizaje, la
motivación hacia el logro, la preocupación por mantenerse informado, el
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manejo de un pensamiento analítico, conceptual y sistemático para generar
y propiciar nuevas ideas y creaciones.
Naturalmente este grupo de competencias comprende la presentación
personal y las habilidades expresivas.
Artículo 25°. COMPETENCIAS A EVALUAR. Las competencias a evaluar
serán las siguientes:
1) LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las
actitudes de otras personas inherentes a un cargo determinado.
2) TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planeada, estructurada y
autónoma, entre diferentes situaciones, la que más se ajuste para la
optimización de beneficios propios y comunes en el momento preciso.
3) RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar de forma
objetiva, responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en
las acciones que involucran diferentes personas.
4) PLANEACION: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo
determinado, los recursos necesarios para la consecución de objetivos,
ordenando por prioridades la ejecución de tareas para obtener los mejores
resultados.
5) PENSAMIENTO ESTRATEGICO: Capacidad para comprender
rápidamente los cambios del entorno, las oportunidades de servicio, las
amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades de su propia
organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la
Entidad.
Artículo 26°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria se publicaran los
resultados de la prueba en la página web del Concejo Distrital de
Buenaventura.
Artículo 27°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación
contra los resultados de esta prueba, a través de la página web del
Concejo Distrital.
Artículo 28°. RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE
RESULTADOS. Las respuestas de las reclamaciones, así como la lista de
puntajes definitivos de la prueba de conocimientos y competencias
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comportamentales, serán publicadas en los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria en la página web del Concejo Distrital.
Artículo 29°. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES.
Esta prueba es un instrumento de selección, predictor del desempeño
laboral de los aspirantes en el concurso y busca evaluar el mérito mediante
el análisis de su historia académica y laboral. Como instrumento de
selección permite la valoración de los antecedentes y méritos, para
determinar el grado de idoneidad de los aspirantes al cargo de Personero
distrital de acuerdo con el perfil.
Es obligatoria para quienes hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio
en la prueba de conocimientos.
En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los estudios que
excedan los requisitos de estudio y experiencia exigidos en la convocatoria;
siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción.
Sobre un total de 100%, se evalúan los factores Educación y Experiencia, la
Educación tendrá un valor de 60% y la Experiencia de un 40%. Cada uno de
los factores se puntuará de 0 a 100 y el puntaje directo se ponderara según
el peso porcentual 6 asignado, y la sumatoria de estos resultados será la
calificación total de la prueba, que se ponderará sobre el valor establecido
en la convocatoria.
Artículo 30°. DEFINICIONES.
1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades
y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una
profesión, ocupación, arte u oficio.
a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y
aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de
pregrado de la respectiva formación profesional o especialización
tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o
especialidad relacionadas con las funciones del empleo at cual se aspira.
b. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como
docente o investigador, adelantadas en instituciones educativas reconocidas
oficialmente. Cuando se trate de cargos comprendidos en el nivel
profesional y niveles superiores, la experiencia docente deberá acreditarse
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en Instituciones de educación superior, en áreas afines at cargo que se va a
desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de
formación universitaria.
c. Experiencia Especifica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de
un empleo o el desempeño de una actividad en una determinada área de
trabajo o de la profesión, ocupación, arte u oficio, igual o similar al empleo
que se va a desempeñar.
d. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones
afines a las del empleo que se va a desempeñar.
e. Experiencia General: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones
afines a las del empleo que se va a desempeñar.
2.) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas
por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria,
básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de
pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y
universitaria y en los programas de postgrados en las modalidades de
especialización, maestría y doctorado.
3.) Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar
actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o
laborales sin sujeción al sistema de niveles, títulos o grados que señala la
ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios, congresos,
etc.
Artículo 31°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria se publicaran los
resultados de la evaluación de experiencia y educación formal en la página
web del Concejo Distrital.
Artículo 32°. CARACTER Y PONDERACION. Esta prueba es clasificatoria
y el puntaje se realizará con base a los documentos aportados al momento
de la inscripción.
Artículo 33. VALORACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS ADICIONALES
AL REQUISITO MÍNIMO. Este factor tendrá un valor máximo de 60%. Se
evaluará la Educación formal y la No formal, según los siguientes criterios
valorativos:
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A) Educación formal: Se entiende por estudios los conocimientos
académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno Nacional, corresponde a la educación superior
en los programas de pregrado y de postgrado en las modalidades de
especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados,
diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional,
podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente
de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite,
siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:
TITULO
Disciplinas Específicas
Puntaje
Título profesional (adicional al de abogado)
50
Título de especialización (adicional al título
de postgrado acreditado como requisito
mínimo)
60
Título de maestría (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
80
Título de doctorado (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
100
PARÁGRAFO: Sólo se puntuarán títulos obtenidos en instituciones aprobadas por
Colombia y los títulos obtenidos en instituciones extranjeros que ya tengan la
homologación por la autoridad competente, caso en el cual, se deberá aportar el
certificado de homologación respectivo.
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Cuando se acredite la terminación y aprobación de materias de la formación
académica correspondiente, se puntuará con el 90% del valor determinado
para el título.
B) Educación no formal: Aquella que se imparte en entidades públicas o
privadas con el objeto de complementar, renovar y profundizar
conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción a
sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal. Las
certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información:
Razón social del centro de capacitación o institución que la haya impartido,
especificando el área de formación y el número total de horas, con la
respectiva fecha de realización.
Para la valoración se puntuará, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
INTENSIDAD CURSOS
(POR HORAS)
PUNTAJE
Mayor a 301
251 a 300
201 a 250
151 a 200
101 a 150
51 a 100
41 a 50
20 a 40
Inferior a 20
Diplomado
30
28
24
20
18
15
10
6
3
10
22
ARTÍCULO 34º. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Criterios valorativos
para la Experiencia: 40%. Para efectos de la puntuación de la experiencia
Profesional se tendrá en cuenta la siguiente tabla:
Meses de experiencia
Puntaje
1 a 12
20
13 a 60
50
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Más de 61
100
El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso
porcentual, y la sumatoria de estos resultados será la calificación total de los
logros académicos y laborales. Las constancias aportadas podrán ser
confirmadas a solicitud de la entidad.
Artículo 35°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán reclamar contra los
resultados de la prueba de análisis de antecedentes en la página web del
Concejo Distrital.
ARTICULO 36°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para conocer las
respuestas a las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos
de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar al aplicativo dispuesto
para este fin con el número de documento de identidad, estas respuestas
serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria en la página web de página web del Concejo Distrital.
El Concejo distrital de Buenaventura será responsable de resolver las
reclamaciones y deberá comunicarla al peticionario a través de la página
web del Concejo Distrital.
Artículo 37°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIÓN DE
ANTECEDENTES. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista
definitiva de resultados de la evaluación de antecedentes, serán publicadas
en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de
la página web del Concejo Distrital.
Artículo 37°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas
durante el proceso de selección son de carácter reservado, quienes las
elaboren y los empleados que sean designados como responsables del
proceso suscribirán carta de confidencialidad y la póliza respectiva y sólo
serán de conocimiento de las personas que indique el Concejo Distrital de
Buenaventura..
ARTICULO 38°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El Concejo Distrital
de Buenaventura podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles
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fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o
suplantación o intento de suplantación, entre otros casos, ocurridos e
identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o
encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo
del procedimiento de resultados.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación
de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas
investigaciones. La decisión que exprese el resultado de cada actuación se
adoptará mediante acto administrativo expedido por el Concejo Distrital de
Buenaventura, frente al cual procede únicamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le
comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, éste será
excluido de concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya
hiciera parte de la lista de elegibles.
Artículo 39 RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL PROCESO. De
todas las pruebas aplicadas el operador del proceso dejará un informe
firmado por quienes las haya calificado, en el cual conste el objeto de
evaluación, los temas evaluados y los patrones de calificación utilizados.
Los Profesionales responsables de la aplicación de las pruebas para
garantizar la transparencia deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.
2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y divulgación
del material de examen.
3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control
en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda
individualmente.
4. Para las pruebas escritas, se podrá permitir el ingreso de aspirantes que
lleguen luego de haber iniciado el desarrollo de las mismas, siempre y
cuando ningún concursante haya entregado la prueba o salido del salón. No
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obstante, no se le dará tiempo extra a la persona que llego luego de que se
comenzara.
5. Los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por
quienes participen en la calificación, los cuales serán publicados por el
Concejo distrital de Buenaventura.
Artículo 40. INFORME FINAL DEL OPERADOR. Finalizadas las Etapas de
inscripción, pruebas escritas y prueba de análisis de antecedentes del
Concurso Público de Méritos, el Operador del proceso, elaborará una Lista
con la sumatoria parcial de los puntajes de los aspirantes, la cual publicará
en la página web del Concejo distrital, para que este proceda a realizar la
entrevista.
Artículo 41. ENTREVISTA. La entrevista por competencias estará a cargo
de la Corporación (Concejo Distrital) que se posesiona el 1 de enero del
2016. Esta prueba tiene el propósito de analizar y valorar las habilidades y
actitudes específicas relacionadas con el cargo a desempeñar, y la
coincidencia con los principios y valores organizacionales, las habilidades
frente a la visión y misión organizacional, el compromiso institucional y
laboral, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, si es adecuado o
idóneo y si puede, sabe y quiere ocupar el cargo.
El Concejo Distrital publicará mínimo con tres días hábiles de antelación, la
fecha, lugar y hora en que se citarán todos los aspirantes clasificados para
presentar la entrevista. En caso que deba modificarse alguno de estos
aspectos, se publicará igualmente esa modificación, por los mismos medios
en donde se dio a conocer las circunstancias iniciales, con mínimo un día
hábil anterior a la modificación.
De la entrevista y los resultados se dejará constancia escrita y grabación.
Artículo 42.- LISTA DE ELEGIBLES. Conocido el resultado de las pruebas,
el Concejo Distrital del 2016, elaborará la lista de elegibles, debiendo elegir
para el cargo de personero municipal a quien ocupe el primer lugar de dicha
lista, de conformidad a lo preceptuado en el Decreto 2485 de 2014,
compilado en el Titulo 2 del Decreto 1083 de 2015; acto que deberá
realizarse dentro de los 10 primeros días del mes de enero 2016.
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Artículo 43. EMPATE. En caso de empate, éste se definirá por sorteo.
Dada en Buenaventura, departamento del Valle del Cauca a los cuatro (4)
días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)
ORIGINAL FIRMADO POR
MESA DIRECTIVA 2015
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