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RESOLUCIÓN No. 025 DE 2015
(Noviembre 27)
“Por medio de la cual se Convoca y Reglamenta el Concurso Publico de Méritos para la
elección del PERSONERO MUNICIPAL DE
SUCRE CAUCA, para el periodo
Constitucional 2016 – 2020”.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE CAUCA, en uso de sus
atribuciones legales y especial las concedidas por la ley 136 DE 1994, el artículo 35 de la LEY
1551 del 2012, decreto 2485 del 2014, compilado en el Título II del decreto 1083 de 2015 y la
autorización expedida por la plenaria del CONCEJO MUNICIPAL del 03 de noviembre del 2015,
y
CONSIDERANDO
a. - Que los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo señalado en el numeral
8 del artículo 313 de la Constitución, tienen la obligación Constitucional para elegir al personero
municipal o distrital,
B.- Que el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de
1994, señala que los concejos municipales o distritales elegirán personeros para periodos
institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del
año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos;
C- Que la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló, que la elección del
personero municipal por parte del concejo municipal debe realizarse a través de concurso
público de méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia
constitucional ha identificado en esta materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que
regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y el debido proceso. De igual
forma, expresó que "... el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida
que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores
objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la
experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes" de modo que se requiere "... el
procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una
amplia y compleja infraestructura y logística administrativa ...";
D.- Que la determinación de los lineamientos generales del procedimiento para la creación del
concurso público de méritos no transgrede el principio de autonomía de las entidades
territoriales, como quiera que este no ostenta el carácter de absoluto, así lo señaló la Corte
Constitucional en las Sentencias C-520 de 1994 y C-037 de 2010, al consagrar "... que si bien
es cierto que la Constitución de 1991, estructuró la autonomía de las entidades territoriales
dentro del modelo moderno de la descentralización, en ningún momento se alejó del concepto
de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales../'ya que
"... por un lado, el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la
constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y
por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo
constituye el ámbito en que se desarrolla esta última ...";
E.- Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, objetividad y transparencia y
garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos que deben
adelantar los concejos municipales y distritales para la provisión del empleo de personero, se
hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el correspondiente concurso.
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F.- Que la MESA DIRECTIVA del CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE CAUCA, obtuvo
autorización de la plenaria de la CORPORACIÓN para desarrollar y llevar a cabo el presente
proceso de CONCURSO DE MÉRITOS para la elección del PERSONERO en sesión de
plenaria del 03 de Noviembre del 2015.
G. – En cumplimiento del mandato legal, la MESA DIRECTIVA del CONCEJO MUNICIPAL
debe proferir el acto administrativo mediante el cual señala los lineamientos legales para el
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO de méritos para la elección del PERSONERO DEL
MUNICIPIO DE SUCRE CAUCA.
RESUELVE
Artículo 1º.- Convocar a los ciudadanos Colombianos interesados y que cumplan con los
requisitos para desempeñar el cargo de PERSONERO MUNICIPAL DE SUCRE CAUCA, para
el periodo constitucional 2016- 2020.
Artículo 2º.- El concurso de méritos es público y abierto. La convocatoria es norma
obligatoria y reguladora de este proceso de selección, y por consiguiente es de forzoso
cumplimiento tanto para los participantes como para la Corporación, quienes estarán sujetos a
las condiciones y términos señalados en la presente resolución y tendrá las siguientes etapas:
2.1.- CONVOCATORIA.
2.2.- RECLUTAMIENTO.
2.3.- PRUEBAS
2.3.1 prueba de Conocimientos
2.3.2 prueba de competencias laborales
2.3.3 Valoración de antecedentes
2.3.4 Entrevista.
2.4. LISTA DE ELEGIBLES
Artículo 3º.- CARGO: Identificación del Cargo:
Denominación del cargo
Código
Nivel Jerárquico
Naturaleza Jurídica del
empleo
Periodo de Vinculación
Sede de Trabajo
Asignación Básica
Requisitos Generales
Personero
Directivo
Empleo Público de Período Fijo
Del 1° de marzo de 2016 al 29 de febrero de 2020
MUNICIPIO DE SUCRE CAUCA
$ 3.208.837, oo
1. Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en ejercicio.
2. Cumplir con los requisitos académicos mínimos exigidos
para el empleo de Personero en el artículo 35 de la Ley
1551 de 2012, haber terminado materias de derecho o
título de Abogado.
3. No encontrarse incurso en las causales constitucionales
y legales de inhabilidad e incompatibilidad o
prohibiciones para desempeñar empleos públicos.
4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la
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Convocatoria.
5. Las demás establecidas en las normas legales
reglamentarias vigentes.
Requisitos de estudio y ESTUDIOS:
experiencia
Haber terminado materias de derecho o título de Abogado.
EXPERIENCIA: no aplica según la ley.
Funciones
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las
ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere
lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la
Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones
administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes
desempeñan las funciones públicas municipales; ejercer
preferentemente la función disciplinaria respecto de los
servidores
públicos
municipales;
adelantar
las
investigaciones correspondientes, bajo la respectiva
supervisión de los procuradores provinciales a los cuales
deberán informar de las Investigaciones.
5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en
ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de
los procuradores departamentales.
6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador
General de la Nación en los procesos y ante las
autoridades judiciales o administrativas cuando sea
necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio
público o de los derechos y garantías fundamentales.
7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma
prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere
conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el
perjudicado con la contravención.
9. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo
a la ley.
10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
11. Exigir a los funcionarios públicos municipales la
información necesaria y oportuna para el cumplimiento de
sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna,
salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
12. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, sobre
materia de su competencia.
13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
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Funciones
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funcionarios y empleados de su dependencia.
14. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones
judiciales y administrativas pertinentes.
15. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los
daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando
se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose
como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
16. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los
habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos
ante las autoridades competentes o entidades de carácter
privado.
17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones
propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio
municipal.
18. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las
acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo
solicite o se encuentre en situación de indefensión.
19. Defenderlos intereses colectivos en especial el medio
ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones
judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que
sean procedentes ante las autoridades.
20. Vigilar
porque se dé adecuado cumplimiento en el
municipio a la participación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin
detrimento de su autonomía, con el objeto de que
constituyan mecanismos democráticos de representación
en las diferentes instancias de participación, control y
vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la
ley.
21. En su condición de autoridad defensora de los derechos
humanos, cumplir con las funciones señaladas en la
Constitución y a la ley.
22. Como veedor del tesoro público, cumplir con las funciones
atribuidas en la Ley 617 de 2000.
23. Concurrir a la defensa y protección de los derechos del
consumidor, promoviendo y desarrollando acciones
pedagógicas para el conocimiento de los mismos y
vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales por
parte de los productores y proveedores de bienes y
servicios.
24. Vigilar la diversidad e integridad del medio ambiente, para
conservar las áreas de especial importancia ecológica,
para fomentar la educación dirigida al logro de los fines
estatales (art 79 C.P.)
25. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones
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que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de
Quejas.
26. Vigilarla distribución de recursos provenientes de las
transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al
municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e
inversión de las rentas municipales e instaurar las
acciones correspondientes en caso de incumplimiento de
las disposiciones legales pertinentes.
27. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías
ciudadanas y comunitarias.
28. Las funciones contempladas en el artículo 178 de la Ley
136 de 1994
29. Las funciones señaladas en el artículo 24 de la Ley 617 de
2000.
30. Rendir anualmente informe de gestión al Concejo
Municipal.
31. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador
General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
Artículo 4º.- Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
4.1.- Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se
señalan.
4.2.- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
4.3.- No estar incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad.
4.4.- Reunir las condiciones para ser personero: Haber terminado materias de derecho, o ser
abogado titulado (sin embargo en la calificación del concurso, se dará prelación al título de
abogado, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012).
4.5.- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
ARTICULO 5°, PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de la
convocatoria estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el
ingreso, publicidad, transparencia, especialización, imparcialidad, confiabilidad y validez de los
instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTICULO 6°. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. El proceso
de selección por méritos, que se convoca, se regirá de manera especial, por lo establecido en el
numeral 8°., del Artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de
2012, el Decreto 2485 de 2014 y la presente convocatoria.
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 5. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso Público de Méritos para la elección
de Personero Municipal de SUCRE CAUCA, tendrá las siguientes etapas:
ETAPA
FECHA
DESDE
FECHA
HASTA
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Convocatoria y Publicación
04-12.2015
13-12-2015
Inscripciones
14-12-2015
16-12-2015
Verificación de Requisitos
Mínimos
17-12-2015
17-12-2015
Publicación de Lista de
Admitidos y no Admitidos
17-12-2015
17-12-2015
Reclamaciones por
inadmisión
18-12-2015
19-12-2015
Respuesta de reclamaciones
sobre publicación de
Requisitos Mínimos.
21-12-2015
21-12-2015
Publicación listado definitivo
de admitidos
22-12-2015
22-12-2015
Citación a pruebas escritas
22-12-2015
22-12-2015
Aplicación de las Pruebas
Escritas de Conocimientos y
Competencias
24-12-2015
24-12-2015
Publicación de Resultados de
Pruebas Escritas y Análisis de
Antecedentes
28-12-2015
28-12-2015
Recepción de Reclamaciones
contra Publicación
28-12-2015
29-12-2015
30-12-2015
30-12-2015
Respuesta de Reclamaciones
sobre Publicación
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Publicación Definitiva de
Resultados de Pruebas
Escritas y Análisis de
Antecedentes
Citaciones a Entrevistas
Resultados Prueba de
Entrevista
Presentación de
Reclamaciones contra los
Resultados de la Entrevista
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El Concejo Municipal informará a través de la página web del
municipio y en las carteleras de la Corporación, con al menos
cinco (5) días de antelación, la fecha, hora y lugar de
realización de las Entrevistas.
Los resultados de la Prueba de Entrevista se publicarán a
través de la página web del municipio y en las carteleras de la
Corporación, a partir de la fecha que disponga el Concejo
Municipal, hecho que se informará con una antelación no
inferior a cinco (5) días.
Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de
los resultados de la Prueba de Entrevista.
Publicación de las
Respuestas a las
Reclamaciones
01-07-2016
Publicación de Lista de
Elegibles
01-09-2016
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 6°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria se divulgará en los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria en la página web, link respectivo del Concejo Municipal de
Sucre Cauca.
ARTICULO 7°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria es norma
regulatoria de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La
Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Concejo
Municipal, hecho que será divulgado previamente por la entidad que adelanta el proceso de
selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y
fecha de la recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable
de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en
la Convocatoria.
Las modificaciones, respecto de la fecha de inscripciones, se divulgarán por los mismos medios
utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de
anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con las fechas o los lugares de aplicación de las pruebas se
publicarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo
menos con (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
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Artículo 8º.- INSCRIPCIONES. El concurso es público y abierto. En consecuencia, podrán
participar los ciudadanos Colombianos que pretendan acceder al cargo de PERSONERO y que,
al momento de su inscripción, reúnan los requisitos para el desempeño.
La inscripción se adelantará por el aspirante o por la persona en quien este delegue para tal
efecto, debidamente acreditado a través de poder especial. La inscripción se llevara a cabo
durante tres (3) días calendario en horario de 8 a.m. a 5 p.m. en jornada continua en la fecha y
lugar establecidos en el cronograma para tal efecto. No se admiten inscripciones por fuera del
término señalado, enviadas por correo normal, certificado o electrónico.
Artículo 9º.- MATERIAL DE INSCRIPCIÓN: deberá ser entregada directamente en la
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE CAUCA, ubicada en la
carrera 2 # 1–19 Barrio Centro, de la ciudad de Sucre Cauca, teléfono 3148579623, en la fecha
y hora indicada en el presente proceso. El Concejo Municipal de Sucre Cauca no se hace
responsable por comunicaciones o enviadas por correo, entregadas en archivo o en otra
dependencia diferente a la aquí indicada.
Artículo 10º.- LUGAR Y FECHA DE LAS INSCRIPCIONES: Fecha: Del 14 al 16 de diciembre
del 2015 de las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde. Lugar: Secretaría General Concejo
Municipal de Sucre Cauca.
NOTA: La recepción de los documentos deberá ser entregada directamente en la
SECRETARÍA GENERAL del Concejo de SUCRE, CAUCA, ubicada en carrera 2 # 1–19 Barrio
Centro, Sucre C. de la ciudad de Sucre Cauca, teléfono 3148579623, en la fecha y hora
indicada en el presente proceso. El Concejo distrital de Sucre Cauca, no se hace responsable
por comunicaciones o enviadas por correo, entregadas en archivo o en otra dependencia
diferente a la aquí indicada.
Artículo 11º.- DOCUMENTACIÓN.- Los aspirantes deberán allegar y acreditar lo siguiente:
1. Hoja de Vida Formato Único Función Pública - www.dafp.gov.co
2. Fotocopia del Documento de Identificación al 150%.
3. Título Profesional de Abogado.
4. Certificado de terminación de materias en derecho.
4. Certificado de antecedentes penales.
5. Certificados de experiencia laboral
6. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
7.- Certificado de antecedentes fiscales.
8.- Fotocopia Libreta Militar (hombres menores de 50 años)
9.- Declaración juramentada del participante que no se encuentra inhabilitado, que no se haya
incurso en una incompatibilidad o en un conflicto de intereses para ser elegido personero.
Artículo 12º. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS. Los aspirantes deberán allegar los
siguientes documentos:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras. En el evento de que la cédula esté
en trámite, se deberá allegar fotocopia de la contraseña respectiva expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del
aspirante y la firma del funcionario correspondiente.
2. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones de educación
superior para la profesión de abogado.
3. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las instituciones de educación
superior para el tema de postgrado Sobre los estudios: Se acreditan mediante certificaciones,
diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
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Experiencia: Se acredita mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las
respectivas entidades oficiales o privadas.
Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por las respectivas entidades
oficiales o privadas, indicando nombre y razón social de la Entidad que expide, nombre y
contenido del curso, intensidad horaria y fecha de realización.
Los certificados para acreditar experiencia relacionada o profesional en entidades públicas o
privadas, deben indicar de manera expresa y exacta:
i) Cargos desempeñados
ii) Funciones detalladas
iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año).
iv) Los certificados de servicios prestados en entidades públicas o privadas deben ser
expedidos por el jefe de personal o el representante legal de la entidad o quien haga sus veces.
v)- Quienes hayan ejercido de manera independiente profesión u oficio, deberán anexar
certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de
manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las funciones
encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión la dirección y número
telefónico de quien la suscribe.
vi)- Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas relacionadas con el
cargo de aspiración, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación
superior oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las
fechas exactas de vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o
cátedra).
vii)- Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de servicios a través de contratos,
deberá allegarse la respectiva acta de cumplimiento o de iniciación y liquidación (día, mes, año)
de los mismos, precisando las actividades desarrolladas. Así mismo, podrá presentarse
certificación de la entidad donde se prestaron los servicios, indicando las actividades
desarrolladas y el tiempo en que se realizaron las mismas. No se admiten ni se tendrán en
cuenta archivos en pdf digitalizados de textos de contratos que se anexen a la inscripción por
parte de los aspirantes.
viii) Quienes hayan ejercido la profesión de abogado de manera independiente, deberán anexar
certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de
manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las funciones
encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión, la dirección y número
telefónico de quien la suscribe.
ix) Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar
firma, antefirma legible y número de cédula del empleador contratante, así como su dirección y
teléfono.
x) Respecto de las certificaciones de experiencia laboral, no se deben enviar actas de posesión
ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
h.- Para los estudios realizados en el extranjero, sólo será admisible mediante la convalidación
y/o homologación de los mismos, en los términos del Decreto Ley 19 de 2012. Las
certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en
cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.
Artículo 11.- CAUSALES DE RECHAZO Serán causales de rechazo, entre otras:
-No acreditar la condición de ciudadano en ejercicio.
-No acreditar el requisito mínimo de formación exigido para el cargo de personero.-
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-No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.
-Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).
-El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la ley y
los reglamentos.
El aspirante que aporte documentos falsos o adulterados, será excluido de la Convocatoria en
la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a
que haya lugar.
Artículo 12.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.- La MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO
MUNICIPAL, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la
respectiva convocatoria, decidirá mediante resolución, sobre la admisión o rechazo al concurso,
indicando en esta última los motivos que dieron lugar a la decisión.
Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan con los requisitos de
Antecedentes, Estudio y Experiencia del empleo y teniendo en cuenta los perfiles (Estudios
Específicos) dentro de esta convocatoria y la información diligenciada en el formulario de
inscripción, la cual deberá acreditarse con los soportes que se alleguen para el análisis de
antecedentes, dicha evaluación se hará conforme al procedimiento y los parámetros
establecidos por
Contra esta decisión no habrá recurso en sede administrativa. De igual manera se informará a
través de la página web de la CORPORACIÓN. Los aspirantes rechazados podrán solicitar la
verificación de su documentación, únicamente mediante escrito radicado en la SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO de SUCRE, CUACA los días 18 y 19 de diciembre del 2015. Todas
las solicitudes recibidas fuera de este término por parte de los aspirantes, se deberán entender
como negativas por extemporáneas. La ausencia de requisitos para el cargo determinará el
retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se
encuentre.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es
una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en
consecuencia, genera retiro del aspirante del proceso.
El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el proceso será
admitido para continuar en el proceso de selección.
Artículo 13°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS ADMITIDOS A LA
CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes inscritos podrá ser consultada en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria en la Cartelera del Concejo Municipal de
Sucre, Cauca y a través de la página web del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo un (1) aspirante hábil.
Artículo 14°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación por su inadmisión, así mismo,
podrán presentar solicitudes de corrección únicamente por errores de digitación en el tipo o
número de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto,
las cuales serán atendidas en la Secretaria Del Concejo municipal o a través de la página web
del Concejo Municipal.
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la Convocatoria y
serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.
Artículo 15°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL CONCURSO.
Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en
el Concurso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria
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en la Cartelera del Concejo Municipal de Sucre, Cauca Y a través de la página web del
Concejo Municipal.
DE LAS PRUEBAS
Artículo 16°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o
instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación
del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y
calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del
cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos; que respondan
a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Aplicación de pruebas sobre un total de cien por ciento (100%) en el concurso, se aplicarán las
siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros que se describe a continuación:
Peso
Mínimo
dentro del
Clase
Carácter
Aprobatorio
concurso
%
1
Prueba de conocimientos
Eliminatoria
70/100
70
2
Prueba de competencias
Clasificatoria
NA
10
3
Análisis de antecedentes
Clasificatoria
NA
10
4
Entrevista
Clasificatoria
NA
10
Artículo 17° .PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Tiene como finalidad, apreciar la capacidad,
idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos
respecto de las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y las
responsabilidades del cargo de Personero. La valoración de estos factores se hará mediante
una prueba objetiva, con parámetros de calificación previamente determinados. Será de
carácter eliminatorio.
Artículo 18°. CITACION A PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO. Solo podrá presentar la
prueba de Conocimiento en la presente convocatoria quien se presente en el lugar y fecha
indicado en la publicación de los admitidos al concurso de méritos que se hará en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a través de la
página web del Concejo Municipal, igualmente se publicara en la Cartelera del Concejo
Municipal de Sucre, Cauca. No se aceptaran peticiones de presentación en lugares y fechas
diferentes a los establecidos.
Artículo 19°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos en el
cronograma de Ia convocatoria, se publicarán los resultados de la página web del Concejo
Municipal y en la Cartelera del Concejo Municipal de Sucre, Cauca.
Artículo 20°. CARACTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA. Para continuar con el proceso el
aspirante debe obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos en la prueba de
conocimientos.
Artículo 21°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación contra los resultados de esta prueba,
a través de la página web del Concejo Municipal o en la secretaria del concejo municipal de
Sucre, Cauca.
Artículo 22°. PRUEBA DE COMPETENCIAS. La prueba sobre competencias básicas, evalúa
los niveles de dominio sobre los saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio
del Estado, debe conocer de este. La prueba sobre competencias funcionales está destinada a
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evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad
para ejercer un empleo público, y se define con base en el contenido funcional del mismo.
Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de
aplicación de dichos conocimientos. Las pruebas sobre competencias básicas y funciones serán
escritas y se aplicaran en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes
admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados e informados
con la debida anterioridad, que en todo caso no será inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de
aplicación.
Artículo 23°. CARÁCTER CLASIFICATORIO DE LA PRUEBA Esta prueba sólo será
calificada a los aspirantes que hayan logrado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de
conocimientos. La prueba de competencias es de carácter clasificatorio y se aplica el mismo día
que la prueba de conocimientos, con un cuadernillo aparte.
Artículo 24°. DEFINICIONES
1) Competencia: Conjunto de conductas, habilidades, rasgos personales que permiten
garantizar el éxito de una persona en la ejecución de una función o empleo. Las competencias
deben describirse y detallarse en términos de conductas observables, de esta manera se evita
la libre interpretación de los términos y se unifica el criterio por todos los evaluadores.
2) Competencias funcionales: Tienen que ver con los conocimientos, aptitudes, habilidades,
actitudes y valores para desempeñarse en determinada área funcional en el desempeño del
cargo directivo.
3) Competencias Estratégicas: Se derivan de los requerimientos para el ejercicio de la función,
se relacionan con el conocimiento del entorno, ligado al contexto del servicio, el manejo de
diferentes escenarios, el posicionamiento de la imagen institucional y la interpretación e
implementación de las políticas públicas, como integrante de un equipo de trabajo con pares y
superiores.
4) Competencias Organizacionales e institucionales: Se refieren a los conocimientos, aptitudes,
habilidades, y actitudes, propias de quienes aspiran a ubicarse en las áreas de acción de la
Personería Municipal, para lo cual debe demostrar probidad y conducta ética, vocación de
servicio público, conocimientos relacionados con la entidad y con el cargo, predisposición y
motivación para trabajar en la institución.
5) Competencias Personales: En este grupo se conjugan la auto-evaluación permanente, la
predisposición al cambio, la capacidad de aprendizaje, la motivación hacia el logro, la
preocupación por mantenerse informado, el manejo de un pensamiento analítico, conceptual y
sistemático para generar y propiciar nuevas ideas y creaciones.
Naturalmente este grupo de competencias comprende la presentación personal y las
habilidades expresivas.
Artículo 25°. COMPETENCIAS A EVALUAR. Las competencias a evaluar serán las siguientes:
1) LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las actitudes de otras
personas inherentes a un cargo determinado.
2) TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planeada, estructurada y autónoma, entre
diferentes situaciones, la que más se ajuste para la optimización de beneficios propios y
comunes en el momento preciso.
3) RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar de forma objetiva,
responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en las acciones que involucran
diferentes personas.
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4) PLANEACION: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo determinado, los recursos
necesarios para la consecución de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas
para obtener los mejores resultados.
5) PENSAMIENTO ESTRATEGICO: Capacidad para comprender rápidamente los cambios del
entorno, las oportunidades de servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades
de su propia organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad.
Artículo 26°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria se publicaran los resultados de la prueba en la página web del
Concejo Municipal y en la cartelera del concejo municipal de Sucre, Cauca.
Artículo 27°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación contra los resultados de esta prueba,
a través de la página web del Concejo Municipal o en la secretaria del concejo municipal.
Artículo 28°. RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS.
Las respuestas de las reclamaciones, así como la lista de puntajes definitivos de la prueba de
conocimientos y competencias comportamentales, serán publicadas en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web del Concejo Municipal.
Artículo 29°. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES.
Esta prueba es un instrumento de selección, predictor del desempeño laboral de los aspirantes
en el concurso y busca evaluar el mérito mediante el análisis de su historia académica y laboral.
Como instrumento de selección permite la valoración de los antecedentes y méritos, para
determinar el grado de idoneidad de los aspirantes al cargo de Personero Municipal de acuerdo
con el perfil.
Es obligatoria para quienes hayan obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en la prueba de
conocimientos.
En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los estudios que excedan los requisitos
de estudio y experiencia exigidos en la convocatoria; siempre y cuando hayan sido acreditados
al momento de la inscripción.
Sobre un total de 100%, se evalúan los factores Educación y Experiencia, la Educación tendrá
un valor de 60% y la Experiencia de un 40%. Cada uno de los factores se puntuará de 0 a 100 y
el puntaje directo se ponderará según el peso porcentual 6 asignado, y la sumatoria de estos
resultados será la calificación total de la prueba, que se ponderará sobre el valor establecido en
la convocatoria.
Artículo 30°. DEFINICIONES.
1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas
adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las
materias que conforman el pensum académico de pregrado de la respectiva formación
profesional o especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la
profesión o especialidad relacionadas con las funciones del empleo at cual se aspira.
b. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como docente o
investigador, adelantadas en instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se trate
de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles superiores, la experiencia docente
deberá acreditarse en Instituciones de educación superior, en áreas afines at cargo que se va a
desempeñar y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación
universitaria.
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c. Experiencia Especifica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo o el
desempeño de una actividad en una determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación,
arte u oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar.
d. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones afines a las del
empleo que se va a desempeñar.
e. Experiencia General: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones afines a las del empleo
que se va a desempeñar.
2.) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos académicos adquiridos en
instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,
correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior
en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica
y universitaria y en los programas de postgrados en las modalidades de especialización,
maestría y doctorado.
3.) Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar actualizar, suplir
conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles,
títulos o grados que señala la ley. Se acreditan a través de diplomados, cursos, seminarios,
congresos, etc.
Artículo 31°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria se publicaran los resultados de la evaluación de experiencia y
educación formal en la página web del Concejo Municipal y en la cartelera del concejo
municipal de sucre, cauca.
Artículo 32°. CARACTER Y PONDERACION. Esta prueba es clasificatoria y el puntaje se
realizará con base a los documentos aportados al momento de la inscripción.
Artículo 33. VALORACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS ADICIONALES AL REQUISITO
MÍNIMO. Este factor tendrá un valor máximo de 60%. Se evaluará la Educación formal y la No
formal, según los siguientes criterios valorativos:
A) Educación formal: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en
instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional,
corresponde a la educación superior en los programas de pregrado y de postgrado en las
modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. En los casos en que se requiera acreditar la
tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo
competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite,
siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:
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TITULO
Disciplinas Específicas
Puntaje
Título profesional (adicional al de abogado)
50
Título de especialización (adicional al título
de postgrado acreditado como requisito
mínimo)
60
Título de maestría (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
80
Título de doctorado (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
100
PARÁGRAFO: Sólo se puntuarán títulos obtenidos en instituciones aprobadas por Colombia y
los títulos obtenidos en instituciones extranjeros que ya tengan la homologación por la autoridad
competente, caso en el cual, se deberá aportar el certificado de homologación respectivo.
Cuando se acredite la terminación y aprobación de materias de la formación académica
correspondiente, se puntuará con el 90% del valor determinado para el título.
B) Educación no formal: Aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto
de complementar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o
laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal. Las
certificaciones o fotocopias deberán contener la siguiente información: Razón social del centro
de capacitación o institución que la haya impartido, especificando el área de formación y el
número total de horas, con la respectiva fecha de realización.
Para la valoración se puntuará, teniendo en cuenta la siguiente tabla:
INTENSIDAD CURSOS
(POR HORAS)
PUNTAJE
Mayor a 301
251 a 300
201 a 250
151 a 200
101 a 150
30
28
24
20
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51 a 100
41 a 50
20 a 40
Inferior a 20
Diplomado
15
10
6
3
10
ARTÍCULO 34º. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Criterios valorativos para la
Experiencia: 40%. Para efectos de la puntuación de la experiencia Profesional se tendrá en
cuenta la siguiente tabla:
Meses de experiencia
Puntaje
1 a 12
20
13 a 60
50
Más de 61
100
El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el peso porcentual, y la
sumatoria de estos resultados será la calificación total de los logros académicos y laborales.
Las constancias aportadas podrán ser confirmadas a solicitud de la entidad.
Artículo 35°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, los aspirantes podrán reclamar contra los resultados de la prueba de análisis de
antecedentes en la página web del Concejo Municipal.
ARTICULO 36°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para conocer las respuestas a las
respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes
deben ingresar al aplicativo dispuesto para este fin con el número de documento de identidad,
estas respuestas serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria en la página web de página web del Concejo Municipal.
El Concejo Municipal de Sucre, Cauca, será responsable de resolver las reclamaciones y
deberá comunicarla al peticionario a través de la página web del Concejo Municipal.
Artículo 37°. RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. Las
respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de resultados de la evaluación de
antecedentes, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria a través de la página web del Concejo Municipal.
Artículo 37°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el proceso de
selección son de carácter reservado, quienes las elaboren y los empleados que sean
designados como responsables del proceso suscribirán carta de confidencialidad y la póliza
respectiva y sólo serán de conocimiento de las personas que indique el Concejo Municipal
ARTICULO 38°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El Concejo Municipal podrá adelantar
actuaciones administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia, sustracción de
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materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, entre otros casos, ocurridos e
identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la
lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procedimiento de resultados.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas de
los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. La decisión que exprese el resultado
de cada actuación se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Concejo Municipal,
frente al cual procede únicamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude,
previo cumplimiento del debido proceso, éste será excluido de concurso en cualquier momento
del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles.
Artículo 39 RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL PROCESO. De todas las pruebas
aplicadas el operador del proceso dejará un informe firmado por quienes las haya calificado, en
el cual conste el objeto de evaluación, los temas evaluados y los patrones de calificación
utilizados.
Los Profesionales responsables de la aplicación de las pruebas para garantizar la transparencia
deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la suplantación.
2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de
examen.
3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución,
con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente.
4. Para las pruebas escritas, se podrá permitir el ingreso de aspirantes que lleguen luego de
haber iniciado el desarrollo de las mismas, siempre y cuando ningún concursante haya
entregado la prueba o salido del salón. No obstante, no se le dará tiempo extra a la persona
que llego luego de que se comenzara.
5. Los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por quienes participen
en la calificación, los cuales serán publicados por el Concejo Municipal..
Artículo 40. INFORME FINAL DEL OPERADOR. Finalizadas las Etapas de inscripción,
pruebas escritas y prueba de análisis de antecedentes del Concurso Público de Méritos, el
Operador del proceso, elaborará una Lista con la sumatoria parcial de los puntajes de los
aspirantes, la cual publicará en la página web del Concejo Municipal, para que este proceda a
realizar la entrevista.
Artículo 41. ENTREVISTA. La entrevista por competencias estará a cargo de la Corporación
(Concejo Municipal) que se posesiona el 1 de enero del 2016. Esta prueba tiene el propósito de
analizar y valorar las habilidades y actitudes específicas relacionadas con el cargo a
desempeñar, y la coincidencia con los principios y valores organizacionales, las habilidades
frente a la visión y misión organizacional, el compromiso institucional y laboral, trabajo en
equipo, relaciones interpersonales, si es adecuado o idóneo y si puede, sabe y quiere ocupar el
cargo.
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RESOLUCION
El Concejo Municipal publicará mínimo con tres días hábiles de antelación, la fecha, lugar y
hora en que se citarán todos los aspirantes clasificados para presentar la entrevista. En caso
que deba modificarse alguno de estos aspectos, se publicará igualmente esa modificación, por
los mismos medios en donde se dio a conocer las circunstancias iniciales, con mínimo un día
hábil anterior a la modificación.
De la entrevista y los resultados se dejará constancia escrita y grabación.
Artículo 42.- LISTA DE ELEGIBLES. Conocido el resultado de las pruebas, el Concejo
Municipal, elaborará la lista de elegibles, debiendo elegir para el cargo de personero municipal a
quien ocupe el primer lugar de dicha lista, de conformidad a lo preceptuado en el Decreto 2485
de 2014, compilado en el Titulo 2 del Decreto 1083 de 2015; acto que deberá realizarse dentro
de los 10 primero días del mes de enero 2016.
Artículo 43. EMPATE. En caso de empate, éste se definirá por votación de los concejales.
Artículo 44. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en el Concejo Municipal de Sucre (Cauca), a los cuatro (04) días del mes de
diciembre del año dos mil quince (2015).
MESA DIRECTIVA CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE CAUCA
KELYN TATIANA RENGIFO MONTERO
Presidenta
PASTOR ORDOÑEZ PIPICANO
Primer Vicepresidente
ANA GENI RENGIFO
Segundo Vicepresidente