Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ///ta, 28 de diciembre de 2.015. Y VISTA: Esta causa Nº FSA 8108/2015/CA2 “Lafuente, Carlos Ramón – López, Alejandro Ezequiel s/Infracción a la ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy; y CONSIDERANDO: 1) Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Ramón Lafuente, en contra del auto de fs. 278/287 y vta. por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como autor prima facie del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737). 2) Que notificada debidamente en esta instancia la asistencia técnica de Carlos Ramón Lafuente, a fin de que presente su informe escrito a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del CPPN (ver cédula electrónica de fs. 335 de fecha 16 de octubre de 2015 y cédula de fs. 336 de fecha 20 de octubre de 2015), no efectuó ninguna presentación en tal sentido. Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA A fs. 338 el Fiscal General Subrogante consideró que debe declarase desistido el recurso de apelación. Mediante providencia de fs. 339 de fecha 11 de noviembre de 2015, se dispuso poner en conocimiento del encausado que su actual asistencia técnica (Dr. Roque Fabián Alderete), no obstante haber sido debidamente notificada en esta instancia mediante cédula electrónica de fs. 335, dejó vencer el término establecido para presentar el informe en sustitución de la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que en el término de tres días hábiles de notificado debía ratificar o rectificar la designación de su letrado, pudiendo designar uno nuevo de su confianza, haciéndole saber que ante un nuevo incumplimiento de su abogado, se tendrá por decaída la apelación, librándose oficio al Servicio Penitenciario Federal de Jujuy (Unidad Nº 8) a los efectos de cumplimentar la medida (fs. 340). A 343 y vta. Lafuente expresó que desea continuar con el Dr. Roque Fabian Alderete. A fs. 345 se notificó al mencionado letrado mediante cédula electrónica a fin de que presente el informe en sustitución de la audiencia prevista en el art. 454 del Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA CPPN en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que ante un nuevo incumplimiento, se tendrá por desistido el recurso impetrado, dejando vencer nuevamente el término establecido sino efectur ninguna presentación en tal sentido. De tal suerte, habiendo fenecido el término que se le otorgara para cumplimentar el trámite legal requerido, corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido, de conformidad a lo dispuesto por el citado art. 454, segundo párrafo del CPPN. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Carlos Ramón Lafuente (art. 454 2° párrafo del CPPN). 2) DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de orígen. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2.013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. EAC Fdo. Mariana Inés Catalano - Guillermo Federico Elías - Alejandro Augusto Castellanos. Ante mí: Sebastián Klix Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
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