Boletín Oficial del Principado de Asturias

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MA FIRMA
CA ADMON.
PADO DE
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 298 de 26-XiI-2015
IV. Administración Local
Ayuntamientos
DE CARREÑO
Anuncio. Aprobación de bases (generales y específicas) y convocatoria para la provisión de las plazas correspondientes a la oferta de empleo público 2015.
Con fecha 18 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo de aprobación de las Bases Generales
y Específicas, así como la convocatoria para la provisión de las plazas de personal contempladas en la OEP 2015, tanto
en lo referente a las de acceso libre como a las de promoción interna.
La presentación de instancias se realizará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la forma prevista en las bases generales que a continuación se transcriben.
Recursos: Los acuerdos aquí publicados ponen fin a la vía administrativa, y frente a ellos podrán interponerse potestativa y alternativamente los siguientes recursos: A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del
acto, en el plazo de un mes B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del
día siguiente al de esta notificación. Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución
en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de
seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del
plazo mensual señalado. En su caso, se podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para
la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), parcialmente modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. 14/1/1999), y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 14/7/98).
A continuación se transcribe el texto ordenado de la siguiente forma:
1. Bases Comunes por las que se rigen todos procesos de selección, ya sean de personal laboral o funcionario, afectando tanto a los procesos de acceso libre como a los de promoción interna.
Denominación de la plaza
Número de plazas
Escala*
Categoría*
Grupo/subgrupo
Nivel CD
Sistema de acceso
Agente
3
Básica
Agente
C/C1
18
Libre
2. Bases específicas reguladoras del proceso de selección de personal funcionario, sistema de acceso libre: 3 plazas
de Agente de la Policía Local.
Cód. 2015-18199
3. Bases específicas reguladoras del proceso de selección de personal funcionario, promoción interna (7 plazas): 1
plaza de Subinspector de la Policía Local y 6 plazas de Oficiales (Personal de Oficios, 1 de Oficial Fontanero, 2 de Oficial
Conductor, 1 de Oficial Albañil, 1 de Oficial Electricista y 1 de Oficial Palista).
Denominación
de la plaza
Número
de plazas
Escala
Subescala
Grupo/
Subgrupo
Nivel
CD
Sistema de
acceso
Subinspector
1
Básica*
Subinspector*
C/C1
18
Promoción
interna
Oficial-Fontanero
1
Administración
Especial
Servicios Especiales
Personal
de Oficios
C/C2
17
Promoción
interna
Oficial- Conductor
2
Administración
Especial
Servicios Especiales
Personal
de Oficios
C/C2
17
Promoción
interna
Oficial-Albañil
1
Administración
Especial
Servicios Especiales
Personal
de Oficios
C/C2
17
Promoción
interna
Oficial-Electricista
1
Administración
Especial
Servicios Especiales
Personal
de Oficios
C/C2
17
Promoción
interna
Oficial-Palista
1
Administración
Especial
Servicios Especiales
Personal
de Oficios
C/C2
17
Promoción
interna
Clase
4. Bases específicas reguladoras del proceso de selección de personal laboral fijo, promoción interna (2 plazas): 1
plaza de Oficial Fontanero y 1 plaza de Oficial Jardinero.
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Denominación de la plaza
Número
de plazas
Categoría
Grupo/subgrupo
Nivel CD
Sistema de acceso
Oficial-Fontanero
1
Oficial
C/C2
17
Promoción interna
Oficial-Jardinero
1
Oficial
C/C2
17
Promoción interna
En Candás, a 21 de diciembre de 2015.—La Alcaldesa.—Cód. 2015-18199.
Primero
BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO 2015
Primera.—OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la convocatoria la provisión de las plazas vacantes en la plantilla, del Ayuntamiento de Carreño, incluidas
en la Oferta de Empleo Público 2015, cuyas bases específicas figuran en el anexo a estas generales, por el procedimiento
de selección que se indica en las mismas y con las características que en ellas se especifican.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse con las vacantes que se produzcan hasta el momento de
finalización de la fase de oposición, previa modificación de la plantilla, en su caso, e inclusión en la Oferta de Empleo
Pública.
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos
selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal; El Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos
del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Segunda.—REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el artículo 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b)
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley
disponga otra edad máxima.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Cód. 2015-18199
d)
Estar en posesión del título exigible en las Bases Específicas correspondientes a la plaza o en condiciones de
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
g) Además se deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo o bases específicas de la plaza.
h) En el caso de promoción interna se exigirán los requisitos señalados en las bases específicas y en la legislación
aplicable.
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Tanto estas condiciones como las específicas que pudieran señalarse en los anexos a la convocatoria, así como los
méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Tercera.—PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
1. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, se formularán por escrito y se presentarán en el plazo de
los veinte días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de nueve a catorce horas, en el plazo
indicado y sin perjuicio, todo ello, de que pueda hacerse uso de lo previsto en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de admisión a estas pruebas, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreño y en las que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en modelo que figura en cada anexo
correspondiente a esta convocatoria.
4. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de las pruebas.
Las solicitudes de admisión a la práctica de las pruebas que no se ajusten a dicho modelo podrán determinar la exclusión del aspirante de la lista de admitidos, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación del defecto en el plazo que
se conceda al efecto.
5. A la instancia se acompañará:
— Justificante de haber ingresado a favor del Ayuntamiento, la cantidad que en concepto de derechos de examen
se fija para cada prueba, o acreditación de que el aspirante:
a) Tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que habrá de acreditarse expresamente mediante copia compulsada de la certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
u organismo autonómico correspondiente a los efectos previstos en el art. 38 de la Ley 13/1982 de 7
de abril, de Integración Social de Minusválidos, sin la cual, se desestimará la alegación efectuada como
minusválido/a, debiendo abonar los derechos de examen. Respecto a la consideración de personas con
discapacidad y la acreditación del grado de minusvalía se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003 de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad y el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, que desarrolla la citada Ley 51/2003.
b) Certificación del INEM acreditativa de figurar como demandante de empleo con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
y que no perciban prestación económica alguna durante dicho periodo.
Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0081/5088/99/0001049812 del Banco
Herrero, (pruebas selectivas para acceso a ..............) o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria a la citada cuenta.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
— Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, que deberán justificarse mediante copia compulsada del funcionario con potestad certificante de la Administración
que haya emitido el documento original o autentificación.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Aquellos otros señalados en las Bases Específicas.
Cuarta.—TRÁMITE DE ADMISIÓN.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia resolverá, en el plazo máximo de un mes, la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.
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2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias e indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de
subsanación que, conforme al art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se conceda a los aspirantes excluidos, determinación del lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y composición del tribunal calificador.
Quinta.—TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador de las pruebas se ajustará a la siguiente composición:
— Presidente: Funcionario de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada (en el caso de tratarse
de una plaza laboral, también podrá ser personal laboral fijo de igual o superior categoría al de la plaza
convocada).
— Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que le corresponda ser Vocal, en cuyo
caso se designará Secretario a otro funcionario de la Entidad Local.
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— Vocales:
• Uno, a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública.
• El Director o Jefe del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o
experto designado por el Presidente de la Corporación.
• Un representante del Colegio Oficial respectivo, o en su defecto, un técnico o experto designado
por el Presidente de la Corporación.
• Dos técnicos designados por el Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal serán designados con sus respectivos suplentes. Igualmente podrá disponerse la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todos o alguna de las pruebas, limitándose su
actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.
3. El Presidente y todos los Vocales deberán ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas para
la selección de personal funcionario, pudiendo designarse personal laboral fijo de la Administración Pública cuando se
trate de selección de personal laboral.
4. El Tribunal, en su composición, habrá de responder a los principios de titulación y especialidad en la forma prevista
en la normativa aplicable y, para constituirse y actuar, habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de sus
miembros.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable
para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Base de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
Los/las aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Sexta.—PRUEBAS SELECTIVAS: INICIO, CLASE Y DESARROLLO.
Las pruebas selectivas a celebrar se señalarán en los anexos respectivos de esta convocatoria.
1.—Sistema de Oposición y Concurso-Oposición.
A) Previsiones de carácter general:
1. La convocatoria para la realización de los ejercicios se efectuará en llamamiento único, quedando eliminados
quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor, acreditada, que apreciará el Tribunal resolviendo lo
que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, que deberán
de conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
2. La primera prueba se realizará previo llamamiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme
a lo establecido en la base 4ª.2. Una vez comenzada, los anuncios de celebración de las restantes se harán
públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, con antelación de
cuarenta y ocho horas, considerándose, a estos efectos, el conjunto de dos ejercicios o más, que formarán
parte de una misma prueba, como uno solo. Si fuese necesario continuar el ejercicio, en otra jornada, el
anuncio de llamamiento se hará público con antelación mínima de doce horas.
3. Entre el final de una prueba y el comienzo de la siguiente, con carácter general, se observará un intervalo
mínimo de dos días y máximo de veinte.
4. Finalizada la calificación de cada ejercicio, éste se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y
en la página web.
5. Finalizada la fase de oposición en su conjunto, se hará pública la calificación global de la misma, que será el
resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
6. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético
comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo realizado para
la Administración General del Estado.
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7. Cuando sea posible se garantizará el anonimato de los ejercicios.
8. Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días
desde su publicación en el Tablón de Edictos y en la página web, siendo hasta entonces provisionales. Si no
se presentasen reclamaciones o resultas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.
B) Previsiones especiales para la fase de concurso:
Cuando el sistema de selección sea el de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará previamente
a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. En la fase de concurso, el Tribunal procederá a valorar los
méritos alegados y probados documentalmente conforme al baremo que se recoja en el respectivo anexo, puntuándose en la forma que se estipule en el anexo correspondiente.
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No se otorgará puntuación alguna a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en la Base
cuarta o en las específicas, en su caso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
2.—Sistema de Concurso.
Constituido en la debida forma el Tribunal Calificador, procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes, conforme al baremo que se recoja en el respectivo anexo, puntuándose en la forma que se
estipule en el anexo correspondiente.
Séptima.—SISTEMA DE CALIFICACIÓN.
1.—Sistema de Oposición o Sistema de Concurso-Oposición.
A) Oposición o Fase de oposición en el sistema de concurso-oposición:
1. Todos los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo
eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
2. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios,
será de cero a diez, salvo lo dispuesto en las Bases Específicas.
3. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal
y dividiendo el total por el número de asistentes en aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Si
hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en dos puntos o más, serán eliminadas, volviendo a
calcularse la media sin ellas, obteniéndose así el resultado definitivo.
4. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
5. Se aplicará, el Art. 77 del Real Decreto 364/95 “Exención de materias examinadas, en plazas de Promoción
Interna.
B) Fase de concurso (sistema de concurso-oposición):
1. Las fases o sistemas de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones
que figuren en la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
2. Si se tratara de concurso-oposición el orden de clasificación definitiva vendrá determinado por la suma de
las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición superados y de los méritos aplicados
conforme al párrafo anterior.
3. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 20% del total posible
asignado en la de oposición.
C) Puntuación total:
La suma de la puntuación obtenida en fase de oposición y la de concurso dará la puntuación total que será
publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta de
aspirantes seleccionados para ser contratados.
2.—Sistema de Concurso.
En el sistema de concurso, se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en
la relación correspondiente de aquellos, recogida en el anexo respectivo.
• Puntuación total:
La suma de la puntuación total obtenida será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, con propuesta concreta de aspirantes seleccionados para ser contratados.
Octava.—DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
1. El aspirante propuesto deberá aportar, en plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la
calificación final y sin necesidad de mayor requerimiento, la siguiente documentación acreditativa de las condiciones
declaradas:
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— Partida de nacimiento.
— Título declarado, mediante original con fotocopia para su compulsa, copia autorizada mediante fedatario
competente por razón de la materia o recibo acreditativo del pago de los derechos de examen para su expedición. En cualquier caso, deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo
de presentación de instancias. Las equivalencias o convalidaciones serán acreditadas, pero deberá constar el
citado derecho a la obtención del título como se expuso anteriormente.
— Certificado médico expedido por Facultativo colegiado, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el normal desempeño de la plaza.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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2. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente
personal.
3. Los propuestos para nombramiento deberán aportar igualmente, dentro del plazo concedido por esta base, la documentación específica que pueda ser solicitada para determinado tipo de plazas, salvo que ya la hubieran presentado
en trámite de admisión de instancias.
4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán
ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
Novena.—PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO.
1. Inmediatamente después de la calificación final, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, en su caso, y
elevará propuesta de promoción a favor de los mismos al órgano competente.
2. El Tribunal no puede proponer más aspirantes para nombramiento que el número de vacantes, según convocatoria, por lo que los aprobados, a tal efecto, no excederán de dicho número. No obstante, reseñará y los propondrá en
sustitución de aquellos, por orden de puntuación, para el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los
documentos, o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria. El órgano competente, Presidente, procederá
a decretar la promoción de los propuestos por el Tribunal calificador como personal funcionario. En el caso de que así
se prevea en las Bases específicas, el nombramiento como funcionario de carrera o la contratación laboral por tiempo
indefinido, sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso o período de prácticas o prueba, con
lo cual, durante este tiempo, estará nombrado como funcionario en prácticas o personal laboral en periodo de prueba.
En ese caso los aspirantes que no superen el periodo de prácticas o prueba perderán todos los derechos a su nombramiento o contratación.
3. El nombramiento se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias.
Décima.—TURNO DE RESERVA.
Se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2014 por la que se aprueba la
gestión de las Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Carreño y Organismos dependientes, publicada en el Boletín Oficial
del Principado de Asturias de fecha 4 de diciembre de 2014.
Undécima.—INCOMPATIBILIDADES.
Los seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa
vigente, y de acuerdo con la configuración que de cada plaza haya realizado el Ayuntamiento.
Duodécima.—RELACIÓN CON LAS BASES ESPECÍFICAS.
Estas bases genéricas se completarán con las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.
En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que se disponga
en las específicas.
Decimotercera.—RECURSOS.
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo establecido en estas bases no afectará
contradicción.
al contenido específico de los respectivos anexos en caso de
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme a los previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1002, de 26 de
noviembre.
Segundo
Cód. 2015-18199
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL. TURNO LIBRE.
1. Grupo, clasificación, sistema de selección, número de plazas, derechos de examen y titulación exigida:
a) Grupo: C1.
b) Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales; Clase: Policía Local; Subescala Básica; Denominación: Agente de la Policía Local.
c) Sistema de selección: oposición.
d) Número de plazas: tres.
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e) Derechos de examen: 21,50 euros.
f) Titulación exigida: estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente en la fecha de fin de plazo de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2. Funciones:
Las establecidas en la legislación específica: artículos 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, LO
2/1986; y 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias; Ley 2/2007, de 23 de marzo, y
demás disposiciones que resulten de aplicación y en la RPT del Ayuntamiento de Carreño.
3. Otros requisitos (aparte de los previstos en las bases generales):
3.1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
3.2. Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación.
3.3. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica,
Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3.4. Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A2, a que se refiere el Reglamento
General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con una experiencia mínima de dos años
de antigüedad, el permiso de la clase B y el que autoriza a conducir vehículos prioritarios (B.T.P.) o equivalentes, en la
fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3.5. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la presente, así como no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo de esta convocatoria, que se acreditará mediante certificado médico
expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que “el opositor
reúne todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en
esta convocatoria”. Dicho certificado deberá presentarse junto con la instancia de participación.
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye
el reconocimiento médico como quinto ejercicio de la oposición.
3.6. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
3.7. No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente.
3.8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía
Local, que se prestará mediante declaración expresa del/la solicitante en la instancia de participación en las pruebas
selectivas.
Estas condiciones deberán ser acreditadas por el aspirante a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las mismas podrán ser consultadas por la Administración en cualquier momento del proceso.
Sin perjuicio de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier
fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa
para la realización de estos análisis.
Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado,
acordará su exclusión del proceso.
4. Documentación a presentar:
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento o por
cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente hábil en que se publique extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la siguiente
documentación:
4.1. La solicitud en modelo oficial que le será facilitada en el registro General del Ayuntamiento o podrá ser obtenida
por el aspirante de la web municipal. (Anexo I).
4.2. Documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas (21, 50 euros).
4.3. Fotocopia del DNI.
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4.4. Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida en el punto 1 de las presentes.
4.5. Los permisos de conducción requeridos en el punto 4.4 de las presentes o certificado de estar en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de instancias, a estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo
cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la
adquisición del citado permiso.
4.6. Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar
expresamente que: “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que
figuran especificadas en la base correspondiente de esta convocatoria”.
4.7. Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
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4.8. Declaración de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas de dotación en el Cuerpo de
la Policía Local.
4.9. Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.
5. Ejercicios de la oposición y calificaciones:
La fase de oposición consistirá en cuatro pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas:
•
Prueba de conocimientos.
•
Pruebas de aptitud física.
•
Pruebas de aptitud psicosocial.
•
Reconocimiento médico.
Previo a la realización del segundo ejercicio (pruebas de aptitud física) se realizará la prueba de antropometría (talla
y peso) referida al cuadro de exclusiones médicas.
Desarrollo de las pruebas:
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se
iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el
sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada
uno de los turnos (en los de realización simultánea, todos los aspirantes al comienzo; en los de realización sucesiva
según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de
asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal, acto seguido, podrá decidir un segundo llamamiento
para la correcta acomodación de todas las personas.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.
Asesores especialistas y personal auxiliar:
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio
de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Calendario de realización de las pruebas:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la
publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el BOPA, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web
municipal y en el Servicio de Atención al Ciudadano, si los hubiere.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOPA. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde
se hayan celebrado las pruebas anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la página web municipal y en
el Servicio de Atención al Ciudadano, si los hubiere, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se
trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
5.1. Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del
programa (Anexo II). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con un mínimo de tres respuestas alternativas,
de las que sólo una será correcta, en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar
aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
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Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada valdrá 0.10 puntos, la respuesta errónea se
penalizará con 0,025 puntos y las no contestadas no contabilizarán. Toda aquella respuesta que no se acomode al procedimiento establecido por el Tribunal y previamente comunicado a los opositores se considerará nula.
De entre los opositores que hayan obtenido como mínimo 5 puntos sólo pasarán a la siguiente prueba un número de
opositores de acuerdo con el siguiente baremo:
•
Por 1 plaza ofertada pasarán los opositores que hayan obtenido las 10 mejores notas.
•
Por 2 plazas ofertadas pasarán los opositores que hayan obtenido las 15 mejores notas.
•
Por 3 plazas ofertadas pasarán los opositores que hayan obtenido las 20 mejores notas.
•
Por 4 ó más plazas ofertadas se incrementarán sobre 20 el resultado de multiplicar el número de plazas ofertadas por 2 (ej: 4 plazas= 20 + (4x2) = 28 mejores notas).
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Quedarán eliminados todos aquellos opositores cuya nota esté por debajo de la obtenida por el último opositor
seleccionado según dicho baremo. En caso de empate en la última nota seleccionada según baremo, pasarán todos los
opositores que tengan esa misma puntuación.
5.2. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física:
Las pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Se realizarán por el orden que están relacionadas, siendo
eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada ejercicio, en cuyo caso no podrán
realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará un puntuación final
resultante de la media de las puntuaciones obtenidas en cada prueba según la tabla de puntuaciones de cada prueba
Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto
de trabajo y cuyo contenido será el siguiente:
5.2.1. Velocidad: 100 metros.
5.2.2. Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.
5.2.3. Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal.
5.2.4. Resistencia: Carrera de 2.000 metros.
5.2.5. Natación: 100 metros.
En el desarrollo de estos ejercicios y previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a
un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias
prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, supondrá su eliminación
automática del proceso selectivo.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso
selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al
curso selectivo de formación.
5.2.1. Velocidad:
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un
intento.
Marca mínima: hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.
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Hombres
Mujer
Marca
Puntuación
Puntuación
Marca
14,11’’ o más
Eliminado
Eliminada
15,51’’ o más
14,10’’ a 13,80’’
5
5
15,50’’ a 15,20’’
13,79’’ a 13,50’’
5,5
5,5
15,19’’ a 14,80’’
13,49’’ a 13,20’’
6
6
14,79’’ a 14,40’’
13,19’’ a 12,90’’
6,5
6,5
14,39’’ a 14,10’’
12,89’’ a 12,60’’
7
7
14,09’’ a 13,80’’
12,59’’ a 12,30’’
7,5
7,5
13,79’’ a 13,50’’
12,29’’ a 12,00’’
8
8
13,49’’ a 13,20’’
11,99’’ a 11,70’’
8,5
8,5
13,19’’ a 12,90’’
11,69’’ a 11,40’’
9
9
12,89’’ a 12,60’’
11,39’’ a 11,10’’
9,5
9,5
12,59’’ a 12,30’’
11,09’’ o menos
10
10
12,29’’ o menos
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5.2.2. Potencia tren inferior:
Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de
batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0.05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a
una distancia de 0.50 metros del borde anterior al mismo.
Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden
despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca
mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies. Marca mínima: 2,30 metros los
hombres y 1,90 metros las mujeres.
Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la
arena del foso más cercana a la misma.
Hombres
Mujeres
Marca
Puntuación
Puntuación
Marca
2,29 m. o menos
Eliminado
Eliminada
1,89 m. o menos
2,30 a 2,33 m.
5
5
1,90 a 1,93 m.
2,34 a 2,37 m.
5,5
5,5
1,94 a 1,97 m.
2,38 a 2,41 m.
6
6
1,98 a 2,01 m.
2,42 a 2,45 m.
6,5
6,5
2,02 a 2,05 m.
2,46 a 2,49 m.
7
7
2,06 a 2,09 m.
2,50 a 2,53 m.
7,5
7,5
2,10 a 2,13 m.
2,54 a 2,57 m.
8
8
2,14 a 2,17 m.
2,58 a 2,61 m.
8,5
8,5
2,18 a 2,21 m.
2,62 a 2,65 m.
9
9
2,22 a 2,25 m.
2,66 a 2,69 m.
9,5
9,5
2,26 a 2,29 m.
2,70 m. o más
10
10
2,30 m. o más
5.2.3. Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg. mujeres y 5 kg. Hombres).
Posición Inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros
de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
Ejecución: Solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de
la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición
frontal a la misma. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima,
en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el/la aspirante pise la línea.
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b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte
del cuerpo.
d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies,
o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
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Marca mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.
Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de
la primera huella que deje el balón en su caída.
Hombres
Mujeres
Marca
Puntuación
Puntuación
Marca
5,49 m. o menos
Eliminado
Eliminada
6,29 m. o menos
5,50 a 5,84 m.
5
5
6,30 a 6,64 m.
5,85 a 6,19 m.
5,5
5,5
6,65 a 6,99 m.
6,20 a 6,54 m.
6
6
7,00 a 7,34 m.
6,55 a 6,89 m.
6,5
6,5
7,35 a 7,69 m.
6,90 a 7,24 m.
7
7
7,70 a 8,04 m.
7,25 a 7,59 m.
7,5
7,5
8,05 a 8,39 m.
7,60 a 7,94 m.
8
8
8,40 a 8,74 m.
7,95 a 8,29 m.
8,5
8,5
8,75 a 9,09m.
8,30 a 8.64 m.
9
9
9,10 a 9,44 m.
8,65 a 8,99 m.
9,5
9,5
9,45 a 9,79 m.
9,00 m. o más
10
10
9,80 m. o más
5.2.4. Resistencia: 2000 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera. Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45
minutos.
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Hombres
Mujeres
Marca
Puntuación
Puntuación
Marca
8’01’’ o más.
Eliminado
Eliminada
8’46’’ o más.
8’00’’ a 7’51’’
5
5
8’45’’ a 8’36’’
7’50’’ a 7’41’’
5,5
5,5
8’35’’ a 8’26’’
7’40’’ a 7’31’’
6
6
8’25’’ a 8’16’’
7’30’’ a 7’21’’
6,5
6,5
8’15’’ a 8’06’’
7’20’’ a 7’11’’
7
7
8’05’’ a 7’56’’
7’10’’ a 7’01’’
7,5
7,5
7’55’’ a 7’46’’
7’00’’ a 6’51’’
8
8
7’45’’ a 7’36’’
6’50’’ a 6’41’’
8,5
8,5
7’35’’ a 7’26’’
6’40’’ a 6’31’’
9
9
7’25’’ a 7’16’’
6’30’’ a 6’21’’
9,5
9,5
7’15’’ a 7’06’’
6’20’’ o menos
10
10
7’05’’ o menos
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5.2.5. Natación: 100 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta,
teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión
sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un
intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales
como corcheras o bordes.
b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas,
flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
Marca mínima: hombres 2 minutos y mujeres 2 minutos y 10 segundos.
Hombres
Mujeres
Marca
Puntuación
Puntuación
Marca
2’01’’ o más.
Eliminado
Eliminada
2’10’’ o más.
2’00’’ a 1’55’’
5
5
2’09’’ a 2’04’’
1’54’’ a 1’49’’
5,5
5,5
2’03’’ a 1’58’’
1’48’’ a 1’43’’
6
6
1’57’’ a 1’52’’
1’42’’ a 1’37’’
6,5
6,5
1’51’’ a 1’46’’
1’36’’ a 1’31’’
7
7
1’45’’ a 1’40’’
1’30’’ a 1’25’’
7,5
7,5
1’39’’ a 1’34’’
1’24’’ a 1’19’’
8
8
1’33’’ a 1’28’’
1’18’’ a 1’13’’
8,5
8,5
1’27’’ a 1’22’’
1’12’’ a 1’07’’
9
9
1’21’’ a 1’16’’
1’06’’ a 1’01’’
9,5
9,5
1’15’’ a 1’10’’
60’’ o menos
10
10
1’09’’ o menos
5.3. Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud psico-social: Consistirá en la realización de dos pruebas:
5.3.1. Examen Psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando los aspectos que a
continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento
cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
Se exigirá en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas. En función del nivel académico exigible para la categoría a la que
se aspira se establecerá una nota de corte, quedando excluidos del proceso los que no alcancen la misma.
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5.3.2. Pruebas de personalidad y entrevista personal:
Las pruebas de personalidad, a propuesta del/la psicólogo/a colaborador/a, se realizarán a la vez que la primera
prueba, pero sólo serán tenidas en cuenta a los opositores que pasen a esta segunda prueba. Orientadas a a evaluar
los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado
de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,
capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
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Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de
la entrevista personal con el/la Psicólogo/a designado/a, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el
desempeño de la función policial, será dirigida por el psicólogo con la presencia del Tribunal, que podrá realizar las preguntas que consideren oportunas al finalizar la misma. La puntuación de esta segunda prueba se obtendrá del informe
técnico expedido por el psicólogo de cada opositor, siendo de apto o no apto.
Calificación del tercer ejercicio:
Aquellos opositores que hayan resultado APTOS en la entrevista personal y superado la nota de corte del examen
psicotécnico, obtendrán la nota resultante de la traslación de la puntuación directa del examen psicotécnico a la franja
de 5 a 10 (siendo 5 la nota de corte y 10 la nota máxima posible).
Calificación provisional de la fase de oposición:
Concluidos los ejercicios anteriores el Tribunal hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la calificación
provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los
tres ejercicios. En caso de empate se resolverá según el siguiente orden de prelación:
— Mayor puntuación en la “prueba de conocimientos”.
— Mayor puntuación en la “prueba de aptitud psicosocial”.
— Mayor puntuación en las “pruebas de aptitud física”.
En caso de persistir el empate se resolverá a favor del opositor/a cuyo primer apellido esté más próximo alfabéticamente a la letra estipulada por el Principado de Asturias para orden de participación en las pruebas selectivas del año
en curso.
5.4. Cuarto ejercicio. Reconocimiento Médico:
Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio.
Sólo será realizado por aquellos opositores propuestos por el Tribunal según los criterios de calificación provisional
recogidos en las presentes.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de no apto en el reconocimiento médico, el Tribunal procederá
a la convocatoria del siguiente opositor aprobado según la citada calificación provisional.
El personal facultativo que se designe al afecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de
las causas de exclusión establecidas en las presentes bases, en el anexo III.
6. Publicación de los resultados y alegaciones:
Al término de cada prueba, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del
mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la
siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en
la página web municipal y en el Servicio de Atención al Ciudadano, si los hubiere.
Una vez celebradas las pruebas, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla
con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla
correctora provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose
resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de
las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de
oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
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7. Calificación final de la fase de oposición:
Obtenidos los resultados de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Servicio de Atención al Ciudadano, si los hubiere, la calificación final
por orden de puntuación y elevará ésta al Alcalde del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, como funcionarios
en prácticas, en número no superior al de plazas convocadas.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas por no haber
concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la
propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declaren desiertas.
La calificación final se obtendrá de elevar a definitiva la calificación provisional de aquellos opositores que resulten
aptos en el reconocimiento médico.
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La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal.
Si alguno de los propuestos decayere en su derecho por incumplimiento de los requisitos prevenidos en estas bases, la propuesta del Tribunal se entenderá automáticamente referida al o los aspirantes que le sigan en el orden de
puntuación.
8. Curso selectivo de formación:
Los aspirantes que superen la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán realizar un
curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, percibirán con cargo a la Corporación Local las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.
La duración, contenido, baremo y calificación necesarios para superar dicho curso selectivo serán determinados por
la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, que una vez finalizado el mismo, remitirá al Ayuntamiento
relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo.
Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente
justificada y apreciada por la administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cada cualquiera de
sus fases (presencial o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo
curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la Escuela de Seguridad Pública,
para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios del Principado de Asturias quedarán exentos de
realizarlo, mediante Resolución del director general competente en materia de Policía, a propuesta de la Jefatura de la
Escuela. En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del
mismo, deberá superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la Escuela de
Seguridad Pública.
El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso
selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la Policía Local.
Quienes no superen el curso selectivo perderán todo el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
9. Nombramiento y toma de posesión:
Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y
que hayan superado el curso selectivo. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Servicio de Atención Ciudadana, si los
hubiere.
Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa
justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca
la causa que da lugar a la licencia.
10. Norma final:
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Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que
en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos
recursos.
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ANEXO 1
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE A LA ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE AGENTE DE POLICÍA
LOCAL, GRUPO C1, DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
DATOS PERSONALES
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.:_____________________________________
EXPONE
— Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
— Que, en caso de ser seleccionado/a, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las
obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado.
— Que se compromete a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas de dotación en el
Cuerpo de la Policía Local.
AUTORIZA
— Someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico, así como cualquier otra a instancias del Tribunal durante el proceso selectivo.
— La consulta de los requisitos recogidos en las Bases en cualquier momento del proceso.
SOLICITA
Su admisión para participar en el proceso selectivo a que se refiera la presente instancia y declara que son ciertos
los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para acceder a la plaza solicitada de la plantilla de
funcionarios, comprometiéndose a probarlas documentalmente.
ADJUNTA
— Documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas.
— Fotocopia del DNI.
— Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida en el punto 1 de las presentes.
— Los permisos de conducción requeridos en el punto 3.4 de las presentes o certificado de estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias, a estos efectos, se entiende que se está en
condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado todas y cada
una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar
expresamente que: “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas
físicas que figuran especificadas en la base correspondiente de esta convocatoria”.
— Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Cód. 2015-18199
— Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
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ANEXO II
TEMARIO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE A LA ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE AGENTE DE POLICÍA
LOCAL, GRUPO C1, DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO.
(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de
la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas)
Bloque I: Materias comunes
1.
La Constitución Española de 1978: Principios Generales. El Estado de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales.
Suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional.
2.
La organización territorial del Estado Español: principios constitucionales. La Administración Local y las Comunidades Autónomas.
3.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Órganos institucionales: Presidente, Consejo de gobierno y Junta General del Principado de Asturias.
4.
La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. El término municipal:
alteraciones de los términos municipales. La población municipal. El Padrón de Habitantes.
5.
La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de gobierno. Órganos complementarios. Autonomía municipal y tutela.
6.
Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios
mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.
7.
Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso- administrativo.
La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.
8.
La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Publicas.
9.
Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
10. Estructura y Organización del Ayuntamiento de Carreño. Geografía, historia y patrimonio del municipio de
Carreño.
Bloque II: Seguridad Ciudadana y Policía Administrativa
11. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Principios Básicos de actuación. Disposiciones estatutarias Comunes. Las funciones y competencias de los Cuerpos
y Fuerzas de seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las
Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas locales de seguridad.
12. Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a
la parte orgánica de la misma de aplicación a los Cuerpos de Policía Local.
13. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía.
14. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones
Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo.
Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.
15. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. La Policía Local y la protección Civil. Competencias municipales en materia de Protección Civil. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales
para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Los Planes de Emergencia Municipal.
16. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de
seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones
especiales y tarjetas de armas.
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17. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
18. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y
Decretos de Desarrollo. Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia
de drogas y bebidas alcohólicas.
19. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los
animales.
20. Ordenanzas municipales: Introducción. Antecedentes. Concepto. Normativa municipal. Clases, Trámite y
aprobación
21. Ordenanzas municipales y fiscales del Ayuntamiento de Carreño.
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Bloque III: Tráfico
22. Ley de Bases 18/1989 de 25 de julio sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Objeto.
Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.
Ordenanza complementaria de Circulación del Ayuntamiento de Carreño.
23. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título preliminar y títulos del I al III.
24. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Títulos IV, VI y disposiciones.
25. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V. Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: El Procedimiento Sancionador en materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Infracciones y sanciones. Medidas provisionales y
responsabilidad.
26. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y
Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.
27. Real Decreto 2822/2009, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.
28. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores: Título I.
29. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.
30. Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La Inspección Técnica Periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.
31. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes.
Bloque IV: Penal
32. El Código Penal: De los delitos y las faltas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y
efectos.
33.Del homicidio y sus formas. Las lesiones.
34. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Las torturas y otros
delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos.
35. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de
menores.
36. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el
honor: calumnias e injurias.
37. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Delito
de daños.
38. Delitos contra la seguridad Vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y
administrativos.
39. Delitos contra la salud pública.
40. De las falsedades: Falsificación de documentos públicos oficial y mercantil. De la falsificación de tarjetas de
crédito, débito y cheques de viaje.
41. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia
de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes.
42. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.
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43. Las faltas y sus penas: Las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público.
Disposiciones comunes a las faltas.
44. Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos
penales.
45. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los
delitos y faltas. La denuncia y el atestado.
46. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia
Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.
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ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS DEL PROCESO SELECTIVO POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE A LA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE AGENTE DE
POLICÍA LOCAL, GRUPO C1, DEL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
(Se realizará con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, que garantizará la idoneidad física del opositor
para la función policial a desempeñar)
A. Antropometría
1.
La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
2.
El opositor deberá tener un índice de masa corporal (IMC) con un valor situado entre 18,5 y 28,5 (no admitiéndose valores superiores o inferiores). Para la obtención del IMC del opositor/a se determinará el peso en
kilos y la talla en metros con dos decimales, calculándose con la siguiente fórmula
IMC= Peso corporal en Kg / Talla al cuadrado en metros
3.
La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante),
divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.
B. Enfermedades generales
4.
Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten
el desarrollo de las funciones propias del cargo.
5.
Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo
de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con
el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor
6.
Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la
opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
7.
Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de
la articulación de la cadera.
8.
Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.
9.
Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
10. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es
zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
11. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
12. Pérdida de cualquier dedo de un pie.
13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o
cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
16. Tortícolis congénita miógena y/o ósea no corregible o corregida con secuelas residuales.
17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
18. Espina bífida sintomática en la actualidad.
19. Alteraciones de la estática del raquis de cualquier tipo.
20. Alteraciones del disco intervertebral de cualquier tipo.
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D. Metabolismo y endocrinología
21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
22. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.
E. Aparato cardiovascular
23. Hipertensión arterial sistémica (sistólica superior a 140 mm de Hg y/o diastólica superior a 90 mm de Hg), en
tres tomas hasta en tres días sucesivos y pudiendo recurrir a una monitorización ambulatoria de la presión
arterial de persistir la duda, en cualquier caso, sin tratamiento farmacológico.
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24. Hipotensión arterial, entendida como cifras de tensión arterial sistólica inferiores a 95 mm de Hg y/o de diastólica inferiores a 50 mm de Hg, objetivada en dos tomas consecutivas espaciadas 3 minutos, sentado, y tras
la última de ellas, con una tercera toma realizada después de ponerse de pie.
25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del
opositor.
27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
28. Bloqueos de la conducción aurículo-ventricular excepto los de primer grado y los de la rama derecha del haz
de Hiss, una vez descartada patología.
29. Cardiopatía isquémica.
30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías
cardiovascular.
de
evolución
crónica
o
que alteren la función
31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis, alteraciones tróficas, dilataciones varicosas
llamativas o secuelas postromboflebíticas no susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio
33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las
mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, en cualquier grado, objetivadas mediante espirometría
y sin el uso previo de broncodilatadores, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
35. Neumotórax espontáneo en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo
36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
38.Encopresis.
39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
40. Aquellas enfermedades (ulcerosas, inflamatorias, infecciosas) de evolución crónica y que puedan producir
limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras
41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedades de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes
o invalidantes y que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario
42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, tumores o litiasis que alteren el funcionamiento renal y
que no siendo corregibles con tratamiento puedan limitar el desarrollo de la función policial.
43. Nefrectomía previa y riñón único funcionante.
44.Eneuresis y/o incontinencia persistentes en la actualidad.
J. Aparato genital
45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos,
así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas
de salud en los opositores.
46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
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47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos
48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
49. Diátesis hemorrágicas patológicas.
50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
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L. Aparato visual
51. Agudeza visual: Deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
52. Albinismo.
53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
55.Daltonismo.
56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico
57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación
audiométrica.
58. Disfonía y tartamudez manifiestas.
59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los
valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso
60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función
policial.
61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma
manifiesta.
O. Reconocimiento psiquiátrico
64. Coeficiente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.
65. Alteraciones patológicas de la personalidad.
66. Alcoholismo y otras drogodependencias.
P. Exclusiones circunstanciales
67. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas
capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, la Alcaldía, a propuesta de facultativo/s, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, no superior a la fecha prevista de comienzo del Curso Selectivo, al final del cual los Servicios Médicos
certificarán si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
La mera presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas supone la aceptación para realizar las
pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico, incluidos test de detección de sustancias dopantes y estupefacientes en cualquier momento del proceso.
Q. Funciones del Tribunal Médico
Cód. 2015-18199
El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes:
1.
Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías
incluidas en el cuadro.
2.
Realización del reconocimiento médico de los/las opositores/as.
3.
El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial
clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
4.
Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de apto o no apto, motivadamente, quien ratificará la
propuesta, como órgano competente.
5.
Informar al interesado/a, previa petición por escrito de su causa de exclusión: salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de NO APTOS por motivo de exclusión médica en los tablones de
anuncios.
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Tercero
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO.
PROMOCIÓN INTERNA.
SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL
1. Grupo: (Según Artículo 25 Ley 30/84): C1.
2. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Subescala
básica. Denominación: Subinspector/a de Policía Local.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición.
4. Número de plazas: Una.
5. Requisitos específicos:
a) Titulación exigida y requisitos: Título de Bachiller Superior o equivalente.
b) Ocupar puesto como funcionario/a de carrera de Policía Local del Ayuntamiento de Carreño, en el momento
de finalización de plazo de presentación de instancias y con una antigüedad de dos años contabilizados desde
el nombramiento definitivo. Los servicios reconocidos en virtud de la Ley 70/78 se computarán a estos efectos
si fuesen prestados como funcionario de carrera de Policía Local en cualquiera otra Administración Local.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o poseer
capacidad funcional para el desempeño de las tareas de puesto de Subinspector.
d) Permiso de conducir BTP (según legislación vigente).
6. Derechos de examen: 21,50 euros.
7. Fase de concurso (Precederá a la de oposición):
Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Por cada año completo de servicios prestados como Policía local: 0,05 puntos por año hasta un máximo de 1
punto.
b) Por cada año completo de servicios prestados como Subinspector o Cabo: 0,10 puntos por año hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta
convocatoria en el BOPA, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado
14 ------- 0,1 punto
“
15 ------- 0,2
“
“
16 ------- 0,3
“
“
17 ------- 0,4
“
“
18 ------- 0,5
“
d) Titulación académica: Por la posesión de titulación distinta y superior a la exigida para participar relacionada
con las funciones o contenido de la plaza convocada 0,5 puntos. (Solo se computará una).
e) Formación: Por la asistencia a cursos que guarden relación con las funciones de la plaza a la que se opta, y
que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación máxima de 1 punto, con
arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
— Cursos Capacitación mandos: 0,10 puntos.
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Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento,
dentro de plazo.
8. Fase de Oposición:
Fase de Oposición: La oposición comprende dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio
Prueba de conocimientos: Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el
temario.
Duración del ejercicio: Una hora.
Criterios de la prueba: Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso obtener para superarlo un mínimo de 5 puntos.
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Segundo ejercicio
Consistirá en la Resolución de un supuesto práctico, en tiempo máximo de dos horas, relacionado con los temas. La
resolución del mismo será leída ante el Tribunal, valorándose fundamentalmente la correcta aplicación de los conocimientos teóricos al caso planteado. El contenido del supuesto y las demás condiciones de la prueba serán predeterminados por el Tribunal momentos antes de su realización. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
10. Puntuación total:
A las personas que hayan superado la fase de oposición, se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio
y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase de concurso no servirá
para superar la oposición.
TEMARIO
Bloque I: Materias comunes
47. La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de gobierno. Órganos complementarios. Autonomía municipal y tutela.
48. Los recursos en vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso- administrativo.
La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.
49. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Publicas.
50. Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
51. Estructura y Organización del Ayuntamiento de Carreño. Geografía, historia y patrimonio del municipio de
Carreño.
52. Organización de la Policía Local de Carreño. Órdenes de Jefatura y órdenes de servicio: vigencia y responsabilidad por su incumplimiento.
53. El Mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando.
54. Función del mando. Estilos de mando. Funciones y responsabilidades.
55. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de
decisiones.
56. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo, Formación, reciclaje y perfeccionamiento
profesional de los miembros del equipo.
57. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.
Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.
Bloque II: Seguridad Ciudadana y Policía Administrativa
58. Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a
la parte orgánica de la misma de aplicación a los Cuerpos de Policía Local.
59. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones
Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo.
Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.
60. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.
Competencias municipales en materia de Protección Civil.
61. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones
de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los Planes de Emergencia
Municipal.
62. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de
seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones
especiales y tarjetas de armas.
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63. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
64. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
y Decretos de Desarrollo.
65. Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas
alcohólicas.
66. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los
animales.
67. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Carreño.
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68. Ordenanza Municipal Reguladora de las terrazas de hostelería del Ayuntamiento de Carreño.
69. Ordenanza Municipal para la tenencia, defensa y protección de los animales de compañía del Ayuntamiento de
Carreño.
70. Ordenanza Municipal de Limpieza viaria y gestión de recogida de residuos del Ayuntamiento de Carreño.
71. Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y parada de auto caravanas en el concejo de Carreño.
Bloque III: Tráfico
72. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motos y Seguridad Vial.
73. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de v Vehículos a motor
y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
74. Real Decreto 2822/2009, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.
75. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Reglamento General de Conductores Permisos de conducción: Concepto y Clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.
76. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil en la circulación de los vehículos a motor.
77. Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos
encargados. La Inspección Técnica Periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.
78. El Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial. Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero: Infracciones y sanciones. Medidas provisionales y responsabilidad.
79. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la intervención policial en el
accidente.
Bloque IV: Penal
80. El Código Penal: De los delitos y las faltas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y
efectos.
81.Del homicidio y sus formas. Las lesiones.
82. Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de
menores.
83. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el
honor: calumnias e injurias.
84. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Delito
de daños.
85. Delitos contra la seguridad Vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y
administrativos.
86. Delitos contra la salud pública.
87. De las falsedades: Falsificación de documentos públicos oficial y mercantil. De la falsificación de tarjetas de
crédito, débito y cheques de viaje.
88. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia
de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes.
89. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.
90. Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos
penales.
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91. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los
delitos y faltas. La denuncia.
92. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia
Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.
93. El Atestado Policial. Su contenido y tramitación.
94. La policía Judicial. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La protección de la escena. La actuación del Policía Local.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A SUBINSPECTORA
DE POLICÍA
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.:_____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Subinspector/a de Policía y declara que son ciertos los
datos consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
Cód. 2015-18199
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OFICIAL-FONTANERO/A
1. Grupo: Equivalente al Grupo C, subgrupo C2 de Personal Funcionario.
2. Denominación: Oficial Fontanero/a.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como personal
laboral fijo en puesto equivalente a A.P. (Agrupaciones Profesionales) de Personal Funcionario, durante al menos dos
años, hasta el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Derechos de examen: 16 euros.
7. Funciones: Las de Oficial Fontanero/a.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b) Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller, FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos.
d) Por servicios prestados, como Oficial Fontanero/a 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Fontanero/a. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
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10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1. Materiales de fontanería: tuberías y accesorios.
2. Conceptos fundamentales de fontanería: Caudales, Velocidad, Presión, Pérdida carga, Golpe ariete,
Dilatadores.
3. Contadores; reductores de presión.
4. Instalaciones contra incendios: bocas de riego.
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5. Grupos de presión: componentes y funcionamiento.
6. Tratamientos y vigilancia en el suministro de agua.
7. Simbología básica de fontanería.
8. Documento básico HS: Suministro de agua; Evacuación de aguas.
9. Distribución agua en edificios.
10. Seguridad y reparación en vías públicas.
11. Instalaciones desagüe.
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12. Reparación de averías en aparatos sanitarios.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A OFICIAL FONTANERO/A
(FUNCIONARIO)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.:_____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Fontanero/a y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
Cód. 2015-18199
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PLAZAS DE FUNCIONARIO OFICIAL-CONDUCTOR
1. Grupo: (Según Artículo 76 Ley 7/2007): C2.
2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Clase:
Oficial Conductor/a. Denominación: Oficial Conductor/a.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Dos.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente, además, estar en posesión del permiso de conducción C y D y haber prestado servicio activo como funcionario de carrera perteneciente al Grupo E o actual AP D A7º
del Ayuntamiento de Carreño, durante al menos dos años en el momento de finalización del plazo de presentación de
instancias.
6. Funciones: Las de la Oficial Conductor/a.
7. Derechos de examen: 16 euros.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b) Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller , FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos por título.
d) Por servicios prestados, como Oficial Conductor/a 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cód. 2015-18199
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Conductor/a. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1. Engrase. Sistemas empleados. Temperatura y presión del aceite. Averías más frecuentes. Períodos de
engrase.
2. Refrigeración. Sistemas más usados. Elementos que la componen. Temperatura del Agua.
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3. Equipo eléctrico. Nociones. Alternadores. Acumuladores. Arranque. Encendido. Sistemas empleados y averías.
4. Motores de aceite pesado. Descripción y elementos que lo constituyen. Funcionamiento.
5. Puente trasero. Elementos que lo constituyen. Averías.
6. Transmisión. Elementos que la constituyen. Averías.
7. Dirección. Tipos más usados. Averías.
8. Frenos. Sistemas empleados. Averías.
9. Ruedas y neumáticos. Presión de inflado. Cuidado que debe tenerse. Averías.
10. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad en el tráfico.
Nociones básicas de primeros auxilios.
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11. El conductor. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE DOS OFICIALES
CONDUCTORES/AS (FUNCIONARIO)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.: ____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Conductor/a y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
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PLAZA DE FUNCIONARIO OFICIAL-ALBAÑIL
1. Grupo: (Según Artículo 76 Ley 7/2007): C2.
2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Clase:
Oficial Albañil. Denominación: Oficial Albañil.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como funcionario
de carrera perteneciente al Grupo AP D A7ª, durante al menos dos años, hasta el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
6. Funciones: Las de Oficial Albañil.
7. Derechos de examen: 16 euros.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b) Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller , FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos por título.
d) Por servicios prestados, como Oficial Albañil 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Albañil. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cód. 2015-18199
10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
Tema 1. Diferentes tipos de maquinaria en albañilería. Maquinaria pesada y maquinaria manual. Características y usos.
Tema 2. Construcción de paredes de ladrillos, diferentes tipos. Revestimientos de paredes.
Tema 3. Trabajos complementarios de albañilería: apertura de rozas, apertura de huecos en forjados y cubiertas, calzado de bañeras, colocación de pre-cercos de puertas y ventanas.
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Tema 4. Cementos: clases. Fraguado y endurecimiento. Resistencia.
Tema 5. Morteros: definición. Su preparación con medios manuales y mecánicos. Utilidades de los morteros:
tipos, dosificaciones y nomenclaturas. Aplicaciones de los diferentes tipos.
Tema 6. Tipos de herramientas de albañilería. Herramientas manuales: tipos y usos.
Tema 7. Hormigón: clases. Agua de amasado. Calidad y cantidad de agua. Dosificaciones. Consistencia. Resistencia. Aditivos: tipos y propiedades.
Tema 8. Ladrillos, tipos y medidas. Tejas.
Tema 9. Áridos empleados en albañilería. Áridos naturales y artificiales. Características que deben reunir.
Tipo, tamaños y granulometrías.
Tema 10. Materiales auxiliares empleados en albañilería: mallas, cantoneras, perfiles auxiliares, sellantes,
impermeabilizantes, etc.
Tema 11. Replanteos: cimientos, estructura, muros y cerramientos.
Tema 12. Trazados de alineaciones. Trazados de paralelas y perpendiculares. Interpretación de planos: escalas y cotas. Aparatos y herramientas manuales de medida.
Tema 13. Encofrados. Maderas: tipos comerciales. Metales: hierro y perfiles laminados. Puntales y otros medios auxiliares.
Tema 14. Soluciones a los desniveles. Construcción de rampas y escalas. Cálculo de trazado y escalonado.
Tema 15. Andamios. Elección de andamios: de borriquetas, de parales, colgantes y metálicos.
Tema 16. Arquetas de servicios urbanos: agua, alcantarillado y alumbrado público.
Tema 17. Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes. Formas de colocación.
Tema 18. Pavimentos de aceras. Pavimentos continuos y discontinuos. Adoquines. Baldosas y terrazos. Piedra
natural.
Tema 19. Saneamiento. Materiales de las tuberías y diámetros más frecuentes. Arquetas y pozos de registro.
Sumideros.
Cód. 2015-18199
Tema 20. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Nociones básicas sobre normas de seguridad en las obra de construcción. Seguridad e higiene en el trabajo del empleado de construcción. Prevención de accidentes. Elementos de seguridad.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/ OFICIAL ALBAÑIL
(FUNCIONARIO)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.:_____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Albañil y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
Cód. 2015-18199
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PLAZA DE FUNCIONARIO OFICIAL-ELECTRICISTA
1. Grupo: (Según Artículo 76 Ley 7/2007): C2.
2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios, Clase:
Oficial Electricista. Denominación: Oficial Electricista.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como funcionario
de carrera perteneciente al Grupo AP D A7º del Ayuntamiento de Carreño, durante al menos dos años en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Funciones: Las de la Oficial Electricista.
7. Derechos de examen: 16 euros.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b)Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller , FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos por título.
d) Por servicios prestados, como Oficial Electricista 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Electricista. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cód. 2015-18199
10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1.
Unidades fundamentales de electrotecnia (tensión, corriente, potencia, resistencia).
2.
Tipos de lámparas y equipos utilizados en las instalaciones de Alumbrado Público.
3. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
4. Valores fundamentales en luminotecnia (luminancias, iluminancias, intensidades).
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5. Verificaciones e inspecciones.
6. Partes fundamentales en una instalación de alumbrado público y operaciones a ejecutar en la conservación
básica y programada. Reglamentación de aplicación.
7. Instalaciones de puesta a tierra.
8. Instalaciones de receptores motores.
9. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.E.B.T.) aplicado al alumbrado público.
10. Instalaciones provisionales y temporales de obras. Reglamentación de aplicación.
11. Redes Subterráneas de Baja Tensión. Reglamentación de aplicación.
12. Instalaciones de alumbrado exterior. Reglamentación de aplicación.
13. Tubos y canales protectoras. Reglamentación de aplicación.
14. Previsión de cargas en edificios. Reglamentación de aplicación.
15. Medidas de seguridad, prevención y salud laboral relacionados con las funciones propias de la categoría de
oficial electricista.
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16. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. Lugares y espacios de trabajo. Medidas preventivas de carácter general. Equipos, herramientas de trabajo. Manipulación, transporte y almacenamiento. Electricidad,
incendios.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A
OFICIAL ELECTRICISTA (FUNCIONARIO)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.: ____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Electricista y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
Cód. 2015-18199
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PLAZA DE FUNCIONARIO OFICIAL-PALISTA
1. Grupo: (Según Artículo 76 Ley 7/2007): C2.
2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios. Denominación: Oficial Palista.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como funcionario
de carrera perteneciente al Grupo AP D A7ª del Ayuntamiento de Carreño, durante al menos dos años en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias. Además estar en posesión del Permiso de Conducir C.
6. Derechos de examen: 16 euros.
7. Funciones: Las propias de su categoría dentro del Departamento de Obras del Ayuntamiento de Carreño.
8. Fase de concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b)Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller , FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos por título.
d) Por servicios prestados, como oficial palista 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Pruebas selectivas: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Palista. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cód. 2015-18199
10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1. Conocimiento del Concejo de Carreño: Geografía, Poblaciones, Parroquias, Vías Públicas, etc.
2. Nociones básicas de física y geometría para la estimación de pesos y volúmenes. Densidades.
3. Clases y comportamiento de los diferentes tipos de terreno.
4. Características de las máquinas retroexcavadoras. Descripción. Principios mecánicos. Montaje y desmontaje
de los diferentes equipos y accesorios. Mantenimiento. Componentes básicos de seguridad.
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5. Excavaciones a cielo abierto, zanjas y pozos. Rellenos de vaciados, zanjas y pozos.
6. Acondicionamiento del terreno: Limpieza y nivelado, desmontes, explanaciones, terraplenados, taludes, escolleras, compactaciones, etc.
7. Movimientos y desplazamiento de tierras. Carga de tierras y escombros en vehículos de transporte.
8. Derribos.
9. Señalización de seguridad y protección en las zonas de trabajo.
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10. Seguridad y salud laboral en obras con manejo de maquinaria. Obligaciones de los trabajadores. Equipos de
protección individual.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A OFICIAL PALISTA
(FUNCIONARIO)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.: ____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Palista y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
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Cuarto
BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PROMOCIÓN INTERNA
PLAZA LABORAL DE OFICIAL-FONTANERO/A
1. Grupo: Equivalente al Grupo C, subgrupo C2 de Personal Funcionario.
2. Denominación: Oficial Fontanero/a.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como personal
laboral fijo en puesto equivalente a A.P. (Agrupaciones Profesionales) de Personal Funcionario, durante al menos dos
años, hasta el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Derechos de examen: 16 euros.
7. Funciones: Las de Oficial Fontanero/a.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b)Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller, FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior Universitaria y no Universitaria: 0.50 puntos.
d) Por servicios prestados, como Oficial Fontanero/a 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de Oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Cód. 2015-18199
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Fontanero/a. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1. Materiales de fontanería: tuberías y accesorios.
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2. Conceptos fundamentales de fontanería: Caudales, Velocidad, Presión, Pérdida carga, Golpe ariete,
Dilatadores.
3. Contadores; reductores de presión.
4. Instalaciones contra incendios: bocas de riego.
5. Grupos de presión: componentes y funcionamiento.
6. Tratamientos y vigilancia en el suministro de agua.
7. Simbología básica de fontanería.
8. Documento básico HS: Suministro de agua; Evacuación de aguas.
9. Distribución agua en edificios.
10. Seguridad y reparación en vías públicas.
11. Instalaciones desagüe.
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12. Reparación de averías en aparatos sanitarios.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A OFICIAL FONTANERO/A
(LABORAL)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.: ____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Fontanero/a y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
Candás, a ______ de ______________________ de __________
Firma,
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PLAZA LABORAL DE OFICIAL-JARDINERO/A
1. Grupo: Equivalente al Grupo C, subgrupo C2 de Personal Funcionario.
2. Denominación: Oficial Jardinero/a.
3. Sistema de Selección: Concurso-Oposición restringida, mediante Promoción Interna.
4. Número de plazas: Una.
5. Titulación exigida y requisitos: Graduado Escolar o equivalente y haber prestado servicio activo como personal
laboral fijo en puesto equivalente a A.P. (Agrupaciones Profesionales) de Personal Funcionario, durante al menos dos
años, hasta el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Funciones: Las de Oficial Jardinero/a.
7. Derechos de examen: 16 euros.
8. Fase de Concurso: Consistirá en la calificación de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados a la Administración, a razón de 0,05 puntos por
año completo hasta un máximo de 1 punto. No se computarán periodos inferiores al año.
b)Formación: Por la asistencia a cursos o ciclos formativos que guarden relación directa con las funciones de la
plaza a la que se opta, y que tengan una duración mínima de 15 horas lectivas, se otorgará una puntuación
máxima de 1 punto, con arreglo al siguiente baremo:
— Cursos de duración entre 15 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 41 y 100 horas lectivas: 0,02 puntos por curso.
— Cursos de duración entre 101 y 200 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.
— Cursos de duración de más de 200 horas lectivas: 0,04 puntos por curso.
No se puntuarán los cursos o acciones que figuren como no superados o suspensos, por calificación o falta de
asistencia, ni aquellos en los que no se acredite la duración.
c) Titulación: Por otras titulaciones que guarden relación con la plaza a ocupar, excluida la titulación que se
declarara para acceder a la plaza a la que se aspira, las que sirven de base necesaria para la obtención de
títulos superiores y las de inferior categoría a la plaza a la que se opta, siendo la puntuación máxima de 0,75
puntos:
— Bachiller, FP Grado Medio o equivalente: 0.25 puntos.
— Titulación Superior universitaria o no universitaria: 0.50 puntos por título.
d) Por servicios prestados, como Oficial Jardinero/a 0,01 punto por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.
Estos servicios se acreditarán del siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración pública mediante certificación expedida por la Administración
que corresponda.
— Servicios prestados en empresas privadas mediante contratos acompañados de vida laboral.
9. Fase de oposición: Constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio teórico de preguntas tipo test relacionadas con el contenido del temario.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio: Será de contenido práctico y consistirá en la realización de uno o varios trabajos propuestos por
el Tribunal relacionados con las funciones de Oficial Jardinero/a. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
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10. Puntuación total: A las personas que hayan superado la fase de oposición se les sumarán las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso, obteniéndose así la nota final. La puntuación de la fase
de concurso no servirá para superar la oposición.
11. Programa:
1. Tareas de jardinería.
2. Aparato vegetativo de las plantas: partes y función.
3. El suelo: función, principales labores de mantenimiento.
4. Reconocimiento de especies.
5. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha.
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6. Métodos de control de malas hierbas
7. Sistemas de riego: tipos y características.
8. El césped: especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento.
9. Plantación de árboles, arbustos y setos. Plantación de vivaces y plantas de temporada.
10. Poda de árboles y arbustos. Trasplante de árboles y arbustos.
11. Abonado del jardín.
12. Plan anual de trabajos de jardinería y sus frecuencias.
13. Maquinaria utilizada en jardinería: motores y tipos de maquinaria.
14. Uso y cuidado de la maquinaria y herramienta.
15. Conservación de los elementos no vegetales en el jardín.
16. Seguridad e higiene: uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en el uso de la maquinaria.
EPIS.
17. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales.
18. Condiciones generales de seguridad de las escaleras de mano.
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19. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.
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ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UN/A OFICIAL JARDINERO/A
(LABORAL)
Primer apellido:________________________________________________________________________________
Segundo apellido:______________________________________________________________________________
Nombre:________________________________________
D.N.I.: ____________________________________
Fecha nacimiento______________________ Lugar de nacimiento________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________________________________
Localidad_____________________________ Provincia_________________________ Código Postal____________
Teléfonos_____________________________________ Email _________________________________________
EXPONE
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
SOLICITA
Su admisión para participar en las pruebas para la selección de Oficial Jardinero/a y declara que son ciertos los datos
consignados en esta instancia, los méritos aportados así como que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria
anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
Expresamente autoriza la gestión de datos personales necesarios en el proceso selectivo y en la ulterior gestión de la
Bolsa resultante, si forma parte de ella, incluida publicación en la Web municipal.
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