Boletín Oficial del Principado de Asturias

ed by
MA FIRMA
CA ADMON.
PADO DE
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 298 de 26-XiI-2015
1/43
IV. Administración Local
Ayuntamientos
DE gijón
Edicto. Aprobación definitiva de Ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos municipales, ejercicio
2016.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, aprobó provisionalmente la modificación
de las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales para su aplicación durante el ejercicio 2016.
Transcurrido el periodo de exposición pública, sin que se hubieran presentado reclamaciones contra el mismo, se
entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
redactadas de la siguiente forma:
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS MUNICIPALES
EJERCICIO 2016
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
TÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
Artículo 80.—Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento.
1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deberán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo para el pago en período voluntario de la deuda.
2. Las solicitudes deberán de contener al menos los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del
obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditado.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando el número del recibo, su
importe y fecha de notificación de la liquidación o, en caso de autoliquidación, la fecha en que se produzca su
devengo.
c) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
d) Garantía que se ofrece. El peticionario podrá ofrecer cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 82 de
la Ley General Tributaria y en su normativa recaudatoria. La garantía cubrirá, en todo caso, el importe del principal que se aplace o fraccione y los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Se dispensará de garantía cuando la deuda aplazada o fraccionada no sobrepase los 30.000,00 euros, o el límite
que en cada caso se fije por la normativa tributaria estatal, de acuerdo con las siguientes condiciones:
— Para determinar si se debe constituir garantía, se considerará —para un mismo obligado— el total de las
deudas que se encuentren en período voluntario de pago cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita,
acumulándose a éstas cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto
el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas ya aplazadas o fraccionadas en período voluntario, salvo que estén debidamente garantizadas.
— Asimismo, para la determinación del límite para no constituir garantía también se considerarán los intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y se detraerá, en su caso, la entrega al contado.
Cód. 2015-18036
e) Lugar, fecha y firma del solicitante.
f) En el caso de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberá acompañarse a la petición el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado, salvo que el mismo esté en poder de la Administración, en cuyo caso
señalará el día y procedimiento en que lo presentó. La autoliquidación será comprobada por la Administración
municipal previamente a la concesión del fraccionamiento o aplazamiento correspondiente.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 298 de 26-XiI-2015
2/43
TASAS
ORDENANZA FISCAL N.º 3.09
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU TRASLADO Y
DEPÓSITO
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.—
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, traslado y depósito de vehículos
de la vía pública, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y en el artículo 111 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, dictada en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 7 de la anteriormente citada ley sobre tráfico, así como el achatarramiento de vehículos.
PRECIOS PÚBLICOS
ORDENANZA MUNICIPAL N.º 3.63
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, DE OCIO Y EDUCATIVOS
III. CUANTÍA
Artículo 3.—
La cuantía de las tarifas de dicho precio público será:
A) Por asistencia a la Ludoteca:
I)
Con carácter trimestral: 14,10 euros.
II) Con carácter mensual: 5,90 euros.
III) Por día: 3,50 euros.
IV) Por actividades especiales en períodos vacaciones: 5,90 euros.
B) Vacaciones escolares: 152,90 euros.
C) Programa de atención en horario extraescolar 11x12.
I)
Con carácter mensual (incluye además de la atención del 11x12, la participación en una de las actividades ofertadas): 25,40 euros.
II) Por día: 3,00 euros.
D) Programa de talleres escolares 11x12.
I) Con carácter mensual, por cada taller 10,10 euros.
II) Con carácter anual, por cada taller (a efectuar en un único pago sin derecho a devolución en caso de
baja en el taller/es) 40,70 euros.
E) Programa de talleres escolares 11 x 12 en período vacacional y/o días no lectivos del curso escolar.
I) Con carácter semanal (semana de cinco días) 30,50 euros.
II) Por día (Semana Santa , Navidad y/o días no lectivos del curso escolar) 6,10 euros.
En relación con el apartado I), en el supuesto de que por razón del calendario los talleres fueran de menos de cinco
días, se reducirá la tarifa del precio público, de manera proporcional al número de días de celebración de los talleres.
Cód. 2015-18036
Por el mismo motivo y de igual modo se reducirán las tarifas correspondientes en el caso de familias con varios
hermanos que se beneficien de los servicios prestados por los talleres del periodo vacacional semanal previstos en el
apartado F de este artículo.
F) En el caso de familias con varios hermanos que se beneficien de los servicios prestados en los apartados C), D)
y E), las tarifas a abonar serán las recogidas en el siguiente cuadro:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
3/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
N.º hermanos
Servicio
Atención mensual
Segundo hermano
2,10
Talleres mes
7,10
Talleres año
28,50
Talleres periodo vacacional semanal
21,30
Atención mensual
Cuarto hermano y siguientes
17,80
Atención día
Talleres periodo vacacional diario
Tercer hermano
Tarifa
euros
4,20
12,70
Atención día
1,50
Talleres mes
5,10
Talleres año
20,30
Talleres periodo vacacional semanal
15,20
Talleres periodo vacacional diario
3,00
Atención mensual
6,30
Atención día
0,80
Talleres mes
2,50
Talleres año
8,20
Talleres periodo vacacional semanal
7,60
Talleres periodo vacacional diario
1,50
G) Mercaplana:
ADULTOS Y NIÑOS
Individual
3,90 €
Bonos 10 entradas
28,50 € (2,85 € entrada)
Talonarios 25 entradas
57,20 € (2,28 € entrada)
H) En el caso de los servicios descritos en los apartados C), D) y E) de este artículo, únicamente estarán obligados
al pago del precio público los padres o tutores de los niños y niñas que resulten beneficiados por los servicios y
actividades señalados cuyas familias no sean beneficiarias de beca comedor.
FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES
ORDENANZA N.º 3
Cód. 2015-18036
PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Artículo 2.—Descripción del servicio, objetivos y personas usuarias.
2.1 El Servicio de teleasistencia, es aquél que facilita la asistencia a las personas usuarias de forma ininterrumpida,
mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios,
en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento.
La teleasistencia domiciliaria consiste en la instalación de un terminal en la vivienda de la persona usuaria, conectado
mediante la línea telefónica fija (par de cobre) o móvil (a través de trac digital y/o de caja de voz, facilitadas por su
compañía telefónica) a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia, mediante la activación de un
pulsador.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 298 de 26-XiI-2015
4/43
La prestación del servicio de teleasistencia por parte del Ayuntamiento de Gijón no es de carácter obligatorio ni permanente, pudiendo ser suspendido cuando el órgano competente de la misma así lo decida.
2.2 Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la prestación de este servicio son:
a) Lograr la permanencia de personas vulnerables en su medio habitual de vida, evitando los grandes costes personales, sociales y económicos que el desarraigo del medio conlleve, facilitando el contacto con su entorno socio-familiar y
asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas, para proporcionar seguridad y contribuir
decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
b) El Servicio de Teleasistencia domiciliaria constituye una ayuda inmediata a aquellas personas que pueden sufrir
una situación de riesgo por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otras causas.
c) Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos o nulos recursos
económicos.
Artículo 5.—Precio público y participación en el coste del servicio.
5.1 El precio público correspondiente al servicio de teleasistencia se fija en 15 euros al mes.
5.2 La participación de los usuarios del servicio de teleasistencia municipal en el coste del servicio se determinará en
función de la capacidad económica mediante la aplicación del siguiente baremo:
INGRESOS
PORCENTAJE ABONABLE
Hasta el 80% del IPREM
0% del coste del servicio
Hasta el 90% del IPREM
5% del coste del servicio
Hasta el 100% del IPREM
10% del coste del servicio
Hasta el 110% del IPREM
15% del coste del servicio
Hasta el 120% del IPREM
20% del coste del servicio
Hasta el 130% del IPREM
30% del coste del servicio
Hasta el 140% del IPREM
40% del coste del servicio
Hasta el 150% del IPREM
50% del coste del servicio
Hasta el 160% del IPREM
60% del coste del servicio
Hasta el 180% del IPREM
70% del coste del servicio
Hasta el 200% del IPREM
80% del coste del servicio
Hasta el 220% del IPREM
90% del coste del servicio
A partir del 220% del IPREM
100% del coste del servicio
5.3 A los efectos de la presente Ordenanza, las referencias al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)
se entienden en términos anuales, como el resultado de multiplicar por catorce la cuantía establecida con carácter mensual en la norma estatal por la que se establezca el citado indicador.
5.4 Para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta únicamente los ingresos del usuario/a y de su cónyuge o
pareja de hecho, en su caso y se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el usuario/a vive solo/a: se tomarán como referencia los ingresos anuales del usuario procedentes de
pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos, entre 1,5 (uno con cinco).
b) Si el usuario/a vive con su cónyuge o pareja de hecho: se tomarán como referencia los ingresos anuales
de los dos, procedentes de pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos y serán
divididos entre 2 (dos).
Cód. 2015-18036
5.5 Es obligación formal del usuario del servicio, comunicar por escrito a los Servicios Sociales cualquier variación de
sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzca.
Periódicamente se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad
familiar, a efectos de actualizar la renta anual para aplicación de la ordenanza.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
5/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
ORDENANZA N.º 1
PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIAS EN EL CENTRO MÉDICO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
III. CUANTÍA
Artículo 3.—
1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Las tarifas de este Precio Público serán los siguientes:
TARIFA 1: PROTOCOLOS MÉDICOS Y ANÁLISIS
CONCEPTO
A)
B)
C)
D)
E)
EUROS
RECONOCIMIENTO MÉDICO DEPORTIVO (menores de 12 años, mayores de 64 años, deportistas con licencia federativa
sin ergometría)
18,70
ERGOMETRÍA INDIRECTA (incluye valoración global del estado de salud y prueba de esfuerzo máxima o sub-máxima
recomendable para deportistas profesionales y mayores de 35 años, no se realiza a mayores de 64 años ni menores
de 12 años)
27,20
ERGOMETRÍA DIRECTA CON RECOGIDA DE GASES ASPIRADOS (incluye valoración global del estado de salud
determinación de umbrales ergoespirométricos, no se realiza a mayores de 64 años ni menores de 12 años)
125,80
CONSULTAS VARIAS CON MÉDICO DEL DEPORTE (control antropométrico, lesiones, estudio ecográfico si así lo valora
el médico)
12,00
CONSULTAS VARIAS ENFERMERÍA (tensión arterial, limpieza oídos, curas, administración medicación, ECG, analítica
capilar con Reflotron, control glucosa, colesterol, seguimiento peso…)
3,00
F)
ANÁLISIS CLÍNICOS O LACTATO
18,70
G)
CONTROL NUTRICIONAL CON DIETA PERSONALIZADA (incluye valoración global del estado de salud y analítica capilar
por Reflotrón)
63,00
IV. OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.—
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicita la prestación de
cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado segundo del artículo anterior.
2. El pago de dicho precio público se efectuará a través de los Cajeros Ciudadanos, debiendo presentar el justificante
del pago en el Centro de Medicina Deportiva, previamente a la prestación del servicio.
Cód. 2015-18036
3. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, la suscripción de Convenios Especiales con otras entidades públicas o privadas que persigan el fomento del
deporte sin ánimo de lucro.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
6/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
ORDENANZA N.º 2
PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
III. CUANTÍA
Artículo 3.—CUANTÍA.
1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente, para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales. Serán por cuenta
del abonado los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información.
2. Las tarifas de este Precio Público serán los siguientes:
TARIFA 1: POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
1. Usos Colectivos
A. Grupos y equipos en pabellones deportivos
CONCEPTO
Módulo de pabellón deportivo (1 hora)
EUROS
9,10
Cancha completa de pabellón deportivo (1 hora)
27,30
Cancha central del Palacio de Deportes (1 hora)
30,00
Cancha de hockey patines (1 hora)
18,20
Patinódromo (1 hora)
9,10
Competición patinaje de velocidad en Patinódromo (1 hora)
11,20
Nota n.º 1: Estas tarifas corresponden a la utilización de los pabellones deportivos con el nivel I de iluminación. Si
algún usuario solicitara para entrenamientos el nivel II de iluminación deberá abonar, en la propia instalación, un suplemento de 0,80 euros/hora para módulo y de 2,10 euros/hora para cancha completa.
En el caso de la Cancha Central del Palacio de Deportes si algún usuario solicitara el nivel III de iluminación deberá
abonar, en la propia instalación, un suplemento de 14,50 euros/hora.
Nota n.º 2: Para los partidos oficiales de competición, amistosos, torneos y exhibiciones deportivas, se multiplicará
el precio hora módulo/cancha completa por los coeficientes que a continuación se desglosan:
ACTIVIDAD
Baloncesto
Balonmano
Fútbol sala
Hockey sobre patines
Cód. 2015-18036
Voleibol
EUROS
a) Liga ACB o LEB
3,60
b) Resto competiciones
2,40
a) División de Honor A o B
2,40
b) Resto competiciones
2,10
a) Liga nacional
2,10
b) Resto competiciones
1,60
a) División de Honor
2,40
b) Resto competiciones
1,60
a) Superliga, División de Honor B, FEV y 1ª División
2,60
b) Resto competiciones
2,10
Alquiler de las instalaciones para espectáculos o actividades no deportivas.
Cancha completa de pabellón deportivo (jornada): 2.500,00 euros.
Cancha central del Palacio de Deportes (jornada): 5.000,00 euros.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
7/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
Nota n.º 3: Se consideran espectáculos y actividades no deportivas todas aquellas que no estén reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes o las federaciones deportivas dependientes de la administración deportiva del Principado
de Asturias.
CONCEPTO
EUROS
Salas deportivas: artes marciales, boxeo, gimnasios de musculación, halterofilia y lucha (1 hora)
9,10
Gimnasio Pista de Atletismo Las Mestas (1 hora) (Exclusivo para atletas federados)
7,70
Sala de esgrima (1 hora)
5,50
Cancha de bádminton (1 hora)
4,10
Cancha frontón (1 hora)
1,70
Cancha de pádel descubierta (1 hora)
3,40
Cancha de pádel cubierta (1 hora)
7,70
Cancha de tenis descubierta (1 hora)
3,40
Cancha de tenis cubierta (1 hora)
7,70
Cancha de squash (45’)
6,10
Vestuarios (sin acceso a espacios deportivos) (1 hora)
9,10
Vestuarios Pista Atletismo Las Mestas (sesión mañana o tarde)
11,20
Calle piscina vaso profundo (1 hora)
27,90
Calle piscina vaso poco profundo (1 hora)
13,90
Nota n.º 4: El precio de la piscina completa será el de multiplicar el precio hora expresado por el numero de calles.
Nota n.º 5: A los efectos de aplicación de las presentes tarifas, las reservas efectuadas para grupos se entenderán
hasta un máximo de 25 personas.
Nota n.º 6: Todos los precios expresados dentro de esta Tarifa 1 tendrán un incremento de 19,80 euros/hora, excepto
en el Palacio de Deportes, en el que el incremento será de 37,10 euros/hora cuando la actividad se efectué fuera del
horario oficial de la instalación de que se trate.
Nota n.º 7: La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar el establecimiento de convenios especiales con centros de enseñanza de cualquier grado, reduciendo las tarifas por utilización de las instalaciones deportivas
municipales hasta un 75%, previo informe técnico favorable que lo justifique.
Nota n.º 8: Bonificación a entidades y clubes, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de
Gijón, usuarias habituales e intensivas de las Instalaciones Deportivas Municipales para el desarrollo de sus actividades y
cuya liquidación mensual global está comprendida entre las cantidades expresadas a continuación, tendrán un descuento
en dicha liquidación en el porcentaje que se señala al margen de cada uno de los tramos indicados:
De 150 a 300 euros
23%
De 301 a 600 euros
25%
De 601 euros en adelante
29%
Cód. 2015-18036
Podrán ser beneficiarios de estas bonificaciones aquellas entidades y clubes que no sean deudores del precio público
por utilización de instalaciones deportivas municipales.
Nota n.º 9: Las entidades cuyo objeto social sea la integración social de las personas con discapacidad se beneficiaran
de una bonificación de un 15% sobre los precios establecidos en la presente tarifa.
Nota n.º 10: Se fijan horas valle para los usos definidos en este apartado, de lunes a viernes de 12 a 17 h. Los precios
públicos de los usos realizados en horas valle se reducirán un 50%.
B. Grupos y equipos en espacios de la Universidad Laboral
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
Tarifa plana mensual rugby y fútbol americano
600,00
Tarifa plana mensual fútbol
600,00
Tarifa plana mensual hockey
600,00
Tarifa plana mensual beisbol
300,00
Tarifa plana quincenal rugby y fútbol americano
300,00
Tarifa plana quincenal fútbol
300,00
Tarifa plana quincenal hockey
300,00
Tarifa plana quincenal beisbol
150,00
Nota n.º 1: La tarifa plana da derecho al uso ilimitado del campo correspondiente dentro de los horarios de apertura
de instalación y sujeto a la disponibilidad de espacios, durante un máximo de quince días al mes para la tarifa quincenal
y durante todo el mes en la mensual.
2. Usos individuales
Cód. 2015-18036
CONCEPTO
EUROS
Entrada piscina niños hasta 13 años (2 horas)
1,70
Entrada piscina adultos de 14 a 64 años (2 horas)
3,20
Entrada piscina mayores a partir de 65 años (2 horas)
1,80
Entrada combinada gimnasio-piscina para mayores de 16 años (3 horas)
4,00
Entrada gimnasios musculación, sala de halterofilia, sala de esgrima, sala
de boxeo y sala de artes marciales (2 horas)
2,80
Entrada gimnasio Pista de Atletismo (2 horas) (Exclusivo deportistas
con licencia federativa en vigor de los deportes de atletismo, triatlón y
deportes de montaña)
1,90
Entrada gimnasio abonado piscinas (2 horas)
2,00
Entrada vestuarios Palacio Deportes y C. D. Las Mestas (2 horas) (Sin
acceso a los espacios deportivos)
1,50
Entrada vestuarios C.D. Las Mestas - grada velódromo (Exclusivo para
atletas federados)
1,50
Entrada Billar (30’)
1,20
Entrada Sauna (1 hora)
3,90
Entrada sauna abonado piscinas (1 hora)
2,80
Entrada Rocódromo (2 horas)
3,10
Entrada Patinódromo (2 horas)
1,50
Guardería de piraguas Trimestre
16,10
Guardería de piraguas Anual
60,30
TARIFA 2: PAGOS ANTICIPADOS EN LA TARJETA CIUDADANA “ABONO DEPORTE”
Se podrá cargar en la Tarjeta ciudadana (TC) un importe mínimo de 50 euros para el abono de la reserva y uso de
las instalaciones deportivas:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
9/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
Cancha de pádel cubierta (1 hora)
5,80
Cancha de pádel descubierta (1 hora)
2,50
Cancha de tenis cubierta (1 hora)
5,80
Cancha de tenis descubierta (1 hora)
2,50
Cancha de squash (45’)
4,50
Cancha de bádminton (1 hora)
3,10
Entrada piscina niños hasta 13 años (2 horas)
1,30
Entrada piscina adultos de 14 a 64 años (2 horas)
2,30
Entrada piscina mayores a partir de 65 años (2 horas)
1,40
Entrada gimnasios musculación (2 horas)
2,10
Entrada rocódromo ( 2 horas)
2,20
Entrada sauna (1 hora)
2,90
TARIFA 3: ABONADOS A LAS PISCINAS MUNICIPALES
CONCEPTO
EUROS
CUOTA DE INSCRIPCIÓN
Niños hasta 13 años
29,20
Adultos de 14 a 64 años
43,90
Mayores a partir de 65 años
29,20
Familiar
72,90
Cambio de Abonado Individual a Familiar
29,00
MENSUALIDADES
Niños hasta 13 años
7,40
Adultos de 14 a 64 años
11,80
Mayores a partir de 65 años
7,40
Familiar
- Primer miembro
- Por cada uno del resto de los miembros
11,80
6,30
Los descuentos específicos para los abonados de las piscinas municipales se reflejan en las tarifas anteriores.
TARIFA 4: POR LA UTILIZACIÓN DE LOS CAMPOS DE GOLF
Cód. 2015-18036
CONCEPTO
EUROS
A. ABONADOS
A.1. Cuota de inscripción:
1) Nuevos abonados
2) Nuevos abonados menores de 21 años
3) Antiguos abonados
http://www.asturias.es/bopa
150,00
75,00
100,00
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
A.2. Mensualidad:
Individual
38,40
Familiar 2 miembros
48,70
Familiar 3 miembros
55,60
Familiar 4 o más miembros
58,70
Menor de 21 años
10,90
Sénior, mayor de 55 años
12,80
Nota: Se entenderá por antiguos abonados aquellos que hayan sido abonados a los campos municipales de
golf de Gijón y se hubiesen dado de baja.
B. ABONADOS TEMPORALES
Siete días seguidos
Individual
105,00
Por dos miembros de la unidad familiar
160,00
Por tres o más miembros de la unidad familiar
201,00
Catorce días seguidos
Individual
132,00
Por dos miembros de la unidad familiar
199,00
Por tres o más miembros de la unidad familiar
251,00
Veintiún días seguidos
Individual
164,00
Por dos miembros de la unidad familiar
249,00
Por tres o más miembros de la unidad familiar
314,00
Un mes entero
Individual
206,00
Por dos miembros de la unidad familiar
312,00
Por tres o más miembros de la unidad familiar
393,00
C. SALIDAS AL CAMPO (Greenfees)
Cód. 2015-18036
Abonados
18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
4,60
18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
6,00
18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
3,90
18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
4,90
9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
3,30
9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
4,50
9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
3,00
9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
3,30
No Abonados
18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
35,00
18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
40,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
20,00
18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
30,00
9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
22,00
9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
25,00
9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
14,00
9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
18,00
Correspondencias. Invitados de abonado. Horas valle no abonados (de 13 a 15 h)
18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
22,00
18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
27.00
18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
18,00
18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
23,00
9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes
12,00
9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos
17,00
9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes
9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos
8,00
13,00
Grupos
Temporada Alta
Lunes a viernes, 2 jugadores
63,00
Lunes a viernes, 3 jugadores
89,00
Lunes a viernes, 4 jugadores
112,00
Sábados y festivos, 2 jugadores
72,00
Sábados y festivos, 3 jugadores
102,00
Sábados y festivos, 4 jugadores
128,00
Nota: Para los jugadores adicionales al 4.º, se aplicará un incremento de 20 euros (lunes a viernes) y 25
euros (sábado, domingos y festivos) por jugador.
Temporada Baja
Lunes a viernes, 2 jugadores
36,00
Lunes a viernes, 3 jugadores
51,00
Lunes a viernes, 4 jugadores
64,00
Sábados, domingos y festivos, 2 jugadores
54,00
Sábados, domingos y festivos, 3 jugadores
76,00
Sábados, domingos y festivos, 4 jugadores
96,00
Nota: Para los jugadores adicionales al 4.º, se aplicará un incremento de 11 euros (lunes a viernes) y 18
euros (sábado, domingos y festivos) por jugador. Cód. 2015-18036
D. COMPETICIONES
Abonados
Greenfee 9 hoyos
8,00
Greenfee 18 hoyos
12,00
Greenfee 36 hoyos
20,00
Greenfee 54 hoyos
30,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
12/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
Greenfee 72 hoyos
EUROS
40,00
No Abonados
Greenfee 9 hoyos
20,00
Competición interclubs 18 hoyos
12,00
Greenfee 18 hoyos
30,00
Greenfee 36 hoyos
45,00
Greenfee 54 hoyos
60,00
Greenfee 72 hoyos
75,00
E. TAQUILLAS
Taquilla anual
Alquiler taquilla
84,00
Alquiler puesto de carga de batería
60,00
Puesto de almacenaje de carro
48,00
Almacenaje de carro adicional
24,00
Almacenaje de moto eléctrica
120,00
Taquilla por meses
Alquiler taquilla
14,00
Alquiler puesto de carga de batería
10,00
Almacenaje carro eléctrico
8,00
Almacenaje carro manual
6,00
F. COCHES ELÉCTRICOS
Abonados
20,00
No Abonados
35,00
G. OTROS PRECIOS
Cancha de Croquet. Precio por jugador, 1h
3,00
Alquiler completo de Cancha de Croquet, 1h
10,00
Sala Indoor, no abonados, 1h
1,00
Alquiler de campo de golf para torneos privados
Media jornada, hasta la 14 h
1.100,00
Jornada completa
2.000,00
Cód. 2015-18036
Nota n.º 1: La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar el establecimiento de convenios especiales con grupos, colectivos o entidades, reduciendo las tarifas hasta un 75%, por motivos de interés turístico, deportivos, o del carácter de la competición a celebrar, previo informe técnico favorable que lo justifique.
Nota n.º 2: Los abonados que por motivos laborales, de enfermedad, de estudio o desplazamiento, fuera de la Comunidad Autónoma, debidamente acreditado, no puedan hacer uso de las instalaciones de los Campos Municipales de Golf,
un mínimo de diez meses consecutivos, deberán comunicarlo por escrito con una antelación mínima de una semana a
los Servicios Administrativos del Golf Municipal.
• La tarifa mensual a abonar será la equivalente al 25% de la que correspondería si se estuviese de alta.
• El pago de la tarifa reducida permitirá al abonado en baja temporal disfrutar de seis salidas (green fees),
abonando en cada caso el precio estipulado para el jugador abonado.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 298 de 26-XiI-2015
13/43
Cuando un abonado en baja temporal decida interrumpir la misma e incorporarse al régimen general de abonados,
antes de cumplirse el plazo mínimo de diez meses consecutivos, deberá pagar previamente el 75% de cada una de las
mensualidades en que ha permanecido como baja temporal, perdiendo la condición de abonado en caso de no hacerlo.
Nota n.º 3: El precio para jugadores no abonados menores de 18 años, en las competiciones, se reducirá en un
50%.
Nota n.º 4: A los efectos de la presente tarifa se entenderá por temporada alta el periodo que va del 1 de abril al 30
de septiembre ambos incluidos, considerándose el resto del año temporada baja.
Nota n.º5: Todos aquellos usuarios que además de alquilar una taquilla deseen un servicio de almacenaje adicional
obtendrán un descuento del 30% sobre los servicios adicionales adquiridos.
Nota n.º 6: Los abonados que deseen pasar a la categoría de Abonado sénior, deberán tener más de 55 años. Solamente podrán utilizar el campo de lunes a viernes y desde la hora de apertura del campo hasta las 13:00 horas. En las
competiciones participarán como abonados, independientemente del día en que se celebren.
IV. OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 4.—Obligación de pago
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicita el
uso de la instalación deportiva especificada en el apartado segundo del artículo anterior, o desde el momento en que se
acepta la solicitud de inscripción como abonado a las instalaciones deportivas municipales en las que estuviera contemplada esta figura.
2. El pago de dicho precio público se efectuará:
a) Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de
realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento.
b) Por la utilización por parte de entidades deportivas o usuarios de las instalaciones municipales de forma habitual: para este caso, se efectuarán liquidaciones mensuales por el uso de las instalaciones deportivas, que
deberán abonarse en los lugares y formas que establezca dicha liquidación.
Para la autorización de esta modalidad de abono, el Patronato Deportivo Municipal podrá exigir a la entidad
solicitante que garantice mediante un aval las liquidaciones mensuales.
Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exaccionará el pago por la vía de apremio
administrativo, con el recargo del 20%, así como las costas que se devenguen, o se instará la ejecución del aval
en caso procedente.
c) Para los abonados a las instalaciones deportivas municipales en las que estuviera contemplada esta figura, el
pago deberá efectuarse por mensualidades adelantadas, a través de la domiciliación bancaria de los recibos
correspondientes, a excepción del importe de la cuota de inscripción y la primera mensualidad, que se realizarán
en el momento de la inscripción, una vez aceptada la solicitud de alta como abonado. El importe de la primera
mensualidad en caso de inscripción una vez iniciado el mes se calculará proporcionalmente en función del número de días que reste de mes. El impago de dos mensualidades supondrá la baja automática de la condición
de abonado y se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo de conformidad con lo previsto en el
artículo 163 y siguientes de la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen.
d) Alquiler de taquillas y servicio de guardería de material deportivo.
Cód. 2015-18036
La forma de pago será por anualidades adelantadas, a través de la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes, a excepción del importe la primera anualidad, que se realizará en el momento del alta. El importe de la primera
anualidad en caso de alta una vez iniciado el año, se calculará proporcionalmente en función del número de días que
reste de año. Ordinariamente las cuotas de las taquillas se cargarán a lo largo del primer trimestre de cada año. En
caso de producirse impagos de las mismas, una vez vencido el primer bimestre el Patronato Deportivo Municipal podrá
proceder a dar de baja al usuario de dicho servicio, así como a la retirada del material en depósito. Independientemente
de lo expuesto anteriormente, en caso de que no se proceda al abono de la anualidad, se exaccionará el pago de los dos
primeros meses del año, sin aplicarle el descuento previsto en la Nota 5, de la Tarifa 4, de esta ordenanza, por la vía de
apremio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley General Tributaria con
los recargos y costas que se devenguen.
3. Se considerará anulada una reserva de instalación y, por tanto, no se facturará aquélla, en los siguientes casos:
a) Utilización de los campos municipales de golf: si su anulación se produjese una hora antes de la previamente
acordada.
b) La anulación de reservas de las restantes instalaciones deportivas municipales deberán ser notificadas por escrito a los Servicios Administrativos Centrales del Patronato Deportivo Municipal, con una antelación mínima
de una semana a la fecha pactada para la utilización. Transcurridos los descritos plazos para la anulación de
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
14/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
reservas, se entenderá devengada la cuota correspondiente, determinada según el cuadro de tarifas, pudiendo
ser exaccionada la misma, en su caso, por el procedimiento administrativo de apremio.
4. La renuncia a la utilización de las instalaciones deportivas, cuyo uso y disfrute se lleve a cabo a través de la figura
de “abonado”, deberá comunicarlo por escrito a los Servicios Administrativos de las Piscinas Municipales o del Golf Municipal, con una antelación mínima de una semana con respecto al mes en que vaya a surtir efecto la baja.
5. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes, la suscripción de Convenios Especiales para la utilización de las instalaciones deportivas de este
Patronato, con otras entidades públicas o privadas que persigan el fomento del deporte sin ánimo de lucro.
ORDENANZA N.º 3
PRECIO PÚBLICO POR PUBLICACIONES Y ENTRADAS A ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
III. CUANTÍA
Artículo 3.—Cuantía
1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado
siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa de este Precio Público será la siguiente:
TARIFA 1: POR LA ENTRADA AL CONCURSO HÍPICO DE SALTO DE OBSTÁCULOS
CONCEPTO
EUROS
A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA
a. Adultos
5,50
b. Niños (Desde 6 hasta 14 años)
1,50
B. ENTRADA INDIVIDUAL (ABONO POR CONCURSO)
26,50
C. ENTRADA INDIVIDUAL CON SILLA EN TRIBUNA CUBIERTA POR DÍA
9,90
D. ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBUNA CUBIERTA OESTE (ABONO POR CONCURSOS)
347,00
E. ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBUNA CUBIERTA ESTE (ABONO POR CONCURSO)
500,00
F. PROGRAMA DIARIO
1,00
G. PROGRAMA GENERAL
5,00
Cód. 2015-18036
TARIFA 2: POR LA ENTRADA A COMPETICIONES NACIONALES
A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA
Adultos (Desde 14 años)
10,00
B. ABONO INDIVIDUAL (dos días)
Adultos (Desde 14 años)
http://www.asturias.es/bopa
15,00
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
15/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
TARIFA 3: POR LA ENTRADA A COMPETICIONES INTERNACIONALES
A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA
Adultos (Desde 14 años)
15,00
B. ABONO INDIVIDUAL (dos días)
Adultos (Desde 14 años)
20,00
Los precios públicos establecidos en la presente tarifa se entenderán con el Impuesto sobre el Valor Añadido
incluido.
ORDENANZA N.º 4
PRECIO PÚBLICO PARA CURSOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO
MUNICIPAL
Artículo 3.—Cuantía.
1. Las tarifas de este Precio Público serán las siguientes:
1. Cursos Deportivos
CONCEPTO
EUROS/MES
Bádminton
2 h/semana
13,30
3 h/semana
19,90
Esgrima 2 h/semana
11,90
3 h/semana
17,80
Pádel pista cubierta 2 h/semana
22,60
3 h/semana
32,20
Pádel pista descubierta
2 h/semana
21,50
3 h/semana
32,20
Patinaje 2 h/semana
12,10
3 h/semana
18,30
Cód. 2015-18036
Piragüismo 2 h/semana
22,10
3 h/semana
33,20
Squash 2 clases de 45’/semana
http://www.asturias.es/bopa
14,20
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
16/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS/MES
3 clases de 45’/semana
21,20
Tenis pista cubierta 2 h/semana
17,10
3 h/semana
25,60
Tenis pista descubierta
2 h/semana
16,20
3 h/semana
24,30
Tiro con arco 2 h/semana
16,60
3 h/semana
24,80
Preparación física oposiciones
5 días/semana
31,90
Golf 2 h/semana
24,20
3 h/semana
36,30
CONCEPTO
Escalada
EUROS/CURSO
59,80
2. Cursos de Natación
CONCEPTO
EUROS/MES
Actividad bebés 12 a 24 meses
1 día/semana/30’
19,50
Cursos Niños 2-3 años 2 días/30’
33,90
1 día/30’
17,00
Cód. 2015-18036
Curso Niños 4-6 años 2 días/30’
28,90
1 día/30’
14,50
Intensivo 5 días/semana/30’
62,30
Curso Niños 7-15 años 3 días/semana/45’
29,90
2 días/semana/45’
19,90
1 día/semana/45’
10,50
Intensivo. 5 días/semana/45’
46,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
17/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS/MES
Curso Adultos 16-64 años
3 días/semana/45’
35,70
2 días/semana/45’
24,50
1 día/semana/45’
13,20
Intensivo. 5 días/semana/45’
54,80
Curso Discapacitados Psíquicos Adulto. 2 días/semana/45’
26,20
Adulto. 1 día/semana/45’
12,30
Niño. 2 días/semana/45’
20,80
Niño. 1 día/semana/45’
9,80
Curso Discapacitados Físicos 2 días/30’
24,50
1 día/30’
12,30
Curso Hidróbic o Hidrospinning /adulto /2 días/45’
35,50
Curso Hidróbic o Hidrospinning /adulto /1 día/45’
17,80
Curso Multideporte Acuático /niño/2 días/45’
19,20
Curso Multideporte Acuático /niño/1 días/45’
9,60
Curso Waterpolo/adulto/1 día/45’
16,00
Curso Espalda Sana Adulto. 3 días/30’
46,40
Adulto. 2 días/30’
31,00
Adulto. 1 día/30’
15,50
Curso Socorrismo/2 días/45’
18,70
Curso Socorrismo/1 día/45’
9,40
Curso Gimnasia Acuática/adulto/2 días/45’
34,60
Curso Gimnasia Acuática/adulto/1 día/45’
17,30
Cód. 2015-18036
Actividad Acuática para Embarazadas
2 días/45’
24,50
1 día/45’
13,20
Actividad acuática de promoción (por sesión de 30’)
3,00
Actividad acuática de promoción (por sesión de 45’)
4,00
CONCEPTO
EUROS/CURSO
Actividad bebés 12 a 24 meses
Puntual 3 sesiones/mes 45’
http://www.asturias.es/bopa
19,80
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
18/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
3. Jornadas Recreativas y Talleres
CONCEPTO
EUROS/JORNADA
Jornada Recreativa (piscina adulto)
3,15
Jornada Recreativa (piscina niño / mayor)
2,25
Jornada Recreativa (piscina adulto abonado)
2,25
Jornada Recreativa (piscina niño / mayor abonados)
1,65
CONCEPTO
EUROS/TALLER
Taller de Iniciación al medio Acuático niños 2-3 años (grupo de 7 alumnos/30’)
22,40
Taller de Iniciación al medio Acuático niños 4-6 años (grupo de 8 alumnos/30’)
22,40
Taller de Iniciación al medio Acuático niños 7-15 años (grupo 12 alumnos/45’)
39,70
Taller de iniciación a la Escalada ( grupo de 10 alumnos/60’)
15,00
Taller de iniciación a los Bolos (grupo de 10 alumnos/120’)
10,00
Taller de iniciación al Golf ( grupo de 10 alumnos/60’)
30,00
Taller de iniciación al Piragüismo (grupo de 10 alumnos/90’)
40,00
Taller de iniciación al Tenis (grupo de 10 alumnos/60’)
15,00
Taller de iniciación al Pádel (grupo de 10 alumnos/60’)
15,00
Taller de iniciación a la Vela (grupo de 10 alumnos/180’)
60,00
Taller de iniciación al Surf (grupo de 10 alumnos/120’)
40,00
Taller de iniciación a Juegos Malabares (grupo de 20 alumnos/480’)
100,00
Taller de iniciación a Juegos de Siempre (grupo de 20 alumnos/480’)
100,00
Taller de iniciación a actividades con Soporte Musical (grupo 20 alumnos/480’)
100,00
Taller de iniciación al Skate (grupos de 8 alumnos /120’)
40,00
Taller de iniciación a la Equitación (grupos de 25 alumnos/120’)
40,00
Taller de actividades con soporte musical para centros de Educación especial
(grupos de 10 alumnos/8 sesiones de 90’)
100,00
Taller promoción fitness (por alumno/1 hora)
3,00
Conoce nuestros gimnasios (por alumno/ 6 sesiones de una hora)
4,00
4. Actividades Físicas para Adultos
CONCEPTO
EUROS
Cód. 2015-18036
Gimnasia de mantenimiento (Gimnasia I y II)
2 días/semana (curso mensual)
8,00
2 días/semana (curso trimestral)
24,00
3 días/semana (curso mensual)
12,00
3 días/semana (curso trimestral)
36,00
Acondicionamiento global
2 días/semana (curso mensual)
9,40
2 días/semana (curso trimestral)
28,20
3 días/semana (curso mensual)
14,00
3 días/semana (curso trimestral)
42,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
19/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
Aeróbic
2 días/semana (curso mensual)
8,00
2 días/semana (curso trimestral)
24,00
3 días/semana (curso mensual)
12,00
3 días/semana (curso trimestral)
36,00
Yoga
2 días/semana (curso mensual)
14,00
2 días/semana (curso trimestral)
42,00
3 días/semana (curso mensual)
21,00
3 días/semana (curso trimestral)
63,00
Taichi
2 días/semana (curso mensual)
14,00
2 días/semana (curso trimestral)
42,00
3 días/semana (curso mensual)
21,00
3 días/semana (curso trimestral)
63,00
Pilates
1 días/semana (curso mensual)
9,00
1 días/semana (curso trimestral)
27,00
2 días/semana (curso mensual)
18,00
2 días/semana (curso trimestral)
54,00
Ciclo indoor
2 días/semana (curso mensual)
21,00
2 días/semana (curso trimestral)
63,00
Aerozumba
1 días/semana (curso mensual)
7,00
1 días/semana (curso trimestral)
21,00
2 días/semana (curso mensual)
14,00
2 días/semana (curso trimestral)
42,00
Cód. 2015-18036
Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness sin material técnico específico
(sesión de 45 minutos)
2 días/semana (curso mensual)
18,00
2 días/semana (curso trimestral)
54,00
3 días/semana (curso mensual)
61,60
3 días/semana (curso trimestral)
64,80
Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness sin material técnico específico
(sesión de 60 minutos)
2 días/semana (curso mensual)
20,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CONCEPTO
EUROS
2 días/semana (curso trimestral)
60,00
3 días/semana (curso mensual)
24,00
3 días/semana (curso trimestral)
72,00
Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness con material técnico específico
(sesión de 45 minutos)
2 días/semana (curso mensual)
21,00
2 días/semana (curso trimestral)
63,00
3 días/semana (curso mensual)
25,20
3 días/semana (curso trimestral)
75,60
Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness con material técnico específico
(sesión de 60 minutos)
2 días/semana (curso mensual)
23,00
2 días/semana (curso trimestral)
69,00
3 días/semana (curso mensual)
27,60
3 días/semana (curso trimestral)
82,80
5. Actividades Físicas para Mayores
CONCEPTO
EUROS
Gimnasia para mayores a partir de 65 años
2 días/semana (curso mensual)
5,90
2 días/semana (curso trimestral)
17,70
3 días/semana (curso mensual)
8,90
3 días/semana (curso trimestral)
26,60
Natación para mayores a partir de 65 años
2 días/semana (curso mensual)
9,50
2 días/semana (curso trimestral)
28,30
3 días/semana (curso mensual)
14,10
3 días/semana (curso trimestral)
42,40
Cód. 2015-18036
Actividad combinada (gimnasia/natación) para mayores a partir de 65 años
5 días/semana (2 natación, 3 gimnasia) (curso mensual)
15,50
5 días/semana (2 natación, 3 gimnasia) (curso trimestral)
46,50
6.Escuelas deportivas
CONCEPTO
Matrícula escuela deportiva (por escuela y alumno)
http://www.asturias.es/bopa
EUROS
25,00
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
21/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
7. Inscripción en competiciones no oficiales
CONCEPTO
EUROS
Inscripción individual en travesías a nado (*excepto Travesía de Navidad)
10,00
Inscripción individual en competición de Natación Master
2,00
Nota: En caso de celebración de eventos, obras en las instalaciones, por necesidades de programación u otras causas
análogas, que obliguen a modificar la duración de los cursos y actividades establecidos en el presente apartado, el precio
de las mismos se establecerá de forma proporcional a la nueva duración establecida.
2. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal cada vez que se celebren cursos o actividades deportivas de
carácter puntual, no recogidas en el apartado anterior, acordará el importe de los mismos en atención a su coste.
Artículo 4.—Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se realiza la inscripción o matricula en los cursos, actividades o jornadas deportivas organizadas por el Patronato Deportivo Municipal.
El pago de dicho precio se realizará en el momento de la inscripción o matricula con carácter irreducible.
Solo se considerará anulada una inscripción o matricula, y por tanto se procederá a la devolución del precio público,
cuando:
• Se solicite formalmente por el interesado en cualquiera de los registros municipales, con al menos tres días de
antelación al comienzo del curso, excepto para campamentos y campus que deberá solicitarse al menos con 8
días de antelación, acompañando la solicitud del modelo de Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, así como la aportación del justificante de pago.
• Por suspensión del curso u otras causas imputables a la organización. Si la suspensión es parcial se procederá
al reintegro correspondiente a la actividad no impartida.
Para los cursos y actividades deportivas municipales en las que estuviera contemplada la domiciliación bancaria de
los recibos correspondientes, el pago deberá efectuarse por meses adelantados, a excepción del importe de la primera
cuota, que se realizará en el momento de la inscripción. El impago de un recibo supondrá la baja automática en el curso
o actividad y se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo
28 de la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen. Serán por cuenta del alumno los gastos
ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como la devolución de los mismos, de cuyos importes se
dará cumplida información. La baja en el curso o actividad, en el caso de que el pago este domiciliado, deberá ser comunicada por escrito al Patronato Deportivo Municipal, con una antelación mínima de 15 días con respecto al mes en
que vaya a surtir efecto la baja.
FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR
ORDENANZA N.º 2
PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES
III. CUANTÍA
Artículo 3.—
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de
los distintos servicios o actividades:
Cód. 2015-18036
TARIFAS
EUROS/PERSONA
1. Entrada normal a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
2,50
2. Entrada reducida a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
1,40
3. Entrada normal a un museo en campañas de promoción turística y cultural
1,70
4. Entrada reducida a un museo en campañas de promoción turística y cultural
1,00
5. Bono de entrada a tres museos de la red municipal de Gijón/Xixón
3,00
6. Bono de entrada a cinco museos de la red municipal de Gijón/Xixón
4,00
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
22/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
TARIFAS
EUROS/PERSONA
7. Suplemento por servicio de audio/video-guía: si algún usuario solicitara
la utilización de este servicio en aquellos museos en que se encuentre
disponible, deberá abonar un suplemento de
1,50
8. Suplemento por visita guiada concertada para grupos mínimos de 20
personas. Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en aquellos
museos en que se encuentren disponibles, deberá abonar un suplemento de
1,00
9. Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón. Autobús
de 25/35 plazas
8,40
10. Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón. Autobús
de 50/55 plazas
7,60
11. Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de Gijón/Xixón.
Autobús de 25/35 plazas
21,20
12. Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de Gijón/Xixón.
Autobús de 50/55 plazas
13,20
2. Días o periodos de entrada gratuita: se establecen como días o periodos de entrada gratuita:
• Los domingos.
• Jornadas de puertas abiertas.
• Día Internacional de los Museos.
• Días o periodos en que se desarrollen actividades complementarias de programas culturales, educativos, juveniles y promocionales gratuitas que organice el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o entidades de él dependientes.
• Días o periodos de organización de eventos institucionales que sean determinados como de entrada gratuita
por Resolución de la Presidencia.
3. Entradas gratuitas: Será gratuita la entrada de personas incluidas en los siguientes supuestos:
• Titulares de tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que acrediten su identidad y la presenten
para acceder a los museos.
• Menores de edad igual o inferior a16 años, o personas que formen parte de grupos de alumnos de Bachillerato
o Formación Profesional.
• Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
• Educadores acompañantes de grupos escolares en visita concertada.
• Guías turísticos en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
• Socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), debidamente acreditados.
• Profesorado debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Tarifa reducida: La tarifa de entrada reducida será de aplicación en los siguientes supuestos:
• Pensionistas por jubilación o minusvalía, debidamente acreditados.
• Titulares de carné de estudiante o carné joven, debidamente acreditados.
• Grupos de 20 o más personas.
5. Campañas de promoción turística: Se consideran campañas de promoción turística y cultural a los efectos de la
tarifa señalada en el apartado número 1 de este artículo, las de promoción turística promovidas por la Sociedad Mixta de
Turismo de Gijón, S.A, las derivadas de convenios promocionales con empresas y entidades, las campañas de promoción
de entrada al Muséu del Pueblu d’Asturies durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias y aquéllas otras que
expresamente se determinen como tales por resolución de la Presidencia.
6. El suplemento del servicio de audio/video-guía se aplicara en todos los supuestos salvo en los siguientes:
• Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
• Educadores acompañantes de grupos escolares en visitas concertadas.
Cód. 2015-18036
• Campañas de promoción turística excepto durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias.
7. El suplemento del servicio de visita guiada se aplicará en todos los supuestos salvo en los siguientes:
• Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
• Educadores acompañantes de grupos escolares en visitas concertadas.
8. La validez de los bonos de entrada a tres y cinco museos será de tres meses a contar desde la fecha de su
emisión.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
23/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGORÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS
Cód. 2015-18036
Se propone incluir en la relación de vías las siguientes calles de reciente denominación, así como la asignación de los
códigos y categorías correspondientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91417
3656
CM
52190
3689
TRVA
91826
3235
82020
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
ALCANTARILLA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
5
ALFREDO LIÑERO RIVERO, DE
0001
9999
T
4
CM
ANDADOR, DEL (L’ABADIA DE CENERO-PIÑERA)
0001
9999
T
5
3690
CL
ANTONIO TAJANI
0001
9999
T
4
74
2663
CR
AS-236 (TABAZA –TREMAÑES)
0001
9999
T
4
91348
3250
CY
ATRAS, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
99133
3223
CM
BELONGA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
92036
3666
CM
BILORTEO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
91803
3207
CM
CALACIERBES OESTE, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
99937
3476
CM
CALEYONA, DE LA (PUAO)
0001
9999
T
5
99918
3604
CM
CAMINON, DEL (GÜERCES)
0001
9999
T
5
91415
2500
CM
CAMINON, DEL (TACONES)
0001
9999
T
5
99708
3640
CM
CANTARILLON, DEL
0001
9999
T
5
99138
3227
CM
CANTERA DE SALCEO, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
92079
3667
CM
CANTERA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
5
91816
3231
CM
CANTU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
99952
3649
CM
CANTU’L CUERNU, DEL( FRESNO)
0001
9999
T
5
91843
3242
CM
CARBAYU, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
92080
3668
CM
CARREÑO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
91837
3224
CM
CARROZALES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
5
91418
3657
CM
CASA ARENES, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
91426
3658
CM
CASA MUÑIZ, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
91419
3659
CM
CASA PEPITO, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
91833
3202
CM
CASA PERI, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
99139
3208
CM
CASES DEL MONTE, DE LES (CENERO)
0001
9999
T
5
99140
3218
CM
CENTRO DE SALVAMENTO, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
92081
3669
CM
COBOLLA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
5
92082
3670
CM
CORTAFUEGOS, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
5
99141
3240
CM
CORTINA A LA PONTICA, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
91790
3214
CM
COVIL, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
91420
3660
CM
CUETU, DEL (TACONES)
0001
9999
T
5
91797
3198
CM
CURUMBIELLOS, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
91810
3209
CM
CURUXEO, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
52191
3701
PQ
D. ROSENDO PANIAGUA DEL POZO
0001
9999
T
5
99143
3230
CM
DOS LLOSAS, DE LAS (CENERO)
0001
9999
T
5
31702
-
AV
ENRIQUE CASTRO GONZALEZ “QUINI”
0001
9999
T
4
50338
3700
TRVA
ERIA, DE LA (VERIÑA)
0001
9999
T
5
91437
3221
CM
ERON, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
99816
3579
CY
ESCUELA, DE LA
0001
9999
T
5
91834
3321
CM
ESCUELES, DE LES (CENERO)
0001
9999
T
5
91805
3238
CM
ESTACION DE PINZALES, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
24/43
Cód. 2015-18036
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91787
3203
CM
91796
3205
91848
3259
99145
3249
91811
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
ESTACION DE SOTIELLO, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
TR
EXTREMEÑA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
CM
FERRERIA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
TR
FLORA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
3211
CM
FONTANIELLES A PICUN, DE
0001
9999
T
5
91793
3672
CM
FONTANIELLES A VERANES, DE
0001
9999
T
5
91421
3663
CM
FORMACIELLO, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
91798
3199
CM
FRESNO, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
99990
3212
CM
FUENTE DEL CUERNU, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
50334
3193
CM
GASOLINERA, DE LA (VERIÑA)
0001
9999
T
5
99985
3675
CM
GAVILANES, DE LOS
0001
9999
T
5
91791
3216
CM
GRANDAMIANA, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
99968
3490
CM
GUIMARAN A VILLAR, DE (PUAO)
0001
9999
T
5
92083
3676
CM
HUELGONA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
5
99666
3361
CM
IGLESIA, DE LA (CALDONES)
0001
9999
T
5
91850
3219
CM
INGLAN, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
31906
-
PQ
JUAN JOSE PLANS MARTINEZ
0001
9999
T
4
20104
-
JDIN
JUAN RAMON PEREZ LAS CLOTAS
0001
9999
T
2
91422
3661
CM
LAVADERO, DEL (TACONES)
0001
9999
T
5
91847
3253
CM
LAVADERU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
91795
3244
CM
LLADERA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
91825
3236
CM
LLANAR, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
99643
3641
CM
LLAVIAES, DE LES (RUEDES)
0001
9999
T
5
91487
3225
CM
LLEME, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
91487
2559
CM
LLEME, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
29829
3651
CM
LLOSA, DE LA (FRESNO)
0001
9999
T
5
73801
-
PQ
MANFER DE LA LLERA
0001
9999
T
3
91838
3206
CM
MARMILLANES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
5
91413
2498
CM
MELENDRERA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
5
91799
3191
CM
MINA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
73802
3687
JDIN
MIREIA ASENJO FERNANDEZ, DE
0001
9999
T
3
92084
3677
CM
MOLLEDA, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
91710
3556
CM
MONTICU, DEL (ROCES)
0001
9999
T
5
99158
3196
CM
MONTICU, DEL(CENERO)
0001
9999
T
5
91842
3201
CM
MORALES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
5
92085
3662
CM
NUEVO DE LA LLAMA
0001
9999
T
5
91824
3237
CM
PALANCA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
99150
3222
CM
PALMERA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
5
91788
3215
CM
PASCONES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
5
91423
3664
CM
PEÑES, DE LES (TACONES)
0001
9999
T
5
91457
3323
CM
PEÑUQUES, DE (L´ABADÍA DE CENERO)
0001
9999
T
5
91794
3220
CM
PEQUEÑO, EL (CENERO)
0001
9999
T
5
99711
3642
CM
PERICA, DE LA
0001
9999
T
5
92071
2656
CM
PERIDIELLO A CAMPAZON, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
25/43
Cód. 2015-18036
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91846
3251
CM
91829
3254
91830
3255
99712
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
PICAPORTE, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
CM
PICON, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
TR
PICON, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
3643
CM
PICON, DEL (RUEDES)
0001
9999
T
5
91784
3243
CM
PICUN, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
91835
3260
CM
PIELGU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
91806
3228
CM
PINDIA, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
91778
3513
CR
PINZALES, DE (CAMIN REAL)
0001
9999
T
5
94046
3241
CM
PONTICA (CABUEÑES)
0001
9999
T
5
92086
3678
CM
PONTON, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
5
99654
3644
CM
POTRU DE LA COTARIELLA, DEL
0001
9999
T
5
91801
3204
CM
PUENTIN, AL (CENERO)
0001
9999
T
5
99713
3645
CM
QUINTANA, DE LA (RUEDES)
0001
9999
T
5
91408
2493
CM
REBORIA, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
91427
2492
CM
REGUERA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
5
92087
3680
CM
REGUERON, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
5
92088
3681
CM
REMORIA, DE
0001
9999
T
5
92045
2630
CM
REQUEXADA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
5
91821
3233
CM
ROCINON, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
29830
3654
CM
ROMERIA, DE LA
0001
9999
T
5
91820
3252
CM
ROZONA, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
92089
3682
CM
SALGUEROS, DE
0001
9999
T
5
91424
3692
CM
SAN ANDRES A CANDAS, DE (TACONES)
0001
9999
T
5
52166
3655
CM
SERÍN, DE (FRESNO)
0001
9999
T
5
92062
2647
CM
SISIELLO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
99641
3647
CM
SOMBLERU, DEL
0001
9999
T
5
91804
3239
CM
TAMBOR, DEL (CENERO)
0001
9999
T
5
90817
3342
CM
TIERRA IGLESIA, DE LA (LAVANDERA)
0001
9999
T
5
91789
3195
CM
TRAS DE LA TORRE (CENERO)
0001
9999
T
5
91840
3197
CM
TRUBIA A SOMONTE, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
2988
3691
CL
URBANIZACION MONTE AREO (FRESNO)
0001
9999
T
3
91785
3247
CM
VALDEDIOS, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
29825
1671
CM
VEGONA A MONTIANA, DE LA (FRESNO)
0001
9999
T
5
99939
2963
CR
VERIÑA A SAN ANDRES, DE (FRESNO)
0001
9999
T
5
91851
3418
CM
VERONA, DE LA
0001
9999
T
5
91425
3665
CM
VIA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
5
91400
2485
CM
VIEYU DE SERÍN (TACONES)
0001
9999
T
5
99714
3648
CM
VIGUES, DE LES
0001
9999
T
5
91818
3232
CM
VILLA NATALIA, DE (CENERO)
0001
9999
T
5
92034
3686
CM
YERBADO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
5
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
26/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
Se propone el cambio de nombre del Camino de la Morena al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de
Villar, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91406
02491
CM
CALLE
VILLAR, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera Serín-Villabona (AS-325) (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera AS-325 (Alto de la MirandaSerín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92040
2625
CR
CALLE
AS-325 (ALTO DE LA MIRANDA-SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2542, perteneciente al Camino de Beloño al Cementerio (L’Abadia Cenero)
y le adjudico el código: 3226. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Beloño
al Cementerio (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91470
3226
CM
CALLE
BELOÑO AL CEMENTERIO,DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que existe un error tipográfico en la vía denominada Camino de
Vilorteo (La Pedrera) que realmente se escribe con B. Por esta razón se propone rectificar este error tipográfico y mantener los mismos códigos y categorías.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91300
02390
CM
CALLE
BILORTEO, DE (LA PEDRERA)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Se propone el cambio de nombre del Camino de Cabezo al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cabezu,
al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92069
02491
CM
CALLE
CABEZU, DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe
un error tipográfico donde consta el camino del Caleyón (L’Abadia Cenero), con el código primero 91457 y debería de
constar el código primero: 91491. Así mismo el Catastro dio de baja el código segundo: 2529, y a esta vía le adjudico
el código segundo: 3194 Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía primero y
modificar el código segundo y respetar la categoría que ya tenia anteriormente.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91491
3194
CM
CALLE
CALEYON, DEL (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
El Catastro dio de baja el código segundo: 2095, perteneciente al Camino de la Caleyona (Fano) y le adjudico el código: 3460. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Caleyona (Fano), que
pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
90656
3460
CM
CALLE
CALEYONA, DE LA (FANO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la
Cantera (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cantera de Sotiello (Cenero), que
pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
27/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91481
3200
CM
CALLE
CANTERA DE SOTIELLO, DE LA (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Constante (Ruedes) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Constante, al que se le asignan los mismos
códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91226
02314
CM
CALLE
CONSTANTE, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Cuesta de Galiano (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cuesta de Galindo (Cenero),
que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91336
3256
CM
CALLE
CUESTA DE GALINDO, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Procede eliminar de la relación de vías la denominada Camino de los Cuetos (L’Abadia Cenero) con sus códigos,
primero y segundo, ya que se verifico y comprobó que en la Base de Datos Ciudad, así como en la relación de vías catastrales esta vía no existe.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91437
2509
CM
CALLE
CUETOS, DE LOS (L’ABADIA CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó la denominación del Camín de Cueto
(Cenero) al que se le asignan los códigos y categoría siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
99989
2509
CM
CALLE
CUETO, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Cuesta del Viso (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cuesta’l Viso, al que se le asignan los
mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92006
02594
CM
CALLE
CUESTA’L VISO, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Embalse (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Embalse (Tacones), al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91402
02487
CM
CALLE
EMBALSE, DE (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
les Escueles (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de les Escueles (Tacones),
al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91401
02486
CM
CALLE
ESCUELES, DE LES (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2459, perteneciente al Camino de Fontán de Barros (L’Abadia Cenero) y le
adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Fontán de
Barros (Cenero) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
28/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91374
3245
CM
CALLE
FONTAN DE BARROS, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Fontanielles (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Fontanielles, al que se le asignan los mismos
códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92046
02631
CM
CALLE
FONTANIELLES, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
de la Fuente del Valle (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Fonte’l Valle (Fresno), al que se
le asigna el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior y al que se le asigna el
código segundo 3650. Por este motivo procede eliminar el código segundo 1677:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29813
3650
CM
CALLE
FONTE’L VALLE , DE LA (FRESNO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2599, perteneciente a la Caleya de la Fuente de les Vegues (Serín) y le
adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Caleyón de la Fuente
de les Vegues (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92011
3674
CY
CALLE
FUENTE DE LES VEGUES, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2604, perteneciente al Camino de la Fuente del Güeyu (Serín) y le adjudico
el código: 3673. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Fuente del Gúeyu
(Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92017
3673
CM
CALLE
FUENTE DEL GÜEYU, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera
de El Gallinal (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera de Gallinal (Serín), a la que se le asignan los
mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92061
2646
CR
CALLE
GALLINAL, DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
de la Granda (L’abadia de Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granda (Cenero). Por este
motivo se propone eliminar esta vía de la relación de vías e incluir el nombre actual, al que se le asignan el mismo código
de vía primero y al que se le adjudica un nuevo código de vía segundo, y conserva la misma categoría que tenia con el
nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91397
03217
CM
CALLE
GRANDA, DE LA (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Granja a la Verruga (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa a la Verruga (Serín), al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92016
02603
CM
CALLE
GRANXA A LA VERRUGA, DE LA (SERÍN)
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
29/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Granja de Carcabon (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa de Carcabon (Serín), al
que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92038
02623
CM
CALLE
GRANXA DE CARCABON, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Llama (Serín) al nombre actual, que (al discurrir por las dos parroquias, Serín y Tacones), pasa a denominarse Camín
de la Llama, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92001
02589
CM
CALLE
LLAMA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Llana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Llana (Tacones), al que se
le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91414
02499
CM
CALLE
LLANA, DE LA (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Melandrera a Montiana (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Montiana, al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29817
1672
CM
CALLE
MELENDRERA A MONTIANA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Melandrera a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Poago (Fresno), al
que se le asigna el mismo código primero de vía y el código segundo cambia al código: 3653, (el Catastro dio de baja
el código segundo: 2508), por este motivo procede eliminar el código segundo: 2508); y conserva la misma categoría
que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29818
3653
CM
CALLE
MELENDRERA A POAGO, DE LA (FRESNO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015
había dos vías con el nombre de Camino del Molín del Zurraco, una en la parroquia de L’Abadia Cenero y otra en la parroquia de Serín, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se
propone eliminar del listado las dos vías denominadas: una, Camino del Molin del Zurraco (L’Abadia Cenero) con el código primero 91388 y código segundo 02473, y otra Camino del Molin del Zurraco (Serín), con el código primero 92043 y
con el código segundo 02628, y mantener una única vía denominada, Camín del Molin del Zurraco con el código primero
91388 y con el código segundo 2628, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91388
02628
CM
CALLE
MOLIN DEL ZURRACO, DEL
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
El Catastro dio de baja el código segundo: 2508, perteneciente al Camino de los Molinos (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3229. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Molinos
(Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91436
3229
CM
CALLE
MOLINOS, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Montiana a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Montiana a Poago (Fresno), al que se le
asignan los mismos códigos de vía y categoría que tenia con el nombre anterior:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
30/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29821
1676
CM
CALLE
MONTIANA A POAGO, DE (FRESNO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 02661, perteneciente al Camino de Monte Areo (Serín) y le adjudico el
código: 2660. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Monte Areo (Serín),
que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92076
2660
CM
CALLE
MONTE AREO, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Oviedo a Ambas (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín Antiguo de Oviedo a Ambas (Serín), al que se
le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92077
2662
CM
CALLE
OVIEDO A AMBAS, ANTIGUO DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Pantana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Pantana (Tacones), al
que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91412
2497
CM
CALLE
PANTANA, DE LA (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de
Camino de la Picona (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes correspondientes a que el camino discurre por dos
parroquias diferentes, (Ruedes y Cenero). Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2676. Por acuerdo de
la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de esta vía, a la que se le puso
el nombre actual que pasa a denominarse Camín de la Picona que conserva el mismo código de vía primero y conserva
el código segundo: 2308. Y conserva la misma categoría que ya tenía.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91221
2308
CM
CALLE
PICONA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre
de Camino del Ponticu (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes. Por este motivo el Catastro elimino el código
segundo: 2307. Por este motivo propongo eliminar una de estas vías, (la que aparece con el código segundo 2307) y
conservar la denominada: Camín del Ponticu (Ruedes) que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código
segundo: 2677. Y conserva la misma categoría que ya tenía.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91220
2677
CM
CALLE
PONTICU, DEL (RUEDES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
El Catastro dio de baja el código segundo: 2637, perteneciente al Camino de la Quinta (Serín) y le adjudico el código:
3679. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Quinta (Serín), que pasara
a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92052
3679
CM
CALLE
QUINTA, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2458, perteneciente al Camino de Ramoniegas (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3246. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Ramoniegas
(Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91373
3246
CM
CALLE
RAMONIEGAS, DE (CENERO)
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
31/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
del Recebonío (La Pedrera) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Recebonío, (ya que discurre por las
parroquias de Ruedes y de La Pedrera), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia
con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91643
2583
CM
CALLE
RECEBONÍO, DEL
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta el Camín de les Roderos (Ruedes) debería de aparecer Camín de los Roderos (Ruedes).
Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
99650
2818
CM
CALLE
DEL N.º
RODEROS, DE LOS (RUEDES)
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2417, perteneciente al Camino de los Sorguerales (L’Abadia Cenero) y le
adjudico el código: 3257. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Sorguerales (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91332
3257
CM
CALLE
SORGUERALES, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta el Camín de los Terragueros (L’Abadia Cenero) debería de aparecer Camín de los Terregueros (Cenero). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91367
2452
CM
CALLE
TERREGUEROS, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 2591, perteneciente al Camino de la Torre (Serín) y le adjudico el código:
3684. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Torre (Serín) que pasara a
tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92003
3684
CM
CALLE
TORRE, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de
Camino de Turriana, una en la parroquia de (L’Abadia Cenero), con el código primero 91449 y el código segundo 2521;
y otra en la parroquia de San Andrés de los Tacones, con el código primero 91416 y con el código segundo 2501. Por
acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó denominar Camín de Turriana a un camino
en la parroquia de San Andrés de los Tacones, (que ya estaba incluida en la relación de vías por categorías de las ordenanzas del año 2014). Por este motivo se propone eliminar la vía denominada Camino de Turriana (L’Abadia Cenero),
con sus códigos y categoría correspondientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91441
2521
CM
CALLE
TURRIANA, DE (L’ABADIA CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Cód. 2015-18036
El Catastro dio de baja el código segundo: 2602, perteneciente al Camino del Vallin (Serín) y le adjudico el código:
3210. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Vallin (Serín), que pasara a
tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92014
3210
CM
CALLE
VALLÍN, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del
Viesco (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Viescu (Serín), al que se le asignan el mismo código
primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior, y se propone eliminar el código segundo 2622, al
que se le asigno recientemente el código segundo: 3685
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
32/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92037
3685
CM
CALLE
VIESCU, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
El Catastro dio de baja el código segundo: 02782, perteneciente al Parque Julián Besteiro y le adjudico el código:
3688. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Parque Julián Besteiro que pasara a tener
los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
51705
3688
PQ
CALLE
JULIÁN BESTEIRO
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
4
Se propone incluir el código segundo a la Travesía del Maestro Baldomero Álvarez Céspedes que en el momento de
la redacción de las ordenanzas del año 2015 aun no se le había asignado.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
31905
3189
TR
CALLE
MAESTRO BALDOMERO ÁLVAREZ CÉSPEDES
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
2
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta la calle Álava con el código segundo 3167 y debería de constar el código 00751. Por este
motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
CALLE
DEL N.º
00534
00751
CL
ÁLAVA
0001
00534
00751
CL
ÁLAVA
00534
00751
CL
00534
00751
00534
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0025
I
4
0027
0043
I
3
ÁLAVA
0045
0047
I
2
CL
ÁLAVA
0055
9999
I
4
00751
CL
ÁLAVA
0002
0020
P
4
00534
00751
CL
ÁLAVA
0022
0036
P
3
00534
00751
CL
ÁLAVA
0038
0044
P
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0046
0998
P
4
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error de tipo tipográfico donde consta el Camín de la Cruciada (Serín), con el código segundo 02660 y debería de constar
el código 3671. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92075
03671
CM
CALLE
CRUCIADA, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
5
Cód. 2015-18036
Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015
había dos vías con el nombre de Camín del Cuetu, una en la parroquia de La Pedrera y otro en la parroquia de Ruedes, se
comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar
del listado las dos vías denominadas, Camín del Cuetu (Ruedes) y Camín del Cuetu (La Pedrera), con el código primero
91223, y con el código segundo 02310, y mantener una única vía denominada, Camín del Cuetu con el código primero
91308 y con el código segundo 2398, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91308
02398
CM
CALLE
CUETU, DEL
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
5
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
33/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGORÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
Cód. 2015-18036
Se propone incluir en la relación de vías las siguientes calles de reciente denominación, así como la asignación de los
códigos y categorías correspondientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91417
3656
CM
52190
3689
TRVA
91826
3235
82020
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
ALCANTARILLA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
3
ALFREDO LIÑERO RIVERO, DE
0001
9999
T
3
CM
ANDADOR, DEL (L’ABADIA DE CENERO-PIÑERA)
0001
9999
T
3
3690
CL
ANTONIO TAJANI
0001
9999
T
3
74
2663
CR
AS-236 (TABAZA–TREMAÑES)
0001
9999
T
3
91348
3250
CY
ATRÁS, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
99133
3223
CM
BELONGA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
92036
3666
CM
BILORTEO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
91803
3207
CM
CALACIERBES OESTE, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
99937
3476
CM
CALEYONA, DE LA (PUAO)
0001
9999
T
3
99918
3604
CM
CAMINÓN, DEL (GÜERCES)
0001
9999
T
3
91415
2500
CM
CAMINÓN, DEL (TACONES)
0001
9999
T
3
99708
3640
CM
CANTARILLÓN, DEL
0001
9999
T
3
99138
3227
CM
CANTERA DE SALCEO, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
92079
3667
CM
CANTERA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
3
91816
3231
CM
CANTU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
99952
3649
CM
CANTU’L CUERNU, DEL( FRESNO)
0001
9999
T
3
91843
3242
CM
CARBAYU, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
92080
3668
CM
CARREÑO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
91837
3224
CM
CARROZALES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
3
91418
3657
CM
CASA ARENES, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
91426
3658
CM
CASA MUÑIZ, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
91419
3659
CM
CASA PEPITO, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
91833
3202
CM
CASA PERI, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
99139
3208
CM
CASES DEL MONTE, DE LES (CENERO)
0001
9999
T
3
99140
3218
CM
CENTRO DE SALVAMENTO, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
92081
3669
CM
COBOLLA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
3
92082
3670
CM
CORTAFUEGOS, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
3
99141
3240
CM
CORTINA A LA PONTICA, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91790
3214
CM
COVIL, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91420
3660
CM
CUETU, DEL (TACONES)
0001
9999
T
3
91797
3198
CM
CURUMBIELLOS, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91810
3209
CM
CURUXEO, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
52191
3701
PQ
D. ROSENDO PANIAGUA DEL POZO
0001
9999
T
3
99143
3230
CM
DOS LLOSAS, DE LAS (CENERO)
0001
9999
T
3
31702
-
AV
ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ “QUINI”
0001
9999
T
1
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
34/43
Cód. 2015-18036
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
50338
3700
TRVA
91437
3221
99816
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
ERIA, DE LA (VERIÑA)
0001
9999
T
3
CM
ERON, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
3579
CY
ESCUELA, DE LA
0001
9999
T
3
91834
3321
CM
ESCUELES, DE LES (CENERO)
0001
9999
T
3
91805
3238
CM
ESTACIÓN DE PINZALES, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91787
3203
CM
ESTACIÓN DE SOTIELLO, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91796
3205
TR
EXTREMEÑA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91848
3259
CM
FERRERIA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
99145
3249
TR
FLORA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91811
3211
CM
FONTANIELLES A PICUN, DE
0001
9999
T
3
91793
3672
CM
FONTANIELLES A VERANES, DE
0001
9999
T
3
91421
3663
CM
FORMACIELLO, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
91798
3199
CM
FRESNO, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
99990
3212
CM
FUENTE DEL CUERNU, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
50334
3193
CM
GASOLINERA, DE LA (VERIÑA)
0001
9999
T
3
99985
3675
CM
GAVILANES, DE LOS
0001
9999
T
3
91791
3216
CM
GRANDAMIANA, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
99968
3490
CM
GUIMARÁN A VILLAR, DE (PUAO)
0001
9999
T
3
92083
3676
CM
HUELGONA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
3
99666
3361
CM
IGLESIA, DE LA (CALDONES)
0001
9999
T
3
91850
3219
CM
INGLAN, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
31906
-
PQ
JUAN JOSÉ PLANS MARTÍNEZ
0001
9999
T
2
20104
-
JDIN
JUAN RAMÓN PÉREZ LAS CLOTAS
0001
9999
T
1
91422
3661
CM
LAVADERO, DEL (TACONES)
0001
9999
T
3
91847
3253
CM
LAVADERU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
91795
3244
CM
LLADERA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91825
3236
CM
LLANAR, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
99643
3641
CM
LLAVIAES, DE LES (RUEDES)
0001
9999
T
3
91487
3225
CM
LLEME, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91487
2559
CM
LLEME, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
29829
3651
CM
LLOSA, DE LA (FRESNO)
0001
9999
T
3
73801
-
PQ
MANFER DE LA LLERA
0001
9999
T
2
91838
3206
CM
MARMILLANES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
3
91413
2498
CM
MELENDRERA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
3
91799
3191
CM
MINA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
73802
3687
JDIN
MIREIA ASENJO FERNÁNDEZ, DE
0001
9999
T
2
92084
3677
CM
MOLLEDA, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
91710
3556
CM
MONTICU, DEL (ROCES)
0001
9999
T
3
99158
3196
CM
MONTICU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
35/43
Cód. 2015-18036
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91842
3201
CM
92085
3662
91824
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
MORALES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
3
CM
NUEVO DE LA LLAMA
0001
9999
T
3
3237
CM
PALANCA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
99150
3222
CM
PALMERA, DE LA (CENERO)
0001
9999
T
3
91788
3215
CM
PASCONES, DE LOS (CENERO)
0001
9999
T
3
91423
3664
CM
PEÑES, DE LES (TACONES)
0001
9999
T
3
91457
3323
CM
PEÑUQUES, DE (L´ABADÍA DE CENERO)
0001
9999
T
3
91794
3220
CM
PEQUEÑO, EL (CENERO)
0001
9999
T
3
99711
3642
CM
PERICA, DE LA
0001
9999
T
3
92071
2656
CM
PERIDIELLO A CAMPAZON, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
91846
3251
CM
PICAPORTE, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
91829
3254
CM
PICÓN, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
91830
3255
TR
PICÓN, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
99712
3643
CM
PICÓN, DEL (RUEDES)
0001
9999
T
3
91784
3243
CM
PICUN, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91835
3260
CM
PIELGU, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
91806
3228
CM
PINDIA, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
91778
3513
CR
PINZALES, DE (CAMIN REAL)
0001
9999
T
3
94046
3241
CM
PONTICA (CABUEÑES)
0001
9999
T
3
92086
3678
CM
PONTÓN, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
3
99654
3644
CM
POTRU DE LA COTARIELLA, DEL
0001
9999
T
3
91801
3204
CM
PUENTÍN, AL (CENERO)
0001
9999
T
3
99713
3645
CM
QUINTANA, DE LA (RUEDES)
0001
9999
T
3
91408
2493
CM
REBORIA, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
91427
2492
CM
REGUERA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
3
92087
3680
CM
REGUERÓN, DEL (SERÍN)
0001
9999
T
3
92088
3681
CM
REMORIA, DE
0001
9999
T
3
92045
2630
CM
REQUEXADA, DE LA (SERÍN)
0001
9999
T
3
91821
3233
CM
ROCINÓN, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
29830
3654
CM
ROMERÍA, DE LA
0001
9999
T
3
91820
3252
CM
ROZONA, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
92089
3682
CM
SALGUEROS, DE
0001
9999
T
3
91424
3692
CM
SAN ANDRÉS A CANDÁS, DE (TACONES)
0001
9999
T
3
52166
3655
CM
SERÍN, DE (FRESNO)
0001
9999
T
3
92062
2647
CM
SISIELLO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
99641
3647
CM
SOMBLERU, DEL
0001
9999
T
3
91804
3239
CM
TAMBOR, DEL (CENERO)
0001
9999
T
3
90817
3342
CM
TIERRA IGLESIA, DE LA (LAVANDERA)
0001
9999
T
3
91789
3195
CM
TRAS DE LA TORRE (CENERO)
0001
9999
T
3
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
36/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91840
3197
CM
2988
3691
91785
CALLE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
TRUBIA A SOMONTE, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
CL
URBANIZACIÓN MONTE AREO (FRESNO)
0001
9999
T
3
3247
CM
VALDEDIOS, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
29825
1671
CM
VEGONA A MONTIANA, DE LA (FRESNO)
0001
9999
T
3
99939
2963
CR
VERIÑA A SAN ANDRÉS, DE (FRESNO)
0001
9999
T
3
91851
3418
CM
VERONA, DE LA
0001
9999
T
3
91425
3665
CM
VIA, DE LA (TACONES)
0001
9999
T
3
91400
2485
CM
VIEYU DE SERÍN (TACONES)
0001
9999
T
3
99714
3648
CM
VIGUES, DE LES
0001
9999
T
3
91818
3232
CM
VILLA NATALIA, DE (CENERO)
0001
9999
T
3
92034
3686
CM
YERBADO, DE (SERÍN)
0001
9999
T
3
Se propone el cambio de nombre del Camino de la Morena al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de
Villar, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91406
02491
CM
CALLE
VILLAR, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera Serín-Villabona (AS-325) (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera AS-325 (Alto de la MirandaSerín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92040
2625
CR
CALLE
AS-325 (ALTO DE LA MIRANDA-SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2542, perteneciente al Camino de Beloño al Cementerio (L’Abadia Cenero)
y le adjudico el código: 3226. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Beloño
al Cementerio (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91470
3226
CM
CALLE
BELOÑO AL CEMENTERIO, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
En el momento de redactar este informe se detecto que existe un error tipográfico en la vía denominada Camino de
Vilorteo (La Pedrera) que realmente se escribe con B. Por esta razón se propone rectificar este error tipográfico y mantener los mismos códigos y categorías.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91300
02390
CM
CALLE
BILORTEO, DE (LA PEDRERA)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
Se propone el cambio de nombre del Camino de Cabezo al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cabezu,
al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92069
02491
CM
CALLE
CABEZU, DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe
un error tipográfico donde consta el camino del Caleyón (L’Abadia Cenero), con el código primero 91457 y debería de
constar el código primero: 91491. Así mismo el Catastro dio de baja el código segundo: 2529, y a esta vía le adjudico
el código segundo: 3194 Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía primero y
modificar el código segundo y respetar la categoría que ya tenía anteriormente.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
37/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91491
3194
CM
CALLE
CALEYÓN, DEL (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2095, perteneciente al Camino de la Caleyona (Fano) y le adjudico el código: 3460. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Caleyona (Fano), que
pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
90656
3460
CM
CALLE
CALEYONA, DE LA (FANO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la
Cantera (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cantera de Sotiello (Cenero), que
pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91481
3200
CM
CALLE
CANTERA DE SOTIELLO, DE LA (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
las Cárcovas al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de les Cárcoves, al que se le asignan los mismos códigos
de vía y la misma categoría que tenía con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
99659
02669
CM
CALLE
CÁRCOVES, DE LES
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Constante (Ruedes) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Constante, al que se le asignan los mismos
códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91226
02314
CM
CALLE
CONSTANTE, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Cuesta de Galiano (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cuesta de Galindo (Cenero),
que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91336
3256
CM
CALLE
CUESTA DE GALINDO, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Procede eliminar de la relación de vías la denominada Camino de los Cuetos (L’Abadia Cenero) con sus códigos,
primero y segundo, ya que se verifico y comprobó que en la Base de Datos Ciudad, así como en la relación de vías catastrales esta vía no existe.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91437
2509
CM
CALLE
CUETOS, DE LOS (L’ABADIA CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó la denominación del Camín de Cueto
(Cenero) al que se le asignan los códigos y categoría siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
99989
2509
CM
CALLE
CUETO, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Cuesta del Viso (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cuesta’l Viso, al que se le asignan los
mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
38/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92006
02594
CM
CALLE
CUESTA’L VISO, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Embalse (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Embalse (Tacones), al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91402
02487
CM
CALLE
EMBALSE, DE (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
les Escueles (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de les Escueles (Tacones),
al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91401
02486
CM
CALLE
ESCUELES, DE LES (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2459, perteneciente al Camino de Fontán de Barros (L’Abadia Cenero) y le
adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Fontán de
Barros (Cenero) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91374
3245
CM
CALLE
FONTAN DE BARROS, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Fontanielles (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Fontanielles, al que se le asignan los mismos
códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92046
02631
CM
CALLE
FONTANIELLES, DE
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
de la Fuente del Valle (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Fonte’l Valle (Fresno), al que se
le asigna el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior y al que se le asigna el
código segundo 3650. Por este motivo procede eliminar el código segundo 1677:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29813
3650
CM
CALLE
FONTE’L VALLE , DE LA (FRESNO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2599, perteneciente a la Caleya de la Fuente de les Vegues (Serín) y le
adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Caleyón de la Fuente
de les Vegues (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92011
3674
CY
CALLE
FUENTE DE LES VEGUES, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
El Catastro dio de baja el código segundo: 2604, perteneciente al Camino de la Fuente del Güeyu (Serín) y le adjudico
el código: 3673. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Fuente del Gúeyu
(Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92017
3673
CM
CALLE
FUENTE DEL GÜEYU, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera
de El Gallinal (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera de Gallinal (Serín), a la que se le asignan los
mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
39/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92061
2646
CR
CALLE
GALLINAL, DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
de la Granda (L’Abadia de Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granda (Cenero). Por este
motivo se propone eliminar esta vía de la relación de vías e incluir el nombre actual, al que se le asignan el mismo código
de vía primero y al que se le adjudica un nuevo código de vía segundo, y conserva la misma categoría que tenia con el
nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91397
03217
CM
CALLE
GRANDA, DE LA (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Granja a la Verruga (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa a la Verruga (Serín), al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92016
02603
CM
CALLE
GRANXA A LA VERRUGA, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Granja de Carcabon (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa de Carcabon (Serín), al
que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92038
02623
CM
CALLE
GRANXA DE CARCABÓN, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Llama (Serín) al nombre actual, que (al discurrir por las dos parroquias, Serín y Tacones), pasa a denominarse Camín
de la Llama, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92001
02589
CM
CALLE
LLAMA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Llana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Llana (Tacones), al que se
le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91414
02499
CM
CALLE
LLANA, DE LA (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Melandrera a Montiana (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Montiana, al que
se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29817
1672
CM
CALLE
MELENDRERA A MONTIANA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Melandrera a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Poago (Fresno), al
que se le asigna el mismo código primero de vía y el código segundo cambia al código: 3653, (el Catastro dio de baja
el código segundo: 2508), por este motivo procede eliminar el código segundo: 2508); y conserva la misma categoría
que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29818
3653
CM
CALLE
MELENDRERA A POAGO, DE LA (FRESNO)
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
40/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015
había dos vías con el nombre de Camino del Molin del Zurraco, una en la parroquia de L’Abadia Cenero y otra en la parroquia de Serín, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se
propone eliminar del listado las dos vías denominadas: una, Camino del Molin del Zurraco (L’Abadia Cenero) con el código primero 91388 y código segundo 02473, y otra Camino del Molin del Zurraco (Serín), con el código primero 92043 y
con el código segundo 02628, y mantener una única vía denominada, Camín del Molin del Zurraco con el código primero
91388 y con el código segundo 2628, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91388
02628
CM
CALLE
MOLÍN DEL ZURRACO, DEL
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2508, perteneciente al Camino de los Molinos (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3229. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Molinos
(Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91436
3229
CM
CALLE
MOLINOS, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Montiana a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Montiana a Poago (Fresno), al que se le
asignan los mismos códigos de vía y categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
29821
1676
CM
CALLE
MONTIANA A POAGO, DE (FRESNO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 02661, perteneciente al Camino de Monte Areo (Serín) y le adjudico el
código: 2660. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Monte Areo (Serín),
que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92076
2660
CM
CALLE
MONTE AREO, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
Oviedo a Ambas (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín Antiguo de Oviedo a Ambas (Serín), al que se
le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92077
2662
CM
CALLE
OVIEDO A AMBAS, ANTIGUO DE (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de
la Pantana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Pantana (Tacones), al
que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91412
2497
CM
CALLE
PANTANA, DE LA (TACONES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de
Camino de la Picona (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes correspondientes a que el camino discurre por dos
parroquias diferentes, (Ruedes y Cenero). Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2676. Por acuerdo de
la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de esta vía, a la que se le puso
el nombre actual que pasa a denominarse Camín de la Picona que conserva el mismo código de vía primero y conserva
el código segundo: 2308.Y conserva la misma categoría que ya tenía.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91221
2308
CM
CALLE
PICONA, DE LA
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre
de Camino del Ponticu (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes. Por este motivo el Catastro elimino el código
segundo: 2307. Por este motivo propongo eliminar una de estas vías, (la que aparece con el código segundo 2307) y
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
41/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
conservar la denominada: Camín del Ponticu (Ruedes) que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código
segundo: 2677. Y conserva la misma categoría que ya tenía.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91220
2677
CM
CALLE
PONTICU, DEL (RUEDES)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2637, perteneciente al Camino de la Quinta (Serín) y le adjudico el código:
3679. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Quinta (Serín), que pasara
a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92052
3679
CM
CALLE
QUINTA, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2458, perteneciente al Camino de Ramoniegas (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3246. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Ramoniegas
(Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91373
3246
CM
CALLE
RAMONIEGAS, DE (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino
del Recebonío (La Pedrera) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Recebonío, (ya que discurre por las
parroquias de Ruedes y de La Pedrera), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia
con el nombre anterior:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91643
2583
CM
CALLE
RECEBONÍO, DEL
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta el Camín de les Roderos (Ruedes) debería de aparecer Camín de los Roderos (Ruedes).
Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
99650
2818
CM
CALLE
DEL N.º
RODEROS, DE LOS (RUEDES)
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2417, perteneciente al Camino de los Sorguerales (L’Abadia Cenero) y le
adjudico el código: 3257. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Sorguerales (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91332
3257
CM
CALLE
SORGUERALES, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Cód. 2015-18036
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta el Camín de los Terragueros (L’Abadia Cenero) debería de aparecer Camín de los Terregueros (Cenero). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91367
2452
CM
CALLE
TERREGUEROS, DE LOS (CENERO)
DEL N.º
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2591, perteneciente al Camino de la Torre (Serín) y le adjudico el código:
3684. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Torre (Serín) que pasara a
tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92003
3684
CM
CALLE
TORRE, DE LA (SERÍN)
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
42/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de
Camino de Turriana, una en la parroquia de (L’Abadia Cenero), con el código primero 91449 y el código segundo 2521;
y otra en la parroquia de San Andrés de los Tacones, con el código primero 91416 y con el código segundo 2501. Por
acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó denominar Camín de Turriana a un camino
en la parroquia de San Andrés de los Tacones, (que ya estaba incluida en la relación de vías por categorías de las ordenanzas del año 2014). Por este motivo se propone eliminar la vía denominada Camino de Turriana (L’Abadia Cenero),
con sus códigos y categoría correspondientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91441
2521
CM
CALLE
TURRIANA, DE (L’ABADIA CENERO)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 2602, perteneciente al Camino del Vallin (Serín) y le adjudico el código:
3210. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Vallin (Serín), que pasara a
tener los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92014
3210
CM
CALLE
VALLÍN, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del
Viesco (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Viescu (Serín), al que se le asignan el mismo código
primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior, y se propone eliminar el código segundo 2622, al
que se le asigno recientemente el código segundo: 3685
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92037
3685
CM
CALLE
VIESCU, DEL (SERÍN)
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
El Catastro dio de baja el código segundo: 02782, perteneciente al Parque Julián Besteiro y le adjudico el código:
3688. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Parque Julián Besteiro que pasara a tener
los códigos y categorías siguientes:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
51705
3688
PQ
CALLE
JULIÁN BESTEIRO
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
2
Se propone incluir el código segundo a la Travesía del Maestro Baldomero Álvarez Céspedes que en el momento de
la redacción de las ordenanzas del año 2015 aun no se le había asignado.
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
31905
3189
TR
CALLE
MAESTRO BALDOMERO ÁLVAREZ CÉSPEDES
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
2
Cód. 2015-18036
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error tipográfico donde consta la calle Álava con el código segundo 3167 y debería de constar el código 00751. Por este
motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
CALLE
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
00534
00751
CL
ÁLAVA
0001
0025
I
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0027
0043
I
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0045
0047
I
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0055
9999
I
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0002
0020
P
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0022
0036
P
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0038
0044
P
2
00534
00751
CL
ÁLAVA
0046
0998
P
2
http://www.asturias.es/bopa
DEL N.º
AL N.º
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
43/43
núm. 298 de 26-XiI-2015
En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un
error de tipo tipográfico donde consta el Camín de la Cruciada (Serín), con el código segundo 02660 y debería de constar
el código 3671. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
92075
03671
CM
CALLE
CRUCIADA, DE LA (SERÍN)
DEL N.º
0001
AL N.º
9999
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
T
3
Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015
había dos vías con el nombre de Camín del Cuetu, una en la parroquia de La Pedrera y otro en la parroquia de Ruedes, se
comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar
del listado las dos vías denominadas, Camín del Cuetu (Ruedes) y Camín del Cuetu (La Pedrera), con el código primero
91223, y con el código segundo 02310, y mantener una única vía denominada, Camín del Cuetu con el código primero
91308 y con el código segundo 2398, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores:
CÓDIGO 1º
CÓDIGO 2º
SIGLA
91308
02398
CM
CALLE
CUETU, DEL
DEL N.º
AL N.º
N.º INCLUIDOS
CATEGORÍA
0001
9999
T
3
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo de aprobación
definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cód. 2015-18036
Gijón/Xixón, a 17 de diciembre de 2015.—La Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos (Firma delegada de 25 de febrero de 2015).—Cód. 2015-18036.
http://www.asturias.es/bopa