ed by MA FIRMA CA ADMON. PADO DE BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XiI-2015 1/43 IV. Administración Local Ayuntamientos DE gijón Edicto. Aprobación definitiva de Ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos municipales, ejercicio 2016. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales para su aplicación durante el ejercicio 2016. Transcurrido el periodo de exposición pública, sin que se hubieran presentado reclamaciones contra el mismo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, redactadas de la siguiente forma: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS REGULADORAS DE TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS MUNICIPALES EJERCICIO 2016 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Artículo 80.—Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. 1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deberán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo para el pago en período voluntario de la deuda. 2. Las solicitudes deberán de contener al menos los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente debidamente acreditado. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando el número del recibo, su importe y fecha de notificación de la liquidación o, en caso de autoliquidación, la fecha en que se produzca su devengo. c) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Garantía que se ofrece. El peticionario podrá ofrecer cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en su normativa recaudatoria. La garantía cubrirá, en todo caso, el importe del principal que se aplace o fraccione y los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. Se dispensará de garantía cuando la deuda aplazada o fraccionada no sobrepase los 30.000,00 euros, o el límite que en cada caso se fije por la normativa tributaria estatal, de acuerdo con las siguientes condiciones: — Para determinar si se debe constituir garantía, se considerará —para un mismo obligado— el total de las deudas que se encuentren en período voluntario de pago cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, acumulándose a éstas cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya aplazadas o fraccionadas en período voluntario, salvo que estén debidamente garantizadas. — Asimismo, para la determinación del límite para no constituir garantía también se considerarán los intereses de demora del aplazamiento o fraccionamiento y se detraerá, en su caso, la entrega al contado. Cód. 2015-18036 e) Lugar, fecha y firma del solicitante. f) En el caso de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberá acompañarse a la petición el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado, salvo que el mismo esté en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó. La autoliquidación será comprobada por la Administración municipal previamente a la concesión del fraccionamiento o aplazamiento correspondiente. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XiI-2015 2/43 TASAS ORDENANZA FISCAL N.º 3.09 TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU TRASLADO Y DEPÓSITO II. HECHO IMPONIBLE Artículo 2.— Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, en los supuestos establecidos en el artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 111 de la Ordenanza Municipal de Tráfico, dictada en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 7 de la anteriormente citada ley sobre tráfico, así como el achatarramiento de vehículos. PRECIOS PÚBLICOS ORDENANZA MUNICIPAL N.º 3.63 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, DE OCIO Y EDUCATIVOS III. CUANTÍA Artículo 3.— La cuantía de las tarifas de dicho precio público será: A) Por asistencia a la Ludoteca: I) Con carácter trimestral: 14,10 euros. II) Con carácter mensual: 5,90 euros. III) Por día: 3,50 euros. IV) Por actividades especiales en períodos vacaciones: 5,90 euros. B) Vacaciones escolares: 152,90 euros. C) Programa de atención en horario extraescolar 11x12. I) Con carácter mensual (incluye además de la atención del 11x12, la participación en una de las actividades ofertadas): 25,40 euros. II) Por día: 3,00 euros. D) Programa de talleres escolares 11x12. I) Con carácter mensual, por cada taller 10,10 euros. II) Con carácter anual, por cada taller (a efectuar en un único pago sin derecho a devolución en caso de baja en el taller/es) 40,70 euros. E) Programa de talleres escolares 11 x 12 en período vacacional y/o días no lectivos del curso escolar. I) Con carácter semanal (semana de cinco días) 30,50 euros. II) Por día (Semana Santa , Navidad y/o días no lectivos del curso escolar) 6,10 euros. En relación con el apartado I), en el supuesto de que por razón del calendario los talleres fueran de menos de cinco días, se reducirá la tarifa del precio público, de manera proporcional al número de días de celebración de los talleres. Cód. 2015-18036 Por el mismo motivo y de igual modo se reducirán las tarifas correspondientes en el caso de familias con varios hermanos que se beneficien de los servicios prestados por los talleres del periodo vacacional semanal previstos en el apartado F de este artículo. F) En el caso de familias con varios hermanos que se beneficien de los servicios prestados en los apartados C), D) y E), las tarifas a abonar serán las recogidas en el siguiente cuadro: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 N.º hermanos Servicio Atención mensual Segundo hermano 2,10 Talleres mes 7,10 Talleres año 28,50 Talleres periodo vacacional semanal 21,30 Atención mensual Cuarto hermano y siguientes 17,80 Atención día Talleres periodo vacacional diario Tercer hermano Tarifa euros 4,20 12,70 Atención día 1,50 Talleres mes 5,10 Talleres año 20,30 Talleres periodo vacacional semanal 15,20 Talleres periodo vacacional diario 3,00 Atención mensual 6,30 Atención día 0,80 Talleres mes 2,50 Talleres año 8,20 Talleres periodo vacacional semanal 7,60 Talleres periodo vacacional diario 1,50 G) Mercaplana: ADULTOS Y NIÑOS Individual 3,90 € Bonos 10 entradas 28,50 € (2,85 € entrada) Talonarios 25 entradas 57,20 € (2,28 € entrada) H) En el caso de los servicios descritos en los apartados C), D) y E) de este artículo, únicamente estarán obligados al pago del precio público los padres o tutores de los niños y niñas que resulten beneficiados por los servicios y actividades señalados cuyas familias no sean beneficiarias de beca comedor. FUNDACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES ORDENANZA N.º 3 Cód. 2015-18036 PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Artículo 2.—Descripción del servicio, objetivos y personas usuarias. 2.1 El Servicio de teleasistencia, es aquél que facilita la asistencia a las personas usuarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento. La teleasistencia domiciliaria consiste en la instalación de un terminal en la vivienda de la persona usuaria, conectado mediante la línea telefónica fija (par de cobre) o móvil (a través de trac digital y/o de caja de voz, facilitadas por su compañía telefónica) a una central receptora con la que se comunica en caso de urgencia, mediante la activación de un pulsador. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XiI-2015 4/43 La prestación del servicio de teleasistencia por parte del Ayuntamiento de Gijón no es de carácter obligatorio ni permanente, pudiendo ser suspendido cuando el órgano competente de la misma así lo decida. 2.2 Los objetivos que se pretenden conseguir mediante la prestación de este servicio son: a) Lograr la permanencia de personas vulnerables en su medio habitual de vida, evitando los grandes costes personales, sociales y económicos que el desarraigo del medio conlleve, facilitando el contacto con su entorno socio-familiar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas, para proporcionar seguridad y contribuir decisivamente a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales. b) El Servicio de Teleasistencia domiciliaria constituye una ayuda inmediata a aquellas personas que pueden sufrir una situación de riesgo por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otras causas. c) Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personas con escasos o nulos recursos económicos. Artículo 5.—Precio público y participación en el coste del servicio. 5.1 El precio público correspondiente al servicio de teleasistencia se fija en 15 euros al mes. 5.2 La participación de los usuarios del servicio de teleasistencia municipal en el coste del servicio se determinará en función de la capacidad económica mediante la aplicación del siguiente baremo: INGRESOS PORCENTAJE ABONABLE Hasta el 80% del IPREM 0% del coste del servicio Hasta el 90% del IPREM 5% del coste del servicio Hasta el 100% del IPREM 10% del coste del servicio Hasta el 110% del IPREM 15% del coste del servicio Hasta el 120% del IPREM 20% del coste del servicio Hasta el 130% del IPREM 30% del coste del servicio Hasta el 140% del IPREM 40% del coste del servicio Hasta el 150% del IPREM 50% del coste del servicio Hasta el 160% del IPREM 60% del coste del servicio Hasta el 180% del IPREM 70% del coste del servicio Hasta el 200% del IPREM 80% del coste del servicio Hasta el 220% del IPREM 90% del coste del servicio A partir del 220% del IPREM 100% del coste del servicio 5.3 A los efectos de la presente Ordenanza, las referencias al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) se entienden en términos anuales, como el resultado de multiplicar por catorce la cuantía establecida con carácter mensual en la norma estatal por la que se establezca el citado indicador. 5.4 Para la aplicación del baremo se tendrán en cuenta únicamente los ingresos del usuario/a y de su cónyuge o pareja de hecho, en su caso y se aplicarán las siguientes reglas: a) Si el usuario/a vive solo/a: se tomarán como referencia los ingresos anuales del usuario procedentes de pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos, entre 1,5 (uno con cinco). b) Si el usuario/a vive con su cónyuge o pareja de hecho: se tomarán como referencia los ingresos anuales de los dos, procedentes de pensiones, salarios, intereses, rentas y cualesquiera otros ingresos y serán divididos entre 2 (dos). Cód. 2015-18036 5.5 Es obligación formal del usuario del servicio, comunicar por escrito a los Servicios Sociales cualquier variación de sus ingresos, dentro del plazo de un mes desde que se produzca. Periódicamente se requerirá a los beneficiarios del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a efectos de actualizar la renta anual para aplicación de la ordenanza. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL ORDENANZA N.º 1 PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIAS EN EL CENTRO MÉDICO DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL III. CUANTÍA Artículo 3.— 1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las tarifas de este Precio Público serán los siguientes: TARIFA 1: PROTOCOLOS MÉDICOS Y ANÁLISIS CONCEPTO A) B) C) D) E) EUROS RECONOCIMIENTO MÉDICO DEPORTIVO (menores de 12 años, mayores de 64 años, deportistas con licencia federativa sin ergometría) 18,70 ERGOMETRÍA INDIRECTA (incluye valoración global del estado de salud y prueba de esfuerzo máxima o sub-máxima recomendable para deportistas profesionales y mayores de 35 años, no se realiza a mayores de 64 años ni menores de 12 años) 27,20 ERGOMETRÍA DIRECTA CON RECOGIDA DE GASES ASPIRADOS (incluye valoración global del estado de salud determinación de umbrales ergoespirométricos, no se realiza a mayores de 64 años ni menores de 12 años) 125,80 CONSULTAS VARIAS CON MÉDICO DEL DEPORTE (control antropométrico, lesiones, estudio ecográfico si así lo valora el médico) 12,00 CONSULTAS VARIAS ENFERMERÍA (tensión arterial, limpieza oídos, curas, administración medicación, ECG, analítica capilar con Reflotron, control glucosa, colesterol, seguimiento peso…) 3,00 F) ANÁLISIS CLÍNICOS O LACTATO 18,70 G) CONTROL NUTRICIONAL CON DIETA PERSONALIZADA (incluye valoración global del estado de salud y analítica capilar por Reflotrón) 63,00 IV. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4.— 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado segundo del artículo anterior. 2. El pago de dicho precio público se efectuará a través de los Cajeros Ciudadanos, debiendo presentar el justificante del pago en el Centro de Medicina Deportiva, previamente a la prestación del servicio. Cód. 2015-18036 3. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes, la suscripción de Convenios Especiales con otras entidades públicas o privadas que persigan el fomento del deporte sin ánimo de lucro. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 ORDENANZA N.º 2 PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES III. CUANTÍA Artículo 3.—CUANTÍA. 1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada una de las modalidades de utilización de las instalaciones deportivas municipales. Serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como los de devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información. 2. Las tarifas de este Precio Público serán los siguientes: TARIFA 1: POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES 1. Usos Colectivos A. Grupos y equipos en pabellones deportivos CONCEPTO Módulo de pabellón deportivo (1 hora) EUROS 9,10 Cancha completa de pabellón deportivo (1 hora) 27,30 Cancha central del Palacio de Deportes (1 hora) 30,00 Cancha de hockey patines (1 hora) 18,20 Patinódromo (1 hora) 9,10 Competición patinaje de velocidad en Patinódromo (1 hora) 11,20 Nota n.º 1: Estas tarifas corresponden a la utilización de los pabellones deportivos con el nivel I de iluminación. Si algún usuario solicitara para entrenamientos el nivel II de iluminación deberá abonar, en la propia instalación, un suplemento de 0,80 euros/hora para módulo y de 2,10 euros/hora para cancha completa. En el caso de la Cancha Central del Palacio de Deportes si algún usuario solicitara el nivel III de iluminación deberá abonar, en la propia instalación, un suplemento de 14,50 euros/hora. Nota n.º 2: Para los partidos oficiales de competición, amistosos, torneos y exhibiciones deportivas, se multiplicará el precio hora módulo/cancha completa por los coeficientes que a continuación se desglosan: ACTIVIDAD Baloncesto Balonmano Fútbol sala Hockey sobre patines Cód. 2015-18036 Voleibol EUROS a) Liga ACB o LEB 3,60 b) Resto competiciones 2,40 a) División de Honor A o B 2,40 b) Resto competiciones 2,10 a) Liga nacional 2,10 b) Resto competiciones 1,60 a) División de Honor 2,40 b) Resto competiciones 1,60 a) Superliga, División de Honor B, FEV y 1ª División 2,60 b) Resto competiciones 2,10 Alquiler de las instalaciones para espectáculos o actividades no deportivas. Cancha completa de pabellón deportivo (jornada): 2.500,00 euros. Cancha central del Palacio de Deportes (jornada): 5.000,00 euros. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 Nota n.º 3: Se consideran espectáculos y actividades no deportivas todas aquellas que no estén reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o las federaciones deportivas dependientes de la administración deportiva del Principado de Asturias. CONCEPTO EUROS Salas deportivas: artes marciales, boxeo, gimnasios de musculación, halterofilia y lucha (1 hora) 9,10 Gimnasio Pista de Atletismo Las Mestas (1 hora) (Exclusivo para atletas federados) 7,70 Sala de esgrima (1 hora) 5,50 Cancha de bádminton (1 hora) 4,10 Cancha frontón (1 hora) 1,70 Cancha de pádel descubierta (1 hora) 3,40 Cancha de pádel cubierta (1 hora) 7,70 Cancha de tenis descubierta (1 hora) 3,40 Cancha de tenis cubierta (1 hora) 7,70 Cancha de squash (45’) 6,10 Vestuarios (sin acceso a espacios deportivos) (1 hora) 9,10 Vestuarios Pista Atletismo Las Mestas (sesión mañana o tarde) 11,20 Calle piscina vaso profundo (1 hora) 27,90 Calle piscina vaso poco profundo (1 hora) 13,90 Nota n.º 4: El precio de la piscina completa será el de multiplicar el precio hora expresado por el numero de calles. Nota n.º 5: A los efectos de aplicación de las presentes tarifas, las reservas efectuadas para grupos se entenderán hasta un máximo de 25 personas. Nota n.º 6: Todos los precios expresados dentro de esta Tarifa 1 tendrán un incremento de 19,80 euros/hora, excepto en el Palacio de Deportes, en el que el incremento será de 37,10 euros/hora cuando la actividad se efectué fuera del horario oficial de la instalación de que se trate. Nota n.º 7: La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar el establecimiento de convenios especiales con centros de enseñanza de cualquier grado, reduciendo las tarifas por utilización de las instalaciones deportivas municipales hasta un 75%, previo informe técnico favorable que lo justifique. Nota n.º 8: Bonificación a entidades y clubes, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón, usuarias habituales e intensivas de las Instalaciones Deportivas Municipales para el desarrollo de sus actividades y cuya liquidación mensual global está comprendida entre las cantidades expresadas a continuación, tendrán un descuento en dicha liquidación en el porcentaje que se señala al margen de cada uno de los tramos indicados: De 150 a 300 euros 23% De 301 a 600 euros 25% De 601 euros en adelante 29% Cód. 2015-18036 Podrán ser beneficiarios de estas bonificaciones aquellas entidades y clubes que no sean deudores del precio público por utilización de instalaciones deportivas municipales. Nota n.º 9: Las entidades cuyo objeto social sea la integración social de las personas con discapacidad se beneficiaran de una bonificación de un 15% sobre los precios establecidos en la presente tarifa. Nota n.º 10: Se fijan horas valle para los usos definidos en este apartado, de lunes a viernes de 12 a 17 h. Los precios públicos de los usos realizados en horas valle se reducirán un 50%. B. Grupos y equipos en espacios de la Universidad Laboral http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS Tarifa plana mensual rugby y fútbol americano 600,00 Tarifa plana mensual fútbol 600,00 Tarifa plana mensual hockey 600,00 Tarifa plana mensual beisbol 300,00 Tarifa plana quincenal rugby y fútbol americano 300,00 Tarifa plana quincenal fútbol 300,00 Tarifa plana quincenal hockey 300,00 Tarifa plana quincenal beisbol 150,00 Nota n.º 1: La tarifa plana da derecho al uso ilimitado del campo correspondiente dentro de los horarios de apertura de instalación y sujeto a la disponibilidad de espacios, durante un máximo de quince días al mes para la tarifa quincenal y durante todo el mes en la mensual. 2. Usos individuales Cód. 2015-18036 CONCEPTO EUROS Entrada piscina niños hasta 13 años (2 horas) 1,70 Entrada piscina adultos de 14 a 64 años (2 horas) 3,20 Entrada piscina mayores a partir de 65 años (2 horas) 1,80 Entrada combinada gimnasio-piscina para mayores de 16 años (3 horas) 4,00 Entrada gimnasios musculación, sala de halterofilia, sala de esgrima, sala de boxeo y sala de artes marciales (2 horas) 2,80 Entrada gimnasio Pista de Atletismo (2 horas) (Exclusivo deportistas con licencia federativa en vigor de los deportes de atletismo, triatlón y deportes de montaña) 1,90 Entrada gimnasio abonado piscinas (2 horas) 2,00 Entrada vestuarios Palacio Deportes y C. D. Las Mestas (2 horas) (Sin acceso a los espacios deportivos) 1,50 Entrada vestuarios C.D. Las Mestas - grada velódromo (Exclusivo para atletas federados) 1,50 Entrada Billar (30’) 1,20 Entrada Sauna (1 hora) 3,90 Entrada sauna abonado piscinas (1 hora) 2,80 Entrada Rocódromo (2 horas) 3,10 Entrada Patinódromo (2 horas) 1,50 Guardería de piraguas Trimestre 16,10 Guardería de piraguas Anual 60,30 TARIFA 2: PAGOS ANTICIPADOS EN LA TARJETA CIUDADANA “ABONO DEPORTE” Se podrá cargar en la Tarjeta ciudadana (TC) un importe mínimo de 50 euros para el abono de la reserva y uso de las instalaciones deportivas: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS Cancha de pádel cubierta (1 hora) 5,80 Cancha de pádel descubierta (1 hora) 2,50 Cancha de tenis cubierta (1 hora) 5,80 Cancha de tenis descubierta (1 hora) 2,50 Cancha de squash (45’) 4,50 Cancha de bádminton (1 hora) 3,10 Entrada piscina niños hasta 13 años (2 horas) 1,30 Entrada piscina adultos de 14 a 64 años (2 horas) 2,30 Entrada piscina mayores a partir de 65 años (2 horas) 1,40 Entrada gimnasios musculación (2 horas) 2,10 Entrada rocódromo ( 2 horas) 2,20 Entrada sauna (1 hora) 2,90 TARIFA 3: ABONADOS A LAS PISCINAS MUNICIPALES CONCEPTO EUROS CUOTA DE INSCRIPCIÓN Niños hasta 13 años 29,20 Adultos de 14 a 64 años 43,90 Mayores a partir de 65 años 29,20 Familiar 72,90 Cambio de Abonado Individual a Familiar 29,00 MENSUALIDADES Niños hasta 13 años 7,40 Adultos de 14 a 64 años 11,80 Mayores a partir de 65 años 7,40 Familiar - Primer miembro - Por cada uno del resto de los miembros 11,80 6,30 Los descuentos específicos para los abonados de las piscinas municipales se reflejan en las tarifas anteriores. TARIFA 4: POR LA UTILIZACIÓN DE LOS CAMPOS DE GOLF Cód. 2015-18036 CONCEPTO EUROS A. ABONADOS A.1. Cuota de inscripción: 1) Nuevos abonados 2) Nuevos abonados menores de 21 años 3) Antiguos abonados http://www.asturias.es/bopa 150,00 75,00 100,00 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS A.2. Mensualidad: Individual 38,40 Familiar 2 miembros 48,70 Familiar 3 miembros 55,60 Familiar 4 o más miembros 58,70 Menor de 21 años 10,90 Sénior, mayor de 55 años 12,80 Nota: Se entenderá por antiguos abonados aquellos que hayan sido abonados a los campos municipales de golf de Gijón y se hubiesen dado de baja. B. ABONADOS TEMPORALES Siete días seguidos Individual 105,00 Por dos miembros de la unidad familiar 160,00 Por tres o más miembros de la unidad familiar 201,00 Catorce días seguidos Individual 132,00 Por dos miembros de la unidad familiar 199,00 Por tres o más miembros de la unidad familiar 251,00 Veintiún días seguidos Individual 164,00 Por dos miembros de la unidad familiar 249,00 Por tres o más miembros de la unidad familiar 314,00 Un mes entero Individual 206,00 Por dos miembros de la unidad familiar 312,00 Por tres o más miembros de la unidad familiar 393,00 C. SALIDAS AL CAMPO (Greenfees) Cód. 2015-18036 Abonados 18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 4,60 18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 6,00 18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 3,90 18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 4,90 9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 3,30 9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 4,50 9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 3,00 9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 3,30 No Abonados 18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 35,00 18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 40,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS 18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 20,00 18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 30,00 9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 22,00 9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 25,00 9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 14,00 9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 18,00 Correspondencias. Invitados de abonado. Horas valle no abonados (de 13 a 15 h) 18 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 22,00 18 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 27.00 18 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 18,00 18 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 23,00 9 hoyos Temporada Alta, lunes a viernes 12,00 9 hoyos Temporada Alta, sábados y festivos 17,00 9 hoyos Temporada Baja, lunes a viernes 9 hoyos Temporada Baja, sábados y festivos 8,00 13,00 Grupos Temporada Alta Lunes a viernes, 2 jugadores 63,00 Lunes a viernes, 3 jugadores 89,00 Lunes a viernes, 4 jugadores 112,00 Sábados y festivos, 2 jugadores 72,00 Sábados y festivos, 3 jugadores 102,00 Sábados y festivos, 4 jugadores 128,00 Nota: Para los jugadores adicionales al 4.º, se aplicará un incremento de 20 euros (lunes a viernes) y 25 euros (sábado, domingos y festivos) por jugador. Temporada Baja Lunes a viernes, 2 jugadores 36,00 Lunes a viernes, 3 jugadores 51,00 Lunes a viernes, 4 jugadores 64,00 Sábados, domingos y festivos, 2 jugadores 54,00 Sábados, domingos y festivos, 3 jugadores 76,00 Sábados, domingos y festivos, 4 jugadores 96,00 Nota: Para los jugadores adicionales al 4.º, se aplicará un incremento de 11 euros (lunes a viernes) y 18 euros (sábado, domingos y festivos) por jugador. Cód. 2015-18036 D. COMPETICIONES Abonados Greenfee 9 hoyos 8,00 Greenfee 18 hoyos 12,00 Greenfee 36 hoyos 20,00 Greenfee 54 hoyos 30,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO Greenfee 72 hoyos EUROS 40,00 No Abonados Greenfee 9 hoyos 20,00 Competición interclubs 18 hoyos 12,00 Greenfee 18 hoyos 30,00 Greenfee 36 hoyos 45,00 Greenfee 54 hoyos 60,00 Greenfee 72 hoyos 75,00 E. TAQUILLAS Taquilla anual Alquiler taquilla 84,00 Alquiler puesto de carga de batería 60,00 Puesto de almacenaje de carro 48,00 Almacenaje de carro adicional 24,00 Almacenaje de moto eléctrica 120,00 Taquilla por meses Alquiler taquilla 14,00 Alquiler puesto de carga de batería 10,00 Almacenaje carro eléctrico 8,00 Almacenaje carro manual 6,00 F. COCHES ELÉCTRICOS Abonados 20,00 No Abonados 35,00 G. OTROS PRECIOS Cancha de Croquet. Precio por jugador, 1h 3,00 Alquiler completo de Cancha de Croquet, 1h 10,00 Sala Indoor, no abonados, 1h 1,00 Alquiler de campo de golf para torneos privados Media jornada, hasta la 14 h 1.100,00 Jornada completa 2.000,00 Cód. 2015-18036 Nota n.º 1: La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar el establecimiento de convenios especiales con grupos, colectivos o entidades, reduciendo las tarifas hasta un 75%, por motivos de interés turístico, deportivos, o del carácter de la competición a celebrar, previo informe técnico favorable que lo justifique. Nota n.º 2: Los abonados que por motivos laborales, de enfermedad, de estudio o desplazamiento, fuera de la Comunidad Autónoma, debidamente acreditado, no puedan hacer uso de las instalaciones de los Campos Municipales de Golf, un mínimo de diez meses consecutivos, deberán comunicarlo por escrito con una antelación mínima de una semana a los Servicios Administrativos del Golf Municipal. • La tarifa mensual a abonar será la equivalente al 25% de la que correspondería si se estuviese de alta. • El pago de la tarifa reducida permitirá al abonado en baja temporal disfrutar de seis salidas (green fees), abonando en cada caso el precio estipulado para el jugador abonado. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XiI-2015 13/43 Cuando un abonado en baja temporal decida interrumpir la misma e incorporarse al régimen general de abonados, antes de cumplirse el plazo mínimo de diez meses consecutivos, deberá pagar previamente el 75% de cada una de las mensualidades en que ha permanecido como baja temporal, perdiendo la condición de abonado en caso de no hacerlo. Nota n.º 3: El precio para jugadores no abonados menores de 18 años, en las competiciones, se reducirá en un 50%. Nota n.º 4: A los efectos de la presente tarifa se entenderá por temporada alta el periodo que va del 1 de abril al 30 de septiembre ambos incluidos, considerándose el resto del año temporada baja. Nota n.º5: Todos aquellos usuarios que además de alquilar una taquilla deseen un servicio de almacenaje adicional obtendrán un descuento del 30% sobre los servicios adicionales adquiridos. Nota n.º 6: Los abonados que deseen pasar a la categoría de Abonado sénior, deberán tener más de 55 años. Solamente podrán utilizar el campo de lunes a viernes y desde la hora de apertura del campo hasta las 13:00 horas. En las competiciones participarán como abonados, independientemente del día en que se celebren. IV. OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 4.—Obligación de pago 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se solicita el uso de la instalación deportiva especificada en el apartado segundo del artículo anterior, o desde el momento en que se acepta la solicitud de inscripción como abonado a las instalaciones deportivas municipales en las que estuviera contemplada esta figura. 2. El pago de dicho precio público se efectuará: a) Por las entradas individuales, bonos y/o utilización de instalaciones de forma esporádica: en el momento de realizar la solicitud de uso, e inexcusablemente con anterioridad a su aprovechamiento. b) Por la utilización por parte de entidades deportivas o usuarios de las instalaciones municipales de forma habitual: para este caso, se efectuarán liquidaciones mensuales por el uso de las instalaciones deportivas, que deberán abonarse en los lugares y formas que establezca dicha liquidación. Para la autorización de esta modalidad de abono, el Patronato Deportivo Municipal podrá exigir a la entidad solicitante que garantice mediante un aval las liquidaciones mensuales. Pasados los plazos de ingreso sin haber hecho efectiva la deuda, se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo, con el recargo del 20%, así como las costas que se devenguen, o se instará la ejecución del aval en caso procedente. c) Para los abonados a las instalaciones deportivas municipales en las que estuviera contemplada esta figura, el pago deberá efectuarse por mensualidades adelantadas, a través de la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes, a excepción del importe de la cuota de inscripción y la primera mensualidad, que se realizarán en el momento de la inscripción, una vez aceptada la solicitud de alta como abonado. El importe de la primera mensualidad en caso de inscripción una vez iniciado el mes se calculará proporcionalmente en función del número de días que reste de mes. El impago de dos mensualidades supondrá la baja automática de la condición de abonado y se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen. d) Alquiler de taquillas y servicio de guardería de material deportivo. Cód. 2015-18036 La forma de pago será por anualidades adelantadas, a través de la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes, a excepción del importe la primera anualidad, que se realizará en el momento del alta. El importe de la primera anualidad en caso de alta una vez iniciado el año, se calculará proporcionalmente en función del número de días que reste de año. Ordinariamente las cuotas de las taquillas se cargarán a lo largo del primer trimestre de cada año. En caso de producirse impagos de las mismas, una vez vencido el primer bimestre el Patronato Deportivo Municipal podrá proceder a dar de baja al usuario de dicho servicio, así como a la retirada del material en depósito. Independientemente de lo expuesto anteriormente, en caso de que no se proceda al abono de la anualidad, se exaccionará el pago de los dos primeros meses del año, sin aplicarle el descuento previsto en la Nota 5, de la Tarifa 4, de esta ordenanza, por la vía de apremio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 y siguientes de la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen. 3. Se considerará anulada una reserva de instalación y, por tanto, no se facturará aquélla, en los siguientes casos: a) Utilización de los campos municipales de golf: si su anulación se produjese una hora antes de la previamente acordada. b) La anulación de reservas de las restantes instalaciones deportivas municipales deberán ser notificadas por escrito a los Servicios Administrativos Centrales del Patronato Deportivo Municipal, con una antelación mínima de una semana a la fecha pactada para la utilización. Transcurridos los descritos plazos para la anulación de http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 reservas, se entenderá devengada la cuota correspondiente, determinada según el cuadro de tarifas, pudiendo ser exaccionada la misma, en su caso, por el procedimiento administrativo de apremio. 4. La renuncia a la utilización de las instalaciones deportivas, cuyo uso y disfrute se lleve a cabo a través de la figura de “abonado”, deberá comunicarlo por escrito a los Servicios Administrativos de las Piscinas Municipales o del Golf Municipal, con una antelación mínima de una semana con respecto al mes en que vaya a surtir efecto la baja. 5. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podrá acordar, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes, la suscripción de Convenios Especiales para la utilización de las instalaciones deportivas de este Patronato, con otras entidades públicas o privadas que persigan el fomento del deporte sin ánimo de lucro. ORDENANZA N.º 3 PRECIO PÚBLICO POR PUBLICACIONES Y ENTRADAS A ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL III. CUANTÍA Artículo 3.—Cuantía 1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. La tarifa de este Precio Público será la siguiente: TARIFA 1: POR LA ENTRADA AL CONCURSO HÍPICO DE SALTO DE OBSTÁCULOS CONCEPTO EUROS A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA a. Adultos 5,50 b. Niños (Desde 6 hasta 14 años) 1,50 B. ENTRADA INDIVIDUAL (ABONO POR CONCURSO) 26,50 C. ENTRADA INDIVIDUAL CON SILLA EN TRIBUNA CUBIERTA POR DÍA 9,90 D. ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBUNA CUBIERTA OESTE (ABONO POR CONCURSOS) 347,00 E. ENTRADA CON PALCO DE 6 PLAZAS EN TRIBUNA CUBIERTA ESTE (ABONO POR CONCURSO) 500,00 F. PROGRAMA DIARIO 1,00 G. PROGRAMA GENERAL 5,00 Cód. 2015-18036 TARIFA 2: POR LA ENTRADA A COMPETICIONES NACIONALES A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA Adultos (Desde 14 años) 10,00 B. ABONO INDIVIDUAL (dos días) Adultos (Desde 14 años) http://www.asturias.es/bopa 15,00 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 15/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 TARIFA 3: POR LA ENTRADA A COMPETICIONES INTERNACIONALES A. ENTRADA INDIVIDUAL POR DÍA Adultos (Desde 14 años) 15,00 B. ABONO INDIVIDUAL (dos días) Adultos (Desde 14 años) 20,00 Los precios públicos establecidos en la presente tarifa se entenderán con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. ORDENANZA N.º 4 PRECIO PÚBLICO PARA CURSOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Artículo 3.—Cuantía. 1. Las tarifas de este Precio Público serán las siguientes: 1. Cursos Deportivos CONCEPTO EUROS/MES Bádminton 2 h/semana 13,30 3 h/semana 19,90 Esgrima 2 h/semana 11,90 3 h/semana 17,80 Pádel pista cubierta 2 h/semana 22,60 3 h/semana 32,20 Pádel pista descubierta 2 h/semana 21,50 3 h/semana 32,20 Patinaje 2 h/semana 12,10 3 h/semana 18,30 Cód. 2015-18036 Piragüismo 2 h/semana 22,10 3 h/semana 33,20 Squash 2 clases de 45’/semana http://www.asturias.es/bopa 14,20 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS/MES 3 clases de 45’/semana 21,20 Tenis pista cubierta 2 h/semana 17,10 3 h/semana 25,60 Tenis pista descubierta 2 h/semana 16,20 3 h/semana 24,30 Tiro con arco 2 h/semana 16,60 3 h/semana 24,80 Preparación física oposiciones 5 días/semana 31,90 Golf 2 h/semana 24,20 3 h/semana 36,30 CONCEPTO Escalada EUROS/CURSO 59,80 2. Cursos de Natación CONCEPTO EUROS/MES Actividad bebés 12 a 24 meses 1 día/semana/30’ 19,50 Cursos Niños 2-3 años 2 días/30’ 33,90 1 día/30’ 17,00 Cód. 2015-18036 Curso Niños 4-6 años 2 días/30’ 28,90 1 día/30’ 14,50 Intensivo 5 días/semana/30’ 62,30 Curso Niños 7-15 años 3 días/semana/45’ 29,90 2 días/semana/45’ 19,90 1 día/semana/45’ 10,50 Intensivo. 5 días/semana/45’ 46,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS/MES Curso Adultos 16-64 años 3 días/semana/45’ 35,70 2 días/semana/45’ 24,50 1 día/semana/45’ 13,20 Intensivo. 5 días/semana/45’ 54,80 Curso Discapacitados Psíquicos Adulto. 2 días/semana/45’ 26,20 Adulto. 1 día/semana/45’ 12,30 Niño. 2 días/semana/45’ 20,80 Niño. 1 día/semana/45’ 9,80 Curso Discapacitados Físicos 2 días/30’ 24,50 1 día/30’ 12,30 Curso Hidróbic o Hidrospinning /adulto /2 días/45’ 35,50 Curso Hidróbic o Hidrospinning /adulto /1 día/45’ 17,80 Curso Multideporte Acuático /niño/2 días/45’ 19,20 Curso Multideporte Acuático /niño/1 días/45’ 9,60 Curso Waterpolo/adulto/1 día/45’ 16,00 Curso Espalda Sana Adulto. 3 días/30’ 46,40 Adulto. 2 días/30’ 31,00 Adulto. 1 día/30’ 15,50 Curso Socorrismo/2 días/45’ 18,70 Curso Socorrismo/1 día/45’ 9,40 Curso Gimnasia Acuática/adulto/2 días/45’ 34,60 Curso Gimnasia Acuática/adulto/1 día/45’ 17,30 Cód. 2015-18036 Actividad Acuática para Embarazadas 2 días/45’ 24,50 1 día/45’ 13,20 Actividad acuática de promoción (por sesión de 30’) 3,00 Actividad acuática de promoción (por sesión de 45’) 4,00 CONCEPTO EUROS/CURSO Actividad bebés 12 a 24 meses Puntual 3 sesiones/mes 45’ http://www.asturias.es/bopa 19,80 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 18/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 3. Jornadas Recreativas y Talleres CONCEPTO EUROS/JORNADA Jornada Recreativa (piscina adulto) 3,15 Jornada Recreativa (piscina niño / mayor) 2,25 Jornada Recreativa (piscina adulto abonado) 2,25 Jornada Recreativa (piscina niño / mayor abonados) 1,65 CONCEPTO EUROS/TALLER Taller de Iniciación al medio Acuático niños 2-3 años (grupo de 7 alumnos/30’) 22,40 Taller de Iniciación al medio Acuático niños 4-6 años (grupo de 8 alumnos/30’) 22,40 Taller de Iniciación al medio Acuático niños 7-15 años (grupo 12 alumnos/45’) 39,70 Taller de iniciación a la Escalada ( grupo de 10 alumnos/60’) 15,00 Taller de iniciación a los Bolos (grupo de 10 alumnos/120’) 10,00 Taller de iniciación al Golf ( grupo de 10 alumnos/60’) 30,00 Taller de iniciación al Piragüismo (grupo de 10 alumnos/90’) 40,00 Taller de iniciación al Tenis (grupo de 10 alumnos/60’) 15,00 Taller de iniciación al Pádel (grupo de 10 alumnos/60’) 15,00 Taller de iniciación a la Vela (grupo de 10 alumnos/180’) 60,00 Taller de iniciación al Surf (grupo de 10 alumnos/120’) 40,00 Taller de iniciación a Juegos Malabares (grupo de 20 alumnos/480’) 100,00 Taller de iniciación a Juegos de Siempre (grupo de 20 alumnos/480’) 100,00 Taller de iniciación a actividades con Soporte Musical (grupo 20 alumnos/480’) 100,00 Taller de iniciación al Skate (grupos de 8 alumnos /120’) 40,00 Taller de iniciación a la Equitación (grupos de 25 alumnos/120’) 40,00 Taller de actividades con soporte musical para centros de Educación especial (grupos de 10 alumnos/8 sesiones de 90’) 100,00 Taller promoción fitness (por alumno/1 hora) 3,00 Conoce nuestros gimnasios (por alumno/ 6 sesiones de una hora) 4,00 4. Actividades Físicas para Adultos CONCEPTO EUROS Cód. 2015-18036 Gimnasia de mantenimiento (Gimnasia I y II) 2 días/semana (curso mensual) 8,00 2 días/semana (curso trimestral) 24,00 3 días/semana (curso mensual) 12,00 3 días/semana (curso trimestral) 36,00 Acondicionamiento global 2 días/semana (curso mensual) 9,40 2 días/semana (curso trimestral) 28,20 3 días/semana (curso mensual) 14,00 3 días/semana (curso trimestral) 42,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 19/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS Aeróbic 2 días/semana (curso mensual) 8,00 2 días/semana (curso trimestral) 24,00 3 días/semana (curso mensual) 12,00 3 días/semana (curso trimestral) 36,00 Yoga 2 días/semana (curso mensual) 14,00 2 días/semana (curso trimestral) 42,00 3 días/semana (curso mensual) 21,00 3 días/semana (curso trimestral) 63,00 Taichi 2 días/semana (curso mensual) 14,00 2 días/semana (curso trimestral) 42,00 3 días/semana (curso mensual) 21,00 3 días/semana (curso trimestral) 63,00 Pilates 1 días/semana (curso mensual) 9,00 1 días/semana (curso trimestral) 27,00 2 días/semana (curso mensual) 18,00 2 días/semana (curso trimestral) 54,00 Ciclo indoor 2 días/semana (curso mensual) 21,00 2 días/semana (curso trimestral) 63,00 Aerozumba 1 días/semana (curso mensual) 7,00 1 días/semana (curso trimestral) 21,00 2 días/semana (curso mensual) 14,00 2 días/semana (curso trimestral) 42,00 Cód. 2015-18036 Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness sin material técnico específico (sesión de 45 minutos) 2 días/semana (curso mensual) 18,00 2 días/semana (curso trimestral) 54,00 3 días/semana (curso mensual) 61,60 3 días/semana (curso trimestral) 64,80 Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness sin material técnico específico (sesión de 60 minutos) 2 días/semana (curso mensual) 20,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 20/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CONCEPTO EUROS 2 días/semana (curso trimestral) 60,00 3 días/semana (curso mensual) 24,00 3 días/semana (curso trimestral) 72,00 Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness con material técnico específico (sesión de 45 minutos) 2 días/semana (curso mensual) 21,00 2 días/semana (curso trimestral) 63,00 3 días/semana (curso mensual) 25,20 3 días/semana (curso trimestral) 75,60 Actividad física que desarrolle las últimas tendencias en Fitness con material técnico específico (sesión de 60 minutos) 2 días/semana (curso mensual) 23,00 2 días/semana (curso trimestral) 69,00 3 días/semana (curso mensual) 27,60 3 días/semana (curso trimestral) 82,80 5. Actividades Físicas para Mayores CONCEPTO EUROS Gimnasia para mayores a partir de 65 años 2 días/semana (curso mensual) 5,90 2 días/semana (curso trimestral) 17,70 3 días/semana (curso mensual) 8,90 3 días/semana (curso trimestral) 26,60 Natación para mayores a partir de 65 años 2 días/semana (curso mensual) 9,50 2 días/semana (curso trimestral) 28,30 3 días/semana (curso mensual) 14,10 3 días/semana (curso trimestral) 42,40 Cód. 2015-18036 Actividad combinada (gimnasia/natación) para mayores a partir de 65 años 5 días/semana (2 natación, 3 gimnasia) (curso mensual) 15,50 5 días/semana (2 natación, 3 gimnasia) (curso trimestral) 46,50 6.Escuelas deportivas CONCEPTO Matrícula escuela deportiva (por escuela y alumno) http://www.asturias.es/bopa EUROS 25,00 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 21/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 7. Inscripción en competiciones no oficiales CONCEPTO EUROS Inscripción individual en travesías a nado (*excepto Travesía de Navidad) 10,00 Inscripción individual en competición de Natación Master 2,00 Nota: En caso de celebración de eventos, obras en las instalaciones, por necesidades de programación u otras causas análogas, que obliguen a modificar la duración de los cursos y actividades establecidos en el presente apartado, el precio de las mismos se establecerá de forma proporcional a la nueva duración establecida. 2. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal cada vez que se celebren cursos o actividades deportivas de carácter puntual, no recogidas en el apartado anterior, acordará el importe de los mismos en atención a su coste. Artículo 4.—Obligación de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se realiza la inscripción o matricula en los cursos, actividades o jornadas deportivas organizadas por el Patronato Deportivo Municipal. El pago de dicho precio se realizará en el momento de la inscripción o matricula con carácter irreducible. Solo se considerará anulada una inscripción o matricula, y por tanto se procederá a la devolución del precio público, cuando: • Se solicite formalmente por el interesado en cualquiera de los registros municipales, con al menos tres días de antelación al comienzo del curso, excepto para campamentos y campus que deberá solicitarse al menos con 8 días de antelación, acompañando la solicitud del modelo de Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, así como la aportación del justificante de pago. • Por suspensión del curso u otras causas imputables a la organización. Si la suspensión es parcial se procederá al reintegro correspondiente a la actividad no impartida. Para los cursos y actividades deportivas municipales en las que estuviera contemplada la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes, el pago deberá efectuarse por meses adelantados, a excepción del importe de la primera cuota, que se realizará en el momento de la inscripción. El impago de un recibo supondrá la baja automática en el curso o actividad y se exaccionará el pago por la vía de apremio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria con los recargos y costas que se devenguen. Serán por cuenta del alumno los gastos ocasionados por la domiciliación bancaria de los recibos, así como la devolución de los mismos, de cuyos importes se dará cumplida información. La baja en el curso o actividad, en el caso de que el pago este domiciliado, deberá ser comunicada por escrito al Patronato Deportivo Municipal, con una antelación mínima de 15 días con respecto al mes en que vaya a surtir efecto la baja. FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD POPULAR ORDENANZA N.º 2 PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES III. CUANTÍA Artículo 3.— 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades: Cód. 2015-18036 TARIFAS EUROS/PERSONA 1. Entrada normal a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón 2,50 2. Entrada reducida a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón 1,40 3. Entrada normal a un museo en campañas de promoción turística y cultural 1,70 4. Entrada reducida a un museo en campañas de promoción turística y cultural 1,00 5. Bono de entrada a tres museos de la red municipal de Gijón/Xixón 3,00 6. Bono de entrada a cinco museos de la red municipal de Gijón/Xixón 4,00 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 TARIFAS EUROS/PERSONA 7. Suplemento por servicio de audio/video-guía: si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en aquellos museos en que se encuentre disponible, deberá abonar un suplemento de 1,50 8. Suplemento por visita guiada concertada para grupos mínimos de 20 personas. Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en aquellos museos en que se encuentren disponibles, deberá abonar un suplemento de 1,00 9. Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón. Autobús de 25/35 plazas 8,40 10. Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón. Autobús de 50/55 plazas 7,60 11. Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de Gijón/Xixón. Autobús de 25/35 plazas 21,20 12. Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de Gijón/Xixón. Autobús de 50/55 plazas 13,20 2. Días o periodos de entrada gratuita: se establecen como días o periodos de entrada gratuita: • Los domingos. • Jornadas de puertas abiertas. • Día Internacional de los Museos. • Días o periodos en que se desarrollen actividades complementarias de programas culturales, educativos, juveniles y promocionales gratuitas que organice el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o entidades de él dependientes. • Días o periodos de organización de eventos institucionales que sean determinados como de entrada gratuita por Resolución de la Presidencia. 3. Entradas gratuitas: Será gratuita la entrada de personas incluidas en los siguientes supuestos: • Titulares de tarjeta ciudadana del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que acrediten su identidad y la presenten para acceder a los museos. • Menores de edad igual o inferior a16 años, o personas que formen parte de grupos de alumnos de Bachillerato o Formación Profesional. • Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas. • Educadores acompañantes de grupos escolares en visita concertada. • Guías turísticos en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados. • Socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), debidamente acreditados. • Profesorado debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. Tarifa reducida: La tarifa de entrada reducida será de aplicación en los siguientes supuestos: • Pensionistas por jubilación o minusvalía, debidamente acreditados. • Titulares de carné de estudiante o carné joven, debidamente acreditados. • Grupos de 20 o más personas. 5. Campañas de promoción turística: Se consideran campañas de promoción turística y cultural a los efectos de la tarifa señalada en el apartado número 1 de este artículo, las de promoción turística promovidas por la Sociedad Mixta de Turismo de Gijón, S.A, las derivadas de convenios promocionales con empresas y entidades, las campañas de promoción de entrada al Muséu del Pueblu d’Asturies durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias y aquéllas otras que expresamente se determinen como tales por resolución de la Presidencia. 6. El suplemento del servicio de audio/video-guía se aplicara en todos los supuestos salvo en los siguientes: • Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas. • Educadores acompañantes de grupos escolares en visitas concertadas. Cód. 2015-18036 • Campañas de promoción turística excepto durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias. 7. El suplemento del servicio de visita guiada se aplicará en todos los supuestos salvo en los siguientes: • Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas. • Educadores acompañantes de grupos escolares en visitas concertadas. 8. La validez de los bonos de entrada a tres y cinco museos será de tres meses a contar desde la fecha de su emisión. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 23/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGORÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS Cód. 2015-18036 Se propone incluir en la relación de vías las siguientes calles de reciente denominación, así como la asignación de los códigos y categorías correspondientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91417 3656 CM 52190 3689 TRVA 91826 3235 82020 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA ALCANTARILLA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 5 ALFREDO LIÑERO RIVERO, DE 0001 9999 T 4 CM ANDADOR, DEL (L’ABADIA DE CENERO-PIÑERA) 0001 9999 T 5 3690 CL ANTONIO TAJANI 0001 9999 T 4 74 2663 CR AS-236 (TABAZA –TREMAÑES) 0001 9999 T 4 91348 3250 CY ATRAS, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 99133 3223 CM BELONGA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 92036 3666 CM BILORTEO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 91803 3207 CM CALACIERBES OESTE, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 99937 3476 CM CALEYONA, DE LA (PUAO) 0001 9999 T 5 99918 3604 CM CAMINON, DEL (GÜERCES) 0001 9999 T 5 91415 2500 CM CAMINON, DEL (TACONES) 0001 9999 T 5 99708 3640 CM CANTARILLON, DEL 0001 9999 T 5 99138 3227 CM CANTERA DE SALCEO, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 92079 3667 CM CANTERA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 5 91816 3231 CM CANTU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 99952 3649 CM CANTU’L CUERNU, DEL( FRESNO) 0001 9999 T 5 91843 3242 CM CARBAYU, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 92080 3668 CM CARREÑO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 91837 3224 CM CARROZALES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 5 91418 3657 CM CASA ARENES, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 91426 3658 CM CASA MUÑIZ, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 91419 3659 CM CASA PEPITO, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 91833 3202 CM CASA PERI, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 99139 3208 CM CASES DEL MONTE, DE LES (CENERO) 0001 9999 T 5 99140 3218 CM CENTRO DE SALVAMENTO, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 92081 3669 CM COBOLLA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 5 92082 3670 CM CORTAFUEGOS, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 5 99141 3240 CM CORTINA A LA PONTICA, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 91790 3214 CM COVIL, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 91420 3660 CM CUETU, DEL (TACONES) 0001 9999 T 5 91797 3198 CM CURUMBIELLOS, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 91810 3209 CM CURUXEO, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 52191 3701 PQ D. ROSENDO PANIAGUA DEL POZO 0001 9999 T 5 99143 3230 CM DOS LLOSAS, DE LAS (CENERO) 0001 9999 T 5 31702 - AV ENRIQUE CASTRO GONZALEZ “QUINI” 0001 9999 T 4 50338 3700 TRVA ERIA, DE LA (VERIÑA) 0001 9999 T 5 91437 3221 CM ERON, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 99816 3579 CY ESCUELA, DE LA 0001 9999 T 5 91834 3321 CM ESCUELES, DE LES (CENERO) 0001 9999 T 5 91805 3238 CM ESTACION DE PINZALES, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 24/43 Cód. 2015-18036 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91787 3203 CM 91796 3205 91848 3259 99145 3249 91811 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA ESTACION DE SOTIELLO, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 TR EXTREMEÑA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 CM FERRERIA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 TR FLORA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 3211 CM FONTANIELLES A PICUN, DE 0001 9999 T 5 91793 3672 CM FONTANIELLES A VERANES, DE 0001 9999 T 5 91421 3663 CM FORMACIELLO, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 91798 3199 CM FRESNO, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 99990 3212 CM FUENTE DEL CUERNU, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 50334 3193 CM GASOLINERA, DE LA (VERIÑA) 0001 9999 T 5 99985 3675 CM GAVILANES, DE LOS 0001 9999 T 5 91791 3216 CM GRANDAMIANA, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 99968 3490 CM GUIMARAN A VILLAR, DE (PUAO) 0001 9999 T 5 92083 3676 CM HUELGONA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 5 99666 3361 CM IGLESIA, DE LA (CALDONES) 0001 9999 T 5 91850 3219 CM INGLAN, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 31906 - PQ JUAN JOSE PLANS MARTINEZ 0001 9999 T 4 20104 - JDIN JUAN RAMON PEREZ LAS CLOTAS 0001 9999 T 2 91422 3661 CM LAVADERO, DEL (TACONES) 0001 9999 T 5 91847 3253 CM LAVADERU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 91795 3244 CM LLADERA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 91825 3236 CM LLANAR, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 99643 3641 CM LLAVIAES, DE LES (RUEDES) 0001 9999 T 5 91487 3225 CM LLEME, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 91487 2559 CM LLEME, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 29829 3651 CM LLOSA, DE LA (FRESNO) 0001 9999 T 5 73801 - PQ MANFER DE LA LLERA 0001 9999 T 3 91838 3206 CM MARMILLANES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 5 91413 2498 CM MELENDRERA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 5 91799 3191 CM MINA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 73802 3687 JDIN MIREIA ASENJO FERNANDEZ, DE 0001 9999 T 3 92084 3677 CM MOLLEDA, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 91710 3556 CM MONTICU, DEL (ROCES) 0001 9999 T 5 99158 3196 CM MONTICU, DEL(CENERO) 0001 9999 T 5 91842 3201 CM MORALES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 5 92085 3662 CM NUEVO DE LA LLAMA 0001 9999 T 5 91824 3237 CM PALANCA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 99150 3222 CM PALMERA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 5 91788 3215 CM PASCONES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 5 91423 3664 CM PEÑES, DE LES (TACONES) 0001 9999 T 5 91457 3323 CM PEÑUQUES, DE (L´ABADÍA DE CENERO) 0001 9999 T 5 91794 3220 CM PEQUEÑO, EL (CENERO) 0001 9999 T 5 99711 3642 CM PERICA, DE LA 0001 9999 T 5 92071 2656 CM PERIDIELLO A CAMPAZON, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 25/43 Cód. 2015-18036 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91846 3251 CM 91829 3254 91830 3255 99712 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA PICAPORTE, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 CM PICON, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 TR PICON, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 3643 CM PICON, DEL (RUEDES) 0001 9999 T 5 91784 3243 CM PICUN, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 91835 3260 CM PIELGU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 91806 3228 CM PINDIA, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 91778 3513 CR PINZALES, DE (CAMIN REAL) 0001 9999 T 5 94046 3241 CM PONTICA (CABUEÑES) 0001 9999 T 5 92086 3678 CM PONTON, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 5 99654 3644 CM POTRU DE LA COTARIELLA, DEL 0001 9999 T 5 91801 3204 CM PUENTIN, AL (CENERO) 0001 9999 T 5 99713 3645 CM QUINTANA, DE LA (RUEDES) 0001 9999 T 5 91408 2493 CM REBORIA, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 91427 2492 CM REGUERA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 5 92087 3680 CM REGUERON, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 5 92088 3681 CM REMORIA, DE 0001 9999 T 5 92045 2630 CM REQUEXADA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 5 91821 3233 CM ROCINON, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 29830 3654 CM ROMERIA, DE LA 0001 9999 T 5 91820 3252 CM ROZONA, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 92089 3682 CM SALGUEROS, DE 0001 9999 T 5 91424 3692 CM SAN ANDRES A CANDAS, DE (TACONES) 0001 9999 T 5 52166 3655 CM SERÍN, DE (FRESNO) 0001 9999 T 5 92062 2647 CM SISIELLO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 99641 3647 CM SOMBLERU, DEL 0001 9999 T 5 91804 3239 CM TAMBOR, DEL (CENERO) 0001 9999 T 5 90817 3342 CM TIERRA IGLESIA, DE LA (LAVANDERA) 0001 9999 T 5 91789 3195 CM TRAS DE LA TORRE (CENERO) 0001 9999 T 5 91840 3197 CM TRUBIA A SOMONTE, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 2988 3691 CL URBANIZACION MONTE AREO (FRESNO) 0001 9999 T 3 91785 3247 CM VALDEDIOS, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 29825 1671 CM VEGONA A MONTIANA, DE LA (FRESNO) 0001 9999 T 5 99939 2963 CR VERIÑA A SAN ANDRES, DE (FRESNO) 0001 9999 T 5 91851 3418 CM VERONA, DE LA 0001 9999 T 5 91425 3665 CM VIA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 5 91400 2485 CM VIEYU DE SERÍN (TACONES) 0001 9999 T 5 99714 3648 CM VIGUES, DE LES 0001 9999 T 5 91818 3232 CM VILLA NATALIA, DE (CENERO) 0001 9999 T 5 92034 3686 CM YERBADO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 5 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 26/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 Se propone el cambio de nombre del Camino de la Morena al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Villar, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91406 02491 CM CALLE VILLAR, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera Serín-Villabona (AS-325) (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera AS-325 (Alto de la MirandaSerín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92040 2625 CR CALLE AS-325 (ALTO DE LA MIRANDA-SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2542, perteneciente al Camino de Beloño al Cementerio (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3226. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Beloño al Cementerio (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91470 3226 CM CALLE BELOÑO AL CEMENTERIO,DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que existe un error tipográfico en la vía denominada Camino de Vilorteo (La Pedrera) que realmente se escribe con B. Por esta razón se propone rectificar este error tipográfico y mantener los mismos códigos y categorías. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91300 02390 CM CALLE BILORTEO, DE (LA PEDRERA) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Se propone el cambio de nombre del Camino de Cabezo al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cabezu, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92069 02491 CM CALLE CABEZU, DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el camino del Caleyón (L’Abadia Cenero), con el código primero 91457 y debería de constar el código primero: 91491. Así mismo el Catastro dio de baja el código segundo: 2529, y a esta vía le adjudico el código segundo: 3194 Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía primero y modificar el código segundo y respetar la categoría que ya tenia anteriormente. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91491 3194 CM CALLE CALEYON, DEL (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 El Catastro dio de baja el código segundo: 2095, perteneciente al Camino de la Caleyona (Fano) y le adjudico el código: 3460. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Caleyona (Fano), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 90656 3460 CM CALLE CALEYONA, DE LA (FANO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Cantera (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cantera de Sotiello (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 27/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91481 3200 CM CALLE CANTERA DE SOTIELLO, DE LA (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Constante (Ruedes) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Constante, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91226 02314 CM CALLE CONSTANTE, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Cuesta de Galiano (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cuesta de Galindo (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91336 3256 CM CALLE CUESTA DE GALINDO, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Procede eliminar de la relación de vías la denominada Camino de los Cuetos (L’Abadia Cenero) con sus códigos, primero y segundo, ya que se verifico y comprobó que en la Base de Datos Ciudad, así como en la relación de vías catastrales esta vía no existe. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91437 2509 CM CALLE CUETOS, DE LOS (L’ABADIA CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó la denominación del Camín de Cueto (Cenero) al que se le asignan los códigos y categoría siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 99989 2509 CM CALLE CUETO, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Cuesta del Viso (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cuesta’l Viso, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92006 02594 CM CALLE CUESTA’L VISO, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Embalse (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Embalse (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91402 02487 CM CALLE EMBALSE, DE (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de les Escueles (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de les Escueles (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91401 02486 CM CALLE ESCUELES, DE LES (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2459, perteneciente al Camino de Fontán de Barros (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Fontán de Barros (Cenero) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 28/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91374 3245 CM CALLE FONTAN DE BARROS, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Fontanielles (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Fontanielles, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92046 02631 CM CALLE FONTANIELLES, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Fuente del Valle (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Fonte’l Valle (Fresno), al que se le asigna el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior y al que se le asigna el código segundo 3650. Por este motivo procede eliminar el código segundo 1677: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29813 3650 CM CALLE FONTE’L VALLE , DE LA (FRESNO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2599, perteneciente a la Caleya de la Fuente de les Vegues (Serín) y le adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Caleyón de la Fuente de les Vegues (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92011 3674 CY CALLE FUENTE DE LES VEGUES, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2604, perteneciente al Camino de la Fuente del Güeyu (Serín) y le adjudico el código: 3673. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Fuente del Gúeyu (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92017 3673 CM CALLE FUENTE DEL GÜEYU, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera de El Gallinal (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera de Gallinal (Serín), a la que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92061 2646 CR CALLE GALLINAL, DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Granda (L’abadia de Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granda (Cenero). Por este motivo se propone eliminar esta vía de la relación de vías e incluir el nombre actual, al que se le asignan el mismo código de vía primero y al que se le adjudica un nuevo código de vía segundo, y conserva la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91397 03217 CM CALLE GRANDA, DE LA (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Granja a la Verruga (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa a la Verruga (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92016 02603 CM CALLE GRANXA A LA VERRUGA, DE LA (SERÍN) http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 29/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Granja de Carcabon (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa de Carcabon (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92038 02623 CM CALLE GRANXA DE CARCABON, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Llama (Serín) al nombre actual, que (al discurrir por las dos parroquias, Serín y Tacones), pasa a denominarse Camín de la Llama, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92001 02589 CM CALLE LLAMA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Llana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Llana (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91414 02499 CM CALLE LLANA, DE LA (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Melandrera a Montiana (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Montiana, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29817 1672 CM CALLE MELENDRERA A MONTIANA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Melandrera a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Poago (Fresno), al que se le asigna el mismo código primero de vía y el código segundo cambia al código: 3653, (el Catastro dio de baja el código segundo: 2508), por este motivo procede eliminar el código segundo: 2508); y conserva la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29818 3653 CM CALLE MELENDRERA A POAGO, DE LA (FRESNO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015 había dos vías con el nombre de Camino del Molín del Zurraco, una en la parroquia de L’Abadia Cenero y otra en la parroquia de Serín, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar del listado las dos vías denominadas: una, Camino del Molin del Zurraco (L’Abadia Cenero) con el código primero 91388 y código segundo 02473, y otra Camino del Molin del Zurraco (Serín), con el código primero 92043 y con el código segundo 02628, y mantener una única vía denominada, Camín del Molin del Zurraco con el código primero 91388 y con el código segundo 2628, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91388 02628 CM CALLE MOLIN DEL ZURRACO, DEL DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 El Catastro dio de baja el código segundo: 2508, perteneciente al Camino de los Molinos (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3229. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Molinos (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91436 3229 CM CALLE MOLINOS, DE LOS (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Montiana a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Montiana a Poago (Fresno), al que se le asignan los mismos códigos de vía y categoría que tenia con el nombre anterior: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 30/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29821 1676 CM CALLE MONTIANA A POAGO, DE (FRESNO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 02661, perteneciente al Camino de Monte Areo (Serín) y le adjudico el código: 2660. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Monte Areo (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92076 2660 CM CALLE MONTE AREO, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Oviedo a Ambas (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín Antiguo de Oviedo a Ambas (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92077 2662 CM CALLE OVIEDO A AMBAS, ANTIGUO DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Pantana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Pantana (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91412 2497 CM CALLE PANTANA, DE LA (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino de la Picona (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes correspondientes a que el camino discurre por dos parroquias diferentes, (Ruedes y Cenero). Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2676. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de esta vía, a la que se le puso el nombre actual que pasa a denominarse Camín de la Picona que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código segundo: 2308. Y conserva la misma categoría que ya tenía. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91221 2308 CM CALLE PICONA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino del Ponticu (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes. Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2307. Por este motivo propongo eliminar una de estas vías, (la que aparece con el código segundo 2307) y conservar la denominada: Camín del Ponticu (Ruedes) que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código segundo: 2677. Y conserva la misma categoría que ya tenía. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91220 2677 CM CALLE PONTICU, DEL (RUEDES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 El Catastro dio de baja el código segundo: 2637, perteneciente al Camino de la Quinta (Serín) y le adjudico el código: 3679. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Quinta (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92052 3679 CM CALLE QUINTA, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2458, perteneciente al Camino de Ramoniegas (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3246. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Ramoniegas (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91373 3246 CM CALLE RAMONIEGAS, DE (CENERO) http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del Recebonío (La Pedrera) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Recebonío, (ya que discurre por las parroquias de Ruedes y de La Pedrera), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91643 2583 CM CALLE RECEBONÍO, DEL DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el Camín de les Roderos (Ruedes) debería de aparecer Camín de los Roderos (Ruedes). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 99650 2818 CM CALLE DEL N.º RODEROS, DE LOS (RUEDES) 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2417, perteneciente al Camino de los Sorguerales (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3257. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Sorguerales (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91332 3257 CM CALLE SORGUERALES, DE LOS (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el Camín de los Terragueros (L’Abadia Cenero) debería de aparecer Camín de los Terregueros (Cenero). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91367 2452 CM CALLE TERREGUEROS, DE LOS (CENERO) DEL N.º 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 2591, perteneciente al Camino de la Torre (Serín) y le adjudico el código: 3684. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Torre (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92003 3684 CM CALLE TORRE, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino de Turriana, una en la parroquia de (L’Abadia Cenero), con el código primero 91449 y el código segundo 2521; y otra en la parroquia de San Andrés de los Tacones, con el código primero 91416 y con el código segundo 2501. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó denominar Camín de Turriana a un camino en la parroquia de San Andrés de los Tacones, (que ya estaba incluida en la relación de vías por categorías de las ordenanzas del año 2014). Por este motivo se propone eliminar la vía denominada Camino de Turriana (L’Abadia Cenero), con sus códigos y categoría correspondientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91441 2521 CM CALLE TURRIANA, DE (L’ABADIA CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Cód. 2015-18036 El Catastro dio de baja el código segundo: 2602, perteneciente al Camino del Vallin (Serín) y le adjudico el código: 3210. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Vallin (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92014 3210 CM CALLE VALLÍN, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del Viesco (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Viescu (Serín), al que se le asignan el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior, y se propone eliminar el código segundo 2622, al que se le asigno recientemente el código segundo: 3685 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 32/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92037 3685 CM CALLE VIESCU, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 El Catastro dio de baja el código segundo: 02782, perteneciente al Parque Julián Besteiro y le adjudico el código: 3688. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Parque Julián Besteiro que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 51705 3688 PQ CALLE JULIÁN BESTEIRO DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 4 Se propone incluir el código segundo a la Travesía del Maestro Baldomero Álvarez Céspedes que en el momento de la redacción de las ordenanzas del año 2015 aun no se le había asignado. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 31905 3189 TR CALLE MAESTRO BALDOMERO ÁLVAREZ CÉSPEDES DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 2 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta la calle Álava con el código segundo 3167 y debería de constar el código 00751. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA CALLE DEL N.º 00534 00751 CL ÁLAVA 0001 00534 00751 CL ÁLAVA 00534 00751 CL 00534 00751 00534 AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0025 I 4 0027 0043 I 3 ÁLAVA 0045 0047 I 2 CL ÁLAVA 0055 9999 I 4 00751 CL ÁLAVA 0002 0020 P 4 00534 00751 CL ÁLAVA 0022 0036 P 3 00534 00751 CL ÁLAVA 0038 0044 P 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0046 0998 P 4 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error de tipo tipográfico donde consta el Camín de la Cruciada (Serín), con el código segundo 02660 y debería de constar el código 3671. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92075 03671 CM CALLE CRUCIADA, DE LA (SERÍN) DEL N.º 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 5 Cód. 2015-18036 Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015 había dos vías con el nombre de Camín del Cuetu, una en la parroquia de La Pedrera y otro en la parroquia de Ruedes, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar del listado las dos vías denominadas, Camín del Cuetu (Ruedes) y Camín del Cuetu (La Pedrera), con el código primero 91223, y con el código segundo 02310, y mantener una única vía denominada, Camín del Cuetu con el código primero 91308 y con el código segundo 2398, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91308 02398 CM CALLE CUETU, DEL http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 5 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 33/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS POR CATEGORÍAS A EFECTOS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cód. 2015-18036 Se propone incluir en la relación de vías las siguientes calles de reciente denominación, así como la asignación de los códigos y categorías correspondientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91417 3656 CM 52190 3689 TRVA 91826 3235 82020 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA ALCANTARILLA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 3 ALFREDO LIÑERO RIVERO, DE 0001 9999 T 3 CM ANDADOR, DEL (L’ABADIA DE CENERO-PIÑERA) 0001 9999 T 3 3690 CL ANTONIO TAJANI 0001 9999 T 3 74 2663 CR AS-236 (TABAZA–TREMAÑES) 0001 9999 T 3 91348 3250 CY ATRÁS, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 99133 3223 CM BELONGA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 92036 3666 CM BILORTEO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 91803 3207 CM CALACIERBES OESTE, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 99937 3476 CM CALEYONA, DE LA (PUAO) 0001 9999 T 3 99918 3604 CM CAMINÓN, DEL (GÜERCES) 0001 9999 T 3 91415 2500 CM CAMINÓN, DEL (TACONES) 0001 9999 T 3 99708 3640 CM CANTARILLÓN, DEL 0001 9999 T 3 99138 3227 CM CANTERA DE SALCEO, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 92079 3667 CM CANTERA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 3 91816 3231 CM CANTU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 99952 3649 CM CANTU’L CUERNU, DEL( FRESNO) 0001 9999 T 3 91843 3242 CM CARBAYU, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 92080 3668 CM CARREÑO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 91837 3224 CM CARROZALES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 3 91418 3657 CM CASA ARENES, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 91426 3658 CM CASA MUÑIZ, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 91419 3659 CM CASA PEPITO, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 91833 3202 CM CASA PERI, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 99139 3208 CM CASES DEL MONTE, DE LES (CENERO) 0001 9999 T 3 99140 3218 CM CENTRO DE SALVAMENTO, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 92081 3669 CM COBOLLA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 3 92082 3670 CM CORTAFUEGOS, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 3 99141 3240 CM CORTINA A LA PONTICA, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91790 3214 CM COVIL, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91420 3660 CM CUETU, DEL (TACONES) 0001 9999 T 3 91797 3198 CM CURUMBIELLOS, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91810 3209 CM CURUXEO, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 52191 3701 PQ D. ROSENDO PANIAGUA DEL POZO 0001 9999 T 3 99143 3230 CM DOS LLOSAS, DE LAS (CENERO) 0001 9999 T 3 31702 - AV ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ “QUINI” 0001 9999 T 1 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 34/43 Cód. 2015-18036 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 50338 3700 TRVA 91437 3221 99816 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA ERIA, DE LA (VERIÑA) 0001 9999 T 3 CM ERON, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 3579 CY ESCUELA, DE LA 0001 9999 T 3 91834 3321 CM ESCUELES, DE LES (CENERO) 0001 9999 T 3 91805 3238 CM ESTACIÓN DE PINZALES, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91787 3203 CM ESTACIÓN DE SOTIELLO, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91796 3205 TR EXTREMEÑA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91848 3259 CM FERRERIA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 99145 3249 TR FLORA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91811 3211 CM FONTANIELLES A PICUN, DE 0001 9999 T 3 91793 3672 CM FONTANIELLES A VERANES, DE 0001 9999 T 3 91421 3663 CM FORMACIELLO, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 91798 3199 CM FRESNO, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 99990 3212 CM FUENTE DEL CUERNU, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 50334 3193 CM GASOLINERA, DE LA (VERIÑA) 0001 9999 T 3 99985 3675 CM GAVILANES, DE LOS 0001 9999 T 3 91791 3216 CM GRANDAMIANA, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 99968 3490 CM GUIMARÁN A VILLAR, DE (PUAO) 0001 9999 T 3 92083 3676 CM HUELGONA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 3 99666 3361 CM IGLESIA, DE LA (CALDONES) 0001 9999 T 3 91850 3219 CM INGLAN, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 31906 - PQ JUAN JOSÉ PLANS MARTÍNEZ 0001 9999 T 2 20104 - JDIN JUAN RAMÓN PÉREZ LAS CLOTAS 0001 9999 T 1 91422 3661 CM LAVADERO, DEL (TACONES) 0001 9999 T 3 91847 3253 CM LAVADERU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 91795 3244 CM LLADERA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91825 3236 CM LLANAR, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 99643 3641 CM LLAVIAES, DE LES (RUEDES) 0001 9999 T 3 91487 3225 CM LLEME, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91487 2559 CM LLEME, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 29829 3651 CM LLOSA, DE LA (FRESNO) 0001 9999 T 3 73801 - PQ MANFER DE LA LLERA 0001 9999 T 2 91838 3206 CM MARMILLANES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 3 91413 2498 CM MELENDRERA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 3 91799 3191 CM MINA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 73802 3687 JDIN MIREIA ASENJO FERNÁNDEZ, DE 0001 9999 T 2 92084 3677 CM MOLLEDA, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 91710 3556 CM MONTICU, DEL (ROCES) 0001 9999 T 3 99158 3196 CM MONTICU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 35/43 Cód. 2015-18036 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91842 3201 CM 92085 3662 91824 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA MORALES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 3 CM NUEVO DE LA LLAMA 0001 9999 T 3 3237 CM PALANCA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 99150 3222 CM PALMERA, DE LA (CENERO) 0001 9999 T 3 91788 3215 CM PASCONES, DE LOS (CENERO) 0001 9999 T 3 91423 3664 CM PEÑES, DE LES (TACONES) 0001 9999 T 3 91457 3323 CM PEÑUQUES, DE (L´ABADÍA DE CENERO) 0001 9999 T 3 91794 3220 CM PEQUEÑO, EL (CENERO) 0001 9999 T 3 99711 3642 CM PERICA, DE LA 0001 9999 T 3 92071 2656 CM PERIDIELLO A CAMPAZON, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 91846 3251 CM PICAPORTE, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 91829 3254 CM PICÓN, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 91830 3255 TR PICÓN, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 99712 3643 CM PICÓN, DEL (RUEDES) 0001 9999 T 3 91784 3243 CM PICUN, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91835 3260 CM PIELGU, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 91806 3228 CM PINDIA, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 91778 3513 CR PINZALES, DE (CAMIN REAL) 0001 9999 T 3 94046 3241 CM PONTICA (CABUEÑES) 0001 9999 T 3 92086 3678 CM PONTÓN, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 3 99654 3644 CM POTRU DE LA COTARIELLA, DEL 0001 9999 T 3 91801 3204 CM PUENTÍN, AL (CENERO) 0001 9999 T 3 99713 3645 CM QUINTANA, DE LA (RUEDES) 0001 9999 T 3 91408 2493 CM REBORIA, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 91427 2492 CM REGUERA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 3 92087 3680 CM REGUERÓN, DEL (SERÍN) 0001 9999 T 3 92088 3681 CM REMORIA, DE 0001 9999 T 3 92045 2630 CM REQUEXADA, DE LA (SERÍN) 0001 9999 T 3 91821 3233 CM ROCINÓN, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 29830 3654 CM ROMERÍA, DE LA 0001 9999 T 3 91820 3252 CM ROZONA, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 92089 3682 CM SALGUEROS, DE 0001 9999 T 3 91424 3692 CM SAN ANDRÉS A CANDÁS, DE (TACONES) 0001 9999 T 3 52166 3655 CM SERÍN, DE (FRESNO) 0001 9999 T 3 92062 2647 CM SISIELLO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 99641 3647 CM SOMBLERU, DEL 0001 9999 T 3 91804 3239 CM TAMBOR, DEL (CENERO) 0001 9999 T 3 90817 3342 CM TIERRA IGLESIA, DE LA (LAVANDERA) 0001 9999 T 3 91789 3195 CM TRAS DE LA TORRE (CENERO) 0001 9999 T 3 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 36/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91840 3197 CM 2988 3691 91785 CALLE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA TRUBIA A SOMONTE, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 CL URBANIZACIÓN MONTE AREO (FRESNO) 0001 9999 T 3 3247 CM VALDEDIOS, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 29825 1671 CM VEGONA A MONTIANA, DE LA (FRESNO) 0001 9999 T 3 99939 2963 CR VERIÑA A SAN ANDRÉS, DE (FRESNO) 0001 9999 T 3 91851 3418 CM VERONA, DE LA 0001 9999 T 3 91425 3665 CM VIA, DE LA (TACONES) 0001 9999 T 3 91400 2485 CM VIEYU DE SERÍN (TACONES) 0001 9999 T 3 99714 3648 CM VIGUES, DE LES 0001 9999 T 3 91818 3232 CM VILLA NATALIA, DE (CENERO) 0001 9999 T 3 92034 3686 CM YERBADO, DE (SERÍN) 0001 9999 T 3 Se propone el cambio de nombre del Camino de la Morena al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Villar, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91406 02491 CM CALLE VILLAR, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera Serín-Villabona (AS-325) (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera AS-325 (Alto de la MirandaSerín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92040 2625 CR CALLE AS-325 (ALTO DE LA MIRANDA-SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2542, perteneciente al Camino de Beloño al Cementerio (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3226. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Beloño al Cementerio (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91470 3226 CM CALLE BELOÑO AL CEMENTERIO, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 En el momento de redactar este informe se detecto que existe un error tipográfico en la vía denominada Camino de Vilorteo (La Pedrera) que realmente se escribe con B. Por esta razón se propone rectificar este error tipográfico y mantener los mismos códigos y categorías. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91300 02390 CM CALLE BILORTEO, DE (LA PEDRERA) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 Se propone el cambio de nombre del Camino de Cabezo al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cabezu, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92069 02491 CM CALLE CABEZU, DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el camino del Caleyón (L’Abadia Cenero), con el código primero 91457 y debería de constar el código primero: 91491. Así mismo el Catastro dio de baja el código segundo: 2529, y a esta vía le adjudico el código segundo: 3194 Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía primero y modificar el código segundo y respetar la categoría que ya tenía anteriormente. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 37/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91491 3194 CM CALLE CALEYÓN, DEL (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2095, perteneciente al Camino de la Caleyona (Fano) y le adjudico el código: 3460. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Caleyona (Fano), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 90656 3460 CM CALLE CALEYONA, DE LA (FANO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Cantera (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cantera de Sotiello (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91481 3200 CM CALLE CANTERA DE SOTIELLO, DE LA (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de las Cárcovas al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de les Cárcoves, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenía con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 99659 02669 CM CALLE CÁRCOVES, DE LES DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Constante (Ruedes) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Constante, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91226 02314 CM CALLE CONSTANTE, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Cuesta de Galiano (L’Abadia Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Cuesta de Galindo (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91336 3256 CM CALLE CUESTA DE GALINDO, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Procede eliminar de la relación de vías la denominada Camino de los Cuetos (L’Abadia Cenero) con sus códigos, primero y segundo, ya que se verifico y comprobó que en la Base de Datos Ciudad, así como en la relación de vías catastrales esta vía no existe. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91437 2509 CM CALLE CUETOS, DE LOS (L’ABADIA CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de octubre de 2013 se aprobó la denominación del Camín de Cueto (Cenero) al que se le asignan los códigos y categoría siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 99989 2509 CM CALLE CUETO, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Cuesta del Viso (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Cuesta’l Viso, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 38/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92006 02594 CM CALLE CUESTA’L VISO, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Embalse (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camino de Embalse (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91402 02487 CM CALLE EMBALSE, DE (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de les Escueles (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de les Escueles (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91401 02486 CM CALLE ESCUELES, DE LES (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2459, perteneciente al Camino de Fontán de Barros (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Fontán de Barros (Cenero) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91374 3245 CM CALLE FONTAN DE BARROS, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Fontanielles (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Fontanielles, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92046 02631 CM CALLE FONTANIELLES, DE DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Fuente del Valle (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Fonte’l Valle (Fresno), al que se le asigna el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior y al que se le asigna el código segundo 3650. Por este motivo procede eliminar el código segundo 1677: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29813 3650 CM CALLE FONTE’L VALLE , DE LA (FRESNO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2599, perteneciente a la Caleya de la Fuente de les Vegues (Serín) y le adjudico el código: 3245. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Caleyón de la Fuente de les Vegues (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92011 3674 CY CALLE FUENTE DE LES VEGUES, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 El Catastro dio de baja el código segundo: 2604, perteneciente al Camino de la Fuente del Güeyu (Serín) y le adjudico el código: 3673. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Fuente del Gúeyu (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92017 3673 CM CALLE FUENTE DEL GÜEYU, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de la Carretera de El Gallinal (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Carretera de Gallinal (Serín), a la que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 39/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92061 2646 CR CALLE GALLINAL, DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Granda (L’Abadia de Cenero) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granda (Cenero). Por este motivo se propone eliminar esta vía de la relación de vías e incluir el nombre actual, al que se le asignan el mismo código de vía primero y al que se le adjudica un nuevo código de vía segundo, y conserva la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91397 03217 CM CALLE GRANDA, DE LA (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Granja a la Verruga (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa a la Verruga (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92016 02603 CM CALLE GRANXA A LA VERRUGA, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Granja de Carcabon (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Granxa de Carcabon (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92038 02623 CM CALLE GRANXA DE CARCABÓN, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Llama (Serín) al nombre actual, que (al discurrir por las dos parroquias, Serín y Tacones), pasa a denominarse Camín de la Llama, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92001 02589 CM CALLE LLAMA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Llana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Llana (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91414 02499 CM CALLE LLANA, DE LA (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Melandrera a Montiana (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Montiana, al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29817 1672 CM CALLE MELENDRERA A MONTIANA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Melandrera a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Melendrera a Poago (Fresno), al que se le asigna el mismo código primero de vía y el código segundo cambia al código: 3653, (el Catastro dio de baja el código segundo: 2508), por este motivo procede eliminar el código segundo: 2508); y conserva la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29818 3653 CM CALLE MELENDRERA A POAGO, DE LA (FRESNO) http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 40/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015 había dos vías con el nombre de Camino del Molin del Zurraco, una en la parroquia de L’Abadia Cenero y otra en la parroquia de Serín, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar del listado las dos vías denominadas: una, Camino del Molin del Zurraco (L’Abadia Cenero) con el código primero 91388 y código segundo 02473, y otra Camino del Molin del Zurraco (Serín), con el código primero 92043 y con el código segundo 02628, y mantener una única vía denominada, Camín del Molin del Zurraco con el código primero 91388 y con el código segundo 2628, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91388 02628 CM CALLE MOLÍN DEL ZURRACO, DEL DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2508, perteneciente al Camino de los Molinos (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3229. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Molinos (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91436 3229 CM CALLE MOLINOS, DE LOS (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Montiana a Puao (Fresno) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de Montiana a Poago (Fresno), al que se le asignan los mismos códigos de vía y categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 29821 1676 CM CALLE MONTIANA A POAGO, DE (FRESNO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 02661, perteneciente al Camino de Monte Areo (Serín) y le adjudico el código: 2660. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Monte Areo (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92076 2660 CM CALLE MONTE AREO, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de Oviedo a Ambas (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín Antiguo de Oviedo a Ambas (Serín), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92077 2662 CM CALLE OVIEDO A AMBAS, ANTIGUO DE (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino de la Pantana (San Andrés de los Tacones) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín de la Pantana (Tacones), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91412 2497 CM CALLE PANTANA, DE LA (TACONES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino de la Picona (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes correspondientes a que el camino discurre por dos parroquias diferentes, (Ruedes y Cenero). Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2676. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre de esta vía, a la que se le puso el nombre actual que pasa a denominarse Camín de la Picona que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código segundo: 2308.Y conserva la misma categoría que ya tenía. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91221 2308 CM CALLE PICONA, DE LA DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino del Ponticu (Ruedes), y con dos códigos segundos diferentes. Por este motivo el Catastro elimino el código segundo: 2307. Por este motivo propongo eliminar una de estas vías, (la que aparece con el código segundo 2307) y http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 41/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 conservar la denominada: Camín del Ponticu (Ruedes) que conserva el mismo código de vía primero y conserva el código segundo: 2677. Y conserva la misma categoría que ya tenía. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91220 2677 CM CALLE PONTICU, DEL (RUEDES) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2637, perteneciente al Camino de la Quinta (Serín) y le adjudico el código: 3679. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Quinta (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92052 3679 CM CALLE QUINTA, DE LA (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2458, perteneciente al Camino de Ramoniegas (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3246. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de Ramoniegas (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91373 3246 CM CALLE RAMONIEGAS, DE (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del Recebonío (La Pedrera) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Recebonío, (ya que discurre por las parroquias de Ruedes y de La Pedrera), al que se le asignan los mismos códigos de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91643 2583 CM CALLE RECEBONÍO, DEL DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el Camín de les Roderos (Ruedes) debería de aparecer Camín de los Roderos (Ruedes). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 99650 2818 CM CALLE DEL N.º RODEROS, DE LOS (RUEDES) 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2417, perteneciente al Camino de los Sorguerales (L’Abadia Cenero) y le adjudico el código: 3257. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de los Sorguerales (Cenero), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91332 3257 CM CALLE SORGUERALES, DE LOS (CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Cód. 2015-18036 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta el Camín de los Terragueros (L’Abadia Cenero) debería de aparecer Camín de los Terregueros (Cenero). Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91367 2452 CM CALLE TERREGUEROS, DE LOS (CENERO) DEL N.º 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2591, perteneciente al Camino de la Torre (Serín) y le adjudico el código: 3684. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín de la Torre (Serín) que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92003 3684 CM CALLE TORRE, DE LA (SERÍN) http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 42/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 En el momento de redactar este informe se detecto que en la relación de vías, aparecían dos vías con el nombre de Camino de Turriana, una en la parroquia de (L’Abadia Cenero), con el código primero 91449 y el código segundo 2521; y otra en la parroquia de San Andrés de los Tacones, con el código primero 91416 y con el código segundo 2501. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó denominar Camín de Turriana a un camino en la parroquia de San Andrés de los Tacones, (que ya estaba incluida en la relación de vías por categorías de las ordenanzas del año 2014). Por este motivo se propone eliminar la vía denominada Camino de Turriana (L’Abadia Cenero), con sus códigos y categoría correspondientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91441 2521 CM CALLE TURRIANA, DE (L’ABADIA CENERO) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 2602, perteneciente al Camino del Vallin (Serín) y le adjudico el código: 3210. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Camín del Vallin (Serín), que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92014 3210 CM CALLE VALLÍN, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 Por acuerdo de la Junta de Gobierno del día 18 de noviembre de 2014 se aprobó el cambio de nombre del Camino del Viesco (Serín) al nombre actual, que pasa a denominarse Camín del Viescu (Serín), al que se le asignan el mismo código primero de vía y la misma categoría que tenia con el nombre anterior, y se propone eliminar el código segundo 2622, al que se le asigno recientemente el código segundo: 3685 CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92037 3685 CM CALLE VIESCU, DEL (SERÍN) DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 El Catastro dio de baja el código segundo: 02782, perteneciente al Parque Julián Besteiro y le adjudico el código: 3688. Por este motivo se propone cambiar el código segundo de la vía llamada Parque Julián Besteiro que pasara a tener los códigos y categorías siguientes: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 51705 3688 PQ CALLE JULIÁN BESTEIRO DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 2 Se propone incluir el código segundo a la Travesía del Maestro Baldomero Álvarez Céspedes que en el momento de la redacción de las ordenanzas del año 2015 aun no se le había asignado. CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 31905 3189 TR CALLE MAESTRO BALDOMERO ÁLVAREZ CÉSPEDES DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 2 Cód. 2015-18036 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error tipográfico donde consta la calle Álava con el código segundo 3167 y debería de constar el código 00751. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico relativo al código de vía: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA CALLE N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 00534 00751 CL ÁLAVA 0001 0025 I 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0027 0043 I 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0045 0047 I 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0055 9999 I 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0002 0020 P 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0022 0036 P 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0038 0044 P 2 00534 00751 CL ÁLAVA 0046 0998 P 2 http://www.asturias.es/bopa DEL N.º AL N.º BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 43/43 núm. 298 de 26-XiI-2015 En el momento de redactar este informe se detecto que en el listado de calles de las ordenanzas de 2015 existe un error de tipo tipográfico donde consta el Camín de la Cruciada (Serín), con el código segundo 02660 y debería de constar el código 3671. Por este motivo se propone corregir este error tipográfico: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 92075 03671 CM CALLE CRUCIADA, DE LA (SERÍN) DEL N.º 0001 AL N.º 9999 N.º INCLUIDOS CATEGORÍA T 3 Así mismo en el momento de redactar este informe se comprobó que en el listado de vías de las ordenanzas de 2015 había dos vías con el nombre de Camín del Cuetu, una en la parroquia de La Pedrera y otro en la parroquia de Ruedes, se comprobó que estos dos caminos son uno solo que discurre por las dos parroquias; por este motivo se propone eliminar del listado las dos vías denominadas, Camín del Cuetu (Ruedes) y Camín del Cuetu (La Pedrera), con el código primero 91223, y con el código segundo 02310, y mantener una única vía denominada, Camín del Cuetu con el código primero 91308 y con el código segundo 2398, al que se le asigna la misma categoría que tenia con los nombres anteriores: CÓDIGO 1º CÓDIGO 2º SIGLA 91308 02398 CM CALLE CUETU, DEL DEL N.º AL N.º N.º INCLUIDOS CATEGORÍA 0001 9999 T 3 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cód. 2015-18036 Gijón/Xixón, a 17 de diciembre de 2015.—La Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos (Firma delegada de 25 de febrero de 2015).—Cód. 2015-18036. http://www.asturias.es/bopa
© Copyright 2025