Boletín Oficial del Principado de Asturias

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MA FIRMA
CA ADMON.
PADO DE
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 298 de 26-XII-2015
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I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)
Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de
Asturias, por la que se resuelve el segundo plazo de la convocatoria 2015 de subvenciones dirigidas a la promoción
internacional de las empresas del Principado de Asturias, aprobada por resolución de 29 de abril de 2015.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias
(Boletín Oficial del Principado de Asturias número 164 de 16 de agosto de 2014), modificada por la Resolución de 20 de
abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo.
Segundo.—Por Resolución de 29 de abril de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias,
se convocan subvenciones para la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias para el ejercicio
2015 (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 101 de 4 de mayo de 2015).
La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas para 2015 de conformidad con
lo establecido en el Resuelvo Tercero de la Resolución de 29 de abril de 2015, asciende a 1.250.000 euros, cuantía autorizada con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en el Consejo
de Gobierno celebrado con fecha 2 de marzo de 2015, de los cuales a este segundo plazo corresponden 342.000 euros,
con la siguiente distribución por líneas:
• Asturias Coopera: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).
• Iniciación a la exportación: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).
• Licitaciones internacionales: Cuarenta y dos mil euros (42.000,00 euros).
Tercero.—Que reunida la Comisión de Evaluación, prevista en la Base Reguladora Undécima, y constituida al efecto,
el 11 de diciembre de 2015, tras la evaluación de las solicitudes presentadas, formula propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan seguidamente:
• Elevar propuesta de concesión a las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de
ayudas a fondo perdido total propuesta de 163.129,23 euros.
• Elevar propuesta de desestimación de las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo II, por los motivos
que se señalan en el citado anexo.
• Elevar propuesta de desistimiento de las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo III, por los motivos
que se señalan en el citado anexo.
Cód. 2015-18142
Fundamentos de derecho
La Ley del Principado de Asturias, 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA, en virtud de lo dispuesto en su artículo 17, según
el cual el Presidente de este organismo será el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e
industrial; el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado por el que se nombra a don Francisco Blanco
Ángel Consejero de Empleo, Industria y Turismo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992,
de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Resolución de 8 de
julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 20 de abril de 2015; y la Resolución de 29 de Abril de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado
de Asturias, se convocan subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias
para el ejercicio 2015.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a fondo perdido a las empresas del Principado
de Asturias por la cuantía que se relaciona en el Anexo I.
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Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la Base Duodécima
de la Resolución de 8 de julio de 2014 y en Resuelvo Décimo de la Resolución de 29 de abril e 2015.
Tercero.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir lo establecido en la base decimoquinta de la
Resolución de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, donde se establecen las bases reguladoras.
Cuarto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución: los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el proyecto en el período que se establece en el
anexo I de esta resolución de concesión, en función de lo indicado en la Base Reguladora Quinta apartados 6 y 7 sobre
actuaciones subvencionables.
2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la
finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución del proyecto es improrrogable. El plazo concedido para la
acreditación del proyecto, podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan
y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes
de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido facturado durante el periodo de ejecución, con las excepciones recogidas en el punto 8 de la Base reguladora Quinta y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de acreditación.
5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que
estará así mismo disponible en la dirección http://www.idepa.es.
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella
se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc.
b) Memoria económica que contendrá:
•
Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto.
•
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer
de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación
subvencionada.
•
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de
presentarse en original y copia.
Las facturas originales deberán ser diligenciadas según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre
devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración
del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997. En caso de que el beneficiario precise la devolución de las facturas o documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá
solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado.
•
Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y
sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria
lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones
relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento
(UE) número 1303/2013.
•
Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que
hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de importe y procedencia.
Cód. 2015-18142
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación
del proyecto:
•
Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
•
“Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde
se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias
a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
d) Otra documentación que acredite la realización de las actuaciones para las que se ha concedido subvención, en
cada caso: informes de viajes, fotografías de los stands y de las actuaciones promocionales realizadas, ejemplares de los catálogos, material promocional y/o publicidad que se haya realizado ejemplar o materiales realizados, CD con la descarga del sitio web, copia del vídeo o presentación multimedia, acreditación de la aceptación
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de la oferta por el organismo convocante, contrato u oferta detallada de prestación de servicios, ejemplares del
estudio de investigación de mercado o de los proyectos de viabilidad realizados, etc.
e) Para las líneas Asturias Coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales y Licitaciones internacionales, Informe de Cumplimiento emitido por ASTUREX en el que consten las actividades y gastos validados por
esta sociedad al solicitante para el proyecto de que se trate.
El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba
formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el
beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las
recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión
económica.
Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en
los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones,
le correspondan.
En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General
de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables.
Quinto.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o
segregación), de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del
proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y
solicitar la aprobación de dichas modificaciones.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del
proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no
alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar
la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto
en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Le corresponde a la Presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro
de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen
derechos de terceros.
4. Para las modificaciones en la composición de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a más del 10% del gasto subvencionable aprobado, no superen los límites de gasto subvencionable
por actuación establecidos en las presentes Bases Reguladoras y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia
del IDEPA.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
Sexto.—Pago de las subvenciones concedidas.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia
bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente
del IDEPA.
Cód. 2015-18142
2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante pagos a cuenta o fraccionados. Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de
utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del
importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso,
la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80%
de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o fraccionados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no
aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la
correspondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias
por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que
el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
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4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea
Séptimo.—Incumplimiento revocación y reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar previa tramitación del oportuno
expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades
percibidas.
2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución
de concesión de la subvención, conllevarán la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que se
acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios:
a) Para una desviación menor o igual a un 20%, se realizara la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida.
b) Para una desviación mayor de un 20% y menor o igual de un 40%, se procederá a reducir el porcentaje de
subvención aprobado en un 20%.
c) Para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de
subvención aprobado en un 40%.
d) Cuando la desviación sea superior al 60%, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto
o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y se procederá a la revocación de la
subvención correspondiente.
No se aplicará lo dispuesto en los apartados b), c) y d), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a),
en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro
en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya
sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia
de la cuantía de la desviación producida.
3. El incumplimiento total o parcial del proyecto en las líneas tuteladas por ASTUREX, puesto de manifiesto en el Informe de Cumplimiento que acompaña a la cuenta justificativa, podrá implicar la revocación total o parcial de la ayuda
atendiendo al importe de los gastos validados en dicho Informe.
4. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y reintegro de la subvención, será
adoptada por la Presidencia del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del
órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto
con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado
de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución
total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar de la
subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro
por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente
Octavo.—Desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.
Noveno.—Declarar desistidas las solicitudes incluidas en el Anexo III, por los motivos que se indican.
Décimo.—Publicar la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso
potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la
Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Cód. 2015-18142
Llanera, a 14 de diciembre de 2015.—El Presidente del instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—
Cód. 2015-18142.
http://www.asturias.es/bopa
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Anexo I: Solicitudes Aprobadas
Número
Expediente
Entidad
NIF
IDE/2015/000554
CONSERVAS AGROMAR SA
A33683145
IDE/2015/000558
IDE/2015/000559
IDE/2015/000568
IDE/2015/000569
IDE/2015/000616
IDE/2015/000620
IDE/2015/000621
IDE/2015/000623
DINGOMA SA
CONSULTORIA GEOLOGICA SL
PLASTIMENAJE SL
ALEJANDRA NUÑO ACEBAL
BLANCO DISTRIBUCIONES SL
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónProtege
1.451,77
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónMuestra
1.200,00
Iniciación a Exportación Conoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónMuestra
3.090,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
1.260,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
2.441,91
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
1.200,00
7.271,77
A33367210
B33991100
EMBUTIDOS CARREÑO
GONZALEZ SL
B33476961
2.650,00
3.372,50 30/06/2016
5.485,00
2.420,96 31/05/2016
2.400,00
4.875,00
2.437,50 30/06/2016
3.675,00
1.155,00 29/02/2016
2.310,00
11.699,99
Asturias CooperaAsesórate
Asturias Coopera-Conoce
6.000,00
Asturias CooperaDifunde
2.699,99
Asturias CooperaAsesórate
Asturias Coopera-Conoce
6.000,00
Asturias CooperaDifunde
2.699,99
8.189,99 29/09/2016
3.000,00
11.699,99
http://www.asturias.es/bopa
3.870,00 30/04/2016
2.000,00
2.310,00
B33561663
2.018,18 31/05/2016
1.562,35
4.841,91
Iniciación a ExportaciónConoce
3.635,89 31/01/2016
1.274,00
6.745,00
031871144K
6.000,00 03/09/2016
900,00
7.740,00
B33830522
Subvención Fecha
Aprobada (€) Finalización
4.920,00
4.036,35
B33253923
INSTALACION Y REPARACION
EN CARPINTERIA DE
ALUMINIO, SL
EUTIMIO BUSTA SL
12.000,00
12.000,00
009382216X
B33643057
Gasto
Subvenc. (€)
Asturias CooperaAsesórate
Cód. 2015-18142
IDE/2015/000624
VERONICA BLANCO ALVAREZ
Línea
3.000,00
8.189,99 29/09/2016
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Anexo I: Solicitudes Aprobadas
Número
Expediente
Entidad
NIF
IDE/2015/000625
LACTEOS VILLAVICIOSA SL
B33670688
IDE/2015/000631
IDE/2015/000632
IDE/2015/000633
IDE/2015/000634
IDE/2015/000635
IDE/2015/000636
IDE/2015/000637
IDE/2015/000638
MAGENTA CONSULTORIA
PROJECTS SLU
ARTLUX EUROPA SL
ALMACENES DELCA SA
NOVALEY SERVICIOS
JURIDICOS SL
A33996950
B52505286
B33847690
MECANICA DE CASTRILLON SA A33017054
SIDRA TRABANCO SA
VITESIA MOBILE SOLUTIONS,
SLL
TECNICAS ELECTRICAS
MAYRA SL
11.699,99
6.000,00
Asturias CooperaDifunde
2.699,99
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
4.558,00
Iniciación a ExportaciónComunica
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónPromociona
1.500,00
Iniciación a Exportación Asesórate
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónPromociona
605,00
A33610304
B74314733
A33688953
Gasto
Subvenc. (€)
Asturias CooperaAsesórate
Asturias Coopera-Conoce
7.545,25
8.000,00
8.000,00
1.129,00
1.961,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
3.000,00
Asturias CooperaAsesórate
12.000,00
1.884,00 31/12/2015
1.368,00
2.465,00
1.232,50 30/04/2016
1.465,00
4.252,54
2.126,27 30/04/2016
1.252,54
12.000,00
7.730,00
6.000,00 03/09/2016
3.865,00 30/04/2016
2.730,00
5.000,00
3.100,94
http://www.asturias.es/bopa
4.000,00 29/02/2016
4.305,00
1.000,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
4.000,00 31/05/2016
260,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
B33834664
3.772,63 31/05/2016
6.240,00
3.768,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
8.189,99 29/09/2016
2.987,25
2.400,00
B52501392
Subvención Fecha
Aprobada (€) Finalización
3.000,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Cód. 2015-18142
IDE/2015/000639
EFIBAT SERVICIOS TECNICOS
Línea
600,00
2.500,94
1.550,47 31/12/2015
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7/11
núm. 298 de 26-XII-2015
Anexo I: Solicitudes Aprobadas
Número
Expediente
Entidad
NIF
IDE/2015/000640
EMBOTELLADORA AVILESINA
SA
A33255571
IDE/2015/000641
IDE/2015/000642
IDE/2015/000643
IDE/2015/000662
IDE/2015/000663
IDE/2015/000664
IDE/2015/000666
GABRIEL CABANA PEDREIRA
GARVAL BATIKS SL
CEPILLOS SACEMA SL
AGROVALDES S C L
MALVADO SOUND LAB SL
MORENO LUQUE Y CIA, SL
P & L GLOBAL SL
010899207J
Línea
Gasto
Subvenc. (€)
3.056,20
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
1.241,20
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
2.644,00
Iniciación a ExportaciónDifunde
2.990,00
Iniciación a ExportaciónComunica
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
225,00
B74386780
B33986464
F33010547
B33999517
CONSULTORIA Y
DESARROLLOS DEL NORTE SL
TIAGO COLMEIRO DE LEMOS
12.000,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónMuestra
4.080,00
Asturias CooperaAsesórate
Asturias Coopera-Conoce
750,00
5.171,00
3.619,70 04/10/2016
716,00
2.550,00
3.619,70 04/10/2016
750,00
1.155,00
716,00
2.550,00
7.097,88
1.200,00
a Exportación-
3.400,00
a Exportación-
1.597,88
a Exportación-
900,00
Cód. 2015-18142
3.540,00 31/05/2016
1.155,00
a Exportación-
http://www.asturias.es/bopa
2.935,50 30/04/2016
3.000,00
5.171,00
Iniciación
Conoce
Iniciación
Difunde
Iniciación
Muestra
Iniciación
Protege
6.000,00 03/09/2016
1.300,00
7.080,00
Y0405637T
659,42 31/12/2015
434,30
5.871,00
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaGestiona
1.495,00 31/12/2015
659,54
4.571,00
Asturias CooperaAsesórate
Asturias Coopera-Conoce
IDE/2015/000669
1.318,84
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
B33896036
2.532,00 30/06/2016
2.420,00
12.000,00
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaGestiona
IDE/2015/000668
5.064,00
Asturias CooperaAsesórate
B33009929
1.528,10 29/02/2016
1.815,00
2.990,00
B52503505
Subvención Fecha
Aprobada (€) Finalización
3.548,94 31/08/2016
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
8/11
núm. 298 de 26-XII-2015
Anexo I: Solicitudes Aprobadas
Número
Expediente
Entidad
NIF
IDE/2015/000670
OLPRIM INGENIERIA Y
SERVICIOS, SA
A52502523
IDE/2015/000671
IDE/2015/000672
IDE/2015/000676
IDE/2015/000677
UKNOW CONSORCIO PARA LA
EXPORTACION DE LA
CAPACITACION AIE
SPORT AND NEWS
PRODUCCION TV SL
GEMA LLAMAZARES GALERIA
DE ARTE SLL
EL HORREO HEALTHY FOOD
SL
V74396086
Línea
8.000,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
7.280,00
Asturias Coopera-Conoce
1.890,00
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaMuestra
Asturias CooperaPromociona
3.000,00
B33562786
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónProtege
B33922907
MANUEL BUSTO AMANDI SA
21.090,00
185,00
Asturias CooperaAsesórate
Asturias CooperaComunica
Asturias Coopera-Conoce
1.400,00
4.000,00
Cód. 2015-18142
8.400,00 05/10/2016
1.200,00
2.990,00
943,33
1.200,00
4.266,67
12.000,00
http://www.asturias.es/bopa
3.995,00 31/08/2016
2.100,00
12.000,00
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaGestiona
Asturias CooperaPromociona
4.000,00 31/03/2016
7.815,00
1.890,00
Asturias CooperaAsesórate
Asturias CooperaComunica
Asturias Coopera-Conoce
10.545,00 05/10/2016
6.000,00
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónPromociona
A33019951
4.000,00 30/04/2016
10.200,00
7.990,00
B33354432
Subvención Fecha
Aprobada (€) Finalización
720,00
8.000,00
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaGestiona
Asturias CooperaPromociona
IDE/2015/000678
Gasto
Subvenc. (€)
1.400,00
1.200,00
2.990,00
943,33
1.200,00
4.266,67
8.400,00 05/10/2016
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 298 de 26-XII-2015
Anexo I: Solicitudes Aprobadas
Número
Expediente
Entidad
NIF
IDE/2015/000679
FRIOBAS BASILIO SL
B33501552
Línea
12.000,00
Asturias CooperaAsesórate
Asturias CooperaComunica
Asturias Coopera-Conoce
IDE/2015/000680
DIANA MARTINEZ FERNANDEZ
053548142W
Asturias CooperaDifunde
Asturias CooperaGestiona
Asturias CooperaPromociona
Iniciación a ExportaciónDifunde
Iniciación a ExportaciónProtege
IDE/2015/000726
B74349796
Iniciación a ExportaciónAsesórate
Iniciación a ExportaciónConoce
Iniciación a ExportaciónProtege
Totales:
http://www.asturias.es/bopa
Subvención Fecha
Aprobada (€) Finalización
8.400,00 05/10/2016
1.400,00
1.200,00
2.990,00
943,34
1.200,00
4.266,66
8.000,00
4.000,00 30/04/2016
6.900,00
1.100,00
8.000,00
Cód. 2015-18142
Solicitudes: 39
MOC DISTRIBUCIONES DE
MATERIAL DEPORTIVO Y
CUSTOMIZACION SL
Gasto
Subvenc. (€)
4.000,00 29/02/2016
1.250,00
1.200,00
5.550,00
293.681,65
163.129,23
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
10/11
núm. 298 de 26-XII-2015
Anexo II: Solicitudes Desestimadas
Número Expediente Entidad
NIF
Finalidad
Motivos Desestimación
IDE/2015/000665
GEA ASESORIA GEOLOGICA
SOC COOP
F74008475
CONSORCIO EGS
(ENGINEERING AND
GEOTECHNICAL SERVICES)
IDE/2015/000667
INNOVA SISTEMAS DE
GESTION E INNOVACION SL
B33909987
CONSORCIO EGS
(ENGINEERING AND
GEOTECHNICAL SERVICES)
IDE/2015/000673
ALGAS DE ASTURIAS SL
B33925090
LINEAS COMUNICACIÓN Y
PROTEGE
IDE/2015/000674
CARROCERIAS FERQUI SL
B33011644
PROMOCIÓN
INTERNACIONAL 2015
El proyecto no es subvencionable al
incumplir la Base Reguladora Quinta,
apartado 2, de la Resolución de 8 de julio
de 2014, ya que el gasto subvencionable
está por debajo del mínimo requerido en
la Línea solicitada.
El proyecto no es subvencionable al
incumplir la Base Reguladora Quinta,
apartado 2, de la Resolución de 8 de julio
de 2014, ya que el gasto subvencionable
está por debajo del mínimo requerido en
la Línea solicitada.
Incumple la Base Reguladora Quinta,
apartado 1), de la Resolución de 8 de julio
de 2014. “Las actuaciones deberán ser
viables técnica, económica y
financieramente…” dado que la empresa
no ha acreditado la viabilidad mediante la
documentación aportada al expediente.
No ajustarse el programa o proyecto
presentado al objeto de la convocatoria
IDE/2015/000675
GESTION E INNOVACION EN B52522638
EFICIENCIA ENERGETICA SL
PLAN
INTERNACIONALIZACIÓN
GESINNE 2015
IDE/2015/000681
E2000 FINANCIAL
INVESTMENTS SA
A02313450
INTERNACIONALIZACIÓN
EBROKER-LATAM
IDE/2015/000722
INTEROBOTICS PARA
HUMANOS, SLU
B74390741
INTEROBOTICS INICIACIÓN A
LA EXPORTACIÓN
IDE/2015/000723
ZESTO DIGITAL SL
B33943283
IZ_COLPER
IDE/2015/000724
IZERTIS SL
B33845009
IZ_COLPER
IDE/2015/000725
VIACOREIT SL
B39769690
IZ_COLPER
Cód. 2015-18142
Solicitudes: 10
http://www.asturias.es/bopa
Incumple la Base Reguladora Quinta,
apartado 1), de la Resolución de 8 de julio
de 2014. “Las actuaciones deberán ser
viables técnica, económica y
financieramente…” dado que la empresa
no ha acreditado la viabilidad mediante la
documentación aportada al expediente.
Incumple la Base Reguladora Quinta,
apartado 11), de la Resolución 8 de julio
de 2014, al haber recibido la empresa
ayudas en ejercicios anteriores en Líneas
de ayudas incompatibles con la que
solicita en el expediente.
Incumple la Base Reguladora Primera. El
proyecto presentado no se ajusta al objeto
de la Línea de la Convocatoria a la que se
presenta.
Incumple la Base Reguladora Quinta,
apartado 1), de la Resolución de 8 de julio
de 2014. “Las actuaciones deberán ser
viables técnica, económica y
financieramente…” dado que la empresa
no ha acreditado la viabilidad mediante la
documentación aportada al expediente.
Incumple la Base Reguladora Segunda,
apartado 7), de la Resolución de 8 de julio
de 2014, al no estar formado el consorcio
por un mínimo de 3 empresas asturianas.
Incumple la Base Reguladora Segunda,
apartado 7), de la Resolución de 8 de julio
de 2014, al no estar formado el consorcio
por un mínimo de 3 empresas asturianas.
Incumple la Base Reguladora Segunda,
apartado 7), de la Resolución de 8 de julio
de 2014, al no estar formado el consorcio
por un mínimo de 3 empresas asturianas.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
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núm. 298 de 26-XII-2015
Anexo III: Solicitudes Desistidas
Número Expediente Entidad
NIF
Finalidad
Motivos Desistimiento
IDE/2015/000378
ROBERTINI OTECO, SL
B74353939
INTERNACIONALIZACIÓN
2015
IDE/2015/000519
SERCOMP INFORMATICA
SOCIEDAD COOPERATI
F74161399
INICIACIÓN A LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE
SERCOMP INFORMÁTICA, S.C.
No haber presentado toda la
documentación esencial para la resolución
de la solicitud de subvención, a pesar de
haberla requerido.
Desistimiento voluntario del solicitante
Cód. 2015-18142
Solicitudes: 2
http://www.asturias.es/bopa