ed by MA FIRMA CA ADMON. PADO DE BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XII-2015 1/11 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve el segundo plazo de la convocatoria 2015 de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias, aprobada por resolución de 29 de abril de 2015. Antecedentes de hecho Primero.—Por Resolución de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 164 de 16 de agosto de 2014), modificada por la Resolución de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo. Segundo.—Por Resolución de 29 de abril de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se convocan subvenciones para la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias para el ejercicio 2015 (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 101 de 4 de mayo de 2015). La cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas para 2015 de conformidad con lo establecido en el Resuelvo Tercero de la Resolución de 29 de abril de 2015, asciende a 1.250.000 euros, cuantía autorizada con cargo al presupuesto del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en el Consejo de Gobierno celebrado con fecha 2 de marzo de 2015, de los cuales a este segundo plazo corresponden 342.000 euros, con la siguiente distribución por líneas: • Asturias Coopera: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros). • Iniciación a la exportación: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros). • Licitaciones internacionales: Cuarenta y dos mil euros (42.000,00 euros). Tercero.—Que reunida la Comisión de Evaluación, prevista en la Base Reguladora Undécima, y constituida al efecto, el 11 de diciembre de 2015, tras la evaluación de las solicitudes presentadas, formula propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan seguidamente: • Elevar propuesta de concesión a las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de ayudas a fondo perdido total propuesta de 163.129,23 euros. • Elevar propuesta de desestimación de las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo II, por los motivos que se señalan en el citado anexo. • Elevar propuesta de desistimiento de las solicitudes de subvención enumeradas en el anexo III, por los motivos que se señalan en el citado anexo. Cód. 2015-18142 Fundamentos de derecho La Ley del Principado de Asturias, 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA, en virtud de lo dispuesto en su artículo 17, según el cual el Presidente de este organismo será el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial; el Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado por el que se nombra a don Francisco Blanco Ángel Consejero de Empleo, Industria y Turismo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Resolución de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 20 de abril de 2015; y la Resolución de 29 de Abril de 2015, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se convocan subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias para el ejercicio 2015. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente, RESUELVO Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a fondo perdido a las empresas del Principado de Asturias por la cuantía que se relaciona en el Anexo I. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XII-2015 2/11 Segundo.—Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la Base Duodécima de la Resolución de 8 de julio de 2014 y en Resuelvo Décimo de la Resolución de 29 de abril e 2015. Tercero.—Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir lo establecido en la base decimoquinta de la Resolución de 8 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Empleo, donde se establecen las bases reguladoras. Cuarto.—Justificación. 1. Plazo de ejecución: los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el proyecto en el período que se establece en el anexo I de esta resolución de concesión, en función de lo indicado en la Base Reguladora Quinta apartados 6 y 7 sobre actuaciones subvencionables. 2. Plazo de acreditación. La presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto. 3. Prórroga de plazos concedidos. El plazo de ejecución del proyecto es improrrogable. El plazo concedido para la acreditación del proyecto, podrá ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. Se considerará gasto realizado el que ha sido facturado durante el periodo de ejecución, con las excepciones recogidas en el punto 8 de la Base reguladora Quinta y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación. 5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que estará así mismo disponible en la dirección http://www.idepa.es. La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación: a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc. b) Memoria económica que contendrá: • Relación de gastos realizados clasificados por conceptos, ordenados cronológicamente, totalizando el gasto por cada concepto. • Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad aparte o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada. • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de los documentos de pago correspondientes. Estos justificantes deberán de presentarse en original y copia. Las facturas originales deberán ser diligenciadas según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, aprobada por Resolución de 22 de diciembre de 1997. En caso de que el beneficiario precise la devolución de las facturas o documentos originales, antes de estar diligenciados, deberá solicitarlo por escrito quedando comprometido a aportarlos de nuevo para su estampillado. • Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013. • Relación detallada de otros ingresos y subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación de importe y procedencia. Cód. 2015-18142 c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto: • Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). • “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. d) Otra documentación que acredite la realización de las actuaciones para las que se ha concedido subvención, en cada caso: informes de viajes, fotografías de los stands y de las actuaciones promocionales realizadas, ejemplares de los catálogos, material promocional y/o publicidad que se haya realizado ejemplar o materiales realizados, CD con la descarga del sitio web, copia del vídeo o presentación multimedia, acreditación de la aceptación http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XII-2015 3/11 de la oferta por el organismo convocante, contrato u oferta detallada de prestación de servicios, ejemplares del estudio de investigación de mercado o de los proyectos de viabilidad realizados, etc. e) Para las líneas Asturias Coopera, Iniciación a la exportación, Proyectos individuales y Licitaciones internacionales, Informe de Cumplimiento emitido por ASTUREX en el que consten las actividades y gastos validados por esta sociedad al solicitante para el proyecto de que se trate. El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las presentes bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto. El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones, le correspondan. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre Justificación y gastos subvencionables. Quinto.—Modificación. 1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o segregación), de ubicación o de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. 2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución del proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Le corresponde a la Presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de terceros. 4. Para las modificaciones en la composición de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a más del 10% del gasto subvencionable aprobado, no superen los límites de gasto subvencionable por actuación establecidos en las presentes Bases Reguladoras y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la Presidencia del IDEPA. 5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones. Sexto.—Pago de las subvenciones concedidas. 1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario y previa justificación de la realización del proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del IDEPA. Cód. 2015-18142 2. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario mediante pagos a cuenta o fraccionados. Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado. En caso de haber recibido pagos a cuenta o fraccionados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria. 3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 298 de 26-XII-2015 4/11 4. Se suspenderá el pago de la subvención al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea Séptimo.—Incumplimiento revocación y reintegro. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. 2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención, conllevarán la correspondiente disminución en la subvención aprobada, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, según los siguientes criterios: a) Para una desviación menor o igual a un 20%, se realizara la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida. b) Para una desviación mayor de un 20% y menor o igual de un 40%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 20%. c) Para una desviación mayor de un 40% y menor o igual de un 60%, se procederá a reducir el porcentaje de subvención aprobado en un 40%. d) Cuando la desviación sea superior al 60%, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto o de los compromisos que fundamentaron la concesión de la subvención y se procederá a la revocación de la subvención correspondiente. No se aplicará lo dispuesto en los apartados b), c) y d), sino la disminución proporcional establecida en el apartado a), en el supuesto de que las desviaciones en los gastos acreditados se hubiesen producido como consecuencia de un ahorro en los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando quede acreditado que la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda, con independencia de la cuantía de la desviación producida. 3. El incumplimiento total o parcial del proyecto en las líneas tuteladas por ASTUREX, puesto de manifiesto en el Informe de Cumplimiento que acompaña a la cuenta justificativa, podrá implicar la revocación total o parcial de la ayuda atendiendo al importe de los gastos validados en dicho Informe. 4. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y reintegro de la subvención, será adoptada por la Presidencia del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la respuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente Octavo.—Desestimar las solicitudes incluidas en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso. Noveno.—Declarar desistidas las solicitudes incluidas en el Anexo III, por los motivos que se indican. Décimo.—Publicar la presente resolución. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Cód. 2015-18142 Llanera, a 14 de diciembre de 2015.—El Presidente del instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.— Cód. 2015-18142. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Número Expediente Entidad NIF IDE/2015/000554 CONSERVAS AGROMAR SA A33683145 IDE/2015/000558 IDE/2015/000559 IDE/2015/000568 IDE/2015/000569 IDE/2015/000616 IDE/2015/000620 IDE/2015/000621 IDE/2015/000623 DINGOMA SA CONSULTORIA GEOLOGICA SL PLASTIMENAJE SL ALEJANDRA NUÑO ACEBAL BLANCO DISTRIBUCIONES SL Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónProtege 1.451,77 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónMuestra 1.200,00 Iniciación a Exportación Conoce Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónMuestra 3.090,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 1.260,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 2.441,91 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 1.200,00 7.271,77 A33367210 B33991100 EMBUTIDOS CARREÑO GONZALEZ SL B33476961 2.650,00 3.372,50 30/06/2016 5.485,00 2.420,96 31/05/2016 2.400,00 4.875,00 2.437,50 30/06/2016 3.675,00 1.155,00 29/02/2016 2.310,00 11.699,99 Asturias CooperaAsesórate Asturias Coopera-Conoce 6.000,00 Asturias CooperaDifunde 2.699,99 Asturias CooperaAsesórate Asturias Coopera-Conoce 6.000,00 Asturias CooperaDifunde 2.699,99 8.189,99 29/09/2016 3.000,00 11.699,99 http://www.asturias.es/bopa 3.870,00 30/04/2016 2.000,00 2.310,00 B33561663 2.018,18 31/05/2016 1.562,35 4.841,91 Iniciación a ExportaciónConoce 3.635,89 31/01/2016 1.274,00 6.745,00 031871144K 6.000,00 03/09/2016 900,00 7.740,00 B33830522 Subvención Fecha Aprobada (€) Finalización 4.920,00 4.036,35 B33253923 INSTALACION Y REPARACION EN CARPINTERIA DE ALUMINIO, SL EUTIMIO BUSTA SL 12.000,00 12.000,00 009382216X B33643057 Gasto Subvenc. (€) Asturias CooperaAsesórate Cód. 2015-18142 IDE/2015/000624 VERONICA BLANCO ALVAREZ Línea 3.000,00 8.189,99 29/09/2016 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Número Expediente Entidad NIF IDE/2015/000625 LACTEOS VILLAVICIOSA SL B33670688 IDE/2015/000631 IDE/2015/000632 IDE/2015/000633 IDE/2015/000634 IDE/2015/000635 IDE/2015/000636 IDE/2015/000637 IDE/2015/000638 MAGENTA CONSULTORIA PROJECTS SLU ARTLUX EUROPA SL ALMACENES DELCA SA NOVALEY SERVICIOS JURIDICOS SL A33996950 B52505286 B33847690 MECANICA DE CASTRILLON SA A33017054 SIDRA TRABANCO SA VITESIA MOBILE SOLUTIONS, SLL TECNICAS ELECTRICAS MAYRA SL 11.699,99 6.000,00 Asturias CooperaDifunde 2.699,99 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 4.558,00 Iniciación a ExportaciónComunica Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónPromociona 1.500,00 Iniciación a Exportación Asesórate Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónPromociona 605,00 A33610304 B74314733 A33688953 Gasto Subvenc. (€) Asturias CooperaAsesórate Asturias Coopera-Conoce 7.545,25 8.000,00 8.000,00 1.129,00 1.961,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 3.000,00 Asturias CooperaAsesórate 12.000,00 1.884,00 31/12/2015 1.368,00 2.465,00 1.232,50 30/04/2016 1.465,00 4.252,54 2.126,27 30/04/2016 1.252,54 12.000,00 7.730,00 6.000,00 03/09/2016 3.865,00 30/04/2016 2.730,00 5.000,00 3.100,94 http://www.asturias.es/bopa 4.000,00 29/02/2016 4.305,00 1.000,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 4.000,00 31/05/2016 260,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde B33834664 3.772,63 31/05/2016 6.240,00 3.768,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 8.189,99 29/09/2016 2.987,25 2.400,00 B52501392 Subvención Fecha Aprobada (€) Finalización 3.000,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde Cód. 2015-18142 IDE/2015/000639 EFIBAT SERVICIOS TECNICOS Línea 600,00 2.500,94 1.550,47 31/12/2015 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Número Expediente Entidad NIF IDE/2015/000640 EMBOTELLADORA AVILESINA SA A33255571 IDE/2015/000641 IDE/2015/000642 IDE/2015/000643 IDE/2015/000662 IDE/2015/000663 IDE/2015/000664 IDE/2015/000666 GABRIEL CABANA PEDREIRA GARVAL BATIKS SL CEPILLOS SACEMA SL AGROVALDES S C L MALVADO SOUND LAB SL MORENO LUQUE Y CIA, SL P & L GLOBAL SL 010899207J Línea Gasto Subvenc. (€) 3.056,20 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 1.241,20 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 2.644,00 Iniciación a ExportaciónDifunde 2.990,00 Iniciación a ExportaciónComunica Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 225,00 B74386780 B33986464 F33010547 B33999517 CONSULTORIA Y DESARROLLOS DEL NORTE SL TIAGO COLMEIRO DE LEMOS 12.000,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónMuestra 4.080,00 Asturias CooperaAsesórate Asturias Coopera-Conoce 750,00 5.171,00 3.619,70 04/10/2016 716,00 2.550,00 3.619,70 04/10/2016 750,00 1.155,00 716,00 2.550,00 7.097,88 1.200,00 a Exportación- 3.400,00 a Exportación- 1.597,88 a Exportación- 900,00 Cód. 2015-18142 3.540,00 31/05/2016 1.155,00 a Exportación- http://www.asturias.es/bopa 2.935,50 30/04/2016 3.000,00 5.171,00 Iniciación Conoce Iniciación Difunde Iniciación Muestra Iniciación Protege 6.000,00 03/09/2016 1.300,00 7.080,00 Y0405637T 659,42 31/12/2015 434,30 5.871,00 Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaGestiona 1.495,00 31/12/2015 659,54 4.571,00 Asturias CooperaAsesórate Asturias Coopera-Conoce IDE/2015/000669 1.318,84 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde B33896036 2.532,00 30/06/2016 2.420,00 12.000,00 Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaGestiona IDE/2015/000668 5.064,00 Asturias CooperaAsesórate B33009929 1.528,10 29/02/2016 1.815,00 2.990,00 B52503505 Subvención Fecha Aprobada (€) Finalización 3.548,94 31/08/2016 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Número Expediente Entidad NIF IDE/2015/000670 OLPRIM INGENIERIA Y SERVICIOS, SA A52502523 IDE/2015/000671 IDE/2015/000672 IDE/2015/000676 IDE/2015/000677 UKNOW CONSORCIO PARA LA EXPORTACION DE LA CAPACITACION AIE SPORT AND NEWS PRODUCCION TV SL GEMA LLAMAZARES GALERIA DE ARTE SLL EL HORREO HEALTHY FOOD SL V74396086 Línea 8.000,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde 7.280,00 Asturias Coopera-Conoce 1.890,00 Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaMuestra Asturias CooperaPromociona 3.000,00 B33562786 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónProtege B33922907 MANUEL BUSTO AMANDI SA 21.090,00 185,00 Asturias CooperaAsesórate Asturias CooperaComunica Asturias Coopera-Conoce 1.400,00 4.000,00 Cód. 2015-18142 8.400,00 05/10/2016 1.200,00 2.990,00 943,33 1.200,00 4.266,67 12.000,00 http://www.asturias.es/bopa 3.995,00 31/08/2016 2.100,00 12.000,00 Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaGestiona Asturias CooperaPromociona 4.000,00 31/03/2016 7.815,00 1.890,00 Asturias CooperaAsesórate Asturias CooperaComunica Asturias Coopera-Conoce 10.545,00 05/10/2016 6.000,00 Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónPromociona A33019951 4.000,00 30/04/2016 10.200,00 7.990,00 B33354432 Subvención Fecha Aprobada (€) Finalización 720,00 8.000,00 Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaGestiona Asturias CooperaPromociona IDE/2015/000678 Gasto Subvenc. (€) 1.400,00 1.200,00 2.990,00 943,33 1.200,00 4.266,67 8.400,00 05/10/2016 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Número Expediente Entidad NIF IDE/2015/000679 FRIOBAS BASILIO SL B33501552 Línea 12.000,00 Asturias CooperaAsesórate Asturias CooperaComunica Asturias Coopera-Conoce IDE/2015/000680 DIANA MARTINEZ FERNANDEZ 053548142W Asturias CooperaDifunde Asturias CooperaGestiona Asturias CooperaPromociona Iniciación a ExportaciónDifunde Iniciación a ExportaciónProtege IDE/2015/000726 B74349796 Iniciación a ExportaciónAsesórate Iniciación a ExportaciónConoce Iniciación a ExportaciónProtege Totales: http://www.asturias.es/bopa Subvención Fecha Aprobada (€) Finalización 8.400,00 05/10/2016 1.400,00 1.200,00 2.990,00 943,34 1.200,00 4.266,66 8.000,00 4.000,00 30/04/2016 6.900,00 1.100,00 8.000,00 Cód. 2015-18142 Solicitudes: 39 MOC DISTRIBUCIONES DE MATERIAL DEPORTIVO Y CUSTOMIZACION SL Gasto Subvenc. (€) 4.000,00 29/02/2016 1.250,00 1.200,00 5.550,00 293.681,65 163.129,23 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo II: Solicitudes Desestimadas Número Expediente Entidad NIF Finalidad Motivos Desestimación IDE/2015/000665 GEA ASESORIA GEOLOGICA SOC COOP F74008475 CONSORCIO EGS (ENGINEERING AND GEOTECHNICAL SERVICES) IDE/2015/000667 INNOVA SISTEMAS DE GESTION E INNOVACION SL B33909987 CONSORCIO EGS (ENGINEERING AND GEOTECHNICAL SERVICES) IDE/2015/000673 ALGAS DE ASTURIAS SL B33925090 LINEAS COMUNICACIÓN Y PROTEGE IDE/2015/000674 CARROCERIAS FERQUI SL B33011644 PROMOCIÓN INTERNACIONAL 2015 El proyecto no es subvencionable al incumplir la Base Reguladora Quinta, apartado 2, de la Resolución de 8 de julio de 2014, ya que el gasto subvencionable está por debajo del mínimo requerido en la Línea solicitada. El proyecto no es subvencionable al incumplir la Base Reguladora Quinta, apartado 2, de la Resolución de 8 de julio de 2014, ya que el gasto subvencionable está por debajo del mínimo requerido en la Línea solicitada. Incumple la Base Reguladora Quinta, apartado 1), de la Resolución de 8 de julio de 2014. “Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente…” dado que la empresa no ha acreditado la viabilidad mediante la documentación aportada al expediente. No ajustarse el programa o proyecto presentado al objeto de la convocatoria IDE/2015/000675 GESTION E INNOVACION EN B52522638 EFICIENCIA ENERGETICA SL PLAN INTERNACIONALIZACIÓN GESINNE 2015 IDE/2015/000681 E2000 FINANCIAL INVESTMENTS SA A02313450 INTERNACIONALIZACIÓN EBROKER-LATAM IDE/2015/000722 INTEROBOTICS PARA HUMANOS, SLU B74390741 INTEROBOTICS INICIACIÓN A LA EXPORTACIÓN IDE/2015/000723 ZESTO DIGITAL SL B33943283 IZ_COLPER IDE/2015/000724 IZERTIS SL B33845009 IZ_COLPER IDE/2015/000725 VIACOREIT SL B39769690 IZ_COLPER Cód. 2015-18142 Solicitudes: 10 http://www.asturias.es/bopa Incumple la Base Reguladora Quinta, apartado 1), de la Resolución de 8 de julio de 2014. “Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente…” dado que la empresa no ha acreditado la viabilidad mediante la documentación aportada al expediente. Incumple la Base Reguladora Quinta, apartado 11), de la Resolución 8 de julio de 2014, al haber recibido la empresa ayudas en ejercicios anteriores en Líneas de ayudas incompatibles con la que solicita en el expediente. Incumple la Base Reguladora Primera. El proyecto presentado no se ajusta al objeto de la Línea de la Convocatoria a la que se presenta. Incumple la Base Reguladora Quinta, apartado 1), de la Resolución de 8 de julio de 2014. “Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente…” dado que la empresa no ha acreditado la viabilidad mediante la documentación aportada al expediente. Incumple la Base Reguladora Segunda, apartado 7), de la Resolución de 8 de julio de 2014, al no estar formado el consorcio por un mínimo de 3 empresas asturianas. Incumple la Base Reguladora Segunda, apartado 7), de la Resolución de 8 de julio de 2014, al no estar formado el consorcio por un mínimo de 3 empresas asturianas. Incumple la Base Reguladora Segunda, apartado 7), de la Resolución de 8 de julio de 2014, al no estar formado el consorcio por un mínimo de 3 empresas asturianas. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/11 núm. 298 de 26-XII-2015 Anexo III: Solicitudes Desistidas Número Expediente Entidad NIF Finalidad Motivos Desistimiento IDE/2015/000378 ROBERTINI OTECO, SL B74353939 INTERNACIONALIZACIÓN 2015 IDE/2015/000519 SERCOMP INFORMATICA SOCIEDAD COOPERATI F74161399 INICIACIÓN A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE SERCOMP INFORMÁTICA, S.C. No haber presentado toda la documentación esencial para la resolución de la solicitud de subvención, a pesar de haberla requerido. Desistimiento voluntario del solicitante Cód. 2015-18142 Solicitudes: 2 http://www.asturias.es/bopa
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