reglamento interior del instituto poblano para la productividad

Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades y atribuciones
que nos confieren los artículos 1º, 10 fracción IX y 16 de la Ley que crea el Centro de
Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes, así como el segundo párrafo
del Artículo 8º y la fracción VIII del Artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes, tenemos a bien expedir el REGLAMENTO
INTERIOR DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
La competitividad de una ciudad o región dependen de su capacidad de captar y retener
inversiones y talento humano para producir bienes y servicios que genere empleo bien
remunerado y calidad de vida a sus habitantes.
Uno de los retos que persigue la economía del Estado de Aguascalientes es el impulso a la
competitividad e innovación que permitan a las empresas existentes y de nueva creación
dotarse de recursos, habilidades y tecnologías adecuadas que eleven los niveles de
eficiencia y rentabilidad.
En razón de lo cual el Congreso del Estado, en coordinación con el titular del Poder
Ejecutivo, decidieron implementar una dinámica distinta en la materia, al contar con un
organismo público descentralizado, denominado Centro de Competitividad e Innovación
del Estado, el cual dotado de autonomía técnica y de gestión, brindará a la Ciudadanía el
Progreso a través de instrumentos, directrices y parámetros acordes con el Plan Sexenal de
Gobierno del Estado. Bajo estas premisas se expide el presente reglamento para determinar
la estructura interna así como la dinámica de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE COMPETITIVIDAD E
INNOVACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 1
Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto,
regular la estructura y funcionamiento del Centro de Competitividad e Innovación del
Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º.- El Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es la planeación,
programación, instrumentación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas y acciones
en el campo de la competitividad e innovación empresarial, que incentive el incremento en
la inversión, la productividad y el empleo en el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.
Centro: al Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes;
II.
Director General: al Director General del Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes;
III.
Junta de Gobierno: al máximo órgano de gobierno del Centro de
Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes;
IV.
Ley: Ley que crea el Centro de Competitividad e Innovación del Estado de
Aguascalientes; y
V.
Reglamento: al Reglamento Interior del Centro de Competitividad e
Innovación del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 4º.- Para el estudio, planeación y ejercicio de las funciones y
despachos de los asuntos de su competencia, el Centro estará integrado por los siguientes
órganos de administración:
I.
II.
La Junta de Gobierno; y
La Dirección General.
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Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
Para el logro de los objetivos legales, este Centro contará con la estructura orgánica
siguiente:
I.
II.
III.
Dirección de atención y desarrollo empresarial;
Dirección de competitividad internacional y tecnología; y
Dirección de información estratégica y vinculación.
Las cuales contarán con el personal necesario, de conformidad con los manuales de
organización y funcionamiento, así como el presupuesto asignado.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5º.- La Junta de Gobierno, estará integrada y tendrá las atribuciones
que establece la Ley, además de las siguientes:
I.
Determinar las políticas, estrategias y directrices a las que deberán sujetarse
los programas y actividades del Centro;
II.
Aprobar mecanismos de coordinación de acciones entre los sectores público
y privado con las empresas, orientadas a mejorar la competitividad e
innovación;
III.
Establecer programas y proyectos dirigidos a elevar los niveles de
innovación y competitividad de las empresas, así como la participación de
todos los sectores sociales en la integración de cadenas productivas y
desarrollo de nuevas tecnologías;
IV.
Analizar y aprobar el presupuesto y el programa operativo anual del Centro
que formule el Director General;
V.
Propiciar la celebración de acuerdos, convenios, contratos y demás actos
jurídicos para impulsar las acciones en el campo de la competitividad
empresarial e innovación;
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Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
VI.
Autorizar al Director General para que otorgue mandatos y poderes
generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, así
como los que requieran cláusula especial, en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
VII.
Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores
públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos de segundo nivel
jerárquico inferior al de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos y
prestaciones;
VIII.
Revisar y aprobar los informes de actividades que trimestralmente y
anualmente realice el Director General;
IX.
Expedir el manual interior del Centro, así como los manuales y lineamientos
que se requieran para su organización y funcionamiento;
X.
Analizar y aprobar el Programa de Competitividad e Innovación de las
Empresas;
XI.
Aprobar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para otorgar los
premios anuales de competitividad e innovación en el Estado; y
XII.
Conocer de los demás asuntos que establezca la ley y le confieran otras
disposiciones legales.
ARTÍCULO 6º.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se desarrollarán de
conformidad con lo establecido en la Ley.
Al término de cada sesión se elaborará el acta correspondiente, en la que se anotarán los
acuerdos tomados y los compromisos adquiridos, a los que se debe dar el seguimiento
necesario para su cumplimiento.
Las actas que se levanten con motivo de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta
de Gobierno, se asentarán en un libro de gobierno, debidamente autorizado por el Director
General y se archivarán en los legajos correspondientes para su seguimiento.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR GENERAL
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Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
ARTÍCULO 7º.- El Director General del Centro tendrá a su cargo la
Administración del Centro, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley,
además de las siguientes:
I.
Administrar y representar legalmente al Centro;
II.
Elaborar los Programas que permitan fortalecer e impulsar la Competitividad
e Innovación de las Empresas;
III.
Impulsar la coordinación y vinculación de las políticas, estrategias,
programas y acciones para elevar la competitividad e innovación de las
empresas;
IV.
Coadyuvar permanentemente con la Secretaría de Desarrollo Económico en
el desarrollo, gestión e implementación de instrumentos de apoyo a
emprendedores del Estado en el campo de la competitividad e innovación;
V.
Llevar a cabo programas, proyectos y acciones de mejora en la calidad
competitividad e innovación de las empresas en la entidad;
VI.
Establecer líneas de vinculación con las dependencias y entidades para
impulsar las empresas en los campos de competitividad e innovación;
VII.
Dar seguimiento a los distintos indicadores de competitividad y promover
acciones para avanzar en esta materia en el Estado;
VIII.
Asesorar a las empresas sobre los fondos de apoyo a los que pueden acceder,
así como la formulación, gestión y presentación de sus proyectos;
IX.
Apoyar el desarrollo de proyectos específicos de las empresas en el campo
de la competitividad e innovación, conforme a las políticas, estrategias y
directrices del Centro y la normatividad aplicable;
X.
Emitir las bases para los premios y/o reconocimientos anuales de
competitividad e innovación conforme a los lineamientos aprobados por la
Junta de Gobierno;
XI.
Establecer los sistemas administrativos, estadísticos, de control y evaluación
necesarios para el óptimo funcionamiento del Centro;
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Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
XII.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
Centro, previamente aprobados por la Junta de Gobierno;
XIII.
Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los informes,
estados y balances financieros de conformidad con las disposiciones
aplicables, así como el presupuesto y programa operativo anual del Centro;
XIV.
Supervisar todos los asuntos y competencia del Centro;
XV.
Proponer a la Junta de Gobierno las medidas que considere convenientes
para el mejor funcionamiento del Centro, así como las modificaciones que
correspondan al Reglamento Interior, a los lineamientos y demás
normatividad que regule la estructura y organización del Centro;
XVI.
Promover la concertación de acciones entre los sectores público, privado y
social, para la ejecución de los programas en materia de competitividad e
innovación;
XVII.
Formular y mantener actualizado el inventario estatal de los bienes y
recursos que integran el patrimonio del Centro;
XVIII.
Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho de voz, pero sin
voto;
XIX.
Elaborar los informes trimestrales y anuales sobre las actividades del Centro;
así como los que solicite el Presidente de la Junta de Gobierno;
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Ejecutar los acuerdos que emanen de la Junta de Gobierno;
Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las
atribuciones del Centro;
Dar constancia de todos los documentos que existan en el Centro; y
Las demás que le determine la Junta de Gobierno, establezcan o deriven de
la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 8º.- El Director General del Centro, podrá ejercer directamente o por
conducto del funcionario que éste determine, las atribuciones que le confiere la Ley y el
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Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
Reglamento Interior, así mismo delegar aquellas facultades que la normatividad no le
prohíba expresamente.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 9º.- El Centro contará con un Órgano de Vigilancia que evaluará el
desempeño general y por funciones del Centro, el cual estará integrado y desempeñará sus
funciones de acuerdo a la Ley.
CAPÍTULO V
DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Sección Primera
Disposiciones comunes a las Direcciones y Unidades Administrativas
ARTÍCULO 10.- Las Direcciones y Unidades Administrativas tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el
desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades administrativas a
su cargo;
II.
Acordar con el Director General o su Jefe Inmediato, el despacho de los
asuntos correspondientes a la Dirección a su cargo, así como desempeñar las
funciones y comisiones que éste le delegue o encomiende, informándole
oportunamente sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas;
III.
Elaborar y someter a consideración del Director General o su Jefe Inmediato,
los programas de trabajo de la Unidad Administrativa a su cargo, así como
vigilar oportunamente su cumplimiento;
IV.
Colaborar con el área administrativa competente, en la elaboración de los
manuales de organización, procedimientos y servicios al público,
correspondientes a la Dirección o a su cargo;
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Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
V.
Elaborar y proponer al Director General o a su Jefe Inmediato, medidas de
simplificación administrativa y de mejora regulatoria y operativa de la
Unidad Administrativa su cargo; y
VI.
Las demás que le delegue o encomiende la Junta de Gobierno o el Director
General, así como las que le atribuya la normatividad aplicable.
Sección Segunda
De la Dirección de Atención y Desarrollo Empresarial
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Atención y Desarrollo Empresarial tendrá a su
cargo las funciones siguientes:
I.
En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, diseñar un
portafolio de herramientas y programas o difundir los existentes, para
atender las necesidades y oportunidades reales de las empresas en materia de
desarrollo empresarial;
II.
Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico para implementar un
plan de capacitaciones y formación empresarial que incluya talleres,
conferencias, seminarios y diplomados con el fin de proveer las herramientas
necesarias a las empresas en busca de elevar su nivel de competitividad y
promover la innovación;
III.
Generar una base de datos con información sobre consultoría y asesoría
especializada en distintas áreas y sectores productivos al servicio de los
empresarios que lo soliciten;
IV.
Elaborar recomendaciones periódicas a través de la Secretaría de Desarrollo
Económico para los bachilleratos e instituciones de educación superior sobre
cómo implementar en la práctica diaria e incluso en los programas de estudio
elementos de emprendimiento, competitividad e innovación;
V.
Dar atención integral a los empresarios mediante la operación de una
Ventanilla Única de Gestión Empresarial, buscando sea un mecanismo
eficaz para concentrar en un solo espacio todos los trámites y programas
públicos relacionados con la actividad empresarial de las diversas
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dependencias en los tres niveles de gobierno, remitiendo informe de su
funcionamiento a la dependencia correspondiente; y
VI.
Proponer directrices, programas y dar seguimiento a acciones para elevar la
competitividad de las empresas en todos los municipios con especial
atención en aquellos más rezagados.
Sección Segunda
De la Dirección de Competitividad Internacional y Tecnología
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Competitividad Internaciones y Tecnología,
tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I.
Promover y desarrollar un portafolio de herramientas que permita apoyar a
las empresas locales a elevar su capacidad exportadora, con las
certificaciones, sellos de calidad, estándares, normatividad y consultoría
técnica que requieran para ser susceptibles de competir en el ámbito global;
II.
Impulsar la implementación de las tecnologías de la información y la
comunicación con el objetivo de elevar la competitividad y promover el
desarrollo de la innovación en las empresas;
III.
Fomentar la creación de empresas que implementen innovación de alto perfil
que impulse el desarrollo económico del Estado;
IV.
Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico y demás
dependencias y organismos estatales, federales e internacionales para
proponer y difundir los mecanismos y tipos de apoyo a empresas para que se
propicie la innovación, el desarrollo tecnológico, la aceleración de empresas
y el escalonamiento productivo;
V.
Generar y mantener actualizada una base de datos con la información
pertinente para desarrollar la oferta exportable como artículos académicos,
difusión de capacitaciones, bases y estándares para certificación, estudios
sectoriales estratégicos, catálogos de comercializadoras y consultoras, entre
otros elementos que otorguen al empresario un mejor panorama para tomar
decisiones de exportación e importación de productos;
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VI.
Promover la creación de foros y congresos en materia de innovación
tecnológica y competitividad internacional para dar a conocer avances y
novedades entre los potenciales emprendedores y empresarios consolidados;
VII.
Establecer en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y las
diversas instancias y dependencias del gobierno estatal y federal estrategias
para elevar la adopción de las tecnologías digitales, así como estrategias para
difundir las oportunidades del comercio electrónico entre las empresas del
Estado; y
VIII.
Promover acciones para que las empresas innovadoras tengan acceso a
tecnología de punta que les ayude a elevar la productividad y
competitividad.
Sección Cuarta
De la Dirección de Información Estratégica y Vinculación
ARTÍCULO 13.- La Dirección de Información Estratégica y Vinculación tendrá a
su cargo las funciones siguientes:
I.
Generar y mantener actualizada una base de datos en materia de la
normatividad mercantil y de comercio exterior que permita clarificar las
reglas e instituciones que interactúan con el empresario en su actividad
productiva;
II.
Dar seguimiento a los indicadores de competitividad que incidan en el
desarrollo económico, propuestos por diversos organismos y asociaciones
nacionales e internacionales con el objetivo de proponer medidas para
mejorar la posición del Estado en los mismos;
III.
Generar información pertinente y actualizada para tener aproximaciones más
exactas del panorama de competitividad e innovación de las empresas en el
Estado;
IV.
Proponer índices, indicadores y elementos de medición para la
competitividad, la innovación y la actividad económica relativa en el Estado
y la región;
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Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
V.
Generar y mantener actualizada una base de datos con información de los
diversos indicadores económicos y elementos de la dinámica social que
incidan en la competitividad del Estado;
VI.
Generar estudios, concentrar y difundir información estratégica en materia
de competitividad especializada en diversos sectores productivos con objeto
de brindar aproximaciones basadas en datos verificables para la mejor toma
de decisiones de parte de los empresarios potenciales;
VII.
Llevar a cabo foros, congresos y seminarios en materia de competitividad e
información estratégica buscando nuevos métodos, tendencias y soluciones
para que sea la difusión de la información un motor que contribuya a mejorar
el entorno competitivo del Estado;
VIII.
Proponer los indicadores de impacto y gestión en las empresas que permitan
medir los beneficios concretos en materia de competitividad a fin de brindar
a las empresas la oportunidad de mejorar sus procesos, productos y
servicios;
IX.
Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer
los óptimos encadenamientos productivos regionales, sectoriales y globales;
X.
Establecer vínculos con Gobierno, Academia y Empresas para fortalecer la
competitividad e innovación en las empresas y el Estado.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 14.- El Director General será suplido en ausencias temporales
menores a 30 días, por el Director de Atención y Desarrollo Empresarial, en plazo mayor
por el Director que designe el Gobernador del Estado.
Las ausencias de los titulares de las Direcciones o Unidades Administrativas del Centro,
serán cubiertas por los servidores públicos que designe el Director General.
T R A N S I T O R I O
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 11
Reglamento Interior
Centro de Competitividad e Innovación de Aguascalientes.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los 15 días del mes de mayo
del año 2014.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LIC. RODOLFO ESAÚ GARZA DE VEGA.
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
C. JORGE NARVAEZ NARVAEZ.
SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL.
LIC. ALEJANDRO PONCE LARRINUA.
SECRETARIO DE TURISMO.
MTRO. RAFAEL URZÚA MACÍAS.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
LIC. LUIS HUMBERTO LOZANO HERNANDEZ
DIRECTOR GENERAL DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES.
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 12