Resolucion Concurso Contralor - Concejo Distrital de Buenaventura

CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA
NIT. 835.000.021-4
RESOLUCION No 488
(Diciembre 4 de 2015)
“Por medio de la cual se Establece la Convocatoria Pública
para la elección del CONTRALOR DISTRITAL DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA para el periodo
Constitucional 2016 – 2019.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, en uso de sus
atribuciones legales y especial las concedidas por el artículo 272
de la Constitución Nacional, los artículos 2º y 23 del Acto
Legislativo 02 de 2015, y la autorización expedida por la plenaria
del CONCEJO DISTRITAL el día 28 de Noviembre de 2015.
CONSIDERANDO
A.- Los Contralores departamentales, distritales y municipales
serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme
a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad,
objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para
periodo igual al del Gobernador o Alcalde, según el caso (Artículo
272 de la CN)
B.- Para ser elegido contralor distrital o municipal se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de
veinticinco años, acreditar título universitario y las demás
calidades que establezca la ley.
C.- No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año
miembro del Concejo Distrital de Buenaventura, ni quien haya
ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden distrital.
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D.- El contralor distrital ejercerá, en el ámbito de su
jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General
de la República en el artículo 268.
E.- Que la determinación de los lineamientos generales del
procedimiento para la creación del concurso público de méritos
no transgrede el principio de autonomía de las entidades
territoriales, como quiera que este no ostenta el carácter de
absoluto, así lo señaló la Corte Constitucional en las Sentencias
C-520 de 1994 y C-037 de 2010, al consagrar "... que si bien es
cierto que la Constitución de 1991, estructuró la autonomía de las
entidades territoriales dentro del modelo moderno de la
descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de
unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las
entidades territoriales../'ya que "... por un lado, el principio de
autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la
constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de
superioridad del Estado unitario, y por el otro, el principio unitario
debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo
constituye el ámbito en que se desarrolla esta última ...";
F.- Que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad,
objetividad y transparencia y garantizar la participación pública y
objetiva en el concurso público de méritos que debe adelantar EL
concejo distrital para la provisión del empleo de contralor, se
hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar
el correspondiente concurso.
G.- Que la MESA DIRECTIVA del CONCEJO DE
BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA obtuvo autorización de la
plenaria de la CORPORACIÓN para desarrollar y llevar a cabo el
presente proceso de CONVOCATORIA PUBLICA para la
elección del CONTRALOR DISTRITAL en sesión de plenaria del
28 de Noviembre del 2015
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G. – En cumplimiento del mandato legal, la MESA DIRECTIVA
del CONCEJO DISTRITAL debe proferir el acto administrativo
mediante el cual señala los lineamientos legales
para la
CONVOCATORIA PUBLICA para la elección del CONTRALOR
DE BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA
RESUELVE
Artículo 1º.- Convocar a los colombianos interesados y que
cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo de
CONTRALOR DISTRITAL DE BUENAVENTURA, VALLE DEL
CAUCA para el periodo constitucional 2.016- 2019,
Artículo 2º.. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora
de este proceso de selección, y por consiguiente es de forzoso
cumplimiento tanto para los participantes como para la
Corporación, quienes estarán sujetos a las condiciones y
términos señalados en la presente resolución y tendrá las
siguientes etapas:
2.1.- CONVOCATORIA.
2.2.- RECLUTAMIENTO.
2.3.- PRUEBAS
2.3.1 prueba de Conocimientos
2.3.2 prueba de competencias laborales
2.3.3 Valoración de antecedentes
2.3.4 Entrevista.
2.4. LISTA DE ELEGIBLES
Artículo 3º.- CARGO: Identificación del Cargo:
Denominación
del CONTRALOR
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cargo
Código
Nivel Jerárquico
Naturaleza Jurídica del
empleo
Periodo de Vinculación
010
Directivo
Empleo Público de Período Fijo
Del 1° de Enero de 2016 al 31de diciembre de
2019
Sede de Trabajo
Distrito de Buenaventura
Asignación Básica
$ 10.871.979, oo
1. Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en ejercicio.
2. Cumplir con los requisitos académicos mínimos
exigidos para el empleo de CONTRALOR,
mayo de 25 años, profesional en administración
pública
3. No encontrarse incurso en las causales
Requisitos Generales
constitucionales y legales de inhabilidad e
incompatibilidad
o
prohibiciones
para
desempeñar empleos públicos.
4. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas
en la Convocatoria.
5. Las demás establecidas en las normas legales
reglamentarias vigentes.
Requisitos de estudio y ESTUDIOS:
experiencia
Acreditar título Profesional
EXPERIENCIA: no aplica según la ley.
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes,
las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos
administrativos, promoviendo las acciones a que
hubiere lugar, en especial las previstas la
Constitución Nacional
2. Direccionar la organización administrativa,
financiera y misional de la Contraloría
Distrital de Buenaventura.
3. Revisar y fenecer las cuentas que deben
llevar los responsables del erario y
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4.
5.
6.
Funciones
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
determinar el grado de eficacia con que
hayan obrado éstos conforme a la
reglamentación que expida el Contralor
General de la República.
Llevar un registro de la Deuda Pública del
Distrito de Buenaventura y de las entidades
descentralizadas,
conforme
a
la
reglamentación expedida por la Contraloría
General de la República.
Exigir informes y valorar la gestión fiscal de
los servidores públicos del orden Distrital y
a toda persona o entidad pública o privada
que administre fondos o bienes del Distrito
o de la respectiva entidad territorial.
Establecer la responsabilidad que se derive
de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su
monto y ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos de la misma,
conforme
al
régimen
legal
de
responsabilidad fiscal.
Presentar al Concejo Distrital informe anual
sobre el estado de los recursos naturales y
del medio ambiente y de la ejecución
presupuestal
Distrital,
las
entidades
descentralizadas y demás instituciones
vigiladas.
Conceptuar sobre la eficacia, eficiencia y
calidad del Control fiscal.
Nombrar y remover libremente los
empleados de la Contraloría Distrital que
tengan esa categoría.
Vigilar porque los empleados de la
Contraloría Distrital desempeñen oportuna
y debidamente sus funciones.
Ordenar el gasto de la Contraloría Distrital
de acuerdo con el presupuesto, mediante el
programa anual Mensualizada de caja
(PAC).
Delegar al Jefe de la Oficina Administrativa
y Financiera las funciones de la
administración de personal que considere
necesarias.
Delegar las funciones de Tesorero Pagador
y firma de los cheques al Jefe de la Oficina
Administrativa y Financiera.
Ordenar al Jefe de la Oficina de Control
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Funciones
Fiscal, para que controle, coordine y audite
la administración Distrital, sus entidades
descentralizadas, instituciones educativas y
demás personas públicas y privadas
sujetas de control.
15. Delegar al Jefe de la Oficina de
Responsabilidad Fiscal y participación
ciudadana para que realice las actividades
inherentes al cargo, bajo direccionamiento
de las políticas de estado y en
cumplimiento de las responsabilidades
asignadas y las directrices internas de la
entidad.
16. Analizar periódicamente los avances de las
metas y monitorear de forma estratégica
para que se garantice su adecuado
funcionamiento.
17. Revisar y firmar las resoluciones que
emanen de la Contraloría Distrital.
18. Exigir informes periódicos a los funcionarios
de la Contraloría Distrital.
19. Presentar al Concejo proyectos de
Acuerdos relativos al régimen de Control
Fiscal y al funcionamiento de la Contraloría
Distrital.
20. Asistir a los Consejos, las juntas, los
comités y los demás cuerpos donde tenga
asiento la entidad o efectuar las
delegaciones pertinentes.
21. Presidir el grupo de gestión y participación
ciudadana.
22. Ejercer las demás funciones inherentes a la
naturaleza de su cargo y contenidas en la
Constitución, la Ley y los Acuerdos
Distritales, que determinen la organización
de la Contraloría Distrital de Buenaventura .
Artículo 4º.- Los aspirantes, en el término de inscripción,
deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1.- Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los
términos que más adelante se señalan.
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4.2.- Ser ciudadano en ejercicio, mayor de 25 años y estar en
pleno goce de sus derechos civiles y colombiano de nacimiento.
4.3.- No estar incurso en causal de
incompatibilidad o de conflicto de intereses.
inhabilidad,
de
4.4.- Reunir las condiciones para ser CONTRALOR: Acreditar
título profesional.
4.5.- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
ARTICULO 5°, PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO.
Las diferentes etapas de la convocatoria estarán sujetas a los
principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso,
publicidad,
transparencia,
especialización,
imparcialidad,
confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTICULO 6°. NORMAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
PUBLICA. El proceso de selección que se convoca, se regirá de
manera especial, por lo establecido en el artículo 272 de la
Constitución Nacional, los artículos 2º y 23 del Acto Legislativo
02 de 2015 la presente convocatoria.
DE LAS ETAPAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 5. ESTRUCTURA DEL PROCESO. La Convocatoria
Pública para la elección de CONTRALOR
Distrital de
Buenaventura tendrá las siguientes etapas:
FECHA
DESDE
FECHA
HASTA
Convocatoria y
Publicación
7-12.2015
16-12-2015
Inscripciones
17-12-2015
17-12-2015
ETAPA
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Verificación de
Requisitos Mínimos
18-12-2015
18-12-2015
Publicación de Lista de
Admitidos y no
Admitidos
19-12-2015
19-12-2015
Reclamaciones por
inadmisión
20-12-2015
20-12-2015
Respuesta de
reclamaciones sobre
publicación de
Requisitos Mínimos.
21-12-2015
21-12-2015
Publicación listado
definitivo de admitidos
22-12-2015
22-12-2015
22-12-2015
22-12-2015
23-12-2015
23-12-2015
28-12-2015
28-12-2015
29-12-2015
29-12-2015
30-12-2015
30-12-2015
Citación a pruebas
escritas
Aplicación de las
Pruebas Escritas de
Conocimientos y
Competencias
Publicación de
Resultados de Pruebas
Escritas y Análisis de
Antecedentes
Recepción de
Reclamaciones contra
Publicación
Respuesta de
Reclamaciones sobre
Publicación
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Publicación Definitiva de
Resultados de Pruebas
Escritas y Análisis de
Antecedentes
Citaciones a Entrevistas
Resultados Prueba de
Entrevista
Presentación de
Reclamaciones contra
los Resultados de la
Entrevista
Publicación de las
Respuestas a las
Reclamaciones
Publicación de Lista de
Elegibles
30-12-2015
30-12-2015
El Concejo Municipal informará a través de la página
web del municipio y en las carteleras de la
Corporación, con al menos cinco (5) días de
antelación, la fecha, hora y lugar de realización de
las Entrevistas.
Los resultados de la Prueba de Entrevista se
publicarán a través de la página web del municipio y
en las carteleras de la Corporación, a partir de la
fecha que disponga el Concejo Municipal, hecho que
se informará con una antelación no inferior a cinco
(5) días.
Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la
publicación de los resultados de la Prueba de
Entrevista.
07-01-2016
09-01-2016
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 6°. DIVULGACIÓN. La Convocatoria se divulgará en
los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en
la página web, link respectivo del Concejo Distrital de
Buenaventura.
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ARTICULO 7°. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La
Convocatoria es norma regulatoria de todo concurso y obliga
tanto a la administración como a los participantes. La
Convocatoria podrá ser modificada o complementada en
cualquier aspecto por el Concejo Distrital, hecho que será
divulgado previamente por la entidad que adelanta el proceso de
selección.
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse
en cuanto al sitio, hora y fecha de la recepción de inscripciones y
aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar
el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las
previstas inicialmente en la Convocatoria.
Las modificaciones, respecto de la fecha de inscripciones, se
divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación
de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de
anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.
Las modificaciones relacionadas con las fechas o los lugares de
aplicación de las pruebas se publicarán por los mismos medios
utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos
con (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del
periodo adicional.
Artículo 8º.- INSCRIPCIONES. El concurso es público y abierto.
En consecuencia, podrán participar los ciudadanos Colombianos
que pretendan acceder al cargo de CONTRALOR y que, al
momento de su inscripción, reúnan los requisitos para el
desempeño.
La inscripción se adelantará por el aspirante o por la persona en
quien este delegue para tal efecto, debidamente acreditado a
través de poder especial. La inscripción se llevara a cabo durante
tres (3) días calendario en horario de 8 a.m. a 5 p.m. en jornada
continua en la fecha y lugar establecidos en el cronograma para
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tal efecto. No se admiten inscripciones por fuera del término
señalado, enviadas por correo normal, certificado o electrónico.
Artículo 9º.- MATERIAL DE INSCRIPCIÓN: deberá ser
entregada directamente en la SECRETARIA GENERAL DEL
CONCEJO DISTRITAL DE BUENAVENTURA, ubicada en calle
1ª No.2 - 34 de la ciudad de Buenaventura, teléfono 24002342400235, en la fecha y hora indicada en el presente proceso. El
Concejo Distrital de Buenaventura no se hace responsable por
comunicaciones o enviadas por correo, entregadas en archivo o
en otra dependencia diferente a la aquí indicada.
Artículo 10º.- LUGAR Y FECHA DE LAS INSCRIPCIONES:
Fecha: el 17 diciembre del 2015 desde las 8 de la mañana
hasta las 6 de la tarde. Lugar: Secretaría General Concejo
Municipal. Distrito de Buenaventura.
NOTA: La recepción de los documentos deberá ser entregada
directamente en la SECRETARIA GENERAL del Concejo
Distrital, ubicada en calle 1ª
No. 2-34 de la ciudad de
Buenaventura, teléfono 2400234-2400235, en la fecha y hora
indicada en el presente proceso. El Concejo distrital de
Buenaventura no se hace responsable por comunicaciones o
enviadas por correo, entregadas en archivo o en otra
dependencia diferente a la aquí indicada.
Artículo 11º.- DOCUMENTACIÓN.- Los aspirantes deberán
allegar y acreditar lo siguiente:
A. Hoja de Vida Formato Único Función Pública
www.dafp.gov.co
B. Fotocopia del Documento de Identificación al 150%.
C. Título Profesional
D. Título de postgrado
E. Certificado de antecedentes penales.
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F. Certificados de experiencia laboral con detalle de
funciones o actividades
G. Certificado del desempeño mínimo dos (2) años de empleo
público, detallando funciones.
H. Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
I. Certificado de antecedentes fiscales.
J. Fotocopia Libreta Militar (hombres menores de 50 años)
K. Declaración juramentada del participante que no se
encuentra inhabilitado, que no se haya incurso en una
incompatibilidad o en un conflicto de intereses para ser
elegido CONTRALOR.
Artículo 12º. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS.
aspirantes deberán allegar los siguientes documentos:
Los
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras. En el
evento de que la cédula esté en trámite, se deberá allegar
fotocopia de la contraseña respectiva expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la
foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario
correspondiente.
2. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las
instituciones de educación superior para la profesión en la cual se
tituló.
3. Fotocopia del acta de grado o del diploma expedido por las
instituciones de educación superior para el tema de postgrado
Sobre los estudios: Se acreditan mediante certificaciones,
diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones
correspondientes.
Experiencia: Se acredita mediante constancias expedidas por la
autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o
privadas.
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Cursos: Se acreditarán mediante certificaciones expedidas por
las respectivas entidades oficiales o privadas, indicando nombre y
razón social de la Entidad que expide, nombre y contenido del
curso, intensidad horaria y fecha de realización.
Los certificados para acreditar experiencia relacionada o
profesional en entidades públicas o privadas, deben indicar de
manera expresa y exacta:
i) Cargos desempeñados
ii) Funciones detalladas
iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año).
iv) Los certificados de servicios prestados en entidades públicas o
privadas deben ser expedidos por el jefe de personal o el
representante legal de la entidad o quien haga sus veces.
v)- Quienes hayan ejercido de manera independiente profesión u
oficio, deberán anexar certificaciones en las que conste la
prestación de servicios profesionales y se indique de manera
expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las
funciones encomendadas. Así mismo, la certificación deberá
indicar con precisión la dirección y número telefónico de quien la
suscribe.
vi)- Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia
en áreas relacionadas con el cargo de aspiración, deberán ser
expedidas por las respectivas entidades de educación superior
oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o
cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación y retiro y la
dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).
vii)- Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de
servicios a través de contratos, deberá allegarse la respectiva
acta de cumplimiento o de iniciación y liquidación (día, mes, año)
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de los mismos, precisando las actividades desarrolladas. Así
mismo, podrá presentarse certificación de la entidad donde se
prestaron los servicios, indicando las actividades desarrolladas y
el tiempo en que se realizaron las mismas. No se admiten ni se
tendrán en cuenta archivos en pdf digitalizados de textos de
contratos que se anexen a la inscripción por parte de los
aspirantes.
viii) Quienes hayan ejercido la profesión de abogado de manera
independiente, deberán anexar certificaciones en las que conste
la prestación de servicios profesionales y se indique de manera
expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las
funciones encomendadas. Así mismo, la certificación deberá
indicar con precisión, la dirección y número telefónico de quien la
suscribe.
ix) Para el caso de certificaciones expedidas por personas
naturales, las mismas deberán llevar firma, antefirma legible y
número de cédula del empleador contratante, así como su
dirección y teléfono.
x) Respecto de las certificaciones de experiencia laboral, no se
deben enviar actas de posesión ni documentos irrelevantes para
demostrar la experiencia.
h.- Para los estudios realizados en el extranjero, sólo será
admisible mediante la convalidación y/o homologación de los
mismos, en los términos del Decreto Ley 19 de 2012. Las
certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente
señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de
selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.
Artículo 11.- CAUSALES DE RECHAZO Serán causales de
rechazo, entre otras:
A. -No acreditar la condición de ciudadano en ejercicio.
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B. -No acreditar el requisito mínimo de formación exigido para
el cargo de CONTRALOR.C. -No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades
e incompatibilidades.
D. -No hacer desempeñado, al menos dos años, funciones
públicas.
E. -Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).
F. -El incumplimiento de alguna de las obligaciones
señaladas en la presente convocatoria, la ley y los
reglamentos.
G. - El aspirante que aporte documentos falsos o adulterados,
será excluido de la Convocatoria en la etapa en que esta
se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o
administrativas a que haya lugar.
Artículo 12.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS.- La MESA
DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la
respectiva convocatoria, decidirá mediante resolución, sobre la
admisión o rechazo al concurso, indicando en esta última los
motivos que dieron lugar a la decisión.
Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que
cumplan con los requisitos de Antecedentes, Estudio y
Experiencia del empleo y teniendo en cuenta los perfiles
(Estudios Específicos) dentro de esta convocatoria y la
información diligenciada en el formulario de inscripción, la cual
deberá acreditarse con los soportes que se alleguen para el
análisis de antecedentes, dicha evaluación se hará conforme al
procedimiento y los parámetros establecidos por
Contra esta decisión no habrá recurso en sede administrativa. De
igual manera se informará a través de la página web de la
CORPORACIÓN. Los aspirantes rechazados podrán solicitar la
verificación de su documentación, únicamente mediante escrito
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radicado en la SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
DISTRITAL de BUENAVENTURA los días 22, 23 de diciembre
del 2015. Todas las solicitudes recibidas fuera de este término
por parte de los aspirantes, se deberán entender como negativas
por extemporáneas. La ausencia de requisitos para el cargo
determinará el retiro inmediato del proceso de selección,
cualquiera que sea la etapa en que el aspirante se encuentre.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un
instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden
legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en
consecuencia, genera retiro del aspirante del proceso.
El aspirante que acredite y cumpla con los requisitos mínimos
establecidos en el proceso será admitido para continuar en el
proceso de selección.
Artículo 13°. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE INSCRITOS
ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes
inscritos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el
cronograma de la convocatoria a través de la página web del
Concejo distrital de Buenaventura.
PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo
un (1) aspirante hábil.
Artículo 14°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán
presentar reclamación por su inadmisión, así mismo, podrán
presentar solicitudes de corrección únicamente por errores de
digitación en el tipo o número de documento de identificación, en
los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las cuales
serán atendidas a través de la página web del Concejo distrital
de Buenaventura.
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Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no
invalidan la Convocatoria y serán corregidos mediante
publicación de nuevos listados.
Artículo 15°. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS PARA
CONTINUAR EN LA CONVOCATORIA Las respuestas a las
reclamaciones, así como la lista definitiva de admitidos para
continuar en el Concurso, serán publicadas en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la
página web del Concejo distrital de Buenaventura.
DE LAS PRUEBAS
Artículo 16°. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y
PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen
como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación del
aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto
de las competencias y calidades requeridas para desempeñar
con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La
valoración de estos factores se efectuará a través de medios
técnicos; que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad,
con parámetros previamente establecidos.
Aplicación de pruebas sobre un total de cien por ciento (100%) en
el concurso, se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en
cuenta los cuadros que se describe a continuación:
Clase
Carácter
Peso
dentro
Mínimo
del
Aprobatorio concurso
%
1
Prueba de conocimientos
Eliminatoria
60/100
60
2
Prueba de competencias
Clasificatoria
NA
10
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3
Análisis de antecedentes
Clasificatoria
NA
10
4
Entrevista
Clasificatoria
NA
20
Artículo 17° .PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Tiene como
finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los
aspirantes y establecer una clasificación de los mismos respecto
de las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las
funciones y las responsabilidades del cargo de CONTRALOR. La
valoración de estos factores se hará mediante una prueba
objetiva, con parámetros de calificación previamente
determinados. Será de carácter eliminatorio.
Artículo 18°. CITACION A PRUEBA ESCRITA DE
CONOCIMIENTO. Solo podrá presentar la prueba de
Conocimiento en la presente convocatoria quien se presente en
el lugar y fecha indicado en la publicación de los admitidos al
concurso de méritos que se hará en los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a
través de la página web del Concejo Distrital. No se aceptaran
peticiones de presentación en lugares y fechas diferentes a los
establecidos.
Artículo 19°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de Ia convocatoria, se publicarán
los resultados de la página web del Concejo Distrital.
Artículo 20°. CARACTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA.
Para continuar con el proceso el aspirante debe obtener un
puntaje mínimo de SESENTA (60) puntos en la prueba de
conocimientos.
Artículo 21°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán
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presentar reclamación contra los resultados de esta prueba, a
través de la página web del Concejo Distrital.
Artículo 22°. PRUEBA DE COMPETENCIAS. La prueba sobre
competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre los
saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio
del Estado, debe conocer de este. La prueba sobre competencias
funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar
en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para
ejercer un empleo público, y se define con base en el contenido
funcional del mismo. Permite establecer, además del
conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de
aplicación de dichos conocimientos. Las pruebas sobre
competencias básicas y funciones serán escritas y se aplicaran
en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes
admitidos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la
hora señalados e informados con la debida anterioridad, que en
todo caso no será inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de
aplicación.
Artículo 23°. CARÁCTER CLASIFICATORIO DE LA PRUEBA
Esta prueba sólo será calificada a los aspirantes que hayan
logrado el puntaje mínimo aprobatorio de la prueba de
conocimientos. La prueba de competencias es de carácter
clasificatorio y se aplica el mismo día que la prueba de
conocimientos, con un cuadernillo aparte.
Artículo 24°. DEFINICIONES
1) Competencia: Conjunto de conductas, habilidades, rasgos
personales que permiten garantizar el éxito de una persona en la
ejecución de una función o empleo. Las competencias deben
describirse y detallarse en términos de conductas observables, de
esta manera se evita la libre interpretación de los términos y se
unifica el criterio por todos los evaluadores.
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2) Competencias funcionales: Tienen que ver con los
conocimientos, aptitudes, habilidades, actitudes y valores para
desempeñarse en determinada área funcional en el desempeño
del cargo directivo.
3) Competencias Estratégicas: Se derivan de los requerimientos
para el ejercicio de la función, se relacionan con el conocimiento
del entorno, ligado al contexto del servicio, el manejo de
diferentes escenarios, el posicionamiento de la imagen
institucional y la interpretación e implementación de las políticas
públicas, como integrante de un equipo de trabajo con pares y
superiores.
4) Competencias Organizacionales e institucionales: Se refieren a
los conocimientos, aptitudes, habilidades, y actitudes, propias de
quienes aspiran a ubicarse en las áreas de acción de la
Personería Distrital de Buenaventura, para lo cual debe
demostrar probidad y conducta ética, vocación de servicio
público, conocimientos relacionados con la entidad y con el
cargo, predisposición y motivación para trabajar en la institución.
5) Competencias Personales: En este grupo se conjugan la autoevaluación permanente, la predisposición al cambio, la capacidad
de aprendizaje, la motivación hacia el logro, la preocupación por
mantenerse informado, el manejo de un pensamiento analítico,
conceptual y sistemático para generar y propiciar nuevas ideas y
creaciones.
Naturalmente este grupo de competencias comprende la
presentación personal y las habilidades expresivas.
Artículo 25°. COMPETENCIAS A EVALUAR. Las competencias
a evaluar serán las siguientes:
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1) LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la
conducta o las actitudes de otras personas inherentes a un cargo
determinado.
2) TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planeada,
estructurada y autónoma, entre diferentes situaciones, la que más
se ajuste para la optimización de beneficios propios y comunes
en el momento preciso.
3) RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar
de forma objetiva, responsable, con colaboración, apoyo,
entendimiento y sinergia en las acciones que involucran
diferentes personas.
4) PLANEACION: Habilidad para organizar y preparar en un
tiempo determinado, los recursos necesarios para la consecución
de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas
para obtener los mejores resultados.
5) PENSAMIENTO ESTRATEGICO: Capacidad para comprender
rápidamente los cambios del entorno, las oportunidades de
servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades
de su propia organización a la hora de identificar la mejor
respuesta estratégica para la Entidad.
Artículo 26°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria se publicaran
los resultados de la prueba en la página web del Concejo Distrital
de Buenaventura.
Artículo 27°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán
presentar reclamación contra los resultados de esta prueba, a
través de la página web del Concejo Distrital.
Artículo 28°. RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA
DEFINITIVA DE RESULTADOS. Las respuestas de las
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reclamaciones, así como la lista de puntajes definitivos de la
prueba de conocimientos y competencias comportamentales,
serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma
de la convocatoria en la página web del Concejo Distrital.
Artículo 29°. PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES.
Esta prueba es un instrumento de selección, predictor del
desempeño laboral de los aspirantes en el concurso y busca
evaluar el mérito mediante el análisis de su historia académica y
laboral. Como instrumento de selección permite la valoración de
los antecedentes y méritos, para determinar el grado de
idoneidad de los aspirantes al cargo de CONTRALOR distrital de
acuerdo con el perfil.
Es obligatoria para quienes hayan obtenido el puntaje mínimo
aprobatorio en la prueba de conocimientos.
En esta prueba se puntuará la experiencia profesional y los
estudios que excedan los requisitos de estudio y experiencia
exigidos en la convocatoria; siempre y cuando hayan sido
acreditados al momento de la inscripción.
Sobre un total de 100%, se evalúan los factores Educación y
Experiencia, la Educación tendrá un valor de 60% y la
Experiencia de un 40%. Cada uno de los factores se puntuará de
0 a 100 y el puntaje directo se ponderara según el peso
porcentual 6 asignado, y la sumatoria de estos resultados será la
calificación total de la prueba, que se ponderará sobre el valor
establecido en la convocatoria.
Artículo 30°. DEFINICIONES.
1.) Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el
ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.
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a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la
terminación y aprobación de todas las materias que conforman el
pensum académico de pregrado de la respectiva formación
profesional o especialización tecnológica, en el ejercicio de las
actividades propias de la profesión o especialidad relacionadas
con las funciones del empleo at cual se aspira.
b. Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de
actividades como docente o investigador, adelantadas en
instituciones educativas reconocidas oficialmente. Cuando se
trate de cargos comprendidos en el nivel profesional y niveles
superiores, la experiencia docente deberá acreditarse en
Instituciones de educación superior, en áreas afines at cargo que
se va a desempeñar y con posterioridad a la obtención del
correspondiente título de formación universitaria.
c. Experiencia Especifica: Es la adquirida en el ejercicio de las
funciones de un empleo o el desempeño de una actividad en una
determinada área de trabajo o de la profesión, ocupación, arte u
oficio, igual o similar al empleo que se va a desempeñar.
d. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de las
funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar.
e. Experiencia General: Es la adquirida en el ejercicio de las
funciones afines a las del empleo que se va a desempeñar.
2.) Educación formal: Entendida como la serie de contenidos
académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas
debidamente
reconocidas
por
el
Gobierno
Nacional,
correspondientes a la educación básica primaria, básica
secundaria, media vocacional, superior en los programas de
pregrado en las modalidades de formación técnica profesional,
tecnológica y universitaria y en los programas de postgrados en
las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
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3.) Educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de
complementar actualizar, suplir conocimientos y formar en
aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de
niveles, títulos o grados que señala la ley. Se acreditan a través
de diplomados, cursos, seminarios, congresos, etc.
Artículo 31°. PUBLICACION DE RESULTADOS. En los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria se publicaran
los resultados de la evaluación de experiencia y educación formal
en la página web del Concejo Distrital.
Artículo 32°. CARACTER Y PONDERACION. Esta prueba es
clasificatoria y el puntaje se realizará con base a los documentos
aportados al momento de la inscripción.
Artículo 33. VALORACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS
ADICIONALES AL REQUISITO MÍNIMO. Este factor tendrá un
valor máximo de 60%. Se evaluará la Educación formal y la No
formal, según los siguientes criterios valorativos:
A) Educación formal: Se entiende por estudios los conocimientos
académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas,
debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, corresponde
a la educación superior en los programas de pregrado y de
postgrado en las modalidades de especialización, maestría,
doctorado y postdoctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de
certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las
instituciones correspondientes. En los casos en que se requiera
acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la
certificación expedida por el organismo competente de otorgarla
en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite,
siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
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La educación formal se puntuará según la siguiente tabla:
TITULO
Disciplinas Específicas
Puntaje
Título profesional (adicional al de abogado)
50
Título de especialización (adicional al título
de postgrado acreditado como requisito
mínimo)
60
Título de maestría (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
80
Título de doctorado (adicional al título de
postgrado acreditado como requisito mínimo)
100
PARÁGRAFO: Sólo se puntuarán títulos obtenidos en instituciones
aprobadas por Colombia y los títulos obtenidos en instituciones
extranjeros que ya tengan la homologación por la autoridad
competente, caso en el cual, se deberá aportar el certificado de
homologación respectivo.
Cuando se acredite la terminación y aprobación de materias de la
formación académica correspondiente, se puntuará con el 90%
del valor determinado para el título.
B) Educación no formal: Aquella que se imparte en entidades
públicas o privadas con el objeto de complementar, renovar y
profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o
laborales sin sujeción a sistemas de niveles y grados
establecidos para la educación formal. Las certificaciones o
fotocopias deberán contener la siguiente información: Razón
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social del centro de capacitación o institución que la haya
impartido, especificando el área de formación y el número total de
horas, con la respectiva fecha de realización.
Para la valoración se puntuará, teniendo en cuenta la siguiente
tabla:
INTENSIDAD CURSOS
(POR HORAS)
PUNTAJE
Mayor a 301
251 a 300
201 a 250
151 a 200
101 a 150
51 a 100
41 a 50
20 a 40
Inferior a 20
Diplomado
30
28
24
20
18
15
10
6
3
10
ARTÍCULO 34º. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Criterios
valorativos para la Experiencia: 40%. Para efectos de la
puntuación de la experiencia Profesional se tendrá en cuenta la
siguiente tabla:
Meses de experiencia
Puntaje
1 a 12
20
13 a 60
50
Más de 61
100
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El puntaje directo obtenido en cada factor se ponderará según el
peso porcentual, y la sumatoria de estos resultados será la
calificación total de los logros académicos y laborales. Las
constancias aportadas podrán ser confirmadas a solicitud de la
entidad.
Artículo 35°. RECLAMACIONES. En los tiempos establecidos en
el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán reclamar
contra los resultados de la prueba de análisis de antecedentes en
la página web del Concejo Distrital.
ARTICULO 36°. RESPUESTA A RECLAMACIONES. Para
conocer las respuestas a las respuestas a las reclamaciones y los
resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben
ingresar al aplicativo dispuesto para este fin con el número de
documento de identidad, estas respuestas serán publicadas en
los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en
la página web de página web del Concejo Distrital.
El Concejo distrital de Buenaventura será responsable de
resolver las reclamaciones y deberá comunicarla al peticionario a
través de la página web del Concejo Distrital.
Artículo
37°.
RESULTADOS
DEFINITIVOS
DE
LA
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. Las respuestas a las
reclamaciones, así como la lista definitiva de resultados de la
evaluación de antecedentes, serán publicadas en los tiempos
establecidos en el cronograma de la convocatoria a través de la
página web del Concejo Distrital.
Artículo 37°. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas
realizadas durante el proceso de selección son de carácter
reservado, quienes las elaboren y los empleados que sean
designados como responsables del proceso suscribirán carta de
confidencialidad y la póliza respectiva y sólo serán de
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conocimiento de las personas que indique el Concejo Distrital de
Buenaventura..
ARTICULO 38°. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. El
Concejo Distrital de Buenaventura podrá adelantar actuaciones
administrativas por posibles fraudes, por copia o intento de copia,
sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de
suplantación, entre otros casos, ocurridos e identificados antes,
durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados
durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del
procedimiento de resultados.
El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la
invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de
dichas investigaciones. La decisión que exprese el resultado de
cada actuación se adoptará mediante acto administrativo
expedido por el Concejo Distrital de Buenaventura, frente al cual
procede únicamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un
aspirante se le comprueba fraude, previo cumplimiento del debido
proceso, éste será excluido de concurso en cualquier momento
del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles.
Artículo 39 RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL
PROCESO. De todas las pruebas aplicadas el operador del
proceso dejará un informe firmado por quienes las haya
calificado, en el cual conste el objeto de evaluación, los temas
evaluados y los patrones de calificación utilizados.
Los Profesionales responsables de la aplicación de las pruebas
para garantizar la transparencia deberán tener en cuenta los
siguientes aspectos:
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1. Identificación correcta de los concursantes para evitar la
suplantación.
2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar la pérdida y
divulgación del material de examen.
3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las
instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar
que cada aspirante las responda individualmente.
4. Para las pruebas escritas, se podrá permitir el ingreso de
aspirantes que lleguen luego de haber iniciado el desarrollo de
las mismas, siempre y cuando ningún concursante haya
entregado la prueba o salido del salón. No obstante, no se le dará
tiempo extra a la persona que llego luego de que se comenzara.
5. Los resultados de cada prueba se consignarán en un informe
firmado por quienes participen en la calificación, los cuales serán
publicados por el Concejo distrital de Buenaventura..
Artículo 40. INFORME FINAL DEL OPERADOR. Finalizadas las
Etapas contratadas con el operador, elaborará una Lista con la
sumatoria parcial de los puntajes de los aspirantes, la cual
publicará en la página web del Concejo distrital, para que este
proceda a realizar la entrevista.
Artículo 41. ENTREVISTA. La entrevista por competencias
estará a cargo de la Corporación (Concejo Municipal) que se
posesiona el 1 de enero del 2016. Esta prueba tiene el propósito
de analizar y valorar las habilidades y actitudes específicas
relacionadas con el cargo a desempeñar, y la coincidencia con
los principios y valores organizacionales, las habilidades frente a
la visión y misión organizacional, el compromiso institucional y
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laboral, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, si es
adecuado o idóneo y si puede, sabe y quiere ocupar el cargo.
El Concejo Distrital publicará mínimo con tres días hábiles de
antelación, la fecha, lugar y hora en que se citarán todos los
aspirantes clasificados para presentar la entrevista. En caso que
deba modificarse alguno de estos aspectos, se publicará
igualmente esa modificación, por los mismos medios en donde se
dio a conocer las circunstancias iniciales, con mínimo un día hábil
anterior a la modificación.
De la entrevista y los resultados se dejará constancia escrita y
grabación.
Artículo 42.- LISTA DE SELECCIONABLES. Conocido el
resultado de las pruebas, el Concejo Distrital, proferirá la lista de
seleccionables y, elegirán al que obtenga la mitad más uno de los
votos de los Concejales.
PARAGRAFO.- En consecuencia se elegirá CONTRALOR
DISTRITAL de BUENAVENTURA al aspirante de la lista de
seleccionables que obtenga la mitad más uno de los votos de los
concejales presentes en la plenaria citada para tal fin.
Calle 1ª. No. 2-34 Teléfonos 2400234 - 2400235
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Artículo 43. EMPATE. En caso de empate, éste se definirá por
sorteo.
Dada en Buenaventura, departamento del Valle del Cauca a los
cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)
ORIGINAL FIRMADA POR LA
MESA DIRECTIVA 2015
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