Trámite Solicitud de dev olución de los importes transferidos a la Tesorería de la Federación por operaciones de cuenta aduanera, cuando el importador exportó la mercancía en su mismo estado dentro del plazo establecido Artículo 86 de la Ley Aduanera Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 1 1.NOMBRE DEL TRÁMITE. Solicitud de devolución de los importes transferidos a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por operaciones de cuenta aduanera, cuando el importador exportó la mercancía en su mismo estado dentro del plazo. 2.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Artículo 86 de la Ley Aduanera, 134 y 136 del Reglamento del mismo ordenamiento, 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 16 fracción IX en relación con el 17 Apartado “A”, fracción I, 32, fracción IX en relación con el 33, Apartado “A” y 34, primer párrafo, 19 fracción LXX en relación con el 20, Apartado “B”, fracción I y “C” fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y las Reglas 1.6.24., 1.6.25., 1.6.26., 1.6.27., 1.6.29. y 1.6.30., Generales de Comercio Exterior (RGCE), vigentes. 3. CASOS EN LOS QUE SE REALIZA Cuando el importador no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera y éste realizó la exportación en su mismo estado, de la mercancía, importada dentro del plazo de un año o bien haya prorrogado hasta dos años más o la garantía se hubiera transferido con sus rendimientos a la TESOFE. 4. FORMA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. La solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o por su representante legal, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC). 5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE. Escrito libre en hoja membretada dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conteniendo todos los datos y documentos mencionados en el numeral 6, mismos que deberán ser coincidentes. Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 2 6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. Número de pedimento de importación y del de exportación a 15 dígitos. Fecha de pago del pedimento de importación y del de exportación. Nombre de la Aduana por la cual se realizó la importación y de la(s) Aduana(s) de exportación. Nombre de la institución de crédito emisora de la constancia de depósito en cuenta aduanera. Fecha e importe y número de folio de la constancia de depósito en cuenta aduanera. Fecha de aviso de prórroga a la institución de crédito, si la solicitó el contribuyente en su momento. Fecha de la transferencia a la TESOFE. Fecha de apertura de la cuenta bancaria (cuenta de cheques). Número de cuenta bancaria para el depósito del importe de la devolución (cuenta de cheques), que no date antes de 1970. CLABE interbancaria a 18 dígitos. El importe que se solicite a favor del contribuyente y el importe que se determina a favor de la TESOFE, a través de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado conforme al Art. 86 de la L.A (DMCA), calculados de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto sobre la Renta con los montos calculados. Incluir el siguiente párrafo de responsiva: “En el supuesto que resultaran improcedentes las cantidades devueltas por la TESOFE, como resultado de alguna revisión practicada con fecha posterior por autoridad competente; “Nombre o Razón Social de la empresa o nombre de la persona física”, consiente expresamente en asumir toda la responsabilidad.” Dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo Lada. Los demás que estén relacionados con el trámite a realizar. Documentación en fotocopia legible: Pedimento de importación. Pedimento de exportación. DMCA, con la determinación de los importes a transferir por los días de estadía a la TESOFE, calculados de conformidad los artículos 34 y 35 de la Ley Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 3 de Impuesto sobre la Renta y el monto a recuperar por el contribuyente, debiendo tener el sello del Banco o de la Autoridad Aduanera. Copia de aviso de prórroga por parte del contribuyente. Constancia de depósito en cuenta aduanera. Aviso de transferencia a la TESOFE, (emitido por el banco). Estado de cuenta de cheques a la fecha actual, que no exceda de tres meses posteriores a su emisión que muestre: Nombre, domicilio, RFC, No. de cuenta, CLABE, sucursal y plaza. En caso de que la Institución Financiera no le emita estado de cuenta, puede presentar una Carta Certificada (Membretada) Expedida por la institución Bancaria donde se ubica la cuenta; cuyos datos primordiales deberán contener: Nombre completo, Domicilio que especifique Localidad y/o Municipio, Denominación ó Razón Social, RFC, No. de la cuenta y CLABE, No. de Sucursal (cuatro dígitos), Plaza y fecha de apertura de la cuenta de cheques. Contrato de cuenta de cheques en que se aprecie la fecha de apertura de la cuenta declarada. Poder notarial que demuestre la personalidad jurídica del representante legal. Identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cartilla). 7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES PARA ATENDER TRÁMITE. EL El plazo máximo que tiene la Administración Central de Declaraciones y Pagos (ACDYP) es de 20 días hábiles, a partir del momento en el que se cuente con el expediente completo. 8. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR. Ante las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. 9. NÚMEROS DE TELÉFONO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS, CONSULTAS Y QUEJAS. Consultas: Vía telefónica: Lunes a sábado de 8:00 a 21:00 Hrs. (01800) 46 36 728 opción 7 (Comercio Exterior). Quejas: Correo electrónico: [email protected] Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 4 Teléfonos Rojos: ubicados en las Aduanas y las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente para realizar, al momento, una denuncia sobre un posible acto de corrupción o cualquier aspecto que pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos de la Institución. SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado quejas y denuncias. Quejas y Denuncias SAT: 01 800 80 000 84. Internacional: 1 844 28 73 803 10. OTRA INFORMACIÓN INTERESADOS. QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS Debe tratarse de bienes que hayan sido exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa antes del vencimiento del plazo de un año. 11. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES, EN SU CASO. El trámite es gratuito. Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx 5
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