Guía para la Solicitud de devolución de los importes

Trámite
Solicitud de dev olución de los
importes transferidos a la
Tesorería de la Federación por
operaciones de cuenta aduanera,
cuando el importador exportó la
mercancía en su mismo estado
dentro del plazo establecido
Artículo 86 de la Ley Aduanera
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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1.NOMBRE DEL TRÁMITE.
Solicitud de devolución de los importes transferidos a la Tesorería de la Federación
(TESOFE) por operaciones de cuenta aduanera, cuando el importador exportó la
mercancía en su mismo estado dentro del plazo.
2.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
Artículo 86 de la Ley Aduanera, 134 y 136 del Reglamento del mismo ordenamiento, 18,
18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 16 fracción IX en relación con el 17
Apartado “A”, fracción I, 32, fracción IX en relación con el 33, Apartado “A” y 34, primer
párrafo, 19 fracción LXX en relación con el 20, Apartado “B”, fracción I y “C” fracción I del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y las Reglas 1.6.24.,
1.6.25., 1.6.26., 1.6.27., 1.6.29. y 1.6.30., Generales de Comercio Exterior (RGCE),
vigentes.
3. CASOS EN LOS QUE SE REALIZA
Cuando el importador no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos
en cuenta aduanera y éste realizó la exportación en su mismo estado, de la mercancía,
importada dentro del plazo de un año o bien haya prorrogado hasta dos años más o la
garantía se hubiera transferido con sus rendimientos a la TESOFE.
4. FORMA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
La solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o por su representante
legal, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la
Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC).
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE.
Escrito libre en hoja membretada dirigido a la Administración Desconcentrada de
Servicios al Contribuyente, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en los
artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conteniendo todos los datos y documentos mencionados
en el numeral 6, mismos que deberán ser coincidentes.
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6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN
ADJUNTAR AL TRÁMITE.
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Número de pedimento de importación y del de exportación a 15
dígitos.
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Fecha de pago del pedimento de importación y del de exportación.
Nombre de la Aduana por la cual se realizó la importación y de la(s)
Aduana(s) de exportación.
Nombre de la institución de crédito emisora de la constancia de
depósito en cuenta aduanera.
Fecha e importe y número de folio de la constancia de depósito en
cuenta aduanera.
Fecha de aviso de prórroga a la institución de crédito, si la solicitó el
contribuyente en su momento.
Fecha de la transferencia a la TESOFE.
Fecha de apertura de la cuenta bancaria (cuenta de cheques).
Número de cuenta bancaria para el depósito del importe de la
devolución (cuenta de cheques), que no date antes de 1970.
CLABE interbancaria a 18 dígitos.
El importe que se solicite a favor del contribuyente y el importe que
se determina a favor de la TESOFE, a través de la Declaración para Movimiento
en Cuenta Aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado
conforme al Art. 86 de la L.A (DMCA), calculados de conformidad con lo
establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Impuesto sobre la Renta con los
montos calculados.
Incluir el siguiente párrafo de responsiva: “En el supuesto que
resultaran improcedentes las cantidades devueltas por la TESOFE, como
resultado de alguna revisión practicada con fecha posterior por autoridad
competente; “Nombre o Razón Social de la empresa o nombre de la persona
física”, consiente expresamente en asumir toda la responsabilidad.”
Dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo
Lada.
Los demás que estén relacionados con el trámite a realizar.
Documentación en fotocopia legible:
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Pedimento de importación.
Pedimento de exportación.
DMCA, con la determinación de los importes a transferir por los días
de estadía a la TESOFE, calculados de conformidad los artículos 34 y 35 de la Ley
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de Impuesto sobre la Renta y el monto a recuperar por el contribuyente, debiendo
tener el sello del Banco o de la Autoridad Aduanera.
Copia de aviso de prórroga por parte del contribuyente.
Constancia de depósito en cuenta aduanera.
Aviso de transferencia a la TESOFE, (emitido por el banco).
Estado de cuenta de cheques a la fecha actual, que no exceda de tres meses
posteriores a su emisión que muestre: Nombre, domicilio, RFC, No. de cuenta,
CLABE, sucursal y plaza. En caso de que la Institución Financiera no le emita
estado de cuenta, puede presentar una Carta Certificada (Membretada) Expedida
por la institución Bancaria donde se ubica la cuenta; cuyos datos primordiales
deberán contener: Nombre completo, Domicilio que especifique Localidad y/o
Municipio, Denominación ó Razón Social, RFC, No. de la cuenta y CLABE, No. de
Sucursal (cuatro dígitos), Plaza y fecha de apertura de la cuenta de cheques.
Contrato de cuenta de cheques en que se aprecie la fecha de
apertura de la cuenta declarada.
Poder notarial que demuestre la personalidad jurídica del
representante legal.
Identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cartilla).
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES PARA ATENDER
TRÁMITE.
EL
El plazo máximo que tiene la Administración Central de Declaraciones y Pagos (ACDYP)
es de 20 días hábiles, a partir del momento en el que se cuente con el expediente
completo.
8. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR.
Ante las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
9. NÚMEROS DE TELÉFONO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS
RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS,
CONSULTAS Y QUEJAS.
Consultas:
Vía telefónica: Lunes a sábado de 8:00 a 21:00 Hrs. (01800) 46 36 728 opción 7
(Comercio Exterior).
Quejas:
Correo electrónico: [email protected]
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Teléfonos Rojos: ubicados en las Aduanas y las Administraciones Desconcentradas de
Servicios al Contribuyente para realizar, al momento, una denuncia sobre un posible acto
de corrupción o cualquier aspecto que pueda considerarse como un abuso o acto ilícito
cometido por servidores públicos de la Institución.
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado quejas y denuncias.
Quejas y Denuncias SAT: 01 800 80 000 84.
Internacional: 1 844 28 73 803
10. OTRA INFORMACIÓN
INTERESADOS.
QUE
PUEDE
SER
DE
UTILIDAD
PARA
LOS
Debe tratarse de bienes que hayan sido exportados en el mismo estado en un plazo que
no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya efectuado
el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la
institución de crédito o casa de bolsa antes del vencimiento del plazo de un año.
11. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES, EN SU
CASO.
El trámite es gratuito.
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