www.corteconstitucional.gov.co REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Referencia: Expediente D-10315 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. Demandante: Diego Andrés Prada Vargas. Magistrado Sustanciador: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014). El Magistrado Sustanciador, en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, en particular de la prevista en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas demandó los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”. 2.- En síntesis, el demandante cuestiona que las normas parcialmente acusadas no autoricen la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo, lo que considera contario al Preámbulo y los artículos 1, 7, 13, 42 y 44 de la Constitución, así como al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3.- Durante el término de fijación en lista de este proceso algunas universidades e instituciones públicas y privadas participaron exponiendo su posición jurídica en relación con las normas impugnadas. Sin embargo, para adoptar la decisión a que haya lugar es necesario contar con elementos de juicio adicionales y conceptos de carácter especializado que ilustren a la Corte en relación con el efecto que podría Expediente D-10315 2 tener sobre los menores de edad el hecho de ser adoptados por parejas de un mismo sexo. 4.- Por lo anterior, con el fin de ampliar la información relacionada con el asunto de la referencia y teniendo en cuenta la atribución consagrada en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional” 1, se solicitará a las facultades de sociología, psicología, salud pública, ciencias de la salud y medicina de algunas universidades del país que presenten un concepto científico sobre el particular, así como al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho: RESUELVE Primero.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de SOCIOLOGÍA de las universidades de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Javeriana, Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Santo Tomás, ICESI, del Valle y de Antioquia, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor puede tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas. Segundo.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de SALUD PÚBLICA, CIENCIAS DE LA SALUD y MEDICINA de las universidades de los Andes, Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Javeriana, Nacional de Colombia, del Valle, de Antioquia, del Norte, de Cartagena y de la Sabana, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas. Tercero.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de PSICOLOGÍA de las universidades de los Andes, de la Sabana, Javeriana, Nacional de Colombia, de Antioquia, del Valle, del Rosario, y del Norte, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, 1 “ARTÍCULO 13. El magistrado sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito que será público, su concepto sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La Corte podrá, por mayoría de sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el artículo anterior. // El plazo que señale el magistrado sustanciador a los destinatarios de la invitación no interrumpe los términos fijados en este decreto. // El invitado deberá, al presentar un concepto, manifestar si se encuentra en conflicto de intereses”. Expediente D-10315 3 presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas. Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo, allegando los soportes que consideren pertinentes. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas. Quinto.- Sin perjuicio del deber de entrega oportuna en la Secretaría General de la Corte, solicítese que se remita copia de la respuesta al siguiente correo electrónico: [email protected] Notifíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado Sustanciador ANDRÉS MUTIS VANEGAS Secretario General (E)
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