Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 S u m a r i o DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: — Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Área de Trabajo e Inmigración: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del Río), con vigencia del 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Instalaciones eléctricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 — Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial en Sevilla: Expedientes sancionadores en materia de transporte. . . . . . . . . 16 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: — Dirección Provincial de Sevilla: Expediente de concesión de ayudas económicas . . . . . . . . . . . . 18 NOTARÍAS: — Notaría de don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 26 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada: Secretaría de Gobierno: Nombramiento de Juez de Paz sustituto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 12/14, 190/14, 136/10, 154/14, 274/14 y 1111/12; número 2: autos 137/14, 204/14, 9/14 y 106/13; número 3 (refuerzo bis): autos 1545/13; número 6: autos 211/12, 184/14 y 265.1/14; número 7: autos 1137/11, 103/11 y 448/11; número 8: autos 1477/12 y 465/13; número 9: autos 1247/13; número 10: autos 561/14; número 11: autos 204/14; número 11 (refuerzo bis): autos 1232/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Alicante.—Número 5: autos 267/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Logroño (La Rioja).—Número 2: autos 1006/13. . . . . . . . . . . . 41 Madrid.—Número 18: autos 922/13; número 41: autos 122/14. 42 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 2: autos 121/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — Juzgados de Primera Instancia: Écija.—Número 1: autos 436/13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Anuncios de adjudicación de contratos. . . . . . . . . . . . . 43 Composición del Consejo Económico y Social . . . . . . . . . . . . . 44 Expedientes de traslado de restos mortuorios. . . . . . . . . . . . . . . 46 Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 — Alanís: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 — La Algaba: Expediente de modificación de créditos.. . . . . . . . . 54 — Almensilla: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 — Carmona: Cumplimiento de sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54 — Coria del Río: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 — Lora del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 — Morón de la Frontera: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . 62 — Las Navas de la Concepción: Convenio del personal laboral indefinido para el periodo 2014-15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Reglamento de funcionarios para el periodo 2014-15 . . . . . . . . 69 — Peñaflor: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . 75 — La Rinconada: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . 76 — Salteras: Convenio urbanístico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 — Tocina: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 — Utrera: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Miércoles 22 de octubre de 2014 Número 245 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA ———— Subdelegación del Gobierno en Sevilla ———— Área de Trabajo e Inmigración No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en la Dirección del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Andalucía – Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Norte, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes: N.º Expte: Nombre y apellidos 26/2014 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez 27/2014 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez 31/2014 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez 32/2014 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez Documento Domicilio Comunicación traslado expte. Ministerio Justicia PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ Localidad Comunicación traslado expte. Ministerio Justicia PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ Sevilla Ampliación plazo requerimiento PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ Sevilla Ampliación plazo requerimiento PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ Sevilla En Sevilla a 16 de septiembre de 2014.—El Director del Área, Vicente Vigil-Escalera Pacheco. Sevilla 8W-10648 JUNTA DE ANDALUCÍA ———— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Visto el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del Río), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 a 31 de diciembre de 2017. Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013 de 22 de octubre que modifica la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del Rio), suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 a 31 de diciembre de 2017. Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla, 15 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. Convenio Colectivo de Urbaser, S.A., en Coria del Río (Sevilla) Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de la relación jurídico-laboral de los trabajadores y las trabajadoras que, voluntariamente, presten servicios retribuidos, por cuenta y dentro del ámbito de organización y de dirección de Urbaser, S.A., bajo cualquiera de las modalidades de contrato previstas por la legislación laboral vigente. 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia. 1. El presente Convenio será eficaz el mismo día de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y de su registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos, se retrotraerán a 1 de mayo de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2017. 2. La duración del mismo será de cinco años. Si el Convenio Colectivo no fuese denunciado por alguna de las partes dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente hasta la firma del nuevo convenio. 3. En caso de fusión, absorción o integración de Urbaser, S.A., con cualquier otra entidad, el presente Convenio deberá revisarse obligatoriamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de hacerse efectivo cualquiera de los mencionados procesos con el fin de realizar su mejora en el caso que el nuevo convenio de aplicación fuera superior al presente texto. Artículo 3. Vinculación a lo pactado. Las condiciones pactadas, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto, siempre que así lo decida la Comisión Negociadora. En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio. Artículo 4. Comisión paritaria. Se crea una Comisión Paritaria para la resolución de conflictos derivados de la aplicación de este Convenio. La Comisión estará constituida por el delegado de personal, igualando en número de representantes la Dirección de Urbaser, S.A., pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones. Cualquiera de las partes podrán requerir la asistencia de asesores y asesoras, los/as cuales tendrán voz pero no voto. Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de petición de la reunión y obligatoriamente una vez al semestre. El funcionamiento de los acuerdos será por mayoría. El orden del día lo fijará la parte convocante. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. Se nombrará un Secretario o una Secretaria, elegido o elegida de forma alternativa cada seis meses entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones, con las posturas planteadas por las partes, y de sus acuerdos si los hubiese de forma expresa. El acta se redactará y se someterá a aprobación en la siguiente reunión de la Comisión Paritaria. No obstante, se podrá emitir certificado de los acuerdos adoptados cuando cualquiera de las partes lo requiera, en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán expuestos en los tablones de anuncio para general conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras de la Urbaser, S.A. Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del Convenio será sometida, previamente, a informe de esta Comisión. En caso de no llegarse a acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos existentes o a la vía judicial. Artículo 5. Normativa general. En lo no establecido expresamente en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y en especial al Convenio Gral. del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 7 de marzo de 1996). Artículo 6. Organización y racionalización. 1. La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección de Urbaser, S.A., que la ejercerá respetando tanto las normas legales como lo establecido en el presente Convenio. No obstante, el Comité de Empresa, o Delegado de Personal, podrá formular propuestas destinadas a mejorar la prestación del servicio y las condiciones de trabajo. 2. La racionalización y organización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: a) La mejora de la prestación de los servicios. b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos. c) Establecimiento de las plantillas correctas de personal. 3. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad, la Dirección de Urbaser, S.A., podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, previa consulta a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, en los términos recogidos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 7. Clasificación profesional. De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, la clasificación se articulará a través de grupos profesionales, siendo de aplicación los determinados por Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, procediendo la adaptación de las antiguas categorías profesionales, según se señala en el art. siguiente. Artículo 8. Descripción de categorías. 1. Las funciones de cada grupo serán las determinadas por las categorías contempladas en el citado Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, concretándose las siguientes funciones: —Conductor 1.ª: Son los que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, permiso C con carácter general, y el permiso C, E y D para la conducción del equipo transfer, en particular, realizan sus funciones en los diferentes servicios Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2455 de recogida de residuos, lavado y mantenimiento de contenedores. Tendrán asignadas las tareas de conducir vehículos sin remolques (a excepción de los del equipo transfer), operar y realizar labores complementarias en los vehículos asignados a tal servicio. Cuidaran especialmente de los vehículos que se les asigne y de la conservación de los mismos. Como compensación a la mayor dificultad que supone la conducción y manejo de los vehículos tipo transfer, cuando efectivamente se realicen estas funciones, el trabajador además de tener un cuadrante de descanso específico, en aquellos meses en los que no realice rotación también percibirán el plus de rotación establecido en la tabla. —Conductor 2.ª: Aquel trabajador que tenga a su cargo la conducción y el manejo de vehículos que requieran la posesión del carnet tipo b, realizan labores auxiliares al servicio asignado y complementarios a la de conducción. Cuidaran especialmente de los vehículos que se les asigne y de la conservación de los mismos. Las retribuciones de esta categoría, de nueva creación, serán, tanto en cuantía como en estructura salarial, las resultantes de la diferencia intermedia entre las retribuciones de la categoría de conductor 1ª y las retribuciones de la categoría de peón, (según tabla salarial o anexo adjuntos). —Peones: son los que se dedican a las funciones específicas de recogidas de residuos urbanos, limpieza, baldeo y barrido manual y mixto, en las labores que requieren fundamentalmente la aportación de esfuerzo manual con el grado de preparación para el mismo. 2. Con carácter general, la prestación laboral objeto del contrato abarcará la totalidad de las funciones especificada anteriormente como integrantes del grupo, pudiendo ser realizadas indistintamente sin otro limite que las aptitudes y titulaciones necesarias para su desempeño (permisos de conducción). 3. En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas salariales del convenio colectivo, según las funciones realmente efectuadas. Artículo 9. Ingreso y contratación. Ingreso al trabajo. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios Colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años. El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación Pruebas de aptitud. La empresa, en relación al ingreso de los trabajadores, realizará las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes. La empresa y los trabajadores vendrán obligados a realizar reconocimientos médicos con motivo de la admisión de los trabajadores. Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate. Contratación. El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse. Dadas las actuales circunstancias del sector, se recomienda a la empresa que la contratación con empresas de trabajo temporal se lleve a cabo de modo restrictivo y como mecanismo marginal en la actividad. Artículo 10. Contratación en prácticas y para la formación. 1. Contratos en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, en los términos y condiciones que señalen las leyes vigentes. 2. Contratos para la formación. Se concertarán contratos de aprendizaje con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje, dentro de los términos y condiciones que señalen las leyes. Artículo 11. Promoción interna. 1. La empresa Urbaser facilitará la promoción interna consistente en el acenso, previa superación del correspondiente proceso de promoción interna. 2. Los aspirantes deberán poseer, al menos dos años de antigüedad en el servicio y requiriendo los requisitos de titulación y demás exigidos en la convocatoria respectiva. 3. Las bases para las coberturas serán determinadas por una comisión paritaria creada al efecto. Artículo 12. Trabajos de superior categoría. La realización de trabajo de superior categoría solo se efectuará por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo indispensable para su atención. En ningún caso ningún trabajador o trabajadora podrá acceder a un puesto de superior categoría por el hecho de haber cubierto temporalmente estos puestos. En el caso de que se desempeñen funciones de superior categoría durante más de 6 meses, se procederá a la convocatoria de promoción interna para cubrir dicha plaza de manera definitiva. Tendrán preferencia, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para ocupar puestos de superior categoría, de los trabajadores y las trabajadoras que hayan superado el sistema de promoción interna establecido en el artículo anterior. En el caso de realizar funciones de superior categoría, grupos o niveles, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la diferencia salarial entra la categoría que ostente y la que corresponda a las funciones que este desempeñando. Artículo 13. Traslado voluntario. Todo trabajador y trabajadora de forma voluntaria podrá solicitar su traslado a otro departamento, centro de trabajo o turno de trabajo, dentro de su misma categoría profesional y siempre que exista una vacante en su centro de destino, teniendo preferencia para su 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 solicitud la mujer trabajadora embarazada, la cual debe tener dicha preferencia cuando el cumplimiento de su relación implique riesgo para su gestación, conocido a través de un previo informe médico. La Dirección de la Empresa, una vez recibida la solicitud por escrito, resolverá motivadamente mediante escrito del que se le dará traslado al trabajador, a la trabajadora y al Comité de Empresa. Artículo 14. Conceptos retributivos. Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Convenio serán de dos tipos: —Básicas. —Complementarias. 1. Retribuciones básicas. a) Salario base. b)Antigüedad. c) Pagas extraordinarias. 2. Retribuciones complementarias. a) Complemento específico. b) Plus rotación. c) Plus nocturnidad. 1.a)Salario base: Es la parte de retribución del trabajador o la trabajadora en relación a su categoría, al desarrollo habitual de su trabajo y de carácter mensual, en los importes señalados en la tabla salarial adjunta. 1.b)Antigüedad: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio devengarán aumentos graduales periódicos por años de servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía que para cada grupo se refleja en las tablas adjuntas. Núm. trienios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y sucesivos Conductor Categoría Conductor 2.ª Peón 46,00 € 46,00 € 46,00 € 46,00 € 46,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 35,00 € 45,00 € 45,00 € 45,00 € 45,00 € 45,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 35,00 € 43,00 € 43,00 € 43,00 € 43,00 € 43,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 35,00 € La fecha inicial del cómputo será la del último ingreso del trabajador o trabajadora en Urbaser, salvo que exista una sucesión de contrato con una interrupción inferior a veinte días, en cuyo caso la fecha de cómputo de antigüedad será la de la primera contratación en la que concurra esta circunstancia. Igualmente, para aquellos que hayan sido transferidos por los Ayuntamientos, en virtud de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, la antigüedad se computará desde el ingreso en los mismos. El complemento de antigüedad se devengará a partir del primer día del mes en el que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio y tendrán un valor fijo por cada trienio consolidado. 1.c)Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias, equivalentes al salario base y antigüedad, según la categoría del puesto de trabajo, una de cómputo anual que se devengará durante los meses de abril a marzo y que se percibirá en la nómina correspondiente al mes de marzo, y dos de cómputo semestral que se harán efectivas en las nóminas de los meses de junio y diciembre. Esta ultima paga se abonará antes del 20 de diciembre. 2.a)Complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los factores que seguidamente se relacionan, devengándose en proporción al tiempo trabajado, en los importes señalados en la tabla salarial adjunta. Asistencia-Rendimiento: Definido por el puesto de trabajo, tiene por objeto premiar y estimular la asistencia y calidad de trabajo. Complemento de responsabilidad: Se retribuye en función de la complejidad y variedad del trabajo que supervisen, por el número de personas de ellos/as dependientes, por el número de trabajadores y trabajadoras a sus órdenes, por relaciones en el puesto, por el posible impacto de errores y por el manejo sobre recursos de Urbaser. Complemento de penosidad: En atención a la especial penosidad y exposición al riesgo que conllevan algunos puestos de trabajo relacionados en el presente Convenio. 2.b)Plus de rotación: En razón al régimen de turnos que Urbaser tiene establecidos, todos los trabajadores y las trabajadoras adscritos a estos turnos percibirán una cantidad mensual, en la cantidad de 124,59 €. Este complemento se percibirá por tiempo efectivo de trabajo considerándose como tal y sólo a efectos de este plus los siguientes supuestos: a)Cuando se disfrute de permiso retribuido. b)En bajas por accidente. c)Bajas por enfermedad: Los siete primeros días. 2.c)Plus de nocturnidad: El trabajador/a que preste sus servicios en entre las 21,00 h y la 6,00 h, tendrá una retribución especifica del 25% del salario base por hora trabajada dentro del citado período. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2457 Artículo 15. Revisión salarial. Desde el 1 de mayo al 31 de diciembre del año 2013, se estará a los importes señalados en los artículos anteriores y tabla salarial adjunta. Para los años 2014, 2015 y 2016, se establece un incremento salarial del 1,25% para cada año, aplicable a todos los conceptos salariales. Para el año 2017, se establece un incremento salarial igual al IPC real de 2016, igualmente aplicable a todos los conceptos salariales, siempre que éste sea superior a cero. Artículo 16. Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor. Artículo 17. Forma de pago. El pago del salario se efectuará durante los tres últimos días de cada mes preferentemente o los tres primeros días del mes siguiente. Podrá abonarse en cheque o transferencia. Al interesado o interesada se le entregará un recibo justificativo del pago en el que se especifique todos los conceptos retributivos, los distintos descuentos y al mes a que corresponda. Artículo 18. Anticipos y ayudas extraordinarias. Anticipos: A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le dará un anticipo máximo del 50% del líquido a percibir, pagadero antes del día 15 del mes siempre que el trabajador lo haya solicitado durante los primeros cinco días del mes. También se concederá anticipos de las pagas extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Estos anticipos se concederán previa solicitud del interesado por riguroso orden de entrada en el departamento de personal y estarán sujetos a las siguientes condiciones: 1.º) Que la cantidad haya sido devengada por el solicitante. 2.º) Que el/la solicitante no tenga retención judicial, en cuyo caso se retendrá el porcentaje fijado por la resolución. Ayudas extraordinarias: Urbaser, S.A., podrá conceder, a todo el personal con una antigüedad mínima de un año y previa solicitud y justificación, ayudas extraordinarias individuales cuando concurran circunstancias que causen daños en sus bienes que requieran una reparación o sustitución, o cuando situaciones médico-sanitarias del propio trabajador o trabajadora o de familiares en primer grado requieran intervenciones o tratamientos especialmente costosos. Tales ayudas tendrán un valor máximo de 2.500 euros que devolverá el/la trabajador/a sin intereses en cantidades fijas y en un plazo máximo de 25 meses. Si se solicitaran sucesivas ayudas extraordinarias el conjunto de todas ellas nunca podrán exceder la cantidad señalada anteriormente como valor máximo por trabajador/a. Será requisito necesario para solicitar una nueva ayuda haber devuelto como mínimo el 60% del importe total de las ayudas concedidas. Para su concesión y control se constituirá una comisión de un representante de la empresa y un delegado de personal, que se denominará Comisión de Ayudas y será la que regule mediante Reglamento de funcionamiento interno los mecanismos y plazos para la justificación de las ayudas concedidas. La Empresa dotará una bolsa con la cantidad anual de 20.000€ destinada a dichas ayudas. Artículo 19. Bajas médicas por incapacidad laboral. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre y cuando en los 12 meses anteriores no hubieran tenido ningún proceso de IT o uno de duración igual o inferior a 7 días, percibirán un complemento a la prestación de IT establecida en la Ley General de Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones, entendiéndose por éstas: salario base, antigüedad y pluses asignados. En el caso de que el trabajador, en los 12 meses anteriores, hubiera tenido más de un proceso de IT de cualquier duración o uno de duración superior a los 7 días, el complemento señalado se percibirá de acuerdo con la siguiente escala: durante los 3 primeros días del 50% de las retribuciones, del 75% entre el 4ª día y el 20º día, y del 85% a partir del 21ª día. Para el personal que se encuentre en situación de IT a la firma del presente convenio, se le aplicarán los porcentajes expresados en el párrafo anterior. Las retribuciones correspondientes al periodo en el que el/la trabajador/a se encuentre de baja, así como la incapacidad laboral por un día acreditada con justificante médico, serán percibidas en su totalidad, El/La trabajador/a en situación de Incapacidad Laboral por enfermedad común y accidente no laboral se deberá someter a examen médico a requerimiento de la Empresa, en la empresa o centro que esta designe, al objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión del derecho económico previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. Si en el caso de accidente laboral el/la trabajador/a viese reducida de forma definitiva sus aptitudes físicas para el desempeño de las funciones que su puesto requieren, la Empresa intentará proporcionar, dentro de sus posibilidades, a dicho/a trabajador/a otro puesto de trabajo donde pueda desarrollar sus funciones informando de ello a los delegados de personal. Se respetarán sus retribuciones en caso de que no sean las mismas. Artículo 20. Jubilaciones. 1. Para la jubilación, tanto para la ordinaria como anticipada, se estará a la dispuesto a la normativa legal vigente en cada momento. 2. Se establece un premio a la jubilación anticipada para los trabajadores y las trabajadoras, que reuniendo la antigüedad mínima que se establece seguidamente y según la edad de dicha jubilación anticipada, cesen, bien por voluntad o por enfermedad antes de los 65 años, siguiendo la siguiente escala de edad, antigüedad mínima y cuantía. — A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad: 17.901,43 euros. — A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad: 13.965,08 euros. — A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad: 10.684,80 euros. — A los 63 años de edad y 18 años de antigüedad: 8.060,57 euros. — A los 64 años de edad y 18 años de antigüedad: 6.092,41 euros. Artículo 21. Jornada laboral. 1. La jornada de trabajo será de 1.687,5 horas anuales. Con carácter general: el personal de limpieza viaria tendrá un jornada de 7 horas y 30 minutos diarios; el personal de recogida de RSU (conductores y peones de apoyo) más los conductores del transfer tendrán una jornada de 7 horas diarias, compensando el defecto de jornada anual con la prestación de 12 jornadas diarias a requerimiento de la 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 empresa no pudiendo ser utilizadas para la realización de horas extraordinarias que se puedan prestar como consecuencia de servicios extraordinarios, ni tampoco en sábados, domingos ni festivos. 2. La jornada de contemplada en el párrafo anterior entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio colectivo, al objeto de dar tiempo a la organización y adaptación del servicio a la nueva regulación, aplicándose mientras tanto la anterior regulación de la jornada. 3. Teniendo todo el personal derecho a treinta minutos de descanso (bocadillo) en la jornada diaria que se considerará de trabajo efectivo, dicho descanso podrá ser disfrutado por cada trabajador dentro de la jornada, entre las 9,00 y las 11,00 horas., previo acuerdo entre los trabajadores y las trabajadoras de una unidad y el responsable de la misma. 4. Dadas las condiciones de servicio público que esta Empresa efectúa, los recorridos en sus términos habituales de recogida domiciliaria deberán completarse todos los días. En caso de problemas excepcionales de índole mecánica, de circulación o climatológicos, que originen retrasos sobre la habitual duración, el/la conductor/a está obligado a comunicar a su mando esta anomalía lo antes posible. La empresa dentro de sus posibilidades movilizará medios adicionales para evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias. No obstante, en estos casos la jornada podrá extenderse hasta las 8.30 horas. Deberá entregarse al trabajador o la trabajadora que realice horas extraordinarias un justificante de las mismas al final de la jornada de trabajo por el mando que esté a cargo del trabajador o la trabajadora. El pago de las horas extraordinarias se realizará de acuerdo con el periodo de cierre de nóminas de Urbaser, S.A. Siempre que sea posible se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. El valor de la hora extraordinaria es el importe fijado en la tabla salarial anexa. 5. Al iniciar la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo y completamente preparado para el desempeño de sus funciones. Urbaser, S.A., podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios. Artículo 22. Distribución de Jornada. 1. Horarios con carácter general. Al objeto de adecuar y flexibilizar la distribución de la jornada establecida en el artículo anterior a las necesidades del servicio, los horarios se establecerán mediante los cuadrantes de servicios, que serán elaborados por la Dirección de la Empresa, entregándose al delegado de personal con una antelación de diez días a su aplicación efectiva. La distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. 2. Jornada de mercadillo. 2.a) En horario de mañana: En caso de que el servicio de mercadillo se realizara en horario de mañana, se atenderá por personal de la plantilla y dentro de los cuadrantes de servicio señalados en el apartado anterior. 2.b)En horario de tarde: En caso de que el servicio de mercadillo se realizara en horario de tarde, la atención del mismo será voluntaria entre los trabajadores, salvo que no existiera personal voluntario; para lo cual se faculta a la Dirección de la Empresa a establecer un calendario rotatorio entre las categorías afectadas. Dicha atención se efectuará todos los martes a partir de las 15 horas hasta el final de su ejecución. Para la atención al desarrollo del trabajo se dispondrá de 1 máquina barredora, un camión de recogida y 3 peones, ante cualquier eventualidad de no poder disponer de la maquinaria antes descrita se dispondrá de un peón más. Los trabajadores que efectúan su jornada de mercadillo en jornada de tarde, les serán abonadas como horas extraordinarias o como medio festivo. 3. Servicios especiales. Aparte de los horarios establecidos con carácter general, para casos de servicios especiales o extraordinarios por requerimiento del titular del servicio se estará a las necesidades horarias que requieran dichos servicios. Al igual que en el servicio de tarde, para intentar minimizar cambios horarios en la actual plantilla, se procurará que dicho turno sea realizado por trabajadores de nueva incorporación, Artículo 23. Cambios de jornada de descanso por motivos personales. Se podrá conceder cambios de descanso o turno de trabajo, previamente acordados entre empleados y empleadas de la misma categoría, siempre que se solicite por escrito con una antelación de 72 horas. En caso de urgencias por fallecimientos, no sujetos a permiso retribuido, o temas de gravedad la petición se podrá efectuar en menor plazo Artículo 24. Festivos. Se establecen un total de 14 festivos al año, 10 de carácter nacional, 2 de carácter autonómico y 2 de carácter local dependiendo del centro de trabajo al que el/la trabajador/a este adscrito. En caso de coincidir un festivo con un día de descanso, dicho festivo se abonará como tal al trabajador/a en la nómina de dicho mes, incluido el periodo de vacaciones. Para todo el personal de servicios, se establece la obligatoriedad de trabajar por necesidades del servicio los festivos que estén incluidos dentro de su cuadrante de trabajo. El valor del festivo es el importe fijado en la tabla salarial anexa. Los días 25 de diciembre y el 1 de enero serán considerados días inhábiles, pero dada la acumulación de residuos que se deriva de estos días, Urbaser, S.A., dotará de las unidades de apoyo necesarias los días 26 de diciembre, 2, 7 y 8 de enero para evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias. Independientemente de lo anterior, aquellos trabajadores o trabajadoras que por una necesidad especial del servicio tengan que trabajar el día 1 de enero, este se le abonará como festivo más dos días de descanso. Además de lo señalado y dado el carácter de público y esencial para la comunidad de los servicios de limpieza pública, que determinan la obligada prestación de los mismos, para la cobertura de las necesidades de personal que puedan ocasionar las fiestas de la localidad (carnaval, Semana Santa, Feria y otros eventos públicos) se establece el siguiente procedimiento: 1.Dichos servicios deben quedar garantizados tanto en número de personas como en categorías necesarias, debiendo adaptarse el personal que los realice a los horarios que, para su mejor ejecución, se demanden. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2459 2.Por ello se establece que, en primer lugar, los servicios que se deban prestar sean cubiertos por trabajadores contratados específicamente para estos servicios. . En segundo lugar, si con ello no fuera suficiente, se establecerá un listado de personal que voluntariamente se preste a la realización de estos trabajos extras. Si aún así, se requiriera más personal, se hará uso de un listado con un turno rotativo obligatorio para toda la plantilla que se confeccionará para estos casos y que será de obligado cumplimiento. 3.En el caso de que el servicio fuera prestado por personal de la plantilla y no contratado específicamente, percibirán el importe de las horas extraordinarias correspondientes. 4.Servicios especiales fuera del término municipal de Coria: Rocío: dadas las especiales dificultades de este servicio y la prolongación de la jornada que conlleva la finalización del mismo, cuando se preste por personal de la plantilla, además de retribuciones por su jornada normal y las correspondientes horas extras por el exceso de jornada, se compensará de la siguiente forma: I. Si la jornada coincide con la jornada habitual del trabajador, se le retribuirá con 15 € por jornada. II. Si la jornada coincide con descanso, se abonará con el importe de un festivo. Artículo 25. Vacaciones. 1. El personal de la empresa, con una antigüedad mínima de un año disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, o parte proporcional si la relación laboral fuera inferior al año. 2. Si coincide el inicio de las vacaciones estando el/la trabajador/a de descanso semanal, el trabajador comenzará el disfrute de las mismas una vez finalizado dicho descanso. 3. El calendario de disfrute de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios en el primer trimestre de cada año. 4. Si al inicio, o en el transcurso de las vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase en situación de Incapacidad Temporal, el disfrute de las mismas se podrá llevar a cabo a partir de efectuarse el alta del trabajador y dentro del año en curso. 5. Al personal que por necesidades de Urbaser, S.A., se le asigne turno fuera de los turnos oficiales o tenga que interrumpir sus vacaciones, se le adicionará con cuatro días más de vacaciones en compensación o su parte proporcional. Esto no será aplicable si la modificación atiende a peticiones personales. 6. Se aceptarán cambios de turnos en el disfrute de las vacaciones entre el personal de la misma categoría profesional, especialidad, turno y centro de trabajo. Aceptados estos cambios y disfrutadas las vacaciones se tendrá en cuenta las fechas teóricas y no las reales para la asignación de las vacaciones del siguiente año. 7. Durante el periodo de vacaciones se percibirán los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y pluses de los que disfrute el trabajador o la trabajadora. 8. Las vacaciones serán siempre disfrutadas entre los meses de Julio a Septiembre, y nunca compensadas económicamente, salvo en el supuesto de que el trabajador o la trabajadora cesase por pasar a incapacidad permanente o fallecimiento, en cuyo caso tendrá derecho a percibir el afectado o sus herederos legítimos el pago de la empresa del importe correspondiente a los días de vacaciones y descansos acumulados y no disfrutados. Artículo 26. Descansos. Cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siempre y cuando su cuadrante de trabajo se lo permita reflejándose estos en la disposición adicional los anexos correspondientes. No obstante, no será de aplicación el descanso semanal dispuesto en el párrafo anterior en el caso de cumplimiento de las 12 jornadas establecidas en el art. 21.1 para compensar el defecto de jornada anual del personal de recogida y transfer. Artículo 27. Permisos. 1. Todo trabajador o trabajadora afecto al presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Diecisiete días naturales por matrimonio, con independencia de celebración por acto civil o religioso. b)Un día por la celebración de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso se concederá para el día de la celebración, en caso de desplazamiento fuera de la provincia se concederá dos días de permiso. c)Tres días por nacimiento o adopción de un hijo. En caso de cesárea o aborto, se remite al apartado d). d)Cinco días por enfermedad grave y 3 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de seis y cuatro días respectivamente. Este permiso hace referencia a días laborables y su disfrute podrá ser correlativo o alterno hasta el máximo fijado y siempre que quede acreditada que la causa persiste durante el disfrute del permiso. La enfermedad grave se justificará mediante el correspondiente documento de ingreso hospitalario, hospitalización en centro médico o domiciliaria. e)Dos días por traslado de domicilio. f)El tiempo indispensable para asistir a consulta médica para el/la trabajador/a o persona a su cargo. El tiempo empleado en asistir a consulta médica de persona a cargo del trabajador o la trabajadora será recuperado en fecha no superior a un mes, debiendo ser comunicado con 72 horas de antelación. Para el personal de servicios, el tiempo empleado podrá por parte de la empresa acumularse hasta completar una jornada y será recuperado en el plazo de un año, debiendo comunicarse con 72 horas de antelación, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. El tiempo empleado en ambos supuestos será justificado fehacientemente y en el justificante constará la hora de entrada y de salida de la consulta, a la que se sumará el tiempo razonable de ida y vuelta al trabajo. En caso de que no sea debidamente justificado, será recuperado la totalidad del tiempo empleado. En caso de maternidad, el tiempo necesario para asistir a los exámenes médicos necesarios y clases de preparación al parto. g)Para concurrir a exámenes, el día de la celebración debiéndose aportar la debida justificación. h)En caso de parto, toda mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro meses. Igualmente los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de su hijo menor de un año y media hora más en el supuesto de que se tenga que desplazar fuera del termino municipal donde se encuentre su centro de trabajo, a voluntad propia, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, solo será extensible a uno/a de ellos/as. 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 El trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyendo el cónyuge, disminuido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe alguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a que se le conceda disminución de la jornada en un tercio de la norma, a principio o final de la misma, a criterio del trabajador o la trabajadora, sin merma de sus retribuciones. La solicitud del trabajador o la trabajadora deberá ir acompañada de la siguiente documentación: —Certificado de empadronamiento y convivencia o residencia del disminuido con el solicitante. En caso de que no pudiera aportarse certificado de convivencia o residencia podrá sustituirse por una declaración jurada de convivencia. —Certificado emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía, en el que se acredite que el/la discapacitado/a, por cualquier motivo incluido por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, suponiendo la dependencia de otras personas para realizar las tareas esenciales para la vida cotidiana. —Certificado de ingresos económicos del o la solicitante. Este extremo se acreditará con la siguiente documentación: • Certificación negativa de Seguridad Social de que no realiza trabajo por cuenta ajena o vida laboral. • Certificación negativa de Hacienda, acreditativa de que no se tributa por actividades económicas y/o profesionales. • Declaración del IRPF. —Declaración jurada de que dicha reducción no coincida con cualquier otra de otro miembro de la unidad familiar en el mismo tramo de jornada. La solicitud deberá presentarse con quince días de antelación a la posibilidad de disfrute de la petición y el mismo plazo para la reincorporación a la jornada ordinaria. Así mismo, el trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a reducir la jornada laboral, siendo sus retribuciones proporcionales a estas o con posibilidad de recuperar las horas, según acuerdo entre el/la trabajador/ a y la empresa. i)El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable público y personal. Dichos permisos se comunicarán con un mínimo de 72 horas, salvo urgencias justificadas, debiéndose aportar justificante de los mismos. 2. Asuntos propios: Todo trabajador o trabajadora podrá disfrutar previo aviso con un mínimo de 72 horas de un total de 3 días de asuntos propios. Su concesión en el caso de concurrir mas de tres solicitudes de la misma categoría, unidad y centro de trabajo, se atenderán por orden de llegada, siempre que dicha unidad no quede paralizada si se le concede a todos los solicitantes. 3. Permiso retribuido Urbaser, S.A. Todo trabajador o trabajadora, incluido el que se encuentre en situación de incapacidad temporal, disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre y un día en Semana Santa. Todos los trabajadores y las trabajadoras que por necesidades de la Empresa tuvieran que trabajar estos días, podrán disfrutarlo en el transcurso del año previa solicitud, de la misma forma que se establece en el punto 2). El personal de oficinas puede elegir voluntariamente el disfrute del permiso de Semana Santa durante el año. Artículo 28. Excedencias. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Ambas darán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. La forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador y la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en Excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los/as sucesivos/ as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. Así mismo podrá solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Artículo 29. Licencias no retribuidas. Los trabajadores y las trabajadoras con una antigüedad mínima de un año tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de un máximo de un año, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo. Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización de la anterior. Artículo 30. Mejoras sociales 1. Mantenimiento del vestuario. El personal de la empresa percibirá una ayuda de 29.10 euros mensuales, o parte proporcional si la relación laboral fuera inferior al mes, en concepto de indemnización por el mantenimiento del vestuario, sin perjuicio de la entrega de vestuario recogido en el art. 37. 2. Ayuda a familiares disminuidos. Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores y las trabajadoras, con una antigüedad de un año, que tengan a su cargo cónyuges o hijos/as disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo, tendrán derecho a percibir una cantidad de 65 euros mensuales, cuantía que se elevará a 130 euros mensuales en el caso de que requiera una educación o tratamiento especial para la que no reciba ayuda de cualquier Organismo. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24511 3. Seguro de vida. La empresa formalizará un seguro de vida para los trabajadores y las trabajadoras por un capital de 16.000 euros para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente absoluta. 4. Premio extraordinario. Al cumplir el trabajador o la trabajadora una antigüedad de 20 años de servicios, computándose toda la antigüedad acumulada en el servicio, tendrá derecho a un premio extraordinario, sin necesidad que se solicite su concesión, consistente en una cantidad igual al salario bruto del mes al que cumpla los 20 años de servicio correspondiente. 5. Premio a la jubilación. Los trabajadores y las trabajadoras que pasen a la situación de jubilación por edad y lleven un mínimo de 5 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, se les abonará en concepto de premio a los servicios prestados, el importe de tres mensualidades igual al total percibido por todos los conceptos salariales. Artículo 31. Formación profesional. El personal de la empresa tendrá derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. La Empresa fomentará la formación profesional adecuada en cada momento, de cara a cubrir las necesidades de la misma en función de las previsiones de promoción del ejercicio, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras. Cada año, y en el primer trimestre, la empresa, en colaboración con los delegados de personal, elaborará un plan de formación especifico para el centro de trabajo, que estará integrado en la planificación global formativa de la empresa. La empresa posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos la adecuada formación al personal afectado. Esta formación será impartida en jornada de trabajo, dentro de las posibilidades de los servicios. La empresa, conforme a lo señalado en el presente Convenio, definirá las necesidades de promoción así como de los cursos específicos que se impartirán para dichas promociones. Estos cursos se integrarán dentro del Plan General de Formación de la Empresa. Artículo 32. Retirada del permiso de conducir. En el supuesto de retirada del permiso de conducir, la empresa Urbaser, S.A., se compromete a respetar, durante el tiempo de la retirada, el salario y los complementos de la categoría del afectado acoplándolo a otro puesto de trabajo, siempre y cuando la retirada no sea definitiva en cuyo caso le sería aplicado el sueldo y categoría correspondiente al puesto de trabajo al que se haya acoplado. El compromiso anterior de respetar todas las retribuciones no tendrá lugar en sanciones impuestas por infracciones cometidas fuera de la jornada de trabajo y nunca por conducción bajo efectos del alcohol o droga, percibiendo el trabajador o la trabajadora afectado/a en este caso las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que se le asigne provisionalmente mientras dure la retirada de dicho permiso. Artículo 33. Responsabilidad civil. Por Urbaser, S.A., se garantizará la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de su cometido profesional, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca negligencia, dolo o mala fe en la sentencia. Por Urbaser, S.A., se concederá una póliza de seguro colectivo para todo el personal que conduzca vehículos oficiales o que, en razón de su puesto de trabajo dentro de la Entidad, puedan exigirles responsabilidades de cualquier tipo por accidentes de trabajo o por cualquier otra causa relacionada con dicho puesto de trabajo. Este seguro comprenderá: — Responsabilidad Civil limitada hasta 150.253,26 euros. — Daños a terceros ilimitados. — Defensa Jurídica. Artículo 34. Despido. En el caso que la autoridad laboral declarara el despido de un trabajador o una trabajadora de la empresa Urbaser, S.A., como improcedente, será dicho trabajador/a el que tenga la potestad de elegir entre la readmisión o indemnización correspondiente. Artículo 35. Seguridad y salud laboral. 1. El trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, así mismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación de esta materia, esto es, de los comités de seguridad y salud en el trabajo. 2. La empresa Urbaser, S.A., está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad y salud en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la misma y garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores y las trabajadoras que contraten, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgo para el propio trabajador o trabajadora, o para sus compañeros o terceros. El trabajador y la trabajadora están obligado/as a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas. 3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano interno para la participación en esta materias, y en los términos en los que establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se constituirá un Comité para el ámbito total de la empresa Urbaser S.A., cuya composición, número y garantías se determina en la Ley P.R.L., y que adoptará un Reglamento Interno de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. Artículo 36. Vigilancia de la salud (revisión médica). Con el fin de una protección adecuada de la salud de los trabajadores y las trabajadoras y de acuerdo con los protocolos de vigilancia de la salud, según los diferentes tipos de trabajo que se realizan en la Entidad, de forma anual se realizarán reconocimiento médicos de carácter voluntario. Dichos reconocimientos se realizarán dentro de la jornada de trabajo. No obstante y por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Labora se podrán indicar para determinadas categorías profesionales la obligatoriedad de dicho reconocimiento. Asimismo para el personal de nueva contratación se realizarán reconocimientos médicos al inicio de la actividad. 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 37. Vestuario. La Entidad para cubrir las necesidades por parte de los trabajadores y las trabajadoras, se compromete a entregar el vestuario que se especifica seguidamente en años sucesivos de la siguiente manera: a) El vestuario de invierno deberá entregarse antes del 15 de septiembre, y estará compuesto por: — 2 camisas de manga larga. — 2 pantalones. — 1 jerséy. — 1 Cazadora. — 1 par de zapatos o botas, con puntera reforzada para los/as peones/as. — 1 gorro de lana. b) El vestuario de verano deberá entregarse a todo el personal antes del 15 de mayo, y estará compuesto por: — 2 camisas de manga corta. — 2 pantalones. — 1 par de zapatos, con puntera reforzada para los/as peones/as. — 1 gorra. La elección de zapatos o botas corresponderá al trabajador o trabajadora. Igualmente, la empresa entregará cada dos entregas de vestuario de invierno un equipo de agua y un abrigo compuesto por: — Traje de agua: Pantalón y chaqueta. — Par de botas de agua con puntera reforzada para los/as peones/as. — Anorak de triple función. Al personal adscrito al taller se le entregará una unidad más de camisa y pantalón en cada entrega. La empresa se compromete a mantener un stockage suficiente como para atender la renovación del vestuario y prendas de seguridad entregando en caso de rotura u otros deterioros producidos en accidentes de trabajo o en el desempeño de sus servicios, así como para las nuevas incorporaciones de personal, previa entrega de la prenda deteriorada que deberá corresponderse con la de la última entrega realizada por la empresa. Igualmente, la empresa facilitará calzados especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo necesiten por prescripción médica que deberá siempre justificarse. El uso del vestuario será única y exclusivamente para la prestación del trabajo en la empresa El Comité de Seguridad y Salud Laboral, entenderá sobre las recomendaciones necesarias para la elección de la ropa adecuada para los diferentes puestos de trabajo, así como de los medios de protección individual (EPI), que se recomienden como de uso obligatorio. Artículo 38. Graduación de las faltas. Las acciones u omisiones en que incurran los trabajadores y las trabajadoras afectado/as por este convenio, se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencias e intención, en leves, graves o muy graves. a) Faltas leves: Serán consideradas como tales: 1.La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada a no ser que queden probada la imposibilidad de hacerlo. 2.El descuido en la conservación de los locales y materiales del servicio. 3.El uso de vestuario de trabajo fuera del horario laboral. 4.No presentar a la empresa el parte de baja o alta de la seguridad social en el plazo de 5 días o no comunicar a la empresa este hecho en el día en que se produce. 5.Siete faltas de puntualidad al mes natural, entendiéndose por falta de puntualidad la demora de hasta quince minutos si se excede de los quince minutos en la hora de entrada, además de considerarse falta de puntualidad, deberá recuperase ese tiempo desde el minuto uno. 6.La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, un día al mes. b) Faltas graves: 1.El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los mandos, siempre que estén dentro de las funciones correspondientes a la categoría a la que se pertenece, y cuando no se ponga en peligro la seguridad e integridad, o afecten a la dignidad del trabajador o trabajadora. 2.El incumplimiento o abonado de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las misma puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores y trabajadoras. 3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin autorización de un superior. 4. La falta de asistencia al trabajo de 2 a 3 días al mes sin causa justificada. 5. La simulación o encubrimiento de enfermedades o accidentes, de faltas propias o de otros/as trabajadores/as. 6.Las faltas de disciplina en el trabajo ,del respeto debido a superiores ,compañeros, subordinados y publico en general, o cualquier otra acción que perturbe el normal desarrollo de los servicios . 7.La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales y materiales del servicio. 8.La realización de trabajo particular durante la jornada laboral o en el centro de trabajo o el uso para fines propios de los enseres y herramientas propiedad de la empresa. 9.La embriaguez o toxicomanía que no fuera habitual en el trabajo, se presumirá la embriaguez en aquel trabajador/a que requerido, por un superior, a realizar las correspondientes pruebas de alcoholemias, se negase a someterse a la misma. 10.La reincidencia de tres faltas leves en un periodo de seis meses. 11.La no realización del reconocimiento medico obligatorio. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24513 c) Faltas muy graves: 1. El hurto y el robo tanto a los trabajadores y trabajadoras, así como a la entidad. 2.Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en vehículos, maquinas, aparatos, instalaciones y edificios, enseres y departamentos de la empresa de forma intencionada. 3.La disminución reiterada, voluntaria y continuada a pesar del aviso por escrito por parte de la empresa y sin causa justificada en el rendimiento de trabajo. 4.El fraude o abuso de confianza en las funciones encomendadas, violar el secreto de correspondencia y documentación o infligir el sigilo profesional. 5.La falta de asistencia injustificada al trabajo durante mas de tres días al mes . 6.La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo. 7.La reincidencia de tres faltas graves en un periodo de un año. 8.El acoso verbal, psicológico o físico y la agresión o discriminación por motivos sexuales, políticos o religiosos. Artículo 39. Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse en función de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Por faltas leves: — Amonestación por escrito. — Un día de suspensión de empleo y sueldo. b) Por faltas graves: — Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: — Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. —Despido. Artículo 40. Procedimiento disciplinario. Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere. La empresa anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afililados a un sindicato, deberá, con carácter previo, dar audiencia a los representantes de los trabajadores, La valoración de las faltas y las sanciones impuestas serán revisables ante la autoridad competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá, al menos, el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se le impone. Artículo 41. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veintes días; las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha del conocimiento de su comisión por la empresa. Dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido. En todo caso la faltas prescribirán una vez empezado el expediente, las leves a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, desde la comisión de la comisión de las faltas. Artículo 42. Despido colectivo. Una vez cumplido todos los pasos establecidos por Ley y en caso de poder realizar dichos despidos, la empresa llevará a cabo los mismos respetando por orden de preferencia a los trabajadores y las trabajadoras con más antigüedad en la empresa y en caso de ser la misma, la edad y la situación familiar de cada trabajador o trabajadora, siendo la Comisión Paritaria la encargada de establecer los criterios a aplicar. Se indemnizará a cada trabajador y trabajadora con un total de 45 días por año trabajado. Artículo 43. Delegados de Personal o Comité de empresa. Los Delegados de Personal, o, en el caso, el Comité de Empresa, es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y las trabajadoras y como tal, órgano de encuentro de las diversas centrales sindicales que hayan accedido a él, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto a sus propios afiliados y afiliadas. Sus funciones serán las recogidas en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, y la empresa facilitará todos los medios necesarios para la realización de las mismas. Artículo 44. Secciones sindicales. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Artículo 45. Crédito horario. El delegado/s de personal dispondrán de veintiuna horas mensuales retribuidas cada uno de ellos para el ejercicio de sus funciones de representación. Deberá comunicarse a la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación salvo casos excepcionales del uso de este crédito horario. El tiempo empleado en dicha función representativa se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Quedan excluidas del cómputo de utilización de las horas sindicales, las empleadas en reuniones convocadas por la empresa y las empleadas en la negociación colectiva. Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal y Delegados/as Sindicales podrán acumular el crédito de horas a que tengan derecho en uno o varios de sus componentes. La acumulación se informará a la empresa. 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 46. Local del comité de empresa y secciones sindicales. La Dirección de la empresa facilitará a los miembros del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho local, que se ubicará dentro de las instalaciones de la Entidad, deberá estar dotado de todos los medios materiales necesarios. La empresa Urbaser, S.A., se encargará al igual que en todas sus instalaciones del mantenimiento del mismo. Artículo 47. Derecho a la información. Con independencia de la reconocida al Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas vigentes, la Entidad informará según lo establecido en el presente Convenio de las siguientes materias: Relación anual de todo el personal afectado por el convenio que incluya nombre y apellidos, edad, fecha de ingreso, categoría, centro de trabajo, sistema y grupo de rotación y turno de vacaciones. Artículo 48. Reuniones informativas con los trabajadores y las trabajadoras. Con independencia del Derecho de Asamblea regulado en el artículo77 y siguientes y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa podrá celebrar reuniones informativas mensuales con los trabajadores y las trabajadoras en sus respectivos centros de trabajo sobre asuntos de su interés directo, a la finalización de la jornada de trabajo. La reunión mensual, no acumulable, se acordará con una anticipación de 3 días laborables con la Urbaser, S.A., para mejorar la coordinación de los Servicios. Las Secciones Sindicales, definidas en el presente convenio, podrán solicitar igualmente, y por casos excepcionales, la celebración de reuniones con sus afiliados/as. Estas reuniones, que no podrán programarse en fechas coincidentes con cualquier otro tipo de reunión sindical, se celebrarán a la finalización de jornada, y su programación se acordará con una anticipación de 3 días laborables con la Empresa para mejorar la coordinación de los Servicios. Disposición adicional primera. Se incluye y se reconoce el acuerdo firmado en el Sercla en fecha 19 de diciembre del 2008 cuyo núm. de expediente es 41/2008/269, incorporándose dicho acta como anexo al convenio colectivo. Disposición adicional segunda: Cuadrantes de servicios. Los cuadrantes se adaptarán a las necesidades del servicio, para lo cual, en diciembre de cada año, la empresa comunicará a la representación de los trabajadores, los cuadrantes establecidos para el año, previo período de consultas con el delegado de personal. Disposición adicional tercera: Garantías de empleo. En caso del cese de Urbaser, S.A., en el contrato de prestación de los servicios otorgados por el ayuntamiento de Coria del Río, serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del convenio general de limpieza pública, viaria, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como el articulo 44 del estatuto de los trabajadores. Tabla Salarial II Convenio Colectivo Urbaser-Coria del Río 2013 Categoría Salario base Comp. especif. Total C. destino C. disponibilidad Precio festivo Precio hora extra Conductor Primera Conductor 2ª Peón 1.151,41 1.006,41 861,41 240,93 318,33 395,73 1.392,34 1.324,74 1.257,14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 89,85 85,34 80,83 18,74 17,78 16,82 Categoría Conductor Conductor 2ª Peón Desglose Complemento específico. Ejercicio 2013 Asis-Rdto. Responsabilidad Penosidad 162,65 114,00 65,35 78,29 39,14 - 165,18 330,37 Total 240,94 318,32 395,73 265W-8840 ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Medina Garvey Electricidad, S.L.U., en solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 16 de mayo de 2014. Visto el informe emitido por el Departamento de Energía. Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería, en virtud de las siguientes disposiciones: — Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. —Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. —Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. —Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Así como en la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación Territorial, resuelve: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: Peticionaria: Medina Garvey Electricidad, S.L.U. Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya, 14. Emplazamiento: Paraje La Juncosa. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24515 inalidad de la instalación: Nueva línea aérea para mejorar la distribución de la zona y se aumentará la calidad de suministro F en media tensión. Referencia: R.A.T: 112206. Expte.: 273229. Línea eléctrica: Origen: LAMT sita en finca «El Cuartón bajo». Final: CT «Barrau». Término municipal afectado: Aznalcázar y Pilas. Tipo: Aérea. Longitud en km: 0,979. Tensión en servicio: 15(20) kV. Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-ST1A). Apoyos: Metálicos Celosías. Aisladores: U40BS. Presupuesto: 32.241,63 euros. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo sólo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla a 25 de septiembre de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 2W-11564-P ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.° del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avenida de la Borbolla número 5. Emplazamiento: El Cáñamo. Finalidad de la instalación: Alimentación a nueva estación «El Cáñamo». Línea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo número 36 bis del circuito «Rinconada–Valle Inferior» de la L. 132 KV D/C «Rinconada–Valle Inferior/ San José–Setefilla». Final: Subestación «Cáñamo». TM afectado: La Rinconada. Tipo: Aérea. Longitud en km: 38 M de la línea de alimentación a Sub. Cáñamo y 209,8 M de la variante de la línea de entronque. Tensión en servicio: 132 KV. Conductores: D–450. Apoyos: Se instala 1 (AP. 36 BIS) y se sustituyen 2 (AP. 36 y 37) metálicos de celosía Ac. galvanizado. Presupuesto: 228.570,32 euros. Referencia: RAT: 110608. Exp.: 273095. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia s/n, edificio administrativo Bermejales, 3.ª planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Sevilla a 18 de septiembre de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto. 8F-11321-P ———— Consejería de Fomento y Vivienda ———— Delegación Territorial en Sevilla Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente: Resoluciones: Expediente: SE-02893/2013. Matrícula: 55-37DWC-. Titular: Ttes. y Cubas 2004, S.L. Domicilio: Juan de la Cubas, 56 2.º izq., código postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de abril de 2013. Vía: A8005. Punto kilométrico: 5,5. Hora: 18:29. Hechos: transporte de mercancías desde Sevilla hasta Rinconada (La) siendo conducido el vehículo por un conductor de un país tercero (no de la U.E.), careciendo del correspondiente certificado de conductor. Nacionalidad del conductor brasileño. Normas infringidas: 141.19. Ley 16/87 198.18. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. Expediente: SE-02922/2013. Matrícula: 18-29CLH-. Titular: Rodríguez Trinidad José Antonio. Domicilio: Trajano 4 7B, código postal: 41700. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de abril de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,5. Hora: 10:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Sevilla en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. Transporta calzado. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00. Expediente: SE-02925/2013. Matrícula: 18-29CLH-. Titular: Rodríguez Trinidad José Antonio. Domicilio: Trajano 4 7B, código postal: 41700. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de Abril de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,5. Hora: 10:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Sevilla siendo conducido el vehículo por un conductor de un país tercero (NO DE LA U.E.), careciendo del correspondiente certificado de conductor. Nacionalidad del conductor Ecuador. Transporta calzado. Normas infringidas: 141.9. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00. Expediente: SE-00056/2014. Matrícula: 23-35CDC-. Titular: Frigopuerto Logística S.L. Domicilio: C/ Los Amigos 1 pol. ind. Cortijo Real, código postal: 11206. Municipio: Algeciras. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 15 de abril de 2013. Vía: A8005. Punto kilométrico: 15,5. Hora: 19:00. Hechos: La carencia de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y descanso que tiene obligación de llevar en el vehículo. discos desde las 16,00H día 28/03/13 hasta el día 03/04/13. No presenta certificado actividades empresa ni tarjeta de conductor. Tacógrafo digital. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 401,00. Expediente: SE-00171/2014. Matrícula: 40-02HMD-. Titular: Grudecan, S.L. Domicilio: Ctra. Sevilla Brenes KM 7, código postal: 41300. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 29 de Abril de 2013. Vía: A462. Punto kilométrico: 5,1. Hora: 10:49. Hechos: Transporte de mercancías desde Algaba (La) hasta Brenes en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. Transporta un turismo. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00. Expediente: SE-00336/2014. Matrícula: 69-96FCF-. Titular: Hormisa Servicios Integrales. Domicilio: Av. Vicente Hipolito, 10 – Bung. 15, playa San Juan, código postal: 03540. Municipio: Alicante. Provincia: Alicante. Fecha de denuncia: 22 de mayo de 2013. Vía: A92. Punto kilométrico: 42. Hora: 10:37. Hechos: Transporte de mercancías desde Alicante a Sevilla, transporta productos del caucho. presenta en báscula fija Junta de Andalucía una M.M.A. en bruto de 5.540 kgs exceso 2.040 kgs. Normas infringidas: 140.23. Ley 16/87. Pliego de descargo: Sí sanción: 601,00. Expediente: SE-00384/2014. Matrícula: 81-18FLL-. Titular: Excavacíones y Afirmados Bernal, S.L. Domicilio: Pol. Fuente Quintillo Ronda de Viriato, 10, código postal: 41089. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 15 de mayo de 2013. Vía: C/ Cañada de Porzuna. Punto kilométrico: Hora: 12:45. Hechos: Circular careciendo de tarjeta de transporte. realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado careciendo de autorización. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00414/2014. Matrícula: SE-000635-DC. Titular: De los Santos Romero Arturo. Domicilio: Alcalde Pedro Monge Ruiz, código postal: 41750. Municipio: Molares (Los). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 8 de mayo de 2013. Vía: A376. Punto kilométrico: 24. Hora: 11:55. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta varios realizando transporte publico de mercancías en vehículo ligero al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. transporta paquetería. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00. Expediente: SE-00416/2014. Matrícula: 24-62CKX-. Titular: Marbrone, S.L. Domicilio: Ctra. Sanlúcar-Chipiona km 0,8, código postal: 11540. Municipio: Sanlúcar de Barrameda. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 22 de mayo de 2013. Vía: N-IV. Punto kilométrico: 605. Hora: 10:26. Hechos: Transporte de mercancías desde Jerez de la Frontera hasta Sevilla realizando transporte privado de mercancías en vehículo pesado al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. según base de datos de fomento consta sin visar desde 30-09-2005. Transporta productos alimentarios de confitería (pastelería). Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00. Expediente: SE-00569/2014. Matrícula: 64-47CGN-. Titular: Transervisur 2009, S.L. Domicilio: Av. 28 de Febrero, 26, 3.º B, código postal: 23740. Municipio: Andújar. Provincia: Jaén. Fecha de denuncia: 2 de mayo de 2013. Vía: A-394. Punto kilométrico: 18. Hora: 21:30. Hechos: Circular transportando plátanos desde Algeciras hasta Madrid realizando una minoración del descanso diario de 5 horas y 25 minutos sobre un periodo de 9 horas entre los días 02 y 03/05/2013. Descanso realizado entre las 01,50 h y 7,10 h del día 03/05/13. Normas infringidas: 140.37.5. Ley 16/87. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 401,00. Expediente: SE-00647/2014. Matrícula: SE-006650-DS. Titular: Gestión Hitrans Servicios, S.L. Domicilio: Vicente Blasco Ibañez, 02, código postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 11 de junio de 2013. Vía: A8005. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24517 Punto kilométrico: 2,5. Hora: 16:36. Hechos: Transporte de mercancías desde Rinconada (La) hasta Algaba (La) realizando transporte privado de mercancías en vehículo pesado al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. Transporta un contenedor. Presenta autorización valida hasta 31-05-2013. No presenta solicitud de visado. Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00. Expediente: SE-00684/2014. Matrícula: 67-52BTV-. Titular: Carrillo Estévez Fernando. Domicilio: Urb. Sta. Rita C/ Zeus, 2, código postal: 41927. Municipio: Mairena del Aljarafe. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 3 de junio de 2013. Vía: A66. Punto kilométrico: 771. Hora: 11:49. Hechos: Transporte de mercancías desde Tomares hasta Fuente de Cantos en vehículo pesado con autorización de transporte privado complementario no acreditando que las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ello. Transporta pinturas. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: Dentro de plazo Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00689/2014. Matrícula: 90-40FPF-. Titular: Jiménez Capitán, S.L. Domicilio: Alcalde Gil López, 17, código postal: 41520. Municipio: Viso del Alcor (El). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 7 de junio de 2013. Vía: AP-4. Punto kilométrico: 45. Hora: 15:55. Hechos: Transporte de viajeros desde Sevilla hasta Algeciras efectuando una minoración del tiempo de descanso semanal, entre las 10:19 horas de fecha 15/05/13, y las 13:19 horas de fecha 21/05/13. descanso realizado 22:10 horas, comprendidas entre las 08:36 horas de fecha 17/05/13 y las 06:46 horas de fecha 18/05/13. Ello supone una minoración superior al 50% en los tiempos de descanso semanal obligatorio. Falta de descanso semanal por no haberse iniciado después de 6 jornadas consecutivas. Normas infringidas: 140.37.6. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 2.000,00. Expediente: SE-00728/2014. Matrícula: 46-82FLF-. Titular: Garrido Moreno Agustín. Domicilio: José Saramago 34, código postal: 41800. Municipio: Sanlúcar La Mayor. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 10 de junio de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,3. Hora: 09:20. Hechos: Circular realizando un transporte de mercancías de reparto (alimentación) con una masa total de 4.250 kgs, estando autorizado para 3.500 kgs exceso de 750 kgs verificado en bascula oficial Junta de Andalucía. Normas infringidas: 141.2. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 301,00. Expediente: SE-00740/2014. Matrícula: 28-09CHT-. Titular: Toldos y Carpas Antequerano. Domicilio: Ctra. Puebla de Cazalla Marchena km 1, código postal: 41620. Municipio: Marchena. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 21 de Junio de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: 42. Hora: 20:55. Hechos: Realizar transporte publico de trigo en vehículo pesado al amparo de autorización para transporte privado complementario, sin cumplir los requisitos del art 102.2 LOTT. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00742/2014. Matrícula: 02-87HDL-. Titular: Prieto Gallardo Juan. Domicilio: Bda. La Estacada 14 2 D, código postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 27 de junio de 2013. Vía: A-66. Punto kilométrico: 799. Hora: 17:15. Hechos: Circular transportando material para mudanzas mantas y herramientas entre Huelva y Sevilla careciendo de tarjeta de transporte realizando un servicio publico. Vehículo dedicado a las mudanzas figurando en laterales Mudanzas Rey. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00784/2014. Matrícula: 95-51BSN-. Titular: Jucatrans La Carlota, S.L. Domicilio: Cl Felicito, s/n, código postal: 14100. Municipio: Carlota (La). Provincia: Córdoba. Fecha de denuncia: 10 de junio de 2013. Vía: A364. Punto kilométrico: 38. Hora: 16:58. Hechos: Transporte de mercancías desde Carlota (La) hasta Arcos de la Frontera efectuando una falsificación de la hoja de registro consistente en al efectuar una aminoración del descanso diario en 6 horas y 15 minutos del dia 13 al 14 de mayo del 2013, cambia de hoja de registro con el mismo nombre y distinto apellido, se retiran las dos hojas de registro como medio de prueba. Se puede observar que es la misma caligrafía, preguntado al conductor por dicha falsificación reconoce el haberlo efectuado por orden del titular de la autorización. Circula en vacío. Normas infringidas: 140.9. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00833/2014. Matrícula: 48-59BND-. Titular: Jiménez Capitán, S.L. Domicilio: Alcalde Gil López 17, código postal: 41520. Municipio: Viso del Alcor (El). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de junio de 2013. Vía: SE-020. Punto kilométrico: 10,4. Hora: 07:16. Hechos: Transporte de viajeros publico discrecional en vacío, desde Sevilla en ruta, careciendo de hojas de registro, no presentando tarjeta conductor poseyéndola o certificado de actividades (RCEE 561/2006) no justifica actividades anteriores a fecha actual. Solo justifica un disco –diagrama actual que es firmado y diligenciado-. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. Expediente: SE-00839/2014. Matrícula: CR-004280-Y. Titular: Romero Pacheco José. Domicilio: Marques de Nervión, 30 2 Izq, código postal: 41005. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de junio de 2013. Vía: A-4. Punto kilométrico: 465. Hora: 19:00. Hechos: Realiza transporte de mercancías con autorización MPC para vehículo pesado incumpliendo alguna de las condiciones del art.102.2 LOTT. Conductor y pasajeros: Tomas Martos Muñoz (76659036-J) y Jerónimo Aranda Gómez (53707758-R), manifestando no estar contratados por el titular de la autorización. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-00891/2014. Matrícula: 98-04FVF-. Titular: Jiménez Galván Raúl Domicilio: Cl Emilio Lemos 40 5 7B, código postal: 41020. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de junio de 2013. Vía: SE30. Punto kilométrico: 12. Hora: 13:12. Hechos: Transporte de mercancías desde Puebla del Río (La) hasta Sevilla en vehículo ligero, careciendo de autorización de transporte. Transporta 6 GRG conteniendo cada uno 1.000 litros de gasóleo. Normas infringidas: 141.7. Ley 16/87 42. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00. Expediente: SE-00940/2014. Matrícula: 24-98FCV-. Titular: Bertolucci Fernández Carlos Domicilio: Ub. Santa Eufemia edif. las Lomas 2 4.º C, código postal: 41940. Municipio: Tomares. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 11 de julio de 2013. Vía: N-630. Punto kilométrico: 810. Hora: 08:58. Hechos: Transporte de mercancías desde Camas hasta Sevilla realizando transporte publico de mercancías en vehículo ligero al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. transporta muebles de cocina para montaje. autorización caducada con fecha 30/04/2012.-. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00. Expediente: SE-01095/2014. Matrícula: 43-36BGC-. Titular: Muebles Campos Pérez, S.L. Domicilio: Polg. Ind. Pino parc. 12 nave 18, código postal: 41008. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 17 de julio de 2013. Vía: A457. Punto kilométrico: 21,5. Hora: 10:22. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Constantina efectuando una conducción de 06:20 horas, entre las 07:10 horas de fecha 21/06/2013 y las 15:20 horas de fecha 21/06/2013, implicando una conducción ininterrumpida superior al 20% e inferior al 50% del tiempo máximo autorizado. Se atenúa la infracción al haberse realizado pausas superiores a 15 minutos que no han sido computadas por no ser reglamentarias, pero que, sin embargo, inciden de forma favorable en la conducción ininterrumpida. Transportando muebles. Normas infringidas: 140.37.4. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Expediente: SE-01172/2014. Matrícula: CO-009193-AW. Titular: Egaroper, S.L. Domicilio: Pz. España, 4, código postal: 14940. Municipio: Cabra. Provincia: Córdoba. Fecha de denuncia: 24 de septiembre de 2013. Vía: A92. Punto kilométrico: 42. Hora: 18:41. Hechos: Transporte de mercancías desde Zafarraya hasta Sevilla careciendo a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. No justifica 19 jornadas, desde 27-08-13 al 14-09-13, no presenta tarjeta de conductor, no presenta certificado de actividades. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. Expediente: SE-01186/2014. Matrícula: H -007666-K. Titular: Jiménez Toro Gregorio. Domicilio: Bda. Andalucía 33, código postal: 41120. Municipio: Gelves. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 20 de septiembre de 2013. Vía: A92. Punto kilométrico: 5,5. Hora: 10:15. Hechos: Transporte de mercancías desde Gelves hasta Alcalá de Guadaíra realizando transporte público en vehículo pesado, careciendo de título habilitante. Transporta aceitunas. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00. Expediente: SE-01198/2014. Matrícula: 17-13DYM-. Titular: Logísticas y Reciclajes del SUR, S.L. Domicilio: Pza. de España 3, código postal: 41410. Municipio: Carmona. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: A4. Punto kilométrico: 535. Hora: 08:25. Hechos: Transporte de mercancías desde Carmona hasta Sevilla careciendo a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. utiliza tacógrafo digital no presentando registros en tarjeta de conductor del 29-08-13 al 06-09-13, ni del 06 al 13-09-13. carece de discos asi como de certificado de actividades conforme Anexo R CE 561/2006. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. Expediente: SE-01220/2014. Matrícula: 12-46HHW-. Titular: Guerrero Mesa Miguel Ángel Domicilio: Almería Nº 3 3º-C, código postal: 29780. Municipio: Nerja. Provincia: Málaga. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: A8064. Punto kilométrico: 2. Hora: 09:10. Hechos: Transporte de mercancías desde Bailen hasta Huevar del Aljarafe careciendo a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. Durante la inspección que se realiza se observa que durante los periodos de inactividad acredita certificado de actividades normalizado que incumple el formato de confección en cuanto a horas de inició de su actividad. Periodo del 4 al 19 de agosto asimismo como del 21 al 26 de septiembre 2013. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: Dentro de plazo Sanción: 201,00. Expediente: SE-01242/2014. Matrícula: 85-51DTR-. Titular: Translogística Rodrima, S.L. Domicilio: C/ Octavio, 8, código postal: 41410. Municipio: Carmona. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 4 de septiembre de 2013. Vía: SE30. Punto kilométrico: 2,2. Hora: 21:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Carmona hasta Merca Madrid sin haber pasado la revisión periódica del aparato tacógrafo. Última revisión periódica según placa de montaje de fecha 26/04/2010. Transporta en vacío cabeza tractora sola. Tacógrafo Siemens 1324.7101542030, N 01819144 E1 85 taller E1 539 W 4560 L 3150. Normas infringidas: 140.34. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00. Expediente: SE-01387/2014. Matrícula: SE-004169-DV. Titular: Ruiz Ramos Antonio. Domicilio: Pamplona 5 1, código postal: 41014. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: SE020. Punto kilométrico: 8,5. Hora: 12:50. Hechos: Transporte de mercancías desde Rinconada (La) hasta Bormujos careciendo a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. Periodo comprendido desde 29082013 hasta 11092013. No presenta certificado actividades empresa ni tarjeta conducción tacógrafo digital. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: Dentro de plazo Sanción: 201,00. Expediente: SE-01524/2014. Matrícula: 50-95DYR-. Titular: Pérez Sáez Joaquín. Domicilio: Tordo 1, bajo izda., código postal: 41006. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de septiembre de 2013. Vía: Ingeniero La Cierva (SE). Punto kilométrico: Hora: 16:05. Hechos: Realizar transporte urbano de una cuba llena de arena, no presentando la tarjeta de transporte. Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00. Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes que se citan, instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, y los Decretos de la Junta de Andalucía 30/1982, de 22 de abril y 259/1986, de 17 de septiembre, se han dictado las correspondientes resoluciones sancionadoras, imponiendo la sanciones especificadas anteriormente. Conforme a lo establecido en el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el 213 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante la Dirección General de Movilidad de la Junta de Andalucía, sita en la calle Avenida Diego Martínez Barrio 10, en Sevilla. De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de 15 días para el pago voluntario. De no hacerse efectiva se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la citada Ley 30/1992, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 95 de la misma norma. Sevilla, 8 de septiembre de 2014.—El Jefe de Servicio, P.D. (Resolución de 18-02-2000, BOJA núm. 34 de 21-03-2000) Venancio Yélamos Navarro. 265W-10391 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ———— Dirección Provincial de Sevilla Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional. El Real Decreto–Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos–Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24519 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, mediante el Real Decreto–Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto–Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto–Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto–Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013. Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, correspondiente al mes de julio de 2014, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 1.285.044,54 euros (un millón doscientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos). Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 4 de septiembre de 2014.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada. Anexo I De la resolución de concesión correspondiente al mes de julio de 2014 Beneficiarios Importe ABATO SANCHEZ, ANTONIO ACOSTA FLORES, MARIA AISSAOUI , SAMIRA ALBA ARROCHA, MARIA DOLORES ALBORS JIMENEZ, SARA ALCON RAMIREZ, JOSE MANUEL ALLES OCAÑA, ELISA ALMENDRAL DIAZ, ANTONIO ALONSO BORREGO, ANTONIO ALVAREZ DOMINGUEZ, MARIA DE PILAR ALVAREZ MEJIAS, SARA AMARILLO MENDEZ, ANDRES AMAYA NUÑEZ, MIGUEL AMAYA TRIGOS, PEDRO AMDALI EL MOUDDEN, LALLA SOUFIA AMHAIR , RACHIDA ARANDA IGLESIAS, GONZALO ARDILA FERNANDEZ, MARIA ARIAS CHIA, ROSARIO MA ARIAS RODRIGUEZ, IGNACIO ARMAYONES VILLAR, RAQUEL ASENCIO NUÑEZ, RAQUEL ASIAN ALVAREZ, CARMELO AUGUSTO ROCHA, ANTONIA MARIA AURA , ANDREI AVILA GONZALEZ, CARMEN AVILA LOPEZ, SERGIO AVILES DEL PINO, PATRICIA AVILES GONZALEZ, ANTONIO AYALA SANTIAGO, ADRIAN AYO MUNOZ, ANTONIO AZOGUE MARTINEZ, ESMERALDA BADENES MAYA, JESSICA BALLESTEROS PUENTE, IVAN BARBA COSTALES, CONCEPCION BARRAGAN LOPEZ, ANTONIO BARRERA BUENO, MARIA PILAR BARRERA CRUZ, RAFAEL BARRERO DIAZ, PURIFICACI BARRERO ZAPATA, MARIA JOSE BARRIENTOS LUQUE, JUSTA BARROSO BATISTA, FRANCISCO JOSE BASCON CARDENAS, FRANCISCA 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2715,78 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Beneficiarios Importe BECERRA MUNOZ, MANUEL BELEÑO RUBIO, JUAN CARLOS BENITEZ JARAMAGO, FRANCISCO JOSE BENITEZ SANCHEZ, ANTONIO BERENGUER ARJONA, ELENA ROCIO BEREZHNOY , VLADIMIR BERLOZ TEJERA, MARIA CARMEN BERNAL GARRIDO, MANUEL BERNALDEZ JIMENEZ, ELISA BICE CADENA, PATRICIA BLANCO CARRION, ANTONIO BLANCO LIAÑO, YESICA BLANCO PRIOR, JOSE BOCANEGRA MONTES, FRANCISCO BONILLA JIMENEZ, LIDIA BORDALLO CAMPUZANO, JULIAN BORJA BORJA, ELISABET BORREGUERO VALLEJO, MARIA DOLORES BORRERO HERENCIA, BEATRIZ BOUKHZAR , NAJAT BRAVO LEON, MANUEL BUENO CASTAÑEDA, ROCIO BURGOS EXPOSITO, SERGIO CABAL CHAVEZ, AYDA ENITH CABALLERO FERRE, JUAN JOSE CABEZA BERJANO, LEOPOLDO CACERES GARCIA, ELISABET CADENAS LEDESMA, MARCO ANTONIO CALLE SUAREZ, AIDA CAMACHO GUTIERREZ, LUCIA BELEN CAMACHO HERNANDEZ, SUSANA CAMINO GUTIERREZ, ANTONIO CANO FERNANDEZ, ANTONIO CANTOS VICENTE, JOSE MANUEL CAÑAS BUENO, JOSEFA CARARE , PAUL ALEXANDRU CARMONA BORJA, MARIA JESUS CARO RINCÓN, FRANCISCO JAVIE CARPIO PEREZ, MARIA ANGELES CASADO RUIZ, MIGUEL ANGEL CASAS HERNANDEZ, PATRICIA CASTAÑEDA HERRERA, DOLORES CERBAN MARIN, SOLEDAD CHADLI , MUSTAPHA CHAVES PARRA, M CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, JAVIER CHIGUANO PAZMIÑO, EDGAR IVAN CINTA GONZALEZ, ROSA MARIA COLORADO ACAL, MANUEL COLORADO DOMINGUEZ, CRISTINA CONDE GOMEZ, MANUEL ANGEL CONTRERAS ROMERO, NATALIA CONTRERAS SEDA, M PILAR COOK DOMINGUEZ, PEDRO JESUS CORCOLES MUÑOZ, ADORACIÓN CORDERO LOPEZ, MARIA JOSE CORTES PALOMARES, MARTA CORTES SALAS, ANA BELEN COSTEA COSTEA, GABRIELA IONELA CRESPO SANTAOLALLA, CRISTINA CRUCES MORENO, ANTONIO CRUZ FERNANDEZ, MANUELA CRUZ GARCIA, DAVID CUBILLANA MOLINA, DAVID DE LA CRUZ GONZALEZ, DAVID DE LA FUENTE FERNANDEZ, MARIA DEL MAR DE LA ORDEN REYES, MARIA OLIVA DE LARA CARREÑO, DOMINGO DE LAS CASAS LEDESMAS, MARIA LUISA DE LOS REYES RODRIGUEZ, MIGUEL DE ROJAS MALDONADO, MARIA DEL VALLE SANCHEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24521 Beneficiarios Importe DELGADO DIAZ, JOSE DELGADO RODRIGUEZ, PATRICIA DELGADO SANTOS, MACARENA DIAZ ANDUJAR, ANA MARIA DIAZ BOLANO, REMEDIOS DIAZ FERNANDEZ, MANUEL DIAZ GARCIA, SONIA DIAZ GUTIERREZ, ANA MARIA DIAZ JIMENO, RAQUEL DIAZ MONGE, FRANCISCO JOSE DIAZ REINA, MARIA CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ANGELO DÍAZ RODRÍGUEZ, JESÚS DIAZ ZALDUA, SUSANA DIETTA TINOCO, ULISES DOMINGUEZ BENITEZ, ROBERTO DOMINGUEZ CARMONA, CONSOLACION DOMINGUEZ MARQUEZ, ANGELES M DOMINGUEZ MORENO, ROSARIO M DOMÍNGUEZ MOYA, SORAYA DOMINGUEZ VILLAR, NURIA DORANTES ROMERO, LAURA DOS SANTOS SANTANA, VANDREA DUMITRU TITE, TANASE DURAN SANDARRUBIA, LUIS MANUEL ESCALANTE GALLEGO, FRANCISCO ESCARRAZA MIGUEZ, ANTONIO JESUS ESCUDERO LOBO, LUCIANO ESCUDERO PEREZ, DAVID ESPADA GONZALEZ, M.DOLORES ESPADAS GARRIDO, FRANCISCO JAVIE ESPEJO QUILES, SONIA ESPINOSA RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE ESTEBAN MENDOZA, ROCIO ESTEVEZ VALENZUELA, WALTER DAMIAN ESTEVEZ VEGA, SARA ISABEL EXPÓSITO BALCEIRO, ISABEL EXPOSITO HERNANDEZ, LYDIA FAIZ , KALTOUM FALANTES CARMONA, ISABEL MARIA FEITO MAYO, ISRAEL FERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO JAVIE FERNANDEZ BAQUERO, LUIS MANUEL FERNANDEZ DELGADO, CARLOS ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, LAURA CAROLINA FERNANDEZ ESPEJO, MARIA ROSA FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ MAESTRE, ROCIO FERNANDEZ MONCADA, JESUS FERNANDEZ MORAN, MARIA LUZ FERNANDEZ MUÑIZ, MARIA TERESA FERNANDEZ PONCE, ESTEFANIA FERNANDEZ RAMOS, ANA BELEN FERNANDEZ SANTOS, ANA FERNANDEZ VEGA, LUISA FILIBERTO PILARES, ISABEL JESÚS FLORES ACOSTA, MARIA FLORES DOMINGUEZ, EVA MARIA FLORES ROMERO, MIGUEL ANGEL FLORES SERRANO, SERGIO FONTECHA MACIAS, ANA GALBARRO RUBIO, MIGUEL GALINDO VALENCIA, DANIEL GALLARDO ORDENN, MARIA OLIVA GALLEGO FERNANDEZ, JORGE GALLEGO SANCHEZ, JOSE LUIS GALLO BELLIDO, MARIA ANGELES GARCIA ACACIO, JOSE MANUEL GARCIA BEGINES, ANA MARIA GARCIA BENITEZ, ISRAEL GARCIA CUEVAS, MERCEDES GARCIA DOBADO, ANA ISABEL 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Beneficiarios Importe GARCIA GOMEZ, LIDIA GARCIA GOMEZ, RAQUEL GARCIA GUERRA, JUAN ANTONIO GARCIA GUIJARRO, JOSE LUIS GARCIA HOYOS, ALBERTO GARCIA PAREDES, DANIEL GARCIA POLINARIO, EVA MARIA GARCIA QUINONES, JOSE RAUL GARCIA REIS, RICARDO MIGUEL GARCIA SALVADOR, MARGARITA GARCIA SOLER, MARIA JOSE GARRIDO MARTIN, ANTONIO GARZON GALLARDO, ROCIO GAVILAN MOYANO, SEBASTIAN GIL GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIE GOMEZ ALVAREZ, ANTONIA GOMEZ CORTES, FRANCISCO JESUS GOMEZ FERNANDEZ, IVAN GOMEZ GONZALEZ, SILVIA GOMEZ LOPEZ, MARIA JOSE GONZALEZ DELGADO, GUADALUPE GONZALEZ DOMINGUEZ ADAME, BLANCA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, LOURDES GONZALEZ GALVEZ, MARIA CARMEN GONZALEZ GARCIA, FERNANDA GONZÁLEZ GARCÍA, VICENTE GONZALEZ GARRIDO, YAHYA JUAN GONZALEZ GOMEZ, ANA ROSA GONZÁLEZ GÓMEZ, ÁNGEL MANUEL GONZALEZ LARA, ESPERANZA GONZALEZ LEON, ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, JUAN JOSE GONZALEZ LUQUE, FELIPE GONZALEZ MACIAS, ALMUDENA GONZALEZ MATEOS, FRANCISCA GONZALEZ MOGUER, FRANCISCO JOSE GONZALEZ VALENZUELA, SANDRA GRACIANO RAMIREZ, ROCIO GRAELL SAN AGUSTIN, MONTSERRAT GRAJALES OCAMPO, MARY LUZ GRANADO PEREJON, VERONICA GRANJA BOLADO, ROSARIO GRIGORE , DUMITRA LIDIA GUIJARRO MONTERO, INMACULADA GUILLEN DIAZ, DAVID GUZMAN DELGADO, MARIA ISABEL HARANA GOMEZ, EVA HARANA LAHERA, SANDRA HARO LAGARES, JOSE HARO MARAVER, ANTONIO HEREDIA GARCIA, DOLORES HEREDIA HEREDIA, MACARENA HERMIDA GRANADO, GEMMA VANESA HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ SANCHEZ, GLORIA HERRERA RAMIREZ, MARIA LOURDES HIDALGO HERNANDEZ, JUAN YERAY HIDALGO SAYAGO, CARLOS HIDALGO VALERO, JOSE ANTONIO HORMIGO JIMENEZ, RAQUEL IGLESIAS JIMENEZ, JUAN M ISIDRO LOPEZ, TERESA IZQUIERDO ROMERO, MARIA JOSEFA IZQUIERDO VILLALON, SANDRA JAÉN CALANDRIA, ROCÍO JATRI ALI, HADAMIN JIMENEZ AGUILAR, JULIAN DAVID JIMENEZ DOMINGUEZ, ANTONIO IVAN JIMENEZ GOMEZ, JUAN PEDRO JIMENEZ JIMENEZ, IRENE JIMENEZ MONTILLA, ANTONIO JIMENEZ RICHARTE, CELIA 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24523 Beneficiarios Importe JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL JIMENEZ RUBIA, DAVID JIMENEZ SILVA, FRANCISCO JAVIE JIMENEZ VALDES, ROCIO JUANINO MARTIN, EULALIA JURADO FERRERA, ADELA KHAYATI , SOUADIYA KRAMER , BARBEL RENATE LAGO SANTIAGO, MARIA TERESA LARA SANCHEZ, FRANCISCO JOSE LARA VEGA, JUAN CARLOS LEON SOTELO GONZALEZ, CAYETANO LEON-SOTELO AGUILERA, RAMON LLAMAS LOPEZ, MARIA CARMEN LOPEZ CABALLERO, ANTONIO LOPEZ CUETO, MARIA MERCEDES LOPEZ HIDALGO, ROCIO LOPEZ JIMENEZ, ISABEL LOPEZ JIMENEZ, JOSE LOPEZ MARTINEZ, JUAN LOPEZ MORENO, AMPARO LOPEZ ORELLANA, FATIMA LOPEZ PEÑUELAS, JOSE ANTONIO LOPEZ REINA, EVA MARIA LOPEZ VELA, JAVIER LOPEZ ZURITA, PATRICIA LORA CADENAS, JUAN LUNA MORALES, JUAN MANUEL LUQUE DEL VALLE, CARMEN LUQUE LOSQUINOS, FCO. MANUEL MALDONADO TORRES, MANUELA MALLEN LAVADO, MANUEL MANCERA JIMENEZ, MARIA JESUS MANZANO GUERRERO, PATRICIA MAQUEDA CASTRO, ANTONIO MARCHENA MORALES, M. LUISA MARCOS CORDERO, GLORIA MARIN PINERO, JUANA ISABEL MARIN RODRIGUEZ, FELIX MARIN ROVIRA, ROCIO MARIN VILVEZ, MARGARITA MARQUEZ DURAN, ELENA MARQUEZ MARTINEZ, DOLORES MARQUEZ OLMO, INMACULADA MARQUEZ RAMOS, JOSE LUIS MARTIN BENITEZ, ELIZABETH MARTIN FALCON, ELISABET MARTIN FUENTES, JOSE CARLOS MARTIN LEON, LUIS MIGUEL MARTIN QUIROS, ANTONIO JAVIER MARTIN RODRIGUEZ, MOISES MARTÍNEZ BOCANEGRA, ADOLFINA MARTINEZ BORRERO, MARIA ROCIO MARTINEZ GONZALEZ, ANGUSTIAS MARTINEZ GORDILLO, ROSARIO MATA ALVAREZ, OSCAR MATEO NIETO, FRANCISCO MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL MBAYE , OUMAR SEYDOU MEDINA ALVAREZ, PURIFICACION MEDINA BRAVO, NURIA MEJIAS PEREZ, MARIA ROCIO MENA PEREZ, FRANCISCO MENDEZ ANTUNEZ, VICTOR MANUEL MENDOZA PINERA, FCO. JAVIER MENDOZA SIMON, PALOMA MERINO ROALES, FRANCISCA MILAN PAJUELO, ANA MOLINA ALVAREZ, NURIA MOLINA NUÑEZ, ESTEFANIA MOLINA SANTOS, JESSICA MONGE CUBERO, ANGELA 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Beneficiarios Importe MONTES SANCHEZ, SANDRA MONTILLA LOZANO, ALEJO MORA ARAGON, MARIA LUISA MORA RUIZ, GLORIA MORALES CAPITAN, JOSE MORANO CARMENES, ANTONIO ABAD MORENO ACEVEDO, SONIA MORENO CARRASCO, ROCIO MORENO CRUZ, MANUEL MORENO GIL, MARIA DOLORES MORENO PALOMAS, LAURA MORENO PEREZ, EVA MARIA MORENO TORRES TERNERO, ROCIO MUNOZ MORENO, CRISTINA MUNOZ QUINTANA, MANUELA MUÑOZ ALONSO, MARIA EUGENIA MUÑOZ DURAN, VIELKA FABIOLA MUÑOZ GRUESO, JUDITH MUÑOZ ROMERO, MARIA CARMEN MUÑOZ SALVADOR, MANUELA MURILLO BARRERO, MARIO MURILLO POZO, FRANCISCO NABOU , JAMAL NAVARRO BARREIRO, ROSARIO NAVARRO BERNAL, AZUCENA NAVAS MORENO, ENRIQUETA NAVAS ORTIZ, MARIA NIEVES NIEVES BERLOZ, RICARDO DANIEL OCAÑA CANDELA, JONATAN OLMEDO MOLINA, PHILIP ORELLANA RAMIREZ, VERONICA ORTEGA DELGADO, JOSE MANUE ORTEGA LOPEZ, ADELA AGUAS SAN ORTEGA MURCIANO, JOAQUIN ORTIZ GUILLEN, ANA MARIA ORTIZ MERINO, JOSE ALONSO ORTIZ MONGE, MARIA CARMEN ORTIZ SEPULVEDA, FRANCISCO PACHON GARCIA, MACARENA PALLARES GALLARDO, MARIA DEL MAR PARRA CAMPOS, MARÍA CRUZ PARRA RAMIREZ, MARIA REMEDIOS PARRADO TORRES, ANA ISABEL PARRILLA PAREJA, ESPERANZA PASTOR BARRERA, FRANCISCO PAZO JAEN, JUAN PEREA MARTINEZ, RAUL MANUEL PEREA RAMIREZ, LUCIA PEREA VARELA, ROCIO PEREZ AHMED JOMSI, MINA PEREZ DAZA, ANGELA PEREZ DIAZ, ANA BELEN PEREZ GOMEZ, ETELVINA PEREZ GONZALEZ, MARIA JESUS PEREZ JAIME, FRANCISCO JAVIE PEREZ LEONISIO, CAROLINA PEREZ LOPEZ, DAVID PEREZ MORALES, ANA MARIA PEREZ NIETO, SONIA PEREZ RAMIREZ, RAFAEL PEREZ RECHE, FELIPE PEREZ ROMERO, Mª JOSE PEROGIL SABAN, MARIA REMEDIOS PILARES ALVAREZ, ISABEL PILARES MARTINEZ, DOLORES PINEDA BERMUDEZ, MOISES PINO CLAVIJO, MARIA ANGELES PINTO ORDEN, MARIA LUISA PLAZA ARROYO, ANTONIO PLUAS ESPAÑA, ENRIQUE ALFREDO POLA REINA, MANUELA POZO CACERES, ANTONIO 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24525 Beneficiarios Importe POZO MARTIN, JUAN MANUEL POZUELO SANCHEZ, PILAR PRESA ADAME, MARIA MAR PUJOL RODRIGUEZ, MANUEL PULIDO SOTO, MARIA JOSE QUESADA MARÍN, ROCÍO QUINTANILLA RIVERA, FLORES RAMIREZ CARVAJAL, ANA MARIA RAMIREZ JIMENEZ, DELFINA RAMIREZ PEREZ, ANA MARIA RAMIRO RODRIGUEZ, FRANCISCA REBOLLO MORILLA, VERONICA RECUERO RAMIREZ, DAVID REINA MATIAS, JAIME REINOSO GONZALEZ, JUAN CARLOS REYES BONILLA, EMILIANO REYES DEL CASTILLO, MIGUEL ANGEL REYES JIMENEZ, EDUARDO RINCON NAVARRO, JOSE MARIA RIOS CAÑADELL, ISAAC RIVAS FLORES, CARMEN ROAS MARTIN, M CARMEN ROCA PORTILLO, FRANCISCO JAVIE RODRIGUEZ AMADOR, FRANCISCO JAVIE RODRIGUEZ BERMUDO, MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, LAURA RODRIGUEZ MARTIN, ALFONSO DAVID RODRIGUEZ MARTINHO, LUCIANA RODRIGUEZ MORON, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ ORTIZ, VERONICA RODRIGUEZ PALACIOS SANCHEZ, MARTA RODRIGUEZ RICO, MARIA PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROCIO RODRIGUEZ ROMAN, VERONICA RODRIGUEZ ROMERO, CARLOTA RODRIGUEZ VIEJO, JAVIER ROJAS CALDERON, JUAN CARLOS ROMAN LEON, EVA MARIA ROMERO BARCENILLA, MINERVA ROMERO CAÑAVERAL, MARIA AUXILIADO ROMERO ESPINOSA, GEMMA MARIA ROMERO LOPEZ, ANTONIA ROMERO LOPEZ, MARIA CARMEN ROMERO MARTINEZ, VICTOR ROSA MORENO, PEDRO ROSILLO MARQUEZ, ROCIO RUANO VINAGRE, JAIME RUEDA RAMIREZ, PURIFICACION RUIZ FERNANDEZ, JUAN RUIZ GÓMEZ, MÓNICA RUIZ LEON, MARIA ANGELES RUIZ ROMERO, ELVIRA ROCIO SAAVEDRA CAMPANELLA, GIUSEPPINA SAENZ RODRIGUEZ, ALEJANDRA SALAS MORENO, SOFIA SALGADO SÁNCHEZ, JOAQUÍN SALGUERO FLORES, LUIS JAVIER SAN EMETERIO FREIRE, ANA MARIA SANCHEZ ARISPON, ANA MARIA SANCHEZ DIAZ, MARIA CARMEN SANCHEZ GARCIA, ROSA MARIA SANCHEZ GONZALEZ, ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIE SANCHEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO SANCHEZ GUARDIA, ISIDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, MIGUEL SANCHEZ USERO, ADRIAN SANTA CRUZ QUIROZ, NOEMI SANTAMARIA RUIZ, VANESA SEGURA SUAREZ, MARIA INMACULAD 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Beneficiarios Importe SEGURA VEGA, JORGE SENRA ESCACENA, AMPARO SERRANO CODORNIU, MANUEL SERRANO MONTOYA, MARIA EUGENIA SERRANO PAJARES, JOSE CARLOS SERRANO SUAREZ, ESTHER SOBRADO VALERO, JUAN MIGUEL SOLA PLANELLA, XAVIER SORIA TORRES, PABLO JESÚS SORIANO GARCIA, MAGDALENA SOSA ENRIQUE, MANUELA FATIMA SUAREZ MADRIGAL, MARIA ROCIO SUAREZ PARREÑO, MARIA AUXILIADO TENA MARTINEZ, DOLORES TERUEL ROMERO, ALICIA TIPAN NIETO, MARTIN PATRICIO TIRADO RODRIGUEZ, JESSICA TORRADO ALVAREZ, ARANZAZU TORRES FERNANDEZ, ESTEFANIA TORRES HERNANDEZ, JOSE TORRES PEREZ, JULIAN TRIGUERO RAMOS, RAFAEL UKAMAKA SAMUEL, RACHEAL VALENCIA JARA, JAIRO VALENCIA VÁZQUEZ, MARÍA ÁNGELES VARELA OLIVA, MANUEL VARGAS JIMENEZ, JUAN VARGAS RUBIO, MANUEL VARGAS SANCHEZ, ESPERANZA VÁZQUEZ TEJERÍN, ELISABETH VELAZQUEZ BLANCO, RAQUEL VERA CABANILLAS, MARIA CRUZ VERA MONTERO, MARIA ROSARIO VERA TRINCADO, ALEX ANTONIO VILCHES TRUJILLO, MARIA ISABEL VILLALON VERA, ELOY VINUELA PACHECO, ANTONIA VIVAS GOMEZ, BELLA GEMA WIC GARCIA, ALFONSO YUSTE SALAS, MANUEL ZAPATA GONZALEZ, MARIA CARMEN 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 2396,28 2396,28 2396,28 2715,78 2396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 518 TOTAL: 1.285.044,54 8W-10311 NOTARÍAS ———— NOTARÍA DE DON PABLO GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONRADI Pablo Gutierrez-Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho profesional en 41001, Sevilla, Calle Santas Patronas, 2 y 4, esquina a Reyes Católicos, planta primera, hago saber: Que ante mi, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria Expediente provisional número 1/2013, instado por Aguresa, S.L., con fecha 12 de junio de 2013, de las siguientes fincas: A) Descripcion de la finca.— Rústica: suerte de tierra de cereal de riego, conocida por parcela norte, del Cortijo de San José, procedente del denominado San Andrés de Benadeva y agregaciones, al sitio de Vega Portero, término de Cantillana. Con una cabida de treinta y cuatro hectáreas, cuarenta y dos áreas y cincuenta centiáreas, que linda al norte, con el Río Guadalquivir; al sur, con la acequia principal número quince-J, del Valle Inferior del Guadalquivir, que la separa de la parcela sur, del mismo Cortijo de San José, al este con tierras de don Francisco Pozo Barragán, y al oeste, con finca de don Vicente García Matía, y de don Angel Rodríguez Guillén. Inscripcion.— En el Registro de la Propiedad de Lora del Río, al folio 43, del tomo 478, libro 95 de Cantillana, finca 4.110, inscripción 4ª. El tipo para la subasta es de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (€ 120.202,42). B) Descripcion de la finca.— Rústica.— Suerte de tierra en término de Palomares, conocida actualmente toda ella por el nombre de «Santa Cecilia». Tiene una superficie de sesenta y siete hectáreas, cuarenta y siete áreas y noventa y ocho centiáreas. Sus linderos son los siguientes: por el norte, Cortijo de Santa Eufemia, tierras de don Antonio Gómez Velázquez y camino y tierras del Cortijo de Santa Eufemia, de don Emilio Platé; por el sur, con canal que sustituyó al antiguo Caño Real y con tierras de doña Ana Luisa Estay Escuty; por el este, con el Cortijo de Santa Eufemia, la carretera de Sevilla a Coria del Río y con el Río Guadalquivir; y por el oeste, con el canal que sustituyó al antiguo Caño Real y que la separa de don Julián Blanco. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24527 Inscripción.— Esta finca, procede por agrupación de dos de menor cabida, inscritas en el Registro de la Propiedad número tres de Sevilla, tomo 1325, libro 32 Palomares, folio 210, finca 2070, inscripción 1ª y al tomo 1281, libro 29 Palomares, folio 101, finca 1797, inscripción 2ª. El tipo para la subasta es de doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros y cuarenta y cinco céntimos (270.455,45 €). Se señala la subasta para el día 2 de diciembre de 2014 a las 10:00 horas. La subasta se celebrará en la Notaría y se someterá a lo previsto en los apartados siguientes: 1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. 2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 50 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 50 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. 3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. 4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. 5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 50 por cien del valor de tasación. 6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Los postores deberían consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente. Sevilla a 10 de octubre de 2014.— El Notario, Pablo Gutierrez-Alviz y Conradi. 15W-11826P DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ———— Área de Hacienda 1.—Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2.—Objeto del contrato. Resolución número 4121 del 9 de octubre de 2014. a) Descripción del objeto. Señalización vertical, señalización horizontal y balizamiento en la red viaria de la Diputación Provincial de Sevilla. Supera2.” b) Lugar de ejecución/plazo: En Sevilla/6 meses. c) Tipo del contrato: Obra. d) Codificación C.P.V.: 45233141 - Trabajos de mantenimiento de carreteras. e) Nº de lotes: 4. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Precio más bajo (un criterio). 4.—Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 1.834.617,94€ (Presupuesto base 1.516.213,17€ + 318.404,77€ de I.V.A). 2) Valor estimado: 1.516.213,17€, IVA excluido, (Presupuesto base + prórrogas + posible modificación). 5.—Garantías. 1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5%, del importe de adjudicación sin I.V.A. 6.—Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071. d) Teléfono: 954550763 / 954550216 / 954550765. e) Fax: 954550861. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: [email protected]. h) Fecha límite obtención de documentos e información: 26/11/2014, 13.00. 28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 7.—Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: Grupo g; Subgrupo 5; Categorias d) y e), según lotes. b) Solvencia profesional: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8.—Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: el 26 de noviembre de 2014 a las 13.00 horas. b)Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9 a 13 horas. 2ª Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. 3ª Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9.—Apertura. A) De la documentación (Sobre A): el 2 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas en acto reservado. A las 12 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma. B) De la documentación técnica (Sobre B): No procede. C) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando señale la Mesa en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez Y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10.—Otras informaciones: No se precisa. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la Clausula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada. 11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00 En Sevilla a 17 de octubre de 2014.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-11945 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ———— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada ———— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2014, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Cazalla de la Sierra. Don Manuel Morgado Barrientos Juez de Paz sustituto de El Real de la Jara, (Sevilla). Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes,contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. Granada, 29 de septiembre del 2014.—El Secretario de Gobierno, Diego Medina García. 265W-11591 ———— Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 12/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de María del Carmen Siria Andújar contra Betica Industrial SL, en la que con fecha 29 de septiembre de 2014 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamientos y parte dispositiva dicen lo siguiente: Auto En Sevilla a 29 de septiembre de 2014. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24529 Parte dispositiva S.Sª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de María del Carmen Siria Andújar, contra Betica Industrial SL, por la suma de 47.127,49 euros, (correspondiendo 23.444,11 € a indemnización y 23.683,38 € a salarios dejados de percibir) y 9.425,49 euros presupuestados para intereses, costas y gastos. Tramítese dicha ejecución con el número 12/14, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de María del Carmen Siria Andújar, contra Betica Industrial SL, procediéndose a su reapertura. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0012-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Doy fe. La Magistrada-Juez.— El Secretario. Decreto. Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014. Parte dispositiva Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0012-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Betica Industrial SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.— El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 15W-11547 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 190/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Alberto Manuel Mateos Delgado contra Diseño y Manufactura de la Madera S.L., en la que con fecha 26 de septiembre de 2014 se ha dictado Decreto cuyo encabezamiento y parte disposisiva dicen lo siguiente: 30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Decreto 589/14. Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla a 26 de septiembre de 2014. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Diseño y Manufacturas de la Madera SL, en situación de insolvencia por importe de 3.135,60 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0190-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Diseño y Manufactura de la Madera S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.— El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 15W-11477 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4109144S20100001470. Procedimiento: 136/10. Negociado: 7. Sobre: Seguridad Social. De: Don Manuel Castillo Moreno. Contra: Don Juan Francisco Maestro Copete, INSS, TGSS, MC Mutual y Mutua Maz. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 136/2010, sobre social ordinario, a instancia de don Manuel Castillo Moreno, contra Juan Francisco Maestro Copete, INSS, TGSS, MC Mutual y Mutua Maz, en la que con fecha se ha dictado Resolución que sustancialmente dice lo siguiente: Diligencia de ordenación del Secretario don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. En Sevilla a 11 de abril de 2014. Recibido escrito del Letrado don Ignacio Figueredo Ruiz en nombre y representación de Mutua Maz, se procede a dejar sin efecto el señalamiento para el día 3/11/14, procediéndose a señalar para el próximo 1 de diciembre de 2014, a las 9.15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas número 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, s/n, edif. Noga, 1.ª planta. La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina Judicial ante el Secretario, a las 9.00 horas conforme al art. 89.7 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social. El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Juan Francisco Maestro Copete, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 11 de abril de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 2W-5056 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24531 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 154/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Francisco Terriza Díaz contra Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment in Construction SL, en la que con fecha 1/10/14 se ha dictado decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente: Decreto 605/14 En Sevilla a 1 de octubre de 2014. el Secretario Judicial Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a las ejecutadas, Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment in Construction SL, en situación de insolvencia por importe de 23.878,22€, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0154-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 31y social-revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y social-revisión. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. Y para que sirva de notificación en forma a Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment in Construction SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 1 de octubre de 2014.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 36W-11545 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 274/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Manuel Alejandro Campos de la Rosa contra Seguridad Sansa, en la que con fecha 29/9/14 se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamientos y parte dispositiva dicen lo siguiente: Auto. En Sevilla a 29 de septiembre de 2014. Parte dispositiva S.Sª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de Manuel Alejandro Campos de la Rosa, contra Seguridad Sansa por la suma de 145,45€ en concepto de principal, más la de 29,09€ calculados para intereses y costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0274-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado DE lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe. La Magistrado-Juez.El Secretario. 32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Decreto En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. Parte dispositiva Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0274-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y social-revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y social-revisión. Así lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. 36W-11546 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1111/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Antonio Pérez Cano contra Esabe Vigilancia SA, en la que con fecha 25/09/2014 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo Estimo en parte la demanda formulada por don Juan Antonio Pérez Cano contra Esabe Vigilancia SA y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1702,78€. Contra esta sentencia no cabe recurso. Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 36W-11548 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2014, a instancia de la parte actora don Bachir Sid Yahdih, contra Shasa Multiservicios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 20 de junio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. Parte dispositiva. Procédase al despacho de ejecución contra Shasa Multiservicios, S.L., en los términos previstos en la ley; y procédase por la señora Secretaria a dictar la resolución correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Doy fe. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24533 Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2014, de tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 20 de junio de 2014. Habiendo presentado escrito la parte actora interesando despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo: De conformidad al artículo 280 de la LRJS: Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y para el próximo día 30 de septiembre de 2014, a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la planta 1ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto de la comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor a fin de acreditar los periodos trabajados después del despido y, en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvo que el salario percibido sea igual o superior al del despido, en cuyo caso no resultará necesario. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Asimismo, se ha dictado acta de suspensión de fecha 30 de septiembre de 2014 con nuevo señalamiento con tenor literal siguiente: Acta de suspensión En Sevilla a 30 de septiembre de 2014. Ante la señora Secretaria del Juzgado de lo Social número dos que suscribe, comparecen: Por don Bachir Sid Yahdih, el Letrado don Sergio García Méndez cuya representación consta en autos. No constando la citación de la demandada Shasa Multiservicios, S.L., la Secretaria acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 4 de noviembre de 2014, a las 11:30 horas, ordenando queden citadas las partes comparecientes al acto y procediéndose a continuación a la citación de la demandada. Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar citados, y conmigo el/la Secretario/a, de lo que doy fe. Y para que sirva de notificación Shasa Multiservicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 258-11982 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 204/2014. Negociado: D. N.I.G.: 4109144S20130001191. De: Don Manuel Ferrer Blanco. Contra: Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L. y Fogasa Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Ferrer Blanco, contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de ordenación, ambos de fecha 23 de septiembre de 2014, del tenor literal siguiente: Auto.—En Sevilla a 23 de septiembre de 2014. Dada cuenta del anterior escrito, únase y; Hechos: Primero: En los autos número 112/13, seguidos a instancia de Manuel Ferrer Blanco, contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L. y Fogasa, se dictó sentencia el 12/02/2014, por la que se calificaba improcedente el despido del que había sido objeto dicho trabajador, y se condenaba a la empresa Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., a que, a su opción, extinguiese el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que le readmitiese, todo ello en los términos recogidos en el fallo de la resolución. Segundo: Notificada la sentencia a la condenada, ésta no ejercitó expresamente la opción concedida, y sin que haya sido readmitido el trabajador. Tercero: Por escrito de fecha 17.09.14 la parte ejecutante ha solicitado la ejecución de la sentencia. Razonamientos jurídicos: Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma conforme dispone el artículo 278 de la L.P.L. Parte dispositiva: Procédase al despacho de ejecución contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., en los términos previstos en la ley; y procédase por la Sra. Secretaria a dictar la resolución correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. 34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria. Diligencia.-Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Diligencia de ordenación: Secretario Judicial señora doña Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 23 de septiembre de 2014. Habiendo presentado escrito la parte actora interesando despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo: De conformidad al articulo 280 de la LRJS: Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y para el próximo día 1 de diciembre de 2014, a las 11.15 horas de su mañana,en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en la planta 1.ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto de la comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor a fin de acreditar los periodos trabajados después del despido y, en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvo que el salario percibido sea igual o superior al del despido, en cuyo caso no resultará necesario. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, sirviendo la misma de citación en forma. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación al demandado Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 2W-11674 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 9/2014 a instancia de la parte actora don Juan Manuel Rosado Amado contra Zamotrans SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 17/01/2014 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Zamotrans SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.221,67€ en concepto de principal, más la de 1.644,33€ calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 LEC, notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS). Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. La Secretaria Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 17/1/2014 de tenor literal siguiente: Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Zamotrans SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.221,67€ en concepto de principal, más la de 1.644,33€ calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INEM Y Corpme, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y DGT la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará. Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24535 Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas. Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la AEAT que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25€ en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto, número indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. Y para que sirva de notificación al demandado Zamotrans SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 36W-1201 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 106/2013, a instancia de doña Esperanza Macarena Bernal Ramos, contra Fundación Fudepa, Fundación Socio Laboral de Andalucía, Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo, S.L., Proyectos Inmobiliarios Novasur, S.L., UGT Andalucía y Ministerio Fiscal, se ha acordado citar a Fundación Fudepa, Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Novasur, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 27 de octubre de 2014, a las 10:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm 26, Edificio Noga, planta 5ª, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Fundación Fudepa, Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Novasur, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 17 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 258-12004 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 (Refuerzo bis) Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1545/2013, sobre despidos/ceses en general, a instancia de don Daniel Ruiz González, contra Fogasa y Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., se ha acordado citar al representante legal de Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., con CIF B-90002114, como demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo 11 de diciembre de 2014, a las 10.00 horas, en la oficina de refuerzo de este Juzgado, sita en la 5ª planta del Edificio Viapol, portal B de calle Vermondo Resta s/n y a las 10:10 horas en la Sala de Vistas número 2 (planta sótano), debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento que tienen a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda, decreto y providencia de fecha 20 de mayo de 2014. Y para que sirva de notificación a Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial de refuerzo bis, María Ángeles Docavo Torres. 258-10517 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2012, a instancia de la parte actora doña Mónica Vazquez Pantión contra Formación del Automóvil, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 1/09/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Parte dispositiva Declaro parte en esta ejecución a Mónica Vazquez Pantión por la cuantía no satisfecha por el Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Formación del Automóvil SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-10266 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2014, a instancia de la parte actora ONCE contra Ángeles Camañez Flores sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de embargo de fecha 3/09/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada Ángeles Camañez Flores, en concepto de devolución de Hacienda así como sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes. Así como se acuerda el embargo de rentas y demás emolumentos, que pueda percibir Ángeles Camañez Flores, por parte del INSS, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones. Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa interesando que proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo establecido en el art. 607 de la L.E.C. de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe. Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias de las que sea titular las partes ejecutadas, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado. Dado que la notificación a las ejecutadas de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden. Modo De Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Ángeles Camañez Flores actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 253W-10330 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ejecución provisional 265.1/2014. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20130000873. De: Don Manuel Amuedo Cerrada. Contra: Setam, S.A. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 265.1/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Amuedo Cerrada, contra Setam, S.A., sobre ejecución provisional se ha dictado resoluciones de fecha 2 de octubre de 2014 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª dispone: Despachar ejecución provisional a instancia de don Manuel Amuedo Cerrada frente a Setam, S.A.. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24537 Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodriguez-Sedano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Jueza.—La Secretaria. Diligencia de ordenación: Secretario Judicial señora doña María de los Ángeles Peche Rubio. En Sevilla a 2 de octubre de 2014. Visto el contenido del anterior Auto, cítese a las partes, mediante carta certificada con acuse de recibo para que el próximo día 25 de noviembre de 2014, a las 11.30 de sus horas, comparezcan en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sita en Avenida de la Buhaira, 26. edificio Noga. planta 1.ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 283 LRJL, advirtiendo a la parte actora que en caso de incomparecencia se le tendrá por desistida y a la demandada que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia. Cítese al Abogado del Estado. Recábese la vida laboral del actor/es de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo, doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Setam, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 3 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio. 2W-11680 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1137/2011, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., contra Ruth Elizabeth Narváez Castro y Delegación del Gobierno en Andalucía, siendo parte Fogasa, en la que con fecha 18 de septiembre de 2014 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «El Ilmo. sr. Magistrado-Juez Carlos Mancho Sánchez dijo: Se tiene por desistido a la Delegación del Gobierno en Andalucía, del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se declara firme la misma. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4026 0000 65 113711, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla. Doy fe.» Y para que sirva de notificación en forma a Ruth Elizabeth Narváez Castro, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla, 18 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 265W-11531 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 103/2011. N.I.G.: 4109144S20100013168. De: Don Manuel García Amador. Contra: Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2011 a instancia de la parte actora don Manuel García Amador, contra Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 28/05/14, cuya Parte Dispositiva es del del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Declarar a la ejecutada Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.165,18 euros de principal, más 1.317,93 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones. 38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.» Y para que sirva de notificación al demandado Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de febrero de 2014.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-7060 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepcion Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 448/11, ejecucion núm. 159/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Almebe, S.C., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 1/09/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Construcciones y Reformas Almebe, S.C., a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, por importe de 594,61 euros en concepto de principal, más la de 198,20 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación.” Así mismo se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: habiendo sido ya declarada a la ejecutada Construcciones y Reformas Almebe, S.C., en insolvencia provisional por este Juzgado, dése audiencia a la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 594,61 euros en concepto de principal, más la de 198,20 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Asimismo deberá acreditar el depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con el núm. 4026000064015914 (si se hace por transferencia se hará a la cuenta núm. 00493569-92-0005001274, reseñando en el apartado de observaciones la primera que se ha dicho 4026... y reseñando el juzgado receptor en el de beneficiario). Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Reformas Almebe, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepcion Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-10437 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Don M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretario/A Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1477/2012, a instancia de la parte actora doña Veronica Jimenez Muñoz contra Limpiezas Marsol, S.L., INSS y TGSS, Orlimtec, S.L., Fremap y Aurum Servicios Integrales, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolucion de fecha 29/09/14, del tenor literal siguiente: Dispongo Rectficar el error material existente en el fallo de la sentencia de 22-7-14, en el sentido de sustituir “con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para caso de insolvencia empresarial por la libre absolución del INSS y de la TGSS. Se mantiene el resto de la sentencia en sus propios términos. Notifíquese esta resolución a todas las partes. Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada en autos. Y para que sirva de notificación al demandado Orlimtec, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio. 253W-11472 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1477/2012, a instancia de la parte actora doña Verónica Jiménez Muñoz contra Limpiezas Marsol, S.L., INSS y TGSS, Orlimtec, S.L., Fremap y Aurum Servicios Integrales, S.A. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolucion de fecha 22/07/14, del tenor literal siguiente: Estimar la demanda en que en materia de Seguridad Social ha sido interpuesta por Verónica Jiménez Muñoz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Orlimtec, S.L., Aurum Servicios Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24539 Integrales, S.A. y Limpiezas Marsol, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común para el periodo 1-3-11 al 22-6-11 reconocida a la actora debió ser de 1.021’92 € mensuales, lo que arroja una diferencia a favor de la actora de 736’88 €, declarando la responsabilidad directa de Limpiezas Marsol, S.L., en el pago de las diferencias resultantes en la prestación, y condenándola al abono de las mismas y todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de Mutua Fremap con los límites ya declarados por el INSS en la resolución impugnada y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el caso de insolvencia empresarial. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Orlimtec, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio. 253W-11248 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: Social ordinario 465/2013 Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20130005079. De: Don Jesús Manuel Claro García. Contra: Doña Armifer Nuevos Productos, S.L. Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero ocho de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2013 a instancia de la parte actora don Jesús Manuel Claro García contra Armifer Nuevos Productos, S.L., se ha dictado acta de fecha 13 de enero de 2014 del tenor literal siguiente: Acta de suspensión En Sevilla a 13 de enero de 2014. Ante mi, la Secretaria Judicial doña M.ª del Carmen Peche Rubio de lo Social número ocho de esta capital siendo la hora señalada, para la celebración de los actos de Ley convocados para el día de hoy, comparece: Por la parte Demandante: Don Jesús Manuel Claro García, con DNI 52661755N que exhibe y retira, asistido del letrado don José Ignacio Molina Roldan. Por la demandada Armifer Nuevos Productos, S.L., no comparecen, y no constando su citación en autos. No comparece Fogasa. Por mi la Secretaria Judicial se acuerda suspender el acto de juicio por no constar citado el demandado y señalar de nuevo para el día 24 de noviembre de 2014, los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la secretaria de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira nº 26 e a las 9.40 horas, y el segundo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas nº 12 sita en la planta 1º del mismo edificio señalado para el mismo día a las 9.45 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. quedando las partes comparecientes citadas en este acto debiendo citarse Fogasa y el Administrador de la demandada, librandose el oportuno despacho. Se da por terminado el presente acto, del cual se levanta la presente, que firma con los comparecientes conmigo la Secretaria Judicial, de todo lo cual doy fe . Y para que sirva de notificación al demandado Armifer Nuevos Productos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de abril de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio. 6W-4220 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1247/2013 a instancia de la parte actora doña María Carmen Rivas Molina contra Fogasa y Activa Inca Sur, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. El Rey. El Ilmo. sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social núm. nueve de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente: Sentencia núm. 278/14. En la ciudad de Sevilla, a 11 de julio de 2014, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1247/2013, promovidos por María del Carmen Rivas Molina contra Activa Incasur, S.L., con la intervención del Fogasa y administración concursal de la empresa; sobre despido y reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Rivas Molina contra Activa Incasur, S.L., en reclamación por despido objetivo, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, decretando la extinción de la relación laboral desde la fecha 40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 del despido y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar a la actora en la cantidad de 15.381,25 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 374,50 euros por los conceptos y períodos ya reseñados. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente. Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4028 0000 65 124713, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander Iban ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. nueve de Sevilla y en «observaciones» se consignará 4028 0000 65 124713, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «social-suplicación». Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Activa Inca Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Sevilla, 11 de julio de 2014.—La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 265W-9081 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 561/2014 se ha acordado citar a Montajes Eléctricos Riegos y Varios SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 de diciembre de 2014 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avda. de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 6ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Montajes Eléctricos Riegos y Varios SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla, a 7 de octubre de 2014.— La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 15W-11794 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2014 a instancia de la parte actora don Raúl Villegas Mendoza contra Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y Decreto de fecha 23/09/14 del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva. Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., por la cuantía de 2.754,98 euros y 440,79 euros presupuestados para intereses y costas. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial. Decreto. Parte dispositiva. Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática. Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24541 Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Sevilla, 23 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 265W-11340 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 (Refuerzo bis) Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número once de Sevilla. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1232/2013, a instancia de don Rafael Antonio Muñoz García, contra Inforae All English, S.L. y Fogasa, se ha acordado notificar y citar a Inforae All English, S.L., a través de su Administradora doña María Luz Soriano Soriano, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado sita en la 5ª planta del Edificio Viapol, el día 18 de diciembre de 2014, a las 9.40 horas y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 2, planta sótano, del Edificio Viapol, calle Vermondo Resta s/n, de Sevilla, el mismo día a las 9:50 horas, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Asimismo, se le notifica el auto de fecha 23 de julio de 2014. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada, resoluciones. Y para que sirva de citación a Inforae All English, S.L., a través de su Administradora doña María Luz Soriano Soriano, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncias. En Sevilla a 3 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial de refuerzo bis, María Ángeles Docavo Torres. 258-11746 ———— ALICANTE.—JUZGADO NÚM. 5 En este Juzgado y con el número 000267/2013 se siguen autos por cantidad a instancia de José Antonio Marcos Arnedo contra Esabe Valenciana de Seguridad SA, Esabe Auxiliares SA, Bubos Securitas SA, Esabe Vigilancia SA, Sequor Seguridad SA, Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Fogasa y Administración Concursal de Sequor Seguridad SA. Se ha señalado para juicio el día 1 de diciembre de 2014 a las 10:00, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS. Y para que sirva de citación a Bubos Securitas, S.A. se expide el presente: En Alicante a 29 de abril de 2014.— El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 15W-11037 ———— LOGROÑO (La Rioja).—JUZGADO NÚM. 2 Doña Judit González Barriales, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Belén Fernández Martín contra Esabe Vigilancia SA, Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 0001006/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Esabe Vigilancia SA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26/11/2014 a las 10:50 horas, en calle Manzanera 4, Sala 2, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Y para que sirva de citación a Esabe Vigilancia, SA, se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Logroño a 20 de marzo de 2014.—La Secretaria Judicial, Judit González Barriales. 36W-3800 42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 MADRID.—JUZGADO NÚM. 18 Cédula de citación a juicio y a interrogatorio. Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número dieciocho de Madrid. Asunto en que se acuerda: Juicio núm. 922/2013, promovido por don Juan Carlos Torres Regidor, sobre reclamación de cantidad. Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Esabe Vigilancia, S.A., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa 3, 28008, Sala de Vistas núm. 5-A, ubicada en la planta 5, el día 1 de diciembre de 2014, a las 9:10 horas. Advertencias legales. 1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.—Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2LJS). 3.—Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC.). 5.—La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid a 23 de octubre de 2013.—La Secretaria Judicial, Pilar Ortiz Martínez. 258-14871 ———— MADRID.—JUZGADO NÚM. 41 Doña María José González Huergo Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuarenta y uno de Madrid, hace saber: Que en el procedimiento 122/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jacinto Molina Ponce frente a Esabe Transportes Blindados SA sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución: Se declara extinguida la relación laboral que unía a Don Jacinto Molina Ponce con la empresa Esabe Transportes Blindados SA, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 18.639,40 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 44.541,60 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 5052-0000-64-0122-14. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Transportes Blindados SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 10 de septiembre de 2014.— La Secretario Judicial, María José González Huergo. 15W-11064 ———— LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas).—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000121/2013. N.I.G.: 3501644420130001118. Materia: Reclamación de cantidad. Demandante: Jonatan González Molina. Contra: Fondo de Garantía Salarial y Esabe Vigilancia, S.A. Abogado: Amelia Serrano Díaz. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas de Gran Canaria. Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 121/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de don Jonatan González Molina, contra Fondo de Garantía Salarial y Esabe Vigilancia, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre de 2014, a las 10.10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Las Palmas de Gran Canaria a 28 de marzo de 2014.—La Secretaria Judicial, Nuria Álvarez Gómez. 2W-4177 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24543 Juzgados de Primera Instancia ———— ÉCIJA.—JUZGADO NÚM. 1 N.I.G.: 4103941C20131000385. Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 436/2013. Negociado: LJ. Solicitante: Encarnación Guerrero Romero. Procuradora: Sra. Ana Alos García-Ortega. Letrado: Sr. Guillermo Delgado Paniagua. El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Écija. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 436/201 3 a instancia de Encarnación Guerrero Romero expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: Finca de Écija núm. 5779/II. Haza de olivar al pago de Navalagrulla, de éste término, de cabida de dos aranzadas igual a ochenta y nueve áreas, cuarenta y cuatro centiáreas, que linda al norte, con finca de don Juan Pérez Rodríguez; sur, con olivar del Molino de Lebrón; este, con finca de don Manuel Guerrero Galisteo; y al oeste, con otra de don Francisco Rodríguez Sosa. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Écija a 26 de agosto de 2014.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 34W-10728-P AYUNTAMIENTOS ———— SEVILLA Anuncio de formalización de la contratación del Servicio de Atención Integral a Inmigrantes en situación de vulnerabilidad social a través de pisos de acogida. 1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Cooperación al Desarrollo. Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación. c) Número de expediente: 2014-000763. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Título del expediente: Servicio de atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad social a través de pisos de acogida. c) Lote, en su caso: No procede. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 169 de 23 de julio de 2014. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Un criterio de adjudicación: valoración de la propuesta económica. 4. Presupuesto base de licitación: 103.181,82, IVA no incluido por valor de 10.318,18 €. (10%). Importe total: 113.500 €. 5. Ofertas presentadas y admitidas: Asociación Humanos con Recursos. Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM). 6. Criterios de valoración de las ofertas: a) Valoración de la propuesta económica. 7. Clasificación de ofertas: Empresa/ Entidad Valoración de la propuesta económica Total Asociación Humanos con Recursos 5,1% 100 Asociación Comisión Católica Migraciones 0,49% 9,6 La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2014, considera que la Entidad Asociación Humanos con Recursos retira su oferta al no haber subsanado los defectos subsanables en la documentación requerida. 8. Adjudicación: a) Fecha de adjudicación: 22 de agosto de 2014. b) Adjudicatario: Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM). c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 102.676,23€—entidad exenta IVA en virtud del artículo 20.1.8º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. 44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 e) Motivación de la adjudicación: Resolución de la mesa de contratación de fecha 22 de agosto de 2014. f) Garantía definitiva: 5.133,81€ (5% del importe de adjudicación IVA no incluido). 9. Fecha de formalización del contrato: 22 de agosto de 2014 Sevilla a 17 de septiembre de 2014.—La Jefa del Servicio de Cooperación al Desarrollo, María Jesús García Molero. 36W-10886 ———— SEVILLA Anuncio de formalización de la contratación del Servicio de Gestión de la Unidad de día de Menores del centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate. 1. Entidad Adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Cooperación al Desarrollo. Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación. c) Número de expediente: 2014-000890. 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Título del expediente: Servicio de gestión de la Unidad de Día de Menores del Centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate c) Lote, en su caso: No procede. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 168 de 22 de julio de 2014. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto. c) Forma de adjudicación: Múltiples criterios de adjudicación: Valoración de la propuesta económica y valoración de la propuesta hecha en el proyecto técnico. 4. Presupuesto base de licitación: 109.090,91€, IVA no incluido por valor de 10.909,09€. (10%). Importe total: 120.000€ 5. Ofertas presentadas y admitidas: Escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma”. 6. Criterios de valoración de las ofertas: a) Valoración del proyecto técnico. b) Valoración de la propuesta económica 7. Clasificación de ofertas: Empresa Escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma” Puntuación de criterios Puntuación de criterios de basados en juicios de valor evaluación automática 17,5 52 Total 69,5 8. Adjudicación: a) Fecha de adjudicación: 5 de septiembre de 2014. b) Adjudicatario: Escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de Adjudicación: 108.775€—entidad exenta IVA en virtud del artículo 20.1.8º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. e) Motivación de la adjudicación: Clasificación de la propuesta correspondiente a escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma”, único licitador presentado y admitido, como la oferta económicamente más ventajosa (52 puntos), y habiéndose valorado el proyecto técnico presentado por dicha asociación (17,5 puntos), en atención a los resultados obtenidos en la valoración de los criterios determinados en el apartado 3 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación del Servicio de gestión de la Unidad de Día de Menores del Centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate, conforme al informe emitido con fecha 12 de agosto de 2014. f) Garantía definitiva: 5.438,75€ (5% del Importe de Adjudicación IVA no incluido). 9. Fecha de formalización del contrato: 11 de septiembre de 2014 Sevilla a 17 de septiembre de 2014.—La Jefa del Servicio de Cooperación al Desarrollo, María Jesús García Molero. 36W-10887 ———— SEVILLA El Sr. Alcalde por resolución número 881, de 12 de septiembre de 2014, ha tenido a bien disponer lo siguiente: «Por resolución de Alcaldía número 1109, de 28 de junio de 2013, queda establecida la composición del Consejo Económico y Social de Sevilla, modificada por otras posteriores y refundida en la resolución número 637, de 18 de junio y 781 de 29 de julio de 2014. Mediante escritos del Secretario General de UGT Sevilla y Secretario General de la Unión de Consumidores de Sevilla (UCAUCE), se ha procedido a efectuar propuestas de sustitución de diversos representantes, titulares y suplentes, de las referidas Entidades. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, resuelvo: Primero.—A propuesta de UGT, designar a doña M.ª Pilar Fernández Rufo y a don Rafael Dorante Tinoco, miembros titulares del Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don Manuel Fernández Algabas y doña María Iglesias Domínguez y, Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24545 designar a doña María Iglesias Domínguez y a don Antonio Ortiz Serrano, suplentes en el Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don Rafael Dorante Tinoco y don Juan José Vázquez Gerpe. Segundo.—A propuesta de UCE, designar a don Manuel Garfia Brito y a doña Matilde López Cabrera, titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don José Manuel Fernández Campaña. Tercero.—La composición del Consejo Económico y Social de Sevilla, queda integrado por las siguientes personas: Grupo I (Organizaciones sindicales): En representación de la Unión General de Trabajadores (UGT): TITULARES: DON JUAN BAUTISTA GINÉS VIERA DON DIEGO CARLOS GARCÍA CEBRIÁN DON EULOGIO TOSCANO JIMÉNEZ DOÑA MARÍA PILAR FERNÁNDEZ RUFO DON RAFAEL GARCÍA SERRANO DON MANUEL PONCE GONZÁLEZ DON RAFAEL DORANTE TINOCO SUPLENTES: DOÑA MARÍA IGLESIAS DOMÍNGUEZ DON RAFAEL CÁCERES SELMA DOÑA INMACULADA RODRÍGUEZ BURGOS DOÑA PILAR ORELLANA LABRADOR DON ANTONIO ORTIZ SERRANO DOÑA CARIDAD GALIANO GONZÁLEZ DOÑA MARÍA JESÚS DÍAZ GARCÍA En representación de Comisiones Obreras (CCOO): TITULARES: DON ALFONSO VIDÁN MARTÍNEZ DON MIGUEL ÁNGEL SANTOS GENERO DOÑA TERESA GARCÍA GARCÍA DOÑA PILAR MORENO CALVO DON CARLOS ARISTU OLLERO DON SERGIO SANTOS ROMERA DOÑA CARMEN ARAUJO GÓMEZ SUPLENTES: DOÑA SARA DE LOS REYES GUTIÉRREZ DOÑA ANA REINA RAMOS. DON FRANCISCO NAVARRO OSORNO DOÑA M.ª DE LOS ÁNGELES LOPEZ DELGADO DOÑA ROSA QUISPE CASQUITO DON MIGUEL ALBENDIZ BAUTISTA DON JUAN MARTÍNEZ GALÁN GRUPO II (Organizaciones empresariales): En representación de la Confederación Empresarial Sevillana (CES): TITULARES: DON TOMÁS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DON CARLOS JACINTO MARÍN DON ANTONIO MONTERO SINES DON FEDERICO DE LA TORRE MÁRQUEZ DON RAFAEL TINOCO CARO DON EDUARDO MARTINEZ ZUÑIGA DOÑA M.ª JOSÉ ÁLVAREZ ÁVILA DOÑA M.ª CARMEN NÚÑEZ MUÑOZ DON JUAN AGUILERA RUIZ DOÑA ANA CAÑAVATE CAZORLA DON MANUEL ALONSO DELGADO DON ANTONIO LÓPEZ BALBUENA DON JOSÉ LUIS CAMARERO TAJADURA DOÑA ANABEL VELASCO CUEVAS SUPLENTES: DON MANUEL ALCEDO BAEZA DON EDUARDO MARTÍN JIMÉNEZ DON CARLOS ALARCÓN RICO DOÑA M.ª ROSA OLALLA ACOSTA DON SANTIAGO PADILLA DÍAZ DE LA SERNA DON ENRIQUE LÓPEZ DEL ESTAL DON ÁNGEL DIAZ VÁZQUEZ DON ANTONIO VILLEGAS RUÍZ DOÑA MERCEDES LÓPEZ DE HARO DON SERGIO DÍAZ MUNICIO DOÑA SALUD REGUERA GARCÍA DON RENEE SCOTT AVELLANADA DOÑA YOLANDA MÍGUEZ MACÍAS DOÑA Mª EUGENIA MILLÁN ZAMORANO GRUPO III (expertos): FACUA-Sevilla: TITULAR: DON MANUEL BAUS JAPÓN SUPLENTE: DON MANUEL GUERRERO CASTRO UCE-Sevilla: TITULAR: DON MANUEL GARFIA BRITO SUPLENTE: DOÑA MATILDE LÓPEZ CABRERA HISPALIS: TITULAR: DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS ESTEPA SUPLENTE: DOÑA FLOR MARTÍN MERLO DE LA FUENTE Asociaciones vecinales: TITULAR: DON JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ SUPLENTE: DON ÁNGEL BAUTISTA GUERRERO Federación de asociaciones vecinales de Sevilla «unidad»: TITULAR: DON FRANCISCO DELGADO DE LOS SANTOS SUPLENTE: DON FRANCISCO VELASCO SÁNCHEZ 46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Economía Social Andaluza (Cepes): TITULAR: DON JOSÉ MARÍA ALGORA JIMÉNEZ SUPLENTE: DOÑA M.ª JESÚS REINA FERNÁNDEZ Grupo Municipal Popular: TITULAR: DON SALVADOR NAVARRO AMARO SUPLENTE: DON SALVADOR DOMÍNGUEZ GARCÍA Grupo Municipal Socialista: TITULAR: DON GUILLERMO SIERRA MOLINA SUPLENTE: DON JOSÉ ROALES GALÁN Grupo Municipal IU-LVCA: TITULAR: DON JOSÉ ANTONIO SALIDO PÉREZ SUPLENTE: DOÑA M.ª LUISA INFANTES DIANEZ Otros expertos: TITULARES: DON ARTURO DE VICENTE HURTADO DOÑA ROCIO SÁNCHEZ LISSÉN DOÑA RAQUEL LÓPEZ ORTEGA DON JOAQUÍN REVUELTA GARCÍA DON ALBERTO DONAIRE IBAÑEZ SUPLENTES: Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre». Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla 12 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D. La Jefa de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas. 8W-10576 ———— SEVILLA En atención al informe que precede, de conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992 de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones: Primero.—Constatar que ha trascurrido el plazo por el que fueron concedidas las unidades de enterramiento de sepulturas de tierra que figuran en el anexo de la presente resolución de conformidad con lo previsto en la ordenanza vigente en el momento de la inhumación, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal. Segundo.—Informar a los interesados en el procedimiento de que pueden disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al artículo 13 de la Ordenanza Reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla. Tercero.—Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias. Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común . Anexo: Año 1998. (Expediente 119/2014) Inhumaciones en sepulturas de tierra en cesión temporal. 5 años. Nombre Josefa Olivares Vilches Amparo Romero Quintana Carmen Alvárez Alvárez Juana López Millán Gregorio Roquero Vargas Encarnación García Cano Francisco Mateos Ortiz Ángeles Guisado Tenorio Antonio Gutiérrez Moreno José María González Camino Carlos Piqueras Serna Encarnación García Ortega María Fragusto Pacheco Patrocinio Beltrán Bella José Geniz Tavares Manuel González Martínez Ambrosio Falcao Celestino Miguel Campos Cerezo Jesica García Martínez Fecha inhumación 22/01/1999 29/01/1999 05/02/1999 28/03/1999 02/04/1999 25/05/1999 11/06/1999 13/06/1999 11/07/1999 26/09/1999 06/10/1999 15/10/1999 16/10/1999 17/10/1999 18/10/1999 30/10/1999 30/10/1999 01/11/1999 08/11/1999 Localización Virgen de la Oliva, derecha, número 85 San Valentín, izquierda, número 12 Virgen de la Oliva, Izquierda, número 87 San Mateo, izquierda, número 2 San Telmo, izquierda, número 60 San Pio, Derecha, número 123 San Plácido, derecha ,número 73 San Agapito, derecha, número 74 Virgen de los Remedios, izquierda, Número 46 San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 13 San Mateo, derecha, número 47 San Mateo, derecha, número 172 Santo Ángel, izquierda, número 78 San Agapito, derecha, número 7 San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 31 San Bernabé, grupo 4º, derecha, Número 39 San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 40 San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 45 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 21 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24547 Nombre Fecha inhumación Localización María Josefa García Sánchez 20/11/1999 San Agapito, derecha, número 75 Alfonso León Aroca 21/11/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 31 Catalina Aguilera Luna 22/11/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 32 Manuela González Molina 24/11/1999 San Agapito, derecha, número 18 Josefa González Medrano 27/11/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 38 Julián Muñoz García 29/11/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 43 Manuel Castaño Perales 29/11/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 44 Josefa María Contioso Macías 29/11/1999 San Eusebio, derecha, número 63 Josefa Heredia Jiménez 30/11/1999 San Eusebio, izquierda, número 33 David Fernández Soto 04/12/1999 San Bernabé, grupo 4º, izquierda, Número 47 Reposo Lorenzo Arroyo 05/12/1999 San Severo, izquierda, número 98 Filomena Perea Almaraz 09/12/1999 San Placido, derecha, número 30 José Luis González Domínguez 12/12/1999 Santa Mónica, izquierda, número 55 Francisco Martínez Torres 15/12/1999 San Arsenio, izquierda, número 19 Inocencia García Pergañuela Fuentes 16/12/1999 Santa Águeda, derecha, número 88 Antonio Perea Millán 23/12/1999 San Agapito, izquierda, número 93 En Sevilla a 6 de agosto de 2014.—El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino. 36W-10844 ———— SEVILLA En atención al informe que precede, de conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992 de 26 de noviembre, se inicia de oficio procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones: Primero.—Constatar que ha trascurrido el plazo por el que fueron concedidas las unidades de enterramiento de sepulturas de tierra que figuran en el Anexo de la presente resolución de conformidad con lo previsto en la ordenanza vigente en el momento de la inhumación, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal. Segundo.—Informar a los interesados en el procedimiento de que pueden disponer de los restos y ejercer todas las facultades que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al artículo 13 de la Ordenanza Reguladora, para exhumar los restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla. Tercero.—Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que estimen necesarias. Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Anexo: Año 1998. (Expediente 127/2014) Inhumaciones en sepulturas de tierra en cesión temporal. 5 años. Nombre Julián Fernández Galiano Antonio Plácido Troya Lagares José Casado Vázquez Rafael Prieto Pinilla Amador Duarte Rubio José Rodríguez Moreno Francisco Espinosa Ortiz Rosa Sánchez Elena Enrique Guerrero Borreguero Nieves Baena Jaén Miguel Moreno Benítez José Montero de Haro María Jesús Patiño La Casa Rafael Otero Román Clotilde Llorens Morera José Gálvez Elizalde Carmen Moriano Cordero Manuel Márquez Labadia Ángeles Campos Mena Cristóbal Valle Aguilar Francisca Lucía García Triguero Manuel Jacinto Lara Ramírez Concepción Fernández Muñoz Manuel Martínez Infantes Concepción Galán Martínez José Díaz Peralta Guillermo Miralles Domínguez Salud Cuveiro González Miguel Montoro Funes José Niebla López Carmen López Toscano Purificación Álvarez González Fecha inhumación 02/01/1998 06/01/1998 07/01/1998 08/01/1998 21/01/1998 25/01/1998 26/01/1998 28/01/1998 04/02/1998 09/02/1998 17/02/1998 20/02/1998 20/02/1998 23/02/1998 23/02/1998 24/02/1998 03/03/1998 05/03/1998 06/03/1998 11/03/1998 21/03/1998 05/04/1998 07/04/1998 08/04/1998 09/04/1998 13/04/1998 28/04/1998 03/05/1998 07/05/1998 08/05/1998 16/05/1998 20/05/1998 Localización San Próspero, derecha, número 66 San Próspero, Izquierda, número 6 San Próspero, Izquierda, número 8 San Felipe, izquierda, número 44 San Próspero, izquierda, número 17 San Felipe, izquierda, número 14 San Próspero, Izquierda, número 20 San Próspero, izquierda, número 24 San Felipe, derecha, número 60 San Agustín, derecha, número 127 San Próspero, izquierda, número 50 Santa Ana, izquierda, número 61 Santa Marta, derecha, número 61 San Próspero, izquierda, número 61 San Próspero, izquierda, número 62 San Próspero, izquierda, número 66 San Felipe, derecha, número 82 San Agustín, izquierda número 20 San Agustín, izquierda número 86 Santa Rosa, izquierda, número 45 San Felipe, derecha, Número 109 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 4 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 7 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 11 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 12 San Severo, izquierda, número 70 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 25 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 33 San Crispín, izquierda, número 11 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 42 San Felipe, derecha, número 78 San Agustín, izquierda, número 155 48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Nombre Fecha inhumación Miércoles 22 de octubre de 2014 Localización Josefa Muñoz García 23/05/1998 San Rodrigo, izquierda, número 38 Pilar Sánchez Chaparro 03/06/1998 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 50 Andrés García Jiménez 12/06/1998 San Lucio, grupo 4º, derecha, número 55 Eligio Almuedo Blanco 14/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 14 María Manuela García Algarra 17/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 19 Teodora Campos Ruiz 18/06/1998 San Ildefonso, derecha, número 27 Isabel Villalba Márquez 19/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 22 Joaquín Ortega Verdute 22/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 29 VIcente Gimeno Bonora 22/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 30 Fernando Machuca Alonso 23/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 34 Rosario González Duarte 27/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 39 Marta López Orta 27/06/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 40 Ángel Ruiz Bonilla 01/07/1998 San Agustín, izquierda, número 133 Rafael González Hernández 06/07/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 55 Magdalena Marchena Fernández 06/07/1998 San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 58 Ana Valenzuela Peinado 07/07/1998 San Rogelio, derecha, número 2 Pablo Aylaga Iravedra 09/07/1998 San Rogelio, derecha, número 5 Rosario Fuentes Clerie 11/07/1998 San Agustín, izquierda, número 51 José Romero López 14/07/1998 San Rogelio, derecha, número 17 Antonia Cidoncha Mora 15/07/1998 San Diego, izquierda, número 32 María Rodríguez Alfaro 15/07/1998 San Rogelio, derecha, número 18 Isabel Martínez Losada 17/07/1998 San Narciso, izquierda, número 25 Jesús Molina Suárez 17/07/1998 San Daniel, derecha, número 73 María de los Ángeles Haro Centeno 21/07/1998 San Florencio, derecha, número 55 Vicenta Salazar Riviere 30/07/1998 San Telmo, izquierda, número 39 Diego Ruiz Peralías 01/08/1998 San Rogelio, izquierda, número 8 José Ortiz García 02/08/1998 San Rogelio, izquierda, número 13 Ángeles Jiménes Alonso 11/08/1998 San Rogelio, izquierda, número 32 Josefa Casado Gaforio 20/08/1998 San Telmo, izquierda, número 68 Josefa Cantero Tejada 18/09/1998 San Luciano, derecha, número 50 Juan Antonio Amor Maquez 05/10/1998 San Telmo, izquierda, número 3 Francisco Osete Alvárez 07/10/1998 San Florencio, derecha, número 86 Felipa Alonso Sánchez 14/12/1998 Virgen de la Oliva, izquierda, número 93 En Sevilla a 9 de septiembre de 2014.—El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino. 36W-10845 ———— SEVILLA Intentada en dos ocasiones infructuosamente la notificación de la resolución sobre la incoación del procedimiento para la declaración de caducidad de fecha 5 de marzo de 2014, del expediente que abajo se relaciona, incoado por infracción muy grave del artículo 64 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en relación al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 en relación con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto del Taxi ha acordado la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, considerándose con ello notificado el interesado, haciéndose constar que para conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento podrá comparecer en el Instituto del Taxi, sita en calle Clemente Hidalgo número 4, planta baja, concediéndose los plazos de contestación y recursos que, respecto del acto notificado, a continuación se indican: — Expediente número: 31-14. — Notificado a: Don Carlos Quintero García. — Último domicilio: Calle Doctor Ordóñez de la Barrera número 2, esc. 1, 3.º A (Sevilla). —Acto que se notifica: Incoación de procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia municipal de auto taxi número 862. — Alegaciones: Plazo de quince (15) días desde el siguiente al de la publicación. En Sevilla a 15 de septiembre de 2014.—El Jefe Adjunto de Servicio del Instituto del Taxi, Rafael Dios Durán. 8W-10615 ———— SEVILLA Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 8 de septiembre de 2014, adoptó la resolución número 4731de fecha 16 de julio de 2014, con el siguiente tenor literal: “Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en plaza del Rey Aurelio número 4, piso 6 de esta ciudad, al no existir riesgo para la salud asociado a situación de insalubridad. Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma”. El mencionado informe es del siguiente tenor literal: “Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del Servicio de Salud el expediente 31/14 (D.S 46/14) instruido por denuncia sanitaria contra la vivienda sita en plaza del Rey Aurelio Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24549 número 4, piso 6, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el artículo 25.2.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de protección de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 c) de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 9.13.f de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 38.1.c) de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el artículo 155 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la situación de riesgo para la salud. Además, el abajo firmante ha de informar lo siguiente: 1. Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 9 de Junio de 2014, se recibió denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada. 2. Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 16 de Junio de 2014. 3. Constan en el expediente los datos obtenidos a través de la aplicación Alba de la Agencia Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el/la propietario/a de la vivienda. Según certificado del Padrón Municipal de habitantes don Juan Gallardo Almuedo se encuentra empadronado en la vivienda siendo por tanto su residencia habitual. 4. Según informe técnico realizado el día 9 de Julio de 2014, el día 27 de junio de 2014 los técnicos inspectores realizan inspección de la vivienda, no pudiendo acceder al interior al no abrirles nadie la puerta. El día 30 de junio de 2014 la hermana del propietario contactó telefónicamente con los técnicos inspectores, concertando cita para inspeccionar la vivienda el día 8 de julio de 2014. Durante la inspección observan que la vivienda no presenta acumulo de enseres ni vectores, observando falta de limpieza diaria, según les comenta el propietario tiene problemas de salud. Proceden a dar por terminada su intervención por no existir riesgo para la salud asociado a situación de insalubridad. 5. Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a don Juan Gallardo Almuedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Habiéndose notificado el mismo el 8 de Julio de 2014, por los técnicos inspectores el interesado no ha presentado alegaciones ni documentación a dicho trámite. Por todo lo expuesto, se considera procede realizar la siguiente, Propuesta de resolución Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en plaza del Rey Aurelio número 4, piso 6 de esta ciudad, al no existir riesgo para la salud asociado a situación de insalubridad. Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma. El Jefe de Servico de Salud”. Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sevilla, 19 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D, el Jefe de Servicio, Fernando Martínez-Cañavate García-Mina. 36W-10885 ———— SEVILLA Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 8 de noviembre de 2013, adoptó la resolución número 4657 de fecha 15/07/14, con el siguiente tenor literal: “Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en calle Pío Baroja número 1, 2º derecha de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia. Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma.” El mencionado informe es del siguiente tenor literal:” Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del Servicio de Salud el expediente 65/13 instruido sobre denuncia sanitaria 119/13 contra la vivienda sita en calle Pío Baroja número 1, 2º derecha, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el 50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 artículo 25.2.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Protección de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 c) de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 9.13.f de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 38.1.c) de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el artículo 155 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la situación de riesgo para la salud. Además, la abajo firmante ha de informar lo siguiente: 1. Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 22 de octubre de 2013, se recibió denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada. 2. Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 30 de octubre de 2013. 3. Según certificado del Padrón Municipal de habitantes don Mariano Gutiérrez Navarro se encuentra empadronado en la vivienda siendo por tanto su residencia habitual. 4. Según informe realizado el día 19 de noviembre de 2013, los técnicos municipales realizan inspección acompañados por policía local y personal de servicios sociales y zoosanitario, desde la calle observan que las ventanas de la vivienda carecen de cerramiento y que en el balcón se encuentran unas chapas apoyadas en la baranda. Suben a la vivienda percibiendo mal olor desde el piso anterior, observando que la puerta carece de cerradura y se encuentra atrancada con un paño, llaman varias veces y no contesta nadie, dejándoles una tarjeta para que contacten con ellos, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar dicha inspección. 5. Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a don Mariano Gutiérrez Navarro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Habiéndose notificado el mismo el 17 de diciembre de 2013, el interesado no ha presentado alegaciones ni documentación a dicho trámite. 6. La Junta de Gobierno adopto resolución número 112 de fecha 13 de enero de 2014, requiriendo a don Mariano Gutiérrez Navarro, permitir la entrada en su vivienda al objeto de ser inspeccionada por los técnicos municipales. No pudiéndose notificar en el domicilio, se procede a su publicación en el tablón de edictos y «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de mayo de 2014. 7. Con fecha de registro de entrada 3 de abril de 2014, se recibe escrito del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, interesándose sobre la ejecución de la medida adoptada en la resolución número 112, desde ésta Sección se informa con fecha 30 de abril de 2014 que la misma se encuentra en fase de publicación. 8. Según informe técnico realizado el día 27 de mayo de 2014, los técnicos municipales realizan inspección con consentimiento del propietario, en todas las dependencias observan acumulación de ropas y enseres con presencia de insectos, no percibiéndose mal olor. Proponiendo los técnicos ante la actitud colaboradora del propietario, seguir los trámites para la realización de un saneamiento voluntario. 9. Los técnicos informan que el día 03 de julio de 2014 se realizó el saneamiento de la vivienda tras firmar el propietario la autorización del mismo, éste se realizó sin incidencias, restituyéndose las condiciones higiénico-sanitarias de la misma, dando por finalizada su intervención. Por todo lo expuesto, se considera procede realizar la siguiente, Propuesta de resolución Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en calle Pío Baroja número 1, 2º derecha de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia. Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma. La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria” Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sevilla, 22 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D, el Jefe de Servicio, Fernando Martínez-Cañavate García-Mina. 36W-10884 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24551 “La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 12 de junio de 2013 la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenor literal es como sigue: “Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de fecha 16 de junio de 2010 se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados sin licencia en la calle Doctor Madrazo Osuna número 5, bar “La Tertulia”, concretamente 3 veladores tipo V-3. En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.4 de la ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo de 600€. De dicho acuerdo se da traslado a Manuel Martínez Gutiérrez, en calidad de responsable, el día 2 de julio de 2010. Girada nueva visita a la finca de referencia, por la Sección Técnica de Disciplina se emite informe en fecha 7 de mayo de 2013, del siguiente tenor literal: “Servicio de Licencias y Disciplina urbanística. Sección Técnica Vía Pública. Expediente: 287/2007. Ubicación: Calle Doctor Madrazo Osuna, número 5, planta baja, local (bar “El Picoteo”). Referencia catastral: 1334301TG4413S. Decreto fecha: 14/03/2013. Fecha de la visita: 25/04/2013 Persona que efectúa la visita: Óscar Conde Melgar. Sector: 4. Distrito: Este-Alcosa-Torreblanca. Señor Gerente: En contestación al decreto que antecede, y realizada nueva inspección ocular a la finca de referencia, se informa lo siguiente: Descripción del inmueble o emplazamiento: Zona de viario público y soportal de libre acceso al público, anejos al local de referencia. Antecedentes: Denominación comercial: Bar “El Picoteo” Promotor: Manuel Martínez Gutiérrez. Domicilio: Calle Doctor Madrazo Osuna, número 5, Plt. Baja, Local (Bar “El Picoteo”), 41020. Sevilla. Datos de licencias: Consta Licencia de ocupación de la vía pública, para la instalación de veladores, en la ubicación de referencia, solicitada y en tramitación, expediente: 140/2010, habiéndose resuelto de orden del señor Gerente con fecha 3 de diciembre de 2010, requerir al interesado para que presente documentación, la cual no consta se haya presentado. Descripción de las obras o instalación: En el día de la fecha de inspección se ha podido comprobar la instalación de terraza en la ubicación de referencia, compuesta por los siguientes elementos:5 veladores tipo V-4 y 2 sillas altas, en el soportal, 2 mesas altas, 2 sillas altas y un expositor, en la vía pública. Estado de las obras o instalación: Estado: Dispuesta la instalación, incumpliendo la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores existente, que viene realizándose en la ubicación de referencia, ordenada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de fecha 16 de junio de 2010. Presupuestos: El presupuesto de las obras objeto del presente informe se estima inferior a seis mil euros (6000€). Normativa de aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Número 174 de 7 de septiembre de 2006). Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008 y documentos de subsanación de errores y modificación puntual al mismo, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el 17 de Julio de 2009 y el 21 de mayo de 2010 respectivamente. Normativa que regula el uso común especial del dominio público local (artículo 84 y siguientes de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 28 y siguientes de la ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y 74 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Bienes de las Entidades Locales). Decreto 293/2009, de 7 de julio, Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, aprobadas por el Pleno de Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2009 y publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 280 de 3 de diciembre de 2009. Determinaciones de planeamiento. Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado. Calificación: Residencial, edificación en manzana. Análisis de la legalidad: La instalación de la terraza objeto del presente expediente carece de la preceptiva licencia previa que autorice la ocupación de la vía pública y soportales de libre acceso al público que se está llevando a cabo, precisando de la misma en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores, considerándose por tanto no autorizable. Medidas de restitución. Por lo anteriormente expuesto y dado el carácter no autorizable de la instalación objeto del presente informe, se propone como medidas de restitución, la inmediata suspensión del uso y posterior retirada de todos los elementos instalados en la vía pública y soportal de libre acceso al público sin contar con su preceptiva licencia, estimándose un plazo para su retirada de un día a partir del día siguiente de la fecha de la notificación. Lo que comunico a los efectos oportunos. Sevilla a 7 de mayo de 2013. El Arquitecto Técnico Jefe de Negociado, Alfonso Martín Becerril. Vº Bº El Aparejador Adjunto a Jefe de Sección, J. M. Ferrera Rimada.” Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.4 de la ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 42 del R.D.U.A. y Artículo 99 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente, Propuesta Primero.—Imponer a don Manuel Martínez Gutierrez, con NIF 28.583.088-E, una multa de 600€ (seiscientos euros) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, de fecha 16 de junio de 2010, en el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la calle Doctor Madrazo Osuna número 5, bar “La Tertulia”. Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a don Manuel Martínez Gutiérrez, en calidad de responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias. Tercero.—Notificar lo acordado al interesado. Cuarto.—Facultar al señor Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.” Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos: Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior. 52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí: 1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora. 2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la ley General Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora. 3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso. Modo de pago El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.47.68.19. Recursos Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la ley 4/1999 de modificación de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 20 de junio de 2013. El Secretario de la Gerencia P.D. el Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica, José Miguel Lobo Cantos. Destinatario: Don Manuel Martínez Gutierrez. Calle Doctor Madrazo Osuna 5, “bar La Tertulia”. Sevilla. Sevilla, 11 de septiembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez. . 36W-10939 ———— SEVILLA Gerencia de Urbanismo Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente: “La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 26 de febrero de 2014 la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenor literal es como sigue: “Girada visita a la finca sita en calle Juan Ponce de León, número 2, por la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite informe en fecha 6 de febrero de 2014 del siguiente tenor literal: “Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Sección Técnica. Expediente: 0/2014 Decreto fecha: Fecha de la visita: 29 de enero de 2014. Ubicación: Calle Juan Ponce de León, número 2. Referencia Catastral: 8934038TG3483S. Persona que efectúa la visita: Arturo Moreno Jordán. Obras de particulares sector 6 distrito San Pablo-Santa Justa. Referencia: ISF señor Gerente: Se emite informe sobre la visita realizada en el lugar de referencia: Descripción del inmueble o emplazamiento. Clasificación del suelo: Urbano Consolidado Calificación: UA. Antecedentes. Promotor: Don Juan Carlos Carrasco Ramírez Doña Susana Herrero Pérez Domicilio: Plaza del Collao; 11 PUERTA 29; SEVILLA; 41 019Datos de la licencia: No constan antecedentes de licencia de obras para la parcela arriba referenciada. Estado de las obras o instalación. Estado: Ejecución Fase: Albañilería. Girada visita de inspección a la parcela arriba referenciada, se observa la ejecución de obras de cerramiento, demolición del cuerpo edificado en la parte delantera de la fachada y ejecución de solera de hormigón en dicha zona y ampliación mediante la construcción de cuerpo en lindero trasero, no constando antecedentes de licencia de obras que amparen las mismas. La inspección se realiza desde la vía pública al no permitirse el acceso al interior, por lo que no es posible valorar el alcance exactitud ni describir la totalidad de las obras. Análisis de legalidad: Al no haberse podido inspeccionar las obras no es posible realizar en este momento una valoración sobre la legalidad de las mismas. Dado que las obras denunciadas carecen de licencia, se considera que debe de ordenarse la inmediata paralización de los trabajos, así como permitir el acceso al inmueble con objeto de recabar todos aquellos datos que resulten necesarios para la tramitación del presente expediente. Dicha paralización se entiende sin menoscabo de aquellas medidas que, sin realizar partidas de obra, sean necesarias de ejecutar para mantener la obra, edificaciones colindantes y la vía pública, en condiciones de seguridad. Es cuanto tengo que informar. Sevilla, 6 de febrero de 2014. El arquitecto Técnico, Ignacio Somavilla Fernández VºBº el Adjunto de Sección, José Antonio Merat Martínez.” Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante L.O.U.A.) y en el artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante R.D.U.A.) y que su ejecución, realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la L.O.U.A. y 78 del R.D.U.A., se estima conveniente proceder a su suspensión, al amparo de lo previsto en el artículo 181 de la L.O.U.A y artículo 42 del R.D.U.A. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24553 Visto lo dispuesto en los artículo 181 y 182 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el artículo 42 del R.D.U.A. y dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos, conforme a lo regulado en el artículo 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. y en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente. Propuesta Primero.—Ordenar a don Juan Carlos Carrasco Ramírez la inmediata suspensión de las obras descritas, que vienen realizándose en la finca sita en calle Juan Ponce de León número 2, dado que las mismas carecen de licencia municipal, apercibiéndole que, practicada la notificación, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.1 y 2 la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo.—Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de paralización dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas, por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600€; dándose cuenta, en su caso, de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de la responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 181.4 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 42 del R.D.U.A., de 16 de marzo de 2010. Asimismo, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos que conlleve, conforme a lo previsto en el artículo 181.3 ley 7/2002, de 17 de diciembre y al artículo 42 del R.D.U.A., de 16 de marzo de 2010. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2. del R.D.U.A., el importe de las multas coercitivas impuestas en el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria de resolución adoptada, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. Tercero.—Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden constituye infracción urbanística calificada como muy grave por el artículo 207.4 d) de la L.O.U.A. y conforme al artículo 78.4 d) del R.D.U.A. y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta 120.000€, según lo establecido en el artículo 208.3 c) de la citada ley y en el artículo 79.3.c) del R.D.U.A. Cuarto.—Ordenar a las empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y de interés general, así como, en todo caso, a los relacionados en el artículo 175.1 de la L.O.U.A., que procedan a suspender en un plazo máximo de cinco dias el suministro que venían prestando en la finca sita en calle Juan Ponce de León número 2, conforme al artículo 181.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, y al artículo 42.4 del R.D.U.A., indicándole que el incumplimiento de lo ordenado constituye infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 207.2 a) de la citada ley y, en consecuencia, le es de aplicación lo dispuesto en el Título VII de la misma relativo a “Infracciones Urbanísticas y Sanciones”, así como el artículo 78.2.a) del R.D.U.A. Quinto.—Requerir al interesado para que, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, inste la legalización de las actuaciones descritas mediante la solicitud de la correspondiente licencia municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 182.1 de la citada ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el artículo 47.2. del R.D.U.A. Sexto.—Apercibir al interesado que el transcurso de dicho plazo sin instar la legalización dará lugar a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600€, conforme al artículo 182.4 de la L.O.U.A y al 47 del R.D.U.A. Séptimo.—Apercibir al interesado que si instada la legalización ésta fuese denegada, o si no la instase en dicho plazo, se podrán adoptar las medidas pertinentes para la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 47 del R.D.U.A. Octavo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, a los Servicios de la Policía Local y a las empresas suministradoras de Servicios Públicos.” Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 y ss. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Sevilla, 3 de marzo de 2014, el Secretario de la Gerencia P.D. El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica Fdo.: José Miguel Lobo Cantos.” Destinatario: Don Juan Carlos Carrasco Ramírez. Calle Juan Ponce de León, 2. Sevilla. Sevilla, 9 de septiembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez. 36W-10940 ———— ALANÍS Don Cecilio Fuentes de la Fuente, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 15 de octubre de 2014, aprobó inicialmente, y de forma definitiva de no producirse reclamaciones, la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, a saber: • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. • Ordenanza fiscal reguladora del consumo de agua potable, alcantarillado y conservación. • Ordenanza fiscal reguladora de la utilización de las instalaciones de la piscina municipal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por un plazo de treinta (30) días, a contar del siguiente al de la inserción de este edicto en el tablón de anuncios de la entidad y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En Alanís a 15 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Cecilio Fuentes de la Fuente. 25W-11941 54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 LA ALGABA El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesión extraordinaria celebrada el día 08 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 02/2014, en la modalidad de crédito extraordinario. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En La Algaba a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Diego Manuel Agüera Piñero. 25W-11793 ———— ALMENSILLA Resolución de Alcaldía 406/2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Almensilla, por inscripción indebida, al no residir en este Municipio la mayor parte del año, a la persona que se indica, ya que habiéndose intentado la notificación a ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia. El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Almensilla. El interesado podrá en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen. Nombre y apellidos D.N.I. DOÑA AMPARO MÁRQUEZ URDIALES 28455448-D Lo mando y firma el Sr. Alcalde Don José Carlos López Romero, ante mí el Secretario General que doy fe en Almensilla a 9 de octubre de 2014.—El Alcalde, José Carlos López Romero. Ante mí, El Secretario. ———— Resolución de Alcaldía 407/2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Almensilla, por inscripción indebida, al no residir en este Municipio la mayor parte del año, a la persona que se indica, ya que habiéndose intentado la notificación a ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia. El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Almensilla. El interesado podrá en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen. Nombre y apellidos D.N.I. DOÑA ANTONIA TIRADO FUENTES 52261364-M Lo mando y firma el Sr. Alcalde Don José Carlos López Romero, ante mí el Secretario General que doy fe en Almensilla a 9 de octubre de 2014.—El Alcalde, José Carlos López Romero. Ante mí, El Secretario. 2W-11877 ———— CARMONA Para general conocimiento y en observancia de lo previsto por el artículo 39.1.b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se publica el texto íntegro del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, por el que se acuerda la formulación del proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, en dicho acuerdo se declaró la suspensión por un plazo de un año –a contar desde su publicación- de la tramitación de propuestas de intervención así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias que tengan por objeto determinadas intervenciones y para un ámbito que asimismo se concreta en el citado acuerdo. Contra el acuerdo de formulación, al ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública una vez que tenga lugar la aprobación inicial del documento de la modificación. Contra la declaración de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y licencias podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio ante la Junta de Gobierno Local, según lo previsto en el artículo 116 de la ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Anexo. Acuerdo de formulación Punto 7º.- Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del tribunal superior de justicia de Andalucía. Don José Antonio Bonilla Ruiz, Secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo y asuntos a tratar en Pleno, certifica que en sesión celebrada por ésta en fecha de 20 de junio de 2014 se adoptó el siguiente dictamen, en calidad de comisión de seguimiento del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona: Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24555 “En fecha de 9 de junio de 2014 fue emitido informe por la oficina de planeamiento en el que se propone la formulación de una modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, la comisión técnica asesora del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona informó asimismo la propuesta de formulación, en los términos recogidos en el informe anterior. Vistos ambos informes, esta Comisión en atención a lo dispuesto por el artículo 1.13, apartados 1, letras b) y d) y 2, letra b) de las Ordenanzas del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.—Formular el proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona: redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo.—Suspender por un plazo de un año la tramitación de propuestas de intervención, así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias que tengan por objeto las siguientes intervenciones en los inmuebles que más abajo se indican: -Rehabilitación. -Ampliación. -Demoliciones totales o parciales. Quedan fuera del ámbito de esta medida cautelar las intervenciones dirigidas a la conservación y restauración de los inmuebles afectados. El ámbito de esta suspensión se ciñe a las siguientes fichas e inmuebles incluidos en el Catálogo de edificios de la ciudad y su entorno: Número de ficha Inmueble Número de ficha Inmueble 754 Paseo del Estatuto, número 26 297 Hermanas de la Cruz, número 8 59 Calatrava, número 2 200 Sancho Ibáñez, número 28 207 Plaza del Palenque, número 7 518 Prim, número 30 231 Plaza de la calle Real, número 1 448 San Felipe, número 8 944 Barbacana Alta, número12 251 Dolores Quintanilla, número 30 699 San Juan Grande, número 22 252 Dolores Quintanilla, número 32 270 María Auxiliadora, número 1 200 Sancho Ibáñez, número 28 113 Antonio Quintanilla, número 8 890 Atarazana, número 11 Tercero.—Disponer la publicación del acuerdo de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y licencias en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia, así como la interrupción del procedimiento de tramitación de aquéllas con notificación de este acuerdo a quienes las tuvieran presentadas con anterioridad a la fecha del mismo. Cuarto.—Requerir la colaboración de los titulares de los inmuebles afectados en orden a facilitar la entrada a los servicios técnicos municipales encargados de la redacción de las nuevas fichas o, en el caso, de que ésta colaboración no sea prestada, solicitar la entrada en los mismos a los órganos judiciales correspondientes. Quinto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la ejecución del presente acuerdo, así como la resolución de cuantas incidencias pudieran plantearse.” Por todo ello, la Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad de los señores capitulares asistentes acuerda: Primero.—Formular el proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona: redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Segundo.—Suspender por un plazo de un año la tramitación de propuestas de intervención, así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias que tengan por objeto las siguientes intervenciones en los inmuebles que más abajo se indican: -Rehabilitación. -Ampliación. -Demoliciones totales o parciales. Quedan fuera del ámbito de esta medida cautelar las intervenciones dirigidas a la conservación y restauración de los inmuebles afectados. El ámbito de esta suspensión se ciñe a las siguientes fichas e inmuebles incluidos en el Catálogo de Edificios de la Ciudad y su entorno: Número de ficha Inmueble Número de ficha Inmueble 754 Paseo del Estatuto, número 26 297 Hermanas de la Cruz, número 8 59 Calatrava, número 2 200 Sancho Ibáñez, número 28 207 Plaza del Palenque, número 7 518 Prim, número 30 231 Plaza de la calle Real, número 1 448 San Felipe, número 8 944 Barbacana Alta, número12 251 Dolores Quintanilla, número 30 699 San Juan Grande, número 22 252 Dolores Quintanilla, número 32 270 María Auxiliadora, número 1 200 Sancho Ibáñez, número 28 113 Antonio Quintanilla, número 8 890 Atarazana, número 11 Tercero.—Disponer la publicación del acuerdo de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y licencias en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia, así como la interrupción del procedimiento de tramitación de aquéllas con notificación de este acuerdo a quienes las tuvieran presentadas con anterioridad a la fecha del mismo. Cuarto.—Requerir la colaboración de los titulares de los inmuebles afectados en orden a facilitar la entrada a los servicios técnicos municipales encargados de la redacción de las nuevas fichas o, en el caso, de que ésta colaboración no sea prestada, solicitar la entrada en los mismos a los órganos judiciales correspondientes. 56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Quinto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la ejecución del presente acuerdo, así como la resolución de cuantas incidencias pudieran plantearse. En Carmona a 12 de septiembre de 2014. El Alcalde, Juan M. Ávila Gutiérrez. 36W-10892 ———— CORIA DEL RÍO Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa. Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución: Decreto 771/2014, de 20 de junio sobre resolución de recurso de reposición interpuesto por don Mariano Medina Carmona en el expediente sancionador 982/2013. Visto el estado de tramitación del expediente 982/2013 sancionador incoado contra don Mariano Medina Carmona por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y teniendo en cuenta los siguientes Hechos 1.º Don Héctor Avístides Gómez Tapias presentó, el 24 de junio de 2013, instancia solicitando calificación ambiental para una actividad de Pub-bar con música, en el PI La Estrella calle Carniceros (antes H), nave 12, denominada El Triunfo (Expte 744/2013 (RCA 5/2013). 2.º El proyecto de la actividad fue informado desfavorablemente por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal el 19 de julio de 2013. 3.º El 19 de agosto de 2013 se presentó documentación para el cambio de titularidad del expediente por don Marino Medina Carmona. 4.º La Policía Local informó el 17 de septiembre de 2013, que la actividad se encontraba abierta al público. 5.º Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013 se ordenó la incoación de procedimiento sancionador contra el señor Medina Carmona, concediéndole trámite de audiencia y ordenando la suspensión de la actividad como medida cautelar. 6.º El señor Medina Carmona interpuso el 18 de noviembre de 2013, en tiempo y forma recurso de reposición contra el acuerdo de suspensión de la actividad en el que alega que no se ha realizado modificación alguna en la actividad y que la medida cautelar no respeta el principio de proporcionalidad ni acredita riesgo alguno. 7.º El 25 de febrero de 2014 tuvo entrada informe de la Policía Local sobre la intervención efectuada en la actividad en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Sevilla, U.C.R.I.F Grupo 3º. 8.º El 1 de abril de 2014 se han recibido copia de la Diligencias Previas 14/2014 instruidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 1 de Coria del Río, en virtud de denuncia de la Policía Nacional 64/14, por la presunta comisión de delito contra la libertad sexual en la actividad de Club El Triunfo. 9.º El expediente 744/2013 (RCA 5/2013) ha sido archivado mediante Decreto 677/2014, de 30 de mayo, por no presentar el señor Carmona Mediana el proyecto original de la actividad. 10.ºSegún informe de la Policía Local de 30 de mayo de 2014 la actividad se encuentra cerrada al público. Fundamentos de derecho 1.º Procede desestimar el recurso de reposición presentado por el interesado por cuanto queda acreditado en el expediente: a) Que la actividad carece de licencia municipal ni control administrativo alguno con el consiguiente peligro para la integridad física de trabajadores y clientes al no estar garantizado el cumplimiento de la normativa de aplicación (seguridad, incendios, barreras arquitectónicas, ruidos y vibraciones, gases y humos, instalaciones eléctricas etc...) e incluso el procedimiento de calificación ambiental (expte 744/2013, RCA 5/2013) tramitado primero a instancia del señor Gómez Tapias y, después, del señor Carmona Medina, ha sido archivado por no presentar el proyecto original de la actividad. b)Que de los informes policiales incorporados al expediente la actividad ejercida no es para la que se ha tramitado la calificación ambiental con unas instalaciones no recogidas fidedignamente en la documentación presentada para su tramitación por lo que puede manifestar una voluntad del señor Medina Carmona de ocultar su auténtica naturaleza y finalidad. c) Que aunque la actividad se encuentra actualmente cerrada es conveniente el mantenimiento de la orden de suspensión dada en salvaguarda de la seguridad e integridad de las personas, evitando los efectos que conlleva la infracción administrativa de la que se acusa al interesado. 2.º La competencia para la resolución del citado recurso de reposición corresponde a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta Alcaldía, en virtud de lo expuesto y visto el informe del instructor del procedimiento, don Rafael Navarro Marín, de 19 de junio de 2014, acuerda: Primero.—Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Mariano Medina Carmona, interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013. Segundo.—Dar cuenta de la presente resolución al interesado. Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponer el interesado recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En su defecto puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación del acuerdo infrascrito, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada. En Coria del Río a 8 de octubre de 2014, Modesto González Márquez. 25W-11833 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24557 CORIA DEL RÍO Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa. Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que el instructor del procedimiento sancionador objeto del expediente 982/2013, don Rafael Navarro Marín, ha dictado la siguiente propuesta de resolución: Propuesta de resolución del procedimiento sancionador incoado contra don Marino Medina Carmona (Expte. 982/2013) En el procedimiento sancionador instruido a don Marino Medina Carmona como presunta responsable, el Instructor que suscribe formula propuesta de Resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: Hechos 1.º Don Héctor Avístides Gómez Tapias presentó, el 24 de junio de 2013, instancia solicitando calificación ambiental para una actividad de “ Pub-bar con música”, en el PI La Estrella calle Carniceros (antes H), nave 12, denominada El Triunfo (Expte 744/2013 (RCA 5/2013). 2.º El proyecto de la actividad fue informado desfavorablemente por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal el 19 de julio de 2013. 3.º El 19 de agosto de 2013 se presentó documentación para el cambio de titularidad del expediente por don Marino Medina Carmona. 4.º La Policía Local informó el 17 de septiembre de 2013, que la actividad se encontraba abierta al público. 5.º Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013 se ordenó la incoación de procedimiento sancionador contra el señor Medina Carmona, concediéndole trámite de audiencia y ordenando la suspensión de la actividad como medida cautelar. 6.º El señor Medina Carmona interpuso el 18 de noviembre de 2013, en tiempo y forma recurso de reposición contra el acuerdo de suspensión de la actividad. 7.º El 25 de febrero de 2014 tuvo entrada informe de la Policía Local sobre la intervención efectuada en la actividad en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Sevilla, U.C.R.I.F Grupo 3º. 8.º El 1 de abril de 2014 se ha recibido copia de las Diligencias Previas 14/2014 instruidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 1 de Coria del Río, en virtud de denuncia de la Policía Nacional 64/14, por la presunta comisión de delito contra la libertad sexual en la actividad de Club El Triunfo. 9.º Según informe de la Policía Local de 30 de mayo de 2014 la actividad se encuentra cerrada al público. 10.ºEl expediente 744/2013 (RCA 5/2013) ha sido archivado mediante Decreto 677/2014, de 30 de mayo, por no presentar el señor Carmona Mediana el proyecto original de la actividad. 11.º La Alcaldía mediante Decreto 771/2014, de 20 de junio ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2014 que ordenó la incoación de procedimiento sancionador y la suspensión de la actividad como medida cautelar. Fundamentos de derecho 1.º La actividad está clasificada en el epígrafe III.2.8, f) Pubs y bares con música del Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 78/2002, de 26 de febrero ( y modificado por Decreto 247/2011, de 19 de julio). 2.º La apertura o funcionamiento de la actividad careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones es un hecho que puede ser constitutivo de una infracción administrativa grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 en relación con 19.4 de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 3.º Para la infracción señalada y, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puede corresponder la sanción de 300,51 a 30.050,61 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1.b) de la Ley 13/1999 citada. Igualmente se pueden imponer las sanciones accesorias previstas en su artículo 23. 4.º El artículo 24 de la Ley 13/1999 señala como personas responsables de las infracciones que tipifica, atendiendo a cada caso, los que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma y en particular a los titulares de las actividades a los que se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa. Asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas, que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. 5.º De aquella infracción consumada resulta responsable el señor Medina Carmona conforme al artículo 24 de la Ley 13/1999, en su calidad de titular de la actividad, quedando acreditado en el expediente el ejercicio clandestino de la actividad. 6.º Dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes este funcionario considera que la sanción a imponer debe ser de 15.175,56 euros (grado medio del máximo legal) 7.º Se hace preciso que la medida cautelar de suspensión se mantenga con el fin de evitar el mantenimiento de los efectos que conlleva la infracción administrativa; todo ello de conformidad con los artículos 31.1 de la Ley 13/1999, 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 15 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 8.º En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 9.º La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación efectuada por el señor Alcalde, mediante de Decreto 397/2013, de 25 de abril ( BOP, nº 117, de 23 de mayo de 2013). Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en atención a todo lo expuesto, este Instructor formula la siguiente: Propuesta de resolución Primero. Imponer a don Mariano Medina Carmona, con DNI 70.970.522-C las siguientes sanciones: 1.º Multa de 15.175,56 euros, como autora de la infracción administrativa tipificada en el artículo 20.1 en relación con 19.4 de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 2.º La clausura de la actividad por un año, conforme al artículo 23 c) de la Ley citada Ley 13/1999. 58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Segundo. Mantener la medida cautelar de suspensión de la actividad con el fin de evitar el mantenimiento de los efectos que conlleva la infracción administrativa Tercero. Notificar esta propuesta de resolución al interesado, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere pertinentes Cuarto. Una vez recibidas las alegaciones, si se presentasen, y transcurrido el plazo señalado elevar el procedimiento a la Junta de Gobierno Local. Quinto. Notificar la resolución al señor Carmona Medina, a los efectos oportunos Lo que se le notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes. El índice de documentos podrá obtenerlo en la Secretaría General del Ayuntamiento. Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación del acuerdo infrascrito, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada. En Coria del Río, a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez. 25W-11834 ———— CORIA DEL RÍO Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa. Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que el Teniente de Alcalde-Delegado de Comercio e Industria, don Andrés Parrado Parra, ha dictado la siguiente resolución: Decreto 677/2014, a 30 de mayo de 2014, sobre archivo del procedimiento objeto del expediente 744/2013 (RCA 5/13), para el ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en C/Carniceros, nave 12. Dada cuenta del expediente 744/2013 ( RCA 5/13), que se tramita a instancia de don Mariano Medina Carmona para para el ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en la c/Carniceros, nave 12 del PI La Estrella, de esta localidad y teniendo en cuenta que: 1.º Mediante oficio de este Ayuntamiento nº 5916, de 4 de octubre de 2013, notificado el 11 de dicho mes año, se requirió al interesado la presentación del original del proyecto de la actividad, con la advertencia en caso de incumplimiento del archivo del procedimiento. 2.º El interesado, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2013, presentó una fotocopia del proyecto técnico. 3.º La Alcaldía, mediante escrito de 27 de noviembre de 2013, requirió al señor Medina Carmona a la presentación del original del proyecto, con reiteración de la advertencia de archivo de su petición. 4.º El interesado, el 13 de enero de 2014, nuevamente, presenta copia del proyecto y no original como reiteradamente se le ha solicitado. Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Decreto 396/2013, de 25 de abril (publicado en el BOP de Sevilla, nº 117, de 23 de mayo de 2013), visto el informe del Técnico de Administración General, don Rafael Navarro Marín, de fecha de hoy y de conformidad con el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto: Primero. Proceder al archivo del procedimiento, sin más trámite, teniendo por desistido a don Mariano Medina Carmona de su petición, objeto del expediente 744/2013, para el ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en la c/Carniceros, nave 12 del PI La Estrella. Segundo. Dar cuenta al interesado. Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponer el interesado recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En su defecto puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha. Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación de la resolución transcrita, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada. En Coria del Río, a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez. 25W-11835 ———— CORIA DEL RÍO Habiéndose dictado por la Delegación Municipal de Urbanismo Decreto 511/2014, de 16 de abril, imponiendo a D. Antonio Miguel Domínguez Cordero, las novenas multas coercitivas por incumplimiento de la orden dada por la Junta de Gobierno Local, el 6 de abrile de 2006, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Decreto 511/2014, de 16 de abril, sobre imposición de novenas multas coercitivas. Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3421/2005, incoado a D. Antonio Miguel Domínguez Cordero, para la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales, sin contar con licencia municipal para ello y, teniendo en cuenta que: Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24559 1º.—La Junta de Gobierno Local, el día 6 de abril de 2006, ordenó al señor Domínguez Cordero la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, nº 15, consistentes en construcción de una vivienda de madera de 120 m/2 aproximados, un garaje de 40 m/2 aproximados y una piscina de 20 m/2 aproximados, según lo establecido en los artículos 182.1 y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, por ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales, al estar en Suelo Apto para Urbanizar y no estar aprobados el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación correspondientes, ni constituida la Junta de Compensación. Igualmente se le advertía que, a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo ordenado anteriormente en el plazo establecido se procedería, mientras durase, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo derivado de la última multa coercitiva se procedería a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en todo caso, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma. 2º.—La Policía Local informó, el 2 de abril, que no se ha procedido a la demolición de las mismas. 3º.—La valoración de las obras realizadas, según informe emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 13 de marzo de 2006, es la siguiente: —Vivienda.................................... 14.424 euros —Garaje........................................ 4.808 euros —Piscina....................................... 1.803 euros Esta Delegación Municipal, vistos los anteriores antecedentes expuestos, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 7/2002 y en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013, de 25 de abril, por la presente ha resuelto: Primero.—Imponer a D. Antonio Miguel Domínguez Cordero, con D.N.I. 52.234.857-V, la novena multa coercitiva por importe 1.442,40 Euros, correspondiente al 10% del valor de las obras de construcción de una vivienda de madera de 120 m/2 aproximados, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, nº 15. Segundo.—Imponer al interesado la novena multa coercitiva por importe 480,80 Euros, correspondiente al 10% del valor de las obras de construcción de un garaje de 40 m/2 aproximados, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en el domicilio antes indicado. Tercero.—Imponer al interesado la novena multa coercitiva por importe 180,30 Euros, correspondiente al 10% del valor de las obras de construcción de una piscina de 20 m/2 aproximados, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en el domicilio antes citado. Cuarto.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas. Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales». De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de apremio. Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Coria del Río, 1 de octubre de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez. 25W-11569 ———— CORIA DEL RÍO Habiéndose ordenando mediante Decreto 1078/2014, de 9 de septiembre, a los herederos de don José Rodríguez Chacón, de reparación inmediata del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble de su propiedad, sito en c/ Cervantes nº 130, de esta localidad, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Decreto 1078/2014.—En Coria del Río, a 9 de septiembre de 2014. Visto el informe emitido por la Arquitecta Municipal, el 5 de septiembre de 2014, del siguiente tenor literal: «Girada visita de inspección al inmueble sito en la C/ Cervantes, nº 130, propiedad de los Herederos de D. José Rodríguez Chacón, con domicilio en C/Cervantes, nº 140 de esta localidad, esta Oficina Técnica 60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Informa: Ordenar a la propiedad la reparación inmediata del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble citado, así como la adopción de medidas de seguridad (señalización y vallado) en la acera para evitar el paso de peatones.” Y, teniendo en cuenta que: 1º.—El estado en el que se encuentran la fachada del citado inmueble supone un peligro para las personas que transitan por aquel lugar, circunstancias que justifica la omisión del preceptivo trámite de audiencia. 2º.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. 3º.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo 155.3 de esta ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina. Vistos los preceptos indicados así como los artículos 1 y 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, esta Alcaldía, ha resuelto: Primero.—Avocar las competencias delegadas en el señor Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo para la resolución de este asunto Segundo.—Ordenar a los Herederos de don José Rodríguez Chacón, en su calidad de propietarios, la reparación del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble sito en la c/Cervantes, 130 en el plazo de 24 horas, a fin de evitar peligro de desprendimientos hacia la vía pública. Para la realización de dichas obras no se precisará licencia municipal y se deberán ejecutar bajo dirección facultativa. Tercero.— Imputar a la propiedad las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligencia en los deberes de conservación que le correspondiera y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y advertirle, asimismo, que deberá responder por los daños que cause en la vía pública durante la ejecución de las obras requeridas. Cuarto.—Advertir a la propiedad que en caso de incumplimiento de lo ordenado se podrá adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002. Quinto.—Ordenar a la Policía Local que vigile la zona afectada, en tanto se ejecuta la totalidad de las obras y en evitación de daños a personas y a bienes. Se deberá proceder por la Delegación Municipal competente a la instalación de señalizaciones y vallas móviles que impidan el paso de peatones por la zona afectada, Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución a la propiedad al señor Encargado del Almacén Municipal, al Subinspector Jefe de la Policía Local y a la Arquitecta Municipal.” Visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los asistentes prestar la conformidad a la propuesta trascrita.» Igualmente le participo que disponen del plazo de diez días, contados desde el día siguiente al del recibo de esta orden, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tengan por conveniente en defensa de sus derechos. Transcurrido dicho plazo sin que formule alegaciones la presente resolución devendrá definitiva en vía administrativa pudiendo ser recurrida por Vd. potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente del vencimiento del plazo de audiencia y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda , en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contado desde el día siguiente al de finalización del trámite de audiencia. Coria del Río, 29 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez. 25W-11568 ———— CORIA DEL RÍO Habiéndose dictado Decreto de la Alcaldía nº 843/2014, imponiendo a D. Francisco Javier López Carrillo, la undécima multa coercitiva por incumplimiento de la orden dada por la Junta de Gobierno Local, el 30 de agosto de 2007 , se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Decreto 843/2014, sobre imposición a don Francisco Javier López Carrillo, de undécima multa coercitiva por incumplimiento de orden de demolición. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24561 Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3439/2005, incoado a D. Francisco Javier López Carrillo, para la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales y, teniendo en cuenta que: 1.º La Junta de Gobierno Local, el día 30 de agosto de 2007, ordenó al señor López Carrillo, la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, c/ Nueva nº 6, en la margen izquierda del río Guadalquivir, de este término municipal, en el plazo de un mes, consistentes en construcción de una vivienda de 115 m/2 y un garaje de 20 m/2 aproximadamente, según lo establecido en los artículos 182.1 y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, por ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales, al tratarse de suelo apto para urbanizar y no estar aprobados el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación correspondientes, ni constituida la Junta de Compensación. Igualmente se le advertía que, a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo ordenado anteriormente en el plazo establecido se procederá, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo derivado de la última multa coercitiva se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en todo caso, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma. 2.º La Policía Local informa, el 13 de junio de 2014, que la obra realizada sin licencia municipal no ha sido demolida, acompañando reportaje fotográfico. 3.º La valoración de las obras, según informe emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 8 de marzo de 2007 es la siguiente: Vivienda..................27.646 euros. Garaje........................2.404 euros. Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013, de 25 de abril y vistos los anteriores antecedentes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, por la presente ha resuelto: Primero.—Imponer a D. Francisco Javier López Carrillo con D.N.I. 48.812.070-K la undécima multa coercitiva por importe 3.005 euros, correspondiente al 10% del valor de las obras, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2007, de demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, c/ Nueva nº 6, en la margen izquierda del río Guadalquivir, consistente en construcción de una vivienda de 115 m/2 y un garaje de 20 m/2 aproximadamente. Segundo.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas. Tercero.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales”. De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo. Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se procederá a la vía de apremio. Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Coria del Río, 14 de enero de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez. 25W-11570 ———— LORA DEL RÍO Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Hace saber: Que mediante el presente anuncio se convoca licitación para la selección de proveedores de suministros de materiales, según necesidades, con destino a la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de Fomento de Empleo Agrario 2014. Objeto de este procedimiento: El objeto de este procedimiento es la selección de proveedores para los suministros necesarios en la ejecución por administración de las obras incluidas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, de Lora del Río. Los suministros que se precisan son los que figuran detallados en el anexo al pliego de cláusulas administrativas que se incluye en el expediente. El precio de los suministros de los lotes de materiales que se licitan para todos los proyectos del PFOEA 2014, es de 486.261,40 euros (IVA incluido) para todos los proyectos 62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Objeto de las contrataciones derivadas de este procedimiento de selección: Para el proveedor seleccionado consistirá en la entrega de una pluralidad de unidades-trabajos respecto a los suministros de los que resulte adjudicatario, que se efectuará según necesidades y de forma sucesiva en el tiempo, durante el ámbito temporal del programa, bajo el precio unitario resultante de su adjudicación. La cuantificación económica de los suministros adjudicados tendrá carácter indeterminado, al estar subordinadas las necesidades de la Administración Local al propio grado de ejecución que adquieran las mismas, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas aprobado al efecto. La efectividad del suministro, el inicio del mismo, así como la concesión de cantidades a suministrar y sus importes, a favor de los proveedores seleccionados, será autorizada en los términos de la cláusula 16 del pliego aplicable. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Lora del Río. Órgano adjudicador: Alcaldía-Presidencia Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Tramitación del procedimiento: Este proceso de selección de proveedores se tramitará a través de procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, de acuerdo con Decreto de Alcaldía por el que se aprueba, y se resolverá a tenor de los criterios de selección incluidos en el pliego de cláusulas administrativas aprobado al efecto. Ofertas y participación en el proceso selectivo: Los licitadores podrán ofertar a cualquiera de los suministros para los que se encuentren capacitados. Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas, conforme a la cláusula 6 del pliego aplicable, sobre la base de precios unitarios para los suministros (elementos de referencia) incluyendo los conceptos de distribución transporte, puesta en obra, descarga y, en su caso, instalación. Además de presentar proposiciones para los suministros que como elementales de referencia incluyen en el anexo del pliego, los licitadores podrán presentar ofertas económicas para las variantes de suministros que respondan a la misma tipología de suministros-trabajos que los que figuran en el citado anexo. La presentación de estas variantes se hará dentro del sobre B, aunque en sobre separado. Garantía provisional: No se exige garantía provisional para concurrir a este procedimiento. Lugar de presentación de proposiciones y fecha límite: La presentación de proposiciones podrá hacerse de lunes a viernes, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, sito en plaza de España número 1, en horario de 9.00 a 14.00, durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Apertura de proposiciones: La mesa de contratación celebrará la sesión o sesiones públicas relativas, a este procedimiento, en el lugar, fecha y hora que previamente se indicará en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río. Examen del expediente e información: Los interesados en el procedimiento de selección podrán consultar el expediente, emplazamiento de las obras, pliego, anexos correspondientes y formularios normalizados en la Oficina de Fomento de Empleo Agrario del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, en horario de oficina. Las informaciones necesarias acerca de la forma de presentación de proposiciones y la documentación a acompañar, se proporcionarán a los interesados en el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, oficina de Fomento de Empleo Agrario, plaza de España, 1 de Lora del Río (Sevilla). Domicilio: Plaza de España, 1. Localidad: Lora del Río, 41040 (Sevilla). Teléfono: 955-802025. Fax: 955-803378. Lora del Río a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos. 2W-11662-P ———— MORÓN DE LA FRONTERA Corrección de errores Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hago saber: Que advertido error en la publicación de la aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio de 2014, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 235 de fecha 9 de octubre de 2014, por medio del presente se rectifica el citado edicto en los siguientes términos: Error en los importes del Capítulo 3 del Estado de Gastos del Presupuesto consolidado, siendo los importes correctos los siguientes: Donde dice: Gastos 3 Intereses 2.081.422,41 5.917,41 4.690,00 2.092.029,82 Total gastos 26.517.674,33 627.745,32 454.910,30 937.079,77 26.663.250,18 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24563 Debe decir: Gastos 3 Intereses 2.081.422,41 5.927,41 4.690,00 2.092.039,82 Total gastos 26.517.674,33 627.745,32 454.910,30 937.079,77 26.663.250,18 Igualmente se ha omitido el siguiente texto: De acuerdo con el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento. Morón de la Frontera 14 de octubre de 2014.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez. 25W-11938 ———— LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, PARA EL PERIODO 2014-15 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto. El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción y los trabajadores en régimen de derecho laboral indefinido, que presten sus servicios en dicho Ayuntamiento. Artículo 2.º Vigencias, duración y denuncias. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, retrotrayéndose en los conceptos retributivos favorables para el personal laboral al 1 de enero de 2014. La duración será de 2 años, finalizando el 31 de diciembre de 2015. Si cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio no formulase denuncia de este antes de la fecha de finalización de su plazo de vigencia, este convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año más, a partir del 31 de diciembre de 2015, con el incremento económico que en su caso establezca la Ley de Presupuesto del Estado. Artículo 3.º Garantía personal. Se respetarán las condiciones individuales, que en su conjunto sean para los trabajadores más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerían. Artículo 4.º Vinculación de lo pactado. Las condiciones pactadas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación practica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría y computo anual. Artículo 5.º Comisión paritaria. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, y como máximo, a la formalización del mismo, se creará una Comisión Paritaria para garantizar el exacto y puntual cumplimiento de lo acordado que actuará de acuerdo con la Ley vigente en cada caso. La Comisión Paritaria estará formada por los siguientes miembros: — El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. — Otro Concejal de la Corporación designado por el Alcalde. — Dos miembros designados por la Sección Sindical. — Un Concejal de cada Grupo Político Municipal. Capítulo II Organización del trabajo Artículo 6.º Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la Legislación Vigente. 2. Será objeto de informe, consulta o negociación con los Delegados de Personal, cualquier modificación sobre la jornada laboral, horarios de trabajo, horarios de servicios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistemas de trabajo rendimiento, así como participar en cualquier organigrama de personal nuevo, cambio o modificación del mismo. 3. La racionalización del trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades: a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano. b) Simplificación del trabajo, mejoras del método y procesos administrativos. c) Establecimientos de plantillas correctas de personal. d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categoría. e)Elaboración de la relación de puestos de trabajo y la valoración de los mismos, una vez que entre en vigor dicho reglamento. Artículo 7.º Trabajos de superior categoría. El trabajador que realice transitoriamente y plenamente funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá las mismas retribuciones complementarias que al puesto corresponda, en tanto en cuanto ejerza dicha función. 64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 8.º Modificación de las condiciones de trabajo. Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b)Horario. c) Régimen de trabajo. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. Estas modificaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente. Artículo 9.º Periodo de prueba. Las admisiones e ingresos del personal, tanto para el personal fijo, como eventual, irán precedidas de un periodo de prueba cuya duración, en función de la labor a realizar es la siguiente: Personal en general........................ 30 días. Peones ordinarios........................... 10 días. Artículo 10.º Ingresos. Las admisiones e ingresos del personal laboral del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, así como la formación de los Tribunales de las pruebas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente. Artículo 11.º Clasificación del personal. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y la ordenación de los diferentes grupos y categorías profesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones que pueden ser asignados a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. Su clasificación es la siguiente: Grupo A2: Titulados Medios. Grupo C1: Administrativos, Encargada de Guardería, Oficiales de Mantenimiento, Monitores Programas de Diputación. Grupo C2: Auxiliares Administrativos, Auxiliar de Biblioteca, Auxiliares de Mantenimiento y Auxiliares de otros servicios municipales. Capítulo III Retribuciones Artículo 12.º Salario base. Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos, en la Ley de Presupuestos del estado para cada ejercicio presupuestario. Artículo 13.º Antigüedad. El trabajador en función del tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente al Ayuntamiento, percibirá en concepto de antigüedad la cantidad que resulte del aplicar a su salario base los siguientes porcentajes. A partir de tres años de servicio. . . . . . . . . . . . 5% A partir de cinco años de servicio . . . . . . . . . . 10% A partir de diez años de servicio . . . . . . . . . . . 20% A partir de quince años de servicio . . . . . . . . . 25% A partir de veinte años de servicio. . . . . . . . . . 35% A partir de veinticinco años de servicio. . . . . . 40% Artículo 14.º Complemento al puesto de trabajo. Este complemento esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especialidad, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, etc. Este complemento se cuantificará para cada puesto de trabajo. La apreciación de la cuantía individual que corresponda, en su caso, deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo. Los complementos para los trabajadores laborales indefinidos incluidos en el presente Convenio Colectivo, será el siguiente: Puesto de trabajo Complemento mensual Oficiales de Mantenimiento (Oficial Jefe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650,00 € Oficiales de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 € Auxiliares y Peones de Mantenimiento (incluye servicios los sábados) . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00 € Graduado Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 € Encargada de Guardería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00 € Auxiliar de Biblioteca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425,00 € Monitores y otros Auxiliares de Servicios Municipales a jornada completa. . . . . . . . . . . . . 250,00 € Monitores y otros Auxiliares de Servicios Municipales a tiempo parcial . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 € Auxiliares de Vigilancia (incluye servicios de festivos). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00 € Las retribuciones de 2014 se incrementarán en 2015 con el porcentaje de subida que marquen los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 15.º Horas extraordinarias. Los servicios prestados, debidamente autorizados y siempre fuera de la jornada laboral, se abonaran de la siguiente forma: Días laborables: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 75%. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24565 Días festivos: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo en un 100%. Por acuerdo del trabajador con la jefatura del servicio al que está adscrito, las horas extras realizadas con la debida autorización, podrá compensarse por las horas de descanso en cuantía doble a las efectuadas. El número de horas extraordinarias, a realizar por cada trabajador, no podrá ser superior a 80 al año. El exceso de horas se compensará mediante horas de descanso, en cuantía doble a las horas extras realizadas. Artículo 16.º Dietas y desplazamientos. Todos los empleados que por necesidades o por orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de la que se radique su centro de trabajo, devengaran las dietas correspondientes, según lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y demás legislación vigente. Artículo 17.º Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad del Salario Base, el Complemento de Antigüedad y el Complemento Específico, y se pagará en las nóminas de junio y noviembre. Artículo 18.º Gratificación por productividad. Al final del Ejercicio, el Concejal Delegado de personal, podrá presentar al Sr. Alcalde propuesta para gratificar al personal laboral fijo, que a su juicio, haya desarrollado un especial rendimiento en el trabajo. Las gratificaciones, en caso de concederse, serán de público conocimiento del resto de los trabajadores, y en ningún caso originaran ningún correspondientes a periodos sucesivos. Las gratificaciones, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Capítulo IV Descansos Artículo 19.º Jornada laboral. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, para todo el personal laboral, o en su caso, aquella que se determine para el personal de la Administración Civil del Estado. Dicha jornada se realizará preferentemente en jornada continua de lunes a viernes, con el horario de entrada y salida que esté estipulado, que tendrá un tiempo graciable de 15 minutos, debidamente justificado. En caso de cambio por necesidades del servicio, este será pactado con los representantes de la Sección Sindical. Como compensación de festivos los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Los días de las semanas de Semana Santa y Feria Local, así como la semana comprendida entre Nochebuena y Nochevieja, la jornada laboral tendrá una reducción de 3 horas diarias (de 9,00 a 13,00 para la administración). Serán inhábiles los días de Noche Buena y Noche Vieja, así como el primer día de Feria local. Artículo 20.º Descanso diario. El trabajador tendrá derecho a descansar treinta minutos durante su jornada de trabajo diario, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 21.º Vacaciones. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 23 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Estas deberán disfrutarse preferentemente en el periodo comprendido entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos turnos de 15 días. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador pasase a la situación de baja por enfermedad o accidente, el tiempo de baja debidamente acreditado por los correspondientes partes de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de la dirección del servicio para disfrutar,dentro del año, del resto de las vacaciones que le queden. El calendario de vacaciones se conocerá, antes del 30 de abril de cada año, y solo podrán modificarse, de común acuerdo, en casos excepcionales de necesidad del servicio Artículo 22.º Permisos retribuidos. Todo el personal afectado por el presente Reglamento, tendrá derecho a permisos retribuidos, justificándolos debidamente, solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en el apartado anterior y familiares a su cargo, hasta un máximo de 10 días, estudiándose casa caso concreto por la dirección del servicio y previa solicitud por escrito. b) Por cambio de domicilio: 2 días. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine legal o convencionalmente. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en periodos de 2 días por examen. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. 66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempañe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempañe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, seis días. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. l) Para asistencia a consulta médica del funcionario, su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para ello, debiendo presentar justificante del médico. m) Por los días de puentes, siempre que se cubra el servició al 50% de la plantilla, alternativamente entre los trabajadores, y según las necesidades que el servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. n) Cada trabajador tendrá derecho a disponer, de acuerdo con la empresa, de 25 horas retribuidas, dentro del horario laboral, para la realización de Cursos de Formación impartidos por Organismos Oficiales y relacionados con las materias objetos de su puesto de trabajo. La Corporación podrá tener en cuenta los cursos de Formación realizados para la asignación del complemento específico del trabajador. ñ) En caso de viudedad del trabajador que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividad retribuida que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales. o) Por nacimiento o adopción, 4 días naturales por cada hijo, y en caso de cesárea o aborto se remite al apartado a). p) Por matrimonio, 15 días naturales. q) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres, padres políticos y nietos, 2 días y 3 días si es fuera de la provincia. r) El año de la jubilación del trabajador/a, e independientemente de los días de vacaciones que legalmente le corresponda, el trabajador disfrutará de 30 días de permiso retribuido, en las fechas inmediatamente anteriores al día de la jubilación. Artículo 23.º Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínima: a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24567 En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Astrónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. Artículo 24.º Permisos no retribuidos. Los permisos no retribuidos serán los mismos que aquellos que establezca la normativa vigente. Capítulo V Atenciones sociales Artículo 25.º Trabajadores con capacidad disminuida. Cuando a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado por el Organismo Oficial correspondiente la invalidez parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, tratará de adaptar al mismo a otro puesto de trabajo de acorde con sus circunstancias, manteniéndose las mismas retribuciones. Artículo 26.º Baja por I.T., enfermedad o accidente. En caso de que el trabajador causara baja por enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % del salario integro durante el periodo de I.T. Artículo 27.º Anticipos reintegrables. El personal afectado por el presente Reglamento tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipos: Anticipos mensuales: Se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 €, a descontar de la nómina de ese mimo mes. Anticipos a largo plazo: Se podrá solicitar un anticipo de tres mensualidades de retribuciones básicas a reintegrar en un máximo de 10 mensualidades. Artículo 28.º Del seguro individual de jubilación o plan de pensiones. Los funcionarios incluidos en el presente Reglamento, que concierten un Plan sistemático de jubilación, un plan de pensiones, o similar, recibirán del Ayuntamiento, una ayuda, con dicha única finalidad, cuyo importe para la duración del convenio será de 100,00 euros mensuales para el trabajador a jornada completa. Artículo 29.º Del seguro de vida colectivo. El Ayuntamiento contratará una póliza anual de Seguro de Vida prorrogable para todos los trabajadores, tomando como referencia el coste aproximado de 200,00 €/año por trabajador. Artículo 30.º De la jubilación anticipada. La jubilación voluntaria se podrá hacer efectiva, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Legislación vigente, y en caso de producirse la misma, el trabajador recibirá una gratificación, teniendo en cuenta la edad en dicha fecha y los años de servicios prestados. 68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Tabla de gratificación por jubilación anticipada A los 64 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 64 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00 € 6.000,00 € 10.000,00 € 12.000,00 € 15.000,00 € 18.000,00 € 20.000,00 € 24.000,00 € 25.000,00 € 30.000,00 € Artículo 31.º Ayudas. Se concederá una ayuda máxima de 500,00 € anuales por trabajador, para prótesis dentarias, auditivas, ortopédicas, gafas, etc., que necesite para sí mismo o para cualquier miembro de la unidad familiar, previa presentación de la factura correspondiente. Se concederán ayudas para libros de texto para los alumnos de: — Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo): 100,00 €/anuales. — Educación Secundaria Postobligatoria: 150,00 €/anuales. Para recibir esta ayuda deberá presentar el trabajador factura acreditativa de la compra de los libros de texto. — Matrícula para alumnos universitarios: 30% del coste de las asignaturas de las cuales se matriculen por primera vez. Capítulo VI Seguridad e higiene Artículo 32.º Comité de seguridad y salud. Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene en este Ayuntamiento, compuesto por los siguientes miembros: Por el Ayuntamiento: Sr. Alcalde-Presidente, Sr. Concejal Delegado de personal, Sr. Técnico de prevención de riesgos laborales (sí lo hay) y un Concejal de cada Grupo Político Municipal. Por los trabajadores: Dos representantes de los trabajadores. Artículo 33.º Funciones del comité de seguridad y salud. Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que se desarrollan los Servicios de Prevención, según R.D. 39/1997 de 17 de enero. 1. Promover en los centros de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene. 2. Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal. 3. Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de Seguridad y Salud. Artículo 34.º Uniformes de trabajo. Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad, deberá ser dotado por la empresa de ropa de trabajo adecuada, según la índole del trabajo. Con independencia de lo anterior a los trabajadores se le suministrará dos prendas anuales de las llamadas monos o similares, teniendo las mismas consideración de ropas de uso personal, que quedará en propiedad de los trabajadores. Así mismo se le dotará de un par de botas de trabajo al año. Igualmente se le suministrará un equipo de traje y botas de agua, sustituyéndose cuando se deteriore el mismo. Capítulo VII Régimen disciplinario Artículo 35.º Régimen disciplinario. Se aplicará la normativa sobre Régimen Disciplinario contemplado en la legislación vigente. La Corporación remitirá para informe de los Representantes Sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoen a cualquier trabajador, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa. Capítulo VIII Derechos sindicales Artículo 36.º Delegado de personal. Sin perjuicio de las formas de representación establecidas, los Delegados de Personal tendrán los derechos contemplados en la legislación vigente. Artículo 37.º Secciones sindicales. Se reconoce la posibilidad de crear una Sección Sindical por Central Sindical legalmente constituida. El Delegado de la Sección Sindical dispondrá, al igual que el Delegado de personal, de 15 horas, retribuidas, mensuales para el ejercicio de sus funciones en representación, así como los mismos derechos establecidos en este Convenio por los Delegados de personal. Artículo 38.º Funciones de las secciones sindicales. A) Todas las recogidas establecidas en la Legislación vigente. B) Representar y defender los intereses de la Centrales Sindicales a que pertenecen. C) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán para ello de tablones de anuncio para su uso. D) Podrán ostentar y ejercer la representación legal para cualquier asunto socio-laboral de sus afiliados. E) Ante cualquier conflicto con la Corporación, todo laboral tendrá derecho a acceder a los órganos de representación del Ayuntamiento, por si o acompañado de su Representante Sindical. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24569 Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Incremento I.P.C. anual. Todas las cantidades económicas expresadas en este Convenio se verán incrementadas anualmente, para que su efectividad se refleje en la nómina del mes de enero de año siguiente, con la diferencia del valor del I.P.C. interanual del año transcurrido correspondiente al mes de enero, teniendo como objetivo la no pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción. Disposición final En todo aquello que no esté recogido en el Presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de sus competencias. En prueba de conformidad con las disposiciones del texto anterior, las partes intervinientes firman en duplicado ejemplar el presente acuerdo. En Las Navas de la Concepción a 15 de abril de 2014.—El Alcalde-Presidente, José Enrique Rodríguez Vázquez. ———— REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, PARA EL PERIODO 2014-2015 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto. El presente Reglamento del personal funcionario tiene por objeto la regulación de las relaciones ente el Ayuntamiento de las Navas de la Concepción y los funcionarios a su servicio. Artículo 2.º Ámbito temporal. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, retrotrayéndose en los conceptos retributivos favorables para los funcionarios al 1 de enero de 2014. La duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2015. Si ninguna de las partes que suscriben el presente reglamento formulase denuncia de este antes de la fecha de finalización de su plazo de vigencia, este reglamento se considerará automáticamente prorrogado por un año más, y así sucesivamente, con el incremento económico que en su caso establezca la Ley de Presupuesto del Estado. Artículo 3.º Comisión de seguimiento. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y como máximo, a la formalización del mismo, se creará una Comisión Paritaria para garantizar el exacto y puntual cumplimiento de lo acordado que actuará de acuerdo con la Ley vigente en cada caso. La Comisión Paritaria estará formada por los siguientes miembros: — El Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue. — El Concejal Delegado de Personal. — Dos miembros designados por la Sección Sindical. visible. Artículo 4.º Vinculación a la totalidad. Las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tanto normativas como retributivas forman un todo orgánico e indiCapítulo II Organización del trabajo Artículo 5.º Organización y racionalización. 1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la Legislación Vigente. 2. Será objeto de informe, consulta o negociación con los Delegados de Personal, cualquier modificación sobre la jornada laboral, horarios de trabajo, horarios de servicios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistemas de trabajo rendimiento, así como participar en cualquier organigrama de personal nuevo, cambio o modificación del mismo. 3. La racionalización del trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades: a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano. b) Simplificación del trabajo, mejoras del método y procesos administrativos. c) Establecimiento de plantillas correctas de personal. d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías. e) Elaboración de la relación de puestos de trabajo y la valoración de los mismos, una vez que entre en vigor dicho reglamento. Artículo 6.º Ingresos. El Ayuntamiento formulará su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. La selección de todo personal funcionario debe realizarse de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todos los casos los principios básicos de igualdad, méritos y capacidad. Artículo 7.º Promoción interna. 1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso de un grupo inferior a uno superior. Los funcionarios que deseen optar a ello deberán reunir los requisitos exigidos por la Legislación vigente. 2. Los aspirantes además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, deberán superar los cursos de formación que se estimen necesarios. 70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Artículo 8.º Trabajos de superior categoría. El funcionario que realice transitoriamente y plenamente funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá las mismas retribuciones complementarias que al puesto le corresponda, en tanto en cuanto ejerza dicha función. Artículo 9.º Jornada laboral. La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, para todos los funcionarios, o en su caso, aquella que se determine para los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Dicha jornada se realizará preferentemente en jornada continua de lunes a viernes, con el horario de entrada y salida que esté estipulado, que tendrá un tiempo graciable de 15 minutos, debidamente justificado. El horario de la Policía Local será fijado por el Sr. Alcalde y el Responsable de La Policía Local, de acuerdo con las características del puesto de trabajo y de las necesidades de cada época del año. En caso de cambio por necesidades del servicio, este será pactado con los representantes de la Sección Sindical. Como compensación de festivos, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Los días de las semanas de Semana Santa y Feria Local, así como la semana comprendida entre Nochebuena y Nochevieja, la jornada laboral tendrá una reducción de 3 horas diarias (de 9,00 a 13,00 para la administración). Serán inhábiles los días de Nochebuena y Nochevieja, así como el primer día de la Feria Local. Artículo 10.º Descanso diario. El funcionario tendrá derecho a 30 minutos de descanso durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como tiempo efectivo. Artículo 11.º Descanso semanal. El funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas, como mínimo, desde el cese de la actividad hasta la reanudación de la misma. Este descanso como regla general se realizará preferentemente los sábados y domingos, a excepción de la Policía Local que por características del servicio tendrá un descanso especial. Artículo 12.º Lugar de trabajo. El lugar de trabajo tendrá que reunir las condiciones óptimas para desempeñar las funciones encomendadas. Capítulo III Retribuciones Artículo 13.º Régimen retributivo. Los funcionarios serán remunerados por el Ayuntamiento, según los conceptos que se determinen a la legislación vigente, y que son los siguientes: A) Retribuciones básicas: —Sueldo. —Trienios. — Pagas extraordinarias. B) Retribuciones complementarias: — Complemento de destino. — Complemento específico. — Complemento de productividad. — Las gratificaciones. La cuantía global de las retribuciones complementarías será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos fijados por la legislación vigente. Artículo 14.º Retribuciones básicas. A) Retribuciones básicas: Serán las determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario. Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y el porcentaje legal correspondiente del complemento específico, devengándose en los meses de junio y noviembre. B) Retribuciones complementarias: El complemento de destino y el complemento específico de cada puesto de trabajo de este Ayuntamiento, para la duración del reglamento será el siguiente: Puesto de trabajo Grupo Nivel / C. Destino C. Específico Secretario-Interventor A1 26 750,00 € Administrativo-Tesorero C1 22 700,00 € Policía Local (Jefe) C 20 650,00 € Policías Locales C 20 550,00 € Administrativo-Serv. Seguridad y Generales C1 20 550,00 € Auxiliares Administrativos C 18 550,00 € En el complemento específico se contemplan las siguientes características de cada puesto de trabajo: — Secretaría-Intervención: Especial dificultad técnica Dedicación Responsabilidad — Administrativo-Tesorero: Especial dificultad técnica Dedicación Responsabilidad Miércoles 22 de octubre de 2014 Estado. Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24571 — Jefe de Policía Local: Responsabilidad Peligrosidad Penosidad (se incluye trabajo nocturno y festivos) — Policía Local: Peligrosidad Penosidad (se incluye trabajo nocturno y festivos) — Auxiliares Administrativos: Dedicación Dificultad técnica de algunas tareas que realizan Las retribuciones de 2014 se incrementarán en 2015 con el porcentaje de subida que marquen los Presupuestos Generales del La cantidad global del complemento de productividad será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites legalmente establecidos, correspondiéndole al Alcalde, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación individual de los mismos, dando conocimiento de ello a la Comisión de Seguimiento. Las cuantías asignadas por Complemento de Productividad serán de conocimiento público, tanto de los funcionarios de la Corporación, como de los Representantes Sindicales, y en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Las gratificaciones, en ningún caso, podrán ser fijadas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Artículo 15.º Horas extraordinarias. Los servicios prestados, debidamente autorizados y siempre fuera de la jornada laboral, se abonarán de la siguiente forma: Días laborales: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 75 %. Festivos: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 100 %. Por acuerdo del trabajador con la jefatura del servicio al que está adscrito, las horas extras realizadas con la debida autorización, podrán compensarse con horas de descanso en cuantía doble a las efectuadas. El número de horas extraordinarias, a realizar por cada trabajador, no podrá ser superior a 80 al año. El exceso de horas se compensará mediante horas de descanso, en cuantía doble a las horas extras realizadas. Artículo 16.º Trabajos especiales de la policía local. Los días de Feria Patronal (de viernes a domingo), Nochebuena, Nochevieja, Jueves Santo y Viernes Santo, Velada de Agosto (de viernes a domingo), Feria de Muestras (de viernes a domingo), Día de Romería y Día de Andalucía, la Policía Local cobrará un complemento de 110,00 euros/día en atención al número de horas de servicio que se llevan a cabo y la especial dedicación laboral y dificultad del servicio durante dichos días. Todos los servicios anteriormente mencionados deberán ser autorizados por el Alcalde-Presidente. Los viernes, sábados y vísperas de festivos, el servicio de vigilancia nocturna, finalizará en todo caso media hora después del horario oficial de cierre de los establecimientos públicos de la localidad. Los días de asuntos propios que pudieran solicitar los agentes de la Policía Local, no podrán afectar al servicio de vigilancia nocturna de los sábados, por lo que el Jefe de la Policía Local deberá velar por que dicho servicio se cumpla, con los cambios de cuadrante que sean necesarios. Artículo 17.º Dietas y desplazamientos. Todos los funcionarios que por necesidades o por orden de la Corporación en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar desplazamientos a poblaciones distintas de las que radique se centro de trabajo, devengarán las dietas correspondientes según lo establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal o en la Legislación Vigente. Capítulo IV Descansos Artículo 18.º Vacaciones. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 23 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Estas deberán disfrutarse preferentemente en el periodo comprendido entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos turnos de 15 días. Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador pasase a la situación de baja por enfermedad o accidente, el tiempo de baja debidamente acreditado por los correspondientes partes de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de la dirección del servicio para disfrutar,dentro del año, del resto de las vacaciones que le queden. El calendario de vacaciones se conocerá, antes del 30 de abril de cada año, y solo podrán modificarse, de común acuerdo, en casos excepcionales de necesidad del servicio. Artículo 19.º Permisos retribuidos. Todo el personal afectado por el presente Reglamento, tendrá derecho a permisos retribuidos, justificándolos debidamente, solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. 72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en el apartado anterior y familiares a su cargo, hasta un máximo de 10 días, estudiándose casa caso concreto por la dirección del servicio y previa solicitud por escrito. b) Por cambio de domicilio: 2 días. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine legal o convencionalmente. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en periodos de 2 días por examen. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempañe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, seis días. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. l) Para asistencia a consulta médica del funcionario, su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para ello, debiendo presentar justificante del médico. m) Por los días de puentes, siempre que se cubra el servició al 50% de la plantilla, alternativamente entre los trabajadores, y según las necesidades que el servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. n) Cada trabajador tendrá derecho a disponer, de acuerdo con la empresa, de 25 horas retribuidas, dentro del horario laboral, para la realización de Cursos de Formación impartidos por Organismos Oficiales y relacionados con las materias objetos de su puesto de trabajo. La Corporación podrá tener en cuenta los cursos de Formación realizados para la asignación del complemento específico del trabajador. ñ) En caso de viudedad del trabajador que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividad retribuida que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales. o) Por nacimiento o adopción, 4 días naturales por cada hijo, y en caso de cesárea o aborto se remite al apartado a). p) Por matrimonio, 15 días naturales. q) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres, padres políticos y nietos, 2 días y 3 días si es fuera de la provincia. r) El año de la jubilación del trabajador/a, e independientemente de los días de vacaciones que legalmente le corresponda, el trabajador disfrutará de 30 días de permiso retribuido, en las fechas inmediatamente anteriores al día de la jubilación. Artículo 20.º Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24573 En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Astrónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctima de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. Artículo 21.º Permisos no retribuidos. Los permisos no retribuidos serán los mismos que aquellos que establece la normativa vigente. Artículo 22.º Excedencias. Las excedencias serán las mismas que las establecidas por la legislación vigente. Capítulo V Atenciones sociales Artículo 23.º Funcionarios con capacidad disminuida. Cuando a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el funcionario sea declarado por el Organismo Oficial correspondiente inválido permanente para su trabajo u oficio, el Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, deberá adaptar el mismo a otro puesto de trabajo de acorde con sus circunstancias, manteniéndose las mismas retribuciones. Artículo 24.º Baja por enfermedad. En caso de que el funcionario causara baja por enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % del salario íntegro durante el periodo de I.T. Artículo 25.º Anticipos reintegrables. El personal afectado por el presente Reglamento tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipos: Anticipos mensuales: Se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 €, estableciendo los días 10 de cada mes, para que se haga efectivo dicho anticipo. 74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Anticipos a largo plazo: Se podrá solicitar un anticipo de tres mensualidades de retribuciones básicas a reintegrar en un máximo de 10 mensualidades. Artículo 26.º Del seguro individual de jubilación o plan de pensiones. Los funcionarios incluidos en el presente Reglamento, que concierten un Plan sistemático de jubilación, un Plan de Pensiones, o similar, recibirán del Ayuntamiento, una ayuda, con dicha única finalidad, cuyo importe para la duración del reglamento será de hasta 100,00 € mensuales. Artículo 27.º Del seguro de vida colectivo. El Ayuntamiento contratará una póliza anual de Seguro de Vida prorrogable para todos los trabajadores, tomando como referencia el coste aproximado de 200,00 € al año por trabajador. Artículo 28.º De la jubilación anticipada. La jubilación voluntaria se podrá hacer efectiva, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Legislación vigente, y en caso de producirse la misma, el trabajador recibirá una gratificación, teniendo en cuenta la edad en dicha fecha y los años de servicios prestados. Tabla de gratificación por jubilación anticipada A los 64 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 64 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00 € 6.000,00 € 10.000,00 € 12.000,00 € 15.000,00 € 18.000,00 € 20.000,00 € 24.000,00 € 25.000,00 € 30.000,00 € Artículo 29.º Ayudas. Se concederá una ayuda máxima de 500,00 € anuales por funcionario, para prótesis dentarias, auditivas, ortopédicas, gafas, etc., que necesite para sí mismo o para cualquier miembro de la unidad familiar, previa presentación de la factura correspondiente. Se concederán ayudas para libros de texto para los alumnos de: — Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo): 100,00 €/anuales. — Educación Secundaria Postobligatoria: 150,00 €/anuales. Para recibir esta ayuda deberá presentar el trabajador factura acreditativa de la compra de los libros de texto. — Matrícula para alumnos universitarios: 30% del coste de las asignaturas de las cuales se matriculen por primera vez. Capítulo VI Seguridad y Salud Artículo 30.º Comité de seguridad y salud. Se constituye el Comité de Seguridad y Salud en este Ayuntamiento, compuesto por los siguientes miembros: Por el Ayuntamiento: El Sr. Alcalde-Presidente, el/la Sr. Concejal Delegado de Personal, el Sr. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (sí lo hay) y un Concejal de cada Grupo Municipal. Por los trabajadores: Dos representantes de los trabajadores. Artículo 31.º Funciones del comité de seguridad y salud. Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con La ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que se desarrollan los Servicios de Prevención, según R.D. 39/1997 de 17 de enero. 1.º Promover en los centros de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud. 2.º Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica, salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal. 3.º Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de Seguridad y Salud. Artículo 32.º Uniformes de trabajo. A la Policía Local se le proporcionarán las siguientes prendas: 1. 3 camisas de invierno y 3 de verano al año. 2. 2 pantalones de verano al año. 3. 1 pantalón de invierno cada año. 4. 1 gorra de verano y 1 de invierno cada año. 5. 1 cazadora cada 2 años y 1 anorak cuando se deteriore el que tiene asignado, debiendo entregarse el mismo. 6. 1 par de zapatos cada 2 años. 7. 1 par de botas cada 2 años. Por el Jefe de la Policía local en el mes de enero de cada ejercicio se presentará al Concejal Delegado de Personal la relación del vestuario necesario para ese año, para solicitar los presupuestos correspondientes a la adquisición. Capítulo VII Régimen disciplinario Artículo 33.º Régimen disciplinario. Se aplicará la legislación vigente sobre el Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, y el vigente, en su caso, para la Policía Local. La Corporación remitirá para uniforme a los representantes sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que incoen a cualquier funcionario, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24575 Capítulo VIII Derechos sindicales Artículo 34.º Delegado de personal. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los artículos que continúen vigentes con carácter transitorio y de normativa básica de la ley 9/1987. Artículo 35.º Secciones sindicales. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Delegado de la Sección sindical dispondrá, al igual que el Delegado de personal, de 15 horas, retribuidas, mensuales para el ejercicio de sus funciones en representación, así como de los mismos derechos establecidos en este Reglamento por los Delegados de personal. Artículo 36.º Funciones de las secciones sindicales. A) Todas las recogidas y establecidas en la Ley 9/1987 de 12 de junio, aquellas otras que le sean de aplicación, según Legislación vigente. B) Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen. C) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán para ello de tablones de anuncio para su uso. D) Podrán obtener y ejercer la representación legal para cualquier asunto socio-laboral de sus afiliados. E) Ante cualquier conflicto con la Corporación, todo funcionario tendrá derecho a acceder a los órganos de representación del Ayuntamiento, por sí o acompañado de su Representante Sindical. Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera: Revisión de retribuciones. Todas las cantidades económicas expresadas en este Reglamento se verán incrementadas anualmente, para que su efectividad se refleje en la nómina del mes de enero de año siguiente, con la diferencia del valor del I.P.C. interanual del año transcurrido correspondiente al mes de enero, teniendo como objetivo la no pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción. Disposición final En todo aquello que no esté recogido en el Presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de sus competencias. En prueba de conformidad con las disposiciones del texto anterior, las partes intervinientes firman en duplicado ejemplar el presente acuerdo. En Las Navas de la Concepción a 15 de abril de 2014.—El Alcalde-Presidente, José Enrique Rodríguez Vázquez. 34W-9592 ———— PEÑAFLOR El Pleno del Ayuntamiento de Peñaflor, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario financiado, mediante bajas de créditos de otras partidas, con la finalidad de crear sendas partidas en el Presupuesto de Gastos, 2 165 214 (Vehículo electricista) y 6 342 609 (Placas solares Polideportivo), con importes respectivos de 3.900,00 euros y 6.500,00 euros, mediante la baja en las siguientes partidas: — 7 920 213 (Maquinaria instalaciones técnicas), se minora en 3.900,00 euros. — 22199 338 4 (Otros suministros. Adornos feria y Navidad), se minora en 6.000,00 euros — 48 155 1 (A familias e Instituciones sin fines de lucro. Retirada de perros), se minora en 500,00 euros. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Peñaflor a 16 de octubre de 2014.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa. 25W-11936 ———— LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rinconada. Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Hacienda Locales, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas Fiscales relativas a los Impuestos Locales para su aplicación en el ejercicio económico 2015: — Impuesto sobre bienes inmuebles. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. — Impuesto sobre actividades económicas y su callejero. — Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Segundo. Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas fiscales relativas a las Tasas municipales, para su aplicación en el ejercicio económico 2015: — Tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler. — Tasa por expedición de documentos administrativos. — Tasa por expedición de licencias urbanísticas. — Tasa por cementerio municipal. —Tasa por expedición de licencias de apertura y traspaso de establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales. — Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. — Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública. —Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. —Tasa por ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes. — Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa. — Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios. —Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. — Tasa por servicio de mercados. — Tasa por entrada y cursos en piscinas municipales al aire libre. — Tasa por recogida de perros vagabundos de la vía pública. — Tasa por retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública. — Tasa por uso de los particulares de las casetas municipales. — Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes. — Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial. — Tasa por prestación de servicios del uso de internet en las bibliotecas municipales de La Rinconada. —Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento. — Tasa por prestación del servicio de transporte de viajeros en autobuses urbanos. —Tasa municipal de recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio. —Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública. —Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cobro en período ejecutivo. Tercero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, para su aplicación en el ejercicio económico 2015. Cuarto Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas relativas a los precios públicos municipales, para el ejercicio económico 2015: —Ordenanza reguladora de precio público de la prestación del servicio de campamentos de verano. —Ordenanza reguladora de precio público por la prestación del servicio del Patronato Municipal de Deportes, de escuelas deportivas, cursos de natación, uso del pabellón cubierto y estadio municipal de deportes. —Ordenanza reguladora de precio público por servicio de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. —Ordenanza reguladora de precio público por la prestación de cursos y talleres de formación y espectáculos y viajes culturales y visitas al museo de La Rinconada. —Ordenanza reguladora de precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. —Ordenanza reguladora de precio público del servicio de teleasistencia domiciliaria. —Ordenanza reguladora de precios públicos por utilización de la emisora municipal para emisión de anuncios. —Ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicio de fotocopiadora en la biblioteca municipal. Lo que se somete a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo. En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las Ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el«Boletín Oficial» de la provincia, para su entrada en vigor. La Rinconada, 16 de octubre de 2014.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 265W-11999 ———— LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta localidad. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2014, acordó aprobar, inicialmente, el expediente de modificación presupuestaria número 45/2014, dentro del vigente Presupuesto de la Corporación. El citado expediente se expone al público en las dependencias de la Intervención municipal, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio, al objeto de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse, dentro de dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24577 El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. La Rinconada, 16 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 265W-11997 ———— SALTERAS Don Antonio Valverde Macías, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta localidad. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de julio de 2014, adoptó acuerdo de aprobación del convenio entre los señores Herederos de doña Isabel Román Román y el Ayuntamiento de Salteras, para la obtención anticipada de 107 metros afectados por motivos de replanteo y funcionalidad de los terrenos destinados a vial contemplado en el plano OU 1.1texto refundido de la revisión parcial de las normas subsidiarias del planeamiento del Municipio de Salteras, que discurre entre el SUS-S3 y el SUO API PPR 6, quedando el referido convenio con el siguiente contenido: Otorgantes De una parte, donAntonio Valverde Macías, con DNI 28886178-H, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salteras, cargo para el que fue nombrado por el Pleno el 11 de junio de 2011, representando al mismo. De otra parte, doña Isabel Ramos Román, con DNI 28530472F en su propio nombre y en representación de sus hermanos, don Baldomero Antonio Ramos Román, con DNI 28671767J y don José Ángel Ramos Román, con DNI 52260690K, copropietarios de la finca registral 4908. La señora Ramos Román actúa apoderada por sus hermanos, según se acredita mediante escritura de poder N 239 de 10 de febrero de 2012, autorizada por el señor Notario de Mairena del Aljarafe, don Luís Barriga Fernández. Objeto El objeto del contrato es la obtención anticipada de 107 metros afectados por motivos de replanteo y funcionalidad de los terrenos destinados a viario vinculante que linda al Sur del Sector con el Sector SUS-S3, y que según el plano OU 1.1Texto Refundido de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias, está parcialmente incluido en el ámbito del Sector SUS-S3, como se grafía en el plano adjunto como Anexo 1, y su ejecución en la siguientes condiciones: Primera.—Los interesados aceptan, como compensación de esta cesión el reconocimiento de una reserva de aprovechamiento urbanístico en el Sector SUS-S3, resultante de aplicar a los metros cedidos el aprovechamiento medio del área de reparto en la estén incluidos los terrenos en el momento de su ejecución: Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción del presente documento, conlleva la autorización para la ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras de urbanización del vial. Si del replanteo o efectiva ejecución de la obra resulta una ocupación mayor o menor, la compensación se ajustará a esta medición, haciéndose constar en documento firmado entre el propietario, la dirección facultativa de las obras y el Ayuntamiento. Segunda.—Una vez finalizada las obras, el Ayuntamiento garantiza que la finca 4908 quedará limpia de materiales de obras u otros enseres y que no se verán afectado los olivos colindantes. Los olivos que deban ser arrancados para la ejecución de las obras se replantarán en la propia finca o se destinarán al ajardinamiento de las zonas verdes del sector PPR 6. Tercera.—Doña Isabel, don Baldomero Antonio y don José Ángel Ramos Román tendrán derecho a una compensación económica por el importe total del terreno cedido y a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.4 de la LOUA podrá solicitar la expropiación, cuando hayan transcurrido más de tres años desde la constitución de la reserva sin que haya podido materializar su derecho por causas no imputables al mismo. Cuarta.—La enajenación de los terrenos objeto del presente convenio, no modificará la situación de su titular en los compromisos asumidos en el mismo; el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario, quien deberá consignar en los actos de enajenación los compromisos asumidos. Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y en consecuencia, cualquier incidencia que se suscite entre las partes en su ejecución será resulta ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: Tres años, a contar desde la constitución de la reserva de aprovechamiento. Ámbito 107 m² de la finca registral 4908, identificados por su situación y superficie en el plano de medición topográfica incorporado como Anexo II del convenio. Asimismo, se hace saber que el convenio se ha suscrito por las partes entre el 11 de septiembre de 2014. Tras su firma se ha inscrito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, al folio 42 de la Sección II de Convenios Urbanísticos. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992. Igualmente pondrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 118 de la misma norma, ante el Pleno, aún cuando éste sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 29/1998 de 13 e julio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. En Salteras a 15 de septiembre de 2014.—El Alcalde Presidente, Antonio Valverde Macías. 36W-10858 ———— TOCINA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por esta 78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Alcaldía, a la persona que a continuación se especifica ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Expediente número 2013/709. Deudor: Doña Josefa Moreno Fernández. Ciudad: Sevilla. Fecha: 3 de julio de 2014. Cuantía: 360,60 €. Precepto infringido: Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP), en su caso, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado competente de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla mediante recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de 13 de julio de 1998. Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Tocina a 26 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Fco. José Calvo Pozo. 8W-10646 ———— TOCINA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por esta Alcaldía, a la persona que a continuación se especifica ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Expediente número 2013/553. Deudor: Doña Carmen Montero Fernández. Ciudad: Sevilla. Fecha: 3 de junio de 2013. Cuantía: 360,60 €. Precepto infringido: Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP), en su caso, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado competente de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla mediante recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de 13 de julio de 1998. Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En Tocina a 26 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Fco. José Calvo Pozo. 8W-10645 ———— UTRERA El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de septiembre de 2014, aprobó el expediente de contratación para la contratación de operación de crédito a largo plazo para cancelar con carácter anticipado la operación de crédito formalizada en aplicación del mecanismo de pago a proveedores del Real Decreto 4/2012: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Utrera. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación Administrativa y Patrimonio. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Contratación Administrativa y Patrimonio. 2. Domicilio: Plaza de Gibaxa número 1. 3. Localidad y código postal: Utrera, 41710. 4. Teléfono: 954860050. 5. Fax: 955861915. 6. Dirección de Internet del perfil de contratante: www.utrera.org. d) Número de expediente: PT01/2014. Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24579 2. Objeto: a) Objeto: Concertación por el Ayuntamiento de una operación de crédito a largo plazo instrumentada mediante contrato de préstamo cuyo destino es cancelar anticipadamente la operación de crédito a largo plazo formalizada en aplicación del mecanismo de pago a proveedores regulado por el Real Decreto 4/2012. 3. Características: a) Importe: Un millón setenta y ocho mil noventa y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.078.098,59 €). b) Duración: Por idéntico período que la concertada en su momento, hasta 29 de mayo de 2022. c) Comisiones: No se aplicará ningún tipo de comisión. d) Tipos de interés ofertados: Se ofertará, por las entidades financieras el diferencial, con un límite máximo de 385 puntos porcentuales, respecto al tipo variable con referencia a EURIBOR a plazo de tres (3) meses. (El margen sobre este tipo constituye el único criterio de ponderación de las ofertas). Se presentará la oferta económica con dos decimales, a efectos de evitar posibles empates. 4. Presentación de las ofertas: a) Plazo de presentación de proposiciones: Diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Si el último día del plazo finaliza en día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente. b) Documentación que integrará las proposiciones: Se presentarán en dos sobres cerrados, denominados «A–Documentación administrativa» y «B–Ofertas», firmados por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones. c) Lugar de presentación: Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano. d) Horario: Lunes a viernes: 8.30 a 14.00 horas. Sábados de 9.30 a 12.00 horas. e) Entidad: Ayuntamiento de Utrera. f) Domicilio: Plaza de Gibaxa número 1. g) Localidad y código postal: Utrera, 41710 (Sevilla). 5. Comisión de valoración: – Presidente: – Don Francisco Jiménez Morales o Concejal en quien delegue. – Vocales: – Don Francisco J. Serrano Díaz, Teniente de Alcalde del Área Económica. – Don Antonio Muñoz Barrios, Interventor Municipal. – Doña M.ª Dolores Hurtado Sánchez, Jefa del Servicio de Contratación Administrativa y Patrimonio. – Secretario: – Don Juan Borrego López, Secretario General. Lo que se hace público para general conocimiento. En Utrera a 25 de septiembre de 2014.—El Secretario General, Juan Borrego López. 8W-11358-P OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ———— CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA» Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio. Hace saber: Aviso de la aprobación del padrón fiscal de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de Arahal, y exposición pública. La Comisión Ejecutiva de este Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija en sesión de 15 de octubre de 2014, aprobó el Padrón de contribuyentes de las siguientes Tasas para el 3º Trimestre del año 2014, del municipio siguiente, gestiones por su Ente Instrumental y medio propio Areciar. Arahal — Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de 7.937 recibos. — Tasas prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 7.937 recibos. — Tasas prestación del Servicio de Depuración y servicios conexos. Compuesta de 7.937 recibos. — Canon de mejora CPE Compuesta de 7.937 recibos. — Canon autonómico Compuesta de 7.937 recibos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los Padrones aprobados se exponen al público en la Sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (ARECIAR), por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra las liquidaciones incorporadas a los Padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Comisión Ejecutiva del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el 80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior. Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. El plazo de pago voluntario será el comprendido entre el 15 de octubre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014. El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo. Écija a 15 de octubre de 2014.—La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón. 6W-11961 ANUNCIOS PARTICULARES ———— COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir. Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta oficina recaudatoria de mi cargo, contra los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los mencionados expedientes la siguiente: Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta recaudación ejecutiva. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la Oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5.ª planta. Ejercicio: 2011. Plazos: 2º Plazo. Concepto: Derrama de agua. Providencia de apremio: 24 de febrero de 2012. Municipio: Barcelona Reg Nombre 1458 Ruiz Camarero, Gabriel Municipio: Brenes. Reg Nombre 4854 Carmona Ruiz, Cecilio 5999 García Paguillo, Francisco 4048 Hernández Ruiz, José 6088 Infantes Barragán, Juan Ramón 1339 Moreno Durán, Rafael 6051 Núñez Pacheco, Francisco 2233 Ruiz Peña, M. Pilar Municipio: Cantillana. Reg Nombre 4295 4000 6049 García Tobarias, Manuel Mejías Vargas, Manuel Saiz Morejón, José Domicilio Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano Domicilio Huerta de Los Pajaritos, 5 Blas Infante 74, pasaje A. Marchena 5-1º iz Carret, Brenes a Villaverde Km. 1 La Candelaria 26 Gustavo Adolfo Bécquer, 34 Jacinto Benavente, 18 Real, 152 Domicilio Finca “La Parrita” General Mola, 5 C/. Real 53 Total 12,90 Total 14,65 471,29 116,05 206,32 80,90 177,02 288,39 Total 56,86 52,17 393,90 Miércoles 22 de octubre de 2014 Municipio: Carmona. Reg Nombre 6201 Gómez Garrudo, Feliciano Municipio: Córdoba. Reg Nombre 4720 1924 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24581 López Crespo y Hnos, Francisco Jesús Martín Carmona, Sebastián Domicilio Apartado de Correos 101 Domicilio Arguiñán, 2 Avd. de Cervantes, 16, 20 Municipio: La Algaba. Reg Nombre Domicilio 5439 Surtres de San José, S.L. Municipio: La Rinconada. Reg Nombre Apdo. Correos, 13 1839 Sánchez Fernández, Carmen Municipio: Los Palacios-Villafranca. Reg Nombre Rosal, 3 1825 Praena García, Antonio Municipio: Los Rosales. Reg Nombre Millón, 11 6224 González Luna, Antonio J. y otro 4434 Huerta Mendoza, Francisco 4603 Iriso Rico, Gaspar Municipio: San José de La Rinconada. Reg Nombre Pio Caro Baroja, 25 - 2º E Azucena, 36 Virgen de Fátima, 1 5597 Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A. Municipio: Sevilla. Reg Nombre Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500 6079 Fruitland Sur, S.L. 5308 Hernández Gutiérrez, Evaristo 4197 Hros.de Antonio Puerta Jiménez 2018 Joaquín Henríquez, José 3198 Muñoz Romero, José 5641 Ramírez Núñez, Antonio 5158 Reche Gasquez, Luis 4873 Román Pinto, Carmen 4877 Román Pinto, Raul 1085 Silva Alcino, Nacimiento 4882 Unión de Bienes y Patrimonios, S.L. 6244 Urbanizadora del Aljarafe, S.A. 6255 Valdenebro Halcón, Magdalena 5755 Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos Municipio: Tocina. Reg Nombre Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Monasterio de Veruela,6 3º B Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo) Campanillas, 7 - Pinoflores Don Fadrique, 15 Nescania, 5 - 1º C Ctra. La Algaba, Km.3 (San Jerónimo) Huerta La Gravera - Charco Redondo Carrocero, 4 - 7º B Aeropuerto Viejo Venta Blanco Luis de Morales, 1 -Portal 3 -3º B Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev.2 Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania) Camino de la Reina, 114-El Gordillo 5639 1272 4748 5741 4245 4228 García Martín, José María González Vergara, Antonio Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A. Liñán Cruz, José María Montero Zafra, Manuel Naranjo Martínez, Enrique Domicilio Total 162,97 Total 439,63 466,60 Total 424,40 Total 403,29 Domicilio Total 39,27 Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Virgen del Carmen, 10 Rey Juan Carlos I, 2 Soledad, 16 Soledad, 37 Soledad, 16 C/ Real, 36 Total 16,42 19,93 24,62 Total 221,59 Total 41,03 109,62 67,41 37,52 166,48 14,08 35,17 31,66 31,66 91,44 42,20 565,66 2.123,23 49,24 Total 292,51 66,82 58,03 700,48 498,78 586,17 Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García. 6W-11260 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir. Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta Oficina Recaudatoria de mi cargo, contra los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los mencionados expedientes la siguiente: Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación Ejecutiva. 82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Miércoles 22 de octubre de 2014 Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5.ª planta. Ejercicio: 2011. Plazos: 3º plazo. Concepto: Derrama de agua. Providencia de apremio: 14 de mayo de 2012. Municipio: Barcelona Reg Nombre Domicilio Total 1458 Ruiz Camarero, Gabriel Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano 12,90 Municipio: Brenes Reg Nombre Domicilio Total 4854 Carmona Ruiz, Cecilio 4048 Hernández Ruiz, José 6088 Infantes Barragán, Juan Ramón 1339 Moreno Durán, Rafael 6051 Núñez Pacheco, Francisco Municipio: Cantillana Reg Nombre Huerta de Los Pajaritos, 5 Carret, Brenes a Villaverde Km. 1 La Candelaria, 26 Gustavo Adolfo Bécquer, 34 Jacinto Benavente 18 5591 Alonso Tirado, María y José 4295 García Tobarias, Manuel 4295 García Tobarias, Manuel 4000 Mejías Vargas, Manuel 6049 Saiz Morejón, José Municipio: Carmona. Reg Nombre Avd. de Granada, 23 - La Monta Finca «La Parrita» Finca «La Parrita» General Mola, 5 C/. Real 53 6201 Gómez Garrudo, Feliciano Municipio: Córdoba. Reg Nombre Apartado de Correos 101 4720 López Crespo y Hnos, Francisco Jesús 1924 Martín Carmona, Sebastián Municipio: Los Rosales. Reg Nombre Arguiñán, 2 Avd. de Cervantes, 16, 20 6224 González Luna, Antonio J. y otro Municipio: San José de la Rinconada. Reg Nombre Pio Caro Baroja, 25 - 2º E 3723 Amador González, José 5597 Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A. Municipio: Sevilla. Reg Nombre Jiménez Fernández, 24 Carretera Sevilla-Brenes Km. 2.500 4146 5990 5162 6079 6079 4197 2018 3198 5641 5158 4873 4877 4770 1085 4882 6244 6255 5755 Virgen de la Antigüa, 24 Javier Lasso de la Vega, 6 Montecarmelo, 3 - 2º dcha. Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo) Campanillas, 7 - Pinoflores Don Fadrique, 15 Nescania, 5 - 1º C Ctra. La Algaba, Km.3 (San Jerónimo) Huerta La Gravera - Charco Redondo Carrocero, 4 - 7º B Aeropuerto Viejo, calle A, 45 Aeropuerto Viejo Venta Blanco Luis de Morales, 1 -Portal 3 -3º B Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2 Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania) Camino de la Reina, 114-El Gordillo Amate Andrés, Luis Contsa Corporación Empresarial, S.A. Cortijo Pino Montano, S.A. Fruitland Sur, S.L. Fruitland Sur, S.L. Hros. de Antonio Puerta Jiménez Joaquín Henríquez, José Muñoz Romero, José Ramírez Núñez, Antonio Reche Gasquez, Luis Román Pinto, Carmen Román Pinto, Raul Sánchez Navarro, Remedios Silva Alcino, Nacimiento Unión de Bienes y Patrimonios, S.L. Urbanizadora del Aljarafe, S.A. Valdenebro Halcón, Magdalena Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio 14,65 116,05 206,32 96,98 177,02 Total 105,51 93,59 80,26 52,17 393,90 Total 162,97 Total 439,63 466,60 Total 18,60 Total 122,85 221,59 Total 121,93 254,98 410,32 51,73 10,15 67,41 37,52 166,48 14,08 35,17 31,66 31,66 69,76 91,44 42,20 565,66 2.123,23 49,24 Miércoles 22 de octubre de 2014 Municipio: Tocina. Reg 1272 5816 4748 5741 4228 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24583 Nombre Domicilio González Vergara, Antonio Rey Juan Carlos I, 2 Hnos. Vergara Muñoz Apartado de Correos, 15 Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A. Soledad, 16 Liñán Cruz, José María Soledad, 37 Naranjo Martínez, Enrique C/ Real, 36 Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García. Total 66,82 449,59 58,03 700,48 586,17 6W-11262 ———— COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir. Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta oficina recaudatoria de mi cargo, contra los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los mencionados expedientes la siguiente: Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación Ejecutiva. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la Oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5ª planta. Ejercicio: 2011. Plazos: 4º Plazo. Concepto: Derrama de agua, zona, energía, baja de terrenos. Providencia de apremio: 15 de agosto de 2012. Municipio: Alcalá del Río. Reg Nombre Domicilio Total 4.706 Díaz Antúnez, José Antonio Municipio: Barcelona. Reg Nombre Picón, 2 1.458 Ruiz Camarero, Gabriel Municipio: Brenes. Reg Nombre Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano 5.999 García Paguillo, Francisco 4.048 Hernández Ruiz, José 6.088 Infantes Barragán, Juan Ramón 6.088 Infantes Barragán, Juan Ramón 6.088 Infantes Barragán, Juan Ramón 6.088 Infantes Barragán, Juan Ramón 1.339 Moreno Durán, Rafael 1.339 Moreno Durán, Rafael 6.051 Núñez Pacheco, Francisco 6.051 Núñez Pacheco, Francisco 6.051 Núñez Pacheco, Francisco Municipio: Cantillana. Reg Nombre Blas Infante 74, Pasaje A. Marchena 5-1º izq. Carret, Brenes A Villaverde Km. 1 La Candelaria 26 La Candelaria 26 La Candelaria 26 La Candelaria 26 Gustavo Adolfo Bécquer, 34 Gustavo Adolfo Bécquer, 34 Jacinto Benavente 18 Jacinto Benavente 18 Jacinto Benavente 18 6.049 Saiz Morejón, José 6.049 Saiz Morejón, José 6.049 Saiz Morejón, José Municipio: Carmona. Reg Nombre C/ Real 53 C/ Real 53 C/ Real 53 6.201 Gómez Garrudo, Feliciano 17,02 Domicilio Domicilio Domicilio Total 13,98 Total 471,26 116,09 206,35 40,69 52,59 53,61 99,81 24,90 177,03 141,93 43,12 Total 466,30 10,74 3,211 Domicilio Apartado De Correos 101 Total 162,93 84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Municipio: Córdoba. Reg Nombre Miércoles 22 de octubre de 2014 Domicilio 4.720 López Crespo y Hnos, Francisco Jesús 1.924 Martín Carmona, Sebastián Municipio: La Algaba. Reg Nombre Arguiñán, 2 Avd. de Cervantes, 16, 20 5.175 Cabrera Aguilera, José 5.175 Cabrera Aguilera, José Municipio: La Rinconada. Reg Nombre Avd. Andrés Molina Moles, 8-B Avd. Andrés Molina Moles, 8-B 1.839 Sánchez Fernández, Carmen 1.839 Sánchez Fernández, Carmen Municipio: Lora del Río. Reg Nombre Rosal, 3 Rosal, 3 5.918 Alca Agroganadería, S.L. Municipio: Los Rosales. Reg Nombre Pasaje, 3 6.224 González Luna, Antonio J. y otro 4.603 Iriso Rico, Gaspar Municipio: San José de la Rinconada. Reg Nombre Pio Caro Baroja, 25 - 2º E Virgen de Fátima, 1 5.597 Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A. 4.547 Mejías Portillo, Antonio y Josefa Municipio: Sevilla. Reg Nombre Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500 Pol. Ind. Majaravique, nave 2 A 4.146 Amate Andrés, Luis 5.361 Blas Delgado, José 9.028 Contreras Contreras, Cándida 9.028 Contreras Contreras, Cándida 5.990 Contsa Corporación Empresarial, S.A. 5.990 Contsa Corporación Empresarial, S.A. 5.990 Contsa Corporación Empresarial, S.A. 5.162 Cortijo Pino Montano, S.A. 6.079 Fruitland Sur, S.L. 6.079 Fruitland Sur, S.L. 5.308 Hernández Gutiérrez, Evaristo 4.568 Hnos. Ruiz Alonso de la Florida 4.197 Hros.de Antonio Puerta Jiménez 2.018 Joaquin Henríquez, José 3.198 Muñoz Romero, José 5.641 Ramírez Núñez, Antonio 5.158 Reche Gasquez, Luis 4.873 Román Pinto, Carmen 4.877 Román Pinto, Raul 4.770 Sánchez Navarro, Remedios 4.770 Sánchez Navarro, Remedios 1.085 Silva Alcino, Nacimiento 4.882 Union de Bienes y Patrimonios, S.L. 6.244 Urbanizadora del Aljarafe, S.A. 6.255 Valdenebro Halcón, Magdalena 5.755 Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos Municipio: Tocina. Reg Nombre Virgen de la Antigua, 24 Memphis, Bloque 7-2ºa Antonio Cabral Bejarano, 3 Antonio Cabral Bejarano, 3 Javier Lasso de la Vega, 6 Javier Lasso de la Vega, 6 Javier Lasso de la Vega, 6 Montecarmelo, 3 - 2º dcha. Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Monasterio de Veruela,6 3º B Domingo Tejera, 4 Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo) Campanillas, 7 - Pinoflores Don Fadrique, 15 Nescania, 5 - 1º C Ctra. La Algaba, Km. 3 (San Jerónimo) Huerta La Gravera - Charco Redondo Carrocero, 4 - 7º B Aeropuerto Viejo, calle A, 45 Aeropuerto Viejo, calle A, 45 Aeropuerto Viejo Venta Blanco Luis de Morales, 1 -portal 3 -3º B Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2 Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania) Camino de la Reina, 114-El Gordillo Domicilio Domicilio Total 439,62 466,57 Total 153,67 1,95 Total 424,74 127,21 Domicilio Total 363,43 Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio 5.639 García Martín, José María Virgen del Carmen, 10 4.748 Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A. Soledad, 16 5.741 Liñán Cruz, José María Soledad, 37 5.741 Liñán Cruz, José María Soledad, 37 4.228 Naranjo Martínez, Enrique C/ Real, 36 Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García. Total 17,94 24,61 Total 221,55 19,94 Total 121,91 61,46 45,89 2,08 25,19 6,15 40,11 410,32 54,69 37,53 113,72 293,09 67,42 37,52 168,23 14,04 35,19 31,66 31,66 69,75 233,34 91,43 42,22 565,64 2.123,23 49,23 Total 453,02 58,02 1.252,16 113,71 586,17 6W-11264 Miércoles 22 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24585 COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir. Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta Oficina Recaudatoria de mi cargo, contra los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los mencionados expedientes la siguiente: Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación Ejecutiva. Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan, así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio. Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T. Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5ª planta. Ejercicio: 2012. Plazos: 1º plazo. Concepto: Derrama de Agua. Providencia de Apremio: 10 de septiembre de 2012. Municipio: Alcalá de Guadaíra Reg Nombre Domicilio Total 4285 Concesur, S.A. 6227 Vicrisur Sevilla, S.L. Municipio: Alcalá del Río. Reg Nombre Carretera Sevilla-Malaga, Km. 9,200 Cardenal Lluch, 11 4706 Díaz Antúnez, José Antonio Municipio: Barcelona. Reg Nombre Picon, 2 1458 Ruiz Camarero, Gabriel Municipio: Brenes. Reg Nombre Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano 5999 García Paguillo, Francisco 4048 Hernández Ruiz, José 6088 Infantes Barragán, Juan Ramón 1339 Moreno Durán, Rafael 6051 Núñez Pacheco, Francisco Municipio: Cantillana. Reg Nombre Blas Infante 74, Pasaje A. Marchena 5-1ºiz Carret. Brenes a Villaverde Km. 1 La Candelaria 26 Gustavo Adolfo Bécquer, 34 Jacinto Benavente, 18 5566 Montalbo Morejón, José Antonio Municipio: Carmona. Reg Nombre Miguel de Cervantes, 17 - 1 6201 Gómez Garrudo, Feliciano Municipio: Córdoba. Reg Nombre Apartado de Correos, 101 4720 López Crespo y Hnos., Francisco Jesús 1924 Martín Carmona, Sebastian Municipio: Dos Hermanas. Reg Nombre Arguiñán, 2 Avda. de Cervantes, 16, 20 6258 Rodríguez de Moya Morales, José Antonio 5163 Rodríguez de Moya Velasco y Hnos., M.ª Paz Municipio: La Algaba. Reg Nombre Jacaranda, 1 Jacaranda, 1 4547 Mejías Portillo, Antonio y Josefa Municipio: La Rinconada. Reg Nombre Pol. Ind. Majaravique, Nave 2 A 1076 1839 Alfonso Blas, José Sánchez Fernández, Carmen Domicilio Total 17,91 Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio Total 13,57 Total 496,50 122,25 217,39 85,23 186,51 Total 196,37 Total 171,69 Total 463,15 491,56 Total 432,28 57,43 Domicilio Domicilio Aire, 8 Rosal, 3 201,94 64,83 Total 21,01 Total 323,60 424,87 86 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245 Municipio: Lora del Río. Reg Nombre Miércoles 22 de octubre de 2014 Domicilio 5918 Alca Agroganadería, S.L. 6243 Ales Contreras, María Gertrudis 2618 García González, Manuel Municipio: Los Rosales (Tocina). Reg Nombre Pasaje, 3 Avda. Santa Ana, 40 Ramón y Cajal, 63 5740 Cortijo El Adelfar, S.L. Municipio: San José de La Rinconada (La Rinconada). Reg Nombre Cr. Los Rosales-Guadajoz K1 Cas La Encom 5650 Expo Rinconada, S.L. 5597 Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A. 4340 Lopez Rosillo, José Municipio: Sevilla. Reg Nombre Apartado de Correos 245 Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500 Batalla de Lepanto, 4 6252 De Porres Solís, García 5919 Finca Sur Inmuebles, S.L. 6079 Fruitland Sur, S.L. 1525 González de Luis, Marcelino 4510 Haro Cano, José 4356 Hermoso Vargas, José 4568 Hnos. Ruiz Alonso de la Florida 4197 Hros. de Antonio Puerta Jiménez 2018 Joaquín Henríquez, José 6263 Llamas Sánchez, Pilar 6086 Margen del Tamarguillo, S.L. 3198 Muñoz Romero, José 5881 Quecuty Cobos e Hijos, María Josefa 5641 Ramírez Núñez, Antonio 5158 Reche Gasquez, Luis 4873 Román Pinto, Carmen 4877 Román Pinto, Raul 4882 Unión de Bienes y Patrimonios, S.L. 6244 Urbanizadora del Aljarafe, S.A. Municipio: Tocina. Reg Nombre Cardenal Cisneos, 2 Avda. Hacienda S. Antonio, Nave 3 (El Pino) Astronomia, Manzana 5 Torre 1 Pla.10 Plaza de Gomila, 14 - Piso 6 Bda. San Diego, Bloque 11-8º C Dr. Leal Castaño - Torre 1-1º D Domingo Tejera, 4 Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo) Campanillas, 7 - Pinoflores Avda. San Francisco Javier, 24, edif. Sevilla I Cortijo Pino Montano Don Fadrique, 15 José Laguillo, 20 Nescania, 5 - 1º C Carretera de La Algaba, Km. 3 (San Jerónimo) Huerta la Gravera - Charco Redondo Carrocero, 4 - 7º B Luis de Morales, 1 Portal 3 -3º B Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2 Domicilio Domicilio Domicilio Domicilio 5816 Hnos. Vergara Muñoz Apartado de Correos 15 4748 Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A. Soledad, 16 5741 Liñán Cruz, José María Soledad, 37 Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García. Total 382,88 193,28 202,57 Total 5.145,88 Total 135,86 233,44 151,31 Total 1.776,45 717,57 43,24 117,33 76,58 29,63 308,76 71,01 39,52 888,23 194,52 175,38 113,00 14,82 37,06 33,35 33,35 44,45 595,92 Total 473,66 61,14 737,96 6W-11266 TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25 Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72 Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2450 649. 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