BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL - Municipalidad de Ushuaia

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXV - Nº 158/15 - 21 DE DICIEMBRE DE 2015
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretaria de Coordinación de Gestión: Sra. María Teresa MENDEZ
Secretario de Gobierno: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretaria de Hacienda y Finanzas: C.P. Andrea ONTORIA
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Ing. Christian HERVIAS
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ
Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK
Secretaria Legal y Técnica: Sra. María Victoria VUOTO
Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez Interino: Dr. Walter Aníbal SOSA
Secretario Interino: Dr. Guillermo GOWLAND
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA
Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA
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Concejo Defiberante
gíe fa Citufad Ushuaia
272/2000
EL CONCEJO DELIBERAYTE
DE C.WDAD DE VS.7-arn/il
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- COMPROMETER al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia a la
adquisición de los primeros mil (1000) calcos con el código QR de la aplicación
"Testcoholemia" para que sean distribuidos por los autores de la aplicación en los
locales comerciales citados en el artículo 1°. El monto de esta erogación debe ser
afectado a las partidas correspondientes del presupuesto de la Institución.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCH IVAR.
0 5
DECRETO CD N°
/2015.-
DADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/201
co
Lic
LIA BUTT
Secretaria
Concejo Deliberante
Darnián DE. MARCO
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERMTE DE
Las Islas Malvinas, Georliasy Sandwich de/Sur, son y serán Argentinas
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Concejo Deliberante
de fa Ciudadde gishuaia
3/1984
EL COMEJO DELIBEWPTE
DE Lig CIVD.AD DE VS.71VAIA
DERETA
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la "Guía de pautas mínimas para la redacción de la norma"
del Concejo Deliberante, la que forma parte del presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
6
DECRETO CD N°
DADO EN SESIÓN
c_
12015.-
ESPECIAL DE FECHA 14/12/2015.-
CO
NOEUKJU
Secretaria
Concejo Dellberante
parrign
DE MARCO „,
EtEStDFJCE
CONCEJO OC-LI8C-~TE DE USHUNA
Las Islas Malvinas, GeoTiasy Sandwich del Sur, sony serán Atlentinas
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Concejo Deliberante
de Ciudad tte flishuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
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GUÍA DE PAUTAS MÍNIMAS PARA LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS
Viabilidad jurídica
Como primer paso debe analizarse la viabilidad jurídica del proyecto que se piensa presentar.
El cuerpo legislativo, como cualquier otro órgano de gobierno, no tieneuna competencia
ilimitada sino que su accionar debe mantenerse dentro de los parámetros y los límites que le
marcan las normas de rango superior.
En tal sentido debe analizarse, en relación con el proyecto que pretende elaborarse, la
correspondencia con:
a) la Constitución Nacional;
b) los Tratados Internacionales reconocidos por la Nación;
c) las leyes nacionales;
d) la Constitución de la Provincia;
e) las leyes provinciales;
f) Carta Orgánica Municipal.
Es decir, debe analizarse primeramente si el proyecto en cuestión corresponde a facultades o
atribuciones de la Nación o de la provincia o del municipio y, en cada caso, si son facultades
o atribuciones que corresponden al cuerpo.
PAUTAS GENERALES
1. Las disposiciones normativas deben estructurarse siguiendo un criterio lógico que asegure
su claridad expositiva y su coherencia interna, y facilite la identificación de susprescripciones.
2. Se debe ir de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular, y de lo sustantivo a lo
procesal.
3. Todas las prescripciones deben formar parte del texto de la disposición normativa y no
deben insertarse nunca en los fundamentos que pueden acompañarla.
DE LA SECUENCIA DE LAS PRESCRIPCIONES EN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
4. El orden de las prescripciones en las disposiciones normativas debe seguir la secuencia
sig uiente:
1. Prescripciones iniciales
4.2. Prescripciones principales
4.3.- rescripciones finales
DE LAS PR CRIPCIONES INICIALES
4.1. Las prescripciones iniciales incluyen:
Prescripciones generales :
fri)
1. objeto,
2. finalidad,
3. principios generales
4. ámbito de aplicación material,
5. ámbito de aplicación territorial,
6. ámbito de aplicación personal,
b) Definiciones: aquellas indispensables para la interpretación de la disposición
normativa. Si sólo fuesen necesarias para la interpretación de algunas
prescripciones, deben ubicarse en el inicio de la parte, título, capítulo, o sección
que contiene esas prescripciones o en los correspondientes artículos.
tas Islas Malvinas, Georgas y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas"
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de z Ciudací de 'Ilshuaia
ANEXO 1.
DECRETO CD
Noo 6
DE LAS PRESCRIPCIONES PRINCIPALES
4.2. Las prescripciones principales incluyen:
a) Las disposiciones sustanciales que especifican las posiciones jurldicas —
competencias, poderes y derechos —;
b)Las reglas de conductas — obligaciones, prohibiciones, permisos, etc.-;
c)Las reglas organizativas. Si la disposición normativa determina la creación de
órganos, las normas de creación deben ubibarse antes del procedimiento que
se les establezca;
d) Las prescripciones que contienen sanciones, salvo el caso de las
disposiciones normativas cuyo objeto único sea el de establecer sanciones, en
cuyo caso formarán la única parte del cuerpo de las disposiciones principales.
Deben contener una referencia inequívoca a las correspondientes disposiciones
sustanciales;
DE LAS PRESCR1PCIONES FINALES
4.3. Las prescripciones finales contienen
a) Las disposiciones que ordenan la derogación o modificación de otras
normas;
b) Las disposiciones adicionales, reglmenes especiales, excepciones,
dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos;
c)Las cláusulas de salvaguardia y las de supletoriedad normativa;
d)Las disposiciones transitorias que rigen el paso de un régimen legal a otro;
e)Las disposiciones que establecen el ámbito de aplicación temporal;
f) Las disposiciones sobre la entrada en vigor de la disposición normativa;
g) Las disposiciones que establecen la fecha de entrada en vigor de cada una
de las prescripciones,como el término inicial del plazo o el final de su
vencimiento, si fueren distintos de aquellos fijados para la entrada en vigor de
la disposición normativa en general.
h)El articulo "de forma" siembre debe ser el último afficulo de la normativa.
DE LA DIVISION DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
5. La disposición normativa debe estructurarse sistemáticamente. La división en articulos o
en divisiones superiores al artículo, debe hacerse según criterios de homogeneidad interna
de cada una de las divisiones.
6. La estructura sistemática depende de la extensión del texto de la disposición normativa y
de su complejidad.
7. En el caso que el texto de la disposición normativa sea largo y complejo, puede ser
dividido en partes, cada una de las cuales contendrá uno o más artículos.
a división de base del texto normativo es el articulo
9. L s niveles de agrupamiento son los siguientes. Libros Partes / Títulos I
Capítulos /
Secc • nes, a utilizarse en ese orden.
10. L. división en Libros, Partes, Títulos y Capítulos está reservada para la disposición
norma iva conformada por una gran cantidad de articulos o para los Códigos. En la
secue cia serialada se excluye el empleo de una división superior cuando no se haya
utiliza la inferior.
11. N siempre es necesario utilizar todos los niveles de agruparnlento, pero una vez
decid' o que se utilizarán, por ejemplo, Partes, Capítulos y Secciones, no puede introducirse,
a la "
e acci n, el a g rupamiento Titulo. Cuando se opta por un determinado
esquema de agrupamiento, éste debe mantenerse a lo largo de toda la normativa.
12.Cada división superior al artículo debe tener un título que englobe el contenido de todos
los artículos que agrupa.
3. Las divisiones del mismo nivel Ilevan una numeración continua en el interior de cada
di sión inmediatamente superior.
, 14 Las Secciones se numeran con números ordinales abreviados. Ejemplo: Sección 1°,
19 ción 2°, etc.
1 Los CapItulos se numeran con números ordinales abreviados o con letras minúsculas.
tas Islas Mahánar, Georías y Sanduich del Sur, son y serán Argentinas"
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tfe fa Ciudad de Vshuaia
ANEXO I
DECRETO CD N°
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Ejemplo : Capítulo 1° o Capítuto primero.
16. Los Títulos se numeran con números romanos. Ejemplo: Titulo I
17. Las Partes se señalan con números ordinales escritos con letras mayúsculas corridas.
Ejemplo: PARTE PRIMERA
18. Los Libros se señalan con números ordinales escritos con letras mayúsculas corridas.
Ejemplo: LIBRO PRIMERO
19. La división en Libros está reservada para las normativas voluminosas o los Códigos.
DE LA HOMOGENEIDAD MATERIAL DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
20. La materia contenida en el texto de las disposiciones normativas debe ser, por regla,
homogénea.
21. Se debe evitar insertar prescripciones concernientes a materias absolutamente ajenas a
aquella que regula el texto de la disposición normativa en su conjunto. Si se las pretende
incluir de todos modos, las mismas deberán estar contenidas en un artículo determinado, del
que se deberá dar cuenta, en lo posible, en el fitulo de la disposición normativa.
DE LOS ARTÍCULOS
22. El artículo es la unidad básica de la disposición normativa. Debe ser autosuficiente y
constituir un conjunto sintactico completo. Comunica al lector una idea, simple o compleja,
con una o más frases.
23. Cada artículo debe regular un aspecto singular de la materia abordada por la
disposición normativa. Debe evitarse la inserción en un mismo artículo de enunciados que no
guarden entre sl una relación directa y de esta manera garantizar el cumplimiento de la
fórmula "un articulo = una norma".
24. En cuanto a la extensión del artículo, este debe ser lo más breve posible.
25. En el inicio van precedidos de la palabra Artículo, escrita sobre el margen izquierdo.
26. Los artículos deben ser numerados en cifras arabigas y la numeración debe ser continua,
desde el principio hasta el fin del texto legal, independientemente de las divisiones que
pueda tener el texto en partes, títulos, capítulos, etc.
27. La numeración es ordinal hasta el noveno y cardinal a partir del décimo.
28. La numeración original del articulado no debe alterarse en ningún caso.
29. Si las disposiciones normativas han sufrido alguna modificación, por haberse derogado o
incorporado artículos, la numeración no se corre. Esto es importante, por las remisiones que
puedan contener otras normas.
30 Las disposiciones transitorias deben seguir la numeración normal del resto del articulado.
31. Los articulos que se incorporan a textos vigentes, se numeran con el número del artículo
espués del cual se insertan, integrado con el adverbio numeral latino "bis", "ter", "quarter"
e . Si el adículo que se incorpora debe ser ubicado entre dos artículos ya denominados "bis"
y "t r" se lo identificará con "bis 1".
32. n texto autónomo no puede incluir artículos bis, ter, etc.; estos deben reservarse para
los a ículos que pudieran agregarse con posterioridad.
33. S puede utilizar también la numeración cifrada', consistente en numerar con caracteres
arábi os separados por puntos. En este tipo de numeraci6n, la ubicación precedente de un
núme o respecto de otro, significa que lo abarca, suelen ser anexos de una normativa
apro • atoria que utiliza el sistema referido.
34. n los casos de normativas que contengan solo un artículo, este no debe designarse
co o "Articulo único", ya que las normativas Ilevan siempre un segundo articulo que es de
fo a. En ese caso, el articulo se designará como "Articulo 1°".
35. Después del número del artículo, la puntuación a utilizar es punto y guión.
36. Es conveniente que los artículos Ileven un eplgrafe.
7. La división del texto en artículos, debe ceñirse a criterios de homogeneidad interna de
da una de las divisiones.
Éste tipo de numeración se encuentra por ejemplo en la 0.M. 2139 (Código de Planeamiento Urbano)
`74s Islas Malvinas, Georgias y Sandwieh del Sur, son y serán Argen nas"
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ANEXO I.
DECRETO CD N° o
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DE LOS INCISOS
38. Los artículos pueden subdividirse en incisos, que deben estar claramente identificados.
39. Los incisos deben ir precedidos de una frase inicial. El contenido de los incisos debe
responder al tema que se encuentra enunciado en la frase inicial y, si la hay, con la frase
final. En caso que la frase final del artículo sea aplicable solo a algunos de los incisos y no a
todos, esta circunstancia debe quedar claramente especificada.
40. La frase inicial del artículo, que precede a los incisos, debe concluir con dos puntos.
41. Los incisos se individualizan con letras minúsculas seguidas de paréntesis derecho,
aunque en algunos lugares es costumbre individualizarlos con números. No obstante, si se
opta por una u otra modalidad, ésta debe mantenerse uniforme en todo el articulado.
42. Los incisos siempre finalizan con punto y coma, con excepción del último, que finaliza en
punto y aparte.
43. Los incisos pueden, a su vez, contener divisiones internas.
44. Cada inciso puede subdividirse en períodos, sin recurrir al punto y aparte. Dentro del
inciso, se debe recurrir al punto y aparte solo en caso de subdivisiones del texto en
enumeraciones señaladas por letras.
45. Las divisiones internas de los incisos deben estar señaladas por letras minúsculas,
seguidas por el signoderecho de un paréntesis.
46. No es permitido el empleo de guiones u otros signos para señalar divisiones internas de
un inciso.
.
47. Con respecto a la continuidad y progresividad de números y letras, se observan iguales
criterios que los concernientes a los artículos e incisos.
48. En los incisos no deben incluirse otras normas ajenas a la simple enumeración.
DEL CARÁCTER ENUNCIATIVO 0 TAXATIVO DE LOS INCISOS
49. Los incisos pueden contener una enumeración taxativa o meramente enunciativa. Esto
debe quedar claro en la redacción del artículo.
50. Para los artículos que contienen una enumeración taxativa suele ser conveniente indicar
en el encabezado tal circunstancia, mediante la utilización de palabras como "sólo",
"exclusivamente", o similares.
51. Para los artículos que contienen una enumeración meramente enunciativa, suele ser
conveniente indicar en el encabezado tal circunstancia, mediante la utílización de locuciones
como "al menos", "como mínimo", u otras similares.
CARÁCTER ACUMULATIVO 0 ALTERNATIVO DE LOS INCISOS
52. Los incisos pueden ser acumulativos (es decir, deben darse o cumplirse todos ellos),
alternativos no excluyentes (debe darse o cumplirse al menos uno de ellos, aunque pueden
ser más) o alternativos excluyentes (debe darse o cumplirse uno solo de ellos).
53. Un modo útil de indicar si los incisos son acumulativos o no es color
ca la conjunción "y" o
N.."\ \I
la conjunción "o" a continuación del punto y coma del penúltimo inciso. En el primer caso, con
"y", los incisos serán acumulativos; en el segundo, con "o", alternativos, aunque sin precisar
' son excluyentes o no.
. También puede indicarse el carácter de acumulativo, alternativo no excluyente o
al rnativo excluyente precisando, en el encabezado del artículo, si se trata de todos o de
al unos y, en este caso, si puede darse más de uno.
D LOS ANEXOS
55 Las normativas pueden tener, además del articulado, uno o más anexos.
/56. Se debe recurrir a la redacción de anexos, cuando nos encontremos ante textos en forma
de tablas, enumeraciones, cuadros sinópticos de orden técnico, o de gran longitud, o muy
detallados, representaciones gráficas, planos, cartografías, croquis o similares, y que, de ser
nsertos en el texto de los artículos, resientan su lectura, la comprensión de estos y de la
isposición normativa.
7. En el articulado debe indicarse si los anexos que se incluyen forman parte de la
ormativa o no.
las Islas Mahinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Arsentenas"
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ANEXO I.
DECRETO CD N°0
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58. Los anexos se insertan al término del articulado y separados de este.
59. Los anexos proplamente dichos son aquellos que integran y completan las prescripciones
contenidas en el texto de los articulos de la disposición normativa.
60. Existen otros anexos que son textos que constituyen el objeto sobre el cual versa la
disposición normativa. Estos tienen carácter autónomo, a pesar de ser anexos al texto de la
disposición normativa que los considera. En estos casos no debe utilizarse la palabra
"Anexo" en el titulo.
61 Los anexos propiamente dichos se titulan con la denominación "ANEXO" y se identifican
con un número romano. Se les debe proveer un título que informa de su contenido y, entre
paréntesis, se indica la parte del texto principal que remite al mismo anexo.
132. El texto del artículo al cual esté objetivamente relacionado el anexo, debe contener el
reenvío expreso al anexo o anexos correspondientes.
83. La división interna de los anexos debe admitir, sin dificultad, la cita de cada una de las
partes individuales en las que se subdivide el anexo.
DE LOS TÍTULOS COMPLETOS
64. El texto de la disposición normativa debe ser precedido por un titulo completo (que tenga
todas sus partes) y expresivo (que permita identificar el contenido que trata).
85. No son aconsejables los Ilamados títulos incompletos, para la disposición normativa.
66. Un titulo correctamente redactado debe servir para que el lector tenga una idea clara del
contenido de la disposición normativa, sin pretender que este supla la necesidad de la lectura
de todo el articulado.
DE LA UBICACIÓN DEL TíTULO
67. El título debe escribirse al comienzo del texto normativo y a continuación de la formula de
sanción en mayúsculas y en letra negrita.
DE LA NO REPETICIÓN Y PRECISIÓN DE LOS TITULOS
68. El título de la disposición normativa no debe repetirse, debiendo evitarse el dar a una
disposición normativa un titulo ya asignado a otra anterior que continua en vigor8.
69. En el titulo deben usarse, con carácter preciso y riguroso, las expresiones que aludan al
tipo o alcance de la regulación establecida (Estatuto, Cádigo, Compilación, Digesto).
DE LAS PARTES DEL TÍTULO
70. El titulo debe ser completo, respetando todas las partes que hacen a una correcta
redacción del mismo. El título completo y correctamente redactado, debe contener estas
part
respetar este orden:
indicación de la categoría normativa de la disposición;
b indicación del número de orden;
c) "ndicación de su objeto o de su contenido.
DE LA INDICACIÓN DE LA CATEGORÍA NORMATIVA DE LAS DISPOSICIONES
71. El titulb debe indicar la categoría de la norma2.
DE LA INDICACIÓN DE SU OBJETO 0 DE SU CONTENIDO
72. El título debe tener una indicación del objeto o contenido del que trata la disposición
normativa.
73. El título de las disposiciones normativas, en la parte que indica el contenido, debe ser
ciso, preciso y completo3.
I título, en la parte que indica el contenido, debe considerar los argumentos principales
tipos de proyectos pueden ser de Ordenanza, de Resolución, de Decreto, de Declaración
e tiene concisión Brevedad y economía de medlos en el modo de expresar un conceplo con exactaud.
reclso: Puntual. No, exacto, clerto, determinado
tas Islas Malvinas, GeorgIns y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas"
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tít (a Ciudwf de filshuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
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tratados en lanorma.
75. En el momento de decidir el titulo, deben evitarse las expresiones genéricas, y las
simples citas de fechas y números de actos.
76. En el título de la disposición normativa, la referencia al objeto debe consistir, en la
generalidad de los casos, en una indicación material y no en una indicación normativa. Las
excepciones a esta regla la constituyen los títulos de las normas que modifican o abrogan a
otras, en las que es necesario consignar ese hecho en el fitulo.
77. Debe procurarse que el titulo sea expresivo y fácil de recordar, evitando el uso de un
lenguaje sofisticado o ajeno al conocimiento medio.
78. Los términos usados en el titulo deben ser idénticos a los usados en los enunciados de
los artículos, cuando se refieran a los mismos objetos.
79. El titulo debe ser neutro, evitando los adjetivos o las calificaciones del contenido de la
norma.
DEL TÍTULO ÚNICO
80. Las disposiciones normativas deben tener un solo titulo.
81. Como excepción a la regla del titulo único y no repetido, se aconseja el uso de nombres
comunes o parcialmente comunes, en el caso de grupos de disposiciones normativas del
mismo tipo o periódicas, tales como:
a) Todas las disposiciones normativas modificatorias de otras, deben reiterar en el
fitulo su "nombre común" y su carácter de disposiciones normativas de
modificación.
b) En las disposiciones normativas periódicas, con un ámbito de vigencia temporal
constante, es aconsejable normalizar y reiterar el titulo e indicar luego, en cada
caso, el periodo de vigencia en el mismo titulo: Presupuesto General de Gastos y
Recursos "para el año 2004".
DEL TÍTULO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS MODIFICATORIAS
82. Cuando se trate de una disposición normativa que modifica a otra, y esa sea su intención
principal o exclusiva, es conveniente que en su titulo se indique, expresamente, que es una
norma modificatoria de una precedente y que se identifique a la norma modificada, de
manera clara y precisa.
83. Cuando una disposición normativa sufra sucesivas y numerosas modificaciones, y estas
alteren sustancialmente su objeto o su contenido, debe evaluarse la conveniencia de
modificar su título.
84. Cuando las modificaciones sean consecuencia de la regulación de una nueva disciplina,
es oportuno que no sólo los artículos específicos indiquen la modificación aportada, sino que
titulo señale, además, que la disposicián normativa causa modificaciones a una norma
pree tente.
85. En •s casos en que se trate de una disposición normativa que modifica a otra, se
aconseja colocar textualmente en la redacción del titulo la palabra modificación o
modificaci nes o usar términos más específicos que "modificación" en los siguientes casos:
a) sar derogación para los casos en que la nueva norma elimine una parte de
una disposicron normativa vigente;
b) sar incorporación para los casos en que el nuevo acto deje integralmente
vig nte el texto precedente, limitándose a añadir nuevas palabras;
c) sar sustitución para el caso en que la nueva disposición remueva palabras del
te o sustituyéndolas por nuevas;
d) Usar prórroga cuando se dispone una ampliación del ámbito temporal de la
disposición vigente;
e) Usar suspensión cuando se dispone la temporaria inaplicabilidad de la
disposición normativa vigente;
O Usar excepción para el caso que se encuentra fuera de la regla general
nunciada.
tas Islas Malvinas, Georgiasy Sandwieb del Sur, sony serán Arsentinas"
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de Ciudad de
ANEXO I.
DECRETO CD NO
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DEL EPÍGRAFE DE LOS ARTÍCULOS
86. Epígrafe es el rátulo que en códigos, leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones se coloca
a fin de indicar en forma breve y precisa, el tema de éste. No es parte integrante del texto del
artículo, por ende al redactar éste, no deben omitirse frases por suponerse ya dichas en el
epígrafe.
87. Se recomienda poner un epígrafe a cada uno de los artículos que componen una norma.
88. El epigrafe se ubica después de la palabra articulo y de su número, y de una manera
destacada, en negrita, y con su primera letra en mayúscula, para facilitar su identificación y
lectura.
89. El epígrafe del artículo, debe ser breve y descriptivo de su contenido, no un resumen sino
una frase corta, con palabras significativas.
90. El epígrafe debe identificar al tema central del artículo, intentando hallar las palabras o la
frase que abarque el contenido total del mismo. Debe procurar captar la esencia, su objeto.
91. Cuando hay varios artículos que tratan del mismo tema, pero refiriéndose cada uno de
ellos a aspectos diferentes o específicos del tema (sub temas) es conveniente que los
respectivos epígrafes hagan notar esta coincidencia, o tema en común, reiterando el tema
principal y agregándole, a continuación, el sub tema que trata.
92. Los términos usados en el eplgrafe deben ser los mismos usados en los enunciados del
texto normativo, cuando se refieran a los mismos objetos, para evitar confusiones en el
momento de interpretar la norma.
DEL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD DEL EPIGRAFIADO
94. En el caso en que se decida poner epígrafe a los artículos que componen una norma, se
debe respetar el principio de uniformidad del epigrafiado y todos los artículos deben ilevar
epígrafe.
95. El principio de uniformidad también debe respetarse en cuanto hace a la ubicación del
eplgrafe, y en todos los artículos, debe ser la fijada por la regla 81.
DEL PRINCIPIO DE UNICIDAD DEL EPIGRAFIADO
96. El epígrafe de cada artículo debe ser único, es decir que no puede repetirse el mismo en
otros artículos, ni tampoco coincidir con la denominación de otras divisiones formales de la
disposición normativa: Libros, Partes, Títulos, Capitulos, Secciones.
DEL TITULO DE LAS DIVISIONES DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA SUPERIORES AL
ARTÍCULO
97. En el caso que el texto de la disposición normativa sea largo y complejo, y deba ser
vidido en partes, cada una de las divisiones debe llevar un titulo, que identifique el tema
ce ral que trata esa división.
98. L s términos usados en el título de las divisiones de la disposición normativa superiores
al art ulo deben ser los mismos que se usaron en los enunciados del texto normativo,
cuand • se refieran a los mismos objetos, para evitar confusiones en el momento de
interpr ar la norma.
99. Cu ndo una partición sufra sucesivas y numerosas modificaciones, y se le introdujeran
temas o contemplados originalmente en ella, debe evaluarse la conveniencia de modificar
tambié su tItulo, en oportunidad de realizar una nueva modificación.
100. El título de las divisiones superiores al artículo se escribe en negrita y con su primera
letra e mayúscula y el resto en minúscula, debajo de la identificación de la división.
DEL T TULO DE LAS DIVISIONES DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA INFERIORES AL
RTICULO
10 No es aconsejable poner eplgrafe a unidades menores dentro del articulo. En el caso
.que la norma a redactar así lo exigiera, deberán aplicarse las reglas generales enunciadas,
teg n corresponda a cada caso.
'Las Islas Malvinas, Georsius y Sandwich de/Sur, sony serán Ar,gentinas"
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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de Ciudad de Vskuaia
ANEXO I.
DECRETO CD
Ne 6
DEL TITULO DE LOS ANEXOS
102. Los anexos que posea una disposición normativa deben Ilevar escrito, en letra
mayúscula y en negrita, la palabra "ANEXO" y se identifican con un número romano: ANEXO
103. Los anexos, deben, además, tener un título que informe del contenido del mismo.
104. Es conveniente que, además del titulo, el anexo tenga al lado del mismo, entre
paréntesis, la disposición del texto que remite al mismo anexo.
DEL LENGUAJE USUAL
105. La disposición normativa se redacta conforme las reglas sintácticas y gramaticales
comunes aplicables y con un estilo compatible con ellas.
DE LA BREVEDAD Y DE LA SIMPLICIDAD DE LAS FRASES
106. Las frases deben ser breves, simples, completas y suficientes en sí mismas.
107. Cada frase debe contener el número de enunciados estrictamente necesario.
108. La complejidad del tema que se íntenta regular, no puede servir de
excusa para una
redacción complicada.
DE LA INTEGRIDAD Y UNIVOCIDAD
109. El texto debe ser íntegro y unívoco. Se debe perseguir la máxima concisión de los
enunciados. La concisión y la elegancia estilística del texto deben ceder ante la integridad
y la univocidad.
DE LA COMUNICACIÓN
110. La disposición normativa se redacta teniendo en cuenta informar de su objeto y de sus
prescripciones al lector.
DE LOS ENUNCIADOS CARENTES DE SIGNIFICADO NORMATIVO.
111. La redacción de las normas debe guardar un estilo sumamente parco, desprovisto de
palabras innecesarias. Por ese motivo es que no corresponde incluir en el texto de la ley
cuestiones no preceptivas corno son las recomendaciones, expresiones de deseo,
motivaciones, previsiones, auspicios, y similares.
•
SELECCIÓN Y USO DE LOS TÉRMINOS
112. S debe elegir, para un concepto dado, el término que lo exprese del modo más preciso,
atendie do, en primer lugar, a la legislación vigente. Los términos comunes, no estrictamente
jurídico o técnicos, deben usarse en su acepción corriente.
DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS 0 TÉCNICOS
113. Un érmino atinente al lenguaje jurídico o a un lenguaje técnico, debe ser empleado de
modo a ropiado, teniendo en cuenta el significado que se le asigna, en la ciencia o la técnica
que le ..ncierne.
114. En particular, para los términos jurídicos, es necesario tener en cuenta, en orden
cluyente:
a) En primer lugar, su significado "legal", deducible de las definiciones contenidas en
los códigos, o en otra disposición normativa;
b) En segundo lugar, el significado atribuido por la jurisprudencia predominante;
c) En tercer lugar, el significado atribuido por la doctrina prevaleciente.
tils Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Arsentinas"
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tic l'a Ciudad de Vskuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°0
6
DE LAS DEFINICIONES
115. La disposición normativa sólo debe contener definiciones, si estas son indispensables.
116. Las normas de fondo deben encontrarse en el cuerpo de la disposición normativa y no
en sus definiciones.
117. En caso que un término no tenga un significado claro y univoco, o bien aparezca
empleado en una acepción no correspondiente a la más habitual, ya sea del lenguaje cornún,
del juddico, o del técnico, se debe indicar mediante el uso de definiciones, cuál es el
significado que se debe atribuir a dicho término.
118. Sólo deben definirse aquellos términos que para la correcta aplicación de la normativa
adquieren un significado más preciso, más restringido o diferente que el que tiene ese
término en el uso habitual.
119. Debe tenerse en cuenta que las definiciones contenidas en una normativa son
definiciones estipulativas; es decir, no pretenden desentrañar la naturaleza del objeto o
concepto definido sino simplemente indicar con total precisión a qué objeto o concepto se
refiere la ley cuando se utiliza esa palabra o esa locución.
120. Las definiciones deben redactarse de modo tal que abarquen la totalidad del concepto
que pretende definirse y sólo a él.
121. La definición debe contener sólo la ajustada descripción del concepto definido. No debe
contener otras normas que hacen a la aplicación o a características de ese concepto.
122. Las definiciones pueden situarse entre las disposiciones preliminares o en un anexo. Si
son aplicables sólo a un Libro, Parte, Título, Capítulo o Sección, deben ubicarse al comienzo
de ese agrupamiento.
DEL TÉRMINO CON UN SIGNIFICADO DIVERSO, EN . EL LENGUAJE JURÍDICO Y EN EL
CORRIENTE
123. Antes de definir un término, se debe verificar si en la rama del derecho de la que
proviene, no existe ya una definición pertinente. Si la definición encontrada no puede
mantenerse para la disposición normativa nueva, se debe redactar la definición nueva,
haciendo constar que sirve solo para ésta.
124. Si un término técnico- jurídico tiene un significado diverso al del lenguaje corriente, se lo
debe definir.
DE LA HOMOGENEIDAD TERMINOLÓGICA.
125. Los mismos conceptos deben ser expresados con los mismos términos. Por ello es
incorrecto el empleo de sinónimos para referirse a un único concepto
126. Una misma palabra no debe utilizarse para expresar conceptos diferentes
127. La utilización de iguales términos para iguales conceptos rige, no sólo para los
enuncíados de un mismo texto, sino también con relación a textos afines, en particular
a uellos que regulan la misma materia o bien sean modificados e integrados por el texto en
cuesti
128 Cuan o se modifica o se hace mención de textos superados en la terminología o el
estilo, es pr erible volver a formular el texto completo anterior, en términos actuales.
DE LOS NE • LOGISMOS Y EXTRANJERISMOS
129. Debe vitarse el uso de términos extranjeros salvo cuando posean un significado
técnico, esté aceptados por el uso habitual y no puedan ser traducidos o reemplazados por
una palabra n idioma espafiol o la traducción pueda desvirtuar su sentido.
130. La pal bra extranjera asumida por la lengua nacional no admite declinaciones, salvo en
los casos y , incorporados al uso corriente.
DE LA REPETICIÓN DE TÉRMINOS
Cada división de la disposición normativa es una unidad autónoma. La repetición de los
os es útil, y a menudo necesaria para la comprensión del texto, así como para su
atibilidad con modificaciones sucesivas y con el uso de sistemas informáticos. Por esto,
tas Islas Malvinas, Geotgiasy Sandwich de/Sur, son y serán Apgentinar"
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tít fa Citufad tfe
ANEXO 1.
DECRETO CD N°
06
debe evitarse el uso de pronombres personales o pronombres demostrativos referidos a
términos empleados precedentemente, en otros articulos o incisos. El término requerido, en
cambio, se repite, usando, donde sea preciso, referencias internas.
DE LA VOZ ACTIVA
132. La disposición normativa se expresa preferentemente en voz activa. Esta se impone
siempre para prever una obligación o conferir un poder.
DEL USO DE LOS VERBOS, DE LOS TIEMPOS Y DE LOS MODOS.
133. La disposición normativa se expresa en presente. En la formulación de la disposición
normativa se deben usar los verbos en tiempo presente y modo indicativo.
134. Es erróneo pensar la redacción en futuro y trasladarla al presente. En esos casos, suele
ser necesaria la incorporación de un verbo imperativo.
135. Es admisible el uso del modo subjuntivo en tiempo futuro por ejemplo para las normas
que establezclan penalidades como una consecuencia de determinado hecho.
138. Debe evitarse la utilización del gerundio.
DE LOS VERBOS CON FUNCIONES AMBIGUAS
137. En la redacción de la parte prescriptiva de los textos use modalidades deónticas como
deber, poder, prohibir.
138. En los casos en que pueda surgir duda sobre el carácter imperativo o facultativo de la
disposición, se deben reemplazar los verbos deber o poder por otros verbos o expresiones.
DEL MODO DE EXPRESAR
139. La disposición normativa no expresa deseos o justificaciones: Ordena, prohlbe, autoriza,
faculta, obliga, regula, prevé sanciones.
DE LA CLARIDAD DE LAS DISPOSICIONES
140. La disposición normativa debe ser redactada de manera tal que resulten identificados o
fácilmente identificables, los sujetos activos y pasivos de sus prescripciones. Se debe evitar
la forma pasiva refleja de los verbos, cuando de su empleo no resulte claro el agente o el
destinatario, a quien se refiere la disposición.
DE LOS ADVERBIOS DE NEGACIÓN.
141. Se debe evitar la doble negación.
DE IGNIFICADO SINTÁCTICO DE LAS CONJUNCIONES.
142.
significado sintáctico de las conjunciones debe ser expresado de modo claro y
unívoco En caso de ambigüedad, se deben emplear los giros lingüísticos que, aunque más
largos, laren el sentido especifico.
DE LAS ONJUNCIONES DISYUNTIVAS Y COPULATIVAS
143. Par expresar una relación disyuntiva inclusiva usar "o" colocado entre dos términos. Se
debe ev ar colocar "y/o" y el uso de la "y" que queda reservado a las conjunciones
copulati as.
144. Pa a expresar una relación disyuntiva excluyente, en caso que tal relación no resulte
'dente a partir de la cuestión regulada, usar por ejemplo "o solamente A o solamente B", "A
o B • ero no ambos" y similares.
n 45. ' el uso de la "o" es equIvoco, con el objeto de resolver la ambigüedad, usar funciones
ás mplias para expresar la relación disyuntiva, aunque sean poco elegantes.
—I
Islas Malvinas, Genias y Sandwich de/Sur, soni serán Argentinas"
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de tra Cittéíaííe uskuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N° 0
6
DE LAS CONJUNCIONES CONDICIONALES
146. En las disposiciones normativas que contienen prescripciones condicionales, la
conjunción "si", por si sola, puede ser entendida en el sentido de que g resulta de f, pero
puede también resultar de otra causa que no sea g.
DEL CARÁCTER TAXATIVO 0 EJEMPLIFICATIVO, ACUMULATIVO 0 ALTERNATIVO DE
LAS ENUMERACIONES.
147.En el caso de usar una enumeración, se debe expresar claramente tanto el carácter
taxativo o ejemplificatívo, como el carácter acumulativo o alternativo de la misma.
DE LA REMISIÓN A LAS REGLAS DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
148. Todo lo relativo al lenguaje no previsto expresamente en esta Gula se remite al
Diccionario y a las Reglas de Sintaxis de la Real Academia Española.
149.En el texto normativo, las abreviaturas deben evitarse
150.Como excepción a la regla 149, y aunque no sea recomendable, son admisibles las
abreviaturas de uso muy frecuente en los textos legales. Por ejemplo: "art." en lugar de
artículo o Inc." en lugar de inciso; en todos los casos la abreviatura debe finalizar con un
punto.
151.Si se usan abreviaturas, deben ser las admitidas por la Academia Argentina de Letras4
o, en su defecto, por el Diccionario de la Real Academia Españold.
152.La abreviatura se escribe con mayúscula o minúscula según corresponda a la palabra o
expresión que se abrevia y seguida de un punto, en sustitución de las letras omitidas.
153. Se debe cumplir el principio "para cada palabra una sola abrevíatura; para cada
abreviatura un solo significado".
154. Para distinguir el plural de las abreviaturas, a las que terminan en vocal o en
consonante que no sea "s" se le agrega una "s" minúscula a la abreviatura del término en
singular. En caso de concluir la abreviatura en una letra "s", esta no se pluraliza, indicando el
singular y el plural de esa palabra, con la misma abreviatura.
155. En caso que sea necesario repetir varias veces, en un mismo texto, una idéntica
expresión compuesta, se la puede sustituir con una denominación abreviada informando en
el primer uso completo la denominación abreviada.
156. No se debe utilizar en la redacción de las disposiciones normativas, ni la palabra
etcétera, ni su abreviatura.
157.Debe evitarse el uso de palabras innecesarias. Los párrafos deben ser breves.
DE LAS SIGLAS
158.Si se utiliza una sigla, por conocida que sea, se debe explicitar su significado.
Como excepción a la regla 140, su disposición puede obviarse, en determinados casos
en lo cuales la información reviste caracterlsticas especiales, que de alguna manera
exceden texto legal. Por ejemplo, en listados de personal, donde además del nombre de
las perso s, se agrega su documento de identidad, su código de identificación tributaria, su
número de ficha o legajo; en estos casos está permitido que se usen las siglas que son de
uso corrien , sin explicitar su significado, verbigracia: DNI, CUIL, CUIT.
160.En la primera cita debe escribirse la expresión completa, seguida de la sigla entre
paréntesis, j luego, en el resto del texto, se puede usar sólo la sigla, en lugar de la expresión
Integra.
161.Las si las se escriben con letras mayúsculas sin punto que las separe: INCUCAI
(Instituto N cional Central Único Coordinador de Ablación e Implante), EUDEBA (Editorial
Universitaril de Buenos Aires).
162.La escritura de las siglas para designar términos en plural, es idéntica a la usada para el
singular, siendo suficiente poner en singular o en plural, el artículo que acompaña la sigla.
163.Cuando una sigla tiene equivalente de la misma expresión, en idioma castellano, debe
sarse ésta: OTAN en lugar de NATO.
Su sillo en Internet es: http:// smnael.unIversla.com.si
5 Su sitio en Internet es: etts://vnmeree.es
tas Islas Malvinas, Georsias y Sandwich de/Sur, sony serán Arjentinas"
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de Ciudad de flishuaía
ANEXO I.
DECRETO CD N°
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DEL USO DE LAS LETRAS MAYÚSCULAS.
164. Debe evitarse la proliferación o utilización innecesaria de las letras mayúsculas.
165. En todos los casos, se escriben con mayúscula inicial:
- La denominación de los textos legales: Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones,
etc.
- Los nombres propios de personas, animales o cosas singularizadas: José, Platón,
Platero, Excalibur.
- Los sustantivos y adjetivos que componen nombres de establecimientos, entidades
comerciales, industriales, culturales, constelaciones, embarcaciones: Museo de Bellas
Artes, Osa Mayor, Galerías Pacífico, Titanic.
- Instituciones: 'el Ejército', (pero en cambio 'un ejército mal pertrechado'.
- Los títulos, cargos, y nombres de dignidades: Presidente, Ministro, Rey, Papa,
General.
- Las reuniones, conferencias, tratados, convenios: Conferencia de Desarme, Tratado
de Roma.
- Los organismos oficiales: Instituto Nacional del Cine; Ministerio de Economía.
- Los partidos políticos: 'Unión Cívica Radical', pero en cambio se escribe 'el partido
rad ical.
- Las fiestas religiosas, patrióticas o populares, dlas festivos: 'Pascuas, 'Viernes Santo,
Día de la Independencia'.
- Los nombres geográficos; entre ellos, accidentes naturales, continentes, países,
ciudades, vías urbanas, edificios, monumentos, estaciones y demarcaciones
geodésicas compuestas por nombres propios: América del Sur, Canadá, Avenida
Callao. Cuando un nombre forma parte de un topónimo, también se escribe con
mayúscula: Ciudad de Buenos Aires, Cabo San Antonio.
- Las regiones geográficas específicas o zonas con significación ideológica propia
'Oriente, 'Tercer Mundo'.
- Los acontecimientos históricos: la Revolución de Mayo.
- Los nombres de diarios y peri6dicos: La Razón
- Los nombres de premios, órdenes y condecoraciones: 'Premio Nobel de la Paz', pero
Adolfo Pérez Esquivel, premio Nóbel de la Paz.
- Las invocaciones divinas, referidas a Dios, a Jesucristo y a la Virgen María:
Redentor, el Meslas, Nuestra Señora de San Nicolás.
- Los nombres de divinidades: Jehová, Zeus, Alá.
- Los nombres de los libros sagrados: Biblia, Corán, Talmud.
- Edificios, residencias oficiales, urbanizaciones: Casa Rosada, Palacio de la
Legislatura.
- Los puntos cardinales: 'el Norte', pero en cambio se usa 'al norte de Buenos Aires'.
Se utiliza minúscula, en cambio, cuando actúan de adjetivo: 'Flores sur'
- Los acontecimientos deportivos importantes: Juegos Olímpicos.
- Los nombres de las disciplinas científicas en cuanto tales: Sociología, Medicina,
erecho.
166. E los casos que deba escribirse con letra mayúscula inicial, una palabra que empieza
con una letra compuesta, (Ch, LI) solo se escribirá con mayúscula la primera letra.
DEL U 0 DE LAS LETRAS MINÚSCULAS
167. S escriben con minúscula los genéricos de todo tipo: medalla de oro, titulo honoris
causa, el partido radical, un director general.
168. Se escriben con minúscula cuando se expresen cantidades de dinero en moneda
argentina y, a continuación, entre paréntesis, se repetirá en números y signos
respondientes.
9. Se escriben con minúscula los nombres de los días de la semana, de los meses y de las
ciones del año.
tr
tas Islas Makinas, Georskry Sandirich del Sur, son y serán Argentinas"
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de Ciudad de rilskuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
UI
DE LOS NOMBRES DE PERSONAS
170. Los nombres y apellidos de personas se escriben completos y siempre en ese orden,
con su primera letra en mayúscula y el resto en letras minúsculas.
171. Como excepción a la regla 170, cuando se trate de nóminas y listados, se colocará
primero el apellido en mayúsculas y a continuación del apellido el signo coma, siguiendo
luego los nombres con su primera letra en mayúscula y el resto en letras minúsculas. En el
caso de mujeres casadas se escribirá primero el o los apellidos de soltera con mayúscula,
luego la preposición "de", y a continuación el apellido de casada con mayúscula, seguido del
nombre.
DE LA ESCRITURA DE LOS NÚMEROS
172. Cuando se expresen cantidades de dinero, se escribirán en letra minúscula, y a
continuación, entre paréntesis, se la repetirá en números y signos correspondientes Ejemplo:
pesos diez ($ 10) El signo monetario se colocará delante de las cantidades.
173. las cifras del uno al treinta se escriben en una sola palabra: dieciséis, no diez y seis
174. Cuando las cifras estén incluidas en tablas, listados, numeraciones y similares, no es
necesario escribirlas en letras. Tampoco es necesario escribirlas en letras en el caso que se
trate de presupuestos y balances.
175. En las relaciones de cifras que deban escribirse, se optará por ponerlas todas con
números: 3 ministros, 45 diputados, 100 funcionarios.
176. Se emplearán siempre números, en los siguientes casos:
- Los dlas del mes: 16 de septiembre.
- Los números de las direcciones en las calles: Tucumán 3844.
- Los años, no las décadas: 1979, pero los años noventa.
- Los números que identifiquen un texto legal: Decreto N° 33/2003, o los que
correspondan a una de sus partes . Capitulo 3°, artículo 33.
- Las cifras con decimales: 25,15 centímetros.
- Los porcentajes, en este caso, con su correspondiente signo matemático: 5,50% de
desocupados.
- Los números de unidades militares: Regimiento de Infantería N° 3.
- Los números de rutas y autopistas: Ruta 3.
- Las fracciones de hora, en este caso, con separación de punto, no de coma: a las
17.50 hs.
- Los números de los nombres de aviones, o naves espaciales: Tango 01, Apolo 12.
- Los grados y minutos de latitud y longitud: Lat. Norte 25°, Long. Este 10°.
- Los grados de temperatura: 25 °.
DE LAS FECHAS Y HORAS
177. Las fechas se escriben en cifras arábigas, cardinales, salvo los meses que se escriben
en letras.
8. Las fechas se escriben en el siguiente orden: dla, mes y año. Se usarán barras como
se radores.
179.
hora se escribe con cuatro cifras de la siguiente manera: 09.45 hs.
180. i en un texto se antepone la palabra horario u hora a los números, no es necesario
coloc a continuación las palabras hora, horas, ni su abreviatura h, y hs.: En el horario de
09.45 11.05.
DE L SÍMBOLOS CONVENCIONALES DE UNIDAD DE MEDIDA Y MONETARIA
181. L s unidades de medidas y las monetarias se escriben completas, sin abreviaturas ni
siglas.
182. Se pueden utilizar símbolos convencionales en el interior de tablas, enumeraciones y
siipilares. Para símbolos y unidades de medida expresados con abreviaturas o siglas poco
co ocidas, es necesarío indicar el desarrollo de la sigla o reenviar a los textos que contienen
efinición del slmbolo o de la unidad de medida.
tas Islas Malvinas, Georgiasy Sandmich de/Sur, sony serán Argentinas"
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de (a Ciudad de Vskuaia
ANEXO I.
DECRETO CD
No0
DE LOS SIMBOLOS CONVENCIONALES PROPIOS DEL LENGUAJE TÉCNICO 0
CIENTÍFICO
183. Los símbolos convencionales propios del lenguaje técnico o científico se deben utilizar
cuando son estrictamente necesarios a la formulación de los textos normativos.
DE LOS SIGNOS DE PUNTUACIÓN Y OTROS SIGNOS DE USO CORRIENTE.
184. En la redacción del texto de la disposición normativa se aplican las reglas de puntuación
de la gramática española.
185. Los signos de puntuación y otros signos de uso corriente se usan, además, en los casos
y con el significado que se especifica:
a) El Punto (.): se utiliza en las abreviaturas de palabras en lugar de las letras
omitidas;
b) Los dos puntos (:): se utilizan después de la parte introductoria de una
modificación textual o de una secuencia de divisiones internas del inciso;
c) Las comillas (".."): se utilizan para contener reproducciones de otros textos
normativos, fórmulas textuales, denominaciones y modificaciones textuales. Si es
necesario usar las comillas en el interior de un texto ya encerrado entre comillas,
usar los signos "..".;
d) Los puntos suspensivos (...) . se deben evitar;
e) Los paréntesis (...) se deben evitar. No deben ser utilizados para sustituir comas.
Se admite su uso para cerrar las siglas en los casos previstos, en los números en
cifras o los términos extranjeros que siguen a la expresión equivalente a la lengua
nacional; y cuando es necesario para encerrar los datos de las disposiciones
normativas citadas;
f) El paréntesis de cierre ...): Se utiliza después del número que señala el inciso y
de la letra que señala las partes de un inciso,
g) El guión (-): Se usa para unir dos palabras ocasionalmente unidas. Para separar
dos palabras yuxtapuestas (Decreto-Ley) cuyo uso es admisible. Para suplir al
principio de la línea, el vocablo con que empieza otra línea, en los casos que no es
posible utilizar incisos.;
h) El doble guión (...-...-...): Se utiliza, si es indispensable, para indicar un concepto
o frase que iría entre paréntesis, en caso que esté ya entre dos comas;
i) La barra (/): se debe evitar, salvo en el lenguaje técnico y en la cita de los textos
normativos para identificar el año de sanción de las normas que tengan
numeración anual y para la escritura de las fechas según se estableció en la regla
correspondiente;
j) El signo por ciento (%): se usa en tablas, enumeraciones y similares; también se
usa entre paréntesis, al lado de la cifra, después de escribirlos en letras;
k) No se deben emplear en la redacción de la disposición normativa, signos de
miración ni de interrogación. La puntuación del texto normativo debe ser sobria y
lim ada.
DEL CONT NIDO DE LAS CITAS
186. La cita de las disposiciones normativas debe contener:
a) ld ntificación completa de la categoría normativa de la disposición.
b) N ero de orden de la disposición normativa.
c) El Ro de emisión en el caso que se trate de un decreto o resolución, Se coloca
a co tinuación de la identificación numérica, separado por una barra, y expresado
en çtiatro cifras.
d) I entificación del organismo emisor, con la sigla correspondiente, si se trata de
•r soluciones.
e) Título completo de la norma en el caso que lo tuviese.
f) e debe índicar la publicación oficial en la cual está contenida la disposición
nor ativa.
g) i la disposición normativa no fue publicada se dejará constancia de dicha
sit
ón, escribiendo entre paréntesis, en mayúsculas, las iniciales N. P, de la
'Las Islas Malvinas, Georgia s y Sandwich de/Sur, son y serán Arsentinas"
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ANEXO I.
DECRETO CD NI00
frase "No Publicada".
h) Para los actos normativos emanados de autoridades nacionales, provinciales, u
otras jurisdicciones comunitarias o internacionales, ajenas a la ciudad, debe
indicarse el nivel jurisdiccional del cual emanan. Cuando se trate de cita de
disposiciones normativas provinciales, comunitarias o internacionales, se sigue la
terminología empleada en tales textos, según la costumbre normativa de las
jurisdicciones a la cual pertenece la norma.
187. En las citas posteriores en un mismo texto, se citará solo su categoría normativa y su
identificación numérica.
188. Salvo en los casos que se quiera citar fa disposición normativa completa, en todos los
otros casos la cita de una disposición normativa debe contener la indicación precisa de la
partición o particiones a las que se refiere.
DE LAS CITAS DE LAS PARTICIONES INTERNAS DE LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS
189. Cuando es menester citar un sector de una disposición normativa (por ejemplo un
artículo o un solo enunciado) es necesario, además de individualizarla, mencionar las
divisiones internas.Tales divisiones se citan en orden y separadas por comas: "Artículo 1,
inciso 2, letra b)..."
190. Por razones de claridad, la cita debe Ilegar hasta la división del nivel más bajo necesario
para individualizar el sector del texto citado.
191. Cuando se citan artículos reagrupados en divisiones de nivel superior, no es necesario
mencionar tal división, ya que la numeración de los artículos es continua a lo largo del texto.
192. Al tener que citar divisiones de nivel superior al articulo, en su totalidad la cita se hace
en orden decreciente, a partir de la división de nivel más alto.
DE LAS CITAS DE LAS PARTICIONES INTERNAS DE LOS ARTÍCULOS
193. Para citar las particiones internas de un articulo (apartado, párrafo, inciso) la cita se
hace en orden decreciente.
194. Si se pretende citar partes del texto (frases, palabras, conjunto de palabras) que no
constituyen formalmente una unidad autónoma en la estructura del texto normativo, la cita se
hace repitiendo en toda su extensión, entre comillas, la parte del texto que se quiere citar.
También debe optarse por transcribir la parte integra del texto, en todos los otros casos, en
que cualquier otra forma de cita, no resulte totalmente clara.
DEL USO DE LAS REFERENCIAS
195. Las referencias deben utilizarse sólo en aquellos casos en que resulten indispensables
y pueden evitarse reiterando el texto de la disposición normativa a la que se quiere
mencionar, en lugar de remitir a ella.
Debe preferirse la reiteración del texto, cuando la referencia a otra u otras disposiciones,
provo e perdida de claridad, o dificulte la comprensión de la prescripción.
197. En
caso que se reitere un texto en lugar de remitir a el, esta repetición debe ser
textual y • un resumen o recreación del texto normativo que se pretende repetir.
198. Cuan o se reitere un texto de otra disposicíón normativa, es necesario dejar bien claro
que se est repitiendo otro texto.
199. Cuan o se efectúe una referencia, se debe indicar siempre, con precisión, el número del
artículo q
contiene los enunciados referidos. Si la referencia no es a todo el articulo, se
debe
r con precisión las divisiones inferiores a las que se remite.
DE LAS
5 FERENCIAS INTERNAS
200. Debe evitarse el uso excesivo de referencias internas y usarlas sólo cuando son
11
sarias para la mejor articulación del texto.
201. as referenclas no deben impedir la lectura secuencial del texto normativo.
202. o deben utilizarse referencias que aludan al artículo "precedente" o "anterior" o al
árticul "siguiente" o "posterior". Se deben evitar también las referencias que utilicen las
tas Islas Malvinas, Geor,giasy Sandwich del Sur, sony serán Ar,gentinas"
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de Ciudad de iishuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
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expresiones "último inciso", "penúltimo inciso" o "últimos dos incisos".
203.No deben utilizarse las referencias en cadena: se remite al artículo "x" que a su vez
reenvia al articulo "y".
204. En ciertos casos, puede ser oportuno o necesario, remitir a una división de la
disposición normativa superior al artículo. Tal tipo de referencia es admitido sólo si ella
comprende todos los enunciados de la división citada.
205.En las referencias internas a divisiones superiores al artículo, se debe hacer mención
exacta de la división interna que se quiere referenciar, evitando las palabras "precedente" o
"sucesivo".
206.La referencia del artículo al cual está ligado objetivamente un anexo debe contener la
cita expresa al anexo.
DE LAS REFERENCIAS EXTERNAS
207.Se debe evitar el uso excesivo de referencias externas, reservando el empleo de esta
técnica para aquellos casos en que la extensión de la norma a la cual se efectúa la remisión,
lo haga aconsejable.
208. Las referencias externas pueden realizarse a disposiciones normativas del mismo
rango, de rango superior o rango inferior.
209. Las referencias externos pueden realizarse a disposiciones normativas de otros
ordenamientos.
210.No deben utilizarse las referencias en cadena: se remite a la disposición normativa "x"
que a su vez reenvía a la disposición normativa "y".
211. Las referencias externas pueden realizarse con función normativa o sin función
normativa y debe elegirse el tipo de referencia, de acuerdo con las necesidades del texto que
se está redactando.
212. Las referencias externas pueden realizarse a normas derogadas o modificadas,
vigentes o futuras.
213.Se debe evitar el uso de referencias externas condicionadas, que limitan el alcance de
la remisión.
214.Podrán utilizarse referencias externas parciales, cuando se especifique claramente el
alcance de la remisión.
215.Cuando se realicen referencias externas, se debe preferir la referencia dinámica38,
también conocida como referencia con función normativa formal.
216. Se debe evitar el uso de referencias externas estáticas, también conocidas corno
remisiones con función normativa material, prefiriendo siempre, en estos casos, escribir
nuevamente el texto completo de la norma, sin recurrir a ninguna remisión, siempre que la
extensión de la norma lo permita.
217.En el caso que se realice una referencia normativa estática o material, es necesario
usar las palabras adecuadas, que adviertan que se trata de una referencia normativa
material, pues si no se lo hace es más probable que la referencia normativa se interprete
como dinámica o formal.
218.Pueden usarse referencias sin función normativa, cuando es necesario indicar otro texto
legal, para senalar o recordar cualquier cosa a la cual éste se refiera, sin que esta referencia
sig ue trasvasar disposiciones contenidas en el otro texto, dentro del texto que referencia.
DEL CO CEPTO DE MODIFICACIÓN
219. Se
ut iza el término modificación cuando un enunciado de una disposición normativa
interviene, 4n cualquier modo, sobre un texto normativo vigente o incide sobre el contenido
normativo d disposiciones vigentes.
DE LA TE INOLOGIA DE USO
220, Se u an términos más específicos que "modificación" en los siguientes casos.
1.Sustitución: La nueva disposición remueve palabras sustituyéndolas por otras.
2. Incorgoración La nueva disposición agrega nuevas palabras (sin remover
ninguna).
3. Derogación: La nueva disposición elimina parcialmente un texto vigente.
tas Idas Mcdvinas, Georgias y Sandnách del Sur, sony serán Arsentinas"
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Concejo Deliberante
de (a Ciudnd tít Ushuaia
ANEXO I.DECRETO CD
u
4. Prórroga: Se modifica el ámbito temporal de la norma, disponiéndose su
prolongación en el tiempo.
5. SuspensIón: Se establece la inaplicabilidad temporánea de la norma vigente.
6. Excepción: Caso que se encuentra fuera de la regla general enunciada.
221.A las disposiciones normativas modificatorias le son aplicables las reglas sobre escritura
de textos normativos, lenguaje, epigrafiado, citas y referencias establecidas en los capitulos
pertinentes de esta Guía, con las particularidades consignadas en el presente Capítulo.
DE LAS MODIFICACIONES EXPLICITAS E IMPLÍCITAS
222. Las modificaciones que se introducen a las disposiciones normativas deben ser
explícitas, debiendo evitarse las modificaciones implícitas.
DE LAS MODIFICACIONES EXPLICITAS TEXTUALES
223. Las modificaciones explícitas, deben ser textuales, Estas deben preferirse a las no
textuales, por ser más precisas y reducir el ámbito de la interpretación.
224. Las modificaciones explícitas textuales, deben realizarse identificando con claridad y
precisión, la disposición normativa o la parte de la disposición normativa que se modifica.
225. Cuando se quiere modificar un régimen legal vigente es necesario modificar la
disposición normativa que lo estableció y evitar el uso de fórmulas del estilo de "Modificase el
impuesto creado por Ordenanza ...." o "Modificase la estructura de la Dirección DE LAS EXCEPC1ONES A LA REGLA QUE ACONSEJA LAS MODIFICACIONES
EXPLICITAS TEXTUALES
226. En algunos casos es técnicamente más correcto, en lugar de introducir modificaciones
explicitas textuales a disposiciones normativas vigentes, regular orgánicamente la nueva
y enumerar las normas precedentes que resultan eliminadas por el nuevo texto.
Los supuestos son los siguientes:
a) Cuando una materia, regulada en una norma vigente, de modo secundario,
respecto a su objeto principal, adquiere posteriormente una relevancia tal que
exige una regulación autónoma y completa.
b) Cuando una nueva regulación orgánica de una materia, implica la sustitución de
una serie de enunciados distribuidos entre varias disposiciones normativas
vigentes. En este supuesto, es conveniente volver a escribir la disposición
normativa de manera Integra, o parte de ella, que reemplace aquellas
disposiciones normativas precedentes.
c) Cuando la nueva norma efectúe una modificación integral de otra vigente, tan
amplia, que implique intervenir sobre la mayor parte del articulado. En este
supuesto, también es conveniente volver a escribir la disposición normativa.
En estos casos, la nueva disposición normativa enumerará, en su parte final, todas las
precedentes que resultan eliminadas.
S MODIFICACIONES EXPLICITAS NO TEXTUALES
227. Se d aconseja efectuar modificaciones explIcitas no textuales, entendiendo por tales a
las que mo ifican los enunciados de disposiciones normativas vigentes, sin intervenir sobre
estos.
DE LOS SU UESTOS EN QUE SE ADMITE LA MODIFICACIÓN EXPLICITA NO TEXTUAL
228. Se ad 'te la utilización de la modificación explícita no textual en los casos de excepción
explicita, pr roga y suspensión.
DE LA TERMINOLOGÍA, ESTRUCTURA Y ORDEN DE LAS MODIFICACIONES
229. ara resguardar la coherencia interna y la armonía, las disposiciones normativas
imod
catorias deben:
i
'Las Islas Malvinas, Georsias y Sandwieb de/Sur, sony serán Argentinas"
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Concejo Defiberante
de lii Ciuded tít rlishuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
06
- Redactarse utilizando la misma termínología que utiliza la disposición normativa a
modificar.
- Respetar la estructura de la disposición normativa originaria.
Seguir el orden de la disposición normativa modificada, en cuanto a la secuencia
de las disposiciones.
DE LA MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
230. Si la nueva disposición normativa modifica varios artículos de otra, debe redactarse un
articulo modificatorio por cada artículo que resulte modificado.
DE LA MODIFICACIÓN DE VARIOS INCISOS
231. Si la nueva disposición normativa modifica varios incisos correspondientes a diferentes
artículos, debe redactarse un articulo modificatorio por cada inciso que resulte modificado.
232. Si los incisos a modificar pertenecen a un mismo artículo, se admite la sustitución a
través de un único artículo. En estos casos, debe evaluarse la conveniencía de la sustitución
total del artículo, en aras a la claridad.
233. Si los incisos a modificar, no estuvieren numerados, debe evitarse, si es posible,
sustituir un inciso por más incisos, o bien sustituir más incisos adyacentes con un solo inciso.
De la modificación simultánea y múltiple.
234. Una disposición normativa modificatoria podrá afectar a varias anteriores, cuando haya
unidad de materia o de causa de la modificación.
235.Si no se da el supuesto de la regla anterior y no existe unidad de materia o de causa en
la modificación, se recomienda redactar una disposición normativa modificatoria para cada
una que se quiera modificar.
DE LAS MODIFICACIONES TEXTUALES MÚLTIPLES
236. Si se pretende introducir modificaciones textuales, del mismo tenor, a un número de
enunciados no fáciles de enumerar, se admite la utilización de una fórmula abarcadora del
tipo: "Dondequiera que aparezca la expresión "A" ésta se sustituye por "B".
Esto se utiliza, generalmente, cuando se trata de una modificación destinada a sustituir una
palabra, expresión o cifra del texto de numerosos artículos, o la denominación de
dependencias u organismos.
237.Cuando la modificación que se pretende introducir al texto de una disposición normativa
es muy amplia, es decir que afecta muchas partes de esa disposición normativa, es más
aconsejable asignarle nueva redacción integral en un texto nuevo y disponer la expresa
abrogación de la normativa vigente.
DE LA PRESERVACIÓN DE LA INTEGRIDAD
238.En el supuesto en que una materia se encuentre regulada en un cuerpo úníco especial,
be disponerse la inserción en dicho cuerpo de toda nueva normativa vinculada. En estos
ca , se procurará la integración al régimen, evitando la sanción de normativa dispersa, que
regule4a misma materia.
239.Lá disposición normativa modificatoria no debe contener proposiciones normativas
materialés autónomas con relación a la modificada.
DE LAS MODIFICACIONES SUCESIVAS
240.Si I s enunciados de una disposición normativa han sido modificados muchas veces y
las suce ivas modificaciones se han estratificado en el tiempo, es oportuno no agregar
nuevas modificaciones, sino volver a formular la disposición normativa íntegra, englobando y
eliminando todas las variaciones precedentes.
DE LA MODIFICACIÓN A TEXTOS NORMATIVOS APROBADOS COMO ANEXO
En aquellos casos en que el texto legal que se pretende modificar, fue aprobado como
o, debe indicarse con precisión esta circunstancia, indicando que es el artículo x del
tas islas Malvinas, Georsias y Sandwich del Sur, son serán Artinas"
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Concejo Defiberante
de fa Ciudad de lishuaia
ANEXO I.
DECRETO CD N°
Anexo.
DE LA MODIFICACIÓN A NORMAS VIGENTES Y YA MODIFICADAS
242. La modificación debe hacerse directamente sobre la ley principal a modificar y no sobre
las modificatorias posteriores, las que ni siquiera deben ser enumeradas, a menos que se
trate de un texto ordenado.
DE LA MODIFICACIÓN A UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE HA SIDO OBJETO DE
TEXTO ORDENADO
243. Si la disposición normativa a modificar ha sido objeto de Texto Ordenado oficial, su
modificatoria debe remitirse a la disposición normativa originaria y referirse, además, al texto
ordenado más reciente.
244. Si con posterioridad al texto ordenado, la disposición normativa tuvo otras
modificaciones, éstas no deben mencionarse al redactar la nueva modificación, ni debe
hacerse referencia genérica a las mismas.
DE LA SUSTITUCIÓN
245. La técnica más correcta para efectuar la modificación textual de normas vigentes, es la
sustitución. Esta, puede abarcar diferentes partes de la disposición normativa (Capítulo;
artículo o parte identificable: inciso, párrafo, apartado; anexo).
246. Si el artículo es breve, aun cuando lo que se pretende eliminar sea solo una frase, se
sustituye todo el articulo.
Si la frase a modificar o eliminar pertenece a un inciso, párrafo o apartado, fácilmente
identificable, es conveniente sustituir el inciso, párrafo o apartado.
DE LA DEROGACIÓN
247.Se utiliza el término derogación para designar la eliminación parclal de un texto vigente.
Entra dentro del concepto amplio de modificación de la disposición normativa y se lo utiliza
para eliminar partes perfectamente diferenciadas (Parte, Título, Capítulo, artículo, inciso,
párrafo, apartado).
248.La derogación total o parcial de las normativas debe ser expresa.
249. La derogación de' las normativas debe ser hecha con toda precisión, identificando con
certeza las normativa o partes de normativas que se derogan. Las normativas a derogar
deben ser identificadas por su número, excepto los Códigos, que deben ser identificados por
su nombre completo. Los artículos deben ser identificados por su número (en relación con la
derogación de artículos).
250. Las cláusulas de derogación deben redactarse con la mayor precisión, en forma
minuciosa y exhaustiva.Deben consignarse todas las disposiciones normativas que resukan
lqiinadas del sistema jurldico vigente, por la introducción de la nueva norma
251. ebe evitarse la derogación genérica indeterminada, que suele expresarse con fórmulas
/ del es ' o "Derógase todo lo que se oponga" o similares. Con mayor razón deben evitarse las
fómiulak del estilo "Derógase en todo cuanto se oponga", que producen muchas más
incertidu bres que certezas.
252.Tam oco debe usarse la modalidad "derógase a los efectos de la presente Ordenanza,
los artícul s 2,3 y 4 de la Ordenanza ...".
253. Deb n evitarse formas lingülsticas que puedan dar lugar a confusión como por ejemplo:
Se elimin , Se deja sin efecto, Se suprime. Si la intención del legislador es hacer perder
vigencia un enunciado o a un grupo de enunciados de una disposición normativa vigente, el
término c rrecto a utilizar es "Se deroga".
254. El alcance de la derogación debe precisarse en la propia disposición normativa y no
debe dejarse su determinación a otra disposición normativa de rango inferior.
\J
DE L UBICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.
255.
s disposiciones derogatorlas deben consignarse en la parte final de la disposición
(
tas Islas Malvinas, Georgas y Sandnách del Sur, sony serán Arzentinas"
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Cancejo Defiberante
de fa Ciudad de giskuaia
ANEXO I.DECRETO CD N°0
8
normativa, denominada Prescripciones finales.
DE LA DEROGACIÓN EXPLÍCITA Y DE LA SUSTITUCIÓN.
256. Si el legislador sustituye, a través de una modificación textual, partes de textos
precedentes, esto es, quita parte del texto y, simultáneamente, introduce en su lugar nuevas
palabras, no deben utilizarse, en forma simultánea, las expresiones "deroga y sustituye" o
similares. En estos casos, debe usarse solamente: se sustituye.
257.Cuando se introducen modificaciones a través de la eliminación de artículos o incisos,
no se deberá renumerar el articulado.
DE LA INCORPORACIÓN
258. Cuando la modificación consiste en la incorporación de textos debe evitarse la
utilización de una variedad de formas lingüísticas, ("Se incluye". "Se agrega", "Se añade", "Se
amplía", Se integra), debiendo utilizarse "Se incorpora"
259.Cuando la modificación consista en la intervención sobre los textos legislativos, para
efectuar la incorporación de nuevos títulos, capítulos, artículos, párrafos, incisos o apartados,
los nuevos textos deben respetar los criterios de identificación; las modificaciones que se
introduzcan, deben ser concordantes con el método utilizado por el texto modificado.
260.Cuando se incorpore un nuevo artículo, a una disposición normativa cuyos artículos se
encuentren epigrafiados, el artículo incorporado deberá llevar eplgrafe.
261.Al incorporar un texto debe efectuarse la indicación precisa de la parte de la disposición
normativa vigente en que debe efectuarse la incorporación.
262.Cuando se introducen modificaciones a través de la incorporación de artículos, no se
debe volver a numerar el articulado.
263.En caso de incorporación de nuevos artículos, el número que corresponde asignar es el
mo del artículo que lo precede, acompañado de la expresión latina "bis", "te?', salvo el
caso que se trate de un artículo que corresponda insertar al final del articulado vigente, en
cuyo o tomará el número siguiente al último artículo que precede al de forma.
DE LA E CEPCIÓN EXPLÍCITA
264. La e i epción explícita debe preferirse a la implícita.
285. Se re • ienda el uso de la excepción explícita textual.
DE LAS P óRROGAS Y SUSPENSIONES
266. La disposición normativa que prorroga o suspende a otra, debe indicar de modo
explicito, a la disposición normativa que prorroga o suspende.
ecomienda la redacción de la prórroga de modo explícito textual.
di
tas Islas Malvinas, Georgias y Sandlokh de/Sur, sony serán Argentinas"
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Año XXV - N° 158/2015
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Resolución Numero: 137 Año: 2015 - 1/1
Coneeja Defiberante de fa Ciudad de Vskuaia
313/1991
EL COWCEJO DELIBEWITE
DE LA CI7JVAD DE VSHIMIA XESDELVE
ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la Sexta Edición del Torneo de
Atletismo, Natación y Bochas para Personas con Discapacidad "Facundo Rivas",
organizado los días 27 y 28 de noviembre de 2015 por el Centro de Actividades
Alternativas para Discapacitados (CAAD).
ARTICULO 2°.- DESTACAR la participación de los deportistas de las delegaciones
provenientes de Río Grande y Río Gallegos; así como las delegaciones de la Escuela
Especial 505 de la ciudad de Esteban Echeverría y el Cottolengo Don Orione de
Claypole de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 3?
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA, DE FECHA 02/12/201
CO
C.D.
NOELIA BU
Secrateria
Concejo Deliberante
eintel
Damián DE RCO
PRESIOSTE
40 oeue~ OE telvAux
Las Islas Malvinas, Getniasy Sandwich del Sur, son, serán Aigenlinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Resolución Numero: 138 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
de fa Ciudad de rilskuaia
92/2014
EL CONCEJO DELIBEMISITE
DE 44 CIVDAD DE
jl
WESVELVE
ARTICULO 1°.- DECLARAR Ciudadano Destacado de la ciudad de Ushuaia al profesor
José Luis Alonso "Joselo", por su decisivo rol en la fundación, puesta en marcha y
continuidad institucional del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de
la ciudad de Ushuaia (CAAD).
ARTICULO 2°.- DESTACAR el desempeño del profesor José Luis Alonso al frente del
CAAD y del equipo que trabaja en la institución.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
13
8
/2015.-
DADA EN S ON ORDINARIA EFECHA 02/12/2015.CO
OELIA BUTT
Secretada
oncejo Deliberante
Damlán DE MARCO PRESIDENTE
DEUSERATITE DE uSii»
Las Islas Malvinas, Geog&sy Sandwich del Sur, soni serán At,genun
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
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Resolución Numero: 139 Año: 2015 - 1/1
Concejo Ddiherante
de fa Ciudad de gishuaia
203/2010
EL COWCWO DELIBEWITE
qYL LA C1143A® VS.71112ATA
RESVELVE
ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "Veo, veo... ¿Qué ves?
¡Un logo!" que, mediante el juego, permite aprender a identificar los productos aptos
para celíacos "Sin TACC" por parte de las alumnas integrantes del grupo 1° A del
Servicio de Educación Especial Primaria de la Escuela Especial N° 1 "Kayú Chénén",
haciendo posible la integración, el respeto y cuidado del bienestar y la salud de quienes
presentan esta enfermedad.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
3 9
RESOLUCIÓN CD N° 1
12015.DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/20
co
1c. NOELIA BUTT
Secretatia
concejo Deüberante
Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Resolución Numero: 140 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
tfe fa Ciudad de itshuaia
203/2010
EL cogszyjo DELIBE~
DE CTUDAD DE VSYIVAI
RESVELVIE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "¿Las nuevas tecnologías
mejoran la comunicación?", elaborado por 1° A de la Escuela Especial N° 1 "Kayú
Chénén", que consiste en la incorporación de códigos QR en puntos de interés turístico,
que permiten el acceso de personas sordas e hipoacúsicas a contenidos audiovisuales
en Lenguaje de Señas Argentina descriptivos de dichos puntos de interés.
ARTICULO 2°.- EXPRESAR beneplácito por la mención especial obtenida por este
proyecto en la instancia nacional de la Feria de Educación, Artes, Ciencias y Tecnología
2015, realizada en la ciudad de Salta del 8 al 10 de septiembre pasado, resultando el
mejor trabajo en la modalidad de Educación Especial de todo el país, del área de
Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 3°.- DESTACAR al equipo participante del proyecto, especialmente a los
alumnos expositores: Walter Sena y Nehuen Díaz; así como a las docentes
responsables: profesora Cintia Núñez y profesora Tania Figueroa.
ARTICULO 4°.- CELEBRAR la responsabilidad social y comunitaria del Museo Marítimo
y del Presidio de Ushuaia, en cuya institución se realizó con éxito la implementación del
proyecto y se encuentra activo y disponible en dos de las celdas de su recorrido.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
4
°
/2015.-
DADA EN SESIÓ . SRDINARIk DE FECHA 02/12/2015.-
cii
Las Islas Malvinas, Gerngiasj Sandwich del Sur, sony serán Argentinaj
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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página 27
Resolución Numero: 141 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de Ciudad de clishuaia
203/2010
EL CONCE,70 DELIBERAVIE
CIVDAD DE 2)871V4Ii4
WISVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo la implementación de un
Programa Municipal de Accesibilidad a contenidos de interés ciudadano y turístico para
personas sordas e hipoacúsicas, consistente en la incorporación de herramientas TIC
con contenidos que permitan la disponibilidad de guías audiovisuales en Lenguaje de
Señas Argentinas en edificios municipales y puntos de interés de la ciudad. Dichas
herramientas pueden ser lectores de código QR, o la puesta a disposición de
reproductores audiovisuales, o cualquier otra tecnología que las mejore o reemplace en
el futuro.
ARTÍCULO 2°.- IMPULSAR la generación de convenios entre el Departamento
Ejecutivo Municipal y la Escuela Especial N° 1 Kayú Chénén, para la asesoría y
creación del contenido audiovisual, cuyo proyecto "¿Las Nuevas Tecnologías Mejoran
la Comunicación?" fue premiado en la instancia Nacional de la Feria de Ciencias y
Tecnología, y consiste en la incorporación de códigos QR en puntos de interés turístico
que permiten la accesibilidad de personas sordas e hipoacúsicas a los contenidos
descriptivos del lugar.
ARTÍCULO 3°.- PROPONER a modo orientativo y sin perjuicio de otras locaciones, la
implementación de dicho programa en los siguientes edificios de gestión municipal:
Edificio Municipal "Adolfo Cano";
• Museo de la Ciudad - Antigua Casa Pena;
"Espacio Pensar Malvinas" - Casa Torres;
• Antigua Casa Beban;
• Casa de la Cultura;
• Centro de Información Turística Municipal.
ARTÍCULO 4°.- INVITAR a la Cámara de Turismo de la ciudad de Ushuaia y a la
Agencia de Desarrollo Ushuaia Bureau a implementar esta iniciativa.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
C.D.
RE LUCIÓN D
D DA EN SESI N ORDIN
41.
E FECHA 02/121:15
15.-
Lic. NOE
secrefaria
Con lq»P99191509as, Georxias y Sandwich
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 28
Resolución Numero: 142 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de 61 Ciudad de gishuaia
203/2010
EL CONCEJO DELIBEWAYPE
BE 44 CIÜDAD DE 237CV1IA
nsVELVE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto "Juego de Carpintero"
Ilevado a cabo por el turno vespertino de la Escuela Especial N° 1 "Kayú Chénén", y
que consiste en la elaboración de juegos y juguetes de madera artesanales por parte de
los alumnos, nutriendo la ludoteca escolar y su puesta a disposición para toda la
comunidad mediante la venta de los productos elaborados por los chicos.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 4 2
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
NOELIA BUTT
Secretaria
Concejo DeliberanW
Las Islas Malvinas, Genias y Sandwich del Sur, son serán Arzentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 29
Resolución Numero: 143 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deriberante
de tá Ciu gratí de Ilshuaia
918/2000
coymo DELIBEvont
CItXDA® q vsyrvAIA
nffUELVE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la aplicación gratuita para celulares
denominada "Testcoholemia", la que ha sido íntegramente desarrollada y diseñada por
estudiantes y docentes del Colegio Nacional de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- DESTACAR la contribución de las alumnas, alumnos y docentes del
Colegio Nacional de Ushuaia a la concientización sobre los riesgos devenidos del
consumo indebido de bebidas alcohólicas y su impacto en la salud pública y la
seguridad del tránsito vehicular.
ARTÍCULO 3°.- ENTREGAR copia certificada de la presente Resolución a las
autoridades del Colegio Nacional de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N° 1 4 8
/2015.-
DADA EN SES SN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.N,
CO
C.D.
LIc. NOELIA-Bun Secretaria
Concejo Deliberante
Lus Islas Mandnas, Goorgiasy Sanduách del Sur, sony serán Atzenfinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 30
Resolución Numero: 144 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
de fa Ciudad de rashuaia
272/2000
EL COWCEJO DELPBERAWTE DE LA CIVOAD DE 017-1VALI
RESUELVE
ARTICULO 1°.- INVITAR a los propietarios de los comercios que expendan bebidas
alcohólicas encuadrados en los rubros E.02 y K.01.03 al K.01.07 del Clasificador de
Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.) aprobado por Ordenanza Municipal
3501 y sus modificatorias, a que incorporen en las cartas o menús que ofrecen a sus
clientes el código QR de la aplicación para teléfonos móviles "Testcoholemia",
desarrollada por estudiantes del Colegio Nacional de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- MANIFESTAR el beneplácito del Concejo Deliberante de la ciudad de
Ushuaia para con aquellos comerciantes que incorporen este servicio en sus locales,
por cuanto contribuye a la concientización y cambio de hábitos de los clientes, así como
a la prevención de accidentes de tránsito derivados del consumo excesivo de bebidas
alcohólicas.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 44
/2015.-
DADA EN SESION 0 DINARIA DEr-F HA 02/12/2015,
CO
C.D.
Ic. NOELIA BUTT Secretaria
ConceJo Deliberante
ArA
Las Islas Mahinar, Geogias y Sandwich del Sur; sony serán Agentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 31
Resolución Numero: 145 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de (a Ciudad de ilshuaia
356/1990
(FT,
cowery0 DELIBEWIDE
LA crt.MAD 219-PWI1)4
nsVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
que corresponda, proceda a realizar los siguientes trabajos de mantenimiento en el
barrio Don Bosco:
a) desratización del barrio;
b) destape de cámara sépticas;
c) limpieza de bocas de tormenta;
d) bacheo de la calle Fuegia Basket.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
que corresponda, analice la factibilidad de:
a) prohibir la circulación de tránsito pesado por la calle Fuegia Basket;
b) establecer un sentido único de circulación para la calle Fuegia Basket.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCH IVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
DADA
-
1 4
/2015.-
IÓN ORDINARWDEtECHA 02/12/2015 -
co
Lic. NOELIA eun
Seaetaria
Concejo Deliberante
Las Islas Makinas, Georxiasy Sandwich de/Sur, sony serán Argentinar
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 32
Resolución Numero: 146 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de Ciudad de rlishuaia
725/2006
EL COWCE10 DELIBEWITE
CIVOAD DE VS7CVAIA
XESLYELVE
ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la XX Feria del Libro, realizada los
días 13 y 14 de noviembre y organizada por los docentes de la Escuela N° 13,
Almirante Guillermo Brown.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
46
/2015.1
RESOLUCIÓN CD N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
ic. NOELIA sun
Secretaria
oncejo Deliberante
Damlán DE MRCO
pRasioasht
RICZ.HJO LISERNI/TE OE
Las Idas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Agentina
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 33
Resolución Numero: 147 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
de la Ciudad de Ushuaia
158/2008
EL COMEY0 DELIBEWV7E DE44 CIVDAD DE VS2f0AIA
RE,SVELVE
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
que corresponda, se coloque dos lomos de burro en la calle Facundo Quiroga, en el
tramo comprendido entre las calles Avutarda y Raúl Muriel.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 4 7
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
Lic. DELIA BUTT_
Secretarie
co
CejO Deliberante
naan DE
PRESCENTE
JODELIBERANTE OE
Las Islas Malvinas, Geogiasy Sandwich del Sur, sony serán Arxentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 34
Resolución Numero: 148 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
rfe (a Ciurfaff gilsfitlaill
626/1999
EL COWCEP BELIBERAWIE
DE LA CHMAD OE 7..)S7W4IA
XESVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un
proyecto ejecutivo que contemple la construcción de un tercer puente sobre el Río Pipo,
y su posterior Ilamado a licitación.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de un
Plan de Ordenamiento del Tránsito para los barrios Casas del Sur y Malvinas
Argentinas, el que deberá contemplar los siguientes aspectos:
2.1) ordenamiento de la vía pública;
2.2) consolidación del espacio público, semaforización en caso de ser necesario,
iluminación y la señalización correspondiente, de manera tal que se garantice la
seguridad de las personas en esa zona.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
1 4 8
RESOLUCIÓN CD N°
/2015.DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
ts
Lic cNe010EDLiImaria
Secret
urannte
CONCrr.JO DEUSERANTE oe
Las Islas Malvinas, Geoqiasj Sandwich de/Sur, sonj serán Agentinas
uSSUP4
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 35
Resolución Numero: 149 Año: 2015 - 1/2
Concejo Defiberante
de Ciudad de
86/2007
EL CONCEJO DELIBERgYrE DE 44 CIÜDATI VS.711MIA
RESVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en los plazos y
modos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2487, brinde al Concejo Deliberante
la siguiente información relacionada con la ejecución del Convenio Marco N° 5551,
ratificado por Decreto Municipal N° 698/11 y por Resolución del Concejo Deliberante N°
157/11:
a) si recibió oficio alguno del Superior Tribunal de Justicia relacionado con la causa
que se tramita en Expediente N° 2965/2014 caratulado "Díaz, Héctor Carlos y
otros c/provincia de Tierra del Fuego s/ordinario s/cuestión de competencia";
b) en caso de respuesta afirmativa al ítem anterior, remita a este Concejo
Deliberante copia de la documentación que el Departamento Ejecutivo Municipal
hubiese emitido en respuesta a lo requerido por el máximo organismo judicial a
tal efecto;
c) si los trabajos previstos en el punto 2., incisos a. al e. del mencionado convenio
fueron presupuestados en el cálculo para el Ejercicio 2015, aportando
precisiones en caso afirmativo;
d) si se ha conformado el equipo técnico encargado de trabajar en forma conjunta
con la Provincia, en el cumplimiento de los objetivos de este convenio marco y
qué tipo de avances se han producido en este sentido;
e)
el equipo técnico mencionado en d) formuló el proyecto urbano para el sector,
cluyendo la reubicación de viviendas, y el parcelamiento de los macizos
i volucrados; en caso afirmativo, remita copia del proyecto;
f) si se ha desarrollado un "proyecto integral" para el sector como lo requiere el
inciso b) del convenio marco.
g) detalle qué tipo de avances en materia de regularización dominial se han dado
en relación a los vecinos del sector, bajo qué modalidad se propone regularizar
el lugar;
) si se han gestionado recursos ante organismos nacionales para financiar las
obras necesarias para sanear el sector, y en base a qué proyecto (remita copia);
i) si se evaluó como necesario proponer a la Legislatura provincial algún proyecto o
norma a los efectos de garantizar el financiamiento de los trabajos necesarios
para dar cumplimiento al compromiso asumido por la Municipalidad con los
vecinos del sector y la Fundación Fueguinos Autoconvocados;
Las Islas Malvinas, Genias Sandwich Sur, sonj serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 36
Resolución Numero: 149 Año: 2015 - 2/2
Concejo Deliberante
Ciudad tít clishuaia
86/2007
j) en caso afirmativo en el inciso anterior, remita copia de las actuaciones
realizadas.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N° 1 49 /2015.DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
Lic. NOELIA SU
Secr
Gpnce' Deliberante
Darnián DE MAR
PREáiDENTE
CLIO OELJEERmidré tiSmu
Las Islas Malvinas, Geoaias, Sandwich del Sur, sony serán Aaenttnas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 37
Resolución Numero: 150 Año: 2015 - 1/1
Coneejo Deliberante
de Ciudad de Vskuaia
187/2009
f. COWC'EY0 DELIBEWAYIE
DE Lft CIVDAD DE VSJIVAIA
RESVELVE
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que incorpore al plan
de obras públicas la pavimentación de la calle Germán Bidart Campos, entre Manuel
Garea y Nello Magni.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 5 0
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
LI NOELIA BUTT, - --Secretarla
ncejo Deliberante
Las Islas Madvinas, Geolxiasy Sandwich del Sur, sony serán Arxentmas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 38
Resolución Numero: 151 Año: 2015 - 1/2
Concejo Defiberante
de fa Ciudad de
127/2011
EL COVUEJO DELIBERAWE BE LA CIIMAD VS7-WAIA XESVELVE
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
que corresponda, informe a este Cuerpo, en relación al servicio de mantenimiento de
cloacas, lo siguiente:
a) con referencia a las plantas de tratamiento y estaciones de bombeo:
•
Estación Bahía de los Abrigos;
Estación Río Pipo;
•
Estación Casas del Sur,
Estación barrio Recodo;
Estación calle Costa de los Pájaros;
Estación barrio Ex Camioneros;
Estación calle Congreso Nacional y Nello Magni;
•
Estación calle Isla San Pedro;
•
Estación calle Perón y Gardel;
•
Estación calle Kuanip y la Pampa;
•
Estación Polideportivo;
ión Misión Baja;
•
•
Planta e tratamiento Hospital Regional Ushuaia;
tratamiento Bahía Golondrina.
Planta
1) kilow tts insumidos por cada una de las mencionadas durante el año 2008 y
dura e el año 2012;
2) perso al afectados a las mismas, nombre y apellido, DNI y cargo de los agentes
municipales que se encontraban afectados a la operación y mantenimiento de las
mismas en el año 2008 y dónde se encuentran afectados en la actualidad con
copia de los actos administrativos que dispusieron su desafectación o
reasignación de funciones;
detalle de equipamiento utilizado para la operación de las mismas y de otros
gastos de mantenimiento durante el año 2008 y durante el año 2012;
fecha en la que cada una de las mismas salieron de operación y acto
administrativo que las dejó fuera de operación;
Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, son . y serán ATentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 39
Resolución Numero: 151 Año: 2015 - 2/2
Concejo Deliberante
t(e (a Ciudátf ofe Vskuaia
127/2011
5) detalle de montos proyectados que se consideraron incluir en el Prepuesto 2015
referidos a las partidas incluidas en el ítem 3;
b) en relación a las redes colectoras domiciliarias y troncales:
1) personal afectado al mantenimiento de las mismas, nombre y apellido, DNI y
cargo de los agentes municipales que se encontraban afectados a dicho
mantenimiento en el año 2008 y dónde se encuentran afectados en la actualidad,
con copias de los actos administrativos que dispusieron su desafectación o
reasignación de sunciones, de existir;
2) detalle de equipamiento utilizado para el mantenimiento de las mismas y de los
montos de los gastos de mantenimiento que insumió este servicio durante el año
2008 y durante el año 2012;
3) detalle de los montos de las partidas presupuestarias asignadas en el presente
ejercicio 2014 y de los montos de las mismas en sus diferentes etapas en la
ejecución de dichos gastos;
4) detalle de los montos proyectados que se consideraron incluir en el Presupuesto
2015 referidos a las partidas incluidas en el ítem anterior.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
5 1
1
/2015.RESOLUCIÓN CD N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
—
Lic. NOELIAB Tf
concelo Deliberante
Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich de/Sur, son serán Aentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 40
Resolución Numero: 152 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
tfe fa Ciudat f
92/2014
EL COMEJO DELIBEWITE
DE 01 CWOAD VS.7-1V4LI
nyuELVE
ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Joven Destacado al deportista Juan Cruz
Begino de la ciudad de Ushuaia, por su destacada actuación en los campeonatos
nacionales e internaciones en diferentes modalidades de esquí alpino.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
1 59 "ii8
"
/2015.RESOLUCIÓN CD N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
Lic. NOELIA BUTT Secretaria
cancejo Deliberante
Las IsZas Malvinas, Georxiary Sandwach del Sur, sony serán Awntinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 41
Resolución Numero: 153 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante de fa Ciutfai qlshuaia
92/2014
EL COXCEJO DELIBEWVTE
EKE44 Ct7A);4® a VPPLMIA
nSVELVE
ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Huésped de Honor de la ciudad de Ushuaia
al señor Fortunato Ramos, DNI N° 8.205.977, invitado especial de la agrupación local
jujeña "Tacita de Plata", en el marco de los festejos por los 203 aniversario de la Gesta
del Éxodo Jujeño.
ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR al presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de
Ushuaia, la entrega de la presente resolución y el diploma de honor que se establece
en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3617, al señor Fortunato Ramos que es
un eximio músico, poeta, recitador, escritor, maestro rural y labrador argentino, que
permanentemente difunde y afirma la cultura Humahuaqueña a través de diferentes
actividades.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
1 5 3
/2015.RESOLUCIÓN CD N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
_
c. NOELIA B1JTT
Secretaria
-.oncejo Deliberante
Las Islas Malvinai; Genias y Sandmich del Sur, sonj serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 42
Resolución Numero: 154 Año: 2015 - 1/2
Concejo De(iberante
de (á Ciudad are Dshuaia
92/2014
RL COMEJO DELIBEWAWTE
BE LA CIIMAD DE `055WAIA
R,ESVELVE
ARTICULO 1°.- OTORGAR la distinción de Jóvenes Destacados de la ciudad de
Ushuaia a todos los integrantes de la Selección Ushuaiense de Fútbol de Salón,
categoría cadetes, que lograron el título de "Campeón Argentino 2015" en el último
Torneo de la especialidad disputado en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- DESTACAR la constancia, dedicación y entrega deportiva de los
siguientes jóvenes deportistas ushuaienses, que colocan en lo más alto del podio
nacional en la categoría cadetes, al fútbol de salón fueguino:
1) Alvarez, Guillermo Nahuel
41.322.108
2) Biott, Luis Ignacio
41.789.727
3) Calquín, Julián Emiliano
41.322.089
4) Casadidio, Leonardo David
41.402.745
5) Dalmazzo, Agustín Mateo
42.650.138
6) Expósito Espinoza, Luis Federico
41.322.110
7) Garay, Juan Marcelo
42.254.346
8) Juanes, Tomas Agustín
41.690.907
9) Mansilla Gutiérrez, Axel
41.789.515
)Mansilla Salgado, Facundo Andrés
41.951.300
11) icollielo Pérez, Matlas Ariel
42.650.030
12) avlov, Pedro Javier
42.650.113
13) Rojas, Kevin Lauriano
41.322.079
14 Sánchez, Agustín Alejandro
41.789.800
1 Toro, Eliezer Bruno
41.127.467
ARTICULO 3°.- OTORGAR la distinción de Reconocimiento al Mérito de la ciudad de
Ushuaia a todos los integrantes del Cuerpo Técnico de la selección de cadetes
mpeona, que a continuación detallamos, quienes con su aporte voluntario, pero
fesional Ilevaron a nuestros jóvenes a obtener este importante logro deportivo.
13.709.529
. Hernández, Manuel Alberto
13.885.138
D.T. Sánchez, Fabián Genaro
32.769.536
P.F Avendaño, Juan Matías
33.577.073
Urbani, Federico Germán
Las Islas Makinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Agentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 43
Resolución Numero: 154 Año: 2015 - 2/2
Conceja Defiberante
de Ciudad de ilshuaia
92/2014
DEL Urbani, Sergio Fabián
14.185.492
ARTICULO 4°.- La distinción se otorga en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3617,
la cual consistirá en una medalla alusiva para cada uno de los destacados, en cuyo
reverso Ilevará impreso el escudo oficial de la ciudad de Ushuaia, un diploma de honor
que la acredite y una copia autenticada de la resolución que dispone la misma.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 5 4
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
NOELIA BUTT
secretada
C"..nncejo Deliberante
t.C.
PREStDENTE
COICEJOGEOBER IME
Las Islus Malvinas, Gonziasy Sandivich del Sur, son y serán AiRentinas
oe ustsuml
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 44
Resolución Numero: 155 Año: 2015 - 1/2
Coneejo Defiberante
de (a Cizufad de írlskuaia
92/2014
EL COMEJO DELIBERA9V7E
DE LA CTUDAD DE 13.7-WAIA
WESVELVE
ARTÍCULO 1°.- OTORGAR la distinción de Jóvenes Destacados de la ciudad de
Ushuaia a todos los integrantes de la Selección Juvenil de Fútbol de Salón de nuestra
ciudad, que lograron el Sucampeonato Argentino 2015, en el último Torneo de la
especialidad disputado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- DESTACAR la constancia, dedicación y entrega deportiva de los
siguientes jóvenes deportistas ushuaienses, que colocan en lo más alto del podio
nacional al fútbol de salón fueguino:
1) Aguilar Andrade, Daniel Agustín
40.828.777
2) Arce, Ivan Martín
40.740.091
3) Baumgartner, Axel Damián
40.740.123
4) Fernández, Sebastián
40.740.061
5) Garay, Juan Marcelo
42.254.346
6) Herrera, Donovan Nahuel 40.828.803
7) Huide, Agustín Ezequiel
40.000.002
8) lbarra, Joaquín
40.001.005
Martín, Facundo Ezequiel
40.740.011
10) olina, Maximiliano Nicolás 40.001.188
11) icollielo Pérez, Damián Agustín
41.058.774
12) alacios Álvarez, Federico
40.740.083
13 avlov, Pedro Javier
42.650.113
14)Pescio, Tomas
40.844.462
15)Rojas, Kevin Lauriano
41.322.079
ARTÍCULO 3°.- OTORGAR la distinción de Reconocimiento al Mérito de la ciudad de
shuaia a todos los integrantes del Cuerpo Técnico de la selección juvenil
bcampeona, que a continuación detallamos, quienes con su aporte voluntario, pero
rofesional llevaron a obtener en estos últimos años los más importantes logros para el
útbol de salón juvenil local.
C.D.
D.T Hernández, Manuel Alberto
13.709.529
A.T. Sajama, Blas
23.677.206
P.F. Sánchez, Diego Facundo
31.473.106
Las Islas Maleinas, Geonias y Sandwich del Sur, sony serán Arzenttna
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 45
Resolución Numero: 155 Año: 2015 - 2/2
Conceja Defiberante
de fa Ciudad de ilishuaia
92/2014
P.F. Hernández, Rodrigo
36.452.906
DEL Urbani, Sergio Fabián
14.185.492
ARTÍCULO 4°.- La distinción se otorga en el marco de la Ordenanza Municipal N° 3617,
la cual consistirá en una medalla alusiva para cada uno de los destacados, en cuyo
reverso Ilevará impreso el escudo oficial de la ciudad de Ushuaia, un diploma de honor
que la acredite y una copia autenticada de la resolución que dispone la misma.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
1 5 5
RESOLUCIÓN CD N°
/2015.DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
NOWA tfir
sécretada
r;oncejo
Deliberante
*
111,1111111
Darnián DE
cártio
1 ar Idas Malvinas, Genias y Sandwich del Sur, sony serán Arzentinas
PRESt DENTE
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 46
Resolución Numero: 156 Año: 2015 - 1/1
Coneejo Defiberante
de Chutad de rushuaia
308/2013
EL COMEJO DELIBERANTE
DE 44 CIVDAD DE 1.)SHVAIA
nsvELVE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el Rally Aniversario de Ushuaia, Copa
Challenger "David Becker", evento organizado por APPRU (Asociación Pilotos de Pista
y Rally Ushuaia), que se Ilevó a cabo los días 16, 17 y 18 de octubre de 2015.
ARTICULO 2°.- ENTREGAR copia de la presente al organizador.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N° j
DADA E
5 6
/2015.-
SION ORDINAPZIA DE FECHA 02/12/2015.-
co
c. NOECIA BUTT
Secretaria
oncejo Deliberante
C.D.
Demlán • MARCO
CONCEJO OELIBERWTE OE tISHWVA
Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Atzen
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 47
Resolución Numero: 157 Año: 2015 - 1/1
Conceja Defiberante
de Ciudad de rlishuaia
144/1994
EL COMEJO DELIBERAYTE DE LA C1VDAD TKE ÜSV-PUAIA.
XESVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Municipal que, a través del área que
corresponda, proceda a dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal
N° 4924, (colocación de cartelería de sentido único de circulación en las calles Ricardo
Balbín y José Ignacio Rucci).
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 5 7
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
OELIA BUTT
eaetaria
Co 'o Dellberante
Las Islas Malvinas, Geoliasy Sandwich del Sur, sony serán Aaentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 48
Resolución Numero: 158 Año: 2015 - 1/1
Coneejo Deliberante de fa ciudad de vshuaia
1118/1999
EL COMEJO DELIBEWITE
Ql CPUDAD DE VS.7-CLMIA
RESVELVE
ARTICULO 1°.- ACEPTAR el veto total interpuesto por el Departamento Ejecutivo
Municipal a través del Decreto Municipal 1601/2015, de fecha 5 de noviembre del
corriente año, a la ordenanza sancionada en sesión ordinaria de fecha 07 de octubre de
2015, por medio de la cual se exceptuaba a la señora Miryam Diana Garabello, DNI N°
12.001.886, de lo estipulado en la Ordenanza Municipal 2025 en su artículo 20.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 5 8
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 co
NOELIA BUTT
Secretaria
r;oncejo Oeliberante
Las Islas Makinas, Gengias y Sandwich del Sur, sony serán Argen znas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 49
Resolución Numero: 159 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de fa Ciudad de dUshuaia
17/2015
fl COWCEIO DELIBEWTE
DE UI CIVDAD DE VS7íVAIA
WESVE CrfrE
ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el ciclo de "Opera entre Libros"
organizado por la biblioteca "Ikaukayen", perteneciente al Instituto Provincial de
Enseñanza Superior (IPES) "Florentino Ameghino" y la Biblioteca Popular Sarmiento.
ARTÍCULO 2°.- Dichas Obras se están desarrollando mensualmente en la Biblioteca
Popular Sarmiento.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
1 59f
/2015.n
DADA EN S SION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015
RESOLUCIÓN CD N°
CO
Lic OÉLIA BUTT
Secretaria
Co cejo Deliberante
Damlán D
-1,5-14rtio
Las Islas Malvinas, Geolgiasy Sandwich de/Sur, sony serán Argentinas
oeuteRare oa ussus
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 50
Resolución Numero: 160 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de a Ciudad de quhuaia
456/2002
EL C09VCE10 DELIBERSIVTE
DE Lil CIUDAD q VS7WAIA
RESVELVE
ARTICULO 1°.- DECLARAR de interés municipal las "Segundas Jornadas Nacionales
de Trabajo Social de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur".
ARTICULO 2°.- Dichas jornadas se estarán desarrollando los dias 3,
4 y 5 de diciembre
del corriente año, en las instalaciones del IPRA.
ARTICULO 3°.- REGISTRÁR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
/2015.RESOLUCIÓN CD N°
1 6 Cl
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 ,
CO
TT
ecretaria
r:oncejo Deliberante
Las Islas Malvinas, Ceoiasj Sandwich de/Sur, sony serán Aaentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 51
Resolución Numero: 161 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
de ta Ciudad de vskuaia
1048/1999
EL COME10 DELIBERMITE DE LA CIIMAD 715VPLMI,I
XESVELVE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal el proyecto Construcción Bio
Convergente que se desarrollará en nuestra ciudad desde los días 12 al 20 de
diciembre del corriente año, en el sector denominado barrio Las Raíces, casa N° 1.
ARTICULO 2°.- El mismo está impulsado por la Aldea Educativa Intercultural Raíces,
grupo CreSer Libres, formado por Romina Vernaz, Jesica Cabanchik, Luciana Flores,
Nicolás Kalutich y Laura Gómez.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCH IVAR.
1 6 1
/2015.DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015,
RESOLUCIÓN CD N°
CO
NOELIA
secretéria
,oncejo Deliberante
44
DE
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wsert.ro oeust-RorrE OE USKJA/
Las Islas Malernas, (eorgiasy Sanduich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 52
Resolución Numero: 162 Año: 2015 - 1/1
Conceja Defiberante
tfe fa Ciu(aíée gishuaia
584/2003
EL CONCE.70 DELIBERAYTE
vs",11,4
nsvELvE
DE L,4 CIVDAD
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal de la ciudad de Ushuaia al "1° Festival
Kloke Tango", a realizarse en nuestra ciudad los días 11, 12 y 13 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
2
/2015.RESOLUCIÓN CD N° 1 6
DADA EN SESIÓN ORDINARI E FECHA 02/12/2015.co
LI . NOELIA BUTT
Secretaria
nceio Dellberante
cottin
Las Islas Malvinas, Gecniasy Sandwich ded Sur, sonj serán Aryntinas
ouismimr,
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 53
Resolución Numero: 163 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de fa Ciudad de rUshuaia
51/2015
EL COMEJO DELIBEWITE
LA CPUDAB DE:1157WAIA
RESVELVE
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de interés municipal la segunda edición del libro
"Aprendiendo con Fueguito 1" y el lanzamiento de "Aprendiendo con Fueguito 2",
propuestas educativas para los primeros y segundos grados de escuelas primarias de
nuestra Provincia cuyos contenidos y temáticas están ambientados y basados en el
medio social, turístico, cultural y natural de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur; cuyas autoras son Sandra Daniela Gerry y María Liliana Pérez.
ARTÍCULO 2°.- DESTACAR la disponibilidad de ambos materiales en Sistema Braille y
en formato digital, garantizando de este modo el derecho de acceso a los contenidos
para alumnos con discapacidades visuales.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 6 3
/2015.-
DADA EN SE IÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
arn -
Lle. NOELIA
secretaria
,oncejo Deliberante
RMNTEO
Las Idas Malvinas, Gewsiasy Sandwich del Sur, snny serán Agentinas
AJA
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 54
Resolución Numero: 164 Año: 2015 - 1/1
Coneeja Deriberante
de fa Ciudad de rtishuaia
112/1997
EL COMEJO DELIBERAWTE
C1VDAD DE 74.7-WAIA
WESTYELVE
ARTICULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal la reiteración de la
Resolución CD N° 310/2014, por medio de la cual se pidió el entubamiento del chorrillo
que corre por los fondos de terrenos particulares en la calle Anuka, del barrio Kaupén.
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
164
/2015.-
DADA EN S SION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 CO
__—
C.D.
1c. NOELIA BUTT Secretaria
noncejo Deliberante
1 as
Islas Malvinas, Geotgiasj Sandwich del Sur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 55
Resolución Numero: 165 Año: 2015 - 1/1
Concejo Deliberante
de Ciudad de Vskuaia
264/2004
EL COMEJO DELIBERAMIE
LA CIVDAD 7J51-WAI4
XESVELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
que corresponda, se coloque cuatro lomos de burro en frente de la plaza ubicada en
calle Hol Hol 1463.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1
6 5
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
uc. OELIA BUTT ecretaria
Con jo Deliberante
Las Islas Makinas, Georgiasj Sandwich del Sur, sony serán ATentinar
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 56
Resolución Numero: 166 Año: 2015 - 1/2
Concejo Defiberante
de fa Ciudad de qlshuaia
629/1999
EL COWCWO DELIBEWITE
DE L CIVDA® DE (t)SIWA/A
RES VE
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1478/2015,
de fecha 1 de octubre de 2015, mediante el que se establece ad referéndum del
Concejo Deliberante para las parcelas indicadas en el croquis que como Anexo I corre
agregado a la presente, los usos e indicadores urbanísticos determinados mediante
Decreto Municipal N° 197212014, Anexo I, ratificado por Ordenanza Municipal N° 4784.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 6 6
/2015.DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
NOE IABLIT-T
setretaria
Concejo Deliberante
CONCE40 DEUBERANIE DE LISHUMA
Las Islas Malvinas, Georías y S and ich del Sur, son y serán Agentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 57
Resolución Numero: 166 Año: 2015 - 2/2
Concejo Delifierante
de ta Ciudad de ctishuaia
ANEXO I. RESOLUCIÓN CD Nl
6 (52015
MUNICIPALIDAD DE USI-I AlA
SECRETARÍA DE DESARROLLO Y GESTION RBANA
SUI3SICIUTARIA (.1 , PLANEAMIENTO Y PROYECTI), LIR11/1.11105
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INDICA
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tas Islas Malvinas, Georgiary S andwich del Sur, sony serán Arsentinas
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Nicolá
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 58
Resolución Numero: 167 Año: 2015 - 1/1
Concejo Defiberante
de fa Citand Vskuaia
17/2013
EL COONICE10 DELIBERAYItE
DE LA CrODAD
DE
nsruELIÁ-E
ARTÍCULO 1°.- EXPRESAR beneplácito por la selección del primer rector de la
Universidad Nacional de Tierra del Fuego votado por la Asamblea Universitaria,
integrada por docentes, estudiantes y trabajadores, Ilevada a cabo el pasado 3 de
diciembre y dando fin al proceso de normalización de esta Casa de Altos Estudios.
ARTÍCULO 2°.- SALUDAR a la formula electa integrada por el ingeniero Juan José
Castelucci como Rector y la Magíster Adriana Urciuolo como vice rectora, augurándoles
éxitos en el desarrollo del proyecto institucional propuesto; propiciando el
fortalecimiento del vínculo de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego con nuestra
comunidad y poniendo este Concejo Deliberante a disposición para la concreción de
tales objetivos.
ARTÍCULO 3°.- FELICITAR a las instituciones y autoridades involucradas, al Ministerio
de Educación de la Nación y al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, a las
autoridades salientes y en particular al rector normalizador profesor Emérito Roberto
Noél Domecq, por haber dirigido el proceso de creación y normalización de la
Universidad, ubicándola en una posición de legitimidad indiscutida y una voz
imprescindible la hora de pensar nuestra Provincia y nuestra ciudad.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVAR.
RESOLUCIÓN CD N°
1 67
/2015.-
DADA EN SES ESPECIAL DE FECHA 14/12/2015.2/---CO
(
Lic. NOELIA B TT Secretaria
Concejo Deliberante
Las Islas Malvinas, Geogiasj Sandwich de/Sur, son j serán Atzentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
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Coneejo Deliberante
de Ciudad de Vshuaia
97/1998
CONCE,70 DELIBERASSITE
CIVDAD ILSYLVAIA
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente, don Federico Sciurano,
con respecto al Asunto N° 825/2015 del registro de este Concejo Deliberante,
relacionado al Expediente DU N° 7717/2015 "DPE sifendido Aéreo de Red Eléctrica Sectores Varios. Excepción al artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 4694", por el
cual se tramita la excepción mencionada para cinco obras de tendido de redes aéreas
presentadas por la Dirección Provincial de Energía, y que requiere de su respectiva
autorización por parte de Departamento Ejecutivo Municipal para dar inicio a las
mismas.
En tal sentido, se ha advertido que de la lectura del artículo 9° de la normativa
mencionada, que dice: "El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría
Municipal que corresponda, deberá delimitar por vía reglamentaria distintas áreas o
circuitos, diferenciados por prioridad de intervención...", surge que no es necesario
gestionar una excepción para la ejecución de las obras en cuestión, y que corresponde
al Departamento Ejecutivo Municipal dar curso a los permisos de las obras solicitados,
ya que de acuerdo a lo indicado en el artículo 11° de la misma que "A partir de la
determinación de las áreas de intervención previstas en el artículo 9°, se prohíbe en las
mismas la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal...", recién
quedará prohibida la instalación de redes que ocupen el espacio aéreo municipal en las
áreas de intervención que se delimiten por vía reglamentaria, trámite que a la fecha,
según lo indicado en el informe N° 64/2015, Letra DU, por la propia directora de
Urbanismo, todavía queda pendiente de concluir, y que si bien se ha avanzado en la
elaboración del plano indicativo de dichas áreas, aún no se cuenta con el decreto
reglamentario correspondiente.
Cabe asimismo tener en cuenta, que sí es procedente gestionar ante el Concejo
Deliberante la autorización de uso de un espacio público municipal, dado que según
proyecto se prevé implantar una subestación transformadora, debiendo ser remitido
oportunamente ese tema para su tratamiento.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
C.D.
MINU
ICACIÓN CD N
OELIA B
Secretarla
celo
Las Islas
nte
relolzias n Sandwich St
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Defiberante
de fa Ciuda( de rüskuaia
52/2015
COWEJO DELIBERAMIE DE LA CPLRDAD DE VSEVAIA
Wlinuta cfe comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico
Sciurano, a los efectos de remitir en devolución el Asunto N° 909/2015 del registro de
este Concejo por cuanto la materia del Decreto Municipal N° 1731/2015 del 24 de
noviembre que aprueba el Acta Acuerdo N° 9986/2015 el 17 de noviembre, no está
contemplada en ninguna de las instancias de la legislación vigente establecidas por
Carta Orgánica Municipal que requiera intervención del Cuerpo ni ratificación legislativa,
siendo esta facultad exclusiva y excluyente del intendente de acuerdo al artículo 152,
inciso 21), de la Carta Orgánica Municipal.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 4 5
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
NOEUP-/
Secretaria Concejo Deliberante
Las Islas Malvinas, Geoizias, Sandwich del Sur, son .y serán Mentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Detiberante
tfe fa Ciutfatf gishuaia
161/2000
COMEJO DIELIBERJUTE
QYL LA CIVOAD DE VSYLMIA
511inuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y
por mandato de los señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al ingeniero Luis
Alberto Di Pietro, Director Ejecutivo de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte
(CENT), a los efectos de solicitarle la designación de la Unidad de Revisión Técnica
Móvil a nuestra ciudad como medida a corto plazo para abastecer la demanda de
controles previos a la época estival, así como la evaluación de la posible habilitación de
talleres alternativos de Revisión Técnica Obligatoria en la ciudad de Ushuaia.
El Taller Regional Austral es el único habilitado por la institución y que suele ser
inestable en cuanto a los períodos de funcionamiento, con cierres reiterados y
prolongados, así como horarios insuficientes para la atención del amplio y creciente
parque automotor de la ciudad.
Ello hace que los turnos se otorguen escasamente y con meses de anticipación,
y para quienes no preveían tal demora en la revisión terminen en la situación de
vencimiento del RTO vigente, a la espera del turno para su renovación. Ello ha
generado que este Concejo emitiera las ordenanzas 3480, 3561 y 4825 mediante las
cuales se instrumenta la figura de la "infracción en suspenso" para la circulación de
vehículos con RTO vencido, pero que presenten comprobante de turno vigente.
nuestra Provincia, que sólo existe otro centro urbano, la ciudad de Río
Grande, 250 kilómetros de distancia, donde deben dirigirse los conductores que,
como taxi y remises o transportes de trabajo, requieren utilizar el vehículo diariamente
para sost ner su fuente de trabajo y realizarlo cada seis (6) meses. Este viaje, aún sin
saber si , e podrá acceder a la revisión en el día, implica la pérdida de una jornada
laboral y una abultada suma extra de dinero en combustible y viáticos.
Asimismo, como particularidad de ser territorio insular y más austral del país,
cu lquier habitante de nuestra ciudad que requiera dirigirse a la Argentina Continental
pa a emprender vacaciones familiares, por ejemplo, debe contar con el RTO, no sólo
p indicaciones reglamentarias, sino por la seguridad propia y de la familia que
mprende el tramo internacional que deben transitar por Chile y porque además se
enfrenta a un viaje de 3000 km hasta el centro del país, cuando no más si se dirigen
provincias norteñas.
Las Islas Malvinas, Geolias y Sandwich del Sur, sony serán Argeminas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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46 - 2/2
Concejo Defiberante
de lá Ciudad de Vshuaia
16 1/2 000
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de gestionar la Unidad de Revisión
Técnica Móvil para la ciudad de Ushuaia, así como la evaluación de nuevos talleres que
brinden este servicio.
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
4 6
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.Co
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Secretaria
oncejo Deliberante
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Las Islas Malvinas, Genias Sandwich del Sur; sony serán Arxentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Defiberante
de Ciudad de Itishuaia
101/2014
COMEJO DELIBERAYTE
BE LA CIVQAD DE VSEVAIA Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al fiscal general ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Adrián García
Lois, en relación al asunto 845/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
4 ir
/2015.MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
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Secretaria
Concejo Deliberante
mlán DE MAR
PRESIDENTE
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Las Islas Malvinas, Ceorgiasy Sandwich del Sur, sonj serán Agenfinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Deliberante te fa Ciutfat cre Dshuaia
10 1/ 2014
COMEJO BELIBEWSfilt
DE 241-PLMIA
LA
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Oscar Ross, en relación al asunto
813/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
4 8
/2015.-
DADA EN SESIS •R liNARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
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BUTT
SeCretaria
Concejo Dellberante
Damlán DE MAR
PRESIDENTE
C.D.
LiBERANTE OE USHU
Las Islus Mulvinas, GeotRias y Sandwich de/Sur, son y serán Azenfinas
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Cancejo Defiberante de Ciudad de (lishuaia
10112014
CONCTEP DELIBEWAYPE DE 421 CPUVAD DE "UPPLMIA 511inuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Susana Morinigo, en relación al
asunto 814/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
49
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
LIc. NOELIA SISÍT Secretada
Concejo Deliberante
Lar
Eslas Malvinas,GeotRiasy Sanduttch del Sur, sony serán Arge as
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Deliberante
de 62 Ciudad de vshuaia
101/2014
COME10 DELIBERAMIE
DE Lil CPUDAD (DEI)SEVAIA
cre comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Sandra Bazán, en relación al
asunto 816/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
(1
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.\\
CO
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OELIA
SíCfetaria Concejo Deliberente
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CONCIUD DELIBERANTE DE USHUNA
Las laas Malpinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Definerante
de fa Ciudad de Vshuaia
101/2014
COWCYWO VELIBEWAWIE
BE LA CIIMAD DE 74.71712AIA
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Luis Fernando Giannazo, en
relación al asunto 834/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
5 1
/2015.-
DADA EN SESION- RDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
Li . NOELIA BUTT Secretaria oncejo Deliberente
\\N Damián DE MARCO
CONCRJO DELIBER ANTE DE USOUNA
Lar Ldas Malánas, Geniary Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Coneejo Defiberante
de tra Ciudad de rtishuaia
101/2014
COWCEJO DELIBERAisfilt
DE Lil Cl2MAD OIQ VS7I01I14 Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor José Enrique Burgo, en relación al
asunto 839/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 5
2
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 co
Damlán DE M
NOEUA BUTT
Secretarta
Concejo Oeliberante
PRESID
cmcironsumR5 ce
Las Islas Makinas, Geniasy Sandwich del S ur, son y serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
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Coneejo Deliberante de la Ciudad de Vskuaia
101/2015
CONCEJO OELIBEWATFE
Lil CIrODAD OE 7..)57PLMIJI
Wlinuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Diego Moreno, en relación al
asunto 842/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
53
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
4
tic. NOELIA Burr --
Secretaria Concejo Deliberante
11111
Demlán DE MARC PRESIDENTE
CEJO DELIBERWITE DE USHUAIA
Las Islas Malvinas, Geniasy Sandwich del Sur, sony serán Aqentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 70
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Coneejo Defiberante
de fa Ciudad de glshuaia
101/2014
CONCEJO DELIBEMYTE
CRMAD DE VSEVAIA
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Martín González, socio gerente de
TDF Motors, en relación al asunto 844/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
54
/2015.-
DADA EN SÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
Las Islas
Geoqiasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 71
55 - 1/1
Concejo Defiberante
ife fa Ciudad de lushuaia
385/1992
CONCEJO DELIBEWAYIt
LA CrUDAD (DE 7.37-WAIA
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico
Sciurano, en relación al asunto 848/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto remito adjunto a la presenta copia del asunto mencionado, para su
correspondiente análisis por parte de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N O
55
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/1212015.co
ic. NOEU
ecretaria
Concejo Debberante
---2»mlán
PRESSNTE
CONCEJO OEIMERANTE DE USIVAA
Las Islas Malvinai; Geniasy Sandwich del Sur, son y serán Awntinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 72
56 - 1/1
Concejo Deliberante de Ciudad de Vshuaia
101 /2 014
CONCEJO OELIBEWIfirE
EKE LA CPUDAD DE "USI-WAIA Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Marcelo Gómez, en relación al
asunto 852/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
5 6
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.
CO
--
ic. NO uficrér
ecretaria
Concejo Deliberante
Damlán DE MARCO
9Restcroin
OEUBERMIFE CE LOIIMA
Las Islas Mabsinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Arzentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Defiberante
de tra Ciudad de Vshuaia
101/2014
COWCWO BELIBERANTE
Efi CIVVAD DE WIPLMIA
Milinuta cü comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor Nicolás Carrizo, en relación al
asunto 855/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
5 7
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
C.D.
Lic. NOELIPVBYfl—
Secretatia
tgncejó-Deliberante
Damlán DE
OONCEJO ceueeRANTE DZ 11.9*"..
1.4s Islas
Makinas, Genias y Sandwich del Sur, sonj serdn Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Cancejo Defiberante de fa Ciudad de gishuaia
3 5/20 15
COXCEJO DELIBEWFIE
DI CPUDAD 7J5W04L4
Wlinuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor presidente de la Legislatura
Provincial, don Roberto Crocianelli, con el fin de solicitarle que en el ámbito de la
Legislatura se sancione una norma mediante la cual la Provincia adhiera a la Ley
Nacional 25.404 (Adopción de Medidas de Protección para las Personas que Padecen
Epilepsia).
Debe tenerse en cuenta que esta ley resulta beneficiosa para aquellos que
padecen este mal y también para sus familiares ya que asegura su derecho al trabajo,
como asi también recibir atención médica integral.
Por otra establece que las áreas de salud deben implementar programas
asistenciales y de concientización hacia la comunidad a efectos de mejorar la calidad
de vida de las personas que sufren este mal.
Esta ley implica también que los pacientes sin cobertura medico asistencial y
carentes de recursos económicos tienen asegurada la provisión gratuita de la
medicación requerida.
Por lo expuesto y como es voluntad de este Concejo velar por el bienestar de
nuestra comunidad, es que le solicito dé tratamiento preferencial a este tema, para que
en nuestra Provincia se atienda como corresponde a las personas que sufren de esta
enfermedad.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
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/2015.-
DADA EN SES ÓN ORDINARIA E CHA 02/12/2015V---
C. NOELIA
Secretarfa
ncejo Deliberante
DEUBERA OE USNIMA
Las Islas Malvinas, Geoliasj Sandwieb del Sur, sonj serán Aaen tnas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Deliberante
de tá Ciudad de Dshuaia
101/2014
COME10 DELIBEWAYIE
®E LA CIVDAD VS.7-WAIA
Wlinuta tú comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme a la señora Yanina Cíntora, en relación al
asunto 895/2015 del registro de esta Institución.
A tal efecto cumplo en informarle que deberá iniciar dicho trámite ante el
Departamento Ejecutivo Municipal, ya que se ha sancionado la Ordenanza Municipal N°
4955. Dicha ordenanza regula los estacionamientos reservados entre discos y dispone
que el Ejecutivo establezca la autoridad de aplicación de la misma.
Se adjunta copia certificada de la Ordenanza Municipal 4955.
Sin otro particular, saludo con mi más atenta consideración.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
5 9
/2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015 CO
7
Damlán DE
Uc. NOELIA BUTT
Secretaria
Concejo Deliberante
Las Islas Malvinas, Georiasy Sandwich del
PRESIOENTE
USERASTE
Slln
sony serán Arxentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Deliberante de fa Ciudad de Vskuaia
1048/1999
COWCE10 DELIBEWIE
DE LA CPUDAD DE7JSM2,4I
Minuta ck comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato del Cuerpo
de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don Federico
Sciurano, en relación al asunto 137/15 del registro de esta Institución referido
a
"autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a preadjudicar y/o adjudicar, como así
también a otorgar oportunamente título de propiedad a los señores Jiménez Pedro
Alejandrino y Jiménez Luis Eduardo, sobre el predio identificado en forma provisoria
como 0-B15-1, de la vertiente sudoccidental del Valle de Andorra".
Por lo expuesto solicito tenga a bien informar a este Cuerpo sobre el estado de
situación del asunto de referencia y de las distintas actuaciones administrativas y/o
judiciales obrantes respecto al dominio del predio citado precedentemente.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
6 0
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.-
. NOELIA BUTT
Secretaria
Concejo DelIberante
Lls Islas Malvinas, Georguisi Sandwich del Sur, sonJ serán ArRent as
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo flYeíiberante
de Ciudad de Vskuaia
141/1997
CONCrEJO DELIBEMMIE
DEL CI'VDAD DE 7.4.711MIA
Wlinuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los
señores concejales, me dirijo al señor intendente municipal, don Federico Sciurano, en
relación a la situación sanitaria y ambiental del sector ubicado en Sección L, entre las
calles Mar de Oses y el sendero denominado "Camino de los Presos".
En tal sentido se solicita que se haga efectivo un plan de saneamiento ambiental
del sector a recuperar con un plan de obra pública acorde al lugar de emplazamiento, el
cual incluya un servicio provisorio de cloacas y las reparaciones útiles y de seguridad
necesarias en las viviendas ubicadas en dicho sector a fin de garantizar la habitabilidad
de las mismas.
Asimismo, se solicita que en el citado plan de saneamiento se contemple la
factibilidad de reubicar a aquellas familias que se encuentren en situación de
vulnerabilidad por la permanencia en el sector y a su vez consolide a aquellas familias
que no revistan gravedad de habitabilidad en el lugar.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
6 i
/2015.-
DADA EN SES N ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.co
Ic. NOELIA 91117
Secretaria
Concejo Deliberante
Las Islas Malvinas, Geolzias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Concejo Deliberante
de fa Ciudad de dushuaia
84/1993
COWCYJO DELIBERAMIE
DE LA CRODAD DE "(.371124114
911inuta di comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los
señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don
Federico Sciurano, en virtud de la nota presentada por los vecinos del barrio Las Reinas
ante este Concejo ingresada bajo el número de Asunto 1350/2014 referente a la
apertura de las calles Tierra del Fuego y Gentes Argentinas.
Por lo expuesto remito el asunto mencionado a los efectos que analice la
factibilidad de dar curso a lo peticionado por los vecinos del sector.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N°
6 2
/2015.-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
IJG NOELIA SUIT Secretarie Concejo Deüberante
Las Islas Malvinas, Geniasi Sandwich de/Sur, sony serán AlTentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
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Conceja Defiberante
de Ciudad de Vshuaia
147/2014
CONCE70 DELIBEWANIE
DE LA CIVDAD DE 1.3.91VAI4
911inuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante y por mandato de los
señores concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente municipal, don
Federico Sciurano, en virtud a la nota presentada ante este Concejo por el vecino
Miguel Ángel Flores, ingresada bajo el número de Asunto 1193/2014 referente Proyecto
desarrollo de microturbinas hidroeléctricas instalado en el denominado "Cañadón de la
Oveja", localizado en coordenadas S: 54°49'39,23" - W: 68°24'29,13", en la Sección Q Parcela Rural.
Por lo expuesto solicito tenga a bien informar el estado de situación del
mencionado proyecto.
A tal efecto, se adjunta para su conocimiento el asunto 1193/2014, el que consta
de 49 fojas.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
o
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° 0 Q /2015.-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2015.CO
Ltc. NOELIA SUTT
Secretarla
Concejo Deliberante
CONCEJO OELSERANTE DE USOIMIA
Las Islas Malvinas, Geoajasy Sandwich del Sur, sony serán Aaentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 80
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Concejo Defiberante
tfe fa Ciutfad tfe Dshuala
541/1991
COMEJO DELIBEWVTIE
CTUDAD DE JUS7CV4I4
Minuta de comunicación
En mi carácter de presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, y
por mandato del Cuerpo de concejales, tengo el agrado de dirigirme al señor intendente
municipal, don Federico Sciurano, a los fines de solicitar evalúe la difícil situación que
está viviendo la familia del señor Pedro Nimsi González, DNI N° 22.343.771, en su
vivienda sita en Las Violetas N° 89, cuyo patio linda con la calle Los Navegantes.
Desde hace ya más de un año está tramitando en áreas de la Municipalidad de
Ushuaia la solución al desmoronamiento constante que está sufriendo su terreno desde
la calle Los Navegantes, provocando no solamente el cambio físico de su terreno con
todo los problemas que ello ocasiona, sino también la inseguridad física de sus hijos y
de su vivienda al desprenderse constantemente piedras de diferentes envergaduras. La
solución a este inconveniente que no solo ocasiona esta incertidumbre al vecino antes
mencionado, sino que la situación se repite a lo largo de la calle Los Navegantes, parte
desde la construcción de gaviones en toda la extensión de esta arteria.
Sin otro particular, saludo atentamente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN CD N° b 4
/2/15.-
DADA EN S SIÓN ORDINARIA,DE FECHA 02/12/201
co
NOELÍA BUTI. Secretaria
Concejo Deliberante
LIC
Damián DE
PRESIO
CONCEJO DEUBE NTE DE
Las Islas Malvinas, Geofrgiasy Sandwich del Sur, sony serán Atzentinas
Ushuaia, 21 de diciembre de 2015
Año XXV - N° 158/2015
página 81
ÍNDICE
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CONCEJO DELIBERANTE
DECRETOS CD.RESOLUCIONES CD.MINUTAS CD.-
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica
Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial