ROF - Municipalidad Provincial de Sullana

Municipalidad Provincial
de Sullana
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
ROF-2014
MODIFICACIONES:
 Ordenanza Municipal N°
 Ordenanza Municipal N°
 Ordenanza Municipal N°
 Ordenanza Municipal N°
002-2014/MPS,
008-2014/MPS,
010-2014/MPS,
021-2014/MPS,
de fecha 24 Enero 2014 “O.M. que crea Subgerencia de OMAPED”
de fecha 05 Marzo 2014 “O.M. que modifica la independencia de la Subgerencia Informatica”
de fecha 20 Marzo 2014 “O.M. que crea la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos”
de fecha 11 Setiembre 2014 “O.M. que crea UNEPRED y UNDECI”
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Municipalidad Provincia
SULLANA
INDICE
INTRODUCCION
TITULO PRELIMINAR ………………………………………………………………………………….. pág. 06
GENERALIDADES
Contenido
Alcance
Misión y Visión de la Municipalidad Provincial
TÍTULO I …………………………………………………………………………………………………… pág. 08
De la Naturaleza, Finalidad y Funciones Generales
TITULO II …………………………………………………………………………………………………. pág. 10
De la Estructura Orgánica
CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION ………………………… pág.12
El Concejo Municipal
Las Comisiones de Regidores
De la Alcaldía
De la Gerencia Municipal
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN …………… pág.17
Del Consejo de Coordinación Local Provincial
De los Órganos Consultivos y de Participación
CAPITULO III: ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL ………………………… pág.19
De la Oficina de Control Institucional
De la Procuraduría Pública Municipal
CAPITULO IV: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ……………………………………………… pág.21
De la Gerencia de Asesoría Jurídica
De la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ………………………………………………….. pág. 22
Sub Gerencia de Presupuesto
Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos.
Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional.
CAPITULO V: ÓRGANOS DE APOYO ……………………………………………………………….. pág. 26
De la Secretaria General
Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano
Sub Gerencia de Imagen Institucional
De la Gerencia de Administración Tributaria……………………………………………………. pág. 27
Sub Gerencia de Tributación y Recaudación.
Sub Gerencia de Fiscalización y Control.
Sub Gerencia de Ejecución Coactiva.
De la Gerencia de Administración y Finanzas ………………………………………………. pág. 31
Sub Gerencia de Contabilidad.
Sub Gerencia de Tesorería.
Sub Gerencia de Logística.
Sub Gerencia de Recursos Humanos.
Sub Gerencia de Informática
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CAPITULO VI: ÓRGANOS DE LÍNEA……………………………………………………………. pág. 36
De la Gerencia de Equipo Mecánico ………,,………………………………….………………… pág. 36
Sub Gerencia de Administración de Servicios
Sub Gerencia de Maestranza
De la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres ..……… pág. 38
Sub Gerencia de Seguridad.
Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Sub Gerencia de Control Municipal.
De la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura ………………………………… pág. 46
Sub Gerencia de Obras
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos.
De la Gerencia de Desarrollo Social
………………………………………………………… pág. 50
Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte
Sub Gerencia de Responsabilidad Social
Sub Gerencia de Programas Alimentarios
Sub Gerencia de Participación Social
Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil
Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad
De la Gerencia de Desarrollo Económico Local …………………………………………….. pág. 57
Sub Gerencia de Promoción Económica
Sub Gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural
Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial
De la Gerencia de Gestión Ambiental ………………………………………………………… pág. 61
Sub Gerencia de Promoción Ambiental.
Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
TITULO III: …………………………………………………………………………………………………. pág. 63
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Organismos Descentralizados
Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC).
Instituto de Vialidad Provincial (IVP).
Unidad de Gestión de Residuos Solidos
TÍTULO IV: ………………………………………………………………………………………………… pág. 63
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES …… pág. 64
ANEXO: Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Sullana pág. 67
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INTRODUCCION
La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene como desafío central la promoción del
desarrollo económico en la provincia de Sullana, la lucha frontal contra la pobreza, la
construcción de la infraestructura básica y la prestación de los servicios públicos locales
con calidad y eficiencia, en la provincia de Sullana, Departamento de Piura.
Dentro de este contexto la Municipalidad Provincial debe contar con una Administración
Edil que adopte una estructura gerencial, basada en las funciones administrativas de
planificación, organización, dirección – liderazgo, ejecución, supervisión y control
concurrente y posterior; y además de los principios administrativos contenidos en la Ley
Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
En el diseño del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial ,
se ha tenido en cuenta el rol de agente promotor del desarrollo económico de la provincia
de Sullana, la representación al vecindario, la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción;
teniendo como base una visión democrática, unitaria, descentralizada y desconcentrada,
con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible de la provincia de Sullana.
En esa perspectiva, todas las acciones de la Municipalidad Provincial de Sullana, serán
orientadas a consolidar una organización municipal provincial moderna y técnica que
posibilite su institucionalización en la población civil; que fomente una efectiva
participación del pueblo en la organización y gestión de los asuntos públicos vecinales;
que concrete la descentralización y la desconcentración, instaurando diferentes instancias
para la toma de decisiones; que practique la transparencia en todos los actos de su gestión
y la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
El presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF- de la Municipalidad
Provincial de Sullana ha sido elaborado tomando como base las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y al D.S. 043 - 2006 –PCM que
establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del ROF.
Como documento Normativo de Gestión Administrativo Institucional, el Reglamento de
Organización y Funciones está orientado a precisar cuál es su naturaleza, finalidad,
funciones generales, atribuciones del Titular de las unidades orgánicas, etc. de acuerdo a la
norma legal de creación y disposiciones complementarias.
Asimismo establece y define claramente la Estructura Orgánica, los objetivos, así como
reflejar sus líneas de autoridad y de coordinación que es importante distinguir para un
correcto e integral funcionamiento, por tanto, contiene la descripción de las acciones que
deben cumplirse así como la coordinación interna e interinstitucional que debe existir.
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Incluye también las responsabilidades que le compete a cada órgano con la finalidad de
efectuar un trabajo ordenado, coordinado y armónico que haga posible el logro de los
objetivos y metas.
Por las consideraciones expuestas, el presente Reglamento debe utilizarse como un
instrumento de gestión administrativa, para establecer campos funcionales, precisar
responsabilidades y, un medio para efectuar el proceso de dirección y control asimismo
debe servir de guía de trabajo para la organización y delimitación de funciones, así como el
de constituirse en documento orientador de las políticas de nivel institucional del Concejo
Provincial de Sullana.
Lic. Jorge Camino Calle
Alcalde
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TITULO PRELIMINAR
GENERALIDADES
CONTENIDO
La Municipalidad Provincial de Sullana, se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 que norma la organización, autonomía, funciones y recursos de la Municipalidad, y
por las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución,
regulan las actividades y funcionamiento de los Gobiernos Locales.
El presente Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo
de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al
esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, que contiene las funciones
específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo relaciones y
responsabilidades
El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la finalidad, objetivos,
funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones de la Municipalidad Provincial
de Sullana.
ALCANCE
El presente Reglamento es de aplicación en todos los órganos y unidades orgánicas que
conforman la estructura de la Municipalidad Provincial de Sullana.
El Reglamento está concebido como un medio de Gestión de la Municipalidad Provincial
de Sullana para buscar alcanzar los objetivos necesarios que beneficien a su comunidad,
contiene como mínimo las siguientes características propias de una buena estructura de
organización tales como:
1. El presente Reglamento comprende a todos los órganos, autoridades, funcionarios y
servidores de la Municipalidad Provincial de Sullana.
2. Señala las relaciones que debe mantener con los Organismos e instituciones del Sector
Público.
3. Evita la duplicidad de funciones y minimiza los conflictos de competencia.
4. Establece con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad.
5. Refleja una estructura orgánica coherente con el objetivo institucional, orientado a
reforzar la prestación de los servicios públicos.
6. Evita estructuras piramidales que burocratizan a la Municipalidad, porque alargan las
cadenas de mando.
7. Permite la flexibilidad de acción para que la Municipalidad Provincial de Sullana
pueda adecuarse a los cambios políticos, económicos y tecnológicos que ocurren en el
país.
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Visión y Misión de la Municipalidad Provincial
Visión
“Sullana al 2021, es una provincia concertadora, integradora,
segura, ordenada, limpia, moderna y participativa con sus
distritos, respetuosa de los derechos humanos, con desarrollo
económico
y
financiero
sostenible,
cuenta
con
una
demarcación territorial y saneamiento físico legal de sus
distritos, con agricultura exportadora de calidad, con una
educación de calidad en todos sus niveles, cuenta con servicios
básicos, respeta el medio ambiente, cumple con su Plan de
Desarrollo Concertado”.
Misión
“El Municipio de la Provincia de Sullana tiene como Misión el
Planificar y promover el desarrollo urbano y rural, dotando a la
comunidad de la provincia, de los principales bienes y servicios
básicos, necesarios para mejorar la calidad de vida de la
población
distrital,
promoviendo
permanentemente
la
sensibilización, la unidad, la organización y su fortalecimiento,
así como la activa participación de la población en el
cumplimiento de los objetivos de la provincia y sus distritos,
incidiendo en la generación de condiciones para la creación de
trabajo productivo en un marco de seguridad ciudadana y
adecuada respuesta frente a peligros, eventos y fenómenos
naturales y/o antrópicos”.
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TÍTULO I
De la Naturaleza, Finalidad y Funciones Generales
Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica
La Municipalidad Provincial de Sullana, sustentada en la voluntad y elección popular de
sus autoridades, es órgano del Gobierno Local. La Municipalidad Provincial tiene
personería Jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio.
Constituye el Pliego Presupuestal y ejerce sus funciones con arreglo a su Ley de creación y
normas complementarias.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de Aplicación en todos los Órganos, Unidades Orgánicas y
organismos públicos que conforman la estructura de la Municipalidad Provincial de
Sullana, así como a todo su personal. Este reglamento señala, además, las relaciones que
debe mantener la Municipalidad con las demás instituciones públicas y privadas.
Artículo 3º.- Finalidad
La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene por finalidad:
a) Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral sostenible y armónico de
su circunscripción.
b) Asegurar la representación del vecindario y promover la adecuada prestación de los
servicios públicos locales.
c) Perfeccionar el funcionamiento de la organización y promover la utilización racional
de los recursos Municipales.
Artículo 4º.- Objetivos
La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo local integral para viabilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental en la provincia.
b) Fomentar y facilitar el desarrollo social y humano, el desarrollo de capacidades y la
inclusión social.
c) Promover el desarrollo económico local con criterio de justicia social, incidiendo en las
actividades empresariales de la micro y pequeña empresa, la agro exportación; el
turismo, a través de planes de desarrollo económico provincial y distritales aprobados
en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales.
d) Propiciar mejores condiciones de vida y bienestar de su población mediante las obras
y la prestación y mantenimiento adecuado de los servicios públicos locales de su
competencia.
e) Reivindicar, revalorar y promover la práctica de los valores tradicionales, históricos y
culturales de la provincia y región.
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Artículo 5º.- Funciones Generales
La Municipalidad Provincial de Sullana, tiene las funciones específicas que con carácter
general, sean exclusivas o compartidas, corresponden a las municipalidades y que figuran
en el capítulo II del título V de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Estas
funciones son dirigidas, coordinadas y ejecutadas mediante sus órganos y unidades
orgánicas. La Municipalidad tiene competencia para normar, administrar, organizar,
ejecutar y fiscalizar las actividades en materia de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo.
Saneamiento, Salubridad y Salud.
Tránsito, Vialidad y Transporte Público.
Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios.
Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos.
Seguridad Ciudadana.
Promoción del Desarrollo Económico Local.
Promover Convenios Internacionales para la implementación de programas de
erradicación del consumo ilegal de drogas.
10. Coordinar con los diversos niveles del Gobierno Nacional, Regional, y Sectorial, la
correcta aplicación de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental.
Artículo 6º.- Base Legal
El presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas legales:
1. Constitución Política del Perú.
2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
3. Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.
4. Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
5. Ley Nº 27444 – Ley General del Procedimiento Administrativo
6. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM – Aprueban Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades
de la Administración Pública.
7. Resolución Directoral N° 002-2013-EF/50.01 – Aprueban Instructivos para el
cumplimiento de metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y
Modernización Municipal para el año 2013.
8. Decreto Supremo N° 002-2013-EF – Aprueban los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013.
9. Resolución Directoral N° 008-2010-EF/76.01 - Aprobar los resultados de la evaluación
del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal por parte de las
Municipalidades.
10. Decreto Supremo N° 002-2010-EF – Aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal.
11. Otras normas complementarias
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TITULO II
De la Estructura Orgánica
Artículo 7º.- Estructura Orgánica
Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Sullana cuenta con
la Estructura Orgánica siguiente:
01. ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION
01.1. Concejo Municipal.
01.2. Comisiones de Regidores
01.3. Alcaldía
01.4. Gerencia Municipal
02. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
02.1. Consejo de Coordinación Local Provincial.
02.2. Órganos Consultivos y de Participación.
03. ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL
03.1. Oficina de Control Institucional.
03.2. Procuraduría Pública Municipal.
04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1. Gerencia de Asesoría Jurídica.
04.2. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
04.2.1. Sub Gerencia de Presupuesto
04.2.2. Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos.
04.2.3. Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional
05. ORGANOS DE APOYO
05.1. Secretaria General
05.1.1. Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano
05.1.2. Sub Gerencia de Imagen Institucional
05.2. Gerencia de Administración Tributaria
05.2.1. Sub Gerencia de Tributación y Recaudación.
05.2.2. Sub Gerencia de Fiscalización y Control
05.2.3. Sub Gerencia de Ejecución Coactiva.
05.3. Gerencia de Administración y Finanzas
05.3.1. Sub Gerencia de Contabilidad
05.3.2. Sub Gerencia de Tesorería
05.3.3. Sub Gerencia de Logística
05.3.4. Sub Gerencia de Recursos Humanos
05.3.5. Sub Gerencia de Informática
06. ORGANOS DE LINEA
06.1. Gerencia de Equipo Mecánico
06.1.1. Sub Gerencia de Administración de Servicios.
06.1.2. Sub Gerencia de Maestranza
06.2. Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres
06.2.1. Sub Gerencia de Seguridad.
06.2.2. Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
06.2.3. Sub Gerencia de Control Municipal.
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06.3. Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura
06.3.1. Sub Gerencia de Obras.
06.3.2. Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
06.3.3. Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos.
06.4. Gerencia de Desarrollo Social.
06.4.1. Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte
06.4.2. Sub Gerencia de Responsabilidad Social
06.4.3. Sub Gerencia de Programas Alimentarios
06.4.4. Sub Gerencia de Participación Social.
06.4.5. Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil.
06.4.6. Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad
06.5. Gerencia de Desarrollo Económico Local.
06.5.1. Sub Gerencia de Promoción Económica.
06.5.2. Sub Gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural.
06.5.3. Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
06.6. Gerencia de Gestión Ambiental
06.6.1. Sub Gerencia de Promoción Ambiental
06.6.2. Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos
07. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
07.1. Organismos Descentralizados
07.1.1. Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC).
07.1.2. Instituto de Vialidad Provincial (IVP).
07.1.3. Unidad de Gestión Residuos Sólidos (URS).
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CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION
EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 8º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad
Provincial de Sullana. Sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Está conformado por
el Alcalde Provincial y los Regidores, sus atribuciones están consignadas en el artículo 9º
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 9º.- Son funciones del Concejo Municipal:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo;
Aprobar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones,
teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto
Participativo;
Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento;
Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique
las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por
riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas
conforme a ley.
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;
Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia
con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a Ley;
Declarar la vacancia o suspensión del cargo de Alcalde y Regidor; así como autorizar
los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la
Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier
otro funcionario;
Aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; así como los
Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la
República;
Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;
Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento;
Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por Ley; así como aprobar el balance y la memoria;
Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme con los artículos N°
32° y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales;
Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos de
control;
Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
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r)
Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley;
s) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de
sus bienes en subasta pública; así como aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
t) Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores; así como aprobar la
remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores;
u) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales;
v) Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; así
como fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad;
w) Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas para la
Selección de Personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
x) Promover la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional y/o
internacional.
y) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.
LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 10º.- Mediante Reglamento Interno aprobado por Ordenanza Municipal, el
Concejo Provincial de Sullana, normará su régimen interior; precisará las competencias
que la Ley establece; el ámbito de las atribuciones de sus miembros; el desarrollo de las
sesiones y el funcionamiento, número y composición de las Comisiones de Regidores.
Las Comisiones de Regidores, son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que
tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Normas
Municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a través de dictámenes; también las
comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización. Las
comisiones son permanentes y especiales o de investigación y están integradas por una
pluralidad de regidores designados por acuerdo de Concejo a propuesta del alcalde.
DE LA ALCALDÍA
Artículo 11º.- La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad Política y Administrativa.
Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en la Ley Nº
27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 12º.- Son funciones del Alcalde Provincial de Sullana:
a)
b)
c)
Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos;
Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal;
Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; así como proponer
proyectos de ordenanzas y acuerdos;
d) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; así como dictar decretos y
resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
e) Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral
de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones; así como dirigir la
Ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal;
f) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el
Presupuesto Municipal, debidamente equilibrado y financiado;
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g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la Ley; así como someter a aprobación del Concejo
Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo
responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo
Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios;
Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y
regional;
Proponer al Concejo Municipal el proyecto de Reglamento Interno del Concejo
Municipal, los de personal, los administrativos y los que sean necesarios para el
Gobierno y la Administración Municipal;
Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el
presupuesto aprobado;
Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil;
Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este a los demás funcionarios
de confianza; así como autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás
servidores de la Municipalidad;
Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
Gerente Municipal;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del Serenazgo y
la Policía Nacional;
Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y
otros actos de control; así como implementar bajo responsabilidad, las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría de control institucional;
Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida; así como supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y
los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y
servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector
privado;
Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implemente; así como
otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia;
Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales;
Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley;
Presidir el Comité Provincial de Defensa Civil; así como suscribir convenios con otras
municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo
al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.
DE LA GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 13º.- La Gerencia Municipal, es el órgano máximo de gestión administrativa, que
tiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva
designado por el Alcalde.
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El Gerente Municipal, es responsable de hacer cumplir las funciones y atribuciones que le
delegue el Alcalde. Tiene mando directo sobre los Órganos de Línea, Asesoramiento,
Apoyo y Órganos Desconcentrados. Asimismo coordina con los Órganos Descentralizados
para evaluar y mantener informado a los Órganos de Gobierno, sobre el estado de gestión
y rentabilidad de los organismos públicos adscritos.
Artículo 14º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y controlar los planes de desarrollo local y
programas socio-económicos de la Municipalidad y la prestación de los servicios
públicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local.
Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento (técnico
legal), de apoyo y de línea (gestión) municipal.
Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de
gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de
Desarrollo Local Concertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto
Participativo Municipal para cada periodo anual.
Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y
fortalecimiento institucional para garantizar que la operatividad de la Municipalidad
éste acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.
Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto Municipal del ejercicio,
participando en su formulación, evaluación y/o reprogramación; disponiendo
eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros,
materiales y equipos asignados.
Proponer y participar al más alto nivel, en la determinación de políticas sobre planes
y programas de desarrollo local; así como de proyectos de inversión;
Asegurar el apoyo técnico administrativo a las Comisiones Internas de Regidores;
Proponer al alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de la
gestión municipal.
Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo
asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los
servicios públicos locales, de las inversiones municipales, así como en aquellos
asuntos que le fuesen delegados por el Alcalde.
Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda y
última instancia en los asuntos delegados conforme a Ley.
Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal.
Informar, dar cuenta y apoyar al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión
municipal.
Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o
contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación pública,
concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos de
administración y disposición de bienes municipales, a través de las modalidades que
la Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.
Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan los
egresos.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo
Municipal, el Alcalde, en relación con la ejecución de las actividades y proyectos
previstos.
Representar al alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e
internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los servicios
públicos locales.
Apoyar y asesorar permanente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión
municipal.
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s)
t)
u)
v)
w)
x)
y)
z)
aa)
bb)
cc)
dd)
ee)
ff)
gg)
Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programas, acciones y
medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión pública.
Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la
Municipalidad, proponiendo innovaciones de financiamiento y tributación.
Presentar el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la
Memoria Anual de la Municipalidad.
Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamente
recaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes.
Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y otras acciones de personal,
en concordancia con la normatividad vigente.
Resolver los asuntos administrativos internos que comprenden decisiones
compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes y
objetivos de la gestión Municipal.
Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización de
auditorías operativas.
Asistir a las sesiones del Concejo Municipal cuando le sea requerido.
Refrendar con su firma los trámites de procedimientos administrativos que son
inherentes a su cargo;
Coordinar con Secretaría General, el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y
ordenanzas del Concejo Municipal.
Supervisar la formulación de los instrumentos de Gestión Institucional ROF, CAP,
MOF, TUPA, PAP y otros en coordinación con la Gerencia correspondiente y elevarlos
al Alcalde para aprobación.
Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata provenientes de los vecinos,
disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes, hasta lograr la
atención solicitada.
Dirigir y controlar las actividades relacionadas, con los procesos de cooperación
técnica internacional y nacional.
Supervisar, controlar, los servicios y operaciones de mantenimiento de los bienes de
la Municipalidad tales como: inmuebles, maquinarias y equipos, vehículos, entre otros
bienes.
Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia.
Artículo 15º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Municipal
establecerá el Comité de Gerencia, como Órgano Consultivo de la Gerencia Municipal, el
cual está integrado por el Gerente Municipal quien lo preside, y por los Titulares de los
Órganos de Apoyo, Asesoramiento y Línea. Se rige por su Reglamento Interno.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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CAPITULO II
DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 16º.- El Consejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de coordinación
y concertación de la Municipalidad Provincial de Sullana; está integrado por el Alcalde
Provincial que lo preside, los Regidores, los Alcaldes Distritales de la Provincia y, las
Organizaciones Sociales de base (Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios
Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales) y, cualquier otra forma de
organismo provincial que establezca su propio Reglamento. La Gerencia de Planificación,
presta el soporte administrativo como Secretaría Técnica. El Concejo de Coordinación
Local Provincial no ejerce funciones ni actos de Gobierno.
Artículo 17º.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:
a)
Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Presupuesto
Participativo Provincial;
b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura
Provincial;
c) Proponer proyectos de co-financiación de obras de infraestructura y de servicios
públicos locales;
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible;
e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN
Artículo 18º.- Por Resolución de Alcaldía se crean Órganos Consultivos y de Participación,
y por una norma del mismo nivel se aprueba su Reglamento Interno. Los órganos
Consultivos y de Participación constituidos a la fecha son:
La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación integrado por los
representantes de las agrupaciones urbanas del Distrito del Cercado, que están
organizadas como juntas vecinales.
Asimismo integran las organizaciones sociales de base, vecinales y por los vecinos que
representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo
local y la participación vecinal. La Sub Gerencia de Participación Social presta el soporte
administrativo como Secretaría Técnica.
El Comité Provincial de Defensa Civil, es un Órgano Consultivo y de coordinación,
encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito
de la provincia, coordina sus acciones con el Comité Regional y el Instituto Nacional de
Defensa Civil. El Comité Provincial de Defensa Civil, lo preside el Alcalde o su
representante e integran las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas,
representantes de instituciones de bien social, organizaciones sindicales, vecinales,
universidades y otros. La Sub Gerencia de Defensa Civil, presta el soporte administrativo
como Secretaría Técnica.
Del Comité de Administración del Vaso de Leche, es responsable de la ejecución del
apoyo alimentario a los niños y madres gestantes de estratos sociales de bajos ingresos, es
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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un órgano consultivo y de apoyo social responsable de las actividades de selección de los
insumos alimentarios, compuestos de origen nacional al 100% y de la zona donde la oferta
de productos cubra las demandas del programa. La Sub Gerencia de Programas
Alimentarios presta el soporte administrativo como, Secretaría Técnica. El Comité está
presidido por un Funcionario, designado por el Alcalde Provincial, de Sullana, e integrado
por un representante de la Municipalidad, un representante del Ministerio de Salud, un
representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la zona y tres
representantes de la organización del Programa Vaso de Leche, elegidas
democráticamente por sus bases.
El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de
coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de
seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Provincial. El Comité
Provincial de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde. La Gerencia de Seguridad
Ciudadana le presta apoyo como Secretaria Técnica.
El Comité Gestión de los Programas de Complementación Alimentaría, es un Órgano
Consultivo y de Coordinación, le corresponde diseñar, gestionar y ejecutar el Plan de
Gestión concertada de los Programas Sociales con un enfoque de seguridad alimentaria,
garantizar la incorporación de los Programas sociales, en los procesos de Planeamiento y
formulación de los presupuestos participativos, promoviendo la articulación de los
componentes de los programas sociales de manera que la inversión de infraestructura y
proyectos productivos estén orientados a mejorar la oferta productiva local y abastecer
los programas alimentarios. El comité será presidido por un representante de la Alcaldía.
Le prestara soporte como Secretaria Técnica la Sub Gerencia de Programas Alimentarios.
El Comité Provincial de Juventud, Deportes y Recreación, le corresponde fomentar y
promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todos sus ámbitos;
coordinar con las ligas deportivas de la provincia acciones de desarrollo integral de
actividades deportivas; y promover la organización de Comités Municipales de Deportes;
así como incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas. El
Comité lo preside el Alcalde o su representante. La Sub Gerencia de Cultura y Deporte le
prestara el soporte como Secretaria Técnica.
El Comité Ambiental Municipal (CAM), es un órgano consultivo y de coordinación
responsable de velar por el control y realizar planes para el adecuado control de residuos
sólidos que afecta el ecosistema y medio ambiente en coordinación con las autoridades
sectoriales a nivel Regional y Nacional. El Comité está presidido por el Alcalde y la integran
los Alcaldes Distritales de su Jurisdicción, un representante del Ministerio de Salud y del
Ministerio del Ambiente. La Gerencia de Gestión Ambiental le prestara el soporte como
Secretaria Técnica.
Los Comités Multisectoriales, son órganos de apoyo y de coordinación, reúne a
instituciones de los diferentes sectores, organizaciones, así como asociaciones, dentro de
la jurisdicción de la Provincia de Sullana, quienes contribuyen en la mejora de acciones,
actividades en beneficio de la población de la provincia.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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CAPITULO III
ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL
DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 19º.- La Oficina de Control Institucional, es la encargada de fiscalizar las
actividades administrativas económicas y Financieras de la Municipalidad. Ejerce sus
funciones en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional y las demás
disposiciones legales y administrativas vigentes
Artículo 20º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la municipalidad sobre
la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere
el artículo 7° de la Ley del Sistema Nacional de Control, así como el control externo a
que se refiere el artículo 8° de la referida Ley, por encargo de la Contraloría General.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la municipalidad,
así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la
Contraloría General.
c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la
Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de
la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de
conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
d) Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las
disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la
mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e) Remitir los Informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría
General como al Titular de la entidad cuando corresponda, conforme a las
disposiciones sobre la materia.
f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios
razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la
entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite
que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como
resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización
efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las
labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal
de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras
labores de control, por razones operativas o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a
la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
l) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación
correspondiente.
m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule
la Contraloría General.
n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se
realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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o)
Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como
de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al
OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la
Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de
cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial
en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y
aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante
diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los
documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan
sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI
adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
r) Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen
la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y
servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
s) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus
actividades.
t) Otras que establezca la Contraloría General.
DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 21º.- La Procuraduría Pública Municipal, es un Órgano de Defensa Judicial, tiene
por encargo representar y ejercer la defensa judicial ante los Órganos Jurisdiccionales en
relación a los intereses y derechos de la Municipalidad.
Artículo 22º.- Son funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
a) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante los
organismos jurisdiccionales y Ministerio Publico, en todos los procesos y
procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante,
solicitante, reclamante, reclamado o actor civil; así como ante Centros de Conciliación,
Tribunales Arbitrales, Instituto de Defensa de la Propiedad Intelectual y derechos del
consumidor (INDECOPI), Oficina Supervisora de Contrataciones del Estado (OSCE),
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional, fuerzas Armadas y
demás Organismos descentralizados y desconcentrados.
b) Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que le sean necesarios en defensa de
los derechos e intereses de la Municipalidad.
c) Solicitar informes, antecedentes y la colaboración de los organismos del sector público
nacional y regional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
d) Rendir informe anual, a más tardar al 30 de marzo, ante el Concejo Municipal de las
actividades desarrolladas durante el Año Judicial precedente, suministrando los datos
acerca de los juicios en trámite y formulando sugerencias para el mejor desarrollo de
la defensa judicial de la Municipalidad.
e) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad los procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Auditoría y Control Interno
haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales
interpuestos en contra de la Municipalidad y sus representantes.
f) Otras que le asigne el Concejo Municipal o Alcaldía y que sean de su competencia.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA
Artículo 23º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, tiene por función esencial prestar asesoría
jurídica y legal a los órganos de Gobierno y de Administración Municipal; así como a las
Municipalidades Distritales de la provincia, en los asuntos de carácter Administrativo,
Tributario, Municipal y todo aspecto legal, que le sean solicitados; orientando la correcta
invocación, interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos,
procedimientos y actos administrativos de la gestión edil.
Artículo 24º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a los órganos de gobierno Municipal y de administración general, en asuntos
jurídicos sean estos de naturaleza administrativa, tributaria, municipal o de otra
materia jurídica, cuando le sean requeridos.
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar la emisión de informes jurídicos, para que el
Titular de la entidad resuelva cuestiones que son de su competencia, así como para
resolver los recursos impugnativos que se interpongan en procedimientos
administrativos bilaterales o trilaterales, en estricta observancia de las disposiciones
legales vigentes.
b) Absolver consultas de naturaleza o implicancia jurídica que le sean formuladas por los
diferentes órganos de gobierno de la Administración Municipal; emitiendo opinión a
través de informes jurídica, cuando le sean requeridos.
c) Proyectar y/o revisar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía,
Resoluciones de Alcaldía; o cualquier otra disposición normativa municipal,
asegurando la estricta observancia de la normatividad vigente bajo responsabilidad.
d) Proyectar y/o revisar los proyectos de contratos de diversa índole a suscribir en
materia de Locación de Servicios; así como los contratos derivados de subastas
públicas y los Convenios Interinstitucionales que hayan sido previamente autorizados
por el Concejo Municipal.
e) Visar los contratos que emanan de los procesos de selección y contratación de bienes,
servicios y obras, regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;
dicha visación solo supondrá la verificación de los referidos contratos contengan
obligatoriamente las Cláusulas de Penalidad, de Garantías, de causales de resolución
contractual y de solución de controversias; en el entendido que el contenido de las
demás cláusulas del contrato son de estricta competencia y responsabilidad del Área
Usuaria, del comité a cargo del proceso de selección, y del Órgano encargado de las
contrataciones de la Municipalidad.
f) Visar los proyectos de Resoluciones de Alcaldía, Decretos de Alcaldía y otros
documentos que son tramitados por los diferentes órganos de la Administración
Municipal y que se le sean derivados para conformidad u opinión legal, en cuanto a su
coherencia y sus implicancias jurídicas.
g) Velar por el cumplimiento de las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional y
Regional; así como las dictadas por la propia Municipalidad.
h) Emitir informe jurídico sobre asuntos contencioso-administrativo que le sean
sometidos a su consideración.
i) Emitir informe jurídico en los convenios interinstitucionales antes de su suscripción,
para que sean remitidos a la Comisión de Concejo competente y sean puestos a
consideración del Pleno de Concejo para su autorización.
j) Requerir información a la procuraduría pública municipal con la finalidad de
coadyuvar en la defensa judicial de los intereses de la municipalidad.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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k) Revisar los informes legales emitidos por los Abogados que prestan servicios en los
distintos órganos de línea y de apoyo de la Municipalidad, siempre que lo solicite su
inmediato superior, tratando en lo posible de uniformizar criterios.
l) Emitir opinión jurídica oficial a través de informes legales u oficios, cuando así lo
requieran de Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Poder Judicial, Congreso de la
República, Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, otros Gobiernos Locales y cualquier
organismo constitucionalmente autónomo u Organismo Público Descentralizado o
Desconcentrado, o cualquier otra entidad o institución pública o privada cuya
actividad esté relacionada al quehacer jurídico.
m) Ejercer la defensa legal de los funcionarios y servidores municipales cuando se hallen
emplazados por terceros ante el Ministerio Público por el ejercicio de su función; y
siempre que no se traten de actos que atenten contra el patrimonio Municipal o su
institucionalidad, o sean emplazados motivado por un informe de control emitido por
órgano competente del Sistema Nacional de Control.
n) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre la vigencia de
determinado dispositivo legal y de las implicancias que puedan tener en el desempeño
de sus funciones.
o) Coordinar acciones con todos los órganos de Administración Municipal y otras
entidades y/o dependencias cuya función esté relacionada con sus funciones.
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 25º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuestos, está encargada de dirigir los
procesos de planificación y presupuesto, informática y sistemas, racionalización
estadística y cooperación técnica orientados a que la Municipalidad, impulse el desarrollo
integral de la provincia; así como el mejoramiento de los procesos y estructuras a través
de los instrumentos normativos de la institución, en concordancia con los lineamientos de
política municipal.
Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:
a) Asesorar a la Alta Dirección en la formulación del Plan Operativo Institucional, Plan
Integral de Desarrollo Provincial concertado y Plan Estratégico de Sullana, así como el
Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, los relacionados con los programas de
inversión a corto, mediano y largo plazo.
b) Formular planes de desarrollo económico-financiero, que contemple el fortalecimiento
de las Finanzas Municipales.
c) Formular y actualizar periódicamente los planes de largo, mediano y corto plazo que
debe realizar la Municipalidad en el ámbito de la provincia; así como evaluar su
ejecución.
d) Establecer en coordinación con los demás órganos de la Administración Municipal, los
mecanismos necesarios que permitan evaluar las acciones de planificación de la
Municipalidad y efectuar una evaluación global.
e) Realizar estudios integrales de diagnóstico y evaluación, relacionados con el desarrollo
provincial en coordinación con las Municipalidades Distritales y otros organismos
públicos y no públicos; a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión.
f) Orientar y asegurar la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y
la evaluación de su ejecución, estableciendo los mecanismos operativos de
programación y reajustes presupuestales, en concordancia con los lineamientos dados
por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Presupuesto Público.
g) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de los
Instrumentos Normativos de Gestión Institucional.
h) Evaluar y declarar la viabilidad a los perfiles de proyectos, conforme a la normativa del
sistema nacional de inversión pública.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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i) Asegurar y coordinar los procesos de formulación del Plan de Desarrollo Concertado y
del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local
Provincial.
j) Promover, programar y evaluar los proyectos de Cooperación Técnica Nacional e
Internacional.
k) Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planeamiento y
presupuesto, en armonía con la legislación vigente.
l) Autorizar las afectaciones presupuestarias.
m) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de informática, estadística y
racionalización.
n) Desarrollar acciones orientadas a implementar el gobierno electrónico en la
Municipalidad
Artículo 27º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene las Sub Gerencias
siguientes:
1.
Sub Gerencia de Presupuesto
2.
Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos.
3.
Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional
DE LA SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO
Artículo 28º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Presupuesto
a) Controlar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad, en coordinación directa y
permanente con las Unidades Orgánicas responsables de la recaudación, captación y
obtención de ingresos económicos; así como de los gastos.
b) Proponer sistemas y mecanismos de recaudación y captación de recursos financieros,
que permitan balancear los ingresos con los gastos.
c) Realizar estudios de investigación del Sistema Tributario Global; así como la
rentabilidad y posibilidad de recuperación de las inversiones, recomendando las
alternativas de ser el caso.
d) Regular la consolidación del Presupuesto Institucional de Apertura; así como la
consolidación semestral y anual de la Evaluación Presupuestal.
e) Emitir los informes de evaluación presupuestal; así como coordinar la remisión de los
mismos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y a las
instituciones pertinentes del Gobierno Nacional.
f) Llevar el control presupuestal, afectando los gastos según el proceso de ejecución
presupuestal aprobadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera.
g) Dirigir y supervisar la elaboración de los calendarios de compromiso y la
programación trimestral del ingreso y gasto.
h) Autorizar las afectaciones presupuestarias.
DE LA SUB GERENCIA DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 29º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Evaluación de Proyectos:
a) Elabora el PMIP del Gobierno Local, según corresponda lo somete a consideración de
su Órgano Resolutivo. Esta función la realiza la OPI Institucional.
b) En el caso de Gobiernos Locales, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las
competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en
los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.
c) Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de
Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.
d) Registra, actualiza y cancela el registro de las UF del Gobierno Local, según
corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
deberán reunir los requisitos establecidos en el numeral 9.4 del artículo 9 de la
presente norma. Esta función la realiza la OPI Institucional.
Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE del
Gobierno Local.
Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.
Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de
financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el
aval o garantía del Estado. En el caso de los Gobiernos Locales, la OPI sólo está
facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que
formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.
Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido
la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del
Reglamento.
En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la
OPI Sectorial aprueba los estudios de pre inversión, cuando corresponda, recomienda
y solicita a la DGPI su declaración de viabilidad, y aprueba los Términos de Referencia
señalados en el literal o. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, como requisito
previo a la aprobación de la DGPM.
Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la
elaboración de los estudios de reinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por
la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no
es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.
Informa a la DGPI sobre los PIP declarados viables.
Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto,
emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.
Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de
un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le
corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la
información que considere necesaria a los órganos involucrados.
Registra en el Banco de Proyectos SNIP el Formato SNIP 15 y SNIP 16 para
consistencia entre Expediente Técnico y Estudio a Nivel de Perfil.
DE LA SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 30º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo
Institucional.
a) Elaborar Planes específicos para el proceso de ejecución, monitoreo, evaluación y
retroalimentación del Plan Estratégico de Sullana articulado al Plan de Inversiones y al
Plan de Acondicionamiento Territorial (Plan Director), en una proyección de
desarrollo humano sostenible.
b) Realizar estudios integrados de diagnóstico y evaluación relacionados con el
desarrollo provincial, en coordinación con las Municipalidades Distritales y otros
organismos públicos y privados, a fin de identificar y priorizar las necesidades de
inversión.
c) Coordinar, analizar y emitir informes técnicos para el pronunciamiento sobre
demarcación territorial en la provincia.
d) Elaborar el Plan Integral de Desarrollo Concertado de la Provincia, así como
programas y proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, en concordancia
con las Políticas de Gobierno Municipal, Regional y Nacional.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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e) Reglamentar y coordinar con la Gerencia correspondiente a la aplicación y evaluación
permanente del Plan Director de la Provincia de Sullana vigente; así como reglamentar
y controlar la ejecución de habilitaciones urbanas, remodelaciones y otros que estén
relacionados con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional
proyectado al crecimiento armónico de la provincia, en observancia de las
disposiciones legales vigentes.
f) Coordinar con la Gerencia correspondiente el apoyo en la elaboración del Catastro
Urbano y su mantenimiento permanente y compatibilizado con los programas
catastrales municipales de la provincia.
g) Coordinar y programar las acciones de concertación con el CCL y programar, formular,
controlar y evaluar el Presupuesto Participativo Anual de la Municipalidad, en
concordancia con la normativa correspondiente.
h) Sistematizar y remitir los resultados del Presupuesto Participativo al MEF, La
Contraloría y la Comisión de Presupuesto del Congreso.
i) Planear, organizar dirigir y controlar el estudio, desarrollo y aplicación de programas
de mejor optimización y rediseño de procesos.
j) Diseñar políticas y directivas institucionales que sean necesarias, relativas a asuntos
de organización y procesos.
k) Dar cuenta a las entidades estatales respectivas, de las solicitudes de cooperación
internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa.
l) Conducir el proceso de formulación y actualización de documentos de gestión ROF
(Reglamento de Organización y Funciones), MOF (Manual de Organización y
Funciones), y MAPRO (Manual de Procedimientos), CAP (Cuadro de Asignación de
Personal), PAP (Presupuesto Analítico de Personal), TUPA (Texto Único de
Procedimientos Administrativos), TUOT (Texto Único Ordenado de Tasas), TUSNE
(Texto Único de Servicios No Exclusivos) POI (Presupuesto Operativo Institucional),
RAS (Reglamento de Aplicación de Sanciones), CUIS (Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones) y etc., evaluando e integrando los proyectos formulados por los diferentes
órganos, de acuerdo a la normatividad técnica y legal vigente.
m) Proponer las normas para estandarizar y orientar la formulación y aprobación de los
documentos normativos internos como reglamentos, manuales, directivas,
procedimientos y otros, y asesorar a las unidades orgánicas de la municipalidad en la
elaboración de sus documentos normativos internos que le sean propuestos y visarlos
de encontrarlos conforme.
n) Coordinar y desarrollar el mapa de los procesos municipales y efectuar el inventario
de los procedimientos de cada Gerencia para determinar la priorización de su
desarrollo, análisis y estudio de mejora, así como establecer las unidades de medida o
indicadores para el seguimiento, monitoreo, control y evaluación de los
procedimientos.
o) Mantener actualizado los datos estadísticos de la Provincia, en materia socio
económico, territorial, ambiental y cultural.
p) Asesorar a las unidades orgánicas en la formulación de propuestas e implementación
de mejoras e innovación de procesos, que faciliten y simplifiquen los trámites de la
municipalidad, así como en la elaboración de sus manuales de procedimientos.
q) Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de
cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de
convenios.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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SULLANA
r) Promover lazos de comunicación, cooperación, participación y desarrollo concertado
con ciudades hermanas declaradas como Patrimonio Cultural de la Humanidad.
s) Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y
sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.
t) Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento externo, de
cooperación bilateral o multilateral.
u) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones
legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPITULO V
ORGANOS DE APOYO
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 31º.- Esta encargada de apoyar administrativamente a los órganos de Gobierno;
así como a todos los órganos de la Administración Municipal en los asuntos referentes a la
confección de actas de sesiones de concejo, documentación, tramite documentario, archivo
institucional, relaciones públicas, información al ciudadano, e Imagen Institucional.
Artículo 32º.- Son funciones de la Secretaria General:
a) Preparar la agenda y la documentación necesaria para las Sesiones del Concejo
Municipal, en coordinación con la Alcaldía; así como efectuar oportunamente las
citaciones a los Regidores y Funcionarios para las sesiones convocadas por el Alcalde.
b) Proyectar Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía que
formalizan los actos del Concejo Municipal y de la Alcaldía, difundiéndolos en estricta
observancia a las decisiones adoptadas.
c) Prestar apoyo secretarial y administrativo en las Sesiones del Concejo Municipal, para
dar lectura del acta anterior, absolver consultas que le sean formulados por los
miembros del Concejo y, tomar notas y resúmenes de los actos de Concejo Municipal,
de conformidad al Reglamento Interno de Concejo (RIC).
d) Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y la Alcaldía; así como expedir y
transcribir Certificados y Constancias de las Actas de Sesiones y otra documentación
existente en el archivo de la Municipalidad en concordancia con la normatividad
vigente.
e) Tramitar las comunicaciones oficiales de la Alcaldía y de la Gerencia Municipal; así
como recepcionar, organizar, firmar y/o visar y tramitar le documentación de
procedimientos administrativos que resuelve el Alcalde.
f) Llevar el registro y archivos de dispositivos, convenios, contratos, etc., emitidos y
suscritos por los Órganos de Gobierno y la Gerencia Municipal.
g) Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal,
responsabilizándose de su custodia.
h) Recepcionar, admitir, clasificar, registrar y distribuir los expedientes de
procedimientos administrativos a los diferentes órganos de la Administración
Municipal para su atención, en estricta observancia de las normas vigentes para el
efecto; así como asumir la responsabilidad de la notificación a los administrados con la
documentación que resuelven su petición.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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i) Supervisar las actividades de la Plataforma de Atención y Orientación al Ciudadano y el
Archivo Central de la Municipalidad.
j) Supervisar las actividades de promoción de la imagen institucional y relaciones
públicas de la Municipalidad.
k) Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y
controlar su desempeño.
Artículo 33.- La Secretaria General tiene las Sub Gerencias siguientes:
1.
2.
Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano.
Sub Gerencia de Comunicación e Imagen
SUB GERENCIA DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO
Artículo 34º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Atención y Orientación al Ciudadano:
a) Orientar e informar oportuna y especializadamente a los administrados, respecto a los
procedimientos municipales. Presencial y virtualmente.
b) Recopilar y buscar proactivamente información de la municipalidad y de la ciudad.
c) Validar, recepcionar, registrar y derivar a las unidades orgánicas correspondientes los
expedientes presentados por los administrados, para su respectivo procesamiento.
d) Controlar y hacer seguimiento a los expedientes presentados por los ciudadanos a fin
que sean procesados por las unidades orgánicas municipales en los plazos establecidos
e) Entregar al administrado el documento final emitido, como resultado del
procesamiento del expediente, por parte de las unidades orgánicas municipales.
f) Custodia del libro de reclamaciones, y trámite correspondiente.
g) Atender los reclamos presentados por los ciudadanos sobre asuntos relacionados con
la prestación de los servicios Municipales, asegurándoles de su adecuada atención y
trámite correspondiente.
DE LA SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 35º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Imagen Institucional:
a) Promover la imagen institucional y conducir las relaciones públicas de la
Municipalidad.
b) Dirigir la realización de eventos cumplimiento del protocolo y las comunicaciones de
la Municipalidad con personas e instituciones nacionales y extranjeras.
c) Mantener informados a los vecinos y público en general, a través de los diferentes
medios de comunicación masiva, los planes, programas, proyectos y toda información
de interés general del Municipalidad.
d) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre
programas sociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria, entre
otros.
e) Programar, organizar y dirigir las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que
participe el Alcalde, regidores o sus representes.
f) Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades
orgánicas encargadas de su cumplimiento.
g) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información
institucional, conforme a la normatividad vigente.
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DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 36º.- La Gerencia de Administración Tributaria, tiene como responsabilidad
dirigir, ejecutar y controlar Las actividades de recaudación y captación de tributos; así
como la obtención de Rentas Municipales; estableciendo adecuados sistemas de
administración tributaria, mecanismos de fiscalización, recaudación y control; que
garantice cumplir con la ejecución del Presupuesto de Ingresos en cada Ejercicio Fiscal.
Artículo 37º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria:
a) Administrar la recaudación, captación y fiscalización de tributos de carácter municipal;
así como la obtención de rentas municipales y, del registro, distribución,
procedimiento y control de las papeletas de infracciones al Reglamento de Tránsito y
Transporte Urbano en la Municipalidad Provincial de Sullana.
b) Realizar estudios para implementar un Sistema de Administración Tributaria
Sostenible, que garantice y asegure el control de la recaudación y captación de
tributos; así como la obtención de rentas municipales.
c) Desarrollar programas de información, divulgación y orientación tributaria, así como
programas de capacitación para el personal en materia tributaria Municipal.
d) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios a través de los Ejecutores
Coactivos, para hacer efectiva la cobranza de la deuda tributaria y no tributaria.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Coordinar y proponer ante el órgano de asesoramiento, proyectos del Texto Único
Ordenado de Tasas, Arbitrios, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y
la Escala de Multas Administrativas conforme a Ley.
g) Elaborar informes técnicos sobre la estructura de costos que en materia tributaria
hayan aprobado Ordenanzas las municipalidades distritales.
h) Aprobar y firmar las Resoluciones de Determinación, las Resoluciones de Multas
Tributarias y no Tributarias, producto de las acciones de fiscalización por los montos
autorizados.
i) Controlar el rendimiento de rentas de los bienes inmuebles de propiedad Municipal
que generan ingresos, en coordinación con las Dependencias Municipales respectivas,
proponiendo la cuantía de los arrendamientos y tasas por el uso de dichos bienes.
j) Cumplir y hacer cumplir las normas legales del Gobierno Nacional y Regional, así como
las disposiciones municipales que se relacionan con la Administración Tributaria
Municipal y de rentas.
k) Organizar y controlar el archivo periférico de la Gerencia de Administración
Tributaria.
l) Resolver en primera instancia, de oficio o a pedido de parte, los asuntos, reclamos e
impugnaciones de los administrados, estando facultadas para emitir y suscribir las
correspondientes Resoluciones Gerenciales, así como los demás actos y directivas
pertinentes que resuelvan los aspectos administrativos a su cargo, sean los señalados
en el TUPA o cualquier otro derivado del ejercicio propio de sus funciones.
m) Trasladar a la Ejecutoría Coactiva las Resoluciones Gerenciales de sanción, dentro de
los plazos establecidos para la ejecución de las mismas.
n) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la
Gerencia; así como resolver los procedimientos de servicios administrativos y
reclamaciones que corresponden, conforme al Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA vigente;
Artículo 38º.- La Gerencia de Administración Tributaria, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
1. Sub Gerencia de Tributación y Recaudación
2. Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria
3. Sub Gerencia de Ejecución Coactiva
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DE LA SUB GERENCIA DE TRIBUTACIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 39º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tributación y Recaudación:
a) Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Cobranza ordinaria y
coactiva de la Municipalidad, en coordinación con el Área de Tesorería.
b) Organizar, elaborar y controlar las cuentas corrientes de contribuyentes, así como
controlar los aplazamientos y/o fraccionamientos concedidos y mantener informado a
la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.
c) Establecer el rendimiento de cobranza mensual y anual de la deuda tributaria y no
tributaria, determinando los saldos pendientes de cobranza; así como efectuar la
conciliación mensual de cuentas con el Área de Contabilidad.
d) Ejecutar la cobranza coactiva en coordinación con la Sub-Gerencia de Ejecución
Coactiva respecto a la Deuda Tributaria y no Tributaria, consideradas exigibles,
debidamente notificados y no impugnados; en estricta observancia de las
disposiciones legales vigentes.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Programar, dirigir, ejecutar y controlar la recepción, registro y procesamiento de
obligaciones tributarias y de rentas Municipales, en estricta observancia de las
disposiciones legales vigentes.
g) Organizar el archivo de las Declaraciones Juradas recepcionadas de carácter tributario
municipal, por orden de códigos y/o forma que facilite su ubicación rápida.
h) Organizar, establecer y mantener actualizado el Padrón Único de Contribuyentes, así
como las Cuentas Corrientes de Contribuyentes por tributos y rentas.
i) Programar el ingreso de información recibida a través de las Declaraciones Juradas de
los diferentes tributos y de rentas al Sistema de Administración Tributaria; así como
efectuar la consistencia de la información ingresada.
j) Expedir certificaciones y constancias de documentos que registran en el archivo
periférico de la Gerencia de Administración Tributaria.
k) Impartir y divulgar permanentemente las normas de carácter tributario al personal a
su cargo; coordinando e instruyendo su aplicación para la correcta administración
tributaria municipal.
l) Organizar el Registro de Cobranzas efectuadas por Bancos, Tesorería Municipal y por
recaudadores, efectuando arqueos periódicos.
m) Formular y mantener actualizado los Cuadros de Reajustes e Interés Moratorio; así
como el calendario mensual de obligaciones tributarias.
n) Programar, ejecutar y controlar la emisión de órdenes de pago por obligaciones
tributarias y de rentas, así como de especies valoradas.
o) Programar, ejecutar y controlar la emisión, registro, distribución (entrega) de las
papeletas de infracciones al Reglamento de Tránsito y Transporte Urbano en
coordinación con la Sub Gerencia de transportes y Seguridad Vial.
p) Orientar y asesorar al público usuario y contribuyente en asuntos tributarios, para el
cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.
DE LA SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 40º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, programar, aprobar, ejecutar,
evaluar y controlar las acciones de fiscalización, orientadas a detectar omisos,
evasores y morosos de obligaciones tributarias, a fin de incorporarlos como sujetos
pasivos del tributo.
b) Procesar la información de fiscalización, emitir dictámenes y/o informes de acotación
y liquidación de obligaciones tributarias, en observancia de las normas tributarias
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c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
s)
vigentes; así como visar las resoluciones de determinación, las resoluciones de multa y
las resoluciones de multas administrativas, producto de las acciones de fiscalización.
Elaborar informes y proponer proyectos de resolución a los expedientes presentados
por contribuyentes dentro del procedimiento contencioso y no contencioso tributario.
Efectúa estudios y propone Proyectos de normas complementarias a la Ordenanza del
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas– RASA.
Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas administrativas por
infracciones detectadas a partir de la presentación de declaraciones por
contribuyentes.
Detecta e investiga las infracciones administrativas, impuestas por las Sub Gerencias
competentes y de ser el caso imponer la sanción correspondiente.
Revisar y verificar las declaraciones juradas recibidas por obligaciones formales y
otros documentos, orientados a determinar el ocultamiento de materia imponible que
originen evasión de tributos.
Organizar y registrar resoluciones de determinación y resoluciones de multas y
tramitar a las Sub Gerencias competentes para su ejecución, así como proceder a su
archivamiento de aquellos expedientes concluidos.
Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia, así
como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia
conforme con el TUPA vigente.
Formular, supervisar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar planes de acción y el
Programa de Fiscalización predial (Urbano, Rural e Industrial).
Supervisar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar planes de acción en percepción de
impuesto vehicular.
Recopilar, procesar y consolidar información en sistema catastral y lo actualiza
periódicamente.
Procesa, consolida y actualiza información en Base de datos de contribuyente.
Participar activamente en la formulación del Plan Estratégico Institucional de la
Municipalidad. Así como evaluar su ejecución y conducir su actualización periódica.
Realizar campañas educativas relacionadas a la difusión de las normas municipales y
procedimientos tributarios, supervisando la elaboración del material a ser utilizado en
las mismas a fin de crear factor multiplicador de conciencia tributaria y percepción de
riesgo.
Establece y coordina al inicio del año con el personal a su cargo el plan de gestión y
normas para el desarrollo de sus funciones.
Evaluar el cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimientos, concertados
por el personal a su cargo.
Otras que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria y que sean de su
competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 41º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva:
a) Programar, dirigir y ejecutar los procedimientos de ejecución coactiva y ejercer a
nombre de la entidad las acciones de coerción indelegables para el cumplimiento de la
obligación tributaria y no tributaria.
b) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o decomisados, efectuando el
remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
c) Programar y exigir la obligación y cumplimiento coercitivo de toda Resolución
Administrativa y Tributaria; así como las órdenes de pago y la deuda constituida por
las cuotas de amortización de las deudas pendientes de pago.
d) Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la entidad; así como exigir las costas y
gastos incurridos.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Realizar la liquidación de las costas ciñéndose a los aranceles aprobados conforme a
Ley.
g) Disponer por Caja el cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios generados
en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público que corresponda a las
obligaciones a favor de la Municipalidad; así como disponer el cobro de multas
administrativas distintas a las tributarias y otras obligaciones impuestas por el Poder
Judicial.
h) Programar y realizar demoliciones, con excepción de regímenes especiales.
i) Efectuar actos de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones,
paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos
administrativos de cualquier entidad, salvo regímenes especiales.
j) Trabar medidas cautelares previas para garantizar el pago de las dudas
administrativas y tributarias.
k) Ejecutar embargos en forma de intervención en recaudación, información o
administración de bienes según Ley.
l) Establecer la tasación y remate de los bienes embargados, los que se ejecutará de
acuerdo a las normas del Código Procesal Civil.
m) Participar en los operativos de cumplimiento de las disposiciones legales de Tránsito y
Transporte Urbano; así como las Ordenanzas Municipales de diversa naturaleza y que
sean de su competencia.
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 42º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, es responsable de proporcionar
el apoyo administrativo requerido por la municipalidad, está a cargo de los sistemas
administrativos de Recursos Humanos, Económicos, Financieros, Logísticos y de Servicios
Generales.
Artículo 43º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:
a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los Sistemas
Administrativos de Logística, Recursos Humanos, Contabilidad y Tesorería en la
Municipalidad Provincial de Sullana.
b) Planear, programar, regular y controlar el abastecimiento racional de los materiales,
mantenimiento mecánico preventivo de maquinarias y equipos, así como de los
servicios auxiliares.
c) Coordinar permanentemente con la Gerencia de Planeamiento sobre la programación
mensual de ingresos y gastos, así como de su ejecución emitiendo informes de
recomendación sobre medidas correctivas a aplicar.
d) Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Control Patrimonial de la Municipalidad,
manteniendo actualizado margesí de bienes muebles e inmuebles.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos, los Sistemas Administrativos, Normas
Técnicas de Control Interno, Directivas Internas respectivas que permitan la correcta
administración de los recursos financieros.
g) Cumplir y hacer cumplir la aplicación de las directivas y normas técnicas de control,
que permitan la correcta contabilización de las transacciones que realice la
Municipalidad Provincial de Sullana.
h) Proveer oportunamente los bienes y servicios que requieran las Oficinas de la
Municipalidad Provincial de Sullana, para el cumplimiento de sus objetivos, metas
operativas y presupuestarias, utilizando criterios de racionalidad en el gasto.
i) Proponer normas y directivas de carácter interno para la administración de los
recursos financieros, materiales y el potencial humano así como otros aspectos de su
competencia.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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j) Autorizar los egresos de conformidad con la normatividad vigente y el presupuesto
aprobado.
k) Elevar mensualmente a la Alcaldía con copia a la Gerencia Municipal un informe
conteniendo la ejecución financiera de ingresos y gastos a fin de dar cuenta al Concejo
Municipal respecto del control del manejo financiero de la Municipalidad Provincial de
Sullana.
l) Organizar, programar, conducir y supervisar las actividades técnicas y el cumplimiento
de las normas de los Sistemas de Tesorería y Contabilidad Gubernamentales en la
Municipalidad Provincial de Sullana.
m) Conducir, coordinar y controlar las acciones de administración de personal de acuerdo
con la normatividad del empleo público.
n) Conducir, coordinar y controlar las acciones de administración de personal de acuerdo
con la normatividad del empleo público.
o) Otros funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal.
Artículo 44º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
1.
2.
3.
4.
5.
Sub Gerencia de Contabilidad.
Sub Gerencia de Tesorería.
Sub Gerencia de Logística.
Sub Gerencia de Recursos Humanos.
Sub Gerencia de Informática.
DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 45º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:
a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del sistema de
contabilidad gubernamental, en coordinación con el Sistema Nacional de Contabilidad
Pública.
b) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad
específica inherente al plan contable institucional y los estados financieros.
c) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas de los libros
contables, mantenimiento registros analíticos de cada caso.
d) Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la municipalidad,
cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la
programación de pago establecida y a los montos presupuestados.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Elaborar y presentar oportunamente el Balance General, Estado de Gestión, Estado
Patrimonial y Estado de Flujo de Efectivo con periodicidad Trimestral, Semestral y
Anual.
g) Efectuar el control de la documentación administrativa contable que origina el gasto
en las fases de compromisos y devengados.
h) Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.
i) Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con los Auditores Externos, por la
emisión del dictamen de los Estados Financieros Anuales.
j) Conciliar mensualmente las cuentas y registros contables con las áreas de Tesorería y
concerniente a las cuentas por cobrar.
k) Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingresos de
fondos, en todos los lugares de atención al público.
l) Registrar los asientos de ajustes por castigo de cuentas incobrables y baja de artículos
obsoletos propuestos por las áreas competentes.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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m) Sustentar ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y presentarlos a la
Contaduría General de la República dentro de los plazos establecidos. Preparación de
las memorias de gestión del ejercicio relacionado con la información.
n) Mantener actualizados los libros principales y registros
o) Otros funciones que le delegue la Gerencia de Administración
DE LA SUB GERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 46º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:
a) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del sistema de tesorería.
b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma
inmediata e intacta, así como los títulos y valores recepcionados.
c) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y
Finanzas sobre el movimiento de los fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito,
transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.
d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, agencias
municipales, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración y
Finanzas, las observaciones y recomendaciones.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de
caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el
financiamiento en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.
g) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad
con la política establecida.
h) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la
Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de
los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria y, el
depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los
bancos autorizados.
i) Controlar las Transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de
presupuesto (FONCOMUN, Vaso de Leche, canon, entre otras), por diversos conceptos
específicos y la correspondiente aplicación según sus fines.
j) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual en coordinación con las unidades
generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores,
informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas.
k) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la
culminación de la entrega del cheque al proveedor.
l) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la
Municipalidad.
m) Proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas el calendario de pagos de las
obligaciones contraídas por la Municipalidad y ejecutar de acuerdo a lo aprobado, la
programación de los mismos en atención a las necesidades, requerimientos y
prioridades de la Alta Dirección.
n) Emitir en forma oportuna y confiable reportes financieros que faciliten la toma de
decisiones.
o) Supervisar el cabal cumplimiento de los depósitos que corresponde a los ingresos
propios y/o donaciones en efectivo o en cheque a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes de su ingreso.
p) Autorizar el extorno de recibos de caja.
q) Autorizar el extorno que no fueron cobrados en su oportunidad
r) Custodiar las cartas fianzas, Pólizas de Caución, Cheques de gerencia y otros valores de
propiedad de la institución que garanticen el cumplimiento de contratos, adelantos a
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proveedores y otros derechos a favor de la Municipalidad, velando cautelosamente por
su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.
s) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos para caja chica, cajas recaudadoras,
especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración y Finanzas las
observaciones y recomendaciones necesarias.
t) Otras funciones que le delegue la Gerencia de Administración
DE LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA
Artículo 47º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los
lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestarias, técnicas de
control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes.
Planificar, formar y tramitar la aprobación de los planes relacionados con
adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia de
Planificación y Presupuesto.
Supervisar y brindar el soporte técnico para la ejecución de los diferentes procesos de
selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación
establecida.
Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad.
Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
Programar el almacenamiento y distribución racional y oportuna de los bienes
materiales e insumos que requieren los órganos de la Municipalidad.
Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los
servicios de seguros.
Dirigir y ejecutar las actividades de adquisición, almacenamiento y distribución de
bienes, así como la contratación de servicios en coordinación con la Gerencia de
Administración y Finanzas.
Participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones,
concursos públicos y adjudicaciones directas de mayor y menor cuantía.
Organizar, ejecutar, controlar los procesos de selección de todos los órganos de la
Municipalidad, conforme a la programación establecida.
Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y
especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y
obras, según el plan vigente.
Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar
acciones de seguimiento y control de inventarios.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición
de bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento.
Coordinar la valorización del inventario de bienes de Almacén y conciliarlo con el área
contable.
Programar, controlar y asegurar los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija,
celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto,
la operatividad y calidad de los mismos.
Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles y
equipos de la municipalidad.
Planificar, formular, dirigir, ejecutar y supervisar el mejoramiento, mantenimiento
preventivo y correctivo, reparación, reposición, repotenciamiento y renovación de
equipos, máquinas y flota vehicular. Así mismo, la recuperación y el mantenimiento
preventivo y correctivo del mobiliario, instalaciones y locales e inmuebles de
propiedad municipal.
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Municipalidad Provincia
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r)
s)
t)
u)
v)
w)
Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para la formulación del
Presupuesto Anual, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas que
conforman la Municipalidad.
Proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Plan de Mantenimiento y
prevención para la operatividad de los vehículos y equipos de la Municipalidad.
Coordinar en forma conjunta con el área contable, la conciliación de los inventarios
Físicos anuales de Activos Fijos y Cuentas de Orden de Bienes Patrimoniales.
Constituir y mantener al día el Margesí de Bienes de la Municipalidad.
Adquirir, controlar y supervisar el uso racional de lubricantes, carburantes,
combustibles, repuestos y otros para operatividad de los vehículos y maquinaria de
propiedad de la Municipalidad.
Otras funciones que le delegue la Gerencia de Administración
DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 48º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del
sistema de personal de la Municipalidad y normas presupuestales, técnicas de control
y otras relativas al sistema.
b) Elaborar y presentar en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento y
Desarrollo Institucional el proyecto del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), y
el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
c) Establecer y ejecutar los procesos técnicos de personal: reclutamiento, selección,
evaluación del desempeño, promoción, ascenso y otros, dirigidos a mejorar los
servicios en concordancia con las normas técnicas y los dispositivos legales vigentes.
d) Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de
promoción social, educativo y preventivo.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que
promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la
municipalidad.
g) Proponer y desarrollar programas de seguridad e higiene ocupacional, orientado a
reducir los niveles de riesgo en el trabajo.
h) Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a
las actitudes y clima laboral en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones
formuladas.
i) Evaluar la propuesta de rotación, promoción, contratación y cese de personal, en
función del perfil del cargo y competencia del trabajador, de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos.
j) Administrar el plan de desarrollo del personal a través de los programas de
especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
k) Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos.
l) Administrar el proceso de control de asistencia y permanencia del personal.
m) Elaborar las planillas de pago así como expedir certificados y constancias de trabajo.
n) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón de
personal.
o) Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la municipalidad el
plan de prácticas de la misma.
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p) Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan
proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de
personal, evaluación de desempeño y administración salarial.
q) Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permita
a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.
r) Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación
otorga a los trabajadores y pensionistas de la municipalidad.
s) Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones
sindicales y administrar las relaciones laborales en la municipalidad.
t) Otras funciones que le delegue la Gerencia de Administración.
DE LA SUB GERENCIA DE INFORMÁTICA
Artículo 49º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Informática.
a) Programar, dirigir y ejecutar las actividades del Sistema de Modernización del Estado
y la implementación del Gobierno Electrónico.
b) Brindar asistencia técnica en materia de organización y sistemas informáticos a las
unidades orgánicas.
c) Atender los requerimientos de información de carácter organizativo de la institución.
d) Organizar, ejecutar y controlar los sistemas de información estadística de la
Municipalidad Provincial de Sullana, así como brindar información para la toma de
decisiones institucionales.
e) Dirigir, Evaluar y Controlar la Funcionalidad y operatividad del Sistema Informático y
tecnológico, supervisando el desarrollo de Proyectos relacionados, realizados por
terceros.
f) Elaborar Programas para la adquisición y mantenimiento de los equipos tecnológicos,
en función a la naturaleza de los servicios.
g) Fomentar, Organizar, Dirigir y controlar la implementación de Técnicas de Intranet,
Internet y Extranet, así como otros sistemas de información.
h) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades referidas a la administración y
mantenimiento de la red informática municipal desarrollando los sistemas de
seguridad y control de la red y la base de datos.
i) Planificar, organizar, dirigir el sistema estadístico municipal, recopilando información
para alimentar la elaboración de planes, estudios y proyectos.
j) Actualizar permanentemente los sistemas y software(s), tendientes a simplificar los
procesos y automatizar los procedimientos realizados por los Órganos operativos de la
Municipalidad.
k) Analizar los Sistemas Informáticos, introduciendo variaciones y/o modificaciones, en
función de los requerimientos de la Institución.
l) Actualizar permanentemente el sistema de base de datos y archivos automáticos, así
como atender con los requerimientos de información estadística de la Municipalidad.
m) Gestionar las tecnologías de información sobre la base de la innovación y su respectiva
aplicación al mejoramiento de procesos.
CAPITULO VI
ORGANOS DE LINEA
DE LA GERENCIA DE EQUIPO MECANICO
Artículo 50º.- La Gerencia de Equipo Mecánico, es un órgano de línea, tiene por objeto
conducir el proceso de administración de los recursos materiales y de servicios que se
requieran en la institución para el cumplimiento de las actividades y proyectos de la
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gestión municipal; así como por la conservación, seguridad y mantenimiento de los
equipos, maquinarias y vehículos de propiedad de la municipalidad.
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, designado por el
Alcalde y depende del Gerente Municipal.
Artículo 51º.- Son funciones de la Gerencia de Equipo Mecánico.
a)
Administrar equipos y maquinarias que el Gobierno Nacional, Regional o privados
encarguen por convenios o similares a la Municipalidad provincial para el desarrollo
de obras o servicios públicos.
b) Desarrollar acciones dentro del marco de la legislación de promoción de la actividad
privada y de participación público-privada, que apoyen la prestación del Equipo y
Maquinaria en provecho de la provincia.
c) Programar, organizar, ejecutar y controlar el sistema de mantenimiento preventivo de
las diferentes unidades del parque automotor municipal.
d) Efectuar el mantenimiento y reparación de los vehículos municipales.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Programar, controlar y ejecutar el servicio que se brinda con el pool de maquinaria y
equipo de propiedad de la municipalidad
g) Coordinar los requerimientos de la maquinaria y equipo que soliciten las diferentes
Gerencias y Sub Gerencias.
h) Diseñar los programas de control y fiscalización de la utilización y mantenimiento de
las maquinarias y equipo; y otras unidades.
i) Ejecutar medidas de control y mantenimiento de repuestos y vehículos.
Artículo 52º.- La Gerencia de Equipo Mecánico tiene las siguientes Sub Gerencias:
1.
2.
Sub Gerencia de Administración de Servicios
Sub Gerencia de Maestranza.
DE LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 53º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración de Servicios:
a) Planificar, Organizar, controlar y evaluar el uso y operación de la maquinaria pesada y
vehículos de propiedad Municipal.
b) Administrar la maquinaria pesada de propiedad de la municipalidad de acuerdo a los
requerimientos solicitados y todos aquellos equipos que por convenio son encargados
para el desarrollo de obras o servicios públicos.
c) Programar la utilización de la maquinaria pesada en función de la ejecución de obras
municipales.
d) Impartir disposiciones técnicas de manejo a los maquinistas y chóferes para la
correcta conducción de las maquinarias y vehículos.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Participar con las maquinarias en acciones de defensa civil y emergencias.
g) Participar con las maquinarias en acciones cívicas de ornato y limpieza de la ciudad.
h) Evaluar apoyo según disponibilidad con maquinaria y vehículo a los órganos
municipales que lo soliciten.
i) Distribuir, administrar y controlar el uso y consumo de repuestos, combustibles y
lubricantes.
j) Supervisar la labor realizada de los chóferes, operadores de maquinaria y mecánico.
k) Valorizar el uso de maquinaria y vehículos, informando a los órganos que corresponde.
l) Elaborar Informes o evaluaciones técnicas que se le encargue.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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m) Coordinar de manera permanente con la Gerencia de Infraestructura las acciones de
mantenimiento de vías de acuerdo a los diseños y estudios y características
previamente planificadas.
n) Impartir instrucciones y directivas a los trabajadores del área para el mejor
cumplimiento de objetivos, metas, plazos y cronogramas.
o) Brindar información técnica a la Alta Dirección.
p) Otras funciones que se le asignen.
DE LA SUB GERENCIA DE MAESTRANZA
Artículo 54º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Maestranza:
a)
b)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Asegurar el mantenimiento preventivo y/o correctivo de vehículos y maquinaria de
propiedad Municipal.
Velar por la custodia y seguridad de los vehículos y maquinaria.
c) Realizar oportunamente los requerimientos de mantenimiento, reparación y
adquisición de aditivos, combustibles y repuestos para su operatividad.
Brindar servicio de mantenimiento y reparación a los vehículos de limpieza Pública.
Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia.
Impartir instrucciones y directivas a los trabajadores del área para el mejor
cumplimiento de objetivos, metas, plazos y cronogramas.
Brindar información técnica a la Alta Dirección.
Emitir opinión técnica de consumo de combustible. Lubricantes, carburantes de
vehículos livianos y pesados, en base al rendimiento, recorrido y características de la
unidad.
Programar, organizar, ejecutar el pedido de repuestos para los diferentes vehículos
y mantener el stock del mismo.
Prestar los servicios de enllante, herrería, torno, soldadura y carpintería a los
vehículos y dependencias municipales.
Otras funciones que se le asignen.
DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE
RIESGO DE DESASTRES
Artículo 55º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, está
encargada de conducir y efectuar acciones para asegurar la convivencia pacífica, la
seguridad personal, familiar y social, el control de la violencia urbana, la prevención de
delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil
organizada. También le corresponde efectuar acciones de control e inspección Municipal, y
las actividades de Defensa Civil y el aseguramiento de la gestión y toma de decisiones en
relación a la reducción de las vulnerabilidades y riesgos dentro del marco de los
dispositivos legales aplicables.
Artículo 56º.- Son funciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo
de Desastres
a) Efectuar labores de prevención y control de los factores que generan violencia e
inseguridad en la provincia.
b) Determinar las zonas y sectores de mayor riesgo delictivo de la provincia de Sullana y
diseñar estrategias para su neutralización y/o erradicación.
c) Prestar apoyo e intervenir a instancia de las dependencias que lo soliciten, para el
cumplimiento de sus disposiciones.
d) Asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad
Ciudadana.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
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f) Promover el apoyo a programas, proyectos y campanas de educación y prevención
social que conlleven a la convivencia social y a la lucha contra la inseguridad
ciudadana.
g) Promover la organización y capacitación de juntas vecinales de seguridad ciudadana
en la zona urbana y periferia; y, de las rondas campesinas en la zona rural agrícola.
h) Promover la organización y capacitación de programas escolares/estudiantiles de
autoprotección, protección escolar e institucional.
i) Capacitar a las Juntas Vecinales Comunales y demás organizaciones sociales de base,
en aspectos preventivos e informativos de seguridad ciudadana, en coordinación con
la Policía Nacional del Perú.
j) Coordinar, desarrollar e implementar un sistema de información para generar una
base de datos que permita contar con información actualizada en aspectos vinculados
a la Seguridad Ciudadana y la Defensa Civil.
k) Supervisar y evaluar la capacitación y preparación de los Policías Municipales.
l) Supervisar y evaluar la selección, capacitación y preparación de los Agentes de
Serenazgo.
m) Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los
procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior
jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fines legales consiguientes.
n) Efectuar estudios y proyectos de políticas y normas, así como proponer
recomendaciones y ejecutar las acciones correspondientes orientadas a prevenir y
disminuir las causas y/o efectos de actos contra la moral y las buenas costumbres,
tales como la delincuencia, drogadicción y prostitución.
o) Asegurar en la gestión municipal, una apropiada y eficiente gestión y toma de
decisiones coordinadas en relación a la reducción de las vulnerabilidades, y riesgos
desde la planificación y la gestión del desarrollo.
p) Asegurar se efectúen las inspecciones técnicas para actividades comerciales,
profesionales, de servicios, publicidad exterior mobiliario urbano y módulos para el
comercio en vía pública y el cumplimiento de las disposiciones del sistema nacional de
Defensa Civil.
q) Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos,
procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal.
r) Otras que le asigne la Gerencia Municipal y que sean de su competencia.
Artículo 57º.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres tiene
las siguientes Sub Gerencias:
1.
2.
3.
Sub Gerencia de Seguridad
Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Sub Gerencia de Control Municipal
DE LA SUB GERENCIA DE SEGURIDAD
Artículo 58º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Seguridad:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de protección y seguridad
ciudadana urbana-rural en coordinación con la policía nacional, los organismos
sociales y el Comité de seguridad ciudadana.
b) Proponer normas y directivas de seguridad ciudadana para su aprobación por el
Concejo Municipal.
c) Establecer un Sistema de seguridad ciudadana provincial con la participación de los
diversos actores locales conforme a la Ley, entre ellos los integrantes del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana y en el marco del Plan Nacional del Sistema de
Seguridad Ciudadana.
d) Apoyar a los órganos operativos de seguridad de la Municipalidad y otras instituciones
en el desarrollo de sus acciones, dentro del ámbito de su competencia.
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e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Promover la creación e implementación de los Comités Vecinales de Seguridad
Ciudadana y Rondas Campesinas.
g) Efectuar labores de vigilancia efectiva para hacer cumplir disposiciones y sanciones,
sobre clausura de establecimientos comerciales infractores de las normas.
h) Apoyar a la ciudadanía en casos de sismos, incendios; así como simulacros. Todas estas
actividades deben ser coordinadas con el Comité de Defensa Civil de la Provincia.
i) Participar, en operativos comunes realizado en coordinación con otras instituciones u
otras municipalidades, con fines de erradicación del alcoholismo, drogadicción y la
prostitución.
DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 59.- Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres:
a) Desarrollar investigaciones y proyectos de desarrollo que incorporen la aprehensión y
las estrategias de gestión del riesgo.
b) Capacitar a los participantes en el ordenamiento territorial, como un proceso político,
técnico y social y como base para la gestión del riesgo.
c) Contribuir a la institucionalización en la Municipalidad de la gestión del riesgo como
una tarea permanente.
d) Proponer el Plan Anual de Defensa Civil.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de seguridad en Defensa Civil
relacionadas con las obras de edificación, las actividades comerciales en propiedad
privada, en vía pública, la publicidad exterior, y el mobiliario urbano a través del
equipo de inspectores técnicos acreditados.
g) Controlará el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos,
ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público, así como los
establecimientos hoteleros, sociales, culturales, religiosos, otro similares.
h) Recomendar la clausura de establecimientos o paralización de obras que no cumplan
con las condiciones mínimas de seguridad, conforme a las normas vigentes.
i) Promover y ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel, así como
inventariar los recursos municipales aplicables a la Defensa Civil.
j) Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación contra todo riesgo, así
como evaluar simulacros contra sismos e incendios.
k) En caso de desastres, mantener informada al despacho de Alcaldía acerca de la
evaluación de los daños y las acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su
responsabilidad.
l) Coordinar las acciones con el Cuerpo General de Bomberos, Policía Nacional del Perú,
Salud, Fiscalía de Prevención de Delito y Gobernación.
m) Identificación de zonas vulnerables (preliminar)
n) Promover conformación de plataforma provincial de Defensa Civil.
o) Promover conformación de grupos de trabajo provincial de Gestión del Riesgo de
Desastres.
p) Promover, verificar la implementación de los mapas de peligros de la ciudad en el Plan
de Acondicionamiento Territorial o Plan de Desarrollo Urbano.
q) Promover la estimación de riesgo y levantamiento de observaciones de zonas
vulnerables.
r) Asumir las funciones de Secretaria Técnica de la Plataforma Provincial de Defensa Civil
y del Grupo de Trabajo de la Municipalidad Provincial de Sullana.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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Artículo 60º.- La Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres tiene las siguientes
Unidades:


Unidad de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - UNEPRED
Unidad de Defensas Civil –UNDECI.
UNIDAD DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNEPRED
Artículo 61°.- La Unidad de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres UNEPRED es encargado de la administración de los procesos y acciones que permitan
identificar los peligros de origen natural a los inducidos por el hombre, analizar las
vulnerabilidades y establecer los noveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en
la Gestión de Riesgos de Desastres.
Artículo 62.- La Unidad de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres UNEPRED depende funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo
de Desastres y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de Unidad, designado
mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 63º.- Son funciones de la Unidad de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres - UNEPRED.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Realizar las inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, básicas de detalle y
multidisciplinarias en el ámbito provincial y distrital.
Formular los siguientes Planes: Planes de prevención y reducción de riesgo de
desastres, Planes de preparación, Planes de operaciones de emergencia, Planes de
educación comunitaria, Planes de rehabilitación, Planes de contingencia.
Desarrollar normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para evitar la
generación de nuevos riesgos en la provincia a través de su consideración en políticas,
planes de desarrollo.
Formular planes de desarrollo locales que consideren la generación de nuevos
riesgos.
Desarrollar mecanismos para la participación de la población, las entidades privadas
y las entidades públicas en el establecimiento de metas de prevención de riesgos y en
la formulación de los planes de desarrollo provinciales.
Con base en la información sobre la estimación del riesgo, establecer metas e
indicadores para la prevención en la provincia.
Gestionar los recursos financieros para la implementación de los planes formulados
Implementación de la prevención a través de la Planificación local a través de la
implementación de los planes de desarrollo locales.
Aplicar las consideraciones de prevención de riesgos a través de los códigos y
reglamentos de urbanismo y construcción en el territorio.
Controlar y monitorear el logro de los objetivos en materia de prevención de nuevos
riesgos en el territorio y retroalimentar el proceso.
Desarrollar las normas, lineamientos y herramientas técnicas apropiadas para reducir
el riesgo existente en el provincia.
Analizar la situación de los elementos socioeconómicos expuestos en las áreas en
donde se ha establecido niveles de riesgo, con fines de implementar acciones de
reducción de vulnerabilidad.
Determinar los mecanismos de participación de la sociedad civil para establecer las
metas de reducción del riesgo de desastres.
Analizar y evaluar con un enfoque de participación las diferentes alternativas de
programas y proyectos que se orienten a la reducción del riesgo de desastres.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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SULLANA
o)
Informar periódicamente sobre el desarrollo de las acciones de reducción de riesgos,
fomentando la participación social.
p) Planificar participativamente las acciones concertadas a través de proyectos de
inversión pública o privada que incluyan reducción del riesgo de desastres.
q) Armonizar e incorporar los proyectos de reducción del riesgo de desastres en el
esquema de planes de desarrollo local, procurando la generación de proyectos
integrales de desarrollo que consideren la reducción del riesgo de desastres.
r) Gestionar los recursos para la implementación de los proyectos de desarrollo en los
que se integra la reducción del riesgo de desastres.
s) Ejecutar programas y proyectos de reducción del riesgo de desastres.
t) Monitorear el logro de los objetivos en materia de reducción de riesgos en la
provincia y retroalimentar el proceso
u) Otros que le asigne el subgerente.
UNIDAD DE DEFENSAS CIVIL –UNDECI.
Artículo 64°.- La Unidad de Defensas Civil –UNDECI es encargado de la administración de
los procesos y acciones en la Gestión de Riesgos de Desastres, en lo que corresponde a los
procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación, a
fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando
una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los
servicios básicos indispensables.
Artículo 65.- La Unidad de Defensas Civil –UNDECI depende funcional y jerárquicamente
de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y está a cargo de un funcionario con
categoría de Jefe de Unidad, designado mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 66º.- Son funciones de la Unidad de Defensas Civil –UNDECI.
a)
b)
c)
d)
Administrar el Centro de Operaciones de Emergencia Local – COEL.
Administrar el Almacén de Ayuda Humanitaria Provincial.
Administrar las radiocomunicaciones de alcance nacional y local.
Desarrollar un proceso sistemático, estandarizado y continuo para recopilar
información existente sobre la tendencia de los riesgos, así como las estadísticas de
daños producidos por emergencias pasadas, a fin de actuar oportunamente en caso de
desastre o situación de peligro inminente.
e) Formular y actualizar permanentemente, en concordancia con el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, el planeamiento de la Preparación, la Respuesta y la
Rehabilitación a nivel local.
f) Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales,
técnicas y de investigación a nivel provincial en la población, así como equipamiento
para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre
g) Fortalecer, en el ámbito local, la gestión de recursos tanto de infraestructura como de
ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la movilización nacional y
de la cooperación internacional.
h) La alerta temprana es parte de los procesos, de preparación y de respuesta. Para la
preparación consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre
la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros y en establecer y desarrollar
las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia.
i) Desarrollar y fortalecer medios de comunicación y difusión, en el ámbito local para
que las autoridades y la población conozcan los riesgos existentes y las medidas
adecuadas para una respuesta óptima.
j) Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre.
k) Identificar daños, analizar necesidades, y asegurar una oportuna intervención para
satisfacer con recursos a la población afectada; contando para ello con
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procedimientos pre-establecidos, en función a los medios disponibles en los ámbitos
local, regional y nacional.
l) Salvaguardar vidas, controlar eventos secundarios como incendios, explosiones y
fugas, entre otros, proteger los bienes y mantener la seguridad pública.
m) Brindar la atención de salud en situaciones de emergencias y desastres a las personas
afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública.
n) Actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios
de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del
SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.
o) Abastecimiento de suministros adecuados y en cantidades requeridas, así como
equipos y personal especializado, en los lugares y momentos en que se necesitan, para
la atención de la emergencia.
p) Desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las
personas afectadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre, en especial, lo
relacionado con brindar techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas, así como la
protección a grupos vulnerables.
q) Disponer y emplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la
Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional.
r) Acciones orientadas a restablecer los servicios públicos básicos así como la
infraestructura que permita a la población volver a sus actividades habituales.
s) Acciones que permitan normalizar las actividades socioeconómicas en la zona
afectada por el desastre, mediante la participación coordinada en el gobierno local,
incorporando al sector privado y a la población.
t) Asegurar la continuidad de los servicios públicos básicos indispensables, las
empresas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organismos
reguladores, frente a situaciones de Preparación, Respuesta y Rehabilitación ante
desastres, formulan, evalúan y ejecutan sus planes de contingencia, y demás
instrumentos de gestión, en el marco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, manteniendo comunicación y coordinación permanente con la
autoridad regional y local, según corresponda.
u) Coordinar la participación de las empresas del Estado, los operadores de concesiones
públicas y los organismos reguladores, en los procesos de Preparación, Respuesta y
Rehabilitación, en el ámbito jurisdiccional.
v) Definir alcances del proceso de reconstrucción y establecer canales permanentes de
comunicación con las personas afectadas y la comunidad en general.
w) Diseñar y formular los mecanismos técnicos y legales para el proceso de
reconstrucción que sean requeridos incluyendo la revisión de Planes de Desarrollo y
de Ordenamiento Territorial.
x) Realizar la evaluación del impacto socioeconómico en el escenario de desastre,
identificando presiones dinámicas y causas de fondo.
y) Desarrollar la información necesaria para fines de reconstrucción, incluyendo
opciones de reubicación de población y análisis socioeconómicos de las comunidades
afectadas.
z) Priorizar acciones de reconstrucción de manera integral, incluyendo la recuperación
social y la reactivación económica, y de forma participativa con los beneficiarios
aa) Formular participativamente el plan integral de reconstrucción que no reproduce los
riesgos preexistentes, definiendo el alcance, estrategias de implementación,
actividades y responsabilidades, presupuestos e indicadores de seguimiento y
evaluación.
bb) Diseñar el procedimiento así como las herramientas de inventario de la
infraestructura pública dañada, sobre la cual se procederá a priorizar y programar los
proyectos de inversión pública para su reconstrucción. Se debe tener en cuenta la
programación de la disponibilidad de recursos presupuestales así como las Unidades
Ejecutoras competentes.
cc) Gestionar información, sensibilizar, socializar y divulgar los avances del proceso ante
la población afectada y la comunidad en general.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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SULLANA
dd) Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, verificando que no se regeneren
las condiciones inseguras previas al impacto.
ee) Otros que le asigne el subgerente.
DE LA SUB GERENCIA DE CONTROL MUNICIPAL
Artículo 67º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Control Municipal:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
l)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar la ejecución de actividades de Control en
materia de cumplimiento de las disposiciones municipales.
Realizar acciones de fiscalización con equipos multidisciplinario en apoyo a las
funciones de las otras áreas municipales.
Ejecutar acciones de control del comercio que se realiza en áreas y vías públicas de la
ciudad.
Promover y proponer acciones orientadas a dar tratamiento integral a la
problemática del comercio en las vías públicas de la ciudad de Sullana.
Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
Prestar apoyo e intervenir a instancia de las dependencias que lo soliciten para el
cumplimiento de sus disposiciones.
Efectuar acciones orientadas a la defensa de los consumidores y la garantía de calidad
en los servicios públicos.
Notificar la comisión de infracciones en relación a los asuntos de su competencia o de
aquellos que en razón de sus funciones le sean confiados; dar cuenta al superior
jerárquico para los fines legales consiguientes.
Realizar operativos en los establecimientos comerciales, panaderías, bares,
restaurantes, puestos de expendio de carnes rojas, blancas y otras, con la finalidad de
velar por el cumplimiento de las normas establecidas en coordinación con el Área
Regional de Salud.
Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones Municipales: Ordenanzas,
Decretos, Acuerdos y Resoluciones.
k) Capacitar y preparar en forma permanente a los miembros de la Policía Municipal
a su cargo para el cumplimiento de sus funciones.
Realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de la normatividad respectiva a fin
de que se otorgue las autorizaciones o licencias de funcionamiento definitivo.
Artículo 68º.- La Sub Gerencia de Control Municipal tiene las siguientes Unidades:


Unidad de Fiscalización e Inspección Multidisciplinario
Unidad Sancionadora
DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIO
Artículo 69°.- La Unidad de Fiscalización e Inspección Multidisciplinario es encargado de
la administración de los procesos de control y fiscalización de la actividad comercial,
económica, social, de las normas de coexistencia, en armonía con las normas vigentes; así
como del proceso para la formulación de actividades comerciales,
Artículo 70.- La Unidad de Fiscalización e Inspección Multidisciplinario depende
funcional y jerárquicamente de la Sub Gerencia de Control Municipal y está a cargo de un
funcionario con categoría de Jefe de Unidad, designado mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 71º.- Son funciones de la Unidad de Fiscalización e Inspección Multidisciplinario.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
44
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SULLANA
a) Planear, organizar, dirigir y controlar las acciones de fiscalización de las actividades
comerciales, económicas y sociales en el distrito, en el marco de las normas aplicables.
b) Garantizar el procedimiento de supervisión, evaluación y fiscalización, en
cumplimiento de las normas de la materia, fomentando la cultura del respeto.
c) Establecer criterios de orientación, en relación a los derechos y obligaciones del
administrado, que permitan la coexistencia y propicien del desarrollo armónico del
distrito,
d) Coordinar operativos en los establecimientos comerciales, restaurantes, bares,
panaderías, puestos de venta de carnes rojas, blancas y otras, con la finalidad de velar
por el cumplimiento de las normas establecidas em coordinación con el área regional
de salud.
e) Formular y proponer modificaciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la
Municipalidad.
f) Proponer, gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad relacionada con los órganos competentes.
g) Formular y analizar las estadísticas en materia de Fiscalización y Control.
h) Investigar, analizar las causas que motivan cometer las infracciones más frecuentes o
graves a fin de proponer mecanismos que promuevan que éstas no se produzcan.
i) Realizar programas educativos de difusión de normas municipales.
j) Coordinar y ejecutar capacitaciones a los administrados, instituciones,
municipalidades distritales, y otros interesados en temas relacionados con el trabajo
de Fiscalización y Control de las disposiciones municipales administrativas y temas
relacionados con las competencias de la Sub Gerencia de Fiscalización e Inspección
Multidisciplinario.
k) Las demás funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Sub Gerencia de
Control Municipal.
DE LA UNIDAD SANCIONADORA
Artículo 72°.- La Unidad Sancionadora es encargado de la procesar las infracciones y/o
sanciones impuestas a los administrados concordantes con las normas vigentes.
Artículo 73.- La Unidad Sancionadora depende funcional y jerárquicamente de la Sub
Gerencia de Control Municipal y está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de
Unidad, designado mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo 74º.- Son funciones de la Unidad Sancionadora.
a)Procesar las infracciones y/o sanciones al tránsito transporte, así como proponer
acciones para la cobranza coactiva.
b)Aplicar las medidas complementarias a las sanciones pecuniarias establecidas en el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, en coordinación con el Ejecutor
Coactivo.
c) Formular y proponer modificaciones al Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la
Municipalidad.
d) Proponer, gestionar, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los procesos,
procedimientos y normatividad relacionada con los órganos competentes.
e) Formular y analizar las estadísticas en materia de Sanciones.
f) Difundir las normas, sobre las disposiciones administrativas municipales ejecutando
programas educativos a fin de informar y motivar en los administrados el
cumplimiento voluntario de las disposiciones administrativas.
g) Las demás funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Sub Gerencia de
Control Municipal.
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DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA
Artículo 75º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, está encargada de
programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la realización de Proyectos de
Inversión en obras públicas; normar y controlar edificaciones privadas, habilitaciones
urbanas y el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos de la provincia; así
como normar controlar el ornato, publicidad comercial y propaganda política en general.
Artículo 76º.-Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura:
a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo físico y
mantenimiento de la infraestructura vial, urbana y ornato de la ciudad.
b) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de carácter
nacional y municipal que norman el desarrollo urbano en general; así como el uso y
conservación de las edificaciones públicas y privadas.
c) Dirigir, ejecutar y controlar la ejecución de proyectos de inversión de obras de
infraestructura vial y urbana en beneficio de la comunidad.
d) Prestar asistencia técnico-legal para el saneamiento físico legal de los Asentamientos
Humanos de la provincia.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y subdivisiones de
tierras, en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes.
g) Poner en vigencia y controlar el desarrollo del Plan Director de Sullana, mediante el
Plan de Acondicionamiento Territorial; así como los Planes de Desarrollo Urbano,
Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, en coordinación con
el Área de Planeamiento de la Municipalidad.
h) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas de carácter provincial señalando las
infracciones; así como imponiendo las sanciones correspondientes.
i) Organizar y coordinar la elaboración y desarrollo del Catastro Urbano de la ciudad.
j) Trasladar a la Ejecutoría Coactiva las Resoluciones Gerenciales de sanción, dentro de
los plazos establecidos para la ejecución de las mismas.
k) Proponer los estudios o normatividad necesaria para conservar el medio ambiente
urbano con el objeto de mejorar la calidad de vida en la provincia.
l) Planificar, organizar, dirigir y controlar la elaboración y actualización del catastro
urbano de la Provincia.
m) Emitir resoluciones de Licencias de Obras de los proyectos aprobados por la Comisión
Técnica Calificadora de Proyectos, para los distintos tipos de edificación tal como son
contemplados en la Ley.
n) Emitir resoluciones de Licencias de Obra en Regularización de los proyectos
aprobados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos para los distintos tipos
de edificación tal como son contemplados en la Ley.
o) Disponer la apertura o inicio de procedimientos sancionadores en relación a los
asuntos de su competencia.
p) Emitir opinión técnica en todos los asuntos de su competencia que requieran ser
resueltos por instancias superiores.
q) Delegar sus atribuciones en los Sub Gerentes de las unidades orgánicas dependientes
siempre que sean compatibles con las funciones de estos.
Artículo 77º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
1.
2.
3.
Sub Gerencia de Obras
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural
Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos
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DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS
Artículo 78º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Obras:
a) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las obras públicas que ejecuta la
Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional, así como controlar y supervisar la
ejecución de obras privadas, en armonía con las normas del Plan de
Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo Urbano,
Reglamentos y otras normas afines.
b) Organizar, controlar y recepcionar las obras que ejecuta la Municipalidad sea por
Contrata y/o por Administración Directa exigiendo el cumplimiento de las
especificaciones técnicas contenidos en los Expedientes Técnicos aprobados,
Reglamentos y Buenas Prácticas de Construcción.
c) Organizar y formular las Especificaciones Técnicas, así como los Expedientes Técnicos
del Plan de Obras aprobados, para su ejecución;
d) Evaluar periódica y oportunamente los avances físicos y financieros de las obras
públicas en ejecución, sean estas por Contrata y/o Administración Directa, deductivos
y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Emitir los informes de valorizaciones de avance físico de obras en ejecución por
Contrata, de acuerdo a los reajustes de precios, y las normas vigentes.
g) Prestar asistencia técnica en la ejecución de obras de pavimentación, asfalto y veredas
de vías públicas por convenios con las organizaciones vecinales y comunales, en
observancia de los Artículos 62º, 63º y 64º de la Ley de Tributación Municipal; así
como controlar su ejecución oportuna.
h) Autorizar y controlar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía
pública, relacionados con la conservación y embellecimiento de la ciudad.
i) Llevar el registro y responsabilizarse del archivo de Licencias de Construcción
otorgadas y otros documentos propios de la Sub- Gerencia.
j) Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa de
solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras.
k) Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las
diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su
utilización.
l) Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas
valorizadas y planos de replanteo.
m) Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras
ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas.
n) Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución.
o) Efectuar la recepción y liquidación de las obras ejecutadas.
p) Transferir obras públicas finalizadas, al órgano competente en los casos que
corresponda.
q) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias,
relativas a la ejecución de obras de inversión pública (Sistema Nacional de Inversión
Pública- SNIP) y privada.
r) Elaborar el informe de cierre de Proyecto de Inversión Pública, cuando esto sean
ejecutados al 100% y liquidados y de corresponder transferido a la entidad
responsable de su operación y mantenimiento, conforme lo establece el artículo 23º,
inciso 23.3 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Nº0012011-EF/68.01.
s) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias,
relativas a la ejecución de obras aprobadas en el proceso de Presupuesto Participativo,
encargándose de su ejecución.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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t) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias,
relativas a la ejecución de obras aprobadas, encargándose de su inspección y/o
supervisión.
u) Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos, en los aspectos técnicos de su
competencia, por terceros y la municipalidad en la ejecución de proyectos y obras.
v) Programar y desarrollar el perfil y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnico
económica de los proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el desarrollo
de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha.
DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 79º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural:
a) Dirigir los programas de saneamiento físico-legal de los predios urbanos y rurales
(asentamientos humanos, urbanizaciones y centros poblados y otros).
b) Ejecutar los procesos de habilitación urbana y subdivisión de tierras para uso urbano y
rural en la provincia y recepcionar las obras de habilitaciones; así como emitir los
informes respectivos para la ratificación o no de las habilitaciones aprobadas por las
Municipalidades Distritales de la provincia, en concordancia con la Ley N° 27972,
procedimientos establecidos en el Reglamento de Construcciones y las Normas de
Habilitaciones Urbanas, demás normativas nacionales vigentes.
c) Coordinar con las áreas correspondientes para elaborar y controlar los Planes
Reguladores y Reglamentos de zonificación y usos de la provincia.
d) Cumplir y hacer cumplir la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano, Plan de
Asentamientos Humanos y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Emitir los documentos literales y gráficos; constancias de posesión; planos catastrales;
certificado de numeración; constancias catastrales; constancias de libre
disponibilidad; certificado de jurisdicción, y otros que estipule el Texto Único de
procedimientos Administrativos (TUPA).
g) Formular expedientes para el saneamiento Físico Legal de las áreas de equipamiento
Municipal, cementerio, parques, locales, entre otros; y vías públicas en concordancias
con las áreas respectivas.
h) Autorizar las Subdivisiones y acumulaciones de lotes.
i) Efectuar el Control Urbano y la Fiscalización del cumplimiento de las normas relativas
a construcción.
j) Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la Licencia de
Construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento del Certificado de
Finalización de Obra.
k) Emitir los documentos literales y gráficos: certificados de parámetros Urbanísticos;
certificados de compatibilidad de uso; certificados de zonificación; certificados de
alineamiento; autorización para uso de la vía pública; certificado de habitabilidad. Y
otros que estipule el Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.
l) Emitir las autorizaciones municipales para las construcciones en horario
extraordinario o excepcional.
m) Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas
mediante Declaratoria de Fábrica en vía de regularización (Ley N° 27157), avances de
obra, finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto
predial, plano catastral, etc.
n) Atender y resolver quejas y denuncias presentadas por violaciones de las normas, y/o
daños por mal funcionamiento de los inmuebles.
o) Sancionar las faltas a las normas y reglamentos, conducentes a la regularización de las
infracciones (notificaciones, multas). Efectuar la coordinación y seguimiento con otras
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áreas para la consecución del procedimiento de sanciones; así como elaborar los
proyectos de resoluciones gerenciales de sanción.
p) Emitir autorizaciones para ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público y
autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e
instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones.
q) Otorgar Certificado de Conformidad de Obra de las obras ejecutadas en la vía pública.
DE LA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 80º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos:
a) Programar y desarrollar el perfil y estudios de factibilidad técnico económica de los
proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el desarrollo de los estudios
definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha.
b) Inspeccionar la ejecución de las obras públicas adjudicadas, velando por el
cumplimiento de los cronogramas para el desarrollo de cada proyecto a cargo de la
contratista, que incluyan todas las etapas de los mismos, su puesta en marcha,
operación y control del proyecto aprobado.
c) Elaborar y Formular Proyectos de Pre-inversión en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública aprobados en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad.
d) Desarrollar y/o supervisar la elaboración de los estudios y/o diseños de proyectos de
obras a nivel de expedientes técnicos, con sus respectivas memorias.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Absolver consultas y/o modificaciones que se pudiesen presentar en la ejecución de la
obra así como también la elaboración del expediente técnico de estas modificaciones.
g) Dar cumplimiento a la normatividad dada por el Sistema Nacional de Inversión
Pública.
h) Proyectar una Directiva para la elaboración de perfiles de pre inversión.
i) Inscribir los Proyectos de Pre-Inversión en el banco de Proyectos para su evaluación.
j) Levantar las observaciones de los perfiles de Inversión Pública revisados, evaluados y
remitidos por la Oficina de Programación e Inversiones - OPI de la Municipalidad.
k) Participar en la identificación de Proyectos de Inversión Pública de interés social, para
el desarrollo local en coordinación con el Área de Planeamiento.
l) Elaborar Estudios y Proyectos, orientados a captar fuentes de financiamiento externos
a través de Cooperación bilateral o multilateral.
m) Disponer de informaciones actualizadas sobre los indicadores requeridos para el
cálculo de los costos unitarios, presupuestos y requerimientos de insumos.
n) Proyectar la Directiva para la elaboración de los Estudios de Inversión.
o) Elaborar los estudios Definitivos de los Proyectos declarados viables por la Oficina de
Programación e Inversiones de la Municipalidad de Provincial de Sullana.
p) Proponer el Proyecto de Directiva para la formulación y aprobación de Estudios de
Inversión a nivel de Expediente Técnico Detallado.
q) Proyectar la Resolución de Alcaldía para la aprobación de Estudios Definitivos.
r) Mantener actualizado el inventario de estudios de Inversión y constituir el archivo
técnico respectivo.
s) Participar en la formulación de bases, términos de referencia y documentación
necesaria para las licitaciones, concurso y adjudicación directa de estudios de Preinversión e Inversión.
t) Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, sobre el
desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
u) Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos, en los aspectos técnicos de su
competencia, por terceros y la municipalidad en la elaboración de proyectos.
v) Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia,
cuando se lo solicite la Gerencia.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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w) Programar y desarrollar el perfil y estudios de factibilidad técnico económica de los
proyectos que le sean encomendados para efectivizar el desarrollo de los estudios
definitivos, expedientes técnicos.
x) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Sub-Gerencia, así
como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia
conforme con el TUPA vigente;
y) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y que sean de
su competencia.
z) Elaborar informes de consistencia SNIP 15 Y SNIP 16.
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 81º.- Gerencia de Desarrollo Social, es responsable de formular y ejecutar las
políticas y normas de alcance provincial en materia de programas sociales, actividades de
defensa y protección de derechos humanos, bienestar social, lucha contra la violencia
familiar, protección de los grupos sociales de mayor riesgo. Administra los programas
alimentarios y fomenta la participación vecinal y la promoción de la cultura, deporte y
recreación.
Artículo 82º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de la Provincia, contribuyendo con la
política educativa regional y nacional.
b) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos de la realidad socio
cultural, económico, productivo y ecológico de la provincia.
c) Apoyar la formación de redes educativas como forma de participación de
alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales y acorde con las
características socio cultural y lingüístico de la provincia.
d) Promover la participación del sector privado para organizar y sostener centros
culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte de carácter provincial, distrital y de
centros poblados.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Promover la participación del sector público y privado; así como la Cooperación
Externa, en la protección y difusión del patrimonio cultural, dentro de la provincia y la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su
identificación, registro, control, restauración y conservación.
g) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y
limpieza y de embellecimiento del ornato local.
h) Promover espacios de participación, educativos y de recreación para adultos mayores
de la localidad.
i) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario
mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal
de áreas y zonas urbanas apropiadas, para los fines indicados.
j) Promover y ejecutar actividades culturales.
k) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la
identidad cultural de los pueblos campesinos de la provincia.
l) Planificar y promover el desarrollo social en la provincia en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades
distritales.
m) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de
los derechos de los niños y adolescentes, las mujeres, discapacitados, adulto mayor y
los derechos en general; manteniendo un registro actualizado.
n) Regular y conducir las acciones de la DEMUNA, DEMAM y OPAMED, adecuando las
normas nacionales a la realidad local.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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o) Conducir, monitorear y supervisar el Programa del Vaso de Leche y demás programas
sociales alimentarios.
p) Promover y coordinar la participación concertada y organizada de la ciudadanía en la
gestión municipal.
q) Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
r) Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así
como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local.
s) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando
recursos públicos y privados, utilizando terrenos de la Municipalidad y materiales de
la zona; coordinando con el Gobierno Regional.
Artículo 83º.- La Gerencia de Desarrollo Social, tiene las siguientes Sub Gerencias:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte
Sub Gerencia de Responsabilidad Social
Sub Gerencia de Programas Alimentarios
Sub Gerencia de Participación Social
Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil.
Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad
DE LA SUB GERENCIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE
Artículo 84º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte:
a) Promover las actividades culturales, organizando y sosteniendo los centros culturales,
bibliotecas, teatros y talleres de arte en la Jurisdicción Provincial;
b) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su
jurisdicción y, la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos
y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para
su registro, conservación y restauración;
c) 0Normar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y de la juventud,
promoviendo la construcción y rehabilitación de campos deportivos y parques;
d) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de
género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática,
participativa y crítica;
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de
programas de emprendimiento y generación de ingresos, a través de la formación y
capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas;
g) Planificar las actividades culturales y deportivas que competen a la Municipalidad
Provincial de Sullana.
h) Elaborar y Aprobar los Planes Integrales de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.
i) Promover la realización de espectáculos que competen al arte y a la cultura.
j) Fomentar la creación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de arte, así como la
organización de conversatorios, talleres de teatro, museos y similares.
k) Promover la conservación del patrimonio cultural, la defensa y conservación de los
monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
l) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo
de comunidades educadoras.
m) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades educativas,
culturales y deportivas que competen a la Municipalidad Provincial de Sullana.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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n) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción, en coordinación
con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa de la
Provincia.
o) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su
realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.
p) Programar eventos de reforzamiento y complementación al proceso educativo de la
niñez y la juventud.
q) Organizar actividades dirigidas a la formación y promoción de líderes juveniles y
dirigenciales de las diferentes Organizaciones.
r) Promover espacios de participación de la juventud en tareas del desarrollo educativo.
s) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento,
limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
t) Promover y fomentar la actividad deportiva en todas sus disciplinas y niveles y
administrar los locales deportivos y culturales de la Municipalidad.
u) Concertar la cooperación pública y privada para la optimización de los proyectos y
acciones a realizar.
v) Acceder en alquiler y/o préstamo el uso de salones; auditorio y anfiteatro y zonas
adyacentes del Centro de Convenciones
w) Brindar información sobre patrimonios culturales de la Provincia de Sullana.
x) Controlar la realización de eventos que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios
del centro de convenciones.
y) Promover acciones de coordinación, concertación e integración entre las instituciones
y Asociaciones Culturales, folklóricas, musicales del ámbito provincial, para
emprender acciones conjuntas que contribuyan a elevar el nivel cultural.
z) Convertir el Centro de Convenciones en el espacio eje de difusión artístico cultural.
aa) Elaborar un cronograma para el control de actividades artísticas, culturales y uso de
los ambientes.
Artículo 85º.- La Sub Gerencia de Cultura, Educación y Deporte, para lograr sus objetivos
y metas cuenta con los equipos de trabajo: Biblioteca Municipal, Estadio Municipal, Coro
Municipal, Biblioteca Comunal “Reynaldo Moyo Espinoza”, Coliseo Deportivo “Andrés
Castro de Córdova”, Coliseo Deportivo “José Dioses La Madrid” Centro Cultural, Proyecto
Educativo.
DE LA SUB GERENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 86º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Responsabilidad Social:
a) Promover y fortalecer redes Institucionales a fin de articular el trabajo de la
Defensoría en la labor de vigilancia, promoción y defensa de los derechos de niños y
adolescente.
b) Fortalecen la intervención de la Defensoría en la Promoción de los Derechos del Niño y
del Adolescente y la difusión del servicio.
c) Desarrollar conocimientos, habilidades y prácticas por parte de los integrantes de la
Defensoría, a través de las capacitaciones permanentes y especializadas en el ámbito
nacional.
d) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares mediante la Conciliación
Extrajudicial entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen
de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Fomentar el Reconocimiento Voluntario de Filiación.
g) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas o delitos cometidos en agravio
de los niños, niñas y adolescentes.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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h) Coordinar programa de atención en beneficio de los niños, niñas y adolescentes que
trabajan.
i) Planificar, organizar y dirigir las acciones del servicio de Defensoría Municipal del
Niño y del Adolescente, Centro Integral del Adulto Mayor , Atención a la Persona con
Discapacidad y Centro Emergencia Mujer.
j) Coordinar con las Fiscalías, Juzgados especializados y la Policía Municipal para
resolver casos que requieren de atención especial.
k) Establecer canales de concentración entre instituciones que trabajan en la defensa y
promoción de los derechos de los niños y adolescentes, personas con discapacidad,
adulto mayor y la mujer.
l) Realizar programas de inscripción en el registro civil de niños y adolescentes
abandonados.
m) Promover, orientar y sensibilizar a las familias y población en general sobre la
protección y respeto de los derechos del niño y adolescentes, personas con
discapacidad, adulto mayor y la mujer.
n) Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las Personas
Adultas Mayores.
o) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a Adultos
Mayores de la localidad.
p) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las
personas con discapacidad.
q) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las siguientes
actividades: capacitación, educación, cultura, salud, recreación y deporte.
r) Promover la inscripción de nacimientos y obtención del Documentos Nacional de
Identidad (DNI) de las personas con discapacidad, en coordinación con la Sub Gerencia
de Salud, Población y Registro Civil y RENIEC.
s) Promover la celebración de Convenios interinstitucionales a favor del niño y
adolescentes, personas con discapacidad, adulto mayor y la mujer.
t) Organizar y realizar acciones de Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y
Promoción de una cultura democrática y respeto.
u) Proponer, desarrollar y ejecutar una atención integral en la protección de las personas
afectadas por hecho de violencia familiar o sexual.
Artículo 87º.- La Sub Gerencia de Responsabilidad Social, para lograr sus objetivos y
metas cuenta con los equipos de trabajo: DEMUNA y CIAM
DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS
Artículo 88º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios:
a)Planificar, coordinar, gestionar y dirigir acciones de control que garanticen el buen
funcionamiento de los programas alimentarios : Programa Vaso de Leche-PVL,
Programa de Complementación Alimentaria-PCA, Programa Integral de Nutrición-PIN
y Programa Wawa-Wasi de acuerdo a su normatividad vigente de cada programa.
b)Contribuir a mejorar el estado nutricional previniendo la malnutrición en niños y
niñas de 0 á 13 años, madres gestantes, madres que dan de lactar, priorizando la
atención a niños y niñas menores de 03 años, así como brindar el complemento
alimentario a la población de pobreza y pobreza extrema y los afectados por
tuberculosis involucrados como beneficiarios de los programas alimentarios.
c) Brindar productos de calidad, garantizando la entrega-recepción de alimentos a los
beneficiarios de cada programa alimentario así como la entrega de alimentos a las
municipalidades distritales, centros de salud e instituciones educativas.
d) Actualización
de
registro de beneficiarios de los programas alimentarios,
incorporando, refocalizando y depurando de acuerdo a la normatividad vigente en
cada programa.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Establecer acciones de coordinación y capacitación, con las juntas directivas de los
programas alimentarios, para el fortalecimiento de su organización en los programas
del PVL, Wawa-Wasi y PCA. Asimismo realizar acciones de coordinación con la SubRegión de Salud y Sub-Región de Educación para el PIN.
g) Promover una mayor participación de las Organizaciones Sociales de Base-OSBs en la
ejecución de los programas sociales, desarrollando niveles de cogestión.
h) Participar en los procesos de selección y adquisición de los productos del programa,
conforme a disposiciones, legales y normas complementarias de cada programa
alimentario.
i) Coordinar y gestionar con las Áreas de la Municipalidad para que asigne recursos a
programas alimentarios destinados a la implementación de comedores populares,
comités de vaso de leche, Locales de Wawa-Wasi.
j) Coordinar y promover acciones de supervisión a centros de atención : Comités Vaso
de Leche, Locales de Wawa-Wasi Comedores Populares, Hogares y Albergues,
Convenios-CONADIS, Actas de Compromiso, Alimentos por Trabajo, Centros de Salud e
Instituciones Educativas controlando el fiel cumplimiento de los objetivos de cada
programa.
k) Organizar eventos de capacitación sobre temas alimentarios y derechos humanos a los
programas alimentarios.
l) Promover la realización de estudios periódicos sobre la situación nutricional de la
población beneficiaria y del ámbito de aplicación de los programas a su cargo en
coordinación con la Sub-Región de Salud.
m) Registro y entrega de información oportuna en los aplicativos informáticos de cada
programa: RUBEN-MOCHICA (PCA), SIME (PIN), Formato Ración A-Formato PVL-INEI
- MEF (PVL) acerca de los programas alimentarios en sus distintas variables.
Asimismo, reportar información al Órgano de Control Interno - OCI cada vez que lo
solicite.
n) Asignar funciones a los Responsables de los Programas Alimentarios: Área de
Programa de Complementación Alimentaria, Área del Programa Integral de Nutrición,
Área del Programa Vaso de Leche y Coordinadora del Programa de Wawa-Wasi. Cada
Responsable de los Programas Alimentarios, asignará funciones al personal a su cargo.
Artículo 89º.- La Sub Gerencia de Programas Alimentarios, para lograr sus objetivos y
metas cuenta con los equipos de trabajo: Programa Vaso de Leche (PVL) y el Programa
Complementario Alimentario (PCA).
DE LA SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 90º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Participación Social:
a) Planear, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades que promuevan y canalicen la
participación de los vecinos en concordancia con las políticas definidas por la alta
dirección.
b) Fomentar la participación vecinal, a través de la promoción de organizaciones sociales
o juntas vecinales comunales y comités de gestión, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes, de modo que se constituyan en copartícipes de las
actividades y proyectos que desarrolla la Municipalidad.
c) Conducir y controlar el desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las
organizaciones sociales, registrarlos y mantener permanentemente actualizado dicho
registro, ello de acuerdo con las normas legales respectivas.
d) Proponer, coordinar, ejecutar y conducir la política de participación vecinal.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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f) Resolver en primera instancia los conflictos e impugnaciones que se presentan en los
procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones sociales.
g) Promover el liderazgo y el desarrollo de los jóvenes en coordinación con las
instituciones y organizaciones correspondientes.
h) Recepcionar y apoyar las demandas e iniciativas de las organizaciones vecinales en lo
referente a obras y su desarrollo, promoviendo la coordinación con las instancias
técnicas y financieras pertinentes.
i) Implementar mecanismos para canalizar la participación de los vecinos en la
elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo, en asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan los intereses propios de la colectividad y el apoyo de las
acciones municipales.
j) Proponer para aprobación del Concejo Municipal, espacios de concertación y
participación vecinal.
k) Proponer la ordenanza para la regulación de las Juntas Vecinales Comunales y el
reglamento de organización y funciones de las mismas, así como aquellas normas que
garanticen una efectiva participación de los vecinos de la provincia.
l) Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia
de Planeamiento y Desarrollo Institucional la convocatoria e inscripción de los Agentes
participantes y apoyo en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Anual
en concordancia con la Ley de Presupuesto, directivas y el instructivo que para tales
efectos dicta el Ministerio de Economía y Finanzas.
m) Formular y proponer los proyectos de Ordenanza Municipal y el Reglamento de
Organización, elección y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, así
como de velar por el cumplimiento de aquella normatividad que garantice una efectiva
participación vecinal, de manera democrática y transparente.
n) Promover, coordinar, formular y conducir los procesos de rendición de cuentas y/o
audiencias públicas programadas o convocadas por el Titular del Pliego.
o) Promover, programar y desarrollar los procesos para elegir a los representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial – CCLP.
DE LA SUB GERENCIA DE SALUD, POBLACIÓN Y REGISTRO CIVIL
Artículo 91º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil:
a) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas
médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que lo necesiten, en
coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.
b) Ejecutar conjuntamente, con instituciones correspondientes, la atención primaria de la
salud.
c) Ejecutar la realización de campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis local.
d) Dirigir y ejecutar las actividades de los registros del estado civil.
e) Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
g) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
h) Encargarse de la administración integral del Cementerio Municipal.
i) Promover e incentivar mediante la realización de campañas el cumplimiento de la
normatividad en materia de registros civiles.
j) Administrar una base de datos nominal sobre las características socioeconómicas de
los hogares (Padrón General de Hogares).
k) Supervisar el funcionamiento de la Unidad Local de Focalización encargada del manejo
del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, la que se responsabiliza de proveer a
los programas sociales información que será utilizada para la identificación y selección
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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de sus beneficiarios, así como facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos
Sociales – CIAS, la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política
Social.
Artículo 92º.- La Sub Gerencia de Salud, Población y Registro Civil, para lograr sus
objetivos y metas cuenta con los equipos de trabajo: Consultorio Médico y la Unidad Local
de Focalización (ULF).
DE LA UNIDAD LOCAL DE FOCALIZACIÓN - ULF
Artículo 93º.- La Unidad Local de Focalización, está a cargo de un ejecutivo con categoría
de Jefe de Unidad, quien depende directamente de la Subgerencia de Salud, Población y
Registro Civil. Sus funciones son:
a)
Planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Fichas
Socioeconómicas Únicas en su jurisdicción (Empadronamiento de Hogares).
b) Atención de pedidos de aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas
c) Control de calidad de la información recogida mediante la Fichas Socioeconómicas
Únicas en su jurisdicción.
d) Administración de reclamos por registro incorrecto.
e) Seguimiento de la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas en su jurisdicción.
f) Formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH.
g) Entrega a hogares de notificaciones con el resultado de la aplicación de la Fichas
Socioeconómicas Únicas.
h) Participación y colaboración en las actividades de capacitación definidas por el nivel
nacional.
i) Ejecución de estrategia de comunicaciones definida por el nivel nacional.
j) Establece y coordina al inicio del año con el personal a su cargo el plan de gestión y
normas para el desarrollo de sus funciones.
k) Evaluar el cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimientos, concertados
por el personal a su cargo.
l) Otras que le asigne la Subgerencia de Salud, Población y Registro Civil y que sean de
su competencia.
DE LA SUB GERENCIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD- OMAPED
Artículo 94º.- Son funciones de la Subgerencia de Atención a Personas con Discapacidad OMAPED:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las
políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones
relativas a la discapacidad.
Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar
que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia
de discapacidad.
Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con
discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del
Estado y la sociedad para con ella.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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g)
Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida
información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la
persona con discapacidad y su familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su
jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su
competencia y denunciar su competencia y denunciar su incumplimiento ante el
órgano administrativo competente.
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Artículo 95º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, es responsable de las
actividades vinculadas con el desarrollo sostenible productivo y económico, en el ámbito
de la provincia, en materia agraria, pesquera, energía, minas e hidrocarburo, industria,
comercio, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, turismo, artesanía y
transportes. Le compete asimismo regular el comercio ambulatorio y el otorgamiento de
autorizaciones comerciales y las actividades relacionadas con la promoción del desarrollo
económico local y la regulación, formalización y control de las actividades comerciales y
defensa del consumidor.
Artículo 96º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local:
a) Diseñar y formular el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local sostenible,
implementándolo en función a los recursos disponibles y en función a las
potencialidades y necesidades básicas de la provincia.
b) Coordinar y concertar con organismos del sector público y del sector privado, la
formulación y ejecución de programas y proyectos para la promoción del desarrollo
económico de la provincia de Sullana.
c) Promover acuerdos estratégicos, con instituciones y empresas para el desarrollo de la
inversión pública y privada de la Provincia de Sullana.
d) Coordinar con las diferentes áreas funcionales de la Municipalidad para flexibilizar y
simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos de funcionamiento
en la Provincia de Sullana.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Brindar a los empresarios sistemas de información accesible, sobre producción,
precios, tecnologías, acceso a mercados, tendencias de mercados, demandas de
productos, negociaciones comerciales y comercio electrónico, necesario para la toma
de decisiones y apertura de mercados para sus productos.
g) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los programas de apoyo al empleo
que establezca el Gobierno Central, el Gobierno Regional, en coordinación con el
Gobierno Local, en beneficio de la población de la Provincia.
h) Brindar asesoría y capacitación para la constitución de organizaciones de productores
y/o asociaciones empresariales.
i) Promover la realización de ferias de productos y apoyar la creación de mecanismos de
comercialización y consumo de productos propios de la provincia de Sullana.
j) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades de apoyo directo e
indirecto al desarrollo de la actividad artesanal y de la micro y pequeña empresa
urbana y rural, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,
financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad local.
k) Fomentar y promover las inversiones privadas en proyectos de interés local;
orientados al desarrollo de la artesanía, turismo local sostenible y programas de
desarrollo urbano y rural.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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l) Priorizar la formación de micro y pequeñas empresas para el desarrollo económico
local a través de la ejecución de proyectos.
m) Desarrollar la organización de información industrial y comercial de la Provincia,
como soporte para la formulación y desarrollo de proyectos estratégicos específicos.
n) Fomentar la asociación de las empresas para mejorar su competitividad e incursión a
nuevos mercados.
o) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar programas o actividades de apoyo directo e
indirecto al desarrollo de la micro y pequeña empresa, sobre información,
capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de
mejorar la competitividad local.
p) Coordinar y concertar con el sector público, privado y con las municipalidades
distritales, para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo
económico local sostenible.
q) Promover las inversiones privadas y contribuir a la generación de clima favorable de
negocios.
r) Promover proyectos de ámbito provincial para la participación de la inversión privada.
s) Administrar la Zona Industrial Municipal proponiendo el fomento de negocios que
generen empleo y valor agregado.
t) Coordinar la organización del sector transporte con visión empresarial y criterios de
sostenibilidad.
Artículo 97º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, tiene las siguientes Sub
Gerencias:
1. Sub Gerencia de Promoción Económica
2. Sub gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural
3. Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial
DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Artículo 98º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Promoción Económica:
a) Promover la realización de ferias de productos y apoyar la creación de mecanismos de
comercialización y consumo de productos propios de la provincia de Sullana.
b) Brindar asesoría y capacitación para la constitución de asociaciones.
c) Realizar actividades de capacitación, ferias de servicios empresariales y rueda de
negocios.
d) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de promoción del desarrollo
de turístico en el ámbito Provincial.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de
productos propios de la localidad orientados a fortalecer la presencia del turismo
local.
g) Diseñar, proponer y apoyar la creación de nuevos mecanismos de promoción turística,
promoviendo circuitos.
h) Propiciar cursos de capacitación orientadas a formalizar y mejorar los servicios en
gastronomía y hospedaje.
i) Formular y proponer las políticas, estrategias y programas de los servicios de
abastecimiento y comercialización de productos alimenticios, de comercio
ambulatorio y de campañas de defensa del consumidor.
j) Proponer la normatividad y apoyar las acciones tendientes al acopio, distribución,
almacenamiento y comercialización de productos alimenticios.
k) Supervisar y controlar el funcionamiento de los mercados de abastos, camales y otros
verificando las condiciones de sanidad y calidad de productos.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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l) Proponer los mecanismos para que el municipio participe activamente en el proceso
de comercialización de productos alimenticios, propiciando la adopción de sistemas de
comercialización directa de productos del campo.
m) Programar, organizar y mantener actualizados el registro o padrones de comerciantes
e industriales que operan en la provincia.
n) Coordinar con los productores la realización de ferias de productos alimenticios,
agropecuarios y artesanales difusión en defensa de los derechos de los consumidores.
o) Organizar y promover conferencias, seminarios, campañas de educación y difusión en
defensa de los derechos del consumidor, con el objeto de velar y garantizar la calidad
de los productos así como de los servicios en el distrito.
p) Tramitar las licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales
y servicios.
q) Proponer la reubicación y en su caso la erradicación del comercio ambulatorio en el
ámbito del cercado.
r) Dirigir y apoyar a desempleados o subempleados cuyo perfil e interés se orienta a
iniciar o fortalecer una actividad productiva por cuenta propia.
s) Generar o consolidar alternativas de empleo por cuenta propia, establecidas por
Gobierno Central, Gobierno Regional.
t) Apoyar y promover la capacitación en el lugar de trabajo para generar experiencia
laboral de desempleados o subempleados.
u) Elaborar y mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y
cuentan con licencia municipal de funcionamiento.
v) Proponer y aplicar medidas para formalizar y minimizar el comercio informal.
w) Promover y ejecutar campañas o acciones de defensa y orientación al consumidor, así
como canalizar sus reclamos a instancias adecuadas.
Artículo 99º.- La Sub Gerencia de Promoción Económica, para lograr sus objetivos y
metas cuenta con los equipos de trabajo: Comercialización, Mercado, Mercado 9 Octubre,
Apoyo Empleo, Turismo.
DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN PRODUCTIVA URBANO Y RURAL
Artículo 100º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Productiva Urbano y Rural:
a) Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de programas y
proyectos de producción en las áreas urbanas y rurales.
b) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción
agrícola y pecuaria en el ámbito provincial.
c) Promover y coordinar alianzas estratégicas y convenios con instituciones públicas y
privadas que promuevan el desarrollo tecnológico urbano y rural.
d) Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y
experimentación agropecuaria.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción, con énfasis
en el fortalecimiento de las comunidades campesinas.
g) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y
el desarrollo agrario.
h) Apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas.
i) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las dirigencias comunales
para la realización de campañas de control de sanidad animal y vegetal.
j) Promover y participar en instancias de coordinación interinstitucional, con el fin de
analizar y debatir aspectos ligados a la problemática agropecuaria.
k) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producción
agrícola y pecuaria “industrial y artesanal” en el {ámbito de la Provincia de Sullana.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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l) Formular propuestas de ordenanzas municipales a favor de los productores agrarios
con énfasis en el cuidado y protección del medio ambiente.
m) Participar en diversas actividades que se organicen con la finalidad de coordinar
alianzas y convenios con instituciones y/o organizaciones que promuevan el
desarrollo tecnológico urbano y rural.
n) Participar en la promoción y comercialización de productos agropecuarios compra o
adquiere la Municipalidad a través de los diversos programas asistenciales.
o) Brindar asesoría y capacitación para la constitución de organizaciones de productores
y/o asociaciones.
p) Promover la constitución e institucionalización de productores agrarios.
DE LA SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 101º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial:
a) Elaborar, ejecutar, controlar y actualizar el Plano Vial y/o Plan de Rutas Provincial de
Sullana y sus distritos.
b) Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de
la provincia, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
c) Normar y regular el transporte público y tramitar las licencias o concesiones de rutas
para el transporte de pasajeros correspondientes, así como regular el transporte de
carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
d) Regular, registrar y controlar la propiedad y uso de vehículos menores y otorgar las
licencias de conducir correspondientes.
e) Normar, regular, organizar mantener e instalar los sistemas de señalización y
semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, de conformidad con el
Reglamento Nacional respectivo.
f) Reglamentar y controlar el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como
desarrollar Programas de Educación Vial.
g) Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de Tránsito, Viabilidad y Transporte
Público.
h) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
i) Promover la construcción de terminales terrestres con la participación del sector
privado y regular su funcionamiento.
j) Normar y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no
motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
k) Emitir opinión técnica y tramitar autorizaciones y concesiones, para la prestación del
servicio público de transporte de personas de la provincia.
l) Supervisar el servicio público de transporte urbano detectando las infracciones,
imposición de sanciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de las normas
o disposiciones que regulan dicho servicio; con el apoyo de la Policía Nacional del Perú
asignada al control de tránsito.
m) Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de
tránsito y del transporte colectivo.
n) Organizar la señalización y nomenclatura de vías en coordinación con las
municipalidades distritales.
o) Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su
competencia contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control
del tránsito.
p) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en la provincia y
nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
q) Promover y ejecutar la política de Transporte Urbano en la Provincia de Sullana.
r) Programar, dirigir, evaluar y controlar a los vehículos que prestan el servicio público
de transporte de pasajeros en la Provincia a fin de que reúnan los requisitos mínimos
necesarios de transitabilidad y seguridad vehicular.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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DE LA GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 102º.- La Gerencia de Gestión Ambiental, está encargada de formular y proponer
el sistema, políticas e instrumentos
de gestión ambiental local, necesarios en
concordancia con los lineamientos ambientales nacionales.
Artículo 103º.- Son funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental:
a) Dirigir, ejecutar y controlar los planes y programas en materia de Salud, Limpieza,
Ornato, Medio Ambiente y Ecología.
b) Regular y controlar el proceso de disposición final de residuos sólidos, líquidos y
vertimientos industriales en el ámbito provincial.
c) Proponer el ordenamiento territorial y la zonificación económica ecológica.
d) Planificar el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de
desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
e) Emitir Resoluciones Gerenciales en el ámbito de su competencia
f) Programar y supervisar el mantenimiento, recuperación y remodelación de las áreas
verdes de la jurisdicción, así como de parques ecológicos de propiedad municipal y, la
realización de campañas de forestación y reforestación.
g) Proponer programas orientados al saneamiento ambiental; así como establecer
mecanismos para la conservación y administración de la Flora y Fauna Local.
h) Proponer iniciativas legislativas en materia ambiental.
i) Promover el desarrollo e implementación de estudios técnicos, proyectos y programas,
en materia de salud pública, Ornato y Medio Ambiente, con enfoques de
responsabilidad social, autosuficiencia y sostenibilidad, equidad social y de género.
j) Proponer e impulsar programas de sensibilización y educación ambiental.
k) Proponer programas de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás
elementos contaminantes del ambiente.
l) Normar, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de aquellos que no sean
de competencia municipal.
Artículo 104º.- La Gerencia de Gestión Ambiental, tiene las Sub Gerencias siguientes:
1.
2.
Sub Gerencia de Promoción Ambiental.
Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
DE LA SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN AMBIENTAL
Artículo 105º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Promoción Ambiental:
a) Diseñar programas y desarrollar proyectos para resolver problemas críticos de medio
ambiente derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo o aire de la
Provincia.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentos y ordenanzas mediante la
calificación, regulación y control de todos los aspectos de carácter medio ambiental de
la Provincia.
c) Establecer relaciones interinstitucionales a favor de la gestión ambiental municipal.
d) Evaluar los aspectos ambientales para el otorgamiento de licencias de funcionamiento
a establecimientos industriales y/o comerciales.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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f) Proponer, ejecutar y controlar los programas de desarrollo y mantenimiento de áreas
verdes en la provincia.
g) Coordinar con otras instituciones, campañas de control de epidemias y control de
sanidad animal.
h) Programar, promover, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones para el
mantenimiento, recuperación y ampliación de áreas verdes como parques, jardines y
otros.
i) Promover, programar y ejecutar campañas de forestación y reforestación.
j) Programar campañas de sensibilización en material ambiental.
DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 106º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos:
a) Promover, dirigir y supervisar campañas de saneamiento básico urbano y rural.
b) Formar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental,
parques, jardines y gestión de los residuos sólidos en el distrito.
c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestión de
residuos sólidos y áreas verdes.
d) Impulsar las actividades de saneamiento ambiental básico en la jurisdicción de la
Provincia.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Proponer, controlar, ejecutar y evaluar los programas de limpieza pública programas
de segregación y recuperación de residuos sólidos.
g) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y competitividad en los
servicios de limpieza que brinda la municipalidad.
h) Proponer y ejecutar programas de segregación y recuperación de residuos sólidos, con
manejo técnico y sanitario adecuado.
i) Ejecutar y controlar actividades de transporte recolección, transferencias y
disposición final de los residuos sólidos, que se producen en la jurisdicción del
cercado; asimismo el barrido de calles recojo y eliminación de maleza y desmonte.
j) Suscribir contratos de prestación de servicios de recojo, disposición y utilización de
residuos sólidos con las empresas registradas.
k) Controlar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, con excepción del
que se realiza en las vías nacionales y regionales.
l) Controlar la contaminación del aire, el agua, el suelo y demás componentes del medio
ambiente y adoptar las medidas pertinentes para su merma o eliminación.
m) Evaluar los focos de contaminación por residuos sólidos u otros agentes, detectando
las fuentes de origen, e imponer las sanciones a los infractores de las normas de
limpieza pública y medio ambiente.
n) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas municipales y nacionales para la
conservación de las áreas verdes y la fauna silvestre.
Artículo 107º.- La Sub Gerencia de Gestión Integral de Residuos Sólidos tiene la siguiente
Unidad:
• Unidad Técnica de Gestión de Saneamiento Urbano y Rural.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTION DE SANEAMIENTO URBANO Y RURAL
Artículo 108º.- Son funciones de la Unidad Técnica de Gestión de Saneamiento Urbano y
Rural.
a) Asesor en la elaboración, supervisión y ejecución de los planes de operación y
mantenimiento de los sistemas de saneamiento a cargo de las JASS y otras
organizaciones comunales que tengan a su cargo la administración, operación y
mantenimiento de servicios de saneamiento.
b) Elaborar o brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos de agua y
saneamiento para ampliar la cobertura y calidad de los servicios, así como la
supervisión de los proyectos en ejecución dentro de la Jurisdicción.
c) Brindar asistencia técnica y administrativa a las JASS y otras organizaciones
comunales que tenga a cargo la administración, operación y mantenimiento de
servicios de saneamiento, así como de su asociación, para el mejor cumplimiento de
sus objetivos.
d) Realizar campañas de saneamiento ambiental y control de vectores en coordinación
con las dependencias del sector de Salud.
e) Redactar elaborar y visar los Proyectos de Resoluciones Gerenciales; de su
competencia
f) Conducir el registro de proyectos de agua y saneamiento en la jurisdicción para
informar al órgano rector.
g) Las demás funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Sub Gerencia de
Promoción Ambiental.
TITULO III
DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS
Artículo 109º.- Los Órganos Desconcentrados, son Dependencias Municipales que ejercen
funciones y competencias por delegación; para desconcentrar la prestación de
determinados servicios en bien de la comunidad, se establecen en el ROF y dependen de la
Alcaldía.
SON ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD:
• Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC).
• Instituto de Vialidad Provincial (IVP).
• Unidad de Gestión Residuos Sólidos -URS
TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 110º.- El Alcalde como representante legal de la Municipalidad Provincial de
Sullana, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes
organismos del Gobierno Nacional y Regional. El Alcalde mantiene relaciones de
coordinación con personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, en
acciones que coadyuven al desarrollo comunal provincial.
Artículo 111º.- La Municipalidad Provincial de Sullana, a través del Alcalde y los
Funcionarios mantiene relaciones técnico-normativas con el Ministerio de Economía y
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Finanzas (MEF) y Contraloría General de la República y, relaciones de coordinación y
cooperación con los diferentes organismos del Gobierno Nacional y Regional; así como con
las Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento, en la formulación,
ejecución, evaluación y control de los proyectos de desarrollo local y regional.
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: La Municipalidad Provincial de Sullana, adecuará su organización actual a la
estructura y funciones establecidas en el presente Reglamento. Para ello se conforman
una Comisión presidida por el Gerente General y conformada por Gerentes de los Órganos,
quienes son responsables de la adecuación de la organización actual, a la establecida por el
presente Reglamento en el término de 60 días.
SEGUNDA: La Nomenclatura básica y las equivalencias de las Unidades Orgánicas por
Órganos y los Niveles de Organización y Jerarquía de los Cargos de Funcionarios hasta el
Tercer Nivel Organizacional, son los siguientes:
Primer Nivel: Alta Dirección conformada por el Concejo Municipal, la Alcaldía y la Gerencia
Municipal.
Segundo Nivel: Conformada por las Gerencias u Órganos con denominaciones equivalentes
(Oficina de Control Institucional, Procuraduría, Secretaría General) dependen
directamente de la Alta Dirección.
Tercer Nivel: Conformada por las Sub Gerencias establecidas en el ROF, y dependientes de
los órganos del segundo nivel.
Cuarto Nivel: Para la optimización del trabajo, se constituirán unidades y equipos de
trabajo, bajo la conducción de Jefes y Coordinadores.
TERCERA: La previsión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones
asignadas en el presente Reglamento, serán establecidas y aprobadas en el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
CUARTA: La Municipalidad Provincial de Sullana, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
27444, ejerce sus funciones administrativas en dos instancias, que serán reglamentadas
por la Alcaldía mediante Decreto. Los actos administrativos y de administración se ejercen
por la Alcaldía, la Gerencia Municipal, Gerencias, Subgerencias u otros órganos autorizados
de la municipalidad.
QUINTA: Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, son servidores públicos
sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos
deberes y derechos de los del Gobierno Nacional de la Categoría correspondiente.
Los obreros que prestan servicios a la Municipalidad, son servidores públicos sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios
inherentes a dicho régimen.
SÉXTA: Son rentas de la Municipalidad Provincial de Sullana:
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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a)
b)
Los tributos creados por Ley a su favor;
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el
Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios;
c) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN);
d) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional;
e) Los recursos asignados por concepto de Canon y Renta de Aduana;
f) Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley
g) Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción;
h) Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, concertadas con
cargo a su patrimonio propio;
i) El integro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas
municipales;
j) Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión;
k) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y
cauces de los ríos;
l) El peaje que se cobra por el uso de la infraestructura vial de su competencia;
m) Las demás que determine la Ley.
SÉTIMA: Son bienes de la Municipalidad Provincial de Sullana:
a)
b)
d)
e)
f)
g)
h)
Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos
locales;
Los edificios municipales y sus instalaciones y en general todo los bienes adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la Municipalidad;
c) Las acciones y participaciones de las empresas municipales;
Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien
que represente valores cuantificables económicamente;
Los terrenos eriazos abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas;
Los Legados o donaciones que se instituyan a su favor;
Todos los demás que adquiera la Municipalidad.
OCTAVA: La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, queda encargada de reordenar los
cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así mismo la Sub Gerencia de
Recursos Humanos queda encargada de modificar el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) a partir del CAP debidamente reordenando, de conformidad a las Normas Legales
vigentes, debiendo a la vez modificar el Cuadro Nominativo de Personal en lo que
corresponda. El redimensionamiento de la organización no constituirá un incremento del
presupuesto de personal.
NOVENA: La puesta en vigencia del presente Reglamento no dará lugar a la pérdida de los
derechos adquiridos por los trabajadores de la Municipalidad y reconocidos por las
disposiciones legales vigentes.
DECIMA: Los siguientes Documentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de Sullana
que no han sido señalados o enunciados en el presente Reglamento se aprobarán:

El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante Ordenanza
Municipal.

El Manual de Organización y Funciones (MOF), el Manual de Procedimientos
Administrativos (MAPRO), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Presupuesto
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SULLANA

Nominativo de Personal (PNP) y el Plan Operativo Institucional (POI), mediante
Decreto de Alcaldía.
El Reglamento que regule las materias que resolverán en primera instancia las
Gerencias o Subgerencias, mediante Decreto de Alcaldía.
DECIMA PRIMERA: Corresponde a Gerencias y Sub Gerencias según corresponda:
a) Resolver en primera o segunda instancia, los asuntos asignados como responsabilidad
y sobre los cuáles actúen los administrados, estando facultados para emitir las
correspondientes Resoluciones, así como los demás actos y directivas pertinentes que
resuelvan los aspectos administrativos a su cargo, sean los señalados en el TUPA o
cualquier otro derivado del ejercicio propio de sus funciones.
b) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su
competencia.
c) Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de su
competencia, contenidos en los Planes, Presupuestos y Proyectos aprobados de la
Municipalidad.
d) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional en lo
correspondiente a su área.
e) Coordinar el proceso automatizado de la información que sustente las operaciones
diarias correspondientes a su ámbito de competencia.
f) Proyectar Resoluciones para la superioridad de acuerdo a las funciones de su
competencia, cuando se le solicite.
g) Informar mensualmente a la superioridad sobre el desarrollo de los proyectos,
programas y actividades a su cargo.
h) Trasladar a la Ejecutoría Coactiva las Resoluciones de sanción, dentro de los plazos
establecidos para la ejecución de las mismas.
i) Resolver en primera o segunda instancia según corresponda, de oficio o a pedido de
parte, los asuntos, reclamos e impugnaciones de los administrados, estando facultadas
para emitir y suscribir las correspondientes Resoluciones, así como los demás actos y
directivas pertinentes que resuelvan los aspectos administrativos a su cargo, sean los
señalados en el TUPA o cualquier otro derivado del ejercicio propio de sus funciones.
j) Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su
competencia.
k) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de su área, así como dar
trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia
conforme con el TUPA vigente.
l) Otras que le asigne la superioridad y que sean de su competencia.
DECIMA SEGUNDA: El presente ROF, entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación. La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará
en forma gradual, de acuerdo con el potencial humane y los recursos materiales
disponibles.
DECIMA TERCERA: Deróguese todas las Ordenanzas y Decretos y disposiciones
municipales que se opongan a la aplicación del presente Reglamento.
ANEXO
Se adjunta el Organigrama Estructural.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
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ORGÁNIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
COMISIÓNES DE REGIDORES
CONCEJO MUNICIPAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
PROVINCIAL
ALCALDÍA
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
PARTICIPACION
SECRETARIA GENERAL
GERENCIA MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE ATENCIÓN Y
ORIENTACIÓN AL CIUDADANO
SUB GERENCIA DE
COMUNICACIÓN E IMAGEN
INSTITUCIONAL
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SUB GERENCIA DE TRIBUTACION
Y RECAUDACIÓN
SUB GERENCIA DE
CONTABILIDAD
SUB GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
SUB GERENCIA DE
TESORERÍA
SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN
COACTIVA
SUB GERENCIA DE
LOGISTICA
GERENCIA DE ASESORIA
JURÍDICA
GERENCIA DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE
PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y
DESARROLLO INSTITUCIONAL
SUB GERENCIA DE
RECURSOS HUMANOS
SUB GERENCIA DE
INFORMATICA
GERENCIA DE EQUIPO MECANICO
GERENCIA DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y GESTION DEL
RIESGO DE DESASTRES
GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO E INFRAESTRUCTURA
GERENCIA DE DESARROLLO
SOCIAL
GERENCIA DE DESARROLLO
ECONOMICO LOCAL
SUB GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
SUB GERENCIA DE SEGURIDAD
SUB GERENCIA DE OBRAS
SUB GERENCIA DE CULTURA,
EDUCACIÓN Y DEPORTE
SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN
ECONOMICA
SUB GERENCIA DE MAESTRANZA
SUB GERENCIA DE GESTION DEL
RIESGO DE DESASTRES
SUB GERENCIA DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL
SUB GERENCIA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL
SUB GERENCIA DE CONTROL
MUNICIPAL
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y
FORM. PROYECTOS
SUB GERENCIA
GESTIÓN PRODUCTIVA URBANO Y
RURAL
SUB GERENCIA DE
PROGRAMAS ALIMENTARIOS
SUB GERENCIA DE
TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL
CMAC
Instituto Vial
Provincial
Unidad de Gestión
Residuos Sólidos - URS
SUB GERENCIA DE SALUD,
POBLACIÓN
Y REGISTRO CIVIL
SUB GERENCIA DE ATENCIÓN A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
GERENCIA DE
GESTIÓN AMBIENTAL
SUB GERENCIA DE
PROMOCIÓN AMBIENTAL
SUB GERENCIA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS