MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación Movilidad Estudiantil • El concepto de movilidad se remonta a la aparición de las primeras universidades europeas, cuando estudiantes y maestros se trasladaban libremente de un país a otro. • La movilidad puede ubicarse en dos niveles: académico y estudiantil. En la movilidad académica los profesores e investigadores realizan estudios de posgrado, estancias y cursos cortos, prácticas de laboratorio e investigaciones conjuntas en la modalidad de año sabático, periodo inter-semestral o en estancias cortas. • En la movilidad estudiantil, los estudiantes realizan prácticas, cursos cortos y visitas académicas fuera de su institución. Debe destacarse que la movilidad no implica necesariamente una acción recíproca. Marco normativo Constitución Ley General de Educación Reglamento interior de la SEP Acuerdo Secretarial 286 Normas de control escolar • Estados Unidos es el principal receptor y destino prioritario de migrantes de países en desarrollo de América Latina y el Caribe. • México figura en el primer lugar de la lista de los países de estas regiones emisoras de personas a Estados Unidos. • De los 2,428 municipios que existen en México, en el 96% hay algún grado de actividad migratoria a los Estados Unidos. Acuerdo 286 y los criterios básicos Objetivo: Establecer normas generales para la revalidación y equivalencia de estudios Resoluciones del tipo básico: Criterios generales Criterios específicos Convenios internacionales, tablas de correspondencia, planes y programas Normas para el control escolar Revalidación de estudios, Supuestos de procedencia Con estudios realizados en el extranjero. Que se amparen en certificados y diplomas, entre otros. Que sean equiparables a los realizados en el sistema educativo nacional. Revalidación de estudios, Supuestos de improcedencia Cuando se solicite respecto de estudios que no puedan ser equiparables con los realizados dentro del sistema educativo nacional Cuando se realicen estudios dentro del territorio nacional Revalidación de estudios, Procedimiento: 1. Autoridad educativa Revalidación total 2. Escuela receptora Revalidación parcial, Ubicación inmediata Tabla de correspondencia Apostille, legalización y traducción Acuerdo 286 Lineamientos 5y6 En las solicitudes de revalidación de estudios equiparables a la educación primaria o secundaria, los documentos no requieren de legalización o apostilla. Traducción de documentos En las solicitudes de revalidación de estudios equiparables a la educación primaria o secundaria, los documentos no requieren de traducción al español efectuada por perito autorizado, por embajadas o consulados o por alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional. Norma 36.5 (segundo párrafo) En el caso de aspirantes a la educación primaria provenientes del extranjero que no presenten el documento del antecedente escolar de educación preescolar y cumplan con el requisito de la edad señalado en las presentes normas, el Director de la institución educativa pública o particular con autorización deberá proceder a su inscripción y aplicará una evaluación diagnóstica para determinar las medidas compensatorias que, en su caso, se requieren. Norma 36.7 En el caso de los aspirantes a ingresar a la educación secundaria que provengan del extranjero y que no presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, será responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización orientar y/o apoyar al padre de familia o tutor para la realización del trámite de revalidación de estudios ante la autoridad educativa competente. En caso de ser necesaria, las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor decidirán en conjunto, la atención complementaria para alumnos provenientes del extranjero. 60.3.3.Educación Secundaria Si el alumno no cuenta con el documento que respalde sus antecedentes escolares se deberá seguir el procedimiento que a continuación se describe: Si el alumno proviene del extranjero sin el documento que respalde sus antecedentes escolares, el Área de Control Escolar, en coordinación con el Área Pedagógica, elaborará y aplicará el Examen Global de grado que presenten contenidos de carácter universal, como son: Biología, Física, Geografía e Historia (del mundo), Matemáticas y Química. Dependiendo del país de procedencia se podrán considerar contenidos de Español o Inglés. Norma 62.1 En la revalidación de estudios del tipo básico, no será indispensable acreditar antecedentes académicos de grados escolares previos al objeto de revalidación, ni demostrar necesariamente que se cursó previamente el número de grados escolares que para obtener el grado objeto de revalidación, se requerirían en el sistema educativo nacional. Revalidación de estudios: Los estudios realizados en el extranjero que correspondan al nivel completo de educación primaria o a grados concluidos de educación secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, para lo cual, aplicarán las reglas previstas en el Acuerdo Secretarial 286 y además, los siguientes criterios: 62.1. En la revalidación de estudios del tipo básico, no será indispensable acreditar antecedentes académicos de grados escolares previos al objeto de revalidación, ni demostrar necesariamente que se cursó previamente el número de grados escolares que para obtener el grado objeto de revalidación, se requerirían en el sistema educativo nacional. 62.2. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar. 62.3. Para alumnos que hayan cursado algún grado de educación preescolar en el país de procedencia, se revalidarán sus estudios mediante la utilización de un diagnóstico que permita al Maestro contar con los antecedentes de sus habilidades y competencias desarrolladas. 62.4. Para la educación primaria solo se emitirá Resolución de Revalidación de Estudios para el sexto grado. En la educación secundaria, se emitirá dicha resolución por grado o nivel. La resolución será expedida por la autoridad educativa competente. El Director de la institución educativa pública o particular con autorización debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo No. 10). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela receptora solicitará de la autoridad educativa el dictamen respectivo, el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable. En ambos casos, la atención complementaria deberá decidirse conjuntamente entre el padre de familia o tutor y las autoridades del plantel educativo. 84 Evaluación General de Conocimientos en Educación Primaria y Secundaria: La Evaluación General de Conocimientos (EGC), es un mecanismo de acreditación que permitirá al alumno regularizar sus estudios, o bien, cuando sea procedente, mejorar su historial académico. 84.1. Para acreditar el sexto grado de la educación primaria: 84.1.1. Se puede aplicar a los alumnos que no acreditaron el grado, en la misma entidad o procedentes de otras entidades del país o del extranjero. 84.1.2. La EGC podrá aplicarse en la institución educativa pública o particular con autorización en donde el alumno realizó sus estudios y para aquellos que provienen de otras entidades del país o del extranjero el Área de Control Escolar, deberá coordinarse con el Área Pedagógica para la elaboración y aplicación de la EGC. Se recomienda modificar su contenido periódicamente. 84.1.5.La EGC debe comprender todas las asignaturas correspondientes al sexto grado de educación primaria, de conformidad con el Plan y Programa de Estudio de 6º grado vigente. En el caso de los alumnos que provienen del extranjero, el Área de Control Escolar en coordinación con el Área Pedagógica, elaborará y aplicará la EGC, que contemple reactivos derivados de las asignaturas que presenten contenidos de carácter universal correspondientes al 6° grado. Dependiendo del país de procedencia se podrán considerar contenidos de Español o Inglés. 85.3. El Examen a Título de Suficiencia se aplicará para las asignaturas o materias que los alumnos no hayan acreditado en escuelas incorporadas a instituciones educativas autónomas o del extranjero y que pretendan regularizarlas. 85.8 El Director de la institución educativa pública o particular con autorización aceptará a alumnos y ex-alumnos irregulares que provengan de otra escuela, entidad federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen Extraordinario de Regularización y que pretendan continuar sus estudios en el plantel, con base en lo establecido en las normas previstas en el presente Capítulo, para lo cual deberán presentar original y copia fotostática de los documentos previstos en este documento respecto del trámite de Reinscripción. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USAMEXICO) La ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y secundarias, y las Áreas de Control Escolar. No requiere de Resolución de Revalidación de Estudios. DUDAS FRECUENTES Revalidación a nivel primaria Acuerdo 286 Lineamientos 27.1 y 27.2 El interesado proveniente del extranjero que requiera continuar estudios en México de primer a sexto año de educación primaria, en alguna institución pública o particular que cuente con planes de estudio con autorización. La revalidación de estudios equiparables al primero y/o segundo grados de la educación secundaria del SEN, se otorgará a quienes presenten totalmente cursado y acreditado el o los grado(s) de acuerdo con la tabla de correspondencia aplicable, y sin que para ello se le requiera al interesado acreditar documentalmente sus antecedentes escolares o haber cursado el o los grados anteriores.* Si existe un educando que en un país distinto, cursó determinado grado educativo correspondiente en México, la preexistencia de grados cursados previos no debe ser determinante para la conclusión de un dictamen de revalidación.* DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN Arcos de Belén No. 79. Piso 5 Colonia Centro CP 06010 Tel. 55-36013106 [email protected]
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