Tax – El Salvador 10.2014 Tax Newsletter Noticias e información oportuna sobre la temática tributaria nacional En esta edición: Incremento al Aguinaldo 2014 Resumen Normativo Calendario Tributario Contáctenos Incremento al Aguinaldo 2014 Antecedentes Cada año, los trabajadores salvadoreños tienen derecho a recibir por parte de sus empleadores una prima en concepto de Aguinaldo, este derecho se encuentra regulado en el Título Tercero, Capítulo VII del Código de Trabajo. Recibirán aguinaldo todos los trabajadores que tengan más de un año al servicio de un mismo patrono, y para aquellos que no cumplan el año de servicio al 12 de diciembre, se les pagará la cantidad proporcional que les correspondería a dicha fecha como si hubiesen trabajado el año completo. Reforma La Asamblea Legislativa mediante el Decreto Legislativo No. 399 de fecha 13 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 125 Tomo 400 de fecha 9 de julio de 2013, aprobó la reforma al Art. 198 del Código de Trabajo, el cual regula la cantidad mínima que deberá pagarse a los empleados por la prestación en concepto de aguinaldo. Incremento Las cantidades a pagar a partir del Diciembre del año 2014, dependiendo de los años trabajados serán: Para trabajadores de 1 año a menos de 3 años de trabajo: 15 días de salario básico. Para trabajadores de 3 años a menos de 10 años de trabajo: 19 días de salario básico. Para trabajadores de 10 años a más de trabajo: 21 días de salario básico. Así entonces, es necesario que la comunidad empresarial y sus ejecutivos del área financiera, procedan a revisar el presupuesto relativo a la planilla especial de aguinaldo, conforme al incremento que deberá aplicarse en el pago de cada empleado (trabajador) en el próximo mes de Diciembre de 2014. Tratamiento Fiscal al Aguinaldo El aguinaldo para efectos fiscales es considerado “renta gravada” de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual literalmente dice: Hecho generador “Art. 1.- La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta ley.” De igual forma, el Art. 2 LISR determina las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto durante el periodo o ejercicio de imposición, comprendiéndose el aguinaldo dentro de tal concepto. Renta Obtenida “Art. 2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como: a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;” Adicionalmente, el Art. 64 LISR establece lo que se comprenderá por servicios de carácter permanente, siendo el aguinaldo parte de las remuneraciones o compensaciones que recibe el trabajador. 2 Concepto de Servicio Permanente “Art. 64.- Para la presente Ley, se consideran servicios de carácter permanente aquellos cuya prestación es regulada por Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensación por servicios personales, ya sean que éstos se paguen en efectivo o especie y en donde la prestación de servicio es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial, con carácter de subordinación o dependencia.” Por otro lado, es importante destacar que en los últimos años o ejercicios fiscales, la Asamblea Legislativa ha emitido Decretos de carácter especial y transitorio, donde se ha establecido que exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en concepto de Aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio. Sin embargo, a esta fecha no se ha emitido dicha normativa transitoria para ser aplicable en el período fiscal 2014; por tanto, será necesario, que las Administraciones de las Compañías se encuentren atentas en revisar si la Asamblea Legislativa aprueba alguna disposición o norma especial para el tratamiento fiscal, antes de realizar el pago de Aguinaldo en el mes de Diciembre de 2014. Cosette Fuentes de Navarro Gerente de Servicios Legales [email protected] 3 Resumen Normativo Comunicado a los Contribuyentes que han sido Sujetos de la Retención para el Control de la Liquidez La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó un comunicado a los contribuyentes que han sido sujetos de la Retención para el Control de la Liquidez, el cual establece que podrán hacer uso de la acreditación, siempre que el Agente de Retención haya pagado al Fisco la retención correspondiente. Para este efecto, se están modificando los formularios DET: “F-07 Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios” y “F-06 Declaración de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial de Turismo y llamadas telefónicas internaciones”, los cuales se pondrán a disposición en la segunda quincena del mes de octubre. Este comunicado, puede consultarse en el siguiente vínculo: http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Publicaciones_y_Boletines/Publicacion es_y_Bolet%EDnes_Reforma_Renta/Sujetos_de_Retencion_para_Control_de_Liquidez.pdf Nuevo Formulario para la Elaboración Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta En fecha 6 de Octubre del corriente, la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los Contribuyentes, el Nuevo Aplicativo DET “F-14 Versión 12” para la elaboración mensual de la Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta. Los principales cambios incluidos en este Nuevo Aplicativo “F-14 v12”, son los que se describen a continuación: a) Sección Pago a Cuenta Se adicionan las siguientes casillas: Ingresos no incluidos en pago a cuenta por haber sido sujetos de retención (Casilla 13). Acreditamiento del excedente resultante del Impuesto por Pago Mínimo menos el Impuesto computado sobre Renta Ordinaria (Casilla 51). Ajuste por disminución de saldo en Declaración del Impuesto sobre la Renta modificada, por aplicación Art. 74-A del Código Tributario. También se adiciona la sección donde se detallarán los ingresos gravados no sujetos de retención, ingresos no gravados y eximidos de retención. b) Sección Retenciones Se ha adicionado la sección de Retenciones por Operaciones Financieras en concepto de: Control de liquidez (acreditables para el sujeto a retención). Operaciones con cheque (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención). Transacciones electrónicas (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención). Operaciones en el mercado de valores (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención). Operaciones interbancarias, desembolsos de préstamos e intereses sobre depósitos (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención). El Nuevo Aplicativo DET “F-14 v12” se encuentra disponible en el sitio web de la Administración Tributaria, siguiente: www.mh.gob.sv De acuerdo con la información publicada, la Administración Tributaria durante el mes de Octubre continuará recibiendo dicho formulario DET, tanto en la versión “v11” como la versión “v12”; pero a partir del mes de Noviembre, únicamente se recibirá la versión “v12”. Ssin embargo, los bancos e instituciones financieras autorizadas por la Dirección General de Tesorería únicamente recibirán la nueva versión. 4 Calendario Tributario Octubre 2014 D L 5 12 19 26 M 6 13 20 27 M 7 14 21 28 J 1 8 15 22 29 V 2 9 16 23 30 S 3 10 17 24 31 4 11 18 25 14 Octubre Declaración de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial; Declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta; Informe de Autorizaciones efectuadas a Sistemas Contables, Libros Legales de Contabilidad, Libros o Registros de Control de IVA, Certificaciones e Informes emitidos sobre modificaciones a Libros Legales, Auxiliares y Registros Especiales; Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas; Informe Mensual de ventas a Productores, Distribuidores y Detallistas de Tabaco y de Productos de Tabaco; Informe sobre Donaciones; Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; Productores de Tabaco y Productores, Importadores e Internadores de Combustibles. 21 Octubre Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA; Informe mensual de documentos impresos a contribuyentes del IVA. 5 Contáctenos: Federico Paz Líder de la Práctica de Impuestos y Servicios Legales [email protected] Ricardo López Director de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia [email protected] Ghendrex García Director de Auditoría Fiscal y Cumplimiento [email protected] Cosette Fuentes Gerente Deloitte Legal [email protected] Magdalena Tobar Gerente de Auditoría Fiscal y Cumplimiento [email protected] Alberto Raimundo Gerente de Auditoría Fiscal [email protected] Karen Mena Gerente Precios de Transferencia [email protected] Georgina Cuéllar Gerente de Precios de Transferencia [email protected] Para más información, visite nuestro sitio Web: www.deloitte.com/sv Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Por favor vea en www.deloitte.com/somos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales en auditoría, impuestos, consultoría y asesoramiento financiero a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 140 países, Deloitte brinda su experiencia y profesionalismo de clase mundial para ayudar a sus clientes a alcanzar el éxito desde cualquier lugar del mundo en el que éstos operen. Los 169,000 profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser modelo de excelencia; están unidos por una cultura de cooperación basada en la integridad y el valor excepcional a los clientes y mercados, en el compromiso mutuo y en la fortaleza de la diversidad. Disfrutan de un ambiente de aprendizaje continuo, experiencias retadoras y oportunidades de lograr una carrera en Deloitte. Sus profesionales están dedicados al fortalecimiento de la responsabilidad empresarial, a la construcción de la confianza y al logro de un impacto positivo en sus comunidades. Esta publicación contienen únicamente información general, y ninguna de Deloitte Touche Tohmatsu, sus firmas miembro, o sus afiliadas están, por medio de esta publicación, proporcionando asesoría o servicios profesionales contables, de negocios, financieros, de inversiones, legales, fiscales u otra asesoría o servicio profesional. Esta publicación no es un sustituto de dicha asesoría o servicios profesionales, ni debe utilizarse como base para cualquier decisión o acción que pudiera afectar sus finanzas o su negocio. Antes de tomar una decisión o tomar alguna acción que pudiera afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. 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