Octubre 2014 Artículo Técnico de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental Transparencia, rendición de cuentas y sanciones de los funcionarios públicos conforme a la LGCG Por: C.P. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz Núm. 24 I. Introducción México requiere de órganos de fiscalización que dentro de su desempeño emprendan una función fiable de supervisión en el manejo de los recursos públicos, y una rendición de cuentas constante, permanente y eficaz, siendo ésta última el lazo que une a los gobernantes con la ciudadanía a través del fortalecimiento en el tema de la transparencia, misma que tiene la misión de reducirle espacio a la corrupción e inhibir las prácticas desleales a los servidores públicos. Por lo tanto, con la reforma incorporada a la fracción XXVIII del artículo 73 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, mismas que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos Políticos Administrativos de sus demarcaciones territoriales; con el fin de garantizar su armonización a nivel Nacional. Esta reforma trajo consigo la emisión de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), lo que ha disparado una serie de importantes logros, pues brindan la atención a un problema que nuestro país venía enfrentando por años: la falta de transparencia y difusión de la información financiera oportuna y confiable, que permita tener una visión integral de México como nación, así como de cada una de sus partes integrantes, llámese Federación, Entidades Federativas y Municipios, en apoyo a la planeación Nacional, evaluación y toma de decisiones. En este sentido, haber establecido una legislación única a nivel Nacional, asociada a la creación del Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC), en su carácter de responsable de emitir la normatividad, fue un elemento clave para uniformar y direccionar en un sólo sentido el esfuerzo de todos los entes públicos del país a partir del 2009. Mención especial merece la normatividad emitida por el CONAC, la cual ha sido el medio por excelencia para dar forma y alinear los trabajos que conjuntamente han venido realizando la Federación, los Estados y los Municipios y, en general, los entes públicos para instrumentar la aplicación de la Ley. Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 2 II. Desarrollo Respecto a la transparencia y difusión de la información financiera, la cual se encuentra contemplada en el Título V de la LGCG, no cabe duda, que contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad de generar información en tiempo real, sino que la iniciativa también sea explícita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, considerando las diferencias que exige cada orden de gobierno. Es decir, consideramos que el nuevo propósito central de la información contable servirá para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, estableciendo que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual. Esto significa que, independientemente de que la información en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, se prevé que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos trimestralmente, en sus respectivas páginas electrónicas de internet, con excepción de aquellos de naturaleza anual. Asimismo, se prevé que esta obligación se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federales, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos. La LGCG hace referencia al tipo de información que se deberá de difundir y publicar en los medios oficiales de difusión, entre los cuales se señalan los siguientes puntos: Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 3 Ley de ingresos: a) Las fuentes de ingresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, incluyendo los recursos federales que se estiman serán transferidos por la Federación a través de fondos de participaciones y aportaciones federales. b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, es decir se debe presentar información relativa a deuda corriente y pública de los estados y municipios (artículo 61-I b). Cuarto Transitorio.- CONAC emitirá normas y formatos municipales cumplirán a más tardar el 31-Diciembre-2014- Los entes públicos. Sexto Transitorio.- El Congreso antes de 1 año aprobará modificaciones al marco legal para los registros de deuda pública actuales, para transparentar todas las obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios. Presupuestos de egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto detallando el gasto de servicios personales, con desglose de gastos de operación, comunicación social y listado de programas que serán sometidos a evaluación al desempeño. b) La aplicación de recursos, que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados (Art. 61-II). Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 4 Pagos para gobierno: Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el Consejo (art. 67.) Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios. Indicadores y evaluación: Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios (art. 72). (Origen constitucional -art. 134 presupuesto con base en resultados– sistema de evaluación al desempeño). Asimismo, las Entidades Federativas deberán presentar información relativa al fondo de aportaciones en materia de educación pública, salud e infraestructura social, conforme a lo dispuesto por los artículos 73, 74 y 75 de la ley de la materia, debiendo actualizarla de acuerdo con la periodicidad que para tal efecto se señala, en donde se podrá verificar la eficiencia en el destino y la aplicación de recursos, así como la veracidad de los resultados comprometidos. Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 5 Por lo tanto, si bien es cierto que diferentes actores gubernamentales intervinieron para la creación de la anteriormente citada Ley, como un gran reto, sobre todo en el tema de la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos federales estales y municipales, cabe mencionar que en el primer artículo de la ley no está clara la obligatoriedad de los partidos políticos, ya que no los señala como sujetos obligados directos, los cuales por su naturaleza jurídica tienen carácter de autónomos, sobre todo ahora que estamos festejando el nuevo Instituto Nacional Electoral, resultando como motivo de preocupación que el paquete de reformas posibles en esta materia para construir un sistema articulado de rendición de cuentas siga rezagado. Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, es urgente trabajar en la armonización de todos los Estados, al respecto de los métodos para atender el tema de la fiscalización de los partidos políticos, por lo que deberá verificarse y coordinarse, con las instituciones que resulten a su cargo, sino ¿dónde quedaría lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano si los partidos políticos no son fiscalizados de una manera adecuada?, artículo de ley que hace referencia a la administración de los recursos que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, los cuales se deberán de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por lo que deberá de ponérsele especial atención a las instituciones encargadas de vigilar el cumplimiento de la Ley, toda vez que aún funcionan de manera desarticulada y fragmentada, debiendo ser una arquitectura institucional que supone normas, organizaciones, procedimientos, recursos humanos y compromiso político orientado con valores democráticos. Recuerde que ya han pasado más de cinco años desde que entró en vigor la LGCG y únicamente ha existido una reforma significativa a la misma, por lo que el reto más importante no sólo es trabajar el aspecto cultural, ya que toma tiempo el capacitar al personal y proporcionarles las mejores herramientas que faciliten el cumplimiento del sistema contable y por lo tanto el cumplimiento de la Ley, sino que requiere de procesos legales, fiscales y sistemas informáticos funcionales y al alcance de todos y cada uno de los sujetos obligados, recordando que el no contar con las herramientas adecuadas, Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 6 seguirá fomentando el atraso en el cabal cumplimiento de la normatividad en comento y evitará contar con la información en tiempo real. III. Título sexto de las sanciones No siendo óbice de lo anterior, me referiré a lo que concierne al título sexto de la Ley denominado “De las sanciones”, el cual, en mi opinión, constituye uno de los apartados con mayor importancia dentro de la misma, toda vez que nos encontramos en presencia de un tipo penal especial, en relación con las fracciones II y IV del artículo 85, pues aunque en su último párrafo son consideradas como infracciones graves, se trata lisa y llanamente de la descripción de conductas delictivas. Pues como se advierte en su artículo 86, la tipicidad de dichas conductas son acreedoras de una pena corporal de dos a siete años de prisión, y una multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, esto con independencia de la aplicación de la materia de responsabilidades administrativas. Es decir, el legislador al referirse a infracción grave, en mi opinión, minimiza la figura descrita en el Código Penal Federal como delito. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 85 (LGCG): Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; II. Cuando de manera dolosa: a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 7 IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos. Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones. De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos: Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública. III.- Suspensión; IV.- Destitución del puesto; V.- Sanción económica; VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos. Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia. Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 8 En relación con lo anterior, y con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley, en donde se estipula la penalidad corporal o pecuniaria en el supuesto de incurrir en alguna de las conductas previstas dentro de las fracciones II y IV del artículo 85, la Ley carece de un señalamiento más claro respecto de los criterios a seguir para la individualización y aplicación de la sanción. Si bien la ley identifica a las infracciones graves y a sus respectivas penalidades, en mi opinión, deberían de señalarse en el propio texto de la Ley las bases para la individualización de la sanción pecuniaria, pudiéndose basar en la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la residencia de éste en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias específicas. Ya que implementar un parámetro de multa de mil a quince mil días de salario mínimo general vigente resulta impráctico y sujeto a discrecionalidad del juzgador que lo impone, violentando la garantía de seguridad jurídica y el principio de legalidad. IV. Conclusión La Ley General de Contabilidad Gubernamental deberá aspirar a contar con una mayor y mejor aplicación, sobre todo en el tema de la implementación de los sistemas informáticos y en la difusión de todas las actividades contables del gobierno en sus tres órdenes. Debe cerrar los espacios a la corrupción y desvíos de gastos público, además de contar con las herramientas y capacidad necesaria para que los ciudadanos exijan más y mejores resultados a nuestros servidores públicos. Considero que existe una gran premura para adecuar y darles mayor seguridad jurídica a los funcionarios y al público en general, respecto al tema de la transparencia y rendición de cuentas, así como en el tema de la aplicación de sanciones. Artículo Técnico Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental - Septiembre de 2014 9
© Copyright 2024