Transparencia, rendición de cuentas y sanciones de los

Octubre 2014
Artículo Técnico de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Transparencia, rendición de cuentas y sanciones de los
funcionarios públicos conforme a la LGCG
Por: C.P. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz
Núm. 24
I.
Introducción
México requiere de órganos de fiscalización que dentro de su desempeño emprendan
una función fiable de supervisión en el manejo de los recursos públicos, y una rendición
de cuentas constante, permanente y eficaz, siendo ésta última el lazo que une a los
gobernantes con la ciudadanía a través del fortalecimiento en el tema de la transparencia,
misma que tiene la misión de reducirle espacio a la corrupción e inhibir las prácticas
desleales a los servidores públicos.
Por lo tanto, con la reforma incorporada a la fracción XXVIII del artículo 73 de nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se faculta al Congreso para
expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental, mismas que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos
y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios, el
Distrito Federal y los Órganos Políticos Administrativos de sus demarcaciones
territoriales; con el fin de garantizar su armonización a nivel Nacional. Esta reforma trajo
consigo la emisión de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), lo que ha
disparado una serie de importantes logros, pues brindan la atención a un problema que
nuestro país venía enfrentando por años: la falta de transparencia y difusión de la
información financiera oportuna y confiable, que permita tener una visión integral de
México como nación, así como de cada una de sus partes integrantes, llámese
Federación, Entidades Federativas y Municipios, en apoyo a la planeación Nacional,
evaluación y toma de decisiones.
En este sentido, haber establecido una legislación única a nivel Nacional, asociada a la
creación del Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC), en su carácter
de responsable de emitir la normatividad, fue un elemento clave para uniformar y
direccionar en un sólo sentido el esfuerzo de todos los entes públicos del país a partir del
2009.
Mención especial merece la normatividad emitida por el CONAC, la cual ha sido el medio
por excelencia para dar forma y alinear los trabajos que conjuntamente han venido
realizando la Federación, los Estados y los Municipios y, en general, los entes públicos
para instrumentar la aplicación de la Ley.
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II.
Desarrollo
Respecto a la transparencia y difusión de la información financiera, la cual se encuentra
contemplada en el Título V de la LGCG, no cabe duda, que contar con información para
la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes
de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por
ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad de generar
información en tiempo real, sino que la iniciativa también sea explícita en cuanto a la
calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los
sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información
contable, presupuestaria y programática, considerando las diferencias que exige cada
orden de gobierno.
Es decir, consideramos que el nuevo propósito central de la información contable servirá
para la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, estableciendo que los estados
financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen
de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes
periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.
Esto significa que, independientemente de que la información en materia contable y
presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de
transparencia, se prevé que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen,
sistematicen y difundan la información que generen, al menos trimestralmente, en sus
respectivas páginas electrónicas de internet, con excepción de aquellos de naturaleza
anual. Asimismo, se prevé que esta obligación se cumpla con independencia de las
obligaciones que los Ejecutivos federales, locales y municipales tengan de reportar a sus
respectivos poderes legislativos.
La LGCG hace referencia al tipo de información que se deberá de difundir y publicar en
los medios oficiales de difusión, entre los cuales se señalan los siguientes puntos:
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
Ley de ingresos:
a) Las fuentes de ingresos, ya sean ordinarios o extraordinarios, incluyendo
los recursos federales que se estiman serán transferidos por la Federación
a través de fondos de participaciones y aportaciones federales.
b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros
pasivos, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos
sobre éstos, es decir se debe presentar información relativa a deuda
corriente y pública de los estados y municipios (artículo 61-I b).
Cuarto Transitorio.- CONAC emitirá normas y formatos municipales
cumplirán a más tardar el 31-Diciembre-2014- Los entes públicos.
Sexto Transitorio.- El Congreso antes de 1 año aprobará modificaciones al
marco legal para los registros de deuda pública actuales, para transparentar
todas las obligaciones a cargo de la Federación, Estados y Municipios.

Presupuestos de egresos:
a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la
distribución del presupuesto detallando el gasto de servicios personales,
con desglose de gastos de operación, comunicación social y listado de
programas que serán sometidos a evaluación al desempeño.
b) La aplicación de recursos, que faciliten el análisis para valorar la eficiencia
y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados (Art. 61-II).
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
Pagos para gobierno:
Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a
los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el Consejo (art. 67.)
Los entes públicos implementarán programas para realizar los pagos directamente
en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los
beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.

Indicadores y evaluación:
Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del
sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y
destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por
conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas,
asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios (art. 72). (Origen constitucional
-art. 134 presupuesto con base en resultados– sistema de evaluación al
desempeño).
Asimismo, las Entidades Federativas deberán presentar información relativa al
fondo de aportaciones en materia de educación pública, salud e infraestructura
social, conforme a lo dispuesto por los artículos 73, 74 y 75 de la ley de la materia,
debiendo actualizarla de acuerdo con la periodicidad que para tal efecto se señala,
en donde se podrá verificar la eficiencia en el destino y la aplicación de recursos,
así como la veracidad de los resultados comprometidos.
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Por lo tanto, si bien es cierto que diferentes actores gubernamentales intervinieron para
la creación de la anteriormente citada Ley, como un gran reto, sobre todo en el tema de
la transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos federales estales y
municipales, cabe mencionar que en el primer artículo de la ley no está clara la
obligatoriedad de los partidos políticos, ya que no los señala como sujetos obligados
directos, los cuales por su naturaleza jurídica tienen carácter de autónomos, sobre todo
ahora que estamos festejando el nuevo Instituto Nacional Electoral, resultando como
motivo de preocupación que el paquete de reformas posibles en esta materia para
construir un sistema articulado de rendición de cuentas siga rezagado.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, es urgente trabajar en la armonización de
todos los Estados, al respecto de los métodos para atender el tema de la fiscalización de
los partidos políticos, por lo que deberá verificarse y coordinarse, con las instituciones
que resulten a su cargo, sino ¿dónde quedaría lo dispuesto por el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano si los partidos políticos no son
fiscalizados de una manera adecuada?, artículo de ley que hace referencia a la
administración de los recursos que dispongan la Federación, los estados, los municipios,
el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones
territoriales, los cuales se deberán de administrar con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por lo que deberá de ponérsele especial atención a las instituciones encargadas de vigilar
el cumplimiento de la Ley, toda vez que aún funcionan de manera desarticulada y
fragmentada, debiendo ser una arquitectura institucional que supone normas,
organizaciones, procedimientos, recursos humanos y compromiso político orientado con
valores democráticos.
Recuerde que ya han pasado más de cinco años desde que entró en vigor la LGCG y
únicamente ha existido una reforma significativa a la misma, por lo que el reto más
importante no sólo es trabajar el aspecto cultural, ya que toma tiempo el capacitar al
personal y proporcionarles las mejores herramientas que faciliten el cumplimiento del
sistema contable y por lo tanto el cumplimiento de la Ley, sino que requiere de procesos
legales, fiscales y sistemas informáticos funcionales y al alcance de todos y cada uno de
los sujetos obligados, recordando que el no contar con las herramientas adecuadas,
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seguirá fomentando el atraso en el cabal cumplimiento de la normatividad en comento y
evitará contar con la información en tiempo real.
III.
Título sexto de las sanciones
No siendo óbice de lo anterior, me referiré a lo que concierne al título sexto de la Ley
denominado “De las sanciones”, el cual, en mi opinión, constituye uno de los apartados
con mayor importancia dentro de la misma, toda vez que nos encontramos en presencia
de un tipo penal especial, en relación con las fracciones II y IV del artículo 85, pues
aunque en su último párrafo son consideradas como infracciones graves, se trata lisa y
llanamente de la descripción de conductas delictivas. Pues como se advierte en su
artículo 86, la tipicidad de dichas conductas son acreedoras de una pena corporal de dos
a siete años de prisión, y una multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, esto con independencia de la aplicación de la materia de
responsabilidades administrativas. Es decir, el legislador al referirse a infracción grave,
en mi opinión, minimiza la figura descrita en el Código Penal Federal como delito.
Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en
la presente Ley, y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos.
Artículo 85 (LGCG): Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los
términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la
difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley;
II. Cuando de manera dolosa:
a) Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad
de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o
b) Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que
se refiere la presente Ley;
III. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que
establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz;
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IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la
alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como
consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y,
estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su
superior jerárquico o autoridad competente, y
V. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación
comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.
Las sanciones administrativas a que se refiere este artículo se impondrán y exigirán con
independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,
lleguen a determinarse por las autoridades competentes.
Se considerará como infracción grave, para efecto de la imposición de las sanciones
administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los
supuestos establecidos en las fracciones II y IV del presente artículo, así como las
reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.
De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos:
Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública.
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica;
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio
público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique
lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no
excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de
diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también
será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.
Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo
mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular
de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma
razonada y justificada, de tal circunstancia.
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En relación con lo anterior, y con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley, en donde se
estipula la penalidad corporal o pecuniaria en el supuesto de incurrir en alguna de las
conductas previstas dentro de las fracciones II y IV del artículo 85, la Ley carece de un
señalamiento más claro respecto de los criterios a seguir para la individualización y
aplicación de la sanción.
Si bien la ley identifica a las infracciones graves y a sus respectivas penalidades, en mi
opinión, deberían de señalarse en el propio texto de la Ley las bases para la
individualización de la sanción pecuniaria, pudiéndose basar en la gravedad de la
infracción, la capacidad económica del infractor, la residencia de éste en la conducta que
la motiva y todas aquellas circunstancias específicas. Ya que implementar un parámetro
de multa de mil a quince mil días de salario mínimo general vigente resulta impráctico y
sujeto a discrecionalidad del juzgador que lo impone, violentando la garantía de seguridad
jurídica y el principio de legalidad.
IV.
Conclusión
La Ley General de Contabilidad Gubernamental deberá aspirar a contar con una mayor
y mejor aplicación, sobre todo en el tema de la implementación de los sistemas
informáticos y en la difusión de todas las actividades contables del gobierno en sus tres
órdenes. Debe cerrar los espacios a la corrupción y desvíos de gastos público, además
de contar con las herramientas y capacidad necesaria para que los ciudadanos exijan
más y mejores resultados a nuestros servidores públicos.
Considero que existe una gran premura para adecuar y darles mayor seguridad jurídica
a los funcionarios y al público en general, respecto al tema de la transparencia y rendición
de cuentas, así como en el tema de la aplicación de sanciones.
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