Programa Derecho a la Identidad Subsecretaría de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades Secretaría de Desarrollo Social 1 PRESENTACION Desde su creación, la Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades busca avanzar en la construcción de una política pública que permita garantizar a los habitantes de San Martín el pleno acceso a sus derechos. Se han creado nuevas áreas y programas que permiten acompañar y profundizar el desarrollo de políticas sociales vinculadas al ejercicio efectivo de los derechos humanos. Muestra de ello lo constituyen el Programa “Puentes para la Inclusión”, dirigido al acompañamiento de aquellas personas que hubieran sido privadas de su libertad; el área de “Diversidad e Igualdad”, a través de la cual se promueven y asisten los derechos del colectivo LGBTTI; el Programa de Asistencia a Víctimas de Trata y Explotación Sexual, destinado al acompañamiento y asistencia para favorecer la inclusión; y el Programa “Derecho a la Identidad”, mediante el cual el estado municipal garantiza la inscripción de nacimiento de quienes siendo mayores de 13 años nunca hubieran accedido a su Documento Nacional de Identidad. No es menor en nuestro país la trascendencia del Derecho a la Identidad. Por un lado, será aquel que identifique al individuo, a la persona. Otorgará un nombre, una nacionalidad, una imagen, la pertenencia a un grupo familiar, una identidad genética. Pero la Identidad no se reduce a 2 sólo a esto, sino que, trascendiendo dichos aspectos, va a asociarse a un proyecto de vida de la persona, un sistema de valores, de creencias, una ideología, bagajes culturales, un entorno social. Por lo cual, estos aspectos tan sintéticamente descriptos, nos van a dar una dimensión de la relevancia que para una sociedad contiene el Derecho a la Identidad; tanto es así que el mismo se encuentra amparado a través de diversos instrumentos jurídicos, entre los que podemos mencionar la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que adquieren en nuestro país rango constitucional. El registro de nacimiento constituye un derecho humano fundamental, es el reconocimiento de una persona ante la ley, de su inclusión en la sociedad, para salvaguardar la protección de sus derechos individuales y garantizar de este modo que no resulte inadvertida cualquier violación al ejercicio de sus derechos humanos. A partir de observar las variadas situaciones en las cuales se encontraba limitado el ejercicio de este derecho, el Municipio de San Martín resuelve la creación, desde el año 2012, del Programa "Derecho a la Identidad". A través del mismo se abordarán aquellas situaciones de los habitantes del partido que, siendo mayores de 13 años, nunca hubieran podido acceder a la inscripción de su nacimiento. Mediante un convenio celebrado con el Colegio de Abogados de San Martín, el Municipio 3 garantiza los procedimientos administrativos y judiciales para acceder a la partida de nacimiento que permita en forma posterior la tramitación del Documento Nacional de Identidad. 4 Este pretende ser un instructivo simple y entendible para toda la población, poniéndose énfasis, en primer término, en la importancia y necesidad de obtención de documento nacional de identidad. Consta de tres apartados: 1) Normas generales para la obtención del documento 2) Ley de Identidad de Genero 3) Búsqueda de Identidad PRIMERA PARTE El organismo autorizado a emitir el Documento Nacional de Identidad en todo el territorio de la nación es el Registro Nacional de las Personas (dependiente del Ministerio del Interior de la Nación) el cual mediante convenios que se realizan con diferentes organismos permite que en cada lugar del país los ciudadanos puedan acceder al documento correspondiente. Primer Documento - Recién Nacidos. La solicitud del primer documento corresponderá a los/as progenitores/as ante el Registro Civil que corresponda al domicilio de 5 los/as mismos/as, o unidad sanatorial u hospitalaria donde se produjo el nacimiento, si contaran con este servicio. En este caso, la documentación necesaria para efectuar este trámite es la siguiente: certificado médico original con sello del profesional firmante, o certificado de nacido vivo expedido por hospital o clínica. original y fotocopia de los documentos de ambos padres. si son casados, libreta o partida o certificado de matrimonio. si no están casados, deberán concurrir ambos padres con la documentación citada. ¿Cómo se inscribe a un recién nacido? En la actualidad, en la mayoría de los hospitales públicos y sanatorios privados existe un representante del Registro Nacional de las Personas, que realizara la inscripción del nacimiento de forma tal, que el menor y sus papas se retiren de la clínica u hospital con el documento de su hijo. De no existir en el lugar de nacimiento dicho representante, los papas deberán concurrir a la sede más próxima del Registro civil a su domicilio, con la constancia de parto correspondiente, a efectos de obtener la documentación de su hijo. Cabe señalar que existe un plazo de sesenta días (60) para efectuar la inscripción de la forma citada. Vencido ese plazo sus progenitores deberán concurrir a la sede del Registro Civil más próxima a su domicilio, en donde se les suministrará un formulario que deberán completar y dirigirse con el mismo, a la Asesoría de Menores, sita en la calle Belgrano 4254, partido de San 6 Martín, y justificar las razones por las cuales no se pudo inscribir al/la niño/a en tiempo y forma. ¿Qué sucede si el/la bebé nace en su domicilio? En este caso, seguramente la mama ha sido asistida por alguna persona, médico/a, partera, familiar, etc. Será necesario concurrir al Registro Civil más próximo a su domicilio con dos testigos, o en caso que haya participado un/a médico/a en el parto, con un certificado emitido por el mismo, a efectos de proceder a inscribir el nacimiento del menor. El certificado debe contener sexo y edad presunta del niño/a recién nacido. También debe presentarse un certificado del estado puerperal de la progenitora, firmado por el/la obstetra y el/la ginecólogo/a. ¿Qué sucede si alguno/a de los/as progenitores/as no poseen su documento de identidad? Para efectuar la inscripción del nacimiento deberán concurrir a la sede del Registro Civil, el papá o la mamá que sí posea su documento. Si ninguno de los dos tiene DNI, deberán concurrir ambos padres, acompañados de dos testigos mayores de 21 años, para poder inscribir a su hijo. Si los padres no están casados, en cualquier circunstancia deberán presentarse ambos para proceder a la inscripción correspondiente. Es importante resaltar que la falta de documento de los/as progenitores/as no debe ser impedimento para que el/la menor pueda obtener su documento. Si existe alguna dificultad para realizar el trámite mencionado, recordar que en todos los hospitales existe una oficina de servicio social, la cual brindará asesoramiento en estos casos. 7 ¿Qué pasa si la mamá es menor de edad? Si la madre es menor de 18 años puede declarar el nacimiento de su hijo debiendo ser acompañada por sus padres, quienes oficiarán como tutores, tanto del bebé como de la mamá, hasta la mayoría de edad de la misma. En caso que la madre no tenga padres, podrá oficiar en este trámite cualquier familiar consanguíneo, mayor de 21 años. ¿Cuándo debo renovar el primer documento de mi hijo? El documento expedido al momento del nacimiento tiene validez hasta el periodo que va entre los 5 a 8 años, edad en la cual deberá renovarse el mismo. Para este trámite el/la niño/a deberá concurrir a la sede del registro civil acompañado de sus padres. Esta actualización tendrá vigencia hasta los 14 años. El costo de este trámite es de $ 35. En caso en que los padres por algún motivo no realicen esta renovación y el menor continúe con su documento vencido deberá pagar una multa de $ 33. además del costo mencionado con anterioridad. ¿Qué sucede si el niño o niña es menor de 12 años y 4 meses, no tiene documento? Para realizar este trámite, debe concurrir al Registro Civil más próximo a su domicilio, acompañado por sus padres o un adulto responsable, mayor de 21 años consanguíneo, con su partida de nacimiento original actualizada y la documentación de sus padres. El Registro Civil, los derivara a la Defensoría General, sita en la calle Belgrano 4524, San Martin. Allí deberán justificar las razones por las cuales no pudieron inscribir este nacimiento en tiempo y forma. En este caso, el documento 8 tiene el costo común para todos los casos y la multa asciende al importe de $ 33.- La falta de documento no impide que el/la niño/a pueda concurrir a la escuela. ¿Que sucede si el niño o niña es mayor de 12 años y 4 meses? En este caso, la inscripción debe realizarse por vía judicial. La Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, mediante el programa “Derecho a la Identidad“ realiza el patrocinio jurídico gratuito de este trámite, conforme al convenio firmado con el Colegio de Abogados de Gral San Martin. Cabe señalar que en el caso que las personas son mayores de 12 años y 4 meses y hasta los 18 años, la inscripción se realizará con la representación de alguno de sus padres o, en caso de no poder acreditar la existencia de los mismos, deberá representarlo algún familiar de línea directa (consanguíneo); acorde a la normativa prevista por la Ley Nº14.078. ¿Y en caso de ser mayor de 18 años? En el caso de ser mayor de 18 años, inicia el trámite por derecho propio sin necesidad de contar con el consentimiento de padres o representante legal. También se debe realizar por vía judicial en la misma Subsecretaria, siendo este trámite gratuito. Para iniciar el expediente en ambos casos se deberá concurrir a la Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, a efectos de cumplimentar una declaración jurada por la que el Colegio de Abogados determinará la gratuidad del trámite. A esta declaración jurada se adjuntará la documentación requerida por el Consultorio 9 Jurídico Gratuito (fotocopia de un servicio y negativa de aportes de ANSES de los integrantes del grupo familiar mayores de 18 años). En forma posterior, y de acuerdo al Art. 33 de la Ley Nº14.078, se requerirá la presentación de: Dos testigos que hubieran sido mayores de edad al momento del nacimiento de la persona que solicita la inscripción de su nacimiento, y que no fueran familiares directos del solicitante Constancia de parto Certificado médico Informe del Registro Nacional de las Personas A partir de allí se inicia el expediente judicial, el cual requerirá entre otras cosas la presentación de la persona interesada y de sus testigos. El tiempo estimado del trámite judicial es de aproximadamente dos (2) años, al final de los cuales se obtendrá la emisión de la partida de nacimiento con la que se dirigirá al Registro Civil a tramitar el Documento Nacional de Identidad. Paso a paso el trámite judicial Presentación Confección de Declaración Jurada + documentación adicional Gratuidad del trámite 2 Testigos Inicio expediente judicial Partida de nacimiento DNI 10 ¿Qué sucede si soy extranjero? En caso de ser extranjero, para poder ingresar a nuestro país deberá poseer la documentación de identidad de su país de origen. Con la misma deberán concurrir a la Dirección de Migraciones, a efectos de obtener el certificado provisorio de residencia, comúnmente llamada “residencia precaria”, con la cual podrá realizar cualquier trámite dentro del país. Este documento le permitirá al inmigrante la posibilidad de trabajar o estudiar, por un plazo máximo de dos años. Durante este lapso deberá comenzar a tramitar la residencia temporaria, la cual tiene un costo de $ 300. (este importe se actualiza). ¿Si no tengo documento argentino y quedo embarazada, cómo registro el nacimiento de mi hijo? El poseer la residencia provisoria en territorio argentino, no impide que el recién nacido obtenga su documento argentino. En este caso, se deberá presentar ante las autoridades del Registro Nacional de las Personas, con la certificación de residencia precaria y constancia del nacimiento del niño o niña, a efectos de la obtención del documento. ¿Qué sucede si pierdo mi documento? Al perder el documento, debe efectuarse la denuncia de extravío, en la dependencia policial más cercana al lugar en donde se produjo la perdida. Con esta denuncia, concurrir al Registro Civil que corresponda al domicilio, y realizar la tramitación de un nuevo ejemplar. El costo del mismo es de $ 35. 11 SEGUNDA PARTE IDENTIDAD DE GÉNERO La ley 26743, promulgada en el año 2012, incorpora a la legislación argentina valores como la igualdad, el respeto y la dignidad de las personas trans, quienes históricamente han sido relegadas en el reconocimiento de sus derechos, del derecho a ser reconocidas según su identidad de genero auto percibida. De este modo, se busca cambiar la concepción que señala a las personas trans con categorías patologizantes y se las concibe como sujetos plenos de derechos. La norma establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de genero, al libre desarrollo de su persona conforme a ella, a ser tratada de acuerdo a la misma y, especialmente, a ser reconocida de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. A diferencia de los requerimientos existentes hasta la sanción de esta norma, cuando para la rectificación registral del sexo debía acreditarse intervención quirúrgica, terapias hormonales o tratamientos psicológicos o médicos, la nueva ley solo ordena el consentimiento informado de la persona. La escasa difusión sobre la implementación de ciertas herramientas que habilita la ley dificulta el acceso a las mismas de las personas que así lo deseen. 12 Por ello, a través de la inclusión de la información provista en el presente instructivo, se busca acompañar y garantizar el acceso a los derechos que la ley concede. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona se siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Toda persona podrá solicitar la rectificación del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen cuando no coincida con su identidad de género autopercibida. En ningún caso será requisito para esta solicitud acreditar intervención quirúrgica genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. ¿Quiénes pueden tramitar la rectificación registral del sexo y cambio de nombre de pila? Todas las personas que consideren que su identidad de género autopercibida, no coincide con la asignada al momento de nacer pueden solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila. Si tiene más de 18 años, puede hacerlo sin mediación de terceras personas. Si tiene menos de 18 años, deberá ser asistido por sus representantes legales, es decir, padres, tutores o cualquier otra persona, a quien la justicia haya otorgado su guarda. Si estos no dan el consentimiento, tiene derecho a acudir a la justicia con la asistencia de un abogado/a. ¿Cuáles son los pasos para realizar el cambio registral del sexo y nombre de pila? La rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila, se realiza concurriendo al Registro Civil más cercano al domicilio. El trámite es gratuito y no requiere asistencia profesional. 13 PASO A PASO PASO 1 Presentarse en el Registro Civil más cercano al domicilio, con el Documento Nacional de Identidad y partida de nacimiento, a efectos de acreditar que se es mayor de 18 años. Se deben llevar además 2 fotocopias del DNI y de la partida de nacimiento original. PASO 2 Completar un formulario donde se solicita la rectificación de la partida de nacimiento, amparándose en la Ley de Identidad de Género Nº 26.746. El mismo será entregado en la oficina donde se inicia el trámite. En la planilla se requerirá que se escriba el nombre que se desea que aparezca en la nueva partida de nacimiento y DNI. Recordar que no puede volver a modificarse el nombre elegido, salvo autorización judicial. Por lo tanto es importante estar seguro/a al momento de la elección. PASO 3 Una vez que la partida de nacimiento ha sido modificada se podrá tramitar el nuevo Documento Nacional de Identidad en el Registro Nacional de las Personas. PASO 4 Con el nuevo DNI se podrá actualizar la identidad que está consignada en los viejos certificados, inscripciones, carnets de salud, títulos 14 escolares, titularidad de cuenta bancaria, inscripción en AFIP, en ANSES, etc. Para ello sólo debe elevarse una nota, explicando que la persona se encuentra bajo el amparo de la ley y solicitando el cambio de nombre de pila en cualquier documentación previa, adjuntando a dicha nota una fotocopia del nuevo DNI. Si la persona tiene hijos/as con anterioridad al cambio registral del sexo y nombre de pila, y quiere que su nuevo nombre de pila figure en las partidas de nacimiento, puede solicitar el cambio correspondiente en las partidas de nacimiento de ellos/as. ¿Cuál es el costo del trámite por el cambio registral de sexo y nombre de pila? El trámite del nuevo documento es personal y gratuito, y no requiere de gestores ni de abogados para su realización. En el caso de modificación en otro tipo de documentación, como titularidad de cuentas bancarias, derechos hereditarios etc. deberán abonarse este trámite según cada caso especifico. 15 TERCER PARTE BUSQUEDA DE ORIGEN A través del Programa “Derecho a la Identidad” también se asiste a aquellas personas que, sin distinción de edad, tuvieran dudas o inquietudes sobre su identidad de origen. Para ello el Programa, a través de un equipo interdisciplinario, brindará: orientación y asesoramiento jurídico y social contención psicológica acompañamiento en la búsqueda de información Asimismo, cuenta con un registro municipal de búsqueda de identidad, para trabajar en estrecha articulación con aquellos organismos e instituciones que cuenten con documentación e información necesaria para la resolución de la problemática referida. De este modo, todas aquellas personas que tuvieran dudas respecto de su origen (sin distinción de edad) pueden a partir de ahora acercarse a la Subsecretaria de Derechos Humanos, sita en la calle Carrillo 2163, 1º piso de lunes a viernes de 8 a 15hs, a la sub-sede Delegación José León Suárez, Av. Brigadier J. M. de Rosas Nº3200, esquina Profesor Aguer, de lunes a viernes de 8 a 14hs., o escribir a [email protected] 16 ANEXO DIRECCIONES UTILES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN Subsecretaría de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades Ramón Carrillo 2163, Tel: 4830-0319/0350 [email protected] Subsede José León Suarez, Av. Brigadier J. M. de Rosas 3200, esquina Prof. Aguer. Tel: 4580-1058 Dirección de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes. Matheu y Tucumán. Tel: 4830-0701/0795/0586. 0800 888 5678 Guardia permanente las 24 hs. Dirección de Atención a la Comunidad. Intendente Campos 1860, Tel: 4830-0534 HOSPITALES Hospital Eva Perón. Av. Ricardo Balbín 3200, San Martín. Tel: 4724-3000 Hospital Belgrano. Av. de los Constituyentes 3120. Tel: 4755-2228 Hospital Municipal Diego Thompson. Avellaneda 33. Tel: 4830-0660 Hospital Bocalandro. Av. Eva Perón 9100, Loma Hermosa, Tres de Febrero. Tel: 4841-0212. Todos estos hospitales cuentan con el servicio del Registro Civil para la inscripción de los recién nacidos. Los mismos funcionan de lunes a viernes de 8 a 13 hs. 17 OTRAS DEPENDENCIAS Registro Civil San Martín. Belgrano 4279. Tel: 4755-6128 Registro Civil José León Suárez. Belgrano 4279. Tel: 4755-6128 (funciona provisoriamente en el mismo lugar) Registro Civil Villa Ballester. General Paz 2618. Tel: 4764-4636 Defensoría General. Belgrano 4525, San Martín. Tel: 4755-3734 Asesoría de Menores N°1 y 2 . Belgrano 4254-4839-1110, San Martín Asesoría de Menores N°3. Félix Ballester 2197, San Martín Tel: 4755-3734 Dirección General de Migraciones. Av. Antártida Argentina 1355, CABA. Tel: 4317-0234.
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