A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV – EUiA, CHA. La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre un Plan Integral para la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción, para su debate en Pleno. En los últimos días hemos tenido conocimiento de un nuevo escándalo relacionado con una trama de corrupción que hunde sus raíces en varias comunidades autónomas. La extensa red delictiva de cobro de comisiones ilegales por la concesión de contratos públicos por valor de al menos 250 millones de euros desde el año 2012 hasta la actualidad. Dicha trama de corrupción está siendo investigada por la Justicia en el marco de la ‘Operación Púnica’ y alcanza a órganos estratégicos del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Murcia o León, así como también a alcaldes, ediles y diferentes cargos de la administración de varios municipios. A este caso se une también el de las ‘Tarjetas Black’, o también conocidas como tarjetas opacas. La vergonzosa actuación de antiguos directivos de cajas de ahorros que, de una forma absolutamente contraria a la ética y a cualquier mínimo principio de decencia y honradez, han dilapidado millones de euros en gastos suntuarios de tipo personal, ajenos a la actividad que desempeñaban. En momentos de crisis como el actual, en los que se recortan y deterioran los servicios públicos mientras se exige a los ciudadanos que acepten más sacrificios, casos como el de las ‘Tarjetas Black’ o el de la ‘Operación Púnica’ elevan el grado de indignación. La corrupción ocupa ya la primera preocupación de los ciudadanos. Durante demasiados años se han estado cometiendo obscenas y detestables prácticas relacionadas con delitos tan graves como el blanqueo de dinero, falsificación de documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraudes contra la administración y organización criminal. La gravedad de los casos de corrupción en los están implicados ex altos cargos y cargos de gobiernos autonómicos y municipales, junto a diputados y dirigentes de partidos políticos hacen imprescindible acometer con urgencia las reformas legales necesarias con el objetivo de la regeneración democrática y de luchar con mayor eficacia contra la corrupción. El Estado no puede permanecer inerme ante tal cúmulo de casos de corrupción y debe actuar seriamente, tomando las medidas necesarias lo antes posible para frenar de manera drástica la comisión de nuevos delitos, así como también para perseguir a corruptos y corruptores y que la sensación de impunidad que tienen los ciudadanos vaya reduciéndose hasta que desaparezca. Nombres como los de Urdangarín, Matas, Pujol, González, Pallerols, Guerrero, Fabra, Baltar, Bárcenas, Rato, Blesa o Granados; junto a casos como los de La Muela, Malaya, Gürtel, Poniente, Nóos, Campeón, EREs, Brugal, Babel, Pretoria, Bárcenas, Tarjetas ‘Black’, Palma Arena y la última ‘Operación Púnica’; además de los extraños indultos que enmiendan la acción de la Justicia, están agravando extraordinariamente la alarma social, el descrédito de la política y del propio sistema democrático. El afloramiento y goteo de irregularidades en distintas Administraciones Públicas y la acumulación de graves escándalos de corrupción pública y privada dañan la credibilidad de las instituciones y de la política, atentan contra el patrimonio público, socavan las bases mismas del sistema democrático y provocan la desafección política entre la ciudadanía, que sitúa el problema de la corrupción política como uno de los principales del Estado. La especulación urbanística y las irregularidades en la contratación pública han sido canales de entrada para la corrupción en España. Se han demostrado las deficiencias de regulación, control y sanción para este tipo de actividades irregulares, especialmente por el marco legal en materia de urbanismo y de contratación pública. Y es necesario visualizar, proteger y estimular las buenas prácticas que ya existen en muchas Administraciones, que quedan ensombrecidas por las actuaciones irregulares o ilícitas de otros agentes públicos y privados. Por todo ello, se hace necesaria la acción legislativa en cuatro sentidos: en la mejor tipificación y el incremento de las penas por los delitos relacionados con la corrupción; en la mejora de la transparencia en la gestión y en la contratación pública; en las reformas legales en los procesos urbanísticos susceptibles de generación de plusvalías; y en el control de la financiación de los partidos políticos. Cuando incurren en el delito de corrupción, los cargos electos o con responsabilidades en las Administraciones Públicas desprecian los principios democráticos de honradez, transparencia, rendición de cuentas y vocación pública que legitiman la delegación de soberanía que el pueblo les confiere. La gravedad de estos delitos justifica poner fin a la anomalía que supone la débil regulación penal actual, con una ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio. Igualmente importante sería reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir la suspensión provisional del ejercicio de su empleo o cargo público a las personas imputadas por delitos castigados con las penas de inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público. Más allá de las conductas delictivas, la corrupción también ha sido facilitada por la falta de transparencia en la gestión y en la contratación pública, fruto de una legislación débil e insuficiente, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; por la utilización clientelar de las instituciones, la externalización abusiva de actividades desempeñadas por funcionarios y empleados públicos, la insuficiente coordinación entre los órganos administrativos, la debilidad de los controles políticos, la escasez de medios de la Fiscalía Anticorrupción o la ineficacia del modelo de Tribunal de Cuentas vigente, la lentitud de la Justicia y la falta de transparencia y control de los procedimientos de recalificación urbanística y de contratación pública. Con el objeto de recuperar la confianza en de los cargos electos o los trabajadores públicos y mejorar en transparencia, se debería modificar la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local para regular con mayores exigencias a aquellos que intervengan en procesos urbanísticos o de contratación pública. Las causas del fenómeno de la corrupción no son sólo fruto de la falta de control o de transparencia. Las deficiencias del modelo productivo, económico y financiero han alimentado la especulación y las prácticas delictivas, especialmente en materia urbanística y en el sector de la construcción. Para afrontar una solución estructural de la corrupción, hay que acudir a la raíz del problema, que es el exceso de apropiación privada cuando se genera plusvalía urbanística. Por último, la posición de los partidos políticos en el sistema democrático, proclamada en el artículo 6 de la Constitución obliga a protegerlos frente a ciertos comportamientos que desde dentro o fuera del partido adulteran aquella función convirtiéndolos en instrumentos para la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra clase, comportamientos que, sin incurrir en exceso alguno, podrían ser penalmente tipificados. La laxitud y debilidad de la normativa que regula y sanciona dichas actividades delictivas de cargos y partidos es impropia de la gravedad de los hechos. La corrupción en el estado español ha sido también alimentada por las carencias de una Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General que no tiene la capacidad de limitar los costes de las campañas. Esta falta de limitación y las ambiciones de algunos partidos políticos durante las campañas electorales, han dejado situaciones económicas deficitarias, que abonaban el terreno a los corruptores para que se produjera la financiación ilegal de los partidos y sus fundaciones. La Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos políticos también debe contemplar que quedan prohibidas las donaciones anónimas a partidos políticos y sus fundaciones y se deberá garantizar que el Tribunal de Cuentas tenga las garantías de que las condonaciones de la deuda de los partidos por parte de entidades bancarias o proveedores privados no obedezcan en ningún caso a situaciones de intercambio de favores. Las demoras en la incorporación en el ordenamiento jurídico y en las prácticas institucionales de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, son impropias de un Estado con los problemas de España. Por eso, a la mayor brevedad posible, sería necesaria la ratificación de Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la Corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003 y exigir una mayor celeridad en la ratificación de este tipo de convenios. De la misma manera, no se han desarrollado las modificaciones establecidas en convenios ya firmados y ratificados como Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, que establecen soluciones a muchas de las deficiencias del marco legal. Además de todo lo expuesto, cabe tener en cuenta que muchas de las medidas contra la corrupción no se han desarrollado correctamente no por falta de organismos o por un marco legal laxo, sino por falta de financiación de los mecanismos de control ya existentes. Por ello, pese a no ser objeto del articulado de esta Ley, se debe destacar que como medida anticorrupción, es necesario incrementar los recursos financieros y de personal destinados al Tribunal de Cuentas para realizar de forma eficaz sus tareas de control y ejecución relacionadas con la financiación política, incluyendo una supervisión más a fondo de los informes financieros de los partidos políticos. De la misma manera, también parece necesario incrementar los recursos de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. En aras de una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y la corrupción, se aconseja reforzar la vigilancia y endurecer los controles institucionales ejercidos por distintos organismos, desde la Secretaría General, la Intervención y las Auditorías externas, hasta la Agencia Tributaria, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal de Cuentas, así como los organismos de control del fraude y la corrupción del ámbito autonómico. La red internacional de paraísos fiscales proporciona a los corruptos la opacidad y el anonimato necesario para ocultar las rentas provenientes de sus actividades delictivas, blanquear el dinero y evadir impuestos. Por ello es importante actuar en todos los ámbitos nacionales, europeos e internacionales hasta acabar con estos santuarios del fraude y del delito. Tal y como se afirma en el Convenio Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa, esta actividad delictiva constituye una amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, socava los principios de una buena administración, de la equidad y de la justicia social, falsea la competencia, obstaculiza el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad. Habría pues que establecer criterios generales y medidas de prevención y lucha contra la corrupción, aproximando España a los países europeos con una cultura democrática más avanzada, donde estas medidas se complementan con la vigencia de códigos éticos, prácticas no escritas y compromisos de buen gobierno que ayudan a combatir la corrupción y contribuyen a conformar un amplio consenso social y político. Por todo ello, se presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las medidas contenidas en el siguiente Plan integral para la regeneración democrática y la lucha contra la corrupción: I.- Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción 1. Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales. Ampliación de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas, incluyendo las medidas cautelares pertinentes. 2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos señalados en el punto anterior. 3.- Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos. 4.- Proceder a modificar la legislación existente con el fin de que los delitos económicos relacionados con la corrupción no tengan fecha de prescripción. Además y en relación al fraude fiscal, se modificará también la legislación existente mediante una disposición transitoria para que se amplíe en un año el periodo de prescripción de éste en el momento de aprobación de la misma, dos años a partir del primer año de aplicación de la Ley, tres a partir del segundo y cuatro a partir del tercero. La disposición decaería una vez logrado limitar el fraude a un máximo de 3 puntos de PIB. En todo caso, la prescripción prevista por la Ley se extenderá a 10 años cuando se utilicen procedimientos tendentes a ocultar la identidad real del obligado tributario, se utilicen paraísos fiscales o la defraudación se cometa por una red organizada para cometer la evasión fiscal, equiparando la prescripción administrativa a la prescripción del tipo agravado del delito fiscal. II.- Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal 5.- Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal. 6.- Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio a la Justicia. 7.- Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC); a las Fuerzas de Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y con cruce de datos bajo supervisión judicial. 8.- Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las Administraciones Autonómicas competentes. 9.- Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude. 10.- Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los ingresos declarados. 11.- Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado “fraude carrusel” y, en general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales. 12.- Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros. 13.- Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero, incluidos los paraísos fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el punto primero. 14.- Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español. Todo movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre la Agencia Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y sucursales de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales. 15.- Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos. III.- Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones Públicas 16.- Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea. 17.- Ley de transparencia e información pública. Regulación de la publicidad institucional y del régimen de subvenciones públicas. 18.- Todos los documentos relativos a los procedimientos y decisiones de contratación y de urbanismo deben poder consultarse en tiempo real, en Internet o en ventanilla. IV.- Medidas de control interno y externo de la Contratación pública y de los procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia 19.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos – especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación. 20.- Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más transparentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo. 21.- Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad. 22.- Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación de los datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de datos entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, notarios y registradores de la propiedad. 23.- Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas. 24.- Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y alternativas de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar, proponer y supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación ciudadana. Reconocimiento del derecho de iniciativa ciudadana, que podrá ser ejercida por los vecinos, requiriéndose un 20% de firmas en los municipios de menos de 5.000 habitantes; un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000; y un 10% en los de más de 20.000. 25.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia. V.- Cargos públicos 26.- Regulación de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de transparencia y austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de los mismos. Establecimiento de un sueldo máximo para todo cargo público y de unos baremos determinados en función de la responsabilidad cogiendo como referencia el salario mínimo interprofesional. Eliminación de los complementos por cargo. Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere. Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier institución pública. 27.- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de todo aquel que participe en el proceso, sean alcaldes, regidores o funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica. 28.- Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros. 29.- Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos. Regulación de un sistema de dedicación absoluta y de incompatibilidades de todos los altos cargos de gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones Provinciales y Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y el urbanismo. 30.- Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus derechos y deberes. En particular, se garantizará que los concejales que se encuentren en la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y control de los contratos y adjudicaciones municipales. 31.- Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores para dotar de mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales en régimen de dedicación exclusiva. Impedir las “puertas giratorias”. Reforma de la ley de incompatibilidades para restringir las posibilidades del paso de cargos ejecutivos a la empresa privada del sector en el que se había ejercido el cargo. 32.- Renuncia al aforo de los Diputados y Senadores, Presidente y miembros del gobierno de forma que sólo quede restringido a hechos relacionados con las actuaciones en órganos de representación política y no a delitos relacionados con la actividad pública o privada. 33.- Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los diputados, miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la Oficina será el órgano encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, así como de la custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales. VI.- Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas públicas 34.- Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector público, las instituciones y las formaciones políticas, con el fin de vigilar el buen uso de los recursos públicos. Establecimiento de sanciones económicas imperativas por el Tribunal de Cuentas del Estado y sus equivalentes autonómicos; imposibilidad de cobrar subvenciones a los Ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales; generalización de la implantación telemática de rendición de cuentas; simplificación del procedimiento establecido para los Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes. 35.- Reforzamiento de las auditorías y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales que afecten a la Administración. 36.- Reglamentación de los lobbies o grupos de presión, que han de acreditarse en registro público ante las instituciones públicas correspondientes. VII.- Campañas electorales 37.- Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la representación de los electores en condiciones de proporcionalidad; y de limitar drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos y coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los medios públicos de comunicación. Realización del mailing de todas las candidaturas de manera centralizada para reducir gastos innecesarios. Limitación del volumen de propaganda o publicidad directa e indirecta que se destina a promover el voto a las candidaturas. Fijación de un tope máximo para la cantidad de gasto en campaña, de conocimiento público y Ejecución efectiva de las sanciones por incumplimiento de la normativa de limitación de gastos de campaña. VIII.- Partidos políticos 38.- Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad, por las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano. Incorporación de las recomendaciones uno a cuatro del informe GRECO sobre Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las entidades financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España, con posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos. Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público. No se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de sanción administrativa. Prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus fundaciones dependientes orgánicamente, con independencia de la cuantía económica. Prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que reciben subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades vinculadas. Prohibición de las donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de cuentas corrientes específicas para las subvenciones públicas y privadas de los partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de los ingresos y gastos de los partidos. 39.- Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos, comprometiéndose a: a) denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos; b) asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de corrupción; c) solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre designación que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la política y la peripecia judicial de los interesados; d) abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los cargos públicos imputados; e) impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para garantizar la transparencia y el control de las instituciones IX.- Medidas contra el transfuguismo 40.- Conversión en Ley del “Pacto contra el Transfuguismo”, reforzándolo para que las fuerzas políticas se obliguen a a) tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos electos infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, la expulsión y la disolución de organizaciones locales del partido; b) no conformar gobiernos locales o autonómicos con aquellos que hubiesen desertado alguna de las formaciones políticas firmantes o se encontraran imputados o procesados en firme por los tribunales de Justicia, por delios relacionados con la corrupción política o urbanística. c) Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo propio o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su Grupo. 41.- Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos. X. Registro y control de lobbies o grupos de presión. 42- Creación de un registro obligatorio y que será público de grupos de presión gestionado por el Congreso de los Diputados, al cual será obligatoria la inscripción para todas las personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un grupo de presión y con el objetivo de actuar en su nombre. 43.- Se incluirá en el registro público de las reuniones que los grupos de presión celebren con miembros de la cámara (donde conste la fecha, el motivo, los participantes y el interés que se ha tratado) Así mismo, la agenda de reuniones de todos los diputados y diputadas, así como de todos los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, será pública, indicando con qué persona física o jurídica se ven, el día y hora, y el motivo de la reunión. 44.- Se elaborará un código de conducta para todos los grupos de presión así como un sistema de control y sanciones en caso de irregularidades. 45.- Establecimiento de un periodo de tiempo durante el cual los cargos públicos no pueden ejercer funciones de lobistas en los asuntos que traían cuando ejercían como tales cargos públicos. Palacio del Congreso de los Diputados Madrid, a 31 de octubre de 2014 José Luis Centella Joan Coscubiela Conesa Portavoces Adjuntos del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural
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