Plan integral de regeneración democrática y lucha - infoLibre

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de
IU, ICV – EUiA, CHA. La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley
sobre un Plan Integral para la regeneración democrática y la lucha contra la
corrupción, para su debate en Pleno.
En los últimos días hemos tenido conocimiento de un nuevo escándalo relacionado con
una trama de corrupción que hunde sus raíces en varias comunidades autónomas. La
extensa red delictiva de cobro de comisiones ilegales por la concesión de contratos
públicos por valor de al menos 250 millones de euros desde el año 2012 hasta la
actualidad. Dicha trama de corrupción está siendo investigada por la Justicia en el
marco de la ‘Operación Púnica’ y alcanza a órganos estratégicos del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, Murcia o León, así como también a alcaldes, ediles y diferentes
cargos de la administración de varios municipios.
A este caso se une también el de las ‘Tarjetas Black’, o también conocidas como
tarjetas opacas. La vergonzosa actuación de antiguos directivos de cajas de ahorros
que, de una forma absolutamente contraria a la ética y a cualquier mínimo principio de
decencia y honradez, han dilapidado millones de euros en gastos suntuarios de tipo
personal, ajenos a la actividad que desempeñaban. En momentos de crisis como el
actual, en los que se recortan y deterioran los servicios públicos mientras se exige a los
ciudadanos que acepten más sacrificios, casos como el de las ‘Tarjetas Black’ o el de la
‘Operación Púnica’ elevan el grado de indignación. La corrupción ocupa ya la primera
preocupación de los ciudadanos.
Durante demasiados años se han estado cometiendo obscenas y detestables prácticas
relacionadas con delitos tan graves como el blanqueo de dinero, falsificación de
documentos, delitos fiscales, cohecho, tráfico de influencias, malversación de
caudales, prevaricación, revelación de secretos, negociaciones prohibidas a
funcionarios, fraudes contra la administración y organización criminal. La gravedad de
los casos de corrupción en los están implicados ex altos cargos y cargos de gobiernos
autonómicos y municipales, junto a diputados y dirigentes de partidos políticos hacen
imprescindible acometer con urgencia las reformas legales necesarias con el objetivo
de la regeneración democrática y de luchar con mayor eficacia contra la corrupción.
El Estado no puede permanecer inerme ante tal cúmulo de casos de corrupción y debe
actuar seriamente, tomando las medidas necesarias lo antes posible para frenar de
manera drástica la comisión de nuevos delitos, así como también para perseguir a
corruptos y corruptores y que la sensación de impunidad que tienen los ciudadanos
vaya reduciéndose hasta que desaparezca.
Nombres como los de Urdangarín, Matas, Pujol, González, Pallerols, Guerrero, Fabra,
Baltar, Bárcenas, Rato, Blesa o Granados; junto a casos como los de La Muela, Malaya,
Gürtel, Poniente, Nóos, Campeón, EREs, Brugal, Babel, Pretoria, Bárcenas, Tarjetas
‘Black’, Palma Arena y la última ‘Operación Púnica’; además de los extraños indultos
que enmiendan la acción de la Justicia, están agravando extraordinariamente la alarma
social, el descrédito de la política y del propio sistema democrático.
El afloramiento y goteo de irregularidades en distintas Administraciones Públicas y la
acumulación de graves escándalos de corrupción pública y privada dañan la
credibilidad de las instituciones y de la política, atentan contra el patrimonio público,
socavan las bases mismas del sistema democrático y provocan la desafección política
entre la ciudadanía, que sitúa el problema de la corrupción política como uno de los
principales del Estado.
La especulación urbanística y las irregularidades en la contratación pública han sido
canales de entrada para la corrupción en España. Se han demostrado las deficiencias
de regulación, control y sanción para este tipo de actividades irregulares,
especialmente por el marco legal en materia de urbanismo y de contratación pública.
Y es necesario visualizar, proteger y estimular las buenas prácticas que ya existen en
muchas Administraciones, que quedan ensombrecidas por las actuaciones irregulares
o ilícitas de otros agentes públicos y privados. Por todo ello, se hace necesaria la
acción legislativa en cuatro sentidos: en la mejor tipificación y el incremento de las
penas por los delitos relacionados con la corrupción; en la mejora de la transparencia
en la gestión y en la contratación pública; en las reformas legales en los procesos
urbanísticos susceptibles de generación de plusvalías; y en el control de la financiación
de los partidos políticos.
Cuando incurren en el delito de corrupción, los cargos electos o con responsabilidades
en las Administraciones Públicas desprecian los principios democráticos de honradez,
transparencia, rendición de cuentas y vocación pública que legitiman la delegación de
soberanía que el pueblo les confiere. La gravedad de estos delitos justifica poner fin a
la anomalía que supone la débil regulación penal actual, con una ampliación de los
tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el Código Penal para los
corruptos y para los corruptores públicos y privados, especialmente para los delitos en
materia urbanística y de ordenación del territorio, malversación o apropiación
indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de lucro, cohecho, soborno,
tráfico de influencias, uso de información privilegiada, alteración de precios en
concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado con recursos públicos o
privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de capitales y cohecho
impropio.
Igualmente importante sería reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir
la suspensión provisional del ejercicio de su empleo o cargo público a las personas
imputadas por delitos castigados con las penas de inhabilitación especial o suspensión
para empleo o cargo público.
Más allá de las conductas delictivas, la corrupción también ha sido facilitada por la
falta de transparencia en la gestión y en la contratación pública, fruto de una
legislación débil e insuficiente, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; por la
utilización clientelar de las instituciones, la externalización abusiva de actividades
desempeñadas por funcionarios y empleados públicos, la insuficiente coordinación
entre los órganos administrativos, la debilidad de los controles políticos, la escasez de
medios de la Fiscalía Anticorrupción o la ineficacia del modelo de Tribunal de Cuentas
vigente, la lentitud de la Justicia y la falta de transparencia y control de los
procedimientos de recalificación urbanística y de contratación pública. Con el objeto
de recuperar la confianza en de los cargos electos o los trabajadores públicos y mejorar
en transparencia, se debería modificar la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del
Régimen Local para regular con mayores exigencias a aquellos que intervengan en
procesos urbanísticos o de contratación pública.
Las causas del fenómeno de la corrupción no son sólo fruto de la falta de control o de
transparencia. Las deficiencias del modelo productivo, económico y financiero han
alimentado la especulación y las prácticas delictivas, especialmente en materia
urbanística y en el sector de la construcción. Para afrontar una solución estructural de
la corrupción, hay que acudir a la raíz del problema, que es el exceso de apropiación
privada cuando se genera plusvalía urbanística.
Por último, la posición de los partidos políticos en el sistema democrático, proclamada en
el artículo 6 de la Constitución obliga a protegerlos frente a ciertos comportamientos que
desde dentro o fuera del partido adulteran aquella función convirtiéndolos en
instrumentos para la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra clase,
comportamientos que, sin incurrir en exceso alguno, podrían ser penalmente tipificados.
La laxitud y debilidad de la normativa que regula y sanciona dichas actividades
delictivas de cargos y partidos es impropia de la gravedad de los hechos. La corrupción
en el estado español ha sido también alimentada por las carencias de una Ley Orgánica
5/1985 del Régimen Electoral General que no tiene la capacidad de limitar los costes
de las campañas. Esta falta de limitación y las ambiciones de algunos partidos políticos
durante las campañas electorales, han dejado situaciones económicas deficitarias, que
abonaban el terreno a los corruptores para que se produjera la financiación ilegal de
los partidos y sus fundaciones. La Ley Orgánica 8/2007 de financiación de los partidos
políticos también debe contemplar que quedan prohibidas las donaciones anónimas a
partidos políticos y sus fundaciones y se deberá garantizar que el Tribunal de Cuentas
tenga las garantías de que las condonaciones de la deuda de los partidos por parte de
entidades bancarias o proveedores privados no obedezcan en ningún caso a
situaciones de intercambio de favores.
Las demoras en la incorporación en el ordenamiento jurídico y en las prácticas
institucionales de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Estados Contra la
Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, son impropias de un Estado con los
problemas de España. Por eso, a la mayor brevedad posible, sería necesaria la
ratificación de Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la Corrupción, hecho en
Estrasburgo el 15 de mayo de 2003 y exigir una mayor celeridad en la ratificación de
este tipo de convenios. De la misma manera, no se han desarrollado las modificaciones
establecidas en convenios ya firmados y ratificados como Convención de las Naciones
Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003, que
establecen soluciones a muchas de las deficiencias del marco legal.
Además de todo lo expuesto, cabe tener en cuenta que muchas de las medidas contra la
corrupción no se han desarrollado correctamente no por falta de organismos o por un
marco legal laxo, sino por falta de financiación de los mecanismos de control ya
existentes. Por ello, pese a no ser objeto del articulado de esta Ley, se debe destacar que
como medida anticorrupción, es necesario incrementar los recursos financieros y de
personal destinados al Tribunal de Cuentas para realizar de forma eficaz sus tareas de
control y ejecución relacionadas con la financiación política, incluyendo una supervisión
más a fondo de los informes financieros de los partidos políticos. De la misma manera,
también parece necesario incrementar los recursos de la Fiscalía contra la Corrupción y
la Criminalidad Organizada.
En aras de una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y la
corrupción, se aconseja reforzar la vigilancia y endurecer los controles institucionales
ejercidos por distintos organismos, desde la Secretaría General, la Intervención y las
Auditorías externas, hasta la Agencia Tributaria, la Fiscalía Anticorrupción y el Tribunal
de Cuentas, así como los organismos de control del fraude y la corrupción del ámbito
autonómico.
La red internacional de paraísos fiscales proporciona a los corruptos la opacidad y el
anonimato necesario para ocultar las rentas provenientes de sus actividades delictivas,
blanquear el dinero y evadir impuestos. Por ello es importante actuar en todos los
ámbitos nacionales, europeos e internacionales hasta acabar con estos santuarios del
fraude y del delito.
Tal y como se afirma en el Convenio Penal sobre la Corrupción, del Consejo de Europa,
esta actividad delictiva constituye una amenaza para la primacía del derecho, la
democracia y los derechos humanos, socava los principios de una buena
administración, de la equidad y de la justicia social, falsea la competencia, obstaculiza
el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones
democráticas y los fundamentos morales de la sociedad.
Habría pues que establecer criterios generales y medidas de prevención y lucha contra
la corrupción, aproximando España a los países europeos con una cultura democrática
más avanzada, donde estas medidas se complementan con la vigencia de códigos
éticos, prácticas no escritas y compromisos de buen gobierno que ayudan a combatir
la corrupción y contribuyen a conformar un amplio consenso social y político.
Por todo ello, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las medidas contenidas en
el siguiente Plan integral para la regeneración democrática y la lucha contra la
corrupción:
I.- Medidas relativas a la persecución de los delitos relacionados con la corrupción
1. Ampliación de los tipos penales y endurecimiento de las penas establecidas en el
Código Penal para los corruptos y para los corruptores públicos y privados,
especialmente para los delitos en materia urbanística y de ordenación del territorio,
malversación o apropiación indebida de caudales públicos, prevaricación con fines de
lucro, cohecho, soborno, tráfico de influencias, uso de información privilegiada,
alteración de precios en concursos y subastas públicas, enriquecimiento injustificado
con recursos públicos o privados, omisión del deber de perseguir delitos, blanqueo de
capitales y cohecho impropio, es decir, aquel en el que no se pueda probar
contraprestación a los obsequios recibidos por un cargo público. Inclusión en el Código
Penal del delito de soborno impropio y la financiación ilegal de los partidos políticos.
Endurecimiento de las penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas
cuando el delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales. Ampliación de
los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos y reducción de los plazos de
instrucción. Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas,
incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
2.- Ampliación hasta 30 años de la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público
electo, de libre designación o por concurso público para los condenados por los delitos
señalados en el punto anterior.
3.- Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes judiciales en los
que se encuentren imputados cargos públicos.
4.- Proceder a modificar la legislación existente con el fin de que los delitos
económicos relacionados con la corrupción no tengan fecha de prescripción.
Además y en relación al fraude fiscal, se modificará también la legislación existente
mediante una disposición transitoria para que se amplíe en un año el periodo de
prescripción de éste en el momento de aprobación de la misma, dos años a partir del
primer año de aplicación de la Ley, tres a partir del segundo y cuatro a partir del
tercero. La disposición decaería una vez logrado limitar el fraude a un máximo de 3
puntos de PIB. En todo caso, la prescripción prevista por la Ley se extenderá a 10 años
cuando se utilicen procedimientos tendentes a ocultar la identidad real del obligado
tributario, se utilicen paraísos fiscales o la defraudación se cometa por una red
organizada para cometer la evasión fiscal, equiparando la prescripción administrativa a
la prescripción del tipo agravado del delito fiscal.
II.- Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
5.- Desarrollo de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Gestión e Inspección
Tributaria para conseguir una mayor eficacia en la prevención y lucha contra el fraude
fiscal.
6.- Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la función de
investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de capitales en funciones de auxilio
a la Justicia.
7.- Dotación de medios financieros, materiales, tecnológicos y humanos adecuados a la
Agencia Tributaria del Estado (inspectores, técnicos, agentes tributarios y auxiliares
administrativos); al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC); a las Fuerzas de
Seguridad encargadas de la lucha contra la delincuencia económica y fiscal y contra el
crimen organizado; a la Fiscalía Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales
Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas competentes en la persecución
de estos delitos, organismos todos ellos que han de funcionar coordinadamente y con
cruce de datos bajo supervisión judicial.
8.- Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado y las
Administraciones Autonómicas competentes.
9.- Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la que se
integrarían unidades especializadas de la policía Nacional y de la Guardia Civil, junto a
las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera, manteniendo todas ellas su
dependencia orgánica respectiva, bajo la dependencia funcional de la Oficina Nacional
Antifraude.
10.- Investigación y persecución por la Agencia Tributaria de los incrementos del
patrimonio de las personas físicas y jurídicas carentes de justificación con relación a los
ingresos declarados.
11.- Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que se dedican
a defraudar en el IVA mediante el denominado “fraude carrusel” y, en general, contra
el fraude colectivo y organizado. Aplicación del régimen de módulos en exclusiva para
ventas a consumidores finales.
12.- Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.
13.- Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las Instituciones
Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones de blanqueo de capitales,
ocultación de bienes y capitales en España o en el extranjero, incluidos los paraísos
fiscales, con los recursos procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el
punto primero.
14.- Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o sucursales
en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad jurídica a las sociedades
constituidas en paraísos fiscales para intervenir en el tráfico mercantil español. Todo
movimiento de fondos que tenga como origen o destino un territorio calificado como
paraíso fiscal debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos
titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre la Agencia
Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía. Obligación de las filiales y
sucursales de multinacionales y entidades financieras de informar sobre sus
operaciones financieras en paraísos fiscales. Plan de comprobación de sociedades,
empresarios, profesionales, artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.
15.- Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de la economía
sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate en las Cortes Generales y
Parlamentos autonómicos.
III.- Medidas de control de los procesos de contratación de las Administraciones
Públicas
16.- Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los
precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e
incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.
17.- Ley de transparencia e información pública. Regulación de la publicidad
institucional y del régimen de subvenciones públicas.
18.- Todos los documentos relativos a los procedimientos y decisiones de contratación
y de urbanismo deben poder consultarse en tiempo real, en Internet o en ventanilla.
IV.- Medidas de control interno y externo de la Contratación pública y de los
procedimientos urbanísticos de planeamiento, recalificación y licencia
19.- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la
Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales
tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro
público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración,
las licencias, convenios y contratos – especialmente los contratos de obras y servicios
de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean adoptados por el
Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la
que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén
representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.
20.- Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento
incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las transacciones
que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores.
Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo
8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento
municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se
incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así
como a la transparencia, información pública y participación ciudadana en los
acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios
municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la
Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los
Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de
cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del
cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley
de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las
normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más transparentes y accesibles,
evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo.
21.- Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la
legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las
plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés
general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del
aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.
22.- Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de comprobación de los
datos fiscales declarados y los datos registrados como plusvalías de convenios
urbanísticos y recalificaciones. Reforzamiento de la coordinación y cruce de datos
entre la Agencia Tributaria, el Catastro, los Ayuntamientos, notarios y registradores de
la propiedad.
23.- Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los
Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los
que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.
24.- Creación efectiva de Consejos Asesores para formular y plantear criterios y
alternativas de ordenación, considerar las propuestas del planeamiento para
garantizar los objetivos de desarrollo urbanístico sostenible y estudiar, proponer y
supervisar las medidas y actuaciones a emprender para fomentar la participación
ciudadana. Reconocimiento del derecho de iniciativa ciudadana, que podrá ser
ejercida por los vecinos, requiriéndose un 20% de firmas en los municipios de menos
de 5.000 habitantes; un 15% en los que tengan entre 5.000 y 20.000; y un 10% en los
de más de 20.000.
25.- Ley de Financiación Local que garantice el principio de suficiencia.
V.- Cargos públicos
26.- Regulación de los salarios de todos los cargos públicos con criterios de
transparencia y austeridad acordados por las fuerzas políticas y publicación de los
mismos. Establecimiento de un sueldo máximo para todo cargo público y de unos
baremos determinados en función de la responsabilidad cogiendo como referencia el
salario mínimo interprofesional. Eliminación de los complementos por cargo. Pago de
los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la acumulación de
dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos
de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que
requiere. Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones
otorgadas por el hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los
presupuestos de cualquier institución pública.
27.- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, para introducir el elemento de la declaración explícita de conflicto de intereses
en cada modificación urbanística de todo aquel que participe en el proceso, sean
alcaldes, regidores o funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de
conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica.
28.- Regulación de criterios de transparencia y de los límites tolerados en los regalos e
invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir
obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución. Los obsequios con
valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un
Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.
29.- Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos. Regulación de
un sistema de dedicación absoluta y de incompatibilidades de todos los altos cargos de
gobierno municipales, así como de los miembros de las Comisiones Provinciales y
Autonómicas de Urbanismo, en relación con las responsabilidades empresariales o
profesionales de nivel directivo, vinculadas al sector de la construcción y el urbanismo.
30.- Creación del Estatuto de los Representantes Locales, en el que se regulen sus
derechos y deberes. En particular, se garantizará que los concejales que se encuentren
en la oposición puedan ejercer sus funciones de fiscalización y control de los contratos
y adjudicaciones municipales.
31.- Extensión del Régimen de Incompatibilidades a los Diputados y Senadores para
dotar de mayor efectividad el marco jurídico vigente en materia de incompatibilidades
y conflicto de intereses de miembros del Gobierno, de altos cargos de la
Administración y demás cargos públicos, para garantizar la separación entre las
actividades privadas y las públicas, y para que ejerzan sus funciones oficiales en
régimen de dedicación exclusiva.
Impedir las “puertas giratorias”. Reforma de la ley de incompatibilidades para
restringir las posibilidades del paso de cargos ejecutivos a la empresa privada del
sector en el que se había ejercido el cargo.
32.- Renuncia al aforo de los Diputados y Senadores, Presidente y miembros del
gobierno de forma que sólo quede restringido a hechos relacionados con las
actuaciones en órganos de representación política y no a delitos relacionados con la
actividad pública o privada.
33.- Creación de una Oficina de Regulación del Registro de Intereses de los diputados,
miembros del gobierno y altos cargos de la Administración; la Oficina será el órgano
encargado de la vigilancia y supervisión del estricto cumplimiento de la legislación
vigente en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses, así como de la
custodia de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
VI.- Medidas para facilitar la investigación, el control y la fiscalización de las cuentas
públicas
34.- Reforzamiento de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas sobre el sector
público, las instituciones y las formaciones políticas, con el fin de vigilar el buen uso de
los recursos públicos. Establecimiento de sanciones económicas imperativas por el
Tribunal de Cuentas del Estado y sus equivalentes autonómicos; imposibilidad de
cobrar subvenciones a los Ayuntamientos que no presenten sus cuentas anuales;
generalización de la implantación telemática de rendición de cuentas; simplificación
del procedimiento establecido para los Ayuntamientos con menos de 5.000
habitantes.
35.- Reforzamiento de las auditorías y fiscalización de la gestión de los recursos
públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales que afecten a la
Administración.
36.- Reglamentación de los lobbies o grupos de presión, que han de acreditarse en
registro público ante las instituciones públicas correspondientes.
VII.- Campañas electorales
37.- Reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral con el fin de garantizar la
representación de los electores en condiciones de proporcionalidad; y de limitar
drásticamente los gastos de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos y
coaliciones en las campañas electorales, garantizando la igualdad de los electores y los
partidos políticos en el proceso electoral y la pluralidad de las mismas a través de los
medios públicos de comunicación. Realización del mailing de todas las candidaturas de
manera centralizada para reducir gastos innecesarios. Limitación del volumen de
propaganda o publicidad directa e indirecta que se destina a promover el voto a las
candidaturas. Fijación de un tope máximo para la cantidad de gasto en campaña, de
conocimiento público y Ejecución efectiva de las sanciones por incumplimiento de la
normativa de limitación de gastos de campaña.
VIII.- Partidos políticos
38.- Reforma de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos de 2007, con el fin de
prohibir las donaciones a los partidos, fundaciones y asociaciones ligadas a éstos, por
parte de empresas contratadas, en el momento de la donación o con anterioridad, por
las Administraciones Públicas, organismos y empresas públicas, especialmente
aquellas provenientes de las constructoras y promotoras. Todas las aportaciones
económicas a los partidos deben ser públicas y de libre acceso a cualquier ciudadano.
Incorporación de las recomendaciones uno a cuatro del informe GRECO sobre
Transparencia en la Financiación de Partidos en España de mayo de 2009. Se dará
cuenta de cualquier modificación de las condiciones de deuda con las entidades
financieras al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Si estas modificaciones
comportasen la condonación de la deuda, estarán sujetas a informes previos del
Tribunal de Cuentas, de sus equivalentes autonómicos y del Banco de España, con
posterior información al Congreso de los Diputados y a los Parlamentos Autonómicos.
Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, que
acojan documentación contable que los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores hayan librado a los tribunales, serán de acceso público. No
se harán efectivas subvenciones públicas a las formaciones políticas que no hayan
cumplido con los deberes de transparencia ante el Tribunal de Cuentas, a modo de
sanción administrativa. Prohibición de las donaciones anónimas a partidos y sus
fundaciones dependientes orgánicamente, con independencia de la cuantía
económica. Prohibición de que las fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
que reciben subvenciones públicas puedan subvencionar o transferir directa o
indirectamente recursos a partidos políticos y a sus fundaciones o entidades
vinculadas. Prohibición de las donaciones por parte de personas jurídicas. Creación de
cuentas corrientes específicas para las subvenciones públicas y privadas de los
partidos, debidamente identificadas para facilitar el control y fiscalización de su
utilización. Creación de un registro único, público y de fácil acceso para el conjunto de
los ingresos y gastos de los partidos.
39.- Establecimiento de un Código Ético del cargo público, suscrito por las formaciones
políticas y de obligado cumplimiento, para su traslado a los respectivos Estatutos,
comprometiéndose a:
a)
denunciar ante la fiscalía y a colaborar con la Justicia ante cualquier dato de
corrupción que conozcan en el ejercicio de sus responsabilidades como cargos
públicos;
b)
asumir las responsabilidades políticas a que hubiere lugar en casos de
corrupción;
c)
solicitar la dimisión cautelar o imponer la separación provisional de la
organización los cargos electos y de las instituciones los cargos de libre designación
que tras su imputación por delitos vinculados a la corrupción estén inculpados o sean
objeto de medidas judiciales cautelares. La separación será definitiva cuando sean
condenados por esos delitos; la dimisión cautelar no implica reconocimiento de
responsabilidades penales, y tiene como objeto establecer un cordón sanitario entre la
política y la peripecia judicial de los interesados;
d)
abstenerse de movilizar a sus miembros en una solidaridad equívoca con los
cargos públicos imputados;
e)
impulsar mecanismos de publicidad, control y participación democrática para
garantizar la transparencia y el control de las instituciones
IX.- Medidas contra el transfuguismo
40.- Conversión en Ley del “Pacto contra el Transfuguismo”, reforzándolo para que las
fuerzas políticas se obliguen a
a)
tomar medidas drásticas y automáticas de sanción contra los cargos electos
infractores, como la suspensión cautelar de militancia, la exigencia de dimisión del
cargo público, la expulsión y la disolución de organizaciones locales del partido;
b)
no conformar gobiernos locales o autonómicos con aquellos que hubiesen
desertado alguna de las formaciones políticas firmantes o se encontraran imputados o
procesados en firme por los tribunales de Justicia, por delios relacionados con la
corrupción política o urbanística.
c)
Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo propio o cobrar más de lo que
percibían antes de abandonar su Grupo.
41.- Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de devolver
su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.
X. Registro y control de lobbies o grupos de presión.
42- Creación de un registro obligatorio y que será público de grupos de presión
gestionado por el Congreso de los Diputados, al cual será obligatoria la inscripción para
todas las personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un grupo
de presión y con el objetivo de actuar en su nombre.
43.- Se incluirá en el registro público de las reuniones que los grupos de presión
celebren con miembros de la cámara (donde conste la fecha, el motivo, los
participantes y el interés que se ha tratado)
Así mismo, la agenda de reuniones de todos los diputados y diputadas, así como de
todos los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración, será pública,
indicando con qué persona física o jurídica se ven, el día y hora, y el motivo de la
reunión.
44.- Se elaborará un código de conducta para todos los grupos de presión así como un
sistema de control y sanciones en caso de irregularidades.
45.- Establecimiento de un periodo de tiempo durante el cual los cargos públicos no
pueden ejercer funciones de lobistas en los asuntos que traían cuando ejercían como
tales cargos públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, a 31 de octubre de 2014
José Luis Centella
Joan Coscubiela Conesa
Portavoces Adjuntos del G.P. IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural