(r) fanor gonzalez balanta - Policía Nacional de Colombia

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
SECRETARIA GENERAL
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: MINISTERIO DE DEFENSA
' POLICÍA NACIONAL
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Unidad: j
Radicado: No.
Recibido por,.
Fecha;
Hora
Bogotá, D. C. 13 de abril de 2015
AVISO
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud que se han agotado los
medios, o se desconoce la información para hacer comparecer al señor PT (R). FANOR
GONZÁLEZ BALANTA.
La Policía Nacional, comunica la decisión proferida por el Director General de la Policía
Nacional, mediante Resolución N° 1116 del 01 de abril de 2015, por la cual .
En consecuencia se dispone a fijar el presente AVISO en la Página WEB de la Policía
Nacional, en un lugar visible y de acceso al público, por el término de cinco (5) días,
considerándose surtida la comunicación al finalizar el día siguiente de la desfijación del
mismo.
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Ante el Acto Administrativo anteriormente citado no procede recurso alguno.
ADS12 BEATRIZ ELINE JURADO
Secretaria Grupo Asuntos Penales
Anexo: Copia integra de la Resolución en mención
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Carrera 59 26-21 CAN, Bogotá
Teléfonos 315 9000 EXT 9765- 9151
segen.aspen[QJpolicia.a.ov.co
www.pplicia.qov.co
ISO 9001
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(
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O 1 ABR 2015
DE2015
}
"Por la cual se define la situación administrativa a un Patrullero retirado de la Policía
Nacional".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
en uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 51 del Decreto Ley 1791 de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 02907 del 01 de agosto de 2000, se suspendió en el
ejercicio de funciones y atribuciones al Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a
partir del 27 de junio de la citada anualidad y se dispuso que el Tesorero del
Departamento de Policía Antioquia, enviara al Presupuesto Nacional, los haberes
nominados al citado uniformado, teniendo en cuenta que la Unidad Seccional de
Fiscalías de Santa Rosa de Osos, decretó en su contra medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva, sindicado de los delitos de concierto para delinquir
y extorsión.
Que el mencionado acto administrativo dispuso que la Oficina dé Telemática de la
Policía Nacional, se abstuviera de liquidar y nominar la totalidad de los haberes que
devengaba el Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 parágrafo 2° del Decreto 132 de 1995.
Que revisado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano de
la Institución, se obtuvo que el Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, fue retirado
de la Policía Nacional mediante disposición 03221 del 31 de agosto de 2000, por
Voluntad de la Dirección General y notificado el 1 de septiembre de la misma anualidad,
razón por la cual se hace necesario insertar el presente acto administrativo en su
respectiva historia laboral.
Que con Resolución No. 03479 del 19 de septiembre de 2000, se modificó la Resolución
02907 del 01 de agosto de la citada vigencia, en el sentido de disponer que a partir del
14 de septiembre de esa temporalidad, la Oficina de Telemática de la Policía Nacional
procediera a liquidar y nominar los haberes que mensualmente devengaba el Patrullero
(R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, sin lugar a reintegro de lo dejado de percibir por
concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones.
RESOLUCIÓN No.
01116
Q V ADR 2015
DE
HOJA N° 2
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE DEFINE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA A UN
PATRULLERO RETIRADO DE LA POLICÍA NACIONAL".
Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos Antioquia, mediante
comunicación oficial 290 del 24 de febrero de 2015, informó que con providencia adiada
13 de diciembre de 2000, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, condenó al
Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a la pena principal de seis (6) años de
prisión, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un
lapso igual al de la pena principal y al pago de perjuicios materiales y morales, como
autor de los punibles de extorsión, en la modalidad de tentativa y concierto para
delinquir.
Que el Tribuna!! Superior de Antioquia Sala de Decisión Penal, mediante proveído del
20 de abril dé 2001, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al
Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA; decisión que cobró ejecutoria el 23 de
mayo de la citada anualidad.
Que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con
auto 696 del 8 <te abril de 2005, declaró la libertad definitiva del Patrullero (R) FANOR
GONZÁLEZ BALANTA, teniendo en cuenta que cumplió con las obligaciones impuestas
con auto de fecha 7 de noviembre de 2002, la cual le concedió libertad condicional por
un período de prueba de 28 meses y 25 días.
Que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín y Antioquia, mediante comunicación oficial 674 del 13 de marzo
de 2015, informó que "el proceso dentro del que se vigilaba condena al señor
GONZÁLEZ BALANTA, por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de
Medellín, fue remitido al Juzgado 02 Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos,
desde el pasado 28 de octubre de 2005, para su archivo definitivo con ocasión a ¡a
extinción de la condena decretada dentro del mismo".
Que mediante comunicación oficial 074432 ARFIN GUTEG del 13 de marzo de 2015,
la Tesorería General de la Policía Nacional informó que una vez revisados los archivos
que reposan ;en esa dependencia, le figuran haberes retenidos por concepto de
suspensión eri; el ejercicio de funciones y atribuciones, al Patrullero (R) FANOR
GONZÁLEZ BALANTA, por valor de cuatrocientos veintitrés mil un pesos con 44/100
M/CTE ($423.001,44).
Que está consagrado en el artículo 50 del Decreto Ley 1791 de 2000, que cuando la
sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar parte de
ios recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en
consecuencia, los dineros retenidos al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA,
por concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones, se enviarán a
la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución.
Email. [email protected].
Carrera 59 No. 26-21 Piso 3 CAN - Teléfono 3159151 - 9089 - 9765
RESOLUCIÓN No.
01116
O 1 ABR 2015
DE
HOJA N° 2
CONTINUACIÓN DE U RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE DEFINE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA A UN
PATRULLERO RETIRADO DE LA POLICÍA NACIONAL".
Que el artículo 51 ibídem establece, que "cuando se produzca sentencia condenatoria,
el tiempo de la suspensión no se tendrá en cuenta para ningún efecto laboral", razón
por la cual y en cumplimiento a esta norma, el período de la suspensión en el ejercicio
de funciones y atribuciones, no se le computará al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ
BALANTA, como tiempo de servicio ni se le tendrá en cuenta para ningún efecto laboral.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: definir la situación administrativa del Patrullero (R) FANOR
GONZÁLEZ BALANTA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 10.472.688, en el
sentido de disponer que la Unidad Nominadora en coordinación con el Área de Nómina
de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, liquide y
la Tesorería General envíe a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los
haberes retenidos por concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y
atribuciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: disponer que el período de la suspensión en el ejercicio de
funciones y atribuciones, no se le computará como tiempo de servicio, ni se le tendrá
en cuenta para ningún efecto laboral al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA.
ARTÍCULO TERCERO: disponer que el Área de Archivo General inserte el presente
acto administrativo en la historia laboral del Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ
BALANTA, previamente a realizar las anotaciones respectivas.
ARTÍCULO CUARTO: comunicar el presente acto administrativo al Patrullero (R)
FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a la última dirección de residencia que registre en su
historia laboral.
ARTÍCULO QUINTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQÚESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.;
O I ABR 2015
General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ
¡rector General Policía Nacional de Colombia
Elaborado por; PT, Jel»
Revisado por ASE1B,'
Verificado por: ASE1B
Verificado por MY. Jh.
AprobBOo por CR. Ciro C
Fecha dn eIflboración: 24/03/2015
Ubicación C:ftMls documenlosVIeision 2015
Email. segen.aseen®policisi._gov.ca
Carrera 59 No. 26-21 Piso 3 CAN - Teléfono 3159151 - 9089 - 9765