MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL SECRETARIA GENERAL TODOSPORUN NUEVO PAÍS f** fQUiOSO : MINISTERIO DE DEFENSA ' POLICÍA NACIONAL EOUCAÍIQN Unidad: j Radicado: No. Recibido por,. Fecha; Hora Bogotá, D. C. 13 de abril de 2015 AVISO De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud que se han agotado los medios, o se desconoce la información para hacer comparecer al señor PT (R). FANOR GONZÁLEZ BALANTA. La Policía Nacional, comunica la decisión proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante Resolución N° 1116 del 01 de abril de 2015, por la cual . En consecuencia se dispone a fijar el presente AVISO en la Página WEB de la Policía Nacional, en un lugar visible y de acceso al público, por el término de cinco (5) días, considerándose surtida la comunicación al finalizar el día siguiente de la desfijación del mismo. ;i ] Ante el Acto Administrativo anteriormente citado no procede recurso alguno. ADS12 BEATRIZ ELINE JURADO Secretaria Grupo Asuntos Penales Anexo: Copia integra de la Resolución en mención e <*—— Carrera 59 26-21 CAN, Bogotá Teléfonos 315 9000 EXT 9765- 9151 segen.aspen[QJpolicia.a.ov.co www.pplicia.qov.co ISO 9001 .—..-... [SO 1400] «MiHlí?0 1 víSSÍÍSS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( Ql 1 1 6 O 1 ABR 2015 DE2015 } "Por la cual se define la situación administrativa a un Patrullero retirado de la Policía Nacional". EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA en uso de las facultades conferidas en los artículos 50 y 51 del Decreto Ley 1791 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 02907 del 01 de agosto de 2000, se suspendió en el ejercicio de funciones y atribuciones al Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a partir del 27 de junio de la citada anualidad y se dispuso que el Tesorero del Departamento de Policía Antioquia, enviara al Presupuesto Nacional, los haberes nominados al citado uniformado, teniendo en cuenta que la Unidad Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Osos, decretó en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sindicado de los delitos de concierto para delinquir y extorsión. Que el mencionado acto administrativo dispuso que la Oficina dé Telemática de la Policía Nacional, se abstuviera de liquidar y nominar la totalidad de los haberes que devengaba el Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 parágrafo 2° del Decreto 132 de 1995. Que revisado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano de la Institución, se obtuvo que el Patrullero FANOR GONZÁLEZ BALANTA, fue retirado de la Policía Nacional mediante disposición 03221 del 31 de agosto de 2000, por Voluntad de la Dirección General y notificado el 1 de septiembre de la misma anualidad, razón por la cual se hace necesario insertar el presente acto administrativo en su respectiva historia laboral. Que con Resolución No. 03479 del 19 de septiembre de 2000, se modificó la Resolución 02907 del 01 de agosto de la citada vigencia, en el sentido de disponer que a partir del 14 de septiembre de esa temporalidad, la Oficina de Telemática de la Policía Nacional procediera a liquidar y nominar los haberes que mensualmente devengaba el Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, sin lugar a reintegro de lo dejado de percibir por concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones. RESOLUCIÓN No. 01116 Q V ADR 2015 DE HOJA N° 2 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE DEFINE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA A UN PATRULLERO RETIRADO DE LA POLICÍA NACIONAL". Que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos Antioquia, mediante comunicación oficial 290 del 24 de febrero de 2015, informó que con providencia adiada 13 de diciembre de 2000, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, condenó al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a la pena principal de seis (6) años de prisión, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y al pago de perjuicios materiales y morales, como autor de los punibles de extorsión, en la modalidad de tentativa y concierto para delinquir. Que el Tribuna!! Superior de Antioquia Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 20 de abril dé 2001, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA; decisión que cobró ejecutoria el 23 de mayo de la citada anualidad. Que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con auto 696 del 8 <te abril de 2005, declaró la libertad definitiva del Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, teniendo en cuenta que cumplió con las obligaciones impuestas con auto de fecha 7 de noviembre de 2002, la cual le concedió libertad condicional por un período de prueba de 28 meses y 25 días. Que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, mediante comunicación oficial 674 del 13 de marzo de 2015, informó que "el proceso dentro del que se vigilaba condena al señor GONZÁLEZ BALANTA, por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Medellín, fue remitido al Juzgado 02 Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, desde el pasado 28 de octubre de 2005, para su archivo definitivo con ocasión a ¡a extinción de la condena decretada dentro del mismo". Que mediante comunicación oficial 074432 ARFIN GUTEG del 13 de marzo de 2015, la Tesorería General de la Policía Nacional informó que una vez revisados los archivos que reposan ;en esa dependencia, le figuran haberes retenidos por concepto de suspensión eri; el ejercicio de funciones y atribuciones, al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, por valor de cuatrocientos veintitrés mil un pesos con 44/100 M/CTE ($423.001,44). Que está consagrado en el artículo 50 del Decreto Ley 1791 de 2000, que cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas retenidas pasarán a formar parte de ios recursos propios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en consecuencia, los dineros retenidos al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, por concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones, se enviarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución. Email. [email protected]. Carrera 59 No. 26-21 Piso 3 CAN - Teléfono 3159151 - 9089 - 9765 RESOLUCIÓN No. 01116 O 1 ABR 2015 DE HOJA N° 2 CONTINUACIÓN DE U RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE DEFINE LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA A UN PATRULLERO RETIRADO DE LA POLICÍA NACIONAL". Que el artículo 51 ibídem establece, que "cuando se produzca sentencia condenatoria, el tiempo de la suspensión no se tendrá en cuenta para ningún efecto laboral", razón por la cual y en cumplimiento a esta norma, el período de la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones, no se le computará al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, como tiempo de servicio ni se le tendrá en cuenta para ningún efecto laboral. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: definir la situación administrativa del Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 10.472.688, en el sentido de disponer que la Unidad Nominadora en coordinación con el Área de Nómina de Personal Activo de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, liquide y la Tesorería General envíe a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, los haberes retenidos por concepto de suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones. ARTÍCULO SEGUNDO: disponer que el período de la suspensión en el ejercicio de funciones y atribuciones, no se le computará como tiempo de servicio, ni se le tendrá en cuenta para ningún efecto laboral al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA. ARTÍCULO TERCERO: disponer que el Área de Archivo General inserte el presente acto administrativo en la historia laboral del Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, previamente a realizar las anotaciones respectivas. ARTÍCULO CUARTO: comunicar el presente acto administrativo al Patrullero (R) FANOR GONZÁLEZ BALANTA, a la última dirección de residencia que registre en su historia laboral. ARTÍCULO QUINTO: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQÚESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C.; O I ABR 2015 General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ ¡rector General Policía Nacional de Colombia Elaborado por; PT, Jel» Revisado por ASE1B,' Verificado por: ASE1B Verificado por MY. Jh. AprobBOo por CR. Ciro C Fecha dn eIflboración: 24/03/2015 Ubicación C:ftMls documenlosVIeision 2015 Email. segen.aseen®policisi._gov.ca Carrera 59 No. 26-21 Piso 3 CAN - Teléfono 3159151 - 9089 - 9765
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