1ER INFORME DEL CIUDADANO DE LA JUSTICIA Avances y retos del nuevo sistema de justicia penal en Oaxaca OCTUBRE 2014 Elaborado por Institución Renace A.B.P. en colaboración con el Instituto de Capacitación y Consultoría Jurídica en el Sistema Acusatorio Adversarial y Justicia para Adolescentes S.C. Octubre 2014 Todos los derechos reservados México 2014 D.R. 2014, Institución Renace A.B.P. (RENACE) José María Morelos y Pavón, 1032 OTE, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000 www.renace.org.mx El documento es de libre acceso y se encuentra disponible en ocj.org.mx El presente trabajo fue elaborado por el área de Investigación de Institución Renace ABP en colaboración con el Instituto de Capacitación y Consultoría Jurídica en el Sistema Acusatorio Adversarial y Justicia para Adolescentes S.C. Alejandra Gómez Bocardo Mariana Franco Ortega Nadejda Iliná @Bocardoa @MarianaFranco @dxromanus [email protected] [email protected] [email protected] María De La Luz Candelaria Chiñas [email protected] Fernando Vidal Candelaria Santiago @fercho_vcs [email protected] El Observatorio El Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) es un instrumento de participación ciudadana conformado por diferentes organizaciones que realizan acciones de evaluación, vigilancia y difusión del sistema de justicia penal en diferentes estados de la República Mexicana, como Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y Baja California. Sus objetivos son evaluar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal, vigilar su funcionamiento y difundir sus beneficios. Contenido 1.- PRESENTACIÓN:- ........................................................................................... 2 2.- OBJETIVOS Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN CIUDADANA. ................... 4 3.-UNA MIRADA RETROSPECTIVA AL SISTEMA PENAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE OAXACA Y EL ITER DE SU REFORMA IMPLEMENTADORA. .............................................................................................. 7 4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION EN LAS INSTITUCIONES OPERADORAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. ........................................ 20 5.- METODOLOGÍA APLICADA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESENTE RESULTADO.- ...................................................................................................... 33 6.- RESULTADOS DE LA EVALUACION AL PROCESO DE IMPLEMENTACION ESTATAL.- ............................................................................................................ 41 7.- EL PAPEL QUE JUEGAN LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.................................................................................................. 73 8.- LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS ANTE LA NUEVA FORMA DE HACER JUSTICIA. ................................................................................................ 75 9.- RECOMENDACIONES:- .............................................................................. 77 10.-Fuentes de Información................................................................................... 98 1 1.- PRESENTACIÓN:La presente publicación recoge los resultados obtenidos a partir de la aplicación de cuestionarios comprendidos en los ocho ejes transversales necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal y de Seguridad Pública, los cuales fueron aplicados a las Dependencias directamente involucradas en su puesta en marcha y operatividad, desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa que abarca el período del 2007 a Septiembre del 2014, con énfasis en los dos últimos años. Se trata de un trabajo realizado por el Observatorio Ciudadano de la Justicia, órgano coordinado por la Institución RENACE ABP, con el que coadyuvó el Instituto de Capacitación y Consultoría en el Sistema Acusatorio Adversarial y Justicia para Adolescentes SC del Estado de Oaxaca. Agradecemos profundamente la disposición y el apoyo mostrado por el Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de Justica, la Procuraduría para la Defensa del Indígena, la Secretaría de Seguridad Pública y en especial al Órgano Implementador Estatal, así como por los municipios de Oaxaca de Juárez y Huajuapan de León, Oaxaca., por toda la información proporcionada para la realización de éste trabajo, lo que dice mucho de su interés para avanzar cada vez más y mejor en la implementación del Sistema y de su afán por establecer canales de comunicación y coordinación con el sector civil como muestras de actos de transparencia y de incluir en la construcción de esta nueva Justicia la perspectiva ciudadana, que es a quien finalmente va dirigida. Es menester que todos comprendamos que la implementación de la reforma penal implica todo un entramado de acciones y metas a corto, mediano y largo plazo entre los tres niveles de gobierno que den paso a la modernización de las instituciones de justicia y de seguridad pública en nuestro país con un enfoque de respeto y protección de los derechos humanos de quienes intervienen como 2 partes en los conflictos de esta naturaleza, que garanticen el debido proceso y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Los avances y el Status que al día de hoy guarda este proceso de implementación en Oaxaca es lo que ponemos a su vista. 3 2.- OBJETIVOS Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN CIUDADANA. El Propósito para evaluar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal (sistema acusatorio) adoptado en el Estado de Oaxaca que data del año 2006, surge como una necesidad natural de la propia ciudadanía, de voltear los ojos hacia aspectos torales en la vida de una comunidad como lo es “la Justicia”, porque de su desarrollo depende en gran medida su grado de avance hacia una sociedad cada vez más democrática y participativa. Es así como con este informe se pretende dar cuenta de cómo el proceso de implementación del nuevo modelo procesal penal significa todo un cúmulo de desafíos, retos, cambios estructurales y culturales de una realidad institucional compleja, que sin duda puede presentarse a veces como incompleta, llena de fallas y retrocesos pero también en otras, con sus éxitos, avances y satisfacciones, para lo cual fue necesario la aplicación de una metodología de evaluación especializado en los 8 ejes citados y que se explicará más adelante, que nos permitió obtener un resultado con un sentido que consideramos “útil” para coadyuvar con las instancias de gobierno hacia la instrumentalización y consolidación del sistema, el cual se formulará al final de este trabajo mediante recomendaciones. Ante el desconocimiento del tema, el desinterés es la consecuencia inmediata y los controles ciudadanos que pudiesen monitorear la adecuada implementación de la reforma penal corren el riesgo de quedar desactivados. Tomando en cuenta lo anterior, distintas organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas, organismos del sector privado, consejos ciudadanos y asociaciones de abogados, nos hemos dado a la tarea de constituir mecanismos de participación ciudadana que darán seguimiento puntual el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal en cada uno de los Estados de la República. En ese sentido, la evaluación del proceso de implementación del sistema generará información valiosa sobre las transformaciones estructurales que deben 4 realizarse en el sistema de justicia penal. Sin ellas, será sumamente complejo lograr la operación óptima del sistema. De igual manera la evaluación de la operatividad del sistema revelará prácticas concretas de funcionamiento del sistema. Si bien pudieran haberse realizado las modificaciones estructurales, es posible que las instituciones y los operadores no trabajen de manera eficaz y no cumplan, en la práctica, con los principios básicos de la reforma penal constitucional. El desempeño institucional debe documentarse y analizarse de forma continua. El objetivo es contribuir en la tarea de la construcción de un sistema de propuestas e indicadores que constituya un referente de las acciones que los estados deben emprender a fin de implementar el nuevo sistema de justicia penal desde sus inicios, pasando por la instrumentalización hasta su consolidación. COLABORACIÓN INSTITUCIONAL En principio presentamos cuál fue el comportamiento de las instituciones policiales, de procuración, administración y defensoría del sistema con un puntaje de tres factores que se consideraron para evaluar la transparencia de esas dependencias en el proceso de solicitud de información para la elaboración del Informe. En las siguientes tablas se puede encontrar el puntaje obtenido por cada Institución. Este puntaje no se considera dentro del cálculo del porcentaje de avance del proceso de implementación. 5 Tabla 1. Puntaje de las Instituciones en la Transparencia en el proceso de Solicitud de Información Institución Velocidad de la entrega de la INSTITUCIÓN EFICIENCIA ENTREGA FORMATO PROCURADURIA DEFENSORIA PODER JUDICIAL ORGANO IMPLEMENTADOR SECRETARIA SEGURIDAD PUBLICA POLICIA MUNICIPAL DE EN LA DEL CALIDAD DE INFORMACION RECIBIDA LA COMUNICACIÓN CON LAS INSTITUCIONES 8 7 8 8 8 7 9 9 10 7 10 10 10 9 9 7 7 8 Tabla 2. Escala de puntajes del factor Eficiencia en la entrega de la información. EFICIENCIA EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN La Institución entregó la información en la fecha indicada La Institución entregó la información después de la fecha indicada La institución no entregó la información PUNTAJE MAXIMO 10 7 x Tabla 3. Escala de puntajes del factor de Calidad de la información recibida. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA La información proporcionada por la Institución corresponde íntegramente a lo solicitado La información proporcionada por la Institución corresponde parcialmente a lo solicitado La institución no entregó la información PUNTAJE MAXIMO 9 7 X Tabla 4. Escala de puntajes del factor de Comunicación con las Instituciones COMUNICACION CON LAS INSTITUCIONES La Institución mostró total apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de La Institución mostró apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de información La Institución presentó resistencia en el proceso de solicitud de información PUNTAJE MAXIMO 10 7 x 6 3.-UNA MIRADA RETROSPECTIVA AL SISTEMA PENAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE OAXACA Y EL ITER DE SU REFORMA IMPLEMENTADORA. En el caso del Estado de Oaxaca, la reforma tuvo lugar a partir del interés mostrado por parte del Poder Judicial del Estado desde el año 2003 que integró una Comisión de Magistrados y Jueces que analizara la normativa procesal penal, que obtuvo como resultado para el 2005 un anteproyecto de Código Procesal Penal predominantemente Acusatorio en el que se contó con la asesoría de expertos en el tema provenientes de otras latitudes como de USAID a través del Programa de Apoyo para el estado de derecho en México (PRODERECHO); a éste trabajo posteriormente se unieron representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de Asesores del titular del Ejecutivo Estatal. Después de un cúmulo de sendas reuniones interinstitucionales, finalmente se obtuvo una iniciativa de Código procedimental que fue presentada al Congreso del Estado, y resultó aprobada por su LIX Legislatura mediante decreto número 308 con fecha 6 de septiembre del año 2006 (1). En ella se recuperaron experiencias normativas de otros países de América Latina y fuentes del derecho internacional y la doctrina existente, recobrando la orientación que originariamente se adoptó en nuestra Constitución de 1917 mediante un modelo netamente acusatorio, integral, que comprendió la totalidad de los delitos contemplados en el Código penal y la formalización del principio de mínima intervención como el del derecho penal de ultima ratio, en el que cabe destacar que la medida cautelar de prisión preventiva no se contempló con el carácter de oficioso que en cambio caracterizó desde un principio a la reforma federal. 1 1 Decreto 308 de 6 de septiembre del 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 9 de Septiembre del 2006 7 Así también se introdujeron los principios propios de un sistema de esta naturaleza, como lo son: La separación de funciones entre el Ministerio Público como órgano de acusación, y el Juez como órgano decisorio imparcial; el reconocimiento de mayores derechos a la víctima, los mecanismos de simplificación procesal, la defensa técnica en favor del imputado así como el principio de presunción de inocencia y la materialización de los cinco principios rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, a través de la metodología de audiencias orales. Otro aspecto a destacar de esta reforma jurídica en el Estado de Oaxaca es que incluyó la Ley de Justicia para Adolescentes (2), que siguió la orientación acusatoria adversarial del Código procesal, disponiendo en su artículo 131 que éste último ordenamiento se aplicaría supletoriamente en todo lo no previsto en la citada Ley especializada. Cabe mencionar que la redacción del proyecto de esta ley también se efectuó por una Comisión interinstitucional y la asesoría de la Profa, de la Universidad de Buenos Aires, Dra. Mary Beloff, especialista en Derechos de niñas, niños y adolescentes. Modalidades de la reforma legislativa La reforma al sistema de justicia penal en el Estado de Oaxaca, se previó desde dos modalidades: 1ª.- Por tipo de población a la que iría dirigida: ADULTOS (mayores de edad) y ADOLESCENTES (menores de edad entre los 12 y hasta antes de los 18 años). 2ª.- Por territorio: en el caso de adultos se adoptó la modalidad “sucesiva regional”; y para adolescentes se determinó su entrada en vigor para la totalidad del territorio. 2 En ambos casos abarcando la totalidad de delitos que prevé el Código penal del Estado, eliminándose sólo algunos para el caso de los adolescentes. 2 Decreto 306 de la LIX Legislatura del Edo. de Oaxaca, publicada en su Periódico oficial el 9 de septiembre de 2006 8 En el caso del sistema de Adolescentes se previó su entrada en vigor a partir del día 1º.de Enero del 2007, adelantándose así su vigencia a la entrada del sistema de adultos en el estado, y, contextualizando a la Justicia para Adolescentes en el marco de la Reforma Constitucional de junio del 2005 que introdujo el Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, con la modificación a su artículo 18, cuyo espíritu se apegó a la vez en la Convención Internacional de los Derechos del Niño que contempla para el caso de menores de edad en conflicto con la ley penal, la exigencia de ser enjuiciados bajo el esquema del “debido proceso” con características de “acusatorio”, lo que colocó a Oaxaca a la vanguardia nacional. En cambio, para la población adulta, la vigencia de la reforma al sistema de justicia penal en el estado de Oaxaca se previó para entrar en vigor el 9 de Septiembre del año 2007. El proceso de entrada en vigor del nuevo Código procesal de corte acusatorio, dirigido a la población adulta, quedó contemplado en su artículo PRIMERO TRANSITORIO para iniciar en forma sucesiva en cada una de las regiones que conforman el Estado de Oaxaca, una vez cumplido el plazo de los doce meses contados a partir de su publicación oficial, iniciando en primer término en los Distritos judiciales de la Región del Istmo de Tehuantepec, para continuar al año siguiente en la Región de la Mixteca, al otro en la de la Costa, y consecutivamente sería en las de la Cuenca y Valles centrales, para finalizar el último año su entrada en forma concomitante en las regiones de la Cañada y la Sierra. Incluso se contempló que de permitirlo las partidas presupuestales, dichos períodos de inicio de vigencia podrían reducirse. Fue así como el nuevo Sistema Estatal de Justicia Penal entró en vigencia el día 9 de septiembre del año 2007 en la región del Istmo de Tehuantepec, considerada una de las zonas más complejas del territorio del estado, por su densidad demográfica, ubicación geográfica e incidencia delictiva; las cuales imponían un gran desafío que de ser superado, se pensó que en cierta forma, la 9 implementación en las demás regiones del Estado sería menos problemática y con mejores indicadores para enfrentarla. En efecto, para el año 2008 el sistema pasa sin mayores problemas a regir en la siguiente región que fue en la Mixteca, tal como se encontraba previsto en el nuevo Código adjetivo. Región Istmo 2009 120 120 97 100 81 80 64 49 60 36 40 28 25 20 0 Salina Cruz Tehuantepec Iniciadas Juchitan Concluidas Matias Romero 8 8 7 6 5 4 3 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0 Salina Cruz Tehuantepec Condenatorias Juchitan Matias Romero Absolutorias 10 2014 96 100 68 80 48 60 42 39 40 35 34 16 20 0 Salina Cruz Tehuantepec Iniciadas Juchitan Matias Romero Concluidas Región mixteca 2009 ESTADÍSTICAS DE CAUSAS EN LA REGIÓN MIXTECA 73 80 70 60 48 50 38 36 40 30 20 18 17 18 10 10 0 Huajuapan Nochixtlan Iniciadas Tlaxiaco Putla Concluidas 11 ESTADÍSTICAS POR SENTENCIA DE JUICIO ORAL EN LA REGIÓN MIXTECA 2 2 1.8 1.6 1.4 1.2 1 1 1 1 0.8 0.6 0.4 0.2 0 0 0 0 0 Huajuapan Nochixtlan Tlaxiaco Condenatorias Putla Absolutorias 2014 120 103 108 100 80 58 60 26 40 30 29 22 21 20 0 Huajuapan Nochixtlan Iniciadas Tlaxiaco Concluidas Putla 12 Los datos estadísticos reflejan que el sistema está operando en debida forma. Con este nuevo sistema de justicia se pretende que, atendiendo a las alternas, como en el caso de la conciliación en delitos menores, no todos los asuntos lleguen a la audiencia de debate. Cabe mencionar que con ello se reducen los gastos para los justiciables y para el propio estado. En el primer año de operatividad de la Región del Istmo, encontramos una reducción de expedientes en comparación con el sistema tradicional de un 50.9%; y en el segundo año en esta misma región existe una reducción del 51.5%; mientras que en la región de las mixteca encontramos una reducción de expedientes en comparación con el sistema tradicional del 41%. De igual manera, en materia de recursos, las salas de este honorable tribunal superior de justicia han reducido el número de tocas que les corresponde conocer en el sistema acusatorio adversarial, destacándose una disminución de 79.2% en relación con el sistema escrito. (3) 3 3 H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, pág. 19, 20, 21 edición 2009. 13 Régimen de Transición del sistema tradicional al sistema acusatorio:Aspectos a destacar: Considerando que los alcances de la reforma penal iban mucho más allá de un simple cambio de artículos, se decidió proyectar un código distinto e independiente al que se le denominó “código procesal penal”, dejando el ya existente denominado “código de procedimientos penales” para regular los casos iniciados bajo su vigencia hasta el último minuto del día en diera inicio aquél en cada región. Pero también para evitar un problema de aplicación de normas incompatibles entre sí en el caso de los delitos continuados o permanentes, se determinó que de haberse iniciado bajo la vigencia de éste último y continuaran desarrollándose en territorio donde ya estuviese el nuevo sistema, serían siempre regulados por aquél, es decir por el del sistema tradicional. Por otro lado, y dado la carga de averiguaciones previas y de procesos penales que existía en el período anterior a la entrada en vigor del sistema acusatorio, y con la finalidad de ir poniendo en condiciones estables el inicio de dicha vigencia, desde la redacción del nuevo Código se previó en su artículo décimo cuarto transitorio que en el curso de los procesos regidos por el Código de Procedimientos Penales, podrían aplicarse las disposiciones y figuras relacionadas con las facultades discrecionales del Ministerio Público para limitar el ejercicio de la acción penal durante la etapa de la Averiguación Previa; y así también aplicarse las correspondientes a las salidas alternas y modos simplificados durante la etapa del procedimiento. Para ello otorgó al Juez penal del sistema tradicional, las facultades que el nuevo Código previó para el Juez de Control de legalidad o de garantía, y el momento procesal en que podrían aplicarse. 14 Para tales efectos se emitieron acuerdos y circulares. (4) Fue así como entre septiembre del 2007 y diciembre del 2008, se logró reducir considerablemente el estado de causas penales y averiguaciones previas que se encontraban tramitando bajo la vigencia del código adjetivo anterior, para dar lugar a que una buena parte del personal adscrito a éste sistema mixto, pudiera ser rotado hacia el sistema recién instaurado previa capacitación que se les brindaba, fenómeno que se dio principalmente en el caso de la Procuraduría General de Justicia Estatal, al mismo tiempo iniciaron las reformas de las respectivas leyes orgánicas de las instituciones responsables de la implementación y operatividad del nuevo sistema de justicia penal. Sin embargo, debido a diversos factores entre los que destacan el presupuestario, y el político, en virtud que para entonces los apoyos e incentivos federales para impulsar la reforma en las entidades federativas eran muy incipientes, la ruta de la reforma tuvo un suspenso, que dio lugar a la emisión del decreto número 1373 por parte de la LX Legislatura del Estado que modificó el mencionado artículo transitorio para prorrogar la entrada en vigor a hasta el nueve de marzo del dos mil diez, en la región de la Costa Oaxaqueña que era a la que le correspondía. Pero por tratarse del último año de la administración gobernante en el Estado, en donde la prevalencia era la cuestión política electoral, nuevamente se prorroga su entrada para finalmente entrar en vigor en esa región hasta el día 9 de mayo del 2012.(4) En tanto el gobierno entrante se imponía de la complejidad de la implementación del sistema y adecuaba sus presupuestos, se determinó la entrada para la siguiente región que era la Cuenca del Papaloapan para el año 2013 según el mismo decreto legislativo. 4 4 Periódico Oficial del Estado de Julio 30 del año 2009 15 La conformación pluricultural, multiétnica y multilingüística del Estado de Oaxaca, a la que se une su orografía muy accidentada con un alto número de comunidades basadas en un sistema administrativo de Usos y costumbres, originan un mayor número de conflictos sociales que requieren de una mayor atención y orientación de recursos que entre otros factores han dificultado las posibilidades de avanzar con pasos más firmes y ágiles hacia la consolidación del sistema. Es así como al día de hoy Octubre del 2014 en el Estado de Oaxaca el sistema acusatorio adversarial para la población adulta rige en cuatro de sus ocho regiones, estando pendiente conforme a sus transitorios del Código Procesal Penal, la entrada en vigor en los Valles Centrales para finalizar al mismo tiempo en las de la Cañada, Sierra Norte y Sierra Sur. 2007 ISTMO 2008 LA MIXTECA 2012 LA COSTA 2014 LA CUENCA SIERRA NORTE Y SUR, CAÑADA Y VALLES CENTRALES PLAZO MAXIMO JUNIO 2016 16 Reforma Constitucional Federal y sus efectos en el Estado Oaxaqueño. En Junio del 2008 como es ya sabido, surge la reforma a nuestra Carta Magna para introducir en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 diversos principios y disposiciones que modifican el Sistema de Seguridad Pública así como dieron lugar al Sistema de Justicia penal en México de corte preponderantemente acusatorio adversarial, y en la que en su artículo SEGUNDO TRANSITORIO estableció que una vez que se publicaran por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, los ordenamientos legales incorporando el sistema acusatorio procesal penal acusatorio en su ámbito de competencia, emitirían desde su órgano legislativo correspondiente una DECLARATORIA a publicar en sus respectivas Gacetas oficiales, expresando dicha incorporación y que por tanto, las garantías consagradas en la Constitución regularían la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. En esta tesitura, es como la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca emitió la Declaratoria por la que en su legislación procesal se encuentra ya incorporada el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial para todos los delitos y en todo el territorio del Estado, en lo que respecta a la población adolescentes, y, para todos los delitos bajo la modalidad sucesiva regional en lo que respecta a la población adulta (5).5 Oaxaca ha seguido transformando su orden jurídico penal desde el marco de su Código Procesal Penal, lo cual con motivo de la reforma federal no le impactará negativamente en lo que hasta la fecha ha avanzado, pues el citado ordenamiento coincide en gran medida, con el nuevo marco nacional que contiene prácticamente los mismos institutos y figuras procesales, se cuenta con una infraestructura judicial de 13 Juzgados De Garantía, 4 Tribunales De Juicio Oral, en los 5 Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de noviembre del 2008. 17 principales Distritos de las cuatro regiones en las que ya existe el sistema, en las que también se encuentran establecidas las fiscalías locales y las oficinas de la defensoría pública, aunque éstas en realidad con una escaza infraestructura y recurso humano, además de contar con un Juzgado De Garantía y un Tribunal De Juicio Oral Especializados En Justicia Para Adolescentes, con sede en la capital del estado. Lo cierto es que, al final de cuentas es necesaria una revisión radiográfica a cada una de las instituciones operadoras del sistema con el propósito de obtener un diagnóstico y el status que guardan, que analizados desde la perspectiva del nuevo marco nacional se determinen con claridad y precisión los requerimientos necesarias para ajustarla a éste, mediante metas a corto, mediano y largo plazo. Deberá tomarse en cuenta que de continuarse dando prórrogas para que el sistema entre en vigor en aquéllas regiones que aún faltan conforme fue previsto en el transitorio del Código procesal estatal, ello estará supeditado de cualquier manera al vencimiento del plazo fatal que para junio del 2016 se contempla en los transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que para entonces será el ordenamiento único rector en todo el país en esta materia. Así lo dispone el artículo SEGUNDO TRANSITORIO tanto para nivel FEDERAL como para las ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, conforme a las DECLARATORIAS que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial, Secretaría de Gobernación y Procuraduría General de la República; así como el órgano legislativo estatal previa solicitud del órgano implementador, respectivamente. En ambos casos, entre las respectivas Declaratorias y la entrada en vigor del citado Código único procedimental, deberán mediar sesenta días naturales. En este contexto, se hace necesario para el caso de Oaxaca que en un corto plazo se armonicen varias disposiciones locales que garanticen la aplicación integral del sistema; así también la realización de una mayor reestructuración y 18 reorganización institucional especialmente de los órganos acusador y defensor, como de las policías, dado el papel fundamental que en la investigación les atribuye ahora la reforma, a fin de lograr una adecuada instrumentalización del sistema tanto en las regiones donde ya está vigente como en las que aún están pendientes. Sin duda que otro reto pendiente en las citadas instituciones sigue siendo el de la renovación tecnológica y equipamiento, que permitirán su modernización acorde a los estándares de comunicación, de información y de accesibilidad ciudadana que hoy se exigen. 19 4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION EN LAS INSTITUCIONES OPERADORAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Organigramas: A continuación presentamos organigramas que muestran la forma en que actualmente se encuentran constituidas las cuatro principales dependencias responsables de la implementación y de la operatividad del sistema. ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL Consejo de la Judicatura del Estado Juzgados de Garantia Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes Tribunal de Juicio Oral Tribunal de Juicio Oral Especializado en Justicia para Adolescentes 20 ORGANIGRAMA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA. 21 22 23 24 (6) ORGANIGRAMA DE LA SSP 6 6 . Fuente Procuraduría General de Justicia 25 ORGANIGRAMA DEL ORGANO IMPLEMENTADOR Secretario Ejecutivo Secretaria Particular Subdirector de planeacion (2 operadores) Encargado del Area de Difusion (1 operador) Area Administrativa (2 operadores) Subdirector de Vinculacion (1 operador) Encargado de capacitaion (3 operadores) Número de Personal Destinado al Nuevo Sistema de Justicias Penal Poder Judicial del estado de Oaxaca 241 Procuraduría General de Justicia del Estado 384 Defensoría Publica 52 Secretaria de Seguridad Publica 833 26 Recursos económicos:- OTORGADOS EN EL RECURSOS EJERCICIO 2013 FEDERALES AL DIA DE Y ESTATALES HOY Y SUS PROYECCIONES. Implementación y operación del NSJP Recursos Asignados Federales Recursos Ejercidos Estatales Federales Estatales $17,952,370.17 $31,637,197.79 AÑO Nombre del proyecto Monto aprobado 2007 2008 2009 27 2010 2011 2012 1.- Plan estratégico de difusión del $5´050,000.00 Sistema de Justicia Penal en el Estado de Oaxaca. 2.- Plan estratégico de difusión del $67,860.00 Sistema de Justicia Penal en el Estado de Oaxaca (Valles Centrales). 3.- Equipamiento de Telecomunicaciones indispensable para la operación del $888,026.40 Sistema Informático de Gestión Integral en la Cueca (fase II). 2013 4.Equipamiento de Cómputo indispensable para la operación del Sistema Acusatorio en las Fiscalías de la región de la Cuenca. $1´669,164.60 5.- Dotación de mobiliario Indispensable para la operación del sistema Acusatorio en las Fiscalías de la región de la Cuenca. 6.- Proyecto de dotación de mobiliario a $781,608.00 las Defensorías Públicos de la región de la Cuenca. 28 7.- Proyecto de equipamiento tecnológico de las defensorías públicas de la región de la Cuenca. $499,829.17 8.- Plan de capacitación avanzada para operadores (defensores públicos) de la regiones: Istmo, Mixteca y Costa en el Sistema de Justicia Penal. $555,582.00 9.- Curso de capacitación inicial para los operadores del Sistema Acusatorio de la región de la Cuenca del Estado de Oaxaca. $717,000.00 10.- Equipamiento de los Juzgados de la región del Papaloapan del sistema de Justicia Penal Oral. 11.- Sistema de Videograbación para detenidos. $1,443.000.00 12.- Proyecto para capacitar a los integrantes de las instituciones policiales en el nuevo Sistema de Justicia Penal. $3,300,000.00 $2,243,300.00 1.- Capacitación para jueces-A $747,000.00 $204,000.00 2.- Capacitación para jueces-B $204.000.00 3.-Capacitación para ministerios públicosA 2014 4.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00 B 5.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00 C 6.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00 29 D 7.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00 E 8.- Capacitación públicos-F para ministerios $204,000.00 9.-Capacitación para defensores públicos- $204,000.00 A 10.-Capacitación para defensores $204,000.00 públicos-B 11.-Capacitación para policías-A $204,000.00 12.- Capacitación para policías-B $204,000.00 13.- Capacitación para policías-C 14.- Capacitación para policías-D $204,000.00 15.- Capacitación para policías-E $204,000.00 16.- Capacitación para policías-F 17.- Capacitación para policías-G $204,000.00 18.- Capacitación para policías-H $204,000.00 19.-capacitación para peritos 20.-Capacitación litigantes-A para abogados $204,000.00 21.Capacitación litigantes-B para abogados $204,000.00 22.Capacitación litigantes-C para abogados $204,000.00 $204,000.00 23.Capacitación litigantes-D para abogados $204,000.00 24.Capacitación litigantes-E} para abogados $204,000.00 25.Capacitación litigantes-F para abogados $204,000.00 30 26.- Capacitación para abogados litigantes-G $204,000.00 27.- Capacitación para abogados litigantes-H $204,000.00 28.- Plan estratégico de difusión del sistema de justicia penal en el Estado de Oaxaca 2014 $204,000.00 29.- Proyecto de dotación de mobiliario a las defensorías públicas de las regiones $204,000.00 del Istmo, Mixteca y Costa. 30.- Proyecto de dotación de mobiliario a $3,633,488.88 las defensorías públicas de la región de la Cañada. 31.- Proyecto de dotación de mobiliario a las defensorías de las regiones de la $564,668.74 Sierra Norte y Sierra Sur. 32.Proyecto de equipamiento tecnológico en las defensorías públicas en las regiones del Istmo, Mixteca y Costa $651,442.08 33.Proyecto de equipamiento tecnológico en las defensorías públicas en la región de la Cañada. $150,645.49 34.Proyecto de equipamiento tecnológico en las defensorías públicas en las regiones de la Sierra Sur y Sierra Norte. $2,428,442.48 35.- Proyecto de dotación de mobiliario a las fiscalías en las regiones del istmo, Mixteca y Costa. 36.-Proyecto de dotación de mobiliario a $490,847.60 las fiscalías de las regiones de la Sierra Norte y la Sierra Sur. 37.Proyecto de equipamiento tecnológico en las fiscalías de las regiones $475,178.32 del Istmo, Mixteca y Costa. 38.- Proyecto de equipamiento 31 tecnológico de las fiscalías en la región de $2,092,586.64 la Cañada. 39.Proyecto de equipamiento tecnológico de las fiscalías en las regiones de la Sierra Norte y Sur. $965,990.46 40.- Equipamiento de los juzgados de las regiones de la Cañada, Sierra Norte y Sierra Sur del sistema de justicia penal oral. $6,702,806.76 $1,132,246.26 $1,509,661.68 $5,331,192.40 RECURSOS DESTINADOS A CAPACITACIÓN DURANTE EL PERIODO DEL 2013 Y 2014 CAPACITACIÓN 2013 (RECURSO FEDERAL) $2´492,503.15 CAPACITACIÓN 2014 (RECURSO FEDERAL) $5´508,000.00 GRAN TOTAL $41,029,403.36 32 5.- METODOLOGÍA APLICADA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESENTE RESULTADO.La Metodología que se utilizó para evaluar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal en Oaxaca, considerando a éste como el conjunto de acciones y pasos a seguir para modernizar las instituciones de justicia y de seguridad pública y armonizarlas al marco del Proceso Penal de corte acusatorio, consistió en un sistema de categorías, indicadores y pautas que se encuentra compuesto por ocho ejes de evaluación, siete de los cuales son los propuestos por el Órgano Técnico responsable de la implementación como instancia de coordinación nacional (SETEC), y un octavo, Constitucionalidad, creado por la necesidad de evaluar la correspondencia de los proyectos normativos locales con los principios constitucionales. Es de destacarse que la composición de cada uno de los Indicadores está basada en principios constitucionales, estándares en materia de derechos humanos, estudios académicos y en las mejores prácticas. Es por ello que las técnicas que componen ésta metodología, están sujetas a una constante modificación pues su actualización va de la mano con el cambio que se viene dando a nuestro orden jurídico desde la perspectiva internacional y en atención a la operación constante de las instituciones e investigación de mejores estándares. La metodología fue desarrollada por el equipo técnico del Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) (7) frente a la necesidad de crear un sistema que permitiese evaluar desde la sociedad civil, la calidad del avance de dicho proceso, fue producto de la observación, consultas con expertos y operadores del sistema, así como de la revisión de estándares revelados por las experiencias latinoamericanas presentados por estudios académicos como la del Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA) y el Instituto Vera, entre otros organismos internacionales.7 7 disponible en ocj.org.mx 33 Las instituciones evaluadas fueron las siguientes: El Poder Judicial del estado, la Procuraduría General de Justicia del estado, la Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables dependiente de la Secretaría de asuntos Indígenas (por ser la dependencia de gobierno en la que se encuentra el área de la defensoría pública del estado); la Secretaría de Seguridad Pública del estado y las Policías de los Municipios de Oaxaca de Juárez, Huajuapan de León y Oaxaca de Juarez., así como el propio Órgano Técnico Implementador de la Reforma Penal en la entidad. Los ejes evaluados son: 1) Normatividad, 2) Acuerdos Políticos, 3) Capacitación y Servicio Civil de Carrera, 4) Reorganización Institucional, 5) Infraestructura y equipamiento, 6) Tecnologías de Información, 7) Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana, y 8) Constitucionalidad. 34 Sistema de Indicadores: A continuación se presenta una síntesis del Sistema de Indicadores basados en el modelo del Observatorio Ciudadano de la Justicia (OJC): E1C2 Leyes orgánicas E1C3 Leyes secundarias E1. Normatividad E1C4 E1C5 Enfoque de Presupuesto Género E2. Acuerdos Políticos E2C2. Comunicación E2C3. E2C4. y cooperación Enfoque de Presupuesto interinstitucional género Indicadores 1 E1C1.1 Reforma Penal Constitucional del Estado 2 E1C1.2 Nuevo Código Procesal Penal del Estado 3 E1C1.3 Nuevo Código Penal del Estado 4 E1C2.1 Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 5 E1C2.2 Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado 6 E1C2.3 Nueva Ley Orgánica de la Institución de Seguridad Pública Estatal del Estado 7 E1C2.4 Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado 8 E1C3.1 Ley de Servicios Previos al Juicio del Estado 9 E1C3.2 Nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos del Estado 10 E1C3.3 Nueva Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado 11 E1C3.4 Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado 12 E1C3.5 Ley Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado 13 E1C3.6 Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados 14 E1C3.7 Ley contra el Secuestro 15 E1C3.8 Ley contra la Trata de Personas 16 E1C3.9 Ley de Extinción de Dominio 17 E1C4.1 Legislación penal con enfoque de género 18 E1C5.1 Presupuesto al eje de normatividad N° Categorías E2C1. Estructura del órgano implementado Eje N° Categoría E1C1 Base constitucional y códigos Eje 1 E2C1.1 Indicadores Descripción Valor El EJE de NORMATIVIDAD está conformado por 5 categorías que a su vez integran a 18 indicadores, que son aplicados a través de 106 pautas de validación de información. El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ. 17% Descripción Valor El EJE de ACUERDOS POLÍTICOS está conformado por 4 categorías que a su vez integran a 5 indicadores, que son aplicados a través de 48 pautas de validación de información. El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ 17% Constitución y operación de un órgano implementador 2 E2C2.1 Voluntad política del más alto nivel y permanente 3 E2C2.2 Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno local (fundaciones nacionales, internacionales y/o gobierno estatal y/o federal) 4 E2C3.1 Mecanismos políticos con enfoque de género 5 E2C4.1 Presupuesto al eje de acuerdos políticos 35 E3C1. E3C2 E3C3 Capacitación y Servicio civil Capacitació servicio civil de n de carrera carrera municipal E3C4 Enfoque de género Indicadores 1 E3C1.1 Planeación y prospectiva de los programas de capacitación 2 E3C1.2 Metodología y Contenido de los cursos de capacitación 3 E3C1.3 Cobertura de los cursos de capacitación 4 E3C2.1 El servicio civil de carrera está implementado para cada operador 5 E3C3.1 Contenidos y coberturas de capacitación municipal 6 E3C3.2 Capacitación municipal con enfoque de género 6 E3C3.3 El servicio civil de carrera está implementado 7 E3C3.4 Servicio civil de carrera municipal con enfoque de género 8 E3C4.1 Capacitación con enfoque de género 9 E3C4.2 Servicio civil de carrera con enfoque de género 10 E3C5.1 Presupuesto al eje de C y SC N° E4C2. Planeación, E4C1. Marco de recursos y operación evaluación interna Categoría E4C3. Presupuest o E4. Reorganización Institucional Eje N° Categorías E3C5 Presupuesto E3. Capacitación y Servicio de Carrera Eje 1 E4C1.1 2 E4C1.2 3 E4C1.3 4 E4C1.4 5 E4C2.1 7 E4C2.2 9 E4C3.1 Descripción Valor El EJE de CAPACITACIÓN Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA está conformado por 5 categorías que a su vez integran a 10 indicadores, que son aplicados a través de 75 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ 11% Indicadores Descripción Valor Implementación del marco jurídico para la reorganización institucional Protocolos y mecanismos de coordinación El EJE de REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL está Modelo de Gestión conformado por 3 categorías Creación/existencia de áreas necesarias para el funcionamiento del NSJP que a su vez integran a 25 indicadores, que son Planeación aplicados a través de 125 pautas de validación de información. Evaluación El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ Presupuesto para reorganización institucional 11% 36 N° Categoría E5C1. Infraestructura E5. Infraestructura y Equipamiento Eje E5C1.1 El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada 2 E5C1.2 La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica pertinente 3 E5C1.3 La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la demanda 4 E5C1.4 La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada 5 E5C1.5 La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica pertinente 6 E5C1.6 La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la demanda 7 E5C1.7 La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada 8 E5C1.8 La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica pertinente 9 E5C1.9 La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer la demanda 10 E5C1.10 11 E5C1.11 12 E5C1.12 13 E5C1.13 14 E5C1.14 15 E5C1.15 16 E5C1.16 17 E5C1.17 E5C3 Presupuesto E5C2. Equipamiento 18 E5C1.18 E6C1. Procesamiento interno de la información 19 E5C2.1 20 E5C2.2 21 E5C2.3 22 E5C2.4 23 E5C2.5 24 E5C2.6 25 E5C3.1 N° Categoría E6C2. Procesamiento E6C3. Presupuest interinstitucional de la información o E6. Tecnologías de Información Eje Indicadores 1 1 E6C1.1 2 E6C2.1 3 E6C2.2 4 E6C3.1 Descripción Valor La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal es la necesaria para satisfacer la demanda El EJE de INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO está Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la infraestructura adecuada conformado por 3 categorías que a su vez integran a 25 Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución geográfica pertinente indicadores, que son aplicados a través de 125 La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la necesaria para satisfacer la demanda pautas de validación de información. Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución geográfica pertinente evalua la Metodología del OCJ. La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para satisfacer la demanda 11% Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del NSJP cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Presupuesto al eje de I y E Indicadores Descripción Valor Plataforma tecnológica El EJE de TECNOLOGÍA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 4 indicadores, que son aplicados a través de 41 Software interinstitucional pautas de validación de información. El EJE representa el 6.5% de Características del software interinstitucional un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ. 6.5% Presupuesto al eje de TI 37 E8. Constitucionalidad Eje N° E7C3. Participación ciudadana E7C2. Transparencia web E7C1. Difusión Categoría Indicadores 1 E7C1.1 Información para la ciudadanía 2 E7C1.2 Información sobre denuncias ciudadanas 3 E7C1.3 Difusión en medios y redes sociales 4 E7C1.4 Difusión al interior de las instituciones 5 E7C2.1 Transparencia institucional 6 E7C2.2 Transparencia judicial 7 E7C3.1 Participación ciudadana en la implementación N° Categoría E8C1. Principios constitucionales del sistema penal acusatorio E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana Eje Indicadores 1 E8C1.1 Principio de publicidad 2 E8C1.2 Principio de contradicción 3 E8C1.3 Principio de continuidad 4 E8C1.4 Principio de inmediación 5 E8C1.5 Principio de concentración Descripción Valor El EJE de DIFUSIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA está conformado por 4 categorías que a su vez integran a 8 indicadores, que son aplicados a través de 36 pautas de validación de información. El EJE representa el 8.5% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ. 8.5% Descripción Valor El EJE de CONSTITUCIONALIDAD está conformado por 1 categoría que a su vez integra a 5 indicadores, que son aplicados a través de 50 pautas de validación de información. El EJE representa el 18% de un 100% de los aspectos que evalua la Metodología del OCJ. 18% 38 Sistema de evaluación BINARIO.La metodología utilizada para la evaluación del proceso de implementación, adoptó la propuesta del Centro de Estudios de Justicia para las Américas para la evaluación del Índice de accesibilidad a la información judicial compuesto por tres conceptos: (1) “categorías” o “ejes (2) “indicadores” (3) “pautas”. El puntaje de cada indicador se obtiene sumando las respuestas ponderadas de las pautas, que pueden ser respondidas con uno (1), cuando se cumple con el criterio de evaluación, o con cero (0), cuando no cumple con el criterio. Para calcular el puntaje de un indicador, los resultados se multiplican por un peso proporcional a la cantidad de pautas, de tal manera que cada indicador toma un valor entre 0 y 1. Ejemplo: si a un indicador determinado le corresponden 4 pautas, cada pauta recibirá una calificación binaria (1 ó 0) en función de su cumplimiento o no con el criterio de evaluación. Ahora supongamos que la pauta N°1 recibe como calificación un 1 (sí cumple), la N°2 un 1 (sí cumple), la N°3 (sí cumple) y la N°4 un 0 (no cumple). La suma de los valores ponderados de todas las pautas tiene un total de 1, y en este ejemplo, cada pauta tiene un valor ponderado de .25. En ese sentido, el cálculo del indicador se realiza de la siguiente forma: (1x.25) + (1x.25) + (1x.25) + (0x.25) = .75 La misma metodología se sigue cuando se trata de obtener el puntaje de la categoría, en tanto que se suma el valor ponderado de los indicadores (su peso proporcional por el resultado a la fecha de evaluación). El resultado final del avance se realiza conforme a la siguiente tabla de ponderaciones: 39 Eje Valor eje (categoría) Normatividad 0.17 Acuerdos políticos 0.17 Capacitación y Servicio de Carrera 0.11 Reorganización 0.11 Infraestructura y Equipamiento 0.11 Tecnología 0.085 Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana Constitucionalidad 0.085 0.16 Total: 1 SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS A partir de dicho sistema de medición, iniciamos con el primer paso que consistió en la elaboración de cuestionarios específicos para cada institución cuyas acciones fueron el objeto de evaluación, conforme a la estructura del sistema de indicadores. Enseguida fueron enviados vía el órgano implementador estatal a las instituciones del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Procuraduría de la Defensa del Indígena, Secretaría de Seguridad Pública y Direcciones de la policía municipal de Oaxaca de Juárez, Huajuapan de León, como al propio Órgano Implementador Local. Otro paso fueron las reuniones de trabajo con operadores y directivos de tales instituciones, con el objetivo de revisar la información recopilada y clarificar dudas. Posteriormente fuimos obteniendo poco a poco las respuestas a los cuestionarios para pasar al vaciado de información por parte del equipo técnico del OCJ y del ICCSAA, para finalmente efectuar el procedimiento de evaluación binaria, y obtener los resultados finales. 40 6.- RESULTADOS DE LA EVALUACION AL PROCESO DE IMPLEMENTACION ESTATAL.En este capítulo presentamos a ustedes los resultados obtenidos con base en el proceso de evaluación mediante el sistema de indicadores antes mencionado. La evaluación se muestra por cada uno de los ejes con sus respectivos puntajes de cada institución, arrojándonos finalmente el grado porcentual de avance que se ha tenido del mes de Enero del 2013 al mes de septiembre del 2014, que como se observa es de un 60%. En las siguientes secciones se presenta el desglose de cada uno de los componentes de la evaluación realizada por el equipo técnico del Observatorio. EJE VALOR DEL EJE E1. Normatividad 0.17 17% E2. Acuerdos Políticos 0.11 11% E3. Capacitación y Servicio de Carrera 0.11 11% E4. Reorganización Institucional 0.11 11% E5. Infraestructura y Equipamiento 0.17 17% E6. Tecnologías de Información 0.07 7% E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana 0.08 8% E8. Constitucionalidad 0.18 18% 1 100% Total 1.- Eje de normatividad En este eje se encontró un avance del 50% el cual fue obtenido acerca del valor ponderado que le fue asignado el cual es del 0.17/1. Esto a razón de que este eje es indispensable para el inicio del proceso de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. 41 El eje de normatividad se compone por 19 indicadores de los cuales, los tres primeros corresponden a la base constitucional y códigos, los cuatro siguientes corresponden a las leyes orgánicas del Estado, las nueve subsecuentes se refieren a leyes secundarias, uno a legislación con enfoque de género; uno más a protección de derechos de grupos y personas indígenas y el último sobre el recurso que se destina a los recursos normativos establecidos en este eje. En este eje y atendiendo al porcentaje obtenido se establece que los siguientes proyectos fueron los que obtuvieron el porcentaje completo: Ley Estatal de Justicia para Adolescentes Legislación Penal con enfoque de género Legislación Penal con mecanismos de protección de Derechos de grupos y personas indígenas En cuanto a los demás cuerpos normativos cabe recalcar que se encuentran en proyecto de elaboración una nueva Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Ley de Atención a víctimas y ofendidos de delitos, la Ley de métodos alternos de solución de conflictos, la Ley de ejecución de sanciones penales, la Ley de administración de bienes asegurados y decomisados y de la ley de extinción de dominio en el Estado de Oaxaca. De acuerdo al avance registrado de enero del año 2013 a septiembre del 2014 en materia de normatividad se contó con la reforma al Código Penal y a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado libre y soberano de Oaxaca ambos de fecha 20 de diciembre del 2013. Es necesario que el Estado cuente con una Ley de Servicios previos al Juicio ya que es de suma importancia para el desarrollo del sistema; no se cuenta con una Ley contra el secuestro y contra la trata de personas sin embargo estas figuras se encuentran debidamente reguladas en nuestro código penal vigente en el estado de Oaxaca para dar así cumplimiento con los principios constitucionales, del debido proceso y de los Derechos Humanos. 42 Es fundamental manifestar que existen diversas propuestas para la creación de la Defensoría Pública del Estado, una necesidad urgente para los oaxaqueños, por tal motivo el Órgano Implementador en coordinación con la Comisión de Justicia del H. Congreso del Estado de Oaxaca, han iniciado con las visitas a las diversas Entidades Federativas que cuentan con una Defensoría Pública debidamente establecida para analizar cuál es la mejor opción para nuestro estado y así contar con esta Institución, por lo que se tiene planeado que en breve tiempo se cuente con la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca. EJE DE NORMATIVIDAD REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL De acuerdo a la reforma penal constitucional se han cubierto todos los puntos establecidos para esta, tales como; que el proyecto se elaboró y fue llevado al congreso ya como iniciativa de ley, el proyecto (iniciativa de ley) ha sido dictaminado y aprobado por el congreso local así es entonces que el proyecto (dictamen de ley) aprobado ha sido publicado. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL En cuanto el nuevo código procesal se han realizado las reformas y adiciones necesarias al DEL ESTADO cuerpo normativo vigente, el proyecto se elaboró y fue enviada la iniciativa ente el congreso, esta fue aprobada y consecuentemente remitida ante el ejecutivo estatal para su publicación, ahora solo se encuentra en espera que sea emitida la declaratoria de vigencia del código nacional de procedimientos penales. DEL ESTADO NUEVO CODIGO PENAL DEL En cuanto hace al nuevo Código Penal solamente se han realizado reformas y adiciones al cuerpo normativo vigente es decir, al código penal del sistema tradicional ya que aún no se encuentra en elaboración el nuevo código, por lo tanto no podemos decir que exista una iniciativa de ley y mucho menos un dictamen por lo que hace al congreso, en caso de aprobar dicho código el ejecutivo local deberá publicarlo. NUEVA LEY ORGANICA DEL PODER Al referirnos a la Nueva Ley Orgánica, se realizaron las reformas y adiciones necesarias JUDICIAL DEL ESTADO al cuerpo normativo vigente es decir, a la ley orgánica del sistema tradicional procediendo a ESTADO 43 su elaboración, ya que se encontraba como iniciativa de ley en el congreso. Una vez que fue dictaminada y aprobada por el propio congreso se remitió al ejecutivo estatal para que este de inmediato realizara su publicación. NUEVA LEY DE LA Únicamente se han realizado las reformas y GENERAL DE adiciones necesarias al cuerpo normativo ORGANICA PROCURADURIA vigente (sistema tradicional) y lo cual solo ha JUSTICIA DEL ESTADO.- llevado a su elaboración ya que aún no podemos decir que se encuentre alguna iniciativa de ley en el congreso, que lleve a un dictamen para que pueda, ser aprobada y posteriormente publicada por el ejecutivo estatal. NUEVA LEY INSTITUCION ORGANICA DE DE LA Se han realizado las reformas y adiciones al SEGURIDAD cuerpo normativo tradicional, llevándose a cabo su elaboración mientras que el proyecto PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO de iniciativa de ley se encontraba en el congreso. Una vez que fue dictaminada y en su caso particular aprobada por el congreso correspondió al titular del ejecutivo estatal su publicación inmediata. NUEVA LEY ORGANICA DE LA En lo que corresponde a la Ley Orgánica de la DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO Defensoría Publica no se han podido llevar a cabo las reformas y adiciones al cuerpo normativo vigente, nos referimos al sistema tradicional, en este caso solo podemos decir que el proyecto de creación de la Defensoría está en elaboración para tener la iniciativa de Ley correspondiente en el congreso para que posteriormente pueda ser aprobada y en su caso publicada por el ejecutivo estatal. LEY DE SERVICIOS PREVIOS AL No se tiene considerado un proyecto de elaboración propio para esta Ley, para que posteriormente pueda ser llevada ante el congreso como iniciativa de ley. NUEVA LEY DE ATENCION Y APOYO Respecto de la Ley De Atención Y Apoyo A Las Victimas y a los Ofendidos del Delito, solo se JUICIO DEL ESTADO 44 A LAS A LOS han realizado las reformas y adiciones DELITOS DEL sistema tradicional a consideración que el VICTIMAS OFENDIDOS DE Y correspondientes al cuerpo normativo del proyecto ya se elaboró, la iniciativa de ley se encuentra ya en el congreso para que este pueda emitir el dictamen correspondiente y así pueda ser aprobada por el mismo congreso y ser publicada por el ejecutivo estatal NUEVA LEY DE METODOS Únicamente se han cumplido algunos requisitos para esta ley ya que solo se han ALTERNOS DE SOLUCION DE realizado las reformas y adiciones al cuerpo normativo, puesto que el proyecto ya se CONFLICTOS EN ELESTADO elaboró, no hay una iniciativa de ley que sea llevada ante el congreso para su proceso respectivo. NUEVA LEY DE EJECUCION DE Es pertinente recalcar que solo se han realizado las reformas y adiciones necesarias al cuerpo SANCIONES PENALES DEL ESTADO normativo es decir, al sistema tradicional, y se cuenta con proyecto ya elaborado, solo sigue en espera que se presente la iniciativa de ley ante el congreso para su proceso respectivo. ESTADO LEY ESTATAL DE JUSTICIA PARA Se han cumplido plenamente todos los ADOLESCENTES EN EL ESTADO LEY DE ADMINISTRACION BIENES ASEGURADOS DECOMISADOS LEY CONTRA EL SECUESTRO LEY CONTRA LA TRATA PERSONAS requisitos para esta ley, el proyecto se elaboró, fue llevado ante el congreso como iniciativa de la ley, se aprobado por el congreso y fue remitido al ejecutivo estatal para su publicación DE En este caso el proyecto se ha elaborado y se Y encuentra en el congreso como iniciativa de ley en espera de que sea dictaminado y aprobado por el mismo y así posteriormente sea publicado por el ejecutivo estatal. Con respecto a esta ley no podemos decir mucho al respecto puesto que no se ha elaborado un proyecto como tal y por ende no existe una iniciativa que lleve a un proceso legislativo DE De igual manera esta ley no cuenta con un proyecto de elaboración, es así que tampoco podremos hacer alusión a una iniciativa de ley. Esta solamente ha cumplido con dos requisitos; su elaboración y que el proyecto está en el congreso como iniciativa de ley, está en espera de un dictamen para que pueda ser aprobada y así ser publicada por el ejecutivo estatal. CON En esta legislación se han contemplado las leyes y penas en relación con los delitos de género que están acorde con los derechos LEY DE EXTINCION DE DOMINIO LEGISLACION PENAL ENFOQUE DE GÉNERO 45 LEGISLACION PENAL CON MECANISMOS DE PROTECCION DE DERECHOS DE GRUPOS Y PERSONAS INDIGENAS PRESUPUESTO NORMATIVIDAD AL EJE DE humanos fundamentales como también las formas de violencia de género que se encuentran tipificadas en el código penal, cuanto hace al código procesal este no permite el uso de defensas que lastimen a la mujer y protejan al perpetrador, también toca de manera específica temas de protección a testigos y a victimas pero también se establecen pautas, procedimientos o legislación con enfoque de género para que la policía realice arrestos en una casa o conduzca una investigación, como también un enfoque en el cual se detallen como debe tratarse la violencia sexual de género y contra la mujer, se establecieron protocolos que eviten la repetición de la narración de la historia por parte de la víctima y se contempla el derecho de la víctima a no testificar frente al imputado. La legislación estatal en cuanto a materia penal es armónica con los derechos y principios internacionales relacionados a la protección de derechos indígenas como también contempla el acceso de justicia de los grupos indígenas de forma individual y colectiva y reconoce su derecho a regirse por costumbres y leyes propias. Esta legislación observa el derecho de los grupos indígenas al acceso a un recurso judicial estableciendo mecanismos de protección de grupos vulnerables pertinentes a estos, observa su derecho a la igualdad procesal ante los tribunales, reconoce los ordenamientos consuetudinarios y escritos y a las instituciones jurídicas indígenas, se observara el derecho a la no discriminación en el acceso de justicia de los grupos indígenas como también se favorece la reducción o la exención de la pena para aquellos casos con parámetros culturales ampliamente diferentes. En cuanto al eje del presupuesto no se ha recibido recurso económico alguno para el eje de normatividad tanto por parte de la PGJ, IDP, PJ, SSP como por el órgano implementador estatal. 46 NORMATIVIDAD ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E1 (0 a 1) 0.50 Total avance unitario porcentual de E1 (0 a 100%) Total avance individual de E1 dentro del sistema OCJ (0 a .17) Total avance porcentual individual de E1 dentro del sistema OCJ (n*17%) 17% 9% 50% 0.09 9% valor porcentual del eje Avance Porcentual E1. Normatividad La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de NORMATIVIDAD, nos indica que se cuenta con un alcance del 9% correspondiente al 17% requerido como valor porcentual individual. 2.- Acuerdos políticos El puntaje en el presente eje asciende a un 87% en avance unitario y 10% en el avance total dentro del sitema OCJ, el cual se considera como calificación alta; siendo uno de los ejes más relevantes y de los principales pues en el marco de la evaluación de ponderación asciende a 0.11/1. Este eje se compone de cinco indicadores los cuales son: Constitución y operación de un órgano implementador Voluntad política del más alto nivel y permanente Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno local Mecanismos políticos con enfoque de género Presupuesto al eje de acuerdos políticos 47 Los resultados de esta evaluación arrojan una estabilidad en el periodo comprendido de enero 2013 a septiembre 2014. En cuanto a la constitución y operación del órgano implementador queda claro que se ha expedido un decreto constitucional implementador de la reforma penal así mismo este órgano opera de manera permanente a través de una estructura, actividades constantes y periódicas, en donde se contemplan los distintos ejes de la implementación. El órgano implementador cuenta con recursos humanos para su operación como lo son: director y coordinadores de área los cuales cuentan con una formación profesional y educativa adecuada al perfil requerido dicho órgano si contempla a integrantes de las diversas instituciones del sistema penal del Estado. Atendiendo a la voluntad política del más alto nivel y permanente los representantes asignados para participar en reuniones del trabajo del órgano implementador se encuentran facultados para diversas tomas de decisiones quienes en conjunto envían información de forma directa sobre la implementación de nuevo sistema de justicia al gobernador del Estado al menos dos veces al año. EJE DE ACUERDOS POLITICOS CONSTITUCION Y se ha expedido un decreto en el cual se establece la constitución del órgano implementador de la reforma penal el cual opera de OPERACIÓN DE UN manera permanente , a través de una estructura , actividades constantes y periódicas , este tiene una estructura que contempla ORGANO los distintos ejes de la implementación el cual cuenta con los recursos humanos necesarios para su operación, conformación profesional y educativa adecuándola al perfil requerido , en relación a su representación las instituciones del sistema penal del estado tienen un representante en el órgano implementador que participa de manera constante, existiendo esfuerzos de cooperación interinstitucional. Respecto del titular del órgano no ocupa otro cargo dentro de la administración pública, así mismo el órgano ha desarrollado canales de comunicación y cooperación con las policías municipales en los cuales mantiene canales de vinculación con los municipios de la entidad, de igual manera contempla a las policías municipales en el plan de implementación estatal y gestionando proyectos que incluyen a los mismos como beneficiario directos. VOLUNTAD POLITICA Los representantes designados para participar en las reuniones de trabajo del órgano implementador están facultados para tomar DEL MAS ALTO NIVEL decisiones, en relación con el gobernador constitucional recibe al IMPLEMENTADOR 48 Y PERMANENTE MECANISMOS menos dos veces al año información por parte del órgano implementador el cual se hace de manera directa , en la PGJ existe una persona responsable que rinda cuentas de manera directa al titular responsable de su institución sobre el proceso de implementación del NSJP lo hace de igual manera el ISP y el PJ con excepción del IDP el cual no tiene designada aún una persona responsable y hay reuniones por lo menos dos veces al año estableciendo el avance de la implementación entre los titulares de la Defensoría, la Procuraduría, Institución de Seguridad Pública Estatal, el Poder Judicial y el titular del órgano implementador. Estableciendo rangos municipales en el cual el designado como rango: A) establece que los municipios toman decisiones orientadas a facilitar el desempeño de sus funciones de las policías municipales en el NSJP en un porcentaje de un 0% al 50%; establece que los municipios toman decisiones orientadas a facilitar el desempeño de sus funciones de las policías municipales en el NSJP en un porcentaje de un 51% al 100%. B) establece que los municipios toman decisiones que permiten el desempeño de las funciones de las policías municipales en el NSJP en un porcentaje del 0% al 50%; establece que los municipios toman decisiones que permiten el desempeño de las funciones de las policías municipales en el NSJP en un porcentaje del 51% al 100%. C) establece que los municipios toman decisiones que generan condiciones institucionales para el adecuado desempeño las funciones de las policías municipales en un porcentaje del 0% al 50%; establece que los municipios toman decisiones que generan condiciones institucionales para el adecuado desempeño las funciones de las policías municipales en un porcentaje del 51% al 100%. DE En este caso cabe señalar que tanto el órgano implementador, el PJ, la PGJ, y la SSP cuentan con mecanismos de cooperación con CORPORACION CON excepción del IDP. Estableciendo rangos municipales en el cual el designado como rango: ENTIDADES EXTERNAS GOBIERNO LOCAL A) Establece que las corporaciones de seguridad pública AL municipales mantienen comunicación con la procuraduría de la entidad estableciendo un porcentaje del 0% al 50%; Establece que las corporaciones de seguridad pública municipales mantienen comunicación con la procuraduría de la entidad estableciendo un porcentaje del 51% al 100%. B) establece que las corporaciones de seguridad pública municipales participan en reuniones para mejorar la coordinación de la procuraduría de la entidad fijando un porcentaje del 0% al 50%; establece que las corporaciones de seguridad pública municipales participan en reuniones para mejorar la coordinación de la procuraduría de la entidad fijando un porcentaje del 51% al 100%. C) establece que los titulares de las corporaciones de seguridad 49 publica municipales participan en mecanismos de coordinación con instituciones del sistema de justicia penal estatal fijando un porcentaje del 0% al 50%; en este contexto se establecerá que los titulares de las corporaciones de seguridad publica municipales participan en mecanismos de coordinación con instituciones del sistema de justicia penal estatal fijando un porcentaje del 51% al 100%. MECANISMOS POLITICOS ENFOQUE CON DE GÉNERO PRESUPUESTO AL EJE DE ACUERDOS ACUERDOS POLITICOS POLITICOS En este caso se recabó, analizó y publicó una sistemática de estadísticas referentes a los crímenes relacionados con la violencia de género realizado, por parte de instituciones del NSJP, a su vez se han desarrollado políticas públicas y planes estratégicos para combatir la violencia de género en las instituciones del NSJP. Estableciendo rangos municipales en el cual el designado como rango: A) establece que se recabe información referente a crímenes relacionados con violencia de género por parte de las corporaciones de seguridad pública municipales; se desarrollan acciones para combatir la violencia de género a nivel municipal. B) Establece que se recabe y análisis de estadísticas referentes a crímenes relacionado con violencia de género por parte de las corporaciones de seguridad pública municipales; se desarrollan mecanismos para combatir la violencia de género a nivel municipal. C) establece que se recabe, analice y publique sistemática de estadísticas referentes a crímenes relacionados con violencia de género por parte de las corporaciones de seguridad pública municipales; se desarrollan políticas públicas y planes estratégicos para combatir la violencia de género a nivel municipal. Es importante establecer que no todas las instituciones cuentan con suministro de recursos económicos, entre las cuales destacan la PGJ, el IDP y la SSP, a diferencia del PJ y el órgano implementador que son quienes reciben recursos para el eje de acuerdos políticos. ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E2 (0 a 1) 0.87 Total avance unitario porcentual de E2 (0 a 100%) 87% Total avance individual de E2 dentro del sistema OCJ (0 a .08) 0.10 Total avance porcentual individual de E2 dentro del sistema OCJ (n*18%) 10% 50 11% valor porcentual del eje 10% Avance Porcentual E2. Acuerdos Políticos La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de ACUERDOS POLITICOS, nos indica que se cuenta con un alcance del 10% correspondiente al 11% requerido como valor porcentual individual. 3.- Eje de capacitación y servicio de carrera civil Este eje dentro de su evaluación obtuvo un puntaje de 43% en el avance unitario y 5% en el avance dentro del sistema OCJ. Este eje está compuesto por la planeación y prospectiva de los programas de capacitación, metodología y contenido de los cursos de capacitación, cobertura de los cursos de capacitación, el servicio civil de carrera implementado para cada operador, coberturas de capacitación municipal, capacitación municipal con enfoque de género, metodología y contenido de los cursos de capacitación para policías municipales, el servicio civil de carrera con enfoque de género, capacitación con enfoque de género, servicio civil de carrera con enfoque de género y presupuesto a este eje. En cuanto a las calificaciones obtenidas por cada Institución es el órgano implementador quien en el rubro de planeación y prospectiva alcanzó la 51 calificación más alta junto con el Poder Judicial, en cuanto a la metodología y contenido de los cursos de capacitación es la Defensoría quien alcanza el puntaje más alto, en cobertura de los cursos de capacitación son el Poder Judicial y la Procuraduría las instituciones con las calificaciones más altas y completas con lo establecido como la calificación máxima. La implementación del Servicio de Carrera implica la profesionalización y capacitación permanente de las Instituciones encargadas y participes del Nuevo Sistema de Justicia Penal, con lo cual se fomenta la eficiencia y eficacia de los operadores del nuevo sistema lo que se traducirá en la mejora de los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. Con este sistema se permitirá administrar los recursos humanos de todas y cada una de las instituciones sujetas a la impartición de la justicia penal, es por ello y de vital importancia que se establezcan dentro de las leyes orgánicas de los operadores de dicho sistema puesto que son únicamente la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y el Poder Judicial quienes lo tiene establecido, por CAPACITACION Y SERVICIO DE CARRERA lo cual es de vital importancia para las demás instituciones. . ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E3 (0 a 1) 0.43 Total avance unitario porcentual de E3 (0 a 100%) 43% Total avance individual de E3 dentro del sistema OCJ (0 a 0.11) 0.05 Total avance porcentual individual de E3 dentro del sistema OCJ (n*11%) 5% 11% valor porcentual del eje Avance Porcentual 5% 52 E3. Capacitación y Servicio de Carrera La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de CAPACITACION Y SERVICIOS DE CARRERA, nos indica que se cuenta con un alcance del 5% correspondiente al 11% requerido como valor porcentual individual. 4.- Reorganización Institucional Este eje es complejo pues guarda una relación estrecha con otros ejes. Se refiere a todas las manifestaciones que se deben realizar para la conformación de nuevos puestos, áreas, estructuras, procesos y funciones que implica el nuevo sistema de justicia penal. Se toma como punto importante las nuevas facultades que se deben adquirir en este nuevo sistema para un óptimo funcionamiento, así como la modificación a organigramas, creación de protocolos y canales no solo de comunicación, sino también de coordinación. En el ámbito de reorganización institucional son muchos los cambios que deben realizarse y diversas áreas que deben crearse y modificarse lo cual es de vital importancia para la implementación por regiones como se ha trabajado en el Estado de Oaxaca. 53 En el primer indicador del eje: implementación del marco normativo para la reorganización institucional, hace referencia a las modificaciones en las leyes orgánicas necesarias para que el sistema acusatorio pueda seguir operando en las regiones del Estado. Si bien la Procuraduría y el Poder Judicial del Estado han operado y cuentan con leyes orgánicas en términos de reorganización institucional, son la Defensoría y la Secretaria de Seguridad quienes se mantienen fuera de esta dinámica. Atendiendo al segundo indicador que es protocolos y mecanismos de coordinación se tiene claro que estos existen entre ministerios públicos y policías pero solo de comunicación y coordinación pues se carece de protocolos de investigación de delitos lo cual es de vital importancia y del cual se hace la observación a las instituciones encargadas del Nuevo Sistema para que realicen este tipo de protocolos para así tener una verdadera participación de los agentes involucrados de manera constante y directa para llegar a la realización de correctas investigaciones apegadas a la norma penal. Lo mismo ante la Administración penitenciaria y los jueces entre quienes se tiene y existen mecanismos de coordinación. Pero no es así en cuanto a los protocolos para la canalización de denuncias de las corporaciones de seguridad pública municipales al ministerio público, lo cual es pieza fundamental en este sistema. Esta falta de protocolos entre los sujetos intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal hace que no se tengan resultados tan favorables como se espera, pues al no tener un lineamiento que rija las actuaciones de estos sujetos pues aunque se cuente con un diseño del modelo de gestión interinstitucional este al no estar completo no puede ser aprobado para su realización pues es carente en indicadores de evaluación y que con este se lleva a la mejora constante y continua del modelo de gestión interinstitucional pues a consecuencia de los no existen manuales de operación de dicho modelo, el cual es importante que se cree pues es necesario delimitar y crear procesos y subprocesos que establezcan el movimiento operativo en el cual también exista un modelo de capacitación que sea 54 de manera interinstitucional el cual sea implementado dentro de cada una de las instituciones participes del nuevos sistema penal . En cuanto a la creación y existencia de áreas necesarias para el funcionamiento del nuevos sistema de justicia penal que atañe a cada una de las instituciones se obtuvo un porcentaje de 0.25% en donde se establece que en este rubro hay una gran falta de estructura para que cada institución cumpla con la encomienda que le ha sido otorgada dentro de este nuevo sistema pues de manera clara y especifica es el Poder Judicial quien únicamente cuenta con indicadores de desempeño para evaluar su operación así como para el proceso de implementación. La clara falta de mecanismos de evaluación tanto en las instituciones como en los rangos municipales sujetos de este sistema trae aparejada como consecuencia una mala percepción de la sociedad sobre el funcionamiento y eficacia de este sistema pues es el trabajo de estas el que se refleja directamente en la sociedad. Aunque se debe de reconocer que atendiendo al enfoque de género para este tipo de reorganización se cuentan con unidades especializadas en atención e investigación de violencia hacia la mujer, así también se cuenta con policías investigadoras mujeres que están en disponibilidad de la víctima para cuando esta realice el relato del delito del que fue sujeto para lo cual se cuenta con manuales y procedimientos explícitos por personal capacitado para que si se requiere realizar algún análisis médico o de cualquier otro tipo este se lleve a cabo de acuerdo a la normatividad y cuidados específicos . En cuanto a la reorganización institucional es de consideración especial contar con manuales y protocolos que sean llevados a cabo por todos y cada uno de los operadores del nuevo sistema de justicia penal en cada una de las instituciones pues sus planes organizacionales deben contemplar recursos financieros necesarios y las acciones que se llevarán a cabo para la realización del Sistema de Justicia Penal, cabe hacer mención que dichos planes deberán especificar el 55 campo de acción en el cual serán implementados pues hasta el día de hoy y de acuerdo a la información proporcionada es únicamente la Procuraduría quien REORGANIZACION INSTITUCIONAL recibe y especifica sus recursos económicos en este rubro. ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E4 (0 a 1) 0.32 Total avance unitario porcentual de E4 (0 a 100%) 32% Total avance individual de E4 dentro del sistema OCJ (0 a 0.11) 0.04 Total avance porcentual individual de E4 dentro del sistema OCJ (n*11%) 4% 11% valor porcentual del eje 4% Avance Porcentual E4. Reorganización Institucional 56 La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de REORGANIZACION INSTITUCIONAL, nos indica que se cuenta con un alcance del 4% correspondiente al 11% requerido como valor porcentual individual. 5.- Eje de infraestructura y equipamiento El eje de Infraestructura y Equipamiento tuvo un puntaje total de 57% en el avance unitario y un 10% en el avance dentro del sistema OCJ. Este eje se relaciona no únicamente con los espacios, construcciones y equipo disponible y necesario para el desempeño de las funciones del NSJP, sino también con la distribución de éstos, ubicación geográfica, su capacidad, pertinencia y su disponibilidad, factores necesarios para asegurar el funcionamiento idóneo y la adecuada implementación del sistema acusatorio con el fin de garantizar su acceso y cobertura, así como para permitir al operador el llevar a cabo de manera cabal y correcta sus funciones. Se considera una categoría complementaría a la Capacitación y Servicio Civil de Carrera y a la de Reorganización Institucional, en tanto que es fundamental que los operadores capacitados y las nuevas áreas tengan un espacio destinado para la realización de sus funciones. Se compone de los siguientes indicadores: El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la demanda La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica pertinente 57 La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la demanda La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer la demanda La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal es la necesaria para satisfacer la demanda Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la infraestructura adecuada Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución geográfica pertinente La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la necesaria para satisfacer la demanda Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para satisfacer la demanda Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones 58 Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del NSJP cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Enfoque de género al eje de I y E Presupuesto al eje de I y E El Nuevo Sistema de Justicia Penal se ha implementado de manera secuencial en nuestro estado, iniciando con la región del Istmo, la Mixteca, la Costa y la cuenca del Papaloapan, regiones de nuestro estado en las que el NSJP es una realidad, por lo que las Instituciones que participan en la correcta ejecución del Sistema, se han preocupado por contar con las instalaciones necesarias para poder brindar un servicio de calidad y calidez a las victimas u ofendidos así como a los imputados, motivo por el cual en cada una de las regiones se han establecido oficinas de la PRODI, MINISTERIO PUBLICO, JUZGADOS DE GARANTIAS, TRIBUNALES DE JUICIO ORAL, así como la mejora de las instalaciones de la SSP, coadyuvando con los gobiernos municipales para que cuenten también con las instalaciones suficientes y necesarias que exige el sistema. Si bien es cierto las oficinas de cada una de las Instituciones son un hecho, la carencia principal es en cuanto al equipamiento de cada una de ellas pues es muy limitado, con excepción de las que corresponden al Poder Judicial, ya que en las Agencias del Ministerio Publico así como en las de la Prodi, quien desempeña la función de Defensoría Pública, la falta de equipo es palpable. Se está avanzando pero se necesita una inversión mayor para poder dotar a estas instituciones de mejores herramientas de trabajo. Hasta este momento se cuenta con una cobertura institucional total en las regiones donde se ha implementado el NSJP pero con carencias latentes en las áreas de mediación quienes cuentan con espacios mínimos para el desempeño de sus funciones. En la siguiente tabla podemos identificar el estatus actual de cobertura física de las instituciones del sistema de justicia penal en las regiones donde se ha 59 implementado el NSJP lo que ha permitido el acceso a la Justicia a los ciudadanos que habitan en estas regiones del estado de Oaxaca. UNIDAD/ÁREA DOMICILIO Garantía de Huajuapan y Tribunal de Calle Indio de Nuyoo Número 77, Colonia El Juicio Oral Calvario, Huajuapan de León, Oaxaca Garantía de Juchitán Av. Ferrocarril número 39, entre calle Abasolo y Morelos 2a. sección, Juchitán de Zaragoza, Oaxaca Garantía de Nochixtlán Calle Iturbide Número 16, Barrio Chocano, Nochixtlán, Oaxaca Garantía de Matías Romero Guerrero Número 109, 2a. sección, Centro, Matías Romero, Oaxaca Garantía de Putla Lázaro Cárdenas s/n, int. Centro Comercial La Natividad, colonia La Quebradora, Putla de Guerrero, Oaxaca Garantía de Pinotepa Carretera La Costera del Pacifico km 1, 3a. sección, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca Garantía de Pochutla Carretera Federal 175 Oaxaca-Puerto Angel, km 232, Agencia Municipal El Zapote, Pochutla, Oaxaca Garantía de Puerto Escondido y Avenida 3a. Poniente s/n, Colonia Sector Tribunal de Juicio Oral Juárez, Puerto Escondido, Oaxaca Garantía de Salina Cruz y Tribunal de Calle Yucatán s/n, esquina Vicente Guerrero, Juicio Oral colonia Hidalgo Poniente, Salina Cruz, Oaxaca Garantía de Tehuantepec Carretera Transísmica Km. 20, Barrio Vixhana. Tehuantepec, Oaxaca Garantía de Tlaxiaco Carretera Yucundaa km. 54 s/n, Colonia Cruz Llorada, Tlaxiaco, Oaxaca Garantía de Cosolapa Rancho la Marimba, Colonia Faustino Pérez Carrera, numero 33, 34 y 35, Cosolapa, Oaxaca Garantía de San Juan Bautista Avenida Jesús Carranza, número 1395, esquina Tuxtepec y Tribunal de Juicio Oral Melchor Ocampo, Colonia Centro, Tuxtepec, Oaxaca Especializado para Adolescentes Álamos Número 807, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca Salas de Segunda Instancia Av. Gerardo Pandal Graf no. 1, edificio J2, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax. (Ciudad Judicial) Juzgado de Ejecución de Sanciones Av. Gerardo Pandal Graf no. 1, edificio J2, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax. (Ciudad Judicial) UNIDAD/ÁREA DEFENSORIA PÚBLICA SALINA CRUZ DEFENSORIA PÚBLICA TEHUANTEPEC. DEFENSORIA PÚBLICA JUCHITÁN DE ZARAGOZA DOMICILIO Privada Adolfo Ruíz Cortines #7, Col. Hidalgo Poniente Calle Guerrero # 31, Barrio San Jerónimo, Santo Domingo, Tehuantepec, Oax. Calle Ignacio Zaragoza #72, Sexta sección, Juchitán de Zaragoza, Oax 60 DEFENSORÍA PÚBLICA MATÍAS ROMERO DE AVENDAÑO. DEFENSORIA PÚBLICA HUAJUPAN DE LEÓN. DEFENSORIA PUBLICA NOCHIXTLÁN. EFENSORÍA PÚBLICA TLAXIACO DEFENSORÍA PÚBLICA PUTLA. DEFENSORÍA PÚBLICA PUERTO ESCONDIDO DEFENSORÍA PÚBLICA PINOTEPA NACIONAL DEFENSORÍA PÚBLICA POCHUTLA REGIÓN CUENCA DEFENSORÍA PÚBLICA COSOLAPA Esquina de las calles Allende y corregidora, centro. Privada de Matamoros #5, interior 2, Col. Centro Calle progreso núm. 14, barrio las Flores, Asunción Nochixtlán, Oaxaca Calle Independencia 10, Int. 7 Segundo piso, col. Centro. Calle Sonora núm. 34-B, Col. Centro. Av. Costa chica núm. 408, fraccionamiento costa chica calle séptima norte número 105, barrio chiniñu CALLE FRANCISCO SARABIA EN ELCENTRO DE SAN PEDRO POCHUTLA Mutualismo 246 colonia En frente de Parque Acatlán SUBPROCURADURÍA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (OAXACA) SUBPROCURADURÍA REGIONAL DEL ISTMO (EN SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC) FISCALIA EN TEHUANTEPEC, FISCALÍA EN SALINA CRUZ, FISCALÍA EN MATIAS ROMERO, FISCALÍA EN JUCHITAN, FISCALÍA EN ZANATEPEC, FISCALÍA EN CHAHUITES, FISCALÍA EN IXTEPEC, FISCALÍA DE ATENCIÓN AL MIGRANTE, EN IXTEPEC. SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA COSTA ( EN PUERTO ESCONDIDO), FISCALÍA EN PUERTO ESCONDIDO, FISCALÍA EN PINOTEPA NACIONAL, FISCALÍA EN POCHUTLA, FISCALÍA EN JUQUILA, FISCALÍA EN SANTA MARIA HUATULCO, FISCALÍA EN RIO GRANDE. SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA MIXTECA (EN HUAJUAPAN DE LEÓN), FISCALÍA EN HUAJUAPAN DE LEON, FISCALÍA EN ASUNCION NOCHIXTLAN, FISCALÍA EN PUTLA DE GUERRERO, FISCALÍA EN TLAXIACO, FISCALÍA EN JUXTLAHUACA, FISCALÍA EN TEPOSCOLULA. SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA CUENCA (EN TUXTEPEC), 2 FISCALIAS EN TUXTEPEC, FISCALÍA EN COSOLAPA, FISCALÍA EN LOMA BONITA, FISCALÍA EN MARIA LOMBARDO, FISCALÍA EN ACATLAN DE PEREZ FIGUEROA. En las regiones en las que el NSJP va entrar en vigor, aun no se cuenta con las instalaciones que serán destinadas a cada una de las instituciones responsables de que el NSJP se aplique de manera correcta. La operación total del nuevo sistema para 2016 se plantea como una oportunidad para las dependencias del sistema de justicia para mejorar sus servicios en 61 materia de cobertura, permitiendo redistribuir presupuestos para crear los espacios necesarios para la adecuada operación en todas las regiones del estado. La necesidad de dotar de mejores espacios para el uso de los defensores públicos en la Defensoría y en otras instituciones del sistema de justicia es latente, lo anterior con el fin de que éstos puedan realizar su trabajo en condiciones adecuadas y puedan estar en igualdad de condiciones que el órgano acusador buscando tener un verdadero equilibrio en las audiencias y estar en igualdad de condiciones. Para la correcta operación del nuevo sistema, la Defensoría y los defensores deberán contar con el equipo y adecuaciones materiales que permitan la realización de sus actividades debido al peso que éstas representan en el sistema penal acusatorio. Se requiere una inversión que muestre voluntad política por parte del estado primero para crear de manera urgente la DEFENSORÍA PUBLICA e inmediatamente destinar recursos a dicho eje y elevar las condiciones institucionales de la Defensoría. Es importante recalcar que existen grandes avances en materia de equipamiento en algunas instituciones, en seguimiento a la inversión importante que se realizó al inicio de la implementación del Sistema en el Estado de Oaxaca. Sin embargo es notorio que el avance se ha dado más en el Poder Judicial. Asimismo, las mejoras en el equipamiento de la Procuraduría son un avance positivo, pero muy lento e insuficientes. No obstante, es necesario hacer exhaustivas estas mejoras a la Defensoría Pública y a la misma Procuraduría para que su operación sea la adecuada mediante presupuestos destinados a la compra y modernización del su equipo de trabajo. Resulta igualmente necesario y urgente realizar mejoras y adecuar las instalaciones de las Policías Municipales con el fin de que en éstas pueda darse trato digno a través de espacios para los detenidos que sean acordes a los derechos humanos, si bien es cierto muestran un notable avance considerando las 62 condiciones en las que se encontraban laborando con el sistema tradicional o mixto, se tiene que destinar mayores recursos para equipar a los municipios y estén en condiciones de trabajar de manera conjunta con las demás instituciones que se ven inmersas en la aplicación del NSJP, así como brindar a todos los elementos el equipamiento básico necesario para realizar de manera óptima sus INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO funciones. ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E5 (0 a 1) 0.57 Total avance unitario porcentual de E5 (0 a 100%) 57% Total avance individual de E5 dentro del sistema OCJ (0 a 0.17) 0.10 Total avance porcentual individual de E5 dentro del sistema OCJ (n*17%) 10% 17% valor porcentual del eje 10% Avance Porcentual E5. Infraestructura y Equipamiento La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, nos indica que se cuenta con un alcance del 10% correspondiente al 17% requerido como valor porcentual individual. 63 6.- Eje de tecnologías de información El eje de Tecnologías de Información obtuvo un puntaje de 23% en el avance unitario, lo que corresponde al 2% dentro del sistema OCJ. Tiene un peso proporcional de 0.07/1 del total, a pesar de ser indispensable para consolidar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal es una de las debilidades más grandes que tiene el NSJP en el Estado de Oaxaca. El eje 6 se compone para su evaluación de los siguientes indicadores: Procesamiento interno de la información Procesamiento interinstitucional de la información Enfoque de género Presupuesto Algunas instituciones en el estado cuentan con una plataforma tecnológica para el registro y seguimiento de los casos, permitiendo el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de los operadores; no obstante, la falta de un software interinstitucional que permita compartir información y trabajar sobre un expediente único se convierte en un importante reto para la consolidación del NSJP. El ámbito de las tecnologías es un verdadero reto para nuestro estado, las condiciones geográficas, las distancias que existen entre cada una de las regiones y la capital del estado son un motivo más para exigir que se implementen nuevos mecanismos de comunicación y colaboración entre las mismas instituciones de manera interna. Se reconocen particularmente los avances del Poder Judicial en materia de software, a través de proyectos que han permitido crear una plataforma completa para el seguimiento de los procesos; asimismo, el sistema utilizado por la Procuraduría ha presentado beneficios para el registro de los casos pero no tiene una continuidad durante el desarrollo del proceso ya que no existe un legajo electrónico como tal. 64 En este sentido, se requiere que tanto la Procuraduría como la Defensoría también comience el proceso de implementación de una plataforma que permita llevar las causas de manera adecuada, ordenada y con mayor especialización. Si bien hay avances en cuanto a la plataforma tecnológica en las instituciones esta es mínima, es necesario redoblar los esfuerzos para que de manera urgente se cree un software que permite a las instituciones contar con un expediente único y esto solo sucederá con la actualización que se de en las instituciones y principalmente con el cambio de mentalidad de los servidores públicos entendiendo que los medios tecnológicos tiene como único fin facilitar nuestro desempeño en el trabajo. Por eso es necesario voltear a las demás entidades federativas o instituciones internacionales si es necesario para poder implementar una plataforma que sea la más viable para ser implementada. Independientemente de la procedencia de la plataforma, ésta deberá de permitir la creación de un expediente electrónico y número de causa único. Ya que el nuevo sistema será más eficiente si todos los casos tienen un mismo número desde la detención hasta la sentencia. Además, esta plataforma generaría información y estadísticas que facilitarían un análisis integral de la incidencia delictiva, para crear estrategias de prevención y persecución efectiva del delito. Por todo lo anterior, se considera que los esfuerzos en la generación de dicha plataforma necesitan ser retomados y concretados ya TECNOLOGIA que la fecha límite para la implementación del NSJP está cada vez más cerca. ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E6 (0 a 1) 0.23 Total avance unitario porcentual de E6 (0 a 100%) 23% Total avance individual de E6 dentro del sistema OCJ (0 a 0.07) 0.02 65 Total avance porcentual individual de E6 dentro del sistema OCJ (n*7%) 2% 7% valor porcentual del eje Avance Porcentual 2% E6. Tecnologías La grafica de anterior Información Oaxaca en cuanto representa el avance porcentual que tiene el estado de al eje de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, nos indica que se cuenta con un alcance del 2% correspondiente al 7% requerido como valor porcentual individual. 7.- Eje de difusión, transparencia y participación ciudadana Esta categoría obtuvo un puntaje de 66% en el avance unitario y un 5% en el avance dentro del sistema OCJ. Han sido principalmente el Poder Judicial y el Órgano Implementador quienes han cargado con el peso de llevar a cabo la difusión y buscar la participación ciudadana, por lo que si se pretende que el NSJP tenga el impacto que se quiere es necesario que la Procuraduría de Justicia y la Defensoría del Estado redoblen sus esfuerzos en este ámbito y así la sociedad civil tenga un conocimiento mayor de lo que implica el NSJP. Esta categoría contempla tres vertientes. La primera es la difusión, en tanto que un nuevo sistema penal, exige dar a conocer a la población las reglas que regirán el procedimiento, sus derechos, la forma de exigirlos, las funciones de cada institución y cuándo y de qué forma acudir a ella. 66 En segundo lugar se encuentra la transparencia a través de sitios web, refiriéndose a la publicación de información importante para el usuario sobre los procesos y la administración de la institución. Finalmente, la última vertiente se refiere a la apertura para la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad civil evalúe y forme parte del diseño de políticas públicas. En este eje podemos observar los siguientes indicadores: Información para la ciudadanía Información sobre denuncias ciudadanas Difusión en medios y redes sociales Difusión al interior de las instituciones Transparencia institucional Transparencia judicial Participación ciudadana en la implementación Difusión con enfoque de género Presupuesto al eje de Difusión Todas las instituciones han hecho el esfuerzo necesario para tener mayor participación en las redes sociales, mecanismo que permite tener esa cercanía con la sociedad. Este espacio, además de ser informativo, puede aprovecharse para consolidar canales de comunicación directos con la ciudadanía. El reto en este sentido para todas las instituciones, es aprender a utilizar al máximo potencial estas redes, creando contenidos de interés general que sirvan para involucrar a la ciudadanía con los procesos de seguridad y justicia en la entidad, generando asimismo confianza hacia las dependencias, sabemos que el reto no es fácil pues como ya se ha manifestado la implementación de nuevas tecnologías desde equipos más sofisticados hasta el uso de las redes sociales es 67 la debilidad de las instituciones ya que requiere también de un cambio de mentalidad en los servidores públicos que participan día a día en este sistema. Particularmente, se reconoce el esfuerzo que realiza la Secretaría Ejecutiva encargada de la Implementación del NSJP en el estado ya que en su desempeño como Órgano Implementador ha hecho uso de las redes sociales de manera clara, puntual y precisa explotando al máximo la mayoría de éstas lo cual es fundamental para los fines que tiene esta Institución. La elaboración de un plan integral de difusión que atienda a mecanismos de evaluación de impacto de las acciones y medios de comunicación utilizados es necesario para una adecuada implementación que integre en sus procesos a la sociedad civil. Igualmente, ha sido una práctica exitosa la impresión de boletines o folletos, los espectaculares o las impresiones en los medios de transporte públicos de nuestro estado ya que han servido como mecanismos de proximidad con las personas, lo que ha permitido dar el siguiente paso que es interactuar de manera directa las Instituciones con la sociedad civil por lo que la implementación de las obras de teatro que se han realizado en diversas instituciones de educación tanto públicas como privadas ha permitido que las nuevas generaciones vayan desarrollando su conocimiento y simpatía con el NSJP,. Se hace una llamado urgente tacto a la Secretaría de Seguridad Publica como a los Municipios a dar mayor acceso en sus publicaciones a los avances que se han tenido en la materia ya que se llegó a la conclusión que son las instancias que menos participación tienen en las mismas, seguidas por la Procuraduría de Justicia de estado y la PRODI quienes si dan un seguimiento en las redes sociales o en sus páginas web pero estas son mínimas. Se reconocen los esfuerzos por la actualización de las páginas web de las instituciones, aunque se remarca que su interface de navegación es poco amigable para los usuarios. 68 No obstante, la publicación de reglamentos, presupuestos y adquisiciones de las instituciones en sus sitios de transparencia representan una acción encaminada a la publicidad en el sistema de justicia y, por lo tanto, para el mejoramiento de éste. Es preciso recordar que la transparencia es uno de los principales valores del DIFUSION, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA nuevo sistema, puesto que impulsa mayor claridad en todos los ámbitos y ejes. ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E7 (0 a 1) 0.66 Total avance unitario porcentual de E7 (0 a 100%) 66% Total avance individual de E7 dentro del sistema OCJ (0 a 0.8) 0.05 Total avance porcentual individual de E7 dentro del sistema OCJ (n*8%) 5% 8% valor porcentual del eje 5% Avance Porcentual E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de DIFUSION, TRANSPARANCIA Y 69 PARTICIPACION CIUDADANA, nos indica que se cuenta con un alcance del 5% correspondiente al 8% requerido como valor porcentual individual. 8.- Constitucionalidad Esta categoría obtuvo un puntaje de 96% en el avance unitario. Este eje se añadió ya que si bien los proyectos normativos que contienen las figuras y áreas esenciales señaladas por la Reforma Constitucional pueden haber sido aprobados, los procesos y la plena correspondencia de éstos con los principios constitucionales no se encuentran asegurados. Por lo tanto, este eje se refiere a la adecuación y correspondencia entre la normatividad jurídica de los estados, reflejados en las Constituciones locales, leyes orgánicas y reglamentos afines al NSJP, con las leyes establecidas por la Constitución Federal, los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales de México adquiridas a través de tratados y que se encuentran plasmados en los cinco principios constitucionales para un sistema acusatorio. De esta manera, se revisa que no exista contradicción entre las leyes del estado y las federales. Es importante señalar que, en una primera instancia al aprobarse la Reforma en una entidad federativa, el estado recibe un puntaje máximo de 1, en tanto que su normatividad se presume estará armonizada a los principios básicos del nuevo sistema. No obstante, las leyes posteriores a dicha promulgación deben de encontrarse acordes a estos mismos principios, ya que la existencia de contradicciones y diferencias puede significar regresión Los principios del debido proceso penal que están siendo evaluados en esta pauta son: Principio de publicidad Principio de contradicción Principio de continuidad Principio de inmediación 70 Principio de concentración Es de suma importancia que las leyes que no han sido aprobadas o que aún están en etapa de elaboración cumplan con los estándares que se evalúan en el eje de Constitucionalidad para que de esta manera no se violen principios constitucionales y se cumplan las obligaciones internacionales de México adquiridas a través de tratados internacionales. Si bien es cierto se cuenta con 96% en este rubro y pareciera un gran avance en cuanto al sistema de justicia penal, no debemos olvidar que se trata del rubro de constitucionalidad que debería estar cubierto en un 100% pues este NSJP se encuentra vigente en nuestro estado, sin embargo la segunda instancia es uno de los rubros que siguen siendo secretos aun, pues si bien es cierto, existe la accesibilidad y buenos tratos con las salas de segunda instancia, sus audiencias para poder resolver los recurso planteados son en privado ya que el público en general ni los medios de comunicación tienen acceso a las mismas. Para la aplicación de los principios constitucionales las instituciones se han preocupado por tener audiencias continuas en las cuales se garantice de manera efectiva la contradicción entre las partes, buscando que se encuentre en igualdad de condiciones es decir, que tanto la víctima como el imputado puedan ser oídos en todo momento brindándose la oportunidad de poder contestar a los planteamientos vertidos por la contraparte esto para garantizar la garantía de audiencia establecida en la Ley Suprema de nuestro País. La exigencia de tener una justicia pronta y expedita ha obligado a tener procesos que se desarrollen en el menor número posible de audiencias garantizando así la concentración que debe existir como principio fundamental del sistema, por lo que las instituciones han garantizado que existan plazos limites mínimos y máximos para emitir resoluciones así como realizar actos de investigación durante las etapas correspondientes del proceso. 71 La presencia ininterrumpida de los jueces en el desahogo de las audiencias ha sido una de las preocupaciones fundamentales del poder judicial por lo que es un requisito de validez para la celebración de los juicios. CONSTITUCIONALIDAD ESCALA CALIFICACIÓN Total avance unitario de E8 (0 a 1) 0.96 Total avance unitario porcentual de E8 (0 a 100%) 96% Total avance individual de E8 dentro del sistema OCJ (0 a 0.18) 0.17 Total avance porcentual individual de E8 dentro del sistema OCJ (n*18%) 17% 18% valor porcentual del eje 17% Avance Porcentual E8. Constitucionalidad La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de Oaxaca en cuanto al eje de CONSTITUCIONALIDAD, nos indica que se cuenta con un alcance del 17% correspondiente al 18% requerido como valor porcentual individual. A partir del proceso de respuesta de las instituciones mediante el llenado de los cuestionarios y una vez habiendo realizado por parte del equipo del Observatorio el método de evaluación mediante el sistema de indicadores, obtuvimos los resultados correspondientes, mismos que presentamos a ustedes en este capítulo. 72 La evaluación se muestra eje por eje con los respectivos puntajes de cada institución, arrojándonos finalmente el grado porcentual de avance que se ha tenido en los períodos informados del mes de Enero del 2013 al mes de septiembre del 2014, que como se observa es de un 60% EJE 17% 18% 16% 14% 12% 9% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 18% 17% 17% 11% 11% 10% 11% 10% 7% 5% 8% 5% 4% 2% valor porcentual del eje Avance Porcentual 7.- EL PAPEL QUE JUEGAN LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. Con la reforma de junio del 2008 se da un giro trascendente al desempeño de las policías, pues de tener una actuación relativamente pasiva adquirieron un carácter por demás dinámico que exige una reestructuración profunda, mayor infraestructura, equipamiento moderno, la aplicación de protocolos de actuación en la investigación, una constante capacitación en las nuevas técnicas y métodos de investigación de los delitos respetuosa de los derechos de las personas, conocimiento de las normas sobre la protección de víctimas y testigos; y de manera muy importante formas novedosas y eficientes de comunicación y coordinación entre las policías y el órgano investigador, todo ello con el objetivo de lograr la eficacia en la licitud de la prueba, la legalidad de la detención y su intervención objetiva como testigos. Estos grandes retos significan toda una transformación cultural no sólo a la policía investigadora sino de manera muy urgente a las municipales y de prevención o de 73 seguridad por ser quienes usualmente llegan en primer término a la escena del crimen y de quienes depende en gran medida su procesamiento, aseguramiento y levantamiento de evidencias con su cadena de custodia, en tanto se apersona la policía ministerial y hacen entrega de todo ello. Estas atribuciones, que incluyen ahora la recepción de denuncias, el empadronamiento de testigos y la protección de víctimas, obliga a las autoridades municipales a priorizar entre sus necesidades y planes de trabajo, acciones destinadas al cumplimiento de tales atributos que replanteen las formas tradicionales de actuar de las policías municipales enfocadas a la vigilancia y prevención únicamente, para transitar hacia un modelo más completo e integral de trabajo, desafiando a la fuerza de la costumbre que todavía persiste fuertemente, y crear una verdadera institución acorde a las exigencias del nuevo sistema de seguridad y de justicia, que transversalmente comprenda: A.-Estructura orgánica “ad hoc” B.- Perfiles idóneos de selección C.-Capacitación constante y adecuada. D.-Modernización en equipamiento y tecnología de punta E.- Colaboración y coordinación inter policías en sus tres niveles de gobierno. En este contexto y de acuerdo a la información proporcionada por los municipios encuestados como la obtenida por otras fuentes, invertido más al rubro de la a nivel municipal se le ha capacitación en especial en temas sobre procesamiento en la escena del crimen, sobre derechos humanos y grupos indígenas así como sobre enfoque de género. Sin embargo se carece de un programa anual de cursos, de un padrón del universo de atención, como también de un sistema que dé seguimiento a lo aprendido, así mismo en cuanto a la selección del personal son escasos los modelos institucionales. Se desconoce de información precisa respecto de la respuesta de la policía en torno a la víctima, de seguimiento en el caso de órdenes de restricción para casos 74 de violencia doméstica como para realizar arrestos o detenciones a mujeres. Faltan espacios dignos y suficientes para el trabajo de las policías en los Municipios; una mayor coordinación entre las policías municipales así como en la aplicación de protocolos de actuación. Aún no se reflejan con suficiente fuerza los mecanismos de colaboración entre la policía municipal y el órgano implementador responsable del nuevo sistema como tampoco con las demás instituciones del sistema de justicia penal. La evaluación de los elementos de la policía municipal requiere de mayor atención, control y de un seguimiento estricto. 8.- LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS ANTE LA NUEVA FORMA DE HACER JUSTICIA. Si en México como país, el tema del acceso a la justicia por parte de la población indígena ha sido compleja y difícil, con mayor razón para un estado como Oaxaca en el que más de la mitad de su población se auto adscribe como indígena, hablante de una variedad considerada de lenguas o idiomas y de costumbres diversas. No obstante ello se reconocen los esfuerzos que a favor de este sector han venido realizando las instituciones de justicia, que aunque todavía escazas e incipientes, advierten ya su presencia. En efecto, del resultado a la evaluación efectuada es de destacarse que Oaxaca cuenta con una Ley para los Pueblos y Comunidades Indígenas, con una Secretaría del ramo y con un grupo especializado de intérpretes y traductores. Sin embargo, la tarea en este rubro de la justicia sigue siendo larga todavía. Se hacen necesarios mayores lineamientos de actuación judicial que den cabida eficaz a la materialización de los derechos reconocidos a favor de la población 75 indígena en la Constitución e instrumentos internacionales en la materia, especialmente en lo relativo a los intérpretes y traductores y al sistema de pruebas antropológicas. En el primer caso, si bien ya se cuenta con esta figura en el nuevo sistema penal, asegurándose ya la garantía mínima de contar con la asistencia de un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma judicial, ello aún no es suficiente, pues tal derecho debe darse dentro de ciertos límites que abarquen el dominio de la variedad lingüística del imputado y de sus tradiciones culturales y costumbres jurídicas de la comunidad de origen, así como de un profundo conocimiento de los saberes y creencias que se condensan en su lengua. En el segundo caso relativo a la imperiosa necesidad de los peritajes cultural y jurídico-antropológico, cuyo antecedente encuentra origen en el rango constitucional de validez que se ha dado a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas para resolver sus conflictos internos, y que tales sistemas normativos sean considerados en los procesos judiciales en que algunos de sus miembros se ven involucrados, existe aún un serio rezago. La previsión en la ley y enseguida la instrumentalización de mecanismos que garanticen la aplicación de peritajes culturales y antropológicos en aquéllos casos en que los indígenas sean sometidos a un proceso judicial relacionado o con una cuestión cultural o con una normada por su comunidad, se hace urgente en estos momentos sobre todo en que está ya muy próxima la entrada en vigor de un sistema único nacional, pues servirán para ir constituyendo precedentes sobre la trascendencia que tiene la valoración de esta prueba pericial por parte de los juzgadores, para emitir sentencias justas, objetivas y apegadas a las características especiales de este sector de enjuiciados, dado su doble función, por un lado la técnica que desde los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de la experiencia, coadyuvará para la verificación de ciertos hechos o circunstancias; y, por el otro lado, la orientadora para permitirle formarse opiniones sobre determinados hechos o circunstancias. (8) 76 Esta es la razón, por la que el Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) incluyó de manera específica para el Estado de Oaxaca indicadores de dicha naturaleza, realizando las solicitudes de información a las diferentes dependencias con el fin de elaborar una radiografía crítica sobre la situación garantista que se esté previendo en el proceso de implementación de la reforma. Derivando en la necesidad de fortalecerla todavía más. Así como en la imperiosa necesidad de capacitar y preparar a los operarios del sistema en dicho rubro; en generar protocolos de actuación al respecto y mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno. 8 9.- RECOMENDACIONES:- Un sistema de justicia penal bien acabado se obtiene en la medida en que su proceso de implementación fue planeado y ordenado. En ello radica su eficiencia y efectividad. La efectividad se determina en la medida en que el diseño y materialización del proceso como núcleo del sistema penal refleja una investigación, un procesamiento y una emisión de fallos acordes con los estándares de derechos humanos, del debido proceso, de agilización en su tramitación y de transparencia en sus resultados. La eficiencia va de la mano con los costos de la administración de la justicia penal; ¿cuánto se requiere para combatir los delitos? ¿Cuantas horas-trabajo policial, 8 Dr. Juan carlos Martínez Martínez, “La justiciabilidad de derechos indígenas en juzgados y tribunales oaxaqueños”, en Revista Perspectiva en Derechos Humanos, Poder Judicial del estado de Oaxaca, año 2, No. 3, enero-junio 2013, pág. 55 77 ministerial y judicial se requieren para resolver un conflicto penal? ¿Cuánto se requiere para concluir un proceso? La efectividad y la eficiencia se requieren para lograr las metas previstas a un costo bajo y que la sociedad esté dispuesta a pagar. Sin embargo, hablar de procesos eficientes y efectivos, significa analizar sus implicaciones desde diversas categorías hasta ahora comprobadas: normativas, de infraestructura, de equipamiento, de capacitación, de organización, de difusión, de transparencia y de apoyo político institucional. ¿Cuál es el status que Oaxaca presenta? ¿Cómo va en cada uno de esas categorías o ejes? ¿En cuánto tiempo logrará la consolidación del sistema? Basados en la información obtenida y contrastada con el sistema de estándares se obtuvo que parte de aquélla se encuentra apegada a éstos, pero otra parte aún no lo está o al menos no se encontró la evidencia que nos indique lo contrario. Lo que motiva a sugerir en este capítulo recomendaciones que de ser cumplidas garantizarán en gran medida la puesta en marcha del sistema en condiciones óptimas, en las regiones en que aún va a dar inicio su vigencia; y, la consolidación exitosa en aquéllas en donde ya está vigente. Reiterando que la fuente de la mayor parte de la información obtenida, lo fueron los propios entes evaluados, y por otro lado se obtuvo a través de sus portales de gobierno, gacetas oficiales y publicaciones editoriales. 78 EJE 1.- NORMATIVIDAD:- RECOMENDACIÓN: A.- A efecto de estar en condiciones de emitir la Declaratoria de Vigencia del nuevo Código de Procedimientos Penales que garanticen la eficacia y eficiencia de su aplicación, se recomienda tomar en cuenta los resultados obtenidos con la presente evaluación. B.-Es urgente que para la adecuada instrumentalización que permita llegar hasta su consolidación es concluir la renovación ya iniciada de leyes orgánicas de las instituciones operadoras del sistema, en especial trabajar sobre la elaboración de la ley de la Defensoría pública que le permitirá contar con una propia y adecuada estructura acorde a las exigencias del nuevo sistema. C.- Con el propósito de armonizar adecuadamente el marco legislativo estatal con el nacional, se surte la necesidad de elaborar las LEYES RELATIVAS A LOS 79 SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO, CONTRA EL SECUESTRO, CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. Así como continuar el proceso de aprobación de las leyes correspondientes a ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO, A LA DE MÉTODOS ALTERNOS DE SLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, LA DE ADMNISTRCION DE BIENES ASEGURADOS Y DECOMISADOS Y LA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Para lo cual es importante lo referente en el eje de “acuerdo político”. D.- Con el propósito de impulsar la adecuación del marco normativo pendiente, se recomienda gestionar la obtención de un apartado presupuestal para dirigir recursos hacia cada dependencia que les permita realizar estudios y debates que arrojen la propuesta de proyectos de reformas para iniciativas de leyes que tengan la visión de quienes directamente serán los encargados de aplicarlas, para generar leyes verdaderamente eficaces. EJE 2.- ACUERDOS POLITICOS:- RECOMENDACIÓN: Este eje es indispensable para lograr la eficacia de los demás ejes que conforman el Sistema de evaluación, en virtud que de la voluntad política de cada institución depende el trabajo y coordinación interinstitucional para asegurar la instrumentalización del NSJP. Así como para generar adecuados y vigentes canales de vinculación con los municipios de la entidad y los demás niveles de gobierno, como con otras instituciones relacionadas con el tema. En esta tesitura se recomienda a las dependencias evaluadas: A.-Establecer un Implementador calendario de trabajo interinstitucional con el Órgano en sesiones más frecuentes y con representantes únicos e invariables que puedan llevar el seguimiento de los acuerdos y la información directa a los titulares 80 B.- Se recomienda a los titulares de las dependencias operadoras se involucren con mayor profundidad en las implicaciones, necesidades y resultados de la implementación C.- Se recomienda que quienes asistan a las reuniones de trabajo del Órgano implementador este facultado para asumir decisiones, D.- Se recomienda involucrar a las autoridades municipales en la toma de decisiones para la eficacia de las acciones a desarrollar en sus ámbitos territoriales E.- Se recomienda incrementar el número de reuniones al año entre los titulares que conforman el órgano implementador y el gobernador del Estado F.- Se recomienda hacer énfasis en la gestión de recursos económicos para la realización del presente Eje denominados Acuerdos Políticos en especial para la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría (PRODI). EJE 3 .- CAPACITACIÓN Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA RECOMENDACIONES: A.-En este eje, el Observatorio recomienda a las instituciones poner mayor interés a la planeación y prospectiva de los programas de capacitación que contemplen procesos de selección previa B.- Mejorar los mecanismos de evaluación que incluyan los reportes de acreditación por operador y comprenda la actualización constante de todo su universo de personal debidamente calendarizados. 81 C.-Respecto al Servicio civil de carrera es importante tenerlo debidamente reglamentado y materialmente establecido, en especial por parte de la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría (PRODI). D.-Deberá incluirse el catálogo de perfil de personal conforme a los requerimientos del NSJP. E.-Deberán contemplar un organismo que evalúe los méritos e incida en la decisión de nombramientos a los candidatos idóneos. F.-En el ámbito municipal se torna urgente la capacitación de las policías no sólo de los rangos evaluados (Oaxaca de Juárez y Huajuapan de León) sino de todos los municipios, porque el resultado de aquéllos refleja sin duda el status de la totalidad de la base policial en este nivel de gobierno. Hasta la fecha sólo se han capacitado a menos del 50% de la fuerza policial municipal existente. La recomendación se dirige también a los cuerpos directivos. Es importante incluir temas sobre enfoque de género y de atención a la población indígena así como reforzar contenidos sobre la recepción de denuncias y aseguramiento del lugar del crimen. EJE 4.- REORGANIZACION INSTITUCIONAL.- RECOMENDACIONES: A.-El OCJ recomienda a las instituciones operadoras adecuar su estructura orgánica y sus atribuciones a las exigencias normativas acordes al NSJP, en especial a la Defensoría (PRODI) y a la Secretaría de Seguridad Pública quienes para ello requieren urgentemente de su nueva ley orgánica. B.-En cuanto a la Procuraduría de Justicia se hace necesario materializar orgánicamente sus fiscalías o agencias locales del ministerio público que incluyan 82 áreas internas de servicios periciales, de atención temprana, de atención a víctimas, de resguardo de evidencias, de gestión administrativa e informática. C.-A la Secretaría de seguridad se recomienda reorganizar espacios para incluir áreas idóneas de prisión preventiva separada de los sentenciados con personal especializado en ello y para el área de custodia penitenciaria. D.-Es urgente para la eficacia del proceso, contar con Unidades Interinstitucionales de Vigilancia de las Medidas Cautelares con personal especializado. E.-Deben adecuar un área sobre Justicia restaurativa y tratamiento en libertad. F.- En la Instancia municipal se hace necesaria la creación de espacios destinados a la recepción de denuncias y llenados de actas, así como espacios idóneos para los detenidos a canalizar al ministerio público; así como mecanismos de comunicación efectiva entre las distintas corporaciones policías y la Procuraduría de Justicia. G.- Para la Procuraduría de justicia, Defensoría y Secretaría de Seguridad se recomienda crear indicadores que permitan evaluar el desempeño de sus operadores y la percepción que de ello tienen los usuarios. H.-Al ser la policía municipal quien tiene el primer contacto con las personas involucradas en el conflicto penal, se recomienda contar con personal femenino suficiente y acceso inmediato para casos de violencia sexual y doméstica a mecanismos y espacios idóneos para la protección de víctimas y testigos. I.- Se insta a todas las dependencias a contar con la facultad para re direccionar recursos económicos que permitan una adecuada reorganización institucional en términos del NSJP 83 EJE 5 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO RECOMENDACIONES: A.- Al poder Judicial se recomienda mayor esfuerzo para contar con los Juzgados de Ejecución suficientes que comprendan las áreas geográficas de mayor incidencia de procesados y sentenciados. B- A la Procuraduría de Justicia se insta para mejorar y ampliar la infraestructura de sus agencias locales y los espacios de atención a la ciudadanía en las áreas de investigación, de estancia para los detenidos, de mediación, de atención a víctimas y de servicios periciales, mismo que deberá incluir al personal interdisciplinario suficiente y dotarlo del equipo básico necesario. Así como crear en ellas las áreas idóneas de gestión administrativa, equipar el área de informática y de resguardo de evidencias. 84 C.- A la defensoría (PRODI) se recomienda la creación de espacios para sus defensores públicos en todas las Agencias del ministerio público con áreas de detenidos, así como con el equipo básico para la realización de actos de investigación. También es conveniente contar con áreas de capacitación con las características de salas de juicio oral. D.- A la Secretaría de Seguridad Pública se le exhorta a crear en sus delegaciones regionales y comandancias espacios de detención provisional en tanto interviene el Ministerio Público, que cuenten también con áreas de gestión administrativa y espacios idóneos para la capacitación de su personal, así como equiparlos con un kit básico de actuación. E.- Se insta a la Secretaría a crear la infraestructura para las Unidades especializadas en Medidas Cautelares y las que den seguimiento de la Suspensión del proceso a prueba y providencia precautoria, así como a la de Justicia restaurativa y tratamiento en libertad, que permitan concretizar la aplicación de dichos institutos procesales. F.- En el sistema penitenciario se sugiere la reestructuración de sus espacios para satisfacer la demanda que atañe a la población interna y cumplir con los postulados de la reinserción social. 85 EJE 6.- TECNOLOGÍA RECOMENDACIONES: A.-Se recomienda las instituciones operadoras en especial a la Procuraduría de Justicia y a la Defensoría (PRODI) actualizar su plataforma tecnológica institucional en términos que permitan la integración y registro de todos sus casos así como el iter de los mismos que incluya las características con enfoque de género, atención a población indígena y adolescente. B.- Es menester para modernizar el sistema de Justicia la creación de un software interinstitucional que permita una base de datos que almacene información integral de los casos con interfaces de la etapa en que se encuentren los procesos con sus controles de acceso restringidos. 86 C.-Es menester gestionar presupuesto específico para la modernización de sus plataformas institucionales en el caso de la Procuraduría de Justicia, la Defensoría (PRODI) y el órgano implementador relacionados con el NSJP. EJE 7.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. RECOMENDACIONES: A. -Es conveniente que la Secretaría de Seguridad genere acciones de difusión al público respecto a las nuevas atribuciones que las policías asumen en el marco de la Reforma penal. B.- Se recomienda a la Procuraduría y Defensoría (PRODI) refuercen sus acciones de difusión entre los diversos sectores de la sociedad civil y las universidades en coordinación con el órgano implementador respecto a las ventajas del NSJP C.-Se recomienda a las citadas dependencias promover con más intensidad a su interior acciones de sensibilización hacia sus operadores y de los avances del 87 sistema y su composición hacia los usuarios como sobre el conocimiento de sus derechos. D.-En cuanto a la difusión de los casos manejados se recomienda cuidar datos personales y hacerlo con la perspectiva de género. E.-En la difusión del marco legal y de los protocolos de actuación es conveniente involucrar a las organizaciones no gubernamentales de la materia. F.- En cuanto a la TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL es recomendable actualizar información respecto a los salarios y remuneraciones de los operadores, de su información curricular y de sus patrimonios. G.- Debe difundirse con más énfasis la publicación de los concursos para contratación de personal, como de los presupuestos asignados y ejecutados. H.-Para poder cumplir con acciones de difusión y transparencia es indispensable que la Procuraduría de Justicia, la Defensoría y la Secretaría de Seguridad cuenten con un presupuesto específico para este eje y tengan capacidad para re direccionarlos en su caso. 88 EJE 8.- CONSTITUCIONALIDAD. RECOMENDACIONES: A.-En lo que atañe al Principio de PUBLICIDAD, es recomendable que las instituciones operadoras promuevan el acceso al público y a los medios de comunicación en las audiencias de segunda instancia, siempre que sea apegado a los estándares exigidos con el propósito de lograr la transparencia integral del sistema y que la sociedad de pronta cuenta de las ventajas y bondades del NSJP. Es de destacar que el Estado de Oaxaca manifestó en los resultados obtenidos con la evaluación aplicada una armoniosa correspondencia entre los principios rectores del NSJP con las diversas etapas y audiencias que conforman el proceso. Así es como hoy en día las audiencias se desahogan con pleno respeto a los principios de inmediación (con la presencia personal del Juez y de las partes); de 89 contradicción (que permite contra alegar a la otra parte y refutar su prueba) y de concentración y continuidad (que permiten la celeridad y agilización de las audiencias sin interrupciones dilatorias) como del principio de publicidad. 90 ANEXOS Capacitación de Policías Municipales en técnicas de actuación en el nuevo Sistema de Justicia penal 91 1 2 3 92 4 Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en Oaxaca 93 1.- Reunión de trabajo interinstitucional de la PGJ, TSJE y Defensoría Pública (PRODI). Septiembre 2007 2.- Instalaciones del juzgado de Garantía de Tehuantepec, Oaxaca. Septiembre 2007 3.- Tribunal de Juicio Oral de Salina Cruz Oaxaca. Septiembre 2007. 94 4.- Área de la Defensa en la Sala de Juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca. 2008 95 5 y 6.- Reunión previa de trabajo con el personal del Sistema Tradicional y Acusatorio en la ciudad de Tehuantepec. 2007 7.- Área de informática del Juzgado de Garanta de Salina Cruz, Oaxaca. 2014. 96 8.- Área de informática del Tribunal de juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca. 2014. 9.- Juzgado de Garantía de Salina Cruz, Oaxaca, 2014. 97 10.- Tribunal de Juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca. 2014. 10.-Fuentes de Información CARMONA CASTILLO, Gerardo A. (2008): Juicio Oral Penal, Reforma Procesal Penal de Oaxaca. México, DF: Andrés Bello Mexicana S.A de S.C. PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (2006): Reforma al Proceso Penal; Tendencias y Metodología de Implementación. México. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Poder Judicial del Estado de Oaxaca (2013): Perspectiva en Derechos Humanos. Oaxaca-México: Poder Judicial del Estado de Oaxaca. 98 REVISTA DEL H. TRIBUNAL (2009): Informe Anual de Actividades 2009. Oaxaca: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Periódico oficial del Estado de Oaxaca, 2014. Decreto 306 de la LIX Legislatura del Edo. de Oaxaca, publicada el 9 de septiembre de 2006, 308 de 6 de septiembre del 2006, publicado el 9 de Septiembre del 2006, 482 del 5 de mayo del 2011, publicado en el Extra. www.tribunaloaxaca.gob.mx 99
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