1ER informe del observatorio ciudadano de la justiia

1ER INFORME DEL
CIUDADANO DE LA
JUSTICIA
Avances y retos del nuevo sistema de
justicia penal en Oaxaca
OCTUBRE 2014
Elaborado por Institución Renace A.B.P. en colaboración con el
Instituto de Capacitación y Consultoría Jurídica en el Sistema
Acusatorio Adversarial y Justicia para Adolescentes S.C.
Octubre 2014
Todos los derechos reservados
México 2014
D.R. 2014, Institución Renace A.B.P. (RENACE)
José María Morelos y Pavón, 1032 OTE, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000
www.renace.org.mx
El documento es de libre acceso y se encuentra disponible en ocj.org.mx
El presente trabajo fue elaborado por el área de Investigación de
Institución Renace ABP en colaboración con el Instituto de
Capacitación y Consultoría Jurídica en el Sistema Acusatorio
Adversarial y Justicia para Adolescentes S.C.
Alejandra Gómez Bocardo
Mariana Franco Ortega
Nadejda Iliná
@Bocardoa
@MarianaFranco
@dxromanus
[email protected]
[email protected]
[email protected]
María De La Luz Candelaria
Chiñas
[email protected]
Fernando Vidal Candelaria
Santiago
@fercho_vcs
[email protected]
El Observatorio
El Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) es un instrumento de participación
ciudadana conformado por diferentes organizaciones que realizan acciones de
evaluación, vigilancia y
difusión del sistema de justicia penal en diferentes
estados de la República Mexicana, como Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y Baja
California. Sus objetivos son evaluar el proceso de implementación del nuevo
sistema de justicia penal, vigilar su funcionamiento y difundir sus beneficios.
Contenido
1.- PRESENTACIÓN:- ........................................................................................... 2
2.- OBJETIVOS Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN CIUDADANA. ................... 4
3.-UNA MIRADA RETROSPECTIVA AL SISTEMA PENAL Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA EN EL ESTADO DE OAXACA Y EL ITER DE SU REFORMA
IMPLEMENTADORA. .............................................................................................. 7
4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION EN LAS INSTITUCIONES
OPERADORAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL. ........................................ 20
5.- METODOLOGÍA APLICADA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESENTE
RESULTADO.- ...................................................................................................... 33
6.- RESULTADOS DE LA EVALUACION AL PROCESO DE IMPLEMENTACION
ESTATAL.- ............................................................................................................ 41
7.- EL PAPEL QUE JUEGAN LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL.................................................................................................. 73
8.- LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS ANTE LA NUEVA FORMA DE
HACER JUSTICIA. ................................................................................................ 75
9.-
RECOMENDACIONES:- .............................................................................. 77
10.-Fuentes de Información................................................................................... 98
1
1.- PRESENTACIÓN:La presente publicación recoge los resultados obtenidos a partir de la
aplicación de cuestionarios comprendidos en los ocho ejes transversales
necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal y de
Seguridad Pública, los cuales fueron aplicados a las Dependencias
directamente involucradas en su puesta en marcha y operatividad, desde una
perspectiva cuantitativa y cualitativa que abarca el período del 2007 a
Septiembre del 2014, con énfasis en los dos últimos años.
Se trata de un trabajo realizado por el Observatorio Ciudadano de la Justicia,
órgano coordinado por la Institución RENACE ABP, con el que coadyuvó el
Instituto de Capacitación y Consultoría en el Sistema Acusatorio Adversarial y
Justicia para Adolescentes SC del Estado de Oaxaca.
Agradecemos profundamente la disposición y el apoyo mostrado por el
Poder Judicial del Estado, la Procuraduría General de Justica, la Procuraduría
para la Defensa del Indígena, la Secretaría de Seguridad Pública y en especial
al Órgano Implementador Estatal, así como por los municipios de Oaxaca de
Juárez y Huajuapan de León, Oaxaca., por toda la información proporcionada
para la realización de éste trabajo, lo que dice mucho de su interés para
avanzar cada vez más y mejor en la implementación del Sistema y de su afán
por establecer canales de comunicación y coordinación con el sector civil
como muestras de actos de transparencia y de incluir en la construcción de
esta nueva Justicia la perspectiva ciudadana, que es a quien finalmente va
dirigida.
Es menester que todos comprendamos que
la implementación de la reforma
penal implica todo un entramado de acciones y metas a corto, mediano y largo
plazo entre los tres niveles de gobierno que den paso a la modernización de las
instituciones de justicia y de seguridad pública en nuestro país con un enfoque de
respeto y protección de los derechos humanos de quienes intervienen como
2
partes en los conflictos de esta naturaleza, que garanticen el debido proceso y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Los avances y el Status que al día de hoy guarda este proceso de implementación
en Oaxaca es lo que ponemos a su vista.
3
2.- OBJETIVOS Y PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN CIUDADANA.
El Propósito para evaluar el proceso de implementación del nuevo sistema de
justicia penal (sistema acusatorio) adoptado en el Estado de Oaxaca que data del
año 2006, surge como una necesidad natural de la propia ciudadanía, de voltear
los ojos hacia aspectos torales en la vida de una comunidad como lo es “la
Justicia”, porque de su desarrollo depende en gran medida su grado de avance
hacia una sociedad cada vez más democrática y participativa.
Es así como con este informe se pretende dar cuenta de cómo el proceso de
implementación del nuevo modelo procesal penal significa todo un cúmulo de
desafíos, retos, cambios estructurales y culturales de una realidad institucional
compleja, que sin duda puede presentarse a veces como incompleta, llena de
fallas y retrocesos pero también en otras, con sus éxitos, avances y
satisfacciones, para lo cual fue necesario la aplicación de una metodología de
evaluación especializado en los 8 ejes citados y que se explicará más adelante,
que nos permitió obtener un resultado con un sentido que consideramos “útil” para
coadyuvar con las instancias de gobierno hacia la instrumentalización y
consolidación del sistema, el cual se formulará al final de este trabajo mediante
recomendaciones.
Ante el desconocimiento del tema, el desinterés es la consecuencia inmediata y
los controles ciudadanos que pudiesen monitorear la adecuada implementación de
la reforma penal corren el riesgo de quedar desactivados. Tomando en cuenta lo
anterior, distintas organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas,
organismos del sector privado, consejos ciudadanos y asociaciones de abogados,
nos hemos dado a la tarea de constituir mecanismos de participación ciudadana
que darán seguimiento puntual el proceso de implementación del nuevo sistema
de justicia penal en cada uno de los Estados de la República.
En ese sentido, la evaluación del proceso de implementación del sistema
generará información valiosa sobre las transformaciones estructurales que deben
4
realizarse en el sistema de justicia penal. Sin ellas, será sumamente complejo
lograr la operación óptima del sistema.
De igual manera la evaluación de la operatividad del sistema revelará prácticas
concretas de funcionamiento del sistema. Si bien pudieran haberse realizado las
modificaciones estructurales, es posible que las instituciones y los operadores no
trabajen de manera eficaz y no cumplan, en la práctica, con los principios básicos
de la reforma penal constitucional. El desempeño institucional debe documentarse
y analizarse de forma continua.
El objetivo es contribuir en la tarea de la construcción de un sistema de propuestas
e indicadores que constituya un referente de las acciones que los estados deben
emprender a fin de implementar el nuevo sistema de justicia penal desde sus
inicios, pasando por la instrumentalización hasta su consolidación.
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
En principio presentamos cuál fue el comportamiento de las instituciones
policiales, de procuración, administración y defensoría del sistema con un puntaje
de tres factores que se consideraron para evaluar la transparencia de esas
dependencias en el proceso de solicitud de información para la elaboración del
Informe.
En las siguientes tablas se puede encontrar el puntaje obtenido por cada
Institución. Este puntaje no se considera dentro del cálculo del porcentaje de
avance del proceso de implementación.
5
Tabla 1. Puntaje de las Instituciones en la Transparencia en el proceso de Solicitud de
Información
Institución
Velocidad de la entrega de la
INSTITUCIÓN
EFICIENCIA
ENTREGA
FORMATO
PROCURADURIA
DEFENSORIA
PODER JUDICIAL
ORGANO
IMPLEMENTADOR
SECRETARIA
SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA MUNICIPAL
DE
EN
LA
DEL
CALIDAD
DE
INFORMACION
RECIBIDA
LA
COMUNICACIÓN CON LAS
INSTITUCIONES
8
7
8
8
8
7
9
9
10
7
10
10
10
9
9
7
7
8
Tabla 2. Escala de puntajes del factor Eficiencia en la entrega de la información.
EFICIENCIA EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
La Institución entregó la información en la fecha indicada
La Institución entregó la información después de la fecha indicada
La institución no entregó la información
PUNTAJE MAXIMO
10
7
x
Tabla 3. Escala de puntajes del factor de Calidad de la información recibida.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA
La información proporcionada por la Institución corresponde íntegramente a lo solicitado
La información proporcionada por la Institución corresponde parcialmente a lo solicitado
La institución no entregó la información
PUNTAJE MAXIMO
9
7
X
Tabla 4. Escala de puntajes del factor de Comunicación con las Instituciones
COMUNICACION CON LAS INSTITUCIONES
La Institución mostró total apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de
La Institución mostró apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de información
La Institución presentó resistencia en el proceso de solicitud de información
PUNTAJE MAXIMO
10
7
x
6
3.-UNA MIRADA RETROSPECTIVA AL SISTEMA PENAL Y DE
SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE OAXACA Y EL ITER DE SU
REFORMA IMPLEMENTADORA.
En el caso del Estado de Oaxaca, la reforma tuvo lugar a partir del interés
mostrado por parte del Poder Judicial del Estado desde el año 2003 que integró
una Comisión de Magistrados y Jueces que analizara la normativa procesal penal,
que obtuvo como resultado para el 2005 un anteproyecto de Código Procesal
Penal predominantemente Acusatorio en el que se contó con la asesoría de
expertos en el tema provenientes de otras latitudes como de USAID a través del
Programa de Apoyo para el estado de derecho en México (PRODERECHO); a
éste trabajo posteriormente se unieron representantes de la Procuraduría General
de Justicia del Estado y de Asesores del titular del Ejecutivo Estatal.
Después de un cúmulo de sendas reuniones interinstitucionales, finalmente se
obtuvo una iniciativa de Código procedimental que fue presentada al Congreso del
Estado, y resultó aprobada por su LIX Legislatura mediante decreto número 308
con fecha 6 de septiembre del año 2006
(1).
En ella se recuperaron experiencias
normativas de otros países de América Latina y fuentes del derecho internacional
y la doctrina existente, recobrando la orientación que originariamente se adoptó en
nuestra Constitución de 1917 mediante un modelo netamente acusatorio, integral,
que comprendió la totalidad de los delitos contemplados en el Código penal y la
formalización del principio de mínima intervención como el del derecho penal de
ultima ratio, en el que cabe destacar que la medida cautelar de prisión preventiva
no se contempló con el carácter de oficioso que en cambio caracterizó desde un
principio a la reforma federal.
1
1
Decreto 308 de 6 de septiembre del 2006, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 9 de Septiembre del
2006
7
Así también se introdujeron los principios propios de un sistema de esta
naturaleza, como lo son: La separación de funciones entre el Ministerio Público
como órgano de acusación, y el Juez como órgano decisorio imparcial; el
reconocimiento de mayores derechos a la víctima, los mecanismos de
simplificación procesal,
la defensa técnica en favor del imputado así como el
principio de presunción de inocencia y la materialización de los cinco principios
rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, a
través de la metodología de audiencias orales.
Otro aspecto a destacar de esta reforma jurídica en el Estado de Oaxaca es que
incluyó la Ley de Justicia para Adolescentes
(2),
que siguió la orientación
acusatoria adversarial del Código procesal, disponiendo en su artículo 131 que
éste último ordenamiento se aplicaría supletoriamente en todo lo no previsto en la
citada Ley especializada. Cabe mencionar que la redacción del proyecto de esta
ley también se efectuó por una Comisión interinstitucional y la asesoría de la
Profa, de la Universidad de Buenos Aires, Dra. Mary Beloff, especialista en
Derechos de niñas, niños y adolescentes.
Modalidades de la reforma legislativa
La reforma al sistema de justicia penal en el Estado de Oaxaca, se previó desde
dos modalidades:
1ª.- Por tipo de población a la que iría dirigida: ADULTOS (mayores de edad) y
ADOLESCENTES (menores de edad entre los 12 y hasta antes de los 18 años).
2ª.- Por territorio: en el caso de adultos se adoptó la modalidad “sucesiva
regional”; y para adolescentes se determinó su entrada en vigor para la totalidad
del territorio.
2
En ambos casos abarcando la totalidad de delitos que prevé el Código penal
del Estado, eliminándose sólo algunos para el caso de los adolescentes.
2
Decreto 306 de la LIX Legislatura del Edo. de Oaxaca, publicada en su Periódico oficial el 9 de septiembre de 2006
8
En el caso del sistema de Adolescentes se previó su entrada en vigor a partir del
día 1º.de Enero del 2007, adelantándose así su vigencia a la entrada del sistema
de adultos en el estado, y, contextualizando a la Justicia para Adolescentes en el
marco de la Reforma Constitucional de junio del 2005 que introdujo el Sistema de
Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, con la modificación a su
artículo 18, cuyo espíritu se apegó a la vez en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño que contempla para el caso de menores de edad en conflicto
con la ley penal, la exigencia de ser enjuiciados bajo el esquema del “debido
proceso” con características de “acusatorio”, lo que colocó a Oaxaca a la
vanguardia nacional.
En cambio, para la población adulta, la vigencia de la reforma al sistema de
justicia penal en el estado de Oaxaca se previó para entrar en vigor el 9 de
Septiembre del año 2007.
El proceso de entrada en vigor del nuevo Código procesal de corte acusatorio,
dirigido a la población adulta, quedó contemplado en su artículo PRIMERO
TRANSITORIO para iniciar en forma sucesiva en cada una de las regiones que
conforman el Estado de Oaxaca, una vez cumplido el plazo de los doce meses
contados a partir de su publicación oficial, iniciando en primer término en los
Distritos judiciales de la Región del Istmo de Tehuantepec, para continuar al año
siguiente en la Región de la Mixteca, al otro en la de la Costa, y consecutivamente
sería en las de la Cuenca y Valles centrales, para finalizar el último año su entrada
en forma concomitante en las regiones de la Cañada y la Sierra. Incluso se
contempló que de permitirlo las partidas presupuestales, dichos períodos de inicio
de vigencia podrían reducirse.
Fue así como el nuevo Sistema Estatal de Justicia Penal entró en vigencia el día 9
de septiembre del año 2007 en la región del Istmo de Tehuantepec, considerada
una de las zonas más complejas del territorio del estado, por su densidad
demográfica, ubicación geográfica e incidencia delictiva; las cuales imponían un
gran desafío que de ser superado, se pensó que en cierta forma, la
9
implementación en las demás regiones del Estado sería menos problemática y con
mejores indicadores para enfrentarla.
En efecto, para el año 2008 el sistema pasa sin mayores problemas a regir en la
siguiente región que fue en la Mixteca, tal como se encontraba previsto en el
nuevo Código adjetivo.
 Región Istmo
2009
120
120
97
100
81
80
64
49
60
36
40
28
25
20
0
Salina Cruz
Tehuantepec
Iniciadas
Juchitan
Concluidas
Matias Romero
8
8
7
6
5
4
3
2
2
1
1
0
0
0
0
0
0
Salina Cruz
Tehuantepec
Condenatorias
Juchitan
Matias Romero
Absolutorias
10
2014
96
100
68
80
48
60
42
39
40
35
34
16
20
0
Salina Cruz
Tehuantepec
Iniciadas
Juchitan
Matias Romero
Concluidas
 Región mixteca
2009
ESTADÍSTICAS DE CAUSAS EN LA REGIÓN MIXTECA
73
80
70
60
48
50
38
36
40
30
20
18
17
18
10
10
0
Huajuapan
Nochixtlan
Iniciadas
Tlaxiaco
Putla
Concluidas
11
ESTADÍSTICAS POR SENTENCIA DE JUICIO ORAL EN LA REGIÓN MIXTECA
2
2
1.8
1.6
1.4
1.2
1
1
1
1
0.8
0.6
0.4
0.2
0
0
0
0
0
Huajuapan
Nochixtlan
Tlaxiaco
Condenatorias
Putla
Absolutorias
2014
120
103
108
100
80
58
60
26
40
30
29
22
21
20
0
Huajuapan
Nochixtlan
Iniciadas
Tlaxiaco
Concluidas
Putla
12
Los datos estadísticos reflejan que el sistema está operando en debida forma. Con
este nuevo sistema de justicia se pretende que, atendiendo a las alternas, como
en el caso de la conciliación en delitos menores, no todos los asuntos lleguen a la
audiencia de debate. Cabe mencionar que con ello se reducen los gastos para los
justiciables y para el propio estado. En el primer año de operatividad de la Región
del Istmo, encontramos una reducción de expedientes en comparación con el
sistema tradicional de un 50.9%; y en el segundo año en esta misma región existe
una reducción del 51.5%; mientras que en la región de las mixteca encontramos
una reducción de expedientes en comparación con el sistema tradicional del 41%.
De igual manera, en materia de recursos, las salas de este honorable tribunal
superior de justicia han reducido el número de tocas que les corresponde conocer
en el sistema acusatorio adversarial, destacándose una disminución de 79.2% en
relación con el sistema escrito.
(3)
3
3
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, pág. 19, 20, 21 edición 2009.
13
Régimen de Transición del sistema tradicional al sistema
acusatorio:Aspectos a destacar: Considerando que los alcances de la reforma penal iban
mucho más allá de un simple cambio de artículos, se decidió proyectar un código
distinto e independiente al que se le denominó “código procesal penal”, dejando el
ya existente denominado “código de procedimientos penales” para regular los
casos iniciados bajo su vigencia hasta el último minuto del día en diera inicio aquél
en cada región. Pero también para evitar un problema de aplicación de normas
incompatibles entre sí en el caso de los delitos continuados o permanentes, se
determinó que de haberse iniciado bajo la vigencia de éste último y continuaran
desarrollándose en territorio donde ya estuviese el nuevo sistema, serían siempre
regulados por aquél, es decir por el del sistema tradicional.
Por otro lado, y dado la carga de averiguaciones previas y de procesos penales
que existía en el período anterior a la entrada en vigor del sistema acusatorio, y
con la finalidad de ir poniendo en condiciones estables el inicio de dicha vigencia,
desde la redacción del nuevo Código se previó en su artículo décimo cuarto
transitorio que en el curso de los procesos regidos por el Código de
Procedimientos
Penales,
podrían
aplicarse
las
disposiciones
y
figuras
relacionadas con las facultades discrecionales del Ministerio Público para limitar el
ejercicio de la acción penal durante la etapa de la Averiguación Previa; y así
también aplicarse las correspondientes a las salidas alternas y modos
simplificados durante la etapa del procedimiento. Para ello otorgó al Juez penal del
sistema tradicional, las facultades que el nuevo Código previó para el Juez de
Control de legalidad o de garantía, y el momento procesal en que podrían
aplicarse.
14
Para tales efectos se emitieron acuerdos y circulares. (4)
Fue así como entre septiembre del 2007 y diciembre del 2008, se logró reducir
considerablemente el estado de causas penales y averiguaciones previas que se
encontraban tramitando bajo la vigencia del código adjetivo anterior, para dar lugar
a que una buena parte del personal adscrito a éste sistema mixto, pudiera ser
rotado hacia el sistema recién instaurado previa capacitación que se les brindaba,
fenómeno que se dio principalmente en el caso de la Procuraduría General de
Justicia Estatal, al mismo tiempo iniciaron las reformas de las respectivas leyes
orgánicas de las instituciones responsables de la implementación y operatividad
del nuevo sistema de justicia penal.
Sin embargo, debido a diversos factores entre los que destacan el presupuestario,
y el político, en virtud que para entonces los apoyos e incentivos federales para
impulsar la reforma en las entidades federativas eran muy incipientes, la ruta de la
reforma tuvo un suspenso, que dio lugar a la emisión del decreto número 1373 por
parte de la LX Legislatura del Estado que modificó el mencionado artículo
transitorio para prorrogar la entrada en vigor a hasta el nueve de marzo del dos mil
diez, en la región de la Costa Oaxaqueña que era a la que le correspondía. Pero
por tratarse del último año de la administración gobernante en el Estado, en donde
la prevalencia era la cuestión política electoral, nuevamente se prorroga su
entrada para finalmente entrar en vigor en esa región hasta el día 9 de mayo del
2012.(4) En tanto el gobierno entrante se imponía de la complejidad de la
implementación del sistema y adecuaba sus presupuestos, se determinó la
entrada para la siguiente región que era la Cuenca del Papaloapan para el año
2013 según el mismo decreto legislativo.
4
4
Periódico Oficial del Estado de Julio 30 del año 2009
15
La conformación pluricultural, multiétnica y multilingüística del Estado de Oaxaca,
a la que se une su orografía muy accidentada con un alto número de comunidades
basadas en un sistema administrativo de Usos y costumbres, originan un mayor
número de conflictos sociales que requieren de una mayor atención y orientación
de recursos que entre otros factores han dificultado las posibilidades de avanzar
con pasos más firmes y ágiles hacia la consolidación del sistema.
Es así como al día de hoy Octubre del 2014 en el Estado de Oaxaca el sistema
acusatorio adversarial para la población adulta rige en cuatro de sus ocho
regiones, estando pendiente conforme a sus transitorios del Código Procesal
Penal, la entrada en vigor en los Valles Centrales para finalizar al mismo tiempo
en las de la Cañada, Sierra Norte y Sierra Sur.
2007
ISTMO
2008 LA
MIXTECA
2012 LA
COSTA
2014 LA
CUENCA
SIERRA NORTE Y
SUR, CAÑADA Y
VALLES
CENTRALES
PLAZO MAXIMO
JUNIO 2016
16
Reforma Constitucional Federal y sus efectos en el Estado Oaxaqueño.
En Junio del 2008 como es ya sabido, surge la reforma a nuestra Carta Magna
para introducir en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 diversos
principios y disposiciones que modifican el Sistema de Seguridad Pública así
como dieron lugar al Sistema de Justicia penal en México de corte
preponderantemente acusatorio adversarial, y en la que en su artículo SEGUNDO
TRANSITORIO estableció que una vez que se publicaran por parte de la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, los ordenamientos legales
incorporando el sistema acusatorio procesal penal acusatorio en su ámbito de
competencia, emitirían desde su órgano legislativo correspondiente una DECLARATORIA a publicar en sus respectivas Gacetas oficiales, expresando dicha
incorporación y que por tanto, las garantías consagradas en la Constitución
regularían la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos
penales.
En esta tesitura, es como la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca
emitió la Declaratoria por la que en su legislación procesal se encuentra ya
incorporada el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial para todos los
delitos y en todo el territorio del Estado, en lo que respecta a la población
adolescentes, y, para todos los delitos bajo la modalidad sucesiva regional en lo
que respecta a la población adulta (5).5
Oaxaca ha seguido transformando su orden jurídico penal desde el marco de su
Código Procesal Penal, lo cual con motivo de la reforma federal no le impactará
negativamente en lo que hasta la fecha ha avanzado, pues el citado ordenamiento
coincide en gran medida, con el nuevo marco nacional que contiene prácticamente
los mismos institutos y figuras procesales, se cuenta con una infraestructura
judicial de 13 Juzgados De Garantía, 4 Tribunales De Juicio Oral, en los
5
Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 15 de noviembre del 2008.
17
principales Distritos de las cuatro regiones en las que ya existe el sistema, en las
que también se encuentran establecidas las fiscalías locales y las oficinas de la
defensoría pública, aunque éstas en realidad con una escaza infraestructura y
recurso humano, además de contar con un Juzgado De Garantía y un Tribunal De
Juicio Oral Especializados En Justicia Para Adolescentes, con sede en la capital
del estado.
Lo cierto es que, al final de cuentas es necesaria una revisión radiográfica a
cada una de las instituciones operadoras del sistema con el propósito de obtener
un diagnóstico y el status que guardan, que analizados desde la perspectiva del
nuevo marco nacional se determinen con claridad y precisión los requerimientos
necesarias para ajustarla a éste, mediante metas a corto, mediano y largo plazo.
Deberá tomarse en cuenta que de continuarse dando prórrogas para que el
sistema entre en vigor en aquéllas regiones que aún faltan conforme fue previsto
en el transitorio del Código procesal estatal, ello estará supeditado de cualquier
manera al vencimiento del plazo fatal que para junio del 2016 se contempla en los
transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que para entonces
será el ordenamiento único rector en todo el país en esta materia.
Así lo dispone el artículo SEGUNDO TRANSITORIO tanto para nivel FEDERAL
como para las ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL, conforme
a las
DECLARATORIAS que al efecto emita el Congreso de la Unión previa
solicitud conjunta del Poder Judicial, Secretaría de Gobernación y Procuraduría
General de la República; así como el órgano legislativo estatal previa solicitud del
órgano implementador, respectivamente.
En ambos casos, entre las respectivas Declaratorias y la entrada en vigor del
citado Código único procedimental, deberán mediar sesenta días naturales.
En este contexto, se hace necesario para el caso de Oaxaca que en un corto
plazo se armonicen varias disposiciones locales que garanticen la aplicación
integral del sistema; así también la realización de una mayor reestructuración y
18
reorganización institucional especialmente de los órganos acusador y defensor,
como de las policías, dado el papel fundamental que en la investigación les
atribuye ahora la reforma, a fin de lograr una adecuada instrumentalización del
sistema tanto en las regiones donde ya está vigente como en las que aún están
pendientes. Sin duda que otro reto pendiente en las citadas instituciones sigue
siendo el de la renovación tecnológica y equipamiento, que permitirán su
modernización acorde a los estándares de comunicación, de información y de
accesibilidad ciudadana que hoy se exigen.
19
4.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA IMPLEMENTACION EN LAS
INSTITUCIONES
OPERADORAS DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL.
Organigramas: A continuación presentamos organigramas que muestran la forma
en que actualmente se encuentran constituidas las cuatro principales
dependencias responsables de la implementación y de la operatividad del sistema.

ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL
Consejo de la
Judicatura del Estado
Juzgados de Garantia
Juzgado Especializado
en Justicia para
Adolescentes
Tribunal de Juicio
Oral
Tribunal de Juicio
Oral Especializado en
Justicia para
Adolescentes
20

ORGANIGRAMA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE OAXACA.
21
22
23
24
(6)

ORGANIGRAMA DE LA SSP
6
6
. Fuente Procuraduría General de Justicia
25

ORGANIGRAMA DEL ORGANO IMPLEMENTADOR
Secretario
Ejecutivo
Secretaria
Particular
Subdirector de
planeacion (2
operadores)
Encargado del
Area de Difusion
(1 operador)
Area
Administrativa
(2 operadores)
Subdirector de
Vinculacion (1
operador)
Encargado de
capacitaion (3
operadores)
Número de Personal Destinado al Nuevo Sistema de
Justicias Penal
Poder Judicial del estado de Oaxaca
241
Procuraduría General de Justicia del Estado
384
Defensoría Publica
52
Secretaria de Seguridad Publica
833
26
Recursos
económicos:-
OTORGADOS
EN
EL
RECURSOS
EJERCICIO
2013
FEDERALES
AL
DIA
DE
Y
ESTATALES
HOY
Y
SUS
PROYECCIONES.
Implementación y operación del NSJP
Recursos Asignados
Federales
Recursos Ejercidos
Estatales
Federales
Estatales
$17,952,370.17
$31,637,197.79
AÑO
Nombre del proyecto
Monto aprobado
2007
2008
2009
27
2010
2011
2012
1.- Plan estratégico de difusión del $5´050,000.00
Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Oaxaca.
2.- Plan estratégico de difusión del $67,860.00
Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Oaxaca (Valles Centrales).
3.- Equipamiento de Telecomunicaciones
indispensable para la operación del $888,026.40
Sistema Informático de Gestión Integral
en la Cueca (fase II).
2013
4.Equipamiento
de
Cómputo
indispensable para la operación del
Sistema Acusatorio en las Fiscalías de la
región de la Cuenca.
$1´669,164.60
5.- Dotación de mobiliario Indispensable
para la operación del sistema Acusatorio
en las Fiscalías de la región de la Cuenca.
6.- Proyecto de dotación de mobiliario a $781,608.00
las Defensorías Públicos de la región de la
Cuenca.
28
7.- Proyecto de equipamiento tecnológico
de las defensorías públicas de la región
de la Cuenca.
$499,829.17
8.- Plan de capacitación avanzada para
operadores (defensores públicos) de la
regiones: Istmo, Mixteca y Costa en el
Sistema de Justicia Penal.
$555,582.00
9.- Curso de capacitación inicial para los
operadores del Sistema Acusatorio de la
región de la Cuenca del Estado de
Oaxaca.
$717,000.00
10.- Equipamiento de los Juzgados de la
región del Papaloapan del sistema de
Justicia Penal Oral.
11.- Sistema de Videograbación para
detenidos.
$1,443.000.00
12.- Proyecto para capacitar a los
integrantes de las instituciones policiales
en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
$3,300,000.00
$2,243,300.00
1.- Capacitación para jueces-A
$747,000.00
$204,000.00
2.- Capacitación para jueces-B
$204.000.00
3.-Capacitación para ministerios públicosA
2014
4.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00
B
5.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00
C
6.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00
29
D
7.-Capacitación para ministerios públicos- $204,000.00
E
8.- Capacitación
públicos-F
para
ministerios $204,000.00
9.-Capacitación para defensores públicos- $204,000.00
A
10.-Capacitación
para
defensores $204,000.00
públicos-B
11.-Capacitación para policías-A
$204,000.00
12.- Capacitación para policías-B
$204,000.00
13.- Capacitación para policías-C
14.- Capacitación para policías-D
$204,000.00
15.- Capacitación para policías-E
$204,000.00
16.- Capacitación para policías-F
17.- Capacitación para policías-G
$204,000.00
18.- Capacitación para policías-H
$204,000.00
19.-capacitación para peritos
20.-Capacitación
litigantes-A
para
abogados $204,000.00
21.Capacitación
litigantes-B
para
abogados $204,000.00
22.Capacitación
litigantes-C
para
abogados $204,000.00
$204,000.00
23.Capacitación
litigantes-D
para
abogados
$204,000.00
24.Capacitación
litigantes-E}
para
abogados
$204,000.00
25.Capacitación
litigantes-F
para
abogados
$204,000.00
30
26.- Capacitación para abogados
litigantes-G
$204,000.00
27.- Capacitación para abogados
litigantes-H
$204,000.00
28.- Plan estratégico de difusión del
sistema de justicia penal en el Estado de
Oaxaca 2014
$204,000.00
29.- Proyecto de dotación de mobiliario a
las defensorías públicas de las regiones $204,000.00
del Istmo, Mixteca y Costa.
30.- Proyecto de dotación de mobiliario a $3,633,488.88
las defensorías públicas de la región de la
Cañada.
31.- Proyecto de dotación de mobiliario a
las defensorías de las regiones de la $564,668.74
Sierra Norte y Sierra Sur.
32.Proyecto
de
equipamiento
tecnológico en las defensorías públicas en
las regiones del Istmo, Mixteca y Costa
$651,442.08
33.Proyecto
de
equipamiento
tecnológico en las defensorías públicas en
la región de la Cañada.
$150,645.49
34.Proyecto
de
equipamiento
tecnológico en las defensorías públicas en
las regiones de la Sierra Sur y Sierra
Norte.
$2,428,442.48
35.- Proyecto de dotación de mobiliario a
las fiscalías en las regiones del istmo,
Mixteca y Costa.
36.-Proyecto de dotación de mobiliario a $490,847.60
las fiscalías de las regiones de la Sierra
Norte y la Sierra Sur.
37.Proyecto
de
equipamiento
tecnológico en las fiscalías de las regiones $475,178.32
del Istmo, Mixteca y Costa.
38.-
Proyecto
de
equipamiento
31
tecnológico de las fiscalías en la región de $2,092,586.64
la Cañada.
39.Proyecto
de
equipamiento
tecnológico de las fiscalías en las regiones
de la Sierra Norte y Sur.
$965,990.46
40.- Equipamiento de los juzgados de las
regiones de la Cañada, Sierra Norte y
Sierra Sur del sistema de justicia penal
oral.
$6,702,806.76
$1,132,246.26
$1,509,661.68
$5,331,192.40
RECURSOS DESTINADOS A CAPACITACIÓN DURANTE EL PERIODO DEL
2013 Y 2014
CAPACITACIÓN 2013 (RECURSO FEDERAL)
$2´492,503.15
CAPACITACIÓN 2014 (RECURSO FEDERAL)
$5´508,000.00
GRAN TOTAL
$41,029,403.36
32
5.- METODOLOGÍA APLICADA PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESENTE
RESULTADO.La Metodología que se utilizó para evaluar el proceso de implementación del
nuevo sistema de justicia penal en Oaxaca, considerando a éste como el conjunto
de acciones y pasos a seguir para modernizar las instituciones de justicia y de
seguridad pública y armonizarlas al marco del Proceso Penal de corte acusatorio,
consistió en un sistema de categorías, indicadores y pautas que se encuentra
compuesto por ocho ejes de evaluación, siete de los cuales son los propuestos por
el Órgano Técnico responsable de la implementación como instancia de
coordinación nacional (SETEC), y un octavo, Constitucionalidad, creado por la
necesidad de evaluar la correspondencia de los proyectos normativos locales con
los principios constitucionales.
Es de destacarse que la composición de cada uno de los Indicadores está basada
en principios constitucionales, estándares en materia de derechos humanos,
estudios académicos y en las mejores prácticas. Es por ello que las técnicas que
componen ésta metodología, están sujetas a una constante modificación pues su
actualización va de la mano con el cambio que se viene dando a nuestro orden
jurídico desde la perspectiva internacional y en atención a la operación constante
de las instituciones e investigación de mejores estándares.
La metodología fue desarrollada por el equipo técnico del Observatorio Ciudadano
de la Justicia (OCJ)
(7)
frente a la necesidad de crear un sistema que permitiese
evaluar desde la sociedad civil, la calidad del avance de dicho proceso, fue
producto de la observación, consultas con expertos y operadores del sistema, así
como
de
la
revisión
de
estándares
revelados
por
las
experiencias
latinoamericanas presentados por estudios académicos como la del Centro de
Estudios de Justicia para las Américas (CEJA) y el Instituto Vera, entre otros
organismos internacionales.7
7
disponible en ocj.org.mx
33
Las instituciones evaluadas fueron las siguientes:
El Poder Judicial del estado, la Procuraduría General de Justicia del estado, la
Procuraduría para la Defensa del Indígena y Grupos Vulnerables dependiente de
la Secretaría de asuntos Indígenas (por ser la dependencia de gobierno en la que
se encuentra el área de la defensoría pública del estado); la Secretaría de
Seguridad Pública del estado y las Policías de los Municipios de Oaxaca de
Juárez, Huajuapan de León y Oaxaca de Juarez., así como el propio Órgano
Técnico Implementador de la Reforma Penal en la entidad.
Los ejes evaluados son: 1) Normatividad, 2) Acuerdos Políticos, 3)
Capacitación y Servicio Civil de Carrera, 4) Reorganización
Institucional, 5) Infraestructura y equipamiento, 6) Tecnologías de
Información, 7) Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana, y
8) Constitucionalidad.
34
Sistema de Indicadores: A continuación se presenta una síntesis del
Sistema de Indicadores basados en el modelo del Observatorio Ciudadano de la
Justicia (OJC):
E1C2 Leyes
orgánicas
E1C3 Leyes secundarias
E1. Normatividad
E1C4
E1C5
Enfoque de
Presupuesto
Género
E2. Acuerdos Políticos
E2C2. Comunicación
E2C3.
E2C4.
y cooperación
Enfoque de
Presupuesto
interinstitucional
género
Indicadores
1
E1C1.1
Reforma Penal Constitucional del Estado
2
E1C1.2
Nuevo Código Procesal Penal del Estado
3
E1C1.3
Nuevo Código Penal del Estado
4
E1C2.1
Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
5
E1C2.2
Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
6
E1C2.3
Nueva Ley Orgánica de la Institución de Seguridad Pública Estatal del Estado
7
E1C2.4
Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado
8
E1C3.1
Ley de Servicios Previos al Juicio del Estado
9
E1C3.2
Nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos del Estado
10
E1C3.3
Nueva Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado
11
E1C3.4
Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado
12
E1C3.5
Ley Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado
13
E1C3.6
Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados
14
E1C3.7
Ley contra el Secuestro
15
E1C3.8
Ley contra la Trata de Personas
16
E1C3.9
Ley de Extinción de Dominio
17
E1C4.1
Legislación penal con enfoque de género
18
E1C5.1
Presupuesto al eje de normatividad
N°
Categorías
E2C1.
Estructura del
órgano
implementado
Eje
N°
Categoría
E1C1 Base
constitucional y
códigos
Eje
1
E2C1.1
Indicadores
Descripción
Valor
El EJE de NORMATIVIDAD
está conformado por 5
categorías que a su vez
integran a 18 indicadores,
que son aplicados a través de
106 pautas de validación de
información.
El EJE representa el 17% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ.
17%
Descripción
Valor
El EJE de ACUERDOS
POLÍTICOS está conformado
por 4 categorías que a su vez
integran a 5 indicadores, que
son aplicados a través de 48
pautas de validación de
información.
El EJE representa el 17% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ
17%
Constitución y operación de un órgano implementador
2
E2C2.1
Voluntad política del más alto nivel y permanente
3
E2C2.2
Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno local (fundaciones nacionales,
internacionales y/o gobierno estatal y/o federal)
4
E2C3.1
Mecanismos políticos con enfoque de género
5
E2C4.1
Presupuesto al eje de acuerdos políticos
35
E3C1.
E3C2
E3C3 Capacitación y
Servicio civil Capacitació
servicio civil de
n
de carrera
carrera municipal
E3C4
Enfoque
de género
Indicadores
1
E3C1.1
Planeación y prospectiva de los programas de capacitación
2
E3C1.2
Metodología y Contenido de los cursos de capacitación
3
E3C1.3
Cobertura de los cursos de capacitación
4
E3C2.1
El servicio civil de carrera está implementado para cada operador
5
E3C3.1
Contenidos y coberturas de capacitación municipal
6
E3C3.2
Capacitación municipal con enfoque de género
6
E3C3.3
El servicio civil de carrera está implementado
7
E3C3.4
Servicio civil de carrera municipal con enfoque de género
8
E3C4.1
Capacitación con enfoque de género
9
E3C4.2
Servicio civil de carrera con enfoque de género
10
E3C5.1
Presupuesto al eje de C y SC
N°
E4C2. Planeación,
E4C1. Marco de
recursos y
operación
evaluación
interna
Categoría
E4C3.
Presupuest
o
E4. Reorganización Institucional
Eje
N°
Categorías
E3C5
Presupuesto
E3. Capacitación y Servicio de Carrera
Eje
1
E4C1.1
2
E4C1.2
3
E4C1.3
4
E4C1.4
5
E4C2.1
7
E4C2.2
9
E4C3.1
Descripción
Valor
El EJE de CAPACITACIÓN Y
SERVICIO CIVIL DE CARRERA
está conformado por 5
categorías que a su vez
integran a 10 indicadores,
que son aplicados a través de
75 pautas de validación de
información.
El EJE representa el 11% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ
11%
Indicadores
Descripción
Valor
Implementación del marco jurídico para la reorganización institucional
Protocolos y mecanismos de coordinación El EJE de REORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL está
Modelo de Gestión
conformado por 3 categorías
Creación/existencia de áreas necesarias para el funcionamiento del NSJP
que a su vez integran a 25
indicadores, que son
Planeación aplicados a través de 125
pautas de validación de
información.
Evaluación El EJE representa el 11% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ
Presupuesto para reorganización institucional
11%
36
N°
Categoría
E5C1. Infraestructura
E5. Infraestructura y Equipamiento
Eje
E5C1.1
El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada
2
E5C1.2
La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica pertinente
3
E5C1.3
La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la demanda
4
E5C1.4
La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada
5
E5C1.5
La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica pertinente
6
E5C1.6
La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la demanda
7
E5C1.7
La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada
8
E5C1.8
La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica pertinente
9
E5C1.9
La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer la demanda
10 E5C1.10
11 E5C1.11
12 E5C1.12
13 E5C1.13
14 E5C1.14
15 E5C1.15
16 E5C1.16
17 E5C1.17
E5C3
Presupuesto
E5C2. Equipamiento
18 E5C1.18
E6C1.
Procesamiento
interno de la
información
19
E5C2.1
20
E5C2.2
21
E5C2.3
22
E5C2.4
23
E5C2.5
24
E5C2.6
25
E5C3.1
N°
Categoría
E6C2. Procesamiento
E6C3.
Presupuest interinstitucional de
la información
o
E6. Tecnologías de Información
Eje
Indicadores
1
1
E6C1.1
2
E6C2.1
3
E6C2.2
4
E6C3.1
Descripción
Valor
La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura adecuada
La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal tiene una distribución geográfica
pertinente
La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal es la necesaria para satisfacer la
demanda El EJE de INFRAESTRUCTURA
Y EQUIPAMIENTO está
Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la infraestructura adecuada
conformado por 3 categorías
que a su vez integran a 25
Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución geográfica pertinente
indicadores, que son
aplicados a través de 125
La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la necesaria para satisfacer la demanda
pautas de validación de
información.
Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada
El EJE representa el 11% de
un 100% de los aspectos que
La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución geográfica pertinente evalua la Metodología del
OCJ.
La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para satisfacer la demanda
11%
Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus
funciones
Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el equipamiento necesario para realizar
sus funciones
Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus
funciones
Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal cuentan con el equipamiento
necesario para realizar sus funciones
Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del NSJP cuentan con el equipamiento
necesario para realizar sus funciones
Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el equipamiento necesario para
realizar sus funciones
Presupuesto al eje de I y E
Indicadores
Descripción
Valor
Plataforma tecnológica
El EJE de TECNOLOGÍA está
conformado por 3 categorías
que a su vez integran a 4
indicadores, que son
aplicados a través de 41
Software interinstitucional
pautas de validación de
información.
El EJE representa el 6.5% de
Características del software interinstitucional un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ.
6.5%
Presupuesto al eje de TI
37
E8. Constitucionalidad
Eje
N°
E7C3.
Participación
ciudadana
E7C2.
Transparencia
web
E7C1. Difusión
Categoría
Indicadores
1
E7C1.1
Información para la ciudadanía
2
E7C1.2
Información sobre denuncias ciudadanas
3
E7C1.3
Difusión en medios y redes sociales
4
E7C1.4
Difusión al interior de las instituciones
5
E7C2.1
Transparencia institucional
6
E7C2.2
Transparencia judicial
7
E7C3.1
Participación ciudadana en la implementación
N°
Categoría
E8C1. Principios constitucionales del
sistema penal acusatorio
E7. Difusión, Transparencia y Participación
Ciudadana
Eje
Indicadores
1
E8C1.1
Principio de publicidad
2
E8C1.2
Principio de contradicción
3
E8C1.3
Principio de continuidad
4
E8C1.4
Principio de inmediación
5
E8C1.5
Principio de concentración
Descripción
Valor
El EJE de DIFUSIÓN,
TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
está conformado por 4
categorías que a su vez
integran a 8 indicadores, que
son aplicados a través de 36
pautas de validación de
información.
El EJE representa el 8.5% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ.
8.5%
Descripción
Valor
El EJE de
CONSTITUCIONALIDAD está
conformado por 1 categoría
que a su vez integra a 5
indicadores, que son
aplicados a través de 50
pautas de validación de
información.
El EJE representa el 18% de
un 100% de los aspectos que
evalua la Metodología del
OCJ.
18%
38
Sistema de evaluación BINARIO.La metodología utilizada para la evaluación del proceso de implementación,
adoptó la propuesta del Centro de Estudios de Justicia para las Américas para la
evaluación del Índice de accesibilidad a la información judicial compuesto por
tres conceptos:
(1) “categorías” o “ejes
(2) “indicadores”
(3) “pautas”.
El puntaje de cada indicador se obtiene sumando las respuestas ponderadas de
las pautas, que pueden ser respondidas con uno (1), cuando se cumple con el
criterio de evaluación, o con cero (0), cuando no cumple con el criterio.
Para calcular el puntaje de un indicador, los resultados se multiplican por un peso
proporcional a la cantidad de pautas, de tal manera que cada indicador toma un
valor entre 0 y 1. Ejemplo: si a un indicador determinado le corresponden 4
pautas, cada pauta recibirá una calificación binaria (1 ó 0) en función de su
cumplimiento o no con el criterio de evaluación. Ahora supongamos que la pauta
N°1 recibe como calificación un 1 (sí cumple), la N°2 un 1 (sí cumple), la N°3 (sí
cumple) y la N°4 un 0 (no cumple). La suma de los valores ponderados de todas
las pautas tiene un total de 1, y en este ejemplo, cada pauta tiene un valor
ponderado de .25. En ese sentido, el cálculo del indicador se realiza de la
siguiente forma:
(1x.25) + (1x.25) + (1x.25) + (0x.25) = .75
La misma metodología se sigue cuando se trata de obtener el puntaje de la
categoría, en tanto que se suma el valor ponderado de los indicadores (su peso
proporcional por el resultado a la fecha de evaluación). El resultado final del
avance se realiza conforme a la siguiente tabla de ponderaciones:
39
Eje
Valor eje (categoría)
Normatividad
0.17
Acuerdos políticos
0.17
Capacitación y Servicio de Carrera
0.11
Reorganización
0.11
Infraestructura y Equipamiento
0.11
Tecnología
0.085
Difusión, Transparencia y Participación
Ciudadana
Constitucionalidad
0.085
0.16
Total: 1
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS
A partir de dicho sistema de medición, iniciamos con el primer paso que consistió
en la elaboración de cuestionarios específicos para cada institución cuyas
acciones fueron el objeto de evaluación, conforme a la estructura del sistema de
indicadores. Enseguida fueron enviados vía el órgano implementador estatal a las
instituciones del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Procuraduría de
la Defensa del Indígena, Secretaría de Seguridad Pública y Direcciones de la
policía municipal de Oaxaca de Juárez, Huajuapan de León, como al propio
Órgano Implementador Local. Otro paso fueron las reuniones de trabajo con
operadores y directivos de tales instituciones, con el objetivo de revisar la
información recopilada y clarificar dudas. Posteriormente fuimos obteniendo poco
a poco las respuestas a los cuestionarios para pasar al vaciado de información por
parte del equipo técnico del OCJ y del ICCSAA, para finalmente efectuar el
procedimiento de evaluación binaria, y obtener los resultados finales.
40
6.- RESULTADOS DE LA EVALUACION AL PROCESO DE
IMPLEMENTACION ESTATAL.En este capítulo presentamos a ustedes los resultados obtenidos con base en el
proceso de evaluación mediante el sistema de indicadores antes mencionado.
La evaluación se muestra por cada uno de los ejes con sus respectivos puntajes
de cada institución, arrojándonos finalmente el grado porcentual de avance que
se ha tenido del mes de Enero del 2013 al mes de septiembre del 2014, que como
se observa es de un 60%.
En las siguientes secciones se presenta el desglose de cada uno de los
componentes de la evaluación realizada por el equipo técnico del Observatorio.
EJE
VALOR DEL EJE
E1. Normatividad
0.17
17%
E2. Acuerdos Políticos
0.11
11%
E3. Capacitación y Servicio de Carrera
0.11
11%
E4. Reorganización Institucional
0.11
11%
E5. Infraestructura y Equipamiento
0.17
17%
E6. Tecnologías de Información
0.07
7%
E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana
0.08
8%
E8. Constitucionalidad
0.18
18%
1
100%
Total
1.- Eje de normatividad
En este eje se encontró un avance del 50% el cual fue obtenido acerca del valor
ponderado que le fue asignado el cual es del 0.17/1. Esto a razón de que este eje
es indispensable para el inicio del proceso de implementación del Nuevo Sistema
de Justicia Penal.
41
El eje de normatividad se compone por 19 indicadores de los cuales, los tres
primeros corresponden a la base constitucional y códigos, los cuatro siguientes
corresponden a las leyes orgánicas del Estado,
las nueve subsecuentes se
refieren a leyes secundarias, uno a legislación con enfoque de género; uno más a
protección de derechos de grupos y personas indígenas y el último sobre el
recurso que se destina a los recursos normativos establecidos en este eje.
En este eje y atendiendo al porcentaje obtenido se establece que los siguientes
proyectos fueron los que obtuvieron el porcentaje completo:

Ley Estatal de Justicia para Adolescentes

Legislación Penal con enfoque de género

Legislación Penal con mecanismos de protección de Derechos de grupos y
personas indígenas
En cuanto a los demás cuerpos normativos cabe recalcar que se encuentran en
proyecto de elaboración una nueva Ley orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, la Ley de Atención a víctimas y ofendidos de delitos, la Ley de
métodos alternos de solución de conflictos, la Ley de ejecución de sanciones
penales, la Ley de administración de bienes asegurados y decomisados y de la ley
de extinción de dominio en el Estado de Oaxaca.
De acuerdo al avance registrado de enero del año 2013 a septiembre del 2014 en
materia de normatividad se contó con la reforma al Código Penal y a la Ley de
Justicia para Adolescentes del Estado libre y soberano de Oaxaca ambos de fecha
20 de diciembre del 2013.
Es necesario que el Estado cuente con una Ley de Servicios previos al Juicio ya
que es de suma importancia para el desarrollo del sistema; no se cuenta con una
Ley contra el secuestro y contra la trata de personas sin embargo estas figuras se
encuentran debidamente reguladas en nuestro código penal vigente en el estado
de Oaxaca para dar así cumplimiento con los principios constitucionales, del
debido proceso y de los Derechos Humanos.
42
Es fundamental manifestar que existen diversas propuestas para la creación de la
Defensoría Pública del Estado, una necesidad urgente para los oaxaqueños, por
tal motivo el Órgano Implementador en coordinación con la Comisión de Justicia
del H. Congreso del Estado de Oaxaca, han iniciado con las visitas a las diversas
Entidades Federativas que cuentan con una Defensoría Pública debidamente
establecida para analizar cuál es la mejor opción para nuestro estado y así contar
con esta Institución, por lo que se tiene planeado que en breve tiempo se cuente
con la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca.
EJE DE NORMATIVIDAD
REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL De acuerdo a la reforma penal constitucional
se han cubierto todos los puntos establecidos
para esta, tales como; que el proyecto se
elaboró y fue llevado al congreso ya como
iniciativa de ley, el proyecto (iniciativa de ley)
ha sido dictaminado y aprobado por el
congreso local así es entonces que el proyecto
(dictamen de ley) aprobado ha sido publicado.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL En cuanto el nuevo código procesal se han
realizado las reformas y adiciones necesarias al
DEL ESTADO
cuerpo normativo vigente, el proyecto se
elaboró y fue enviada la iniciativa ente el
congreso,
esta
fue
aprobada
y
consecuentemente remitida ante el ejecutivo
estatal para su publicación, ahora solo se
encuentra en espera que sea emitida la
declaratoria de vigencia del código nacional de
procedimientos penales.
DEL ESTADO
NUEVO
CODIGO
PENAL
DEL En cuanto hace al nuevo Código Penal
solamente se han realizado reformas y
adiciones al cuerpo normativo vigente es decir,
al código penal del sistema tradicional ya que
aún no se encuentra en elaboración el nuevo
código, por lo tanto no podemos decir que
exista una iniciativa de ley y mucho menos un
dictamen por lo que hace al congreso, en caso
de aprobar dicho código el ejecutivo local
deberá publicarlo.
NUEVA LEY ORGANICA DEL PODER Al referirnos a la Nueva Ley Orgánica, se
realizaron las reformas y adiciones necesarias
JUDICIAL DEL ESTADO
al cuerpo normativo vigente es decir, a la ley
orgánica del sistema tradicional procediendo a
ESTADO
43
su elaboración, ya que se encontraba como
iniciativa de ley en el congreso. Una vez que
fue dictaminada y aprobada por el propio
congreso se remitió al ejecutivo estatal para
que este de inmediato realizara su publicación.
NUEVA
LEY
DE
LA Únicamente se han realizado las reformas y
GENERAL
DE adiciones necesarias al cuerpo normativo
ORGANICA
PROCURADURIA
vigente (sistema tradicional) y lo cual solo ha
JUSTICIA DEL ESTADO.-
llevado a su elaboración ya que aún no
podemos decir que se encuentre alguna
iniciativa de ley en el congreso, que lleve a un
dictamen para que pueda, ser aprobada y
posteriormente publicada por el ejecutivo
estatal.
NUEVA
LEY
INSTITUCION
ORGANICA
DE
DE
LA Se han realizado las reformas y adiciones al
SEGURIDAD cuerpo normativo tradicional, llevándose a
cabo su elaboración mientras que el proyecto
PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO
de
iniciativa de ley se encontraba en el
congreso. Una vez que fue dictaminada y en su
caso particular aprobada por el congreso
correspondió al titular del ejecutivo estatal su
publicación inmediata.
NUEVA
LEY
ORGANICA
DE
LA En lo que corresponde a la Ley Orgánica de la
DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO
Defensoría Publica no se han podido llevar a
cabo las reformas y adiciones al cuerpo
normativo vigente, nos referimos al sistema
tradicional, en este caso solo podemos decir
que el proyecto de creación de la Defensoría
está en elaboración para tener la iniciativa de
Ley correspondiente en el congreso para que
posteriormente pueda ser aprobada y en su
caso publicada por el ejecutivo estatal.
LEY DE SERVICIOS PREVIOS AL No se tiene considerado un proyecto de
elaboración propio para esta Ley, para que
posteriormente pueda ser llevada ante el
congreso como iniciativa de ley.
NUEVA LEY DE ATENCION Y APOYO Respecto de la Ley De Atención Y Apoyo A Las
Victimas y a los Ofendidos del Delito, solo se
JUICIO DEL ESTADO
44
A
LAS
A
LOS han realizado las reformas y adiciones
DELITOS
DEL sistema tradicional a consideración que el
VICTIMAS
OFENDIDOS
DE
Y
correspondientes al cuerpo normativo del
proyecto ya se elaboró, la iniciativa de ley se
encuentra ya en el congreso para que este
pueda emitir el dictamen correspondiente y así
pueda ser aprobada por el mismo congreso y
ser publicada por el ejecutivo estatal
NUEVA
LEY
DE
METODOS Únicamente se han cumplido algunos
requisitos para esta ley ya que solo se han
ALTERNOS DE SOLUCION DE realizado las reformas y adiciones al cuerpo
normativo, puesto que el proyecto ya se
CONFLICTOS EN ELESTADO
elaboró, no hay una iniciativa de ley que sea
llevada ante el congreso para su proceso
respectivo.
NUEVA LEY DE EJECUCION DE Es pertinente recalcar que solo se han realizado
las reformas y adiciones necesarias al cuerpo
SANCIONES PENALES DEL ESTADO normativo es decir, al sistema tradicional, y se
cuenta con proyecto ya elaborado, solo sigue
en espera que se presente la iniciativa de ley
ante el congreso para su proceso respectivo.
ESTADO
LEY ESTATAL DE JUSTICIA PARA Se han cumplido plenamente todos los
ADOLESCENTES EN EL ESTADO
LEY DE ADMINISTRACION
BIENES
ASEGURADOS
DECOMISADOS
LEY CONTRA EL SECUESTRO
LEY
CONTRA
LA
TRATA
PERSONAS
requisitos para esta ley, el proyecto se elaboró,
fue llevado ante el congreso como iniciativa de
la ley, se aprobado por el congreso y fue
remitido al ejecutivo estatal para su publicación
DE En este caso el proyecto se ha elaborado y se
Y encuentra en el congreso como iniciativa de
ley en espera de que sea dictaminado y
aprobado por el mismo y así posteriormente
sea publicado por el ejecutivo estatal.
Con respecto a esta ley no podemos decir
mucho al respecto puesto que no se ha
elaborado un proyecto como tal y por ende no
existe una iniciativa que lleve a un proceso
legislativo
DE De igual manera esta ley no cuenta con un
proyecto de elaboración, es así que tampoco
podremos hacer alusión a una iniciativa de ley.
Esta solamente ha cumplido con dos requisitos;
su elaboración y que el proyecto está en el
congreso como iniciativa de ley, está en espera
de un dictamen para que pueda ser aprobada y
así ser publicada por el ejecutivo estatal.
CON En esta legislación se han contemplado las
leyes y penas en relación con los delitos de
género que están acorde con los derechos
LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
LEGISLACION
PENAL
ENFOQUE DE GÉNERO
45
LEGISLACION
PENAL
CON
MECANISMOS DE PROTECCION DE
DERECHOS
DE
GRUPOS
Y
PERSONAS INDIGENAS
PRESUPUESTO
NORMATIVIDAD
AL
EJE
DE
humanos fundamentales como también las
formas de violencia
de género que se
encuentran tipificadas en el código penal,
cuanto hace al código procesal este no permite
el uso de defensas que lastimen a la mujer y
protejan al perpetrador, también toca de
manera específica temas de protección a
testigos y a victimas pero también se
establecen
pautas,
procedimientos
o
legislación con enfoque de género para que la
policía realice arrestos en una casa o conduzca
una investigación, como también un enfoque
en el cual se detallen como debe tratarse la
violencia sexual de género y contra la mujer, se
establecieron protocolos que eviten la
repetición de la narración de la historia por
parte de la víctima y se contempla el derecho
de la víctima a no testificar frente al imputado.
La legislación estatal en cuanto a materia penal
es armónica con los derechos y principios
internacionales relacionados a la protección de
derechos indígenas como también contempla
el acceso de justicia de los grupos indígenas de
forma individual y colectiva y reconoce su
derecho a regirse por costumbres y leyes
propias. Esta legislación observa el derecho de
los grupos indígenas al acceso a un recurso
judicial
estableciendo
mecanismos
de
protección de grupos vulnerables pertinentes a
estos, observa su derecho a la igualdad
procesal ante los tribunales, reconoce los
ordenamientos consuetudinarios y escritos y a
las instituciones jurídicas indígenas, se
observara el derecho a la no discriminación en
el acceso de justicia de los grupos indígenas
como también se favorece la reducción o la
exención de la pena para aquellos casos con
parámetros culturales ampliamente diferentes.
En cuanto al eje del presupuesto no se ha
recibido recurso económico alguno para el eje
de normatividad tanto por parte de la PGJ, IDP,
PJ, SSP como por el órgano implementador
estatal.
46
NORMATIVIDAD
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E1 (0 a 1)
0.50
Total avance unitario porcentual de E1 (0 a
100%)
Total avance individual de E1 dentro del
sistema OCJ (0 a .17)
Total avance porcentual individual de E1
dentro del sistema OCJ (n*17%)
17%
9%
50%
0.09
9%
valor
porcentual del
eje
Avance
Porcentual
E1. Normatividad

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de NORMATIVIDAD, nos indica que se cuenta con
un alcance del 9% correspondiente al 17% requerido como valor porcentual
individual.
2.- Acuerdos políticos
El puntaje en el presente eje asciende a un 87% en avance unitario y 10% en el
avance total dentro del sitema OCJ, el cual se considera como calificación alta;
siendo uno de los ejes más relevantes y de los principales pues en el marco de la
evaluación de ponderación asciende a 0.11/1.
Este eje se compone de cinco indicadores los cuales son:

Constitución y operación de un órgano implementador

Voluntad política del más alto nivel y permanente

Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno local

Mecanismos políticos con enfoque de género

Presupuesto al eje de acuerdos políticos
47
Los resultados de esta evaluación arrojan una estabilidad en el periodo
comprendido de enero 2013 a septiembre 2014.
En cuanto a la constitución y operación del órgano implementador queda claro que
se ha expedido un decreto constitucional implementador de la reforma penal así
mismo este órgano opera de manera permanente a través de una estructura,
actividades constantes y periódicas, en donde se contemplan los distintos ejes de
la implementación. El órgano implementador cuenta con recursos humanos para
su operación como lo son: director y coordinadores de área los cuales cuentan con
una formación profesional y educativa adecuada al perfil requerido dicho órgano si
contempla a integrantes de las diversas instituciones del sistema penal del Estado.
Atendiendo a la voluntad política del más alto nivel y permanente los
representantes asignados para participar en reuniones del trabajo del órgano
implementador se encuentran facultados para diversas tomas de decisiones
quienes en conjunto envían información de forma directa sobre la implementación
de nuevo sistema de justicia al gobernador del Estado al menos dos veces al año.
EJE DE ACUERDOS POLITICOS
CONSTITUCION
Y se ha expedido un decreto en el cual se establece la constitución
del órgano implementador de la reforma penal el cual opera de
OPERACIÓN DE UN manera permanente , a través de una estructura , actividades
constantes y periódicas , este tiene una estructura que contempla
ORGANO
los distintos ejes de la implementación el cual cuenta con los
recursos humanos necesarios para su operación, conformación
profesional y educativa adecuándola al perfil requerido , en
relación a su representación las instituciones del sistema penal del
estado tienen un representante en el órgano implementador que
participa de manera constante, existiendo esfuerzos de
cooperación interinstitucional. Respecto del titular del órgano no
ocupa otro cargo dentro de la administración pública, así mismo el
órgano ha desarrollado canales de comunicación y cooperación
con las policías municipales en los cuales mantiene canales de
vinculación con los municipios de la entidad, de igual manera
contempla a las policías
municipales en el plan de
implementación estatal y gestionando proyectos que incluyen a
los mismos como beneficiario directos.
VOLUNTAD POLITICA Los representantes designados para participar en las reuniones de
trabajo del órgano implementador están facultados para tomar
DEL MAS ALTO NIVEL decisiones, en relación con el gobernador constitucional recibe al
IMPLEMENTADOR
48
Y PERMANENTE
MECANISMOS
menos dos veces al año información por parte del órgano
implementador el cual se hace de manera directa , en la PGJ existe
una persona responsable que rinda cuentas de manera directa al
titular responsable de su institución sobre el proceso de
implementación del NSJP lo hace de igual manera el ISP y el PJ
con excepción del IDP el cual no tiene designada aún una persona
responsable y hay reuniones por lo menos dos veces al año
estableciendo el avance de la implementación entre los titulares
de la Defensoría, la Procuraduría, Institución de Seguridad Pública
Estatal, el Poder Judicial y el titular del órgano implementador.
Estableciendo rangos municipales en el cual el designado como
rango: A) establece que los municipios toman decisiones
orientadas a facilitar el desempeño de sus funciones de las policías
municipales en el NSJP en un porcentaje de un 0% al 50%;
establece que los municipios toman decisiones orientadas a
facilitar el desempeño de sus funciones de las policías municipales
en el NSJP en un porcentaje de un 51% al 100%.
B) establece que los municipios toman decisiones que permiten el
desempeño de las funciones de las policías municipales en el NSJP
en un porcentaje del 0% al 50%; establece que los municipios
toman decisiones que permiten el desempeño de las funciones de
las policías municipales en el NSJP en un porcentaje del 51% al
100%.
C) establece que los municipios toman decisiones que generan
condiciones institucionales para el adecuado desempeño las
funciones de las policías municipales en un porcentaje del 0% al
50%; establece que los municipios toman decisiones que generan
condiciones institucionales para el adecuado desempeño las
funciones de las policías municipales en un porcentaje del 51% al
100%.
DE En este caso cabe señalar que tanto el órgano implementador, el
PJ, la PGJ, y la SSP cuentan con mecanismos de cooperación con
CORPORACION CON excepción del IDP. Estableciendo rangos municipales en el cual el
designado como rango:
ENTIDADES
EXTERNAS
GOBIERNO LOCAL
A) Establece que las corporaciones de seguridad pública
AL municipales mantienen comunicación con la procuraduría de la
entidad estableciendo un porcentaje del 0% al 50%; Establece que
las corporaciones de seguridad pública municipales mantienen
comunicación con la procuraduría de la entidad estableciendo un
porcentaje del 51% al 100%.
B) establece que las corporaciones de seguridad pública
municipales participan en reuniones para mejorar la coordinación
de la procuraduría de la entidad fijando un porcentaje del 0% al
50%; establece que las corporaciones de seguridad pública
municipales participan en reuniones para mejorar la coordinación
de la procuraduría de la entidad fijando un porcentaje del 51% al
100%.
C) establece que los titulares de las corporaciones de seguridad
49
publica municipales participan en mecanismos de coordinación
con instituciones del sistema de justicia penal estatal fijando un
porcentaje del 0% al 50%; en este contexto se establecerá que los
titulares de las corporaciones de seguridad publica municipales
participan en mecanismos de coordinación con instituciones del
sistema de justicia penal estatal fijando un porcentaje del 51% al
100%.
MECANISMOS
POLITICOS
ENFOQUE
CON
DE
GÉNERO
PRESUPUESTO
AL
EJE DE ACUERDOS
ACUERDOS POLITICOS
POLITICOS
En este caso se recabó, analizó y publicó una sistemática de
estadísticas referentes a los crímenes relacionados con la violencia
de género realizado, por parte de instituciones del NSJP, a su vez
se han desarrollado políticas públicas y planes estratégicos para
combatir la violencia de género en las instituciones del NSJP.
Estableciendo rangos municipales en el cual el designado como
rango:
A) establece que se recabe información referente a crímenes
relacionados con violencia de género por parte de las
corporaciones de seguridad pública municipales; se desarrollan
acciones para combatir la violencia de género a nivel municipal.
B) Establece que se recabe y análisis de estadísticas referentes a
crímenes relacionado con violencia de género por parte de las
corporaciones de seguridad pública municipales; se desarrollan
mecanismos para combatir la violencia de género a nivel
municipal.
C) establece que se recabe, analice y publique sistemática de
estadísticas referentes a crímenes relacionados con violencia de
género por parte de las corporaciones de seguridad pública
municipales; se desarrollan políticas públicas y planes estratégicos
para combatir la violencia de género a nivel municipal.
Es importante establecer que no todas las instituciones cuentan
con suministro de recursos económicos, entre las cuales destacan
la PGJ, el IDP y la SSP, a diferencia del PJ y el órgano
implementador que son quienes reciben recursos para el eje de
acuerdos políticos.
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E2 (0 a 1)
0.87
Total avance unitario porcentual de E2 (0 a
100%)
87%
Total avance individual de E2 dentro del
sistema OCJ (0 a .08)
0.10
Total avance porcentual individual de E2
dentro del sistema OCJ (n*18%)
10%
50
11%
valor porcentual del eje
10%
Avance Porcentual
E2. Acuerdos
Políticos

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de ACUERDOS POLITICOS, nos indica que se
cuenta con un alcance del 10% correspondiente al 11% requerido como
valor porcentual individual.
3.- Eje de capacitación y servicio de carrera civil
Este eje dentro de su evaluación obtuvo un puntaje de 43% en el avance unitario y
5% en el avance dentro del sistema OCJ.
Este eje está compuesto por la planeación y prospectiva de los programas de
capacitación, metodología y contenido de los cursos de capacitación, cobertura de
los cursos de capacitación, el servicio civil de carrera implementado para cada
operador, coberturas de capacitación municipal, capacitación municipal con
enfoque de género, metodología y contenido de los cursos de capacitación para
policías municipales, el servicio civil de carrera con enfoque de género,
capacitación con enfoque de género, servicio civil de carrera con enfoque de
género y presupuesto a este eje.
En cuanto a las calificaciones obtenidas por cada Institución es el órgano
implementador quien en el rubro de planeación y prospectiva alcanzó la
51
calificación más alta junto con el Poder Judicial, en cuanto a la metodología y
contenido de los cursos de capacitación es la Defensoría quien alcanza el puntaje
más alto, en cobertura de los cursos de capacitación son el Poder Judicial y la
Procuraduría las instituciones con las calificaciones más altas y completas con lo
establecido como la calificación máxima.
La implementación del Servicio de Carrera implica la profesionalización y
capacitación permanente de las Instituciones encargadas y participes del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, con lo cual se fomenta la eficiencia y eficacia de los
operadores del nuevo sistema lo que se traducirá en la mejora de los servicios que
se ofrecen a la ciudadanía.
Con este sistema se permitirá administrar los recursos humanos de todas y cada
una de las instituciones sujetas a la impartición de la justicia penal, es por ello y de
vital importancia que se establezcan dentro de las leyes orgánicas de los
operadores de dicho sistema
puesto que son únicamente la Secretaria de
Seguridad Pública del Estado y el Poder Judicial quienes lo tiene establecido, por
CAPACITACION Y
SERVICIO DE CARRERA
lo cual es de vital importancia para las demás instituciones. .
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E3 (0 a 1)
0.43
Total avance unitario porcentual de E3 (0 a
100%)
43%
Total avance individual de E3 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.11)
0.05
Total avance porcentual individual de E3
dentro del sistema OCJ (n*11%)
5%
11%
valor porcentual del
eje
Avance Porcentual
5%
52
E3. Capacitación y Servicio de Carrera

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de CAPACITACION Y SERVICIOS DE
CARRERA, nos indica que se cuenta con un alcance del 5%
correspondiente al 11% requerido como valor porcentual individual.
4.- Reorganización Institucional
Este eje es complejo pues guarda una relación estrecha con otros ejes. Se refiere
a todas las manifestaciones que se deben realizar para la conformación de nuevos
puestos, áreas, estructuras, procesos y funciones que implica el nuevo sistema de
justicia penal.
Se toma como punto importante las nuevas facultades que se deben adquirir en
este nuevo sistema para un óptimo funcionamiento, así como la modificación a
organigramas, creación de protocolos y canales no solo de comunicación, sino
también de coordinación.
En el ámbito de reorganización institucional son muchos los cambios que deben
realizarse y diversas áreas que deben crearse y modificarse lo cual es de vital
importancia para la implementación por regiones como se ha trabajado en el
Estado de Oaxaca.
53
En el primer indicador del eje: implementación del marco normativo para la
reorganización institucional, hace referencia a las modificaciones en las leyes
orgánicas necesarias para que el sistema acusatorio pueda seguir operando en
las regiones del Estado.
Si bien la Procuraduría y el Poder Judicial del Estado han operado y cuentan con
leyes orgánicas en términos de reorganización institucional, son la Defensoría y la
Secretaria de Seguridad quienes se mantienen fuera de esta dinámica.
Atendiendo al segundo indicador que es protocolos y mecanismos de coordinación
se tiene claro que estos existen entre ministerios públicos y policías pero solo de
comunicación y coordinación pues se carece de protocolos de investigación de
delitos lo cual es de vital importancia y del cual se hace la observación a las
instituciones encargadas del Nuevo Sistema para que realicen este tipo de
protocolos para así tener una verdadera participación de los agentes involucrados
de manera constante y directa para llegar a la realización de correctas
investigaciones apegadas a la norma penal. Lo mismo ante la Administración
penitenciaria y los jueces entre quienes se tiene y existen mecanismos de
coordinación. Pero no es así en cuanto a los protocolos para la canalización de
denuncias de las corporaciones de seguridad pública municipales al ministerio
público, lo cual es pieza fundamental en este sistema.
Esta falta de protocolos entre los sujetos intervinientes en el nuevo sistema de
justicia penal hace que no se tengan resultados tan favorables como se espera,
pues al no tener un lineamiento que rija las actuaciones de estos sujetos pues
aunque se cuente con un diseño del modelo de gestión interinstitucional este al no
estar completo no puede ser aprobado para su realización pues es carente en
indicadores de evaluación y que con este se lleva a la mejora constante y continua
del modelo de gestión interinstitucional pues a consecuencia de los no existen
manuales de operación de dicho modelo, el cual es importante que se cree pues
es necesario delimitar y crear procesos y subprocesos que establezcan el
movimiento operativo en el cual también exista un modelo de capacitación que sea
54
de manera interinstitucional el cual sea implementado dentro de cada una de las
instituciones participes del nuevos sistema penal .
En cuanto a la creación y existencia de áreas necesarias para el funcionamiento
del nuevos sistema de justicia penal que atañe a cada una de las instituciones se
obtuvo un porcentaje de 0.25% en donde se establece que en este rubro hay una
gran falta de estructura para que cada institución cumpla con la encomienda que
le ha sido otorgada dentro de este nuevo sistema pues de manera clara y
especifica es el Poder Judicial quien únicamente cuenta con indicadores de
desempeño para evaluar su operación así como para el proceso de
implementación.
La clara falta de mecanismos de evaluación tanto en las instituciones como en los
rangos municipales sujetos de este sistema trae aparejada como consecuencia
una mala percepción de la sociedad sobre el funcionamiento y eficacia de este
sistema pues es el trabajo de estas el que se refleja directamente en la sociedad.
Aunque se debe de reconocer que atendiendo al enfoque de género para este tipo
de reorganización se cuentan con unidades especializadas en atención e
investigación de violencia hacia la mujer, así también se cuenta con policías
investigadoras mujeres que están en disponibilidad de la víctima para cuando esta
realice el relato del delito del que fue sujeto para lo cual se cuenta con manuales y
procedimientos explícitos por personal capacitado para que si se requiere realizar
algún análisis médico o de cualquier otro tipo este se lleve a cabo de acuerdo a la
normatividad y cuidados específicos .
En cuanto a la reorganización institucional es de consideración especial contar con
manuales y protocolos que sean llevados a cabo por todos y cada uno de los
operadores del nuevo sistema de justicia penal en cada una de las instituciones
pues sus planes organizacionales deben contemplar recursos financieros
necesarios y las acciones que se llevarán a cabo para la realización del Sistema
de Justicia Penal, cabe hacer mención que dichos planes deberán especificar el
55
campo de acción en el cual serán implementados pues hasta el día de hoy y de
acuerdo a la información proporcionada es únicamente la Procuraduría quien
REORGANIZACION
INSTITUCIONAL
recibe y especifica sus recursos económicos en este rubro.
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E4 (0 a 1)
0.32
Total avance unitario porcentual de E4 (0 a
100%)
32%
Total avance individual de E4 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.11)
0.04
Total avance porcentual individual de E4
dentro del sistema OCJ (n*11%)
4%
11%
valor porcentual del eje
4%
Avance Porcentual
E4.
Reorganización
Institucional
56

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de REORGANIZACION INSTITUCIONAL, nos
indica que se cuenta con un alcance del 4% correspondiente al 11%
requerido como valor porcentual individual.
5.- Eje de infraestructura y equipamiento
El eje de Infraestructura y Equipamiento tuvo un puntaje total de 57% en el avance
unitario y un 10% en el avance dentro del sistema OCJ. Este eje se relaciona no
únicamente con los espacios, construcciones y equipo disponible y necesario para
el desempeño de las funciones del NSJP, sino también con la distribución de
éstos, ubicación geográfica, su capacidad, pertinencia y su disponibilidad, factores
necesarios para asegurar el funcionamiento idóneo y la adecuada implementación
del sistema acusatorio con el fin de garantizar su acceso y cobertura, así como
para permitir al operador el llevar a cabo de manera cabal y correcta sus
funciones.
Se considera una categoría complementaría a la Capacitación y Servicio Civil de
Carrera y a la de Reorganización Institucional, en tanto que es fundamental que
los operadores capacitados y las nuevas áreas tengan un espacio destinado para
la realización de sus funciones.
Se compone de los siguientes indicadores:

El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada

La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica
pertinente

La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la
demanda

La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada

La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica
pertinente
57

La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la
demanda

La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada

La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica
pertinente

La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer
la demanda

La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura
adecuada

La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal tiene una
distribución geográfica pertinente

La infraestructura de la
Institución de Seguridad Pública Estatal es la
necesaria para satisfacer la demanda

Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la infraestructura
adecuada

Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución geográfica
pertinente

La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la necesaria
para satisfacer la demanda

Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada

La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución
geográfica pertinente

La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para
satisfacer la demanda

Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el
equipamiento necesario para realizar sus funciones

Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el
equipamiento necesario para realizar sus funciones

Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el
equipamiento necesario para realizar sus funciones

Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal
cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones
58

Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del NSJP
cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones

Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el
equipamiento necesario para realizar sus funciones

Enfoque de género al eje de I y E

Presupuesto al eje de I y E
El Nuevo Sistema de Justicia Penal se ha implementado de manera secuencial en
nuestro estado, iniciando con la región del Istmo, la Mixteca, la Costa y la cuenca
del Papaloapan, regiones de nuestro estado en las que el NSJP es una realidad,
por lo que las Instituciones que participan en la correcta ejecución del Sistema, se
han preocupado por contar con las instalaciones necesarias para poder brindar un
servicio de calidad y calidez a las victimas u ofendidos así como a los imputados,
motivo por el cual en cada una de las regiones se han establecido oficinas de la
PRODI, MINISTERIO PUBLICO, JUZGADOS DE GARANTIAS, TRIBUNALES DE
JUICIO ORAL, así como la mejora de las instalaciones de la SSP, coadyuvando
con los gobiernos municipales para que cuenten también con las instalaciones
suficientes y necesarias que exige el sistema.
Si bien es cierto las oficinas de cada una de las Instituciones son un hecho, la
carencia principal es en cuanto al equipamiento de cada una de ellas pues es muy
limitado, con excepción de las que corresponden al Poder Judicial, ya que en las
Agencias del Ministerio Publico así como en las de la Prodi, quien desempeña la
función de Defensoría Pública, la falta de equipo es palpable. Se está avanzando
pero se necesita una inversión mayor para poder dotar a estas instituciones de
mejores herramientas de trabajo. Hasta este momento se cuenta con una
cobertura institucional total en las regiones donde se ha implementado el NSJP
pero con carencias latentes en las áreas de mediación quienes cuentan con
espacios mínimos para el desempeño de sus funciones.
En la siguiente tabla podemos identificar el estatus actual de cobertura física de
las instituciones del sistema de justicia penal en las regiones donde se ha
59
implementado el NSJP lo que ha permitido el acceso a la Justicia a los ciudadanos
que habitan en estas regiones del estado de Oaxaca.
UNIDAD/ÁREA
DOMICILIO
Garantía de Huajuapan y Tribunal de Calle Indio de Nuyoo Número 77, Colonia El
Juicio Oral
Calvario, Huajuapan de León, Oaxaca
Garantía de Juchitán
Av. Ferrocarril número 39, entre calle Abasolo y
Morelos 2a. sección, Juchitán de Zaragoza,
Oaxaca
Garantía de Nochixtlán
Calle Iturbide Número 16, Barrio Chocano,
Nochixtlán, Oaxaca
Garantía de Matías Romero
Guerrero Número 109, 2a. sección, Centro,
Matías Romero, Oaxaca
Garantía de Putla
Lázaro Cárdenas s/n, int. Centro Comercial La
Natividad, colonia La Quebradora, Putla de
Guerrero, Oaxaca
Garantía de Pinotepa
Carretera La Costera del Pacifico km 1, 3a.
sección, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca
Garantía de Pochutla
Carretera Federal 175 Oaxaca-Puerto Angel,
km 232, Agencia Municipal El Zapote, Pochutla,
Oaxaca
Garantía de Puerto Escondido y Avenida 3a. Poniente s/n, Colonia Sector
Tribunal de Juicio Oral
Juárez, Puerto Escondido, Oaxaca
Garantía de Salina Cruz y Tribunal de Calle Yucatán s/n, esquina Vicente Guerrero,
Juicio Oral
colonia Hidalgo Poniente, Salina Cruz, Oaxaca
Garantía de Tehuantepec
Carretera Transísmica Km. 20, Barrio Vixhana.
Tehuantepec, Oaxaca
Garantía de Tlaxiaco
Carretera Yucundaa km. 54 s/n, Colonia Cruz
Llorada, Tlaxiaco, Oaxaca
Garantía de Cosolapa
Rancho la Marimba, Colonia Faustino Pérez
Carrera, numero 33, 34 y 35, Cosolapa, Oaxaca
Garantía de San Juan Bautista Avenida Jesús Carranza, número 1395, esquina
Tuxtepec y Tribunal de Juicio Oral
Melchor Ocampo, Colonia Centro, Tuxtepec,
Oaxaca
Especializado para Adolescentes
Álamos Número 807, Colonia Reforma, Oaxaca
de Juárez, Oaxaca
Salas de Segunda Instancia
Av. Gerardo Pandal Graf no. 1, edificio J2,
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax.
(Ciudad Judicial)
Juzgado de Ejecución de Sanciones
Av. Gerardo Pandal Graf no. 1, edificio J2,
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oax.
(Ciudad Judicial)
UNIDAD/ÁREA
DEFENSORIA PÚBLICA SALINA CRUZ
DEFENSORIA PÚBLICA TEHUANTEPEC.
DEFENSORIA PÚBLICA JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
DOMICILIO
Privada Adolfo Ruíz Cortines #7, Col. Hidalgo Poniente
Calle Guerrero # 31, Barrio San Jerónimo, Santo
Domingo, Tehuantepec, Oax.
Calle Ignacio Zaragoza #72, Sexta sección, Juchitán
de Zaragoza, Oax
60
DEFENSORÍA PÚBLICA MATÍAS
ROMERO DE AVENDAÑO.
DEFENSORIA PÚBLICA HUAJUPAN DE
LEÓN.
DEFENSORIA PUBLICA NOCHIXTLÁN.
EFENSORÍA PÚBLICA TLAXIACO
DEFENSORÍA PÚBLICA PUTLA.
DEFENSORÍA PÚBLICA PUERTO
ESCONDIDO
DEFENSORÍA PÚBLICA PINOTEPA
NACIONAL
DEFENSORÍA PÚBLICA POCHUTLA
REGIÓN CUENCA
DEFENSORÍA PÚBLICA COSOLAPA
Esquina de las calles Allende y corregidora, centro.
Privada de Matamoros #5, interior 2, Col. Centro
Calle progreso núm. 14, barrio las Flores, Asunción
Nochixtlán, Oaxaca
Calle Independencia 10, Int. 7 Segundo piso, col.
Centro.
Calle Sonora núm. 34-B, Col. Centro.
Av. Costa chica núm. 408, fraccionamiento costa chica
calle séptima norte número 105, barrio chiniñu
CALLE FRANCISCO SARABIA EN ELCENTRO DE
SAN PEDRO POCHUTLA
Mutualismo 246 colonia
En frente de Parque Acatlán
SUBPROCURADURÍA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (OAXACA)
SUBPROCURADURÍA REGIONAL DEL ISTMO (EN SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC) FISCALIA EN
TEHUANTEPEC, FISCALÍA EN SALINA CRUZ, FISCALÍA EN MATIAS ROMERO, FISCALÍA EN JUCHITAN,
FISCALÍA EN ZANATEPEC, FISCALÍA EN CHAHUITES, FISCALÍA EN IXTEPEC, FISCALÍA DE ATENCIÓN AL
MIGRANTE, EN IXTEPEC.
SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA COSTA ( EN PUERTO ESCONDIDO), FISCALÍA EN PUERTO
ESCONDIDO, FISCALÍA EN PINOTEPA NACIONAL, FISCALÍA EN POCHUTLA, FISCALÍA EN JUQUILA,
FISCALÍA EN SANTA MARIA HUATULCO, FISCALÍA EN RIO GRANDE.
SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA MIXTECA (EN HUAJUAPAN DE LEÓN), FISCALÍA EN HUAJUAPAN
DE LEON, FISCALÍA EN ASUNCION NOCHIXTLAN, FISCALÍA EN PUTLA DE GUERRERO, FISCALÍA EN
TLAXIACO, FISCALÍA EN JUXTLAHUACA, FISCALÍA EN TEPOSCOLULA.
SUBPROCURADURÍA REGIONAL DE LA CUENCA (EN TUXTEPEC), 2 FISCALIAS EN TUXTEPEC, FISCALÍA
EN COSOLAPA, FISCALÍA EN LOMA BONITA, FISCALÍA EN MARIA LOMBARDO, FISCALÍA EN ACATLAN DE
PEREZ FIGUEROA.
En las regiones en las que el NSJP va entrar en vigor, aun no se cuenta con las
instalaciones que serán destinadas a cada una de las instituciones responsables
de que el NSJP se aplique de manera correcta.
La operación total del nuevo sistema para 2016 se plantea como una oportunidad
para las dependencias del sistema de justicia para mejorar sus servicios en
61
materia de cobertura, permitiendo redistribuir presupuestos para crear los
espacios necesarios para la adecuada operación en todas las regiones del estado.
La necesidad de dotar de mejores espacios para el uso de los defensores públicos
en la Defensoría y en otras instituciones del sistema de justicia es latente, lo
anterior con el fin de que éstos puedan realizar su trabajo en condiciones
adecuadas y puedan estar en igualdad de condiciones que el órgano acusador
buscando tener un verdadero equilibrio en las audiencias y estar en igualdad de
condiciones.
Para la correcta operación del nuevo sistema, la Defensoría y los defensores
deberán contar con el equipo y adecuaciones materiales que permitan la
realización de sus actividades debido al peso que éstas representan en el sistema
penal acusatorio. Se requiere una inversión que muestre voluntad política por
parte del estado primero para crear de manera urgente la DEFENSORÍA PUBLICA
e inmediatamente destinar recursos a dicho eje y elevar las condiciones
institucionales de la Defensoría.
Es importante recalcar que existen grandes avances en materia de equipamiento
en algunas instituciones, en seguimiento a la inversión importante que se realizó al
inicio de la implementación del Sistema en el Estado de Oaxaca. Sin embargo es
notorio que el avance se ha dado más en el
Poder Judicial.
Asimismo, las
mejoras en el equipamiento de la Procuraduría son un avance positivo, pero muy
lento e insuficientes. No obstante, es necesario hacer exhaustivas estas mejoras a
la Defensoría Pública y a la misma Procuraduría para que su operación sea la
adecuada mediante presupuestos destinados a la compra y modernización del su
equipo de trabajo.
Resulta igualmente necesario y urgente realizar mejoras y adecuar las
instalaciones de las Policías Municipales con el fin de que en éstas pueda darse
trato digno a través de espacios para los detenidos que sean acordes a los
derechos humanos, si bien es cierto muestran un notable avance considerando las
62
condiciones en las que se encontraban laborando con el sistema tradicional o
mixto, se tiene que destinar mayores recursos para equipar a los municipios y
estén en condiciones de trabajar de manera conjunta con las demás instituciones
que se ven inmersas en la aplicación del NSJP, así como brindar a todos los
elementos el equipamiento básico necesario para realizar de manera óptima sus
INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO
funciones.
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E5 (0 a 1)
0.57
Total avance unitario porcentual de E5 (0 a
100%)
57%
Total avance individual de E5 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.17)
0.10
Total avance porcentual individual de E5
dentro del sistema OCJ (n*17%)
10%
17%
valor porcentual del eje
10%
Avance Porcentual
E5.
Infraestructura
y Equipamiento

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, nos
indica que se cuenta con un alcance del 10% correspondiente al 17%
requerido como valor porcentual individual.
63
6.- Eje de tecnologías de información
El eje de Tecnologías de Información obtuvo un puntaje de 23% en el avance
unitario, lo que corresponde al 2% dentro del sistema OCJ. Tiene un peso
proporcional de 0.07/1 del total, a pesar de ser indispensable para consolidar el
proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal es una de las
debilidades más grandes que tiene el NSJP en el Estado de Oaxaca.
El eje 6 se compone para su evaluación de los siguientes indicadores:

Procesamiento interno de la información

Procesamiento interinstitucional de la información

Enfoque de género

Presupuesto
Algunas instituciones en el estado cuentan con una plataforma tecnológica para el
registro y seguimiento de los casos, permitiendo el adecuado cumplimiento de las
responsabilidades de los operadores; no obstante, la falta de un software
interinstitucional que permita compartir información y trabajar sobre un expediente
único se convierte en un importante reto para la consolidación del NSJP.
El ámbito de las tecnologías es un verdadero reto para nuestro estado, las
condiciones geográficas, las distancias que existen entre cada una de las regiones
y la capital del estado son un motivo más para exigir que se implementen nuevos
mecanismos de comunicación y colaboración entre las mismas instituciones de
manera interna.
Se reconocen particularmente los avances del Poder Judicial en materia de
software, a través de proyectos que han permitido crear una plataforma completa
para el seguimiento de los procesos; asimismo, el sistema utilizado por la
Procuraduría ha presentado beneficios para el registro de los casos pero no tiene
una continuidad durante el desarrollo del proceso ya que no existe un legajo
electrónico como tal.
64
En este sentido, se requiere que tanto la Procuraduría como la Defensoría también
comience el proceso de implementación de una plataforma que permita llevar las
causas de manera adecuada, ordenada y con mayor especialización.
Si bien hay avances en cuanto a la plataforma tecnológica en las instituciones esta
es mínima, es necesario redoblar los esfuerzos para que de manera urgente se
cree un software que permite a las instituciones contar con un expediente único y
esto solo sucederá con la actualización que se de en las instituciones y
principalmente con el cambio de mentalidad de los servidores públicos
entendiendo que los medios tecnológicos tiene como único fin facilitar nuestro
desempeño en el trabajo. Por eso es necesario voltear a las demás entidades
federativas o instituciones internacionales si es necesario para poder implementar
una plataforma que sea la más viable para ser implementada.
Independientemente de la procedencia de la plataforma, ésta deberá de permitir la
creación de un expediente electrónico y número de causa único. Ya que el nuevo
sistema será más eficiente si todos los casos tienen un mismo número desde la
detención hasta la sentencia.
Además, esta plataforma generaría información y estadísticas que facilitarían un
análisis integral de la incidencia delictiva, para crear estrategias de prevención y
persecución efectiva del delito. Por todo lo anterior, se considera que los esfuerzos
en la generación de dicha plataforma necesitan ser retomados y concretados ya
TECNOLOGIA
que la fecha límite para la implementación del NSJP está cada vez más cerca.
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E6 (0 a 1)
0.23
Total avance unitario porcentual de E6 (0 a
100%)
23%
Total avance individual de E6 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.07)
0.02
65
Total avance porcentual individual de E6
dentro del sistema OCJ (n*7%)
2%
7%
valor porcentual del eje
Avance Porcentual
2%

E6.
Tecnologías
La grafica de
anterior
Información
Oaxaca en cuanto
representa el avance porcentual que tiene el estado de
al eje de TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, nos
indica que se cuenta con un alcance del 2% correspondiente al 7%
requerido como valor porcentual individual.
7.- Eje de difusión, transparencia y participación ciudadana
Esta categoría obtuvo un puntaje de 66% en el avance unitario y un 5% en el
avance dentro del sistema OCJ. Han sido principalmente el Poder Judicial y el
Órgano Implementador quienes han cargado con el peso de llevar a cabo la
difusión y buscar la participación ciudadana, por lo que si se pretende que el NSJP
tenga el impacto que se quiere es necesario que la Procuraduría de Justicia y la
Defensoría del Estado redoblen sus esfuerzos en este ámbito y así la sociedad
civil tenga un conocimiento mayor de lo que implica el NSJP.
Esta categoría contempla tres vertientes. La primera es la difusión, en tanto que
un nuevo sistema penal, exige dar a conocer a la población las reglas que regirán
el procedimiento, sus derechos, la forma de exigirlos, las funciones de cada
institución y cuándo y de qué forma acudir a ella.
66
En segundo lugar se encuentra la transparencia a través de sitios web,
refiriéndose a la publicación de información importante para el usuario sobre los
procesos y la administración de la institución.
Finalmente, la última vertiente se refiere a la apertura para la participación
ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad civil evalúe y forme parte del
diseño de políticas públicas.
En este eje podemos observar los siguientes indicadores:

Información para la ciudadanía

Información sobre denuncias ciudadanas

Difusión en medios y redes sociales

Difusión al interior de las instituciones

Transparencia institucional

Transparencia judicial

Participación ciudadana en la implementación

Difusión con enfoque de género

Presupuesto al eje de Difusión
Todas las instituciones han hecho el esfuerzo necesario para tener mayor
participación en las redes sociales, mecanismo que permite tener esa cercanía
con la sociedad. Este espacio, además de ser informativo, puede aprovecharse
para consolidar canales de comunicación directos con la ciudadanía.
El reto en este sentido para todas las instituciones, es aprender a utilizar al
máximo potencial estas redes, creando contenidos de interés general que sirvan
para involucrar a la ciudadanía con los procesos de seguridad y justicia en la
entidad, generando asimismo confianza hacia las dependencias, sabemos que el
reto no es fácil pues como ya se ha manifestado la implementación de nuevas
tecnologías desde equipos más sofisticados hasta el uso de las redes sociales es
67
la debilidad de las instituciones ya que requiere también de un cambio de
mentalidad en los servidores públicos que participan día a día en este sistema.
Particularmente, se reconoce el esfuerzo que realiza la Secretaría Ejecutiva
encargada de la Implementación del NSJP en el estado ya que en su desempeño
como Órgano Implementador ha hecho uso de las redes sociales de manera
clara, puntual y precisa explotando al máximo la mayoría de éstas lo cual es
fundamental para los fines que tiene esta Institución.
La elaboración de un plan integral de difusión que atienda a mecanismos de
evaluación de impacto de las acciones y medios de comunicación utilizados es
necesario para una adecuada implementación que integre en sus procesos a la
sociedad civil.
Igualmente, ha sido una práctica exitosa la impresión de boletines o folletos, los
espectaculares o las impresiones en los medios de transporte públicos de nuestro
estado ya que han servido como mecanismos de proximidad con las personas, lo
que ha permitido dar el siguiente paso que es interactuar de manera directa las
Instituciones con la sociedad civil por lo que la implementación de las obras de
teatro que se han realizado en diversas instituciones de educación tanto públicas
como privadas ha permitido que las nuevas generaciones vayan desarrollando su
conocimiento y simpatía con el NSJP,. Se hace una llamado urgente tacto a la
Secretaría de Seguridad Publica como a los Municipios a dar mayor acceso en sus
publicaciones a los avances que se han tenido en la materia ya que se llegó a la
conclusión que son las instancias que menos participación tienen en las mismas,
seguidas por la Procuraduría de Justicia de estado y la PRODI quienes si dan un
seguimiento en las redes sociales o en sus páginas web pero estas son mínimas.
Se reconocen los esfuerzos por la actualización de las páginas web de las
instituciones, aunque se remarca que su interface de navegación es poco
amigable para los usuarios.
68
No obstante, la publicación de reglamentos, presupuestos y adquisiciones de las
instituciones en sus sitios de transparencia representan una acción encaminada a
la publicidad en el sistema de justicia y, por lo tanto, para el mejoramiento de éste.
Es preciso recordar que la transparencia es uno de los principales valores del
DIFUSION, TRANSPARENCIA Y
PARTICIPACION CIUDADANA
nuevo sistema, puesto que impulsa mayor claridad en todos los ámbitos y ejes.
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E7 (0 a 1)
0.66
Total avance unitario porcentual de E7 (0 a
100%)
66%
Total avance individual de E7 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.8)
0.05
Total avance porcentual individual de E7
dentro del sistema OCJ (n*8%)
5%
8%
valor porcentual del eje
5%
Avance Porcentual
E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de DIFUSION, TRANSPARANCIA Y
69
PARTICIPACION CIUDADANA, nos indica que se cuenta con un alcance
del 5% correspondiente al 8% requerido como valor porcentual individual.
8.- Constitucionalidad
Esta categoría obtuvo un puntaje de 96% en el avance unitario. Este eje se añadió
ya que si bien los proyectos normativos que contienen las figuras y áreas
esenciales señaladas por la Reforma Constitucional pueden haber sido
aprobados, los procesos y la plena correspondencia de éstos con los principios
constitucionales no se encuentran asegurados.
Por lo tanto, este eje se refiere a la adecuación y correspondencia entre la
normatividad jurídica de los estados, reflejados en las Constituciones locales,
leyes orgánicas y reglamentos afines al NSJP, con las leyes establecidas por la
Constitución Federal, los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales de
México adquiridas a través de tratados y que se encuentran plasmados en los
cinco principios constitucionales para un sistema acusatorio. De esta manera, se
revisa que no exista contradicción entre las leyes del estado y las federales.
Es importante señalar que, en una primera instancia al aprobarse la Reforma en
una entidad federativa, el estado recibe un puntaje máximo de 1, en tanto que su
normatividad se presume estará armonizada a los principios básicos del nuevo
sistema. No obstante, las leyes posteriores a dicha promulgación deben de
encontrarse acordes a estos mismos principios, ya que la existencia de
contradicciones y diferencias puede significar regresión
Los principios del debido proceso penal que están siendo evaluados en esta pauta
son:

Principio de publicidad

Principio de contradicción

Principio de continuidad

Principio de inmediación
70

Principio de concentración
Es de suma importancia que las leyes que no han sido aprobadas o que aún están
en etapa de elaboración cumplan con los estándares que se evalúan en el eje de
Constitucionalidad
para
que
de
esta
manera
no
se
violen
principios
constitucionales y se cumplan las obligaciones internacionales de México
adquiridas a través de tratados internacionales.
Si bien es cierto se cuenta con 96% en este rubro y pareciera un gran avance en
cuanto al sistema de justicia penal, no debemos olvidar que se trata del rubro de
constitucionalidad que debería estar cubierto en un 100% pues este NSJP se
encuentra vigente en nuestro estado, sin embargo la segunda instancia es uno de
los rubros que siguen siendo secretos aun, pues si bien es cierto, existe la
accesibilidad y buenos tratos con las salas de segunda instancia, sus audiencias
para poder resolver los recurso planteados son en privado ya que el público en
general ni los medios de comunicación tienen acceso a las mismas.
Para la aplicación de los principios constitucionales las instituciones se han
preocupado por tener audiencias continuas en las cuales se garantice de manera
efectiva la contradicción entre las partes, buscando que se encuentre en igualdad
de condiciones es decir, que tanto la víctima como el imputado puedan ser oídos
en todo momento brindándose la oportunidad de poder contestar a los
planteamientos vertidos por la contraparte esto para garantizar la garantía de
audiencia establecida en la Ley Suprema de nuestro País.
La exigencia de tener una justicia pronta y expedita ha obligado a tener procesos
que se desarrollen en el menor número posible de audiencias garantizando así la
concentración que debe existir como principio fundamental del sistema, por lo que
las instituciones han garantizado que existan plazos limites mínimos y máximos
para emitir resoluciones así como realizar actos de investigación durante las
etapas correspondientes del proceso.
71
La presencia ininterrumpida de los jueces en el desahogo de las audiencias ha
sido una de las preocupaciones fundamentales del poder judicial por lo que es un
requisito de validez para la celebración de los juicios.
CONSTITUCIONALIDAD
ESCALA
CALIFICACIÓN
Total avance unitario de E8 (0 a 1)
0.96
Total avance unitario porcentual de E8 (0 a
100%)
96%
Total avance individual de E8 dentro del
sistema OCJ (0 a 0.18)
0.17
Total avance porcentual individual de E8
dentro del sistema OCJ (n*18%)
17%
18%
valor porcentual
del eje
17%
Avance
Porcentual
E8. Constitucionalidad

La grafica anterior representa el avance porcentual que tiene el estado de
Oaxaca en cuanto al eje de CONSTITUCIONALIDAD, nos indica que se
cuenta con un alcance del 17% correspondiente al 18% requerido como
valor porcentual individual.
A partir del proceso de respuesta de las instituciones mediante el llenado de los
cuestionarios y una vez habiendo realizado por parte del equipo del Observatorio
el método de evaluación mediante el sistema de indicadores, obtuvimos los
resultados correspondientes, mismos que presentamos a ustedes en este capítulo.
72
La evaluación se muestra eje por eje con los respectivos puntajes de cada
institución,
arrojándonos finalmente el grado porcentual de avance que se ha
tenido en los períodos informados del mes de Enero del 2013 al mes de
septiembre del 2014, que como se observa es de un 60%
EJE
17%
18%
16%
14%
12%
9%
10%
8%
6%
4%
2%
0%
18%
17%
17%
11%
11%
10%
11%
10%
7%
5%
8%
5%
4%
2%
valor porcentual del eje
Avance Porcentual
7.- EL PAPEL QUE JUEGAN LAS POLICÍAS MUNICIPALES EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.
Con la reforma de junio del 2008 se da un giro trascendente al desempeño de las
policías, pues de tener una actuación relativamente pasiva adquirieron un carácter
por
demás
dinámico
que
exige
una
reestructuración
profunda,
mayor
infraestructura, equipamiento moderno, la aplicación de protocolos de actuación
en la investigación, una constante capacitación en las nuevas técnicas y métodos
de investigación de los delitos respetuosa de los derechos de las personas,
conocimiento de las normas sobre la protección de víctimas y testigos; y de
manera muy importante formas novedosas y eficientes de comunicación y
coordinación entre las policías y el órgano investigador, todo ello con el objetivo de
lograr la eficacia en la licitud de la prueba, la legalidad de la detención y su
intervención objetiva como testigos.
Estos grandes retos significan toda una transformación cultural no sólo a la policía
investigadora sino de manera muy urgente a las municipales y de prevención o de
73
seguridad por ser quienes usualmente llegan en primer término a la escena del
crimen y de quienes depende en gran medida su procesamiento, aseguramiento y
levantamiento de evidencias con su cadena de custodia, en tanto se apersona la
policía ministerial y hacen entrega de todo ello.
Estas atribuciones, que incluyen ahora la recepción de denuncias, el
empadronamiento de testigos y la protección de víctimas, obliga a las autoridades
municipales a priorizar entre sus necesidades y planes de trabajo, acciones
destinadas al cumplimiento de tales atributos que
replanteen las formas
tradicionales de actuar de las policías municipales enfocadas a la vigilancia y
prevención únicamente, para transitar hacia un modelo más completo e integral de
trabajo, desafiando a la fuerza de la costumbre que todavía persiste fuertemente, y
crear una verdadera institución acorde a las exigencias del nuevo sistema de
seguridad y de justicia, que transversalmente comprenda:
A.-Estructura orgánica “ad hoc”
B.- Perfiles idóneos de selección
C.-Capacitación constante y adecuada.
D.-Modernización en equipamiento y tecnología de punta
E.- Colaboración y coordinación inter policías en sus tres niveles de gobierno.
En este contexto y de acuerdo a la información proporcionada por los municipios
encuestados como la obtenida por otras fuentes,
invertido más al rubro de la
a nivel municipal se le ha
capacitación en especial en temas sobre
procesamiento en la escena del crimen,
sobre derechos humanos y grupos
indígenas así como sobre enfoque de género. Sin embargo se carece de un
programa anual de cursos, de un padrón del universo de atención, como también
de un sistema que dé seguimiento a lo aprendido, así mismo en cuanto a la
selección del personal son escasos los modelos institucionales.
Se desconoce de información precisa respecto de la respuesta de la policía en
torno a la víctima, de seguimiento en el caso de órdenes de restricción para casos
74
de violencia doméstica como para realizar arrestos o detenciones a mujeres.
Faltan espacios dignos y suficientes para el trabajo de las policías en los
Municipios; una mayor coordinación entre las policías municipales así como en la
aplicación de protocolos de actuación.
Aún no se reflejan con suficiente fuerza los mecanismos de colaboración entre la
policía municipal y el órgano implementador responsable del nuevo sistema como
tampoco con las demás instituciones del sistema de justicia penal.
La evaluación de los elementos de la policía municipal requiere de mayor
atención, control y de un seguimiento estricto.
8.- LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS ANTE LA NUEVA FORMA DE
HACER JUSTICIA.
Si en México como país, el tema del acceso a la justicia por parte de la población
indígena ha sido compleja y difícil, con mayor razón para un estado como Oaxaca
en el que más de la mitad de su población se auto adscribe como indígena,
hablante de una variedad considerada de lenguas o idiomas y de costumbres
diversas. No obstante ello se reconocen los esfuerzos que a favor de este sector
han venido realizando las instituciones de justicia, que aunque todavía escazas e
incipientes, advierten ya su presencia.
En efecto, del resultado a la evaluación efectuada es de destacarse que Oaxaca
cuenta con una Ley para los Pueblos y Comunidades Indígenas, con una
Secretaría del ramo y con un grupo especializado de intérpretes y traductores.
Sin embargo, la tarea en este rubro de la justicia sigue siendo larga todavía. Se
hacen necesarios mayores lineamientos de actuación judicial que den cabida
eficaz a la materialización de los derechos reconocidos a favor de la población
75
indígena en la Constitución e instrumentos internacionales en la materia,
especialmente en lo relativo a los intérpretes y traductores y al sistema de pruebas
antropológicas.
En el primer caso, si bien ya se cuenta con esta figura en el nuevo sistema penal,
asegurándose ya la garantía mínima de contar con la asistencia de un traductor o
intérprete cuando no comprenda el idioma judicial, ello aún no es suficiente, pues
tal derecho debe darse dentro de ciertos límites que abarquen el dominio de la
variedad lingüística del imputado y de sus tradiciones culturales y costumbres
jurídicas de la comunidad de origen, así como de un profundo conocimiento de los
saberes y creencias que se condensan en su lengua. En el segundo caso relativo
a la imperiosa necesidad de los peritajes cultural y jurídico-antropológico, cuyo
antecedente encuentra origen en el rango constitucional de validez que se ha
dado a los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas
para resolver sus conflictos internos, y que tales sistemas normativos sean
considerados en los procesos judiciales en que algunos de sus miembros se ven
involucrados, existe aún un serio rezago.
La previsión en la ley y enseguida la instrumentalización de mecanismos que
garanticen la aplicación de peritajes culturales y antropológicos en aquéllos casos
en que los indígenas sean sometidos a un proceso judicial relacionado o con una
cuestión cultural o con una normada por su comunidad, se hace urgente en estos
momentos sobre todo en que está ya muy próxima la entrada en vigor de un
sistema único nacional, pues servirán para ir constituyendo precedentes sobre la
trascendencia que tiene la valoración de esta prueba pericial por parte de los
juzgadores, para emitir sentencias justas, objetivas y apegadas a las
características especiales de este sector de enjuiciados, dado su doble función,
por un lado la técnica que desde los conocimientos científicos, la lógica y las
máximas de la experiencia, coadyuvará para la verificación de ciertos hechos o
circunstancias; y, por el otro lado, la orientadora para permitirle formarse opiniones
sobre determinados hechos o circunstancias. (8)
76
Esta es la razón, por la que el Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) incluyó
de manera específica para el Estado de Oaxaca indicadores de dicha naturaleza,
realizando las solicitudes de información a las diferentes dependencias con el fin
de elaborar una radiografía crítica sobre la situación garantista que se esté
previendo en el proceso de implementación de la reforma. Derivando en la
necesidad de fortalecerla todavía más. Así como en la imperiosa necesidad de
capacitar y preparar a los operarios del sistema en dicho rubro; en generar
protocolos de actuación al respecto y mecanismos de coordinación entre los tres
niveles de gobierno.
8
9.-
RECOMENDACIONES:-
Un sistema de justicia penal bien acabado se obtiene en la medida en que su
proceso de implementación fue planeado y ordenado. En ello radica su eficiencia y
efectividad.
La efectividad se determina en la medida en que el diseño y materialización del
proceso
como
núcleo
del
sistema
penal
refleja
una
investigación,
un
procesamiento y una emisión de fallos acordes con los estándares de derechos
humanos, del debido proceso, de agilización en su tramitación y de transparencia
en sus resultados.
La eficiencia va de la mano con los costos de la administración de la justicia penal;
¿cuánto se requiere para combatir los delitos? ¿Cuantas horas-trabajo policial,
8
Dr. Juan carlos Martínez Martínez, “La justiciabilidad de derechos indígenas en juzgados y
tribunales oaxaqueños”, en Revista Perspectiva en Derechos Humanos, Poder Judicial del estado
de Oaxaca, año 2, No. 3, enero-junio 2013, pág. 55
77
ministerial y judicial se requieren para resolver un conflicto penal? ¿Cuánto se
requiere para concluir un proceso?
La efectividad y la eficiencia se requieren para lograr las metas previstas a un
costo bajo y que la sociedad esté dispuesta a pagar.
Sin embargo, hablar de procesos eficientes y efectivos,
significa analizar sus
implicaciones desde diversas categorías hasta ahora comprobadas: normativas,
de infraestructura, de equipamiento, de capacitación, de organización, de difusión,
de transparencia y de apoyo político institucional.
¿Cuál es el status que
Oaxaca presenta? ¿Cómo va en cada uno de esas
categorías o ejes? ¿En cuánto tiempo logrará la consolidación del sistema?
Basados en la información obtenida y contrastada con el sistema de estándares se
obtuvo que parte de aquélla se encuentra apegada a éstos, pero otra parte aún no
lo está o al menos no se encontró la evidencia que nos indique lo contrario. Lo
que motiva a sugerir en este capítulo recomendaciones que de ser cumplidas
garantizarán en gran medida la puesta en marcha del sistema en condiciones
óptimas, en las regiones en que aún va a dar inicio su vigencia;
y,
la
consolidación exitosa en aquéllas en donde ya está vigente. Reiterando que la
fuente de la mayor parte de la información obtenida, lo fueron los propios entes
evaluados, y por otro lado se obtuvo a través de sus portales de gobierno, gacetas
oficiales y publicaciones editoriales.
78

EJE 1.- NORMATIVIDAD:-
RECOMENDACIÓN:
A.- A efecto de estar en condiciones de emitir la Declaratoria de Vigencia del
nuevo Código de Procedimientos Penales que garanticen la eficacia y eficiencia
de su aplicación, se recomienda tomar en cuenta los resultados obtenidos con la
presente evaluación.
B.-Es urgente que para la adecuada instrumentalización que permita llegar hasta
su consolidación es concluir la renovación ya iniciada de leyes orgánicas de las
instituciones operadoras del sistema, en especial trabajar sobre la elaboración de
la ley de la Defensoría pública que le permitirá contar con una propia y adecuada
estructura acorde a las exigencias del nuevo sistema.
C.- Con el propósito de armonizar adecuadamente el marco legislativo estatal con
el nacional, se surte la necesidad de elaborar las LEYES RELATIVAS A LOS
79
SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO, CONTRA EL SECUESTRO, CONTRA LA
TRATA DE PERSONAS. Así como continuar el proceso de aprobación de las
leyes correspondientes a ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO,
A LA DE MÉTODOS ALTERNOS DE SLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, LA DE ADMNISTRCION DE BIENES
ASEGURADOS Y DECOMISADOS Y LA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Para lo
cual es importante lo referente en el eje de “acuerdo político”.
D.- Con el propósito de impulsar la adecuación del marco normativo pendiente, se
recomienda gestionar la obtención de un apartado presupuestal para dirigir
recursos hacia cada dependencia que les permita realizar estudios y debates que
arrojen la propuesta de proyectos de reformas para iniciativas de leyes que tengan
la visión de quienes directamente serán los encargados de aplicarlas, para
generar leyes verdaderamente eficaces.

EJE 2.- ACUERDOS POLITICOS:-
RECOMENDACIÓN:
Este eje es indispensable para lograr la eficacia de los demás ejes que conforman
el Sistema de evaluación, en virtud que de la voluntad política de cada institución
depende
el
trabajo
y
coordinación
interinstitucional
para
asegurar
la
instrumentalización del NSJP. Así como para generar adecuados y vigentes
canales de vinculación con los municipios de la entidad y los demás niveles de
gobierno, como con otras instituciones relacionadas con el tema. En esta tesitura
se recomienda a las dependencias evaluadas:
A.-Establecer un
Implementador
calendario
de
trabajo interinstitucional con
el Órgano
en sesiones más frecuentes y con representantes únicos e
invariables que puedan llevar el seguimiento de los acuerdos y la información
directa a los titulares
80
B.- Se recomienda a los titulares de las dependencias operadoras se involucren
con mayor profundidad en las implicaciones, necesidades y resultados de la
implementación
C.- Se recomienda que quienes asistan a las reuniones de trabajo del Órgano
implementador este facultado para asumir decisiones,
D.- Se recomienda involucrar a las autoridades municipales en la toma de
decisiones para la eficacia de las acciones a desarrollar en sus ámbitos
territoriales
E.- Se recomienda incrementar el número de reuniones al año entre los titulares
que conforman el órgano implementador y el gobernador del Estado
F.- Se recomienda hacer énfasis en la gestión de recursos económicos para la
realización del presente Eje denominados Acuerdos Políticos en especial para la
Procuraduría General de Justicia y la Defensoría (PRODI).

EJE 3 .- CAPACITACIÓN Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA
RECOMENDACIONES:
A.-En este eje, el Observatorio recomienda a las instituciones poner mayor interés
a la planeación y prospectiva de los programas de capacitación que contemplen
procesos de selección previa
B.- Mejorar los mecanismos de evaluación que incluyan los reportes de
acreditación por operador y comprenda la actualización constante de todo su
universo de personal debidamente calendarizados.
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C.-Respecto al Servicio civil de carrera es importante tenerlo debidamente
reglamentado y materialmente establecido, en especial por parte de la
Procuraduría General de Justicia y la Defensoría (PRODI).
D.-Deberá incluirse el catálogo de perfil de personal conforme a los requerimientos
del NSJP.
E.-Deberán contemplar un organismo que evalúe los méritos e incida en la
decisión de nombramientos a los candidatos idóneos.
F.-En el ámbito municipal se torna urgente la capacitación de las policías no sólo
de los rangos evaluados (Oaxaca de Juárez y Huajuapan de León) sino de todos
los municipios, porque el resultado de aquéllos refleja sin duda el status de la
totalidad de la base policial en este nivel de gobierno. Hasta la fecha sólo se han
capacitado a menos del 50% de la fuerza policial municipal existente. La
recomendación se dirige también a los cuerpos directivos. Es importante incluir
temas sobre enfoque de género y de atención a la población indígena así como
reforzar contenidos sobre la recepción de denuncias y aseguramiento del lugar del
crimen.

EJE 4.- REORGANIZACION INSTITUCIONAL.-
RECOMENDACIONES:
A.-El OCJ recomienda a las instituciones operadoras adecuar su estructura
orgánica y sus atribuciones a las exigencias normativas acordes al NSJP, en
especial a la Defensoría (PRODI) y a la Secretaría de Seguridad Pública quienes
para ello requieren urgentemente de su nueva ley orgánica.
B.-En cuanto a la Procuraduría de Justicia se hace necesario materializar
orgánicamente sus fiscalías o agencias locales del ministerio público que incluyan
82
áreas internas de servicios periciales, de atención temprana, de atención a
víctimas, de resguardo de evidencias, de gestión administrativa e informática.
C.-A la Secretaría de seguridad se recomienda reorganizar espacios para incluir
áreas idóneas de prisión preventiva separada de los sentenciados con personal
especializado en ello y para el área de custodia penitenciaria.
D.-Es
urgente
para
la
eficacia
del
proceso,
contar
con
Unidades
Interinstitucionales de Vigilancia de las Medidas Cautelares con personal
especializado.
E.-Deben adecuar un área sobre Justicia restaurativa y tratamiento en libertad.
F.- En la Instancia municipal se hace necesaria la creación de espacios destinados
a la recepción de denuncias y llenados de actas, así como espacios idóneos para
los detenidos a canalizar al ministerio público; así como mecanismos de
comunicación efectiva entre las distintas corporaciones policías y la Procuraduría
de Justicia.
G.- Para la Procuraduría de justicia, Defensoría y Secretaría de Seguridad se
recomienda crear indicadores que permitan evaluar el desempeño de sus
operadores y la percepción que de ello tienen los usuarios.
H.-Al ser la policía municipal quien tiene el primer contacto con las personas
involucradas en el conflicto penal, se recomienda contar con personal femenino
suficiente y acceso inmediato para casos de violencia sexual y doméstica a
mecanismos y espacios idóneos para la protección de víctimas y testigos.
I.- Se insta a todas las dependencias a contar con la facultad para re direccionar
recursos económicos que permitan una adecuada reorganización institucional en
términos del NSJP
83

EJE 5 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
RECOMENDACIONES:
A.- Al poder Judicial se recomienda mayor esfuerzo para contar con los Juzgados
de Ejecución suficientes que comprendan las áreas geográficas de mayor
incidencia de procesados y sentenciados.
B- A la Procuraduría de Justicia se insta para mejorar y ampliar la infraestructura
de sus agencias locales y los espacios de atención a la ciudadanía en las áreas de
investigación, de estancia para los detenidos, de mediación, de atención a
víctimas y de servicios periciales, mismo que deberá incluir al personal
interdisciplinario suficiente y dotarlo del equipo básico necesario. Así como crear
en ellas las áreas idóneas de gestión administrativa,
equipar el área de
informática y de resguardo de evidencias.
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C.- A la defensoría (PRODI) se recomienda la creación de espacios para sus
defensores públicos en todas las Agencias del ministerio público con áreas de
detenidos, así como con el equipo básico para la realización de actos de
investigación. También es conveniente contar con áreas de capacitación con las
características de salas de juicio oral.
D.- A la Secretaría de Seguridad Pública se le exhorta a crear en sus delegaciones
regionales y comandancias espacios de detención provisional en tanto interviene
el Ministerio Público, que cuenten también con áreas de gestión administrativa y
espacios idóneos para la capacitación de su personal, así como equiparlos con un
kit básico de actuación.
E.- Se insta a la Secretaría a crear la infraestructura para las Unidades
especializadas en Medidas Cautelares y las que den seguimiento de la
Suspensión del proceso a prueba y providencia precautoria, así como a la de
Justicia restaurativa y tratamiento en libertad, que permitan concretizar la
aplicación de dichos institutos procesales.
F.- En el sistema penitenciario se sugiere la reestructuración de sus espacios para
satisfacer la demanda que atañe a la población interna y cumplir con los
postulados de la reinserción social.
85

EJE 6.- TECNOLOGÍA
RECOMENDACIONES:
A.-Se recomienda las instituciones operadoras en especial a la Procuraduría de
Justicia y a la Defensoría (PRODI) actualizar su plataforma tecnológica
institucional en términos que permitan la integración y registro de todos sus casos
así como el iter de los mismos que incluya las características con enfoque de
género, atención a población indígena y adolescente.
B.- Es menester para modernizar el sistema de Justicia la creación de un software
interinstitucional que permita una base de datos que almacene información integral
de los casos con interfaces de la etapa en que se encuentren los procesos con
sus controles de acceso restringidos.
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C.-Es menester gestionar presupuesto específico para la modernización de sus
plataformas institucionales en el caso de la Procuraduría de Justicia, la Defensoría
(PRODI) y el órgano implementador relacionados con el NSJP.

EJE 7.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.
RECOMENDACIONES:
A. -Es conveniente que la Secretaría de Seguridad genere acciones de difusión al
público respecto a las nuevas atribuciones que las policías asumen en el marco de
la Reforma penal.
B.- Se recomienda a la Procuraduría y Defensoría (PRODI) refuercen sus
acciones de difusión entre los diversos sectores de la sociedad civil y las
universidades en coordinación con el órgano implementador respecto a las
ventajas del NSJP
C.-Se recomienda a las citadas dependencias promover con más intensidad a su
interior acciones de sensibilización hacia sus operadores y de los avances del
87
sistema y su composición hacia los usuarios como sobre el conocimiento de sus
derechos.
D.-En cuanto a la difusión de los casos manejados se recomienda cuidar datos
personales y hacerlo con la perspectiva de género.
E.-En la difusión del marco legal y de los protocolos de actuación es conveniente
involucrar a las organizaciones no gubernamentales de la materia.
F.- En cuanto a la TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL es recomendable
actualizar información respecto a los salarios
y remuneraciones de los
operadores, de su información curricular y de sus patrimonios.
G.- Debe difundirse con más énfasis la publicación de los concursos para
contratación de personal, como de los presupuestos asignados y ejecutados.
H.-Para poder cumplir con acciones de difusión y transparencia es indispensable
que la Procuraduría de Justicia, la Defensoría y la Secretaría de Seguridad
cuenten con un presupuesto específico para este eje y tengan capacidad para re
direccionarlos en su caso.
88

EJE 8.- CONSTITUCIONALIDAD.
RECOMENDACIONES:
A.-En lo que atañe al Principio de PUBLICIDAD, es recomendable que las
instituciones operadoras promuevan el acceso al público y a los medios de
comunicación en las audiencias de segunda instancia, siempre que sea apegado a
los estándares exigidos con el propósito de lograr la transparencia integral del
sistema y que la sociedad de pronta cuenta de las ventajas y bondades del NSJP.
Es de destacar que el Estado de Oaxaca manifestó en los resultados obtenidos
con la evaluación aplicada una armoniosa correspondencia entre los principios
rectores del NSJP con las diversas etapas y audiencias que conforman el proceso.
Así es como hoy en día las audiencias se desahogan con pleno respeto a los
principios de inmediación (con la presencia personal del Juez y de las partes); de
89
contradicción (que permite contra alegar a la otra parte y refutar su prueba) y de
concentración y continuidad (que permiten la celeridad y agilización de las
audiencias sin interrupciones dilatorias) como del principio de publicidad.
90
ANEXOS
Capacitación de Policías Municipales en técnicas
de actuación en el nuevo Sistema de Justicia penal
91
1
2
3
92
4
Implementación del nuevo Sistema de Justicia
Penal en Oaxaca
93
1.- Reunión de trabajo interinstitucional de la PGJ, TSJE y Defensoría
Pública (PRODI). Septiembre 2007
2.- Instalaciones del juzgado de Garantía de Tehuantepec, Oaxaca.
Septiembre 2007
3.- Tribunal de Juicio Oral de Salina Cruz Oaxaca. Septiembre 2007.
94
4.- Área de la Defensa en la Sala de Juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca. 2008
95
5 y 6.- Reunión previa de trabajo con el personal del Sistema Tradicional y
Acusatorio en la ciudad de Tehuantepec. 2007
7.- Área de informática del Juzgado de Garanta de Salina Cruz, Oaxaca.
2014.
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8.- Área de informática del Tribunal de juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca.
2014.
9.- Juzgado de Garantía de Salina Cruz, Oaxaca, 2014.
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10.- Tribunal de Juicio Oral de Salina Cruz, Oaxaca. 2014.
10.-Fuentes de Información

CARMONA CASTILLO, Gerardo A. (2008): Juicio Oral Penal, Reforma
Procesal Penal de Oaxaca. México, DF: Andrés Bello Mexicana S.A de
S.C.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (2006): Reforma al
Proceso Penal; Tendencias y Metodología de Implementación. México.

DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Poder Judicial del Estado de
Oaxaca (2013): Perspectiva en Derechos Humanos. Oaxaca-México: Poder
Judicial del Estado de Oaxaca.
98

REVISTA DEL H. TRIBUNAL (2009): Informe Anual de Actividades 2009.
Oaxaca: H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Periódico oficial del Estado de Oaxaca, 2014. Decreto 306 de la LIX
Legislatura del Edo. de Oaxaca, publicada el 9 de septiembre de 2006, 308
de 6 de septiembre del 2006, publicado el 9 de Septiembre del 2006, 482
del 5 de mayo del 2011, publicado en el Extra.

www.tribunaloaxaca.gob.mx
99