Presentación Decreto MADS 28 octubre - Carsucre

Título
Subtítulo o texto
necesario
Decreto 953 de 2013
Reglamentario del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Artículo
210 de la Ley 1450 de 2011
Sincelejo, 28 de Octubre de 2014
Avances
Decreto 953 de 2013
Región
Ciudad
Fecha
2013
Caribe
Santa Martha
Centro
Bogotá
Occidente
Pereira
Caribe
Sincelejo
5 y 6 septiembre
18 y 19 Sept. Y 15 y 16
Oct.
29 y 30 de Agosto
29-30 Noviembre
2014
Centro
Tunja
10 – 11 Abril
Noroccidente
Río negro
24 -25 de Abril
Caribe
Cartagena
12 -13 de mayo
Centro
Bogotá
22-23 de mayo
Nororiente
Cúcuta
19-20 de mayo
Nororiente
Bucaramanga
Oriente
Villavicencio
Centro
Ibagué
Caribe
Valledupar
Andino Sur
Nariño
28-29 mayo
12 - 13 de Junio
20 -21 de junio
3 - 4 Julio
10 -11 Julio
• 15 Talleres regionales de
socialización y capacitación
• Acompañamiento técnico a
CARS
en
procesos
de
delimitación
de
áreas
estratégicas.
• Acompañamiento a 7 casos
piloto de PSA.
• Guía metodológica para la
aplicación del Decreto 953 de
2013
• Reglamentación del artículo 14
del Decreto 953 de 2013.
Contenido
1.Contexto
2.Objetivos y alcance del decreto
3.Marco normativo
4.Decreto 953/13 – Disposiciones
generales
Contexto
Decreto 953 de 2013
 La tasa de deforestación en Colombia de 1990-2010
fue de 310.349 hectáreas por año (IDEAM, 2013).
 Ampliación de la frontera agropecuaria: 5% a 10%
anual.
 La disponibilidad hídrica disminuye en 1.000 m³ por
persona al año (IDEAM, 2010).
 La degradación de cuencas generan costos altos
para la sociedad. Ej: el costo para el país de la ola
invernal 2010-2011 fue cercana a los 11.2 billones de
pesos (CEPAL, 2012).
Contexto
Decreto 953 de 2013
Instrumentos Económicos y Financieros
Marco Legal
Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales
Tasa de aprovechamiento Forestal
Tasa por Utilización de Aguas
Transferencias del Sector Eléctrico
Inversión Forzosa del 1% de proyectos que utilizan
agua sujetos a licencias y distritos de riego
1% de los ingresos corrientes de los municipios y
departamentos
Certificado de Incentivo Forestal de Conservación
Artículo 42 Ley 99/93 -decreto 2667 de 2012
Art. 220 del D.L.2811 de 1974
Artículo 43 Ley 99/93 -decreto155 de 2004
Artículo 45 de la Ley 99 de 1993
Paragrafo 1 del Art. 43
Artículo 111 de la Ley 99 de 1993- Decreto 953
de 2013
Decreto 1824 de 1994
Contexto
Decreto 953 de 2013
Contraloría General de la República. 2010. Evaluación de los 15 años de
Implementación del Artículo 111 Ley 99 de 1993 (1994-2008).
o Los 447 municipios y 7 departamentos evaluados, reportaron inversiones
de tan solo el 0.12% de los ingresos totales de los entes territoriales,
correspondiente a $115.033 millones de pesos.
o Los 7 departamentos evaluados reportaron inversiones inferiores al 0.10%
de los ingresos totales, y 9 capitales de las 14 evaluadas reportaron
inversiones inferiores al 0.01%.
o Solo 16 (3.5%) de los 447 municipios evaluados,
reportaron inversiones correspondientes al menos
el 1% del total de sus ingresos corrientes.
Proceso Reglamentación
Decreto 953 de 2013
2009. Elaboración de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentario
.
del Artículo 111, modificado por el Artículo 106 de la ley 1151 de 2007.
2009. Socialización y Concertación del proyecto de Decreto al Interior del MADS
con las Direcciones Técnicas y la Oficina Jurídica.
2010. Publicación en la pagina Web del MADS para consulta y comentarios por
parte de externos.
2011. Ajustes de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentario
2012. Talleres de Socialización del Proyecto de Decreto reglamentario
2013. Expedición del Decreto 0953 de 2013.
Contexto
Decreto 953 de 2013
• ¿Que Reglamenta el Decreto 953 de 2013?
La obligación establecida en el articulo 111 de la ley 99 de 1993,
modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente
a la inversión del al menos el 1% de los ingresos corrientes de los
ente territoriales en:
 Adquisición y mantenimiento de predios
 Financiación de esquema de pago por servicios ambientales
En áreas estratégicas que surte de agua a los acueductos
municipales
Objetivo
Decreto 953 de 2013
Promover la conservación y recuperación de las áreas de
importancia estratégica que surten de agua a los acueductos
municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y
mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de
esquemas de pago por servicios ambientales
Objetivos
Decreto 953 de 2013
1.
Establecer lineamientos técnicos y metodológicos para los mecanismos adquisición,
mantenimiento de predios, y la implementación de esquemas de pagos por servicios
ambientales en áreas estratégicas.
2.
Reglamentar la definición de las área prioritarias a ser adquiridas o donde se
implementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las
autoridades ambientales.
3.
Garantizar la inversión oportuna y efectiva de al menos el 1% de los ingresos corrientes
de las entidades territoriales en la conservación y recuperación de las áreas estratégicas.
5.
Articular la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientales en el
marco de la planificación de las cuencas y en la inversión de recursos
6.
Dar claridad sobre la posibilidad de inversión en jurisdicción de otras entidades
territoriales.
7.
Fomentar la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales, autoridades
ambientales y otros actores para la conservación de áreas estratégicas.
Marco Normativo
Artículo 111 Ley 99 de 1993 - Original
 Adquisición de predios en áreas de importancia estratégica
 Inversión al menos 1% ingresos y plazo de 15 años para adquirir todas las áreas
Modificación Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010
Artículo 106
 Prioritaria la adquisición y mantenimiento. Crea opción del pago por servicios ambientales
 Inversión al menos 1% ingresos corrientes, sin límite de tiempo.
Modificación Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
Artículo 210
 Autoridades ambientales definen las áreas estratégicas
 Entidades territoriales garantizarán la inclusión de estos recursos
en el plan de desarrollo y presupuestos anuales respectivos,
MADS, Autoridades ambientales, institutos de investigación
podrán aportar.
Contenido
Decreto 953 de 2013
Títulos
Artículos
I. Disposiciones
generales
Art.1
Art.2
Art.3
Art.4
Objeto
Ámbito de aplicación
Definiciones
Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia
estratégica
Art.5 Selección de predios
II. Adquisición y
mantenimiento
Art.6 Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados
Art.7 Mantenimiento de la áreas de Importancia estratégica.
Art.8 Priorización de la inversión.
III. Esquemas de PSA
Art.9
IV. Disposiciones finales
Art.10 Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción
Art. 11 Articulación e recursos entre las entidades territoriales y otros
actores para la conservación de las áreas
Art.12 Obligatoriedad de la destinación de recursos
Art. 13 Gastos asociados a la compra de predios y PSA
Art. 14 Reportes de información
Esquemas de pago por servicios ambientales
Proceso
Decreto 953 de 2013
• Artículo 4I
• Identificación,
delimitación y priorización de áreas de
importancia
estratégica
• El insumo principal
será la información
de instrumentos de
planificación
ambiental
relacionados con el
recurso hídrico.
• Si la información. no
existe la entidad
territorial
debe
solici-tarla
a
la
autoridad ambiental
competente.
Entidades
Territoriales con el
Apoyo de las
Autoridades
Ambiental de su
juridicción
• Artículo
5.
Seleccionan
dentro de áreas
estratégicas
los
pre-dios a adquirir,
mantener,
o
realizar PSA.
• Para selección de
predios PSA deben
tenerse en cuenta
los criterios en el art
5 y adicionalmente
los del art 9.
• Artículo 9.
• Definen valor del
incentivo
a
reconocer:
• según costo de
oportunidad
(Beneficio neto o
Arriendo
de
la
tierra).
• según el avalúo
comercial promedio de los predios
en conservación.
Entidades
Territoriales
Autoridad Ambiental
donde se localiza el
área estrategica
Autoridades
Ambientales
competentes
Entidades
Territoriales
• Formalización
de acuerdos a
través
de
contratos con
contenido
mínimo en art.9
no.3
•Realizan
seguimiento
previo
al
pago
del
incentivo
• Registrar ante
la
Autoridad
ambien-tal de la
jurisdicción
Entidades
Territoriales
•Reportan
anualmente
la información
consolidada
presen-tada
por
las
entidades
territoriales
a MADS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el
artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley
1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las
áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos
que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales,
mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de
los de esquemas de pago por servicios ambientales.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cuando se mencione
áreas de importancia estratégica entiéndase que se refiere a áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los
acueductos municipales, distritales y regionales.
Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades
territoriales, a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y a
las autoridades ambientales.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las
siguientes definiciones:
Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las
autoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especial
denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Corporaciones
Autónomas Regionales, a los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contemplados
en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002
Disposiciones Generales
Decreto 953 de 2013
Artículo 3. Definiciones.
Ingresos Corrientes.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el
artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y municipios dedicarán un
porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y
mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los
recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas
áreas
Áreas Estratégicas
Decreto 953 de 2013
Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia
estratégica.
Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de
pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las
autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y
priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información
contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas,
planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental
de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados
con el recurso hídrico.
En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente
artículo o cuando en éstos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las
áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la
autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas.
Áreas Estratégicas
Decreto 953 de 2013
Planes de ordenamiento del Recurso
Áreas de Captación
Hídrico, Reglamentación de usos de
de Acueductos y Red de Drenaje Agua, Planes de ordenamiento
Territorial, entre otras.
Humedales, Lagunas, Ciénagas,
Nacimientos y cursos de agua
Planes de ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan de Manejo de acuíferos,
Planes de Manejo de Humedales,
Delimitación de Rondas Hídricas
Ecosistemas en Páramo y
Bosques Húmedos, Alto
Andino, Andinos, Robledales
Planes de Ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan Manejo de Páramos,
Planes de Manejo Forestal y Planes de
Aprovechamiento Forestal, entre otros.
Áreas protegidas
Planes de Ordenamiento del Recurso
Hídrico, Plan de Manejo de Páramos,
Planes de Manejo Forestal y Planes de
Aprovechamiento Forestal, entre otros.
Información Predial
Áreas Estratégicas para
la conservación Servicios
Ambientales
Hidrológicos.
Otra información de modelos de
Servicios
Hidrológicos
!Ya
desarrollados para algunas cuencas!.
SWAT, INVEST, FIESTA
Selección de Predios
Decreto 953 de 2013
Artículo 5. Selección de predios. Las entidades territoriales
con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su
jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de
importancia
estratégica
identificadas,
delimitadas
y
priorizadas por la autoridad ambiental competente, los
predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por
servicios ambientales.
Para la selección de los predios se deberán evaluar, los
siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que
podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible:
Selección de Predios
Decreto 953 de 2013
1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación
del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y
humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro Hídrico.
4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos
presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos
beneficiados.
Decreto 953 de 2013
TITULO II
Sobre adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica
Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. La adquisición
por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines
previstos en el artículo 111 de la Ley 99 dé 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley
1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma
que la modifique, adicione, sustituya o complemente
Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. Se refiere a aquellas
actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades
territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los
mismos.
Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes prestarán el apoyo técnico a las
entidades territoriales para definir las actividades de mantenimiento que requieren los
predios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de los mismos.
Artículo 8. Priorización de la inversión. Las entidades territoriales deberán invertir
prioritariamente los recursos de que trata el presente decreto en la adquisición y
mantenimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. El
incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad
territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas.
Pago por Servicios
Ambientales
Decreto 953 de 2013
TITULO III
Sobre los esquemas de pago por Servicios Ambientales
Artículo 9. Esquemas de pago por servicios ambientales. Para la implementación de los
esquemas de pago por servicios ambientales se deben considerar como mínimo los
siguientes elementos:
a. Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales
naturales.
b. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores
ingresos.
c. Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de
cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y
cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su
compra.
d. Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de
pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro.
e. Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de
predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de
ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años.
Pago por Servicios
Ambientales
Continuación Artículo 9.
Decreto 953 de 2013
2. Valor del Incentivo a Reconocer
• El costo de oportunidad, que servirá como punto de referencia, se calculará
para las actividades productivas más representativas en las áreas de
importancia estratégica.
• El equivalente al beneficio económico neto – BEN
• El valor de la renta de la tierra (arrendamiento)
¡ no podrá superar el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en
conservación de los predios ubicados en el área de importancia estratégica !
Pago por Servicios
Ambientales
Decreto 953 de 2013
Pago por servicios ambientales
¿Cómo se diseña un esquema según el Decreto 953 de 2013?
Algunos no se pueden
comprar
Predios priorizados
Artículo 5
* Tenencia
* Financieras
Priorizar predios para PSA
* Criterios del Decreto
Artículo 9
* Sociales
Financiación:
1% de municipios
otras fuentes
Seguimiento y Registro
Formalización de acuerdos
(hasta máximo 5 años)
Cálculo del valor del
incentivo
Titulo IV
Disposiciones finales
Articulo 10: Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la
jurisdicción. Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que
trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de
la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área
seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales
sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los
recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto.
Articulo 11: Articulación de recursos entre las entidades territoriales y
otros actores para la conservación de las áreas de importancia
estratégica. Para efectos de la implementación del presente decreto, las
entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades
públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la
adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los
esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse
otros actores de carácter privado.
.
Titulo IV
Disposiciones finales
Articulo 12: Obligatoriedad de la destinación de recursos. Dado que los
ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993,
modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden al
presupuesto de los municipios, distritos y departamentos, estas entidades
garantizarán la inclusión de dichos recursos dentro de sus planes de desarrollo
y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada
para tal fin.
Articulo 13: Gastos asociados a la compra de predios y pagos por
servicios ambientales. Con los recursos asignados por las entidades
territoriales para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de
1993, se podrán atender los gastos directamente asociados al
cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos,
levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales
y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá
incluirse la custodia y administración de los mismos.
Articulo 14: Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses
contados a partir de la publicación del presente decreto, las entidades
territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un
inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por
servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser
actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año.
Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la
anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior,
de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
MUCHAS GRACIAS