Título Subtítulo o texto necesario Decreto 953 de 2013 Reglamentario del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el Artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 Sincelejo, 28 de Octubre de 2014 Avances Decreto 953 de 2013 Región Ciudad Fecha 2013 Caribe Santa Martha Centro Bogotá Occidente Pereira Caribe Sincelejo 5 y 6 septiembre 18 y 19 Sept. Y 15 y 16 Oct. 29 y 30 de Agosto 29-30 Noviembre 2014 Centro Tunja 10 – 11 Abril Noroccidente Río negro 24 -25 de Abril Caribe Cartagena 12 -13 de mayo Centro Bogotá 22-23 de mayo Nororiente Cúcuta 19-20 de mayo Nororiente Bucaramanga Oriente Villavicencio Centro Ibagué Caribe Valledupar Andino Sur Nariño 28-29 mayo 12 - 13 de Junio 20 -21 de junio 3 - 4 Julio 10 -11 Julio • 15 Talleres regionales de socialización y capacitación • Acompañamiento técnico a CARS en procesos de delimitación de áreas estratégicas. • Acompañamiento a 7 casos piloto de PSA. • Guía metodológica para la aplicación del Decreto 953 de 2013 • Reglamentación del artículo 14 del Decreto 953 de 2013. Contenido 1.Contexto 2.Objetivos y alcance del decreto 3.Marco normativo 4.Decreto 953/13 – Disposiciones generales Contexto Decreto 953 de 2013 La tasa de deforestación en Colombia de 1990-2010 fue de 310.349 hectáreas por año (IDEAM, 2013). Ampliación de la frontera agropecuaria: 5% a 10% anual. La disponibilidad hídrica disminuye en 1.000 m³ por persona al año (IDEAM, 2010). La degradación de cuencas generan costos altos para la sociedad. Ej: el costo para el país de la ola invernal 2010-2011 fue cercana a los 11.2 billones de pesos (CEPAL, 2012). Contexto Decreto 953 de 2013 Instrumentos Económicos y Financieros Marco Legal Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales Tasa de aprovechamiento Forestal Tasa por Utilización de Aguas Transferencias del Sector Eléctrico Inversión Forzosa del 1% de proyectos que utilizan agua sujetos a licencias y distritos de riego 1% de los ingresos corrientes de los municipios y departamentos Certificado de Incentivo Forestal de Conservación Artículo 42 Ley 99/93 -decreto 2667 de 2012 Art. 220 del D.L.2811 de 1974 Artículo 43 Ley 99/93 -decreto155 de 2004 Artículo 45 de la Ley 99 de 1993 Paragrafo 1 del Art. 43 Artículo 111 de la Ley 99 de 1993- Decreto 953 de 2013 Decreto 1824 de 1994 Contexto Decreto 953 de 2013 Contraloría General de la República. 2010. Evaluación de los 15 años de Implementación del Artículo 111 Ley 99 de 1993 (1994-2008). o Los 447 municipios y 7 departamentos evaluados, reportaron inversiones de tan solo el 0.12% de los ingresos totales de los entes territoriales, correspondiente a $115.033 millones de pesos. o Los 7 departamentos evaluados reportaron inversiones inferiores al 0.10% de los ingresos totales, y 9 capitales de las 14 evaluadas reportaron inversiones inferiores al 0.01%. o Solo 16 (3.5%) de los 447 municipios evaluados, reportaron inversiones correspondientes al menos el 1% del total de sus ingresos corrientes. Proceso Reglamentación Decreto 953 de 2013 2009. Elaboración de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentario . del Artículo 111, modificado por el Artículo 106 de la ley 1151 de 2007. 2009. Socialización y Concertación del proyecto de Decreto al Interior del MADS con las Direcciones Técnicas y la Oficina Jurídica. 2010. Publicación en la pagina Web del MADS para consulta y comentarios por parte de externos. 2011. Ajustes de propuesta técnica del proyecto de Decreto Reglamentario 2012. Talleres de Socialización del Proyecto de Decreto reglamentario 2013. Expedición del Decreto 0953 de 2013. Contexto Decreto 953 de 2013 • ¿Que Reglamenta el Decreto 953 de 2013? La obligación establecida en el articulo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por le artículo 210 de la ley 1450 de 2011, referente a la inversión del al menos el 1% de los ingresos corrientes de los ente territoriales en: Adquisición y mantenimiento de predios Financiación de esquema de pago por servicios ambientales En áreas estratégicas que surte de agua a los acueductos municipales Objetivo Decreto 953 de 2013 Promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales Objetivos Decreto 953 de 2013 1. Establecer lineamientos técnicos y metodológicos para los mecanismos adquisición, mantenimiento de predios, y la implementación de esquemas de pagos por servicios ambientales en áreas estratégicas. 2. Reglamentar la definición de las área prioritarias a ser adquiridas o donde se implementarán los esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las autoridades ambientales. 3. Garantizar la inversión oportuna y efectiva de al menos el 1% de los ingresos corrientes de las entidades territoriales en la conservación y recuperación de las áreas estratégicas. 5. Articular la gestión de las entidades territoriales con las autoridades ambientales en el marco de la planificación de las cuencas y en la inversión de recursos 6. Dar claridad sobre la posibilidad de inversión en jurisdicción de otras entidades territoriales. 7. Fomentar la cooperación técnica y financiera entre entidades territoriales, autoridades ambientales y otros actores para la conservación de áreas estratégicas. Marco Normativo Artículo 111 Ley 99 de 1993 - Original Adquisición de predios en áreas de importancia estratégica Inversión al menos 1% ingresos y plazo de 15 años para adquirir todas las áreas Modificación Ley 1151 de 2007 – Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Artículo 106 Prioritaria la adquisición y mantenimiento. Crea opción del pago por servicios ambientales Inversión al menos 1% ingresos corrientes, sin límite de tiempo. Modificación Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Artículo 210 Autoridades ambientales definen las áreas estratégicas Entidades territoriales garantizarán la inclusión de estos recursos en el plan de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, MADS, Autoridades ambientales, institutos de investigación podrán aportar. Contenido Decreto 953 de 2013 Títulos Artículos I. Disposiciones generales Art.1 Art.2 Art.3 Art.4 Objeto Ámbito de aplicación Definiciones Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica Art.5 Selección de predios II. Adquisición y mantenimiento Art.6 Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados Art.7 Mantenimiento de la áreas de Importancia estratégica. Art.8 Priorización de la inversión. III. Esquemas de PSA Art.9 IV. Disposiciones finales Art.10 Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción Art. 11 Articulación e recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas Art.12 Obligatoriedad de la destinación de recursos Art. 13 Gastos asociados a la compra de predios y PSA Art. 14 Reportes de información Esquemas de pago por servicios ambientales Proceso Decreto 953 de 2013 • Artículo 4I • Identificación, delimitación y priorización de áreas de importancia estratégica • El insumo principal será la información de instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. • Si la información. no existe la entidad territorial debe solici-tarla a la autoridad ambiental competente. Entidades Territoriales con el Apoyo de las Autoridades Ambiental de su juridicción • Artículo 5. Seleccionan dentro de áreas estratégicas los pre-dios a adquirir, mantener, o realizar PSA. • Para selección de predios PSA deben tenerse en cuenta los criterios en el art 5 y adicionalmente los del art 9. • Artículo 9. • Definen valor del incentivo a reconocer: • según costo de oportunidad (Beneficio neto o Arriendo de la tierra). • según el avalúo comercial promedio de los predios en conservación. Entidades Territoriales Autoridad Ambiental donde se localiza el área estrategica Autoridades Ambientales competentes Entidades Territoriales • Formalización de acuerdos a través de contratos con contenido mínimo en art.9 no.3 •Realizan seguimiento previo al pago del incentivo • Registrar ante la Autoridad ambien-tal de la jurisdicción Entidades Territoriales •Reportan anualmente la información consolidada presen-tada por las entidades territoriales a MADS TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los de esquemas de pago por servicios ambientales. Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cuando se mencione áreas de importancia estratégica entiéndase que se refiere a áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales. Disposiciones Generales Decreto 953 de 2013 Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales, a los distritos de riego que no requieren licencia ambiental y a las autoridades ambientales. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Autoridades Ambientales. Cuando en el presente decreto se haga referencia a las autoridades ambientales, se entenderá que incluye a la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y a los establecimientos públicos ambientales contemplados en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 Disposiciones Generales Decreto 953 de 2013 Artículo 3. Definiciones. Ingresos Corrientes. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013 Artículo 4. Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica. Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico. En ausencia de los instrumentos de planificación de que trata el presente artículo o cuando en éstos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas. Áreas Estratégicas Decreto 953 de 2013 Planes de ordenamiento del Recurso Áreas de Captación Hídrico, Reglamentación de usos de de Acueductos y Red de Drenaje Agua, Planes de ordenamiento Territorial, entre otras. Humedales, Lagunas, Ciénagas, Nacimientos y cursos de agua Planes de ordenamiento del Recurso Hídrico, Plan de Manejo de acuíferos, Planes de Manejo de Humedales, Delimitación de Rondas Hídricas Ecosistemas en Páramo y Bosques Húmedos, Alto Andino, Andinos, Robledales Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, Plan Manejo de Páramos, Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal, entre otros. Áreas protegidas Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, Plan de Manejo de Páramos, Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal, entre otros. Información Predial Áreas Estratégicas para la conservación Servicios Ambientales Hidrológicos. Otra información de modelos de Servicios Hidrológicos !Ya desarrollados para algunas cuencas!. SWAT, INVEST, FIESTA Selección de Predios Decreto 953 de 2013 Artículo 5. Selección de predios. Las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago por servicios ambientales. Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Selección de Predios Decreto 953 de 2013 1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio. 2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales. 3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro Hídrico. 4. Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio. 5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica. 6. Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes. 7. Conectividad ecosistémica. 8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados. Decreto 953 de 2013 TITULO II Sobre adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica Artículo 6. Procedimiento para la adquisición de los predios priorizados. La adquisición por negociación directa y voluntaria o por expropiación de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 dé 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente Artículo 7. Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. Se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos. Parágrafo. Las autoridades ambientales competentes prestarán el apoyo técnico a las entidades territoriales para definir las actividades de mantenimiento que requieren los predios adquiridos, de acuerdo con la especificidad de los mismos. Artículo 8. Priorización de la inversión. Las entidades territoriales deberán invertir prioritariamente los recursos de que trata el presente decreto en la adquisición y mantenimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. El incentivo de pago por servicios ambientales aplicará transitoriamente mientras la entidad territorial adquiere el respectivo predio localizado en dichas áreas. Pago por Servicios Ambientales Decreto 953 de 2013 TITULO III Sobre los esquemas de pago por Servicios Ambientales Artículo 9. Esquemas de pago por servicios ambientales. Para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales se deben considerar como mínimo los siguientes elementos: a. Se priorizará la aplicación del incentivo a la conservación de las coberturas vegetales naturales. b. Se privilegiarán los predios de propietarios y poseedores regulares de menores ingresos. c. Se otorgará el incentivo de pago por servicios ambientales hasta para un máximo de cincuenta (50) hectáreas. Se podrá otorgar el incentivo a áreas adicionales, siempre y cuando se de cumplimiento a lo establecido en el literal anterior y que no sea viable su compra. d. Se priorizarán los predios que a partir de su uso actual y en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales, presenten un mayor riesgo futuro de deterioro. e. Para el reconocimiento del incentivo en el caso de recuperación y restauración de predios, se exigirá acreditar que los predios seleccionados no estuvieron cubiertos de ecosistemas naturales en los últimos cinco (5) años. Pago por Servicios Ambientales Continuación Artículo 9. Decreto 953 de 2013 2. Valor del Incentivo a Reconocer • El costo de oportunidad, que servirá como punto de referencia, se calculará para las actividades productivas más representativas en las áreas de importancia estratégica. • El equivalente al beneficio económico neto – BEN • El valor de la renta de la tierra (arrendamiento) ¡ no podrá superar el 15% del avalúo comercial promedio por hectárea en conservación de los predios ubicados en el área de importancia estratégica ! Pago por Servicios Ambientales Decreto 953 de 2013 Pago por servicios ambientales ¿Cómo se diseña un esquema según el Decreto 953 de 2013? Algunos no se pueden comprar Predios priorizados Artículo 5 * Tenencia * Financieras Priorizar predios para PSA * Criterios del Decreto Artículo 9 * Sociales Financiación: 1% de municipios otras fuentes Seguimiento y Registro Formalización de acuerdos (hasta máximo 5 años) Cálculo del valor del incentivo Titulo IV Disposiciones finales Articulo 10: Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción. Las entidades territoriales podrán invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Articulo 11: Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas de importancia estratégica. Para efectos de la implementación del presente decreto, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado. . Titulo IV Disposiciones finales Articulo 12: Obligatoriedad de la destinación de recursos. Dado que los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, corresponden al presupuesto de los municipios, distritos y departamentos, estas entidades garantizarán la inclusión de dichos recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Articulo 13: Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales. Con los recursos asignados por las entidades territoriales para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastos directamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos. Articulo 14: Reportes de información. Dentro de los doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la anterior información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. MUCHAS GRACIAS
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