VIERNES, 31 DE OCTUBRE DE 2014 Nº 251 XUNTA DE GALICIA XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LUGO Anuncio CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do “Acuerdo Colectivo sobre condiciones de trabajo entre la empresa GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. y los trabajadores del centro de trabajo de Sta. Magdalena de Adai (ETAP – LUGO)”, asinado o día 3 de xullo de 2014, pola representación da empresa e polo representante dos traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo ACORDO: PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado acordo colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 20 de outubro de 2014 - A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Rocío Rebolo Serén ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. “GESTAGUA” Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE STA. Mª MAGDALENA DE ADAI (E.T.A.P. - LUGO). ART. PRIMERO.- NATURALEZA Y FINES El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por estar negociado por la representación de la Dirección de la empresa por una parte, y la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo por la otra, reconociéndose ambas partes, como los únicos y válidos interlocutores para negociar y plena capacidad y legitimación recíprocas, a los efectos previstos en los art. 87, 88 y 89 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, manifestando las mismas que éste constituye la expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva. Entendiendo que la naturaleza jurídica del acuerdo es la propia de un Convenio Colectivo, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto, teniendo por objeto regular las condiciones laborales, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en los indicados centros de trabajo. En este sentido las partes reconocen que todos los pactos del presente acuerdo de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Conforme al artículo 84 del E.T. y en virtud del principio de no concurrencia, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, respecto a las materias previstas en el apartado 2) del indicado precepto, con la excepción de aquellas cuestiones no recogidas en el presente Acuerdo que se mantendrán y regularán por lo previsto en el reseñado Convenio Colectivo Estatal. 2 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo ART. SEGUNDO.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL El contenido de este Acuerdo afectará a la totalidad de la plantilla de la Empresa que presta sus servicios en la Estación de Tratamiento de Aguas Potables “ETAP” de Lugo, actividad que está encuadrada, a la fecha de la firma, en el ámbito del denominado “Ciclo Integral del Agua”, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél. Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Acuerdo, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ART. TERCERO.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA El Acuerdo colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2014, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015. Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes. Asimismo, el Acuerdo seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo Acuerdo. Producida la denuncia mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por otro acuerdo. ART. CUARTO.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTIA “AD PERSONAM” Las disposiciones legales o reglamentarias que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos de los aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan los de este Acuerdo en su conjunto y cómputo anual más otras mejoras individuales presentes, sean de general o particular aplicación, que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales. En caso contrario, se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras establecidas en este Acuerdo. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con anterioridad al presente Acuerdo se hubieran establecido, manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes les afecte, mientras no sean absorbidas, o superadas por la aplicación de futuras normas laborables. ART. QUINTO.- CONDICIONES LABORALES a) Las partes acuerdan que, será de aplicación a todos los trabajadores de GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. en la ETAP de Sta. Mª. Magdalena de Adai las condiciones laborales contenidas en el presente y futuro Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, con la excepción de las materias pactadas en este Acuerdo Colectivo que serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigente o futura, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario. b) De este modo, las partes dan por íntegramente reproducidos todos los capítulos contenidos en dicho Convenio formando parte del presente Acuerdo. c) 1. En relación con lo dispuesto en el aparatado a), se establece a continuación las siguientes excepciones en relación con el señalado Convenio Colectivo Estatal. Jornada de trabajo: La jornada máxima laboral anual se establece en 1.750 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo, una vez deducidos los descansos de todas las fiestas autonómicas, locales, nacionales y los días de vacaciones y de asuntos propios. Para el personal sujeto a régimen de turnos rotatorios, el calendario se ajustará de acuerdo al número de horas establecidas en el párrafo anterior. La Empresa podrá modificar el horario establecido conforme a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores. El personal dispondrá de quince minutos dentro de cada jornada continua como tiempo de descanso, computándose este tiempo a efectos de jornada efectiva. Al iniciarse cada año, y después de conocer el calendario oficial de fiestas de la Comunidad Autónoma, se confeccionará, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año, fijándose el total de tiempo a trabajar diariamente para obtener las horas anuales acordadas. 3 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo El trabajador deberá encontrase, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la Empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios. Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose las salidas previamente autorizadas por el Jefe directo del empleado. En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término máximo de 72 horas. Cuando la ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo. Debido a las características de la actividad desempeñada por Gestagua la distribución de la jornada podrá efectuarse de forma irregular, con objeto de garantizar y ofrecer una completa atención del servicio que tiene encomendado la Empresa, por ello, se establece la posibilidad de establecer jornadas especiales en el servicio prestado y encuadrado en el denominado Ciclo Integral del Agua cuando ello sea necesario. La Dirección del Centro de trabajo podrá disponer de una jornada irregular u horario flexible por el tiempo imprescindible para la realización, por las necesidad del servicio que se presta, de los trabajos requeridos por puntas de trabajo, reparaciones urgentes de averías y reparaciones programadas derivadas, en cualquier caso, de razones técnicas, productivas y organizativas que lo justifiquen, hasta el máximo legal establecido (art. 34.2 del E.T.) de la jornada anual por cada trabajador. Cuando se den las circunstancias previstas anteriormente, se podrá modificar el calendario/horario del trabajador afectado. Esta jornada irregular se considerará de naturaleza ordinaria y formará parte del cómputo anual de su jornada. La aplicación de esta jornada podrá superar el tope diario de horas ordinarias de trabajo efectivo hasta alcanzar un máximo de 10 horas, respetando y garantizando el descanso entre jornadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, y operará en la forma siguiente: a) b) c) Por prolongación de jornada. Por adelanto de la jornada. Por llamada en descanso. En cualquier caso, cuando haya que hacer uso de la jornada irregular, se informará a los trabajadores afectados con la mayor antelación posible, tan pronto se conozcan las causas que lo motiven. Las horas realmente trabajadas en este sistema forman parte de la jornada anual pactada y cada hora realizada será descansada con cargo a la propia jornada normal u ordinaria de trabajo, dentro del año natural, estableciendo la necesaria previsión y programación para su cumplimiento. El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los permisos establecidos en el Convenio Estatal, con la excepción del pactado en este acuerdo, el cual sustituye al fijado en la norma Sectorial: Dos días hábiles en caso de nacimiento de un hijo. Dos días naturales en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento de 200 km. al efecto, el plazo será de cuatro días. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes del trabajador para la obtención de un título oficial, que facilite la promoción y la formación profesional del trabajador. Por el tiempo justo y necesario en los casos de asistencia a consulta médica de los servicios de salud pública, tiempo que será acreditado documentalmente por él trabajador. 2. Vacaciones: Todos los trabajadores afectados por el presente acuerdo disfrutarán de un de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabajador. El período vacacional se disfrutará lo que de común acuerdo pacten empresa y trabajador, siempre y cuando no afecte a la organización y funcionamiento de la Planta. 4 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo La Empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad del servicio gestionado, previa consulta con el representante legal de los trabajadores. 3. Retribución: Durante la vigencia de este acuerdo, la retribución mensual como en cómputo anual garantizada para cada uno de los Grupos Profesionales y categorías, se establece en la Tabla Salarial que figura como Anexo al presente Acuerdo Colectivo, conformando la misma la estructura salarial: 1) 2) 3) 4) 5) Salario Base. Plus de Convenio. Complemento de Puesto de Trabajo. Complemento de vencimiento periódico superior al mes (Paga Extraordinaria). Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio 1.- Salario Base, es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, de acuerdo con la jornada normal de trabajo. En caso de jornadas reducidas o especiales de trabajo, será el que proporcionalmente corresponda a las mismas. 2.- Plus de Convenio, todos los trabajadores percibirán este plus, que tendrá carácter de complemento salarial. 3.- Complemento de Puesto de Trabajo, es el que debe percibir el trabajador por razón de las características y condiciones relativas al puesto de trabajo. 4.- Complemento de vencimiento superior al mes. En este apartado quedaría incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias que los trabajadores tienen derecho, abonándose las mismas en los meses de Junio y Diciembre, y su importe será el correspondiente al salario base mensual más el Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio. Se abonarán al final de cada uno de dichos meses y proporcionalmente al tiempo de servicio prestado entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son los siguientes: 1. 2. Paga de Junio: de 1 de enero a 30 de junio. Paga de Diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año percibirán las gratificaciones extraordinarias indicadas prorrateándose su importe en función del tiempo efectivamente trabajado en cada devengo. 5.- Complemento Paga Extra Acuerdo/Convenio, este concepto se abonará dos veces al año, conjuntamente con las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre. 4. Revisión salarial: Durante la vigencia del presente Acuerdo Colectivo, las partes establecen los siguientes incrementos salariales: a) Los salarios pactados para el año 2014 y 2015 son los recogidos en la tabla salarial anexa I y II. Dichas tablas recogen un incremento del 1 % respectivamente sobre el salario bruto anual de la tabla del año anterior. Las cuantías de las tablas señaladas se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2014, 2015 respectivamente. 5. Antigüedad: Como compensación por la permanencia en la empresa se establece un complemento, que será abonado a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo, sea cual sea el Grupo Profesional al que se pertenezca, a razón de: i. ii. Año 2014, 56,16 euros brutos año. Año 2015, 56,61 euros brutos año. Tal cantidad se abonará en el mes en que se cumpla el año correspondiente y se abonará distribuida en 12 pagos coincidiendo con los meses naturales del año. En aplicación de lo determinado, los nuevos incrementos de 5 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo antigüedad se acumularán a la cuantía que el trabajador viene percibiendo por el sistema anterior hasta el 31 de diciembre de 2013. Por otra parte, los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, perciban algún complemento en concepto de Antigüedad consolidada seguirán cobrando dicho concepto en su cuantía presente. 6. Condición más beneficiosa complementaria: Aquellos trabajadores que tengan reconocido algún complemento salarial denominado: Complemento Voluntario de Empresa como Complemento de Servicio, seguirán percibiendo el mismo en los doce meses ordinarios. Estos complementos personales, se mantendrán invariables en su cuantía actual durante la vigencia de este Acuerdo. 7. Horas extraordinarias: Se considerarán como horas extraordinarias las horas que excedan de la jornada establecida en el calendario laboral pactado en el Centro, y sin perjuicio de la jornada irregular prevista en al artículo 5 .1 de este Acuerdo. La realización de horas extraordinarias es voluntaria por parte de los trabajadores, salvo las que por casos de fuerza mayor, entendiendo por tales casos aquellos imprevisibles puedan afectar al funcionamiento del servicio, como sustitución de personal, averías que requieren reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, por lo que, la realización de dichas horas tendrán carácter obligatorio y necesario. El tiempo empleado por los trabajadores no entrará en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias a los efectos del límite legal, de acuerdo con el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien serán retribuidas como tales. Las horas extraordinarias se compensarán durante los años de vigencia del presente acuerdo con el mismo valor económico para todas las categorías, a razón de: Año 2014 11 € hora extraordinaria. Año 2015 11,50 € hora extraordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo de la empresa, se compensarán a razón de 1,25 por cada hora extraordinaria realizada. Las horas a compensar se cancelarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, y en caso de no ser así se abonarán en los términos económicos establecidos, no computando las mismas a efectos de tope máximo anual de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del E.T. 8. Trabajo a turnos: La actividad de la ETAP precisa la presencia de trabajadores durante 24 horas al día y 365 días al año, al objeto de cubrir las necesidades del servicio, para ello, se establecerán sistemas de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, o de mañana y tarde, en jornadas de ocho horas, respetándose en todo caso, el límite de 12 horas de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, ajustándose a la jornada anual pactada. Asimismo se establecerá un descanso semanal variable que no tiene necesariamente qué coincidir con domingo, aunque los sistemas y cuadrantes se establecerán de forma que se reparta equitativamente los descansos de domingos y festivos entre los trabajadores adscritos al turno. El valor económico de este plus de turnicidad se establece en las siguientes cantidades durante la vigencia del acuerdo: Año 2014, 4,10 € brutos día efectivo. Año 2015, 4,20 € brutos día efectivo. 9. Plus de nocturnidad: Se entenderán por horas nocturnas las comprendidas entre las veintitrés y las siete horas. Todos aquellos trabajadores que presten sus servicios dentro del horario nocturno reseñado tendrá derecho a un plus por cada hora efectiva de trabajo, que realice en periodo nocturno, siendo el importe económico durante la vigencia del acuerdo el siguiente: Año 2014, 1,52 € brutos hora efectiva. Año 2015, 1,56 € brutos hora efectiva. 6 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo No se abonará el Plus de Nocturnidad cuando el personal hubiera sido contratado para realizar un trabajo que sea nocturno por su propia naturaleza, siempre y cuando en el salario del trabajador contratado, se haya tenido en cuenta esta circunstancia. 10. Plus de festivo: Como ya se ha indicado anteriormente, al personal que le corresponda trabajar según cuadrante de turnos el domingo y/o festivo como los días 24 y 31 de diciembre, percibirá el siguiente complemento salarial: Año 2014, 15€ brutos día festivo trabajado. Año 2015, 20,40€ brutos día festivo trabajado. Si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de junio de 2014, abonándose los aumentos acordados con efectos desde la indicada fecha. Dado que el plus reseñado es de índole funcional, su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad para lo que fue creado, por lo que no tiene carácter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepción del señalado plus cesará automáticamente para cada productor en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo. 11. Kilometraje: Si el trabajador utilizase su propio vehículo para desplazarse por encargo de la empresa, se le abonará, por kilómetro recorrido, la cantidad de 0,25 euros/km. 12. Complemento a las prestaciones de I.T. El trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa, y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales (Salario Base, Antigüedad, Antigüedad consolidada, Complemento de Empresa, Plus de Convenio y Complemento de Puesto de Trabajo) asimismo, se aplicará el mismo criterio para los casos que requieran hospitalización. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales referenciadas en el párrafo anterior, en los siguientes porcentajes: I. Los diez primeros días el 100 por 100. II. Desde el decimoprimero día hasta el trigésimo el 80 por 100. III. A partir del trigésimo primer día el 90 por 100. 13. Seguro de accidentes: La Empresa concertará, a su cargo, y para todos los trabajadores afectos por el presente Acuerdo, un seguro colectivo de veinticuatro horas para todo tipo de accidentes, excluyendo de la consideración de accidente los recogidos en la póliza del seguro (ej.: participación en competiciones deportivas, deportes de alto riesgo, accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas, conducción temeraria, etc..), que cubra las contingencias de invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y muerte por la cantidad de 30.000 euros. La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado. Se adjunta copia de las Condiciones Generales de la Póliza. 14. Plus de nupcialidad y natalidad: Por una parte, el personal que contraiga matrimonio percibirá en la nómina de dicho mes un premio de 150 euros. Por otra parte, por cada hijo nacido se abonará al trabajador la cantidad de 150 euros, pagaderos en la nómina de dicho mes. 7 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo ART. SEXTO.- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PARITARIA. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3, e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria, compuesta por un representante de cada parte, a la que se atribuye las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. Conocimiento e interpretación del presente Acuerdo. Vigilancia de su estricto cumplimiento. Resolución de cuantas incidencias, dudas o conflictos puedan surgir con motivo de su interpretación. Asimismo, esta Comisión Paritaria se constituye en trámite previo y necesario en caso de conflicto colectivo, con independencia del motivo o la materia a la que se refiera, como mecanismo de auto composición y solución negociada de las controversias. ART. SÉPTIMO.- CLÁUSULA DEROGATORIA Y VINCULACION A LA TOTALIDAD El presente Acuerdo deroga expresamente todos los Convenios y Acuerdos Colectivos, escritos y/o verbales, suscritos entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores con anterioridad al mismo, así como las cláusulas de remisión a otras normas sectoriales distintas a las establecidas en el ámbito del denominado Ciclo Integral del Agua que se contengan en los contratos individuales de trabajo. Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible. Para el supuesto de que alguna de las previsiones contenidas en el mismo fuera total o parcialmente declarada nula, éste Acuerdo quedará inaplicable en su conjunto, debiendo las partes, en el seno de la Comisión Paritaria que se crea, acordar las adaptaciones y modificaciones necesarias. En tanto se alcance dicho pacto, será de plena aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal del sector. OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Derecho supletorio. Para lo no contemplado y regulado en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, en la Legislación vigente, y en el Estatuto de los Trabajadores. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del presente Acuerdo, se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC V). DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en los presentes acuerdos, se pagarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la firma del mismo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento, con sus Anexos y en todos sus folios, en Sta. Mª. Magdalena de Adai (Lugo) a 3 de julio de 2014. Por la representación de los trabajadores: Iván REDONDO VIDAL. Por la Empresa: Carlos COBIÁN BABÉ 8 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo ANEXO I TABLA SALARIAL AÑO 2014 - LUGO "ETAP" Complemen Complemen to Paga to Puesto Retribución Extra de trabajo anual Acuerdo (2 (12 pagos) pagos) Salario base mensual (14 pagos) Plus Convenio (12 pagos) 832,31 185,97 142,86 281,92 16.162,21 Auxiliar Administrativo 841,73 185,97 164,84 281,92 16.557,85 Oficial 2º Administrativo 841,73 185,97 164,84 281,92 16.557,85 Auxiliar de Laboratorio 841,73 185,97 164,84 281,92 16.557,85 Oficial 2ª de Oficio 841,73 185,97 164,84 281,92 16.557,85 Oficial 3ª de Oficio / Ayudante 841,73 185,97 164,84 281,92 16.557,85 Oficial 1ª Administrativo 859,77 185,97 175,83 281,92 16.942,33 Oficial 1ª de Oficio 859,77 185,97 175,83 281,92 16.942,33 Subcapataz 881,76 185,97 186,83 281,92 17.382,18 Analista de Laboratorio 881,76 185,97 186,83 281,92 17.382,18 907,66 185,97 197,81 281,92 17.876,46 937,40 185,97 208,80 281,92 18.424,69 967,33 185,97 219,79 281,92 18.975,65 997,15 185,97 230,79 281,92 19.525,15 GRUPO PROFESIONAL GRUPO PRIMERO Peon GRUPO SEGUNDO - Nivel B GRUPO SEGUNDO - Nivel A GRUPO TERCERO - Nivel B GRUPO TERCERO - Nivel A Capataz / Encargado GRUPO CUARTO Jefe de Servicio GRUPO QUINTO Titulado de Grado Medio GRUPO SEXTO Titulado de Grado Superior 9 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo ANEXO II TABLA SALARIAL AÑO 2015 - LUGO "ETAP" Complemen Complemen to Paga to Puesto Retribución Extra de trabajo anual Acuerdo (2 (12 pagos) pagos) Salario base mensual (14 pagos) Plus Convenio (12 pagos) 840,63 187,83 144,29 284,74 16.323,83 Auxiliar Administrativo 850,15 187,83 166,49 284,74 16.723,43 Oficial 2º Administrativo 850,15 187,83 166,49 284,74 16.723,43 Auxiliar de Laboratorio 850,15 187,83 166,49 284,74 16.723,43 Oficial 2ª de Oficio 850,15 187,83 166,49 284,74 16.723,43 Oficial 3ª de Oficio / Ayudante 850,15 187,83 166,49 284,74 16.723,43 Oficial 1ª Administrativo 868,37 187,83 177,59 284,74 17.111,75 Oficial 1ª de Oficio 868,37 187,83 177,59 284,74 17.111,75 Subcapataz 890,58 187,83 188,70 284,74 17.556,00 Analista de Laboratorio 890,58 187,83 188,70 284,74 17.556,00 916,73 187,83 199,79 284,74 18.055,23 946,77 187,83 210,89 284,74 18.608,94 977,00 187,83 221,99 284,74 19.165,41 1.007,12 187,83 233,10 284,74 19.720,40 GRUPO PROFESIONAL GRUPO PRIMERO Peon GRUPO SEGUNDO - Nivel B GRUPO SEGUNDO - Nivel A GRUPO TERCERO - Nivel B GRUPO TERCERO - Nivel A Capataz / Encargado GRUPO CUARTO Jefe de Servicio GRUPO QUINTO Titulado de Grado Medio GRUPO SEXTO Titulado de Grado Superior R. 4103 10 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo CONCELLOS LUGO Anuncio Don Daniel López Canto solicitou desta Alcaldía licenza municipal para a instalación de obradoiro artesanal de produtos de panadería e pastelaría con servizo de venda e café-bar, na rúa das Costureiras, parque empresarial IN-F, rueiro F, parcela 8. Cumprindo o disposto no núm. 5 do apartado a), do art. 36 do Regulamento Xeral de Policía de Espectáculos e Actividades Recreativas, do 27 de agosto de 1982, sométese a información pública por período de dez días hábiles, a fin de que durante o mesmo -que empezará a contarse dende o día seguinte ó da publicación do presente edicto-, poida examinarse o expediente no Servizo de Licenzas, polas persoas que dalgún xeito se consideren afectadas pola actividade que se pretende instalar e formular por escrito as reclamacións ou observacións que se estimen oportunas. Lugo, 14 de xaneiro de 2014.- O TENENTE DE ALCALDE DELEGADO DA AMBIENTE Luis Manuel Álvarez Martínez ÁREA DE URBANISMO E MEDIO R. 4104 Anuncio Por acordo da Xunta de Goberno Local nº 13/720 do día 8 de outubro de 2014 aprobouse o PROCEDEMENTO DE LICITACIÓN PARA A AUTORIZACIÓN DO USO ESPECIAL DO DOMINIO PUBLICO PARA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS FRÍAS, QUENTES E PRODUTOS NON PERECEDOIROS NOS EDIFICIOS E INSTALACIÓNS MUNICIPAIS. Por medio deste anuncio dáse a coñecer a licitación conforme ás seguintes características: 1.- Entidade adxudicadora. a) Organismo: Excmo. Concello de Lugo. b) Dependencia que tramita o expediente: Servizo de Contratación, Patrimonio e Fomento. 2.- Obxecto do contrato. a)Descrición do obxecto: O obxecto da contratación é o outorgamento de autorización temporal do dominio público para a instalación de 24 máquinas automáticas expendedoras de bebidas frías e quentes, nos edificios e instalacións do Excmo. Concello de Lugo. b) Prazo: O prazo da concesión será de DOUS (2) ANOS a partir da data da Acta de Inicio da Explotación. Finalizado este período poderase prorrogar mediante acordo mutuo das partes por períodos anuais ata un máximo de DOUS (2) ANOS máis. 3.- Tramitación, procedemento e forma de adxudicación. a) Tramitación: ordinaria b) Procedemento: aberto. 4.- Tipo de licitación: O presuposto base de licitación (canon anual) calcúlase sobre o canon anual mínimo por máquina, obtido do seguinte xeito: 14 maquinas x 150 €/ano = 2.100,00 €/ano 13 maquinas x 140 €/ ano= 1.820,00 €/ano (deportes) 2 maquinas x 25 €/ano = 50,00 €/ano (piscina verán) <<< Total >>> 3.970,00 €/ano En consecuencia e tendo en conta o número de máquinas (29) o canon anual mínimo é de 3.970 euros/ano. Sobre este canon mínimo anual para a totalidade das máquinas as empresas realizarán as súas ofertas á alza. 5.- Garantías: a) Provisional: Non se esixe. b) Definitiva: O 5 % do importe de canon anual ofertado para os dous anos de duración da autorización. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidade: Concello de Lugo, Servizo de Contratación, Patrimonio e Fomento. b) Domicilio: Ronda da Muralla, 197, 3ª planta c) Localidade e c.p.: Lugo, 27002 d) Teléfonos: (982) 29-71-45, 29-73-01, 29-71-43 11 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo e) Telefax: (982) 29-72-59. f) Dirección internet: www.lugo.es (Perfil do Contratante, no apartado “Outros”). g) Data límite de obtención de documentos e información: Ata o remate do prazo de presentación de proposicións. 7.- Requisitos específicos do contratista. a) Outros requisitos: Os sinalados nos pregos que rexen o procedemento. 8.- Presentación de ofertas ou das solicitudes de participación. a) Data límite de presentación: O prazo de presentación de proposicións será de TRINTA DÍAS HÁBILES contados dende a publicación do anuncio de licitación no Boletín Oficial da Provincia de Lugo. b) Documentación que hai que presentar: A que figura na cláusula décima do prego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1ª Entidade: Concello de Lugo, Oficina de Rexistro ou por correo. 2ª Domicilio: Ronda da Muralla, 197, planta baixa. 3ª Localidade e c.p.: Lugo, 27002 9.- Apertura das ofertas. a) Entidade: Concello de Lugo b) Domicilio: Ronda da Muralla, 197, 3ª planta. c) Localidade: Lugo d) Data: Ó segundo día natural posterior ó remate do prazo de presentación de proposicións. Se dito día coincidise en sábado ou festivo, a apertura realizarase ó seguinte día hábil. O devandito prazo ampliarase, no caso de ser necesario, ata o undécimo día, no suposto de recibirse regulamentariamente o aviso de presentación das proposicións por correo. 10.- Outras informacións: As que se recollen nos pregos de condicións técnico-administrativas e no de cláusulas administrativas particulares. Lugo, 17 de outubro de 2014.- A 8ª TENENTA DE ALCALDE, por suplencia da CONCELLEIRA DELEGADA DA ÁREA DE ECONOMÍA, EMPRENDEMENTO, AUTÓNOMOS E EDUCACIÓN, Rosana Rielo Rozas R. 4105 CASTROVERDE Anuncio En base ao especificado no artigo 101.2 da Lei orgánica do poder xudicial 6/85 de 1 de xullo, ábrese un prazo de 15 días hábiles, contados a partir da publicación do presente anuncio no Boletín oficial da provincia, para que todas aquelas persoas que, aínda non sendo licenciadas en dereito, reunindo as condicións legais e non estean incursos en causas de incapacidade ou incompatibilidade, de conformidade cos artigos 102, 303, 389 e 390 poidan solicitar a praza de Xuíz de paz titular deste termo municipal. Castroverde, 23 de outubro de 2014.- O Alcalde-Presidente, Xosé Mª Arias Fernández R. 4106 Anuncio Por resolución da alcaldía de data 24 de xuño de 2014, prestouse aprobación inicial aos seguintes padróns, correspondentes ao primeiro trimestre do ano 2014: - Padrón da taxa polo abastecemento de auga a domicilio, no que se inclúe o canon da auga (3º trimestre do ano 2014). Padrón da taxa por recollida de lixo. Padrón de sumidoiros. Expóñense ao público polo prazo de 15 días hábiles contados dende o seguinte ao da publicación deste edicto no BOP de Lugo. Recursos: Contra o acordo de aprobación dos padróns de: abastecemento de auga, recollida de lixo e rede de sumidoiros, poderá interporse recurso de reposición. Prazo de presentación do recurso: Un mes contado dende o día seguinte ao da finalización do período de exposición ao público dos padróns. 12 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición, que no seu caso se formule, poderá interporse recurso contencioso-administrativo na forma e nos prazos que a tal efecto se establezan na Lei Reguladora da referida xurisdicción. A repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante o órgano económico-administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia, no prazo de un mes dende que se entende producida a notificación. A presente publicación, nos dous supostos, de edicto de exposición ao público dos padróns e anuncio de cobranza, ten o carácter de notificación colectiva, ao amparo do establecido no artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria. Castroverde , 23 de outubro de 2014.- O ALCALDE, Xosé Mª Arias Fernández R. 4107 COSPEITO Anuncio O Pleno deste Concello, na súa sesión extraordinaria celebrada o día 8 de outubro de 2014, acordou aprobar inicialmente a modificación da ordenanza fiscal reguladora da taxa pola prestación do servizo de axuda no fogar. De conformidade co previsto no art. 17 do Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto refundido da lei reguladora das facendas locais, sométese o expediente a información pública polo prazo de trinta días, a contar dende o seguinte ao de publicación deste anuncio no Boletín Oficial da Provincia de Lugo, aos efectos de que tódalas persoas interesadas poidan presentar as reclamacións e facer as suxestións que estimen pertinentes. Rematado o período de exposición pública a Corporación adoptará o acordo definitivo que proceda, resolvendo todas as reclamacións ou suxestións que se presentasen. No caso de que durante dito prazo non se presente ningunha alegación ou suxestión, entenderase definitivamente adoptado o acordo ata entón provisional. Cospeito, 9 de outubro de 2014.- O ALCALDE, Armando Castosa Alvariño R. 4108 CERVANTES Anuncio Información pública Aprobabos pola Xunta de Goberno local en sesión celebrada o 21 de outubro de 2014, os padróns que a continuación se relacionan se expóñen ao público polo prazo de quince días hábiles contados dende o seguinte ao da publicación deste edicto no Boletín Oficial da Provincia de Lugo: - Taxa polo servizo de recollida domiciliaria do lixo (3º trimestre de 2014). - Taxa polo servizo de subministro domiciliario de auga potable e canon da auga( 3º trimestre do ano 2014). Recursos: Contra o acordo da aprobación dos padróns se poderá interpor recurso de reposición. Prazo de presentación do recurso: un mes contado dende o día inmediato seguinte ao do término do período de exposición ao público dos padróns. Órgano ante o que se recorre: Alcalde do Concello de Cervantes. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición que no seu caso se formulen poderán interporse recurso contencioso-administrativo na forma e nos prazos que a tal efecto se establecen na Lei Reguladora da referida xurisdicción. 13 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo A repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante a Xunta Superior de Facenda (Consellería de Facenda) no prazo dun mes desde que se entenda producida a notificación mediante o padrón. ANUNCIO DE COBRANZA Para o cobro dos mesmos, os recibos seranlles cargados nas contas bancarias respectivas, e fíxase como período de cobro voluntario o prazo de dous meses, contados a partir do periódo de exposición pública. Finalizado o exercicio pasarase o seu cobro pola vía de constrinximento, cos recargos previstos no artigo 28 da Lei 58/2003 de 17 de decembro, Facenda Pública, Lei Xeral Tributaria, a través do Servizo Provincial de Recadación da Excma. Deputación Provincial de Lugo. A falta de pagamento do canon de auga no período voluntario suporá a esixencia directamente ao contribuínte pola vía de constrinximento pola consellería competente en materia de facenda da Xunta de Galicia. A presente publicación, nos dous supostos, de edicto de exposición ó público do padrón e anuncio de cobranza, ten o carácter de notificación colectiva, ó amparo do establecido no artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria. Cervantes,21 de outubro de 2014.- O ALCALDE, Benigno Gömez Tadín R. 4109 RIBAS DE SIL Anuncio Aprobados por Decreto da Alcaldía de data 6 de outubro de 2014 os padróns das taxas municipais seguintes: Servizo de subministro de auga domiciliaria (no que se inclúe o canon da auga), sumidoiros e recollida de lixo: 3º Trimestre 2014. Servizo de axuda a domicilio: mes de setembro de 2014. Por medio do presente expóñense ao público por prazo de 15 días, contados a partir do día seguinte ó da súa inserción no BOP ao obxecto de que poidan ser examinados e presentar as reclamacións que estimen pertinentes, considerándose definitivamente aprobados se, transcorrido o prazo de exposición pública, non se formulara ningunha reclamación contra os mesmos. Contra o acordo de aprobación dos devanditos padróns poderá interpoñerse recurso de reposición ante o propio alcalde polo prazo de un mes, contado dende o día inmediato seguinte ó de finalización do período de exposición ó público. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición poderá interpoñerse recurso contencioso-administrativo na forma e prazos que a tal efecto se establecen na Lei reguladora da referida xurisdición. A repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante o órgano económico-administrativo da Comunidade Autónoma de Galicia no prazo dun mes dende que se entenda producida a notificación. O mesmo tempo establecese un período de cobranza en fase de ingreso voluntario de dous meses. Transcorrido o prazo de pago en período voluntario, iniciarase o período executivo nos termos dos artigos 26 e 28 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, Xeral Tributaria; procedéndose a súa recadación pola vía administrativa de constrinximento, a través do Servizo de Recadación da Deputación de Lugo de acordo co establecido no artigo 161 da devandita Lei. No tocante ao canon da auga, a falta de pago no período voluntario suporá a súa exixencia directamente pola vía de constrinximento pola Consellería competente en materia de Facenda da Xunta de Galicia. A presente publicación, no suposto de exposición ó público dos padróns e anuncio de cobranza, ten o carácter de notificación colectiva ó amparo do establecido no artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria. Ribas do Sil, 23 de outubro de 2014.- O alcalde, Miguel Angel Sotuela Vega R. 4110 14 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo TABOADA Anuncio RELACIÓN DE POSTOS DE TRABALLO DO CONCELLO DE TABOADA O Pleno do Concello de Taboada, en sesión celebrada en data 29 de setembro de 2014, acordou aprobar a Relación de Postos de traballo deste Concello, resultando o acordo elevado a definitivo ante a ausencia de reclamacións durante o prazo de exposición ao público. De conformidade co establecido no artigo 127 do real Decreto Lexislativo 781/1986, de 18 de abril, polo que se aproba o Texto refundido das disposicións legales vixentes en materia de Réxime Local, por medio do presente anuncio se procede á publicación íntegra da Relación de Postos de Traballo. RELACIÓN DE POSTOS DE TRABALLO DO CONCELLO DE TABOADA Persoal Funcionario Denominación do posto Cód. Adscripción Dot. C.D. C.E. TP FP Titulación académica Formación específica Observacións ADM Grupo Escala Subescala C AE A1/A2 Habilitación Nacional Secretaría Intervención Licenciado/Diplomado nas carreiras previstas pola lexislación vixente - Cuberto 1000 SECRETARIO INTERVENTOR 1 28 22.729,70€ 1003 ADMINISTRATIVO CONTABILIDAD 1 22 12.790,86€ C AL C1 Administración Xeral Administrativa Bacharelato / Técnico - Cuberto 1004 ADMINISTRATIVO 1 22 10.173,43€ C AL C1 Administración Xeral Administrativa Bacharelato / Técnico - Cuberto 1005 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 18 5.623,78€ C AL C2 Administración Xeral Auxiliar Graduado en ESO - 1 Vacante 1 Cuberto 3000 TRABALLADOR SOCIAL 1 24 1.376,62€ C AL A2 Administración Especial Técnica Diplomado en Traballo Social - Cuberto 4001 ANIMADOR SOCIOCULTURAL 1 18 3.463,16€ C AL C2 Administración Especial Técnica Graduado en ESO - Cuberto S Personal Laboral Cód. Denominación do posto Dot. FP Dotación económica Tipo de contrato Titulación académica Formación específica Observacións 1007 AEDL 1 C 25.165,49€ Fixo Licenciado Universitario - Cuberto 2004 CAPATAZ DE BRIGADA 1 C 20.622,06€ Fixo Estudos Primarios - Cuberto 2005 CONDUCTOR BRIGADA 1 C 15.661,74€ Fixo Estudos Primarios - Cuberto 2006 OPERARIO DE BRIGADA 1 C 13.665,37€ Fixo Estudos Primarios - Cuberto 2007 ENCARGADO EDAR/ETAP 1 C 20.449,23€ Fixo Graduado en ESO - Cuberto 2008 ENCARGADO SERVIZO RECOLLIDA LIXO 1 C 13.850,57€ Fixo Estudos Primarios - Cuberto 2009 OPERARIO SERVIZO LIMPEZA 1 C 12.615,93€ Fixo Estudos Primarios - Cuberto 4109 CONSERXE 2 C 12.708,53€ Fixo Estudos Primarios - 2 Cubertos OPERARIO DE Taboada a 28 de outubro de 2014.- O Alcalde, Ramiro Moure Ansoar R. 4116 15 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo TRIACASTELA Anuncio ADXUDICACIÓN PROVISIONAL DO CONTRATO DO SUBMINISTRO DUN TRACTOR PARA ACTUACIÓNS DE PROTECCIÓN DO AMBIENTE E DO ESPAZO NATURAL. 1. Entidade adxudicadora. a) Organismo: Concello de Triacastela b) Dependencia que tramita o expediente: Secretaría c) Número de expediente: C/04/2014 2. Obxeto do contrato. a) Tipo de contrato: Contrato de subministro b) Descripción do obxeto: Tractor 3. Tramitación, procedimento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedemento: Negociado sen publicidade 4. Prezo do contrato Prezo 32.479,34 euros e 6.820,66 euros de IVE. 5. Adxudicación provisonal. a) Data: 20 de outubro de 2014. b) Contratista: Millares e Torrón S.L. c) Importe de adxudicación: 32.479,34€ IVE 6.820,66. Importe total 39.300€ Triacastela, 20 de outubro de 2014. A Alcaldesa. M Olga Iglesias Fontal R. 4049 O VALADOURO Anuncio Visto o disposto na Resolución do 21 de xullo de 1997, na que se dictan instruccións técnicas aos Concellos sobre actualización do Padrón Municipal, así como de conformidad eco establecido no artigo 72 do Regulamento de Poboación e Demarcación Territorial das Entidades Locais, aprobado polo R.D. 1690/1986, do 11 de xullo, na súa redación dada polo R.D. 2612/1996, do 20 de decembro, procederase a realizar a baixa de oficio nos seguintes términos: “los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 54 de este Reglamento”. Visto que se ten notificado o inicio do procedemento de comprobación de residencia no Padrón Municipal ós seguintes habitantes: - Don MARIAN DANUT CAPOTA no seu domicilio coñecido de Avda. da Veiga, 32-1º, de Ferreira, O Valadouro, a medio de carta certificada con acuse de recibo de data 1 de setembro de 2014, sendo devolta polo Servicio de Correos en data 03.09.2014, por descoñecido. Considerando que unha vez transcurrido o prazo regulamentario para efectuar a presentación de alegacións ó obxecto de acreditar que é este o municipio no que reside o maior número de días ó ano, non se ten presentado polo interesado xustificación algunha ao respecto. RESOLVO: Primeiro.- Acordar a publicación desta Resolución no Boletín Oficial da Provincia, así como no Taboleiro de Edictos do propio Concello, abrindo un novo período de 15 días para a presentación de alegacións e documentos e xustificacións que se estimen oportunos co fin de acreditar a súa situación. Segundo.- Unha vez transcurrido o periodo de alegacións e de acordo co establecido na Resolución de 9 de abril de 1997, no seu apartado II, punto 3.3. c.2, remitirase ó Consello de Empadroamento toda a documentación que consta no expediente, con fin de que se emita informe favorable para realizar a baixa de oficio de MARIAN DANUT CAPOTA. O Valadouro, a 21 de Outubro de 2014.- O Alcalde, Edmundo Maseda Maseda R. 4111 16 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo VIVEIRO Anuncio Tendo en conta os artigos 168 , 169 , 170 y 177 do Texto Refundido da Lei das Facendas Locais 2/2004, e despois de ser aprobado inicialmente en Pleno con data 2 de outubro de 2014 expúxose o público na oficina de Intervención municipal durante 15 días, dende o seguinte á publicación no Boletín oficial da Provincia, o seguinte expediente: • Aprobación da modificación orzamentaria por suplemento de crédito 023/2014. Durante ese prazo non se presentaron reclamacións ante o Pleno, polo tanto se en-tende aprobado definitivamente. Como consecuencia da anterior modificación orzamentaria, o estado actual de gastos e ingresos do Presuposto municipal, nos seus créditos e conceptos totais definitivos será o seguinte a data da súa aprobación: CAPÍTULOS GASTO EUROS CAPÍTULOS INGRESO EUROS G1- Gastos de personal 4.930.244,67 I1- Impuestos directos 4.629.206,67 G2- Gastos en bienes y servicios 7.332.755,35 I2- Impuestos indirectos 110.000,00 G3- Gastos financieros 567.860,50 I3- Tasas y otros ingresos 3.307.889,96 G4- Transferencias corrientes 336.237,84 I4- Transferencias corrientes 4.155.770,89 G5-Contingencias 0 I5- Ingresos patrimoniales 56.408,00 G6- Inversiones reales 665.728,81 I6- Enaj. de invers. Reales 0 G7- Transferencias de capital 2.375,69 I7- Transferencias de capital 225.854,33 G8- Activos financieros 6.000,00 I8- Activos financieros 1.729.684,12 G9- Pasivos financieros 373.611,11 I9- Pasivos financieros 0 TOTAL GASTOS 14.214.813,97 TOTAL INGRESOS 14.214.813,97 Viveiro, 27 de outubro de 2014.- A Alcaldesa, María Loureiro García R. 4137 ADMINISTRACIÓN DE XUSTICIA XULGADO DO SOCIAL Nº 2 DE LUGO Anuncio CEDULA DE NOTIFICACION Mª DEL CARMEN VARELA REBOLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LUGO, HAGO SABER: Que en la EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 242/2014 de este Juzgado de lo Social, seguida a instancia de D. JOSÉ Mª MACEDA MORO contra la empresa VENTA TELÉFONOS Y ACCESORIOS SL sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor D. JOSE MARIA MACEDA MORO, frente a la empresa VENTA TELEFONOS Y ACCESORIOS SL, por importe de 692,52 euros en concepto de principal, cantidad a la que será de aplicación un recargo por mora del 10% anual, más otros 130 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese a las partes. 17 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 2 abierta en BANCO SANTANDER, LUGO, cuenta nº 2323000030024214. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.” Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a la empresa VENTA TELÉFONOS Y ACCESORIOS SL, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en calle Inés de Castro, 6-B de Monforte de Lemos, a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, en LUGO, a veintidós de Octubre de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL R. 4112 XULGADO DO SOCIAL Nº2 PONTEVEDRA Anuncio SEGURIDAD SOCIAL 0000717 /2013 Procedimiento origen: / Sobre SEGURIDAD SOCIAL DEMANDANTE/S D/ña: ANDREEA STELEA MIHAELA DEMANDADO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL IBERMUTUAMUR , INSTITUTO EDICTO D/Dª MARIA REMEDIOS ALBERT BENEYTO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE PONTEVEDRA. HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª ANDREEA STELEA MIHAELA contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELECOMUNICACIONES DOPE SL , IBERMUTUAMUR , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, registrado con el nº SEGURIDAD SOCIAL 0000717 /2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a TELECOMUNICACIONES DOPE SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 19/1/2015 a las 10:45 horas, en Soto 1 - Sala Funcional-Edif. Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. 18 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo Y para que sirva de citación a TELECOMUNICACIONES DOPE SL, último domicilio conocido en Avda. Améritas Nº 59, Lugo se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios. En PONTEVEDRA, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL R. 4113 XULGADO DO SOCIAL Nº 3 VIGO Anuncio D/Dª MARTA LAMAS ALONSO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de VIGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000617 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IGNACIO EIRAS RODRIGUEZ contra la empresa XIBALBA SERVICIO HOSTELERIA, S.L., VITANDO SERVICIOS, S.L. , PIROUXA HOSTEL, S.L.U. , SERADISTEL, S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: SENTENCIA 552/14 En Vigo, a 20 de octubre de 2014 Vistos por mí, Susana Junquera Romero, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Tres de esta ciudad, los presentes autos sobre Despido seguidos a instancia de D. IGNACIO EIRAS RODRÍGUEZ contra las empresas XIBALBA SERVICIO HOSTELERÍA S.L., PIROUXA HOSTEL S.L.U., SERADISTEL S.L. y VITANDO SERVICIOS S.L., que no han comparecido al acto del juicio, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes, FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por D.IGNACIO EIRAS RODRÍGUEZ contra las empresas XIBALBA SERVICIO HOSTELERÍA S.L., PIROUXA HOSTEL S.L.U., SERADISTEL S.L. y VITANDO SERVICIOS S.L., y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora el 21/05/2014 condenando solidariamente a las empresas demandadas, a su opción, que deberán realizar dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia a que readmitan al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 21/05/2014 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 47,37 ?/día; o a que le abonen la cantidad de 2.667,50 ? en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 21/05/2014. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo si fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y consignaciones con el nº 3628-0000-65-0250-14 que tiene abierta este órgano judicial en el Banco Banesto, oficina sita en Rúa Coruña, 36 de esta Ciudad, así como de haber efectuado el depósito de 300 ? en la misma cuenta corriente a que anteriormente se ha hecho alusión, determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Líbrese testimonio de esta resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando, y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a XIBALBA SERVICIOS A LA HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LUGO. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En VIGO, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL R. 4114 19 Núm. 251 – Viernes, 31 de Octubre de 2014 B.O.P de Lugo MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN E MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DO MIÑO–SIL. SECRETARÍA XERAL Anuncio Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil relativo a la notificación de iniciación de expediente sancionador S/27/0059/14/V. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Servicio de Gestión de Usuarios y Apoyo Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Progreso 6, de Ourense, ante la cual les asiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la presente publicación. Expediente: S/27/0059/14/V. Sancionado: Mª Dolores Redondo Gorgoso. Término Municipal Infractor: Lugo. Acuerdo de Incoación: 29/08/2014. Artículo Ley de Aguas: 116 a). Artículo Reglamento Dominio Público Hidráulico: 316 a) Ourense, 17 de octubre de 2014.- EL INSTRUCTOR, Roberto Feijoo Loureiro R. 4115 Signature Not Verified Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO Data: 31.10.2014 08:00:00 CET Razón: Localización: España
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