Bogotá, octubre 27 de 2014 Estimado Socio: La - Club Los Buhos

CAPÍTULO I
Del nombre, domicilio, naturaleza, objeto, duración y representación
Artículo 1. El Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ”Los Búhos”, es
una Entidad Autónoma con Personería Jurídica reconocida según Resolución No. 401 del 3 de
marzo de 1971 emanada del Ministerio de Justicia, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la
ciudad de Bogotá D. C., y con facultad para establecer dependencias en otras ciudades del país.
Su representación legal la ejerce el Presidente del Club.
Artículo 3. Duración. El Club tendrá duración indefinida y podrá disolverse por causales legales o
por determinación de la Asamblea de Socios, de acuerdo con lo previsto en los presentes
estatutos.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Nombre, marca comercial, razón social, duración,
domicilio, naturaleza y representación legal. El Club Social de
Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ‘Los Búhos’,
marca comercial ‘Club Campestre los Búhos’,en adelante para darle
su distinción jurídica una Corporación
es una Entidad Autónoma con Personería Jurídica reconocida según
Resoluciónnúmero 401 del 3 de marzo de 1971, emanada del
Ministerio de Justicia. Su característica actual es sin ánimo de lucro,
de duración definida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.
C., y con facultad para establecer dependencias en otras ciudades del
país. La Corporación se regirá por los presentes estatutos, sus propios
reglamentos y las leyes colombianas vigentes, en cuanto resulten
aplicables. La representación legal la ejerce su Gerente General. Se
pacta como duración 100 años contabilizados desde el momento de su
fundación.
Artículo 2. Objeto social. El Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia,
“Los Búhos”, es un centro social privado, de carácter cultural, recreativo y deportivo, destinado a
las actividades y cultura, incentivando las relaciones de amistad y solidaridad profesional y
científica generales de desarrollo social y deportivo de los socios y beneficiarios, fomentando su
esparcimiento, cooperación entre los mismos.
El Club es ajeno a toda discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión
política o filosófica. Sus instalaciones y publicaciones no podrán ser utilizadas para fines de
carácter político, religioso o de otra naturaleza ajena a su objeto social.
ARTÍCULO 2. Objeto social. La CorporaciónClub Social de
Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ‘Los Búhos’,
fundada el 20 de septiembre de 1970 por un grupo de profesores de la
Universidad Nacional de Colombia, en adelante EL CLUB, es un
centro social privado, cuyo objeto social lo constituyen las actividades
de carácter cultural, recreativas, deportivas, ecológicas y de protección
ambiental, en beneficio de todos sus asociados y la comunidad, que
fomenta entre los socios su esparcimiento, cooperación y cultura e
incentiva las relaciones de amistad, solidaridad profesional y científica
entre los mismos. EL CLUB es ajeno a toda discriminación por
razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o
filosófica. Sus instalaciones y publicaciones no podrán ser utilizadas
para fines de carácter político o religioso. En desarrollo de su objeto
EL CLUB podrá adquirir, vender, grabar o hipotecar toda clase de
bienes muebles o inmuebles, al igual que celebrar toda clase de actos
y contratos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
estatutarias.
CAPÍTULO II
Del patrimonio del club, acciones y cuotas
Artículo 4. Del Patrimonio. El Patrimonio del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional
de Colombia, “Los Búhos”, lo constituyen todos los bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 3. Patrimonio. El patrimonio de EL CLUB lo constituyen
todos los bienes que adquiera a cualquier título. No pertenece ni en
todo ni en parte a ninguno de los socios que lo componen, así mismo
las deudas de EL CLUB no dan derecho para demandar en todo o en
parte a ninguno de los socios que lo integran, ni dan acción sobre los
bienes propios de ninguno de ellos, sino sobre los bienes de EL CLUB.
Artículo 5. De las acciones. Las acciones en que se divide el patrimonio del Club, son ilimitadas,
nominativas e indivisibles y están representadas por títulos unitarios firmados por el representante
legal del Club. Su texto deberá sujetarse a lo dispuesto en los reglamentos.
Artículo 6. Clases y derechos que confieren las acciones. Las acciones representan la titularidad
de un derecho a participar en las decisiones que el Club adopte en Asamblea y al disfrute de los
servicios que el mismo presta, tanto por el socio titular como por sus beneficiarios.
Las acciones pueden ser Unipersonales o Corporativas. Aquellas que no tengan un titular o sean
abandonadas por éste, se denominarán Acciones de Tesorería.
Ninguna persona natural podrá ser titular de más de una acción. Las personas jurídicas podrán
poseer varias Acciones Corporativas, en los términos y condiciones que estos estatutos establecen
para el disfrute de los servicios que el Club presta, pero solo tendrán por todas ellas, un derecho
de determinación el cual le permite participar en las decisiones que el Club adopte en Asamblea.
CAPÍTULO II
DE LAS ACCIONES Y CUOTAS
De las Acciones
ARTÍCULO 4. Las Acciones de EL CLUB representan la titularidad de
un derechoa participar en las decisiones que EL CLUB adopte en
Asamblea y al disfrute de los servicios que el mismo presta, tanto para
el socio como para sus beneficiarios. Esta titularidad le será expedida
al socio cuando haya cubierto totalmente el valor de la Cuota de
Admisión o Traspaso.
ARTÍCULO 5. Las Acciones de EL CLUB son Ilimitadas y Nominativas
y están representadas por títulos unitarios firmados por el
representante legal de EL CLUB. Pueden ser Unipersonales o
Corporativas. Aquellas que no tengan un titular o sean abandonadas
por este, se denominarán Acciones de Tesorería. Ninguna persona
natural podrá ser titular de más de una (1) Acción. Las personas
jurídicas podrán poseer máximo cinco (5) Acciones Corporativas, en
los términos y condiciones que estos estatutos establecen para el
disfrute de los servicios que EL CLUB presta, pero solo tendrán por
todas ellas un (1) Derecho de Determinación, el cual le permite
participar en las decisiones que EL CLUB adopte en Asamblea.
PARÁGRAFO. La Acción es indivisible y por lo tanto, solamente
puede transferirse válidamente a una (1) persona. En consecuencia,
cuando este derecho corresponda por herencia, adjudicación, remate
o por cualquier otro título a varios individuos, estos deberán ceder el
derecho a uno (1)de ellos para que goce de la calidad de socio,
siempre que el designado haya sido aceptado como socio por la Junta
Directivade EL CLUB, el cual será considerado entoncescomo titular
exclusivo de la Acción para todos los efectos estatutarios. Si el
designado no es admitido como socio, podrá ser reemplazado por
otro, a quien se aplicará igualmente lo dispuesto en el presente
Parágrafo.
Artículo 7. Transferencia de acciones. En ejercicio del derecho de disposición de sus titulares, las
acciones del Club podrán ser cedidas o traspasadas de y hacia personas naturales o jurídicas que
reúnan los requisitos que se establecen en estos estatutos para ser socio del Club de Profesores
de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, a título oneroso o gratuito, bajo las
condiciones y previo el pago de los derechos que para el efecto se dispongan en este
ordenamiento, o se fijen por la Junta Directiva en los reglamentos respectivos.
Parágrafo. Cuando por cualquier causa el titular de una acción se retire del Club, tendrá el plazo
que señale la Junta Directiva para su transferencia. Si vencido dicho plazo no lo hubiere hecho, el
Club podrá disponer de ella como Acción de Tesorería, sin derecho a reembolso o indemnización
alguna a favor del socio.
ARTÍCULO 6. Cesión y arrendamiento de la Acción. Los socios
podrán hacer cesión o arrendamiento de la Acción, de y hacia
personas naturales o jurídicas bajo las condiciones y pagando los
derechos que se dispongan en los reglamentos o estatutos.
PARÁGRAFO I. La cesión de la Acción puede ser directa -al cónyuge,
compañero (a) permanente, hijos o hijastros-o a un tercero.
PARÁGRAFO II. Cuando por cualquier causa el titular de una Acción
se retire o sea excluido de EL CLUB, tendrá plazo de seis (6) mesesa
partir de la fecha que se le haya notificado la decisión de la Junta
aceptando o disponiendo su retiro, para comunicarle a ella el nombre
de la persona a quien le concede la cesión de la Acción. Si vencido
dicho plazo no lo hubiere hecho, se entenderá que ha renunciado a
este derecho y EL CLUB dispondrá de ella como Acción de Tesorería.
PARÁGRAFO III. En ninguna circunstancia EL CLUB haráreembolso o
indemnización alguna a favor del socio en caso de renuncia o
exclusión.
Artículo 8. Transferencia forzosa de acciones. Solo por orden judicial o asimilable a ella, se tendrán
por obligatorias las transferencias de acciones que se dispongan en virtud de juicios de sucesión
intestada o testamentaria, disolución de sociedad conyugal o por remate de bienes. No obstante, la
aceptación del beneficiario de la acción, será facultad privativa de la Junta Directiva del Club de
Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, de acuerdo con los requisitos de
admisión y las excepciones que se contemplan en los presentes estatutos.
Parágrafo I. La transferencia de la acción por causa de muerte se regirá por las normas que
regulan la sucesión. En éste, como en todo caso de traspaso forzoso de la acción, el Club puede
optar libremente por admitir o no como socio al adjudicatario. En caso de no ser admitido éste
como tal, podrá disponer de su acción de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
El sucesor dispondrá de un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la adjudicación, para
solicitar su admisión como socio. Vencido este plazo la acción se tendrá como abandonada y
pasará a ser de Tesorería.
Parágrafo II. Mientras concluye el trámite sucesoral, los beneficiarios del socio fallecido continuarán
disfrutando de los beneficios del Club siempre y cuando sigan pagando las cuotas de
sostenimiento y cumplan los demás requisitos establecidos en los Estatutos.
Parágrafo III. El cónyuge o adjudicatario que reciba la acción como herencia, estará exento del
pago de los derechos de traspaso de la misma.
ARTÍCULO 7. Cesión forzosa de la Acción. Solo por orden judicial
se tendrán por obligatorias las cesiones de Acciones que se dispongan
en virtud de juicios de sucesión intestada o testamentaria, liquidación
de sociedad conyugal o por remate de bienes. No obstante, la
aceptación del adjudicatario de la Acción será facultad privativa de la
Junta Directiva de EL CLUB, de acuerdo con los requisitos de
admisión y las excepciones que se contemplan en los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO. El Cesionarioen estas condiciones dispondrá de un
término de seis (6) mesesa partir de la adjudicación, para solicitar su
admisión como socio y será responsable por todas las obligaciones
pecuniarias que tenga con la Tesorería de EL CLUB la Acción del
socio titular. Vencido este plazo la Acción se tendrá como abandonada
y pasará a ser Acción de Tesorería. Mientras concluye el trámite de
sucesión, los beneficiarios del socio fallecido continuarán disfrutando
de sus Derechos de Uso y Goce en EL CLUB, siempre y cuando
asuman de manera ininterrumpida el pago de las Cuotas de
Sostenimiento,Consumo Mínimo de la Acción y las Extraordinarias si
las hubiere,y cumplan con los demás requisitos establecidos en los
estatutos. En caso de atraso en el pago de las obligaciones
pecuniarias se les aplicará lo estipulado en el Artículo 11 de los
presentes estatutos.
Artículo 9. Transferencia especial de la acción. El socio con más de diez (10) años de antigüedad y
sesenta (60) de edad o el que sufriere incapacidad permanente que lo inhabilite para gozar de los
beneficios de el club, podrá ceder su acción temporal o permanentemente a su cónyuge o
compañero (a) permanente, o a sus descendientes en línea directa, aunque éste no cumpla con el
requisito de ser profesor o egresado de la Universidad Nacional de Colombia. Esta cesión estará
exenta de cuota de traspaso pero su trámite deberá surtirse ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. Cesión especial de la Acción. El socio con más de
diez (10) años de antigüedad y mayor de sesenta (60) años de edad, o
el que sufriere incapacidad permanente que lo inhabilite para gozar de
los beneficios de EL CLUB, podrá ceder su Acción a su cónyuge o
compañero (a) permanenteo a uno de sus hijos o hijastros, sin el pago
de la Cuotade Traspaso, pero su trámite deberá surtirse ante la Junta
Directiva.El socio puede retomar la acción en cualquier momento
surtiendo su trámite ante la Junta Directiva lo que aprobado significa
para quien cede todos los derechos de EL CLUB.
EL ARTICULO 11 DE LOS ACTUALES ESTATUTOS QUEDA COMO 20 EN LA PROPUESTA
De las cuotas
Artículo 12. En el Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”,
regirán las siguientes cuotas, cuyo valor será fijado por su Junta Directiva, con excepción de las
cuotas extraordinarias:
1) Cuota de adquisición de acciones: corresponde al valor comercial que se debe pagar para
comprar una acción, bien sea al Club o al socio antecesor, por quien sea admitido para pertenecer
como socio activo del Club. Este valor tendrá como límite inferior, el fijado por la Junta Directiva.
2) Cuota de ingreso o de traspaso: corresponde al valor que se debe reconocer y pagar al Club por
quien ingrese al mismo como socio activo. Se llamará de traspaso cuando la adquisición de la
acción provenga de la venta, cesión o donación que de la misma le hiciere otro socio; y, de
ingreso, si la acción se adquiere directamente a la Tesorería del Club, no obstante, sus valores
serán equivalentes.
De esta cuota quedarán exentos aquellos traspasos que expresamente se indiquen en los
presentes estatutos.
En ningún caso podrá eximirse de ella al nuevo socio cuando se trate de cuota de ingreso.
3) Cuota de sostenimiento: corresponde al valor ordinario que mensualmente debe cancelar al
Club quien ejerce los derechos de uso y goce de los servicios del Club, como titular o cesionario de
la acción.
4) Cuota extraordinaria: corresponde al valor que en forma extraordinaria por disposición de la
Asamblea General de socios, y para los fines específicos y en las condiciones determinadas por
ella, debe aportar al Club el titular de la acción, en la oportunidad que aquella señale.
5) Cuota de estudio de documentación: Corresponde al valor que por el estudio de la
documentación debe pagar el aspirante a ingresar como socio del Club, bajo cualquiera de sus
modalidades.
Si el solicitante es admitido como socio, el valor de esta cuota le será imputable a la cuota de
ingreso o de traspaso. En caso de no serlo, el valor de la cuota le será reintegrado.
En el evento de que el solicitante retire su solicitud antes de que la Junta Directiva defina al
respecto, no le será reembolsado ningún monto.
6) Cuota de administración de acción. Corresponde al valor que el socio ausente o el socio
arrendador debe cancelar al Club mensualmente mientras dure el arrendamiento de los derechos
de uso y goce de la acción o la suspensión del pago de cuotas ordinarias por ausencia territorial
del socio, en las condiciones del artículo siguiente.
7) Cuota de Consumo Mínimo: corresponde al valor ordinario fijo y mínimo que mensualmente
debe consumir en alimentos y bebidas en el Club quien ejerza los derechos de uso y goce de los
servicios del Club bajo cualquiera de las modalidades de afiliación. El valor no consumido en el
mes calendario no es acumulable para otros meses y será cargado al socio en la facturación
mensual.
De las cuotas
ARTÍCULO 9. En EL CLUB regirán las siguientes cuotas. Sus valores
serán determinados unos por estatuto, otros por la Junta Directiva y
otros por la Asamblea General de socios.
1. Cuota de Admisión: es la que se causa cuando la Acción es
comprada directamente a la Tesorería de EL CLUB,corresponde
al valor comercial que se debe pagar para comprar los derechos
que da una Acción de Tesorería por quien sea admitido para
pertenecer como socio. Su valor lo fija la Junta Directiva
2. Cuota de Traspaso: corresponde al valor que se debe
reconocer y pagar ala Tesorería de EL CLUB cuando la Acción
es adquirida al socio por un tercero por un precio acordado entre
ellos. Su valorno podrá en ninguna circunstancia ser inferior al
setenta por ciento (70%) del valor de la Cuota de Admisión.De
esta cuota quedarán exentos aquellos traspasos que
expresamente se indiquen en los presentes estatutos.Mientras
existan Acciones de Tesorería estas tendrán prevalencia salvo
que el socio ubique el comprador.
3. Cuota de Sostenimiento: corresponde al valor que
mensualmente deben cancelar los Sociospor los derechos de
Uso y Goce de los servicios de EL CLUB como titular o
cesionario de la Acción. Su valor lo señala la Junta Directiva.
4. Cuota Extraordinaria: corresponde al valor que en forma
extraordinaria por disposición de la Asamblea General de Socios
y para los fines específicos y en las condiciones determinadas
por ella, debe aportar a EL CLUB el titular de la Acción, en la
oportunidad que aquella señale.
5. Cuota de Estudio de Documentación: Corresponde al valor
establecido por la Junta Directiva. que por el estudio de la
documentación debe pagar el aspirante a ingresar como socio a
EL CLUB, bajo cualquierade sus modalidades. Si el solicitante es
admitido como socio el valor de esta cuota le será imputable al
valor de laCuota de Admisión o Traspaso, según el caso. En
caso de no serlo el valor de la cuota le será reintegrado. En el
evento que el solicitante retire la solicitud antes de que la Junta
Directiva defina al respecto, no le será reembolsado ningún
monto.
6. Cuota de Administración de la Acción. Corresponde al valor
que el Socio Arrendador
debe cancelar a
EL CLUB
mensualmente mientras dure el arrendamiento de la Acción o
cuando se trate de un socio Ausente y se presente la
circunstancia de que habla el numeral 1 del artículo 27. Su valor
se establece por estatuto.
7. Cuota de Consumo Mínimo: corresponde al valor que
mensualmente debe consumir en alimentos y bebidas en EL
CLUB quien ejerza los derechos de Uso y Goce de los servicios
bajo cualquierade las clases de socio o afiliación. El valor no
consumido en el mes calendario no es acumulable para otros
meses y será cargado al socio en la facturación mensual. Su
valor lo establece la Junta Directiva.
PARÁGRAFO I. Los valores de las Cuotas se deben pagar a la
Tesorería de EL CLUB durante el mes que son causadas.
PARÁGRAFO II. La Cuota de Sostenimiento no podrá ser pagada en
forma fraccionada salvo en los acuerdos de pago con el socio moroso,
aprobados por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO III:Si la Acción es cedida al cónyuge o compañero (a)
permanente o a los hijoso hijastros de socio,no pagaránCuota de
Traspaso. También estará exento del pago de dicha Cuotael
adjudicatario que reciba la Acción como herencia.
Artículo 10. Para poder hacer uso de la facultad de traspaso definitivo de la acción, el socio o sus
herederos deben estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Club.
ARTÍCULO 10. Concepto de Paz y Salvo con la Tesorería de EL
CLUB. El ejercicio de cualquier derecho del socio está condicionado al
total y previo cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Se
considera a Paz y Salvo con la Tesorería de EL CLUB el socio cuyo
pago de sus obligaciones se haga en los siguientes treinta (30) días
calendario a la fecha de corte de su estado de cuenta respectivo. Se
entiende como fecha de corte el último día de cada mes.
NUEVO
ARTÍCULO 11. Mora en el pago de las obligaciones.Se entiende
por mora el no pago de las deudas contraídas con EL CLUB por
cualquier concepto, bien sea por el Socio, Arrendatario, los
beneficiarios del socio fallecido-mientras concluye el trámite de la
sucesión- o por cualesquiera de las personas por las cuales ellos
respondan, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de cortedel estado de cuenta respectivo. Se considera también
que incurren en mora después del vencimiento de cualquier letra de
cambio o título valor similar que hubiere sido dado por él a favor de EL
CLUB.
PARÁGRAFO I. Una vez en mora estas personas pagarán a EL CLUB
intereses moratorios sobre las cuentas pendientes de pago, a una tasa
no inferior a la del interés bancario corrienteni superior al máximo legal
vigentes en el momento del pago, a juicio de la Junta Directiva, y se
les suspenderá el crédito de consumo.
PARÁGRAFO II. Los beneficiarios del socio fallecido -mientras
concluye el trámite de la sucesión-que no paguen las obligaciones
pecuniarias con EL CLUB por más de sesenta (60) días calendario
siguientes a la fecha de la emisión del estado de cuenta respectivo
perderán los Derechos de Uso y Goce hasta cuando un fallo judicial
defina al adjudicatario de la Acción y este sea aceptado por la Junta
Directiva y cumpla con todos los requisitos establecidos en los
estatutos.
PROPUESTA: EL ARTICULO 13 DE LOS ACTUALES ESTATUTOS QUEDA COMO 27
EN LA PROPUESTA
CAPÍTULO III
De los socios, de los usuarios del Club y de sus derechos
Artículo 14. Son socios del Club de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia,
“Los Búhos”, las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con los presentes
estatutos y los reglamentos que los desarrollen, cumplan con los requisitos para
pertenecer a él.
El Club tendrá las siguientes categorías de socios: Activos, Honorarios, Decanos,
Temporales y Corporativos.
A su vez, y en relación con los derechos que pueden ejercer, los socios pueden ser
activos, cedentes y cesionarios, arrendadores y arrendatarios, todos de acuerdo con las
definiciones, criterios y condiciones, fijados en estos estatutos, los cuales podrán ser
reglamentados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS
De los socios
ARTÍCULO 12. Son socios de EL CLUB las personas naturales o
jurídicas que de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos
que los desarrollen, cumplan con los requisitos para pertenecer a él,
hayan sido admitidos por la Junta Directiva y no hayan perdido la
calidad de socios.
EL CLUB tendrá las siguientes categorías de socios:
1.
2.
3.
4.
Activos
Decanos
Honorarios
Corporativos
De los derechos y su ejercicio
Artículo 15. De los derechos. Los derechos que pueden ejercer los socios del Club de Profesores
de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, de acuerdo con lo que respecta a cada
categoría dispuesta en los presentes Estatutos serán: de disposición, de determinación y de uso y
goce de servicios.
a) Son derechos de disposición de la acción, aquellos que ejerce el titular del dominio de la
misma, que implican la facultad de su enajenación o afectación, como ejercicio de las facultades
y atributos que confiere el derecho de propiedad, sin perjuicio de las limitaciones estatutarias
que aquí se establezcan.
b) Son derechos de determinación, aquellos que tengan por finalidad participar en las
decisiones, a todos los niveles en el Club, así como el de elegir y ser elegido.
c) Se entienden por derechos de uso y goce de servicios, aquellos que representan para el
socio la posibilidad de disfrutar de los servicios, campos e instalaciones del Club y extenderlos
bajo su responsabilidad a sus beneficiarios e invitados, con las limitaciones previstas en los
estatutos o reglamentos.
Parágrafo. Estos derechos se encuentran específicamente descritos en el acápite de los socios
activos.
ARTÍCULO 13. Clases de Derechos. Los derechos que pueden
ejercer los socios de EL CLUB serán:
1. Derecho de Disposición de la Acción: Es aquel que ejerce
el titular del dominio de la misma, que implican la facultad de
su enajenación o afectación, como ejercicio de las facultades
y atributos que confiere el derecho de propiedad, sin perjuicio
de las limitaciones estatutarias que aquí se establezcan.
2. Derecho de Determinación: Es aquel que le permite
participar con voto en las decisiones a todos los niveles en EL
CLUB, así como el de elegir y ser elegido.
3. Derecho de Uso y Goce de Servicios: Es aquel que
representa para el socio la posibilidad de disfrutar de los
servicios, campos e instalaciones de EL CLUB y extenderlos
bajo su responsabilidad a sus beneficiarios e invitados, con
las limitaciones previstas en los estatutos y reglamentos.
Artículo 16. Cesión de acciones y derechos. El ejercicio de los derechos de los socios del Club
Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, puede ser cedido
temporal o definitivamente por su titular, despojándose de los mismos, bajo las siguientes
modalidades:
a) Cesión de Acciones: Se entiende por cesión de acciones, la transferencia temporal o definitiva
de todos los derechos de uso, goce, disposición y determinación, así como de las obligaciones que
ostenta un socio en el Club a otra persona por encontrarse en la situación prevista en los artículos
9 y 27 de los estatutos del Club, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se
señalen en estos estatutos y en el reglamento respectivo.
b) Cesión de derechos de uso y goce de servicios: Habrá cesión de derechos de uso y goce de los
servicios que ofrece el Club, únicamente en forma temporal cesión que se denominará
“arrendamiento de la acción”. Para tal cesión, el socio debe demostrar ante la Junta Directiva, que
no puede cumplir con sus obligaciones económicas para con el Club y cumplir con las demás
exigencias previstas en los reglamentos.
ARTÍCULO 14. El ejercicio de los derechos de los socios de EL CLUB
puede ser cedido de manera temporal o definitiva por su titular,
despojándose de los mismos, bajo las siguientes modalidades:
1. Cesión de la Acción: Es la transferencia definitiva de los
Derechos de Uso y Goce, Disposición y Determinación, así
como de las obligaciones que ostenta un socio en EL CLUB,
previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se
señalen en estos estatutos. La transferencia podrá ser
temporal o definitiva en las situaciones previstas en los
Artículos 8 y 30 de los estatutos.
2. Arrendamiento de la Acción: Es la transferencia temporal de
los derechos de Uso y Goce de los servicios que ofrece EL
CLUB. Mientras dure el periodo de arrendamiento el socio se
obliga a seguir pagando como Cuota de Administración el
15% de la Cuota de Sostenimiento
PARÁGRAFO. El aspirante a socio, sea o no beneficiario del socio
cedente, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 19
de los estatutos para ser socio de EL CLUB.
Artículo 17. En virtud de la cesión de derechos descrita en el artículo anterior, se tendrán las
siguientes denominaciones de socios:
a) Socio cedente: Es la persona que de manera permanente o temporal cede a otra persona la
acción del Club de la cual es titular, despojándose por ello y durante el tiempo que dure la cesión
de todos los derechos que tiene en el Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de
Colombia, “Los Búhos”, salvo lo dispuesto en el artículo 27 como prerrogativa en la cesión de la
acción del socio decano.
b) Socio cesionario: Es la persona que recibe, por transferencia que le hace un socio cedente, la
titularidad de una acción del Club, adquiriendo todos los derechos de uso, goce, disposición y
determinación así como las obligaciones de un socio activo, durante el tiempo que dure la cesión,
excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 27 como prerrogativa en la cesión de la acción del
socio decano.
c) Socio arrendador: Es aquella persona que en virtud de la figura de “Arrendamiento de la Acción”
descrita en el literal b) del Artículo 16 de los presentes estatutos, hace cesión a otra persona de
sus derechos de uso y goce de los servicios que ofrece el Club, perdiendo durante el tiempo que
dure el arrendamiento, el derecho a acceder a estos servicios como socio.
d) Socio arrendatario: Es la persona que de manera temporal recibe en arrendamiento el derecho
al uso y goce de todos los servicios que se prestan en el Club, para ser disfrutados en las mismas
condiciones de los socios activos.
ARTÍCULO 15. En virtud de la cesión o arrendamiento de la Acción
descritas en el Artículo anterior, se tendrán las siguientes
denominaciones:
1. Socio Cedente: Es el socio que de manera permanente o
temporal cede a una persona natural o jurídica la Acción de EL
CLUB de la cual es titular, despojándose por ello y durante el
tiempo que dure la cesión de todos los derechos que tiene en EL
CLUB, salvo lo dispuesto como prerrogativa en la cesión de la
Acción del Socio Decano.
2. Socio Cesionario: Es la persona natural o jurídica que recibe
por transferencia que le hace un Socio Cedente la titularidad de
una Acción de EL CLUB, adquiriendo por lo tanto la calidad de
Socio Activo de manera permanente o temporal.Durante el
tiempo que el Socio Cesionario asuma esta obligación será
responsable de las Cuotas ordinarias y extraordinarias que se le
generen a la Acción.
3. Socio Arrendador: Es el socio que hace cesión de manera
temporal a una persona natural o jurídica de sus derechos de
Uso y Goce de los servicios que ofrece EL CLUB.
PARÁGRAFO. El Socio Arrendadorconservará sus derechos de
Disposición de la Acción y de Determinación. En las Asambleas podrá
elegir pero no serelegido.
Artículo 34. Tanto el socio cedente como el socio arrendador, mientras dure su categoría de tales,
salvo el socio decano, perderán el ejercicio y disfrute de los derechos cedidos incluida la utilización
de los campos e instalaciones deportivas o sociales del Club y los de los clubes con convenios de
canje. Cuando acudan al Club, se sujetarán al régimen establecido para los invitados
ARTÍCULO 16. Tanto el Socio Cedente como el Socio Arrendador,
mientras dure la categoría de tales, salvo el Socio Decano, perderán el
ejercicio y disfrute de los derechos cedidos, incluida la utilización de
los campos e instalaciones deportivas o sociales de EL CLUB y los de
los clubes con convenios de canje. Cuando acudan a EL CLUB se
sujetarán al régimen establecido para los invitados.
Artículo 35. Los derechos y limitaciones que se presenten con ocasión de la cesión de los
derechos o acciones, se harán extensivos a los beneficiarios de los socios cedentes, cesionarios,
arrendadores, arrendatarios y usuarios corporativos. Las limitaciones al uso y goce de los servicios
del Club, se extienden a la utilización de los campos e instalaciones deportivas y sociales del
mismo, aunque en ellos no se preste servicio directo por personal del Club.
ARTÍCULO 17. Los derechos y limitaciones que se presenten con
ocasión de la cesión o arrendamiento de la Acción, se harán
extensivos a sus beneficiarios.
Artículo 36. Si la cesión de la acción es definitiva, el socio cedente y cesionario responden
solidariamente por las cargas económicas que pesen sobre la acción hasta la fecha en que
efectivamente se consolide la transferencia.
PROPUESTA: EL ARTICULO 36 SE ELIMINA DADO QUE PARA HACER CESIÓN SE
REQUIERE ESTAR A PAZ Y SALVO
Artículo 37. Si la cesión de la acción es temporal, el socio cedente y el cesionario responden
solidariamente tanto por las cargas económicas que pesen sobre la acción hasta la fecha en que
efectivamente se consolide la transferencia, como hasta la fecha en que se termine la cesión.
Después de este evento, las cargas serán exclusivas de quien fuera socio cedente.
ARTÍCULO 18. Si la cesión de la Acción es temporal, el Socio
Cedente y el Cesionario responderán solidariamente por las cargas
económicas de la Acción a partir de la fecha que se consolide la
transferencia y hasta la fecha en que se termine la cesión. A partir de
ese momento las cargas serán exclusivas del Socio Cedente.
Artículo 19. Admisión. Para ser admitido como socio activo se requieren las siguientes condiciones,
además de los requisitos especiales que establezca la Junta Directiva:
a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
b) Ser o haber sido miembro del personal docente de carrera de la Universidad Nacional de
Colombia o exalumno con título académico profesional, o de especialización, o magister o
doctorado de la misma; ser beneficiario o exbeneficiario del Club, o Profesional en educación
superior con título académico de institución reconocida oficialmente, o socio de cualquier categoría
que hubiere sido admitido como tal, antes de la reforma estatutaria de mayo de 2010,
Se entiende como miembro del personal docente de carrera el así contemplado por la Ley
Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia y demás disposiciones sobre la materia.
c) Elevar petición por escrito a la Junta Directiva, avalada por la firma de dos (2) socios, siempre y
cuando el aspirante no haya pertenecido al Club en calidad de socio, beneficiario o arrendatario.
d) Acompañar con la solicitud el valor, o porcentaje que autorice la Junta Directiva según acuerdo
de pago, de la cuota de ingreso o de traspaso y de adquisición de la acción cuando esta sea de
Tesorería.
e) Ser aceptado como socio activo por la Junta Directiva por unanimidad en votación
secreta, en dos sesiones distintas que se celebrarán con un intervalo no menor de quince (15)
días.
Parágrafo I. La calidad de socio activo no se pierde por el hecho de que el socio deje de pertenecer
al personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia.
Parágrafo II. El candidato aceptado como socio activo tendrá treinta (30) días de plazo para cumplir
sus obligaciones con la Tesorería del Club, condición ésta que se le hará conocer en la carta en
que se le comunique la aceptación.
Parágrafo III. La sumatoria de los socios docentes, más exdocentes, más egresados de la
Universidad Nacional de Colombia, no podrá ser inferior al 51% del total de los socios activos del
Club.
ARTÍCULO 19. Admisión. Para ser admitido como socio se requiere:
1. Ser persona natural mayor de edad o empresa con personería
jurídica.
2. Para las personas naturales, el principal de una Acción
Corporativa y susadherentes, tener título universitario
reconocido oficialmente por el estado colombiano, o ser socio
admitido como tal, antes de la reforma estatutaria de mayo de
2010.
3. Elevar petición por escrito a la Junta Directiva de acuerdo con
las formalidades que esta prescriba. El aspirante que no haya
pertenecido a EL CLUB en calidad de Beneficiario o
Arrendatario requiere que su solicitud esté avalada con la
firma de dos (2) socios que no formen parte de la Junta
Directiva.
4. Tener el concepto favorable del Comité de Admisiones y su
solicitud de admisión haber sido dada a conocer a la
comunidad de socios mediante fijación de la misma en la
cartelera de EL CLUB, por un término no menor a quince (15)
días calendario.
5. Ser aceptado por la Junta Directiva en votación secreta que
se realizará por el sistema de balotas, en el entendido de que
dos (2) balotas negras impedirán la aceptación del postulado.
6. Suscribir los documentos de ingreso que señale la Junta
Directiva, incluyendo un Pagaré firmado por el socio, su
cónyuge y un deudor solidario y solvente, en garantía de
cualquier obligación no cancelada a EL CLUB.
7. Haber pagado la Cuotade Admisión o Traspaso según el
caso, salvo en las excepciones reglamentadas en los
presentes estatutos.
PARÁGRAFO I. El candidato aceptado como socio tendrá plazo de
treinta (30) días calendario para cumplir sus obligaciones con la
Tesorería de EL CLUB, a partir dela fecha de recibo de la carta en
donde se le informe su aceptación como socio, condición esta que se
le hará conocer en la comunicación. Vencido este término caducará
este derecho, salvo el acaecimiento de situaciones de fuerza mayor o
caso fortuito que le imposibiliten la formalización, en cuyo caso el
Comité de Admisiones de EL CLUB le fijará nuevo plazo.
PARÁGRAFO II. Con base en los vínculos históricos entre EL CLUB y
la Universidad Nacional de Colombia las personas que sean o hayan
sido profesores o egresados a nivel de pregrado, posgrado, maestría o
doctorado con título académico de esa universidad, pagarán el
setentapor ciento (70%) del valor de la Cuota de Admisión y su
compra será por medio de una Acción de Tesoreria..
Artículo 11. Del registro de socios. La Administración del Club llevará un libro de registro de socios
en el que se extenderá la diligencia respectiva autorizada por el Secretario a nombre de la Junta
Directiva y por la persona aceptada como socio, en donde conste la admisión de ésta y su
aceptación expresa de cumplir fielmente con las obligaciones que imponen los estatutos y
reglamentos del Club y con las disposiciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.
En el mismo folio deberán registrarse los datos de los beneficiarios y las novedades atinentes a los
derechos del socio y sus beneficiarios.
Sin haberse llenado esta formalidad, la persona admitida como socio no se considera con tal
carácter.
ARTÍCULO 20. Del registro de socios. La Administración de EL
CLUB llevará un Libro de Registros de Socios en el que se extenderá
la diligencia respectiva, autorizada por el Secretario a nombre de la
Junta Directiva y por la persona aceptada como socio, en donde
conste la admisión de esta y su aceptación expresa de cumplir
fielmente con las obligaciones que imponen los estatutos y
reglamentos de EL CLUB, con las disposiciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General. Sin haberse llenado esta formalidad, la
persona aceptada como socio no se considera con tal carácter.
También deberán registrarse los datos de los beneficiarios y las
novedades atinentes a los derechos del socio y sus beneficiarios.
PARÁGRAFO. Cualquier cambio en la composición familiar de un
socio que implique el ingreso de un nuevo miembro beneficiario,
deberá ser informado a la Junta y aprobada por esta previo el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los estatutos.
Artículo 21. Derechos. Los socios activos tendrán el pleno uso de los derechos de disposición,
determinación, Uso y goce de servicios del Club, por lo que podrán:
a) Usar y disfrutar de todos los servicios del Club. b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la
Asamblea General de Socios.
c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en el Club. d)
Presentar peticiones escritas a la Junta Directiva. e) Designar la persona que ha de ocupar su
puesto en caso de retiro voluntario por renuncia, de conformidad con el Artículo 9 de los estatutos.
f) Avalar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios. g) Presentar candidatos para
las distinciones honorarias.
h) Autorizar el ingreso de invitados.
i) Solicitar a la Junta Directiva el
registro de sus beneficiarios y la eventual limitación a sus derechos.
j) Firmar vales de consumo según la reglamentación establecida por la Junta Directiva. k) Usar las
insignias del Club de acuerdo con los reglamentos. l) Los demás derechos que le otorguen los
estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 21. Derechos de los socios. Los socios no incluidos
enlas salvedades anotadas en los Artículos 10, 13 y 15 de los
presentes estatutos, tienen los siguiente derechos:
1. Usar y disfrutar de todos los servicios de EL CLUB.
2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de
Socios, siempre y cuando estén a paz y salvo de sus
obligaciones para con EL CLUB
3. Elegir y ser elegido para cualquier cargo en EL CLUB, siempre y
cuando estén a paz y salvo de sus obligaciones para con EL
CLUB.
4. Presentar peticiones escritas a la Junta Directiva.
5. Ceder o arrendar la Acción de acuerdo con lo estipulado en los
estatutos.
6. Avalar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos
socios.
7. Presentar candidatos para las distinciones honorarias.
8. Invitar bajo su responsabilidad a otras personas a EL CLUB,
dentro de los límites previstos en estos estatutos.
9. Solicitar a la Junta Directiva la inscripción o cancelación del
registro de su cónyuge o compañero (a) permanente, y demás
beneficiarios, de acuerdo con estos estatutos y a los
reglamentos de EL CLUB.
10.
Firmar cuentas de consumo según la reglamentación
establecida por la Junta Directiva.
11.
Usar las insignias de EL CLUB de acuerdo con los
reglamentos.
12.
Solicitar una vez por año un pase de cortesía por treinta
días (30)para un pariente u amigo que resida fuera de Bogotá en
un radio de acción de 150 km , con el fin de hacer Uso y Goce
de EL CLUB, pagando por la utilización de las áreas deportivas y
zonas húmedas las tarifas establecidas.
13.
Los demás derechos que le otorguen los estatutos y
reglamentos.
Artículo 40. Son obligaciones de los Socios del Club Social de Profesores de la Universidad
Nacional de Colombia, “Los Búhos”, en cualquiera de sus categorías y atendiendo sus
responsabilidades especiales, así como de los usuarios y visitantes del Club en lo que les
concierna:
a) Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de
Socios y de la Junta Directiva.
b) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, de consumo mínimo y cualquier
otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor del Club, dentro de los términos señalados por la
Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que el Club le confíe.
d) Responder al Club por la conducta y obligaciones de sus beneficiarios e invitados.
e) Las demás obligaciones que le impongan los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 22. Obligaciones de los socios. Son obligaciones de los
socios de EL CLUB:
1. Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y las decisiones
de la Asamblea General, la Junta Directiva y los entes
administrativos de EL CLUB.
2. Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que EL
CLUB les confíe y ellos acepten.
3. Pagar oportunamente las cuotas correspondientes según lo
establecido en los estatutos y las disposiciones que decreten la
Junta Directiva o la Asamblea General según el caso, lo mismo
que el valor de los servicios y consumos que demande, bien le
sean exigidos por EL CLUB, por la entidad bancaria o a la que EL
CLUB ceda los derechos de cobranza.
4. Responder por la conducta y obligaciones de sus beneficiarios e
invitados dentro de EL CLUB.
5. Cuidar los bienes de EL CLUB con la máxima diligencia y
cuidado y pagar por los daños que causen los socios, sus
beneficiarios e invitados.
6. Mantener intachable conducta en EL CLUB y guardar el respeto
debido a los demás socios,beneficiarios, invitados, a los
ejecutivos y empleados.
7. Mantener el carné de EL CLUB como documento intransferible y
personal e identificarse con el mismo cuando así sea requerido, y
reportar inmediatamente su pérdida a la Administración, si esto
llegara a suceder.
8. Firmar los Pagarés que se les exijan para garantizar el pago de
sus cuentas.Dichos Pagarés deberán ser firmados también por el
cónyuge y un deudor solidario y solvente.
9. Cerrar sus cuentas y la de sus beneficiarios el mismo día de su
consumo.En el evento que no lo haga, la Administración del
CLUB queda autorizada a hacerlo y cargarla a la cuenta del
socio. El no pago de las cuentas que se cierren por esta razón,
es señal de mala conducta siendo necesario correrle traslado al
Comité de Ética y Convivencia para el trámite disciplinario de
rigor.
10. Cancelar sus consumos con la tarjeta prepago o con los demás
medios de pagos implementados por EL CLUB, quedando
prohibidas las compras de contado, salvo eventos.
11. Cancelar en la caja principal o en lugar que disponga la
administración las tarifas por clases de deportes, bailes , yoga u
otra actividad, escuelas deportivas y de invitados por zonas
húmedas, golf, tenis ,natación, bolos y squash.
12. Las demás obligaciones que le impongan los estatutos y los
reglamentos de EL CLUB.
Artículo 39. El Club tomará las medidas necesarias que estén a su alcance para hacer segura la
estadía de quienes lo visiten. Sin embargo, los socios aceptan que algunas de las actividades que
cumplirán en sus instalaciones suponen cierto riesgo, que asumen por su cuenta. Debido a las
situaciones de riesgo que pueden presentarse en sitios tales como la piscina, el gimnasio, la zona
húmeda y en general todas las instalaciones deportivas, deberán evitarse conductas que puedan
causar perjuicios de cualquier índole. Si ellas se presentaren, el Club no tendrá responsabilidad
alguna por daños o accidentes acaecidos como tampoco por los que surjan de circunstancias de
caso fortuito o fuerza mayor.
PARÁGRAFOIII. EL CLUB tomará las medidas necesarias que estén
a su alcance para hacer segura la estadía de quienes lo visiten. Sin
embargo, los socios, sus beneficiarios, los invitados y los arrendatarios
aceptan que algunas de las actividades que se desarrollan en EL
CLUB suponen cierto riesgo, que asumen por su cuenta. A manera de
ejemplos: la piscina, el gimnasio, la cancha de squash, la práctica de
tenis, el campo de golf, los baños turcos y saunas, y en general en
todas las instalaciones. EL CLUB no tendrá responsabilidad alguna
contractual o extracontractualpor daños o accidentes acaecidos ni por
los que surjan de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor,
tampoco por daños a bienes de los socios, pérdidas o extravíos de los
mismos.
NUEVO
ARTÍCULO 23. Amonestaciones y suspensiones. Cualquier socio o
beneficiariopodrá ser sancionado con amonestación ocon suspensión
de sus derechos hasta por un término de seis (6) meses, cuando a
juicio de la Junta Directivahubiere incurrido en las siguientes faltas:
1. Violación de los estatutos, los reglamentos o las decisiones de la
Asamblea, la Junta o las autoridades administrativas de EL
CLUB.
2. Mal comportamiento dentro del recinto de EL CLUB o
representando a EL CLUB en un evento público.
3. Incumplimiento de sus invitados a los estatutos y reglamentos de
EL CLUB.
4. No pago de sus obligaciones pecuniarias con EL CLUBpor más
de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la
emisión del estado de cuenta respectivo.
PARAGRAFO I. La suspensión del socio o beneficiario por las
causales de los numerales 1,2y 3 requiere resolución motivada por
la Junta Directiva. En todo caso, la Junta Directiva, en uso de sus
facultades sancionadoras garantizará los principios de equidad e
igualdad, aplicando el principio de que a faltas similares se aplicarán
correctivos similares.
PARÁGRAFO II. La suspensión por la causal del numeral 4 es
automática y no requiere resolución de la Junta. El socio será
suspendido en sus derechos por un término de treinta (30) días
calendario. Si vencido el término de suspensiónno cancelase o no
llegase a un acuerdo con EL CLUB para el pago de tales
obligaciones, perderá su calidad de Socio.
PARÁGRAFO III. El socio suspendido deberá seguir pagando
cumplidamente las Cuotasde Sostenimiento, Consumo Mínimo y
Extraordinarias si las hubiere, y demás obligaciones pecuniarias,
pero no podrá ingresar a la sede de EL CLUB durante el tiempo de
suspensiónni ejercer ningún otro derecho de socio, salvo el de ceder
su Acción.
PARÁGRAFO IV. Las suspensiones a las que se refiere el presente
Artículo se aplicarán al socio o beneficiario que cometió la falta y no se
extenderán a los demás beneficiarios de la Acción salvo cuando la
suspensión sea por mora en cuya circunstancia la suspensión cobijará
al socio y a sus beneficiarios.
Artículo 20. Pérdida de la calidad de socio activo. Se pierde la calidad de socio activo del Club
Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”:
a) Por muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica.
b) Por renuncia escrita
ante la Junta Directiva.
c) Por cesión de la acción de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y
reglamentos.
d) Por exclusión decretada por la Junta Directiva.
Parágrafo I. La causal d) requiere del agotamiento del procedimiento que para el efecto fijen los
reglamentos, en el que se garantice el derecho de defensa. La exclusión deberá ser aprobada, por
lo menos, por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, en decisión adoptada
en dos sesiones distintas convocadas para tal fin, con quórum no inferior a las dos terceras partes
de sus miembros.
La pérdida de la calidad de socio del Club, decretada por la Junta Directiva, de conformidad con el
presente artículo, implica la pérdida de todos los derechos consagrados en los estatutos. El socio
excluido podrá, sin embargo, ceder su acción dentro del plazo que le señale la Junta Directiva.
Parágrafo II. La persona que haya sido excluida del Club por mala conducta, no podrá ser admitida
nuevamente como socia, ni asistir a sus dependencias como simple invitada.
ARTÍCULO 24. Pérdida del carácter de socio. Se pierde elcarácter
de socio de EL CLUB por las siguientes causales:
1. Por muerte de la persona natural o disolución de la persona
jurídica
2. Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva y
aceptada por ella.
3. Por cesión de la Acción de acuerdo con lo dispuesto en los
estatutos.
4. Por violación de los estatutos, reglamentos, decisiones de
la Asamblea, de la Junta o de entes administrativos de EL
CLUB, cuandoel acto tuviere la característica de gravedad
extrema, que concluye con una decisión de la Junta
Directiva.
5. Por ser sujeto de sentencias judiciales en su contra que
comprometan su moral, ética y buenas costumbres.
6. Por defraudación o retención indebida de los bienes de EL
CLUB.
7. Por pagar sus obligaciones para con EL CLUB con cheque
sobre cuenta cancelada o saldada, o contra saldo embargado,
o con cheque girado en cuenta que no corresponda a la del
girador.
8. Por pagar sus obligaciones para con EL CLUB con cheques
girados por el socio contra fondos insuficientes, en dos (2)
oportunidades o más.
9. Por la causal contemplada en el Parágrafo II del Artículo 23.
PARÁGRAFO I. Las suspensiones o exclusiones por mala conducta
requieren del agotamiento del procedimiento que para el efecto fijen
los reglamentos, en el que se garantice el derecho de defensa,
habiéndosele dado oportunidad al socio de presentar descargos,
previa citación. La exclusión deberá ser aprobada, por lo menos, por
las dos terceras (2/3) partes de los miembros de Junta
Directiva.presentesen la reunión.
PARAGRAFO II. La exclusión por las causales delos numerales 7 y 8
opera de manera automática y consecuentemente no se necesitan
procedimientos especiales para ser decretada por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO III. La pérdida del carácter de socio de EL CLUB,
decretada por la Junta Directiva mediante resolución motivadaimplica
la pérdida de los derechos consagrados en los estatutos con la
excepción de que el socio excluido podráceder su Acción dentro del
plazo estipulado en los estatutos.
PARÁGRAFO IV. El socio que haya sido excluido de EL CLUB no
podrá ser admitido nuevamente como socio ni asistir a sus
dependencias como simple invitado.
PARÁGRAFO V. Contra las decisiones de la Junta en desarrollo de su
función sancionadora, el socio tiene el derecho a solicitarle la
reconsideración de las mismas.
NUEVO
ARTÍCULO 25. Readquisición de la Acción. El socio que haya
renunciado a su Acción y quedado a Paz y Salvocon la Tesorería de
EL CLUB tendrá derecho a su reingreso si cumple con las siguientes
condiciones:
1. Elevar solicitud por escrito a la Junta Directiva.
2. Pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las Cuotas
Ordinarias y Extraordinarias del período que estuvo ausente o
comprar una acción de Tesorería. Si el 50% del valor adeudado
por cuotas es superior al de la Acción debe comprar una.
De los socios activos
Artículo 18. Definición. Son socios activos quienes sean aceptados como tales por la Junta
Directiva, posean título de acción inscrito en el libro de registro de acciones, hayan pagado el valor
de la acción y el valor de la cuota de ingreso o de traspaso según el caso y cumplan las
obligaciones impuestas por los presentes estatutos
ARTÍCULO 26. Socio Activo. Será Socio Activo la persona natural
que haya adquirido y conserve la calidad de socio de EL CLUB, y
cumpla con las obligaciones impuestas en los presentes estatutos.
Artículo 13. La Junta Directiva, previa acreditación del traslado, podrá exonerar del pago de la
cuota de sostenimiento a los socios que trasladen su residencia de Bogotá D.C. y municipios
circunvecinos o se ausenten de ellos por más de cuatro (4) meses consecutivos, quedando
suspendidos, mientras tanto, los derechos de uso y Goce de los servicios del Club tanto para el
socio como para sus beneficiarios.
Así mismo la Junta Directiva podrá eximir del pago de la cuota de consumo mínimo y de la
contribución de que trata el Artículo 26, al Socio Decano que haya cedido su acción y que por
razones de salud comprobadas o por avanzada edad, no pueda hacer uso pleno de los servicios
que ofrece el Club.
ARTÍCULO 27. Socio Ausente: Es el socio al quela Junta Directiva le
exonera por un determinado período
parcialmente de sus
obligaciones ordinarias. El socio podrá solicitar a la Junta Directiva se
le conceda la condición de Socio Ausente en las siguientes
condiciones:
1. Por enfermedad catastrófica o por ausentarsedel país
durantecuatro (4) o más meses consecutivos, bien sea por
cuestiones laborales o de estudios: pagaráCuota de
Administración de la Acción por un valor del quince por ciento
(15%) de la Cuota de Sostenimiento.Se entiende por
enfermedad catastrófica aquella cuyo tratamiento involucra un
costo directo igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del
ingreso del hogar donde hay un paciente afectado. Bajo esta
condición el socio y sus beneficiarios pierden el derecho al Uso y
Goce de EL CLUB.
2. Por residir fuera de Bogotá a una distancia superior a
ciento cincuenta (150) kilómetros: pagará el cincuenta por
ciento (50%) de la Cuota de Sostenimiento y las Cuotas
Extraordinarias. El socio y sus beneficiarios solo podrán
asistirmensualmente aEL CLUBpor un período no superior a
quince (15) días continuos, y previa expedición por la Gerencia
de una tarjeta transitoria y cancelando el otro cincuenta por
ciento (50%) de la Cuota de Sostenimiento,el mes en que
sobrepasen este período.PARÁGRAFO I:El socio solicitante
deberá anexar la documentación pertinente que soporte su
petición. La Junta Directiva le fijará la duración de la condición
de Socio Ausente.
PARÁGRAFO II: Si se trata de una acción Corporativa el socio
principal y sus adherentes pierden el derecho de Uso y Goce de EL
CLUB.
De los beneficiarios
Artículo 22. Son beneficiarios del socio titular de la acción o del socio a quien se le haya cedido los
derechos de Uso y goce, a través de la figura del arrendamiento de la acción, sus padres, cónyuge
o compañero (a) permanente, los hijos solteros menores de treinta (30) años y los nietos menores
de 18 años.
En el caso de socios solteros o viudos sin hijos, serán beneficiarios, además de sus padres, sus
hermanos menores de treinta (30) años.
El límite de edad no cuenta para beneficiarios con discapacidad permanente que genere
limitaciones superiores al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad funcional.
Artículo 23. A los beneficiarios previamente inscritos por el titular de los derechos en el libro de
registro de socios del Club, se les harán extensivos los derechos de Uso y goce de los bienes y
servicios que presta el Club, incluyendo, entre otros, la utilización de los campos y dependencias,
firmar vales, llevar invitados, representar al Club en eventos sociales, deportivos y culturales y
demás que señale la Junta Directiva.
Parágrafo. El titular de los derechos podrá excluir o limitar temporal o definitivamente la extensión
de los mismos a alguno (s) de sus beneficiarios, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta
Directiva. Esta novedad deberá ser anotada en el libro de registro de socios del Club.
EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 QUEDA EN UNO SOLO, EL 28
ARTÍCULO 28. Beneficiarios. Son beneficiarios del Socio o del
Arrendatario sus padres, cónyuge o compañero (a) permanente, los
hijos e hijastros solteros menores de treinta (30) años y los nietos
menores de diez y ocho (18) años, siempre y cuando hayan sido
inscritos en el Libro de Registros de EL CLUB. Estas personas, con el
hecho de la inscripción, se comprometen a acatar y obedecer los
presentes estatutos y todos los demás reglamentos que regulen el uso
de las instalaciones y su participación en las actividades de EL CLUB.
En todo caso, el Socio o el Arrendatario asumen plena e ilimitada
responsabilidad por las obligaciones económicas y comportamiento en
EL CLUB de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO I. El límite de edad no cuenta para beneficiarios con
discapacidad permanente que genere limitaciones superiores al
cincuenta por ciento (50%) de la capacidad funcional. Para obtener
este beneficio el socio hará solicitud a la Junta Directiva para su
estudio y aprobación.
PARÁGRAFO II. En el caso de socios solteros que no tengan
registrados hijos ni nietos en EL CLUB, podrán registrar como
beneficiarios, además de sus padres, a máximo dos (2) hermanos
solteros menores de treinta (30) años o a una persona diferente a
estos, soltera, de cualquier edad.
PARAGRAFO II. En caso de un socio viudo, separado o divorciado,
con padres fallecidos, sin nietos y con hijos mayores de 30 años
puede continuar como beneficiario uno de sus hijos a elección del
socio. Si el beneficiario es casado o tiene unión libre, este derecho no
se hace extensivo a su familia.
PARÁGRAFO III. A los beneficiarios previamente inscritos se les
harán extensivos los derechos de Uso y Goce de los bienes y servicios
que presta EL CLUB, incluyendo, entre otros, la utilización de los
campos y dependencias, firmar cuentas, llevar invitados, representar a
EL CLUB en eventos sociales, deportivos y culturales y demás que
señale la Junta Directiva.
PARÁGRAFO IV. El titular de los derechos podrá excluir o limitar de
manera temporal o definitiva la extensión de los mismos a algunos de
sus beneficiarios, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta
Directiva. Esta novedad deberá ser anotada en el Libro de Registros
de Socios de EL CLUB.
PARÁGRAFO V. Salvo en situaciones especiales como cursos de
vacaciones y las que defina la Junta o la Administración, el beneficiario
menor de doce (12) años deberá ingresar a EL CLUB acompañado por
el socio o por un beneficiario adulto. Si estas condiciones no se dan y
el menor tiene que asistir a EL CLUB por estar inscrito en clases
deportivas o culturales, el titular de la Acción deberá registrar en la
Administración el nombre de una (1) persona adulta que recibirá la
denominación de ‘Acompañante del beneficiario menor’; esta podrá
ingresar con el menor sin tener el carácter de invitado, los días que EL
CLUB esté en servicio, sin incluir fines de semana ni festivos, con el fin
de cuidarlo durante su permanencia en EL CLUB. El Acompañante del
beneficiario menor no podrá utilizar los escenarios deportivos ni las
zonas húmedas.
De los socios honorarios
Artículo 25. Serán socios honorarios aquellas personas naturales a quienes en los presentes
Estatutos o la Asamblea General otorgue ese carácter, en atención a sus extraordinarios
merecimientos en el campo intelectual, de las artes, de la ciencia o de la actividad profesional y a
sus vínculos y servicios al Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los
Búhos”.
Serán socios honorarios permanentes:
El Presidente de la República,
El Ministro de Educación Nacional, y
El Rector de la Universidad
Nacional de Colombia.
El número de socios honorarios designados por la Asamblea no podrá exceder de diez (10).
Para acceder a tal distinción, el candidato solo podrá ser postulado a la Asamblea por la Junta
Directiva con el voto unánime de sus miembros principales o ser propuesto directamente por ésta,
con voto secreto favorable de las tres cuartas partes de las acciones acreditadas para la
correspondiente sesión. La aprobación requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los
socios presentes en la Asamblea.
Los socios honorarios estarán exentos del pago de cuotas .
Los socios honorarios tendrán las mismas prerrogativas de los socios activos con excepción de los
derechos de determinación y de designar su sucesor para la transferencia especial de la acción
según el Artículo 9 de los presentes estatutos. Estarán sujetos a las obligaciones indicadas en los
estatutos y reglamentos del Club.
La calidad de socio honorario se perderá por muerte o renuncia del titular, o por decisión adoptada
por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de las acciones acreditadas para la
correspondiente sesión.
La calidad de socio honorario no es transmisible mortis causae ni por acto entre vivos.
Parágrafo I. Cuando un socio activo adquiera la calidad de socio honorario, podrá conservar o
traspasar su acción, en el primer caso, con todos los derechos inherentes a ella. Si el traspaso se
efectúa al cónyuge o descendiente en línea directa, estará exento de cuota de traspaso y del
requisito básico de calidad para admisión de ser profesor o exalumno de la Universidad Nacional
de Colombia. Si el traspaso se efectúa al cónyuge, compañero (a) permanente o descendiente en
línea directa, estará exento de cuota de traspaso y del requisito básico de calidad para admisión de
ser profesor o exalumno de la Universidad Nacional de Colombia.
Parágrafo II. Cuando concurran en un mismo socio la calidad de socio honorario y socio decano el
derecho de determinación se ejercerá bajo las condiciones establecidas para los socios decanos
ARTÍCULO 29. Socio Honorario. Será Socio Honorario el socio
persona natural a quien la Asamblea General otorgue ese carácter, en
atención a sus extraordinarios merecimientos en el campo intelectual,
de las artes, de la ciencia, de la actividad profesional o a sus servicios
a EL CLUB.
El número de Socios Honorarios no podrá exceder de diez (10). Para
acceder a tal distinción, el candidato deberá ser postulado a la
Asamblea General por el voto mayoritario de la Junta Directiva
PARÁGRAFO I. El Socio Honorario tendrá los mismos derechos y
obligaciones de los Socios Activos, pero estaráexento del pago de
contribuciones de cualquier orden con excepción de sus consumos
personales y los de las personas por las cuales él responde. La
calidad de Socio Honorario no es transmisible por muerte ni por acto
entre vivos y se perderá en los mismos casos en que se pierde la
calidad de Socio Activo, conforme a los presentes estatutos.
PARÁGRAFO II. Cuando concurran en un mismo socio el carácter de
Socio Honorario y Socio Decano el Derecho de Determinación se
ejercerá bajo las condiciones establecidas para los Decanos.
Del socio decano
Artículo 26. Quien permaneciere treinta (30) años continuos o discontinuos como Socio Activo,
adquiere la categoría de socio decano y podrá ceder su acción en las condiciones establecidas en
el presente artículo.
El tiempo durante el cual el socio activo haya hecho uso de cualquiera de las formas de cesión de
la acción previstas en estos estatutos, será descontado del acumulativo para alcanzar la categoría
de socio decano. Es decir, mientras dure la cesión, se suspenderá el conteo del término para
alcanzar el beneficio.
Una vez ceda efectivamente la acción, el Socio Decano quedará exento del pago de cuotas
ordinarias y extraordinarias, con excepción de la cuota de consumo mínimo mensual, si la cesión
se hace al cónyuge, compañera (o) permanente o descendiente en línea directa.
Pero en los casos en que el Socio Cesionario se retire del Club o solicite exoneración de las cuotas
de sostenimiento, el Socio Decano cedente deberá asumir los pagos de las cuotas ordinarias de
sostenimiento, extraordinarias y demás obligaciones pecuniarias correspondientes a la acción que
había cedido, futuras o que se encuentren en mora, so pena de que sus derechos de uso y goce y
los de sus beneficiarios les sean suspendidos hasta que cesionario o cedente cancelen la totalidad
de las obligaciones financieras pendientes con el Club.
Si la acción es cedida por venta a un tercero, el Socio Decano podrá continuar disfrutando de los
derechos de uso y goce del Club mediante el pago de una contribución mensual equivalente al
20% de la cuota de sostenimiento, el pago de la cuota de consumo mínimo y quedará exento de
las cuotas extraordinarias. En el evento en que el adquiriente de esta acción se retire del Club, el
socio decano deberá contribuir con el pago de la totalidad de las cuotas extraordinarias que desde
ese momento se decretaren y hasta que la acción vuelva a cederse a título gratuito u oneroso..
Las anteriores disposiciones también se aplicarán a los Socios que se les haya reconocido el
carácter de Decanos con anterioridad a esta reforma de estatutos, que hayan cedido la acción y
que ejerzan los derechos de uso y goce de los servicios del Club.
Cuando la cesión se haga al cónyuge, compañera(o) permanente, o descendiente en línea directa,
estará exenta de cuota de traspaso y libre de los requisitos básicos de calidad para admisión.
Una vez adquirida la condición de tal y cedida la acción, el socio decano no podrá arrendar la
acción.
Parágrafo. Reconocida la calidad de socio decano, si éste arrienda su acción, el socio y sus
beneficiarios conservarán los derechos de uso y goce de los servicios prestados en el Club, en las
condiciones en que los venían ejerciendo antes de alcanzar tal distinción, pagando la cuota de
administración de acción de que trata el Artículo 12 y la cuota de consumo mínimo.
ARTÍCULO 30. Socio Decano. Recibirá la calidad de Socio Decanoel
SocioActivo que haya estado vinculado a EL CLUB por un período no
menor de treinta (30) años continuos o discontinuos, y sea reconocido
por la Junta Directiva en resolución que se hará por tal motivo. El
tiempo durante el cual el socio haya hecho uso de cualesquiera de las
formas de cesión de la Acción previstas en estos estatutos o haya sido
suspendido no le será contado en el acumulativo para alcanzar la
categoría de Socio Decano.
El Socio Decano podrá ceder o arrendar la Acción conservando los
derechos que venía ejerciendo antes de alcanzar tal distinción con la
excepción de lo estipulado en el Artículo 31 de los presentes estatutos.
Mientras no haga cesión ni arriendo de la Acciónel Decano pagará el
mismo valor de las cuotas que el Socio Activo.
Si hace cesión de la Acción el Decano pagará el veinte por ciento
(20%) del valor de la Cuota de Sostenimiento, más la Cuota de
Consumo Mínimo.
Si arrienda la Acción pagará cuota de Administración por valor del
15% de la cuota de Sostenimiento, más las Cuotas Extraordinarias.
PARÁGRAFO I. En caso de muerte del Decano, su cónyuge o
compañero (a) permanente continuará gozando de los derechos del
Decanoy tendrá a su cargo las mismas obligaciones mientras no
contraiga nuevas nupcias.
PARÁGRAFO II. Si el Cesionario del Decano pasa a la condición de
Socio Ausente o se retira de EL CLUB, el Decano deberá asumir el
pago de las Cuotas Extraordinarias correspondientes a la Acción que
había cedido, so pena de que sus derechos de Uso y Goce les sean
suspendidos hasta que Cesionario o Decano cancelen la totalidad de
las obligaciones financieras pendientes con EL CLUB.
PARÁGRAFO III. Si la Acción es cedida por venta, el Cesionario
pagará a la Tesorería de EL CLUB el valor delaCuota de Traspaso.
Artículo 27. De los derechos del socio decano y de su cesionario.- El socio decano conservará la
plenitud de los derechos de uso y goce de servicios de un socio activo. Igualmente, quien reciba en
cesión esta acción, se considerará socio activo con todos los derechos que le son reconocidos en
los estatutos.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en virtud de una misma acción el derecho de
determinación sólo puede ser ejercido por un socio, tratándose de la cesión de la acción del socio
decano, los interesados podrán acordar quién ejerce tal derecho.
El convenio a que lleguen deberá comunicarse por escrito, firmado por ambas partes, a la Junta
Directiva del Club, al momento de perfeccionarse la cesión; y ellas, en cualquier momento podrán
modificarlo, previo aviso escrito a la Junta Directiva del Club, suscrito por las mismas.
Si al momento del perfeccionamiento de la cesión de la acción del socio decano no se manifiesta
expresamente quién ejercerá los derechos de determinación, se entenderá que éstos pasan al
cesionario con todas las prerrogativas de socio activo de la acción que se le transfiere.
Parágrafo I. Quien reúna las condiciones para ser socio decano y no haya cedido la acción de
manera efectiva, es decir, que el traspaso respectivo no se haya consolidado en los términos de
los estatutos y de los reglamentos, continuará en uso de todos los derechos del socio activo y
respondiendo por todas las obligaciones inherentes al socio activo.
Parágrafo II. Los socios que adquieran tal calidad en virtud de la cesión de una acción de socio
decano, responderán de manera directa por todas las cargas económicas que se generen en la
acción, desde la fecha en que efectivamente se consolide el traspaso.
ARTÍCULO 31. Cesión de la Acción y Derecho de Determinación
para el Socio Decano. Quien reciba en cesión una Acción de un
Decano se considerará Socio Activo con todos los derechos que le son
reconocidos en los estatutos y pagará las Cuotas de Sostenimiento,
Consumo Mínimo y Extraordinarias que se generen desde la fecha en
que efectivamente se consolide el traspaso. No obstante lo anterior, y
teniendo en cuenta que en virtud de una misma Acción el Derecho de
Determinación sólo puede ser ejercido por un socio, los interesados
podrán acordar cuál de los dos lo ejercerá.El convenio a que lleguen
deberá comunicarse por escrito, firmado por ambas partes, a la Junta
Directiva, al momento de perfeccionarse la cesión; y ellas, en períodos
no menores a un (1) año,podrán modificarlo previo aviso escrito a la
Junta suscrito por las mismas. Si al momento del perfeccionamiento
de la cesión de la Acción no se manifiesta expresamente quién
ejercerá el Derecho de Determinación, se entenderá que este le
corresponde al Cesionario.
De los socios corporativos
Artículo 30. Son socios corporativos las empresas en cuya composición social al menos uno de sus
socios ostente las calidades que se exigen a la persona natural para ser socio del Club Social de
Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”.
Las acciones corporativas podrán cubrir máximo a cinco (5) personas vinculadas a la empresa y
estarán sujetas a las siguientes condiciones:
1) La empresa socia determinará y comunicará por escrito al Club, quiénes serán los usuarios de la
acción, adjuntando la información personal que requiera la Junta Directiva, órgano que se
reservará el derecho de admisión de los mismos, e indicará expresamente el término por el cual
cada uno de ellos gozará de ese beneficio.
2) La empresa designará a uno de estos usuarios de la acción para que la represente en el
ejercicio de los derechos de determinación en las Asambleas y como vocero de la misma ante
todas las instancias del Club.
3) La empresa responderá solidariamente con su usuario por todas las obligaciones que este
contraiga para con el Club.
4) Los usuarios designados por la empresa, tendrán los derechos de uso y goce de servicios junto
con sus beneficiarios quienes deberán ser inscritos ante el Club conforme se dispone en estos
estatutos o en los reglamentos.
5) La cuota de sostenimiento de la acción corporativa será fijada por la Junta Directiva de manera
proporcional al número de personas que hagan uso de los derechos. Por cada usuario se
cancelará una proporción no inferior al 90% de la cuota ordinaria del socio activo, siempre y
cuando sean más de dos los usuarios simultáneos. De lo contrario, la cuota será plena.
Parágrafo. La cuota siempre será cancelada por la empresa.
ARTÍCULO 32. Socios Corporativos. Podrán serSocios Corporativos
las personas jurídicas debidamente constituidas y establecidas de
acuerdo con las leyes colombianas,con personería jurídica vigente y
en operación, que cumplan con lo establecido en los presentes
estatutos.
Las empresas titulares de estos derechos podrán designar mínimo tres
(3) y máximo diez (10)adherentes de sus funcionarios o socios, los
cuales se someterán a los mismos requisitos de admisión señalados
en estos estatutos para los Socios Activos.
Los Socios Corporativos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
1. Pagarán una (1) Cuota Extraordinaria por cada Acción.
2. El representante legal de la empresa socia determinará y
comunicará por escrito a la Junta Directiva de EL CLUB quienes
de sus funcionarios o socios serán los adherentes de la Acción,
adjuntando la información personal de ellos que requiera la Junta
Directiva, órgano que se reservará el derecho de admisión de los
mismos.
3. Los adherentesde la Acción tienen las mismas obligaciones y el
Derechode uso y Goce que los socios personas naturales. El
representante legal de la empresa socia dispondrá cualde los
adherentes de la Acción ejercerá el Derecho de Determinación
en las Asambleas y actuará como vocero de la misma ante todas
las instancias de EL CLUB. Solamente la persona designada en
ese carácter podrá ejercer el Derecho anotado. La empresa
tendrá en todo momento la potestad de cambiar este
4.
5.
6.
7.
representante y el cambio se producirá ipso facto contra la
presentación de una comunicación que en tal sentido le haga
llegar a la Gerencia de EL CLUB el representante legal de la
sociedad.
Los adherentes de la Acción están sometidos a las mismas
normas de sanciones y de exclusión de EL CLUB que aplican
para los socios personas naturales.
Si el Socio Corporativo registra dos (2) adherentes en EL CLUB,
pagará por cada uno el ciento por ciento (100%) de la Cuota de
Sostenimiento y la Cuota de Consumo Mínimo. Si registra entre
tres (3) y cinco (5) adherentes, pagará por cada uno el setenta
por ciento (70%) del valor de la Cuota de sostenimiento, y la
Cuota del Consumo Mínimo. Si registra más de cinco (5)
adherentes, pagará por cada uno el cincuenta por ciento (50%)
del valor de la Cuota de Sostenimiento, y la Cuota del Consumo
Mínimo.
La empresa socia responderá solidariamente por todas las
deudas que a cualquier título adquieran con EL CLUB las
personas amparadas en ese derecho.
Los adherentes de la Acción deberán firmar un Pagaré en blanco
con carta de instrucciones que garantice el pago de las
obligacionesy en la medida que se modifiquen estos se hará el
respectivo otro sí.El Pagaré deberá llevar también la firma del
cónyuge y de un deudor solidario y solvente.
PARÁGRAFO I. La totalidad de las Cuotas serán canceladas por la
empresa y esta no podrá pagar mensualmente menos de lo
correspondiente a tres (3) Cuotas de Sostenimientoy tres (3)
deConsumo Mínimo.
PARÁGRAFO II. Losvalores de la Cuotade Admisión o Traspasoyde
lasdiferentes Cuotas para el socio Corporativo deberán ser por lo
menos iguales alos valores establecidos para los socios personas
naturales y serán fijados por la Junta Directiva.
NUEVO
CAPÍTULO IV
DE LOS ARRENDATARIOS, VISITANTES DE CANJE, INVITADOS,
EVENTOS Y PASES DE CORTESÍA
Artículo 38.- El socio arrendador responde solidariamente con el socio arrendatario por las cargas
económicas que pesen sobre la acción por concepto de cuotas ordinarias durante el tiempo que
dure el arrendamiento de la acción, a pesar de la garantía que exija el Club al socio arrendatario
para su cubrimiento.
Las cuotas extraordinarias que se generen durante el periódo del arrendamiento, serán de
exclusiva responsabilidad del socio arrendador.
ARTICULO 33. Arrendatarios. Son las personas naturales o jurídicas
que adquieran y conserven de manera temporal los Derechos de Uso
y Goce de EL CLUB.
La condición de Arrendatario se adquiere a través de un socio de EL
CLUB, el cual presentará a la Junta al aspirante a ser su Arrendatario.
Una vez el Arrendatario adquiera la condición de tal el Socio
Arrendador será solidario con las obligaciones pecuniarias de su
Arrendatario y responderá por las Cuotas extraordinarias de la Acción
y por cualquier saldo que el Arrendatario adeude a EL CLUB. La
pérdida de la calidad de socio del Socio Arrendador por cualesquiera
de las causales contempladas en los presentes estatutos, tendrá como
consecuencia la correlativa y simultánea pérdida de los derechos de
su Arrendatario.
La condición de Arrendatario se podrátambién adquirir directamente
aEL CLUB, cuando no haya Acciones de socios disponibles para
arrendar, utilizando para este propósito aquellas que se tengan
disponibles en Tesorería.
PARÁGRAFO I.Todo Arrendatario deberá cumplir el proceso de
admisión establecido en los estatutos para los socios.
PARÁGRAFO II. losArrendatariostendrán los Derechos de Uso y Goce
de los Socios pero no tendrán Derecho de Disposición ni de
Determinación y podrán formar parte de los distintos Comités de EL
CLUB
PARÁGRAFO III. Los Arrendatariostienen las mismas obligaciones de
los socios, salvo las de adquisición de Acciones y pago de Cuotas
Extraordinarias. Pagarán la Cuota de Sostenimiento y la de Consumo
Mínimo que para el efecto fije la Junta Directiva, valores que no
podrán ser inferiores a los que pagan los socios.
PARÁGRAFO IV.La condición de Arrendatario se otorgará por un
término que en ningún caso será menor de seis (6) meses, y su
duración será determinada por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO V.Los Arrendatariosque adquieran sus Derechos a
través de la Tesorería de EL CLUB pagarán por trimestre anticipado la
Cuota de Sostenimiento. Los adherentes de los Arrendatarios
personas jurídicas pagarán la Cuota de Sostenimiento en los mismos
porcentajes establecidos para los adherentes de los Socios
Corporativos.
PARÁGRAFO VI.El Arrendatario de un socio Arrendador pagará
mensualmente las Cuotas de Sostenimiento y de Consumo Mínimo.
ARTÍCULO 34.El Arrendatario que haya permanecido mínimo dos (2)
años continuos como tal y desee adquirir una Acción de EL CLUB
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos y
pagará el setenta por ciento (70%) del valor de la Cuota deAdmisión,
según el caso, vigentes a la fecha de su decisión. La acción debe ser
de Tesorería.
De los socios temporales
Artículo 31. Visitantes de canje. Son visitantes de canje los miembros o socios de otras
corporaciones con objetivos iguales o similares, con las cuales se haya efectuado convenios
recíprocos mediante los cuales dichos miembros o afiliados pueden disfrutar temporalmente de los
servicios y dependencias del Club, en las condiciones fijadas por la Junta Directiva.
La temporalidad del visitante de canje y las responsabilidades económicas de éste para con el
Club dependerán de las condiciones del convenio.
PROPUESTA. EL ARTICULO 31 PASA A ARTICULO 35. SE ELIMINA LA FRASE DE LOS
SOCIOS TEMPORALES
ARTÍCULO 35. Visitantes de canje. Son visitantes de canje los
miembros o socios de otras corporaciones con objetivos iguales o
similares a EL CLUB, con las cuales se hayan efectuado convenios
recíprocos mediante los cuales dichos miembros o afiliados pueden
disfrutar temporalmente de los servicios y dependencias de EL CLUB,
en las condiciones aprobadas por la Junta Directiva.
La temporalidad del visitante de canje y las responsabilidades
económicas de este para con EL CLUB dependerán de las
condiciones del convenio.
Artículo 32. De los invitados especiales. Pueden ser invitados especiales los profesores activos y
pensionados de otras sedes territoriales de la Universidad Nacional de Colombia que se
encuentren temporalmente radicados en Bogotá, a solicitud de un socio activo y previa aceptación
de la Junta Directiva.
Estos invitados especiales solamente ejercerán los derechos de uso y goce de los servicios del
Club en las mismas condiciones de los socios activos, con las limitaciones que establezcan los
reglamentos y únicamente por el período que haya sido aprobada su admisión, el cual no podrá ser
superior a un (1) año prorrogable una sola vez por el mismo término.
El profesor invitado especial deberá cancelar mensualmente la cuota ordinaria de sostenimiento de
socio activo.
Parágrafo. La calidad de profesor invitado especial se pierde cuando el beneficiario traslade su
residencia a Bogotá, o cuando la Junta Directiva resuelva su retiro por mala conducta o el no
cumplimiento de sus obligaciones, o cuando haya expirado el período para el cual fue admitido.
Disposiciones comunes y responsabilidades
Artículo 33. Al Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”,
pueden concurrir libremente los socios y sus beneficiarios; los invitados de los anteriores, podrán
frecuentarlo bajo la responsabilidad de aquellos. Todos quedan sometidos a las condiciones fijadas
en los estatutos y reglamentos del Club.
Parágrafo. Será responsabilidad del Gerente o Administrador del Club o de quien haga sus veces,
el control de la calidad de la persona que ingrese al Club y de hacer cumplir la reglamentación
correspondiente.
PROPUESTA: SE ELIMINA EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 QUE SE REEMPLAZAN
POR NUEVO TEXTO COMO ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 36. Invitados. Las invitaciones que los socios y
beneficiarios tienen derecho a hacer de acuerdo con estos estatutos,
quedan sometidas a las siguientes condiciones:
1. No podrán invitar en un mismo día a más de diez (10) personas
sin previa autorización de la gerencia o la Presidencia.
2. La invitación será válida para el día en que se efectúe y ninguna
persona podrá ingresar como invitada, por el mismo o por
diferente socio, más de cuatro (4) veces al mes, de los cuales
máximo dos (2) veces en fines de semana o festivos.
3. La invitación se registrará en la Administración de EL CLUB a
través de solicitud del socio por correspondencia física o
electrónica, o presencial en la portería; este registró incluirá los
nombres de los invitados con el número de su documento de
identificación y el nombre del socio que invita con su número del
carné.
4. Los invitados no podrán hacer invitaciones a EL CLUB ni firmar
cuentas.
5. los invitados pagarán por adelantado en las cajas de EL CLUB
las tarifas establecidas por la Junta Directiva para la utilización
de los diferentes escenarios deportivos y zonas húmedas. El no
cumplimiento de esta normatividad le acarreará sanciones al
socio invitante de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de
los presentes estatutos.
PARÁGRAFO. El socio podrá solicitar a la Junta Directiva la
inscripción de hasta dos (2) invitados permanentes cuando se trate
de personas naturales que por sus condiciones de edad o de salud
no puedan adquirir una Acción de EL CLUB. La Junta estudiará
cada caso en particular y le comunicará al socio su decisión. Si la
respuesta de la Junta es afirmativa el socio pagará mensualmente
un incremento del treinta por ciento (30%) en la Cuota de
Sostenimiento por cada invitado permanente registrado, con cargo
a su factura. La Junta le fijará la duración de su vinculación a EL
CLUB, la cual podrá renovarse de manera indefinida según su
criterio.
NUEVO
ARTÍCULO 37. Eventos. Para la celebración de reuniones de trabajo,
juntas, eventos deportivos o actos sociales especiales, EL CLUB
aceptará invitados sin las restricciones mencionadas en el Artículo
anterior. Salvo excepción decretada por la Junta Directiva, EL CLUB
no facilitará sus instalaciones para estos eventos sin la mediación de
uno o varios de sus socios.
El socio o socios que reserven las instalaciones de EL CLUB para
eventos especiales asumen, por el solo hecho de efectuar la
reservación, la obligación solidaria de responder por los compromisos
económicos que de esa reservación se desprendan y por el
comportamiento de todos los invitados. Igualmente se obligan a
hacerle saber a los partícipes en el acto que por el hecho de su
ingreso a EL CLUB quedan sujetos a sus estatutos y reglamentos y a
las disposiciones y órdenes que reciban de la Administración.
La Gerencia dispondrá en el momento de hacerse la reservación,
cuales serán los servicios y áreas de EL CLUB que quedan a
disposición de los invitados para eventos especiales. La Junta
dispondrá de que manera se sancionará el incumplimiento de las
reservaciones efectuadas y no canceladas con el margen que para el
efecto disponga la Junta o la Gerencia.
Cuando un socio acuda con más de 10 invitados y consuma alimentos
de Parrilla o Comedor Social, su cuenta tendrá el tratamiento de un
evento
NUEVO
ARTÍCULO 38. Pases de cortesía. Se les podrá otorgar pases de
cortesía a aquellas personas a quienes el Presidente o el Gerente
General de EL CLUB, por iniciativa propia o a solicitud de un socio,
otorguen esta calidad, por término no mayor a treinta (30) días. Los
pases pueden ser para que un candidato a socio o arrendatario
conozca y disfrute EL CLUB o para una persona con vínculo afectivo o
familiar del socio y residente fuera de la ciudad de Bogotá.
Los invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar
personalmente de los servicios de El CLUB, derecho que se extiende
a su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos e hijastros menores
de edad. No podrán firmar cuentas por concepto de pago de servicios
ni tomar parte en las deliberaciones de las Asambleas de Socios. La
calidad de invitado de cortesía podrá otorgarse en las modalidades de
pago o no,por utilizar las zonas húmedas o los escenarios deportivos
de EL CLUB.
Todos los invitados quedan sometidos a las condiciones fijadas en los
estatutos y reglamentos de El CLUB. Si el pase de cortesía se otorga
a solicitud de un socio de El CLUB, este quedará obligado a responder
por la conducta y por las obligaciones pecuniarias de su invitado.
PARÁGRAFO I. No se podrán emitir más de diez (10) pases de
cortesía al mes. Un socio no puede solicitar más de un pase de
cortesía especial por año.
PARÁGRAFO II. En casos especiales la Junta Directiva podrá otorgar
pases de cortesía hasta por seis(6) meses, prorrogable una sola vez, a
personas que le hayan prestado un gran servicio a El CLUB.
Artículo 24. Extensión de derechos de uso y goce de servicios a ex beneficiarios. Los hijos y
hermanos que sean beneficiarios, que contraigan matrimonio o superen la edad indicada para ser
beneficiarios, perderán la calidad de tales. No obstante, a solicitud del respectivo socio, podrán
adquirir una extensión de derechos de uso y goce de los servicios del Club, accesoria a la acción
del socio principal y en las mismas condiciones de éste, según lo determinen los reglamentos.
Parágrafo I. Para utilizar esta extensión de derechos, el ex beneficiario menor de 30 años, deberá
cancelar mensualmente al Club el 50% de la cuota ordinaria de sostenimiento y la totalidad de la
cuota de consumo mínimo. Superada esta edad, deberá cancelar la totalidad de la cuota de
sostenimiento y de la cuota de consumo mínimo.
Parágrafo II. Por ser estos derechos accesorios a la Acción del Socio, se extinguen cuando cesen
los del socio principal, excepto en caso de muerte.
Parágrafo III. La extensión de derechos de uso y goce puede transferirse o cederse entre
exbeneficiarios del mismo socio o a hijos de estos, quedando en todos los casos exentos de cuota
de traspaso.
CAPÍTULO V
EXTENSIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 39. Extensión de Derecho de Uso y Goce de servicios
a hijos, hijastros y nietosde socios. Los beneficiarios hijoso hijastros
de socio persona natural que cumplan la edad de treinta (30) años, o
los nietos que cumplan la edad de diez y ocho (18) años perderán la
calidad de tales y solo podrán ingresar a EL CLUB en calidad de
invitados, salvo que a solicitud del respectivo socio, adquieran una
Extensión de Derecho de Uso y Goce de los servicios de EL CLUB,
accesoria a la Acción del socio y en las mismas condiciones de este, a
través de solicitud escrita del socio a la Junta Directiva.
Si la Junta aprueba la Extensión de Derechos solicitadaordenaráque
se le facturenal socio los valores adicionales en su factura mensual de
la siguiente forma:
1. Hijoe hijastro solterode socio que cumpla la edad de treinta (30)
años y sea menor de treinta y cinco (35) años: Para el Uso y Goce
de EL CLUB, cancelará mensualmente el cincuenta (50%) del valor de
la Cuota de Sostenimiento. Al cumplir los treinta y cinco (35) años
perderá sus derechos y deberá adquirir una Acción para continuar
vinculado a EL CLUB.
2. Hijoe hijastro de socio que contraiga matrimonio o tenga unión
permanente: podráutilizar EL CLUB hasta cumplir los treinta y cinco
(35) años, junto con su cónyuge e hijos, pero deberá pagar
mensualmente el cincuenta (60%) del valor de la Cuota de
Sostenimiento más la del Consumo Mínimo desde el momento de su
matrimonio o unión permanente. Al cumplir los treinta y cinco (35)
años perderá sus derechos y deberá adquirir una Acción para
continuar vinculado a EL CLUB.
3. Nieto soltero de socioque cumpla la edad de diez y ocho (18)
años. Al cumplir losdiez y ocho (18) años el nieto perderá sus
derechos y si desea continuar vinculado a EL CLUB podrá adquirir
una extensión de derecho hasta los 35 años pagando el 50% de la
cuota de Sostenimiento
PARÁGRAFO I. Estos valores se le cargarán mensualmente a la
cuenta del socio.
PARÁGRAFO II. Por ser estos derechos accesorios a la Acción del
socio, se extinguen cuando cesen los del socio, excepto en caso de
muerte del titular.
PARÁGRAFO III. Por los usuarios de la Extensión de Derecho de Uso
y Goce de serviciosel socio no pagará cuotas adicionales
Extraordinarias.
PARÁGRAFO IV. Loshijos,hijastros o nietosde socio que pierdan la
condición de la extensión del derecho y deseen adquirir una Acción
pagarán el cincuenta por ciento (70%) del valor delaCuota de
Admisión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por los
estatutos. Esta acción debe ser de Tesorería.
PARÁGRAFO V. Si un hijo, hijastro o nieto de socio pierde la calidad
de beneficiario y decide no continuar en EL CLUB bajo las condiciones
anteriores, podrá ingresar a EL CLUB en calidad de invitado y pagará
el ciento por ciento (100%) de las tarifas establecidas para los
invitados.
CAPÍTULO IV
Dirección y administración
Articulo 41. Para su dirección, administración y control, el Club tendrá las siguientes autoridades:
1) La Asamblea General de Socios 2) La Junta Directiva
3) El Presidente
4) El Intendente
5) El Gerente o Administrador General 6) El Revisor Fiscal.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 40. Para su Dirección, Administración y Control EL CLUB
tendrá las siguientes autoridades:
1.
2.
3.
4.
5.
La Asamblea General de Socios
La Junta Directiva
La Presidencia
La Gerencia
La Revisoría Fiscal
CAPÍTULO V
De la Asamblea General de Socios
Artículo 42. Los socios activos forman la Asamblea General y ésta es la máxima autoridad del
Club. Se reunirá ordinariamente por derecho propio en el curso del mes de marzo de cada año, el
día que fije la Junta Directiva, y extraordinariamente, en los siguientes casos:
a) Por iniciativa de la Junta Directiva o del Presidente.
b) A solicitud escrita de un número no menor del veinte por ciento (20%) de los socios Activos del
Club
c) Por reducción del número de miembros de la Junta Directiva a menos de cinco.
d) Por convocatoria del Revisor Fiscal.
Asamblea General de Socios
ARTICULO 41. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo
de EL CLUB, se compone de los socios con Derecho de
Determinación y a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL
CLUB.
ARTICULO 42. Asamblea General Ordinaria.La Asamblea General
Ordinariase reunirá en el curso del mes de marzo de cada año, previa
convocatoria por la Junta Directiva. En caso de no ser convocada
antes del último día de marzo, se reunirá por derecho propio el primer
sábado del mes de abril siguiente, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) en
la sede de EL CLUB.
Articulo 47. Asambleas Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente
cuando sea indispensable la adopción de medidas que le están reservadas, y cuya postergación
pueda significar graves perjuicios para el Club. A su convocatoria se procederá conforme a lo
establecido en el Artículo 42 de estos mismos estatutos. La asamblea extraordinaria se convocará
siguiendo las mismas reglas que para las reuniones ordinarias, y solo podrá ocuparse de aquellos
temas incluidos en el orden del día.
ARTICULO 43. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá cuando sea indispensable la
adopción de medidas que le están reservadas y cuya postergación
pueda significar graves perjuicios para EL CLUB.
La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada
por:
1. La Junta Directiva o el Presidente.
2. El Revisor Fiscal.
3. A solicitud escrita de un número no menor del veinte por ciento
(20%) de los socios con Derecho de Determinación y a Paz y
Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB.
En el último caso se le pasará comunicación escrita a la Junta
Directiva, la cual queda en la obligación de convocarla dentro de los
veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de
la solicitud en la secretaría de EL CLUB. Si vencido este término la
Junta Directiva no hubiese convocado a la Asamblea, la podrán
convocar los socios solicitantes por sí mismos.
PARÁGRAFO. En los avisos de convocatoria para laAsamblea
Extraordinaria se especificarán los asuntos sobre los cuales deliberará
y decidirá y solo podrá ocuparse de aquellos temas incluidos en el
Orden del Día para la cual fue convocada.Se pueden agregar puntos
adicionales si es la voluntad del 70% de los socios Activos que han
conformado el quórum.
Artículo 43. La convocatoria para la Asamblea General se hará a los socios por el medio más
expedito incluida la comunicación vía medios electrónicos a las direcciones registradas por los
mismos en el Club.
La comunicación a los socios deberá hacerse con antelación mínima de siete
dias (7) calendario y de ellas se dejarán las constancias pertinentes.
ARTICULO 44.Convocatoria: Tanto para las reuniones ordinarias
como para las extraordinarias de la Asamblea será necesaria la
convocatoria a los socios, que será hecha por la Junta Directivaa
través de la Administración de EL CLUB, por los medios más
expeditos para tal fin, incluido la comunicación por medio electrónico a
las direcciones registradas por los mismos enEL CLUB, con una
anticipación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la
reunión y de dicha convocatoria se dejarán las constancias
pertinentes.
Para la Asamblea Ordinaria y con el fin de que los socios tengan el
tiempo suficiente para analizar, solicitar y obtener de parte de la
Administración
las
explicaciones
o
informaciones
complementariaspertinentes, junto con la convocatoria deberá
remitírselespor medio electrónicoel Informe de Gestión de la
Administración con sus anexos, el Balance General a treinta y uno (31)
de diciembre del año inmediatamente anterior, los estados financieros
y anexos correspondientes, el presupuesto de ingresos y gastos, así
como el informe de la Revisoría Fiscal. Dichos informes también
estarán disponibles en material impreso en la secretaría de EL CLUB,
con la misma anticipación, para la revisión de los socios que soliciten
copia de los mismos.
Artículo 44. Constituye quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General, un número de socios activos no inferior al quince por ciento (15%) del total de socios
activos que tengan vigentes todos sus derechos.
Parágrafo I. Transcurridos sesenta (60) minutos a partir de la hora señalada en la respectiva
convocatoria, sin que se haya completado el quórum antes indicado, la Asamblea podrá entrar a
deliberar y decidir válidamente con cualquier número de socios activos presentes, no inferior al diez
por ciento (10%) del total de ellos.
Parágrafo II. La asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias podrá ser personal o
delegarse mediante poder otorgado a persona mayor de edad que tenga la condición de ser su
beneficiario, su ex beneficiario, o a un socio activo. El socio así representado se entenderá
presente en la respectiva Asamblea y será responsable de las decisiones adoptadas por su
delegado. Un Socio podrá representarse a sí mismo y a otros dos.
Se entenderá por Poder la autorización escrita o digital suscrita por el socio respectivo que se
entregará al Secretario de la Junta Directiva antes de la asamblea. El poder será intransferible
ARTICULO 45. Quórum. Salvo condiciones especiales detalladas
más adelante,Constituye quórum deliberativo y decisorio tanto para las
sesiones Ordinarias como para las Extraordinarias de la Asamblea
General, el veinticinco por ciento (25%) de los socios con Derecho de
Determinacióny a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB.
El quórum para todas las asambleas será verificado por el Revisor
Fiscal a solicitud del Presidente. Si no hubiere quórum el Presidente
ordenará que se lo verifique una hora más tarde. A este segundo
llamado a lista habrá quórum con el veinte por ciento (20%) de ellos.
En caso contrario el Presidente convocará para nueva fecha que
tendrá lugar entre los tres (3) y los quince (15) días calendario, y en
esa ocasión cualquier número plural de socios asistentes con Derecho
de Determinacióny a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL
CLUB conformará quórum deliberativo y decisorio.
PARÁGRAFO I. Es deber de los socios en pleno ejercicio de sus
Derechos la asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Esta puede ser personal o delegarse mediante poder otorgado a
persona mayor de edad que tenga la condición de ser su cónyuge,
beneficiario o socio. El socio así representado se entenderá presente
en la respectiva Asamblea y será responsable de las decisiones
adoptadas por su delegado. Ninguna de las citadas personas podrá
recibir más de dos (2) poderes y una vez recibidos serán
intransferibles. Los miembros de la Junta Directiva, principales y
suplentes, actúan en nombre propio y no pueden representar a ningún
socio
El poder debe llenar los requisitos indicados en el formulario disponible
en la secretaría de EL CLUB. La autorización suscrita por el socio
respectivo se le entregará al Secretario de la Asamblea antes del inicio
de la sesión.
PARÁGRAFO II.Lossocios queen pleno ejercicio de sus Derechosno
asistan a las referidas Asambleas o no se hagan representar de
acuerdo con lo establecido en los estatutos, se harán acreedores a
una sanción económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
valor de la Cuota de Sostenimiento, la cual se le cargará a su cuenta
al mes siguiente de la realización de la reunión.Esta sanción se hará
extensiva a quienes habiendo constituido quórumal inicio de la
Asamblea no estuvieren presentes o representados al momento de las
votaciones. Quedarán eximidos de este cargo los Socios Ausentes, los
socios con problemas de salud o por asuntos laborales
debidamentecertificados que les impidan cumplir con esta obligación.
Dicha certificación deberá hacérsele llegar al Secretario de la
Asamblea en un término no superior a los cinco (5) días calendario
siguientes a la fecha de celebración de la asamblea.
Articulo 45. La Asamblea designará al Presidente y al Secretario de la misma.
ARTICULO 46. Presidente y Secretario de la Asamblea General. La
Asamblea General designará por votación al Presidente de la misma,
pudiéndose postular el Presidente de EL CLUB y de la Junta. Actuará
como Secretario el de la Junta Directiva. Si este no se encuentra
presente la Asamblea elegirá entre los presentes un Secretario para la
Asamblea o Asambleas consecuentes.
Artículo 46. Son funciones privativas de la Asamblea General:
a) Elegir de entre los socios del
Club al Presidente, al Vicepresidente y a la Junta Directiva del Club. b) Elegir por voto mayoritario
al Revisor Fiscal y a su suplente. c) Aprobar o improbar los informes que deben presentar cada
año el Tesorero y el Revisor Fiscal, así como las cuentas y el balance correspondiente. d)
Decretar cuotas extraordinarias fijando su cuantía y forma de pago. e) Autorizar la adquisición y
enajenación de los inmuebles sociales y la constitución de gravámenes y limitaciones al dominio
sobre ellos, por votación favorable, no inferior a la mitad más uno de los asistentes. f) Proponer y
otorgar la distinción de socio honorario de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. g)
Reformar los estatutos.
h) Aprobar su propio reglamento.
i) Crear las reservas que considere
necesarias para precautelar el patrimonio del Club y disponer de las mismas. j) Decretar la
disolución del Club, nombrar liquidador y reglamentar la liquidación. Igualmente fusionarlo con
otros de su género, o absorberlos o decidir la apretura de otros establecimientos filiales, para el
cumplimiento de su objeto.
k) Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad
suprema del Club y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario.
ARTÍCULO 47. Funciones de la Asamblea General. Son funciones
de la Asamblea General de Socios, las siguientes:
1. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás Miembros
Principales y Suplentes de la Junta Directiva. 2. Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente por un período igual al
de la Junta y fijarles su remuneración.
3. Delegar en la Junta Directiva la fijación de la remuneración del
Revisor Fiscal si durante la Asamblea esta función no se
realiza.
4. Aprobar o improbar el Balance General junto con los estados
financieros del ejercicio correspondiente.
5. Considerar los presupuestos de operaciones e inversiones que
le presente la Junta Directiva y el resultado de la ejecución
presupuestal durante la vigencia anterior.
6. Decretar Cuotas Extraordinarias. Fijar su cuantía y la forma de
pago.
7. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles
de EL CLUB.
8. Autorizar la constitución de gravámenes hipotecarios.
9. Autorizar el monto máximo de endeudamiento de EL CLUB.
10.
Otorgar la distinción de Socio Honorario, de acuerdo con
estos Estatutos.
11.
Reformar los estatutos.
12.
Aprobar su propio reglamento.
13.
Crear las reservas que considere necesarias para
precautelar el patrimonio de EL CLUB y disponer de las
mismas.
14.
Decretar la disolución de EL CLUB, nombrar liquidador y
reglamentar la liquidación.
15.
Autorizar: el cambio de razón social, de objeto o agregarle
otros; la fusiónde EL CLUB con otros de su género y la apertura
de otros establecimientos filiales para el cumplimiento de su
objeto.
16.
Delegar en la Junta Directiva las funciones y atribuciones
que considere convenientes.
17.
Revocar cuando lo considere conveniente el mandato de la
Junta Directiva, fijando la fecha para la nueva elección.
18.
En caso de ausencia definitiva del Revisor Fiscal y de su
suplente, delegar en la Junta Directiva el nombramiento
transitorio de estos funcionarios, mientras se reúne la Asamblea
para designarlos.
19.
Las demás que le corresponden por su naturaleza como
autoridad suprema de EL CLUB y que no estén atribuidas a otro
organismo o dignatario.
PARÁGRAFO I. Todas las reuniones, acuerdos, resoluciones,
decisiones, elecciones, deliberaciones y demás actos de la Asamblea
General se harán constar en Actas, las cuales serán aprobadas por
una comisión compuesta por tres (3) socios, designadas para el efecto
por los socios que asistan a la reunión, y firmadas tanto por los
comisionados como por el Presidente y el Secretario de la
Asamblea.En ellas deberá indicarse, además de la forma en que haya
sido convocada la Asamblea, el número de Socios con Derecho de
Determinación presentes y representados, así como los votos emitidos
en cada caso.
PARÁGRAFO II. Todas las reuniones de la Asamblea deberán
realizarse en la sede de EL CLUB, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 48. De las elecciones y votaciones. En las elecciones y votaciones de la Asamblea
General de Socios, se observará el reglamento aprobado por ella misma para la sesión
correspondiente y las siguientes reglas:
a) Todas las elecciones se harán por voto secreto. b) La elección de Presidente, Vicepresidente y
Vocales de la Junta Directiva y de sus suplentes, lo mismo que del Revisor Fiscal y su suplente, se
hará por mayoría relativa de votos de los socios presentes y representados.
c) Para la elección de
un número plural de personas, se procederá por medio de listas de candidatos, siendo entendido
que el escrutinio se hará nominal. d) Las papeletas para la elección de la Junta Directiva solo
pueden contener los nombres de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y siete (7)
Vocales. No se considerarán los nombres que en exceso de los indicados contengan las papeletas.
Vocales principales serán los siete primeros en votación y suplentes numéricos los siete
siguientes.
e) La elección se declarará en favor de quienes hayan obtenido el mayor número de
votos. En caso de empate se decidirá por suerte. f) Cuando el nombre de un candidato se repita
una o más veces en la misma papeleta, se computará únicamente un voto.
ARTÍCULO 48. De las elecciones y votaciones de la Asamblea
General. En las elecciones y votaciones de la Asamblea General se
observarán las siguientes reglas:
1. Todas las elecciones se harán por voto secreto.
Cuando se
presente una sola lista para elección de Presidente y
Vicepresidente, la elección podrá hacerse por aclamación. En
toda votación habrá la posibilidad del voto en contra y del voto
en blanco. La Junta Directiva podrá disponer de
mediosinformáticos para hacer los escrutinios.
2. Para la elección de un número plural de personas, se procederá
por medio de listas de candidatos, siendo entendido que el
escrutinio se hará nominal.
3. Las papeletas o los mediosinformáticos utilizados para la
elección de Junta Directiva solo pueden contener los nombres
de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y siete (7)
Vocales.
4. Serán elegidos Vocales principales los siete (7) primeros en
votación y Suplentes numéricos los siete (7) siguientes.
5. La elección se declarará en favor de quienes hayan obtenido el
mayor número de votos. En caso de empate se decidirá por
suerte.
6. Cuando el nombre de un candidato se repita una o más veces
en la misma papeleta, se computará únicamente un voto.
7. Cuando el número de votos en blanco sea igual o mayor a la
mitad más uno de los votos escrutados la votación será
considerada nula y habrá necesidad de una nueva votación en
la cual no podrán participar los candidatos que hubiesen
participado en la elección previa.
Artículo 49. Para las Reformas de Estatutos se requiere una mayoría de las dos terceras partes de
los votantes presentes en la respectiva sesión, siempre que estén representados por lo menos el
20% de los Socios Activos del Club, y los temas sobre los que versen deberán analizarse,
debatirse y aprobarse a través de dos (2) sesiones distintas de la Asamblea General, con un
intervalo entre una y otra, no menor de seis (6), ni mayor de treinta (30) días calendario.
Parágrafo. Transcurridos sesenta (60) minutos a partir de la hora señalada en la respectiva
citación, sin que se haya completado el quórum, la Asamblea podrá entrar a deliberar y decidir
válidamente con cualquier número de socios presentes, siempre y cuando no sea inferior al quince
por ciento (15%) del total de los socios activos que tengan vigentes todos sus derechos.
ARTÍCULO 49. Reformas de estatutos. La Junta Directiva y los
socios con derecho de Determinacióny a Paz y Salvo de sus
obligaciones para con EL CLUB pueden proponer a la Asamblea
General reformas a los estatutos. Las propuestas deberán canalizarse
a través de la Junta Directiva.
Artículo 50. Para que la Asamblea General pueda decretar, en las condiciones que se prevén en
estos estatutos, la disolución del Club, la fusión, adhesión o cualquier otro tipo de modificación de
su existencia u objeto social, se requiere por lo menos los votos afirmativos de la mitad mas uno de
los socios activos del Club, en decisión aprobada en dos sesiones consecutivas celebradas en días
diferentes.
ARTÍCULO 50. Mayoría para las votaciones. Para las decisiones y
elecciones de la Asamblea General, se requiere del voto afirmativo de
la mayoría absoluta.Se entiende por mayoría absoluta la constituida
por no menos de la mitad más uno de los socios que constituyen
quórum asistentes o representados en la respectiva reunión de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 51. Quórum especial. Las siguientes decisiones
Asamblea para su aprobaciónrequerirán un quórum especial
cincuenta y cincopor ciento (55%) de los socios con Derecho
Determinación y a Paz y Salvo de sus obligaciones para con
CLUB.
1.
2.
3.
4.
de
del
de
EL
Elección de Socios Honorarios.
Aprobación de Cuotas Extraordinarias.
Reformas a los estatutos.
Revocación del mandato de la Junta Directiva.
Estas decisiones requieren de una segunda vuelta. En la segunda el
quórum deliberativo se conforma con cualquier número de socios
Activos asistentes con Derecho de Determinación habilitado y la
decisión con la mitad más uno de estos.
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 51. La Junta Directiva se compondrá de un Presidente y un Vicepresidente que lo serán al
propio tiempo del Club, y siete vocales principales con sus respectivos suplentes. El período de la
Junta Directiva será de dos (2) años, contados desde el primero de Abril siguiente a la elección.
Deberá reunirse por lo menos una vez al mes, en el día y hora fijados en sus reglamentos y
extraordinariamente cuando la convoque el Presidente y sólo podrá deliberar válidamente con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros principales.
Estará presidida, en su orden, por el Presidente, el Vicepresidente, o por el miembro de la Junta
que ésta designe.
El Revisor Fiscal y los Expresidentes del Club podrán asistir a sus sesiones y tendrán voz pero no
voto.
De todas las reuniones de la Junta, se dejará constancia en acta que llevará el secretario del Club,
en el libro correspondiente.
Parágrafo. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán de carácter estrictamente reservado,
cuando se trate de votaciones sobre admisión, suspensión o exclusión de socios.
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 52. Composición. La Junta Directiva estará compuesta
por el Presidente y el Vicepresidente, que lo serán al propio tiempo de
EL CLUB, y siete (7) Vocales principales con sus suplentes. El período
de la Junta Directiva será de dos (2) años, contados a partir del día
siguiente de su elección hasta el día siguiente de elegida la que habrá
de sustituirla. Deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes, en el
día y hora fijados en sus reglamentos y extraordinariamente cuando la
convoque el Presidente o el Revisor Fiscal.
Estará presidida, en su orden, por el Presidente, el Vicepresidente o
en ausencia de ambos por el miembro de la Junta que esta designe.
De todas las reuniones de la Junta se dejará constancia en acta que
llevará el Secretario de EL CLUB en el libro correspondiente.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes,
quienes tendrán voz, pero no voto cuando el principal también asista.
Igualmente, podrá asistir el Revisor Fiscal. No podrá concurrir ninguna
persona extraña a menos que sea citada por la misma Junta Directiva
y su intervención deberá limitarse al objeto de la citación.
PARÁGRAFO. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán de
carácter estrictamente reservado cuando se trate de votaciones sobre
admisión, sanción o exclusión de socios.
ARTÍCULO 53. Quórum y decisiones de la Junta: La Junta Directiva
podrá sesionar mínimo con la presencia de cinco (5) de los miembros
que la componen y sus decisiones -salvo lo previsto expresamente en
estos estatutos para casos concretos- deberán ser tomadas con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la
respectiva reunión. Ninguna de las decisiones de la Junta podrán
tomarse con menos de cuatro (4) votos favorables. Las resoluciones
de la Junta Directiva tendrán fuerza obligatoria desde que sean
publicadas en las carteleras o en los boletines de EL CLUB, salvo las
que a juicio de la misma Junta sean de carácter reservado, las cuales
tendrán fuerza obligatoria desde que se notifiquen por escrito a los
interesados, cuando ello fuere necesario.
Artículo 52. En caso de ausencia temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta
Directiva, el Presidente llamará al suplente que corresponda en orden numérico.
ARTÍCULO 54. Vacantes en la Junta. El miembro de la Junta
Directiva (Presidente, Vicepresidente y vocal principal o suplente
convocado) que sin excusa legítima no concurrierenpor tres (3) veces
consecutivas o por cinco (5) discontinuas a las reuniones que ella
celebre, perderá su carácter de miembro de la misma. En caso de
ausencia temporal de un miembro principal de la Junta Directiva el
Presidente llamará al suplente que corresponda en orden numérico.
En caso de ausencia definitiva, la Junta procederá a designar como su
reemplazo al miembro suplente que corresponda en orden numérico.
PARÁGRAFO I. La Junta, el Presidente o el Revisor Fiscal
convocarán a Asamblea General Extraordinaria para llenar las
vacantes en el seno de la Junta en las siguientes circunstancias:
1. En caso de ausencia definitiva y de manera simultánea del
Presidente y del Vicepresidente, circunstancia en la cual la Junta
Directiva nombrará de entre sus miembros un presidente de
manera temporal.
2. Cuando el número de vacantes de la Junta sea tal que resulte
imposible constituir el quórum necesario para deliberar y decidir.
PARÁGRAFO II. En estas circunstancias la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria se hará dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a fin de que se hagan las correspondientes elecciones y se
suplan los cargos vacantes por el período que le quede vigente a la
Junta.
PARÁGRAFO III.Los miembros de la Junta Directiva podrán presentar
renuncia a sus cargos ante la Asamblea General o en ausencia de la
reunión de la Asamblea ante la Junta Directiva. La (s) vacante (s) se
llenará (n) de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
Artículo 53. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Proveer el direccionamiento estratégico del Club.
b) Asegurar que el Club disponga de
sistemas adecuados de información, control y auditoria. c) Asegurar que el Club cumpla con
estándares éticos y legales, proveyendo ejemplo a alto nivel. d) Prevenir y gestionar crisis.
e) Designar de su seno al Secretario, al Tesorero y al Intendente. f) Dictar su propio reglamento y
los del Club. g) Proponer las reformas a los estatutos h) Disponer de todo lo relativo a la
administración del Club, crear y suprimir
empleos, reglamentar sus funciones y remuneración, hacer o revocar nombramientos, salvo en lo
que por los mismos estatutos corresponda a otra entidad, organismo o dignatario.
i) Autorizar los gastos necesarios para la administración, funcionamiento y conservación del Club y
sus dependencias.
j) Nombrar Comisarios y Comités de Deportes y de las demás actividades que
tengan lugar en el Club y asignar las funciones, aprobar e improbar las designaciones que estos
hagan y los reglamentos que dicten.
k) Dictar las sanciones y censuras que estimen necesarias y decretar suspensión o pérdida
definitiva de la calidad de socio, en los casos y con las formalidades que señalan los estatutos y
reglamentos.
l) Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos Socios, la inscripción
de beneficiarios y reglamentar lo relativo a las categorías de Socios.
m) Fijar y modificar las cuantía de las cuotas de admisión, ingreso y de sostenimiento y demás
cuotas o derechos que deba cobrar el Club y que no sean de competencia exclusiva de la
Asamblea General.
n) Autorizar al representante legal para celebrar contratos y contraer
obligaciones a nombre del Club cuando su valor sea superior a treinta (30) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
o) Disponer todo lo relativo a los invitados especiales, socios temporales y a los miembros de otros
Clubes, de conformidad con los estatutos y reglamentos. p) Acordar con otros Clubes, convenios
de canje.
q) Fijar el monto hasta el cual puedan firmar vales los socios del Club y las personas
que tengan este derecho, de acuerdo con los estatutos.
r) Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias. s) Reglamentar el pago
de las obligaciones pecuniarias de los socios, para con el Club. t) Velar por el estricto
cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Club y los demás que le asignen la Asamblea
General y los estatutos.
u) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos.
v) Considerar los
estados financieros del Club, y someterlos a la aporbación de la Asamblea General.
w) La Junta
Directiva señalará el día oficial de cada año para conmemorar la fundación del Club. Le
corresponde además, en la oportunidad que juzgue conveniente, dictar las providencias necesarias
para la celebración de estas fiestas para lo cual podrá decretar para ello una contribución. x)Reglamentar todas las actividades sociales, culturales y recreativas del Club. y) Cumplir las
demás funciones, atribuciones y deberes que le asignen los estatutos.
ARTÍCULO 55. Funciones de la Junta. Son funciones dela
JuntaDirectiva:
1. Dictar los reglamentos de EL CLUB y su propio reglamento y
aprobar los reglamentos de las distintas actividades.
2. Aprobar la estructura organizacional requerida para la eficiente
y efectiva administración y operación de EL CLUB. Ella debe
incluir crear y suprimir empleos, modalidad de contratación, los
niveles de responsabilidad y autoridad, así como la
remuneración y competencias requeridas para cada cargo.
3. Asegurar que EL CLUB disponga de sistemas/ aplicativos
adecuados de información, control y auditoria.
4. Designar al Gerente General, fijar su remuneración y nombrar
su reemplazo, cuando ello fuere necesario.
5. Designar al Secretario de la Junta Directiva.
6. Resolver las peticiones que le dirijan los socios.
7. Proponer a la Asamblea reformas a los estatutos.
8. Aprobar contratos hasta 400 salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
9. Autorizar al Gerente General de EL CLUB para contraer
obligaciones y suscribir contratos que excedan el valor de
veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y
controlar que se trate de un solo contrato y no fraccionado.
10. Dictar las sanciones y censuras que estimen necesarias y
decretar la suspensión o la exclusión del socio, en los casos y
con las formalidades que señalan los estatutos y reglamentos.
11. Resolver acerca de las solicitudes de admisión de nuevos
socios. Cualquiera que sea el resultado deberá comunicársele
por escrito a los solicitantes dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la reunión de Junta.
12. Cuando se trate de la celebración de actos o contratos, sin
importar su cuantía, con socios de EL CLUB, sus cónyuges o
parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, o
con personas jurídicas a las cuales estos estén vinculados
como socios, accionistas o gestores, la autorización requerirá
del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los
miembros presentesde la Junta Directiva y deberá quedar en
el acta respectiva la razón por la cual se tomó dicha decisión.
13. Rendir por medio de su Presidente, a la Asamblea General
en sus reuniones ordinarias, un informe sobre las labores
cumplidas en cada período.
14. Acordar canjes con otros clubes sociales y deportivos que
tengan instalaciones y condiciones semejantes a EL CLUB y
expedir el respectivo reglamento.
15. Limitar el monto hasta el cual puedan firmar cuentas los
socios de EL CLUB y las personas que tengan este derecho,
de acuerdo con los estatutos.
16. Convocar la Asamblea General de Socios a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
17. Considerar los estados financieros de EL CLUB, y
someterlos a la aprobación de la Asamblea General.
18. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y de
Obras de EL CLUB, previa discusión de los mismos con los
Comités Financiero y de Obras, y presentarlos a la Asamblea
General para su conocimiento.
19. Fijary revisar, cuando ello sea necesario, los valores de la
Cuota de Admisión y Traspaso, de las Cuotas de
Sostenimiento, Consumo Mínimo y demás cuotas o derechos
que deba cobrar EL CLUB y que no sean de competencia
exclusiva de la Asamblea General.
20. Presentar a la consideración de la Asamblea la aprobación
de Cuotas Extraordinarias.
21. En caso de falta definitiva del Revisor Fiscal y de su
suplente, en cumplimiento de la delegación de la Asamblea
General, nombrar transitoriamente sus reemplazos, mientras
se cita a reunión de la Asamblea General para el efecto.
22. Reglamentar todas las actividades sociales, culturales y
recreativas de EL CLUB.
23. Señalar el día oficial de cada año para conmemorar la
fundación de EL CLUB.
24. Crear las Comisiones o Comités que fueren necesarios,
aprobando o no los reglamentos y determinaciones que ellos
adoptaren.
25. Nombrar los Coordinadores de Apoyo de la Junta de las
distintas actividades que le competen.
26. Desempeñar todas las funciones que sean necesarias para
el cumplido manejo de las actividades de EL CLUB y el logro
de sus fines, sin perjuicio de las funciones que corresponden a
la Asamblea General de Socios.
27. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes
colombianas.
PARÁGRAFO I. De acuerdo con el monto de endeudamiento
autorizado por la Asamblea, la Junta podrá tramitar préstamos a través
del sistema financiero o de personas naturales, incluyendo a socios de
EL CLUB.
PARÁGRAFO II. Los intereses de financiación que se pacten con las
personas naturales no podrán superar en más de un punto las tasas
del mercado financiero vigentes al momento de hacer la negociación y
la duración de estos préstamos deberá tener un término fijo.
PARÁGRAFO III. La Junta Directiva tiene amplias facultades para el
manejo de EL CLUB y sus decisiones tendrán fuerza obligatoria
mientras no sean revocadas por ella misma o por la Asamblea
General.
PARÁGRAFO IV. La Junta Directiva deberá circular a los socios por
los medios más expeditos para tal fin, incluido la comunicación vía
cibernética a las direcciones registradas por los mismos enEL CLUB,
con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario a la
fecha de la reunión de la Asamblea General, los textos de las
propuestas que se enumeran a continuación. Dichos textos también
estarán disponibles en material impreso en la secretaría de EL CLUB,
con la misma anticipación, para la revisión de los socios que soliciten
copias de los mismos.
1. Reformas a los estatutos.
2. Endeudamiento de EL CLUB y Cuotas Extraordinarias.
3. Enajenación o compra de bienes raíces de EL CLUB y
constitución de gravámenes hipotecarios.
4. Disolución, fusión, adhesión o cualquier otro tipo de modificación
de la existencia u objeto social de EL CLUB.
PARÁGRAFO V. La Junta Directiva no podrá adoptar decisiones ni
establecer reglamentos que contravengan los estatutos.
CAPÍTULO VII
Del Presidente y El Vicepresidente
Artículo 54. El Presidente y el Vicepresidente del Club serán los que la Asamblea elija como tales.
Son funciones del Presidente del Club, que podrá ejercer el Vicepresidente en los casos de
ausencia de aquel:
a) Ejercer la representación legal del Club, social, judicial y extrajudicialmente y llevar la vocería del
mismo. Para adelantar gestiones que puedan comprometer al Club en cuantía superior a treinta
(30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirá de la previa aprobación de la Junta
Directiva.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las Actas respectivas.
c) Formar parte
por derecho propio de los comités y comisiones aprobados por la Junta Directiva del Club y
asesorarlos en su gestión, pudiendo delegar esta función. d)Ejercer la suprema inspección de
todos los asuntos del Club, y adoptar las medidas administrativas de emergencia, proponiendo su
ratificación en la reunión de Junta Directiva inmediatamente siguiente. e)Presentar un informe
anual a la Asamblea General sobre la gestión realizada, proyectos y estado del Club.
f) Las
demás que le asignen los estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos.
Del Presidente
ARTÍCULO 56. Funciones del Presidente. Son funciones del
Presidente de EL CLUB:
1. Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos de EL
CLUB.
2. Representar a EL CLUBsocialmente y llevar su vocería en
reuniones con instituciones similares, organismos gremiales,
empresas o entidades oficiales.
3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las actas
respectivas.
4. Servir de enlace entre la Junta y la Administración de EL CLUB,
a la que impartirá las instrucciones correspondientes y
absolverá las consultas urgentes para la eficiente conducción de
EL CLUB. El Presidente podrá adoptar medidas administrativas
de emergencia y propondrá su ratificación a la Junta en su
próxima reunión ordinaria.
5. Formar parte por derecho propio de los Comités y Comisiones
aprobados por la Junta Directiva y asesorarlos en su gestión,
pudiendo delegar esta función.
6. Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre la
gestión realizada, proyectos y estado de EL CLUB.
7. Las demás que le asignen los estatutos, la Asamblea General,
la Junta Directiva y los reglamentos.
Del Vicepresidente
ARTÍCULO 57. Corresponde al Vicepresidente hacer las veces de
Presidente, con las mismas atribuciones del titular, en caso de falta
temporal o definitiva del mismo.
CAPÍTULO VIII
Del Secretario
Artículo 55. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida de manera permanente por el
miembro de la misma que ésta elija y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar la correspondencia de la Junta, dejando copia de todas las comunicaciones y custodiar el
archivo respectivo.
b) Dar fe de todos los actos de la Junta Directiva para lo cual llevará y será
custodio de los Libros de Actas correspondientes.
c) Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva,
cuando a ello haya lugar. d) Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y de la
Junta, cuando a ello haya lugar.
e) Rendir un informe anual al Presidente del Club, un mes antes de la sesión de la Asamblea
General Ordinaria.
f) Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta Directiva o el
Presidente.
Del Secretario
ARTÍCULO 58. La Junta Directiva designará de entre sus miembros a
su Secretario, quien lo será también de la Asamblea General. Ejercerá
de manera permanente las siguientes funciones:
1. Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva, para lo cual suscribirá las actas respectivas en los
libros de cada organismo, supervisando que tales libros se
mantengan al día y en ellos conste lo que se considere y decida
en las sesiones respectivas.
2. Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General y de Junta Directiva.
3. Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y de la
Junta, cuando a ello haya lugar.
4. Coordinar con la secretaría de la Gerencia la recepción,
clasificación y distribución de las comunicaciones recibidas de
los socios o terceros sobre asuntos de competencia de la Junta
Directiva.
5. Coordinar con la Gerencia de EL CLUB el funcionamiento de un
sistema oportuno y eficiente de divulgación en las carteleras
oficiales de EL CLUB, de la información producida por la Junta
Directiva en cumplimiento de los estatutos, tales como la
solicitud de ingresos de nuevos socios.
6. Suscribir, dándole así carácter oficial, la correspondencia surgida
del seno de la Junta Directiva.
7. Llevar un libro de Resoluciones de la Junta Directiva.
8. Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta
Directiva o el Presidente.
CAPÍTULO IX Del Tesorero 56
Artículo 56. Son funciones del Tesorero:
a) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a consideración de la Junta
Directiva.
b) Propender porque se mantengan al día los asientos contables.
c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de estados financieros del Club.
d) Asegurar la debida custodia de los valores del Club.
e) Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta Directiva o el Presidente.
SE SUPRIME EL CARGO DE TESORERO
CAPÍTULO XI
Del Intendente
Artículo 58. Es el representante de la Junta Directiva ante la administración, para garantizar el
adecuado funcionamiento del Club y la prestación de servicios a los socios.
Son funciones del Intendente:
a) VigilartodocuantoserelacioneconlamarchadelClubysuadministración.
b) Propender porque
anualmente se elabore, bajo supervisión del Revisor Fiscal, el inventario general de los bienes del
Club e inspeccionar permanentemente su existencia, conservación y seguridad. De este inventario
deberán pasarse copias a la Secretaría, a la Tesorería y a la Junta Directiva.
c) Vigilar que la
prestación de los servicios contratados por el Club para los socios, sea oportuna, de alta calidad, e
informar a la Junta Directiva de las irregularidades que se presenten al respecto, para que se
adopten las medidas necesarias.
d) Sugerir a la Junta Directiva y a la Administración las compras,
reparaciones y cambios de elementos que sean necesarios.
e) Recibir y corroborar
personalmente las quejas que tengan los socios sobre la prestación de los servicios, cobro de los
mismos, estado de los bienes y adoptar los correctivos inmediatos que sean necesarios, enterando
de los mismos a la Junta Directiva en la reunión inmediatamente siguiente, a fin de que ésta los
avale y determine sobre su permanencia.
f) Tendrá bajo su supervisión, pudiendo impartirles las
órdenes inmediatas necesarias, a todo el personal de empleados del Club, inclusive al Gerente o
Administrador.
g) Efectuar a los contratistas las reclamaciones por las anomalías en la prestación
del servicio contratado, solicitar su inmediata corrección, evaluar la atención y disposición del
cumplimiento a ello y recomendar a la Junta Directiva la decisión que debe adoptarse, respecto del
contratista.
h) Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos, la Junta Directiva
y el Presidente.
SE SUPRIME EL CARGO DE INTENDENTE
CAPÍTULO XII.
Del Gerente o Administrador General del Club
Artículo 59. El Gerente o Administrador General es la persona que encabeza la organización
administrativa del Club y, será nombrada por la Junta Directiva. Son sus funciones:
a) Seleccionar y nombrar los empleados del Club, cuya designación no se reserve la Junta
Directiva.
b) Vigilar permanentemente la actuación de los funcionarios y empleados del Club,
redistribuir sus tareas, imponer las sanciones que merezcan y en general dirigir las relaciones
laborales.
c) Vigilar permanentemente la actuación de los funcionarios y empleados de los contratistas e
informar a los mismos de las anomalías que se presenten para su inmediata corrección. d)
Garantizar la excelencia de la prestación de los servicios del Club tanto para los socios y
beneficiarios como para los invitados.
e)Vender o supervisar la venta de los servicios del Club en las instalaciones sociales, deportivas,
bares y comedores, y facilitarles a los socios y beneficiarios su uso, siempre dentro de las
reglamentaciones que sobre el particular expida la Junta Directiva
f) Velar por la seguridad de las personas en el Club y por la de los bienes del mismo, manteniendo
su buen estado, aseo y funcionalidad. g) Presentarle a la Junta Directiva presupuestos periódicos
sobre las necesidades financieras del Club. Vigilar sus ingresos y sus gastos, y asegurarse de que
se lleve la contabilidad del Club de manera clara, oportuna y eficiente.
h) Adelantar los estudios y diligencias para la contratación de empréstitos, otorgamiento de
documentos de deber y demás contrataciones y negocios que haya de celebrar el Club. i) Dirigir
las compras del Club, velar por la calidad de los bienes e insumos adquiridos y disponer lo
necesario para que los inventarios e instalaciones se manejen con eficiencia y cuidado.
j) Presentarle a la Junta Directiva balances de prueba mensuales y mantenerla permanentemente
informada de la marcha de los negocios del Club.
k) Todas las que naturalmente se deriven del
ejercicio del cargo y las que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.
Del Gerente General
ARTICULO 59. El Gerente General será nombrado y removido
libremente por la Junta Directiva. El Gerente es el representante legal
y jefe de la organización administrativa de EL CLUB.Tendrá las
siguientes funciones:
1. Administrar todos los bienes de EL CLUB de acuerdo con las
facultades y obligaciones que le señale la Junta Directiva.
2. Cumplir y tomar las medidas del caso para que se cumplan las
órdenes o instrucciones de la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
3. Dirigir todos los servicios de EL CLUB. Despedir, contratar
personal indemnizaciones, bonificaciones y los salarios que le
autorice expresamente la Junta directiva y comunicar a la misma
Junta las necesidades de personal, dotaciones y servicios, etc.,
para el normal funcionamiento de las dependencias de EL CLUB.
4. Velar por el control del área de alimentos, el costo rentable de los
productos y propugnarpor una utilidad o punto de equilibrio en la
operación de EL CLUB.
5. Velar por el aumento de los ingresos no operativos de EL CLUB,
incluyendo la venta de eventos y Acciones.
6. Garantizar la excelencia en los servicios de EL CLUB.
7. Dirigir las compras de EL CLUB, velar por la calidad de los bienes
e insumos adquiridos y disponer lo necesario para que los
inventarios se manejen con eficiencia y cuidado.
8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos
y el de Obras en EL CLUB y someterlo a la consideración de la
Junta Directiva, a más tardar durante el mes de octubre del año
inmediatamente anterior al de la ejecución.
9. Presentarle a la Junta presupuestos periódicos sobre las
necesidades financieras de EL CLUB. Vigilar sus ingresos y sus
gastos y asegurarse que se lleve la contabilidad de EL CLUB de
manera clara, eficiente y de acuerdo con las instrucciones y
normas fijadas por el Revisor Fiscal y por la legislación
colombiana al respecto.
10. Presentarle mensualmente a la Junta Directiva los estados
financieros y el respectivo Balance General de prueba junto con
un análisis sobre la situación económica de EL CLUB.
11. Ubicar para cada obra o compra que se requiera por un monto
superior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes
tres (3) cotizaciones una de las cuales puede ser de un socio que
ofrezca el servicio y especialidad de manera directa.
12. Realizar compras o suscribir contratos hasta por valor de veinte
(20) salarios mínimos mensuales legales vigentes e informarlo
para su ratificación a la Junta Directiva en la próxima reunión.
Aquellos que superen este monto deberán ser sometidos a la
consideración y aprobación de la Junta Directiva.
13. Suscribir contratos por un valor superior a veinte salarios
mínimos legales vigentes aprobados por la junta y exigir del
contratista de contratos superiores a diez salarios (10) mínimos
mensuales legales vigentes las garantías necesarias para el buen
manejo del anticipo, la estabilidad y calidad, el cumplimiento, la
responsabilidad civil y los parafiscales.
14. Ordenar la ejecución de las obras civiles que superen el monto
de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentesbajo
la supervisión de un Interventor.
15. Presentar a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias y
conjuntamente con el Presidente, un Balance General a 31 de
diciembre de cada año con un estado completo y detallado de
Pérdidas y Ganancias y un informe sobre el estado económico y
financiero de EL CLUB, con las recomendaciones del caso.
16. Rendir un informe anual a la Junta Directiva sobre la ejecución
del presupuesto y la situación económica de EL CLUB.
17. Tomar las medidas pertinentes para que las cuotas, cuentas de
socios y demás obligaciones a favor de EL CLUB sean cobradas
oportunamente.
18. Vigilar que se lleve en forma ordenada y se conserve
debidamente, toda la correspondencia y demás documentos de
EL CLUB.
19. Hacer cada año, en asocio del Revisor Fiscal y de acuerdo con
las normas trazadas por este, el inventario general de los bienes
de EL CLUB, mantenerlo actualizado y dar de baja los elementos
que corresponda, previa autorización de la Junta Directiva.
20. Velar por la seguridad de las personas en EL CLUB y por los
bienes de la Institución.
21. Examinar los precios y tarifas establecidos en EL CLUB y
someter a consideración de la Junta Directiva los cambios que
fuere necesario introducir en ellos.
22. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a
los trabajadores y empleados de EL CLUB.
23. Mantener vigentes y con sus valores actualizados los seguros
que cubren los distintos riesgos de EL CLUB.Propugnar para que
los riesgos deEL CLUB propios de aseguramiento cuenten con
cobertura total, incluyendo el de Directores , Administradores y
personal de manejo y confianza y se aseguren por los valores que
le correspondan.
24. Dar cuenta oportuna a la Junta Directiva de los daños que
causen los socios, beneficiarios, arrendatarios o invitados a los
bienes y enseres de EL CLUB.
25. Mantener bajo custodia todos los valores de EL CLUB, y ordenar
la realización periódica de arqueos de los mismos, para verificar
su exactitud.
26. Controlar que solamente ingresen a EL CLUB los socios,
beneficiarios oarrendatarios que no tengan suspendidos sus
derechos, y que cuando, conforme a los estatutos entren
personas extrañas lo hagan dentro de las condiciones prescritas
en los estatutos y reglamentos de EL CLUB.
27. Convocar a través de los diferentes medios de que dispone EL
CLUB, con mínimo dos (2) meses de antelación a la finalización
del período del Revisor Fiscal y su suplente, a las personas
naturales y jurídicas interesadas en el cargo a hacer llegar a su
despacho sus propuestas con las respectivas Hojas de Vida.
Deberá comunicar a los socios que están disponibles en la
Administración las propuestas respectivas con una antelación no
inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la reunión de la
Asamblea General en la cual se deban considerar los
nombramientos de Revisor Fiscal y su suplente.
28. Velar por el buen funcionamiento de los medios de comunicación
de EL CLUB para con los socios y la comunidad, dentro de los
cuales se incluyela página electrónica de la Institución.
29. Las demás que le señalen los estatutos y las que le asigne la
Junta Directiva en el ejercicio de su gestión y en concordancia con
el cargo
PARÁGRAFO I. El Gerente no podrá ser socio de EL CLUB ni
pariente de ninguno de los miembros de la Junta Directiva o del
Revisor Fiscal, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, primero
civil o segundo de afinidad.
PARÁGRAFO II. El Gerente será responsable por una adecuada
custodia y guarda de los bienes y elementos de cualquier clase
perteneciente a EL CLUB y cuyo manejo o administración se le confíe,
lo mismo que de los perjuicios que ocasione a EL CLUB el ejercicio de
su cargo. Si la Junta lo considera necesario, deberá rendir o prestar
una caución o garantía fijada por la misma Junta.
PARÁGRAFO III. El Gerente no podrá permitir o facilitar el uso o
utilización de bienes o elementos de EL CLUB, en préstamo ni en
cualquier otro título, sino conforme lo establecido en los reglamentos
de EL CLUB.
PARÁGRAFO IV.El Gerente tendrá un suplente dentro del personal
administrativo de EL CLUB,designado por la Junta Directiva, que lo
reemplazará en caso de ausencia temporal.
CAPÍTULO X
Del Revisor Fiscal
Artículo 57. El Revisor Fiscal del Club no será miembro de la Junta Directiva, será elegido cada
año, junto con su suplente, por la Asamblea General. Se encargará de proteger los derechos e
intereses del Club.
El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público titulado o juramentado y no estar incurso en ninguna
de las incompatibilidades e inhabilidades que determine la Ley, para el ejercicio de su cargo. Sus
funciones son:
a) Autorizar con su firma los balances y estados financieros que anualmente se presenten a la
consideración de la Asamblea y certificar que reflejan razonablemente las operaciones del Club y
su situación patrimonial, todo de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
b) Informar a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad cometida por los socios, empleados y
administradores del Club.
c) Vigilar el cumplimiento de los contratos aprobados por la Junta
Directiva.
d) Revisar las cuentas del Club que le presente la administración.
e) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Club de acuerdo con las
normas legales.
f) Supervisar anualmente, en asocio del Intendente, el inventario general de los bienes del Club e
inspeccionarlos permanentemente, procurando que se tomen oportunamente las medidas de
conservación y seguridad de los mismos.
g) Presentar a la Junta Directiva los informes de gestión que ésta requiera, con la periodicidad que
la misma determine.
h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
i) Las demás que le señalen la Ley, la Asamblea y la Junta Directiva.
Parágrafo. La Revisoría Fiscal del Club podrá otorgársele a una firma especializada, la que
designará el nombre de la persona que ejercerá estas funciones. El Revisor Fiscal podrá ser socio
del Club.
Del Revisor Fiscal
ARTÍCULO 60. EL CLUB tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo
suplente personal, elegidos por la Asamblea General para períodos
iguales al de la Junta Directiva, podrán ser removidos por la Asamblea
en cualquier tiempo o ser reelegidos sucesivamente.
El Revisor Fiscal es el representante de los socios de EL CLUB ante la
Junta Directiva, cuyos intereses y derechos se deberá proteger.
Responderá ante la Asamblea General por sus acciones y omisiones.
Para ejercer el cargo de Revisor Fiscal es necesario que el candidato
reúna las calidades y requisitos que la ley exige para ejercer estas
funciones.
ARTÍCULO 61. Funciones del Revisor Fiscal.Son funciones del
Revisor Fiscal:
1. Examinar los libros de contabilidad de EL CLUB y cerciorarse
que sean llevados al día y con perfecta claridad y corrección.
2. Revisar y firmar las declaraciones tributarias de EL CLUB.
3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar
los informes que sean necesarios para ejercer un control
permanente y completo sobre los valores de EL CLUB y sobre el
recaudo oportuno de derechos y cuotas de los socios,
arrendatarios y cualesquiera ingresos de EL CLUB.
4. Autorizar con su firma los balances y estados financieros que
anualmente se presentan a consideración de la Asamblea y
certificar que reflejan razonablemente las operaciones de EL
CLUB y su situación patrimonial, todo de acuerdo a las
disposiciones legales sobre la materia.
5. Cerciorarse de que los contratos u operaciones que se ejecuten
por cuenta de EL CLUB estén conformes con los estatutos y con
las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
6. Dar de manera oportuna informe escritoa la Asamblea, a la
Junta, a la Presidencia o a la Gerencia, según el caso, de las
irregularidades que detecte en el funcionamiento de EL CLUB.
7. Presentar a la Junta Directiva los informes de gestión que esta
requiera, con la periodicidad que la misma determine.
8. Vigilar tanto la recaudación de los fondos de EL CLUB, como la
inversión que de ellos se haga.
9. Rendir un informe anual a la Asamblea General en su reunión
ordinaria.
10.
Convocar a la Asamblea General o la Junta Directiva a
reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
11.
Las demás que le señalen la legislación colombiana y los
estatutos de EL CLUB.
PARÁGRAFO I. El Revisor Fiscal tendrá voz sin derecho a voto en las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Podrá
asistir a estas últimas cuando lo estime conveniente o cuando sea
citado.
PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, no
podrá ser socio o empleado de EL CLUB, cónyuge o pariente dentro
del cuarto grado civil de consanguinidad, primero civil o segundo de
afinidad de algún miembro de la Junta Directiva, del Gerente, ni
consocio de alguna de las personas mencionadas.
PARÁGRAFO III. Para la Revisoría Fiscal podrá ser elegida una firma
o asociación de contadores, al arbitrio de la Asamblea General, pero la
firma o asociación designada deberá nombrar, a su vez, para el
ejercicio de las funciones de la revisoría a una persona que reúna las
condiciones previstas en los estatutos y las legales del caso.
NUEVO
ARTÍCULO 62. Vacancia del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal sólo
podrá hacer dejación de su cargo ante la Asamblea General de
Socios, única que puede proveer la vacancia.
El Suplente del Revisor Fiscal hará las veces del principal con todas
las atribuciones inherentes a este cargo, en caso de falta temporal o
definitiva del titular.
Al producirse la vacancia del cargo del Revisor Fiscal, por ausencia
definitiva del principal y del suplente, la Junta Directiva nombrará en
interinidad un Revisor Fiscal y convocará a la Asamblea General para
efectuar la nueva elección tan pronto el Gerente General haya
realizado la respectiva convocatoria y tenga disponible para el
conocimiento de los socios las hojas de vida de los aspirantes.
NUEVO
CAPÍTULO VII
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 63. La Junta Directiva establecerá y fomentará en EL
CLUB los Comités de los diferentes deportes y de las actividades que
considere convenientes. En ningún caso los Comités podrán asumir
funciones administrativas sino que se limitarán a presentar
recomendaciones a la Junta Directiva o a la Gerencia de EL CLUB,
según el caso, quienes decidirán al respecto.
Los miembros de los Comités deportivos serán elegidos por las
comunidades de cada actividad. Estos Comités estarán obligados a
preparar los correspondientes reglamentos o sus modificaciones, los
cuales deben ser revisados y aprobados en el primer trimestre de cada
año por la Junta Directiva. Los Comités podrán presentar a la Junta los
proyectos que consideren de interés para la respectiva actividad y
tendrán bajo su responsabilidad la buena organización y marcha del
respectivo juego o deporte, pero no podrán recaudar dineros ni
ordenar gastos. Podrán recomendar a la Administración el
nombramiento de los profesores que requieran para la buena marcha
de su disciplina pero estos dependerán directamente de la
Administración de EL CLUB, desde el punto de vista laboral y
disciplinario. Las sanciones por violación a los reglamentos en el juego
o deporte serán impuestas de acuerdo con los reglamentos deportivos.
PARÁGRAFO I. Como mínimo funcionarán en EL CLUB los siguientes
Comités, además de los de Asesoría Profesional Especializada:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Flora, Fauna y Medio Ambiente
Eventos Culturales
Bolos
Billar
Golf
Natación
Tenis
Squash
PARÁGRAFO II. Todo cambio estructural de los escenarios deportivos
de cada actividad debe ser consultado y aprobado por la Junta
Directiva.
NUEVO
ARTÍCULO 64. Funciones de los Comités. Son funciones de los
Comités las siguientes:
1. Fomentar los deportes y actividades que les han sido
encomendados.
2. Reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes.
3. Proponer a la Junta Directiva los reglamentos de su actividad y
las modificaciones a los mismos, para su aprobación.
4. Resolver en primera instancia las diferencias deportivas entre
los socios que practiquen los distintos deportes o actividades
que orienten. Los socios podrán apelar ante la Junta Directiva
las decisiones tomadas por los Comités en esa primera
instancia.
5. Las demás que le asignen los estatutos, los reglamentos o la
Junta Directiva.
NUEVO
ARTÍCULO 65. Comités de Asesoría Profesional Especializada. La
Junta Directiva nombrará los integrantes y tendrá a su cargo la
reglamentación de los siguientes Comités con el propósito de que le
proporcionen asesoría especializada en las áreas en que se indica:
1. Comité Financiero: Estará conformado por al menos cinco (5)
integrantes, al menos uno de ellos miembro de la Junta Directiva,
y tendrá funciones de asesoría a la Junta y a la Gerencia de EL
CLUB en la planeación y desarrollo de las actividades de
administración financiera de la institución. Este Comité será de
consulta obligatoria por parte de la Junta en la elaboración del
presupuesto anual de EL CLUB presentado por la Administración,
en el análisis periódico del flujo de caja de EL CLUB y en la
planeación de las obras de carácter especial o urgentes no
incluidas en el presupuesto anual aprobado por la Junta.
2. Comité de Obras y Planeación: Estará conformado por al
menos cinco (5) integrantes, al menos uno de ellos miembro de la
Junta Directiva, y su función primordial será la de asesorar a la
junta Directiva en la planeación de obras a mediano y largo plazo.
Este Comité será de consulta obligatoria por parte de la Junta en
la elaboración del presupuesto anual de obras en EL CLUB y en
la planeación, contratación e implementación de proyectos que
por su tamaño o por el impacto en las finanzas o en la armonía
arquitectónica, sean considerados como críticos. Recomendará a
la Junta contratar interventorías en las obras que a su juicio lo
ameriten.
3. Comité Jurídico: Estará conformado por al menos tres (3)
integrantes y su función primordial será la de asesorar a la junta
Directiva de EL CLUB en todo lo relacionado con procesos
jurídicos que de una u otra manera afecten a EL CLUB.
4. Comité de Admisiones: Estará conformado por al menos tres
(3)socios, al menos uno de ellos miembro de la Junta Directiva.
Su función primordial será entrevistar a los aspirantes a ingresar a
EL CLUB como socios o arrendatarios, revisar la documentación
que anexen con el fin de certificar que cumplen con los requisitos
exigidos en los estatutos, y con base en estos hechos recomendar
o improbar a la Junta el ingreso de la persona a estudio.
5. Comité de Ética y Buen Comportamiento: Estará conformado
por tres (3) socios, al menos uno de ellos deberá sermiembro de
la Junta Directiva.Este Comité conocerá en primera instancia toda
situación en la cual un socio, beneficiario o Arrendatario se
encuentre implicado por faltas a la ética y al buen
comportamiento. Sus recomendaciones a la Junta Directiva no
tienen el carácter de obligatoriedad.
PARÁGRAFO. Los Comités pueden estar conformados por Miembros
de la Junta Directiva, Socios, Beneficiarios y Arrendatarios.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN DE EL CLUB
Artículo 60. El Club solo podrá disolverse, fusionarse, adherirse, escindirse o modificar su objeto
social, por decisión de la Asamblea General de socios, tomada de conformidad con los requisitos
prescritos por estos estatutos.
ARTÍCULO 66. EL CLUB solo podrá disolverse, fusionarse, adherirse,
escindirse o modificar su objeto social, por decisión de la Asamblea
General de Socios, tomada de conformidad con los requisitos
prescritos por estos estatutos. El quorum necesario para esto debe ser
igual o superior al 70% de los socios Activos deEL CLUB, con derecho
de Determinación y habilitados para ello.
Artículo 61. Llegado el caso de disolución del Club, se procederá a su liquidación en la forma y
términos que reglamentará la Asamblea General de Socios y sus haberes deberán pasar a una
entidad de Beneficencia o Institución de Caridad que designe la Asamblea, una vez cubierto
totalmente el pasivo.
ARTÍCULO 67. Llegado el caso de disolución de EL CLUB, se
procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamentará la
Asamblea General de Socios y sus haberes deberán pasar a la
Fundación de EL CLUB o a una entidad de beneficencia o institución
de caridad que designe la Asamblea, una vez cubierto totalmente el
pasivo.
NUEVO
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 68. Vigencia, derogatorias e información personal: Los
presentes estatutos de EL CLUB, rigen a partir de la fecha de su
aprobación y derogan las versiones anteriores delos mismos, así como
cualquier otro reglamento o resolución que le sean contrarias. EL
CLUB no puede entregar información confidencial de los socios
respecto de su domicilio y otros aspectos privados salvo exigencia
judicial.