CAPÍTULO I Del nombre, domicilio, naturaleza, objeto, duración y representación Artículo 1. El Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ”Los Búhos”, es una Entidad Autónoma con Personería Jurídica reconocida según Resolución No. 401 del 3 de marzo de 1971 emanada del Ministerio de Justicia, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., y con facultad para establecer dependencias en otras ciudades del país. Su representación legal la ejerce el Presidente del Club. Artículo 3. Duración. El Club tendrá duración indefinida y podrá disolverse por causales legales o por determinación de la Asamblea de Socios, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. Nombre, marca comercial, razón social, duración, domicilio, naturaleza y representación legal. El Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ‘Los Búhos’, marca comercial ‘Club Campestre los Búhos’,en adelante para darle su distinción jurídica una Corporación es una Entidad Autónoma con Personería Jurídica reconocida según Resoluciónnúmero 401 del 3 de marzo de 1971, emanada del Ministerio de Justicia. Su característica actual es sin ánimo de lucro, de duración definida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., y con facultad para establecer dependencias en otras ciudades del país. La Corporación se regirá por los presentes estatutos, sus propios reglamentos y las leyes colombianas vigentes, en cuanto resulten aplicables. La representación legal la ejerce su Gerente General. Se pacta como duración 100 años contabilizados desde el momento de su fundación. Artículo 2. Objeto social. El Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, es un centro social privado, de carácter cultural, recreativo y deportivo, destinado a las actividades y cultura, incentivando las relaciones de amistad y solidaridad profesional y científica generales de desarrollo social y deportivo de los socios y beneficiarios, fomentando su esparcimiento, cooperación entre los mismos. El Club es ajeno a toda discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica. Sus instalaciones y publicaciones no podrán ser utilizadas para fines de carácter político, religioso o de otra naturaleza ajena a su objeto social. ARTÍCULO 2. Objeto social. La CorporaciónClub Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, ‘Los Búhos’, fundada el 20 de septiembre de 1970 por un grupo de profesores de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante EL CLUB, es un centro social privado, cuyo objeto social lo constituyen las actividades de carácter cultural, recreativas, deportivas, ecológicas y de protección ambiental, en beneficio de todos sus asociados y la comunidad, que fomenta entre los socios su esparcimiento, cooperación y cultura e incentiva las relaciones de amistad, solidaridad profesional y científica entre los mismos. EL CLUB es ajeno a toda discriminación por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica. Sus instalaciones y publicaciones no podrán ser utilizadas para fines de carácter político o religioso. En desarrollo de su objeto EL CLUB podrá adquirir, vender, grabar o hipotecar toda clase de bienes muebles o inmuebles, al igual que celebrar toda clase de actos y contratos, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. CAPÍTULO II Del patrimonio del club, acciones y cuotas Artículo 4. Del Patrimonio. El Patrimonio del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, lo constituyen todos los bienes que adquiera a cualquier título. ARTÍCULO 3. Patrimonio. El patrimonio de EL CLUB lo constituyen todos los bienes que adquiera a cualquier título. No pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los socios que lo componen, así mismo las deudas de EL CLUB no dan derecho para demandar en todo o en parte a ninguno de los socios que lo integran, ni dan acción sobre los bienes propios de ninguno de ellos, sino sobre los bienes de EL CLUB. Artículo 5. De las acciones. Las acciones en que se divide el patrimonio del Club, son ilimitadas, nominativas e indivisibles y están representadas por títulos unitarios firmados por el representante legal del Club. Su texto deberá sujetarse a lo dispuesto en los reglamentos. Artículo 6. Clases y derechos que confieren las acciones. Las acciones representan la titularidad de un derecho a participar en las decisiones que el Club adopte en Asamblea y al disfrute de los servicios que el mismo presta, tanto por el socio titular como por sus beneficiarios. Las acciones pueden ser Unipersonales o Corporativas. Aquellas que no tengan un titular o sean abandonadas por éste, se denominarán Acciones de Tesorería. Ninguna persona natural podrá ser titular de más de una acción. Las personas jurídicas podrán poseer varias Acciones Corporativas, en los términos y condiciones que estos estatutos establecen para el disfrute de los servicios que el Club presta, pero solo tendrán por todas ellas, un derecho de determinación el cual le permite participar en las decisiones que el Club adopte en Asamblea. CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES Y CUOTAS De las Acciones ARTÍCULO 4. Las Acciones de EL CLUB representan la titularidad de un derechoa participar en las decisiones que EL CLUB adopte en Asamblea y al disfrute de los servicios que el mismo presta, tanto para el socio como para sus beneficiarios. Esta titularidad le será expedida al socio cuando haya cubierto totalmente el valor de la Cuota de Admisión o Traspaso. ARTÍCULO 5. Las Acciones de EL CLUB son Ilimitadas y Nominativas y están representadas por títulos unitarios firmados por el representante legal de EL CLUB. Pueden ser Unipersonales o Corporativas. Aquellas que no tengan un titular o sean abandonadas por este, se denominarán Acciones de Tesorería. Ninguna persona natural podrá ser titular de más de una (1) Acción. Las personas jurídicas podrán poseer máximo cinco (5) Acciones Corporativas, en los términos y condiciones que estos estatutos establecen para el disfrute de los servicios que EL CLUB presta, pero solo tendrán por todas ellas un (1) Derecho de Determinación, el cual le permite participar en las decisiones que EL CLUB adopte en Asamblea. PARÁGRAFO. La Acción es indivisible y por lo tanto, solamente puede transferirse válidamente a una (1) persona. En consecuencia, cuando este derecho corresponda por herencia, adjudicación, remate o por cualquier otro título a varios individuos, estos deberán ceder el derecho a uno (1)de ellos para que goce de la calidad de socio, siempre que el designado haya sido aceptado como socio por la Junta Directivade EL CLUB, el cual será considerado entoncescomo titular exclusivo de la Acción para todos los efectos estatutarios. Si el designado no es admitido como socio, podrá ser reemplazado por otro, a quien se aplicará igualmente lo dispuesto en el presente Parágrafo. Artículo 7. Transferencia de acciones. En ejercicio del derecho de disposición de sus titulares, las acciones del Club podrán ser cedidas o traspasadas de y hacia personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos que se establecen en estos estatutos para ser socio del Club de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, a título oneroso o gratuito, bajo las condiciones y previo el pago de los derechos que para el efecto se dispongan en este ordenamiento, o se fijen por la Junta Directiva en los reglamentos respectivos. Parágrafo. Cuando por cualquier causa el titular de una acción se retire del Club, tendrá el plazo que señale la Junta Directiva para su transferencia. Si vencido dicho plazo no lo hubiere hecho, el Club podrá disponer de ella como Acción de Tesorería, sin derecho a reembolso o indemnización alguna a favor del socio. ARTÍCULO 6. Cesión y arrendamiento de la Acción. Los socios podrán hacer cesión o arrendamiento de la Acción, de y hacia personas naturales o jurídicas bajo las condiciones y pagando los derechos que se dispongan en los reglamentos o estatutos. PARÁGRAFO I. La cesión de la Acción puede ser directa -al cónyuge, compañero (a) permanente, hijos o hijastros-o a un tercero. PARÁGRAFO II. Cuando por cualquier causa el titular de una Acción se retire o sea excluido de EL CLUB, tendrá plazo de seis (6) mesesa partir de la fecha que se le haya notificado la decisión de la Junta aceptando o disponiendo su retiro, para comunicarle a ella el nombre de la persona a quien le concede la cesión de la Acción. Si vencido dicho plazo no lo hubiere hecho, se entenderá que ha renunciado a este derecho y EL CLUB dispondrá de ella como Acción de Tesorería. PARÁGRAFO III. En ninguna circunstancia EL CLUB haráreembolso o indemnización alguna a favor del socio en caso de renuncia o exclusión. Artículo 8. Transferencia forzosa de acciones. Solo por orden judicial o asimilable a ella, se tendrán por obligatorias las transferencias de acciones que se dispongan en virtud de juicios de sucesión intestada o testamentaria, disolución de sociedad conyugal o por remate de bienes. No obstante, la aceptación del beneficiario de la acción, será facultad privativa de la Junta Directiva del Club de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, de acuerdo con los requisitos de admisión y las excepciones que se contemplan en los presentes estatutos. Parágrafo I. La transferencia de la acción por causa de muerte se regirá por las normas que regulan la sucesión. En éste, como en todo caso de traspaso forzoso de la acción, el Club puede optar libremente por admitir o no como socio al adjudicatario. En caso de no ser admitido éste como tal, podrá disponer de su acción de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. El sucesor dispondrá de un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la adjudicación, para solicitar su admisión como socio. Vencido este plazo la acción se tendrá como abandonada y pasará a ser de Tesorería. Parágrafo II. Mientras concluye el trámite sucesoral, los beneficiarios del socio fallecido continuarán disfrutando de los beneficios del Club siempre y cuando sigan pagando las cuotas de sostenimiento y cumplan los demás requisitos establecidos en los Estatutos. Parágrafo III. El cónyuge o adjudicatario que reciba la acción como herencia, estará exento del pago de los derechos de traspaso de la misma. ARTÍCULO 7. Cesión forzosa de la Acción. Solo por orden judicial se tendrán por obligatorias las cesiones de Acciones que se dispongan en virtud de juicios de sucesión intestada o testamentaria, liquidación de sociedad conyugal o por remate de bienes. No obstante, la aceptación del adjudicatario de la Acción será facultad privativa de la Junta Directiva de EL CLUB, de acuerdo con los requisitos de admisión y las excepciones que se contemplan en los presentes estatutos. PARÁGRAFO. El Cesionarioen estas condiciones dispondrá de un término de seis (6) mesesa partir de la adjudicación, para solicitar su admisión como socio y será responsable por todas las obligaciones pecuniarias que tenga con la Tesorería de EL CLUB la Acción del socio titular. Vencido este plazo la Acción se tendrá como abandonada y pasará a ser Acción de Tesorería. Mientras concluye el trámite de sucesión, los beneficiarios del socio fallecido continuarán disfrutando de sus Derechos de Uso y Goce en EL CLUB, siempre y cuando asuman de manera ininterrumpida el pago de las Cuotas de Sostenimiento,Consumo Mínimo de la Acción y las Extraordinarias si las hubiere,y cumplan con los demás requisitos establecidos en los estatutos. En caso de atraso en el pago de las obligaciones pecuniarias se les aplicará lo estipulado en el Artículo 11 de los presentes estatutos. Artículo 9. Transferencia especial de la acción. El socio con más de diez (10) años de antigüedad y sesenta (60) de edad o el que sufriere incapacidad permanente que lo inhabilite para gozar de los beneficios de el club, podrá ceder su acción temporal o permanentemente a su cónyuge o compañero (a) permanente, o a sus descendientes en línea directa, aunque éste no cumpla con el requisito de ser profesor o egresado de la Universidad Nacional de Colombia. Esta cesión estará exenta de cuota de traspaso pero su trámite deberá surtirse ante la Junta Directiva. ARTÍCULO 8. Cesión especial de la Acción. El socio con más de diez (10) años de antigüedad y mayor de sesenta (60) años de edad, o el que sufriere incapacidad permanente que lo inhabilite para gozar de los beneficios de EL CLUB, podrá ceder su Acción a su cónyuge o compañero (a) permanenteo a uno de sus hijos o hijastros, sin el pago de la Cuotade Traspaso, pero su trámite deberá surtirse ante la Junta Directiva.El socio puede retomar la acción en cualquier momento surtiendo su trámite ante la Junta Directiva lo que aprobado significa para quien cede todos los derechos de EL CLUB. EL ARTICULO 11 DE LOS ACTUALES ESTATUTOS QUEDA COMO 20 EN LA PROPUESTA De las cuotas Artículo 12. En el Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, regirán las siguientes cuotas, cuyo valor será fijado por su Junta Directiva, con excepción de las cuotas extraordinarias: 1) Cuota de adquisición de acciones: corresponde al valor comercial que se debe pagar para comprar una acción, bien sea al Club o al socio antecesor, por quien sea admitido para pertenecer como socio activo del Club. Este valor tendrá como límite inferior, el fijado por la Junta Directiva. 2) Cuota de ingreso o de traspaso: corresponde al valor que se debe reconocer y pagar al Club por quien ingrese al mismo como socio activo. Se llamará de traspaso cuando la adquisición de la acción provenga de la venta, cesión o donación que de la misma le hiciere otro socio; y, de ingreso, si la acción se adquiere directamente a la Tesorería del Club, no obstante, sus valores serán equivalentes. De esta cuota quedarán exentos aquellos traspasos que expresamente se indiquen en los presentes estatutos. En ningún caso podrá eximirse de ella al nuevo socio cuando se trate de cuota de ingreso. 3) Cuota de sostenimiento: corresponde al valor ordinario que mensualmente debe cancelar al Club quien ejerce los derechos de uso y goce de los servicios del Club, como titular o cesionario de la acción. 4) Cuota extraordinaria: corresponde al valor que en forma extraordinaria por disposición de la Asamblea General de socios, y para los fines específicos y en las condiciones determinadas por ella, debe aportar al Club el titular de la acción, en la oportunidad que aquella señale. 5) Cuota de estudio de documentación: Corresponde al valor que por el estudio de la documentación debe pagar el aspirante a ingresar como socio del Club, bajo cualquiera de sus modalidades. Si el solicitante es admitido como socio, el valor de esta cuota le será imputable a la cuota de ingreso o de traspaso. En caso de no serlo, el valor de la cuota le será reintegrado. En el evento de que el solicitante retire su solicitud antes de que la Junta Directiva defina al respecto, no le será reembolsado ningún monto. 6) Cuota de administración de acción. Corresponde al valor que el socio ausente o el socio arrendador debe cancelar al Club mensualmente mientras dure el arrendamiento de los derechos de uso y goce de la acción o la suspensión del pago de cuotas ordinarias por ausencia territorial del socio, en las condiciones del artículo siguiente. 7) Cuota de Consumo Mínimo: corresponde al valor ordinario fijo y mínimo que mensualmente debe consumir en alimentos y bebidas en el Club quien ejerza los derechos de uso y goce de los servicios del Club bajo cualquiera de las modalidades de afiliación. El valor no consumido en el mes calendario no es acumulable para otros meses y será cargado al socio en la facturación mensual. De las cuotas ARTÍCULO 9. En EL CLUB regirán las siguientes cuotas. Sus valores serán determinados unos por estatuto, otros por la Junta Directiva y otros por la Asamblea General de socios. 1. Cuota de Admisión: es la que se causa cuando la Acción es comprada directamente a la Tesorería de EL CLUB,corresponde al valor comercial que se debe pagar para comprar los derechos que da una Acción de Tesorería por quien sea admitido para pertenecer como socio. Su valor lo fija la Junta Directiva 2. Cuota de Traspaso: corresponde al valor que se debe reconocer y pagar ala Tesorería de EL CLUB cuando la Acción es adquirida al socio por un tercero por un precio acordado entre ellos. Su valorno podrá en ninguna circunstancia ser inferior al setenta por ciento (70%) del valor de la Cuota de Admisión.De esta cuota quedarán exentos aquellos traspasos que expresamente se indiquen en los presentes estatutos.Mientras existan Acciones de Tesorería estas tendrán prevalencia salvo que el socio ubique el comprador. 3. Cuota de Sostenimiento: corresponde al valor que mensualmente deben cancelar los Sociospor los derechos de Uso y Goce de los servicios de EL CLUB como titular o cesionario de la Acción. Su valor lo señala la Junta Directiva. 4. Cuota Extraordinaria: corresponde al valor que en forma extraordinaria por disposición de la Asamblea General de Socios y para los fines específicos y en las condiciones determinadas por ella, debe aportar a EL CLUB el titular de la Acción, en la oportunidad que aquella señale. 5. Cuota de Estudio de Documentación: Corresponde al valor establecido por la Junta Directiva. que por el estudio de la documentación debe pagar el aspirante a ingresar como socio a EL CLUB, bajo cualquierade sus modalidades. Si el solicitante es admitido como socio el valor de esta cuota le será imputable al valor de laCuota de Admisión o Traspaso, según el caso. En caso de no serlo el valor de la cuota le será reintegrado. En el evento que el solicitante retire la solicitud antes de que la Junta Directiva defina al respecto, no le será reembolsado ningún monto. 6. Cuota de Administración de la Acción. Corresponde al valor que el Socio Arrendador debe cancelar a EL CLUB mensualmente mientras dure el arrendamiento de la Acción o cuando se trate de un socio Ausente y se presente la circunstancia de que habla el numeral 1 del artículo 27. Su valor se establece por estatuto. 7. Cuota de Consumo Mínimo: corresponde al valor que mensualmente debe consumir en alimentos y bebidas en EL CLUB quien ejerza los derechos de Uso y Goce de los servicios bajo cualquierade las clases de socio o afiliación. El valor no consumido en el mes calendario no es acumulable para otros meses y será cargado al socio en la facturación mensual. Su valor lo establece la Junta Directiva. PARÁGRAFO I. Los valores de las Cuotas se deben pagar a la Tesorería de EL CLUB durante el mes que son causadas. PARÁGRAFO II. La Cuota de Sostenimiento no podrá ser pagada en forma fraccionada salvo en los acuerdos de pago con el socio moroso, aprobados por la Junta Directiva. PARÁGRAFO III:Si la Acción es cedida al cónyuge o compañero (a) permanente o a los hijoso hijastros de socio,no pagaránCuota de Traspaso. También estará exento del pago de dicha Cuotael adjudicatario que reciba la Acción como herencia. Artículo 10. Para poder hacer uso de la facultad de traspaso definitivo de la acción, el socio o sus herederos deben estar a paz y salvo por todo concepto con la tesorería del Club. ARTÍCULO 10. Concepto de Paz y Salvo con la Tesorería de EL CLUB. El ejercicio de cualquier derecho del socio está condicionado al total y previo cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Se considera a Paz y Salvo con la Tesorería de EL CLUB el socio cuyo pago de sus obligaciones se haga en los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de corte de su estado de cuenta respectivo. Se entiende como fecha de corte el último día de cada mes. NUEVO ARTÍCULO 11. Mora en el pago de las obligaciones.Se entiende por mora el no pago de las deudas contraídas con EL CLUB por cualquier concepto, bien sea por el Socio, Arrendatario, los beneficiarios del socio fallecido-mientras concluye el trámite de la sucesión- o por cualesquiera de las personas por las cuales ellos respondan, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cortedel estado de cuenta respectivo. Se considera también que incurren en mora después del vencimiento de cualquier letra de cambio o título valor similar que hubiere sido dado por él a favor de EL CLUB. PARÁGRAFO I. Una vez en mora estas personas pagarán a EL CLUB intereses moratorios sobre las cuentas pendientes de pago, a una tasa no inferior a la del interés bancario corrienteni superior al máximo legal vigentes en el momento del pago, a juicio de la Junta Directiva, y se les suspenderá el crédito de consumo. PARÁGRAFO II. Los beneficiarios del socio fallecido -mientras concluye el trámite de la sucesión-que no paguen las obligaciones pecuniarias con EL CLUB por más de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la emisión del estado de cuenta respectivo perderán los Derechos de Uso y Goce hasta cuando un fallo judicial defina al adjudicatario de la Acción y este sea aceptado por la Junta Directiva y cumpla con todos los requisitos establecidos en los estatutos. PROPUESTA: EL ARTICULO 13 DE LOS ACTUALES ESTATUTOS QUEDA COMO 27 EN LA PROPUESTA CAPÍTULO III De los socios, de los usuarios del Club y de sus derechos Artículo 14. Son socios del Club de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos que los desarrollen, cumplan con los requisitos para pertenecer a él. El Club tendrá las siguientes categorías de socios: Activos, Honorarios, Decanos, Temporales y Corporativos. A su vez, y en relación con los derechos que pueden ejercer, los socios pueden ser activos, cedentes y cesionarios, arrendadores y arrendatarios, todos de acuerdo con las definiciones, criterios y condiciones, fijados en estos estatutos, los cuales podrán ser reglamentados por la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS De los socios ARTÍCULO 12. Son socios de EL CLUB las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos que los desarrollen, cumplan con los requisitos para pertenecer a él, hayan sido admitidos por la Junta Directiva y no hayan perdido la calidad de socios. EL CLUB tendrá las siguientes categorías de socios: 1. 2. 3. 4. Activos Decanos Honorarios Corporativos De los derechos y su ejercicio Artículo 15. De los derechos. Los derechos que pueden ejercer los socios del Club de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, de acuerdo con lo que respecta a cada categoría dispuesta en los presentes Estatutos serán: de disposición, de determinación y de uso y goce de servicios. a) Son derechos de disposición de la acción, aquellos que ejerce el titular del dominio de la misma, que implican la facultad de su enajenación o afectación, como ejercicio de las facultades y atributos que confiere el derecho de propiedad, sin perjuicio de las limitaciones estatutarias que aquí se establezcan. b) Son derechos de determinación, aquellos que tengan por finalidad participar en las decisiones, a todos los niveles en el Club, así como el de elegir y ser elegido. c) Se entienden por derechos de uso y goce de servicios, aquellos que representan para el socio la posibilidad de disfrutar de los servicios, campos e instalaciones del Club y extenderlos bajo su responsabilidad a sus beneficiarios e invitados, con las limitaciones previstas en los estatutos o reglamentos. Parágrafo. Estos derechos se encuentran específicamente descritos en el acápite de los socios activos. ARTÍCULO 13. Clases de Derechos. Los derechos que pueden ejercer los socios de EL CLUB serán: 1. Derecho de Disposición de la Acción: Es aquel que ejerce el titular del dominio de la misma, que implican la facultad de su enajenación o afectación, como ejercicio de las facultades y atributos que confiere el derecho de propiedad, sin perjuicio de las limitaciones estatutarias que aquí se establezcan. 2. Derecho de Determinación: Es aquel que le permite participar con voto en las decisiones a todos los niveles en EL CLUB, así como el de elegir y ser elegido. 3. Derecho de Uso y Goce de Servicios: Es aquel que representa para el socio la posibilidad de disfrutar de los servicios, campos e instalaciones de EL CLUB y extenderlos bajo su responsabilidad a sus beneficiarios e invitados, con las limitaciones previstas en los estatutos y reglamentos. Artículo 16. Cesión de acciones y derechos. El ejercicio de los derechos de los socios del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, puede ser cedido temporal o definitivamente por su titular, despojándose de los mismos, bajo las siguientes modalidades: a) Cesión de Acciones: Se entiende por cesión de acciones, la transferencia temporal o definitiva de todos los derechos de uso, goce, disposición y determinación, así como de las obligaciones que ostenta un socio en el Club a otra persona por encontrarse en la situación prevista en los artículos 9 y 27 de los estatutos del Club, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se señalen en estos estatutos y en el reglamento respectivo. b) Cesión de derechos de uso y goce de servicios: Habrá cesión de derechos de uso y goce de los servicios que ofrece el Club, únicamente en forma temporal cesión que se denominará “arrendamiento de la acción”. Para tal cesión, el socio debe demostrar ante la Junta Directiva, que no puede cumplir con sus obligaciones económicas para con el Club y cumplir con las demás exigencias previstas en los reglamentos. ARTÍCULO 14. El ejercicio de los derechos de los socios de EL CLUB puede ser cedido de manera temporal o definitiva por su titular, despojándose de los mismos, bajo las siguientes modalidades: 1. Cesión de la Acción: Es la transferencia definitiva de los Derechos de Uso y Goce, Disposición y Determinación, así como de las obligaciones que ostenta un socio en EL CLUB, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto se señalen en estos estatutos. La transferencia podrá ser temporal o definitiva en las situaciones previstas en los Artículos 8 y 30 de los estatutos. 2. Arrendamiento de la Acción: Es la transferencia temporal de los derechos de Uso y Goce de los servicios que ofrece EL CLUB. Mientras dure el periodo de arrendamiento el socio se obliga a seguir pagando como Cuota de Administración el 15% de la Cuota de Sostenimiento PARÁGRAFO. El aspirante a socio, sea o no beneficiario del socio cedente, deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 19 de los estatutos para ser socio de EL CLUB. Artículo 17. En virtud de la cesión de derechos descrita en el artículo anterior, se tendrán las siguientes denominaciones de socios: a) Socio cedente: Es la persona que de manera permanente o temporal cede a otra persona la acción del Club de la cual es titular, despojándose por ello y durante el tiempo que dure la cesión de todos los derechos que tiene en el Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, salvo lo dispuesto en el artículo 27 como prerrogativa en la cesión de la acción del socio decano. b) Socio cesionario: Es la persona que recibe, por transferencia que le hace un socio cedente, la titularidad de una acción del Club, adquiriendo todos los derechos de uso, goce, disposición y determinación así como las obligaciones de un socio activo, durante el tiempo que dure la cesión, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 27 como prerrogativa en la cesión de la acción del socio decano. c) Socio arrendador: Es aquella persona que en virtud de la figura de “Arrendamiento de la Acción” descrita en el literal b) del Artículo 16 de los presentes estatutos, hace cesión a otra persona de sus derechos de uso y goce de los servicios que ofrece el Club, perdiendo durante el tiempo que dure el arrendamiento, el derecho a acceder a estos servicios como socio. d) Socio arrendatario: Es la persona que de manera temporal recibe en arrendamiento el derecho al uso y goce de todos los servicios que se prestan en el Club, para ser disfrutados en las mismas condiciones de los socios activos. ARTÍCULO 15. En virtud de la cesión o arrendamiento de la Acción descritas en el Artículo anterior, se tendrán las siguientes denominaciones: 1. Socio Cedente: Es el socio que de manera permanente o temporal cede a una persona natural o jurídica la Acción de EL CLUB de la cual es titular, despojándose por ello y durante el tiempo que dure la cesión de todos los derechos que tiene en EL CLUB, salvo lo dispuesto como prerrogativa en la cesión de la Acción del Socio Decano. 2. Socio Cesionario: Es la persona natural o jurídica que recibe por transferencia que le hace un Socio Cedente la titularidad de una Acción de EL CLUB, adquiriendo por lo tanto la calidad de Socio Activo de manera permanente o temporal.Durante el tiempo que el Socio Cesionario asuma esta obligación será responsable de las Cuotas ordinarias y extraordinarias que se le generen a la Acción. 3. Socio Arrendador: Es el socio que hace cesión de manera temporal a una persona natural o jurídica de sus derechos de Uso y Goce de los servicios que ofrece EL CLUB. PARÁGRAFO. El Socio Arrendadorconservará sus derechos de Disposición de la Acción y de Determinación. En las Asambleas podrá elegir pero no serelegido. Artículo 34. Tanto el socio cedente como el socio arrendador, mientras dure su categoría de tales, salvo el socio decano, perderán el ejercicio y disfrute de los derechos cedidos incluida la utilización de los campos e instalaciones deportivas o sociales del Club y los de los clubes con convenios de canje. Cuando acudan al Club, se sujetarán al régimen establecido para los invitados ARTÍCULO 16. Tanto el Socio Cedente como el Socio Arrendador, mientras dure la categoría de tales, salvo el Socio Decano, perderán el ejercicio y disfrute de los derechos cedidos, incluida la utilización de los campos e instalaciones deportivas o sociales de EL CLUB y los de los clubes con convenios de canje. Cuando acudan a EL CLUB se sujetarán al régimen establecido para los invitados. Artículo 35. Los derechos y limitaciones que se presenten con ocasión de la cesión de los derechos o acciones, se harán extensivos a los beneficiarios de los socios cedentes, cesionarios, arrendadores, arrendatarios y usuarios corporativos. Las limitaciones al uso y goce de los servicios del Club, se extienden a la utilización de los campos e instalaciones deportivas y sociales del mismo, aunque en ellos no se preste servicio directo por personal del Club. ARTÍCULO 17. Los derechos y limitaciones que se presenten con ocasión de la cesión o arrendamiento de la Acción, se harán extensivos a sus beneficiarios. Artículo 36. Si la cesión de la acción es definitiva, el socio cedente y cesionario responden solidariamente por las cargas económicas que pesen sobre la acción hasta la fecha en que efectivamente se consolide la transferencia. PROPUESTA: EL ARTICULO 36 SE ELIMINA DADO QUE PARA HACER CESIÓN SE REQUIERE ESTAR A PAZ Y SALVO Artículo 37. Si la cesión de la acción es temporal, el socio cedente y el cesionario responden solidariamente tanto por las cargas económicas que pesen sobre la acción hasta la fecha en que efectivamente se consolide la transferencia, como hasta la fecha en que se termine la cesión. Después de este evento, las cargas serán exclusivas de quien fuera socio cedente. ARTÍCULO 18. Si la cesión de la Acción es temporal, el Socio Cedente y el Cesionario responderán solidariamente por las cargas económicas de la Acción a partir de la fecha que se consolide la transferencia y hasta la fecha en que se termine la cesión. A partir de ese momento las cargas serán exclusivas del Socio Cedente. Artículo 19. Admisión. Para ser admitido como socio activo se requieren las siguientes condiciones, además de los requisitos especiales que establezca la Junta Directiva: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. b) Ser o haber sido miembro del personal docente de carrera de la Universidad Nacional de Colombia o exalumno con título académico profesional, o de especialización, o magister o doctorado de la misma; ser beneficiario o exbeneficiario del Club, o Profesional en educación superior con título académico de institución reconocida oficialmente, o socio de cualquier categoría que hubiere sido admitido como tal, antes de la reforma estatutaria de mayo de 2010, Se entiende como miembro del personal docente de carrera el así contemplado por la Ley Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia y demás disposiciones sobre la materia. c) Elevar petición por escrito a la Junta Directiva, avalada por la firma de dos (2) socios, siempre y cuando el aspirante no haya pertenecido al Club en calidad de socio, beneficiario o arrendatario. d) Acompañar con la solicitud el valor, o porcentaje que autorice la Junta Directiva según acuerdo de pago, de la cuota de ingreso o de traspaso y de adquisición de la acción cuando esta sea de Tesorería. e) Ser aceptado como socio activo por la Junta Directiva por unanimidad en votación secreta, en dos sesiones distintas que se celebrarán con un intervalo no menor de quince (15) días. Parágrafo I. La calidad de socio activo no se pierde por el hecho de que el socio deje de pertenecer al personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo II. El candidato aceptado como socio activo tendrá treinta (30) días de plazo para cumplir sus obligaciones con la Tesorería del Club, condición ésta que se le hará conocer en la carta en que se le comunique la aceptación. Parágrafo III. La sumatoria de los socios docentes, más exdocentes, más egresados de la Universidad Nacional de Colombia, no podrá ser inferior al 51% del total de los socios activos del Club. ARTÍCULO 19. Admisión. Para ser admitido como socio se requiere: 1. Ser persona natural mayor de edad o empresa con personería jurídica. 2. Para las personas naturales, el principal de una Acción Corporativa y susadherentes, tener título universitario reconocido oficialmente por el estado colombiano, o ser socio admitido como tal, antes de la reforma estatutaria de mayo de 2010. 3. Elevar petición por escrito a la Junta Directiva de acuerdo con las formalidades que esta prescriba. El aspirante que no haya pertenecido a EL CLUB en calidad de Beneficiario o Arrendatario requiere que su solicitud esté avalada con la firma de dos (2) socios que no formen parte de la Junta Directiva. 4. Tener el concepto favorable del Comité de Admisiones y su solicitud de admisión haber sido dada a conocer a la comunidad de socios mediante fijación de la misma en la cartelera de EL CLUB, por un término no menor a quince (15) días calendario. 5. Ser aceptado por la Junta Directiva en votación secreta que se realizará por el sistema de balotas, en el entendido de que dos (2) balotas negras impedirán la aceptación del postulado. 6. Suscribir los documentos de ingreso que señale la Junta Directiva, incluyendo un Pagaré firmado por el socio, su cónyuge y un deudor solidario y solvente, en garantía de cualquier obligación no cancelada a EL CLUB. 7. Haber pagado la Cuotade Admisión o Traspaso según el caso, salvo en las excepciones reglamentadas en los presentes estatutos. PARÁGRAFO I. El candidato aceptado como socio tendrá plazo de treinta (30) días calendario para cumplir sus obligaciones con la Tesorería de EL CLUB, a partir dela fecha de recibo de la carta en donde se le informe su aceptación como socio, condición esta que se le hará conocer en la comunicación. Vencido este término caducará este derecho, salvo el acaecimiento de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que le imposibiliten la formalización, en cuyo caso el Comité de Admisiones de EL CLUB le fijará nuevo plazo. PARÁGRAFO II. Con base en los vínculos históricos entre EL CLUB y la Universidad Nacional de Colombia las personas que sean o hayan sido profesores o egresados a nivel de pregrado, posgrado, maestría o doctorado con título académico de esa universidad, pagarán el setentapor ciento (70%) del valor de la Cuota de Admisión y su compra será por medio de una Acción de Tesoreria.. Artículo 11. Del registro de socios. La Administración del Club llevará un libro de registro de socios en el que se extenderá la diligencia respectiva autorizada por el Secretario a nombre de la Junta Directiva y por la persona aceptada como socio, en donde conste la admisión de ésta y su aceptación expresa de cumplir fielmente con las obligaciones que imponen los estatutos y reglamentos del Club y con las disposiciones de la asamblea general y de la Junta Directiva. En el mismo folio deberán registrarse los datos de los beneficiarios y las novedades atinentes a los derechos del socio y sus beneficiarios. Sin haberse llenado esta formalidad, la persona admitida como socio no se considera con tal carácter. ARTÍCULO 20. Del registro de socios. La Administración de EL CLUB llevará un Libro de Registros de Socios en el que se extenderá la diligencia respectiva, autorizada por el Secretario a nombre de la Junta Directiva y por la persona aceptada como socio, en donde conste la admisión de esta y su aceptación expresa de cumplir fielmente con las obligaciones que imponen los estatutos y reglamentos de EL CLUB, con las disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Sin haberse llenado esta formalidad, la persona aceptada como socio no se considera con tal carácter. También deberán registrarse los datos de los beneficiarios y las novedades atinentes a los derechos del socio y sus beneficiarios. PARÁGRAFO. Cualquier cambio en la composición familiar de un socio que implique el ingreso de un nuevo miembro beneficiario, deberá ser informado a la Junta y aprobada por esta previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en los estatutos. Artículo 21. Derechos. Los socios activos tendrán el pleno uso de los derechos de disposición, determinación, Uso y goce de servicios del Club, por lo que podrán: a) Usar y disfrutar de todos los servicios del Club. b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Socios. c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en el Club. d) Presentar peticiones escritas a la Junta Directiva. e) Designar la persona que ha de ocupar su puesto en caso de retiro voluntario por renuncia, de conformidad con el Artículo 9 de los estatutos. f) Avalar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios. g) Presentar candidatos para las distinciones honorarias. h) Autorizar el ingreso de invitados. i) Solicitar a la Junta Directiva el registro de sus beneficiarios y la eventual limitación a sus derechos. j) Firmar vales de consumo según la reglamentación establecida por la Junta Directiva. k) Usar las insignias del Club de acuerdo con los reglamentos. l) Los demás derechos que le otorguen los estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 21. Derechos de los socios. Los socios no incluidos enlas salvedades anotadas en los Artículos 10, 13 y 15 de los presentes estatutos, tienen los siguiente derechos: 1. Usar y disfrutar de todos los servicios de EL CLUB. 2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de Socios, siempre y cuando estén a paz y salvo de sus obligaciones para con EL CLUB 3. Elegir y ser elegido para cualquier cargo en EL CLUB, siempre y cuando estén a paz y salvo de sus obligaciones para con EL CLUB. 4. Presentar peticiones escritas a la Junta Directiva. 5. Ceder o arrendar la Acción de acuerdo con lo estipulado en los estatutos. 6. Avalar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios. 7. Presentar candidatos para las distinciones honorarias. 8. Invitar bajo su responsabilidad a otras personas a EL CLUB, dentro de los límites previstos en estos estatutos. 9. Solicitar a la Junta Directiva la inscripción o cancelación del registro de su cónyuge o compañero (a) permanente, y demás beneficiarios, de acuerdo con estos estatutos y a los reglamentos de EL CLUB. 10. Firmar cuentas de consumo según la reglamentación establecida por la Junta Directiva. 11. Usar las insignias de EL CLUB de acuerdo con los reglamentos. 12. Solicitar una vez por año un pase de cortesía por treinta días (30)para un pariente u amigo que resida fuera de Bogotá en un radio de acción de 150 km , con el fin de hacer Uso y Goce de EL CLUB, pagando por la utilización de las áreas deportivas y zonas húmedas las tarifas establecidas. 13. Los demás derechos que le otorguen los estatutos y reglamentos. Artículo 40. Son obligaciones de los Socios del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, en cualquiera de sus categorías y atendiendo sus responsabilidades especiales, así como de los usuarios y visitantes del Club en lo que les concierna: a) Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva. b) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, de consumo mínimo y cualquier otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor del Club, dentro de los términos señalados por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que el Club le confíe. d) Responder al Club por la conducta y obligaciones de sus beneficiarios e invitados. e) Las demás obligaciones que le impongan los estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 22. Obligaciones de los socios. Son obligaciones de los socios de EL CLUB: 1. Cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los entes administrativos de EL CLUB. 2. Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que EL CLUB les confíe y ellos acepten. 3. Pagar oportunamente las cuotas correspondientes según lo establecido en los estatutos y las disposiciones que decreten la Junta Directiva o la Asamblea General según el caso, lo mismo que el valor de los servicios y consumos que demande, bien le sean exigidos por EL CLUB, por la entidad bancaria o a la que EL CLUB ceda los derechos de cobranza. 4. Responder por la conducta y obligaciones de sus beneficiarios e invitados dentro de EL CLUB. 5. Cuidar los bienes de EL CLUB con la máxima diligencia y cuidado y pagar por los daños que causen los socios, sus beneficiarios e invitados. 6. Mantener intachable conducta en EL CLUB y guardar el respeto debido a los demás socios,beneficiarios, invitados, a los ejecutivos y empleados. 7. Mantener el carné de EL CLUB como documento intransferible y personal e identificarse con el mismo cuando así sea requerido, y reportar inmediatamente su pérdida a la Administración, si esto llegara a suceder. 8. Firmar los Pagarés que se les exijan para garantizar el pago de sus cuentas.Dichos Pagarés deberán ser firmados también por el cónyuge y un deudor solidario y solvente. 9. Cerrar sus cuentas y la de sus beneficiarios el mismo día de su consumo.En el evento que no lo haga, la Administración del CLUB queda autorizada a hacerlo y cargarla a la cuenta del socio. El no pago de las cuentas que se cierren por esta razón, es señal de mala conducta siendo necesario correrle traslado al Comité de Ética y Convivencia para el trámite disciplinario de rigor. 10. Cancelar sus consumos con la tarjeta prepago o con los demás medios de pagos implementados por EL CLUB, quedando prohibidas las compras de contado, salvo eventos. 11. Cancelar en la caja principal o en lugar que disponga la administración las tarifas por clases de deportes, bailes , yoga u otra actividad, escuelas deportivas y de invitados por zonas húmedas, golf, tenis ,natación, bolos y squash. 12. Las demás obligaciones que le impongan los estatutos y los reglamentos de EL CLUB. Artículo 39. El Club tomará las medidas necesarias que estén a su alcance para hacer segura la estadía de quienes lo visiten. Sin embargo, los socios aceptan que algunas de las actividades que cumplirán en sus instalaciones suponen cierto riesgo, que asumen por su cuenta. Debido a las situaciones de riesgo que pueden presentarse en sitios tales como la piscina, el gimnasio, la zona húmeda y en general todas las instalaciones deportivas, deberán evitarse conductas que puedan causar perjuicios de cualquier índole. Si ellas se presentaren, el Club no tendrá responsabilidad alguna por daños o accidentes acaecidos como tampoco por los que surjan de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. PARÁGRAFOIII. EL CLUB tomará las medidas necesarias que estén a su alcance para hacer segura la estadía de quienes lo visiten. Sin embargo, los socios, sus beneficiarios, los invitados y los arrendatarios aceptan que algunas de las actividades que se desarrollan en EL CLUB suponen cierto riesgo, que asumen por su cuenta. A manera de ejemplos: la piscina, el gimnasio, la cancha de squash, la práctica de tenis, el campo de golf, los baños turcos y saunas, y en general en todas las instalaciones. EL CLUB no tendrá responsabilidad alguna contractual o extracontractualpor daños o accidentes acaecidos ni por los que surjan de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tampoco por daños a bienes de los socios, pérdidas o extravíos de los mismos. NUEVO ARTÍCULO 23. Amonestaciones y suspensiones. Cualquier socio o beneficiariopodrá ser sancionado con amonestación ocon suspensión de sus derechos hasta por un término de seis (6) meses, cuando a juicio de la Junta Directivahubiere incurrido en las siguientes faltas: 1. Violación de los estatutos, los reglamentos o las decisiones de la Asamblea, la Junta o las autoridades administrativas de EL CLUB. 2. Mal comportamiento dentro del recinto de EL CLUB o representando a EL CLUB en un evento público. 3. Incumplimiento de sus invitados a los estatutos y reglamentos de EL CLUB. 4. No pago de sus obligaciones pecuniarias con EL CLUBpor más de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la emisión del estado de cuenta respectivo. PARAGRAFO I. La suspensión del socio o beneficiario por las causales de los numerales 1,2y 3 requiere resolución motivada por la Junta Directiva. En todo caso, la Junta Directiva, en uso de sus facultades sancionadoras garantizará los principios de equidad e igualdad, aplicando el principio de que a faltas similares se aplicarán correctivos similares. PARÁGRAFO II. La suspensión por la causal del numeral 4 es automática y no requiere resolución de la Junta. El socio será suspendido en sus derechos por un término de treinta (30) días calendario. Si vencido el término de suspensiónno cancelase o no llegase a un acuerdo con EL CLUB para el pago de tales obligaciones, perderá su calidad de Socio. PARÁGRAFO III. El socio suspendido deberá seguir pagando cumplidamente las Cuotasde Sostenimiento, Consumo Mínimo y Extraordinarias si las hubiere, y demás obligaciones pecuniarias, pero no podrá ingresar a la sede de EL CLUB durante el tiempo de suspensiónni ejercer ningún otro derecho de socio, salvo el de ceder su Acción. PARÁGRAFO IV. Las suspensiones a las que se refiere el presente Artículo se aplicarán al socio o beneficiario que cometió la falta y no se extenderán a los demás beneficiarios de la Acción salvo cuando la suspensión sea por mora en cuya circunstancia la suspensión cobijará al socio y a sus beneficiarios. Artículo 20. Pérdida de la calidad de socio activo. Se pierde la calidad de socio activo del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”: a) Por muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica. b) Por renuncia escrita ante la Junta Directiva. c) Por cesión de la acción de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos. d) Por exclusión decretada por la Junta Directiva. Parágrafo I. La causal d) requiere del agotamiento del procedimiento que para el efecto fijen los reglamentos, en el que se garantice el derecho de defensa. La exclusión deberá ser aprobada, por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, en decisión adoptada en dos sesiones distintas convocadas para tal fin, con quórum no inferior a las dos terceras partes de sus miembros. La pérdida de la calidad de socio del Club, decretada por la Junta Directiva, de conformidad con el presente artículo, implica la pérdida de todos los derechos consagrados en los estatutos. El socio excluido podrá, sin embargo, ceder su acción dentro del plazo que le señale la Junta Directiva. Parágrafo II. La persona que haya sido excluida del Club por mala conducta, no podrá ser admitida nuevamente como socia, ni asistir a sus dependencias como simple invitada. ARTÍCULO 24. Pérdida del carácter de socio. Se pierde elcarácter de socio de EL CLUB por las siguientes causales: 1. Por muerte de la persona natural o disolución de la persona jurídica 2. Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva y aceptada por ella. 3. Por cesión de la Acción de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos. 4. Por violación de los estatutos, reglamentos, decisiones de la Asamblea, de la Junta o de entes administrativos de EL CLUB, cuandoel acto tuviere la característica de gravedad extrema, que concluye con una decisión de la Junta Directiva. 5. Por ser sujeto de sentencias judiciales en su contra que comprometan su moral, ética y buenas costumbres. 6. Por defraudación o retención indebida de los bienes de EL CLUB. 7. Por pagar sus obligaciones para con EL CLUB con cheque sobre cuenta cancelada o saldada, o contra saldo embargado, o con cheque girado en cuenta que no corresponda a la del girador. 8. Por pagar sus obligaciones para con EL CLUB con cheques girados por el socio contra fondos insuficientes, en dos (2) oportunidades o más. 9. Por la causal contemplada en el Parágrafo II del Artículo 23. PARÁGRAFO I. Las suspensiones o exclusiones por mala conducta requieren del agotamiento del procedimiento que para el efecto fijen los reglamentos, en el que se garantice el derecho de defensa, habiéndosele dado oportunidad al socio de presentar descargos, previa citación. La exclusión deberá ser aprobada, por lo menos, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de Junta Directiva.presentesen la reunión. PARAGRAFO II. La exclusión por las causales delos numerales 7 y 8 opera de manera automática y consecuentemente no se necesitan procedimientos especiales para ser decretada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO III. La pérdida del carácter de socio de EL CLUB, decretada por la Junta Directiva mediante resolución motivadaimplica la pérdida de los derechos consagrados en los estatutos con la excepción de que el socio excluido podráceder su Acción dentro del plazo estipulado en los estatutos. PARÁGRAFO IV. El socio que haya sido excluido de EL CLUB no podrá ser admitido nuevamente como socio ni asistir a sus dependencias como simple invitado. PARÁGRAFO V. Contra las decisiones de la Junta en desarrollo de su función sancionadora, el socio tiene el derecho a solicitarle la reconsideración de las mismas. NUEVO ARTÍCULO 25. Readquisición de la Acción. El socio que haya renunciado a su Acción y quedado a Paz y Salvocon la Tesorería de EL CLUB tendrá derecho a su reingreso si cumple con las siguientes condiciones: 1. Elevar solicitud por escrito a la Junta Directiva. 2. Pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor de las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias del período que estuvo ausente o comprar una acción de Tesorería. Si el 50% del valor adeudado por cuotas es superior al de la Acción debe comprar una. De los socios activos Artículo 18. Definición. Son socios activos quienes sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posean título de acción inscrito en el libro de registro de acciones, hayan pagado el valor de la acción y el valor de la cuota de ingreso o de traspaso según el caso y cumplan las obligaciones impuestas por los presentes estatutos ARTÍCULO 26. Socio Activo. Será Socio Activo la persona natural que haya adquirido y conserve la calidad de socio de EL CLUB, y cumpla con las obligaciones impuestas en los presentes estatutos. Artículo 13. La Junta Directiva, previa acreditación del traslado, podrá exonerar del pago de la cuota de sostenimiento a los socios que trasladen su residencia de Bogotá D.C. y municipios circunvecinos o se ausenten de ellos por más de cuatro (4) meses consecutivos, quedando suspendidos, mientras tanto, los derechos de uso y Goce de los servicios del Club tanto para el socio como para sus beneficiarios. Así mismo la Junta Directiva podrá eximir del pago de la cuota de consumo mínimo y de la contribución de que trata el Artículo 26, al Socio Decano que haya cedido su acción y que por razones de salud comprobadas o por avanzada edad, no pueda hacer uso pleno de los servicios que ofrece el Club. ARTÍCULO 27. Socio Ausente: Es el socio al quela Junta Directiva le exonera por un determinado período parcialmente de sus obligaciones ordinarias. El socio podrá solicitar a la Junta Directiva se le conceda la condición de Socio Ausente en las siguientes condiciones: 1. Por enfermedad catastrófica o por ausentarsedel país durantecuatro (4) o más meses consecutivos, bien sea por cuestiones laborales o de estudios: pagaráCuota de Administración de la Acción por un valor del quince por ciento (15%) de la Cuota de Sostenimiento.Se entiende por enfermedad catastrófica aquella cuyo tratamiento involucra un costo directo igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del ingreso del hogar donde hay un paciente afectado. Bajo esta condición el socio y sus beneficiarios pierden el derecho al Uso y Goce de EL CLUB. 2. Por residir fuera de Bogotá a una distancia superior a ciento cincuenta (150) kilómetros: pagará el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Sostenimiento y las Cuotas Extraordinarias. El socio y sus beneficiarios solo podrán asistirmensualmente aEL CLUBpor un período no superior a quince (15) días continuos, y previa expedición por la Gerencia de una tarjeta transitoria y cancelando el otro cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Sostenimiento,el mes en que sobrepasen este período.PARÁGRAFO I:El socio solicitante deberá anexar la documentación pertinente que soporte su petición. La Junta Directiva le fijará la duración de la condición de Socio Ausente. PARÁGRAFO II: Si se trata de una acción Corporativa el socio principal y sus adherentes pierden el derecho de Uso y Goce de EL CLUB. De los beneficiarios Artículo 22. Son beneficiarios del socio titular de la acción o del socio a quien se le haya cedido los derechos de Uso y goce, a través de la figura del arrendamiento de la acción, sus padres, cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos solteros menores de treinta (30) años y los nietos menores de 18 años. En el caso de socios solteros o viudos sin hijos, serán beneficiarios, además de sus padres, sus hermanos menores de treinta (30) años. El límite de edad no cuenta para beneficiarios con discapacidad permanente que genere limitaciones superiores al setenta y cinco por ciento (75%) de la capacidad funcional. Artículo 23. A los beneficiarios previamente inscritos por el titular de los derechos en el libro de registro de socios del Club, se les harán extensivos los derechos de Uso y goce de los bienes y servicios que presta el Club, incluyendo, entre otros, la utilización de los campos y dependencias, firmar vales, llevar invitados, representar al Club en eventos sociales, deportivos y culturales y demás que señale la Junta Directiva. Parágrafo. El titular de los derechos podrá excluir o limitar temporal o definitivamente la extensión de los mismos a alguno (s) de sus beneficiarios, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Esta novedad deberá ser anotada en el libro de registro de socios del Club. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 QUEDA EN UNO SOLO, EL 28 ARTÍCULO 28. Beneficiarios. Son beneficiarios del Socio o del Arrendatario sus padres, cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos e hijastros solteros menores de treinta (30) años y los nietos menores de diez y ocho (18) años, siempre y cuando hayan sido inscritos en el Libro de Registros de EL CLUB. Estas personas, con el hecho de la inscripción, se comprometen a acatar y obedecer los presentes estatutos y todos los demás reglamentos que regulen el uso de las instalaciones y su participación en las actividades de EL CLUB. En todo caso, el Socio o el Arrendatario asumen plena e ilimitada responsabilidad por las obligaciones económicas y comportamiento en EL CLUB de sus beneficiarios. PARÁGRAFO I. El límite de edad no cuenta para beneficiarios con discapacidad permanente que genere limitaciones superiores al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad funcional. Para obtener este beneficio el socio hará solicitud a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. PARÁGRAFO II. En el caso de socios solteros que no tengan registrados hijos ni nietos en EL CLUB, podrán registrar como beneficiarios, además de sus padres, a máximo dos (2) hermanos solteros menores de treinta (30) años o a una persona diferente a estos, soltera, de cualquier edad. PARAGRAFO II. En caso de un socio viudo, separado o divorciado, con padres fallecidos, sin nietos y con hijos mayores de 30 años puede continuar como beneficiario uno de sus hijos a elección del socio. Si el beneficiario es casado o tiene unión libre, este derecho no se hace extensivo a su familia. PARÁGRAFO III. A los beneficiarios previamente inscritos se les harán extensivos los derechos de Uso y Goce de los bienes y servicios que presta EL CLUB, incluyendo, entre otros, la utilización de los campos y dependencias, firmar cuentas, llevar invitados, representar a EL CLUB en eventos sociales, deportivos y culturales y demás que señale la Junta Directiva. PARÁGRAFO IV. El titular de los derechos podrá excluir o limitar de manera temporal o definitiva la extensión de los mismos a algunos de sus beneficiarios, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Esta novedad deberá ser anotada en el Libro de Registros de Socios de EL CLUB. PARÁGRAFO V. Salvo en situaciones especiales como cursos de vacaciones y las que defina la Junta o la Administración, el beneficiario menor de doce (12) años deberá ingresar a EL CLUB acompañado por el socio o por un beneficiario adulto. Si estas condiciones no se dan y el menor tiene que asistir a EL CLUB por estar inscrito en clases deportivas o culturales, el titular de la Acción deberá registrar en la Administración el nombre de una (1) persona adulta que recibirá la denominación de ‘Acompañante del beneficiario menor’; esta podrá ingresar con el menor sin tener el carácter de invitado, los días que EL CLUB esté en servicio, sin incluir fines de semana ni festivos, con el fin de cuidarlo durante su permanencia en EL CLUB. El Acompañante del beneficiario menor no podrá utilizar los escenarios deportivos ni las zonas húmedas. De los socios honorarios Artículo 25. Serán socios honorarios aquellas personas naturales a quienes en los presentes Estatutos o la Asamblea General otorgue ese carácter, en atención a sus extraordinarios merecimientos en el campo intelectual, de las artes, de la ciencia o de la actividad profesional y a sus vínculos y servicios al Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”. Serán socios honorarios permanentes: El Presidente de la República, El Ministro de Educación Nacional, y El Rector de la Universidad Nacional de Colombia. El número de socios honorarios designados por la Asamblea no podrá exceder de diez (10). Para acceder a tal distinción, el candidato solo podrá ser postulado a la Asamblea por la Junta Directiva con el voto unánime de sus miembros principales o ser propuesto directamente por ésta, con voto secreto favorable de las tres cuartas partes de las acciones acreditadas para la correspondiente sesión. La aprobación requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios presentes en la Asamblea. Los socios honorarios estarán exentos del pago de cuotas . Los socios honorarios tendrán las mismas prerrogativas de los socios activos con excepción de los derechos de determinación y de designar su sucesor para la transferencia especial de la acción según el Artículo 9 de los presentes estatutos. Estarán sujetos a las obligaciones indicadas en los estatutos y reglamentos del Club. La calidad de socio honorario se perderá por muerte o renuncia del titular, o por decisión adoptada por la Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de las acciones acreditadas para la correspondiente sesión. La calidad de socio honorario no es transmisible mortis causae ni por acto entre vivos. Parágrafo I. Cuando un socio activo adquiera la calidad de socio honorario, podrá conservar o traspasar su acción, en el primer caso, con todos los derechos inherentes a ella. Si el traspaso se efectúa al cónyuge o descendiente en línea directa, estará exento de cuota de traspaso y del requisito básico de calidad para admisión de ser profesor o exalumno de la Universidad Nacional de Colombia. Si el traspaso se efectúa al cónyuge, compañero (a) permanente o descendiente en línea directa, estará exento de cuota de traspaso y del requisito básico de calidad para admisión de ser profesor o exalumno de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo II. Cuando concurran en un mismo socio la calidad de socio honorario y socio decano el derecho de determinación se ejercerá bajo las condiciones establecidas para los socios decanos ARTÍCULO 29. Socio Honorario. Será Socio Honorario el socio persona natural a quien la Asamblea General otorgue ese carácter, en atención a sus extraordinarios merecimientos en el campo intelectual, de las artes, de la ciencia, de la actividad profesional o a sus servicios a EL CLUB. El número de Socios Honorarios no podrá exceder de diez (10). Para acceder a tal distinción, el candidato deberá ser postulado a la Asamblea General por el voto mayoritario de la Junta Directiva PARÁGRAFO I. El Socio Honorario tendrá los mismos derechos y obligaciones de los Socios Activos, pero estaráexento del pago de contribuciones de cualquier orden con excepción de sus consumos personales y los de las personas por las cuales él responde. La calidad de Socio Honorario no es transmisible por muerte ni por acto entre vivos y se perderá en los mismos casos en que se pierde la calidad de Socio Activo, conforme a los presentes estatutos. PARÁGRAFO II. Cuando concurran en un mismo socio el carácter de Socio Honorario y Socio Decano el Derecho de Determinación se ejercerá bajo las condiciones establecidas para los Decanos. Del socio decano Artículo 26. Quien permaneciere treinta (30) años continuos o discontinuos como Socio Activo, adquiere la categoría de socio decano y podrá ceder su acción en las condiciones establecidas en el presente artículo. El tiempo durante el cual el socio activo haya hecho uso de cualquiera de las formas de cesión de la acción previstas en estos estatutos, será descontado del acumulativo para alcanzar la categoría de socio decano. Es decir, mientras dure la cesión, se suspenderá el conteo del término para alcanzar el beneficio. Una vez ceda efectivamente la acción, el Socio Decano quedará exento del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias, con excepción de la cuota de consumo mínimo mensual, si la cesión se hace al cónyuge, compañera (o) permanente o descendiente en línea directa. Pero en los casos en que el Socio Cesionario se retire del Club o solicite exoneración de las cuotas de sostenimiento, el Socio Decano cedente deberá asumir los pagos de las cuotas ordinarias de sostenimiento, extraordinarias y demás obligaciones pecuniarias correspondientes a la acción que había cedido, futuras o que se encuentren en mora, so pena de que sus derechos de uso y goce y los de sus beneficiarios les sean suspendidos hasta que cesionario o cedente cancelen la totalidad de las obligaciones financieras pendientes con el Club. Si la acción es cedida por venta a un tercero, el Socio Decano podrá continuar disfrutando de los derechos de uso y goce del Club mediante el pago de una contribución mensual equivalente al 20% de la cuota de sostenimiento, el pago de la cuota de consumo mínimo y quedará exento de las cuotas extraordinarias. En el evento en que el adquiriente de esta acción se retire del Club, el socio decano deberá contribuir con el pago de la totalidad de las cuotas extraordinarias que desde ese momento se decretaren y hasta que la acción vuelva a cederse a título gratuito u oneroso.. Las anteriores disposiciones también se aplicarán a los Socios que se les haya reconocido el carácter de Decanos con anterioridad a esta reforma de estatutos, que hayan cedido la acción y que ejerzan los derechos de uso y goce de los servicios del Club. Cuando la cesión se haga al cónyuge, compañera(o) permanente, o descendiente en línea directa, estará exenta de cuota de traspaso y libre de los requisitos básicos de calidad para admisión. Una vez adquirida la condición de tal y cedida la acción, el socio decano no podrá arrendar la acción. Parágrafo. Reconocida la calidad de socio decano, si éste arrienda su acción, el socio y sus beneficiarios conservarán los derechos de uso y goce de los servicios prestados en el Club, en las condiciones en que los venían ejerciendo antes de alcanzar tal distinción, pagando la cuota de administración de acción de que trata el Artículo 12 y la cuota de consumo mínimo. ARTÍCULO 30. Socio Decano. Recibirá la calidad de Socio Decanoel SocioActivo que haya estado vinculado a EL CLUB por un período no menor de treinta (30) años continuos o discontinuos, y sea reconocido por la Junta Directiva en resolución que se hará por tal motivo. El tiempo durante el cual el socio haya hecho uso de cualesquiera de las formas de cesión de la Acción previstas en estos estatutos o haya sido suspendido no le será contado en el acumulativo para alcanzar la categoría de Socio Decano. El Socio Decano podrá ceder o arrendar la Acción conservando los derechos que venía ejerciendo antes de alcanzar tal distinción con la excepción de lo estipulado en el Artículo 31 de los presentes estatutos. Mientras no haga cesión ni arriendo de la Acciónel Decano pagará el mismo valor de las cuotas que el Socio Activo. Si hace cesión de la Acción el Decano pagará el veinte por ciento (20%) del valor de la Cuota de Sostenimiento, más la Cuota de Consumo Mínimo. Si arrienda la Acción pagará cuota de Administración por valor del 15% de la cuota de Sostenimiento, más las Cuotas Extraordinarias. PARÁGRAFO I. En caso de muerte del Decano, su cónyuge o compañero (a) permanente continuará gozando de los derechos del Decanoy tendrá a su cargo las mismas obligaciones mientras no contraiga nuevas nupcias. PARÁGRAFO II. Si el Cesionario del Decano pasa a la condición de Socio Ausente o se retira de EL CLUB, el Decano deberá asumir el pago de las Cuotas Extraordinarias correspondientes a la Acción que había cedido, so pena de que sus derechos de Uso y Goce les sean suspendidos hasta que Cesionario o Decano cancelen la totalidad de las obligaciones financieras pendientes con EL CLUB. PARÁGRAFO III. Si la Acción es cedida por venta, el Cesionario pagará a la Tesorería de EL CLUB el valor delaCuota de Traspaso. Artículo 27. De los derechos del socio decano y de su cesionario.- El socio decano conservará la plenitud de los derechos de uso y goce de servicios de un socio activo. Igualmente, quien reciba en cesión esta acción, se considerará socio activo con todos los derechos que le son reconocidos en los estatutos. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en virtud de una misma acción el derecho de determinación sólo puede ser ejercido por un socio, tratándose de la cesión de la acción del socio decano, los interesados podrán acordar quién ejerce tal derecho. El convenio a que lleguen deberá comunicarse por escrito, firmado por ambas partes, a la Junta Directiva del Club, al momento de perfeccionarse la cesión; y ellas, en cualquier momento podrán modificarlo, previo aviso escrito a la Junta Directiva del Club, suscrito por las mismas. Si al momento del perfeccionamiento de la cesión de la acción del socio decano no se manifiesta expresamente quién ejercerá los derechos de determinación, se entenderá que éstos pasan al cesionario con todas las prerrogativas de socio activo de la acción que se le transfiere. Parágrafo I. Quien reúna las condiciones para ser socio decano y no haya cedido la acción de manera efectiva, es decir, que el traspaso respectivo no se haya consolidado en los términos de los estatutos y de los reglamentos, continuará en uso de todos los derechos del socio activo y respondiendo por todas las obligaciones inherentes al socio activo. Parágrafo II. Los socios que adquieran tal calidad en virtud de la cesión de una acción de socio decano, responderán de manera directa por todas las cargas económicas que se generen en la acción, desde la fecha en que efectivamente se consolide el traspaso. ARTÍCULO 31. Cesión de la Acción y Derecho de Determinación para el Socio Decano. Quien reciba en cesión una Acción de un Decano se considerará Socio Activo con todos los derechos que le son reconocidos en los estatutos y pagará las Cuotas de Sostenimiento, Consumo Mínimo y Extraordinarias que se generen desde la fecha en que efectivamente se consolide el traspaso. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que en virtud de una misma Acción el Derecho de Determinación sólo puede ser ejercido por un socio, los interesados podrán acordar cuál de los dos lo ejercerá.El convenio a que lleguen deberá comunicarse por escrito, firmado por ambas partes, a la Junta Directiva, al momento de perfeccionarse la cesión; y ellas, en períodos no menores a un (1) año,podrán modificarlo previo aviso escrito a la Junta suscrito por las mismas. Si al momento del perfeccionamiento de la cesión de la Acción no se manifiesta expresamente quién ejercerá el Derecho de Determinación, se entenderá que este le corresponde al Cesionario. De los socios corporativos Artículo 30. Son socios corporativos las empresas en cuya composición social al menos uno de sus socios ostente las calidades que se exigen a la persona natural para ser socio del Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”. Las acciones corporativas podrán cubrir máximo a cinco (5) personas vinculadas a la empresa y estarán sujetas a las siguientes condiciones: 1) La empresa socia determinará y comunicará por escrito al Club, quiénes serán los usuarios de la acción, adjuntando la información personal que requiera la Junta Directiva, órgano que se reservará el derecho de admisión de los mismos, e indicará expresamente el término por el cual cada uno de ellos gozará de ese beneficio. 2) La empresa designará a uno de estos usuarios de la acción para que la represente en el ejercicio de los derechos de determinación en las Asambleas y como vocero de la misma ante todas las instancias del Club. 3) La empresa responderá solidariamente con su usuario por todas las obligaciones que este contraiga para con el Club. 4) Los usuarios designados por la empresa, tendrán los derechos de uso y goce de servicios junto con sus beneficiarios quienes deberán ser inscritos ante el Club conforme se dispone en estos estatutos o en los reglamentos. 5) La cuota de sostenimiento de la acción corporativa será fijada por la Junta Directiva de manera proporcional al número de personas que hagan uso de los derechos. Por cada usuario se cancelará una proporción no inferior al 90% de la cuota ordinaria del socio activo, siempre y cuando sean más de dos los usuarios simultáneos. De lo contrario, la cuota será plena. Parágrafo. La cuota siempre será cancelada por la empresa. ARTÍCULO 32. Socios Corporativos. Podrán serSocios Corporativos las personas jurídicas debidamente constituidas y establecidas de acuerdo con las leyes colombianas,con personería jurídica vigente y en operación, que cumplan con lo establecido en los presentes estatutos. Las empresas titulares de estos derechos podrán designar mínimo tres (3) y máximo diez (10)adherentes de sus funcionarios o socios, los cuales se someterán a los mismos requisitos de admisión señalados en estos estatutos para los Socios Activos. Los Socios Corporativos estarán sujetos a las siguientes condiciones: 1. Pagarán una (1) Cuota Extraordinaria por cada Acción. 2. El representante legal de la empresa socia determinará y comunicará por escrito a la Junta Directiva de EL CLUB quienes de sus funcionarios o socios serán los adherentes de la Acción, adjuntando la información personal de ellos que requiera la Junta Directiva, órgano que se reservará el derecho de admisión de los mismos. 3. Los adherentesde la Acción tienen las mismas obligaciones y el Derechode uso y Goce que los socios personas naturales. El representante legal de la empresa socia dispondrá cualde los adherentes de la Acción ejercerá el Derecho de Determinación en las Asambleas y actuará como vocero de la misma ante todas las instancias de EL CLUB. Solamente la persona designada en ese carácter podrá ejercer el Derecho anotado. La empresa tendrá en todo momento la potestad de cambiar este 4. 5. 6. 7. representante y el cambio se producirá ipso facto contra la presentación de una comunicación que en tal sentido le haga llegar a la Gerencia de EL CLUB el representante legal de la sociedad. Los adherentes de la Acción están sometidos a las mismas normas de sanciones y de exclusión de EL CLUB que aplican para los socios personas naturales. Si el Socio Corporativo registra dos (2) adherentes en EL CLUB, pagará por cada uno el ciento por ciento (100%) de la Cuota de Sostenimiento y la Cuota de Consumo Mínimo. Si registra entre tres (3) y cinco (5) adherentes, pagará por cada uno el setenta por ciento (70%) del valor de la Cuota de sostenimiento, y la Cuota del Consumo Mínimo. Si registra más de cinco (5) adherentes, pagará por cada uno el cincuenta por ciento (50%) del valor de la Cuota de Sostenimiento, y la Cuota del Consumo Mínimo. La empresa socia responderá solidariamente por todas las deudas que a cualquier título adquieran con EL CLUB las personas amparadas en ese derecho. Los adherentes de la Acción deberán firmar un Pagaré en blanco con carta de instrucciones que garantice el pago de las obligacionesy en la medida que se modifiquen estos se hará el respectivo otro sí.El Pagaré deberá llevar también la firma del cónyuge y de un deudor solidario y solvente. PARÁGRAFO I. La totalidad de las Cuotas serán canceladas por la empresa y esta no podrá pagar mensualmente menos de lo correspondiente a tres (3) Cuotas de Sostenimientoy tres (3) deConsumo Mínimo. PARÁGRAFO II. Losvalores de la Cuotade Admisión o Traspasoyde lasdiferentes Cuotas para el socio Corporativo deberán ser por lo menos iguales alos valores establecidos para los socios personas naturales y serán fijados por la Junta Directiva. NUEVO CAPÍTULO IV DE LOS ARRENDATARIOS, VISITANTES DE CANJE, INVITADOS, EVENTOS Y PASES DE CORTESÍA Artículo 38.- El socio arrendador responde solidariamente con el socio arrendatario por las cargas económicas que pesen sobre la acción por concepto de cuotas ordinarias durante el tiempo que dure el arrendamiento de la acción, a pesar de la garantía que exija el Club al socio arrendatario para su cubrimiento. Las cuotas extraordinarias que se generen durante el periódo del arrendamiento, serán de exclusiva responsabilidad del socio arrendador. ARTICULO 33. Arrendatarios. Son las personas naturales o jurídicas que adquieran y conserven de manera temporal los Derechos de Uso y Goce de EL CLUB. La condición de Arrendatario se adquiere a través de un socio de EL CLUB, el cual presentará a la Junta al aspirante a ser su Arrendatario. Una vez el Arrendatario adquiera la condición de tal el Socio Arrendador será solidario con las obligaciones pecuniarias de su Arrendatario y responderá por las Cuotas extraordinarias de la Acción y por cualquier saldo que el Arrendatario adeude a EL CLUB. La pérdida de la calidad de socio del Socio Arrendador por cualesquiera de las causales contempladas en los presentes estatutos, tendrá como consecuencia la correlativa y simultánea pérdida de los derechos de su Arrendatario. La condición de Arrendatario se podrátambién adquirir directamente aEL CLUB, cuando no haya Acciones de socios disponibles para arrendar, utilizando para este propósito aquellas que se tengan disponibles en Tesorería. PARÁGRAFO I.Todo Arrendatario deberá cumplir el proceso de admisión establecido en los estatutos para los socios. PARÁGRAFO II. losArrendatariostendrán los Derechos de Uso y Goce de los Socios pero no tendrán Derecho de Disposición ni de Determinación y podrán formar parte de los distintos Comités de EL CLUB PARÁGRAFO III. Los Arrendatariostienen las mismas obligaciones de los socios, salvo las de adquisición de Acciones y pago de Cuotas Extraordinarias. Pagarán la Cuota de Sostenimiento y la de Consumo Mínimo que para el efecto fije la Junta Directiva, valores que no podrán ser inferiores a los que pagan los socios. PARÁGRAFO IV.La condición de Arrendatario se otorgará por un término que en ningún caso será menor de seis (6) meses, y su duración será determinada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO V.Los Arrendatariosque adquieran sus Derechos a través de la Tesorería de EL CLUB pagarán por trimestre anticipado la Cuota de Sostenimiento. Los adherentes de los Arrendatarios personas jurídicas pagarán la Cuota de Sostenimiento en los mismos porcentajes establecidos para los adherentes de los Socios Corporativos. PARÁGRAFO VI.El Arrendatario de un socio Arrendador pagará mensualmente las Cuotas de Sostenimiento y de Consumo Mínimo. ARTÍCULO 34.El Arrendatario que haya permanecido mínimo dos (2) años continuos como tal y desee adquirir una Acción de EL CLUB deberá cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos y pagará el setenta por ciento (70%) del valor de la Cuota deAdmisión, según el caso, vigentes a la fecha de su decisión. La acción debe ser de Tesorería. De los socios temporales Artículo 31. Visitantes de canje. Son visitantes de canje los miembros o socios de otras corporaciones con objetivos iguales o similares, con las cuales se haya efectuado convenios recíprocos mediante los cuales dichos miembros o afiliados pueden disfrutar temporalmente de los servicios y dependencias del Club, en las condiciones fijadas por la Junta Directiva. La temporalidad del visitante de canje y las responsabilidades económicas de éste para con el Club dependerán de las condiciones del convenio. PROPUESTA. EL ARTICULO 31 PASA A ARTICULO 35. SE ELIMINA LA FRASE DE LOS SOCIOS TEMPORALES ARTÍCULO 35. Visitantes de canje. Son visitantes de canje los miembros o socios de otras corporaciones con objetivos iguales o similares a EL CLUB, con las cuales se hayan efectuado convenios recíprocos mediante los cuales dichos miembros o afiliados pueden disfrutar temporalmente de los servicios y dependencias de EL CLUB, en las condiciones aprobadas por la Junta Directiva. La temporalidad del visitante de canje y las responsabilidades económicas de este para con EL CLUB dependerán de las condiciones del convenio. Artículo 32. De los invitados especiales. Pueden ser invitados especiales los profesores activos y pensionados de otras sedes territoriales de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren temporalmente radicados en Bogotá, a solicitud de un socio activo y previa aceptación de la Junta Directiva. Estos invitados especiales solamente ejercerán los derechos de uso y goce de los servicios del Club en las mismas condiciones de los socios activos, con las limitaciones que establezcan los reglamentos y únicamente por el período que haya sido aprobada su admisión, el cual no podrá ser superior a un (1) año prorrogable una sola vez por el mismo término. El profesor invitado especial deberá cancelar mensualmente la cuota ordinaria de sostenimiento de socio activo. Parágrafo. La calidad de profesor invitado especial se pierde cuando el beneficiario traslade su residencia a Bogotá, o cuando la Junta Directiva resuelva su retiro por mala conducta o el no cumplimiento de sus obligaciones, o cuando haya expirado el período para el cual fue admitido. Disposiciones comunes y responsabilidades Artículo 33. Al Club Social de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia, “Los Búhos”, pueden concurrir libremente los socios y sus beneficiarios; los invitados de los anteriores, podrán frecuentarlo bajo la responsabilidad de aquellos. Todos quedan sometidos a las condiciones fijadas en los estatutos y reglamentos del Club. Parágrafo. Será responsabilidad del Gerente o Administrador del Club o de quien haga sus veces, el control de la calidad de la persona que ingrese al Club y de hacer cumplir la reglamentación correspondiente. PROPUESTA: SE ELIMINA EL TEXTO DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 QUE SE REEMPLAZAN POR NUEVO TEXTO COMO ARTÍCULO 37 ARTÍCULO 36. Invitados. Las invitaciones que los socios y beneficiarios tienen derecho a hacer de acuerdo con estos estatutos, quedan sometidas a las siguientes condiciones: 1. No podrán invitar en un mismo día a más de diez (10) personas sin previa autorización de la gerencia o la Presidencia. 2. La invitación será válida para el día en que se efectúe y ninguna persona podrá ingresar como invitada, por el mismo o por diferente socio, más de cuatro (4) veces al mes, de los cuales máximo dos (2) veces en fines de semana o festivos. 3. La invitación se registrará en la Administración de EL CLUB a través de solicitud del socio por correspondencia física o electrónica, o presencial en la portería; este registró incluirá los nombres de los invitados con el número de su documento de identificación y el nombre del socio que invita con su número del carné. 4. Los invitados no podrán hacer invitaciones a EL CLUB ni firmar cuentas. 5. los invitados pagarán por adelantado en las cajas de EL CLUB las tarifas establecidas por la Junta Directiva para la utilización de los diferentes escenarios deportivos y zonas húmedas. El no cumplimiento de esta normatividad le acarreará sanciones al socio invitante de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de los presentes estatutos. PARÁGRAFO. El socio podrá solicitar a la Junta Directiva la inscripción de hasta dos (2) invitados permanentes cuando se trate de personas naturales que por sus condiciones de edad o de salud no puedan adquirir una Acción de EL CLUB. La Junta estudiará cada caso en particular y le comunicará al socio su decisión. Si la respuesta de la Junta es afirmativa el socio pagará mensualmente un incremento del treinta por ciento (30%) en la Cuota de Sostenimiento por cada invitado permanente registrado, con cargo a su factura. La Junta le fijará la duración de su vinculación a EL CLUB, la cual podrá renovarse de manera indefinida según su criterio. NUEVO ARTÍCULO 37. Eventos. Para la celebración de reuniones de trabajo, juntas, eventos deportivos o actos sociales especiales, EL CLUB aceptará invitados sin las restricciones mencionadas en el Artículo anterior. Salvo excepción decretada por la Junta Directiva, EL CLUB no facilitará sus instalaciones para estos eventos sin la mediación de uno o varios de sus socios. El socio o socios que reserven las instalaciones de EL CLUB para eventos especiales asumen, por el solo hecho de efectuar la reservación, la obligación solidaria de responder por los compromisos económicos que de esa reservación se desprendan y por el comportamiento de todos los invitados. Igualmente se obligan a hacerle saber a los partícipes en el acto que por el hecho de su ingreso a EL CLUB quedan sujetos a sus estatutos y reglamentos y a las disposiciones y órdenes que reciban de la Administración. La Gerencia dispondrá en el momento de hacerse la reservación, cuales serán los servicios y áreas de EL CLUB que quedan a disposición de los invitados para eventos especiales. La Junta dispondrá de que manera se sancionará el incumplimiento de las reservaciones efectuadas y no canceladas con el margen que para el efecto disponga la Junta o la Gerencia. Cuando un socio acuda con más de 10 invitados y consuma alimentos de Parrilla o Comedor Social, su cuenta tendrá el tratamiento de un evento NUEVO ARTÍCULO 38. Pases de cortesía. Se les podrá otorgar pases de cortesía a aquellas personas a quienes el Presidente o el Gerente General de EL CLUB, por iniciativa propia o a solicitud de un socio, otorguen esta calidad, por término no mayor a treinta (30) días. Los pases pueden ser para que un candidato a socio o arrendatario conozca y disfrute EL CLUB o para una persona con vínculo afectivo o familiar del socio y residente fuera de la ciudad de Bogotá. Los invitados de cortesía solo tendrán derecho a disfrutar personalmente de los servicios de El CLUB, derecho que se extiende a su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos e hijastros menores de edad. No podrán firmar cuentas por concepto de pago de servicios ni tomar parte en las deliberaciones de las Asambleas de Socios. La calidad de invitado de cortesía podrá otorgarse en las modalidades de pago o no,por utilizar las zonas húmedas o los escenarios deportivos de EL CLUB. Todos los invitados quedan sometidos a las condiciones fijadas en los estatutos y reglamentos de El CLUB. Si el pase de cortesía se otorga a solicitud de un socio de El CLUB, este quedará obligado a responder por la conducta y por las obligaciones pecuniarias de su invitado. PARÁGRAFO I. No se podrán emitir más de diez (10) pases de cortesía al mes. Un socio no puede solicitar más de un pase de cortesía especial por año. PARÁGRAFO II. En casos especiales la Junta Directiva podrá otorgar pases de cortesía hasta por seis(6) meses, prorrogable una sola vez, a personas que le hayan prestado un gran servicio a El CLUB. Artículo 24. Extensión de derechos de uso y goce de servicios a ex beneficiarios. Los hijos y hermanos que sean beneficiarios, que contraigan matrimonio o superen la edad indicada para ser beneficiarios, perderán la calidad de tales. No obstante, a solicitud del respectivo socio, podrán adquirir una extensión de derechos de uso y goce de los servicios del Club, accesoria a la acción del socio principal y en las mismas condiciones de éste, según lo determinen los reglamentos. Parágrafo I. Para utilizar esta extensión de derechos, el ex beneficiario menor de 30 años, deberá cancelar mensualmente al Club el 50% de la cuota ordinaria de sostenimiento y la totalidad de la cuota de consumo mínimo. Superada esta edad, deberá cancelar la totalidad de la cuota de sostenimiento y de la cuota de consumo mínimo. Parágrafo II. Por ser estos derechos accesorios a la Acción del Socio, se extinguen cuando cesen los del socio principal, excepto en caso de muerte. Parágrafo III. La extensión de derechos de uso y goce puede transferirse o cederse entre exbeneficiarios del mismo socio o a hijos de estos, quedando en todos los casos exentos de cuota de traspaso. CAPÍTULO V EXTENSIÓN DE DERECHOS ARTÍCULO 39. Extensión de Derecho de Uso y Goce de servicios a hijos, hijastros y nietosde socios. Los beneficiarios hijoso hijastros de socio persona natural que cumplan la edad de treinta (30) años, o los nietos que cumplan la edad de diez y ocho (18) años perderán la calidad de tales y solo podrán ingresar a EL CLUB en calidad de invitados, salvo que a solicitud del respectivo socio, adquieran una Extensión de Derecho de Uso y Goce de los servicios de EL CLUB, accesoria a la Acción del socio y en las mismas condiciones de este, a través de solicitud escrita del socio a la Junta Directiva. Si la Junta aprueba la Extensión de Derechos solicitadaordenaráque se le facturenal socio los valores adicionales en su factura mensual de la siguiente forma: 1. Hijoe hijastro solterode socio que cumpla la edad de treinta (30) años y sea menor de treinta y cinco (35) años: Para el Uso y Goce de EL CLUB, cancelará mensualmente el cincuenta (50%) del valor de la Cuota de Sostenimiento. Al cumplir los treinta y cinco (35) años perderá sus derechos y deberá adquirir una Acción para continuar vinculado a EL CLUB. 2. Hijoe hijastro de socio que contraiga matrimonio o tenga unión permanente: podráutilizar EL CLUB hasta cumplir los treinta y cinco (35) años, junto con su cónyuge e hijos, pero deberá pagar mensualmente el cincuenta (60%) del valor de la Cuota de Sostenimiento más la del Consumo Mínimo desde el momento de su matrimonio o unión permanente. Al cumplir los treinta y cinco (35) años perderá sus derechos y deberá adquirir una Acción para continuar vinculado a EL CLUB. 3. Nieto soltero de socioque cumpla la edad de diez y ocho (18) años. Al cumplir losdiez y ocho (18) años el nieto perderá sus derechos y si desea continuar vinculado a EL CLUB podrá adquirir una extensión de derecho hasta los 35 años pagando el 50% de la cuota de Sostenimiento PARÁGRAFO I. Estos valores se le cargarán mensualmente a la cuenta del socio. PARÁGRAFO II. Por ser estos derechos accesorios a la Acción del socio, se extinguen cuando cesen los del socio, excepto en caso de muerte del titular. PARÁGRAFO III. Por los usuarios de la Extensión de Derecho de Uso y Goce de serviciosel socio no pagará cuotas adicionales Extraordinarias. PARÁGRAFO IV. Loshijos,hijastros o nietosde socio que pierdan la condición de la extensión del derecho y deseen adquirir una Acción pagarán el cincuenta por ciento (70%) del valor delaCuota de Admisión, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por los estatutos. Esta acción debe ser de Tesorería. PARÁGRAFO V. Si un hijo, hijastro o nieto de socio pierde la calidad de beneficiario y decide no continuar en EL CLUB bajo las condiciones anteriores, podrá ingresar a EL CLUB en calidad de invitado y pagará el ciento por ciento (100%) de las tarifas establecidas para los invitados. CAPÍTULO IV Dirección y administración Articulo 41. Para su dirección, administración y control, el Club tendrá las siguientes autoridades: 1) La Asamblea General de Socios 2) La Junta Directiva 3) El Presidente 4) El Intendente 5) El Gerente o Administrador General 6) El Revisor Fiscal. CAPÍTULO VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 40. Para su Dirección, Administración y Control EL CLUB tendrá las siguientes autoridades: 1. 2. 3. 4. 5. La Asamblea General de Socios La Junta Directiva La Presidencia La Gerencia La Revisoría Fiscal CAPÍTULO V De la Asamblea General de Socios Artículo 42. Los socios activos forman la Asamblea General y ésta es la máxima autoridad del Club. Se reunirá ordinariamente por derecho propio en el curso del mes de marzo de cada año, el día que fije la Junta Directiva, y extraordinariamente, en los siguientes casos: a) Por iniciativa de la Junta Directiva o del Presidente. b) A solicitud escrita de un número no menor del veinte por ciento (20%) de los socios Activos del Club c) Por reducción del número de miembros de la Junta Directiva a menos de cinco. d) Por convocatoria del Revisor Fiscal. Asamblea General de Socios ARTICULO 41. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de EL CLUB, se compone de los socios con Derecho de Determinación y a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB. ARTICULO 42. Asamblea General Ordinaria.La Asamblea General Ordinariase reunirá en el curso del mes de marzo de cada año, previa convocatoria por la Junta Directiva. En caso de no ser convocada antes del último día de marzo, se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de abril siguiente, a las tres de la tarde (3:00 p.m.) en la sede de EL CLUB. Articulo 47. Asambleas Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea indispensable la adopción de medidas que le están reservadas, y cuya postergación pueda significar graves perjuicios para el Club. A su convocatoria se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 42 de estos mismos estatutos. La asamblea extraordinaria se convocará siguiendo las mismas reglas que para las reuniones ordinarias, y solo podrá ocuparse de aquellos temas incluidos en el orden del día. ARTICULO 43. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea indispensable la adopción de medidas que le están reservadas y cuya postergación pueda significar graves perjuicios para EL CLUB. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por: 1. La Junta Directiva o el Presidente. 2. El Revisor Fiscal. 3. A solicitud escrita de un número no menor del veinte por ciento (20%) de los socios con Derecho de Determinación y a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB. En el último caso se le pasará comunicación escrita a la Junta Directiva, la cual queda en la obligación de convocarla dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en la secretaría de EL CLUB. Si vencido este término la Junta Directiva no hubiese convocado a la Asamblea, la podrán convocar los socios solicitantes por sí mismos. PARÁGRAFO. En los avisos de convocatoria para laAsamblea Extraordinaria se especificarán los asuntos sobre los cuales deliberará y decidirá y solo podrá ocuparse de aquellos temas incluidos en el Orden del Día para la cual fue convocada.Se pueden agregar puntos adicionales si es la voluntad del 70% de los socios Activos que han conformado el quórum. Artículo 43. La convocatoria para la Asamblea General se hará a los socios por el medio más expedito incluida la comunicación vía medios electrónicos a las direcciones registradas por los mismos en el Club. La comunicación a los socios deberá hacerse con antelación mínima de siete dias (7) calendario y de ellas se dejarán las constancias pertinentes. ARTICULO 44.Convocatoria: Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias de la Asamblea será necesaria la convocatoria a los socios, que será hecha por la Junta Directivaa través de la Administración de EL CLUB, por los medios más expeditos para tal fin, incluido la comunicación por medio electrónico a las direcciones registradas por los mismos enEL CLUB, con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la reunión y de dicha convocatoria se dejarán las constancias pertinentes. Para la Asamblea Ordinaria y con el fin de que los socios tengan el tiempo suficiente para analizar, solicitar y obtener de parte de la Administración las explicaciones o informaciones complementariaspertinentes, junto con la convocatoria deberá remitírselespor medio electrónicoel Informe de Gestión de la Administración con sus anexos, el Balance General a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, los estados financieros y anexos correspondientes, el presupuesto de ingresos y gastos, así como el informe de la Revisoría Fiscal. Dichos informes también estarán disponibles en material impreso en la secretaría de EL CLUB, con la misma anticipación, para la revisión de los socios que soliciten copia de los mismos. Artículo 44. Constituye quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, un número de socios activos no inferior al quince por ciento (15%) del total de socios activos que tengan vigentes todos sus derechos. Parágrafo I. Transcurridos sesenta (60) minutos a partir de la hora señalada en la respectiva convocatoria, sin que se haya completado el quórum antes indicado, la Asamblea podrá entrar a deliberar y decidir válidamente con cualquier número de socios activos presentes, no inferior al diez por ciento (10%) del total de ellos. Parágrafo II. La asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias podrá ser personal o delegarse mediante poder otorgado a persona mayor de edad que tenga la condición de ser su beneficiario, su ex beneficiario, o a un socio activo. El socio así representado se entenderá presente en la respectiva Asamblea y será responsable de las decisiones adoptadas por su delegado. Un Socio podrá representarse a sí mismo y a otros dos. Se entenderá por Poder la autorización escrita o digital suscrita por el socio respectivo que se entregará al Secretario de la Junta Directiva antes de la asamblea. El poder será intransferible ARTICULO 45. Quórum. Salvo condiciones especiales detalladas más adelante,Constituye quórum deliberativo y decisorio tanto para las sesiones Ordinarias como para las Extraordinarias de la Asamblea General, el veinticinco por ciento (25%) de los socios con Derecho de Determinacióny a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB. El quórum para todas las asambleas será verificado por el Revisor Fiscal a solicitud del Presidente. Si no hubiere quórum el Presidente ordenará que se lo verifique una hora más tarde. A este segundo llamado a lista habrá quórum con el veinte por ciento (20%) de ellos. En caso contrario el Presidente convocará para nueva fecha que tendrá lugar entre los tres (3) y los quince (15) días calendario, y en esa ocasión cualquier número plural de socios asistentes con Derecho de Determinacióny a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB conformará quórum deliberativo y decisorio. PARÁGRAFO I. Es deber de los socios en pleno ejercicio de sus Derechos la asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Esta puede ser personal o delegarse mediante poder otorgado a persona mayor de edad que tenga la condición de ser su cónyuge, beneficiario o socio. El socio así representado se entenderá presente en la respectiva Asamblea y será responsable de las decisiones adoptadas por su delegado. Ninguna de las citadas personas podrá recibir más de dos (2) poderes y una vez recibidos serán intransferibles. Los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, actúan en nombre propio y no pueden representar a ningún socio El poder debe llenar los requisitos indicados en el formulario disponible en la secretaría de EL CLUB. La autorización suscrita por el socio respectivo se le entregará al Secretario de la Asamblea antes del inicio de la sesión. PARÁGRAFO II.Lossocios queen pleno ejercicio de sus Derechosno asistan a las referidas Asambleas o no se hagan representar de acuerdo con lo establecido en los estatutos, se harán acreedores a una sanción económica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Cuota de Sostenimiento, la cual se le cargará a su cuenta al mes siguiente de la realización de la reunión.Esta sanción se hará extensiva a quienes habiendo constituido quórumal inicio de la Asamblea no estuvieren presentes o representados al momento de las votaciones. Quedarán eximidos de este cargo los Socios Ausentes, los socios con problemas de salud o por asuntos laborales debidamentecertificados que les impidan cumplir con esta obligación. Dicha certificación deberá hacérsele llegar al Secretario de la Asamblea en un término no superior a los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de celebración de la asamblea. Articulo 45. La Asamblea designará al Presidente y al Secretario de la misma. ARTICULO 46. Presidente y Secretario de la Asamblea General. La Asamblea General designará por votación al Presidente de la misma, pudiéndose postular el Presidente de EL CLUB y de la Junta. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva. Si este no se encuentra presente la Asamblea elegirá entre los presentes un Secretario para la Asamblea o Asambleas consecuentes. Artículo 46. Son funciones privativas de la Asamblea General: a) Elegir de entre los socios del Club al Presidente, al Vicepresidente y a la Junta Directiva del Club. b) Elegir por voto mayoritario al Revisor Fiscal y a su suplente. c) Aprobar o improbar los informes que deben presentar cada año el Tesorero y el Revisor Fiscal, así como las cuentas y el balance correspondiente. d) Decretar cuotas extraordinarias fijando su cuantía y forma de pago. e) Autorizar la adquisición y enajenación de los inmuebles sociales y la constitución de gravámenes y limitaciones al dominio sobre ellos, por votación favorable, no inferior a la mitad más uno de los asistentes. f) Proponer y otorgar la distinción de socio honorario de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. g) Reformar los estatutos. h) Aprobar su propio reglamento. i) Crear las reservas que considere necesarias para precautelar el patrimonio del Club y disponer de las mismas. j) Decretar la disolución del Club, nombrar liquidador y reglamentar la liquidación. Igualmente fusionarlo con otros de su género, o absorberlos o decidir la apretura de otros establecimientos filiales, para el cumplimiento de su objeto. k) Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad suprema del Club y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario. ARTÍCULO 47. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de Socios, las siguientes: 1. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva. 2. Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente por un período igual al de la Junta y fijarles su remuneración. 3. Delegar en la Junta Directiva la fijación de la remuneración del Revisor Fiscal si durante la Asamblea esta función no se realiza. 4. Aprobar o improbar el Balance General junto con los estados financieros del ejercicio correspondiente. 5. Considerar los presupuestos de operaciones e inversiones que le presente la Junta Directiva y el resultado de la ejecución presupuestal durante la vigencia anterior. 6. Decretar Cuotas Extraordinarias. Fijar su cuantía y la forma de pago. 7. Autorizar la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles de EL CLUB. 8. Autorizar la constitución de gravámenes hipotecarios. 9. Autorizar el monto máximo de endeudamiento de EL CLUB. 10. Otorgar la distinción de Socio Honorario, de acuerdo con estos Estatutos. 11. Reformar los estatutos. 12. Aprobar su propio reglamento. 13. Crear las reservas que considere necesarias para precautelar el patrimonio de EL CLUB y disponer de las mismas. 14. Decretar la disolución de EL CLUB, nombrar liquidador y reglamentar la liquidación. 15. Autorizar: el cambio de razón social, de objeto o agregarle otros; la fusiónde EL CLUB con otros de su género y la apertura de otros establecimientos filiales para el cumplimiento de su objeto. 16. Delegar en la Junta Directiva las funciones y atribuciones que considere convenientes. 17. Revocar cuando lo considere conveniente el mandato de la Junta Directiva, fijando la fecha para la nueva elección. 18. En caso de ausencia definitiva del Revisor Fiscal y de su suplente, delegar en la Junta Directiva el nombramiento transitorio de estos funcionarios, mientras se reúne la Asamblea para designarlos. 19. Las demás que le corresponden por su naturaleza como autoridad suprema de EL CLUB y que no estén atribuidas a otro organismo o dignatario. PARÁGRAFO I. Todas las reuniones, acuerdos, resoluciones, decisiones, elecciones, deliberaciones y demás actos de la Asamblea General se harán constar en Actas, las cuales serán aprobadas por una comisión compuesta por tres (3) socios, designadas para el efecto por los socios que asistan a la reunión, y firmadas tanto por los comisionados como por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.En ellas deberá indicarse, además de la forma en que haya sido convocada la Asamblea, el número de Socios con Derecho de Determinación presentes y representados, así como los votos emitidos en cada caso. PARÁGRAFO II. Todas las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en la sede de EL CLUB, salvo casos de fuerza mayor. Artículo 48. De las elecciones y votaciones. En las elecciones y votaciones de la Asamblea General de Socios, se observará el reglamento aprobado por ella misma para la sesión correspondiente y las siguientes reglas: a) Todas las elecciones se harán por voto secreto. b) La elección de Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta Directiva y de sus suplentes, lo mismo que del Revisor Fiscal y su suplente, se hará por mayoría relativa de votos de los socios presentes y representados. c) Para la elección de un número plural de personas, se procederá por medio de listas de candidatos, siendo entendido que el escrutinio se hará nominal. d) Las papeletas para la elección de la Junta Directiva solo pueden contener los nombres de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y siete (7) Vocales. No se considerarán los nombres que en exceso de los indicados contengan las papeletas. Vocales principales serán los siete primeros en votación y suplentes numéricos los siete siguientes. e) La elección se declarará en favor de quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se decidirá por suerte. f) Cuando el nombre de un candidato se repita una o más veces en la misma papeleta, se computará únicamente un voto. ARTÍCULO 48. De las elecciones y votaciones de la Asamblea General. En las elecciones y votaciones de la Asamblea General se observarán las siguientes reglas: 1. Todas las elecciones se harán por voto secreto. Cuando se presente una sola lista para elección de Presidente y Vicepresidente, la elección podrá hacerse por aclamación. En toda votación habrá la posibilidad del voto en contra y del voto en blanco. La Junta Directiva podrá disponer de mediosinformáticos para hacer los escrutinios. 2. Para la elección de un número plural de personas, se procederá por medio de listas de candidatos, siendo entendido que el escrutinio se hará nominal. 3. Las papeletas o los mediosinformáticos utilizados para la elección de Junta Directiva solo pueden contener los nombres de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia y siete (7) Vocales. 4. Serán elegidos Vocales principales los siete (7) primeros en votación y Suplentes numéricos los siete (7) siguientes. 5. La elección se declarará en favor de quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se decidirá por suerte. 6. Cuando el nombre de un candidato se repita una o más veces en la misma papeleta, se computará únicamente un voto. 7. Cuando el número de votos en blanco sea igual o mayor a la mitad más uno de los votos escrutados la votación será considerada nula y habrá necesidad de una nueva votación en la cual no podrán participar los candidatos que hubiesen participado en la elección previa. Artículo 49. Para las Reformas de Estatutos se requiere una mayoría de las dos terceras partes de los votantes presentes en la respectiva sesión, siempre que estén representados por lo menos el 20% de los Socios Activos del Club, y los temas sobre los que versen deberán analizarse, debatirse y aprobarse a través de dos (2) sesiones distintas de la Asamblea General, con un intervalo entre una y otra, no menor de seis (6), ni mayor de treinta (30) días calendario. Parágrafo. Transcurridos sesenta (60) minutos a partir de la hora señalada en la respectiva citación, sin que se haya completado el quórum, la Asamblea podrá entrar a deliberar y decidir válidamente con cualquier número de socios presentes, siempre y cuando no sea inferior al quince por ciento (15%) del total de los socios activos que tengan vigentes todos sus derechos. ARTÍCULO 49. Reformas de estatutos. La Junta Directiva y los socios con derecho de Determinacióny a Paz y Salvo de sus obligaciones para con EL CLUB pueden proponer a la Asamblea General reformas a los estatutos. Las propuestas deberán canalizarse a través de la Junta Directiva. Artículo 50. Para que la Asamblea General pueda decretar, en las condiciones que se prevén en estos estatutos, la disolución del Club, la fusión, adhesión o cualquier otro tipo de modificación de su existencia u objeto social, se requiere por lo menos los votos afirmativos de la mitad mas uno de los socios activos del Club, en decisión aprobada en dos sesiones consecutivas celebradas en días diferentes. ARTÍCULO 50. Mayoría para las votaciones. Para las decisiones y elecciones de la Asamblea General, se requiere del voto afirmativo de la mayoría absoluta.Se entiende por mayoría absoluta la constituida por no menos de la mitad más uno de los socios que constituyen quórum asistentes o representados en la respectiva reunión de la Asamblea General. ARTÍCULO 51. Quórum especial. Las siguientes decisiones Asamblea para su aprobaciónrequerirán un quórum especial cincuenta y cincopor ciento (55%) de los socios con Derecho Determinación y a Paz y Salvo de sus obligaciones para con CLUB. 1. 2. 3. 4. de del de EL Elección de Socios Honorarios. Aprobación de Cuotas Extraordinarias. Reformas a los estatutos. Revocación del mandato de la Junta Directiva. Estas decisiones requieren de una segunda vuelta. En la segunda el quórum deliberativo se conforma con cualquier número de socios Activos asistentes con Derecho de Determinación habilitado y la decisión con la mitad más uno de estos. CAPÍTULO VI De la Junta Directiva Artículo 51. La Junta Directiva se compondrá de un Presidente y un Vicepresidente que lo serán al propio tiempo del Club, y siete vocales principales con sus respectivos suplentes. El período de la Junta Directiva será de dos (2) años, contados desde el primero de Abril siguiente a la elección. Deberá reunirse por lo menos una vez al mes, en el día y hora fijados en sus reglamentos y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente y sólo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros principales. Estará presidida, en su orden, por el Presidente, el Vicepresidente, o por el miembro de la Junta que ésta designe. El Revisor Fiscal y los Expresidentes del Club podrán asistir a sus sesiones y tendrán voz pero no voto. De todas las reuniones de la Junta, se dejará constancia en acta que llevará el secretario del Club, en el libro correspondiente. Parágrafo. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán de carácter estrictamente reservado, cuando se trate de votaciones sobre admisión, suspensión o exclusión de socios. De la Junta Directiva ARTÍCULO 52. Composición. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente, que lo serán al propio tiempo de EL CLUB, y siete (7) Vocales principales con sus suplentes. El período de la Junta Directiva será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su elección hasta el día siguiente de elegida la que habrá de sustituirla. Deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes, en el día y hora fijados en sus reglamentos y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o el Revisor Fiscal. Estará presidida, en su orden, por el Presidente, el Vicepresidente o en ausencia de ambos por el miembro de la Junta que esta designe. De todas las reuniones de la Junta se dejará constancia en acta que llevará el Secretario de EL CLUB en el libro correspondiente. A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los suplentes, quienes tendrán voz, pero no voto cuando el principal también asista. Igualmente, podrá asistir el Revisor Fiscal. No podrá concurrir ninguna persona extraña a menos que sea citada por la misma Junta Directiva y su intervención deberá limitarse al objeto de la citación. PARÁGRAFO. Las deliberaciones de la Junta Directiva serán de carácter estrictamente reservado cuando se trate de votaciones sobre admisión, sanción o exclusión de socios. ARTÍCULO 53. Quórum y decisiones de la Junta: La Junta Directiva podrá sesionar mínimo con la presencia de cinco (5) de los miembros que la componen y sus decisiones -salvo lo previsto expresamente en estos estatutos para casos concretos- deberán ser tomadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva reunión. Ninguna de las decisiones de la Junta podrán tomarse con menos de cuatro (4) votos favorables. Las resoluciones de la Junta Directiva tendrán fuerza obligatoria desde que sean publicadas en las carteleras o en los boletines de EL CLUB, salvo las que a juicio de la misma Junta sean de carácter reservado, las cuales tendrán fuerza obligatoria desde que se notifiquen por escrito a los interesados, cuando ello fuere necesario. Artículo 52. En caso de ausencia temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, el Presidente llamará al suplente que corresponda en orden numérico. ARTÍCULO 54. Vacantes en la Junta. El miembro de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente y vocal principal o suplente convocado) que sin excusa legítima no concurrierenpor tres (3) veces consecutivas o por cinco (5) discontinuas a las reuniones que ella celebre, perderá su carácter de miembro de la misma. En caso de ausencia temporal de un miembro principal de la Junta Directiva el Presidente llamará al suplente que corresponda en orden numérico. En caso de ausencia definitiva, la Junta procederá a designar como su reemplazo al miembro suplente que corresponda en orden numérico. PARÁGRAFO I. La Junta, el Presidente o el Revisor Fiscal convocarán a Asamblea General Extraordinaria para llenar las vacantes en el seno de la Junta en las siguientes circunstancias: 1. En caso de ausencia definitiva y de manera simultánea del Presidente y del Vicepresidente, circunstancia en la cual la Junta Directiva nombrará de entre sus miembros un presidente de manera temporal. 2. Cuando el número de vacantes de la Junta sea tal que resulte imposible constituir el quórum necesario para deliberar y decidir. PARÁGRAFO II. En estas circunstancias la convocatoria a Asamblea Extraordinaria se hará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a fin de que se hagan las correspondientes elecciones y se suplan los cargos vacantes por el período que le quede vigente a la Junta. PARÁGRAFO III.Los miembros de la Junta Directiva podrán presentar renuncia a sus cargos ante la Asamblea General o en ausencia de la reunión de la Asamblea ante la Junta Directiva. La (s) vacante (s) se llenará (n) de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Artículo 53. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva. a) Proveer el direccionamiento estratégico del Club. b) Asegurar que el Club disponga de sistemas adecuados de información, control y auditoria. c) Asegurar que el Club cumpla con estándares éticos y legales, proveyendo ejemplo a alto nivel. d) Prevenir y gestionar crisis. e) Designar de su seno al Secretario, al Tesorero y al Intendente. f) Dictar su propio reglamento y los del Club. g) Proponer las reformas a los estatutos h) Disponer de todo lo relativo a la administración del Club, crear y suprimir empleos, reglamentar sus funciones y remuneración, hacer o revocar nombramientos, salvo en lo que por los mismos estatutos corresponda a otra entidad, organismo o dignatario. i) Autorizar los gastos necesarios para la administración, funcionamiento y conservación del Club y sus dependencias. j) Nombrar Comisarios y Comités de Deportes y de las demás actividades que tengan lugar en el Club y asignar las funciones, aprobar e improbar las designaciones que estos hagan y los reglamentos que dicten. k) Dictar las sanciones y censuras que estimen necesarias y decretar suspensión o pérdida definitiva de la calidad de socio, en los casos y con las formalidades que señalan los estatutos y reglamentos. l) Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos Socios, la inscripción de beneficiarios y reglamentar lo relativo a las categorías de Socios. m) Fijar y modificar las cuantía de las cuotas de admisión, ingreso y de sostenimiento y demás cuotas o derechos que deba cobrar el Club y que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General. n) Autorizar al representante legal para celebrar contratos y contraer obligaciones a nombre del Club cuando su valor sea superior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. o) Disponer todo lo relativo a los invitados especiales, socios temporales y a los miembros de otros Clubes, de conformidad con los estatutos y reglamentos. p) Acordar con otros Clubes, convenios de canje. q) Fijar el monto hasta el cual puedan firmar vales los socios del Club y las personas que tengan este derecho, de acuerdo con los estatutos. r) Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias. s) Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los socios, para con el Club. t) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Club y los demás que le asignen la Asamblea General y los estatutos. u) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos. v) Considerar los estados financieros del Club, y someterlos a la aporbación de la Asamblea General. w) La Junta Directiva señalará el día oficial de cada año para conmemorar la fundación del Club. Le corresponde además, en la oportunidad que juzgue conveniente, dictar las providencias necesarias para la celebración de estas fiestas para lo cual podrá decretar para ello una contribución. x)Reglamentar todas las actividades sociales, culturales y recreativas del Club. y) Cumplir las demás funciones, atribuciones y deberes que le asignen los estatutos. ARTÍCULO 55. Funciones de la Junta. Son funciones dela JuntaDirectiva: 1. Dictar los reglamentos de EL CLUB y su propio reglamento y aprobar los reglamentos de las distintas actividades. 2. Aprobar la estructura organizacional requerida para la eficiente y efectiva administración y operación de EL CLUB. Ella debe incluir crear y suprimir empleos, modalidad de contratación, los niveles de responsabilidad y autoridad, así como la remuneración y competencias requeridas para cada cargo. 3. Asegurar que EL CLUB disponga de sistemas/ aplicativos adecuados de información, control y auditoria. 4. Designar al Gerente General, fijar su remuneración y nombrar su reemplazo, cuando ello fuere necesario. 5. Designar al Secretario de la Junta Directiva. 6. Resolver las peticiones que le dirijan los socios. 7. Proponer a la Asamblea reformas a los estatutos. 8. Aprobar contratos hasta 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 9. Autorizar al Gerente General de EL CLUB para contraer obligaciones y suscribir contratos que excedan el valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y controlar que se trate de un solo contrato y no fraccionado. 10. Dictar las sanciones y censuras que estimen necesarias y decretar la suspensión o la exclusión del socio, en los casos y con las formalidades que señalan los estatutos y reglamentos. 11. Resolver acerca de las solicitudes de admisión de nuevos socios. Cualquiera que sea el resultado deberá comunicársele por escrito a los solicitantes dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la reunión de Junta. 12. Cuando se trate de la celebración de actos o contratos, sin importar su cuantía, con socios de EL CLUB, sus cónyuges o parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con personas jurídicas a las cuales estos estén vinculados como socios, accionistas o gestores, la autorización requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentesde la Junta Directiva y deberá quedar en el acta respectiva la razón por la cual se tomó dicha decisión. 13. Rendir por medio de su Presidente, a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias, un informe sobre las labores cumplidas en cada período. 14. Acordar canjes con otros clubes sociales y deportivos que tengan instalaciones y condiciones semejantes a EL CLUB y expedir el respectivo reglamento. 15. Limitar el monto hasta el cual puedan firmar cuentas los socios de EL CLUB y las personas que tengan este derecho, de acuerdo con los estatutos. 16. Convocar la Asamblea General de Socios a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 17. Considerar los estados financieros de EL CLUB, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. 18. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y de Obras de EL CLUB, previa discusión de los mismos con los Comités Financiero y de Obras, y presentarlos a la Asamblea General para su conocimiento. 19. Fijary revisar, cuando ello sea necesario, los valores de la Cuota de Admisión y Traspaso, de las Cuotas de Sostenimiento, Consumo Mínimo y demás cuotas o derechos que deba cobrar EL CLUB y que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General. 20. Presentar a la consideración de la Asamblea la aprobación de Cuotas Extraordinarias. 21. En caso de falta definitiva del Revisor Fiscal y de su suplente, en cumplimiento de la delegación de la Asamblea General, nombrar transitoriamente sus reemplazos, mientras se cita a reunión de la Asamblea General para el efecto. 22. Reglamentar todas las actividades sociales, culturales y recreativas de EL CLUB. 23. Señalar el día oficial de cada año para conmemorar la fundación de EL CLUB. 24. Crear las Comisiones o Comités que fueren necesarios, aprobando o no los reglamentos y determinaciones que ellos adoptaren. 25. Nombrar los Coordinadores de Apoyo de la Junta de las distintas actividades que le competen. 26. Desempeñar todas las funciones que sean necesarias para el cumplido manejo de las actividades de EL CLUB y el logro de sus fines, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Asamblea General de Socios. 27. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes colombianas. PARÁGRAFO I. De acuerdo con el monto de endeudamiento autorizado por la Asamblea, la Junta podrá tramitar préstamos a través del sistema financiero o de personas naturales, incluyendo a socios de EL CLUB. PARÁGRAFO II. Los intereses de financiación que se pacten con las personas naturales no podrán superar en más de un punto las tasas del mercado financiero vigentes al momento de hacer la negociación y la duración de estos préstamos deberá tener un término fijo. PARÁGRAFO III. La Junta Directiva tiene amplias facultades para el manejo de EL CLUB y sus decisiones tendrán fuerza obligatoria mientras no sean revocadas por ella misma o por la Asamblea General. PARÁGRAFO IV. La Junta Directiva deberá circular a los socios por los medios más expeditos para tal fin, incluido la comunicación vía cibernética a las direcciones registradas por los mismos enEL CLUB, con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la reunión de la Asamblea General, los textos de las propuestas que se enumeran a continuación. Dichos textos también estarán disponibles en material impreso en la secretaría de EL CLUB, con la misma anticipación, para la revisión de los socios que soliciten copias de los mismos. 1. Reformas a los estatutos. 2. Endeudamiento de EL CLUB y Cuotas Extraordinarias. 3. Enajenación o compra de bienes raíces de EL CLUB y constitución de gravámenes hipotecarios. 4. Disolución, fusión, adhesión o cualquier otro tipo de modificación de la existencia u objeto social de EL CLUB. PARÁGRAFO V. La Junta Directiva no podrá adoptar decisiones ni establecer reglamentos que contravengan los estatutos. CAPÍTULO VII Del Presidente y El Vicepresidente Artículo 54. El Presidente y el Vicepresidente del Club serán los que la Asamblea elija como tales. Son funciones del Presidente del Club, que podrá ejercer el Vicepresidente en los casos de ausencia de aquel: a) Ejercer la representación legal del Club, social, judicial y extrajudicialmente y llevar la vocería del mismo. Para adelantar gestiones que puedan comprometer al Club en cuantía superior a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirá de la previa aprobación de la Junta Directiva. b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las Actas respectivas. c) Formar parte por derecho propio de los comités y comisiones aprobados por la Junta Directiva del Club y asesorarlos en su gestión, pudiendo delegar esta función. d)Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos del Club, y adoptar las medidas administrativas de emergencia, proponiendo su ratificación en la reunión de Junta Directiva inmediatamente siguiente. e)Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre la gestión realizada, proyectos y estado del Club. f) Las demás que le asignen los estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos. Del Presidente ARTÍCULO 56. Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de EL CLUB: 1. Ejercer la suprema inspección de todos los asuntos de EL CLUB. 2. Representar a EL CLUBsocialmente y llevar su vocería en reuniones con instituciones similares, organismos gremiales, empresas o entidades oficiales. 3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y suscribir las actas respectivas. 4. Servir de enlace entre la Junta y la Administración de EL CLUB, a la que impartirá las instrucciones correspondientes y absolverá las consultas urgentes para la eficiente conducción de EL CLUB. El Presidente podrá adoptar medidas administrativas de emergencia y propondrá su ratificación a la Junta en su próxima reunión ordinaria. 5. Formar parte por derecho propio de los Comités y Comisiones aprobados por la Junta Directiva y asesorarlos en su gestión, pudiendo delegar esta función. 6. Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre la gestión realizada, proyectos y estado de EL CLUB. 7. Las demás que le asignen los estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos. Del Vicepresidente ARTÍCULO 57. Corresponde al Vicepresidente hacer las veces de Presidente, con las mismas atribuciones del titular, en caso de falta temporal o definitiva del mismo. CAPÍTULO VIII Del Secretario Artículo 55. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida de manera permanente por el miembro de la misma que ésta elija y tendrá las siguientes funciones: a) Llevar la correspondencia de la Junta, dejando copia de todas las comunicaciones y custodiar el archivo respectivo. b) Dar fe de todos los actos de la Junta Directiva para lo cual llevará y será custodio de los Libros de Actas correspondientes. c) Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva, cuando a ello haya lugar. d) Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y de la Junta, cuando a ello haya lugar. e) Rendir un informe anual al Presidente del Club, un mes antes de la sesión de la Asamblea General Ordinaria. f) Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta Directiva o el Presidente. Del Secretario ARTÍCULO 58. La Junta Directiva designará de entre sus miembros a su Secretario, quien lo será también de la Asamblea General. Ejercerá de manera permanente las siguientes funciones: 1. Dar fe de todos los actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, para lo cual suscribirá las actas respectivas en los libros de cada organismo, supervisando que tales libros se mantengan al día y en ellos conste lo que se considere y decida en las sesiones respectivas. 2. Suscribir las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General y de Junta Directiva. 3. Notificar y hacer públicas las decisiones de la Asamblea y de la Junta, cuando a ello haya lugar. 4. Coordinar con la secretaría de la Gerencia la recepción, clasificación y distribución de las comunicaciones recibidas de los socios o terceros sobre asuntos de competencia de la Junta Directiva. 5. Coordinar con la Gerencia de EL CLUB el funcionamiento de un sistema oportuno y eficiente de divulgación en las carteleras oficiales de EL CLUB, de la información producida por la Junta Directiva en cumplimiento de los estatutos, tales como la solicitud de ingresos de nuevos socios. 6. Suscribir, dándole así carácter oficial, la correspondencia surgida del seno de la Junta Directiva. 7. Llevar un libro de Resoluciones de la Junta Directiva. 8. Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta Directiva o el Presidente. CAPÍTULO IX Del Tesorero 56 Artículo 56. Son funciones del Tesorero: a) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a consideración de la Junta Directiva. b) Propender porque se mantengan al día los asientos contables. c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de estados financieros del Club. d) Asegurar la debida custodia de los valores del Club. e) Las demás que le señalen los estatutos y le fijen la Junta Directiva o el Presidente. SE SUPRIME EL CARGO DE TESORERO CAPÍTULO XI Del Intendente Artículo 58. Es el representante de la Junta Directiva ante la administración, para garantizar el adecuado funcionamiento del Club y la prestación de servicios a los socios. Son funciones del Intendente: a) VigilartodocuantoserelacioneconlamarchadelClubysuadministración. b) Propender porque anualmente se elabore, bajo supervisión del Revisor Fiscal, el inventario general de los bienes del Club e inspeccionar permanentemente su existencia, conservación y seguridad. De este inventario deberán pasarse copias a la Secretaría, a la Tesorería y a la Junta Directiva. c) Vigilar que la prestación de los servicios contratados por el Club para los socios, sea oportuna, de alta calidad, e informar a la Junta Directiva de las irregularidades que se presenten al respecto, para que se adopten las medidas necesarias. d) Sugerir a la Junta Directiva y a la Administración las compras, reparaciones y cambios de elementos que sean necesarios. e) Recibir y corroborar personalmente las quejas que tengan los socios sobre la prestación de los servicios, cobro de los mismos, estado de los bienes y adoptar los correctivos inmediatos que sean necesarios, enterando de los mismos a la Junta Directiva en la reunión inmediatamente siguiente, a fin de que ésta los avale y determine sobre su permanencia. f) Tendrá bajo su supervisión, pudiendo impartirles las órdenes inmediatas necesarias, a todo el personal de empleados del Club, inclusive al Gerente o Administrador. g) Efectuar a los contratistas las reclamaciones por las anomalías en la prestación del servicio contratado, solicitar su inmediata corrección, evaluar la atención y disposición del cumplimiento a ello y recomendar a la Junta Directiva la decisión que debe adoptarse, respecto del contratista. h) Las demás funciones que le asignen los estatutos y reglamentos, la Junta Directiva y el Presidente. SE SUPRIME EL CARGO DE INTENDENTE CAPÍTULO XII. Del Gerente o Administrador General del Club Artículo 59. El Gerente o Administrador General es la persona que encabeza la organización administrativa del Club y, será nombrada por la Junta Directiva. Son sus funciones: a) Seleccionar y nombrar los empleados del Club, cuya designación no se reserve la Junta Directiva. b) Vigilar permanentemente la actuación de los funcionarios y empleados del Club, redistribuir sus tareas, imponer las sanciones que merezcan y en general dirigir las relaciones laborales. c) Vigilar permanentemente la actuación de los funcionarios y empleados de los contratistas e informar a los mismos de las anomalías que se presenten para su inmediata corrección. d) Garantizar la excelencia de la prestación de los servicios del Club tanto para los socios y beneficiarios como para los invitados. e)Vender o supervisar la venta de los servicios del Club en las instalaciones sociales, deportivas, bares y comedores, y facilitarles a los socios y beneficiarios su uso, siempre dentro de las reglamentaciones que sobre el particular expida la Junta Directiva f) Velar por la seguridad de las personas en el Club y por la de los bienes del mismo, manteniendo su buen estado, aseo y funcionalidad. g) Presentarle a la Junta Directiva presupuestos periódicos sobre las necesidades financieras del Club. Vigilar sus ingresos y sus gastos, y asegurarse de que se lleve la contabilidad del Club de manera clara, oportuna y eficiente. h) Adelantar los estudios y diligencias para la contratación de empréstitos, otorgamiento de documentos de deber y demás contrataciones y negocios que haya de celebrar el Club. i) Dirigir las compras del Club, velar por la calidad de los bienes e insumos adquiridos y disponer lo necesario para que los inventarios e instalaciones se manejen con eficiencia y cuidado. j) Presentarle a la Junta Directiva balances de prueba mensuales y mantenerla permanentemente informada de la marcha de los negocios del Club. k) Todas las que naturalmente se deriven del ejercicio del cargo y las que le asigne la Junta Directiva o el Presidente. Del Gerente General ARTICULO 59. El Gerente General será nombrado y removido libremente por la Junta Directiva. El Gerente es el representante legal y jefe de la organización administrativa de EL CLUB.Tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar todos los bienes de EL CLUB de acuerdo con las facultades y obligaciones que le señale la Junta Directiva. 2. Cumplir y tomar las medidas del caso para que se cumplan las órdenes o instrucciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 3. Dirigir todos los servicios de EL CLUB. Despedir, contratar personal indemnizaciones, bonificaciones y los salarios que le autorice expresamente la Junta directiva y comunicar a la misma Junta las necesidades de personal, dotaciones y servicios, etc., para el normal funcionamiento de las dependencias de EL CLUB. 4. Velar por el control del área de alimentos, el costo rentable de los productos y propugnarpor una utilidad o punto de equilibrio en la operación de EL CLUB. 5. Velar por el aumento de los ingresos no operativos de EL CLUB, incluyendo la venta de eventos y Acciones. 6. Garantizar la excelencia en los servicios de EL CLUB. 7. Dirigir las compras de EL CLUB, velar por la calidad de los bienes e insumos adquiridos y disponer lo necesario para que los inventarios se manejen con eficiencia y cuidado. 8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos y el de Obras en EL CLUB y someterlo a la consideración de la Junta Directiva, a más tardar durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior al de la ejecución. 9. Presentarle a la Junta presupuestos periódicos sobre las necesidades financieras de EL CLUB. Vigilar sus ingresos y sus gastos y asegurarse que se lleve la contabilidad de EL CLUB de manera clara, eficiente y de acuerdo con las instrucciones y normas fijadas por el Revisor Fiscal y por la legislación colombiana al respecto. 10. Presentarle mensualmente a la Junta Directiva los estados financieros y el respectivo Balance General de prueba junto con un análisis sobre la situación económica de EL CLUB. 11. Ubicar para cada obra o compra que se requiera por un monto superior a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes tres (3) cotizaciones una de las cuales puede ser de un socio que ofrezca el servicio y especialidad de manera directa. 12. Realizar compras o suscribir contratos hasta por valor de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes e informarlo para su ratificación a la Junta Directiva en la próxima reunión. Aquellos que superen este monto deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta Directiva. 13. Suscribir contratos por un valor superior a veinte salarios mínimos legales vigentes aprobados por la junta y exigir del contratista de contratos superiores a diez salarios (10) mínimos mensuales legales vigentes las garantías necesarias para el buen manejo del anticipo, la estabilidad y calidad, el cumplimiento, la responsabilidad civil y los parafiscales. 14. Ordenar la ejecución de las obras civiles que superen el monto de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentesbajo la supervisión de un Interventor. 15. Presentar a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias y conjuntamente con el Presidente, un Balance General a 31 de diciembre de cada año con un estado completo y detallado de Pérdidas y Ganancias y un informe sobre el estado económico y financiero de EL CLUB, con las recomendaciones del caso. 16. Rendir un informe anual a la Junta Directiva sobre la ejecución del presupuesto y la situación económica de EL CLUB. 17. Tomar las medidas pertinentes para que las cuotas, cuentas de socios y demás obligaciones a favor de EL CLUB sean cobradas oportunamente. 18. Vigilar que se lleve en forma ordenada y se conserve debidamente, toda la correspondencia y demás documentos de EL CLUB. 19. Hacer cada año, en asocio del Revisor Fiscal y de acuerdo con las normas trazadas por este, el inventario general de los bienes de EL CLUB, mantenerlo actualizado y dar de baja los elementos que corresponda, previa autorización de la Junta Directiva. 20. Velar por la seguridad de las personas en EL CLUB y por los bienes de la Institución. 21. Examinar los precios y tarifas establecidos en EL CLUB y someter a consideración de la Junta Directiva los cambios que fuere necesario introducir en ellos. 22. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a los trabajadores y empleados de EL CLUB. 23. Mantener vigentes y con sus valores actualizados los seguros que cubren los distintos riesgos de EL CLUB.Propugnar para que los riesgos deEL CLUB propios de aseguramiento cuenten con cobertura total, incluyendo el de Directores , Administradores y personal de manejo y confianza y se aseguren por los valores que le correspondan. 24. Dar cuenta oportuna a la Junta Directiva de los daños que causen los socios, beneficiarios, arrendatarios o invitados a los bienes y enseres de EL CLUB. 25. Mantener bajo custodia todos los valores de EL CLUB, y ordenar la realización periódica de arqueos de los mismos, para verificar su exactitud. 26. Controlar que solamente ingresen a EL CLUB los socios, beneficiarios oarrendatarios que no tengan suspendidos sus derechos, y que cuando, conforme a los estatutos entren personas extrañas lo hagan dentro de las condiciones prescritas en los estatutos y reglamentos de EL CLUB. 27. Convocar a través de los diferentes medios de que dispone EL CLUB, con mínimo dos (2) meses de antelación a la finalización del período del Revisor Fiscal y su suplente, a las personas naturales y jurídicas interesadas en el cargo a hacer llegar a su despacho sus propuestas con las respectivas Hojas de Vida. Deberá comunicar a los socios que están disponibles en la Administración las propuestas respectivas con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de la reunión de la Asamblea General en la cual se deban considerar los nombramientos de Revisor Fiscal y su suplente. 28. Velar por el buen funcionamiento de los medios de comunicación de EL CLUB para con los socios y la comunidad, dentro de los cuales se incluyela página electrónica de la Institución. 29. Las demás que le señalen los estatutos y las que le asigne la Junta Directiva en el ejercicio de su gestión y en concordancia con el cargo PARÁGRAFO I. El Gerente no podrá ser socio de EL CLUB ni pariente de ninguno de los miembros de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad. PARÁGRAFO II. El Gerente será responsable por una adecuada custodia y guarda de los bienes y elementos de cualquier clase perteneciente a EL CLUB y cuyo manejo o administración se le confíe, lo mismo que de los perjuicios que ocasione a EL CLUB el ejercicio de su cargo. Si la Junta lo considera necesario, deberá rendir o prestar una caución o garantía fijada por la misma Junta. PARÁGRAFO III. El Gerente no podrá permitir o facilitar el uso o utilización de bienes o elementos de EL CLUB, en préstamo ni en cualquier otro título, sino conforme lo establecido en los reglamentos de EL CLUB. PARÁGRAFO IV.El Gerente tendrá un suplente dentro del personal administrativo de EL CLUB,designado por la Junta Directiva, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal. CAPÍTULO X Del Revisor Fiscal Artículo 57. El Revisor Fiscal del Club no será miembro de la Junta Directiva, será elegido cada año, junto con su suplente, por la Asamblea General. Se encargará de proteger los derechos e intereses del Club. El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público titulado o juramentado y no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades e inhabilidades que determine la Ley, para el ejercicio de su cargo. Sus funciones son: a) Autorizar con su firma los balances y estados financieros que anualmente se presenten a la consideración de la Asamblea y certificar que reflejan razonablemente las operaciones del Club y su situación patrimonial, todo de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. b) Informar a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad cometida por los socios, empleados y administradores del Club. c) Vigilar el cumplimiento de los contratos aprobados por la Junta Directiva. d) Revisar las cuentas del Club que le presente la administración. e) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del Club de acuerdo con las normas legales. f) Supervisar anualmente, en asocio del Intendente, el inventario general de los bienes del Club e inspeccionarlos permanentemente, procurando que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos. g) Presentar a la Junta Directiva los informes de gestión que ésta requiera, con la periodicidad que la misma determine. h) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. i) Las demás que le señalen la Ley, la Asamblea y la Junta Directiva. Parágrafo. La Revisoría Fiscal del Club podrá otorgársele a una firma especializada, la que designará el nombre de la persona que ejercerá estas funciones. El Revisor Fiscal podrá ser socio del Club. Del Revisor Fiscal ARTÍCULO 60. EL CLUB tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente personal, elegidos por la Asamblea General para períodos iguales al de la Junta Directiva, podrán ser removidos por la Asamblea en cualquier tiempo o ser reelegidos sucesivamente. El Revisor Fiscal es el representante de los socios de EL CLUB ante la Junta Directiva, cuyos intereses y derechos se deberá proteger. Responderá ante la Asamblea General por sus acciones y omisiones. Para ejercer el cargo de Revisor Fiscal es necesario que el candidato reúna las calidades y requisitos que la ley exige para ejercer estas funciones. ARTÍCULO 61. Funciones del Revisor Fiscal.Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Examinar los libros de contabilidad de EL CLUB y cerciorarse que sean llevados al día y con perfecta claridad y corrección. 2. Revisar y firmar las declaraciones tributarias de EL CLUB. 3. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente y completo sobre los valores de EL CLUB y sobre el recaudo oportuno de derechos y cuotas de los socios, arrendatarios y cualesquiera ingresos de EL CLUB. 4. Autorizar con su firma los balances y estados financieros que anualmente se presentan a consideración de la Asamblea y certificar que reflejan razonablemente las operaciones de EL CLUB y su situación patrimonial, todo de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia. 5. Cerciorarse de que los contratos u operaciones que se ejecuten por cuenta de EL CLUB estén conformes con los estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 6. Dar de manera oportuna informe escritoa la Asamblea, a la Junta, a la Presidencia o a la Gerencia, según el caso, de las irregularidades que detecte en el funcionamiento de EL CLUB. 7. Presentar a la Junta Directiva los informes de gestión que esta requiera, con la periodicidad que la misma determine. 8. Vigilar tanto la recaudación de los fondos de EL CLUB, como la inversión que de ellos se haga. 9. Rendir un informe anual a la Asamblea General en su reunión ordinaria. 10. Convocar a la Asamblea General o la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 11. Las demás que le señalen la legislación colombiana y los estatutos de EL CLUB. PARÁGRAFO I. El Revisor Fiscal tendrá voz sin derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Podrá asistir a estas últimas cuando lo estime conveniente o cuando sea citado. PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, no podrá ser socio o empleado de EL CLUB, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad de algún miembro de la Junta Directiva, del Gerente, ni consocio de alguna de las personas mencionadas. PARÁGRAFO III. Para la Revisoría Fiscal podrá ser elegida una firma o asociación de contadores, al arbitrio de la Asamblea General, pero la firma o asociación designada deberá nombrar, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la revisoría a una persona que reúna las condiciones previstas en los estatutos y las legales del caso. NUEVO ARTÍCULO 62. Vacancia del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal sólo podrá hacer dejación de su cargo ante la Asamblea General de Socios, única que puede proveer la vacancia. El Suplente del Revisor Fiscal hará las veces del principal con todas las atribuciones inherentes a este cargo, en caso de falta temporal o definitiva del titular. Al producirse la vacancia del cargo del Revisor Fiscal, por ausencia definitiva del principal y del suplente, la Junta Directiva nombrará en interinidad un Revisor Fiscal y convocará a la Asamblea General para efectuar la nueva elección tan pronto el Gerente General haya realizado la respectiva convocatoria y tenga disponible para el conocimiento de los socios las hojas de vida de los aspirantes. NUEVO CAPÍTULO VII DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 63. La Junta Directiva establecerá y fomentará en EL CLUB los Comités de los diferentes deportes y de las actividades que considere convenientes. En ningún caso los Comités podrán asumir funciones administrativas sino que se limitarán a presentar recomendaciones a la Junta Directiva o a la Gerencia de EL CLUB, según el caso, quienes decidirán al respecto. Los miembros de los Comités deportivos serán elegidos por las comunidades de cada actividad. Estos Comités estarán obligados a preparar los correspondientes reglamentos o sus modificaciones, los cuales deben ser revisados y aprobados en el primer trimestre de cada año por la Junta Directiva. Los Comités podrán presentar a la Junta los proyectos que consideren de interés para la respectiva actividad y tendrán bajo su responsabilidad la buena organización y marcha del respectivo juego o deporte, pero no podrán recaudar dineros ni ordenar gastos. Podrán recomendar a la Administración el nombramiento de los profesores que requieran para la buena marcha de su disciplina pero estos dependerán directamente de la Administración de EL CLUB, desde el punto de vista laboral y disciplinario. Las sanciones por violación a los reglamentos en el juego o deporte serán impuestas de acuerdo con los reglamentos deportivos. PARÁGRAFO I. Como mínimo funcionarán en EL CLUB los siguientes Comités, además de los de Asesoría Profesional Especializada: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Flora, Fauna y Medio Ambiente Eventos Culturales Bolos Billar Golf Natación Tenis Squash PARÁGRAFO II. Todo cambio estructural de los escenarios deportivos de cada actividad debe ser consultado y aprobado por la Junta Directiva. NUEVO ARTÍCULO 64. Funciones de los Comités. Son funciones de los Comités las siguientes: 1. Fomentar los deportes y actividades que les han sido encomendados. 2. Reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes. 3. Proponer a la Junta Directiva los reglamentos de su actividad y las modificaciones a los mismos, para su aprobación. 4. Resolver en primera instancia las diferencias deportivas entre los socios que practiquen los distintos deportes o actividades que orienten. Los socios podrán apelar ante la Junta Directiva las decisiones tomadas por los Comités en esa primera instancia. 5. Las demás que le asignen los estatutos, los reglamentos o la Junta Directiva. NUEVO ARTÍCULO 65. Comités de Asesoría Profesional Especializada. La Junta Directiva nombrará los integrantes y tendrá a su cargo la reglamentación de los siguientes Comités con el propósito de que le proporcionen asesoría especializada en las áreas en que se indica: 1. Comité Financiero: Estará conformado por al menos cinco (5) integrantes, al menos uno de ellos miembro de la Junta Directiva, y tendrá funciones de asesoría a la Junta y a la Gerencia de EL CLUB en la planeación y desarrollo de las actividades de administración financiera de la institución. Este Comité será de consulta obligatoria por parte de la Junta en la elaboración del presupuesto anual de EL CLUB presentado por la Administración, en el análisis periódico del flujo de caja de EL CLUB y en la planeación de las obras de carácter especial o urgentes no incluidas en el presupuesto anual aprobado por la Junta. 2. Comité de Obras y Planeación: Estará conformado por al menos cinco (5) integrantes, al menos uno de ellos miembro de la Junta Directiva, y su función primordial será la de asesorar a la junta Directiva en la planeación de obras a mediano y largo plazo. Este Comité será de consulta obligatoria por parte de la Junta en la elaboración del presupuesto anual de obras en EL CLUB y en la planeación, contratación e implementación de proyectos que por su tamaño o por el impacto en las finanzas o en la armonía arquitectónica, sean considerados como críticos. Recomendará a la Junta contratar interventorías en las obras que a su juicio lo ameriten. 3. Comité Jurídico: Estará conformado por al menos tres (3) integrantes y su función primordial será la de asesorar a la junta Directiva de EL CLUB en todo lo relacionado con procesos jurídicos que de una u otra manera afecten a EL CLUB. 4. Comité de Admisiones: Estará conformado por al menos tres (3)socios, al menos uno de ellos miembro de la Junta Directiva. Su función primordial será entrevistar a los aspirantes a ingresar a EL CLUB como socios o arrendatarios, revisar la documentación que anexen con el fin de certificar que cumplen con los requisitos exigidos en los estatutos, y con base en estos hechos recomendar o improbar a la Junta el ingreso de la persona a estudio. 5. Comité de Ética y Buen Comportamiento: Estará conformado por tres (3) socios, al menos uno de ellos deberá sermiembro de la Junta Directiva.Este Comité conocerá en primera instancia toda situación en la cual un socio, beneficiario o Arrendatario se encuentre implicado por faltas a la ética y al buen comportamiento. Sus recomendaciones a la Junta Directiva no tienen el carácter de obligatoriedad. PARÁGRAFO. Los Comités pueden estar conformados por Miembros de la Junta Directiva, Socios, Beneficiarios y Arrendatarios. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN DE EL CLUB Artículo 60. El Club solo podrá disolverse, fusionarse, adherirse, escindirse o modificar su objeto social, por decisión de la Asamblea General de socios, tomada de conformidad con los requisitos prescritos por estos estatutos. ARTÍCULO 66. EL CLUB solo podrá disolverse, fusionarse, adherirse, escindirse o modificar su objeto social, por decisión de la Asamblea General de Socios, tomada de conformidad con los requisitos prescritos por estos estatutos. El quorum necesario para esto debe ser igual o superior al 70% de los socios Activos deEL CLUB, con derecho de Determinación y habilitados para ello. Artículo 61. Llegado el caso de disolución del Club, se procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamentará la Asamblea General de Socios y sus haberes deberán pasar a una entidad de Beneficencia o Institución de Caridad que designe la Asamblea, una vez cubierto totalmente el pasivo. ARTÍCULO 67. Llegado el caso de disolución de EL CLUB, se procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamentará la Asamblea General de Socios y sus haberes deberán pasar a la Fundación de EL CLUB o a una entidad de beneficencia o institución de caridad que designe la Asamblea, una vez cubierto totalmente el pasivo. NUEVO CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68. Vigencia, derogatorias e información personal: Los presentes estatutos de EL CLUB, rigen a partir de la fecha de su aprobación y derogan las versiones anteriores delos mismos, así como cualquier otro reglamento o resolución que le sean contrarias. EL CLUB no puede entregar información confidencial de los socios respecto de su domicilio y otros aspectos privados salvo exigencia judicial.
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