PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “FIMAES” SUPLEMENTO DE PROSPECTO Fideicomiso Financiero Tinuviel - Serie 16 Por un V/N $ 35.762.392 TINUVIEL S.A. TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro Fiduciario Estructuras y Mandatos S.A. Organizador Principal Cohen S.A. Colocador Principal Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Co-Organizador y Co-Colocador Agentes de Cobro Complementarios Centro Card S.A. Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda 20 de Julio Ltda. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un V/N $ 19.776.603 Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un V/N $ 4.649.111 Valores de Deuda Fiduciaria Clase C por un V/N $ 7.402.815 Certificados de Participación por un V/N $ 3.933.863 Los valores fiduciarios antes indicados (los “Valores Fiduciarios”) serán emitidos por TMF Trust Company (Argentina) S.A., exclusivamente en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”), con relación al Fideicomiso Financiero “TINUVIEL – SERIE 16”, (el “Fideicomiso” o el “Fideicomiso Financiero”, en forma indistinta), en el que Tinuviel S.A. actúa como fiduciante, administrador y agente de cobro (el “Fiduciante” o el “Administrador” o el “Agente de Cobro”, según corresponda), constituido conforme a la Ley Nº 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción (la “Ley de Fideicomiso” o la “Ley 24.441”, en forma indistinta) y alTítulo V, Capítulo IV de las normas de la CNV según T.O 2013 conforme Resolución General Nº 622/2013 (las “Normas de la CNV”), bajo el programa global de valores fiduciarios por hasta V/N $500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) denominado “FIMAES” (el “Programa”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Tenedores, bajo los términos y condiciones previstos en el Reglamento y en el Contrato de Fideicomiso, tiene como única fuente los Activos Fideicomitidos, que consisten en Préstamos que serán transferidos en propiedad fiduciaria por el Fiduciante al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Activos Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Activos Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley 24.441. Copias del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto se encuentran a disposición del público inversor en www.cnv.gob.ar, como asimismo en las oficinas del Fiduciario y de los Colocadores indicadas en la contratapa del presente Suplemento de Prospecto, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. STANDARD & POOR´S RATINGS ARGENTINA S.R.L., AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO HA CALIFICADO EL 8DE JULIODE 2014A LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE A CON “raAA+ (sf)”, A LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE B CON “raBBB (sf)”, y A LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CON “raCC (sf)”. LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CLASE C NO FUERON CALIFICADOS. LA CALIFICACIÓN ESTÁ BASADA EN INFORMACIÓN PROVISTA AL 3 DE JULIO DE 2014, ÉSTA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar). La Oferta Pública del Programa fue autorizada por el Directorio de la CNV mediante Resolución Nº 16.986 del 20de diciembre de 2012 y su ampliación del monto mediante Resolución Nº 17.393 del 26 de junio de 2014. La Oferta Pública del presente Fideicomiso fue autorizada por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de la CNV el 24 de Septiembre de 2014. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante, en lo que a cada uno respecta y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831, quienes manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 24 de Septiembre de 2014 y debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa. ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO -DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PROGRAMA- SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA, Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, CONJUNTA DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN NO REPRESENTAN REPRESENTARÁN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR ÉL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. NI SE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS DEL PRESENTE FIDEICOMISO FINANCIERO SON ABSOLUTAMENTE INDEPENDIENTES RESPECTO DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS TINUVIEL EMITIDOS Y VIGENTES A LA FECHA. EL PRESENTE FIDEICOMISO NO CONSTITUYE UN FONDO COMUN DE INVERSIÓN NI SE ENCUENTRA SUJETO A LA LEY Nº 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO, DE LOS ORGANIZADORES, DE LOS COLOCADORES, Y DEL FIDUCIANTE EN LO QUE A CADA UNO LE ATAÑE, ESPECIALMENTE EL FIDUCIANTE RESPECTO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS SECCIONES “DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE”, “DESCRIPCIÓN DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS” Y LA RESTANTE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PRÉSTAMOS, INFORMACIÓN QUE ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE COMPLEMENTA CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA, SIENDO LA MISMA INCORPORADA POR REFERENCIA. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS, SEGÚN LA LEGISLACION APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACION SEA MANTENIDA. SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE LA LECTURA DE LA SECCIÓN “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” PREVISTA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA. LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO SE INTERPRETARÁ, CONSIDERARÁ O CALIFICARÁ COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DE LOS ORGANIZADORES NI DE LOS COLOCADORES PARA ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE NI LOS ORGANIZADORES Y/O LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 24.441. EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS TENEDORES NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS TENEDORES DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN PODRÍAN VERSE AFECTADOS EN SUS CONDICIONES POR DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE TENEDORES. PARA MAYOR INFORMACIÓN SE RECOMIENDA LA LECTURA DEL APARTADO “POSIBLE AFECTACIÓN DE CONDICIONES DE LOS CP POR DECISIÓN DE UNA MAYORÍA DE TENEDORES” PREVISTO EN LA SECCIÓN “CONSIDERACIÓNES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y DEL ARTÍCULO 4.13 DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. NO PUEDE ASEGURARSE QUE EL ADMINISTRADOR NO SE DEMORE O QUE EFECTIVAMENTE ENTREGUE LOS DOCUMENTOS DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS AL ADMINISTRADOR SUCESOR. DE OCURRIR ESTO, LA GESTIÓN DE COBRO DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS PODRÍA VERSE DEMORADA Y CONSECUENTEMENTE MERMARÁN LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL PAGO DE SERVICIOS, PERJUDICÁNDOSE DE ESTE MODO EL COBRO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN PERJUICIO DE LOS TENEDORES. EL FIDUCIARIO NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA MANERA –SALVO QUE HUBIERA MEDIADO CULPA O DOLO DETERMINADO POR UNA SENTENCIA FIRME EMANADA DE TRIBUNAL COMPETENTE- POR EL RESULTADO DE LAS INVERSIONES O POR CUALQUIER REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL FIDEICOMISO, NI POR CUALQUIER PERDIDA RESULTANTE DE LAS INVERSIONES, INCLUYENDO PERDIDAS DERIVADAS POR DEVALUACIONES CAMBIARIAS, INCUMPLIMIENTOS DE CONTRAPARTES O FLUCTUACIONES DE LOS MERCADOS, O EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER PERSONA OBLIGADA BAJO CUALQUIER INVERSIÓN A REALIZAR PAGOS O CUMPLIR CUALQUIER OBLIGACIÓN, CUALQUIER PERDIDA DERIVADA DEL RETRASO EN EL PAGO, NOTIFICACIÓN O CONFIRMACIÓN CON RELACIÓN A CUALQUIER INVERSIÓN, O LA SOLVENCIA DE CUALQUIER INTERMEDIARIO U OTRO AGENTE DESIGNADO EN EL PRESENTE FIDEICOMISO. LAS CALIFICACIONES DE RIESGO NO CONSTITUYEN NI TAMPOCO REPRESENTAN UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y LAS MISMAS PODRÁN SER MODIFICADAS EN CUALQUIER MOMENTO. EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PREPARADO ÚNICAMENTE PARA SER UTILIZADO EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CORRESPONDIENTES A LA SERIE 16 DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “TINUVIEL” EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y NO CONSTITUYE OFERTA DE VENTA NI UNA INVITACIÓN A OFERTAR LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN NINGUNA OTRA JURISDICCIÓN. CENTRO CARD S.A., QUE SE DESEMPEÑA COMO AGENTE DE COBRO COMPLEMENTARIO BAJO EL FIDEICOMISO, Y TINUVIEL S.A., QUE SE DESEMPEÑA COMO FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR Y AGENTE DE COBRO, FORMAN PARTE DEL GRUPO FIMAES S.A. LOS PRÉSTAMOS QUE CONFORMAN LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS HAN SIDO OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA COMUNICACIÓN “A” 5590 Y CONCORDANTES DEL BCRA. COHEN S.A., NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Y TMF TRUST SE ENCUENTRAN REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (INTERNAL REVENUE SERVICE O “IRS”) COMO ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS (FOREIGN FINANCIAL INSTITUTIONS O “FFI”) CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT O “FATCA”) DE LOS ESTADOS UNIDOS. BAJO LA NORMATIVA FATCA LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS (O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN) SON CONSIDERADOS FFI Y EN FUNCIÓN DE ELLO, HA CORRESPONDIDO REALIZAR SU REGISTRACIÓN ANTE LA IRS. EN CONSECUENCIA EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES REQUERIRÁN A LOS EVENTUALES INVERSORES LA INFORMACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO POR LA IRS BAJO LA NORMATIVA FATCA. I. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSION El análisis y estudio de ciertos factores de riesgo a ser considerados con motivo de la inversión en los Valores Fiduciarios debe efectuarse teniendo en cuenta tanto las consideraciones de riesgo aquí previstas como aquellas mencionadas en el Prospecto del Programa, que se dan aquí por incorporadas. Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben asegurarse antes de adquirir los mismos que entienden sus términos y condiciones así como el alcance de su exposición al riesgo. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera. En virtud del acaecimiento de los hechos y de las modificaciones normativas que se describen a continuación, y de la actual situación política, económica y social de la Argentina, se recomienda a los potenciales compradores que antes de invertir en los Valores Fiduciarios efectúen su propio análisis sobre tales hechos, modificaciones normativas y circunstancias y de la situación política económica y social de la República Argentina, y el impacto que la misma podría tener en los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones del Fiduciante. No es posible asegurar que la misma no tendrá un efecto adverso directo significativo sobre los Valores Fiduciarios. La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con: (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado bajo los Préstamos, (b) la precancelación de los Préstamos por parte de los Deudores, así como también (c) los factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo, entre otros factores predominantes. El Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone la Ley 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Activos Fideicomitidos no conferirá a los Tenedores derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Los derechos de los Tenedores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, queda a salvo la acción de fraude (conforme artículo 15 Ley 24.441). La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto, el Prospecto del Programa, ambos en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario Los fondos generados por los Préstamos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las Cobranzas de los Préstamos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante, ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. Riesgos generales relacionados a los Préstamos La inversión en los Valores Fiduciarios importa la asunción de riesgos asociados con la falta de pago de los Préstamos que integran el Patrimonio Fideicomitido. El pago de los Valores Fiduciarios se encuentra sujeto a que el Fiduciario reciba las sumas necesarias del cobro de los Préstamos. El Fiduciario no asume obligación ni garantía alguna respecto del pago de los Valores Fiduciarios más allá de la aplicación a su pago de las sumas recibidas por el cobro de los Préstamos, una vez afrontados los gastos relativos al Fideicomiso. Las tasas de mora, ejecución y pérdidas de los Préstamos pueden verse afectadas por numerosos factores relativos o ajenos a los Deudores, incluyendo sin limitación, cambios adversos en las condiciones generales en la economía de la República Argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo y pérdida de nivel del salario real de los sujetos obligados al pago de los Préstamos, impactando estos factores en el eventual aumento de las actuales tasas de mora de los Préstamos. Existen además diversos factores que afectan la tasa de cancelación de los Préstamos, incluyendo las transferencias laborales, el desempleo, las decisiones sobre la administración de recursos o las decisiones políticas y administrativas que influyan sobre las relaciones laborales, las modificaciones normativas sobre el mecanismo o vehículo de pago de los Préstamos, y su precancelación. La solvencia de los Deudores de los Préstamos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los Deudores a las obligaciones asumidas bajo los Préstamos, el Administrador podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Préstamos contra sus Deudores, con más sus intereses, gastos y costas pertinentes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.441. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho proceso judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso. El proceso de Cobranzas de los Préstamos transferidos al Fideicomiso, el cual se detalla más adelante, deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores, ya que se prevé que las Cobranzas continuarán siendo percibidas por Tinuviel, en su carácter de Agente de Cobro y Administrador, ya sea que la mismas sean percibidas mediante Pago Voluntario o mediante débito directo en cuenta a través de los Bancos CBU en virtud de los Convenios CBU. En tal virtud, y teniendo en cuenta que la mayor parte del flujo de fondos correspondiente a las Cobranzas será depositado por los Bancos CBU en las Cuentas Recaudadoras, según se dispone en el Contrato de Fideicomiso, cualquier disposición judicial vinculada con el ataque compulsivo a las sumas depositadas en las Cuentas Recaudadoras que afecten el flujo de fondos correspondiente a las Cobranzas de los Préstamos, podría afectar indirectamente el pago de los Valores Fiduciarios emitidos. Por lo tanto, no puede garantízarse la defensa por parte del Fiduciario de las sumas depositadas en las Cuentas Recaudadoras afectadas en base a medidas cautelares judiciales. Riesgos derivados de la precancelación, total o parcial, de los Préstamos La precancelación de los Préstamos, en forma total o parcial, está expresamente permitida por la legislación aplicable, lo cual podría afectar el flujo y los Cuadros Teóricos de Pago de Servicios de los Valores Fiduciarios, amén de los cargos adicionales por precancelación a cargo de los Deudores pactados en los Préstamos. Riesgo particulares de los Préstamos CBU El Decreto del PEN 1187/2012 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Nación Argentina, a través de la apertura de Cajas de Ahorro Común, en dicha entidad bancaria pública, para cada uno de los agentes. A su vez, determina que los contratos por el servicio de pago de haberes por caja de ahorro con otras entidades bancarias distintas al Banco de la Nación Argentina que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato, no pudiendo la Administración hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos. En tal virtud se informa que el Fiduciante y el Administrador, arbitrarán todas las medidas necesarias para que las disposiciones del presente no afecten el flujo correspondiente a los Activos Fideicomitidos del presente Fideicomiso. El Fiduciante y Cooperativa 20 de Julio han suscripto los Convenios CBU en los cuales se encuentran disposiciones respecto de la modalidad de realización de los débitos a los Deudores, pero para los débitos que realicen en cuentas radicadas en el Banco de la Nación Argentina, realizarán dichos débitos a través del Sistema Nacional de Pagos, regulado por el Banco Central de la República Argentina, canalizando los débitos a través de los Bancos CBU que cuentan con Convenios CBU. Disposiciones legales que establezcan protecciones al trabajador Ciertos obligados bajo los Préstamos son trabajadores en relación de dependencia resguardados por normas de orden público, tal como la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley de Empleo Público y otras regulaciones aplicables. Aun cuando los Deudores de los Préstamos mantuvieran su empleo y nivel salarial, en la medida que no pueda aplicarse por cualquier motivo el mecanismo de cobro correspondiente y con motivo de ello, o por otra razón se produzca una mora técnica en el pago de las obligaciones previstas, existen disposiciones legales de carácter imperativo que impiden o dificultan el embargo de las remuneraciones, especialmente cuando dicho embargo se pretende formalizar por un monto superior al porcentaje máximo determinado legalmente o por vía jurisprudencial en la materia. Ello podrá dificultar o retrasar el recupero de los Préstamos en Mora o retardar su cobrabilidad definitiva, aumentando los niveles de mora y afectando la posibilidad de cobro en el contexto de un reclamo judicial por cobro de deuda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 2.2.2 y 2.5 del Contrato de Fideicomiso. Disposiciones legales que establezcan protecciones a Jubilados y Pensionados El Artículo 14, inciso (c) de la Ley 24.241 establece que las retribuciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones son inembargables, con excepción de las cuotas por alimentos y litisexpensas. Asimismo, existen una cantidad importante de normas adicionales a la citada, que en igual sentido limitan, restringen o impiden el embargo de sumas correspondientes a haberes jubilatorios o pensiones, lo cual podría limitar el recupero compulsivo de los Préstamos que caigan en situación de mora. Disposiciones legales relativas a la defensa del consumidor La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y complementarias, establecen una serie de normas de tutela de los consumidores en general, con incidencia en la actividad crediticia, en virtud de una serie de disposiciones y decisiones jurisprudenciales que permiten establecer su aplicabilidad respecto de las relaciones jurídicas derivadas de los Préstamos. La aplicación judicial y administrativa de las leyes de defensa del consumidor es aún reciente y, por ende, limitada a nivel de los casos resueltos. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y administrativa competente no intervenga en protección de los Deudores de los Préstamos, afectando de algún modo adverso la Cobranza de éstos y en consecuencia el cobro por parte de los inversores de los Valores Fiduciarios. Seguros de vida Los Préstamos no están cubiertos con pólizas de seguro de vida a favor del originante de los mismos, por lo que el fallecimiento de cualquier Deudor representa un riesgo de incobrabilidad de los Préstamos. Si los fondos obtenidos de la Cobranza de los Préstamos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, se afectará de manera adversa la situación financiera del Fideicomiso y consiguientemente, el pago de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Tenedores. Terminación anticipada o incumplimiento bajo los Convenios CBU. Imposibilidad de efectuar el débito directo Teniendo en cuenta que el pago de los Préstamos otorgados a los diversos Deudores bajo los mismos se percibe en gran parte a través del denominado sistema de débito directo en cuenta a través de los Bancos CBU en virtud de los Convenios CBU, según las normas aplicables en la materia y según la autoridad de aplicación competente, la terminación anticipada de los Convenios CBU y/o el incumplimiento por parte de los Bancos CBU de los compromisos asumidos bajo los Convenios CBU y/o la imposibilidad de realizar el débito directo anteriormente mencionado,podría derivar en la mora de los Deudores en el cumplimiento de los pagos previstos bajo los Préstamos, implicando un riesgo para los Tenedores, sin perjuicio de que existen mecanismos voluntarios de sustitución de los Préstamos, en virtud de lo previsto en el Artículo 2.5 del Contrato de Fideicomiso y que a su vez podrían realizarse débitos a las cuentas de los Deudores a través de cualquier otra entidad bancaria adherida al Sistema Nacional de Pagos con las que se tenga convenio. Por su parte, el Deudor podrá solicitar al banco receptor la finalización del débito (Stop Debit) aun cuando no se haya cancelado el préstamo, todo lo cual podrá alterar o bien afectar la cobranza de los Préstamos, y, consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. Adicionalmente, conforme lo dispuesto por el texto ordenado del BCRA referido al “Sistema Nacional de Pagos- Instrucciones Operativas- Débitos Directos”, el cliente receptor puede exigir la devolución de los fondos de un débito por estar disconforme con el mismo dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a contarse desde la fecha en que se efectuó dicho débito. Sumado a ello, la normativa mencionada establece que el cliente receptor podrá efectuar la solicitud de la reversión tanto en la empresa originante como en el banco receptor mediante la suscripción de un formulario, en este último caso la normativa en cuestión dispone que si el Cliente Receptor solicitara la reversión en el banco receptor la misma le dará curso indefectiblemente, circunstancia que también podrá afectar la cobranza de los Préstamos. Consecuentemente, por todo lo expuesto, ante la finalización del débito por el Deudor o la solicitud de reversión, la cobranza de los Préstamos podrá verse afectada y ocasionar una eventual reducción del monto percibido bajo los mismos. Dependencia de Tinuviel como Administrador y Agente de Cobro de Centro Card y Cooperativa 20 de Julio como Agentes de Cobro Complementarios. Tinuviel se desempeñará como Administrador y Agente de Cobro, y Centro Card y Cooperativa 20 de Julio se desempeñarán como Agentes de Cobro Complementarios, conforme lo establecido en el Contrato de Fideicomiso. El incumplimiento de las funciones –correspondientes a tales roles asumidos bajo el Contrato de Fideicomiso- puede perjudicar la administración y cobranza de los Préstamos. Ello podría afectar adversamente los pagos de capital y/o interés que deban realizarse a los Tenedores de los Valores Fiduciarios. A fin de neutralizar los riesgos que ello podría generar, se ha previsto en el Contrato de Fideicomiso, que ante la eventualidad de la interrupción de la actividad del Administrador y/o del Agente de Cobro, ya sea por remoción, o renuncia, el Administrador Sucesor asumirá la plena administración de los Activos Fideicomitidos. El Adminstrador Sucesor asumirá los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Fideicomiso para el Administrador y/o el Agente de Cobro. Asimismo, el Contrato de Fideicomiso establece que cada Agente de Cobro Complementario podrá renunciar o ser removido en cualquier momento durante la vigencia del Fideicomiso Financiero sin expresión de causa, pudiendo el Fiduciario designar en su función (i) al Agente de Cobro, y/o (ii) a otro Agente de Cobro Complementario o a un nuevo agente de cobro complementario con la conformidad del Fiduciante, y/o (iii) al Administrador Sucesor. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, no puede asegurarse que los fondos que ingresen al Fideicomiso para hacer frente a los pagos de capital y/o intereses adeudados a los Tenedores de los Valores Fiduciarios, sean suficientes para atender dichos pagos. Inexistencia de Mercado No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios, y en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Posible afectación de condiciones de los CP por decisión de una Mayoría Ordinaria de Tenedores Conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, cancelados los VDF, una Mayoría Ordinaria de Tenedores podrá resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, conforme al procedimiento de realización indicado en el apartado V del artículo 4.13 del Contrato de Fideicomiso, salvo que los Préstamos sean adjudicados en especie directamente a los Tenedores en condiciones equitativas, y/o; (b) el retiro de los CP de la oferta pública y/o listado, o; (c)la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso ordinario. Adoptada una de las alternativas, salvo en el caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y se publicará en la Autopista de la Información Financiera de la CNV. Los Tenedores disconformes con las resoluciones indicadas en (b) o (c) precedentes, podrán solicitar el reembolso de sus CP, a un valor de reembolso igual al importe equivalente a su valor nominal residual con más el cincuenta por ciento (50%) del interés para los VDFC, devengada hasta el día de puesta a disponibilidad, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar Préstamos conforme a lo establecido en el apartado V del artículo 4.13 del Contrato de Fideicomiso. La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Tenedores que solicitaron el reembolso. Ello de conformidad con lo previsto a tales efectos en el Contrato de Fideicomiso. A los efectos de lo dispuesto en el punto I (a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la Mayoría Ordinaria de Tenedores, los Préstamos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del BCRA, y se deducirán los importes correspondientes al Fondo de Reserva y al Fondo de Gastos. Efecto de la insolvencia del Fiduciante En el supuesto que el Fiduciante fuera declarado en quiebra por un tribunal competente con posterioridad a la cesión al Fiduciario de los Activos Fideicomitidos en el marco del Contrato de Fideicomiso, y dicho tribunal, a pedido de un acreedor determinase que: (i) la cesión de los Activos Fideicomitidos ocurrió entre la fecha en que el Fiduciante entró en estado de cesación de pagos conforme lo dispusiere dicho tribunal y la fecha de la declaración de su quiebra (el “período de sospecha”), y (ii) la cesión constituyó una disposición fraudulenta de los Activos Fideicomitidos (lo cual deberá fundarse en una declaración del tribunal de que el Fiduciario tenía conocimiento del estado de insolvencia del Fiduciante al tiempo de la cesión, a menos que el Fiduciario pudiera probar que la cesión se realizó sin perjuicio a los acreedores del Fiduciante), la cesión de los Activos Fideicomitidos puede no ser oponible a otros acreedores del Fiduciante, pudiendo tales acreedores, en ese supuesto, solicitar la ineficacia de la cesión de los Activos Fideicomitidos y su reincorporación al patrimonio común del Fiduciante. En este caso, el Fiduciario, en beneficio de los Tenedores, no tendrá en adelante acción alguna ni derecho de propiedad fiduciaria respecto de los Activos Fideicomitidos y, en cambio, sólo tendrá un derecho contra el Fiduciante equiparable al de cualquier otro acreedor no garantizado. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación ésta que no fue prevista por las partes a los fines de la constitución del presente Fideicomiso. Aunque la sentencia definitiva de la CSJN sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. II. RESUMEN DETÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en otra parte del presente Suplemento de Prospecto y en el Prospecto del Programa. Los términos en mayúscula utilizados en el siguiente resumen que no estén definidos de otro modo tendrán el significado que se les asigna en otra parte del presente Suplemento de Prospecto, en el Contrato de Fideicomiso, en el Reglamento o en el Prospecto del Programa. A efectos del presente, los términos definidos en el Suplemento de Prospecto comprenderán el plural y el singular y los términos “en el presente”, “del presente” y “en virtud del presente” o similares, se referirán al presente Suplemento de Prospecto en su totalidad, salvo que expresamente se establezca que refieren a una sección particular. Programa Programa Global de Valores Fiduciarios “FIMAES” Fideicomiso Financiero – Serie Fideicomiso Financiero Tinuviel – Serie 16 Monto de Emisión V/N $ 35.762.392 (valor nominal Pesos treinta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos). Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro Tinuviel S.A. Fiduciarioy Emisor TMF Trust Company (Argentina) S.A.. Fideicomisarios Los Tenedores de los CP registrados en Caja de Valores S.A. al momento de la cancelación de los CP. Organizadores Estructuras y Mandatos S.A., en su carácter de Organizador Principal, y Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de CoOrganizador. Colocadores Cohen S.A., en su carácter deColocador Principal y Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Co-Colocador. Agentes de Cobro Complementarios (a) Centro Card S.A. (“Centro Card”), y (b) Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda 20 de Julio Ltda. (“Cooperativa 20 de Julio”). Auditores y Asesores Impositivos Becher & Asociados S.R.L. Asesores Legales de la Transacción Estudio Petitto Abogados. Asesores Legales del Fiduciario Nicholson y Cano S.R.L. Agente de Control y Revisión Ctdor. Luciano O. Farias (Contador Público – Universidad del Salvador- C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 294 Fº 101, Fecha de Inscripción: 04/10/2004), en carácter de Agente de Control y Revisión. Adsus S.A.(cuyo cambio de denominación por Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia). Relación entre el Fiduciario y el No existen otras relaciones económicas o jurídicas relevantes entre el Fiduciante, y entre éstos y los sujetos Fiduciario y el Fiduciante, excepto las derivadas del presente que cumplen tareas vinculadas a la Fideicomiso y de los fideicomisos financieros “Tinuviel” vigentes emitidos bajo el Programa. administración del Fideicomiso Administrador Sucesor No existen otras relaciones económicas o jurídicas relevantes entre el Fiduciario yel Depositario, Agente de Control y Revisión y/o el Administrador Sucesor, excepto las derivadas del presente Fideicomiso y de las distintas series de los Fideicomisos “Tinuviel” y/u otros fideicomisos financieros vigentes en los cuales el Fiduciario actúe en forma independiente, en tal condición y hayan participado dichos sujetos. Respecto a la relación entre el Fiduciante y Centro Card S.A. (como Agente de Cobro Complementario), se informa que dichas sociedades pertenecen al mismo grupo económico cuyo accionista principal es Grupo Fimaes S.A. Asimismo, tal como se informa en los respectivos capítulos descriptivos del presente Suplemento de Prospecto, dichas sociedades comparten ciertos miembros de los órganos de administración y fiscalización. Activos Fideicomitidos Son Activos Fideicomitidos: (i) los Préstamos que se detallan en los CDROMs previstos en el Anexo IV, que forma parte integrante del Contrato de Fideicomiso; y (ii) todas las sumas de dinero que tengan origen en los Préstamos cedidos al Fideicomiso Financiero que se encuentren depositadas en la Cuenta Fiduciaria o en cualquier otra cuenta como ser las Cuentas Recaudadoras, incluyendo las Cobranzas, y las sumas correspondientes a los Préstamos en Mora, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas (los “Fondos Líquidos”). La propiedad fiduciaria sobre los Activos Fideicomitidos se extenderá a los activos que sustituyan a los originalmente adquiridos, conforme lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, y a todos los fondos recibidos en concepto de pago de capital e intereses de los Préstamos por cualquier otro concepto derivado de la administración y/o disposición de los Activos Fideicomitidos. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, por un V/N de $ 19.776.603(valor nominal de Pesos diecinueve millones setecientos setenta y seis mil seiscientos tres) equivalentes al 55,30% (cincuenta y cinco con treinta por ciento) del Valor de Emisión. Los VDFA tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez realizada la recomposición del Fondo de Reserva y del Fondo de Gastos, si correspondiere: (i) en concepto de interés, la Tasa Badlar de Bancos Privados más trescientos (300) puntos básicos, con un mínimo del veinticinco por ciento (25%) nominal anual y un máximo del treinta y dos por ciento (32%) nominal anual devengado durante el Periodo de Devengamiento; y (ii) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos imputables a los Activos Fideicomitidos percibidos hasta el séptimo (7º) Día Hábil Bursátil anterior a una Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de los VDFA y VDFB. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, por unV/N de $ 4.649.111 (valor nominal de Pesos cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento once) equivalentes al 13% (trece por ciento) del Valor de Emisión. Los VDFB tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez realizada la recomposición del Fondo de Reserva y del Fondo de Gastos, si correspondiere: (i) en concepto de interés, la Tasa Badlar de Bancos Privados más quinientos (500) puntos básicos, con un mínimo del veintisiete por ciento (27%) nominal anual y un máximo del treinta y cuatro por ciento (34%) nominal anual, devengado durante el Periodo de Devengamiento, luego de deducir el interés delos VDFA; y (ii) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos imputables a los Activos Fideicomitidos percibidos hasta el séptimo (7º) Día Hábil Bursátil anterior a una Fecha de Pago de Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDFA y luego de deducir el interés de los VDFB. Valores de Deuda Fiduciaria Clase C Valores de Deuda Fiduciaria Clase C, por unV/N de $ 7.402.815(valor nominal de Pesos siete millones cuatrocientos dos mil ochocientos quince) equivalentes al 20,70%(veinte con setenta por ciento)del Valor de Emisión. Los VDFC tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDFA y los VDFB y realizada la recomposición del Fondo de Reserva y del Fondo de Gastos, si correspondiere: (i) en concepto de interés, una tasa fija equivalente al treinta y tres por ciento (33%) nominal anual, devengado durante el Período de Devengamiento; y (ii) en concepto de amortización la totalidad de los ingresos imputables a los Activos Fideicomitidos percibidos hasta el séptimo (7º) Día Hábil Bursátil anterior a una Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de los VDFC. Certificados de Participación Certificados de Participación, por un V/N de $ 3.933.863 (valor nominal de Pesos tres millones novecientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y tres) equivalentes al 11% (once por ciento)del Valor de Emisión. Los CP tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los VDF y realizada la recomposición del Fondo de Gastos si correspondiere: (i) en concepto de amortización, un importe equivalente a la totalidad de los ingresos imputables a los Activos Fideicomitidos percibidos hasta el séptimo (7º) Día Hábil Bursátil anterior a una Fecha de Pago de Servicios hasta que su valor nominal quede reducido a $100 (Pesos cien), saldo que será cancelado con el último pago de servicios, y; (ii) en concepto de utilidad, el remanente. Fecha de Corte Es el 20 de Junio de 2014, fecha a partir de la cual, las sumas de dinero correspondientes a las Cobranzas, pertenecerán al Fideicomiso. Tasa BADLAR de Bancos Privados Significa la tasa en Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos ($ 1.000.000) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días, o aquella que la remplace. A fin de calcular los intereses, el Fiduciario tomará en cuenta la Tasa Badlar de Bancos Privados correspondiente al promedio simple de los últimos 10 (diez) Días Hábiles anteriores al inicio de cada Período de Devengamiento.Asimismo, de no ser posible el cálculo de dicha tasa de interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Período de Devengamiento Significa(a) el período transcurrido desde el 20 de Junio de 2014 hasta el día anterior a la primer Fecha de Pago de Servicios correspondiente, ambos inclusive, para el primer Servicio, y; (b) desde la última Fecha de Pago de Servicios hasta el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Servicios correspondiente, ambos inclusive, para los siguientes Servicios. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 365 días. Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario mensualmente en cada Fecha de Pago de Servicios, mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación no menor a cinco (5) Días Hábiles Bursátiles anteriores a cada Fecha de Pago de Servicios, y de acuerdo a la disponibilidad de fondos en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario publicará en el Boletín de la BCBA y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, un aviso de pago de Servicios con el monto a pagar por tal concepto de los Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Falta de pago de los Servicios La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los VDF devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido sesenta (60) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Transcurridos sesenta (60) o ciento veinte (120) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios de interés o capital, según corresponda, adeudados a los VDF, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.11 del Contrato de Fideicomiso. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme las condiciones de emisión de los VDF y en el orden de subordinación establecido. Luego de dichos pagos, de haber remanente, se aplicarán fondos a las distribuciones a favor de los VDF. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 50.000- (Pesos cincuenta mil). Préstamos Significa los préstamos personales en Pesos originados y/o adquiridos por el Fiduciante, que tienen como Deudores a personas físicas jubiladas y/o pensionadas y activos, cuyo pago se efectúa a través de débito directo en cuenta a través de los Bancos CBUen virtud de los Convenios CBU o mediante Pago Voluntario. A los efectos del presente, cualquier referencia a un Préstamo será comprensiva de los Préstamos originados y/o adquiridos por el Fiduciante incluidos en el presente Fideicomiso, incluyendo sin limitación, el derecho a la percepción de todos y cada uno de los montos en concepto de cuotas de capital y/o intereses resarcitorios y/o punitorios, derechos, créditos y acciones derivados o asociados a los Préstamos, Pagarés, producidos, Cobranzas, rentas, frutos, accesiones,derechos, créditos y acciones emergentes de los mismos, así como la totalidad de la Documentación de los Préstamos que los instrumenten transferidos al Fideicomiso Financiero e identificados en los CDROMs que forman parte integrante del Contrato de Fideicomiso, pero excluyendo los Conceptos Excluidos. Los Préstamos no incluyen cobertura de seguro de vida. Los Préstamos se instrumentan a través de: (i) una solicitud de crédito suscripta por cada Deudor, en la cual -según manifiesta con carácter de declaración jurada el Fiduciante- se ha previsto que los mismos pueden ser cedidos en los términos de la Ley 24.441 sin necesidad de notificación al deudor cedido, a tenor de los artículos 70 a 72 de dicha ley; y (ii)un Pagaré a la vista librado a la orden del Fiduciante, o endosado a su favor, en los términos y condiciones del Decreto Ley 5965/63; ello sin perjuicio de los restantes documentos que forman parte de la Documentación de los Préstamos. Bancos CBU Pago Voluntario Fecha de Liquidación Fecha de Emisión Fecha de Pago de Servicios Significa el Banco Patagonia S.A., el Banco de la Nación Argentina S.A. y el Banco Meridian S.A. Significa la modalidad de pago mediante la cual el Deudor activo de Tinuviel realiza los pagos correspondientes a la cuota de los Préstamos en las oficinas de Tinuviel y/o a través de Centro Card S.A., éste último en carácter de Agente de Cobro Complementario. Significa la fecha en la cual se integrará el precio de los Valores Fiduciarios y se liquidará el mismo, a ser acordado entre el Fiduciante y el Fiduciario e informada oportunamente en el Aviso de Colocación. La Fecha de Liquidación coincidirá con la Fecha de Emisión. Significa la fecha en la cual se emitirán los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordada entre el Fiduciante y el Fiduciario e informada oportunamente en el Aviso de Colocación. Significa la fecha en la que corresponde pagar Servicios de los Valores Fiduciarios, o siguiente Día Hábil, conforme lo previsto en el Artículo 4.7 del Contrato de Fideicomiso y en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios. Forma de los Valores Fiduciarios Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. El Fiduciario efectuará a los Tenedores los pagos que correspondan bajo los Valores Fiduciarios de conformidad con el Contrato de Fideicomiso por intermedio de Caja de Valores S.A. a través del sistema de depósito colectivo de títulos valores públicos y/o privados, según lo establecido por la Ley N° 20.643 y demás normas concordantes y modificatorias. Durante toda la vigencia del presente Fideicomiso Financiero, la titularidad de los Valores Fiduciarios se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. Denominación mínima, unidad mínima de negociación, y valor nominal unitario Monto Mínimo de Suscripción $1 (Pesos uno) El monto mínimo de suscripción de los Valores Fiduciarios es de $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de 1. Destino de los fondos provenientes de Del producido de la colocación de los Valores Fiduciarios -que no integra el Patrimonio Fideicomitido-, el Colocador Principal la colocación transferirá a la Cuenta Fiduciaria los importes necesarios para que el Fiduciario constituya el Fondo de Reserva y el Fondo de Gastos. Una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, al Fondo de Gastos, a la cancelación de cualquier importe que corresponda abonar de conformidad con los términos del Contratoy lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting, el remanente será puesto por el Fiduciario, a través del Colocador Principal, a disposición del Fiduciante en pago por la cesión de los Activos Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. Fecha de vencimiento del Fideicomiso La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera, según lo establecido en el Reglamento. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 24.441. Fecha de cierre del ejercicio del El ejercicio económico del Fideicomiso cierra el 31 de diciembre de cada año. Fideicomiso Calificadora de Riesgo de los Valores Fiduciarios Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (“S&P”) ha calificado a los Valores Fiduciarios que se emitirán bajo el Fideicomiso. El informe de calificación de riesgo es de fecha 8 de julio de 2014. S&P ha calificado a los Valores Fiduciarios con las siguientes notas: Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: ‘raAA+ (sf)’ Una obligación calificada ‘raAA’ difiere levemente de la calificación más alta de la escala. La capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es MUY FUERTE. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación ‘raAAA (sf)’ a ‘raB (sf)’. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: ‘raBBB (sf)’ La calificación ‘raBBB’ implica ADECUADOS parámetros de protección comparados con otras obligaciones argentinas. Sin embargo, condiciones económicas adversas o un cambio en las circunstancias podrían debilitar la capacidad del emisor de hacer frente a sus compromisos financieros. Valores de Deuda Fiduciaria Clase C: No poseen calificación. Certificados de Participación: ‘raCC (sf)’ Una obligación calificada ‘raCC’ es ACTUALMENTE MUY VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones financieras. Colocadores. Colocación. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Colocador Principaly el Co-Colocador, junto con los demás agentes autorizados, y se realizará mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de tasa o precios, según corresponda que surja de la oferta y la demanda una vez finalizada la licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado de Valores de Buenos Aires (“SICOLP”) bajo la modalidad ciega (de ofertas selladas). Ver más detalles en la sección “COLOCADORES - FORMA Y PRECIO DE COLOCACIÓN - NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS” del Suplemento de Prospecto. Listado. Ámbito de Negociación. Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.y/o en cualquier otro mercado autorizado. La constitución del Fideicomiso Financiero y la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo han sido aprobadas por: (a) el Fiduciante en su reunión de Directorio Nº 112 de fecha 21 de septiembre de 2012 y nota de fecha 16 de julio de 2014 y (b) el Fiduciario mediante su reunión de Directorio de fecha 26 de diciembre de 2013. Resoluciones vinculadas a la emisión Centro Card S.A. y Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda 20 de Julio Ltda. aprobaron su participación en el presente como Agentes de Cobro Complementarios mediante decisión de sus órganos de administración Nº 45 de fecha 30 de mayo de 2013 y Nº 180 del 28 de septiembre de 2012, respectivamente. El Organizador Principal aprobó su participación mediante acta de Directorio de fecha 10 de marzo de 2014 y nota de fecha 16 de julio de 2014. El Co-Organizador y Co-Colocador aprobó su participación mediante acta de Directorio de fecha 20 de mayo de 2014 y nota de fecha 28 de mayo de 2014. El Administrador Sucesor aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de fecha 16 de julio de 2014. El Contador Luciano O. Farias, en carácter de Agente de Control y Revisión aprobó su participación en el Fideicomiso mediante nota de fecha 16 de julio de 2014. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (http://www.mecon.gov.ar) o el BCRA (http://www.bcra.gov.ar), según corresponda. Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de dinero Normativa sobre encubrimiento y vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros sus asesores legales y dar una lectura completa al Título XIII del Libro Segundo del Código Penal Argentino, las resoluciones de la UIF y las Normas de la CNV, a cuyo efecto los interesados podrán consultar www.mecon.gov.ar; www.infoleg.gov.ar; www.uif.gov.ar, y www.cnv.gob.ar. Transparencia de Mercado La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se la puede consultar en www.infoleg.gob.ar. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en www.cnv.gob.ar. III. ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO FINANCIERO IV. DESCRIPCION DEL FIDUCIARIO La información relativa al Fiduciario contenida a continuación en esta Sección ha sido provista por TMF Trust Company (Argentina) S.A.. Excepto por la presente Sección, el Fiduciario no ha provisto otra información en el presente Suplemento de Prospecto. Cada persona que recibe el presente Suplemento de Prospecto ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y al Fiduciario salvo la contenida en el presente Suplemento de Prospecto y, de haber sido suministrada o realizada, toda otra información suministrada Cuenta o declaración realizada por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciario. Recaudadora del Agente de Cobro S.A. (antes denominada Equity Trust ElBancos Fiduciario Trust Company (Argentina) FlujoTMF de CBU se denomina Company (Argentina) S.A. “Equity Trust”). El domicilio social del Fiduciario es Av. Leandro N. Alem Cobranzas 518, Piso 2º, (C1001AAN), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,el teléfono es (011) 5556-5700, el telefacsímil es (011) 5556-5701, el correo electrónico es [email protected], y el número de CUIT es 30-70832912-2. Coop. 20 de Julio sociedad $ Préstamos Flujo de Cobranzas $ El Fiduciario es una anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Inspección General de Justicia, el 28 de abril de 2003 bajo el Nº Cuenta 5519 del libro 20 de Sociedades por Acciones. El Fiduciario se encuentra inscripto en el Registro de Personas físicas Fiduciarios bajo el número 40, inscripción ordenada mediante la Resolución 14.582 del 7 de Fiduciaria jubiladas y/oFinancieros Centro Card S.A. pensionadas y de la CNV. agosto de 2003 El Fiduciario (anteriormente denominada Equity Trust, y previamente ABN activos AMRO Trust Company (Argentina) S.A.(“AATA”)) inscribió el primer cambio desudenominación social ante la Inspección General de Justicia el 21 de julio de 2005 bajo el Nº 8374 del libro 28 de Sociedades por Acciones y el segundo cambio de su denominación social en la Inspección General de Justicia el 27 de diciembre de 2013 bajo el Nº 25.616 del libro 67 de Sociedades por Acciones. FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR Autoridades Y AGENTE DE COBRO VDF’ s Precio de la Cesión FIDEICOMISO La nómina de los directores y síndicos integrantes de FINANCIERO la comisión fiscalizadora puede consultarse en la $ AIF de la CNV: http://www.cnv.gob.ar: Información Financiera/ Fiduciarios/ Fiduciario Financiero “TINUVIEL SERIE 16” Inscripto en la CNV/ Sociedad Anónima/ TMF Trust Company (Argentina) S.A.(ex Equity)/ NóminaInversores de los Órganos Sociales y de Gerentes. $ Adquisición de Equity Trust Group por Doughty Hanson & Co. Fusión a nivel global con CP TMF Préstamos Group. En septiembre de 2010 Dougthy Hanson & Co, suscribió con Equity Trust Group un acuerdo para la adquisición a nivel mundial de una participación mayoritaria en el capital de éste último, sujeto a ciertas condiciones y aprobaciones de autoridades regulatorias. Dougthy Hanson & Co, es una firma líder de Private Equity con sede en Londres, Reino Unido, especializada en estructurar y llevar adelante adquisiciones de negocios, participando también en transacciones de real estate y tecnología. La firma opera desde 1985 en Europa e incluye entre sus inversores a bancos, compañías de seguro y fondos de pensión. Doughty Hanson & Co, es además el principal accionista de TMF Group, líder mundial en servicios administrativos para empresas. Para mayor información sobre Dougthy Hanson & Co. puede consultarse su sitio web: http://www.doughtyhanson.com/. El cambio en el control y en la estructura accionaria de Equity Trust Group, y en forma indirecta en la de Equity Trust (actualmente denominada TMF TRUST Company (Argentina) S.A.), se produjo el 14 de enero de 2011. Esto implicó el inicio de los planes de fusión de Equity Trust y TMF Group a nivel mundial, cuyo cierre se produjo el 28 de junio de 2011 tras la obtención de las autorizaciones de autoridades regulatorias en ciertas jurisdicciones. Luego de concretada la fusión de ambas compañías, TMF Group se convirtió en el proveedor independiente en la prestación de servicios de administración de negocios complejos y de alta calidad más grande del mundo. A partir de la fecha de cierre, el grupo a nivel mundial se llama TMF Group. No obstante, en la Argentina, TMF Trust Company (Argentina) S.A. continuará actuando con su propia estructura societaria separada, colaborando mutuamente con TMF Argentina en el desarrollo de sus negocios. Negocio combinado de TMF Trust y TMF Group Equity Trust se estableció en 1970 como afiliado en una empresa jurídica holandesa. En el año 2003, se independizó de su empresa madre a través de un management buyout, y realizó diversas adquisiciones que le dieron el lugar de liderazgo que hoy ostenta. En 2004, compró la división de fideicomisos del Standard Chartered Bank; en 2005, adquirió el negocio global de fideicomisos del ABN AMRO Bank N.V.; y en el año 2008, Equity Fund Services, su división de administración de carteras, se fusionó con Custom House Global Fund Services Ltd. Antes de la fusión con TMF Group, Equity Trust contaba con más de 1.200 empleados en más de 40 oficinas en todo el mundo, atendiendo a 14.000 clientes. Por otra parte, TMF Group es una empresa internacional que nació hace 20 años en Holanda y tiene presencia en 65 países a través de 86 oficinas. Es una empresa que brinda servicios administrativos, contables y de recursos humanos a compañías de diversas industrias y sectores económicos, permitiendo que éstas enfoquen su actividad en su core business. A nivel local TMF Trust Company (Argentina) S.A.está posicionado como uno de los principales fiduciarios de laRepúblicaArgentina por volumen de emisión. Asimismo, TMF Argentina es la empresa líder en servicios contables, administrativos y de payroll en la República Argentina. TMF Argentina adquirió las divisiones profesionales de BPO (Business Process Outsourcing) de Ernst & Young en 2005, de KPMG en 2006 y de Deloitte en 2009. Estas adquisiciones le permitieron a la empresa un rápido crecimiento y experiencia en el mercado local El potencial ofrecido por la combinación de TMF Trust y TMF Group es considerable: constituyen una red global integrada, líder en el mercado, que se extiende a través de 100 oficinas distribuidas en más de 70 países y un staff de más de 4.000 personas, que presentan un expertise único. Equity Trust y TMF Group en el mundo Mayor información sobre TMF Trust y sobre TMF Group podrá ser encontrada en www.tmfgroup.com.ar. TMF Trust y TMF Group prestan servicios alrededor del mundo a través de distintas líneas de negocios: Servicios Corporativos: ofrecer la totalidad de los servicios necesarios para establecer y administrar sociedades, fondos y vehículos financieros en todo el mundo, proveyendo entre otros, servicios de contabilidad y reportes t, así como soporte de recursos humanos y administración de payroll. Finanzas Estructuradas: ofrecer servicios fiduciarios, contabilidad, reportes y servicios de administración para la industria de las finanzas estructuradas. Administración de Fondos: ofrecer servicios de valuación, así como servicios de soporte a accionistas y de administración a nivel mundial. Servicios a Clientes de alto patrimonio: proveer soluciones para clientes personas físicas en sus necesidades de protección y planeamiento de activos. Negocios Emergentes: colaborar en el desarrollo, crecimiento y globalización de unidades de negocios en rápido crecimiento. Negocios fiduciarios de TMF Trust Argentina TMF Trust Company (Argentina) S.A. se especializa en negocios fiduciarios, tiene como actividad principal y exclusiva la actuación como Fiduciario y cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido en forma personalizada. La sociedad cuenta con personal calificado y especializado en el área de fideicomisos. TMF Trust Company (Argentina) S.A. participa en el desarrollo de instrumentos tales como Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos de Administración, Fideicomisos Inmobiliarios, Fideicomisos Financieros (con y sin oferta pública) y escrows. Todos los instrumentos son realizados a medida de las necesidades de los distintos clientes a fin de traducir sus efectos en beneficios concretos, tales como: administración eficiente de patrimonios fiduciarios, confidencialidad en el manejo de las inversiones, y transparencia, profesionalismo y responsabilidad en el manejo de la operatoria. Los principales funcionarios de TMF Trust Company (Argentina) S.A. han participado en la estructuración de más de 300 fideicomisos, así como en estructuras de naturaleza similar, tales como escrows o collateralagents . Calificación del Fiduciario El Consejo de Calificación de Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada de Fitch Ratings) (anteriormente denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.), reunido el 8 de agosto de 2014, afirmó en la Categoría 2+FD(arg) al Fiduciario, lo que implica que la institución demuestra un alto nivel de habilidad y desempeño en los aspectos evaluados. Su organización, tecnología, así como también sus sistemas de operación, comunicación y control son de alta calidad. Política Ambiental El Fiduciario como miembro de TMF Group colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación. Información Contable Los estados contables completos del Fiduciario se encuentran a disposición del público inversor en la página web de la CNV (http://www.cnv.gob.ar/: Información Financiera/ Fiduciarios/ Fiduciario Financiero Inscripto en la CNV/ Sociedad Anónima/ TMF Trust Company (Argentina) S.A. (ex Equity)/ Estados Contables. La presente información acerca de TMF Trust Company (Argentina) S.A. ha sido provista por la misma y éste asume responsabilidad por ella. V. DESCRIPCION DEL FIDUCIANTE La siguiente descripción del Fiduciante ha sido provista por Tinuviel S.A. y sólo tiene propósitos de información general. TINUVIEL S.A. Tinuviel S.A. es una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio el 20 de diciembre de 2004 bajo el Número 16367, del Libro 26 de Sociedades Anónimas. Su domicilio legal es 25 de Mayo 195, Piso 5°, Ciudad de Buenos Aires. Teléfono/Fax: 5218-5006, E-mail: [email protected]. CUIT Nº: 30-70904206-4. El ejercicio social de Tinuviel cierra el 31 de mayo de cada año. La fecha de inicio de actividades fue el 20 de diciembre de 2004, y lafecha de obtención de la personería jurídica el 20 de diciembre de 2004. Antecedentes Tinuviel S.A. forma parte de las empresas del Grupo FIMAES especializadas en la originación de activos financieros propios, construidos tanto desde la esfera del consumo como de la inversión productiva. En el año 2012, amplia su base de activos financieros con un redireccionamiento de su estrategia de crecimiento hacia nuevos mercados de crédito, pasando de ser una empresa con un solo producto financiero a una con mayor versatilidad en sus productos. Actividad Tinuviel S.A. tiene como principal actividad financiera la originación de préstamos personales. En este sentido, la compañía ha ampliado su capacidad de colocación de préstamos personales utilizando distintas modalidades de cobro, dentro de las que se encuentran la utilización del código de descuento de Entidades Intermedias, el descuento directo por CBU y la modalidad de cobro por pago voluntario. Estrategia general A partir del cambio en las condiciones de originación del principal activo de la compañía (Créditos ANSES) el Directorio decide afrontar una reestructuración integral de la compañía. Es así como, se realizan cambios importantes en la estrategia comercial y en la administración de sus pasivos. Como nuevos objetivos se plantean: la diversificación de la cartera de créditos -con vistas a generar una atomización de los riesgos-, una nueva estrategia de colocación (firma de convenios con entidades bancarias, tarjetas de crédito y empresas privadas), mejora en las herramientas de gestión para la originación de activos (NOSIS, VERAZ, Software interno), y la implementación de una efectiva gestión de cobranzas. Por otro lado, la compañía posee como fuentes de financiamiento a fideicomisos y préstamos bancarios. Servicios financieros que ofrece la compañía • Préstamos personales a activos y pasivos (jubilados y pensionados) con convenio de débito directo en cuenta. • Préstamos personales a empleados de distintas empresas privadas con convenio de débito directo sobre sus haberes. • Préstamos prendarios en primer y segundo grado para la financiación de vehículos nuevos y usados. • Préstamos hipotecarios para la financiación de viviendas o terrenos. • Préstamos para capital de trabajo (ej: financiación para la adquisición de maquinaria, cosechadoras, imprentas, entre otros). Instalaciones y distribución geográfica de la estructura comercial La casa central de Tinuviel S.A. se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se realizan las tareas de administración contable, impositiva, legales, riesgo crediticio, administración de la cobranza, emisión de pagos, entre otros. En la actualidad, Tinuviel S.A. cuenta con presencia en las Provincias de Catamarca, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Chubut, Tierra del Fuego, Córdoba, San Luis y Buenos Aires. Política ambiental La empresa no posee políticas al respecto ya que su actividad no genera un impacto directo al medioambiente, aun así, posee un ambiente 100% libre de humo y un plan de ahorro de papel. Directorio Cargo Presidente Vicepresidente Director titular Director titular Director titular Director suplente Director suplente Nombre y Apellido Luciano Ariel Sejas Lucas Pablo Confalonieri Cristian Sergio Elola Silvio Becher Mauro Spagnolo Marcos Berisso Fernando Farji Vencimiento del mandato 31/05/2016 31/05/2016 31/05/2016 31/05/2016 31/05/2016 31/05/2016 31/05/2016 Los mandatos de los miembros del Directorio se encuentran vigentes y éstos permanecerán en sus cargos hasta la reunión de asamblea de accionistas que trate el ejercicio finalizado al 31/05/2016. Órgano de Fiscalización Cargo Síndico titular Síndico suplente Vencimiento del mandato 31/05/2015 31/05/2015 Nombre y Apellido Julio Eduardo Paez Adrián Gonzalo Cristal Los miembros del Órgano de Fiscalización permanecerán en sus cargos hasta la reunión de asamblea de accionistas que trate el ejercicio finalizado al 31/05/2015. Cantidad de empleados: Cierre Ejercicio Mayo-10 Mayo-11 Mayo-12 Mayo -13 Mayo -14 Julio-14 Empleados 38 49 21 23 28 27 Estados Contables ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Correspondiente a los 3 últimos ejercicios anuales (al 31 de mayo) Cifras expresadas en Pesos ACTIVO ACTIVO CORRIENTE Disponibilidades Inversiones Créditos por préstamos Otros créditos TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE 2014 2013 2012 3.102.443 21.921.365 205.382 3.068.662 2.260.829 10.560.872 50.339.608 2.391.521 44.534.374 33.610.392 10.224.113 17.570.810 77.754.937 81.418.810 40.616.624 ACTIVO NO CORRIENTE Créditos por préstamos Inversiones Otros créditos ‐ 6.225.557 14.901.465 ‐ 703.976 307.034 4.832.606 9.941.481 4.469.491 146.412 208.878 14.048 12.039 8.766 21.287.482 10.469.432 10.247.285 Bienes de uso Activos intangibles TOTAL DEL ACTIVO NO CORRIENTE 232.446 TOTAL PASIVO PASIVO CORRIENTE Deudas comerciales Deudas sociales Deudas fiscales Deudas financieras Otras Deudas TOTAL DEL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas fiscales Deudas financieras TOTAL DEL PASIVO NO CORRIENTE 99.042.419 91.888.242 50.863.909 11.721.680 10.351.726 207.640 TOTAL PATRIMONIO NETO (S/ Estado de Evolución del patrimonio Neto) TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 95.604.365 89.671.135 48.960.128 514.589 425.004 4.298.349 10.092 18.393,00 375.267 296.214 2.194.810 3.184.646 66.205.339 12.439.404 59.993.576 16.745.664 28.324.699 16.928.536 83.882.685 79.319.409 48.752.488 1.163.026 10.558.654 1.681.794 207.640 8.669.932,00 ‐ 3.438.054 2.217.107 1.903.781 99.042.419 91.888.242 50.863.909 La información contable del cuadro Estado de Situación Patrimonial prevista en las columnas 2014 y 2013 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 31/05/2014, y la información contable prevista en la columna 2012 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 31/05/2013, debido a cambios en la exposición de los saldos y al ajuste a resultados de ejercicios anteriores. ESTADO DE RESULTADOS Correspondiente a los 3 últimos ejercicios anuales (al 31 de mayo) Cifras expresadas en Pesos 2014 Ingresos operativos 15.679.142 Gastos de Administración ‐13.962.188 Gastos de Comercialización ‐12.115.292 Resultado operativo ‐10.398.338 Resultado Financiero y por Tenencia 8.468.536 Otros Ingresos y Egresos 668.216 RESULTADO ANTES DE IMPUESTO ‐1.261.586 Impuesto a las Ganancias 2.482.533 (PÉRDIDA)/GANANCIA DEL EJERCICIO 1.220.947 2013 2012 10.345.234 ‐9.496.231 ‐6.659.347 11.429.907 ‐17.701.368 ‐11.202.090 ‐5.810.344 ‐17.473.551 6.209.671 1.252.085 2.372.864 47.970 ‐3.389.510 3.708.836 319.326 ‐10.011.795 3.506.300 ‐6.505.495 La información contable del cuadro Estado de Resultados prevista en las columnas 2014 y 2013 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 31/05/2014 y la información contable prevista en la columna 2012 proviene de los saldos informados en los estados financieros cerrados al 31/05/2013, debido a cambios en la exposición de los saldos y al ajuste a resultados de ejercicios anteriores. Flujo de efectivo Conceptos Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 Efectivo al inicio ‐ posicion caja y bancos al inicio $ 1.035.460,44 $ 945.422,07 $ 882.764,70 $ 1.899.711,07 $ 3.818.396,17 $ 2.387.248,18 Efectivo al cierre ‐ posicion caja y bancos al cierre $ 945.422,07 $ 882.764,70 $ 1.899.711,07 $ 3.818.396,17 $ 2.387.248,18 $ 5.283.142,41 Variacion efectivo ‐90.038,37 ‐62.657,37 1.016.946,37 1.918.685,10 ‐1.431.147,99 2.895.894,24 ANALISIS DE LAS VARIACIONES Actividades Operativas Cobranza Cartera Otros ingresos $ 6.417.089,37 $ 5.966.870,76 $ 5.732.633,96 $ 6.310.017,65 $ 5.626.773,66 $ 5.265.976,18 $ 75.947,50 $ 37.773,22 $ 102.350,95 $ 28.700,00 $ 96.138,34 $ 72.777,91 $ 6.493.036,87 $ 6.004.643,98 $ 5.834.984,91 $ 6.338.717,65 $ 5.722.912,00 $ 5.338.754,09 Liquidación de Créditos Gastos Adm. y Operativos Gastos de Comercialización Gastos por Gestión de Cbza Sueldos Cargas Sociales Retenciones IVA / IG IVA Saldos y anticipos IG IIBB Retenciones IIBB Sellos Otros impuestos $ 3.250.250,00 $ 461.257,81 $ 494.580,18 $ 150.251,56 $ 298.879,00 $ 142.184,43 $ 37.306,63 $ 4.447,04 $ 68.764,67 $ 45.182,00 $ 2.884,57 $ 25.009,47 $ ‐ $ 4.980.997,36 $ 3.198.400,00 $ 340.321,12 $ 391.825,59 $ 163.444,82 $ 295.172,00 $ 177.745,66 $ 27.398,92 $ 430.114,34 $ 60.287,50 $ 336.241,05 $ 4.692,80 $ 32.937,16 $ ‐ $ 5.458.580,96 $ 3.208.822,95 $ 373.249,39 $ 448.792,52 $ 192.826,57 $ 289.478,00 $ 175.670,77 $ 35.142,14 $ 550.183,79 $ 59.436,15 $ 74.798,39 $ 3.924,54 $ 28.720,87 $ ‐ $ 5.441.046,08 $ 4.226.550,00 $ 222.533,53 $ 420.941,65 $ 199.386,92 $ 294.471,00 $ 185.675,76 $ 35.544,19 $ 550.997,89 $ 51.573,99 $ 147.560,87 $ 798,49 $ 54.527,28 $ ‐ $ 6.390.561,57 $ 3.821.402,00 $ 538.546,07 $ 468.474,81 $ 226.187,39 $ 499.240,00 $ 186.583,81 $ 24.168,16 $ 4.901,64 $ ‐ $ 148.459,77 $ 5.003,64 $ 36.461,56 $ ‐ $ 5.959.428,85 $ 3.368.224,50 $ 550.499,64 $ 726.287,15 $ 51.385,50 $ 359.940,15 $ 243.259,15 $ 79.297,55 $ 351.734,87 $ 123.371,45 $ 45.182,00 $ 5.237,00 $ 60.246,21 $ ‐ $ 5.964.665,17 $ 1.512.039,51 $ 546.063,03 $ 393.938,83 ‐$ 51.843,92 ‐$ 236.516,85 ‐$ 625.911,08 Flujo Neto Actividades Operativas Actividades de Financiacion Ingreso Caución Ingreso Prestamos Ingreso Fideicomiso Financiero (Colocación)/Vta Títulos Ingreso Underwritting $ ‐ $ 167.870,00 $ 3.265.338,72 $ 4.180.000,00 $ 7.613.208,72 $ 218.422,42 $ 705.969,59 $ ‐ $ 5.348.249,64 $ 6.272.641,65 $ ‐ $ 10.073.044,25 $ ‐ $ 4.687.200,00 $ 14.760.244,25 $ 227.403,30 $ 241.805,21 $ 1.000.000,00 $ 8.152.800,00 $ 9.622.008,51 $ ‐ $ 2.273.572,33 $ ‐ $ 3.599.314,82 $ 5.872.887,15 $ ‐ $ 1.030.440,73 $ ‐ $ 9.208.922,86 $ 10.239.363,59 Pago Fideicomisos Pagos Cartera Cedida (Cuotas ) Pago ONs Pago Prestamos Gasto de Estructuración $ 5.576.437,25 $ 1.157.811,65 $ 475.433,66 $ 5.086.035,12 $ 207.111,20 $ 12.502.828,88 $ 4.803.268,15 $ 768.053,16 $ 237.716,83 $ 2.254.082,59 $ 11.750,00 $ 8.074.870,73 $ 4.804.086,44 $ 798.532,66 $ 237.716,83 $ 9.754.103,39 $ ‐ $ 15.594.439,32 $ 4.878.981,05 $ 768.153,04 $ 767.422,73 $ 4.235.081,71 $ ‐ $ 10.649.638,53 $ 4.708.569,60 $ 451.298,79 $ 685.485,45 $ 324.989,31 $ ‐ $ 6.170.343,15 $ 6.108.187,35 $ 315.396,44 $ 668.574,74 $ 1.116.332,56 $ 53.985,00 $ 8.262.476,09 ‐$ 4.889.620,16 ‐$ 1.802.229,08 ‐$ 834.195,07 ‐$ 1.027.630,02 ‐$ 297.456,00 $ 1.976.887,50 Flujo Neto Actividades Financiacion Actividades de Inversión Renta de Títulos/Pago prestamos $ 3.287.542,28 $ 3.193.508,68 $ 1.457.202,61 $ 3.748.159,04 $ 1.084.239,15 $ 1.617.847,76 $ 3.287.542,28 $ 3.193.508,68 $ 1.457.202,61 $ 3.748.159,04 $ 1.084.239,15 $ 1.617.847,76 Compra de Cartera/inv UW/Mutuos Compra de Títulos $ ‐ $ ‐ $ ‐ Flujo Neto Actividades Inversión $ 3.287.542,28 Variación efectivo $ ‐ $ ‐ $ 2.000.000,00 $ ‐ $ 2.000.000,00 $ ‐ $ 1.193.508,68 $ 1.457.202,61 $ 750.000,00 $ 1.981.414,29 $ 72.929,94 $ ‐ $ ‐ $ ‐ $ 750.000,00 $ 1.981.414,29 $ 72.929,94 $ 2.998.159,04 ‐$ 897.175,14 $ 1.544.917,82 ‐90.038,37 ‐62.657,37 1.016.946,37 1.918.685,10 ‐1.431.147,99 2.895.894,24 Evolución de la cartera. Mora e Incobrabilidad CBU MES_ALTA May-12 Jun-12 Jul-12 Ago-12 Sep-12 Oct-12 Nov-12 Dic-12 Ene-13 Feb-13 Mar-13 Abr-13 May-13 Jun-13 Jul-13 Ago-13 Sep-13 Oct-13 Nov-13 Dic-13 Ene-14 Feb-14 Mar-14 Abr-14 May-14 Jun-14 Jul-14 CAPITAL COLOCADO 21.000 89.589 135.778 163.923 183.731 587.549 689.007 694.911 819.411 948.235 2.338.214 2.420.823 3.897.882 2.283.564 2.840.975 2.546.588 5.541.957 6.449.295 4.374.883 2.599.483 1.816.518 2.464.412 3.594.823 3.569.917 4.280.508 3.357.179 4.646.527 63.356.681 Saldo de Capital Sin atraso 89.017 126.930 272.438 222.626 321.911 518.066 1.310.719 2.039.716 1.689.273 1.274.229 1.019.042 1.631.574 2.590.492 3.004.438 3.770.845 3.234.054 4.646.527 27.761.895 Saldo de Capital Sit 1 (030 dias) 42.330 10.007 14.758 29.319 37.347 46.385 43.199 87.937 83.772 52.016 27.820 25.734 40.624 50.047 38.959 58.771 58.178 747.203 Saldo de Capital Sit 2 (30-60 días) Saldo de Capital Sit 3 (60-90 días) 26.088 5.648 6.877 9.516 17.599 23.871 23.855 20.604 46.353 42.719 25.121 17.046 11.313 18.690 20.825 22.281 27.568 365.973 17.660 2.626 3.626 5.164 15.212 15.569 22.668 16.534 39.848 26.787 17.880 12.126 11.710 13.911 16.180 20.185 257.688 Saldo de Capital Sit 4-6 (90 a 180 días) 1.247 11.257 19.417 5.693 3.270 5.424 8.046 6.546 25.449 20.710 20.931 22.824 29.756 30.034 22.943 20.644 17.740 23.461 15.808 311.198 Saldo de Capital Sit 7-12 (180-360 días) 539 6.941 5.829 4.451 3.640 4.070 6.101 20.263 12.189 6.511 10.601 12.770 21.150 24.905 21.269 26.180 34.084 22.307 243.798 Saldo de Capital Sit >12 (>360 días) 2.109 6.976 5.601 8.503 12.938 6.649 10.448 16.568 3.199 5.691 7.672 40.260 33.800 25.385 10.010 195.808 Voluntarios MES_ALTA Ene‐13 Feb‐13 Mar‐13 Abr‐13 May‐13 Jun‐13 Jul‐13 Ago‐13 Sep‐13 Oct‐13 Nov‐13 Dic‐13 Ene‐14 Feb‐14 Mar‐14 Abr‐14 May‐14 Jun‐14 Jul‐14 CAPITAL COLOCADO 1.415.407 2.222.368 1.791.545 189.294 3.111.027 565.745 342.235 444.000 721.059 688.118 522.000 596.118 546.000 714.000 297.294 386.471 2.896.976 1.266.928 345.747 19.062.333 Saldo de Capital Sin atraso ‐ ‐ 68.870,45 11.441,99 244.538,76 74.354,40 51.768,18 68.167,35 146.003,79 130.095,08 107.947,79 162.256,68 180.996,89 299.196,03 146.571,42 263.349,81 2.497.136,87 1.208.186,62 345.746,67 6.006.629 Saldo de Capital Sit 1 Saldo de Capital Sit 2 Saldo de Capital Sit 3 Saldo de Capital Sit 4‐6 Saldo de Capital Sit 7‐12 Saldo de Capital Sit >12 ‐ 46.567,80 15.320,27 1.585,96 21.315,47 5.860,89 6.157,61 6.399,23 15.894,96 11.256,69 10.283,14 16.999,55 17.536,22 23.167,47 14.898,84 9.888,62 31.035,95 14.626,83 ‐ 268.796 27.524,94 11.596,77 8.426,43 783,47 13.430,86 2.913,10 4.915,79 2.938,07 11.390,21 8.855,26 13.244,48 9.952,22 8.215,78 16.142,14 9.100,02 4.729,44 14.443,02 ‐ ‐ 168.602 12.739,57 12.890,21 5.269,41 ‐ 8.181,95 ‐ 3.119,46 2.279,54 8.561,67 6.823,95 7.711,07 8.080,49 6.394,17 9.312,72 7.615,79 3.090,51 ‐ ‐ ‐ 102.071 12.868,23 12.562,60 8.547,61 339,49 11.682,82 3.677,42 5.817,32 3.108,26 13.787,46 7.254,87 16.062,31 14.099,93 7.984,98 11.665,09 11.906,98 ‐ ‐ ‐ ‐ 141.365 11.385,87 7.182,18 10.282,14 2.831,41 13.502,62 4.664,69 5.291,42 8.708,97 16.828,51 8.831,11 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 22.087,20 23.859,77 20.104,41 ‐ 12.471,92 5.712,34 4.289,55 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 88.525 Al 31/07/2014 el monto de precancelaciones anual fue $ 35.612,53. Relación créditos – cantidad de clientes ‐ 89.509 Mes septiembre‐11 octubre‐11 noviembre‐11 diciembre‐11 enero‐12 febrero‐12 marzo‐12 abril‐12 mayo‐12 junio‐12 julio‐12 agosto‐12 septiembre‐12 octubre‐12 noviembre‐12 diciembre‐12 enero‐13 febrero‐13 marzo‐13 abril‐13 mayo‐13 junio‐13 julio‐13 agosto‐13 septiembre‐13 octubre‐13 noviembre‐13 diciembre‐13 enero‐14 febrero‐14 marzo‐14 abril‐14 mayo‐14 junio‐14 julio‐14 Cantidad de Creditos Cantidad de Clientes Relación credito Cliente Saldo de Capital 1 46 437 13 93 85 93 90 105 252 226 147 154 830 718 528 1537 1622 1520 1091 2681 1203 1546 1362 2559 3019 2935 1276 752 972 1309 1341 4021 1427 1700 1 43 404 13 93 85 93 90 105 248 224 146 153 759 689 501 1328 1493 1394 756 2262 1199 1524 1327 1226 1441 1321 687 476 634 878 887 3109 975 1100 1,00 1,07 1,08 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,02 1,01 1,01 1,01 1,09 1,04 1,05 1,16 1,09 1,09 1,44 1,19 1,00 1,01 1,03 2,09 2,10 2,22 1,86 1,58 1,53 1,49 1,51 1,29 1,46 1,55 10.000,00 98.675,00 1.586.578,24 110.500,00 327.009,79 339.284,48 313.655,16 295.223,94 301.124,08 773.001,84 1.054.781,28 736.154,09 663.649,12 1.992.822,64 1.735.606,83 1.401.524,20 2.741.775,02 3.193.175,77 3.263.515,97 2.894.517,61 5.823.311,96 2.983.190,86 3.313.093,14 2.977.176,66 5.881.015,50 6.469.176,98 6.295.471,04 3.195.600,29 2.362.517,95 3.178.412,21 3.892.117,36 3.956.387,70 7.177.483,99 4.624.107,81 4.992.273,18 Tenencia de cartera (al 31/07/2014) Tinuviel Tenencia Saldo de Capital Cartera propia $ 14.221.741,28 FF Tinuviel XI $ 709.469,84 FF Tinuviel XII $ 2.564.931,93 FF Tinuviel XIII $ 4.659.016,64 FF Tinuviel XIV $ 9.648.704,42 FF Tinuviel XV $ 15.904.062,79 FF Tinuviel XVI $ 25.823.843,55 Total 73.531.770,45 % 19% 1% 3% 6% 13% 22% 35% 100% Series anteriores y vigentes (al 31/07/2014) SERIE XI TITULO Participacion VN Original Amortizado VN Residual VDF A 71% 22.956.661 22.956.661 0,00 VDF B 12% 3.879.999 3.879.999 0,00 VDFC 12% 3.879.999 2.658.652 1.221.347,37 CP 5% 1.616.666 0 1.616.666,00 SERIE XII TITULO Participacion VN Original Amortizado VN Residual VDF A 62% 28.353.624 28.353.624 0,00 VDF B 14% 6.402.431 6.402.431 0,00 VDFC 17% 7.774.381 4.340.911 3.433.470,10 CP 7% 3.201.216 0 3.201.216,00 SERIE XIII TITULO Participacion VN Original Amortizado VN Residual VDF A 60% 24.923.650 24.923.650 0,00 VDF B 15% 6.230.912 6.230.912 0,00 VDFC 12% 4.984.730 2.663.114 2.321.616,13 CP 13% 5.400.124 0 5.400.124,00 SERIE XIV TITULO Participacion VN Original Amortizado VDF A 60% 20.747.258 20.747.258 VDF B 14% 4.841.027 1.938.428 VDFC 16% 5.532.602 0 CP 10% 3.457.876 0 VN Residual 0,00 2.902.599,47 5.532.602,00 3.457.876,00 SERIE XV TITULO Participacion VN Original Amortizado VDF A 55% 15.333.181 7.240.301 VDF B 13% 3.624.206 0 VDFC 7% 1.951.496 0 CP 25% 6.969.628 0 VN Residual 8.092.880,04 3.624.206,00 1.951.496,00 6.969.628,00 Mora de Clases anteriores y vigentes (al 31/07/2014) Serie XI Atraso 0 1 2 3 >3 Casos Casos % 11485 97,19% 169 1,43% 96 0,81% 43 0,36% 24 0,20% 11817 Atraso 0 1 2 3 >3 Casos Casos % 11258 87,91% 365 2,85% 168 1,31% 74 0,58% 942 7,36% 12807 Atraso 0 1 2 3 >3 Casos Casos % 10175 88,96% 341 2,98% 168 1,47% 119 1,04% 635 5,55% 11438 Atraso 0 1 2 3 >3 Casos Casos % 12269 100,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 12269 Saldo Saldo % $ 548.159,01 77,26% $ 59.143,92 8,34% $ 47.786,07 6,74% $ 30.027,33 4,23% $ 24.353,51 3,43% $ 709.469,84 Serie XII Saldo Saldo % $ 1.689.133,72 65,85% $ 185.017,43 7,21% $ 119.880,72 4,67% $ 77.551,90 3,02% $ 493.348,15 19,23% $ 2.564.931,93 Serie XIII Saldo Saldo % $ 3.282.898,31 70,46% $ 218.966,55 4,70% $ 290.429,07 6,23% $ 138.206,74 2,97% $ 728.515,97 15,64% $ 4.659.016,64 Serie XIV Saldo Saldo % $ 8.491.889,40 100,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ 8.491.889,40 Serie XV Atraso 0 1 2 3 >3 Casos Casos % 9604 100,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 9604 Saldo Saldo % $ 15.466.668,89 100,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ ‐ 0,00% $ 15.466.668,89 Préstamos Adquiridos/Originados. Créditos Préstamos adquiridos Préstamos originados Total 2.567 9.100 11.667 % 22,00% 78,00% 100,00% Significado de los atrasos: 0: 0 días. 1: 0-30 días. 2: 31-60 días. 3: 61-90 días. 4-6: 91-180 días >6: más de 180 días (se considera incobrable). Se informa que las series anteriores vigentes no poseen precancelaciones. Según lo informado por Tinuviel S.A. y los Agentes de Cobro Complementarios: (i) la totalidad de los medios de pago de los Préstamos se encuentran operativos, esto comprende al Pago Voluntario y al debito directo en cuenta a través de los Bancos CBU en virtud de los Convenios CBU en el cumplimiento de su normativa; (ii) cuentan con autorización y matrícula vigente para funcionar y no existen a la fecha procesos y/o procedimientos contra los mismos. Si hubiera alguna información determinante por informar, se cumplirá con tal diligencia; y (iii) no hay ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la estructura fiduciaria y el cumplimiento de nuestras funciones bajo el presente, de haberlo se informará inmediatamente. POLÍTICAS DE ORIGINACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Características de los Préstamos originados por el Fiduciante Productos Principales Tinuviel S.A. otorga préstamos personales de consumo, caracterizados mediante las siguientes modalidades de cobros: Descuento por Clave Bancaria Uniforme (CBU), Descuento por CBU mediante el Sistema Nacional de la Pagos (SINAPA) y Pago Voluntario (Convenio con instituciones - Tarjetas de crédito y Rapipago). Manuales de Procedimientos para la Solicitud y Otorgamiento de Créditos Se cuenta con Manuales de Procedimientos para la Solicitud y Otorgamiento de Créditos para todos los productos comercializados según la modalidad de cobranza y el público objetivo. Dichos manuales contienen los requisitos de elegibilidad, la información a ser presentada por el solicitante, la documentación a ser firmada por el solicitante, la evaluación de riesgo crediticio, las características del crédito y montos a ser otorgados, entre otros. Los préstamos que superen el límite máximo de capital a ser otorgado bajo cada producto y hasta $100.000 (Pesos cien mil) deberán ser aprobados por un Comité de Gerencia integrado por la Gerencia General, un representante del área comercial y un representando del área de riesgos. Aquellos préstamos que sean superiores a $100.000 (Pesos cien mil), deberán ser analizados y aprobados por un Comité de Créditos integrado por miembros del Directorio y la Gerencia General. Características generales para todos los Préstamos Requisitos del beneficiario. • • Persona física. Nacionalidad Argentina o extranjero con residencia en el país. Documentación básica que debe presentar el solicitante Datos personales: Teléfono Particular, Teléfono Celular, Dirección de e-mail, Edad, Estado Civil y Domicilio. Identidad: DNI - Documento Nacional de Identidad (fotocopia de hojas 1 y 2). La fotocopia del documento debe contar con las siguientes condiciones: Sello del registro nacional de las personas, firma y sello del personal que autoriza la emisión del documento (en hoja 1 y 2) y huella digital, todos estos elementos deben estar colocados sobre la foto de la persona. Firma de la persona que tramita el documento. Numero de documento troquelado visible coincidente con el número escrito. Foto visible de la persona que tramita el documento. En caso de ser copia, (duplicado, triplicado, etc.) debe constar el sello que lo acredite. En caso de naturalizados fotocopias de hojas 1, 2 y 3. En caso de existir cambio de domicilio, deberá contar con la hoja correspondiente, la cual será también fotocopiada. Los datos escritos en el documento deberán ser legibles. En caso de que algunas de las condiciones mencionadas precedentemente, no se cumplan, deberán acompañar fotocopias de la cedula de identidad o registro de conducir, o algún otro carnet con foto en el cual figuren todos los datos anteriormente mencionados. En el caso de ser el DNI en formato de carnet ajustar scanneo a 300 mpi a fin de que se note el holograma del ministerio del interior, en caso de ilegibilidad. Libreta cívica o Libreta de enrolamiento, son válidas siempre y cuando se cumplan los puntos determinados para el DNI. Servicio a nombre del solicitante Presentar el último servicio a nombre del solicitante (Luz, Gas, Teléfono, Impuesto Municipal, Cable, Contrato de Alquiler, Resumen de Tarjeta de Crédito o Cuenta Corriente) que verifique el domicilio del cliente. No se tomaran facturas de telefonía celular. En caso de no poseer el servicio a nombre del solicitante deberá justificar vínculo, exceptuando las situaciones en las que en el DNI figure el mismo (exacto) domicilio. (Ocurrida esta situación no será necesario la justificación del vínculo, pudiendo no estar el servicio a nombre del solicitante). En todos los casos el servicio presentado, deberá llegar por correo al domicilio particular. También se puede presentar certificado de domicilio o de vecindad original, del mes en curso. i. Datos de una referencia: Presentar Nombre y Apellido, D.N.I., Dirección y Teléfono de alguna persona de referencia. ii. Detalles de otros préstamos/tarjetas de crédito: Certificados de Préstamos Solicitados no mayor a 1 mes de la solicitud del crédito y últimos resúmenes de cuentas de tarjetas de crédito. Cuenta bancaria Fotocopia de comprobante de CBU. Últimos meses de movimiento de la cuenta, en original con fecha no mayor a un (1) mes de ser presentado para la solicitud del crédito. Si el solicitante posee una cuenta en entidad bancaria deberá adjuntar por duplicado la autorización de débito automático al banco correspondiente, por duplicado. Si posee cuenta en otro banco deberá adjuntar la carta de autorización de descuento. Documentación del Crédito 1. Solicitud de préstamo personal. (Todas las hojas deben estar firmadas) 2. Pagaré librado por el tomador de Préstamo a la vista, sin cláusula de protesto y sin cláusulas de restricción de circulación por la vía cambiaria y por el monto total de la obligación, incluidos los intereses a devengar. 3. Nota de autorización de descuento por CBU del banco que correspondiere. En el caso de ser una cuenta del Banco de la Nación Argentina, por duplicado. Características específicas de cada tipo de crédito Jubilados y Pensionados – Descuento por CBU/Pago Voluntario: 1. Análisis crediticio sobre: Últimos tres (3) recibos de haberes, y últimos tres (3) meses de movimiento de la cuenta, en original con fecha no mayor a un (1) mes de ser presentado para la solicitud del crédito. 2. Relación Cuota Ingreso: 10%, luego de considerar los descuentos de ley y un aforo del 30%. 3. El capital máximo por cada Préstamo es de $15.000 (Pesos quince mil). 4. La cantidad máxima de cuotas es de veinticuatro (24). Activos – Descuento por CBU/Pago Voluntario: 1.Análisis crediticio sobre antigüedad laboral y otros: Trabajador en relación de dependencia: Demostrar tiempo de estabilidad laboral mayor o igual a un (1) año en la misma empresa. Últimos tres (3) recibos de sueldo. Trabajador autónomo: Demostrar facturación como monotributista mayor o igual a un año y medio (1.5). Asimismo, debe demostrar que mantuvo la categoría de monotributo en los últimos 6 meses. Últimos seis (6) aportes a la AFIP como Monotributista. 2.Situación Crediticia: Banco Central de la República Argentina - Situación 1. 3.Ser titular de cuenta bancaria. 4.Relación Cuota/Ingreso: 25% para trabajadores en relación de dependencia y 20% para monotributistas. 5.El capital máximo por cada Préstamo es de $50.000 (Pesos cincuenta mil). 6.La cantidad máxima de cuotas es de cuarenta y ocho (48). Criterios de Evaluación Crediticia En el Área de Riesgos se procede a realizar la Evaluación del Riesgo Crediticio de cada operación. Para ello, se recurre a tres herramientas principales de información: el Banco Central de la República Argentina, el sistema NOSIS y el sistema VERAZ, para identificar el track record en otros productos financieros si los hubiere y otras situaciones relevantes. Para los préstamos a Activos, se realiza un análisis basado en los tres sistemas, donde aquel solicitante que se encuentre en situación 1 (atraso de 30 días o más) en los últimos 12 meses es directamente elegible para obtener un préstamo. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Modalidades de cobranza El Área de Cobranzas es la responsable de aplicar el procedimiento de cobranza para aquellos créditos que presenten distintos niveles de retraso respecto de su cobro. Asimismo, es responsable de la supervisión de los procesos de reclamos, la definición de los acuerdos de refinanciación de saldos deudores, contactos telefónicos de primer grado y remisión de las cartas de reclamo de deuda al domicilio laboral. Descripción del Proceso de Cobranzas Una vez producido el proceso de descuento por CBU o la fecha convenida para la devolución de las cuotas del préstamo, se verifica la situación correspondiente de aquellos clientes que no han cancelado su obligación de pago mínimo al vencimiento de la liquidación. A partir de ese momento, se comienza a registrar las siguientes situaciones con la aplicación de las medidas de mitigación corespondientes, como pautas mínimas definidas por el Fiduciante con el objetivo de proceder al recupero de la cartera en situación irregular: 1. Atraso: Se consideran en este estado a los créditos que registren un incumplimiento del pago mayor a 30 días. - Medida de mitigación: Contacto Telefónico. Se realizará el contacto telefónico recordando el vencimiento de la nueva liquidación dentro del período comprendido entre la fecha de liquidación y el vencimiento de la misma. 2. 1er Cierre de Atraso: Se consideran en este estado aquellos créditos que mantienen un atraso en el cumplimiento de la obligación de pago superior a los 2 cuotas y 30 días desde el vencimiento de la liquidación inmediata anterior: - Medida de Mitigación: Envió de Nota Recordatoria remitida junto con la liquidación que contempla el Saldo Impago, indicando la inmediata regularización de la situación. 3. 2do Cierre de Atraso: Se consideran en este estado aquellos créditos que mantienen un atraso en el cumplimiento de la obligación de pago superior a los 30 días e inferior a los 60 días desde el vencimiento de la liquidación inmediata anterior: - Medida de Mitigación: Envió de segunda Nota Recordatoria remitida junto con la liquidación que contempla el Saldo Impago, indicando la inmediata regularización de la situación. 4. 3er Cierre de Atraso: Se consideran en este estado aquellas Cuentas Corrientes que mantienen un atraso en el cumplimiento de la obligación de Pago Mínimo superior a los 60 días e inferior a los 90 días desde el vencimiento de la liquidación inmediata anterior: - Medida de Mitigación: Envió de tercera Nota Recordatoria remitida junto con la liquidación que contempla el Saldo Impago, indicando la inmediata regularización de la situación e informándolo de su paso a la situación judicial. 5. Posteriores a los 90 Días: Una vez liquidada la cuarta liquidación consecutiva sin haberse registrado pago o acuerdos de pagos por intermedio de refinanciaciones en la cuenta corriente el legajo es remitido a un Estudio Jurídico con el objetivo de proceder a gestionar el recupero Extrajudicial del mismo en un plazo no superior a los veinte (20) días desde el reconocimiento de la incobrabilidad y en caso de no lograrse acuerdo dentro de este plazo se inician las acciones de recupero por la vía Judicial. Refinanciaciones de Saldo Durante el Proceso de Cobranzas de cuentas en situación irregular se definen las siguientes pautas de refinanciación (Novación de Deuda): • Refinanciaciones Parciales de Saldos Impagos: Se entenderán por tales a la cancelación parcial de los importes de las cuotas, trasladando el saldo para el próximo o los próximos períodos. Este saldo incluirá el cargo correspondiente a la financiación. • Refinanciaciones Totales: Se entenderán por tales a la cancelación parcial de los importes totales que surgen de la sumatoria entre el saldo pendiente de pago de la liquidación vencida y los montos de las cuotas a liquidar, trasladando el saldo para el próximo o los próximos períodos. Este saldo incluirá el cargo correspondiente a la financiación. VI. DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE COBRO COMPLEMENTARIOS (a) CENTRO CARD S.A. Centro Card S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 05 de Junio de 2003 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Catamarca con fecha 12 de Diciembre de 2003 bajo Tomo Nº 30, Escritura Nº 172 Fojas Nº 996/1009. Tiene su sede social inscripta en la calle República N° 681 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Argentina. Tel/Fax 03822-437792, correo electrónico: [email protected]. Su sitio de internet es www.centrocard.com.ar. CUIT Nº: 30-70838935-4. Historia Centro Card S.A. nace como una tarjeta regional de fidelización de una importante cadena de electrodomésticos regional (Centro Living) en principio en su Casa Central y luego extensivo a su red de sucursales en el interior de Catamarca y La Rioja. En una segunda etapa en virtud del crecimiento de la tarjeta y el proceso de recuperación del consumo en el año 2003, se decide transformar la misma en una tarjeta abierta regional, con presencia en Catamarca y La Rioja, capital e interior.Desde esa fecha comenzó a trabajar ininterrumpidamente, y a fines de 2008 se perfecciona la cesión accionaria a Grupo Cohen y Grupo Fimaes, siendo éste último el accionista mayoritario. Bajo la administración del actual Directorio se encara una política de desarrollo y crecimiento llevando adelante los planes estratégicos de la Empresa. Los Planes Estratégicos de la Empresa están basados en el desarrollo de algunas de las áreas claves de la empresa: Sistemas, RRHH y Marketing. Sistemas A partir de la adquisición de Centro Card S.A. por parte del grupo se invirtió de manera significativa en el desarrollo de sistema, en la compra de equipos y en todo lo que tiene que ver con el Sistema de Información Gerencial y de Gestión. Asimismo se incorporó el servicio de comunicación Punto a Punto con Visa, para el procesamiento de las transacciones electrónicas, cumpliendo con todos los estándares de calidad requeridos para tal fin. RRHH Se renovó parte de la estructura organizacional de la empresa. Se incorporaron personas a través de un proceso de selección para fortalecer el área comercial, tanto back office como front office. Se desarrollaron Manuales de Funciones y Responsabilidades para todos los puestos del área comercial y administrativa. Seguidamente se capacitó a los mismos durante 60 días. En noviembre de 2009 se realizó la primera evaluación de desempeño. Marketing Entre Abril/Julio de 2009 se realizó un Diagnóstico Comercial integral que incluyó una Investigación de Mercado en Catamarca y La Rioja, tanto a usuarios y no usuarios de la tarjeta como a Comercios. De dicho Diagnóstico surgieron las bases para el armado del Plan de Marketing que se comenzó a implementar en Julio de 2009. Desde el inicio de la nueva administración a través de la implementación del Plan de Marketing comenzó una etapa de crecimiento en el volumen de operaciones, de expansión de la red comercial y expansión territorial, posicionándose Centro Card S.A. hoy en día como la Tarjeta Regional líder en la provincia de Catamarca después de Tarjeta Naranja con una fuerte presencia de marca. Directorio Nombre y Apellido Facundo Prado Lucas Pablo Confalonieri Silvio Becher Mauro Spagnolo Luciano Ariel Sejas Cargo Presidente Vicepresidente Director Titular Director Titular Director Suplente Sindicatura Síndico Titular Adrián Gonzalo Cristal Síndico Suplente Guido Nicolás Almoño (b) COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 20 DE JULIO LTDA. Cooperativa 20 de Julio es una sociedad cooperativa, creada en agosto de 2002 inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) con fecha 27 de diciembre de 2002 bajo la matrícula Nº 24204, Libro 12, Folio 149, Acta 11.149. Tiene su domicilio legal en la calle 25 de Mayo 195, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E- mail: [email protected]; Tel/Fax: 5031-3398; CUIT Nº: 30-70825557-9. Su objeto social someramente consiste en otorgar créditos a sus asociados, adquirir y construir viviendas, participar en fideicomisos inmobiliarios y de administración, adquirir terrenos, adquirir o producir artículos de consumo personal y del hogar, proveer servicios de turismo, asistencia médica, sepelio, asesoramiento técnico y jurídico a los asociados. Actualmente posee 15.057 asociados. Consejo de Administración Presidente Secretario Tesorero Waldo Lambertini Juan Carlos Storani Anna González Silberberg Órgano de Fiscalización Síndico titular Síndico suplente Juan Rafael Aranda Francisco Nolazco VII. DESCRIPCIÓN DE LOS ORGANIZADORES. a) Descripción del Organizador Principal: Estructuras y Mandatos S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 17 de Junio del 2009 e inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de Julio del 2009, bajo el Nº 11756, al Libro Nº 45 de Sociedades por Acciones. Tiene su sede social en la calle 25 de Mayo 195 Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 5219-3600. Fax: 5219-3639. CUIT. 30-71105581-5. Correo electrónico: [email protected]. Sitio de internet: www.estructurasymandatos.com. Estructuras y Mandatos S.A. nace con una fuerte especialización en la originación de activos propios y en el desarrollo de asistencia técnica diversa para clientes o terceros originantes de los mismos, incluyendo en su oferta de servicios la asesoría financiera y el diseño de estructuras financieras apropiadas, especialmente Fideicomisos Financieros y Obligaciones Negociables, calificados y con Oferta Pública. El desempeño profesional le ha permitido posicionarse en el mercado doméstico de emisiones primarias de dichas estructuras financieras, razón por la cual sus directivos han tomado la decisión de avanzar hacia un proceso de reorganización institucional y rediseño operacional con el claro objetivo de consolidar el crecimiento y generar condiciones para un nuevo ciclo de negocios. Tal proceso incluye la firma, con fecha 26 de Junio de 2013, de un acuerdo de permuta de acciones con Grupo Cohen S.A., a través del cual Grupo Fimaes S.A. y Administrador Fiduciario S.A. pasan a tener el 100% de las acciones y votos de Estructuras y Mandatos S.A. En tal sentido y elaborando soluciones que posibiliten un salto de calidad y focalización y atendiendo a la necesidad de profundizar su negocio específico, Estructuras y Mandatos S.A. hará foco en el objetivo principal de concentrar y sistematizar las tareas de administración de activos en el mercado de consumo (códigos de descuentos, tarjetas o medios electrónicos de emisores no bancarios con fuerte orientación regional) y en los procesos de inversión pública en infraestructura municipal (fideicomisos financieros, bonos municipales y Letras de Tesorería) e inversión privada de pequeñas y medianas empresas (securitización de créditos, recomposición de capital de trabajo vía facturas o cheques, securitización flujos contractuales, microcréditos). Tal tarea de administración de activos incluye asesoría financiera, emisión, organización, estructuración y control y seguimiento de la evolución de los activos subyacentes de la estructura financiera implementada. En síntesis, asesoría financiera y asistencia técnica integral para estructuras financieras tales como Fideicomisos Financieros, Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo, de activos públicos o privados, de inversión o consumo. Directorio Nombre y Apellido Alberto Spagnolo Lucas Pablo Confalonieri Silvio Becher Adrián Gonzalo Cristal Marcos Berisso Cargo Presidente Vicepresidente y Gerente General Director Titular Director Titular Director Suplente Sindicatura Nombre y Apellido Julio Paez Liliana Norma Cola Cargo Síndico Titular Síndico Suplente b) Descripción del Co-Organizador: Los orígenes de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (el “Banco”) se remontan al 1º de Septiembre de 1874, fecha de su fundación como Banco Provincial de Santa Fe. Con fecha 27 de octubre de 2003, y de acuerdo a lo autorizado por Resolución del Banco Central de la República Argentina Nº 373 de fecha 17 de septiembre de 2003 y complementarias, se produce la transferencia del paquete accionista mayoritario (93,39 %) a favor de Banco de San Juan S.A. El Banco tiene un total de 110 casas distribuidas en 91 localidades de las provincias de Santa Fe (incluye Casa Central), Córdoba (3 sucursales) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1 sucursal). Además, funcionan 154 dependencias operativas (Bocas Recaudadoras - Oficinas de Menor Jerarquía y Santa Fe Servicios) y están instalados 605 cajeros automáticos (ATM’s). La dotación era de 2.081 personas al 31 de diciembre de 2013. Por otra parte, el Banco tiene como objetivo la atención integral del Gobierno de la Provincia, en su carácter de Caja Obligada y Agente Financiero exclusivo de la misma, por haber sido así pactado en el Contrato de Vinculación suscripto el 30 de junio de 1998, y prorrogado hasta el 30 de junio de 2014. En el ejercicio finalizado en diciembre de 2013, el Banco obtuvo una utilidad de $ 735.242 miles. A esa misma fecha, su patrimonio ascendía a $ 2.545.162 miles, y el total de sus activos a $ 15.057.811 miles. Inscripción: Bajo el N° 109 al Folio 49 del Libro 9 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe (10 de diciembre de 1998. L.2335). Sede Social: Tucumán 2545 - 2° Piso - 3000 - Santa Fe (Provincia de Santa Fe). CUIT: 30-69243266-1. Telefono: 0341-4294573. Telefacsimil: 0341-4294276. E-Mail: [email protected] La información contable del Co-Organizador podrá ser consultada por los interesados en la página “www.bcra.gov.ar” sección: Información de Entidades/Tipo de Entidades/Bancarias y Financieras/Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima”, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control. Estrategia del Banco La estrategia del Banco consiste primordialmente en recuperar el rol que desde su fundación en 1874 tuvo el antiguo Banco provincial como (i) actor privilegiado y factor de desarrollo de la Provincia de Santa Fe, y (ii) referente para todos los santafesinos. Integracióndel Directorio PRESIDENTE: ENRIQUE ESKENAZI: VICEPRESIDENTE: SEBASTIAN ESKENAZI DIRECTOR TITULAR: CLAUDIO ADOLFO CANEPA DIRECTOR TITULAR: RAUL FRANCISCO CATAPANO DIRECTOR TITULAR: EDUARDO ANGEL GARROTE DIRECTOR TITULAR: MARCELO GUILLERMO BUIL DIRECTOR TITULAR: NESTOR RAPANELLI DIRECTOR TITULAR: DANIEL ALBERTO MORENO DIRECTOR SUPLENTE: MATÍAS ESKENAZI STOREY DIRECTOR SUPLENTE: IGNACIO CRUZ MORAN DIRECTOR SUPLENTE: MAURO RENATO JOSE DACOMO DIRECTOR SUPLENTE: JULIO JORGE NACUSI DIRECTOR SUPLENTE: DANIEL LUIS CALVI DIRECTOR SUPLENTE: JUAN CARLOS MIRANDA Integracióndela Comisión Fiscalizadora SÍNDICO TITULAR: ISRAEL LIPSICH SÍNDICO TITULAR: CARLOS MARIANO VILLARES SÍNDICO TITULAR: ENRIQUE FABIAN PERPIÑA SÍNDICO SUPLENTE: RUBEN GABRIEL LAIZEROWITCH SÍNDICO SUPLENTE: DANIEL OSCAR MORALES PONCE SÍNDICO SUPLENTE: FACUNDO CARLOS MADERNA VIII. DESCRIPCIÓN DEL ADMINSTRADOR SUCESORY AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN (a) Administrador Sucesor La información del Administrador Sucesor ha sido provista por Adsus y sólo tiene propósitos de información general. Adsus S.A. (cuyo cambio de denominación por Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia) (en adelante, “Adsus”), es una sociedad anónima constituida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Septiembre de 2009, e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 30 de Septiembre de 2009 bajo el número 17139, del libro 46, tomo de sociedades por acciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su sede social se encuentra en la calle Perón 537, Piso 2º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (pendiente de inscripción). CUIT Nº 30-71117335-4. Teléfono/Fax: 5217-4758, correo electrónico: [email protected], sitio de internet: www.adsus.com.ar. Adsus es una empresa especializada en procesos de control y revisión de los créditos a ser transferidos al fideicomiso financiero, muestreos físicos de los documentos, verificación de los criterios de elegibilidad establecidos en el contrato de fideicomiso, control del flujo de fondos provenientes de las cobranzas y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición, control de los niveles de mora y niveles de cobranza, análisis comparativo del flujo de fondos teórico contra el flujo de fondos real y su impacto en el pago de los servicios, emisión de informes diarios y mensuales al fiduciario, entre otros. Adsus cuenta con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera sus funciones, ayudando a los fiduciarios a lograr un mejor seguimiento de los fideicomisos mediante nuestros aplicativos programados en lenguaje de última generación (.net), 100% web y en cualquier momento ya que los servidores funcionan 24*7. Para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos, el intercambio de archivos electrónicos es soportado mediante un servidor SFTP. Asimismo cuenta con certificación ISO del Software para Gestión de Cuentas por Cobrar, permitiendo a sus clientes la posibilidad de utilizarlo bajo una modalidad ASP (software as a service). El proceso de implementación incluye la parametrización del software de acuerdo a las reglas de negocio que se requieran, el desarrollo de reportes, el desarrollo y testeo de interfaces entre la plataforma propia y los sistemas transaccionales externos, y el desarrollo de adaptaciones a medida. El equipo de trabajo de Adsus cuenta con una amplia experiencia en gestión de cartera y administración de cobranzas, más de 12 años en el negocio de gestión de cobranzas, lo que equivale a más de USD 18.000 millones por año y más de 120 millones de facturas procesadas. Directorio: Guido Nicolás Almoño Pablo Andrés Sanucci Luciano Farias Marina Lorenzo Presidente Vicepresidente Director titular Director suplente Órgano de fiscalización: Adsus prescinde de sindicaturaconforme lo dispuesto por el art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales. Los cargos de las autoridades antes mencionadas se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. Adsus prescinde de sindicatura. (b) Agente de Control y Revisión Agente de Control y Revisión, Luciano Osvaldo Farias, Contador Público (Universidad del Salvador), D.N.I. 27.054.451, con domicilio en Mansilla 3823, Piso 7º “B”, de la Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4829-1723. CUIT 20-27054451-8. Inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) en el Tomo 294, Folio 101, desde el 04/10/2004. Asimismo se encuentra inscripto en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores. El Cr. Farias reviste asimismo el cargo de Director titular y Gerente General de Adsus S.A. (cuyo cambio de denominación por Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia). Tal lo informado en el apartado anterior, Adsus es una empresa con alta especialización en procesos de control y revisión de créditos, control de flujo de fondos provenientes de las cobranzas, control de los niveles de mora y de cobranza y su análisis comparativo contra el flujo de fondos real, entre otros; contando con una tecnología de última generación para poder desarrollar de la mejor manera tales funciones. Asimismo, Adsus se encuentra en trámite de inscripción como asociación profesional ante el respectivo registro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IX. CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION DE LOS PRESTAMOS El Fiduciario mantiene la custodia de la Documentación Respaldatoria de los Préstamos (el “Agente de Custodia”), a cuyo efecto, con la conformidad del Fiduciante, contratará como depositario a Bank S.A. para el archivo de la misma. Por su parte, el Fiduciante se ha constituido en depositario para beneficio único y exclusivo del Fiduciario de la Documentación Adicional de los Préstamos. El Fiduciante mantiene la Documentación Adicional de los Préstamos en un espacio físico determinado dentro de sus oficinas, perfectamente identificados y diferenciados de los documentos correspondientes a bienes no fideicomitidos y de cualquiera otra documentación, y con las medidas de seguridad adecuadas de modo de evitar su alteración, pérdida, destrucción o sustracción. Las obligaciones del Fiduciante como depositario de la Documentación Adicional de los Préstamos será válida y exigible durante toda la vigencia del presente Fideicomiso. Bank S.A. (CUIT N° 30-65492969-2) es una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Inspección General de Justicia el 14 de agosto de 1992 bajo el Nº 7516 del libro 111, tomo A, de Sociedades Anónimas por Acciones. Su domicilio se encuentra sito en Larrea 1450, piso 7º “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su teléfono es 4139-6299, su página web es www.banksa.com.ar, y su correo electrónico es [email protected]. Bank S.A. es una empresa líder en la administración documental que inició sus actividades a comienzos del año 1992.En la actualidad cuenta con 7 centros de tratamiento documental con capacidad de guarda para 4.500.000 contenedores de 43 x 32 x 25 cm. Asimismo, cuenta con un moderno sistema de administración por códigos de barra de documentos físicos, que permite el manejo de la documentación, desde que ésta se genera, hasta que cumple su ciclo, pasando por las diferentes etapas y movimientos que un documento requiere. Se aclara que la información precedente relativa a Bank S.A. proviene de fuentes públicas. X. DESCRIPCIÓN DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS I. Descripción particular de los Préstamos. Son préstamos personales en Pesos originados y/o adquiridos por el Fiduciante, que tienen como Deudores a personas físicas jubiladas y/o pensionadas y activos, cuyo pago se efectúa a través de débito directo en cuenta a través de los Bancos CBU en virtud de los Convenios CBU o mediante Pago Voluntario. A los efectos del presente, cualquier referencia a un Préstamo será comprensiva de los Préstamos originados y/o adquiridos por el Fiduciante incluidos en el presente Fideicomiso, incluyendo sin limitación, el derecho a la percepción de todos y cada uno de los montos en concepto de cuotas de capital y/o intereses resarcitorios y/o punitorios, derechos, créditos y acciones derivados o asociados a los Préstamos, Pagarés, producidos, Cobranzas, rentas, frutos, accesiones, derechos, créditos y acciones emergentes de los mismos, así como la totalidad de la Documentación de los Préstamos que los instrumenten transferidos al Fideicomiso Financiero e identificados en los CDROMs que forman parte integrante del Contrato de Fideicomiso, pero excluyendo los Conceptos Excluidos. Los Préstamos no incluyen cobertura de seguro de vida. Tal lo mencionado anteriormente, los Préstamos que conforman la presente Serie cuentan con diversos canales de pago, éstos son los correspondientes a: (i) Débitos directos en cuentaa través de los Bancos CBUen virtud de los Convenios CBU y; (ii) Pago Voluntario por parte de los Deudores. Cada uno de estos canales de pago cuenta con ciertos antecedentes y características que a continuación se amplían. Información estadística y particular sobre la cartera total de Préstamos. A continuación se presenta cierta información estadística seleccionada en relación a la cartera de Préstamos de Tinuviel originados por éste o adquiridos de terceros. Los Préstamos bajo el régimen de Pago Voluntario y/o de débito directo en cuenta bajo a través de los Bancos CBU en virtud de los Convenios CBU, tienen entre otras, las siguientes características: (i) han sido originados y/o adquiridos directamente por el Fiduciante, (ii) han sido originados y/o adquiridos con anterioridad o en forma posterior a la Fecha de Corte, (iii) son pagaderos exclusivamente en Pesos, (iv) devengan intereses, (v) han sido otorgados por un plazo máximo de 48 meses, (vi) han sido otorgados por un monto de capital máximo de $ 30.000, (vii) tienen una relación cuota/ingreso del 25% para trabajadores en relación de dependencia y de un 20% para los monotributistas, (viii) no se encuentran en mora a la Fecha de Corte, (ix) la instrumentación de cada Préstamo no contraviene ninguna disposición aplicable en materia, (x) se encuentran instrumentados en la forma requerida por las leyes y reglamentaciones aplicables para que los derechos evidenciados por el mismo puedan ser cedidos en fideicomiso al Fiduciario, en beneficio de los Tenedores de Valores Fiduciarios, (xi) no están ni se espera que estén sujetos a ningún tipo de gravamen ni restricción alguna a los fines de su cesión en fideicomiso al Fiduciario, en beneficio de los tenedores de Valores Fiduciarios, y (xii) sus obligados han suscripto, entre otros documentos, un pagaré conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables. Condiciones de Elegibilidad de los Préstamos. Cada Préstamo deberá reunir a la Fecha de Corte las siguientes condiciones de elegibilidad (las “Condiciones de Elegibilidad”): (a) Haber sido originado por el Fiduciante conforme con las Políticas de Originación que se detallan en el Anexo I del Contrato de Fideicomiso y con las normas aplicables al Fiduciante para este tipo de operaciones,o en caso de haber sido adquirido por el Fiduciante, que las principales características del Préstamo cumplan con dichas políticas de originación; (b) Se hayan obtenido todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y/o inscripciones de cualquier autoridad gubernamental que fueran necesarios en relación con la regularidad de dicho Préstamo, incluyendo sin limitación aquellas relativas al procedimiento de descuento y/o débito directo sobre los haberes de los Deudores cedidos de los Préstamos, y dichas licencias, autorizaciones y/o inscripciones se encuentren en plena vigencia y operativas a la Fecha de Corte y a la fecha de la cesión de dicho Préstamo; (c) Que el Fiduciante tuviera título perfecto, libre de todo gravamen; (d) Sea una obligación de pago legal, válida y vinculante del Deudor bajo dicho Préstamo, legalmente exigible contra dicho Deudor de conformidad con sus términos excepto en la medida en que su exigibilidad pueda estar limitada por las leyes de concursos y quiebras aplicables y los principios generales del derecho o cualquier otra disposición legal o administrativa competente; y (e) Que los Préstamos cuenten al menos con una (1) cuota paga. II. Cuadros Informativos del Fideicomiso. (A) FLUJO TEÓRICO DE COBRANZAS Cartera Tinuviel Serie 16 Interes Total Fecha Capital Valor Fideicomitido jun-14 611.761,05 1.042.596,14 1.654.357,18 1.654.357 jul-14 760.783,00 1.257.753,90 2.018.536,90 1.963.662 ago-14 774.555,69 1.224.554,17 1.999.109,86 1.891.624 sep-14 781.821,91 1.173.665,10 1.955.487,00 1.801.132 oct-14 803.962,79 1.124.963,36 1.928.926,15 1.732.085 nov-14 826.411,79 1.074.128,42 1.900.540,21 1.663.463 dic-14 844.414,67 1.025.770,39 1.870.185,06 1.597.813 ene-15 849.069,89 972.076,96 1.821.146,85 1.518.454 feb-15 874.626,86 922.098,30 1.796.725,15 1.462.870 mar-15 879.893,83 868.920,59 1.748.814,42 1.394.254 abr-15 903.877,46 817.538,12 1.721.415,58 1.341.525 may-15 923.385,23 760.130,79 1.683.516,02 1.284.026 jun-15 932.877,31 706.656,00 1.639.533,31 1.223.532 jul-15 940.883,23 646.564,26 1.587.447,49 1.160.461 ago-15 1.378.830,97 998.388,73 2.377.219,71 1.701.877 sep-15 1.444.712,40 976.997,01 2.421.709,42 1.698.612 oct-15 1.508.384,52 892.923,33 2.401.307,85 1.651.923 nov-15 1.560.060,31 794.909,06 2.354.969,37 1.588.490 dic-15 1.626.952,95 700.057,99 2.327.010,95 1.540.592 ene-16 1.395.845,75 587.529,68 1.983.375,43 1.288.456 feb-16 1.157.722,17 503.274,90 1.660.997,07 1.059.161 mar-16 1.065.961,83 420.050,81 1.486.012,64 931.533 abr-16 967.297,46 349.902,48 1.317.199,94 811.029 may-16 799.357,54 282.913,14 1.082.270,68 655.106 jun-16 496.336,04 228.725,69 725.061,73 431.345 jul-16 244.557,19 191.753,51 436.310,70 255.320 ago-16 233.711,20 176.922,42 410.633,62 236.301 sep-16 oct-16 118.004,78 81.017,71 199.022,49 112.657 117.783,73 Totales 25.823.843,55 80.929,40 198.713,14 110.729 20.883.712,36 46.707.555,91 35.762.392 Para calcular el Valor Fideicomitido se ha aplicado una Tasa de Descuento del 30% nominal anual, sobre las cuotas futuras de los Préstamos desde la Fecha de Corte. No surge a la fecha existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto del depósito y/o rendición de la cobranza de los Préstamos fideicomitidos respecto de la presente Serie toda vez que según el Contrato de Fideicomiso a la fecha no existe obligación por parte del Fiduciante y/o los Agentes de rendir la cobranza. No obstante ello, al 30/08/2014 se ha devengado Cobranza bajo los Préstamos equivalente a la suma de por $ 5.530.253,85. Para el armado de los flujos de fondos han sido considerados los siguientes rubros: Total de gastos mensuales durante la vida del Fideicomiso Impuesto a las Ganancias Ingresos Brutos Total de Gastos e Impuestos del Fideicomiso 618.745,75 184.800,98 328.354,89 1.131.901,62 No se ha considerado incobrabilidad ni precancelaciones de la cartera fideicomitida. (B) CUADROS TEÓRICOS DE PAGO DE SERVICIOS Fecha Servicio total 28/10/2014 28/11/2014 29/12/2014 28/01/2015 02/03/2015 30/03/2015 28/04/2015 28/05/2015 29/06/2015 28/07/2015 28/08/2015 Totales 7.048.796 1.779.929 1.751.602 1.725.354 1.668.438 1.660.191 1.520.460 1.578.547 1.534.909 1.501.388 1.420.327 23.189.939 VDFA Capital 5.287.866 1.472.291 1.475.225 1.488.206 1.441.212 1.495.033 1.379.099 1.460.650 1.441.166 1.445.059 1.390.796 19.776.603 Interes 1.760.930 307.638 276.377 237.148 227.226 165.158 141.361 117.897 93.743 56.329 29.531 3.413.336 Saldo 19.776.603 14.488.737 13.016.446 11.541.221 10.053.015 8.611.803 7.116.770 5.737.671 4.277.021 2.835.855 1.390.796 Este Cuadro Teórico de Pago de Servicios se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los períodos de devengamiento (25% n.a). Fecha Servicio total 28/10/2014 28/11/2014 29/12/2014 28/01/2015 02/03/2015 30/03/2015 28/04/2015 28/05/2015 29/06/2015 28/07/2015 28/08/2015 28/09/2015 28/10/2015 30/11/2015 Totales 447.079 106.611 106.611 103.172 113.489 96.294 99.733 103.172 110.050 99.733 130.053 2.329.283 2.387.616 69.823 6.302.719 VDFB Capital Interes ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 23.442 2.223.209 2.334.301 68.159 4.649.111 447.079 106.611 106.611 103.172 113.489 96.294 99.733 103.172 110.050 99.733 106.611 106.074 53.315 1.664 1.653.608 Saldo 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.649.111 4.625.669 2.402.460 68.159 Este Cuadro Teórico de Pago de Servicios se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto rige para todos los períodos de devengamiento (27% n.a). Fecha Servicio total 28/10/2014 28/11/2014 29/12/2014 28/01/2015 02/03/2015 30/03/2015 28/04/2015 28/05/2015 29/06/2015 28/07/2015 28/08/2015 28/09/2015 28/10/2015 30/11/2015 28/12/2015 28/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 28/04/2016 Totales ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 2.299.219 2.320.856 2.297.452 1.955.277 1.630.519 1.022.747 11.526.070 VDFC Capital ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 898.791 2.115.161 1.828.301 1.565.698 994.864 7.402.815 Interes ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 2.299.219 1.422.065 182.291 126.976 64.821 27.883 4.123.255 Saldo 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 7.402.815 6.504.024 4.388.863 2.560.562 994.864 Este Cuadro Teórico de Pago de Servicios se ha expresado considerando el interés fijo establecido en este Suplemento de Prospecto (33% n.a). Fecha Total CP Capital Utilidad 28/10/2014 28/11/2014 29/12/2014 28/01/2015 02/03/2015 30/03/2015 28/04/2015 28/05/2015 29/06/2015 28/07/2015 28/08/2015 28/09/2015 28/10/2015 30/11/2015 28/12/2015 28/01/2016 29/02/2016 28/03/2016 28/04/2016 30/05/2016 28/06/2016 28/07/2016 29/08/2016 28/09/2016 28/10/2016 28/11/2016 Totales ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 341.811 1.291.635 1.054.120 700.389 411.966 383.277 175.004 198.713 4.556.915 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 341.811 1.291.635 1.054.120 700.389 411.966 133.842 ‐ 100 3.933.863 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 249.435 175.004 198.613 623.052 Saldo 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.933.863 3.592.052 2.300.417 1.246.297 545.908 133.942 100 100 La rentabilidad de los Certificados de Participación puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR de Bancos Privados prevista para los VDF. (C) DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA ATRIBUTOS CBU Total Cartera Créditos Clientes 7051 4577 Capital Original Saldo de Capital Intereses Futuros Saldo Total Descuento Valor Fideicomitido 17.834.030 16.940.138 14.753.179 31.693.317 8.060.437 23.632.880 Promedio de los Atributos Capital Originial x Operación 2.529,29 Capital Originial x Cliente 3.896,45 Saldo de Capital x Operación con Saldo 2.402,52 Saldo de Capital x Cliente 3.701,14 Saldo Total x Operación con Saldo 4.494,87 Saldo Total x Cliente con Saldo 6.924,47 Antiguedad ponderada por Saldo de Capital 2,29 Antiguedad ponderada por Capital 2,39 Vida Remanente ponderada por Saldo de Capital 21,09 Vida Remanente ponderada por Capital 20,97 Importe de Cuota Promedio 235,62 Tasa Promedio ponderada x Capital 90,46% Tasa Promedio ponderada x Plazo 88,06% Pago Voluntario Total Cartera Créditos Clientes 4616 4280 Capital Original Saldo de Capital Intereses Futuros Saldo Total Descuento Valor Fideicomitido 12.177.034 8.883.705 6.130.533 15.014.238 2.884.726 12.129.513 Promedio de los Atributos Capital Originial x Operación 2.638,01 Capital Originial x Cliente 2.845,10 Saldo de Capital x Operación con Saldo 1.924,55 Saldo de Capital x Cliente 2.075,63 Saldo Total x Operación con Saldo 3.252,65 Saldo Total x Cliente con Saldo 3.508,00 Antiguedad ponderada por Saldo de Capital 3,16 Antiguedad ponderada por Capital 5,21 Vida Remanente ponderada por Saldo de Capital 16,41 Vida Remanente ponderada por Capital 13,71 Importe de Cuota Promedio 276,53 Tasa Promedio ponderada x Capital 78,35% Tasa Promedio ponderada x Plazo 72,86% SEGMENTACIÓN POR CAPITAL ORIGINAL CBU OPERACIONES Cantidad % % Acum. 0 500 26 0,37% 0,37% 500 1000 214 3,04% 3,40% 1000 2500 4534 64,30% 67,71% 2500 5000 1770 25,10% 92,81% 5000 7500 371 5,26% 98,07% 7500 10000 80 1,13% 99,21% 10000 15000 56 0,79% 100,00% TOTAL 7051 100,00% CAPITAL ORIGINAL $ % 9.882,34 0,06% 162.589,65 0,91% 7.990.442,53 44,80% 6.168.283,26 34,59% 2.196.996,53 12,32% 676.309,08 3,79% 629.526,55 3,53% 17.834.030 100,00% ESTRATO SALDO DE CAPITAL % Acum. $ % 0,06% 8.930,38 0,05% 0,97% 147.790,43 0,87% 45,77% 7.442.141,83 43,93% 80,36% 5.961.259,69 35,19% 92,68% 2.110.487,78 12,46% 96,47% 659.822,56 3,90% 100,00% 609.705,76 3,60% 16.940.138 100,00% % Acum. 0,05% 0,93% 44,86% 80,05% 92,51% 96,40% 100,00% Pago Voluntario ESTRATO 0 500 1000 2500 5000 7500 10000 15000 TOTAL 500 1000 2500 5000 7500 10000 15000 30000 OPERACIONES Cantidad % % Acum. 86 1,86% 1,86% 359 7,78% 9,64% 2653 57,47% 67,11% 1109 24,03% 91,14% 101 2,19% 93,33% 54 1,17% 94,50% 252 5,46% 99,96% 2 0,04% 100,00% 4616 100,00% CAPITAL ORIGINAL $ % % Acum. 33.032,68 0,27% 0,27% 273.671,59 2,25% 2,52% 4.312.499,66 35,42% 37,93% 3.499.095,13 28,74% 66,67% 602.030,09 4,94% 71,61% 486.319,81 3,99% 75,61% 2.935.091,15 24,10% 99,71% 35.294,14 0,29% 100,00% 12.177.034 100,00% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 28.851,92 0,32% 0,32% 151.745,47 1,71% 2,03% 3.138.735,94 35,33% 37,36% 1.939.701,46 21,83% 59,20% 543.108,19 6,11% 65,31% 428.681,57 4,83% 70,14% 2.618.517,01 29,48% 99,61% 34.363,56 0,39% 100,00% 8.883.705 100,00% SEGMENTACIÓN POR CAPITAL REMANENTE CBU OPERACIONES Cantidad % % Acum. 0 500 41 0,58% 0,58% 500 1000 302 4,28% 4,86% 1000 2500 4514 64,02% 68,88% 2500 5000 1725 24,46% 93,35% 5000 7500 339 4,81% 98,16% 7500 10000 85 1,21% 99,36% 10000 15000 45 0,64% 100,00% TOTAL 7051 100,00% ESTRATO CAPITAL ORIGINAL $ % 19.294,16 0,11% 272.354,19 1,53% 8.093.266,25 45,38% 6.148.283,12 34,48% 2.042.878,93 11,45% 743.956,18 4,17% 513.997,11 2,88% 17.834.030 100,00% % Acum. 0,11% 1,64% 47,02% 81,49% 92,95% 97,12% 100,00% SALDO DE CAPITAL $ % 15.546,67 0,09% 232.544,36 1,37% 7.549.960,72 44,57% 5.940.376,33 35,07% 1.974.809,53 11,66% 724.053,29 4,27% 502.847,53 2,97% 16.940.138 100,00% % Acum. 0,09% 1,46% 46,03% 81,10% 92,76% 97,03% 100,00% Pago Voluntario ESTRATO 0 500 1000 2500 5000 7500 10000 15000 TOTAL 500 1000 2500 5000 7500 10000 15000 30000 OPERACIONES Cantidad % % Acum. 951 20,60% 20,60% 816 17,68% 38,28% 2120 45,93% 84,21% 342 7,41% 91,62% 107 2,32% 93,93% 111 2,40% 96,34% 167 3,62% 99,96% 2 0,04% 100,00% 4616 100,00% CAPITAL ORIGINAL $ % % Acum. 1.480.825,76 12,16% 12,16% 1.465.432,80 12,03% 24,20% 4.039.151,33 33,17% 57,37% 1.262.763,83 10,37% 67,74% 746.155,42 6,13% 73,86% 1.195.614,25 9,82% 83,68% 1.951.796,72 16,03% 99,71% 35.294,14 0,29% 100,00% 12.177.034 100,00% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 274.506,34 3,09% 3,09% 603.256,94 6,79% 9,88% 3.300.192,93 37,15% 47,03% 1.163.715,78 13,10% 60,13% 647.283,62 7,29% 67,42% 999.364,82 11,25% 78,66% 1.861.021,13 20,95% 99,61% 34.363,56 0,39% 100,00% 8.883.705 100,00% SEGMENTACIÓN POR PLAZO ORIGINAL CBU Plazo original meses 12 15 17 18 24 OPERACIONES Cantidad % % Acum. 216 3,06% 3,06% 87 1,23% 4,30% 1 0,01% 4,31% 238 3,38% 7,69% 6509 92,31% 100,00% 7051 100,00% Pago Voluntario Plazo original meses 2 3 4 5 6 CAPITAL ORIGINAL $ % % Acum 453.956 2,55% 2,55% 224.538 1,26% 3,80% 867 0,00% 3,81% 676.632 3,79% 7,60% 16.478.036 92,40% 100,00% 17.834.030 100,00% OPERACIONES Cantidad % % Acum. 2 0,04% 0,04% 8 0,17% 0,22% 6 0,13% 0,35% 2 0,04% 0,39% 27 0,58% 0,97% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 405.733 2,40% 2,40% 206.027 1,22% 3,61% 867 0,01% 3,62% 638.964 3,77% 7,39% 15.688.547 92,61% 100,00% 16.940.138 100,00% DEUDA DE CAPITAL $ % % Acum 3.670 0,03% 0,03% 16.361 0,13% 0,16% 5.704 0,05% 0,21% 3.595 0,03% 0,24% 32.136 0,26% 0,50% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 3.670 0,04% 0,04% 16.361 0,18% 0,23% 5.704 0,06% 0,29% 3.595 0,04% 0,33% 15.949 0,18% 0,51% 7 4 0,09% 1,06% 8.208 0,07% 0,57% 8.208 0,09% 0,60% 8 10 0,22% 1,28% 11.203 0,09% 0,66% 4.091 0,05% 0,65% 9 6 0,13% 1,41% 14.788 0,12% 0,79% 14.788 0,17% 0,81% 10 8 0,17% 1,58% 16.256 0,13% 0,92% 16.256 0,18% 1,00% 11 3 0,06% 1,65% 5.685 0,05% 0,97% 5.685 0,06% 1,06% 12 1282 27,77% 29,42% 3.914.638 32,15% 33,11% 2.107.026 23,72% 24,78% 13 6 0,13% 29,55% 28.089 0,23% 33,34% 28.089 0,32% 25,10% 15 89 1,93% 31,48% 652.885 5,36% 38,71% 585.597 6,59% 31,69% 16 42 0,91% 32,39% 77.667 0,64% 39,34% 57.481 0,65% 32,33% 17 1 0,02% 32,41% 4.873 0,04% 39,38% 4.873 0,05% 32,39% 18 201 4,35% 36,76% 1.173.118 9,63% 49,02% 1.086.174 12,23% 44,62% 19 5 0,11% 36,87% 27.758 0,23% 49,25% 27.758 0,31% 44,93% 20 3 0,06% 36,94% 8.798 0,07% 49,32% 8.798 0,10% 45,03% 22 1 0,02% 36,96% 3.416 0,03% 49,35% 3.416 0,04% 45,07% 23 2 0,04% 37,00% 10.738 0,09% 49,43% 10.738 0,12% 45,19% 24 2881 62,41% 99,42% 6.060.475 49,77% 99,20% 4.819.374 54,25% 99,44% 25 3 0,06% 99,48% 21.517 0,18% 99,38% 21.517 0,24% 99,68% 27 1 0,02% 99,50% 5.968 0,05% 99,43% 5.968 0,07% 99,75% 36 9 0,19% 99,70% 38.063 0,31% 99,74% 16.671 0,19% 99,93% 48 14 0,30% 100,00% 4616 100,00% 31.424 0,26% 100,00% 12.177.034 100,00% 5.916 0,07% 100,00% 8.883.705 100,00% SEGMENTACIÓN POR PLAZO REMANENTE CBU VIDA REMANENTE OPERACIONES CAPITAL ORIGINAL SALDO DE CAPITAL Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum 4 1 0,01% 0,01% 1.059 0,01% 0,01% 445 0,00% 0,00% 7 54 0,77% 0,78% 75.765 0,42% 0,43% 51.035 0,30% 0,30% 8 33 0,47% 1,25% 48.235 0,27% 0,70% 36.052 0,21% 0,52% 9 9 0,13% 1,38% 18.118 0,10% 0,80% 14.551 0,09% 0,60% 10 39 0,55% 1,93% 73.882 0,41% 1,22% 61.877 0,37% 0,97% 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 TOTAL 39 88 46 53 51 24 31 102 1709 1744 518 454 505 1551 7051 0,55% 1,25% 0,65% 0,75% 0,72% 0,34% 0,44% 1,45% 24,24% 24,73% 7,35% 6,44% 7,16% 22% 100,00% 2,48% 3,73% 4,38% 5,13% 5,86% 6,20% 6,64% 8,08% 32,32% 57,06% 64,40% 70,84% 78,00% 100% 102.706 219.956 120.588 122.235 169.009 66.000 97.455 313.808 3.379.412 3.527.588 1.340.000 1.412.824 1.696.000 5.049.389 17.834.030 0,58% 1,23% 0,68% 0,69% 0,95% 0,37% 0,55% 1,76% 18,95% 19,78% 7,51% 7,92% 9,51% 0,283132223 100,00% 1,79% 3,03% 3,70% 4,39% 5,34% 5,71% 6,25% 8,01% 26,96% 46,74% 54,25% 62,18% 71,69% 100% 92.708 0,55% 217.149 1,28% 102.144 0,60% 104.980 0,62% 161.540 0,95% 60.840 0,36% 94.450 0,56% 311.526 1,84% 3.032.935 17,90% 3.247.594 19,17% 1.262.974 7,46% 1.367.149 8,07% 1.670.800 9,86% 5.049.389 30% 16.940.138 100,00% 1,52% 2,80% 3,40% 4,02% 4,97% 5,33% 5,89% 7,73% 25,63% 44,80% 52,26% 60,33% 70,19% 100% Pago Voluntario VIDA REMANENTE OPERACIONES Cantidad DEUDA DE CAPITAL SALDO DE CAPITAL % % Acum 1 241 5,22% 5,22% 574.460 4,72% 4,72% 48.504 0,55% 0,55% 2 259 5,61% 10,83% 522.077 4,29% 9,00% 82.072 0,92% 1,47% 3 180 3,90% 14,73% 415.514 3,41% 12,42% 118.084 1,33% 2,80% 4 226 4,90% 19,63% 427.987 3,51% 15,93% 123.161 1,39% 4,19% 5 129 2,79% 22,42% 276.290 2,27% 18,20% 118.650 1,34% 5,52% 5,02% 23,22% 3,28% 26,50% 4,17% 30,68% 3,74% 34,42% 4,49% 38,91% 1,90% 40,81% 6,36% 47,17% 2,15% 49,33% 2,83% 52,16% 3,52% 55,68% 3,17% 58,85% 1,65% 60,50% 5,45% 65,96% 1,22% 67,18% 5,23% 72,41% 4,34% 76,74% 4,58% 81,32% 5,91% 87,24% 12,46% 99,69% 0,18% 99,87% 0,03% 99,90% 0,05% 99,95% 0,05% 100,00% 100,00% 276.084 256.783 281.348 365.370 371.001 210.808 651.543 230.825 249.720 410.944 293.664 195.693 600.226 137.413 570.926 499.093 533.296 708.912 1.514.712 21.517 2.535 5.968 4.853 8.883.705 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 % % Acum $ % % Acum $ 257 5,57% 27,99% 114 2,47% 30,46% 201 4,35% 34,81% 84 1,82% 36,63% 185 4,01% 40,64% 49 1,06% 41,70% 204 4,42% 46,12% 31 0,67% 46,79% 130 2,82% 49,61% 61 1,32% 50,93% 154 3,34% 54,27% 33 0,71% 54,98% 211 4,57% 59,55% 17 0,37% 59,92% 259 5,61% 65,53% 189 4,09% 69,63% 277 6,00% 75,63% 337 7,30% 82,93% 781 16,92% 99,85% 3 0,06% 99,91% 1 0,02% 99,94% 1 0,02% 99,96% 2 0,04% 100,00% 4616 100,00% TOTAL 611.126 399.903 508.267 456.000 546.709 230.828 775.068 262.207 345.126 428.931 385.953 200.873 664.199 149.052 636.349 527.882 558.169 719.738 1.517.092 21.517 3.510 5.968 6.240 12.177.034 3,11% 8,63% 2,89% 11,52% 3,17% 14,69% 4,11% 18,80% 4,18% 22,98% 2,37% 25,35% 7,33% 32,68% 2,60% 35,28% 2,81% 38,09% 4,63% 42,72% 3,31% 46,02% 2,20% 48,23% 6,76% 54,98% 1,55% 56,53% 6,43% 62,96% 5,62% 68,57% 6,00% 74,58% 7,98% 82,56% 17,05% 99,61% 0,24% 99,85% 0,03% 99,88% 0,07% 99,95% 0,05% 100,00% 100,00% SEGMENTACIÓN POR TASA DE INTERÉS CBU ESTRATO 70,00% 80,00% 90,00% 100,00% OPERACIONES Cantidad % % Acum. 80,00% 90,00% 100,00% 110,00% TOTAL 3967 56,26% 366 5,19% 1494 21,19% 1224 17,36% 7051 56,26% 61,45% 82,64% 100,00% $ DEUDA DE CAPITAL % % Acum. 8.248.883,02 801.058,95 4.918.117,44 3.865.970,53 100,00% 17.834.030 46,25% 4,49% 27,58% 21,68% 46,25% 50,75% 78,32% 100,00% $ SALDO DE CAPITAL % % Acum. 7.498.784,84 735.104,38 4.841.161,59 3.865.087,62 100,00% 16.940.138 44,27% 4,34% 28,58% 22,82% 44,27% 48,61% 77,18% 100,00% 100,00% VALOR FIDEICOMITIDO $ % % Acum. 9.660.740,23 987.868,78 7.163.590,36 6.116.752,68 23.928.952 40,37% 4,13% 29,94% 25,56% 40,37% 44,50% 74,44% 100,00% $ SALDO TOTAL % % Acum. 12.509.354,70 1.281.613,57 9.564.587,77 8.337.761,39 100,00% 31.693.317 39,47% 4,04% 30,18% 26,31% 39,47% 43,51% 73,69% 100,00% 100,00% VOLUNTARIO ESTRATO 20,00% 30,00% 30,00% 40,00% 40,00% 50,00% 70,00% 80,00% 80,00% 90,00% 90,00% 100,00% 100,00% 110,00% TOTAL OPERACIONES Cantidad % % Acum. 15 561 832 359 1505 824 520 0,32% 12,15% 18,02% 7,78% 32,60% 17,85% 11,27% 0,32% 12,48% 30,50% 38,28% 70,88% 88,73% 100,00% 4616 100,00% $ DEUDA DE CAPITAL % % Acum. 31.867,92 936.612,32 1.646.525,38 674.887,35 6.290.157,15 1.543.706,08 1.053.278,05 12.177.034 0,26% 7,69% 13,52% 5,54% 51,66% 12,68% 8,65% 0,26% 7,95% 21,47% 27,02% 78,67% 91,35% 100,00% $ 6.248,94 424.947,87 927.349,08 626.773,57 4.328.690,67 1.518.751,15 1.050.943,84 100,00% VALOR FIDEICOMITIDO $ % % Acum. SALDO DE CAPITAL % % Acum. 8.883.705 0,07% 4,78% 10,44% 7,06% 48,73% 17,10% 11,83% 0,07% 4,85% 15,29% 22,35% 71,07% 88,17% 100,00% 8.778,52 471.825,29 1.034.849,09 812.034,28 5.615.845,95 2.238.971,76 1.651.135,98 100,00% 11.833.441 0,07% 3,99% 8,75% 6,86% 47,46% 18,92% 13,95% 0,07% 4,06% 12,81% 19,67% 67,13% 86,05% 100,00% $ SALDO TOTAL % % Acum. 10.205,27 575.068,80 1.312.612,70 1.062.963,69 6.826.598,95 2.985.987,83 2.240.801,24 100,00% 15.014.238 0,07% 3,83% 8,74% 7,08% 45,47% 19,89% 14,92% 0,07% 3,90% 12,64% 19,72% 65,19% 85,08% 100,00% 100,00% SEGMENTACIÓN POR COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) ESTRATO 70,00% 80,00% 80,00% 90,00% 90,00% 100,00% 100,00% 110,00% TOTAL OPERACIONES Cantidad % 3967 56,26% 366 5,19% 1494 21,19% 1224 17,36% 7051 100,00% % Acum. 56,26% 61,45% 82,64% 100,00% DEUDA DE CAPITAL $ % % Acum. 8.248.883,02 46,25% 46,25% 801.058,95 4,49% 50,75% 4.918.117,44 27,58% 78,32% 3.865.970,53 21,68% 100,00% 17.834.030 100,00% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 7.498.784,84 44,27% 44,27% 735.104,38 4,34% 48,61% 4.841.161,59 28,58% 77,18% 3.865.087,62 22,82% 100,00% 16.940.138 100,00% VALOR FIDEICOMITIDO $ % % Acum. 9.660.740,23 40,37% 40,37% 987.868,78 4,13% 44,50% 7.163.590,36 29,94% 74,44% 6.116.752,68 25,56% 100,00% 23.928.952 100,00% SALDO TOTAL $ % 12.509.354,70 39,47% 1.281.613,57 4,04% 9.564.587,77 30,18% 8.337.761,39 26,31% 31.693.317 100,00% % Acum. 39,47% 43,51% 73,69% 100,00% VOLUNTARIO ESTRATO 20,00% 30,00% 30,00% 40,00% 40,00% 50,00% 60,00% 70,00% 70,00% 80,00% 80,00% 90,00% 90,00% 100,00% 100,00% 1110,00% TOTAL OPERACIONES Cantidad % 512 11,09% 896 19,41% 2 0,04% 1010 21,88% 357 7,73% 495 10,72% 824 17,85% 520 11,27% 4616 100,00% % Acum. 11,09% 30,50% 30,55% 52,43% 60,16% 70,88% 88,73% 100,00% DEUDA DE CAPITAL $ % % Acum. 827.335,40 6,79% 6,79% 1.787.670,22 14,68% 21,47% 2.416,80 0,02% 21,49% 2.259.128,39 18,55% 40,05% 672.470,55 5,52% 45,57% 4.031.028,76 33,10% 78,67% 1.543.706,08 12,68% 91,35% 1.053.278,05 8,65% 100,00% 12.177.034 100,00% SALDO DE CAPITAL $ % % Acum. 369.258,77 4,16% 4,16% 989.287,12 11,14% 15,29% 201,40 0,00% 15,29% 718.816,00 8,09% 23,39% 626.572,17 7,05% 30,44% 3.609.874,67 40,63% 71,07% 1.518.751,15 17,10% 88,17% 1.050.943,84 11,83% 100,00% 8.883.705 100,00% VALOR FIDEICOMITIDO $ % % Acum. 407.909,28 3,45% 3,45% 1.107.543,63 9,36% 12,81% 263,88 0,00% 12,81% 927.136,44 7,83% 20,64% 811.770,40 6,86% 27,50% 4.688.709,51 39,62% 67,13% 2.238.971,76 18,92% 86,05% 1.651.135,98 13,95% 100,00% 11.833.441 100,00% SALDO TOTAL $ % 497.063,43 3,31% 1.400.823,34 9,33% 273,90 0,00% 1.019.762,89 6,79% 1.062.689,79 7,08% 5.806.836,06 38,68% 2.985.987,83 19,89% 2.240.801,24 14,92% 15.014.238 100,00% % Acum. 3,31% 12,64% 12,64% 19,43% 26,51% 65,19% 85,08% 100,00% RELACION CANTIDAD DE CREDITOS CON CANTIDAD DE CLIENTES CBU Voluntario 65,60% 34,40% Distribución por código CBU Voluntario 34,40% 65,60% Distribución por Fiduciante y Agente de Cobro Fi duci a nte Agente de Cobro Acti vo Moda l i da d de Pago Enti dad de Retenci ón / Agente Recauda ci ón Ti nuvi el Ti nuvi el Ti nuvi el Ti nuvi el Ti nuvi el Ti nuvi el Centro Ca rd Coop. 20 de Jul i o Vol untari o CBU Vol untari o CBU Vol untari o Des cuento Vol untari o Des cuento Ti nuvi el Ba ncos CBU Centro Card Ba ncos CBU Sa l do de Ca pi ta l % Ca nti da d de Crédi tos % 5.161.797,36 6.866.799,94 641.057,44 13.154.188,81 25.823.843,55 19,99% 26,59% 2,48% 50,94% 100% 4.459 1.563 157 5.488 11.667 38,22% 13,40% 1,35% 47,04% 100% La cartera cedida no presenta mora. Todos los Deudores son personas físicas. La información indicada en la presente sección se encuentra confeccionada a la Fecha de Corte. XI.-RÉGIMEN IMPOSITIVO El siguiente es un resumen de ciertas consideraciones impositivas relativas a la inversión en los Valores Fiduciarios confeccionado por el Asesor Impositivo del Fideicomiso. Este resumen es sólo a título informativo y se basa en las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto. Si bien se considera que este resumen constituye una correcta interpretación de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que las autoridades fiscales o tribunales responsables de la aplicación de dichas leyes y reglamentaciones estarán de acuerdo con esta interpretación o que no habrá cambios en dichas leyes y reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de dichos autoridades fiscales o tribunales. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Suplemento de Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES. I. Impuestos aplicables a los Fideicomisos Financieros I.1. Impuesto a las Ganancias El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financieros son sujetos del Impuesto a la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento), quedando comprendidos en esta norma desde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículo establece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo 6 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter de administradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafo del segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo. Por lo expuesto, y con relación al presente Fideicomiso Financiero, tributará el impuesto que le corresponda en función del resultado obtenido en cada uno de sus ejercicios fiscales, conforme a las normas generales definidas para los denominados “sujetos empresa” (“teoría del balance”), no siendo deducibles los importes que bajo cualquier denominación corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades. Asimismo, deberá proceder a calcular e ingresar los anticipos, de corresponder. Asimismo, a todos los Fideicomisos Financieros no le son aplicables las normas sobre capitalización exigua dispuestas por el artículo 81 inciso a) de la Ley del Impuesto (según lo establece el artículo 121.1 del Decreto Reglamentario), es decir que resultarán deducibles la totalidad de los intereses devengados por los Valores de Deuda Fiduciaria. Por otro lado, a los fideicomisos financieros cuyos Certificados de Participación son colocados por oferta pública, no les corresponde aplicar el impuesto de igualación (art. 69.1 Ley), es decir, no deben realizar la retención del 35% cuando se distribuyan utilidades que superan las ganancias determinadas sobre la base de la aplicación de las normas de la Ley. No obstante esto, para aquellos fideicomisos con oferta pública que no cumplimenten los requisitos establecidos en el artículo 70.2 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, la no aplicación del Impuesto de Igualación resulta controvertida debido a que la reglamentación no aclaró específicamente el alcance de esta excepción. Es importante mencionar que el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el desarrollo de su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que la norma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos. De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducción de utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cada ejercicio fiscal. I.2. Impuesto al Valor Agregado Los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos se encuentran incluidos dentro de la definición de sujeto pasivo del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en la medida que realicen operaciones gravadas. Debido al alcance amplio de la descripción de sujetos pasivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los fideicomisos pueden ser considerados dentro de la misma siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la referida Ley. En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible, deberá tributar la alícuota del 21% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención. Ahora bien, el artículo 84 de la ley 24.441 estipula que, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa del Fiduciante hacia el Fideicomiso de las cuentas a cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. Finalmente, dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse esta situación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes ó contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios. En el caso del Fideicomiso Financiero “TINUVIEL XVI”, dado que la administración será llevada a cabo por Tinuviel S.A. o a través de sus agentes de cobro Centro Card S.A. y Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda 20 de Julio Ltda., mantendrá su carácter de sujeto pasivo del tributo. En suma, la transferencia onerosa de los Créditos no está alcanzada por el I.V.A. (transferencia que se realice entre el Fiduciante y el Fideicomiso) y la persona jurídica que asuma la responsabilidad de administrar el cobro de los créditos transferidos, será la responsable del ingreso del tributo por el impuesto correspondiente a los intereses que incluyan los mencionados Créditos. I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales – Responsable sustituto. No corresponde la liquidación y el impuesto de la referencia, conforme lo dispuesto por el artículo primero agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, toda vez que sólo deberán actuar como responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las participaciones en el capital, las sociedades regidas por la ley 19.550 y ciertos fideicomisos no financieros. I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios Representativos de Deuda y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos. I.5. Impuesto sobre los Creditos y Debitos en Cuetnas corrientes Bancarias. De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley del impuesto, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los Fideicomisos Financieros, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos, estarán exentos del tributo: a) Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos crediticios provenientes de operaciones de financiación, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de Certificados de Participación y de los Valores de Deuda Fiduciaria, se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la Comisión Nacional de Valores. b) Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación (salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación, con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo Fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento). c) Que el plazo de duración del Fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los Bienes Fideicomitidos o de los derechos crediticios que lo componen. d) Que el beneficio bruto total del Fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los Bienes Fideicomitidos -o por aquellos que los constituyen- y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b), admitiéndose que una proporción no superior al 10% (diez por ciento) de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos. En efecto, tal como acertadamente lo han interpretado la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, y fuera receptado en Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el solo cumplimiento de dichos requisitos torna aplicable la exención citada aún cuando el Fideicomiso Financiero no se encuentre vinculado con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos. I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el Fideicomiso Financiero es sujeto, de manera que deberá estar inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables al Convenio Multilateral, dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas jurisdicciones locales. En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso, criterio recogido por la Resolución (C.A.) Nº 16/2011 y confirmado por la Resolución (C.P.) Nº 21/2012 y confirmado por las Resoluciones (C.P.) N° 21/2012 y por la reciente Resolución (C.P.) N° 8/2014. Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito I.7. Impuesto de Sellos El impuesto de sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia en instrumentos suscriptos por ambas partes. Los aludidos actos jurídicos se encuentran alcanzados por el impuesto en las siguientes situaciones, a saber: - Por la sola creación o existencia material de los instrumentos donde los mismos son exteriorizados, con abstracción de su validez y eficacia jurídica o posterior cumplimiento. - Por haber sido concertados dentro del territorio provincial (principio territorial). - En los casos que el instrumento se hubiera concertado fuera de la jurisdicción, sólo en la medida que tengan efectos económicos en la misma. Siendo ello así, en términos generales el impuesto se devenga en favor de la jurisdicción en la que se celebró el contrato y/o en aquella en la que el instrumento produzca sus efectos, los cuales no han sido claramente definidos y/o delimitados por cada una de las diferentes jurisdicciones, aunque sí puede mencionarse hechos comunes que las distintas jurisdicciones suelen citar como calificadores de tal circunstancias, a saber: a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial. b) Cuando se produzcan efectos en la Provincia, por cualquiera de los siguientes actos: aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma. En virtud de lo expuesto, informamos que el impacto final del tributo dependerá no sólo de aquella jurisdicción en la cual se concertó el instrumento, sino además en aquella o aquellas en la que se verifiquen los “efectos” tal como lo hemos analizado precedentemente (vgr. lugar donde se perfeccione el cumplimiento voluntario de las prestaciones del contrato). En general la alícuota promedio asciende al 1% y se aplica sobre el valor económico de los contratos, actos y operaciones alcanzados por el tributo. La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sello mediante la Ley 299, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto, según tarifario vigente, está fijada en el 1%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones En cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 426 del Código Fiscal de la Ciudad expresa: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este titulo en cada caso. Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos Valores Fiduciarios de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas II. Impuestos aplicables a los Tenedores II.1. Impuesto a las Ganancias. II.1.1. Pagos de Intereses y Distribución de Utilidades a) Valores de deuda fiduciaria De acuerdo con el artículo 83 inc. b) de la ley 24.441, los intereses de los Valores Fiduciarios emitidos por el fiduciario respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos están exentos del impuesto a las ganancias, siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública (el "Requisito de la Oferta Pública"). Sin perjuicio de lo expuesto, la exención no alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificaciones) quienes están sujetos a la regla del ajuste por inflación impositivo (Empresas Argentinas). Estos sujetos son, entre otros, las sociedades anónimas; las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios; las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones civiles y fundaciones; las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 de la ley 22.016; los fideicomisos constituidos conforme a las disposiciones de la ley 24.441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepción que no es aplicable en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea beneficiario del exterior; los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 24.083; toda otra clase de sociedades o empresas unipersonales constituidas en el país; los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del Impuesto. Asimismo cabe agregar que, aún cuando en cabeza de los sujetos-empresa locales los rendimientos de los Valores Fiduciarios resulten gravados, tal como surge del artículo 121.1 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, cuando el Fideicomiso proceda al pago de los intereses resultará excluido de aplicar las disposiciones del último párrafo del inciso a) del artículo 81 por el cual las entidades del país se ven obligadas a retener el 35% sobre el importe de los intereses así pagados. Sobre esta última cuestión cabe mencionar que, si bien no es del todo claro el alcance del artículo del decreto reglamentario recién aludido, somos de la opinión que el mismo debe interpretarse con un criterio amplio y, por ello, la exclusión reglamentaria aplicaría al Fideicomiso Financiero tanto en su rol activo como en el pasivo, respecto de rendimientos que pague o reciba. No obstante lo expuesto, dado que la adopción de este criterio es en sí mismo riesgoso -dada la falta de una norma clara-, sugerimos evitar una eventual contingencia futura y por lo tanto retener el gravamen (35%) al momento del pago de los citados intereses. Una postura no tan prudente como la sugerida en el párrafo anterior, requiere la aplicación de una retención del 6% sobre el excedente de $1.200, en el caso que los beneficiarios residentes en el país sean responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias. Caso contrario –sujetos no inscriptos -, la retención será del 28%. En el caso que los beneficiarios sean entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, no corresponderá efectuar retención alguna por encontrarse excluidas de la misma. Por último, cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. b) Certificados de Participación. La distribución que realice el fondo con el objeto de atribuir los resultados de su operatoria a quienes posean certificados de participación, tendrá para el beneficiario el tratamiento que la Ley del Impuesto a las Ganancias le asigna a los dividendos (no computable en el impuesto), no siendo de aplicación las normas vinculadas al impuesto de igualación en los casos que los títulos sean colocados por oferta pública con las consideraciones descriptas en el apartado “A.1. Impuesto a las Ganancias”, entretanto se trate de personas jurídicas. En caso que el titular de los certificados de participación, beneficiario de la distribución de utilidades, sea una persona física o un beneficiario del exterior, en virtud de la reciente sanción de la Ley N° 26.893 (B.O. 23/09/13), quedarían incluidos dentro del objeto del tributo a una alícuota del 10% con carácter de pago único y definitivo. Al respecto, el Decreto N° 2.334/13, reglamentario de la Ley antes mencionada, establece que cuando los dividendos se distribuyan a beneficiarios del exterior, no serán de aplicación las presunciones dispuestas por el artículo 93° de la Ley, es decir, se aplicará el 10% dispuesto por la norma legal (salvo que medie la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición y reduzca el tributo) II.1.2. Venta o disposición Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los Valores, así como de la actualización y/o ajuste de capital, están exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto respecto de Entidades del Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Empresas Argentinas), siempre y cuando los Valores cumplan con el Requisito de la Oferta Pública. Al respecto, vale aclarar que a partir de la publicación del Decreto N° 2334/13, reglamentario de la Ley N° 26.893 (B.O. 23/9/13), dichos resultados solo resultaran exentos cuando se efectúen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores. Es decir, con dicha introducción, no se encuentran alcanzados por la exención los resultados que obtengan las personas físicas residentes por la enajenación de este tipo de bienes, que coticen en bolsas o mercados del exterior. Cuando se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones totales o parciales del Impuesto a las Ganancias en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Si bien en el fideicomiso financiero bajo análisis los títulos fiduciarios cumplirán con el requisito de oferta pública cabe mencionar que, a partir de la publicación Ley N° 26.893 antes mencionada, resultará gravada en un 15% la compraventa de certificados de participación y títulos representativos de deuda en fideicomisos sin oferta pública, cuando los resultados estén en cabeza de personas físicas no habitualistas. II.1.3. Beneficiarios del exterior La nueva Ley N° 26.893 derogó el artículo 78 del decreto 2.284/91, el cual eximía del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición que fueran obtenidos por personas físicas, jurídica y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior. De esta forma, tales sujetos quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por las enajenaciones de los bienes mencionados. No obstante los expuesto, rige la exención mencionada en el punto anterior en la medida que los valores cumplan con el requisito de oferta pública. II.1.4. Exención para personas físicas residentes en Argentina Asimismo, las ganancias por la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores obtenidas por las personas físicas residentes en la República Argentina se encuentran exentas por aplicación del artículo 20 inc. w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre que dichos valores coticen en Bolsas o mercados de valores, limitación incorporada recientemente a través de la Ley N° 26.893, tal como se mencionó en el apartado II.1.2 anterior. Sin embargo, esta exención no comprende a los comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio que no sean corredores, viajantes de comercio o despachantes de aduana por tratarse de sujetos obligados a realizar el ajuste por inflación impositivo. Siendo así, quedan alcanzados todos los resultados provenientes de los títulos, participaciones y títulos valores, que no coticen en Bolsa en cabeza de los beneficiarios sean personas físicas y/o sucesiones indivisas que residan en nuestro país. II.2. Impuesto al Valor Agregado Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la ley 24.441 las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valores como así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre y cuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública. A su vez, y aún no cumplimentando este último requisito, dicho resultado quedaría exento por aplicación del inciso b) del artículo 7 de la Ley de IVA. II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, los Títulos se consideran bienes computables a los fines impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los 305.000 y hasta los $750.000. Si dichos bienes superan la suma de $750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $2.000.000 la alícuota sería de %1,00, y finalmente si el monto supera $5.000.000 será 1,25%. El artículo 13 del Decreto Nº 780/95 establece para el caso de fideicomisos financieros que las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de los Títulos deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos. Cabe señalar que ni la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales ni sus reglamentaciones disponen un método de recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de personas físicas o sucesiones indivisas extranjeras que mantengan VDF, cuando esas personas no tienen un Obligado Sustituto con respecto a dichos bienes. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los VDF. II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Corresponderá el pago del impuesto a la ganancia mínima presunta (el “Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”) por los Valores Fiduciarios que integren los activos de los sujetos pasivos del gravamen (con excepción de la proporción atribuible al valor de las acciones en otras participaciones en el capital de las entidades sujetas al impuesto que integren el activo del Fideicomiso Financiero). Los mismos deberán valuarse al último valor de cotización o al último valor de mercado a la fecha de cierre de ejercicio, en caso que coticen en bolsa, o se valuarán por su costo, incrementado, de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importe de las utilidades del fondo fiduciario que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas a la fecha de cierre del ejercicio por el que se determina el impuesto. Son sujetos pasivos del gravamen las sociedades constituidas en el país, las asociaciones y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley de Fideicomiso, (excepto los fideicomisos financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior. La tasa del gravamen asciende a la alícuota del uno por ciento (1%). Están exentos del impuesto los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a $ 200.000. El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el gravamen podrá computarse como pago a cuenta de este impuesto. Si de dicho cómputo surgiere un excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna. Si, por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediere en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez (10) ejercicios inmediatos siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente. En el caso de las entidades financieras sujetas a la Ley Entidades Financieras y de las sociedades de leasing (cuyo objeto principal sea la dación de bienes en leasing de acuerdo con la Ley Nº 24.548 y como actividad secundaria realicen exclusivamente actividades financieras), la base imponible del impuesto está constituida por el 20% del valor de sus activos. II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna provincia o en la Ciudad de Buenos Aires, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores quedan gravados con alicuotas que van del 0% al 8% sobre la base imponible correspondietne, salvo que proceda la aplicación de una exención. II.6. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias La Ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. En consecuencia, los débitos y créditos en cuentas bancarias originados con motivo de suscripciones o cobros de Valores Fiduciarios estarán sujetos al gravamen, excepto que proceda la aplicación de una exención, en función de la actividad del inversor. II.7. Otros Impuestos La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la Argentina a nivel nacional, excepto en la Provincia de Buenos Aires bajo determinados supuestos. No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de los Valores a nivel nacional, ni impuesto de Sellos (el “Impuesto de Sellos”) en la Ciudad de Buenos Aires. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores en otras jurisdicciones que no sean la Ciudad de Buenos Aires podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. En el supuesto de que fuera necesario iniciar un proceso para hacer valer los Valores Fiduciarios en la Argentina, se deberá pagar una tasa de justicia que actualmente es del 3% del monto reclamado ante los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. III. Otros Regímenes de información. RG AFIP Nº 3572 Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Tal Registro será obligatorio para los sujetos del impuesto a las Ganancias –Fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) Participación mayoritaria en la contraparte; b) Coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) Coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) Tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) Tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) Sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) Participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) Acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) Participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) Financiación significativa dada a contraparte; l) Tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) Existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. A su vez y mensualmente, los contribuyentes inscriptos en el Registro deberán informar todo tipo de operación que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina mediante la utilización del aplicativo “AFIP – DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO – SUJETOS VINCULADOS – Versión 1.0”, generándose el nuevo Formulario Nº 968. A tales efectos, se establece un codificador según el tipo de operación de que se trate. En caso de no registrarse operaciones alcanzadas, se informará a través del sistema la novedad “Sin Movimiento”. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente FF verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del ANEXO I antes descripto. En este contexto, debería informar operaciones tales como: (i) la cartera de créditos recibida del Fiduciante; (ii) el fondeo remesado al fiduciante a consecuencia de i); (iii) el pago de los intereses a los titulares de los VDF´s; entre otras. SE ACONSEJA A LOS POSIBLES INVERSORES CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS DE INVERTIR Y DETENTAR VALORES FIDUCIARIOS O UN DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, LAS CONSECUENCIAS DE LA RECEPCIÓN DE INTERESES Y LA COMPRA, VENTA Y RESCATE DE VALORES FIDUCIARIOS. ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA Y QUE EN DICIEMBRE DE 1998 y 1999 SE HAN DICTADOS SENDAS REFORMAS FISCALES QUE NO HAN SIDO COMPLETAMENTE REGLAMENTADAS, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES. CON RELACIÓN AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3312 DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE FECHA 18/04/12, LA AFIP A TRAVÉS DE LA RG 3538 OFICIALIZO EL NUEVO RÉGIMEN QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS RESPECTO A OPERACIONES REGISTRADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013. EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DEBERÁ SER CUMPLIDO POR LOS FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO RESPECTO DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES: A) CONSTITUCIÓN INICIAL DE FIDEICOMISOS. B) INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS, QUE SE PRODUZCAN CON POSTERIORIDAD AL INICIO. DE TRATARSE DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS, DEBERÁ DETALLARSE EL RESULTADO DE LA SUSCRIPCIÓN O COLOCACIÓN. C) TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS EN FIDEICOMISOS. D) ENTREGAS DE BIENES EFECTUADAS A FIDEICOMISOS, CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCIÓN. E) MODIFICACIONES AL CONTRATO INICIAL. F) ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS. G) EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS. ASIMISMO, LOS MENCIONADOS SUJETOS DEBERÁN PRESENTAR ELECTRÓNICAMENTE LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS EN FORMATO “PDF”, A CUYOS FINES LOS DOCUMENTOS A TRANSFERIR SE “ESCANEARÁN” CON LA MENOR RESOLUCIÓN QUE PERMITA LA LEGIBILIDAD DE LOS MISMOS. QUEDAN EXCEPTUADOS DE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS QUE CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA HACER OFERTA PÚBLICA DE SUS VALORES FIDUCIARIOS. LAS OBLIGACIONES DE REGISTRACIÓN Y DE PRESENTACIÓN PRECEDENTES, TAMBIÉN DEBERÁN SER OBSERVADAS POR: A) SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR. B) SUJETOS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR, ÚNICAMENTE POR LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES. C) VENDEDORES O CEDENTES Y ADQUIRENTES O CESIONARIOS DE PARTICIPACIONES EN FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS, CON RELACIÓN A LAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS O CESIONES GRATUITAS U ONEROSAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS EN FIDEICOMISOS. XII. PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO Ver documento adjunto XIII. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DE LOS DISTINTOS AGENTES El Fiduciario declara a la fecha del presente Suplemento de Prospecto que: (a) ha verificado que el Administrador, los Agentes de Cobro Complementario, el Administrador Sucesor y el Agente de Control y Revisión cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y que conforme lo informado por ellos -según se indica a continuación- no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas; (b) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes a su respecto que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones; (c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso; (d) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza de los Préstamos fideicomitidos en las Series 14 y 15. Respecto de la cobranza de los Préstamos fideicomitidos en la Serie 16, al encontrarse el Fideicomiso en etapa privada, no se ha generado la obligación de rendir dichos fondos a la Cuentas Fiduciaria abierta a nombre del Fideicomiso; (e) A la fecha de la presente, los Préstamos transferidos al Fideicomiso ascienden a un Valor Fideicomitido de $ 35.762.392 (Pesos treinta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil trescientos noventa y dos). La transferencia de dichos Préstamos fideicomitidos se encuentra debidamente perfeccionada; (f) el Fiduciante ha suscripto contratos de underwriting con motivo de la presente emisión. Se han emitido Valores Fiduciarios iniciales a favor de los respectivos underwriters, no siendo objeto de negociación y/o oferta pública luego de la suscripción por parte de éstos; y (g) los Convenios CBU se encuentran vigentes y operativos, no teniendo a la fecha conocimiento de impugnaciones y/o denuncias por parte de los respectivos Bancos CBU. Dichos convenios tienen vigencia hasta tanto una de las partes manifieste lo contrario. Tinuviel S.A., en su carácter de Fiduciante, Administrador y Agente de Cobro declara, en línea con la nota de fecha 16 de julio de 2014,con carácter de declaración jurada que (a) no tiene conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, (b) la situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante, no afecta la posibilidad de cumplir con su función de Administrador y Agente de Cobro bajo el Fideicomiso y que cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos servicios, (c) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores; y (d) los Convenios CBU se encuentran operativos y en cumplimiento de su normativa. Si hubiera alguna información determinante por informar, se cumplirá con tal diligencia. Los Agentes de Cobro Complementario declaran, en línea con las notas de fecha 16 de julio de 2014, con carácter de declaración jurada que (a) no tienen conocimiento sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, (b) la situación económica, financiera y patrimonial de cada uno, no afecta la posibilidad de cumplir con su función de Agentes de Cobro Complementarios bajo el Fideicomiso y que cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos servicios, (c) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así como también respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores, y (d) respecto de la Cooperativa 20 de Julio, el respectivo Convenio CBU se encuentra operativo y en cumplimiento de su normativa, y cuenta con autorización y matrícula vigente para funcionar como sociedad cooperativa y no existe a la fecha proceso y/o procedimiento alguno contra dichaentidad. Si hubiera alguna información determinante por informar, se cumplirá con tal diligencia. El Contador Luciano O. Farías, en su carácter de Agente de Control y Revisión, mediante nota de fecha 16 de julio de 2014 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para cumplir con el respectivo servicio y, (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar el normal desarrollo y/o el cumplimiento de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso. El Administrador Sucesor mediante nota de fecha 16 de julio de 2014 declara con carácter de declaración jurada que (a) cuenta con una estructura administrativa adecuada para cumplir en su caso con las funciones de administración, y (b) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento, en su caso, de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso. XIV. COLOCADORES - FORMA Y PRECIO DE COLOCACIÓN - NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS (i) Colocadores: Por instrucción del Fiduciante, se han designado colocadores de los Valores Fiduciarios a Cohen S.A., como colocador principal (el “Colocador Principal”), y Nuevo Banco de Santa Fe S.A., como co-colocador (el “CoColocador”, y junto al Colocador Principal, los “Colocadores”), quienes celebrarán un contrato de colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la emisión de las correspondientes cartas emitidas por parte de los Colocadores que acrediten especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley Nº 26.831, y las Normas de la CNV. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y el Fiduciante, según las condiciones del mercado y conforme lo informen previamente al Fiduciario, se publicará un Aviso de Colocación en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la página web del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) de la CNV,en el que se indicará, entre otros, el Período de Difusión, el Período de Licitación y la Fecha de Liquidación. La colocación se realizará mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de tasa o precios, según corresponda que surja de la oferta y la demanda una vez finalizada la licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado de Valores de Buenos Aires (“SICOLP”). La licitación pública será ciega (de ofertas selladas). Las solicitudes de suscripción serán recibidas por los Colocadores y los demás agentes autorizados. El monto mínimo de suscripción es de $ 1.000 (Pesos mil) y múltiplos de 1. Podrán obtenerse copias del presente Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa en las oficinas de los Colocadores y el Fiduciario –indicadas en la contratapa del Suplemento de Prospecto-, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15hs., y en las páginas de Internet “www.cnv.gob.ar” o “www.bolsar.com”. I.- Colocación de los Valores Fiduciarios: 1.1. Las solicitudes de suscripción referidas a los Valores Fiduciarios se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo (ofertas superiores a un valor nominal de $ 50.000) y para el Tramo No Competitivo (ofertas iguales o inferiores a un valor nominal de $ 50.000). Las solicitudes de suscripción correspondientes al Tramo Competitivo deberán indicar la tasa de rendimiento (“TIR”) solicitada para los VDF y el precio ofrecido para los CP. 1.2. En ambos tramos la adjudicación se realizará a una tasa o precio único (la “Tasa de Corte” o el “Precio de Corte”, respectivamente, conforme se describe a continuación)), que será: (a) para los VDF, la mayor tasa aceptada para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el apartado 1.3 siguiente, o (b) para los CP, el menor precio aceptado para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el apartado 1.3 siguiente. 1.3. A efectos de determinar la Tasa de Corte de los VDF, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de la Clase respectiva. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten una TIR inferior o igual a la tasa mínima o fija, según corresponda, establecida en las condiciones de emisión para cada clase de Valores de Deuda Fiduciaria (la “Tasa Cupón”) hasta alcanzar el nivel de ofertas sin que que sea necesario agotar la totalidad de los VDF disponibles en cada Clase. En el caso que de tal modo no se haya podido colocar la totalidad de los Valores de Deuda Fiduciaria disponibles en cada Clase, dicha circunstancia podrá resolverse mediante: (i) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria remanentes al Fiduciante, conforme lo establecido en el apartado 2.9 siguiente; y/o (ii) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria remanentes a los respectivos underwriters, en caso de corresponder, conforme lo establecido en el apartado 2.12 siguiente; y/o (iii) la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria a las ofertas recibidas a una tasa superior a la Tasa Cupón, mediante el prorrateo de las ofertas que comiencen con la menor tasa ofrecida por sobre la Tasa Cupón, hasta completar total o parcialmente los Valores de Deuda Fiduciaria disponibles.Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo la Tasa de Corte se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo. A efectos de determinar el Precio de Corte de los Certificados de Participación, las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal. Luego se anotarán las del Tramo Competitivo que soliciten un precio mayor o igual al 100% del valor nominal (el “Precio Mínimo”) hasta alcanzar el nivel de ofertas que agote la totalidad de los Certificados de Participación disponibles. En el caso que de tal modo no se haya podido colocar la totalidad de los Certificados de Participación, dicha circunstancia podrá resolverse mediante: (i) la adjudicación de los Certificados de Participación por el Fiduciante, conforme lo establecido en el apartado 2.9 siguiente; y/o (ii) la adjudicación de los Certificados de Participación a las ofertas recibidas a un precio menor al Precio Mínimo, mediante el prorrateo de las ofertas que comiencen con el mayor precio ofrecido por debajo del Precio Mínimo, hasta completar total o parcialmente los Certificados de Participación disponibles. Si no se hubiesen registrado ofertas en el Tramo No Competitivo el Precio de Corte se determinará en base a las ofertas que se hubieren formulado para el Tramo Competitivo en la forma preestablecida para dicho tramo. Con la autorización del Colocador Principal, el Fiduciante se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente aquellas ofertas recibidas a una tasa mayor a la Tasa Cupón y/o a un precio menor al Precio Mínimo, según corresponda, pudiendo asimismo establecer una Tasa de Corte mayor a la Tasa Cupón y/o un Precio de Corte inferior al Precio Mínimo, respectivamente, a efectos de determinar una Tasa de Corte y/o Precio de Corte que considere satisfactorio conforme las condiciones actuales de mercado. 1.4.Determinada la Tasa de Corte o el Precio de Corte, según corresponda, los Valores Fiduciarios serán adjudicados comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (i) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal de la respectiva Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal de la Clase o hasta alcanzar el porcentaje de ofertas recibidas en el Tramo Competitivo -si éste fuera menor al 50%-, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior. (ii) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la respectiva Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno hasta alcanzar el porcentaje de ofertas recibidas en el Tramo Competitivo, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior. (iii) Si no existiesen ofertas en el Tramo No Competitivo, la totalidad de las ofertas recibidas en el Tramo Competitivo se adjudicarán en la forma indicada en el apartado 1.3 anterior. (iv) Si no existiesen ofertas en el Tramo Competitivo -independientemente de existir o no ofertas en el Tramo No Competitivo- los Colocadores con el consentimiento del Fiduciante y previa notificación al Fiduciario declararán desierta la colocación de la o las Clases respectivas, adjudicándose los Valores Fiduciarios de dicha/s Clase/s al Fiduciante conforme lo indicado en el apartado 2.9 siguiente y/o a los respectivos underwriters, en caso de corresponder, conforme lo indicado en el apartado 2.12 siguiente. En todos los casos las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 4º, inciso (b), Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, aclarándose que la adjudicación en el Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del monto adjudicado a terceros distintos del Fiduciante. 1.5. Las adjudicaciones en el nivel de la mayor tasa aceptada se harán a prorrata en el caso que esas ofertas superen el importe remanente a adjudicar. II.- Otras disposiciones: 2.1.Una vez obtenida la autorización de oferta pública por parte de la CNV, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y el Fiduciante, conforme fuera informado previamente al Fiduciario y una vez publicado el Aviso de Colocación se procederá a dar comienzo al período de difusión que será de por lo menos 4 (cuatro) Días Hábiles Bursátiles (el “Período de Difusión”). Una vez finalizado el Período de Difusión comenzará el período de licitación que será de por lo menos 1 (un) Día Hábil Bursátil (el “Período de Licitación” y junto con el Período de Difusión el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser modificado, prorrogado y/o suspendido en cualquier momento por los Colocadores, con la previa aprobación del Fiduciante y previa notificación al Fiduciario, circunstancia que se informará mediante la publicación, de un nuevo Aviso de Colocación en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la página web del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y en la AIF de la CNV. En el supuesto de que el Período de Licitación se modifique, prorrogue y/o suspenda, se dejará constancia que los inversores iniciales podrán retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Licitación. 2.2. Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Activos Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través de los medios correspondientes regulados por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 9, Capítulo IV, Título VI de de las Normas de la CNV. 2.3. Al finalizar el Período de Colocación se publicará un aviso en el boletín diario de la BCBA, en la página web del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., y en la AIF de la CNV, informando el resultado de la colocación, la Tasa de Corte para los VDF y el Precio de Corte para los CP. A su vez, se comunicará a los respectivos presentantes de solicitudes de suscripción el precio de colocación -que será único y que resulta de la Tasa de Corte para los VDF y el Precio de Corte para los CP -y las cantidades asignadas, debiéndose pagar el precio en la Fecha de Liquidación. 2.4. Si como resultado de cualquier prorrateo el valor nominal a adjudicar a un oferente contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales V/N $ 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar. 2.5. A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o los demás agentes autorizados y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado de dinero para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246, en especial las Resoluciones Nº 140/2012 y 3/2014 de la UIF y cualquier otra normativa aplicable. Los Colocadores y/o los demás agentes autorizados podrán no aceptar solicitudes de suscripción si éstas no cumplen con la normativa anti-lavado de dinero aplicable y con los procedimientos establecidos en el presente para el proceso de suscripción de los Valores Fiduciarios y/o con cualquier otra normativa aplicable, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguno contra los Colocadores y/o el Fiduciario.Los Colocadores y/o los demás agentes autorizadospodrán solicitar a los oferentes el otorgamiento de garantías para asegurar el posterior pago de sus solicitudes de suscripción. La remisión de una orden por parte de los inversores o de una oferta por parte de los agentes autorizados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección. 2.6. Los agentes autorizados a intervenir en la oferta pública de valores negociables que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa, deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos antes indicados, sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguno contra los Colocadores y el Fiduciario. 2.7. El Colocador Principal, una vez finalizado el Período de Colocación y en base a información y documentación propia y del Co-Colocador, confeccionará un legajo en donde se registrarán todas las solicitudes de suscripción de los Valores Fiduciarios como así también las diversas publicaciones y los esfuerzos de colocación efectuados. Dentro de los diez (10) Días Habiles de finalizado el Periodo de Colocación, los Colocadores deberan remitir al Fiduciario la documentación respaladatoria de los esfuerzos de colocación efectuados. Los Certificados Globales se acreditarán a nombre del Colocador Principal en una cuenta especial en Caja de Valores S.A., a cuyo efecto el Fiduciario comunicará fehacientemente a Caja de Valores S.A. tal circunstancia. El Colocador Principal procederá a la distribución final de los Valores Fiduciarios a las cuentas comitentes y depositantes indicadas en las solicitudes de suscripción. 2.8. Los Valores Fiduciarios deberán ser integrados en efectivo en la Fecha de Liquidación mediante transferencia electrónica de los Pesos pertinentes en la cuenta que oportunamente indiquen los Colocadores. En caso que uno o más inversores no abonaren el precio de colocación de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia. Ni el Fiduciario ni los Colocadores asumirán ningún tipo de responsabilidad por la falta de pago del precio de colocación de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores. 2.9.Del producido de la colocación de los Valores Fiduciarios -que no integra el Patrimonio Fideicomitido-, el Colocador Principal transferirá a la Cuenta Fiduciaria los importes necesarios para que el Fiduciario constituya el Fondo de Reserva y el Fondo de Gastos. Una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Reserva, al Fondo de Gastos, a la cancelación de cualquier importe que corresponda abonar de conformidad con los términos del Contratoy lo adeudado a las entidades que hayan suscripto contratos de underwriting, el remanente será puesto por el Fiduciario, a través del Colocador Principal, a disposición del Fiduciante en pagopor la cesión de los Activos Fideicomitidos, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa. Asimismo, Cohen S.A. deberá entregar al Fiduciario copia de los comprobantes de transferencia a los underwriters a los fines de acreditar la debida cancelación de los contratos de underwriting. 2.10. Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros, podrán ser adjudicados al Fiduciante como contraprestación de la transferencia de los Activos Fideicomitidos al Fideicomiso. El precio de adjudicación de los Valores Fiduciarios será equivalente a: (i) la Tasa de Corte y/o Precio de Corte según corresponda, en caso de existencia de ofertas, o (ii) su valor nominal, en caso de inexistencia de ofertas. 2.11. Cada uno de los Colocadores percibirá una comisión de hasta el 0,5% sobre el monto efectivamente colocado por cada uno de ellos entre terceros. Ni el Fiduciante ni el Fiduciario pagarán comisión alguna y/o rembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo. 2.12.Los Valores Fiduciarios podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.y/o en cualquier otro mercado autorizado. 2.13. El Fiduciante ha suscripto contratos de underwriting con Banco Columbia S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Meridian S.A., Multifinanzas Compañía Financiera S.A., Nuevo Banco de San Juan S.A. y Banco de Corrientes S.A., en virtud de los cuales dichas entidades se han comprometido a suscribir en forma definitiva por hasta un valor determinado los VDFA que no hubieran sido suscriptos por terceros al finalizar el Período de Colocación. 2.14. Resolución Nº 140/2012 de la UIF y modificatorias: En cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto párrafo del art. 23 de la Resolución Nº 140/2012 de la UIF y sus modificatorias, los Colocadores y demás agentes autorizados a utilizar el sistema deberán remitir la documentación exigida en los artículos 13 a 17 de la citada resolución, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, en los términos de la Resolución N° 140/2012 de la UIF así como cualquier otra información y/o documentación requerida por la normativa que resulte aplicable, deberá ser remitida al Fiduciario por los Colocadores respecto de las solicitudes de suscripción ingresadas a través de los mismos luego del cierre de la colocación en los plazos establecidos en el Contrato de Colocación y por los demás agentes autorizados respecto de las solicitudes de suscripción ingresadas por dichos agentes inmediatamente luego del cierre del Período de Colocación. A tal fin los potenciales inversores deberán proveer dicha información a los Colocadores y/o a los demas agentes autorizados. El incumplimiento de este deber imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y cualquier otra normativa que resulte aplicable. FIDUCIARIO TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. Av. Leandro N. Alem 518, Piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina FIDUCIANTE, ADMINISTRADOR Y AGENTE DE COBRO TINUVIEL S.A. 25 de Mayo 195, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina AGENTES DE COBRO COMPLEMENTARIO CENTRO CARD S.A. República 681, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca, Argentina. COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 20 DE JULIO LTDA. 25 de Mayo 195, Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. ORGANIZADORES ORGANIZADOR PRINCIPAL CO-ORGANIZADOR ESTRUCTURAS Y MANDATOS S.A. 25 de Mayo 195, Piso 8° Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Cerrito 740, Piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina COLOCADORES COLOCADOR PRINCIPAL COHEN S.A. 25 de Mayo 195, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina CO-COLOCADOR NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Cerrito 740, Piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina ADMINISTRADOR SUCESOR ADSUS S.A. (cuyo cambio de denominación por Adsus - Almoño G. y Asociados S.A. se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia) Perón 537, Piso 2º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN LUCIANO O. FARIAS Mansilla 3823, Piso 7º “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN ESTUDIO PETITTO, ABOGADOS Av. Corrientes 2554, Piso 4°, “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina ASESORES LEGALES DEL FIDUCIARIO NICHOLSON Y CANO S.R.L. San Martín 140, Piso 14° Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina AUDITORESY ASESORES IMPOSITIVOSDEL FIDEICOMISO BECHER & ASOCIADOS S.R.L. Maipú 942,Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Argentina
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