TODO SOBRE LA CONTABILIDAD… ELECTRÓNICA, DIGITAL Y SU “TIMBRADO” * Normatividad LA PRESENTE, REFLEJA LA OPINION DE LOS AUTORES, Y SE RECOMIENDA PARA TOMA DE DECISIONES LO SIGUIENTE: 1. ANALIZAR EL TEXTO ORIGINAL DE LA NORMATIVIDAD MENCIONADA, YA QUE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE, SOLO CONTIENE AQUELLAS SITUACIONES QUE SUS AUTORES CONSIDERARON GENERICAS, POR LO QUE EL CONTENIDO FUE SINTENTIZANDO Y SÓLO SE COMENTAN EXTRACTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES REFERIDAS CON EL CONTEXTO DE LA TEMÁTICA ABORDADA. 2. EN CASO DE DISCREPANCIA EN SU OPINION, RETROALIMENTAR A LOS AUTORES DE LA PRESENTE SINTESIS, PARA EN SU CASO, HACER LAS ACLARACIONES PROCEDENTES. 1 * Empezamos la era del Big Father Fiscal CONSECUENCIAS PENALES HECHO IMPONIBLE AVISOS ANTILAVADO HECHO GENERADOR (Norma Tributaria) REGISTROS CONTABLES (Actividad Económica) GENERADOR DE OBLIGACIONES CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CONSECUENCIAS FISCALES GENERACION DE CFDI (Nómina, Honorarios, Arrendamiento, Enajenación de Bienes, Dividendos, etc) INFORMES CONTABLES (Timbrado) BASES DE DATOS SISTEMA FINANCIERO y SCAP (Recopiladas y Administradas por el SAT) LEY FACTA TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS (Uso de la Información) CONSECUENCIAS Invitaciones Compulsas Requerimientos BUZÓN TRIBUTARIO AUDITORIAS ELECTRÓNICAS CONSECUENCIAS: Discrepancia Fiscal Auditorias Procedimientos de Ejecución ACUERDOS CONCLUSIVOS (PRODECON) 2 1. PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II a) ¿A quienes se refiere? A las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales (Articulo 7, primer párrafo) b) Las Personas Morales del titulo II, estarán obligadas a llevar la contabilidad de conformidad al CFF y el RCFF, y efectuar los registros en las mismas (articulo 76, fracción I) 3 PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II Conforme a la 2da Resolución de Modificaciones ( DOF 4/07/2014) a la RMF del 2014, las entidades financieras, sujetas a supervisión y regulación emitida por la SHCP y vinculadas con obligaciones emitidas por la CNBV, CNSF y la CONSAR, utilizaran el catalogo de cuentas referidas en la propia normatividad que regula su actividad. PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II De igual manera, el articulo 76 de la LISR, en diversas fracciones (IV, XIV, XVI Y XVII) regula obligaciones relativas a formulación del Balance General y levantamiento de inventarios, el sistema de control de estos, informe sobre prestamos y aumentos de capital y la forma de llevar la contabilidad en el caso de establecimientos en el extranjero, conforme a lo siguiente: c) “… IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. 4 PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. 5 PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente: 1. En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación. PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II 2. Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario. 6 PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación. Podrán conservarse en dicho establecimiento siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley. …” PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II d) Costo de lo vendido. La sección III, del capitulo II, del titulo II, regula el tema de la deducción del costo de lo vendido, destacando lo siguiente, en relación al tema: Se determinara conforme el sistema de costeo absorbente, sobre la base de costos históricos o predeterminados. (articulo 39, primer párrafo, primera oración) Se deduce en el ejercicio en que se acumulen los ingresos. (articulo 39, primer párrafo, segunda oración) Los métodos de valuación de inventarios validos son: PEPS, Costo identificado, Costo Promedio, Detallista. (articulo 41) 7 2. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TITULO III) a) Sujetos regulados conforme este titulo (articulo 79, LISR) b) Deberán de llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, el RCFF y el RLISR y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. (articulo 86, fracción I). Conforme al segundo párrafo del articulo 86, de la LISR, se exceptúan a los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, de llevar sistemas contables fiscales y el de expedir y recabar los comprobantes fiscales. (¿Porque?) 3. PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV a) Los que realizan actividades Empresariales Profesionales (capitulo II, Sección I). y Establece el artículo 110, fracción II, en su primer párrafo, de la LISR, en relación al tema de la obligación de llevar la contabilidad lo siguiente: “ … Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. …” 8 PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV A su vez, el artículo 112, fracción III y IV, regula el tema de: Las obligaciones que tienen los contribuyentes del RIF, en materia de registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, conforme los medios o sistemas electrónicos conforme el 28 del CFF y La obligación de entregar a sus clientes comprobantes fiscales, pudiendo expedirlos, desde las herramientas gratuitas ubicadas en la pagina del SAT. PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV De lo anterior se deduce y concluye, que las Personas Físicas, que no rebasen el monto de los ingresos indicados ( $ 2´000,000.00), deberán de llevar su contabilidad utilizando la herramienta que utilizan los contribuyentes del RIF. (Sin que les aplique el esquema o beneficios de dicha sección) Continuando con el tema de la obligación de conservar la contabilidad, de formular balances generales y levantamiento de inventarios, como parte del tema, el mismo articulo 110, en diversas fracciones, establece lo siguiente: 9 PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV “… IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados. …” PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV …” b) Los que realizan actividades empresariales, conforme al RIF (capitulo II, Sección II) Para efectos del cumplimiento de la obligación contable, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), están obligados a llevar contabilidad electrónica conforme el uso obligatorio del desarrollo electrónico denominado “mis cuentas” (articulo 112, fracción III, LISR) y diversas reglas de la RMF, para 2014. 10 PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV c) Los que obtienen ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (capitulo III) Establece el artículo 118, fracción II, en relación al tema de la contabilidad lo siguiente: “… II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. …” 11 Los obligados a llevar la contabilidad, según el artículo 28 del CFF, DEBERAN integrarla con los siguientes elementos y reunir ciertos requisitos: 1. Libros, sistemas y registros contables, (¿solo electrónicos?) a) Los registros y asientos contables, serán conforme el RCFF y reglas de la RMF. (pendiente de publicarse reglas, que complementen el tema) (fracción II, articulo 28 CFF) b) Los registros o asientos solo será en medios electrónicos, conforme RCFF y reglas de la RMF. (pendiente de publicarse reglas) (fracción III, articulo 28 CFF). 2. Papeles de trabajo, (¿contables, financieros, administrativos o fiscales?) 3. Estados de bancarios?) 4. Cuentas especiales, (¿como cuales?) 5. Libros y registros sociales, 6. Control de inventarios y método de valuación, (¿bajo que periodicidad?) cuenta, (¿bancarios y no 12 9. 7. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, (¿cualquier tipo de medio procesable y almacenamiento?) 8. Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, (¿deben de reunir alguna característica especial? Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, (¿solo el CFDi?) Se precisa en la fracción III, que la documentación comprobatoria (¿solo el CFDi?) deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 10. Así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, (¿las declaraciones fiscales?) 11. Y la que obliguen otras leyes. (¿como cuales leyes?) 13 Se establece en la misma fracción I, del articulo 28 del CFF, que “…en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad…. ”, Por lo cual, consideramos que algunas de las preguntas o dudas que origina los supuestos del CFF, en la esfera administrativa, podrán ser contestados o aclarados por dicho reglamento o reglas de RMF. Adicionalmente a los elementos anteriores, se precisa que en el caso de establecimientos abiertos al público en general, que realicen la actividad económica de enajenar gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los controles volumétricos autorizados por el SAT, forman parte de su contabilidad. 14 1. SÓLO SERÁ ELECTRÓNICOS POR MEDIOS 2. LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Deberán de conservar en su domicilio fiscal, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (Asalariados, arrendamiento con deducción ciega, enajenación de bienes, adquisición de bienes, interés, premios, dividendos, otros ingresos los sindicatos también están obligados?) 15 3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Deberán de conservarse conforme las reglas de RMF. La regla I.2.7.1.1., establece que los CFDi, emitidos y recibidos deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico .XML. 4. LUGAR “DONDE” SE LLEVA LA CONTABILIDAD. Se debe de llevar en el “domicilio fiscal” y/o en lugares diferentes a este, pero vinculados (establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública) y se almacene mercancía, deberá tenerse la siguiente documentación en dichos lugares: a) b) Cédula de identificación fiscal o Solicitud de inscripción en el RFC (del domicilio fiscal y de dicho lugar) o 16 LUGAR “DONDE” SE LLEVA LA CONTABILIDAD. c) Copia certificada de cualquiera de los documentos anteriores. Además de lo anterior, deberán de tener: d) Comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de mercancías que se tengan en dichos lugares. Prevé el último párrafo, del artículo 30, que de tener el aviso de apertura de dichos lugares, la documentación que acredite la posesión o propiedad de las mercancías, podrá conservarse solo en el domicilio fiscal y a disposición de las autoridades. 5. PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS: SUPUESTO a) Libros y documentos (regla general) b) Actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo (por ejemplo la deducción de inversiones) PLAZO DE CONSERVACIÓN 5 años, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado, las declaraciones con ellas relacionadas. 5 años, computados a partir del día en que se presente, la ultima declaración fiscal del ejercicio, en que consigne el ultimo efecto de dicho acto. c) Documentación 5 años, a partir de la fecha en que controvertida en quede firme la resolución, que le recursos o juicios (solo puso fin. conceptos controvertidos) 17 PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS: SUPUESTO PLAZO DE CONSERVACIÓN d) Diversa documentación o actos como sigue: • Actas constitutivas de PM • Contratos de A. en P. • Actas de aumento o disminución de Capital social • Fusión o escisión de sociedades • Constancias que emitan o reciban las PM que distribuyen dividendos o utilidades. • Enajenación de acciones, conforme articulo 22 y 23 LISR • Declaraciones. Contribuciones federales (provisionales y del ejercicio) (y las definitivas?) Todo el tiempo en que subsista la sociedad o el contrato de que se trate. 6. CASOS ESPECIALES Que explique el origen y “cierre”, cuando la autoridad ejercite sus facultades de comprobación, de los siguientes actos: Supuesto a explicar: Forma en que se explicara: Obliga a acreditar el origen y procedencia de la misma (las perdidas se amortizan hasta los 10 años siguientes), salvo que en el ejercicio de origen ya se haya revisado y no se hayan modificado los a) Perdidas fiscales. En el hechos revisados. ejercicio en que se amorticen. Se utilizara la información proporcionada por el contribuyente, cuando esta no coincida con la declaración presentada. (sexto párrafo) b) Cantidades por Concepto de Prestamos. Cuando se otorguen o se reciban. Se obliga a proporcionar la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio, en que este se haya realizado. c) Deudas con acreedores o Recuperación de Créditos de deudores Se obliga a proporcionar la documentación comprobatoria del préstamo,. independientemente del ejercicio, en que este se haya realizado 18 DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASIENTOS CONTABLES (REGLA I.2.8.9.) “Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. II. El 19 III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.” COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?) LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON: (APARTADO A) I. ASPECTOS CONTABLES: a) Catalogo de cuentas b) Registro genérico (asiento) c) Registro especifico (auxiliares) d) Documentación soporte II. DOCUMENTAL DEL RFC a) Solicitud de inscripción b) Avisos al RFC (sucursales, establecimientos, cambios de domicilio, etc.) c) Inscripción, suspensión o reanudación de los trabajadores. III. DECLARACIONES FISCALES a) Anuales (obligaciones de fondo) b) Informativas (obligaciones de forma) c) Pagos provisionales (ISR, por ejemplo) d) Pagos definitivos (IVA/IESPS) 20 … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON: IV. INFORMACION BANCARIA a) Contratos bancarios (obligatorio?) b) Estados de cuenta (tradicional, de inversiones, de tarjetas de crédito, debito, de servicios, monederos electrónicos) c) Conciliaciones bancarias V. DOCUMENTAL LEGAL DE LA EMPRESA / ACCIONISTAS: a) Libros sociales (obligatorio?) b) Acciones, partes sociales y títulos de crédito VI. DOCUMENTAL LABORAL: a) Documentación previa a la contratación (obligatoria solicitud de trabajo?) b) Contrato laboral (la nomina timbrada como contrato laboral?) c) Inscripción patronal en el IMSS / INFONAVIT (obligatorio?) d) Movimientos (Altas, bajas o reingresos) del trabajador en el IMSS / INFONAVIT e) Aportaciones realizados al IMSS / INFONAVIT … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON: VII. COMERCIO EXTERIOR: a) Pedimentos de importación o exportación b) Otra documentación vinculada con la importación o exportación VIII. CONTROL INTERNO: a) Políticas o procedimientos que permitan el registro de las operaciones? b) Documentación soporte? (por ejemplo, comandas, pedidos, presupuestos?) IX. DEMAS DECLARACIONES FISCALES: a) Como cuales? b) … 21 COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: (APARTADO B) . I. FORMA DE REGISTRO: a) Analíticos b) Dentro de los 5 días siguientes a la operación. (y los despachos contables?) II LIBROS CONTABLES: a) Libro diario y mayor b) Registros descriptivos, cronológicos, nombres de cuentas, movimientos y saldos iniciales y finales del mes. c) Opción de contabilidad por dependencia o establecimiento, tipo de actividad u otra y concentrando dicha información en libro diario y mayor. III VINCULACION DE CADA OPERACIÓN CON DOCUMENTACION: a) Folio del CFDi b) Forma de pago c) Identificación de tasas, en su caso. … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: IV. DETALLE DE INVERSIONES (ACTIVOS FIJOS, GASTOS CARGOS DIFERIDOS): a) Vincularse con la documentación comprobatoria b) Fecha de adquisición c) Descripción del bien d) Monto original de la inversión (MOI) e) Porcentaje de depreciación f) Fecha de inicio de la deducción V. REGISTROS AUXILIARES a) Vincularse con cada operación b) Identificar la operación con las cifras finales de las cuentas. VI. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS: a) Estado de posición financiera (balance general) b) Estado de resultados c) Estado de variación en el capital contable d) Estado de origen y aplicación de recursos e) Balanzas de comprobación f) Cuentas de orden g) Notas a los estados financieros O 22 … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: VII. ANALITICAS DEL BALANCE a) Vincular las operaciones con los saldos de cada operación. VIII. CONTRIBUCIONES VINCULADAS CON DESCUENTOS BONIFICACIONES a) Identificarlas con las operaciones que se cancelen o devuelvan. IX. ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS a) Comprobar cumplimiento de requisitos para su otorgamiento. X. IDENTIFICACION DE BIENES, DIFERENCIANDO: a) Los adquiridos de los producidos b) La materia prima del producto terminado o semiterminados c) Los destinados a donación o destrucción. O … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: XI. REGISTROS EN IDIOMA ESPAÑOL: a) Valores en moneda nacional b) Traducción, en su caso, de la información o documentación c) Tipos de cambio utilizados XII. CENTROS DE COSTOS a) Por sucursal o establecimiento b) Los ubicados en el extranjero XIII. CONTROL DE OPERACIONES (CONTADO Y/O CREDITO) a) Fecha realización de la operación b) Descripción c) Cantidad o unidad de medida d) Forma de pago y medio de pago e) De contado, a crédito o pago en parcialidades f) Control de cada pago, abono o enganche g) Monto del pago h) En especie o permuta, indicar detalles. 23 … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: XIV. VINCULACION DE DEPOSITOS Y RETIROS a) Con su documentación comprobatoria y estados de cuenta. b) En su caso, conciliarse XV. CONTROL DE INVENTARIO Y VALUACION DE MERCANCIAS a) Identificación de unidad b) Aumentos y disminución de inventarios c) Existencias al inicio y al final del mes y del ejercicio. d) Método de valuación (PEPS, UEPS?, Costo identificado, promedio o detallista) XVI. INGRESOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO a) Control de la parte correspondiente de cada ejercicio que se difiere. … CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD (ART. 33, ANTES 29, 32, 33?) REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: XVII. CONTROL DE DONATIVOS (PARA DONATARIAS) a) Identificación de donantes b) Donativos recibidos c) Donativos entregados a beneficiarios d) Cuotas de recuperación e) Destrucción o donación a otras donatarias XVIII. CONTROL DEL IVA ACREDITABLE a) De las importaciones b) El vinculado con operaciones gravadas c) El vinculado con operaciones exentas d) El vinculado con operaciones mixtas (gravadas y exentas) y su prorrateo. e) El vinculado con operaciones que no son objeto del IVA f) En su caso, el ajuste del IVA Acreditable, deberá de registrarse en la contabilidad. 24 SISTEMAS CONTABLES ELECTRONICOS. COMO SE INTEGRA? (ART. 34 DEL RCFF, ANTES 34 Y 38?) Se precisa que es obligación, como parte de la contabilidad: Conservar y almacenar el diseño del sistema, donde se almacena y procesa; y los Diagramas del sistema, y En su caso, cumplir con las NOM´S, vinculadas con generación y conservación de documentos electrónicos. Respaldar y conservar la contabilidad, en discos ópticos u otro medio electrónico que autorice el SAT, mediante reglas. Al ejercitar facultades de comprobación, poner a disposición equipo y operadores. Al suspender operaciones, conservar su contabilidad en el último domicilio manifestado en el RFC y avisar, si desocupa dicho domicilio. DESAPARECE EL REGISTRO MANUAL Y MECANICO. QUE HACER CUANDO “LOS LIBROS” SE INUTILICEN, SE DESTRUYAN O ROBEN?. (ART. 35 RCFF, ANTES 36) INUTILIZACION PARCIAL: reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio, pudiendo ser por concentración. INUTILIZACION TOTAL O DESTRUCCION: En nuevo libro, hacer los asientos del ejercicio por el que se “perdió” la información, pudiendo ser por concentración. DENUNCIA: En su caso, conservar el documento público, donde consten los hechos ocurridos. 25 Como parte de la reforma fiscal para 2014, deriva la obligación de “ingresar” mensualmente, información contable (de origen no se habla de ingresar documentación), a través de la Pagina del SAT y conforme reglas de RMF. 26 Es importante no perder de vista, que el articulo segundo transitorio, del decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, publicado el 9 de diciembre de 2013 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, precisa que para efectos del cumplimiento de las obligaciones indicadas en la fracción III y IV, del articulo 28 del CFF, el RCFF y las reglas que emita el SAT (mediante la modificación a la RMF para 2014), deberá de observar lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La entrada en vigor, de manera escalonada de dichas obligaciones, Diferenciando entre las distintas clases de contribuyentes y Considerando la cobertura tecnológica según las regiones del país, Iniciando esta obligación, con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. (¿los del RIF, es contabilidad simplificada?) 27 1. Los sistemas contables electrónicos, deberán de ser capaz, de generar archivos .XML de sus archivos electrónicos, conforme los complementos electrónicos que autorice el SAT y conforme los catálogos asociados a dichos complementos. 2. El archivo electrónico (complemento), deberá de vincularse con los siguientes catálogos: a) b) Catalogo de cuentas. El catalogo de cuentas de la empresa, se estructurara y estandarizara para efectos del timbrado, conforme al campo referido como Código Agrupador del SAT. (Conversión del catalogo de la empresa al Catalogo del SAT, para unificar la información). Balanza de comprobación. Será a nivel de detalle de todas las cuentas (rubros) y subcuentas (conceptos) de balance, de resultados y adicionales (cuentas de orden). Se deberá identificar entre otros, todas las cuentas y subcuentas de impuestos, por tasas o cuotas, actividades gravadas y exentas, los impuestos trasladados (cobrados y pagados). (y los no cobrados o pagados?) Habrá balanzas de comprobación en ceros? Se realizaran 12 envíos al año (una balanza por mes) y una balanza anual (incorporando los ajustes realizados) 28 c) Pólizas contables. Dichas pólizas serán a detalle, con el soporte “documental”, referido al archivo electrónico .XML (CFDi), y vinculando su registro fiscal, conforme a las tasas o cuotas, diferenciando las actividades exentas de las gravadas e incluyendo el RFC de las operaciones realizadas con terceros. (RFC de Clientes, proveedores, sistema financiero, préstamos?) 29 1. Se enviara a través del Buzón tributario, de forma mensual, a mas tardar el día: a) b) 2. En el caso de PM, el 25 mes inmediato posterior al que se informa. En el caso de PF, el 27 mes inmediato posterior al que se informa. En el ejercicio fiscal se harán 12 envíos mensuales de las balanzas de comprobación (o menos en el caso de contribuyentes que inicien operaciones), conforme los periodos anteriores y un envío anual, incluyendo los ajustes fiscales, del cierre del ejercicio, a mas tardar el día: a) b) 20 de abril del ejercicio siguiente, para el caso de PM. 22 de mayo del ejercicio siguiente, para el caso de PF. 30 3. El catalogo de cuentas, se enviara, por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado. 4. Contabilidad “complementaria”. En su caso, se tendrá que realizar el envío de los nuevos archivos ya modificados (y timbrados), para sustituir el archivo anteriormente “entregado” al SAT, dentro de los 3 días hábiles posteriores, a aquel en que se dio la modificación. 5. Y si no hay Internet o no se puede enviar la contabilidad timbrada. Que hay que hacer? 6. Se deberá de entregar la información, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) (y de ahí a auditoria?), según domicilio fiscal del contribuyente y circunscripción de la ALSC, mediante CD, DVD o USB, dentro de los plazos estipulados. La imposibilidad de enviar al buzón tributario la contabilidad, puede originarse por: a) No estar disponible la Internet, o b) Por el tamaño del archivo. 31 1. COMO TERCERO, CUANDO LE SEA REQUERIDA LA INFORMACIÓN CONTABLE (COMPULSAS). Conforme el artículo 30-A del CFF, la información se proporcionara en los medios procesables, en relación a sus clientes y proveedores. En el caso de contribuyentes que tengan operaciones con el público en general, se proporcionara información solo sobre proveedores y lo relacionado con su contabilidad (vinculación de operaciones). 32 COMO TERCERO, CUANDO LE SEA REQUERIDA LA INFORMACIÓN CONTABLE (COMPULSAS). El RFC como dato vinculante, al proporcionar información al SAT: a) Para el caso de prestación de servicios. Conforme la regla I.2.8.3. de la RMF para 2014, las personas obligadas a proporcionar información de sus usuarios, son los siguientes contribuyentes: I. Prestadores de servicios telefónicos. II. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica. III. Casas de bolsa. En el caso de usuarios personas físicas, podrá informarse el CURP, en lugar del RFC. b) En el caso de organismos de seguridad social. (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, ETC.) c) En el caso del sistema financiero, de los cuentahabientes y/o usuarios. 2. EN SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIONES. (PARA LA VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA) De conformidad al articulo 22 o 23 del CFF, cuando la autoridad en el proceso de análisis para determinar la procedencia o no, de la devolución o compensación de dichos saldos a favor, al solicitarle datos, informes o documentos directamente al contribuyente solicitante relacionado con dicha promoción, este deberá de enviar el archivo de las pólizas solicitadas, vinculadas con su CFDi, debidamente timbradas (archivo .XML). 33 PÓLIZAS A ENTREGAR EN REMANENTES X COMPENSACIONES. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste (el remanente) se solicite en devolución. Con motivo de la 3era Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada el 19/Agosto/2014 DOF, esta obligación será a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. PÓLIZAS A ENTREGAR EN COMPENSACIONES Y / O DEVOLUCIONES. Para los efectos de la Regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las fechas de entrega para las balanzas de comprobación. (transitorio) 34 ENTREGA DE PÓLIZAS Y SU ARCHIVO ELECTRÓNICO, DEBIDAMENTE TIMBRADO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014. Por disposición transitoria, se establece que “…en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a solicitudes de devoluciones o compensaciones, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro…” siguiente: Balanza de comprobación del mes de: Julio Agosto Septiembre y Octubre Noviembre y Diciembre Mes de entrega: Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Enero 2015 3. COMO PARTE DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (EN AUDITORIAS DE GABINETE, VISITAS DOMICILIARIAS, REVISIÓN DE DICTÁMENES DEL CPR O REVISIONES ELECTRÓNICAS). Conforme a los rubros o conceptos que pretenda revisar, como parte del ejercicio de sus facultades de comprobación, solicitara determinadas pólizas electrónicas vinculadas con su CFDi, debidamente timbradas (archivo .XML), al contribuyente que solicite la devolución y/o compensación, de conformidad al articulo 22, noveno párrafo o terceros relacionados o al momento en que la autoridad fiscal le instaure algún procedimiento de fiscalización, conforme el articulo 42, fracciones II, III, IV o IX. 35 EN COMO PARTE DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (EN AUDITORIAS DE GABINETE, VISITAS DOMICILIARIAS, REVISIÓN DE DICTÁMENES DEL CPR O REVISIONES ELECTRÓNICAS). En el ultimo párrafo de la regla I.2.8.8., se aclara de que en caso de que el contribuyente, no cuente con el acuse(s) de entrega de información del catalogo de cuentas y de la balanza de comprobación, la información y documentación deberá entregarse (sin estar timbrada?), por medio del buzón tributario. En el articulo transitorio se aclara, que en el ejercicio de facultades de comprobación, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015. 36 1. PARA LAS PERSONAS MORALES: El timbrado de la información contable del ejercicio fiscal 2014, (balanza de comprobación) que se genere a partir del 1 de julio de 2014, y su entrega será por periodos mensuales, conforme a lo siguiente: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: (3era Modif. RMF 2014) Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y Octubre Enero 2015 Noviembre y Diciembre Enero 2015 La entrega del catalogo de cuentas sería, a más tardar en el mes de enero de 2015. 2. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS: Por facilidad administrativa de la RMF, la obligación de timbrar la contabilidad, será a partir del ejercicio 2015, es decir a partir del 1 de enero de 2015, entregando la primer balanza de comprobación de enero y su catalogo de cuentas (de arranque), a mas tardar el 27 de febrero de 2015. Como puede observarse, la obligación de entregar la contabilidad timbrada, coincide con la entrada en vigor del Buzón Tributario, en ambos casos. 37 Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad y descubiertas al ejercitarle facultades de comprobación (de campo, de escritorio o electrónicas) o verificación de devoluciones. Supuesto de infracción: (Articulo 83) I. No llevar contabilidad. II. No llevar • Algún libro o • Registro especial • No valuar inventarios o • No llevar procedimientos de control. III. Llevar contabilidad en forma distinta o lugar distinto al domicilio fiscal. IV. En materia de asientos: • No hacerlos • Hacerlos incompletos, • Inexactos o • Fuera de plazos Monto de la multa: (Articulo 84) De $1,200.00 a 11,960.00 De $260.00 a $5,980.00 De $260.00 a $5,980.00 De $260.00 a $4,790.00 38 Supuesto de infracción: (Articulo 83) V. Derogada VI. No conservar contabilidad, según plazos. VII. En materia de CFDi: • No expedir, • No entregar o • No ponerlos a disposición del contribuyente, o • Sin requisitos o • No atender el requerimiento para proporcionarlo. Monto de la multa: (Articulo 84) De $730.00 a $9,560.00 a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, podrán adicionalmente clausurar de 3 a 15 días. b) De $1,210.00 a $2,410.00, para los del RIF y en reincidencia, podrán adicionalmente clausurar de 3 a 15 días. c) De $12,070.00 a $69,000.00, para donatarias. En caso de reincidencia, revocación como donataria. VIII. Derogada. Supuesto de infracción: (Articulo 83) IX. Expedir CFDi, a persona distinta. X. No dictaminar, cuando hubiese optado o presentación extemporánea. XI. Expedir CFDi de donativos, sin autorización. XII. Mercancías en transporte, sin CFDi. XIII. No tener operando o no registrar en las MRCF, equipos o sistemas electrónicos, estando obligado. Monto de la multa: (Articulo 84) De $13,570.00 a $77,600.00, por primera infracción. de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción, para los del RIF. En caso de reincidencia, clausurar de 3 a 15 días. De $10,980.00 a $109,790.00 De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el CFDi, que ampare el donativo. De $530.00 a $10,420.00 De $5,490.00 a $27,440.00 39 Supuesto de infracción: (Articulo 83) Monto de la multa: (Articulo 84) XIV. Derogada De $1,380.00 a $4,150.00, XV. No identificar operaciones con partes por cada operación no relacionadas extranjeras identificada en contabilidad. XVI. Derogada. De $10,980.00 XVII. No presentar o presentar $109,790.00 incompleta, informativa fiscal conforme 32-A del CFF a Otras infracciones y sanciones, vinculadas con la materia contable ubicados en diversos artículos del CFF: Supuesto de infracción: No registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable (articulo 76, ultimo párrafo) Monto de la multa: De 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas. Relacionadas con la no presentación de … a) De $27,680.00 a $48,440.00, documentación, …, información… para la establecida en la (articulo 81): fracción XXV. a) No integrar correctamente la b) De $38,200.00 a $191,000.00, a contabilidad (fracción XXV) la establecida en la fracción b) No proporcionar a XXIX. En caso de reincidencia requerimiento, entre otros la multa será de $76,400.00 a supuestos, información de $382,000.00, por cada clientes y proveedores en requerimiento que se formule. medios procesables. (fracción Supuestos del artículo 82. XXIX) 40 Supuesto de infracción: No proporcionar información o proporcionarla de manera incorrecta o falsa, a instituciones financieras o prestadores de servicios, por los usuarios o cuentahabientes (articulo 84 C) En el ejercicio de facultades de comprobación, no proporcionar información de clientes y proveedores (articulo 85, fracción III) Responsabilidad que recae sobre terceros, entre otras, Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. (articulo 89, fracción II) Infracciones diversas, a las previstas en el capitulo (articulo 91) Monto de la multa: De $340.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,010.00 por cada una de las mismas. (articulo 84-D) De $2,600.00 a $65,080.00. (articulo 86, fracción III) De $44,610.00 (articulo 90) a $70,110.00. De $260.00 a $2,510.00 NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS: 1. Cumplimiento espontáneo: (articulo 73) Fuera de plazos o Se haya incurrido a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. No se impondrá multa. 2. La resolución que impone la multa deberá estar fundada y motivada y tomar en cuenta en su caso, el tema de conductas agravantes, ligadas con la reincidencia. (articulo 75) 41 NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS Son agravantes, según la fracción II, del artículo 75, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes. b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones. c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido. e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad. f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio. g) … 42 El CFF, en la parte inhibitoria o represiva de conductas, prevé una serie de situaciones que al materializarse las mismas, trascienden en el mundo de las penalidades, independientemente de las económicas y algunas de estas, que en nuestra opinión, pueden vincularse con el tema, son las siguientes: ¿Quiénes SON RESPONSABLES EN MATERIA DE DELITOS FISCALES? Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: I. II. Concierten la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. 43 III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su cumpliendo una promesa anterior. VIII. ejecución, … EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS? El séptimo párrafo del artículo 108 y artículo 109, dan claridad a dicha pregunta, al establecer: El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. 44 EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS ¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS? Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. … De igual forma, entre otros supuestos, el artículo 109, en su fracción IV, establece que: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien, simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. DELITOS RELACIONADOS CON EL BUZON TRIBUTARIO. Establece el artículo 110, en su fracción V, que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: “… IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. …” 45 DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: (articulo 111) “… I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar. DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF. IV. Determine pérdidas con falsedad. V. … VI. … VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28 de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente. 46 DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF. No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. ” De igual manera, el artículo 113, en su fracción III, establece que se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. 47 ANEXO 24 DE LA RMF 2014 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Contenido: A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código Agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. A) CATÁLOGO DE CUENTAS UTILIZADO EN EL PERIODO. Formato Catálogo de cuentas Contenido: 48 B) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT. (INICIO Y FINAL DEL CATALOGO) Código agrupador Nombre Cuenta 1 1.1 2 2.1 2.2 3 3.1 3.2 4 4.1 4.2 4.3 5 5.1 ACTIVO ACTIVOS CIRCULANTES Caja Caja y efectivo Bancos Bancos nacionales Bancos extranjeros Inversiones Inversiones en Valores Inversiones temporales Clientes Clientes nacionales Clientes extranjeros Partes relacionadas Cuentas por Cobrar Documentos por Cobrar corto plazo 5.2 5.3 Partes relacionadas Intereses por cobrar CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT Código agrupador 72 72.1 72.2 72.3 72.4 72.5 72.6 73 73.1 Código agrupador 74 74.1 75 75.1 Nombre Cuenta GASTOS Depreciación contable Depreciación contable de edificios Depreciación contable de maquinaria y equipo Depreciación contable de equipo de transporte Depreciación contable de mobiliario y equipo Depreciación contable de equipo de cómputo Depreciación contable de otros activos Amortización contable Amortización contable Nombre Cuenta CUENTAS DE ORDEN CUCA CUCA CUFIN CUFIN 49 D) INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR TRANSACCIÓN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS AUXILIARES. INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR TRANSACCIÓN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS AUXILIARES. Se podrá indicar “NA” para la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda (3era Modif RMF 2014) 50 INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR TRANSACCIÓN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS AUXILIARES. CONTABILIDAD DIGITAL Y NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXPOSITORES: C.P.C. LEOBARDO MERAZ BARRAGÁN C.P. EZEQUIEL JONGUITUD MARTINEZ 51 CONTABILIDAD DIGITAL PASOS A SEGUIR… Desde el REPOSITORIO del SAT… A la herramienta… y de esta al BUZON … REGISTRO DE OPERACIONES DENTRO DE 5 DÍAS Generación de CFDI dentro de las 24 hrs. (Emisión) y 72 hrs. para Timbrar (PAC) = 5 Días Poner a disposición XML Recibir por correo electrónico Poner a disposición en pagina web Repositorio del SAT Con motivo de la 3era Resolución de Modificaciones a la RMF 2014, publicada el 19/Agosto/2014 DOF, el registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. 52 VALIDAR, ALMACENAR, ADMINISTRAR Y REGISTRAR (XML) Ir al Repositorio del SAT Validar y Almacenar XML en el ADD Registrar Póliza desde el XML Generar movimientos para DIOT Asignar clave agrupadora SAT Generar catalogo de cuentas (XML) Generar balanza de comprobación (XML) http://www.sat.gob.mx/paginas/inicio.aspx 53 Consultar, cancelar y recuperar Ingresar con RFC y CONTRASEÑA… 54 Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI. Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI. 55 Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI. CONTPAQ I CONTABILIDAD Contabilidad Digital 56 CONTPAQ I CONTABILIDAD CREAR EMPRESA… CON R.F.C. 57 REVISAR Y VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI (XML) VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI (XML) 58 MENÚ DE OPCIONES DEL ADD (ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS DIGITALES) CAPTURA DE PÓLIZA 59 AGREGANDO EL XML A LOS MOVIMIENTOS DE LA PÓLIZA 60 CONTABILIZANDO DESDE EL XML 61 REGISTRO DE DIOT DESDE EL XML 62 REGISTRO DIOT DE DESDE EL XML ADMINISTRACIÓN DEL 63 64 65 66 ASIGNAR AGRUPADORES DEL SAT AL CATÁLOGO DE CUENTAS GENERAR LOS XML DEL CATÁLOGO DE CUENTAS Y LA BALANZA DE COMPROBACIÓN 67 INCLUIR DATOS DEL CHEQUE Y LA TRANSFERENCIA EN LAS PÓLIZAS (CHEQUEPÓLIZA)* LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (DOF 11-01-2012) 68 LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DOF 11-01-2012) Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información. Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio. CÓDIGO DE COMERCIO (DOF 13-06-2014) Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. 69 LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DOF 11-01-2012) Artículo 16. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple con lo siguiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso; REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DOF 21-03-2014) Artículo 10. Para los efectos de las notificaciones que emitan las Dependencias y Entidades que se efectúen por medio del Tablero Electrónico, los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas, comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas. El sistema del Tablero Electrónico deberá estar sincronizado a la hora oficial para los Estados Unidos Mexicanos, generada por el Centro Nacional de Metrología. 70 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (DOF 21-03-2014) Artículo 14. Cuando los particulares o, en su caso, las personas autorizadas por los mismos, en la realización de los Actos previstos en la Ley, no señalen una Dirección de Correo Electrónico para recibir Mensajes de Datos y Documentos Electrónicos o existan elementos que permitan presumir que la proporcionada es incorrecta, las Dependencias y Entidades considerarán como Dirección de Correo Electrónico la contenida en el Certificado Digital del particular. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Vinculadas a la Contabilidad Digital 71 ARTÍCULO 33 INCISO A DEL RCFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. … B. Los registros o asientos contables deberán: I. …. VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; SERIE NIF B NORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS FINANCIEROS EN SU CONJUNTO Estado de flujos de efectivo NIF B-2 Estado de resultados integral NIF B-3 Estados de cambios en el capital contable NIF B-4 Estados de situación financiera NIF B-6 Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos NIF B-16 72 NIF B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NIF B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Método directo Hacerlo con cualquiera de las opciones siguientes: 1) Utilizando registros contables de la entidad; o 2) Ajustando cada uno de los rubros del estado de resultados por: I. II. III. Cambios en cuentas por cobrar, por pagar y en inventarios, derivados de actividades de operación; Otras partidas sin reflejo en el efectivo; y Otras partidas asociadas con inversión o financiamiento 73 NIF B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Método directo En la aplicación del método directo, deben presentarse por separado y como mínimo: cobros en efectivo a clientes; pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios; pagos en efectivo a los empleados; pagos en efectivo por impuestos a la utilidad. NIF B-2 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Método indirecto Elaborarlo partiendo de la utilidad o pérdida antes de impuestos, ajustada por los efectos de: a) Partidas asociadas con: actividades de inversión y financiamiento; b) Cambios durante el periodo en las cuentas por cobrar, por pagar y en inventarios, derivados de actividades de operación, c) Los impuesto a la utilidad pagados. 74 NIF B-3 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Estructura del estado El estado de resultados se conforma por ingresos, costos y gastos que con base en la NIF A-5, pueden ser: ordinarios – se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad; y no ordinarios – se derivan de las actividades que no representan la principal fuente de ingresos para la entidad. NIF B-3 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Principales renglones del estado de resultados Ventas o ingresos netos Ingresos derivados de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la entidad. 75 NIF B-3 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Costos y gastos Costos y gastos derivados de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la entidad. NIF B-3 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Normas de revelación También debe revelar en notas a los estados financieros: a) El periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año; b) La justificación de la clasificación empleada, por función, por naturaleza o combinada; c) Información sobre la naturaleza de partidas relevantes; d) La justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y e) El desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU. 76 NIF B-4 ESTADOS DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE Estructura del estado Debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a: a) Saldos iniciales del capital contable; b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) Saldos iniciales ajustados; d) Movimientos de propietarios; e) Movimientos de reservas; f) Resultado integral; y g) Saldos finales del capital contable. NIF B-6 ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Establece normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general (también puede denominarse balance general o estado de posición financiera), para que los estados de situación financiera que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a periodos anteriores y el mismo periodo, como con los de otras entidades. Así mismo, esta NIF B-6 establece requerimientos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera. 77 NIF C-3 CUENTAS POR COBRAR El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los términos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte. Solo debe de reconocerse aquellas cuentas por cobrar comerciales por las cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo con la norma de reconocimiento de ingresos. 78 CONCLUSIONES … 1. TECNOLOGIAS DE INFORMACION. Herramientas necesarias que llegaron para quedarse. Entramos a la era del Big father Fiscal. 2. CAMBIOS, MOMENTOS DE OPORTUNIDADES. Aproveche la gran oportunidad de ser participe de estos. El trabajo es para gozarlo. 3. OPTICA DE LA AUTORIDAD. Contribuyentes sin activos, personal, infraestructura o capacidad… igual a contribuyentes con operaciones simuladas? 4. CONTABILIDAD ELECTRONICA = A AUDITORIA ELECTRONICA? Sin lugar a dudas, será el procedimiento por excelencia. 5. VINCULACION DE BASES DE DATOS. Sin lugar el RFC, CFDi, Avisos anti lavado, Avisos Sistema Financiero, Ley Facta. Y que mas? 6. QUE LE DIRA LA BALANZA AL SAT. De manera general todo, de manera especifica nada. Eso solo usted lo sabe. SUGERENCIAS… 1. COMUNICACIÓN EFECTIVA Y OBJETIVA. Hacia sus clientes, colegas, publico en general. No Magnifique, ni minimice el tema. 2. ORGANIZAR Y ANALIZAR LA INFORMACION. Antes de cada entrega y cada mes. 79 3. OPERACIONES DEVENGADAS AL 30 DE JUNIO DE 2014. recuerde que las NIF, pueden explicar todo. 4. CUAL ES LA MEJOR HERRAMIENTA ELECTRONICA? La que manejas, siempre y cuando la actualices, hagas logística de trabajo, te capacites en su manejo y tengas soporte. 5. CATALOGO DEL SAT = AL DE LA EMPRESA? No necesariamente. Cambie lo que tenga que cambiar y deje lo que sirve. 6. CAPACITACION Y ACTUALIZACION DINAMICA. Es una inversión, no es un gasto. “Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las cosas presentes y las incompletas noticias de las antiguas hacen de esta tentativa defectuosa y no de grande utilidad, al menos enseñare el camino a alguno que con mas talento, instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual, si no consigo elogio, tampoco mereceré censura .” Nicolás Maquiavelo. “Si mi propuesta de conocimiento, es capaz de generar la reflexión o cuando menos la duda; duda; y aun mas, la ejecución de alguna acción, que modifique alguna conducta, sin lugar dudas, bien valió este momento. momento.” Leobardo Meraz Barragán. 80 GRACIAS C.P.C. Y L.D. LEOBARDO MERAZ BARRAGAN C.P. EZEQUIEL JONGUITUD MTZ [email protected] [email protected] 81
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