SUBSECRETARÍA DE LABOR PARLAMENTARIA RESUMEN DE ACTIVIDAD LEGISLATIVA N°22 Todos los proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del 01/09/2014 al 05/09/2014 Proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del 01/09/2014 al 05/09/2014 DIPUTADOS 2271-D-2014 NEIRA RESOLUCION. INFORMES RELACIONADOS AL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.- A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte: 1 – Respecto de los acarreos realizados durante el período 2013 y el primer semestre de 2014, informe: a. Cantidad de procedimientos de acarreo realizados por cada una de las empresas prestatarias del servicio. b. Zonas y horarios más frecuentes donde se labraron actas solicitando el acarreo. c. Cantidad de agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y Transporte asignados diariamente al acompañamiento del servicio de grúas, especificando turnos y playas de estacionamiento a los cuales se encuentran afectados. d. Si las empresas encargadas del acarreo de vehículos cuentan con grúas capaces de transportar camionetas. En caso afirmativo, indique la cantidad y zona de actuación de las mismas. 2 – Informe si se han realizado, durante el período 2013 y el primer semestre de 2014, operativos preventivos de ordenamiento del estacionamiento en eventos deportivos y/o masivos, especialmente en los alrededores de los estadios de fútbol de la Ciudad teniendo en cuenta la gran cantidad de denuncias recibidas respecto de contravenciones al Artículo 79 del Código Contravencional allí cometidas, y lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 2.652. Art. 2°.- Comuníquese, etc. 2 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El cuerpo de Agentes de Tránsito y transporte creado por la Ley N° 2.652 en 2008 tiene dentro de sus funciones la de ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. En los últimos tiempos, tanto la presencia de mafias de cuidacoches que exigen una retribución bajo amenaza como las denuncias recibidas respecto de la actuación indebida del servicio de acarreos, han traído nuevamente a la opinión pública el debate sobre el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete ha crecido en agentes y presupuesto en los últimos años. De acuerdo con la información disponible, hoy en día cuenta con 1200 agentes. En cuanto al crédito asignado, su partida tuvo un incremento interanual de 122%, ya que pasó de recibir $89.852.444 en 2013 a $199.046.921 en la actualidad. Cotidianamente, y en los medios de comunicación, se reciben denuncias respecto de la actuación del servicio de grúas de remoción de vehículos. La ley establece que la remoción de un vehículo debe ser ordenada por un funcionario público con poder de policía que observe la infracción y determine que dicha intervención del servicio de grúas es necesaria para el normal funcionamiento del tránsito en la Ciudad. Es por ello que los agentes no deben funcionar como empleados del servicio de acarreos, sino que son quienes deben requerir su intervención. Sin embargo, una gran cantidad de ellos/as se encuentran afectados a acompañar al servicio de grúas de acarreo en su trayecto cotidiano. En este sentido y sólo a modo de ejemplo, en el recorrido realizado por la empresa STO desde la playa de estacionamiento lindera al Parque Thays, hay 27 agentes asignados por cada uno de los tres turnos del servicio diariamente. Es decir, que en una sola playa de estacionamiento hay casi noventa agentes del Cuerpo de Tránsito por día, que en lugar de encontrarse ejerciendo sus funciones en la vía pública, funcionan casi como empleados de las empresas concesionarias, aportados por el Estado. Es importante destacar que esta forma de actuación genera innumerables denuncias respecto tanto del acarreo arbitrario de vehículos, como respecto de la falta de presencia de las grúas en lugares que quedan más apartados de sus playas de estacionamiento, aun cuando es necesaria la remoción de automóviles que entorpecen el tránsito peatonal y vehicular. El acarreo es un instrumento para la regulación del tránsito y la seguridad vial en la Ciudad, y por ello no puede estar nunca sometido al afán de lucro de las empresas prestatarias del servicio. Es por ello que la Legislatura debe ser capaz de recopilar la información necesaria respecto del trabajo llevado adelante por estas empresas y de la actuación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Por otro lado, el debate público respecto de las supuestas mafias de cuidacoches que exigen retribuciones mediante amenazas en las inmediaciones de los estadios de fútbol, especialmente de Boca y River, durante los días de partido y cuando se realizan recitales, se ve plasmado en la cantidad de denuncias recibidas por contravenciones al artículo 79 del Código Contravencional. Así, según los informes de conflictividad del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, en 2013 casi el 70% de las denuncias contravencionales por el cuidado de vehículos en vía pública provienen por conflictos sucedidos en los aledaños de estas canchas. 3 Teniendo en cuenta que la mayor cantidad de denuncias respecto de cuidacoches están asociadas a supuestas mafias organizadas alrededor de los partidos de fútbol y de los eventos masivos en estadios, y que el Cuerpo de Tránsito posee entre sus facultades la de efectuar operativos de control del estacionamiento, resulta importante que se hagan presentes preventivamente en las inmediaciones de los estadios más grandes de la Ciudad durante estos eventos. En este sentido, resulta fundamental para fortalecer el control del Estado respecto de estas situaciones y a desalentar la actuación de redes que utilizan como excusa una actividad realizada por muchos/as como de subsistencia para delinquir en el espacio público, conocer si se realizan operativos preventivos. Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de resolución. 2272-D-2014 BODART LEY. CRÉASE LA ESCUELA DE MIMO, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD.- A LAS COMISIONES DE CULTURA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Escuela de Mimo de la Ciudad Artículo 1º.- Creación. Créase la Escuela de Mimo, en el ámbito de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad. Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos generales de la Escuela de Mimo los siguientes: a) Promover la creatividad y expresividad a través del lenguaje corporal. b) Adquirir técnicas de comunicación y expresión a través del cuerpo. c) Brindar el conocimiento profundo y sistemático de las técnicas y teorías del Mimo y la Pantomima clásica, moderna y experimental. d) Contribuir al enriquecimiento cultural y a la formación integral de los alumnos, despertando en ellos la sensibilidad estética que requiere esta disciplina artística. Art. 3º.- Carreras, duración y títulos. La Escuela de Mimo dicta las siguientes carreras, con la duración y títulos que se indican: Carrera Duración Interpretación Tres (3) años Docencia Título Intérprete de Mimo Un (1) año, con título de Intérprete Docente de Mimo 4 Dirección ídem anterior Director de Mimo Dramaturgia ídem anterior Dramaturgo de Mimo Art. 4º.- Plan de Estudios y Programa. El plan de estudios de la Escuela de Mimo y su carga horaria, así como el programa de materias y sus respectivos contenidos, se detallan en los Anexos I y II de la presente ley. Art. 5º.- Autoridades. Son autoridades de la Escuela de Mimo las siguientes: a. Director/a b. Vicedirector/a c. Secretario/a Académico/a d. Secretario/a Administrativo/a e. Consejo Directivo, integrado por representantes elegidos democráticamente en los estamentos de docentes, no docentes, alumnos y egresados, según lo determine la reglamentación correspondiente. Art. 6º.- Reglamento interno. En el término de noventa (90) días de asumidas las autoridades deben elaborar el reglamento interno de funcionamiento de la Escuela. Art. 5º.- Presupuesto. Las partidas necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de la Escuela de Mimo provienen del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ministerio de Cultura, Dirección General de Enseñanza Artística. Art. 6º.- Comuníquese, etc. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: El/la primer/a director/a y vicedirector/a de la Escuela de Mimo son designados/as por la autoridad de aplicación, en consenso con la Asociación Argentina de Mimo. ANEXO I PLAN DE ESTUDIOS Para la carrera de Intérprete: tres años, tres veces por semana, 4 horas diarias. Especializaciones en Docencia, Dirección y Dramaturgia: un año más, tres veces por semana, 4 horas diarias para cada una de ellas, con aprobación previa de la carrera de Intérprete. El plan de estudios contempla la implementación de diferentes materias teóricas y prácticas. 1° Año (total: 12 horas cátedra) 1. 2. 3. 4. Historia del Mimo Preparación Física I Espacio I Dramaturgia I 5 5. 6. 7. 8. Medios y Técnicas (Escenografía, Vestuario, Caracterización, Iluminación y Sonido) Técnicas del Mimo I Preparación Actoral e Interpretación I Juegos 2° Año (total: 16 horas cátedra) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Preparación Física II Espacio II Dramaturgia II Medios y Técnicas II Técnicas del Mimo II Preparación Actoral e Interpretación II Puesta en Escena y Montaje I Mimo - Teatro Participativo I Mimo - Teatro Callejero I 3° Año (total: 20 horas cátedra) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Preparación Física II Espacio II Dramaturgia II Medios y Técnicas II Técnicas del Mimo II Preparación Actoral e Interpretación II Puesta en Escena y Montaje I Mimo - Teatro Participativo I Mimo - Teatro Callejero I ANEXO II PROGRAMA DE MATERIAS Técnicas de Mimo I, II y III Objetivos: Proveer a los alumnos de herramientas técnicas que los intérpretes necesitan para poder desenvolverse corporal y expresivamente en su actuación. Incentivar la investigación y desarrollar la creatividad. Temas: Manejo de objetos imaginarios y reales. Acciones evocadas. Manipulaciones, contrapesos y puntos fijos. Evocaciones: Tomar vaso, tirar soga, levantar valija, subir y bajar escaleras, pasar valla, cavar con pala, equilibrista, cepillar dientes, coser, marchas en el lugar y otras. Objetos reales: Importancia de su uso y manejo. Observación, investigación y representación. Expresión a través del objeto real y transformación del mismo. Movimientos exploratorios con y sin sonido. Expresión a través de las manos. Marionetas, robots, muñeco de plástico. 6 Marchas y desplazamientos: Caminar sobre distintas superficies: agua, barro, rocas, arena, superficies electrificadas, marchas en el lugar, marchas clásicas, marcha contra el viento, entre otras. La estética. Necesidades de la obra de arte. Dinamismos: Fundidos, gesto inmóvil (toc), aceleración, resorte. Repetición-acción-reacción. Diálogo corporal: de a dos, grupal y coral. Sensaciones: Debilidad, embriaguez, duda, calor, frío, entre otras. Mirada intelectual y corporal. Estudio de las acciones y encadenamiento de las mismas. Conversiones por giros, ligados, corte, fundido y/o salto. Repetición y retroceso de acciones. Articulación de una secuencia. Disociaciones. Mimetismo: Definición y teoría. Conocimiento de sí mismo. Elementos de la naturaleza: agua, tierra, fuego y aire. Proceso mimético. Animales, vegetales, minerales y objetos. Personajes con utilización de elementos de la naturaleza y animales; estructura física y de movimientos. Proceso mimético completo: despersonalización, visualización y transformación. Trabajos con máscaras. Rasgo fijo y tic. Preparación Actoral e Interpretación I, II y III Objetivo: Incorporar las distintas técnicas del teatro de texto a las técnicas del mimo para complementar el trabajo del intérprete en la construcción de un personaje. Educación de la voz: La respiración costo-diafragmática. Ejercicios linguales y labiales. La relajación del cuello y zonas vinculadas con el aparato fonador. Lectura y dicción. Fonación e impostación. Ejercicios sobre flexibilización vocal. Los elementos elocutorios. Actuación y escena A: Distintos tipos de improvisación teatral. Imaginación y concentración. La actuación: el trabajo del actor sobre sí mismo. La técnica de la actuación según Stanislavsky. Acercamiento al texto. Análisis de texto (guión teatral) A: Análisis según Stanislavsky (super-objetivo o premisa). Estructura dramática. Unidades, escenas, objetivos, circunstancias dadas, oposición, acciones físicas o paralelas, Análisis de situación, momentos, frases, palabras, movimientos, silencios, quietud. Actuación y escena B: Improvisación teatral (con acciones físicas, objetivos y circunstancias). La actuación: el trabajo del actor sobre el personaje: la técnica actoral, ejercicios varios. El método de las acciones físicas o paralelas (acción, objetivo, estímulo). La actuación según Bertolt Brecht. Trabajo desrealizando el texto (por opuesto, por otras motivaciones, como juego). La construcción corporal de un personaje. Análisis de texto (teatral) B: Descubriendo el subtexto (sub-intención del personaje). Ejercicios del subtexto. Idea, voluntad, emoción, forma teatral. Voluntad y contra-voluntad. El que desea algo, el que se opone. Actuación y escena C: Análisis y comprensión de un texto (guión teatral). Ensayos de diferentes escenas con distintos personajes teatrales dados. El trabajo del estilo en el drama. La comedia, la farsa, la comedia musical, la tragedia. Comunicación teatral: La elección de una obra. Semiótica (estudio de los signos). De la comunicación teatral. Actor, director, guión, público. Los signos que completan el trabajo del 7 actor en escena, como vestuario, escenografía, utilería. Los directores y sus teorías de actuación. El actor y su relación sensible con la escenografía. Espacio I, II y III Objetivo: Reconocer todo lo relativo a valores expresivos de: planos, niveles, ubicaciones, diseños y composición de movimientos de acuerdo al espacio escénico. Descripción de distintos tipos de escenarios: Escenarios convencionales, a la italiana, circulares o semicirculares, simultáneos, orientales y otros. Espacios reales cerrados y abiertos. Partes de los distintos tipos de escenario, como proscenio, foro, patas, parrillas, bastidores. Significación de líneas del escenario: frente, medio, centro, fondo, diagonales. Distintos diseños de recorridos: con rectas, curvas, ángulos y otros. Simbolismos de espacios y recorridos Recreación de situaciones dadas en el lugar más conveniente. Planos y posiciones del cuerpo según los ángulos de visión. Esfera privada y distancia: Relación espacial con el interlocutor. Lugar común y propio. Desplazamientos en acciones hacia adelante y hacia atrás. Manejo del espacio ocupado por objetos imaginarios y/o reales. Vivencias del espacio. Observaciones pasivas y activas. Puesta en Escena y Montaje I y II Objetivos: El aprendizaje del diseño de una puesta en escena, desde la idea o imagen primera hasta su concreción con todo el equipo creativo que interviene en la misma. Dirección, escenografía, vestuario, luces, caracterización y sonido. La creatividad como metodología: Metodología del trabajo creativo: Lluvia de ideas. Observación y evolución. La ruptura del límite. El trabajo del inconsciente. Imaginación reproductora e imaginación creadora. Los disparadores, motivadores y estímulos. Semiótica en la comunicación teatral: Selección del proyecto en relación a temporada o público posible. Tratamiento del proyecto. Esquema de comunicación teatral. Estudios del material u obra, histórico, autor, época. Visión general del estilo. Super-objetivo, premisa o montaje. Estructura dramática: unidades, objetivos, circunstancias dadas, oposición y las acciones físicas de Stanislavsky. Diseño de puesta en escena: Imagen e idea de una puesta en escena. Los directores y sus planteos de puesta en escena. La Gestalt de una puesta en escena. El espacio del edificio teatral, de la escenografía del actor respecto de su movimiento en el tiempo. Estilo: La puesta en escena inspirada en los pintores (trabajos prácticos). El espacio teatral: teatro griego, teatro medioeval, teatro de las escenas simultáneas, la falsa perspectiva o del renacimiento, comedia del arte, Gordon Craig, Appia, Grotowsky, Meyerhold, Kantor, Bob Wilson, Luca Ronconi, Ariane Mnouchkine. El contraste. Composición escénica. Fondo y figura. Equilibrio escénico. Valor de las líneas del espacio escénico. El equipo de trabajo: Conformación del equipo creativo: director, escenógrafo, vestuarista, caracterizador, iluminador. Dinámica de grupo. Los roles. Dirección y conducción. Objetivos del equipo. Organización y planificación en tiempos reales. El clima de trabajo. Desglose de funciones y requerimientos. Semiótica de una puesta en escena. 8 Preparación Física I, II y III Objetivo: Preparar al alumno para que esté apto y disponible ante una tarea física que exige un rendimiento y resultado determinado. Temas: Técnicas del movimiento: apoyos, equilibrios, balanceos, rebotes, ondas, giros, caídas, tono, flexibilidad, coordinación. Educación del movimiento: Manejo y control corporal. Cuerpo propio. Imagen Corporal. Esquema corporal. Cómo me muevo: Capacidades y limitaciones. Estilo personal. Movimientos básicos: Flexión extensión, rotación, pronación, supinación. Movimientos locomotores. Movimientos axiales (no locomotores). Acciones manipulativas. Movimientos combinados: giros, rolidos, saltos, rebotes, caídas, marchas, carreras, tracción, empuje y transporte. Entrenamiento corporal: Movilidad articular, elasticidad muscular, fuerza, resistencia, velocidad. Capacidades coordinativas: acoples, secuencia, integración. Diferenciación: calidad de ejecución, precisión y fineza, ajuste funcional. Transformación: variar trayectorias y desplazamientos, variar fuerza, capacidad de cambios repentinos. Ritmización: Armonía del movimiento, sincronización. Capacidad de reacción, repentización. Capacidad de equilibrio: alineación postural, oposición a la gravedad, tono justo para mantener el equilibrio con oposición. Ejercicios para realizar: Disociaciones. Dinámicas del movimiento. Calidades de movimientos y sus combinaciones. Destrezas. Trabajos sobre los ejes, planos, niveles, jerarquización de los órganos, independencia muscular e independencia articular, mecánica corporal. Estado de disponibilidad, tonos musculares. Trabajo de reconocimiento del cuerpo en general a través del reconocimiento de las partes. Nociones de anatomía. Ejercicios gimnásticos con elementos: pelota, soga, bastón y otros. Medios y Técnicas I, II y III Objetivo: El conocimiento teórico-práctico de todos los elementos que intervienen en una producción escénica, el uso correcto de los mismos y el desarrollo de sus posibilidades. Escenografía: Funciones y nomenclatura: Escenotecnia: Elementos que la componen. Talleres técnico-teatrales. Funciones. Síntesis en los decorados. El director da al escenógrafo; el escenógrafo da al director: Boceto, planta y corte. Maqueta y despiezos. Vestuario: El lenguaje del vestido. Pautas del vestido en la historia, clases sociales. Telas, colores, adornos, sombreros, calzados, detalles especiales. Juegos corporales con uso de vestuarios. Estilo de la puesta y vestuario. Carácter del personaje. Importancia del personaje en la trama. Forma: diseño y creatividad. Caracterización: Análisis lógico y sociológico del personaje. Músculos de la mímica. Caracterización según sexo, edad, nacionalidad, condición social, época y carácter del personaje. Las zonas del maquillaje: pómulos, ojos, boca, nariz. Apliques, barbas, cejas, lastimaduras. Materiales del maquillaje. 9 Iluminación: Propiedades de la luz. Objetivos de la iluminación. Posiciones básicas de la luz sobre la escena. Tipos de artefactos usados para la iluminación en teatro, planta de artefacto, planta de luces, guión de luces, luz color por mezcla sustractiva o aditiva. Luz color más superficie pigmentada. Maqueta para iluminar. Luz y sombra. Sonido: Distintos sistemas de grabación sonora. Objetivos del sonido grabado o en vivo en el espectáculo. Formas de sonido en vivo: palmas, sonidos guturales, golpes con objetos o con partes del cuerpo. Onomatopeyas, música, climas. Juegos Objetivos: Desarrollar la capacidad lúdica y contribuir a la desinhibición. Lograr un imprescindible estado de conciencia-inconsciencia que necesita el intérprete. Estimular la búsqueda de la verdad teatral. Ejercitarse en la comunicación a través del lenguaje corporal y desarrollar la creatividad. Temas: Juegos corporales a partir de movimientos, acciones y gestos exploratorios, individuales y grupales. Juegos con los sentidos: olfato, gusto, tacto, vista y oído por medio de distintos estímulos. Juegos con objetos reales e imaginarios. Juegos con espacios reales e imaginarios. Espacio común y propio, parcial y total, grande y pequeño, abierto y cerrado, convencional o no. Juegos con situaciones reales e imaginarias. Juego de mimetización: animal, vegetal, mineral. Juegos con personajes humanos. Juegos de imitación. Juegos de habilidades y destrezas. Juego de la representación teatral. Dramaturgia I, II y III (Escritura y Lenguaje del Gesto) Objetivo: Realizar una investigación teatral dedicada al estudio y elaboración de escrituras de lo no verbal y al montaje de espectáculos propios y personales. Líneas de trabajo y temas: Se estudian en detalle obras mudas pertenecientes a distintos autores, como Samuel Beckett, Peter Handke, Tadeusz Kantor y Fernando Arrabal. Se investigan las estructuras dramáticas clásicas, revisadas desde una nueva perspectiva, intentando captar los núcleos movilizadores para el espectador actual. Desarrollo histórico de algunas estéticas. Breve historia del mimo en la Argentina y el mundo. Análisis de códigos y convenciones del mimo y la pantomima tradicionales. Puestas experimentales, para estreno y promoción de la dramaturgia y montaje del gesto, mixturando los géneros tradicionales con las nuevas tendencias. Organización: Se trabaja colectivamente tanto en lo concerniente a la investigación, lectura y análisis de obras, como en lo práctico escénico. Se realiza el montaje de la obra propia, incluyendo investigaciones paralelas y entrenamientos. Trabajo con los intérpretes y maneras de encarar un espectáculo no convencional. Cada producción se realiza de manera autónoma y bajo la supervisión de los docentes y se presenta el resultado en una muestra anual. 10 Obras sin parlamentos para analizar: Actos sin palabras I, Actos sin palabras II y Quad (S. Beckett). Los cuatro cubos y ¿Se ha vuelto loco Dios? (F. Arrabal). El pupilo quiere ser tutor (P. Handke). Que revienten los artistas (T. Kantor). Historia del Mimo Objetivo: Proveer al alumno de conocimientos sobre el origen y la evolución histórica del arte del mimo. Temas: La palabra en el origen del mimo. La prehistoria del movimiento expresivo. Representaciones rituales. Danzas mímicas: caza, cosecha, reproducción y otras. La influencia y la relación de la religión con el arte mímico. Mimo en la Edad Media. Mimo en Oriente, Grecia y Roma. La farsa popular. La Comedia del Arte y el origen de Pierrot. La influencia de Joseph Grimaldi en el resurgimiento del mimo. J. B. Debureau y el Teatro de los Funámbulos. La importancia e influencia del "padre" del mimo moderno: Etienne Decroux. El mimo corporal y las corrientes contemporáneas. Mimo en la Argentina: Introducción mediante la disciplina del circo. Los hermanos Carlo, la compañía de los hermanos Podestá -con el personaje de Juan Moreira- y Frank Brown -con el personaje de Pepino el 88. Antecedentes y desarrollo del mimo actual en la Argentina. Maestros argentinos. La historia de la Asociación Argentina de Mimo y de los encuentros, congresos y festivales nacionales y latinoamericanos de mimo. Maestros y compañías de mimo en el mundo: Jacques Lecoq, Tomaszewski, Fialca, J. L. Barrault, Marcel Marceau, entre otros. Mimo - Teatro Participativo I y II Objetivo: Desarrollar conceptos y técnicas participativas que reformulen estructuras mímicasteatrales convencionales y/o tradicionales. Ejes de Trabajo: Utilización de espacios reales y cotidianos. Participación permanente del público en espectáculos y experiencias teatrales. Exploración, aprovechamiento y transformación de la realidad (no ficción). Espacios reales y cotidianos: Abiertos sin público (un estadio deportivo), abiertos con público (una plaza o una calle), cerrados con público (un comercio o un hospital), cerrados sin público (un depósito o una casa). Espacios fijos y móviles, parciales y totales. Participación: Individuos, grupos, instituciones y comunidades. Niveles de participación de la gente o público, a sabiendas antes, durante, después o nunca. Exploración, aprovechamiento y transformación de la realidad: Situaciones de la cotidianeidad, tiempos reales, técnicas de comunicación y participación, aprovechamiento de objetos del lugar y externos. Aprovechamiento de las luces y sonido del lugar, influencias y 11 aprovechamiento del contexto interno y externo. Proceso de los ejes de trabajo: Formación o aprendizaje, creación e investigación. Primera etapa: formación individual y grupal. Segunda etapa: acercamiento a la realización creativa basadas en técnicas de mimo y teatro participativo. Tercera etapa: creación de experiencias y espectáculos. Cuarta etapa: trabajo de experimentación e investigación. Mimo - Teatro Callejero I y II Objetivo: Desarrollar la técnica de improvisación callejera a partir de pautas, disparadores y estímulos ambulantes y efímeros, trabajando con la reacción producida por dichos estímulos con la finalidad de producir situaciones dramáticas en un espacio alternativo. Entrenamiento: Consiste en poner al actor en estado de disponibilidad sensorial para que pueda ser permeable al medio circundante. Se enfatizan los trabajos de observación: qué, cómo y para qué observar. Cómo hacer participar a la gente en un trabajo, creando la necesidad de su intervención. Factores sorpresa: Trabajar con lo imprevisto desde lo predecible. Trabajos de mimetización, imitación urbana y seguimiento. Trabajos en base a diversos estímulos o disparadores creativos: la gente (niños, jóvenes y adultos), los animales (perros, gatos, cucarachas, ratones), los vehículos (avión, bicicleta, auto, camión), los espacios (vereda, senda o cebra peatonal, plaza, calle), los objetos (tacho de basura, poste, ventana, vidriera), los vegetales (árboles, flores, pasto), los sonidos (gente, música, tránsito), el clima (temperatura, humedad, viento) y otros. La convocatoria del público: Llamada de atención para ver el acto teatral. Crear el interés en la gente como para detenerse a observar el trabajo que el mimo o actor va a mostrar. Trabajos con efectos sonoros preestablecidos para llamar la atención. Trabajos de seguimiento e imitación. Trabajo de estatuaria. Búsqueda de convenciones teatrales callejeras y utilización de recursos para el armado de una estructura de trabajo. Búsqueda de conflictos. Armado de una estructura base, modificable según el caso. Como parte del trabajo, exploración de formas de recolección de dinero o "pasada de gorra" y del momento oportuno para ello. Fundamentos Sra. Presidenta: A diferencia de otras disciplinas artísticas, tales como la danza, el teatro, la música, la plástica e inclusive la expresión corporal, no existe en ningún distrito de nuestro país una Escuela Oficial de Mimo. Lo que sí existen son algunas escuelas privadas de mimo, que por sus características no cubren todos los aspectos teóricos y técnicos que este arte milenario puede desarrollar, tampoco otorgan títulos oficiales y obviamente no son de carácter gratuito. Es por ello que consideramos necesario crear y poner a andar la primera Escuela estatal de Mimo. Al mismo tiempo, proponemos hacerlo en nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por ser la capital federal del país y además abierta a Latinoamérica y el mundo juega un indiscutido rol de vanguardia en materia artística y cultural. Por otra parte, junto al desarrollo de la propia disciplina artística del Mimo, los títulos obtenidos en la Escuela permitirían el acceso al ejercicio de la docencia. 12 La base en cuanto al recurso humano y los objetivos pedagógicos para crear la Escuela están. La Asociación Argentina de Mimo tiene una experiencia insustituible y acumulada durante casi cuatro décadas de acción en esta disciplina. Sus integrantes son los promotores y han aportado sustancialmente a este proyecto, a la estructura de las carreras a dictar, el plan de estudios y el contenido de las materias. Para el funcionamiento material de la Escuela de Mimo bastaría con un inmueble de ubicación accesible, que cuente con cuatro o cinco salas amplias para dar las clases y un par de salas más para la administración y la dirección. La erogación presupuestaria para el personal y el equipamiento es realmente modesta. Antecedentes de la Asociación Argentina de Mimo (AAM) La Asociación Argentina de Mimo es una asociación civil sin fines de lucro, fundada originalmente en 1973 (Resolución de la IGJ Nº 000545). El objetivo de la AAM es congregar a todos los artistas mimos que trabajan en el país y en el exterior, con los siguientes propósitos: posibilitar el diálogo e intercambio de opiniones y experiencias, propender al estudio y progreso del mimo en sus más diversos aspectos y contribuir a la formación de los artistas mimos. Con tales fines, ha realizado actividades culturales específicas de este arte en la Ciudad de Buenos Aires y el interior del país, tales como organización de ciclos con espectáculos; talleres y seminarios; conferencias-debate y proyecciones de videos; encuentros metropolitanos y provinciales; festivales nacionales, y congresos y festivales latinoamericanos de mimo. Desde 1973 hasta a la actualidad, la AMM organizó y llevó adelante las siguientes iniciativas: Encuentros Metropolitanos de Mimo 1981 - Teatro Payró, CABA 1982 - Teatro Payró, CABA 1983 - Teatro del Sindicato de Empleados de Comercio, CABA 1997 - Teatro de la Ribera, CABA 1998 - Centro Cultural del Sur, CABA 1999 - Centro Cultural del Sur, CABA Festivales Nacionales de Mimo 1997 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro de Luz y Fuerza, CABA 1998 - Teatro de la Universidad, Teatro Independencia y otros, Mendoza Encuentro Nacional de Mimo 2002 - Teatro Municipal Gregorio de Laferrere, Morón, Provincia de Buenos Aires Congresos y Festivales Latinoamericanos de Mimo 1973 - Facultad de Medicina UBA, CABA 1974 - Teatro General San Martín y Centro Cultural Gral. San Martín, CABA 1975 - Teatro Municipal, Santa Fe 1976 - Auditorio de la Universidad de Belgrano, CABA 1977 - Auditorio Municipal, Rosario, Santa Fe 1980 - Teatro Municipal, Lima, Perú 1992 - Centro Cultural General San Martín, CABA 1996 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro LyF, CABA 13 1998 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro LyF, CABA 2003 - Teatro de la Universidad, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires Espacio Permanente de Mimo Creado en 1994, con el objetivo de difundir y promover el arte del mimo a través de talleres, espectáculos de diversos estilos, encuentros de escuelas, proyección de videos y charlasdebate. 1994 - Centro Cultural General San Martín, CABA 1996 - Centro Cultural General San Martín, CABA 2011 - Centro Cultural Recoleta, CABA 2012 - Centro Cultural Recoleta, CABA 2013 - Centro Cultural Recoleta, CABA Iº Encuentro de Nuevas Tendencias en el Mimo 2011 - Centro Cultural Recoleta, CABA Edición de la revista Mimo Durante 1982 y 1983. La AAM cuenta con ejemplares de la revista, así como con material fotográfico, afiches y videos de los festivales y encuentros antes detallados. 2273-D-2014 DE LA TORRE DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL A LA JORNADA NACIONAL "GALGOS EN ARGENTINA: SU EXPLOTACIÓN Y MUERTE. OTRA FORMA DE VIOLENCIA SOCIAL".- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Jornada Nacional "Galgos en Argentina: su explotación y muerte. Otra forma de violencia social" que se realizará el 11 de septiembre de 2014, organizada por la Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Profesionales de la Abogacía, de la Medicina Veterinaria y de la Psicología expondrán sobre la situación jurídica de los galgos en el país, su maltrato y la relación de este maltrato con la violencia social. Temario y expositores: 14 1. El maltrato animal desde el punto de vista médico veterinario: Dra. María Teresa Bisbal 2. La situación en la Provincia de Córdoba: Dra. Andrea Heredia de Olazabal 3. La situación en la Provincia de Santa Fe: Lic. Jorgelina Russo 4. La situación en la Provincia de Buenos Aires: Dra. Margarita Charriere y Dr. Fabián Jurado Las carreras de galgos y la caza de animales con galgos revisten aristas de malos tratos y actos de crueldad inimaginables para con estos animales, al tiempo que se desarrollan en un escenario de violación absoluta al régimen normativo vigente, como consecuencia de la ilegalidad de los canódromos, de las apuestas clandestinas, del dopaje a los animales y del ejercicio ilegal de la medicina veterinaria. La Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la firme convicción del derecho a la vida del animal en sí y habida cuenta, además, la estrecha interrelación que existe entre el maltrato en animales no humanos y en los humanos, realiza esta jornada como forma de concientizar a la sociedad sobre esta nueva realidad que en forma de flagelo se va extendiendo por todo el país. Cada vez es más frecuente ver en las plazas de nuestra ciudad, vecinos que pasean galgos recuperados de la salvaje explotación. Esos galgos son los que han tenido la suerte de encontrar en el cariño de una persona el alivio para mitigar las consecuencias del maltrato recibido por quienes, en sus diversos roles, desarrollan un negocio ilegal que implica violencia social. Pero la mayoría no tiene esa suerte. Luego de ser cruelmente tratados, los que no dejan la vida en algún canódromo clandestino, son abandonados, enfermos y sin comida, donde no puedan ser vistos ni asistidos. El debate no pretende agotarse, entonces, en la problemática de las consecuencias que sufren los animales por el negocio de las carreras de galgos, sino que pretende llegar al análisis de por qué una sociedad acepta o tolera ese tipo de conductas, y su relación con la violencia social, toda vez que el maltrato a animales no humanos no difiere en muchos aspectos del maltrato a animales humanos. Por ello, Señora Presidente, solicito de este cuerpo legislativo la aprobación de la presente declaración. 2275-D-2014 CERRUTI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL A LA RED SOCIAL DE ARTES VISUALES, ESPACIO DE DIFUSIÓN Y GESTIÓN CULTURAL, RedArte.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural a la red social de artes visuales, espacio de difusión y gestión cultural, RedArte por su aporte a la cultura de la ciudad de Buenos Aires, a la difusión de las expresiones artísticas en todas sus formas y apoyo a los artistas. 15 FUNDAMENTOS Red Arte es una red social de artes visuales para la comunidad artística y cultural de la Ciudad de Buenos Aires dirigida por la Lic. Nora González y Juan Manuel Barrenat, junto a un grupo de entusiastas del arte y la cultura. Brinda un instrumento de alta calidad técnica al servicio de la difusión de todas las actividades que carecen de llegada masiva y tienen la necesidad continua de hacerse conocer, para compartir una experiencia vital tan fundamental como es la creación artística. Para ello promueve y divulga a los artistas, sus obras y todas las organizaciones que trabajan con la cultura realizando una difusión sostenida en el tiempo, de alto perfil y amplia coordinación. El proyecto incluye todas las disciplinas del arte y persigue fines didácticos dentro de la horizontalidad de la participación. Pero se centra particularmente en la circulación y el intercambio de los saberes y la creatividad de nuestros artistas. Red Arte tiene como filosofía impulsar el intercambio de experiencias y la circulación de las prácticas artísticas y culturales en la Ciudad de Buenos Aires y los pares asociados a nivel regional e internacional. Entendiendo que al ofrecer una difusión adecuada y condiciones garantizadas, una experiencia de comunicación y camaradería favorece el crecimiento individual y colectivo del trabajo creativo. Red Arte no es sólo es un gran archivo dinámico de obras, sino también una herramienta de participación activa. Ofrece un nuevo punto de encuentro en donde todos los jóvenes artistas tienen las mismas posibilidades de mostrar y compartir su trabajo. Los instrumentos que Red Arte ofrece a la comunidad artística incluyen herramientas de última generación en la difusión de exposiciones fotográficas, videos, geolocalización de eventos, contactos entre instituciones, galerías, fundaciones y empresas con perfiles solidarios, generando lazos que de otra manera se tornan muy difíciles, abriendo universos de interacción como intermediarios comprometidos en el bien común. Hoy en día a los medios de comunicación masiva tradicionales se han sumado las redes sociales e internet; los dispositivos tecnológicos cada vez más llegan a las escuelas, a las casas y al público en general, abriendo ventanas de comunicación inmediata y de enorme alcance. Red Arte trabaja para ellos, facilitando el medio y las personas que ofrecen su tiempo y experiencia en la gestión de comunicación. El formato de su página web [www.redarte.com.ar] ha demostrado ser exitoso porque crea una comunidad dentro del quehacer cotidiano y aboca su interés primordial en el desarrollo de un lenguaje moderno y dinámico. Se ha comprometido en continuar compartiendo, difundiendo, fomentando y construyendo un mejor futuro para el universo cultural. Y continuar su labor para ofrecer estrategias, generando cadenas de valores y compromiso en todas las direcciones y a todos los niveles con el fuerte objetivo de la autosuperación en cada proyecto en el que estén involucrados los creadores de cultura. Para todo ello es que desarrollan distintas acciones que abarcan un esquema de posicionamiento del sitio web que involucra una distinción para los participantes que suponga un hito de excelencia; la publicación y producción de materiales audiovisuales y convocatorias para presentar proyectos de composiciones artísticas; la vinculación con empresas e instituciones, tanto públicas como privadas, para un encuentro tendiente a promocionar todas las ofertas artísticas y culturales disponibles e involucradas; colaborar en la organización de cronogramas de trabajo y un listado de necesidades materiales para la realización de los 16 trabajos finales, facilitando los contactos con posibles recursos solidarios; promover la participación de importantes maestros especialistas en las disciplinas artísticas que ofrecen su saber y su tiempo para proyectos organizados por Red Arte; difundir proyectos que incluyan una visión artística ecológica y humanista, con un énfasis especial en la intervención de los espacios públicos con obras de arte, que recuperen patrimonios deteriorados y los transforman en una creación artística integrada a la naturaleza; identificar a partir de información secundaria, actividades en las cuales existan cadenas de valor y redes que puedan servir al colectivo de artistas; y, fortalecer la creación de tramas culturales como forma de vincular las interacciones con la estructura existente. En síntesis, Red Arte es un espacio de difusión y gestión cultural que busca permanentemente materializar los deseos e inquietudes de los artistas y hacedores de Cultura, moviliza sus propios recursos para facilitar y destrabar la llegada del trabajo artístico al público ávido de compartir el Arte. Trabaja apoyando proyectos personales y grupales, institucionales y sociales, promoviendo y organizando eventos, como la Movida en Apoyo a la Ley de Autogestiones Culturales en la explanada de la Biblioteca Nacional, Pintura de Murales en escuelas e instituciones, Exposiciones en centros culturales barriales para jóvenes artistas emergentes, Auspicio de Publicaciones autogestionadas, difusión de producciones musicales de nuevos grupos de jóvenes y muchas más acciones que de no ser sostenidas por la consistente organización que ofrece Red Arte serían de difícil realización. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente declaración de interés cultural a la labor de RedArte en reconocimiento a su inestimable aporte al patrimonio cultural de nuestra ciudad. 2276-D-2014 CAMPAGNOLI, FERREYRA, GONZÁLEZ GASS, PENACCA Y POKOIK GARCÍA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS EDUCATIVO EL XIX CONGRESO PEDAGÓGICO UTE 2014: "NUESTRAS PEDAGOGÍAS NACEN DESDE LAS AULAS - EDUCACIÓN PÚBLICA, POPULAR Y DEMOCRÁTICA EN LATINOAMÉRICA".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 388/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárese de interés educativo de la Ciudad de Buenos Aires el XIX Congreso Pedagógico UTE 2014: "Nuestras pedagogías nacen desde las aulas - educación pública, popular y democrática en Latinoamérica "; a realizarse en el mes de Octubre del presente año. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El XIX Congreso Pedagógico de la Unión de Trabajadores de la Educación constituye una de las principales acciones de intercambio pedagógico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Desde sus inicios, el propósito que motiva su realización es la discusión y posicionamiento sobre la democratización del sistema educativo, la apuesta por un tipo de 17 educación emancipadora y por la construcción del protagonismo de los sujetos en la educación pública. En estas instancias de intercambio se formulan preguntas y problemas de la tarea educativa docente, buscando como premisa la reflexión entre trabajadores de la educación. Cabe destacar que participan del Congreso Pedagógico, diferentes actores del sistema educativo: estudiantes, familiares y representantes del mundo académico y político. La propuesta de este año apunta a recuperar, recrear y sistematizar las pedagogías construidas desde el aula, tanto en nuestro país como en toda América Latina, a través de diálogos, intercambios y ponencias en diferentes espacios, mesas y grupos. Las mesas temáticas de producción de conocimiento para esta edición del congreso son: Soberanía pedagógica en la construcción de conocimiento desde el trabajo docente, Memoria y trayectorias emancipatorias de educadores y educadoras, Las nuevas legalidades en nuestras experiencias pedagógicas, Situaciones complejas, El lugar de las políticas de infancia, Aprender con los chicos, El derecho a la educación permanente, Los derechos humanos en las prácticas educativas emancipatorias, Trayectorias escolares, Lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración. 2277-D-2014 PALMEYRO DECLARACION. BENEPLÁCITO POR LA CONSTRUCCIÓN E INMINENTE LANZAMIENTO DEL SATÉLITE DE TELECOMUNICACIONES "ARSAT 1".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 392/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la construcción e inminente lanzamiento del Satélite de telecomunicaciones "Arsat 1" diseñado, construido y testeado íntegramente en nuestro país. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: ... “La ciencia y la tecnología marcan el sendero del desarrollo autónomo y soberano del país con el primer satélite de comunicación argentino". El Arsat I es un orgullo nacional y su lanzamiento será un acontecimiento mundial, a mediados de octubre próximo. Tal como lo destaco la presidenta Cristina Fernández de Kirchner “la capacidad de generar tecnología por la inversión del Estado y por los recursos humanos altamente calificados”. Al mismo tiempo, puntualizó que “no hay más de ocho países en el mundo con capacidad para fabricar satélites geoestacionarios del tamaño del Arsat-1”. La carga del satélite en el aeropuerto fue acompañada por una fiesta popular en el Centro Cívico barilochense, que contó con varios artistas. Quisiera resaltar la visión estratégica del ex 18 presidente Néstor Kirchner y de la Presidenta que se materializan en logros como el de construir, poner en órbita y operar el primer satélite de comunicaciones del país, y contar con el Arsat-2, que ya está construido, y continuar con este plan de cinco satélites. Tengamos en cuenta que tanto Arsat como Imvap, responsables de la construcción del satélite que viaja hacia la Guayana francesa, son dos sociedades del Estado, y es bueno resaltar esto, porque el Estado siempre es denostado por su intervención en la actividad económica y de la misma manera las empresas del Estado no son consideradas para hacer esta tarea. El satélite orbitará a 36.000 kilómetros de distancia, desde donde prestará servicios de excelencia en todo el país, las islas Malvinas, Atlántico Sur y la Antártida, en tecnología IP, telefonía, transmisiones televisivas digitales y comunicaciones en general. El proyecto demandó una inversión de 270 millones de dólares, monto que será recuperado en tres o cuatro años, cuando comenzará un proceso de reinversión en los próximos satélites. Hay que prestar atención a que un kilo de auto cuesta de 10 a 15 dólares, cuando un kilo de satélite ronda los 100.000 dólares. Se trata de un valor agregado de científicos y técnicos argentinos, cuya participación implica el 70 por ciento de la construcción. Este proyecto demandó 1.300.000 horas hombre a una empresa como Invap, que gracias a estas políticas hoy cuenta con 1200 trabajadores. Estas son las políticas de Estado que comenzaron en 2003, por las que Argentina da un salto cualitativo en tecnología de las comunicaciones y la sustitución de tecnología extranjera, ahorro e ingreso de divisas, y un aporte cada vez mayor al desarrollo del país. En ese marco hay que destacar la importancia de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología por parte de la Presidenta, con una fuerte inversión en otros desarrollos e infraestructura, y la repatriación de 1100 científicos y tecnólogos; al igual que el avance en el manejo del ciclo completo de combustible nuclear y el desarrollo de la tecnología atómica para la generación energética. En 2005 había apenas cuatro radares secundarios en Argentina y hoy está todo el territorio cubierto con 22, también fabricados por Invap. La calidad de todos los desarrollos es demostrada a cada paso. Nada menos que 25 aseguradoras garantizan la vida útil por 15 años y verificaron su excelencia para el financiamiento del seguro correspondiente. Sería muy bueno ver en los medios, independientemente de su postura ideológica, esta noticia en tapa o en primer lugar porque es uno de los más trascendentes hechos en la vida del país y una plataforma de despegue al futuro. Por eso considero que el de ayer fue un día histórico, conmovedor, y es bueno que el pueblo argentino se sienta orgulloso de sus científicos y tecnólogos a pesar de que algún ministro los mando a lavar los platos allá por el año 94. Por todo lo expuesto anteriormente solicito la aprobación de la presente Declaración. 2278-D-2014 FUKS RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN CESAC EN EL PREDIO DE LA CALLE VIAMONTE Nº 1.747.- A LA COMISIÓN DE SALUD 19 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud informe, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, la situación del proyecto de construcción del Centro de Salud y Atención Comunitaria (CESAC) en el predio de la calle Viamonte 1747. En tal sentido, se solicitan informes referidos a las siguientes cuestiones: a. Estado de las gestiones administrativas en curso para garantizar la continuidad de las obras de construcción y equipamiento del CESAC 45 de la calle Viamonte 1747 b. Partidas presupuestarias asignadas a las obras del CESAC 45 en el ejercicio 2014 y si se han previsto partidas a tal fin en el proyecto de presupuesto 2015. c. Si existe un Acta de Restitución del inmueble de la calle Viamonte 1747 desde el Ministerio de Salud hacia la Dirección General de Bienes y una posterior afectación del predio desde ésta al Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidente: Desde hace más de una década, los vecinos y distintas organizaciones sociales representativas de la comunidad del Barrio de San Nicolás, Comuna 1, vienen solicitando la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Salud y Asistencia Comunitaria (CESAC) que dé respuestas a las necesidades de su población. Esta demanda apareció identificada ya hace más de una década -años 2003, 2004 y 2005como una “necesidad prioritaria” en los primeros esbozos de Presupuesto Participativo que se llevaron a cabo en la Ciudad de Buenos Aires y encontraba su fundamento en que en las 140 manzanas que ocupa el Barrio -delimitado por las Avenidas Callao, Córdoba, Madero y Rivadavia- no existía, y a diez años de la demanda sigue sin existir, ningún Centro de Atención Primaria. La movilización de los vecinos llevó a que en el año 2005, el Poder Ejecutivo autorizara el llamado a Licitación Pública para la construcción de un CESAC en el predio ubicado en la calle Viamonte 1747, en el marco de un paquete de financiamiento externo (BID) que contemplaba, además, 19 obras similares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La construcción del CESAC 45 fue adjudicada en 2005 a la empresa ECMA S.R.L. y se dio inicio a las obras, las cuales debían estar finalizadas, conforme a los plazos del pliego licitatorio, para el mes de agosto de 2006. Las obras continuaron con atrasos, estuvieron paradas durante un lapso de 9 meses, y se detuvieron definitivamente en julio de 2007 con un porcentaje de avance del 12%, por falta de pago, según los argumentos de la empresa adjudicataria, y por abandono injustificado, según el Ministerio de Salud. 20 Habida cuenta de estos sucesos, en agosto de 2008, el entonces Ministro de Salud Jorge Lemus, rescinde el contrato de obra suscripto en 2005 con el argumento de que el cese de los trabajos y el abandono de las obras fue una decisión unilateral e injustificada por parte de la empresa adjudicataria de la obra. La suspensión de las obras de construcción del CESAC 45 y la consecuente rescisión del contrato trajeron como resultado inmediato el cercado del predio, el abandono y la proliferación de roedores, por lo que, a iniciativa de la diputada m/c Silvina Pedreira, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó un pedido de informes en 2009 (Resolución 489/2009) acerca de la continuidad de las obras y el destino de los fondos presupuestarios asignados a la misma. La respuesta del Poder Ejecutivo fue que las obras habían sido discontinuadas por falta de asignación presupuestaria. Ante esta situación, legisladores y vecinos se movilizaron y se logró tramitar una modificación presupuestaria (Resolución 2635/MHGC10 del 4/10/09) que asignó un monto de $1.800.000.- con destino a las obras del CESAC 45. Esta asignación presupuestaria fue públicamente anunciada por el entonces Ministro Jorge Lemus en una reunión de la Comisión de Presupuesto de esta Legislatura, llevada a cabo el 10 de noviembre de 2010. En dicho ámbito el Ministro afirmó que la intención del Gobierno de la Ciudad era construir en el predio de la calle Viamonte 1747 un Centro de Salud de nivel 3, una posta sanitaria del SAME, un Centro de Adicciones y una obra dirigida a las personas con capacidades diferentes, de la cual no especificó mayormente sus características. Este anuncio oficial tuvo como correlato la asignación de una partida presupuestaria para el Ejercicio 2011 de $3.500.000 destinada a la reanudación de las obras de construcción del CESAC de la calle Viamonte. Desde entontes, más allá de los anuncios, los vecinos de la Comuna 1 esperan la concreción de la obra y asisten a una serie de marchas y contramarchas en cuanto a su concreción efectiva. Esta situación de indefinición y el estado de abandono del predio precisa de una respuesta clara, efectiva y que no deje lugar a dudas, acerca del proyecto del CESAC de parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma. En este contexto de anuncios nunca concretados y silencio de parte de las autoridades competentes del Ministerio de Salud, los vecinos han tenido conocimiento de ciertas tramitaciones de la Administración que, lejos de aclarar la situación terminan acrecentando la incertidumbre en cuanto a las obras del CESAC 45. De tal modo, existe de manera informal el conocimiento de que existiría un Acta, rubricada el 18 de noviembre de 2009 (previa a los anuncios del entonces Ministro Lemus) por la cual el propio Ministerio de Salud cede los terrenos de la calle Viamonte a la Dirección General de Bienes. Esta situación habría dado origen a la suscripción de una posterior Acta -en enero de 2010- a través de la cual el predio habría pasado a la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, presuntamente para destinarlos a dependencias de la Policía Metropolitana. Desde entonces, los vecinos de la Comuna 1 no han dejado de movilizarse e intentar, por todos los medios a su alcance, tratar de conseguir información confiable en materia a la concreción efectiva de la obra del nuevo Centro de Salud y Atención Comunitaria de la calle Viamonte al 1700. Al respecto, en el año 2011 se recolectaron más de 2000 firmas entre los vecinos de San Nicolás pidiendo el reinicio y la terminación de la obra del CESAC. La carpeta conteniendo la 21 demanda, acompañada por más de 2000 firmas fue entregada al entonces Ministro Lemus por la entonces diputada Silvina Pedreira y, hasta el día de hoy, a pesar del cambio de autoridades, no se han obtenido respuestas de parte del Ministerio de Salud. Muy por el contrario, los vecinos obtienen información sobre el avance de tratativas y gestiones ajenas a la concreción del proyecto del CESAC, a partir de hechos concretos, tales como la tasación de los terrenos que abarcan desde la Avenida Córdoba hasta la calle Viamonte, al 1700 de altura de ambas arterias, con destino a una supuesta venta, llevada a cabo por personal de la Dirección General de Bienes en diciembre de 2011. Sobre la base de estos sucesos, en febrero de 2012 se llevó a cabo una reunión entre los representantes de la Junta Comunal de la Comuna 1 y los vecinos, donde el principal reclamo fue la concreción de las obras del CESAC de la calle Viamonte. Habida cuenta de todos estos sucesos, de esta historia de marchas y contramarchas, de promesas en un sentido y de acciones con rumbo contrario, entendemos necesario que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, brinde una información clara y concreta acerca de cuál será el futuro del prometido Centro de Salud y Atención Comunitaria de la calle Viamonte 1747, dirigida a esta Legislatura y muy principalmente a los vecinos del Barrio de San Nicolás. Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto. 22 2279-D-2014 GARCIA, Cristina Y OCAÑA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL LA SEXTA CAMINATA POR EL ALZHEIMER, REALIZADA POR "FINECO".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 391/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declarase de interés social de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la Sexta Caminata por el Alzheimer, realizada por ”FINECO” (Fundación para la Investigación en Neurociencias Cognitivas), el próximo sábado 13 de septiembre a las 10 horas en los Bosques de Palermo. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: El presente proyecto de declaración tiene como fin, reconocer la labor llevada a cabo por un grupo de profesionales, preocupados y ocupados en el diagnostico, difusión y tratamiento del Alzheimer. Dicha Fundación fue creada en el año 2008 por el Doctor en Neurología e Investigador Facundo Manes, la misma se encuentra en la calle Pacheco de Melo 1860 Ciudad de Buenos Aires. El grupo de profesionales que forman parte de esta Fundación, tienen reconocimiento a nivel internacional y han contribuido al avance de la neurología y psiquiatría mediante la publicación de sus numerosos trabajos en las revistas científicas más prestigiosas. Dichos profesionales además han recibido múltiples premios y distinciones en el país como así también en el exterior, brindando permanentemente conferencias en diferentes foros científicos. Esta fundación no solo se avoca específicamente a lo científico, si no que se ocupa además de la difusión y la toma de concientización por parte de la ciudadanía en su conjunto de la enfermedad de Alzheimer. Para tal efecto, la fundación FINECO realizará el próximo 13 de Septiembre distintas actividades deportivas (caminatas y juegos); como también charlas informativas acompañadas de la entrega de folletería, para todas las personas que quieran interiorizarse acerca de dicha enfermedad 23 Entre sus contribuciones más importantes de investigación se encuentran la identificación de las áreas cerebrales relacionadas con el proceso de toma de decisiones en humanos, los mecanismos neurales de la agresión, el rol de la ínsula en los procesos cognitivos y emocionales, las áreas cerebrales involucradas en el desarrollo de los síntomas del déficit de atención e hiperactividad (ADHD), la caracterización del síndrome denominado Amnesia Epiléptica Transitoria, y el desarrollo de una batería neuropsicológica para detectar en forma temprana la demencia frontotemporal. Cabe destacar que este grupo fue el que describió por primera vez, el procesamiento emocional de pacientes con deterioro de conciencia mínima. La Fundación FINECO, ha asumido un fuerte compromiso para apoyar programas de investigación sobre prevención, detección y tratamiento de los trastornos cognitivos y conductuales, estimular la formación científica de profesionales y brindar educación a la comunidad sobre prevención y tratamiento en Neurología Cognitiva y Neuropsiquiatría A continuación se detallan algunos de los objetivos: Apoyar la formación científica y técnica de los distintos profesionales vinculados al campo de las neurociencias cognitivas y neuropsiquiatría. r toda labor docente, tanto de personas como de instituciones, a través de becas, subsidios que lleven a cabo tareas asociadas al objeto de la Fundación, como el intercambio de profesionales Argentinos con líderes internacionales para la discusión de pacientes, proyectos científicos o clínico. Promover, fomentar y desarrollar equipos de trabajo interdisciplinarios para la elaboración y discusión de programas y planes conducentes a lograr mayor eficiencia en la prevención y tratamiento de los pacientes con problemas cognitivos y conductuales como a sus familias. Promover el desarrollo de programas clínicos novedosos y nuevos procedimientos clínicos para la prevención y tratamiento de enfermedades Neurológicas y Psiquiatricas. Apoyar a profesionales de las ciencias básicas (biólogos, matemáticos, físicos) para que trabajen en forma multidisciplinaría junto a profesionales de la salud mental en líneas de investigación de procesos básicos de funcionamiento del cerebro humano. Identificar los mejores estudiantes y dándoles la oportunidad de desarrollar sus ideas en un ambiente intelectual adecuado seremos capaces de incrementar nuestra herencia cultural y científica. Formar talentos nacionales en los mejores centros del mundo y estimular su retorno para contribuir al desarrollo de las neurociencias cognitivas en nuestro país. Nuestros jóvenes más brillantes muchas veces no encuentran un camino para usar sus habilidades en nuestro país y el drenaje de cerebros en Argentina ha escalado a proporciones alarmantes. Promover el desarrollo de programas clínicos novedosos y nuevos procedimientos clínicos para la prevención y tratamiento de enfermedades Neurológicas y Psiquiatricas. Desarrollar y mantener el Museo de Neuroanatomía de FINECO, denominado Profesor Tomas A. Mascitti. Educar a la comunidad sobre diferentes temas relacionadas con la prevención y tratamiento en neurología y la psiquiatría. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 24 2280-D-2014 ROSSI LEY. SUSTITÚYASE LA ACTUAL DENOMINACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SUBTERRÁNEOS DE LA LÍNEA E "PLAZA DE LOS VIRREYES" POR EL DE "JUAN CHALIMIN".- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyase la actual denominación de la estación de subterráneo de la Línea E "Plaza de los Virreyes" por el de "Juan Chalimín". Articulo 2º.- Cúmplase con los Artículos 80 y 90 de la Constitución de la Ciudad. Articulo 3°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Según establece la Ley 3949/11 la plaza cuya antigua denominación era Plaza de los Virreyes, nombre obtenido a partir de la ordenanza de facto 35267 BM 42.484, cambia su nombre a la actual plaza Tupac Amaru, marcando un claro ajuste histórico referido a las denominaciones electas por los gobiernos de facto y sobre todo, aquellas denominaciones que refieren a principios coloniales, como en este caso, una plaza que homenajea a los Virreyes del Rio de la Plata. Ponerle Tupac Amaru como denominación, en remplazo a Plaza de los Virreyes, es parte del reconocimiento de aquellas comunidades originarias que lucharon por su libertad a mediados del Siglo XIX. Sin embargo, a pesar de este gran avance en materia de diversidad y de reconocimiento de la cultura originaria de la región, la visibilidad de la plaza se marca por ser la estación cabecera de la Linea E de Subte de la Ciudad, la cual aún sigue manteniendo el nombre de la antigua Plaza de los Virreyes. En función de promover el reconocimiento a la lucha emancipadora de los pueblos originarios, y de reconocer a aquellos habitantes que situaron y protegieron este suelo muchos siglos antes de la conquista de los españoles, y en particular, en virtud de reconocer a los pobladores originarios de nuestra región y de nuestra patria, que encararon la lucha contra la conquista, proponemos denominar la estación con el nombre de Juan Chalimín asociado a la plaza Tupac Amaru, en pleno reconocimiento a la cultura aborigen originaria. Juan Chalimín fue el primer rebelde de que se tenga conocimiento, nacido en nuestras tierras. Es el nombre de quien encabezó la rebelión diaguita en los valles calchaquíes, que se desarrolló contra la conquista española entre los años 1630-1643. Venció en varias 25 oportunidades a las fuerzas españolas y es un símbolo de la lucha por la Libertad Americana, desconocido sin embargo por una historia que lo ha negado como el héroe que en verdad fue. Llego a liderar a todas las parcialidades diaguitas (abaucanes, malfines, andalga, yocavil, calchaquíes, hualfiles) en la lucha contra el hombre blanco. En la cultura popular, podemos describir los versos escritos por Víctor Heredia. En el valle Calchaquí Como un algarrobo más. Hay un hombre que se aferra A sus montes, a su tierra, Una flor en el desierto Que va en nombre de sus muertos a luchar. Para mí no es solo un hombre, Es un grito de millones Que resuena por los Andes, De coraje, de bravura y libertad, Juan Chalimín, Juan Chalimín. Son Malfines, Andalgaes, Abaucanes, Calchaquíes. Van unidos a la gloria De morir si es necesario. Dignifico aquí su sangre, Dignifico aquí su nombre por amor. Han escrito en nuestros valles Lo mejor de nuestra historia Y rescato en su memoria Nuestra raza libertaria calchaquí, Juan Chalimín, Juan Chalimín. Por todo lo dicho y en reconocimiento a uno de los hombres que se resistió a la colonia y que merece nuestro reconocimiento, es que solicito a mis pares que me acompañen en esta iniciativa. 26 2281-D-2014 ROSSI DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 38º ANIVERSARIO DEL SECUESTRO Y ASESINATO DE SERGIO "EL RUSO" KARAKACHOFF.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 383/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Conmemorase el 38º aniversario del secuestro y asesinato de Sergio "el ruso" Karakachoff el cual tendrá lugar el 10 de Septiembre próximo. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Sergio el "ruso" Karakachoff nació en La Plata el 27 de junio de 1939. Concurrió al Colegio Nacional Joaquín V. Gonzalez donde fue presidente del Centro de Estudiantes Democráticos. Además participó en la fundación de la Federación de Estudiantes Secundarios. Afiliado a la Unión Cívica Radical desde muy joven, luchó por el ideario del partido en cada uno de los cargos que ocupó. Su ámbito de militancia no fue solamente el juvenil. Se dedicó a la defensa de los presos políticos junto a Domingo Teruggi, un dirigente socialista, ex Presidente de la FUA con quien compartía un Estudio Jurídico en la Ciudad de La Plata. Se graduó de abogado en 1965 y se dedicó al Derecho Laboral. Estudió periodismo en la UNLP. Fue editor del diario “El Sureño” de Bahía Blanca, redactor y columnista del periódico “Correo de la Tarde” y del diario “La Calle”, el cual fuera clausurado en repetidas ocasiones por la dictadura hasta su definitivo cierre. El diario “En lucha” fue la muestra más acabada de su temperamento ideológico e intelectual. Allí dejó una huella imborrable para toda una generación. Entre 1963 y 1964 fue Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, siendo candidato a Diputado Nacional en 1973. Sergio fue uno de los dirigentes que impulsó el debate ideológico de los años ’60 y ’70. Fue protagonista clave en la fundación del Movimiento de Renovación y Cambio (UCR) durante 1972. Con una formación intelectual muy sólida y un profundo conocimiento de la realidad argentina, luchó incansablemente por la vigencia de lo mejor de las ideas justas. Fue un comprometido defensor de los Derechos Humanos, aún en una Argentina que durante los años de plomo no garantizaba ningún tipo de derechos. 27 En 1975 integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) desde donde desarrolló una intensa labor presentando cientos de habeas corpus en defensa de los detenidos-desaparecidos que se multiplicaron por miles a partir del golpe de estado de 1976. El "ruso" fue secuestrado y asesinado el 10 de septiembre de 1976 por organismos paramilitares durante la última dictadura militar junto a Domingo Teruggi. Sus cadáveres fueron hallados a la vera de la ruta 36 en las afueras de la Ciudad de La Plata. El cortejo fúnebre que llevaba sus restos detuvo su paso frente a la vieja casona del radicalismo platense de la calle 48. Allí, en un gesto rayano con la temeridad, jóvenes militantes le rindieron un último homenaje. Sus restos fueron sepultados en el cementerio de la ciudad de La Plata ante un puñado de amigos. Quienes acallaron su voz, no pudieron lograr que se borre ni su nombre ni las ideas de este militante, que siguen vigentes y son sinónimo de una conducta y forma de sentir a la democracia y a los derechos humanos, que se multiplicaron en un sinnúmero de hombres y mujeres que mantendrán siempre presente su recuerdo. Porque en definitiva quienes lo asesinaron nunca entendieron aquella frase de Domingo Faustino Sarmiento: “Bárbaros! Las ideas no se matan!”. Es por esto que solicitamos se apruebe el presente proyecto. 2282-D-2014 ROSSI LEY. MODIFICACIÓN DE LA FLOTA AUTOMOVILÍSTICA PERTENECIENTE AL GOBIERNO DE LA C.A.B.A. POR UNA CONFORMADA POR AUTOS HÍBRIDOS.- A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modifíquese la flota automovilística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una conformada por autos híbridos, la cuál será reemplazada de la siguiente manera: a) Al 2016 cambiar al menos el 20% de la flota automotor. b) Al 2018 al menos el 40%. c) Al 2020 al menos el 60%. d) Al 2022 al menos 80%. e) Al 2024 el 100% de la flota. 28 Artículo 2°:- A los efectos de la siguiente Ley se entiende por autos híbridos aquellos automóviles que utilizan una motorización de combinación de energías, a través de un motor de combustión y uno eléctrico, diferente a los motores convencionales de combustión interna. Artículo 3°:- Se verán excluidos de esta disposición las ambulancias y autos pertenecientes a las fuerzas de seguridad de la Ciudad. Artículo 4°: -Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Desde la revolución industrial hasta nuestros días, la quema de combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas), que se usan para producir energía, libera gases de efecto invernadero (CO2) a la atmósfera. Esto genera un aumento de la temperatura de la Tierra provocando una distorsión en el sistema climático global. El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta nuestro planeta, esto se debe a la utilización extendida de combustibles fósiles y la emisión de gases previamente mencionada. La situación ambiental mundial es crítica, el crecimiento demográfico y el aumento del uso de automóviles genera una fuerte presión a la capacidad atmosférica, que necesita ser atendida lo más pronto posible. Uno de los principales aspectos que se debería tener en cuenta para evitar seguir produciendo daño a nuestro planeta, es promover el uso de vehículos con motor eléctrico, combinado con el motor de gasolina. Esto es una alternativa viable al empleo de vehículos únicamente propulsados por petróleo. Son varios los motivos por los que el motor híbrido brinda un aporte al medioambiente y por lo cuál el Estado debería incentivar su utilización. Entre ellos se destaca, la reducción de las emisiones contaminantes ya que el CO2 (dióxido de carbono) se produce durante la combustión. También es importante señalar la eficiencia energética ya que los automóviles normalmente tienen motores de combustión interna que rondan entre los 60 y 180 CV de potencia máxima. Esta potencia se requiere en situaciones especiales, tales como aceleraciones a fondo, subida de grandes pendientes con gran carga del vehículo y a gran velocidad. A su vez al usar menos combustible, se emite menos CO2, lo que reduce la salida de gases, como por ejemplo los HC, NOx y el CO. En forma adicional, se utiliza el motor a combustible en los rangos de revoluciones donde obtiene mayor rendimiento y es más eficiente, a fin de mantener las emisiones en el más bajo nivel posible, siendo éstas un de las más limpias del mundo. Por ejemplo, genera un 44% menos de CO2 comparado con un motor naftero de igual cilindrada. Por otra parte, este tipo de motores supone un ahorro, ya que la energía eléctrica es obtenida a base de cargar las baterías en frenadas o retenciones del vehículo al descender pendientes, momentos en los que la energía cinética del vehículo se destruiría (transformaría en calor irrecuperable para ser más exactos) con frenos tradicionales. Además, no sólo aporta potencia extra en momentos de mayor demanda de ésta, sino que posibilita emplear solo la propulsión eléctrica en aceleraciones tras detenciones prolongadas como pueden ser los semáforos o los 29 estacionamiento y mantener el motor térmico parado en éstas situaciones en las que no es utilizado, o se requiere de una potencia mínima, sin comprometer la capacidad para retomar la marcha rápidamente. Esto es posible porque tiene la capacidad de acelerar en pocos segundos el motor térmico en caso de necesidad. Cabe destacar que el mayor consumo de los vehículos se dá en la Ciudad, por lo que el uso de autos con motores híbridos serían un gran ahorro de energía ya que mientras un motor térmico necesita aumentar sus revoluciones para incrementar su par (fuerza del motor), el motor eléctrico en cambio tiene un par permanente, es decir produce la misma aceleración al comenzar la marcha que con el vehículo en movimiento. Por esta razón se considera necesario transformar la flota estatal que es en su mayoría utilizada dentro del ámbito urbano. La flota automotor de la Ciudad está conformada por 2106 vehículos (entre automotores, utilitarios, camiones, grúas, acoplados y cuatriciclos) en donde el 86% poseen motores diesel y el 14% restante son motores nafteros1. Dichas unidades recorren anualmente según lo expuesto en el "Plan de acción Buenos Aires 2030" 14.940.000km por año, y sus emisiones pueden alcanzar un valor de 2.755 Tn CO2/año. A partir de lo nombrado anteriormente, el Gobierno de la Ciudad, se propuso incorporar gradualmente a la flota vehículos con tecnología o combustibles menos contaminantes. En base a esta meta, este proyecto tiene como objetivo darle un marco a esta política y seguir fomentando el recambio pleno de los automóviles actuales por híbridos, con el objetivo de mejorar el medio ambiente. Varios países alrededor del mundo comenzaron a realizar actividades para propiciar el uso y la producción de este tipo de autos, en Latinoamérica se destacan el gobierno de Ecuador que promueve el uso de este tipo de vehículos a partir de la exoneración de impuestos ya que los mismos quedan exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Consumos Especiales (ICE) y los aranceles de correspondientes, que en total alcanzan un 35% del valor del automóvil. El principal comprador de estos vehículos fue el Estado ecuatoriano para sus distintos Ministerios. A su vez en México adquirir este tipo de vehículos trae beneficios fiscales como reducción del Impuesto a la Renta y tasa 0% por uso de los mismos. Por todo lo expuesto solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley. 2283-D-2014 PRESTI Y DE LA TORRE DECLARACION. PREOCUPACIÓN Y REPUDIO POR LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA EN EL PREDIO DENOMINADO "PAPA FRANCISCO".- A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su preocupación y repudio por los ataques sufridos por el personal de la Policía Metropolitana en el predio denominado 1 Datos extraídos del "Plan de acción Buenos Aires 2030" 30 "Papa Francisco" el día viernes 29 de agosto, que dejó como saldo siete policías heridos, y expresa su solidaridad y reconocimiento para con los mismos. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El día viernes 29 de agosto del corriente año a las 23 hs. al menos cien personas organizadas intentaron volver a ocupar terrenos que habían sido desalojados por la Policía Metropolitana días atrás en el predio denominado "Papa Francisco" en la avenida Fernández de la Cruz y Pola. Este ataque organizado dejó como saldo siete efectivos de la Policía Metropolitana heridos, tres de ellos con heridas de bala. Según comunicó el vocero de la Fuerza todos los efectivos se encuentran fuera de peligro. El incidente comenzó cuando los atacantes destrozaron la iluminación que el Gobierno de la Ciudad había instalado en el predio para facilitar su vigilancia. Cuando los efectivos de la Policía Metropolitana que custodiaban el lugar se hicieron presentes fueron agredidos con piedras, bombas molotov y con armas de fuego. A raíz de los incidentes, maquinaria pesada del gobierno porteño fue incendiada por los atacantes. La vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal, condenó los incidentes: "Éste no fue un intento de toma por una necesidad habitacional. No había mujeres, y tampoco chicos. Lo que buscaban era enfrentar a la policía", dijo ayer a La Nación. Luego agregó: "Es un grupo de personas organizadas y vamos a investigar lo que pasó. Esperamos que la Justicia haga también lo suyo". Vidal informó que los efectivos de la Policía Metropolitana que custodiaban el predio pidieron auxilio pero no hubo una respuesta de la Federal y de la Gendarmería, que tiene presencia en la zona. Además, es necesidad de este cuerpo solidarizarse con el personal herido como reconocimiento a haber arriesgando su vida en cumplimiento del deber. Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 2284-D-2014 PRESTI Y DE LA TORRE DECLARACION. REPUDIO AL SISTEMÁTICO ATAQUE POR PARTE DE UN SECTOR DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y SECTORES POLÍTICOS DE LA CIUDAD HACIA LA POLICÍA METROPOLITANA COMO INSTITUCIÓN.- A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD 31 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su más enérgico repudio al sistemático ataque por parte de un sector del Poder Ejecutivo Nacional y de determinados sectores políticos de la Ciudad de Buenos Aires hacia la Policía Metropolitana como institución. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La Policía Metropolitana es uno de los pilares del Plan General de Seguridad Pública, diseñado e implementado por el Gobierno de la Ciudad, para desarrollar acciones de prevención, protección y seguridad. Es una policía que promueve valores como el profesionalismo, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de la ciudadanía. Una fuerza de seguridad próxima al vecino, a sus inquietudes y opiniones. Desde su creación en el año 2008, un sector del Poder Ejecutivo Nacional y determinados sectores políticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han obstinado en criticar peyorativa y sistemáticamente cada accionar de la Policía Metropolitana. El Secretario de Seguridad Nacional, Sergio Berni es un claro ejemplo de ello. En sus declaraciones públicas su crítica a la Policía Metropolitana es recurrente. Su descalificación permanente es una herramienta que utiliza para ocultar la ineficiencia e ineficacia de determinadas intervenciones de de la Policía Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El principal inconveniente del sistemático ataque se encuentra en que tanto los funcionarios nacionales como los funcionarios locales que descalifican a la Policía Metropolitana, entienden a la Fuerza Porteña como una competencia de la Policía Federal en vez de entenderla como lo que realmente es, una Fuerza complementaria de la Policía Federal, para la Seguridad en la ciudad de Buenos Aires. Además, el incomprensible hostigamiento se debe a que se intenta equiparar a las Fuerzas Policiales cuando claramente existe una notoria diferenciación de presupuestos y número de efectivos que impide a la fuerza de seguridad porteña hacerse presente en el total del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires algo que si es deber de la Policía Federal. Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 2285-D-2014 ROSSI DECLARACION. CONMEMORASE EL 100 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE ADOLFO BIOY CASARES.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 385/14 32 PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 100 aniversario del natalicio de Adolfo Bioy Casares, escritor a cumplirse el próximo 15 de septiembre del corriente año. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Adolfo Bioy Casares fue uno de los escritores argentinos más importantes del siglo veinte. Nació en Buenos Aires en el seno de una familia de hacendados muy vinculada con los circuitos culturales de nuestra ciudad. Su temprana vocación por las letras fue estimulada por su familia y a los 19 años lo alentaron a publicar el volumen de cuentos Diecisiete disparos contra lo porvenir. La influencia que en su vida tuvieron Jorge Luis Borges, Victoria Ocampo y su hermana Silvina quien se convirtió en su esposa, fueron determinantes para forjar a uno de los escritores fantásticos más importantes de la literatura universal. Su obra fue merecedora del Premio Cervantes, el mayor premio que se otorga a la literatura castellana. Además recibió el Premio Nacional de Literatura y el Premio de Honor de la SADE, la Legión de Honor de la Republica Francesa, el premio Alfonso Reyes, el Konex de Brillante, y fue nombrado Ciudadano Ilustre de nuestra ciudad. Su prolífica obra contó con la colaboración y complicidad de su amigo Borges, juntos inmortalizaron a Isidro Parodi personaje de ficción escrito por un autor de ficción como fue el genial Bustos Domecq, seudónimo utilizado por ambos para firmar sus obras en conjunto. También escribieron junto a Silvina Ocampo un par de Antologías sobre literatura. La invención de Morel no solo es la obra más famosa de Bioy, sino que es un clásico de la ciencia ficción universal. Entre sus guiones cinematográficos debemos destacar ¨Los Orilleros¨ de 1955. Bioy Casares ha sido un escritor de un estilo clásico y depurado, un creador original y de una imaginación superlativa, un maestro de la intriga, una mente destacada. Listado de sus obras: Cuentos: Prólogo (1929) 17 disparos contra lo porvenir (1933) La estatua casera (1936) Luis Greve, muerto (1937) La invención de Morel (1940) Plan de evasión (1945) La trama celeste (1948) En memoria de Paulina (1948) Las vísperas de Fausto (1949) El sueño de los héroes (1954) Historia prodigiosa (1956) Guirnalda con amores (1959) El lado de la sombra (1962) 33 El gran Serafín (1967) La otra aventura (1968) Diario de la guerra del cerdo (1969) Memoria de la Pampa y los Gauchos (1970) Diccionario del argentino exquisito (1971) Dormir al sol (1973) El héroe de las mujeres (1978) La aventura de un fotógrafo en La Plata (1985) Historias desaforadas (1986) La muñeca rusa (1990) Un campeón desparejo (1993) Memorias (1994) En viaje (1996) Una magia modesta (1997) De un mundo a otro (1997) De jardines ajenos: libro abierto (1997), recopilación. Descanso de caminantes (2001) Borges (2006), libro póstumo, selección del diario del autor donde aparecen referencias a Jorge Luis Borges Obras en colaboración: Antología de la Literatura Fantástica (1940), con Jorge Luis Borges y Silvina Ocampo Seis problemas para don Isidro Parodi (1942), con Jorge Luis Borges Dos fantasías memorables (1946), con Jorge Luis Borges Los que aman, odian (1946), con Silvina Ocampo Un modelo para la muerte (1946) con Jorge Luis Borges Cuentos breves y extraordinarios (1955) con Jorge Luis Borges Libro del Cielo y del Infierno (1960) con Jorge Luis Borges Crónicas de Bustos Domecq (1967), con Jorge Luis Borges Nuevos Cuentos con Bustos Domecq (1977), con Jorge Luis Borges Por todo lo antes expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de Declaración. 2286-D-2014 RUEDA DECLARACION. CONMEMORASE EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL ESCRITOR ADOLFO BIOY CASARES.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el centenario del nacimiento del escritor Adolfo Bioy Casares, a cumplirse el 15 de septiembre de este año. 34 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El 15 de septiembre se cumplen cien años del nacimiento de Adolfo Bioy Casares, figura insustituible de la literatura argentina. Consideramos que semejante hito histórico no debe pasarse por alto, en este año 2014 que junto a las conmemoraciones dirigidas a Julio Cortázar parece estar destinado a revalorar y reivindicar parte de la brillante literatura nacional del siglo pasado. Nació el 15 de septiembre de 1914 en esta Ciudad, y murió también aquí el 8 de marzo de 1999 a los 84 años. Escritor por naturaleza, sus trabajos se centraron en la literatura fantástica, policial y de ciencia ficción. Estuvo casado con Silvina Ocampo, hermana de la célebre Victoria Ocampo. Es a través de ella que conocería a Borges, en 1931. Sus obras más reconocidas fueron La invención de Morel, El sueño de los héroes y Dormir al sol. Reconocido por la crítica como una de las plumas más finas del movimiento cultural que se dio en nuestro país alrededor de los años '60 - '70, su trabajo le valió numerosos premios y distinciones, pero sin duda el más importante de ellos fue el Premio Miguel de Cervantes en 1990, máximo galardón para las letras hispanoamericanas. Adolfo Bioy Casares fue uno de los escritores más importantes de la Argentina en el siglo XX, tanto por sus obras como por sus valiosos diarios, en los que resalta su íntima relación con Jorge Luis Borges. Él era uno de sus más grandes amigos, padrino de su hija Marta -quien trágicamente muriera a los pocos días de la muerte de Silvina Ocampo, la mujer de Bioy Casares-, y también colaboraban mutuamente, ya que compartían seudónimo como H. Bustos Domecq. Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto declarando la conmemoración por los cien años del nacimiento de Adolfo Bioy Casares. 2287-D-2014 ALEGRE DECLARACION. BENEPLÁCITO POR EL 10° ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA.- A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su beneplácito por el 10º aniversario de la creación de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, cuyos aportes conceptuales y movilización política resultaron esenciales para la sanción de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. FUNDAMENTOS 35 Señora Presidenta: Integrada por más de trescientos actores entre sindicatos de prensa, universidades, organizaciones sociales, radios comunitarias, pequeñas radios comerciales y organismos de derechos humanos, la Coalición por una Radiodifusión Democrática se lanzó públicamente el 27 de agosto de 2004 con la presentación de los “21 puntos básicos para una nueva ley de radiodifusión”. Bajo la idea de que la radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial y con la convicción de que el estado tiene el deber de garantizar la diversidad cultural y pluralismo comunicacional así como la igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad, la propuesta de la Coalición por una Radiodifusión Democrática perseguía la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión que reemplazara la 22.285 sancionada por la dictadura. Estos “21 puntos básicos” que incluían entre sus demandas el derecho al acceso a licencias de radio y televisión por parte de actores no lucrativos en el marco de una concepción de la comunicación como derecho social, se constituyeron como la plataforma de principios del movimiento que daría como resultado la aprobación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009. La sanción del nuevo régimen de Comunicación Audiovisual representó la concreción de un proyecto largamente anhelado por numerosas fuerzas políticas, organizaciones sociales y de la sociedad civil. En efecto desde la recuperación de la democracia en 1983 hasta el 2005 fueron 73 los proyectos de ley presentados en el Congreso argentino sin que ninguno pudiera avanzar. A 10 años de su constitución, la inestimable contribución que representó la movilización y capacidad técnica de la Coalición por una Radiodifusión Democrática en la creación del nuevo régimen de Servicios de Comunicación Audiovisual, respetuoso de los derechos humanos y superador del creado por la última dictadura, nos impulsa a solicitar la aprobación del presente proyecto de declaración. 2288-D-2014 PAGANI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS DE LA C.A.B.A. EL "2do CONGRESO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 386/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “2do Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal” , que tendrá lugar los días 11 y 12 de septiembre próximo, en los Salones del Edificio Lahusen. 36 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal es una excelente oportunidad para debatir y analizar los principales temas de actualidad de la profesión como asimismo para hacer un balance sobre la situación presente de los administradores argentinos de propiedad horizontal y sus colegas de otros países latinoamericanos, lo que sin duda redundará en un enriquecimiento personal para los participantes y fundamentalmente para los integrantes de la Cámara Argentina de la Propiedad horizontal y Actividades Inmobiliarias. Por lo expuesto es que solicito la aprobación de esta declaración. 2289-D-2014 RITONDO DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CIENTÍFICO DE LA C.A.B.A. AL VII CONGRESO ALACCSA -R DEL HEMISFERIO SUR.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 387/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declarase de interés científico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al VII Congreso ALACCSA -R del Hemisferio Sur, organizado por la Asociación Latinoamericana de Cirujanos de Cornea, Catarata, Segmento Anterior y Refractiva (Latin American Society of Cataract Refractive Surgeons) a llevarse a cabo del 2 al 4 de Octubre de 2014 en el Hotel Hilton de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FUNDAMENTOS Señora Presidente: La Asociación Latinoamericana de Cirujanos de Catarata, Córnea y Segmento Anterior – ALACCSA-R (Latin American Society of Cataract and Refractive Surgeons – LASCRS) siendo la Asociación de Oftalmólogos más numerosa de nuestra sub-especialidad en Latinoamérica, fue fundada en 1991 como resultado de una reunión de colegas Latinoamericanos de renombre internacional compartiendo la misma “misión y visión” de elevar el nivel educativo oftalmológico en Latinoamérica a través de congresos locales, regionales e internacionales y materiales educativos. ALACCSA-R (LASCRS) fue fundada como una entidad no lucrativa, cuyo único propósito es el de exponer a nuestros colegas Oftalmólogos con los últimos avances científicos 37 y tecnológicos de nuestra sub-especialidad. Nuestros colegas han sido caracterizados por su alta calidad científica, gracias a la colaboración de profesores reconocidos internacionalmente, haciendo posible la asistencia de miles de Oftalmólogos en nuestra especialidad. Ofrece Congresos en diferentes países de Latinoamérica, EEUU y España. Y realiza un Congreso Anual en el Cono Sur y otro Congreso Anual en el Cono Norte. Estos cursos se dictan en Castellano, contando con los mejores exponentes internacionales. En este año 2014 entre el 2 y el 4 de Octubre próximo, se llevara a cabo el VII Congreso ALACCSA -R del Hemisferio Sur, en el Hotel Hilton de Puerto Madero,. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este importante evento bianual, es organizado por la ALACCSA-R, Asociación Latinoamericana de Cirujanos de Cornea, Catarata, Segmento Anterior y Refractiva (Latin American Society of Cataract Refractive Surgeons), y reunirá a más de 200 destacados especialistas nacionales y extranjeros que brindaran conferencias sobre los avances, experiencias y conocimientos en el área de la cirugía de catarata y refractiva. En esta oportunidad, y tal como la trayectoria de los seis congresos pasados desde hace 12 años, se trabajara en la modalidad de Conferencias Magistrales, Simposios, Talleres, Cursos, Cirugia en Vivo, así como Presentación de Trabajos Libres tanto orales, como fotografías y videos. Con una expectativa de 1000 - 1200 participantes de todo el Hemisferio Sur DE America Latina, esperamos una activa participación y enriquecimiento de todos los asistentes. Integra el Comité Organizador los Dres.: Presidente: Dr. Norberto Amado (Arg). Vicepresidentes: Dr. Jorge Buonsanti y Dr. Heriberto Marotta (Arg.) Comité Cientifico: Dr. Virgilio Centurion (Brasil), Dra. Maria Jose Cosentino (Arg.), Dr. William de la Peña (USA), Dr. Nestor Gullo Jr (Arg.), Dr. Carlos Nicoli (Arg.), Dr. Roger Onnis (Arg.). Es en función de lo expuesto, de la importancia a nivel Nacional e Internacional que reviste este evento a llevarse a cabo en nuestra Ciudad, y de la temática a tratar, es que solicito la aprobación del presente proyecto. 2290-D-2014 REBOT, GARCÍA, HUICI Y RITONDO LEY. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA, DE LABORATORIOS, DISTRIBUIDORAS, DROGUERÍAS Y AFINES.- A LAS COMISIONES DE SALUD; DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Y JUSTICIA PROYECTO DE LEY EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA, DE LABORATORIOS, DISTRIBUIDORAS, DROGUERIAS Y HERBORISTERIAS 38 CAPITULO I.- OBJETO Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad farmacéutica en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la actividad de laboratorios, distribuidoras y droguerías, a fin de garantizar la comercialización de los medicamentos, como bien social, en condiciones de protección de la salud y los derechos de los consumidores de los habitantes de la ciudad. Artículo 2º.- Bien Social.- El expendio de drogas, medicamentos y otras especialidades farmacéuticas, como bienes sociales al alcance de la población, se realiza en los establecimientos habilitados, en condiciones de equidad, igualdad, libre elección y en un marco de accesibilidad y seguridad para el consumo. CAPITULO II.- HABILITACION DE LAS FARMACIAS Artículo 3º.- De la Farmacia.- La Farmacia es un servicio de interés público para la dispensa de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables y productos cosméticos. Se incluyen aquellos establecimientos que se dediquen también al despacho de recetas de acuerdo a la técnica homeopática. Las Farmacias podrán comercializar, asimismo, cualquier otro producto no prohibido por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que establece la presente Ley. Artículo 4º.- Distribución Territorial.- Las Farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la ciudad, a fin de asegurar la accesibilidad, atención y calidad de su servicio. La habilitación de nuevas Farmacias tendrá en cuenta la concentración en comunas y barrios y tenderá, por vía reglamentaria, hacía una cobertura homogénea, teniendo especialmente en cuenta zonas estratégicas de necesidad. A tal fin, la Autoridad de Aplicación analiza la concentración de farmacias, droguerías y herboristerías por comuna y barrios y en consecuencia determina: a) "zonas estratégicas de atención" en aquellas comunas y barrios donde sea necesario aumentar la accesibilidad y b) "zonas de alta concentración". Tales zonas serán consideradas al otorgar las habilitaciones, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, a fin de favorecer la apertura en zonas estratégicas de atención. También tendrá en cuenta para el otorgamiento de habilitaciones la concentración económica del mercado de las Farmacias, en cada unidad territorial, en base al Indice de Herfindahl e Hirchman (IHH) o índice similar que establezca Artículo 5º.- Instalación.- Toda persona que desea instalar o trasladar una farmacia debe cumplir con la normativa vigente y sus reglamentaciones a fin de contar con habilitación comercial y técnica, conforme lo regula el Decreto N° 41/14 o el que en el futuro lo reemplace. Las Farmacias deben ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación quedando sujetas a su fiscalización y control. 39 Artículo 6º.- Habilitación.- A los fines de obtener la habilitación técnica de farmacias, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo a la reglamentación dictada al efecto: a) Solicitud de Habilitación Técnica -o, en su caso, traslado- dirigida a la Autoridad de Aplicación. b) Declaración jurada del trámite que corresponda en formulario provisto por la Autoridad de Aplicación. c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia autenticada y debidamente legalizada del acto constitutivo de la entidad, debiendo el objeto social prever la actividad de farmacia. d) Certificado de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control. e) Plano del local. f) Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y Certificado de Reincidencia de Antecedentes Penales del Farmacéutico o farmacéutico Director Técnico, propietario o representante legal de la persona jurídica. g) Copia autenticada y debidamente legalizada del título de propiedad o contrato de locación, a nombre del farmacéutico solicitante. En caso de tratarse de una sociedad, la documentación precedente deberá constar a nombre de la misma. h) Certificación del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, donde conste que el farmacéutico o farmacéutico Director Técnico se encuentra al día con el pago de sus cuotas de afiliación y no registra sanciones pendientes de cumplimiento en el mismo. i) Certificado de Libre Regencia en jurisdicción nacional y de la Provincia de Buenos Aires. j) Informar horario de atención al público, indicando si hará uso del formato veinticuatro horas (24 hs). k) Acreditar, cuando correspondiere, el pago del arancel que establezca la normativa vigente. Una vez verificada la correcta presentación de la documentación requerida se realizará la inspección correspondiente. Efectuada la misma se otorgará, si correspondiere, la Habilitación Técnica solicitada. La oblea de Habilitación Técnica deberá ser exhibida en forma conjunta y permanente con el Certificado de Habilitación expedido por la Agencia Gubernamental de Control. Artículo 7°.- Condiciones de la Planta Física.- Todo local deberá ser independiente de cualquier otra área destinada a otra actividad comercial o profesional, con una superficie que garantice el normal funcionamiento de las actividades farmacéuticas, distribuidos en ambientes perfectamente diferenciados, a saber: a) Despacho. b) Depósito. c) Laboratorio alopático u homeopático y gabinete de inyecciones, en caso de solicitar habilitación a tal fin. 40 En caso de que la farmacia desarrolle otras actividades comerciales no prohibidas por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éstas deberán estar obligatoriamente incluidas en el Certificado de Habilitación Comercial. Deberá contar, además, con un salón de ventas de características que no interfieran con el normal funcionamiento de la farmacia. Los encargados del despacho en el sector específico de farmacia no podrán expender otros productos ni prestar otros servicios que no sean propios de la actividad farmacéutica. A fin de complementar lo anterior, la Autoridad de Aplicación elabora un petitorio farmacéutico en el cuál se establezcan las condiciones de planta física y ambientes que deben tener las farmacias y todo lo conducente al funcionamiento y control de la oficina farmacéutica. Artículo 8º.- Formas.- Se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales en las farmacias a las siguientes formas, de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente: 1) expendio legalmente restringido; 2) expendio bajo receta archivada; 3) expendio bajo receta: 4) expendio libre. Artículo 9º.- Expendio de Medicamentos de Venta Libre.- Los medicamentos de expendio legalmente restringido, expendio bajo receta archivada y expendio bajo receta, se dispensan en el mostrador de Farmacia habilitada. Asimismo, el expendio de los medicamentos de venta libre podrá realizarse en exhibidores o mostradores de autoservicio dentro de las Farmacias, de acceso directo del usuario, sujeto a la disponibilidad del farmacéutico. Las farmacias deberán contar con el profesional farmacéutico disponible para atender dudas o consultas. La modalidad de envío a domicilio de medicamentos de venta libre queda sujeta al cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley para la comercialización y las condiciones que la Autoridad de Aplicación específicamente establezca en el ámbito de la ciudad para tal modalidad. Artículo 10º.- Cartel.- Los establecimientos deberán exhibir en el mostrador o área destinada a la comercialización un mensaje no menor a 20 cm por 20 cm cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, con la siguiente leyenda: "Antes de utilizar un medicamento de venta libre lea las instrucciones contenidas en el envase o prospecto, así como los cuidados que debe tener al utilizarlo. Ante cualquier duda consulte a su médico o farmacéutico". Artículo 11º.- Inspección. Las Farmacias estarán sujetas a la fiscalización de la Autoridad de Aplicación, la Agencia Gubernamental de Control y aquellos organismos competentes de la Ciudad a fin de verificar el cumplimiento de la normativa en lo que hace a sus respectivas competencias. CAPITULO III.- PROPIETARIO DE LAS FARMACIAS 41 Artículo 12°.- Propietario.- Las Farmacias son propiedad de un farmacéutico responsable o de personas físicas o jurídicas que designen un farmacéutico Director Técnico responsable. Queda prohibido el funcionamiento de las farmacias sin la presencia de su Farmacéutico o farmacéutico Director Técnico o Auxiliar. Artículo 13°.- Enajenaciones. Cambio Titularidad.- Serán autorizadas las enajenaciones o modificaciones de titularidad de farmacias cuando el adquirente de la titularidad sea profesional farmacéutico con título habilitante o se trate de personas físicas o jurídicas que designen un Director Técnico. En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico o farmacéutico Director Técnico, se podrá mantener el funcionamiento de la farmacia siempre que se designe un Director Técnico responsable o herede o adquiera la propiedad un profesional farmacéutico con título habilitante. Todo cambio en la Dirección Técnica de las farmacias deberá ser previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 14°.- Obligaciones.- El Farmacéutico propietario o el farmacéutico Director Técnico de la farmacia está obligado a: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes; b) Mantener los Libros exigidos; c) Mantener el secreto profesional; d) practicar los ensayos y comprobaciones destinados a determinar la pureza de las drogas, productos químicos y preparaciones oficiales que se utilizan en la farmacia bajo su dirección y a eliminar los que no reúnan aquella condición, como asimismo controlar la calidad de los medicamentos que dispense; e) preparar las fórmulas magistrales; f) vigilar que en la farmacia bajo su dirección se acepten únicamente las recetas extendidas por las personas autorizadas a efectuarlas por ley; g) adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las drogas y medicamentos; h) mantener en la farmacia bajo su dirección, actualizados y en condiciones, todos los elementos que determine la autoridad de aplicación. i) Colaborar cuando se lo requiera la Autoridad de Aplicación y en general prestar la colaboración que le sea requerida por cualquier autoridad sanitaria competente, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias; j) preparar o despachar las recetas; k) vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su persona auxiliar y, comprobar que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultase un daño para terceras personas. 42 CAPITULO IV.- FARMACEUTICOS Artículo 15°.- Farmacéuticos.- Los farmacéuticos deben contar con matricula habilitante para ejercer su profesión en el ámbito de la ciudad y tendrán las mismas responsabilidades, en caso de ser Farmacéuticos propietarios, que las establecidas para la Dirección Técnica. CAPITULO V.- DIRECCION TECNICA Artículo 16°.- Dirección Técnica.- Las farmacias que no sean propiedad de un farmacéutico deberán ser dirigidas por un farmacéutico Director Técnico, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección. Dicha responsabilidad no excluye la de los demás profesionales farmacéuticos colaboradores o auxiliares. La dirección técnica de las farmacias, sólo se autorizará a farmacéuticos, doctores en farmacia y doctores en farmacia y bioquímica. Artículo 17°.- Farmacéuticos Auxiliares. Auxiliares de Despacho.- Ningún farmacéutico Director Técnico de una farmacia podrá abandonar sus funciones sin que se haya hecho cargo de las mismas el Director Técnico que lo reemplace. Los farmacéuticos Directores Técnicos podrán designar uno o más farmacéuticos auxiliares y auxiliares de despacho para actuar en el establecimiento en las condiciones que establece la presente ley y establezca la reglamentación. La nómina de farmacéuticos auxiliares y auxiliares de despacho debe ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en las condiciones que establece la reglamentación. Se consideran auxiliares de despacho: a) los estudiantes de las Facultades de Farmacia y Bioquímica o Escuelas de Farmacia de Universidades oficiales o privadas habilitadas por el Estado Nacional, que hayan aprobado las materias básicas de su carrera; b) los farmacéuticos con títulos extranjeros legalizados, que no hayan revalidado en el país; y c) los graduados como Auxiliar de Farmacia o Auxiliar Técnico de Farmacia. Artículo 18°.- Ausencia.- Al ausentarse el Director Técnico de la farmacia, cerrará con su firma el libro recetario indicando la hora en que lo hace, debiendo adoptar idénticos recaudos al reintegrarse en sus funciones. La Farmacia quedará momentáneamente a cargo de al menos un farmacéutico auxiliar y los auxiliares de despacho que se designen. Durante estas ausencias el despacho deberá exhibirse sobre el mostrador y en la vidriera, un aviso en el que se indique que el farmacéutico o Director Técnico está ausente, indicando la hora que regresará. Los farmacéuticos auxiliares deberán exponer su título en la farmacia donde se desempeñen, y en caso de ejercer en más de una farmacia deberán exhibir en una su diploma y en la o las 43 restantes la constancia de su matriculación correspondiente, la que deberá renovarse con cada cambio de establecimiento. Artículo 19º.- Límite. Cierre.- Establécese que el límite máximo para las ausencias del Director Técnico de una farmacia es el de un (1) año. En todos los casos el farmacéutico reemplazante deberá asumir, con la pertinente intervención de la autoridad de aplicación, el carácter de Director Técnico. El cierre voluntario de las farmacias no podrá exceder de quince (15) días corridos, plazo que la autoridad de aplicación podrá autorizar se extienda a cuarenta y cinco (45) días corridos, si estima justificadas las razones que a tal efecto deberán serle sometidas oportunamente a su consideración. Durante los cierres temporarios las farmacias conservarán la obligación de mantener actualizado el anuncio de los turnos de guardia. Artículo 20º.- Inspección.- Los inspectores de la Autoridad de Aplicación recogerán para su análisis especialidades medicinales, muestras de drogas, productos químicos, preparaciones oficiales y de recetas que se encuentran preparadas o se manden preparar especialmente, adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras. Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Autoridad de Aplicación o aquellos otros que la misma determine y su resultado comunicado al farmacéutico, quien en caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días de notificado, nuevo análisis, pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en su reemplazo. Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado. Artículo 21º.- Prohibiciones.- Les está prohibido a los Directores Técnicos: a) Anunciar ni tener en existencia o dispensar medicamento de composición secreta o misteriosa o que no estén aprobados, como tampoco agentes terapéuticos a los que les atribuya efectos infalibles o extraordinarios; b) Recibir participaciones de honorarios bajo ningún concepto de profesionales o colaboradores del arte de curar, de Laboratorios de Análisis Clínicos, Ortopedias, Ópticas o actividad comercial afín; c) aplicar en su práctica privada, procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos en el país; d) anunciar por cualquier medio, remedios o especialidades no reconocidos por la autoridad sanitaria; e) publicar, por cualquier medio, anuncios en los cuales se exalten o falseen virtudes de medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, profilácticos o dietéticos; f) realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados. En la preparación de recetas que prescriban productos de origen orgánico, los directores técnicos de las farmacias deberán, a requerimiento de la autoridad de aplicación, declarar el método de preparación que utilizan y serán responsables de la composición y actividad de los mismos. 44 En tales casos, les está prohibido a los Directores Técnicos de farmacias: a) despachar recetas magistrales que no estén en condiciones científicas y técnicas de preparar; b) tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas; y c) desarrollar en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas. Artículo 22º.- Receta.- El farmacéutico deberá ajustar la preparación y expendio de lo recetado a lo establecido en las leyes de la materia. Cuando presuma que en la receta hay error o provoque duda no la despachará sin antes pedir al profesional que la prescribió las explicaciones pertinentes a través de una ratificación o rectificación. Cuando la receta comprenda medicamentos prescriptos en dosis superior a lo que la práctica lo aconseja, la misma deberá ser refrenada por el profesional que la prescribió procediéndose a su archivo. Si de acuerdo a su sapiencia, el error pudiera tener consecuencias graves, queda liberado de la obligación de dispensarlo. No despachará recetas que no estén prescriptas de puño y letra del profesional, las que deberán ser confeccionadas con letra legible, y firmadas por el mismo con la aclaración de nombres, apellido y matrícula. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la incorporación de recetas emitidas por vía electrónica sujeta al cumplimiento de la normativa vigente y la reglamentación que establezca. Debe ajustar el despacho de alcaloides y psicotrópicos o drogas controladas, a lo que establece la Reglamentación y leyes vigentes, debiendo al dispensar devolver la receta firmada y sellada, con el número que ha sido asentado en libros, salvo normas que indiquen su retención y archivo. Artículo 23°.- Genérico.- La receta podrá indicar además del nombre genérico del medicamento el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico estará obligado a informar si el medicamento prescripto tiene un precio superior al de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca. En tal caso el farmacéutico o farmacéutico Director Técnico estará obligado dispensar la elección del consumidor entre las opciones existentes. Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior o que contenga alguna leyenda o indicación dirigida a impedir la sustitución autorizada en el mismo se tendrá por no prescripta, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento que se trate. Artículo 24º.- Responsabilidad.- La responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o jurídicas propietarias de la farmacia. Cuando la titularidad de la farmacia sea de personas físicas o jurídicas que designen un Director Técnico, la responsabilidad de los profesionales farmacéuticos se determinará y graduará considerando la relación de dependencia, como circunstancia atenuante, siempre que el profesional obre con diligencia y dentro del marco de licitud. 45 Para el caso en que el establecimiento farmacéutico desarrolle otras actividades comerciales no prohibidas, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, la responsabilidad de los profesionales farmacéuticos deberá limitarse al ámbito de su profesión. Artículo 25º.- Información.- Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer -salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal-, sino a instituciones, sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal. Artículo 26º.- Asistencia.- Los profesionales farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientras no concurra un facultativo. En los casos de envenenamiento evidente, en el que el agente tóxico sea reconocido, estará autorizado el profesional farmacéutico, a falta de médico, a despachar o administrar sin receta, el contraveneno correspondiente. Los medicamentos que suministrare y la intervención que le cupiera, se harán constar por el profesional farmacéutico en un asiento especial en el libro recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que puedan servir con posterioridad, tanto para una posible intervención de la justicia, como para justificar su propia actuación. CAPITULO VI.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FARMACIAS Artículo 27°.- Nómina de Medicamentos.- La Autoridad de Aplicación establecerá la nómina de medicamentos o especialidades medicinales que deberán disponer las farmacias en forma permanente. Cuando la autoridad competente intervenga un producto o suspenda su venta, las farmacias estarán obligadas a retirarlo de la venta denunciando la cantidad que posean, como asimismo, si lo mantendrán en depósito u optarán por devolverlo al laboratorio de origen, debiendo en este caso remitir a la Autoridad de Aplicación fotocopia del remito correspondiente. Artículo 28°.- Homeopáticos.- Las farmacias que se dediquen también a preparar recetas de acuerdo a la técnica homeopática deberán poseer un laboratorio exclusivamente destinado a tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de recetas con técnica alopática, cuyas características, instrumental, elementos y petitorio mínimo será fijado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 29°.- Turnos.- Toda farmacia deberá cumplir con los turnos autorizados por la autoridad de aplicación, incluyendo servicios nocturnos o de días feriados que se establezca para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. A dichos efectos debe considerarse: a) despacho nocturno en casos de urgencia, el que les sea requerido a las farmacias aunque no se hallen de turno. Para acceder al mismo el farmacéutico o auxiliar podrá exigir la presentación de la receta médica en la que conste la necesidad de la administración perentoria del medicamento prescripto. b) "turnos", los que deberán cumplir las farmacias además de su horario habitual de atención al público a través de farmacéutico o auxiliar. 46 La autoridad de aplicación confeccionará la lista de turnos obligatorios de farmacias, estableciendo los días calendarios respectivos, quedando facultada para subsanar todas las cuestiones de detalle que su aplicación práctica demande, debiendo adoptar las providencias necesarias para su más adecuada y amplia difusión. Toda farmacia está obligada a exhibir en lugar visible un cartel en el que consten los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia. Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios debiendo comunicarlos a la autoridad sanitaria. Artículo 30°.- Rótulos.- En los rótulos de botellas, frascos, paquetes, cajas, etc., con que se despachen al público fórmulas magistrales, deberá figurar el nombre, apellido y título del Director Técnico de la farmacia; debiéndose hacer el despacho a nombre de éste, con indicación del domicilio de la farmacia, número de orden que le correspondiere en el libro recetario, nombre del facultativo y transcripción completa de la fórmula prescripta. Los envases destinados a la conservación de las sustancias empleadas en las farmacias deberán estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras, sobre rotulaciones ni enmiendas. Los rótulos de las botellas, frascos, paquetes, cajas, etc. con que se despache al público, expresarán si el medicamento es para uso interno o externo, así como su modo de administración, de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para la indicación del uso interno se usarán rótulos de fondo blanco y, para el de uso externo, de fondo rojo. Artículo 31°.- Inyecciones.- Las farmacias que deseen prestar el servicio de aplicación de inyecciones subcutáneas o intramusculares deberán obtener previamente autorización de los organismos competentes del Ministerio de Salud, y se realizará bajo la vigilancia y responsabilidad del Director Técnico de la misma, quien deberá informar al citado Ministerio el o los nombres de las personas encargadas de efectuarlo. Podrán aplicar inyecciones en las farmacias los farmacéuticos y las personas facultadas por ley. La farmacia autorizada está obligada a prestar el servicio dentro del horario normal de sus tareas. La aplicación se hará sólo mediante expresa indicación médica, que el paciente deberá acreditar previamente. Si el enfermo presentase un envase que no ofreciera suficientes garantías de seguridad, el Director Técnico podrá negar que se efectúe la aplicación. Artículo 32°.- Estupefacientes y sustancias venenosas.- Los estupefacientes (alcaloides), las sustancias venenosas y las demás que específicamente señale la autoridad sanitaria, serán conservadas bajo llave en armarios separados y especiales. Artículo 33°.- Publicidad.- Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las farmacias en relación a drogas, medicamentos, especialidades medicinales o elementos de uso en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades humanas, deberá efectuarse en la forma que se reglamente, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error o la explotación de la buena fe del consumidor. 47 CAPITULO VII.- LIBROS Artículo 34°.- Libros.- En las farmacias deben llevarse los libros habilitados por la autoridad sanitaria, ser llevados al día y ser puestos a disposición y exhibidos a los inspectores de la autoridad de aplicación, a su requerimiento. Toda farmacia deberá llevar los siguientes: - Libro Recetario. - Libro de contralor de psicotrópicos. - Libro contralor de estupefacientes, alcaloides, sustancias venenosas y corrosivas. - Libro de inspecciones técnico - sanitarias - Libro de registro de aplicación de inyectables, en caso de que se preste el servicio. Los libros oficiales deben estar encuadernados, foliados y rubricados por Autoridad de Aplicación. Deben llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, ni alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas, sin enmiendas ni raspaduras no salvadas y cumplimentar las leyes y normativas vigentes, y siempre puestos a disposición y exhibición de los inspectores y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su solo requerimiento. El Director Técnico de la farmacia debe firmar diariamente el Libro Recetario, al final de la última receta transcripta. La Autoridad de Aplicación podrá disponer el reemplazo de los libros a que se refiere el presente artículo por medios electrónicos de registro, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. CAPITULO VIII.- REGIMEN DE LABORATORIOS Artículo 35°.- Definición.- Se entiende por laboratorio a la actividad de elaboración o importación de especialidades medicinales. Artículo 36°.- Habilitación.- Para desarrollar su actividad y producir o importar especialidades medicinales en el ámbito de la Ciudad, los laboratorios deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación y cumplir la normativa vigente en la ciudad. Los propietarios y los administradores de una distribuidora o droguería no podrán ser personas relacionadas con propietarios y administradores de un laboratorio farmacéutico. Para estos efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos. 48 Artículo 37°.- Director Técnico y Co-Director.- Los laboratorios deberán tener un Director Técnico y un Co-Director Técnico al frente del mismo. Además deberán contar con un profesional farmacéutico por cada cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta todos con bloqueo de título y ocupación efectiva. Artículo 38°.- Requisitos de especialidades o productos.- Las especialidades medicinales o productos elaborados o importados deben estar habilitados por la Autoridad de Aplicación, manteniendo vigente los requisitos exigidos, debiendo constar en su envase la fórmula, cantidad, nombre del Director Técnico y dirección del establecimiento. Artículo 39º.- Monografía.- El Laboratorio que elabore y comercialice especialidades medicinales únicamente en el territorio de la ciudad presentará para inscribirlas la monografía que la Autoridad de Aplicación describe en la reglamentación. Artículo 40º.- Espacio Físico.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones que deba reunir la planta física y los materiales y útiles necesarios, como también la documentación y registros que deberán exhibirse y llevarse. Los laboratorios deberán como mínimo contar con los ambientes que determine la Reglamentación, los que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación y sujetos a permanente control, con el objeto de que se adapten a los requerimientos de intensidad del trabajo. Se podrán hacer procesos de fabricación en otros Laboratorios autorizados, sólo cuando la naturaleza del proceso así lo justifique. Las franquicias en su conjunto no podrán pasar del veinticinco (25) por ciento de la actividad del Laboratorio original. Artículo 41º.- Soluciones Estériles.- Todo Laboratorio que prepare soluciones estériles, deberán disponer de un ambiente exclusivo a tal fin, que reúna las condiciones higiénicas y técnicas exigidas por la Reglamentación. Artículo 42º.- Inscripción. Explotación Recursos Naturales.- Todo Laboratorio e industria que desarrolle su actividad en la explotación, extracción y utilización de recursos naturales de cualquier origen con destino a uso medicamentoso deberá inscribirse en la Autoridad de Aplicación, ajustándose a los recaudos de la Reglamentación pertinente. Artículo 43º.- Elaboración.- Todas las drogas y materias primas necesarias para elaborar las especialidades medicinales deberán ser adquiridas en establecimientos habilitados, y así se hará constar en el Libro de Entradas. Artículo 44º.- Control de la Elaboración.- La preparación, fraccionamiento, acondicionamiento, envasado y toda otra etapa de elaboración será bajo control directo y estricto del farmacéutico Director Técnico. Artículo 45º.- Libro. Registro de Productos Elaborados.- Se llevará un libro de producción previamente rubricado por la Autoridad de Aplicación, en el que se anotará en forma fácilmente comprobable la totalidad de los productos elaborados y aquellos que le requiera la Autoridad de Aplicación. Artículo 46º.- Fecha de Preparación y Vencimiento.- Cuando se trate de productos cuya acción medicamentosa decrece con el tiempo, el envase deberá llevar fecha de preparación y vencimiento. Cada lote que se elabore llevará un número de identificación que se anotará en el producto y deberá concordar con el libro de producción, cuyos datos serán refrendados por el farmacéutico Director Técnico en su momento. Los productos estupefacientes, 49 psicofármacos, fitofármacos y zoofármacos deberán llevar rótulo bien visible con dicha leyenda. Artículo 47º.- Responsabilidad del Director Técnico.- El Director Técnico Farmacéutico será el responsable de la pureza, legitimidad y expendio al por mayor de las drogas y especialidades que elabore y deberá hacer constar en planillas los números de los exámenes efectuados y el material analizado. Es asimismo responsable: a) De ensayos y comprobaciones para determinar purezas de drogas y productos elaborados y que éstos se ajusten a las fórmulas declaradas. b) De la adecuada conservación de los mismos. c) Que su comercialización se efectúe a establecimientos habilitados. d) De la destrucción y/o eliminación de toda droga que no se ajuste a las exigencias vigentes, la que hará con intervención de la Autoridad de Aplicación. Artículo 48º.- Expresión de la Fórmula.- La fórmula declarada será expresada en el sistema métrico legal argentino, y no podrá hacerse uso de términos genéricos como colorante, solvente, vehículo; deberá ser en detalle y su nomenclatura determinados por la Autoridad de Aplicación. Artículo 49º.- Control.- La Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo de inspección, retirará del laboratorio o en los locales en que se efectúe el expendio de sus productos elaborados o importados, cuando crea necesario, muestras de drogas o de los productos en circulación a fin de fiscalizar si se ajustan en calidad, contenido, a las especificaciones declaradas, sometiendo el material extraído a los análisis que considere necesarios. Artículo 50º.- Habilitación y Ampliación.- La solicitud de habilitación y ampliación de los laboratorios se efectúa ante la Autoridad de Aplicación. Artículo 51º.- Registro de Laboratorios.- La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de los laboratorios que se encuentren funcionando, como de los que se autoricen con la documentación exigida por la reglamentación. Artículo 52º.- Detalle del Personal.- Se llevará un detalle actualizado de todo personal profesional que se desempeña en el establecimiento. Artículo 53º.- Prohibición de venta al Público.- Los establecimientos mayoristas de especialidades medicinales no pueden efectuar ventas al público, ni preparar ni dispensar recetas. CAPITULO IX.- REGIMEN DE DISTRIBUIDORAS Y DROGUERIAS Artículo 54º.- Habilitación.- Toda, persona que quiera instalar una distribuidora o droguería destinada al transporte, fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de especialidades medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, debe obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los requisitos que establezca la reglamentación. 50 Los propietarios y los administradores de una droguería no podrán ser personas relacionadas con propietarios y administradores de un Laboratorio o de una distribuidora. Para estos efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos. Artículo 55º.- Dirección Técnica.- Las distribuidoras y droguerías y sus laboratorios de control de calidad, deben contar con la Dirección Técnica de un farmacéutico previamente habilitado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 56º.- Obligaciones.- El titular de una distribuidora o droguería debe procurar: a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean adquiridos y expendidos exclusivamente a personas autorizadas a tal fin; b) que en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de las especialidades medicinales que comercie, el tipo de unidad de envase y marca, y el fraccionamiento aplicado para su venta: c) practicar en los libros respectivos las anotaciones concernientes u origen y destino de las especialidades medicinales en depósito; d) hacer constar en la rotulación de las especialidades medicinales fraccionadas su origen, contenido neto, nombre del director técnico y domicilio de la droguería Artículo 57º.- Libros.- Deberán llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: a) de inspecciones; y b) de contralor de estupefacientes (alcaloides), si se manipularan estas sustancias; Estos libros deberán ser foliados y encuadernados. Serán escritos en forma legible, sin alterar el orden de los asientos de las ventas efectuadas y sin enmiendas ni raspaduras. Artículo 58º.- Inspecciones.- Las inspecciones de las distribuidoras y droguerías serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación, la que contará con un cuerpo de inspectores a tal fin. Los mismos no podrán ser propietarios de ninguno de los establecimientos contemplados en la presente ley, ni tener vinculación comercial con aquéllos. La transgresión a lo antes dispuesto, será causal de cesantía. Los inspectores o funcionarios debidamente habilitados por la autoridad competente, están facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan actividades regladas por la presente ley, durante las horas destinadas a su ejercicio. Al respecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso pertinente a los inspectores que lo requieran. La negativa del propietario o Director Técnico en posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave y susceptible de ser sancionada con las penas establecidas en esta ley. 51 CAPITULO X.- HERBORISTERIA Artículo 59°.- Herboristería.- Las herboristerías son aquellos establecimientos autorizados para el acopio, fraccionamiento, expendio y distribución al por mayor de vegetales medicinales en su estado natural, desecado, canchado o pulverizado. Sólo podrán proveer a las plantas industriales, productoras de drogas, laboratorios de especialidades medicinales y oficinales, droguerías, farmacias y establecimientos hospitalarios, estando prohibida la venta al público. Toda persona física o jurídica que desee instalar una herboristería o depósito de yerbas medicinales, deberá obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los requisitos que se reglamenten. Las herboristerías deberán ser dirigidas por un director técnico al que le comprenden las disposiciones establecidas en la presente ley. En las herboristerías deberá llevarse un libro de inspecciones, habilitado por la Autoridad de Aplicación, la que podrá establecer otros requisitos adicionales para la habilitación de las herboristerías. Los establecimientos habilitados mencionados deberán contar con un laboratorio de control de calidad. La autoridad sanitaria está facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de su identificación y control de pureza. CAPITULO XI.- SANCIONES Artículo 60°.- Farmacéutico o Director Técnico.- La Autoridad de Aplicación puede suspender la habilitación técnica o disponer la clausura del establecimiento cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente, de conformidad con la presente ley Artículo 61°.- Establecimientos.- Incorpórase a la Ley Nº 451 y modificatorias, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires“, Sección 4ª, el siguiente inciso 4.1.29: “4.1.29. FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN O VENTA DE MEDICAMENTOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, EXCEDIENDOLA O VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES. El/la titular o responsable que fabrique, distribuya o comercialice medicamentos sin la debida habilitación o permiso, excediéndola/o o en infracción a las demás normas que regulan la materia, es sancionado/a con multa de 5.000 a 50.000 unidades fijas, decomiso y clausura del establecimiento, sin perjuicio de las otras sanciones que por derecho correspondan. Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días". Artículo 62º.- Incorpórase a la Ley Nº 451 y modificatorias, “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires“, Sección 5ª, el siguiente inciso 5.1.18: “5.1.18. VENTA DE MEDICAMENTOS SIN BRINDAR LA DEBIDA INFORMACION O EN PRESENTACIONES NO AUTORIZADAS. El/la titular o responsable que comercialice medicamentos que no brinden la información exigida por ley o en presentaciones no 52 autorizadas es sancionado/a con multa de 5.000 a 50.000 unidades fijas, decomiso y clausura del establecimiento, sin perjuicio de las otras sanciones que por derecho correspondan. Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días". Artículo 63°.- Destino.- La Autoridad de Aplicación determinará el destino de los fondos percibidos y el de los efectos o productos comisados, de acuerdo a la reglamentación de la presente. CAPITULO XII.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 64°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de las competencias de otros organismos locales en la materia. La autoridad de aplicación y podrá disponer de la incorporación de otras condiciones administrativas e higiénico sanitarias a las previstas en la presente ley, deberá llevar a cabo los objetivos de la presente ley y, en su caso, articular las acciones previstas con el resto de los organismos competentes en la materia. Asimismo, deberá generar mecanismos de capacitación del personal que expende los medicamentos y de adecuada difusión para el mejor cumplimiento de la presente ley. CAPITULO XIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA Cláusula Transitoria Primera.- Adecuación.- Se fija un plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley para que los afectados adecuen sus estructuras societarias y administrativas al nuevo marco legal. Cláusula Transitoria Segunda.- Reglamentación.- La presente ley se reglamentará en el plazo máximo de 180 días. Artículo 65°.- De forma.- FUNDAMENTOS Sra. Presidenta, I.- Introducción: En años anteriores hemos presenciado diversos debates legislativos y judiciales en torno a la regulación de la venta de medicamentos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos debates se manifestaron en propuestas de diverso tenor y alcance, algunas de las cuales buscaron incidir claramente en las conductas o accesibilidad de los propios consumidores de tales medicamentos. En este sentido, proponemos en esta instancia una iniciativa que pretende zanjar esta situación en el ámbito de la ciudad, que se debe una regulación propia y profunda como se ha dado en las demás Provincias, en materia no solo de comercialización de 53 medicamentos sino de regulación de la actividad de farmacias, droguerías, distribuidoras, laboratorios y herboristerías en la ciudad. Aspectos y eslabones claramente establecidos y relacionados en lo producción, distribución y venta de medicamentos, tanto bajo receta (prescriptivos) como de venta libre. El régimen propuesto, cabe adelantar, tiene claramente en miras, desde la visión del consumidor, aumentar la accesibilidad del medicamento como bien social para toda la población y no solo como algo accesible en zonas comercialmente pobladas. La propuesta también implica desterrar falsos mitos respecto de la comercialización de medicamentos de venta libre que, como tales, se diferencian por su inocuidad de los prescriptivos. Por otra parte, pretende evitar las concentraciones económicas que permitan una práctica colusiva de precios en perjuicio de las personas que necesitan medicamentos por una situación de salud. Prácticas que son perjudiciales en cualquier producto necesario para los seres humanos, máxime tratándose de remedios. II.- Antecedentes Recientes: Como referimos, en relación a la regulación de la actividad farmacéutica y de laboratorios, droguerías y distribuidoras no existe ley vigente, a diferencia de otras Provincias que sí tienen su propio régimen legal. Se trata de una deuda pendiente, máxime desde que la ciudad adquiriera su status autónomo. Corresponde mencionar que sí ha existido diversa regulación parcial, como es el caso de las habilitaciones e incluso en particular con el reciente dictado de los Decretos CABA Nº 41 y 98 de 2014. La Legislatura oportunamente fue ámbito de discusión de dos dictámenes, en los expedientes 2059-D-2010 y 510-D-2011. Uno de ellos propiciaba la adhesión a la ley Nacional Nº 26.567, sin más y el restante un régimen de comercialización que permitiera amplia accesibilidad de los medicamentos de venta libre en condiciones seguras. Cabe mencionar que la reforma de la Ley Nacional Nº 17.565 expresamente establecía que los medicamentos de venta libre no podían ser vendidos fuera de mostrador por farmacéutico o autorizado. Es decir, sin permitir las llamadas "góndolas" que tanto habían sido utilizadas por los vecinos de la ciudad en los últimos años. En una votación dividida se sancionó la Ley Nº 4015, sobre el dictamen de adhesión a la ley nacional. Mediante Decreto 670/2011, el Poder Ejecutivo ejerció su facultad constitucional de vetar el proyecto de ley, por considerar que la prohibición de comercializar medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, como plantea la ley nacional, importa una "drástica reducción de la cantidad de lugares de expendio de medicamentos de venta libre, especialmente en aquellas zonas de la ciudad en la que, por razones muchas veces económicas, existe un menor número de farmacias". Asimismo, se considera que el proyecto de Ley "excediendo criterios de razonabilidad, limita el acceso a la población a los medicamentos -en este caso, los de venta libre- en condiciones de equidad, igualdad y libre elección, afectando tanto las garantías constitucionales relativas al derecho a la salud como los derechos de consumidores y usuarios consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". 54 Finalmente, que más allá de eso, al "reducirse a una adhesión a un régimen nacional no resulta posible que la proposición legislativa bajo estudio se inserte armónicamente en el ordenamiento jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto omite legislar -e, incluso, genera en algunos casos un conflicto normativo- respecto de disposiciones contenidas en diversas normas locales, tales como el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Régimen de Faltas o la Ley Nº 2624, entre otras". Es decir que se juzga necesario que la Ciudad cuente con una legislación propia, que ajuste las prescripciones legales a las circunstancias y características propias de la Ciudad de Buenos Aires, distinguiendo diversas situaciones fácticas y consecuencias jurídicas. Asimismo, que dicho régimen tenga en cuenta la accesibilidad especialmente en aquellas zonas donde no existe cercanía de farmacias. Tal como mencionamos anteriormente con un proyecto que solo contemplaba la comercialización de medicamentos, es evidente en ambos casos (comercialización y regulación de la actividad) la necesidad de que la Ciudad tenga su normativa al respecto. Para ello se repasa brevemente los antecedentes normativos, luego la competencia de la ciudad en la especie y por último un resumen de la solución legislativa propuesta. III.- Antecedentes Normativos En relación a este tema cabe mencionar los siguientes antecedentes: - Decreto Ley Nº 17.565, de 1967. Regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en general, y respecto de la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas; estableciéndose que la venta y despacho fuera de estos establecimientos, se consideraría ejercicio ilegal de la farmacia pasible de sanciones administrativas -establecidas por dicha ley- y penales previstas por el código penal. - Decreto Nº 2284, de 1991. Establece la autorización de la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por autoridad sanitaria, en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en el decreto-ley 17.565 y la autorización de la venta de especialidades medicinales en aquellos establecimientos comerciales que habiliten espacios especialmente acondicionados para funcionar como farmacias en las condiciones que determine la autoridad de aplicación del decreto-ley 17.565. Dicha norma fue expresamente ratificada por el artículo 29 de la ley 24.307. - Ley Nacional Nº 26.567 que tuvo por objeto modificar el decreto-ley 17.565, derogar los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307 y sustituir los artículos 1 y 2 de la norma modificada de la siguiente manera: “Artículo 1º: Sustituyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente: Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio 55 ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal” “Artículo 2º: Sustituyese el artículo 2º de la Ley 17.565, por el siguiente: Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos. Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente”. Fruto de la normativa señalada existieron provincias que: a) Adhirieron de forma expresa al decreto-ley 17.565 y prohibieron el expendio de medicamentos de venta libre (ej. Entre Ríos, Jujuy, Corrientes); o b) Dictaron su propia ley local prohibiendo la comercialización de medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Provincia de Buenos Aires, Catamarca, La Pampa); o c) Adhirieron de forma expresa al decreto 2284/91 permitiendo el expendio de medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego Neuquén, Salta); o d) Dictaron su propia normativa local permitiendo la comercialización de medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Chaco, Misiones, San Juan). Sistematizando normativa dictada en la materia cabe mencionar entonces: - Ley Nacional Nº 17.565. Regulación de la Actividad - Ley Nº 7303 de la Provincia de Mendoza (17/11/2004). Ley de Ejercicio de Actividades Farmacéuticas - Ley Nº 10.606 de la Provincia de Buenos Aires. Régimen de Farmacias, Droguerías, Laboratorios y Herboristerías. - Ley Nº 2828 de la Provincia de Salta (2011). Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica, Droguerías y Herboristerías. - Ley Nº 2795 de la Provincia de Jujuy (17/11/1969). - Ley Nº 2287 de la Provincia de Santa Fé. Ejercicio de la Farmacia - Ley Nº 8302 de la Provincia de Córdoba (1993). Establecimientos Farmacéuticos, Droguerías, Laboratorios, Distribuidoras y Herboristerías. - Ley Nº 5483 de la Provincia de Tucumán. Ejercicio de la Profesión Farmacéutica. 56 - Ley Nº 2567 de la Provincia de Misiones. Régimen Legal de Farmacias, Botiquines, Droguerías y Herboristerías. - Decreto Provincial Nº 2577/77 de la Provincia de Neuquén. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe realizar la siguiente reseña: Siendo Municipalidad de la Ciudad, se aplicó de manera sucesiva el decretoley 17.565 y los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307) sin que mediara expresa adhesión debido a su status jurídico previo a la reforma de 1994. Desde su conformación como ciudad autónoma, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires siguió aplicando los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307). Como ya se dijera, mediante la sanción de la ley 4015 la Legislatura local adhirió a la ley nacional 26.567 pero la iniciativa fue vetada por el dictado del decreto 670/11, por lo que se mantuvo el régimen jurídico anterior hasta tanto esta legislatura apruebe un régimen de comercialización de medicamentos para la ciudad. Recientemente, los decretos CABA Nº 41 y 98 de 2014. Mediante el Decreto 41/2014 el Sr. Jefe de Gobierno estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de las farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y aprobó el marco regulatorio para la habilitación de farmacias que desarrollen sus actividades en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Por su parte, el Decreto 98/2014, complementario del anterior, aprobó el marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias que desarrollen sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV.- Encuadre Legal del proyecto Germán J. Bidart Campos considera que en el Estado federal argentino las competencias se reparten de la siguiente manera: * Competencias exclusivas del Estado federal. * Competencias exclusivas de las provincias (que se desdoblan en competencias no delegadas al Estado federal y competencias expresamente reservadas por pactos especiales). * Competencias concurrentes que pertenecen en común al Estado federal y a las provincias (los impuestos indirectos internos, las que surgen del art. 125 concordado con el art. 75 inc. 18, más las del art. 41 y las del 75 inciso 17 de la Constitución argentina). 57 * Competencias excepcionales del Estado federal que abarcan las facultades que en principio y habitualmente son provinciales, pero alguna vez y con determinados recaudos entran en la órbita federal (ej: el establecimiento de impuestos directos por el Congreso, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exigen y por un tiempo determinado, art. 75 inciso 2 de la Constitución argentina). * Competencias excepcionales de las provincias (ej. armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de invasión exterior o de un peligro inminente que no admita dilación, dando posteriormente cuenta al Estado Federal). * Competencias compartidas entre el Estado federal y las provincias, que no deben confundirse con las concurrentes, porque las primeras reclaman para su ejercicio una doble decisión integratoria del Estado federal y de la Ciudad de Buenos Aires. Por su parte, Andrés Gil Domínguez señala que desde una óptica complementaria, es posible afirmar que en el sistema federal argentino, se observan las siguientes competencias: a) exclusivas del Estado federal; b) exclusivas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires; c) concurrentes con piso mínimo (en donde el Estado establece un presupuesto mínimo y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden ampliarlos o complementarlos) y d) las competencias concurrentes sin piso mínimo o competencias compartidas entre el Estado federal y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (donde se requiera una voluntad integradora conjunta del Estado federal y de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires). Sostiene el mencionado autor que si no existieran las competencias concurrentes sin piso mínimo, existiría una asimetría competencial injustificable en detrimento de la autonomía provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto en el espacio de la concurrencia competencial, no habría márgenes para resguardar las particularidades locales Puntualmente, el derecho a la salud no es materia de regulación exclusiva por parte del Estado Federal. No ha sido delegada conforme el sistema jurídico constitucional de la carta magna y por ende es materia que se han reservado las provincias. En el caso de la Ciudad, cabe agregar que tampoco ha sido materia que se reservara el Estado Nacional en el sistema de transferencia de competencias (por ejemplo, en la denominada Ley Cafiero). Por ende, como señala Gil Domínguez, respecto a la comercialización de medicamentos de venta libre conforme a su naturaleza, la regulación de dicha actividad se encuadra en el ámbito de las competencias concurrentes sin piso mínimo o competencias compartidas con margen de libre regulación. A criterio del autor, queda suficientemente claro que la materia de salud es de competencia exclusiva de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y que el poder de policía sobre dicha materia es, a lo sumo, una materia concurrente sin piso mínimo (o bien una competencia compartida) en resguardo de las particularidades locales (de allí la coordinación con otras jurisdicciones) y de un real federalismo de concertación donde el Estado federal no se vuelva en la realidad sociológica un Estado unitario. Ello surge, desde luego, de los propios textos constitucionales. Nuestra constitución local expresa, en su artículo 1ro., que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”. 58 Tal reserva de conservar las competencias no delegadas a la Nación es conteste con el régimen que la propia constitución nacional consagra (artículo 121 de la constitución nacional “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”). Bajo este sistema y en forma conteste con la división de competencias, la constitución local resalta claramente la autonomía de la ciudad, en materias tales como las que ocupa el presente proyecto, es decir la regulación de la comercialización de medicamentos y el ejercicio de las profesiones afines. Así lo establece claramente el artículo 22 de la carta magna local al sostener que: “La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones”. Es decir, la ciudad mantiene la competencia de autoridad sanitaria y la regulación de la comercialización de los medicamentos y profesiones afines, sin perjuicio de las competencias del Congreso Nacional en materias determinadas (por ejemplo la legislación penal) o la competencia de organismos nacionales en materia aduanera, sanitaria, etc. Así las cosas, es innegable que la ciudad tiene atribuciones para determinar las condiciones de habilitación de los comercios y los sitios donde puede comercializarse los medicamentos, aún los que no son de venta libre. Existen, por último, diversos antecedentes judiciales recientes que avalan la interpretación de la vigencia de la discusión planteada. Por un lado, en la causa “Chuquimia Alcón, Rosemary c/ GCBA s/ amparo” (Expediente Nº 42.774) que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Secretaría Especial del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la magistrada Elena Liberatori dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga de la medidas necesarias a fin de asegurar el expendio de los medicamentos de venta libre a la población de los asentamientos o villas de emergencia o barrios carenciados de la Ciudad de Buenos Aires tales como Carenciados “Los Pinos”, “26 de Julio”, “1-11-14”, “Fátima”, “Los Piletones” y “Carrillo” . Entre sus fundamentos se destaca el invoca los argumentos expuestos por el Señor Jefe de Gobierno en el decreto 670/11 quién en sus considerados reconoce expresamente que el veto y la consiguiente habilitación para el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, tiene por objeto resguardar el derecho a la salud (en torno a la accesibilidad igualitaria de los medicamentos de venta libre), en general, pero especialmente de los sectores sociales más vulnerables. Por otro lado, en la causa “Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y otro c/GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expediente Nº 8590/11, donde la actora impugnó la constitucionalidad del decreto 670/11 por cuanto solo había sido refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo local y no lo había sido por el Señor Ministro de Salud, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Entre sus argumentos se destaca el que afirma que no debería pasarse por alto que el veto constituye una instancia que se da en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes previsto 59 por la Constitución, cuyo ejercicio es una atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo local (arts 86, 87 y 95 CCABA). Es decir que esta cuestión fue objeto de regulaciones normativas y debate jurisprudencial, a través de diversas acciones (I.- Chuquimia Alcon Rosemary c/ GCBA s/Amparo; COFA s/ Acción Declarativa Inconstitucionalidad; Farmacity SA c/ EN M° Salud de la Nación - Resol 485/11 s/Proceso de Conocimiento"; y otros amparos y acciones varias de diversos actores) pero, como se decía anteriormente, no existe a la fecha una regulación propia de la ciudad, aspecto que corresponde subsanar por la consecuente seguridad jurídica que proporciona. V.- El presente proyecto El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) debe ejercer su rol y controlar toda actividad relacionada a farmacias, droguerías, distribuidoras, herboristerías y laboratorios así como la comercialización de medicamentos dentro de su jurisdicción, evitando cualquier desvío en su utilización y administración. Al mismo tiempo debe obrar a favor de la defensa de los consumidores, en la especie los de la salud, para que el expendio de medicamentos sea regulado resguardando su disponibilidad y accesibilidad en forma equitativa. En este contexto -sin dudas revestido de no poca complejidad- resulta necesario el dictado de una ley como la que sugiere el presente proyecto. a.- Comercialización de Medicamentos en condiciones de seguridad y accesibilidad. Si bien resulta insoslayable que el expendio de medicamentos de venta libre se realice en farmacias habilitadas, cumplimentando el marco normativo vigente y de bioseguridad, resulta también imprescindible que se pueda garantizar a la población la disponibilidad de medicamentos denominados de venta libre y resguardar los principios de accesibilidad y equidad que la C.A.B.A. protege. El presente proyecto se basa, por ende, en los criterios de accesibilidad y control. En el caso de la accesibilidad aumentando la posibilidad de adquirir determinados medicamentos de venta libre, con bajo margen de toxicidad y necesarios para cuidar la salud. Tal accesibilidad va también a favor de un mejor precio para el consumidor por propiciar aumentar las bocas de expendio y por ende, la oferta. Por su parte, todo el régimen propuesto se basa en condiciones de comercialización y control que resguarden la seguridad en la cadena de suministro y venta. Respecto de los medicamentos de venta libre, ya hemos señalado en nuestro anterior proyecto que es evidente que la característica del medicamento de venta libre es su baja toxicidad y que no han registrado, en casi dos décadas, notificaciones al Dto. de Farmacovigilancia de la Autoridad Sanitaria de competencia (A.N.M.A.T.) que impliquen riesgo sanitario para la población. 60 La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a los medicamentos de venta libre como a los "medicamentos cuya entrega y administración no requieren de la autorización de un facultativo”. El mismo organismo afirma que esos productos pueden encontrarse en otros establecimientos comerciales que no sean farmacias, dirección en la cual han avanzado en otras partes del mundo. La Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 9763/64 definen las condiciones de despacho de las especialidades medicinales enunciando que: “corresponde la condición de "Venta libre" a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor”. Es la misma ley nacional citada la que regula las condiciones de expendio de los medicamentos y la que especifica que para utilizar un medicamento de venta libre no es necesaria la intervención de un profesional que haga un diagnóstico e indicación médica. A su vez esto determina que tampoco resulta necesaria o excluyente la intervención directa de un farmacéutico, ya sea tanto para que el usuario lo adquiera como para su utilización pero sí que la compra se realice bajo supervisión o la de persona autorizada. Los trascendidos en los medios sobre medicamentos falsificados se debían manifiestamente a categorías de medicamentos comúnmente denominados de alto costo y baja incidencia -oncológicos, VIH, enfermedades autoinmunes, hemofilia, etc- vinculados a licitaciones o compras realizadas en y por farmacias, instituciones u obras sociales. Por ende, respecto de medicamentos de venta libre existe legislación comparada de varios países entre los que se encuentra: Suiza, Suecia, Alemania, Países Bajos, Canadá, Dinamarca y Reino Unido, entre otros; referente a establecer 2 (dos) subcategorías de especialidades medicinales de venta libre. Siendo que algunas solo se encuentran autorizadas para ser comercializadas en farmacias habilitadas (Pharmacy Only), y otras también en otros establecimientos comerciales (General Sale List -GSL- o nombre similar). Esta última subcategoría (Ej.: GSL), se encuentra mayormente definida por cada Agencia Regulatoria en función de: las características de la/s sustancias que contiene el medicamento o estableciendo presentaciones de menor tamaño o cantidad para asegurar su accesibilidad en el marco de su uso racional. En el proyecto se establece la posibilidad de que los medicamentos de venta libre se dispensen en góndolas, sujeto a la intervención y control de farmacéutico, Director Técnico o autorizados por ley. Como todo régimen como el de la especie, se incorporan una serie de faltas, conforme Ley Nº 451 ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas y sin perjuicio de las demás responsabilidades penales, civiles, comerciales o administrativas que pudieran existir. Por último, se resalta que las farmacias son una extensión del sistema de salud y estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asegurar la accesibilidad y calidad de su servicio. Por ello, el proyecto establece que se determinará la concentración de farmacias, droguerías y herboristerías por comuna y barrio estableciendo al respecto: 61 a) "zonas estratégicas de atención" en aquellas comunas y barrios donde sea necesario aumentar la accesibilidad y, b) "zonas de alta concentración". Será la Autoridad de Aplicación la que deberá establecer en la práctica tales parámetros. b.- Regulación de la actividad farmacéutica y de laboratorios, droguerías y distribuidoras. La actividad farmacéutica y de laboratorios, droguerías, distribuidoras y herboristerías debe ser, sin duda, regulada en nuestra Ciudad. Se trata de un vacío legal claro y determinante, a diferencia de otras jurisdicciones que ya cuentan con normativa propia. Este vacío a menudo genera enfrentamientos entre diversos grupos económicos con la única respuesta de que los vecinos de la ciudad desconocen los reales motivos de cada debate y las consecuencias de no tener una legislación clara. De la actividad farmacéutica depende ni más ni menos que la accesibilidad de los medicamentos a la población, como consecuente bien social, aspecto que de por sí solo amerita el consecuente debate y clarificación. Se trata, por otra parte, de un negocio de varios miles de millones de dólares al año que, como tal, genera las tensiones económicas que indudablemente pueden impactar en etapa final de accesibilidad del consumidor. Aspectos que si no son regulados pueden implicar integraciones a nivel vertical u horizontal, manejo de precios, colusión, etc. De tales ventas, los medicamentos de venta libre representan no más del 10% siendo los medicamentos prescriptivos, por ende, los que más claramente influyen en la facturación de laboratorios y demás eslabones de la cadena de comercialización. Los prescriptivos, por otro lado, tienen un margen de ganancia mucho mayor que depende, claro está, del tipo de medicamento (no es lo mismo un remedio oncológico que uno para la presión arterial). Del total del precio, la incidencia es claramente mayor en los laboratorios, seguido de distribuidoras y droguerías por lo que las Farmacias poco pueden hacer para ofrecer al consumidor un precio competitivo si la cadena se integra. Puntualmente el proyecto busca regular aquellas características que hacen a la actividad, de modo similar a la legislación nacional y provincial, de acuerdo a las siguientes características salientes: - Garantizar la comercialización de los medicamentos, como bien social, en condiciones de accesibilidad y de protección de la salud y los derechos de los consumidores de los habitantes de la ciudad. La comercialización se debe realizar en los establecimientos habilitados, en condiciones de equidad, igualdad, libre elección y en un marco de accesibilidad y seguridad para el consumo. - La Farmacia es definida como un servicio de interés público para la dispensa de los productos destinados al arte de curar así como también la comercialización de cualquier otro producto no prohibido por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que establece la presente Ley (tal como se realiza con pañales, mamaderas, shampoo, etc). 62 - Distribución Territorial de las Farmacias a fin de asegurar la cobertura territorial para toda la población. La habilitación de nuevas farmacias tendrá en cuenta una cobertura homogénea desde los lineamientos de la ley y los establecidos por la Autoridad de Aplicación. - Las Farmacias deben ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación quedando sujetas a su fiscalización y control. El proyecto delimita las condiciones para la habilitación de una Farmacia. - Las farmacias tendrán una organización y distribución de su planta física y ambientes acorde a la reglamentación, debiendo respetar las características del normal funcionamiento de la Farmacia. - Siguiendo la división de la legislación nacional entre medicamentos prescriptivos (medicamentos bajo receta o también llamados "éticos") y medicamentos de venta libre (medicamentos que no requieren receta para su venta, también llamados "populares"), se determina que los medicamentos son dispensados por personal farmacéutico, director técnico farmacéutico o auxiliar habilitados. En el caso de venta libre se podrá realizar asimismo la dispensa en mostradores de autoservicio (también llamados "góndolas") siempre y cuando se encuentren sujetos al control e intervención del personal citado. - Las Farmacias pueden ser propiedad de un farmacéutico responsable o de personas físicas o jurídicas que designen un farmacéutico Director Técnico responsable. Queda prohibido el funcionamiento de las farmacias sin la presencia de su Farmacéutico o farmacéutico Director Técnico o Auxiliar. - Se delimitan claramente las obligaciones del Farmacéutico o farmacéutico Director Técnico, así como las prohibiciones que hacen a su desempeño. Los farmacéuticos deben contar con matricula habilitante para ejercer su profesión en el ámbito de la ciudad y tendrán las mismas responsabilidades, en caso de ser Farmacéuticos propietarios, que las establecidas para la Dirección Técnica. - Las farmacias que no sean propiedad de un farmacéutico deberán ser dirigidas por un Director Técnico. La dirección técnica de las farmacias, sólo se autorizará a farmacéuticos, doctores en farmacia y doctores en farmacia y bioquímica. Los farmacéuticos Directores Técnicos podrán designar uno o más farmacéuticos auxiliares y auxiliares de despacho para actuar en el establecimiento. Se consideran auxiliares de despacho: a) los estudiantes de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y/o Escuelas de Farmacia de Universidades oficiales o privadas habilitadas por el Estado Nacional, que hayan aprobado las materias básicas de su carrera; b) los farmacéuticos con títulos extranjeros legalizados, que no hayan revalidado en el país. - En el caso de los medicamentos vendidos bajo receta, se establecen requisitos acordes y se puntualiza que la receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico estará obligado a informar si el medicamento prescripto tiene un precio superior al de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades. - Se regulan otras obligaciones de las Farmacias como ser el sistema de turnos, de rotulado de frascos o paquetes, inyecciones y libros obligatorios entre otros. 63 - Se establece el marco regulatorio de los laboratorios en la ciudad, complementario del régimen nacional. Se entiende por laboratorio a la actividad de elaboración o importación de especialidades medicinales. - Para desarrollar su actividad y producir o importar especialidades medicinales en el ámbito de la Ciudad, los laboratorios deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación y cumplir la normativa vigente en la ciudad. - Se establece que los propietarios y los administradores de una distribuidora o droguería no podrán ser personas relacionadas con propietarios y administradores de un laboratorio farmacéutico. Para estos efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos. - Los laboratorios deberán tener un Director Técnico y un Co-Director Técnico al frente del mismo. Además deberán contar con un profesional farmacéutico por cada cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta todos con bloqueo de título y ocupación efectiva. - Se establecen requisitos de especialidades o productos, planta física de los establecimientos, elaboración de los medicamentos, responsabilidades, controles y libros y registros, entre otros. - En otro de los capítulos se establece, en similar sentido, el régimen de distribuidoras y droguerías, así como también, en el capitulo siguiente, de Herboristerías. - Como toda norma de esta envergadura se establece un capítulo de sanciones para el incumplimiento del régimen normativo establecido, así como disposiciones transitorias para su implementación en la práctica. - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia. Como se advierte, se trata de aspectos que hacen a la accesibilidad y a la protección de la calidad de los medicamentos para la población. Asimismo, a la regulación de la habilitación y protección contra integraciones verticales que pongan en peligro el alcance del medicamento a precios adecuados para la población. Respecto de esto último, hace un siglo que en Estados Unidos se reguló el tema, porque se buscó el equilibrio entre la libertad de emprendimiento y la democracia económica. Se trata en definitiva de permitir la competencia, evitando la concentración económica. Está claro que en cualquier país generaría muchas dificultades que un sector de la cadena llegue a tener más de un 40% de participación en el mercado a través de las instancias de comercialización. Tal extremo propicia un control monopólico, que se comporta como un cartel. VI.- Corolario. 64 En ese contexto, se propicia el debate sobre un régimen de comercialización propio de la ciudad, propuesta normativa que contiene la presente iniciativa. Insistimos en que la ciudad no solo puede sino que debe dictarse su propia normativa al respecto. Normativa que asegure las condiciones de habilitación y control de la cadena de fabricación, distribución y venta de los medicamentos. Asimismo, que genere condiciones de accesibilidad económica y territorial acorde a la necesidad de los medicamentos como bien social. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto, 2291-D-2014 GARCIA, Cristina LEY. MODIFÍCASE EL PÁRRAFO CORRESPONDIENTE A CLASE A DEL ART. 3.2.2 CLASES DE LICENCIAS DEL CAP. 3.2 LICENCIAS DE CONDUCIR DEL TÍTULO TERCERO "DE LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA" DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD.- A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modificase el texto del párrafo correspondiente a Clase A del artículo 3.2.2 "Clases de licencias" del Capítulo 3.2 "Licencias de Conducir" del Título Tercero “DE LOS USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, el solicitante debe acreditar que por el término de dos años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia." Artículo 2º.- Comuníquese, etc.- FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Se solicita la aprobación de este proyecto, toda vez que en la actualidad la primera licencia para motociclistas sólo se otorga con habilitación para conducir motos de hasta 150 cc de cilindrada. Ahora bien, actualmente quedan exceptuados de esta limitación los mayores de 21 años. 65 Es decir, alguien que nunca condujo una moto podría obtener una licencia que lo habilite a conducir una motocicleta de cualquier cilindrada por el solo hecho de tener más de 21 años, sin haber tenido la mínima experiencia en una moto más pequeña. Es sabido que las motos de alta cilindrada requieren de una mayor experiencia y destreza para conducirla en la vía publica y que, a diferencia de los automóviles, es fundamental haber adquirido experiencia en la calle con motos chicas , para con el tiempo, ir pasando a motos más potentes. Esta excepción en nada se condice con la edad, pues el hecho de que sea mayor a 21 años no lo habilita a que, por el solo hecho de ser mayor, haya adquirido esta experiencia en la conducción. Con el constante incremento de incidentes viales se torna absolutamente necesario poner una limitación al otorgamiento de licencias para motos de alta potencia sin haber tenido la experiencia suficiente, la que solo se adquiere con el manejo previo. 66 2292-D-2014 GARCIA, Cristina LEY. INCORPÓRASE A LA LEY 4472 EL ART. 36 BIS. A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.-Incorporase a la Ley 4472, como artículo 36 bis, el siguiente texto: "Artículo 36 bis.-: Establecese la gratuidad de todo el servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo administrado por Subterráneos de Buenos aires S.E (SBASE) los días de actos eleccionarios en los que el voto de los electores de esta Ciudad resulte obligatorio". Artículo 2º.- Los gastos que demande la presente ley serán solventados con recursos del Fondo Subte establecido por la Ley 4472. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El sufragio es la expresión política de la voluntad individual de cada elector en todo orden democrático, y como tal, hay que actuar con políticas activas para que todos los votantes de la Ciudad puedan participar de él sin condicionamiento alguno. Es decir, el Estado debe facilitar los medios del acceso al voto de cada elector. Por qué decimos ello, porque el voto tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo o bien la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno. En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya que según lo manda la Constitución Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (artículo 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. En sí, la democracia como sistema de gobierno se funda en la participación de toda la ciudadanía que tenga capacidad electoral. El sufragio universal, libre, secreto y obligatorio constituye la máxima expresión de la soberanía popular de nuestro país, a través de los cuales los ciudadanos ejercen su derecho a decidir acerca del destino del país y en especial de nuestra Ciudad. Sin perjuicio que el voto en general es obligatorio, debemos tener en cuenta que deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas, un ejemplo de ello es el artículo 3 de la Ley 89 de la CABA. Por lo expuesto, vemos que el elector por lo general debe 67 asistir y participar con su voto en cada acto eleccionario independientemente de su voluntad y solo en esta oportunidad reseñada puede decidir si asiste o no a votar. En este sentido, vemos que constituye un imperativo de importancia mayor tratar de extender al máximo la participación de los ciudadanos en donde el voto resulte obligatorio ya que el mismo tiene implicancias económicas para el elector, ello con el objeto que las decisiones adoptadas representen fielmente el sentir de la mayoría de los votantes de esta Ciudad. El tratamiento y aprobación de este proyecto de ley propende a un avance sustantivo para todos los electores de la Ciudad, facilitándole el Estado los medios a quien tenga inconvenientes económicos en su traslado hacia el lugar de sufragio y así pueda participar. La sencillez del proyecto es meridiano, los días de actos eleccionarios en los que el voto de los electores de esta Ciudad resulte obligatorio, sin ningún tipo de trámites y/o requerimientos, todos los ciudadanos pueden viajar si ellos así lo desean gratuitamente por medio del transporte público del subte y/o premetro hasta la mesa receptora de sufragios que le corresponda a ejercer su derecho. La necesidad de establecer la gratuidad del transporte referenciado en la Ciudad los días de actos eleccionarios obligatorios se basa en que los comicios son muchas veces caracterizados por una fuerte abstención fundada en una razón económica ya que el elector no cuenta con dinero suficiente para afrontar el costo del viaje. Este hecho muchas veces conspira con el fundamento democrático de masificar la participación electoral motivo por cual se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley ya que en la actualidad a partir de la sanción de la ley 4472 el servicio de este transporte está a cargo de la Ciudad, es decir contamos con facultades para hacerlo. Del mismo modo, no resulta ocioso destacar que muchas veces se observa que, en ocasiones, los lugares designados para la votación resultan alejados de la residencia de los electores, requiriéndose el empleo de diversos medios de transporte, con el consiguiente gasto para el presupuesto familiar. Este obstáculo para las personas de menores recursos será sin lugar a equívocos franqueado con la presente ley. Lo expresado representa un impedimento importante muchas veces insoslayable, especialmente para las familias de escasos recursos. En efecto, para una familia en que tres o cuatro de sus miembros deban sufragar, es decir, ir y volver puede significar un gasto muy importante que en muchos casos resulta un obstáculo inaccesible. Con la aprobación de este proyecto de ley este tipo de situaciones distorsivas pueden evitarse, pues la situación económica de estas familias de escasos recursos ya no será un obstáculo para acceder al voto. En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expresadas en este acápite, creemos indispensable que el transporte público de subterráneos y premetro administrado por la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires, ahora a cargo de la Ciudad, sea gratuito los días de elecciones generales en donde el voto resulte obligatorio para el elector de esta Ciudad. Por último, corresponde hacer mención que desde el punto de vista de la posible implicancia económica en la implementación de esta ley, ésta no tiene costo comparativo, por cuanto se les permite a todos los ciudadanos que puedan ejercer su derecho político transportándose de modo gratuito por dicho sistema. Sin perjuicio de lo cual el “costo” de su implementación lo será con los propios Fondo Subte, establecido por la ley 4472, por lo que la Ciudad no deberá reasignar y/o crear partidas dinerarias para la ejecución de la presente ley. 68 Por todo lo expuesto, se pide a los señores y señoras legisladores/as que acompañen el presente proyecto de ley. 2297-D-2014 FUKS DECLARACION. BENEPLÁCITO POR LA APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.- A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara el beneplácito por la aprobación de la creación de la Agencia Metropolitana de Transporte por parte del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 1359/2014. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El 3 de octubre de 2012, los gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron el Convenio tripartito destinado a la creación de la Agencia de Transporte Metropolitano (ATM). Hubieron de pasar dieciocho meses para que el 24 de abril de 2014 esta Legislatura apruebe dicho convenio y casi dos años para que el PEN mediante el decreto 1359/14 hiciera operativa el funcionamiento de la ATM. Cuando fue convenida, los gobiernos afirmaron " que por tratarse el transporte de un servicio donde se encuentra comprometido el interés público y el derecho de los usuarios, es un deber indelegable de las jurisdicciones que suscriben arbitrar las medidas que garanticen su continuidad, cantidad, calidad y universalidad" y que " las acciones conjuntas coadyuvarán a mejorar la conectividad de los espacios geográficos del Área Metropolitana, a través de la integración física y la competitividad". Indudablemente, en un Área tan compleja como el AMBA, el transporte constituye un servicio sensible y de vital importancia para el bienestar de millones de argentinos que cotidianamente se trasladan a sus ocupaciones. La puesta en marcha de la ATM, mediante el Decreto del PEN, no sólo es un logro de los tres gobierno que lo suscriben sino también de los distintos Bloques Parlamentarios que componen este cuerpo Legislativo. Por todo ello, solicitamos que se apruebe la presente declaración. 69 2298-D-2014 QUINTANA Y PRESTI DECLARACION. DECLARASE DE INTERÉS SOCIAL DE LA CIUDAD, AL SIMPOSIO “¿CÓMO DETENER EL AVANCE DEL NARCOTRÁFICO?” A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Simposio "¿Cómo detener el avance del Narcotráfico?" organizado por la Academia Nacional de Ciencias de la Empresa, la Academia Nacional de Educación, el Sindicato de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, la Universidad Favaloro, la Universidad Argentina de la Empresa, la Universidad de Belgrano, la Universidad Católica Argentina, la Universidad del CEMA, la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, la Universidad de Palermo y la Universidad del Salvador, a realizarse el día 27 de octubre del 2014 en el Teatro Santa María, sito en la calle Montevideo 842 de esta ciudad. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: En el contexto de preocupación social respecto a la problemática del narcotráfico, algunas de las instituciones académicas más prestigiosas de la Ciudad de Buenos Aires organizan un simposio orientado a entender, exponer y debatir sobre esta problemática y cómo lograr un completo abordaje y una exitosa contención del mismo por parte del Estado. El simposio será libre y gratuito, y estará organizado en cinco ejes transversales. El primero será sobre el rol de las instituciones de seguridad y la justicia, y estará integrado por Sergio Berni -Secretario de Seguridad de la Nación-, Claudio Gutiérrez de la Cárcova -Camarista Federal-, Ariel Lijo -Juez Federal- y moderado por el Dr. Daniel Alejandro Herrera -Decano de la Facultad de Derecho de la UCA-. El segundo será sobre la prevención social de la drogodependencia, y debatirán en este aspecto el Padre Juan Carlos Molina -secretario de SEDRONAR- y el Padre Pepe Di Paola -Coordinador de la Comisión Nacional de Drogodependencia del Episcopado Argentino. El tercer panel abordará el narcotráfico desde la perspectiva de la salud y la educación, y lo conformará Pedro Barcia -Presidente de la Academia Nacional de Educación-, el reconocido neurólogo Dr. Ramón Leiguarda, el Dr. Facundo Manés, Rector de la Universidad Favaloro, y el moderador será el Dr. Jorge Aufiero. El cuarto aspecto redundará respecto a los desafíos desde la Comunicación en el tratamiento mediático de este flagelo, y estará integrado por Paulo Kaplan -periodista de C5N-, Virginia Messi de Clarín, entre otros, y será coordinado por el Dr. Guillermo Marconi. Por último, debatirán sobre las prácticas de prevención de lavado de activos del narcotráfico Francisco D'Álbora -Presidente de la Fundación Argentina para la Prevención de Lavado de Activos-, Agustín Morello -Auditor Funcional de la Procuración General de la 70 Nación-, Bernardo Mihura de Estrada -Vicepresidente del Colegio de Escribanos de CABA-, Leonardo Vio -Gerente de Prevención de Blanqueo de Capitales y Fraudes del Banco Santander Río- y el moderador será Jorge Luis Rodríguez -Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UADE-. La problemática del narcotráfico se manifiesta de diversas maneras que van desde su impacto en la salud de los consumidores, afectando la estructura intrafamiliar para terminar convirtiéndose en una problemática de salud pública. Pero también su impacto afecta la armonía social, revelándose a través de los hechos de inseguridad e involucrando a complejas organizaciones criminales. El abordaje de este flagelo debe ser multi e interdisciplinario, acordando políticas de Estado de largo plazo, con metas claras en distintas materia como educación, salud, trabajo y vivienda, con las diversas representaciones político partidarias, pero también con las distintas jurisdicciones de nuestro país y a nivel regional. Difundir este tipo de actividades es apenas un pequeñísimo aporte que podemos hacer desde la nuestra Legislatura, pero todos los que servimos a la función pública estamos dispuestos a combatir este flagelo. Abogamos por seguir apoyando este tipo de eventos que concienticen a la ciudadanía de lo que el narcotráfico significa verdaderamente en nuestra sociedad. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración. 2299-D-2014 BERGEL RESOLUCION. PEDIDO DE INFORMES RELACIONADOS A LAS TAREAS DE ESTUDIO Y REMEDIACION DEL PREDIO UBICADO EN LA COMUNA NRO 8, VILLA 20, BARRIO DE LUGANO.- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Art. 1. El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre las tareas de estudio y remediación del predio ubicado en la Comuna N° 8, Villa 20 Barrio de Lugano, delimitado por las Av. Escalada, Fernández de la Cruz, la calle Pola y la continuación de la calle Chilavert a) Informe los motivos según el cual el informe final de la fundación Green Cross resulta insuficiente para iniciar las tareas de remediación establecidas por ley Nº 1770 y 2054. b) Detalle los términos de referencia solicitados en la contratación de dicho informe. c) Informe los motivos por los que no se hayan agregado en los términos de referencia de la contratación, la determinación de metales pesados como mercurio, otros compuestos como el BTEX y de hidrocarburos poliaromaticos. d) Informe los motivos de por que se realizó una contratación a una consultora privada, habiendo organismos públicos competentes, y si la consultora tiene antecedentes en la materia. 71 e) Remita los pliegos de la nueva contratación del estudio que completaría el informe de Green Cross. f) Explique si el plan de remediación presentado por APRA en Marzo del 2014, en el marco de la causa judicial, autos caratulados: asesoría tutelar c/ GCBA s/ otros procesos incidentales exp. 12975/5, se considera un reemplazo del informe de Green Cross. En caso afirmativo, explique la utilidad de dicho informe. g) Explique si el susodicho plan presentado en Marzo de 2014 es el que efectivamente se espera realizar en estos momentos. FUNDAMENTOS En el diario Clarín del 26/08/2014, el titular de la Agencia de Protección Ambiental, tras el desalojo del Barrio Papa Francisco, manifestó que "se comenzó a trabajar en el lugar para recuperar el predio, contaminado con plomo y otros metales tóxicos. El domingo empezamos con la caracterización del suelo, para saber con exactitud el grado de contaminación a diferentes niveles de profundidad. En 90 días vamos a tener completo el estudio. Y luego arrancará la remediación: en general se extrae la capa de tierra contaminada y se reemplaza con tierra sana. Esos terrenos se usarán para urbanizar la villa 20". Manifestaciones similares fueron vertidas por la misma cartera en la presentación del plan de remediación adjuntado en el marco de la causa judicial, autos caratulados: asesoría tutelar c/ GCBA s/ otros procesos incidentales - exp. 12975/5 en Marzo del 2014. Según consta resolución nº 96/2013 de APrA, el informe de Green Cross fue evaluado por la Dirección General de Evaluación Técnica, quien informó que el estudio fue el más conveniente, y por el Departamento de Sitios Contaminados de la Agencia de Protección Ambiental (APrA) quien brindó su conformidad técnica para el inicio del mismo. El informe final antes mencionado fue entregado en Septiembre del 2013, y el Departamento de Sitios Contaminados de APRA lo consideró terminado en Octubre de ese año. En el informe final, la consultora manifiesta una serie de recomendaciones que los técnicos del Departamento de Sitios Contaminados de APrA, en una comunicación interna de Octubre de ese año, encuentran importantes realizar, pero que desconocemos porque no llevaron a cabo, más teniendo en cuenta las actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad nros. 5935/05, 5937/05, 5296/06 y 539/08. Actuaciones en las cuales se aborda la situación de riesgo que afrontan los habitantes del enclave urbano conocido como “Villa 20”, en el Barrio de Lugano, de esta Ciudad en virtud de su prolongada exposición a las sustancias contaminantes que genera el depósito o “cementerio” de automóviles ubicado en una fracción de terreno -de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- que linda con dicho asentamiento poblacional. Entre otros estudios similares. Las recomendaciones, que obran en las páginas finales del estudio señalado bajo el titulo "recomendaciones", establecían: A. Realizar estudios adicionales que permitan conocer la contribución de distintos compuestos correspondientes a la apertura del HTP conforme a normas Tx 1005 y 1006: BTEX (benceno, 72 tolueno, etilbenceno y xilenos, hidrocarburos aromáticos polinucleares discriminados, Metil ter butil eter y mercurio. B. Determinar los límites de operación mediante la implementación de la Metodología RBCA (Risk Based Correctiva Action) conforma las normas ASTM 1739-95 y/o Norma IRAM 295902012 de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (ACBR). C. La ejecución de por lo menos un monitoreo adicional de agua subterráneas, previo purgado de los pozos, cuantificando los compuestos de interés (CDI). Estas recomendaciones en el informe final de la consultora, un año después, son las que el APrA utiliza para afirmar que el predio necesita nuevos estudios. 2300-D-2014 BERGEL RESOLUCION. INFORMES DE EVALUACIONES SOBRE LOS IMPACTOS EN LA CIUDAD SOBRE EVENTUALES ACCIDENTES CON LIBERACIÓN , MASIVA DE RADIONUCLEIDOS AL AMBIENTE .- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, y en el plazo de treinta (30) días corridos de recibida la presente, informará a esta Legislatura sobre los puntos que a continuación se detallan: a) Evaluaciones que existieren en su ámbito, de los impactos que podrían causar en los ecosistemas, la vida y salud de los habitantes, y sobre los bienes de la Ciudad, eventuales accidentes con liberación masiva de radionucleidos al ambiente, en instalaciones nucleares relevantes ubicadas en el territorio nacional y, en especial, en las centrales nucleares de Atucha I y Atucha II, remitiendo copias de las mismas. b) Si existen medidas en vigencia o de aplicación programada, tendientes a prevenir, mitigar o evitar los impactos ambientales arriba mencionados; remitiendo detalle de las mismas. Art. 2º. Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El terremoto y tsunami que ocasionó el accidente del complejo núcleoeléctrico de Fukushima, Japón, conllevó a un proceso aun no finalizado de adhesión a escala global de la seguridad y viabilidad de la generación nuclear de energía. 73 Vale recordar el tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución de la Ciudad prescribe en forma explícita que “la Ciudad es territorio no nuclear”. Más allá de tal trascendente definición, no puede ignorarse que en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y a sólo una centena de kilómetros de la Ciudad, el Gobierno Federal ha instalado desde hace tiempo la Central Nuclear de Atucha I, encontrándose en desarrollo, en ese mismo territorio provincial, Atucha II. Esta situación obliga a tomar conciencia de la necesidad que tiene la Ciudad de conocer los riesgos que genera para ella y para sus habitantes su relativa proximidad con instalaciones nucleares, taxativamente desterradas de su ámbito geográfico. Ello, en razón de que el conocimiento es el paso previo y necesario para la adopción de las eventuales acciones que pudieren resultar en consecuencia. Y tal conocimiento se torna imprescindible a poco que se tenga en cuenta de que los incidentes y accidentes nucleares acaecidos en el mundo no es menor ni de reciente data. A fin de recordar sólo algunos, vale consignar los siguientes: El 30 septiembre 1957 una explosión en la central de Chelliabnsk-40 o Mayak, en los Montes Urales (la antigua URSS), causó al menos 200 muertos y contaminó 90 kilómetros cuadrados. Se evacuaron unas 10.000 personas y decenas de miles quedaron expuestas a la radiación; El 7 octubre 1957 un incendio en la planta nuclear de Windscale-Sellafield en Liverpool (Reino Unido), contaminó con radiaciones un área de 300 kilómetros cuadrados; El 3 enero 1961 ocurrió en la planta de Idaho Falls un accidente que fue el primero de esta naturaleza – nuclear - en EEUU; El 7 agosto 1979 un millar de personas resultaron contaminadas por la radiación emitida por una central cercana a Irwin (Tennessee, EEUU); El 6 abril de 1993, una explosión en la planta nuclear de Tomsk-7 (Siberia, Rusia), contaminó unos 1000 kilómetros cuadrados; El 30 septiembre 1999 se produjo una fuga radioactiva en la central nuclear de Tokaimura (Japón) provocando dos muertos y afectando a otras 438 personas; El desastre de Chernobyl, acaecido el 26 de abril de 1986, sigue pesando en Ucrania. Dos empleados de la planta, murieron esa misma noche y 31 personas en los tres meses siguientes. Mil personas recibieron grandes dosis de radiación durante el primer día después del accidente, 200.000 personas recibieron alrededor de 100 mSv, 20.000 cerca de 250 mSv y algunos 500 mSv. Se ha informado que unas 600.000 personas recibieron dosis de radiación con posterioridad al accidente; que unas 5.000.000 de personas vivieron en áreas contaminadas y 400.000 en áreas gravemente contaminadas. La tragedia producida en la Central Nuclear de Fukushima (Japón), el 11 de marzo de 2011, cuando se produjo un terremoto de 8,9 grados de intensidad, que generó un tsunami que alcanzó a tener olas de hasta 10 metros. Esto llevó a varios desperfectos, tales como fallas en los sistemas de refrigeración, liberación de radiación al exterior y explosiones en los edificios que albergan los reactores nucleares. Las evacuaciones alcanzaron los 30 kilómetros a la redonda y se decretó la exclusión aérea de la zona, que tiene una densidad poblacional de entre 100 y 300 habitantes por Km². Además, se ampliaron las áreas de evacuación a cinco localidades situadas a más de 40 kilómetros de la central en las que se detectaron altos niveles de radiación. Fukushima, a menos de 300 kilómetros de Tokio, era considerada extremadamente segura. 74 Sin embargo, el sismo inutilizó sus sistemas de refrigeración y provocó explosiones en tres de los reactores, lo que elevó peligrosamente el nivel de radiactividad. Cabe señalar que los gravísimos alcances y cuantiosos daños ecológicos y humanos que dejó como saldo este accidente aún no han sido totalmente evaluados ni comunicados. Como surge del triste listado precedente, en distintos países acaecieron accidentes nucleares de distinta graduación y gravedad, cuyos resultados han sido siempre trágicos. Ante la eventualidad de un accidente de esta naturaleza, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), organismo de regulación y control nacional, según consta en su Carta al Ciudadano, “ha creado el Sistema de Intervención en Emergencias Nucleares (SIEN). Esto significa mantener operativa una organización que permite actuar a la ARN, a nivel nacional, provincial y municipal, en situaciones de emergencia radiológica o nuclear, en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su accionar”. Pese a ello, la existencia de eventuales Planes de Contingencias en el ámbito federal para nada excluye ni limita la responsabilidad primaria que pesa sobre el Gobierno de la Ciudad en proteger tanto la salud, integridad física como el ambiente de sus habitantes, por lo que resulta de legítimo interés conocer sobre los que eventualmente hubiere desarrollado el Poder Ejecutivo. Tal interés se profundiza a poco que se advierta que no existen informaciones oficiales publicadas sobre las consecuencias concretas que podrían tener impactos de accidentes nucleares relevantes sobre la Ciudad. Con todos los antecedentes expuestos, viene al caso recordar que la Ciudad, situada aguas abajo de las Centrales Nucleares de Atucha I y II, se encuentra a menos de cien kilómetros de las mismas; lo que amerita conocer cabalmente cuales son las evaluaciones que existieren en el ámbito del Gobierno de la Ciudad sobre tales eventuales accidentes y, subsiguientemente, cuales son las medidas vigentes o de aplicación programada tendientes en su caso, a prevenir, paliar o evitar las consecuencias dañosas de tales accidentes. Dentro de una política de preservación de la vida humana y del ambiente – éste último constitucionalmente declarado parte del patrimonio común (arg. Art 26 CCABA) - no puede obviarse la evaluación de los riesgos de tan potencialmente peligrosa y dañina vecindad; así como también tomar conocimiento cabal sobre si existen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, programas de prevención o evitación de hechos de tales características y, en su caso, cuales son estos y en qué consisten. Todo ello, como paso previo a la adopción de las mejores medidas protectivas de buen gobierno que resulten consecuencia de la información que se requiere. Por los motivos expuestos, se propicia la Resolución que antecede. 2301-D-2014 OCAÑA RESOLUCION. PEDIDO DE INFORMES SABRE LA CONTRATACION DE HELICOPTEROS PARA VIAJES "PROTOCOLARES E INSTITUCIONALES".- A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y 75 POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN. LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, informe respecto de la contratación de dos helicópteros para viajes "protocolares e institucionales" las preguntas que a continuación se detallan: Informe los antecedentes de dicha contratación Acompañe el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que fuera aprobado en la Licitación. Informe los detalles de la licitación. Acompañe la oferta de la firma Beech Flying S.A (CUIT N°30-70781185-0) Informe el destino que se utilizará para el empleo de dichos helicópteros. Artículo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra Presidente: Tal como fuera publicado el sábado 30 de Agosto de 2014 en el diario Clarín, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contrató dos helicópteros para él y su gabinete. Dichos helicópteros serian utilizados para viajes "protocolares e institucionales". Según la resolución 423/SECLYT714, que fuera publicada el pasado 26 del corriente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el pago por el alquiler de los helicópteros se concretó por la suma de 5.262.000 de pesos a la firma Beech Flying S.A. Lo llamativo que resulta esta decisión por parte del actual Jefe de Gobierno radica en primer lugar, que el ingeniero Mauricio Macri no ha utilizado con frecuencia dicho medio de transporte en lo que va de su gestión. En segundo lugar, en todo su mandato como jefe de gobierno nunca ha tenido una agenda cargada con visitas al Conurbano y a las provincias de nuestro país. Este dato no resulta ser menor, teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones presidenciales. En tanto nos preguntamos, si el alquiler de estos helicópteros, corresponde al desarrollo de las tareas diaria de la jefatura de gobierno o no es una herramienta más de la campaña presidencial del ingeniero Mauricio Macri. Nos parece avergonzante que se utilice, presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires que debería ser destinado a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, a fin de solventar la campaña política del oficialismo. 76 Consideramos que la Ciudad tiene muchas carencias y cosas por mejorar. El presupuesto debería ser destinado a este tipo de problemáticas no a solventar una campaña política. Bien podría utilizar el oficialismo, el fondo destinado a las compañas electorales y no el presupuesto de todos los vecinos que habitan en la Ciudad de Buenos Aires. Otro dato llamativo y hasta irónico, es que el alquiler de los helicópteros se da a conocer en la misma semana en que el Jefe de Gobierno ordenó el plan de austeridad para el gobierno, mediante el Decreto 353/14 que establece que, dado a la crisis económica por la que atraviesa el país, se debe "adoptar políticas que permitan el reordenamiento de las finanzas públicas". En el cuerpo del decreto, curiosamente se establece recortes en materia de contratación de los regímenes de locación de obra y de servicios, pasajes y viáticos. Nos resulta, por lo menos llamativo, que el decreto ordene el ajuste en cuanto a pasajes y viáticos, y casi paralelamente se apruebe la contratación de dos helicópteros por más de 5.000.000 de pesos. Lamentamos que el ingeniero Mauricio Macri, se haya sumado al grupo de dirigentes políticos que ven la realidad desde el aire. Estamos convencidos que la política se debe realizar caminando las calles, interactuando con la gente y escuchando sus problemáticas. Consideramos que este pedido de informe es necesario a fin de esclarecer todos los puntos que no resulten claros respecto de la contratación y el destino que serán utilizados los helicópteros Es de gran importancia tener conocimiento el destino de los fondos de la Ciudad. Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente pedido de informes. 2302-D-2014 MOSCARIELLO LEY. DECLARASE PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CULTURA DE LA C.A.B.A., AL CANTANTE HERNAN "CUCUZA"CASTIELLO.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1º: Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cantante HERNAN "CUCUZA" CASTIELLO. Artículo 2º: Comuníquese. FUNDAMENTOS Señor Presidente: 77 Hernán "Cucuza" Castiello, comenzó a cantar tangos a los cinco añlos de edad y comparetió escenario, entre otros, con figuras de la talla de Miguel Montero, Alberto Marino, Florwal Ruiz, Guillernmo Fernández, Roberto Rufino, Luis Cardei, Roberto Goyeneche, Rubén Juárez, entre otros y llegó a cantar en la orquesta del maestro Héctor Varela. Entre otros lugares, a lo largo de su trayectoria se presentó en Michelángelo, en el Centro Cultural Torcuato Tasso ( donde fue telonero de Rubén Juárez - Leopoldo Federico - María Graña - el sexteto de Raúl Garello y La Chicana). También se presentó en La Esquina Homero Manzi, el Café Homero y el Teatro Presidente Alvear. Fue ganador del Primer Premio como Mejor Tango Canción en el Certamen Hugo del Carril en su edición del año 2005 con el tango de su autoría "Tibieza". Posteriormente, en el año 2007, gana nuevamente este certamen, en esta oportunidad como Mejor Voz Masculina, siendo así el primero en la historia de este certámen en ganarlo en dos rubros diferentes. A raíz de esto, en el año 2008 realizó dos presentaciones en el Teatro Presidente Alvear y una en el Teatro 25 de Mayo, junto a la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dirigida por Néstor Marconi y Raúl Garello. Participó también, Señora Presidente, en los discos compactos de Acho Estol "Buenosaurios" y "La Calle del Desengaño"; en el disco "Un Disparo en la Noche" junto a la orquesta de Julián Peralta; en el "Tango Tango Volumen 3" del dúo Laborde-Kvitko; "Altamar" de Amores Tangos; en el disco del Quinteto Negro La Boca. Estuvo invitado en varias oportunidades, para compartir escenarios junto a Ariel Ardit, Lidia Boerda, Dolores Solá, Rita Cortese, La Chicana, Guillermo Fernández, Pablo Dacal, Mora Godoy o Acho Estol, por nombrar tan solo algunos. Con la idea de unir a viejas y nuevas generaciones tangueras de cantores, músicos, autores y compositores, ideó la CONVIVENCIA TANGUERA. Intentando también la unión entre el tango y el rock, ideó "Menesunda". Junto al guitarrista "Moscato" Luna, el cantante Walter "Chino" Laborde y el guitarrista Diego Kvuitko, suele compartir diferentes escenarios. En agosto del año 2007, creo el ciclo"El Tango Vuelve al Barrio" en bar notable El Faro de Villa Urquiza, el cual en poco tiempo se convirtió en un verdadero fenómeno de concurrencia de público y por el cual han pasado las más importantes figuras del tango actual. El éxito de este ciclo generó la grabación, en el año 2010 del disco "El Tango Vuelve al Barrio", grabado en vivo en el Bar El Faro. Psrticpó con gran repercusión en las ediciones de los años 2009, 2010 y 2011 del Festival de Tango de Buenos Aires y representó a Argentina, durante un mes, en la Expo Mundial de Korea del Sur, en el año 2012. 78 Dueño de un estilo interpretativo muy personal, que ya lo distingue del resto de los cantantes, Hernán "Cucuza" Castiello esta permanentemente experimentando un crecimiento personal y artístico, siendo uno de los principlaes referentes del tango en la actualidad. Podríamos seguir ampliando conceptos sobre este excelente cantante, pero consideramos que con lo antes mencionado, está más que justificada la distinción que estamos solicitando. Por lo expuesto, Señor Presidente, consideramos que el cantante Hernán "Cucuza" Castiello, es merecedor de recibir la distinción como Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que solicitamos la pronta aprobación del presente Proyecto. 2303-D-2014 NEIRA, ALEGRE, CABALLERO, FERREYRA, HERRERO, PALMEYRO Y VILLALBA RESOLUCION. PREOCUPACIÓN POR LAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO EDUCATIVO MEDALLA MILAGROSA.- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 400/14 PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su consternación y preocupación por las denuncias de abuso sexual infantil en el ámbito del Instituto educativo Medalla Milagrosa ubicado en el Barrio de Parque Chacabuco. Asimismo expresa su solidaridad con los padres y los niños y niñas afectadas, al tiempo que espera el avance judicial para determinar las responsabilidades penales del caso. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El pasado 21 de agosto, un grupo de padres del Instituto Medalla Milagrosa denunció al profesor de gimnasia de la institución educativa por abuso sexual a niños y niñas de 3 y 4 años de edad. Los relatos aberrantes de los padres, fueron el puntapié para separarlo del cargo. Hoy se encuentra investigado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 a cargo de Ana Yacobucci, que ha informado que son siete las denuncias realizadas. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 19, establece que es obligación del Estado proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos perpetrados por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. A pesar de ello, y luego de 25 años de la votación 79 unánime de dicha declaración los informes que llegan desde otros países coinciden con significativa exactitud: la victimización sexual de niños y niñas es un dato de aparición permanente. El programa nacional Las Víctimas Contra las Violencias que dirige la especialista Dra. Eva Giberti ha vislumbrado con cifras el delito de abuso infantil que, al año 2012, contaba con 540 niños, niñas y adolescentes víctimas de algún tipo de violencia sexual. Lo cierto es que más allá de las cifras y las frías estadísticas, las consecuencias psíquicas y sociales adquieren una relevancia superior no sólo para el niño o niña abusado/ o violentado/a, también para su familia y para el entramado social y familiar. Es dable destacar que nuestra Constitución local manda en su artículo 39º otorgar "prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar: 1. La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización. 2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual." De esta forma, las facultades y herramientas de las instituciones deben enfocarse prioritariamente a establecer políticas que permitan el real ejercicio de dichos derechos. Por otra parte, que dichos episodios, además se realicen en instituciones educativas no deja de generar aún más preocupación, entendiendo la responsabilidad de los/as directivos/as y educadores/as que tienen a su cargo la función social de la enseñanza, particularmente en los niveles iniciales. En la escuela y todos los establecimientos educativos se forman conductas y se estimulan comportamientos. El aprendizaje de la violencia en la escuela es un hecho grave que amerita la acción Estatal decidida y urgente. En este sentido, el Estado debe ser capaz de aplicar políticas conducentes a los efectos de prevenir y detectar este tipo de situaciones en el ámbito institucional. Entendemos que ninguna forma de violencia contra los/as niños/as es justificable yque toda la violencia es prevenible. En ese marco los/as niños/as nunca deben recibir menos protección que los/as adultos/as. Por ello, es necesario visibilizar estos hechos, y acrecentar las políticas de prevención y erradicación de toda forma de violencia especialmente en defensa de los niños, niñas y adolescentes. Por tal motivo solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución. 2304-D-2014 PENACCA LEY. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1770 CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL POLÍGONO COMPRENDIDO POR LA AV. FERNANDEZ DE LA CRUZ, EJE DE LA CALLE POLA Y LÍNEA DE DESLINDE CON EL DISTRITO U8.- A LAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO URBANO; VIVIENDA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY 80 Modificación Ley 1770 Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano al polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de deslinde con el Distrito U8. Artículo 2°.- Aféctase el polígono indicado en el artículo 1° al Distrito U8 de Zonificación del mencionado Código. Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del Punto 1) del Parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 - Lugano V del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente: "1) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.7 Comprende: Lugano V: Vías del FFCC Gral. Belgrano en su intersección con el eje de la Av. Escalada, por esta hasta la intersección con el eje de la Av. Fco Fernández de la Cruz, por esta hasta el eje de la calle Pola, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Unanue, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Miralla, límite con el distrito U31f del Código de Planeamiento Urbano, hasta la intersección con el eje de la calle Crovalan y por esta hasta la intersección con el deslinde de las vías del FFCC Gral. Belgrano. (Plano N° 5.4.6.7). Se destinan los siguientes porcentajes: Área de uso residencial: 70% de la superficie total del distrito. Área de equipamiento: 15% de la superficie total del distrito. De esta área de equipamiento, se destinará para uso: Preescolar 12% Primaria 28% Comercio y Servicios 5% Centro social, cultural y deportivo 55% Circulación: hasta un 15% de la superficie total del distrito" Artículo 4°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente Ley. Artículo 5°.- Modifíquese el Articulo 1 de la Ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Afectase el polígono comprendido por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en su intersección con el eje de la Av. Escalada, por esta hasta la intersección con el eje de la Av. Fco Fernández de la Cruz, por esta hasta el eje de la calle Pola, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Unanue, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Miralla, límite con el distrito U31f del Código de Planeamiento Urbano, hasta la intersección con el eje de la calle Crovalan y por esta hasta la intersección con el deslinde de las vías del FFCC Gral. Belgrano, a la urbanización con criterios de radicación definitiva de la villa 20, de acuerdo a las normas establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento Urbano". Artículo 6°.- Deróguese el Artículo 2 de la Ley 1.770. 81 Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 1.770 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a realizar, en el termino de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el I.V.C. como los habitantes de la Villa 20. En un plazo no mayor a noventa (90) días de realizada la audiencia, el Poder Ejecutivo confeccionará el Plan de Urbanización de la Villa 20 y remitirá a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires proyecto de ley con las modificaciones necesarias de la norma urbanística, entendiendo que la misma deberá adecuarse a las morfologías a determinadas en el mencionado proyecto. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el párrafo anterior, el saneamiento del suelo". Artículo 8°.- Incorpórese como Articulo 5 de la Ley 1.770 el siguiente texto: "Articulo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2014 y subsiguientes hasta la finalización de las obras necesarias para la urbanización definitiva de la Villa 20". Artículo 9°.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: En el año 2005, este cuerpo legislativo sancionó la Ley N° 1770, que disponía la urbanización de la Villa 20 del barrio de Villa Lugano. Tres años más tarde, la villa fue declarada en emergencia ambiental, sanitaria y de infraestructura, acto que se reiteró en el 2009. A pesar de que en ambos casos se planteaban medidas concretas para abordar estas problemáticas, así como también se establecieron plazos concretos para hacerlo, los vecinos del barrio continúan hoy encontrándose en una condición de gran vulnerabilidad por su situación habitacional crítica, y esto hace imperiosa la necesidad de avanzar en el proceso de urbanización de la zona. A esta situación crítica se suman hoy las cientos de familias que han quedado en situación de calle luego del desalojo del asentamiento denominado "Papa Francisco" realizado el sábado 23 de Agosto de 2014. , El polígono afectado a la Urbanización de la Villa 20 por la ley mencionada se encuentra dividida en dos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano: el Distrito U8 y por el Distrito C3 II. El proyecto de ley que se presenta a través de este expediente propone unificar todo el polígono bajo el Distrito U8. 82 El objetivo que se persigue con este proyecto es aportar al proceso de urbanización planteado en la Ley 1770. Para dar una solución habitacional tanto a los habitantes de la villa 20 como a aquellas familias desalojadas del asentamiento es necesario habilitar el predio para la construcción de la mayor cantidad de viviendas posibles. En este sentido consideramos pertinente la unificación del polígono bajo el Distrito U8, ya que, si bien el distrito C3 II permite la construcción vivienda individual y de vivienda colectiva, esta última sólo en la PA. Al estar definidas como "zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial", este distrito no prioriza la función Vivienda por sobre otras, y consideramos que, dada la crítica situación habitacional que se vive hoy en día en la villa 20, esto debería ser revertido. Es necesario destacar que, como aclara el proyecto, dependiendo del Proyecto de Urbanización y Radicación Definitiva que se realice para el barrio, se deberán realizar las modificaciones necesarias a la norma urbanística planteada en el presente proyecto de ley, entendiendo que la misma deberá adecuarse a las nuevas morfologías proyectadas. Por otro lado, el proyecto incorpora en el texto de la Ley 1770 un artículo relacionado a la disponibilidad de fondos para llevar a cabo el proceso de urbanización, buscando garantizar partidas presupuestarias disponibles para dicho fin y que esto sea un elemento más que abone a que finalmente se concrete la urbanización pendiente. Por todo esto, y reconociendo el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado, según el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, solicitamos la aprobación del presente proyecto. 2307-D-2014 ARENAZA DECLARACION. PREOCUPACIÓN POR LA POSIBLE APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE ABASTECIMIENTO.- A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación por la posible aprobación de la nueva ley de abastecimiento de la que impulsó el Poder Ejecutivo Nacional y su utilización en forma arbitraria. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El día 4 de agosto del 2015, el Poder Ejecutivo Nacional envió para su tratamiento en el Congreso un proyecto de modificación de la "Ley de Abastecimiento" vigente. 83 El proyecto fue presentado como una herramienta para garantizar los derechos de los consumidores, pero en realidad se trata de un proyecto de ley que buscan institucionalizar la discrecionalidad de las persecuciones a empresarios y comerciantes, y legalizar la arbitrariedad de las autoritarias políticas llevadas a cabo por la Secretaría de Comercio a lo largo de estos últimos años. Dicha Secretaría en este proyecto tendría posibilidad de actuar en forma arbitraria para intervenir sobre todos los bienes y servicios que considere, teniendo la facultad de obligar a la venta, producción, distribución o prestación de cualquier bien o servicio bajo apercibimiento de las sanciones previstas por la ley. Nuestra preocupación radica en la arbitrariedad que legitiman esta nueva ley -que se encuentran en tratamiento- a las actuaciones de la cuestionada Secretaría de Comercio, en especial la referida a las modificaciones a la ley 20.680 de abastecimiento. Este proyecto en particular establece a dicha secretaría como autoridad de aplicación de la ley de abastecimiento que rige desde el año 1974 y entre otras cosas, eleva las multas que la misma podría aplicar sin instancia judicial previa a 10.000.000 de pesos, afectando el derecho a recurrir a la Justicia que todo ciudadano argentino tiene por mandato constitucional. La nueva ley de abastecimiento, de ser aprobada por ambas Cámaras del HCN, "regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población". Tal como indica en su artículo primero, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos. Como se puede ver, la redacción del proyecto está pensada para que su aplicación tenga absoluta discrecionalidad por parte de la Secretaría de Comercio, así como por los Gobernadores dentro de su jurisdicción. Entre otras atribuciones de la autoridad de aplicación, la misma podrá por ley imponer en forma unilateral los márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios a cualquier empresa y etapa de la producción. La única limitación que dispone la ley es la condición de que el Secretario de Comercio lo considere “estrictamente necesario”. Incluso podrá bajo su total discrecionalidad otorgar subsidios. Pero además, la ley delega la facultad de dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, cuestión que vulnera una facultad propia del Poder Legislativo. La nueva ley deja sujeto a expropiación todo bien perecedero como todo aquel que la Secretaría considere escaso, sin requerir una declaración de utilidad pública constituyendo una clara violación al derecho a la propiedad. 84 El efecto económico es altamente preocupante, ya que esta ley es de carácter recesivo y se está debatiendo en un contexto de estancamiento de la actividad económica con una caída del producto industrial en los últimos meses, alta inflación, caída de los niveles de empleo y aumento de la informalidad laboral. El resultado de la aplicación de esta ley será una caída en el nivel de empleo, especialmente el formal, un recrudecimiento del estancamiento del producto y la inflación, además de un probable efecto contrario al buscado en el abastecimiento y la diversidad de productos a la venta. Por todo lo expuesto anteriormente, solicito se apruebe el presente proyecto de declaración. 2308-D-2014 PRESTI DECLARACION. REPUDIO A LAS MANIFESTACIONES DEL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EUGENIO ZAFFARONI EN LAS QUE SE REFIERE DESPECTIVAMENTE A LOS JUECES DE LA C.A.B.A..- A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más enérgico repudio a las manifestaciones del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, en las que se refiere despectivamente a los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: En una nota efectuada al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, publicada en el diario Página 12 el 3 de agosto del corriente, manifestó: "Griesa parece ser un personaje omnipotente, cuando en realidad es un juez casi municipal, de trocha muy angosta. No es un juez federal siquiera, sino algo así como un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y salta a la fama mundial como el único ogro de la historia" Los que llama "algo así" son los jueces del mismo Estado Autónomo que el Señor Zaffaroni supo instituir en su condición de Convencional Constituyente en 1996, ungido como tal por los habitantes de la Ciudad. 85 Como convencional constituyente, hombre de derecho e integrante del máximo tribunal de la Nación, el Señor Zaffaroni no puede ignorar que los jueces de la Ciudad tienen la misma dimensión de "trocha" que sus pares de las justicias provinciales y la federal, en tanto el régimen federal de gobierno no establece jerarquías sino, en todo caso, división de competencias en el ejercicio de una misma función. Las descalificaciones que pueda merecer su intervención en el caso que involucra a la Nación Argentina deberían, si caben, referirse al modo de ejercicio de su función y no a la función misma. Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración. 2310-D-2014 RITONDO, FERREYRA, GORBEA, LEY. CONDÓNASE LA DEUDA DE ABL DEL CLUB GULLO Y QUATTROMANO ATLÉTICO INDEPENDIENTE SITO EN LA CALLE BOYACÁ Nº 470.A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Condonase la deuda de ABL del Club Atlético Independiente sito en la Calle Boyacá 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: El Club Atlético Independiente es una institución deportiva que tiene su sede y su estadio en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Se originó en el histórico barrio de Monserrat el día 1 de enero de 1905, aunque la institución ya estaba organizada desde el 4 de agosto de 1904. Su sede social data de 1936. Disputa sus partidos en el Estadio Libertadores de América, el cual se construyó en 1928 y se encuentra en proceso de remodelación desde 2008. Es considerado como uno de los cinco grandes de Argentina, y en cuanto a las rivalidades, el clásico rival de Independiente es Racing Club, con quien juega el Clásico de Avellaneda, marcado por una amplia dominación del conjunto rojo con 22 partidos a favor. El resto de los cinco grandes, los cuales son River Plate, Boca Juniors y San Lorenzo, también son rivales históricos del club y los partidos que disputa con ellos también son considerados como clásicos. 86 Hacia la actualidad, Independiente ganó 16 campeonatos locales de Primera División, de los cuales 14 fueron logrados en el profesionalismo del fútbol argentino. Cuenta también con 9 copas domésticas de primera división y 1 de segunda división y, en el ámbito internacional, ha alzado 16 títulos internacionales oficiales y 2 copas rioplatenses, posicionándose como uno de los clubes más ganadores del mundo. Dichos logros internacionales le valieron el reconocimiento de ser llamado "Rey de Copas", siendo el club argentino, sudamericano, e incluso del mundo, con más logros internacionales durante décadas, siendo famoso y respetado en todo el mundo. Su última conquista fue la Copa Sudamericana 2010. Es también el máximo campeón de la Copa Libertadores de América y de la descontinuada Copa Interamericana, con siete y tres conquistas respectivamente, siendo además: el único tetracampeón consecutivo de la Copa Libertadores, el primer club argentino en consagrarse campeón y bicampeón consecutivo de dicho torneo y también el primer equipo en ganarla de forma invicta. Ganó también dos Supercopas Sudamericanas y una Recopa Sudamericana, además de dos Copas Intercontinentales, que lo posicionaron de facto como campeón mundial en1973 y 1984. Conjuntamente con el fútbol, se practican en el club otras disciplinas deportivas como natación, ajedrez, artes marciales, básquet, boxeo, handball, hockey sobre patines, tenis, waterpolo, vóley, entre otros. Cuenta con aproximadamente 104.000 socios activos. En 2013, tras una durísima temporada que lo tuvo hundido prácticamente en los dos campeonatos (Inicial y Final), Independiente descendió de categoría por primera vez tras perder 1-0 con San Lorenzo de Almagro en Avellaneda, siendo tal resultado anecdótico, pues las victorias de San Martín (SJ) y de Argentinos Juniors ya decretaban el descenso rojo. Impensado en épocas anteriores, Independiente debutó en la Primera B Nacional con derrota ante Brown de Adrogué (recién ascendido de la tercera división) haciendo de local y se mantuvo en zona de descenso a la Primera B Metropolitana durante cinco fechas, tiempo que le tardaría al Rojo encontrar su primera victoria en la nueva categoría. Justamente una fecha anterior había asumido Omar De Felippe como entrenador, un hombre con experiencia en la principal categoría de ascenso. Con Daniel Montenegro y varios jugadores de la cantera como pilares, Independiente retorna a la máxima categoría nacional el 11 de junio de 2014, luego de vencer al Club Atlético Huracán en el partido desempate por el tercer ascenso a Primera por 2-0 con goles de Martín Zapata y el juvenil Francisco Pizzini. En esta temporada, el arquero Diego Rodríguez lograría el récord de más tiempo sin recibir goles en la segunda división. La sede de Boyaca se encuentra ubicada en la avenida Boyacá de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se realizan actividades sociales y deportivas. Entre ellas, la escuela infantil de fútbol de salón, para la cual posee dos canchas. Además una cancha de mini-vóley (ambas utilizadas para la práctica femenina) y un gimnasio utilizado para la práctica de gimnasia, yoga y taekwondo. También cuenta con un buffet, una confitería, un patio de comidas, vestuarios y un local comercial dedicado a la venta de indumentaria y artículos del club. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley. 2311-D-2014 GULLO Y MOSCARIELLO LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE A OSVALDO RUBÉN 87 POTENTE.CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 LEY N° 5062 PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del deporte a el Sr. Osvaldo Rubén Potente. Art.2°.- Comuníquese, etc. 88 FUNDAMENTOS Señora Presidenta: ... Osvaldo Rubén Potente nació en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de noviembre de 1951. Es un ex futbolista argentino, que transitó su carrera en Boca Juniors, Rosario Central y The Strongest. Surgido de las divisiones inferiores del Club Atlético Boca Juniors, debutó en primera división el 18 de junio de 1971, en el partido que Boca derrotó a Banfield 2 a 1 y donde convirtió uno de los tanto Jugando en la posición de enganche como así también la de delantero ha sido definido como un jugador inteligente, de gran precisión para definir, con buen cabezazo y muy buena pegada. Se convirtió en ídolo durante su primera etapa en Boca Juniors entre los años 1971 y 1975, siendo uno de los máximos verdugos de River Plate, cosechando 7 goles en partidos oficiales contra el clásico rival. Por su desempeño captó la atención de equipos del exterior como la Juventus, Málaga y Atlético de Madrid, pero ninguna de las transferencias fue concretada. Además fue convocado en tres ocasiones a jugar en la Selección Nacional de Futbol. Jugó en Rosario Central en los años 1976-1977, en el The Strongest de Bolivia 19771978 para luego regresar a Boca Juniors donde jugó hasta 1980. Finalmente jugó en Deportivo Cambaceres donde se retiró del futbol profesional. Durante su carrera disputó un total de 231 partidos y convirtió 87 goles de los cuales 196 partidos y 81 goles fueron jugando para su equipo, Boca Juniors. Una vez finalizada su carrera como jugador se mantuvo cercano al futbol y al deporte, desempeñándose como entrenador de la reserva y director técnico interino en la década del 90 En la actualidad continúa con el legado familiar de la empresa Trofeos Potente, la cual desde 1946 se dedica a la confección de trofeos y medallas, con sede en el barrio de Parque Chacabuco, donde vivió la mayor parte de su vida. Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto. 2312-D-2014 NOSIGLIA DECLARACION. GESTIONES ANTE LA EMPRESA AUSA PARA LA INSTALACIÓN DE UN CARTEL DE "BIENVENIDOS A VILLA URQUIZA".- A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PROYECTO DE DECLARACIÓN 89 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la empresa AUSA (Autopistas Urbanas Sociedad Anónima) coloque un cartel con la leyenda “Bienvenidos a Villa Urquiza” en el viaducto bajo la traza de la Avda. Monroe, sobre el carril que va de Av. Melián a la calle Estomba. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La Comisión Permanente de Homenaje al Centenario de Villa Urquiza reúne a diversas organizaciones y personalidades de este barrio que a lo largo de más de un cuarto de siglo vienen difundiendo la historia y la cultura de este populoso barrio porteño, al tiempo que promueven la solidaridad entre sus vecinos. En este caso en particular, nos hacemos eco de una iniciativa de esta Comisión que ha planteado la posibilidad de contar con un cartel en el viaducto bajo la Avda. Monroe, que indique que en ese sitio es donde comienza el barrio de Villa Urquiza. Esta medida ayudará a fomentar la noción de pertenencia e identidad entre los vecinos de este barrio y aquellos porteños que ocasionalmente lo circulen. Por las razones expuestas, y atendiendo a este justificado pedido vecinal, es que solicito la aprobación del presente proyecto. 2313-D-2014 MORALES GORLERI RESOLUCION. DECLÁRANSE DE INTERÉS EDUCATIVO LOS "ENCUENTROS NACIONALES SOBRE DESAFÍOS DE LA CALIDAD EDUCATIVA ARGENTINA".- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1.- Declarárase de interés educativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los “Encuentros Nacionales sobre los Desafíos de la Calidad Educativa en la Argentina”, organizados por la Asociación Civil Democracia y Consenso (DEyCON) y la Fundación Trabajo, Educación y Ambiente (TEA), que tendrán lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014. Art. 2.- Comuníquese, etc. 90 FUNDAMENTOS Señora Presidente: La convocatoria a los encuentros sobre Educación está enmarcada en un trabajo ordenado y coordinado de la normativa atinente a la materia en los últimos 30 años, su estudio comparado con otras legislaciones y experiencias de latinoamérica, fijándose como fundamental objetivo generar consensos para alcanzar una buena Educación ajustada a derecho, en un contexto de participación y colaboración, para educar niños y jóvenes que serán ciudadanos del mundo. El equipo de trabajo que presenta “Los desafíos de la Calidad Educativa en la Argentina” considera que se debe elaborar una nueva matriz educativa de manera ordenada y con la colaboración de todos los actores responsables de la Educación. Así, se prevé una amplia participación de profesionales, técnicos, estudiantes y políticos de todo el país. Ante la presencia de nuevos escenarios políticos y sociales, se considera imperioso crear las condiciones de un tiempo de encuentro e intercambio. Aspirando a poder compartir las inquietudes, los problemas y los logros, con la intención de propiciar un camino de construcción y de conocimiento compartido que generen las bases de un CONTRATO SOCIAL EDUCATIVO, en un contexto federal y con la posibilidad de participación colaborativa. El objetivo de estos encuentros es contribuir al proceso de construcción de propuestas para el mejoramiento de la educación en el orden nacional mediante el consenso y con metas a largo plazo. Este espacio de encuentros contribuirá a la consolidación de políticas públicas en orden a una educación de calidad, inclusiva y generadora de igualdad de oportunidades. Para tales eventos se planificó el dictado de 5 encuentros conferencias a cargo de especialistas en el tema, procedentes de distintas universidades del país, de áreas de la educación de gobierno, a nivel nacional y local. El diálogo con quienes están produciendo conocimiento y llevando adelante políticas públicas permitirá enriquecer los encuentros como así también, intercambiar distintas experiencias que se están llevando a cabo a los fines de mejorar y fortalecer las prácticas educativas específicamente. Se aspira a que estos Encuentros sean un espacio ordenado y coordinado donde se planteen y debatan con argumentos fundamentados los proyectos de todos los grupos que hoy piensan y trabajan propuestas específicas. Se generarán reflexiones en torno a diversas temáticas: 1er Encuentro: ¨Modelos de política educativa¨; 2do. Encuentro: ¨Sistema educativo¨; 3er Encuentro: ¨Formación Docente¨; 4to Encuentro: ¨Participación de Educadores en Transformación Educativa Permanente¨; y el 5to. Encuentro: ¨Conclusiones. Bases de un Contrato Social Educativo¨ (el ingreso a todos los encuentros es gratuito). 91 La Asociación Civil Democracia y Consenso (DEyCON) es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con Personería Jurídica cuya misión es promover los más amplios consensos sobre políticas de Estado y públicas, en el marco de la Democracia Constitucional, en una interrelación y complementación de modo que constituyan un plan, modelo o proyecto que asegure el desarrollo integral, equitativo, sustentable, armónico y a la vez dinámico de la República Argentina.(www.deycon.org.ar) La Fundación Trabajo, Educación y Ambiente (TEA) es una organización no gubernamental, sin fines de lucro y con Personería Jurídica, cuyos integrantes y colaboradores están comprometidos con la vida, la cultura y la justicia social. Su propósito es mejorar la calidad del Trabajo, propiciar una mayor equidad Educativa y colaborar con la efectiva protección del Ambiente. Sus acciones hacen foco en solucionar o remediar problemas comunes, con un fuerte compromiso social, articulando las mismas con los actores de los sectores público y privado. (www.tea.org.ar) Por todo lo expuesto y la relevancia de la temática, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto. 2314-D-2014 RITONDO DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y CULTURAL A LA 7ª MUESTRA DE HUMOR GRÁFICA DE LA REVISTA "NARCOTRÁFICO".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 399/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés Social y Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la 7 º muestra de humor gráfico de la revista "Narcotrágico", que se llevara de forma itinerante por todo el país a partir desde Agosto del corriente año. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: La revista "Narcotrágico” es la denominación de la muestra, que cuenta con la participación de dibujantes Reconocidos. De esta manera la muestra de humor gráfico está pensada especialmente para advertir sobre los peligros y consecuencias trágicas del narcotráfico. Es una publicación la cual piensa que hoy más que nunca el humor es cosa seria. Y así el objetivo de la muestra pretende, no negar, no esconder, no temer a esta problemática tan seria como lo es el narcotráfico y todo lo que ello abarca. 92 Estos artistas, quieren mostrar, destapar, alumbrar, todas estas cuestiones las cuales se tienen que solucionar y forman parte de todos los sectores de nuestra sociedad. Nomina de Artistas a participar en la muestra: Caloi. Crist. Daniel Paz. Garaycochea. Jorh. Kappel. Langer. Maicas. Marito. Max Aguirre. Nando y Elmer. Pares. Pati. Quino. Rep. Scalerandi. Souto. Tabaré. Wolf y Toul. Por todo lo expuesto, solicito que se apruebe el presente proyecto de declaración. 2315-D-2014 FERRARO RESOLUCION. INFORMES RELACIONADOS GASTOS DE PUBLICIDAD OFICIAL.- A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados a gastos de Publicidad Oficial realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: 93 A 1. Indique los gastos globales efectuados por el Poder Ejecutivo que tengan como destino la contratación, producción, difusión y distribución de Publicidad Oficial de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lapso entre el 01/01/2013 y el 01/08/2014. 2. Mencione los medios de comunicación contratados por el Poder Ejecutivo para la difusión de campañas publicitarias de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Explique la razonabilidad de contratar los medios en cuestión. 3. Informe si se han realizado contrataciones de espacios de difusión publicitaria en provincias del interior de nuestro país. En caso afirmativo detalle la ciudad, los montos erogados y los espacios contratados. Indique los motivos para realizar dicha contratación. 4. Informe si se han realizado contrataciones de espacios difusión publicitaria –cartelería en transporte, vía pública, televisión y/o medios alternativos- en países extranjeros. En caso afirmativo detalle las ciudades, los montos erogados y los espacios contratados. Indique los motivos para realizar dicha contratación. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El presente Pedido de Informes es consecuencia de las numerosas iniciativas estancadas que tenían por objetivo regular la producción, contratación y distribución de Publicidad Oficial de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Existen sobrados antecedentes legislativos, jurisprudenciales, doctrinales y de derecho comparado que sustentan la necesaria urgencia de regular los gastos arbitrarios que efectúa el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Publicidad Oficial. El daño que la arbitrariedad produce a las instituciones y la intencionalidad con la que se pretende desconocer puntos fundamentales del sistema republicano de gobierno consagrado por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pareciera no tener fin. El argumento para no regular la Publicidad Oficial es muy débil: una abusiva interpretación de las potestades discrecionales del estado. La situación actual se ha agravado en lo que va del año 2014, numerosos medios han afirmado que uno de los motivos del déficit público de la Ciudad se debe en gran medida a los gastos de Publicidad Oficial. Si se mide respecto de la participación en el gasto total de la ciudad, el desembolso en publicidad se duplicó durante la gestión de Pro. Puntualmente pasó del 0,6 por ciento en 2007 al 1,2 por ciento en 2013. El incremento porcentual contrasta con la inversión en educación, que pasó del 27,8 por ciento en 2007 al 22,8 por ciento en 2013.2 Numerosos informes nacionales e internacional alertan de los peligros que implican la utilización arbitraria de la Publicidad Oficial por parte de los gobiernos. Puntualmente queremos destacar las conclusiones del Informe de la Diputada (MC) Rocío Sánchez Andía respecto a los motivos políticos de confundir la visual del Estado de la Ciudad con la del partido gobernante. Puntualmente creemos que con la utilización arbitraria de Publicidad Oficial se 2 Nota disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1711536-el-deficit-publico-de-la-ciudad-de-buenosaires-se-duplico-en-un-ano 94 lesiona gravemente el principio republicano; se violenta el principio democrático y representativo de separación entre el Estado y el partido de gobierno; se vulnera la prohibición de utilizar los recursos estatales en beneficio personal, lo cual constituye un acto de corrupción; se configura un accionar discriminatorio que lesiona gravemente el principio de igualdad y se afecta el derecho a la libertad de expresión.3 Los funcionarios de la administración pública de cada poder tienen supuestos en los que el ordenamiento jurídico prevé todos sus aspectos y caminos a seguir, ese es el caso de las potestades regladas. Es decir, las facultades del órgano administrativo son regladas cuando una norma jurídica predetermina una conducta determinada. Pero cuando el orden jurídico otorga cierta libertad al funcionario para elegir entre uno u otro curso de acción estamos hablando de potestades discrecionales. El actuar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires parece confundir discrecionalidad con arbitrariedad. La arbitrariedad es un límite sustantivo de la discrecionalidad. CASSAGNE afirma que el ordenamiento constitucional argentino establece un conjunto de preceptos que permiten afirmar que el principio de prohibición de la arbitrariedad administrativa posee fundamento constitucional. Al respecto, menciona el principio de legalidad contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional el cual establece, en su segunda parte, que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". Según el autor, dicho artículo "(…) contiene un mandato dirigido tanto a la Administración como al Juez, ya que, si nadie se encuentra obligado a hacer lo que la ley no manda -en todos los aspectos en que se concibe la arbitrariedad- es porque los funcionarios -en su caso- de la Administración tienen prohibido dictar órdenes o emitir actos administrativos contrarios a las leyes positivas, a la razón o a la justicia (…)". Y agrega, "(…) Este principio constitucional implícito -la prohibición de arbitrariedad-, no suficientemente destacado, en nuestro derecho, es, indudablemente, una pieza fundamental de la protección de las libertades y demás derechos que consagra la Constitución -el que también se extiende a la arbitrariedad judicial(…)"4. Por lo tanto, en el afán de diferenciar la arbitrariedad de la discrecionalidad, corresponde afirmar que la Administración no puede ordenar conductas contrarias a la ley ni al derecho ni privar de lo que la ley no prohíbe. En otros términos, al estar sujeta la Administración a la ley y al derecho, el precepto del artículo 19 contiene la regla de la prohibición de arbitrariedad la cual se configura así como un principio general de derecho público que tiene fundamento en normas constitucionales. Diferenciar la discrecionalidad de la arbitrariedad importa para analizar la publicidad oficial y su manejo arbitrario en nuestra Ciudad. Actualmente, en el derecho comparado encontramos regulación de la publicidad oficial en Francia (Ley 55/1955), Canadá (Communications Policy of the Goverment of Canada), España (Ley 29/2005) e Italia (Ley 67/1987). En algunas se fijan los métodos para asignar publicidad oficial en radios o medios, en otros se toman previsiones para 3 Informe disponible en: http://www.ccariciudad.org.ar/archivos/1_informe%20publicidad%20oficial.pdf 4 CASSAGNE J. (2008) "La Prohibición de Arbitrariedad y el Control de la Discrecionalidad Administrativa por el Poder Judicial", La Ley, Buenos Aires, 2008. Disponible en: http://www.cassagne.com.ar/publicaciones/Cassagne/La%20prohibici%C3%B3n%20de%20arbitrariedad%20y%20el %20%20control%20%20de%20la%20discrecionalidad%20administrativa%20por%20el%20poder%20judicialult.%20versi%C3%B3n-LL-10-09-08.pdf 95 evitar la concentración mediática y en otros se regula específicamente el contenido de la publicidad oficial. En la mayoría de las regulaciones comparadas podemos encontrar prevenciones para que la publicidad estatal no sea utilizada como propaganda encubierta. Por ejemplo en Ontario, Canadá, la ley establece que los avisos del gobierno no deben tener como propósito crear una imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o entidad crítica del gobierno.5 En nuestro país no existen, en el ámbito federal, normas que establezcan una regulación que garantice transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial, sólo rigen reglas generales de contratación estatal previstas en el Decreto 436/2000. Hay casos excepcionales como en la Ciudad de Alta Gracia donde se ha promulgado la ordenanza Nº 7.647 que prevé un control de la asignación presupuestaria destinada a publicidad oficial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se promulgó la Ley 3.391 que establece una regulación acorde y completa del tema- pero que fue vetada por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri el 25 de Enero de 2010. En la Jurisprudencia nacional, podemos mencionar los casos de "Emisiones Platenses S.A.", "Editorial Río Negro S.A.", y "Editorial Perfil S.A." donde la Corte Suprema de Justicia se pronunció contra la distribución arbitraria de publicidad oficial que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional de Cristina Fernández de Kirchner como método de presión contra medios opositores. Desde el punto de vista jurídico, en nuestro país, se pueden encontrar casos de distorsión del papel que tiene la publicidad oficial en un sistema republicano de gobierno. Constitucionalmente, el estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos el acceso a la información pública, pero de ningún modo los gobernantes pueden realizar publicidad de su gestión con fines de propaganda política para imponer o influir la decisión del voto de los ciudadanos. En la actualidad es muy frecuente encontrar anuncios, carteles, o diversos tipos de publicidad en pueblos, ciudades y provincias del color del partido político que circunstancialmente se encuentra en el gobierno. Asimismo, son frecuentes los recitales, festivales o spots publicitarios con discursos de funcionarios del Poder Ejecutivo, de manera que planificado o no, se intenta crear una confusión entre el partido político gobernante y el Estado. Numerosos ciudadanos han manifestado su preocupación por encontrar carteles publicitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ciudades del interior de la República Argentina, y lo que resulta más insólito, en países extranjeros. El presente pedido de informes tiene por objetivo aclarar esa situación de manera urgente. La confusión inducida pareciera ser planificada cuando se evidencia un considerable incremento de los costos publicitarios y avisos de gestión en períodos electorales lo cual implica una arbitrariedad manifiesta que pone en relación desigual a los partidos opositores con el partido de gobierno, que en este caso, potencia sus intereses con los recursos estatales. En la sesión del 3 de diciembre del 2009 la Legislatura Porteña sancionó la Ley 3.391, por el cual se regulaba la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la publicidad oficial de toda la administración pública porteña. En sus fundamentos, el proyecto de ley presentado por diputados de la Coalición Cívica, sostenía la importancia de contrarrestar "la escandalosa confusión que el PRO ha creado entre 5 Asociación por los Derechos Civiles, Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial, Buenos Aires 2006. 96 publicidad estatal y la de su Partido", a la vez que advertía que la utilización política de los recursos públicos publicitarios atenta contra el principio de no discriminación ya que coloca al partido gobernante en una situación de ventaja de recursos económicos, humanos y técnicos que les son proveídos por el Estado. El 25 de Enero de 2010 mediante el Decreto Nº122/010 el Poder Ejecutivo vetó la Ley sancionada por la Legislatura con una clara intencionalidad política: sin ley hay arbitrariedad. Entre los fundamentos jurídicos del veto se encontraban curiosas afirmaciones, por ejemplo, "que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la secretaría de Comunicación Social, elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global de la gestión de gobierno, de carácter hegemónico y transversal." Al respecto cabe mencionar que ninguno de los 32 incisos del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad -que establece las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno- especifica que es facultad del Ejecutivo elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global de la gestión de Gobierno. Asimismo el inciso 2º del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad afirma que la Ciudad garantiza "el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura". El artículo 8º de la Ley vetada prohibía incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad. En el veto, el Gobierno Porteño entendió que dicho artículo merecía reproche ya que las imágenes y voces de funcionarios tienen "la razonable finalidad de que aquellos que cumplan una función pública rindan cuentas de sus actos a la ciudadanía, y se den así a conocer", y agregaba "que es una forma de dar cumplimiento a uno de los principios básicos del sistema republicano, como lo es el control público de los actos de gobierno, desprovista de todo tipo de connotación partidaria". La defensa merece un análisis detenido para indicar su razonabilidad. En primer lugar, es curioso el criterio de "rendir cuentas" que tienen algunos funcionarios. La palabra rendir proviene etimológicamente del latín reddere (devolver), es decir que la rendición de cuentas, como una respuesta, requiere de una solicitud externa, una pregunta o motivación de origen exterior: el examinado se somete al examinador. Cuando un estudiante rinde un examen se le solicitan una serie de temas y un profesor fija las pautas; si un estudiante habla de lo que quiere no hay examen, ni siquiera charla, simple emisión. Con esa interpretación de la "rendición de cuentas" no necesitamos control externo, se emite lo que se quiere sin frenos, cuestionamientos u opiniones diferentes. Una verdadera rendición de cuentas, por ejemplo, implicaría publicar en Internet los presupuestos aprobados para publicidad, informes detallados y periódicos de los gastos efectuados en publicidad o los procesos de contratación de la publicidad. Pero la verdadera intencionalidad del veto queda clara cuando, en sus fundamentos, se quiere prescindir de regular la publicidad oficial ya que eso impediría que "(los funcionarios) se den así a conocer". ¿Es razonable que se utilicen dineros públicos para fomentar el nivel de conocimiento de funcionarios de primero, segundo o tercer rango? ¿Respeta el espíritu de la Constitución de la Ciudad? ¿Fomenta la transparencia de la gestión pública que un funcionario salga en la televisión? El no se impone en todos los casos. Los fundamentos del Poder Ejecutivo evidencian dudosa razonabilidad cuando se fundamentan en el "cumplimiento del sistema republicano" y "control público desprovisto de todo tipo de connotación partidaria". Es indudable la conexión entre el amarillo del partido Propuesta Republicana y el color utilizado por el Estado de la Ciudad, la manipulación de la imagen visual tiene una clara intencionalidad. 97 Resulta urgente que el Poder Ejecutivo brinde informes sobre la razonabilidad de los lugares donde se están contratando espacios publicitarios. La ineficiencia de gasto de los recursos públicos impide mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en numerosos ámbitos e impide avanzar en puntos clave como educción, salud y vivienda. Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente Pedido de Informes. 2316-D-2014 IBARRA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL A LA EXPOSICIÓN MULTIDISCIPLINARIA "MI JÁUREGUI".- CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 397/14 PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la exposición multidisciplinaria "Mi Jáuregui", la misma se presentará en "Jungla, Hábitat Cultural" desde el 17 al 20 de septiembre. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: "Mi Jáuregui" es una exposición multidisciplinaria de 9 artistas diversa/os, quienes exponen su creación partiendo de la inspiración que les genero la figura de Carlos Jáuregui. Carlos nació en la ciudad de La Plata el 22 de septiembre de 1957. Al terminar sus estudios universitarios viaja por Europa donde en 1981 asiste a su primera Marcha del Orgullo LGTBI en París. Luego conoce Nueva York y se entusiasma con el llamado “Gay Power”. Vuelve a Argentina en 1982 y con el advenimiento de la democracia en 1983 comienza a estar al tanto de ciertos intentos organizativos de la comunidad. En el verano de 1984 se habían reabierto muchos bares y discos que contemplaban la diversidad y en uno de ellos irrumpe la policía llevándose detenidos a varios clientes, a los dueños y clausurando el local. Esto provoca la reacción entre sectores de la comunidad que llaman a una asamblea abierta en la recién inaugurada discoteca Contramano, que deriva en la creación de la CHA (Comunidad Homosexual Argentina) la primera organización homosexual institucionalizada después de la Dictadura Militar. Carlos Jáuregui es elegido su presidente. En 1985 se enamora de Pablo Azcona que al poco tiempo de vivir juntos se entera que contrajo el VIH-sida. Pablo muere en 1988 el mismo año que Carlos deja la CHA por diferencias políticas. En 1991 funda Gays por los Derechos Civiles junto a un grupo de militantes que había participado anteriormente en la CHA, formando un grupo de trabajo incansable y atendiendo diferentes temas: legales, salud, jóvenes, o el apoyo a personas trans, travestis y transexuales. 98 El 28 de junio de 1992 representando a Gays DC y junto con otras organizaciones, es uno de los convocantes de la Primer Marcha del Orgullo en Argentina. En 1994 muere su hermano Roberto, activo impulsor de los derechos de las personas viviendo con VIH-sida desde el nacimiento de la Fundación Huésped. Gays Dc inicia una querella contra el Cardenal Quarraccino por su dichos homolesbotransfóbicos, y fue la cabeza visible del movimiento LGTBI de esos años, propulsor de eventos, encuentros nacionales, charlas de sexualidad y política, referente en medios de comunicación, columnista de la revista NX y candidato a diputado y a convencional constituyente en la Ciudad de Buenos Aires en dos oportunidades. En el medio de proyectos y de permanente lucha por los derechos la comunidad LGTBI, Carlos fallece el 20 de agosto de 1996. Hoy una plaza de la ciudad autónoma de Buenos Aires en la calle Cochabamba al 1700 lleva su nombre, y su legado permanece en quienes llevan adelante la bandera de la diversidad y la lucha por los derechos de la comunidad LGBT. Las y los artistas expositoras/es son: Carla Benedetti Nació en mayo del 1975 en Buenos Aires, la misma ciudad en la que vive y trabaja. Desde 1994 al 1998, estudió en la Escuela de Bellas Artes Pridiliano Pueyrredón, y asistió a los seminarios de análisis de obra de Yuyo Noé. Expuso individualmente en el C.C.Recoleta (2001), en La Casona de los Olivera (2005), en la galería Appetite (2010), y en el C.C. Gral San Martín (2012). Entre sus muestras colectivas destacan: C.C. Borges (1999), galería Praxis (2007), galería Masottatorres (2008), C.C. Parque de España / aecid, Rosario (2008), Museo Emilio Caraffa, Córdoba, Teatro Auditórium, Mar del Plata, Museo Timoteo E. Navarro, Tucumán (2009), Monocromo, Paraguay (2012), Galería Cienfuegos, Miami, Usa (2013), F.N.A (2013), C.C. Haroldo Conti (2013). En el 2011 participó de la beca Ecunhi-Fondo Nacional de las Artes y en el 2012 le otorgaron la Beca F.N.A. a la creación. Fue seleccionada en los siguientes salones: “Bienal Regional de Arte de Bahia Blanca 2008”, mención. “Premio Fundación Andreani 2009”, “XV Premio Federico Jorge Klemm a las artes visuales ”, “7° Concurso Nacional UADE de Pintura”, y obtuvo el 3º Premio “Dibuje a Bacarat”. Ezequiel Black Como diseñador, creó artes para bandas como Los Fabulosos Cadillacs, Massacre, Miranda, Celeste Carballo, como también para el refinamiento del indie de Bicicletas, Juan Stewart, El Robot Bajo el Agua, Fer Isella, Isla de los Estados, entre muchas otras. Es director de arte del sello Estamos Felices. En el plano editorial fue director de arte y diseñador de la Revista Plan V y actualmente de la revista El Teje (primer periódico travesti latinoamericano). Realizó la identidad de los festivales Nuevos Aires Folk y las películas Mia, Que sea Rock, La Asamblea, entre otras. Curó muestras de Street Art en el Rojas, San Martín y Recoleta. Es profesor del taller "Arte de discos" en Estudio Urbano. Recibido en el año 2002 de Licenciado en Comunicación Social orientación Publicidad (Universidad del Salvador) y en el 2003 de Director de Arte (Asociación Argentina de Agencias de Publicidad). Durante el año 2000 realizó un intercambio en la Universidad de Texas estudiando Visual Design. Realizó varios talleres de arte y hace más de 3 concurro al taller de obra de Cynthia Kampelmacher. Actualmente vive y trabaje en la Ciudad de Buenos Aires. 99 Ruben Gauna Nació en Avellaneda en 1968, y se decidió a estudiar dibujo. Si bien su artista favorito es Liniers, del cual se confiesa absolutamente fan, el primer impacto vino desde los dibujos de Quino, sobre todo con Mafalda. Los hombres peludos, barbudos y barrigudos, que son sus personajes característicos, no tienen un origen preciso “es como el tema del huevo y la gallina: no sé si empecé a dibujar osos antes de que me gustaran definitivamente, o si me gustaron definitivamente porque los empecé a dibujar primero”. Ha publicado la serie de sus comic “Horror, desperté con un cazador” volumen 1, 2 y 3. Y participa de varias antologías sobre comics de “osos” a nivel nacional e internacional. Gauna edita su propio blog www.gaunabeart.blogspot.com Guido Ignatti Nació en la ciudad de Buenos Aires, en 1981, donde vive y trabaja. Cursó estudios de Publicidad en la E.T #15, Escultura en el I.U.N.A. y Caracterización Escénica en el Teatro Colón. Trabajó en obras de teatro independientes, en largo y cortometrajes, en fotografía y publicidad. Hizo pasantías para el Teatro Colón en los sectores de ambientación y caracterización escénica. Trabajó en producción y montaje expositivo en el Espacio Fundación Telefónica. Se dedicó a la gestión, curaduría y producción de exposiciones para Braga Menéndez Arte Contemporáneo. Desde el 2008 muestra ininterrumpidamente su trabajo. En el 2009 exhibió en Visual Brasil en Barcelona y en Camberwell, Londres en un ciclo de intervenciones en un Open Studio. Tuvo numerosas exhibiciones en Buenos Aires, entre las que se destacan las del CCEBA, Fondo Nacional de las Artes, Dirección General de Museos de la Ciudad (Munich), MACLA La Plata, Appetite, ThisIsNotAGallery, La Ira de Dios, Braga Menéndez Arte Contemporáneo y Galería Nora Fisch. También exhibió en Rusia Galería de Tucumán y en el MAC Salta.En el Palais de Glace exhibió en el premio del CCEBA de artistas noveles del 2010 y en el 2011 en el Centro Cultural Parque España Rosario en la 2da edición del mismo premio. Fue segundo premio del 101º Salón Nacional de Artes Visuales en Nuevos soportes e instalaciones del 2012. Participó en el Salón Nacional de Pintura del Banco Nación 2012 y también en el premio Itaú cultural 2012/13. Recibió una mención especial en el II Premio Lucio Fontana 2013 y recibió el premio estímulo de la Fundación Castagnino para artistas emergentes del Salón Nacional de Rosario Castagnino+MACRO 2013. Es co-fundador y editor de Sauna-revista de arte donde, en la actualidad, escribe crítica y ensayos sobre arte contemporáneo argentino. Desde el 2011 se desempeña como coordinador de actividades de arte contemporáneo para el Ministerio de Cultura del GCBA. Santiago Iturralde Nació en Buenos Aires en 1975. Estudió con la grabadora Luisa Reisner y en 1999 se graduó como Profesor Nacional de Dibujo en la escuela Nacional de Bellas Artes Prilidiano Pueyrredón. En 2007 recibió la Beca para Creación en Artes Visuales del Fondo Nacional de las Artes y el subsidio del Fondo Cultura BA. Ha expuesto numerosas veces en forma individual: "Interiores"; Insight-Arte; Buenos Aires Argentina; "Cero"; Casona de los Olivera; Bs. As. Argentina; "Home"; Marina Kessler Gallery; Miami, US; "Territorios"; Archivo y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; 100 "H" ; galería de arte de la Alianza Francesa de Buenos Aires; "El drama de los inocentes engañados"; galería de arte de la Alianza Francesa de Buenos Aires; "¿Cree usted en la vida cultural después de la muerte?”; Centro Cultural General San Martín, sala Madres de Plaza de Mayo; Bs. As. Argentina. Y en forma colectiva en: Bienal "Premio Federal"; Consejo Federal de Inversiones; Buenos Aires; "Lo real Fugitivo"; Galería Agalma Arte, curadora Ana Martinez Quijano, Buenos Aires; Premio Platt; Galería Isidro Miranda. Buenos Aires; "Salón Plateado"; Espacio de Arte Cordón Plateado; Rosario, Argentina; Portela164, talleres de artistas - Muestra; Centro Cultural Borges; Buenos Aires; Periférica - Arte de base; Con Portela164; Centro Cultural Borges. Buenos Aires; Premio de Pintura Banco de la Provincia de Buenos Aires; Archivo y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Premio UADE de Pintura; C. C. Borges, Buenos Aires; Art Miami (con Marina Kessler Gallery); Miami, US; The affordable art fair (con Marina Kessler Gallery); New York, US; Pulse (con Marina Kessler Gallery); Miami, US, etcétera. Lisa Kerner Nació en Catalinas, en el barrio de La Boca. En los 80’ estudió con Liliana Maresca, Guillermo Angelelli. Fue ilustradora de la revista Cerdos y Peces. En los 90’ se recibió de productora de medios audiovisuales. Trabajó en La Age of Comunication, Morocco, Ave Porco, Club Caniche, en after our de Pantheón (el K2), y también en las Raves de Ferro. Ha participado de diferentes exposiciones colectivas e individuales. En la década del 2000 fue una de las creadoras de Brandon y co-directora de casaBrandon. Participa en MECA (Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos); y en la Comisión Organizadora de la Marcha del Orgullo LGBTIQ. Se dedica a la gestión Cultural. Pat Morita Cantante, compositora y pintora de Acassuso, San Isidro, además hace coros en El Puchero Misterioso, la banda de Tomi Lebrero. La del oficio de pintora de cuadros y muebles por encargo. La de las melodías propias, con groove de soul y que también flotan entre el pop, el reggae, el folk cancionero, con ese tono negro que ella sabe encender: “Al principio -cuenta Pat Morita-, yo no sabía ni tocar pero la gente me escuchaba y lloraba. A mí me temblaban las manos de la emoción”. Martin Villagarcía Nació en 1986. Es Licenciado y Profesor en Letras (UBA), escritor, crítico, artista plástico, performer, fotógrafo y videasta. Publicó las plaquetas de poesía Afasia (Color Pastel, 2006), Farsa (Proveedora de droga, 2007), Cómo desaparecer completamente (y nunca volver a ser encontrado) (Color pastel, 2010), Éxtasis (Capicúa, 2012) y Sinergia (Capicúa, 2012). Colabora con las revistas El Interpretador, No-Retornable y Bazar Americano escribiendo crítica literaria, de teatro, de cine y de arte. Realizó las exposiciones Creepshow (2008), Accidentados (2011) y Devenir Animal (2012) y dirigió los cortometrajes Consumiéndonos (2004) y Espejismos de la noche (2008). Coordina el Cineclub Divine de cine y diversidad sexual, el Club de Lectura de Brandon y el ciclo de poesía y performance Temporada Nuclear. Mantiene el blog “El cuarto abierto” (www.elcuartoabierto.blogspot.com) y una página personal con fotos, ilustraciones y videos (www.martinvillagarcia.com.ar). Ana Zeigner Nació en Entre Ríos, en 1979. De niña amaba dibujar y en su adolescencia le atrajo la radio: estudió y se recibió de Locutora Nacional en ISER. Cursando Locución descubrió su amor por el 101 teatro e ingreso a estudiar en la EMAD. Actuando descubrió que disfrutaba más diseñar los afiches de las obras. Hoy es ilustradora, fotógrafa y diseñadora gráfica autodidacta. "Mi Jáuregui" se presentó por primera vez en la galería artística de casaBrandon en el año 2012, y en el 2013 en Chavela Bar de la ciudad de Rosario, a su vez fue declarada de Interes Municipal por el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario. Este año la exposición se presentara el día de la apertura de las IV Jornadas Homenaje Carlos Jáuregui. La exposición se compone de distintas disciplinas como las artes plásticas, fotografía, serigrafía, una instalación y un grabado. Consideramos de suma importancia dar visibilidad a este tipo de acciones que a través de la cultura buscan dar continuidad al legado que dejaron activistas de los derechos humanos históricos de la comunidad LGBTIQ. Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. 2317-D-2014 BERGEL Y VERA LEY. DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA A LAS PERSONAS Y FAMILIAS QUE HABITABAN EL BARRIO PAPA FRANCISCO.- A LAS COMISIONES DE VIVIENDA; POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1º - Declárase en estado de emergencia humanitaria a las personas y familias que habitaban el Barrio Papa Francisco y que fueron desalojadas del predio ubicado entre las calles Pola, Av. Fernández de la Cruz y Av. Escalada y que sus derechos humanos resultan violados de manera reiterada. Artículo 2º- El Poder Ejecutivo otorgará prioridad presupuestaria y de atención a las personas y familias que fueron desalojadas del referido predio a fin de hacer cesar en forma integral e inmediata la violación de sus derechos humanos. Artículo 3º- El Poder Ejecutivo deberá garantizar a todas las personas y familias que fueron desalojadas del Barrio Papa Francisco y que se encuentran censadas en virtud del relevamiento poblacional llevado a cabo el día 31 de mayo y 1 de Junio de 2014: a) El acceso a una vivienda adecuada y transitoria hasta el otorgamiento de una solución habitacional definitiva en el marco del procedimiento de urbanización de la Villa 20. b) Orientación y colaboración adecuada a fin de lograr en forma inmediata que las familias dejen de estar en situación de calle. 102 c) El acceso a alimentos y agua sana y suficiente, a la educación y a la salud, en especial de los niños, niñas, mujeres embarazadas y adultos mayores, durante y con posterioridad a las relocalizaciones en las nuevas soluciones habitacionales transitorias que se dispongan. d) Las relocalizaciones y soluciones habitacionales transitorias en áreas próximas al predio que habitaban antes del desalojo, en terrenos amplios que permitan contener a la comunidad desplazada, evitando la dispersión y pérdida de lazos sociales, con acceso a todos los servicios públicos, salvo decisión expresa de las familias. e) La realización de estudios epidemiológicos y los correspondientes tratamientos médicos y nutricionales adecuados de sus integrantes. Artículo 4º- El Poder Ejecutivo deberá crear instancias de diálogo y consenso permanentes en las cuáles se debatan y acuerden las soluciones en forma colectiva e integral a las necesidades de las personas y familias referidas. En ellas deberán participar representantes de la comunidad desplazada, funcionarios con poder de decisión de cada uno de los Ministerios involucrados y representantes de la Defensoría del Pueblo y los organismos constitucionales de contralor. Artículo 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Artículo 6º - De forma. FUNDAMENTOS El 23 y 29 de agosto, efectivos de la Policía Metropolitana y de Gendarmería Nacional ingresaron en terrenos del asentamiento denominado “Papa Francisco” de Villa Lugano, a fin de desalojar a las aproximadamente 700 familias respectivamente que habitaban el predio en cuestión. El desalojo en el barrio "Papa Francisco" de Villa Lugano fue acompañado de situaciones de violencia, desamparo y precariedad en violación de todo tipo de derechos hacia estas personas que fueron dejadas sin techo y en situación de extrema vulnerabilidad alimentaria, sanitaria y educacional, sin alternativa de soluciones a la falta de vivienda, sumado a la falta de un plan de contingencia previo y posterior al desalojo, teniendo en cuenta que en dicho barrio habitan centenares de familias, muchos niños y niñas que en el día de hoy deberían estar asistiendo a las escuelas, y donde los jefes de familia tendrían que estar cumpliendo con sus obligaciones laborales. Todo ello se suma a la violencia de la discriminación y estigmatización pública y reiterada en los medios de comunicación masiva, por parte de autoridades y referentes estatales de alto nivel. La presente situación, que tiene por origen el incumplimiento desde el 2005 de la ley 1770 por parte del Estado, y que se profundizó con el paso del tiempo, configura, a partir del desplazamiento compulsivo de las personas ocupantes del Barrio Papa Francisco, una situación de emergencia humanitaria que aún en escala relativamente más reducida, resulta comparable a aquellas que llevan a las Naciones Unidas a declarar la emergencia humanitaria de poblaciones y territorios. Todo esto, en el marco de una situación de creciente discriminación, abandono de personas y apartheid que se extiende y profundiza sobre los sectores más vulnerables de la sociedad. 103 El GCBA no está brindando una solución habitacional transitoria adecuada como corresponde a personas que han sido reconocidas como adjudicatarias de futuras viviendas durante el proceso de urbanización del Barrio. Esta solución habitacional transitoria debe ser abordada hasta que puedan acceder a una solución habitacional definitiva. Al contrario, el GCBA sólo está ofreciendo a algunas familias un subsidio habitacional por solo unos meses. Cómo estos paradores están llenos, el programa Buenos Aires Presente (BAP) encargado de llevar adelante el "operativo frío" no está atendiendo a otras personas de la Ciudad que se encuentran en situación de calle. Por todas estas condiciones, decenas de familias desde el día del desalojo se encuentran acampando frente al predio desalojado sobre la Av. Fernández de la Cruz, y otras decenas de familias, están abandonando los paradores para ir a este acampe. Estas familias se encuentran en situación extrema, sin alimentos, sin techo y sin abrigo en reclamo de soluciones habitacionales transitorias hasta que se urbanice el barrio y ellos accedan a una vivienda en su carácter de adjudicatarios por estar dentro del censo de adjudicatarios de la urbanización realizado por el GCBA. También en las inmediaciones se desarrollan incesantes enfrentamientos entre bandas delictivas y policía metropolitana, que desencadenan incesantes intercambios de armas de fuego y otros peligros a la integridad de las familias asentadas en las inmediaciones. Sin contar, por supuesto, las bajas de temperaturas estacionales, ni las inclemencias climáticas que se desencadenaron estos últimos días. La situación de desahucio antes mencionada nos lleva a sostener que en el barrio sur de Villa Lugano de la Ciudad de Buenos Aires se está desarrollando una crisis humanitaria integral, con desplazamiento de población vulnerable, debido a una situación de emergencia en la que se prevén necesidades masivas de ayuda humanitaria en un grado muy superior a lo que podría ser habitual, y que si no son suministradas con suficiencia, eficacia y diligencia, podría conducir a una situación, ya no de emergencia, sino de catástrofe humanitaria. Las autoridades públicas locales y nacionales han violado, con su actitud desaprensiva, un conjunto de derechos fundamentales de los habitantes del asentamiento garantizados tanto en la Constitución local como nacional, y en los convenios internacionales sobre derechos humanos.. En primer lugar, se ha menoscabado el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en numerosas normas locales, nacionales e internacionales (Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 10 y 31; Constitución Nacional, arts. 14 bis y 75 inc. 22; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XI; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 11.1; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 14; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 27;) El art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo pertinente, dispone: “La ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva *...+.” 104 En lo que se refiere a los derechos de los niños, el artículo 39 establece que “La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral... Se otorga prioridad, dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes…” La Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 6º “Efectivización de derechos. La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral.” En particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tratado el derecho a una vivienda adecuada en la Observación General No 4 (1991): De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia". El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. (…) Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define los desalojos forzosos como la practica consistente en despojar a las personas de su casa o tierra contra su voluntad, de un modo atribuible directa o indirectamente al estado. En la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una vivienda adecuada, se sostiene que el término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. Como se ha señalado anteriormente, aunque la violación del Pacto sea tal vez el efecto más obvio de los desalojos forzosos, esa práctica también amenaza el goce de una gama amplia de otros derechos humanos protegidos por el Pacto y otros instrumentos de Derechos Humanos. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha reiterado esta opinión en varias ocasiones. En un informe analítico sobre los desalojamientos forzosos, elaborado por el Secretario General y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1994 (E/CN.4/1994/20), se expresa también la misma opinión. Entre otros instrumentos internacionales, el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 aborda directamente la cuestión de los desalojos forzosos, afirmando lo siguiente: Todos los países deberían adoptar o reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto. La Comisión de Asentamientos Humanos también ha instado a todos los Estados a que cesen toda práctica conducente o que pudiese conducir a violaciones del derecho humano a una 105 vivienda adecuada, en particular la práctica de los desalojos forzosos en masa o toda forma de discriminación racial o de otra índole en la esfera de la vivienda. Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, de raigambre constitucional, sostiene: “Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.” (art. 3) En sentido concordante, el Comité de los Derechos del Niño, puntualizó, que deben adoptarse medidas especiales para que los adolescentes mental o físicamente accedan al más alto nivel posible de salud física y mental. En particular, señaló la obligación de los Estados de eliminar los obstáculos que impiden a los adolescentes con discapacidades el ejercicio de sus derechos. (Observación general Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 35. Trigésimo tercer período de sesiones, 2003) En lo que se refiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 39 de la CCABA establece que: “La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral... Se otorga prioridad, dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes *…+.” La ley 114, de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en igual sentido establece: “La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral.” (art. 6) En el ámbito nacional, la ley 26.061, fija como objeto: “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.” Asimismo, la Declaración de los Derechos del Niño consagra que: “El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” (art. 4) El Comité de los Derechos del Niño, al analizar los factores que conducen a la vulnerabilidad de los adolescentes, señaló que los factores ambientales como la exclusión social aumentan la vulnerabilidad de los adolescentes a los abusos, a otras formas de violencia y a la explotación. (Observación general N° 4, op. cit., párr. 34) Se destaca asimismo, la obligación del Estado de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan: “La frase es similar a la utilizada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité está plenamente de acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en que, “aunque se demuestre que los 106 recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes.” Sean cuales fueren sus circunstancias económicas, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas posibles para dar efectividad a los derechos del niño, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos.” (Observación general N° 5 Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), párrs. 34 y 35. 34º período de sesiones, 2003). Por último, se obliga al Poder Ejecutivo que proteja los lazos sociales y culturales creados entre las familias desalojadas procurando que las relocalizaciones y las viviendas transitorias que se ofrezcan sean en áreas próximas al predio que habitaban evitando la dispersión. En su camino por defender sus derechos, las familias crearon una comunidad cuyos vínculos se fortalecieron al vivir situaciones extremas todos juntos y en constante colaboración. Por todo lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley. 2318-D-2014 BERGEL DECLARACION. DECLÁRASE AMBIENTAL Y CULTURAL "CARTONEARTE".- DE INTERÉS LA MUESTRA A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara de interés ambiental y cultural la muestra "Cartonearte", de artes plásticas, música, teatro y danza, a realizarse desde el 16 al 29 de Octubre del 2014 en el centro cultural Marcó del Pont sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FUNDAMENTOS La muestra cartonearte, según cuenta los curadores "es una idea que surge a partir de la necesidad de equilibrar la balanza de los sectores más carenciados con el resto de la sociedad, dándoles la oportunidad de ingresar al mundo de la cultura. Este camino permite modificar valores y desterrar estigmas, que se encuentran enquistados en los sectores más humildes". "Con la ensoñación de ver un futuro próximo, de salir de los barrios, pintores, escultores, pianistas, bailarines de ballet y cantantes de opera. El camino a esta utopia se funda en el convencimiento de que el camino de la cultura es el único que podrá desligar para siempre de la peor pobreza que puede sufrir nuestra gente que es la ignorancia" La muestra es producida por los integrantes del Espacio Cultural de la Cooperativa de recuperadores urbanos "Reciclando Sueños" (matricula INAES Nº 25050), cita en la calle José Barros 370, y se constituye principalmente en una exposición de esculturas, pinturas y objetos recuperados de los residuos. La muestra se realizara los días 16 al 29 de Octubre del presente, en el Centro Cultural Marco del Pont. 107 2319-D-2014 ROSSI LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CULTURA AL SR. CESAR "BANANA" PUEYRREDÓN.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Cesar ¨Banana¨ Pueyrredón. Artículo 2º: Comuníquese. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: Nacido en 1952, desde los 14 años César Pueyrredón se dedica a la música. Compositor prolífico, ha musicalizado la vida de generaciones de argentinos. A finales de los 60, a los 17 años funda Banana mítica banda del rock nacional que incorpora alguna de las tendencias del rock sinfónico, baladas y sonidos pop. A sus estudios de piano se le suman los de Composición en la Universidad Católica Argentina. El grupo Banana editó cinco discos entre 1969 y 1983 que además de éxitos inolvidables (Conociéndote, Nadie podrá hacerme olvidar, Aún es tiempo de soñar) recorrió Latinoamérica con sus éxitos y le dejo a César un sobrenombre del que no se despegará nunca. Banana fue también una bisagra y una escuela de músicos. Seguramente sin el mojón plantado por Cesar Puerredón el estilo de baladista detrás de un piano hubiera sido mucho más trabajoso para músicos que vinieron después. Por esa banda pasaron músicos de la talla de Willy Iturri y Pablo Guyot que luego tocarían con Raúl Porchetto, Charly García y formarían GIT junto a Alfredo Toth. En 1984 Pueyrredón inicia su carrera solista en la que lleva editados más de una docena de trabajos y algunas recopilaciones y discos en vivo. Hasta mediados de los 90 fue una década de trabajo incesante, éxitos continuos y el público aun lo acompaña y sigue por toda Latinoamérica. 108 Entre los hitos de su carrera hay momentos destacables como compartir escenario en Uruguay con Sting, sus presentaciones en el exterior, su ciclo de conciertos en el teatro Opera o grabar con Armando Manzanero. Entre los premios y distinciones recibió dos Prensario, el premio Santa Clara de Asís, y el Gran Premio SADAIC. En los últimos años realizó giras por Costa Rica donde hizo varios conciertos acompañado por la Orquesta Filarmónica de Costa Rica. Sus canciones fueron la música de varias generaciones, sus temas suenan en las radios y son muchas veces el recurso ideal para los musicalizadores de televisión ya que como pocos expresan sensaciones únicas. ¨Cuando amas a alguien¨, ¨Ella está con lágrimas en los ojos¨, ¨No quiero ser más tu amigo¨, ¨Toda una noche contigo¨, ¨Felicidad, no tienes dueño¨, ¨Tarde o temprano¨, ¨ Había una vez un gran amor¨, "Nuestro amor comenzó a vivir¨, ¨Más cerca de la vida¨ son sólo algunos de sus éxitos inolvidables. En reconocimiento a su estilo tan personal y tan rica trayectoria es que solicitamos al cuerpo la aprobación del siguiente proyecto. 2320-D-2014 ROSSI LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CULTURA AL SR. MARIO PARMISANO.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE LEY Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Mario Parmisano. Artículo 2º: Comuníquese. FUNDAMENTOS Sra Presidenta: El músico argentino Mario Parmisano nació en nuestra ciudad el 18 de Junio de 1960. Los inicios de su carrera profesional en 1980 junto a artistas como David Lebón, Pedro Aznar, Silvina Garré, Estela Raval y Sergio Denis, entre muchos otros ya anticipaba un talento destacado y prometía una carrera muy prolífica. 109 En 1993, viaja a los Estados Unidos y se incorpora al grupo del legendario guitarrista Al Di Meola, durante mas de una década participando como pianista, arreglador compositor, y productor asociado en los CD´s Orange & Blue (1994) – The Infinite Desire (1996) – The Grand Passion (2000) – Flesh on Flesh (2002) y Consequence of Chaos (2007) y en formato DVD “One of this Nights” (2004), “Live at “Avo Session”, Basel - Suiza , y “Speak a vulcano”(2007) filmado durante un Concierto en vivo en Leverkusen, Alemania. Compartió todas estas grabaciones y más de 2000 Conciertos en los mas prestigiosos escenarios internacionales junto a estrellas del jazz internacional como: Chick Corea, Herbie Hancock, Steve Gadd, Marc Johnson, Peter Erskine, John Patitucci, Gonzalo Rubalcaba, y Anthony Jackson, como así también la Orquesta Sinfónica de Toronto, la prestigiosa Orquesta Sinfónica de Moscú, en Polonia la Orquesta de Cámara Amadeus, dirigida por Agniezka Duczmal. Luego de ésta extensa y exitosa carrera internacional Mario se dedica a su proyecto solista. El 16 de Agosto de 2008, Mario presenta su nuevo C.D. "A mis viejos" en el John Anson Ford Amphitheatre de Hollywood, California, con Jerry Watts en bajo , Jorge Trevisono en bandoneón y Juan Estanga en batería. Este Concierto fue transmitido por el Canal de TV 36 de Santa Mónica, Los Ángeles. En Diciembre de 2008, en el Teatro Metropolitan de la Ciudad de Buenos Aires, presenta "Tributo en Jazz a Astor Piazzolla", con Luciano Jungman en bandoneón, Jorge Oss en bajo, Lucas Canel en bateria, y el octeto de cuerdas de Martín Lorenzo. Febrero y Marzo de 2009, junto a su nuevo TANGO JAZZ TRIO con Jorge y Lucas, realizan un ciclo de 2 meses en el C.C. Borges de la Ciudad de Buenos Aires y producto de éstas actuaciones, Mario edita su nuevo CD grabado en vivo “Remembering Astor”. En Diciembre de 2009, es convocado como Invitado Especial para presentarse en la Ciudad de Moscú en un Concierto junto a la Orquesta de Cámara del Kremlin, en Rusia. Durante el 2010 MARIO PARMISANO TRIO, realiza una exitosa gira Internacional, se presenta nuevamente junto a la Chamber Orchestra Kremlin, en Moscú, y con su Tango Jazz Trío en EstambulTurquía, y en el Festival Internacional de Jazz de Barquisimeto, Venezuela, junto a grupos como Yellow Jackets y Dave Valentin, entre otros, y con un gran suceso en estos países. En Marzo de 2011, Parmisano es invitado por la Fundación Astor Piazzolla, a participar del Festival Piazzolla, en el Teatro Colón de la Ciudad de Mar del Plata, con una gran repercusión y reconocimiento de un públilco entusiasta que colmó el Teatro. Asimismo realizan un Concierto en el Teatro Argentino de La Plata, previo a su viaje a Rusia. En Abril vuelven a Moscú, y presentan el nuevo CD “Michelangelo” en “The International House of Music”, Mario Parmisano Trio con la Orquesta de Cámara Kremlin. De regreso en Buenos Aires, realizan 10 conciertos en el C.C. Borges de la Ciudad de Buenos Aires, con un importante suceso de público y en la prensa. El 24 de Setiembre presentan el Tributo en el Teatro Auditorium -Mar del Plata, ciudad natal del gran maestro Piazzolla, junto a la Orquesta de cuerdas de la Costa (integrada en su mayorìa por músicos de la orquesta sinfónica de ésta ciudad) con un éxito rotundo y a sala llena. EL 1 de Abril de 2012, se presentaron en el Heineken Jazz Festival de Puerto Rico con una muy importante repercusión entre los medios de prensa como el público que los ovacionó, compartiendo con artistas como Michel Camilo, Abraham Laboriel y Paco de Lucía, entre otros. Con el auspicio del BBVA presentan “Del Colón al País” junto a la Orquesta del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón dirigida por el Maestro Francisco Noya, prestigioso director del “Berklee College of Music”, realizando un gira de 7 Conciertos durante Mayo-Junio, concluyendo ésta gira el 16 de Junio de 2012 con un Concierto memorable en el Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires. 110 El CD “Michelangelo” es Nominado para los Premios Gardel 2012. Su 5to CD "FOREVER ASTOR" grabado con su Tango Jazz Trío (Lucas Canel en Batería y Damián Vernis en Bajo) y con la participación de prestigiosos Músicos del Jazz Internacional como: Abraham Laboriel, Paul Wertico, Mike Pope y Bob Franceschini. Es convocado una vez más por Al Di Meola para una nueva gira europea, que comenzó en Marzo y continuará hasta fines de 2014, habiéndose presentado últimamente en afamados Teatros a nivel Mundial como: The International House of Music en Moscú y en la prestigiosa Opera de Viena, Austria. También participará de la grabación de un nuevo CD de Al Di Meola a editarse en 2015. De regreso en Argentina, y Auspiciado por el Mozarteum Argentino, se presenta con su Tango Jazz Trío, en el Auditorio Victoria de la Provincia de San Juan y el 13 de Agosto de 2014 en el Teatro Gran Rex de la Ciudad de Buenos Aires. Mario Parmisano reconocido por su larga trayectoria en la escena del Jazz Internacional, ha representado la Música de Buenos Aires en los escenarios mas prestigiosos del Mundo durante más de 20 años. La obra del gran maestro Astor Piazzolla con su Tango Jazz Trío, es una interpretación única, con toda la esencia de la música de Buenos Aires es por esto que solicitamos al cuerpo la aprobación del siguiente proyecto. 2321-D-2014 GENTILINI Y OLIVETO LAGO RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN EDILICIA DE INFRAESTRUCTURA Y AMBIENTAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL SOLDATI, UBICADO EN EL BARRIO DE VILLA LUGANO.- A LA COMISIÓN DE VIVIENDA PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos técnicos correspondientes, en un plazo de treinta (30) días de recibida la presente, por escrito y en formato digital, sobre los siguientes puntos relacionados con la situación edilicia, de infraestructura y ambiental del Conjunto Habitacional Soldati, ubicado en el barro de Villa Lugano: 1. Provisión de agua 1.1. Red de provisión de agua 111 a. Si se está realizando un proyecto conjunto con AySA a fin de realizar otras conexiones de agua del barrio a la red externa, indique las direcciones. b. Si existe el proyecto de sustitución de la red de asbesto cemento de distribución interna del barrio, indique plazos y presupuesto asignado. 1.2. Cisternas Principal y Secundaria del conjunto a. En qué condiciones se encuentran constructivamente y los motores, las bombas y sus respectivas llaves. b. Si se realiza un mantenimiento periódico del tablero principal y la limpieza de cada cisterna, indicando en ambos casos su periodicidad c. En caso de emergencia, si se hallan disponibles motores de reemplazo. 1.3. Tanques de Agua (12 tanques) a. Con qué periodicidad se realiza la limpieza de cada tanque, detallando si se realizan rutinas para todo el conjunto b. En qué condiciones se encuentran las tapas de acceso a cada tanque. c. Con qué periodicidad se renuevan los flotantes de los tanques. 1.4. Seguridad contra Incendio a. Cuáles han sido los edificios alcanzados por la licitación para la provisión de hidrantes llevada a cabo durante 2010 y 2011. Se han presentado planos para su aprobación en los organismos competentes? b. Si en los sectores de tiras bajas se entregaron y colocaron matafuegos y mangueras contra incendio, indique en cuáles. Explicite si las obleas de duración de carga se han entregado a cada consorcio u obran en poder del organismo. c. Si en los nudos de edificios altos se entregaron y colocaron matafuegos y mangueras contra incendio, indique en cuáles. Explicite si las obleas de duración de carga se han entregado a cada consorcio u obran en poder del organismo. d. Respecto de las tomas de agua, si se entregó a cada administrador de nudo un plano de referencia donde las mismas se colocaron. 2. Red de gas a. En cuántos nudos se realizaron trabajos de puesta en valor de cada planta reguladora de acuerdo a la normativa vigente, explicite su denominación. b. Cuántas instalaciones domiciliarias se realizaron, en qué edificios y nudos respectivos. c. Si en los nudos se recuperaron los gabinetes colgantes para medidores de gas ubicados en los pisos impares. En caso negativo precise si se han sustituido y sus características técnicas. d. En los sectores bajos y de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales, cuántas plantas reguladoras se adecuaron a la normativa vigente. e. Si se realizó un convenio con Metrogas S.A. para la verificación y sustitución de cañerías del conjunto hasta cada planta reguladora. En caso afirmativo explicite los alcances del mismo. En caso negativo indique las acciones a realizar. 3. Ascensores 112 a. De los doce nudos que integran el complejo habitacional, cuántos ascensores se encuentran en funcionamiento reglamentariamente en cada uno. Indique fecha de su puesta en marcha. b. Si se han entregado las habilitaciones correspondientes a los administradores de cada Nudo. c. Informe si las baterías de ascensores de cada nudo cumplen la normativa vigente. d. Indique cuántos ascensores cuentan con póliza de seguros. e. En caso que hubiera ascensores que no se encuentren en funcionamiento, detalle los motivos. f. Informe si se encuentra en marcha el proceso licitatorio para completar el funcionamiento reglamentario del resto de los ascensores. Detalle fecha de apertura, monto, cantidad, plazo de obra. 4. Obras actuales de reparación y pintura de fachadas. Indique a. Cantidad y denominación de los edificios intervenidos finalizados en cada nudo y sector b. Nudos y sectores faltantes a intervenir c. Modalidad de contratación d. Empresa o empresas contratadas e. Monto de los trabajos f. Fecha de inicio y duración de las tareas g. Términos de la Garantía h. Detalle de trabajos a realizar 5. Informe si se realizaron obras de renovación en escaleras, detallando en cuáles, trabajos realizados, empresa contratista, monto de los trabajos y fecha de finalización. 6. Informe si se realizaron obras de impermeabilización en las terrazas y/o techos de cada edificio, detallando en cuáles, trabajos realizados, empresa contratista, monto de los trabajos y fecha de finalización. 7. Informe si el Complejo cuenta con el final de obra correspondiente, adjunte copia. Si así no fuera, informe cuáles son los pasos procedimentales para ello, fecha probable de terminación y organismo encargado. 8. Iluminación interna del Complejo Habitacional. Informe: a. De acuerdo a la tipología edilicia del barrio, y dado que existen pasajes internos, qué empresa u organismo efectúa su provisión y mantenimiento. b. Periodicidad del mantenimiento. 9. Espacios privados de uso público del conjunto. Indique: a. En qué sectores del barrio se realizaron canchas de futbol, obradores, comedores y/o quinchos 113 b. A cargo de qué organismo de gobierno o consorcio se encuentra su administración y mantenimiento c. Si dichos espacios / construcciones cumplen con el Reglamento de Copropiedad y Administración del conjunto Artículo 2°.- Presente la documentación técnica respaldatoria Artículo 3°.- Detalle el presupuesto asignado, el vigente y el devengado 2014 para la puesta en valor del conjunto Artículo 4°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Complejo Habitacional Soldati, ubicado entre las calles Mariano Acosta, Lacarra, Av. Roca y vías del ex - FF.CC Belgrano, en el barrio de Villa Soldati, se encuentra conformado por 12 nudos (compuestos por 40 torres en total de entre 7 y 15 pisos, teniendo cada nudo tanque de agua y ascensores comunes con paradas en algunos pisos); y 4 sectores con tiras bajas de edificios de PB y 3 pisos. En el año 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulga la Ley Nº 623 (Decreto Nº 1258/2001 del 03/09/2001) por la cual se declara la emergencia edilicia y ambiental del complejo habitacional Soldati por un plazo de 365 días, siendo prorrogada por 365 días más por la Ley Nº 831 del 16/08/2002. Se establece en su artículo 9º que "... El Poder Ejecutivo dispondrá durante el plazo de actuación de la Comisión creada en el Artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Soldati." Asimismo, la Ley 623 establece la conformación de los consorcios de acuerdo a la Ley 13.512, de propiedad horizontal, los cuales de acuerdo a las patologías físicas relevadas sobre la situación edilicia, de infraestructura y espacios comunes a los largo de los últimos 30 años por organismos técnicos independientes, no pueden ser hoy afrontadas por dichos consorcios. A la vez, la Ley 3902 crea la Operatoria de regularización dominial de los "conjuntos urbanos abarcados en la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión Municipal de la Vivienda u organismo o dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur. S.E., que estén pendientes de escrituración a la fecha de su promulgación", aclarando en su artículo 3º "La regularización dominial prevista en la presente Ley, no exime al Poder Ejecutivo de la obligación de efectivizar todas las obras, mejoras y condiciones previstas en las leyes particulares preexistentes y vigentes, respecto de los Inmuebles referidos en el Artículo 1º". Es de señalar que en el conjunto, aún resta de escriturar 835 unidades aproximadamente, lo cual representa un 26 % del total de unidades del Complejo. En reuniones mantenidas con vecinos del Complejo habitacional, así como de Notas presentadas a los organismos públicos en reiteradas oportunidades, se manifiesta la falta de solución a los problemas existentes, así como en la comunicación e información 114 técnica de las intervenciones públicas en el barrio. En la actualidad, se pueden constatar que fallas estructurales, así como la situación de emergencia edilicia, de infraestructura y ambiental continúan existiendo. Por todos estos motivos presentados, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución. 2322-D-2014 OCAÑA LEY. PUBLICIDAD DE GASTOS MÉDICOS.- A LAS COMISIONES DE SALUD; Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria con el objeto de incentivar en forma directa o indirecta, al médico a tomar decisiones de diagnóstico y/o terapéuticas, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad. ARTICULO 2°- A los efectos de la presente ley, se considerará como incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes: a) pagos en efectivo, b) pagos por honorarios profesionales, c) pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional, d) pagos destinados a solventar gastos de viajes, e) Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación, comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica ARTICULO 3°.- La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: i. ii. iii. iv. v. Identificación de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados, importados o distribuidos. Nombre completo del médico receptor o beneficiario; Especialidad profesional del medico Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados; Las fechas en las cuáles se realizo el pago, transferencia, aporte o regalo; ARTICULO 4°.- La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de aplicación. 115 ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria local- Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- quién se encontrará facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones correspondientes. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El ejercicio moderno de la medicina enfrenta hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar los crecientes conflictos de intereses, en particular de carácter económico, que afectan a los profesionales de la salud. A nivel mundial se ha incrementando la influencia que en forma directa o indirecta ejercen las empresas, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes. La idea principal es trabajar, en consonancia con la legislación adoptada en otros países, en hacer públicos los "aportes" que reciben los médicos de las compañías farmacéuticas y/o empresas de insumos médicos. Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de seguridad social, a través de la nueva ley de “Cuidado de la Salud a Bajo Precio”6, un capítulo específico destinado a hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas farmacéuticas y de insumos médicos. A través de la denuncia que he efectuado en el año 2012, se ha conocido la existencia de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para que receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor del producto. Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana BIOMET, quien de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades norteamericanas. 6 Section 6002 of the Affordable Care Act added section 1128G to the Social Security Act / ver vínculo en español del Departamento de Salud de los EE.UU - http://www.cuidadodesalud.gov/enes/ 116 Lamentablemente, este caso no es excepcional, sino resulta ser una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento. Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por todos los usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía. Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular. La relación médico paciente posee características particulares, en algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico. Así, a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los médicos a fin de promover sus productos. Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una decisión informada en materia de tratamientos médicos. A través de esta ley, se pretende en definitiva, destacar que en el ámbito de la relación médico paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico, quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa, tiene la obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a servirse de él para su propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y transmitir la verdad. Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente ley. 2323-D-2014 BODART LEY. REUBICACIÓN TRANSITORIA DE LAS FAMILIAS DESALOJADAS DEL BARRIO PAPA FRANCISCO HASTA SU URBANIZACIÓN DEFINITIVA.- A LAS COMISIONES DE VIVIENDA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA Proyecto de Ley Reubicación transitoria de las familias 117 desalojadas del Barrio Papa Francisco hasta su urbanización definitiva Artículo 1°. Reubicación transitoria. A partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo reubica en forma transitoria a las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco en diez (10) hectáreas del predio público hoy ocupado irregularmente por la Asociación Golf Club José Jurado, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 116 b, Parcela 19, Fracciones C, F, G, I y J. Art. 2º. Familias incluidas. Las familias a reubicar según lo dispuesto en el art. 1º son las que se encuentran comprendidas en el censo realizado por el Instituto de la Vivienda (IVC) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Art. 3º. Plazo provisorio. La reubicación dispuesta por el art. 1º rige hasta la urbanización definitiva del Barrio Papa Francisco en base al proyecto presentado por Exp. 1.861-D-2014 en esta Legislatura. A medida que avance la urbanización, las familias se podrán trasladar de manera gradual y consensuada del predio transitorio al barrio definitivo. Art. 4º. Viviendas, plazo y presupuesto. Para la reubicación establecida en el art. 1º, el Poder Ejecutivo dispondrá la construcción de viviendas con materiales ignífugos del tipo superboard y mecanismos de autoconstrucción con las familias involucradas. Dicha construcción debe finalizar en el plazo máximo de un (1) mes. A tal fin, el Poder Ejecutivo asignará una partida de emergencia inicial de veinte (20) millones de pesos, modificando la distribución funcional del gasto del Presupuesto 2014 según lo faculta el art. 23º de la Ley 4.809. Art. 5. Ahorro para la urbanización. A fin de iniciar un fondo de ahorro para contribuir a los gastos de urbanización del Barrio Papa Francisco, las familias reubicadas realizarán un aporte mensual acorde a sus ingresos. Dichos aportes se depositarán en una cuenta especial en el Banco Ciudad. Art. 6º. Control social. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley se conforma una Comisión de Control, integrada por la Mesa de Delegados del Barrio Papa Francisco, un (1) representante del Poder Ejecutivo, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y un (1) representante por cada bloque político de esta Legislatura. Art. 6º. Urbanización de la Villa 20. El Poder Ejecutivo de la Ciudad da estricto cumplimiento a la Ley 1.770 de urbanización de la Villa 20 en el plazo máximo de diciembre de 2015, como lo establece el fallo de la jueza Elena Liberatori. Art. 7º. Anulación de la concesión al Golf Club y recuperación del Parque de las Victorias. A partir de la sanción de la presente ley se anula definitivamente la concesión al Golf Club de todo el predio público que hoy ocupa irregularmente en el Parque de las Victorias, que será destinado a espacio verde público. El plazo máximo de retiro del Golf Club será de un (1) mes a partir de la sanción de la presente ley. Art. 8°. Comuníquese, etc. 118 FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: Con la excusa de las bandas de narcos, en un operativo violento, la Gendarmería Nacional y la Policía Metropolitana desalojaron a cientos de familias que ocupaban el predio denominado Barrio Papa Francisco, las que hoy siguen en una situación de emergencia habitacional. Los hechos de violencia posteriores al operativo confirmaron que las bandas siguen actuando, pero sólo se desalojó a las familias que legítimamente reclamaban un techo. Si esos sectores vulnerables ocuparon el predio fue porque el gobierno porteño incumplió y sigue incumpliendo la ley de urbanización de la Villa 20, sancionada en 2005, hace ya casi 9 años. La salida, entendemos, es dar una respuesta urgente a las familias necesitadas mediante su reubicación transitoria. Tierras no faltan, ya que tanto la Ciudad como la Nación disponen de predios públicos suficientes. Por ejemplo, y muy cerca de donde estaba el Barrio Papa Francisco, una asociación de golf de carácter privado aún mantiene concedida por el Gobierno de la Ciudad parte del Parque de las Victorias. Es una situación no sólo injusta sino irregular, ya que el plazo de dicha concesión ha caducado en noviembre de 2011, hace casi 4 años. Por todas estas razones, y ante la falta de respuesta de los gobiernos porteño y nacional, proponemos como solución el presente proyecto de ley: un plan de reubicación transitoria de las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco, en parte del predio que hoy ocupa el Golf Club, hasta la urbanización definitiva del barrio. Proyecto de urbanización hay: el que está presentado en esta Legislatura con mi firma y la de otros diputados, que fue elaborado por la cátedra Taller Libre de Proyecto Social de la Facultad de Arquitectura de la UBA y consensuado con la Mesa de Delegados del barrio. Presupuesto también hay, porque para las viviendas transitorias no harían falta más de unos 20 millones de pesos, a la vez que las familias van ahorrando para aportar a la urbanización definitiva. Entonces, si tierra hay, proyecto hay y plata hay, lo único que hace falta es la voluntad política de resolver el drama de estas familias. 2324-D-2014 GONZÁLEZ GASS LEY. AFÉCTASE EL "PARQUE DE LAS VICTORIAS" PARA VIVIENDAS SOCIALES Y OTROS DESTINOS.- A LAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO URBANO; VIVIENDA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- El predio ocupado por el Campo de Golf José Jurado, que se encuentra en el "Parque de las Victorias", circunscripción 1, sección 68, manzana 116 b, parcela 19, fracciones 119 C, F, G, I y J según su nomenclatura catastral, será subdividido de acuerdo con lo detallado en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente. Artículo 2º.- Aféctase un 10 % del predio descripto en el art. 1º para ser destinado a viviendas sociales. El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) deberá realizar un informe sobre las necesidades habitacionales de la Comuna 8 en el término de treinta (30) días de promulgada la presente ley y las posibilidades a cubrir en la superficie resultante. Artículo 3º.- Aféctase un 5 % del predio descripto en el art. 1º a la construcción de un Centro Deportivo y Recreativo Público. Artículo 4º.- Destínase el restante 85 % del predio descripto en el art. 1º a espacio verde público. Artículo 5°.- Encomiéndase a la Junta Comunal N° 8 realizar, en el término de noventa (90) días de promulgada la presente ley, una audiencia pública a fin de establecer de manera participativa las obras a ejecutarse en lo atinente a tipología edilicia, emplazamientos, apertura de calles, equipamiento social, servicios y toda otra inquietud que se considere relevante, conjuntamente con el Instituto de Vivienda de la Ciudad, quien presentará, previamente, un anteproyecto. Artículo 6°.- Concretado el período de consultas y recomendaciones del IVC y de la Comuna respecto al emplazamiento de los sectores referidos en los art. 2 y 3, adyacentes entre sí, éstos serán unificados, asimilando superficie de fracciones existentes para conformar un único nuevo Distrito U, que será objeto de una ley específica. Artículo 7°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará las futuras unidades para cubrir necesidades habitacionales de la Comuna 8. Artículo 8°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Con fecha 13 de noviembre de 1991, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Civil sin fines de lucro Golf Club José Jurado formalizaron un Contrato de Concesión por el término de diez (10) años, renovables automáticamente por otro período de igual duración, con el objeto de que el predio con domicilio en Avda. Coronel Roca 5025 de nuestra ciudad se afectara, en forma privada, a la práctica deportiva de golf. La concesión se encuentra próxima a su vencimiento, y la Ordenanza Municipal Nº 46.229 (BM Nº 19.504 del 31/3/93) establece respecto de las concesiones en espacios verdes, en su artículo 1°: "A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal". Por otro lado, el artículo 2° de la mencionada ordenanza establece que "las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en 120 la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza". En este sentido se pronuncia también el art. 4º, que establece la afectación del 85 % del predio en cuestión a espacio verde público. En otro orden, contrariamente a renovar concesiones de terrenos del Gobierno de la Ciudad en Villa Lugano y contribuir a la explotación comercial de clubes privados, es imperioso buscar soluciones para combatir la crisis habitacional que afecta a más de 17 mil personas en la Ciudad. Resulta particularmente emblemática la ubicación de este terreno, emplazado frente al asentamiento "Papa Francisco", donde el GCBA procedió recientemente a la expulsión de cientos de familias mediante la fuerza pública. El terreno ocupado por el Club de Golf comprende alrededor de 70 hectáreas. Destinar un 10% del predio a la construcción de viviendas sociales permitirá mitigar la crisis habitacional en un barrio carenciado como lo es el barrio de Villa Lugano, donde gran parte de sus habitantes vive en condiciones precarias. Por último, el proyecto estipula adjudicar alrededor de 3.5 hectáreas a la construcción de un Centro Deportivo y Recreativo Público. Se pretende replicar los Centros implementados con gran éxito en Colombia (bajo la órbita del ente descentralizado Instituto de Deportes y Recreación de Medellín INDER en la Alcaldía de Medellín) con el propósito de actuar como agentes de formación de cultura ciudadana, la calidad de vida y transformación social a través del desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación. Con el emplazamiento de un Centro Deportivo-Recreativo Público se promueve una acción preventiva con justicia social que puede contribuir a reducir la conflictividad socio-económica en pos de lograr una ciudad más equitativa, incluyente y respetuosa de la vida, en particular en un barrio que está compuesto por trabajadores desocupados y familias carenciadas. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley. 2325-D-2014 NEIRA LEY. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 2.652 Y LA LEY Nº 12.- A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD; TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y JUSTICIA PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modificase el Artìculo 6º de la Ley Nº 2.652, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones: a. Ordenar y dirigir el tránsito. b. Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y facilitar mecanismos de recepción de denuncias respecto de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y 121 c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. vehicular, así como de la contravención prevista en el Artículo 79 del Código Contravencional. Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular, así como la contravención prevista en el Artículo 79 del Código Contravencional. Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte. Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente. Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública. Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados. Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte. Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449. Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito. Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requieran, en el marco de sus competencias. Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad encargados de la elaboración de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial. Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten. Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable. Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales." Artículo 2°.- Modificase el Artículo 16 de la Ley N° 12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 16.- PREVENCIÓN. La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte comparte las funciones otorgadas por esta ley en materia de las contravenciones que forman parte del Capítulo III, Título IV, Libro II del Código Contravencional de la Ciudad y el Artículo 79 del mismo y recibe la asistencia de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso necesario." Art. 3 °.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: 122 El cuerpo de Agentes de Tránsito y transporte creado por la Ley N° 2.652 en 2008 tiene dentro de sus funciones la de ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. En los últimos tiempos, la presencia de mafias de cuidacoches que exigen una retribución bajo amenaza ha traído nuevamente a la opinión pública el debate sobre el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires. La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete ha crecido en agentes y presupuesto en los últimos años. De acuerdo con la información disponible, hoy en día cuenta con 1200 agentes. En cuanto al crédito asignado, su partida tuvo un incremento interanual de 122%, ya que pasó de recibir $89.852.444 en 2013 a $199.046.921 en la actualidad. El debate público respecto de las supuestas mafias de cuidacoches que exigen retribuciones mediante amenazas en las inmediaciones de los estadios de fútbol, especialmente de Boca y River, durante los días de partido y cuando se realizan recitales, se ve plasmado en la cantidad de denuncias recibidas por contravenciones al artículo 79 del Código Contravencional. Así, según los informes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, en 2013 casi el 70% de las denuncias contravencionales por el cuidado de vehículos en vía pública provienen por conflictos sucedidos en los aledaños de estas canchas. En este sentido, dotar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito la capacidad de actuar como autoridad preventora ante estos casos, y además facilitar los métodos de recepción de denuncias, contribuye a fortalecer el control del Estado respecto de estas situaciones y a desalentar la actuación de redes que utilizan como excusa una actividad realizada por muchos/as como de subsistencia para delinquir en el espacio público. Es importante destacar que, si bien estas son funciones compartidas con las fuerzas de seguridad, es necesario que quienes están abocados diariamente al control del tránsito y el estacionamiento en la calle tengan esta facultad, ya que los cuerpos policiales tienen como finalidad prioritaria la de perseguir delitos. En este escenario, y como se enunció anteriormente, la mayor cantidad de denuncias respecto de cuidacoches están asociadas a supuestas mafias organizadas alrededor de los partidos de fútbol y de los eventos masivos en estadios. Es por eso que, teniendo en cuenta la facultad del Cuerpo de Tránsito de efectuar operativos de control del estacionamiento resulta llamativo que conociendo esta particularidad, no se hagan presentes preventivamente en las inmediaciones de los estadios más grandes de la Ciudad durante los mismos. En definitiva, el Cuerpo de Agentes de Tránsito es una herramienta fundamental para la organización y control del estacionamiento en la vía pública y el Estado no puede bajo ningún punto de vista renunciar a esta función, permitiendo que el espacio público se convierta en lugar de especulación para mafias. Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. 2326-D-2014 GARCIA, Cristina Y OCAÑA LEY. CRÉASE EL PROGRAMA VECINOS VEEDORES VOLUNTARIOS.- A LAS COMISIONES DE AMBIENTE; DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN 123 CIUDADANA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Objeto: Es objeto de la presente Ley profundizar la participación ciudadana, generando una vía de comunicación más ágil donde las asociaciones vecinales puedan observar e informar la calidad de los servicios de higiene urbana que se están prestando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Creación: Créase el Programa de Vecinos Veedores Voluntarios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3°.- Autoridad de aplicación: La Autoridad de aplicación es la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Públicos Artículo 4°.- Actividades: El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades: A) Profundizar la evaluación de calidad de los servicios de higiene urbana de la ciudad mediante la participación de las asociaciones vecinales. B) La Dirección General de Limpieza en colaboración con la Dirección General de Atención Vecinal informará a cada asociación vecinal los puntos fijos donde el veedor deberá realizar la observación de los siguientes servicios Recolección de residuos por contenedores o puerta a puerta Barrido manual Recolección de verdes y voluminosos C) Los Vecinos Veedores Voluntarios informarán en las planillas, día por día las observaciones de los servicios designados y en los puntos fijos pactados para su observación. D) Los Vecinos Veedores Voluntarios entregarán la planilla diariamente a la asociación vecinal para que el responsable de la carga la ingrese en el sistema, así, diariamente la Dirección General de Limpieza recibirá la información cargada por las asociaciones vecinales. E) Con la información recolectada se efectuará un detallado análisis de la misma, luego se elaboraránestadísticas que luego permitan tomar acciones sobre la calidad de los servicios F) La Dirección General de Limpieza realizará periódicamente reuniones con las asociaciones vecinales para exponer resultados y los pasos a seguir para mejorar la calidad de los servicios prestados Artículo 5º.- Los datos e informes obtenidos por la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, serán remitidos a la Legislatura en forma trimestral. 124 Articulo 6°.- Los gastos que demande la implementación del programa serán imputados a la partida presupuestaria que en la reglamentación se determine. Artículo 7°. Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Que son reiteradas las quejas de los vecinos sobre la calidad del servicio de recolección de residuos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que es objeto de la presente Instalar una estrategia de participación vecinal, mediante el programa de vecinos veedores voluntarios dándoles la posibilidad a los vecinos por intermedio de las asociaciones vecinales, de controlar la calidad del servicio de recolección de residuos. Que la iniciativa no implica un costo considerable para la ciudad y fortalece la relación del estado con la ciudadanía a través de una gestión de calidad basada en la participación ciudadana. Que el programa implementado originalmente en la Ciudad de Rosario demostró ser eficiente generando una base de datos sobre la calidad del servicio, la cual sirvió para una reestructuración parcial del servicio y ayudo a identificar las áreas más deficientes en cuanto a la calidad en la prestación del servicio. Que el programa de Vecinos Veedores Voluntarios es una herramienta complementaria a los distintos organismos que tienen como función principal controlar la calidad de los servicios públicos. Que la implementación del programa permite incrementar el nivel de satisfacción de la población a través de una mayor calidad de las prestaciones, implementando procesos de mejora continua, incrementando la descentralización y logrando el compromiso de calidad de todos los organismos involucrados. Por todo lo expuesto, se pide a los señores Legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley. 2327-D-2014 GARCIA, Cristina LEY. RED DE CARRILES PREFERENCIALES Y/O EXCLUSIVOS PARA TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS EN LA C.A.B.A..- A LAS COMISIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA PROYECTO DE LEY RED DE CARRILES PREFERENCIALES Y/O EXCLUSIVOS PARA EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 125 Creación Artículo 1º - Créase la Red de Carriles para el tránsito Preferencial y/o Exclusivo de Motocicletas, como componente del Sistema de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto de la Ley Artículo 2° - La presente Ley regula la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas, como componente del Sistema de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de garantizar la utilización de la motocicletas como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas de ingreso, egreso y desplazamiento de la población en la ciudad. Objetivos de la Red de Carriles para Motocicletas Artículo 3º- Son objetivos de la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1. Mitigar la accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas. 2. Contribuir a reducir el congestionamiento en las vías públicas y la contaminación atmosférica. 3. Ofrecer a los usuarios de motocicletas la opción de poder transportarse de manera cómoda, segura, directa y atractiva. 4. Permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Componentes de la Red y del Equipamiento Artículo 4º- La Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas interrelaciona y permite conectar de manera directa a las principales áreas de la Provincia de Buenos Aires con el centro de la ciudad, a través accesos rápidos a la misma como las avenidas, autopistas u otras arterias que la autoridad de aplicación considere pertinente. El trazado y diseño de los carriles garantiza la seguridad y comodidad en la circulación de manera coherente, continua, directa y atractiva. Artículo 5º- La Red de Carriles para Motocicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se conforma de: 1. Carriles Preferenciales: Parte de la calzada, abierta, señalizada y sin separación física, destinada a la circulación de motocicletas. La misma debe contar con trazados y dimensiones de seguridad adecuada, iluminación, señalización vertical, horizontal, y sistema de información al motociclista. Excepcionalmente y solo en caso de emergencias podrán circular otros vehículos. 126 2. Carriles Exclusivos: Parte de la calzada, separada físicamente del resto de la misma7, destinada a la circulación de motocicletas. La misma debe contar con trazados y dimensiones de seguridad adecuados, iluminación, señalización vertical, horizontal, y sistema de información al motociclista Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular otros vehículos.Trazado Artículo 6º - La Red de Carriles para Motocicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá el siguiente trazado: 1. Carriles Preferenciales de mano izquierda, en las siguientes Autopistas: a. b. c. d. e. f. g. Av. Leopoldo Lugones Av. Intendente Cantilo Au. Presidente Arturo Illia Au. 9 de Julio y Puente Pueyrredón Au. 25 de Mayo Au. 6 Perito Moreno Au. Luis Dellepiane 2. Carriles Exclusivos en la Avenida: a. Av. 9 de Julio: Desde Juncal hasta Carlos Calvo (En ambos sentidos, de mano derecha según la circulación del tránsito) Pautas Básicas Artículo 7° - Todo proyecto y reforma para adecuar o rectificar el sistema de transporte o nueva vía pública será realizado atendiendo a la Red de Carriles para Motocicletas. Todo nuevo puente, viaducto o apertura de túnel considerarán la incorporación de un carril exclusivo para Motocicletas o un medio equivalente que permita su tránsito seguro. Artículo 8º- Para asegurar la conectividad metropolitana de ingresos/salidas de la Ciudad de Buenos Aires se coordinará con la Provincia de Buenos Aires y los Partidos contiguos el diseño y trazado de los carriles y equipamientos requeridos. Seguridad Vial y Sanciones Artículo 9° - En los Carriles Preferenciales (y/o Exclusivos) se encuentra prohibido: 1. El estacionamiento y el tránsito de automóviles y camiones, así como cualquier obstrucción al tránsito de motocicletas. 2. El tránsito de bicicletas 3. El tránsito de peatones. 4. La utilización de la vía para pasear animales. 7 La separación debería realizarse con delineadores verticales flexibles. 127 5. Todo tipo de publicidad o venta de productos. Artículo 10º- El área del Poder Ejecutivo con competencia en materia de transporte y tránsito puede restringir, los días sábado después de las 13 horas, y/o domingos y festivos toda la jornada, el tránsito de todo tipo de vehículos a efectos de promover la práctica de actividades tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes, en tanto exista una vía alternativa por donde transitar el transporte automotor. Programa de Concientización Artículo 11º- El área del Poder Ejecutivo con competencia en materia de transporte y tránsito desarrolla programas educativos, dirigidos a orientar y concienciar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la Motocicleta, así como promueve campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores y peatones y Planes de Movilidad en Escuelas, Colegios, dependencias del GCBA y empresas. Seguimiento Artículo 12° - La Autoridad de Aplicación emitirá anualmente un Informe sobre el estado de ejecución de la red. Disposiciones Transitorias Artículo 13° - Plan de Carriles Preferencial y/o Exclusivos para el Transito de Motocicletas. La autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos elaborará el Plan de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas con la Evaluación de la Mejora y Audiencia Pública Artículo 14º: De forma. FUNDAMENTOS Señor Presidente: El Proyecto de Ley sobre la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para el Tránsito de Motocicletas en la Ciudad de Buenos Aires responde a las necesidades de mitigar la accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas, reducir el congestionamiento en las vías públicas, la contaminación atmosférica, y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en generales. Se trata, asimismo, de dar respuesta a las necesidades de diversos sectores sociales metropolitanos y de la Provincia de Buenos Aires, al ofrecer a la población la posibilidad de transportarse en motocicleta de manera cómoda, segura, rápida y directa entre el Centro de la Ciudad y el primer cordón del Gran Buenos Aires. 128 En Argentina el parque de motos está aumentando de manera sostenida desde hace varios años. Ya en 2007 la venta de motos superó a la de automóviles y desde entonces ha mantenido niveles similares o crecientes8. Solo este dato exige que las autoridades metropolitanas comiencen a implementar acciones concretas para contemplar el impacto que el número creciente de motociclistas implica para las ya saturadas vías de transito de la ciudad. Porque el número de motocicletas no descenderá a corto plazo, todo lo contrario, la motocicleta es el vehículo de transporte urbano más ágil y rápido que hay en nuestro medio, y uno de los más económicos. Son una multitud de miles de ciudadanos en circulación a los que les toca sobrevivir diariamente como puedan, y que necesitan de este medio de transporte como herramienta de trabajo. La motocicleta sigue siendo la aliada de la clase trabajadora, ya que contribuye notoriamente a mejorar la calidad de vida de la gente, ofreciendo ahorros importantes en el rubro transportes y movilidad, así como un apoyo trascendental a la hora de cumplir con los horarios del trabajo y otras obligaciones. El reto que aquí se plantea, es el de defender a los usuarios de motocicletas, quienes tienen derecho de moverse sin que su integridad física corra peligro. Porque si bien la moto es un sistema de transporte masivo, firme y establecido, en la actualidad al compartir las vías de circulación con los autobuses, camiones y autos particulares se generan múltiples situaciones de accidentes, ya que no existe ni la infraestructura, ni la información, ni la señalización pertinente para que un motociclista pueda conducir de una manera segura. En un informe de la Universidad de Buenos Aires de 2013, nos indica que en el país “mueren más de 20 personas en accidentes de tránsito por día, y muchas más (aunque no hay cifras oficiales), quedan con heridas graves y discapacidad. Nuestro país se ubica en el quinto lugar en accidentes de tránsito dentro del mundo. Según las estadísticas, los accidentes son la primera causa de muerte en menores de 30 años, siendo los varones de 17 a 24 años los que tienen el mayor porcentaje de victimas”9 Lamentablemente el número de siniestros de usuarios de moto vehículos está aumentando año tras año, y “durante 2012 el 38% de las víctimas de siniestros de tránsito fueron motociclistas, con un nivel de mortalidad sólo superado por los peatones, tradicionalmente el sector más vulnerable en el tránsito”10. Por esto, proponemos crear una vía exclusiva para el tránsito de las motocicletas, que facilitaría la circulación de forma segura, y evite al mismo tiempo el tradicional “zigzagueo” de los usuarios. La inversión necesaria para su establecimiento, sería ampliamente compensado con el solo hecho de evitar un puñado de accidentes en los que deba intervenir el sistema de atención medica de emergencias de la ciudad. 8 Plan de Seguridad Vial para motociclistas 2013-2015 GCBA. Formulación participativa propuesta CAF. http://movilidad.buenosaires.gob.ar/ 9 En: http://www.uba.ar/extension/salud/difusion/nota9.php 10 Ibíd. 129 En este sentido, el aumento de las víctimas motociclistas no es un fenómeno local ni nacional, sino que constituye una problemática a nivel global. Por ese motivo está presente en la agenda de los organismos internacionales dedicados a la Salud y a la Seguridad Vial 11 En los países donde se ha querido enfrentar la problemática de la movilidad segura de la motocicleta como Colombia, Chile, Brasil, España, Vietnam, Malasia y Taiwán, se han tomado medidas de este tipo, con gran éxito. Las denominadas motovías son una realidad en muchas países y en muchos casos atraviesan de un extremo a otro las ciudades. 12 Por todo lo expuesto solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley. 11 Decenio de acción para la seguridad vial 2011 -2020, Organización Mundial de la Salud (OMS) 2012. En http://www.who.int/violence_injury_prevention/es/index.html; Guía Práctica de Seguridad Vial, Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Alianza Mundial para la Seguridad Vial, En: http://www.grsproadsafety.org y http://www.ifrc.org . La Organización Panamericana de la Salud OPS alerta sobre el aumento de muertes por accidentes de motocicleta que se han triplicado en el continente americano en las últimas dos décadas. Las muertes por los siniestros de motocicletas pasaron de 3.200 en 1998 a 10.500 en 2010, un aumento del 227%. En http://www.paho.org/ 12 Carril exclusivo para motos redujo accidentalidad en Cali, 4 de junio de 2014 en http://www.kienyke.com/noticias/carril-exclusivo-para-motos-redujo-accidentalidad-en-cali, Primer estudio socio demográfico de usuarios de motos en Colombia; Comité de Ensambladoras de Motos (Kawasaki, Yamaha, Honda, Suzuki); Colombia 2006. España incentiva el uso de la moto, 11/04/2011, en http://www.motociudadanos.com/articulos-destacados/espanaincentivaelusodelamoto 130 Anexos Grafico de la Red de Carriles Preferenciales (celeste) y/o Exclusivos (rojo) para el transito de Motocicletas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Estimado de emisiones de CO2 por vehículo por Km recorrido 131 Carriles exclusivos/ preferenciales para motos Bogotá Colombia 132 Sao Paulo, Brasil Barcelona, España 133 Cali, Colombia 2329-D-2014 RINALDI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL LA EXPOSICIÓN "XIX SALÓN MERCOSUR INTERNACIONAL DIÓGENES TABORDA 2014" A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Exposición "IXX Salón Mercosur Internacional Diógenes Taborda 2014" organizado por la Fundación Cultural Volpe Stessens y el Museo del Humor Gráfico Diógenes Taborda a inaugurarse el 21 de septiembre de 2014. FUNDAMENTOS Sra. Presidenta: En coincidencia al lanzamiento del programa "Por la Memoria de Buenos Aires", auspiciado por el Gobierno de la Ciudad, destinado a tomar los valores históricos y culturales de cada barrio, Jorge Volpe Stessens crea en el año 1995 el Salón Mercosur Diógenes Taborda. Este premio se inaugura todos los años el día 21 de Septiembre a las 19 hs. con motivo del festejo en Argentina del "Día de la Primavera". Diógenes Taborda es el único caricaturista al que un intendente homenajeara para denominar una calle de Buenos Aires con su nombre, tras su muerte en 1926. Diógenes Taborda tenía ese don que siempre ha caracterizado y distinguido a los grandes dibujantes del 134 mundo, se reconocerá tras sus pasos por las páginas de "Critica", descubría todo un secreto mundo de sugestión, hacia florecer todo un universo de humorismo al relatar gráficamente un episodio, la punta de su lápiz apartaba maliciosamente y a hurtadillas el telón del escenario de la vida humana, y dejaba entrever en un detalle todo el gran drama como diciendo: Mira lo que pasa. Y todo eso sonriendo y sin esfuerzo, porque él era gracioso, en el sentido castizo de la palabra. Al día de la fecha el salón Diógenes Taborda cuentan con una trayectoria de diecinueve años de realización y ha recibido numerosas distinciones y premios como ser: Secretaria de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, resolución SCC Nº 0403; Honorable Senado de la Nación: VSP-324/99/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación; Secretaria de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires : resolución Nº 671/00; resolución Nº 791-9 /6 / 2006; Resolución 2874 -14 nov.2006; Resolución Nº 676 -2008; Resolución Nº 511 -2009; Resolución N°3353 - 26 – 2010; Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; resolución Nº 3595/03; Secretaria de Cultura de la Provincia de Santa Fe: disposición Nº 135- 99 / disposición Nº 016-00, entre otros. El "IXX Salón Mercosur Internacional Diógenes Taborda 2014" tendrá como tema convocante de esta edición el tango y participan artistas de los siguientes países: Australia Austria - Alemania - Argentina – Albania – Azerbaiyán - Bangladesh – Bolivia - Bulgaria – Bélgica - Belarus - Brasil –Bosnia. Herzegovina - Canadá - China - Corea - Cuba - Chile – Croacia - Checoslovaquia – Estonia - Egipto - Estados Unidos - España – Ecuador – Eslovenia Francia - Finlandia - Georgia - Grecia - Guatemala - India - Indonesia - Italia – Irán – Israel Japón – Jordania -. Luxemburgo - Líbano - Macedonia - Marruecos –México – Noruega Nicaragua - Polonia - Perú - Rumania - Rusia –República de Estonia - Serbia - Taiwán - Turquía – Tailandia - Ucrania - Uruguay – Uzbequistan - Ucrania –Venezuela. El jurado está integrado por Alejandro Molinari por la Academia Nacional de Tango; Otilia de Veiga, de la Academia Nacional de Lunfardo; Hugo Maradei, Director del Museo MUDI; Volpe Stessens, Director del Museo del Humor Gráfico Diógenes Taborda; José Massaroli, ilustrador, creador de historietas como Juan Moreira; Santiago Cornejo: Humorista revista MAD, Director Editorial Catrasca; Jorge Barale: Humorista, ex director Sex Humor y Susana Rinaldi. Los galardonados en esta oportunidad se distribuyen en 12 premios y 12 menciones para las categorías de Humor Gráfico, Ilustración, Historieta y Caricatura cuyos ganadores encabezando cada rubro corresponden a artistas de Brasil, Colombia, Argentina y Serbia. Una vez más la cultura ayuda a unir a los pueblos, a conocerse y estrechar lazos de solidaridad y una vez más el tango es el vínculo de nuestro país y nuestra ciudad con decenas de artistas de todos los continentes. Destacando una vez más la importancia de este acontecimiento por lo dicho en párrafos anteriores es por eso que solicitamos se apruebe este Proyecto. 2330-D-2014 RUEDA LEY. LEY DE REGULARIZACIÓN DE CENTROS SOCIALES Y CULTURALES.- 135 A LAS COMISIONES DE CULTURA; DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y POLÍTICAS DE EMPLEO; Y PLANEAMIENTO URBANO PROYECTO DE LEY Ley de regularización de Centros Sociales y Culturales CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es establecimiento del marco normativo para la regularización y ordenamiento de las habilitaciones de los Centros Culturales existentes en la Ciudad y los que en el futuro se establezcan. Artículo 2°.- Se considera "Centro Social y Cultural" a los efectos de la presente Ley a las instituciones cuyas acciones están orientadas a realizar, producir, enseñar, apoyar y difundir la formación y realización de actividades de carácter social, cultural y artístico, cuyos titulares sean personas jurídicas sin fines de lucro. Artículo 3°.- Los Centros Sociales y Culturales podrán desarrollar sus actividades a través de actividades de carácter educativas y/o formativas vinculada al arte y la cultura, en todas sus manifestaciones. CAPÍTULO II Habilitación y Condiciones Edilicias Artículo 4°.- Incorpórese al Código de Habilitaciones y Verificaciones, dentro de la Sección 9 “De la Sanidad, Educación y Cultura”, como capítulo 9.6, la figura de "Centro Social y Cultural". Artículo 5°.- Los Centros Sociales y Culturales se clasifican, según su capacidad en: a) Centro Social y Cultural "Clase A" hasta ochenta (80) personas, b) Centro Social y Cultural "Clase B" desde ochenta y uno (81) hasta ciento cincuenta (150) personas, c) Centro Social y Cultural "Clase C" desde ciento cincuenta y uno (151) hasta doscientos cincuenta (250) personas, d) Centro Social y Cultural "Clase D" más de doscientos cincuenta y uno (251) hasta cuatrocientas (400) personas. e) Artículo 6°.- Salas Los Centros Sociales y Culturales deberán poseer por lo menos una (1) sala principal y no tendrán límite en la cantidad de salas. La capacidad máxima de personas en cada sala deberá respetar el límite mínimo de una (1) persona/mt2(metro cuadrado). 136 A los efectos de la presente se considera salas principales a los espacios donde se realizan las actividades descriptas en el Artículo 2 y 3 de la presente Ley. Artículo 7°.- Usos Compatibles Accesorios. Podrán habilitarse como actividades compatibles al uso de "Centros Sociales y Culturales" los siguientes usos: teatro independiente, club de música en vivo, café, bar, venta de libros y discos, galerías de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros de formación, clubes, comedor. La habilitación de actividades compatibles al Centro Social y Cultural impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigente para cada uso. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio, siempre y cuando, las actividades compatibles accesorias no podrán involucrar más de 30% de la superficie del establecimiento donde funciona el Centro Social y Cultural. La existencia de usos compatibles en los Centros Sociales y Culturales no podrá afectar con su desarrollo ni con su mobiliario, la capacidad máxima de la sala establecida en el artículo 8° de la presente Ley ni los egresos, la libre circulación ni los espacios de circulación para discapacitados . El incumplimiento de la normativa de habilitación referida al Centro Social y Cultural así como de las actividades compatibles implicará la aplicación de las penalidades previstas en el Régimen de Faltas para ambas habilitaciones. Los recursos generados a partir de las actividades compatibles solo podrán ser imputados al funcionamiento y mantenimiento de las actividades del Centro Social y Cultural. Artículo 8°.- Trámite. Los planos deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y la figura de "Centro Social y Cultural " se encuentra excluida de las actividades enumeradas en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Por lo tanto, la iniciación del trámite de habilitación autorizará el funcionamiento de la actividad siempre y cuando el establecimiento cumpla con todos los requisitos de habilitación del artículo 12 de la presente al momento de la inspección previa (IP) Artículo 9°.- Los Centros Sociales y Culturales cumplirán las siguientes normas edilicias: a) A los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación la/s sala/s principal/es serán considerados local de 3ra. clase, según el Código de Edificación. b) Señalización. Debe cumplir con la Condición Art. Nº 4.7.1.4 del Código de Edificación. c) Pasillos de salida tendrán un ancho mínimo de 0,80mt para los primeros cien (100) concurrentes, incrementándose a razón de 0,0075mt por cada persona a partir de los ciento uno (101) concurrentes. Los pasillos deben estar libres, sin obstrucciones con elemento alguno que modifique el ancho establecido. d) Medios de egreso: El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta la capacidad del local, de acuerdo a la siguiente tabla: Centro Social y Cultural Ancho de pasillo 137 Clase "A" 0,80 m Clase "B" 0,90 m Clases "C" y "D" 1 m + 0,0075 m por cada espectador Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el local será incrementado en la medida que surja al aplicar del inciso a) del Art. 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del Código de Edificación. Se prohíbe la colocación de puertas giratorias. Los medios de egreso no podrán ser obstruidos por elemento alguno. (1 persona por metro cuadrado) e) Matafuegos. Los Centros Culturales "Clase A" deberán disponer de cuatro (4) matafuegos convencionales y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. Los Centros Culturales "Clase B" y "Clase C" deberán contar con seis (6) matafuegos convencionales. Se ubicarán: un (1) matafuegos al lado de la puerta de acceso y cinco (5) en los sitios más alejados de la puerta de acceso. En la cabina de control de luces y/o sonido, se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad. En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2. Los Centros Culturales y Sociales deberán cumplir en materia de matafuegos con las disposiciones de la Norma IRAM N° 3517 Parte 2. Incorpórese los "centros sociales y culturales " al "CUADRO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO" establecido en el art. 4.12.1.2 del Código de Edificación. f) Luces de emergencia. Deberá poseer luces de emergencia señalizadoras de medios de salida que cumplirán con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. d) del Código de Edificación. g) No será considerado como local de concurrencia masiva de público de acuerdo al Art. 5.11.4.2. Inc. a) del Código de Edificación. h) Sanitarios. Los Centros Sociales y Culturales clase A deberán contar por lo menos con un baño para hombres y otro para mujeres con un (1) lavabo y un (1) inodoro. Los Centros Sociales y Culturales clase B deberán contar con al menos un (1) baño para hombres con un (1) lavabo, un (1) mingitorio, un (1) inodoro, y uno para mujeres que cuente con un (1) lavabo y un (1) inodoro. Los Centros Sociales y Culturales clase C y D deberán contar con un baño para hombres y uno para mujeres que cuente con: Artefactos Varones Inodoro 1 cada Mujeres 75 personas 138 o 1 cada 50 personas fracción Orinal 1 cada fracción 75 personas Lavabo 1 cada 75 personas o ---------1 cada 75 personas i) Servicio de salubridad especial. El establecimiento dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial para el público con necesidades especiales, que cumpla con los requisitos del art. 4.8.2.5 del Código de Edificación, excepto el inc. c) del mismo. j) Accesibilidad física. Además de lo dispuesto en el Inc. k) Deberán cumplir con los siguientes artículos del Código de Edificación: 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-", 4.6.3.5. "Escaleras secundarias", 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas, sus características", 4.6.3.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de predios", 4.6.3.10. "Puertas", 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas Conceptos - Individualizaciones". k) Si el establecimiento tiene más de mil metros cuadrados (1000 mt2) de Superficie en planta o más de quinientos metros cuadrados (500 mt2) en Subsuelo deberá cumplir como mínimo con la prevención contra incendios E1 y efectuada por empresas registradas en el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio creado por la Disposición N° 415/DGDYPC/11 l) Los Centros Sociales y Culturales Clase A y B deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los Centros Sociales y Culturales Clase C y D deberán presentar un plan de evacuación contra incendios aprobado por la Dirección General de Defensa Civil. En los casos contemplados en el Art. Nº 4.11.2.5. Obras de transformación del Código de Edificación y su reglamentación, El inciso j) de este artículo será aplicado de conformidad al grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible debiendo la autoridad de aplicación determinarlo en cada caso en particular. Artículo 10°.- Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta 1 (una) persona/m2 (metro cuadrado), exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, salas de iluminación y sonido, cocinas, depósitos y otros sectores no previstos para el acceso al público. Artículo 11°.- Comuníquese, etc. Cláusula transitoria I: Los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por los artículos del Código de Edificación enumerados en el Art. 4.11.2.5 y que no estén contemplados en la excepción prevista en dicha norma, deberán iniciar el trámite de habilitación como Centro Social y Cultural en los seis (6) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Desde el inicio del trámite, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir del inicio del 139 trámite de habilitación para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la normativa vigente y lo que disponga la Autoridad de Aplicación en virtud del último párrafo del Art. 4.11.2.5. Los titulares de los Centros Sociales y Culturales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un cronograma apropiado y detalle de adecuación de sus instalaciones firmado por el profesional matriculado responsable de tales obras. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: ... El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio específico para la habilitación de un conjunto de actores de gran valor para la Cultura de nuestra ciudad como son los Centros Sociales y Culturales. En el año 2007, esta Legislatura avanzó en una normativa específica para la habilitación de Teatros Independientes con la sanción de la Ley 2542 que permitió un trabajo conjunto de estos actores de la cultura conjuntamente con el Poder Ejecutivo que permitió un mejoramiento en el funcionamiento de estas instituciones, tanto para los espectadores como para la comunidad de artistas que aportan su talento en dichos teatros. En igual sentido, también se formularon avances con los Clubes de Música en Vivo y las Peñas y Milongas. En este orden de ideas, los titulares y participantes de los Centros Sociales y Culturales que funcionan en esta Ciudad han manifestado en distintas oportunidades su vocación de regularizar su situación de habilitaciones y nos han trasmitido la dificultad de hacerlo con la normativa vigente. Como consecuencia de esto último y convencida en la importancia que tienen estas instituciones para la difusión y producción del arte y la cultura en nuestra Ciudad, es que vengo a proponer el presente proyecto de Ley para la creación de un marco específico para la habilitación y regularización de los Centros Sociales y Culturales. 2336-D-2014 GARCIA, Cristina DECLARACION. PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE GUSTAVO ADRIAN CERATI CLARK.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su más profundo pesar por el fallecimiento del músico, cantaautor, compositor y productor discográfico Gustavo Adrián Cerati Clark. 140 FUNDAMENTOS Sra. Presidente: El presente proyecto de declaración resulta motivado por la lamentable noticia del fallecimiento del músico, cantaautor, compositor y productor discográfico Gustavo Adrián Cerati. El ex cantante de Soda Stereo había sufrido un accidente cerebrovascular a la vuelta de un show en Caracas en 2010. Luego de estar cuatro años en coma, este mediodía del 4 septiembre falleció. Considerado uno de los más influyentes y reconocidos músicos del rock iberoamericano y una leyenda del rock argentino. Además de tocar guitarra, manejaba una serie de diferentes instrumentos musicales, incluyendo electrónicos como sintetizadores. Obtuvo fama y reconocimiento internacional por haber sido el vocalista, guitarrista y compositor principal de la banda de rock Soda Stereo, una de las bandas más importantes e influyentes de la música latina. Luego de la disolución de la banda, obtuvo también reconocimiento y éxito en su carrera solista, que consta de cinco álbumes de estudio y de diversas incursiones junto a otros músicos. Su camino como solista se inició a comienzos de los años 1990, en paralelo a dicha banda, debido a un receso que se había tomado el grupo tras una fuerte crisis. En esa instancia Cerati publicó su primer álbum como solista, Amor Amarillo; pero con el regreso de Soda Stereo su carrera solista quedó en suspenso hasta la disolución absoluta de la banda. Después de Soda Stereo, Cerati experimentó con diferentes estilos, desde la música electrónica (Plan V) a la música sinfónica. En 2007 Soda Stereo regresó en una gira llamada "Me verás volver", luego de la cual sus integrantes retomaron sus actividades por separado. Desde el 15 de mayo de 2010, cuando padeció el accidente cerebrovascular isquémico, se encontraba en estado de coma. A lo largo de su carrera como solista ha ganado y ha sido nominado para numerosos premios, entre ellos Grammy Latino, Konex, MTV y Gardel. El 5 de diciembre de 2013, el músico fue nombrado Ciudadano ilustre, una distinción que le fue otorgada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires9 en reconocimiento a su trayectoria. Manifestamos nuestro más profundo pesar por la muerte de uno de los músicos más importantes de nuestro país. Por todo lo expuesto, le pido a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración. 141 2337-D-2014 PAGANI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS LA JORNADA DEL AGUA, "LA SITUACIÓN DEL AGUA EN LATINOAMÉRICA".- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jornada del Agua "La Situación del Agua en Latinoamérica", que se llevara a cabo el día 22 de septiembre del corriente año en el Hotel Four Seasons de la ciudad de Buenos Aires. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El Capítulo Argentino del Club de Roma suscribe a los principios del Club de Roma Internacional en su propósito de servir de catalizador de nuevas iniciativas en relación al abordaje de la problemática mundial, y que tiene, como principio de acción, incursionar en los diversos aspectos que preocupan al mundo, fomentando la comprensión social de la realidad en que vivimos como un sistema global interdependiente. El Club de Roma es un centro de innovación e iniciativa, una organización no gubernamental sin fines de lucro que reúne a prestigiosos empresarios, economistas, científicos, intelectuales y políticos de los cinco continentes. Su misión institucional es actuar como un catalizador global, independiente y no oficial, de los cambios que el mundo experimenta. Desde su ventajosa posición en virtud de los recursos humanos que aglutina, la calidad de las propuestas y las herramientas que posee, propicia iniciativas de gran alcance y fuerte impacto. Realiza su trabajo considerando la "problemática mundial", concepto acuñado por el Club de Roma para describir y abordar los problemas cruciales de orden político, económico, tecnológico, ambientalista, sociológico y cultural que enfrenta la humanidad en su conjunto. Encontrar soluciones a esta "problemática", observando la interdependencia de los problemas en la era de la globalización y las interdisciplinas que concurren a su abordaje, es el fin regulativo de la Organización. El Club de Roma desarrolla sus actividades en función de una agenda que comprende los temas prioritarios mundiales. Para alcanzar sus objetivos, se vale de las asociaciones nacionales o Capítulos y del Centro Europeo de Soporte al Club de Roma. Parte de las investigaciones están a cargo de entidades o equipos de especialistas de reconocido prestigio, ajenos a la Organización pero convocados por ella. 142 Desde hace unos años, y en virtud de las urgencias planetarias, el Club de Roma ha decidido pasar de la advertencia a la acción. Es así que celebra reuniones periódicas, públicas y privadas, y encuentros con Jefes de Gobierno o Ministros, al tiempo que alienta y sostiene iniciativas prácticas. Anualmente se realiza la Asamblea Internacional del Club de Roma en distintas partes del mundo, en la que se dan a conocer y se debaten los informes correspondientes al año cumplido. La jornada de este año leva como título “LA SITUACIÓN DEL AGUA EN LATINOAMÉRICA” y contara con un panel de oradores destacados en la materia el cual se detalla en el anexo adjunto. Por lo expuesto es que solicito la aprobación de esta declaración. ANEXO JORNADA DEL AGUA “LA SITUACIÓN DEL AGUA EN LATINOAMÉRICA” FOUR SEASONS HOTEL BUENOS AIRES - 22/09/2014 ANFITRIONES - MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO *Dr. Alfredo J. L. Davérède: Presidente del Capítulo Argentino del Club de Roma *Lic. Silvia Zimmermann del Castillo: Secretaria del Capítulo Argentino del Club de Roma *Emb. Jorge Hugo Herrera Vegas: Vicepresidente del Capítulo Argentino del Club de Roma *Cdor. Daniel E. Perizzolo: Miembro Tesorero del Capítulo Argentino del Club de Roma *Dr. Claudio A. Onetto: Miembro Vocal del Capítulo Argentino del Club de Roma *Ing. Mario A. Wiegers: Miembro Prosecretario del Capítulo Argentino del Club de Roma ORADORES *Dr. Roberto Peccei, (Vicepresidente del Club de Roma Internacional, sobre la posición del Club de Roma en lo que respecta al agua) “Desacoplar el uso de los recursos”. *Dra. Zulma Ortiz (coordinadora de salud de Unicef) “Agua, salud y niñez” 143 *Dr. Armando Llop (del Instituto Nacional del Agua) “Economía del agua” *Ing. Mario Hernández (Hidroar) “Aguas subterráneas” *Dra. Carolina Herrero, “Huella hídrica” *Ing. Julio García Velasco, (Centro Argentino de Ingeniería) “Nuevas tecnologías aplicadas al agua” *Víctor Pochat (UNESCO), “Manejo integral de los recursos hídricos” *Dra. Marta Litter, (Jefa de División de la Comisión Nacional de Energía Atómica) “El arsénico en América latina” *Prof. José Galizia Tundisi (Club de Roma Capítulo de Brasil) 2338-D-2014 FORM DECLARACION. DECLÁRASE HUESPED DE HONOR A LA DIBUJANTE E ILUSTRADORA KEIKO KASZA.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárese Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la dibujante e ilustradora Keiko Kasza, quien visitará la Ciudad de Buenos Aires del 26 al 31 de Octubre FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Keiko Kasza es dibujante e ilustradora. Nació en una pequeña isla japonesa, donde creció con sus padres, dos hermanos y sus abuelos. Habiéndose su familia instalado en Estados Unidos, se graduó en 1976 en diseño gráfico por la Universidad del Estado de California. Después de publicar en Japón cinco libros infantiles y de trabajar como diseñadora gráfica durante 14 años, decidió dedicarse por completo a la ilustración de álbumes para niños. En 1981, publica su primer libro en Japón y continuó por unos años mas haciéndolo en su lengua nativa hasta que en 1989 publica en inglés "The Wolf´s Chicken Stew" ("El estofado de pollo del lobo"), ganando el Kentucky Bluegrass Award en los EEUU. Keiko ha publicado 18 libros al día de la fecha y los mismos han sido traducidos en 14 idiomas entre ellos el inglés, español, chino, francés, alemán, japonés, coreano, danés y holandés. Entre sus títulos más conocidos en español se encuentran "El tigre y el ratón" (1993), "No te rías, Pepe" (1997), "Los secretos del abuelo sapo" (1997), "Dorotea y Miguel" (2001), "El más poderoso" (2002), "Choco encuentra una mamá" (1994) y "El estofado de pollo del lobo". Éstos 144 dos últimos forman parte de la selección de libros de las bibliotecas para niños y niñas entregadas por el Ministerio de Educación de la Nación. Finalmente, por la importancia de valorar a quienes impregnan de dibujos, imágenes y colores los libros de nuestras infancias y porque sin duda, se constituyen en herramientas que favorecen los procesos de enseñanza y aprendizaje, es que, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. 2339-D-2014 IBARRA DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS CULTURAL Y DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS, AL LIBRO "(In) JUSTÍCIA MEDIÁTICA".- A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural y de las ciencias jurídicas, al libro "(In) Justicia Mediática" de Dario Villarruel, abogado especialista en derecho penal y periodista. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: "(In) Justicia Mediática" es un libro de autoría de Darío Villarruel, abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires especialista en derecho penal y periodista. Trabajó en el programa radial "Competencia" (Continental) entre 1986 y 1991. En la misma emisora se desempeñó como columnista general de investigación especializado en temas judiciales (19922006). Colaboró en "El Exprimidor" por radio Uno, y en "Mundo Rozín" por radio Pop. En televisión participó de "Más leña al fuego" (1992, canal 9) programa de Víctor Hugo Morales y Adrián Paenza. Entre 1998 y 2000 en compañía de Alfredo Leuco y Néstor Ibarra condujo "Hora de cierre" (Magazine). Trabajó en "Historias del crimen" (2002, Telefe) y condujo el ciclo "Argentina Mentira Verdad" (2007, Metro). Su columna de temas judiciales en Telefe Noticias fue precursora de los programas de investigación de los casos que conmueven a la opinión pública. Ejerció la docencia como profesor de periodismo judicial en la Universidad de Palermo. Es autor junto a Beto Casella, del libro "La mano en la lata: Diccionario de la corrupción en Argentina" y publicó "DNI: hacia una identidad sin trampas". Actualmente es columnista del programa "AM" de Telefe, conduce "Secreto de Sumario" en radio Del Plata y el "Noticiero Central" del canal 360 TV. 145 La obra cuenta con los prólogos de Eugenio Raúl Zaffaroni y Víctor Hugo Morales, quienes sintetizan con sus palabras la relación entre la justicia y la información mediática. Para entender mejor algunos temas complejos el autor ha convocado a participar de la misma a calificados en la materia como el doctor Marcelo Saín, por su conocimiento en cuestiones de seguridad y medios de comunicación, a la doctora María Florencia Arietto, quien aborda la violencia institucional y el gatillo fácil entre otras formas de abusos de las fuerzas de seguridad, y también al doctor Gustavo Gallo, defensor de menores, quien aporta una mirada sobre la inimputabilidad de las/os menores de edad y lo que sucede cuando éstos delinquen. Asimismo el libro cuenta con una introducción del autor que invita a reflexionar sobre "la brecha entre lo que publican los medios de comunicación y lo que se investiga y resuelve en un expediente penal", se manifiesta acerca de las garantías de la libertad, seguridad, los principios generales del debido proceso y las garantías constitucionales de las personas. (Art. 18 de la CN). El trabajo aborda en toda su extensión temas como: la diferencia entre la verdad jurídica y la verdad periodística, los mitos populares sobre la justicia, la condena jurídica y la absolución tan subjetivamente relacionadas a la gran preocupación producida por el accionar imprudente y alarmante que logran las condenas mediáticas que no se ajustan al estado de derecho. A su vez se debate el desarrollo del concepto de inseguridad como realidad o como sensación, analizando los casos que adquirieron mayor visibilidad en los medios masivos. En algunos de sus capítulos se debate acerca de la resocialización y el control de los detenidos, la prisión domiciliaria y los accidentes de tránsito, siendo este tema una de las principales causas de muertes en territorio argentino. Finalmente se manifiesta a favor del Juicio por Jurados, instituto reconocido desde 1853 en la Constitución Nacional y que ha sobrevivido a las reformas de la misma, adquiriendo mayor visibilidad y lugar en la agenda pública durante los últimos tiempos gracias a su debate y sanción en cámaras legislativas locales. Últimamente se ha puesto en debate el rol de los medios de comunicación en la construcción de estereotipos en el imaginario social de la población. Consideramos de suma importancia dar visibilidad a este tipo de obras que intentan abordar de manera integral la temática, estableciendo que funciones deben cumplir los profesionales del ámbito jurídico y de los medios de comunicación. En síntesis y según las palabras del autor "el fin de esta humilde obra es tratar de entender la importancia de informar con propiedad sobre temas judiciales". Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 2340-D-2014 VERA Y BERGEL RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA SITUACIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIERREZ".- A LA COMISIÓN DE SALUD 146 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes y en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre diversos puntos referidos a la situación del Hospital General de Niños ¨Dr. Ricardo Gutiérrez¨: A- Cuáles son los motivos de la insuficiencia de recursos humanos de los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” que determinaron el dictado de la Resolución N° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de 2014. B- Qué otras medidas complementarias se adoptaron además de las contenidas en la Resolución N° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de 2014 frente a una situación calificada de emergencia por las autoridades sanitarias. C- Qué medidas se adoptaron para cubrir de forma permanente la insuficiencia de recursos humanos de las áreas de terapia intensiva e intermedia del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” frente a las recurrentes situaciones de emergencia que se plantean en el período invernal. D- Qué resultados se obtuvieron de las medidas adoptadas para cubrir la insuficiencia permanente de recursos humanos de las referidas áreas. E- Qué medidas se adoptaron para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2578 (Ley de Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) en los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”. F- Qué medidas se adoptaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 27 del decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional 12.921 y 5 de la Ordenanza N° 41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” luego del dictado de la Resolución N° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de 2014. Artículo 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El día viernes 13 de junio de 2014 el Subsecretario de Atención Integrada de Salud resolvió mediante la Resolución n° 2014-21-SSAIS “Encomendar al Jefe de Departamento de Urgencias del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” la planificación de los planteles de profesionales que prestarán servicios en las unidades de terapia intensiva y terapia intermedia para asegurar las 24 horas de atención la ocupación plena de la capacidad instalada mientras dure la situación epidémica actual hasta su declinación desde la firma de la presente hasta el 31 de agosto del presente año” (Art. 1°). También resolvió que “La Dirección General región Sanitaria IV procederá a notificar la presente en forma inmediata al Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” y al Jefe Departamento de Urgencia del citado establecimiento” (Art. 2°). 147 Cabe destacar que en los fundamentos de la mencionada Resolución se expresaba lo siguiente: “Que la situación de emergencia que se plantea en el período invernal para la población infantil especialmente el grupo etario de menos de cinco años, grupo altamente vulnerable a las patologías de su aparato respiratorio, principalmente las agudas baja (ERAB)”. “Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria en IF-2014-0719070, que se incorpora a las presentes actuaciones, plantea la necesidad de establecer una reorganización que permita satisfacer el servicio durante las 24 horas durante el período epidémico” “Que a los fines de poder dar respuesta satisfactoria a la demanda de dicha población, resulta necesario disponer el uso pleno del total de capacidad instalada en el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, como parte de la oferta general del sistema, cuenta con dicha capacidad dado que existen totalmente equipadas la unidad de terapia intensiva y unidad de terapia intermedia, personal de enfermería y tecnología adecuada para dar respuesta inmediata” “Que los profesionales médicos del plantel en su totalidad incluyendo las jefaturas, deberán reorganizarse para alcanzar la cobertura durante las 24 horas” “Que a los fines de dar mayor inmediatez a la redistribución de dichos planteles profesionales que asistirán en ambos sectores (UTI e Intermedia), se estima procedente encomendar la planificación asistencial directamente al sector responsable de dichas áreas (Jefatura del departamento de Urgencias)”; “Que se entiende que la declinación epidémica se producirá a fines de agosto, se propone el día 31 de dicho mes para los fines de la redistribución propuesta” Esta Resolución al ser notificada a los planteles de profesionales que prestan servicios en las unidades de terapia intensiva y terapia intermedia en el citado nosocomio generó una situación de gran malestar por cuanto entendían que existía una falta de recurso humano para atender adecuadamente las necesidades de las unidades de terapia intensiva y de terapia intermedia. A su juicio no había suficiente personal de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Decreto n° 583/2011 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Resolución 747/14 MSAL que establece las directrices de Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en Establecimientos Asistenciales. También refirieron que, de acuerdo con la mentada resolución, el personal de planta de terapia intensiva y de terapia intermedia debía cambiar sus horarios e incluso realizar guardias en forma obligatoria. Los profesionales mencionados señalaron distintos argumentos que justificaban su oposición. En primer lugar destacaron que existía un déficit de profesionales que se iba agudizando con el tiempo por cuanto las bajas remuneraciones y las malas condiciones de trabajo determinaban que los médicos especialistas en las mencionadas áreas se fueran alejando del hospital público para pasar a desempeñarse en el sector privado. A su vez, esa pérdida de profesionales especializados no podía ser cubierta porque los posibles reemplazos no se presentaban a los concursos por las mismas razones que habían causado el alejamiento de los que se habían ido, es decir las bajas remuneraciones y las malas condiciones de trabajo. Esta carencia del recurso humano no era adecuadamente atendido por las autoridades sanitarias. En efecto, ante la falta del recurso humano las autoridades optaban por presionar a los médicos para que cumplieran más horas de trabajo o efectuaran más guardias o que no tomaran vacaciones a menos de que consiguieran un reemplazo. Estos requerimientos eran acompañados por permanentes llamados a la abnegación profesional, a la obligación moral de atender a los niños por encima de cualquier otra cuestión que tuviera que ver con los derechos del trabajador y, a la amenaza de sanciones en caso de no avenirse a 148 proceder de esa manera. Todo esto, por supuesto, empeoraba sustancialmente las condiciones de trabajo lo que a su vez determinaba la aparición creciente de enfermedades profesionales como el síndrome de Desgaste Laboral Crónico u otro tipo de padecimientos ligados al stress. En este sentido muchos de ellos sentían que eran objeto de desconsideración por parte de las autoridades que se negaban al diálogo y que hostigaban al personal médico. Todos estos argumentos son conocidos por la Dirección del Hospital General de Agudos “Dr. Ricardo Gutiérrez”. No obstante, las autoridades del hospital han entendido que, como se encuentra en juego el interés superior del niño, esas cuestiones, por atendibles que fueran, debían ser dejadas de lado en aras de dicho interés superior. En ese sentido la Resolución n° 2014-21-SSAIS apuntaba a privilegiar ese interés superior de los niños afectados por las enfermedades estacionales mencionadas en la Resolución de marras y resultaba a su juicio razonable resolver la cuestión del modo en que lo había hecho la mencionada Resolución. Sin perjuicio de ello reconoció que había problemas estructurales reales que iban más allá de la presunta emergencia. Varias son las reflexiones que merece este cuadro de situación y que exige ser aclarado por las autoridades sanitarias. Cuestiones que exceden largamente las posibles disputas que pudieran existir en el Hospital General de Niños “Ricardo Gutiérrez”. Es indudable que el principio de la jerarquización del interés superior del niño tiene rango constitucional toda vez que emana directamente de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3). Este instrumento internacional sobre Derechos Humanos está específicamente mencionado en el art. 75 inc. 22 C.N. y por ende es plenamente aplicable en el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del art. 10 de la Carta porteña. No obstante, la interpretación de cómo debe aplicarse ese principio es mucho más vasta que la argumentada por las autoridades del Hospital General de Niños “Ricardo Gutiérrez” toda vez que debe abarcar la totalidad de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad, incluida la política sanitaria. En efecto, no adoptar los mecanismos adecuados para evitar los déficits de personal especializado en las áreas críticas de salud que atienden a los niños y simultáneamente destinar recursos económicos a otras actividades como, por ejemplo, a las obras de embellecimiento de la Ciudad o a la publicidad de las obras públicas, es una forma muy grave de desconsiderar el interés superior del niño. En el caso concreto del derecho a la vida y a la salud no es admisible que se recurra a medidas de improvisación ante supuestas “emergencias” que acontecen estacionalmente. Improvisación que viene acompañada, además, de la vulneración de los derechos de los trabajadores de la salud, especialmente los relativos a la extensión de la jornada de trabajo y a la variación de las tareas (arts. 27 del decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional12.921 y 5 de la Ordenanza n° 41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Es grave también que no se haya tenido especialmente en cuenta las disposiciones la ley 2578 (Ley de Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) al momento de tomar decisiones que pueden ser útiles en el cortísimo plazo pero que pueden terminar por agravar la situación que se pretende remediar. Cabe señalar, además que los medios empleados por la autoridad sanitaria para paliar la supuesta emergencia no son inocuos en relación con la protección del derecho a la salud y a la vida de los niños. En efecto, a nadie se le escapa que las máquinas de un establecimiento de salud necesitan cuidados y mantenimiento porque si se las utiliza indebidamente y sin adoptar esas precauciones se corre el riesgo de que se descompongan o rompan poniendo en peligro la salud y la vida de los trabajadores y de quienes las necesitan. Los seres humanos, que no son cosas ni máquinas también requieren de cuidados y de atención para evitar que la fatiga y las enfermedades profesionales derivadas de las condiciones de trabajo se conviertan en fuente de peligros para la vida y la salud de los compañeros de trabajo y de los pacientes. La desatención de los recursos humanos conlleva la frustración de los propósitos que inspiran la cuestionada Resolución. En este sentido resulta preocupante que las máquinas y las instalaciones revistan mayor importancia en la 149 consideración de la Resolución de marras emanada de las autoridades que las personas, las que no deben ser nunca utilizados como medios o instrumentos de un proceso productivo o de un servicio en razón del respeto que merece la dignidad humana. No se me escapa que se ha argumentado sobre principios y derechos constitucionales que estarían en juego. Sin embargo, debemos recordar que en materia constitucional no puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por la aplicación de otras, sino que, debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. En este sentido las normas que tutelan el interés superior del niño no pueden ser interpretadas como derogatorias de las que tutelan los derechos de los trabajadores. Es misión de las autoridades sanitarias establecer un orden jurídico y de funcionamiento real del sistema de salud que mantenga y respete ambos conjuntos de derechos y no que los oponga y anule generando conflictos donde debe haber armonía. En consecuencia, resulta de particular importancia que se informa a esta Legislatura sobre los puntos que se mencionan más arriba. Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución. 2341-D-2014 CERRUTI, CAMPAGNOLI, FERREYRA Y FORM DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS LA "LÍNEA ABORTO: MAS INFORMACIÓN, MENOS RIEGOS (011) 15 66 64 7070".- A LA COMISIÓN DE SALUD PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés social y para la protección de los derechos humanos la "Línea Aborto: Más información, menos riesgos (011) 15 66 64 7070" de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del aborto. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: En julio de 2009 la organización Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto puso en funcionamiento la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64 7070". Se trata de una línea telefónica de acceso público donde cualquier mujer, lesbiana, intersex, o varón trans que quiera abortar puede obtener información sobre cómo hacerlo en su casa de manera segura. La "Línea Aborto: más información, menos riesgos" es atendida por militantes lesbianas que reciben llamadas de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans de todo el país, brindándoles información pública, actualizada y corroborada por fuentes científicas sobre cómo hacer un aborto seguro con pastillas. En la Línea no se juzga la decisión de quien llama, 150 no se aconseja, ni se recomienda, sino que se comparte información de acceso público sobre la manera más segura de hacer un aborto en casa. En relación con el acceso a la información, es necesario recordar que se trata de un derecho humano esencial, pilar básico de la democracia. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Art. 19), y de manera específica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce como un derecho humano el acceso al conocimiento científico al establecer que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” (Art. 27.1). Asimismo este derecho está enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 15b), de 1966, y en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, de 2005. Sin embargo, debido a la clandestinidad y al tabú que rodea al aborto, muchas mujeres, lesbianas, intersex y varones trans, especialmente las y los más jóvenes y pobres, no conocen que existe la posibilidad de abortar de manera segura con misoprostol; y, las y los que saben suelen tener información errónea, confusa e incompleta13. En este contexto, mantenerlas/os alejadas/os del conocimiento sobre modos de abortar en forma segura es una práctica discriminatoria y, por tanto, violatoria de los derechos humanos. Para las mujeres, lesbianas, intersex y varones trans la discriminación en el acceso a la información sobre prácticas abortivas seguras es consecuencia tanto de injusticas de reconocimiento cultural como de distribución de los recursos económicossociales, es decir es una cuestión de género y de clase. Por un lado, la situación de discriminación se pone en evidencia en tanto los varones heterosexuales tienen acceso a las últimas novedades científicas sobre prácticas médicas necesarias para garantizar su pleno acceso a la salud, lo que no sucede en el caso de las mujeres, lesbianas, varones trans, intersex que quieren abortar de manera segura. Por otro lado, la discriminación en el acceso a la información se agrava en el caso de quienes tienen menos recurso y dinero, ya que suelten tener menos posibilidades de acceder a información correcta sobre los modos seguros de abortar. Como se señaló, desde la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64 70702" se busca garantizar el acceso a la información sobre aborto seguro con pastillas, con el objetivo de reducir la situación de desigualdad en que se encuentran las mujeres, lesbianas, varones trans, intersex en materia de acceso a la información. En relación con la eficacia del uso de medicamentos para realizar abortos seguros, la misma lleva más de treinta años como práctica establecida y recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)14 y otros organismos internacionales, tales como la 13 De acuerdo a datos de la Línea Aborto: más información, menos riesgos, de 1616 mujeres que se comunicaron entre Agosto/09 y Marzo/10, el 85% tenía información errónea, siendo las fuentes más importantes las/os médicas/os (22%), farmacéuticas/os (10%), Internet (25%), boca en boca (36%). Esta información errónea suele ser menores dosis de medicamento que las requeridas, errores en las vías de administración, errores sobre en qué semanas es seguro usar el misoprostol, mala información sobre riesgos y contraindicaciones, nula información sobre cómo distinguir urgencias y cómo actuar 14 Ver http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77079/1/9789243548432_spa.pdf 151 Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), por su eficacia y bajo riesgo de complicaciones cuando se realiza con el método correcto. El misoprostol, en sus diversos usos obstétricos, es una medicina esencial según la OMS por ser barato, efectivo, estar ampliamente disponible en una gran cantidad de países y ser culturalmente aceptado para producir abortos autoinducidos seguros, contribuyendo a disminuir las complicaciones evitables por abortos inseguros en todo el mundo. Antes del misoprostol, ningún método era considerado por la OMS y organizaciones médicas internacionales como seguro para que las mujeres, lesbianas, varones trans e intersex aborten por sí mismas en su casa, en ningún momento del embarazo. Las razones por las cuales esta organización internacional incluye al misoprostol como un medicamento esencial por sus usos oxitócicos es justamente porque resulta costo-efectivo en relación a las prácticas quirúrgicas (aspiración, legrado, curetaje) y otros medicamentos (dinoprostona, oxitocina) que pudieran usarse como sustitutos para lograr los mismos efectos terapéuticos15. La política recomendada por la OMS es ir eliminando la legislación restrictiva, pero fundamentalmente y sin que estas restricciones sean un impedimento, sustituir métodos de aborto inseguro por métodos de aborto seguro. Las pastillas de misoprostol cumplen estos requisitos, porque están disponibles ampliamente en farmacias y son baratas en todo el mundo. Esta sustitución de métodos quirúrgicos por métodos medicamentosos tiene por objetivo reducir riesgos y daños de abortos inseguros, y es lo que lo se viene haciendo desde hace cinco años desde la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64 7070", donde al brindar información sobre aborto seguro con pastillas se promueven la sustitución de métodos de aborto peligrosos y cruentos como la sonda y cirugías practicadas en malas condiciones, por las pastillas de misoprostol de uso ambulatorio y accesibles en farmacias. En este sentido es importante señalar que diversos estudios realizados en distintos países han evidenciado que hay una asociación temporal entre el aumento en la ventas de misoprostol y la reducción en las complicaciones del aborto inseguro"16. En nuestro país, luego de intensas políticas de información y mejoramiento de atención de la salud en aborto, se redujo sensiblemente la morbilidad por aborto, y si en 2009 se estimaba que los ingresos hospitalarios por abortos inseguros ascendían a 60.000, en la actualidad las mismas fuentes consignan 40.000 hospitalizaciones por esta causa17. En síntesis, la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64 7070", ha sido pionera en nuestro país en la difusión de información sobre aborto seguro con pastillas, reduciendo la brecha de desigualdad en el acceso al aborto seguro y a la información. Su participación como lesbianas visibles en el debate público sobre aborto ha aportado nuevas perspectivas mejorando los alcances de los derechos sexuales y reproductivos. Actualmente responde alrededor de 7.500 llamadas por año de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans de todo el país. 15 En el mismo sentido, el misoprostol no es costoefectivo como protector gástrico, ver http://www.sietes.org/buscar/cita/19428 16 Ver en “Misoprostol, una herramienta de reducción de muertes maternas prevenibles”, 2010, presentación ante el Congreso de la Nación, Comisión de Legislación penal, Rodolfo Gómez Ponce de León, IPAS – FLASOG, en www.abortoconmisoprostol.blogspot.com , sobre estudios en Brasil y República Dominicana. 17 Ver http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro56.pdf 152 Por el aporte de la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64 7070" a garantizar los derechos humanos de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. 2342-D-2014 MORALES GORLERI DECLARACION. DECLARASE DE INTERÉS CULTURAL DE LA CABA EL MUSICAL "BUSCANDO SENTIDO, EL SUEÑO DE VIKTOR FRANKL".- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el musical “Buscando Sentido, el sueño de Víktor Frankl” del grupo de teatro Generarte. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El musical “Buscando sentido” trata sobre la vida de Víktor Frankl, en especial su obra “El hombre en busca de Sentido” que, además de contar su historia en los campos de concentración, introduce la temática del descubrimiento del sentido de la propia vida, como motivador de salud emocional, espiritual y bienestar. El Prof. Dr. Víktor Emil Frankl nació en Viena el 26 de marzo de 1905. Trabajó en el hospital Steinhof como director del pabellón destinado a recibir consultas de personas con intentos suicidas. También ingresó al hospital de la comunidad judía de Viena, ejerciendo la jefatura del servicio de neurología hasta el momento de su deportación al gueto de Terezín en 1942. Vivió en los campos de concentración durante tres años, siendo el prisionero 119.104 de Auschwitz. Fue liberado por las tropas aliadas el 27 de abril de 1945. Durante esos tres años perdió a sus padres, a su primer esposa, a su primer hijo (a causa de un aborto obligado) y a su hermano Walter en manos del nazismo. Al ser liberado, Frankl pudo desarrollar más sistemáticamente los principios de su teoría (Logoterapia), siendo considerada la tercer Escuela Vienesa de Psicoterapia, luego del Psicoanálisis de Sigmund Freud y la Psicología Individual de Alfred Adler. La logoterapia tiene como fundamento la búsqueda del sentido de la propia vida, como respuesta a los cuestionamientos que la propia existencia plantea a toda persona. Este musical es realizado por “Generarte”, un Programa de Teatro Educacional que promueve el arte, en su forma teatral como una experiencia de formación, educación e integración en poblaciones infantiles y adolescentes, construyendo un espacio de encuentro de alumnos, sus familias y las instituciones educativas. Trabajan en pos de la igualdad social y la solidaridad a través del desarrollo del arte, la cultura y la educación. El objetivo específico del programa es rescatar los valores fundamentales, siempre a través del 153 teatro musical. Consideran que su tarea es promocionar actitudes positivas frente al estilo de vida, así las obras buscan generar encuentros que muevan a la auto-trascendencia, la autonomía y la responsabilidad de los niños, niñas, adolescencias y jóvenes; destacando la promoción de un carácter para la convivencia justa, responsable y respetuosa de todos. Es importante el hecho de educar a través del arte, ya que es una de las estrategias pedagógicas más eficientes porque no sólo moviliza el intelecto, sino también la sensibilidad, la emocionalidad, la motricidad, la creatividad, la imaginación, etcétera; utilizando también el fuerte impacto estético y con contenido ético. El Programa Educativo consta de una serie de actividades pedagógicas antes y después de la presentación de cada obra, no es únicamente la presentación teatral. E incluso brindan talleres y capacitaciones para docentes y/o encuentros con padres, con el objetivo de profundizar el trabajo en las propuestas presentadas. La propuesta pedagógica de Generarte considera el eje histórico, el registro vivencial de los personajes, la inteligencia emocional, la promoción de virtudes (basado en la Taxonomía del Buen Carácter de Seligman y Peterson), el descubrimiento de sentidos plenificantes (basados en la teoría de Frankl) y el valor de la Persona Humana. El musical fue estrenado en 2009 en el Teatro Premier, luego en el 2010 en el Teatro Siranush y en 2011 se presentó en el auditorio San Agustín de Lima, Perú. El mismo es una versión de la obra “Sincronización en Birkenwald”, escrita por Frankl pocos meses luego de su liberación de los campos de concentración. Los derechos de la misma fueron cedidos por la familia de Frankl para su representación y adaptación. La versión libre, adaptación y las letras originales son Chacho Garabal, la Música Original de Cesar Prado, la Dirección Pedagógica de Claudio García Pintos y la Dirección General de Domingo Romano. El musical se realiza con el apoyo de la familia de Viktor Frankl, representados por su hija Gabriele Frankl, Directora del Viktor Frankl Institute (Viena). La obra recibe también el apoyo del Museo del Holocausto, la AMIA y la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la Universidad Católica Argentina La obra puede resumirse en las palabras de Frankl: “Después de todo, el hombre es el ser que ha inventado las cámaras de gas de Auschwitz, pero también es el ser que ha entrado en ellas con la cabeza erguida y el Padre Nuestro o el ShemaYisrael en sus labios”. Por todo lo expuesto, solicito Señora Presidente la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 2343-D-2014 MORALES GORLERI DECLARACION. DECLARASE DE INTERÉS SOCIAL LA LABOR QUE MÉDICOS SIN FRONTERAS ARGENTINA ESTÁ REALIZANDO EN ÁFRICA PARA CONTENER EL VIRUS DEL ÉBOLA.- A LA COMISIÓN DE SALUD 154 PROYECTO DE DECLARACIÓN Artículo 1°.- Declárese de interés social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la labor que Médicos Sin Fronteras Argentina está realizando en África para contener al virus del ébola.. Art.2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: Médicos Sin Fronteras es una organización internacional sin fines de lucro fundada en 1971 en Francia, que asiste a través de su labor humanitario a víctimas de catástrofes de origen natural o humano, poblaciones en situaciones precarias, víctimas de pandemias y epidemias y conflictos armados. Entre otros premios, la organización recibió en 1999 con el Premio Nobel de la Paz, debido a sus actividades en el trabajo humanitario. Actualmente, cuenta con aproximadamente 4,5 millones de socios, dos mil voluntarios trabajando en programas humanitarios en setenta países y otros mil en labores administrativas, que colaboran con más de 29.000 trabajadores locales contratados por la organización. Lleva a terreno de trabajo a más de 2500 profesionales. Los proyectos se distribuyen en células operacionales y una unidad de acción inmediata en situaciones de crisis, formado por especialistas en áreas concretas de salud, medicina y logística: médicos, cirujanos, anestesiólogos, ginecólogos, enfermeros, matronas, psicólogos, bioquímicos, farmacéuticos y gestores logísticos y administradores. Esta estructura operacional hace posible la puesta en marcha, dirección y supervisión de los proyectos, y proporciona los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos necesarios para cumplir sus objetivos. Al 2014, lleva adelante 372 proyectos, entre los que se destacan por su importancia: República Democrática del Congo, Sudán del Sur, Haití, Níger, Somalia, Kenia, Sudán, Chad, Etiopía y Zimbabue. Las campañas sanitarias no sólo incluyen programas de acceso a medicamentos esenciales y salud sexual y reproductiva, sino que también activamente toma medidas de tratamiento y prevención de enfermedades como el Chagas, Fiebres hemorrágicas, Kala azar – Leishmaniasis, Sarampión, Cólera, Malaria (paludismo), Tuberculosis, Desnutrición, Meningitis, VIH/sida y Enfermedad del sueño. Asimismo, tiene programas de Salud mental y contra la Violencia sexual. Como no posee vínculos con gobiernos políticas o religiosos, su financiación proviene de donaciones y fondos privados. Es de importancia remarcar la campaña que está llevando a cabo en relación al reciente brote epidémico identificado de Ébola desde marzo de 2014 en las zonas de GuineaConakry, Liberia y Sierra Leona, con más de 1300 casos detectados y 720 fallecidos por la misma. La epidemia actualmente se encuentra en su segunda oleada y el equipo de salud médico y sanitario se encuentra al límite de su capacidad. El virus Ébola, identificado por primera vez en 1976 durante una epidemia, causa una enfermedad infecciosa hemorrágica, altamente contagiosa y con una mortalidad muy alta. Se 155 transmite por líquidos corporales infectados. No hay tratamiento específico ni vacuna para las personas ni los animales. Es por todo lo expuesto, Sra. Presidente, que consideramos oportuno la aprobación de la presente declaración. 2344-D-2014 FERREYRA Y FORM DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 41 ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR QUE DERROCÓ AL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE SALVADOR ALLENDE EN CHILE.- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 41º aniversario del golpe militar perpetrado contra el gobierno constitucional de Salvador Allende en Chile el 11 de Septiembre de 1973, reafirmando la defensa de la democracia de todos los pueblos de América Latina. FUNDAMENTOS Mientras Bolivia estaba bajo el gobierno de facto de Hugo Banzer, en Uruguay gobernaba Juan María Bordaberry, quien después iría a la cárcel por delitos de lesa humanidad y Brasil llevaba nueve años bajo un régimen militar, en Chile las personas se organizaban para profundizar y defender la democracia. El 4 de noviembre de 1970 asume la presidencia de Chile Salvador Allende Gossens, militante del partido Socialista de Chile que junto a partidos como el Partido Comunista de Chile, el Radical y el MAPU formaron la Unidad Popular, frente político que llevara a Allende a la presidencia. Salvador Allende fue un destacado dirigente estudiantil de la carrera de medicina y de la Federación de Estudiantes de Chile durante su juventud. En 1933 fue co-fundador del Partido Socialista y en 1937 fue elegido Diputado Nacional por medio del llamado “Bloque de Izquierdas”, antecedente del Frente Popular. Entre 1939 y 1942 fue Ministro de Sanidad del gabinete de Pedro Aguirre Cerdá. En 1943 asumió la Secretaría General del Partido Socialista, para luego ser electo senador en 1945. En 1952 se presentó a las elecciones presidenciales y fue temporalmente expulsado del partido por haber aceptado el apoyo de los comunistas, los cuáles habían sido ilegalizados. En 1958 y con los apoyos de los partidos socialista y comunista, volvió a presentarse en las elecciones presidenciales y quedó en segundo lugar. En 1964 se presentó por tercera vez y volvió a salir segundo, pero con un porcentaje muy alto: casi el cuarenta por ciento. Con el gobierno de la Unidad Popular se inició en el país vecino el más ambicioso proceso de cambios sociales, económicos y políticos del que haya sido testigo Chile durante su historia. El 156 programa básico de gobierno contemplaba la construcción de un Estado Popular y una economía planificada, en gran parte estatizada. Entre las reformas que se hicieron estuvieron; la Ley para la nacionalización del cobre; la Ley de Reforma Agraria aprobada por el ex presidente Eduardo Frei Montalva, se dieron los primeros pasos para construir el área de propiedad social, usando procedimientos legales que no cuestionaban la juridicidad del sistema vigente y en el aspecto económico, se instauró una política de acentuada redistribución del ingreso y de reactivación de la economía. Famosas fueron las primeras 40 medidas del gobierno de la Unidad Popular entre las que podemos destacar: la suspensión de los sueldos fabulosos de los funcionarios públicos, descanso justo y oportuno que le dio derecho a jubilación a todas personas mayores de 60 años, que no se habían podido jubilar por el no pago de sus imposiciones, leche para todos los niños de Chile asegurando medio litro de leche diaria como ración. Estas medidas marcaron una transformación de las políticas publicas y dieron bienestar a muchos sectores hasta ese entonces postergados. Las dificultades políticas que debió enfrentar el gobierno electo fueron diversas y muchas, pudiendo nombrar uno de los casos más graves del período: el asesinato por parte de un comando de derecha apoyado por la CIA del Comandante en Jefe del Ejército, General René Schneider. Asimismo, la oposición antes mencionada se fue acomodando desde diversos lugares. Desde lo parlamentario, representantes de la derecha y la democracia cristiana empezaron a trabajar en forma mancomunada. Desde la ilegalidad, grupos opositores comenzaron a dinamitar torres de alta tensión y líneas férreas. Más allá de esta oposición, la presidencia de Allende logró un gran apoyo popular en las elecciones parlamentarias de 1971 y en las municipales de 1973. El apoyo al gobierno constitucional fue demostrado también por acciones de diversos grupos de izquierda que consideraban necesaria la creación de instancias de “poder popular”, las cuáles serían los núcleos organizativos para la construcción de la sociedad socialista. La llamada “vía chilena al socialismo” se conoció en todo el mundo, recibiendo apoyo de muchos países, entre ellos, de la república hermana de Cuba. Los problemas económicos comenzaron a inundar Chile. La inflación era cada vez mayor, la emisión de dinero sin respaldo, y la distribución de alimentos y bienes fueron las mayores dificultades. Movilizaciones a favor y en contra del gobierno de Allende se comenzaron a suscitar por todo el país. El clima convulsionado lo llevó a tomar ciertas decisiones, tal como la realización de un plebiscito para consultarle a la ciudadanía acerca de la continuidad de su gobierno o la convocatoria a elecciones. Los sectores más reaccionarios aprovecharon la situación de problemas económicos y políticos para iniciar medidas desestabilizadoras y aumentar así el conflicto. En junio de 1973, se llevó a cabo un primer golpe llamado “El Tancazo”. El 11 de Septiembre de 1973 los generales de Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y los Carabineros de Chile encabezados por Augusto Pinochet Ugarte y junto con las fuerzas del Imperialismo y el denominado Plan Cóndor para todo el Cono Sur, llevaron adelante el golpe de Estado que derrocó al gobierno democrático de Salvador Allende. Tras bombardear el Palacio de la Moneda. Allende rechazó todas las exigencias de rendición que Pinochet le pedía y murió en el palacio presidencial, ese mismo día. Más allá de que es tarea de la historia poder hacer conocer todo lo sucedido en ese período, lo cierto es que una conspiración entre el capital nacional y transnacional más las fuerzas políticas de derecha y los gremios empresariales y profesionales, generó el campo necesario para que el golpe se 157 sucediera, intentando mostrar al mundo que ni la izquierda ni el socialismo tenía lugar en América Latina. Esta situación se vio acompañada por toda la serie de dictaduras desatadas en el Cono Sur a través del Plan Cóndor, con clara complicidad de los sectores más concentrados nacionales e internacionales. La solidaridad internacional con el pueblo chileno no se hizo esperar y Argentina fue uno de los epicentros a donde pudieron exiliarse muchos compatriotas del país hermano. El 16 de septiembre de 1973 una importante marcha de alrededor de 20 mil personas ocuparon más de 20 cuadras de la Avenida Callao, en nuestra Ciudad de Buenos Aires, para expresar el rechazo al golpe de estado en Chile. También se llevó a cabo un inmenso homenaje a Salvador Allende frente al Congreso de la Nación el 18 de septiembre del mismo año. En momentos históricos como los actuales, en donde gobiernos como los de Venezuela, Bolivia y Ecuador marcan el rumbo hacia horizontes de libertad y emancipación para toda Nuestra América, recordar a Salvador Allende es un acto de memoria y justicia. Memoria, porque a quien fuera uno de los referentes y dirigentes políticos más importantes del siglo XX es fundamental recordarlo, pero no para dejarlo en un museo, sino para hacer lo que en vida se propuso: la construcción de un mundo igualitario y libre. Y justicia, porque seguirlo homenajeando es un gesto insoslayable de los pueblos oprimidos que siguen luchando por un presente y un futuro de esperanza y dignidad. Recordar aquel día en que un gobierno elegido democráticamente fue derrocado por un golpe de estado injusto, autoritario y represor es una forma de volver a decir Nunca Más. En estos días en Chile a través de las distintas organizaciones de Derechos Humanos, artistas y luchadores sociales se han unido para lanzar la campaña “Verdad y justicia ahora”. Esta iniciativa busca incentivar a las autoridades chilenas a poner fin a la impunidad que hasta ahora reina en el país. “Ya se van a cumplir más de dos décadas de dolor viendo como en nuestro país la impunidad es una realidad que no ha terminado”, planteó la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Chile (AFDD), Lorena Pizarro. Esto porque existe un bloqueo permanente al acceso a la justicia Por lo dicho es que le solicito, Sra. Presidenta, la aprobación del presente proyecto de declaración. 2347-D-2014 BERGEL RESOLUCION. INFORMES RELATIVOS A OBRAS EN DESARROLLO EN EL ESPACIO VERDE PÚBLICO DENOMINADO PARQUE OLÍMPICO, INTEGRANTE DEL PARQUE 3 DE FEBRERO.- A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1°.- El Poder ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos correspondientes a obras en desarrollo en el espacio verde público denominado Parque Olímpico, integrante del Parque 3 de Febrero: 158 a) tipo obra y destino del armado en ejecución en el centro de ese predio, ilustrado por las fotografías que se adjuntan. b) qué organismo del GCBA autorizó dicha ejecución. c) qué relación tiene dicha obra con la normativa vigente en dicho predio, dado que es integrante del APH2 Parque 3 de Febrero y también Distrito UP. Art. 2°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Como es de público conocimiento, el Parque 3 de Febrero, del cual forma parte este predio denominado oficialmente "Parque Olímpico de la Ciudad de Buenos aires", es Área de Protección Histórica (ítem 5.4.12.2. del CPU - Ley N° 449) y Distrito Urbanización Parque. Además, también en este espacio rige la Ley CABA Nº 2936 llamada de "Publicidad exterior". La estructura que se está montando, aparentemente, estaría dedicada a pruebas de skate y cercada con paneles publicitarios. Ninguna de las normas citadas anteriormente permite este tipo de obras y usos. Fotografías tomadas el 31 agosto 2014 159 160 2349-D-2014 ROSSI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y EDUCATIVO EL ÍNDICE ESTUDIANTIL DE PRECIOS..- A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declarase de interés educativo y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Índice Estudiantil de Precios (IEP) promovido por el Movimiento Sur y coordinado por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCI). FUNDAMENTOS Señora Presidenta: La iniciativa es una experiencia de investigación y acción participativa de los estudiantes universitarios originada por el Movimiento Sur, que integra la Federación Universitaria Argentina (FUA), con la coordinación y colaboración del Instituto de Investigación Social Económica y Política Ciudadana (ISEPCI). El Índice Estudiantil de Precios (IEP), tiene como objetivo estimar el costo de estudiar en las diferentes facultades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mediante el cálculo de los insumos básicos necesarios para ello. Dicho proceso se conforma por tres variables: materiales de estudio, alimentación y transporte. Estas variables son fundamentales para generar una "canasta estudiantil". 161 Ante la falta de datos estadísticos relacionados al costo que tiene una persona para estudiar, este índice se vuelve vital para comprender la situación de miles de estudiantes y futuros aspirantes a ello. A su vez mediante esta herramienta se puede observar las causas de las deserciones estudiantiles y la posibilidad de generar propuestas de contención a los universitarios que no pueden o abandonan por cuestiones económicas. Por último es importante mencionar que según las Bases del Estatuto Universitario, "II.- La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios Humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística. Difunde las ideas, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los diversos medios de comunicación de los conocimientos"18. También destaca en el artículo 69 que "La Universidad de Buenos Aires guarda íntimas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad. En su seno no se admiten discriminaciones de tipo religioso, racial o económico"19 Es menester mencionar que el IEP fue declarado de interés por el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de declaración 2350-D-2014 ROSSI DECLARACION. RECONOCIMIENTO A LA TAREA DE ASISTENCIA HUMANITARIA REALIZADA POR LA CRUZ ROJA ARGENTINA DURANTE EL CONFLICTO DE LA FRANJA DE GAZA.- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su mayor reconocimiento a la tarea de asistencia humanitaria realizada por la Cruz Roja Argentina durante los meses en que durara el conflicto en los en toda la franja de Gaza. FUNDAMENTOS Sra. Presidente: 18 19 Estatuto Universitario (UBA) http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32.pdf Estatuto Universitario (UBA) http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32.pdf 162 La Cruz Roja internacional nació en 1863, en Suiza, cuando cinco ciudadanos ginebrinos, fundaron el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja. A la fecha, un total de 187 Sociedades Nacionales integran el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja (IFRC). En la Argentina, la historia de la Cruz Roja comienza en el año 1879 cuando el entonces presidente en funciones, D. Nicolás Avellaneda, ratificó el Convenio de Ginebra, un hito en la historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define los servicios médicos como "neutrales" en el campo de batalla; entrando, así en el grupo de los 15 primeros países que acataban el mencionado convenio. Un año después, el 10 de Junio de 1880 se fundaba la primera sede de la Cruz Roja en nuestro país, por iniciativa de dos prestigiosos médicos: Guillermo Rawson y Toribio Ayerza, la cual fue presidida por primera vez, por el Dr. Pedro Roberts. Entre sus misiones más recordadas en ese tiempo se destacaron la asistencia durante la Guerra con el Paraguay, la asistencia durante la epidemia de Fiebre amarilla y la primera epidemia de cólera. También llevó adelante acciones de socorro, actuando en diferentes catástrofes naturales como las inundaciones de Córdoba, el sismo de La Rioja, la epidemia de la gripe en 1918 y el terremoto de San Juan entre otras. Nuestra Cruz Roja colaboró con Chile, Uruguay, Brasil y Paraguay en ocasión de luchas internas y en la Primera y Segunda Guerra Mundial brindó apoyo a otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja con el auxilio a los heridos, envío de ropa, medicamentos y víveres, búsqueda de personas, respondiendo siempre según se presenten las distintas contingencias. A ella le debemos la creación de la primera escuela de enfermería en 1920 que aún sigue trabajando en la formación de enfermeros y paramédicos y desde el año 1934 dirige el curso más prestigio que tiene la Argentina en materia de formación de Guardavidas. En la actualidad, la Cruz Roja Argentina cuenta con 64 filiales, localizadas dentro de todo el territorio nacional, 38 institutos educativos donde se proveen cursos de primeros auxilios y suma a la fecha, más de 6.500 voluntarios que colaboran en las diferentes campanas. Los recursos humanos de la Cruz Roja Argentina están preparados y formados para entre otras cosas: asistir en situaciones de emergencia producto de catástrofes naturales o causadas por el hombre; desarrollar acciones humanitarias que mejoran la calidad de vida de las personas vulnerables; promover la reducción de riesgos y colaborar con el desarrollo integral de las comunidades. Durante los cincuenta y un (51) días que duraron los enfrentamientos bélicos entre Israel y Palestina en la Franja de Gaza, conflicto que dejo un saldo de 1800 civiles muertos (entre palestinos e israelíes), 11.000 heridos y más de 450.000 personas desplazadas de sus hogares; la Cruz Roja Argentina también fue protagonista de otra hazaña. En un escenario hostil, caótico y con situaciones de riesgo para la propia vida de médicos, paramédicos y voluntarios; y sin la posibilidad de contar con todos los recursos necesarios para una adecuada asistencia, los equipos de la Cruz Roja Argentina asistieron a más de 450.000 personas afectadas por la situación e incluso aporto asistencia a los heridos y mutilados (en su mayoría niños y mujeres) luego de que pudieran ser trasladados a algunos hospitales localizados en la ciudad de Jerusalén. Conocimos a través del testimonio que brindara a medios argentinos Cecilia Goin, (una argentina que durante 4 meses estuvo en Palestina) en su calidad de vocera del Comité internacional de Cruz Roja; las condiciones en las que hubo que desarrollar la asistencia 163 humanitaria: “Los médicos, enfermeras y paramédicos trabajaban contra reloj y quedaban física y mentalmente agotados al final de cada día”, “en los hospitales no había lugar para atender a más personas, los suplementos médicos se agotaron en poco tiempo. Todo agravado por la falta de agua, víveres y por los cortes constantes en el servicio de electricidad”. Si bien no podemos describir la magnitud y el impacto que tiene esa experiencia sobre quienes dejaron su tierra, su familia, la comodidad y seguridad de nuestras tierras, para ir en ayuda de quienes más lo necesitan, entendemos que no debe ser fácil sobrellevar tanto sufrimiento y dolor sin una fuerte vocación de ayuda. La solidaridad argentina trasciende así las fronteras del país. En esta oportunidad ha tocado hacerlo en la Franja de Gaza pero voluntarios y parte del staff de la Cruz Roja Argentina han intervenido y asistido en el conflicto de Darfur (Sudán), Filipinas y Siria entre otros lugares. Desde nuestro bloque queremos expresar nuestro más ferviente reconocimiento a todos los médicos/as, paramédicos/as, enfermeros/as, voluntarios/as y a todo el cuerpo de la Cruz Roja Argentina que ha puesto todas sus energías, fuerzas y corazón para ayudar a las víctimas de este conflicto, producto, en palabras de Cecilia, de “un mundo que no puede encontrar respuestas más allá de la violencia”. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a los señores diputados, la aprobación del presente proyecto. 2351-D-2014 BAUAB LEY. MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 22 Y 26 DE LA LEY Nº 471.- A LA COMISIÓN DE LEGISLACION DEL TRABAJO PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 471/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 22 - Licencia por maternidad. Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto. 164 En caso de embarazo múltiple, la licencia anterior al parto será de noventa (90) días corridos sobre la base de la fecha estimada para el parto por el profesional médico interviniente que hubiere certificado el embarazo. Este periodo no podrá reducirse bajo ninguna circunstancia. En caso de nacimiento múltiple, el lapso previsto para el período post-parto se extenderá por el término de treinta (30) días corridos adicionales a los sesenta (60) por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero. Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.En el caso de parto múltiple, la trabajadora podrá optar por extender su licencia sin percepción de haberes por treinta (30) días corridos adicionales a los ciento veinte (120), por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero. Artículo 2°.- Modificase el artículo 26 de la Ley Nº 471/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 26.- Licencia por nacimiento de hijo Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes de diez (10) días corridos por nacimiento de hijo. En caso de nacimiento múltiple, esta licencia se extenderá por diez (10) días corridos adicionales a los diez (10) por cada hijo nacido con vida después del primero.” Artículo 3°.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señora Presidente: El embarazo múltiple es aquél en el que más de un feto está involucrado. Los mellizos, trillizos, cuatrillizos, etc., se consideran embarazos múltiples. La tasa de embarazos y nacimientos múltiples se encuentra en aumento a nivel global. En los últimos treinta años se ha observado un marcado incremento de embarazos múltiples en todo el mundo, que en gran medida se debe al desarrollo y uso creciente de las técnicas de reproducción asistida (TRA) y, en menor proporción, al aumento de la edad materna en la concepción. Esta situación, inédita en la medicina en cuanto a la sustancial modificación en la tasa de un hecho que siempre fue regido por la naturaleza y no por el hombre, produce múltiples e importantes problemas. Estos perjuicios no se deben mayormente a las técnicas de reproducción asistida por sí mismas, que sin duda han sido un progreso científico importante y que han contribuido a que miles de familias pudieran procrear, sino al inadecuado uso que en ocasiones se ha hecho y se hace de dichas tecnologías, y al evidente riesgo que tienen de generar embarazos múltiples. 165 Los procedimientos incluidos comprenden en especial la estimulación ovárica, que produce una ovulación multifolicular, la inseminación intrauterina y la fertilización in vitro (FIV). Si bien los nacimientos múltiples representan sólo un pequeño porcentaje de todos los nacimientos (aproximadamente el 3 por ciento), el índice de nacimientos múltiples, como se ha dicho, está en claro aumento. Ese aumento, en especial, gemelares, triples y cuádruples, presenta variaciones importantes entre los países, que principalmente se deben a la implementación de medidas regulatorias por distintas agencias gubernamentales y a su efectivo cumplimiento por parte de los profesionales actuantes. Datos del Reino Unido, por caso, muestran que entre 1970 y 2003 los embarazos gemelares aumentaron más de 50% y los triples en el 400%. En los EE.UU., en 1999 la tasa de gemelares era de 30 por mil (más de dos veces y mayor a la natural), cifra que se mantenía en 2006 (32 por mil). En ese país, entre 1972 y 1999 hubo un enorme incremento, 600% en los triples y 1200% en cuádruples. Debemos tener en cuenta que el embarazo triple natural se presenta aproximadamente en uno de cada 3.000 embarazos. En 2007, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU. mostró que en mujeres que quedaron embarazadas luego de tratamientos de FIV, una de cada tres tuvo embarazo múltiple (31%). Otro aspecto a destacar: la tasa de madres mayores de 44 años se incrementó 50 veces. En medicina es conocido que la edad materna mayor a 37 años se asocia con frecuencias más elevadas de embarazo gemelar producido espontáneamente. Sin embargo, ese efecto está potenciado por las técnicas de reproducción asistida que con frecuencia se aplican en mujeres de mayor edad. En el Hospital Italiano de Buenos Aires, en 2010, sobre algo más de 2.500 nacidos vivos, la tasa de gemelares fue 31,2 por mil (casi tres veces más que la natural), la de triples 2,8 por mil (ocho veces más) y la de cuádruples 1,2 por mil (12 veces más que la natural). Existen varios factores relacionados con el embarazo múltiple. Los factores naturales incluyen los siguientes: - Herencia Los antecedentes familiares de embarazo múltiple aumentan la posibilidad de tener mellizos. - Mayor edad promedio en las madres Las mujeres de más de 30 años son más propensas a la concepción múltiple. En la actualidad muchas mujeres demoran el embarazo hasta una edad más madura y por ello aumenta la probabilidad de tener mellizos. - Embarazos anteriores Uno o más embarazos anteriores, en especial un embarazo múltiple, aumenta las posibilidades de tener embarazos múltiples. - Raza Las mujeres de ascendencia africana tienden más a tener mellizos que las mujeres de cualquier otra raza. Las asiáticas y las indias americanas tienen los índices más bajos de concepción de mellizos. Las mujeres caucásicas, en particular las de más de 35 años, presentan el índice más alto de nacimientos múltiples de más de dos fetos (trillizos o más). 166 A la vista de la magnitud del problema, surge entonces una pregunta que es el punto central de todo lo que hemos mencionado: ¿qué significan estas cifras para la salud de la madre, para el feto y para el recién nacido? Está plenamente demostrado que el embarazo múltiple aumenta significativamente la mortalidad y morbilidad materna. La hemorragia materna, pre eclampsia y trombo embolismo, que están entre las principales causas de muerte materna, son más frecuentes en embarazos múltiples. También la hiperémesis, la anemia, la diabetes, la hipertensión arterial y la operación cesárea. Asimismo, están registradas mayores dificultades emocionales y familiares en padres de múltiples, en especial de tres o más, como también niveles altos de estrés y la aparición de problemas económicos. Distintos estudios han evaluado cuidadosamente estos impactos y se ha observado que los impedimentos para una adecuada calidad de vida en familias con embarazos y partos múltiples eran significativamente mayores comparadas con las que tenían embarazos únicos. Ante esta realidad, resulta cuando menos sorprendente que los efectos de la multigestación sobre la madre y sus familias hayan recibido en nuestro país tan escasa atención, tanto en la práctica médica y los foros académicos, como en los medios de difusión. Pareciera que estos hechos no tuvieran mayor importancia, cuando obviamente la revisten y mucha, fundamentalmente para las familias en las que estos casos se producen. Sin duda, por su impacto y frecuencia, el mayor riesgo del embarazo múltiple es el significativo aumento de la prematurez. Las evidencias muestran que la tasa de prematuridad es mayor en fetos de embarazos múltiples. De esta situación surgen todas las conocidas y múltiples complicaciones relacionadas con el nacimiento prematuro, tanto inmediatas (elevada mortalidad y morbilidad) como a largo plazo, con alta frecuencia de alguna secuela, principalmente en pesos al nacer menores de 1000 gramos. Asimismo, el riesgo de parálisis cerebral en prematuros gemelares aumenta cuatro veces con respecto a los nacimientos únicos. Otro aspecto importante es el notable aumento de prematuros gemelares en las Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal con los consiguientes problemas en su cuidado y en los costos generados. Esto acarrea, además, un marcado incremento de los costos principalmente debido a dos aspectos. En las madres, por la mayor necesidad de controles, estudios e internaciones a causa de su alta morbilidad. Pero los mayores costos son los derivados de las Unidades de Cuidado Intensivo Neonatal, por la elevada cantidad de prematuros. Este aumento, además, se prolonga a los primeros seis meses de vida y aun por más tiempo, a causa de los mayores cuidados y tratamientos ocasionados por las frecuentes secuelas de la prematuridad. A las cuestiones prácticas de cómo se va a encarar la atención de los bebés una vez nacidos, se suman los cuidados inmediatos que deben respetarse en el embarazo múltiple para que éste llegue a buen término. Por parte del médico deberá haber un seguimiento estricto del embarazo, ya que todo embarazo múltiple está considerado de alto riesgo. Esto se debe a que algunas dolencias como la amenaza de parto pre término, la pre eclampsia (hipertensión arterial provocada por 167 el embarazo) y el polihidramnio (exceso de líquido amniótico), tienen mayor incidencia en los embarazos múltiples. Los cuidados especiales que deberá tener en cuenta la embarazada se centran fundamentalmente en el acceso a una dieta adecuada y tener amplia disponibilidad de descanso. Para esto se indican suplementos vitamínicos, calcio, hierro y ácido fólico y es aconsejable contar con el asesoramiento de un nutricionista. La ingesta de líquidos tiene que ser abundante, ya que la deshidratación puede ser uno de los factores asociados al parto pre término. Resultan necesarias más frecuentes visitas al obstetra y mayor frecuencia de controles ecográficos para hacer el seguimiento correcto de la evolución del embarazo. Muy probablemente el tamaño que adquiera el vientre de la embarazada sea mayor desde meses tempranos, que en el caso de un embarazo único. Cuando el embarazo está avanzado, es difícil que la madre encuentre una posición cómoda para descansar y probablemente tenga que buscar mayores oportunidades de descanso que la futura madre de una gestación simple. Algunas características a destacar: - El período crítico de un embarazo gemelar es el de la semana 26 hasta la 32. Hasta entonces, es imperativo evitar que se produzca un parto pre término. Generalmente el obstetra da indicaciones estrictas a la embarazada y le advierte de las posibles señales que indican una amenaza de parto pre término. - Alrededor del 50 por ciento de los embarazos de mellizos nacen antes de la semana 37 de gestación. - La frecuencia de la ruptura prematura de las membranas es dos veces mayor que en el embarazo de un único bebé. Esto se da porque en estos embarazos son más frecuentes las contracciones, la placenta se ubica más abajo y porque se produce una dilatación cervical pasiva. - A partir de la semana 32, suele notarse diferencias en el crecimiento de los gemelos. - Al nacimiento puede existir una diferencia de hasta 400 gramos entre uno y otro. - Si existiera amenaza de parto pre término, el consenso entre los obstetras es recetar corticoides para asegurar la maduración pulmonar de los bebés. - La pre eclampsia es de 3 a 5 veces más frecuente en este tipo de embarazos que en los simples. El tratamiento no varía del de un embarazo normal, salvo en la elección cuidadosa que hay que hacer en este caso de la fecha de parto (para que los bebés estén maduros). - La anemia tiene una frecuencia de 15 % en estos embarazos. Algunas estadísticas respecto del embarazo múltiple: - El 12 % de los recién nacidos prematuros son resultado de embarazos gemelares. - El nacimiento de trillizos es de uno en 7.600 embarazos. (Los nacimientos de quintillizos y sextillizos son excepcionales, salvo en los casos en que ha existido estimulación de la ovulación). 168 - En promedio, los gemelos tienen un período de gestación más corto. Nacen habitualmente a las 37 semanas de gestación en vez de las 40, por las restricciones de espacio que sufren y por otros factores externos. - Tienen, habitualmente, menor peso al nacer que los bebés de gestación única. - En la Argentina, la frecuencia de gemelaridad es de 9,3 por cada 1.000 nacimientos. Aunque los estudios realizados no son totalmente concluyentes, en los casos de embarazo múltiple los médicos especialistas suelen hacer hincapié en la necesidad adicional de descanso para la mujer encinta. Esto se apoya en varias importantes cuestiones: - Al estar la mujer acostada se reduce la presión que ejerce el peso de los bebes sobre el cuello del útero. - La menor actividad física reduce el riesgo de contracciones uterinas previas. - Al estar la mujer acostada sobre su lado izquierdo aumenta el riego sanguíneo y por ende la nutrición de los bebes. - Al estar menos activa la mujer quema menos calorías y esta energía va directa a los bebes que gracias a ello crecen más rápidamente. En nuestro país, la licencia por maternidad contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo N º 20.744 es de 90 días y se divide en 45 días antes y 45 después del parto. En caso de que la futura madre quiera que la licencia antes del nacimiento sea más corta, porque su embarazo no presenta complicaciones, desea seguir trabajando, y quiere usar estos días para después del parto, puede pedirlo, pero la licencia pre-parto no puede ser menor a 30 días. En el caso que el parto se adelante, los días que sobren se acumulan para después del nacimiento (siempre se toma la fecha probable de parto que indicó el médico para calcular cuándo debe comenzar la licencia). La Ley N º 20.744 fue redactada en 1974 y no contempla bajo ningún aspecto la cuestión del embarazo y el parto múltiples, muy probablemente porque en aquella época la frecuencia de ocurrencia de estos hechos era muy distinta -mucho más baja- que en el presente. La Ley 471/00, de empleo de la Ciudad de Buenos Aires, que regula las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive los de los entes jurídicamente descentralizados, las sociedades estatales y el personal dependiente de las comunas, que fuera modificada por la Ley 1.577/04, sí contempla el caso del embarazo y el parto múltiples, pero sus previsiones resultan, a nuestro modesto juicio, notoriamente insuficientes, de miras a lo que muestra la realidad respecto de los requerimientos, riesgos y necesidades de las mujeres que concretamente enfrentan estos desafíos. Ante esta situación y sin pretender abarcar en su totalidad la importante problemática asociada a los embarazos y partos múltiples, y contando con la evaluación de experiencias cercanas al respecto, hemos considerado imprescindible la incorporación a la normativa respectiva de algunas medidas que tienen directa relación con la seguridad física y el descanso requeridos por la mujer embarazada de modo múltiple y la prevención elemental del parto pre término. También apuntamos a la necesidad incrementada de cuidados post-parto que enfrentan tanto la madre como los niños nacidos de parto múltiple. 169 En esa línea, se propone incrementar la licencia preparto de la mujer con embarazo múltiple a noventa (90) días corridos, no habilitando su reducción en ninguna circunstancia. De este modo se apunta a cubrir el período crítico de un embarazo gemelar que, como antes se apuntara, transcurre entre la semana 26 hasta la 32. Resulta imperativo en este periodo, evitar que se produzca un parto pre término. Este periodo preparto de descanso incrementado contribuye además a reducir el riesgo de accidentes en la vía pública y en el transporte público para la embarazada, teniendo en cuenta el incremento en volumen y peso que experimenta su masa corporal y la reducción de la movilidad que ello implica. Paralelamente, el mayor descanso contribuye al mejor y más importante crecimiento en peso de los bebes. Para hacer frente a la notablemente incrementada tarea de atención post parto que requieren los niños nacidos en embarazos múltiples, se extiende la licencia de la madre por treinta (30) días corridos por cada niño nacido vivo luego del primero, lo que en el caso de nacimiento de mellizos, extiende la licencia hasta un total de noventa (90) días corridos. Debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos la madre no cuenta con asistencia familiar más allá de la del padre de los niños y tampoco dispone de recursos económicos para obtener ayuda rentada. En esta línea, también se ha previsto extender la licencia del padre de los niños por diez (10) días adicionales por cada niño nacido vivo luego del primero. Finalmente, y con el mismo objetivo de las previsiones anteriores, esto es, hacer frente a la carga incrementada de necesidades de atención de los niños recién nacidos que son la consecuencia inmediata de un parto múltiple, hemos propuesto la posibilidad de, a solicitud de la madre trabajadora, extender hasta ciento cincuenta (150) días corridos la licencia sin percepción de haberes para la madre de mellizos, por caso. Nuestro país arrastra desde ya hace muchos años tasas de natalidad reducidas y un creciente riesgo de envejecimiento de la población. Estas cifras adquieren particular importancia en la Ciudad de Buenos Aires, que es el distrito del país con la población más envejecida. Al mismo tiempo estas circunstancias aumentan la probabilidad de generar embarazos y partos múltiples y se requiere adoptar medidas para hacer frente a sus consecuencias. Adicionalmente, en junio de 2013 en el Congreso de la Nación se aprobó la Ley 26.862, de Reproducción Medicamente Asistida, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Esta norma, que permitirá acceder a este tipo de tratamientos a muchos argentinos que por escasez de recursos económicos anteriormente no podían hacerlo, se presume incrementará en importante medida los embarazos y partos múltiples a nivel nacional, como también en nuestra ciudad. Las medidas aquí propuestas apuntan solo a algunos de los múltiples aspectos que componen esta problemática, pero con seguridad resultarán en un mayor aliento y mayor seguridad física y psicológica para las embarazadas y madres múltiples, y para sus grupos familiares. El autor agradece el asesoramiento recibido de distinguidos profesionales especialistas, los doctores Lucas Otaño, Justo Irusta y María Eugenia Giavedoni. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto. 170 2355-D-2014 RACHID DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL.- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires celebra el "Día Nacional de la Conciencia Ambiental", que se conmemora cada 27 de septiembre. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: Desde el año 1995, cada 27 de septiembre, se conmemora en nuestro país el “Día Nacional de la Conciencia Ambiental”. La Ley N° 24.604 declaró ese día, en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en el año 1993. La mencionada ley expresa además que todos los años en dicha fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente, mencionados en la Constitución Nacional, siendo el artículo 41 el más significativo de todos. La “Conciencia ambiental” implica conocer qué es el ambiente, cuáles son los problemas ambientales contemporáneos y qué podemos hacer desde cada uno de nuestros lugares. Se trata de tener conciencia de la conveniencia de actuar con respeto y compromiso hacia el lugar en el que nos toca vivir, teniendo siempre presente que el daño que le hacemos al ambiente nos lo hacemos a nosotras y nosotros mismas/os y a las generaciones futuras. El diagnóstico de la situación mundial indica que el volumen y extensión de los problemas ambientales actuales es significativo. Vale entonces la consigna de “pensar globalmente y actuar localmente”. La globalidad de los problemas nos conduce lógicamente a pensar en “el todo” (la región, el país, el mundo) más nuestra acción y nuestros proyectos serán concretos y efectivos si actuamos en “el lugar” donde transcurre nuestro día a día. En ese sentido, no hay estrategias mejores que la educación ambiental y la participación activa de la población. Los caminos citados implican forjar una “Cultura del Ambiente”, esto es, una cultura comunitaria que, concientizada de los problemas, principalmente los asociados a grados relativamente bajos de condiciones de vida de la población y conductas nocivas del estilo de desarrollo de nuestros países, conduzca a un actuar cotidiano que favorezca una relación amigable con el ambiente. Por otra parte se entiende que la “cultura ambiental” debería basarse en la concientización de que el ambiente tendría que sustentarse en tres principios básicos: justicia, 171 libertad y solidaridad. Esto implica crear condiciones para acceder a ambientes justos para todas y todos, libertad para elegir y/o construir un ambiente digno, ya que sin ella y una clara aceptación de la pluralidad de identidades personales, no hay libertad ni justicia social. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración. 2356-D-2014 RACHID Y FERREYRA DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 38º ANIVERSARIO DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES.- A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN PROYECTO DE DECLARACIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 38° aniversario del hecho represivo conocido como "La noche de los Lápices" que tuvo lugar el 16 de septiembre de 1976, durante la última dictadura militar, al mismo tiempo que declara su adhesión a las actividades, actos y marchas que se realicen en dicho marco. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: El 16 de septiembre de 1976, en la ciudad de La Plata, la última dictadura militar desplegó sus fuerzas represivas en un operativo, que luego duraría varios días, con el objetivo de efectuar detenciones masivas de estudiantes de escuelas secundarias. En ese marco secuestraron a un grupo de diez jóvenes. Seis de ellos/as continúan desaparecidos/as: Francisco López Muntaner (16), María Claudia Falcone (16), Claudio de Haca (17), Horacio Horacio Húngaro (17), Daniel A. Racero (18) y María Clara Ciochinni (18) y sólo cuatro pudieron sobrevivir: Pablo Díaz (18), Gustavo Calotti (18), Emilce Moler (17) y Patricia Miranda (17). Durante el secuestro fueron sometidos a torturas y vejámenes de todo tipo en distintos centros clandestinos, entre ellos, el Pozo de Arana, el Pozo de Banfield, la Brigada de Investigaciones de Quilmes y la Brigada de Avellaneda. Este hecho represivo que pone de manifiesto el impacto que el terrorismo de estado tuvo en los sectores más jóvenes de la población20, tuvo repercusión pública masiva por primera vez durante el Juicio a las Juntas Militares en 1985, cuando uno de los sobrevivientes prestó su testimonio ante la justicia. Un año después, se publicó un libro escrito por los periodistas 20 De acuerdo al informe "Nunca Más" que elaboró la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), unos 250 adolescentes forman parte de los 30.000 desaparecidos que hubo en la época. Algunos incluso con apenas 13 años de edad. 172 Héctor Ruiz Núñez y María Seoane que narra la historia, que luego se convertiría en una película bajo la dirección de Héctor Olivera. El libro tuvo más de diez ediciones y la película sigue siendo, aún hoy, una de las más vistas en las escuelas a la hora de recordar lo sucedido. Sin embargo, si bien tanto el libro y como la película muestran una fiel representación de la represión sufrida por los/as estudiantes debido el contexto político de la época en la que fueron realizadas ambas obras- no muestran con la misma fidelidad la faceta política, ya que los/as presentan desde un lugar de ingenuidad en relación a este aspecto. Tal es así que el testimonio de las sobrevivientes afirma: “Nosotros nos jugábamos la vida con el compromiso político. Estábamos muy conscientes de que nos podían detener, torturar o matar. Incluso hablábamos del uso de la pastilla de cianuro (para evitar la tortura)”. La mayoría de los/as jóvenes tenían militancia política. Muchos habían participado, durante la primavera de 1975, en las movilizaciones que reclamaban el BES (Boleto Estudiantil Secundario), un beneficio conseguido durante el gobierno democrático y que a partir del golpe de estado fue desapareciendo lentamente con aumentos paulatinos en el precio del boleto. Al mismo tiempo, muchos/as integraban la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) y la Juventud Guevarista, entre otras organizaciones. En palabras de Emilce Moler, una de las sobrevivientes, "La Noche de los Lápices quedó como un ícono muy fuerte en la impronta de los jóvenes; es una fecha para conmemorar a los cientos de chicos que fueron desaparecidos, torturados o que sufrieron cárcel o exilio". Entendiendo que recordar este tipo de aniversarios contribuye a reafirmar el compromiso de todos y todas por la Memoria, la Verdad y la Justicia, y por los motivos expuestos, solicito la pronta aprobación del presente proyecto de declaración. 2357-D-2014 VILLALBA Y RUEDA DECLARACION. DECLÁRASE HUESPED DE HONOR A ENRIQUE MARTÍN MORALES CONOCIDO COMO RICKY MARTIN.- A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÒN Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Enrique Martín Morales conocido como Ricky Martin, que se presentará el 26 de octubre en el Parque de la Ciudad con fines solidarios. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: 173 Enrique Martín Morales conocido como Ricky Martin, es un cantante, compositor, actor y escritor puertorriqueño, nacionalizado español. Vendrá al país para cantar el 26 de octubre en el Parque de la Ciudad. Su presentación será en el marco del Festival Coca-Cola in Concert y a beneficio de la Fundación Ricky Martin y otras entidades solidarias. Las entradas para su recital serán gratuitas. Para conseguirlas deberán retirarse previamente o realizar donaciones. En el show, el artista interpretará sus clásicos, además, de sus últimos éxitos internacionales como "Come With Me" y "Vida". A continuación detallo también algunos aspectos destacados de su biografía. Ricky Martin nació en San Juan de Puerto Rico, el año 1971, y ya desde niño mostró su inclinación por el mundo artístico; empezó como modelo infantil y pronto ganó un premio por un anuncio de televisión de alimentos para niños. Al mismo tiempo participaba en el grupo de teatro y en el coro de su colegio. En julio de 1984 entro a formar parte del grupo Menudo, con el que en 1986 grabó la telenovela Por Siempre Amigos. En dicho grupo permaneció hasta los 19 años, cuando inició su carrera como solista. Se trasladó a Nueva York y trabajó como modelo para sufragar sus estudios de canto y actuación. Un año después se trasladó a México y fue contratado para la obra teatral Las Zapatillas Rojas. El éxito lo llevó a protagonizar Mi Mamá ama el Rock. Esto supuso el inicio de una carrera de éxitos imparable. Una importante cadena de televisión le pidió que participara en la serie Alcanzar una Estrella I y II, donde actuó junto a estrellas juveniles como Sasha, Bibi Gaytán, Angélica Rivera, Pedro Fernández y Erick Rubin. Fue tal el éxito de la telenovela que se lanzó a la venta un disco titulado Muñecos de Papel donde Ricky interpretó el tema Juego de Ajedrez, que tuvo una gran aceptación. Realizó una extensa gira por la República Mexicana para promocionar el disco y luego participó en la película Más que alcanzar una Estrella, por la que obtuvo el premio El Heraldo. En 1991 grabó Ricky Martin, su primer disco como solista, del cual salieron seis sencillos que se colocaron entre los diez primeros lugares de las listas: Fuego contra fuego, Dime que me quieres, Susana, El amor de mi vida, Ser feliz y Vuelo. Gracias a esta primera producción, Ricky obtuvo ocho discos de oro en México, Chile, Argentina, Colombia, Puerto Rico y Estados Unidos. Con este álbum realizó una intensa gira por casi toda Latinoamérica, presentando un show con el que rompió récords de taquilla. En Venezuela recibió la Orquídea de Plata por su gran popularidad. Debido al éxito del joven cantante, se creó una gran expectación en Brasil, donde en 1992 grabó un disco en portugués con Daniela Mercury. En febrero de 1993 tuvo una memorable participación en el Festival de Viña del Mar (Chile), donde obtuvo la Gaviota de Plata. En ese mismo año, de la mano de Juan Carlos Calderón, lanzó su segundo disco, Me Amarás. En el mes de septiembre de 1993 se instaló en California para participar en la serie televisiva Gettingby. En 1994, la cadena ABC lo contrató para la serie Hospital General, donde interpretaba al atractivo Miguel Morez. Desde entonces se convirtió en inspiración de modistos internacionales como Jean Paul Gaultier o Giorgio Armani y se le ha destacado como uno de los hombres más sexis del mundo. 174 En 1995, después de protagonizar la obra Jesús, pasión y muerte (para lo que se tuvo que dejar barba), lanzó su tercer álbum: A Medio Vivir, otro éxito arrollador no sólo en los países donde ya era conocido, sino en lugares como Francia, Finlandia, Bélgica o España, donde alcanzó un gran éxito el tema María. Ese mismo año regresó al teatro para debutar en Broadway con el papel de Mario en el musical Los Miserables. Su cuarta producción, Vuelve, vendió más de seis millones de copias en todo el mundo. En la película de dibujos animados de Walt Disney Hércules interpretó el tema principal e hizo la voz de Hércules. En 1998 interpretó antes más de mil millones de telespectadores la canción oficial de la Copa del Mundo de Fútbol, The Cup of Life (La Copa de la Vida). Cantó también en la ceremonia de entrega de los Premios Grammy de 1999, donde su disco Vuelve obtuvo el Grammy a la Mejor Interpretación de Música Popular Latina. Su siguiente paso fue el mercado norteamericano, con su álbum Ricky Martin íntegramente en inglés. El 20 de mayo de 2003, Ricky Martin publicó su séptimo álbum de estudio su último disco, Almas de silencio, con el que volvió a su cultura y su idioma original. En octubre de 2005, el cantante publicó su octavo álbum de estudio, titulado Life, el tercero destinado el mercado angloparlante, pues la mayoría de sus canciones son en inglés. Con el propósito de promocionar este disco, el cantante se embarcó en una gira denominada Una noche con Ricky Martin (OneNightOnlywith Ricky Martin en países de habla anglosajona), con la visitó ciudades en Europa, América y Asia, vendiéndose todas las entradas, y siendo patrocinados en Latinoamérica por una campaña de televisión de una institución de crédito mundial. Ricky Martin también es reconocido por su ferviente labor humanitaria y social. Al ser nombrado Persona del Año 2006 por la Academia Latina de grabación. Según el anuncio citado por el propio organismo, el cantante fue elegido por ser un consagrado artista, un apasionado humanitario y una figura mundial del espectáculo. Es también, embajador de la Unicefy fundó la Ricky Martin Foundation en 2002. Creó el proyecto PeopleForChildren para luchar contra el tráfico y la explotación sexual infantil. A raíz de esto participó en varios conciertos benéficos, incluyendo el Pavarotti & Friends, en 1999 y 2003. Ha recibido también el Leadership In The Arts Award, el Billboard's Spirit of Hope Award, el Alma Award, el Vanguard Award, y el International Humanitarian Award, por el International Center for Missing and Exploited Children. En septiembre de 2002 recibió el HispanicHeritageAward, por su labor humanitaria junto a SaberaFoundation para rescatar a tres niñas huérfanas de las calles de Calcuta. En 2002 grabó para la Fundación Sabera, y su disco Voices Of Hope, la canción Amarey A Mangalie. En febrero de 2004, Martin recibió un LifetimeAchievementAward en los Premios, en Miami. En esta ocasión, participa del Festival Coca-Cola a beneficio de entidades altruistas como la Fundación Ricky Martin, que aboga por el bienestar de la niñez alrededor del mundo en áreas críticas tales como la justicia social, la educación y la salud. Es por estos motivos que considero que tan reconocida personalidad de la música debe ser declarada Huésped de Honor. 2358-D-2014 MORALES GORLERI DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL EL XIII CONGRESO NACIONAL SOBRE VALORES, PENSAMIENTO CRÍTICO Y TEJIDO SOCIAL ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES.- 175 A LA COMISIÓN DE CULTURA PROYECTO DE DECLARACIÓN Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el XIII Congreso Nacional sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social organizado por la Asociación Cristiana de Jóvenes, el cuál será llevado a cabo los días 25 y 26 de septiembre. FUNDAMENTOS Señora Presidente: Bajo el lema “30 años de Democracia y Deudas con el Federalismo”, la Asociación Cristiana de Jóvenes /YMCA, celebrará el XIII Congreso Nacional sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social. Dirigido a personas de instituciones públicas y privadas, universidades, empresas, colegios profesionales, cámaras empresarias, iglesias y movimiento ecuménico, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y organismos del Estado. El mismo, se llevará a cabo los días 25 y 26 de septiembre en el Auditorio “San Agustín” de la Universidad Católica Argentina. Los objetivos de este encuentro son: promover un ámbito de reflexión e intercambio de ideas y pautas de acción que favorezcan la construcción de un mundo mejor y, particularmente, una Argentina mejor. Y también, contribuir a pensar el proyecto cultural de la Argentina, en un marco donde se afiance el espíritu crítico y se fortalezca el tejido social. La Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA es una institución social, ecuménica, laica, plural y de alcance mundial que orienta sus acciones en los principios cristianos. Integra la familia internacional de la YMCA (Young Men's Christian Association), siendo fundada en la Argentina el 6 de mayo de 1902. Tiene presencia en la Capital Federal, Avellaneda, Escobar, La Matanza, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana en la Provincia de Buenos Aires, y también en las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y San Juan. Nació al mundo en Londres, el 6 de junio de 1844. Hoy está extendida en 130 países con más de 45 millones de miembros. Cada Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA es totalmente autónoma sin que exista entre ellas ninguna relación jerárquica. La sede administrativa mundial está localizada en Ginebra, Suiza. La vinculación internacional se da, natural y libremente, por identidad de fines y propósitos: la Misión común.La identidad cristiana de la institución no constituye un obstáculo para la participación plena de personas de otras fes en sus programas y acciones, actitud y práctica que la distinguen nacional e internacionalmente. En el caso de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Argentina, son muy estrechas las relaciones con las comunidades judía e islámica. Ello forma parte de la impronta plural y abierta de la institución. 176 Por todo lo expuesto, solicito tenga a bien impulsar la aprobación del presente proyecto de declaración. 2359-D-2014 FORCHIERI RESOLUCION. BENEPLÁCITO POR LA REALIZACIÓN DEL CONGRESO SOBRE CÓDIGOS Y DESAFÍOS JURÍDICOS PARA ENFRENTAR LA CRISIS DEL AGUA.- A LA COMISIÓN DE AMBIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la realización en la Ciudad de La Plata del Congreso sobre "Códigos y Desafíos Jurídicos para enfrentar la Crisis del Agua", organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. FUNDAMENTOS Señora Presidenta: En el marco del Proyecto de Investigación sobre “Ambiente y Derecho: respuestas ante la crisis del agua”, la Secretaría de Extensión Universitaria y la Cátedra I de Derecho Agrario, organizan este Congreso Internacional que se llevará a cabo los días 13 y 14 de noviembre de 2014 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata. Los temas, de gran importancia jurídica son los siguientes: TEMAS: - Códigos de aguas provinciales - Gestión de ríos interprovinciales e internacionales - Todo otro tema relevante vinculado a novedades jurídicas para la gestión, conservación y utilización del agua El acompañamiento que se realice desde esta Casa Parlamentaria es sumamente importante dado que el crecimiento de la población mundial, el mantenimiento del nivel de consumo y los esquemas de producción actual, presentan un escenario futuro preocupante y, como legisladores, debemos responder con iniciativas para abordar este problema. La Organización está a cargo de un Comité Científico integrado por los Doctores Leonardo Pastorino y María de las Nieves Cenicacelaya, el Doctor Mathus Escorihuela de la Universidad de Mendoza, el Doctor Enrique Guerra Daneri de la Universidad de la 177 República Oriental del Uruguay y el profesor Lucas Abreu Barroso de la Pontificia Universidad Católica de Minas Gerais. El primer tema es el análisis comparado de códigos de agua de las distintas provincias argentinas y de países limítrofes, tema para lo cual resulta de interés fundamental la presencia de invitados provenientes de Uruguay, Brasil, Paraguay y Mendoza. El segundo tema trata sobre la gestión de ríos internacionales e interprovinciales, especialmente mirando las cuestiones vinculadas a las problemáticas ambientales que surgieron recientemente, luego de haberse aprobado los distintos tratados internacionales que vinculan a la Argentina con sus países limítrofes para tal gestión. Finalmente, se abordará un tercer bloque de temas abierto a introducir todos aquellos otros aspectos no señalados en los dos anteriores, que podría llevar como título genérico el de novedades jurídicas relevantes para la gestión, conservación y utilización del agua. Es por todo lo expuesto que solicito la pronta aprobación del presente proyecto de resolución. 178
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