Servicios a Entidades - Secretaría de Hacienda Distrital

SUBSECRETARÍA
DE
LABOR PARLAMENTARIA
RESUMEN DE ACTIVIDAD LEGISLATIVA N°22
Todos los proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados del
01/09/2014 al 05/09/2014
Proyectos de los Diputados/as de la Ciudad presentados
del 01/09/2014 al 05/09/2014
DIPUTADOS
2271-D-2014 NEIRA
RESOLUCION. INFORMES RELACIONADOS AL
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE.-
A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro
de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con el
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte:
1 – Respecto de los acarreos realizados durante el período 2013 y el primer semestre de 2014,
informe:
a. Cantidad de procedimientos de acarreo realizados por cada una de las empresas
prestatarias del servicio.
b. Zonas y horarios más frecuentes donde se labraron actas solicitando el acarreo.
c. Cantidad de agentes del Cuerpo de Control de Tránsito y Transporte asignados
diariamente al acompañamiento del servicio de grúas, especificando turnos y
playas de estacionamiento a los cuales se encuentran afectados.
d. Si las empresas encargadas del acarreo de vehículos cuentan con grúas capaces de
transportar camionetas. En caso afirmativo, indique la cantidad y zona de
actuación de las mismas.
2 – Informe si se han realizado, durante el período 2013 y el primer semestre de 2014,
operativos preventivos de ordenamiento del estacionamiento en eventos deportivos y/o
masivos, especialmente en los alrededores de los estadios de fútbol de la Ciudad teniendo en
cuenta la gran cantidad de denuncias recibidas respecto de contravenciones al Artículo 79 del
Código Contravencional allí cometidas, y lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 2.652.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El cuerpo de Agentes de Tránsito y transporte creado por la Ley N° 2.652 en 2008 tiene
dentro de sus funciones la de ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. En los
últimos tiempos, tanto la presencia de mafias de cuidacoches que exigen una retribución bajo
amenaza como las denuncias recibidas respecto de la actuación indebida del servicio de
acarreos, han traído nuevamente a la opinión pública el debate sobre el estacionamiento en la
Ciudad de Buenos Aires.
La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete ha crecido en
agentes y presupuesto en los últimos años. De acuerdo con la información disponible, hoy en
día cuenta con 1200 agentes. En cuanto al crédito asignado, su partida tuvo un incremento
interanual de 122%, ya que pasó de recibir $89.852.444 en 2013 a $199.046.921 en la
actualidad.
Cotidianamente, y en los medios de comunicación, se reciben denuncias respecto de la
actuación del servicio de grúas de remoción de vehículos. La ley establece que la remoción de
un vehículo debe ser ordenada por un funcionario público con poder de policía que observe la
infracción y determine que dicha intervención del servicio de grúas es necesaria para el normal
funcionamiento del tránsito en la Ciudad. Es por ello que los agentes no deben funcionar como
empleados del servicio de acarreos, sino que son quienes deben requerir su intervención.
Sin embargo, una gran cantidad de ellos/as se encuentran afectados a acompañar al
servicio de grúas de acarreo en su trayecto cotidiano. En este sentido y sólo a modo de
ejemplo, en el recorrido realizado por la empresa STO desde la playa de estacionamiento
lindera al Parque Thays, hay 27 agentes asignados por cada uno de los tres turnos del servicio
diariamente. Es decir, que en una sola playa de estacionamiento hay casi noventa agentes del
Cuerpo de Tránsito por día, que en lugar de encontrarse ejerciendo sus funciones en la vía
pública, funcionan casi como empleados de las empresas concesionarias, aportados por el
Estado.
Es importante destacar que esta forma de actuación genera innumerables denuncias
respecto tanto del acarreo arbitrario de vehículos, como respecto de la falta de presencia de
las grúas en lugares que quedan más apartados de sus playas de estacionamiento, aun cuando
es necesaria la remoción de automóviles que entorpecen el tránsito peatonal y vehicular.
El acarreo es un instrumento para la regulación del tránsito y la seguridad vial en la
Ciudad, y por ello no puede estar nunca sometido al afán de lucro de las empresas prestatarias
del servicio. Es por ello que la Legislatura debe ser capaz de recopilar la información necesaria
respecto del trabajo llevado adelante por estas empresas y de la actuación del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte.
Por otro lado, el debate público respecto de las supuestas mafias de cuidacoches que
exigen retribuciones mediante amenazas en las inmediaciones de los estadios de fútbol,
especialmente de Boca y River, durante los días de partido y cuando se realizan recitales, se ve
plasmado en la cantidad de denuncias recibidas por contravenciones al artículo 79 del Código
Contravencional. Así, según los informes de conflictividad del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad, en 2013 casi el 70% de las denuncias contravencionales por el cuidado de vehículos en
vía pública provienen por conflictos sucedidos en los aledaños de estas canchas.
3
Teniendo en cuenta que la mayor cantidad de denuncias respecto de cuidacoches
están asociadas a supuestas mafias organizadas alrededor de los partidos de fútbol y de los
eventos masivos en estadios, y que el Cuerpo de Tránsito posee entre sus facultades la de
efectuar operativos de control del estacionamiento, resulta importante que se hagan
presentes preventivamente en las inmediaciones de los estadios más grandes de la Ciudad
durante estos eventos.
En este sentido, resulta fundamental para fortalecer el control del Estado respecto de
estas situaciones y a desalentar la actuación de redes que utilizan como excusa una actividad
realizada por muchos/as como de subsistencia para delinquir en el espacio público, conocer si
se realizan operativos preventivos.
Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de resolución.
2272-D-2014 BODART
LEY. CRÉASE LA ESCUELA DE MIMO, EN EL
ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GRAL. DE ENSEÑANZA
ARTÍSTICA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
CULTURA DE LA CIUDAD.-
A LAS COMISIONES DE CULTURA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Escuela de Mimo de la Ciudad
Artículo 1º.- Creación. Créase la Escuela de Mimo, en el ámbito de la Dirección General de
Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura de la Ciudad.
Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos generales de la Escuela de Mimo los siguientes:
a) Promover la creatividad y expresividad a través del lenguaje corporal.
b) Adquirir técnicas de comunicación y expresión a través del cuerpo.
c) Brindar el conocimiento profundo y sistemático de las técnicas y teorías del Mimo y la
Pantomima clásica, moderna y experimental.
d) Contribuir al enriquecimiento cultural y a la formación integral de los alumnos,
despertando en ellos la sensibilidad estética que requiere esta disciplina artística.
Art. 3º.- Carreras, duración y títulos. La Escuela de Mimo dicta las siguientes carreras, con la
duración y títulos que se indican:
Carrera
Duración
Interpretación
Tres (3) años
Docencia
Título
Intérprete de Mimo
Un (1) año, con título de Intérprete Docente de Mimo
4
Dirección
ídem anterior
Director de Mimo
Dramaturgia
ídem anterior
Dramaturgo de Mimo
Art. 4º.- Plan de Estudios y Programa. El plan de estudios de la Escuela de Mimo y su carga
horaria, así como el programa de materias y sus respectivos contenidos, se detallan en los
Anexos I y II de la presente ley.
Art. 5º.- Autoridades. Son autoridades de la Escuela de Mimo las siguientes:
a. Director/a
b. Vicedirector/a
c. Secretario/a Académico/a
d. Secretario/a Administrativo/a
e. Consejo Directivo, integrado por representantes elegidos democráticamente en los
estamentos de docentes, no docentes, alumnos y egresados, según lo determine la
reglamentación correspondiente.
Art. 6º.- Reglamento interno. En el término de noventa (90) días de asumidas las autoridades
deben elaborar el reglamento interno de funcionamiento de la Escuela.
Art. 5º.- Presupuesto. Las partidas necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de
la Escuela de Mimo provienen del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
Ministerio de Cultura, Dirección General de Enseñanza Artística.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: El/la primer/a director/a y vicedirector/a de la Escuela de
Mimo son designados/as por la autoridad de aplicación, en consenso con la Asociación
Argentina de Mimo.
ANEXO I
PLAN DE ESTUDIOS
Para la carrera de Intérprete: tres años, tres veces por semana, 4 horas diarias.
Especializaciones en Docencia, Dirección y Dramaturgia: un año más, tres veces por semana, 4
horas diarias para cada una de ellas, con aprobación previa de la carrera de Intérprete.
El plan de estudios contempla la implementación de diferentes materias teóricas y prácticas.
1° Año (total: 12 horas cátedra)
1.
2.
3.
4.
Historia del Mimo
Preparación Física I
Espacio I
Dramaturgia I
5
5.
6.
7.
8.
Medios y Técnicas (Escenografía, Vestuario, Caracterización, Iluminación y Sonido)
Técnicas del Mimo I
Preparación Actoral e Interpretación I
Juegos
2° Año (total: 16 horas cátedra)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Preparación Física II
Espacio II
Dramaturgia II
Medios y Técnicas II
Técnicas del Mimo II
Preparación Actoral e Interpretación II
Puesta en Escena y Montaje I
Mimo - Teatro Participativo I
Mimo - Teatro Callejero I
3° Año (total: 20 horas cátedra)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Preparación Física II
Espacio II
Dramaturgia II
Medios y Técnicas II
Técnicas del Mimo II
Preparación Actoral e Interpretación II
Puesta en Escena y Montaje I
Mimo - Teatro Participativo I
Mimo - Teatro Callejero I
ANEXO II
PROGRAMA DE MATERIAS
Técnicas de Mimo I, II y III
Objetivos: Proveer a los alumnos de herramientas técnicas que los intérpretes necesitan para
poder desenvolverse corporal y expresivamente en su actuación. Incentivar la investigación y
desarrollar la creatividad.
Temas: Manejo de objetos imaginarios y reales. Acciones evocadas. Manipulaciones,
contrapesos y puntos fijos.
Evocaciones: Tomar vaso, tirar soga, levantar valija, subir y bajar escaleras, pasar valla, cavar
con pala, equilibrista, cepillar dientes, coser, marchas en el lugar y otras.
Objetos reales: Importancia de su uso y manejo. Observación, investigación y representación.
Expresión a través del objeto real y transformación del mismo. Movimientos exploratorios con
y sin sonido. Expresión a través de las manos. Marionetas, robots, muñeco de plástico.
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Marchas y desplazamientos: Caminar sobre distintas superficies: agua, barro, rocas, arena,
superficies electrificadas, marchas en el lugar, marchas clásicas, marcha contra el viento, entre
otras. La estética. Necesidades de la obra de arte.
Dinamismos: Fundidos, gesto inmóvil (toc), aceleración, resorte. Repetición-acción-reacción.
Diálogo corporal: de a dos, grupal y coral.
Sensaciones: Debilidad, embriaguez, duda, calor, frío, entre otras. Mirada intelectual y
corporal. Estudio de las acciones y encadenamiento de las mismas. Conversiones por giros,
ligados, corte, fundido y/o salto. Repetición y retroceso de acciones. Articulación de una
secuencia. Disociaciones.
Mimetismo: Definición y teoría. Conocimiento de sí mismo. Elementos de la naturaleza: agua,
tierra, fuego y aire. Proceso mimético. Animales, vegetales, minerales y objetos. Personajes
con utilización de elementos de la naturaleza y animales; estructura física y de movimientos.
Proceso mimético completo: despersonalización, visualización y transformación. Trabajos con
máscaras. Rasgo fijo y tic.
Preparación Actoral e Interpretación I, II y III
Objetivo: Incorporar las distintas técnicas del teatro de texto a las técnicas del mimo para
complementar el trabajo del intérprete en la construcción de un personaje.
Educación de la voz: La respiración costo-diafragmática. Ejercicios linguales y labiales. La
relajación del cuello y zonas vinculadas con el aparato fonador. Lectura y dicción. Fonación e
impostación. Ejercicios sobre flexibilización vocal. Los elementos elocutorios.
Actuación y escena A: Distintos tipos de improvisación teatral. Imaginación y concentración. La
actuación: el trabajo del actor sobre sí mismo. La técnica de la actuación según Stanislavsky.
Acercamiento al texto.
Análisis de texto (guión teatral) A: Análisis según Stanislavsky (super-objetivo o premisa).
Estructura dramática. Unidades, escenas, objetivos, circunstancias dadas, oposición, acciones
físicas o paralelas, Análisis de situación, momentos, frases, palabras, movimientos, silencios,
quietud.
Actuación y escena B: Improvisación teatral (con acciones físicas, objetivos y circunstancias).
La actuación: el trabajo del actor sobre el personaje: la técnica actoral, ejercicios varios. El
método de las acciones físicas o paralelas (acción, objetivo, estímulo). La actuación según
Bertolt Brecht. Trabajo desrealizando el texto (por opuesto, por otras motivaciones, como
juego). La construcción corporal de un personaje.
Análisis de texto (teatral) B: Descubriendo el subtexto (sub-intención del personaje). Ejercicios
del subtexto. Idea, voluntad, emoción, forma teatral. Voluntad y contra-voluntad. El que desea
algo, el que se opone.
Actuación y escena C: Análisis y comprensión de un texto (guión teatral). Ensayos de
diferentes escenas con distintos personajes teatrales dados. El trabajo del estilo en el drama.
La comedia, la farsa, la comedia musical, la tragedia.
Comunicación teatral: La elección de una obra. Semiótica (estudio de los signos). De la
comunicación teatral. Actor, director, guión, público. Los signos que completan el trabajo del
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actor en escena, como vestuario, escenografía, utilería. Los directores y sus teorías de
actuación. El actor y su relación sensible con la escenografía.
Espacio I, II y III
Objetivo: Reconocer todo lo relativo a valores expresivos de: planos, niveles, ubicaciones,
diseños y composición de movimientos de acuerdo al espacio escénico.
Descripción de distintos tipos de escenarios: Escenarios convencionales, a la italiana,
circulares o semicirculares, simultáneos, orientales y otros. Espacios reales cerrados y abiertos.
Partes de los distintos tipos de escenario, como proscenio, foro, patas, parrillas, bastidores.
Significación de líneas del escenario: frente, medio, centro, fondo, diagonales. Distintos
diseños de recorridos: con rectas, curvas, ángulos y otros. Simbolismos de espacios y
recorridos Recreación de situaciones dadas en el lugar más conveniente. Planos y posiciones
del cuerpo según los ángulos de visión. Esfera privada y distancia: Relación espacial con el
interlocutor. Lugar común y propio. Desplazamientos en acciones hacia adelante y hacia atrás.
Manejo del espacio ocupado por objetos imaginarios y/o reales. Vivencias del espacio.
Observaciones pasivas y activas.
Puesta en Escena y Montaje I y II
Objetivos: El aprendizaje del diseño de una puesta en escena, desde la idea o imagen primera
hasta su concreción con todo el equipo creativo que interviene en la misma. Dirección,
escenografía, vestuario, luces, caracterización y sonido.
La creatividad como metodología: Metodología del trabajo creativo: Lluvia de ideas.
Observación y evolución. La ruptura del límite. El trabajo del inconsciente. Imaginación
reproductora e imaginación creadora. Los disparadores, motivadores y estímulos.
Semiótica en la comunicación teatral: Selección del proyecto en relación a temporada o
público posible. Tratamiento del proyecto. Esquema de comunicación teatral. Estudios del
material u obra, histórico, autor, época. Visión general del estilo. Super-objetivo, premisa o
montaje. Estructura dramática: unidades, objetivos, circunstancias dadas, oposición y las
acciones físicas de Stanislavsky.
Diseño de puesta en escena: Imagen e idea de una puesta en escena. Los directores y sus
planteos de puesta en escena. La Gestalt de una puesta en escena. El espacio del edificio
teatral, de la escenografía del actor respecto de su movimiento en el tiempo. Estilo: La puesta
en escena inspirada en los pintores (trabajos prácticos). El espacio teatral: teatro griego, teatro
medioeval, teatro de las escenas simultáneas, la falsa perspectiva o del renacimiento, comedia
del arte, Gordon Craig, Appia, Grotowsky, Meyerhold, Kantor, Bob Wilson, Luca Ronconi,
Ariane Mnouchkine. El contraste. Composición escénica. Fondo y figura. Equilibrio escénico.
Valor de las líneas del espacio escénico.
El equipo de trabajo: Conformación del equipo creativo: director, escenógrafo, vestuarista,
caracterizador, iluminador. Dinámica de grupo. Los roles. Dirección y conducción. Objetivos del
equipo. Organización y planificación en tiempos reales. El clima de trabajo. Desglose de
funciones y requerimientos. Semiótica de una puesta en escena.
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Preparación Física I, II y III
Objetivo: Preparar al alumno para que esté apto y disponible ante una tarea física que exige
un rendimiento y resultado determinado.
Temas:
 Técnicas del movimiento: apoyos, equilibrios, balanceos, rebotes, ondas, giros, caídas,
tono, flexibilidad, coordinación.
 Educación del movimiento: Manejo y control corporal. Cuerpo propio. Imagen
Corporal. Esquema corporal.
 Cómo me muevo: Capacidades y limitaciones. Estilo personal. Movimientos básicos:
Flexión extensión, rotación, pronación, supinación. Movimientos locomotores.
Movimientos axiales (no locomotores). Acciones manipulativas. Movimientos
combinados: giros, rolidos, saltos, rebotes, caídas, marchas, carreras, tracción, empuje
y transporte.
 Entrenamiento corporal: Movilidad articular, elasticidad muscular, fuerza, resistencia,
velocidad. Capacidades coordinativas: acoples, secuencia, integración. Diferenciación:
calidad de ejecución, precisión y fineza, ajuste funcional.
 Transformación: variar trayectorias y desplazamientos, variar fuerza, capacidad de
cambios repentinos.
 Ritmización: Armonía del movimiento, sincronización. Capacidad de reacción,
repentización.
 Capacidad de equilibrio: alineación postural, oposición a la gravedad, tono justo para
mantener el equilibrio con oposición.
 Ejercicios para realizar: Disociaciones. Dinámicas del movimiento. Calidades de
movimientos y sus combinaciones. Destrezas.
 Trabajos sobre los ejes, planos, niveles, jerarquización de los órganos, independencia
muscular e independencia articular, mecánica corporal. Estado de disponibilidad,
tonos musculares. Trabajo de reconocimiento del cuerpo en general a través del
reconocimiento de las partes. Nociones de anatomía. Ejercicios gimnásticos con
elementos: pelota, soga, bastón y otros.
Medios y Técnicas I, II y III
Objetivo: El conocimiento teórico-práctico de todos los elementos que intervienen en una
producción escénica, el uso correcto de los mismos y el desarrollo de sus posibilidades.
Escenografía: Funciones y nomenclatura: Escenotecnia: Elementos que la componen. Talleres
técnico-teatrales. Funciones. Síntesis en los decorados. El director da al escenógrafo; el
escenógrafo da al director: Boceto, planta y corte. Maqueta y despiezos.
Vestuario: El lenguaje del vestido. Pautas del vestido en la historia, clases sociales. Telas,
colores, adornos, sombreros, calzados, detalles especiales. Juegos corporales con uso de
vestuarios. Estilo de la puesta y vestuario. Carácter del personaje. Importancia del personaje
en la trama. Forma: diseño y creatividad.
Caracterización: Análisis lógico y sociológico del personaje. Músculos de la mímica.
Caracterización según sexo, edad, nacionalidad, condición social, época y carácter del
personaje. Las zonas del maquillaje: pómulos, ojos, boca, nariz. Apliques, barbas, cejas,
lastimaduras. Materiales del maquillaje.
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Iluminación: Propiedades de la luz. Objetivos de la iluminación. Posiciones básicas de la luz
sobre la escena. Tipos de artefactos usados para la iluminación en teatro, planta de artefacto,
planta de luces, guión de luces, luz color por mezcla sustractiva o aditiva. Luz color más
superficie pigmentada. Maqueta para iluminar. Luz y sombra.
Sonido: Distintos sistemas de grabación sonora. Objetivos del sonido grabado o en vivo en el
espectáculo. Formas de sonido en vivo: palmas, sonidos guturales, golpes con objetos o con
partes del cuerpo. Onomatopeyas, música, climas.
Juegos
Objetivos: Desarrollar la capacidad lúdica y contribuir a la desinhibición. Lograr un
imprescindible estado de conciencia-inconsciencia que necesita el intérprete. Estimular la
búsqueda de la verdad teatral. Ejercitarse en la comunicación a través del lenguaje corporal y
desarrollar la creatividad.
Temas: Juegos corporales a partir de movimientos, acciones y gestos exploratorios,
individuales y grupales. Juegos con los sentidos: olfato, gusto, tacto, vista y oído por medio de
distintos estímulos. Juegos con objetos reales e imaginarios. Juegos con espacios reales e
imaginarios. Espacio común y propio, parcial y total, grande y pequeño, abierto y cerrado,
convencional o no. Juegos con situaciones reales e imaginarias. Juego de mimetización: animal,
vegetal, mineral. Juegos con personajes humanos. Juegos de imitación. Juegos de habilidades y
destrezas. Juego de la representación teatral.
Dramaturgia I, II y III
(Escritura y Lenguaje del Gesto)
Objetivo: Realizar una investigación teatral dedicada al estudio y elaboración de escrituras de
lo no verbal y al montaje de espectáculos propios y personales.
Líneas de trabajo y temas: Se estudian en detalle obras mudas pertenecientes a distintos
autores, como Samuel Beckett, Peter Handke, Tadeusz Kantor y Fernando Arrabal. Se
investigan las estructuras dramáticas clásicas, revisadas desde una nueva perspectiva,
intentando captar los núcleos movilizadores para el espectador actual. Desarrollo histórico de
algunas estéticas. Breve historia del mimo en la Argentina y el mundo. Análisis de códigos y
convenciones del mimo y la pantomima tradicionales. Puestas experimentales, para estreno y
promoción de la dramaturgia y montaje del gesto, mixturando los géneros tradicionales con las
nuevas tendencias.
Organización: Se trabaja colectivamente tanto en lo concerniente a la investigación, lectura y
análisis de obras, como en lo práctico escénico. Se realiza el montaje de la obra propia,
incluyendo investigaciones paralelas y entrenamientos. Trabajo con los intérpretes y maneras
de encarar un espectáculo no convencional. Cada producción se realiza de manera autónoma y
bajo la supervisión de los docentes y se presenta el resultado en una muestra anual.
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Obras sin parlamentos para analizar: Actos sin palabras I, Actos sin palabras II y Quad (S.
Beckett). Los cuatro cubos y ¿Se ha vuelto loco Dios? (F. Arrabal). El pupilo quiere ser tutor (P.
Handke). Que revienten los artistas (T. Kantor).
Historia del Mimo
Objetivo: Proveer al alumno de conocimientos sobre el origen y la evolución histórica del arte
del mimo.
Temas:
 La palabra en el origen del mimo.
 La prehistoria del movimiento expresivo. Representaciones rituales.
 Danzas mímicas: caza, cosecha, reproducción y otras.
 La influencia y la relación de la religión con el arte mímico.
 Mimo en la Edad Media.
 Mimo en Oriente, Grecia y Roma.
 La farsa popular.
 La Comedia del Arte y el origen de Pierrot.
 La influencia de Joseph Grimaldi en el resurgimiento del mimo. J. B. Debureau y el
Teatro de los Funámbulos.
 La importancia e influencia del "padre" del mimo moderno: Etienne Decroux.
 El mimo corporal y las corrientes contemporáneas.
 Mimo en la Argentina: Introducción mediante la disciplina del circo. Los hermanos
Carlo, la compañía de los hermanos Podestá -con el personaje de Juan Moreira- y
Frank Brown -con el personaje de Pepino el 88.
 Antecedentes y desarrollo del mimo actual en la Argentina. Maestros argentinos.
 La historia de la Asociación Argentina de Mimo y de los encuentros, congresos y
festivales nacionales y latinoamericanos de mimo.
 Maestros y compañías de mimo en el mundo: Jacques Lecoq, Tomaszewski, Fialca, J. L.
Barrault, Marcel Marceau, entre otros.
Mimo - Teatro Participativo I y II
Objetivo: Desarrollar conceptos y técnicas participativas que reformulen estructuras mímicasteatrales convencionales y/o tradicionales.
Ejes de Trabajo: Utilización de espacios reales y cotidianos. Participación permanente del
público en espectáculos y experiencias teatrales. Exploración, aprovechamiento y
transformación de la realidad (no ficción).
Espacios reales y cotidianos: Abiertos sin público (un estadio deportivo), abiertos con público
(una plaza o una calle), cerrados con público (un comercio o un hospital), cerrados sin público
(un depósito o una casa). Espacios fijos y móviles, parciales y totales.
Participación: Individuos, grupos, instituciones y comunidades. Niveles de participación de la
gente o público, a sabiendas antes, durante, después o nunca.
Exploración, aprovechamiento y transformación de la realidad: Situaciones de la
cotidianeidad, tiempos reales, técnicas de comunicación y participación, aprovechamiento de
objetos del lugar y externos. Aprovechamiento de las luces y sonido del lugar, influencias y
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aprovechamiento del contexto interno y externo. Proceso de los ejes de trabajo: Formación o
aprendizaje, creación e investigación.
Primera etapa: formación individual y grupal.
Segunda etapa: acercamiento a la realización creativa basadas en técnicas de mimo y teatro
participativo.
Tercera etapa: creación de experiencias y espectáculos.
Cuarta etapa: trabajo de experimentación e investigación.
Mimo - Teatro Callejero I y II
Objetivo: Desarrollar la técnica de improvisación callejera a partir de pautas, disparadores y
estímulos ambulantes y efímeros, trabajando con la reacción producida por dichos estímulos
con la finalidad de producir situaciones dramáticas en un espacio alternativo.
Entrenamiento: Consiste en poner al actor en estado de disponibilidad sensorial para que
pueda ser permeable al medio circundante. Se enfatizan los trabajos de observación: qué,
cómo y para qué observar. Cómo hacer participar a la gente en un trabajo, creando la
necesidad de su intervención. Factores sorpresa: Trabajar con lo imprevisto desde lo
predecible. Trabajos de mimetización, imitación urbana y seguimiento.
Trabajos en base a diversos estímulos o disparadores creativos: la gente (niños, jóvenes y
adultos), los animales (perros, gatos, cucarachas, ratones), los vehículos (avión, bicicleta, auto,
camión), los espacios (vereda, senda o cebra peatonal, plaza, calle), los objetos (tacho de
basura, poste, ventana, vidriera), los vegetales (árboles, flores, pasto), los sonidos (gente,
música, tránsito), el clima (temperatura, humedad, viento) y otros.
La convocatoria del público: Llamada de atención para ver el acto teatral. Crear el interés en la
gente como para detenerse a observar el trabajo que el mimo o actor va a mostrar. Trabajos
con efectos sonoros preestablecidos para llamar la atención. Trabajos de seguimiento e
imitación. Trabajo de estatuaria. Búsqueda de convenciones teatrales callejeras y utilización de
recursos para el armado de una estructura de trabajo. Búsqueda de conflictos. Armado de una
estructura base, modificable según el caso. Como parte del trabajo, exploración de formas de
recolección de dinero o "pasada de gorra" y del momento oportuno para ello.
Fundamentos
Sra. Presidenta:
A diferencia de otras disciplinas artísticas, tales como la danza, el teatro, la música, la
plástica e inclusive la expresión corporal, no existe en ningún distrito de nuestro país una
Escuela Oficial de Mimo. Lo que sí existen son algunas escuelas privadas de mimo, que por sus
características no cubren todos los aspectos teóricos y técnicos que este arte milenario puede
desarrollar, tampoco otorgan títulos oficiales y obviamente no son de carácter gratuito.
Es por ello que consideramos necesario crear y poner a andar la primera Escuela
estatal de Mimo. Al mismo tiempo, proponemos hacerlo en nuestra Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que por ser la capital federal del país y además abierta a Latinoamérica y el
mundo juega un indiscutido rol de vanguardia en materia artística y cultural. Por otra parte,
junto al desarrollo de la propia disciplina artística del Mimo, los títulos obtenidos en la Escuela
permitirían el acceso al ejercicio de la docencia.
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La base en cuanto al recurso humano y los objetivos pedagógicos para crear la Escuela
están. La Asociación Argentina de Mimo tiene una experiencia insustituible y acumulada
durante casi cuatro décadas de acción en esta disciplina. Sus integrantes son los promotores y
han aportado sustancialmente a este proyecto, a la estructura de las carreras a dictar, el plan
de estudios y el contenido de las materias. Para el funcionamiento material de la Escuela de
Mimo bastaría con un inmueble de ubicación accesible, que cuente con cuatro o cinco salas
amplias para dar las clases y un par de salas más para la administración y la dirección. La
erogación presupuestaria para el personal y el equipamiento es realmente modesta.
Antecedentes de la Asociación Argentina de Mimo (AAM)
La Asociación Argentina de Mimo es una asociación civil sin fines de lucro, fundada
originalmente en 1973 (Resolución de la IGJ Nº 000545).
El objetivo de la AAM es congregar a todos los artistas mimos que trabajan en el país y
en el exterior, con los siguientes propósitos: posibilitar el diálogo e intercambio de opiniones y
experiencias, propender al estudio y progreso del mimo en sus más diversos aspectos y
contribuir a la formación de los artistas mimos. Con tales fines, ha realizado actividades
culturales específicas de este arte en la Ciudad de Buenos Aires y el interior del país, tales
como organización de ciclos con espectáculos; talleres y seminarios; conferencias-debate y
proyecciones de videos; encuentros metropolitanos y provinciales; festivales nacionales, y
congresos y festivales latinoamericanos de mimo. Desde 1973 hasta a la actualidad, la AMM
organizó y llevó adelante las siguientes iniciativas:
Encuentros Metropolitanos de Mimo
1981 - Teatro Payró, CABA
1982 - Teatro Payró, CABA
1983 - Teatro del Sindicato de Empleados de Comercio, CABA
1997 - Teatro de la Ribera, CABA
1998 - Centro Cultural del Sur, CABA
1999 - Centro Cultural del Sur, CABA
Festivales Nacionales de Mimo
1997 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro de Luz y Fuerza, CABA
1998 - Teatro de la Universidad, Teatro Independencia y otros, Mendoza
Encuentro Nacional de Mimo
2002 - Teatro Municipal Gregorio de Laferrere, Morón, Provincia de Buenos Aires
Congresos y Festivales Latinoamericanos de Mimo
1973 - Facultad de Medicina UBA, CABA
1974 - Teatro General San Martín y Centro Cultural Gral. San Martín, CABA
1975 - Teatro Municipal, Santa Fe
1976 - Auditorio de la Universidad de Belgrano, CABA
1977 - Auditorio Municipal, Rosario, Santa Fe
1980 - Teatro Municipal, Lima, Perú
1992 - Centro Cultural General San Martín, CABA
1996 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro LyF, CABA
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1998 - Teatro Margarita Xirgu y Teatro LyF, CABA
2003 - Teatro de la Universidad, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Espacio Permanente de Mimo
Creado en 1994, con el objetivo de difundir y promover el arte del mimo a través de talleres,
espectáculos de diversos estilos, encuentros de escuelas, proyección de videos y charlasdebate.
1994 - Centro Cultural General San Martín, CABA
1996 - Centro Cultural General San Martín, CABA
2011 - Centro Cultural Recoleta, CABA
2012 - Centro Cultural Recoleta, CABA
2013 - Centro Cultural Recoleta, CABA
Iº Encuentro de Nuevas Tendencias en el Mimo
2011 - Centro Cultural Recoleta, CABA
Edición de la revista Mimo
Durante 1982 y 1983. La AAM cuenta con ejemplares de la revista, así como con material
fotográfico, afiches y videos de los festivales y encuentros antes detallados.
2273-D-2014 DE LA TORRE
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL A
LA JORNADA NACIONAL "GALGOS EN
ARGENTINA: SU EXPLOTACIÓN Y MUERTE. OTRA
FORMA DE VIOLENCIA SOCIAL".-
A LA COMISIÓN DE SALUD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Jornada Nacional
"Galgos en Argentina: su explotación y muerte. Otra forma de violencia social" que se realizará
el 11 de septiembre de 2014, organizada por la Comisión de Derecho Animal del Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Profesionales de la Abogacía, de la Medicina Veterinaria y de la Psicología expondrán sobre
la situación jurídica de los galgos en el país, su maltrato y la relación de este maltrato con la
violencia social.
Temario y expositores:
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1. El maltrato animal desde el punto de vista médico veterinario: Dra. María Teresa Bisbal
2. La situación en la Provincia de Córdoba: Dra. Andrea Heredia de Olazabal
3. La situación en la Provincia de Santa Fe: Lic. Jorgelina Russo
4. La situación en la Provincia de Buenos Aires: Dra. Margarita Charriere y Dr. Fabián Jurado
Las carreras de galgos y la caza de animales con galgos revisten aristas de malos tratos y
actos de crueldad inimaginables para con estos animales, al tiempo que se desarrollan en un
escenario de violación absoluta al régimen normativo vigente, como consecuencia de la
ilegalidad de los canódromos, de las apuestas clandestinas, del dopaje a los animales y del
ejercicio ilegal de la medicina veterinaria.
La Comisión de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la
firme convicción del derecho a la vida del animal en sí y habida cuenta, además, la estrecha
interrelación que existe entre el maltrato en animales no humanos y en los humanos, realiza
esta jornada como forma de concientizar a la sociedad sobre esta nueva realidad que en forma
de flagelo se va extendiendo por todo el país.
Cada vez es más frecuente ver en las plazas de nuestra ciudad, vecinos que pasean galgos
recuperados de la salvaje explotación. Esos galgos son los que han tenido la suerte de
encontrar en el cariño de una persona el alivio para mitigar las consecuencias del maltrato
recibido por quienes, en sus diversos roles, desarrollan un negocio ilegal que implica violencia
social. Pero la mayoría no tiene esa suerte. Luego de ser cruelmente tratados, los que no dejan
la vida en algún canódromo clandestino, son abandonados, enfermos y sin comida, donde no
puedan ser vistos ni asistidos.
El debate no pretende agotarse, entonces, en la problemática de las consecuencias que
sufren los animales por el negocio de las carreras de galgos, sino que pretende llegar al análisis
de por qué una sociedad acepta o tolera ese tipo de conductas, y su relación con la violencia
social, toda vez que el maltrato a animales no humanos no difiere en muchos aspectos del
maltrato a animales humanos.
Por ello, Señora Presidente, solicito de este cuerpo legislativo la aprobación de la presente
declaración.
2275-D-2014 CERRUTI
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
CULTURAL A LA RED SOCIAL DE ARTES VISUALES,
ESPACIO DE DIFUSIÓN Y GESTIÓN CULTURAL,
RedArte.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural a la red social
de artes visuales, espacio de difusión y gestión cultural, RedArte por su aporte a la cultura de la
ciudad de Buenos Aires, a la difusión de las expresiones artísticas en todas sus formas y apoyo
a los artistas.
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FUNDAMENTOS
Red Arte es una red social de artes visuales para la comunidad artística y cultural de la Ciudad
de Buenos Aires dirigida por la Lic. Nora González y Juan Manuel Barrenat, junto a un grupo de
entusiastas del arte y la cultura. Brinda un instrumento de alta calidad técnica al servicio de la
difusión de todas las actividades que carecen de llegada masiva y tienen la necesidad continua
de hacerse conocer, para compartir una experiencia vital tan fundamental como es la creación
artística. Para ello promueve y divulga a los artistas, sus obras y todas las organizaciones que
trabajan con la cultura realizando una difusión sostenida en el tiempo, de alto perfil y amplia
coordinación.
El proyecto incluye todas las disciplinas del arte y persigue fines didácticos dentro de la
horizontalidad de la participación. Pero se centra particularmente en la circulación y el
intercambio de los saberes y la creatividad de nuestros artistas. Red Arte tiene como filosofía
impulsar el intercambio de experiencias y la circulación de las prácticas artísticas y culturales
en la Ciudad de Buenos Aires y los pares asociados a nivel regional e internacional.
Entendiendo que al ofrecer una difusión adecuada y condiciones garantizadas, una experiencia
de comunicación y camaradería favorece el crecimiento individual y colectivo del trabajo
creativo.
Red Arte no es sólo es un gran archivo dinámico de obras, sino también una herramienta de
participación activa. Ofrece un nuevo punto de encuentro en donde todos los jóvenes artistas
tienen las mismas posibilidades de mostrar y compartir su trabajo.
Los instrumentos que Red Arte ofrece a la comunidad artística incluyen herramientas de
última generación en la difusión de exposiciones fotográficas, videos, geolocalización de
eventos, contactos entre instituciones, galerías, fundaciones y empresas con perfiles solidarios,
generando lazos que de otra manera se tornan muy difíciles, abriendo universos de interacción
como intermediarios comprometidos en el bien común.
Hoy en día a los medios de comunicación masiva tradicionales se han sumado las redes
sociales e internet; los dispositivos tecnológicos cada vez más llegan a las escuelas, a las casas
y al público en general, abriendo ventanas de comunicación inmediata y de enorme alcance.
Red Arte trabaja para ellos, facilitando el medio y las personas que ofrecen su tiempo y
experiencia en la gestión de comunicación.
El formato de su página web [www.redarte.com.ar] ha demostrado ser exitoso porque crea
una comunidad dentro del quehacer cotidiano y aboca su interés primordial en el desarrollo de
un lenguaje moderno y dinámico. Se ha comprometido en continuar compartiendo,
difundiendo, fomentando y construyendo un mejor futuro para el universo cultural. Y
continuar su labor para ofrecer estrategias, generando cadenas de valores y compromiso en
todas las direcciones y a todos los niveles con el fuerte objetivo de la autosuperación en cada
proyecto en el que estén involucrados los creadores de cultura.
Para todo ello es que desarrollan distintas acciones que abarcan un esquema de
posicionamiento del sitio web que involucra una distinción para los participantes que suponga
un hito de excelencia; la publicación y producción de materiales audiovisuales y convocatorias
para presentar proyectos de composiciones artísticas; la vinculación con empresas e
instituciones, tanto públicas como privadas, para un encuentro tendiente a promocionar todas
las ofertas artísticas y culturales disponibles e involucradas; colaborar en la organización de
cronogramas de trabajo y un listado de necesidades materiales para la realización de los
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trabajos finales, facilitando los contactos con posibles recursos solidarios; promover la
participación de importantes maestros especialistas en las disciplinas artísticas que ofrecen su
saber y su tiempo para proyectos organizados por Red Arte; difundir proyectos que incluyan
una visión artística ecológica y humanista, con un énfasis especial en la intervención de los
espacios públicos con obras de arte, que recuperen patrimonios deteriorados y los
transforman en una creación artística integrada a la naturaleza; identificar a partir de
información secundaria, actividades en las cuales existan cadenas de valor y redes que puedan
servir al colectivo de artistas; y, fortalecer la creación de tramas culturales como forma de
vincular las interacciones con la estructura existente.
En síntesis, Red Arte es un espacio de difusión y gestión cultural que busca permanentemente
materializar los deseos e inquietudes de los artistas y hacedores de Cultura, moviliza sus
propios recursos para facilitar y destrabar la llegada del trabajo artístico al público ávido de
compartir el Arte. Trabaja apoyando proyectos personales y grupales, institucionales y
sociales, promoviendo y organizando eventos, como la Movida en Apoyo a la Ley de
Autogestiones Culturales en la explanada de la Biblioteca Nacional, Pintura de Murales en
escuelas e instituciones, Exposiciones en centros culturales barriales para jóvenes artistas
emergentes, Auspicio de Publicaciones autogestionadas, difusión de producciones musicales
de nuevos grupos de jóvenes y muchas más acciones que de no ser sostenidas por la
consistente organización que ofrece Red Arte serían de difícil realización.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente declaración de interés cultural a
la labor de RedArte en reconocimiento a su inestimable aporte al patrimonio cultural de
nuestra ciudad.
2276-D-2014 CAMPAGNOLI, FERREYRA,
GONZÁLEZ GASS, PENACCA Y
POKOIK GARCÍA
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
EDUCATIVO EL XIX CONGRESO PEDAGÓGICO UTE
2014: "NUESTRAS PEDAGOGÍAS NACEN DESDE
LAS AULAS - EDUCACIÓN PÚBLICA, POPULAR Y
DEMOCRÁTICA EN LATINOAMÉRICA".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 388/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárese de interés educativo de la Ciudad de Buenos Aires el XIX Congreso Pedagógico UTE
2014: "Nuestras pedagogías nacen desde las aulas - educación pública, popular y democrática
en Latinoamérica "; a realizarse en el mes de Octubre del presente año.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El XIX Congreso Pedagógico de la Unión de Trabajadores de la Educación
constituye una de las principales acciones de intercambio pedagógico en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires.
Desde sus inicios, el propósito que motiva su realización es la discusión y
posicionamiento sobre la democratización del sistema educativo, la apuesta por un tipo de
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educación emancipadora y por la construcción del protagonismo de los sujetos en la educación
pública. En estas instancias de intercambio se formulan preguntas y problemas de la tarea
educativa docente, buscando como premisa la reflexión entre trabajadores de la educación.
Cabe destacar que participan del Congreso Pedagógico, diferentes actores del sistema
educativo: estudiantes, familiares y representantes del mundo académico y político.
La propuesta de este año apunta a recuperar, recrear y sistematizar las
pedagogías construidas desde el aula, tanto en nuestro país como en toda América Latina, a
través de diálogos, intercambios y ponencias en diferentes espacios, mesas y grupos.
Las mesas temáticas de producción de conocimiento para esta edición del
congreso son: Soberanía pedagógica en la construcción de conocimiento desde el trabajo
docente, Memoria y trayectorias emancipatorias de educadores y educadoras, Las nuevas
legalidades en nuestras experiencias pedagógicas, Situaciones complejas, El lugar de las
políticas de infancia, Aprender con los chicos, El derecho a la educación permanente, Los
derechos humanos en las prácticas educativas emancipatorias, Trayectorias escolares,
Lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Declaración.
2277-D-2014 PALMEYRO
DECLARACION.
BENEPLÁCITO
POR
LA
CONSTRUCCIÓN E INMINENTE LANZAMIENTO
DEL SATÉLITE DE TELECOMUNICACIONES "ARSAT
1".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 392/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la
construcción e inminente lanzamiento del Satélite de telecomunicaciones "Arsat 1" diseñado,
construido y testeado íntegramente en nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta: ...
“La ciencia y la tecnología marcan el sendero del desarrollo autónomo y soberano del país con
el primer satélite de comunicación argentino". El Arsat I es un orgullo nacional y su
lanzamiento será un acontecimiento mundial, a mediados de octubre próximo. Tal como lo
destaco la presidenta Cristina Fernández de Kirchner “la capacidad de generar tecnología por
la inversión del Estado y por los recursos humanos altamente calificados”. Al mismo tiempo,
puntualizó que “no hay más de ocho países en el mundo con capacidad para fabricar satélites
geoestacionarios del tamaño del Arsat-1”.
La carga del satélite en el aeropuerto fue acompañada por una fiesta popular en el Centro
Cívico barilochense, que contó con varios artistas. Quisiera resaltar la visión estratégica del ex
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presidente Néstor Kirchner y de la Presidenta que se materializan en logros como el de
construir, poner en órbita y operar el primer satélite de comunicaciones del país, y contar con
el Arsat-2, que ya está construido, y continuar con este plan de cinco satélites.
Tengamos en cuenta que tanto Arsat como Imvap, responsables de la construcción del satélite
que viaja hacia la Guayana francesa, son dos sociedades del Estado, y es bueno resaltar esto,
porque el Estado siempre es denostado por su intervención en la actividad económica y de la
misma manera las empresas del Estado no son consideradas para hacer esta tarea. El satélite
orbitará a 36.000 kilómetros de distancia, desde donde prestará servicios de excelencia en
todo el país, las islas Malvinas, Atlántico Sur y la Antártida, en tecnología IP, telefonía,
transmisiones televisivas digitales y comunicaciones en general.
El proyecto demandó una inversión de 270 millones de dólares, monto que será recuperado en
tres o cuatro años, cuando comenzará un proceso de reinversión en los próximos satélites. Hay
que prestar atención a que un kilo de auto cuesta de 10 a 15 dólares, cuando un kilo de
satélite ronda los 100.000 dólares. Se trata de un valor agregado de científicos y técnicos
argentinos, cuya participación implica el 70 por ciento de la construcción. Este proyecto
demandó 1.300.000 horas hombre a una empresa como Invap, que gracias a estas políticas
hoy cuenta con 1200 trabajadores.
Estas son las políticas de Estado que comenzaron en 2003, por las que Argentina da un salto
cualitativo en tecnología de las comunicaciones y la sustitución de tecnología extranjera,
ahorro e ingreso de divisas, y un aporte cada vez mayor al desarrollo del país. En ese marco
hay que destacar la importancia de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología por parte
de la Presidenta, con una fuerte inversión en otros desarrollos e infraestructura, y la
repatriación de 1100 científicos y tecnólogos; al igual que el avance en el manejo del ciclo
completo de combustible nuclear y el desarrollo de la tecnología atómica para la generación
energética.
En 2005 había apenas cuatro radares secundarios en Argentina y hoy está todo el territorio
cubierto con 22, también fabricados por Invap. La calidad de todos los desarrollos es
demostrada a cada paso. Nada menos que 25 aseguradoras garantizan la vida útil por 15 años
y verificaron su excelencia para el financiamiento del seguro correspondiente.
Sería muy bueno ver en los medios, independientemente de su postura ideológica, esta noticia
en tapa o en primer lugar porque es uno de los más trascendentes hechos en la vida del país y
una plataforma de despegue al futuro. Por eso considero que el de ayer fue un día histórico,
conmovedor, y es bueno que el pueblo argentino se sienta orgulloso de sus científicos y
tecnólogos a pesar de que algún ministro los mando a lavar los platos allá por el año 94.
Por todo lo expuesto anteriormente solicito la aprobación de la presente Declaración.
2278-D-2014 FUKS
RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA
SITUACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
DE UN CESAC EN EL PREDIO DE LA CALLE
VIAMONTE Nº 1.747.-
A LA COMISIÓN DE SALUD
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo
que, a través del Ministerio de Salud informe, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la
presente, la situación del proyecto de construcción del Centro de Salud y Atención
Comunitaria (CESAC) en el predio de la calle Viamonte 1747. En tal sentido, se solicitan
informes referidos a las siguientes cuestiones:
a. Estado de las gestiones administrativas en curso para garantizar la continuidad de las
obras de construcción y equipamiento del CESAC 45 de la calle Viamonte 1747
b. Partidas presupuestarias asignadas a las obras del CESAC 45 en el ejercicio 2014 y si se
han previsto partidas a tal fin en el proyecto de presupuesto 2015.
c. Si existe un Acta de Restitución del inmueble de la calle Viamonte 1747 desde el
Ministerio de Salud hacia la Dirección General de Bienes y una posterior afectación del
predio desde ésta al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Desde hace más de una década, los vecinos y distintas organizaciones sociales
representativas de la comunidad del Barrio de San Nicolás, Comuna 1, vienen solicitando la
construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Salud y Asistencia Comunitaria
(CESAC) que dé respuestas a las necesidades de su población.
Esta demanda apareció identificada ya hace más de una década -años 2003, 2004 y 2005como una “necesidad prioritaria” en los primeros esbozos de Presupuesto Participativo que se
llevaron a cabo en la Ciudad de Buenos Aires y encontraba su fundamento en que en las 140
manzanas que ocupa el Barrio -delimitado por las Avenidas Callao, Córdoba, Madero y
Rivadavia- no existía, y a diez años de la demanda sigue sin existir, ningún Centro de Atención
Primaria.
La movilización de los vecinos llevó a que en el año 2005, el Poder Ejecutivo autorizara el
llamado a Licitación Pública para la construcción de un CESAC en el predio ubicado en la calle
Viamonte 1747, en el marco de un paquete de financiamiento externo (BID) que contemplaba,
además, 19 obras similares en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La construcción del CESAC 45 fue adjudicada en 2005 a la empresa ECMA S.R.L. y se dio
inicio a las obras, las cuales debían estar finalizadas, conforme a los plazos del pliego licitatorio,
para el mes de agosto de 2006.
Las obras continuaron con atrasos, estuvieron paradas durante un lapso de 9 meses, y se
detuvieron definitivamente en julio de 2007 con un porcentaje de avance del 12%, por falta de
pago, según los argumentos de la empresa adjudicataria, y por abandono injustificado, según
el Ministerio de Salud.
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Habida cuenta de estos sucesos, en agosto de 2008, el entonces Ministro de Salud Jorge
Lemus, rescinde el contrato de obra suscripto en 2005 con el argumento de que el cese de los
trabajos y el abandono de las obras fue una decisión unilateral e injustificada por parte de la
empresa adjudicataria de la obra.
La suspensión de las obras de construcción del CESAC 45 y la consecuente rescisión del
contrato trajeron como resultado inmediato el cercado del predio, el abandono y la
proliferación de roedores, por lo que, a iniciativa de la diputada m/c Silvina Pedreira, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó un pedido de informes en 2009
(Resolución 489/2009) acerca de la continuidad de las obras y el destino de los fondos
presupuestarios asignados a la misma.
La respuesta del Poder Ejecutivo fue que las obras habían sido discontinuadas por falta de
asignación presupuestaria. Ante esta situación, legisladores y vecinos se movilizaron y se logró
tramitar una modificación presupuestaria (Resolución 2635/MHGC10 del 4/10/09) que asignó
un monto de $1.800.000.- con destino a las obras del CESAC 45.
Esta asignación presupuestaria fue públicamente anunciada por el entonces Ministro Jorge
Lemus en una reunión de la Comisión de Presupuesto de esta Legislatura, llevada a cabo el 10
de noviembre de 2010. En dicho ámbito el Ministro afirmó que la intención del Gobierno de la
Ciudad era construir en el predio de la calle Viamonte 1747 un Centro de Salud de nivel 3, una
posta sanitaria del SAME, un Centro de Adicciones y una obra dirigida a las personas con
capacidades diferentes, de la cual no especificó mayormente sus características.
Este anuncio oficial tuvo como correlato la asignación de una partida presupuestaria para el
Ejercicio 2011 de $3.500.000 destinada a la reanudación de las obras de construcción del
CESAC de la calle Viamonte.
Desde entontes, más allá de los anuncios, los vecinos de la Comuna 1 esperan la concreción
de la obra y asisten a una serie de marchas y contramarchas en cuanto a su concreción
efectiva. Esta situación de indefinición y el estado de abandono del predio precisa de una
respuesta clara, efectiva y que no deje lugar a dudas, acerca del proyecto del CESAC de parte
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma.
En este contexto de anuncios nunca concretados y silencio de parte de las autoridades
competentes del Ministerio de Salud, los vecinos han tenido conocimiento de ciertas
tramitaciones de la Administración que, lejos de aclarar la situación terminan acrecentando la
incertidumbre en cuanto a las obras del CESAC 45.
De tal modo, existe de manera informal el conocimiento de que existiría un Acta, rubricada
el 18 de noviembre de 2009 (previa a los anuncios del entonces Ministro Lemus) por la cual el
propio Ministerio de Salud cede los terrenos de la calle Viamonte a la Dirección General de
Bienes. Esta situación habría dado origen a la suscripción de una posterior Acta -en enero de
2010- a través de la cual el predio habría pasado a la órbita del Ministerio de Justicia y
Seguridad, presuntamente para destinarlos a dependencias de la Policía Metropolitana.
Desde entonces, los vecinos de la Comuna 1 no han dejado de movilizarse e intentar, por
todos los medios a su alcance, tratar de conseguir información confiable en materia a la
concreción efectiva de la obra del nuevo Centro de Salud y Atención Comunitaria de la calle
Viamonte al 1700.
Al respecto, en el año 2011 se recolectaron más de 2000 firmas entre los vecinos de San
Nicolás pidiendo el reinicio y la terminación de la obra del CESAC. La carpeta conteniendo la
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demanda, acompañada por más de 2000 firmas fue entregada al entonces Ministro Lemus por
la entonces diputada Silvina Pedreira y, hasta el día de hoy, a pesar del cambio de autoridades,
no se han obtenido respuestas de parte del Ministerio de Salud.
Muy por el contrario, los vecinos obtienen información sobre el avance de tratativas y
gestiones ajenas a la concreción del proyecto del CESAC, a partir de hechos concretos, tales
como la tasación de los terrenos que abarcan desde la Avenida Córdoba hasta la calle
Viamonte, al 1700 de altura de ambas arterias, con destino a una supuesta venta, llevada a
cabo por personal de la Dirección General de Bienes en diciembre de 2011.
Sobre la base de estos sucesos, en febrero de 2012 se llevó a cabo una reunión entre los
representantes de la Junta Comunal de la Comuna 1 y los vecinos, donde el principal reclamo
fue la concreción de las obras del CESAC de la calle Viamonte.
Habida cuenta de todos estos sucesos, de esta historia de marchas y contramarchas, de
promesas en un sentido y de acciones con rumbo contrario, entendemos necesario que el
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, brinde una información clara y concreta
acerca de cuál será el futuro del prometido Centro de Salud y Atención Comunitaria de la calle
Viamonte 1747, dirigida a esta Legislatura y muy principalmente a los vecinos del Barrio de San
Nicolás.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
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2279-D-2014 GARCIA, Cristina Y OCAÑA
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL
LA SEXTA CAMINATA POR EL ALZHEIMER,
REALIZADA POR "FINECO".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 391/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés social de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires la Sexta Caminata por el
Alzheimer, realizada por ”FINECO” (Fundación para la Investigación en Neurociencias
Cognitivas), el próximo sábado 13 de septiembre a las 10 horas en los Bosques de Palermo.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
El presente proyecto de declaración tiene como fin, reconocer la labor llevada a
cabo por un grupo de profesionales, preocupados y ocupados en el diagnostico, difusión y
tratamiento del Alzheimer.
Dicha Fundación fue creada en el año 2008 por el Doctor en Neurología e
Investigador Facundo Manes, la misma se encuentra en la calle Pacheco de Melo 1860
Ciudad de Buenos Aires.
El grupo de profesionales que forman parte de esta Fundación, tienen
reconocimiento a nivel internacional y han contribuido al avance de la neurología y psiquiatría
mediante la publicación de sus numerosos trabajos en las revistas científicas más prestigiosas.
Dichos profesionales además han recibido múltiples premios y distinciones en el
país como así también en el exterior, brindando permanentemente conferencias en diferentes
foros científicos.
Esta fundación no solo se avoca específicamente a lo científico, si no que se ocupa
además de la difusión y la toma de concientización por parte de la ciudadanía en su conjunto
de la enfermedad de Alzheimer.
Para tal efecto, la fundación FINECO realizará el próximo 13 de Septiembre
distintas actividades deportivas (caminatas y juegos); como también charlas informativas
acompañadas de la entrega de folletería, para todas las personas que quieran interiorizarse
acerca de dicha enfermedad
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Entre sus contribuciones más importantes de investigación se encuentran la
identificación de las áreas cerebrales relacionadas con el proceso de toma de decisiones en
humanos, los mecanismos neurales de la agresión, el rol de la ínsula en los procesos cognitivos
y emocionales, las áreas cerebrales involucradas en el desarrollo de los síntomas del déficit de
atención e hiperactividad (ADHD), la caracterización del síndrome denominado Amnesia
Epiléptica Transitoria, y el desarrollo de una batería neuropsicológica para detectar en forma
temprana la demencia frontotemporal.
Cabe destacar que este grupo fue el que describió por primera vez, el
procesamiento emocional de pacientes con deterioro de conciencia mínima.
La Fundación FINECO, ha asumido un fuerte compromiso para apoyar programas de
investigación sobre prevención, detección y tratamiento de los trastornos cognitivos y
conductuales, estimular la formación científica de profesionales y brindar educación a la
comunidad sobre prevención y tratamiento en Neurología Cognitiva y Neuropsiquiatría
A continuación se detallan algunos de los objetivos:







Apoyar la formación científica y técnica de los distintos profesionales vinculados al
campo de las neurociencias cognitivas y neuropsiquiatría. r toda labor docente, tanto
de personas como de instituciones, a través de becas, subsidios que lleven a cabo
tareas asociadas al objeto de la Fundación, como el intercambio de profesionales
Argentinos con líderes internacionales para la discusión de pacientes, proyectos
científicos o clínico.
Promover, fomentar y desarrollar equipos de trabajo interdisciplinarios para la
elaboración y discusión de programas y planes conducentes a lograr mayor eficiencia
en la prevención y tratamiento de los pacientes con problemas cognitivos y
conductuales como a sus familias. Promover el desarrollo de programas clínicos
novedosos y nuevos procedimientos clínicos para la prevención y tratamiento de
enfermedades Neurológicas y Psiquiatricas.
Apoyar a profesionales de las ciencias básicas (biólogos, matemáticos, físicos) para que
trabajen en forma multidisciplinaría junto a profesionales de la salud mental en líneas
de investigación de procesos básicos de funcionamiento del cerebro humano.
Identificar los mejores estudiantes y dándoles la oportunidad de desarrollar sus ideas
en un ambiente intelectual adecuado seremos capaces de incrementar nuestra
herencia cultural y científica.
Formar talentos nacionales en los mejores centros del mundo y estimular su retorno
para contribuir al desarrollo de las neurociencias cognitivas en nuestro país. Nuestros
jóvenes más brillantes muchas veces no encuentran un camino para usar sus
habilidades en nuestro país y el drenaje de cerebros en Argentina ha escalado a
proporciones alarmantes.
Promover el desarrollo de programas clínicos novedosos y nuevos procedimientos
clínicos para la prevención y tratamiento de enfermedades Neurológicas y
Psiquiatricas.
Desarrollar y mantener el Museo de Neuroanatomía de FINECO, denominado Profesor
Tomas A. Mascitti.
Educar a la comunidad sobre diferentes temas relacionadas con la prevención y
tratamiento en neurología y la psiquiatría.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
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2280-D-2014 ROSSI
LEY. SUSTITÚYASE LA ACTUAL DENOMINACIÓN
DE LA ESTACIÓN DE SUBTERRÁNEOS DE LA LÍNEA
E "PLAZA DE LOS VIRREYES" POR EL DE "JUAN
CHALIMIN".-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase la actual denominación de la estación de subterráneo de la Línea E
"Plaza de los Virreyes" por el de "Juan Chalimín".
Articulo 2º.- Cúmplase con los Artículos 80 y 90 de la Constitución de la Ciudad.
Articulo 3°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Según establece la Ley 3949/11 la plaza cuya antigua denominación era Plaza de los Virreyes,
nombre obtenido a partir de la ordenanza de facto 35267 BM 42.484, cambia su nombre a la
actual plaza Tupac Amaru, marcando un claro ajuste histórico referido a las denominaciones
electas por los gobiernos de facto y sobre todo, aquellas denominaciones que refieren a
principios coloniales, como en este caso, una plaza que homenajea a los Virreyes del Rio de la
Plata.
Ponerle Tupac Amaru como denominación, en remplazo a Plaza de los Virreyes, es parte del
reconocimiento de aquellas comunidades originarias que lucharon por su libertad a mediados
del Siglo XIX. Sin embargo, a pesar de este gran avance en materia de diversidad y de
reconocimiento de la cultura originaria de la región, la visibilidad de la plaza se marca por ser
la estación cabecera de la Linea E de Subte de la Ciudad, la cual aún sigue manteniendo el
nombre de la antigua Plaza de los Virreyes.
En función de promover el reconocimiento a la lucha emancipadora de los pueblos originarios,
y de reconocer a aquellos habitantes que situaron y protegieron este suelo muchos siglos
antes de la conquista de los españoles, y en particular, en virtud de reconocer a los pobladores
originarios de nuestra región y de nuestra patria, que encararon la lucha contra la conquista,
proponemos denominar la estación con el nombre de Juan Chalimín asociado a la plaza Tupac
Amaru, en pleno reconocimiento a la cultura aborigen originaria.
Juan Chalimín fue el primer rebelde de que se tenga conocimiento, nacido en nuestras tierras.
Es el nombre de quien encabezó la rebelión diaguita en los valles calchaquíes, que se
desarrolló contra la conquista española entre los años 1630-1643. Venció en varias
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oportunidades a las fuerzas españolas y es un símbolo de la lucha por la Libertad Americana,
desconocido sin embargo por una historia que lo ha negado como el héroe que en verdad fue.
Llego a liderar a todas las parcialidades diaguitas (abaucanes, malfines, andalga, yocavil,
calchaquíes, hualfiles) en la lucha contra el hombre blanco.
En la cultura popular, podemos describir los versos escritos por Víctor Heredia.
En el valle Calchaquí
Como un algarrobo más.
Hay un hombre que se aferra
A sus montes, a su tierra,
Una flor en el desierto
Que va en nombre de sus muertos a luchar.
Para mí no es solo un hombre,
Es un grito de millones
Que resuena por los Andes,
De coraje, de bravura y libertad,
Juan Chalimín, Juan Chalimín.
Son Malfines, Andalgaes,
Abaucanes, Calchaquíes.
Van unidos a la gloria
De morir si es necesario.
Dignifico aquí su sangre,
Dignifico aquí su nombre por amor.
Han escrito en nuestros valles
Lo mejor de nuestra historia
Y rescato en su memoria
Nuestra raza libertaria calchaquí,
Juan Chalimín, Juan Chalimín.
Por todo lo dicho y en reconocimiento a uno de los hombres que se resistió a la colonia y que
merece nuestro reconocimiento, es que solicito a mis pares que me acompañen en esta
iniciativa.
26
2281-D-2014 ROSSI
DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 38º
ANIVERSARIO DEL SECUESTRO Y ASESINATO DE
SERGIO "EL RUSO" KARAKACHOFF.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 383/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Conmemorase el 38º aniversario del secuestro y asesinato de Sergio "el ruso" Karakachoff el
cual tendrá lugar el 10 de Septiembre próximo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Sergio el "ruso" Karakachoff nació en La Plata el 27 de junio de 1939. Concurrió al Colegio
Nacional Joaquín V. Gonzalez donde fue presidente del Centro de Estudiantes Democráticos.
Además participó en la fundación de la Federación de Estudiantes Secundarios.
Afiliado a la Unión Cívica Radical desde muy joven, luchó por el ideario del partido en cada uno
de los cargos que ocupó. Su ámbito de militancia no fue solamente el juvenil. Se dedicó a la
defensa de los presos políticos junto a Domingo Teruggi, un dirigente socialista, ex Presidente
de la FUA con quien compartía un Estudio Jurídico en la Ciudad de La Plata.
Se graduó de abogado en 1965 y se dedicó al Derecho Laboral. Estudió periodismo en la UNLP.
Fue editor del diario “El Sureño” de Bahía Blanca, redactor y columnista del periódico “Correo
de la Tarde” y del diario “La Calle”, el cual fuera clausurado en repetidas ocasiones por la
dictadura hasta su definitivo cierre. El diario “En lucha” fue la muestra más acabada de su
temperamento ideológico e intelectual. Allí dejó una huella imborrable para toda una
generación.
Entre 1963 y 1964 fue Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Municipalidad de La
Plata, siendo candidato a Diputado Nacional en 1973.
Sergio fue uno de los dirigentes que impulsó el debate ideológico de los años ’60 y ’70. Fue
protagonista clave en la fundación del Movimiento de Renovación y Cambio (UCR) durante
1972.
Con una formación intelectual muy sólida y un profundo conocimiento de la realidad
argentina, luchó incansablemente por la vigencia de lo mejor de las ideas justas. Fue un
comprometido defensor de los Derechos Humanos, aún en una Argentina que durante los
años de plomo no garantizaba ningún tipo de derechos.
27
En 1975 integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) desde donde
desarrolló una intensa labor presentando cientos de habeas corpus en defensa de los
detenidos-desaparecidos que se multiplicaron por miles a partir del golpe de estado de 1976.
El "ruso" fue secuestrado y asesinado el 10 de septiembre de 1976 por organismos
paramilitares durante la última dictadura militar junto a Domingo Teruggi. Sus cadáveres
fueron hallados a la vera de la ruta 36 en las afueras de la Ciudad de La Plata.
El cortejo fúnebre que llevaba sus restos detuvo su paso frente a la vieja casona del
radicalismo platense de la calle 48. Allí, en un gesto rayano con la temeridad, jóvenes
militantes le rindieron un último homenaje. Sus restos fueron sepultados en el cementerio de
la ciudad de La Plata ante un puñado de amigos.
Quienes acallaron su voz, no pudieron lograr que se borre ni su nombre ni las ideas de este
militante, que siguen vigentes y son sinónimo de una conducta y forma de sentir a la
democracia y a los derechos humanos, que se multiplicaron en un sinnúmero de hombres y
mujeres que mantendrán siempre presente su recuerdo.
Porque en definitiva quienes lo asesinaron nunca entendieron aquella frase de Domingo
Faustino Sarmiento: “Bárbaros! Las ideas no se matan!”.
Es por esto que solicitamos se apruebe el presente proyecto.
2282-D-2014 ROSSI
LEY.
MODIFICACIÓN
DE
LA
FLOTA
AUTOMOVILÍSTICA
PERTENECIENTE
AL
GOBIERNO DE LA C.A.B.A. POR UNA
CONFORMADA POR AUTOS HÍBRIDOS.-
A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y PRESUPUESTO,
HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese la flota automovilística perteneciente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una conformada por autos híbridos, la cuál será reemplazada
de la siguiente manera:
a) Al 2016 cambiar al menos el 20% de la flota automotor.
b) Al 2018 al menos el 40%.
c) Al 2020 al menos el 60%.
d) Al 2022 al menos 80%.
e) Al 2024 el 100% de la flota.
28
Artículo 2°:- A los efectos de la siguiente Ley se entiende por autos híbridos aquellos
automóviles que utilizan una motorización de combinación de energías, a través de un motor
de combustión y uno eléctrico, diferente a los motores convencionales de combustión interna.
Artículo 3°:- Se verán excluidos de esta disposición las ambulancias y autos pertenecientes a
las fuerzas de seguridad de la Ciudad.
Artículo 4°: -Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Desde la revolución industrial hasta nuestros días, la quema de combustibles fósiles (petróleo,
carbón y gas), que se usan para producir energía, libera gases de efecto invernadero (CO2) a la
atmósfera. Esto genera un aumento de la temperatura de la Tierra provocando una distorsión
en el sistema climático global.
El cambio climático es la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta nuestro
planeta, esto se debe a la utilización extendida de combustibles fósiles y la emisión de gases
previamente mencionada. La situación ambiental mundial es crítica, el crecimiento
demográfico y el aumento del uso de automóviles genera una fuerte presión a la capacidad
atmosférica, que necesita ser atendida lo más pronto posible.
Uno de los principales aspectos que se debería tener en cuenta para evitar seguir produciendo
daño a nuestro planeta, es promover el uso de vehículos con motor eléctrico, combinado con
el motor de gasolina. Esto es una alternativa viable al empleo de vehículos únicamente
propulsados por petróleo. Son varios los motivos por los que el motor híbrido brinda un aporte
al medioambiente y por lo cuál el Estado debería incentivar su utilización. Entre ellos se
destaca, la reducción de las emisiones contaminantes ya que el CO2 (dióxido de carbono) se
produce durante la combustión. También es importante señalar la eficiencia energética ya que
los automóviles normalmente tienen motores de combustión interna que rondan entre los 60
y 180 CV de potencia máxima. Esta potencia se requiere en situaciones especiales, tales como
aceleraciones a fondo, subida de grandes pendientes con gran carga del vehículo y a gran
velocidad.
A su vez al usar menos combustible, se emite menos CO2, lo que reduce la salida de gases,
como por ejemplo los HC, NOx y el CO. En forma adicional, se utiliza el motor a combustible en
los rangos de revoluciones donde obtiene mayor rendimiento y es más eficiente, a fin de
mantener las emisiones en el más bajo nivel posible, siendo éstas un de las más limpias del
mundo. Por ejemplo, genera un 44% menos de CO2 comparado con un motor naftero de igual
cilindrada.
Por otra parte, este tipo de motores supone un ahorro, ya que la energía eléctrica es obtenida
a base de cargar las baterías en frenadas o retenciones del vehículo al descender pendientes,
momentos en los que la energía cinética del vehículo se destruiría (transformaría en calor
irrecuperable para ser más exactos) con frenos tradicionales. Además, no sólo aporta potencia
extra en momentos de mayor demanda de ésta, sino que posibilita emplear solo la propulsión
eléctrica en aceleraciones tras detenciones prolongadas como pueden ser los semáforos o los
29
estacionamiento y mantener el motor térmico parado en éstas situaciones en las que no es
utilizado, o se requiere de una potencia mínima, sin comprometer la capacidad para retomar la
marcha rápidamente. Esto es posible porque tiene la capacidad de acelerar en pocos segundos
el motor térmico en caso de necesidad.
Cabe destacar que el mayor consumo de los vehículos se dá en la Ciudad, por lo que el uso de
autos con motores híbridos serían un gran ahorro de energía ya que mientras un motor
térmico necesita aumentar sus revoluciones para incrementar su par (fuerza del motor), el
motor eléctrico en cambio tiene un par permanente, es decir produce la misma aceleración al
comenzar la marcha que con el vehículo en movimiento. Por esta razón se considera necesario
transformar la flota estatal que es en su mayoría utilizada dentro del ámbito urbano. La flota
automotor de la Ciudad está conformada por 2106 vehículos (entre automotores, utilitarios,
camiones, grúas, acoplados y cuatriciclos) en donde el 86% poseen motores diesel y el 14%
restante son motores nafteros1. Dichas unidades recorren anualmente según lo expuesto en el
"Plan de acción Buenos Aires 2030" 14.940.000km por año, y sus emisiones pueden alcanzar
un valor de 2.755 Tn CO2/año. A partir de lo nombrado anteriormente, el Gobierno de la
Ciudad, se propuso incorporar gradualmente a la flota vehículos con tecnología o combustibles
menos contaminantes. En base a esta meta, este proyecto tiene como objetivo darle un marco
a esta política y seguir fomentando el recambio pleno de los automóviles actuales por híbridos,
con el objetivo de mejorar el medio ambiente.
Varios países alrededor del mundo comenzaron a realizar actividades para propiciar el uso y la
producción de este tipo de autos, en Latinoamérica se destacan el gobierno de Ecuador que
promueve el uso de este tipo de vehículos a partir de la exoneración de impuestos ya que los
mismos quedan exentos de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de
Consumos Especiales (ICE) y los aranceles de correspondientes, que en total alcanzan un 35%
del valor del automóvil. El principal comprador de estos vehículos fue el Estado ecuatoriano
para sus distintos Ministerios. A su vez en México adquirir este tipo de vehículos trae
beneficios fiscales como reducción del Impuesto a la Renta y tasa 0% por uso de los mismos.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del siguiente proyecto de Ley.
2283-D-2014 PRESTI Y DE LA TORRE
DECLARACION. PREOCUPACIÓN Y REPUDIO POR
LOS ATAQUES SUFRIDOS POR EL PERSONAL DE
LA POLICÍA METROPOLITANA EN EL PREDIO
DENOMINADO "PAPA FRANCISCO".-
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su preocupación y repudio por
los ataques sufridos por el personal de la Policía Metropolitana en el predio denominado
1
Datos extraídos del "Plan de acción Buenos Aires 2030"
30
"Papa Francisco" el día viernes 29 de agosto, que dejó como saldo siete policías heridos, y
expresa su solidaridad y reconocimiento para con los mismos.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El día viernes 29 de agosto del corriente año a las 23 hs. al menos cien personas organizadas
intentaron volver a ocupar terrenos que habían sido desalojados por la Policía Metropolitana
días atrás en el predio denominado "Papa Francisco" en la avenida Fernández de la Cruz y Pola.
Este ataque organizado dejó como saldo siete efectivos de la Policía Metropolitana heridos,
tres de ellos con heridas de bala. Según comunicó el vocero de la Fuerza todos los efectivos se
encuentran fuera de peligro.
El incidente comenzó cuando los atacantes destrozaron la iluminación que el Gobierno de la
Ciudad había instalado en el predio para facilitar su vigilancia. Cuando los efectivos de la
Policía Metropolitana que custodiaban el lugar se hicieron presentes fueron agredidos con
piedras, bombas molotov y con armas de fuego.
A raíz de los incidentes, maquinaria pesada del gobierno porteño fue incendiada por los
atacantes.
La vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal, condenó los incidentes: "Éste no fue un
intento de toma por una necesidad habitacional. No había mujeres, y tampoco chicos. Lo que
buscaban era enfrentar a la policía", dijo ayer a La Nación. Luego agregó: "Es un grupo de
personas organizadas y vamos a investigar lo que pasó. Esperamos que la Justicia haga
también lo suyo".
Vidal informó que los efectivos de la Policía Metropolitana que custodiaban el predio pidieron
auxilio pero no hubo una respuesta de la Federal y de la Gendarmería, que tiene presencia en
la zona.
Además, es necesidad de este cuerpo solidarizarse con el personal herido como
reconocimiento a haber arriesgando su vida en cumplimiento del deber.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
2284-D-2014 PRESTI Y DE LA TORRE
DECLARACION. REPUDIO AL SISTEMÁTICO
ATAQUE POR PARTE DE UN SECTOR DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL Y SECTORES POLÍTICOS DE
LA CIUDAD HACIA LA POLICÍA METROPOLITANA
COMO INSTITUCIÓN.-
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
31
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su más enérgico repudio al
sistemático ataque por parte de un sector del Poder Ejecutivo Nacional y de determinados
sectores políticos de la Ciudad de Buenos Aires hacia la Policía Metropolitana como institución.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Policía Metropolitana es uno de los pilares del Plan General de Seguridad Pública, diseñado
e implementado por el Gobierno de la Ciudad, para desarrollar acciones de prevención,
protección y seguridad.
Es una policía que promueve valores como el profesionalismo, el cumplimiento de la ley y el
respeto a los derechos de la ciudadanía. Una fuerza de seguridad próxima al vecino, a sus
inquietudes y opiniones.
Desde su creación en el año 2008, un sector del Poder Ejecutivo Nacional y determinados
sectores políticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han obstinado en criticar
peyorativa y sistemáticamente cada accionar de la Policía Metropolitana.
El Secretario de Seguridad Nacional, Sergio Berni es un claro ejemplo de ello. En sus
declaraciones públicas su crítica a la Policía Metropolitana es recurrente. Su descalificación
permanente es una herramienta que utiliza para ocultar la ineficiencia e ineficacia de
determinadas intervenciones de de la Policía Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
El principal inconveniente del sistemático ataque se encuentra en que tanto los funcionarios
nacionales como los funcionarios locales que descalifican a la Policía Metropolitana, entienden
a la Fuerza Porteña como una competencia de la Policía Federal en vez de entenderla como lo
que realmente es, una Fuerza complementaria de la Policía Federal, para la Seguridad en la
ciudad de Buenos Aires.
Además, el incomprensible hostigamiento se debe a que se intenta equiparar a las Fuerzas
Policiales cuando claramente existe una notoria diferenciación de presupuestos y número de
efectivos que impide a la fuerza de seguridad porteña hacerse presente en el total del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires algo que si es deber de la Policía Federal.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
2285-D-2014 ROSSI
DECLARACION.
CONMEMORASE
EL
100
ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE ADOLFO BIOY
CASARES.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 385/14
32
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 100 aniversario del
natalicio de Adolfo Bioy Casares, escritor a cumplirse el próximo 15 de septiembre del
corriente año.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Adolfo Bioy Casares fue uno de los escritores argentinos más importantes del siglo veinte.
Nació en Buenos Aires en el seno de una familia de hacendados muy vinculada con los circuitos
culturales de nuestra ciudad. Su temprana vocación por las letras fue estimulada por su familia
y a los 19 años lo alentaron a publicar el volumen de cuentos Diecisiete disparos contra lo
porvenir.
La influencia que en su vida tuvieron Jorge Luis Borges, Victoria Ocampo y su hermana Silvina
quien se convirtió en su esposa, fueron determinantes para forjar a uno de los escritores
fantásticos más importantes de la literatura universal.
Su obra fue merecedora del Premio Cervantes, el mayor premio que se otorga a la literatura
castellana. Además recibió el Premio Nacional de Literatura y el Premio de Honor de la SADE,
la Legión de Honor de la Republica Francesa, el premio Alfonso Reyes, el Konex de Brillante, y
fue nombrado Ciudadano Ilustre de nuestra ciudad.
Su prolífica obra contó con la colaboración y complicidad de su amigo Borges, juntos
inmortalizaron a Isidro Parodi personaje de ficción escrito por un autor de ficción como fue el
genial Bustos Domecq, seudónimo utilizado por ambos para firmar sus obras en conjunto.
También escribieron junto a Silvina Ocampo un par de Antologías sobre literatura.
La invención de Morel no solo es la obra más famosa de Bioy, sino que es un clásico de la
ciencia ficción universal. Entre sus guiones cinematográficos debemos destacar ¨Los Orilleros¨
de 1955. Bioy Casares ha sido un escritor de un estilo clásico y depurado, un creador original y
de una imaginación superlativa, un maestro de la intriga, una mente destacada.
Listado de sus obras:
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Cuentos: Prólogo (1929)
17 disparos contra lo porvenir (1933)
La estatua casera (1936)
Luis Greve, muerto (1937)
La invención de Morel (1940)
Plan de evasión (1945)
La trama celeste (1948)
En memoria de Paulina (1948)
Las vísperas de Fausto (1949)
El sueño de los héroes (1954)
Historia prodigiosa (1956)
Guirnalda con amores (1959)
El lado de la sombra (1962)
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El gran Serafín (1967)
La otra aventura (1968)
Diario de la guerra del cerdo (1969)
Memoria de la Pampa y los Gauchos (1970)
Diccionario del argentino exquisito (1971)
Dormir al sol (1973)
El héroe de las mujeres (1978)
La aventura de un fotógrafo en La Plata (1985)
Historias desaforadas (1986)
La muñeca rusa (1990)
Un campeón desparejo (1993)
Memorias (1994)
En viaje (1996)
Una magia modesta (1997)
De un mundo a otro (1997)
De jardines ajenos: libro abierto (1997), recopilación.
Descanso de caminantes (2001)
Borges (2006), libro póstumo, selección del diario del autor donde aparecen
referencias a Jorge Luis Borges
Obras en colaboración:
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Antología de la Literatura Fantástica (1940), con Jorge Luis Borges y Silvina Ocampo
Seis problemas para don Isidro Parodi (1942), con Jorge Luis Borges
Dos fantasías memorables (1946), con Jorge Luis Borges
Los que aman, odian (1946), con Silvina Ocampo
Un modelo para la muerte (1946) con Jorge Luis Borges
Cuentos breves y extraordinarios (1955) con Jorge Luis Borges
Libro del Cielo y del Infierno (1960) con Jorge Luis Borges
Crónicas de Bustos Domecq (1967), con Jorge Luis Borges
Nuevos Cuentos con Bustos Domecq (1977), con Jorge Luis Borges
Por todo lo antes expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente Proyecto de
Declaración.
2286-D-2014 RUEDA
DECLARACION. CONMEMORASE EL CENTENARIO
DEL NACIMIENTO DEL ESCRITOR ADOLFO BIOY
CASARES.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el centenario del
nacimiento del escritor Adolfo Bioy Casares, a cumplirse el 15 de septiembre de este año.
34
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 15 de septiembre se cumplen cien años del nacimiento de Adolfo Bioy
Casares, figura insustituible de la literatura argentina. Consideramos que semejante hito
histórico no debe pasarse por alto, en este año 2014 que junto a las conmemoraciones
dirigidas a Julio Cortázar parece estar destinado a revalorar y reivindicar parte de la brillante
literatura nacional del siglo pasado.
Nació el 15 de septiembre de 1914 en esta Ciudad, y murió también aquí
el 8 de marzo de 1999 a los 84 años. Escritor por naturaleza, sus trabajos se centraron en la
literatura fantástica, policial y de ciencia ficción. Estuvo casado con Silvina Ocampo, hermana
de la célebre Victoria Ocampo. Es a través de ella que conocería a Borges, en 1931. Sus obras
más reconocidas fueron La invención de Morel, El sueño de los héroes y Dormir al sol.
Reconocido por la crítica como una de las plumas más finas del movimiento cultural que se dio
en nuestro país alrededor de los años '60 - '70, su trabajo le valió numerosos premios y
distinciones, pero sin duda el más importante de ellos fue el Premio Miguel de Cervantes en
1990, máximo galardón para las letras hispanoamericanas.
Adolfo Bioy Casares fue uno de los escritores más importantes de la
Argentina en el siglo XX, tanto por sus obras como por sus valiosos diarios, en los que resalta
su íntima relación con Jorge Luis Borges. Él era uno de sus más grandes amigos, padrino de su
hija Marta -quien trágicamente muriera a los pocos días de la muerte de Silvina Ocampo, la
mujer de Bioy Casares-, y también colaboraban mutuamente, ya que compartían seudónimo
como H. Bustos Domecq.
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto declarando
la conmemoración por los cien años del nacimiento de Adolfo Bioy Casares.
2287-D-2014 ALEGRE
DECLARACION. BENEPLÁCITO POR EL 10°
ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DE LA COALICIÓN
POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA.-
A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su beneplácito por el 10º
aniversario de la creación de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, cuyos aportes
conceptuales y movilización política resultaron esenciales para la sanción de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
FUNDAMENTOS
35
Señora Presidenta:
Integrada por más de trescientos actores entre sindicatos de prensa,
universidades, organizaciones sociales, radios comunitarias, pequeñas radios comerciales y
organismos de derechos humanos, la Coalición por una Radiodifusión Democrática se lanzó
públicamente el 27 de agosto de 2004 con la presentación de los “21 puntos básicos para una
nueva ley de radiodifusión”.
Bajo la idea de que la radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho
a la información y la cultura y no un simple negocio comercial y con la convicción de que el
estado tiene el deber de garantizar la diversidad cultural y pluralismo comunicacional así como
la igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la
sociedad, la propuesta de la Coalición por una Radiodifusión Democrática perseguía la sanción
de una nueva Ley de Radiodifusión que reemplazara la 22.285 sancionada por la dictadura.
Estos “21 puntos básicos” que incluían entre sus demandas el derecho al
acceso a licencias de radio y televisión por parte de actores no lucrativos en el marco de una
concepción de la comunicación como derecho social, se constituyeron como la plataforma de
principios del movimiento que daría como resultado la aprobación de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en 2009.
La sanción del nuevo régimen de Comunicación Audiovisual representó la
concreción de un proyecto largamente anhelado por numerosas fuerzas políticas,
organizaciones sociales y de la sociedad civil. En efecto desde la recuperación de la democracia
en 1983 hasta el 2005 fueron 73 los proyectos de ley presentados en el Congreso argentino sin
que ninguno pudiera avanzar.
A 10 años de su constitución, la inestimable contribución que representó
la movilización y capacidad técnica de la Coalición por una Radiodifusión Democrática en la
creación del nuevo régimen de Servicios de Comunicación Audiovisual, respetuoso de los
derechos humanos y superador del creado por la última dictadura, nos impulsa a solicitar la
aprobación del presente proyecto de declaración.
2288-D-2014 PAGANI
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS DE LA
C.A.B.A. EL "2do CONGRESO LATINOAMERICANO
DE
ADMINISTRADORES
DE
PROPIEDAD
HORIZONTAL".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 386/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “2do Congreso
Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal” , que tendrá lugar los días 11 y
12 de septiembre próximo, en los Salones del Edificio Lahusen.
36
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Congreso Latinoamericano de Administradores de Propiedad Horizontal es una excelente
oportunidad para debatir y analizar los principales temas de actualidad de la profesión como
asimismo para hacer un balance sobre la situación presente de los administradores argentinos
de propiedad horizontal y sus colegas de otros países latinoamericanos, lo que sin duda
redundará en un enriquecimiento personal para los participantes y fundamentalmente para
los integrantes de la Cámara Argentina de la Propiedad horizontal y Actividades Inmobiliarias.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación de esta declaración.
2289-D-2014 RITONDO
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
CIENTÍFICO DE LA C.A.B.A. AL VII CONGRESO
ALACCSA -R DEL HEMISFERIO SUR.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 387/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés científico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al VII Congreso
ALACCSA -R del Hemisferio Sur, organizado por la Asociación Latinoamericana de Cirujanos de
Cornea, Catarata, Segmento Anterior y Refractiva (Latin American Society of Cataract
Refractive Surgeons) a llevarse a cabo del 2 al 4 de Octubre de 2014 en el Hotel Hilton de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Asociación Latinoamericana de Cirujanos de Catarata, Córnea y Segmento
Anterior – ALACCSA-R (Latin American Society of Cataract and Refractive Surgeons – LASCRS)
siendo la Asociación de Oftalmólogos más numerosa de nuestra sub-especialidad en
Latinoamérica, fue fundada en 1991 como resultado de una reunión de colegas
Latinoamericanos de renombre internacional compartiendo la misma “misión y visión” de
elevar el nivel educativo oftalmológico en Latinoamérica a través de congresos locales,
regionales e internacionales y materiales educativos.
ALACCSA-R (LASCRS) fue fundada como una entidad no lucrativa, cuyo único
propósito es el de exponer a nuestros colegas Oftalmólogos con los últimos avances científicos
37
y tecnológicos de nuestra sub-especialidad. Nuestros colegas han sido caracterizados por su
alta calidad científica, gracias a la colaboración de profesores reconocidos internacionalmente,
haciendo posible la asistencia de miles de Oftalmólogos en nuestra especialidad.
Ofrece Congresos en diferentes países de Latinoamérica, EEUU y España. Y realiza
un Congreso Anual en el Cono Sur y otro Congreso Anual en el Cono Norte.
Estos cursos se dictan en Castellano, contando con los mejores exponentes internacionales.
En este año 2014 entre el 2 y el 4 de Octubre próximo, se llevara a cabo el VII
Congreso ALACCSA -R del Hemisferio Sur, en el Hotel Hilton de Puerto Madero,. Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Este importante evento bianual, es organizado por la ALACCSA-R, Asociación Latinoamericana
de Cirujanos de Cornea, Catarata, Segmento Anterior y Refractiva (Latin American Society of
Cataract Refractive Surgeons), y reunirá a más de 200 destacados especialistas nacionales y
extranjeros que brindaran conferencias sobre los avances, experiencias y conocimientos en el
área de la cirugía de catarata y refractiva.
En esta oportunidad, y tal como la trayectoria de los seis congresos pasados desde
hace 12 años, se trabajara en la modalidad de Conferencias Magistrales, Simposios, Talleres,
Cursos, Cirugia en Vivo, así como Presentación de Trabajos Libres tanto orales, como
fotografías y videos. Con una expectativa de 1000 - 1200 participantes de todo el Hemisferio
Sur DE America Latina, esperamos una activa participación y enriquecimiento de todos los
asistentes.
Integra el Comité Organizador los Dres.:
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Presidente: Dr. Norberto Amado (Arg).
Vicepresidentes: Dr. Jorge Buonsanti y Dr. Heriberto Marotta (Arg.)
Comité Cientifico: Dr. Virgilio Centurion (Brasil), Dra. Maria Jose Cosentino (Arg.), Dr.
William de la Peña (USA), Dr. Nestor Gullo Jr (Arg.), Dr. Carlos Nicoli (Arg.), Dr. Roger
Onnis (Arg.).
Es en función de lo expuesto, de la importancia a nivel Nacional e Internacional que
reviste este evento a llevarse a cabo en nuestra Ciudad, y de la temática a tratar, es que
solicito la aprobación del presente proyecto.
2290-D-2014 REBOT, GARCÍA, HUICI Y
RITONDO
LEY.
EJERCICIO
DE
LA
ACTIVIDAD
FARMACÉUTICA,
DE
LABORATORIOS,
DISTRIBUIDORAS, DROGUERÍAS Y AFINES.-
A LAS COMISIONES DE SALUD; DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y
POLÍTICAS DE EMPLEO; Y JUSTICIA
PROYECTO DE LEY
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA, DE LABORATORIOS, DISTRIBUIDORAS,
DROGUERIAS Y HERBORISTERIAS
38
CAPITULO I.- OBJETO
Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad
farmacéutica en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también la actividad de laboratorios, distribuidoras y droguerías, a fin de garantizar la
comercialización de los medicamentos, como bien social, en condiciones de protección de la
salud y los derechos de los consumidores de los habitantes de la ciudad.
Artículo 2º.- Bien Social.- El expendio de drogas, medicamentos y otras especialidades
farmacéuticas, como bienes sociales al alcance de la población, se realiza en los
establecimientos habilitados, en condiciones de equidad, igualdad, libre elección y en un
marco de accesibilidad y seguridad para el consumo.
CAPITULO II.- HABILITACION DE LAS FARMACIAS
Artículo 3º.- De la Farmacia.- La Farmacia es un servicio de interés público para la dispensa de
los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, la preparación de
fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables y productos cosméticos. Se
incluyen aquellos establecimientos que se dediquen también al despacho de recetas de
acuerdo a la técnica homeopática.
Las Farmacias podrán comercializar, asimismo, cualquier otro producto no prohibido por la
legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones que establece la
presente Ley.
Artículo 4º.- Distribución Territorial.- Las Farmacias, por ser una extensión del sistema de
salud, estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la ciudad, a fin de asegurar la
accesibilidad, atención y calidad de su servicio.
La habilitación de nuevas Farmacias tendrá en cuenta la concentración en comunas y barrios y
tenderá, por vía reglamentaria, hacía una cobertura homogénea, teniendo especialmente en
cuenta zonas estratégicas de necesidad.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación analiza la concentración de farmacias, droguerías y
herboristerías por comuna y barrios y en consecuencia determina: a) "zonas estratégicas de
atención" en aquellas comunas y barrios donde sea necesario aumentar la accesibilidad y b)
"zonas de alta concentración". Tales zonas serán consideradas al otorgar las habilitaciones, en
las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación, a fin de favorecer la apertura en
zonas estratégicas de atención.
También tendrá en cuenta para el otorgamiento de habilitaciones la concentración económica
del mercado de las Farmacias, en cada unidad territorial, en base al Indice de Herfindahl e
Hirchman (IHH) o índice similar que establezca
Artículo 5º.- Instalación.- Toda persona que desea instalar o trasladar una farmacia debe
cumplir con la normativa vigente y sus reglamentaciones a fin de contar con habilitación
comercial y técnica, conforme lo regula el Decreto N° 41/14 o el que en el futuro lo reemplace.
Las Farmacias deben ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación quedando sujetas a su
fiscalización y control.
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Artículo 6º.- Habilitación.- A los fines de obtener la habilitación técnica de farmacias, debe
acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos, de acuerdo a la reglamentación
dictada al efecto:
a) Solicitud de Habilitación Técnica -o, en su caso, traslado- dirigida a la Autoridad de
Aplicación.
b) Declaración jurada del trámite que corresponda en formulario provisto por la Autoridad de
Aplicación.
c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia autenticada y debidamente
legalizada del acto constitutivo de la entidad, debiendo el objeto social prever la actividad de
farmacia.
d) Certificado de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control.
e) Plano del local.
f) Certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y Certificado de
Reincidencia de Antecedentes Penales del Farmacéutico o farmacéutico Director Técnico,
propietario o representante legal de la persona jurídica.
g) Copia autenticada y debidamente legalizada del título de propiedad o contrato de locación,
a nombre del farmacéutico solicitante. En caso de tratarse de una sociedad, la documentación
precedente deberá constar a nombre de la misma.
h) Certificación del Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, donde
conste que el farmacéutico o farmacéutico Director Técnico se encuentra al día con el pago de
sus cuotas de afiliación y no registra sanciones pendientes de cumplimiento en el mismo.
i) Certificado de Libre Regencia en jurisdicción nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
j) Informar horario de atención al público, indicando si hará uso del formato veinticuatro horas
(24 hs).
k) Acreditar, cuando correspondiere, el pago del arancel que establezca la normativa vigente.
Una vez verificada la correcta presentación de la documentación requerida se realizará la
inspección correspondiente. Efectuada la misma se otorgará, si correspondiere, la Habilitación
Técnica solicitada.
La oblea de Habilitación Técnica deberá ser exhibida en forma conjunta y permanente con el
Certificado de Habilitación expedido por la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 7°.- Condiciones de la Planta Física.- Todo local deberá ser independiente de
cualquier otra área destinada a otra actividad comercial o profesional, con una superficie que
garantice el normal funcionamiento de las actividades farmacéuticas, distribuidos en
ambientes perfectamente diferenciados, a saber:
a) Despacho.
b) Depósito.
c) Laboratorio alopático u homeopático y gabinete de inyecciones, en caso de solicitar
habilitación a tal fin.
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En caso de que la farmacia desarrolle otras actividades comerciales no prohibidas por la
legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éstas deberán estar obligatoriamente
incluidas en el Certificado de Habilitación Comercial. Deberá contar, además, con un salón de
ventas de características que no interfieran con el normal funcionamiento de la farmacia.
Los encargados del despacho en el sector específico de farmacia no podrán expender otros
productos ni prestar otros servicios que no sean propios de la actividad farmacéutica.
A fin de complementar lo anterior, la Autoridad de Aplicación elabora un petitorio
farmacéutico en el cuál se establezcan las condiciones de planta física y ambientes que deben
tener las farmacias y todo lo conducente al funcionamiento y control de la oficina
farmacéutica.
Artículo 8º.- Formas.- Se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades
medicinales en las farmacias a las siguientes formas, de acuerdo a lo que establezca la
legislación vigente:
1) expendio legalmente restringido;
2) expendio bajo receta archivada;
3) expendio bajo receta:
4) expendio libre.
Artículo 9º.- Expendio de Medicamentos de Venta Libre.- Los medicamentos de expendio
legalmente restringido, expendio bajo receta archivada y expendio bajo receta, se dispensan
en el mostrador de Farmacia habilitada.
Asimismo, el expendio de los medicamentos de venta libre podrá realizarse en exhibidores o
mostradores de autoservicio dentro de las Farmacias, de acceso directo del usuario, sujeto a la
disponibilidad del farmacéutico. Las farmacias deberán contar con el profesional farmacéutico
disponible para atender dudas o consultas.
La modalidad de envío a domicilio de medicamentos de venta libre queda sujeta al
cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley para la comercialización y las
condiciones que la Autoridad de Aplicación específicamente establezca en el ámbito de la
ciudad para tal modalidad.
Artículo 10º.- Cartel.- Los establecimientos deberán exhibir en el mostrador o área destinada a
la comercialización un mensaje no menor a 20 cm por 20 cm cuyo texto estará impreso, escrito
en forma legible, prominente y proporcional, dentro de un rectángulo de fondo blanco con
letras negras, con la siguiente leyenda: "Antes de utilizar un medicamento de venta libre lea las
instrucciones contenidas en el envase o prospecto, así como los cuidados que debe tener al
utilizarlo. Ante cualquier duda consulte a su médico o farmacéutico".
Artículo 11º.- Inspección. Las Farmacias estarán sujetas a la fiscalización de la Autoridad de
Aplicación, la Agencia Gubernamental de Control y aquellos organismos competentes de la
Ciudad a fin de verificar el cumplimiento de la normativa en lo que hace a sus respectivas
competencias.
CAPITULO III.- PROPIETARIO DE LAS FARMACIAS
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Artículo 12°.- Propietario.- Las Farmacias son propiedad de un farmacéutico responsable o de
personas físicas o jurídicas que designen un farmacéutico Director Técnico responsable. Queda
prohibido el funcionamiento de las farmacias sin la presencia de su Farmacéutico o
farmacéutico Director Técnico o Auxiliar.
Artículo 13°.- Enajenaciones. Cambio Titularidad.- Serán autorizadas las enajenaciones o
modificaciones de titularidad de farmacias cuando el adquirente de la titularidad sea
profesional farmacéutico con título habilitante o se trate de personas físicas o jurídicas que
designen un Director Técnico.
En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico o farmacéutico Director Técnico, se
podrá mantener el funcionamiento de la farmacia siempre que se designe un Director Técnico
responsable o herede o adquiera la propiedad un profesional farmacéutico con título
habilitante.
Todo cambio en la Dirección Técnica de las farmacias deberá ser previamente autorizado por
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 14°.- Obligaciones.- El Farmacéutico propietario o el farmacéutico Director Técnico de
la farmacia está obligado a:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes;
b) Mantener los Libros exigidos;
c) Mantener el secreto profesional;
d) practicar los ensayos y comprobaciones destinados a determinar la pureza de las drogas,
productos químicos y preparaciones oficiales que se utilizan en la farmacia bajo su dirección y
a eliminar los que no reúnan aquella condición, como asimismo controlar la calidad de los
medicamentos que dispense;
e) preparar las fórmulas magistrales;
f) vigilar que en la farmacia bajo su dirección se acepten únicamente las recetas extendidas por
las personas autorizadas a efectuarlas por ley;
g) adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de las drogas y
medicamentos;
h) mantener en la farmacia bajo su dirección, actualizados y en condiciones, todos los
elementos que determine la autoridad de aplicación.
i) Colaborar cuando se lo requiera la Autoridad de Aplicación y en general prestar la
colaboración que le sea requerida por cualquier autoridad sanitaria competente, en caso de
epidemias, desastres u otras emergencias;
j) preparar o despachar las recetas;
k) vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su persona auxiliar y, comprobar
que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente
responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados,
resultase un daño para terceras personas.
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CAPITULO IV.- FARMACEUTICOS
Artículo 15°.- Farmacéuticos.- Los farmacéuticos deben contar con matricula habilitante para
ejercer su profesión en el ámbito de la ciudad y tendrán las mismas responsabilidades, en caso
de ser Farmacéuticos propietarios, que las establecidas para la Dirección Técnica.
CAPITULO V.- DIRECCION TECNICA
Artículo 16°.- Dirección Técnica.- Las farmacias que no sean propiedad de un farmacéutico
deberán ser dirigidas por un farmacéutico Director Técnico, el que será responsable ante las
autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el
ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección.
Dicha responsabilidad no excluye la de los demás profesionales farmacéuticos colaboradores o
auxiliares.
La dirección técnica de las farmacias, sólo se autorizará a farmacéuticos, doctores en farmacia
y doctores en farmacia y bioquímica.
Artículo 17°.- Farmacéuticos Auxiliares. Auxiliares de Despacho.- Ningún farmacéutico
Director Técnico de una farmacia podrá abandonar sus funciones sin que se haya hecho cargo
de las mismas el Director Técnico que lo reemplace.
Los farmacéuticos Directores Técnicos podrán designar uno o más farmacéuticos auxiliares y
auxiliares de despacho para actuar en el establecimiento en las condiciones que establece la
presente ley y establezca la reglamentación.
La nómina de farmacéuticos auxiliares y auxiliares de despacho debe ser comunicada a la
Autoridad de Aplicación en las condiciones que establece la reglamentación.
Se consideran auxiliares de despacho:
a) los estudiantes de las Facultades de Farmacia y Bioquímica o Escuelas de Farmacia de
Universidades oficiales o privadas habilitadas por el Estado Nacional, que hayan aprobado las
materias básicas de su carrera;
b) los farmacéuticos con títulos extranjeros legalizados, que no hayan revalidado en el país; y
c) los graduados como Auxiliar de Farmacia o Auxiliar Técnico de Farmacia.
Artículo 18°.- Ausencia.- Al ausentarse el Director Técnico de la farmacia, cerrará con su firma
el libro recetario indicando la hora en que lo hace, debiendo adoptar idénticos recaudos al
reintegrarse en sus funciones. La Farmacia quedará momentáneamente a cargo de al menos
un farmacéutico auxiliar y los auxiliares de despacho que se designen.
Durante estas ausencias el despacho deberá exhibirse sobre el mostrador y en la vidriera, un
aviso en el que se indique que el farmacéutico o Director Técnico está ausente, indicando la
hora que regresará.
Los farmacéuticos auxiliares deberán exponer su título en la farmacia donde se desempeñen, y
en caso de ejercer en más de una farmacia deberán exhibir en una su diploma y en la o las
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restantes la constancia de su matriculación correspondiente, la que deberá renovarse con cada
cambio de establecimiento.
Artículo 19º.- Límite. Cierre.- Establécese que el límite máximo para las ausencias del Director
Técnico de una farmacia es el de un (1) año. En todos los casos el farmacéutico reemplazante
deberá asumir, con la pertinente intervención de la autoridad de aplicación, el carácter de
Director Técnico.
El cierre voluntario de las farmacias no podrá exceder de quince (15) días corridos, plazo que la
autoridad de aplicación podrá autorizar se extienda a cuarenta y cinco (45) días corridos, si
estima justificadas las razones que a tal efecto deberán serle sometidas oportunamente a su
consideración.
Durante los cierres temporarios las farmacias conservarán la obligación de mantener
actualizado el anuncio de los turnos de guardia.
Artículo 20º.- Inspección.- Los inspectores de la Autoridad de Aplicación recogerán para su
análisis especialidades medicinales, muestras de drogas, productos químicos, preparaciones
oficiales y de recetas que se encuentran preparadas o se manden preparar especialmente,
adoptando los recaudos que la misma establezca para la recolección de las muestras.
Los análisis serán realizados por los organismos competentes de la Autoridad de Aplicación o
aquellos otros que la misma determine y su resultado comunicado al farmacéutico, quien en
caso de disconformidad podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días de notificado, nuevo
análisis, pudiendo requerir sea realizado en su presencia o en la del profesional que designe en
su reemplazo. Para este análisis deberá utilizarse la muestra testigo que se habrá conservado.
Artículo 21º.- Prohibiciones.- Les está prohibido a los Directores Técnicos:
a) Anunciar ni tener en existencia o dispensar medicamento de composición secreta o
misteriosa o que no estén aprobados, como tampoco agentes terapéuticos a los que les
atribuya efectos infalibles o extraordinarios;
b) Recibir participaciones de honorarios bajo ningún concepto de profesionales o
colaboradores del arte de curar, de Laboratorios de Análisis Clínicos, Ortopedias, Ópticas o
actividad comercial afín;
c) aplicar en su práctica privada, procedimientos que no hayan sido presentados o
considerados o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos en el país;
d) anunciar por cualquier medio, remedios o especialidades no reconocidos por la autoridad
sanitaria;
e) publicar, por cualquier medio, anuncios en los cuales se exalten o falseen virtudes de
medicamentos, productos, agentes terapéuticos, de diagnóstico, profilácticos o dietéticos;
f) realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de
difusión no especializados.
En la preparación de recetas que prescriban productos de origen orgánico, los directores
técnicos de las farmacias deberán, a requerimiento de la autoridad de aplicación, declarar el
método de preparación que utilizan y serán responsables de la composición y actividad de los
mismos.
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En tales casos, les está prohibido a los Directores Técnicos de farmacias:
a) despachar recetas magistrales que no estén en condiciones científicas y técnicas de
preparar;
b) tener en existencia fórmulas magistrales previamente confeccionadas; y
c) desarrollar en escala industrial la fabricación de especialidades medicinales o cosméticas.
Artículo 22º.- Receta.- El farmacéutico deberá ajustar la preparación y expendio de lo recetado
a lo establecido en las leyes de la materia. Cuando presuma que en la receta hay error o
provoque duda no la despachará sin antes pedir al profesional que la prescribió las
explicaciones pertinentes a través de una ratificación o rectificación.
Cuando la receta comprenda medicamentos prescriptos en dosis superior a lo que la práctica
lo aconseja, la misma deberá ser refrenada por el profesional que la prescribió procediéndose
a su archivo. Si de acuerdo a su sapiencia, el error pudiera tener consecuencias graves, queda
liberado de la obligación de dispensarlo.
No despachará recetas que no estén prescriptas de puño y letra del profesional, las que
deberán ser confeccionadas con letra legible, y firmadas por el mismo con la aclaración de
nombres, apellido y matrícula. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la incorporación de
recetas emitidas por vía electrónica sujeta al cumplimiento de la normativa vigente y la
reglamentación que establezca.
Debe ajustar el despacho de alcaloides y psicotrópicos o drogas controladas, a lo que establece
la Reglamentación y leyes vigentes, debiendo al dispensar devolver la receta firmada y sellada,
con el número que ha sido asentado en libros, salvo normas que indiquen su retención y
archivo.
Artículo 23°.- Genérico.- La receta podrá indicar además del nombre genérico del
medicamento el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional
farmacéutico estará obligado a informar si el medicamento prescripto tiene un precio superior
al de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma
farmacéutica y similar cantidad de unidades. La libertad de prescripción y de dispensa está
garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de
marca. En tal caso el farmacéutico o farmacéutico Director Técnico estará obligado dispensar
la elección del consumidor entre las opciones existentes.
Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior o
que contenga alguna leyenda o indicación dirigida a impedir la sustitución autorizada en el
mismo se tendrá por no prescripta, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del
medicamento que se trate.
Artículo 24º.- Responsabilidad.- La responsabilidad del director técnico no excluye la
responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas
o jurídicas propietarias de la farmacia.
Cuando la titularidad de la farmacia sea de personas físicas o jurídicas que designen un
Director Técnico, la responsabilidad de los profesionales farmacéuticos se determinará y
graduará considerando la relación de dependencia, como circunstancia atenuante, siempre
que el profesional obre con diligencia y dentro del marco de licitud.
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Para el caso en que el establecimiento farmacéutico desarrolle otras actividades comerciales
no prohibidas, conforme a lo previsto en el artículo 7º de la presente ley, la responsabilidad de
los profesionales farmacéuticos deberá limitarse al ámbito de su profesión.
Artículo 25º.- Información.- Todo aquello que llegare a conocimiento de las personas cuya
actividad se reglamenta en la presente ley, con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá
darse a conocer -salvo los casos que otras leyes así lo determinen o cuando se trate de evitar
un mal mayor y sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal-, sino a instituciones,
sociedades, revistas o publicaciones científicas, prohibiéndose facilitarlo o utilizarlo con fines
de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.
Artículo 26º.- Asistencia.- Los profesionales farmacéuticos sólo podrán prestar asistencia de
primeros auxilios en caso de reconocida urgencia y mientras no concurra un facultativo. En los
casos de envenenamiento evidente, en el que el agente tóxico sea reconocido, estará
autorizado el profesional farmacéutico, a falta de médico, a despachar o administrar sin
receta, el contraveneno correspondiente. Los medicamentos que suministrare y la
intervención que le cupiera, se harán constar por el profesional farmacéutico en un asiento
especial en el libro recetario, especificando todos los datos y elementos ilustrativos que
puedan servir con posterioridad, tanto para una posible intervención de la justicia, como para
justificar su propia actuación.
CAPITULO VI.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FARMACIAS
Artículo 27°.- Nómina de Medicamentos.- La Autoridad de Aplicación establecerá la nómina
de medicamentos o especialidades medicinales que deberán disponer las farmacias en forma
permanente. Cuando la autoridad competente intervenga un producto o suspenda su venta,
las farmacias estarán obligadas a retirarlo de la venta denunciando la cantidad que posean,
como asimismo, si lo mantendrán en depósito u optarán por devolverlo al laboratorio de
origen, debiendo en este caso remitir a la Autoridad de Aplicación fotocopia del remito
correspondiente.
Artículo 28°.- Homeopáticos.- Las farmacias que se dediquen también a preparar recetas de
acuerdo a la técnica homeopática deberán poseer un laboratorio exclusivamente destinado a
tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de
recetas con técnica alopática, cuyas características, instrumental, elementos y petitorio
mínimo será fijado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 29°.- Turnos.- Toda farmacia deberá cumplir con los turnos autorizados por la
autoridad de aplicación, incluyendo servicios nocturnos o de días feriados que se establezca
para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda. A dichos efectos debe
considerarse:
a) despacho nocturno en casos de urgencia, el que les sea requerido a las farmacias aunque no
se hallen de turno. Para acceder al mismo el farmacéutico o auxiliar podrá exigir la
presentación de la receta médica en la que conste la necesidad de la administración perentoria
del medicamento prescripto.
b) "turnos", los que deberán cumplir las farmacias además de su horario habitual de atención
al público a través de farmacéutico o auxiliar.
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La autoridad de aplicación confeccionará la lista de turnos obligatorios de farmacias,
estableciendo los días calendarios respectivos, quedando facultada para subsanar todas las
cuestiones de detalle que su aplicación práctica demande, debiendo adoptar las providencias
necesarias para su más adecuada y amplia difusión.
Toda farmacia está obligada a exhibir en lugar visible un cartel en el que consten los nombres y
direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia.
Las farmacias podrán cumplir turnos voluntarios debiendo comunicarlos a la autoridad
sanitaria.
Artículo 30°.- Rótulos.- En los rótulos de botellas, frascos, paquetes, cajas, etc., con que se
despachen al público fórmulas magistrales, deberá figurar el nombre, apellido y título del
Director Técnico de la farmacia; debiéndose hacer el despacho a nombre de éste, con
indicación del domicilio de la farmacia, número de orden que le correspondiere en el libro
recetario, nombre del facultativo y transcripción completa de la fórmula prescripta.
Los envases destinados a la conservación de las sustancias empleadas en las farmacias deberán
estar claramente rotulados en idioma nacional, no pudiendo hacerse raspaduras, sobre
rotulaciones ni enmiendas. Los rótulos de las botellas, frascos, paquetes, cajas, etc. con que se
despache al público, expresarán si el medicamento es para uso interno o externo, así como su
modo de administración, de acuerdo con las prescripciones del facultativo. Para la indicación
del uso interno se usarán rótulos de fondo blanco y, para el de uso externo, de fondo rojo.
Artículo 31°.- Inyecciones.- Las farmacias que deseen prestar el servicio de aplicación de
inyecciones subcutáneas o intramusculares deberán obtener previamente autorización de los
organismos competentes del Ministerio de Salud, y se realizará bajo la vigilancia y
responsabilidad del Director Técnico de la misma, quien deberá informar al citado Ministerio el
o los nombres de las personas encargadas de efectuarlo.
Podrán aplicar inyecciones en las farmacias los farmacéuticos y las personas facultadas por ley.
La farmacia autorizada está obligada a prestar el servicio dentro del horario normal de sus
tareas.
La aplicación se hará sólo mediante expresa indicación médica, que el paciente deberá
acreditar previamente.
Si el enfermo presentase un envase que no ofreciera suficientes garantías de seguridad, el
Director Técnico podrá negar que se efectúe la aplicación.
Artículo 32°.- Estupefacientes y sustancias venenosas.- Los estupefacientes (alcaloides), las
sustancias venenosas y las demás que específicamente señale la autoridad sanitaria, serán
conservadas bajo llave en armarios separados y especiales.
Artículo 33°.- Publicidad.- Toda propaganda de carácter público que se efectúe en las
farmacias en relación a drogas, medicamentos, especialidades medicinales o elementos de uso
en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades humanas, deberá efectuarse en la forma
que se reglamente, con el propósito de salvaguardar la salud pública, evitar el engaño, el error
o la explotación de la buena fe del consumidor.
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CAPITULO VII.- LIBROS
Artículo 34°.- Libros.- En las farmacias deben llevarse los libros habilitados por la autoridad
sanitaria, ser llevados al día y ser puestos a disposición y exhibidos a los inspectores de la
autoridad de aplicación, a su requerimiento.
Toda farmacia deberá llevar los siguientes:
- Libro Recetario.
- Libro de contralor de psicotrópicos.
- Libro contralor de estupefacientes, alcaloides, sustancias venenosas y corrosivas.
- Libro de inspecciones técnico - sanitarias
- Libro de registro de aplicación de inyectables, en caso de que se preste el servicio.
Los libros oficiales deben estar encuadernados, foliados y rubricados por Autoridad de
Aplicación. Deben llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, ni alterar el orden
de los asientos de las recetas despachadas, sin enmiendas ni raspaduras no salvadas y
cumplimentar las leyes y normativas vigentes, y siempre puestos a disposición y exhibición de
los inspectores y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su solo
requerimiento.
El Director Técnico de la farmacia debe firmar diariamente el Libro Recetario, al final de la
última receta transcripta.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer el reemplazo de los libros a que se refiere el
presente artículo por medios electrónicos de registro, siempre que el mismo asegure la
inalterabilidad de los asientos.
CAPITULO VIII.- REGIMEN DE LABORATORIOS
Artículo 35°.- Definición.- Se entiende por laboratorio a la actividad de elaboración o
importación de especialidades medicinales.
Artículo 36°.- Habilitación.- Para desarrollar su actividad y producir o importar especialidades
medicinales en el ámbito de la Ciudad, los laboratorios deben ser autorizados por la Autoridad
de Aplicación y cumplir la normativa vigente en la ciudad.
Los propietarios y los administradores de una distribuidora o droguería no podrán ser personas
relacionadas con propietarios y administradores de un laboratorio farmacéutico. Para estos
efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge,
hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de
directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración,
fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos.
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Artículo 37°.- Director Técnico y Co-Director.- Los laboratorios deberán tener un Director
Técnico y un Co-Director Técnico al frente del mismo. Además deberán contar con un
profesional farmacéutico por cada cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta
todos con bloqueo de título y ocupación efectiva.
Artículo 38°.- Requisitos de especialidades o productos.- Las especialidades medicinales o
productos elaborados o importados deben estar habilitados por la Autoridad de Aplicación,
manteniendo vigente los requisitos exigidos, debiendo constar en su envase la fórmula,
cantidad, nombre del Director Técnico y dirección del establecimiento.
Artículo 39º.- Monografía.- El Laboratorio que elabore y comercialice especialidades
medicinales únicamente en el territorio de la ciudad presentará para inscribirlas la monografía
que la Autoridad de Aplicación describe en la reglamentación.
Artículo 40º.- Espacio Físico.- La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones que deba
reunir la planta física y los materiales y útiles necesarios, como también la documentación y
registros que deberán exhibirse y llevarse. Los laboratorios deberán como mínimo contar con
los ambientes que determine la Reglamentación, los que serán aprobados por la Autoridad de
Aplicación y sujetos a permanente control, con el objeto de que se adapten a los
requerimientos de intensidad del trabajo.
Se podrán hacer procesos de fabricación en otros Laboratorios autorizados, sólo cuando la
naturaleza del proceso así lo justifique. Las franquicias en su conjunto no podrán pasar del
veinticinco (25) por ciento de la actividad del Laboratorio original.
Artículo 41º.- Soluciones Estériles.- Todo Laboratorio que prepare soluciones estériles,
deberán disponer de un ambiente exclusivo a tal fin, que reúna las condiciones higiénicas y
técnicas exigidas por la Reglamentación.
Artículo 42º.- Inscripción. Explotación Recursos Naturales.- Todo Laboratorio e industria que
desarrolle su actividad en la explotación, extracción y utilización de recursos naturales de
cualquier origen con destino a uso medicamentoso deberá inscribirse en la Autoridad de
Aplicación, ajustándose a los recaudos de la Reglamentación pertinente.
Artículo 43º.- Elaboración.- Todas las drogas y materias primas necesarias para elaborar las
especialidades medicinales deberán ser adquiridas en establecimientos habilitados, y así se
hará constar en el Libro de Entradas.
Artículo 44º.- Control de la Elaboración.- La preparación, fraccionamiento,
acondicionamiento, envasado y toda otra etapa de elaboración será bajo control directo y
estricto del farmacéutico Director Técnico.
Artículo 45º.- Libro. Registro de Productos Elaborados.- Se llevará un libro de producción
previamente rubricado por la Autoridad de Aplicación, en el que se anotará en forma
fácilmente comprobable la totalidad de los productos elaborados y aquellos que le requiera la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 46º.- Fecha de Preparación y Vencimiento.- Cuando se trate de productos cuya
acción medicamentosa decrece con el tiempo, el envase deberá llevar fecha de preparación y
vencimiento. Cada lote que se elabore llevará un número de identificación que se anotará en
el producto y deberá concordar con el libro de producción, cuyos datos serán refrendados por
el farmacéutico Director Técnico en su momento. Los productos estupefacientes,
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psicofármacos, fitofármacos y zoofármacos deberán llevar rótulo bien visible con dicha
leyenda.
Artículo 47º.- Responsabilidad del Director Técnico.- El Director Técnico Farmacéutico será el
responsable de la pureza, legitimidad y expendio al por mayor de las drogas y especialidades
que elabore y deberá hacer constar en planillas los números de los exámenes efectuados y el
material analizado.
Es asimismo responsable:
a) De ensayos y comprobaciones para determinar purezas de drogas y productos elaborados y
que éstos se ajusten a las fórmulas declaradas.
b) De la adecuada conservación de los mismos.
c) Que su comercialización se efectúe a establecimientos habilitados.
d) De la destrucción y/o eliminación de toda droga que no se ajuste a las exigencias vigentes, la
que hará con intervención de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 48º.- Expresión de la Fórmula.- La fórmula declarada será expresada en el sistema
métrico legal argentino, y no podrá hacerse uso de términos genéricos como colorante,
solvente, vehículo; deberá ser en detalle y su nomenclatura determinados por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 49º.- Control.- La Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo de inspección,
retirará del laboratorio o en los locales en que se efectúe el expendio de sus productos
elaborados o importados, cuando crea necesario, muestras de drogas o de los productos en
circulación a fin de fiscalizar si se ajustan en calidad, contenido, a las especificaciones
declaradas, sometiendo el material extraído a los análisis que considere necesarios.
Artículo 50º.- Habilitación y Ampliación.- La solicitud de habilitación y ampliación de los
laboratorios se efectúa ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 51º.- Registro de Laboratorios.- La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro
de los laboratorios que se encuentren funcionando, como de los que se autoricen con la
documentación exigida por la reglamentación.
Artículo 52º.- Detalle del Personal.- Se llevará un detalle actualizado de todo personal
profesional que se desempeña en el establecimiento.
Artículo 53º.- Prohibición de venta al Público.- Los establecimientos mayoristas de
especialidades medicinales no pueden efectuar ventas al público, ni preparar ni dispensar
recetas.
CAPITULO IX.- REGIMEN DE DISTRIBUIDORAS Y DROGUERIAS
Artículo 54º.- Habilitación.- Toda, persona que quiera instalar una distribuidora o droguería
destinada al transporte, fraccionamiento de drogas, distribución y comercio de especialidades
medicinales al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, debe
obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los requisitos que
establezca la reglamentación.
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Los propietarios y los administradores de una droguería no podrán ser personas relacionadas
con propietarios y administradores de un Laboratorio o de una distribuidora. Para estos
efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas que tengan la calidad de cónyuge,
hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o la calidad de
directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración,
fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos.
Artículo 55º.- Dirección Técnica.- Las distribuidoras y droguerías y sus laboratorios de control
de calidad, deben contar con la Dirección Técnica de un farmacéutico previamente habilitado
por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 56º.- Obligaciones.- El titular de una distribuidora o droguería debe procurar:
a) que las drogas y productos que sean objeto de las actividades del establecimiento, sean
adquiridos y expendidos exclusivamente a personas autorizadas a tal fin;
b) que en el establecimiento se tenga documentado el origen y procedencia de las
especialidades medicinales que comercie, el tipo de unidad de envase y marca, y el
fraccionamiento aplicado para su venta:
c) practicar en los libros respectivos las anotaciones concernientes u origen y destino de las
especialidades medicinales en depósito;
d) hacer constar en la rotulación de las especialidades medicinales fraccionadas su origen,
contenido neto, nombre del director técnico y domicilio de la droguería
Artículo 57º.- Libros.- Deberán llevarse los siguientes libros habilitados por la autoridad
sanitaria:
a) de inspecciones; y
b) de contralor de estupefacientes (alcaloides), si se manipularan estas sustancias;
Estos libros deberán ser foliados y encuadernados. Serán escritos en forma legible, sin alterar
el orden de los asientos de las ventas efectuadas y sin enmiendas ni raspaduras.
Artículo 58º.- Inspecciones.- Las inspecciones de las distribuidoras y droguerías serán
efectuadas por la Autoridad de Aplicación, la que contará con un cuerpo de inspectores a tal
fin. Los mismos no podrán ser propietarios de ninguno de los establecimientos contemplados
en la presente ley, ni tener vinculación comercial con aquéllos. La transgresión a lo antes
dispuesto, será causal de cesantía.
Los inspectores o funcionarios debidamente habilitados por la autoridad competente, están
facultados para ingresar en los locales donde se ejerzan actividades regladas por la presente
ley, durante las horas destinadas a su ejercicio.
Al respecto y cuando fuere necesario, las autoridades policiales deberán prestar el concurso
pertinente a los inspectores que lo requieran.
La negativa del propietario o Director Técnico en posibilitar la actuación de los inspectores será
considerada falta grave y susceptible de ser sancionada con las penas establecidas en esta ley.
51
CAPITULO X.- HERBORISTERIA
Artículo 59°.- Herboristería.- Las herboristerías son aquellos establecimientos autorizados para
el acopio, fraccionamiento, expendio y distribución al por mayor de vegetales medicinales en
su estado natural, desecado, canchado o pulverizado. Sólo podrán proveer a las plantas
industriales, productoras de drogas, laboratorios de especialidades medicinales y oficinales,
droguerías, farmacias y establecimientos hospitalarios, estando prohibida la venta al público.
Toda persona física o jurídica que desee instalar una herboristería o depósito de yerbas
medicinales, deberá obtener la habilitación previa de la autoridad sanitaria, acreditando los
requisitos que se reglamenten. Las herboristerías deberán ser dirigidas por un director técnico
al que le comprenden las disposiciones establecidas en la presente ley.
En las herboristerías deberá llevarse un libro de inspecciones, habilitado por la Autoridad de
Aplicación, la que podrá establecer otros requisitos adicionales para la habilitación de las
herboristerías.
Los establecimientos habilitados mencionados deberán contar con un laboratorio de control
de calidad.
La autoridad sanitaria está facultada para proceder al retiro de muestras a los efectos de su
identificación y control de pureza.
CAPITULO XI.- SANCIONES
Artículo 60°.- Farmacéutico o Director Técnico.- La Autoridad de Aplicación puede suspender
la habilitación técnica o disponer la clausura del establecimiento cuando las condiciones
higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las
prestaciones, así lo hicieren pertinente, de conformidad con la presente ley
Artículo 61°.- Establecimientos.- Incorpórase a la Ley Nº 451 y modificatorias, “Régimen de
Faltas de la Ciudad de Buenos Aires“, Sección 4ª, el siguiente inciso 4.1.29:
“4.1.29. FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN O VENTA DE MEDICAMENTOS SIN LA DEBIDA
AUTORIZACION, EXCEDIENDOLA O VIOLANDO LAS NORMAS VIGENTES. El/la titular o
responsable que fabrique, distribuya o comercialice medicamentos sin la debida habilitación o
permiso, excediéndola/o o en infracción a las demás normas que regulan la materia, es
sancionado/a con multa de 5.000 a 50.000 unidades fijas, decomiso y clausura del
establecimiento, sin perjuicio de las otras sanciones que por derecho correspondan. Cuando el
imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días
a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y
máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente clausura del
establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días".
Artículo 62º.- Incorpórase a la Ley Nº 451 y modificatorias, “Régimen de Faltas de la Ciudad de
Buenos Aires“, Sección 5ª, el siguiente inciso 5.1.18:
“5.1.18. VENTA DE MEDICAMENTOS SIN BRINDAR LA DEBIDA INFORMACION O EN
PRESENTACIONES NO AUTORIZADAS. El/la titular o responsable que comercialice
medicamentos que no brinden la información exigida por ley o en presentaciones no
52
autorizadas es sancionado/a con multa de 5.000 a 50.000 unidades fijas, decomiso y clausura
del establecimiento, sin perjuicio de las otras sanciones que por derecho correspondan.
Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco
(365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos
mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble y se impondrá accesoriamente
clausura del establecimiento de quince (15) a ciento ochenta (180) días".
Artículo 63°.- Destino.- La Autoridad de Aplicación determinará el destino de los fondos
percibidos y el de los efectos o productos comisados, de acuerdo a la reglamentación de la
presente.
CAPITULO XII.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 64°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de las competencias
de otros organismos locales en la materia.
La autoridad de aplicación y podrá disponer de la incorporación de otras condiciones
administrativas e higiénico sanitarias a las previstas en la presente ley, deberá llevar a cabo los
objetivos de la presente ley y, en su caso, articular las acciones previstas con el resto de los
organismos competentes en la materia. Asimismo, deberá generar mecanismos de
capacitación del personal que expende los medicamentos y de adecuada difusión para el mejor
cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO XIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE FORMA
Cláusula Transitoria Primera.- Adecuación.- Se fija un plazo de un año contado desde la
publicación de la presente ley para que los afectados adecuen sus estructuras societarias y
administrativas al nuevo marco legal.
Cláusula Transitoria Segunda.- Reglamentación.- La presente ley se reglamentará en el plazo
máximo de 180 días.
Artículo 65°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta,
I.- Introducción:
En años anteriores hemos presenciado diversos debates legislativos y
judiciales en torno a la regulación de la venta de medicamentos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Dichos debates se manifestaron en propuestas de diverso tenor y
alcance, algunas de las cuales buscaron incidir claramente en las conductas o accesibilidad de
los propios consumidores de tales medicamentos.
En este sentido, proponemos en esta instancia una iniciativa que pretende
zanjar esta situación en el ámbito de la ciudad, que se debe una regulación propia y profunda
como se ha dado en las demás Provincias, en materia no solo de comercialización de
53
medicamentos sino de regulación de la actividad de farmacias, droguerías, distribuidoras,
laboratorios y herboristerías en la ciudad. Aspectos y eslabones claramente establecidos y
relacionados en lo producción, distribución y venta de medicamentos, tanto bajo receta
(prescriptivos) como de venta libre.
El régimen propuesto, cabe adelantar, tiene claramente en miras, desde la
visión del consumidor, aumentar la accesibilidad del medicamento como bien social para toda
la población y no solo como algo accesible en zonas comercialmente pobladas.
La propuesta también implica desterrar falsos mitos respecto de la
comercialización de medicamentos de venta libre que, como tales, se diferencian por su
inocuidad de los prescriptivos.
Por otra parte, pretende evitar las concentraciones económicas que permitan
una práctica colusiva de precios en perjuicio de las personas que necesitan medicamentos por
una situación de salud. Prácticas que son perjudiciales en cualquier producto necesario para
los seres humanos, máxime tratándose de remedios.
II.- Antecedentes Recientes:
Como referimos, en relación a la regulación de la actividad farmacéutica y de
laboratorios, droguerías y distribuidoras no existe ley vigente, a diferencia de otras Provincias
que sí tienen su propio régimen legal. Se trata de una deuda pendiente, máxime desde que la
ciudad adquiriera su status autónomo.
Corresponde mencionar que sí ha existido diversa regulación parcial, como es
el caso de las habilitaciones e incluso en particular con el reciente dictado de los Decretos
CABA Nº 41 y 98 de 2014.
La Legislatura oportunamente fue ámbito de discusión de dos dictámenes, en
los expedientes 2059-D-2010 y 510-D-2011. Uno de ellos propiciaba la adhesión a la ley
Nacional Nº 26.567, sin más y el restante un régimen de comercialización que permitiera
amplia accesibilidad de los medicamentos de venta libre en condiciones seguras.
Cabe mencionar que la reforma de la Ley Nacional Nº 17.565 expresamente
establecía que los medicamentos de venta libre no podían ser vendidos fuera de mostrador
por farmacéutico o autorizado. Es decir, sin permitir las llamadas "góndolas" que tanto habían
sido utilizadas por los vecinos de la ciudad en los últimos años.
En una votación dividida se sancionó la Ley Nº 4015, sobre el dictamen de
adhesión a la ley nacional.
Mediante Decreto 670/2011, el Poder Ejecutivo ejerció su facultad
constitucional de vetar el proyecto de ley, por considerar que la prohibición de comercializar
medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, como plantea la ley nacional, importa una
"drástica reducción de la cantidad de lugares de expendio de medicamentos de venta libre,
especialmente en aquellas zonas de la ciudad en la que, por razones muchas veces
económicas, existe un menor número de farmacias".
Asimismo, se considera que el proyecto de Ley "excediendo criterios de
razonabilidad, limita el acceso a la población a los medicamentos -en este caso, los de venta
libre- en condiciones de equidad, igualdad y libre elección, afectando tanto las garantías
constitucionales relativas al derecho a la salud como los derechos de consumidores y usuarios
consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
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Finalmente, que más allá de eso, al "reducirse a una adhesión a un régimen
nacional no resulta posible que la proposición legislativa bajo estudio se inserte
armónicamente en el ordenamiento jurídico de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto omite
legislar -e, incluso, genera en algunos casos un conflicto normativo- respecto de disposiciones
contenidas en diversas normas locales, tales como el Código de Habilitaciones y Verificaciones,
el Régimen de Faltas o la Ley Nº 2624, entre otras".
Es decir que se juzga necesario que la Ciudad cuente con una legislación
propia, que ajuste las prescripciones legales a las circunstancias y características propias de la
Ciudad de Buenos Aires, distinguiendo diversas situaciones fácticas y consecuencias jurídicas.
Asimismo, que dicho régimen tenga en cuenta la accesibilidad especialmente en aquellas
zonas donde no existe cercanía de farmacias.
Tal como mencionamos anteriormente con un proyecto que solo
contemplaba la comercialización de medicamentos, es evidente en ambos casos
(comercialización y regulación de la actividad) la necesidad de que la Ciudad tenga su
normativa al respecto. Para ello se repasa brevemente los antecedentes normativos, luego la
competencia de la ciudad en la especie y por último un resumen de la solución legislativa
propuesta.
III.- Antecedentes Normativos
En relación a este tema cabe mencionar los siguientes antecedentes:
- Decreto Ley Nº 17.565, de 1967. Regula el ejercicio de la actividad
farmacéutica en general, y respecto de la preparación de recetas y despacho y venta al
público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas; estableciéndose que la
venta y despacho fuera de estos establecimientos, se consideraría ejercicio ilegal de la
farmacia pasible de sanciones administrativas -establecidas por dicha ley- y penales previstas
por el código penal.
- Decreto Nº 2284, de 1991. Establece la autorización de la venta de
especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por autoridad sanitaria, en
aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en el decreto-ley 17.565 y la
autorización de la venta de especialidades medicinales en aquellos establecimientos
comerciales que habiliten espacios especialmente acondicionados para funcionar como
farmacias en las condiciones que determine la autoridad de aplicación del decreto-ley 17.565.
Dicha norma fue expresamente ratificada por el artículo 29 de la ley 24.307.
- Ley Nacional Nº 26.567 que tuvo por objeto modificar el decreto-ley 17.565,
derogar los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307 y sustituir los
artículos 1 y 2 de la norma modificada de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Sustituyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente:
Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los
denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de
expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias
habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados
personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La
autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al
presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio
55
ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen
podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”
“Artículo 2º: Sustituyese el artículo 2º de la Ley 17.565, por el siguiente:
Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente
quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer
su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos,
condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas
autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a
título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines
de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias
de los mismos. Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a
la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley,
deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad
jurisdiccional competente”.
Fruto de la normativa señalada existieron provincias que:
a) Adhirieron de forma expresa al decreto-ley 17.565 y prohibieron el
expendio de medicamentos de venta libre (ej. Entre Ríos, Jujuy, Corrientes); o
b) Dictaron su propia ley local prohibiendo la comercialización de
medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Provincia de Buenos Aires,
Catamarca, La Pampa); o
c) Adhirieron de forma expresa al decreto 2284/91 permitiendo el expendio
de medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Santa Cruz, Santiago del Estero,
Tierra del Fuego Neuquén, Salta); o
d) Dictaron su propia normativa local permitiendo la comercialización de
medicamentos de venta libre en su ámbito territorial (ej. Chaco, Misiones, San Juan).
Sistematizando normativa dictada en la materia cabe mencionar entonces:
- Ley Nacional Nº 17.565. Regulación de la Actividad
- Ley Nº 7303 de la Provincia de Mendoza (17/11/2004). Ley de Ejercicio de
Actividades Farmacéuticas
- Ley Nº 10.606 de la Provincia de Buenos Aires. Régimen de Farmacias,
Droguerías, Laboratorios y Herboristerías.
- Ley Nº 2828 de la Provincia de Salta (2011). Ejercicio de la Profesión y
Actividad Farmacéutica, Droguerías y Herboristerías.
- Ley Nº 2795 de la Provincia de Jujuy (17/11/1969).
- Ley Nº 2287 de la Provincia de Santa Fé. Ejercicio de la Farmacia
- Ley Nº 8302 de la Provincia de Córdoba (1993). Establecimientos
Farmacéuticos, Droguerías, Laboratorios, Distribuidoras y Herboristerías.
- Ley Nº 5483 de la Provincia de Tucumán. Ejercicio de la Profesión
Farmacéutica.
56
- Ley Nº 2567 de la Provincia de Misiones. Régimen Legal de Farmacias,
Botiquines, Droguerías y Herboristerías.
- Decreto Provincial Nº 2577/77 de la Provincia de Neuquén.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe realizar la siguiente
reseña:
Siendo Municipalidad de la Ciudad, se aplicó de manera sucesiva el decretoley 17.565 y los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley 24.307) sin que
mediara expresa adhesión debido a su status jurídico previo a la reforma de 1994.
Desde su conformación como ciudad autónoma, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires siguió aplicando los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 (ratificado por la ley
24.307).
Como ya se dijera, mediante la sanción de la ley 4015 la Legislatura local
adhirió a la ley nacional 26.567 pero la iniciativa fue vetada por el dictado del decreto 670/11,
por lo que se mantuvo el régimen jurídico anterior hasta tanto esta legislatura apruebe un
régimen de comercialización de medicamentos para la ciudad.
Recientemente, los decretos CABA Nº 41 y 98 de 2014.
Mediante el Decreto 41/2014 el Sr. Jefe de Gobierno estableció que el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga la habilitación técnica de
las farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y aprobó el marco regulatorio para la habilitación de farmacias que desarrollen
sus actividades en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
Por su parte, el Decreto 98/2014, complementario del anterior, aprobó el
marco regulatorio para la fiscalización y control técnico de las farmacias que desarrollen sus
actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IV.- Encuadre Legal del proyecto
Germán J. Bidart Campos considera que en el Estado federal argentino las
competencias se reparten de la siguiente manera:
* Competencias exclusivas del Estado federal.
* Competencias exclusivas de las provincias (que se desdoblan en
competencias no delegadas al Estado federal y competencias expresamente reservadas por
pactos especiales).
* Competencias concurrentes que pertenecen en común al Estado federal y a
las provincias (los impuestos indirectos internos, las que surgen del art. 125 concordado con el
art. 75 inc. 18, más las del art. 41 y las del 75 inciso 17 de la Constitución argentina).
57
* Competencias excepcionales del Estado federal que abarcan las facultades
que en principio y habitualmente son provinciales, pero alguna vez y con determinados
recaudos entran en la órbita federal (ej: el establecimiento de impuestos directos por el
Congreso, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exigen y por un tiempo
determinado, art. 75 inciso 2 de la Constitución argentina).
* Competencias excepcionales de las provincias (ej. armar buques de guerra
o levantar ejércitos en caso de invasión exterior o de un peligro inminente que no admita
dilación, dando posteriormente cuenta al Estado Federal).
* Competencias compartidas entre el Estado federal y las provincias, que no
deben confundirse con las concurrentes, porque las primeras reclaman para su ejercicio una
doble decisión integratoria del Estado federal y de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, Andrés Gil Domínguez señala que desde una óptica
complementaria, es posible afirmar que en el sistema federal argentino, se observan las
siguientes competencias: a) exclusivas del Estado federal; b) exclusivas de las provincias y de la
Ciudad de Buenos Aires; c) concurrentes con piso mínimo (en donde el Estado establece un
presupuesto mínimo y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden ampliarlos o
complementarlos) y d) las competencias concurrentes sin piso mínimo o competencias
compartidas entre el Estado federal y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (donde se
requiera una voluntad integradora conjunta del Estado federal y de cada provincia y de la
Ciudad de Buenos Aires).
Sostiene el mencionado autor que si no existieran las competencias
concurrentes sin piso mínimo, existiría una asimetría competencial injustificable en detrimento
de la autonomía provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto en el espacio de la
concurrencia competencial, no habría márgenes para resguardar las particularidades locales
Puntualmente, el derecho a la salud no es materia de regulación exclusiva
por parte del Estado Federal. No ha sido delegada conforme el sistema jurídico constitucional
de la carta magna y por ende es materia que se han reservado las provincias. En el caso de la
Ciudad, cabe agregar que tampoco ha sido materia que se reservara el Estado Nacional en el
sistema de transferencia de competencias (por ejemplo, en la denominada Ley Cafiero).
Por ende, como señala Gil Domínguez, respecto a la comercialización de
medicamentos de venta libre conforme a su naturaleza, la regulación de dicha actividad se
encuadra en el ámbito de las competencias concurrentes sin piso mínimo o competencias
compartidas con margen de libre regulación. A criterio del autor, queda suficientemente claro
que la materia de salud es de competencia exclusiva de las provincias y de la Ciudad de Buenos
Aires y que el poder de policía sobre dicha materia es, a lo sumo, una materia concurrente sin
piso mínimo (o bien una competencia compartida) en resguardo de las particularidades locales
(de allí la coordinación con otras jurisdicciones) y de un real federalismo de concertación
donde el Estado federal no se vuelva en la realidad sociológica un Estado unitario.
Ello surge, desde luego, de los propios textos constitucionales. Nuestra
constitución local expresa, en su artículo 1ro., que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al
principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas
como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y
representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y
documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados. La Ciudad
ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”.
58
Tal reserva de conservar las competencias no delegadas a la Nación es
conteste con el régimen que la propia constitución nacional consagra (artículo 121 de la
constitución nacional “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta
Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos
especiales al tiempo de su incorporación”).
Bajo este sistema y en forma conteste con la división de competencias, la
constitución local resalta claramente la autonomía de la ciudad, en materias tales como las
que ocupa el presente proyecto, es decir la regulación de la comercialización de medicamentos
y el ejercicio de las profesiones afines.
Así lo establece claramente el artículo 22 de la carta magna local al sostener
que: “La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza
y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos
alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación
de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su
actividad con otras jurisdicciones”.
Es decir, la ciudad mantiene la competencia de autoridad sanitaria y la
regulación de la comercialización de los medicamentos y profesiones afines, sin perjuicio de las
competencias del Congreso Nacional en materias determinadas (por ejemplo la legislación
penal) o la competencia de organismos nacionales en materia aduanera, sanitaria, etc.
Así las cosas, es innegable que la ciudad tiene atribuciones para determinar
las condiciones de habilitación de los comercios y los sitios donde puede comercializarse los
medicamentos, aún los que no son de venta libre.
Existen, por último, diversos antecedentes judiciales recientes que avalan la
interpretación de la vigencia de la discusión planteada.
Por un lado, en la causa “Chuquimia Alcón, Rosemary c/ GCBA s/ amparo”
(Expediente Nº 42.774) que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Secretaría
Especial del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, la
magistrada Elena Liberatori dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires que disponga de la medidas necesarias a fin de asegurar el expendio
de los medicamentos de venta libre a la población de los asentamientos o villas de emergencia
o barrios carenciados de la Ciudad de Buenos Aires tales como Carenciados “Los Pinos”, “26 de
Julio”, “1-11-14”, “Fátima”, “Los Piletones” y “Carrillo” . Entre sus fundamentos se destaca el
invoca los argumentos expuestos por el Señor Jefe de Gobierno en el decreto 670/11 quién en
sus considerados reconoce expresamente que el veto y la consiguiente habilitación para el
expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias, tiene por objeto resguardar
el derecho a la salud (en torno a la accesibilidad igualitaria de los medicamentos de venta
libre), en general, pero especialmente de los sectores sociales más vulnerables.
Por otro lado, en la causa “Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y
otro c/GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expediente Nº 8590/11, donde la
actora impugnó la constitucionalidad del decreto 670/11 por cuanto solo había sido
refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo local y no lo había
sido por el Señor Ministro de Salud, la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Entre sus
argumentos se destaca el que afirma que no debería pasarse por alto que el veto constituye
una instancia que se da en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes previsto
59
por la Constitución, cuyo ejercicio es una atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo
local (arts 86, 87 y 95 CCABA).
Es decir que esta cuestión fue objeto de regulaciones normativas y debate
jurisprudencial, a través de diversas acciones (I.- Chuquimia Alcon Rosemary c/ GCBA
s/Amparo; COFA s/ Acción Declarativa Inconstitucionalidad; Farmacity SA c/ EN M° Salud de la
Nación - Resol 485/11 s/Proceso de Conocimiento"; y otros amparos y acciones varias de
diversos actores) pero, como se decía anteriormente, no existe a la fecha una regulación
propia de la ciudad, aspecto que corresponde subsanar por la consecuente seguridad jurídica
que proporciona.
V.- El presente proyecto
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) debe ejercer
su rol y controlar toda actividad relacionada a farmacias, droguerías, distribuidoras,
herboristerías y laboratorios así como la comercialización de medicamentos dentro de su
jurisdicción, evitando cualquier desvío en su utilización y administración. Al mismo tiempo
debe obrar a favor de la defensa de los consumidores, en la especie los de la salud, para que el
expendio de medicamentos sea regulado resguardando su disponibilidad y accesibilidad en
forma equitativa.
En este contexto -sin dudas revestido de no poca complejidad- resulta
necesario el dictado de una ley como la que sugiere el presente proyecto.
a.- Comercialización de Medicamentos en condiciones de seguridad y
accesibilidad.
Si bien resulta insoslayable que el expendio de medicamentos de venta libre
se realice en farmacias habilitadas, cumplimentando el marco normativo vigente y de
bioseguridad, resulta también imprescindible que se pueda garantizar a la población la
disponibilidad de medicamentos denominados de venta libre y resguardar los principios de
accesibilidad y equidad que la C.A.B.A. protege.
El presente proyecto se basa, por ende, en los criterios de accesibilidad y
control.
En el caso de la accesibilidad aumentando la posibilidad de adquirir
determinados medicamentos de venta libre, con bajo margen de toxicidad y necesarios para
cuidar la salud. Tal accesibilidad va también a favor de un mejor precio para el consumidor por
propiciar aumentar las bocas de expendio y por ende, la oferta.
Por su parte, todo el régimen propuesto se basa en condiciones de
comercialización y control que resguarden la seguridad en la cadena de suministro y venta.
Respecto de los medicamentos de venta libre, ya hemos señalado en nuestro
anterior proyecto que es evidente que la característica del medicamento de venta libre es su
baja toxicidad y que no han registrado, en casi dos décadas, notificaciones al Dto. de
Farmacovigilancia de la Autoridad Sanitaria de competencia (A.N.M.A.T.) que impliquen riesgo
sanitario para la población.
60
La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a los medicamentos de
venta libre como a los "medicamentos cuya entrega y administración no requieren de la
autorización de un facultativo”. El mismo organismo afirma que esos productos pueden
encontrarse en otros establecimientos comerciales que no sean farmacias, dirección en la cual
han avanzado en otras partes del mundo.
La Ley Nº 16.463 y el Decreto Nº 9763/64 definen las condiciones de
despacho de las especialidades medicinales enunciando que: “corresponde la condición de
"Venta libre" a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la
práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis
previstas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor”.
Es la misma ley nacional citada la que regula las condiciones de expendio de
los medicamentos y la que especifica que para utilizar un medicamento de venta libre no es
necesaria la intervención de un profesional que haga un diagnóstico e indicación médica. A su
vez esto determina que tampoco resulta necesaria o excluyente la intervención directa de un
farmacéutico, ya sea tanto para que el usuario lo adquiera como para su utilización pero sí que
la compra se realice bajo supervisión o la de persona autorizada.
Los trascendidos en los medios sobre medicamentos falsificados se debían
manifiestamente a categorías de medicamentos comúnmente denominados de alto costo y
baja incidencia -oncológicos, VIH, enfermedades autoinmunes, hemofilia, etc- vinculados a
licitaciones o compras realizadas en y por farmacias, instituciones u obras sociales.
Por ende, respecto de medicamentos de venta libre existe legislación
comparada de varios países entre los que se encuentra: Suiza, Suecia, Alemania, Países Bajos,
Canadá, Dinamarca y Reino Unido, entre otros; referente a establecer 2 (dos) subcategorías de
especialidades medicinales de venta libre. Siendo que algunas solo se encuentran autorizadas
para ser comercializadas en farmacias habilitadas (Pharmacy Only), y otras también en otros
establecimientos comerciales (General Sale List -GSL- o nombre similar).
Esta última subcategoría (Ej.: GSL), se encuentra mayormente definida por
cada Agencia Regulatoria en función de: las características de la/s sustancias que contiene el
medicamento o estableciendo presentaciones de menor tamaño o cantidad para asegurar su
accesibilidad en el marco de su uso racional.
En el proyecto se establece la posibilidad de que los medicamentos de venta
libre se dispensen en góndolas, sujeto a la intervención y control de farmacéutico, Director
Técnico o autorizados por ley.
Como todo régimen como el de la especie, se incorporan una serie de faltas,
conforme Ley Nº 451 ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas y sin perjuicio de
las demás responsabilidades penales, civiles, comerciales o administrativas que pudieran
existir.
Por último, se resalta que las farmacias son una extensión del sistema de
salud y estarán racionalmente distribuidas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a fin de asegurar la accesibilidad y calidad de su servicio. Por ello, el proyecto establece
que se determinará la concentración de farmacias, droguerías y herboristerías por comuna y
barrio estableciendo al respecto:
61
a) "zonas estratégicas de atención" en aquellas comunas y barrios donde sea
necesario aumentar la accesibilidad y,
b) "zonas de alta concentración".
Será la Autoridad de Aplicación la que deberá establecer en la práctica tales
parámetros.
b.- Regulación de la actividad farmacéutica y de laboratorios, droguerías y
distribuidoras.
La actividad farmacéutica y de laboratorios, droguerías, distribuidoras y
herboristerías debe ser, sin duda, regulada en nuestra Ciudad.
Se trata de un vacío legal claro y determinante, a diferencia de otras
jurisdicciones que ya cuentan con normativa propia. Este vacío a menudo genera
enfrentamientos entre diversos grupos económicos con la única respuesta de que los vecinos
de la ciudad desconocen los reales motivos de cada debate y las consecuencias de no tener
una legislación clara.
De la actividad farmacéutica depende ni más ni menos que la accesibilidad de
los medicamentos a la población, como consecuente bien social, aspecto que de por sí solo
amerita el consecuente debate y clarificación.
Se trata, por otra parte, de un negocio de varios miles de millones de dólares
al año que, como tal, genera las tensiones económicas que indudablemente pueden impactar
en etapa final de accesibilidad del consumidor. Aspectos que si no son regulados pueden
implicar integraciones a nivel vertical u horizontal, manejo de precios, colusión, etc.
De tales ventas, los medicamentos de venta libre representan no más del
10% siendo los medicamentos prescriptivos, por ende, los que más claramente influyen en la
facturación de laboratorios y demás eslabones de la cadena de comercialización. Los
prescriptivos, por otro lado, tienen un margen de ganancia mucho mayor que depende, claro
está, del tipo de medicamento (no es lo mismo un remedio oncológico que uno para la presión
arterial). Del total del precio, la incidencia es claramente mayor en los laboratorios, seguido de
distribuidoras y droguerías por lo que las Farmacias poco pueden hacer para ofrecer al
consumidor un precio competitivo si la cadena se integra.
Puntualmente el proyecto busca regular aquellas características que hacen a
la actividad, de modo similar a la legislación nacional y provincial, de acuerdo a las siguientes
características salientes:
- Garantizar la comercialización de los medicamentos, como bien social, en
condiciones de accesibilidad y de protección de la salud y los derechos de los consumidores de
los habitantes de la ciudad. La comercialización se debe realizar en los establecimientos
habilitados, en condiciones de equidad, igualdad, libre elección y en un marco de accesibilidad
y seguridad para el consumo.
- La Farmacia es definida como un servicio de interés público para la dispensa
de los productos destinados al arte de curar así como también la comercialización de cualquier
otro producto no prohibido por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las
condiciones que establece la presente Ley (tal como se realiza con pañales, mamaderas,
shampoo, etc).
62
- Distribución Territorial de las Farmacias a fin de asegurar la cobertura
territorial para toda la población. La habilitación de nuevas farmacias tendrá en cuenta una
cobertura homogénea desde los lineamientos de la ley y los establecidos por la Autoridad de
Aplicación.
- Las Farmacias deben ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación
quedando sujetas a su fiscalización y control. El proyecto delimita las condiciones para la
habilitación de una Farmacia.
- Las farmacias tendrán una organización y distribución de su planta física y
ambientes acorde a la reglamentación, debiendo respetar las características del normal
funcionamiento de la Farmacia.
- Siguiendo la división de la legislación nacional entre medicamentos
prescriptivos (medicamentos bajo receta o también llamados "éticos") y medicamentos de
venta libre (medicamentos que no requieren receta para su venta, también llamados
"populares"), se determina que los medicamentos son dispensados por personal farmacéutico,
director técnico farmacéutico o auxiliar habilitados. En el caso de venta libre se podrá realizar
asimismo la dispensa en mostradores de autoservicio (también llamados "góndolas") siempre
y cuando se encuentren sujetos al control e intervención del personal citado.
- Las Farmacias pueden ser propiedad de un farmacéutico responsable o de
personas físicas o jurídicas que designen un farmacéutico Director Técnico responsable. Queda
prohibido el funcionamiento de las farmacias sin la presencia de su Farmacéutico o
farmacéutico Director Técnico o Auxiliar.
- Se delimitan claramente las obligaciones del Farmacéutico o farmacéutico
Director Técnico, así como las prohibiciones que hacen a su desempeño. Los farmacéuticos
deben contar con matricula habilitante para ejercer su profesión en el ámbito de la ciudad y
tendrán las mismas responsabilidades, en caso de ser Farmacéuticos propietarios, que las
establecidas para la Dirección Técnica.
- Las farmacias que no sean propiedad de un farmacéutico deberán ser
dirigidas por un Director Técnico. La dirección técnica de las farmacias, sólo se autorizará a
farmacéuticos, doctores en farmacia y doctores en farmacia y bioquímica. Los farmacéuticos
Directores Técnicos podrán designar uno o más farmacéuticos auxiliares y auxiliares de
despacho para actuar en el establecimiento. Se consideran auxiliares de despacho: a) los
estudiantes de las Facultades de Farmacia y Bioquímica y/o Escuelas de Farmacia de
Universidades oficiales o privadas habilitadas por el Estado Nacional, que hayan aprobado las
materias básicas de su carrera; b) los farmacéuticos con títulos extranjeros legalizados, que no
hayan revalidado en el país.
- En el caso de los medicamentos vendidos bajo receta, se establecen
requisitos acordes y se puntualiza que la receta podrá indicar además del nombre genérico el
nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico estará
obligado a informar si el medicamento prescripto tiene un precio superior al de menor precio
que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar
cantidad de unidades.
- Se regulan otras obligaciones de las Farmacias como ser el sistema de
turnos, de rotulado de frascos o paquetes, inyecciones y libros obligatorios entre otros.
63
- Se establece el marco regulatorio de los laboratorios en la ciudad,
complementario del régimen nacional. Se entiende por laboratorio a la actividad de
elaboración o importación de especialidades medicinales.
- Para desarrollar su actividad y producir o importar especialidades
medicinales en el ámbito de la Ciudad, los laboratorios deben ser autorizados por la Autoridad
de Aplicación y cumplir la normativa vigente en la ciudad.
- Se establece que los propietarios y los administradores de una distribuidora
o droguería no podrán ser personas relacionadas con propietarios y administradores de un
laboratorio farmacéutico. Para estos efectos se entenderá por personas relacionadas aquellas
que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad inclusive, o la calidad de directores, administradores, representantes o socios
titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea
la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos
farmacéuticos.
- Los laboratorios deberán tener un Director Técnico y un Co-Director Técnico
al frente del mismo. Además deberán contar con un profesional farmacéutico por cada
cuarenta (40) empleados de personal efectivo de planta todos con bloqueo de título y
ocupación efectiva.
- Se establecen requisitos de especialidades o productos, planta física de los
establecimientos, elaboración de los medicamentos, responsabilidades, controles y libros y
registros, entre otros.
- En otro de los capítulos se establece, en similar sentido, el régimen de
distribuidoras y droguerías, así como también, en el capitulo siguiente, de Herboristerías.
- Como toda norma de esta envergadura se establece un capítulo de
sanciones para el incumplimiento del régimen normativo establecido, así como disposiciones
transitorias para su implementación en la práctica.
- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la
materia.
Como se advierte, se trata de aspectos que hacen a la accesibilidad y a la
protección de la calidad de los medicamentos para la población. Asimismo, a la regulación de
la habilitación y protección contra integraciones verticales que pongan en peligro el alcance
del medicamento a precios adecuados para la población.
Respecto de esto último, hace un siglo que en Estados Unidos se reguló el
tema, porque se buscó el equilibrio entre la libertad de emprendimiento y la democracia
económica. Se trata en definitiva de permitir la competencia, evitando la concentración
económica. Está claro que en cualquier país generaría muchas dificultades que un sector de la
cadena llegue a tener más de un 40% de participación en el mercado a través de las instancias
de comercialización. Tal extremo propicia un control monopólico, que se comporta como un
cartel.
VI.- Corolario.
64
En ese contexto, se propicia el debate sobre un régimen de comercialización
propio de la ciudad, propuesta normativa que contiene la presente iniciativa.
Insistimos en que la ciudad no solo puede sino que debe dictarse su propia
normativa al respecto. Normativa que asegure las condiciones de habilitación y control de la
cadena de fabricación, distribución y venta de los medicamentos. Asimismo, que genere
condiciones de accesibilidad económica y territorial acorde a la necesidad de los
medicamentos como bien social.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto,
2291-D-2014 GARCIA, Cristina
LEY.
MODIFÍCASE
EL
PÁRRAFO
CORRESPONDIENTE A CLASE A DEL ART. 3.2.2
CLASES DE LICENCIAS DEL CAP. 3.2 LICENCIAS DE
CONDUCIR DEL TÍTULO TERCERO "DE LOS
USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA" DEL CÓDIGO DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD.-
A LA COMISIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modificase el texto del párrafo correspondiente a Clase A del artículo 3.2.2
"Clases de licencias" del Capítulo 3.2 "Licencias de Conducir" del Título Tercero “DE LOS
USUARIOS DE LA VÍA PÚBLICA" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Clase A: Para motovehículos. Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento
cincuenta (150) centímetros cúbicos de cilindrada, el solicitante debe acreditar que por el
término de dos años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia."
Artículo 2º.-
Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Se solicita la aprobación de este proyecto, toda vez que en la actualidad la
primera licencia para motociclistas sólo se otorga con habilitación para conducir motos de
hasta 150 cc de cilindrada.
Ahora bien, actualmente quedan exceptuados de esta limitación los mayores de
21 años.
65
Es decir, alguien que nunca condujo una moto podría obtener una licencia que
lo habilite a conducir una motocicleta de cualquier cilindrada por el solo hecho de tener más
de 21 años, sin haber tenido la mínima experiencia en una moto más pequeña.
Es sabido que las motos de alta cilindrada requieren de una mayor experiencia y
destreza para conducirla en la vía publica y que, a diferencia de los automóviles, es
fundamental haber adquirido experiencia en la calle con motos chicas , para con el tiempo, ir
pasando a motos más potentes.
Esta excepción en nada se condice con la edad, pues el hecho de que sea mayor
a 21 años no lo habilita a que, por el solo hecho de ser mayor, haya adquirido esta experiencia
en la conducción.
Con el constante incremento de incidentes viales se torna absolutamente
necesario poner una limitación al otorgamiento de licencias para motos de alta potencia sin
haber tenido la experiencia suficiente, la que solo se adquiere con el manejo previo.
66
2292-D-2014 GARCIA, Cristina
LEY. INCORPÓRASE A LA LEY 4472 EL ART. 36 BIS.
A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; Y PRESUPUESTO,
HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Incorporase a la Ley 4472, como artículo 36 bis, el siguiente texto:
"Artículo 36 bis.-: Establecese la gratuidad de todo el servicio de transporte ferroviario de
pasajeros de superficie y subterráneo administrado por Subterráneos de Buenos aires S.E
(SBASE) los días de actos eleccionarios en los que el voto de los electores de esta Ciudad resulte
obligatorio".
Artículo 2º.- Los gastos que demande la presente ley serán solventados con recursos del
Fondo Subte establecido por la Ley 4472.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El sufragio es la expresión política de la voluntad individual de cada elector
en todo orden democrático, y como tal, hay que actuar con políticas activas para que todos los
votantes de la Ciudad puedan participar de él sin condicionamiento alguno. Es decir, el Estado
debe facilitar los medios del acceso al voto de cada elector. Por qué decimos ello, porque el
voto tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes
del pueblo o bien la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.
En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia
del sistema electoral es una pieza fundamental, ya que según lo manda la Constitución
Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (artículo
22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se
encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático.
En sí, la democracia como sistema de gobierno se funda en la participación
de toda la ciudadanía que tenga capacidad electoral. El sufragio universal, libre, secreto y
obligatorio constituye la máxima expresión de la soberanía popular de nuestro país, a través
de los cuales los ciudadanos ejercen su derecho a decidir acerca del destino del país y en
especial de nuestra Ciudad.
Sin perjuicio que el voto en general es obligatorio, debemos tener en cuenta
que deja de ser obligatorio cuando se convoca a una consulta popular no vinculante; en ese
caso, los ciudadanos pueden optar por no concurrir a las urnas, un ejemplo de ello es el
artículo 3 de la Ley 89 de la CABA. Por lo expuesto, vemos que el elector por lo general debe
67
asistir y participar con su voto en cada acto eleccionario independientemente de su voluntad y
solo en esta oportunidad reseñada puede decidir si asiste o no a votar.
En este sentido, vemos que constituye un imperativo de importancia mayor
tratar de extender al máximo la participación de los ciudadanos en donde el voto resulte
obligatorio ya que el mismo tiene implicancias económicas para el elector, ello con el objeto
que las decisiones adoptadas representen fielmente el sentir de la mayoría de los votantes de
esta Ciudad.
El tratamiento y aprobación de este proyecto de ley propende a un avance
sustantivo para todos los electores de la Ciudad, facilitándole el Estado los medios a quien
tenga inconvenientes económicos en su traslado hacia el lugar de sufragio y así pueda
participar. La sencillez del proyecto es meridiano, los días de actos eleccionarios en los que el
voto de los electores de esta Ciudad resulte obligatorio, sin ningún tipo de trámites y/o
requerimientos, todos los ciudadanos pueden viajar si ellos así lo desean gratuitamente por
medio del transporte público del subte y/o premetro hasta la mesa receptora de sufragios que
le corresponda a ejercer su derecho.
La necesidad de establecer la gratuidad del transporte referenciado en la
Ciudad los días de actos eleccionarios obligatorios se basa en que los comicios son muchas
veces caracterizados por una fuerte abstención fundada en una razón económica ya que el
elector no cuenta con dinero suficiente para afrontar el costo del viaje. Este hecho muchas
veces conspira con el fundamento democrático de masificar la participación electoral motivo
por cual se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley ya que en la actualidad a partir
de la sanción de la ley 4472 el servicio de este transporte está a cargo de la Ciudad, es decir
contamos con facultades para hacerlo.
Del mismo modo, no resulta ocioso destacar que muchas veces se observa
que, en ocasiones, los lugares designados para la votación resultan alejados de la residencia de
los electores, requiriéndose el empleo de diversos medios de transporte, con el consiguiente
gasto para el presupuesto familiar. Este obstáculo para las personas de menores recursos será
sin lugar a equívocos franqueado con la presente ley. Lo expresado representa un
impedimento importante muchas veces insoslayable, especialmente para las familias de
escasos recursos. En efecto, para una familia en que tres o cuatro de sus miembros deban
sufragar, es decir, ir y volver puede significar un gasto muy importante que en muchos casos
resulta un obstáculo inaccesible.
Con la aprobación de este proyecto de ley este tipo de situaciones
distorsivas pueden evitarse, pues la situación económica de estas familias de escasos recursos
ya no será un obstáculo para acceder al voto.
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expresadas en este
acápite, creemos indispensable que el transporte público de subterráneos y premetro
administrado por la empresa estatal Subterráneos de Buenos Aires, ahora a cargo de la Ciudad,
sea gratuito los días de elecciones generales en donde el voto resulte obligatorio para el
elector de esta Ciudad. Por último, corresponde hacer mención que desde el punto de vista de
la posible implicancia económica en la implementación de esta ley, ésta no tiene costo
comparativo, por cuanto se les permite a todos los ciudadanos que puedan ejercer su derecho
político transportándose de modo gratuito por dicho sistema. Sin perjuicio de lo cual el “costo”
de su implementación lo será con los propios Fondo Subte, establecido por la ley 4472, por lo
que la Ciudad no deberá reasignar y/o crear partidas dinerarias para la ejecución de la
presente ley.
68
Por todo lo expuesto, se pide a los señores y señoras legisladores/as que
acompañen el presente proyecto de ley.
2297-D-2014 FUKS
DECLARACION.
BENEPLÁCITO
POR
LA
APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA
METROPOLITANA DE TRANSPORTE POR PARTE
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara el beneplácito por la aprobación
de la creación de la Agencia Metropolitana de Transporte por parte del Poder Ejecutivo
Nacional a través del Decreto 1359/2014.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 3 de octubre de 2012, los gobiernos Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires firmaron el Convenio tripartito destinado a la creación de la
Agencia de Transporte Metropolitano (ATM).
Hubieron de pasar dieciocho meses para que el 24 de abril de 2014 esta Legislatura apruebe
dicho convenio y casi dos años para que el PEN mediante el decreto 1359/14 hiciera operativa
el funcionamiento de la ATM.
Cuando fue convenida, los gobiernos afirmaron " que por tratarse el transporte de un servicio
donde se encuentra comprometido el interés público y el derecho de los usuarios, es un deber
indelegable de las jurisdicciones que suscriben arbitrar las medidas que garanticen su
continuidad, cantidad, calidad y universalidad" y que " las acciones conjuntas coadyuvarán a
mejorar la conectividad de los espacios geográficos del Área Metropolitana, a través de la
integración física y la competitividad".
Indudablemente, en un Área tan compleja como el AMBA, el transporte constituye un servicio
sensible y de vital importancia para el bienestar de millones de argentinos que cotidianamente
se trasladan a sus ocupaciones.
La puesta en marcha de la ATM, mediante el Decreto del PEN, no sólo es un logro de los tres
gobierno que lo suscriben sino también de los distintos Bloques Parlamentarios que componen
este cuerpo Legislativo.
Por todo ello, solicitamos que se apruebe la presente declaración.
69
2298-D-2014 QUINTANA Y PRESTI
DECLARACION. DECLARASE DE INTERÉS SOCIAL
DE LA CIUDAD, AL SIMPOSIO “¿CÓMO DETENER
EL AVANCE DEL NARCOTRÁFICO?”
A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Simposio "¿Cómo
detener el avance del Narcotráfico?" organizado por la Academia Nacional de Ciencias de la
Empresa, la Academia Nacional de Educación, el Sindicato de Empleados y Obreros de la
Enseñanza Privada, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires, la Universidad Favaloro, la
Universidad Argentina de la Empresa, la Universidad de Belgrano, la Universidad Católica
Argentina, la Universidad del CEMA, la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, la
Universidad de Palermo y la Universidad del Salvador, a realizarse el día 27 de octubre del
2014 en el Teatro Santa María, sito en la calle Montevideo 842 de esta ciudad.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En el contexto de preocupación social respecto a la problemática del narcotráfico,
algunas de las instituciones académicas más prestigiosas de la Ciudad de Buenos Aires
organizan un simposio orientado a entender, exponer y debatir sobre esta problemática y
cómo lograr un completo abordaje y una exitosa contención del mismo por parte del Estado.
El simposio será libre y gratuito, y estará organizado en cinco ejes transversales.
El primero será sobre el rol de las instituciones de seguridad y la justicia, y estará
integrado por Sergio Berni -Secretario de Seguridad de la Nación-, Claudio Gutiérrez de la
Cárcova -Camarista Federal-, Ariel Lijo -Juez Federal- y moderado por el Dr. Daniel Alejandro
Herrera -Decano de la Facultad de Derecho de la UCA-.
El segundo será sobre la prevención social de la drogodependencia, y debatirán en
este aspecto el Padre Juan Carlos Molina -secretario de SEDRONAR- y el Padre Pepe Di Paola
-Coordinador de la Comisión Nacional de Drogodependencia del Episcopado Argentino.
El tercer panel abordará el narcotráfico desde la perspectiva de la salud y la
educación, y lo conformará Pedro Barcia -Presidente de la Academia Nacional de Educación-,
el reconocido neurólogo Dr. Ramón Leiguarda, el Dr. Facundo Manés, Rector de la
Universidad Favaloro, y el moderador será el Dr. Jorge Aufiero.
El cuarto aspecto redundará respecto a los desafíos desde la Comunicación en el
tratamiento mediático de este flagelo, y estará integrado por Paulo Kaplan -periodista de
C5N-, Virginia Messi de Clarín, entre otros, y será coordinado por el Dr. Guillermo Marconi.
Por último, debatirán sobre las prácticas de prevención de lavado de activos del
narcotráfico Francisco D'Álbora -Presidente de la Fundación Argentina para la Prevención de
Lavado de Activos-, Agustín Morello -Auditor Funcional de la Procuración General de la
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Nación-, Bernardo Mihura de Estrada -Vicepresidente del Colegio de Escribanos de CABA-,
Leonardo Vio -Gerente de Prevención de Blanqueo de Capitales y Fraudes del Banco
Santander Río- y el moderador será Jorge Luis Rodríguez -Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas de la UADE-.
La problemática del narcotráfico se manifiesta de diversas maneras que van desde su
impacto en la salud de los consumidores, afectando la estructura intrafamiliar para terminar
convirtiéndose en una problemática de salud pública. Pero también su impacto afecta la
armonía social, revelándose a través de los hechos de inseguridad e involucrando a
complejas organizaciones criminales.
El abordaje de este flagelo debe ser multi e interdisciplinario, acordando políticas de
Estado de largo plazo, con metas claras en distintas materia como educación, salud, trabajo y
vivienda, con las diversas representaciones político partidarias, pero también con las
distintas jurisdicciones de nuestro país y a nivel regional.
Difundir este tipo de actividades es apenas un pequeñísimo aporte que podemos
hacer desde la nuestra Legislatura, pero todos los que servimos a la función pública estamos
dispuestos a combatir este flagelo. Abogamos por seguir apoyando este tipo de eventos que
concienticen a la ciudadanía de lo que el narcotráfico significa verdaderamente en nuestra
sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
2299-D-2014 BERGEL
RESOLUCION.
PEDIDO
DE
INFORMES
RELACIONADOS A LAS TAREAS DE ESTUDIO Y
REMEDIACION DEL PREDIO UBICADO EN LA
COMUNA NRO 8, VILLA 20, BARRIO DE LUGANO.-
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1. El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de
los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre las tareas de estudio y remediación del
predio ubicado en la Comuna N° 8, Villa 20 Barrio de Lugano, delimitado por las Av. Escalada,
Fernández de la Cruz, la calle Pola y la continuación de la calle Chilavert
a) Informe los motivos según el cual el informe final de la fundación Green Cross resulta
insuficiente para iniciar las tareas de remediación establecidas por ley Nº 1770 y 2054.
b) Detalle los términos de referencia solicitados en la contratación de dicho informe.
c) Informe los motivos por los que no se hayan agregado en los términos de referencia de la
contratación, la determinación de metales pesados como mercurio, otros compuestos como el
BTEX y de hidrocarburos poliaromaticos.
d) Informe los motivos de por que se realizó una contratación a una consultora privada,
habiendo organismos públicos competentes, y si la consultora tiene antecedentes en la
materia.
71
e) Remita los pliegos de la nueva contratación del estudio que completaría el informe de Green
Cross.
f) Explique si el plan de remediación presentado por APRA en Marzo del 2014, en el marco de
la causa judicial, autos caratulados: asesoría tutelar c/ GCBA s/ otros procesos incidentales exp. 12975/5, se considera un reemplazo del informe de Green Cross. En caso afirmativo,
explique la utilidad de dicho informe.
g) Explique si el susodicho plan presentado en Marzo de 2014 es el que efectivamente se
espera realizar en estos momentos.
FUNDAMENTOS
En el diario Clarín del 26/08/2014, el titular de la Agencia de Protección Ambiental, tras el
desalojo del Barrio Papa Francisco, manifestó que "se comenzó a trabajar en el lugar
para recuperar el predio, contaminado con plomo y otros metales tóxicos. El domingo
empezamos con la caracterización del suelo, para saber con exactitud el grado de
contaminación a diferentes niveles de profundidad. En 90 días vamos a tener completo el
estudio. Y luego arrancará la remediación: en general se extrae la capa de tierra contaminada y
se reemplaza con tierra sana. Esos terrenos se usarán para urbanizar la villa 20".
Manifestaciones similares fueron vertidas por la misma cartera en la presentación del plan de
remediación adjuntado en el marco de la causa judicial, autos caratulados: asesoría tutelar c/
GCBA s/ otros procesos incidentales - exp. 12975/5 en Marzo del 2014.
Según consta resolución nº 96/2013 de APrA, el informe de Green Cross fue evaluado por la
Dirección General de Evaluación Técnica, quien informó que el estudio fue el más conveniente,
y por el Departamento de Sitios Contaminados de la Agencia de Protección Ambiental (APrA)
quien brindó su conformidad técnica para el inicio del mismo. El informe final antes
mencionado fue entregado en Septiembre del 2013, y el Departamento de Sitios
Contaminados de APRA lo consideró terminado en Octubre de ese año.
En el informe final, la consultora manifiesta una serie de recomendaciones que los técnicos del
Departamento de Sitios Contaminados de APrA, en una comunicación interna de Octubre de
ese año, encuentran importantes realizar, pero que desconocemos porque no llevaron a cabo,
más teniendo en cuenta las actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad nros.
5935/05, 5937/05, 5296/06 y 539/08. Actuaciones en las cuales se aborda la situación de
riesgo que afrontan los habitantes del enclave urbano conocido como “Villa 20”, en el Barrio
de Lugano, de esta Ciudad en virtud de su prolongada exposición a las sustancias
contaminantes que genera el depósito o “cementerio” de automóviles ubicado en una fracción
de terreno -de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- que linda con dicho
asentamiento poblacional. Entre otros estudios similares.
Las recomendaciones, que obran en las páginas finales del estudio señalado bajo el titulo
"recomendaciones", establecían:
A. Realizar estudios adicionales que permitan conocer la contribución de distintos compuestos
correspondientes a la apertura del HTP conforme a normas Tx 1005 y 1006: BTEX (benceno,
72
tolueno, etilbenceno y xilenos, hidrocarburos aromáticos polinucleares discriminados, Metil
ter butil eter y mercurio.
B. Determinar los límites de operación mediante la implementación de la Metodología RBCA
(Risk Based Correctiva Action) conforma las normas ASTM 1739-95 y/o Norma IRAM 295902012 de Acciones Correctivas Basadas en Riesgo (ACBR).
C. La ejecución de por lo menos un monitoreo adicional de agua subterráneas, previo purgado
de los pozos, cuantificando los compuestos de interés (CDI).
Estas recomendaciones en el informe final de la consultora, un año después, son las que el
APrA utiliza para afirmar que el predio necesita nuevos estudios.
2300-D-2014 BERGEL
RESOLUCION. INFORMES DE EVALUACIONES
SOBRE LOS IMPACTOS EN LA CIUDAD SOBRE
EVENTUALES ACCIDENTES CON LIBERACIÓN ,
MASIVA DE RADIONUCLEIDOS AL AMBIENTE .-
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, y en el plazo de
treinta (30) días corridos de recibida la presente, informará a esta Legislatura sobre los puntos
que a continuación se detallan:
a) Evaluaciones que existieren en su ámbito, de los impactos que podrían causar en los
ecosistemas, la vida y salud de los habitantes, y sobre los bienes de la Ciudad,
eventuales accidentes con liberación masiva de radionucleidos al ambiente, en
instalaciones nucleares relevantes ubicadas en el territorio nacional y, en especial, en
las centrales nucleares de Atucha I y Atucha II, remitiendo copias de las mismas.
b) Si existen medidas en vigencia o de aplicación programada, tendientes a prevenir,
mitigar o evitar los impactos ambientales arriba mencionados; remitiendo detalle de
las mismas.
Art. 2º. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El terremoto y tsunami que ocasionó el accidente del complejo núcleoeléctrico de Fukushima,
Japón, conllevó a un proceso aun no finalizado de adhesión a escala global de la seguridad y
viabilidad de la generación nuclear de energía.
73
Vale recordar el tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución de la Ciudad prescribe en
forma explícita que “la Ciudad es territorio no nuclear”.
Más allá de tal trascendente definición, no puede ignorarse que en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires, y a sólo una centena de kilómetros de la Ciudad, el Gobierno Federal ha
instalado desde hace tiempo la Central Nuclear de Atucha I, encontrándose en desarrollo, en
ese mismo territorio provincial, Atucha II.
Esta situación obliga a tomar conciencia de la necesidad que tiene la Ciudad de conocer los
riesgos que genera para ella y para sus habitantes su relativa proximidad con instalaciones
nucleares, taxativamente desterradas de su ámbito geográfico. Ello, en razón de que el
conocimiento es el paso previo y necesario para la adopción de las eventuales acciones que
pudieren resultar en consecuencia. Y tal conocimiento se torna imprescindible a poco que se
tenga en cuenta de que los incidentes y accidentes nucleares acaecidos en el mundo no es
menor ni de reciente data. A fin de recordar sólo algunos, vale consignar los siguientes:
El 30 septiembre 1957 una explosión en la central de Chelliabnsk-40 o Mayak, en los Montes
Urales (la antigua URSS), causó al menos 200 muertos y contaminó 90 kilómetros cuadrados.
Se evacuaron unas 10.000 personas y decenas de miles quedaron expuestas a la radiación;
El 7 octubre 1957 un incendio en la planta nuclear de Windscale-Sellafield en Liverpool (Reino
Unido), contaminó con radiaciones un área de 300 kilómetros cuadrados;
El 3 enero 1961 ocurrió en la planta de Idaho Falls un accidente que fue el primero de esta
naturaleza – nuclear - en EEUU;
El 7 agosto 1979 un millar de personas resultaron contaminadas por la radiación emitida por
una central cercana a Irwin (Tennessee, EEUU);
El 6 abril de 1993, una explosión en la planta nuclear de Tomsk-7 (Siberia, Rusia), contaminó
unos 1000 kilómetros cuadrados;
El 30 septiembre 1999 se produjo una fuga radioactiva en la central nuclear de Tokaimura
(Japón) provocando dos muertos y afectando a otras 438 personas;
El desastre de Chernobyl, acaecido el 26 de abril de 1986, sigue pesando en Ucrania. Dos
empleados de la planta, murieron esa misma noche y 31 personas en los tres meses siguientes.
Mil personas recibieron grandes dosis de radiación durante el primer día después del
accidente, 200.000 personas recibieron alrededor de 100 mSv, 20.000 cerca de 250 mSv y
algunos 500 mSv. Se ha informado que unas 600.000 personas recibieron dosis de radiación
con posterioridad al accidente; que unas 5.000.000 de personas vivieron en áreas
contaminadas y 400.000 en áreas gravemente contaminadas.
La tragedia producida en la Central Nuclear de Fukushima (Japón), el 11 de marzo de 2011,
cuando se produjo un terremoto de 8,9 grados de intensidad, que generó un tsunami que
alcanzó a tener olas de hasta 10 metros. Esto llevó a varios desperfectos, tales como fallas en
los sistemas de refrigeración, liberación de radiación al exterior y explosiones en los edificios
que albergan los reactores nucleares.
Las evacuaciones alcanzaron los 30 kilómetros a la redonda y se decretó la exclusión aérea de
la zona, que tiene una densidad poblacional de entre 100 y 300 habitantes por Km².
Además, se ampliaron las áreas de evacuación a cinco localidades situadas a más de 40
kilómetros de la central en las que se detectaron altos niveles de radiación. Fukushima, a
menos de 300 kilómetros de Tokio, era considerada extremadamente segura.
74
Sin embargo, el sismo inutilizó sus sistemas de refrigeración y provocó explosiones en tres de
los reactores, lo que elevó peligrosamente el nivel de radiactividad.
Cabe señalar que los gravísimos alcances y cuantiosos daños ecológicos y humanos que dejó
como saldo este accidente aún no han sido totalmente evaluados ni comunicados.
Como surge del triste listado precedente, en distintos países acaecieron accidentes nucleares
de distinta graduación y gravedad, cuyos resultados han sido siempre trágicos.
Ante la eventualidad de un accidente de esta naturaleza, la Autoridad Regulatoria Nuclear
(ARN), organismo de regulación y control nacional, según consta en su Carta al Ciudadano,
“ha creado el Sistema de Intervención en Emergencias Nucleares (SIEN).
Esto significa mantener operativa una organización que permite actuar a la ARN, a nivel
nacional, provincial y municipal, en situaciones de emergencia radiológica o nuclear, en
cumplimiento de las disposiciones legales que rigen su accionar”.
Pese a ello, la existencia de eventuales Planes de Contingencias en el ámbito federal para nada
excluye ni limita la responsabilidad primaria que pesa sobre el Gobierno de la Ciudad en
proteger tanto la salud, integridad física como el ambiente de sus habitantes, por lo que
resulta de legítimo interés conocer sobre los que eventualmente hubiere desarrollado el Poder
Ejecutivo.
Tal interés se profundiza a poco que se advierta que no existen informaciones oficiales
publicadas sobre las consecuencias concretas que podrían tener impactos de accidentes
nucleares relevantes sobre la Ciudad.
Con todos los antecedentes expuestos, viene al caso recordar que la Ciudad, situada aguas
abajo de las Centrales Nucleares de Atucha I y II, se encuentra a menos de cien kilómetros de
las mismas; lo que amerita conocer cabalmente cuales son las evaluaciones que existieren en
el ámbito del Gobierno de la Ciudad sobre tales eventuales accidentes y, subsiguientemente,
cuales son las medidas vigentes o de aplicación programada tendientes en su caso, a prevenir,
paliar o evitar las consecuencias dañosas de tales accidentes.
Dentro de una política de preservación de la vida humana y del ambiente – éste último
constitucionalmente declarado parte del patrimonio común (arg. Art 26 CCABA) - no puede
obviarse la evaluación de los riesgos de tan potencialmente peligrosa y dañina vecindad; así
como también tomar conocimiento cabal sobre si existen en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad, programas de prevención o evitación de hechos de tales características y, en su caso,
cuales son estos y en qué consisten.
Todo ello, como paso previo a la adopción de las mejores medidas protectivas de buen
gobierno que resulten consecuencia de la información que se requiere.
Por los motivos expuestos, se propicia la Resolución que antecede.
2301-D-2014 OCAÑA
RESOLUCION. PEDIDO DE INFORMES SABRE LA
CONTRATACION DE HELICOPTEROS PARA VIAJES
"PROTOCOLARES E INSTITUCIONALES".-
A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
75
POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que
correspondan, informe respecto de la contratación de dos helicópteros para viajes
"protocolares e institucionales" las preguntas que a continuación se detallan:





Informe los antecedentes de dicha contratación
Acompañe el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que fuera aprobado en la
Licitación.
Informe los detalles de la licitación.
Acompañe la oferta de la firma Beech Flying S.A (CUIT N°30-70781185-0)
Informe el destino que se utilizará para el empleo de dichos helicópteros.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra Presidente:
Tal como fuera publicado el sábado 30 de Agosto de 2014 en el diario Clarín, el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contrató dos helicópteros para él y su gabinete. Dichos
helicópteros serian utilizados para viajes "protocolares e institucionales".
Según la resolución 423/SECLYT714, que fuera publicada el pasado 26 del corriente en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el pago por el alquiler de los helicópteros se
concretó por la suma de 5.262.000 de pesos a la firma Beech Flying S.A.
Lo llamativo que resulta esta decisión por parte del actual Jefe de Gobierno radica en
primer lugar, que el ingeniero Mauricio Macri no ha utilizado con frecuencia dicho medio de
transporte en lo que va de su gestión. En segundo lugar, en todo su mandato como jefe de
gobierno nunca ha tenido una agenda cargada con visitas al Conurbano y a las provincias de
nuestro país. Este dato no resulta ser menor, teniendo en cuenta la proximidad de las
elecciones presidenciales. En tanto nos preguntamos, si el alquiler de estos helicópteros,
corresponde al desarrollo de las tareas diaria de la jefatura de gobierno o no es una
herramienta más de la campaña presidencial del ingeniero Mauricio Macri.
Nos parece avergonzante que se utilice, presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires que
debería ser destinado a mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, a fin de solventar la
campaña política del oficialismo.
76
Consideramos que la Ciudad tiene muchas carencias y cosas por mejorar. El
presupuesto debería ser destinado a este tipo de problemáticas no a solventar una campaña
política. Bien podría utilizar el oficialismo, el fondo destinado a las compañas electorales y no
el presupuesto de todos los vecinos que habitan en la Ciudad de Buenos Aires.
Otro dato llamativo y hasta irónico, es que el alquiler de los helicópteros se da a
conocer en la misma semana en que el Jefe de Gobierno ordenó el plan de austeridad para el
gobierno, mediante el Decreto 353/14 que establece que, dado a la crisis económica por la que
atraviesa el país, se debe "adoptar políticas que permitan el reordenamiento de las finanzas
públicas". En el cuerpo del decreto, curiosamente se establece recortes en materia de
contratación de los regímenes de locación de obra y de servicios, pasajes y viáticos.
Nos resulta, por lo menos llamativo, que el decreto ordene el ajuste en cuanto a
pasajes y viáticos, y casi paralelamente se apruebe la contratación de dos helicópteros por más
de 5.000.000 de pesos.
Lamentamos que el ingeniero Mauricio Macri, se haya sumado al grupo de dirigentes
políticos que ven la realidad desde el aire. Estamos convencidos que la política se debe realizar
caminando las calles, interactuando con la gente y escuchando sus problemáticas.
Consideramos que este pedido de informe es necesario a fin de esclarecer todos los
puntos que no resulten claros respecto de la contratación y el destino que serán utilizados los
helicópteros
Es de gran importancia tener conocimiento el destino de los fondos de la Ciudad. Por
todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto tratamiento y
aprobación del presente pedido de informes.
2302-D-2014 MOSCARIELLO
LEY. DECLARASE PERSONALIDAD DESTACADA DE
LA CULTURA DE LA C.A.B.A., AL CANTANTE
HERNAN "CUCUZA"CASTIELLO.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al cantante HERNAN "CUCUZA" CASTIELLO.
Artículo 2º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
77
Hernán "Cucuza" Castiello, comenzó a
cantar tangos a los cinco añlos de edad y comparetió escenario, entre otros, con figuras de la
talla de Miguel Montero, Alberto Marino, Florwal Ruiz, Guillernmo Fernández, Roberto Rufino,
Luis Cardei, Roberto Goyeneche, Rubén Juárez, entre otros y llegó a cantar en la orquesta del
maestro Héctor Varela.
Entre otros lugares, a lo largo de su
trayectoria se presentó en Michelángelo, en el Centro Cultural Torcuato Tasso ( donde fue
telonero de Rubén Juárez - Leopoldo Federico - María Graña - el sexteto de Raúl Garello y La
Chicana). También se presentó en La Esquina Homero Manzi, el Café Homero y el Teatro
Presidente Alvear.
Fue ganador del Primer Premio como
Mejor Tango Canción en el Certamen Hugo del Carril en su edición del año 2005 con el tango
de su autoría "Tibieza". Posteriormente, en el año 2007, gana nuevamente este certamen, en
esta oportunidad como Mejor Voz Masculina, siendo así el primero en la historia de este
certámen en ganarlo en dos rubros diferentes.
A raíz de esto, en el año 2008 realizó
dos presentaciones en el Teatro Presidente Alvear y una en el Teatro 25 de Mayo, junto a la
Orquesta del Tango de Buenos Aires, dirigida por Néstor Marconi y Raúl Garello.
Participó también, Señora Presidente,
en los discos compactos de Acho Estol "Buenosaurios" y "La Calle del Desengaño"; en el disco
"Un Disparo en la Noche" junto a la orquesta de Julián Peralta; en el "Tango Tango Volumen 3"
del dúo Laborde-Kvitko; "Altamar" de Amores Tangos; en el disco del Quinteto Negro La Boca.
Estuvo
invitado
en
varias
oportunidades, para compartir escenarios junto a Ariel Ardit, Lidia Boerda, Dolores Solá, Rita
Cortese, La Chicana, Guillermo Fernández, Pablo Dacal, Mora Godoy o Acho Estol, por nombrar
tan solo algunos.
Con la idea de unir a viejas y nuevas
generaciones tangueras de cantores, músicos, autores y compositores, ideó la CONVIVENCIA
TANGUERA. Intentando también la unión entre el tango y el rock, ideó "Menesunda".
Junto al guitarrista "Moscato" Luna, el
cantante Walter "Chino" Laborde y el guitarrista Diego Kvuitko, suele compartir diferentes
escenarios.
En agosto del año 2007, creo el ciclo"El
Tango Vuelve al Barrio" en bar notable El Faro de Villa Urquiza, el cual en poco tiempo se
convirtió en un verdadero fenómeno de concurrencia de público y por el cual han pasado las
más importantes figuras del tango actual.
El éxito de este ciclo generó la
grabación, en el año 2010 del disco "El Tango Vuelve al Barrio", grabado en vivo en el Bar El
Faro.
Psrticpó con gran repercusión en las
ediciones de los años 2009, 2010 y 2011 del Festival de Tango de Buenos Aires y representó a
Argentina, durante un mes, en la Expo Mundial de Korea del Sur, en el año 2012.
78
Dueño de un estilo interpretativo muy
personal, que ya lo distingue del resto de los cantantes, Hernán "Cucuza" Castiello esta
permanentemente experimentando un crecimiento personal y artístico, siendo uno de los
principlaes referentes del tango en la actualidad.
Podríamos seguir ampliando conceptos
sobre este excelente cantante, pero consideramos que con lo antes mencionado, está más que
justificada la distinción que estamos solicitando.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
consideramos que el cantante Hernán "Cucuza" Castiello, es merecedor de recibir la
distinción como Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por lo que solicitamos la pronta aprobación del presente Proyecto.
2303-D-2014 NEIRA, ALEGRE, CABALLERO,
FERREYRA, HERRERO,
PALMEYRO Y VILLALBA
RESOLUCION.
PREOCUPACIÓN
POR
LAS
DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL EN EL
ÁMBITO DEL INSTITUTO EDUCATIVO MEDALLA
MILAGROSA.-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 400/14
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su consternación y
preocupación por las denuncias de abuso sexual infantil en el ámbito del Instituto educativo
Medalla Milagrosa ubicado en el Barrio de Parque Chacabuco.
Asimismo expresa su solidaridad con los padres y los niños y niñas afectadas, al tiempo
que espera el avance judicial para determinar las responsabilidades penales del caso.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El pasado 21 de agosto, un grupo de padres del Instituto Medalla Milagrosa denunció
al profesor de gimnasia de la institución educativa por abuso sexual a niños y niñas de 3 y 4
años de edad.
Los relatos aberrantes de los padres, fueron el puntapié para separarlo del cargo. Hoy
se encuentra investigado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 a cargo de
Ana Yacobucci, que ha informado que son siete las denuncias realizadas.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en su Artículo 19, establece que es obligación del
Estado proteger a los niños y niñas de todas las formas de malos tratos perpetrados por
padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas
preventivas y de tratamiento al respecto. A pesar de ello, y luego de 25 años de la votación
79
unánime de dicha declaración los informes que llegan desde otros países coinciden con
significativa exactitud: la victimización sexual de niños y niñas es un dato de aparición
permanente.
El programa nacional Las Víctimas Contra las Violencias que dirige la especialista Dra.
Eva Giberti ha vislumbrado con cifras el delito de abuso infantil que, al año 2012, contaba con
540 niños, niñas y adolescentes víctimas de algún tipo de violencia sexual.
Lo cierto es que más allá de las cifras y las frías estadísticas, las consecuencias
psíquicas y sociales adquieren una relevancia superior no sólo para el niño o niña abusado/ o
violentado/a, también para su familia y para el entramado social y familiar.
Es dable destacar que nuestra Constitución local manda en su artículo 39º otorgar
"prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las
que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar: 1. La responsabilidad de la
Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la
institucionalización. 2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual." De esta
forma, las facultades y herramientas de las instituciones deben enfocarse prioritariamente a
establecer políticas que permitan el real ejercicio de dichos derechos.
Por otra parte, que dichos episodios, además se realicen en instituciones educativas no
deja de generar aún más preocupación, entendiendo la responsabilidad de los/as directivos/as
y educadores/as que tienen a su cargo la función social de la enseñanza, particularmente en
los niveles iniciales.
En la escuela y todos los establecimientos educativos se forman conductas y se
estimulan comportamientos. El aprendizaje de la violencia en la escuela es un hecho grave que
amerita la acción Estatal decidida y urgente. En este sentido, el Estado debe ser capaz de
aplicar políticas conducentes a los efectos de prevenir y detectar este tipo de situaciones en el
ámbito institucional.
Entendemos que ninguna forma de violencia contra los/as niños/as es justificable yque
toda la violencia es prevenible. En ese marco los/as niños/as nunca deben recibir menos
protección que los/as adultos/as.
Por ello, es necesario visibilizar estos hechos, y acrecentar las políticas de prevención y
erradicación de toda forma de violencia especialmente en defensa de los niños, niñas y
adolescentes.
Por tal motivo solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
2304-D-2014 PENACCA
LEY. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 1770 CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL POLÍGONO
COMPRENDIDO POR LA AV. FERNANDEZ DE LA
CRUZ, EJE DE LA CALLE POLA Y LÍNEA DE
DESLINDE CON EL DISTRITO U8.-
A LAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO URBANO; VIVIENDA; Y PRESUPUESTO,
HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
80
Modificación Ley 1770
Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación C3II del Código de Planeamiento Urbano al
polígono comprendido por la Av. Francisco Fernández de la Cruz, eje de la calle Pola y línea de
deslinde con el Distrito U8.
Artículo 2°.- Aféctase el polígono indicado en el artículo 1° al Distrito U8 de Zonificación del
mencionado Código.
Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del Punto 1) del Parágrafo 5.4.6.9 Distrito U8 - Lugano V del
Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente:
"1) Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.7
Comprende:
Lugano V: Vías del FFCC Gral. Belgrano en su intersección con el eje de la Av. Escalada, por esta
hasta la intersección con el eje de la Av. Fco Fernández de la Cruz, por esta hasta el eje de la
calle Pola, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Unanue, por esta hasta la
intersección con el eje de la calle Miralla, límite con el distrito U31f del Código de
Planeamiento Urbano, hasta la intersección con el eje de la calle Crovalan y por esta hasta la
intersección con el deslinde de las vías del FFCC Gral. Belgrano.
(Plano N° 5.4.6.7).
Se destinan los siguientes porcentajes:
Área de uso residencial: 70% de la superficie total del distrito.
Área de equipamiento: 15% de la superficie total del distrito.
De esta área de equipamiento, se destinará para uso:
Preescolar 12%
Primaria 28%
Comercio y Servicios 5%
Centro social, cultural y deportivo 55%
Circulación: hasta un 15% de la superficie total del distrito"
Artículo 4°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Interpretación Urbanística, la adecuación de las Planchetas de zonificación y planos anexos del
Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente Ley.
Artículo 5°.- Modifíquese el Articulo 1 de la Ley 1.770 que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1º.- Afectase el polígono comprendido por las Vías del FFCC Gral. Belgrano en su
intersección con el eje de la Av. Escalada, por esta hasta la intersección con el eje de la Av. Fco
Fernández de la Cruz, por esta hasta el eje de la calle Pola, por esta hasta la intersección con el
eje de la calle Unanue, por esta hasta la intersección con el eje de la calle Miralla, límite con el
distrito U31f del Código de Planeamiento Urbano, hasta la intersección con el eje de la calle
Crovalan y por esta hasta la intersección con el deslinde de las vías del FFCC Gral. Belgrano, a
la urbanización con criterios de radicación definitiva de la villa 20, de acuerdo a las normas
establecidas en el Parágrafo 5.4.6.9., Distrito U8 - Lugano V, del Código de Planeamiento
Urbano".
Artículo 6°.- Deróguese el Artículo 2 de la Ley 1.770.
81
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 1.770 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 3°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a realizar, en el termino de noventa (90) días de
promulgada la presente ley, una audiencia pública con los vecinos y vecinas a fin de establecer
conjuntamente las obras a realizar en lo relativo a tipología edilicia, emplazamientos, apertura
de calles, equipamiento de servicios y toda otra inquietud que consideren importante tanto el
I.V.C. como los habitantes de la Villa 20. En un plazo no mayor a noventa (90) días de realizada
la audiencia, el Poder Ejecutivo confeccionará el Plan de Urbanización de la Villa 20 y remitirá a
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires proyecto de ley con las modificaciones necesarias
de la norma urbanística, entendiendo que la misma deberá adecuarse a las morfologías a
determinadas en el mencionado proyecto.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe realizar antes de comenzar las obras mencionadas en el
párrafo anterior, el saneamiento del suelo".
Artículo 8°.- Incorpórese como Articulo 5 de la Ley 1.770 el siguiente texto:
"Articulo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los
Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2014 y subsiguientes hasta la
finalización de las obras necesarias para la urbanización definitiva de la Villa 20".
Artículo 9°.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
En el año 2005, este cuerpo legislativo sancionó la Ley N° 1770, que disponía la
urbanización de la Villa 20 del barrio de Villa Lugano. Tres años más tarde, la villa fue declarada
en emergencia ambiental, sanitaria y de infraestructura, acto que se reiteró en el 2009. A
pesar de que en ambos casos se planteaban medidas concretas para abordar estas
problemáticas, así como también se establecieron plazos concretos para hacerlo, los vecinos
del barrio continúan hoy encontrándose en una condición de gran vulnerabilidad por su
situación habitacional crítica, y esto hace imperiosa la necesidad de avanzar en el proceso de
urbanización de la zona.
A esta situación crítica se suman hoy las cientos de familias que han quedado en
situación de calle luego del desalojo del asentamiento denominado "Papa Francisco" realizado
el sábado 23 de Agosto de 2014.
, El polígono afectado a la Urbanización de la Villa 20 por la ley mencionada se
encuentra dividida en dos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano: el
Distrito U8 y por el Distrito C3 II. El proyecto de ley que se presenta a través de este
expediente propone unificar todo el polígono bajo el Distrito U8.
82
El objetivo que se persigue con este proyecto es aportar al proceso de urbanización
planteado en la Ley 1770.
Para dar una solución habitacional tanto a los habitantes de la villa 20 como a aquellas
familias desalojadas del asentamiento es necesario habilitar el predio para la construcción de
la mayor cantidad de viviendas posibles. En este sentido consideramos pertinente la
unificación del polígono bajo el Distrito U8, ya que, si bien el distrito C3 II permite la
construcción vivienda individual y de vivienda colectiva, esta última sólo en la PA. Al estar
definidas como "zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial,
financiero e institucional, a escala barrial", este distrito no prioriza la función Vivienda por
sobre otras, y consideramos que, dada la crítica situación habitacional que se vive hoy en día
en la villa 20, esto debería ser revertido.
Es necesario destacar que, como aclara el proyecto, dependiendo del Proyecto de
Urbanización y Radicación Definitiva que se realice para el barrio, se deberán realizar las
modificaciones necesarias a la norma urbanística planteada en el presente proyecto de ley,
entendiendo que la misma deberá adecuarse a las nuevas morfologías proyectadas.
Por otro lado, el proyecto incorpora en el texto de la Ley 1770 un artículo relacionado
a la disponibilidad de fondos para llevar a cabo el proceso de urbanización, buscando
garantizar partidas presupuestarias disponibles para dicho fin y que esto sea un elemento más
que abone a que finalmente se concrete la urbanización pendiente.
Por todo esto, y reconociendo el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado,
según el Art. 31 de la Constitución de la Ciudad y el Art. 14 bis de la Constitución Nacional,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
2307-D-2014 ARENAZA
DECLARACION. PREOCUPACIÓN POR LA POSIBLE
APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE
ABASTECIMIENTO.-
A LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación por la posible
aprobación de la nueva ley de abastecimiento de la que impulsó el Poder Ejecutivo Nacional y
su utilización en forma arbitraria.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El día 4 de agosto del 2015, el Poder Ejecutivo Nacional envió
para su tratamiento en el Congreso un proyecto de modificación de la "Ley de Abastecimiento"
vigente.
83
El proyecto fue presentado como una herramienta para
garantizar los derechos de los consumidores, pero en realidad se trata de un proyecto de ley
que buscan institucionalizar la discrecionalidad de las persecuciones a empresarios y
comerciantes, y legalizar la arbitrariedad de las autoritarias políticas llevadas a cabo por la
Secretaría de Comercio a lo largo de estos últimos años.
Dicha Secretaría en este proyecto tendría posibilidad de actuar
en forma arbitraria para intervenir sobre todos los bienes y servicios que considere, teniendo
la facultad de obligar a la venta, producción, distribución o prestación de cualquier bien o
servicio bajo apercibimiento de las sanciones previstas por la ley.
Nuestra preocupación radica en la arbitrariedad que legitiman
esta nueva ley -que se encuentran en tratamiento- a las actuaciones de la cuestionada
Secretaría de Comercio, en especial la referida a las modificaciones a la ley 20.680 de
abastecimiento. Este proyecto en particular establece a dicha secretaría como autoridad de
aplicación de la ley de abastecimiento que rige desde el año 1974 y entre otras cosas, eleva las
multas que la misma podría aplicar sin instancia judicial previa a 10.000.000 de pesos,
afectando el derecho a recurrir a la Justicia que todo ciudadano argentino tiene por mandato
constitucional.
La nueva ley de abastecimiento, de ser aprobada por ambas
Cámaras del HCN, "regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas
muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo
que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las
hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional- que se destinen a la
producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación,
vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como
cualquier otro bien mueble o servicio satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades
básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población".
Tal como indica en su artículo primero, el ámbito de aplicación
de dicha ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones
y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o
indirectamente a los mismos. Como se puede ver, la redacción del proyecto está pensada para
que su aplicación tenga absoluta discrecionalidad por parte de la Secretaría de Comercio, así
como por los Gobernadores dentro de su jurisdicción.
Entre otras atribuciones de la autoridad de aplicación, la misma
podrá por ley imponer en forma unilateral los márgenes de utilidad, precios de referencia,
niveles máximos y mínimos de precios a cualquier empresa y etapa de la producción. La única
limitación que dispone la ley es la condición de que el Secretario de Comercio lo considere
“estrictamente necesario”. Incluso podrá bajo su total discrecionalidad otorgar subsidios.
Pero además, la ley delega la facultad de dictar normas que rijan
la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, cuestión que vulnera una
facultad propia del Poder Legislativo.
La nueva ley deja sujeto a expropiación todo bien perecedero
como todo aquel que la Secretaría considere escaso, sin requerir una declaración de utilidad
pública constituyendo una clara violación al derecho a la propiedad.
84
El efecto económico es altamente preocupante, ya que esta ley
es de carácter recesivo y se está debatiendo en un contexto de estancamiento de la actividad
económica con una caída del producto industrial en los últimos meses, alta inflación, caída de
los niveles de empleo y aumento de la informalidad laboral. El resultado de la aplicación de
esta ley será una caída en el nivel de empleo, especialmente el formal, un recrudecimiento del
estancamiento del producto y la inflación, además de un probable efecto contrario al buscado
en el abastecimiento y la diversidad de productos a la venta.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito se apruebe el
presente proyecto de declaración.
2308-D-2014 PRESTI
DECLARACION.
REPUDIO
A
LAS
MANIFESTACIONES DEL JUEZ DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EUGENIO
ZAFFARONI EN LAS QUE SE REFIERE
DESPECTIVAMENTE A LOS JUECES DE LA
C.A.B.A..-
A LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más enérgico repudio a las
manifestaciones del Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, en
las que se refiere despectivamente a los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En una nota efectuada al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Eugenio Zaffaroni, publicada en el diario Página 12 el 3 de agosto del corriente, manifestó:
"Griesa parece ser un personaje omnipotente, cuando en realidad es un juez casi municipal,
de trocha muy angosta. No es un juez federal siquiera, sino algo así como un juez de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y salta a la fama mundial como el único ogro de la
historia"
Los que llama "algo así" son los jueces del mismo Estado Autónomo que el Señor Zaffaroni
supo instituir en su condición de Convencional Constituyente en 1996, ungido como tal por los
habitantes de la Ciudad.
85
Como convencional constituyente, hombre de derecho e integrante del máximo tribunal de la
Nación, el Señor Zaffaroni no puede ignorar que los jueces de la Ciudad tienen la misma
dimensión de "trocha" que sus pares de las justicias provinciales y la federal, en tanto el
régimen federal de gobierno no establece jerarquías sino, en todo caso, división de
competencias en el ejercicio de una misma función.
Las descalificaciones que pueda merecer su intervención en el caso que involucra a la Nación
Argentina deberían, si caben, referirse al modo de ejercicio de su función y no a la función
misma.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
2310-D-2014 RITONDO, FERREYRA, GORBEA, LEY. CONDÓNASE LA DEUDA DE ABL DEL CLUB
GULLO Y QUATTROMANO
ATLÉTICO INDEPENDIENTE SITO EN LA CALLE
BOYACÁ Nº 470.A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Condonase la deuda de ABL del Club Atlético Independiente sito en la Calle
Boyacá 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El Club Atlético Independiente es una institución deportiva que tiene su sede y su
estadio en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Argentina. Se originó en el
histórico barrio de Monserrat el día 1 de enero de 1905, aunque la institución ya estaba
organizada desde el 4 de agosto de 1904. Su sede social data de 1936. Disputa sus partidos en
el Estadio Libertadores de América, el cual se construyó en 1928 y se encuentra en proceso de
remodelación desde 2008.
Es considerado como uno de los cinco grandes de Argentina, y en cuanto a las
rivalidades, el clásico rival de Independiente es Racing Club, con quien juega el Clásico de
Avellaneda, marcado por una amplia dominación del conjunto rojo con 22 partidos a favor. El
resto de los cinco grandes, los cuales son River Plate, Boca Juniors y San Lorenzo, también son
rivales históricos del club y los partidos que disputa con ellos también son considerados
como clásicos.
86
Hacia la actualidad, Independiente ganó 16 campeonatos locales de Primera
División, de los cuales 14 fueron logrados en el profesionalismo del fútbol argentino. Cuenta
también con 9 copas domésticas de primera división y 1 de segunda división y, en el ámbito
internacional, ha alzado 16 títulos internacionales oficiales y 2 copas rioplatenses,
posicionándose como uno de los clubes más ganadores del mundo. Dichos logros
internacionales le valieron el reconocimiento de ser llamado "Rey de Copas", siendo el club
argentino, sudamericano, e incluso del mundo, con más logros internacionales durante
décadas, siendo famoso y respetado en todo el mundo.
Su última conquista fue la Copa Sudamericana 2010. Es también el máximo
campeón de la Copa Libertadores de América y de la descontinuada Copa Interamericana, con
siete y tres conquistas respectivamente, siendo además: el único tetracampeón consecutivo de
la Copa Libertadores, el primer club argentino en consagrarse campeón y bicampeón
consecutivo de dicho torneo y también el primer equipo en ganarla de forma invicta. Ganó
también dos Supercopas Sudamericanas y una Recopa Sudamericana, además de dos Copas
Intercontinentales, que lo posicionaron de facto como campeón mundial en1973 y 1984.
Conjuntamente con el fútbol, se practican en el club otras disciplinas deportivas
como natación, ajedrez, artes
marciales, básquet, boxeo, handball, hockey
sobre
patines, tenis, waterpolo, vóley, entre otros. Cuenta con aproximadamente 104.000 socios
activos.
En 2013, tras una durísima temporada que lo tuvo hundido prácticamente en los
dos campeonatos (Inicial y Final), Independiente descendió de categoría por primera vez tras
perder 1-0 con San Lorenzo de Almagro en Avellaneda, siendo tal resultado anecdótico, pues
las victorias de San Martín (SJ) y de Argentinos Juniors ya decretaban el descenso rojo.
Impensado en épocas anteriores, Independiente debutó en la Primera B
Nacional con derrota ante Brown de Adrogué (recién ascendido de la tercera división)
haciendo de local y se mantuvo en zona de descenso a la Primera B Metropolitana durante
cinco fechas, tiempo que le tardaría al Rojo encontrar su primera victoria en la nueva
categoría. Justamente una fecha anterior había asumido Omar De Felippe como entrenador,
un hombre con experiencia en la principal categoría de ascenso. Con Daniel Montenegro y
varios jugadores de la cantera como pilares, Independiente retorna a la máxima categoría
nacional el 11 de junio de 2014, luego de vencer al Club Atlético Huracán en el partido
desempate por el tercer ascenso a Primera por 2-0 con goles de Martín Zapata y el
juvenil Francisco Pizzini. En esta temporada, el arquero Diego Rodríguez lograría el récord de
más tiempo sin recibir goles en la segunda división.
La sede de Boyaca se encuentra ubicada en la avenida Boyacá de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Se realizan actividades sociales y deportivas. Entre ellas, la escuela
infantil de fútbol de salón, para la cual posee dos canchas. Además una cancha de mini-vóley
(ambas utilizadas para la práctica femenina) y un gimnasio utilizado para la práctica
de gimnasia, yoga y taekwondo.
También cuenta con un buffet, una confitería, un patio de comidas, vestuarios y
un local comercial dedicado a la venta de indumentaria y artículos del club.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de
Ley.
2311-D-2014 GULLO Y MOSCARIELLO
LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA EN
EL ÁMBITO DEL DEPORTE A OSVALDO RUBÉN
87
POTENTE.CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 LEY N° 5062
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declárase personalidad destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
ámbito del deporte a el Sr. Osvaldo Rubén Potente.
Art.2°.- Comuníquese, etc.
88
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta: ...
Osvaldo Rubén Potente nació en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de noviembre de
1951. Es un ex futbolista argentino, que transitó su carrera en Boca Juniors, Rosario Central y
The Strongest.
Surgido de las divisiones inferiores del Club Atlético Boca Juniors, debutó en primera
división el 18 de junio de 1971, en el partido que Boca derrotó a Banfield 2 a 1 y donde
convirtió uno de los tanto
Jugando en la posición de enganche como así también la de delantero ha sido definido
como un jugador inteligente, de gran precisión para definir, con buen cabezazo y muy buena
pegada.
Se convirtió en ídolo durante su primera etapa en Boca Juniors entre los años 1971 y
1975, siendo uno de los máximos verdugos de River Plate, cosechando 7 goles en partidos
oficiales contra el clásico rival.
Por su desempeño captó la atención de equipos del exterior como la Juventus, Málaga
y Atlético de Madrid, pero ninguna de las transferencias fue concretada. Además fue
convocado en tres ocasiones a jugar en la Selección Nacional de Futbol.
Jugó en Rosario Central en los años 1976-1977, en el The Strongest de Bolivia 19771978 para luego regresar a Boca Juniors donde jugó hasta 1980.
Finalmente jugó en Deportivo Cambaceres donde se retiró del futbol profesional.
Durante su carrera disputó un total de 231 partidos y convirtió 87 goles de los cuales
196 partidos y 81 goles fueron jugando para su equipo, Boca Juniors.
Una vez finalizada su carrera como jugador se mantuvo cercano al futbol y al deporte,
desempeñándose como entrenador de la reserva y director técnico interino en la década del
90
En la actualidad continúa con el legado familiar de la empresa Trofeos Potente, la cual
desde 1946 se dedica a la confección de trofeos y medallas, con sede en el barrio de Parque
Chacabuco, donde vivió la mayor parte de su vida.
Es por todo lo expuesto que solicito la aprobación del presente proyecto.
2312-D-2014 NOSIGLIA
DECLARACION. GESTIONES ANTE LA EMPRESA
AUSA PARA LA INSTALACIÓN DE UN CARTEL DE
"BIENVENIDOS A VILLA URQUIZA".-
A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROYECTO DE DECLARACIÓN
89
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que la empresa AUSA
(Autopistas Urbanas Sociedad Anónima) coloque un cartel con la leyenda “Bienvenidos a Villa
Urquiza” en el viaducto bajo la traza de la Avda. Monroe, sobre el carril que va de Av. Melián a
la calle Estomba.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La Comisión Permanente de Homenaje al Centenario de Villa Urquiza reúne a diversas
organizaciones y personalidades de este barrio que a lo largo de más de un cuarto de siglo
vienen difundiendo la historia y la cultura de este populoso barrio porteño, al tiempo que
promueven la solidaridad entre sus vecinos.
En este caso en particular, nos hacemos eco de una iniciativa de esta Comisión que ha
planteado la posibilidad de contar con un cartel en el viaducto bajo la Avda. Monroe, que
indique que en ese sitio es donde comienza el barrio de Villa Urquiza.
Esta medida ayudará a fomentar la noción de pertenencia e identidad entre los vecinos
de este barrio y aquellos porteños que ocasionalmente lo circulen.
Por las razones expuestas, y atendiendo a este justificado pedido vecinal, es que
solicito la aprobación del presente proyecto.
2313-D-2014 MORALES GORLERI
RESOLUCION.
DECLÁRANSE
DE
INTERÉS
EDUCATIVO LOS "ENCUENTROS NACIONALES
SOBRE DESAFÍOS DE LA CALIDAD EDUCATIVA
ARGENTINA".-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1.- Declarárase de interés educativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los “Encuentros Nacionales sobre los Desafíos de la Calidad Educativa en la
Argentina”, organizados por la Asociación Civil Democracia y Consenso (DEyCON) y la
Fundación Trabajo, Educación y Ambiente (TEA), que tendrán lugar en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
90
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La convocatoria a los encuentros sobre Educación está enmarcada
en un trabajo ordenado y coordinado de la normativa atinente a la materia en los últimos 30
años, su estudio comparado con otras legislaciones y experiencias de latinoamérica, fijándose
como fundamental objetivo generar consensos para alcanzar una buena Educación ajustada a
derecho, en un contexto de participación y colaboración, para educar niños y jóvenes que
serán ciudadanos del mundo.
El equipo de trabajo que presenta “Los desafíos de la Calidad
Educativa en la Argentina” considera que se debe elaborar una nueva matriz educativa de
manera ordenada y con la colaboración de todos los actores responsables de la Educación.
Así, se prevé una amplia participación de profesionales, técnicos, estudiantes y políticos de
todo el país.
Ante la presencia de nuevos escenarios políticos y sociales, se
considera imperioso crear las condiciones de un tiempo de encuentro e intercambio.
Aspirando a poder compartir las inquietudes, los problemas y los logros, con la intención de
propiciar un camino de construcción y de conocimiento compartido que generen las bases de
un CONTRATO SOCIAL EDUCATIVO, en un contexto federal y con la posibilidad de participación
colaborativa.
El objetivo de estos encuentros es contribuir al proceso de
construcción de propuestas para el mejoramiento de la educación en el orden nacional
mediante el consenso y con metas a largo plazo.
Este espacio de encuentros contribuirá a la consolidación de
políticas públicas en orden a una educación de calidad, inclusiva y generadora de igualdad de
oportunidades.
Para tales eventos se planificó el dictado de 5 encuentros conferencias a cargo de especialistas en el tema, procedentes de distintas universidades del
país, de áreas de la educación de gobierno, a nivel nacional y local. El diálogo con quienes
están produciendo conocimiento y llevando adelante políticas públicas permitirá enriquecer
los encuentros como así también, intercambiar distintas experiencias que se están llevando a
cabo a los fines de mejorar y fortalecer las prácticas educativas específicamente.
Se aspira a que estos Encuentros sean un espacio ordenado y
coordinado donde se planteen y debatan con argumentos fundamentados los proyectos de
todos los grupos que hoy piensan y trabajan propuestas específicas. Se generarán reflexiones
en torno a diversas temáticas: 1er Encuentro: ¨Modelos de política educativa¨; 2do.
Encuentro: ¨Sistema educativo¨; 3er Encuentro: ¨Formación Docente¨; 4to Encuentro:
¨Participación de Educadores en Transformación Educativa Permanente¨; y el 5to. Encuentro:
¨Conclusiones. Bases de un Contrato Social Educativo¨ (el ingreso a todos los encuentros es
gratuito).
91
La Asociación Civil Democracia y Consenso (DEyCON) es una
organización no gubernamental, sin fines de lucro y con Personería Jurídica cuya misión es
promover los más amplios consensos sobre políticas de Estado y públicas, en el marco de la
Democracia Constitucional, en una interrelación y complementación de modo que constituyan
un plan, modelo o proyecto que asegure el desarrollo integral, equitativo, sustentable,
armónico y a la vez dinámico de la República Argentina.(www.deycon.org.ar)
La Fundación Trabajo, Educación y Ambiente (TEA) es una
organización no gubernamental, sin fines de lucro y con Personería Jurídica, cuyos integrantes
y colaboradores están comprometidos con la vida, la cultura y la justicia social. Su propósito es
mejorar la calidad del Trabajo, propiciar una mayor equidad Educativa y colaborar con la
efectiva protección del Ambiente. Sus acciones hacen foco en solucionar o remediar
problemas comunes, con un fuerte compromiso social, articulando las mismas con los actores
de los sectores público y privado. (www.tea.org.ar)
Por todo lo expuesto y la relevancia de la temática, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
2314-D-2014 RITONDO
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y
CULTURAL A LA 7ª MUESTRA DE HUMOR
GRÁFICA DE LA REVISTA "NARCOTRÁFICO".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 399/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés Social y Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la 7 º muestra
de humor gráfico de la revista "Narcotrágico", que se llevara de forma itinerante por todo el
país a partir desde Agosto del corriente año.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
La revista "Narcotrágico” es la denominación de la muestra, que cuenta con la
participación de dibujantes Reconocidos. De esta manera la muestra de humor gráfico está
pensada especialmente para advertir sobre los peligros y consecuencias trágicas del
narcotráfico.
Es una publicación la cual piensa que hoy más que nunca el humor es cosa seria.
Y así el objetivo de la muestra pretende, no negar, no esconder, no temer a esta
problemática tan seria como lo es el narcotráfico y todo lo que ello abarca.
92
Estos artistas, quieren mostrar, destapar, alumbrar, todas estas cuestiones las cuales se tienen
que solucionar y forman parte de todos los sectores de nuestra sociedad.
Nomina de Artistas a participar en la muestra:

Caloi.

Crist.

Daniel Paz.

Garaycochea.

Jorh.

Kappel.

Langer.

Maicas.

Marito.

Max Aguirre.

Nando y Elmer.

Pares.

Pati.

Quino.

Rep.

Scalerandi.

Souto.

Tabaré.

Wolf y Toul.
Por todo lo expuesto, solicito que se apruebe el presente proyecto de declaración.
2315-D-2014 FERRARO
RESOLUCION. INFORMES RELACIONADOS
GASTOS DE PUBLICIDAD OFICIAL.-
A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro
de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados a
gastos de Publicidad Oficial realizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
93
A
1. Indique los gastos globales efectuados por el Poder Ejecutivo que tengan como destino la
contratación, producción, difusión y distribución de Publicidad Oficial de la administración
pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lapso entre el 01/01/2013 y el
01/08/2014.
2. Mencione los medios de comunicación contratados por el Poder Ejecutivo para la difusión
de campañas publicitarias de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Explique la razonabilidad de contratar los medios en cuestión.
3. Informe si se han realizado contrataciones de espacios de difusión publicitaria en provincias
del interior de nuestro país. En caso afirmativo detalle la ciudad, los montos erogados y los
espacios contratados. Indique los motivos para realizar dicha contratación.
4. Informe si se han realizado contrataciones de espacios difusión publicitaria –cartelería en
transporte, vía pública, televisión y/o medios alternativos- en países extranjeros. En caso
afirmativo detalle las ciudades, los montos erogados y los espacios contratados. Indique los
motivos para realizar dicha contratación.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente Pedido de Informes es consecuencia de las numerosas iniciativas estancadas que
tenían por objetivo regular la producción, contratación y distribución de Publicidad Oficial de la
administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Existen sobrados antecedentes legislativos, jurisprudenciales, doctrinales y de derecho
comparado que sustentan la necesaria urgencia de regular los gastos arbitrarios que efectúa el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Publicidad Oficial.
El daño que la arbitrariedad produce a las instituciones y la intencionalidad con la que se
pretende desconocer puntos fundamentales del sistema republicano de gobierno consagrado
por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
pareciera no tener fin. El argumento para no regular la Publicidad Oficial es muy débil: una
abusiva interpretación de las potestades discrecionales del estado.
La situación actual se ha agravado en lo que va del año 2014, numerosos medios han
afirmado que uno de los motivos del déficit público de la Ciudad se debe en gran medida a los
gastos de Publicidad Oficial. Si se mide respecto de la participación en el gasto total de la
ciudad, el desembolso en publicidad se duplicó durante la gestión de Pro. Puntualmente pasó
del 0,6 por ciento en 2007 al 1,2 por ciento en 2013. El incremento porcentual contrasta con la
inversión en educación, que pasó del 27,8 por ciento en 2007 al 22,8 por ciento en 2013.2
Numerosos informes nacionales e internacional alertan de los peligros que implican la
utilización arbitraria de la Publicidad Oficial por parte de los gobiernos. Puntualmente
queremos destacar las conclusiones del Informe de la Diputada (MC) Rocío Sánchez Andía
respecto a los motivos políticos de confundir la visual del Estado de la Ciudad con la del partido
gobernante. Puntualmente creemos que con la utilización arbitraria de Publicidad Oficial se
2
Nota disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1711536-el-deficit-publico-de-la-ciudad-de-buenosaires-se-duplico-en-un-ano
94
lesiona gravemente el principio republicano; se violenta el principio democrático y
representativo de separación entre el Estado y el partido de gobierno; se vulnera la prohibición
de utilizar los recursos estatales en beneficio personal, lo cual constituye un acto de
corrupción; se configura un accionar discriminatorio que lesiona gravemente el principio de
igualdad y se afecta el derecho a la libertad de expresión.3
Los funcionarios de la administración pública de cada poder tienen supuestos en los que el
ordenamiento jurídico prevé todos sus aspectos y caminos a seguir, ese es el caso de las
potestades regladas. Es decir, las facultades del órgano administrativo son regladas cuando
una norma jurídica predetermina una conducta determinada. Pero cuando el orden jurídico
otorga cierta libertad al funcionario para elegir entre uno u otro curso de acción estamos
hablando de potestades discrecionales. El actuar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
parece confundir discrecionalidad con arbitrariedad.
La arbitrariedad es un límite sustantivo de la discrecionalidad. CASSAGNE afirma que el
ordenamiento constitucional argentino establece un conjunto de preceptos que permiten
afirmar que el principio de prohibición de la arbitrariedad administrativa posee fundamento
constitucional.
Al respecto, menciona el principio de legalidad contenido en el artículo 19 de la Constitución
Nacional el cual establece, en su segunda parte, que "ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe".
Según el autor, dicho artículo "(…) contiene un mandato dirigido tanto a la Administración
como al Juez, ya que, si nadie se encuentra obligado a hacer lo que la ley no manda -en todos
los aspectos en que se concibe la arbitrariedad- es porque los funcionarios -en su caso- de la
Administración tienen prohibido dictar órdenes o emitir actos administrativos contrarios a las
leyes positivas, a la razón o a la justicia (…)". Y agrega, "(…) Este principio constitucional
implícito -la prohibición de arbitrariedad-, no suficientemente destacado, en nuestro derecho,
es, indudablemente, una pieza fundamental de la protección de las libertades y demás
derechos que consagra la Constitución -el que también se extiende a la arbitrariedad judicial(…)"4.
Por lo tanto, en el afán de diferenciar la arbitrariedad de la discrecionalidad, corresponde
afirmar que la Administración no puede ordenar conductas contrarias a la ley ni al derecho ni
privar de lo que la ley no prohíbe.
En otros términos, al estar sujeta la Administración a la ley y al derecho, el precepto del
artículo 19 contiene la regla de la prohibición de arbitrariedad la cual se configura así como un
principio general de derecho público que tiene fundamento en normas constitucionales.
Diferenciar la discrecionalidad de la arbitrariedad importa para analizar la publicidad oficial y
su manejo arbitrario en nuestra Ciudad. Actualmente, en el derecho comparado encontramos
regulación de la publicidad oficial en Francia (Ley 55/1955), Canadá (Communications Policy of
the Goverment of Canada), España (Ley 29/2005) e Italia (Ley 67/1987). En algunas se fijan los
métodos para asignar publicidad oficial en radios o medios, en otros se toman previsiones para
3
Informe disponible en: http://www.ccariciudad.org.ar/archivos/1_informe%20publicidad%20oficial.pdf
4
CASSAGNE J. (2008) "La Prohibición de Arbitrariedad y el Control de la Discrecionalidad Administrativa por el
Poder Judicial", La Ley, Buenos Aires, 2008. Disponible en:
http://www.cassagne.com.ar/publicaciones/Cassagne/La%20prohibici%C3%B3n%20de%20arbitrariedad%20y%20el
%20%20control%20%20de%20la%20discrecionalidad%20administrativa%20por%20el%20poder%20judicialult.%20versi%C3%B3n-LL-10-09-08.pdf
95
evitar la concentración mediática y en otros se regula específicamente el contenido de la
publicidad oficial.
En la mayoría de las regulaciones comparadas podemos encontrar prevenciones para que la
publicidad estatal no sea utilizada como propaganda encubierta. Por ejemplo en Ontario,
Canadá, la ley establece que los avisos del gobierno no deben tener como propósito crear una
imagen positiva del partido gobernante o generar una impresión negativa de una persona o
entidad crítica del gobierno.5
En nuestro país no existen, en el ámbito federal, normas que establezcan una regulación
que garantice transparencia en el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad
oficial, sólo rigen reglas generales de contratación estatal previstas en el Decreto 436/2000.
Hay casos excepcionales como en la Ciudad de Alta Gracia donde se ha promulgado la
ordenanza Nº 7.647 que prevé un control de la asignación presupuestaria destinada a
publicidad oficial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se promulgó la Ley 3.391 que establece una regulación acorde y completa del tema- pero que fue vetada por el Jefe de
Gobierno Mauricio Macri el 25 de Enero de 2010.
En la Jurisprudencia nacional, podemos mencionar los casos de "Emisiones Platenses S.A.",
"Editorial Río Negro S.A.", y "Editorial Perfil S.A." donde la Corte Suprema de Justicia se
pronunció contra la distribución arbitraria de publicidad oficial que lleva adelante el Poder
Ejecutivo Nacional de Cristina Fernández de Kirchner como método de presión contra medios
opositores.
Desde el punto de vista jurídico, en nuestro país, se pueden encontrar casos de distorsión del
papel que tiene la publicidad oficial en un sistema republicano de gobierno.
Constitucionalmente, el estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos el acceso a la
información pública, pero de ningún modo los gobernantes pueden realizar publicidad de su
gestión con fines de propaganda política para imponer o influir la decisión del voto de los
ciudadanos.
En la actualidad es muy frecuente encontrar anuncios, carteles, o diversos tipos de
publicidad en pueblos, ciudades y provincias del color del partido político que
circunstancialmente se encuentra en el gobierno. Asimismo, son frecuentes los recitales,
festivales o spots publicitarios con discursos de funcionarios del Poder Ejecutivo, de manera
que planificado o no, se intenta crear una confusión entre el partido político gobernante y el
Estado.
Numerosos ciudadanos han manifestado su preocupación por encontrar carteles
publicitarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ciudades del interior de
la República Argentina, y lo que resulta más insólito, en países extranjeros. El presente pedido
de informes tiene por objetivo aclarar esa situación de manera urgente.
La confusión inducida pareciera ser planificada cuando se evidencia un considerable
incremento de los costos publicitarios y avisos de gestión en períodos electorales lo cual
implica una arbitrariedad manifiesta que pone en relación desigual a los partidos opositores
con el partido de gobierno, que en este caso, potencia sus intereses con los recursos estatales.
En la sesión del 3 de diciembre del 2009 la Legislatura Porteña sancionó la Ley 3.391, por el
cual se regulaba la producción, el contenido, el gasto, la contratación y la distribución de la
publicidad oficial de toda la administración pública porteña.
En sus fundamentos, el proyecto de ley presentado por diputados de la Coalición Cívica,
sostenía la importancia de contrarrestar "la escandalosa confusión que el PRO ha creado entre
5
Asociación por los Derechos Civiles, Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial, Buenos Aires
2006.
96
publicidad estatal y la de su Partido", a la vez que advertía que la utilización política de los
recursos públicos publicitarios atenta contra el principio de no discriminación ya que coloca al
partido gobernante en una situación de ventaja de recursos económicos, humanos y técnicos
que les son proveídos por el Estado.
El 25 de Enero de 2010 mediante el Decreto Nº122/010 el Poder Ejecutivo vetó la Ley
sancionada por la Legislatura con una clara intencionalidad política: sin ley hay arbitrariedad.
Entre los fundamentos jurídicos del veto se encontraban curiosas afirmaciones, por ejemplo,
"que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la secretaría de Comunicación Social,
elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global de la gestión de gobierno, de
carácter hegemónico y transversal."
Al respecto cabe mencionar que ninguno de los 32 incisos del artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad -que establece las facultades y atribuciones del Jefe de Gobierno- especifica que
es facultad del Ejecutivo elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen global de la
gestión de Gobierno.
Asimismo el inciso 2º del artículo 12 de la Constitución de la Ciudad afirma que la Ciudad
garantiza "el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y
expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura".
El artículo 8º de la Ley vetada prohibía incluir el nombre, voz, imagen o cualquier elemento
identificable con funcionarios del sector público de la Ciudad. En el veto, el Gobierno Porteño
entendió que dicho artículo merecía reproche ya que las imágenes y voces de funcionarios
tienen "la razonable finalidad de que aquellos que cumplan una función pública rindan cuentas
de sus actos a la ciudadanía, y se den así a conocer", y agregaba "que es una forma de dar
cumplimiento a uno de los principios básicos del sistema republicano, como lo es el control
público de los actos de gobierno, desprovista de todo tipo de connotación partidaria".
La defensa merece un análisis detenido para indicar su razonabilidad. En primer lugar, es
curioso el criterio de "rendir cuentas" que tienen algunos funcionarios. La palabra rendir
proviene etimológicamente del latín reddere (devolver), es decir que la rendición de cuentas,
como una respuesta, requiere de una solicitud externa, una pregunta o motivación de origen
exterior: el examinado se somete al examinador. Cuando un estudiante rinde un examen se le
solicitan una serie de temas y un profesor fija las pautas; si un estudiante habla de lo que
quiere no hay examen, ni siquiera charla, simple emisión. Con esa interpretación de la
"rendición de cuentas" no necesitamos control externo, se emite lo que se quiere sin frenos,
cuestionamientos u opiniones diferentes.
Una verdadera rendición de cuentas, por ejemplo, implicaría publicar en Internet los
presupuestos aprobados para publicidad, informes detallados y periódicos de los gastos
efectuados en publicidad o los procesos de contratación de la publicidad.
Pero la verdadera intencionalidad del veto queda clara cuando, en sus fundamentos, se
quiere prescindir de regular la publicidad oficial ya que eso impediría que "(los funcionarios) se
den así a conocer". ¿Es razonable que se utilicen dineros públicos para fomentar el nivel de
conocimiento de funcionarios de primero, segundo o tercer rango? ¿Respeta el espíritu de la
Constitución de la Ciudad? ¿Fomenta la transparencia de la gestión pública que un funcionario
salga en la televisión? El no se impone en todos los casos.
Los fundamentos del Poder Ejecutivo evidencian dudosa razonabilidad cuando se
fundamentan en el "cumplimiento del sistema republicano" y "control público desprovisto de
todo tipo de connotación partidaria". Es indudable la conexión entre el amarillo del partido
Propuesta Republicana y el color utilizado por el Estado de la Ciudad, la manipulación de la
imagen visual tiene una clara intencionalidad.
97
Resulta urgente que el Poder Ejecutivo brinde informes sobre la razonabilidad de los lugares
donde se están contratando espacios publicitarios. La ineficiencia de gasto de los recursos
públicos impide mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en numerosos ámbitos e impide
avanzar en puntos clave como educción, salud y vivienda.
Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente Pedido de
Informes.
2316-D-2014 IBARRA
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
CULTURAL
A
LA
EXPOSICIÓN
MULTIDISCIPLINARIA "MI JÁUREGUI".-
CONSIDERADO POR EL CUERPO EN LA SESIÓN DEL DÍA 04/09/2014 DEC. N° 397/14
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la exposición
multidisciplinaria "Mi Jáuregui", la misma se presentará en "Jungla, Hábitat Cultural" desde el
17 al 20 de septiembre.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
"Mi Jáuregui" es una exposición multidisciplinaria de 9 artistas diversa/os, quienes exponen su
creación partiendo de la inspiración que les genero la figura de Carlos Jáuregui.
Carlos nació en la ciudad de La Plata el 22 de septiembre de 1957. Al terminar sus estudios
universitarios viaja por Europa donde en 1981 asiste a su primera Marcha del Orgullo LGTBI en
París. Luego conoce Nueva York y se entusiasma con el llamado “Gay Power”. Vuelve a
Argentina en 1982 y con el advenimiento de la democracia en 1983 comienza a estar al tanto
de ciertos intentos organizativos de la comunidad. En el verano de 1984 se habían reabierto
muchos bares y discos que contemplaban la diversidad y en uno de ellos irrumpe la policía
llevándose detenidos a varios clientes, a los dueños y clausurando el local. Esto provoca la
reacción entre sectores de la comunidad que llaman a una asamblea abierta en la recién
inaugurada discoteca Contramano, que deriva en la creación de la CHA (Comunidad
Homosexual Argentina) la primera organización homosexual institucionalizada después de la
Dictadura Militar. Carlos Jáuregui es elegido su presidente. En 1985 se enamora de Pablo
Azcona que al poco tiempo de vivir juntos se entera que contrajo el VIH-sida. Pablo muere en
1988 el mismo año que Carlos deja la CHA por diferencias políticas.
En 1991 funda Gays por los Derechos Civiles junto a un grupo de militantes que había
participado anteriormente en la CHA, formando un grupo de trabajo incansable y atendiendo
diferentes temas: legales, salud, jóvenes, o el apoyo a personas trans, travestis y transexuales.
98
El 28 de junio de 1992 representando a Gays DC y junto con otras organizaciones, es uno de los
convocantes de la Primer Marcha del Orgullo en Argentina.
En 1994 muere su hermano Roberto, activo impulsor de los derechos de las personas viviendo
con VIH-sida desde el nacimiento de la Fundación Huésped.
Gays Dc inicia una querella contra el Cardenal Quarraccino por su dichos
homolesbotransfóbicos, y fue la cabeza visible del movimiento LGTBI de esos años, propulsor
de eventos, encuentros nacionales, charlas de sexualidad y política, referente en medios de
comunicación, columnista de la revista NX y candidato a diputado y a convencional
constituyente en la Ciudad de Buenos Aires en dos oportunidades.
En el medio de proyectos y de permanente lucha por los derechos la comunidad LGTBI, Carlos
fallece el 20 de agosto de 1996.
Hoy una plaza de la ciudad autónoma de Buenos Aires en la calle Cochabamba al 1700 lleva su
nombre, y su legado permanece en quienes llevan adelante la bandera de la diversidad y la
lucha por los derechos de la comunidad LGBT.
Las y los artistas expositoras/es son:
Carla Benedetti
Nació en mayo del 1975 en Buenos Aires, la misma ciudad en la que vive y trabaja.
Desde 1994 al 1998, estudió en la Escuela de Bellas Artes Pridiliano Pueyrredón, y asistió a los
seminarios de análisis de obra de Yuyo Noé. Expuso individualmente en el C.C.Recoleta (2001),
en La Casona de los Olivera (2005), en la galería Appetite (2010), y en el C.C. Gral San Martín
(2012). Entre sus muestras colectivas destacan: C.C. Borges (1999), galería Praxis (2007),
galería Masottatorres (2008), C.C. Parque de España / aecid, Rosario (2008), Museo Emilio
Caraffa, Córdoba, Teatro Auditórium, Mar del Plata, Museo Timoteo E. Navarro, Tucumán
(2009), Monocromo, Paraguay (2012), Galería Cienfuegos, Miami, Usa (2013), F.N.A (2013),
C.C. Haroldo Conti (2013). En el 2011 participó de la beca Ecunhi-Fondo Nacional de las Artes y
en el 2012 le otorgaron la Beca F.N.A. a la creación. Fue seleccionada en los siguientes salones:
“Bienal Regional de Arte de Bahia Blanca 2008”, mención. “Premio Fundación Andreani 2009”,
“XV Premio Federico Jorge Klemm a las artes visuales
”, “7° Concurso Nacional UADE de
Pintura”, y obtuvo el 3º Premio “Dibuje a Bacarat”.
Ezequiel Black
Como diseñador, creó artes para bandas como Los Fabulosos Cadillacs, Massacre, Miranda,
Celeste Carballo, como también para el refinamiento del indie de Bicicletas, Juan Stewart, El
Robot Bajo el Agua, Fer Isella, Isla de los Estados, entre muchas otras. Es director de arte del
sello Estamos Felices. En el plano editorial fue director de arte y diseñador de la Revista Plan V
y actualmente de la revista El Teje (primer periódico travesti latinoamericano). Realizó la
identidad de los festivales Nuevos Aires Folk y las películas Mia, Que sea Rock, La Asamblea,
entre otras. Curó muestras de Street Art en el Rojas, San Martín y Recoleta. Es profesor del
taller "Arte de discos" en Estudio Urbano. Recibido en el año 2002 de Licenciado en
Comunicación Social orientación Publicidad (Universidad del Salvador) y en el 2003 de Director
de Arte (Asociación Argentina de Agencias de Publicidad). Durante el año 2000 realizó un
intercambio en la Universidad de Texas estudiando Visual Design. Realizó varios talleres de
arte y hace más de 3 concurro al taller de obra de Cynthia Kampelmacher. Actualmente vive y
trabaje en la Ciudad de Buenos Aires.
99
Ruben Gauna
Nació en Avellaneda en 1968, y se decidió a estudiar dibujo. Si bien su artista favorito es
Liniers, del cual se confiesa absolutamente fan, el primer impacto vino desde los dibujos de
Quino, sobre todo con Mafalda.
Los hombres peludos, barbudos y barrigudos, que son sus personajes característicos, no tienen
un origen preciso “es como el tema del huevo y la gallina: no sé si empecé a dibujar osos antes
de que me gustaran definitivamente, o si me gustaron definitivamente porque los empecé a
dibujar primero”.
Ha publicado la serie de sus comic “Horror, desperté con un cazador” volumen 1, 2 y 3.
Y participa de varias antologías sobre comics de “osos” a nivel nacional e internacional.
Gauna edita su propio blog www.gaunabeart.blogspot.com
Guido Ignatti
Nació en la ciudad de Buenos Aires, en 1981, donde vive y trabaja. Cursó estudios de
Publicidad en la E.T #15, Escultura en el I.U.N.A. y Caracterización Escénica en el Teatro Colón.
Trabajó en obras de teatro independientes, en largo y cortometrajes, en fotografía y
publicidad. Hizo pasantías para el Teatro Colón en los sectores de ambientación y
caracterización escénica. Trabajó en producción y montaje expositivo en el Espacio Fundación
Telefónica. Se dedicó a la gestión, curaduría y producción de exposiciones para Braga
Menéndez Arte Contemporáneo.
Desde el 2008 muestra ininterrumpidamente su trabajo. En el 2009 exhibió en Visual Brasil en
Barcelona y en Camberwell, Londres en un ciclo de intervenciones en un Open Studio. Tuvo
numerosas exhibiciones en Buenos Aires, entre las que se destacan las del CCEBA, Fondo
Nacional de las Artes, Dirección General de Museos de la Ciudad (Munich), MACLA La Plata,
Appetite, ThisIsNotAGallery, La Ira de Dios, Braga Menéndez Arte Contemporáneo y Galería
Nora Fisch. También exhibió en Rusia Galería de Tucumán y en el MAC Salta.En el Palais de
Glace exhibió en el premio del CCEBA de artistas noveles del 2010 y en el 2011 en el Centro
Cultural Parque España Rosario en la 2da edición del mismo premio. Fue segundo premio del
101º Salón Nacional de Artes Visuales en Nuevos soportes e instalaciones del 2012. Participó
en el Salón Nacional de Pintura del Banco Nación 2012 y también en el premio Itaú cultural
2012/13. Recibió una mención especial en el II Premio Lucio Fontana 2013 y recibió el premio
estímulo de la Fundación Castagnino para artistas emergentes del Salón Nacional de Rosario
Castagnino+MACRO 2013.
Es co-fundador y editor de Sauna-revista de arte donde, en la actualidad, escribe crítica y
ensayos sobre arte contemporáneo argentino. Desde el 2011 se desempeña como coordinador
de actividades de arte contemporáneo para el Ministerio de Cultura del GCBA.
Santiago Iturralde
Nació en Buenos Aires en 1975. Estudió con la grabadora Luisa Reisner y en 1999 se graduó
como Profesor Nacional de Dibujo en la escuela Nacional de Bellas Artes Prilidiano Pueyrredón.
En 2007 recibió la Beca para Creación en Artes Visuales del Fondo Nacional de las Artes y el
subsidio del Fondo Cultura BA.
Ha expuesto numerosas veces en forma individual: "Interiores"; Insight-Arte; Buenos Aires
Argentina; "Cero"; Casona de los Olivera; Bs. As. Argentina; "Home"; Marina Kessler Gallery;
Miami, US; "Territorios"; Archivo y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
100
"H" ; galería de arte de la Alianza Francesa de Buenos Aires; "El drama de los inocentes
engañados"; galería de arte de la Alianza Francesa de Buenos Aires; "¿Cree usted en la vida
cultural después de la muerte?”; Centro Cultural General San Martín, sala Madres de Plaza de
Mayo; Bs. As. Argentina.
Y en forma colectiva en: Bienal "Premio Federal"; Consejo Federal de Inversiones; Buenos
Aires; "Lo real Fugitivo"; Galería Agalma Arte, curadora Ana Martinez Quijano, Buenos Aires;
Premio Platt; Galería Isidro Miranda. Buenos Aires; "Salón Plateado"; Espacio de Arte Cordón
Plateado; Rosario, Argentina; Portela164, talleres de artistas - Muestra; Centro Cultural Borges;
Buenos Aires; Periférica - Arte de base; Con Portela164; Centro Cultural Borges. Buenos Aires;
Premio de Pintura Banco de la Provincia de Buenos Aires; Archivo y Museo Históricos del
Banco de la Provincia de Buenos Aires; Premio UADE de Pintura; C. C. Borges, Buenos Aires; Art
Miami (con Marina Kessler Gallery); Miami, US; The affordable art fair (con Marina Kessler
Gallery); New York, US; Pulse (con Marina Kessler Gallery); Miami, US, etcétera.
Lisa Kerner
Nació en Catalinas, en el barrio de La Boca. En los 80’ estudió con Liliana Maresca, Guillermo
Angelelli. Fue ilustradora de la revista Cerdos y Peces. En los 90’ se recibió de productora de
medios audiovisuales. Trabajó en La Age of Comunication, Morocco, Ave Porco, Club Caniche,
en after our de Pantheón (el K2), y también en las Raves de Ferro. Ha participado de diferentes
exposiciones colectivas e individuales. En la década del 2000 fue una de las creadoras de
Brandon y co-directora de casaBrandon.
Participa en MECA (Movimiento de Espacios Culturales y Artísticos); y en la Comisión
Organizadora de la Marcha del Orgullo LGBTIQ. Se dedica a la gestión Cultural.
Pat Morita
Cantante, compositora y pintora de Acassuso, San Isidro, además hace coros en El Puchero
Misterioso, la banda de Tomi Lebrero. La del oficio de pintora de cuadros y muebles por
encargo. La de las melodías propias, con groove de soul y que también flotan entre el pop, el
reggae, el folk cancionero, con ese tono negro que ella sabe encender: “Al principio -cuenta
Pat Morita-, yo no sabía ni tocar pero la gente me escuchaba y lloraba. A mí me temblaban las
manos de la emoción”.
Martin Villagarcía
Nació en 1986. Es Licenciado y Profesor en Letras (UBA), escritor, crítico, artista plástico,
performer, fotógrafo y videasta. Publicó las plaquetas de poesía Afasia (Color Pastel, 2006),
Farsa (Proveedora de droga, 2007), Cómo desaparecer completamente (y nunca volver a ser
encontrado) (Color pastel, 2010), Éxtasis (Capicúa, 2012) y Sinergia (Capicúa, 2012). Colabora
con las revistas El Interpretador, No-Retornable y Bazar Americano escribiendo crítica literaria,
de teatro, de cine y de arte. Realizó las exposiciones Creepshow (2008), Accidentados (2011) y
Devenir Animal (2012) y dirigió los cortometrajes Consumiéndonos (2004) y Espejismos de la
noche (2008). Coordina el Cineclub Divine de cine y diversidad sexual, el Club de Lectura de
Brandon y el ciclo de poesía y performance Temporada Nuclear. Mantiene el blog “El cuarto
abierto” (www.elcuartoabierto.blogspot.com) y una página personal con fotos, ilustraciones y
videos (www.martinvillagarcia.com.ar).
Ana Zeigner
Nació en Entre Ríos, en 1979. De niña amaba dibujar y en su adolescencia le atrajo la radio:
estudió y se recibió de Locutora Nacional en ISER. Cursando Locución descubrió su amor por el
101
teatro e ingreso a estudiar en la EMAD. Actuando descubrió que disfrutaba más diseñar los
afiches de las obras. Hoy es ilustradora, fotógrafa y diseñadora gráfica autodidacta.
"Mi Jáuregui" se presentó por primera vez en la galería artística de casaBrandon en el año
2012, y en el 2013 en Chavela Bar de la ciudad de Rosario, a su vez fue declarada de Interes
Municipal por el Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario. Este año la exposición se
presentara el día de la apertura de las IV Jornadas Homenaje Carlos Jáuregui.
La exposición se compone de distintas disciplinas como las artes plásticas, fotografía,
serigrafía, una instalación y un grabado.
Consideramos de suma importancia dar visibilidad a este tipo de acciones que a través de la
cultura buscan dar continuidad al legado que dejaron activistas de los derechos humanos
históricos de la comunidad LGBTIQ.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
2317-D-2014 BERGEL Y VERA
LEY. DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA A
LAS PERSONAS Y FAMILIAS QUE HABITABAN EL
BARRIO PAPA FRANCISCO.-
A LAS COMISIONES DE VIVIENDA; POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN
SOCIAL; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA
TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Declárase en estado de emergencia humanitaria a las personas y familias que
habitaban el Barrio Papa Francisco y que fueron desalojadas del predio ubicado entre las calles
Pola, Av. Fernández de la Cruz y Av. Escalada y que sus derechos humanos resultan violados
de manera reiterada.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo otorgará prioridad presupuestaria y de atención a las personas
y familias que fueron desalojadas del referido predio a fin de hacer cesar en forma integral e
inmediata la violación de sus derechos humanos.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo deberá garantizar a todas las personas y familias que fueron
desalojadas del Barrio Papa Francisco y que se encuentran censadas en virtud del relevamiento
poblacional llevado a cabo el día 31 de mayo y 1 de Junio de 2014:
a) El acceso a una vivienda adecuada y transitoria hasta el otorgamiento de una solución
habitacional definitiva en el marco del procedimiento de urbanización de la Villa 20.
b) Orientación y colaboración adecuada a fin de lograr en forma inmediata que las familias
dejen de estar en situación de calle.
102
c) El acceso a alimentos y agua sana y suficiente, a la educación y a la salud, en especial de los
niños, niñas, mujeres embarazadas y adultos mayores, durante y con posterioridad a las
relocalizaciones en las nuevas soluciones habitacionales transitorias que se dispongan.
d) Las relocalizaciones y soluciones habitacionales transitorias en áreas próximas al predio que
habitaban antes del desalojo, en terrenos amplios que permitan contener a la comunidad
desplazada, evitando la dispersión y pérdida de lazos sociales, con acceso a todos los servicios
públicos, salvo decisión expresa de las familias.
e) La realización de estudios epidemiológicos y los correspondientes tratamientos médicos y
nutricionales adecuados de sus integrantes.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo deberá crear instancias de diálogo y consenso permanentes en
las cuáles se debatan y acuerden las soluciones en forma colectiva e integral a las necesidades
de las personas y familias referidas.
En ellas deberán participar representantes de la comunidad desplazada, funcionarios con
poder de decisión de cada uno de los Ministerios involucrados y representantes de la
Defensoría del Pueblo y los organismos constitucionales de contralor.
Artículo 5º: Facúltese al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias
para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 6º - De forma.
FUNDAMENTOS
El 23 y 29 de agosto, efectivos de la Policía Metropolitana y de Gendarmería Nacional
ingresaron en terrenos del asentamiento denominado “Papa Francisco” de Villa Lugano, a fin
de desalojar a las aproximadamente 700 familias respectivamente que habitaban el predio en
cuestión.
El desalojo en el barrio "Papa Francisco" de Villa Lugano fue acompañado de situaciones de
violencia, desamparo y precariedad en violación de todo tipo de derechos hacia estas personas
que fueron dejadas sin techo y en situación de extrema vulnerabilidad alimentaria, sanitaria y
educacional, sin alternativa de soluciones a la falta de vivienda, sumado a la falta de un plan de
contingencia previo y posterior al desalojo, teniendo en cuenta que en dicho barrio habitan
centenares de familias, muchos niños y niñas que en el día de hoy deberían estar asistiendo a
las escuelas, y donde los jefes de familia tendrían que estar cumpliendo con sus obligaciones
laborales. Todo ello se suma a la violencia de la discriminación y estigmatización pública y
reiterada en los medios de comunicación masiva, por parte de autoridades y referentes
estatales de alto nivel.
La presente situación, que tiene por origen el incumplimiento desde el 2005 de la ley 1770 por
parte del Estado, y que se profundizó con el paso del tiempo, configura, a partir del
desplazamiento compulsivo de las personas ocupantes del Barrio Papa Francisco, una situación
de emergencia humanitaria que aún en escala relativamente más reducida, resulta
comparable a aquellas que llevan a las Naciones Unidas a declarar la emergencia humanitaria
de poblaciones y territorios. Todo esto, en el marco de una situación de creciente
discriminación, abandono de personas y apartheid que se extiende y profundiza sobre los
sectores más vulnerables de la sociedad.
103
El GCBA no está brindando una solución habitacional transitoria adecuada como corresponde a
personas que han sido reconocidas como adjudicatarias de futuras viviendas durante el
proceso de urbanización del Barrio. Esta solución habitacional transitoria debe ser abordada
hasta que puedan acceder a una solución habitacional definitiva. Al contrario, el GCBA sólo
está ofreciendo a algunas familias un subsidio habitacional por solo unos meses. Cómo estos
paradores están llenos, el programa Buenos Aires Presente (BAP) encargado de llevar adelante
el "operativo frío" no está atendiendo a otras personas de la Ciudad que se encuentran en
situación de calle.
Por todas estas condiciones, decenas de familias desde el día del desalojo se encuentran
acampando frente al predio desalojado sobre la Av. Fernández de la Cruz, y otras decenas de
familias, están abandonando los paradores para ir a este acampe. Estas familias se encuentran
en situación extrema, sin alimentos, sin techo y sin abrigo en reclamo de soluciones
habitacionales transitorias hasta que se urbanice el barrio y ellos accedan a una vivienda en su
carácter de adjudicatarios por estar dentro del censo de adjudicatarios de la urbanización
realizado por el GCBA.
También en las inmediaciones se desarrollan incesantes enfrentamientos entre bandas
delictivas y policía metropolitana, que desencadenan incesantes intercambios de armas de
fuego y otros peligros a la integridad de las familias asentadas en las inmediaciones. Sin contar,
por supuesto, las bajas de temperaturas estacionales, ni las inclemencias climáticas que se
desencadenaron estos últimos días.
La situación de desahucio antes mencionada nos lleva a sostener que en el barrio sur de Villa
Lugano de la Ciudad de Buenos Aires se está desarrollando una crisis humanitaria integral, con
desplazamiento de población vulnerable, debido a una situación de emergencia en la que se
prevén necesidades masivas de ayuda humanitaria en un grado muy superior a lo que podría
ser habitual, y que si no son suministradas con suficiencia, eficacia y diligencia, podría
conducir a una situación, ya no de emergencia, sino de catástrofe humanitaria.
Las autoridades públicas locales y nacionales han violado, con su actitud desaprensiva, un
conjunto de derechos fundamentales de los habitantes del asentamiento garantizados tanto
en la Constitución local como nacional, y en los convenios internacionales sobre derechos
humanos..
En primer lugar, se ha menoscabado el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado
en numerosas normas locales, nacionales e internacionales (Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, arts. 10 y 31; Constitución Nacional, arts. 14 bis y 75 inc. 22;
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XI; Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, art. 11.1; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, art. 5; Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, art. 14; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 27;)
El art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo pertinente, dispone:
“La ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1.
Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando
prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de
escasos recursos. 2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes
autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la
recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de
radicación definitiva *...+.”
104
En lo que se refiere a los derechos de los niños, el artículo 39 establece que “La Ciudad
reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza
su protección integral... Se otorga prioridad, dentro de las políticas públicas, a las destinadas a
las niñas, niños y adolescentes…” La Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 6º “Efectivización
de derechos. La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a
niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida,
a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la
cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar
y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral.”
En particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tratado el derecho a
una vivienda adecuada en la Observación General No 4 (1991):
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes "reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. (…) Además, tanto las personas como las
familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación
económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos
factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del
artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define los desalojos
forzosos como la practica consistente en despojar a las personas de su casa o tierra contra su
voluntad, de un modo atribuible directa o indirectamente al estado.
En la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
sobre el derecho a una vivienda adecuada, se sostiene que el término "desalojos forzosos" se
define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o
las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados
de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos.
Como se ha señalado anteriormente, aunque la violación del Pacto sea tal vez el efecto más
obvio de los desalojos forzosos, esa práctica también amenaza el goce de una gama amplia de
otros derechos humanos protegidos por el Pacto y otros instrumentos de Derechos Humanos.
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha reiterado
esta opinión en varias ocasiones. En un informe analítico sobre los desalojamientos forzosos,
elaborado por el Secretario General y presentado a la Comisión de Derechos Humanos en 1994
(E/CN.4/1994/20), se expresa también la misma opinión.
Entre otros instrumentos internacionales, el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992 aborda directamente la
cuestión de los desalojos forzosos, afirmando lo siguiente: Todos los países deberían adoptar o
reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los
principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el
Año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto.
La Comisión de Asentamientos Humanos también ha instado a todos los Estados a que cesen
toda práctica conducente o que pudiese conducir a violaciones del derecho humano a una
105
vivienda adecuada, en particular la práctica de los desalojos forzosos en masa o toda forma de
discriminación racial o de otra índole en la esfera de la vivienda.
Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, de raigambre constitucional, sostiene:
“Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole,
necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su
plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista
sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como
el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el
deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de
administración.” (art. 3)
En sentido concordante, el Comité de los Derechos del Niño, puntualizó, que deben adoptarse
medidas especiales para que los adolescentes mental o físicamente accedan al más alto nivel
posible de salud física y mental. En particular, señaló la obligación de los Estados de eliminar
los obstáculos que impiden a los adolescentes con discapacidades el ejercicio de sus derechos.
(Observación general Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la
Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 35. Trigésimo tercer período de sesiones, 2003)
En lo que se refiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 39 de la
CCABA establece que: “La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
activos de sus derechos, les garantiza su protección integral... Se otorga prioridad, dentro de
las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes *…+.”
La ley 114, de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad
de Buenos Aires, en igual sentido establece: “La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad,
tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la
efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la
alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la
formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar
su desarrollo integral.” (art. 6)
En el ámbito nacional, la ley 26.061, fija como objeto: “la protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina,
para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en
el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea
parte.”
Asimismo, la Declaración de los Derechos del Niño consagra que: “El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.” (art. 4)
El Comité de los Derechos del Niño, al analizar los factores que conducen a la vulnerabilidad de
los adolescentes, señaló que los factores ambientales como la exclusión social aumentan la
vulnerabilidad de los adolescentes a los abusos, a otras formas de violencia y a la explotación.
(Observación general N° 4, op. cit., párr. 34)
Se destaca asimismo, la obligación del Estado de adoptar medidas hasta el máximo de los
recursos de que dispongan: “La frase es similar a la utilizada en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité está plenamente de acuerdo con el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en que, “aunque se demuestre que los
106
recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se
empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las
circunstancias reinantes.” Sean cuales fueren sus circunstancias económicas, los Estados están
obligados a adoptar todas las medidas posibles para dar efectividad a los derechos del niño,
prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos.” (Observación general N° 5
Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42
y párrafo 6 del artículo 44), párrs. 34 y 35. 34º período de sesiones, 2003).
Por último, se obliga al Poder Ejecutivo que proteja los lazos sociales y culturales creados
entre las familias desalojadas procurando que las relocalizaciones y las viviendas transitorias
que se ofrezcan sean en áreas próximas al predio que habitaban evitando la dispersión. En su
camino por defender sus derechos, las familias crearon una comunidad cuyos vínculos se
fortalecieron al vivir situaciones extremas todos juntos y en constante colaboración.
Por todo lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
2318-D-2014 BERGEL
DECLARACION.
DECLÁRASE
AMBIENTAL Y CULTURAL
"CARTONEARTE".-
DE
INTERÉS
LA MUESTRA
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara de interés ambiental y cultural
la muestra "Cartonearte", de artes plásticas, música, teatro y danza, a realizarse desde el 16 al
29 de Octubre del 2014 en el centro cultural Marcó del Pont sito en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
La muestra cartonearte, según cuenta los curadores "es una idea que surge a partir de la
necesidad de equilibrar la balanza de los sectores más carenciados con el resto de la sociedad,
dándoles la oportunidad de ingresar al mundo de la cultura. Este camino permite modificar
valores y desterrar estigmas, que se encuentran enquistados en los sectores más humildes".
"Con la ensoñación de ver un futuro próximo, de salir de los barrios, pintores, escultores,
pianistas, bailarines de ballet y cantantes de opera. El camino a esta utopia se funda en el
convencimiento de que el camino de la cultura es el único que podrá desligar para siempre de
la peor pobreza que puede sufrir nuestra gente que es la ignorancia"
La muestra es producida por los integrantes del Espacio Cultural de la Cooperativa de
recuperadores urbanos "Reciclando Sueños" (matricula INAES Nº 25050), cita en la calle José
Barros 370, y se constituye principalmente en una exposición de esculturas, pinturas y objetos
recuperados de los residuos.
La muestra se realizara los días 16 al 29 de Octubre del presente, en el Centro Cultural Marco
del Pont.
107
2319-D-2014 ROSSI
LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DE
LA CULTURA AL SR. CESAR "BANANA"
PUEYRREDÓN.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Personalidad
Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Cesar ¨Banana¨
Pueyrredón.
Artículo 2º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Nacido en 1952, desde los 14 años César Pueyrredón se dedica a la música. Compositor
prolífico, ha musicalizado la vida de generaciones de argentinos.
A finales de los 60, a los 17 años funda Banana mítica banda del rock nacional que incorpora
alguna de las tendencias del rock sinfónico, baladas y sonidos pop.
A sus estudios de piano se le suman los de Composición en la Universidad Católica Argentina.
El grupo Banana editó cinco discos entre 1969 y 1983 que además de éxitos inolvidables
(Conociéndote, Nadie podrá hacerme olvidar, Aún es tiempo de soñar) recorrió Latinoamérica
con sus éxitos y le dejo a César un sobrenombre del que no se despegará nunca.
Banana fue también una bisagra y una escuela de músicos. Seguramente sin el mojón plantado
por Cesar Puerredón el estilo de baladista detrás de un piano hubiera sido mucho más
trabajoso para músicos que vinieron después. Por esa banda pasaron músicos de la talla de
Willy Iturri y Pablo Guyot que luego tocarían con Raúl Porchetto, Charly García y formarían GIT
junto a Alfredo Toth.
En 1984 Pueyrredón inicia su carrera solista en la que lleva editados más de una docena de
trabajos y algunas recopilaciones y discos en vivo. Hasta mediados de los 90 fue una década de
trabajo incesante, éxitos continuos y el público aun lo acompaña y sigue por toda
Latinoamérica.
108
Entre los hitos de su carrera hay momentos destacables como compartir escenario en Uruguay
con Sting, sus presentaciones en el exterior, su ciclo de conciertos en el teatro Opera o grabar
con Armando Manzanero. Entre los premios y distinciones recibió dos Prensario, el premio
Santa Clara de Asís, y el Gran Premio SADAIC.
En los últimos años realizó giras por Costa Rica donde hizo varios conciertos acompañado por
la Orquesta Filarmónica de Costa Rica.
Sus canciones fueron la música de varias generaciones, sus temas suenan en las radios y son
muchas veces el recurso ideal para los musicalizadores de televisión ya que como pocos
expresan sensaciones únicas. ¨Cuando amas a alguien¨, ¨Ella está con lágrimas en los ojos¨,
¨No quiero ser más tu amigo¨, ¨Toda una noche contigo¨, ¨Felicidad, no tienes dueño¨, ¨Tarde
o temprano¨, ¨ Había una vez un gran amor¨, "Nuestro amor comenzó a vivir¨, ¨Más cerca de
la vida¨ son sólo algunos de sus éxitos inolvidables.
En reconocimiento a su estilo tan personal y tan rica trayectoria es que solicitamos al cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto.
2320-D-2014 ROSSI
LEY. DECLÁRASE PERSONALIDAD DESTACADA DE
LA CULTURA AL SR. MARIO PARMISANO.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara Personalidad
Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Mario Parmisano.
Artículo 2º: Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Sra Presidenta:
El músico argentino Mario Parmisano nació en nuestra ciudad el 18 de Junio de 1960. Los
inicios de su carrera profesional en 1980 junto a artistas como David Lebón, Pedro Aznar,
Silvina Garré, Estela Raval y Sergio Denis, entre muchos otros ya anticipaba un talento
destacado y prometía una carrera muy prolífica.
109
En 1993, viaja a los Estados Unidos y se incorpora al grupo del legendario guitarrista Al Di
Meola, durante mas de una década participando como pianista, arreglador compositor, y
productor asociado en los CD´s Orange & Blue (1994) – The Infinite Desire (1996) – The Grand
Passion (2000) – Flesh on Flesh (2002) y Consequence of Chaos (2007) y en formato DVD “One
of this Nights” (2004), “Live at “Avo Session”, Basel - Suiza , y “Speak a vulcano”(2007) filmado
durante un Concierto en vivo en Leverkusen, Alemania.
Compartió todas estas grabaciones y más de 2000 Conciertos en los mas prestigiosos
escenarios internacionales junto a estrellas del jazz internacional como: Chick Corea, Herbie
Hancock, Steve Gadd, Marc Johnson, Peter Erskine, John Patitucci, Gonzalo Rubalcaba, y
Anthony Jackson, como así también la Orquesta Sinfónica de Toronto, la prestigiosa Orquesta
Sinfónica de Moscú, en Polonia la Orquesta de Cámara Amadeus, dirigida por Agniezka
Duczmal.
Luego de ésta extensa y exitosa carrera internacional Mario se dedica a su proyecto solista. El
16 de Agosto de 2008, Mario presenta su nuevo C.D. "A mis viejos" en el John Anson Ford
Amphitheatre de Hollywood, California, con Jerry Watts en bajo , Jorge Trevisono en
bandoneón y Juan Estanga en batería. Este Concierto fue transmitido por el Canal de TV 36 de
Santa Mónica, Los Ángeles. En Diciembre de 2008, en el Teatro Metropolitan de la Ciudad de
Buenos Aires, presenta "Tributo en Jazz a Astor Piazzolla", con Luciano Jungman en
bandoneón, Jorge Oss en bajo, Lucas Canel en bateria, y el octeto de cuerdas de Martín
Lorenzo. Febrero y Marzo de 2009, junto a su nuevo TANGO JAZZ TRIO con Jorge y Lucas,
realizan un ciclo de 2 meses en el C.C. Borges de la Ciudad de Buenos Aires y producto de éstas
actuaciones, Mario edita su nuevo CD grabado en vivo “Remembering Astor”.
En Diciembre de 2009, es convocado como Invitado Especial para presentarse en la Ciudad de
Moscú en un Concierto junto a la Orquesta de Cámara del Kremlin, en Rusia. Durante el 2010
MARIO PARMISANO TRIO, realiza una exitosa gira Internacional, se presenta nuevamente
junto a la Chamber Orchestra Kremlin, en Moscú, y con su Tango Jazz Trío en EstambulTurquía, y en el Festival Internacional de Jazz de Barquisimeto, Venezuela, junto a grupos
como Yellow Jackets y Dave Valentin, entre otros, y con un gran suceso en estos países.
En Marzo de 2011, Parmisano es invitado por la Fundación Astor Piazzolla, a participar del
Festival Piazzolla, en el Teatro Colón de la Ciudad de Mar del Plata, con una gran repercusión y
reconocimiento de un públilco entusiasta que colmó el Teatro. Asimismo realizan un Concierto
en el Teatro Argentino de La Plata, previo a su viaje a Rusia. En Abril vuelven a Moscú, y
presentan el nuevo CD “Michelangelo” en “The International House of Music”, Mario
Parmisano Trio con la Orquesta de Cámara Kremlin. De regreso en Buenos Aires, realizan 10
conciertos en el C.C. Borges de la Ciudad de Buenos Aires, con un importante suceso de
público y en la prensa. El 24 de Setiembre presentan el Tributo en el Teatro Auditorium -Mar
del Plata, ciudad natal del gran maestro Piazzolla, junto a la Orquesta de cuerdas de la Costa
(integrada en su mayorìa por músicos de la orquesta sinfónica de ésta ciudad) con un éxito
rotundo y a sala llena.
EL 1 de Abril de 2012, se presentaron en el Heineken Jazz Festival de Puerto Rico con una muy
importante repercusión entre los medios de prensa como el público que los ovacionó,
compartiendo con artistas como Michel Camilo, Abraham Laboriel y Paco de Lucía, entre otros.
Con el auspicio del BBVA presentan “Del Colón al País” junto a la Orquesta del Instituto
Superior de Arte del Teatro Colón dirigida por el Maestro Francisco Noya, prestigioso director
del “Berklee College of Music”, realizando un gira de 7 Conciertos durante Mayo-Junio,
concluyendo ésta gira el 16 de Junio de 2012 con un Concierto memorable en el Teatro Colón
de la Ciudad de Buenos Aires.
110
El CD “Michelangelo” es Nominado para los Premios Gardel 2012.
Su 5to CD "FOREVER ASTOR" grabado con su Tango Jazz Trío (Lucas Canel en Batería y Damián
Vernis en Bajo) y con la participación de prestigiosos Músicos del Jazz Internacional como:
Abraham Laboriel, Paul Wertico, Mike Pope y Bob Franceschini.
Es convocado una vez más por Al Di Meola para una nueva gira europea, que comenzó en
Marzo y continuará hasta fines de 2014, habiéndose presentado últimamente en afamados
Teatros a nivel Mundial como: The International House of Music en Moscú y en la prestigiosa
Opera de Viena, Austria.
También participará de la grabación de un nuevo CD de Al Di Meola a editarse en 2015.
De regreso en Argentina, y Auspiciado por el Mozarteum Argentino, se presenta con su Tango
Jazz Trío, en el Auditorio Victoria de la Provincia de San Juan y el 13 de Agosto de 2014 en el
Teatro Gran Rex de la Ciudad de Buenos Aires.
Mario Parmisano reconocido por su larga trayectoria en la escena del Jazz Internacional, ha
representado la Música de Buenos Aires en los escenarios mas prestigiosos del Mundo durante
más de 20 años.
La obra del gran maestro Astor Piazzolla con su Tango Jazz Trío, es una interpretación única,
con toda la esencia de la música de Buenos Aires es por esto que solicitamos al cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto.
2321-D-2014 GENTILINI Y OLIVETO LAGO
RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA
SITUACIÓN EDILICIA DE INFRAESTRUCTURA Y
AMBIENTAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL
SOLDATI, UBICADO EN EL BARRIO DE VILLA
LUGANO.-
A LA COMISIÓN DE VIVIENDA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe,
a través de los organismos técnicos correspondientes, en un plazo de treinta (30) días de
recibida la presente, por escrito y en formato digital, sobre los siguientes puntos relacionados
con la situación edilicia, de infraestructura y ambiental del Conjunto Habitacional Soldati,
ubicado en el barro de Villa Lugano:
1.
Provisión de agua
1.1.
Red de provisión de agua
111
a. Si se está realizando un proyecto conjunto con AySA a fin de realizar otras conexiones
de agua del barrio a la red externa, indique las direcciones.
b. Si existe el proyecto de sustitución de la red de asbesto cemento de distribución
interna del barrio, indique plazos y presupuesto asignado.
1.2.
Cisternas Principal y Secundaria del conjunto
a. En qué condiciones se encuentran constructivamente y los motores, las bombas y sus
respectivas llaves.
b. Si se realiza un mantenimiento periódico del tablero principal y la limpieza de cada
cisterna, indicando en ambos casos su periodicidad
c. En caso de emergencia, si se hallan disponibles motores de reemplazo.
1.3.
Tanques de Agua (12 tanques)
a. Con qué periodicidad se realiza la limpieza de cada tanque, detallando si se realizan
rutinas para todo el conjunto
b. En qué condiciones se encuentran las tapas de acceso a cada tanque.
c. Con qué periodicidad se renuevan los flotantes de los tanques.
1.4.
Seguridad contra Incendio
a. Cuáles han sido los edificios alcanzados por la licitación para la provisión de hidrantes
llevada a cabo durante 2010 y 2011. Se han presentado planos para su aprobación en
los organismos competentes?
b. Si en los sectores de tiras bajas se entregaron y colocaron matafuegos y mangueras
contra incendio, indique en cuáles. Explicite si las obleas de duración de carga se han
entregado a cada consorcio u obran en poder del organismo.
c. Si en los nudos de edificios altos se entregaron y colocaron matafuegos y mangueras
contra incendio, indique en cuáles. Explicite si las obleas de duración de carga se han
entregado a cada consorcio u obran en poder del organismo.
d. Respecto de las tomas de agua, si se entregó a cada administrador de nudo un plano
de referencia donde las mismas se colocaron.
2.
Red de gas
a. En cuántos nudos se realizaron trabajos de puesta en valor de cada planta reguladora
de acuerdo a la normativa vigente, explicite su denominación.
b. Cuántas instalaciones domiciliarias se realizaron, en qué edificios y nudos respectivos.
c. Si en los nudos se recuperaron los gabinetes colgantes para medidores de gas
ubicados en los pisos impares. En caso negativo precise si se han sustituido y sus
características técnicas.
d. En los sectores bajos y de acuerdo a la cantidad de unidades funcionales, cuántas
plantas reguladoras se adecuaron a la normativa vigente.
e. Si se realizó un convenio con Metrogas S.A. para la verificación y sustitución de
cañerías del conjunto hasta cada planta reguladora. En caso afirmativo explicite los
alcances del mismo. En caso negativo indique las acciones a realizar.
3.
Ascensores
112
a. De los doce nudos que integran el complejo habitacional, cuántos ascensores se
encuentran en funcionamiento reglamentariamente en cada uno. Indique fecha de su
puesta en marcha.
b. Si se han entregado las habilitaciones correspondientes a los administradores de cada
Nudo.
c. Informe si las baterías de ascensores de cada nudo cumplen la normativa vigente.
d. Indique cuántos ascensores cuentan con póliza de seguros.
e. En caso que hubiera ascensores que no se encuentren en funcionamiento, detalle los
motivos.
f. Informe si se encuentra en marcha el proceso licitatorio para completar el
funcionamiento reglamentario del resto de los ascensores. Detalle fecha de apertura,
monto, cantidad, plazo de obra.
4.
Obras actuales de reparación y pintura de fachadas. Indique
a. Cantidad y denominación de los edificios intervenidos finalizados en cada nudo y
sector
b. Nudos y sectores faltantes a intervenir
c. Modalidad de contratación
d. Empresa o empresas contratadas
e. Monto de los trabajos
f. Fecha de inicio y duración de las tareas
g. Términos de la Garantía
h. Detalle de trabajos a realizar
5.
Informe si se realizaron obras de renovación en escaleras, detallando en cuáles,
trabajos realizados, empresa contratista, monto de los trabajos y fecha de finalización.
6.
Informe si se realizaron obras de impermeabilización en las terrazas y/o techos de cada
edificio, detallando en cuáles, trabajos realizados, empresa contratista, monto de los trabajos y
fecha de finalización.
7.
Informe si el Complejo cuenta con el final de obra correspondiente, adjunte copia. Si
así no fuera, informe cuáles son los pasos procedimentales para ello, fecha probable de
terminación y organismo encargado.
8.
Iluminación interna del Complejo Habitacional. Informe:
a. De acuerdo a la tipología edilicia del barrio, y dado que existen pasajes internos, qué
empresa u organismo efectúa su provisión y mantenimiento.
b. Periodicidad del mantenimiento.
9.
Espacios privados de uso público del conjunto. Indique:
a. En qué sectores del barrio se realizaron canchas de futbol, obradores, comedores y/o
quinchos
113
b. A cargo de qué organismo de gobierno o consorcio se encuentra su administración y
mantenimiento
c. Si dichos espacios / construcciones cumplen con el Reglamento de Copropiedad y
Administración del conjunto
Artículo 2°.- Presente la documentación técnica respaldatoria
Artículo 3°.- Detalle el presupuesto asignado, el vigente y el devengado 2014 para la puesta en
valor del conjunto
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Complejo Habitacional Soldati, ubicado entre las calles Mariano Acosta,
Lacarra, Av. Roca y vías del ex - FF.CC Belgrano, en el barrio de Villa Soldati, se encuentra
conformado por 12 nudos (compuestos por 40 torres en total de entre 7 y 15 pisos, teniendo
cada nudo tanque de agua y ascensores comunes con paradas en algunos pisos); y 4 sectores
con tiras bajas de edificios de PB y 3 pisos.
En el año 2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulga
la Ley Nº 623 (Decreto Nº 1258/2001 del 03/09/2001) por la cual se declara la emergencia
edilicia y ambiental del complejo habitacional Soldati por un plazo de 365 días, siendo
prorrogada por 365 días más por la Ley Nº 831 del 16/08/2002. Se establece en su artículo 9º
que "... El Poder Ejecutivo dispondrá durante el plazo de actuación de la Comisión creada en el
Artículo 2° las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de
construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional
Soldati."
Asimismo, la Ley 623 establece la conformación de los consorcios de acuerdo a
la Ley 13.512, de propiedad horizontal, los cuales de acuerdo a las patologías físicas relevadas
sobre la situación edilicia, de infraestructura y espacios comunes a los largo de los últimos 30
años por organismos técnicos independientes, no pueden ser hoy afrontadas por dichos
consorcios.
A la vez, la Ley 3902 crea la Operatoria de regularización dominial de los
"conjuntos urbanos abarcados en la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad, la Comisión
Municipal de la Vivienda u organismo o dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires
Sur. S.E., que estén pendientes de escrituración a la fecha de su promulgación", aclarando en su
artículo 3º "La regularización dominial prevista en la presente Ley, no exime al Poder Ejecutivo
de la obligación de efectivizar todas las obras, mejoras y condiciones previstas en las leyes
particulares preexistentes y vigentes, respecto de los Inmuebles referidos en el Artículo 1º". Es
de señalar que en el conjunto, aún resta de escriturar 835 unidades aproximadamente, lo cual
representa un 26 % del total de unidades del Complejo.
En reuniones mantenidas con vecinos del Complejo habitacional, así como de
Notas presentadas a los organismos públicos en reiteradas oportunidades, se manifiesta la
falta de solución a los problemas existentes, así como en la comunicación e información
114
técnica de las intervenciones públicas en el barrio. En la actualidad, se pueden constatar que
fallas estructurales, así como la situación de emergencia edilicia, de infraestructura y
ambiental continúan existiendo.
Por todos estos motivos presentados, es que solicitamos la aprobación del
presente proyecto de Resolución.
2322-D-2014 OCAÑA
LEY. PUBLICIDAD DE GASTOS MÉDICOS.-
A LAS COMISIONES DE SALUD; Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos
y farmacéuticos que otorguen incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria
con el objeto de incentivar en forma directa o indirecta, al médico a tomar decisiones de
diagnóstico y/o terapéuticas, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán
informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.
ARTICULO 2°- A los efectos de la presente ley, se considerará como incentivos económicos o
susceptibles de valoración pecuniaria, a los siguientes:
a)
pagos en efectivo,
b)
pagos por honorarios profesionales,
c)
pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional,
d)
pagos destinados a solventar gastos de viajes,
e)
Entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación,
comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica
ARTICULO 3°.- La información requerida deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
Identificación de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados,
importados o distribuidos.
Nombre completo del médico receptor o beneficiario;
Especialidad profesional del medico
Naturaleza del incentivo, y en su caso, el monto del o los pagos realizados y/o la
cuantificación de las transferencias, aportes, contribuciones o regalos realizados;
Las fechas en las cuáles se realizo el pago, transferencia, aporte o regalo;
ARTICULO 4°.- La información suministrada deberá ser recopilada y sistematizada en forma de
base de datos y deberá ser publicada en forma obligatoria para el conocimiento y libre
consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad de aplicación.
115
ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la autoridad sanitaria
local- Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires- quién se encontrará facultada a
requerir información adicional y/o ampliar los requisitos establecidos en la presente, debiendo
fijar los plazos y sanciones correspondientes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El ejercicio moderno de la medicina enfrenta hoy un gran desafío. El reto, es enfrentar
los crecientes conflictos de intereses, en particular de carácter económico, que afectan a los
profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha incrementando la influencia que en forma directa o indirecta
ejercen las empresas, en particular, las farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos
promocionen y receten sus productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa
terapéutica o resulte mucho más costoso para los pacientes.
La idea principal es trabajar, en consonancia con la legislación adoptada en
otros países, en hacer públicos los "aportes" que reciben los médicos de las compañías
farmacéuticas y/o empresas de insumos médicos.
Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de seguridad social, a través
de la nueva ley de “Cuidado de la Salud a Bajo Precio”6, un capítulo específico destinado a
hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de empresas farmacéuticas y de
insumos médicos.
A través de la denuncia que he efectuado en el año 2012, se ha conocido la existencia
de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para que ingresen
a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos y obras sociales, para que
receten a sus pacientes la colocación de esas prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor
del producto.
Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la firma norteamericana
BIOMET, quien de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Valores de dicho
país, (SEC, por sus siglas en inglés) habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de
diversos países, entre ellos Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La
empresa mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades
norteamericanas.
6
Section 6002 of the Affordable Care Act added section 1128G to the Social Security Act / ver vínculo
en español del Departamento de Salud de los EE.UU - http://www.cuidadodesalud.gov/enes/
116
Lamentablemente, este caso no es excepcional, sino resulta ser una práctica habitual
en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la
utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los
pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con
todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de
productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor
tratamiento.
Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el encarecimiento de las
prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas prácticas espurias es soportado por
todos los usuarios. El sistema de salud termina subsidiando en su conjunto los costos
exorbitantes de las prácticas o medicamentos obtenidos por esta vía.
Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico prescriptor obra por voluntad
propia, o posee algún interés o ventaja en recetar o prescribir algún medicamento o práctica
médica en particular. La relación médico paciente posee características particulares, en
algunos casos el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre posibles conflictos de intereses entre los médicos y las
empresas farmacéuticas y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que
obligue a dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los
médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían resultar potencialmente
perjudiciales para los usuarios y pacientes. Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen
estos a tomar una decisión informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende en definitiva, destacar que en el ámbito de la
relación médico paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es
moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial ocupación del médico,
quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia esa palabra significa, tiene la
obligación de estar siempre predispuesto al servicio del paciente, y no a servirse de él para su
propio beneficio. En el ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y
transmitir la verdad.
Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que solicitamos el pronto
tratamiento y aprobación de la presente ley.
2323-D-2014 BODART
LEY. REUBICACIÓN TRANSITORIA DE LAS
FAMILIAS DESALOJADAS DEL BARRIO PAPA
FRANCISCO
HASTA
SU
URBANIZACIÓN
DEFINITIVA.-
A LAS COMISIONES DE VIVIENDA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
Proyecto de Ley
Reubicación transitoria de las familias
117
desalojadas del Barrio Papa Francisco
hasta su urbanización definitiva
Artículo 1°. Reubicación transitoria. A partir de la sanción de la presente ley, el Poder
Ejecutivo reubica en forma transitoria a las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco en
diez (10) hectáreas del predio público hoy ocupado irregularmente por la Asociación Golf Club
José Jurado, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 1, Sección 68, Manzana 116 b,
Parcela 19, Fracciones C, F, G, I y J.
Art. 2º. Familias incluidas. Las familias a reubicar según lo dispuesto en el art. 1º son las que se
encuentran comprendidas en el censo realizado por el Instituto de la Vivienda (IVC) y la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Art. 3º. Plazo provisorio. La reubicación dispuesta por el art. 1º rige hasta la urbanización
definitiva del Barrio Papa Francisco en base al proyecto presentado por Exp. 1.861-D-2014 en
esta Legislatura. A medida que avance la urbanización, las familias se podrán trasladar de
manera gradual y consensuada del predio transitorio al barrio definitivo.
Art. 4º. Viviendas, plazo y presupuesto. Para la reubicación establecida en el art. 1º, el Poder
Ejecutivo dispondrá la construcción de viviendas con materiales ignífugos del tipo superboard y
mecanismos de autoconstrucción con las familias involucradas. Dicha construcción debe
finalizar en el plazo máximo de un (1) mes.
A tal fin, el Poder Ejecutivo asignará una partida de emergencia inicial de veinte (20) millones
de pesos, modificando la distribución funcional del gasto del Presupuesto 2014 según lo
faculta el art. 23º de la Ley 4.809.
Art. 5. Ahorro para la urbanización. A fin de iniciar un fondo de ahorro para contribuir a los
gastos de urbanización del Barrio Papa Francisco, las familias reubicadas realizarán un aporte
mensual acorde a sus ingresos. Dichos aportes se depositarán en una cuenta especial en el
Banco Ciudad.
Art. 6º. Control social. A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la presente ley se
conforma una Comisión de Control, integrada por la Mesa de Delegados del Barrio Papa
Francisco, un (1) representante del Poder Ejecutivo, un (1) representante de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad y un (1) representante por cada bloque político de esta Legislatura.
Art. 6º. Urbanización de la Villa 20. El Poder Ejecutivo de la Ciudad da estricto cumplimiento a
la Ley 1.770 de urbanización de la Villa 20 en el plazo máximo de diciembre de 2015, como lo
establece el fallo de la jueza Elena Liberatori.
Art. 7º. Anulación de la concesión al Golf Club y recuperación del Parque de las Victorias. A
partir de la sanción de la presente ley se anula definitivamente la concesión al Golf Club de
todo el predio público que hoy ocupa irregularmente en el Parque de las Victorias, que será
destinado a espacio verde público. El plazo máximo de retiro del Golf Club será de un (1) mes a
partir de la sanción de la presente ley.
Art. 8°. Comuníquese, etc.
118
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Con la excusa de las bandas de narcos, en un operativo violento, la Gendarmería
Nacional y la Policía Metropolitana desalojaron a cientos de familias que ocupaban el predio
denominado Barrio Papa Francisco, las que hoy siguen en una situación de emergencia
habitacional.
Los hechos de violencia posteriores al operativo confirmaron que las bandas siguen
actuando, pero sólo se desalojó a las familias que legítimamente reclamaban un techo. Si esos
sectores vulnerables ocuparon el predio fue porque el gobierno porteño incumplió y sigue
incumpliendo la ley de urbanización de la Villa 20, sancionada en 2005, hace ya casi 9 años.
La salida, entendemos, es dar una respuesta urgente a las familias necesitadas
mediante su reubicación transitoria. Tierras no faltan, ya que tanto la Ciudad como la Nación
disponen de predios públicos suficientes.
Por ejemplo, y muy cerca de donde estaba el Barrio Papa Francisco, una asociación de
golf de carácter privado aún mantiene concedida por el Gobierno de la Ciudad parte del
Parque de las Victorias. Es una situación no sólo injusta sino irregular, ya que el plazo de dicha
concesión ha caducado en noviembre de 2011, hace casi 4 años.
Por todas estas razones, y ante la falta de respuesta de los gobiernos porteño y
nacional, proponemos como solución el presente proyecto de ley: un plan de reubicación
transitoria de las familias desalojadas del Barrio Papa Francisco, en parte del predio que hoy
ocupa el Golf Club, hasta la urbanización definitiva del barrio.
Proyecto de urbanización hay: el que está presentado en esta Legislatura con mi firma
y la de otros diputados, que fue elaborado por la cátedra Taller Libre de Proyecto Social de la
Facultad de Arquitectura de la UBA y consensuado con la Mesa de Delegados del barrio.
Presupuesto también hay, porque para las viviendas transitorias no harían falta más de unos
20 millones de pesos, a la vez que las familias van ahorrando para aportar a la urbanización
definitiva.
Entonces, si tierra hay, proyecto hay y plata hay, lo único que hace falta es la voluntad
política de resolver el drama de estas familias.
2324-D-2014 GONZÁLEZ GASS
LEY. AFÉCTASE EL "PARQUE DE LAS VICTORIAS"
PARA VIVIENDAS SOCIALES Y OTROS DESTINOS.-
A LAS COMISIONES DE PLANEAMIENTO URBANO; VIVIENDA; Y PRESUPUESTO,
HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- El predio ocupado por el Campo de Golf José Jurado, que se encuentra en el
"Parque de las Victorias", circunscripción 1, sección 68, manzana 116 b, parcela 19, fracciones
119
C, F, G, I y J según su nomenclatura catastral, será subdividido de acuerdo con lo detallado en
los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.
Artículo 2º.- Aféctase un 10 % del predio descripto en el art. 1º para ser destinado a viviendas
sociales. El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) deberá realizar un informe sobre las
necesidades habitacionales de la Comuna 8 en el término de treinta (30) días de promulgada la
presente ley y las posibilidades a cubrir en la superficie resultante.
Artículo 3º.- Aféctase un 5 % del predio descripto en el art. 1º a la construcción de un Centro
Deportivo y Recreativo Público.
Artículo 4º.- Destínase el restante 85 % del predio descripto en el art. 1º a espacio verde
público.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Junta Comunal N° 8 realizar, en el término de noventa (90) días
de promulgada la presente ley, una audiencia pública a fin de establecer de manera
participativa las obras a ejecutarse en lo atinente a tipología edilicia, emplazamientos,
apertura de calles, equipamiento social, servicios y toda otra inquietud que se considere
relevante, conjuntamente con el Instituto de Vivienda de la Ciudad, quien presentará,
previamente, un anteproyecto.
Artículo 6°.- Concretado el período de consultas y recomendaciones del IVC y de la Comuna
respecto al emplazamiento de los sectores referidos en los art. 2 y 3, adyacentes entre sí,
éstos serán unificados, asimilando superficie de fracciones existentes para conformar un único
nuevo Distrito U, que será objeto de una ley específica.
Artículo 7°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará las
futuras unidades para cubrir necesidades habitacionales de la Comuna 8.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Con fecha 13 de noviembre de 1991, la entonces Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Civil sin fines de lucro Golf Club José Jurado
formalizaron un Contrato de Concesión por el término de diez (10) años, renovables
automáticamente por otro período de igual duración, con el objeto de que el predio con
domicilio en Avda. Coronel Roca 5025 de nuestra ciudad se afectara, en forma privada, a la
práctica deportiva de golf.
La concesión se encuentra próxima a su vencimiento, y la
Ordenanza Municipal Nº 46.229 (BM Nº 19.504 del 31/3/93) establece respecto de las
concesiones en espacios verdes, en su artículo 1°: "A partir de la promulgación de la presente
no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de
uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro
espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al
dominio público municipal".
Por otro lado, el artículo 2° de la mencionada ordenanza establece
que "las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su
vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados. Las tenencias precarias existentes en
120
la actualidad caducarán a partir de la presente ordenanza". En este sentido se pronuncia
también el art. 4º, que establece la afectación del 85 % del predio en cuestión a espacio verde
público.
En otro orden, contrariamente a renovar concesiones de terrenos
del Gobierno de la Ciudad en Villa Lugano y contribuir a la explotación comercial de clubes
privados, es imperioso buscar soluciones para combatir la crisis habitacional que afecta a más
de 17 mil personas en la Ciudad. Resulta particularmente emblemática la ubicación de este
terreno, emplazado frente al asentamiento "Papa Francisco", donde el GCBA procedió
recientemente a la expulsión de cientos de familias mediante la fuerza pública.
El terreno ocupado por el Club de Golf comprende alrededor de
70 hectáreas. Destinar un 10% del predio a la construcción de viviendas sociales permitirá
mitigar la crisis habitacional en un barrio carenciado como lo es el barrio de Villa Lugano,
donde gran parte de sus habitantes vive en condiciones precarias.
Por último, el proyecto estipula adjudicar alrededor de 3.5
hectáreas a la construcción de un Centro Deportivo y Recreativo Público. Se pretende replicar
los Centros implementados con gran éxito en Colombia (bajo la órbita del ente descentralizado
Instituto de Deportes y Recreación de Medellín INDER en la Alcaldía de Medellín) con el
propósito de actuar como agentes de formación de cultura ciudadana, la calidad de vida y
transformación social a través del desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación. Con
el emplazamiento de un Centro Deportivo-Recreativo Público se promueve una acción
preventiva con justicia social que puede contribuir a reducir la conflictividad socio-económica
en pos de lograr una ciudad más equitativa, incluyente y respetuosa de la vida, en particular en
un barrio que está compuesto por trabajadores desocupados y familias carenciadas.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
2325-D-2014 NEIRA
LEY. MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 2.652 Y LA LEY
Nº 12.-
A LAS COMISIONES DE SEGURIDAD; TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y JUSTICIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el Artìculo 6º de la Ley Nº 2.652, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 6°.- El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte tiene las siguientes
funciones:
a. Ordenar y dirigir el tránsito.
b. Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y facilitar mecanismos de
recepción de denuncias respecto de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y
121
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
vehicular, así como de la contravención prevista en el Artículo 79 del Código
Contravencional.
Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y
vehicular, así como la contravención prevista en el Artículo 79 del Código
Contravencional.
Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en
materia de tránsito y transporte.
Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y
verificación, de conformidad con la normativa vigente.
Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de
eventos y movilizaciones en la vía pública.
Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.
Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y
descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la
normativa de tránsito y transporte.
Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas
jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.
Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de
delitos y contravenciones que no sean de tránsito.
Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requieran, en el marco de sus
competencias.
Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad encargados de la elaboración
de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial.
Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los
organismos que lo soliciten.
Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de
situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular.
Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y
circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable.
Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la
vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales."
Artículo 2°.- Modificase el Artículo 16 de la Ley N° 12, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 16.- PREVENCIÓN.
La prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de
policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte comparte las funciones otorgadas por
esta ley en materia de las contravenciones que forman parte del Capítulo III, Título IV, Libro II
del Código Contravencional de la Ciudad y el Artículo 79 del mismo y recibe la asistencia de la
autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad en caso necesario."
Art. 3 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
122
El cuerpo de Agentes de Tránsito y transporte creado por la Ley N° 2.652 en 2008 tiene
dentro de sus funciones la de ejercer el control del estacionamiento en la vía pública. En los
últimos tiempos, la presencia de mafias de cuidacoches que exigen una retribución bajo
amenaza ha traído nuevamente a la opinión pública el debate sobre el estacionamiento en la
Ciudad de Buenos Aires.
La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete ha crecido en
agentes y presupuesto en los últimos años. De acuerdo con la información disponible, hoy en
día cuenta con 1200 agentes. En cuanto al crédito asignado, su partida tuvo un incremento
interanual de 122%, ya que pasó de recibir $89.852.444 en 2013 a $199.046.921 en la
actualidad.
El debate público respecto de las supuestas mafias de cuidacoches que exigen
retribuciones mediante amenazas en las inmediaciones de los estadios de fútbol,
especialmente de Boca y River, durante los días de partido y cuando se realizan recitales, se ve
plasmado en la cantidad de denuncias recibidas por contravenciones al artículo 79 del Código
Contravencional. Así, según los informes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, en 2013
casi el 70% de las denuncias contravencionales por el cuidado de vehículos en vía pública
provienen por conflictos sucedidos en los aledaños de estas canchas.
En este sentido, dotar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito la capacidad de
actuar como autoridad preventora ante estos casos, y además facilitar los métodos de
recepción de denuncias, contribuye a fortalecer el control del Estado respecto de estas
situaciones y a desalentar la actuación de redes que utilizan como excusa una actividad
realizada por muchos/as como de subsistencia para delinquir en el espacio público.
Es importante destacar que, si bien estas son funciones compartidas con las fuerzas de
seguridad, es necesario que quienes están abocados diariamente al control del tránsito y el
estacionamiento en la calle tengan esta facultad, ya que los cuerpos policiales tienen como
finalidad prioritaria la de perseguir delitos.
En este escenario, y como se enunció anteriormente, la mayor cantidad de denuncias
respecto de cuidacoches están asociadas a supuestas mafias organizadas alrededor de los
partidos de fútbol y de los eventos masivos en estadios. Es por eso que, teniendo en cuenta la
facultad del Cuerpo de Tránsito de efectuar operativos de control del estacionamiento resulta
llamativo que conociendo esta particularidad, no se hagan presentes preventivamente en las
inmediaciones de los estadios más grandes de la Ciudad durante los mismos.
En definitiva, el Cuerpo de Agentes de Tránsito es una herramienta fundamental para
la organización y control del estacionamiento en la vía pública y el Estado no puede bajo
ningún punto de vista renunciar a esta función, permitiendo que el espacio público se
convierta en lugar de especulación para mafias.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de
resolución.
2326-D-2014 GARCIA, Cristina Y OCAÑA
LEY. CRÉASE EL PROGRAMA VECINOS VEEDORES
VOLUNTARIOS.-
A LAS COMISIONES DE AMBIENTE; DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN
123
CIUDADANA; Y PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y
POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Objeto: Es objeto de la presente Ley profundizar la participación ciudadana,
generando una vía de comunicación más ágil donde las asociaciones vecinales puedan
observar e informar la calidad de los servicios de higiene urbana que se están prestando en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Creación: Créase el Programa de Vecinos Veedores Voluntarios, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación: La Autoridad de aplicación es la Dirección General de
Limpieza dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y
Espacio Públicos
Artículo 4°.- Actividades: El programa comprenderá la realización de las siguientes actividades:
A) Profundizar la evaluación de calidad de los servicios de higiene urbana de la ciudad
mediante la participación de las asociaciones vecinales.
B) La Dirección General de Limpieza en colaboración con la Dirección General de Atención
Vecinal informará a cada asociación vecinal los puntos fijos donde el veedor deberá
realizar la observación de los siguientes servicios



Recolección de residuos por contenedores o puerta a puerta
Barrido manual
Recolección de verdes y voluminosos
C) Los Vecinos Veedores Voluntarios informarán en las planillas, día por día las
observaciones de los servicios designados y en los puntos fijos pactados para su
observación.
D) Los Vecinos Veedores Voluntarios entregarán la planilla diariamente a la asociación
vecinal para que el responsable de la carga la ingrese en el sistema, así, diariamente la
Dirección General de Limpieza recibirá la información cargada por las asociaciones
vecinales.
E) Con la información recolectada se efectuará un detallado análisis de la misma, luego se
elaboraránestadísticas que luego permitan tomar acciones sobre la calidad de los servicios
F) La Dirección General de Limpieza realizará periódicamente reuniones con las
asociaciones vecinales para exponer resultados y los pasos a seguir para mejorar la calidad
de los servicios prestados
Artículo 5º.- Los datos e informes obtenidos por la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3º
de la presente Ley, serán remitidos a la Legislatura en forma trimestral.
124
Articulo 6°.- Los gastos que demande la implementación del programa serán imputados a la
partida presupuestaria que en la reglamentación se determine.
Artículo 7°. Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Que son reiteradas las quejas de los vecinos sobre la calidad del servicio de recolección de
residuos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que es objeto de la presente Instalar una estrategia de participación vecinal, mediante el
programa de vecinos veedores voluntarios dándoles la posibilidad a los vecinos por intermedio
de las asociaciones vecinales, de controlar la calidad del servicio de recolección de residuos.
Que la iniciativa no implica un costo considerable para la ciudad y fortalece la relación del
estado con la ciudadanía a través de una gestión de calidad basada en la participación
ciudadana.
Que el programa implementado originalmente en la Ciudad de Rosario demostró ser eficiente
generando una base de datos sobre la calidad del servicio, la cual sirvió para una
reestructuración parcial del servicio y ayudo a identificar las áreas más deficientes en cuanto a
la calidad en la prestación del servicio.
Que el programa de Vecinos Veedores Voluntarios es una herramienta complementaria a los
distintos organismos que tienen como función principal controlar la calidad de los servicios
públicos.
Que la implementación del programa permite incrementar el nivel de satisfacción de la
población a través de una mayor calidad de las prestaciones, implementando procesos de
mejora continua, incrementando la descentralización y logrando el compromiso de calidad de
todos los organismos involucrados.
Por todo lo expuesto, se pide a los señores Legisladores que acompañen el presente proyecto
de Ley.
2327-D-2014 GARCIA, Cristina
LEY. RED DE CARRILES PREFERENCIALES Y/O
EXCLUSIVOS PARA TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS
EN LA C.A.B.A..-
A LAS COMISIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y PRESUPUESTO, HACIENDA,
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY
RED DE CARRILES PREFERENCIALES Y/O EXCLUSIVOS PARA EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
125
Creación
Artículo 1º - Créase la Red de Carriles para el tránsito Preferencial y/o Exclusivo de
Motocicletas, como componente del Sistema de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Objeto de la Ley
Artículo 2° - La presente Ley regula la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para
Motocicletas, como componente del Sistema de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el fin de garantizar la utilización de la motocicletas como modo de transporte
habitual y seguro para atender las demandas de ingreso, egreso y desplazamiento de la
población en la ciudad.
Objetivos de la Red de Carriles para Motocicletas
Artículo 3º- Son objetivos de la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. Mitigar la accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas.
2. Contribuir a reducir el congestionamiento en las vías públicas y la
contaminación atmosférica.
3. Ofrecer a los usuarios de motocicletas la opción de poder transportarse de
manera cómoda, segura, directa y atractiva.
4. Permitir el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Componentes de la Red y del Equipamiento
Artículo 4º- La Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas interrelaciona y
permite conectar de manera directa a las principales áreas de la Provincia de Buenos Aires con
el centro de la ciudad, a través accesos rápidos a la misma como las avenidas, autopistas u
otras arterias que la autoridad de aplicación considere pertinente. El trazado y diseño de los
carriles garantiza la seguridad y comodidad en la circulación de manera coherente, continua,
directa y atractiva.
Artículo 5º- La Red de Carriles para Motocicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
conforma de:
1. Carriles Preferenciales: Parte de la calzada, abierta, señalizada y sin
separación física, destinada a la circulación de motocicletas. La misma
debe contar con trazados y dimensiones de seguridad adecuada,
iluminación, señalización vertical, horizontal, y sistema de información al
motociclista. Excepcionalmente y solo en caso de emergencias podrán
circular otros vehículos.
126
2. Carriles Exclusivos: Parte de la calzada, separada físicamente del resto de
la misma7, destinada a la circulación de motocicletas. La misma debe
contar con trazados y dimensiones de seguridad adecuados, iluminación,
señalización vertical, horizontal, y sistema de información al motociclista
Excepcionalmente y solo en caso de emergencia podrán circular otros
vehículos.Trazado
Artículo 6º - La Red de Carriles para Motocicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendrá el siguiente trazado:
1. Carriles Preferenciales de mano izquierda, en las siguientes Autopistas:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Av. Leopoldo Lugones
Av. Intendente Cantilo
Au. Presidente Arturo Illia
Au. 9 de Julio y Puente Pueyrredón
Au. 25 de Mayo
Au. 6 Perito Moreno
Au. Luis Dellepiane
2. Carriles Exclusivos en la Avenida:
a. Av. 9 de Julio: Desde Juncal hasta Carlos Calvo (En ambos sentidos,
de mano derecha según la circulación del tránsito)
Pautas Básicas
Artículo 7° - Todo proyecto y reforma para adecuar o rectificar el sistema de transporte o
nueva vía pública será realizado atendiendo a la Red de Carriles para Motocicletas. Todo nuevo
puente, viaducto o apertura de túnel considerarán la incorporación de un carril exclusivo para
Motocicletas o un medio equivalente que permita su tránsito seguro.
Artículo 8º- Para asegurar la conectividad metropolitana de ingresos/salidas de la Ciudad de
Buenos Aires se coordinará con la Provincia de Buenos Aires y los Partidos contiguos el diseño
y trazado de los carriles y equipamientos requeridos.
Seguridad Vial y Sanciones
Artículo 9° - En los Carriles Preferenciales (y/o Exclusivos) se encuentra prohibido:
1. El estacionamiento y el tránsito de automóviles y camiones, así como
cualquier obstrucción al tránsito de motocicletas.
2. El tránsito de bicicletas
3. El tránsito de peatones.
4. La utilización de la vía para pasear animales.
7
La separación debería realizarse con delineadores verticales flexibles.
127
5. Todo tipo de publicidad o venta de productos.
Artículo 10º- El área del Poder Ejecutivo con competencia en materia de transporte y tránsito
puede restringir, los días sábado después de las 13 horas, y/o domingos y festivos toda la
jornada, el tránsito de todo tipo de vehículos a efectos de promover la práctica de actividades
tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la
recreación y el esparcimiento de los habitantes, en tanto exista una vía alternativa por donde
transitar el transporte automotor.
Programa de Concientización
Artículo 11º- El área del Poder Ejecutivo con competencia en materia de transporte y tránsito
desarrolla programas educativos, dirigidos a orientar y concienciar a automovilistas,
conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso
responsable de la Motocicleta, así como promueve campañas de motivación para generar
cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores y peatones y Planes de
Movilidad en Escuelas, Colegios, dependencias del GCBA y empresas.
Seguimiento
Artículo 12° - La Autoridad de Aplicación emitirá anualmente un Informe sobre el estado de
ejecución de la red.
Disposiciones Transitorias
Artículo 13° - Plan de Carriles Preferencial y/o Exclusivos para el Transito de
Motocicletas. La autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días
corridos elaborará el Plan de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para Motocicletas con la
Evaluación de la Mejora y Audiencia Pública
Artículo 14º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley sobre la Red de Carriles Preferenciales y/o Exclusivos para el Tránsito de
Motocicletas en la Ciudad de Buenos Aires responde a las necesidades de mitigar la
accidentalidad y proteger la vida de los motociclistas, reducir el congestionamiento en las vías
públicas, la contaminación atmosférica, y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población en generales. Se trata, asimismo, de dar respuesta a las necesidades de diversos
sectores sociales metropolitanos y de la Provincia de Buenos Aires, al ofrecer a la población la
posibilidad de transportarse en motocicleta de manera cómoda, segura, rápida y directa entre
el Centro de la Ciudad y el primer cordón del Gran Buenos Aires.
128
En Argentina el parque de motos está aumentando de manera sostenida desde hace varios
años. Ya en 2007 la venta de motos superó a la de automóviles y desde entonces ha
mantenido niveles similares o crecientes8. Solo este dato exige que las autoridades
metropolitanas comiencen a implementar acciones concretas para contemplar el impacto que
el número creciente de motociclistas implica para las ya saturadas vías de transito de la ciudad.
Porque el número de motocicletas no descenderá a corto plazo, todo lo contrario, la
motocicleta es el vehículo de transporte urbano más ágil y rápido que hay en nuestro medio, y
uno de los más económicos. Son una multitud de miles de ciudadanos en circulación a los que
les toca sobrevivir diariamente como puedan, y que necesitan de este medio de transporte
como herramienta de trabajo.
La motocicleta sigue siendo la aliada de la clase trabajadora, ya que contribuye notoriamente a
mejorar la calidad de vida de la gente, ofreciendo ahorros importantes en el rubro transportes
y movilidad, así como un apoyo trascendental a la hora de cumplir con los horarios del trabajo
y otras obligaciones.
El reto que aquí se plantea, es el de defender a los usuarios de motocicletas, quienes tienen
derecho de moverse sin que su integridad física corra peligro.
Porque si bien la moto es un sistema de transporte masivo, firme y establecido, en la
actualidad al compartir las vías de circulación con los autobuses, camiones y autos particulares
se generan múltiples situaciones de accidentes, ya que no existe ni la infraestructura, ni la
información, ni la señalización pertinente para que un motociclista pueda conducir de una
manera segura.
En un informe de la Universidad de Buenos Aires de 2013, nos indica que en el país “mueren
más de 20 personas en accidentes de tránsito por día, y muchas más (aunque no hay cifras
oficiales), quedan con heridas graves y discapacidad. Nuestro país se ubica en el quinto lugar
en accidentes de tránsito dentro del mundo. Según las estadísticas, los accidentes son la
primera causa de muerte en menores de 30 años, siendo los varones de 17 a 24 años los que
tienen el mayor porcentaje de victimas”9
Lamentablemente el número de siniestros de usuarios de moto vehículos está aumentando
año tras año, y “durante 2012 el 38% de las víctimas de siniestros de tránsito fueron
motociclistas, con un nivel de mortalidad sólo superado por los peatones, tradicionalmente el
sector más vulnerable en el tránsito”10.
Por esto, proponemos crear una vía exclusiva para el tránsito de las motocicletas, que
facilitaría la circulación de forma segura, y evite al mismo tiempo el tradicional “zigzagueo” de
los usuarios. La inversión necesaria para su establecimiento, sería ampliamente compensado
con el solo hecho de evitar un puñado de accidentes en los que deba intervenir el sistema de
atención medica de emergencias de la ciudad.
8
Plan de Seguridad Vial para motociclistas 2013-2015 GCBA. Formulación participativa propuesta CAF.
http://movilidad.buenosaires.gob.ar/
9
En: http://www.uba.ar/extension/salud/difusion/nota9.php
10
Ibíd.
129
En este sentido, el aumento de las víctimas motociclistas no es un fenómeno local ni nacional,
sino que constituye una problemática a nivel global. Por ese motivo está presente en la
agenda de los organismos internacionales dedicados a la Salud y a la Seguridad Vial 11
En los países donde se ha querido enfrentar la problemática de la movilidad segura de la
motocicleta como Colombia, Chile, Brasil, España, Vietnam, Malasia y Taiwán, se han tomado
medidas de este tipo, con gran éxito. Las denominadas motovías son una realidad en muchas
países y en muchos casos atraviesan de un extremo a otro las ciudades. 12
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Ley.
11
Decenio de acción para la seguridad vial 2011 -2020, Organización Mundial de la Salud (OMS) 2012.
En http://www.who.int/violence_injury_prevention/es/index.html; Guía Práctica de Seguridad Vial,
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Alianza Mundial para
la Seguridad Vial, En: http://www.grsproadsafety.org y http://www.ifrc.org . La Organización
Panamericana de la Salud OPS alerta sobre el aumento de muertes por accidentes de motocicleta que se
han triplicado en el continente americano en las últimas dos décadas. Las muertes por los siniestros de
motocicletas pasaron de 3.200 en 1998 a 10.500 en 2010, un aumento del 227%. En
http://www.paho.org/
12
Carril exclusivo para motos redujo accidentalidad en Cali, 4 de junio de 2014 en
http://www.kienyke.com/noticias/carril-exclusivo-para-motos-redujo-accidentalidad-en-cali,
Primer
estudio socio demográfico de usuarios de motos en Colombia; Comité de Ensambladoras de Motos
(Kawasaki, Yamaha, Honda, Suzuki); Colombia 2006. España incentiva el uso de la moto, 11/04/2011, en
http://www.motociudadanos.com/articulos-destacados/espanaincentivaelusodelamoto
130
Anexos
Grafico de la Red de Carriles Preferenciales (celeste) y/o Exclusivos (rojo) para el transito de
Motocicletas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estimado de emisiones de CO2 por vehículo por Km recorrido
131
Carriles exclusivos/ preferenciales para motos
Bogotá Colombia
132
Sao Paulo, Brasil
Barcelona, España
133
Cali, Colombia
2329-D-2014 RINALDI
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
CULTURAL LA EXPOSICIÓN "XIX SALÓN
MERCOSUR
INTERNACIONAL
DIÓGENES
TABORDA 2014"
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Exposición "IXX Salón
Mercosur Internacional Diógenes Taborda 2014" organizado por la Fundación Cultural Volpe
Stessens y el Museo del Humor Gráfico Diógenes Taborda a inaugurarse el 21 de septiembre
de 2014.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
En coincidencia al lanzamiento del programa "Por la Memoria de Buenos Aires",
auspiciado por el Gobierno de la Ciudad, destinado a tomar los valores históricos y culturales
de cada barrio, Jorge Volpe Stessens crea en el año 1995 el Salón Mercosur Diógenes Taborda.
Este premio se inaugura todos los años el día 21 de Septiembre a las 19 hs. con motivo del
festejo en Argentina del "Día de la Primavera".
Diógenes Taborda es el único caricaturista al que un intendente homenajeara para
denominar una calle de Buenos Aires con su nombre, tras su muerte en 1926. Diógenes
Taborda tenía ese don que siempre ha caracterizado y distinguido a los grandes dibujantes del
134
mundo, se reconocerá tras sus pasos por las páginas de "Critica", descubría todo un secreto
mundo de sugestión, hacia florecer todo un universo de humorismo al relatar gráficamente un
episodio, la punta de su lápiz apartaba maliciosamente y a hurtadillas el telón del escenario de
la vida humana, y dejaba entrever en un detalle todo el gran drama como diciendo: Mira lo
que pasa. Y todo eso sonriendo y sin esfuerzo, porque él era gracioso, en el sentido castizo de
la palabra.
Al día de la fecha el salón Diógenes Taborda cuentan con una trayectoria de diecinueve
años de realización y ha recibido numerosas distinciones y premios como ser:
Secretaria de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación, resolución SCC Nº 0403;
Honorable Senado de la Nación: VSP-324/99/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
Secretaria de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires : resolución Nº 671/00;
resolución Nº 791-9 /6 / 2006; Resolución 2874 -14 nov.2006; Resolución Nº 676 -2008;
Resolución Nº 511 -2009; Resolución N°3353 - 26 – 2010; Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires; resolución Nº 3595/03; Secretaria de Cultura de la
Provincia de Santa Fe: disposición Nº 135- 99 / disposición Nº 016-00, entre otros.
El "IXX Salón Mercosur Internacional Diógenes Taborda 2014" tendrá como tema
convocante de esta edición el tango y participan artistas de los siguientes países: Australia Austria - Alemania - Argentina – Albania – Azerbaiyán - Bangladesh – Bolivia - Bulgaria –
Bélgica - Belarus - Brasil –Bosnia. Herzegovina - Canadá - China - Corea - Cuba - Chile –
Croacia - Checoslovaquia – Estonia - Egipto - Estados Unidos - España – Ecuador – Eslovenia Francia - Finlandia - Georgia - Grecia - Guatemala - India - Indonesia - Italia – Irán – Israel Japón – Jordania -. Luxemburgo - Líbano - Macedonia - Marruecos –México – Noruega Nicaragua - Polonia - Perú - Rumania - Rusia –República de Estonia - Serbia - Taiwán - Turquía
– Tailandia - Ucrania - Uruguay – Uzbequistan - Ucrania –Venezuela.
El jurado está integrado por Alejandro Molinari por la Academia Nacional de Tango;
Otilia de Veiga, de la Academia Nacional de Lunfardo; Hugo Maradei, Director del Museo
MUDI; Volpe Stessens, Director del Museo del Humor Gráfico Diógenes Taborda; José
Massaroli, ilustrador, creador de historietas como Juan Moreira; Santiago Cornejo: Humorista
revista MAD, Director Editorial Catrasca; Jorge Barale: Humorista, ex director Sex Humor y
Susana Rinaldi.
Los galardonados en esta oportunidad se distribuyen en 12 premios y 12 menciones
para las categorías de Humor Gráfico, Ilustración, Historieta y Caricatura cuyos ganadores
encabezando cada rubro corresponden a artistas de Brasil, Colombia, Argentina y Serbia.
Una vez más la cultura ayuda a unir a los pueblos, a conocerse y estrechar lazos de
solidaridad y una vez más el tango es el vínculo de nuestro país y nuestra ciudad con decenas
de artistas de todos los continentes.
Destacando una vez más la importancia de este acontecimiento por lo dicho en
párrafos anteriores es por eso que solicitamos se apruebe este Proyecto.
2330-D-2014 RUEDA
LEY. LEY DE REGULARIZACIÓN DE CENTROS
SOCIALES Y CULTURALES.-
135
A LAS COMISIONES DE CULTURA; DESARROLLO ECONÓMICO, MERCOSUR Y
POLÍTICAS DE EMPLEO; Y PLANEAMIENTO URBANO
PROYECTO DE LEY
Ley de regularización de Centros Sociales y Culturales
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es establecimiento del marco normativo para la
regularización y ordenamiento de las habilitaciones de los Centros Culturales existentes en la
Ciudad y los que en el futuro se establezcan.
Artículo 2°.- Se considera "Centro Social y Cultural" a los efectos de la presente Ley a las
instituciones cuyas acciones están orientadas a realizar, producir, enseñar, apoyar y difundir la
formación y realización de actividades de carácter social, cultural y artístico, cuyos titulares
sean personas jurídicas sin fines de lucro.
Artículo 3°.- Los Centros Sociales y Culturales podrán desarrollar sus actividades a través de
actividades de carácter educativas y/o formativas vinculada al arte y la cultura, en todas sus
manifestaciones.
CAPÍTULO II
Habilitación y Condiciones Edilicias
Artículo 4°.- Incorpórese al Código de Habilitaciones y Verificaciones, dentro de la Sección 9
“De la Sanidad, Educación y Cultura”, como capítulo 9.6, la figura de "Centro Social y Cultural".
Artículo 5°.- Los Centros Sociales y Culturales se clasifican, según su capacidad en:
a) Centro Social y Cultural "Clase A" hasta ochenta (80) personas,
b) Centro Social y Cultural "Clase B" desde ochenta y uno (81) hasta ciento cincuenta
(150) personas,
c) Centro Social y Cultural "Clase C" desde ciento cincuenta y uno (151) hasta doscientos
cincuenta (250) personas,
d) Centro Social y Cultural "Clase D" más de doscientos cincuenta y uno (251) hasta
cuatrocientas (400) personas.
e)
Artículo 6°.- Salas
Los Centros Sociales y Culturales deberán poseer por lo menos una (1) sala principal y no
tendrán límite en la cantidad de salas. La capacidad máxima de personas en cada sala deberá
respetar el límite mínimo de una (1) persona/mt2(metro cuadrado).
136
A los efectos de la presente se considera salas principales a los espacios donde se realizan las
actividades descriptas en el Artículo 2 y 3 de la presente Ley.
Artículo 7°.- Usos Compatibles Accesorios.
Podrán habilitarse como actividades compatibles al uso de "Centros Sociales y Culturales" los
siguientes usos: teatro independiente, club de música en vivo, café, bar, venta de libros y
discos, galerías de arte, salones de exposiciones, de conferencias, centros de formación,
clubes, comedor. La habilitación de actividades compatibles al Centro Social y Cultural
impondrá la necesidad de cumplir con la normativa de habilitación y tributaria vigente para
cada uso.
Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio, siempre y cuando, las
actividades compatibles accesorias no podrán involucrar más de 30% de la superficie del
establecimiento donde funciona el Centro Social y Cultural. La existencia de usos compatibles
en los Centros Sociales y Culturales no podrá afectar con su desarrollo ni con su mobiliario, la
capacidad máxima de la sala establecida en el artículo 8° de la presente Ley ni los egresos, la
libre circulación ni los espacios de circulación para discapacitados .
El incumplimiento de la normativa de habilitación referida al Centro Social y Cultural así como
de las actividades compatibles implicará la aplicación de las penalidades previstas en el
Régimen de Faltas para ambas habilitaciones.
Los recursos generados a partir de las actividades compatibles solo podrán ser imputados al
funcionamiento y mantenimiento de las actividades del Centro Social y Cultural.
Artículo 8°.- Trámite.
Los planos deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones y la figura de "Centro Social y Cultural " se encuentra excluida
de las actividades enumeradas en el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.
Por lo tanto, la iniciación del trámite de habilitación autorizará el funcionamiento de la
actividad siempre y cuando el establecimiento cumpla con todos los requisitos de habilitación
del artículo 12 de la presente al momento de la inspección previa (IP)
Artículo 9°.- Los Centros Sociales y Culturales cumplirán las siguientes normas edilicias:
a)
A los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación la/s sala/s principal/es
serán considerados local de 3ra. clase, según el Código de Edificación.
b)
Señalización. Debe cumplir con la Condición Art. Nº 4.7.1.4 del Código de Edificación.
c)
Pasillos de salida tendrán un ancho mínimo de 0,80mt para los primeros cien (100)
concurrentes, incrementándose a razón de 0,0075mt por cada persona a partir de los ciento
uno (101) concurrentes. Los pasillos deben estar libres, sin obstrucciones con elemento alguno
que modifique el ancho establecido.
d)
Medios de egreso: El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta
la capacidad del local, de acuerdo a la siguiente tabla:
Centro Social y Cultural
Ancho de pasillo
137
Clase "A"
0,80 m
Clase "B"
0,90 m
Clases "C" y "D"
1 m + 0,0075 m por cada espectador
Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos
compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el local será
incrementado en la medida que surja al aplicar del inciso a) del Art. 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del Código
de Edificación. Se prohíbe la colocación de puertas giratorias. Los medios de egreso no podrán
ser obstruidos por elemento alguno. (1 persona por metro cuadrado)
e) Matafuegos. Los Centros Culturales "Clase A" deberán disponer de cuatro (4) matafuegos
convencionales y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de
corresponder, deberá contar en la misma un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de
capacidad.
Los Centros Culturales "Clase B" y "Clase C" deberán contar con seis (6) matafuegos
convencionales. Se ubicarán: un (1) matafuegos al lado de la puerta de acceso y cinco (5) en
los sitios más alejados de la puerta de acceso. En la cabina de control de luces y/o sonido, se
ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 kg de capacidad.
En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Los Centros Culturales y Sociales deberán cumplir en materia de matafuegos con las
disposiciones de la Norma IRAM N° 3517 Parte 2.
Incorpórese los "centros sociales y culturales " al "CUADRO DE PROTECCION CONTRA
INCENDIO" establecido en el art. 4.12.1.2 del Código de Edificación.
f)
Luces de emergencia. Deberá poseer luces de emergencia señalizadoras de medios de
salida que cumplirán con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. d) del Código de Edificación.
g)
No será considerado como local de concurrencia masiva de público de acuerdo al Art.
5.11.4.2. Inc. a) del Código de Edificación.
h)
Sanitarios.
Los Centros Sociales y Culturales clase A deberán contar por lo menos con un baño para
hombres y otro para mujeres con un (1) lavabo y un (1) inodoro.
Los Centros Sociales y Culturales clase B deberán contar con al menos un (1) baño para
hombres con un (1) lavabo, un (1) mingitorio, un (1) inodoro, y uno para mujeres que cuente
con un (1) lavabo y un (1) inodoro.
Los Centros Sociales y Culturales clase C y D deberán contar con un baño para hombres y uno
para mujeres que cuente con:
Artefactos
Varones
Inodoro
1
cada
Mujeres
75
personas
138
o 1 cada 50 personas
fracción
Orinal
1 cada
fracción
75
personas
Lavabo
1 cada 75 personas
o
---------1 cada 75 personas
i)
Servicio de salubridad especial. El establecimiento dispondrá de un servicio mínimo de
salubridad especial para el público con necesidades especiales, que cumpla con los requisitos
del art. 4.8.2.5 del Código de Edificación, excepto el inc. c) del mismo.
j)
Accesibilidad física.
Además de lo dispuesto en el Inc. k) Deberán cumplir con los siguientes artículos del Código de
Edificación: 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-", 4.6.3.5. "Escaleras
secundarias", 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas", 4.6.3.8. "Rampas, sus características",
4.6.3.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de predios", 4.6.3.10.
"Puertas", 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas Conceptos - Individualizaciones".
k)
Si el establecimiento tiene más de mil metros cuadrados (1000 mt2) de
Superficie en planta o más de quinientos metros cuadrados (500 mt2) en Subsuelo deberá
cumplir como mínimo con la prevención contra incendios E1 y efectuada por empresas
registradas en el Registro de Mantenedores, Reparadores, Fabricantes, e Instaladores de
instalaciones fijas contra incendio creado por la Disposición N° 415/DGDYPC/11
l)
Los Centros Sociales y Culturales Clase A y B deberán colocar un plano indicador de los
medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los Centros Sociales y Culturales
Clase C y D deberán presentar un plan de evacuación contra incendios aprobado por la
Dirección General de Defensa Civil.
En los casos contemplados en el Art. Nº 4.11.2.5. Obras de transformación del Código de
Edificación y su reglamentación, El inciso j) de este artículo será aplicado de conformidad al
grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible debiendo la autoridad de aplicación
determinarlo en cada caso en particular.
Artículo 10°.- Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta 1 (una)
persona/m2 (metro cuadrado), exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso,
pasillos de circulación, salas de iluminación y sonido, cocinas, depósitos y otros sectores no
previstos para el acceso al público.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria I:
Los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por los artículos del Código de
Edificación enumerados en el Art. 4.11.2.5 y que no estén contemplados en la excepción
prevista en dicha norma, deberán iniciar el trámite de habilitación como Centro Social y
Cultural en los seis (6) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Desde el inicio del trámite, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses a partir del inicio del
139
trámite de habilitación para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por la normativa vigente y
lo que disponga la Autoridad de Aplicación en virtud del último párrafo del Art. 4.11.2.5.
Los titulares de los Centros Sociales y Culturales deberán presentar a la Autoridad de
Aplicación un cronograma apropiado y detalle de adecuación de sus instalaciones firmado por
el profesional matriculado responsable de tales obras.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta: ...
El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio
específico para la habilitación de un conjunto de actores de gran valor para la Cultura de
nuestra ciudad como son los Centros Sociales y Culturales.
En el año 2007, esta Legislatura avanzó en una normativa específica para la
habilitación de Teatros Independientes con la sanción de la Ley 2542 que permitió un trabajo
conjunto de estos actores de la cultura conjuntamente con el Poder Ejecutivo que permitió un
mejoramiento en el funcionamiento de estas instituciones, tanto para los espectadores como
para la comunidad de artistas que aportan su talento en dichos teatros. En igual sentido,
también se formularon avances con los Clubes de Música en Vivo y las Peñas y Milongas.
En este orden de ideas, los titulares y participantes de los Centros Sociales y
Culturales que funcionan en esta Ciudad han manifestado en distintas oportunidades su
vocación de regularizar su situación de habilitaciones y nos han trasmitido la dificultad de
hacerlo con la normativa vigente.
Como consecuencia de esto último y convencida en la importancia que
tienen estas instituciones para la difusión y producción del arte y la cultura en nuestra Ciudad,
es que vengo a proponer el presente proyecto de Ley para la creación de un marco específico
para la habilitación y regularización de los Centros Sociales y Culturales.
2336-D-2014 GARCIA, Cristina
DECLARACION. PESAR POR EL FALLECIMIENTO DE
GUSTAVO ADRIAN CERATI CLARK.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su más profundo pesar por el
fallecimiento del músico, cantaautor, compositor y productor discográfico Gustavo Adrián
Cerati Clark.
140
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
El presente proyecto de declaración resulta motivado por la lamentable
noticia del fallecimiento del músico, cantaautor, compositor y productor discográfico Gustavo
Adrián Cerati.
El ex cantante de Soda Stereo había sufrido un accidente cerebrovascular a la
vuelta de un show en Caracas en 2010. Luego de estar cuatro años en coma, este mediodía del
4 septiembre falleció.
Considerado uno de los más influyentes y reconocidos músicos del rock
iberoamericano y una leyenda del rock argentino. Además de tocar guitarra, manejaba una
serie de diferentes instrumentos musicales, incluyendo electrónicos como sintetizadores.
Obtuvo fama y reconocimiento internacional por haber sido el vocalista,
guitarrista y compositor principal de la banda de rock Soda Stereo, una de las bandas más
importantes e influyentes de la música latina. Luego de la disolución de la banda, obtuvo
también reconocimiento y éxito en su carrera solista, que consta de cinco álbumes de estudio
y de diversas incursiones junto a otros músicos. Su camino como solista se inició a comienzos
de los años 1990, en paralelo a dicha banda, debido a un receso que se había tomado el grupo
tras una fuerte crisis. En esa instancia Cerati publicó su primer álbum como solista, Amor
Amarillo; pero con el regreso de Soda Stereo su carrera solista quedó en suspenso hasta la
disolución absoluta de la banda.
Después de Soda Stereo, Cerati experimentó con diferentes estilos, desde la
música electrónica (Plan V) a la música sinfónica. En 2007 Soda Stereo regresó en una gira
llamada "Me verás volver", luego de la cual sus integrantes retomaron sus actividades por
separado. Desde el 15 de mayo de 2010, cuando padeció el accidente cerebrovascular
isquémico, se encontraba en estado de coma.
A lo largo de su carrera como solista ha ganado y ha sido nominado para
numerosos premios, entre ellos Grammy Latino, Konex, MTV y Gardel. El 5 de diciembre de
2013, el músico fue nombrado Ciudadano ilustre, una distinción que le fue otorgada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires9 en reconocimiento a su trayectoria.
Manifestamos nuestro más profundo pesar por la muerte de uno de los
músicos más importantes de nuestro país. Por todo lo expuesto, le pido a mis pares que
acompañen el presente proyecto de declaración.
141
2337-D-2014 PAGANI
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS LA
JORNADA DEL AGUA, "LA SITUACIÓN DEL AGUA
EN LATINOAMÉRICA".-
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jornada del Agua "La Situación
del Agua en Latinoamérica", que se llevara a cabo el día 22 de septiembre del corriente año en
el Hotel Four Seasons de la ciudad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Capítulo Argentino del Club de Roma suscribe a los principios del Club de Roma
Internacional en su propósito de servir de catalizador de nuevas iniciativas en relación al
abordaje de la problemática mundial, y que tiene, como principio de acción, incursionar en los
diversos aspectos que preocupan al mundo, fomentando la comprensión social de la realidad
en que vivimos como un sistema global interdependiente.
El Club de Roma es un centro de innovación e iniciativa, una organización no gubernamental
sin fines de lucro que reúne a prestigiosos empresarios, economistas, científicos, intelectuales
y políticos de los cinco continentes.
Su misión institucional es actuar como un catalizador global, independiente y no oficial, de los
cambios que el mundo experimenta. Desde su ventajosa posición en virtud de los recursos
humanos que aglutina, la calidad de las propuestas y las herramientas que posee, propicia
iniciativas de gran alcance y fuerte impacto.
Realiza su trabajo considerando la "problemática mundial", concepto acuñado por el Club de
Roma para describir y abordar los problemas cruciales de orden político, económico,
tecnológico, ambientalista, sociológico y cultural que enfrenta la humanidad en su conjunto.
Encontrar soluciones a esta "problemática", observando la interdependencia de los problemas
en la era de la globalización y las interdisciplinas que concurren a su abordaje, es el fin
regulativo de la Organización.
El Club de Roma desarrolla sus actividades en función de una agenda que comprende los
temas prioritarios mundiales. Para alcanzar sus objetivos, se vale de las asociaciones
nacionales o Capítulos y del Centro Europeo de Soporte al Club de Roma.
Parte de las investigaciones están a cargo de entidades o equipos de especialistas de
reconocido prestigio, ajenos a la Organización pero convocados por ella.
142
Desde hace unos años, y en virtud de las urgencias planetarias, el Club de Roma ha decidido
pasar de la advertencia a la acción. Es así que celebra reuniones periódicas, públicas y
privadas, y encuentros con Jefes de Gobierno o Ministros, al tiempo que alienta y sostiene
iniciativas prácticas.
Anualmente se realiza la Asamblea Internacional del Club de Roma en distintas partes del
mundo, en la que se dan a conocer y se debaten los informes correspondientes al año
cumplido.
La jornada de este año leva como título “LA SITUACIÓN DEL AGUA EN LATINOAMÉRICA” y
contara con un panel de oradores destacados en la materia el cual se detalla en el anexo
adjunto.
Por lo expuesto es que solicito la aprobación de esta declaración.
ANEXO
JORNADA DEL AGUA
“LA SITUACIÓN DEL AGUA EN LATINOAMÉRICA”
FOUR SEASONS HOTEL BUENOS AIRES - 22/09/2014
ANFITRIONES - MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
*Dr. Alfredo J. L. Davérède: Presidente del Capítulo Argentino del Club de Roma
*Lic. Silvia Zimmermann del Castillo: Secretaria del Capítulo Argentino del Club de Roma
*Emb. Jorge Hugo Herrera Vegas: Vicepresidente del Capítulo Argentino del Club de Roma
*Cdor. Daniel E. Perizzolo: Miembro Tesorero del Capítulo Argentino del Club de Roma
*Dr. Claudio A. Onetto: Miembro Vocal del Capítulo Argentino del Club de Roma
*Ing. Mario A. Wiegers: Miembro Prosecretario del Capítulo Argentino del Club de Roma
ORADORES
*Dr. Roberto Peccei, (Vicepresidente del Club de Roma Internacional, sobre la posición del
Club de Roma en lo que respecta al agua) “Desacoplar el uso de los recursos”.
*Dra. Zulma Ortiz (coordinadora de salud de Unicef) “Agua, salud y niñez”
143
*Dr. Armando Llop (del Instituto Nacional del Agua) “Economía del agua”
*Ing. Mario Hernández (Hidroar) “Aguas subterráneas”
*Dra. Carolina Herrero, “Huella hídrica”
*Ing. Julio García Velasco, (Centro Argentino de Ingeniería) “Nuevas tecnologías aplicadas al
agua”
*Víctor Pochat (UNESCO), “Manejo integral de los recursos hídricos”
*Dra. Marta Litter, (Jefa de División de la Comisión Nacional de Energía Atómica) “El arsénico
en América latina”
*Prof. José Galizia Tundisi (Club de Roma Capítulo de Brasil)
2338-D-2014 FORM
DECLARACION. DECLÁRASE HUESPED DE HONOR
A LA DIBUJANTE E ILUSTRADORA KEIKO KASZA.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárese Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la dibujante e
ilustradora Keiko Kasza, quien visitará la Ciudad de Buenos Aires del 26 al 31 de Octubre
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Keiko Kasza es dibujante e ilustradora. Nació en una pequeña isla japonesa, donde creció con
sus padres, dos hermanos y sus abuelos.
Habiéndose su familia instalado en Estados Unidos, se graduó en 1976 en diseño gráfico por la
Universidad del Estado de California.
Después de publicar en Japón cinco libros infantiles y de trabajar como diseñadora gráfica
durante 14 años, decidió dedicarse por completo a la ilustración de álbumes para niños.
En 1981, publica su primer libro en Japón y continuó por unos años mas haciéndolo en su
lengua nativa hasta que en 1989 publica en inglés "The Wolf´s Chicken Stew" ("El estofado de
pollo del lobo"), ganando el Kentucky Bluegrass Award en los EEUU.
Keiko ha publicado 18 libros al día de la fecha y los mismos han sido traducidos en 14 idiomas
entre ellos el inglés, español, chino, francés, alemán, japonés, coreano, danés y holandés.
Entre sus títulos más conocidos en español se encuentran "El tigre y el ratón" (1993), "No te
rías, Pepe" (1997), "Los secretos del abuelo sapo" (1997), "Dorotea y Miguel" (2001), "El más
poderoso" (2002), "Choco encuentra una mamá" (1994) y "El estofado de pollo del lobo". Éstos
144
dos últimos forman parte de la selección de libros de las bibliotecas para niños y niñas
entregadas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Finalmente, por la importancia de valorar a quienes impregnan de dibujos, imágenes y colores
los libros de nuestras infancias y porque sin duda, se constituyen en herramientas que
favorecen los procesos de enseñanza y aprendizaje, es que, solicito a mis pares la aprobación
del presente proyecto.
2339-D-2014 IBARRA
DECLARACION.
DECLÁRASE
DE
INTERÉS
CULTURAL Y DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS, AL
LIBRO "(In) JUSTÍCIA MEDIÁTICA".-
A LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural y de las
ciencias jurídicas, al libro "(In) Justicia Mediática" de Dario Villarruel, abogado especialista en
derecho penal y periodista.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
"(In) Justicia Mediática" es un libro de autoría de Darío Villarruel, abogado recibido en la
Universidad de Buenos Aires especialista en derecho penal y periodista. Trabajó en el
programa radial "Competencia" (Continental) entre 1986 y 1991. En la misma emisora se
desempeñó como columnista general de investigación especializado en temas judiciales (19922006). Colaboró en "El Exprimidor" por radio Uno, y en "Mundo Rozín" por radio Pop. En
televisión participó de "Más leña al fuego" (1992, canal 9) programa de Víctor Hugo Morales y
Adrián Paenza. Entre 1998 y 2000 en compañía de Alfredo Leuco y Néstor Ibarra condujo
"Hora de cierre" (Magazine). Trabajó en "Historias del crimen" (2002, Telefe) y condujo el ciclo
"Argentina Mentira Verdad" (2007, Metro). Su columna de temas judiciales en Telefe Noticias
fue precursora de los programas de investigación de los casos que conmueven a la opinión
pública.
Ejerció la docencia como profesor de periodismo judicial en la Universidad de Palermo.
Es autor junto a Beto Casella, del libro "La mano en la lata: Diccionario de la corrupción en
Argentina" y publicó "DNI: hacia una identidad sin trampas".
Actualmente es columnista del programa "AM" de Telefe, conduce "Secreto de Sumario"
en radio Del Plata y el "Noticiero Central" del canal 360 TV.
145
La obra cuenta con los prólogos de Eugenio Raúl Zaffaroni y Víctor Hugo Morales,
quienes sintetizan con sus palabras la relación entre la justicia y la información mediática. Para
entender mejor algunos temas complejos el autor ha convocado a participar de la misma a
calificados en la materia como el doctor Marcelo Saín, por su conocimiento en cuestiones de
seguridad y medios de comunicación, a la doctora María Florencia Arietto, quien aborda la
violencia institucional y el gatillo fácil entre otras formas de abusos de las fuerzas de seguridad,
y también al doctor Gustavo Gallo, defensor de menores, quien aporta una mirada sobre la
inimputabilidad de las/os menores de edad y lo que sucede cuando éstos delinquen.
Asimismo el libro cuenta con una introducción del autor que invita a reflexionar sobre "la
brecha entre lo que publican los medios de comunicación y lo que se investiga y resuelve en un
expediente penal", se manifiesta acerca de las garantías de la libertad, seguridad, los principios
generales del debido proceso y las garantías constitucionales de las personas. (Art. 18 de la
CN).
El trabajo aborda en toda su extensión temas como: la diferencia entre la verdad jurídica
y la verdad periodística, los mitos populares sobre la justicia, la condena jurídica y la
absolución tan subjetivamente relacionadas a la gran preocupación producida por el accionar
imprudente y alarmante que logran las condenas mediáticas que no se ajustan al estado de
derecho. A su vez se debate el desarrollo del concepto de inseguridad como realidad o como
sensación, analizando los casos que adquirieron mayor visibilidad en los medios masivos. En
algunos de sus capítulos se debate acerca de la resocialización y el control de los detenidos, la
prisión domiciliaria y los accidentes de tránsito, siendo este tema una de las principales causas
de muertes en territorio argentino. Finalmente se manifiesta a favor del Juicio por Jurados,
instituto reconocido desde 1853 en la Constitución Nacional y que ha sobrevivido a las
reformas de la misma, adquiriendo mayor visibilidad y lugar en la agenda pública durante los
últimos tiempos gracias a su debate y sanción en cámaras legislativas locales.
Últimamente se ha puesto en debate el rol de los medios de comunicación en la
construcción de estereotipos en el imaginario social de la población. Consideramos de suma
importancia dar visibilidad a este tipo de obras que intentan abordar de manera integral la
temática, estableciendo que funciones deben cumplir los profesionales del ámbito jurídico y
de los medios de comunicación.
En síntesis y según las palabras del autor "el fin de esta humilde obra es tratar de
entender la importancia de informar con propiedad sobre temas judiciales".
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
2340-D-2014 VERA Y BERGEL
RESOLUCION. INFORMES REFERIDOS A LA
SITUACIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS "DR.
RICARDO GUTIERREZ".-
A LA COMISIÓN DE SALUD
146
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo
que informe, a través de los organismos correspondientes y en un plazo no mayor de 30
(treinta) días de recibida la presente, sobre diversos puntos referidos a la situación del Hospital
General de Niños ¨Dr. Ricardo Gutiérrez¨:
A- Cuáles son los motivos de la insuficiencia de recursos humanos de los servicios y/o
unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia del Hospital
General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” que determinaron el dictado de la Resolución N°
2014-21-SSAIS del 13 de junio de
2014.
B- Qué otras medidas complementarias se adoptaron además de las contenidas en la
Resolución N° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de 2014 frente a una
situación calificada de
emergencia por las autoridades sanitarias.
C- Qué medidas se adoptaron para cubrir de forma permanente la insuficiencia de recursos
humanos de las áreas de terapia intensiva e intermedia del Hospital General de Niños “Dr.
Ricardo Gutiérrez” frente a las recurrentes situaciones de
emergencia que se plantean en
el período invernal.
D- Qué resultados se obtuvieron de las medidas adoptadas para cubrir la insuficiencia
permanente de recursos humanos de las referidas áreas.
E- Qué medidas se adoptaron para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2578 (Ley de
Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) en
los servicios y/o unidades y/o divisiones y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia
intermedia del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”.
F- Qué medidas se adoptaron para dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 27
del
decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional 12.921 y 5 de la Ordenanza
N°
41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los servicios y/o unidades y/o divisiones
y/o secciones de terapia intensiva y/o terapia intermedia del Hospital General de Niños “Dr.
Ricardo Gutiérrez” luego del dictado de la Resolución N° 2014-21-SSAIS del 13 de junio de
2014.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El día viernes 13 de junio de 2014 el Subsecretario de Atención Integrada de Salud resolvió
mediante la Resolución n° 2014-21-SSAIS “Encomendar al Jefe de Departamento de Urgencias
del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” la planificación de los planteles de
profesionales que prestarán servicios en las unidades de terapia intensiva y terapia intermedia
para asegurar las 24 horas de atención la ocupación plena de la capacidad instalada mientras
dure la situación epidémica actual hasta su declinación desde la firma de la presente hasta el
31 de agosto del presente año” (Art. 1°). También resolvió que “La Dirección General región
Sanitaria IV procederá a notificar la presente en forma inmediata al Hospital General de Niños
“Dr. Ricardo Gutiérrez” y al Jefe Departamento de Urgencia del citado establecimiento” (Art.
2°).
147
Cabe destacar que en los fundamentos de la mencionada Resolución se expresaba lo siguiente:
“Que la situación de emergencia que se plantea en el período invernal para la población
infantil especialmente el grupo etario de menos de cinco años, grupo altamente vulnerable a
las patologías de su aparato respiratorio, principalmente las agudas baja (ERAB)”.
“Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria en IF-2014-0719070, que se incorpora a las
presentes actuaciones, plantea la necesidad de establecer una reorganización que permita
satisfacer el servicio durante las 24 horas durante el período epidémico”
“Que a los fines de poder dar respuesta satisfactoria a la demanda de dicha población, resulta
necesario disponer el uso pleno del total de capacidad instalada en el Hospital General de
Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, como parte de la oferta general del sistema, cuenta con dicha
capacidad dado que existen totalmente equipadas la unidad de terapia intensiva y unidad de
terapia intermedia, personal de enfermería y tecnología adecuada para dar respuesta
inmediata”
“Que los profesionales médicos del plantel en su totalidad incluyendo las jefaturas, deberán
reorganizarse para alcanzar la cobertura durante las 24 horas”
“Que a los fines de dar mayor inmediatez a la redistribución de dichos planteles profesionales
que asistirán en ambos sectores (UTI e Intermedia), se estima procedente encomendar la
planificación asistencial directamente al sector responsable de dichas áreas (Jefatura del
departamento de Urgencias)”;
“Que se entiende que la declinación epidémica se producirá a fines de agosto, se propone el
día 31 de dicho mes para los fines de la redistribución propuesta”
Esta Resolución al ser notificada a los planteles de profesionales que prestan servicios en las
unidades de terapia intensiva y terapia intermedia en el citado nosocomio generó una
situación de gran malestar por cuanto entendían que existía una falta de recurso humano para
atender adecuadamente las necesidades de las unidades de terapia intensiva y de terapia
intermedia. A su juicio no había suficiente personal de acuerdo con lo establecido en el Anexo
III del Decreto n° 583/2011 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la
Resolución 747/14 MSAL que establece las directrices de Organización y Funcionamiento de las
Unidades de Cuidados Intensivos e Intermedios Pediátricos en Establecimientos Asistenciales.
También refirieron que, de acuerdo con la mentada resolución, el personal de planta de
terapia intensiva y de terapia intermedia debía cambiar sus horarios e incluso realizar guardias
en forma obligatoria. Los profesionales mencionados señalaron distintos argumentos que
justificaban su oposición. En primer lugar destacaron que existía un déficit de profesionales
que se iba agudizando con el tiempo por cuanto las bajas remuneraciones y las malas
condiciones de trabajo determinaban que los médicos especialistas en las mencionadas áreas
se fueran alejando del hospital público para pasar a desempeñarse en el sector privado. A su
vez, esa pérdida de profesionales especializados no podía ser cubierta porque los posibles
reemplazos no se presentaban a los concursos por las mismas razones que habían causado el
alejamiento de los que se habían ido, es decir las bajas remuneraciones y las malas condiciones
de trabajo. Esta carencia del recurso humano no era adecuadamente atendido por las
autoridades sanitarias. En efecto, ante la falta del recurso humano las autoridades optaban por
presionar a los médicos para que cumplieran más horas de trabajo o efectuaran más guardias
o que no tomaran vacaciones a menos de que consiguieran un reemplazo. Estos
requerimientos eran acompañados por permanentes llamados a la abnegación profesional, a
la obligación moral de atender a los niños por encima de cualquier otra cuestión que tuviera
que ver con los derechos del trabajador y, a la amenaza de sanciones en caso de no avenirse a
148
proceder de esa manera. Todo esto, por supuesto, empeoraba sustancialmente las condiciones
de trabajo lo que a su vez determinaba la aparición creciente de enfermedades profesionales
como el síndrome de Desgaste Laboral Crónico u otro tipo de padecimientos ligados al stress.
En este sentido muchos de ellos sentían que eran objeto de desconsideración por parte de las
autoridades que se negaban al diálogo y que hostigaban al personal médico.
Todos estos argumentos son conocidos por la Dirección del Hospital General de Agudos “Dr.
Ricardo Gutiérrez”. No obstante, las autoridades del hospital han entendido que, como se
encuentra en juego el interés superior del niño, esas cuestiones, por atendibles que fueran,
debían ser dejadas de lado en aras de dicho interés superior. En ese sentido la Resolución n°
2014-21-SSAIS apuntaba a privilegiar ese interés superior de los niños afectados por las
enfermedades estacionales mencionadas en la Resolución de marras y resultaba a su juicio
razonable resolver la cuestión del modo en que lo había hecho la mencionada Resolución. Sin
perjuicio de ello reconoció que había problemas estructurales reales que iban más allá de la
presunta emergencia.
Varias son las reflexiones que merece este cuadro de situación y que exige ser aclarado por las
autoridades sanitarias. Cuestiones que exceden largamente las posibles disputas que pudieran
existir en el Hospital General de Niños “Ricardo Gutiérrez”. Es indudable que el principio de la
jerarquización del interés superior del niño tiene rango constitucional toda vez que emana
directamente de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3). Este instrumento
internacional sobre Derechos Humanos está específicamente mencionado en el art. 75 inc. 22
C.N. y por ende es plenamente aplicable en el derecho de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en virtud del art. 10 de la Carta porteña. No obstante, la interpretación de cómo debe aplicarse
ese principio es mucho más vasta que la argumentada por las autoridades del Hospital General
de Niños “Ricardo Gutiérrez” toda vez que debe abarcar la totalidad de las políticas públicas
del Gobierno de la Ciudad, incluida la política sanitaria. En efecto, no adoptar los mecanismos
adecuados para evitar los déficits de personal especializado en las áreas críticas de salud que
atienden a los niños y simultáneamente destinar recursos económicos a otras actividades
como, por ejemplo, a las obras de embellecimiento de la Ciudad o a la publicidad de las obras
públicas, es una forma muy grave de desconsiderar el interés superior del niño. En el caso
concreto del derecho a la vida y a la salud no es admisible que se recurra a medidas de
improvisación ante supuestas “emergencias” que acontecen estacionalmente. Improvisación
que viene acompañada, además, de la vulneración de los derechos de los trabajadores de la
salud, especialmente los relativos a la extensión de la jornada de trabajo y a la variación de las
tareas (arts. 27 del decreto ley 22.212/45 ratificado por la ley nacional12.921 y 5 de la
Ordenanza n° 41.455/86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Es grave también que no se
haya tenido especialmente en cuenta las disposiciones la ley 2578 (Ley de Prevención,
Detección Precoz y Rehabilitación del Síndrome de Desgaste Laboral Crónico) al momento de
tomar decisiones que pueden ser útiles en el cortísimo plazo pero que pueden terminar por
agravar la situación que se pretende remediar. Cabe señalar, además que los medios
empleados por la autoridad sanitaria para paliar la supuesta emergencia no son inocuos en
relación con la protección del derecho a la salud y a la vida de los niños. En efecto, a nadie se le
escapa que las máquinas de un establecimiento de salud necesitan cuidados y mantenimiento
porque si se las utiliza indebidamente y sin adoptar esas precauciones se corre el riesgo de que
se descompongan o rompan poniendo en peligro la salud y la vida de los trabajadores y de
quienes las necesitan. Los seres humanos, que no son cosas ni máquinas también requieren
de cuidados y de atención para evitar que la fatiga y las enfermedades profesionales derivadas
de las condiciones de trabajo se conviertan en fuente de peligros para la vida y la salud de los
compañeros de trabajo y de los pacientes. La desatención de los recursos humanos conlleva la
frustración de los propósitos que inspiran la cuestionada Resolución. En este sentido resulta
preocupante que las máquinas y las instalaciones revistan mayor importancia en la
149
consideración de la Resolución de marras emanada de las autoridades que las personas, las
que no deben ser nunca utilizados como medios o instrumentos de un proceso productivo o
de un servicio en razón del respeto que merece la dignidad humana.
No se me escapa que se ha argumentado sobre principios y derechos constitucionales que
estarían en juego. Sin embargo, debemos recordar que en materia constitucional no puede
constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por la
aplicación de otras, sino que, debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del
cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. En este
sentido las normas que tutelan el interés superior del niño no pueden ser interpretadas como
derogatorias de las que tutelan los derechos de los trabajadores. Es misión de las autoridades
sanitarias establecer un orden jurídico y de funcionamiento real del sistema de salud que
mantenga y respete ambos conjuntos de derechos y no que los oponga y anule generando
conflictos donde debe haber armonía. En consecuencia, resulta de particular importancia que
se informa a esta Legislatura sobre los puntos que se mencionan más arriba.
Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de resolución.
2341-D-2014 CERRUTI, CAMPAGNOLI,
FERREYRA Y FORM
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
LA
"LÍNEA
ABORTO:
MAS
INFORMACIÓN, MENOS RIEGOS (011) 15 66 64
7070".-
A LA COMISIÓN DE SALUD
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés social y para la
protección de los derechos humanos la "Línea Aborto: Más información, menos riesgos (011)
15 66 64 7070" de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del aborto.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En julio de 2009 la organización Lesbianas y Feministas por la
Descriminalización del Aborto puso en funcionamiento la "Línea Aborto: más información,
menos riesgos (011) 15 66 64 7070". Se trata de una línea telefónica de acceso público donde
cualquier mujer, lesbiana, intersex, o varón trans que quiera abortar puede obtener
información sobre cómo hacerlo en su casa de manera segura.
La "Línea Aborto: más información, menos riesgos" es atendida por militantes
lesbianas que reciben llamadas de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans de todo el país,
brindándoles información pública, actualizada y corroborada por fuentes científicas sobre
cómo hacer un aborto seguro con pastillas. En la Línea no se juzga la decisión de quien llama,
150
no se aconseja, ni se recomienda, sino que se comparte información de acceso público sobre la
manera más segura de hacer un aborto en casa.
En relación con el acceso a la información, es necesario recordar que se trata
de un derecho humano esencial, pilar básico de la democracia. En este sentido, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: “Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (Art. 19), y de manera
específica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce como un derecho
humano el acceso al conocimiento científico al establecer que: “Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” (Art. 27.1). Asimismo este
derecho está enunciado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Art. 15b), de 1966, y en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos,
de 2005.
Sin embargo, debido a la clandestinidad y al tabú que rodea al aborto, muchas
mujeres, lesbianas, intersex y varones trans, especialmente las y los más jóvenes y pobres, no
conocen que existe la posibilidad de abortar de manera segura con misoprostol; y, las y los
que saben suelen tener información errónea, confusa e incompleta13.
En este contexto, mantenerlas/os alejadas/os del conocimiento sobre modos
de abortar en forma segura es una práctica discriminatoria y, por tanto, violatoria de los
derechos humanos. Para las mujeres, lesbianas, intersex y varones trans la discriminación en
el acceso a la información sobre prácticas abortivas seguras es consecuencia tanto de
injusticas de reconocimiento cultural como de distribución de los recursos económicossociales, es decir es una cuestión de género y de clase. Por un lado, la situación de
discriminación se pone en evidencia en tanto los varones heterosexuales tienen acceso a las
últimas novedades científicas sobre prácticas médicas necesarias para garantizar su pleno
acceso a la salud, lo que no sucede en el caso de las mujeres, lesbianas, varones trans, intersex
que quieren abortar de manera segura. Por otro lado, la discriminación en el acceso a la
información se agrava en el caso de quienes tienen menos recurso y dinero, ya que suelten
tener menos posibilidades de acceder a información correcta sobre los modos seguros de
abortar.
Como se señaló, desde la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011)
15 66 64 70702" se busca garantizar el acceso a la información sobre aborto seguro con
pastillas, con el objetivo de reducir la situación de desigualdad en que se encuentran las
mujeres, lesbianas, varones trans, intersex en materia de acceso a la información.
En relación con la eficacia del uso de medicamentos para realizar abortos
seguros, la misma lleva más de treinta años como práctica establecida y recomendada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS)14 y otros organismos internacionales, tales como la
13 De acuerdo a datos de la Línea Aborto: más información, menos riesgos, de 1616 mujeres
que se comunicaron entre Agosto/09 y Marzo/10, el 85% tenía información errónea, siendo las
fuentes más importantes las/os médicas/os (22%), farmacéuticas/os (10%), Internet (25%),
boca en boca (36%). Esta información errónea suele ser menores dosis de medicamento que
las requeridas, errores en las vías de administración, errores sobre en qué semanas es seguro
usar el misoprostol, mala información sobre riesgos y contraindicaciones, nula información
sobre cómo distinguir urgencias y cómo actuar
14
Ver http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77079/1/9789243548432_spa.pdf
151
Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG), por su
eficacia y bajo riesgo de complicaciones cuando se realiza con el método correcto.
El misoprostol, en sus diversos usos obstétricos, es una medicina esencial
según la OMS por ser barato, efectivo, estar ampliamente disponible en una gran cantidad de
países y ser culturalmente aceptado para producir abortos autoinducidos seguros,
contribuyendo a disminuir las complicaciones evitables por abortos inseguros en todo el
mundo. Antes del misoprostol, ningún método era considerado por la OMS y organizaciones
médicas internacionales como seguro para que las mujeres, lesbianas, varones trans e intersex
aborten por sí mismas en su casa, en ningún momento del embarazo. Las razones por las
cuales esta organización internacional incluye al misoprostol como un medicamento esencial
por sus usos oxitócicos es justamente porque resulta costo-efectivo en relación a las prácticas
quirúrgicas (aspiración, legrado, curetaje) y otros medicamentos (dinoprostona, oxitocina) que
pudieran usarse como sustitutos para lograr los mismos efectos terapéuticos15.
La política recomendada por la OMS es ir eliminando la legislación restrictiva,
pero fundamentalmente y sin que estas restricciones sean un impedimento, sustituir métodos
de aborto inseguro por métodos de aborto seguro. Las pastillas de misoprostol cumplen estos
requisitos, porque están disponibles ampliamente en farmacias y son baratas en todo el
mundo.
Esta sustitución de métodos quirúrgicos por métodos medicamentosos tiene
por objetivo reducir riesgos y daños de abortos inseguros, y es lo que lo se viene haciendo
desde hace cinco años desde la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64
7070", donde al brindar información sobre aborto seguro con pastillas se promueven la
sustitución de métodos de aborto peligrosos y cruentos como la sonda y cirugías practicadas
en malas condiciones, por las pastillas de misoprostol de uso ambulatorio y accesibles en
farmacias.
En este sentido es importante señalar que diversos estudios realizados en
distintos países han evidenciado que hay una asociación temporal entre el aumento en la
ventas de misoprostol y la reducción en las complicaciones del aborto inseguro"16. En nuestro
país, luego de intensas políticas de información y mejoramiento de atención de la salud en
aborto, se redujo sensiblemente la morbilidad por aborto, y si en 2009 se estimaba que los
ingresos hospitalarios por abortos inseguros ascendían a 60.000, en la actualidad las mismas
fuentes consignan 40.000 hospitalizaciones por esta causa17.
En síntesis, la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66 64
7070", ha sido pionera en nuestro país en la difusión de información sobre aborto seguro con
pastillas, reduciendo la brecha de desigualdad en el acceso al aborto seguro y a la información.
Su participación como lesbianas visibles en el debate público sobre aborto ha aportado nuevas
perspectivas mejorando los alcances de los derechos sexuales y reproductivos. Actualmente
responde alrededor de 7.500 llamadas por año de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans
de todo el país.
15
En el mismo sentido, el misoprostol no es costoefectivo como protector gástrico, ver
http://www.sietes.org/buscar/cita/19428
16 Ver en “Misoprostol, una herramienta de reducción de muertes maternas prevenibles”,
2010, presentación ante el Congreso de la Nación, Comisión de Legislación penal, Rodolfo
Gómez Ponce de León, IPAS – FLASOG, en www.abortoconmisoprostol.blogspot.com , sobre
estudios en Brasil y República Dominicana.
17
Ver http://www.deis.gov.ar/Publicaciones/Archivos/Serie5Nro56.pdf
152
Por el aporte de la "Línea Aborto: más información, menos riesgos (011) 15 66
64 7070" a garantizar los derechos humanos de mujeres, lesbianas, intersex y varones trans, es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
2342-D-2014 MORALES GORLERI
DECLARACION.
DECLARASE
DE
INTERÉS
CULTURAL DE LA CABA EL MUSICAL "BUSCANDO
SENTIDO, EL SUEÑO DE VIKTOR FRANKL".-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el musical “Buscando
Sentido, el sueño de Víktor Frankl” del grupo de teatro Generarte.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El musical “Buscando sentido” trata sobre la vida de Víktor Frankl,
en especial su obra “El hombre en busca de Sentido” que, además de contar su historia en los
campos de concentración, introduce la temática del descubrimiento del sentido de la propia
vida, como motivador de salud emocional, espiritual y bienestar.
El Prof. Dr. Víktor Emil Frankl nació en Viena el 26 de marzo de
1905. Trabajó en el hospital Steinhof como director del pabellón destinado a recibir consultas
de personas con intentos suicidas. También ingresó al hospital de la comunidad judía de Viena,
ejerciendo la jefatura del servicio de neurología hasta el momento de su deportación al gueto
de Terezín en 1942. Vivió en los campos de concentración durante tres años, siendo el
prisionero 119.104 de Auschwitz. Fue liberado por las tropas aliadas el 27 de abril de 1945.
Durante esos tres años perdió a sus padres, a su primer esposa, a su primer hijo (a causa de un
aborto obligado) y a su hermano Walter en manos del nazismo. Al ser liberado, Frankl pudo
desarrollar más sistemáticamente los principios de su teoría (Logoterapia), siendo considerada
la tercer Escuela Vienesa de Psicoterapia, luego del Psicoanálisis de Sigmund Freud y la
Psicología Individual de Alfred Adler. La logoterapia tiene como fundamento la búsqueda del
sentido de la propia vida, como respuesta a los cuestionamientos que la propia existencia
plantea a toda persona.
Este musical es realizado por “Generarte”, un Programa de Teatro
Educacional que promueve el arte, en su forma teatral como una experiencia de formación,
educación e integración en poblaciones infantiles y adolescentes, construyendo un espacio de
encuentro de alumnos, sus familias y las instituciones educativas. Trabajan en pos de la
igualdad social y la solidaridad a través del desarrollo del arte, la cultura y la educación. El
objetivo específico del programa es rescatar los valores fundamentales, siempre a través del
153
teatro musical. Consideran que su tarea es promocionar actitudes positivas frente al estilo de
vida, así las obras buscan generar encuentros que muevan a la auto-trascendencia, la
autonomía y la responsabilidad de los niños, niñas, adolescencias y jóvenes; destacando la
promoción de un carácter para la convivencia justa, responsable y respetuosa de todos.
Es importante el hecho de educar a través del arte, ya que es una
de las estrategias pedagógicas más eficientes porque no sólo moviliza el intelecto, sino
también la sensibilidad, la emocionalidad, la motricidad, la creatividad, la imaginación,
etcétera; utilizando también el fuerte impacto estético y con contenido ético.
El Programa Educativo consta de una serie de actividades
pedagógicas antes y después de la presentación de cada obra, no es únicamente la
presentación teatral. E incluso brindan talleres y capacitaciones para docentes y/o encuentros
con padres, con el objetivo de profundizar el trabajo en las propuestas presentadas.
La propuesta pedagógica de Generarte considera el eje histórico,
el registro vivencial de los personajes, la inteligencia emocional, la promoción de virtudes
(basado en la Taxonomía del Buen Carácter de Seligman y Peterson), el descubrimiento de
sentidos plenificantes (basados en la teoría de Frankl) y el valor de la Persona Humana.
El musical fue estrenado en 2009 en el Teatro Premier, luego en el
2010 en el Teatro Siranush y en 2011 se presentó en el auditorio San Agustín de Lima, Perú. El
mismo es una versión de la obra “Sincronización en Birkenwald”, escrita por Frankl pocos
meses luego de su liberación de los campos de concentración. Los derechos de la misma
fueron cedidos por la familia de Frankl para su representación y adaptación.
La versión libre, adaptación y las letras originales son Chacho
Garabal, la Música Original de Cesar Prado, la Dirección Pedagógica de Claudio García Pintos y
la Dirección General de Domingo Romano.
El musical se realiza con el apoyo de la familia de Viktor Frankl,
representados por su hija Gabriele Frankl, Directora del Viktor Frankl Institute (Viena). La obra
recibe también el apoyo del Museo del Holocausto, la AMIA y la Facultad de Psicología y
Psicopedagogía de la Universidad Católica Argentina
La obra puede resumirse en las palabras de Frankl: “Después de
todo, el hombre es el ser que ha inventado las cámaras de gas de Auschwitz, pero también es el
ser que ha entrado en ellas con la cabeza erguida y el Padre Nuestro o el ShemaYisrael en sus
labios”.
Por todo lo expuesto, solicito Señora Presidente la aprobación del
presente Proyecto de Declaración.
2343-D-2014 MORALES GORLERI
DECLARACION. DECLARASE DE INTERÉS SOCIAL
LA LABOR QUE MÉDICOS SIN FRONTERAS
ARGENTINA ESTÁ REALIZANDO EN ÁFRICA PARA
CONTENER EL VIRUS DEL ÉBOLA.-
A LA COMISIÓN DE SALUD
154
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Artículo 1°.- Declárese de interés social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la labor que Médicos Sin Fronteras Argentina está realizando en África para contener al
virus del ébola..
Art.2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
Médicos Sin Fronteras es una organización internacional sin fines de lucro fundada en
1971 en Francia, que asiste a través de su labor humanitario a víctimas de catástrofes de
origen natural o humano, poblaciones en situaciones precarias, víctimas de pandemias y
epidemias y conflictos armados. Entre otros premios, la organización recibió en 1999 con el
Premio Nobel de la Paz, debido a sus actividades en el trabajo humanitario.
Actualmente, cuenta con aproximadamente 4,5 millones de socios, dos mil voluntarios
trabajando en programas humanitarios en setenta países y otros mil en labores
administrativas, que colaboran con más de 29.000 trabajadores locales contratados por la
organización. Lleva a terreno de trabajo a más de 2500 profesionales.
Los proyectos se distribuyen en células operacionales y una unidad de acción
inmediata en situaciones de crisis, formado por especialistas en áreas concretas de salud,
medicina y logística: médicos, cirujanos, anestesiólogos, ginecólogos, enfermeros, matronas,
psicólogos, bioquímicos, farmacéuticos y gestores logísticos y administradores. Esta estructura
operacional hace posible la puesta en marcha, dirección y supervisión de los proyectos, y
proporciona los recursos materiales, financieros, técnicos y humanos necesarios para cumplir
sus objetivos.
Al 2014, lleva adelante 372 proyectos, entre los que se destacan por su importancia:
República Democrática del Congo, Sudán del Sur, Haití, Níger, Somalia, Kenia, Sudán, Chad,
Etiopía y Zimbabue.
Las campañas sanitarias no sólo incluyen programas de acceso a medicamentos
esenciales y salud sexual y reproductiva, sino que también activamente toma medidas de
tratamiento y prevención de enfermedades como el Chagas, Fiebres hemorrágicas, Kala azar –
Leishmaniasis, Sarampión, Cólera, Malaria (paludismo), Tuberculosis, Desnutrición, Meningitis,
VIH/sida y Enfermedad del sueño. Asimismo, tiene programas de Salud mental y contra la
Violencia sexual.
Como no posee vínculos con gobiernos políticas o religiosos, su financiación proviene de
donaciones y fondos privados.
Es de importancia remarcar la campaña que está llevando a cabo en relación al
reciente brote epidémico identificado de Ébola desde marzo de 2014 en las zonas de GuineaConakry, Liberia y Sierra Leona, con más de 1300 casos detectados y 720 fallecidos por la
misma. La epidemia actualmente se encuentra en su segunda oleada y el equipo de salud
médico y sanitario se encuentra al límite de su capacidad.
El virus Ébola, identificado por primera vez en 1976 durante una epidemia, causa una
enfermedad infecciosa hemorrágica, altamente contagiosa y con una mortalidad muy alta. Se
155
transmite por líquidos corporales infectados. No hay tratamiento específico ni vacuna para las
personas ni los animales.
Es por todo lo expuesto, Sra. Presidente, que consideramos oportuno la aprobación de
la presente declaración.
2344-D-2014 FERREYRA Y FORM
DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 41
ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR QUE
DERROCÓ AL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE
SALVADOR ALLENDE EN CHILE.-
A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 41º aniversario del golpe
militar perpetrado contra el gobierno constitucional de Salvador Allende en Chile el 11 de
Septiembre de 1973, reafirmando la defensa de la democracia de todos los pueblos de
América Latina.
FUNDAMENTOS
Mientras Bolivia estaba bajo el gobierno de facto de Hugo Banzer, en Uruguay gobernaba Juan
María Bordaberry, quien después iría a la cárcel por delitos de lesa humanidad y Brasil llevaba
nueve años bajo un régimen militar, en Chile las personas se organizaban para profundizar y
defender la democracia.
El 4 de noviembre de 1970 asume la presidencia de Chile Salvador Allende Gossens, militante
del partido Socialista de Chile que junto a partidos como el Partido Comunista de Chile, el
Radical y el MAPU formaron la Unidad Popular, frente político que llevara a Allende a la
presidencia.
Salvador Allende fue un destacado dirigente estudiantil de la carrera de medicina y de la
Federación de Estudiantes de Chile durante su juventud. En 1933 fue co-fundador del Partido
Socialista y en 1937 fue elegido Diputado Nacional por medio del llamado “Bloque de
Izquierdas”, antecedente del Frente Popular. Entre 1939 y 1942 fue Ministro de Sanidad del
gabinete de Pedro Aguirre Cerdá. En 1943 asumió la Secretaría General del Partido Socialista,
para luego ser electo senador en 1945. En 1952 se presentó a las elecciones presidenciales y
fue temporalmente expulsado del partido por haber aceptado el apoyo de los comunistas, los
cuáles habían sido ilegalizados. En 1958 y con los apoyos de los partidos socialista y comunista,
volvió a presentarse en las elecciones presidenciales y quedó en segundo lugar. En 1964 se
presentó por tercera vez y volvió a salir segundo, pero con un porcentaje muy alto: casi el
cuarenta por ciento.
Con el gobierno de la Unidad Popular se inició en el país vecino el más ambicioso proceso de
cambios sociales, económicos y políticos del que haya sido testigo Chile durante su historia. El
156
programa básico de gobierno contemplaba la construcción de un Estado Popular y
una economía planificada, en gran parte estatizada. Entre las reformas que se hicieron
estuvieron; la Ley para la nacionalización del cobre; la Ley de Reforma Agraria aprobada por el
ex presidente Eduardo Frei Montalva, se dieron los primeros pasos para construir el área de
propiedad social, usando procedimientos legales que no cuestionaban la juridicidad del
sistema vigente y en el aspecto económico, se instauró una política de acentuada
redistribución del ingreso y de reactivación de la economía.
Famosas fueron las primeras 40 medidas del gobierno de la Unidad Popular entre las que
podemos destacar: la suspensión de los sueldos fabulosos de los funcionarios públicos,
descanso justo y oportuno que le dio derecho a jubilación a todas personas mayores de 60
años, que no se habían podido jubilar por el no pago de sus imposiciones, leche para todos los
niños de Chile asegurando medio litro de leche diaria como ración. Estas medidas marcaron
una transformación de las políticas publicas y dieron bienestar a muchos sectores hasta ese
entonces postergados.
Las dificultades políticas que debió enfrentar el gobierno electo fueron diversas y muchas,
pudiendo nombrar uno de los casos más graves del período: el asesinato por parte de un
comando de derecha apoyado por la CIA del Comandante en Jefe del Ejército, General René
Schneider. Asimismo, la oposición antes mencionada se fue acomodando desde diversos
lugares. Desde lo parlamentario, representantes de la derecha y la democracia cristiana
empezaron a trabajar en forma mancomunada. Desde la ilegalidad, grupos opositores
comenzaron a dinamitar torres de alta tensión y líneas férreas.
Más allá de esta oposición, la presidencia de Allende logró un gran apoyo popular en las
elecciones parlamentarias de 1971 y en las municipales de 1973. El apoyo al gobierno
constitucional fue demostrado también por acciones de diversos grupos de izquierda que
consideraban necesaria la creación de instancias de “poder popular”, las cuáles serían los
núcleos organizativos para la construcción de la sociedad socialista. La llamada “vía chilena al
socialismo” se conoció en todo el mundo, recibiendo apoyo de muchos países, entre ellos, de
la república hermana de Cuba.
Los problemas económicos comenzaron a inundar Chile. La inflación era cada vez mayor, la
emisión de dinero sin respaldo, y la distribución de alimentos y bienes fueron las mayores
dificultades. Movilizaciones a favor y en contra del gobierno de Allende se comenzaron a
suscitar por todo el país.
El clima convulsionado lo llevó a tomar ciertas decisiones, tal como la realización de un
plebiscito para consultarle a la ciudadanía acerca de la continuidad de su gobierno o la
convocatoria a elecciones. Los sectores más reaccionarios aprovecharon la situación de
problemas económicos y políticos para iniciar medidas desestabilizadoras y aumentar así el
conflicto. En junio de 1973, se llevó a cabo un primer golpe llamado “El Tancazo”.
El 11 de Septiembre de 1973 los generales de Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y los
Carabineros de Chile encabezados por Augusto Pinochet Ugarte y junto con las fuerzas del
Imperialismo y el denominado Plan Cóndor para todo el Cono Sur, llevaron adelante el golpe
de Estado que derrocó al gobierno democrático de Salvador Allende.
Tras bombardear el Palacio de la Moneda. Allende rechazó todas las exigencias de rendición
que Pinochet le pedía y murió en el palacio presidencial, ese mismo día. Más allá de que es
tarea de la historia poder hacer conocer todo lo sucedido en ese período, lo cierto es que una
conspiración entre el capital nacional y transnacional más las fuerzas políticas de derecha y los
gremios empresariales y profesionales, generó el campo necesario para que el golpe se
157
sucediera, intentando mostrar al mundo que ni la izquierda ni el socialismo tenía lugar en
América Latina. Esta situación se vio acompañada por toda la serie de dictaduras desatadas en
el Cono Sur a través del Plan Cóndor, con clara complicidad de los sectores más concentrados
nacionales e internacionales.
La solidaridad internacional con el pueblo chileno no se hizo esperar y Argentina fue uno de los
epicentros a donde pudieron exiliarse muchos compatriotas del país hermano. El 16 de
septiembre de 1973 una importante marcha de alrededor de 20 mil personas ocuparon más de
20 cuadras de la Avenida Callao, en nuestra Ciudad de Buenos Aires, para expresar el rechazo
al golpe de estado en Chile. También se llevó a cabo un inmenso homenaje a Salvador Allende
frente al Congreso de la Nación el 18 de septiembre del mismo año.
En momentos históricos como los actuales, en donde gobiernos como los de Venezuela, Bolivia
y Ecuador marcan el rumbo hacia horizontes de libertad y emancipación para toda Nuestra
América, recordar a Salvador Allende es un acto de memoria y justicia. Memoria, porque a
quien fuera uno de los referentes y dirigentes políticos más importantes del siglo XX es
fundamental recordarlo, pero no para dejarlo en un museo, sino para hacer lo que en vida se
propuso: la construcción de un mundo igualitario y libre. Y justicia, porque seguirlo
homenajeando es un gesto insoslayable de los pueblos oprimidos que siguen luchando por un
presente y un futuro de esperanza y dignidad.
Recordar aquel día en que un gobierno elegido democráticamente fue derrocado por un golpe
de estado injusto, autoritario y represor es una forma de volver a decir Nunca Más.
En estos días en Chile a través de las distintas organizaciones de Derechos Humanos, artistas y
luchadores sociales se han unido para lanzar la campaña “Verdad y justicia ahora”. Esta
iniciativa busca incentivar a las autoridades chilenas a poner fin a la impunidad que hasta
ahora reina en el país.
“Ya se van a cumplir más de dos décadas de dolor viendo como en nuestro país la impunidad es
una realidad que no ha terminado”, planteó la presidenta de la Agrupación de Familiares de
Detenidos y Desaparecidos de Chile (AFDD), Lorena Pizarro. Esto porque existe un bloqueo
permanente al acceso a la justicia
Por lo dicho es que le solicito, Sra. Presidenta, la aprobación del presente proyecto de
declaración.
2347-D-2014 BERGEL
RESOLUCION. INFORMES RELATIVOS A OBRAS EN
DESARROLLO EN EL ESPACIO VERDE PÚBLICO
DENOMINADO PARQUE OLÍMPICO, INTEGRANTE
DEL PARQUE 3 DE FEBRERO.-
A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro
de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos correspondientes a
obras en desarrollo en el espacio verde público denominado Parque Olímpico, integrante del
Parque 3 de Febrero:
158
a) tipo obra y destino del armado en ejecución en el centro de ese predio, ilustrado por las
fotografías que se adjuntan.
b) qué organismo del GCBA autorizó dicha ejecución.
c) qué relación tiene dicha obra con la normativa vigente en dicho predio, dado que es
integrante del APH2 Parque 3 de Febrero y también Distrito UP.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Como es de público conocimiento, el Parque 3 de Febrero, del cual forma parte este predio
denominado oficialmente "Parque Olímpico de la Ciudad de Buenos aires", es Área de
Protección Histórica (ítem 5.4.12.2. del CPU - Ley N° 449) y Distrito Urbanización Parque.
Además, también en este espacio rige la Ley CABA Nº 2936 llamada de "Publicidad exterior".
La estructura que se está montando, aparentemente, estaría dedicada a pruebas de skate y
cercada con paneles publicitarios.
Ninguna de las normas citadas anteriormente permite este tipo de obras y usos.
Fotografías tomadas el 31 agosto 2014
159
160
2349-D-2014 ROSSI
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL Y
EDUCATIVO EL ÍNDICE ESTUDIANTIL DE PRECIOS..-
A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés educativo y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Índice
Estudiantil de Precios (IEP) promovido por el Movimiento Sur y coordinado por el Instituto de
Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCI).
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
La iniciativa es una experiencia de investigación y acción participativa de los estudiantes
universitarios originada por el Movimiento Sur, que integra la Federación Universitaria
Argentina (FUA), con la coordinación y colaboración del Instituto de Investigación Social
Económica y Política Ciudadana (ISEPCI).
El Índice Estudiantil de Precios (IEP), tiene como objetivo estimar el costo de estudiar en las
diferentes facultades de la Universidad de Buenos Aires (UBA), mediante el cálculo de los
insumos básicos necesarios para ello. Dicho proceso se conforma por tres variables: materiales
de estudio, alimentación y transporte. Estas variables son fundamentales para generar una
"canasta estudiantil".
161
Ante la falta de datos estadísticos relacionados al costo que tiene una persona para estudiar,
este índice se vuelve vital para comprender la situación de miles de estudiantes y futuros
aspirantes a ello. A su vez mediante esta herramienta se puede observar las causas de las
deserciones estudiantiles y la posibilidad de generar propuestas de contención a los
universitarios que no pueden o abandonan por cuestiones económicas.
Por último es importante mencionar que según las Bases del Estatuto Universitario,
"II.- La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios
Humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística. Difunde
las ideas, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los
diversos medios de comunicación de los conocimientos"18.
También destaca en el artículo 69 que "La Universidad de Buenos Aires guarda íntimas
relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. Es un instrumento de
mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad. En su seno no se
admiten discriminaciones de tipo religioso, racial o económico"19
Es menester mencionar que el IEP fue declarado de interés por el Consejo Directivo de la
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de declaración
2350-D-2014 ROSSI
DECLARACION. RECONOCIMIENTO A LA TAREA
DE ASISTENCIA HUMANITARIA REALIZADA POR
LA CRUZ ROJA ARGENTINA DURANTE EL
CONFLICTO DE LA FRANJA DE GAZA.-
A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su mayor reconocimiento a la
tarea de asistencia humanitaria realizada por la Cruz Roja Argentina durante los meses en que
durara el conflicto en los en toda la franja de Gaza.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
18
19
Estatuto Universitario (UBA) http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32.pdf
Estatuto Universitario (UBA) http://www.uba.ar/download/institucional/uba/9-32.pdf
162
La Cruz Roja internacional nació en 1863, en Suiza, cuando cinco ciudadanos ginebrinos,
fundaron el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde
en el Comité Internacional de la Cruz Roja. A la fecha, un total de 187 Sociedades Nacionales
integran el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja (IFRC).
En la Argentina, la historia de la Cruz Roja comienza en el año 1879 cuando el entonces
presidente en funciones, D. Nicolás Avellaneda, ratificó el Convenio de Ginebra, un hito en la
historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define los servicios médicos
como "neutrales" en el campo de batalla; entrando, así en el grupo de los 15 primeros países
que acataban el mencionado convenio.
Un año después, el 10 de Junio de 1880 se fundaba la primera sede de la Cruz Roja en nuestro
país, por iniciativa de dos prestigiosos médicos: Guillermo Rawson y Toribio Ayerza, la cual fue
presidida por primera vez, por el Dr. Pedro Roberts.
Entre sus misiones más recordadas en ese tiempo se destacaron la asistencia durante la
Guerra con el Paraguay, la asistencia durante la epidemia de Fiebre amarilla y la primera
epidemia de cólera. También llevó adelante acciones de socorro, actuando en diferentes
catástrofes naturales como las inundaciones de Córdoba, el sismo de La Rioja, la epidemia de
la gripe en 1918 y el terremoto de San Juan entre otras.
Nuestra Cruz Roja colaboró con Chile, Uruguay, Brasil y Paraguay en ocasión de luchas internas
y en la Primera y Segunda Guerra Mundial brindó apoyo a otras Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja con el auxilio a los heridos, envío de ropa, medicamentos y víveres, búsqueda de
personas, respondiendo siempre según se presenten las distintas contingencias.
A ella le debemos la creación de la primera escuela de enfermería en 1920 que aún sigue
trabajando en la formación de enfermeros y paramédicos y desde el año 1934 dirige el curso
más prestigio que tiene la Argentina en materia de formación de Guardavidas.
En la actualidad, la Cruz Roja Argentina cuenta con 64 filiales, localizadas dentro de todo el
territorio nacional, 38 institutos educativos donde se proveen cursos de primeros auxilios y
suma a la fecha, más de 6.500 voluntarios que colaboran en las diferentes campanas. Los
recursos humanos de la Cruz Roja Argentina están preparados y formados para entre otras
cosas: asistir en situaciones de emergencia producto de catástrofes naturales o causadas por el
hombre; desarrollar acciones humanitarias que mejoran la calidad de vida de las personas
vulnerables; promover la reducción de riesgos y colaborar con el desarrollo integral de las
comunidades.
Durante los cincuenta y un (51) días que duraron los enfrentamientos bélicos entre Israel y
Palestina en la Franja de Gaza, conflicto que dejo un saldo de 1800 civiles muertos (entre
palestinos e israelíes), 11.000 heridos y más de 450.000 personas desplazadas de sus hogares;
la Cruz Roja Argentina también fue protagonista de otra hazaña.
En un escenario hostil, caótico y con situaciones de riesgo para la propia vida de médicos,
paramédicos y voluntarios; y sin la posibilidad de contar con todos los recursos necesarios para
una adecuada asistencia, los equipos de la Cruz Roja Argentina asistieron a más de 450.000
personas afectadas por la situación e incluso aporto asistencia a los heridos y mutilados (en su
mayoría niños y mujeres) luego de que pudieran ser trasladados a algunos hospitales
localizados en la ciudad de Jerusalén.
Conocimos a través del testimonio que brindara a medios argentinos Cecilia Goin, (una
argentina que durante 4 meses estuvo en Palestina) en su calidad de vocera del Comité
internacional de Cruz Roja; las condiciones en las que hubo que desarrollar la asistencia
163
humanitaria: “Los médicos, enfermeras y paramédicos trabajaban contra reloj y quedaban
física y mentalmente agotados al final de cada día”, “en los hospitales no había lugar para
atender a más personas, los suplementos médicos se agotaron en poco tiempo. Todo agravado
por la falta de agua, víveres y por los cortes constantes en el servicio de electricidad”.
Si bien no podemos describir la magnitud y el impacto que tiene esa experiencia sobre
quienes dejaron su tierra, su familia, la comodidad y seguridad de nuestras tierras, para ir en
ayuda de quienes más lo necesitan, entendemos que no debe ser fácil sobrellevar tanto
sufrimiento y dolor sin una fuerte vocación de ayuda. La solidaridad argentina trasciende así
las fronteras del país. En esta oportunidad ha tocado hacerlo en la Franja de Gaza pero
voluntarios y parte del staff de la Cruz Roja Argentina han intervenido y asistido en el conflicto
de Darfur (Sudán), Filipinas y Siria entre otros lugares.
Desde nuestro bloque queremos expresar nuestro más ferviente reconocimiento a todos los
médicos/as, paramédicos/as, enfermeros/as, voluntarios/as y a todo el cuerpo de la Cruz Roja
Argentina que ha puesto todas sus energías, fuerzas y corazón para ayudar a las víctimas de
este conflicto, producto, en palabras de Cecilia, de “un mundo que no puede encontrar
respuestas más allá de la violencia”.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a los señores diputados, la aprobación del
presente proyecto.
2351-D-2014 BAUAB
LEY. MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 22 Y 26 DE LA
LEY Nº 471.-
A LA COMISIÓN DE LEGISLACION DEL TRABAJO
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 471/00, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 22 - Licencia por maternidad.
Las trabajadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia paga
en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores.
Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre
que aquella no sea inferior a los treinta (30) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto
se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.
164
En caso de embarazo múltiple, la licencia anterior al parto será de noventa (90) días corridos
sobre la base de la fecha estimada para el parto por el profesional médico interviniente que
hubiere certificado el embarazo. Este periodo no podrá reducirse bajo ninguna circunstancia.
En caso de nacimiento múltiple, el lapso previsto para el período post-parto se extenderá por
el término de treinta (30) días corridos adicionales a los sesenta (60) por cada hijo nacido con
vida de ese parto, después del primero.
Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el
lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure
dicha internación.
Vencido el lapso previsto para el período de post-parto, la trabajadora podrá optar por
extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes.En
el caso de parto múltiple, la trabajadora podrá optar por extender su licencia sin percepción de
haberes por treinta (30) días corridos adicionales a los ciento veinte (120), por cada hijo nacido
con vida de ese parto, después del primero.
Artículo 2°.- Modificase el artículo 26 de la Ley Nº 471/00, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 26.- Licencia por nacimiento de hijo
Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con
goce íntegro de haberes de diez (10) días corridos por nacimiento de hijo.
En caso de nacimiento múltiple, esta licencia se extenderá por diez (10) días corridos
adicionales a los diez (10) por cada hijo nacido con vida después del primero.”
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El embarazo múltiple es aquél en el que más de un feto está involucrado. Los mellizos, trillizos,
cuatrillizos, etc., se consideran embarazos múltiples. La tasa de embarazos y nacimientos
múltiples se encuentra en aumento a nivel global.
En los últimos treinta años se ha observado un marcado incremento de embarazos múltiples
en todo el mundo, que en gran medida se debe al desarrollo y uso creciente de las técnicas de
reproducción asistida (TRA) y, en menor proporción, al aumento de la edad materna en la
concepción.
Esta situación, inédita en la medicina en cuanto a la sustancial modificación en la tasa de un
hecho que siempre fue regido por la naturaleza y no por el hombre, produce múltiples e
importantes problemas.
Estos perjuicios no se deben mayormente a las técnicas de reproducción asistida por sí
mismas, que sin duda han sido un progreso científico importante y que han contribuido a que
miles de familias pudieran procrear, sino al inadecuado uso que en ocasiones se ha hecho y se
hace de dichas tecnologías, y al evidente riesgo que tienen de generar embarazos múltiples.
165
Los procedimientos incluidos comprenden en especial la estimulación ovárica, que produce
una ovulación multifolicular, la inseminación intrauterina y la fertilización in vitro (FIV).
Si bien los nacimientos múltiples representan sólo un pequeño porcentaje de todos los
nacimientos (aproximadamente el 3 por ciento), el índice de nacimientos múltiples, como se
ha dicho, está en claro aumento. Ese aumento, en especial, gemelares, triples y cuádruples,
presenta variaciones importantes entre los países, que principalmente se deben a la
implementación de medidas regulatorias por distintas agencias gubernamentales y a su
efectivo cumplimiento por parte de los profesionales actuantes.
Datos del Reino Unido, por caso, muestran que entre 1970 y 2003 los embarazos gemelares
aumentaron más de 50% y los triples en el 400%. En los EE.UU., en 1999 la tasa de gemelares
era de 30 por mil (más de dos veces y mayor a la natural), cifra que se mantenía en 2006 (32
por mil). En ese país, entre 1972 y 1999 hubo un enorme incremento, 600% en los triples y
1200% en cuádruples. Debemos tener en cuenta que el embarazo triple natural se presenta
aproximadamente en uno de cada 3.000 embarazos.
En 2007, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU. mostró que en
mujeres que quedaron embarazadas luego de tratamientos de FIV, una de cada tres tuvo
embarazo múltiple (31%). Otro aspecto a destacar: la tasa de madres mayores de 44 años se
incrementó 50 veces. En medicina es conocido que la edad materna mayor a 37 años se asocia
con frecuencias más elevadas de embarazo gemelar producido espontáneamente. Sin
embargo, ese efecto está potenciado por las técnicas de reproducción asistida que con
frecuencia se aplican en mujeres de mayor edad.
En el Hospital Italiano de Buenos Aires, en 2010, sobre algo más de 2.500 nacidos vivos, la tasa
de gemelares fue 31,2 por mil (casi tres veces más que la natural), la de triples 2,8 por mil
(ocho veces más) y la de cuádruples 1,2 por mil (12 veces más que la natural).
Existen varios factores relacionados con el embarazo múltiple. Los factores naturales incluyen
los siguientes:
- Herencia
Los antecedentes familiares de embarazo múltiple aumentan la posibilidad de tener mellizos.
- Mayor edad promedio en las madres
Las mujeres de más de 30 años son más propensas a la concepción múltiple. En la actualidad
muchas mujeres demoran el embarazo hasta una edad más madura y por ello aumenta la
probabilidad de tener mellizos.
- Embarazos anteriores
Uno o más embarazos anteriores, en especial un embarazo múltiple, aumenta las posibilidades
de tener embarazos múltiples.
- Raza
Las mujeres de ascendencia africana tienden más a tener mellizos que las mujeres de cualquier
otra raza. Las asiáticas y las indias americanas tienen los índices más bajos de concepción de
mellizos. Las mujeres caucásicas, en particular las de más de 35 años, presentan el índice más
alto de nacimientos múltiples de más de dos fetos (trillizos o más).
166
A la vista de la magnitud del problema, surge entonces una pregunta que es el punto central
de todo lo que hemos mencionado: ¿qué significan estas cifras para la salud de la madre, para
el feto y para el recién nacido?
Está plenamente demostrado que el embarazo múltiple aumenta significativamente la
mortalidad y morbilidad materna. La hemorragia materna, pre eclampsia y trombo
embolismo, que están entre las principales causas de muerte materna, son más frecuentes en
embarazos múltiples. También la hiperémesis, la anemia, la diabetes, la hipertensión arterial y
la operación cesárea.
Asimismo, están registradas mayores dificultades emocionales y familiares en padres de
múltiples, en especial de tres o más, como también niveles altos de estrés y la aparición de
problemas económicos. Distintos estudios han evaluado cuidadosamente estos impactos y se
ha observado que los impedimentos para una adecuada calidad de vida en familias con
embarazos y partos múltiples eran significativamente mayores comparadas con las que tenían
embarazos únicos.
Ante esta realidad, resulta cuando menos sorprendente que los efectos de la multigestación
sobre la madre y sus familias hayan recibido en nuestro país tan escasa atención, tanto en la
práctica médica y los foros académicos, como en los medios de difusión. Pareciera que estos
hechos no tuvieran mayor importancia, cuando obviamente la revisten y mucha,
fundamentalmente para las familias en las que estos casos se producen.
Sin duda, por su impacto y frecuencia, el mayor riesgo del embarazo múltiple es el
significativo aumento de la prematurez. Las evidencias muestran que la tasa de prematuridad
es mayor en fetos de embarazos múltiples.
De esta situación surgen todas las conocidas y múltiples complicaciones relacionadas con el
nacimiento prematuro, tanto inmediatas (elevada mortalidad y morbilidad) como a largo
plazo, con alta frecuencia de alguna secuela, principalmente en pesos al nacer menores de
1000 gramos. Asimismo, el riesgo de parálisis cerebral en prematuros gemelares aumenta
cuatro veces con respecto a los nacimientos únicos.
Otro aspecto importante es el notable aumento de prematuros gemelares en las Unidades de
Cuidado Intensivo Neonatal con los consiguientes problemas en su cuidado y en los costos
generados.
Esto acarrea, además, un marcado incremento de los costos principalmente debido a dos
aspectos. En las madres, por la mayor necesidad de controles, estudios e internaciones a causa
de su alta morbilidad. Pero los mayores costos son los derivados de las Unidades de Cuidado
Intensivo Neonatal, por la elevada cantidad de prematuros. Este aumento, además, se
prolonga a los primeros seis meses de vida y aun por más tiempo, a causa de los mayores
cuidados y tratamientos ocasionados por las frecuentes secuelas de la prematuridad.
A las cuestiones prácticas de cómo se va a encarar la atención de los bebés una vez nacidos, se
suman los cuidados inmediatos que deben respetarse en el embarazo múltiple para que éste
llegue a buen término.
Por parte del médico deberá haber un seguimiento estricto del embarazo, ya que todo
embarazo múltiple está considerado de alto riesgo. Esto se debe a que algunas dolencias
como la amenaza de parto pre término, la pre eclampsia (hipertensión arterial provocada por
167
el embarazo) y el polihidramnio (exceso de líquido amniótico), tienen mayor incidencia en los
embarazos múltiples.
Los cuidados especiales que deberá tener en cuenta la embarazada se centran
fundamentalmente en el acceso a una dieta adecuada y tener amplia disponibilidad de
descanso. Para esto se indican suplementos vitamínicos, calcio, hierro y ácido fólico y es
aconsejable contar con el asesoramiento de un nutricionista. La ingesta de líquidos tiene que
ser abundante, ya que la deshidratación puede ser uno de los factores asociados al parto pre
término.
Resultan necesarias más frecuentes visitas al obstetra y mayor frecuencia de controles
ecográficos para hacer el seguimiento correcto de la evolución del embarazo. Muy
probablemente el tamaño que adquiera el vientre de la embarazada sea mayor desde meses
tempranos, que en el caso de un embarazo único.
Cuando el embarazo está avanzado, es difícil que la madre encuentre una posición cómoda
para descansar y probablemente tenga que buscar mayores oportunidades de descanso que
la futura madre de una gestación simple.
Algunas características a destacar:
- El período crítico de un embarazo gemelar es el de la semana 26 hasta la 32. Hasta
entonces, es imperativo evitar que se produzca un parto pre término. Generalmente el
obstetra da indicaciones estrictas a la embarazada y le advierte de las posibles señales que
indican una amenaza de parto pre término.
- Alrededor del 50 por ciento de los embarazos de mellizos nacen antes de la semana 37 de
gestación.
- La frecuencia de la ruptura prematura de las membranas es dos veces mayor que en el
embarazo de un único bebé. Esto se da porque en estos embarazos son más frecuentes las
contracciones, la placenta se ubica más abajo y porque se produce una dilatación cervical
pasiva.
- A partir de la semana 32, suele notarse diferencias en el crecimiento de los gemelos.
- Al nacimiento puede existir una diferencia de hasta 400 gramos entre uno y otro.
- Si existiera amenaza de parto pre término, el consenso entre los obstetras es recetar
corticoides para asegurar la maduración pulmonar de los bebés.
- La pre eclampsia es de 3 a 5 veces más frecuente en este tipo de embarazos que en los
simples. El tratamiento no varía del de un embarazo normal, salvo en la elección cuidadosa
que hay que hacer en este caso de la fecha de parto (para que los bebés estén maduros).
- La anemia tiene una frecuencia de 15 % en estos embarazos.
Algunas estadísticas respecto del embarazo múltiple:
- El 12 % de los recién nacidos prematuros son resultado de embarazos gemelares.
- El nacimiento de trillizos es de uno en 7.600 embarazos. (Los nacimientos de quintillizos y
sextillizos son excepcionales, salvo en los casos en que ha existido estimulación de la
ovulación).
168
- En promedio, los gemelos tienen un período de gestación más corto. Nacen habitualmente a
las 37 semanas de gestación en vez de las 40, por las restricciones de espacio que sufren y por
otros factores externos.
- Tienen, habitualmente, menor peso al nacer que los bebés de gestación única.
- En la Argentina, la frecuencia de gemelaridad es de 9,3 por cada 1.000 nacimientos.
Aunque los estudios realizados no son totalmente concluyentes, en los casos de embarazo
múltiple los médicos especialistas suelen hacer hincapié en la necesidad adicional de descanso
para la mujer encinta. Esto se apoya en varias importantes cuestiones:
- Al estar la mujer acostada se reduce la presión que ejerce el peso de los bebes sobre el cuello
del útero.
- La menor actividad física reduce el riesgo de contracciones uterinas previas.
- Al estar la mujer acostada sobre su lado izquierdo aumenta el riego sanguíneo y por ende la
nutrición de los bebes.
- Al estar menos activa la mujer quema menos calorías y esta energía va directa a los bebes
que gracias a ello crecen más rápidamente.
En nuestro país, la licencia por maternidad contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo N º
20.744 es de 90 días y se divide en 45 días antes y 45 después del parto. En caso de que la
futura madre quiera que la licencia antes del nacimiento sea más corta, porque su embarazo
no presenta complicaciones, desea seguir trabajando, y quiere usar estos días para después
del parto, puede pedirlo, pero la licencia pre-parto no puede ser menor a 30 días. En el caso
que el parto se adelante, los días que sobren se acumulan para después del nacimiento
(siempre se toma la fecha probable de parto que indicó el médico para calcular cuándo debe
comenzar la licencia). La Ley N º 20.744 fue redactada en 1974 y no contempla bajo ningún
aspecto la cuestión del embarazo y el parto múltiples, muy probablemente porque en aquella
época la frecuencia de ocurrencia de estos hechos era muy distinta -mucho más baja- que en
el presente.
La Ley 471/00, de empleo de la Ciudad de Buenos Aires, que regula las relaciones de empleo
público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos
Aires, inclusive los de los entes jurídicamente descentralizados, las sociedades estatales y el
personal dependiente de las comunas, que fuera modificada por la Ley 1.577/04, sí contempla
el caso del embarazo y el parto múltiples, pero sus previsiones resultan, a nuestro modesto
juicio, notoriamente insuficientes, de miras a lo que muestra la realidad respecto de los
requerimientos, riesgos y necesidades de las mujeres que concretamente enfrentan estos
desafíos.
Ante esta situación y sin pretender abarcar en su totalidad la importante problemática
asociada a los embarazos y partos múltiples, y contando con la evaluación de experiencias
cercanas al respecto, hemos considerado imprescindible la incorporación a la normativa
respectiva de algunas medidas que tienen directa relación con la seguridad física y el
descanso requeridos por la mujer embarazada de modo múltiple y la prevención elemental del
parto pre término. También apuntamos a la necesidad incrementada de cuidados post-parto
que enfrentan tanto la madre como los niños nacidos de parto múltiple.
169
En esa línea, se propone incrementar la licencia preparto de la mujer con embarazo múltiple a
noventa (90) días corridos, no habilitando su reducción en ninguna circunstancia. De este
modo se apunta a cubrir el período crítico de un embarazo gemelar que, como antes se
apuntara, transcurre entre la semana 26 hasta la 32. Resulta imperativo en este
periodo, evitar que se produzca un parto pre término. Este periodo preparto de descanso
incrementado contribuye además a reducir el riesgo de accidentes en la vía pública y en el
transporte público para la embarazada, teniendo en cuenta el incremento en volumen y peso
que experimenta su masa corporal y la reducción de la movilidad que ello implica.
Paralelamente, el mayor descanso contribuye al mejor y más importante crecimiento en peso
de los bebes.
Para hacer frente a la notablemente incrementada tarea de atención post parto que requieren
los niños nacidos en embarazos múltiples, se extiende la licencia de la madre por treinta (30)
días corridos por cada niño nacido vivo luego del primero, lo que en el caso de nacimiento de
mellizos, extiende la licencia hasta un total de noventa (90) días corridos. Debe tenerse en
cuenta que en la mayoría de los casos la madre no cuenta con asistencia familiar más allá de la
del padre de los niños y tampoco dispone de recursos económicos para obtener ayuda
rentada. En esta línea, también se ha previsto extender la licencia del padre de los niños por
diez (10) días adicionales por cada niño nacido vivo luego del primero.
Finalmente, y con el mismo objetivo de las previsiones anteriores, esto es, hacer frente a la
carga incrementada de necesidades de atención de los niños recién nacidos que son la
consecuencia inmediata de un parto múltiple, hemos propuesto la posibilidad de, a solicitud
de la madre trabajadora, extender hasta ciento cincuenta (150) días corridos la licencia sin
percepción de haberes para la madre de mellizos, por caso.
Nuestro país arrastra desde ya hace muchos años tasas de natalidad reducidas y un creciente
riesgo de envejecimiento de la población. Estas cifras adquieren particular importancia en la
Ciudad de Buenos Aires, que es el distrito del país con la población más envejecida. Al mismo
tiempo estas circunstancias aumentan la probabilidad de generar embarazos y partos
múltiples y se requiere adoptar medidas para hacer frente a sus consecuencias.
Adicionalmente, en junio de 2013 en el Congreso de la Nación se aprobó la Ley 26.862, de
Reproducción Medicamente Asistida, que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los
procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Esta
norma, que permitirá acceder a este tipo de tratamientos a muchos argentinos que por
escasez de recursos económicos anteriormente no podían hacerlo, se presume incrementará
en importante medida los embarazos y partos múltiples a nivel nacional, como también en
nuestra ciudad.
Las medidas aquí propuestas apuntan solo a algunos de los múltiples aspectos que componen
esta problemática, pero con seguridad resultarán en un mayor aliento y mayor seguridad física
y psicológica para las embarazadas y madres múltiples, y para sus grupos familiares.
El autor agradece el asesoramiento recibido de distinguidos profesionales especialistas, los
doctores Lucas Otaño, Justo Irusta y María Eugenia Giavedoni.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
170
2355-D-2014 RACHID
DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL DÍA
NACIONAL DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL.-
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires celebra el "Día Nacional de la
Conciencia Ambiental", que se conmemora cada 27 de septiembre.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
Desde el año 1995, cada 27 de septiembre, se conmemora en nuestro país el “Día
Nacional de la Conciencia Ambiental”. La Ley N° 24.604 declaró ese día, en memoria de las
personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhídrico ocurrido en la ciudad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en el año 1993. La mencionada ley expresa además que
todos los años en dicha fecha, se recordarán en los establecimientos educativos, primarios y
secundarios, los derechos y deberes relacionados con el ambiente, mencionados en la
Constitución Nacional, siendo el artículo 41 el más significativo de todos.
La “Conciencia ambiental” implica conocer qué es el ambiente, cuáles son los
problemas ambientales contemporáneos y qué podemos hacer desde cada uno de nuestros
lugares. Se trata de tener conciencia de la conveniencia de actuar con respeto y compromiso
hacia el lugar en el que nos toca vivir, teniendo siempre presente que el daño que le hacemos
al ambiente nos lo hacemos a nosotras y nosotros mismas/os y a las generaciones futuras.
El diagnóstico de la situación mundial indica que el volumen y extensión de los
problemas ambientales actuales es significativo. Vale entonces la consigna de “pensar
globalmente y actuar localmente”. La globalidad de los problemas nos conduce lógicamente a
pensar en “el todo” (la región, el país, el mundo) más nuestra acción y nuestros proyectos
serán concretos y efectivos si actuamos en “el lugar” donde transcurre nuestro día a día.
En ese sentido, no hay estrategias mejores que la educación ambiental y la
participación activa de la población. Los caminos citados implican forjar una “Cultura del
Ambiente”, esto es, una cultura comunitaria que, concientizada de los problemas,
principalmente los asociados a grados relativamente bajos de condiciones de vida de la
población y conductas nocivas del estilo de desarrollo de nuestros países, conduzca a un actuar
cotidiano que favorezca una relación amigable con el ambiente.
Por otra parte se entiende que la “cultura ambiental” debería basarse en la
concientización de que el ambiente tendría que sustentarse en tres principios básicos: justicia,
171
libertad y solidaridad. Esto implica crear condiciones para acceder a ambientes justos para
todas y todos, libertad para elegir y/o construir un ambiente digno, ya que sin ella y una clara
aceptación de la pluralidad de identidades personales, no hay libertad ni justicia social.
Es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
2356-D-2014 RACHID Y FERREYRA
DECLARACION. CONMEMORACIÓN DEL 38º
ANIVERSARIO DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES.-
A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y ANTIDISCRIMINACIÓN
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conmemora el 38° aniversario del
hecho represivo conocido como "La noche de los Lápices" que tuvo lugar el 16 de septiembre
de 1976, durante la última dictadura militar, al mismo tiempo que declara su adhesión a las
actividades, actos y marchas que se realicen en dicho marco.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El 16 de septiembre de 1976, en la ciudad de La Plata, la última dictadura militar desplegó sus
fuerzas represivas en un operativo, que luego duraría varios días, con el objetivo de efectuar
detenciones masivas de estudiantes de escuelas secundarias.
En ese marco secuestraron a un grupo de diez jóvenes. Seis de ellos/as continúan
desaparecidos/as: Francisco López Muntaner (16), María Claudia Falcone (16), Claudio de Haca
(17), Horacio Horacio Húngaro (17), Daniel A. Racero (18) y María Clara Ciochinni (18) y sólo
cuatro pudieron sobrevivir: Pablo Díaz (18), Gustavo Calotti (18), Emilce Moler (17) y Patricia
Miranda (17).
Durante el secuestro fueron sometidos a torturas y vejámenes de todo tipo en distintos
centros clandestinos, entre ellos, el Pozo de Arana, el Pozo de Banfield, la Brigada de
Investigaciones de Quilmes y la Brigada de Avellaneda.
Este hecho represivo que pone de manifiesto el impacto que el terrorismo de estado tuvo en
los sectores más jóvenes de la población20, tuvo repercusión pública masiva por primera vez
durante el Juicio a las Juntas Militares en 1985, cuando uno de los sobrevivientes prestó su
testimonio ante la justicia. Un año después, se publicó un libro escrito por los periodistas
20
De acuerdo al informe "Nunca Más" que elaboró la Comisión Nacional sobre la Desaparición de
Personas (CONADEP), unos 250 adolescentes forman parte de los 30.000 desaparecidos que hubo en la
época. Algunos incluso con apenas 13 años de edad.
172
Héctor Ruiz Núñez y María Seoane que narra la historia, que luego se convertiría en una
película bajo la dirección de Héctor Olivera.
El libro tuvo más de diez ediciones y la película sigue siendo, aún hoy, una de las más vistas en
las escuelas a la hora de recordar lo sucedido. Sin embargo, si bien tanto el libro y como la
película muestran una fiel representación de la represión sufrida por los/as estudiantes debido el contexto político de la época en la que fueron realizadas ambas obras- no muestran
con la misma fidelidad la faceta política, ya que los/as presentan desde un lugar de ingenuidad
en relación a este aspecto. Tal es así que el testimonio de las sobrevivientes afirma: “Nosotros
nos jugábamos la vida con el compromiso político. Estábamos muy conscientes de que nos
podían detener, torturar o matar. Incluso hablábamos del uso de la pastilla de cianuro (para
evitar la tortura)”.
La mayoría de los/as jóvenes tenían militancia política. Muchos habían participado, durante la
primavera de 1975, en las movilizaciones que reclamaban el BES (Boleto Estudiantil
Secundario), un beneficio conseguido durante el gobierno democrático y que a partir del golpe
de estado fue desapareciendo lentamente con aumentos paulatinos en el precio del boleto. Al
mismo tiempo, muchos/as integraban la UES (Unión de Estudiantes Secundarios) y la Juventud
Guevarista, entre otras organizaciones.
En palabras de Emilce Moler, una de las sobrevivientes, "La Noche de los Lápices quedó como
un ícono muy fuerte en la impronta de los jóvenes; es una fecha para conmemorar a los
cientos de chicos que fueron desaparecidos, torturados o que sufrieron cárcel o exilio".
Entendiendo que recordar este tipo de aniversarios contribuye a reafirmar el compromiso de
todos y todas por la Memoria, la Verdad y la Justicia, y por los motivos expuestos, solicito la
pronta aprobación del presente proyecto de declaración.
2357-D-2014 VILLALBA Y RUEDA
DECLARACION. DECLÁRASE HUESPED DE HONOR
A ENRIQUE MARTÍN MORALES CONOCIDO COMO
RICKY MARTIN.-
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÒN
Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Enrique Martín
Morales conocido como Ricky Martin, que se presentará el 26 de octubre en el Parque de la
Ciudad con fines solidarios.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
173
Enrique Martín Morales conocido como Ricky Martin, es un cantante, compositor, actor
y escritor puertorriqueño, nacionalizado español. Vendrá al país para cantar el 26 de octubre
en el Parque de la Ciudad. Su presentación será en el marco del Festival Coca-Cola in Concert y
a beneficio de la Fundación Ricky Martin y otras entidades solidarias.
Las entradas para su recital serán gratuitas. Para conseguirlas deberán retirarse
previamente o realizar donaciones. En el show, el artista interpretará sus clásicos, además, de
sus últimos éxitos internacionales como "Come With Me" y "Vida".
A continuación detallo también algunos aspectos destacados de su biografía. Ricky
Martin nació en San Juan de Puerto Rico, el año 1971, y ya desde niño mostró su inclinación
por el mundo artístico; empezó como modelo infantil y pronto ganó un premio por un anuncio
de televisión de alimentos para niños. Al mismo tiempo participaba en el grupo de teatro y en
el coro de su colegio.
En julio de 1984 entro a formar parte del grupo Menudo, con el que en 1986 grabó la
telenovela Por Siempre Amigos. En dicho grupo permaneció hasta los 19 años, cuando inició su
carrera como solista. Se trasladó a Nueva York y trabajó como modelo para sufragar sus
estudios de canto y actuación.
Un año después se trasladó a México y fue contratado para la obra teatral Las Zapatillas
Rojas. El éxito lo llevó a protagonizar Mi Mamá ama el Rock. Esto supuso el inicio de una
carrera de éxitos imparable. Una importante cadena de televisión le pidió que participara en la
serie Alcanzar una Estrella I y II, donde actuó junto a estrellas juveniles como Sasha, Bibi
Gaytán, Angélica Rivera, Pedro Fernández y Erick Rubin. Fue tal el éxito de la telenovela que se
lanzó a la venta un disco titulado Muñecos de Papel donde Ricky interpretó el tema Juego de
Ajedrez, que tuvo una gran aceptación. Realizó una extensa gira por la República Mexicana
para promocionar el disco y luego participó en la película Más que alcanzar una Estrella, por la
que obtuvo el premio El Heraldo.
En 1991 grabó Ricky Martin, su primer disco como solista, del cual salieron seis sencillos
que se colocaron entre los diez primeros lugares de las listas: Fuego contra fuego, Dime que
me quieres, Susana, El amor de mi vida, Ser feliz y Vuelo. Gracias a esta primera producción,
Ricky obtuvo ocho discos de oro en México, Chile, Argentina, Colombia, Puerto Rico y Estados
Unidos. Con este álbum realizó una intensa gira por casi toda Latinoamérica, presentando un
show con el que rompió récords de taquilla. En Venezuela recibió la Orquídea de Plata por su
gran popularidad.
Debido al éxito del joven cantante, se creó una gran expectación en Brasil, donde en
1992 grabó un disco en portugués con Daniela Mercury. En febrero de 1993 tuvo una
memorable participación en el Festival de Viña del Mar (Chile), donde obtuvo la Gaviota de
Plata. En ese mismo año, de la mano de Juan Carlos Calderón, lanzó su segundo disco, Me
Amarás.
En el mes de septiembre de 1993 se instaló en California para participar en la serie
televisiva Gettingby. En 1994, la cadena ABC lo contrató para la serie Hospital General, donde
interpretaba al atractivo Miguel Morez. Desde entonces se convirtió en inspiración de
modistos internacionales como Jean Paul Gaultier o Giorgio Armani y se le ha destacado como
uno de los hombres más sexis del mundo.
174
En 1995, después de protagonizar la obra Jesús, pasión y muerte (para lo que se tuvo
que dejar barba), lanzó su tercer álbum: A Medio Vivir, otro éxito arrollador no sólo en los
países donde ya era conocido, sino en lugares como Francia, Finlandia, Bélgica o España,
donde alcanzó un gran éxito el tema María.
Ese mismo año regresó al teatro para debutar en Broadway con el papel de Mario en el
musical Los Miserables. Su cuarta producción, Vuelve, vendió más de seis millones de copias en
todo el mundo. En la película de dibujos animados de Walt Disney Hércules interpretó el tema
principal e hizo la voz de Hércules. En 1998 interpretó antes más de mil millones de
telespectadores la canción oficial de la Copa del Mundo de Fútbol, The Cup of Life (La Copa de
la Vida). Cantó también en la ceremonia de entrega de los Premios Grammy de 1999, donde su
disco Vuelve obtuvo el Grammy a la Mejor Interpretación de Música Popular Latina. Su
siguiente paso fue el mercado norteamericano, con su álbum Ricky Martin íntegramente en
inglés.
El 20 de mayo de 2003, Ricky Martin publicó su séptimo álbum de estudio su último
disco, Almas de silencio, con el que volvió a su cultura y su idioma original. En octubre de 2005,
el cantante publicó su octavo álbum de estudio, titulado Life, el tercero destinado el mercado
angloparlante, pues la mayoría de sus canciones son en inglés. Con el propósito de
promocionar este disco, el cantante se embarcó en una gira denominada Una noche con Ricky
Martin (OneNightOnlywith Ricky Martin en países de habla anglosajona), con la visitó ciudades
en Europa, América y Asia, vendiéndose todas las entradas, y siendo patrocinados en
Latinoamérica por una campaña de televisión de una institución de crédito mundial.
Ricky Martin también es reconocido por su ferviente labor humanitaria y social. Al ser
nombrado Persona del Año 2006 por la Academia Latina de grabación. Según el anuncio citado
por el propio organismo, el cantante fue elegido por ser un consagrado artista, un apasionado
humanitario y una figura mundial del espectáculo.
Es también, embajador de la Unicefy fundó la Ricky Martin Foundation en 2002. Creó el
proyecto PeopleForChildren para luchar contra el tráfico y la explotación sexual infantil. A raíz
de esto participó en varios conciertos benéficos, incluyendo el Pavarotti & Friends, en 1999 y
2003. Ha recibido también el Leadership In The Arts Award, el Billboard's Spirit of Hope Award,
el Alma Award, el Vanguard Award, y el International Humanitarian Award, por
el International Center for Missing and Exploited Children.
En septiembre de 2002 recibió el HispanicHeritageAward, por su labor humanitaria
junto a SaberaFoundation para rescatar a tres niñas huérfanas de las calles de Calcuta. En 2002
grabó para la Fundación Sabera, y su disco Voices Of Hope, la canción Amarey A Mangalie. En
febrero de 2004, Martin recibió un LifetimeAchievementAward en los Premios, en Miami.
En esta ocasión, participa del Festival Coca-Cola a beneficio de entidades altruistas como
la Fundación Ricky Martin, que aboga por el bienestar de la niñez alrededor del mundo en
áreas críticas tales como la justicia social, la educación y la salud.
Es por estos motivos que considero que tan reconocida personalidad de la música debe
ser declarada Huésped de Honor.
2358-D-2014 MORALES GORLERI
DECLARACION. DECLÁRASE DE INTERÉS SOCIAL
EL XIII CONGRESO NACIONAL SOBRE VALORES,
PENSAMIENTO CRÍTICO Y TEJIDO SOCIAL
ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE
JÓVENES.-
175
A LA COMISIÓN DE CULTURA
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declárase de interés social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el XIII Congreso Nacional
sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social organizado por la Asociación Cristiana de
Jóvenes, el cuál será llevado a cabo los días 25 y 26 de septiembre.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Bajo el lema “30 años de Democracia y Deudas con el
Federalismo”, la Asociación Cristiana de Jóvenes /YMCA, celebrará el XIII Congreso Nacional
sobre Valores, Pensamiento Crítico y Tejido Social. Dirigido a personas de instituciones
públicas y privadas, universidades, empresas, colegios profesionales, cámaras empresarias,
iglesias y movimiento ecuménico, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación
y organismos del Estado.
El mismo, se llevará a cabo los días 25 y 26 de septiembre en el
Auditorio “San Agustín” de la Universidad Católica Argentina.
Los objetivos de este encuentro son: promover un ámbito de
reflexión e intercambio de ideas y pautas de acción que favorezcan la construcción de un
mundo mejor y, particularmente, una Argentina mejor. Y también, contribuir a pensar el
proyecto cultural de la Argentina, en un marco donde se afiance el espíritu crítico y se
fortalezca el tejido social.
La Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA es una institución social,
ecuménica, laica, plural y de alcance mundial que orienta sus acciones en los principios
cristianos. Integra la familia internacional de la YMCA (Young Men's Christian Association),
siendo fundada en la Argentina el 6 de mayo de 1902. Tiene presencia en la Capital Federal,
Avellaneda, Escobar, La Matanza, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana en la Provincia de
Buenos Aires, y también en las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y San Juan.
Nació al mundo en Londres, el 6 de junio de 1844. Hoy está
extendida en 130 países con más de 45 millones de miembros. Cada Asociación Cristiana de
Jóvenes/YMCA es totalmente autónoma sin que exista entre ellas ninguna relación jerárquica.
La sede administrativa mundial está localizada en Ginebra, Suiza. La vinculación internacional
se da, natural y libremente, por identidad de fines y propósitos: la Misión común.La identidad
cristiana de la institución no constituye un obstáculo para la participación plena de personas
de otras fes en sus programas y acciones, actitud y práctica que la distinguen nacional e
internacionalmente. En el caso de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA de la Argentina,
son muy estrechas las relaciones con las comunidades judía e islámica. Ello forma parte de la
impronta plural y abierta de la institución.
176
Por todo lo expuesto, solicito tenga a bien impulsar la aprobación
del presente proyecto de declaración.
2359-D-2014 FORCHIERI
RESOLUCION.
BENEPLÁCITO
POR
LA
REALIZACIÓN DEL CONGRESO SOBRE CÓDIGOS Y
DESAFÍOS JURÍDICOS PARA ENFRENTAR LA CRISIS
DEL AGUA.-
A LA COMISIÓN DE AMBIENTE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por la
realización en la Ciudad de La Plata del Congreso sobre "Códigos y Desafíos Jurídicos para
enfrentar la Crisis del Agua", organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
En el marco del Proyecto de Investigación sobre “Ambiente y Derecho:
respuestas ante la crisis del agua”, la Secretaría de Extensión Universitaria y la Cátedra I de
Derecho Agrario, organizan este Congreso Internacional que se llevará a cabo los días 13 y 14
de noviembre de 2014 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de la Plata.
Los temas, de gran importancia jurídica son los siguientes:
TEMAS:
- Códigos de aguas provinciales
- Gestión de ríos interprovinciales e internacionales
- Todo otro tema relevante vinculado a novedades jurídicas para la
gestión, conservación y utilización del agua
El acompañamiento que se realice desde esta Casa Parlamentaria es
sumamente importante dado que el crecimiento de la población mundial, el mantenimiento
del nivel de consumo y los esquemas de producción actual, presentan un escenario futuro
preocupante y, como legisladores, debemos responder con iniciativas para abordar este
problema.
La Organización está a cargo de un Comité Científico integrado por los
Doctores Leonardo Pastorino y María de las Nieves Cenicacelaya, el Doctor Mathus Escorihuela
de la Universidad de Mendoza, el Doctor Enrique Guerra Daneri de la Universidad de la
177
República Oriental del Uruguay y el profesor Lucas Abreu Barroso de la Pontificia Universidad
Católica de Minas Gerais.
El primer tema es el análisis comparado de códigos de agua de las
distintas provincias argentinas y de países limítrofes, tema para lo cual resulta de interés
fundamental la presencia de invitados provenientes de Uruguay, Brasil, Paraguay y Mendoza.
El segundo tema trata sobre la gestión de ríos internacionales e
interprovinciales, especialmente mirando las cuestiones vinculadas a las problemáticas
ambientales que surgieron recientemente, luego de haberse aprobado los distintos tratados
internacionales que vinculan a la Argentina con sus países limítrofes para tal gestión.
Finalmente, se abordará un tercer bloque de temas abierto a introducir
todos aquellos otros aspectos no señalados en los dos anteriores, que podría llevar como título
genérico el de novedades jurídicas relevantes para la gestión, conservación y utilización del
agua.
Es por todo lo expuesto que solicito la pronta aprobación del presente
proyecto de resolución.
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