D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O nº 9, señala la obligación de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor, estableciéndose que a estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria. Por ello, en estos supuestos, se procederá a comunicar a la víctima directamente – de conocer su localización- o a través de la Autoridad Judicial, los Servicios Sociales o Institución competente, según proceda, la situación del interno así como cualquier tipo de salida temporal o excarcelación prevista, con la debida antelación, recogiéndose la fecha, lugar y motivo de la misma. Igualmente, y sin perjuicio de las debidas comunicaciones que se cursen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ocasión de salidas de permiso, se facilitará a la víctima dicha información cuando al penado le haya sido aplicado el artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del mismo texto legal. En cuanto a la pena de Localización Permanente en Centro Penitenciario, una vez que se reciba el Testimonio de Sentencia se procederá a abrir un expediente, al que se incorporará el Plan de Ejecución y el resto de documentación que se vaya generando, realizando las anotaciones correspondientes, al igual que con el resto de penados, y cumplimentándose en el SIP. (Ver Tema XIV D. Penitenciario). Refundición y Acumulación de Condenas • La refundición de las condenas a los únicos efectos de una posible y futura aplicación de la libertad condicional (artículo 193.2 del Reglamento Penitenciario), se llevará a cabo con independencia del grado de clasificación en que se encuentre el interno y tan pronto la/s nueva/ s condena/s vayan produciéndose. Sólo la existencia de responsabilidades penales en curso, con Juicios pendientes de próxima celebración, puede demorar la refundición de condenas hasta que se cierre la situación penal del interno. La existencia de condenas impuestas y ejecutadas conforme al Código Penal, Texto Refundido de 1973, junto con otras del Código Penal de 1995, no impide la refundición conjunta de todas ellas. Asimismo, de procederse a remitir liquidaciones provisionales a los Tribunales Sentenciadores para posible aplicación del Código Penal de 1995, con la redención habida hasta el 25 de Mayo de 1996, situación residual a día de la fecha, se les señalará, cuando la causa concurra con otras con las que se deba refundir, que si producto de la revisión de condenas la causa quedare hipotéticamente extinguida no se proceda a su licenciamiento, dado el perjuicio que ello ocasionaría al interno al imposibilitar la refundición de condena de esa causa con el resto que tuviere por cumplir. De la aprobación de la refundición de condenas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se dará conocimiento a los diferentes Tribunales Sentenciadores, a fin de que tengan conocimiento de la no extinción de dichas causas en las fechas previstas, por aplicación de la ficción jurídica descrita. • Respecto a la acumulación de condenas prevista en el artículo 76 del Código Penal, se dejará constancia en las Hojas de Vicisitudes Penales del expediente del interno de la aplicación por el Tribunal correspondiente. A estos efectos, se anotará el Tribunal Sentenciador que decreta el Auto de acumulación de condenas, fecha de efectos, condenas acumuladas y nueva condena fruto de la acumulación. Si del estudio de las vicisitudes penales del interno resultan susceptibles de acumulación determinadas condenas, se pondrá en conocimiento del Jurista del Establecimiento Penitenciario a fin de que el mismo, previa comprobación de la situación penal y la posibilidad de acumulación de condenas, informe al interno sobre el procedimiento a seguir. • A fin de tener actualizada la información penal de los internos incursos en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 78 del Código Penal, con relación al artículo 76 del mismo texto legal, se procederá a dejar constancia en el expediente de: – Si el régimen de cumplimiento de condena versa sobre el régimen general de cumplimiento de internos a los que se les haya acumulado penas privativas de libertad o, en su caso, se han establecido por el Juez o Tribunal las prescripciones potestativas en el acceso a los beneficios penitenciarios, a los permisos de salida, a la clasificación en tercer grado de tratamiento y al cómputo de tiempo para la libertad condicional del artículo 78.1 del Código Penal. Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 15 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O – Si los internos cumplen condena conforme a las prescripciones imperativas del número 2 del artículo 78 del Código Penal. – Si los internos cumplen condena conforme a las prescripciones imperativas del Art. 78 bis y 92 Código Penal. – Si, en su caso, el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha impuesto el régimen general de cumplimiento a internos a los que les eran de aplicación las previsiones potestativas o imperativas establecidas por los Jueces y Tribunales sentenciadores de los números 1 y 2 del artículo 78 del Código Penal. Sin perjuicio de las consideraciones recogidas en los puntos anteriores, para internos condenados por delitos de terrorismo, del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, a los que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hubieren decretado el régimen general de cumplimiento, el acceso al tercer grado de tratamiento y a la libertad condicional sólo será aplicable al cumplimiento de las 4/5 partes de la condena y 7/8 partes de condena, respectivamente. No obstante, el artículo 78 del Código Penal, en ningún caso es de aplicación a la fecha de licenciamiento definitivo, que en todo caso vendrá establecido por el límite máximo de cumplimiento establecido en el Auto de acumulación de condenas. Abono de Prisión Provisional Conforme a lo establecido en el artículo 58 del Código Penal, en redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, el abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el Centro Penitenciario en que se encuentre el penado. Formulación de fechas de cumplimiento de Repercusión Penitenciaria Recibida en el Centro Penitenciario la correspondiente liquidación de condena y sin perjuicio de lo establecido expresamente en relación a la pena de prisión permamente revisable se procederá a practicar en el mismo la hoja de cálculo a fin de constatar las fechas de cumplimiento de la condena que tienen incidencia en el ámbito penitenciario: 1/4 condena, 1/2 condena, 2/3 condena, 3/4 condena, 4/5 condena, 7/8 condena y 4/4 condena. En la contraportada del expediente personal del interno figurará dicha hoja de cálculo. El cálculo de la fecha de 1/4 de condena es requisito objetivo para el disfrute de permisos ordinarios de salida (artículo 154 del R. P.) y para el disfrute de salidas programadas (artículo 114 del R. P.). Supone también uno de los supuestos especiales del artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario, para que un interno pueda ser clasificado en tercer grado de tratamiento. El cálculo de la fecha de 1/2 de condena, para los supuestos de libertad condicional adelantada cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del Art. 90 C.P. y conforme al artículo 36.2 del Código Penal, para los condenados a penas privativas de libertad superiores a cinco años a los que les sea de aplicación, determina el periodo de tiempo en que una vez alcanzado el mismo han superado el denominado periodo de seguridad en el cumplimiento de condena a efectos de clasificación en tercer grado de tratamiento, salvo autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para ser clasificado en el mencionado grado de tratamiento con anterioridad. Esta fecha de cumplimiento de condena, a tenor del artículo 105.3 del Reglamento Penitenciario, tendrá repercusión penitenciaria a efectos del derecho que los internos clasificados en segundo grado de tratamiento tienen, siempre que una Junta de Tratamiento haya reiterado por segunda vez dicha clasificación, para que le sea practicada la siguiente propuesta por la Central Penitenciaria de Observación. El cálculo de la fecha de 2/3 de condena, a efectos de disfrutar, de cumplirse el resto de requisitos exigidos, el beneficio penitenciario del adelantamiento de la libertad condicional del artículo 205 del Reglamento Penitenciario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 90.2 C.P. IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 16 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O El cálculo de la fecha de 3/4 de condena, es circunstancia objetiva para el disfrute de la libertad condicional, de darse el resto de requisitos enumerados en el artículo 90 Código Penal. El cálculo de la fecha de 4/5 de condena, conforme al artículo 78.3 del Código Penal, a efectos de poder acceder al tercer grado de tratamiento los internos condenados por delitos de terrorismo, de la Sección Primera y Segunda del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, a los que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hubiere decretado el régimen general de cumplimiento. El cálculo de la fecha de 7/8 de condena, conforme al artículo 78 del Código Penal a efectos de acceder a la Libertad Condicional internos condenados por delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del libro II del Código Penal, o cometidos en el seno de organizaciones criminales a los que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria o el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hubiere decretado el régimen general de cumplimiento. El cálculo de la fecha de 4/4 de condena, supone la extinción de la condena y, en su caso, la fecha de excarcelación del interno. En el supuesto de concurrencia de condenas del Código Penal de 1973 y del Código Penal de 1995, se sumarán todas ellas como si de una sola pena se tratara sobre la que se calculará el cumplimiento de la fracción que corresponda (1/4; 2/3, 3/4, 4/5, 7/8). En consecuencia, la redención consolidada se abonará a todo el período de la fracción de la condena “acumulada” sobre la que se realiza el cálculo y no sobre la fracción correspondiente a la condena redimible. La baja en redención, por lo tanto, se producirá cuando se cumpla la totalidad de la/s condena/s y/o período con derecho a redención. La Administración Penitenciaria, a fin de facilitar la ejecución del cálculo de las fechas señaladas, ha diseñado en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) una hoja de cálculo. A efectos de mantener continuamente vigentes estas fechas, se actualizarán los datos penales y penitenciarios de los internos a medida que se reciban las correspondientes resoluciones judiciales, de forma que siempre que sea posible el cálculo sea facilitado por el sistema informático penitenciario. Sin perjuicio de lo anterior haremos referencia a título informativo (no suelen ser motivo de inclusión en exámenes oficiales salvo lo referente a recepción de condena) a otros trámites a llevarse por la Oficina de Gestión. A saber: TRÁMITES EN SITUACIÓN DE PREVENTIVO Ingresos Procedentes de Libertad Se refieja el ingreso en el Libro de Altas; se le abre ficha si no constase en ese Establecimiento de ingresos anteriores; se anota el ingreso en el expediente, en el Índice de Vicisitudes Preventivas, haciendo constar en la misma si la detención o prisión es incomunicada. Cuando la Autoridad Judicial levanta la incomunicación, se hace constar así con la anotación correspondiente en este mismo Índice; se acusa recibo a la Autoridad que ordenó el ingreso; se participa también el ingreso a la Autoridad a cuya disposición ha sido puesto y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. – En el caso de detenidos, cuando la Orden de detención no procede de la misma Autoridad a cuya disposición ha de quedar, se participa el ingreso a la Autoridad Judicial a cuya disposición ha sido puesto por el medio más rápido disponible (fax), dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso y se interesa la Legalización del detenido, haciendo la anotación que corresponda en la Agenda al efecto. Se legaliza la situación de un detenido cuando en el plazo máximo de detención se recibe en el Establecimiento Orden o Mandamiento de la Autoridad Judicial correspondiente decretando la prisión o la puesta en libertad. Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 17 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O – De todas las comunicaciones se deja copia o minuta para constancia en el expediente uniéndose al documento que las origina con el mismo número de orden. Si el ingreso tiene decretada detención o prisión por distintas Autoridades o bien por una sola pero por varios procedimientos o responsabilidades al mismo tiempo, en la diligencia del ingreso se consignarán todas y cada una de las responsabilidades al efecto, interesando la correspondiente legalización en los casos que proceda y participando el ingreso a cada una de las Autoridades si éstas fueran varias. Ingresos Procedentes de otro Establecimiento Se refleja en el Libro de Altas; se le abre ficha si no constase en ese Establecimiento de ingresos anteriores; se anota el ingreso en los tres Índices de Vicisitudes a modo de resumen de la situación que presenta en cada uno de ellos; se participa el ingreso al Director del Centro de procedencia, con indicación de la documentación recibida; se participa el ingreso a las Autoridades Judiciales de las que depende; se participa el ingreso a la Autoridad Judicial que interesó el traslado, en su caso; se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. – Se da cuenta también del ingreso al Juez de Vigilancia de la demarcación correspondiente. En los ingresos de personas procedentes de Establecimientos no Penitenciarios (Depósitos Municipales, Establecimientos Militares, etc.), se efectúan los trámites como si fueran ingresos procedentes de libertad. En Tránsitos, se anota el ingreso en el Libro de Altas y su expediente personal sólo se abriría en caso de recibirse alguna comunicación que afectase a su situación procesal. Con el objeto de que conste su presencia en el Establecimiento y les sirva de identificación para su posterior salida del mismo en conducción, se les abre una ficha o expedientillo. Libertades de Detenidos por Vencimiento del Plazo Máximo de Detención Sin Haberse Recibido Legalización Cuando no se haya recibido Orden o Mandamiento de libertad o de prisión expedido por la Autoridad Judicial competente, los detenidos serán excarcelados por el Director del Establecimiento al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, realizando los trámites siguientes: Se participa la libertad a la Autoridad que ordenó el ingreso y a la Autoridad a cuya disposición fue puesto, en el caso de que la detención fuera ordenada por una Autoridad distinta; Anotación de la libertad en el expediente, en el Índice de Vicisitudes Preventivas; Orden de Salida, en el caso de que proceda la excarcelación; Notificación al Administrador y al Subdirector de Seguridad y Comunicación al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. Libertades de Detenidos y Presos con Mandamiento Judicial Los trámites son los mismos que para la libertad de detenidos sin Mandamiento y se entregará al liberado una certificación del tiempo que estuvo privado de libertad y cualificación profesional obtenida durante ese tiempo. Si careciese de medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos. – Al participar a la Autoridad Judicial que el interno ha sido puesto en libertad, se comunica también si ha sido excarcelado o si queda retenido por otras responsabilidades, según el caso. – Siempre que se produzca una excarcelación, se anotará en el libro correspondiente de Altas y Bajas en el día que se produzca, haciendo lo propio en la ficha que se sacará del Fichero de Presentes y se archivará en el de Bajas, así como su expediente personal. – El Mandamiento de libertad puede ser acordado por la misma Autoridad a cuya disposición se encontraba o bien por otra Autoridad de la misma naturaleza a través de los denominados exhortos (comunicaciones interjudiciales de cooperación). En estos casos se acusa recibo a la Autoridad que libra el mandamiento participando el movimiento realizado a la Autoridad Judicial ordenante (esto es, aquella a cuya disposición se encontraba). – De aquellas vicisitudes que supongan una variación en la situación preventiva se tomará nota a efectos estadísticos. IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 18 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Recepción de Nueva Responsabilidad Se produce cuando a un interno ingresado en calidad de preso se le decreta prisión en otra u otras causas. Los trámites son: Se acusa recibo a la Autoridad Judicial que emite el Mandamiento; se hace la correspondiente anotación en el Índice de Vicisitudes Preventivas, seguida de una revisión de responsabilidades y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. Transformación o Cambio de Procedimiento Se produce cuando el procedimiento seguido contra una persona dentro del mismo Juzgado ha cambiado, siendo la misma responsabilidad con otro número y tipo distinto, continuando a disposición del mismo Órgano. En tales casos se hace: Acuse de recibo a la Autoridad que comunica el cambio de procedimiento; se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. Cambio de Autoridad Esta vicisitud tiene lugar en los siguientes casos: – Por conclusión de la Instrucción: El Juez Instructor remite la causa al Juzgado correspondiente para el inicio de la fase de Juicio Oral. En este caso el número y el tipo de procedimiento no cambian, cambia la Autoridad. – Por devolución de la causa al Órgano Instructor: Cuando la nueva Autoridad devuelve el procedimiento al Órgano Instructor para practicar nuevas diligencias o completar algún extremo. – Sus Trámites son: Acuse de recibo a la Autoridad que lo ordena; se participa a la nueva Autoridad a cuya disposición queda; se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. Inhibición Se produce cuando un Juez o Tribunal que entiende del asunto considera que el conocimiento de la causa (ya sea por la materia a juzgar o bien por razón de competencia o jurisdicción) no le corresponde y acuerda inhibirse a favor del Juez o Tribunal correspondiente. En dichos supuestos se acusa recibo a la Autoridad que comunica la inhibición; Se participa a la Autoridad a cuya disposición ha sido puesto interesando comunique si acepta o no la inhibición. Puede ocurrir que no la acepte, en ese caso continuará a disposición del primero hasta que se determine a que Autoridad corresponde; se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. Si la inhibición es aceptada, dará lugar a un cambio de Autoridad que deberá refiejarse, mediante la anotación correspondiente en el Índice de Vicisitudes Preventivas. Acumulación de Causas Preventivas Tiene lugar cuando en un mismo Juzgado se siguen varios procedimientos distintos contra una persona y la Autoridad Judicial que entiende de los mismos acuerda unirlos en un solo procedimiento. La acumulación también existe cuando distintos procedimientos seguidos contra una persona por distintas Autoridades, se unen en uno solo y a disposición de una sola Autoridad (en este caso hay inhibición y cambio de Autoridad), desapareciendo el resto de los procedimientos que pasan a constituir uno solo con el número y tipo que le sigue la Autoridad a cuya disposición queda. Los trámites son: Acuse de recibo a la Autoridad que lo ordena; Åscrito participando el movimiento al resto de Autoridades que intervengan; Anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas y Comunicación al Centro Directivo a través del S.I.P. Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 19 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Ratificación de Prisión En los Sumarios Ordinarios el Juez dicta Auto confirmando el de prisión, remitiendo el correspondiente Mandamiento al Establecimiento donde se encuentra el preso. En estos casos se procede al Acuse de recibo a la Autoridad que lo ordena y a su Anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas. Citación y Salida a Diligencias o Juicio Oral Siempre tienen lugar por Orden de la Autoridad Judicial mediante escrito en el que solicita la comparecencia del interno en la sede del Juzgado o Tribunal. Sus trámites son: Anotación en expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas, al recibirse la citación y al efectuarse la salida especificando en ésta el reingreso; se interesará Fuerza Conductora, en su caso y se extiende Orden de salida. Pase a Penado Esta incidencia supone que ha recaído sentencia condenatoria firme en alguna de las causas por las que el interno se encontraba preso. Sus Trámites son: Anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Preventivas, haciendo resumen de responsabilidades pendientes en esta situación preventiva y Comunicación al Centro Directivo mediante grabación de datos a través del programa S.I.P. Esta vicisitud irá siempre acompañada de la que, con la misma fecha, se efectúe en el Índice de Vicisitudes Penales correspondiente a la recepción del Testimonio de Sentencia. TRÁMITES EN SITUACIÓN DE PENADO Ingresos Procedentes de Libertad • Por presentación voluntaria – Se realizan los mismos trámites que en el caso de los detenidos, con la particularidad de que se recabará al Tribunal Sentenciador, además del correspondiente Mandamiento, el Testimonio de Sentencia y liquidación de condena, no procediendo en este caso la detención por Funcionarios de II.PP. Si transcurre un plazo de 72 horas sin recibirse legalización, se procederá a su excarcelación. La anotación se efectuará en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales, haciendo constar expresamente la presentación voluntaria. Si el interno lo solicitase, se le expedirá certificación acreditativa del ingreso voluntario. • Con Mandamiento de la Autoridad Judicial – Si no se recibe Testimonio de Sentencia con el Mandamiento, se interesa su remisión y se realizan los mismos trámites que para el caso de ingreso de presos procedentes de libertad, con la salvedad de que la anotación en el expediente se hace en el Índice de Vicisitudes Penales, (hoja amarilla). Ingresos Procedentes de otro Centro Se produce por: – Orden del Centro Directivo que, a requerimiento de una Autoridad Judicial, ordena el ingreso del penado procedente de otro Establecimiento para asistir a Juicio Oral o Práctica de Diligencias; en atención a las propuestas de clasificación y destino, progresiones o regresiones que formulen las Juntas de Tratamiento; por razones regimentales, familiares, educativas, etc. – Petición del Jefe de la Fuerza Conductora, solicitando el ingreso de los penados en los Centros señalados en los itinerarios de las conducciones. (Tránsitos, causa de fuerza mayor). Se realizan los mismos trámites que para el ingreso de presos procedentes de otro Establecimiento, teniendo en cuenta que siempre que se produzca el ingreso de un interno procedente de otro IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 20 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Establecimiento (sea preso o penado) se anota el ingreso en los tres Índices de Vicisitudes a modo de resumen de la situación que presenta en cada uno de ellos. Además, se participa el ingreso, obligatoriamente, al Juez de Vigilancia Penitenciaria. En el supuesto de ingreso por Petición del Jefe de la Fuerza Conductora, no se procede a la apertura del expediente personal salvo comunicaciones procesales urgentes que deban practicarse en ese momento. Ingresos por revocación de libertad condicional La revocación corresponde al Juez de Vigilancia que haya dictado la Resolución aprobatoria y sus trámites son: Acuse de recibo al Juez de Vigilancia del Auto de revocación; Participación a los distintos Tribunales Sentenciadores y a los Servicios Sociales penitenciarios, en su caso; anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales; Anotación en los Libros o Agendas correspondientes y comunicación al Centro Directivo a través del S.I.P. Libertad Condicional Recibida la resolución del Juez de Vigilancia aprobando la libertad condicional del penado, se anotará en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales y se cumplimentará el mismo día de la recepción si el penado ha cumplido la parte exigida al efecto en el C. Penal y, en caso contrario, se espera para ejecutarla hasta el día que la cumpla, haciendo la debida anotación en la Agenda, realizando los siguientes trámites: Se remite copia de la Resolución aprobatoria al Centro Directivo y se da cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que celebre; Notificación al Tribunal o Tribunales Sentenciadores adjuntando certificado de libertad condicional; Remisión al Juez de Vigilancia del certificado de libertad condicional; Entrega al interno del certificado de libertad condicional, dejando copia en el expediente; Notificación al Administrador y al Subdirector de Seguridad; Comunicación al Centro Directivo a través del S.I.P. y Orden de salida. Cuando el liberado condicional se adscriba a un Centro Penitenciario distinto de aquél en el que fue excarcelado, el Director de éste último remitirá la documentación personal (expediente y protocolo) al Centro bajo cuya tutela vaya a cumplir la libertad condicional. Libertad Definitiva Los trámites son: Anotación en el expediente, Índice de Vicisitudes Penales, de la remisión al Tribunal Sentenciador de la propuesta de licenciamiento definitivo. La propuesta contendrá, en su caso, certificación del tiempo redimido por el interno y se anota en la Agenda a efectos de reiteración. Al recibirse la aprobación del licenciamiento definitivo se hace la anotación en el Índice de Vicisitudes Penales, se acusa recibo y se anota en la Agenda la fecha de libertad. Llegado el día de cumplimiento se revisa el expediente para comprobar si procede o no la excarcelación y si procede ésta se cumplimentará en la misma forma que la establecida para la libertad de preventivos, debiendo remitir certificados de licenciamiento definitivo al Tribunal Sentenciador y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; Entregar certificado de licenciamiento definitivo al liberado dejando copia en el expediente; Remitir al Juez de Vigilancia alteración de redención de penas, si procede y comunicarlo al Centro Directivo a través del S.I.P. Libertad Definitiva de Liberados Condicionales La propuesta de licenciamiento definitivo de los liberados condicionales se formulará por el Director del Centro a que estén adscritos, con la misma antelación prevista para los penados en general (dos meses), procediendo a su anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales. Recibida la aprobación, se hace la correspondiente anotación en el Índice de Vicisitudes Penales y se acusa recibo al Tribunal Sentenciador. Llegado el día de cumplimiento, se extiende diligencia de libertad definitiva en el Índice de Vicisitudes Penales; se remiten certificados de licenciamiento definitivo al Tribunal Sentenciador y al Juez de Vigilancia; se entrega certificado de licenciamiento definitivo al liberado condicional, dejando copia en el expediente y se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P. Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 21 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Libertad de Sometidos a Medidas de Seguridad Se cumplimenta de la misma forma y con los mismos trámites que las libertades de detenidos, presos y penados, al recibirse la Orden o Mandamiento Judicial de libertad. Recepción del Testimonio de Sentencia Los trámites son: Se acusa recibo de la recepción del Testimonio de Sentencia a la Autoridad sentenciadora e interesa remisión de Liquidación de condena (bien para iniciar su cumplimiento, bien para enlazar con otra a efectos de refundición), si el Tribunal Sentenciador no la ha remitido junto con el Testimonio de Sentencia. Se hace la anotación correspondiente en el expediente del interno en el Índice de Vicisitudes Penales (hoja amarilla) y si en la causa por la que ha pasado a penado figuraba preso, se hace también la anotación de “Pase a penado” en el Índice de Vicisitudes Preventivas. Se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P. y se notifica a la Subdirección de Tratamiento. Cuando el Centro interese del Tribunal Sentenciador la remisión de la liquidación de condena correspondiente a la causa por la que el interno ha resultado condenado, le facilitará el tiempo de prisión preventiva que puede serle de abono (caso de haber estado preventivo) así como la fecha de inicio de cumplimiento. Lógicamente, el Tribunal Sentenciador tiene constancia del tiempo que el interno ha estado preso durante la tramitación de la causa pero desconoce si ese tiempo, o parte del mismo, se ha aplicado al cumplimiento de otra responsabilidad, de ahí que ese dato lo deba proporcionar el Establecimiento. De igual forma, sólo el Centro puede determinar la fecha de inicio de cumplimiento teniendo en cuenta otras causas que pueda estar cumpliendo en ese momento o tenga pendientes de cumplir. Recepción de Liquidación de Condena Trámites: Se acusa recibo, una vez comprobado que es correcta, teniendo en cuenta que los datos que en ella constan tienen que coincidir con lo expuesto en el Testimonio de Sentencia (nombre del penado, número de la causa, juzgado instructor, condena impuesta, prisión preventiva, etc.), y que los cálculos de los periodos de tiempo sean correctos. Si se comprueba que no es correcta, se interesa del Tribunal rectificación en el sentido de subsanar el error apreciado comunicándole los datos precisos. Como hemos dicho, es frecuente que, antes de remitir al Establecimiento la liquidación de condena, el Tribunal solicite los datos necesarios para practicarla. – Se hace anotación en el expediente, en el Índice de Vicisitudes Penales; se toma nota en las Agendas correspondientes a efectos de cumplimiento de 1/4, 2/3, 3/4 partes y Libertad definitiva, con redención (en su caso) y si inicia el cumplimiento se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P. Inicio de cumplimiento de condena Se produce cuando, habiendo sido condenado en una causa, empieza su cumplimiento, bien por ser causa única penada en ese momento, o por haber dejado cumplida otra que se hallaba extinguiendo anteriormente. Ello se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P.; se anotan en las Agendas las fechas de cumplimiento y se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales. Condena Suspendida por Paso al Cumplimiento de otra Mayor Se da esta incidencia cuando, al recibirse el Testimonio de Sentencia y la Liquidación de condena en otra causa, la Autoridad Sentenciadora ordena su cumplimiento por ser de mayor cuantía (Art. 75 C.P.) dejando en suspenso la que se hallaba cumpliendo e iniciando el cumplimiento de la de mayor pena. (En la práctica suele proceder sólo en supuestos de mayor gravedad, ya que al llevarse a cabo su refundición conforme se van recibiendo las nuevas penas, su cumplimiento total es unitario). Sus trámites son: Se acusa recibo al Tribunal Sentenciador que ordena el pase a cumplir la condena de mayor cuantía; se comunica al Tribunal sentenciador de la condena que se interrumpe; si redime, se remite al Juez de Vigilancia alteración por pase a cumplir otra causa y se comunica la correspondiente anotación en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias (hoja azul) y se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P. IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 22 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Refundición de Condenas a Efectos de Libertad Condicional La refundición consiste en la suma de las condenas que, previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria, serán consideradas como una sola condena a efectos de la aplicación de la libertad condicional. (Acumulación matemática). En la refundición de condenas se incluirá la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (según recomendación del Centro Directivo), si bien, en última instancia, se estará a lo dispuesto por el Juzgado de Vigilancia correspondiente. Trámites: Recibidas todas las liquidaciones de condena enlazadas, correspondientes a las distintas causas que el interno debe cumplir, por el Establecimiento Penitenciario se practicará una liquidación refundiendo todas ellas, teniendo en cuenta las rebajas por indulto si los hubiere, todos los abonos de prisión preventiva que constan en las mismas, fecha de inicio de cumplimiento de la condena refundida y fecha de extinción. Esta liquidación que firmará el Subdirector del Establecimiento, con el Visto Bueno del Director, se remitirá para su aprobación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, procediendo a su anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales. Recibida la aprobación, se hace la correspondiente anotación en el Índice de Vicisitudes Penales y se participa a los distintos Tribunales Sentenciadores para su conocimiento y que en el futuro la tengan en cuenta a efectos de licenciamiento definitivo. Se hacen los cálculos necesarios para determinar las fechas de cumplimiento de 1/2, 2/3 y 3/4 partes teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo que redimirá, y se anota en las Agendas correspondientes comunicándolo al Centro Directivo a través del S.I.P. Acumulación de Condenas Conforme a los Arts. 76 C.P. y 988 LECri. es lo que se conoce como “acumulación jurídica” y, esta vicisitud tiene lugar cuando el último Tribunal que dictó la sentencia, bien de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o del interesado, dicta Auto en el que relaciona todas las causas y acumula las distintas penas impuestas a una persona en una sola. Tal limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo. La “acumulación jurídica”, partiendo de la “acumulación material o aritmética” de penas, establece un doble tope de cumplimiento: 1º) Triplo de la más grave de las condenas impuestas (tiene lugar cuando en un mismo procedimiento o en diferentes, el último Tribunal Sentenciador entiende oportuno establecer tal limitación siempre que de la suma aritmética de las penas se exceda de ese límite). 2º) Veinte años, admitiendo este límite determinadas ampliaciones hasta veinticinco, treinta o cuarenta años (tiene lugar cuando de la suma de todas las condenas pendientes de cumplimento se sobrepasan estos límites) (Arts. 36 y 76.1 C.P.) y sin perjuicio de lo regulado para la prisión permanente revisable (Arts. 76.1 e), 78 bis y 92 C.P.). Sus trámites son: Se acusa recibo al Tribunal que practica la acumulación, y se interesa remisión de liquidación de condena; Se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales; si redime, se remite alteración, por la nueva situación, al Juez de Vigilancia Penitenciaria y se comunica al Centro Directivo vía grabación de datos a través del programa S.I.P. La aplicación de la acumulación jurídica hace que los límites que señala el Art. 76 C.P. operen como una nueva pena, resultante y autónoma a la que deben referirse los beneficios otorgados por la ley, como son los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional y en su caso, la redención de penas, en los casos en que todavía proceda, salvo excepciones contempladas en el Art. 78 C.P. (Ver Arts. 76, 78 y 78 bis del vigente C.P.). *(Conforme a Jurisprudencia del Tribunal Supremo las condenas posteriores a una acumulación jurídica ya establecida se considerarán penas independientes, no siendo por tanto objeto de la acumulación anteriormente efectuada). Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 23 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Reinicio de Cumplimiento de Condena Se da esta vicisitud cuando el interno reinicia el cumplimiento de una condena que anteriormente había interrumpido temporalmente por alguna razón (por pase a cumplir otra mayor, evasión, etc.), siendo sus trámites los siguientes: Se participa al Tribunal sentenciador y se interesa liquidación de condena rectificada; se anota en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penales; se remite al Juez de Vigilancia alteración a efectos de redención de penas y si procede se comunica al Centro Directivo a través del S.I.P. TRÁMITES EN SITUACIÓN PENITENCIARIA El Índice de Vicisitudes Penitenciarias (hoja azul) recoge de forma general las situaciones relevantes que se desprenden de la relación del interno con la Administración Penitenciaria o como consecuencia de ella, tales como “asignación de puesto de trabajo”; “propuestas y concesión de redenciones así como la pérdida de dicho beneficio y su posterior rehabilitación”; “aplicación del Art. 10 de la L.O.G.P.”; “imposición, ejecución y cancelación de sanciones disciplinarias”; “protocolos de prevención de suicidios”; “aplicación de limitaciones regimentales”; “remisión de instancias a Autoridades y Organismos Públicos”; “clasificaciones” etc. En este epígrafe vamos a hacer referencia sólo a aquéllas vicisitudes más importantes que conllevan salidas y entradas en el Establecimiento, a saber: Salidas a Centros Hospitalarios Extrapenitenciarios Para consulta previamente programada El Servicio Médico del Establecimiento comunicará al Director la necesidad de que el interno asis- ta a consulta médica en un Centro sanitario externo, quien, a su vez, solicitará la correspondiente autorización al Centro Directivo. Recibida en el Establecimiento la autorización, el Director, a través de los Servicios Médicos, solicitará al Centro Hospitalario día y hora de la consulta y, una vez programada, interesará fuerza conductora para el traslado y posterior custodia del interno. Sus trámites son: Anotación de la solicitud cursada al Centro Directivo en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias; Anotación de la autorización del Centro Directivo; Anotación de la salida al Hospital, en el día en que se produzca y Orden de salida. Por razones de urgencia El Director del Establecimiento, previo informe del facultativo solicitando la salida a un Centro Hospitalario por razones de urgencia, solicitará la fuerza conductora que haya de efectuar el traslado y se encargue de la posterior custodia del interno. Posteriormente, dará cuenta inmediata al Centro Directivo. Cuando se trate de traslados en ambulancia, el interno irá acompañado, en su caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe. Trámites: Anotación de la salida urgente en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias, uniendo al expediente copia del escrito solicitando fuerza conductora así como del escrito dirigido al Director del Centro Hospitalario en el que se solicitará la admisión del interno y la prestación de la asistencia que precise y Orden de salida. Para ingreso Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el Médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. Los trámites a seguir son los mismos que en el caso de salida a consulta médica, si bien, al no reingresar en el Establecimiento en el mismo día, deberá darse cuenta del traslado a la Autoridad Judicial de la que dependan, si se trata de detenidos o presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados. Igualmente, se comunicará el traslado al Centro Directivo a través del S.I.P. IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 24 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Conducciones y Traslados Conducciones interprovinciales Trámites: El Centro Directivo cursará Orden de traslado al Centro de origen; Orden de admisión al Centro de destino y Comunicación del traslado a la Dirección General de la Guardia Civil para que lo lleven a efecto. Recibida en el Centro de origen la Orden de traslado, así como la comunicación de la Fuerza conductora del día y hora en que se efectuará el traslado, se pasará notificación a las distintas Oficinas al objeto de que cada servicio aporte a la Oficina de Gestión los documentos que deban acompañar a su expediente penitenciario y cumplimeten lo que proceda. La documentación propia del traslado es: – Hoja de conducción: Es el documento que va a servir de identificación del interno mientras dure el traslado hasta el Centro de destino. Además de su filiación y reseña dactiloscópica (impresión dactilar del pulgar derecho a la salida del Establecimiento y a la entrada del de destino), es necesario que de una manera clara se especifique su situación penal y penitenciaria. Así mismo, en el apartado correspondiente deberá figurar la fotografía del interno. (Para los incluidos en FIES se tendrán en cuenta las normas del Centro Directivo contempladas al efecto). – Certificado médico, manifestando que el interno no padece enfermedad infecto contagiosa o cualquier otro impedimento sanitario para efectuar el traslado. – Oficio al Director del Establecimiento de destino expresando la documentación que se acompaña y solicitando acuse de recibo. – Oficio a la Autoridad Judicial participando el traslado. Si es preventivo a las Autoridades de quien dependa y si es penado al Juez de Vigilancia. – Alteración de redención de pena: al Juez de Vigilancia si estuviera redimiendo. Completados los documentos anteriores, se procede a introducir el expediente del interno en un sobre cerrado, junto con el protocolo e historia clínica (en sobre cerrado aparte con carácter reservado) e historial académico, figurando en el exterior del sobre la hoja de conducción y el certificado médico. En la cumplimentación del traslado se procede a la anotación en el Índice de Vicisitudes de la orden de traslado cuando se reciba en el Centro; anotación en el Índice de Vicisitudes del traslado con la fecha que se produzca; Orden de salida, la cual, una vez tramitada quedará archivada en el expedientillo como justificación de entrega a la fuerza conductora y Comunicación al Centro Directivo a través del S.I.P. Cuando el traslado se lleve a cabo en autogobierno, el expediente personal del interno se remite por correo al Centro de Destino y, vía fax, se le anticipa la situación penal, procesal y penitenciaria del mismo, a quien se le entrega un oficio para su presentación. Conducciones provinciales Recibida la orden de traslado, el Director, por escrito, interesará de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia que lo efectúe, especificando en el escrito quién ordena el traslado y motivo. Se hace la anotación en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias. Una vez interesada la conducción, se procede a preparar la documentación en la misma forma que las conducciones interprovinciales. Conducciones Locales Recibida la orden, el Director solicita a los Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen a su cargo este cometido (Jefe Superior de Policía o Comisario Jefe, y si no existieran estas Fuerzas, al Jefe de la Guardia Civil) que realicen el traslado, procediendo en la misma forma que en el resto de las conducciones. Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII 25 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O Permisos de Salida Permisos ordinarios Se procederá a la anotación en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias de la solicitud, de la concesión (o denegación en su caso) y de la correspondiente autorización, la cual si procede conllevará: Anotación en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias de la salida especificando el lugar donde va a permanecer y cuando debe regresar, con anotación, a su vez, del reingreso; Comunicación al Administrador y al Subdirector de Seguridad; Comunicación vía fax, en modelo normalizado, a la Comandancia de la Guardia Civil o Jefatura Superior de Policía del lugar en el que vaya a disfrutar el permiso; Orden de salida en la que se hará constar el enterado del interno de la hora y día del reingreso; Certificado para entrega al interno acreditativo de la situación de permiso en que se encuentra; Anotación en Agenda para control y efectos estadísticos; Comunicación al Centro Directivo vía S.I.P. y participación del reingreso al órgano que autorizó el permiso. Permisos extraordinarios Los trámites son los señalados para los permisos ordinarios, con la salvedad de que, si la autorización de la salida lleva aparejada el acompañamiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado, se interesará de la Autoridad competente lo necesario para que la salida se lleve a efecto. Salidas de Fin de Semana Sus trámites son: Anotación en el expediente en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias de la salida y el reingreso; Orden de salida; Certificado para el interno acreditativo de su situación de salida autorizada y Comunicación al Centro Directivo a través del S.I.P. de cada salida y reingreso. Salidas Programadas Se propondrán por la Junta de Tratamiento, que solicitará autorización del Centro Directivo, tras la cual, recibida ésta se solicitará la posterior autorización del Juez de Vigilancia en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial. Sus trámites son: Anotación en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias de la propuesta, de la autorización y de la salida; Orden de salida y Comunicación al Centro Directivo, vía S.I.P. 3. SENTENCIAS Y LIQUIDACIÓN DE CONDENA: CÁLCULOS Y FECHAS DE CUMPLIMIENTO Una vez que una sentencia es firme y se convierte en “Ejecutoria” (Ver Temas XIII y XV de Derecho Penal), su cumplimiento se lleva a cabo de acuerdo con la correspondiente “Liquidación de condena” que es el certificado que expide el Secretario del Tribunal Sentenciador donde se detalla el cómputo de la duración de la pena impuesta en sentencia firme. Dicho certificado consta de: Número de la Causa y Juzgado correspondiente, nombre y apellidos del penado, delito, pena, rebajas por indulto, abonos de prisión preventiva y fechas de inicio y extinción de la condena. Una vez aprobada, con dictamen previo del Fiscal, la liquidación se comunicará al interesado y al Director del Establecimiento Penitenciario donde cumpla el reo la condena, quienes pueden, en todo momento, hacer las aclaraciones o solicitar las rectificaciones que estimen pertinentes. La liquidación así practicada y aprobada se convierte en un título contable y pauta determinante del ulterior cumplimiento de la pena, pero no es título jurídico de la misma, pues en caso de error u omisión la Ejecutoria es la que prevalece y a ella ha de ajustarse. En las liquidaciones a practicar por las Secretarías de los correspondientes Tribunales habrá de tenerse en cuenta: a) En caso de indulto parcial, éste, una vez pasado el mismo y la pena a días se rebaja del total, de manera que la pena resultante será con la que se operará a todos los efectos. (Permisos, libertad condicional, etc.). IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 26 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII D E R E C H O P E N I T E N C I A R I O b) Las penas, una vez deducida la prisión preventiva, empezarán a contarse desde el día en que la sentencia condenatoria fuera firme. Los Tribunales podrán recabar de los Establecimientos Penitenciarios información sobre el tiempo en preventiva del reo. c) Si el reo no está preso, la duración de las penas que consistan en privación de libertad, una vez deducida la prisión preventiva si la hubiere, empezará a contarse desde el día en que aquél se halle a disposición de la Autoridad Judicial para cumplir condena, computándose tanto el día de entrada como el de salida, independientemente de la hora en que se produzca. d) Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se seguirá el orden de su respectiva gravedad, cuando sea posible, tal y como se ha referido anteriormente (Art. 75C.P.). e) El cómputo global de la pena se traducirá a días, contando los meses como 30 días y los años como 365 días. (Salvo excepción Art. 50.4 del Código Penal, en que los años se computarán como 360 días). f) Una vez se inicia la práctica para hallar el tiempo que resta al reo para extinguir la condena (deducida la prisión preventiva), esta se realiza en tiempo real, mediante meses naturales y teniendo en cuenta los años bisiestos (366 días). EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA (Práctica de liquidaciones no susceptibles de inclusión en exámenes oficiales) El día 30 de Noviembre de 2007 se recibe en el Centro Penitenciario de Almería, Testimonio de Sentencia y Liquidación de Condena correspondiente al interno Alfonso R.L., condenado en esa misma fecha a cumplir la pena de 8 años de prisión (8 – 0 - 0). Dicho interno se encontraba en prisión preventiva desde el 21 de Diciembre de 2006. “La liquidación recibida sería”: – Pena impuesta 8-0-0 de prisión (365 x 8), ............................. 2.920 días. – Preventiva abonable (de 21-12-2006 a 29-11-2007), ............. - 344 días. – Restan por cumplir ................................................................. 2.576 días. QUE INICIADOS EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 SE CORRESPONDEN: AÑOS 2007 (Bisiesto) (Bisiesto) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Régimen Administrativo de los Centros... (1) Tema XVIII MESES Noviembre Diciembre Entero Entero Entero Entero Entero Entero Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 27 DÍAS 1 31 366 365 365 365 366 365 31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 18 TOTAL 1 32 398 763 1.128 1.493 1.859 2.224 2.255 2.283 2.314 2.344 2.375 2.405 2.436 2.467 2.497 2.528 2.558 2.576 días. IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com
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