Efectos Tributarios por Adopción de NIIF – pwc

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Efectos Tributarios por
Adopción de NIIF
Pérdidas Extraordinarias
Ley del Impuesto a la Renta Art.37(d)
Son deducibles las pérdidas sufridas por caso fortuito, fuerza mayor
o delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que no resulten cubiertos por
indemnizaciones o seguros, siempre que se haya probado
judicialmente el hecho delictuoso o se acredite que es inútil ejercitar
la acción judicial.
• ¿Suficiente la denuncia policial?
• ¿Cuantos supuestos existen para acreditar la baja?
• ¿Qué se entiende por inútil ejercer la acción judicial?
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Pérdidas Extraordinarias
• ¿Suficiente la denuncia policial?
RTF N°6690-2-2010
Para acreditar la baja del activo fijo por robo o hurto, no
sólo se debe limitar a presentar copia de una denuncia
policial en la que no se específica la propiedad del bien,
más aún si el hecho delictuoso habría ocurrido en un
lugar que no corresponde al domicilio fiscal o
establecimiento anexo.
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Pérdidas Extraordinarias
• ¿Cuantos supuestos existen para acreditar la baja?
RTF N°1930-5-2010
Existen dos supuestos para que acepte al deducción
como gasto de las pérdidas extraordinarias por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente, esto es; que
se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o
que se haya acreditado que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
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Pérdidas Extraordinarias
• ¿Qué se entiende por inútil ejercer la acción judicial?
RTF N°5509-2-2002
Resulta
inútil
ejercitar
la
acción
judicial
correspondiente, cuando se ha acreditado el
archivamiento provisional de la denuncia penal por la
no identificación de los autores del delito.
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Mermas y desmedros
Merma
Desmedro
Pérdida cuantitativa en el volumen,
peso o cantidad de las existencias por
causas inherentes a su naturaleza o al
proceso productivo.
Pérdida cualitativa e irrecuperable en
los inventarios haciéndolos
inutilizables para los fines a que
estaban destinados.
Ejemplos:
Ejemplos:
Pérdida de tinta y papel
Vaporización de crudo
tanques almacenamiento
Medicamentos vencidos
en
Condensación de gas en la
comprensión
Art. 37°, inciso f) LIR
Art. 21°, inciso c) del REG-LIR
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Productos que no cumplieron
control de calidad.
Bienes obsoletos (Pentium I)
Mermas y desmedros
Acreditación para su deducibilidad
Merma
Informe técnico emitido por
profesional independiente,
competente y colegiado u
organismo técnico competente
(metodología y pruebas)
RTF N° 1804-1-2006
“El informe técnico debe precisar en
qué consistió
la evaluación
realizada,
e
indicar
específicamente, las condiciones en
que se realizó y la oportunidad.”
Artículo 21°, inciso c) del REG-LIR
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Desmedro
Destrucción de inventarios
efectuada ante Notario Público o
Juez de Paz.
Comunicación a SUNAT (plazo: seis
días antes).
RTF N° 3722-2-2004
“Dado que los bienes están en
situación de desmedro pueden
comercializarse a un menor valor,
se exige que sean destruidos para
efectos de su deducibilidad.”
Desmedros
Ejemplo 1
La compañía ha destruido mercaderías por S/.
300,000
Computo del plazo
13.09.2013
05.09.2013
NH
Comunicación
a la SUNAT
NH
Destrucción de
los bienes
Es deducible es gasto por destrucción de mercaderías?
NH= No h ábil
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Mermas y desmedros
RTF No.898-4-2008
Al definir la norma tributaria que el desmedro es una pérdida cualitativa de la
existencia, se entiende que dicha pérdida puede producirse tanto en bienes que
califiquen como materias primas, que se encuentre en procesos de producción o que
constituyan bienes finales.
RTF No.01154-5-2003
La destrucción o pérdida de mercadería producto de un accidente no puede
equipararse al supuesto de desmedro - toda vez que no implica la destrucción del bien
sino su pérdida de valor como consecuencia de actividades inherentes al ciclo
productivo o de comercialización - ni merma, pues se trata de un evento
extraordinario no inherente a la naturaleza o el proceso al que es sometido el bien.
RTF No.398-1-2006
El Informe Técnico debe mostrar el detalle de la metodología utilizada para
determinar las mermas, los alcances de la evaluación realizada y las condiciones en
que esta fue realizada.
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Mermas y desmedros
RTF No.7445-3-2008
Que los envases destruidos y/o descartados no constituyen mermas pues su pérdida
no es imputable ni a la naturaleza del bien ni al proceso de producción, al haber
sido provocada por la propia empresa por considerar que no reunían las
condiciones para su embotellado, por lo que al constituir un caso de desmedro,
debió contar con la respectiva constancia notarial de su destrucción, lo que no ha
ocurrido en este caso, correspondiendo en consecuencia mantener el reparo.
RTF No.02201-1-2010
Que las pérdidas de orden cuantitativo sufridas por la recurrente, califican como
merma, y dado que se encuentran acreditado el porcentaje a las que éstas ascendieron
con la presentación de los informes técnicos respectivos efectuados por profesional
independiente, competente y colegiado, procede a levantar dicho reparo.
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