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Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 9
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.986
Precio $ 4,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4685530I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1721/2014
Dase por designada la Directora de Carrera y Relaciones Laborales............................................. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1722/2014
Dase por prorrogada designación en la Contaduría General de la Nación...................................... MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
1
Dase por designada la Directora de Carrera y Relaciones Laborales.
2
Bs. As., 30/9/2014
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1730/2014
Dase por designado el Director de Información y Análisis Regional............................................... 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1731/2014
Designaciones en la Unidad de Información Financiera................................................................ 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1745/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa...... 3
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1746/2014
Designación en la Unidad Ministro............................................................................................... 3
4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1748/2014
Designación en la Dirección General de Planeamiento y Monitoreo Presupuestario...................... 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1723/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1724/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1725/2014
Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos................................................................ 5
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1742/2014
Dase por designado el Director de Compras y Contrataciones...................................................... 6
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1743/2014
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito............................................................................. 7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1726/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1727/2014
Designación................................................................................................................................. Continúa en página 2
VISTO el Expediente Nº S01:0104119/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 y los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1747/2014
Designación en la Dirección General de Administración................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1744/2014
Convalídase desplazamiento........................................................................................................ Decreto 1721/2014
7
Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las
mismas, en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones
del Artículo 10 de las citadas leyes.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios
para cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación
de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y
26.895 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2013 y
hasta el 10 de enero de 2014, a la Licenciada
En virtud a la gran demanda de ejemplares,
se realiza una nueva edición de la Ley Nº 26.994
publicada el 08/10/2014
PRESIDENCIA
DE LA NACION
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
7
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Código Civil y Comercial de la Nación
SecretarIa Legal y TEcnica
7
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Carrera y Relaciones Laborales de
la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría.
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1728/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1729/2014
Recházase recurso....................................................................................................................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1740/2014
Apruébase cambio de nivel escalafonario y agrupamiento en la Dirección Nacional del Registro
Nacional de las Personas............................................................................................................. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1741/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... Pág.
8
8
9
9
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 822/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de Recursos
Humanos..................................................................................................................................... 9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 835/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.............................................................................. 10
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... 11
91
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1010/2014-MTESS
Recházase pedido de Inscripción Gremial.................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la designación
transitoria, establecida por conducto del Decreto
Nº 1.044 de fecha 20 de julio de 2010, del Licenciado
en Administración Don Marcos Javier HIERREZUELO
(M.I. Nº 22.294.059), en el cargo de Coordinador del
Archivo General de la Administración Nacional de la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B,
autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, a partir del vencimiento establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 240 de fecha
28 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento
del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4685531F#
#I4685539I#
91
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1730/2014
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
92
Dase por designado el Director de Información
y Análisis Regional.
Bs. As., 30/9/2014
en Informática Doña Andrea Fabiana MACIEL
(M.I. Nº 20.415.659) en el cargo de Director de
Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección
General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel
B, autorizándose el correspondiente pago del
Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4685530F#
#I4685531I#
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1722/2014
Dase por prorrogada designación en la
Contaduría General de la Nación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0122616/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.044 de fecha 20
de julio de 2010, se designó con carácter
transitorio al Licenciado en Administración Don Marcos Javier HIERREZUELO
(M.I. Nº 22.294.059), en el cargo de Coordinador del Archivo General de la Administración Nacional, Nivel B, Función Ejecutiva
Nivel IV, de la CONTADURIA GENERAL DE
LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se
prorrogó en último término mediante el Decreto Nº 240 de fecha 28 de febrero de 2013.
Que encontrándose cumplido el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no
habiéndose efectuado la correspondiente
convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, razones
operativas hacen necesario prorrogar dicha
designación transitoria.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el
primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
VISTO el Expediente Nº S01:0025595/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002
y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de
las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo
de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
2
Que en virtud de específicas razones de servicio
de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de
Información y Análisis Regional de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional de la mencionada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para
cubrir dicho cargo.
Que el cargo aludido no constituye asignación
de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y el Artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 17 de febrero de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Licenciado en Economía Don Juan Franco DONNINI
(M.I. Nº 30.144.360) en el cargo de Director de Información y Análisis Regional de la Dirección Nacional
de Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION ECONOMICA de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el
correspondiente pago del Suplemento por Función
Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de febrero de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento
de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4685539F#
#I4685540I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1731/2014
Designaciones en la Unidad de Información Financiera.
Bs. As., 30/9/2014
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el
Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002.
VISTO el Expediente Nº S04:0017003/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros.
477 del 16 de septiembre de 1998 y 31 del 5 de diciembre de 2013, y
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 477/98 en su artículo 1º constituye el Gabinete de los
señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, Secretarios, Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, el Procurador del
Tesoro de la Nación y el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se
detallan en la planilla anexa al mismo.
Que el artículo 3º de la Decisión Administrativa mencionada dispone que el excedente
de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas en los términos de su artículo 2º,
podrá ser administrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios y Subsecretarios,
el Jefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Secretario Legal
y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciendo en su inciso a) la figura
del Auxiliar de Gabinete.
Que por la Decisión Administrativa Nº 31/13 se incorporó el cargo de Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los artículos 1°, 2° y 3°, como así también en
el inciso b) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus
modificatorias.
Que el Presidente de la citada UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA solicita la designación de TRES (3) Auxiliares de Gabinete.
Que el Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de
diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en
estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente
de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por designadas, a partir del 1º de abril de 2014, en los cargos de Auxiliares de Gabinete de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en la planilla
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, asignándoseles la cantidad de
SEISCIENTAS (600) Unidades Retributivas mensuales.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
Servicio Administrativo Financiero Nº 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
2263/12 y 1250/13, se efectuó la designación transitoria de la licenciada Zaida
Gabriela GATTI (D.N.I. Nº 20.684.607), en
un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de
la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA
TECNICA Y LEGISLATIVA dependiente de
la entonces SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL, actual SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Coordinadora de Unidades
Organizativas.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación
transitoria aludida hasta el 24 de febrero de
2014.
Que por la Resolución Conjunta SGyCA
Nº 50/14 - SH Nº 47/14, fue incorporada
al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la COORDINACION DE
PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS
DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que atento lo señalado en el párrafo precedente, el referido Ministerio solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Coordinador de la mencionada
Coordinación, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del referido Ministerio para
atender el gasto resultante de la medida
que se aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
APELLIDO Y NOMBRE/S
LOPEZ, Juan Ignacio
NOGUERA, Déborah Mercedes
TAVERNA, Agustina
D.N.I. Nº 36.211.724
36.847.197
36.671.772
UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR)
600
600
600
#F4685540F#
#I4686249I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1745/2014
Dase por prorrogada designación en la
Dirección General de Asistencia Técnica
y Legislativa.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0022562/2011 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008,
154 del 27 de enero de 2010, 619 del 18 de
mayo de 2011, 1789 del 7 de noviembre de
2011, 2263 del 22 de noviembre de 2012 y
1250 del 28 de agosto de 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 50 y de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 47 del
25 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895,
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni
los que se produzcan con posterioridad a
dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe
de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 154/10, prorrogado
por sus similares Nros. 619/11, 1789/11,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 5 de diciembre de 2013 —fecha de su vencimiento— y hasta el 24 de febrero de 2014, la
designación transitoria de la licenciada Zaida
Gabriela GATTI (D.N.I. Nº 20.684.607), dispuesta por conducto del Decreto Nº 154/10, prorrogada por sus similares Nros. 619/11, 1789/11,
2263/12 y 1250/13, en un cargo Nivel B - Grado
0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA
TECNICA Y LEGISLATIVA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora
de Unidades Organizativas.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 25 de febrero de 2014, por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, a la licenciada Zaida Gabriela GATTI
(D.N.I. Nº 20.684.607), en el cargo de Coordinadora de la COORDINACION DE PROGRAMA
NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR
EL DELITO DE TRATA dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO
3
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel
B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del
citado Convenio.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo
2° de la presente medida deberá ser cubierto
conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4686249F#
#I4686250I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1746/2014
Designación en la Unidad Ministro.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0013808/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 505 del 18 de mayo de 2005, 370 del
4 de marzo de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2244 del 23 de diciembre de
2008, 339 del 8 de marzo de 2010, 1616 del
5 de noviembre de 2010, 849 del 27 de junio de 2011, 211 del 7 de febrero de 2012,
2348 del 5 de diciembre de 2012 y 2235 del
18 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 505/05, prorrogado
por sus similares Nros. 370/08, 2244/08,
339/10, 1616/10, 849/11, 211/12, 2348/12
y 2235/13, se designó transitoriamente,
entre otros, a la doctora María Gabriela
BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 22.814.385), en
un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente de la
OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista.
Que atento lo solicitado por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
resulta necesario limitar a partir del 1° de
abril de 2014 la designación transitoria señalada en el párrafo precedente, a efectos
de posibilitar la designación transitoria de
la agente en cuestión, en un cargo Nivel B Grado 0 del citado Convenio, perteneciente a la planta permanente de la UNIDAD
MINISTRO.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
citado Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895 y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del
1° de abril de 2014, la designación transitoria
de la doctora María Gabriela BARRIONUEVO
(D.N.I. Nº 22.814.385), en un cargo Nivel C Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta
permanente de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de
Analista, dispuesta por el Decreto Nº 505/05,
prorrogado por sus similares Nros. 370/08,
2244/08, 339/10, 1616/10, 849/11, 211/12,
2348/12 y 2235/13.
Art. 2° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2014, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, a la doctora María Gabriela BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 22.814.385), en un cargo
Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la
planta permanente de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de Asesora Especializada, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el artículo
2° deberá ser cubierto de conformidad con los
requisitos y sistemas de selección vigentes,
según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha del
presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4686250F#
#I4686251I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1747/2014
Designación en la Dirección General de
Administración.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0008981/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098
del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de
la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel E del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente de la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6º del Decreto
Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario
en el presupuesto del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para
atender el gasto resultante de la medida
que se aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
referido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7º y 10 de la
Ley Nº 26.895, y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a
partir de la fecha del presente decreto y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Francisco Javier DUQUELSKY
MENENDEZ (D.N.I. Nº 38.073.111), en un cargo
Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la
planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Auxiliar Administrativo,
con carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7º de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción
40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4686251F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4686252I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1748/2014
Designación en la Dirección General de
Planeamiento y Monitoreo Presupuestario.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0015883/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895,
los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de
2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del
3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de
la citada ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante
financiado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y MONITOREO PRESUPUESTARIO de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone
con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y
con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos de acceso al Nivel
B, establecidos en el artículo 14 del citado
Convenio.
Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
referido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la
Ley Nº 26.895, y del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, al señor Dante Darío SBARATTA
(D.N.I. Nº 29.287.156), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
4
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente
de la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y MONITOREO PRESUPUESTARIO de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador,
con carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en
el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4686252F#
#I4685532I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1723/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0004639/2014 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la
Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los
que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme
los sistemas de selección previstos en la
normativa vigente.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895, como así también en función de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del día 1° de enero de 2014,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de la fecha del
presente acto, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI),
organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la
señora Doctora Alejandra Viviana TOLOSA
(D.N.I. Nº 20.095.241) en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir
las funciones de Asesora Legal en la Delegación del INADI en la Provincia del Chubut, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente acto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad
202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4685532F#
#I4685533I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1724/2014
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0037181/2013 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la
Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del
12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 10 de esa
misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente
a la fecha del presente acto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
5
con los créditos asignados a la Entidad 202 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4685533F#
#I4685534I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1725/2014
Designaciones en la Secretaría de Derechos Humanos.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0008180/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601
del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone
con carácter de excepción a lo establecido
por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
CONSIDERANDO:
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme
los sistemas de selección previstos en la
normativa vigente.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solícita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la SECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS y del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de
la citada Secretaría.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895, como así también en función de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha
del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI), organismo descentralizado
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, a la señora Lucía Francisca Josefa GRIMALT (D.N.I. Nº 14.354.640) en un cargo
Nivel B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, para cumplir las funciones de Delegada en la Provincia de Entre Ríos, con autorización excepcional por no cumplir con los
requisitos mínimos del artículo 14 del convenio
citado precedentemente y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo estable-
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto
Nº 601/02.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario
designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y, en los casos de las personas consignadas en la planilla
que como Anexo II forma parte de la presente medida, con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y
del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción
a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos de acceso al Nivel que en cada caso se indica, establecidos en el artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente
del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para
cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Art. 4° — Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4686246I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1742/2014
Dase por designado el Director de Compras y Contrataciones.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 43.365/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013 aprobado mediante la Ley Nº 26.784 y el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2014 aprobado mediante la
Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, 1092 de
fecha 5 de julio de 2012 y 112 de fecha
28 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7° de las Leyes Nros.
26.784 y 26.895 establecen que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL no podrán cubrir cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni
los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02, toda
designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
cualquiera fuera su modalidad y fuente
de financiamiento, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
ANEXO II
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Que por el Decreto Nº 1092/12, prorrogado por su similar Nº 112/13, se
designó transitoriamente al Doctor D.
Federico Sebastián YULITA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, en el cargo de Coordinador
de Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas,
Atención al Público y Archivo, Nivel B,
Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), en el ámbito de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA.
DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Que la prórroga dispuesta por el Decreto
Nº 112/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, conforme a la
urgencia de las tareas a desarrollar y el
alto nivel de responsabilidad inherente
al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria
hasta el 28 de febrero de 2014, y solicita
la designación transitoria del Doctor D.
Federico Sebastián YULITA en el cargo
de Director de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de
la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA
Y ADMINISTRATIVA, dependiente de
la SECRETARIA DE COORDINACION Y
COOPERACION INTERNACIONAL del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 1° de marzo de 2014.
ANEXO III
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo como excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la
Ley Nº 26.895.
#F4685534F#
6
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales
que formular para el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del
presente decreto.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de
los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a
partir del 23 de octubre de 2013 —fecha
de su vencimiento— y hasta el 28 de febrero de 2014, la designación transitoria
del Doctor D. Federico Sebastián YULITA
(D.N.I. Nº 27.386.759), dispuesta por el Decreto Nº 1092/12 prorrogado por su similar
Nº 112/13, en el cargo de Coordinador de
Despacho dependiente de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas, Atención al
Público y Archivo, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado
Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el
Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de
acceso al Nivel B establecidos en el Artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2014
y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha
del presente decreto, al Doctor D. Federico
Sebastián YULITA (D.N.I. Nº 27.386.759) en
el cargo de Director de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel
A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo
14 del mencionado Sistema del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Art. 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° de la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará
a las partidas específicas del presupuesto
de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
#F4686246F#
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4686247I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
de 2014 por otra compañía aérea por falta
de disponibilidad.
Decreto 1743/2014
Que la PRESIDENCIA DE LA NACION facilitó el alojamiento de la señora Da. María Beatriz RAFFO entre los días 14 y 17 de
marzo de 2014 inclusive.
ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han tomado debida intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Condecoración de la Orden de Mayo al
Mérito.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO lo establecido por el Decreto Ley
Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de
1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el
que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado
acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en el ESTADO DE ISRAEL de condecorar a la señora Da. Silvia
POLLAK DE SAGIV y al señor D. Edward
MARCUS, empleados locales de la Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL, quienes han prestado allí funciones
durante TREINTA Y CINCO (35) años, con
eficiencia, esmero, responsabilidad y lealtad a la República, por lo que se han hecho
acreedores al honor y reconocimiento de la
Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el Artículo
6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17
de diciembre de 1957, ratificado por Ley
Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo
de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de agosto de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de CABALLERO, a la señora Da.
Silvia POLLAK DE SAGIV y al señor D. Edward
MARCUS, empleados locales de la Embajada
de la República en el ESTADO DE ISRAEL.
Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO, aprobada por el Decreto Nº 16.644 de
fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo
dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220
de fecha 8 de febrero de 2010.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4686247F#
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento efectuado por la señora Da. María Beatriz
RAFFO (D.N.I. Nº 11.500.748) a la Ciudad del
Vaticano, SANTA SEDE, entre los días 13 y 20
de marzo de 2014, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la
Nación.
Art. 2° — Convalídase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, la liquidación y pago de los viáticos
correspondientes, y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme
a la normativa vigente.
Art. 3° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO la emisión de la orden de pasaje correspondiente al tramo BUENOS AIRES -ROMA BUENOS AIRES a favor de la señora Da. María
Beatriz RAFFO.
Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4686248F#
#I4685535I#
#I4686248I#
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1744/2014
Convalídase desplazamiento.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 16.021/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el viaje que la señora
Presidenta de la Nación realizó a la Ciudad
del Vaticano, SANTA SEDE, entre los días
16 y 17 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Da. María Beatriz RAFFO se
desplazó a la Ciudad del Vaticano, SANTA
SEDE, entre los días 13 y 20 de marzo de
2014, con motivo de la visita a su Santidad
FRANCISCO para brindar asistencia a la
señora Presidenta de la Nación en carácter
de intérprete del idioma italiano.
Que la señora Da. María Beatriz RAFFO
debió desplazarse a la Ciudad de Roma,
REPUBLICA ITALIANA, el día 13 de marzo
de 2014 y regresó al país el día 20 de marzo
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1726/2014
Designación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 14.552/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al se-
Que Don Fabio Sebastián ZELARAYAN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a Don Fabio Sebastián
ZELARAYAN (D.N.I. Nº 31.303.391) en UN (1)
cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098/08, para
cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
7
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4685535F#
#I4685536I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1727/2014
Designación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 16.132/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que Doña Adriana Elizabeth RODRIGUEZ
reúne los conocimientos, experiencia e
idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde
aprobar su designación con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos
en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular
Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Adriana Elizabeth RODRIGUEZ
(D.N.I. Nº 26.348.083) en UN (1) cargo Nivel D
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, para cumplir
funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 y con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodríguez.
#F4685536F#
#I4685537I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1728/2014
Designación.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
Que Doña Nicole Denise NAGELKOP reúne
los conocimientos, experiencia e idoneidad
necesarios para el desempeño del cargo.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos dependiente
de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 24.716/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, y
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente
en la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
OCHENTA (180) días hábiles, a Doña Nicole
Denise NAGELKOP (D.N.I. Nº 36.755.646) en
UN (1) cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
Nº 2.098/08, para cumplir funciones como
AUXILIAR ADMINISTRATIVA, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08 dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
#F4685537F#
#I4685538I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1729/2014
Recházase recurso.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO la Actuación Nº 157.120-13-2 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los
Decretos Nros. 1717 del 24 de octubre de
2011 y 950 del 21 de junio de 2012, y la
Resolución SLyT Nº 4 del 28 de enero de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas
en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por el ex agente Carlos
Alberto TAVELLA —quien revistaba en
un cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de la DIRECCION.
GENERAL DE ADMINISTRACION de la
SUBSECRETARIA TECNICA dependiente
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION contra
la Resolución SLyT Nº 4/13, mediante la
cual se dispuso el cese —a partir del 28
de enero de 2013— de su designación
dispuesta por el artículo 5° del Decreto
Nº 950/12.
Que es necesario recordar que por conducto del Decreto Nº 1717 del 24 de octubre de 2011 el causante fue designado a
partir del 17 de octubre de 2011 en el cargo de Director de Recursos Humanos y
Organización —Nivel B, Grado 0, Función
Ejecutiva III— y, que, posteriormente, a
través del artículo 5° del Decreto Nº 950
del 21 de junio de 2012 el recurrente fue
designado en el cargo de Subdirector
General de Administración —Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva II—.
Que, a través de la Resolución SLyT Nº 4
del 28 de enero de 2013, se dispuso el
cese del recurrente en el último de los
cargos mencionados.
Que, el ex agente Carlos Alberto TAVELLA plantea la revocación de esa Resolución, pretendiendo su nulidad absoluta e
insanable al amparo de la garantía de estabilidad prevista por los artículos 16 inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164.
Que, cabe destacar que el artículo 4° del
Anexo a la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional establece que
8
el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la acreditación de
determinadas condiciones, entre las cuales el inciso b) prescribe “Condiciones de
conducta e idoneidad para el cargo, que
se acreditará mediante los regímenes de
selección que se establezcan...”.
Que, al propio tiempo, el artículo 17 del
citado cuerpo normativo determina que la
adquisición de la estabilidad en el empleo
se producirá cuando, entre otros requisitos, el agente acredite condiciones de
idoneidad de acuerdo con los requisitos
que enumera, durante el transcurso de
un período de prueba de DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos
estableciendo que durante el período en
que el agente no goce de estabilidad, su
designación podrá ser cancelada.
Que, en el presente caso, se desprende
claramente que en ninguno de los dos
cargos en los que se desempeñó el causante alcanzó el plazo exigido por la normativa imperante para la adquisición de
la estabilidad en el empleo público.
Que, al respecto, cabe señalar que el
período de prueba establecido en la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional debe ser contado respecto de
su última designación, en cuanto este
nuevo nombramiento supone el cese de
la función anterior implicando distintas
acciones, responsabilidades y competencias.
Que, respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la adquisición de la
estabilidad —en particular, los previstos
en el inciso a) del artículo 17 del Anexo a
la Ley Nº 25.164— cabe inferir que el recurrente no realizó capacitación atinente
a la función que desempeñaba ni fue evaluado, ello como obvia consecuencia de
no haber cumplido con el plazo de DOCE
(12) meses estipulados en la normativa
vigente; por lo que mal podría considerar
cumplido dicho período por acumulación
del tiempo transcurrido en ambos cargos.
Que de las normas mencionadas resulta
que la designación sub examine, al no estar alcanzada por la garantía de estabilidad
podía ser limitada en cualquier momento
por parte de la autoridad administrativa,
en ejercicio de facultades discrecionales.
Que en tales condiciones la Resolución
SLyT Nº 4/13 ha sido adoptada con apego
a la normativa aplicable al caso y no se
advierte arbitrariedad en el ejercicio de
aquellas facultades.
Que por lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico oportunamente interpuesto.
Que ha tomado la intervención que le
compete el servicio jurídico pertinente.
Que el presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Doctor Carlos Alberto
TAVELLA (D.N.I. Nº 13.080.243) contra la Resolución SLyT Nº 4 del 28 de enero de 2013.
Art. 2° — Hácese saber al recurrente, que
de acuerdo con lo prescripto por el artículo
90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, con
el dictado del presente acto queda agotada la
instancia administrativa, sin perjuicio del derecho que le asiste de interponer el recurso previsto en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
#F4685538F#
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
#I4686244I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1740/2014
Apruébase cambio de nivel escalafonario y agrupamiento en la Dirección
Nacional del Registro Nacional de las
Personas.
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0000265/2013 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del
12 de marzo de 2002, Nº 773 del 21 de junio
de 2007 y sus modificatorios Nº 275 del 13
de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de
2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012, y
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la
Resolución de la ex SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 40 del 18 de
marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto,
tramita el Cambio al Agrupamiento Profesional solicitado por la agente María Soledad VALLINO (DNI Nº 24.227.761), perteneciente a la Planta Permanente de la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel E Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
conforme a lo establecido en el Decreto
Nº 2098/08.
Que por la Resolución ex SGP Nº 40/10 se
aprobó el Régimen para la Administración
del Cambio de Agrupamiento Escalafonario del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha verificado
el cumplimiento de los requisitos del Nivel
Escalafonario y Titulación, para el referido
cambio al Agrupamiento Profesional, de
acuerdo con el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que en lo atinente al cambio de Nivel Escalafonario D, que conlleva la solicitud del
cambio al Agrupamiento Profesional que
se propicia, corresponde aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto
Nº 491/02.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la
estructura organizativa de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por los Decretos Nº 275/09, Nº 1735/09,
Nº 1215/10 y Nº 167/12.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la
órbita del citado Ministerio, cuenta con el
crédito necesario en el presupuesto de la
Jurisdicción 30, a fin de atender el gasto
resultante de la presente, de conformidad
con la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.895 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero
de 2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse el cambio de Nivel
Escalafonario y de Agrupamiento, de la agente
María Soledad VALLINO (DNI Nº 24.227.761),
personal de Planta Permanente de la Dirección
General de Administración de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a un cargo Nivel D
Grado 3 del Agrupamiento Profesional, Tramo
General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08, para cumplir las funciones de “Profesional Inicial”, a partir del 1° del mes siguiente
al del dictado del presente acto.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas
del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Organismo Descentralizado 200 - DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4686244F#
#I4686245I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 1741/2014
Danse por prorrogadas designaciones en
la Dirección Nacional de Migraciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
Paula Valeria GROTTO (DNI Nº 24.998.266)
Nivel B - Grado 0, en el cargo de Delegada de la DELEGACION LA PAMPA y al
Arquitecto Daniel Alberto ZÁRATE (DNI
Nº 8.444.086) Nivel B - Grado 0, en el cargo
de Delegado de la DELEGACION ROSARIO, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en los términos del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
Que por el Decreto Nº 590/11 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de las designaciones transitorias aprobadas por el Decreto
Nº 134/10.
Que por el Decreto Nº 219/13 se prorrogó
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 590/11.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo establecido, por lo que resulta
indispensable prorrogar las mencionadas
designaciones por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a
partir del dictado de la presente medida.
Que asimismo, a través de la Ley Nº 26.895
se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2014.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y a tenor de lo establecido por
el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir
del 16 de noviembre de 2013 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto Nº 134 del
26 de enero de 2010, que fuera prorrogado por
los Decretos Nº 590 del 16 de mayo de 2011 y
Nº 219 del 26 de febrero de 2013, con relación
a la designación transitoria en la Planta Permanente de la Licenciada Erika Alexandra DAVIL
(DNI Nº 26.336.271), en el cargo de Delegada de
la DELEGACION LA RIOJA dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0013653/2013 del
registro de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes
Nº 26.784 y Nº 26.895, los Decretos Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 134 del 26 de
enero de 2010, Nº 590 del 16 de mayo de
2011 y Nº 219 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos
últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 134/10 se han
designado transitoriamente en la Planta
Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la Licenciada
Erika Alexandra DAVIL (DNI Nº 26.336.271)
Nivel B - Grado 0, en el cargo de Delegada
de la DELEGACION LA RIOJA, a la Doctora
9
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del
16 de noviembre de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto Nº 134 del
26 de enero de 2010 que fuera prorrogado por
los Decretos Nº 590 del 16 de mayo de 2011 y
Nº 219 del 26 de febrero de 2013, con relación
a la designación transitoria en la Planta Permanente, de la Doctora Paula Valeria GROTTO
(DNI Nº 24.998.266), en el cargo de Delegada
de la DELEGACION LA PAMPA dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del
16 de noviembre de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida,
el plazo establecido por el Decreto Nº 134 del
26 de enero de 2010 que fuera prorrogado por
los Decretos Nº 590 del 16 de mayo de 2011 y
Nº 219 del 26 de febrero de 2013, con relación
a la designación transitoria en la Planta Permanente, del Arquitecto Daniel Alberto ZÁRATE
(DNI Nº 8.444.086) en el cargo de Delegado de
la DELEGACION ROSARIO dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 4° — Los cargos involucrados deberán
ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201
- DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4686245F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4685556I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 822/2014
Danse por aprobadas contrataciones en la Dirección General de Administración de
Recursos Humanos.
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0033591/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
10
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4686259I#
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados
entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las
previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación
del mismo.
Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo l del Decreto mencionado en primer término del Visto.
Decisión Administrativa 835/2014
Apruébase contratación en la Unidad Ministro.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0545726/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de
2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de
2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen
del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal
modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que las agentes propuestas no cumplen con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares
de las mismas, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede
aprobar las contrataciones de las mismas como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo
del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que las agentes involucradas en el presente acto han dado estricto cumplimiento a
lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la
documentación pertinente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y
14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias,
y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa
Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de
2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las agentes de que se tratan han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar las contrataciones
con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la
Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad
con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o
nivel escalafonario de referencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se
efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de
diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas
en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa,
conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo
9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de
la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente
medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al
Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido
por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo
que en su caso se consignan.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000021280
Listado de Contrataciones
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
APELLIDO Y NOMBRES
DELVAUX, María Celeste
LOPEZ, María Lucila
D.N.I. N°
31.046.129
32.439.732
NIVEL
GRADO
C-0
C-0
FUNCION
Analista de Recursos Humanos Legajos
Analista de Recursos Humanos
#F4685556F#
Nº
Apellido
1
COLOMBATO
Nombre
EDUARDO
DANIEL
Tipo y Nº Doc.
NyG
DNI 12.085.429
A6
Desde
A partir de la notificación del acto
que apruebe el contrato
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52
#F4686259F#
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
11
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto
Nº 1271/13.
Por ello,
#I4686594I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
La Dirección General de Aduanas hace saber a los titulares de los contenedores cuya identificación seguidamente se detalla, que deberán, en un plazo de treinta (30) días, acreditar sus derechos y proceder dentro del mencionado término a retirar los mismos con las previsiones legales
correspondientes.
A tal efecto deberán presentarse ante la División Rezagos y Comercialización, dependiente
del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo
350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 17:00.
Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya procedido al retiro de los mismos, previo
pago de las tasas y multas que pudiesen corresponder, se procederá a su despacho de oficio
conforme lo previsto en la Sección V Título II del Código Aduanero.
ARTICULO 1° — Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de
la Disposición ANMAT Nº 871/14, Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. 2. CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE
TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, de conformidad con el monto que a continuación
se consigna:
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES
2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL
$ 1.400
ARTICULO 2º — Rectifícase el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. 3. HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS EN PAISES EXTRANJEROS del Anexo de la Disposición
ANMAT Nº 871/14 el que quedará redactado como sigue:
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES
3.- HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE PLANTAS
INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SITAS EN PAISES EXTRANJEROS
Monto Fijo:
$ 80.000/$ 11.000 por
cada línea adicional
+ Monto Variable por
Pasajes y Viáticos
ARTICULO 3° — Rectifícase el Apartado C) GASES MEDICINALES 3. HABILITACIONES Y/O
MODIFICACIONES DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS EN PAISES EXTRANJEROS del Anexo de la Disposición ANMAT
Nº 871/14 el que quedará redactado como sigue:
C) GASES MEDICINALES
3.- HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE PLANTAS
Lic. WALTER H. LÓPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.
e. 09/10/2014 Nº 76167/14 v. 09/10/2014
#F4686594F#
#I4689058I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SITAS EN PAISES EXTRANJEROS
ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado; al Instituto
Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria,
a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
Disposición 7115/2014
e. 09/10/2014 Nº 77020/14 v. 09/10/2014
#F4689058F#
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Disposición ANMAT Nº 871/14 y el Expediente Nº 1-47-14374-13-8 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT Nº 871/14 se modificaron y establecieron, según el
caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto
de las tramitaciones correspondientes a especialidades medicinales, estudios de investigación en
farmacología clínica y estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales,
vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso “in vivo”, sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis
química, drogas y medicamentos oficinales, mezcla de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes y certificado de libre sanción.
Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto de los aranceles previstos en el
Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. ITEM 2. CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES
DE IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO
NACIONAL y en el Apartado C) GASES MEDICINALES ITEM 3. HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SITAS EN PAISES EXTRANJEROS, conforme los montos que figuran en su Anexo.
Que según surge del informe de fs. 78/79 de la Dirección General de Administración, se ha
advertido que se incurrió en un error material al consignarse el monto de los aranceles previstos
en los referidos apartados del Anexo de la aludida disposición.
Que asimismo por una omisión involuntaria en la Disposición ANMAT Nº 871/14 no se incluyó,
tanto en el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES como en el Apartado C) GASES MEDICINALES, el monto correspondiente a la línea adicional y el monto variable previsto por la normativa
vigente (Disposición ANMAT Nº 5312/09 y su modificatoria, Disposición ANMAT Nº 101/13) como
componente del arancel por inspección de plantas elaboradoras de productos farmacéuticos.
Que las circunstancias descriptas son subsanables en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto 1759/72 (t.o. 1991) por lo que
corresponde proceder a la rectificación de los aludidos montos y a la incorporación de los elementos omitidos que conforman el arancel por inspecciones en el rubro especialidades medicinales y
gases medicinales, según lo indicado en el informe de fs. 78/79.
Monto Fijo:
$ 80.000/$ 11.000 por
cada línea adicional
+ Monto Variable por
Pasajes y Viáticos
#I4687639I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1469/2014
Bs. As., 3/10/2014
VISTO el Expediente Nº 14.201/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, el Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y las Resoluciones Nº 37 del 18 de mayo de
1998 y Nº 1379 del 1 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Expediente del Visto se originó con motivo de “Auditoría Social” llevada a cabo por la
Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud en la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) debido a una cantidad considerable de denuncias recibidas en esta Autoridad de Aplicación, en las cuales los beneficiarios manifiestan no haber optado, o bien, suscripto
formulario alguno para ejercer una opción de cambio hacia la citada Obra Social.
Que la GASUSS, dentro de los resultados preliminares de la auditoría informa que en las
Delegaciones declaradas de Morón, que son 2 (dos) se encuentra un Quiosco y una Zapatería, siendo que en esta última se pudo observar dos computadores y un cartel en su vidriera
donde por $ 10 (PESOS DIEZ) se realizaba la adhesión al monotributo, que en la Delegación
de San Justo se informó que no realizaban opciones y que en la Delegación de Lanús se
observó una caja con formularios originales de opción de cambio de monotributistas, con
todos los datos de los beneficiarios, con la firmas de funcionarios de la Obra Social, pero sin
la firma del beneficiario.
Que asimismo agregó la GASUSS que en las Delegaciones auditadas y existentes, no se hallaban los Libros Rubricados de Opción de Cambio para esa Delegación y que en la Sede Central
se encontraron formularios —sin presentar ante esta SSSalud— sin fecha y en algunos casos sin
firma del beneficiario.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
Que respecto a las afiliaciones del “Programa Argentina Trabaja”, el área técnica explicó que
el personal de la Obra Social dio cuenta que las mismas se realizaron en diferentes actos públicos
con cooperativas y que habiendo entrevistado a las beneficiarias Maria Belen ARRIOLA, Natalia
GOMEZ y Claudia NAVARRO —que se encontraban en la Sede Central de la Obra Social— manifestaron que sin efectuar ninguna opción de cambio voluntaria habían sido traspasadas hacia la
OS FEDECAMARAS.
Que también se expresó en el informe que la Sra. Monica Beatriz LUNA, presentó el correspondiente reclamo ante la SSSalud y ante la Nota de desistimiento incorporada en el expediente,
la beneficiaria se presentó ante el Lic. Jorge L. QUINTANA, Gerente de la Gerencia de Atención y
Servicios al Usuario del Sistema de Salud, con fecha 4/08/2014 para ratificar su reclamo, habiendo
manifestado en dicha oportunidad, que la firma inserta en el formulario de opción de cambio original —que le fue exhibido— no le pertenece.
Que la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) presentó su descargo en el cual señaló que a la fecha de la Auditoría Social las Delegaciones ya habían sido cerradas, encontrándose
los respectivos Libros en poder de un Letrado que se encontraba de viaje, quien a su regreso, comunicó la baja en el sistema informático y confeccionó las notas notificando el cierre de la mismas,
formalizándose las bajas de las Delegaciones.
Que a su vez, indicó haber presentado los desistimientos de los reclamos de anulación de
opción de cambio en los respectivos expedientes, no existiendo en consecuencia perjuicio alguno
y no habiendo reclamo pendiente de resolución.
Que esta Superintendencia de Servicios de Salud, en su calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, tiene como
una de sus principales funciones la de velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de opción de cambio, conforme las facultades conferidas por el Decreto Nº 1615/96
P.E.N. (específicamente el artículo 8º en materia de opción de cambio).
Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que: “La opción a la que hace mención
el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida......... La solicitud de opción de cambio se efectuará mediante formularios numerados cuyo texto será aprobado
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y será registrada en la Obra Social en un
libro especial rubricado por la Autoridad de Aplicación”.
Que la Resolución Nº 37/98 S.S.SALUD establece, entre otras cuestiones, que el libro de opción no podrá ser llevado por medios mecánicos, ni tener hojas móviles y su registración deberá
ser correctiva cronológicamente. El libro deberá permanecer en la sede de la obra social o en las
delegaciones, según corresponda (art. 4°); que en caso de producirse el cierre de una delegación,
el libro de Registro de Cambio de Obra Social en uso deberá ser remitido a esta Superintendencia
para su inutilización y posterior devolución (art. 9°) y que el incumplimiento de las normas de la
presente resolución, inhabilitará a la Obra Social a realizar la recepción de formularios de opción
de cambio, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la ley 23.661 (art. 12).
Que por otro lado, la Resolución Nº 1379/10 S.S.SALUD en su artículo 14 establece que: “La
Superintendencia de Servicios de Salud podrá disponer la suspensión y/o inhabilitación temporal
de un Agente del Seguro de Salud para ser receptor de opciones de cambio de obra social cuando
se verifique —prima facie— el incumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de ese derecho y sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumario correspondiente”.
Que se advierte que la OS FEDECAMARAS no comunicó —en tiempo y forma— la baja de los
Libros Rubricados de Opción de Cambio de las Delegaciones que fueron cerradas, los cuales —al
momento de la “Auditoría Social”— no pudieron ser verificados.
Que en cuanto a los desistimientos presentados, la entidad no produce descargo alguno, a
lo informado por el Lic. Jorge L. QUINTANA, Gerente de la Gerencia de Atención y Servicios al
Usuario del Sistema de Salud, respecto a lo manifestado por la Sra. LUNA y a las 85 denuncias
recepcionadas en el Organismo contra la OS FEDECAMARAS en las cuales los beneficiarios argumentan que pese a no haber optado hacia la misma, se encuentran en sus padrones.
Que la entidad de las irregularidades descriptas (libros fuera de las delegaciones, formularios
sin firmas de los optantes, opciones realizadas fuera de la Obra Social, gran cantidad de reclamos
de beneficiarios), amerita que se inhabilite a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS
Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) a
realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de
cambio en el Organismo, hasta tanto se obtengan los resultados definitivos de la “Auditoría Social”
llevada a cabo por la GAUSS y se subsanen las eventuales observaciones que se detecten en la
misma, sin perjuicio de la aplicación del régimen sumarial previsto por la Ley Nº 23.661.
Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 del 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTEDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — INHABILITASE a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y
CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0190-4) a realizar la recepción de formularios de opción de cambio y por ende a presentar opciones de cambio
en el Organismo, hasta tanto se obtengan los resultados definitivos de la “Auditoría Social” llevada
a cabo por la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y se subsanen las
eventuales observaciones que se detecten en la misma, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — SUSTANCIASE sumario administrativo a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(R.N.O.S. 0-0190-4) a fin de investigar las irregularidades previstas en inciso a) del artículo 42 de la
Ley Nº 23.661 y en el inciso h) del artículo 3° de la Resolución Nº 1379/10 S.S.SALUD.
ARTICULO 3° — DESIGNASE Instructores Sumariantes a las Dras. María Eugenia LENCINAS y/o
Mabel TEPLIZKY, a fin de llevar a cabo las investigaciones promovidas en el Expediente del VISTO.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 09/10/2014 Nº 76410/14 v. 09/10/2014
#F4687639F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4687666I#
12
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 547/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente Nº S02:0083262/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto
al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones
atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos
de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. Nº 207 de fecha 8 de Mayo de 2014, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE CASEROS, han suscripto un Convenio Específico
de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Caseros, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional
Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 56/2012.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Caseros el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión
de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto
Nº 1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Caseros, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
13
nal de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V
al Decreto Nº 1.716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION
DE INFORMATICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir
del Municipio de Primero de Mayo, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional
de Conducir.
e. 09/10/2014 Nº 76437/14 v. 09/10/2014
#F4687666F#
#I4687662I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales
de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo
modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 549/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente Nº S02:0082379/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de
la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar
y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales
competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008
(Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro
de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición
A.N.S.V. Nº 207 de fecha 29 de Abril de 2014, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE PRIMERO DE MAYO, han suscripto un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Primero de Mayo, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 89/13.
Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Primero de Mayo el procedimiento
establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE
EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro
de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacio-
e. 09/10/2014 Nº 76433/14 v. 09/10/2014
#F4687662F#
#I4687667I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 554/2014
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el expediente Nº S02:0036110/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el Artículo 4° Incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia
Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la A.N.S.V., se ha dictado con fecha 27 de
Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato
de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a
la misma.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que la Disposición A.N.S.V. Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (C.E.L.’s) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir
en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1.716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Alderetes fue
certificado y homologado, oportunamente, por la Disposición A.N.S.V. Nº 496 de fecha 18 de septiembre de 2013.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente de la MUNICIPALIDAD DE ALDERETES, PROVINCIA DE TUCUMAN, se mantienen las exigencias legales
requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ALDERETES
con el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “RENOVACION DE
LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”,
corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de
Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas
al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el Artículo 4° inciso
f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la
DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 7° Inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de
Conducir del Municipio de ALDERETES, de la Provincia de TUCUMAN, a fin de expedir la Licencia
Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del Artículo 4° Inciso f) del Anexo
I al Decreto 1.716/2008.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
14
TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley
26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de
conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de
emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual
tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias
de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de
seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión
de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV
Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin
de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos
a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases
de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que con fecha 21 de enero de 2010 ha suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y
seguridad vial.
Que, asimismo, han suscripto con fecha 18 de junio de 2010, un Convenio Específico de
Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, como consulta previa a la emisión de
la Licencia Nacional de Conducir en dicha jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, adhirió al régimen establecido por las Leyes
nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Nº 3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito jurisdiccional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea en el Artículo 3 de la Ley Nº 3.134 que establece que
el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá las medidas
necesarias para la materialización de la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen establecido en la Ley Nº 26.363.
Que con fecha 30 de septiembre de 2011, mediante Disposición ANSV Nº 332 se ha Certificado y Homologado el Centro Emisor de Licencias de Conducir (CEL) SEDE CENTRAL ROCA de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de (1) año.
Que con fecha 28 de septiembre de 2012 mediante Disposición ANSV Nº 470, se ha renovado
por primera vez la Certificación referida y posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2013,
mediante Disposición ANSV Nº 522, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro
Emisor de Licencias de Conducir de dicha Sede.
Que en el Punto 5to., 2do párrafo, del Anexo I del Convenio Especifico para la Implementación
de la Licencia Nacional de Conducir, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
establece que la certificación de los CELs, deberá ser renovada anualmente, conforme surge del
art. 4° inc. f), del Decreto 1716/08, Reglamentario de la Ley 26.363.
Que en tal sentido, habiendo constatado esta DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el normal y correcto funcionamiento del Centro Emisor de Licencias de
Conducir SEDE CENTRAL ROCA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera necesario
y oportuna la renovación de la certificación del mismo a fin de que continúe con la emisión de la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la
DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j),
y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
e. 09/10/2014 Nº 76438/14 v. 09/10/2014
#F4687667F#
#I4687661I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 590/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el expediente Nº S02:0004155/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
—SEDE CENTRAL ROCA—, con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa EXPS02:0004155/2010 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; para emitir la Licencia
Nacional de Conducir en la Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Autorizase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 de Certificación de
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 09/10/2014 Nº 76432/14 v. 09/10/2014
#F4687661F#
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
15
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4687624I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 258/2014
Acta Nº 1333
Expediente ENRE Nº 36.484/2012
Bs. As., 24/9/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la repotenciación de la ET Valeria del Mar, mediante el reemplazo
del transformador existente de potencia y relación 15/10/15 MVA, - 132/33/13,2 kV, por uno nuevo
de potencia 30/20/30 MVA, en la citada estación transformadora, durante dos (2) días en un diario
de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o pueda afectar eléctricamente.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA
que haga lo propio, por el plazo de cinco (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan diez
(10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la
obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el
plazo señalado en el Considerando precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos
usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a “TRANSBA
S.A.” contestar las mismas y exponer sus argumentos.
5.- Disponer que “EDEA S.A.” deberá presentar ante CAMMESA la información necesaria
para conformar la base de datos eléctricos del MEM, los que deberán tener en cuenta parámetros
eléctricos del equipamiento a ingresar (transformadores, interruptores, etc.) que formen parte de
la ampliación solicitada.
6.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar una Addenda al Convenio de
Conexión existente entre ambas Empresas en la ET Valeria del Mar.
7.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y “EDEA S.A.” deberán firmar un contrato COM para la ejecución de la obra de ampliación, en el que la Transportista estará a cargo de la construcción de la Ampliación, y donde se establecerán las condiciones técnicas, las condiciones de pago de los servicios y provisiones pactadas entre las partes, los derechos y obligaciones para la construcción de la Ampliación.
8.- Establecer que el solicitante deberá analizar e incorporar un automatismo de despeje de
carga ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión; los ajustes del mismo se deberán evaluar en concordancia con el Transportista dependiendo
de las posibles contingencias a la que se pueda ver sometido el sistema eléctrico.
9.- Disponer que a partir de la habilitación comercial corresponderá remunerar a “TRANSBA
S.A.” los cargos de transformación y conexión conforme los valores vigentes por la tarea de operación y mantenimiento.
10.- Notificar a “EDEA S.A.”, a CALP, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA y al OCEBA. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad.
e. 09/10/2014 Nº 76395/14 v. 09/10/2014
#F4687624F#
#I4687623I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 271/2014
Acta Nº 1333
Expediente ENRE Nº 34.888/2011
Bs. As., 24/9/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras consistentes en: a) la adecuación de la LAT 132 kV Zárate-Atucha, en el tramo
comprendido entre los piquetes Nº 8 y Nº 11, a realizarse con línea aérea; b) adecuación LAT 132
kV Zárate-Las Palmas, entre los piquetes Nº 1 y Nº 7, a realizarse con CAS; c) adecuación con la
instalación de CAS en los tramos de la LAT 1ATZA1, utilizando un cañero existente en el tramo
1N-2N; y para las LLAATT 1CMZAA y 1CPZA1, por cañeros dobles a construir, tramos 1S-2S; d)
adecuación con la instalación de nuevos tramos aéreos en 132 kV, en simple terna para la LAT
1ATZA1, tramos 2N y 10N, tramos 2x132 kV en doble terna para las LLAATT 1CMZA1 y 1CPZA1
entre los puntos 2S y 18S, un tramo de simple terna 132 kV entre los puntos 18S y 21S para la LAT
1ZACM1 y un tramo simple terna 132 kV entre los puntos 18S y RA9 para la LAT 1ZACP1; e) adecuación con la instalación del nuevo tramo aéreo en 132 kV de la LAT1CMZA1, entre los piquetes
Nº 22 y Nº 25. Las obras se publicarán durante dos (2) días en un diario de amplia difusión del lugar
donde la obra se va a realizar.
2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a CAMMESA
que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan
DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere
que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.-Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo
señalado en el considerando precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia
y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos
usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a “TRANSBA S.A.” contestar las mismas
y exponer sus argumentos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
16
5.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, a la Secretaría de Energía, a CAMMESA, al Ministerio de
Planificación, Inversión Pública y Servicios, y a la Municipalidad de Zárate. — ENRIQUE GUSTAVO
CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA,
Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 09/10/2014 Nº 76394/14 v. 09/10/2014
#F4687623F#
#I4687631I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 272/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE
Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE
Nº 1170/08, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE
Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en
su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
(en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE
Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá
todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información
requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando
de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia
entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la
Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron
ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos
en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los
ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/07/2014 y 9/08/2014, de los usuarios de
las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Nota de Entrada Nº 213.435 informó que los ahorros de los
usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con
fechas de cierre entre los días 10/07/2014 y el 9/08/2014 ascendieron a NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOVATIOS
HORA (97.472.243 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría
para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a OCHENTA Y OCHO
MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (88.027.245
kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período
considerado por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 34/100 ($ 4.957.412,34) como así también, ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 52/100 ($ 496.217,52); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO KILOVATIOS HORA (21.751.688 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTITRES
MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(23.142.256 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON
29/100 ($ 4.271.501,29) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 61/100 ($ 5.687.557,61); los usuarios T3 BT ahorraron
DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE KILOVATIOS
HORA (19.242.067 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (30.626.336 kWh) y se les aplicó cargos
en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 37/100 ($ 4.218.446,37) y ajustes por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 11/100 ($ 2.547.985,11);
los T3 MT ahorraron VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (22.217.037 kWh), consumieron en exceso VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (26.633.049 kWh) y afrontaron
cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 4/100 ($ 3.876.817,04) como así también ajustes por valor de PESOS
DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 78/100 ($ 17.937,78); en el caso de los
usuarios de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de UN MIL CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (1.052 kWh), los consumos en exceso fueron DIECISEIS MIL DIECIOCHO KILOVATIOS
HORA (16.018 kWh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/08/2014
ascendieron a PESOS OCHO MIL VEINTISIETE CON 65/100 ($ 8.027,65) y los ajustes fueron de
PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 72/100 ($ 6.353,72); en BT los ahorros
alcanzaron NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO KILOVATIOS HORA (926.305
kWh), los consumos en exceso NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (941.844 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer
vencimiento anterior al 9/08/2014 ascendieron a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 9/100 ($ 184.489,09), mientras los ajustes ascendieron a
PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 47/100 ($ 49.560,47); en el caso
del peaje en MT los ahorros fueron de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO
SETENTA KILOVATIOS HORA (5.406.170 kWh), los consumos en exceso DOCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (12.059.746 kWh),
los cargos abonados de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 73/100 ($ 2.289.593,73) y los ajustes ascendieron a PESOS
CIENTO DOCE MIL ($ 112.000,00).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de Entrada Nº 213.801 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/07/2014 y el 9/08/2014 ascendieron a CIENTO
DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL DOS KILOVATIOS HORA (116.515.002 kWh) en
tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a 1000 kWh ascendió a OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO KILOVATIOS HORA (89.212.724 kWh) lo que implicó
la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 5.305.284,92), siendo los ajustes aplicados
equivalentes a PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON 43/100 ($ 68.094,43);
en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
17
OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS KILOVATIOS HORA (22.708.922 kWh), los consumos en
exceso de la pauta del 10% fueron de TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (30.761.280 kWh), los cargos en exceso sumaron
PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA TRES CON
48/100 ($ 5.185.783,48), y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON
6/100 ($ 2.199,06); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (17.567.553 kWh), consumieron
en exceso TREINTA Y DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS KILOVATIOS
HORA (32.028.172 kWh) y se les aplicó cargos por PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO CON 92/100 ($ 3.486.035,92) y ajustes por PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 1/100 ($ 54.780,01); los T3 MT ahorraron TRECE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE KILOVATIOS
HORA (13.215.267 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (34.847.953
kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 4.220.134,70) y ajustes por PESOS UN MIL NOVENTA
Y NUEVE CON 60/100 ($ 1.099,60); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de
CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (5.171 kWh), el consumo en exceso fue
de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (21.481 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 66/100
($ 8.871,66), en BT los ahorros fueron de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (581.696 kWh), el consumo en exceso fue de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (596.168 kWh) y la penalización
alcanzó la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
2/100 ($ 82.484,02), mientras que los usuarios en MT ahorraron SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (6.418.052 kWh), consumieron en
exceso TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA (13.945.485 kWh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS
MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 47/100 ($ 2.163.204,47).
Que mediante Memorándum AAREE Nº 469/14 se ha realizado la verificación de los valores
unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/07/2014 y 9/08/2014.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su
Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución
SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
e. 09/10/2014 Nº 76402/14 v. 09/10/2014
#F4687631F#
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones
(Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR
S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/09/2014 y 09/10/2014, que figuran como
ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de
la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador
de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 272/2014
#I4687622I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 274/2014
Acta Nº 1335
Expediente ENRE Nº 32.100/2010
Bs. As., 1/10/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”)
por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el vigésimo octavo semestre de
la Etapa 2 (1 de marzo de 2010 al 31 de agosto de 2010), de acuerdo a lo previsto en el punto
5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 19/100 ($ 4.205.869,19), de
conformidad con lo expuesto en los Considerandos de esta Resolución.
2.- La suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS CON 69/100 ($ 4.203.236,69) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de la
presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de
2000, y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada
Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- La suma restante de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/100
($ 2.632,50) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652
Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
4.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado
de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los
Artículos 2 y 3, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados
los mismos, bajo apercibimiento de ejecución.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 272/2014
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/07/14 Y EL 9/08/14
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
5.- Dar por aprobados —en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados— los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente
semestre de control.
6.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”, con copia del Informe Técnico de fojas 368 y siguientes, del
CD-ROM adjunto al referido informe y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los
Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día
siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme
lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del
Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con-
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Primera Sección
templado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales;
c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de
“EDESUR S.A.” la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer
efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los
recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos
(Artículo 12 de la Ley Nº 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la
presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para
descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta
su efectivo pago. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL,
Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 09/10/2014 Nº 76393/14 v. 09/10/2014
#F4687622F#
#I4687626I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 275/2014
Acta Nº 1335
Expediente ENRE Nº 39.934/2013
Bs. As., 1/10/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”)
para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre
marzo de 2012 y agosto de 2012 —trigésimo segundo semestre de control de la Etapa 2—, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales
de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente Acto.
2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la
determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo segundo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera
de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente
de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción
fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
3.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados
de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por
usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos
Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las
categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en
el caso que se hubieran modificado uno (1) o varios registros, correspondiendo en este último caso
informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados (Monto_sin_incremento y
Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.
4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que
resultan de la medición semestral y que se determinan por este Acto, deberán ser abonadas por
la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta
por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y
“EDESUR S.A.” el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del PEN Nº 1.959/2006.
5.- Las sanciones que resultan de este Acto deberán ser incrementadas según la variación
que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales.
6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores deberá ser
acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios
transcurrido el plazo indicado en el Artículo 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito
exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo
pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y
el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las
facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso
en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes
deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50)
en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS
CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de
una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución.
7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el
plazo indicado en el Artículo 3, “EDESUR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del
proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo
por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada
por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el
Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
8.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDESUR
S.A.” en su presentación según Nota de Entrada Nº 18.057.
9.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado—
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de
junio de 2000.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
18
10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los
indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la
Nota ENRE Nº 17.574/1998.
11.- Notifiquese a “EDESUR S.A.” con copia de los Informes Técnicos-Legales de fojas 2/189 y
del CD-ROM de fojas 193 con la correspondiente base de datos: fms32set2.mdb, en Access versión
97, y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente
Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación
de este Acto; y c) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican,
los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en
1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento
y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii)
mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales; d) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato
de Concesión de “EDESUR S.A.” la Distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales
“luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por
no presentados; e) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución;
y f) los recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y
efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado
en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa
para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,
calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta
su efectivo pago. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal
Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el
horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 09/10/2014 Nº 76397/14 v. 09/10/2014
#F4687626F#
#I4687642I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 29/2014
Mendoza, 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0006807/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004,
las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de
2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTILLOS DE MEDRANO S.A.,
solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.)
DISTRITO MEDRANO.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución
Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción
Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una
Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución
Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.
Que en el mencionado padrón figuran RIVADAVIA y JUNIN, como áreas vitivinícolas reconocidas, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que el área vitivinícola DISTRITO MEDRANO se ubica en los departamentos de Rivadavia y
Junín, Provincia de MENDOZA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la
Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 244, se ha dado
cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7°, 9º,
10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto
b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de
DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los siguiente
límites: 1) Norte: Distrito Rodríguez Peña; 2) Sur: Distrito Reducción; 3) Este: Distrito Los Arboles
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
(Rivadavia) y Ciudad (Junín) y 4) Oeste: Línea Imaginaria a QUINIENTOS METROS (500 m) al Oeste
de la calle La Legua, según mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación San Martín, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo
III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.29/14.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
19
Que la incorporación de este personal se encuadra en un proceso de fortalecimiento institucional de la COMISION NACIONAL DE VALORES orientado a cumplir con las nuevas funciones del
Organismo establecidas en la citada Ley de Mercado de Capitales tendientes a reforzar su misión
de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese marco y por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 27 de setiembre de 2013, homologada
por el Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014, se extrae a la COMISION NACIONAL DE VALORES
del Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General de los organismos con personal comprendido
en la Ley de Contrato de Trabajo, incluyéndola en el correspondiente a los Organismos Descentralizados del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y se suprime del Anexo II del Convenio Colectivo
de Trabajo General la mención del personal por quedar comprendida en el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO a partir de la vigencia de la misma.
Que al efecto, el artículo 2°, último párrafo, del Decreto Nº 110/14 establece que el personal que
pase a revistar bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público, será encasillado en
el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General, que por el artículo 1° se homologa.
Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION manifestaron su conformidad al Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 27 de setiembre de
2013, homologada por el Decreto Nº 110/14.
Que en el citado Sistema Nacional de Empleo Público se establece en su artículo 25, que el personal que se incorpore a su régimen de carrera, debe ser ubicado en el Nivel Escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el
ordenamiento de origen, siendo equiparado al Grado y al Tramo correspondiente que resultara del
cómputo de la antigüedad acumulada conforme lo dispuesto por el artículo 134, inciso b), del citado
Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el citado proceso de incorporación ha sido regulado mediante el “PROCEDIMIENTO PARA
LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES
EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR LA APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38/10, modificada por la Resolución ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 129/11.
Que en tal procedimiento se ha previsto la integración y funciones de un Comité de Valoración en
los términos del artículo 5° del citado Anexo I.
Que además en dicho procedimiento se establece que si el trabajador acredita los requisitos para
el cobro de los Suplementos previstos en el Sistema Nacional de Empleo Público, el Comité de Valoración se expedirá sobre la procedencia de tal circunstancia de modo que la asignación del Suplemento
correspondiente quede aprobada junto a la incorporación del personal a dicho Sistema Nacional.
Que el Comité de Valoración elevó su propuesta de encasillamiento del personal una vez efectuada la veeduría de las entidades sindicales habilitadas, cuyas observaciones fueron debidamente
respondidas y notificadas.
e. 09/10/2014 Nº 76413/14 v. 09/10/2014
#F4687642F#
#I4686774I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
y
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Conjunta 484/2014 y 633/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 2812/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES,
entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de
la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley
Nº 26.831 de Mercado de Capitales, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios,
el Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1914 del 7 de diciembre
de 2010, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 38 del 16 de marzo de 2010 y 129 del 28 de octubre de 2011 y la
Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 199 y 124 de fecha 27 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el VISTO se tramita el proceso de incorporación del
personal permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en
la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, de conformidad
con las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO POR APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado
por el ANEXO I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 129
del 28 de octubre de 2011.
Que de acuerdo con lo previsto por el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO POR LA APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado
por el Anexo l de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38/10, modificada por la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 129/11, el titular de la citada COMISION
NACIONAL DE VALORES ha remitido a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la
propuesta de incorporación del personal que revista en el régimen de estabilidad de esta entidad.
Que han ejercido las veedurías que le competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las Actas glosadas en el Expediente citado en el VISTO ante la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, habiéndose dado oportunamente respuesta a las observaciones planteadas.
Que la propuesta de incorporación, cumple con lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN
EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR LA APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38/10 y modificatorio.
Que, en consecuencia, procede incorporar al personal objeto de la presente medida, asignándole
el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios así como los Suplementos que en cada caso
correspondan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución
ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38/10
y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL PRESIDENTE
DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase la incorporación del personal permanente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR LA
APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I de la Resolución
ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38 del
16 de marzo de 2010 y su modificatoria, según los detalles consignados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 2°, último párrafo, del Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
20
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente.
ANEXO
COMISION NACIONAL DE VALORES
REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL
“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO
EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO POR LA
APLICACION DE SU ARTICULO 25 (DECRETO Nº 2098/08)” aprobado por el Anexo I de la
Resolución ex S.G.P. Nº 38/10 y modificatorio.
e. 09/10/2014 Nº 76249/14 v. 09/10/2014
#F4686774F#
#I4687608I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución 766/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08 y el
Expediente Nº 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución MINCyT Nº 774/08, se aprobó el nuevo Procedimiento
para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, que modificó el establecido por la Resolución Nº 496/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que conforme el procedimiento vigente, el titular de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y
POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA es quien realiza la propuesta de los candidatos, adjuntando los antecedentes de las personas nominadas.
Que en tal sentido, fue nominada para ocupar el cargo de miembro del Directorio la Ph. D.
Elizabeth JELIN.
Que consultadas que fueran diferentes Instituciones vinculadas al quehacer científico,
tecnológico y empresario, no realizaron objeción alguna con relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de este
Ministerio.
Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta del candidato recibida, de acuerdo a lo
prescripto en el Artículo 6° del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de
la ANPCyT aprobado por Resolución Nº 774/08 de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución MINCyT Nº 774/08.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase como miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA a la Ph. D. Elizabeth JELIN (DNI Nº 4.228.798).
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE
PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
e. 09/10/2014 Nº 76379/14 v. 09/10/2014
#F4687608F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
21
ANEXO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AUTORIDAD CERTIFICANTE
POLITICA DE CERTIFICACION
OID: 2.16.32.1.1.1
#I4686775I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
INDICE
1.- INTRODUCCION
Resolución 492/2014
1.1- DESCRIPCION GENERAL
Bs. As., 3/10/2014
1.2. - IDENTIFICACION
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0037520/2014 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de
2002 y su modificatorio y 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de
febrero de 2007 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de licenciamiento por el cual se otorgara la licencia como certificador a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se tramita por el Expediente Nº CUDAP: EXPJGM: 008039/2007 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y que, encontrándose éste en guarda en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha tomado vista del mismo a los fines del presente proceso de renovación de licencia.
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico,
la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la
Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.
Que el artículo 26 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO
(5) años y que podrán ser renovadas.
Que la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 establece las pautas técnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 32 que el ente licenciante
realizará auditorías anuales ordinarias a los certificadores licenciados.
Que la decisión administrativa mencionada en el considerando anterior indica en su artículo
47 que el trámite de renovación deberá ser iniciado con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de la licencia original.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, se otorgó a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la licencia para actuar como certificador
licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procedió a solicitar su renovación.
Que en el lapso transcurrido desde el otorgamiento de dicha licencia, el citado organismo, en
su condición de certificador licenciado, ha llevado adelante sin inconvenientes su operatoria en
vinculación con la gestión del ciclo de vida de los certificados digitales que emite, habiendo sido
favorables los dictámenes de las auditorías realizadas.
1.3. - PARTICIPANTES Y APLICABILIDAD
1.3.1. - Certificador
1.3.2. - Autoridad de Registro (AR)
1.3.3. - Suscriptores de certificados
1.3.4. - Aplicabilidad
1.4 - CONTACTOS
2. - ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA DE CERTIFICACION
2.1.- OBLIGACIONES
2.1.1. - Obligaciones del certificador
2.1.2. - Obligaciones de la Autoridad de Registro
2.1.3. - Obligaciones de los suscriptores de los certificados
2.1.4. - Obligaciones de los terceros usuarios
2.1.5. - Obligaciones del servicio de repositorio
2.2. - RESPONSABILIDADES
2.3. - RESPONSABILIDAD FINANCIERA
2.3.1.- Responsabilidad Financiera del Certificador
2.4. - INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS NORMAS
2.4.1. - Legislación aplicable
2.4.2. - Forma de interpretación y aplicación
2.4.3. - Procedimientos de resolución de conflictos
2.5. - ARANCELES
2.6. - PUBLICACION Y REPOSITORIOS DE CERTIFICADOS Y LISTAS DE CERTIFICADOS
REVOCADOS (CRLs)
2.6.1. - Publicación de información del certificador
Que como resultado de la última auditoría realizada se efectuaron recomendaciones que impactaron en el texto de la Política de Certificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, lo que dio origen a un nuevo texto que corresponde aprobar mediante la presente.
2.6.2. - Frecuencia de publicación
Que el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, en el punto 35 de la planilla anexa al artículo 2°,
faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital
establecido por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.
2.6.4. - Repositorios de certificados y listas de revocación
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
2.6.3. - Controles de acceso a la información
2.7. -AUDITORIAS
2.8. - CONFIDENCIALIDAD
2.8.1. - Información confidencial
2.8.2. - Información no confidencial
2.8.3. - Publicación de información sobre la revocación o suspensión de un certificado
2.8.4. - Divulgación de información a autoridades judiciales
2.8.5. - Divulgación de información como parte de un proceso judicial o administrativo
2.8.6. - Divulgación de información por solicitud del suscriptor
2.8.7. - Otras circunstancias de divulgación de información
ARTICULO 1° — Dase por renovada por un lapso de CINCO (5) años, a partir del 18 de diciembre de 2013, la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
2.9. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTICULO 2° — Apruébase la nueva versión de la Política de Certificación de la AC de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente, bajo la cual el certificador licenciado deberá emitir certificados a partir de la publicación de la presente.
3.1. - REGISTRO INICIAL
ARTICULO 3° — Publíquese la versión de la Política de Certificación aprobada en este acto en
el sitio de la Autoridad Certificante Raíz de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros.
3.- IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
3.1.1. - Tipos de Nombres
3.1.2.- Necesidad de Nombres Distintivos
3.1.3.- Reglas para la interpretación de nombres
3.1.4. - Unicidad de nombres
3.1.5.- Procedimiento de resolución de disputas sobre nombres
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
22
3.1.6.- Reconocimiento, autenticación y rol de las marcas registradas
6.1.6. - Generación de parámetros de claves asimétricas
3.1.7. - Métodos para comprobar la posesión de la clave privada
6.1.7. - Verificación de calidad de los parámetros
3.1.8.- Autenticación de la identidad de personas jurídicas públicas o privadas
6.1.8. - Generación de claves por hardware o software
3.1.9. - Autenticación de la identidad de personas físicas
6.1.9.- Propósitos de utilización de claves (campo “Key Usage” en certificados X.509 v.3)
3.2.- GENERACION DE NUEVO PAR DE CLAVES (RUTINA DE “RE KEY”)
3.3.- GENERACION DE NUEVO PAR DE CLAVES DESPUES DE UNA REVOCACION - SIN
COMPROMISO DE CLAVE
6.2. - PROTECCION DE LA CLAVE PRIVADA.
6.2.1. - Estándares para dispositivos criptográficos
6.2.2. - Control “M de N” de clave privada
3.4. - REQUERIMIENTO DE REVOCACION
6.2.3. - Recuperación de clave privada
4. - CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
6.2.4. - Copia de seguridad de clave privada
4.1. - SOLICITUD DE CERTIFICADO
6.2.5. - Archivo de clave privada
4.1.1.- Requisitos para la solicitud de certificados digitales
6.2.6. - Incorporación de claves privadas en dispositivos criptográficos
4.1.2.- Presentación de la solicitud:
6.2.7. - Método de activación de claves privadas
4.1.3.- Aprobación de la solicitud:
6.2.8. - Método de desactivación de claves privadas
4.1.4.- Generación del par de claves criptográficas del suscriptor:
4.1.5.- Solicitud de renovación del Certificado:
4.2. - EMISION DEL CERTIFICADO
4.3. - ACEPTACION DEL CERTIFICADO
4.4. - SUSPENSION Y REVOCACION DE CERTIFICADOS
4.4.1. - Causas de revocación
4.4.2. - Autorizados a solicitar la revocación
4.4.3.- Procedimientos para la solicitud de revocación
6.2.9. - Método de destrucción de claves privadas
6.3. - OTROS ASPECTOS DE ADMINISTRACION DE CLAVES
6.3.1.- Archivo permanente de la clave pública
6.3.2. - Período de uso de clave pública y privada
6.4. - DATOS DE ACTIVACION
6.4.1.- Generación e instalación de datos de activación
6.4.2. - Protección de los datos de activación
6.4.3. - Otros aspectos referidos a los datos de activación
6.5. - CONTROLES DE SEGURIDAD INFORMATICA
4.4.4. - Plazo para la solicitud de revocación
6.5.1.- Requisitos Técnicos específicos
4.4.5. - Causas de suspensión
6.5.2.- Calificaciones de seguridad computacional
4.4.6. - Autorizados a solicitar la suspensión
6.6. - CONTROLES TECNICOS DEL CICLO DE VIDA DE LOS SISTEMAS
4.4.7. - Procedimientos para la solicitud de suspensión
6.6.1. - Controles de desarrollo de sistemas
4.4.8. - Límites del período de suspensión del certificado
6.6.2. - Administración de controles y seguridad
4.4.9. - Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados
6.6.3. - Calificaciones de seguridad del ciclo de vida del software
4.4.10. - Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados.
6.7. - CONTROLES DE SEGURIDAD DE RED
4.4.11. - Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del certificado.
6.8. - CONTROLES DE INGENIERIA DE DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS
4.4.12. - Requisitos para la verificación en línea del estado de revocación
4.4.13. - Otras formas disponibles para la divulgación de la revocación
4.4.14. - Requisitos para la verificación de otras formas de divulgación de revocación
4.4.15. - Requisitos específicos para casos de compromiso de claves
4.5. - PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE SEGURIDAD
4.6. - ARCHIVO DE REGISTROS DE EVENTOS
4.7. - CAMBIO DE CLAVES CRIPTOGRAFICAS DE LA AC DE LA AFIP
4.8. - PLAN DE CONTINGENCIA Y RECUPERACION ANTE DESASTRES
4.9. - PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES
5. - CONTROLES DE SEGURIDAD FISICA, FUNCIONALES Y PERSONALES
5.1.- CONTROLES DE SEGURIDAD FISICA
5.2. - CONTROLES FUNCIONALES
5.3. - CONTROLES DE SEGURIDAD DEL PERSONAL
6. - CONTROLES DE SEGURIDAD TECNICA
6.1. - GENERACION E INSTALACION DEL PAR DE CLAVES CRIPTOGRAFICAS
6.1.1. - Generación del par de claves criptográficas
7. - PERFILES DE CERTIFICADOS Y DE LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS
7.1. - PERFIL DEL CERTIFICADO
7.2. - PERFIL DE LA LISTA DE CERTIFICADOS REVOCADOS
7.3. - PERFIL DEL CERTIFICADO OCSP
8. - ADMINISTRACION DE ESPECIFICACIONES
8.1. - PROCEDIMIENTOS DE CAMBIO DE ESPECIFICACIONES
8.2. - PROCEDIMIENTOS DE PUBLICACION Y NOTIFICACION
8.3. - PROCEDIMIENTOS DE APROBACION
9. - GLOSARIO
1. - INTRODUCCION
1.1.- Descripción general
El presente documento establece las políticas que se aplican a las relaciones entre la Administración
Federal de Ingresos Públicos, los solicitantes y suscriptores de los certificados digitales emitidos por la
Autoridad Certificante de la AFIP (en adelante AC de la AFIP) y los terceros usuarios de dichos certificados.
La autoridad de aplicación de firma digital en la República Argentina es la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en adelante “Autoridad
de Aplicación”.
En este documento, todas las referencias al suscriptor de un certificado digital provisto por la
AC de la AFIP, se entenderán también válidas para el solicitante en proceso de obtener un certificado digital, en la medida en que sean aplicables.
6.1.1.1. - Generación del par de claves criptográficas de la AC de la AFIP
1.2. - Identificación
6.1.1.2. - Generación del par de claves criptográficas de suscriptores
Nombre: Política de Certificación de la AC de la AFIP
6.1.1.3. - Generación del par de claves criptográficas del certificado OCSP
Versión: 2
6.1.2. - Entrega de la clave privada al suscriptor
Fecha: _______________
6.1.3. - Entrega de la clave pública al emisor del certificado
Sitio web: “acn.afip.gov.ar/cps/”
6.1.4. - Disponibilidad de la clave pública del certificador
OID: 2.16.32.1.1.1
6.1.5. - Tamaño de las claves criptográficas
Lugar: Buenos Aires, Argentina
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
1.3. - Participantes y aplicabilidad
1.3.1. - Certificador
El Certificador es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
1.3.2. - Autoridad de Registro (AR)
Existe una única Autoridad de Registro enmarcada en el ámbito de aplicación de esta Política
de Certificación, que posee Puestos de Atención establecidos por ella y conformados por áreas
de la estructura organizativa de la AFIP.
Los Puestos de Atención se habilitan o deshabilitan de acuerdo al plan establecido por el
Responsable de la AR y se publican junto con su dirección en el sitio web “acn.afip.gov.ar”, informándose dicha situación a la Autoridad de Aplicación.
1.3.3. - Suscriptores de certificados
Podrán suscribir los certificados digitales emitidos por la AC de la AFIP las personas físicas
que utilizan los servicios de la AFIP mediante Clave Fiscal, y siempre que cumplan todos los requisitos expuestos en la presente política.
Además, la AFIP será suscriptora de un certificado, para ser usado en relación con el servicio
OCSP de consultas sobre el estado de un certificado.
1.3.4. - Aplicabilidad
Los certificados emitidos por la AC de la AFIP bajo la presente Política de Certificación, tienen
como objeto verificar la autenticidad e integridad de:
a) los documentos electrónicos de carácter tributario, aduanero, fiscal, administrativo y del
comercio exterior firmados digitalmente que se intercambien entre los contribuyentes y la AFIP;
b) los documentos electrónicos de carácter tributario, fiscal y administrativo firmados digitalmente que se intercambien entre los contribuyentes y los organismos recaudadores provinciales
y municipales, que adopten la utilización de certificados digitales emitidos por la AC de AFIP para
sus sistemas de información;
c) los documentos firmados digitalmente presentados por personas físicas ante organismos
de la Administración Pública Nacional, que adopten la utilización de certificados digitales emitidos
por la AC de AFIP para sus sistemas de información.
d) las respuestas a las consultas sobre el estado de un certificado, por medio del servicio de
verificación en línea del estado de los certificados, denominado Online Certificate Status Protocol
(OCSP) o Protocolo en Línea del Estado de los Certificados.
El listado de organismos referidos en los puntos b) y c) puede accederse a través del sitio web
“acn.afip.gov.ar/conv_organismos”.
Existen tres clases de certificados digitales contemplados bajo la presente Política:
a) Clase 3: Implementado por medio de software.
b) Clase 4: Implementado por medio de un dispositivo criptográfico.
c) OCSP: El suscriptor es la AFIP, usado en relación con el servicio de verificación en línea del
estado de un certificado.
1.4. - Contactos
Esta política es administrada por la AFIP. Por consultas o sugerencias, por favor dirigirse a:
Por nota: Responsable de la AC de la AFIP
Mesa de Entradas Paseo Colón 635 - CABA
Por e-mail: [email protected]
Personalmente: ante un Puesto de Atención de la AR habilitado.
Mesa de Ayuda: 0-810-999-2347
Domicilio constituido a los efectos legales: Paseo Colón 635 - CABA
2. - ASPECTOS GENERALES DE LA POLITICA DE CERTIFICACION
2.1. - Obligaciones
2.1.1. - Obligaciones del certificador
Las obligaciones de la AFIP en su carácter de certificador licenciado se originan en la ley
25.506, el decreto 2628/2002 y lo establecido por la AFIP a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de esas normas es transcripta a continuación, con las modificaciones
contenidas en normas complementarias posteriores.
2.1.1.1.- Obligaciones impuestas por la ley 25.506, artículo 21:
a) Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión y utilizando un
medio de comunicación las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de un sistema de licenciamiento y los procedimientos, forma
que garantiza su posible responsabilidad patrimonial y los efectos de la revocación de su propio
certificado digital y de la licencia que le otorga la Autoridad de Aplicación. Esa información deberá
estar libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;
b) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder
bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma digital de los titulares de certificados
digitales por él emitidos;
c) Mantener el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma digital e impedir
su divulgación;
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d) Operar utilizando un sistema técnicamente confiable de acuerdo con lo que determine la
autoridad de aplicación;
e) Notificar al solicitante las medidas que está obligado a adoptar para crear firmas digitales
seguras y para su verificación confiable, y las obligaciones que asume por el solo hecho de ser
titular de un certificado digital;
f) Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del certificado digital que sean
necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional;
g) Mantener la confidencialidad de toda información que no figure en el certificado digital;
h) Poner a disposición del solicitante de un certificado digital toda la información relativa a su
tramitación;
i) Mantener la documentación respaldatoria de los certificados digitales emitidos, por diez (10)
años a partir de su fecha de vencimiento o revocación;
j) Incorporar en su política de certificación los efectos de la revocación de su propio certificado
digital y/o de la licencia que le otorgara la autoridad de aplicación;
k) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que
la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales
revocados, las políticas de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine
la autoridad de aplicación;
I) Publicar en el Boletín Oficial aquellos datos que la autoridad de aplicación determine;
m) Registrar las presentaciones que le sean formuladas, así como el trámite conferido a cada
una de ellas;
n) Informar en las políticas de certificación si los certificados digitales por él emitidos requieren la verificación de la identidad del titular;
o) Verificar, de acuerdo con lo dispuesto en su manual de procedimientos, toda otra información que deba ser objeto de verificación, la que debe figurar en las políticas de certificación y en
los certificados digitales;
p) Solicitar inmediatamente la Autoridad de Aplicación la revocación de su certificado, o informarle la revocación del mismo, cuando existieren indicios de que los datos de creación de firma
digital que utiliza hubiesen sido comprometidos o cuando el uso de los procedimientos de aplicación de los datos de verificación de firma digital en él contenidos hayan dejado de ser seguros;
q) Informar inmediatamente la Autoridad de Aplicación sobre cualquier cambio en los datos
relativos a su licencia;
r) Permitir el ingreso de los funcionarios autorizados de la Autoridad de Aplicación o de los
auditores a su local operativo, poner a su disposición toda la información necesaria y proveer la
asistencia del caso;
s) Emplear personal idóneo que tenga los conocimientos específicos, la experiencia necesaria
para proveer los servicios ofrecidos y en particular, competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma digital y experiencia adecuada en los procedimientos de
seguridad pertinentes;
t) Someter a aprobación de la Autoridad de Aplicación el Manual de Procedimientos, el Plan de
Seguridad y el de Cese de Actividades, así como el detalle de los componentes técnicos a utilizar;
u) Constituir domicilio legal en la República Argentina;
v) Disponer de recursos humanos y tecnológicos suficientes para operar de acuerdo a las
exigencias establecidas en la presente ley y su reglamentación;
w) Cumplir con toda otra obligación emergente de su calidad de titular de la licencia adjudicada por la Autoridad de Aplicación.
2.1.1.2.- Obligaciones impuestas por el decreto 2628/2002, artículo 34
Obligaciones del certificador licenciado. Además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley
Nº 25.506, los certificadores licenciados deberán:
a) Comprobar por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por
cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante para los
procedimientos de verificación de identidad previos a la emisión del certificado digital, según la
Política de Certificación bajo la cual se solicita.
b) Mantener a disposición permanente del público las Políticas de Certificación y el Manual de
Procedimientos correspondiente.
c) Cumplir cabalmente con las políticas de certificación acordadas con el titular y con su Manual de Procedimientos.
d) Garantizar la prestación establecida según los niveles definidos en el acuerdo de servicios
pactados con sus usuarios, relativo a los servicios para los cuales solicitó el licenciamiento.
e) Informar al solicitante de un certificado digital, en un lenguaje claro y accesible, en idioma
nacional, respecto de las características del certificado solicitado, las limitaciones a la responsabilidad, si las hubiere, los precios de los servicios de certificación, uso, administración y otros
asociados, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, los niveles de servicio al proveer, las
obligaciones que el suscriptor asume como usuario del servicio de certificación, su domicilio en la
República Argentina y los medios a los que el suscriptor puede acudir para solicitar aclaraciones,
dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos.
f) Disponer de un servicio de atención a titulares y terceros, que permita evacuar las consultas
y la pronta solicitud de revocación de certificados.
g) Garantizar el acceso permanente, eficiente y gratuito de los titulares y terceros al repositorio
de certificados revocados.
h) Mantener actualizados los repositorios de certificados revocados por el período establecido por el Ente Administrador.
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Primera Sección
i) Abstenerse de generar, exigir, tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia a
la clave privada del suscriptor.
j) Informar a la Autoridad de Aplicación de modo inmediato la ocurrencia de cualquier evento
que comprometa la correcta prestación del servicio.
k) Respetar el derecho del titular del certificado digital a no recibir publicidad de ningún tipo
por su intermedio, salvo consentimiento expreso de éste.
I) Publicar en el Boletín Oficial durante UN (1) día, el certificado de clave pública correspondiente a la política para la cual obtuvo licenciamiento;
m) Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.
n) En los casos de revocación de certificados contemplados en el apartado 3 del inciso e) del
artículo 19 de la Ley Nº 25.506, deberá sustituir en forma gratuita aquel certificado digital que ha
dejado de ser seguro por otro que sí cumpla con estos requisitos.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer el proceso de reemplazo de certificados en
estos casos. En los casos en los que un certificado digital haya dejado de ser seguro por razones
atribuibles a su titular, el certificador licenciado no estará obligado a sustituir el certificado digital.
o) Enviar periódicamente a la Autoridad de Aplicación, informes de estado de operaciones con
carácter de declaración jurada.
p) Contar con personal idóneo y confiable, con antecedentes profesionales acordes a la función desempeñada.
q) Responder a los pedidos de informes por parte de un tercero respecto de la validez y alcance de un certificado digital emitido por él.
2.1.1.3.- Obligaciones adicionales y aclaraciones
La AFIP sustituirá en forma gratuita los certificados de suscriptores que hubieran sido revocados por haberse determinado que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado
de ser seguros, de acuerdo con lo previsto en la ley 25.506, artículo 19, inciso e), apartado 3. En
esos casos el suscriptor deberá solicitar el reemplazo de su certificado digital de acuerdo con el
procedimiento que determine la AFIP. En los casos en los que un certificado digital haya dejado
de ser seguro por razones atribuibles a su titular, la AFIP no estará obligada a entregar un nuevo
certificado digital.
2.1.2. - Obligaciones de la Autoridad de Registro
Las obligaciones de la Autoridad de Registro se originan en el decreto 2628/2002 y lo establecido por la AFIP a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de esa norma
es transcripta a continuación, con las modificaciones contenidas en normas complementarias
posteriores.
2.1.2.1.- Obligaciones impuestas por el decreto 2628/2002, artículos 35
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2.1.4. - Obligaciones de los terceros usuarios
Las obligaciones de los terceros usuarios se originan en la Decisión Administrativa 06/2007
de la JGM y lo establecido por la AFIP a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de esa norma es transcripta a continuación.
2.1.4.1.- Obligaciones impuestas por la Decisión Administrativa 06/2007 de la JGM, Anexo II:
a) Conocer los alcances de la Política de Certificación conforme los “Términos y condiciones
con terceros usuarios”.
b) Rechazar la utilización del certificado para fines distintos a los previstos en la Política de
Certificación que lo respalda y de usarlo conforme a los “Términos y condiciones con terceros
usuarios”.
c) Verificar la validez del certificado.
2.1.4.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones
- Tomar conocimiento de los términos y condiciones aplicables a los terceros usuarios de los
certificados digitales emitidos bajo la presente política, publicados en el sitio web “acn.afip.gov.ar”.
- En caso de que el tercero usuario elija hacer uso del sistema OCSP de consulta del estado
de un certificado, también deberá tomar conocimiento del formato del certificado OCSP, y verificar
su validez tal como haría con cualquier otro relacionado con la firma digital de un documento que
recibe.
2.1.5. - Obligaciones del servicio de repositorio
Las obligaciones del servicio de repositorio se originan en la ley 25.506, el decreto 2628/2002,
y lo establecido por la AFIP a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de
esas normas es transcripta a continuación, con las modificaciones contenidas en normas complementarias posteriores.
2.1.5.1.- Obligaciones impuestas por la ley 25.506, artículo 21, inciso k):
- Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que
la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales
revocados, las políticas de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine
la autoridad de aplicación.
2.1.5.2.- Obligaciones impuestas por el decreto 2628/2002, artículo 34, incisos g), h) y m):
- Garantizar el acceso permanente, eficiente y gratuito de los titulares y terceros al repositorio
de certificados revocados.
- Mantener actualizados los repositorios de certificados revocados por el período establecido
por el Ente Administrador.
Una autoridad de Registro es una entidad responsable de las siguientes funciones:
- Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.
a) La recepción de las solicitudes de emisión de certificados.
2.1.5.3.- Obligaciones adicionales y aclaraciones
b) La validación de la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.
c) La validación de otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya
verificación delegue el Certificador Licenciado,
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- Disponer y dedicar los recursos necesarios para garantizar la seguridad de los datos almacenados, desde el punto de vista técnico y legal.
2.2. - Responsabilidades
d) La remisión de las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre
operativamente vinculada.
Las responsabilidades se originan en la ley 25.506 y lo establecido por la AFIP a los efectos
de esta política de certificación. La parte pertinente de esa norma es transcripta a continuación.
e) La recepción y validación de las solicitudes de revocación de certificados; y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.
Limitaciones de responsabilidad. Los certificadores licenciados no son responsables en los
siguientes casos:
f) La identificación y autenticación de los solicitantes de revocación de certificados.
g) El archivo y la conservación de toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.
h) El cumplimiento de las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.
i) El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual
de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que
resulte aplicable.
2.1.2.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones
- La autoridad de Registro es responsable del cumplimiento de las normas y recaudos establecidos para la protección de claves privadas y de seguridad física y lógica.
2.1.3. - Obligaciones de los suscriptores de los certificados
2.1.3.1. - Las obligaciones de los suscriptores de los certificados se originan en la ley 25.506,
artículo 25:
a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e
impedir su divulgación;
b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
d) Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos
en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.
2.1.3.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones:
- Ingresar con una periodicidad mensual al Portal del suscriptor, para notificarse de los mensajes que pudieran estar presentes en dicho portal.
a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de
sus certificados y que no estén expresamente previstos en la ley;
b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en
las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización;
c) Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por
el titular que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos,
deba ser objeto de verificación, siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas
las medidas razonables.
2.3. - Responsabilidad financiera
2.3.1 Responsabilidad Financiera del Certificador
Las responsabilidades financieras se originan en la ley 25.506 y lo establecido por la AFIP
a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de esa norma es transcripta a
continuación.
2.3.1.1.- Obligaciones impuestas por la ley 25.506, artículo 38
Responsabilidad de los certificadores licenciados ante terceros.
- El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16
de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales
que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia.
2.3.1.2.- Obligaciones adicionales y aclaraciones
La AFIP será responsable por los daños y perjuicios que provoque sólo en los siguientes
casos:
a) Por los incumplimientos a las previsiones determinadas en la Ley 25.506 y sus reglamentos.
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b) Por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida o los que
reconozca en los términos del art. 16 de la Ley 25.506 de Firma Digital.
c) Por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere.
d) Por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación
según la normativa vigente.
2.4. - Interpretación y aplicación de las normas
2.4.1. - Legislación aplicable
La presente Política de Certificación, su correspondiente Manual de Procedimientos y demás
documentos asociados, responden a la Ley 25.506, su Decreto reglamentario Nº 2628/02, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 06/2007 y demás normas aplicables.
La presente Política de Certificación así como su documentación asociada se actualizará al
marco normativo que se pudiere dictar en el futuro, comunicándose a través del sitio web “acn.
afip.gov.ar”.
2.4.2. - Forma de interpretación y aplicación
La interpretación y/o aplicación de las disposiciones de la presente Política de Certificación y
de cualquiera de sus documentos asociados, será resuelta según las normas mencionadas en el
punto 2.4.1 y los procedimientos indicados en el punto 2.4.3.
2.4.3. - Procedimientos de resolución de conflictos
La resolución de conflictos que puedan suscitarse en la interpretación y/o aplicación de las
disposiciones de la presente Política de Certificación y/o en cualquiera de sus documentos asociados se ajustará a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario
1759/72, y sus leyes modificatorias Nº 21.686 y Nº 25.344.
Tanto el suscriptor como los terceros usuarios podrán recurrir ante la Autoridad de Aplicación,
previo agotamiento del procedimiento administrativo ante la AFIP.
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Se publicará en el sitio web “acn.afip.gov.ar” la información pertinente que surja de los informes de las distintas auditorías realizadas. Esa información será mantenida para su consulta hasta
que sea reemplazada por la de un nuevo informe del mismo organismo auditor.
Asimismo, la AC de la AFIP es susceptible del proceso de auditoría interna:
• La Unidad de Auditoría Interna de la AFIP es la encargada de efectuar las auditorías.
• Las frecuencias de las auditorías se determinan en virtud de los planes establecidos por
dicha Unidad.
• La modalidad de comunicación de los informes de auditoría serán de carácter reservado y
dirigido a los responsables de las funciones observadas.
En caso de dictámenes no favorables, el Responsable de la AC de la AFIP implementará las
medidas correctivas necesarias.
2.8. - Confidencialidad
2.8.1. - Información confidencial
La información que es recibida por la AFIP en las solicitudes de certificados será tratada en
forma confidencial, dándose a conocer sólo los datos que según el marco normativo así se autoriza, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y aquellos que expresamente consienta el Suscriptor, a excepción de:
a) Un pedido formal de autoridades judiciales.
b) Un pedido formal de otras autoridades con competencia suficiente. La AFIP obrará con
la debida diligencia y cuidado a fin de impedir que los terceros tomen conocimiento de los datos
brindados por el Suscriptor.
2.8.2. - Información no confidencial
Se considera información “no confidencial” para la AFIP a:
2.5. - Aranceles
a) Su propio certificado digital de clave pública y su estado de validez.
La AFIP no cobrará arancel alguno por los servicios relacionados con esta política de certificación.
b) Información del estado de validez de los certificados emitidos.
La AFIP podrá entregar en forma gratuita dispositivos de hardware móviles para soportar los
certificados digitales de Clase 4, y podrá requerir al suscriptor las garantías necesarias a efectos
de afianzar suficientemente el valor de mercado de dichos dispositivos, sin perjuicio de la gratuidad del servicio de otorgamiento de los certificados digitales.
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c) La lista de certificados revocados.
d) La información incluida en esta Política de Certificación y su correspondiente Manual de
Procedimientos.
2.6.- Publicación y Repositorios de certificados y listas de certificados revocados (CRLs)
e) El Acuerdo Tipo con Suscriptores correspondiente a la presente Política de Certificación.
2.6.1. - Publicación de información del certificador
f) La Política de Privacidad de la AC de la AFIP.
El repositorio de información de la AFIP en su carácter de Certificador Licenciado, se encuentra en el sitio web “acn.afip.gov.ar”.
A través de la dirección de ese sitio web se tendrá acceso a:
• El certificado digital de clave pública de la AC de la AFIP y su estado de validez.
• Información del estado de validez de los certificados emitidos.
• La lista de certificados revocados.
• La presente Política de Certificación y versiones anteriores si las hubiere.
• El Manual de Procedimientos de Certificación correspondiente a la presente Política en sus
aspectos públicos, y versiones anteriores si las hubiere.
• El Acuerdo Tipo con Suscriptores correspondiente a la presente Política de Certificación.
• Los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios correspondientes a la presente Política
de Certificación.
• La Política de Privacidad.
• La información pertinente de los informes de auditorías.
•. El repositorio de certificados.
• El certificado OCSP
2.6.2. - Frecuencia de publicación
Las actualizaciones a la información contenida en el repositorio se realizarán en forma inmediata a la disponibilidad de ellas. La publicación de certificados revocados se realizará según lo
indicado en el punto específico de esta Política de Certificación.
2.6.3. - Controles de acceso a la información
La AFIP garantiza el acceso permanente, irrestricto y gratuito a la información publicada en
su repositorio.
2.6.4. - Repositorios de certificados y listas de revocación
Por medio de su sitio web “acn.afip.gov.ar” provee información del estado de validez de los
certificados emitidos y publica la lista de certificados vigentes revocados correspondientes a la
presente Política de Certificación.
2.7. - Auditorías
La AC de la AFIP es susceptible de los procesos de auditoría externa por parte de los Organismos que establezca el Estado Nacional y también por parte de la Autoridad de Aplicación de
Firma Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional,
de acuerdo a lo establecido por el Art. 21 inc. k) y r) y el Art. 33 de la Ley 25.506; y el Art. 20 del
Decreto Reglamentario Nº 2628/02.
g) Los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios correspondientes a la presente Política
de Certificación.
h) La información pertinente de los informes de las auditorías.
i) Los certificados contenidos en el repositorio.
2.8.3. - Publicación de información sobre la revocación o suspensión de un certificado
El acceso a las listas de certificados revocados está disponible en forma pública en el sitio
web “acn.afip.gov.ar”.
De acuerdo con la ley 25.506, el estado de suspensión no está admitido.
2.8.4. - Divulgación de información a autoridades judiciales
Se divulgará la información ante un pedido formal de información emanado de una Autoridad
Judicial, sobre cualquiera de los datos o información de un Suscriptor o grupo de ellos.
2.8.5. - Divulgación de información como parte de un proceso judicial o administrativo
Se divulgará la información ante un pedido formal de información emanado de una Autoridad Administrativa Competente, sobre cualquiera de los datos o información de un Suscriptor o grupo de ellos.
2.8.6. - Divulgación de información por solicitud del suscriptor
De acuerdo con la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, todo suscriptor de un
certificado digital puede tener acceso a sus datos de identificación u otra información vinculada al
ciclo de vida de su certificado digital. A esos efectos deberá efectuar la correspondiente solicitud
por escrito ante su Puesto de Atención de la AR.
Excepto en los casos previstos en los apartados anteriores, toda divulgación de información
referida a los datos de identificación del suscriptor de un certificado digital sólo podrá efectuarse
con la previa autorización del suscriptor de ese certificado digital. No será necesario el consentimiento cuando la información haya sido obtenida de fuentes de acceso público irrestrictas.
2.8.7. - Otras circunstancias de divulgación de información
La AFIP podrá proporcionar los datos o información del Suscriptor o grupo de ellos, en todos
los casos en que exista una obligación legal de así hacerlo, ajustándose en tal caso a lo que la
norma establezca a tales efectos. La AFIP no será responsable por las eventuales consecuencias.
2.9.- Derechos de Propiedad Intelectual
El derecho de autor de los sistemas y aplicaciones informáticas desarrolladas por la AFIP para
la implementación de su AC, así como de toda la documentación relacionada, pertenece a la AFIP.
Los sistemas operativos y de soporte informático no desarrollados por la AFIP, cuentan con su
respectiva licencia de uso.
El derecho de autor de la presente Política de Certificación y de toda otra documentación
generada por la AFIP en relación con la infraestructura de firma digital, pertenece a la AFIP. Consecuentemente, dichos documentos no pueden ser reproducidos, copiados ni utilizados de ninguna
manera, total o parcialmente, sin previo y formal consentimiento de la AFIP, de acuerdo a la legislación vigente acerca de los derechos de la propiedad intelectual.
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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3.- IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
j) CN = contiene el nombre y apellido que figura en el documento de identidad del suscriptor.
3.1. - Registro inicial
El Nombre Distintivo para el certificado OCSP está compuesto por los siguientes campos:
La AFIP, en su sitio web “acn.afip.gov.ar”, pone a disposición del solicitante de un certificado
digital, entre otros documentos, los siguientes:
1) las condiciones de utilización del certificado digital,
2) las características del certificado digital solicitado, entre las cuales se incluirán:
• identificación del suscriptor
• su vigencia
• identificación de la Política de Certificación bajo la cual se emite
• clase de certificado
3) las limitaciones a la responsabilidad,
4) los procedimientos relacionados a las operaciones vinculadas,
5) los efectos de la revocación de su propio certificado digital y de la licencia que le otorga la
Autoridad de Aplicación,
6) las obligaciones que el suscriptor asume como usuario del servicio de certificación,
7) los medios a los que el suscriptor puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta de
mal funcionamiento del sistema, o presentar reclamos.
El proceso de solicitud podrá ser iniciado solamente por el interesado, quien deberá poseer
una Clave Fiscal válida y con ella ingresar al sitio web “acn.afip.gov.ar”, solicitando el certificado de
la clase que se corresponda con el fin requerido para su utilización. La clase de certificado digital
que cada solicitante puede requerir según las exigencias de utilización, puede ser de “Clase 3”
(implementado por software) o de “Clase 4” (implementado en un dispositivo de hardware). Luego
el solicitante deberá confirmar, rectificar y/o proveer los datos requeridos para la emisión, y seleccionar el Puesto de Atención de la AR donde deberá concurrir dentro de los 30 días corridos, con
la documentación que la AC de la AFIP le detallará en la solicitud.
Nombre distintivo del emisor:
a) C = AR
b) ST = Ciudad Autónoma de Buenos Aires
c) O = Administración Federal de Ingresos Públicos.
d) Serial Number = CUIT 33693450239
e) CN = Autoridad Certificante de la AFIP
Nombre distintivo del suscriptor:
f) C = AR
g) O = Administración Federal de Ingresos Públicos
h) OU = Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
i) Serial Number = CUIT 33693450239
j) CN = Servicio OCSP.
3.1.3.- Reglas para la interpretación de nombres
Las ambigüedades o conflictos que pudieran generarse cuando se usan caracteres especiales en los contenidos de los campos de información de certificados digitales se tratarán de modo
de asegurar la compatibilidad de los datos almacenados en el certificado. El solicitante tiene la
posibilidad de corregir sus datos personales desde el Portal de suscriptor, al momento de la solicitud. Si tuviera que realizar una corrección a su CUIL, deberá efectuar lo que se indica en el punto
3.1.5 de la presente Política.
3.1.4. - Unicidad de nombres
Para ambas clases de certificados, debe ser establecido un Código de Revocación Telefónico
por parte del solicitante al momento de confirmar sus datos personales.
La AFIP garantiza que el nombre distintivo indicado en el certificado digital es único para cada
solicitante o suscriptor de certificado digital. Para evitar la duplicidad de nombres se utilizará el
CUIL/CUIT/CDI del solicitante o suscriptor como parte del nombre distintivo.
La solicitud consta de una serie de pasos que guían al interesado en el proceso. Al finalizar el
requerimiento se imprime el formulario de adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”.
La posibilidad de suscribir más de un certificado con el mismo CUIL/CUIT/CDI se permite ya
que el número de serie del certificado será diferente.
Al presentarse en el Puesto de Atención de la AR elegido, la aprobación de la solicitud de
certificado digital estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos para la verificación de la
identidad del solicitante y los requisitos específicos en relación a la clase del certificado digital
solicitado.
El Responsable del Puesto de Atención de la AR o el Oficial de Registro, que atiende a un
solicitante de un certificado digital, podrá denegar o condicionar la aprobación de la solicitud del
interesado hasta el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
Una vez aprobada la solicitud de certificado digital, si es un certificado Clase 3 el solicitante
aceptará y podrá instalar el certificado digital en una instancia posterior, por medio de un código
de activación que le provee el Oficial de Registro. Si es un certificado Clase 4, la generación de
claves, la aceptación y la instalación del certificado ocurren todas en el Puesto de Atención.
Si un solicitante no concurre dentro de los treinta (30) días de generada su solicitud ante el
Puesto de Atención de la AR, dicha solicitud de certificado caducará.
3.1.1. - Tipos de Nombres
Sólo se admitirá el nombre y apellido que figure en la documentación de identificación de la
persona. Si al momento de ingresar la solicitud el nombre o apellido mostrado por el sistema no
coincidiera con los del documento de identidad, se deberá ingresar los de este último. Los cambios realizados sólo tendrán efecto en el sistema informático de la AC de la AFIP.
3.1.2.- Necesidad de Nombres Distintivos
El Nombre Distintivo para los certificados Clase 3 y Clase 4 está compuesto por los siguientes
campos:
Nombre distintivo del emisor:
a) C = AR
b) ST = Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3.1.5.- Procedimiento de resolución de disputas sobre nombres
En la solicitud sólo se aceptarán números de CUIL/CUIT/CDI válidos para la emisión. En caso
de conflictos el suscriptor deberá solicitar la resolución del inconveniente ante el organismo responsable de la emisión de su CUIL, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En caso de ser un CUIT/CDI, deberá resolverlo ante una Agencia de la AFIP. El solicitante tiene la
opción en el Portal de suscriptor, de corregir sus datos de nombre y apellido al momento de solicitar un certificado, corrección que tendrá efecto únicamente a los fines del certificado digital. La
modificación de datos en su fuente de origen deberá realizarse por la vía que corresponda frente
al organismo responsable de los mismos.
3.1.6.- Reconocimiento, autenticación y rol de las marcas registradas
No se permite el uso de marcas comerciales, marcas de servicios o nombres de fantasía como
nombres distintivos en los certificados de la AC de la AFIP.
3.1.7. – Métodos para comprobar la posesión de la clave privada
En el caso de las solicitudes para certificados digitales Clase 3, el solicitante generará su par
de claves usando su propio equipamiento al momento de la solicitud del certificado.
En el caso de las solicitudes para certificados digitales Clase 4, el solicitante generará su par
de claves usando su dispositivo criptográfico en el Puesto de Atención.
Las claves criptográficas, en ambos casos, son generadas por el solicitante y no quedan
almacenadas en el sistema informático de la AC de la AFIP, el que un paso posterior recibirá la
solicitud de certificado digital en formato PKCS#10, el cual no incluye la clave privada.
De esta forma queda garantizada la posesión de la clave privada exclusivamente por parte del
solicitante o suscriptor.
El personal de los Puestos de Atención de la AR cumplirá las exigencias del Art. 34 inc. i) del
Decreto 2628/02, respecto de abstenerse de generar, exigir, tomar conocimiento o acceder bajo
ninguna circunstancia a la clave privada del suscriptor.
c) O = Administración Federal de Ingresos Públicos.
3.1.8.- Autenticación de la identidad de personas jurídicas públicas o privadas
d) Serial Number = CUIT 33693450239
No aplicable, ya que no se otorgarán certificados digitales a personas jurídicas.
e) CN = Autoridad Certificante de la AFIP
3.1.9. - Autenticación de la identidad de personas físicas
Nombre distintivo del suscriptor:
f) C = AR
g) O = Administración Federal de Ingresos Públicos
h) OU = Persona física.
i) Serial Number= contiene el tipo y número de CUIT/CUIL/CDI, expresado como texto y respetando el siguiente formato y codificación: “[tipo]” “[nro]”. Los valores posibles para el campo “tipo” son:
• “CUIT”: Clave Unica de Identificación Tributaria.
• “CUIL”: Clave Unica de Identificación Laboral.
• “CDI”: Clave de Identificación (para extranjeros).
A fin de lograr la verificación de la identidad de los solicitantes de los certificados de personas
físicas, se exige su presencia física en las oficinas del Puesto de Atención de la AR, con la que se
encuentre operativamente vinculado.
Para la verificación de la identidad y demás aspectos verificables se aplicarán las condiciones
establecidas para el Nivel de Seguridad 3 y 4 de Clave Fiscal, establecidos y descriptos por la
Resolución General AFIP 2239/07 y modificatorias.
La mencionada Resolución General, en los puntos pertinentes a la verificación de identidad y
demás aspectos verificables que se aplican a la presente Política de Certificación, establece que
la documentación requerida al solicitante de un certificado digital es:
1.- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Los extranjeros deberán presentar el
original y fotocopia del pasaporte o cédula del MERCOSUR (en caso de tratarse de un país limítrofe de este bloque).
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2.- Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria— que no posean
documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o
comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El Oficial de Registro verificará que el documento presentado corresponda a la persona que
lo exhibe.
Los Puestos de Atención de la AR conservarán la documentación de respaldo del proceso
de verificación de identidad, inclusive aquella que no hubiera sido verificada durante este proceso, cumpliéndose las exigencias del Art. 21 inc. f) e i) de la Ley 25.506 y el Art. 34 m) del Decreto
2628/02.
El solicitante o suscriptor de un certificado digital de la AC de la AFIP firmará el formulario de
adhesión al “Acuerdo con Suscriptor” que, entre otras, contiene la declaración de que la información que presentó para ser incluida en el certificado es correcta.
3.2.- Generación de nuevo par de claves (rutina de “Re Key”)
En caso de que por cualquier causa resultare necesario cambiar el par de claves de un certificado ya emitido, el suscriptor deberá solicitar la revocación de su certificado y la emisión de un
nuevo certificado siguiendo los procedimientos previstos a este efecto.
3.3.- Generación de nuevo par de claves después de una revocación - Sin compromiso de clave
Luego de una revocación el suscriptor puede solicitar un nuevo certificado digital, siguiendo
los procedimientos establecidos a ese efecto.
3.4. - Requerimiento de revocación
La AC de la AFIP admite y procesa solicitudes de revocación recibidas de los suscriptores o
sus terceros autorizados. Los terceros autorizados se designan mediante el procedimiento previsto por medio del “Servicio de Delegación” de Clave Fiscal. Por medio del mismo se especifica
a un tercero para que actúe en representación de su titular en los trámites habilitados para este
Servicio de Delegación.
El titular de un certificado digital emitido por la AC de la AFIP, puede solicitar la revocación
de un certificado digital del cual es suscriptor, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
• Mediante su Clave Fiscal, ingresando al Portal de suscriptor,
• Por medio de la Mesa de Ayuda de la AC de la AFIP, con su Código de Revocación Telefónico,
• Por presentación personal en cualquier Puesto de Atención de la AR de la AFIP,
• Por medio de un tercero autorizado mediante el servicio de delegación con Clave Fiscal.
Además, la AFIP, sin requerimiento del suscriptor, puede determinar la revocación del certificado
si detecta algún caso previsto en la Ley 25.506, Art. 19 inc. e), o en el Decreto 2628/2002, Art. 23.
4. - CICLO DEL CERTIFICADO: REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
4.1.- Solicitud de certificado
4.1.1.- Requisitos para la solicitud de certificados digitales:
La AFIP únicamente emite certificados digitales para personas físicas que posean una Clave
Fiscal de AFIP. Además se debe:
• Poseer como mínimo el nivel tres (3) de seguridad de autenticación en Clave Fiscal de la
AFIP, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP 2239/07. Dicho nivel mínimo
requiere que el solicitante de un certificado digital se haya presentado personalmente en la delegación de la AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar o asignar el mismo.
• Acceder al Portal de suscriptor mediante Clave Fiscal, para efectuar una solicitud de certificado de firma digital, consignando los datos que allí se soliciten.
• No poseer sanciones dictadas por autoridades competentes que impidan el otorgamiento
de un certificado digital.
• Cumplir con lo establecido en la presente Política de Certificación, y demás documentos
asociados en lo que tenga relación con la solicitud de certificado que se presenta.
• Cumplir con las condiciones establecidas en el “Acuerdo con Suscriptor” que adhirió.
4.1.2.- Presentación de la solicitud:
El solicitante debe iniciar el trámite de solicitud ingresando al Portal de AC de la AFIP “acn.afip.
gov.ar”, ir a la opción “Gestione sus certificados” y generar una “Solicitud de certificado” de acuerdo a la clase de certificado digital que requiera, completando los datos que le solicite el sistema y
eligiendo un Puesto de Atención de la AR donde continuar el trámite.
En ese mismo acto debe establecer también el Código de Revocación Telefónico.
La emisión de certificados digitales requiere de verificación presencial de identidad. Se debe
cumplir lo establecido en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nro. 2239 y sus modificatorias
posteriores como se menciona en el punto 3.1.9 de la presente Política, en lo referente a los niveles
3 y 4 de seguridad, respecto de la presentación de documentos de identidad válidos para acreditar
la misma, y adicionalmente la documentación de adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”.
4.1.3.- Aprobación de la solicitud:
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4.1.4.- Generación del par de claves criptográficas del suscriptor:
Las particularidades de la generación del par de claves criptográficas del suscriptor dependen
de la Clase de Certificado solicitado.
En el caso de Clase 3, el solicitante, al momento de efectuar su solicitud, debió seleccionar si
generaría el pedido por medio del navegador o subiendo un archivo con formato PKCS#10 generado por otra aplicación. Si eligió la opción de utilizar el navegador se generó el par de claves en el
mismo y la clave privada quedó bajo control del solicitante, a partir de ese momento, en el navegador que estaba utilizando. Si eligió la opción de subir un archivo con formato PKCS#10 generado
por otra aplicación, puede retirar posteriormente el certificado digital desde cualquier navegador
soportado, en cualquier estación de trabajo.
En el caso de Clase 4, el solicitante ingresa al Portal de suscriptor desde una estación de
trabajo del Puesto de Atención usando su clave fiscal. Luego identifica la solicitud de certificado
aprobada, conecta su dispositivo criptográfico a un puerto USB de dicha estación y selecciona la
opción de generar el par de claves criptográficas que luego será usada para ese certificado.
En el caso del certificado OCSP, la generación de las claves la realiza la AFIP que actúa como
suscriptor, además de emisor del certificado.
4.1.5.- Solicitud de renovación del Certificado:
Un suscriptor puede solicitar la renovación de su certificado digital dentro de su período de
validez, con un máximo de 2 (dos) renovaciones desde la emisión del certificado digital original. El
suscriptor entiende que este proceso de renovación no debe aplicarse cuando se deba cambiar
algún dato del certificado a renovar. La renovación de un certificado digital de suscriptor no implica
generar un nuevo par de claves. Finalizado el período de validez del par de claves, el certificado
digital no podrá renovarse y dichas claves no deberán ser usadas por el suscriptor, de acuerdo a
lo indicado en el punto 6.3.2 de la presente Política de Certificación.
Tanto para el caso de Clase 3 como para Clase 4, el suscriptor debe ingresar al Portal de suscriptor mediante su Clave Fiscal, ingresar al menú de renovación de certificado digital, identificar
el certificado a renovar y efectuar la solicitud de renovación.
4.2. - Emisión del certificado
El sistema informático de la AC de la AFIP emitirá el certificado tanto para una solicitud de
certificado como para una solicitud de renovación.
El solicitante o suscriptor deberá tomar conocimiento de la efectiva emisión de su certificado
digital consultando la opción “Mis Trámites” en el Portal de suscriptor. También recibirá una comunicación por correo electrónico, si hubiera consignado una dirección en la solicitud.
Los certificados Clase 3 y Clase 4 tendrán una validez de 2 (dos) años desde el momento de
su emisión. El certificado OCSP tendrá una validez de 9 (nueve) años.
4.3. - Aceptación del certificado
Para aceptar su certificado digital de Clase 3, el suscriptor deberá ingresar al Portal de suscriptor mediante su Clave Fiscal, seleccionar la opción “Mis Trámites”, aceptando su certificado
colocando el código de activación que se le entregó al validar su identidad en el Puesto de Atención de la AR. Si el proceso es exitoso, podrá importar el certificado digital en su equipo, por medio
de la opción “Mis Certificados”.
Si el Código de Aceptación no es recordado por el solicitante, podrá requerirlo nuevamente al
mismo Oficial de Registro que le aprobó la solicitud.
Para el caso de un certificado de Clase 4, la aceptación se produce en el Puesto de Atención
de la AR luego de validar la identidad del solicitante y finalizado el proceso de generación de
claves.
Luego de esta aceptación, el certificado digital, sea de Clase 3 o Clase 4, se almacenará en
el repositorio público de certificados de la AC de la AFIP. En caso de que el suscriptor no acepte
el certificado digital dentro de los treinta (30) días corridos desde su emisión, se procederá a la
incorporación al repositorio público y su inmediata revocación.
En ambas Clases de certificado, si los procesos de aceptación no son exitosos el Oficial de
Registro instruirá al solicitante sobre las acciones correctivas necesarias, dentro del plazo establecido.
4.4. - Suspensión y Revocación de Certificados
4.4.1. - Causas de revocación
Las causas de revocación de certificados se establecen en la ley 25.506, el decreto 2628/2002,
y lo establecido por la AFIP a los efectos de esta política de certificación. La parte pertinente de
esas normas es transcripta a continuación, con las modificaciones contenidas en normas complementarias posteriores.
4.4.1.1. Causas de revocación establecidas por la ley 25.506, artículo 19, inciso e)
1) A solicitud del titular del certificado digital.
2) Si determinara que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa, que en
el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.
3) Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser
seguros.
4) Por condiciones especiales definidas en su política de certificación.
El Oficial de Registro evaluará la solicitud de certificado, verificando la identidad del solicitante
en forma presencial y demás datos pertinentes, y en caso de corresponder dará curso favorable
a la solicitud.
5) Por resolución judicial o de la autoridad de aplicación.
Una vez admitida la solicitud de Clase 3, el Oficial de Registro entregará al suscriptor el código
de activación de su certificado, el cual será posteriormente utilizado por el suscriptor para aceptarlo e importarlo a su almacén de certificados.
a) A solicitud del titular del certificado digital
Una vez admitida la solicitud de Clase 4, el Oficial de Registro verificará el dispositivo criptográfico del solicitante y lo orientará en la generación de las claves, en la aceptación del certificado
y en su incorporación al dispositivo criptográfico.
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4.4.1.2. Causas de revocación establecidas por el Decreto 2628/2002, Art. 23
b) Si se determina que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa que
en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.
c) Si se determina que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser
seguros.
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d) Por condiciones especiales definidas en las Políticas de Certificación.
e) Por Resolución Judicial o de la Autoridad de Aplicación debidamente fundada.
f) Por fallecimiento del titular.
g) Por declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del titular.
h) Por declaración judicial de incapacidad del titular.
i) Si se determina que la información contenida en el certificado ha dejado de ser válida.
j) Por el cese de la relación de representación respecto de una persona.
4.4.1.3. Obligaciones adicionales y aclaraciones
La AFIP procederá a la revocación de los certificados digitales por ella emitidos en los siguientes casos:
a) Si existiera sospecha de que la clave privada del suscriptor se encuentra comprometida.
b) Si se toma conocimiento del fallecimiento del suscriptor del certificado digital.
c) Por disposición de la AFIP debidamente fundada, como por ejemplo incumplimiento por
parte del suscriptor de las obligaciones establecidas por la Ley Nro. 25.506, su reglamentación
aprobada por el Decreto Nº 2628/02, y las normas complementarias y modificatorias; por esta Política; por el Manual de Procedimientos correspondiente a la presente Política o por cualquier otro
acuerdo, regulación o ley aplicable; mediando previamente declaración en tal sentido emanada de
autoridad competente.
d) En caso de que el suscriptor no acepte explícitamente el certificado digital dentro del período de 30 días contados a partir de su emisión.
f) Por declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del Suscriptor, debidamente comunicada a la AFIP.
4.4.2. - Autorizados a solicitar la revocación.
La AFIP sólo acepta solicitudes de revocación realizadas por:
• el suscriptor del certificado digital o aquellos terceros autorizados para tal fin
• la AC de la AFIP o su Autoridad de Registro
• la Autoridad de Aplicación
• autoridad judicial competente.
Para que un titular de un certificado digital de la AC de la AFIP autorice a un tercero a revocar
su certificado, debe realizarlo por medio del Servicio de Delegación del titular del certificado, con
su Clave Fiscal.
4.4.3.- Procedimientos para la solicitud de revocación
La revocación puede ser solicitada por el titular del certificado (o terceros autorizados) o determinada por la AFIP como emisor del certificado, mediante alguna de las vías previstas en el
punto 3.4 de este documento.
4.4.3.1 Revocación por parte del suscriptor:
a) Mediante su Clave Fiscal: debe ingresar al Portal de suscriptor, iniciar sesión, ir al menú
“Mis Certificados”, identificar su certificado, y efectuar la acción correspondiente de revocación.
b) Por medio de la Mesa de Ayuda de la AC de la AFIP: comunicando su CUIL/CUIT/CDI y su
Código de Revocación Telefónico. Dicho código se estableció al solicitar el primer certificado, en
la etapa de confirmación de datos personales, es común a todos los certificados activos del suscriptor y puede ser cambiado a voluntad desde el Portal de suscriptor.
c) Presentación personal en cualquier Puesto de Atención de la AR de la AFIP: validando
su identidad con un documento de identidad según lo indicado por el Anexo II de la RG AFIP
2239/2007 y modificatorias.
4.4.3.2 Revocación por parte de un tercero autorizado:
a) Un tercero autorizado puede efectuar una revocación sólo por medio de su propia Clave
Fiscal, siendo el único medio autorizado.
4.4.3.3 Revocación por parte de la AFIP:
Los Puestos de Atención, por medio de sus Responsables u Oficiales de Registro, son los
encargados de efectuar la revocación de los certificados según las causas detalladas en el punto
4.4.1 de la presente Política. Podrán actuar de oficio o por intermedio del Responsable de la AR o
de la AC según correspondan a cada causa de revocación.
Para las causas de revocación con origen en la propia AFIP, las actuaciones quedarán bajo
resguardo del Responsable de la AR.
En caso de revocación por medio de la presentación personal ante un Puesto de Atención
o por medio de la Mesa de Ayuda invocando el Código de Revocación Telefónico, en el sistema
quedará evidencia del procedimiento realizado por medio de la firma digital del operador en la
solicitud de revocación.
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4.4.4. - Plazo para la solicitud de revocación
Una solicitud de revocación se efectuará cuando se presente alguna de las circunstancias
previstas en el apartado 4.4.1 de la presente Política de Certificación.
La solicitud recibida será procesada de inmediato, tal como lo exige la normativa legal.
El plazo máximo entre la recepción de la solicitud y el cambio de la información de estado del certificado digital en los sitios de publicación será de hasta 24 horas para la lista
de certificados revocados, e inmediato para el servicio OCSP y la consulta de estado de un
certificado.
Las vías de recepción permanente, sin restricciones de fecha y hora, para solicitudes de revocación son:
1) El Portal de suscriptor, por medio de la Clave Fiscal del titular del certificado,
2) El Portal de suscriptor, por medio de la Clave Fiscal del tercero autorizado por el titular del
certificado,
3) La Mesa de Ayuda de la AC de la AFIP, por vía telefónica,
4.4.5. - Causas de suspensión
No aplicable.
4.4.6. - Autorizados a solicitar la suspensión
No aplicable.
4.4.7. - Procedimientos para la solicitud de suspensión
No aplicable.
4.4.8. - Límites del período de suspensión del certificado
No aplicable.
4.4.9. - Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados
La AFIP mantiene publicada la lista de certificados revocados en forma permanente, efectuando su actualización dentro de un plazo máximo de 24 horas, aun cuando su contenido no hubiera
sufrido modificaciones.
4.4.10. - Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados.
Será obligación de los terceros usuarios efectuar la verificación de los documentos que reciban firmados digitalmente mediante certificados digitales emitidos por la AC de la AFIP, como se
indica a continuación:
- Asegurarse de la autenticidad de la lista de certificados revocados (CRL), mediante la verificación de la firma digital de la AC de la AFIP que la emite y de su período de validez.
- Verificar que el certificado digital correspondiente al documento firmado, no se encuentre incluido en la lista de certificados revocados publicada en el sitio web “acn.afip.gov.ar/crl/afipacn.crl”.
- Se advierte que los certificados revocados dejan de estar contenidos en la lista de certificados revocados luego de finalizar su período de validez.
4.4.11. - Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del certificado.
Por medio de la CRL:
Por medio de la lista de certificados revocados se podrá determinar si un certificado digital
está revocado.
La AFIP garantiza el acceso permanente y gratuito a la lista de certificados revocados que se
publica en el sitio web “acn.afip.gov.ar/crl/afipacn.crl”.
Por medio del servicio OCSP:
Adicionalmente a la lista de certificados revocados, la AFIP provee un servicio de verificación
en línea del estado de los certificados, denominado Online Certificate Status Protocol (OCSP) o
Protocolo en Línea del Estado de los Certificados. Este servicio se provee por medio del sitio web
“acn.afip.gov.ar/ocsp/”. Las respuestas de este servicio son firmadas con la clave del certificado
OCSP.
4.4.12. - Requisitos para la verificación en línea del estado de revocación
El uso del protocolo OCSP permite, mediante su consulta, determinar el estado de un
certificado digital y representa una alternativa al servicio de CRLs, el que también estará
disponible. Este servicio se provee por medio del sitio web “acn.afip.gov.ar/ocsp”. Usando
este protocolo se consulta, por medio del número de serie de un certificado digital, al repositorio de certificados digitales de la AC de la AFIP, detectando e informando el resultado de
la consulta.
El resultado de la consulta estará firmado con la clave del certificado OCSP correspondiente.
4.4.13. - Otras formas disponibles para la divulgación de la revocación
Una vez efectuada la revocación, se actualiza el estado del certificado digital en el repositorio,
permitiendo así la consulta mediante el servicio OCSP, y será incluido en la próxima lista de certificados revocados (CRL).
No aplicable.
La AFIP informará al suscriptor del certificado digital revocado en un plazo inferior a las 24
horas contadas a partir de la efectiva revocación, mediante la indicación correspondiente al
estado del certificado en el Portal de suscriptor y por medio de una nota a su casilla de correo
electrónico, si ésta hubiera sido informada. Además el certificado revocado integrará la Lista
de Certificados Revocados, disponible en el sitio web “acn.afip.gov.ar”, y se reflejará su estado
en el repositorio de certificados, que se consulta también desde la opción correspondiente de
dicha página.
No aplicable.
4.4.14. - Requisitos para la verificación de otras formas de divulgación de revocación
4.4.15. - Requisitos específicos para casos de compromiso de claves
Es obligación del suscriptor solicitar de inmediato la revocación de su certificado digital cuando la clave privada, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o
corran riesgo cierto de estarlo.
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4.5. - Procedimientos de Auditoría de Seguridad
La AFIP implementa un sistema de archivo en soporte papel e informático de las transacciones, que permite mantener en un entorno seguro toda la información considerada relevante y que
pueda ser requerida por entidades de auditoría internas y externas, que esté relacionada con los
siguientes grupos de eventos:
a) Administración del ciclo de vida de las claves criptográficas
b) Administración del ciclo de vida de los certificados
c) Administración del ciclo de vida de los dispositivos criptográficos
d) Información relacionada con la solicitud de certificados
e) Eventos de seguridad
En el Libro de Actas de la AC de la AFIP se registran los eventos no informatizados asociados
a la operación de la AC desde la Ceremonia de Generación de su par de claves criptográficas,
las sucesivas modificaciones y actualizaciones de datos del sistema, así como la revocación del
certificado digital de la propia AC y creación de uno nuevo por parte de la Autoridad de Aplicación.
La AR de la AFIP, bajo el esquema descentralizado en Puestos de Atención, tiene a disposición del organismo auditor toda la documentación que reciba o genere como respaldo del proceso
de validación de la identidad de los solicitantes y suscriptores de certificados, que se conservará
en lugar seguro dentro del ámbito de cada Puesto de Atención de la AR por diez (10) años. En el
caso de los certificados de suscriptores, el plazo se contará desde la fecha de vencimiento del
certificado digital o de su revocación, lo que suceda en último término.
4.6. - Archivo de registros de eventos
La AFIP resguardará en original y copia todo archivo en soporte papel e informático de las
transacciones detalladas en el punto 4.5 de la presente Política, a disposición de las entidades de
auditoría interna y externas que correspondan por un plazo de diez (10) años.
El Libro de Actas será resguardado dentro de la caja de seguridad dispuesta en el recinto de
la AC de la AFIP.
4.7. - Cambio de claves criptográficas de la AC de la AFIP
El cambio de las claves criptográficas de la AC de la AFIP podrá ocurrir por la necesidad de:
a) Sustituir las claves que van a ser retiradas, originado por el vencimiento del certificado de la AC.
b) Modificar la información contenida en el certificado, de importancia tal que obligue a solicitar un nuevo certificado a la Autoridad de Aplicación.
c) Producir el cese de esta política y la tramitación de una nueva licencia.
En todos los casos este cambio de clave implica la emisión de un nuevo certificado por parte
de la Autoridad de Aplicación a favor de la AC de la AFIP.
La clave privada que es objeto de cambio continuará siendo utilizada para firmar la lista de
certificados revocados correspondiente a la Política bajo la cual fueron emitidos, hasta el plazo de
validez del último certificado digital emitido con esa clave privada. En ese momento se revocará el
certificado objeto del cambio y se destruirá la clave privada asociada al mismo.
Si la clave privada de la AC de la AFIP está comprometida, la Autoridad de Aplicación revocará
su certificado y esa clave ya no podrá ser usada para firmar, ni siquiera CRLs. Los certificados de
los suscriptores quedarán sin sustento en una situación equivalente a la de revocados.
4.8. - Plan de contingencia y recuperación ante desastres
La AFIP cuenta con un Plan de Contingencia que permite garantizar el mantenimiento mínimo
de la operatoria y la recuperación de los recursos comprometidos dentro de las veinticuatro (24)
horas de producida una emergencia.
El Plan de Contingencia comprende el conjunto de procedimientos que debe llevar a cabo su
personal ante eventos que impidan la continuidad de sus operaciones. El plan es conocido por
todo el personal de la AC de la AFIP, e incluye pruebas periódicas para garantizar su implementación efectiva en caso necesario.
La AFIP dispone controles que aseguran:
• La continuidad de las operaciones en caso de desastre.
• La continuidad de las operaciones en caso de la vulneración de su clave privada.
Para ello la AFIP establece procedimientos para minimizar las interrupciones de sus actividades y para proteger los procesos críticos de los efectos de fallas significativas o desastres. El Plan
involucra a todos los recursos físicos, de hardware, software, humanos y de información integrantes de su estructura con el fin de garantizar su adecuado y continuo funcionamiento.
La administración de la continuidad de las operaciones incluirá controles destinados a identificar y reducir riesgos, atenuar las consecuencias de los incidentes perjudiciales y asegurar la
reanudación oportuna de las operaciones indispensables.
Los procedimientos se encuentran descriptos detalladamente en el referido Plan de Contingencia.
4.9. - Plan de Cese de Actividades
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 del la Ley Nº 25.506, la licencia conferida a la AFIP
por la Autoridad de Aplicación a la presente Política de Certificación, puede ser cancelada por:
Después del cese de actividades se mantendrán las exigencias de seguridad establecidas en
esta Política de Certificación para la custodia de archivos y documentación.
5. - CONTROLES DE SEGURIDAD FISICA, FUNCIONALES Y PERSONALES
La AFIP cuenta con adecuados controles de seguridad física, funcionales y personales.
5.1.- Controles de Seguridad Física
5.1.1.- Construcción y ubicación de instalaciones
El centro de cómputos donde se encuentran instalados los activos informáticos que componen la AC de la AFIP está ubicado en un Ambiente de Máxima Seguridad (AMS). Dicho AMS es una
construcción hermética contra fuego, gases, agua y campos electromagnéticos. Reúne además
la característica para protección de equipamientos electrónicos, centros de datos, y medios de
soporte de datos.
5.1.2.- Niveles de acceso físico
Se encuentran implementados cinco niveles de acceso físico para el personal autorizado a
ingresar y operar en la AC de la AFIP, y en cada nivel se incrementa la exigencia de autenticación
y control. Dichos niveles están supervisados por una combinación de personal de seguridad y
cámaras de observación directa y grabación de eventos.
5.1.3.- Energía y aire acondicionado
La energía es provista en condiciones adecuadas para garantizar una operación continua y
segura, con sistemas de provisión de energía ininterrumpibles, contando además con aire acondicionado en configuración redundante.
5.1.4.- Exposición al agua
El sistema de monitoreo ambiental del AMS cuenta con sensores de temperatura, humedad
ambiente, humo, flujo de aire y fluidos, que permiten la detección temprana de eventos indeseables o riesgosos. Los equipos electrónicos se encuentran alojados en gabinetes protegidos de
exposición a elementos líquidos.
5.1.5.- Prevención y protección contra incendios
El AMS cuenta con un sistema de detección y extinción de incendios independiente y automático.
5.1.6.- Medios de almacenamiento
El AMS cuenta con una sala dedicada para el resguardo físico de los medios de almacenamiento, con acceso protegido por sensores biométricos. Asimismo, en la sala donde se ubica el
equipamiento dedicado a la emisión y revocación de certificados, se encuentran los armarios de
seguridad para el resguardo de los medios de almacenamiento y documentación de importancia.
5.1.7.- Disposición de material de descarte
La AC de la AFIP implementa procedimientos para la eliminación de los archivos de información sensitiva a fin de imposibilitar su recuperación, acceso y/o difusión indebida luego de su
eliminación.
5.1.8.- Sitio alternativo.
La AFIP mantiene en existencia capacidades externas de procesamiento fuera del lugar donde reside el Sistema Informático productivo de la AC, a los efectos de prever la disponibilidad de
los recursos necesarios de hardware y software, para que puedan mantenerse los servicios indispensables en caso de contingencia.
5.2. - Controles Funcionales
Las funciones relacionadas con la AC de la AFIP, son llevadas a cabo por personal calificado, el cual
las realiza de acuerdo a roles pre-asignados que contemplan una adecuada separación de funciones.
El personal es seleccionado y entrenado de manera de proporcionar un ambiente de operación seguro y confiable, siendo evaluado periódicamente en relación a sus capacidades en relación con la continuación de sus actividades y responsabilidades.
Las operaciones sensitivas requieren de la concurrencia de varias personas con diferentes
roles, y la autenticación es de manera segura mediante contraseñas y/o dispositivos de validación
externos según la criticidad de la operación.
Los roles establecidos para la operación de la AC son los siguientes:
• Definidor
• Desarrollador de Software
• Homologador
• Responsable de la AC de la AFIP.
• Administrador de Servidores.
• Administrador de HSM (Hardware Security Module).
• Responsable de AR.
b) Por la disolución del organismo;
• Responsable de Puesto de Atención.
La AFIP cuenta con un Plan de Cese de Actividades donde se describen los requisitos y procedimientos a ser adoptados en caso de finalización de los servicios de certificador.
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En caso de que la AFIP cese en sus funciones de certificador licenciado, la Autoridad de Aplicación
y todos los suscriptores de certificados por ella emitidos serán notificados de inmediato. Esta decisión
será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio web “acn.afip.gov.ar”, en otro medio de difusión nacional
y mediante correo electrónico a cada suscriptor de los certificados hasta ese momento válidos.
a) Decisión de la AFIP comunicada a la Autoridad de Aplicación;
c) Por cancelación de su licencia dispuesta por la Autoridad de Aplicación, según Art. 44 de
la Ley Nº 25.506.
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• Oficial de Registro.
• Testigo.
• Responsable de Comunicaciones.
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• Responsable de Seguridad.
La entrega de las claves públicas se efectúa según lo indicado en el punto 6.1.1.2.
• Administrador de Partición.
6.1.4. - Disponibilidad de la clave pública del certificador
• Mesa de Ayuda.
• Auditor.
5.3. - Controles de Seguridad del Personal
La AFIP como certificador licenciado sigue la política de administración de personal establecida por el organismo.
La AFIP emplea personal que cuenta con adecuados controles referidos a:
a) Antecedentes penales, laborales y de calificaciones por medio del proceso de selección
que involucra en primera instancia a la Subdirección General de Recursos Humanos de la AFIP.
b) Entrenamiento y capacitación inicial y permanente en relación a las funciones de los servicios de certificación.
c) Frecuencia adecuada de los procesos de actualización técnica en relación a las funciones
de los servicios de certificación, que puedan afectar directa o indirectamente sus operaciones.
d) Aplicación de sanciones y medidas disciplinarias por acciones no autorizadas.
e) La experiencia e idoneidad son evaluadas en el área donde el personal cumple sus funciones específicas relativas a los servicios de certificación.
f) El personal es provisto de una credencial de identificación, verificable por medio de una
consulta en la página de Internet de la AFIP denominada “Credencial Virtual” (“www.afip.gov.ar/
genericos/credencialVirtual/”).
Adicionalmente, cuenta con credenciales de habilitación de acceso y enrolamiento en sensores biométricos según los diferentes niveles de seguridad física a los cuales puede tener acceso.
6.- CONTROLES DE SEGURIDAD TECNICA
La AFIP protege sus claves criptográficas y otros parámetros de seguridad críticos y realiza
controles técnicos sobre las funciones operativas del certificador, autoridad de registro, repositorios de certificados, suscriptores de certificados y lista de certificados revocados.
6.1. - Generación e instalación del par de claves criptográficas
6.1.1. - Generación del par de claves criptográficas
6.1.1.1. - Generación del par de claves criptográficas de la AC de la AFIP
La AFIP, luego del otorgamiento de la licencia por parte de la Autoridad de Aplicación para
esta política, generará el par de claves criptográficas de la AC de la AFIP mediante el procedimiento de Ceremonia de Generación de Claves Criptográficas en las instalaciones de la propia AC de
la AFIP. Esa generación se hará en un dispositivo criptográfico seguro, que cumple con las características definidas según FIPS 140-2 Nivel 3, y con una longitud de 4096 bits con algoritmo RSA
con un período de vigencia de diez (10) años.
La AFIP es responsable de su par de claves criptográficas, no revela su clave privada a terceros bajo ninguna circunstancia y la almacena en un medio que garantiza su integridad y confidencialidad, estando en todo momento bajo el exclusivo control de ella, garantizando que es única y
que se encuentra protegida contra réplicas fraudulentas.
6.1.1.2. - Generación del par de claves criptográficas de suscriptores
En el caso de generar el par de claves criptográficas para un certificado digital Clase 3 (por
software), el solicitante debe seleccionar si desea generar el pedido por medio del navegador o
subirlo a un archivo de formato PKCS#10 generado por otra aplicación. Si elige la opción de utilizar
el navegador, generará el par de claves criptográficas en el mismo y la clave privada queda bajo su
control. Si elige la opción de subir a un archivo de formato PKCS#10, podrá retirar posteriormente
el certificado digital desde cualquier navegador soportado, en cualquier estación de trabajo.
En el caso de generar el par de claves criptográficas para un certificado digital Clase 4 (por
hardware), el solicitante, en presencia del Oficial de Registro que corrobora que el dispositivo
criptográfico utilizado es uno de los homologados, debe conectar su dispositivo a un puerto USB
de la estación de trabajo del Puesto de Atención. A continuación y sin la presencia del Oficial de
Registro ingresa con su Clave Fiscal al portal del suscriptor, identifica la solicitud aprobada y pendiente de generación de claves, y selecciona la opción de generar el par de claves criptográficas
con lo quedan incorporadas al almacén de claves del dispositivo.
El responsable de la Autoridad de Registro, los responsables de los Puestos de Atención y
los Oficiales de Registro son suscriptores de certificados digitales Clase 4 de la AC de la AFIP. La
generación y resguardo del par de claves criptográficas para cada uno de ellos se efectuará en su
respectivo dispositivo criptográfico FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2.
6.1.1.3. - Generación del par de claves criptográficas del certificado OCSP
La AFIP, luego del otorgamiento de la licencia por parte de la Autoridad de Aplicación para
esta política, generará el par de claves criptográficas del certificado OCSP mediante el procedimiento de Ceremonia de Generación de Claves Criptográficas en las instalaciones de la propia
AC de la AFIP. Esa generación se hará en un dispositivo criptográfico seguro, que cumple con las
características definidas según FIPS 140-2 Nivel 3, y con una longitud de 2048 bits con algoritmo
RSA con un período de vigencia de 9 (nueve) años.
6.1.2. - Entrega de la clave privada al suscriptor
La AFIP se abstiene de generar, exigir o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder a los datos privados de creación de firmas de los suscriptores, de acuerdo a lo establecido por
la Ley Nº 25.506 art. 21 inc. b) y el Decreto Nº 2628/02 art. 34 inc. i).
6.1.3. - Entrega de la clave pública al emisor del certificado
La AC de la AFIP recibe una copia de la clave pública del solicitante de un certificado digital,
la cual está contenida en un CSR (Certificate Signing Request) en formato PKCS#10, siendo todas
estas operaciones registradas a los fines de auditoría.
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La AFIP publica en su sitio web “acn.afip.gov.ar” el certificado digital OCSP, el certificado digital de la AC de la AFIP y el de la AC Raíz de la República Argentina, siendo estos dos últimos los
que constituyen la cadena de certificación.
6.1.5. - Tamaño de las claves criptográficas
La longitud de las claves privadas empleadas por la AC de la AFIP en los procesos de firma de
certificados y CRL’s, es de 4096 bits.
El tamaño de las claves privadas empleadas por los agentes de los Puestos de Atención de la
AR de la AFIP y por el responsable de ésta pueden ser de 1024 ó 2048 bits de longitud.
El tamaño de las claves privadas empleadas por los suscriptores de certificados digitales
pueden ser de 1024 ó 2048 bits de longitud.
El tamaño de la clave privada empleada en el certificado digital de OCSP es de 2048 bits de
longitud.
6.1.6. - Generación de parámetros de claves asimétricas
Los parámetros son:
• algoritmo: RSA
• exponente: 3
• longitud: según se indica en el punto 6.1.5
6.1.7. - Verificación de calidad de los parámetros
La generación de las claves de la AC de la AFIP y del certificado OCSP será realizada utilizando dispositivos criptográficos certificados FIPS 140-2 nivel 3, mientras que la generación de
las claves del personal de la AR de la AFIP será realizada utilizando dispositivos criptográficos
certificados FIPS 140 (Versión 1 ó 2) nivel 2, todos los cuales aseguran la calidad de los parámetros
requeridos.
La verificación de la calidad de los parámetros de las claves de los solicitantes será realizada
por el sistema informático de la AC de la AFIP, en el momento de recepción de la solicitud de certificado digital. Esa verificación incluye la correcta longitud de las claves y de los parámetros de los
certificados digitales, tanto de Clase 3 como de Clase 4.
En caso de ser utilizado un dispositivo criptográfico provisto por el suscriptor, el Oficial de Registro del Puesto de Atención verificará que el mismo se corresponda con alguno de los modelos
homologados por la AFIP, mediante los procedimientos establecidos al respecto.
6.1.8. - Generación de claves por hardware o software
El par de claves criptográficas empleado por la AC de la AFIP para la firma de certificados y
listas de certificados revocados, y el par de claves criptográficas del certificado OCSP son generadas por medio de dispositivos criptográficos certificados bajo normas FIPS 140-2 Nivel 3.
El par de claves de los responsables de los Puestos de Atención, de los Oficiales de Registro y
del Responsable de AR es generado y almacenado en dispositivos criptográficos certificados bajo
normas FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2.
El par de claves criptográficas de los certificados digitales de Clase 3 puede ser generado por el
solicitante en su navegador o bien mediante algún otro método, también bajo control del solicitante.
El par de claves de los certificados digitales de Clase 4 es generado por el solicitante y almacenado en dispositivos criptográficos certificados bajo normas FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2
durante el proceso de solicitud del certificado digital, en el Puesto de Atención de la AR.
6.1.9.- Propósitos de utilización de claves (campo “Key Usage” en certificados X.509 v.3)
La clave privada de la AC de la AFIP tiene el propósito de ser utilizada para la firma de los certificados de sus suscriptores y para la firma de su Lista de Certificados Revocados (CRL).
La clave privada del certificado OCSP tiene el propósito de ser utilizada para firmar las respuestas del servicio OCSP.
Las claves privadas de los suscriptores de certificados sólo podrán ser utilizadas para propósitos de firma digital y no repudio.
6.2. - Protección de la clave privada.
6.2.1. - Estándares para dispositivos criptográficos
El dispositivo criptográfico de generación, almacenamiento y gestión de claves de la AC de la
AFIP y del certificado OCSP, cumple con el estándar FIPS 140-2 Nivel 3.
Para el personal de la AR, el estándar correspondiente es FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2.
Para los suscriptores de certificados digitales Clase 4, el estándar correspondiente es FIPS
140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2.
6.2.2. - Control “M de N” de clave privada
La AC de la AFIP implementa los procedimientos que requieren la participación de testigos
para la activación de su clave privada.
La seguridad de este control está garantizada por el uso del dispositivo criptográfico que
opera en modo FIPS 140-2 Nivel 3.
6.2.3. - Recuperación de clave privada
Ante una situación que requiera recuperar la clave privada de la AC de la AFIP y que no fuera
producto de su compromiso, la AFIP cuenta con procedimientos y elementos para su restauración.
Esta tarea es efectuada dentro del recinto de la AC de la AFIP, con personal técnico de la propia
AC y los funcionarios testigos que legitiman la operación.
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6.2.4. - Copia de seguridad de clave privada
La AFIP mantiene una copia de seguridad de la clave privada de la AC de la AFIP y del certificado OCSP, tanto en el sitio de operaciones principal como en el alternativo, almacenada y
protegida de la misma forma e igual plazo que la clave original.
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Las pautas para la protección de los datos de activación de las claves criptográficas de los
suscriptores, incluyen mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no
compartirlos, impedir su divulgación y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar
que terceros puedan tomar conocimiento de cualquier dato privado relacionado con su certificado
digital. Los propios suscriptores serán responsables del cumplimiento de las mismas.
No se mantienen copias de las claves privadas de los suscriptores de certificados digitales.
6.4.3. - Otros aspectos referidos a los datos de activación
6.2.5. - Archivo de clave privada
No aplica.
Cuando la clave privada de la AC de la AFIP está desactivada, el dispositivo criptográfico que
la contiene permanece bajo el mismo control de seguridad física descripto en el punto 5 de la
presente Política de Certificación.
6.2.6. - Incorporación de claves privadas en dispositivos criptográficos
El par de claves criptográficas de la AC de la AFIP y del certificado OCSP se genera y almacena en dispositivos criptográficos conforme lo establecido en la presente política. Sólo se realizan
dos transferencias de la clave privada de la AC de la AFIP y del certificado OCSP, correspondientes a sendos backups, uno para el sitio de operaciones principal y el otro para el sitio alternativo,
utilizando los procedimientos de resguardo propios de los dispositivos criptográficos utilizados.
La clave privada de la AC de la AFIP, se crea dentro del dispositivo criptográfico en el momento
de la Ceremonia de Generación de Claves Criptográficas. En caso necesario, la incorporación posterior de la misma clave privada al dispositivo criptográfico de la AC de la AFIP, se realiza mediante
la restauración del resguardo correspondiente. Ambos eventos son llevados a cabo por medio
de procedimientos que involucran a personal técnico, de seguridad y funcionarios testigos que
garantizan la seguridad e integridad de la clave creada o restaurada.
En los dispositivos criptográficos de suscriptores de certificados digitales de Clase 4, la clave privada es generada y almacenada por el mismo dispositivo, sin transferirse ni extraerse bajo
ninguna circunstancia.
La creación y almacenamiento de la clave privada para los suscriptores de certificados digitales de Clase 4, se realiza cuando el solicitante inserta su dispositivo criptográfico en la estación
de trabajo del Puesto de Atención provista a tal fin, seleccionando la opción “Generar clave” para
Certificados Clase 4.
6.2.7. - Método de activación de claves privadas
Para la activación de la clave privada de la AC de la AFIP se aplican procedimientos que
requieren la participación de los testigos según el control “M de N”, que consiste en la participación de al menos “M” funcionarios de un total de “N” designados externos a la AC de la AFIP,
que validan las operaciones críticas autorizando la ejecución de las mismas por medio de llaves
especiales que obran en su poder. Estos procedimientos garantizan que se mantenga el nivel de
seguridad de las claves.
6.2.8. - Método de desactivación de claves privadas
La desactivación de claves privadas se lleva adelante mediante el procedimiento de desactivación de partición; cuando se requiere utilizar temporalmente un equipamiento de respaldo o se
realicen tareas de mantenimiento. Para efectuarlo se requiere la presencia de personal técnico, de
seguridad y de funcionarios testigos que garanticen la operación.
6.2.9. - Método de destrucción de claves privadas
Las claves privadas se destruyen mediante procedimientos que imposibilitan su posterior recuperación o utilización, bajo las mismas medidas de seguridad que se emplearon para su creación.
6.3. - Otros aspectos de administración de claves
6.3.1.- Archivo permanente de la clave pública
Los certificados digitales, con sus claves públicas, se almacenan en el repositorio de certificados digitales, permitiendo de este modo la verificación de su integridad y de su vigencia por medio
del servicio asociado en el sitio web de la AC de la AFIP.
Los repositorios de certificados digitales se encuentran en el sitio web “acn.afip.gov.ar”.
6.3.2. - Período de uso de clave pública y privada
La clave privada asociada con el certificado digital de la AC de la AFIP, tiene una validez de
diez (10) años, y de no mediar una revocación anticipada, se lo utilizará para firmar certificados de
suscriptores hasta 2 (dos) años antes del vencimiento.
La clave privada asociada con el certificado digital OCSP, tiene una validez de nueve (9) años
y, de no mediar una revocación anticipada, se lo utilizará para firmar las respuestas del servicio
OCSP durante su período de validez.
El certificado digital de suscriptores de la AC de la AFIP tendrá un período de validez de 2
(dos) años contados desde el momento de su emisión. La validez del par de claves criptográficas
es coincidente con la validez del respectivo certificado digital y sus renovaciones si las hubiere. A
esos efectos puede verse el punto 4.1.5 del presente documento.
6.4. - Datos de activación
6.4.1.- Generación e instalación de datos de activación
Los datos de activación del dispositivo criptográfico de la AC de la AFIP tienen un control
“M de N” en base a “M” funcionarios testigos que deben estar presentes de un total de “N” funcionarios posibles. La AFIP cuenta con procedimientos aseguran el correcto uso de los datos de
activación.
Las pautas para la generación de datos de activación de las claves privadas de los dispositivos criptográficos de los suscriptores están detalladas en el procedimiento de generación de
claves para certificados digitales.
6.4.2. - Protección de los datos de activación
Los datos de activación deben ser tratados como información confidencial y no deben estar
expuestos en medios accesibles por terceros. Las personas responsables de su custodia no deben divulgar su condición.
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6.5. - Controles de seguridad informática
6.5.1.- Requisitos Técnicos específicos
La AFIP, para asegurar su política de seguridad informática, cumplimenta los siguientes requisitos:
a) El acceso al Portal de la AC de la AFIP por parte de los solicitantes y suscriptores de certificados, se efectúa empleando el mecanismo de autenticación de Clave Fiscal.
La lista de los roles afectados a la operación de los servicios de certificación se encuentra en
el punto 5.2 de este documento.
b) Los roles de certificación se determinan de manera de garantizar una adecuada segregación de funciones.
c) La autenticación del personal de la AFIP involucrado en la operatoria del sistema informático de la AC de la AFIP, se efectúa por medio de Clave Fiscal, que se implementa por medio de
un dispositivo de autenticación externo. La aprobación de solicitudes de emisión, revocación y
renovación de certificados es firmada digitalmente por el personal de los Puestos de Atención
utilizando el dispositivo criptográfico que aloja su certificado digital de Clase 4.
d) Se utiliza criptografía para las sesiones de comunicación y acceso a las bases de datos.
e) Se almacenan archivos de datos históricos y de auditoria del certificador y de los trámites
de los solicitantes y suscriptores de certificados en relación al proceso de certificación.
f) Se registran los eventos de seguridad producidos en el proceso de certificación.
g) Se efectúan pruebas de seguridad periódicas relativas a los servicios de certificación. La
AFIP establece procedimientos para la protección y el control de los servicios tanto internos como
externos, garantizando interfaces adecuadas entre la red de la organización y las redes de otras
organizaciones, y aplicando mecanismos de autenticación apropiados para usuarios y equipamiento.
h) Para la identificación confiable de los roles afectados al proceso de certificación, el sistema
identifica a los usuarios por medio de los servicios de autenticación de Clave Fiscal, atribuyéndole
el perfil que le corresponda dentro del sistema informático de la AC de la AFIP.
i) Para la recuperación de claves, restauración de parte o todo el sistema y activación del
sistema de respaldo, están disponibles los datos de configuración del sistema y los archivos de
respaldo en el sitio alternativo.
6.5.2.- Calificaciones de seguridad computacional
El sistema operativo utilizado en los servidores cuenta con certificación EAL4+.
6.6. - Controles Técnicas del ciclo de vida de los sistemas
6.6.1. - Controles de desarrollo de sistemas
Por medio de controles llevados a cabo por el personal afectado a tareas de homologación
de sistemas informáticos, se controla que el diseño se corresponda con la puesta en producción.
La AFIP utiliza estándares para el desarrollo y mantenimiento de la seguridad de sistemas
informáticos basados en el modelo OWASP (Open Web Application Security Project).
6.6.2. - Administración de controles y seguridad
La AFIP mantiene el control de los equipos por medio del inventario y de la documentación
de la configuración del sistema, registrándose de inmediato toda modificación o actualización a
cualquiera de ellos. Los controles son auditados en forma periódica según las especificaciones de
la Política de Seguridad.
El esquema de seguridad física del recinto de la AC de la AFIP, previene que terceros no autorizados puedan ingresar indebidamente a sus instalaciones.
Un control periódico de integridad del sistema de archivos de la AC y su verificación contra
una base de registro de cambios, advierte sobre cualquier cambio realizado, lo identifica y permite
comprobar su validez.
6.6.3. - Calificaciones de seguridad del ciclo de vida del software
No aplica.
6.7. - Controles de seguridad de red
La AFIP posee mecanismos de control de acceso basados en una estructura separada de
autenticación y de autorización de acceso a los sistemas, por medio del sistema de Clave Fiscal.
La AFIP posee un sistema de protección integral de sus activos informáticos, mediante la
implementación de soluciones tipo “firewall” (filtrado de paquetes) y sistemas de detección de
intrusiones online.
6.8. - Controles de ingeniería de dispositivos criptográficos
El dispositivo criptográfico utilizado por la AC de la AFIP está certificado por el NIST (National
Institute of Standards and Technology - Instituto Nacional de Normas y Tecnología de los Estados
Unidos) con FIPS 140-2 Nivel 3.
El dispositivo criptográfico utilizado por los suscriptores de certificados digitales Clase 4, incluidos los integrantes de la Autoridad de Registro y Puestos de Atención de la AC de la AFIP, están
certificados por NIST con FIPS 140 (Versión 1 ó 2) Nivel 2.
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7. - PERFILES DE CERTIFICADOS Y DE LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS
7.3. - Perfil del certificado OCSP
7.1. - Perfil del certificado
El perfil del certificado OCSP es el siguiente:
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Todos los certificados correspondientes a la presente Política de Certificación serán emitidos
conforme con lo establecido en la especificación ITU X.509 versión 3 y cumplen con la estructura
siguiente:
8. - ADMINISTRACION DE ESPECIFICACIONES
8.1. - Procedimientos de cambio de especificaciones
La AFIP, en su carácter de certificador licenciado, cuenta con procedimientos de administración de cambios para efectuar cualquier modificación a la presente Política de Certificación. Toda
modificación será sometida a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
8.2. - Procedimientos de publicación y notificación
7.2. - Perfil de la lista de certificados revocados
Las listas de certificados revocados correspondientes a la presente Política de Certificación
son emitidas conforme con lo establecido en la especificación ITU X.509 versión 2 y cumplen con
las siguientes indicaciones:
La AFIP, en su carácter de certificador licenciado, informará a los suscriptores de certificados
acerca de todos aquellos cambios que se efectúen a esta Política de Certificación, luego de obtener la aprobación de la validez de los nuevos documentos por parte de la Autoridad de Aplicación,
o en todos los casos que la norma así lo imponga.
Las nuevas versiones, que incluirán las modificaciones indicadas, son publicadas en el sitio
web “acn.afip.gov.ar”, disponible sin restricción alguna y de acuerdo a lo establecido en el marco
normativo.
8.3. - Procedimientos de aprobación
Se establece que la presente Política de Certificación de la AFIP está sometida a aprobación
de la Autoridad de Aplicación durante el proceso de licenciamiento, lo mismo que cualquier modificación posterior que se realice a la misma, según lo estipula la Ley Nº 25.506 art. 21 inc. q) y
reglamentaciones complementarias.
9. - GLOSARIO
Algoritmo RSA: algoritmo utilizado para codificar información que utiliza una clave pública que
se debe distribuir en forma segura, y otra privada, la cual es guardada en secreto por su propietario. La seguridad de este algoritmo radica en que no hay maneras rápidas conocidas para conocer
la codificación empleada.
Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública (SGP) de la Jefatura de
Gabinete de Ministros es la Autoridad de Aplicación de firma digital en la República Argentina.
Autoridad de Registro: es la entidad que tiene a su cargo las funciones de validación de la
identidad y otros datos de los solicitantes de certificados digitales. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.
Certificado Digital: se entiende por certificado digital al documento informático firmado electrónicamente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo
13, Ley Nº 25.506).
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Certificado OCSP: Es un certificado digital emitido por la AC de la AFIP, para ser usado por la AC de
la AFIP en la firma de las respuestas a las consultas realizadas mediante el servicio OCSP.
Certificador Licenciado: se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal,
registro público de contratos u Organismo Público que expide certificados, presta otros servicios en
relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por la Autoridad de Aplicación.
Clave Fiscal: es el método de autenticación de una persona física por medio de sistemas informáticos, a los fines de su individualización segura, y a los efectos de realizar sus trámites o gestiones ante
la AFIP.
Código de Activación de Certificado: es un número provisto por el sistema informático de la AC y
entregado al solicitante de un certificado, para que por medio del mismo efectúe la acción de aceptación
de su certificado. Es único y válido sólo para un determinado certificado emitido.
Código de Revocación Telefónico: es un conjunto de al menos 4 letras y 2 números en cualquier
orden, definido por el usuario, que le permitirá revocar un certificado de su propiedad, contactando a la
Mesa de Ayuda de la AC de la AFIP. Es único y válido para revocar cualquier certificado que se encuentre
vigente.
Control “M de N”: sistema de confianza y garantía para la ejecución de tareas o comandos críticos dentro de un sistema informático, que exige la concurrencia mínima de “M” entidades distintas
(personas) de un total designado de “N”, para poder ejecutar dicha tarea o comando. “N” se elige mayor
que “M” para garantizar la disponibilidad adecuada de este sistema de confianza.
CUIL/CUIT/CDI: Código Unico de Identificación Laboral/Código Unico de Identificación Tributaria/Código de Identificación. Identificador compuesto por 11 (once) caracteres numéricos que identifican a un contribuyente, y que es único.
Dispositivos FIPS 140: dispositivos criptográficos que cumplen con el estándar de la Federal Information Processing Standards, en cuanto al cumplimiento de parámetros de seguridad para el resguardo
de claves y contenidos digitales.
Firma digital: se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose
ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceros usuarios,
tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración
del documento digital, posterior a su firma.
Libro de Actas: documento foliado en el que se registran todos los eventos cuyo suceso no esté contemplado en el Sistema Informático de la AC de la AFIP por medio de procedimientos de registro digital
que ofrezcan igual o mayor nivel de seguridad. La información mínima a registrar es la siguiente: fecha
y hora, personal involucrado, detalle del evento, identificación del funcionario autorizado de la AC de la
AFIP que efectúa el registro y de los restantes involucrados que hubiere.
Lista de certificados revocados (CRL): lista de certificados que han sido dejados sin efecto en forma
permanente por el certificador licenciado, la cual ha sido firmada digitalmente y publicada por el mismo.
Manual de Procedimientos de Certificación: conjunto de prácticas utilizadas por el certificador licenciado para la administración de certificados digitales.
Modelo OWASP: conjunto de estándares (Open Web Application Security Project) para el desarrollo
y mantenimiento de la seguridad en sistemas informáticos.
Plan de Seguridad: conjunto de políticas, prácticas y procedimientos destinados a la protección de
los recursos del certificador licenciado.
Plan de Cese de Actividades: conjunto de actividades a desarrollar por el certificador licenciado en
caso de finalizar la prestación de sus servicios de certificación.
Plan de Contingencia: conjunto de procedimientos a seguir por el certificador licenciado ante situaciones que comprometan la continuidad de sus operaciones.
Política de Certificación: conjunto de criterios que indican la aplicabilidad de un certificado a un
grupo de usuarios en particular.
Política de Privacidad: conjunto de declaraciones que el Certificador Licenciado se compromete a
cumplir, de manera de resguardar los datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales por
él emitidos.
Portal de la AC de la AFIP: página correspondiente al sistema informático de la AC de la AFIP donde
se accede de forma irrestricta y sin necesidad de autenticación alguna.
Portal de suscriptor: página correspondiente al sistema informático de la AC de la AFIP, desde donde
ingresan el solicitante o suscriptor de un certificado digital por medio de su Clave Fiscal o sus terceros
autorizados por medio del Servicio de Delegación.
Puesto de Atención de la AR: lugar adecuadamente preparado donde el Oficial de Registro atiende
personalmente al solicitante o suscriptor de un certificado digital para su identificación y autenticación.
En él también se reciben consultas o peticiones y se resguarda la documentación relacionada con solicitantes y suscriptores de certificados digitales.
Protocolo PKCS#10: es un formato electrónico estandarizado para realizar requerimientos de certificados digitales.
Servicio de Delegación: es un servicio de Clave Fiscal que permite, por parte de un titular, designar a
un representante que podrá actuar en su nombre, en aquellas gestiones habilitadas para efectuarse por
medio de este servicio.
Servicio OCSP: servicio de verificación en línea del estado de los certificados (Online Certificate
Status Protocol). El OCSP es un método para determinar el estado de revocación de un certificado digital
usando otros medios que no sean el uso de Listas de Revocación de Certificados (CRL). El resultado
de una consulta a este servicio está firmado por la clave de un certificado de la autoridad que lo brinda,
referenciado como “Certificado OCSP” en este documento.
Solicitante: todo potencial suscriptor de un certificado digital provisto por la AC de la AFIP, bajo el
marco enunciado en los puntos 1.3.3.- “Suscriptores de Certificados” y 1.3.4.- “Aplicabilidad” de la presente Política de Certificación.
Suscriptor: persona física a cuyo nombre se emite un certificado y posee una clave privada
que se corresponde con la clave pública contenida en el mismo.
Terceros usuarios: persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y
que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente (artículo 3,
Decreto Nº 724).
e. 09/10/2014 Nº 76250/14 v. 09/10/2014
#F4686775F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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#I4687643I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
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IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
COMPONENTE 1: ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
Resolución 1212/2014
A. Objetivo.
Bs. As., 1/10/2014
B. Empresas Elegibles.
VISTO el Expediente N° S0I:0131689/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 y el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR suscripto
con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
C. Empresas Excluidas.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
E. Ventanillas MiPyME.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° AR-L1145 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4° del decreto citado en el considerando precedente, la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), quedando facultada para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 26 de marzo de 2014 se suscribió el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), corresponde dictar el Reglamento Operativo del Programa para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato
de Préstamo BID N° 2923/OC-AR, de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III” Uso de
los Recursos del Préstamo, Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso,
apartado a) del referido contrato.
F. Actividades y Gastos Elegibles.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
H. Convocatorias para presentación de Proyectos.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE).
J. Evaluación de Proyectos.
K. Aprobación de Proyectos.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo
COMPONENTE 2: ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.
A. Objetivo.
SUB-COMPONENTE 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 2654 de fecha 24 de junio de 2014, informó a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que dicho Banco no tiene objeciones que realizar al Reglamento Operativo
del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
A. Objetivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
D. Operatoria de Implementación.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°
del Decreto N° 11/14.
Por ello,
B. Descripción General del Sub-Componente.
C. Criterios de Elegibilidad.
SUB-COMPONENTE 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
A. Objetivo.
B. Descripción General del Sub-Componente.
EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que como Anexo,
con CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PAC.
BID 2923/OC-AR.
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA.
Contenido.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.
D. Indicadores de Desempeño.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
COMPONENTE 3: APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).
SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
I. INTRODUCCION.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
E. Presentación de Proyectos.
B. Definiciones y Siglas.
F. Evaluación de Proyectos.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
G. Aprobación de Proyectos.
A. Objetivo del Programa.
H. Ejecución de Proyectos.
B. Componentes del Programa.
I. Desembolsos.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos
J. Verificación y Auditoría.
D. Auditorías.
E. Sistema de Archivo.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
G. Adquisición y/o Contratación de Bienes, Selección y Contratación de Servicios de Consultoría.
SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
A. Objetivo.
B. Proyectos Elegibles.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
D. Convocatoria a Presentación de Proyectos.
A. Organismo Ejecutor.
E. Presentación de Proyectos.
B. Unidad Ejecutora.
F. Evaluación de Proyectos.
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G. Aprobación de Proyectos.
H. Ejecución de Proyectos.
I. Desembolsos.
J. Verificación y Auditoría.
SUB-COMPONENTE 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.
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EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para
adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución
del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán
en vigencia cuando el Banco Interamericano de Desarrollo y el Prestatario o la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL comuniquen su acuerdo.
1.4 Interpretación y Solución de Controversias: En caso de discrepancia o contradicción entre
lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido
en este último.
A. Objetivo.
B. Definiciones y siglas.
B. Emprendedores Elegibles.
1.5 Los términos y siglas mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
a. AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
b. AGN: Auditoría General de la Nación.
E. Rubros y Actividades Elegibles.
c. ANR: Aporte No Reembolsable.
F. Estructura de Cofinanciamiento.
d. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
G. Convocatoria para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
e. DNP: Dirección Nacional del Proyecto.
H. Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
f. CUIT: Código Unico de Identificación Tributaria.
I. Evaluación de Planes de Negocio Emprendedor.
g. CPP: Comité de Pre-Aprobación de Proyectos.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.
Anexo I: Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas.
Anexo II: Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA).
Anexo III: Matriz de Evaluación de IPROA.
Anexo IV: Acta de Conformación de Conglomerado Productivo.
Anexo V: Sub-Componente 2.1: Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial
- Convenio de Sub-Ejecución.
Anexo VI: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a Empresas-Convenio de
Gestión.
Anexo VII: Guía para la preparación de PFI.
Anexo VIII: Sub-Componente 2.2: Plataformas Territoriales de Apoyo a Empresas -Protocolo
Adicional al Convenio de Gestión Nro. ___ - Plan de Fortalecimiento Institucional de Ventanillas.
Anexo IX: Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
Anexo X: Esquema para la Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura
Emprendedora (PCE).
Anexo XI: Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas - Convenio Marco de Ejecución.
Anexo XII: Tabla Resumen de Financiación y Montos ANR - PN Emprendedor.
Anexo XIII: SUB-COMPONENTE 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora. Protocolo Adicional de Proyecto de Cultura Emprendedora.
Anexo XIV: SUB-COMPONENTE 3.2: Apoyo a Instituciones Especializadas para la Creación
y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas. Protocolo Adicional para Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
I. INTRODUCCION.
A. Propósito del Reglamento Operativo.
1.1 El objetivo del presente Reglamento Operativo (ROP) es presentar los términos, condiciones y procedimientos generales que regirán la ejecución del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) - Préstamo BID N° 2923/OC-AR, en un
todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), el cual será ejecutado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
1.2 Está compuesto de cinco (5) secciones:
a. La Sección I contiene el Propósito del ROP, su estructuración, y cuestiones relacionadas a
su vigencia, las condiciones para incorporar modificaciones, normas de interpretación y solución
de controversias. Adicionalmente incluye las definiciones y siglas utilizadas en el marco del Programa.
b. La Sección II se refiere a las Disposiciones Generales del Programa.
c. La sección III contiene la descripción de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
d. La sección IV describe el esquema de ejecución previsto para los TRES (3) Componentes
del Programa.
e. La sección V contiene los anexos.
1.3 Vigencia y Modificaciones: Estará vigente a partir de la publicación de la Resolución aprobatoria y hasta la fecha de vigencia establecida en el Contrato de Préstamo firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo. El Prestatario o la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
h. DOCUMENTO EJECUTIVO: Es el Documento en el que se establecen los procedimientos
específicos que definen las bases y condiciones de cada uno de los TRES (3) Componentes del
Programa, en total acuerdo con el presente Reglamento.
i. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica que inicia una actividad económica y que registre
menos de dos años desde que realizó la primera venta.
j. ENTIDAD PATROCINANTE o EP: se trata de instituciones públicas, mixtas y/o; privadas
colectivas que gocen de la representatividad del Conglomerado formalizada por escrito para la
presentación de una IPROA, así como la posterior definición de la IMC y la posibilidad de ser la
Unidad Ejecutora del Proyecto.
k. IE: Incubadora de Empresas.
l. IEAE: Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, acreditadas por el Programa
para la realización de los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los
emprendedores y jóvenes empresas, proporcionándoles asistencia técnica continua y realizando
el monitoreo de sus desarrollos, a través de una amplia gama de recursos y conocimientos específicos.
m. INICIATIVA DE MEJORA COMPETITIVA DEL CONGLOMERADO o IMC: se refiere a una
serie de acciones que combinan la Estrategia del Conglomerado, un Proyecto Prioritario apoyado
por el Programa y el desarrollo / fortalecimiento de la institucionalidad del Conglomerado.
n. INICIATIVA DE PROMOCION DEL CONGLOMERADO o IPROA: se refiere a la presentación
que realiza el Conglomerado, a partir del llamado público, a través de una Entidad Patrocinante
donde se exponen datos clave del Conglomerado y se perfila un Proyecto específico que contribuya a la mejora competitiva del mismo.
o. INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
p. PCE: Proyecto de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
q. PDIE: Proyecto de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
r. PEIA: Plan Estratégico Industrial Argentina 2020.
s. PFI: Proyecto de Fortalecimiento Institucional.
t. PN: Plan de Negocios.
u. POA: Plan Operativo Anual.
v. PRESTAMO: Contrato de Préstamo celebrado entre el BID y la República Argentina.
w. PROGRAMA o PAC: PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.
x. PROYECTO PRIORITARIO o PPr: se trata del proyecto que apoyará el Programa como eje
de la mejora competitiva que se pretende impulsar en el Conglomerado.
y. PROYECTO PROMISORIO o PP: proyecto presentado por un EMPRENDEDOR para el inicio
de su actividad económica o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o
elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento.
z. PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL o PDE: proyecto presentado por una PyME
en el marco del componente de asistencia técnica a PyME.
aa. PSAT: Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica.
bb. PyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y normas modificatorias y complementarias.
cc. ROP: Reglamento Operativo del Programa.
dd. SD: Solicitudes de desembolso de ANR.
ee. SDE: Servicio de Desarrollo Empresarial.
ff. SEPYMEYDR: La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION.
gg. UEC: Unidad Ejecutora del Conglomerado.
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hh. UEP: Es la SEPYMEYDR.
ii. VENTANILLAS MiPyME o VMP: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas sin fines de lucro,
relacionadas con el sector PyME y que acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros
especificados en el presente ROP y en los procedimientos específicos.
II. DISPOSICIONES GENERALES.
A. Objetivo del Programa.
2.1 El objetivo del Programa es contribuir a aumentar la productividad y competitividad de las
MiPyME Argentinas.
2.2 El Programa tiene como objetivos específicos: i) aumentar la inversión de las MiPyME en
Servicios de Desarrollo Empresarial, tanto en forma individual como colectiva, a través del apoyo a
la compra y la mejora de la oferta de esos servicios; y ii) aumentar la cantidad de nuevas empresas
dinámicas.
B. Componentes del Programa.
2.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes Componentes y Sub-componentes:
a) Componente 1: Asistencia técnica a PyME.
b) Componente 2: Articulación Productiva y Competitividad Territorial.
• Subcomponente 2.1: Apoyo a la competitividad y articulación productiva territorial.
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pago de ANR, capacitaciones hacia las VMP y IEAE, relevamientos de campo y otras actividades
de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del Programa, se podrán celebrar contratos de
consultoría o convenios con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en
la materia. Estas contrataciones serán realizadas por la UEP.
2.13 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con
las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2350-9). Dichos documentos están disponibles en
la página web del BID (http://www.iadb.org).
2.14 La responsabilidad por las adquisiciones de bienes y contrataciones de obras y la selección y contratación de servicios de consultoría, que se requieran en el marco de la ejecución
de los diversos instrumentos previstos en el presente ROP, corresponderá preferentemente a los
beneficiarios del mismo. Estas adquisiciones o contrataciones se llevarán a cabo de acuerdo con
los procedimientos que el BID dispone para este propósito según las Políticas mencionadas en el
apartado 2.13.
2.15 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades
del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación
de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del
sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas
del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes,
así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios
del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente
Reglamento Operativo, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las
condiciones y reglas del mercado local.
• Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
III. ESQUEMA DE EJECUCION Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA.
c) Componente 3: Apoyo a Nuevas Empresas.
A. Organismo Ejecutor.
• Subcomponente 3.1: Acciones de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
• Subcomponente 3.2: Apoyo Directo a Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas.
• Subcomponente 3.3: Apoyo Directo a Emprendedores.
C. Restricciones para el Uso de los Recursos.
2.4 Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de Proyectos y actividades
relacionadas con el área de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, y en vinculación con los objetivos establecidos en el Contrato de Préstamo
con el Banco Interamericano de Desarrollo.
2.5 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:
a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.
b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.
c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.
d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
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3.1 El Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION, a
través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
(SEPYMEYDR), y en representación del Gobierno Nacional.
B. Unidad Ejecutora.
3.2 La administración y ejecución operativa del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien ejerce la dirección nacional del Programa.
3.3 Para desarrollar sus funciones, el Director Nacional del Programa será asistido por una
Coordinación General. En consecuencia, para llevar a cabo la gestión del Programa, la UEP se
estructurará en: (i) una Coordinación General; (ii) un área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos; (iii) un área de Planificación, Monitoreo y Evaluación; y (iv) un área Administrativa y Contable. Cada una de estas áreas será encabezada por un Coordinador, pudiéndose
designar además coordinadores de los componentes que conforman el área técnica, en tanto que
todos serán supervisados por el Coordinador General.
3.4 Las diferentes áreas del Programa incluyen tanto las funciones sustantivas, como las de
apoyo, dirección y asesoramiento.
3.5 El siguiente organigrama resume la estructura de la UEP:
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
D. Auditorías.
2.6 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual
a realizarse por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION, en base a los requisitos, normas y
procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el Banco Interamericano de
Desarrollo.
E. Sistema de Archivo.
2.7 La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
deberá conservar, por un plazo mínimo de CINCO (5) años después del último desembolso del
Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos. La misma estará a
disposición del Banco Interamericano de Desarrollo y de las auditorías que correspondan.
2.8 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como
contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General del Programa.
2.9 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR realizados en el marco de cada
uno de los Componentes del Programa será responsabilidad de la Coordinación General del Programa.
2.10 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o
en ejercicios aún no auditados, deberá ser archivada y resguardada por la UEP. La documentación
respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al archivo
general del MINISTERIO DE INDUSTRIA, siguiendo las normas de rotulación que los responsables
del mismo establezcan.
F. Sospecha de Abuso o Fraude.
2.11 Durante la ejecución del Programa, la UEP podrá realizar investigaciones sobre cualquier
situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de
las PYMES beneficiarias, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), las Ventanillas MiPyME (VMP) y las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE) u otra Institución o actor involucrado en la operatoria del Programa. En caso de confirmarse las sospechas,
podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación
de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al
prestador involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones judiciales que sean
pertinentes.
3.6 Comité de Pre-Aprobación de Proyectos (CPP): Estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el SUBSECRETARIO DE POLITICA Y
GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL. Este comité
podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYMEYDR, así como solicitar
la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.
El Comité podrá:
i) Pre-aprobar los proyectos homologando la evaluación realizada por el Area de Coordinación de Empresas y Aglomerados Productivos, que determinó la viabilidad técnica. Asimismo y,
de resultar necesario, se encuentra facultado para solicitar una nueva evaluación que atienda los
motivos expresados por el Comité.
G. Adquisición y/o Contratación de Obras, Bienes, Selección y Contratación de Servicios de
Consultoría.
ii) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los
siguientes casos: a. Cuando los ANR solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante
la evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada.
2.12 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas, especialmente en tareas de formulación y evaluación de Proyectos, verificación de productos previo al
iii) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación
técnica del Proyecto o la Solicitud.
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3.7 En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de
sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será
informado también al solicitante.
xiii) Capacitar a instituciones especializadas, incubadoras y/o ventanillas teniendo en cuenta
la transmisión de criterios para la formulación de proyectos, planes de negocios o demás información relevante en la materia.
3.8 Coordinación General: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar
el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las
acciones administrativas llevadas a cabo.
xiv) Realizar la convocatoria del Comité de Pre-evaluación de las distintas operatorias y el
desarrollo de las actividades vinculadas a éste.
Sus funciones principales serán:
i) Ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP).
ii) Canalizar las relaciones pertinentes con los Organismos Nacionales, Provinciales y el BID, y
representar a la UEP ante todos estos organismos.
iii) Coordinar y supervisar técnica y administrativamente el Programa y las actividades de las
dependencias a su cargo, para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan
Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable
y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las
normas que regirán la ejecución del Programa.
iv) Asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP.
v) Elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho
organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función.
vi) Coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones, e informes semestrales de ejecución y
elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación.
vii) Controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las
eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias.
viii) Aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión.
ix) Establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las
áreas del Programa.
x) Aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.
xv) Recopilar y presentar la cartera de Proyectos ante el Comité de Pre-aprobación para determinar la aprobación o rechazo de los mismos.
xvi) Llevar a cabo las comunicaciones con el BID en cuanto a las cuestiones técnicas del
Programa.
xvii) Elaborar los informes técnicos y brindar asesoramiento para toma de decisiones estratégicas.
xviii) Participar en Ferias, Congresos o demás eventos similares tanto en el ámbito nacional
como en el internacional que contribuyan a generar herramientas de gestión en la materia.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
3.10 Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación: Responsable de la Programación y planificación de todos los procedimientos, actividades y proyectos del Programa, y la realización
del monitoreo y auditoría de su efectivo y eficaz cumplimiento, y las evaluaciones de efectividad
necesarias. Tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas
Coordinaciones responsables de cada Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y realice la
atención a auditorías. Dependerá de la Coordinación General del Programa.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en todos los aspectos de planificación del Programa.
ii) Realizar la planificación estratégica, operativa y presupuestaria del Programa.
iii) Desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa del Programa acorde
con los requerimientos del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION y del BID.
iv) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa en conjunto
con el Area Administrativa y Contable.
xi) A partir de las actas del CPP, rechazar y aprobar los proyectos y sus modificaciones.
v) Supervisar y definir criterios para la elaboración del POA y el correspondiente presupuesto
de inversiones y de gastos junto con el Area Administrativa y Contable.
Una vez que los proyectos estén en ejecución, darlos de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR.
vi) Elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y Contrataciones los Planes de
Adquisiciones a ser presentados al BID.
xii) Efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes.
xiii) Suscribir todos los compromisos emergentes para la ejecución del Programa.
xiv) Toda otra función no expresada en los ítems anteriores pero que sean necesarias para
llevar a cabo su misión,
3.9 Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos: Responsable de la
coordinación técnica de los distintos Componentes del Programa. Su rol es asegurar la complementariedad técnica de los Componentes y el cumplimiento de las metas de gestión establecidas
por la DNP.
Sus principales funciones serán:
i) Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) en conjunto con las áreas de Administración
y Planificación, Monitoreo y Evaluación.
ii) Monitorear y evaluar la ejecución en cada uno de los componentes, detectando los desvíos
e/o inconsistencias y proponer a la Coordinación General las acciones para evitarlos y/o corregirlos.
iii) Elaborar y elevar a la Coordinación General, los Informes de Seguimiento y Desempeño del
Programa o Informes Técnicos a ser presentados ante el BID, según corresponda.
iv) Preparar las bases para las distintas convocatorias para la presentación de “proyectos” e
iniciativas de cada uno de los componentes previstas en la operatoria del Programa.
v) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.
vi) Colaborar en el proceso de evaluación ex-post de los ANR otorgados.
vii) Elaborar y proponer a la Coordinación del Programa, los criterios de selección de Proyectos presentados por Emprendedores, Empresas y Conglomerados Productivos.
viii) Diagramar estrategias que faciliten los trabajos de integración de Conglomerados Productivos llevando a cabo tareas tendientes a la identificación de Conglomerados, fortalecimiento de
estrategias y constitución de los mismos.
ix) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Organismos Nacionales, Provinciales y
Municipales a fin de evaluar la necesidad de mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos, como cualquier otra actividad que permita identificar potenciales proyectos.
vii) Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual del programa.
viii) Supervisar el Registro de la ejecución presupuestaria para todas sus fuentes de financiamiento.
ix) Coordinar las actividades con el Servicio de Administración Financiera de la jurisdicción,
la CONTADURIA GENERAL de la NACION, la Oficina Nacional de Presupuesto y demás áreas de
injerencia presupuestaria.
x) Supervisar la elaboración de la programación financiera trimestral del Presupuesto.
xi) Evaluar, analizar y controlar la ejecución del presupuesto y el resultado del ejercicio.
xii) Solicitar e informar sobre la disponibilidad de créditos y cuotas.
xiii) Supervisar el presupuesto y las revisiones y convenios necesarios en los documentos de
proyectos ejecutados por entidades facilitadoras.
xiv) Realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades y Proyectos de los
distintos Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos
específicos, indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores relacionados.
xv) Coordinar la generación de informes periódicos de seguimiento, monitoreo y avances del
Programa, trimestrales, semestrales y anuales.
xvi) Supervisar y asistir el seguimiento de cumplimiento de las cláusulas contractuales y todos
los compromisos asumidos por el Programa con el BID.
xvii) Realizar la atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información y
elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor, con los aportes del resto de
las áreas.
xviii) Proponer planes de acción tendientes a la corrección de las debilidades detectadas.
xix) Brindar asistencia técnica y capacitación a las restantes áreas del Programa y a otras
instituciones relacionadas con el Programa, tendientes a implementar procesos y/o corregir las
debilidades.
xx) Realizar la comunicación a todo el Programa, del contenido de los Informes y las recomendaciones del organismo auditor.
xxi) Supervisar, coordinar y administrar la Mesa de Entradas y Salidas.
x) Realizar la selección de proyectos que surjan en virtud de lo detectado en las tareas de cooperación con distintos Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y establecer el mejor
mecanismo para realizar los llamados a Empresas, Empresarios y/o Conglomerados Productivos
que puedan ejecutar los proyectos seleccionados.
xxii) Supervisar la recepción, registración y distribución de las notas, expedientes y documentación del Programa.
xi) Llevar a cabo tareas de cooperación con distintos Establecimientos Educativos a fin de
evaluar la necesidad de mercado en cuanto al desarrollo de tecnologías, desarrollo de productos,
como cualquier otra actividad que permita identificar potenciales proyectos.
3.11 Area Administrativa y Contable: Responsable de las actuaciones administrativas y financieras, presupuestarias y contables y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del Programa.
xii) Llevar a cabo y proponer a la Coordinación del Programa, la definición de criterios de selección de proyectos de fortalecimiento institucional para instituciones especializadas, entidades
especializadas en apoyo emprendedor y/o ventanillas contemplando transferencias tecnológicas
y asistencia técnica necesaria.
Sus principales funciones serán:
i) Asistir a la Coordinación General en relación con los aspectos financieros de ejecución del
Programa.
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ii) Conducir la administración financiera del programa, procurando la oportuna disponibilidad
de los recursos para su ejecución, incluyendo las gestiones presupuestarias pertinentes.
iii) Efectuar diariamente la registración contable del Programa.
iv) Realizar las registraciones contables de los recursos e ingresos de fondos.
v) Efectuar las registraciones contables de aporte PyME.
vi) Verificar los registros de inversiones del Programa.
vii) Confeccionar los informes de ejecución del Programa.
viii) Realizar las tareas de análisis contable y verificar las imputaciones de los registros del
sistema UEPEX.
ix) Realizar los cierres contables mensuales, trimestrales y anuales del Programa.
x) Asegurar la cancelación en tiempo y forma de los compromisos con los proveedores.
xi) Efectuar los cuadros financieros y contables que requieran los diferentes organismos.
xii) Efectuar las conciliaciones bancarias.
xiii) Confeccionar y tramitar las justificaciones de gastos y solicitudes de Desembolsos (Anticipos y Reintegros).
xiv) Verificar la documentación respaldatoria de las solicitudes de Desembolsos.
xv) Confeccionar los informes relativos a desembolsos.
xvi) Realizar la conciliación del Fondo Rotatorio.
xvii) Realizar el registro y seguimiento de anticipos a Beneficiarios y su correspondiente rendición y de los reintegros respectivos.
xviii) Liquidar las facturas de los proveedores.
xix) Liquidar los honorarios, contra la presentación de informe individual y generar reportes
sobre honorarios pendientes de pago.
xx) Liquidar las transferencias a otras Jurisdicciones y/o Beneficiarios según la documentación de pago aprobada por las áreas Técnicas.
xxi) Liquidar los gastos de viajes realizados por consultores y personal del Programa u otros
participantes de eventos y capacitación realizados en el marco del mismo.
xxii) Realizar las liquidaciones de Caja Chica.
xxiii) Ingresar a UEPEX las liquidaciones efectuadas.
xxiv) Mantener actualizados los registros referidos al Patrimonio del Programa.
xxv) Actualizar la información registrada en el “Banco de Proyectos de Inversión Pública” (BAPIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de ajustar el Plan Nacional de
Inversiones Públicas correspondiente a cada período requerido.
xxvi) Cálculo y registración de las retenciones en los soportes informáticos.
xxvii) Suministrar a la Coordinación General, toda la información financiera, contable y de
desembolsos necesaria para elaborar los informes solicitados por el BID y la DNP.
Este Area dependerá de la Coordinación General del Programa.
IV. EJECUCION DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA.
4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo (ROP) tiene por finalidad establecer los términos y
condiciones que normarán la ejecución de cada uno de los Componentes del Programa.
COMPONENTE 1.
ASISTENCIA TECNICA A MiPyME.
A. Objetivo.
4.2 El objetivo del Programa, en su Componente 1 de Asistencia Técnica a PyME, es facilitar
el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los servicios profesionales de asistencia
técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE), mediante la entrega de ANR.
B. Empresas Elegibles.
4.3 Para poder acceder a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir con los
siguientes criterios de elegibilidad:
i) Cumplir con los requisitos para calificar como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias.
ii) Tener por lo menos DOS (2) años de actividad económica verificable mediante documentación respaldatoria. A tal fin deberá presentar Estatuto de la Sociedad, Inscripción en AFIP y
Certificación Contables.
iii) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
iv) No poseer deudas fiscales y previsionales exigibles.
C. Empresas Excluidas.
4.4 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación financiera, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, y las empresas que revistan la
calificación jurídica de Fideicomiso. En cada convocatoria se podrán determinar otras exclusiones.
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4.5 También podrán excluirse las MiPyME que hayan incumplido total o parcialmente sus
correspondientes PDE oportunamente aprobados en el marco de la operatoria antecedente a la
presente (PACC BID N° 1884/OC-AR) o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA de la NACION.
D. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.6 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los Proveedores de bienes que
estén involucrados en un proyecto, no podrán estar vinculados con la empresa presentante del
proyecto, ni ocupar cargos en las mismas.
4.7 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos
comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
4.8 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes/) y en
la AFIP, y deberán acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las actividades que
desarrollarán en cada proyecto.
E. Ventanillas MiPyME.
4.9 La ejecución del Componente 1 se efectuará bajo un modelo de gestión centralizada a
cargo de la Coordinación General del Programa, con algún grado de descentralización territorial
a través de las Ventanillas MiPyME (VMP), quienes podrán desempeñar las siguientes funciones:
i) utilizar su capacidad institucional para la difusión del Programa; ii) brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre los instrumentos del Programa; iii) asesorar y orientar a las MiPyME
en la presentación de los PDE ante el Programa; iv) efectuar el seguimiento y gestión de todos los
PDE presentados, ya sea en la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos.
Sin perjuicio de ello, las MiPyME interesadas podrán presentar sus PDE directamente en las
oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
F. Actividades y Gastos Elegibles.
4.10 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar la productividad y competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, y aquellas adquisiciones vinculadas con los anteriores. Se enumeran a continuación algunas
de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:
a. Desarrollo de Sistemas de Calidad: incluyendo, implantación de sistemas de calidad, capacitación en calidad y certificación.
b. Desarrollo de Productos y Servicios: incluye tareas de investigación, análisis y diseño de
productos y servicios, diseño y construcción de prototipos, matrices, moldes o stands, ensayos
y testeos.
c. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: incluye localización y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción, actividades que involucren mejoras relacionadas con la preservación del medio ambiente y actividades de planificación y control de la
producción.
d. Desarrollo de Organización y Sistemas: dentro de este grupo de actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a implementación de sistemas existentes en el mercado o desarrollo de
sistemas a medida.
e. Desarrollo de Mercados: incluye acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de
mercados para las MiPyME, nacionales o internacionales, así como actividades de promoción de
exportaciones y planes de marketing.
f. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las
MiPyME solicitantes.
g. Actividades tendientes a optimizar las actividades de la empresa en lo referente al cuidado
del medio ambiente.
h. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos
y procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.
i. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
4.11 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen
directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones pueden incluir: (i) adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras; (ii) licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa; (ii) Hardware; (iv) u otras adquisiciones
de bienes de capital vinculadas con las actividades de asistencia técnica, y en una proporción no
mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total, excluyendo gastos de certificación.
4.12 En el caso de que el proyecto comprenda otras adquisiciones de bienes de uso relacionadas con las actividades de asistencia técnica, dichas adquisiciones podrán ser utilizadas como
contrapartida en especie por parte de la empresa, incrementando así de forma proporcional el
porcentaje de co-financiamiento por parte del Programa para las actividades de asistencia técnica
relacionadas. No podrán ser incluidos en la contrapartida en especie la adquisición y/o alquiler
de inmuebles, ni construcciones civiles, por ejemplo, para el rediseño de plantas. El Programa
aceptará como contrapartida las erogaciones intrínsecamente vinculadas a dicha tarea, como la
impresión de planos, construcción de maquetas y el tiempo destinado por el personal de planta en
asistir al consultor especializado en realizar su trabajo. No así la adquisición de un espacio físico
ni la refacción edilicia resultado de dicho rediseño, ya que corresponden a actividades posteriores
en el tiempo y fuera del espíritu del Programa.
4.13 Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos
establecidos en el presente ROP y en sus normas complementarias, que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha de la pre-aprobación del Proyecto, emitido por la UEP, a
cuenta y riesgo de que el Proyecto resulte formalmente aprobado luego de la verificación de los
requisitos formales.
4.14 Si la UEP rechazara en definitiva el proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso
o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el proyecto resultare
finalmente aprobado la empresa, tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas,
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siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente ROP y en sus normas complementarias.
G. Estructura de Cofinanciamiento.
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4.29 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los
que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
4.15 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa en el presente Componente no podrán superar los límites máximos establecidos en la Tabla Resumen de Porcentaje
de Financiación y Montos de ANR - PDE Empresas (Anexo I del anexo principal). La UEP podrá
modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de proyectos, los montos máximos,
criterios y porcentajes de financiación de actividades, atendiendo la posibilidad de priorizarlos
según las características de las empresas beneficiarias y el tipo de actividad solicitada, a saber:
sector económico, región, tamaño y tipo de actividades incluidas en el proyecto. Los documentos
ejecutivos de cada convocatoria deberán contar con la No Objeción del BID.
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también
su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
4.16 La UEP establecerá las condiciones de elegibilidad para la selección de PDE atendiendo
a los criterios que considere en cada convocatoria a presentación de proyectos, atendiendo la
posibilidad de priorizarlos según las características de las empresas beneficiarias: tamaño, localización geográfica y sector económico al que pertenezcan.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones
que impidan continuar con el desarrollo del Programa.
H. Convocatorias para Presentación de Proyectos.
4.17 Para cada convocatoria a presentación de proyectos, se establecerán las bases y condiciones de acceso de las MiPyME al Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a
presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.18 Se podrán realizar convocatorias abiertas o focalizadas, entendiéndose por estas últimas
aquellas que se realicen “ad hoc”, para propiciar el desarrollo específico de ciertas regiones geográficas, con menor desarrollo económico o industrial, o bien con la finalidad de incentivar sectores económicos específicos, u otros criterios que determine la UEP. Los documentos ejecutivos de
cada una de estas convocatorias deberán tener la No Objeción del BID.
I. Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial o PDE.
4.19 Para acceder a los beneficios del Programa las MiPyME interesadas deberán formular un
PDE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a las bases y condiciones especificadas en cada
convocatoria.
4.20 La presentación del PDE implica la adhesión por parte de la empresa a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de
cada convocatoria.
4.21 Asimismo la presentación de un proyecto, implica la Declaración Jurada de la Empresa
de la veracidad de toda la información consignada por la misma, y de la validez y autenticidad de
la documentación presentada.
4.22 Una vez formulado el proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante una VMP seleccionada
por el empresario, o bien podrá presentarlo directamente en las oficinas de la UEP.
J. Evaluación de Proyectos.
4.23 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 1, realizará la evaluación de los proyectos.
4.24 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:
a. Análisis Técnico: se analizarán, entre otras variables, las características, justificación y valores de las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán ser consistentes con los
objetivos del PDE; la adecuación de los servicios a las necesidades de la empresa; y la pertinencia
de los productos verificables.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o cuando no acrediten la idoneidad requerida
para el tipo de tarea o actividad a implementar por cada MiPyME, y el derecho de la empresa de
solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa del cambio del mismo.
Por parte de la empresa:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la
ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de
análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la
implementación del proyecto.
L. Comienzo de la Ejecución del Proyecto.
4.30 Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del proyecto emitida por el Coordinador General, las empresas podrán comenzar la ejecución del proyecto, en el caso de que aún
no haya comenzado la ejecución (a su propio riesgo) al recibir la comunicación de preaprobación
del proyecto.
M. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.31 El ANR aprobado se entregará a las empresas beneficiarias mediante reembolsos contra
presentación de Solicitudes de Desembolso (SD), y una vez que la empresa realice el pago correspondiente a cada actividad a los PSAT, y hayan finalizado las distintas actividades pautadas
en el PDE. Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de SD que se podrán presentar y
sus modalidades.
4.32 Previo a la efectivización del reembolso, se procederá a la evaluación técnica de los
productos verificables presentados por la empresa y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas.
N. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.33 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos, a través de
los evaluadores técnicos o bien de instituciones contratadas a tal fin. A tal fin se tendrán en cuenta
los siguientes lineamientos:
b. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de porcentajes y
montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto, elegibilidad
de los PSAT y otros proveedores y plazo de implementación del proyecto. Asimismo, se analizará
la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución del proyecto.
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de información del Programa,
de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.
c. Análisis Económico-Financiero: Se analizará: a) que la empresa revista el carácter de MiPyME, y b) la viabilidad económica, capacidad de pago y retorno de la inversión.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en los
que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los
requisitos de calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de irregularidades.
d. Análisis Legal: Se analizará legalmente toda la documentación respaldatoria de la empresa,
escrituras y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas, de acuerdo
a lo que se disponga en cada convocatoria.
COMPONENTE 2.
4.25 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
A. Objetivo.
K. Aprobación de Proyectos.
4.26 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDE por parte del área de evaluación
del Componente 1, será remitido para su evaluación definitiva al Comité de Pre-Aprobación de
Proyectos (CPP), el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el
Comité. 2°) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos:
a. PDE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica.
b. Irregularidades en la información proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a
la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos, el comité
emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso,
el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa
solicitante.
4.27 En caso de aprobación del PDE, el Coordinador General notificará a la empresa fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
El porcentaje de ANR otorgado podrá ser menor al solicitado en los casos donde: a) el valor de
bienes o servicios esté sobre estimado; b) la cantidad de horas de consultoría esté sobredimensionada para el tamaño de la empresa; c) otros sesgos en función de los costos de mercado y
buenas prácticas profesionales. En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente
justificada y notificada fehacientemente al beneficiario.
4.28 Los nombres de los PDE aprobados y los datos básicos de cada uno de ellos serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes).
ARTICULACION PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD TERRITORIAL.
4.34 El objetivo de este componente es consolidar por un lado una estructura de asistencia
a las MiPyME en todas las regiones del país para articular los recursos públicos y privados de
fomento productivo facilitando los procesos de participación y de organización del tejido empresarial a nivel regional e identificar y otorgar ANR para conglomerados empresariales para poner
en marcha actividades que permitan soluciones basadas en la colaboración intra e intersectorial.
4.35 El componente se divide en DOS (2) Sub-componentes: a) Subcomponente 2.1: Apoyo a
la Competitividad y Articulación Productiva Territorial; y b) Subcomponente 2.2: Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas.
SUBCOMPONENTE 2.1.
APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACION PRODUCTIVA TERRITORIAL.
A. Objetivo.
4.36 Este Sub-componente tiene por objeto apoyar la estrategia nacional de desarrollo industrial, contribuyendo al fomento de los sistemas productivos locales, cadenas de valor y Conglomerados productivos, con especial énfasis en aquellas identificadas y trabajadas en el marco
del Plan Estratégico Industrial Argentina 2020 (PEIA). A su vez, prevé contribuir con la estrategia
deseable de alcanzar mayor coordinación entre los diferentes Programas Nacionales que apoyan
el desarrollo de Conglomerados productivos, tendiente a optimizar recursos y mejorar impactos.
4.37 El objetivo reside en mejorar la competitividad de aglomeraciones productivas de base
industrial, por medio del financiamiento de Iniciativas de Mejora Competitiva del Conglomerado
Productivo (IMC), sobre la base del desarrollo de un Proyecto Prioritario (PPr) de alto impacto
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orientado a superar las necesidades colectivas de las MiPyME, empresas e instituciones que los
componen.
procesos de certificación colectivos; vi) misiones empresariales de reconocimiento y contacto con
canales de comerciales; y vii) servicios especializados de apoyo a la producción.
4.38 Para alcanzar este objetivo, este Subcomponente otorgará ANR para la realización de
actividades que permitan, a través de una IMC: a) validar, ajustar y/o desarrollar la estrategia del
Conglomerado Productivo; b) formular y ejecutar el PPr como elemento central de la IMC, y c) fortalecer y/o desarrollar la institucionalidad del Conglomerado Productivo.
iv. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen asistencia técnica, capacitación, adquisición de bienes de capital y obras de infraestructura menores para uso colectivo,
siempre que resulte una iniciativa clave para la consolidación del Conglomerado, no superando el
TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR total. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de
carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos
en la IMC y que resulten imprescindibles a este fin.
B. Descripción General del Subcomponente.
4.39 El Programa impulsará el financiamiento de IMC de articulación productiva y competitividad territorial, destinados a mejorar la competitividad y aumentar la productividad de Conglomerados productivos establecidos e incipientes, que cuenten con una base territorial definida.
v. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un Gerente de la IMC que trabajará
articuladamente con la EP en desarrollar la institucionalidad general del Conglomerado, así como
generar los acuerdos necesarios para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario.
4.40 Estas Iniciativas tendrán como objetivo el desarrollo de acciones que presenten externalidades positivas amplias para todo el Conglomerado productivo y las empresas e instituciones
que lo conforman, y cuyos beneficios sean de naturaleza colectiva permitiendo superar problemas
comunes a las empresas participantes, y consolidar su coordinación, cohesión e identidad interna.
vi. Podrán presentar IMC, bajo la forma de Entidad Patrocinante, instituciones públicas y/o
mixtas; entidades empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas, que tengan la intención de relacionarse entre sí, y que se encuentren localizados en un área geográfica
determinada.
4.41 Los gastos elegibles tendrán la característica de bien o servicio colectivo, entendiendo
por este concepto aquellos bienes y/o servicios que son de baja apropiabilidad individual y que
permiten ser usados y/o aprovechados por la mayoría del conjunto de agentes que componen el
Conglomerado productivo.
vii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del Proyecto Prioritario, la Entidad Patrocinante bajo la forma de Unidad Ejecutora del Proyecto o cualquier otra entidad perteneciente al
Conglomerado con el aval correspondiente y con capacidad técnica, administrativa y legal para
gestionar fondos.
4.42 El mecanismo de financiamiento de las IMC será por medio del sistema de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del costo total de las IMC de consolidación de Conglomerados productivos establecidos,
y el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las IMC de desarrollo de Conglomerados productivos incipientes. El aporte de contraparte podrá realizarse en efectivo y/o especies quedando a consideración para cada tipo de proyecto.
viii. El monto máximo a financiar por Proyecto Prioritario a través de ANR no podrá superar el
equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S
350.000), y el período máximo de ejecución será de hasta dieciséis meses.
4.43 Para el logro de estos objetivos, el Programa apoyará dos tipos de acciones: a. Apoyo a
la consolidación de Conglomerados productivos establecidos.
i. Se financiarán IMC destinadas a mejorar y desarrollar la competitividad de las empresas de
un determinado territorio, que conforman un Conglomerado productivo basado en la asociación
privada-privada, público-privadas y que cuenten con una estrategia desarrollada.
ii. Dentro de la IMC el Subcomponente financiará:. a) la validación, ajuste o desarrollo de la
estrategia del Conglomerado, b) entre uno y tres Proyectos Prioritarios como máximo en los casos
que amerite y c) el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de Proyectos Priotarios que podrán financiarse se encuentran las siguientes
actividades: i) marcos regulatorios reglamentaciones y procedimientos; ii) normas de calidad y
producción, procedimientos de buenas prácticas, certificaciones colectivas y desarrollo de marcas y denominación de origen; iii) desarrollo de servicios especializados de apoyo a la producción;
iv) producción de conocimiento y centros de formación y/o capacitación técnica-profesional; v)
creación de laboratorios y desarrollo de centros de investigación aplicada; vi) diseño, y desarrollo
de equipos y/o plantas piloto e incorporación de nuevas tecnologías de uso colectivo de las empresas; vii) generación y desarrollo nuevos productos y servicios; viii) desarrollo de estrategias
comerciales, acceso a nuevos mercados y participación de misiones y ferias de forma colectiva;
ix) infraestructura de apoyo de uso colectivo; x) asistencias técnicas específicas para la mejora
de la oferta de servicios especializados; xi) incorporación de tecnologías limpias de producción y
tratamiento de residuos industriales que resuelvan desafíos ambientales específicos del conglomerado.
iv. A su vez, se financiará los servicios de consultoría de un Gerente de la IMC que trabajará
articuladamente con la Entidad Patrocinante (EP) en fortalecer la institucionalidad en términos
de generar los acuerdos necesarios para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario. La UEP
financiará el CIEN POR CIENTO (100%) de los honorarios de los servicios de consultoría correspondiente al Gerente de la IMC durante los primeros doce meses, y el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los mismos durante el tiempo siguiente que dure la ejecución del Proyecto Prioritario.
v. Entre las categorías de gasto que podrán ser financiadas se incluyen asistencia técnica,
capacitación, adquisición de bienes de capital y equipamiento nuevo para uso colectivo que sean
parte de las actividades mencionadas en el párrafo 4.43.iii, y obras de infraestructura de uso
colectivo. Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen
directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en la IMC y que resulten imprescindibles a este fin.
vi. Podrán aplicar al desarrollo de una IMC, bajo la forma o denominación de EP, entidades públicas y/o mixtas; entidades empresariales colectivas; y/o grupo de empresas privadas asociadas,
que se encuentren relacionados entre sí, formal y/o informalmente con antecedentes de acciones
colectivas conjuntas, y que se encuentren localizados en un área geográfica determinada.
vii. Podrán establecerse como Organismo Ejecutor del Proyecto Prioritario, la Entidad Patrocinante bajo la denominación de Unidad Ejecutora del Conglomerado (UEC), o cualquier otra entidad
perteneciente al Conglomerado Productivo con el aval correspondiente y con capacidad técnica,
administrativa y legal para gestionar fondos.
viii. El monto máximo a financiar por Proyecto Prioritario a través de ANR no podrá superar
el equivalente en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S
1.500.000), y el período máximo de ejecución será de hasta veinticuatro meses.
b. Apoyo a la sensibilización y desarrollo de Conglomerados productivos incipientes.
i. Se financiarán IMC destinados a sensibilizar, movilizar y promover acciones de cooperación entre empresas, asociaciones empresariales, organismos públicos y/o mixtos e instituciones
académicas, científicas y tecnológicas de una zona geográfica determinada, para la generación
de acuerdos estratégicos e implementación de iniciativas conjuntas, tendientes a la promoción
del asociativismo, la superación de problemáticas colectivas y la puesta en marcha de iniciativas
conjuntas entre las empresas/entidades participantes.
ii. Dentro de la IMC el subcomponente financiará: a) la validación, ajuste o desarrollo de la
estrategia del Conglomerado, b) entre uno y tres Proyectos Prioritarios como máximo en los casos
que amerite y c) el gerenciamiento de la IMC.
iii. Entre los tipos de Proyecto Prioritario que podrán financiarse se encuentran las siguientes
actividades: i) sensibilización, capacitación y asesorías técnicas para la consolidación e institucionalización del Conglomerado; ii) ajuste, actualización y/o desarrollo de la planificación estratégica
del Conglomerado; iii) coordinación de procesos asociativos e integración; iv) estrategias comerciales y participación de misiones y ferias; v) generación de marcas, denominación de origen y
C. Criterios de Elegibilidad.
4.44 Apoyo a la Consolidación de Conglomerados Productivos Establecidos. Cada IMC de
Conglomerados productivos establecidos, deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser
considerado elegible para participar del Programa:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el
Programa para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación
dispuestos por el Programa.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza público-privada (organismos públicos y
empresas) cuyas actividades se planteen en un marco geográfico-territorial determinado.
d. Poseer antecedentes comprobables en la implementación de iniciativas colectivas previas
por parte de las entidades y/o empresas que tendrán a cargo la ejecución y/o forman parte de la
IMC, y/o que la existencia de condiciones previas especiales ameriten una intervención a escala en
función de los resultados esperados en términos de externalidades para el conjunto.
e. Contar con un plan estratégico para el conglomerado que se haya realizado en los últimos
CINCO (5) años.
f. Incorporar iniciativas que supongan el desarrollo de una cadena de valor industrial, preferentemente aquellas trabajadas en el marco del PEIA 2020.
g. Los Proyectos Prioritarios que se presenten en el marco de la IMC no deberán contar con
financiamiento que se superponga con los objetivos del proyecto, por parte del BID y/o cualquier
otro programa de orden público.
4.45 Apoyo a la Sensibilización y Desarrollo de Conglomerados Productivos Incipientes. Cada
IMC para Conglomerados productivos incipientes, deberá cumplir con los siguientes requisitos
para ser considerado elegible para participar del Programa:
a. Que los objetivos, destinatarios y actividades se enmarquen dentro de los dispuestos por el
Programa para su financiamiento.
b. Haber sido presentados bajo los procedimientos y mecanismos formales de participación
dispuestos por el Programa.
c. Tratarse de iniciativas asociativas de naturaleza privada (empresas) o público-privada (organismos públicos y empresas), cuyas actividades se planteen en un marco geográfico-territorial
determinado.
d. Incorporar iniciativas que supongan el desarrollo de una cadena de valor industrial, preferentemente aquellas trabajadas en el marco del PEIA 2020.
e. Los Proyectos Prioritarios que se presenten en el marco de la IMC no deberán ser elegibles
para su financiamiento por otros Programas de apoyo a Conglomerados, en especial con financiamiento del BID, a excepción que se planteen en el marco de una estrategia explícita y definida
de articulación entre Programas tendiente a fortalecer una aglomeración en proceso de formación
y contribuir con el objetivo superador de alcanzar coordinación entre Programas.
D. Operatoria de Implementación.
4.46 A través de la Coordinación General, se realizarán convocatorias de modalidad pública y
abierta para a la presentación de lo que se denomina Iniciativa de Promoción del Conglomerado
(IPROA). La misma se realizará a través de los medios y mecanismos que el Programa considere
adecuado, en tanto que se publicarán y pondrá a disposición toda la información pertinente en la
página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes/). Los documentos ejecutivos
de cada convocatoria deberán contar con la No Objeción del Banco.
4.47 Cada IPROA, además de proporcionar los datos clave del Conglomerado Productivo,
identificará un Proyecto Prioritario que podrá ser financiado por el Programa, e impactará en la mejora competitiva del mismo. Los Proyectos Prioritarios deberán responder a demandas y necesidades colectivas del Conglomerado Productivo, debidamente identificadas en un plan estratégico
vigente y contar con el aval explícito de los principales miembros, incluidas las empresas, instituciones intermedias y del conocimiento y agencias públicas activas en la región correspondiente.
4.48 Para participar de la convocatoria, los interesados deberán presentar la documentación
requerida por el Programa, a través de los canales que se dispongan en cada convocatoria. De
este modo, los interesados deberán acreditar los siguientes documentos:
a. Nota conjunta de manifestación de interés a participar del Programa por parte de las entidades y empresas miembros del Conglomerado Productivo.
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b. Ficha IPROA (Anexo II del Anexo Principal), firmada por la Entidad Patrocinante.
c. Declaración jurada mediante la cual se manifiesta no haber recibido financiamiento de otros
Programas para el Proyecto Prioritario que se está postulando, excepto que éste sea demostrablemente complementario con la propuesta del Proyecto Prioritario.
4.49 Una vez ingresadas, las IPROA serán evaluadas por el Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos en base a los siguientes criterios:
a. Pertenecer a las cadenas de valor o complejos productivos priorizados en el PEIA 2020.
b. Densidad y cantidad de MiPyME, Empresas e Instituciones involucradas.
c. Importancia para el sistema productivo local/regional y nivel de vinculación con el entorno
productivo-empresarial.
d. Capacidad de las empresas/instituciones participantes para gestionar la ejecución de las
actividades planteadas, y antecedentes colectivos del grupo en iniciativas similares.
e. Potencial para el desarrollo de la dinámica económico-productiva del territorio y/o sector de
referencia, y sustentabilidad de crecimiento del sector/actividad.
f. Vinculación e identificación del impacto asociado con las demandas/necesidades de los
agentes que participan del proyecto a nivel territorial/sectorial.
g. Análisis de viabilidad del Proyecto Prioritario preliminar en términos de la información presentada, en base a: i) vialidad técnica-económica; ii) identificación de resultados, impacto y relevancia; y iii) nivel de innovación que representa.
h. Nivel de avance en la formulación del Proyecto Prioritario preliminar, y antecedentes del
Conglomerado Productivo en actividades asociadas.
i. Potencial de vinculación e integración con estrategias y/o Programas nacionales y/o provinciales.
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incluir los compromisos asumidos por las partes para la ejecución del mismo, y deberá remitirlo al
BID para su información y conocimiento.
4.58 Una vez que el Coordinador General haya otorgado la aprobación al Proyecto Prioritario (a nivel ejecutivo), se formalizarán los compromisos asumidos mediante la suscripción de un
Convenio de Sub-Ejecución entre la UEP y la Unidad Ejecutora del Proyecto, de manera previa al
inicio de las actividades del proyecto (Anexo V del Anexo Principal). El Convenio de Sub-Ejecución
para el Financiamiento y Operación del Proyecto suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el
Documento Ejecutivo de Proyecto Prioritario.
4.59 La ejecución de desembolsos para la implementación de proyectos, constará de anticipos (que se otorgarán previa presentación de la Garantía de Ejecución de Contrato, otorgada por
una entidad aseguradora), en función de los porcentajes previstos en el cronograma de actividades y la matriz de resultados, establecido en el Documento Ejecutivo de Proyecto y sus Anexos.
Para ello se considerará:
a. El cronograma de actividades, presupuesto asignado y categorías de gasto.
b. Matriz de entrega de productos de cada actividad, y esquema de pagos y desembolsos del
proyecto.
c. Matriz de resultados del proyecto, incluyendo indicadores y medios de verificación.
d. Plan de adquisiciones y contratación de obras.
4.60 Los aportes del Programa se harán efectivos a través de anticipos (que se otorgarán previa presentación de la Garantía de Ejecución de Contrato, otorgada por una entidad aseguradora)
y reintegros para la realización de contrataciones, adquisiciones y demás gastos que demande la
ejecución de las acciones acordadas y que formen parte del Documento Ejecutivo de Proyecto
Prioritario, por parte de la UEC. Estos aportes deberán ejecutarse conforme los dispuestos por las
Normas y Procedimientos para las Contrataciones y Adquisiciones del BID, según el contrato de
préstamo vigente.
4.50 En base a estos criterios, el equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos de la UEP, aplicará una Matriz de Evaluación (Anexo III del Anexo Principal) donde se establecerán las variables a analizar, y permitirá realizar una primera evaluación
de la IPROA. Luego, para los casos de evaluación favorable, el equipo técnico realizará visitas de
campo específicas para la elaboración de un Informe de Situación del Conglomerado Productivo
y evacuar dudas fundamentalmente acerca del Proyecto Prioritario preliminar que se postula. Se
instrumentará la modalidad de evaluación primero ingresado/primero evaluado.
4.61 La UEC, constituida en el Convenio de Sub-Ejecución para el Financiamiento y Operación
del Proyecto, estará a cargo de la ejecución del mismo y será la responsable de llevar adelante
los procedimientos y las contrataciones de adquisiciones de bienes y obras, necesarios para la
implementación de Documento Ejecutivo de Proyecto Prioritario, bajo el seguimiento y supervisión
de la Unidad Ejecutora de Programa. Para ello contará con la asistencia directa de los expertos en
contrataciones del Programa. En los casos que el Programa evalúe una situación de debilidad en
términos de capacidades institucionales de la UEC para una óptima ejecución del Proyecto Prioritario podrá realizar los procesos de manera centralizada desde el Programa.
4.51 El equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos
de la UEP, identificará las IPROA con mejor valoración, y las elevará con un informe técnico detallado al CPP para su evaluación final. El informe técnico incluirá a modo de anexo: a) una propuesta
para la validación, ajuste y/o desarrollo de la estrategia; y b) recomendaciones acerca del fortalecimiento y/o desarrollo de la institucionalidad.
4.62 Una vez firmado el Convenio de Sub-Ejecución para el Financiamiento y Operación del
Proyecto, la UEC deberá comenzar la ejecución del mismo. Los procesos de adquisiciones deberán ser completados por UEC y aprobados por la UEP. Cumplido este procedimiento, la UEC
emitirá la Orden de Compra o el Contrato según corresponda y se iniciará la ejecución de la obra
o la recepción de bienes/equipos.
4.52 El Coordinador General del Programa elevará las IPROA seleccionadas por el CPP al BID,
para el otorgamiento de la No Objeción correspondiente. Para aquellas IPROA no seleccionada
por el CPP se deberá justificar la decisión e informar a los beneficiarios.
4.63 La UEC deberá: a) Emitir los pagos correspondientes a adquisiciones, por medio de la
emisión de órdenes de pago a partir de las certificaciones de obra y/o presentación de facturas
de los proveedores y b) realizar la rendición de los pagos emitidos por medio de la presentación
de los comprobantes correspondientes y/o su carga en el sistema de gestión que se disponga a
tal fin. Posterior a la rendición de pagos emitidos podrá realizar una nueva solicitud de adelanto
de fondos, que le será transferido en la medida que el anterior lo haya rendido en su totalidad o
justificando la no aplicación de algún saldo.
4.53 Con posterioridad al otorgamiento de la No Objeción por parte del BID, las IPROA seleccionadas serán publicadas en la página web de la SEPYMEYDR y se comunicará por escrito a las
EP a fin de dar inicio a las acciones conjuntas para la preparación de la IMC.
4.54 Una vez seleccionadas las IPROA se definirá mediante un proceso de trabajo conjunto
entre el equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos del
Programa y la EP tres aspectos de manera simultánea:
i) La implementación de las recomendaciones relativas a la validación, actualización o desarrollo de la estrategia del Conglomerado Productivo. Si se trata de una validación, el plazo no
podrá superar los CUARENTA (40) días corridos contados desde la comunicación por escrito a la
EP de la selección de la IPROA, si se trata de una actualización no podrá superar los SESENTA
(60) días y en caso de tratarse de la elaboración de un Plan de Mejora Competitiva (PMC) no podrá
superar los NOVENTA (90) días. Los costos derivados de cualquiera de las tres opciones serán
cubiertos en su totalidad por el Programa como ANR.
ii) La contratación de un Gerente de la IMC para la implementación de las recomendaciones
relativas al fortalecimiento y/o desarrollo de la institucionalidad del Conglomerado Productivo. La
contratación se realizará por un plazo de DOCE (12) meses, con la posibilidad de renovación automática por DOCE (12) meses más en caso de conformidad de las partes intervinientes. El Gerente
debe estar contratado antes de los SESENTA (60) días corridos contados desde la comunicación
por escrito a la EP de la selección de la IPROA.
iii) La formulación del Documento Ejecutivo del Proyecto Prioritario. Se dispondrá de una Guía
de Formulación de Proyecto y la asistencia técnica del equipo del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos del Programa que contará con especialistas en formulación de
proyectos, así como la posibilidad de realizar contrataciones específicas de acuerdo a las especificidades del Proyecto, incluyendo la asistencia en la preparación de pliegos para adquisiciones.
El proceso de formulación del Proyecto Prioritario, incluye la conformación del Conglomerado
Productivo por parte de sus integrantes, mediante la suscripción del Acta de Conformación del
Conglomerado Productivo (Anexo IV del Anexo Principal) y/o documentación que acredite la constitución del Conglomerado.
iv) El Proyecto Prioritario deberá ser formulado de acuerdo a las normas técnicas, administrativas, gerenciales y ambientales de la práctica habitual del sector en general y de la actividad
en particular y en conformidad con la legislación nacional y local y con las políticas del banco
aplicables.
4.55 La UEC podrá realizar contrataciones de asistencias técnicas específicas de apoyo a
la formulación o realización de actividades técnicas vinculadas con el Documento Ejecutivo del
Proyecto Prioritario, con el objetivo de dinamizar la puesta en marcha del Proyecto del mismo y
facilitar el proceso de consolidación asociativa.
4.56 Una vez completado el proceso de formulación del Documento Ejecutivo de Proyecto
Prioritario, el Coordinador del Subcomponente de Articulación Productiva y Competitividad Territorial, elevará el Proyecto junto con una nota de recomendación de aprobación a la Coordinación
General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su consideración.
4.57 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General del Programa otorgará la aprobación final del Proyecto Prioritario (formulado a nivel ejecutivo), que deberá
4.64 La UEP realizará el seguimiento de las actividades del proyecto, la evaluación de los informes y productos verificables generados, y el monitoreo de los procedimientos de adquisiciones
y contratación de obras, y el control financiero de los recursos previstos en el marco del Convenio
de Sub-Ejecución suscripto entre las partes.
4.65 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos. De manera indicativa, dicho
mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.
b. Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que
existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de consultoría u obra intervinientes, u otra clase de irregularidades.
4.66 El equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos
del Programa, realizará una evaluación ex post a la finalización de la ejecución del proyecto, a los
fines de evaluar el cumplimiento y sustentabilidad de los resultados e impactos del proyecto.
SUBCOMPONENTE 2.2.
PLATAFORMA TERRITORIAL DE APOYO A EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.67 El objetivo del Sub-componente es consolidar una estructura de asistencia a las MiPyME
y a los emprendedores en todas las regiones del país, de manera que se articule mejor la oferta de
recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades regionales.
B. Descripción General del Sub-Componente.
4.68 Para alcanzar este objetivo, el Sub-componente desarrollará las siguientes actividades
y acciones:
a. Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las instituciones que deseen formar parte de la
Plataforma Territorial de Apoyo a Empresas y Emprendedores (Plataforma).
b. Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a fin de que las Ventanillas
MiPyME (VMP) que conforman la Plataforma puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
c. Brindar asistencia técnica y financiera —en caso que presenten y obtengan aprobación de
Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI)—, a fin de que las VMP puedan desarrollar sus
capacidades y ejecutar sus funciones satisfactoriamente.
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d. Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por las VMP que conforman
la Plataforma a efectos de mantener el control de gestión de las mismas.
e. Organizar reuniones y talleres de trabajo a fin de fomentar la integración entre las VMP y que
conforman la Plataforma y la comunicación entre el Programa y las mismas.
4.69 Las VMP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente sobre las acciones
que lleven adelante y que guarden relación con el Programa. La UEP establecerá las modalidades
y procedimientos a tal efecto.
4.70 Las VMP podrán ser auditadas por la UEP, el BID y/u otros organismos designados por
éstos.
4.71 Serán miembros de la Plataforma, las Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, relacionadas con el entorno PyME, acreditadas como Ventanillas MiPyME. Las VMP actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad.
4.72 Las VPM deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones sin fines de lucro, que
posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos del Programa. A tal
fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y financieros que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados
por el Programa.
4.73 Las funciones de las VMP serán, entre otras:
a. Utilizar su capacidad operativa y funcional para la difusión y promoción del Programa.
b. Brindar información, asesoramiento y orientación a las MiPyME y emprendedores sobre
los instrumentos y líneas de apoyo como así también de características y funcionamiento del
Programa.
c. Brindar información a las MiPyME y emprendedores sobre las bases y condiciones de acceso al Programa, criterios de elegibilidad de las operatorias y procedimientos administrativos en
general.
d. Identificar y recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las MiPyME y emprendedores al Programa.
e. Intermediar entre las MiPyME y/o emprendedores y el Programa en cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las mismas.
f. Brindar apoyo y asistencia técnica a MiPyME y emprendedores para la preparación de las
presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las notificaciones recibidas del
mismo.
g. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos presentados, en todas las etapas del
proceso y realizar los informes correspondientes para su presentación al Programa.
h. Facilitar el diseño, planificación y desarrollo de capacitaciones vinculadas a la temática
PyME y emprendedor en general y a los instrumentos de apoyo del MINISTERIO DE INDUSTRIA
de la NACION en general.
i. Recibir y gestionar asistencia técnica y financiera en el marco del Programa, a través de las
líneas de operatoria de Fortalecimiento Institucional destinadas a tal fin.
j. Actuar como ente capacitador de actores regionales para la difusión y presentación del
Programa.
4.74 Una misma institución podrá actuar como VMP y en simultáneo ser una Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que actúe como Incubadora de Empresas, siempre que cumpla
con los parámetros de elegibilidad, evaluación y desempeño previstos en el presente ROP, y en los
procedimientos específicos de acreditación que defina la UEP.
C. Convocatoria, Selección y Acreditación Inicial de las Ventanillas MiPyME.
4.75 Podrán ser VPM: Instituciones Públicas, Privadas o Mixtas, sin fines de lucro, relacionadas con el entorno MiPyME, que acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros
especificados en la presente sección del ROP.
4.76 Se realizarán convocatorias públicas a Instituciones interesadas en participar de la Plataforma. Para cada convocatoria se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo
que establecerá las bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de cada
convocatoria se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.77 Para la selección y acreditación de las instituciones como VPM de la Plataforma, se tomarán en cuenta, entre otros, las siguientes variables:
a. Estructura institucional y legal de la institución.
b. Relación con el entorno MiPyME, antecedentes y trayectoria de la institución.
c. Experiencia comprobable y servicios prestados a MiPyME.
d. Población objetivo identificada, proyectos gestionados y/o desarrollados.
e. Infraestructura disponible para el cumplimiento de su función.
f. Metodología de trabajo para identificar, apoyar la formulación y dar seguimiento de PDE.
g. Capacidad del personal y profesionales asociados.
h. Plan de Trabajo elaborado.
4.78 La UEP establecerá en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria y la documentación a presentar por las Instituciones para su evaluación y acreditación.
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D. Indicadores de Desempeño.
4.81 El Sub-componente de Plataforma Territorial de Apoyo a PyME establecerá las variables
y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de
desempeño de las VMP. La participación y permanencia de las instituciones en la plataforma dependerá de su nivel de desempeño y funcionamiento con relación a las funciones establecidas.
4.82 La VMP será monitoreada en forma permanente por el Programa con el objetivo de medir
su desempeño en el cumplimiento de las funciones asignadas y la consecución de resultados esperados. El desempeño será evaluado en función de las siguientes variables:
a. Cantidad proyectos presentados al Programa.
b. Calidad de los proyectos presentados al Programa mensurado como el promedio de puntos
de los proyectos presentados incluyendo rechazos.
c. Calidad de los servicios brindados a MiPyME y emprendedores cuantificada por el número
de reclamos y quejas recibidos en la dirección de correo electrónico: infopacc@industria y en la
mesa de ayuda telefónica del Programa. Dicho historial estará registrado en el sistema de la UEP.
d. Desempeño en la ejecución de los proyectos aprobados en función del avance físico observado y el porcentaje de desembolsos registrado.
e. Satisfacción de los beneficiarios o usuarios (MiPyME y emprendedores) a partir de encuestas de satisfacción.
f. Porcentaje de proyectos implementados respecto del total de visitas realizadas a proyectos
aprobados.
4.83 La UEP establecerá los criterios para la medición de desempeño que deberán cumplir las
VMP, estableciendo un índice de eficiencia de gestión.
4.84 El Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, junto con el Area
de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de
recabar la información pertinente para construir y monitorear los indicadores de desempeño de
la VMP.
E. Reuniones de la Plataforma Territorial.
4.85 Se financiarán reuniones periódicas por cada región así como reuniones generales, en
las que participarán los Actores de la Plataforma coordinadas por el Programa.
4.86 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos actores regionales y
locales, talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes operativas de la
VMP, de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.
F. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (PFI).
4.87 Objetivo. Los Proyectos de Fortalecimiento Institucional se definen como proyectos presentados por las VMP acreditadas por el Programa en pos de mejorar su capacidad para brindar
asistencia a empresas y emprendedores, y alcanzar una mejor articulación con el conjunto de las
instituciones vinculadas al desarrollo económico local y regional.
4.88 Proyectos elegibles. Podrán presentar PFI las VMP acreditadas ante el Programa.
4.89 Actividades y gastos elegibles. El mecanismo de financiamiento para los PFI será a través
de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total del Proyecto.
4.90 El monto máximo a financiar por PFI a través de ANR no podrá superar el equivalente
en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), y el período máximo de
ejecución será de hasta doce meses.
4.91 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PFI, los
siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del
Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Anuncios de publicidad y acciones de difusión.
e. Adquisición de mobiliario.
f. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la VMP a las empresas de su área de influencia.
g. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de espacio físico que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la VMP a las empresas
de su área de influencia.
4.92 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles y/o
ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento, ni
servicios y materiales no asociados al Proyecto.
4.93 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PFI podrán ser:
a. Planificación estratégica y/o institucional.
b. Desarrollo y mejora en la prestación de servicios.
4.79 En caso de resultar su acreditación aprobada, la VMP suscribirá un Convenio de Gestión
con la UEP (Anexo VI del Anexo Principal) que la habilitará a desempeñar sus funciones. El Banco
deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios.
c. Realización de estudios técnicos o relevamientos de campo.
4.80 La vigencia del Convenio se fijará en cada convocatoria y podrá durar hasta la finalización
del Programa. El mismo podrá ser rescindido tanto por parte de la UEP como de la VMP en los
casos previstos por el mismo Convenio.
e. Sistemas de información.
d. Ingeniería organizacional y desarrollo de mejoras en procesos de gestión.
f. Formación, capacitación y transferencias operativas.
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g. Comunicación y difusión.
4.94 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la VMP en el desempeño
de las funciones propias de su acreditación dentro de la Plataforma.
4.95 Cada VMP podrá presentar más de un PFI durante el transcurso de la operatoria del
Programa, con la justificación correspondiente para su evaluación por parte del Programa, no
superando un monto en PESOS equivalente a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S
100.000).
4.96 Convocatoria a presentación de PFI. Para cada convocatoria a presentación de PFI, se
establecerán las bases y condiciones de acceso de las VMP. Las bases y condiciones de cada
convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco para su No Objeción.
4.97 Presentación de PFI. Para acceder a los beneficios del Programa las VMP interesadas
deberán formular un PFI. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente
(Anexo VII del Anexo Principal) en el que se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.
4.98 Las VMP interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa.
Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.99 La presentación del PFI implica la adhesión por parte de la institución a las normas
dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de
cada convocatoria.
4.100 Evaluación de PFI. La UEP, a través de su área de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PFI. En la primera etapa de esta evaluación se
analizará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información
y consistencia requeridos. En la segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del PFI y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica e institucional.
b. Impacto en la mejora de la calidad y cantidad de servicios prestados.
c. Mejora de la vinculación con sistema empresarial y ecosistema emprendedor.
d. Ampliación de las capacidades técnicas y operativas institucionales.
e. Desarrollo de cartera de proyectos, empresas y emprendimientos.
f. Incorporación de conocimiento estratégico del entorno territorial.
4.101 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en las Bases y Condiciones de cada convocatoria.
4.102 Una vez que se declare viable técnicamente el PFI será remitido para su consideración
al CPP, quien elabora el acta correspondiente. Para los casos de PFI rechazados por el CPP se
deberá justificar e informar al beneficiario.
4.103 A partir del Acta del CPP y en caso de corresponder, el Coordinador General notificará
la aprobación del PFI a la VMP en forma fehacientemente, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se
considerarán comprometidos.
4.104 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son
los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también
su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la ventanilla no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones
que impidan continuar con el desarrollo del Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la VMP:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la
ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de
análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la
implementación del proyecto.
4.105 En caso de aprobación del PFI, se procederá a la suscripción del Protocolo Adicional al
Convenio de Gestión (Convenio de Sub-Ejecución) - Plan de Fortalecimiento Institucional (Anexo
VIII del Anexo Principal), entre la UEP y la VMP. En dicho convenio se establecerán los derechos y
obligaciones de las partes, y habilita a la VMP a dar inicio al Proyecto.
4.106 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios que se
firmen en la operatoria.
4.107 Desembolsos. La ejecución de los PFI se podrá gestionar mediante anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los VMP puedan
obtener el ANR a través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.108 Si la VPM optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de reintegro
con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.
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4.109 La VMP también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PFI, para
lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.110 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.111 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de
los productos verificables presentados por la VMP y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de
inversiones y productos verificables, se establecerá en cada convocatoria.
4.112 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá
disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
4.113 Verificación y auditoría. La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto,
verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
4.114 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a
la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
4.115 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de
suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la VMP, exigir
la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones,
suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador
involucrado.
COMPONENTE 3.
APOYO A NUEVAS EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.116 Los objetivos de este componente son:
a) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas facilitando el acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la realización de gastos e inversiones
asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de ANR.
b) Fomentar la cultura emprendedora incentivando la participación de encuentros a través del
otorgamiento de aportes no reembolsables.
c) Contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o consolidación de incubadoras de empresas.
4.117 El Componente comprende TRES (3) Sub-componentes: a) Sub-componente 3.1: Acciones de promoción y difusión de la cultura emprendedora; b) Sub-componente 3.2: Apoyo a
Instituciones Especializadas para la Creación y/o Consolidación de Incubadoras de Empresas; y,
c) Sub-componente 3.3: Apoyo directo a emprendedores y empresas jóvenes individuales.
B. Selección y Acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (IEAE).
4.118 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en
participar de la Red de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Para ello el Programa
realizará convocatorias públicas para la presentación de las Instituciones interesadas, en la cual se
establecerán las características y procedimientos específicos de presentación.
4.119 La selección de las IEAE la realizará la UEP en base a un procedimiento de acreditación
de las mismas.
4.120 Las características que deberá reunir una organización para ser acreditada por el Programa, debe responder a los siguientes criterios de elegibilidad establecidos para poder acreditarse como IEAE:
a. Disponer de personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos.
b. Poseer una cartera activa de proyectos.
c. Poseer personal especializado idóneo para el desarrollo de sus funciones.
4.121 Las Instituciones que cumplen con los criterios de elegibilidad, serán evaluadas por
el equipo técnico del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, quien
analizará sus capacidades para acreditarse como IEAE, de acuerdo a los lineamientos expuestos
en la Grilla de Evaluación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (Anexo IX del
Anexo Principal).
4.122 Los criterios de evaluación para la acreditación de las IEAE, serán los siguientes:
a. Grado de éxito de los proyectos, financiamiento obtenido por la empresa y puestos de
trabajo generados.
b. Nómina de recursos humanos disponibles y profesionales asociados de la Institución.
c. Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores.
d. Antigüedad en la participación en el ecosistema emprendedor.
e. Presupuesto de la IEAE.
f. Tener más de un año de antigüedad conforme el último balance o documentación contable
equivalente.
g. Cantidad de proyectos en gestación (actual e histórica).
h. Alineamiento con el PEI 2020 del sector económico de los Proyectos en cartera.
i. Tipos de gestación disponible (física/virtual).
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Primera Sección
j. Consistencia del plan de gestación, los servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de selección de proyectos.
k. Participación en Redes y Alianzas.
4.123 Una vez completado el proceso de postulación el Coordinador del componente de Apoyo a nuevas empresas, elevará una nota de recomendación de aprobación a la Coordinación General del Programa, quien lo remitirá al CPP para su consideración. A partir del Acta del CPP y en
caso de corresponder, el Coordinador General del Programa otorgará la acreditación de la IEAE.
4.124 La IEAE acreditada deberá suscribir un Convenio específico a tal fin. La suscripción de
este Convenio habilitará la posibilidad de participación de la IEAE en las operatorias que forman
parte del Componente de Apoyo a Nuevas Empresas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
F. Evaluación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.137 La UEP, a través de su Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, realizará la evaluación de los PCE. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia
requeridos. En la segunda etapa se revisará la viabilidad técnica del PCE y comprenderá, entre
otros, los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica y financiera.
b. Acciones de capacitación y formación hacia el ecosistema emprendedor.
c. Mejora en la visibilidad de servicios de la institución o red de instituciones.
4.125 El Banco deberá ser informado semestralmente de la firma de cada convenio.
d. Ampliación de la generación de acuerdos y alianzas de trabajo.
SUBCOMPONENTE 3.1.
e. Metodología de trabajo y recursos humanos dedicados.
ACCIONES DE PROMOCION Y DIFUSION DE LA CULTURA EMPRENDEDORA.
f. Importancia de participación en eventos vinculados a la actividad emprendedora.
A. Objetivo.
g. Impacto en la mejora del ecosistema emprendedor local.
4.126 El objetivo de este Sub-componente es fomentar la cultura emprendedora y contribuir
al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor. A través de este sub-componente se podrán financiar: i) Proyectos de Promoción y Difusión
de la Cultura Emprendedora (PCE) por parte de IEAE; y ii) acciones de promoción y difusión del
Programa.
B. Proyectos Elegibles.
4.127 Podrán presentar Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora las
IEAE interesadas acreditadas ante el Programa.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.128 El mecanismo de financiamiento para los PCE será a través de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
costo total del Proyecto.
4.129 El monto máximo a financiar por PCE a través de ANR no podrá superar el equivalente
en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000), cubriendo hasta el
SETENTA POR CIENTO (70%) del PCE y el período máximo de ejecución será de hasta SEIS (6)
meses.
4.130 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de PCE,
los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del
Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario y equipamiento menor necesario para la ejecución del Proyecto.
e. Alquiler de espacios físicos.
f. Servicios de organización de eventos.
g. Servicios de comunicación y difusión.
h. Adquisición de equipamiento informático y tecnológico.
4.131 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles
ni de vehículos. Tampoco se financiarán gastos de funcionamiento, ni servicios y materiales no
asociados al proyecto.
4.132 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PCE podrán ser:
a. Capacitaciones y acciones de formación.
b. Seminarios, talleres y encuentros de intercambio y redes.
c. Acciones de comunicación, publicaciones y desarrollo de páginas web.
d. Actividades de sensibilización para el desarrollo del ecosistema emprendedor en general.
D. Convocatoria a presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.133 Para cada convocatoria a presentación de PCE, se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las
bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.134 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas deberán formular
un PCE. El proyecto deberá formularse de acuerdo a lo indicado en el Anexo X del Anexo Principal, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y
ejecución, y la información respaldatoria, formularios y mecanismos establecidos para tal fin.
44
4.138 Una vez que se declare viable técnicamente el PCE será remitido para su consideración al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.139 La aprobación de los PCE será realizada por el Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE DESARROLLO REGIONAL. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas
de la SEPYMEYDR, así como solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y
expertos en la temática en cuestión.
4.140 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PCE por parte del área de evaluación
del Componente 3, será remitido para su evaluación definitiva al Comité de Pre Aprobación de
Proyectos, el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y,
de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2°) Rechazar aquellos PCE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a.
PCE cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica.
b. Irregularidades en la información proporcionada. 3°) Solicitar información complementaria a la
empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PCE.
4.141 En caso de aprobación del PCE, el Coordinador General notificará a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado.
A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.142 Los nombres de los PCE aprobados y los datos básicos como el nombre de la IEAE
beneficiaria de cada uno, serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.
industria.gob.ar/pymes/).
4.143 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son
los que se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también
su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones
que impidan continuar con el desarrollo del Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
Por parte de la IEAE
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la
ejecución del Programa.
b. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de
análisis de impacto del proyecto.
c. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la
implementación del proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora.
4.144 En caso de aprobación del PCE y posterior a conformidad de la IEAE, procederá a la
suscripción del Convenio de Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora (Anexo XIII del Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la IEAE a dar inicio al Proyecto.
4.145 El Convenio de Sub-Ejecución de Proyectos de Promoción y Difusión de la Cultura Emprendedora suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.146 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.135 Las IEAE interesadas en presentar un PCE podrán solicitar la orientación al Programa.
Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.147 La ejecución de los PCE se podrá gestionar mediante anticipos (previa presentación una
Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa) y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a través de reintegro
a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.136 La presentación del PCE implica la adhesión por parte de la IEAE a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada
convocatoria.
4.148 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de reintegro
con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.
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Primera Sección
4.149 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PCE, para
lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.150 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.151 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de
los productos verificables presentados por la IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de
inversiones y productos verificables, se establecerá en las bases y condiciones de cada convocatoria.
4.152 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá
disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.153 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las
actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e
impacto de las mismas.
4.154 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a
la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
4.155 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de
suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir
la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones,
suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador
involucrado.
SUBCOMPONENTE 3.2.
APOYO A INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA LA CREACION Y/O CONSOLIDACION
DE INCUBADORAS DE EMPRESAS.
A. Objetivo.
4.156 Este Sub-componente tendrá como objetivo contribuir al desarrollo de redes de emprendedores e instituciones en el marco del ecosistema emprendedor para la creación y/o consolidación de las IEAE acreditadas ante el Programa, como Incubadoras de Empresas (IE).
B. Proyectos Elegibles.
4.157 Podrán presentar Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (PDIE) las IEAE
interesadas acreditadas ante el Programa. Los Proyectos que presentarán las IEAE podrán estar
destinados a crear o consolidar una IE, y deberán contener acciones tendientes al diseño y la
puesta en marcha o la consolidación y fortalecimiento de la IE, con el objetivo de promover el
desarrollo de emprendedores y creación de nuevas empresas mediante el apoyo integral para su
transformación en MiPyME competitivas.
C. Actividades y Gastos Elegibles.
4.158 El mecanismo de financiamiento para los PDIE será a través de ANR, con costo compartido. Como límite máximo el Programa podrá financiar hasta el 80% del costo total del Proyecto.
4.159 El monto máximo a financiar por PDIE a través de ANR no podrá superar el equivalente
en PESOS de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), y el período máximo de
ejecución será de hasta doce meses.
4.160 Se consideran elegibles para ser co-financiados por el Programa, en el marco de los
PDIE, los siguientes gastos:
a. Servicios de consultoría especializada, asistencia técnica y capacitación.
b. Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones vinculadas a la ejecución del
Proyecto.
c. Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución del Proyecto.
d. Adquisición de mobiliario.
e. Adquisición de equipamiento informático, audiovisual y tecnológico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la IEAE a las empresas de su área de
influencia.
f. Obras menores de adecuación, refacción o re-funcionalización de espacio físico, que formen parte integral y necesaria del proyecto de mejora de los servicios de la IEAE a las empresas
de su área de influencia.
4.161 No se considerarán gastos elegibles para su financiamiento la compra de inmuebles y/o
ni de vehículos. Tampoco se financiará el arrendamiento de locales, gastos de funcionamiento,
servicios y materiales no asociados al proyecto.
4.162 Algunas de las actividades a co-financiarse con los PDIE podrán ser:
a. Disposición de condiciones edilicias y adecuación del espacio para procesos de incubación
y/o prestación de servicios al emprendedor.
b. Disposición de equipamiento tecnológico e informático para el desarrollo de procesos de
incubación y prestación de servicios a emprendedores/empresas jóvenes.
c. Generación y sistematización de información y conocimiento del entorno.
d. Comunicación y difusión para mejora de servicios a emprendedores y empresas.
e. Capacitación, formación y entrenamiento para mejora o desarrollo de servicios a emprendedores y empresas.
f. Identificación, formulación, seguimiento y evaluación de proyectos.
g. Relevamientos, análisis y estudios sectoriales/territoriales/empresariales.
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45
h. Mejora de capacidades institucionales, procesos organizacionales y metodologías de gestión para prestación de servicios de incubación a emprendedores y empresas.
D. Convocatoria a presentación de proyectos Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.163 Para cada convocatoria a presentación de PDIE, se establecerá un procedimiento específico o Documento Ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de las IEAE. Las
bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de proyectos se presentarán al Banco
para su No Objeción.
E. Presentación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.164 Para acceder a los beneficios del Programa las IEAE interesadas deberán formular un
PDIE. El proyecto deberá elaborarse de acuerdo a lo determinado en oportunidad de cada convocatoria.
4.165 Las IEAE interesadas en presentar un PDIE podrán solicitar la orientación al Programa.
Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a tal fin.
4.166 La presentación del PDIE implica la adhesión por parte de IAE a las normas dispuestas
en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos de cada convocatoria.
F. Evaluación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.167 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 3, realizará la evaluación de los PDIE. En la primera etapa de esta evaluación se analizará el cumplimiento de los
criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos. En la
segunda etapa se verificará la viabilidad técnica del PDIE y comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos de evaluación:
a. Viabilidad y sostenibilidad técnica, económica, financiera, social y operativa.
b. Identificación, listado y cartera de emprendimientos.
c. Oportunidades y potencialidad del entorno para el desarrollo de emprendimientos.
d. Impacto en la mejora de la capacidad y calidad de servicios prestados.
e. Identificación y vinculación con actores del sistema empresarial y ecosistema emprendedor.
f. Análisis de situación actual y deseada.
g. Fortalecimiento de las capacidades del equipo técnico y entramado institucional.
4.168 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
4.169 Una vez que se declare viable técnicamente el PDIE será remitido para su consideración
al CPP.
G. Aprobación de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.170 La aprobación de los PDIE será realizada por el CPP.
4.171 Realizada la evaluación técnica de viabilidad del PDIE por parte del Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos, será remitido para su evaluación definitiva al
CPP, el cual podrá: 1°) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de
ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité.
2°) Rechazar aquellos PDIE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDIE
cuyo ANR solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b.
Irregularidades en la información proporcionada. c. Priorización estratégica-territorial debidamente justificada. 3°) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la
evaluación técnica del PDIE.
4.172 En caso de aprobación del PDIE, el Coordinador General notificará a la IEAE fehacientemente tal aprobación, incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR aprobado.
A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.173 Los nombres de los PDIE aprobados y los datos básicos como el nombre de la IEAE
beneficiaria de cada uno, serán publicados en la página Web de la SEPYMEYDR.
4.174 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son
los que se establecen a continuación:
a. El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia
técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
b. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o
con la normativa aplicable.
c. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de
presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.
d. La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
e. La obligación de la IEAE de cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra
normativa aplicable a la ejecución del Programa.
f. La obligación de la IEAE de prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para
la eventual realización de análisis de impacto del proyecto.
g. La obligación de la IEAE de notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar
cambios significativos en la implementación del proyecto.
H. Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas.
4.175 En caso de aprobación del PDIE y posterior a conformidad de la IEAE, procederá a la
suscripción del Convenio de Sub-ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas (Anexo XIV - del Anexo Principal), entre la UEP, y la IEAE. En dicho convenio se establecerán
los derechos y obligaciones de las partes, y habilita a la IEAE a dar inicio al Proyecto.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
4.176 El Convenio de Ejecución de Proyectos de Desarrollo de Incubadora de Empresas suscripto entre las partes, incluirá como Anexo el Documento Ejecutivo del Proyecto aprobado.
4.177 El Banco deberá ser informado semestralmente sobre la firma de los Convenios de Ejecución que se firmen en la operatoria.
I. Desembolsos.
4.178 La ejecución de los PDIE se podrá gestionar mediante anticipos y/o reintegros de acuerdo a los requerimientos de cada Proyecto. La UEP prevé que los IEAE puedan obtener el ANR a
través de reintegro a los gastos ya realizados o bien por anticipo.
4.179 Si la IEAE optase por el sistema de reintegro, deberá presentar una solicitud de reintegro
con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.
4.180 La IEAE también podrá optar por la solicitud de anticipos para la ejecución del PDIE,
para lo cual deberá contratar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa.
4.181 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
4.182 Previo a la transferencia de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de los
productos verificables presentados por la IEAE y a la verificación administrativa de las erogaciones
realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación de inversiones y productos verificables, se establecerá en cada convocatoria.
4.183 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá
disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Verificación y auditoría.
4.184 La UEP podrá, en cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, verificar in situ las
actividades realizadas en los Proyectos, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e
impacto de las mismas.
4.185 Las Instituciones deberán disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a
la UEP el desarrollo de las tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
4.186 Ante incumplimientos en la ejecución del Proyecto, el Programa tendrá la facultad de
suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la IEAE, exigir
la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones,
suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador
involucrado.
SUB-COMPONENTE 3.3.
APOYO DIRECTO A EMPRENDEDORES Y EMPRESAS JOVENES INDIVIDUALES.
A. Objetivo.
4.187 El objetivo del Sub-componente es el de promover la creación y desarrollo de nuevas
empresas facilitando el acceso a los Emprendedores, a servicios profesionales de asistencia técnica y a la realización de gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial
de la empresa, mediante el anticipo y/o reintegro de ANR.
B. Emprendedores elegibles.
4.188 Serán elegibles para presentar Planes de Negocios (PN) los emprendedores y empresas
jóvenes (Emprendedores), que previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en
una IEAE acreditada por el Programa y cuya primera venta, en caso de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2) años antes de la fecha de presentación del PN. Los Emprendedores deben estar categorizados como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME)
de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificatorias y complementarias y estar registrados en la AFIP.
4.189 Asimismo podrán presentar PN beneficiarios de préstamos otorgados por el Programa
Capital Semilla, quienes deberán acreditar haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) o más
del monto total del crédito otorgado al momento de presentarse al Programa.
4.190 No estarán habilitados a presentar PN los Emprendedores que registren deudas fiscales
y/o previsionales exigibles con la AFIP. También podrán excluirse las MiPyME y los Emprendedores que hayan incumplido total o parcialmente sus correspondientes Proyectos oportunamente
aprobados en el marco del Programa o de otros Programas existentes en el ámbito del Ministerio
de Industria.
4.191 Un Emprendedor no podrá ser beneficiario de más de DOS (2) PN o Proyectos Promisorios presentados en el marco de anteriores convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser
reconsiderada por la UEP en aquellos casos en que la implementación del PN genera un alto grado
de innovación/diferenciación del producto servicio.
C. Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios.
4.192 Los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) y los Proveedores de Bienes
que estén involucrados en un PN, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con los emprendedores de ese PN, o con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en
las mismas.
4.193 Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP, al momento de la venta
efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos,
remitos).
4.194 Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página Web de la SEPYMEYDR (http://www.industria.gob.ar/pymes) y en
la AFIP, y deberán acreditar experiencia e idoneidad suficiente para ejecutar las actividades que
desarrollarán en cada PN.
D. Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
4.195 La ejecución del Componente 3 se efectuará bajo un modelo de gestión centralizada a
cargo de la Coordinación General del Programa, apoyado en un esquema de descentralización te-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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rritorial a través de las IEAE. Estas desarrollarán los mecanismos necesarios para amparar durante
sus etapas iniciales a los emprendedores a los fines de acelerar su desarrollo inicial y consolidación en el mercado.
4.196 Las IEAE operarán como facilitadores de los emprendedores en el proceso de difusión,
formulación, aval, seguimiento y acompañamiento en la ejecución y rendición de los PN. En este
sentido, las IEAE, tendrán como función:
i. Brindar información, asesoramiento y orientación a los Emprendedores, precalificando los
PN para la presentación ante el Programa.
ii. Brindar información en cuanto a las características del Programa, sus criterios de elegibilidad de los PN, gastos elegibles y procedimientos administrativos en general.
iii. Brindar apoyo al Emprendedor en la preparación de las presentaciones a remitir al Programa y en la interpretación de las notificaciones recibidas del Programa.
iv. Controlar las rendiciones y Solicitudes de Desembolso/Anticipo, como así también toda
documentación complementaria requerida por el Programa.
v. Efectuar el seguimiento de los PN formulados, en todas las etapas del proceso.
PN.
vi. Realizar el acompañamiento y tutoría al Emprendedor en todas las etapas de ejecución del
vii. Realizar un informe de gestión y seguimiento de cada Emprendedor junto con cada rendición presentada, a requerimiento del Programa.
viii. Diseño, desarrollo y/o reingeniería de procesos: incluye el análisis de la estructura organizacional y de los procesos, la reingeniería de los mismos, y la elaboración de manuales de procesos y procedimientos, administrativos, productivos y de gestión.
ix. Capacitaciones al personal de la organización, tendientes a implementar con éxito las actividades expuestas previamente.
E. Rubros y actividades elegibles.
4.197 El PN deberá incluir actividades tendientes a facilitar la puesta en marcha de la nueva
empresa, consolidar su desarrollo, y concretar el ingreso al mercado. El PN podrá incluir un máximo de hasta cinco actividades detallando las tareas de asistencia técnico o de adquisiciones y/o
inversiones. Por cada tarea se deberá describir la metodología, el PSAT, el contenido, el costo, y el
producto verificable que servirá como demostración de la realización de la actividad.
4.198 Los rubros elegibles para su financiamiento a través de ANR serán los siguientes:
i. Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como estudios de mercado,
estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e
industrial, entre otras.
ii. Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica.
iii. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa,
tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación
en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción,
viajes de prospección a potenciales clientes y empaquetamiento comercial.
4.199 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen
directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto y que resulten
imprescindibles a este fin.
4.200 No se considerarán gastos financiables por medio de ANR: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital,
compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios, y tributos, tasas
portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración.
F. Estructura de Cofinanciamiento.
4.201 El Programa podrá anticipar y/o reintegrar las actividades, gastos y adquisiciones de
conformidad con los montos, porcentajes de reintegro, máximos y mínimos establecidos en el
presente ROP.
4.202 Los Emprendedores deberán aportar, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15%) del
monto total del PN aprobado por cada actividad ejecutada.
4.203 Los porcentajes y montos máximos que co-financiará el Programa para el desarrollo de
cada actividad o gasto del PN no podrán ser inferior ni superar los límites máximos establecidos
en la Tabla Resumen de Financiación y Montos de ANR de PN Emprendedor (Anexo XII-del Anexo
Principal). La UEP podrá modificar y establecer en cada convocatoria a presentación de proyectos
los montos máximos, criterios y porcentajes de financiación de actividades.
G. Convocatorias para Presentación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.204 Para cada convocatoria a presentación de PN, se establecerá un procedimiento específico o documento ejecutivo que establecerá las bases y condiciones de acceso de los Emprendedores al Programa. Las bases y condiciones de cada convocatoria a presentación de PN se
presentarán al Banco para su No Objeción.
H. Presentación de Planes de Negocios Emprendedor o PN.
4.205 Para acceder a los beneficios del Programa los Emprendedores interesados deberán
formular un PN. El PN deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente a cada convocatoria, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y
ejecución, y utilizando el formulario y mecanismos establecidos para tal fin.
4.206 La presentación del PN implica la adhesión por parte de los Emprendedores a las normas dispuestas en el presente ROP, sus normas complementarias y en los Documentos Ejecutivos
de cada convocatoria.
4.207 Asimismo la presentación de un PN implica la Declaración Jurada de los Emprendedores de la veracidad de toda la información consignada por la misma, y de la validez y autenticidad
de la documentación presentada.
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4.208 El PN se presentará ingresando al Formulario de Presentación de PN disponible en la
página Web del Ministerio de Industria. El PN deberá incluir una descripción de las necesidades y
objetivos del emprendimiento, las actividades y gastos e inversiones propuestas y los productos
verificables con los que se comprobará la realización de los mismos.
menzar la ejecución del proyecto. La no presentación de documentación en tiempo y forma podrá
derivar en la desestimación del PN.
4.209 Una vez formulado el PN, el Emprendedor podrá enviarlo al Programa para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo o requerimiento u observación
técnica.
4.220 A partir de la presentación de la documentación de PN pre-aprobados solicitada, la
UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
4.210 El Programa podrá solicitar al Emprendedor una entrevista a los fines de profundizar o
aclarar los contenidos del PN.
4.221 Si el PN resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de aprobación al Emprendedor por medio fehaciente, quien podrá solicitar el anticipo y/o comenzar a
ejecutarlo de acuerdo con lo establecido en el presente ROP y en las condiciones establecidas en
el Documento Ejecutivo de la correspondiente convocatoria.
I. Evaluación de Planes de Negocios Emprendedor.
4.211 La UEP, a través de su área de evaluación técnica del Componente 3, realizará la evaluación de los proyectos. La evaluación de los PN se realizará en DOS (2) etapas. En la primera se
revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información
y consistencia requeridos como condición necesaria para su presentación. En la segunda etapa
se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.
4.212 Cada PN será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:
i) Experiencia del equipo emprendedor: se analizarán, entre otras variables, antecedentes
académicos y profesionales; red de contactos y participación en el ecosistema emprendedor.
K. Inicio de la Ejecución del PN.
L. Solicitudes de Desembolso (SD). Rendición de Cuentas.
4.222 El ANR aprobado se entregará a los Emprendedores mediante reintegros a los gastos
realizados o bien a través de anticipos contra presentación de las solicitudes correspondientes.
4.223 Si el emprendedor optase por el sistema de reintegro, deberá presentar solicitudes de
reintegro con el detalle de los pagos realizados con fondos propios, adjuntando la documentación
respaldatoria. La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha solicitud, realizará el reintegro correspondiente.
4.224 En caso de necesitarlo el Emprendedor podrá optar por la solicitud de anticipos, para
lo cual deberá constituir y presentar una Garantía de Ejecución de Contrato a favor del Programa,
junto con la solicitud de anticipo.
ii) Viabilidad del Plan de Negocios: se analizará, entre otros aspectos, la descripción del negocio; el análisis de entorno y contexto del emprendimiento; análisis de demanda, competencia y
mercado; el plan de comercialización y operación previsto; su estructura de organización y gerenciamiento; y el flujo de fondos y esquema de financiamiento proyectado.
4.225 Cada convocatoria especificará la cantidad máxima de Solicitudes de Anticipos y Desembolsos que se podrán presentar y sus modalidades.
iii) Vinculación y aporte a la economía local y regional: se observará, entre otros elementos, si
forma parte de los sectores priorizados en el PEIA 2020; su aporte en términos de generación de
empleo o potencialidad en la sustitución de importaciones; y su grado de innovación y mejora en
prácticas ambientales.
4.226 Previo a la efectivización de los desembolsos, se procederá a la evaluación técnica de
los productos verificables presentados por el Emprendedor y a la verificación administrativa de las
erogaciones realizadas. La documentación a presentar en la rendición de gastos y comprobación
de inversiones y productos verificables se establecerá en cada convocatoria.
4.213 Los proyectos recibirán una calificación en base a distintas variables, las cuales se detallarán en las grillas de aprobación establecidas en el Documento Ejecutivo de cada convocatoria.
4.227 En caso que se verificase algún incumplimiento a lo dispuesto por el Programa, podrá
disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
J. Aprobación de Planes de Negocio Emprendedor.
4.214 Una vez que se declare viable técnicamente un PN por el Area de Coordinación de Empresas y Conglomerados Productivos será remitido para su aprobación al CPP.
4.215 El CPP podrá: 1°) validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica,
y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el
Comité. 2°) rechazar aquellos PN que cuenten con la viabilidad técnica. 3°) solicitar información complementaria al Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PN.
En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de
sus rechazos.
4.216 En caso de pre-aprobación del PN, el Coordinador General notificará al Emprendedor,
incluyendo el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR a asignar al PN. A partir de ese
momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
4.217 Los nombres de los PN aprobados y los datos básicos de cada uno de ellos serán publicados en la página Web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar/pymes/).
4.218 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del PN aprobado, son los que
se establecen a continuación:
Por parte del Programa y del BID:
a. Examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también
su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
Por parte del Programa:
a. Suspender o cancelar los desembolsos y exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.
b. Suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones
que impidan continuar con el desarrollo del Programa.
c. Auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto.
d. Solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del registro de Unidades Capacitadoras y Consultores de la SEPYMEYDR o cuando no acrediten la idoneidad
requerida para el tipo de tarea o actividad a implementar por cada Emprendedor, y el derecho de
la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del mismo.
Por parte del Emprendedor:
a. Cumplir con el presente ROP, el Documento Ejecutivo y toda otra normativa aplicable a la
ejecución del Programa.
b. Cumplir con la normativa aplicable al cuidado del medio ambiente.
c. Prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de
análisis de impacto del proyecto.
d. Notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la
implementación del proyecto.
4.219 Una vez recibida la notificación de pre-aprobación del PN emitida por el Coordinador
General, el Emprendedor deberá presentar la documentación solicitada por el Programa para co-
M. Auditorías Técnicas y Monitoreo.
4.228 El Programa podrá verificar in situ las actividades realizadas en los PN, a través de los
evaluadores técnicos o bien de instituciones contratadas a tal fin. De manera indicativa, dicho
mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se realizarán verificaciones in situ o a través de los sistemas de información del Programa,
de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.
b. Se considerará especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en los
que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los
requisitos de calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de irregularidades.
V. ANEXOS DEL ANEXO PRINCIPAL.
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e. 09/10/2014 N° 76414/14 v. 09/10/2014
#F4687643F#
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#I4688078I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 5489/2014
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente Nº E-50197-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector
social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional
de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 339/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente
protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO NICOLAS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 2871 de fecha 29 de Marzo de 2011.
Que obra la actualización del precio por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección
de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA
CENTAVOS ($ 37,30.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho
Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/
DPS de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la
Gestión mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte,
confección y terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio
precitado.
Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
de fecha 07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no
resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de
industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución
SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio
Marco.
Que, con fecha 23 de Julio de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NICOLAS LIMITADA.
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ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado
por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 244/2014, conforme las pautas
detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 244/2014 al efector social
COOPERATIVA DE TRABAJO NICOLAS LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas
requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado
por Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección
de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS ($ 186.500.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 186.500.-), con cargo a los créditos del presupuesto
de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-50197-2014
Contratación Directa Nº 244/2014
OBJETO: Contratación de un Servicio de confección textil con el efector social Cooperativa de Trabajo Nicolás Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012
y modificatorios, y art. 25 inciso d) apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 23/07/2014 a las 11:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 329/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 329/2014 a los fines de la difusión en
el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en
los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que paralelamente, teniendo en cuenta las dificultades que presenta el sistema de publicación de la Oficina Nacional de Contrataciones y dada la necesidad de nuestro Organismo
de agilizar y dar continuidad a los procesos licitatorios, los cuales se encuentran directamente relacionados con la gestión diaria de este Ministerio, se está remitiendo la publicación
de las etapas correspondientes, a través del Sistema MCC y la publicación de las mismas en
el Boletín Oficial, acorde lo establecido en los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus
respectivos modificatorios, quedando establecido que los plazos serán computados a partir
de la publicación en dicho Boletín.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 329/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa
Nº 244/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
y modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007
y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012
y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de confección
de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando
parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
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b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega
NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia.
de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja, ala Moreno,
del edificio sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente
prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número de informe emitido por INTI Textiles donde consta la aprobación del producto;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
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NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos de cada gorro y remera que
asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES ($ 63,00.-) y PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución
SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando precedente, solicitó se informe
el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT
Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo II
de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco
de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 05 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por
la COOPERATIVA DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación
Nº 416/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 416/2014 a los fines de la difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92
del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 416/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 337/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios y
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su
Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al
de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado. Según artículo 7.
• Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE
PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
e. 09/10/2014 Nº 76621/14 v. 09/10/2014
#F4688078F#
#I4688095I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6534/2014
Bs. As., 25/9/2014
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos
19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un
efector social para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco
mil (5.000) gorros blancos, que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados
por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la
presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 337/2014, conforme las pautas detalladas en
los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 337/2014 al efector social COOPERATIVA
DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA para la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras
manga corta, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 299.000.-) y para la adquisición de cinco mil (5.000) gorros, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 315.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL ($ 614.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para
el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden
de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. E-67547-2014
VISTO el Expediente Nº E-67547-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los
Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para
la adquisición de tres mil doscientas cincuenta (3.250) remeras manga corta y cinco mil (5.000) gorros
blancos, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los
Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante
Nota Nº 437/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los
trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BERICOOP LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS
Nº 5976 de fecha 29 de Diciembre de 2009.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios
de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para
los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO
Contratación Directa Nº 337/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de remeras manga corta color azul y gorros blancos para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Bericoop
Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25,
inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 05/09/2014 a las 10:30 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
70
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Solo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67547-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería: Para el Renglón Nº 1: Embalada en bolsas
individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a
su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto
deberá contener inevitablemente 50 unidades. Para el Renglón Nº 2: La mercadería deberá estar
embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno, conteniendo en todos los casos cantidades iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado
con iguales cantidades, siendo esto requisito indispensable para la recepción de las prendas.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
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Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4688096I#
71
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6535/2014
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67550-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la
adquisición de cinco mil (5.000) morrales que serán utilizados por los niños y jóvenes que participarán
en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción
de la Comercialización, mediante Nota Nº 444/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA, cuya inscripción en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución
MDS Nº 1219 de fecha 17 de Marzo de 2008.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios
de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para
los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada morral que asciende
a la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105,00.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT
Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado en concordancia al punto II.b. del Anexo
II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 05 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación
Nº 405/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Anexo B
E-67547-2014
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 405/2014 a los fines de la difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92
del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 405/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 340/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los
artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de cinco mil (5.000) morrales que serán utilizados en
las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de
la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente
como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 340/2014, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 340/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA para la adquisición de cinco mil (5.000) morrales, hasta la
suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 525.000.-).
e. 09/10/2014 Nº 76638/14 v. 09/10/2014
#F4688095F#
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
VEINTICINCO MIL ($ 525.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para
el ejercicio 2014.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67550-2014
Contratación Directa Nº 340/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de morrales para los Juegos Nacionales Evita 2014,
con el efector social Cooperativa de Trabajo Dos Soles Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo
al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 05/09/2014 a las 12:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
72
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de
polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe
estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá
contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67550-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
e. 09/10/2014 Nº 76639/14 v. 09/10/2014
#F4688096F#
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4688097I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6573/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-65368-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
73
establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO
INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI Nº 9963 de
fecha 16 de Agosto de 2012, por el servicio de confección de tres mil (3.000) guardapolvos, hasta
la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 111.900.-); y por la terminación de diez
mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 74.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 185.900.-), con cargo a los créditos del presupuesto
de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la Dirección Nacional
de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 442/2014, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las establecidas en el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por
Resolución SCyMI Nº 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO CM LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución
SCyMI Nº 11874 de fecha 27 de Septiembre de 2012.
OBJETO: Contratación de un Servicio de confección y terminación de guardapolvos con el
efector social Cooperativa de Trabajo CM Ltda., según los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y art. 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios.
Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de
guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y
terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 37,30.-) y PESOS SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 7,40.-) respectivamente.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 29/08/2014 a las 11:00 hs.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 356/2014 - Letra DGA/DPS
de fecha 30 de Abril de 2014, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión
mencionado precedentemente, solicita se informe si los servicios de industria-corte, confección y
terminación de guardapolvos, se encuentran contemplados en el Convenio precitado.
Expte. Nº E-65368-2014
Contratación Directa Nº 326/2014
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que obra Nota Nº 2593/2014 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha
07 de Mayo de 2014, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable
a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo
establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.
Que, con fecha 29 de Agosto de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO CM LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 412/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 412/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 412/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 326/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos,
solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 326/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 326/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO CM LIMITADA, señalando que las condiciones técnicas requeridas son las
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en un sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta: Documentación a presentar junto con la oferta y formando
parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización será hecha por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en su oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los NUEVE (9) meses a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en el INTI - Textiles sito en la Av. Gral. Paz 5445, San Martín, Pcia.
de Buenos Aires previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1. Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito
en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y
recibidos de conformidad.
8.2. Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número de informe emitido por INTI-Textiles, donde consta la aprobación del producto.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
74
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada
campera micro polar que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290,00.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERA DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó
se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto Il.b.
del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 05 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 414/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 414/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 414/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 339/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al
de la presentación de las facturas en la forma y lugar establecidos. Dichas facturas se liquidarán
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo Nº 7.
• Las facturas deberán estar conformadas por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE
PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en Misiones Nº 71 - 6° Piso - C.A.B.A.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
e. 09/10/2014 Nº 76640/14 v. 09/10/2014
#F4688097F#
#I4688098I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6580/2014
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por
los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la
contratación de un efector social para la adquisición de un mil trescientas (1.300) camperas micro
polar que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 339/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 339/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA para la adquisición de un mil trescientas (1.300) camperas micro polar, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 377.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 377.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-69793-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de un mil trescientas (1.300) camperas micro polar que serán utilizados por los
niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados
por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 461/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 2831 de fecha 22 de Marzo de 2012.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil
Expte. Nº E-69793-2014
Contratación Directa Nº 339/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de Camperas micro polar para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo RDB Textil Limitada, según arts 19,
29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del
Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 05/09/2014 a las 11:30 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
75
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades
iguales, y a su vez deberán estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades. Siendo
requisito indispensable para la recepción de las prendas.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
E-69793-2014
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Anexo B
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
76
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente,
solicitó se informe los Valores Indicativos de Mercado para la presente contratación.
E-69793-2014
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen
de Evaluación Nº 431/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 431/2014 a los fines de la difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los
artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones
al Dictamen de Evaluación Nº 431/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 353/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
cia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competen-
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a
lograr la contratación de un efector social para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos
canguro y dos mil (2.000) remeras manga corta, que serán utilizados en las Finales Nacionales
de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
e. 09/10/2014 Nº 76641/14 v. 09/10/2014
#F4688098F#
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente,
que integra la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 353/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
#I4688099I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6581/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67544-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro y dos mil (2.000) remeras manga
corta, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de
los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 477/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización
de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada
por Resolución SCyMI Nº 11261 de fecha 13 de Septiembre de 2012.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los
servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas
utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo
Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos
de cada rompevientos canguro y remera que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA
($ 190,00.-) y PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00.-) respectivamente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 353/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO PROGRESO LIMITADA para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) y para la
adquisición de dos mil (2.000) remeras manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 184.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este
Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de
Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67544-2014
Contratación Directa Nº 353/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de rompevientos canguro color azul y remeras
manga corta color azul para los Juegos Nacionales Evita 2014,con el efector social Cooperativa de
Trabajo Progreso Limitada, según arts 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 15:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según
Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
77
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos,
el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe estar en una caja de cartón
corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del
plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio
1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de
la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará cuando la
Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la Comisión de
Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67544-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y
fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no
haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4688100I#
78
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6582/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-68469-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de setecientas cincuenta (750) chaquetas verdes manga corta que serán utilizadas por los médicos que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 446/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización
de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI Nº 10484 de fecha 10 de Agosto de 2011.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas
utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo
Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de
cada chaqueta que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE ($ 149,00.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando precedente, solicitó
se informe el Valor Indicativo de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto II.b.
del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA.
Anexo B
E-67544-2014
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación Nº 437/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 437/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme
lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 437/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 352/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012
y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos
Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la adquisición de setecientas cincuenta (750) chaquetas
verdes de manga corta que serán utilizadas en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014,
solicitadas por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la
Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 352/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
e. 09/10/2014 Nº 76642/14 v. 09/10/2014
#F4688099F#
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 352/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA para la adquisición de setecientos cincuenta (750) chaquetas, hasta la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
($ 111.750.-).
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO
ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 111.750.-), con cargo a los créditos del presupuesto de
este Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-68469-2014
Contratación Directa Nº 352/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de chaquetas color verde para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Sueños Compartidos Limitada,
según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d),
apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 14:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que no
haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los productos,
el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe estar en una caja de cartón
corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado
automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del
plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de Entradas
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito en Av. 9 de Julio
1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Anexo A
E-68469-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y
fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
79
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Anexo B
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
80
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe los Valores Indicativos de Mercado para la presente contratación.
E-68469-2014
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia
al punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula
Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen
de Evaluación Nº 432/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 432/2014 a los fines de la difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los
artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y
conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de
2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 432/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 354/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012
y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a
lograr la contratación de un efector social para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos
canguro y dos mil (2.000) remeras manga corta, que serán utilizados en las Finales Nacionales
de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
e. 09/10/2014 Nº 76643/14 v. 09/10/2014
#F4688100F#
#I4688102I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6583/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67546-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector
social para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro y dos mil (2.000) remeras
manga corta, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la
Comercialización, mediante Nota Nº 470/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, cuya
inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI Nº 9011 de fecha 26 de Julio de 2012.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los
servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y
Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando
los costos de cada rompevientos canguro y remera que asciende a la suma de PESOS CIENTO
NOVENTA ($ 190,00.-) y PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado
según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio,
protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente,
que integra la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 354/2014, conforme las pautas
detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 354/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) y para
la adquisición de dos mil (2.000) remeras manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 184.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este
Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio
de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67546-2014
Contratación Directa Nº 354/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de rompevientos canguro color azul y remeras
manga corta color azul para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa
de Trabajo Libertad Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 16:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
81
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de
polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe
estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá
contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67546-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.-Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
82
Que obran NOTAS SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI y Nº 4777/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014 y OT Nº 1122/2014 respectivamente,
informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto II.b. del Anexo II
de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre
presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 427/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 427/2014 a los fines de la difusión en
el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en
los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014
y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre
de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 427/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa
Nº 350/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007
y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012
y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
e. 09/10/2014 Nº 76645/14 v. 09/10/2014
#F4688102F#
#I4688109I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6584/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67555-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector
social para la adquisición de cuatro mil ciento cincuenta (4.150) calzas de dama, y de un mil
quinientas (1.500) banderas que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en
las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 451/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 6765 de fecha 15 de Septiembre de 2010.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por
los servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las
prendas utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación
y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando el costo de cada calza de dama que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UNO
($ 81,00.-); y el costo de cada bandera asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO
($ 94,00.-).
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho
Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Notas Nº 947/2014 y Nº 948/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el considerando precedente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para los renglones
de la presente contratación.
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de cuatro mil
ciento cincuenta (4.150) calzas de dama, y de un mil quinientas (1.500) banderas que serán
utilizadas en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección
Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado
por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo
precedente, que integra la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 350/2014, conforme las pautas
detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 350/2014 al efector social
COOPERATIVA DE TRABAJO PURA PAMPA LIMITADA para la adquisición de cuatro mil ciento cincuenta (4.150) calzas de dama, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($336.150.-); y para la adquisición de un mil quinientas (1.500)
banderas, hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($141.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA ($477.150.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio
de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67555-2014
Contratación Directa 350/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de calzas para damas y banderas para los Juegos
Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo Pura Pampa Limitada, según
arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado
10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 12:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
83
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio sito
en Av. 9 de Julio 1.925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y
recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67555-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo en todos los casos cantidades
iguales, y a su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, siendo esto
requisito indispensable para la recepción de las prendas.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos de cada rompevientos canguro y remera que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00.-) y PESOS NOVENTA
Y DOS ($ 92,00.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente, solicitó se informe los Valores Indicativos de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT
Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al punto II.b. del Anexo
II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio
Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Anexo B
Que, con fecha 09 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado
por la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA.
E-67555-2014
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación
Nº 434/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 434/2014 a los fines de la difusión en el sitio de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92
del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación Nº 434/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 357/2014, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001
y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nº 893/2012 y modificatorios
y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y
complementarios, Nº 693/2012 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los
artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro y dos mil (2.000)
remeras manga corta, que serán utilizados en las Finales Nacionales de los Juegos Evita, solicitados
por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de Promoción de
la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente
como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 357/2014, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1° y 2° de la presente.
e. 09/10/2014 Nº 76652/14 v. 09/10/2014
#F4688109F#
#I4688110I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6585/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67559-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para
la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro y dos mil (2.000) remeras manga corta, que
serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota
Nº 473/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización de
los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA, cuya inscripción en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución
SCyMI Nº 9007 de fecha 26 de Julio de 2012.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los servicios
de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas utilizadas para
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 357/2014 al efector social COOPERATIVA
DE TRABAJO EL CEIBO LIMITADA para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro, hasta
la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) y para la adquisición de dos mil (2.000)
remeras manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 184.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden
de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67559-2014
Contratación Directa Nº 357/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de rompevientos canguro color azul y remeras manga
corta color azul para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa de Trabajo El
Ceibo Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25,
inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y
SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 09/09/2014 a las 09:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
85
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de los
productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de
polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a su vez debe
estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada bulto deberá
contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente manifestara
en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorgará la
recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la entrega de los bienes.
Artículo 8°.- Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa de
Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del edificio
sito en Av. 9 de Julio 1925 - C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados
y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente
al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura se liquidará
cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION
NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6° piso - CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Anexo A
E-67559-2014
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas, podrá
presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la presente
contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.- Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni gasto que
no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden de
Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización
al tel. 4867-7240.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
#I4688111I#
86
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Disposición 6586/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-67545-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social
para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos canguro y dos mil (2.000) remeras manga
corta, que serán utilizadas por los niños y jóvenes que participarán en las Finales Nacionales de
los Juegos Evita 2014, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización, mediante Nota Nº 475/2014.
Que, asimismo, la Dirección citada en el Considerando anterior, propone para la realización
de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO GENOVA LIMITADA, cuya inscripción
en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por
Resolución SCyMI Nº 10.810 de fecha 06 de Septiembre de 2012.
Que obra actualización de fecha 16 de Junio de 2014, estableciendo los precios por los
servicios de corte, confección, terminación, estampado y/o bordado e insumos para las prendas
utilizadas para los Juegos Nacionales Evita, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo
Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) consignando los costos
de cada rompevientos canguro y remera que asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA
($190,00.-) y PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00.-) respectivamente.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, protocolizado según
Resolución SCyMI Nº 2495 de fecha 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI Nº 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que mediante Nota Nº 947/2014, la Dirección de Patrimonio y Suministros, en virtud del
Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado en el Considerando precedente,
solicitó se informe los Valores Indicativos de Mercado para la presente contratación.
Que obra NOTA SIGEN Nº 4776/2014 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, OT Nº 1122/2014, informando los Valores Indicativos de Mercado, en concordancia al
punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010, y lo estipulado en la Cláusula Primera,
inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que, con fecha 08 de Septiembre de 2014, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO GENOVA LIMITADA.
Anexo B
E-67559-2014
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo
precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen
de Evaluación Nº 438/2014 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 438/2014 a los fines de la difusión en el
sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los
artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones
al Dictamen de Evaluación Nº 438/2014 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa Nº 355/2014,
enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y
modificatorios.
cia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competen-
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos
Nº 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y
modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 693/2012 y la
Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances
del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado
por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, tendiente a
lograr la contratación de un efector social para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos
canguro y dos mil (2.000) remeras manga corta, que serán utilizados en las Finales Nacionales
de los Juegos Evita, solicitados por la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización.
ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por
la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la Dirección Nacional de
Promoción de la Comercialización, para la contratación autorizada en el Artículo precedente,
que integra la presente como Anexo.
ARTICULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 355/2014, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
e. 09/10/2014 Nº 76653/14 v. 09/10/2014
#F4688110F#
ARTICULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 355/2014 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO GENOVA LIMITADA para la adquisición de dos mil (2.000) rompevientos
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
canguro, hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) y para la adquisición de dos mil (2.000) remeras manga corta, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MIL ($ 184.000.-).
ARTICULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL ($ 564.000.-) con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio
para el ejercicio 2014.
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
Expte. Nº E-67545-2014
Contratación Directa Nº 355/2014
OBJETO: Contratación para la adquisición de rompevientos canguro color azul y remeras
manga corta color azul para los Juegos Nacionales Evita 2014, con el efector social Cooperativa
de Trabajo Génova Limitada, según arts. 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios, y art. 25, inciso d), apartado 10 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA: Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19° - DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS - C.A.B.A. el día 08/09/2014 a las 17:00 hs.
SOLICITADO POR: DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION.
PLAZO DE ENTREGA: Según pliego.
LUGAR DE ENTREGA: Según pliego.
Marco Legal: Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
87
CONDICIONES GENERALES:
Artículo 1°.- Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente.
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en todas sus hojas,
podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en sobre cerrado; con identificación de la
presente contratación.
Artículo 2°.- Contenido de la oferta:
Documentación a presentar junto con la oferta y formando parte de la misma:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio especial, correo
electrónico y fax, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursen.
Artículo 3°.-Forma de cotización.
a) La cotización deberá hacerse por renglón, consignándose el precio unitario.
b) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación no reconocerá ningún adicional, ni
gasto que no haya sido debidamente explicitado en la oferta.
Artículo 4°.- Plazos de Entrega.
Dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de notificación fehaciente de la Orden
de Compra.
Artículo 5°.- Flete, entrega y estibaje.
La entrega deberá realizarse en la calle Miguel B. Sánchez Nº 1050, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, previa coordinación con la Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización al tel. 4867-7240.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga, recepción y resguardo de
los productos, el adjudicatario deberá entregar la mercadería embalada en bolsas individuales de polipropileno, agrupadas en una bolsa de polipropileno conteniendo 50 unidades y a
su vez debe estar en una caja de cartón corrugado con iguales cantidades, es decir que cada
bulto deberá contener inevitablemente 50 unidades.
Artículo 6°.- Plazo de mantenimiento de oferta.
TREINTA (30) días a partir del día siguiente a la apertura de las ofertas; dicho plazo será
prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial, salvo que el oferente
manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo; los cuales se computarán en días hábiles
administrativos.
Artículo 7°.- Recepción Definitiva.
La Comisión de Recepción Definitiva del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
otorgará la recepción definitiva en un plazo de QUINCE (15) días hábiles de completada la
entrega de los bienes.
Artículo 8°.-Facturación y forma de pago.
8.1 Lugar de presentación de las facturas: Las facturas deberán presentarse, en la Mesa
de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, ubicada en la planta baja del
edificio sito en Av. 9 de Julio 1.925 -C.A.B.A. Sólo serán abonados los servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
8.2 Forma de presentación: Se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente por el que tramitará la contratación;
c) Número y fecha de los remitos, en su original y debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura;
h) Denominación del Organismo: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
i) C.U.I.T. N°: 30-70704639-9.
8.3. Forma de pago: Se efectuará del siguiente modo:
• El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de cada factura en la forma y lugar establecidos. Dicha factura
se liquidará cuando la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria incorpore el
Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva para cada parcial entregado, según
artículo 7.
• Las facturas y los remitos deberán estar conformados por el área requirente, DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LA COMERCIALIZACION, sita en MISIONES 71 - 6°
piso CABA.
8.4. Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
Anexo A
Anexo B
E-67545-2014
E-67545-2014
88
e. 09/10/2014 Nº 76654/14 v. 09/10/2014
#F4688111F#
#I4688112I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
Resolución 14.044/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº E-DEPO-66-2014 del Registro del SECRETARIA DE DEPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios y el
Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 41/2014,
autorizada por Resolución SCyMI Nº 2941 de fecha 07 de Abril de 2014, enmarcada en
los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y
modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto
Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de material e indumentaria
deportiva necesarios para dar cumplimiento a los proyectos y programas insertos en el “Plan
Nacional de Deporte Social” y, en consecuencia, satisfacer los requerimientos realizados por
entidades intermedias, como organizaciones no gubernamentales, clubes o establecimientos educativos, y por las administraciones deportivas Municipales y Provinciales, solicitados
por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva, dependiente de la SECRETARIA
DE DEPORTE.
Que conforme el acta de apertura de fecha 16 de Mayo de 2014, en la Licitación Pública
Nº 41/2014, se presentaron las siguientes firmas: BOCAR CARLOS ALBERTO (oferta 1), LICICOM
S.R.L. (oferta 2), WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 3), LA GUARDA MUEBLES S.A. (oferta 4), PEPAN S.A. (oferta 5), MELENZANE S.A. (oferta 6), A Y M DESPOSITO S.R.L. (oferta 7) y OSVALDO
S.A.C.I. (oferta 8).
Que obra Nota SIGEN Nº 2757/2014 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
OT Nº 443/2014, informando los Precios Testigo y Valor Referencia, en virtud de lo establecido en
el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 122/2010.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejora de precios a las firmas BOCAR
CARLOS ALBERTO (oferta 1), para el renglón 18, a la firma WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 3) para
los renglones 6, 12, 19, 25 y 38, a la firma PEPAN S.A. (oferta 5) para el renglón 16, a la firma A Y
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
M D ESPOSITO S.R.L. (oferta 7) para el renglón 26, a la firma OSVALDO S.A.C.I. (oferta 8) para los
renglones 4, 20, 24, 33, 35 y 36, en razón de superar su cotización los Precios Testigo informados
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que las firmas mencionadas en el Considerando precedente informan las mejoras de precios
solicitadas.
Que obra Acta de Desempate de Ofertas de fecha 30 de Julio 2014, correspondiente al renglón 29, en razón de haber resultado iguales las ofertas presentadas por las firmas OSVALDO
S.A.C.I. (oferta 8) y WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 3).
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante informe DGA/DPS Nº 2544/2014 pone
en conocimiento al área requirente, que las ofertas recibidas han superado el margen de tolerancia
por sobre el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por lo
cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que dada la relación entre el precio ofertado y el Precio Testigo suministrado por dicha SINDICATURA, se solicita a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA, en carácter de área requirente, merituar la conveniencia o no de seguir con el trámite para el renglón 33.
Que la SUBSECRETARIA mencionada precedentemente, considera que no resulta aconsejable proseguir con el trámite del renglón 33 atento a la magnitud de la excedencia observada.
Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación
Nº 369/2014, sugiriendo las ofertas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los
Ordenes de Mérito correspondientes.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 369/2014 a los fines de la difusión en el sitio
de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios.
Se rectifica el monto total correspondiente al renglón 21 consignado en el Dictamen de Evaluación Nº 369/2014 por un error de tipeo, siendo el correcto de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE
MIL ($ 167.000,00.-).
Que paralelamente, teniendo en cuenta las dificultades que presenta el sistema de publicación
de la Oficina Nacional de Contrataciones y dada la necesidad de nuestro Organismo de agilizar y
dar continuidad a los procesos licitatorios los cuales se encuentran directamente relacionados con
la gestión diaria de este Ministerio, se está remitiendo la publicación de las etapas correspondientes, a través del Sistema MCC y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial, acorde lo establecido en los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios, quedando
establecido que los plazos serán computados a partir de la publicación en dicho Boletín.
Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 369/2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto
Nº 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos Nros.
893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nº 357/2002, modificatorios y complementarios, Nº 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS Nº 574/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 41/2014, autorizada por Resolución SCyMI Nº 2941 de fecha 07 de Abril de 2014, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26
inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos
15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de material e indumentaria deportiva necesarios para dar cumplimiento a los proyectos
y programas insertos en el “Plan Nacional de Deporte Social” y, en consecuencia, satisfacer los
requerimientos realizados por entidades intermedias, como organizaciones no gubernamentales,
clubes o establecimientos educativos, y por las administraciones deportivas Municipales y Provinciales, solicitados por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Deportiva, dependiente de la
SECRETARIA DE DEPORTE.
ARTICULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública Nº 41/2014 la oferta presentada por la
firma LA GUARDA MUEBLES S.A. (oferta 4), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 369/2014.
ARTICULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública Nº 41/2014 para los renglones 3, 5, 7,
12, 15, 18, 20, 32 y 34 la oferta de la firma PEPAN S.A. (oferta 5), para el renglón 4 la oferta de la
firma LICICOM S.R.L. (oferta 2), para los renglones 5, 8, 9, 15, 23, 25, 27, 28 y 32 la oferta de la firma
OSVALDO S.A.C.I. (oferta 8), para los renglones 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 19, 20, 22, 40 y 41 la oferta
de la firma MELENZANE S.A. (oferta 6), para el renglón 34 la oferta de la firma WOLFI EQUIPOS
S.R.L. (oferta 3) acorde el Dictamen de Evaluación N°369/2014.
ARTICULO 4° — Decláranse fracasados en la Licitación Pública Nº 41/2014 los renglones 33 y
34, acorde el Dictamen de Evaluación N°369/2014.
ARTICULO 5° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 41/2014, acorde lo expuesto en el
Dictamen de Evaluación Nº 369/2014, a las firmas, renglones, marcas, cantidades y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de
PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO
($ 11.816.861.-).
ARTICULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Ordenes
de Compra correspondientes conforme las adjudicaciones consignadas en el Anexo que integra
la presente.
ARTICULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 11.816.861.-), con cargo a los
créditos específicos de este MINISTERIO para el ejercicio 2014.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
ANEXO
EXPEDIENTE Nº E-DEPO-66-2014
LICITACION PUBLICA Nº 41/2014
89
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
90
e. 09/10/2014 Nº 76655/14 v. 09/10/2014
#F4688112F#
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
91
#I4684175I#
MINISTERIO DE SALUD
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4687940I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita
a la Farmacéutica Norma Beatriz RIVA (M.N. N° 14.186) D.N.I. N° 22.718.974 y a la razón social
FARMACIA NUEVA UNIDOS S.A., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de
esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°,
CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-0047-1110-325/07-2 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba
que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al artículo 29 de la Ley 17.565
en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en
rebeldía. FIRMADO: ...DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
Disposición 38/2014
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia Nº 54 de la
Dirección Regional Oeste.
e. 07/10/2014 N° 75146/14 v. 09/10/2014
#F4684175F#
Caseros, 3/10/2014
VISTO la Actuación SIGEA AFIP Nº 10672-790-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia Nº 54 de la Dirección Regional Oeste propone una modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o
impedimento—, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.
Que como consecuencia de lo requerido, mediante Nota Nº 718/14 (AGM054) de fecha
24/09/2014, cuenta con la conformidad de esta Dirección Regional.
Que a los fines de un buen orden administrativo, resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) del 14
de Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
#I4684178I#
MINISTERIO DE SALUD
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el artículo 49 segundo
párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlas, por el presente se cita a la
COOPERATIVA DE TRABAJO PANAFARMA LTDA., para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar
del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de
la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925,
Piso 3°, CAPITAL FEDERAL, en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista
del Expediente N° 1-2002-19248/08-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba
que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 9, 10, 28 inc. f) y 30
de la Ley 17.565 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia,
de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: ...DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS”.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 07/10/2014 N° 75149/14 v. 09/10/2014
#F4684178F#
Por ello,
EL DIRECTOR (INT.)
DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ASOCIACIONES SINDICALES
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— en la unidad de la Agencia Nº 54, según el Anexo I que forma parte de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto —en su parte pertinente del Anexo I—, lo indicado en la
Disposición Nº 108/12 (DI ROES) del 21/11/2012, relacionado con el régimen de reemplazos de la
Agencia Nº 54, aludida en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Pub. GABRIEL EDUARDO
RAMÍREZ, Director (Int.), Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
ANEXO I - DISPOSICION Nº 38/14 (DI ROES)
1° REEMPLAZO SECCION RECAUDACION (*)
2° REEMPLAZO SECCION TRAMITES
#I4687763I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1010/2014
Recházase pedido de Inscripción Gremial.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el expediente Nº 1.281.052/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
3° REEMPLAZO SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
(*) SIN FUNCION DE JUEZ ADMINISTRATIVO
e. 07/10/2014 Nº 76551/14 v. 09/10/2014
#F4687940F#
#I4684174I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Conforme a lo dispuesto por el articulo 49 —segundo párrafo de la Ley N° 17.565— y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se
cita a Carlos Osvaldo GOLDARACENA (D.N.I. N° 13.482.512), en el carácter de propietario de
la denominada FARMACIA VICTORIA que funcionaba en Avda. Independencia N° 3113 de esta
Ciudad, para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, sito en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 3°, CAPITAL FEDERAL,
en el horario de 09:30 hs. a 17:30 hs., a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-200223969/09-4 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho
de su defensa, por la presunta infracción a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 26, 27, 28 —incs.
a), b), c), d), e) y f)— 30, 32 —inc. k)— y 33 —inc. c)— de la Ley N° 17.565 y a los artículos 3,
5, 7, 9 —incs. a) y b)—, 11, 12 y 25 —inc. c)— de su Decreto Reglamentario N° 7.123/68 en que
habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía.
FIRMADO: ...DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 07/10/2014 N° 75145/14 v. 09/10/2014
#F4684174F#
Que la ASOCIACION DE AGENTES FISCALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio en La Rioja Nº 735,
Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial.
Que el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a los trabajadores el principio de libertad sindical, asegurando su organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial.
Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo determina
que “Al ejercer los derechos que se reconocen en el presente Convenio los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones están obligados, lo mismo que las demás personas... a respetar
la legalidad”.
Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales
de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación.
Que del texto del ámbito personal de actuación descripto en el artículo 1° del estatuto social no resulta posible encuadrarlo dentro de las previsiones del artículo 10 de la Ley 23.551 que
establece los tipos sindicales taxativos, en atención a que la entidad pretende constituirse como
un sindicato de oficio o profesión, circunscribiendo su actuación a un organismo público, contemplando en dicho ámbito una mixtura de los tipos sindicales previstos en los incisos b) y c) del
artículo 10 de la Ley 23.551.
Que el artículo 10 de la Ley 23.551 determina la tipología de las asociaciones sindicales de
trabajadores, señalando que “Se considerarán asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas por: a) Trabajadores de una misma actividad o actividades afines; b) Trabajadores del mismo
oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas; c) Trabajadores que
presten servicios en una misma empresa.”
Que la Sala V de la Cámara del Fuero en el Expediente 59311 “Banco de la Nación Argentina / Asociación Personal Profesional y Técnico sobre artículo 62 de la Ley 23.551 señaló: “...es
inequívoco que son los mismos trabajadores quienes deben decidir cómo se agrupan sindicalmente, pero tal poder colectivo, que suele denominarse autonomía de organización, tiene aquellas
limitaciones que puedan derivar del precepto que regla los modos de encuadramiento y que de
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
acuerdo a la Ley 23.551 en su artículo 10 son de tres tipos: la de trabajadores de una misma actividad o actividades afines, la de trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría —aunque se
desempeñen en actividades distintas— y la de trabajadores que presten servicios en una misma
empresa, o sea que lo que la Ley exige es una conexidad de intereses profesionales referida a 3
direcciones... se advierte que se pretende formar una asociación sindical combinando los tipos
diseñados en el artículo 10 de la Ley 23.551, al agrupar sujetos laborales por su categoría, oficio
o profesión y a su vez circunscribirlos a una empresa, con lo cual se atomiza indebidamente una
forma de organización que es unitaria en la norma...”.
Que en similar sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen
DGAJ Nº 1681, con fecha 14 de diciembre de 2011 en el Expediente Nº 1.087.969/04, al señalar “...
jurisprudencialmente se ha afirmado que en el derecho positivo argentino las organizaciones sindicales se agrupan por actividad, por oficio, profesión o categoría de los trabajadores aunque se
desempeñen en actividades distintas, o por empresas en los casos que las situaciones de hecho y
las normas jurídicas lo autoricen” (CNAT, Sala III, 31-05-91, “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO c/MINISTERIO DE TRABAJO”, DT 1991-b, 1204). En el caso
de autos, la entidad sindical solicitante de Inscripción Gremial sostiene agrupar a los profesionales
del arte de curar que brindan servicios de su profesión, en calidad de trabajadores en relación
de dependencia, en el Hospital Municipal de Odontología... En ese marco, este Servicio Jurídico
Permanente, coincide con la opinión vertida por la Dirección nacional de origen en cuanto a que
la Asociación... debe adecuar su petición a alguno de los tipos previstos por la norma reseñada
por cuanto, en la forma en que efectúa la petición objeto de autos, la entidad combina los tipos
diseñados en el artículo 10 de la Ley 23.551 al agrupar sujetos laborales por su profesión y a su
vez circunscribirlos a una empresa. Lo contrario podría importar la admisión de un nuevo tipo de
representación sindical, no coincidente con el llamado “modelo sindical argentino” cuyo diseño
actual se encuentra regulado en la Ley Nº 23.551”.
Que, en atención a lo expuesto, la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por
la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 por lo que corresponde rechazar el pedido de
Inscripción Gremial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°,
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y
en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por la ASOCIACION
DE AGENTES FISCALES DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio en La Rioja Nº 735, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, en el Expediente Nº 1.281.052/08.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4687763F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
92
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente
medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/33 del Expediente Nº 1.628.075/14, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAllA) por la parte empleadora, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociaciones Colectivas
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 26/33 del Expediente Nº 1.628.075/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.075/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4680233I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1566/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.075/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/33 del Expediente Nº 1.628.075/14, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA
por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES (FAllA) por la parte empleadora, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas condiciones salariales
y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07,
del cual resultan signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos quinto a séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975 del 13
de agosto de 2013.
Que respecto a lo pactado sobre el concepto VIATICOS en el primer párrafo de la cláusula
quinta del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo
previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1566/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 26/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014, siendo las
13.00 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de
Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA y José MINABERRIGARAY en calidad de Miembros Paritarios y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAllA), con domicilio en Avda. Rivadavia
1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Norberto GOMEZ, en calidad
de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de
Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 501/07, el cual transcriben a continuación:
1. Se establece para el periodo 1° de Junio de 2014 y hasta el 30 de de Noviembre de 2014
inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del
CCT 501/07. Dichos valores serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del
presente acuerdo.
2. Se establece para el período 1° de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de de Mayo de 2015 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos
Mínimos Garantizados (IMG). Dichos valores serán presentados como “Anexo I” el cual formará
parte integrante del presente acuerdo.
3. Que conforme al acuerdo arribado, las partes convienen establecer una ASIGNACION
ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de de $ 900 (pesos novecientos),
para todas las categorías del CCT 501/07. La cual podrá abonarse entre el 1º de diciembre de 2014
y hasta el 15 de diciembre de 2014.
La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que la fecha de ingreso del
trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2014 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.
4. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de
la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, renovar el aporte solidario
mensual vigente, a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en
el CCT Nº 501/07, del 2.5% (DOS Y MEDIO por ciento) de las remuneraciones brutas que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que
se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos
contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de
los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de
la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de
los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos em-
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
pleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina
- Casa Central Nº 40010/21.
5. Conforme lo establecido en la Resolución Homologatoria Nº 975 del 13/08/2013, desde
el 1° de Junio de 2014, cambia el carácter de Viáticos y Refrigerios para aquellos que lo dan en
sumas de dinero, manteniendo su carácter de No remunerativos aquellos empleadores que lo
vengan otorgando en especie, conforme lo establece la ley 20.744 en su art. 103 bis. Las partes
respetarán el modo de otorgamiento del Viático y el Refrigerio al 31 de mayo de 2014, solo podrá
ser modificado por acuerdo de partes.
Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales (viáticos y
refrigerios) establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán
a partir del 1° de Junio de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2014 a $ 23 (pesos veintitrés)
diarios y a partir del 1° de Diciembre de 2014 pasarán a $ 25.30 (pesos veinticinco con
30/100) diarios por cada concepto. Todo ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT
antes mencionado.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en
SHOPPINGS y conforme lo establecido en el lnc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasarán a
partir del 1° de Junio de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2014 a $ 50 (pesos cincuenta) y a
partir del 1° de Diciembre de 2014 pasarán a $ 55 (pesos cincuenta y cinco).
6. Las partes acuerdan que respecto del Adicional para categorías que se desempeñan
en shoppings, establecido en el Artículo 3º TER, del CCT 501/07, se incrementará en dos
etapas, siendo éstas las siguientes:
- Desde el 01/06/14 al 30/11/14 $ 300 (pesos trescientos) para las categorías de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE
LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de
más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $ 180 (pesos ciento ochenta) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR
A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen
en shoppings.
- Desde el 01/12/14 al 31/05/15 $ 330 (pesos trescientos treinta) para las categorías de
SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE
LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de
más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $ 198 (pesos ciento noventa y ocho) para las
categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.
7. Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3°
TER del CCT 501/07 también en dos etapas:
- Desde el 01/06/14 al 30/11/14 $ 300 (pesos trescientos);
- Desde el 01/12/14 al 31/05/15 $ 330 (pesos trescientos treinta).
8. Las partes acuerdan los valores de IMG (Ingreso Mínimo Garantizado) de las categorías de Encargado y Sub Encargado que se desempeñen en locales de venta de HASTA tres
(3) empleados comprendidos dentro del CCT 501/07 y de los Encargados y Sub Encargados
de locales de venta de MAS de tres (3) empleados comprendidos dentro del mismo CCT.
Dichos valores se encuentran expresados en el ANEXO I.
9. Se acuerda además, que en las empresas de hasta tres (3) trabajadores comprendidos
en el presente CCT, al menos uno tiene que ser empleado “A”.
10. Las partes acuerdan incorporar al escalafón por antigüedad establecido en el Art. 9
del CCT 501/07 lo siguiente: a partir del año de antigüedad, percibirá el 1% sobre el Básico
y/o IMG, conforme lo establece el mencionado Artículo. Quedando redactado de la siguiente
manera:
“ARTICULO 9° ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Todos los trabajadores comprendidos
en la presente Convención Colectiva de Trabajo, percibirán en concepto de ‘Escalafón por
antigüedad’ un adicional sobre los sueldos básicos convencionales conforme a la siguiente
escala:
Al 1° año 1%, a los 2 Años 4%, a los 3 Años 8%, a los 5 Años 10%, a los 8 Años 14%, a
los 10 Años 16%, a los 15 Años 18%, a los 20 Años 20%, a los 25 Años 22%, a los 30 Años
25%, a los 35 Años 28% y a los 40 Años un 35%.”
11. Las partes acuerdan modificar el Art. 11 de “LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO” e
incorporar el ítem II bis, mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento, quedando redactado de la siguiente manera:
“II BIS: Cuando el trabajador no hubiere podido inscribir el nacimiento correspondiente
dentro de la licencia por nacimiento, se otorgará 1 (un) día hábil. Para ello el trabajador deberá notificar al empleador, con no menos de 2 (dos) días de anticipación y previa entrega de
copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha.”
12. Las partes acuerdan modificar el Art. 18, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18° PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en forma
mensual con carácter de remuneración accesoria:
A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia. Dicho Premio se debe otorgar de
acuerdo a las siguientes bases:
- Será equivalente al 20% de su respectivo salario Básico y/o IMG MENSUAL.
- El cómputo de dicho premio se realizará por quincena, quedando establecido el 10%
para el período del 1 al 15, para la primera quincena y del 10% desde el 16 al último día del
mes, para la segunda quincena.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
93
- Por cada inasistencia se computarán 3 puntos.
- Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos.
- Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
- Por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos se computarán 2
puntos.
- Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso
se computarán 3 puntos.
Al personal se le admitirá una tolerancia quincenal de como máximo de 2 puntos.
El personal que registre UNICAMENTE como incumplimiento, una (1) inasistencia y una
llegada tarde de HASTA 5 minutos, en TODO el MES, percibirá el 20%.
Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para
los establecimientos con jornada discontinua. No se computarán como ausencias o llegadas
tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral
preventiva. Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución
unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la
diferencia que subsista. Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes
al periodo generado.
Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas
que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el
régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso
de porcentajes mayores. No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por
actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones
ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el Art. 11 y Art. 12
ambos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicio en Empresas radicadas en
Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre lo establecido
en el presente artículo, manteniendo las mismas bases de otorgamiento. En los casos de
las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el
trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el período efectivamente trabajado.
Con respecto al periodo de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales
pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al Art. 155
T.O. de la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener,
promediando los últimos seis meses.
B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T.
que durante el mes tuvieran Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un
adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra
el trabajador, incluida la que otorga el artículo 11 del presente C.C.T. No considerándose
ausencia a los efectos de este premio la establecida en el Art. 12 del presente CCT.
13. Las partes acuerdan modificar el Art. 12 del CCT 501/07, quedando establecido de
la siguiente manera:
“ARTICULO 12° DADORES DE SANGRE: A los trabajadores dadores de sangre se le abonarán los sueldos correspondientes a los días que falten a su trabajo para cumplir con esta
finalidad, siempre que se lo acredite con certificados expedidos por la autoridad sanitaria
competente y la ausencia sea notificada con un mínimo de 48 hs de anticipación, salvo casos
de extrema urgencia debidamente acreditada.”
14. Las partes acuerdan incorporar CUATRO (4) nuevas categorías a las establecidas en
el CCT 501/07, siendo éstas las siguientes:
- RECEPCIONISTA / TELEFONISTA: Satisfacer las necesidades de comunicación del
personal de la empresa, operando una central telefónica y/o atendiendo al público en sus
requerimientos de información, ejecutando y controlando la recepción y despacho de la correspondencia, para servir de apoyo a las actividades administrativas de la empresa. Realiza
cualquier otra tarea a fin que le sea asignada relativa a la categoría que detenta.
- AYUDANTE DE CHOFER: Esta categoría comprende a todos los trabajadores que, exclusivamente acompañen al Chofer en el vehículo automotor y ayuden a cargar y/o descargar
el camión, con el deber de mantener las condiciones de aseo en la cabina, cucheta dormitorio (en caso de existir) e interior de la caja de transporte; Los empleados encuadrados en
esta categoría no tendrán el deber de conducción del vehículo.
No podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
- MAESTRANZA: Se entiende por personal de maestranza a aquellos trabajadores cuyas
funciones habituales consistan en la realización de tareas de limpieza en general del establecimiento, al que se desempeñen en funciones de orden primario y a los que realicen tareas
varias sin afectación determinada.
Se entiende personal de servicios, a quienes se desempeñen en el área de de “comedor
y/o cafetería” del establecimiento, así como los porteros, serenos ordenanzas, cocineras,
auxiliar de cocina, personal en el sector de enfermería.
- VENDEDOR TEMPORARIO: Es aquel vendedor que se incorpora a la empresa iniciando
su relación laboral en el plantel de ventas y lo hace UNICAMENTE en aproximación de fechas
festivas que así lo requieran y SOLAMENTE por la duración de las mismas, realizando tareas
de ventas conforme lo descripto en la categoría de “Vendedor B” y “vendedor Ayudante”. No
debiendo asumir otras responsabilidades de jerarquía superior.
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio del corriente año hasta el 31 de de Mayo
de 2015, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre
partes.
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Primera Sección
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1591/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.628.262/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.628.262/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis,
se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/10 obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de
una prestación, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso
no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/10, respectivamente, del expediente Nº 1.628.262/14 suscriptos entre la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 5/6
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10, respectivamente, del
Expediente Nº 1.628.262/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.628.262/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de 2014 se reúnen los representantes de la
empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban
R. Sojo, y por Brenda Mac Lennan, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
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Primera Sección
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en
la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por:
Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en
conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: que debido a reducción del cronograma de producción de Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.) y a las suspensiones que han
existido los días 5, 6, 7, 8, 16 y 23 de mayo de 2.014 y la que habrán los días de junio a saber: 6, 13, 25 y
30 se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de suspensión para los días de mayo y la suspensión para los trabajadores de dicha empresa durante los días que VOLKSWAGEN no tenga producción durante el mes de junio de 2014, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el convenio colectivo firmado con SMATA durante los días de junio que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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comunique anticipadamente que no tendrá producción, de acuerdo al detalle que figura en
el Anexo I y Anexo II.
Segundo: Se conviene que durante los días de suspensión de mayo mencionados en los considerandos y durante los días de suspensión de junio en que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. no tenga
producción, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de
la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente al 75% del salario básico bruto que le
corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. SAS garantizará el valor correspondiente
a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2014, se firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO 1
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Primera Sección
ANEXO 2
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Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1567/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.612.784/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14 y ha sido ratificado a fojas 53
y 59 de las mismas actuaciones.
Que mediante el presente acuerdo las partes establecen incrementos salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el precitado convenio ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas
en el primer párrafo del presente con más la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 332, de
fecha 15 de marzo de 2012.
Que asimismo, se declaró formalmente constituida, entre las partes que suscriben el acuerdo
de marras, la Comisión Negociadora para la negociación de la pauta salarial 2014 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12; conforme surge de fojas 71 del Expediente citado en el
Visto, sin la participación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO toda vez
que la misma se encontraría disuelta.
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.612.784/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 642/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que existen antecedentes en esos términos conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120, de fecha 18 de julio de 2014.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y con los alcances señalados.
Expediente Nº 1.612.784/14
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter
asignado a la suma establecida en la escala salarial de fojas 7/8 del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance
de la representación de las entidades empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante
emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1567/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1318/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de marzo de 2014, entre el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36,
representada en este acto por los Sres. Horacio Valdez, Jorge Russo, Julio Paiva y Edgardo Puglisi
en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Rodolfo Sanchez
Moreno, Claudio Fazio y Eduardo Arrugarena, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante
denominada la PARTE EMPRESARIA, las partes en su carácter de signatarias del CCT 642/12,
manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:
Establecer los salarios profesionales conformados diarios y los adicionales comprendidos en
el CCT 642/2012, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2014. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual se comprometen a reunirse
a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2014 al 31
de marzo del 2015).
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser
presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y
homologación.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
98
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
99
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 271.631/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1319/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1-216-271343-2014
#F4680243F#
#I4680245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1592/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 271.631/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
En la Ciudad de Mar del Plata, a los tres días del mes de Abril de 2014, las 11:15 hs. se reúnen
ante el funcionario actuante Sr. ERREA Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata, del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social de la Nación, se presentan en forma espontánea en
representación de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, su letrado apoderado, el Dr. Fernando Manuel Rivera, quién acredita su representación con copia del poder general conferido, por
una parte y por la otra, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado en ese acto
por su Secretaria General la Sra. Cristina Ledesma y la Vocal Sra. Marcela lbarola con la finalidad
de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: Que ambas partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, audiencia en la Secretaría de Trabajo, para el día 28 de Abril de
2014, a los efectos de iniciar las conversaciones paritarias correspondientes al sector, con vigencia
por el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 28/02/2015.
SEGUNDA: Que en virtud de ello, las partes acuerdan que los empleadores otorgarán a todos
los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 161/75 y el Convenio para
pequeñas y medianas empresas PYME Nº 506/07, y otros un anticipo de Pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-), a cuenta del resultado económico al que se llegue en la paritaria indicada
en el Artículo anterior, que se depositará de la siguiente manera: Un mil cien pesos antes del día
08/04/2014, Quinientos pesos el día 22/04/2014 y Seiscientos pesos el día 07/05/2014.
Que a foja 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
PESQUERA ARGENTINA (C.I.P.A.), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que con lo convenido, las partes acuerdan dar por finalizado el presente acuerdo, estableciendo que el mismo será efectivo a partir del momento de la celebración del mismo, el que previa
lectura y ratificación es firmado por ellas, en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente. No siendo para más se da por finalizado el
acto siendo las 11:40 horas.
#F4680245F#
Que a través del Acuerdo celebrado, se establece el otorgamiento de una suma de DOS MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200) a cuenta de la recomposición salarial que se estipule en las paritarias de la actividad.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en los Convenios Colectivos
de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional concertado,
conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia
entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el
pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA
(C.I.P.A.), obrante a foja 1 del Expediente Nº 271.631/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 271.631/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 161/75 y 506/07.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
#I4680246I#
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1569/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.566/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/18 del Expediente Nº 1.621.566/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y
laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 784/06 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal
de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/18 del Expediente Nº 1.621.566/14, ratificado
a foja 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
100
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/18 del Expediente Nº 1.621.566/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.566/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 12/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1320/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2014, se reúnen
por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio constituido en la calle Combate de los Pozos 235, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José
GIANCASPRO; Roberto CORIA, Ruben GONGORA, Raul LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Edgardo
TORRES, Sergio Marcelo BADIA, Carlos ESTECHE, por la parte sindical; y como Representantes
de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Augusto Larsen, Orlando
Gastón González, Lucio Medina, Gabriel Convertini, Mauricio Moya, Walter Veloso, Aguila Danielo,
Carlos Alberto Chauque, Javier Lopez, Matias Avendaño, Pablo Palamarczuck, Jorge Barrionuevo,
Alberto Rios Marin, Ariel Marcos Sablic, Alejandro Magno, Marcelo Maciel, Ruben Rodriguez y
Santiago Janiel, con el asesoramiento del Dr. Gregorio Jorge María Perez y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Jorge Polimeni, Ricardo
Campos y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E” (en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines
de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la
negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer las formalidades
mínimas de negociación futura entre las mismas consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se
labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de lo que se hubiere tratado
y acordado y que luego integrará el acuerdo que se presentará para su homologación por ante la
autoridad de aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en el que en lo
sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo
y con motivo de las razones macroeconómicas mencionadas en las consideraciones generales,
un incremento remunerativo de un 20% a partir de junio de 2014. La misma se liquidará tomando
como base:
1.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/2014;
1.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el
punto anterior;
1.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio al volumen de
Contenedores (comúnmente denominado Productividad) al 01/06/14;
1.4. El sistema de productividad M&R.
1.5. Valor mínimo del Punto de Productividad vigente al 01/06/2014.
Este incremento tendrá vigencia desde el 01/06/14 al 31/08/14.
SEGUNDO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de junio de 2014 hasta el 31
de agosto de 2014 serán las siguientes:
TERCERO: Motivados por las mismas razones ya expuestas, las partes acuerdan en reconocer al personal convencionado en este colectivo un incremento remunerativo equivalente al 10% a
partir de setiembre de 2014, no acumulativo, tomando como base:
2.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/14;
2.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el
punto anterior;
2.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del Premio a la Productividad al 1/06/14;
2.4. El sistema de productividad M&R.
2.5. El Valor Mínimo por punto vigente al 1/06/2014
Este incremento tendrá una vigencia desde el 01/09/14 al 31/05/15.
CUARTO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1° de setiembre de 2014 hasta el
31 de mayo de 2015 serán las siguientes:
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
101
ratifican el compromiso de Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como
única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E” introduciendo las modificaciones hoy vigentes
y acordadas con posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman siete (7) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicada, dejándose constancia de que
cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
Expediente Nº 1.621.566/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de 2014 a las 18.00
horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante la Dra. Mercedes Gadea, Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Combate de los Pozos 235, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. José
GIANCASPRO; Roberto CORIA, Ruben GONGORA, Raul LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Edgardo
TORRES, Sergio Marcelo BADIA, Carlos ESTECHE, por la parte sindical; y como Representantes
de los Trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Augusto LARSEN, Orlando Gastón GONZALEZ, Lucio MEDINA, Gabriel CONVERTINI, Mauricio MOYA, Walter VELOSO,
Aguila DANIELO; Carlos Alberto CHAUQUE, Javier LOPEZ, Matías AVENDAÑO, Pablo PALAMARCZUCK, Jorge BARRIONUEVO, Alberto RIOS MARIN, Ariel Marcos SABLIC, Alejandro MAGNO,
Marcelo MACIEL, Ruben RODRIGUEZ y Santiago JANIEL, con el asesoramiento del Dr. Gregorio
Jorge María y por la parte empresaria EXOLGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres. Julián Pallanza, Jorge
Polimeni, Ricardo Campos y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, las partes comparecientes, acompañan
el acuerdo colectivo salarial suscripto entre las mismas y lo ratifican en todos sus términos, solicitando a esta Autoridad de Aplicación su homologación en los términos de la Ley 14.250.
Con lo que se cierra el acto siendo 18.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada
de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
#F4680246F#
#I4680247I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1568/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.859/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 a fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14 obra el acuerdo celebrado entre la
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a las condiciones
y términos allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
QUINTO: Con relación a las jornadas de trabajo en sábados a partir de las 19:00 hs, y atendiendo las especiales características de la actividad portuaria, las partes acuerdan el mecanismo
que regirá en adelante para las citaciones de los trabajadores de las categorías incluidas en este
colectivo, tal como se detalla a continuación:
1. Estando el trabajador citado, y si el mismo concurre al trabajo registrando su ingreso en los
accesos y relojes de asistencia cumpliendo una jornada de trabajo menor a 8 horas, la empresa le
abonará el importe correspondiente a 8 horas de trabajo con el recargo del 100%.
2. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación
con menos de 12 horas de antelación al inicio de la jornada, la empresa le abonará el importe de 4
horas de trabajo con el recargo del 100%.
3. Estando el trabajador citado y siendo avisado por la empresa, que se suspende la citación
con al menos de 12 horas o más de antelación al inicio de la jornada, la empresa no abonará recargo alguno.
4. Para asegurar la transparencia y claridad de los procesos, las partes acuerdan que para
realizar los avisos de estas novedades respecto de la cancelación de una citación en día sábado a
partir de las 19:00 hs, el mismo se efectuará bajo la modalidad de aviso por medio de mensajes de
texto a los teléfonos celulares debidamente declarados por los trabajadores, dándose por cumplido el aviso cuando el mensaje haya sido enviado desde la empresa.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SEÑORA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
SEXTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación, la cual será condición
excluyente para que el presente se aplique conforme lo descripto en las cláusulas precedentes,
por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”. A tal efecto, se comprometen a comparecer
a las audiencias que se designen para su ratificación.
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y a fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14 celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
SEPTIMO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir desde el 1 de
junio de 2014 al 31 de mayo de 2015. Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, las partes
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 y a fojas 18 del Expediente Nº 1.625.859/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.859/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1568/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1321/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil catorce, entre la empresa Air
Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:
Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un treinta por ciento (30%) retroactivo al 1° de Mayo del 2014 sobre los salarios
percibidos al 30 de Abril de este año.
Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena
equivalente a pesos sesenta y dos con 40/100 ($ 62,40) por cada día efectivamente trabajado;
conforme los parámetros establecidos en la ley 26.341.
Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos ochocientos once con 20/100 ($ 811,20) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.
Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una
compensación por transporte equivalente a pesos sesenta y siete con 60/100 ($ 67,60) por cada
día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el
transporte.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos
en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de mayo. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios
de carácter social y asistencial.
Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia
hasta el 30 de abril del 2015.
Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Señora Directora Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado
es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art.
1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 26/05/2014
entre UPADEP y Air Canda - Suc. Argentina
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
102
CONSIDERANDO:
Que a fojas 134/137 del Expediente Nº 1.564.520/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte sindical y la ASOCIACION DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA por la parte empresaria, ratificado a foja 138 y a foja 147 por
medio de las actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75, cuya vigencia opera a partir del 1 de Abril de 2014.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo tercero del presente,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 627 de fecha 27 de
mayo de 2013.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado
como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo 5 del acuerdo de marras,
se observa que el aporte solo se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra
social referida en dicho artículo.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los
antecedentes obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 134/137 del Expediente
Nº 1.564.520/13, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS y
la ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, ratificado a foja 138 y a foja 147 por medio de
las Actas que lo integran, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 134/137 y las Actas de ratificación de foja 138 y de foja 147 que
lo integran, del Expediente Nº 1.564.520/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 17/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.564.520/13
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1593/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 134/137, 138 y 147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1322/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4680247F#
#I4680248I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1593/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.564.520/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
Acta ACUERDO 04/2014 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS por la parte gremial y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empresaria conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1°: A partir del 1° de abril de 2014 se otorgará un incremento de 17% sobre los
sueldos vigentes al 31 de marzo, a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo
17/75. Este incremento se liquidará con el concepto “Acuerdo 04/2014”.
ARTICULO 2°: A partir del 1° de agosto de 2014 se otorgará un incremento del 11% sobre la
misma base del artículo 1° a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 17/75.
Se liquidará en forma conjunta con el concepto indicado en el art. 1°.
ARTICULO 3°: Se otorgará por única vez un monto “No remunerativo” de $ 1.800,00 a abonar
en tres cuotas de $ 600 junto con los sueldos correspondientes a octubre de 2014, noviembre de
2014 y enero de 2015.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
103
ARTICULO 4°: Los incrementos de los artículos 1° y 2° se aplicarán en las mismas condiciones
al rubro “ANTIGÜEDAD”.
ARTICULO 5°: En cuanto a los importes “NO REMUNERATIVOS”, solamente se tendrán en
cuenta dichos importes para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social de Fotógrafos.
ARTICULO 6°: Todos los aumentos abonados en forma adicional al convenio de 04/2012 homologado por Res. 627/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán absorbidos por el presente acuerdo.
ARTICULO 7°: La zona de aplicación del presente acuerdo es la zona de actuación del sindicato.
ARTICULO 8°: Las actividades a las que se aplicará el presente acuerdo, corresponde al
personal de laboratorio fotográfico y al personal de Laboratorio Color y Fotocopista, cuyas
categorías y remuneraciones básicas vigentes sobre las que se aplicará el incremento a partir de pesos doscientos, se encuentran detalladas en los anexos I, II y III que forman parte
del presente acuerdo.
ARTICULO 9°: Las partes pedirán la homologación del presente convenio.
ARTICULO 10°: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en
lo pertinente y hasta su alcance personal el CCT 17/75.
Expediente Nº 1.564.520/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes del mayo de 2014, siendo las
10:45 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva
ante mí, Dra. Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS el
Señor Victor LAMAS (DNI 11.820.168), en su carácter de Secretario General y el Señor Alberto BELLO (DNI 5.071.400), miembro paritario, acompañados por el Dr. Alejandro Enriquez (16.974.458),
por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA ARGENTINA, lo hace el Señor Jose Russo
(DNI 11.293.675) y el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME (DNI 4.438.186), en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que agregan a estas actuaciones el acuerdo al que han arribado en 4 (cuatro)
fojas “ACTA ACUERDO 04/2014”.
Las partes aclaran que las escalas salariales anteriores al presente han sido homologadas por
Resolución Nº 1664.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:20 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.
Expediente Nº 1.564.520/13
1.617.198/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2014, siendo las
11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Dra.
Gladys IEMMA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por
el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS el Señor Victor
LAMAS, en su carácter de Secretario General; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA
ARGENTINA, lo hace el Señor Miguel Angel CAVANAGH (DNI 7.375.899), por la ASOCIACION DE
FOTOGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Señor Jorge Horacio PERDOME, en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, las partes en conjunto manifiestan que conforme el estado de autos y habiendo tomado conocimiento, proceden a
ratificar el “ACTA ACUERDO 04/2014” (FS. 134/137) y solicitan su homologación.
Aclaran que el mismo se celebra en el marco del CCT Nº 17/75 y alcanza aproximadamente a
15.000 trabajadores.
No siendo para más se da por finalizado el acto, siendo las 11:30 hs. y firmando los comparecientes ante mí que certifico. Conste.
#F4680248F#
#I4680249I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1590/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.229/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.229/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
104
el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los
considerandos octavo y noveno de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 865 de fecha 30
de mayo de 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado,
se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/4 del Expediente
Nº 1.633.229/14, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES
DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.633.229/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.229/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1590/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de julio de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo ingresado bajo el Expediente 1.581.372/13,
en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos,
sita en Avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas J. Alari, José
R. Luque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque y Rogelio E. Giménez y por la
Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, con domicilio en Avenida Belgrano 2852 de esta
ciudad, el Sr. Ing. Adrián Saj, Daniel Gustavo Otero, Carlos Alberto Villaverde, Lic. Renata Bavoso
y Dr. Ariel Cocorullo; quienes arriban al siguiente acuerdo:
1.- Incrementar en un 30% los salarios vigentes 31/07/2014, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa es a partir del 1 de agosto de 2014 correspondiéndole un dieciocho
por ciento (18%); la segunda a partir del 1° de Febrero de 2015, de un doce por ciento (12%)
de manera no acumulativa. La vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de julio de
2015.
2.- Se adiciona una suma no remunerativa por única vez de $ 3.000 (pesos tres pesos) para
cada trabajador pagadero en dos (2) cuotas, la primera de ellas de $ 1.000 (pesos mil) pagadera
con los salarios del mes de Julio de 2014 y la segunda, de $ 2.000 (pesos dos mil) pagadera antes
del 20 de Diciembre de 2014.
#F4680249F#
#I4680253I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1611/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.316/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/24 del Expediente Nº 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al Expediente
Nº 1.595.316/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.595.316/13 obra el acta aclaratoria del citado acuerdo.
Que mediante dichos instrumentos, las partes convienen otorgar nuevos incrementos salariales y la modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91
- Rama Bebida, conforme a los términos y condiciones estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la asignación prevista en el artículo 49 bis, corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos
octavo a décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre
de 2010.
3.- Asimismo, durante el mes de abril de 2015, las partes acuerdan reunirse a los efectos de
analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la actividad.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado
como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma,
suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.
Que conforme lo indicado en el artículo 106, deberá tenerse presente que la Ley 16.936, ha
sido derogada por la Ley 25.250 y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo 42 de la Ley
25.877.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que en relación al aporte solidario establecido en el artículo 104 cabe señalar, que el monto
de esta contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical.
Que así también, a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, las partes acompañan el
instrumento cuya aprobación solicitan como texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91 - Rama Bebida celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 60 del 30
de enero de 2014, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los instrumentos citados,
quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la entidad empresaria signataria y la asociación sindical, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los instrumentos indicados.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente
medida.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
105
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y
conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91),
las partes han concertado el pago de los nuevos valores de las remuneraciones convencionales
categoriales y la modificación del texto de los Artículos 49 Bis, 50 y 106. Se acuerdan asimismo la
ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en
los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial han acordado la realización
de incrementos salariales de los sueldos básicos; por lo tanto a partir del mes de febrero de 2014,
el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos ocho mil novecientos cuarenta
y uno ($ 8.941,00), a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos nueve mil seiscientos setenta y
dos ($ 9.672,00) y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00). Se actualizan en consecuencia todos los demás artículos convencionales
referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica de las planillas
incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.
Se ha considerado oportuno y conveniente realizar un detalle de lo concertado en el Adjunto
I, de manera tal que todos los involucrados puedan tener fácil comprensión de los incrementos
de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos
en el presente convenio; además se facilita el análisis pertinente al cuerpo técnico administrativo,
—laboral e impositivo—.
Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será
de Octubre de 2013 a Enero de 2014, de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00); a partir del mes
de Febrero de 2014 será de pesos dos mil doscientos treinta y cinco ($ 2.235,00); a partir del mes
de Mayo de 2014 será de pesos dos mil cuatrocientos dieciocho ($ 2.418,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00), correspondiendo su
aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.
Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos
valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII incorporándose, en éstos adjuntos las
nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2009 de la Rama
Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05, Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la
condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.
Por ello,
Tercero: De común acuerdo, las partes en pleno ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes, han establecido realizar reformas en el Art. 49 Bis, Art. 50 y Art. 106.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 4/24 del
Expediente Nº 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.595.316/13, conjuntamente
con el acta aclaratoria obrante a fojas 32/34, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91
- Rama Bebida celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS
SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/24 del Expediente Nº 1.600.850/13 agregado
como fojas 6 al Expediente Nº 1.595.316/13, conjuntamente con el acta aclaratoria de fojas 32/34
de las presentes. Asimismo, tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 152/91 - Rama Bebida, obrante a fojas 35/72 del Expediente Nº 1.595.316/13, aprobado por el
artículo precedente.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
En primer lugar, se ha acordado la modificación del texto actual del Art. 49 Bis, quedando
redactado de la siguiente forma el citado artículo:
Artículo 49° Bis:
“Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el 1° de Diciembre y el
15 de Enero de cada año, a cada trabajador dependiente comprendido en esta convención (Rama
Bebida), una asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente a un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de Diciembre del año
calendario respectivo. Dicha suma se abonará en concepto de asignación anual no remunerativa,
correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho al cobro de esta asignación
el trabajador con relación laboral al mes de diciembre del año que se devenga.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que
se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
Asimismo las empresas, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su
ámbito territorial podrán establecer condiciones particulares para la percepción del premio. Esta
asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los importes de otros Adicionales con
características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que puedan
haber venido abonando las empresas (tales como los denominados premio de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.).
Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo efecto de los pagos
de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA.”
Además, las partes acuerdan modificar el Art. 50, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 50º:
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta
aclaratoria homologados y del texto ordenado aprobado resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
“Luego de haber gozado su licencia anual, el trabajador percibirá un reintegro de los gastos
de hotelería que le ocasione el uso de dicha licencia; siempre y cuando la misma sea gozada en
hoteles o colonias de vacaciones sindicales distantes a más de 1.000 km. de su lugar de trabajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Este reintegro no podrá superar el 25% del sueldo básico de un operario de producción interno en su escala inicial, vigente a ese momento.
Expediente Nº 1.595.316/13
El trabajador deberá acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al
empleador de la documentación correspondiente (facturas y/o comprobantes de hotelería).”
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1611/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 4/24 del expediente 1.600.850/13 agregado como fojas 6 al expediente de
referencia, y 32/34, y del texto ordenado obrante a fojas 35/72 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1328/14 y 1329/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - DICIEMBRE 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2013, se
reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina
de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara
Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas
partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar
colectivamente en el marco de la rama aludida.
De acuerdo a lo citado inicialmente, las partes deciden también la modificación del Art. 106,
cuya redacción se describe a continuación:
Artículo 106°:
“Con afectación a un fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, que
será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este
Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en
su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución sustituye toda otra contribución acordada con anterioridad a favor de FATAGA.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del
presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa
fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o
falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral,
que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por
proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la
continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa
días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales
supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho
lapso.”.
Cuarto: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales
y convencionales.
Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por
todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las
disposiciones del Título I - Sección Primera y el Título II - Ramas de la actividad y concordantes.
Quinto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas tienen vigencia hasta el 30 de
Septiembre de 2014, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.
Sexto: Se ratifica la subsistencia integral de la ultraactividad del articulado de la rama bebida,
CC 152/91 (t.o. 2009) de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y
concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones
laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten
del presente Acuerdo.
Séptimo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2013 hasta
el 30 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las
condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá
solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Octavo: De conformidad con lo previsto en el art. 95 de la CCT 152/91 Rama Bebida (t.o. 2009)
y con las atribuciones, facultades y alcances allí establecidos, las partes resuelven dejar formalmente constituida la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de
Higiene y Seguridad, con los siguientes integrantes:
Por el Sector Sindical, los Sres. Raúl Alberto Álvarez (D.N.I. 11.182.095), Leonardo Pablo
Fernandez (D.N.I. 8.442.344), Jorge Gregorio Campos (D.N.I. 10.648.902), Norberto Pablo Quiroga (D.N.I. 11.714.990), Marcos Enrique Marsó (D.N.I. 13.446.850), Carlos Abel Roagna (D.N.I.
11.103.887), Hugo Diaz (D.N.I. 14.017.728) y la Sra. Gabriela Fabiana Visca (D.N.I. 20.214.164),
y como Asesor Legal y Técnico al Dr. Lucio Garzón Maceda (D.N.I. 6.471.000); y por el Sector
Empresario los Sres. Gustavo Pablo Galarza (D.N.I. 12.232.874), Sergio Bernabe Gimenez (D.N.I.
17.580.319), Fernando Oscar Massuh (D.N.I. 16.021.879), Walter Zanotti (D.N.I. 12.080.124) y Carlos Torchiaro (D.N.I. 11.422.772) como titulares y los Sres. Alejandro Berlingeri (D.N.I. 16.266.261),
Juan Antonio Daniel Stella (D.N.I. 21.903.769) y Sergio Coronel (D.N.I. 21.788.621) como suplentes,
y como Asesores Legales y Técnicos al Dr. Juan Carlos Mariani (D.N.I. 8.257.019) y al Dr. Gonzalo
Soto (D.N.I. 22.147.453).
Noveno: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda
presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 306, del
11/03/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.
S acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y las contribuciones patronales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos
sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.
ADJUNTO I
Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo Colectivo modificatorio del Convenio Colectivo
152/91 - Rama Bebida - Acuerdo Colectivo Diciembre de 2013.
Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo, cuya homologación se solicita,
son las siguientes:
I. Sueldos Básicos Convencionales
Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados, señalados en el articulado
convencional vinculado de la Rama Bebida, a saber:
1. Sueldos Básicos Personal de Producción
Operario Interno: de Octubre de 2013 a enero de 2014 el sueldo básico del operario interno de
producción será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos nueve mil seiscientos setenta y dos ($ 9.672,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
106
Peón Clasificador: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del peón clasificador
será de pesos seis mil quinientos dos ($ 6.502,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de
pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos
siete mil setecientos treinta y ocho ($ 7.738,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de
pesos ocho mil ciento noventa y tres ($ 8.193,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2013 a Enero de 2014; el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00); a partir del mes de Febrero
de 2014 será de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00); a partir del mes de mayo
de 2014 será de pesos ocho mil cien ($ 8.100,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de
pesos ocho mil quinientos setenta siete ($ 8.577,00).
2. Sueldos Básicos Personal de Mantenimiento
Operario Práctico: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Operario Práctico
será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos nueve mil ochocientos treinta y cinco ($ 9.835,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos diez mil seiscientos treinta y nueve ($ 10.639,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00).
Medio Oficial: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Medio Oficial será de
pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00); a partir del mes de Febrero de 2014
será de pesos diez mil setecientos veintinueve ($ 10.729,00); a partir del mes de mayo de 2014 será
de pesos once mil seiscientos seis ($ 11.606,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de
pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00).
Oficial: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Oficial será de pesos diez
mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos once
mil seiscientos veintitrés ($ 11.623,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos doce mil
quinientos setenta y cuatro ($ 12.574,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos
trece mil trescientos trece ($ 13.313,00).
Oficial Especializado: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Oficial Especializado será de pesos once mil trescientos setenta y nueve ($ 11.379,00); a partir del mes de
Febrero de 2014 será de pesos doce mil quinientos diecisiete ($ 12.517,00); a partir del mes de
mayo de 2014 será de pesos trece mil quinientos cuarenta y uno ($ 13.541,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos catorce mil trescientos treinta y siete ($ 14.337,00).
Oficial Técnico: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Oficial Técnico será
de pesos doce mil ciento noventa y dos ($ 12.192,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de
pesos trece mil cuatrocientos doce ($ 13.412,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos
catorce mil quinientos ocho ($ 14.508,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos
quince mil trescientos sesenta y dos ($ 15.362,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00); a partir del
mes de Febrero de 2014 será de pesos ocho mil doscientos treinta y siete ($ 8.237,00); a partir del
mes de Mayo de 2014 será de pesos ocho mil novecientos diez ($ 8.910,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 9.435,00).
3. Sueldos Básicos de Personal Administrativo
1° Categoría: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Administrativo de 1°
Categoría será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos once mil seiscientos veintitrés ($ 11.623,00); a partir del mes de mayo
de 2014 será de pesos doce mil quinientos setenta y cuatro ($ 12.574,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00).
2° Categoría: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Administrativo de 2°
Categoría será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00); a partir del mes de
Febrero de 2014 será de pesos diez mil setecientos veintinueve ($ 10.729,00); a partir del mes de
mayo de 2014 será de pesos once mil seiscientos seis ($ 11.606,00) y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00).
3° Categoría: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Administrativo de 3°
Categoría será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos nueve mil ochocientos treinta y cinco ($ 9.835,00); a partir del mes de
mayo de 2014 será de pesos diez mil seiscientos treinta y nueve ($ 10.639,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00).
4° Categoría: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Administrativo de 4°
Categoría será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos nueve mil seiscientos setenta y dos ($ 9.672,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00).
5° Categoría - Ingresante sin Formación: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Administrativo 5° Categoría - Ingresante Sin Formación será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos siete mil cuatrocientos
ochenta y ocho ($ 7.488,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil cien ($
8.100,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos ocho mil quinientos setenta
y siete ($ 8.577,00).
4. Sueldos Básicos Personal de Promoción
Operario Práctico: de Octubre de 2013 a enero de 2014 el sueldo básico del operario práctico
será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos nueve mil ochocientos treinta y cinco ($ 9.835,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos diez mil seiscientos treinta y nueve ($ 10.639,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00).
Personal de Promoción: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Personal
de Promoción será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos nueve mil seiscientos setenta y dos ($ 9.672,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00).
Operario Calificado: de Octubre de 2013 a enero de 2014 el sueldo básico del operario calificado será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00); a partir del mes de Febrero
de 2014 será de pesos diez mil setecientos veintinueve ($ 10.729,00); a partir del mes de mayo de
2014 será de pesos once mil seiscientos seis ($ 11.606,00); y a partir del mes de Septiembre de
2014 será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00).
Repositor: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Repositor será de pesos siete mil ciento doce ($ 7.112,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos siete
mil ochocientos veintitrés ($ 7.823,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil
cuatrocientos sesenta y tres ($ 8.463,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos
ocho mil novecientos sesenta y uno ($ 8.961,00).
Operario Múltiple: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del operario múltiple
será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00); a partir del mes de Febrero de 2014
será de pesos once mil seiscientos veintitrés ($ 11.623,00); a partir del mes de mayo de 2014 será
de pesos doce mil quinientos setenta y cuatro ($ 12.574,00); y a partir del mes de Septiembre de
2014 será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00); a partir del mes de Febrero
de 2014 será de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00); a partir del mes de mayo
de 2014 será de pesos ocho mil cien ($ 8.100,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de
pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00).
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
5. Sueldos Básicos de Camioneros y Ayudantes
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
107
V. Nuevo texto Artículo 106:
Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Camionero Servicio Extraordinario será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno
($ 8.941,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos nueve mil ochocientos treinta y
cinco ($ 9.835,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos diez mil seiscientos treinta y
nueve ($ 10.639,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos once mil doscientos
sesenta y cinco ($ 11.265,00).
“Con afectación a un fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, que
será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este
Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en
su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución sustituye toda otra contribución acordada con anterioridad a favor de FATAGA.
Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Camionero Larga Distancia será de pesos ocho mil setecientos setenta y ocho ($ 8.778,00); a partir del
mes de Febrero de 2014 será de pesos nueve mil seiscientos cincuenta y seis ($ 9.656,00); a partir
del mes de mayo de 2014 será de pesos diez mil cuatrocientos cuarenta y seis ($ 10.446,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos once mil sesenta ($ 11.060,00).
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del
presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa
fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o
falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico
del Ayudante Camionero Larga distancia será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00); a
partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00);
a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos nueve mil seiscientos setenta y dos ($ 9.672,00);
y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($
10.241,00).
Camionero de Campaña: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Camionero
de Campaña será de pesos ocho mil quinientos treinta y cuatro ($ 8.534,00); a partir del mes de
Febrero de 2014 será de pesos nueve mil trescientos ochenta y ocho ($ 9.388,00); a partir del mes
de mayo de 2014 será de pesos diez mil ciento cincuenta y seis ($ 10.156,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos diez mil setecientos cincuenta y tres ($ 10.753,00).
6. Sueldos Básicos De Repartidores y Ayudantes
Chofer Repartidor: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del chofer repartidor
será de pesos tres mil novecientos uno ($ 3.901,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de
pesos cuatro mil doscientos noventa y dos ($ 4.292,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de
pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres ($ 4.643,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014
será de pesos cuatro mil novecientos dieciséis ($ 4.916,00).
Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del ayudante chofer repartidor será de pesos tres mil setecientos treinta y nueve ($ 3.739,00); a partir del
mes de Febrero de 2014 será de pesos cuatro mil ciento trece ($ 4.113,00); a partir del mes de mayo
de 2014 será de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 4.449,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos cuatro mil setecientos once ($ 4.711,00).
7. Sueldos Básicos del Personal Menor
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral que
hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos
o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del
aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la
fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren
de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.”.
ANEXO I
CCT 152/91 Rama Bebida
Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos
básicos acordados:
Capítulo I
Sección Cuarta
Artículo 27
Sección Séptima
Artículo 43
Artículo 45
Artículo 47
De 16 Años - 6 Hs: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Menor de 16 Años
(6 hs) será de pesos cinco mil ciento cinco ($ 5.105,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de
pesos cinco mil seiscientos dieciséis ($ 5.616,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos
seis mil setenta y cinco ($ 6.075,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos seis
mil cuatrocientos treinta y tres ($ 6.433,00).
Artículo 49
De 16 Años - 8 Hs: de Octubre de 2013 a Enero de 2014, el sueldo básico del Menor de 16
Años (8 hs) será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00); a partir del mes de Febrero de
2014 será de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00); a partir del mes de mayo
de 2014 será de pesos ocho mil cien ($ 8.100,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de
pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00).
Artículo 50
II. Incentivo Adicional Artículo 43 CCT 152/91 (Premio Presentismo)
Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno
de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre
de 2013 a Enero de 2014, de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00); a partir del mes de Febrero
de 2014 será de pesos dos mil doscientos treinta y cinco ($ 2.235,00); a partir del mes de Mayo de
2014 será de pesos dos mil cuatrocientos dieciocho ($ 2.418,00); y a partir del mes de Septiembre
de 2014 será de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00), correspondiendo su aplicación de
acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.
III. Nuevo texto Artículo 49 Bis:
“Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el 1º de Diciembre
y el 15 de Enero de cada año, a cada trabajador dependiente comprendido en esta convención (Rama Bebida), una asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente
a un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de
Diciembre del año calendario respectivo. Dicha suma se abonará en concepto de asignación
anual no remunerativa, correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho
al cobro de esta asignación el trabajador con relación laboral al mes de diciembre del año que
se devenga.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que
se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
Asimismo las empresas, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su
ámbito territorial podrán establecer condiciones particulares para la percepción del premio.
Esta asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los importes de otros adicionales con características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual
que puedan haber venido abonando las empresas, (tales como los denominados premio de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.).
Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo efecto de los pagos
de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA.”.
IV. Nuevo texto Artículo 50:
“Luego de haber gozado su licencia anual, el trabajador percibirá un reintegro de los gastos
de hotelería que le ocasione el uso de dicha licencia; siempre y cuando la misma sea gozada en
hoteles o colonias de vacaciones sindicales distantes a más de 1.000 km de su lugar de trabajo.
Este reintegro no podrá superar el 25% del sueldo básico de un operario de producción interno en su escala inicial, vigente a ese momento.
El trabajador deberá acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al
empleador de la documentación correspondiente (facturas y/o comprobantes de hotelería).”.
Artículo 49 bis
Se modifica primer párrafo.
Se modifica primer párrafo.
Artículo 51
Capítulo II
Artículo 65
Capítulo III
Artículo 68
Capítulo IV
Artículo 69
Capítulo V
Artículo 72 y subsiguientes.
Capítulo VI
Artículo 75 y subsiguientes.
Capítulo VII
Artículo 89
Capítulo XIII
Artículo 104
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en
las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente
por duplicado con el detalle de los importes retenidos.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad
sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente
y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito sin perjuicio de las acciones y
derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y
legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91-Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1° de octubre de 2010, un aporte solidario equivalente
a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios
convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones
sindicales de primer grado quiénes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos
de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte
permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que
posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento
de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente
acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente
de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda,
dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.
Artículo 106
Se modifica primer párrafo.
Artículo 106 ter
Contribución complementaria
Desde el mes de Octubre de 2013 y hasta el mes de Septiembre de 2014, ambos inclusive y con
afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será
administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio,
los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5%
(cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial,
por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el primer párrafo
del presente artículo, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha,
el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de
acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones
previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que
hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos
o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del
aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la
fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren
de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
ANEXO II
ESCALAS CONVENCIONALES
Vigencia a partir del 1º Octubre de 2013 al 30 de Septiembre de 2014 - conforme Acuerdo
Diciembre de 2013
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Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
109
ACUERDO COLECTIVO RAMA BEBIDA Diciembre de 2013
ANEXO IV
Vigencia a partir del 1º de Octubre de 2013 al 30 de Septiembre de 2014 - conforme Acuerdo
Diciembre 2013
Contribuciones Empresarias Mensuales Art. 103 - 105 - 106 - 106 ter
TITULO III
RAMA BEBIDA
ANEXO III
CUADRO SINTETICO
CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA
Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1° de Octubre de 2013 al 30 de
Septiembre de 2014, conforme Acuerdo de fecha 11 de Diciembre de 2013.
TEXTO ORDENADO DE LA RAMA BEBIDA, CCT 152/91, HOMOLOGADO CONFORME RESOLUCION Nº 306/2010 (T.O. 2009), EXPTE 1.104.963/05, ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO COLECTIVO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, HOMOLOGADO CONFORME RESOLUCION Nº 477/2013 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y CON LAS MODIFICACIONES DEL ACUERDO COLECTIVO DE FECHA 11 DE DICIEMBRE
DE 2013, PRESENTADO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BAJO EXPTE. 1.600.850/13, SUSCRITO POR LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS (FATAGA), SUTIAGA SANTA FE Y LA CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CADIBSA).
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 8°
La presente Convención Colectiva, Rama Bebida en cuanto a las condiciones de trabajo y
relaciones y obligaciones obrero-patronales se refiere, tiene vigencia desde el primero de enero
de 1989 hasta el treinta y uno de marzo de 1991, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el
Artículo 6° de la Ley 14.250 (T.O. 1988).
Acta del Acuerdo Colectivo - Rama Bebida, Diciembre 2013: Se establece la vigencia del
Acuerdo Salarial suscrito en Diciembre 2013 a partir del 1° de Octubre del 2013 hasta el día 30 de
Septiembre de 2014 con subsistencia integral de la ultra actividad de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 6° de la Ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas
las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Bebida, no modificadas por
el acuerdo.
El resto de cláusulas del Acuerdo Colectivo Diciembre 2013 también incorporadas al CCT
152/91 mantendrán su vigencia de conformidad a lo establecido en el primer parágrafo de este
artículo y al Acta de Acuerdo Colectivo 2013 - Rama Bebida referenciada.
ARTICULO 9°
Se denomina remuneración mensual íntegra al total de la retribución normal ordinaria y habitual que percibe el trabajador durante un mes, sea bajo las formas de sueldo, premios, prima o
comisión; excluidas las horas extraordinarias.
La remuneración mensual íntegra será tenida en cuenta para los cálculos retributivos mencionados en esta convención colectiva, tomando como base de cálculo la sumatoria del último sueldo
y el promedio de los últimos seis (6) meses de los demás ítems variables enunciados.
ARTICULO 10º
El pago de las remuneraciones se efectuará en sobre con liquidación detallada, pudiéndose
utilizar sistemas mecanizados o computarizados. Los empleadores discriminarán los diferentes
rubros a percibir por los trabajadores como así también los descuentos que se realicen.
En el caso de los repartidores se deberá proporcionar además a los mismos una planilla de
liquidación diaria o mensual de los productos entregados.
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
ARTICULO 11°
Cuando el empleador disponga un cambio de horario, el trabajador deberá ser notificado a la
finalización de las tareas del día anterior, debiendo mediar, como mínimo, un lapso de doce (12)
horas para la iniciación de las tareas, salvo razones de fuerza mayor.
En todos los casos de cambios de horario, los mismos deberán ser comunicados previamente
por el empleador a la representación sindical.
ARTICULO 12°
Salvo situaciones de fuerza mayor, excepcionales y/o imprevistas, los capataces no pueden
realizar tareas propias de los trabajadores de las distintas categorías.
ARTICULO 13°
Cuando un trabajador sea detenido fuera del establecimiento y del horario de trabajo por
cuestiones personales, ajenas a la actividad que desempeña en la empresa, no será pasible de
sanciones disciplinarias.
ARTICULO 14°
En todos los casos de cambios de firma o cesión o transferencia parcial o total de la empresa
o establecimiento o reparto, el empleador deberá comunicar tal circunstancia por escrito a cada
trabajador y a la entidad sindical correspondiente, dentro de los plazos establecidos en las reglamentaciones administrativas y/o legislación comercial vigente.
ARTICULO 15°
En los casos de suspensión por fuerza mayor o falta de trabajo, deberá comenzarse por los
trabajadores de menor antigüedad, dentro de cada especialidad. En caso de igual antigüedad se
comenzará por los que tengan menor número de familiares a su cargo.
ARTICULO 16°
La reincorporación del personal suspendido, antes del plazo establecido, comenzará por el
de mayor antigüedad y en igualdad de condiciones, por el que tenga mayor número de familiares
a cargo.
ARTICULO 17°
Cuando un trabajador permanente se presente a la hora habitual a desempeñar sus tareas y
se le comunique que por falta o disminución de trabajo no prestará servicios, el empleador deberá
abonar ese día íntegramente.
SECCION SEGUNDA
ARTICULO 18°
Los empleadores deberán proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para el
desempeño de su trabajo, quienes no asumen responsabilidad por los desperfectos, roturas o
pérdidas de las mismas, derivados de su uso regular.
ARTICULO 19°
Los empleadores proveerán a todos los trabajadores permanentes, con más de dos meses
de antigüedad de:
a) Dos (2) equipos de ropa por año. Dichos equipos podrán estar formados por jardinera y
camisa o por camisa y pantalón, o por jardinera y saco, o saco y pantalón. Los trabajadores temporarios deberán ser provistos de un (1) equipo por temporada.
b) Dos (2) pares de zapatos o botines de seguridad o zapatillas por año; un (1) par de guantes
de trabajo y un (1) par de botas de goma, que se reemplazarán cuando su grado de deterioro así lo
requiera; todo ello de acuerdo a la índole de las tareas que realicen. Los trabajadores temporarios
deberán ser provistos de un (1) par de zapatos o botines de seguridad o zapatillas; un (1) par de
guantes de trabajo y un (1) par de botas de goma por temporada, que se reemplazarán cuando
su grado de deterioro así lo requiera; todo ello de acuerdo a la índole de las tareas que realicen.
c) Dos (2) delantales de lona de buena calidad por año a los trabajadores de la Rama soda en
sifones, además de las prendas establecidas en los incisos correspondientes. En las fábricas de la
Rama Bebidas sin alcohol, se proveerán estas prendas a los trabajadores que manipulen cajones.
d) Al personal administrativo femenino se le proveerá, anualmente, de dos (2) guardapolvos.
e) Al personal femenino de promoción, se le proveerá de dos (2) polleras o pantalones, dos (2)
blusas o camisas, dos (2) pares de zapatos al año y un (1) par de botas para agua, una campera o
piloto y un paraguas, que se reemplazarán cuando su grado de deterioro así lo requiera. El personal masculino de promoción recibirá dos (2) pantalones, dos (2) camisas, dos (2) pares de zapatos
por año, y una (1) campera o piloto y un (1) paraguas, que se reemplazarán cuando su grado de
deterioro así lo requiera.
f) Las prendas provistas deberán ser de primera calidad, y el personal no estará obligado a
devolverlas en caso de dejar de pertenecer al establecimiento, salvo el personal de inciso e), por
razones de seguridad comercial.
g) Al personal de conductores de autoelevadores, choferes, repartidores, ayudantes de repartidores de ambas ramas, se les proveerá, además de una (1) campera de abrigo, que se reemplazará cuando su grado de deterioro así lo requiera.
La entrega de las prendas precedentemente mencionadas, se realizará por partes iguales en
dos (2) oportunidades, la primera entre el 1° de Marzo y el 30 de Abril; y la segunda entre el 1° de
septiembre y el 31 de octubre de cada año. El personal temporario que ingrese recibirá un juego
de prendas, conforme a lo establecido en los incisos a) y b).
ARTICULO 20º
Los empleadores deberán proveer al personal, además de lo especificado en el Artículo precedente, los siguientes elementos:
a) El personal será provisto de útiles adecuados de acuerdo a las tareas que realice, cuando
ello se considere necesario. En caso de disidencia resolverá la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad que contempla el presente.
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b) Al operario de producción interno se le proveerá, cuando llena sifones y de acuerdo a las
ordenanzas municipales, de los elementos de protección que las mismas prescriben (caretas y
guantes protectores de antebrazos).
c) Los repartidores, ayudantes permanentes de repartidores y expresos, deberán ser provistos de botines de seguridad o zapatillas. Además, deberán ser provistos de botas de goma cuando
trabajen en zonas de barro.
d) Los elementos acordados serán de uso exclusivo e individual.
e) Tales prendas serán reemplazadas oportunamente cuando su mal estado así lo requiera.
f) Al personal que lo necesite por la naturaleza de su trabajo se le proveerá de una capa impermeable, larga o corta según lo solicite.
g) Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. S/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte. 1.104.963/05.
h) Los trabajadores sólo podrán solicitar la renovación de estas prendas en los casos en que
su natural desgaste por el uso las haga inadecuadas para los fines a que están destinadas.
SECCION TERCERA
JORNADA LABORAL, PAUSAS Y DESCANSOS
ARTICULO 21°
Las actividades laborales comprendidas en esta convención colectiva serán prestadas en
jornadas de trabajo diurnas, nocturnas o combinadas, esta última sólo de catorce (14) a veintidós
(22) horas.
Entre la tercera y la quinta hora de trabajo, los trabajadores gozarán de una interrupción o
pausa de 35 minutos destinada al descanso y/o refrigerio.
Esta interrupción o pausa integra la jornada a todos los efectos legales y convencionales no
pudiendo en consecuencia, ser descontada ni recargada en la jornada ni afectar el sueldo del
trabajador.
Los descansos mayores a los mencionados precedentemente que ya estuvieran gozando los
trabajadores, en razón de la naturaleza de las tareas o del lugar en que se prestan, serán mantenidos.
En los sectores de producción y mantenimiento la jornada será continua, pero en los lugares
que por el uso, la habitualidad, costumbres o razones climáticas las jornadas sean discontinuas,
será respetada esta modalidad.
La pausa o interrupción expresada en este Artículo sólo será válida para las jornadas de trabajo continuo.
Todo establecimiento de la industria que trabaje con horarios discontinuos destinará para la
intercalación de horarios, como mínimo, una hora y media y como máximo tres horas y media.
ARTICULO 22°
Se considera hora extraordinaria o suplementaria, sujeta a recargo remunerativo aquella que
excede la jornada, ya sea que se cumpla en días hábiles o en aquellos destinados al descanso
hebdomadario o en días feriados.
Estas horas extraordinarias tendrán el siguiente valor unitario:
a) Tratándose de horas extraordinarias en jornada diurna y hábil su valor unitario no podrá ser
inferior, en ningún caso al 1% del total de la Remuneración Mensual Integra.
b) Tratándose de horas extraordinarias diurnas, realizadas después de las trece (13) horas del
día sábado y hasta el domingo a las veinticuatro (24) horas su valor unitario no podrá ser inferior, en
ningún caso, al uno por ciento (1%) de la Remuneración Mensual Integra. Además los trabajadores
tendrán derecho a gozar del descanso compensatorio correspondiente.
Este sistema de pago de la hora extraordinaria sustituye al previsto en la legislación vigente.
ARTICULO 23°
En todos los casos de trabajo en días destinados al descanso, sábado después de las trece
horas (13) horas, domingos o feriados, el trabajador tendrá derecho al otorgamiento del descanso
compensatorio de una jornada normal íntegra.
El descanso compensatorio podrá ser gozado por el trabajador de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 207, “in fine”, de la actual Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 24°
En todos los casos que se prolongue la jornada legal, con la realización de no menos de cuatro horas extraordinarias, se deberá hacer una pausa de 15 minutos destinada al descanso de los
trabajadores.
ARTICULO 25°
El personal que se desempeñe exclusivamente en cámaras frigoríficas no podrá trabajar más
de 6 horas diarias.
ARTICULO 26°
Terminada la jornada laborable, los trabajadores deberán retirarse del establecimiento considerándose como prestación de servicios el tiempo que por orden del empleador estén a su disposición aún cuando no realicen prestación efectiva alguna.
SECCION CUARTA
REGIMEN DE ANTIGÜEDAD
ARTICULO 27°
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá a todos los efectos legales y convencionales, a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral, una retribución adicional
Jueves 9 de octubre de 2014
Primera Sección
automática equivalente al 1% del sueldo básico del operario de producción interno en su escala
inicial, por cada año de servicio.
ARTICULO 28°
El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que
el trabajador cumple años de servicio.
SECCION QUINTA
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS
ARTICULO 29°
En virtud de las características estacionales de la industria, que tiene un considerable incremento de su producción y comercialización durante la temporada estival, el empleador podrá
otorgar vacaciones a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Abril y el 30
de Noviembre de cada año.
El empleador deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de
esta licencia anual entre el 1° de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año, por lo menos una vez
cada tres períodos. La homologación del presente Convenio suple la resolución fundada de la autoridad de aplicación prevista en el párrafo segundo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (Texto Ordenado).
ARTICULO 30°
Las licencias anuales pagas de todos los trabajadores amparados por este Convenio Colectivo serán gozadas en días corridos adicionándose al período vacacional tantos días como días
feriados nacionales queden comprendidos en el mismo.
Los trabajadores que desearen gozar sus vacaciones en hoteles y colonias de vacaciones distantes a más de 1.000 km., de su lugar de trabajo, por un período mínimo de 10 días, tendrán derecho
a dos días adicionales pagos de licencia anual. El trabajador deberá acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al empleador de la correspondiente reserva de alojamiento.
En todos los casos los empleadores deberán comunicar al trabajador el otorgamiento de las
licencias anuales pagas con treinta (30) días de anticipación como mínimo.
ARTICULO 31°
La retribución del período vacacional del personal que perciba sueldo fijo y remuneraciones
variables será liquidada de la siguiente manera:
a) El sueldo fijo mensual al momento de iniciarse la licencia dividido por veinticinco (25), monto
que deberá multiplicarse por el total de días por licencia que en cada caso corresponda.
b) La liquidación de los ítems variables se efectuará por el cálculo del promedio actualizado de
los últimos seis meses tomándose a tal efecto como índice de actualización la variación porcentual
operada en el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial durante ese
mismo período, dividiéndose el promedio mensual actualizado obtenido por 25, para determinar
el valor unitario, el cual deberá ser multiplicado por el total de días de licencia que en cada caso
corresponda. El resultante se adicionará al monto obtenido por el cálculo que se indica en el inciso
a) de presente Artículo.
ARTICULO 32°
La remuneración correspondiente a la licencia anual paga deberá ser abonada al trabajador
tres días corridos antes que aquella comience.
ARTICULO 33°
El empleador otorgará las licencias especiales pagas que se establecen en el presente Artículo en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: cuatro días desde la fecha del fallecimiento inclusive.
b) Fallecimiento de suegros, hermanos, nietos, abuelos, yernos y nueras: el día del fallecimiento y el siguiente.
c) Por nacimiento de hijo: tres días, el del nacimiento y dos más, cuando el trabajador hubiera
laborado más de cuatro horas de la jornada del nacimiento tendrá de licencia los tres días siguientes completos.
d) Al personal que curse estudios regulares secundarios, universitarios o técnicos en establecimientos oficiales, incorporados o adscriptos, se le otorgará, para rendir examen, diez días hábiles corridos o alternados, durante el año calendario, con goce de remuneración y con un máximo
de dos días por examen, salvo acuerdo de partes por circunstancias especiales debidamente
acreditadas. El beneficiario deberá comunicar fehacientemente con una anticipación no menor de
dos días hábiles, la fecha que hará uso del beneficio y presentar, al término del mismo, la pertinente constancia de haber rendido el examen.
e) Por enfermedad debidamente justificada, que el empleador podrá comprobar, de padre o
madre viudos o impedidos, cónyuges o hijos que convivan con el trabajador y no habiendo otras
personas mayores de edad que convivan con él, se le otorgará permiso, con goce de remuneración a efectos de asistir al enfermo. Este permiso no podrá exceder de catorce días por período
anual, contados desde el primer permiso. Las remuneraciones variables se determinarán de conformidad al promedio de los últimos 6 meses.
f) Por mudanza: Un día, siendo obligación del trabajador preavisar fehacientemente con un
lapso no menor de dos días hábiles al empleador y, posteriormente, presentar el certificado de
cambio de domicilio correspondiente.
g) Por donar sangre: el día que concurre a cumplir con esta donación, y no más de tres veces
por año, debiendo acreditar dicha circunstancia.
h) Para los supuestos contemplados en a, b y e; el trabajador podrá solicitar hasta cinco días
por período anual sin goce de sueldo, los que podrán ampliarse hasta un total de nueve días cuando acredite debidamente que debe viajar a una distancia mayor de mil kilómetros.
En los casos enunciados precedentemente, el trabajador deberá presentar los certificados
que, emanados de autoridad competente, acrediten fehacientemente el motivo de la ausencia.
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ARTICULO 34º
Se otorgará a todo trabajador efectivo que contraiga matrimonio, una licencia de diez (10) días
corridos, contados a partir de la fecha de la celebración del matrimonio civil. Será con goce de
sueldo y podrá ser agregada a la licencia anual.
ARTICULO 35°
Además de las vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores que tengan un año de antigüedad al tiempo de gozarlas, podrán obtener, a continuación inmediata de éstas, una licencia
sin goce de remuneraciones de hasta diez días corridos, para todo aquel cuyo período vacacional
no exceda de catorce días y de cinco días corridos, para aquellos trabajadores que su período de
vacaciones no exceda de veintiún días.
El uso de este beneficio deberá ser comunicado fehacientemente por el trabajador al empleador al momento de serle notificadas sus vacaciones anuales. El beneficio otorgado por el presente
artículo, sólo podrá adicionarse a las vacaciones anuales o a la licencia para contraer matrimonio.
ARTICULO 36°
A los delegados que deban concurrir a los Congresos generales de FATAGA, las empresas
a las que pertenecen les abonarán hasta siete (7) días por año, de los que les demanden su asistencia.
Este beneficio alcanza únicamente a los delegados y para ser acreedores al mismo, los respectivos sindicatos deberán comunicar, fehacientemente, a las empresas, las nóminas de los delegados designados con diez días corridos, como mínimo, de anticipación a la fecha de iniciación
de cada Congreso.
Cuando el Congreso fuere realizado a más de mil kilómetros de distancia de su lugar de trabajo, los delegados involucrados tendrán derecho a dos (2) días de licencia adicional.
ARTICULO 37°
Por razones de fuerza mayor, debidamente comprobadas, el trabajador con una antigüedad
mayor de tres años, podrá solicitar por escrito y con una anticipación de cinco (5) días corridos,
hasta dos (2) meses de permiso sin goce de sueldo, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales
una vez desaparecidas las razones que motivaron el permiso.
ARTICULO 38°
Cuando un trabajador sea citado para realizar gestiones ineludibles, dentro de su horario
de trabajo, ante organismos oficiales percibirá el sueldo correspondiente al tiempo empleado. Al
momento de reintegrarse a sus tareas, deberá presentar al empleador el comprobante y/o certificación respectiva expedida por el organismo citante y/o autoridad competente, en el que conste
la diligencia realizada.
ARTICULO 39°
Los beneficios expresados en este capítulo no serán acumulativos, pero aquellas empresas
que en este sentido otorguen mayores beneficios a sus trabajadores que los aquí establecidos,
deberán mantenerlos.
SECCION SEXTA
FERIADOS, DIAS NO LABORABLES OPTATIVOS, DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS GASEOSAS
ARTICULO 40°
Los trabajadores que presten servicios en los feriados nacionales percibirán su remuneración
de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
ARTICULO 41°
Los trabajadores que cumplan tareas en días no laborables optativos, percibirán un adicional,
cuando excedan la mitad de su jornada habitual, equivalente al 50% de la segunda mitad.
Los repartidores y ayudantes estarán comprendidos dentro de esta disposición cuando excedan las cuatro horas de trabajo continuado. El importe correspondiente a los repartidores se
establecerá considerando el promedio de comisiones devengadas durante el mes continente del
día no laborable optativo, dividiéndose por veinticinco días, y sobre los que resulte, percibirá el
50%. Estos incrementos adicionales serán remuneratorios y se abonarán con los haberes correspondientes al mes continente del día no laborable optativo, toda vez que este no tuviese lugar con
posterioridad a la fecha normal y habitual de cierre de la respectiva liquidación, en cuyo caso el
pago se efectuará con la primera liquidación posterior.
ARTICULO 42°
Se instituye como el día del trabajador de aguas gaseosas, el día 10 de Abril de cada año, el
que será considerado a todos los efectos como feriado pago aplicándose las normas y disposiciones legales y convencionales correspondientes al día domingo.
En caso que la fecha instituida coincida con un día domingo, jueves o viernes santo, se gozará
el feriado sindical el tercer (3°) lunes de Abril.
SECCION SEPTIMA
PREMIOS, ADICIONALES Y SUBSIDIOS
ARTICULO 43°
Todo trabajador de la Rama Bebida, por cada día efectivamente trabajado percibirá un incentivo adicional equivalente al 0,75% del sueldo básico del operario de producción interno en su
escala inicial.
A partir del 1° de Enero del 2006 el porcentual será del 0,80% y a partir del 1° de Marzo del
2006 será del 1,00% del sueldo básico del Operario de producción interno en su escala inicial.
Este incentivo absorberá, hasta su concurrencia, los premios y contribuciones que, por concepto
de presencia, transporte, asistencia u otro tipo de estímulo, estén otorgados a la fecha por las
empresas.
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Primera Sección
Aquellos empleadores que den beneficios mayores, continuarán otorgándolos en la misma
forma, sin perjuicio de la absorción mencionada.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la
remuneración correspondiente a dicho período.
ARTICULO 44°
En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnización otorgada por el Artículo 248 de la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, se ampliará con el importe equivalente a un mes de remuneraciones obtenido con el promedio de los últimos seis meses, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 9° de este Convenio (R.M.I.).
ARTICULO 45°
Cuando por disposición del empleador, el trabajador deba realizar tareas fuera del establecimiento, del lugar y práctica habitual, y a consecuencia de ello debe almorzar o cenar, percibirá
en concepto de viáticos, por almuerzo o cena, la cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del
sueldo del operario de producción interno en su escala inicial.
ARTICULO 46°
Todo trabajador que en el cumplimiento de sus tareas deba pernoctar fuera de su domicilio
habitual, percibirá el viático correspondiente al alojamiento, contra presentación de comprobantes.
ARTICULO 47°
Todo trabajador que posea título oficial o con reconocimiento oficial, de nivel secundario, percibirá en concepto de reconocimiento por título, la bonificación mensual que resulte de aplicar el
5% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial.
Cuando existan trabajadores con título de nivel terciario que cumplan tareas involucradas dentro
de los alcances del presente convenio, percibirán, por este concepto, la bonificación mensual que
resulte de aplicar el 10% sobre el sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial.
Esta bonificación mensual integra la remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
ARTICULO 48°
Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. S/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte. 1.104.963/05.
ARTICULO 49°
El trabajador que por el término de un año calendario no registre ausencias, exceptuadas
aquellas previstas en los incisos a, b y c del Artículo 33° de Licencias Especiales de este Convenio
Colectivo gozará de una bonificación anual consistente en el 25% del sueldo básico del operario
de producción interno en su escala inicial, vigente a ese momento que será abonada, por esa única vez, junto con la retribución por vacaciones. Para ser acreedor a este beneficio, el trabajador
deberá tener una antigüedad mínima y continuada de doce meses.
ARTICULO 49° bis
ASIGNACION ANUAL
Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el 1° de Diciembre y el
15 de Enero de cada año, a cada trabajador dependiente comprendido en esta convención (Rama
Bebida), una asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente a un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de Diciembre del año
calendario respectivo. Dicha suma se abonará en concepto de asignación anual no remunerativa,
correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho al cobro de esta asignación
el trabajador con relación laboral al mes de diciembre del año que se devenga.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo
(temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone
será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas. Asimismo las empresas,
conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer
condiciones particulares para la percepción del premio. Esta asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los importes de otros adicionales con características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que puedan haber venido abonando las empresas, (tales como
los denominados premio de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.).
Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo efecto de los pagos de
los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA. (Conf. Acuerdo Col. 2013, Expte. 1.600.850/13.).
ARTICULO 50º
Luego de haber gozado su licencia anual, el trabajador percibirá un reintegro de los gastos
de hotelería que le ocasione el uso de dicha licencia; siempre y cuando la misma sea gozada en
hoteles o colonias de vacaciones sindicales distantes a más de 1.000 km de su lugar de trabajo.
Este reintegro no podrá superar el 25% del sueldo básico de un operario de producción interno en su escala inicial, vigente a ese momento.
El trabajador deberá acreditar el hecho y las circunstancias apuntadas, haciendo entrega al
empleador de la documentación correspondiente (facturas y/o comprobantes de hotelería). (Conf.
Acuerdo Col. 2013, Expte. 1.600.850/13.).
ARTICULO 51°
Los trabajadores que deban realizar trabajos en turnos rotativos, cuando lo hagan entre las
veintidós y las seis horas del día siguiente, percibirán respecto a tales tareas un adicional diario
equivalente al 0,50% del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, que
se liquidará y abonará junto con la retribución mensual.
SECCION OCTAVA
VACANTES, ASCENSOS, TRABAJOS EN CATEGORIAS SUPERIORES
ARTICULO 52°
El trabajador realizará las tareas inherentes a su función y a su categoría laboral. El trabajador
que realice tareas correspondientes a una categoría superior a la suya, sea la causa de prestación
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un relevo, o reemplazo eventual o transitorio, y por un lapso continuado superior a una jornada
de trabajo, tendrá derecho a percibir la remuneración de la respectiva función superior durante el
tiempo que realice aquella, o la propia, si esta fuere mayor.
Cuando un trabajador haya trabajado la sumatoria de ochocientas horas fuera de temporada
estival en un plazo no mayor de dos años en una categoría superior, percibirá en forma permanente la retribución correspondiente a esta categoría, realice o no dichas tareas. Cumplidos los
lapsos horarios acumulativos estipulados en este Artículo dentro del espacio temporal señalado,
la empresa otorgará prioridad para promocionar al trabajador involucrado al producirse la primera
vacante en la categoría correspondiente.
ARTICULO 53°
Ningún trabajador que, por acuerdo de partes, deba realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que revista, podrá sufrir modificaciones en su remuneración.
ARTICULO 54°
Cuando en un establecimiento se produjera una vacante de repartidor o ayudante, esta deberá ser cubierta por el respectivo reemplazante de estos, más antiguo que en el establecimiento
prestare servicios.
SECCION NOVENA
CAPACITACION DEL PERSONAL
ARTICULO 55°
Los trabajadores deberán capacitarse para adquirir nuevos conocimientos y poder adaptarse
tanto a las innovaciones tecnológicas que la empresa incorpore, como a los modernos métodos
de producción, abaratamientos de costos y ventas.
A tal fin la empresa podrá dictar cursos, con personal especializado fuera del horario de trabajo, a los que los trabajadores deberán asistir. Las horas que demande la duración del curso, serán
abonadas a los asistentes, pero sin recargo alguno.
SECCION DECIMA
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 56°
En lo que hace a la aplicación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y a los
efectos de recomendar la adopción y puesta en práctica de las medidas pertinentes destinadas
a estudios y prevención de riesgos profesionales, accidentes y enfermedades del trabajo, y de
manera general, a proteger la vida, la integridad psicofísica de los trabajadores y el mejoramiento de las condiciones de trabajo cuando tengan incidencia en materia de prevención de riesgos
profesionales, se estará a lo preceptuado por la Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario, y la
Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad
velará por el estricto cumplimiento de los preceptos legales fijados en el presente.
ARTICULO 57º
Será obligación de los empleadores efectuar un reconocimiento médico del trabajador en oportunidad de su ingreso, examen que deberá repetirse de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
En cada oportunidad, le será entregado al trabajador una copia del dictamen médico pertinente, para ser entregada a la respectiva Obra Social, a los efectos de integrar su historia clínica.
ARTICULO 58°
Los vehículos de los establecimientos en los cuales se desempeñen los trabajadores en tareas
externas, deberán estar equipados con cabina exceptuando los autoelevadores, los que deberán
estar provistos de los elementos protectores del conductor.
Todos los vehículos de cualquier tipo afectados al trabajador, deberán encuadrarse en las
disposiciones legales vigentes, ya sean estas nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 59°
Todos los establecimientos deberán contar, para el personal de ambos sexos, con instalaciones apropiadas para vestuarios y guardarropas, y baños con duchas para agua fría y caliente en
relación a la cantidad de personas que deban usar dichas instalaciones.
Cada trabajador será provisto, mensualmente, de un rollo de papel higiénico y de un jabón de
tocador de 180 g.
ARTICULO 60°
Todos los establecimientos elaboradores deberán disponer de un ámbito adecuado, amplio,
higiénico y luminoso, destinado en forma exclusiva para comedor del personal que deberá contener, como mínimo, las comodidades y los elementos necesarios a tal efecto.
Dichos empleadores contribuirán a proporcionar servicios de refrigerio básico (mínimo, un
sándwich y gaseosa o similar) a los trabajadores que se desempeñen en turnos continuados. Estos
beneficios no serán acumulativos, pero aquellas empresas que en este sentido otorguen mayores
beneficios a sus trabajadores que los aquí establecidos, deberán mantenerlos.
Las empresas adecuarán lo establecido en este Artículo durante la vigencia del presente Convenio, a excepción del refrigerio básico que deberá entrar en vigencia dentro de los treinta días de
homologado el presente Convenio.
SECCION DECIMO PRIMERA
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES
ARTICULO 61°
Son aplicables sobre el particular las normas legales que rigen en la materia, ampliándose la
licencia que otorga la Ley a los trabajadores enfermos o accidentados, sin carga de familia:
A cinco (5) meses si su antigüedad en el empleo fuese de hasta cinco (5) años; a nueve (9)
meses para el personal con más de cinco (5) años de antigüedad en el empleo.
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Cuando el trabajador, con o sin carga de familia, registre una antigüedad en el empleo superior
a los veinte (20) años, tendrá derecho a una licencia paga por enfermedad de hasta quince (15)
meses.
En todos los casos, la antigüedad será la que detente el trabajador al momento de iniciar la
licencia.
ARTICULO 62°
En caso de enfermedades o accidentes del trabajador los empleadores abonarán, durante el
período de incapacidad temporaria, el equivalente a la remuneración que se perciba a la fecha de
interrupción de la prestación, con más todos los aumentos que se acuerden durante ese lapso. El
pago correspondiente se hará hasta el alta médica o la declaración de incapacidad.
En el caso de trabajadores retribuidos a sueldo y remuneraciones variables, para el cálculo de
estas últimas, se computará el promedio del último semestre.
En ningún caso podrá ser inferior a lo que hubiere percibido el trabajador de no haberse operado el impedimento.
ARTICULO 63°
Los accidentes o enfermedades del trabajo, accidentes o enfermedades inculpables, cualesquiera sea su importancia, deberán ser puestos en conocimiento del encargado, jefe o empleador,
para que tome nota y dé intervención a los profesionales médicos, internos o externos y al personal auxiliar para que presten al efecto asistencia médica y efectúen las denuncias que determine
la legislación vigente.
En los casos de accidentes inculpables la obligación empresaria se extenderá a las medidas
de urgencia indispensables.
ARTICULO 64°
En el caso que por incapacidad física o mental, un trabajador fuera transferido a otro puesto,
será necesario el consentimiento por escrito de éste —prestado en la forma prevista por el Código Civil en caso de incapacidad mental—, debiendo respetarse su sueldo o ingreso de cualquier
naturaleza que sea, así como el derecho a los aumentos que por la categoría que tenía debieran
corresponderle.
Para los trabajadores a sueldo y comisión, se aplicará el sistema de cálculo retributivo establecido en este Convenio.
CAPITULO II
PERSONAL DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y TAREAS CONEXAS
SECCION PRIMERA
ARTICULO 65°
A los fines del encuadramiento del personal de producción, mantenimiento y tareas conexas
se establecen las siguientes categorías y remuneraciones:
1) PEON CLASIFICADOR
Es el trabajador que sin ningún tipo de conocimientos y experiencias en tareas generales u
oficios en la industria de bebidas o similar, es contratado en forma directa por la empresa, sin intervención de intermediarios (Ej. empresas de trabajo eventual), a partir del mes de Agosto 2008,
para realizar, exclusiva y excluyentemente, la tarea de clasificación de envases vacíos. El sueldo
básico será como mínimo el establecido en la escala adjunta Anexo II, percibiendo además los
adicionales legales y convencionales de la Rama Bebida (Presentismo Art. 43 CCT, antigüedad,
asignaciones, premios, etc.) enunciados en el anexo.
Aquellos trabajadores que con anterioridad a este acuerdo hayan venido realizando estas
tareas conjuntamente o no con otras, mantendrán la categoría, la remuneración y los beneficios
superiores que han venido gozando.
2) PERSONAL DE PRODUCCION
a) INGRESANTE SIN FORMACION (MENOR DE 24 AÑOS)
La categoría de ingresante sin formación, se aplicará, a trabajadores, preferentemente menores de 24 años de edad, en tareas de la actividad, que sean contratados, conforme esta convención, en forma directa por la empresa, sin la intervención de intermediarios (Ej. empresas de
trabajo eventual) a partir del mes de Agosto 2008. Estos trabajadores deben recibir formación
profesional, a cargo de la empresa, en su horario de trabajo habitual, en el marco de la relación
subordinada.
El sueldo básico de los ingresantes sin formación de la industria de aguas gaseosas será
como mínimo el establecido en la escala adjunta Anexo II. Percibirán asimismo los valores íntegros
correspondientes a los adicionales legales y convencionales de la Rama Bebida que les corresponda, así como los valores íntegros del premio previsto en el Art. 43 de este Convenio, Rama
Bebida y las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas convencionalmente
enunciados en el anexo.
A los seis meses de antigüedad, su remuneración se incrementa en un valor equivalente al 5%
del básico del operario de producción interno.
Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en
su caso, la de otra categoría superior en la que se hubiere desempeñado, percibiendo las mayores
remuneraciones correspondientes a dichas categorías. Se acuerda que en ningún caso los ingresantes sin formación podrán cumplir tareas de riesgo, calificadas como tales por la legislación
específica vigente.
En cada establecimiento el número total de ingresantes sin formación no podrá superar el
10% del total existente de trabajadores contratados en la categoría respectiva.
En cada ocasión que la empresa deba contratar un ingresante sin formación, deberá requerir
la conformidad, mediante intervención previa, a la organización sindical, FATAGA y SUTIAGA del
ámbito, la que verificará y adecuará la futura contratación a las disposiciones legales y convencionales.
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Se conviene que la rotación entre los ingresos y los egresos de ingresantes sin formación,
no podrá superar anualmente el 10% del número total de esta categoría registrado en el año calendario. En caso de superarse ese porcentaje, se reducirá proporcionalmente el cupo posible de
aprendices por el término de un año.
b) OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO
Es el trabajador que realiza tareas cuya naturaleza y especificaciones exigen un mínimo de
experiencia, sin aprendizaje previo, a saber: Tareas de limpieza en general, de carga o descarga a
mano o a cinta, acarreo y estibaje simple, vidriero, bañero.
c) OPERARIO PRACTICO
Es el trabajador que realiza tareas cuya naturaleza y especialidad requieren experiencia y determinados conocimientos, a saber: Personal de lentes, armador de cargas, cargador de lavadora,
maquinista de lavadora, operario sala de molienda PVC, operario sopladora PVC, maquinista de
encorchadora, balancinero gas carbónico, maquinista capsuladora, operario práctico en sala mezcladora PVC, ayudante de operario de extrusora que atiende guillotinadora con cinta, reparador de
sifones, etiquetador, enfardador, operario tareas generales sala de jarabe, tolvero.
En los establecimientos elaboradores de jugos de frutas, cremogenados y aceites: empujador
de fruta, encargado de cinta transportadora.
Este trabajador percibirá el diez por ciento (10%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
d) OPERARIO CALIFICADO
Es el trabajador que posee los conocimientos y experiencia necesaria para realizar tareas de
complejidad con responsabilidad funcional, aunque sin la universalidad de conocimientos que se
le demandará al titular de un oficio, a saber: jardinero, maquinista encajonadora y desencajonadora simple, maquinista encajonadora y desencajonadora Rama Soda, cajonero, maquinista de
rotativa Rama Soda, maquinista de envases de cartón y aluminio, maquinista paletizador/despaletizador, maquinista llenadora automática, personal de jarabe, conductor de autoelevadores, choferes internos (excluidos los de larga distancia, servicios extraordinarios y campaña), balancineros,
maquinista etiquetadora, sirupero (preparador de jarabe compuesto), maquinista encajonadora de
chupetes, maquinista de termo contraído, control de calidad, maquinista saturadora, tratamiento
de aguas efluentes, sereno, portería, sereno-portero. En los establecimientos elaboradores de
jugos de frutas, cremogenados y aceites: armador de caja, envasador de sachet, lavadora de
damajuana, máquina termocontraible, maquinista centrífuga, encargado de filtros, balancero, envasador de tambores, rallador de fruta, filtrador aceite, quemador caramelo, maquinista triturador,
maquinista de prensa, maquinista de molino, operador de pileta.
Este trabajador percibirá el veinte por ciento (20%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
e) OPERARIO MULTIPLE
Es el trabajador que en razón de sus conocimientos y de su práctica, puede realizar y realiza
habitualmente por los menos dos (2) de las tareas correspondientes al operario calificado.
En los establecimientos elaboradores de jugos de frutas, cremogenados y aceites: concentrador de jugo, maquinista llenador de jugo y sachet.
Este trabajador percibirá el treinta por ciento (30%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
Se encuentra comprendido en esta categoría el molinero de sales de máquina extrusora de PVC.
3) PERSONAL DE MANTENIMIENTO
a) INGRESANTE SIN FORMACION (MENOR DE 24 AÑOS)
La categoría de ingresante sin formación, se aplicará, a trabajadores preferentemente menores de 24 años de edad, en tareas de la actividad, que sean contratados, conforme esta convención, en forma directa por la empresa, sin intermediarios (Ej. empresas de trabajo eventual) a partir
del mes de Agosto 2008. Estos trabajadores deben recibir formación profesional, a cargo de la
empresa, en su horario de trabajo habitual, en el marco de la relación subordinada.
El sueldo básico de los ingresantes sin formación de la industria de aguas gaseosas será
como mínimo el establecido en la escala adjunta Anexo II. Percibirán asimismo los valores íntegros
correspondientes a los adicionales por antigüedad que les corresponda, así como los valores
íntegros del premio previsto en el Art. 43 de este Convenio, Rama Bebida y las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas convencionalmente.
A los seis meses de antigüedad, su remuneración se incrementa en un valor equivalente al 5%
del básico del operario práctico.
Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada,
automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario práctico o, en su caso, la de otra
categoría superior en la que se hubiere desempeñado, percibiendo las mayores remuneraciones
correspondientes a dichas categorías. Se acuerda que en ningún caso los ingresantes sin formación
podrán cumplir tareas de riesgo, calificadas como tales por la legislación específica vigente.
En cada establecimiento el número total de ingresantes sin formación no podrá superar el 10%
del total existente de trabajadores contratados en la categoría de operario de producción interno.
En cada ocasión que la empresa deba contratar un ingresante sin formación, deberá requerir
la conformidad, mediante intervención previa, a la organización sindical, FATAGA y SUTIAGA del
ámbito, la que verificará y adecuará la futura contratación a las disposiciones legales y convencionales.
Se conviene que la rotación entre los ingresos y los egresos de ingresantes sin formación,
no podrá superar anualmente el 10% del número total de esta categoría registrado en el año calendario. En caso de superarse ese porcentaje, se reducirá proporcionalmente el cupo posible de
aprendices por el término de un año.
b) OPERARIO PRACTICO
Es el trabajador que colabora de manera directa con oficiales y medios oficiales especializados en las tareas comprendidas en esas categorías, a saber: Engrasador de máquinas en general,
jaboneros, engrasador de automotores, lavador de vehículos, peón de albañil.
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Primera Sección
Este trabajador percibirá el diez por ciento (10%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
c) MEDIO OFICIAL
Es el trabajador que posee conocimientos vinculados con las tareas de oficial, sin alcanzar la
competencia y/o idoneidad para realizar dichas tareas, colaborando con éste, a saber: ayudante
de pintor a pincel o a rodillo, ayudante de albañil, ayudante de foguista, tonelero, lavador engrasador de vehículos, gomero de neumáticos, pañolero, operador de máquinas expendedoras.
Este trabajador percibirá el veinte por ciento (20%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
d) OFICIAL
Es el trabajador que posee los conocimientos teóricos y prácticos integrales de un oficio o de
una actividad determinada, que la ejecuta con precisión sobre la base de indicaciones escritas o
verbales, relativa a trabajos de su especialidad, a saber: chapista automotores, electricista, tornero, mecánico de automotores, plomero, foguista, gasista, herrero, soldador, matricero, mecánico
de refrigeración, cañista, calderista, mecánico de mantenimiento máquinas en general, maquinista
cámara frigorífica, albañil, pintor, técnico junior de máquinas expendedoras.
Este trabajador percibirá el treinta por ciento (30%) más que el operario de producción interno
en su escala inicial.
e) OFICIAL ESPECIALIZADO
Es el oficial que posee los conocimientos de por lo menos dos oficios o tareas propias de un
oficial y las ejecuta habitualmente, a saber: electromecánico, operario sala extrusora PVC, lavante
permanente planta PVC, auxiliar laboratorio con título, coordinador técnicos expendedores, maquinista usina a gas o eléctrica, técnico senior de máquinas expendedoras.
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nistrativo de consultorio médico; mesa de control y grabo verificador (sistemas); auxiliar de
producción.
La retribución que percibirá esta categoría será del diez por ciento (10%) más sobre el sueldo
del operario de producción interno en su escala inicial.
4° CATEGORIA
Comprenden a aquellos empleados mayores de dieciocho (18) años que poseen algunos conocimientos de tareas generales de oficina.
Ejemplo: Ayudante administrativo.
La retribución que percibirá esta categoría será igual al sueldo básico fijado para el operario
de producción interno en su escala inicial.
MENORES: Se elimina y fusiona con Art 89. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. s/Resol. Nº 1179
del 10/09/2008 Expte. 1.104.963/05.
5° CATEGORIA
INGRESANTE SIN FORMACION (MENOR DE 24 AÑOS)
La categoría de ingresante sin formación se aplicará a trabajadores preferentemente menores
de 24 años de edad, en tareas de la actividad, que sean contratados, conforme esta convención,
en forma directa por la empresa, sin intermediarios (Ej. empresas de trabajo eventual) a partir del
mes de Agosto 2008. Estos trabajadores deben recibir formación profesional, a cargo de la empresa, en su horario de trabajo habitual, en el marco de la relación subordinada.
En los establecimientos elaboradores de jugos de frutas, cremogenados y aceites: encargado
de tratamiento de jugo y oficial mantenimiento jugo.
El sueldo básico de los ingresantes sin formación de la industria de aguas gaseosas será
como mínimo el establecido en la escala adjunta Anexo II. Percibirán asimismo los valores íntegros
correspondientes a los adicionales por antigüedad que les corresponda, así como los valores
íntegros del premio previsto en el Art. 43 de este Convenio, Rama Bebida y las asignaciones remunerativas y no remunerativas establecidas convencionalmente.
Este trabajador percibirá el cuarenta por ciento (40%) más que el operario de producción
interno en su escala inicial.
A los seis meses de antigüedad, su remuneración se incrementa en un valor equivalente al 5%
del básico de la cuarta categoría.
f) OFICIAL TECNICO
Es el oficial, con título habilitante expedido por organismos oficiales o con reconocimiento oficial a nivel secundario, que posee por lo menos el conocimiento de tres (3) oficios o tareas propias
de un oficial especializado y las ejecuta habitualmente.
Este trabajador percibirá el cincuenta por ciento (50%) más que el operario de producción
interno en su escala inicial.
ARTICULO 66°
Las anteriores clasificaciones de categorías en tareas de las áreas de Producción y Mantenimiento, tienen por objeto delimitar las dos grandes áreas de actividad de la industria. Los trabajadores que se desempeñen en aquellas categorías que tengan similar porcentaje de remuneración,
podrán ser intercambiables entre sí, con comunicación fehaciente al representante gremial.
ARTICULO 67º
Eliminado. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. s/Resol Nº 1179 del 10/09/2008 Expte. 1.104.963/05.
Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior: “4° Categoría Personal Administrativo”
o, en su caso, la de otra categoría superior en la que se hubiere desempeñado, percibiendo las
mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías. Se acuerda que en ningún caso
los ingresantes sin formación podrán cumplir tareas de riesgo, calificadas como tales por la legislación específica vigente.
En cada establecimiento el número total de ingresantes sin formación no podrá superar el
10% del total existente de trabajadores contratados en la categoría respectiva.
En cada ocasión que la empresa deba contratar un ingresante sin formación, deberá requerir
la conformidad, mediante intervención previa, a la organización sindical, FATAGA y SUTIAGA del
ámbito, la que verificará la adecuación de la futura contratación a las disposiciones legales y convencionales.
Se conviene que la rotación entre los ingresos y los egresos de ingresantes sin formación,
no podrá superar anualmente el 10% del número total de esta categoría registrado en el año calendario. En caso de superarse ese porcentaje, se reducirá proporcionalmente el cupo posible de
aprendices por el término de un año.
CAPITULO III
CAPITULO IV
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL DE PROMOCION
ARTICULO 68°
ARTICULO 69°
Las disposiciones de este Capítulo son de aplicación obligatoria a todo empleado dependiente que desarrolle actividades comprendidas en la industria de aguas gaseosas y afines, Rama
Bebida, conforme a lo señalado en el Artículo 4° del presente Convenio.
El personal administrativo de la industria será clasificado y retribuido de acuerdo a las siguientes categorías:
1° CATEGORIA
Quedan comprendidos en esta categoría, aquellos empleados que realizan tareas de responsabilidad con amplios conocimientos de las que se realizan en su sección y/o especialidad y estén
capacitados para verificar el trabajo del personal de categoría inferior. Ejemplo: Cajeros, analista
contable, analista de finanzas, analista de exportación/importación; analista de personal; analista
de métodos y tiempos; auditor interno; liquidador de sueldos y jornales, enfermero; traductor; empleado principal de expedición y verificaciones; analista de computación (sistemas) senior.
La retribución que percibirá esta categoría será del treinta por ciento (30%) más sobre el sueldo del operario de producción interno en su escala inicial.
2° CATEGORIA
Queda comprendido en la categoría el administrativo que, además de tener amplios conocimientos para la realización de sus tareas en forma completa y eficiente, tiene criterio propio y no
necesita recibir, para la realización de las mismas, indicación de sus superiores. Ejemplo: Liquidador de facturas a proveedores; cobrador; analista de computación (sistemas) junior; empleado de
expedición; balancero principal; auxiliar de caja, cuenta correntista, comprador senior, facturista,
programador de sistemas senior, verificador, auxiliar de personal, telefonista, operador de máquinas de contabilidad, operador teletipista.
La retribución que percibirá esta categoría será del veinte por ciento (20%) más sobre el sueldo del operario de producción interno en su escala inicial.
3° CATEGORIA
a) PROMOTOR:
Es el personal que efectúa el relevamiento de stocks de productos, envases y material publicitario, así como también aquel que procede a disponer su exhibición, ordenamiento y otras tareas
conexas a la promoción.
b) REPOSITOR:
Es el personal que realiza tareas de reposición de stocks de productos, envases y material
publicitario, así como también aquel que procede a su exhibición, ordenamiento y otras tareas
conexas en locales de Hipermercados, Supermercados y autoservicios.
c) INGRESANTE PROMOTOR SIN FORMACION:
La categoría de ingresante sin formación, se aplicará a trabajadores preferentemente menores
de 24 años de edad, en tareas de la actividad, que sean contratados, conforme esta convención,
en forma directa por la empresa, sin intermediarios (p. ej. empresas de trabajo eventual) a partir
del mes de Octubre de 2009. Estos trabajadores deben recibir formación profesional, a cargo de
la empresa, en su horario de trabajo habitual, en el marco de la relación subordinada. El sueldo
básico de los ingresantes sin formación de la industria de aguas gaseosas será como mínimo el
establecido en la escala adjunta Anexo II. Percibirán asimismo los valores íntegros correspondientes a los adicionales por antigüedad que les corresponda, así como los valores íntegros del
premio previsto en el art. 43 de este Convenio, Rama Bebida y las asignaciones remunerativas y
no remunerativas establecidas convencionalmente.
A los seis meses de antigüedad, su remuneración se incrementa en un valor equivalente 5%
del básico de operario de producción interno en su escala inicial.
Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría de promotor, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dicha categoría. Se acuerda que en ningún caso los ingresantes
sin formación podrán cumplir tareas de riesgo, calificadas como tales por la legislación específica
vigente.
Están comprendidos aquellos empleados bajo supervisión que realizan tareas con amplios
conocimientos de su especialidad, cumpliéndolas de manera completa y eficiente.
En cada establecimiento el número total de ingresantes sin formación no podrá superar el
10% del total existente de trabajadores contratados en la categoría respectiva.
Ejemplo: Auxiliar administrativo; auxiliar de distribución; auxiliar de ventas; auxiliar de automotores; auxiliar de recepción de materiales; dactilógrafa; control de stock; auxiliar admi-
En cada ocasión que la empresa deba contratar un ingresante sin formación, deberá requerir
la conformidad, mediante intervención previa, a la organización sindical, FATAGA y SUTIAGA del
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ámbito, la que verificará la adecuación de la futura contratación a las disposiciones legales y convencionales.
seis (6) botellas; A0,50 (cincuenta centavos de Austral) por cajón de doce (12) botellas de tamaño
litro y A0,35 (treinta y cinco centavos de Austral) por cajón de veinticuatro (24) botellas.
Se conviene que la rotación entre los ingresos y los egresos de ingresantes sin formación,
no podrá superar anualmente el 10% del número total de esta categoría registrado en el año calendario. En caso de superarse ese porcentaje, se reducirá proporcionalmente el cupo posible de
aprendices por el término de un año.
Estas comisiones se actualizarán en la misma proporción que se incremente el sueldo básico
del operario de producción interno en su escala inicial.
ARTICULO 70°
Garantía. Adecuación.
La retribución mensual que perciba el promotor, por todo concepto, no podrá ser inferior, al
equivalente de la sumatoria del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, más la antigüedad y el premio que le corresponda previsto en el artículo 43 de este Convenio.
ARTICULO 71°
Durante la jornada legal de trabajo, el personal comprendido en este Capítulo gozará de una
pausa equivalente a quince (15) minutos por cada cuatro horas y media (4½ Hs.) de trabajo efectivo,
que integrará la jornada a todos los efectos legales y convencionales.
CAPITULO V
CAMIONEROS
ARTICULO 72°
a) Son trabajadores por expreso de servicios extraordinarios, todos aquellos que permanentemente conduzcan vehículos de cualquier especie, no perciban comisión y no realicen recorridos
entre puntos separados por más de cien (100) kilómetros. Queda aclarado que estos trabajadores
mantienen su categoría aun en los casos en que por cualquier causa su tarea específica se interrumpa periódicamente.
b) El sueldo básico de estos trabajadores será del diez por ciento (10%) más que el del operario de producción interno en su escala inicial.
En caso en que llevaren acoplado, se aumentará el sueldo mensual en el equivalente al uno
por ciento (1%) del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial.
c) El personal incluido en el presente Artículo no podrá cumplir ninguna de las tareas inherentes al repartidor.
d) Cuando por necesidad deba suplir a un repartidor, percibirá comisión al igual que aquel,
más el sueldo que le corresponda por sus tareas habituales.
ARTICULO 73º
Son camioneros de larga distancia, los trabajadores que conduzcan automotores en recorridos superiores a cien (100) kilómetros, y ayudantes los trabajadores que los acompañen.
a) En caso de fuerza mayor, estos trabajadores podrán desempeñar otras tareas indicadas
por los empleadores que no sean las específicas de su cargo, manteniendo la remuneración. No
podrán exceder de tres (3) meses al año en el desempeño de tareas distintas, salvo casos debidamente justificados de fuerza mayor.
b) Los empleadores no podrán suspender o despedir personal de repartidores u operarios
internos por aplicación de los casos previstos en el inciso anterior.
Retribución de kilometraje: El camionero percibirá el 0,009% y el ayudante el 0,006% del
sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial por cada kilómetro recorrido.
Estos porcentajes son los mínimos establecidos por el presente Convenio, no pudiendo pactarse
condiciones inferiores a las aquí mencionadas.
Viáticos: El camionero y el ayudante percibirán el dos por ciento (2%) del sueldo básico del
operario de producción interno en su escala inicial por cada comida.
En los casos en que el vehículo esté detenido por causas justificadas, el empleador abonará
el importe de los gastos que se produzcan de acuerdo con los comprobantes que presente el camionero y/o ayudante y según criterio de razonabilidad.
Los sueldos básicos de estos trabajadores serán, para el caso del camionero de larga distancia,
del ocho por ciento (8%) más que el del operario de producción interno en su escala inicial; y para
el caso del ayudante, igual al sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial.
ARTICULO 74º
En el caso que el camionero de campaña realice tareas inherentes al repartidor, percibirá las
comisiones previstas en el Artículo 75° de este Convenio.
Además cobrará los gastos de almuerzo de acuerdo con los comprobantes que presente,
hasta un máximo del dos por ciento (2%) del sueldo básico del operario de producción interno en
su escala inicial.
El sueldo básico de este trabajador será del cinco por ciento (5%) más que el del operario de
producción interno en su escala inicial.
CAPITULO VI
REPARTIDORES Y AYUDANTES
ARTICULO 75°
Se consideran en este Convenio choferes repartidores de bebidas sin alcohol, a aquellos
trabajadores que conducen los vehículos utilizados para la distribución de los productos de esta
actividad, ya sean de propiedad de la empresa, de concesionarios y/o fleteros y/o transportistas
independientes.
El sueldo básico de estos trabajadores será igual al cuarenta y ocho por ciento (48%) del operario de producción interno en su escala inicial.
Comisiones: Condiciones por entrega en rutas regulares: se abonará en concepto de comisión, A0,29 (veintinueve centavos de Austral), por cajón entregado en ruta, de tamaño litro de
A estos trabajadores se les garantizará como remuneración mensual mínima, por todo concepto, un sueldo igual al del oficial en su escala inicial (Rama Bebida).
Los montos que se establecen por comisiones en el presente Convenio son mínimos, pudiendo la representación gremial de los trabajadores y cada empleador en particular, pactar montos
por comisiones a percibir por cajón entregado en rutas, superiores a los aquí previstos, los que
serán obligatorios exclusivamente para cada uno de ellos.
ARTICULO 76°
El sueldo básico de los ayudantes de choferes repartidores de bebidas sin alcohol será del
cuarenta y seis por ciento (46%) del operario de producción interno en su escala inicial.
Comisiones: Se abonará en concepto de comisión, A0,24 (veinticuatro centavos de Austral)
por cajón de tamaño litro de seis (6) botellas, A0,42 (cuarenta y dos centavos de Austral) por cajón
de tamaño litro de doce (12) botellas y A0,29 (veintinueve centavos de Austral) por cajón de veinticuatro (24) botellas.
Estas comisiones se actualizarán en la misma proporción que se incremente el sueldo básico
del operario de producción interno en su escala inicial.
A estos trabajadores se les garantizará como remuneración mensual mínima, por todo concepto, un sueldo igual al del medio oficial en su escala inicial (Rama Bebida).
Los montos que se establecen por comisiones en el presente Convenio son mínimos, pudiendo la representación gremial de los trabajadores y cada empleador en particular, pactar montos
por comisiones a percibir por cajón entregado en rutas, superiores a los aquí previstos, los que
serán obligatorios exclusivamente para cada uno de ellos.
Cuando el ayudante reemplace al chofer repartidor en cualquier ruta, cobrará por los cajones
efectivamente entregados la misma comisión y sueldo proporcional del repartidor por el tiempo
que lo reemplace.
ARTICULO 77°
La retribución del período vacacional de los trabajadores comprendidos en este Capítulo, será
liquidada de la siguiente manera:
a) El sueldo fijo mensual correspondiente al momento de iniciarse la licencia dividido por veinticinco, monto que deberá multiplicarse por el total de días por licencia anual que en cada caso
corresponda.
b) Para las comisiones se tomará el promedio mensual resultante de la totalidad de las unidades entregadas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de iniciación de la licencia,
dividiendo dicho promedio por veinticinco (25) obteniéndose de tal modo el promedio diario de
unidades entregadas, que se multiplicará por el valor unitario correspondiente a las comisiones
abonadas por la entrega de los productos en la semana anterior al inicio de la misma, adicionándose al monto obtenido por el cálculo indicado en el inciso a), a fin de obtener el total de la retribución
del período vacacional.
ARTICULO 78°
Siempre que los empleadores de la Rama Bebida expendan productos no elaborados por
ellos, los mismos abonarán a los trabajadores comprendidos en este Capítulo iguales comisiones
y en las mismas condiciones que las previstas en los Artículos 75 y 76 de este Convenio, sin perjuicio que la representación gremial de los trabajadores pueda pactar con cada empleador en particular montos superiores por comisiones a percibir por cajón o bulto entregado en rutas, los que
serán obligatorios exclusivamente para cada uno de ellos, manteniéndose, a todos sus efectos, lo
establecido en el Artículo 6° de este Convenio.
ARTICULO 79°
Se abonará al chofer repartidor de la empresa A0,12 (doce centavos de Austral) por cada cajón
entregado por otros fleteros y/o transportistas independientes, en rutas regulares correspondientes a aquél.
Este importe se actualizará en la misma proporción que se incremente el sueldo básico del
operario de producción interno.
ARTICULO 80º
Todo reparto de la Rama Bebida, a excepción de situaciones especiales, deberá ser realizado
por un repartidor chofer y un ayudante como mínimo, salvo en el caso que el fletero y/o transportista
independiente decida personalmente conducir su vehículo. En ese caso, también deberá llevar su ayudante respectivo (sea propio o de empresas contratadas). Los mismos deberán estar dispuestos en el
momento de iniciarse las tareas del día desde la salida del vehículo del portón de fábrica.
ARTICULO 81°
Dentro de los establecimientos, los empleadores darán prioridad, sobre cualquier otro trabajo,
a la carga y descarga de los vehículos de los repartidores habituales de la empresa, sin perjuicio
del mantenimiento de las facultades de organización y dirección empresaria, cuando situaciones
especiales razonablemente apreciadas así lo justifiquen.
ARTICULO 82°
La carga y descarga de los vehículos, en los establecimientos, será realizada por personal
interno. El repartidor podrá colaborar en dichas tareas desde arriba y junto al vehículo. Además,
podrá indicar la disposición de los bultos en la forma que crea más conveniente para facilitar su
trabajo. El empleador adoptará las previsiones necesarias para que las tareas que se realicen a la
intemperie, no perjudiquen la salud del trabajador.
ARTICULO 83°
Los empleadores procurarán mantener en buenas condiciones los cajones, debiendo retirar
del uso aquellos que puedan ocasionar accidentes en el manipuleo.
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ARTICULO 84°
A fin de facilitar la tarea del repartidor, los empleadores comunicarán a sus respectivos clientes, por escrito, el modo de preparar los envases vacíos para su retiro.
ARTICULO 85°
Cuando los repartidores dejen a los clientes los repuestos de envases mediante los vales correspondientes debidamente firmados, quedarán eximidos de toda responsabilidad.
ARTICULO 86°
Todo trabajador que en cumplimiento de sus obligaciones realice repartos, sea en calidad
de efectivo, suplente, sustituto, o volante listero, o ayudante, una vez terminada su tarea diaria de
reparto, deberá retirarse del establecimiento, no pudiendo realizar otras, salvo lo estatuido para
los denominados repartos especiales o directos.
ARTICULO 87°
El trabajador que en razón de sus conocimientos ocupe en forma efectiva y habitual la plaza
de distintos repartos percibirá respecto a dichas tareas, la comisión que le hubiere correspondido
al trabajador relevado.
ARTICULO 88°
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ARTICULO 95°
Créase la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad, la que estará integrada por cinco representantes de cada parte, con la función de
entender en toda cuestión que dé posibilidad a conflictos colectivos entre trabajadores y empleadores y/ o interpretación de normas de aplicación del presente Convenio, como asimismo la de las
normas legales relativas a la Higiene y Seguridad.
Quedan obligadas las partes a someter al estudio de dicha Comisión los hechos y circunstancias motivadoras de la controversia. El procedimiento de información será por escrito.
La Comisión queda facultada, cuando lo considere conveniente, para visitar cualquier establecimiento a los efectos de la solución de problemas planteados a la misma, debiendo los empleadores facilitar el acceso de la Comisión a los mismos.
La Comisión deberá expedirse, con recomendación para las partes, en un lapso no mayor de
treinta (30) días corridos, mediante dictamen unánime y fundado, plazo durante el cual las partes
no innovarán en el caso de conflictos colectivos de derecho.
La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días corridos posteriores a la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 96°
Los trabajadores comprendidos en este Capítulo, podrán permanecer en la vía pública cumpliendo sus tareas hasta las diecinueve (19) horas como máximo, salvo los casos de fuerza mayor
debidamente justificados, o por acuerdo de partes, con intervención de la entidad gremial.
En el caso que alguna de las partes desvirtúe lo establecido en el presente Convenio, la parte
afectada formulará la denuncia correspondiente ante la Comisión de Solución de Conflictos, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad prevista en este Convenio, a los efectos
de procurar la más rápida solución del problema.
En las provincias y territorios nacionales en los cuales la modalidad de trabajo consiste para
estos trabajadores permanecer en la vía pública hasta las veinte horas, se mantendrá la misma
como límite máximo.
Cuando un trabajador haga una denuncia por intermedio del Sindicato por incumplimiento del
presente Convenio y posteriormente fuera convocado por la autoridad de aplicación, el tiempo de
trabajo perdido por este concepto, será abonado por el empleador.
CAPITULO VII
PERSONAL DE MENORES – PRODUCCION MANTENIMIENTO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 89°
El sueldo básico del personal de operarios menores con 16 años cumplidos, de producción,
mantenimiento y administrativo, trabajando seis horas (6 Hs.) diarias, percibirán el 75% del sueldo
básico en su escala inicial del ingresante sin formación.
En los casos en que el menor de más de dieciséis (16) años, previa autorización administrativa, trabaje ocho horas (8 Hs.), percibirá, el primer año el sueldo básico en su escala inicial del
ingresante sin formación. Transcurrido un año, percibirá la remuneración que le corresponde al
trabajador mayor de edad operario de producción interno o la superior que corresponda. No podrán realizar las tareas de carga y descarga de productos ni tampoco su llenado. Queda prohibido
en todos los casos, sin excepción alguna, el trabajo en horas extraordinarias y el nocturno a los
menores de dieciocho (18) años.
Este personal cumplido los dieciocho (18) años de edad, al pasar a cualquier otra categoría
superior, conservará su antigüedad efectiva.
Los menores de producción mantenimiento y administración, perciben los adicionales, premios y
asignaciones, establecidas en la convención colectiva, conforme los valores establecidos en el Anexo II.
CAPITULO VIII
TAREAS DE TEMPORADA
SECCION PRIMERA
ARTICULO 90°
Dadas las características estacionales de la industria de la bebida, los empleadores podrán
incorporar personal temporario o eventual según las características y/o modalidades permanentes
o transitorias de cada zona.
El personal temporario o eventual nunca podrá recibir como remuneración una cifra inferior a
la que determina la categoría laboral en la cual se desempeña.
Los empleadores no podrán, por ninguna índole, contratar y/o tener personal prestando tareas
fuera de alguna de las modalidades previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para este personal.
CAPITULO IX
TRABAJADORES DE AGUA VILLAVICENCIO S.A.C.I.C, COPELINA, TRINARANJUS Y SIMILARES
ARTICULO 91°
Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. s/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte. 1.104.963/05.
ARTICULO 92°
Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homo. s/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte. 1.104.963/05.
ARTICULO 93°
Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homol. s/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte. 1.104.963/05.
ARTICULO 94°
Eliminado por desuetud. Conf. Acuerdo Col. 2008 Homol. s/Resol. Nº 1179 del 10/09/2008
Expte 1.104.963/05.
CAPITULO X
COMISION DE SOLUCION DE CONFLICTOS, INTERPRETACION DE CONVENIO Y NORMAS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 97°
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 95, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación, será el organismo de aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio
Colectivo.
CAPITULO XI
REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 98°
Con sujeción a las disposiciones legales en vigor, la representación empresaria reconoce a la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), y a los sindicatos
adheridos a la misma (SUTIAGA), como representantes de los trabajadores de la actividad.
ARTICULO 99°
A los efectos de la vigencia y el estricto cumplimiento de las distintas cláusulas del presente
Convenio, los empleadores reconocerán en cada establecimiento un Delegado General y un SubDelegado General, electos conforme a las disposiciones legales en vigencia.
En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno,
como mínimo.
Para los casos de ausencia, el Sindicato nombrará suplentes de los mismos. Dichos Delegados pertenecerán al personal permanente del Establecimiento. En los Establecimientos que
existan más de cien (100) trabajadores permanentes se duplicarán los delegados mencionados
precedentemente, quienes podrán tener asesores en las distintas secciones específicas que existan. En caso que haya Establecimientos con sucursales, se considerarán a éstas como establecimientos individuales a los efectos de los delegados. En los Establecimientos donde no hayan
designado delegado, las funciones de éstos fijados por el presente Artículo, serán desempeñadas
directamente por la entidad sindical.
Los representantes de las entidades enumeradas en el Artículo 98 acreditando debidamente
su condición de tales, podrán tener acceso a los establecimientos empresarios, a los fines de llevar a cabo sus funciones específicas.
ARTICULO 100°
La entidad sindical convocará a la Asamblea General Ordinaria dentro del período comprendido entre los meses de Julio a Noviembre de cada año.
Los empleadores facilitarán a los afiliados la asistencia a las Asambleas Generales Ordinarias
y/o Extraordinarias de la Asociación Sindical, abonando, a los que concurran, la remuneración
normal correspondiente a dicha jornada, pudiendo ser de hasta dos jornales normales por año. La
entidad sindical, hará saber, fehacientemente, en cada caso, el día y la hora en que se efectuará
la Asamblea con una anticipación no menor de quince días para la Ordinaria, y cuando las Asambleas sean Extraordinarias, con una anticipación no menor a cuarenta y ocho horas.
ARTICULO 101º
En todos los Establecimientos de la Industria, deberá proveerse para su colocación, en un
lugar visible, de una pizarra o transparente para el uso exclusivo de la entidad sindical y sus delegados a fin de facilitar las informaciones de aquella, con los trabajadores.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Informaciones sobre las actividades sociales y recreativas del sindicato.
b) Informaciones sobre las elecciones y designaciones del sindicato y resultado de las elecciones del mismo.
c) Informaciones sobre las reuniones de la Comisión y Asamblea del Sindicato.
La pizarra no será usada por el sindicato ni por sus delegados para dar a conocer o distribuir
panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos
podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal, o a los trabajadores, o a los empleadores.
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ARTICULO 102°
El trabajador que se desempeñe como delegado del personal, y que en razón de su cargo
deba suspender transitoriamente las tareas por ser reclamado por la entidad sindical, dicha ausencia transitoria no será tenida en cuenta, a los efectos del cómputo del plazo mínimo para el
pago de los subsidios y asignaciones familiares, en un todo de acuerdo con las disposiciones de
las Cajas de Subsidios Familiares.
CAPITULO XII
SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
ARTICULO 103°
FATAGA instituye un Seguro de Vida Colectivo para todos los trabajadores comprendidos en
este Convenio con más de tres meses de antigüedad. El monto que por tal concepto FATAGA determine, será actualizable en forma proporcional al incremento que experimente la remuneración
del operario de producción interno cuando la misma sea igual o superior al diez por ciento (10%) o
su acumulación alcance dicho porcentaje.
A partir del 1° de Marzo de 2005 el beneficio asciende al importe equivalente a trece sueldos
mensuales básicos del Operario de Producción Interno, en su escala inicial, monto que se duplicará en caso de muerte por accidente de trabajo.
Los empleadores contribuirán, para el pago de la prima correspondiente, una suma equivalente al 0,357 por ciento del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial
en la forma y condiciones previstas en este Artículo. Este seguro tiene carácter obligatorio, atento
a su finalidad social y es independiente de cualquier otro beneficio idéntico o similar que otorguen
las empresas o la legislación vigente. Su importe no puede afectarse por embargos, ni por ningún
otro concepto.
La contratación del referido Seguro de Vida Colectivo será realizada por FATAGA, limitándose
las obligaciones y/o responsabilidades de los empleadores al pago del aporte convenido.
Respecto del seguro de sepelio vigente desde el año 1982, de conformidad con las resoluciones congresales y de la autoridad laboral de aplicación, Res. 07/82 DNAS MTSS, se continuará
aplicando a los beneficiarios convencionales correspondientes (vale decir, grupo familiar; padre y
madre a cargo). A partir del mes de Agosto 2008 los empleadores toman a su cargo y se obligan
a cumplir con la obligación aquí establecida, de abonar una contribución mensual a FATAGA del
1,5% del total de la retribución de cada trabajador comprendido en esta convención colectiva, tal
como ese importe se ha venido abonando sin discontinuidad hasta aquí por parte de los trabajadores.
CAPITULO XIII
APORTES Y CONTRIBUCIONES GREMIALES
ARTICULO 104°
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en
las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente
por duplicado con el detalle de los importes retenidos.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad
sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente
y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y
derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y
legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91-Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1° de Octubre de 2013, un aporte solidario equivalente
a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios
convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones
sindicales de primer grado que abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos
de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte
permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que
posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento
de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente
acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente
de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda,
dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.
ARTICULO 105°
Los empleadores aportarán a las entidades sindicales de primer grado correspondientes, en
las cuentas bancarias que éstas indiquen, una suma equivalente al uno y medio por ciento (1,5%)
mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial por cada trabajador dependiente incluido en los términos y alcances de este Convenio Colectivo.
Estos fondos serán destinados por las entidades beneficiadas al sostén, fortalecimiento y desenvolvimiento económico y/o financiero de los sindicatos, a fin de llevar a los trabajadores y sus
familiares más y mejores prestaciones en materia de planes de recreación, turismo, vivienda, mutualidad, bibliotecas circulantes o todo otro destino similar, de conformidad con las necesidades y
previsiones que determinen los órganos de gobierno de cada Entidad Sindical.
La constancia de depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes al Sindicato,
implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de recibidos los comprobantes; sin perjuicio de las acciones y
derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y
legales por atrasos y/o mora en el cumplimiento de dichas obligaciones.
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ARTICULO 106°
Con afectación a un fondo de investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, que
será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este
Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en
su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Esta contribución sustituye toda otra contribución acordada con anterioridad a favor de FATAGA.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el Art. 8 del
presente Convenio, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa
fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o
falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que
hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos
o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del
aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes
compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso. (Conf. Acuerdo Col. 2013,
Expte. 1.600.850/13).
ARTICULO 106° bis
Se establece para el pago de las obligaciones establecidas en los artículos 103 y 106 un
régimen de presentación on-line, a través de la página “Web” de FATAGA (www.fataga.com.ar)
para las Declaraciones Juradas correspondientes a las obligaciones de los empleadores. Dicho
régimen resulta obligatorio para todos los empleadores de la industria de Aguas Gaseosas y Afines
comprendidos en el CCT 152/91-Rama Bebida. La falta de presentación de la misma habilitará a
FATAGA a determinar la deuda de oficio.
La boleta que se genera a través de dicho sistema, sellada por las entidades bancarias que la
FATAGA habilite al efecto, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio
de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos
administrativos y/o judiciales por atrasos, mora y/o insuficiencia en el pago de dichas obligaciones.
Se establece como fecha de vencimiento de dichas obligaciones, el día 15 del mes siguiente al
período que se está presentando. La falta de pago total o parcial, devengará desde los respectivos
vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán,
en lo pertinente, por lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Nº 11.683 T.O. 1978 y modificaciones.
ARTICULO 106° ter.
Desde el mes de Octubre de 2013 y hasta el mes de Septiembre de 2014, ambos inclusive
y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias investigación y
perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones
que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de
este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma
equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno
en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama
Bebida.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a
esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia
o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y
condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la
sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que
hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos
o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del
aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la
fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que surgieren
de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
Se acuerda para el pago de la contribución el mismo régimen de presentación on-line, que se
viene aplicando, de conformidad con el Art. 106 bis de la Rama Bebida del CC 152 (T.O. 2008). (Conf.
Acuerdo Col. Diciembre 2012, Homologado s/Resol. Nº 477 del 30/04/2013, Expte. 1.544.693/12).
#F4680253F#
#I4680254I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1626/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.175/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente
Nº 1.623.175/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa BIOGENESIS BAGO
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de
los términos y lineamientos estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas tercera y cuarta
del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1841 de fecha 2 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la
presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las Presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente Nº 1.623.175/14, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.623.429/14, agregado como foja 5 al Expediente
Nº 1.623.175/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 976/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.623.175/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.623.429/14 agregado como fojas 5 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1330/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del año 2014, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería
Gremial 156, con domicilio en Deán Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por
Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Juan Carlos Navarro, Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por
una parte y por la otra BIOGENESIS BAGO S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, Piso
1°, Oficina A de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A. Martinez, en su carácter de
Apoderado General, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de
aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo
y operario de estos Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 976/08 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo
de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican por el presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo “E” 976/08 conforme se expresa
en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán
vigencia a partir del primero de mayo de 2014 y del primero de julio de 2014.
OPERARIO LIDER
OPERARIO ESPECIALIZADO
OPERARIO CALIFICADO
OPERARIO SEMI CALIFICADO
OPERARIO NO CALIFICADO
AUXILIAR PRIMERA
AUXILIAR SEGUNDA
AUXILIAR TERCERA
AGENTE PROMOCION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
Mayo 14
16.040
13.952
12.199
10.910
9.592
15.718
12.199
9.592
15.718
118
Julio 14
17.778
15.464
13.521
12.092
10.631
17.420
13.521
10.631
17.420
TERCERA: “Asignación Unica No Remunerativa Fin de Año”: La empresa abonará por única
vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de
dos mil doscientos pesos ($ 2.200). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones
del mes de Diciembre 2014.
CUARTA: “Asignación Unica No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez
a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación única no remunerativa” de carácter no
remunerativo de pesos mil ochocientos treinta $ 1.830.- netos. Este importe se pagará juntamente
con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y
correspondiente al año 2014.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores
de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de
mayo de 2014. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA,
compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual
en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web
www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados
y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el
crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación
del CCT “E” 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35
del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad
Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de
pesos mil doscientos sesenta y cuatro $ 1.264 por cada trabajador comprendido en el Convenio
Colectivo “E” 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas iguales de pesos trescientos dieciséis ($ 316) con vencimiento el 15/07/14, 15/09/14, 15/01/15 y 15/04/15 o el día hábil
siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA
que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año
2014 y hasta el 30 de abril de 2015.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados
de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar
este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de
Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
#F4680254F#
#I4680255I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1606/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.548.580/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/12 agregado como fojas 30 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS
DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, por el sector sindical y el CENTRO DE
CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta de ratificación obrante a fojas 72 del Expediente principal, las partes
señalan que la denominación correcta del sindicato es la indicada en el considerando precedente.
Que en el acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en relación al carácter referido por las partes respecto al concepto “Asignación por Reposición y Manutención Caballo” señalado en la cláusula tercera del presente, se hace saber que
al respecto corresponde estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos noveno y
décimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1713 del 14 de noviembre de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponden con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con los alcances que
se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
119
Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $ 1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto
provisoriamente no se incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012
Categoría
1°
2°
3°
Capataz
$ 6.889,00
$ 7.139,00
$ 7.755,00
1° Peón
----$ 6.730,00
$ 6.961,00
2° Peón y demás
--------$ 6.730,00
Portonero: $ 2.872,00
Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA
DE LINIERS, por la parte sindical, y el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL
PAIS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente
Nº 1.525.782/12 agregado a fojas 30 al Expediente Nº 1.548.580/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.525.782/13 agregado a fojas 30
del Expediente Nº 1.548.580/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 357/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.548.580/13
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1606/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente 1.525.782/12 agregado como fojas 30 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1331/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de Abril de 2012, entre el Centro de Consignatarios de
Productos del País, representado en este acto por los Sres. Adalberto N. Monasterio y Fernando
Santamarina en sus respectivos carácter de Presidente y de Director con el patrocinio letrado del
Dr. Juan José Etala (h) con domicilio real en San Martín 483 piso 10° de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví), por una parte y por
la otra el Sindicato de Capataces y Peones de Casas Consignatarias de Liniers, con domicilio en
Avda. Lisandro de la Torre 2337/39 de Capital Federal, representada en este acto por los Sres.
Orlando Alegre y Adrián Fernández, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario
Adjunto convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 25% a los salarios vigentes, desdoblados en el 10% a partir del 1° de Abril de 2012 y 15% a partir del 1° de Julio de 2012, todos esos
porcentajes no acumulativos, así como también la actualización de los valores de Portoneros y los
salarios para trabajadores por día (Jornalizados).
Este incremento del 25% en los salarios regirá hasta el mes de Abril de 2013 inclusive.
Categoría
1° y 2°
3°
Salario
$ 379,00
$ 431,00
Manutención Caballo
$ 24,00
$ 24,00
Total
$ 403,00
$ 455,00
Reposición y Manutención caballo. La asignación no remunerativa para manutención y reposición del caballo y aperos continúa en la suma de $1.152,00 mensuales por caballo. Este concepto
provisoriamente no se incrementa.
Bonificación por antigüedad: 1% sobre el salario básico de cada categoría por año de antigüedad.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
#F4680255F#
#I4680264I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1631/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.207/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y en representación del sector empresarial: la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES
GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA
AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para la
Rama Acopio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por
decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado
cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte
que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.12
y 01.07.2012 sean los siguientes:
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2012
Categoría
1°
2°
3°
Capataz
$ 6.062,00
$ 6.282,00
$ 6.824,00
1° Peón
----$ 5.922,00
$ 6.126,00
2° Peón y demás
--------$ 5.922,00
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Portonero: $ 2.527,00
Tropas nocturnas: $ 66,00 por tropa. Este concepto provisoriamente no se incrementa.
Salarios para los trabajadores por día (Jornalizados):
Categoría
1° y 2°
3°
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Salario
$ 333,00
$ 379,50
Manutención Caballo
$ 24,00
$ 24,00
Total
$ 357,00
$ 403,50
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, que lucen a fo-
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
jas 2/3 del Expediente Nº 1.608.207/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.608.207/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 574/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y
Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.608.207/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 2/3 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días del mes de Febrero de 2014, se reúnen
en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4° piso, por parte sindical, la UNION
BOLETIN OFICIAL Nº 32.986
120
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario
Adjunto Miguel Angel Rodríguez, y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por
el Dr. Alejandro Oscar Carelli y el Sr. Rodolfo Jorge Vitale y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Lic.
Daniel Asseff a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL,
lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 574/10. Las
partes en conjunto acuerdan:
PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como
Anexo I se adjunta, quedando los mismos conformados a partir del 1 de enero de 2014, tal como
se describe en la misma formando esta, parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 574/10 RAMA ACOPIO en todo el
territorio Nacional.
SEGUNDO: Las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente
convenio, los ajustes salariales convenidos, se abonarán con los salarios correspondientes al mes
de febrero del corriente año.
TERCERO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de
2014. Asimismo, las partes convienen que si se otorgare un incremento a partir del vencimiento
consignado, será no acumulativo, calculándose este último incremento sobre los salarios vigentes
a diciembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan que podrán aplicarse al incremento otorgado por la presente,
las sumas abonadas por las empresas bajo el concepto “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS”.
QUINTO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven comunicar a la Secretaría
de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente
Acuerdo, a fin de solicitar su homologación. Leída y ratificada que es la presente, las
partes intervinientes firman en prueba de conformidad tres ejemplares uno para cada
una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el
encabezamiento.
ANEXO I
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1629/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.977/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado por la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02
que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo
al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical
en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación
de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos
de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el
pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto
pactado.
Que a fojas 6/6 vuelta del Expediente Nº 1.625.977/14 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación
adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta, respectivamente, del Expediente
Nº 1.625.977/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con
la nómina del personal obrantes a fojas 5/5 vuelta y 6/6 vuelta, respectivamente del Expediente
Nº 1.625.977/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homolo-
Primera Sección
Jueves 9 de octubre de 2014
gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.977/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1629/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. y 6/6 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1336/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por
una parte Honda Motor de Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Agustín
Horacio Schiavi (en adelante la “Empresa”) y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Florencio Varela de la Empresa, Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone, Héctor Paredes, Oscar Jara, Ariel
Paredes, Raúl Chico, Roberto López, Darío Vargas, Daniel Camacho, Esteban Puma (en
adelante el “Sindicato”).
CONSIDERANDO:
A. Que las Partes han mantenido en los últimos días una serie de reuniones ya que resulta
necesario implementar durante el mes de junio y julio del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a una necesidad de reacomodamiento de stock.
B. Que la empresa hizo saber que resulta necesario llevar adelante una suspensión de la
totalidad del personal a designar los días 9 de junio al 7 de julio, ambas inclusive. Las suspensiones programadas lo serían en los términos del Artículo 218 y siguientes de la LCT.
C. Los integrantes de la Comisión Interna y del Sindicato, en representación de los trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causas manifestadas por la Empresa, y solicitan expresamente que el personal no se vea afectado por la decisión de la Empresa expuesta
en los párrafos precedentes, y que se arbitren las medidas necesarias para ello.
D. La Empresa hace saber que sería necesario que ambas partes acuerden la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas de suspensión
acordadas puedan ser variadas, dando aviso al personal y a la representación gremial, con la
debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas en las cuales ha
quedado de manifiesto la voluntad de ambas Partes de encontrar soluciones a la necesidad
planteada por la Empresa, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual teniendo en cuenta
las manifestaciones previas precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que los días 9 de junio al 7 de julio, ambas inclusive, y
por las razones que surjan de los Considerandos, la totalidad del personal a designar, quedará
suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 218 y siguientes de
la Ley de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: La Empresa y el Sindicato acuerdan asimismo que la totalidad del personal
afectado por las jornadas de suspensión previstas y que en virtud de ello no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma
equivalente al 80% (ochenta por ciento) del salario bruto del Asociado. Sin perjuicio de ello, la
empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social y el aporte del trabajador al mismo sistema.
Adicionalmente, la Empresa asumirá el pago de la contribución sindical que esté a cargo
de cada trabajador afiliado sindicalmente al Sindicato.
TERCERO: La Empresa deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes, procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador
afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.
CUARTO: Ambas partes acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas, operativas u otras de índole exógena, efectuar algún cambio en las fechas previstas de
suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las partes acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas
se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que
se haya planteado.
QUINTO: Paz Social. Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus divergencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y
conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios
a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas que
afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas
en práctica por cualquiera de las Partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento
de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes,
por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
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Primera Sección
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1600/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.521/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 24/26 del Expediente Nº 1.625.521/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales para el personal de
Operación de Red, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme surge de
los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado
por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A., comprendido en el CCT Nº 201/92.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 24/26 del Expediente Nº 1.625.521/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
acuerdo obrante a fojas 24/26 del Expediente Nº 1.625.521/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.521/14
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1600/14 se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1337/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2014, se reúnen, por una
parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Alberto TELL y Julio BUSTAMANTE, en representación de
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA
DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra, los
Sres. Alejandro LASTRA, Oscar COEMSAÑA, Daniel DI FILIPPO, Hugo RE y Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan que, con el fin de enriquecer
el perfil profesional, mejorar la empleabilidad y preservar las fuentes de trabajo del personal de
área Red, las partes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
• Que es interés de las Partes favorecer la formación continua de los trabajadores con el objeto de impulsar su desarrollo profesional y adaptación a los cambios tecnológicos, organizacionales y de mercado que caracterizan la actividad en la que se desenvuelve el personal representado
por FOEESITRA.
• Que en línea con el compromiso expresado en el punto anterior, comprometidos con el
mejoramiento de las habilidades técnicas proveyendo la realización de todos los cursos de capacitación necesarios, es imprescindible ofrecer a los mismos la posibilidad de acceder, en campo
a las nuevas tecnologías, mediante la realización de la tareas habituales y dentro del marco de un
plan de capacitación, hasta que se adquieran las habilidades requeridas.
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• Que el avance tecnológico, torna cada vez más abstracto el punto donde la confluencia
de los servicios se diferencia y por tanto la posibilidad de establecer cuáles de ellos dejan
de superponerse en su dependencia tecnológica.
• Que es interés de la partes realizar las adaptaciones y actualizaciones que resulten
necesarias en el plan de carreras vigente, con el objeto de que sean reconocidas las mayores
capacidades y responsabilidades implícitas en el presente acuerdo.
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a través de un ticket, no siendo suficiente para justificar una convocatoria la sola existencia
de una alarma.
j) Con el objeto de crear las condiciones más equitativas y evitar interpretaciones erróneas de las facultades que se desprenden del punto anterior, se establece la conformación de una comisión Empresa-Gremio, que analizará trimestralmente durante el período de
transición previsto en el punto CUARTO del presente, la siguiente información que deberá
proveer la Empresa:
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores pertenecientes al Grupo Laboral Operación de Red realizarán sus tareas de operación y mantenimiento sobre cualquier elemento de la Red Unica,
entendiéndose como tal a la red que opera los servicios de telefonía básica, el de telefonía
móvil y el de banda ancha. Entre las tareas que se realizan sobre la Red Unica y las que se
adicionan, se destacan:
• Diagnóstico y Reparación de fallas en equipamiento, transmisión y sistemas de fuerza,
incluida la capacidad de gestión local o remota del equipamiento, así como intervenir localmente en el reemplazo de partes de hardware energizado (trabajos en el sistema Cota 0).
• Diagnóstico de fallas en líneas de transmisión para asistir al personal que realice trabajos de altura (medición de fallas en línea de transmisión hacia antenas en mástil). Visitar
regularmente los sitios verificando el estado general de los mismos, evitando mediciones
intrusivas o de emergencia.
• Atención especial del rendimiento de equipos de climatización y sistema de respaldo
de baterías, pudiendo requerirse medición de autonomía de éstas.
• Evaluación desde el sistema Cota 0, de la integridad de estructura de soporte de antenas.
• Generación, en caso de ser necesario, de las tareas requeridas para atender novedades detectadas, ya sean tickets por mantenimiento de infraestructura, pedidos de obras o
inclusión en planes de mejora.
• Monitoreo del estado de la performance de las celdas. A partir de ese conocimiento
ser capaz de detectar corrimientos en el comportamiento histórico (a través de estadísticas)
y realizar un primer diagnóstico de las posibles causas raíces.
• Relevamiento de toda la planta/Drive Test/Prueba de llamadas.
Las tareas sobre la Red Unica descriptas en la presente acta en adelante formarán parte
de las tareas normales y habituales del grupo laboral Operación de Red.
SEGUNDO: La Empresa brindará la capacitación técnica que resulte necesaria para la
realización de estas nuevas funciones, garantizando la posibilidad de acceso a las mismas a
la totalidad del personal de Operación de Red.
TERCERO: A partir del 1/6/14, los trabajadores involucrados en la operación de la Red
única ya descripta, podrán ser convocados durante sus períodos habituales de descanso,
incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, a realizar tareas bajo un esquema de Adicional Servicio Técnico Integral (en adelante Adicional STI) en aquellos casos en
que fuera necesaria su intervención de urgencia y/o emergencia por interrupción del servicio
o inminencia de daños, quedando por lo tanto excluidas de este esquema todas las tareas
consideradas programadas (tareas que pueden preverse).
A tales fines, las partes acuerdan que:
a) Todo trabajador que se encuentre bajo el presente esquema de Adicional STI, y durante el período de tiempo de permanencia en el mismo, percibirá una compensación adicional
equivalente al 14% del salario conformado de acuerdo a la escala salarial vigente de la categoría que corresponda, por cada semana efectivamente cumplida.
b) Para el cálculo de la compensación indicada en el punto anterior, se considerará de
aplicación el Art. 55 del CCT 201/92 (Zonas desfavorables), para aquellos que realicen su
labor en las zonas incluidas en ese artículo.
c) En caso que el trabajador que se encuentre bajo este esquema sea citado a intervenir, deberá acudir inmediatamente y asegurarse que se realice la efectiva reparación de la
incidencia que originó la mencionada citación, excepto en casos de fuerza mayor que haga
imposible la realización de la tarea o ponga en riesgo la integridad física del trabajador.
d) Cada trabajador podrá ser afectado al esquema de Adicional STI por un período máximo de 7 días corridos, debiendo posteriormente existir una pausa de igual duración para
volver a estar bajo el mencionado esquema.
e) Se establece un descanso, a usufructuar automáticamente durante la jornada laboral
subsiguiente, equivalente a las horas insumidas en las actuaciones que surjan de las convocatorias bajo el esquema Adicional STI. En caso de intervenciones superiores a 5 horas, el
descanso será de una jornada completa.
f) En los días que el trabajador se encuentre afectado al esquema de Adicional STI, no
podrá ser convocado a realizar Turno Diagramado (artículo 19 del CCT 201/92 E), exclusión
que queda sin efecto, para los días que no esté afectado a S.T.I.
g) Cuando el trabajador sea convocado para atender una urgencia y/o emergencia sin
encontrarse afectado al esquema Adicional STI, será de aplicación el art. 18 del presente
convenio.
h) El personal que realiza las funciones descriptas en el punto PRIMERO del presente
estará regido por lo dispuesto en el art. 27 del CCT 201/92 (Grupo Móvil), siendo inherente a
sus funciones el trabajo bajo el esquema Adicional STI.
i) Se comprometen a garantizar bajo cualquier circunstancia una cantidad mínima, a
establecer por la Empresa, de personal afectado al esquema Adicional STI para el mantenimiento del servicio, atendiendo la satisfacción de los clientes, ya sea en caso de un corte
o inminencia de corte de los distintos equipos existentes y los demás elementos de gestión
asociados a ellos, de una caída o una posibilidad inminente de caída de servicios de telefonía
y datos, de daños, de incumplimientos de los indicadores dispuestos por la regulación o de
altas en servicios o mercados de alta competencia, o en caso de trabajos imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o edificios. La Empresa garantizará que la convocatoria a
cualquier urgencia en términos de lo fijado precedentemente se realizará previo diagnóstico
• Listado de personas afectadas semanalmente al esquema Adicional STI.
• Cantidad de intervenciones de urgencia de cada empleado afectado al esquema Adicional STI y horas insumidas en las mismas.
CUARTO: Las condiciones de trabajo correspondientes al esquema de Adicional STI
previstas en la cláusula anterior se regirá exclusivamente por lo aquí acordado, no siendo de
aplicación durante dicha prueba lo normado por los artículos 25 y 50 del CCT 201/92 E. La
compensación adicional pactada en la cláusula TERCERO apartado a) del presente acuerdo,
compensará cualquier prolongación de la jornada de trabajo y por lo tanto será considerada
a cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del trabajador relacionado con
el art. 201 de la LCT.
Durante dicho período la Empresa brindará la capacitación prevista en la cláusula SEGUNDO y no podrá invocar la falta de algún conocimiento o habilidad para impedir la afectación del personal al esquema de Adicional S.T.I.
QUINTO: A fin de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto TERCERO d)
del presente acuerdo, las Partes acuerdan la cobertura de 8 nuevas vacantes para realizar
las funciones descriptas en el presente, que se distribuirán entre las siguientes provincias:
Mendoza, Neuquén, Chubut y Tierra del Fuego, pudiendo cubrirse las mismas con reasignaciones o nuevos ingresos.
Todo lo acordado en referencia a STI tiene condición de prueba piloto por tres meses.
De ser sus resultados positivos, se continuará con la aplicación de lo normado en la presente acta y de lo contrario se retornará a la anterior modalidad de disponibilidad o guardia
pasiva.
Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
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