Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto 2015 Objetivo: Fomentar la producción cinematográfica. Dotación presupuestaria: 4.000.000 € Se destinará entre un mínimo del 15% y un máximo del 25 % para proyectos de carácter documental. Normativa de cine: - LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine - Ley 18/2014, de 15 de octubre, que modifica el artículo 7 de la Ley 55/2007. - REAL DECRETO 2062/2008 de 12 de diciembre - ORDEN CUL/2834/2009, de 19 de octubre - ORDEN CUL/1172/2011 - Convocatoria del año Otra normativa: - Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico - LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre Beneficiarios: Empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Plazo de presentación: Del 15 de abril hasta el 04 de mayo de 2015, ambos incluidos. Formulario de solicitud Preguntas mas frecuentes Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto Guía practica para presentar solicitudes * Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto 2015 1. ¿Qué es un largometraje? 2. ¿Quién puede solicitar la ayuda? 3. ¿Qué es una productora independiente? 4. ¿Qué es el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales? 5. ¿Qué proyectos pueden optar a estas ayudas? 6. ¿Qué proyectos NO pueden optar a estas ayudas? 7. ¿Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones? 8. ¿Se pueden excluir solicitudes? 9. ¿Qué se considera nuevo realizador? 10. ¿Cuántos proyectos se pueden presentar? 11. ¿Pueden pedir más de un productor la ayuda para un mismo proyecto? 12. ¿Qué documentación hay que presentar? 13. ¿Dónde se presentan las solicitudes? 14. ¿Se puede presentar algún documento en papel? 15. ¿Se devuelve la documentación de los proyectos presentados? 16. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos? 17. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 18. ¿Qué es el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica? 19. ¿Cuáles son los criterios de valoración de los proyectos? 20. ¿Hay puntuación mínima para acceder a las ayudas? 21. ¿Quién concede las ayudas? 22. ¿Cuándo se resuelven? 23. ¿Dónde se puede ver si me han concedido ayuda? 24. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayudas? 25. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? 26. ¿Se pueden modificar los proyectos subvencionados? 27. ¿Cuándo se paga la ayuda? 28. ¿Cómo se justifican las ayudas? 29. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? 30. ¿Se puede solicitar esta ayuda para un proyecto a realizar en coproducción con otros países? 31. ¿Cómo se solicita la aprobación de un proyecto de coproducción realizado con otros países? 32. ¿Se pueden interponer recursos contra la resolución? * La prese nte g uía trata úni camente de re sponder a algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de presentar solic itudes y no sustituye a las resoluciones de convocatorias que son las que establecen las condiciones por las que se rigen las ayudas. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto 1. ¿Qué es un largometraje? Es una película cinema tográfica que tenga una duración de sesent a minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo d e 8 perforaciones por imagen. (artículo 4.c) Volver de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). 2. ¿Quién puede solicitar la ayuda? Empresas productoras, persona física o jurídica, inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Volver 3. ¿Qué es una productora independiente? Aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal de televisión privado (Artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine). Volver 4. ¿Qué es el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales? El Registro Administra tivo de Empresas Cinematográficas datos comp artimentada en diez se cciones, en la que se relacionadas con el sec tor audiovisual y ci nematográfico, lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 55/2007, de 28 de por el artículo 8 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. y Audiovisuales es una base de dan de alta aquellas empresas siempre y cuando cumplan con diciembre, del Cine, modificada El alta en este Registro se realiza por solicitud del representante legal de la propia empresa, en tanto que aún no se ha aprobado el reglamento que posi bilite la inscripción de oficio d e las empresas. En lo que se refiere a las ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto, es preciso que la empresa q ue opta a dicha subvención se encuentre anotada en la sección primera del Registro, propia de las productoras de cine, previamente a la presentación de su solicitud de ayuda. Para más información y descarga de la solicitud de inscripción consultar en: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/sc/procedimientosadministrativos/registro-empresas-cinematograficas.html Volver 5. ¿Qué proyectos pueden optar a estas ayudas? Se deberá optar a una de estas modalidades: Los que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social. Los que sean de carácter documental. Los que sean de carácter experimental. Los que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo /a realizador/a quién, a la fecha de finalización de esta convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto En el caso de proyectos de largometraje a realizar en coproducción con otros países, dichos proyectos deberán haber obtenido la aprobación como coproductores antes de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, o Acuerdos Internacionales suscritos por España, debiendo adjuntarse la Resolución aprobatoria del proyecto. Volver 6. ¿Qué proyectos NO pueden optar a estas ayudas? No podrán recibir ayudas los proyectos que en el momento de la decisión final del Comité de Ayudas a la Producción: Quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por el artículo 5 del Real Decreto Le6 6/2010, de 9 de abril. De Medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo. Los proyectos que en el momento de la decisión final del órgano colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la perceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos. No podrán ser elegibles aquellos proyectos en que participe, directa o indirectamente, un miembro del Comité, ni aunque haya dimitido antes de finalizar los dos años de su período de pertenencia a dicho órgano. 7. Volver ¿Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones? Esta subvención es incompatible con: La ayuda complementaria a la amortización de largometrajes. La ayuda a la minoración de intereses de préstamos concedido al amparo del convenio su scrito en tre el ICAA y el Instituto de Crédito Oficial ( ICO), para la Volver producción cinematográfica. 8. ¿Se pueden excluir solicitudes? Sí: 9. Cuando en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda la empresa no est é in scrita en la Sección P rimera del Registro E mpresas C inematográficas y Audiovisuales del ICAA. Cuando se presente fuera de plazo o cuando la solicitud no lleve el sello del registro con la fecha de entrada dentro de los plazos marcados en la convocatoria. Cuando a fecha de fin de plazo d e presenta ción de la solicitud de la ayuda, la empresa no esté al corriente de pago en sus obligac iones Tributarias (Hacienda y Seguridad Social) Cuando no cumpla el resto de requisitos establecidos en la convocatoria. Volver ¿Qué se considera nuevo realizador? Nuevo realizador es quien, a la fecha de finalización de la convocatoria, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de Volver exhibición cinematográfica. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto 10. ¿Cuántos proyectos se pueden presentar? Tantos como películas se quieran realizar. Deberá presentarse una sol icitud por cada proyecto, con su correspondiente documentación. Volver 11. ¿Puede pedir más de un productor la ayuda para un mismo proyecto? Sí, pero deberán hacer la petic ión individualmente y adjuntar el contrato de coproducción donde que den establecidos los porcentajes de participación de cada uno de los productores en el proyecto. Volver 12. ¿Qué documentación hay que presentar? Se deberá presentar junto con el formulario de la Solicitud de ayud a para la producción de largometrajes en papel, dos ejemplares en soporte electrónico (2 CD-Rom o 2 memoria USB) que deberán contener la siguiente documentación: • Copia de la solicitud cumplimentada y escaneada. • Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director del proyecto. • Documentación acreditativa del plan de financiación. • Presupuesto de la película en modelo oficial. • Sinopsis y Guión de la película. • Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión a l pro ductor de los derechos sobre el guión , el importe de la contraprestación correspondiente al aut or o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. • En el caso de no tener su residencia f iscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. • Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar a l ICAA a tramitar su obtención. • Documento público declarativo (acta de manifestaciones ante notari o) de que se halla al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, en la película anterior (largo o corto) de la misma productora que haya recibido ayuda estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 55/2007, de 28 d e diciembre, del Cine y en el 22.2 letra b del R.D. 2062 /2008, de 12 de diciembre. En el caso de no haber obtenido ayuda deberá notificarlo mediante escrito del representante legal de la empresa. Con los siguientes requisitos: • Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. • Los formatos de los f icheros podrán ser PDF o Word y Excel de Microsoft (o compatibles con este formato) y si se incl uyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. En caso de que la película vaya a ser realizada por varias productoras, la documentación "común" se presentará sólo por una de las productoras. La documentación específica, propia de cada empresa, será aportada por cada una de ellas. Volver Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto 13. ¿Dónde se presentan las solicitudes? Cuando se opte por el envío telemático: Se puede solicitar la ayuda, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría d e Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/) Cuando no se opte por el envío telemático: La solicitud en papel, cumplimentada en todas sus páginas y firmadas por el representante legal de la empr esa, se presentará acompañada de dos ejemplares de la documentación requerida en soporte electrónico (2 CD-Rom o 2 memorias USB) en: • El Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura. • El regist ro de cualquier Organ ismo of icial ( Administración Gen eral del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos). • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. • Las oficinas de correos. En las solic itudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello of icial de presentación con indicación de la fecha en la propia instancia. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. En el caso de presentar varias solicitudes en un mismo sobre, cada una de ellas deberá tener el sello de registro de entrada. La presentación de solicitud SIN sello de registro oficial será considerada como no presentada. Volver 14. ¿Se puede presentar algún documento en papel? No. A excepción del formulario de la solicitud, toda la documentación que se aporte en papel Volver se considerará como no presentada. 15. ¿Se devuelve la documentación de los proyectos presentados? No. La documentación no será devuelta. Volver 16. ¿Cuál es el importe de ayuda que pueden recibir los proyectos? La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto será 1.000.000 €. La cuantía máxima que se puede percibir por proyecto en ningún caso podrá s uperar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto. La in versión del produ ctor es la can tidad aport ada el mismo con re cursos propios o con recursos ajenos de carácter reintegrable, o en concep to de cesión de los derechos de explotación de la película. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto En ningún caso puede computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, ni las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades que presenten servicios de televisión ( art. 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Volver 17. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? La solicitud se ha de entregar entre el 15 de abril y el 4 de mayo de 2015, ambas fechas Volver inclusive. . 18. ¿Qué es el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica? Es el órgano colegiado dependiente del ICAA que tiene la finalidad de asesorar a la Directora General del ICAA en la concesión de las ayudas a la produc ción de acuerdo con los criterios establecidos para cada línea de ayudas y regulado por el artículo 36 del Real Volver Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. 19. ¿Cuáles son los criterios de valoración de los proyectos? Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta y se valorarán los siguientes criterios: A. Hasta 50 puntos: Por calidad y valor artístico del guión. En su caso se asiganará: - 10 puntos: A quienes hubieran obtenido ayuda a Desarrollo de Proyectos. - 10 puntos: Cuando el guión haya obtenido ayuda a la creación de guiones. Los vocales del Comité deberán presentar un breve informe justificativo de la puntuación otorgada en este apartado a cada uno de los proyectos de largometraje valorados por los mismos. Dicho informe se presentará firmado, en soporte CD-ROM o USB y en formato PDF. B. Hasta 20 puntos: Por el presupuesto, plan de financiación y viabilidad, teniéndose en cuenta los siguientes conceptos, siempre y cuando se hagan constar expresamente por el so licitante en la declaración responsable re lativa al plan de f inanciación que figura en los anexos a la solicitud de ayuda y que deberán obrar a fecha de presentación de la solicitud: - 10 puntos: Valoración y adecuación del presupuesto al proyecto. 2 puntos: Aportación por la empresa de recursos económicos propios. 2 puntos: Contratos o precontratos de compra de derechos de antena. 2 Puntos: Contratos o precontratos de distribución. 2 puntos: Acuerdos de ventas internacionales. 2 puntos: Otras subvenciones públicas obtenidas por el proyecto. C. Hasta 25 puntos: Por la solvencia del prod uctor y el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresa vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas. Se deberá tener en todo caso, los siguientes aspectos, siempre que se hagan constar expresamente por el solicitante en la declaración responsable relativa al Historial de la productora que figura en anexo de solicitud de la ayuda: Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto - - 5 puntos: Por haber participado u obtenido algún premio en las Sec ciones Oficiales de Festivales de Cine de reconocido prestigio nacional e internacional. 5 puntos: Por haber obtenido ayudas públicas por anteriores proyectos en los cinco años anteriores al de la presente convocatoria. 5 puntos: Por haber e strenado largometrajes en los c inco años anteriores al de la presente convocatoria. 5 puntos: cuando la productora esté radicada en las Islas Canarias. 10 Puntos: La íntegra justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas públicas en los cinco años anteriores al de la presente convocatoria. D. Hasta 5 puntos: Para aquellas películas cuya autoría del gu ión o la dirección de la película sea realizada íntegramente por mujeres. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos. Volver 20. ¿Hay puntuación mínima para acceder a las ayudas? La puntuación mínima exigida a los proyectos para poder acceder a las ayudas será de 65 puntos en el caso de los largometrajes de ficción y de 55 puntos en el caso de los documentales. manera porcentual, Se tomará la puntuación total obtenida por cada proyecto de aplicando dicho porcentaje sobre la cuatía de la ayuda solicitada hasta agotar dicha dotación. No obstante, a la cuantía resultante se le podría aplicar u n porcentaje modulador, a decisión del Comité, si se considera oportuno financiar un número mayor de proyectos. Volver 21. ¿Quién concede las ayudas? La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a la vista de la propuesta efectuada por la Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica. Volver 22. ¿Cuándo se resuelven? En un plazo máximo de cuatro meses para resolver d esde el d ía siguiente a la fecha Volver límite de presentación de solicitudes. 23. ¿Dónde se puede ver si me han concedido la ayuda? Las resoluciones de concesión se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y se exponen íntegras en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría de Estado de Cul tura, Plaza del Rey nº 1, 28071, Madrid, así como en la misma página Web donde se encuentra la convocatoria:http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/sc/becas-ayudasy-subvenciones.html Sólo las que resulten positivas serán notificadas a los interesados. Volver Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto 24. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de la ayudas? Los productores que reciban ayudas para producir un largometraje sobre proyecto tendrán que: Aceptar la ayuda: o Plazo: 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión. o Cómo: Mediante un escrito presen tado en un registro público dirigido a la Dirección General del ICAA. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído de su derecho a la ayuda concedida. Presentar proyecto definitivo o Plazo: 4 meses desde la aceptación de la ayuda. o Cómo: Mediante un escrito presen tado en un registro público dirigido a la Dirección General del ICAA, adjuntando la siguiente documentación: - Presupuesto definitivo y calendario de pagos. - Contratos con los autores, los actores protagonistas y el personal creativo de carácter técnico. - Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares. - Plan de f inanciación acreditativo de la d isponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado. - Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película segú n lo establecido en el artículo 17.2.b). Iniciar el rodaje: o Plazo: 6 meses siguientes al pago de la subvención. o Cómo: Comunicándolo al ICAA 1 5 días antes de iniciarlo, u tilizando la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura o mediante la presentación del formular io “Notificación de inicio de rodaje” que figura en la Web. También se debe comunicar el “ fin de rodaje” en un plazo no superior a 30 días después de terminado el rodaje. Para animación el inicio de rodaje será la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en el qu e t erminan las filmaciones y an tes del proceso de mezclas y montaje. Solicitar la Calificación de la película y el certificado de nacionalidad española: o Plazo: 12 meses a partir del inicio del rodaje. 24 meses si es documental o de animación. o Cómo: Solicitándolo a la Dirección General de l ICAA mediante la presentación de la solicitud “ Calificación de películas para explotación cinematográfica” que figura en la Web. Acreditar el coste de la película y la inversión del productor o Plazo: 6 meses desde la fecha en que se reciba el certificado de nacionalidad española de la película. o Cómo: Solicitándolo a la Dirección General del IC AA, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura o mediante la presentación de la solicit ud “Reconocimiento del coste de películas” que figura en la Web. Certificado que acredite el deposito en perfecto estado de una copia de la película en la Filmoteca (Española o de la Comunidad Autónoma.) Primará el soporte en 35 mm sobre el electrónico, y en el caso de existir varios soportes electrónicos, el de mayor calidad. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto o o Plazo: 6 meses desde la fecha en que se reciba el certificado de nacionalidad española de la película. Cómo: Entregándola e n la Filmoteca Española o F ilmoteca of icial de Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus normas Enviar un documento autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción. o Plazo: 2 meses desde la fecha en que se reciba certificado de nacionalidad española de la película. o Cómo: Dirigido a la Dirección General del ICAA. Comunicar al ICAA otras ayudas recibidas o Plazo: En el momento que se concedan, ya sean nacionales o internacionales. o Cómo: Mediante escrito dirigido a la Dirección General del ICAA. Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación. o Cómo: Mediante escrito dirigido a la Dirección General del ICAA. Volver 25. ¿Se pueden solicitar prórrogas cuando no se pueden cumplir los plazos de las obligaciones? Sí, pero se tiene que pedir la prórroga por escrito dirigido a la Dirección General del ICAA, siempre antes de que termine el plazo previsto para cumplir la obligación, y tiene que ser concedida por la Dirección General del ICAA. La prórroga podrá ser como máximo la mita d del plazo inicialmente previsto ( que se añadirá al plazo inicialmente fijado (Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad ministraciones Públicas y del P rocedimiento Administrativo Volver Común) 26. ¿Se pueden modificar los proyectos subvencionados? Sí, pero se deberá solicitar la a utorización previa de la Dirección General del ICAA siempre que las modificaciones respecto al proyecto in icialmente aprobado su pongan la sustitución del d irector o guionista, cambios sustanciales en el guión, o a lteraciones en e l presupuesto por importes superiores 30%. Las modific aciones sin la autorización del ICAA podrán dar lugar a la revocación de la Volver concesión de la ayuda o al reintegro, en su caso. 27. ¿Cuándo se paga la ayuda? Las ayudas se pagarán cuando se acredite la viabilidad del proyecto. - Cómo: Me diante la presentación en plazo de la totalidad de la documentación del proyecto definitivo y una vez com probado que está al corriente en el pago de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. En caso contrario se producirá la Volver pérdida del derecho a cobrar la subvención. Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto 28. ¿Cómo se justifican las ayudas? Con la presentación de la película y la acreditación del coste de producción. Para acreditar el coste de producción se enviará la solicitud de reconocimiento de coste y el presupuesto según modelo oficial, que figuran en la Web del ICAA, mediante una de estas opciones: 1. Un informe especial realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 2. La acreditación directa del coste adjuntando los originales de los justificantes de gastos mediante contratos, nóminas de facturas o documentos de gastos expedidos conforme a la normativa aplicable (art. 8 de la Orden CUL/2834/2009, Volver de 19 de octubre) 29. ¿En qué casos puede producirse el reintegro de la ayuda percibida? Cuando no se realice la película objeto de la ayuda y cuando se incumplan las obligaciones a las que se compromete el productor cuando acepta la ayuda. Cuando el coste reconocido sea negativo o supere la inversión del productor. Volver 30. ¿Se puede solicitar esta ayuda para un proyecto a realizar en coproducción con otros países? Sí. No obstante para acceder a la ayuda el proyecto deberá haber obtenido la ap robación como coproducción antes de la decisión final del plazo del órgano colegiado correspondiente. No será compatible cuando hayan solicitado ayuda para realizar largometrajes en Volver coproducción internacional. 31. ¿Cómo se solicita la aprobación de un proyecto de coproducción realizado con otros países? Mediante la solicitud que se encuentra en la Web del ICAA: http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/cine/información-servicios/in/ procedimientos-administrativos/coproducciones-internacionales.html 32. Volver ¿Se pueden interponer recursos contra la resolución? Sí: Co ntra las resoluciones de la Dirección General de ICAA de concesión de ayudas se pueden interponer los siguientes recursos: Recurso de Reposición Cómo: Mediante un escrito dirigido a l a Dirección General del ICAA alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Plazo. Un mes desde su notificación. Recurso contencioso-administrativo Cómo: Mediante un escrito alegando los motivos de disconformidad con la resolución. Dónde: En los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Plazo: Dos meses desde su notificación o publicación. Volver Ayudas a la producción de largometraje sobre proyecto
© Copyright 2025