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BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
“AMÍLCAR HERRERA 2014”
La presente convocatoria esta destinada a Proyectos de Investigación de
docentes-investigadores de esta Universidad que se enmarquen dentro de
alguna de las líneas de Investigación de los Institutos. Para la presentación de los
mismos los directores deberán completar los formularios específicos que estarán
disponibles durante el plazo de la convocatoria en la página web de la
universidad.
Los proyectos deberán presentarse ante los Directores de Institutos junto a los
curriculums de todos los docentes-investigadores en formato CVar, para ser
sometido a una primer instancia de evaluación respecto de su pertinencia hasta
las 17 hs del 8 de septiembre de 2014.
Aquellos proyectos que habiendo superado la instancia de evaluación de
pertinencia se considerasen adscriptos a un Instituto, deberán ser presentados
ante la Dirección de Investigación hasta las 17 horas del 15 de octubre de 2014,
incluyendo las evaluaciones de pertinencia realizadas y el aval del Director del
Instituto.
Dispondrán de una ponderación positiva en su evaluación aquellas propuestas
que en su formulación dejen constancia de la potencialidad de vinculación y
transferencia de sus resultados al medio social y productivo, contribuyan al
fortalecimiento de la capacidad de innovación en las prácticas de la institución y/o
puedan dar lugar a la elaboración de prototipos, productos o servicios que sean
considerados de importancia dentro de las líneas de investigación de los Institutos
Las empresas, organizaciones y actores del sector productivo; organizaciones de
la sociedad civil y/o agencias públicas (municipales, provinciales, nacionales)
involucradas en la propuesta de investigación deberán validar mediante
comunicación fehaciente su interés en el desarrollo de la propuesta.
Conformación del equipo de investigación.
Todo Proyecto deberá tener 1 (un) Director y podrá contar además con 1 (un) Co
director. El equipo estará constituido además por docentes investigadores y auxiliares
de investigación (instructores o no docentes que colaboren con la investigación).
Tanto al inicio como durante el desarrollo del proyecto podrán ser incorporados al
trabajo becarios y auxiliares alumnos de pregrado o posgrado para favorecer su
formación como investigadores.
El grupo de investigación estará conformado por al menos 3 (tres) integrantes,
incluyendo al Director del Proyecto.
Son condiciones necesarias para ser Director de Proyecto:
a. Tener cargo docente (regular o interino) de Profesor Titular, Asociado o
Adjunto con dedicación semi-exclusiva, exclusiva, o una dedicación simple
adicional a las responsabilidades de gestión en la Universidad. Los docentes
de posgrado contratados podrán presentarse como directores de proyecto si
poseen una antigüedad docente en la UNLa superior a los dos años.
b. Acreditar antecedentes profesionales, académicos y de investigación en el
área temática del proyecto.
c. Cumplimentar al menos una de las siguientes condiciones:
• Poseer grado de Maestría o Doctorado.
• Tener responsabilidades de Director de Instituto, de Departamento, o de
Carrera de Grado o Posgrado.
• Tener categoría 3 o superior en el Programa de Incentivos de la
Secretaría de Políticas Universitarias.
Se admitirá la posibilidad de que existan directores externos con cargos de
investigación en el CONICET, la CIC u otras Instituciones vinculadas a la
investigación científica, los cuales podrán dirigir proyectos de investigación siempre y
cuando designen a la UNLa como lugar de trabajo.
Aquellos Directores de Proyectos que cumplan con las condiciones particulares
exigidas por el Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias
serán incluidos en el mismo y por lo tanto deberán agregar a la presentación de
informes solicitados por la Secretaría de Ciencia y Técnica, aquellos informes y
documentos que el Programa de Incentivos solicite en tiempo y forma (aún en el caso
de que no soliciten el cobro de incentivos).
Son condiciones necesarias para ser Co-Director de Proyecto:
a. Tener un cargo docente equivalente a Titular, Asociado o Adjunto.
b. Acreditar antecedentes profesionales, académicos y de investigación.
c. Cumplimentar al menos una de las siguientes condiciones:
•
•
•
Poseer grado de Maestría o Doctorado.
Tener responsabilidades de Director de Departamento o Carrera
Tener categoría 5 o superior en el Programa de Incentivos de la
Secretaría de Políticas Universitarias.
Se admitirá la posibilidad de que existan co-directores externos con cargos de
investigación en el CONICET, la CIC u otras Instituciones vinculadas a la
investigación científica, los cuales podrán co-dirigir proyectos de investigación
siempre y cuando designen a la UNLa como lugar de trabajo.
Tanto el Director como el Co-Director de un nuevo proyecto deben haber
cumplido en tiempo y forma con las entregas de todos los informes y rendiciones
en tiempo y forma para aspirar a presentar un nuevo proyecto en la presente
convocatoria. Los Directores o Co-Directores de proyectos con informes
desaprobados no podrán participar de la nueva convocatoria.
La Secretaría de Ciencia y Técnica informará a los Institutos sobre aquellos casos
en los cuales un Director o Co-Director de Proyectos adeude informes o
rendiciones anteriores, estos hayan resultado desaprobados o estén con proceso
pendiente de resolución.
Atendiendo a la situación de transición actual de nuestra universidad a partir de la
creación y reorganización de los institutos de investigación, cualquier situación
excepcional que un Director de Instituto considere relevante deberá ser analizada por
un equipo integrado por el vicerrector, los Directores de los cuatro Institutos y el
Secretario de Ciencia y Técnica, quienes podrán presentar el caso ante la Rectora que
tomará la decisión que considere adecuada.
Responsabilidades del Director de Proyecto
a) Dirigir la ejecución del Proyecto aplicando a tal efecto todos los recursos
humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese objeto. La
ejecución del Proyecto deberá ajustarse al plan de trabajo aprobado y
desarrollarse en el marco de estas bases y las normas administrativas que rigen
el uso de los fondos. Cualquier alteración en el plan de gastos o modificación
sustancial en el desarrollo de las actividades deberá ser comunicada en tiempo y
forma a la Secretaría de Ciencia y Técnica, en forma previa a su desarrollo.
b) Presentar en tiempo y forma los informes de avance y final (incluyendo el
WinSip en caso de ser requerido para el Programa de Incentivos) y cualquier otra
documentación requerida para la evaluación del proyecto.
c) Completar dentro del plazo establecido de ejecución del proyecto el desarrollo
de los productos propuestos en el proyecto inicial y hacer entrega de los mismos
a la Secretaría de Ciencia y Técnica de modo que la Universidad pueda disponer
de ellos en las formas en que lo estime necesario (sean textos completos,
diseños, bases de datos, prototipos o cualquier otro resultado alcanzado)
d) Presentar en tiempo y forma la rendición parcial o final de gastos o la devolución
de los montos no utilizados. Los fondos remanentes no estarán disponibles una vez
finalizado el Proyecto o vencido el plazo de ejecución del mismo.
e) Poner a disposición de los Institutos los bienes e insumos remanentes que hayan
sido adquiridos para la ejecución del proyecto, y entregar en la Biblioteca de la UNLa
los textos que hayan sido comprados con el subsidio.
f) Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta
convocatoria.
En caso de que el director sea externo, los aspectos referidos a los recursos
financieros y la rendición parcial y final de gastos o devolución de los montos no
utilizados será exclusiva responsabilidad del Co-Director, quién deberá ser
docente investigador de la UNLa.
Requerimientos para miembros del equipo pertenecientes a la UNLa

No participar en más de dos Proyectos de investigación en forma
simultánea como máximo, salvo situaciones excepcionales previamente
solicitadas con el aval de los Directores de Institutos y autorizadas en
forma expresa por parte de la Secretaria de Ciencia y Técnica.

Aceptar la publicación de los resultados de investigación derivados del
Proyecto.

Entregar los informes de actividad que les sean solicitados como obligación
administrativa de su participación.

Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta
convocatoria.
Requerimientos para miembros del equipo externos a la UNLa
La participación de los investigadores externos quedará sujeta a la aprobación de
los mismos por parte del Instituto, debiendo justificarse adecuadamente la
necesidad de su inclusión y los potenciales beneficios que otorga al proyecto y al
Instituto. Dicha participación podrá ser a título personal o institucional. La
participación de los mismos no deberá superar el 30% del total de miembros del
equipo.
La participación de los investigadores a título personal será ad-honorem, y será
considerada efectiva luego de la firma de un acuerdo entre el Director del Instituto
y el investigador, que incluya una descripción de derechos y obligaciones de las
partes.
En caso de que sea a título institucional se deberán suscribir acuerdos
interinstitucionales que regulen entre otros aspectos, los derechos y obligaciones
de las partes, la propiedad intelectual sobre los resultados de investigación, la
participación en eventuales beneficios económicos producto de la explotación de
los resultados, y los mecanismos de difusión de los mismos.
Los investigadores externos no podrán recibir subsidios para pasajes o viáticos
para representar a la UNLa en Congresos o eventos académicos, excepto que
haya especificación en contrario en el acuerdo específico que avale su
participación institucional en el proyecto.
Los investigadores externos deberán comprometerse por escrito a:

Aceptar la publicación de los resultados de investigación en la forma en
que la UNLa considere pertinente, con indicación explícita de la adscripción
del proyecto a uno de los Institutos de la UNLa.

Abstenerse de presentar los productos y resultados alcanzados en el
proyecto en otra institución, excepto que medie autorización escrita por
parte de la Secretaría de Ciencia y Técnica para su difusión.

Entregar los informes de actividad que les sean solicitados como obligación
administrativa de su participación.

Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta
convocatoria.
Altas y Bajas de integrantes del equipo
Las solicitudes de altas y bajas de los integrantes del Proyecto serán presentadas
por el Director del Proyecto ante el Instituto con las justificaciones que permitan
realizar una evaluación del pedido en acuerdo con el Director de Departamento
correspondiente. En caso de ser aceptadas se informará a la Secretaría de
Ciencia y Técnica con el fin de presentarlo ante la Rectora para que resuelva. Las
altas solicitadas deberán incluir el curriculum vitae en formato CVar de la persona
involucrada.
En caso de renuncia, licencia prolongada debidamente fundamentada (otorgadas
en el marco de la normativa vigente), jubilación o fallecimiento del Director sus
funciones serán transitoriamente ejercidas por el Co-Director. El Co-Director
deberá informar por nota sobre la situación y el estado del Proyecto al Director del
Instituto quién se expedirá respecto de la situación, emitiendo opinión sobre la
posibilidad que el Co-Director asuma las funciones del Director o sobre la
necesidad de incorporar a un nuevo director. Cualquiera de estas situaciones será
informada al Secretario de Ciencia y Técnica quién presentará el caso ante la
Rectora para que resuelva. Los proyectos acreditados ante el Programa de
Incentivos no podrán continuar en dicha situación si el Co-Director no cumple con
las condiciones especificadas en dicho programa.
Un proyecto que pierda su director y co-director no podrá continuar su desarrollo.
La posibilidad de nombrar un nuevo director requiere una nueva evaluación
completa lo que dará lugar a un nuevo proyecto a presentarse en la siguiente
convocatoria.
Del Financiamiento.
La modalidad del financiamiento será por subsidio otorgado a cada Director de
Proyecto, el que deberá ser destinado a financiar las actividades directamente
relacionadas con el desarrollo del Proyecto.
Los proyectos deberán ser formulados previendo una duración de 2 años. El
monto máximo del subsidio por proyecto para el desarrollo de actividades será de
hasta $ 8.000.= (pesos ocho mil) por cada año de desarrollo. El monto anual
asignado a financiar cada proyecto dependerá del presupuesto total disponible y
de la cantidad y el orden de mérito de los proyectos presentados y aprobados.
El monto del subsidio deberá destinarse exclusivamente a solventar los gastos
derivados de las actividades que hayan sido previstas en el proyecto en relación
con los siguientes ítems:
 Compra de material bibliográfico (libros, revistas, suscripciones,
colecciones bibliográficas en folios, CD, DVD u otros similares).
 Gastos de traslado por trabajos de campo.
 Gastos derivados de publicaciones de resultados del proyecto,
 Bienes de consumo (artículos de librería, papelería, insumos de
laboratorio, etc.),
 Instrumentos de medición y herramientas,
 Equipamiento específico necesario para el desarrollo (siempre y cuando
su costo se encuentre por debajo del monto anual otorgado).
 Gastos de Participación como ponente en Congresos y Eventos
científicos.
 Inscripción en cursos o módulos de alguno de los integrantes del equipo
en temáticas necesarias para el desarrollo del proyecto.
Se permitirá reconocer gastos de desgrabaciones, aplicación de encuestas y/o
entrevistas, y servicios no personales de asesoramiento o soporte técnicoprofesional siempre y cuando hayan sido especificados detalladamente en la
presentación inicial del proyecto justificando su necesidad, el monto estimado en
función del volumen de trabajo requerido y argumentando los motivos por los
cuales dichas tareas no pueden ser resueltas por los propios miembros del
equipo. Los gastos de fotocopias cuyas facturas superen los $300 deberán
justificarse detalladamente indicando el tipo de original que se copia, la cantidad,
su relación con las actividades a desarrollar y la cantidad de copias solicitadas por
cada original.
Los gastos que no haya sido explícitamente incluidos y justificados en el
presupuesto inicial no podrán ser aceptados en las rendiciones, excepto que
dispongan de una autorización escrita por parte de los Directores de los Institutos
con fecha anterior a la realización del gasto, la que deberá ser incluida en la
rendición de gastos.
La contratación de servicios no personales cuyos montos superen los $2000 (dos
mil pesos) requerirán de una autorización previa explícita por parte del Director
del Instituto y de la Secretaría de Ciencia y Técnica y deberán realizarse
siguiendo las pautas establecidas por la Secretaría de Administración para la
contratación de servicios.
En líneas generales no se autorizarán compras de equipamiento informático o
audiovisual (computadora, notebook, netbook, monitor de PC, cañón, pantalla,
impresora, escáner, grabadores de audio, cámaras de fotografía o de video),
salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas desde la
presentación inicial del proyecto en las que pueda argumentarse que dicho
equipamiento forma parte esencial del desarrollo de las actividades y no resulta
posible resolver estas actividades utilizando equipamiento disponible en las
distintas dependencias de la universidad, o bien cuando pueda demostrarse que
resulta más onerosa la contratación de un servicio específico (escaneo de
originales, servicios de fotografía o grabación en video, etc.) que la adquisición del
bien de uso.
Todos los bienes de uso adquiridos en el marco del proyecto deberán ser
inventariados y transferidos a la Universidad al momento de realizar la compra.
La información completa sobre libros adquiridos como parte de la investigación
deberá ser presentada por nota del Director del Proyecto ante las autoridades de
la Biblioteca de la UNLa quiénes tomarán posesión de los mismos al finalizar la
investigación.
Los fondos asignados no podrán emplearse para:
 Financiar sueldos y salarios.
 Solventar gastos derivados del desenvolvimiento de las actividades que
normalmente puedan ser realizadas en dependencias de la Universidad
tales como uso del teléfono o Internet.
Evaluación y Selección de Proyectos.
1. Los Proyectos serán sometidos a las siguientes instancias de evaluación:
a) evaluación de pertinencia
Esta instancia corresponde a la recepción y revisión general de los proyectos por
parte de los Institutos quienes deberán realizar un primer análisis de admisibilidad
de aquellos proyectos que cumplan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria y luego emitirán un informe que fundamente su relevancia (y/o
pertinencia) en relación con las líneas de investigación de dichas unidades que
deberá ser incorporado al expediente del proyecto.
Los Institutos darán intervención a los Consejos Departamentales
correspondientes según la temática del proyecto. El acta del Consejo
Departamental deberá incluirse en el expediente del proyecto.
b) evaluación ética:
Aquellos proyectos que por sus características particulares deban ser sometidos a
una revisión ética deberán ser evaluados por la Comisión de Ética de la
universidad. Los institutos deberán presentar una nota ante la Secretaría de
Ciencia y Técnica indicando cuáles son los proyectos que consideran que deben
ser analizados por dicha comisión.
c) evaluación de calidad
La Secretaría de Ciencia y Técnica gestionará el proceso de evaluación de
calidad de los proyectos, tomando como referencia las pautas y criterios
establecidos por la evaluación de proyectos establecida por el Manual de
Procedimientos del Programa de Incentivos de la SPU y por la evaluación de
PDTS propuesta por el CIN.
Culminado el proceso de evaluación se remitirán notas a los Institutos, a los
Departamentos y a los Directores de los Proyectos con información sobre los
resultados de dicha evaluación de calidad.
En aquellos proyectos que puedan implicar algún tipo de riesgo (por ejemplo, en
tareas de laboratorios), dicha situación deberá ser informada por el Director del
Instituto a la Secretaría de Ciencia y Técnica junto a una propuesta de evaluación
de dichos riesgos antes de la aprobación del proyecto.
Una vez finalizado el proceso de evaluación la Rectora dará a conocer mediante
una Resolución los resultados y la asignación de fondos a cada proyecto
conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La fecha de inicio de los proyectos aprobados en la presente convocatoria será el
1 de enero de 2015.
Asignación del Subsidio.
En función de los resultados de las evaluaciones se establecerá un orden de
mérito para los proyectos aprobados que será decidido por una comisión
integrada por el Vicerrector, el Secretario de Ciencia y Técnica y los Directores de
Institutos. Dicho orden de mérito surgirá de incluir resultados de la evaluación de
calidad junto a la importancia estratégica de cada proyecto respecto de las líneas
de investigación de los Institutos. Esto permitirá determinar los proyectos que
resultarán aprobados con financiamiento y los que resultarán aprobados sin
financiamiento. La Secretaría de Ciencia y Técnica remitirá este listado a la
Rectora para su consideración.
Una vez que el proyecto disponga de un dictamen favorable para ser financiado
en relación con su orden de mérito la Secretaría de Ciencia y Técnica girará el
mismo a la Secretaría de Administración para la asignación del subsidio
correspondiente al ejercicio presupuestario que corresponda.
El monto aprobado del subsidio será otorgado al Director o Co–Director del
Proyecto, según lo estipulado en estas bases en los primeros meses de cada año
(comenzando en el 2015). Los gastos realizados en el año deberán rendirse antes
del 30 de noviembre de cada año. El Director de Proyecto deberá devolver a la
UNLa el dinero que no haya sido utilizado en el período. Una vez aprobada la
rendición se procederá a gestionar el subsidio correspondiente al segundo año
correspondiente al ejercicio presupuestario 2016.
Los montos del subsidio no utilizados durante el primera año no podrán en
principio ser utilizados en el segundo año. Las situaciones excepcionales que
podrían justificar esta utilización deberán ser presentadas ante los Institutos, que
serán los que presentarán los pedidos de excepción ante el Secretario de Ciencia
y Técnica. La Rectora resolverá los casos de solicitudes de excepción por fondos
no utilizados en el período previsto.
Seguimiento del Desarrollo del Proyecto
Toda investigación que sea puesta en marcha se hallará sujeta a distintas etapas
de evaluación de su desarrollo. Los informes de desarrollo, de avance y final
deberán ser entregados en las fechas y con las características que establezca la
Secretaría de Ciencia y Técnica.
La Universidad podrá instrumentar auditorias de control del gasto de los fondos
asignados cuando lo considere conveniente.
La falta de presentación en término de los informes de avance o informes finales
por parte de los responsables del Proyecto, o la obtención de una calificación de
informe desaprobado implicará una presentación de la situación ante la Rectora
quién podrá sancionar al Director y Co-Director con una inhabilitación de hasta
dos años para la presentación de nuevos proyectos de investigación.
Las rendiciones de gastos se efectuarán en el marco de lo dispuesto en el
"Instructivo para la rendición de subsidios a proyectos de investigación o sus
modificaciones posteriores aprobado por Resolución Rectoral Nº 3451/11", o sus
modificatorias posteriores.
Si los responsables de un Proyecto no presentasen todos los comprobantes
correspondientes a la rendición del subsidio dentro de los dos meses de la
finalización del mismo, podrán obtener la misma sanción que si el Proyecto fuese
calificado con DESAPROBADO y deberán proceder a la devolución de los fondos
sin rendir, en el tiempo y forma que estipule la Secretaría de Ciencia y Técnica.
Además, el incumplimiento de la presentación de rendiciones de fondos dará
origen al rechazo de nuevas solicitudes de subsidios por parte del Director y a la
promoción de las acciones legales que correspondan.
Las publicaciones derivadas de los Proyectos y/o Programas deberán contener la
mención explícita de la pertenencia institucional a la UNLa. La ausencia de esta
mención podrá dar lugar a sanciones para el director y el equipo y/o a calificar el
informe como desaprobado procediéndose en consecuencia a dar de baja
proyecto. La baja de un Proyecto será causal de suspensión del financiamiento y
de las actividades de investigación del mismo.
Gestión del Programa.
La Secretaría de Ciencia y Técnica será el organismo de la UNLa responsable de
la gestión de la presente Convocatoria.
La sola presentación de propuestas en el marco de esta convocatoria implica el
conocimiento y la aceptación de sus bases y condiciones por parte de los
participantes.
Toda información vinculada a esta convocatoria y a las características del
Programa podrá ser requerida a investigació[email protected]