BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN “AMÍLCAR HERRERA 2014” La presente convocatoria esta destinada a Proyectos de Investigación de docentes-investigadores de esta Universidad que se enmarquen dentro de alguna de las líneas de Investigación de los Institutos. Para la presentación de los mismos los directores deberán completar los formularios específicos que estarán disponibles durante el plazo de la convocatoria en la página web de la universidad. Los proyectos deberán presentarse ante los Directores de Institutos junto a los curriculums de todos los docentes-investigadores en formato CVar, para ser sometido a una primer instancia de evaluación respecto de su pertinencia hasta las 17 hs del 8 de septiembre de 2014. Aquellos proyectos que habiendo superado la instancia de evaluación de pertinencia se considerasen adscriptos a un Instituto, deberán ser presentados ante la Dirección de Investigación hasta las 17 horas del 15 de octubre de 2014, incluyendo las evaluaciones de pertinencia realizadas y el aval del Director del Instituto. Dispondrán de una ponderación positiva en su evaluación aquellas propuestas que en su formulación dejen constancia de la potencialidad de vinculación y transferencia de sus resultados al medio social y productivo, contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de innovación en las prácticas de la institución y/o puedan dar lugar a la elaboración de prototipos, productos o servicios que sean considerados de importancia dentro de las líneas de investigación de los Institutos Las empresas, organizaciones y actores del sector productivo; organizaciones de la sociedad civil y/o agencias públicas (municipales, provinciales, nacionales) involucradas en la propuesta de investigación deberán validar mediante comunicación fehaciente su interés en el desarrollo de la propuesta. Conformación del equipo de investigación. Todo Proyecto deberá tener 1 (un) Director y podrá contar además con 1 (un) Co director. El equipo estará constituido además por docentes investigadores y auxiliares de investigación (instructores o no docentes que colaboren con la investigación). Tanto al inicio como durante el desarrollo del proyecto podrán ser incorporados al trabajo becarios y auxiliares alumnos de pregrado o posgrado para favorecer su formación como investigadores. El grupo de investigación estará conformado por al menos 3 (tres) integrantes, incluyendo al Director del Proyecto. Son condiciones necesarias para ser Director de Proyecto: a. Tener cargo docente (regular o interino) de Profesor Titular, Asociado o Adjunto con dedicación semi-exclusiva, exclusiva, o una dedicación simple adicional a las responsabilidades de gestión en la Universidad. Los docentes de posgrado contratados podrán presentarse como directores de proyecto si poseen una antigüedad docente en la UNLa superior a los dos años. b. Acreditar antecedentes profesionales, académicos y de investigación en el área temática del proyecto. c. Cumplimentar al menos una de las siguientes condiciones: • Poseer grado de Maestría o Doctorado. • Tener responsabilidades de Director de Instituto, de Departamento, o de Carrera de Grado o Posgrado. • Tener categoría 3 o superior en el Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias. Se admitirá la posibilidad de que existan directores externos con cargos de investigación en el CONICET, la CIC u otras Instituciones vinculadas a la investigación científica, los cuales podrán dirigir proyectos de investigación siempre y cuando designen a la UNLa como lugar de trabajo. Aquellos Directores de Proyectos que cumplan con las condiciones particulares exigidas por el Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias serán incluidos en el mismo y por lo tanto deberán agregar a la presentación de informes solicitados por la Secretaría de Ciencia y Técnica, aquellos informes y documentos que el Programa de Incentivos solicite en tiempo y forma (aún en el caso de que no soliciten el cobro de incentivos). Son condiciones necesarias para ser Co-Director de Proyecto: a. Tener un cargo docente equivalente a Titular, Asociado o Adjunto. b. Acreditar antecedentes profesionales, académicos y de investigación. c. Cumplimentar al menos una de las siguientes condiciones: • • • Poseer grado de Maestría o Doctorado. Tener responsabilidades de Director de Departamento o Carrera Tener categoría 5 o superior en el Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias. Se admitirá la posibilidad de que existan co-directores externos con cargos de investigación en el CONICET, la CIC u otras Instituciones vinculadas a la investigación científica, los cuales podrán co-dirigir proyectos de investigación siempre y cuando designen a la UNLa como lugar de trabajo. Tanto el Director como el Co-Director de un nuevo proyecto deben haber cumplido en tiempo y forma con las entregas de todos los informes y rendiciones en tiempo y forma para aspirar a presentar un nuevo proyecto en la presente convocatoria. Los Directores o Co-Directores de proyectos con informes desaprobados no podrán participar de la nueva convocatoria. La Secretaría de Ciencia y Técnica informará a los Institutos sobre aquellos casos en los cuales un Director o Co-Director de Proyectos adeude informes o rendiciones anteriores, estos hayan resultado desaprobados o estén con proceso pendiente de resolución. Atendiendo a la situación de transición actual de nuestra universidad a partir de la creación y reorganización de los institutos de investigación, cualquier situación excepcional que un Director de Instituto considere relevante deberá ser analizada por un equipo integrado por el vicerrector, los Directores de los cuatro Institutos y el Secretario de Ciencia y Técnica, quienes podrán presentar el caso ante la Rectora que tomará la decisión que considere adecuada. Responsabilidades del Director de Proyecto a) Dirigir la ejecución del Proyecto aplicando a tal efecto todos los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese objeto. La ejecución del Proyecto deberá ajustarse al plan de trabajo aprobado y desarrollarse en el marco de estas bases y las normas administrativas que rigen el uso de los fondos. Cualquier alteración en el plan de gastos o modificación sustancial en el desarrollo de las actividades deberá ser comunicada en tiempo y forma a la Secretaría de Ciencia y Técnica, en forma previa a su desarrollo. b) Presentar en tiempo y forma los informes de avance y final (incluyendo el WinSip en caso de ser requerido para el Programa de Incentivos) y cualquier otra documentación requerida para la evaluación del proyecto. c) Completar dentro del plazo establecido de ejecución del proyecto el desarrollo de los productos propuestos en el proyecto inicial y hacer entrega de los mismos a la Secretaría de Ciencia y Técnica de modo que la Universidad pueda disponer de ellos en las formas en que lo estime necesario (sean textos completos, diseños, bases de datos, prototipos o cualquier otro resultado alcanzado) d) Presentar en tiempo y forma la rendición parcial o final de gastos o la devolución de los montos no utilizados. Los fondos remanentes no estarán disponibles una vez finalizado el Proyecto o vencido el plazo de ejecución del mismo. e) Poner a disposición de los Institutos los bienes e insumos remanentes que hayan sido adquiridos para la ejecución del proyecto, y entregar en la Biblioteca de la UNLa los textos que hayan sido comprados con el subsidio. f) Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta convocatoria. En caso de que el director sea externo, los aspectos referidos a los recursos financieros y la rendición parcial y final de gastos o devolución de los montos no utilizados será exclusiva responsabilidad del Co-Director, quién deberá ser docente investigador de la UNLa. Requerimientos para miembros del equipo pertenecientes a la UNLa No participar en más de dos Proyectos de investigación en forma simultánea como máximo, salvo situaciones excepcionales previamente solicitadas con el aval de los Directores de Institutos y autorizadas en forma expresa por parte de la Secretaria de Ciencia y Técnica. Aceptar la publicación de los resultados de investigación derivados del Proyecto. Entregar los informes de actividad que les sean solicitados como obligación administrativa de su participación. Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta convocatoria. Requerimientos para miembros del equipo externos a la UNLa La participación de los investigadores externos quedará sujeta a la aprobación de los mismos por parte del Instituto, debiendo justificarse adecuadamente la necesidad de su inclusión y los potenciales beneficios que otorga al proyecto y al Instituto. Dicha participación podrá ser a título personal o institucional. La participación de los mismos no deberá superar el 30% del total de miembros del equipo. La participación de los investigadores a título personal será ad-honorem, y será considerada efectiva luego de la firma de un acuerdo entre el Director del Instituto y el investigador, que incluya una descripción de derechos y obligaciones de las partes. En caso de que sea a título institucional se deberán suscribir acuerdos interinstitucionales que regulen entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de las partes, la propiedad intelectual sobre los resultados de investigación, la participación en eventuales beneficios económicos producto de la explotación de los resultados, y los mecanismos de difusión de los mismos. Los investigadores externos no podrán recibir subsidios para pasajes o viáticos para representar a la UNLa en Congresos o eventos académicos, excepto que haya especificación en contrario en el acuerdo específico que avale su participación institucional en el proyecto. Los investigadores externos deberán comprometerse por escrito a: Aceptar la publicación de los resultados de investigación en la forma en que la UNLa considere pertinente, con indicación explícita de la adscripción del proyecto a uno de los Institutos de la UNLa. Abstenerse de presentar los productos y resultados alcanzados en el proyecto en otra institución, excepto que medie autorización escrita por parte de la Secretaría de Ciencia y Técnica para su difusión. Entregar los informes de actividad que les sean solicitados como obligación administrativa de su participación. Cumplir con las obligaciones, modalidades y plazos particulares de esta convocatoria. Altas y Bajas de integrantes del equipo Las solicitudes de altas y bajas de los integrantes del Proyecto serán presentadas por el Director del Proyecto ante el Instituto con las justificaciones que permitan realizar una evaluación del pedido en acuerdo con el Director de Departamento correspondiente. En caso de ser aceptadas se informará a la Secretaría de Ciencia y Técnica con el fin de presentarlo ante la Rectora para que resuelva. Las altas solicitadas deberán incluir el curriculum vitae en formato CVar de la persona involucrada. En caso de renuncia, licencia prolongada debidamente fundamentada (otorgadas en el marco de la normativa vigente), jubilación o fallecimiento del Director sus funciones serán transitoriamente ejercidas por el Co-Director. El Co-Director deberá informar por nota sobre la situación y el estado del Proyecto al Director del Instituto quién se expedirá respecto de la situación, emitiendo opinión sobre la posibilidad que el Co-Director asuma las funciones del Director o sobre la necesidad de incorporar a un nuevo director. Cualquiera de estas situaciones será informada al Secretario de Ciencia y Técnica quién presentará el caso ante la Rectora para que resuelva. Los proyectos acreditados ante el Programa de Incentivos no podrán continuar en dicha situación si el Co-Director no cumple con las condiciones especificadas en dicho programa. Un proyecto que pierda su director y co-director no podrá continuar su desarrollo. La posibilidad de nombrar un nuevo director requiere una nueva evaluación completa lo que dará lugar a un nuevo proyecto a presentarse en la siguiente convocatoria. Del Financiamiento. La modalidad del financiamiento será por subsidio otorgado a cada Director de Proyecto, el que deberá ser destinado a financiar las actividades directamente relacionadas con el desarrollo del Proyecto. Los proyectos deberán ser formulados previendo una duración de 2 años. El monto máximo del subsidio por proyecto para el desarrollo de actividades será de hasta $ 8.000.= (pesos ocho mil) por cada año de desarrollo. El monto anual asignado a financiar cada proyecto dependerá del presupuesto total disponible y de la cantidad y el orden de mérito de los proyectos presentados y aprobados. El monto del subsidio deberá destinarse exclusivamente a solventar los gastos derivados de las actividades que hayan sido previstas en el proyecto en relación con los siguientes ítems: Compra de material bibliográfico (libros, revistas, suscripciones, colecciones bibliográficas en folios, CD, DVD u otros similares). Gastos de traslado por trabajos de campo. Gastos derivados de publicaciones de resultados del proyecto, Bienes de consumo (artículos de librería, papelería, insumos de laboratorio, etc.), Instrumentos de medición y herramientas, Equipamiento específico necesario para el desarrollo (siempre y cuando su costo se encuentre por debajo del monto anual otorgado). Gastos de Participación como ponente en Congresos y Eventos científicos. Inscripción en cursos o módulos de alguno de los integrantes del equipo en temáticas necesarias para el desarrollo del proyecto. Se permitirá reconocer gastos de desgrabaciones, aplicación de encuestas y/o entrevistas, y servicios no personales de asesoramiento o soporte técnicoprofesional siempre y cuando hayan sido especificados detalladamente en la presentación inicial del proyecto justificando su necesidad, el monto estimado en función del volumen de trabajo requerido y argumentando los motivos por los cuales dichas tareas no pueden ser resueltas por los propios miembros del equipo. Los gastos de fotocopias cuyas facturas superen los $300 deberán justificarse detalladamente indicando el tipo de original que se copia, la cantidad, su relación con las actividades a desarrollar y la cantidad de copias solicitadas por cada original. Los gastos que no haya sido explícitamente incluidos y justificados en el presupuesto inicial no podrán ser aceptados en las rendiciones, excepto que dispongan de una autorización escrita por parte de los Directores de los Institutos con fecha anterior a la realización del gasto, la que deberá ser incluida en la rendición de gastos. La contratación de servicios no personales cuyos montos superen los $2000 (dos mil pesos) requerirán de una autorización previa explícita por parte del Director del Instituto y de la Secretaría de Ciencia y Técnica y deberán realizarse siguiendo las pautas establecidas por la Secretaría de Administración para la contratación de servicios. En líneas generales no se autorizarán compras de equipamiento informático o audiovisual (computadora, notebook, netbook, monitor de PC, cañón, pantalla, impresora, escáner, grabadores de audio, cámaras de fotografía o de video), salvo situaciones excepcionales debidamente fundamentadas desde la presentación inicial del proyecto en las que pueda argumentarse que dicho equipamiento forma parte esencial del desarrollo de las actividades y no resulta posible resolver estas actividades utilizando equipamiento disponible en las distintas dependencias de la universidad, o bien cuando pueda demostrarse que resulta más onerosa la contratación de un servicio específico (escaneo de originales, servicios de fotografía o grabación en video, etc.) que la adquisición del bien de uso. Todos los bienes de uso adquiridos en el marco del proyecto deberán ser inventariados y transferidos a la Universidad al momento de realizar la compra. La información completa sobre libros adquiridos como parte de la investigación deberá ser presentada por nota del Director del Proyecto ante las autoridades de la Biblioteca de la UNLa quiénes tomarán posesión de los mismos al finalizar la investigación. Los fondos asignados no podrán emplearse para: Financiar sueldos y salarios. Solventar gastos derivados del desenvolvimiento de las actividades que normalmente puedan ser realizadas en dependencias de la Universidad tales como uso del teléfono o Internet. Evaluación y Selección de Proyectos. 1. Los Proyectos serán sometidos a las siguientes instancias de evaluación: a) evaluación de pertinencia Esta instancia corresponde a la recepción y revisión general de los proyectos por parte de los Institutos quienes deberán realizar un primer análisis de admisibilidad de aquellos proyectos que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria y luego emitirán un informe que fundamente su relevancia (y/o pertinencia) en relación con las líneas de investigación de dichas unidades que deberá ser incorporado al expediente del proyecto. Los Institutos darán intervención a los Consejos Departamentales correspondientes según la temática del proyecto. El acta del Consejo Departamental deberá incluirse en el expediente del proyecto. b) evaluación ética: Aquellos proyectos que por sus características particulares deban ser sometidos a una revisión ética deberán ser evaluados por la Comisión de Ética de la universidad. Los institutos deberán presentar una nota ante la Secretaría de Ciencia y Técnica indicando cuáles son los proyectos que consideran que deben ser analizados por dicha comisión. c) evaluación de calidad La Secretaría de Ciencia y Técnica gestionará el proceso de evaluación de calidad de los proyectos, tomando como referencia las pautas y criterios establecidos por la evaluación de proyectos establecida por el Manual de Procedimientos del Programa de Incentivos de la SPU y por la evaluación de PDTS propuesta por el CIN. Culminado el proceso de evaluación se remitirán notas a los Institutos, a los Departamentos y a los Directores de los Proyectos con información sobre los resultados de dicha evaluación de calidad. En aquellos proyectos que puedan implicar algún tipo de riesgo (por ejemplo, en tareas de laboratorios), dicha situación deberá ser informada por el Director del Instituto a la Secretaría de Ciencia y Técnica junto a una propuesta de evaluación de dichos riesgos antes de la aprobación del proyecto. Una vez finalizado el proceso de evaluación la Rectora dará a conocer mediante una Resolución los resultados y la asignación de fondos a cada proyecto conforme a la disponibilidad presupuestaria. La fecha de inicio de los proyectos aprobados en la presente convocatoria será el 1 de enero de 2015. Asignación del Subsidio. En función de los resultados de las evaluaciones se establecerá un orden de mérito para los proyectos aprobados que será decidido por una comisión integrada por el Vicerrector, el Secretario de Ciencia y Técnica y los Directores de Institutos. Dicho orden de mérito surgirá de incluir resultados de la evaluación de calidad junto a la importancia estratégica de cada proyecto respecto de las líneas de investigación de los Institutos. Esto permitirá determinar los proyectos que resultarán aprobados con financiamiento y los que resultarán aprobados sin financiamiento. La Secretaría de Ciencia y Técnica remitirá este listado a la Rectora para su consideración. Una vez que el proyecto disponga de un dictamen favorable para ser financiado en relación con su orden de mérito la Secretaría de Ciencia y Técnica girará el mismo a la Secretaría de Administración para la asignación del subsidio correspondiente al ejercicio presupuestario que corresponda. El monto aprobado del subsidio será otorgado al Director o Co–Director del Proyecto, según lo estipulado en estas bases en los primeros meses de cada año (comenzando en el 2015). Los gastos realizados en el año deberán rendirse antes del 30 de noviembre de cada año. El Director de Proyecto deberá devolver a la UNLa el dinero que no haya sido utilizado en el período. Una vez aprobada la rendición se procederá a gestionar el subsidio correspondiente al segundo año correspondiente al ejercicio presupuestario 2016. Los montos del subsidio no utilizados durante el primera año no podrán en principio ser utilizados en el segundo año. Las situaciones excepcionales que podrían justificar esta utilización deberán ser presentadas ante los Institutos, que serán los que presentarán los pedidos de excepción ante el Secretario de Ciencia y Técnica. La Rectora resolverá los casos de solicitudes de excepción por fondos no utilizados en el período previsto. Seguimiento del Desarrollo del Proyecto Toda investigación que sea puesta en marcha se hallará sujeta a distintas etapas de evaluación de su desarrollo. Los informes de desarrollo, de avance y final deberán ser entregados en las fechas y con las características que establezca la Secretaría de Ciencia y Técnica. La Universidad podrá instrumentar auditorias de control del gasto de los fondos asignados cuando lo considere conveniente. La falta de presentación en término de los informes de avance o informes finales por parte de los responsables del Proyecto, o la obtención de una calificación de informe desaprobado implicará una presentación de la situación ante la Rectora quién podrá sancionar al Director y Co-Director con una inhabilitación de hasta dos años para la presentación de nuevos proyectos de investigación. Las rendiciones de gastos se efectuarán en el marco de lo dispuesto en el "Instructivo para la rendición de subsidios a proyectos de investigación o sus modificaciones posteriores aprobado por Resolución Rectoral Nº 3451/11", o sus modificatorias posteriores. Si los responsables de un Proyecto no presentasen todos los comprobantes correspondientes a la rendición del subsidio dentro de los dos meses de la finalización del mismo, podrán obtener la misma sanción que si el Proyecto fuese calificado con DESAPROBADO y deberán proceder a la devolución de los fondos sin rendir, en el tiempo y forma que estipule la Secretaría de Ciencia y Técnica. Además, el incumplimiento de la presentación de rendiciones de fondos dará origen al rechazo de nuevas solicitudes de subsidios por parte del Director y a la promoción de las acciones legales que correspondan. Las publicaciones derivadas de los Proyectos y/o Programas deberán contener la mención explícita de la pertenencia institucional a la UNLa. La ausencia de esta mención podrá dar lugar a sanciones para el director y el equipo y/o a calificar el informe como desaprobado procediéndose en consecuencia a dar de baja proyecto. La baja de un Proyecto será causal de suspensión del financiamiento y de las actividades de investigación del mismo. Gestión del Programa. La Secretaría de Ciencia y Técnica será el organismo de la UNLa responsable de la gestión de la presente Convocatoria. La sola presentación de propuestas en el marco de esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de sus bases y condiciones por parte de los participantes. Toda información vinculada a esta convocatoria y a las características del Programa podrá ser requerida a investigació[email protected]
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