Primera Sección Buenos Aires, viernes 17 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.991 Precio $ 4,00 EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4696721I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1855/2014 Traslado de funcionario................................................................................................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1808/2014 Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1815/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Resolución de la Fiscalización..................... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 1 Traslado de funcionario. 1 2 SECRETARIA GENERAL Decreto 1774/2014 Designación en la Dirección General de Acción de Gobierno......................................................... 3 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1047/2014 Recházase recurso....................................................................................................................... 3 Bs. As., 16/10/2014 VISTO el Expediente Nº 42.145/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1765 de fecha 27 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO: DECISIONES ADMINISTRATIVAS CONTRATO Decisión Administrativa 860/2014 Formaciones Ferroviarias. Aprobación.......................................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 857/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 858/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ Decreto 1855/2014 Que mediante el Decreto Nº 1765/08 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA SEDE al señor D. Juan Pablo CAFIERO. Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República ante la SANTA SEDE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan Pablo CAFIERO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República ante la SANTA SEDE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan Pablo CAFIERO (D.N.I. Nº 10.963.705). Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4696721F# #I4692538I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1808/2014 4 RESOLUCIONES Designación. Bs. As., 8/10/2014 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1216/2014-SG Declárase de Interés Nacional el evento “Expo Educativa: Aula Abierta x la Inclusión”.................. 5 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1224/2014-SG Declárase de Interés Nacional el “30° Congreso Internacional CIRIEC”......................................... 5 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1226/2014-SG Declárase de Interés Nacional la “Distinción UGARIT 2014”......................................................... 5 ADHESIONES OFICIALES Resolución 1233/2014-SG Declárase de Interés Nacional la “54° EXPOCAIPIC”..................................................................... 5 VISTO el Expediente Nº 1.542.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 213 del 7 de marzo de 2014, y PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Continúa en página 2 6 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Nuevos........................................................................................................................................ 7 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 7 Anteriores.................................................................................................................................... 56 56 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 2 Empleo y Formación Profesional, de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Matanza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Pág. AVISOS OFICIALES BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por el Acta Nº 42 de fecha 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección Nº 5, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO I de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Matanza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213 del 7 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO I del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895. Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo APELLIDO Y NOMBRE FERNANDEZ, María Eugenia M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO 30.439.887 Profesional C General 1 CARGO Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Matanza #F4692538F# #I4692545I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1815/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Resolución de la Fiscalización. tiembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias, 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y VISTO el Expediente Nº 1.574.656/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 1.710 del 17 de sep- del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos forman parte integrante de la citada medida. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa Que por el Decreto Nº 1.710 del 17 de septiembre de 2012, se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la CONSIDERANDO: Bs. As., 8/10/2014 centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 fecha del mencionado decreto, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de Resolución de Sumarios de Competencia Federal dependiente de la Dirección de Resolución de la Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Nicolás Manuel REZZONICO (M.I. Nº 27.729.712), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Decreto Nº 1.710/12 y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria involucrada en el presente decreto. Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 12 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 1.710 del 17 de septiembre de 2012, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de Resolución de Sumarios de Competencia Federal dependiente de la Dirección de Resolución de la Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Nicolás Manuel REZZONICO (M.I. Nº 27.729.712), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. #F4692545F# #I4692546I# SECRETARIA GENERAL Decreto 1774/2014 Designación en la Dirección General de Acción de Gobierno. Bs. As., 3/10/2014 VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 2215 del 14 de noviembre de 2012 y la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P. Nº 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2014. Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que: “salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad”. Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por conducto de los artículos 3° y 4° del Decreto Nº 2215/12 se sustituyó la Resolución 56/05 en la parte correspondiente a la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la Subsecretaría General de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por la última Resolución mencionada en el Visto se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría. Que en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de la Dirección General de Acción de Go- BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 bierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08. Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la Licenciada Fabiana María CIANFANELLI para el cargo de Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de la Dirección General de Acción de Gobierno, quién cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del anexo del decreto citado precedentemente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2014 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Fabiana María CIANFANELLI (D.N.I. Nº 16.137.448) Nivel B - Grado 6, Tramo Intermedio, perteneciente al Agrupamiento Profesional, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de la Dirección General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo, a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4692546F# #I4692554I# SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1047/2014 Recházase recurso. Bs. As., 7/7/2014 VISTO el Expediente Nº 13.342/2001 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 3 2006, 149 de fecha 10 de febrero de 2011 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 149 de fecha 10 de febrero de 2011, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 55 de fecha 29 de mayo de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 11 de mayo de 2011 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 149 de fecha 10 de febrero de 2011 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 55 de fecha 29 de mayo de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 149 de fecha 10 de febrero de 2011 por el cual se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 55 de fecha 29 de mayo de 2003 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido. #F4692554F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4696722I# CONTRATO Decisión Administrativa 860/2014 Formaciones Ferroviarias. Aprobación. Bs. As., 15/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0002019/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la República Argentina viene implementando políticas públicas con el objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga distancia, contribuyendo así al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios. Que en dicho marco, con fecha 9 de enero de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD., empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, suscribieron un CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA para el suministro de VEINTICINCO (25) formaciones de NUEVE (9) coches cada una de EMU para la Línea del Ferrocarril Sarmiento y TREINTA (30) formaciones de SEIS (6) coches cada una de EMU para la Línea del Ferrocarril Mitre, incluyendo CUATRO (4) locomotoras, repuestos y herramientas, la documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica necesarios para la puesta en servicio, la operación y el mantenimiento de las EMU. Que en dicho contrato ambas partes convinieron suscribir un contrato adicional para la compra de repuestos para los coches EMU referidos. Que CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD. solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que el contrato adicional para la compra de repuestos sea suscripto por CSR SIFANG HONG KONG COMPANY LIMITED, empresa subsidiaria totalmente controlada de CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD. Que asimismo, se consideró necesario adquirir por medio de dicho contrato adicional los coches remolque con cabina para las formaciones de los ferrocarriles Mitre y Sarmiento. Que en consecuencia, con fecha 23 de mayo de 2014 se suscribió el CONTRATO ADICIONAL PARA EL SUMINISTRO DE COCHES REMOLQUE CON CABINA Y REPUESTOS PARA LAS FORMACIONES DE LOS FERROCARRILES SARMIENTO Y MITRE entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR SIFANG HONG KONG COMPANY LIMITED para el diseño, suministro y entrega de los coches remolque, los repuestos, elementos consumibles y equipos de prueba, la provisión de la supervisión de la puesta en servicio de los coches remolque y el suministro y entrega de la documentación técnica para las formaciones de las Líneas Sarmiento y Mitre. Que en el expediente consignado en el Visto de la presente decisión administrativa se encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan y/o justifican la contratación efectuada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, modificado por su similar Decreto Nº 1039/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el CONTRATO ADICIONAL PARA EL SUMINISTRO DE COCHES REMOLQUE CON CABINA Y REPUESTOS PARA LAS FORMACIONES DE LOS FERROCARRILES SARMIENTO Y MITRE suscripto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR SIFANG HONG KONG COMPANY LIMITED, empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante de la presente medida. rección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Natalia de los Angeles LENCINA se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. ANEXO I JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Subsecretaría de Abordaje Territorial Documento 28.235.408 Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido por el Programa 62 - FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 6.8.7 - Adelanto a Proveedores y Contratistas a Largo Plazo - Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4696722F# #I4692551I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 857/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 9/10/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-25687-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Natalia de los Angeles LENCINA, para desempeñarse en el ámbito de la Di- 4 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Apellido LENCINA Nombre Natalia de los Angeles Nivel y Grado Desde Hasta B-0 01/05/2014 31/12/2014 #F4692551F# #I4692552I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 858/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 9/10/2014 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el Expediente Nº E-51581-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Marina Noelia LOS SANTOS para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito del Centro de Atención Local de Tigre de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Marina Noelia LOS SANTOS se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 3389/13. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner. ANEXO I JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Documento 28.179.008 Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales Apellido Nombre Nivel y Grado Desde LOS SANTOS Marina Noelia B-0 01/07/2014 Hasta 31/12/2014 #F4692552F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 que desde su fundación en el año 1966, ha desarrollado actividades académicas en la difusión y promoción de la Economía Social en distintos aspectos, todos ellos orientados al bien público, como fin exclusivo. Que el “30° CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC” bajo el lema La economía social pública y cooperativa: Respuestas innovadoras a problemáticas globales, pretende abordar desde la óptica de las empresas públicas, sociales y cooperativas los nuevos desafíos del mundo actual. Que en este evento internacional, participarán profesionales especializados en la temática; como así también, miembros de instituciones internacionales en la materia y representantes de organismos gubernamentales de otros países. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, RESOLUCIONES #I4692494I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1216/2014 Declárase de Interés Nacional el evento “Expo Educativa: Aula Abierta x la Inclusión”. Bs. As., 9/10/2014 VISTO la Actuación Nº 178181-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud efectuada por la ESCUELA PROVINCIAL Nº 75 SANTO GIULIANO DE CESAREA de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, para declarar de Interés Nacional el evento “EXPO EDUCATIVA: AULA ABIERTA x LA INCLUSION”, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Primaria Provincial Nº 75 de Puerto San Julián de la Provincia de SANTA CRUZ, ha sido creada como parte del Proyecto “Plan Nacional de 700 escuelas” en el año 2004. Que este año nuevamente organiza por quinta vez, la EXPO EDUCATIVA, siendo el lema bajo la cual tratará la temática: “Con vos...10 años en el desafío de aprender”. Que asimismo, esta quinta muestra ha sido declarada de Interés Municipal Permanente, bajo Ordenanza Nº 011/HCD del Municipio de Puerto San Julián y declarada de Interés Provincial, según Resolución Nº 61/2013 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz. Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “EXPO EDUCATIVA: AULA ABIERTA x LA INCLUSION”, que se realizará el 11 de octubre de 2014 en la Localidad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4692494F# ADHESIONES OFICIALES Resolución 1224/2014 Declárase de Interés Nacional el “30° Congreso Internacional CIRIEC”. Bs. As., 10/10/2014 VISTO la Actuación Nº 176983-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del INSTITUTO ARGENTINO DE INVESTIGACIONES DE ECONOMIA SOCIAL (IAIES), para declarar de Interés Nacional el “30° CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC”, y CONSIDERANDO: Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que el INSTITUTO ARGENTINO DE INVESTIGACIONES DE ECONOMIA SOCIAL (IAIES) es una institución científica, Que el MINISTERIO DE CULTURA ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “DISTINCION UGARIT 2014”, que se realizará el 24 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4695203F# #I4695211I# Secretaría General EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ADHESIONES OFICIALES Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “30° CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC”, que se realizará del 29 al 31 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Declárase de Interés Nacional la “54° EXPOCAIPIC”. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4695201F# #I4695203I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 1226/2014 Declárase de Interés Nacional la “Distinción UGARIT 2014”. Bs. As., 10/10/2014 #I4695201I# Secretaría General 5 VISTO la Actuación Nº 185552-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del CLUB SIRIO LIBANES de BUENOS AIRES, para declarar de Interés Nacional la “DISTINCION UGARIT 2014”, y CONSIDERANDO: Que el CLUB SIRIO LIBANES de BUENOS AIRES es una asociación civil sin fines de lucro que congrega en su seno a descendientes de sirios y libaneses mediante su actividad cultural, social y deportiva fomentando la integración y confraternidad entre los pueblos. Que la “DISTINCION UGARIT 2014” es un galardón con el cual se distingue anualmente a los argentinos de origen árabe o árabes en la Argentina, que se hayan destacado por sus actividades científicas, artísticas, políticas, institucionales, deportivas o cualquier otra que signifique un prestigio para nuestra patria o un aporte a nuestra cultura. Resolución 1233/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO la Actuación Nº 182005-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, para declarar de Interés Nacional el evento “54° EXPOCAIPIC”, y CONSIDERANDO: Que la “54° EXPOCAIPIC” es una muestra bianual que es organizada por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO bajo el lema “COMPRE CALZADO ARGENTINO”. Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA ha manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “54° EXPOCAIPIC”, que se realizará del 21 al 23 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4695211F# Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 6 ANEXO I - Convocatoria General CONCURSOS OFICIALES Nuevos Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional #I4696769I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2651/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-47704-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el cual se tramita el descongelamiento de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164; el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) y sus modificatorios, el Decreto Nº 274 del 19 de marzo de 2013; la Decisión Administrativa Nº 1126 del 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que la Decisión Administrativa Nº 1126/12 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución Nº 30/13 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS posibilitan la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de esta Jurisdicción. Que en esta oportunidad se propone la convocatoria de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes, posponiendo el llamado de los restantes para una futura selección. Que mediante la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por Resolución Nº 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los mencionados cargos, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los integrantes de los Comités de Selección han presentado las Bases de las respectivas convocatorias. Que las citadas Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación de cada una de esas etapas y el cronograma tentativo de implementación, por lo cual corresponde resolver sobre el particular. Que, en consecuencia, corresponde llamar a concurso para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL de esta Jurisdicción. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, Decreto Nº 9 del 11 de diciembre de 2007 y por el Artículo 13, inciso b), del Anexo I, de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ANEXO II - Convocatoria Abierta Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de la convocatoria presentadas por los Comités de Selección, para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 2° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el citado Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTICULO 3° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el citado Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTICULO 4° — Fíjese como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos el comprendido entre las 10:00 hs. del día 20 de octubre de 2014 hasta las 17:00 hs. del 07 de noviembre de 2014. ARTICULO 5° — Fíjese como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre las 9:00 hs. del día 03 de noviembre de 2014 hasta las 17:00 hs. del 14 de noviembre de 2014. ARTICULO 6° — Fíjese como lugar de inscripción, y de asesoramiento e información adicional, Adolfo Alsina 1884, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 17:00 hs.; esto último sin perjuicio de que la información sobre los mencionados concursos estará disponible en la página WEB de la Jurisdicción: http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. e. 17/10/2014 Nº 80293/14 v. 17/10/2014 #F4696769F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 #I4694053I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 7 AVISOS OFICIALES Nuevos INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA #I4695429I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: Convocatoria Abierta Para cubrir dos (2) puestos en la EEA San Luis SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 30144745 ABELLI DARIO LORENZO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 12444219 ACCIARDI CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12908664 ACEVEDO RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13866544 ACOSTA ADOLFO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18296467 ACOSTA CELESTINA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8354463 ADROVER JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8354463 ADROVER JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 28110526 AGUILAR LAUREANO ABRAHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30799694 AGUIRRE ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29155491 ALAFERTE ABALLAY JAVIER ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17962715 ALARCON EDUARDO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32089929 ALBERTENGO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 30900395 ALBEZZANO MONSALVO FRANCO MARCELO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 16686286 ALBORNOZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28645046 ALFONSO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7965795 ALIAGA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16514173 ALLEMAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30360363 ALLION GABRIEL JESUS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14177361 ALMARAS JORGE EDGAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 29035573 ALONSO FEDERICO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29538684 ALONSO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22007212 ALTAMIRANO GERMAN HUGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26418174 ALTAMIRANO OSCAR ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10292833 ALTERATS ROBERTO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13737774 ALVAREZ CLAUDIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12085034 ALVAREZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27776376 ALVAREZ ROBERTO JACINTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92283801 ALVES MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS DNI 14013900 ALVIGINI TORRES OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre FUSIL calibre 7 MM Departamento de Geografía DNI 28200993 ANDRACA SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11988986 ANGULO MARCELO ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25833999 ANZILIERO PABLO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13541419 APAS SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34164125 APAZ JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29294575 APDUCH AMILCAR LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7832339 AQUERE HUMBERTO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8454063 ARANDA CEFERINO DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17586774 ARINIELLO JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17605133 ARMAYOR JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 30702104 ARROYO EDGAR EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6612116 ARTOLA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16972055 ASTESANO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27404021 ASTETE VICTOR DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6290135 ATAHUADA DARDO WILFRIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17497764 AUGUSTO JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 23623127 AVETTA LEDESMA ANGEL ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17934585 AVIANI EDGARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24631131 AVILA ANGEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32493516 AZAÑA PABLO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26794702 BACCINI JAUREGUI ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16911614 BADALAMENTI JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 35772665 BAELLO ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33347375 BAIGORRIA MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35251206 BAIMA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14982086 BALLERINI MARCELO ANGEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 12883650 BANCHIO CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26260710 BANEGAS SEBASTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 13624066 BARALDO ALBERTO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 17200690 BARBEITO ALEJANDRO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17952459 BARBEITO CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12403490 BARBERA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7639764 BARCELO CARLOS JOSE A. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 6764328 BARESI JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG LE 6764328 BARESI JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 6764328 BARESI JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27461753 BARONETTI CESAR OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26251380 BARRAZA PATRICIO IGNACIO JORGE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 29666584 BARRERA PICON JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8454052 BARRIONUEVO RODOLFO DELFIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 11976402 BARRUECO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 33410209 BARTOLO BRUNO sobre PISTOLA calibre 9 MM Un Profesional Especializado de Gestión Externa - Participante de Proyectos en el Area Temática Hortalizas, Flores y Aromáticas. Un Profesional Especializado de Gestión Externa - Participante de Proyectos en el Area Temática Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Ecorregiones. Bases e informes: http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabaiar-en-inta Fecha de Publicación en Página: 20 de Octubre de 2014 Fecha de Apertura: 10 de Noviembre de 2014 Fecha de Cierre: 28 de Noviembre de 2014 a las 15.00 horas ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.). e. 17/10/2014 Nº 78951/14 v. 17/10/2014 #F4694053F# #I4694231I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA ASIGNATURA Geografía Política y Económica CARGO / DEDICACION Un (1) cargo de Ayudante de Primera con dedicación Simple Período de Inscripción: 28 de octubre al 17 de noviembre de 2014.Recepción de solicitudes de inscripción: Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Humanas, lunes a viernes 8 a 12 horas. Sede Santa Rosa: Coronel Gil 353, 2º piso. 6300 Santa Rosa, La Pampa. Te.02954-451662. E-mail [email protected] Sede General Pico: calle 110 y 9. 6360 General Pico, La Pampa. Te./Fax 02302-421041 int. 6605. E-mail [email protected] Cr. MARTIN ALEJANDRO USSEI, Secretario Económico Administrativo, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa. — Prof. BEATRIZ COSSIO, Vicedecana, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa. e. 17/10/2014 Nº 79051/14 v. 17/10/2014 #F4694231F# #I4696302I# — NOTA ACLARATORIA — MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” Resolución 998/2014 En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 8 de Octubre de 2014, se publicó sin sus ANEXOS la citada norma, los cuales pueden ser consultados en la página web del BORA - www.boletinoficial.gov.ar e. 17/10/2014 Nº 80043/14 v. 17/10/2014 #F4696302F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 8 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 24785466 BASANTA JOPSE MARIA RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20541829 CASAMAYU RODOLFO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 32129098 BASSAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30065071 CASANOVA MARIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30772440 BASUALDO ATILIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32219103 CASARELLA BRUNO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20994083 BASUALDO FABIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32788559 CASAZOLA CARLOS ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22212416 BEARZOTTI SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24686002 CASCO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35609433 BECERRA JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24686002 CASCO GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27550083 BECERRA MARCOS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14613713 CASERES JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26726324 BELLUCCI PABLO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29633238 CASSETTAI ARIEL DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17022295 BELTRAMINO FABIAN NELSON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14954063 CASSI PEDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37166921 BELTRAMINO FEDERICO ELVIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 35430131 CASTAGNARI ALAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17055958 BELTRAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18455834 CASTAÑARES OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10834494 BELUARDI NORBERTO OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26461949 CASTAÑEDA MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26225523 BENETTI OSCAR HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14920300 CASTELLANOS SANTIAGO FELIPE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30916546 BENEVIDES PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36921706 CASTELLS ARIAS MARCOS CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 5532961 BENIGNI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31670689 CASTILLO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23370740 BENITEZ GERMAN ALBIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23914317 CATALDO DIEGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12479688 BENITEZ MANUEL RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 13031992 CEBALLOS FABIAN ADAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23112232 BENTOLILA GUSTAVO ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24158087 CEBALLOS WALTER HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26782380 BERARDI DIEGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11556330 CECOTTI DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17362079 BERTHOLT NESTOR CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14072778 CEJAS RODOLFO NELSON ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 11294325 BERTOTTI JORGE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 28060388 CENACHI LEANDRO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24389591 BIGLIA JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 14550449 CERRI SERGIO DEL MAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21850210 BISSO MARCELO FERNANDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 28857133 CHAILE RAUL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 21850210 BISSO MARCELO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28857133 CHAILE RAUL ALFREDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 22453207 BISTRITZKY ARISTIDES ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32236303 CHARRIERI VICTOR JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22830562 BIZCARRA RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24527043 CHAULET JAVIER PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24802782 BLOJ SERGIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 94256679 CHEN SHOU sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17188579 BOCCIO JOSE RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 18387063 BOGLIONE JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 92547020 CHUNG CHIEN WEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 37580160 BOIDI FABRICIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 30190207 CIAN GERMAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10874134 BONADEO OSVALDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 17291201 CIFUENTES MARCELO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13708317 BONADER JOSE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36322464 CIPOLLONE JONATAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20075401 BONARDO RUDY ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28036713 CISERA MARCOS SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 12725585 BONIFETTO EDUARDO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 5538214 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI 10949717 BONNIN ANIBAL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22744366 COCILOVA ROBERTO FRANCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30410252 BORCHARDT DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25865498 CODARO OSCAR EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5212601 BORDACHAR VALENTIN ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26487927 CODO DAVID GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32226830 BORDINO JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28867524 CODUTTI ALEXIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21689453 BORELLO ANDRES ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 18797641 COLADO LAGRECA IGNACIO MIGUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35105809 BORGEAUD NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 24895001 COLASSO MAURICIO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16942094 BORGHESI CLAUDIO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31066190 COLLERONE DIOSNEL HECTOR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8275811 BOSETTI OSCAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12320134 COLOMER JORGE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27020826 BOUCHAT OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 16878560 COLQUHOUN GUSTAVO OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26772862 BRAGOLI MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 6901750 CONELLON RICARDO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 22303861 BRANDAN PEDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE 8435249 CONGET ROBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14078555 BRANDOLINO OSCAR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25388722 CONTER JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31549435 BRAVO FRANCISCO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26440426 CONTI DANIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32647704 BREARD NELSON RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23160433 CORAZZA ALDO LEANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 20522299 BRIDI MARCELO PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23599501 CORDOBA CRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11801221 BRIGI CARLOS EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36890799 CORIA FRANCO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25781635 BRINKMAN GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33915794 CORIA PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22528608 BRIUOLO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6051595 CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 12921497 BRIZUELA MARCOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 6051595 CORNEJO MANUEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20354932 BROIN EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7821581 CORONADO HECTOR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24325061 BRONDI FABRICIO IVAN sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 33120879 CORONEL VANESA ASTRID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22679576 BRUNO SERGIO MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 93560193 CORONIL CELSO HERIBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23773432 BUGOSEN FERNANDO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25300811 CORREA LEONARDO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36670645 BUIATTI FABIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 25695197 CORREA SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11487540 BURELA YANCHINA LEON DOMINGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 25043096 CORSI ANDRES ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23085889 BUSCAGLIA CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6073492 CORTES HECTOR AURELIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24520154 CABRERA MIGUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24482489 CORTI MAXIMILIANO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20088422 CACERES RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 22105843 CORTI PABLO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10718645 CADOPPI HORACIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 7698564 COVIELLO PEDRO JOSE JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 36002406 CALIGARIS FEDERICO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20195131 CROSSIO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23422121 CAMBILLA CARLOS REYNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13885763 CUELLAR MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12817489 CAMMARASANA DIEGO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 33079298 CUENCA MARCELO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22255611 CAMPOLI FLAVIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18309865 CUERVO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7325724 CAMPOS JUSTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13368057 CULLARI SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20771796 CAMPOY JOSE ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33071571 CUÑE MAXIMILIANO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 27772937 CAÑAS NESTOR SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20520411 CUSUMANO MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34344068 CANAVAS JUAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29159750 D' ONOFRIO CARLOS LISANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28367235 CANO FERNANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32031986 DA SILVA MORA JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10156468 CANO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24992599 DAGOSTINO LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26340502 CAPALDO CRISTIAN HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 33432796 DAMOLI PEDERCINI FABRIZIO STEFANO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26155631 CAPPRI RAFAEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12606493 DARUICH MIGUEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24265816 CARABAJAL RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12606493 DARUICH MIGUEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14569473 CARBALLEIRA CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12606493 DARUICH MIGUEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16066348 CARBALLO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25757764 DE ANGELIS PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92973208 CARDENAS CATALAN CRISTIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23229174 DE BALSI PEDRO MOISES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26478798 CARDENAS DIEGO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28860054 DE ESTRADA EMILIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13891380 CARDENAS JORGE ANSELMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16856627 DE LA FUENTE NESTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 17550025 CARLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28528440 DE LUCA ESTEBAN FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21881696 CARLI LILIANA EDITH sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12543322 DE MARCO JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18405941 CARPANELLI MARCOS JUAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 12543322 DE MARCO JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21785572 CARRASCO DANIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20420046 DE SANTIS EDUARDO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21785572 CARRASCO DANIEL ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10206189 DE VEGA SUSANA ELENA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10617022 CARRAZAN ORLANDO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24529415 DE VERGARA EVERGISTO MARIANO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 11522975 CARRAZANA RAFAEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25864113 DECKER ROBERTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11522975 CARRAZANA RAFAEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24104523 DECUNTO FERNANDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 11522975 CARRAZANA RAFAEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 12969777 DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 9 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 12969777 DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25039629 FRE EDUARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 10092234 DEFEO SERGIO ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18567057 FREDES ELIZABETH IRENE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8253503 DEGIORGIS NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31881144 FUENTES CASTRO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 8253503 DEGIORGIS NESTOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27977313 FUNES FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG DNI 17801401 DEISERNIA RICARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28419416 FUNES FRANCO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26029379 DEL TOSO MARCOS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27669322 GALETTO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27867292 DEL ZOTO FERNANDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7955172 GALIANO JUAN FAUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28044349 DELGADO PABLO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14992437 GALLI ALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 35139833 DELL' ELCE JAIRO GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17934931 GALLO ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34757972 DELL´ORE GUSTAVO ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14246737 GALLO ALEJANDRO ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4640506 DENEGRI ROBERTO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 25861888 GALLO GUILLERMO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25324499 DENESSINI LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29722917 GAMARRA HECTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31336168 DEZI EZEQUIEL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24201645 GAMARRA PEDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36335999 DI CICCIO JULIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 33116251 GAMBOA MARCOS JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93503096 DI IORIO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 26249110 GAMEZ HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30072474 DI LUCIA EMILIANO JORGE sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 29060031 GANEM ALE ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12733659 DIAZ CARLOS IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29060031 GANEM ALE ELIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26183383 DIAZ FERNANDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94056928 GAO LIANGHE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27420590 DIAZ GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24703889 GARCIA LUIS GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 30666335 DIAZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22264468 GARCIA LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20378676 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13267799 GARCIA OMAR DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31123086 DIDERLE NELSON FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24449605 GARCIA OSCAR GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34860201 DIETZ MAXIMILIANO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27502016 GARCIA SANTIAGO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 10156328 DIGIFICO HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24885662 GARDELLA ANDRES GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13387122 DISTEFANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30705371 GARIBOLDI MATIAS LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12233432 DOMINGUEZ HORACIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11369182 GARILLI CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 18280927 DUARTE ALBERTO SERAFIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10205138 GARRITANO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 93712932 DUEÑAS ROCA CARLOS TITO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21411717 GASSER GUSTAVO MARCOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 4592139 DUMAS BEATRIZ ALICIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13163840 GAZZANO ALEJANDRO PABLO sobre REVOLVER calibre .38-44 PLG DNI 22372770 DURAN DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 4513096 GELMINI OSCAR RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31566269 DURAN MARCOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22900144 ECEIZA OSVALDO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18223261 GIL JORGE SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14095165 ECHENIQUE NESTOR CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24848698 GIMENEZ EDGARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31364475 ECHEVERRIA ROMAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7890625 GIMENEZ JOSE SIMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22373943 EHLERS CLAUDIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17116562 GIORIA NESTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18519675 ENDAUS JULIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 22426321 GIUSTI RONAL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16600467 ENRIQUEZ RODOLFO VALENTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26042468 GODOY JUAN CARLOS ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 4428120 ERLICH SAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 20894873 GODOY LEONARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22247675 ERNESTO DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28383841 GOLDSCHMIDT ARY BEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 95104835 ERNI RICHARD sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14340305 GOMEZ CATALDI JAVIER RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22707377 ERRAMUSPE SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24570622 GOMEZ EDUARDO LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 21774102 ESCALANTE CLAUDIO WALTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31906670 GOMEZ FRANCO JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 93008739 ESCALERA RODRIGUEZ ELMER ALEX sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33495948 GOMEZ JORGE ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35240041 ESCUDERO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12598413 GOMEZ JOSE OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17216762 ESPECHE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10420495 GOMEZ JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17473040 ESPINDOLA LETICIA ROSANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27233921 GOMEZ MARCOS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20041662 ETCHEVERS MARIA JULIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 22161619 GONTERO CORNAVACA LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11849103 EZCURRA DANIEL ESTEBAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23029629 GONZALEZ ERNESTO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24885760 FAJARDO MARIANO RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18103755 GONZALEZ JORGE OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22563252 FARACH JONATAN SAMUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7642329 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16336137 FARIAS GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30522952 GONZALEZ JUAN RAMON sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34100156 FARISELLO DANTE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16790752 GONZALEZ MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 21797723 FAVA JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25984847 GONZALEZ MARCO JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23601973 FAVARON ANDRES JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20885161 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33980669 FEBRER MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11340628 GONZALEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30713970 FEDERICO JUAN BLAS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI 32955312 GONZALEZ PABLO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11614380 FEINSTEIN DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14155940 GONZALEZ ROBERTO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14841776 FERNANDEZ ALFREDO INOCENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12823893 GONZALEZ SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 4559085 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 36714117 GORBEÑA GUIDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21803042 FERNANDEZ CHRISTIAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 36714117 GORBEÑA GUIDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26133689 FERNANDEZ DAVID EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 36714117 GORBEÑA GUIDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7600274 FERNANDEZ DE ARROYABE JUAN C. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18844383 GORDO DIAZ ERNESTO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23155995 FERNANDEZ DIEGO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 5516384 GOROSICA ROBERTO OMAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 28837159 FERNANDEZ GABRIEL OSCAR sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 8427565 GRANELLI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 30268408 FERNANDEZ GERMAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre FUSIL calibre .45 PLG DNI 8358962 FERNANDEZ HECTOR ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 11124705 GRAPATTI ALBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24016431 FERNANDEZ JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25921042 GRIGIONI GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29764888 FERNANDEZ MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25921042 GRIGIONI GABRIEL HORACIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 7790394 FERRARI MIGUEL OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16593812 GRIGOLATO ESTEBAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25785066 FERRARO ARIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 16847664 GROSS HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34216138 FERRAROTTI PABLO JEREMIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 34407709 GRUMSTRUP LEOPOLDO KAI sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24940716 FERREIRA GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 25007596 GUARDATTI MARIANO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28626077 FERRERAS JORGE MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22354156 GUARINO SCHNEIDER OSCAR LUCIANO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 13931720 FERREYRA GILBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27431658 GUAYUAN JUAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16459939 FERREYRA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26047052 GUAZZOTTI BEORLEGUI PABLO C. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24714886 FERRIERI LUIS ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 23262736 GUEVARA ROMAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 18161940 FERSTER CESAR LEANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 17865451 GUILLEN MARCELO RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26755422 FICOSECO BERNACHEA MARIANO G sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25604575 GUIONET JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31456160 FINK JAVIER ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10674140 GULINO FERREIRO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13600736 FIORENZA ALBERTO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20621872 GUTIERREZ FEA SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 36160823 FIORITO CHRISTIAN LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29548814 GUZMAN MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16248203 FIOTTO ALEJANDRO ELIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 6253321 HANG ELDO ENRIQUE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 28400477 HECK JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 13588670 HELMBOLD DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 24569062 FORASIEPI JORGE DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 4986876 HERNANDEZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 25750538 FORCAT MARIANO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22540716 HERRERA HERNAN HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20076988 FORESI DANIEL VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16962311 HERRERA NESTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92897721 FORILLA JIMMY sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24882686 HERRERA WALTER RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 16629785 FORTUNA JORGE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18347464 HINKELMANN RICARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20226519 FRANCO MIGUEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 26652206 HIRSCHFELD DAVID FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 10 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 16419811 HOKAMA MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7642125 LUCERI ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22311970 HOYO ANGEL MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30632653 LUCIANO DIEGO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 94910194 HUANG YULONG sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16575469 LUDUEÑA MARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 95017478 HUANG ZHIXIONG sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 21796177 LUNA ALEJANDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 31588344 IACONO BRUNO ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33468655 LUNA JOSE NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31842881 IACONO FRANCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25920756 LUNA OSVALDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20176090 IADANZA DAMIAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 31435898 LUPONIO VICTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12814389 IBAÑEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8579919 LUQUE EMILIO SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14566895 IGLESIAS ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27632313 LUQUE RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29520104 IGLESIAS ALEXIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 32202730 LUQUE SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21953169 IGLESIAS FEDERICO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23399231 LURASCHI SILVIO ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28671334 IGLESIAS MIGUEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11573885 LUSSIANO FELIPE HUMBERTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 26609027 ILARIO ESTEBAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25033026 MACHELLO JOSE IGNACIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 29230832 INDELANGELO SEBASTIAN RAUL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 25033026 MACHELLO JOSE IGNACIO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 17780558 INDI JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23372797 MALDONADO JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25939573 INGLESE GUILLERMO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 18389573 MALDONADO RICARDO OMAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 27045533 INTILE JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28476609 MALDONADO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31302667 IOCCO DINARDO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21899612 MALEK JUSTO PABLO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI 37656882 IORDANOV STOYANOV IORDAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11502993 MALLO RAMIRO GONZALO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 6011665 IRISARRI ALBERTO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27078210 MALVAREZ TOBIAS JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25923213 ISMAIN EMILIO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 35281601 MAMANI FERNANDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 35042167 ITURRIOZ ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26722334 MAMBRINI LERMA DIEGO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 11009296 IZZI JOSE TOMAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 28775776 MANAY DIEGO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 20120688 JAKIMCZUK CESAR ELIAS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 6903958 MANTELLO ROBERTO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16640218 JARA WALTER RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 18006004 MARCOS NESTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22891482 JAREMCZUK NICOLA DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 23162899 MARGIOTTA LUCAS ANIBAL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 31865048 JIMENEZ EMANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 12476178 MARI OSVALDO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33678306 JOBSE CARLOS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23330547 MARIANI SARA VERONICA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28034875 JUAREZ ARIEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26289792 MARINO GUSTAVO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11893431 JULIAN RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31749379 MARINO MAURICIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27939941 JURADO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18329323 MARQUEZ GUSTAVO LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 18325721 KEBERLEIN HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31341360 MARTIN LEONARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14607195 KEES NORA TERESA sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 30493086 MARTIN MATIAS LUCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 92312209 KIM DAE HYUN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12963447 MARTIN NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34042892 KRAT VLADIMIR ANTON sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 16844490 MARTINA JAVIER FLAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18065066 KRESTEFF JULIO BASILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23872501 MARTINELLI GUSTAVO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 28216904 KRIEGER FAAS ALBANO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 6562806 MARTINEZ ALBERTO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24143437 KUZAWKA ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27455307 MARTINEZ EDGARDO ALFREDO sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 27273205 LA MOTTA SERGIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 5385449 MARTINEZ GOYA ROMAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 12458861 LA ROCCA CARLOS ALBERTO CAYETANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 32245136 MARTINEZ GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30875777 LABORDE CARLOS MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28488621 MARTINEZ JAVIER JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22231842 LACUESTA CRISTIAN FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 30625045 MARTINEZ JAVIER VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22576523 LAFUENTE MARIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 26439316 MARTINEZ MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12177441 LAG OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 34022026 MARTINEZ NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11877911 LAGO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG LE 8118199 MARTINEZ OSVALDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14435030 LAINO HUGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 36477808 MARZUCO ESTEBAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25196218 LAMBERTTI LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE 5300342 MAXWELL HUMBERTO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23061126 LANDI ADALBERTO HERNAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 33374264 MAYA AGUERA MANUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 7988345 LAPA ROBERTO ALFONSO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 21528641 MAYORAZ RICARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25592528 LAPORTA DARIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33723975 MAYORDOMO JULIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28519604 LASCANO GASTON ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25907764 MAZZONE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35833117 LATTANTE LEONEL NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 24424972 MECCIA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22183445 LAUXMANN FERNANDO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 12869477 MEDINA NELIDA ZULEMA DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 27002163 LAZAROFF JORGE SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16417621 MEDRANO JUANA JOSEFA sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25755402 LECIUV MARTIN HUMBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI 7078765 MENA RICARDO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 26772786 LEDESMA FABIO RUBEN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 17214903 MENDEZ ERNESTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29701549 LEDESMA LUCIANO HECTOR DELFOR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22707306 MENDEZ JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 25378716 LEDESMA ROLANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29245767 MENDOZA ILEANA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12696664 LEGUIZAMON ALBINO ALFREDO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 13700160 MENDOZA JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 28544945 LEGUIZAMON MARIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 31353332 MERCADO MARIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 30966282 LEITE ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24516826 MEROÑO RICARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24584614 LEIVA WILFREDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 23304980 MESSINA HERNAN JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12308618 LELL OSCAR EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24665504 MESSINA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23703099 LEMA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34976588 MEZA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 11627701 LERMEE HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 31124011 MICOLI ANGEL DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 6150748 LEUENBERGER HUGO ARTURO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 22289154 MIGUEL CHRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25160982 LEVERATTO FERNANDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27322217 MIGUELEZZI ALBERTO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28915478 LEYENDEKER DIEGO DAVID sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 24702613 MIHALJEVICH VICTOR HUGO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24411218 LEZANA ALEJANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13251843 MILETA JUAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10432227 LIBERATI JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22224972 MILETA SRECKO ESTANISLAO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 22758844 LLOHIS MARCELO EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG DNI 8444262 MILLET JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 32515736 LO PRESTI NAHUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24191440 MINAGLIA DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28800302 LO SCHIAVO NAZARENO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33641010 MIÑO NICOLAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18412982 LOBBIA ERNESTO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25395888 MIÑOS MARTIN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31677259 LOCATELLI FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18232210 MINTEGUI VERNA GABRIEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31677259 LOCATELLI FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32866959 MOHAMED GONZALO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28382624 LOPEZ ALEXANDER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35505294 MOJICA RODRIGO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24185584 LOPEZ ARIEL LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24817018 MOLINA LUCAS DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 31045873 LOPEZ CRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6121465 MOLINA REINALDO EDGAR sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 31243490 LOPEZ DANILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22865048 MONACHESI CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24766458 LOPEZ DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20725513 MONCAGATTA ALEJANDRO VICTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 22951452 LOPEZ EDGARDO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8265361 MONSERRAT CARLOS ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 36679758 LOPEZ LUCAS MARCOS sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 20038402 MONTEIRO CLAUDIO OSCAR sobre FUSIL calibre .270 PLG DNI 26412546 LOPEZ MANZOLILLO JUAN GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11684698 MONTELEONE CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7972708 LOPEZ MARCOS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13619017 MONTENEGRO JULIO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 28830113 LOREFICE MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33248123 MONTERO FRANCO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 28108104 LORENZO JAVIER JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8000843 LOYOLA JUAN DOMINGO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14673691 MONZON JUAN DOMINGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22114895 LUBERTO HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 30076330 MORA CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14644951 LUBRANI ALBERTO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23598690 MORALES MARIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 11 Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 21337329 MORALES SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 35409236 PEREZ RENZO JONATHAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11382520 MORAND HUGO RENE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 24747428 PEREZ SANDRO JABIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11382520 MORAND HUGO RENE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34773833 PERIZ FERNANDO ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 14570206 MORENO CESAR ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 37100906 PEROVIC FACUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 8394630 MORENO HECTOR ROLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27509432 PESSINA LEONEL SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 16174498 MORENO HORACIO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21729120 PETRILLO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25510341 MORENO JORGE JOSE sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 16171916 PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 22901787 MORENO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23861521 PICCININI CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31106483 MORENO MAURICIO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23728248 PICCIONE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6082482 MORRONE RICARDO MIGUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 23990854 PICCO ARTURO MARCELINO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 5074924 MOSANER JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 12969962 PIETRANI NORA MONICA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 36005015 MOSCATO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29251161 PILOTTI NESTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27334422 MOYANO MARCELO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 6554208 PINOTTI LEDIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21721729 MUCHUT JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22020390 PINTO CARLOS GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22875499 MUÑOA ARIEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18136766 PIROMALLI LUIS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 11045403 MUÑOZ DALMIRO HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34260494 POLEI JUAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 23177612 MURACA ANTONIO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12427557 POLERO JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 35107832 MURUA JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37456203 PONT NICASTRO AGUSTIN NICOLAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17366599 MUSSBACH MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93574565 PONTE ROSARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21404460 NARDI GASTON ESTEBAN sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 34117845 POPP JOSE CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26909367 NAVA DAVID EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24171234 POZZI MARIANO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 4641397 NAVARRO JOSE ATILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 17587278 PRIETO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12121593 NAVARRO JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .223 PLG LE 5274753 QUEIROLO DARIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 16699403 NAVARRO RUY JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 28491782 QUETGLAS JORGE DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 20514934 NAVICELLI JULIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24344295 QUIÑENAO MARTIN DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 20514934 NAVICELLI JULIO ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14626661 QUINTANA JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17580291 NAZR CHAUD MARTIN MIGUEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 36610565 QUINTEROS CARLOS DANILO sobre CARABINA calibre .17 PLG DNI 12511652 NEFES ROBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26242515 QUINTEROS ROBERTO NICOLAS A. sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 22283203 NEUBANER LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16114568 QUIROGA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4380531 NICOLAO VICTOR ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22571615 QUIROS ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33594225 NICOLINI ARIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 4312244 RABUÑAL CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI 95041567 NIETO LEANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21894312 RADIN MARIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 12413381 NIEVA MARIO AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28117072 RAMACCIOTTI LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 93265806 NOVO GARCIA MANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 14800579 RAMIREZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 7376233 NOZICA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11207046 RAMOS OSCAR EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 18392756 NUÑEZ FAUSTO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16320416 RATTI HERNAN sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI 30409933 NUÑEZ PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 23893892 RAVAGNANI CRISTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30409933 NUÑEZ PABLO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 14892790 REALE ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 14117434 OCCHIUZZI JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14160884 REDING DANIEL FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27144810 OCHOA RICARDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23926900 REIDEL INDIANA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12811190 OCHOVA JORGE DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16116711 RENA VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29415950 OLAZABAL ALEJANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG LE 7594870 REY CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28645200 OLAZABAL ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16432752 REY FABIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28645200 OLAZABAL ROBERTO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26686071 REYNOSO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18521648 OLGUIN HECTOR RAMON sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 36362744 REYUK MICAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 19024491 OLIVER LAURENCE JOHN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29679337 RICCARDI MATIAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26794788 OLMAZABAL ROBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23364377 RICCHINI GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11293613 ORALLO CLAUDIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 13920482 RIOS EDGARDO RAMON sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 17813967 ORGOÑ FRANCISCO JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 34957347 RIOS LEANDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17813967 ORGOÑ FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 34454993 RIVAROLA MAURICIO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 27945968 ORTEGA RICARDO NAPOLEON sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11828552 RIVAS LUIS EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 8395818 ORTIZ JULIO NICOLAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 7679548 RIVERO HENCI ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .32 PLG DNI 20292747 OTTORINO JORGE PAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31570524 RIVERO MAURO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18621094 PACHECO MIRIAM ESTHER sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 17585123 ROA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14178002 PACINI ALEJANDRO VICTORIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 34325636 ROBLEDO RAFAEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20211377 PAEZ FAVIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17823002 ROBLEDO RICARDO ARTURO sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 13377576 PALACIO DANIEL SALVADOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 94307714 RODRIGUEZ CUSTODIO SEGUNDO VICTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 20052277 PALOMINO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34329559 RODRIGUEZ ELIO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21861500 PANAGGIO JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 26172796 RODRIGUEZ LORENZINI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 30849076 PANATTIERI MATIAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26447110 RODRIGUEZ MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11991784 PANTALENO CARLOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20902593 RODRIGUEZ PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27576069 PAPPALARDO IGNACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17344721 RODRIGUEZ RAUL ERNESTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 13240063 PARADELA RAUL LUIS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29031596 RODRIGUEZ RUBEN GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25958844 PARADI LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 39313733 ROGANOVICH EZEQUIEL ALEJANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27163108 PARDINI HERALDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24650804 ROJO ADRIAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 31178179 PAREDES JUAN ANGEL RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30177015 ROJO RAUL JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23418324 PASCUALINI CESAR GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 18775510 ROMAGNOLI JORGE ANGEL H. sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24837133 PASCUALON GERMAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 25278810 ROMERO BRIGIDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 22647117 PASIULA LEANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20259114 ROMERO ELVIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 12757408 PASTORINO JULIO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20546359 ROMERO LEONARDO FABIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 24239146 PEDONE DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI 25904828 ROMERO MARIO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 16458242 PEDROSA FABIAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29471732 ROMERO NESTOR FABIAN sobre FUSIL calibre .44 PLG DNI 23270293 PELEGRINA KARIM ALEJANDRA sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 17450027 ROMERO RAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 11290996 PELLEGRINI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 33163384 ROSELLO ESTEBAN DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 27991889 PELLEGRINI CARLOS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 35608776 ROSSO GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 14386584 PELOZO ALBERTO MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 31160821 ROTMISTROVSKY LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 26162362 PEÑARANDA CRISTHIAN MISAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 25127239 RUBERTO ALEJANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24815329 PEON EDUARDO ARIEL sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 11941365 RUEDA CARLOS ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG DNI 17306313 PERALTA EDUARDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29046741 RUGGIERI RODRIGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 4797054 PERALTA HUGO PUJE ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11011546 RUIZ DIAZ DUVAL CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25858701 PEREA MUÑOZ TOMAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21437162 RUIZ ELOY MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 22134070 PERERA GODOY KARIN YAMILA sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 93430355 RUSSO EUGENIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 10604342 PEREYRA JUAN RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 13228137 RUSSO MARIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .270 PLG DNI 16649222 PEREZ ARIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29609455 SACCO PEDRO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25978683 PEREZ CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20117670 SAIDMAN RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 8048714 PEREZ JESUS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 20117670 SAIDMAN RICARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .223 PLG DNI 29476987 PEREZ LIMPIAS RODRIGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 21413940 SALA ARIEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 26779409 SALAFIA SERGIO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 8426882 PEREZ NESTOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12829786 SALAMONE HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 8089991 PEREZ RAMON ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 7848144 SALAMONE VICTOR AMANCIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI 17326734 SALAS NESTOR ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 26493138 THAUT HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 20893694 SALGADO MARCIAL EUSEBIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 20999491 TISERA ARIEL ALCIBIADES sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33345156 SALGUERO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25237563 TKACHUH EDUARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 27068036 SALIERNO MATTEU WALTER MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 29601329 TOBAL FEDERICO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 13009853 SALINA FAUSTINO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 27049405 SALINAS PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28131802 TOLEDO CARLOS GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 18231593 SALLAN RAUL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 20785931 TOLEDO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21744432 SALOMON ANGEL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 17618223 TOLEDO RUBEN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32610653 SALVONI NICOLAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 17861892 TOLLIO DARIO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 7820437 SAMUSIK DANIEL PEDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20312159 TOLOSA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 7820437 SAMUSIK DANIEL PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31051034 TONCOVICH JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17082597 SAN MARTIN ADRIAN PABLO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 31094242 TONEL JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 10326924 SANCHEZ ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 4567503 TONNI CESAR sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI 13417850 SANCHEZ CATALA JUAN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 24037732 TORRE FRANCISCO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 27796859 SANCHEZ CLAUDIO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 33100081 TORRENTS JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 27347911 SANCHEZ CRISTIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 30018427 TORRES WALTER JOSE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG DNI 27347911 SANCHEZ CRISTIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17469872 TORTI JUAN VICENTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 27347911 SANCHEZ CRISTIAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 16563854 TRACAMILLA ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 23790430 SANCHEZ DIEGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 30065043 TROVATO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21432097 SANCHEZ GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 36186726 TULIAN GASTON EXEQUIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 21432097 SANCHEZ GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 33297911 TUNINETTI LUCAS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 21432097 SANCHEZ GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21432097 SANCHEZ GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 25920125 URRICHE EDGARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 21432097 SANCHEZ GERARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17593815 VALDEZ ADOLFO ARSENIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG DNI 35349210 SANCHEZ MATIAS NICOLAS JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 22018100 VALENZUELA JORGE RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 6251251 SANCHIS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 34014125 VALIN GINO DAIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14190504 SANTA CRUZ MARCELO OMAR sobre CARABINA calibre .44 PLG DNI 20449936 VALLES RAUL WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14217187 SANTANDER JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 33459176 VARGAS JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 34722178 SANTANDER JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23195197 VASQUEZ DANTE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 33441108 SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32355850 VAZQUEZ CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30432286 SANTILLAN ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32355850 VAZQUEZ CARLOS HORACIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI 13096262 SANTORO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93901533 VAZQUEZ FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 25883309 SANTOS MARIANO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 6894270 VAZQUEZ ROLANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17304379 SARTOR MARTA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27719447 VEGA ANTONIO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28371999 SARTORI GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 32730094 VEGA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32228690 SAUCINA FABIAN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16543047 VEGA ROBERTO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21401260 SBIGLIO GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 16180345 VELARDEZ JUAN JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 13958347 SCARPARO LEONARDO RENATO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 14584664 VELO OSVALDO ISMAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 29234076 SCATTEMBURLO LUCAS RUBEN sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 31694139 VENDITTI NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG DNI 17098460 SCHIAVI HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29857453 VENEGAS WALTER ROGELIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 27870890 SCHIFFO CLAUDIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 24691955 VERA OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 21735398 SCHREINER MARCELO ALCIRIO sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 20073675 VERON WALTER DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 22490027 SCHWAAB DANIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 93276888 VERRATTI FRANCO AURELIO sobre CARABINA calibre .223 PLG DNI 13100871 SEFFINO RUBEN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 28075618 VIDAL CLAUDIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .243 PLG DNI 17749143 SEIA VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28215422 VIEDMA MATIAS LUCIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 8606753 SENA EMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7600819 VILLA CARLOS ENRIQUE sobre FUSIL calibre .308 PLG DNI 22509488 SENIN JOSE DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29841806 VILLA GABRIEL MARCELO sobre FUSIL calibre .300 PLG DNI 25661592 SEOANE DIEGO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 31933062 VILLANUEVA ANGEL AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 32460089 SERRANO ERIKA DANIELA sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 13445237 VILLANUEVA RICARDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 17632633 SEVILLA JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 14984102 VILLAR ANGEL RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 32662037 SIEIRA HERRERA JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG DNI 29532161 VILLAR RAUL FEDERICO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 23718357 SILOSA ALDO MARIO sobre CARABINA calibre .357 PLG DNI 30571866 VILLORDO JOSE MARIA sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 5061710 SIMONE OMAR SAUL sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 26052349 VISCIGLIO MARIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .22 PLG DNI 4525733 SINGERMAN JORGE ELIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 26052349 VISCIGLIO MARIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27355808 SKRAMOWSKYJ WALTER ELISEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 12505621 VIVERO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 6595082 SOAVE ALDO JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 10593338 VUELTA HECTOR OVIDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 27191164 SOLIVELLA SANTIAGO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 36114848 WERTZ EDI DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 25396369 SOLVEYRA RODRIGO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 17946054 WIRTH JOSE SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23805940 SORIA RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 95089259 XIE XIANGY ANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 32733177 SOSA ALBERTO ZACARIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25528478 YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 34333856 SOSA EDGARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 29666537 YALIS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 28013959 SOSA JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 29666537 YALIS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 22084182 SOSA LOMBARDO EDGARDO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 29666537 YALIS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 29666537 YALIS MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB YENNERICH DARIO ADALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI 14930683 SOSA MIGUEL ANGEL DNI 25036002 SOSA ORLANDO EFRAIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 16830213 DNI 25707677 SOTTILE MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 7057075 YIYI APPAS CAMIL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 31927417 SOUTO FACUNDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 25781438 YNGUI JOSE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB sobre PISTOLA calibre .45 PLG DNI 29520051 YNGUI MARTIN ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG YOSSEN RUBEN ISMAEL sobre CARABINA calibre .308 PLG DNI 11804625 SPADA ROBERTO EDUARDO 12 DNI 33623370 SPAIS FRANCO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 25834469 DNI 26735670 SPELANZON NICOLAS DIEGO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 16218331 YUGUEROS JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 11235647 SPERANZA ROMULO MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI 26701900 ZACUR DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 14988605 SPOTO ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 37074752 ZALAZAR FABRICIO LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB ZAMBIASO SANTIAGO LOPES JOSE RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33583300 STACCHIOLA LUCAS DAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33064261 DNI 29983557 STAGNITTA GERMAN VICTOR sobre REVOLVER calibre .44 PLG DNI 10217734 ZANELLA ANGEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 24881130 STAMON DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23695801 ZANETTA LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI 20796223 STANCATO HECTOR MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI 17758147 ZAPATA RUBEN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 26264505 STANG WALTER JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 13546488 ZARAGOZA LUIS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30961258 STORANI ANIBAL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 23376908 ZARATE JULIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 25457949 STUTZ GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 12602009 ZARZA HORACIO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG DNI 23432892 SUAREZ CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 21954459 ZAVAGLIA DIEGO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG LE 7841200 SZPUK RICARDO PEDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG DNI 33755919 ZEBALLOS CESAR SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 12955455 TAMAY CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33755919 ZEBALLOS CESAR SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG DNI 33535846 TAMBURELLO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 30168574 ZEOLLA VICENTE MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29384559 TAMI ALEJANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 28367530 ZERDA JORGE DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 14850302 TAPIA ROBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 33452488 ZINGERLING DAVID GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 34476101 TATTI ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG DNI 23292433 ZITO DIEGO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG DNI 36271674 TERRE HUGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 29684037 ZUAZQUITA MARTIN ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI 10127912 TEXIDO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI 23017320 ZURITA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 13 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21382255 BLANCO JOAQUIN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 10740212 BLANCO JOSE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17681918 BLASI DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11986416 BONALDO GERARDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26477936 BOTTAIOLI EDUARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14151047 BOURBOTTE MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14421945 BRANDAN JOSE ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32647704 BREARD NELSON RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29919237 BRUN MARIO DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 22812371 ABELLA ARIEL RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24452281 ABETE ROLANDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11045483 ACEVEDO EDUARDO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28089091 ACEVEDO MARTINIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13866544 ACOSTA ADOLFO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25973210 ACOSTA EMILIANO GUZMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12585332 ACOSTA RAFAEL ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 LE 5098590 AGOSTINI LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28571945 AGUERO CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8094392 AGÜERO MANUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29004163 BULACIO ADRIAN BRUNO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31874748 AGUILAR ARNALDO AMILCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12346165 BULACIO CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11794369 AGUILAR HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11589069 BULACIO RICARDO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30799694 AGUIRRE ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18125585 BURGOS FRANCISCO ENRIQUE ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 28440304 AGUIRRE GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13486855 BURLLAILE JORGE RICARDO DNI 16412526 AGUIRRE HECTOR ROLANDO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A. 30678239549 DNI 14487741 CABAÑA JUAN IGNACIO DNI 13143397 ALBERTOLI JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25146063 ALBORNOZ DIEGO MARTIN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 17653845 CABRAL MARCELO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14341124 ALBORNOZ EDGARDO RUBEN ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 23243694 CACCIABUE FERNANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11531687 ALBORNOZ OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 11407876 CACERES OSCAR ROLENDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33897597 CADENTE LUCAS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17928579 ALCARAZ RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13169567 CAGGIANO RUBEN HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10724643 ALFARO LUCAS SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11049943 CALDERON ROQUE OMAR DNI 17369827 ALFONZO RAMON DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619 DNI 16514173 ALLEMAN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23422121 CAMBILLA CARLOS REYNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25461755 ALMEIDA CLAUDIO GABRIEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 25389819 CAMINO CARLOS ESTEBAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 28805023 ALMIRON NANCY EDITH ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 7701986 CAMPOS HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30198405 CANEDO JORGE FEDERICO R. sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 31630316 CANTERO WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16018981 CARBALLO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13891380 CARDENAS JORGE ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24372276 CARDONA ADRIAN GUSTAVO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 16447658 ALTAMIRANO ALBERTO ALFREDO DNI 23594556 ALVAREZ CRISTIAN OSVALDO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 16842128 ALVAREZ DIEGO EFRAIN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 21543545 ALVAREZ RICARDO RAMON ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 24896352 CARDOZO JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11046917 CARELLA RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30720614 CARRACEDO CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 36214511 CARRASCO MATIAS ALEJANDRO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 27598362 CARRERAS PABLO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21624484 CARRIZO DIEGO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20766091 CASARTELLI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10230730 CASAS RAUL CANDIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14954063 CASSI PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14959426 CASTELLANO MIGUEL RAMON ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 20149032 CASTILLO AGUIRRE RAMON ALBERTO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 DNI 23229854 CASTRO LEONARDO RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22278266 CEJAS GOYANES LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14761251 CEJAS RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25183883 CENTENO CRISTIAN GERARDO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 DNI 24570955 AMARILLA RUBEN ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 24462289 AMAYA JUAN CARLOS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 29440705 AMIONE PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30226716 ANCATEN HECTOR ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24306145 ANDRADA JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13243611 ANDRADA JULIO MARIO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 20159417 ANTONIO NESTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34164125 APAZ JUAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28552099 AQUINO GUSTAVO ANIBAL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839 DNI 32025095 ARANDA LEONARDO GERMAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 23480754 ARAPIAN SERGIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14093167 ARCE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12300281 AREVALO MIGUEL ANGEL ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957 DNI 26087624 ARGUELLO LUCAS MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13861626 ARIAS JOSE DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25506998 ARIAS MARIO GUALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24653988 CEPEDA MARCIAL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10496622 ARICHULUAGA ROBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18374216 CERDA ERNESTO ELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18134123 ARRIETA ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12459911 CERILOT DELIA GLADYS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30702104 ARROYO EDGAR EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20028729 CESTARI MARCELO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16178647 ARROYO HECTOR RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10577019 CETRA BONTEMPO SALVADOR LUIS DNI 14420195 AVALOS RODOLFO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 28911067 AVASCAL MARIANA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8358543 CHAVERO HELIO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13349458 AYALA FRANCISCO RAMON ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 10145086 CHAVEZ CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre CHAVEZ MARTIN HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32136742 AYALA MARCELO YAMIL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8346536 DNI 12693090 BAEZ DELIO ERNESTO ámbito de BROCAL S.A. 30707145532 DNI 11303519 CHIZZINI MELO LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13150770 BALLADARES ALBERTO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14817439 CHMELIK ESTEBAN LADISLAO sobre armas de puño registradas a su nombre CIFUENTES MARCELO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17952459 BARBEITO CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17291201 DNI 12862874 BARIDON NORBERTO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13063555 CIOFFI FRANCISCO MARIO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30987132 CISTERNA NELSON GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 21595046 BARLETTA ANTONIO FRANCISCO J. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27436310 BARNES ISMAEL TOMAS ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 18647049 CLAROS MIRIAM DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24662424 BARREIRO HORACIO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31975788 COLAZO ALAN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17511777 BARRERA EDGAR ADRIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17969080 COLUCCI ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18104145 COMITO GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 5502995 CORBALAN FELIX DELFIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18345798 CORIA JORGE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 33915794 CORIA PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6188023 CORNEJO DEL VALLE OSVALDO RAMON ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 17264443 CORNEJO LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13445102 CORONEL GERARDO OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23101510 CORONEL JULIO CESAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 33120879 CORONEL VANESA ASTRID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30323350 CORVALAN FROILAN OMAR ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 23590538 CRISTADULAQUIS ANTONIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4605616 CRISTAL FRANCISCO EVARISTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12206826 CROCI OMAR HAROLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8016175 CRUCEÑO JESUS IRINEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27724047 CUBILLA DIEGO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13885763 CUELLAR MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre CUNDOM RICARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16379600 BARRETO JORGE ALCIDES DNI 26996698 BARRETO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8568129 BARRIOS JOSE HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24957566 BAZAN CRISTIAN GERMAN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 30076965 BELIZAN LUIS RICARDO ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 12497154 BELLUCCI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4995745 BELTRAN JORGE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92489177 BENITEZ HUGO ALFREDO ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 28735601 BENITEZ PABLO ANDRES ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 23152168 BENLLOCH DAVID RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23112232 BENTOLILA GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13261694 BERTUOL HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17447642 BERTUZZI FABIO ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 4929050 BILICIC ALFONSO JESUS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16447599 BITTNER LUIS ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 12150750 DNI 8320355 DA COSTA SOUSA JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22830562 BIZCARRA RICARDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10887133 DALINGER JORGE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Denominación 14 Solicitud de Portación de Arma de Fuego Documento DNI 8589209 DANNA RODOLFO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24021379 GIORNO ARIEL ORLANDO DNI 8142849 DAVILA ANTONIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 21605737 DE LA FUENTE DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10419372 GISIN ROBERTO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4527446 DELGADO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14653951 GIULIONI NESTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12829794 DELGADO HECTOR LUIS ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435 DNI 11644712 GIUNTA ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10691579 DESCALZO ALBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18112355 GODOY JOSE LUIS ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 18167615 DI CARLO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13938000 GOMEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 36335999 DI CICCIO JULIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28289929 GOMEZ FEDERICO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28505245 DI MENNA SANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20314250 GOMEZ FRANCISCO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28145505 DIAZ ANGEL RICARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 13717275 GOMEZ JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33495948 GOMEZ JORGE ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6510905 DIAZ CARLOS ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 10420495 GOMEZ JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31191118 DIAZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33121196 GOMEZ PLAZA PABLO DAVID DNI 17910637 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273 DNI 21568968 DIAZ OSCAR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7831512 GOMEZ SANTA ANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 34860201 DIETZ MAXIMILIANO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24336807 GONZALEZ ALEJANDRO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16436784 DIVITO GABRIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26800055 GONZALEZ HANNA DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28212674 DOMINGUEZ DEMETRIO VICTORIANO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 7642329 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre LE 5525929 GONZALEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26239550 DOMINGUEZ HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 27730599 GONZALEZ MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17806837 GONZALEZ PEDRO LUIS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 21485112 DOMINGUEZ ROBERTO UBALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21305054 DOMINGUEZ SALVADOR JOSE ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 16101384 GONZALEZ RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13638117 DOMINGUEZ VICTOR ROBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 29031360 GONZALEZ RODRIGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12803377 GONZALEZ SIMON ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 18749199 GONZALEZ VAZQUEZ OSCAR ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22947060 GONZALEZ WALTER MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11929158 GOYANES JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29812678 GRANADO JUAN PABLO ámbito de SETEK S.A. 30707904239 DNI 11923851 GRENDELMEIER RAUL ATILIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 26119112 GUALTIERI SALVADOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21592339 GUARDIA GUILLERMO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30813965 GUAYMAS ORLANDO FABIAN ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 27431658 GUAYUAN JUAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21387506 GUZMAN JORGE EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 32156015 GUZMAN JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21485176 GUZMAN ROSAMEL SANTIAGO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 24500526 HALUPA LEONARDO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21963101 HENAIN GARI ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17373789 HERRERA ALFREDO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 20519639 HERRERA RAMON ENRIQUE ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 22311970 HOYO ANGEL MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26522496 HUANCA GARNICA HECTOR ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14976585 IDIART ALBERTO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12397094 ILACQUA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16626781 ILUNDAYN CLAUDIO HORACIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22448634 INSFRAN ROBLES BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12476635 IRALA MARCO CESAR ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A. 30707700285 DNI 8285988 JEREZ ROBERTO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8488437 KONIG JORGE BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7751781 KOSDROWSKI HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8309266 LAGAR LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25196218 LAMBERTTI LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29452396 LAMOTTA ANDRES ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32063012 LARA GARCIA JUAN CRUZ LARRUBIA JOSE PEDRO LASCANO GASTON ALBERTO LAZARTE ANTONIO RODOLFO LEDESMA JORGE OMAR LEDESMA MARCELO JAVIER LEIVA DIEGO JAVIER LEMA OSCAR ATILIO LENCINA CRISTIAN ANGEL LENCINAS ROBERTO AGUSTIN LEONAR EZEQUIEL JONATAN ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL. 30647312523 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de MURATA S.A. 30641063378 sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8461110 DONAMARIA ERNESTO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32847241 DUARTE DUARTE JORGE OMAR ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 11061172 DUARTE JOSE LUIS ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795 DNI 25906763 DUARTE ROMINA CLARA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7837870 DUCA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18269370 ENCINA SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22707377 ERRAMUSPE SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25285146 ESCOZ SERGIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20270677 ESPINOSA HECTOR ALEJANDRO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 7677264 FALCATO JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22563252 FARACH JONATAN SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23952723 FARES EDGARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14685698 FARES GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27255786 FERNANDEZ ANTONIO RODOLFO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 28837159 FERNANDEZ GABRIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16814932 FERNANDEZ HECTOR EMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13978552 FERNANDEZ JORGE ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21636069 FERNANDEZ JOSE RICARDO ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702 DNI 14468824 FERNANDEZ JULIO CESAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 17808008 FERNANDEZ LINDOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31029119 FERNANDEZ MORENO ALEJANDRO MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13501226 FERNANDEZ OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre LE 7825175 FERNANDEZ PASCUAL BAILON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29591916 FERRARO JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28554236 FERREIRA DE MORAIS RAMON ANDRES ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 24195590 FERREIRA DE MORAIZ JULIO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 18168957 FERREIRA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14377473 FERREYRA ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13931720 FERREYRA GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26843433 FERREYRA LORENZO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29261414 FERREYRA MAURICIO JOAQUIN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13164712 FIGUERA ANTONIO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13786706 FIGUEROA GUILLERMO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE 8362406 FIGUEROA RUBEN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16292560 FITTIPALDI JORGE FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16319921 FLORES OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23624166 FONTANA LUIS RIGOBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24805457 FRANCISCO MAXIMILIANO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11753378 FRANGANILLO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23564639 FRIAS MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 14378888 DNI 28519604 DNI 11294769 DNI 17976418 DNI 29994882 DNI 23842766 DNI 28640142 DNI 29188906 DNI 12852052 DNI 32607483 DNI 10660265 FUENTEALBA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 93054070 LIMPIAS SALGADO DELFO DNI 11390033 FULCO DANIEL HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 17841439 FURLAN MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 8349782 LLOPART NORBERTO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8115627 LOBOS ORLANDO LUIS DNI 12172121 GALARZA CARLOS MARX sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 30198180 GALEANO RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5082814 LOFFREDA VICENTE PEDRO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 LE 6554510 GALLARDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17015364 LOPEZ CLAUDIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16225348 GALVALISI HUGO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31402680 LOPEZ DAMIAN ALEJANDRO DNI 17467093 GALVAN MIGUEL EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29722917 GAMARRA HECTOR ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25474623 LOPEZ DIEGO ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 26249110 GAMEZ HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13985421 LOPEZ JORGE ALBERTO ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745 DNI 10373413 GARAY AGUSTIN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10957496 LOPEZ JOSE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21702115 GARCIA DIONISIO GERONIMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22231560 LOPEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7082394 GARNICA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28827364 LOPEZ LUIS NORBERTO DNI 16537138 GARRO OSCAR HORACIO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 27439415 GAUTO ROBERTO HUGO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 26939715 LOPEZ MARIO ALBERTO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 DNI 24167121 GENZONE DIEGO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28108104 LORENZO JAVIER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7670793 GIAQUINTO GUILLERMO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8000843 LOYOLA JUAN DOMINGO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35632524 GIL ARIEL MAGIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21616069 LOZANO HUGO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32971827 GIMENEZ FABIAN ALEJANDRO ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 35609162 LUCERO DIEGO GABRIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 23738867 GIOMBINI ERNESTO ARIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 12401778 LUCERO DOMINGO DE LA CRUZ ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 15 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 30632653 LUCIANO DIEGO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7961935 NURIDIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30206081 LUIZ MILTON ADAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 28082605 NUSZ JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 12786929 OLAZ VICTOR MANUEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 20029451 OLIVER FERNANDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17224722 ORDOÑEZ MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30183227 ORELLANA GERARDO ESTEBAN ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 11267548 ORELLANA MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29186272 ORIBE VICTOR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32489786 ORTEGA JORGE AGUSTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 22039713 ORTIZ ROBERTO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21680363 ORTIZ ROBERTO FABIAN ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069 DNI 28711428 OTONDO IBARRA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26722636 PACHECO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 29102664 LUNA JORGE RICARDO DNI 23974330 LUNA VICTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4599739 LUPI ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31435898 LUPONIO VICTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23066579 LUQUE LEONARDO LUIS ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 8489919 MADROÑAL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26552651 MAIDANA ELISEO ALEXIS ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 92380426 MAINE LARROSA ROBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 10655547 MALDONADO TOMAS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 22332044 MAMANI GUILLERMO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre LE 4312631 MANES DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35026315 MANFREDI NICOLAS ESTEBAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 27238588 PACHECO PRIMO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22776916 MANIACI JOSE GUSTAVO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 13254889 PACHECO RODOLFO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17147657 PAGLIONE DANIEL RICARDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 35206439 PAIN GASTON DANIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25894766 PAIS ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30733036 PAIVA EDGARDO ADRIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726 DNI 13157515 PALACIOS JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26799506 PALINA DANIEL GUILLERMO ARGENTINO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 17523897 PALMEIRO ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33448540 PALOMENQUE SEBASTIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20052277 PALOMINO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27576069 PAPPALARDO IGNACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25188672 PARADISO GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31178179 PAREDES JUAN ANGEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22199369 PAREDES OSVALDO RAMON ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 13088824 MARCHELLI EDGARDO FERMIN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 25116107 MARCHICIO SEBASTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12166176 MARGIOTTI LUIS RAUL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 27801466 MARINO LEONARDO CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8375222 MAROLLA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11304457 MAROZZI HECTOR ALFREDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 26074054 MARQUES JOSE MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7848649 MARQUEZ MIGUEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17271730 MARQUEZ RAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16742720 MARQUEZ SERGIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18356411 MARTIN MARCELO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32734138 MARTIN PABLO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 6562806 MARTINEZ ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11961109 MARTINEZ CONRADO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23420524 PARODI GLADYS NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12063666 MARTINEZ ESTEBAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10240016 PATRONIS CONSTANTINO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28488621 MARTINEZ JAVIER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24462557 PEDROZO ALBERTO MARTIN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 30625045 MARTINEZ JAVIER VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13083010 PEDULLA HORACIO MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 94428564 MARTINEZ LOPEZ ALVEIRO DE J. ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 10773798 PERALTA JUAN DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16332965 PEREA PEDRO PABLO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 33205903 PEREIRA OLIVERA MARCOS EDUARDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 23074762 PEREYRA ARGENTINO ABEL ámbito de NORTE TRANSP. DE CAUDALES S.A. 30707917462 DNI 11712157 MARTINEZ MIGUEL ANGEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 7597577 MARTINEZ NORBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13181248 MASSERETTI JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13157494 MAUBERT ARIEL NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10627468 PEREYRA DAMIAN ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907 DNI 14770144 MAURIÑO HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31936472 PEREYRA MARTIN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12589612 MAYORDOMO JOAQUIN LUCERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12277132 PEREZ ALBERTO OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 13573717 MAZA COSTILLA FELIX ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7869228 PEREZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27801372 MAZA EDUARDO LUCERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21442628 PEREZ DIEGO GERVASIO DNI 11916966 MEDINA SERGIO RUBEN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 32048037 PEREZ PABLO SERGIO DNI 11008022 MEDORO ABEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 12127991 MELGAREJO ALBERTO EDMUNDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 16171916 PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13942456 PIKULIK ANTONIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33026191 MENDEZ EMMANUEL ANDRES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 16846102 PINTOS SERAPIO ISABELINO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 13550667 MENDOZA NORA DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8459494 PISTAN SERGIO ANTONIO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 34251969 MENDOZA WALTER NELSON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 25893518 PLATTNER ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4446119 POITEVIN LUCIANO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28153797 POLAK CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12427557 POLERO JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28321426 PONCE DE LEON SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20745991 PRIOLO DANIEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24310286 PROCOPIO OMAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22802088 MENOTTI DANIEL ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145 DNI 22266291 MIGLIACCIO HUMBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21728022 MIGLIORISI FELIPE RENE ANTONIO ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731 DNI 17056982 MIÑO NESTOR GERMAN ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858 DNI 20023733 MINOLA ALDO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27707939 QUESADA WALTER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25967609 MIRANDA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14626661 QUINTANA JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12503529 MOLINA HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12334810 QUINTEROS LUIS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14127688 MOLINA ROBERTO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16114568 QUIROGA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22388729 MONTERO SPROVIERI EDUARDO D. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23584866 RAGUSA JHON CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24077535 MONZON GUILLERMO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27409148 RAMIREZ ALARCON IGNACIO DANILO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14673691 MONZON JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16952052 RAMIREZ EDUARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31088968 MORENO LUIS ANTONIO ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007 DNI 24425070 RAMIREZ JULIAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14523900 RAMIREZ PEDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23741629 RAMIREZ RICARDO ESTEBAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 12581292 RAMOS JORGE ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 14406391 RAPISARDI DANIEL OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14710791 RECABARREN JESUS ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8488457 RECIO RAMON ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14160884 REDING DANIEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26157682 REMONDI LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22992496 RETAMAL WALTER JOSE ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 14901794 REYES JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30979171 RINALDI ZAVALA LEANDRO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 26826365 MORON RAMON MATIAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 31164559 MOYANO PABLO ALEJANDRO ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 DNI 22128946 MUÑIZ LUIS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28525507 MUÑOZ DIEGO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20099457 MUÑOZ GUSTAVO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35107832 MURUA JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31173378 MUSSARI GONZALEZ PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22285741 MUZZI ELIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30023976 NAVARRO JORGE ARIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 6681495 NAVARRO JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14816350 RIVAS ALFREDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12511652 NEFES ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7651165 RIVERO TOMAS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20715119 NIEVAS CARLOS MARCELO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 11726460 RIZZO JUAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29699289 NORIEGA RENE LISANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25129427 ROBLEDO FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8262985 NUÑEZ FELICIANO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17823002 ROBLEDO RICARDO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Documento Denominación 16 Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI 10777655 ROBLES DANIEL OSVALDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 24001509 SILVA LUIS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 8521042 ROCCA HECTOR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25670866 SILVEIRA ULISES OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 23489145 ROCH PABLO GABRIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 11647823 SILVERIO OMAR JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24186864 SILVERO MARCO EVANGELISTA ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 25294223 RODRIGUEZ CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16369145 SILVESTRI FLAVIO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12584638 RODRIGUEZ DANIEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13068244 SKOCIR OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27121295 RODRIGUEZ DARIO GABRIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 35976757 SMAL FABIAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28013959 SOSA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22231529 SPADINI JOSE ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 34329559 RODRIGUEZ ELIO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35435393 RODRIGUEZ FAVIAN ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 34861448 RODRIGUEZ HERNAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14379797 SPERANZA MIRIAM ALICIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 35535203 RODRIGUEZ ISAAC ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390 DNI 25704701 STABILE VILLANUSTRE MARIANO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14726232 RODRIGUEZ JOSE ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 29877852 SUAREZ LUIS GUILLERMO DNI 8436865 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 20902593 RODRIGUEZ PABLO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10301810 SUASNAVAR RITO SERAFIN DNI 17344721 RODRIGUEZ RAUL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923 DNI 30754615 RODRIGUEZ SOSA DARIO EDGAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13306096 SULIANI CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11069072 SUNINI AMADEO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11994512 TABOADA GERARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11966761 TABORDA ALIPIO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10150606 TABORDA ELIAS FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13133034 TABORDA MARIO LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 34462106 TAGLIAFICO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27677695 TAJES CARLOS JAVIER ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L. 30710714939 DNI 13071484 TEDESCHI ALBERTO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5221541 TETAMANTI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31499469 TOLEDO JONATAN JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20785931 TOLEDO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 18406596 ROJAS ALDO HERNAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 4919730 ROJAS ANGEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23204697 ROJAS OSVALDO JOSE ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069 DNI 8258505 ROLDAN DAMIAN GREGORIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 26074949 ROLDAN RAUL ALEJANDRO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 4156048 ROMANO FRANCISCO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32525483 ROMAY IVAN ALEJANDRO ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 25165668 ROMERO CARLOS ALBERTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958 DNI 6698385 ROMERO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 31051034 TONCOVICH JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20052080 TORRES ALEJANDRO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14328885 TORRES FERNANDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12873432 TORRES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17074376 TORRES MARIO TOMAS BENEDICTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 12994973 TORRES OMAR LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11213742 TRILLARD ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11401139 TURCHAK OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 24765160 TURR RAVERA SANTIAGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17552290 UGON CARLOS ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25904828 ROMERO MARIO RAUL DNI 10900784 ROMERO RAMONA HILDA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22390222 ROSAS MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 4206925 ROTONDARO DOMINGO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22848660 ROVEDA GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29331993 RUCKAUF ERIC GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638 DNI 14162918 RUIZ CARLOS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536 DNI 17469725 RUIZ FRANCISCO TOMAS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273 DNI 11357541 RUIZ HUGO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14922530 UGRINA DANIEL FERNANDO DNI 17025098 RUIZ JUAN CARLOS ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL 30662075643 ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 25748134 VALENZUELA CRISTIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28409138 VALENZUELA JORGE LUIS ámbito de MURATA S.A. 30641063378 DNI 12214895 VALLEJO ORLANDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29732476 VALLEJOS JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20449936 VALLES RAUL WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23195197 VASQUEZ DANTE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14584664 VELO OSVALDO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 30644558 VERA CRISTIAN DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 14368652 VERA RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22885266 VERA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17127404 VERON JOSE MARCELO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273 DNI 12776596 RUIZ MARIO ALFREDO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 5384836 RUSCONI DOMINGO DARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21440120 SAAVEDRA JOSE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 16044259 SALAZAR ROBERTO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 5083319 SALEME JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 32527513 SALGUERO GONZALO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33345156 SALGUERO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13009853 SALINA FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25231920 SALINA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27049405 SALINAS PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25742445 SALVATIERRA HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12570325 VEUTHEY JOSE LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 93090767 SANCHEZ BAZAN BLAS CRISTOBAL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020 DNI 13047003 VIDAL MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 5607709 VIDELA ADOLFO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13458006 VIGNE CARLOS ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 27276979 VILLA MIGUEL ANGEL ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839 DNI 24391065 VILLALBA CARLOS GABRIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 13862909 VILLALBA LILIANA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 11435745 VILLALBA VICTOR RODOLFO ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A. 30712414215 DNI 25913771 VILLALVA ADALBERTO MAURICIO ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L. 30708826010 DNI 22919232 SANCHEZ GUSTAVO OSCAR DNI 16844784 SANCHEZ JAVIER GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16229315 SANCHEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16043752 SANCHEZ MIGUEL AMADO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 26712869 SANCHEZ OMAR ALFONSO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895 DNI 34722178 SANTANDER JORGE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33441108 SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13909714 VILLANUEVA JORGE ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22513779 SANTILLAN ANGEL JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288 DNI 13445237 VILLANUEVA RICARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 7599868 VINCE ALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 29140871 VISPO CESAR GUSTAVO ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795 DNI 10829127 SANTORO CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 17304379 SARTOR MARTA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28655710 SATE MARCOS PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 22781161 VIVES OMAR ESTEBAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 27484127 SBURLATTI LEONARDO JOSE ORESTE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 24458777 VODOPIVIZ CHRISTIAN HANS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23177904 WOGELMAN ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25089074 YOLAND SEBASTIAN EMILIANO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148 DNI 11070400 SCIANCA OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8607371 SCIBILIA CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 25473653 SCIGLITANO MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 20521675 ZABALA MIGUEL ANGEL DNI 17557955 SEGOVIA RICARDO OSCAR ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579 ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795 DNI 6145790 ZACARIA JUAN ROBERTO ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839 DNI 14885214 SEGUEL JORGE DANIEL ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L. 30708950994 DNI 27505495 ZAMUDIO GUSTAVO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 16834975 ZANARINI DANIEL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874 DNI 13546488 ZARAGOZA LUIS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 21945063 ZARATE ALEJANDRO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 23605031 ZARATE CESAR ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749 DNI 21081685 ZARCO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 12602009 ZARZA HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 33592887 ZERPA GERMAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513 DNI 24865414 SENA JOSE ANTONIO DNI 22509488 SENIN JOSE DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 13271187 SENIQUIEL CARLOS EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10713716 SEREN EDUARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 10075932 SERODINO EDUARDO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 92742535 SERON DEAMBROSIO VICENTE JUVENAL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113 DNI 13695087 SERPILLE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 28216666 SERVENTIC RICARDO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI 8540469 SIKORSKI EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 17/10/2014 N° 79707/14 v. 17/10/2014 #F4695429F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 #I4694413I# 17 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-10-2014 Expediente 5197608 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: ROBOTICA Autor: FERNANDO RAUL TAGLIAFERRI Autor: SERGIO BALZARINI Autor: PAULA BUDRIS -Q Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA 5197609 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: SECRETOS DE WORD Y EXCEL AL MAXIMO Autor: GUSTAVO CARBALLEIRO Autor: ANONIMA Editor: FOX ANDINA SA 5197610 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PROGRAMACION EN C Autor: GUILLERMO BROLIN Autor: PAULA BUDRIS -Q Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA 5197611 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: PROTEUS Autor: VICTOR ROSSANO Autor: PAULA BUDRIS -Q Editor: FOX ANDINA SA Editor: DALAGA SA 5197612 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: QUEDENSE EN LA TRINCHERA Y LUEGO CORRAN Autor: JOHN BOYNE Traductor: ROSA PEREZ PEREZ Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA 5197613 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTRA LA CENSURA. 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A) Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento e. 17/10/2014 Nº 79201/14 v. 17/10/2014 #F4694430F# de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977 y/o 979 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 23 aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 954, 994, 995, 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986. JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador (INT.), Aduana de Posadas. e. 17/10/2014 Nº 76514/14 v. 17/10/2014 #F4687823F# #I4694203I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY - EDICTO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución Nº 170/2013 (AD COUR) de fecha 17/10/2013, correspondiente al Sumario Contencioso Nº 87/2013/K (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE: ARTICULO Nº 1: CONDENAR al Señor MODOU SOUR con Pasaporte Nº 10.568.724 con domicilio en Calle Urquiza Nº 445 de la Localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta cometida en infracción al artículo Nº 987 del Código Aduanero Ley 22.415. ARTICULO Nº 2: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción, cuyo monto asciende a PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 99/100 ($ 14.495,99). ARTICULO Nº 3: INTIMAR al encartado al ingreso de la suma dispuesta en el artículo anterior, en el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de aplicación de lo establecido en los artículos 1.122 ss. cc. del Código Aduanero. ARTICULO Nº 4: PROCEDER por la Sección “G” a disponer de la mercadería en infracción conforme lo previsto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 ARTICULO Nº 5: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese con constancia la Resolución (ANA) Nº 4.475/80. Fecho pase a la Sección “C” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 24 Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. RESOLUCION Nº 170/2013 (AD COUR) e. 17/10/2014 Nº 79099/14 v. 17/10/2014 #F4694279F# ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay. e. 17/10/2014 Nº 79023/14 v. 17/10/2014 #F4694203F# #I4694280I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION #I4694209I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) DIVISION ADUANA DE POCITOS Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Prof. Salvador Mazza, Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9 Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les intruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 C.A. Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.- Firmado: Raúl Oscar MATWIEJUK. - Administrador División Aduana de Pocitos. Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: ANGOLA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Aduana de Pocitos RAUL OSCAR MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana Pocitos. e. 17/10/2014 Nº 79029/14 v. 17/10/2014 #F4694209F# #I4694279I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Ref. Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) e. 17/10/2014 Nº 79100/14 v. 17/10/2014 #F4694280F# Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESCA ARGENTINA S.A. - CUIT: 30-70962453-5 Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: NIGERIA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. #I4694282I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1 Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S CUIT: 27-13040668-3 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: ANGOLA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. #I4694284I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 25 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79102/14 v. 17/10/2014 #F4694282F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 e. 17/10/2014 Nº 79106/14 v. 17/10/2014 #F4694286F# #I4694288I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PAMPA FISH S.A. CUIT: 30-70954380-2 Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A - CUIT: 33-67674033-9 Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J) Destino: BRASIL Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Destino: ANGOLA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79104/14 v. 17/10/2014 #F4694284F# #I4694286I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79108/14 v. 17/10/2014 #F4694288F# DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1 Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J) #I4694289I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Destino: ANGOLA Exportador: TRAWELUWN S.A. - CUIT: 30-70978488-5 Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL - CUIT: 20-17338105-1 Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 26 LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: BRASIL Destino: BRASIL Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79109/14 v. 17/10/2014 #F4694289F# e. 17/10/2014 Nº 79116/14 v. 17/10/2014 #F4694296F# #I4694295I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4694298I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: WHITE GULF S.A. - CUIT: 33-70772723-9 Exportador: PEQUI MAR S.A. - CUIT: 30-70760835-4 Despachante: FIORAMONTE OSVALDO ARMANDO - CUIT: 20-04987555-0 Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN - CUIT: 20-17288914-0 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J) Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: BRASIL Destino: BRASIL Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79115/14 v. 17/10/2014 #F4694295F# e. 17/10/2014 Nº 79118/14 v. 17/10/2014 #F4694298F# #I4694296I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4694301I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: ARHEHPEZ S.A. - CUIT: 30-68139243-9 Exportador: COMPANIA DE INDIAS S.A. - CUIT: 30-71165714-9 Despachante: STELLA - LORENA - CUIT: 27-29593600-8 Despachante: URRA MARIA CRISTINA - CUIT: 27-10590873-9 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: BRASIL Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 27 Destino: CHINA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79121/14 v. 17/10/2014 #F4694301F# #I4694304I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79130/14 v. 17/10/2014 #F4694310F# #I4694312I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Exportador: ARHEHPEZ S.A. CUIT: 30-68139243-9 Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Despachante: STELLA- LORENA CUIT: 27-29593600-8 Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: WHITE GULF S.A. CUIT: 33-70772723-9 Despachante: FIORAMONTE OSVALDO ARMANDO CUIT: 20-04987555-0 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) -- Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: CHINA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: CHINA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79132/14 v. 17/10/2014 #F4694312F# Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79124/14 v. 17/10/2014 #F4694304F# #I4694310I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PEQUI MAR S.A. CUIT: 30-70760835-4 Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN CUIT: 20-17288914-0 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) -- Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). #I4694315I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. CUIT: 33-67674033-9 Despachante: Di Yorio Jose Gabriel CUIT: 20-17338105-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: VIETNAM Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 28 respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79135/14 v. 17/10/2014 #F4694315F# e. 17/10/2014 Nº 79057/14 v. 17/10/2014 #F4694237F# #I4694238I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. #I4694317I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9 Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1 Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL - CUIT: 30-68662073-1 Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S - CUIT: 27-13040668-3 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri)- Los Demás -Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J) Destino: VIETNAM Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: NIGERIA Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernandez A/C División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79137/14 v. 17/10/2014 #F4694317F# #I4694237I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79058/14 v. 17/10/2014 #F4694238F# Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. #I4694240I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL - CUIT: 30-68662073-1 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S - CUIT: 27-13040668-3 DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: GUINEA ECUATORIAL Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Exportador: AGRO PATAGONICO S.A. - CUIT: 30-63364196-6 Despachante: MARRAZZO SERGIO DAVID - CUIT: 20-27703820-0 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). Destino: NIGERIA BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 29 Que por otra parte, gestiona designar a la Contadora Pública María Verónica GARCÍA como Supervisora Interina del Equipo “E” de la División Investigación de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández, a/c División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79060/14 v. 17/10/2014 #F4694240F# #I4694241I# ADMINISTRACION DEFERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX) NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Fernando Andres WEHT 036051/66 Cont. Púb. Maria Veronica GARCIA 034852/42 Destino: NIGERIA FUNCION ASIGNADA Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACION (DI RMIC) Supervisor Int. - EQUIPO E (DI RMIC) ARTICULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 17/10/2014 Nº 78611/14 v. 17/10/2014 #F4692763F# Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1 Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J). FUNCION ACTUAL Supervisor de fiscalización EQUIPO E (DI RMIC) Analista de investigación EQUIPO A (DI RMIC) ARTICULO 2° — Establecer que la Contadora Pública María Verónica GARCÍA (Legajo Nº 34.852/42) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2014” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nº 164/99. Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A. Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S CUIT: 27-13040668-3 LEGAJO N° #I4692911I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución 777/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0065041/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION en punto a la revisión y anulación de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Que en la normativa precitada se establece que “Después del 1° de diciembre de 2014, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.” Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las Federal Aviation Regulations no contienen tal exigencia, en el elevado costo de dicho equipamiento, y en que no existirían talleres aeronáuticos en la REPUBLICA ARGENTINA con capacidad para su instalación, lo cual aumentaría los costos y tiempos de instalación. Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 17/10/2014 Nº 79061/14 v. 17/10/2014 #F4694241F# #I4692763I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 409/2014 ASUNTO: S/finalización de funciones y designación de jefe interino y supervisora interina en jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro. Bs. As., 6/10/2014 VISTO la Actuación Nº 10138-298-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Dirección Regional Microcentro propone designar en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación al Contador Público Fernando Andrés WEHT, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo “E” de la mencionada División. Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y opinando que resultaría conveniente el otorgamiento de una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento. Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular. Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.2 El 1 de enero de 2005 o después de dicha fecha, todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).” Que así también, en 6.18.3 expresa como Recomendación: “Todos los aviones deberían estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”. Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del 1° de diciembre de 2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, es decir, que los explotadores han contado con un plazo de SEIS (6) años para adecuarse a la reglamentación. Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II en los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL SETECIENTOS (5.700) kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros, para las aeronaves que realicen operaciones de aviación general, o que operen servicios de transporte aéreo no regular. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que tomando en consideración lo planteado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION, y lo aconsejado por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente otorgar una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 30 Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte. ARTICULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. ARTICULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo. ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2017 el plazo establecido en la Sección 91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). ARTICULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte C de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue: “(d) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.” ARTICULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180, Subparte C de la Parte 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue: “(b) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.” ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 17/10/2014 Nº 78702/14 v. 17/10/2014 #F4692911F# #I4692914I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas” (Provincia de SANTA FE). ARTICULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización. ARTICULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos. ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones. ARTICULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. ARTICULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico. ARTICULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico. ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. Resolución 778/2014 e. 17/10/2014 Nº 78705/14 v. 17/10/2014 #F4692914F# Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0284355/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte. Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico. Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico. Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente. Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico. Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos. Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992. #I4694072I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución 783/2014 Bs. As., 10/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891. Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales. Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los servicios aeroportuarios brindados en los Aeródromos. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Que la normativa señalada en el Visto exige a las autoridades competentes, en cada uno de los Aeropuertos Públicos Controlados y No Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y suministrar la prestación de servicios médicos adecuados. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 establece que la jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120). Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad. Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que se desempeñan en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO VEINTE (120) horas mensuales. Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en promedio, una jornada laboral de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una carga mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que se encuentra dentro de los parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el Artículo Nº 43 del Decreto citado en el primer Considerando. Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo, viene realizando el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia, se hace necesario reglamentar la cantidad de guardias mensuales que deben ser cumplidas para alcanzar los rangos de horas laborables establecidos por el mentado Artículo, sin que ello implique una modificación que menoscabe sus derechos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 31 7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de servicios de una (1) guardia activa y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no pudiendo superar el máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales. B) Regulación 1. Guardia activa: 1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva: 1.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo. 1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativo. 1.2. El relevo del personal integrante del equipo se realizará cada 24 hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de Aeropuerto. 1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. 1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá de la siguiente manera: 1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien convocará a la guardia pasiva. 1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas. 1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y no habiendo llegado su reemplazo, el personal saliente se podrá retirar del servicio sin que ello signifique abandono de guardia. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébese el “Reglamento Interno de Funcionamiento de los Servicios Médicos” que se adjunta como Anexo. ARTICULO 2° — El personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), que se desempeña en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad, deberán cumplir una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120). ARTICULO 3º — La cantidad de horas establecidas en el artículo anterior podrán continuar con el régimen especial de guardias y ser cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SIETE (7) guardias mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de lunes a domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una guardia y otra. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en su Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento de Sanidad Aeroportuaria de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO Reglamento Interno de Funcionamiento Servicios Médicos ANAC A) Definiciones 1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el servicio médico del aeropuerto. 2. Composición del equipo médico: 2.1. Un médico 2.2. Un/a enfermero/a 2.3. Un conductor de ambulancia 3. Función del equipo médico: la atención del accidente o emergencia aérea. 4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de muerte. 5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores. 6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro horas (24) corridas, equivalente a tres (3) jornadas laborales de ocho (8) horas. 7. Modalidad de trabajo: 7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma presencial en la sanidad del aeropuerto. 7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a requerimiento del Jefe de Aeropuerto para cubrir necesidades por cualquier causa, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes al día de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva es aquella designada en forma continuada, regular y permanente, sujeta a disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de Aeropuerto, para prestar el servicio de la guardia activa. 7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que se presta servicio con turnos alternados por todos los integrantes de los diferentes equipos médicos según su función. 1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos necesarios para cubrir al personal saliente. 1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será considerada como abandono de guardia. 2. Guardia pasiva: 2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva: 2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo. 2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos. 2.2. El personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio cuenta con dos (2) horas, a partir de la recepción del llamado, para presentarse en el Aeropuerto. 2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del personal de guardia pasiva: a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un llamado para concurrir. b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta efectiva al llamado efectuado. c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el personal de guardia pasiva. d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región metropolitana. e) no estar disponible para concurrir. 2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de guardia pasiva para no concurrir a prestar el servicio será considerada por el Jefe de Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes. 3. Guardia rotativa: 3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de guardias rotativas, a) guardia rotativa permanente y b) guardia rotativa ocasional. 3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva del servicio de sanidad es inferior a siete personas se adoptará el siguiente esquema: 3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos. 3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de modificar el esquema de guardias de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. 3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe realizar por cualquier tipo de licencia de algún integrante de un equipo médico y su duración va a depender de la causa que la origina. Estas guardias se realizarán verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre guardias y que el agente no supere el máximo de ciento ochenta (180) horas mensuales. 4. Cronograma de guardias: 4.1. Diez (10) días hábiles antes de la finalización de cada mes todos los equipos médicos, en conjunto, presentarán a la Jefatura de Aeropuerto el cronograma de guardias del mes siguiente para su aprobación. 4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener detallado el equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia pasiva correspondiente a cada día del mes. 4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7) personas el cronograma deberá detallar la cobertura de las guardias rotativas correspondientes. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar guardias rotativas ocasionales se deberá remitir por escrito a la Jefatura de Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su aprobación. 4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 32 #I4694055I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Resolución 785/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0219187/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 5. Reemplazos: 5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural de la guardia activa. 5.2. Licencia ordinaria: 5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá presentar a la Jefatura de Aeropuerto con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de salida del primer turno. 5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. 5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco (5) personas por función por mes. 5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será cubierta por el personal de guardia pasiva. 5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el siguiente criterio: 5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a cargo de la guardia pasiva. 5.3.2. Licencia de más de una guardia: la cobertura se realizará siguiendo un cronograma de guardia rotativa ocasional entre los integrantes de los diferentes equipos médicos según función. C) Normas y Procedimientos: 1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan presentarse en el aeropuerto según lo dispuesto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria. 2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por parte de las personas embarcadas (pasajeros y tripulación). 3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área pública, competencia de la sanidad aeroportuaria y ante su requerimiento, deberá colaborar en la atención de la emergencia. 4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para una situación no incluida en los puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado al servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de la atención médica se presente espontáneamente en las instalaciones del servicio de sanidad aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser necesaria, la primera atención y derivará al paciente al servicio de la sanidad aeroportuaria. 5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá de acuerdo a su competencia y función: verificar, controlar y mantener las condiciones de operatividad, disponibilidad, higiene y orden del equipamiento y los insumos tanto de la sala de estabilización como del depósito de elementos para la emergencia. 6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto los vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y el stock de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de uso. 7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos, equipamiento y/o insumos se debe elevar por nota a la Jefatura de Aeropuerto, la que realizará las gestiones correspondientes. 8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado al inicio y finalización de cada turno. 9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá completar la planilla de estadística de atención diaria (ANEXO I), firmada por el médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la estadística mensual del servicio. 10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los integrantes del equipo médico de cada turno, se deberá confeccionar el cronograma de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo expresado en el punto B.4 (cronograma de guardias). 11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. Ante la ausencia de su relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado en el punto B.1.4. 12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el mismo debe responder a toda solicitud de atención médica que se genere en las terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración en caso de accidente aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia Aeroportuaria. e. 17/10/2014 Nº 78970/14 v. 17/10/2014 #F4694072F# CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 30 de septiembre de 2014, peticionando la aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre dicha compañía y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 1.025 de fecha 12 de noviembre de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA se agregan nuevas rutas respecto de las consignadas en la resolución indicada en el considerando precedente, quedando en la actualidad para ser efectuado bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA AR- Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección GENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) – TRELEW (Provincia del CHUBUT -REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA). Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado. Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico. Que el Artículo 20 del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate. Que respecto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA ) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) — como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) —como servicio de temporada— y viceversa. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 33 Que a su vez, por la Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) - CUTRALCÓ (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) ESQUEL (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa. Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en las siguientes rutas: a) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ); b) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y c) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMÉRICA. Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y Argentina’’. Que adicionalmente, la Resolución Nº 67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le otorgó a la línea aérea concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, correspondiendo aclarar que el Artículo 2° del precitado acto estableció que en cuanto al punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos. Que del mismo modo, por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa. Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2.263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2.143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa. Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas. Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, se le otorgó la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEVVBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas. Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA ) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa y BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa (Resolución Nº 355 de fecha 1º de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS). Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA DE FRANCIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS AIRES - Puntos en SUDAMÉRICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA) y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE). Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AE- BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 34 ROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela”. Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la resolución citada. Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado. Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA. Que los marcos bilaterales vigentes con los Estados concernidos en las rutas proyectadas en el Acuerdo de Código Compartido contemplan la posibilidad de efectuar servicios aéreos bajo tal modalidad operativa y con las limitaciones de capacidad y frecuencias previstas en cada uno de ellos. Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio. Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— el cual con la inclusión de las nuevas rutas conforma en la actualidad la siguiente operatoria: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTI- Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección NA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA -REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA). ARTICULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”. ARTICULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. ARTICULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el gobierno argentino y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral que resulte aplicable así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes. ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 17/10/2014 Nº 78953/14 v. 17/10/2014 #F4694055F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 35 Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección #I4694374I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición 95/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº 2002-9003-13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012. Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM 908/2012). Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” ha realizado la evaluación de la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 36 c) Adecuar contenidos transversales a la formación según el Marco de Referencia de la especialidad. d) Adecuar las rotaciones en tiempo y forma según el Marco de Referencia de la especialidad e implementarlas con una visión integral del paciente. e) Implementar el descanso post guardia y ajustar la jornada laboral de los residentes a los estándares. f) Implementar las medidas correspondientes que garanticen una adecuada supervisión de los residentes en todas sus actividades y en todos los ámbitos de desempeño. g) Promover la formación pedagógica de los docentes. ARTICULO 3° — La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 17/10/2014 Nº 79194/14 v. 17/10/2014 #F4694374F# #I4694323I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma FRANKLIN SALUD S.R.L., que por Disposición Nº 2247 del 11 de Abril de 2014, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.- Dase la baja a la autorización conferida por Disposición Nº 8510/11 a la Droguería denominada FRANKLIN SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Franklin 23 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, bajo la dirección técnica de la farmacéutica Silvia Mariela LARROCA (Matrícula Profesional Nº 2.677), para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES por los fundamentos vertidos en el considerando de la presente. ARTICULO 2º.- Regístrese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 1483/14. Expediente Nº 1-47-1110-470-13-8”. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 17/10/2014 Nº 79143/14 v. 17/10/2014 #F4694323F# #I4694331I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. EDICTO: Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello, “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DENVER QUIMICA S.A., que por Disposición Nº 3075/09, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1°.- Dése de baja la habilitación otorgada a la firma DENVER QUIMICA S.A., con domicilio en Avenida Córdoba 2460, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO Y DE INVESTIGACION DE USO IN VITRO, otorgada por Disposición 6590/03 legajo Nº 149. ARTICULO 2º.- Anótese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 3075/09. Expediente Nº 1-47-7284-08-0”. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2° — La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Efectivizar la formación de los contenidos transversales propuestos en el programa. b) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia. e. 17/10/2014 Nº 79151/14 v. 17/10/2014 #F4694331F# #I4694332I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA EDICTO: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma BIOLOGIA MOLECULAR ARGENTINA S.A. que por Disposición ANMAT Nº 1483/14, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tec- Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 nología Médica, Dispone: ARTICULO 1°.- Dése de baja la habilitación otorgada a la firma BIOLOGIA MOLECULAR ARGENTINA S.A., con domicilio legal y depósito en Tucumán 1427, 1° “102”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004) y como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO Y PRODUCTOS PARA INVESTIGACION DE USO IN VITRO, en el marco de la Disposición Nº 2676/99. ARTICULO 2°.- Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 1775 por Disposición Nº 4725/08. ARTICULO 3.- Dése de baja al Bioquímico Señor Maximiliano Irrisarri, Matrícula Nacional Nº 10453, a cargo de la dirección técnica a partir del 18 de febrero de 2013. ARTICULO 4°.- Regístrese; por Mesa de Entradas, notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 1483/14. Expediente Nº 1-47-3178/13-3”. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 17/10/2014 Nº 79152/14 v. 17/10/2014 #F4694332F# #I4694321I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición 7240/2014 Bs. As., 14/10/2014 VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-541-14-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Que en tal sentido, dicho Decreto creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos (cfr. Art. 3°). Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que cada país cuente con una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización y control de productos, bajo un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del producto desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post comercialización. Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización, regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ha evidenciado la necesidad de fortalecer la organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión que posibiliten el logro de los objetivos asignados. Que se estimó conveniente, por tanto, profundizar los instrumentos y procedimientos que permitan a la ANMAT cumplir acabadamente con sus funciones de control y fiscalización, en un todo conforme con las tendencias y evolución científicas modernas. Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1271/2013 se aprobó la nueva estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA. Que en el marco de la nueva estructura organizativa se creó la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD, entre cuyas funciones primordiales se encuentra la de monitorear y fiscalizar, de manera permanente, la cadena de distribución de medicamentos con el fin de contrarrestar el comercio, distribución y entrega de productos ilegítimos. Que la experiencia adquirida por la ANMAT desde su creación respecto de su función específica de contralor y fiscalización, aunada a la aprobación de su nueva estructura, evidencian la necesidad de actualizar los instrumentos aplicables a sus funciones, con el fin de adecuarlos a los nuevos lineamientos y tendencias. Que, por tanto, deviene conveniente establecer una Guía de Inspecciones para aplicar a las acciones de vigilancia de mercado de medicamentos distribuidos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso II) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébase la GUIA DE INSPECCIONES PARA APLICAR A LA VIGILANCIA DE MERCADO DE MEDICAMENTOS DISTRIBUIDOS, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 2° — La guía aprobada por el artículo 1º será de aplicación en las inspecciones de vigilancia de mercado de medicamentos llevadas a cabo por la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de la ANMAT. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 37 ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las entidades profesionales que correspondan, Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 38 e. 17/10/2014 Nº 79141/14 v. 17/10/2014 #F4694321F# #I4696252I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Disposición 142/2014 Bs. As., 15/10/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0124168/2014 registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215, la Decisión Administrativa Nº 837 del 3 de octubre de 2014 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 19 del 18 de marzo de 2014, y Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección CONSIDERANDO: Que en los artículos 9° y 10 de la mencionada Ley se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional. Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependientes de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes. Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las formulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la Justicia Nacional Electoral. Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 4.412.408,00) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales. Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 17.649.632,00) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales. Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra. Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas que la Justicia Nacional Electoral haya impuesto. Que a efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 7 octubre de 2014, como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la Justicia Nacional Electoral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTICULO 1° — Asígnese a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9 incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215. ARTICULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo III el que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV. ARTICULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior y Transporte - 3001/325 - FPP L25.600. ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2014. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición podrán ser consultados en la dirección web: www.elecciones.gob.ar e. 17/10/2014 Nº 79993/14 v. 17/10/2014 #F4696252F# #I4696604I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 39 nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la ANSV por norma de creación, se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales, en concordancia con lo estipulado en el Art. 4° inc. a) y x) de la Ley 26.363. Que la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA tiene por objeto promover y estimular la toma de conciencia de la ciudadanía argentina sobre las cuestiones de seguridad vial, interviniendo y realizando acciones culturales, pedagógicas y recreativas que provoquen la participación ciudadana en cuanto a la prevención de siniestros viales; talleres de reflexión sobre la problemática vial destinados a instituciones educativas, maestros y alumnos; conferencias de información y análisis sobre Seguridad Vial destinados al público en general; jornadas y congresos sobre la materia y promoción de la investigación técnica y social de la temática vial, entre otras tantas. Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA suscribieron en fecha 22 de Junio de 2010 un CONVENIO MARCO DE COOPERACION que tiene por objeto la mutua colaboración en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las funciones y objetivos de cada una de ellas o que permitan brindar un servicio a la comunidad en sus respectivas áreas de influencia. Que en esa órbita LAS PARTES suscribieron distintos Convenios Específicos de Cooperación con el fin de realizar en forma conjunta la organización y difusión de acciones culturales, pedagógicas y recreativas, como así también campañas y talleres de reflexión con el fin de concientizar en la materia de Seguridad Vial. Que la mencionada ASOCIACION desarrollará la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA TU COMPROMISO VIAL, que tiene por objeto concientizar sobre la importancia de no consumir alcohol en la conducción de vehículos y los efectos negativos de su ingesta. Que las medidas tendientes a la reducción en los valores permitidos de alcohol en sangre para conducir cualquier tipo de vehículos, son parte de la adecuación a una nueva realidad y manifiestan una tendencia mundial. Que de las estimaciones sobre el impacto del alcohol en los siniestros viales surge que los que son producidos por conductores alcoholizados superarían el VEINTE POR CIENTO (20%), caracterizándose por ser de alta gravedad, con múltiples víctimas fatales y/o heridos. Que fijándose la TOLERANCIA CERO como parámetro de conducta sobre el consumo de alcohol a la hora de conducir, asimismo se minimizan los efectos de toda especulación sobre la cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite permitido. Que con iguales fundamentos el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha presentado un proyecto de Ley ante el SENADO DE LA NACION, propiciando la TOLERANCIA CERO como parámetro legal sobre el consumo de alcohol a la hora de conducir, proponiendo entre otras medidas, la modificación del inciso a) del Artículo 48 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, en cuanto establece las prohibiciones al conducir; siendo un gran desafío no sólo para el ESTADO como actor activo y ejecutor de una política de tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier vehículo, sino también para la sociedad toda, ya que requiere compromiso ciudadano y responsabilidad social en pos del cumplimiento efectivo de la ley. Que por ello, siendo que la campaña de concientización señalada coadyuvará a disminuir los siniestros de tránsito, preservando la vida humana y la integridad física de las personas, toda vez que permitirá educar y concientizar a la población en materia de seguridad vial, promoviendo su participación y colaboración con el Estado Nacional; la ANSV estima oportuno, meritorio y necesario declarar de interés en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA TU COMPROMISO VIAL, que desarrollará la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA. Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley Nacional Nº 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Declárese de interés en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA TU COMPROMISO VIAL propuesta y desarrollada por la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 17/10/2014 Nº 80236/14 v. 17/10/2014 #F4696604F# Disposición 641/2014 Bs. As., 16/10/2014 VISTO: El Expediente Nº S02:00128927/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y Nº 24.449 y su normativa reglamentaria, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio #I4694250I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1145/2014 Bs. As., 9/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 332.00.0/12 y 332.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RIO NEGRO. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Diego Eduardo POZZI, documentada mediante Expediente Nro. 332.01.0/12. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 332.01.0/12, ha merecido observaciones que determina su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección. Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expedientes Nro. 332.01.0/12 no ha dado cumplimiento con el aspecto personal. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 40 lución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su circular modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 169.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 169, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA POMA, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el Señor Adolfo Romulo ARAPA (D.N.I. Nº 25.074.911), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 332, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RIO NEGRO. ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Diego Eduardo POZZI (D.N.I. Nº 31.529.479), documentada mediante Expediente Nro. 332.01.0/12. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 17/10/2014 Nº 79070/14 v. 17/10/2014 #F4694250F# #I4694252I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1146/2014 Bs. As., 9/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 169.00.0/13 y 169.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA POMA, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por Adolfo Rómulo ARAPA, documentada mediante Expediente Nro. 169.01.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Reso- ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 17/10/2014 Nº 79072/14 v. 17/10/2014 #F4694252F# #I4694259I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 1147/2014 Bs. As., 9/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 87.00.0/13, 87.01.0/13 y 87.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por ASOCIACION CIVIL GRUPO TRANSPARENCIA SALTEÑA (G.T.S), documentada mediante Expediente Nro. 87.01.0/13 y por la FUNDACION PROYECTOS VITALES, documentada mediante Expediente Nro. 87.02.0/13. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 87.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con los aspectos personal y técnico de la propuesta. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 41 servaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección. Que en este sentido, la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASCARA— no cumplimentó los extremos exigidos en los aspectos personal y patrimonial correspondientes. Que por otro lado, la ASOCIACION CIVIL LA MINGA no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto patrimonial correspondiente. Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 87.02.0/13 no ha cumplimentado con el aspecto técnico de la propuesta. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 87, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACION CIVIL GRUPO TRANSPARENCIA SALTEÑA (G.T.S), documentada mediante Expediente Nro. 87.01.0/13 y por la FUNDACION PROYECTOS VITALES, documentada mediante Expediente Nro. 87.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 181, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASCARA— y por la ASOCIACION CIVIL LA MINGA, documentadas mediante Expedientes Nros. 181.01.0/12 y 181.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 17/10/2014 Nº 79084/14 v. 17/10/2014 #F4694264F# e. 17/10/2014 Nº 79079/14 v. 17/10/2014 #F4694259F# #I4694264I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL #I4693948I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución 1148/2014 Resolución 539/2014 Bs. As., 9/10/2014 Bs. As., 7/10/2014 Visto los Expedientes Nros. 181.00.0/12, 181.01.0/12 y 181.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASCARA— y por la ASOCIACION CIVIL LA MINGA, documentadas mediante Expedientes Nros. 181.01.0/12 y 181.02.0/12 respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A). Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expediente Nros. 181.01.0/12 y 181.02.0/12 han merecido ob- VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, el procedimiento interno de esta ARN G-DIR-02 Revisión 5 “Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, lo actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es función de la ARN dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares. Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, en la cual se establecen requisitos de seguridad radiológica para lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación. Que en determinadas instalaciones y actividades reguladas por esta ARN se generan residuos radiactivos que pueden ser almacenados, en la medida que se satisfagan los requisitos para el almacenamiento de residuos radiactivos establecidos en la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”. Que resulta conveniente dictar una guía regulatoria que establezca recomendaciones para el diseño y la operación del almacenamiento de los residuos radiactivos en las instalaciones clase I, a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento de residuos radiactivos establecidos en la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”. Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA juntamente con la SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y la SUBGERENCIA de COORDINACION TECNICA Y APOYO de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han elaborado un proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-13 “Almacenamiento de residuos radiactivos”. Que las recomendaciones incluidas en el proyecto de guía regulatoria AR-13 facilitan el cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento seguro de residuos radiactivos de la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que el proyecto de guía AR-13 no alcanza a las instalaciones Clase II y III, Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear, ni a las instalaciones minero fabriles bajo control regulatorio de la Autoridad Regulatoria. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 42 13. Los residuos radiactivos deberían ser inmovilizados en una matriz física y químicamente estable, cuando corresponda. Dicha matriz debería ser resistente al deterioro durante el tiempo de almacenamiento previsto, asegurando la integridad del contenedor donde se aloje esa matriz y la perdurabilidad del mismo. Que el proyecto de guía AR-13 tiene en consideración, la experiencia de la ARN en la regulación del almacenamiento de residuos radiactivos, y se encuentra en consonancia con los requisitos para el almacenamiento establecidos en el Punto 25 de la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos” y está asociado a la misma. 14. Los contenedores que alojen residuos radiactivos líquidos deberían estar provistos con sistemas adicionales o complementarios que permitan colectar posibles pérdidas, como por ejemplo: pallet anti derrame, bandeja de contención, etc. Que el proyecto de guía AR-13 se corresponde con las recomendaciones internacionales de seguridad para la Gestión de residuos radiactivos, la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación del Organismo Internacional de Energía Atómica. 15. Los residuos radiactivos deberían estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física, y demás propiedades significativas. Que con relación al citado proyecto de guía AR-13, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el procedimiento interno de esta ARN G-DIR-02 Revisión 5, citado en el Visto, que establece la metodología para la elaboración de nuevas guías regulatorias. 16. Los bultos de residuos almacenados deberían estar adecuadamente identificados, indicando su contenido y empleando códigos de identificación apropiados y perdurables. Debería mantenerse el registro actualizado de estos códigos de identificación y de la información asociada a cada uno de ellos. Que las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16° inciso a) y 22° de la Ley Nº 24.804. Por ello, en su reunión de 29 de septiembre y 1° de octubre de 2014 (Acta Nº 3). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO: ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-13 “Almacenamiento de residuos radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA para conocimiento y fines correspondiente y a los sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio. ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 539/14 Expediente N° Código de Guía Revisión N° Versión N° Fecha 3/13 AR 13 0 Final 05/08/14 Título ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS A. ALCANCE 1. Las recomendaciones de esta guía se aplican al Almacenamiento de Residuos Radiactivos en las Instalaciones Clase I. 2. Las recomendaciones de esta guía no se aplican al almacenamiento in situ de los Residuos Radiactivos generados por las Instalaciones Minero Fabriles. 3. Las recomendaciones de esta Guía no tienen carácter obligatorio y son presentadas para facilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.12.1 en lo relativo a la etapa de almacenamiento de residuos radiactivos. No se especifican controles relativos a la seguridad física y las salvaguardias que puedan instituirse por razones distintas de la seguridad radiológica. Cuando se impongan tales controles deberá cumplirse con lo establecido en las normas AR 10.13.1, A10.13.2 y AR 10.14.1 B. EXPLICACION DE TERMINOS 4. Bulto de Residuo: Conjunto de residuo radiactivo acondicionado más el embalaje correspondiente. 5. Caracterización: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los residuos radiactivos para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación, procesamiento, transporte, almacenamiento y/o disposición final. 6. Contención: Métodos o estructuras físicas apropiadas para la prevención de la dispersión de sustancias radiactivas. 17. Los residuos radiactivos que presenten otras propiedades peligrosas (sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, patogénicas, etc.) deberían estar adecuadamente identificados y almacenarse, teniendo en cuenta los riesgos asociados, en forma separada. Asimismo, aquellos que se prevean dispensar deberían ubicarse de tal modo que se faciliten las operaciones de remoción durante las campañas de dispensa. 18. Las condiciones de aceptación de los bultos de residuos para su almacenamiento deberían incluir, entre otros, radionucleidos relevantes, concentración de actividad y actividad total; materiales de inmovilización; propiedades no radiológicas; peso, masa, volumen y forma física. 19. La protección radiológica en el diseño y la operación del almacenamiento de residuos radiactivos, incluidos el depósito, los accesos, los sistemas de ventilación, etc. debería estar optimizada, no debiendo superarse en contacto con la pared externa del depósito una tasa de dosis equivalente ambiental de 10 µSv/h. 20. La contaminación superficial en el depósito de almacenamiento de residuos radiactivos no debería superar los valores de 4 Bq/cm2 para emisores beta-gamma y 0,4 Bq/cm2 para emisores alfa. 21. La documentación que debería conservarse durante la vida útil del almacenamiento, es como mínimo la siguiente: a) Informe de las evaluaciones de seguridad. b) Inventario radiactivo máximo admisible e inventario real actualizado. c) Volúmenes y características previstos de los residuos que se van a almacenar y criterios de aceptación correspondiente. d) Límites y condiciones de operación. e) Descripción y especificaciones técnicas de la instalación y sus componentes, equipos y sistemas. f) Descripción de la ubicación del depósito. g) Procedimientos y manuales operacionales para las actividades de manipulación, almacenamiento y otras tareas con implicancias importantes en la seguridad (operación normal y situaciones accidentales), para mantenimiento preventivo y correctivo y para inspecciones periódicas. h) Plan o procedimiento de respuesta en emergencia, según corresponda. i) Descripción de los sistemas y equipamientos de protección radiológica. j) Requisitos del personal (perfiles de los puestos a ocupar en las tareas asociadas al depósito). k) Programa de capacitación y entrenamiento del personal. I) Sistema de gestión de calidad asociado al almacenamiento de residuos radiactivos. m) Registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos. 22. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos se deberían compilar, gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado. 23. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos radiactivos, debería integrarse al sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme parte. e. 17/10/2014 Nº 78905/14 v. 17/10/2014 #F4693948F# C. RECOMENDACIONES 9. Las evaluaciones de seguridad del almacenamiento de residuos radiactivos deberían realizarse para las etapas de diseño y construcción del depósito así como para la de operación, dando como resultado la definición de previsiones de seguridad tanto para operación normal como para situaciones anormales (inundaciones, terremotos, incendio u otros eventos de baja probabilidad de ocurrencia). 10. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debería tener en cuenta, entre otros aspectos, las propiedades físicas y químicas, el contenido de radionucleidos y período de semidesintegración, la concentración de actividad y demás propiedades peligrosas de cada residuo radiactivo acondicionado, así como el inventario radiactivo total y el tiempo de almacenamiento previsto de los Residuos Radiactivos. #I4692863I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.861/2014 Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER). 12/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: 11. El diseño del depósito debería contemplar las condiciones de distribución y estiba de los bultos en su interior y de todos los sistemas asociados, de forma tal que se faciliten las tareas de movimiento y remoción como así también la inspección de los mismos, de manera de optimizar la protección radiológica de los trabajadores. Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). 12. El diseño del depósito para el almacenamiento de residuos radiactivos y sus sistemas de seguridad deberían minimizar la probabilidad de dispersión del material radiactivo durante el tiempo de almacenamiento previsto, por ejemplo utilizando, según corresponda, contenedores con pared doble, muros de contención y/o revestimientos impermeables, etc. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Saludamos a Uds. atentamente. SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 ANEXO BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 43 2. Grupo II Tipo de financiación Factor multiplicativo Prendario s/automotores (pto. 6.4.2.1.) Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.2.2.) Resto de las financiaciones (pto. 6.4.2.3.) 1,4 2 1,8 Tasa de interés de referencia aplicable Tasa de interés máxima —nominal anual— 38,33% 54,76% 49,28% 27,38% e. 17/10/2014 Nº 78681/14 v. 17/10/2014 #F4692890F# #I4692740I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.867/2014 Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera. 17/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO, A LAS CAJAS DE CREDITO, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION: Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 15 de septiembre de 2014 de la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 10.792. En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2. El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 -386, Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billete—. Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes. ANEXO e. 17/10/2014 Nº 78654/14 v. 17/10/2014 #F4692863F# #I4692890I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.862/2014 Ref.: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del BCRA. Tasa de interés de referencia y tasas de interés máximas. Octubre de 2014. 12/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173): Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Asimismo, les informamos que la “tasa de interés de referencia” aplicable al mes de octubre de 2014 es 27,38% nominal anual. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA EDUARDO C. CAMPOLITI, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. ANEXO B.C.R.A. Tasa de interés máxima a aplicable a financiaciones sujetas a regulación por parte del BCRA. Octubre de 2014 Anexo a la Com. “B” 10.862 1. Grupo I Tipo de financiación Prendario s/automotores (pto. 6.4.1.1.) Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.1.2.) Resto de las financiaciones (pto. 6.4.1.3.) Factor multiplicativo 1,25 2 1,45 Tasa de interés máxima —nominal anual— 34,23% 54,76% 39,70% Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 44 Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 45 e. 17/10/2014 Nº 78588/14 v. 17/10/2014 #F4692740F# #I4692881I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 10.869/2014 Ref.: Información a la SEFyC sobre incrementos en la cartera irregular. 22/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores. Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspondientes al Sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el párrafo precedente, aplicables para la información a junio de 2014: FICCS 06/14: 3.01% FICCS 03/14: 2.69% (utilizable para el cálculo correspondiente al período trimestral al 06/14) FICCS 06/13: 2.87% (utilizable para el cálculo correspondiente al período anual al 06/14) Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 17/10/2014 Nº 78672/14 v. 17/10/2014 #F4692881F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 #I4692747I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 46 A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados. Comunicación “A” 5631/2014 Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo. Ref.: Circular REMON 1 - 888. Efectivo mínimo. Modificaciones. La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada. 12/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Incorporar, con vigencia al 1.10.14., en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, el siguiente punto: “1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere el Programa “AHORA 12”. 1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses, con vigencia para los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14. Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera. 1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos. La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus normas complementarias. Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes. A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados. Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores: Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.” - Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares. 2. Sustituir, con vigencia al 1.10.14, el último párrafo del punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por lo siguiente: “La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encotrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). - En las obligaciones a término, el plazo es corto. - Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad. 1.8. Traslados. 1.8.1. Margen admitido. La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión: Saludamos a Uds. atentamente. EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. ANEXO B.C.R.A. Donde: EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”. Versión: 7a. EFECTIVO MINIMO COMUNICACION “A” 5631 Vigencia: 01/10/2014 Página 11 EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”. Sección 1. Exigencia. 1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social. La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión: ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”. Período: mes o trimestre, según corresponda. 1.8.2. Período de utilización. Q(i-iv) x 0,027 + Q(v-vi) x 0,056 Donde: Q(i-iv): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías I a IV —previstas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2—. Q(v-vi): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías V y VI —previstas en el punto 3.3. de la citada Circular CREFI - 2—. 1.5.4. En función del otorgamiento de financiaciones a MiPyMEs a partir del 1.1.14 (con vigencia al 1.3.14). La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones acordadas a MiPyMES a partir del 1.1.14, conforme a lo previsto en las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, en la medida en que se verifique que el plazo de dichas financiaciones al momento de su otorgamiento supere los 5 años, sin que su plazo promedio sea inferior a 30 meses. El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos. Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado. 1.9. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda. 1.10. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”. El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 ó 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses. A tal efecto se considerará el promedio mensual de saldos diarios de las citadas financiaciones —capitales— del mes anterior al de cómputo de la exigencia. El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 ó 1.1.15) por 24 meses. Esta reducción será de aplicación, además, para las entidades financieras que, no obstante no estar comprendidas en el punto 1.3. de las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión productiva”, otorgan financiaciones a MiPyMEs en las condiciones de este punto. 1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A. 1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere el Programa “AHORA 12”. La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos en la citada resolución y sus normas complementarias. Versión: 8a. COMUNICACION “A” 5631 Vigencia: 01/10/2014 Página 10 El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto 6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas. Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5631 Vigencia: 01/10/2014 Página 12 Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 47 a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5613 y 5628 y por las Comunicaciones “B” 10.669 y “C” 66.459. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c. ANEXO B.C.R.A. CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN) Indice 1. Alta del CEDIN. 1.1. Suscripción del CEDIN. 1.2. Emisión del CEDIN por cuenta y orden del BCRA. 2. Características del CEDIN. 2.1. Formales. 2.2. De seguridad. 2.3. Diseño (anverso y reverso). 3. Distribución. 4. Endoso. 5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la aplicación y el pago. 6. Verificación del certificado. 7. Verificación de la aplicación. 8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA. 9. Cambio del CEDIN. 10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA. 11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras. 12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN. 13. Disposiciones generales. 14. Recomendaciones a los usuarios. 15. Publicidad y capacitación. Tabla de correlaciones. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 1 5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la aplicación y el pago. El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro. La entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN. 5.1. Verificación previa de la aplicación. Al efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo precedente, la entidad financiera interviniente deberá admitir la presentación —con una antelación no mayor a tres días hábiles de la fecha de la operación— de la pertinente documentación provisoria según el tipo de operación de que se trate, conforme a lo indicado en el punto 7.1.: e. 17/10/2014 Nº 78595/14 v. 17/10/2014 #F4692747F# #I4692743I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 5633/2014 Ref.: Circular RUNOR 1 - 1090. Certificados de depósito para inversión (CEDIN). Actualización de texto ordenado. 16/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”, en virtud de lo dispuesto por las resoluciones dadas - proyecto de escritura traslativa de dominio y/o de boleto de compraventa con constancia de entrega de posesión y poder irrevocable para escriturar (operaciones del punto 7.1.1.); - proyecto de certificación de obra (operaciones de los puntos 7.1.2. y 7.1.3.1.); - proyecto de instrumento por el cual se constituyan los derechos sobre la unidad a adquirir (operaciones del punto 7.1.2.1.) y copia de la documentación a que se refieren los acápites a) a d) de ese punto; - copia de la factura o recibo de materiales de construcción (operaciones del punto 7.1.3.2.). En todos los casos la documentación que se reciba en copia deberá estar inicialada por los presentantes (al solo efecto de su identificación). 6. Verificación del certificado. La entidad financiera deberá realizar las siguientes acciones: 6.1. Recibir el certificado, que deberá ser presentado acompañado por un documento de identidad de quien corresponda conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de iden- Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 tificación en vigencia” y, cuando sea aplicable, copia auténtica de la documentación que acredite las facultades de representación de la persona invocada. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 48 Todo certificado de obra que se acompañe (parcial o final), deberá cumplir con los requisitos señalados precedentemente, no pudiéndose salvar omisiones haciendo referencia a certificados anteriores. 6.2. Verificar las características formales y de seguridad del documento. Versión: 2a. 6.3. Controlar que consten los siguientes datos en el frente del certificado: - Entidad financiera que intervino en la suscripción: código, denominación y sucursal. - Número de transacción de origen (correspondiente a la suscripción). Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 5 6.4. Verificar la regularidad de la cadena de endosos y si los datos registrados en el BCRA coinciden con los obrantes en el certificado. Asimismo, procederá a certificar y registrar la traslación cuando así se solicite. 6.5. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, exista inconsistencia en sus datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN —rechazando el pago o endoso, en su caso— dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta situación al BCRA. Sin perjuicio de dar intervención a las autoridades policiales cuando las circunstancias hagan suponer una posible maniobra defraudatoria, en todos los casos se deberá levantar un Acta de Retención con medios mecanográficos o informáticos. En ella se asentarán todas las características y datos que contribuyan a identificar el certificado y demás circunstancias relevantes, causa del rechazo y los datos de la persona que lo haya presentado (nombre completo, tipo y número de documento y domicilio), que será invitada a suscribirla. El acta será suscripta por el funcionario que haya efectuado el rechazo y por otro que deberá haber estado presente durante su confección. Dichos funcionarios procederán a extraer copias de la documentación identificatoria del presentante, las que certificarán con su firma y sello aclaratorio. El certificado, Acta de Retención y copia certificada de la documentación de identificación presentada se remitirán con todo elemento que se entienda relevante al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11. La entidad entregará al presentante fotocopia de ambas caras del CEDIN rechazado y una copia del Acta de Retención suscripta por los funcionarios intervinientes, bajo recibo. La entidad financiera deberá suministrar al presentante constancia de verificación del CEDIN cuando éste lo requiera, la cual estará intervenida por la respectiva entidad e incluirá la mención del cumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 6.2., 6.3. y 6.4. 7. Verificación de la aplicación. 7.1. Verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certificado en el país en los destinos admitidos: 7.1.1. Compra de terrenos, lotes o parcelas —sean urbanos o rurales—, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas: COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 17/09/2014 Página 7 En el caso de emprendimientos comerciales que involucren construcción de viviendas (por ejemplo, un complejo hotelero compuesto por unidades habitacionales transitorias y permanentes, y “amenities”), los CEDIN que eventualmente se reciban de los adquirentes deben de entenderse como debidamente aplicados y, consecuentemente, habilitados al cobro, en tanto de la certificación de obra surja que se han empleado para la construcción de unidades destinadas a servir de residencia permanente. 7.1.2.1. Fideicomisos inmobiliarios o sociedades constructoras con ese objeto específico. Alternativamente a lo previsto precedentemente, se admitirá la verificación de la aplicación mediante la presentación de la totalidad de los siguientes elementos: a) Copia autenticada por escribano del contrato (social o de fideicomiso para la construcción de viviendas) constituido por escritura pública, del cual surja la obligación del fiduciario o de la sociedad —según corresponda— de realizar la obra a la cual se imputa la aplicación de los CEDIN. b) Certificado de dominio del terreno emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, del cual surja la titularidad a favor del fiduciario o de la sociedad constructora. En su defecto, boleto de compraventa instrumentado por escritura pública con antigüedad no mayor a 6 meses, a través del cual el fiduciario o la sociedad constructora hubiera cancelado, como mínimo, el 60% del valor de compra del terreno. c) Permiso o autorización de obra, otorgado por la correspondiente autoridad jurisdiccional para el inicio de la construcción. d) Copia del plano de obra aprobado por la autoridad competente en el que se observe que figura la unidad funcional a adquirir mediante el pago con CEDIN. e) Copia autenticada por escribano del instrumento por el cual se constituyeron los derechos sobre la unidad a adquirir a favor del cedente del CEDIN. La aplicación podrá realizarse en una única operación —por el importe total de la unidad a adquirir— o en forma parcial —en operaciones sucesivas hasta cubrir dicho importe—. Cuando el fiduciario contrate una empresa constructora para realizar la obra, los CEDIN podrán ser presentados por éste para su aplicación, para lo cual deberá exhibir el certificado de obra respectivo con ajuste a los requisitos detallados en el punto 7.1.2. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 8 7.1.3. Refacción, ampliación o mejora de inmuebles. Cuando el CEDIN se encuentre identificado —tanto en el cuerpo del documento como en el BCRA— como ya “APLICADO” a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones previstas en este punto. En caso contrario, se procederá de la siguiente manera: Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 6 El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el registro de la propiedad correspondiente. Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de la propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado de corresponder. Podrán aplicarse los CEDIN a la adquisición del porcentual correspondiente a los espacios comunes de complejos habitacionales siempre que tal propiedad sea accesoria al inmueble y su valor se encuentre incluido en la escritura traslativa de dominio (o en el boleto de compraventa, con las formalidades exigidas en estas normas). En el caso de cesión de boleto de compraventa o de derechos y posterior escrituración, cuando la entidad financiera verifique que quien procura la adquisición del inmueble empleando para ello total o parcialmente CEDIN resulta como consecuencia de lo actuado propietario del mismo, por así constar en la escritura dominial, los CEDIN empleados en la operación podrán ser considerados como aplicados. No podrán aplicarse los CEDIN para la cancelación de cuotas pendientes de contratos de compra-venta de inmuebles en cuotas, pactados en dólares estadounidenses antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.860. 7.1.2. Construcción de nuevas viviendas. Certificación de obra —por la proporción correspondiente a su efectivo avance—, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcción de las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble. Los certificados de obra deberán incluir todos los componentes del costo de la construcción (materiales, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, etc.) no correspondiendo la aplicación de CEDIN para el exclusivo pago de honorarios profesionales. 7.1.3.1. Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra. 7.1.3.2. Cuando se trate de la adquisición de materiales para la construcción a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de dichos materiales. De tratarse de proveedores de materiales para la construcción no inscriptos en dicho registro, se deberá presentar la correspondiente factura electrónica a los fines de que la entidad financiera interviniente controle sus datos (importe total de la operación y los nombres y apellidos y los números de CUIT de comprador y vendedor) en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el sistema de “Consultas C.A.E.” (constatación de comprobantes electrónicos emitidos). En este último caso, también deberá acompañarse constancia de la recepción de los materiales, ya sea como leyenda en el cuerpo de las facturas o recibos o mediante nota, firmada por quien paga con CEDIN. La documentación deberá incluir todos los componentes del costo de la refacción, ampliación o mejora de inmuebles ya construidos (materiales, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, etc.) no correspondiendo la aplicación de CEDIN para el exclusivo pago de honorarios profesionales. En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número. La entidad financiera retendrá los documentos presentados, que deberán encontrarse a disposición en caso que el Banco Central lo requiera. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 9 7.2. Comprobar que la documentación requerida en el punto 7.1. tenga fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor al del CEDIN. A este efecto, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, a los fines de esa comprobación será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación de compra o pago de la construcción, refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según corresponda. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 7.3. Registro de aplicación. 7.4. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta la entidad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las causas de su devolución, a los fines de que sean subsanadas. 8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA. Si se hubiera solicitado el pago, cuando de las verificaciones de los puntos 6. y 7. precedentes no surja impedimento para ello, la entidad financiera comprobará que el CEDIN presentado al cobro incluya al frente los siguientes datos del beneficiario final —o en su defecto los completará—: 11.2. Procedimiento de entrega de documentos. Las entidades financieras deberán enviar al Banco Central los CEDIN dentro de los diez días hábiles de su pago, canje, rechazo o anulación —por error al completarlo u otra causa similar—. Los CEDIN pagados por las entidades se presentarán mediante nota —en original y copia— con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su serie y numeración, importe y fecha en que se completó. Los CEDIN entregados al BCRA por las entidades financieras en concepto de devolución, canje, rechazo o anulación deberán ser presentados acompañados de nota —en original y copia— con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su numeración y causal de entrega. En caso de rechazo, se remitirá asimismo la documentación correspondiente a la operación, adjunta al CEDIN que corresponda, debiendo detallarla en la nota de presentación. - Identidad del sujeto que se presenta como beneficiario final. - Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI, según corresponda. Posteriormente procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará una transacción de “Solicitud de fondos” al BCRA mediante el sistema habilitado al efecto, con la siguiente información: - Entidad financiera: código de la entidad que pagará el certificado. - CUIT, CUIL o CDI del beneficiario final: identificación de quien percibirá el importe indicado en el certificado. El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de transacción que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda “PAGO”, debiendo abonar la entidad financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto. La entidad financiera requerirá la firma del beneficiario final (apoderados o representantes legales en los casos que resulte aplicable) en el dorso del certificado, interviniéndolo con firma de funcionario autorizado al efecto y sello. Vigencia: 17/09/2014 De existir discrepancias entre los datos que figuren en la nota presentada y las numeraciones de los documentos, se procederá a devolver a la entidad presentante toda la documentación para su correcta presentación. 12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN. Las normas del presente punto se aplican a todos los CEDIN entregados a los clientes o pagados y a las fórmulas no completadas que sean objeto de situaciones de extravío, sustracción o destrucción, sea esta total o parcial. - Identificación del certificado: serie, número e importe del certificado a pagar. COMUNICACION “A” 5633 49 11.1. Los CEDIN se recibirán en la Gerencia de Operaciones de Tesoro - Sector Cajas en el horario de 10 a 12. Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, corresponderá incorporar la leyenda “APLICADO” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA a través del sistema habilitado al efecto. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso, de acuerdo con lo previsto en el punto 4. Versión: 2a. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Página 10 Cuando se trate de fideicomisos inmobiliarios o sociedades constructoras con ese objeto específico, la gestión de cobro de los CEDIN podrá ser efectuada por el fiduciario o por la sociedad constructora, según sea el caso. En el caso de que la sucursal de la entidad financiera pagadora no opere o no disponga de suficiente cantidad de dólares billete estadounidenses, deberá ofrecer a quien se presenta para el cobro del CEDIN la apertura de una cuenta de caja de ahorros en esa moneda a fin de que se le puedan acreditar los fondos para su posterior retiro en esa u otra sucursal. Alternativamente, el beneficiario podrá optar por la transferencia de dichos fondos a una cuenta de caja de ahorros en dólares abierta a su nombre en esa u otra entidad financiera, la cual será cursada a través del Sistema MEP mediante el código de operatoria “DTO - Operaciones Propias” consignando el número del CEDIN pagado y el concepto “CEDIN depósito en cuenta”. En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los cargos y/o comisiones que se apliquen por el mantenimiento de la caja de ahorros en dólares (por el primer mes) o por la transferencia de los fondos a una cuenta abierta en otra entidad financiera, se deberán considerar comprendidos dentro del tope establecido en el punto 13.2.3. Las denuncias que se formulen, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el presente punto, tendrán vigencia a partir de su registro en el BCRA e impedirán el pago del certificado. 12.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído. Comunicará de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido. La notificación deberá incluir los siguientes datos: Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 17/09/2014 Página 12 - Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción —total o parcial—. - Serie, número e importe del CEDIN. - Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”. - Copia certificada por la entidad del documento de identificación y, en su caso, de los instrumentos que acrediten su personería. - Domicilio especial constituido, en el cual se reputarán como válidas todas las comunicaciones cursadas con relación a ese pedido. - Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo identificación, en su caso, de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento. - Descripción de las circunstancias del extravío, sustracción o destrucción, adjuntando en caso de destrucción parcial la parte no destruida. Deberá presentar ante la entidad financiera, a más tardar el día hábil siguiente, acreditación fehaciente de la denuncia efectuada ante la autoridad policial, judicial u otra que resulte competente en la jurisdicción de que se trate. El CEDIN pagado se remitirá al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11. 9. Cambio del CEDIN. 9.1. Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su vez, ser objeto de cambio. La correspondiente entidad financiera deberá verificarlo, observando las previsiones del punto 6. y enviar al BCRA —de no existir impedimento— una transacción de canje por el sistema habilitado al efecto. En caso de extravío, sustracción o destrucción de un certificado o fórmula sin emitir, en poder de una entidad financiera, ésta deberá efectuar la notificación y denuncia pertinentes precedentemente indicadas. 12.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera. Al recibir la notificación prevista en el punto 12.1., la entidad financiera deberá: 9.2. Una vez registrada satisfactoriamente la transacción de canje por el sistema habilitado al efecto por el BCRA, la entidad financiera deberá consignar al frente de cada nuevo CEDIN su código de entidad, denominación y sucursal, el número de operación de canje asignado por el sistema y los demás datos previstos por el punto 1.2., con las siguientes particularidades: en lugar de la fecha de creación corresponderá informar la de canje y en reemplazo de la identidad, tipo y número de identificación se utilizará la de quien presentó el CEDIN en canje. 12.2.1. Identificar al presentante mediante el documento de identidad que corresponda, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, en su caso, la documentación que acredite la representación que invoque, obteniendo y certificando copias de tales elementos. La entrega de los CEDIN debidamente completados se realizará bajo recibo que contenga todos sus datos y que conservará la entidad financiera. 12.2.2. Registrar inmediatamente ante el BCRA —a través del sistema habilitado al efecto— lo sucedido, a los fines de que los certificados sean identificados como extraviados, sustraídos o destruidos —según corresponda—. El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda “canjeado por” y los números de los CEDIN entregados a cambio junto con las dos firmas, con sello aclaratorio, de quienes emitieron los CEDIN canjeados. El CEDIN canjeado deberá ser remitido al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11. 9.3. Si el documento presentado al canje estuviera “APLICADO” y eso fuera confirmado por la información del BCRA, los que se entreguen en su reemplazo mantendrán esa condición y la entidad deberá hacer constar esa situación en el dorso de los CEDIN que entregue con firma de los funcionarios intervinientes. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 04/09/2014 Página 11 10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA. El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos de él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras mediante las consultas a ser realizadas conforme al procedimiento que se dé a conocer. 11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras. 12.2.3. Entregar al presentante una constancia que certifique la fecha y hora en la cual fue registrada la notificación. 12.2.4. Remitir al BCRA, dentro de los diez días hábiles, la notificación y demás documentación recibida, junto con cualquier otro elemento o dato que entienda relevante, conforme a lo previsto en el punto 11. Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 17/09/2014 Página 13 12.3. La cancelación del CEDIN, y su pago o reemplazo, según estuviese o no aplicado, se regirán por lo previsto por el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63. 13. Disposiciones generales. 13.1. Ante las situaciones previstas en el punto 6.5., el Banco Central —previo requerir los elementos adicionales que por las circunstancias del caso entienda necesarios— determinará si corresponde el pago del CEDIN o su sustitución, a través de la entidad financiera interviniente, o la consignación judicial de su importe cuando no pueda determinar fehacientemente si corresponde, o a quien corresponde, el pago o entrega. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 13.2. Las entidades financieras no podrán percibir cargos, comisiones, ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas a los CEDIN, excepto por los siguientes conceptos y valores computados sobre el importe equivalente en pesos del CEDIN aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de cada operación conforme se indica seguidamente: BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la adecuada capacitación del personal que aplicará esta operatoria. 13.2.1. Suscripción y emisión por cuenta y orden del BCRA: hasta 1%. Versión: 1a. 13.2.2. Verificación de su aplicación: hasta 0,3%. 50 Vigencia: 04/09/2014 COMUNICACION “A” 5633 Página 16 13.2.3. Pago: hasta 0,2%. Las comisiones serán abonadas —según el caso— por el suscriptor del CEDIN (punto 1.1.), por quien lo presente para verificar su aplicación (punto 7.) o por quien lo presente al cobro (punto 8.). 13.3. Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley. 13.4. Las entidades financieras deberán poner en inmediato conocimiento del Banco Central a través del sistema previsto al efecto cualquier medida judicial o administrativa que obste al pago o transferencia del CEDIN y remitirle copia de la notificación de la medida dentro de los cinco días hábiles de recibida. 13.5. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y concordantes en caso de vulnerarse lo previsto por estas normas, las entidades financieras son responsables patrimonialmente por los perjuicios que ocasione su mal desempeño en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los CEDIN. 13.6. Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. 13.7. Será de aplicación lo previsto en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 08/08/2014 Página 14 13.8. Las operatorias con CEDIN previstas en las presentes normas podrán ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aun cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella. En caso de que corresponda el cobro de comisión y el cliente no posea cuenta de depósito en la entidad, dicha comisión podrá ser percibida a través de la cuenta de recaudaciones que la entidad disponga. Las entidades financieras autorizadas por el BCRA a operar sin captación de depósitos minoristas y que, en razón de ello, no cuenten con servicio propio de atención de cajas, no se encuentran obligadas a participar en la operatoria vinculada con los CEDIN. 14. Recomendaciones a los usuarios. Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones: - Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera. - Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas —urbanas o rurales—, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria. - El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/ CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado. - El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras. - Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos —operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera—, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso. - Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación. - La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gob.ar. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5633 Vigencia: 08/08/2014 Página 15 - En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción —según corresponda— y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63. - Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley. 15. Publicidad y capacitación. Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la operatoria con CEDIN, cuyo modelo dará a conocer el Banco Central. e. 17/10/2014 Nº 78591/14 v. 17/10/2014 #F4692743F# #I4692862I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comunicación “C” 66.718/2014 Ref.: Comunicación “A” 5630 18/9/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar con relación a distintas consultas recibidas respecto a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5630 del 11.09.14, lo siguiente: Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 1. Lo expuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, es de aplicación a todo tipo de cobro de exportaciones de bienes y servicios. En el caso de cobros de exportaciones de bienes, la fecha de vencimiento será la primera que ocurra de considerar la fecha que surja de lo establecido en el punto 1. de la Comunicación “A” 5300, y la que corresponda de acuerdo al tipo de bien y demás parámetros establecidos en la normativa vigente. En el caso de cobros anticipados, la fecha de vencimiento es la que corresponde normativamente al ingreso de estos fondos por el mercado local de cambios, o sea a los 15 días hábiles de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior (punto 1. de la Comunicación “A” 5300). 2. Los ingresos de financiamientos del exterior bajo la forma de prefinanciaciones de exportaciones, son posibles sin requerir la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4443 y complementarias. Una de estas condiciones, es el plazo establecido para su ingreso y negociación por el mercado local de cambios (punto 1. de la Comunicación “A” 5300). En los casos que no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para catalogar el financiamiento como de prefinanciaciones de exportaciones de bienes, el ingreso es factible bajo la forma y condiciones que rigen el ingreso de préstamos financieros del exterior (Comunicación “A” 5265). 3. Cuando a los fines de dar cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable, los exportadores de bienes anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el exterior, el ingreso de cobros por exportaciones realizadas y pendientes de cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto de cambio, se debe dejar expresa constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el exportador no ha cobrado tal operación. 4. En el caso de liquidaciones de cambio correspondientes a cobros de exportaciones por varios permisos de embarque, cuando se incluyan operaciones vencidas que den lugar a la aplicación de las normas reestablecidas por el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada destinación. 5. Con relación a lo expuesto en el punto 2. de la norma, se aclara que en los casos de devoluciones de fondos por importaciones que no registren ingreso aduanero, es posible también realizar la devolución con la venta de billetes en moneda extranjera. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 51 RES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “15.5: … b) Que recibió en los últimos veinticuatro (24) meses adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita).”. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión e implementación, y archívese. — Cmte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Operacional. e. 17/10/2014 Nº 78601/14 v. 17/10/2014 #F4692753F# #I4694246I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH14CT1 obtenida por Pioneer Argentina S.R.L. Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L. Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff Fundamentación de novedad: La línea PH14CT1 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características: Altura de la planta: 200 cm Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones. e. 17/10/2014 Nº 78653/14 v. 17/10/2014 #F4692862F# #I4692753I# ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Altura de la espiga: 90 cm Número de ramificaciones primarias: 7-9 Longitud del eje central: 4 cm Anteras color: Amarillo Estigmas color: Verde Espiga porte: Oblicua DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL Antesis al 50%: 103 días Disposición 247/2014 Flor femenina al 50%: 103 días Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0052827/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación del numeral 15.5 del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL”, del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL”, aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL. Que en el citado manual se establece un plazo de DOCE (12) meses para el adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita), y de VEINTICUATRO (24) meses para la instrucción sobre transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, lo que dificulta en la práctica el correcto cumplimiento de ambos requerimientos. Que el propósito de la presente modificación es unificar los plazos de validez de instrucción repetitiva en actos de interferencia ilícita y requerimientos de capacitación para el manipuleo y transporte de mercancías peligrosas. Que tanto en el ANEXO 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional “SEGURIDAD”, como en el Documento OACI sobre Orientación para la Seguridad en la Aviación, no se establecen tiempos para los reentrenamientos, sino la exigencia de contar con ellos, necesidad y actualización de los mismos. Que analizada la experiencia internacional en la materia, resulta aconsejable ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período de validez de la instrucción en Interferencia Ilícita. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de transformación, TC1507. Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/09. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 17/10/2014 Nº 79066/14 v. 17/10/2014 #F4694246F# #I4694239I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH27V41, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L. Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L. Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff Fundamentación de novedad: La línea PH27V41 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características: Altura de la planta: 180 cm Altura de la espiga: 75 cm Número de ramificaciones primarias: 5-7 Longitud del eje central: 10 cm Anteras color: Púrpuras Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE: ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 15.5 b) del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL” de la PARTE III “EXIGENCIAS PARA AFECTACION/DESAFECTACION Y CAPACITACION” del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADO- Estigmas color: Verde Espiga porte: Erecta Antesis al 50%: 103 días Flor femenina al 50%: 103 días Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de transformación, NK 603 que confiere tolerancia al herbicida Glifosato. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 52 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 17/10/2014 Nº 79053/14 v. 17/10/2014 #F4694233F# Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 17/10/2014 Nº 79059/14 v. 17/10/2014 #F4694239F# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Fecha de verificación de estabilidad: 25/03/12. #I4692932I# Resolución 724/2014 #I4694226I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH29TN1, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L. Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L. Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff Fundamentación de novedad: La línea PH29TN1 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características: Altura de la planta: 150 cm Altura de la espiga: 60 cm Número de ramificaciones primarias: 6-8 Longitud del eje central: 14 cm Anteras color: Amarillo Estigmas color: Verde Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº 45.234/2013 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el mencionado expediente, el informe favorable sobre medida propiciada, de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FlNANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, Espiga porte: Erecta EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: Antesis al 50%: 103 días Flor femenina al 50%: 103 días La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de transformación, NK 603 que confiere tolerancia al herbicida Glifosato. Fecha de verificación de estabilidad: 25/03/12. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 17/10/2014 Nº 79046/14 v. 17/10/2014 #F4694226F# #I4694233I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH1G09, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L. Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L. Representante legal: Teresita Martin Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff Fundamentación de novedad: La línea PH1G09 de tipo amarillo-anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características: Altura de la planta: 180 cm Altura de la espiga: 75 cm Número de ramificaciones primarias: 4-6 ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente. ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE ($ 1.176.587.107) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.115.152.938) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 61.434.169), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.178.075.693) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 1.174.454.726) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 3.620.967), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 31.200.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 38.265.155) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 3.444.188), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/10/2014 Nº 78723/14 v. 17/10/2014 #F4692932F# Longitud del eje central: 14 cm Anteras color: Púrpura Estigmas color: Verde Espiga porte: Erecta Antesis al 50%: 103 días Flor femenina al 50%: 103 días Fecha de verificación de estabilidad: 30/03/10. #I4692930I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 725/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0236638/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 53 Por ello, Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto y Plan de Acción para el Ejercicio 2014 formulado por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETÁ, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que obra en el expediente citado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FlNANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETÁ, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo al detalle obrante en las planillas del Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.967.330) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado (DESAHORRO) en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 767.330), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 837.330), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/10/2014 Nº 78721/14 v. 17/10/2014 #F4692930F# EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, respectivamente. ARTICULO 2° — Estímase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 25.200.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 174.553.541) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 149.353.541), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3° — Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO (0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/10/2014 Nº 78722/14 v. 17/10/2014 #F4692931F# #I4696695I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE HACIENDA TESORERIA GENERAL DE LA NACION Disposición 60/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO: #I4692931I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 726/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0005414/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. Que el Artículo 82 de la Ley de Administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo. Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo. Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras. Que obra en el Expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA. Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 del octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamentación. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 54 Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA NACION DISPONE: ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 7 de Noviembre de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS MILLONES ($ VN 1.500.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: FECHA DE EMISION: 8 de Octubre de 2014. PLAZO: TREINTA (30) días. TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365. DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1). AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento. EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis). ARTICULO 2° — Establécese que a los fines de evitar su dispersión en el territorio Nacional, deberán promoverse acciones tendientes al control y/o remoción de esta especie para la protección de la biodiversidad en los ecosistemas afectados y en los que potencialmente podrían afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, para el logro de las líneas de acción definidas en el Anexo I, a que arbitre los medios tendientes a articular las capacidades científicas existentes en el territorio Nacional, promover e incluir la participación de los organismos nacionales competentes, y lograr la cooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas. ARTICULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de las acciones indicadas en el Anexo I, podrán aplicarse todas las tecnologías que resulten necesarias para el efectivo control y/o remoción de la especie. FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. ANEXO I TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación. e. 17/10/2014 Nº 80264/14 v. 17/10/2014 #F4696695F# #I4693939I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1048/2014 Bs. As., 30/9/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago, REPUBLICA DE CHILE, se firmó entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis)”. Que el castor es una especie exótica, introducida en la Isla Grande de Tierra del Fuego a mediados del siglo XX, habiéndose propagado en la actualidad a casi la totalidad de los cursos de agua. Que la especie castor es considerada una especie dañina, que causa un elevado impacto negativo sobre los ecosistemas de bosque, estepa, turba, perjudicando su biodiversidad, la dinámica de las cuencas hídricas y los ciclos de nutrientes. Que conforme surge de la Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembre de 2013 dictada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debe profundizarse la investigación, el monitoreo, control y remoción de esta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas Australes, mediante la planificación y articulación de los organismos y las jurisdicciones involucradas. Que para llevar a cabo las tareas señaladas anteriormente, deben realizarse acciones en diferentes jurisdicciones, entre ellas, las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (A.P.N.), y demás organismos competentes en la materia. Que mediante Resolución COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de 2013, dicho Consejo dispuso en su artículo 1° “Recomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis) especie exótica invasora de acuerdo a la definición establecida en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de Fauna Silvestre Nº 22.421, y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997. LINEAS DE ACCION 1. Desarrollar todas las actividades necesarias para lograr la remoción de castores y el restablecimiento de los sitios que hubiera afectado, presentes tanto en áreas insulares como continentales. 2. Evitar actividades que generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de expansión en el área distribución. 3. Establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para detectar individuos en áreas “no ocupadas” o de “ocupación reciente” y actuar en consecuencia con el objeto de mantener libre de castores dichas áreas. 4. Delimitar el área de distribución geográfica teórica de la especie, calificando la aptitud de los hábitats de las distintas cuencas hídricas con el objetivo de optimizar el sistema de búsqueda y alerta temprana. 4. Diseñar una metodología para evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de remoción, tanto para los fines de control como de la prevención. 5. Promover un sistema de cooperación técnica internacional, que permita aprovechar los mejores recursos humanos disponibles, a los fines de la caza del castor. 6. Diseñar e implementar el entrenamiento y capacitación de los actores locales tramperos y controladores, de manera eficiente y efectiva. 7. Promover campañas en coordinación con autoridades locales e instituciones de todo orden a los fines de difundir la problemática del castor con fines de sensibilización. 8. Desarrollar líneas de investigación y evaluación requeridas para el manejo adaptativo del Plan de Acción y Contingencia Binacional en el marco del Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis). e. 17/10/2014 Nº 78896/14 v. 17/10/2014 #F4693939F# #I4696768I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2593/2014 Bs. As., 8/10/2014 VISTO el Expediente Nº E-47704-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el cual tramita el descongelamiento de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164; el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) y sus modificatorios, Decreto 274 del 19 de marzo de 2013; la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución mencionada en el Visto de la presente se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/2010 mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008. Que mediante la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por Resolución Nº 467/2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección del Personal del mencionado Sistema Nacional de Empleo Público. Viernes 17 de octubre de 2014 Primera Sección Que a los fines de proceder con la organización de los procesos de selección que permitan la cobertura de los cargos financiados y asignados a esta Jurisdicción, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el Artículo 29, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA. Que los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus principales responsabilidades definir las Bases del Concurso, evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlos dentro de los plazos establecidos por el Régimen de Selección vigente. Que por la dimensión y complejidad de las convocatorias que se deben realizar, se torna necesario recomendar a los integrantes de los Comités de Selección que hagan uso de las facultades conferidas por el Artículo 34, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a la posibilidad de convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en dicho régimen de selección. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por Resolución Nº 467/2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta Jurisdicción formalizó las invitaciones correspondientes a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/2006; al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efectos de velar por la debida igualdad de hombres y mujeres; y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; todo ello a los fines de garantizar las veedurías ante los Comités de Selección. Que asimismo, en los términos del Artículo 29, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se cursaron las invitaciones correspondientes a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de que propongan a los expertos deberán actuar en su representación como integrantes de los Comités de Selección. Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ha tomado la intervención de su competencia. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 55 Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, Decreto Nº 9 del 11 de diciembre de 2007 y por el Artículo 13, inciso b), del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Desígnase como integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de cargos vacantes y financiados de la planta permanente asignados a esta Jurisdicción por Resolución Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en el Anexo I cuyo texto integra la presente. ARTICULO 2° — Recomiéndese a los integrantes de los Comités de Selección que hagan uso de las facultades conferidas por el Artículo 34, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTICULO 3° — Instrúyase a la Dirección General de Administración dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de esta Jurisdicción a solventar los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de los integrantes de los Comités de Selección designados por el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4° — Tomen conocimiento todas las dependencias de la Jurisdicción. Por intermedio de Mesa de Entradas de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización notifíquese en legal forma a los interesados, como así también a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/10/2014 Nº 80292/14 v. 17/10/2014 #F4696768F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 56 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO AVISOS OFICIALES Anteriores #I4682856I# #I4691610I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 1435/2014 DIVISION ADUANA DE LA PLATA VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados, según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas S/N - Ensenada. Fdo. ABOG. ROXANA M. ALDERETE - “INSTR. AD-HOC”, de la DIV. ADUANA LA PLATA. NOMBRE/RAZON SOCIAL “GOLD COAST S.A.” 30-770852442-1 SUMARIO 12651-70-2006/1 Abog. ROXANA MARIELA ALDERETE, Sección Sumarios, División Aduana de La Plata. e. 15/10/2014 Nº 78111/14 v. 17/10/2014 #F4691610F# #I4690645I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los sumariados: Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8 y a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0016454/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 2/3, del 28/09/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Mimi LIN, de nacionalidad china, 2) Li LIN, de nacionalidad china y 3) Epifanio FERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del artículo 55 y siguientes de la Ley Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, con domicilio en la calle 9 de julio Nº 3246, Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 inciso a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/10. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES”. “Buenos Aires, 3 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los sumariados Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8, y LIU CISHEN Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE HECHO CUIT 30-71111063-7, habiéndose realizado las diligencias correspondientes para llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta fojas 53, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 15/10/2014 Nº 77759/14 v. 17/10/2014 #F4690645F# Bs. As., 27/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 25 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.626.495/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1172/14 y registrado bajo el Nº 1000/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1000/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.626.495/14 #I4689877I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION PARTES SIGNATARIAS SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA EDICTO El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a. Nominación, a cargo del Dr. Juan Carlos VICCHI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “FEROANCOS S.A. C/D.G.I. S/Apelación”, Expte. Nº 35.909-I que se ha dictado la siguiente resolución a fs. 212: “Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014... SE RESUELVE: Notificar nuevamente a la recurrente de la providencia de fs. 202, esta vez por edictos. Firmado: Juan Carlos Vicchi. Vocal.” Auto fs. 202: “Buenos Aires, 3 de Junio de 2014:... SE RESUELVE: Declarar a la apelante en rebeldía, las sucesivas resoluciones se tendrán notificadas por ministerio de ley (conf. art. 59 del CPCNN). Notifíquese a la apelante y al renunciante. Firmado: Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocal.” — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 16/10/2014 Nº 77309/14 v. 17/10/2014 #F4689877F# SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS C/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 7.925,54 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 23.776,62 CCT Nº 157/91 Expediente Nº 1.626.495/14 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 614/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682856F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 #I4682878I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 #I4682879I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1484/2014 Resolución 1483/2014 Bs. As., 1/9/2014 Bs. As., 1/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.620.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1156 del 25 de julio de 2014, y VISTO el Expediente Nº 1.613.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.499/14 obran los valores de los salarios básicos pactados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que los valores de los salarios básicos forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1156/14 y registrado bajo el Nº 998/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.613.456/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 349/14 y registrado bajo el Nº 1048/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1048/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1156 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 998/14 suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.613.456/14 ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA ANEXO SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA C/ ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/08/2014 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.379,67 $ 11.821,67 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.139,01 $ 35.465,01 CCT Nº 720/05 “E” Expediente Nº 1.620.499/14 PARTES SIGNATARIAS 57 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.158,00 $ 16.140,33 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 42.474,00 $ 48.420,99 Expediente Nº 1.613.456/14 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1483/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 628/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682879F# #I4682921I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CCT Nº 214/93 SECRETARIA DE TRABAJO Expediente Nº 1.620.499/14 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1484/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682878F# Resolución 1478/2014 Bs. As., 29/8/2014 VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de !a SECRETARIA DE TRABAJO Nº 953 del 25 de junio de 2014, y Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.440.694/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 953/14 y registrado bajo el Nº 857/14, conforme surge de fojas 220/222 y 225, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 233/236, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 953 del 25 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 857/14 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1212 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1059/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.440.694/11 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES C/ FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P. Y A.) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2014 01/11/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 6.334,20 $ 7.287,90 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 19.002,60 $ 21.863,70 58 ANEXO Expediente Nº 1.613.457/14 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 11.379,67 $ 11.821,33 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 34.139,01 $ 35.463,99 CCT Nº 716/05 “E” Expediente Nº 1.613.457/14 Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 630/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682922F# CCT Nº 520/07 Expediente Nº 1.440.694/11 Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1478/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 629/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682921F# #I4682922I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1492/2014 Bs. As., 2/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.613.457/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1212 del 6 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.613.457/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1212/14 y registrado bajo el Nº 1059/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. #I4682939I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 161/2014 Bs. As., 3/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.399.588/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del 5 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.399.588/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 247 del 5 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 757/14, conforme surge de fojas 178/181 y 184, respectivamente. Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente Nº 1.399.588/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 247 del 5 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 758/14, conforme surge de fojas 178/181 y 184, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del 5 de junio de 2014, y registrado bajo el Nº 757/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del 5 de junio de 2014, y registrado bajo el Nº 758/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 4.067,03 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 12.201,09 Acuerdo Nº 757/14 ANEXO II Expediente Nº 1.399.588/10 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/08/2013 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1513/2014 Bs. As., 4/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.517.529/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013 y Nº 394 del 21 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 21 de marzo de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1427/13. Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.230/14 agregado como fojas 76 al principal y a fojas 3 del Expediente Nº 271.941/14 agregado como fojas 79 al principal, las partes acompañan las escalas salariales. Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 244 del 24 de febrero de 2014 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 1428/13. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Expediente Nº 1.399.588/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2012 59 Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1427/13, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente. Por ello, PARTES SIGNATARIAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 #I4682959I# PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 5.150,46 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 15.451,38 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1427/13, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.517.529/12 Acuerdo Nº 758/14 PARTES SIGNATARIAS Expediente Nº 1.339.588/10 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 161/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 632/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682939F# ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA – DELEGACION NECOCHEA C/ TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 870/07 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2012 01/05/2012 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.016,19 $ 9.000,45 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 24.048,57 $ 27.001,35 Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 60 Expediente Nº 1.517.529/12 Expediente Nº 1.594.533/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1513/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682959F# #I4682960I# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1515/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 634/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682960F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4682962I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1515/2014 Resolución 1514/2014 Bs. As., 4/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.594.533/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 983 del 26 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.594.533/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 983/14 y registrado bajo el Nº 873/14, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 73/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Bs. As., 4/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.623.902/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1202 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.625.363/14 agregado como fojas 53 al principal obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1202/14 y registrado bajo el Nº 1028/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 983 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 873/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1202 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1028/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.594.533/13 ANEXO PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA - General - Zona Desfavorable CCT Nº 832/06 “E” Expediente Nº 1.623.902/14 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE - Empresas Cat. “A” 01/05/2014 01/09/2014 01/12/2014 $ 8.283,50 $ 9.147,90 $ 9.436,30 $ 24.850,50 $ 27.443,70 $ 28.308,90 - Empresas Cat. “B” 01/05/2014 01/09/2014 01/12/2014 $ 9.525,90 $ 10.519,70 $ 10.851,20 $ 28.577,70 $ 31.559,10 $ 32.553,60 PARTES SIGNATARIAS 01/03/2013 01/07/2013 01/08/2013 01/11/2013 01/12/2013 $ 14.333,69 $ 14.780,59 $ 15.353,37 $ 15.634,77 $ 16.103,13 $ 43.001,07 $ 44.341,77 $ 46.060,11 $ 46.904,31 $ 48.309,39 01/03/2013 01/07/2013 01/08/2013 01/11/2013 01/12/2013 $ 16.009,58 $ 16.456,48 $ 17.096,29 $ 17.519,91 $ 19.261,87 $ 48.028,74 $ 49.369,44 $ 51.288,87 $ 52.559,73 $ 57.785,61 SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CCT Nº 119/90 Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Expediente Nº 1.623.902/14 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 635/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682962F# #I4682964I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 #I4682966I# 61 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1502/2014 Bs. As., 4/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: SECRETARIA DE TRABAJO Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Resolución 1523/2014 Bs. As., 4/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.594.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1065 del 14 de julio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.594.531/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 952/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente. Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al Expediente Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 953/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1065/14 y registrado bajo el Nº 923/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 471/477, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que a fojas 61/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1065 del 14 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 923/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 952/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 953/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.594.531/13 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2013 01/07/2013 01/08/2013 01/11/2013 01/12/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 14.387,69 $ 14.834,59 $ 15.407,37 $ 15.688,77 $ 16.157,13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 43.163,07 $ 44.503,77 $ 46.222,11 $ 47.066,31 $ 48.471,39 CCT Nº 833/06 “E” ANEXO I Expediente Nº 1.109.133/05 PARTES SIGNATARIAS PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2012 01/07/2012 01/09/2012 $ 4.925,11 $ 5.100,73 $ 5.364,26 $ 14.775,33 $ 15.302,19 $ 16.092,78 SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Empresas Cat. “A” Expediente Nº 1.594.531/13 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1523/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682964F# FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ACU Nº 952/14 CCT Nº 119/90 Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 ANEXO II FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA C/ UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Empresas Cat. “A” 62 ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Expediente Nº 1.109.133/05 PARTES SIGNATARIAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. 01/01/2013 $ 5.628,02 $ 16.884,06 ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ACU Nº 953/14 Expediente Nº 918.231/92 CCT Nº 119/90 Expediente Nº 1.109.133/05 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 638/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682966F# PARTES SIGNATARIAS UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) C/ CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2014 01/07/2014 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 6.645,12 $ 7.309,58 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 19.935,36 $ 21.928,74 CCT Nº 260/75 #I4682975I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nº 918.231/92 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1511/2014 Bs. As., 4/9/2014 Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1511/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 1271/1273 del Expediente Nº 918.231/92, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 968/14 y registrado bajo el Nº 852/14, conforme surge de fojas 1281/1283 y 1286, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 1315/1319, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. #F4682975F# #I4682978I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1528/2014 Bs. As., 5/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.622.000/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA TRABAJO Nº 1235 del 7 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.622.000/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 667/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1235/14 y registrado bajo el Nº 1075/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 852/14, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS Que a fojas 94/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 Por ello, ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1235 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1075/14 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.622.000/14 FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS C/ CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES 63 Que a fojas 45/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: PARTES SIGNATARIAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE Rama Envases 01/04/2014 $ 6.558,56 $ 19.675,68 01/07/2014 $ 7.018,80 $ 21.056,40 01/02/2015 $ 7.479,17 $ 22.437,51 Rama Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes 01/04/2014 $ 6.332,67 $ 18.998,01 01/07/2014 $ 6.777,08 $ 20.331,24 01/02/2015 $ 7.221,25 $ 21.663,75 CCT Nº 667/13 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1095/14 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.615.283/14 PARTES SIGNATARIAS Expediente Nº 1.622.000/14 Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 640/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. - Zona I #I4682979I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Zona II SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1527/2014 Bs. As., 5/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 12 de agosto de 2014, y - Zona III CONSIDERANDO: Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1275/14 y registrado bajo el Nº 1095/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente. Que el acuerdo fue ratificado a fojas 21 del Expediente Nº 1.615.283/14 por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/05/2014 $ 7.578,45 $ 22.735,35 01/06/2014 $ 7.798,45 $ 23.395,35 01/07/2014 $ 8.018,45 $ 24.055,35 01/10/2014 $ 8.499,33 $ 25.497,99 01/01/2015 $ 8.839,60 $ 26.518,80 01/05/2014 $ 7.323,25 $ 21.969,75 01/06/2014 $ 7.543,25 $ 22.629,75 01/07/2014 $ 7.763,25 $ 23.289,75 01/10/2014 $ 8.229.10 $ 24.687,30 01/01/2015 $ 8.558,37 $ 25.675,11 01/05/2014 $ 6.829,17 $ 20.487,51 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS #F4682978F# Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.615.283/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2014 $ 7.049,17 $ 21.147,51 01/07/2014 $ 7.269,17 $ 21.807,51 01/10/2014 $ 7.705,13 $ 23.115,39 01/01/2015 $ 8.013,68 $ 24.041,04 Ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA CCT Nº 695/14 Expediente Nº 1.615.283/14 Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1527/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 641/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4682979F# Primera Sección Viernes 17 de octubre de 2014 #I4682981I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución 1533/2014 Bs. As., 5/9/2014 VISTO el Expediente Nº 1.634.688/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 352 del 4 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.634.688/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 352/14 y registrado bajo el Nº 1045/14, conforme surge de fojas 13/15 y 18, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 24/26, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 352 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1045/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora , conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.634.688/14 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 21.067,00 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 63.201,00 Acuerdo Nº 1045/14 Expediente Nº 1.634.688/14 Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1533/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 642/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4682981F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.991 64
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