POESIAS pdf free - PDF eBooks Free | Page 1

Primera Sección
Buenos Aires,
viernes 17
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.991
Precio $ 4,00
EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en
el ámbito de su competencia.
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4696721I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1855/2014
Traslado de funcionario................................................................................................................ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1808/2014
Designación................................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1815/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Resolución de la Fiscalización..................... MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
1
Traslado de funcionario.
1
2
SECRETARIA GENERAL
Decreto 1774/2014
Designación en la Dirección General de Acción de Gobierno......................................................... 3
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1047/2014
Recházase recurso....................................................................................................................... 3
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 42.145/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1765 de
fecha 27 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONTRATO
Decisión Administrativa 860/2014
Formaciones Ferroviarias. Aprobación.......................................................................................... 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 857/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 4
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 858/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ Decreto 1855/2014
Que mediante el Decreto Nº 1765/08 se
designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la SANTA
SEDE al señor D. Juan Pablo CAFIERO.
Que por el expediente citado en el Visto se
tramita el traslado desde la Embajada de la
República ante la SANTA SEDE al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO del señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Juan Pablo CAFIERO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República ante la SANTA SEDE al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario D. Juan Pablo CAFIERO (D.N.I.
Nº 10.963.705).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4696721F#
#I4692538I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1808/2014
4
RESOLUCIONES
Designación.
Bs. As., 8/10/2014
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1216/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el evento “Expo Educativa: Aula Abierta x la Inclusión”.................. 5
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1224/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “30° Congreso Internacional CIRIEC”......................................... 5
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1226/2014-SG
Declárase de Interés Nacional la “Distinción UGARIT 2014”......................................................... 5
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1233/2014-SG
Declárase de Interés Nacional la “54° EXPOCAIPIC”..................................................................... 5
VISTO el Expediente Nº 1.542.431/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del
18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012,
1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 213 del 7 de
marzo de 2014, y
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Continúa en página 2
6
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Nuevos........................................................................................................................................ 7
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. . ............................................................... 7
Anteriores.................................................................................................................................... 56
56
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
2
Empleo y Formación Profesional, de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La
Matanza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.
Pág.
AVISOS OFICIALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,
continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones
transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando
servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a
un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá
recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la
proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o
designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante
de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público.
Que por el Acta Nº 42 de fecha 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección Nº 5, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO I de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.
Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en
el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos
vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como
Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre
de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura
de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II de la citada medida,
entre los cuales se encuentra el cargo de Profesional en Gestión Territorial de Políticas
de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La
Matanza de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con
el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 213 del 7 de marzo de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo
del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO I
del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte integrante
del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
SECRETARIA DE EMPLEO
Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo
APELLIDO Y NOMBRE
FERNANDEZ, María Eugenia
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
30.439.887
Profesional
C
General
1
CARGO
Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo
y Formación Profesional
LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
La Matanza
#F4692538F#
#I4692545I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1815/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Resolución de la Fiscalización.
tiembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y
sus modificatorias, y las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de
marzo de 2011 y sus modificatorias, 99 del
27 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
VISTO el Expediente Nº 1.574.656/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de
2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y 1.710 del 17 de sep-
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, se aprobó
la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 y sus
modificatorias, se aprobaron las aperturas
inferiores correspondientes a los niveles
de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio, de
acuerdo con el Organigrama, Acciones y
Dotación que como Anexos forman parte
integrante de la citada medida.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública,
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se
aprobaron las aperturas inferiores al primer
nivel operativo de la estructura organizativa
Que por el Decreto Nº 1.710 del 17 de septiembre de 2012, se designó con carácter
transitorio, a partir del 1° de septiembre de
2011, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la
CONSIDERANDO:
Bs. As., 8/10/2014
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
fecha del mencionado decreto, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de
Resolución de Sumarios de Competencia
Federal dependiente de la Dirección de Resolución de la Fiscalización de la Dirección
Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la
SECRETARIA DE TRABAJO, al Dr. Nicolás
Manuel REZZONICO (M.I. Nº 27.729.712),
con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles establecido
en el Decreto Nº 1.710/12 y no habiéndose
efectuado la correspondiente convocatoria
al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria involucrada en el presente decreto.
Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
concertado entre el Estado Empleador y
los Sectores Gremiales mediante el Acta
Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 12 de junio de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente
a través del Decreto Nº 1.710 del 17 de septiembre de 2012, en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en
el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe de Departamento de Resolución de Sumarios de Competencia Federal dependiente de la Dirección de
Resolución de la Fiscalización de la Dirección
Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE
LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE
TRABAJO, al Dr. Nicolás Manuel REZZONICO
(M.I. Nº 27.729.712), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4692545F#
#I4692546I#
SECRETARIA GENERAL
Decreto 1774/2014
Designación en la Dirección General de
Acción de Gobierno.
Bs. As., 3/10/2014
VISTO la Ley Nº 26.895, los Decretos Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de
mayo de 2004, Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y Nº 2215 del 14 de noviembre de
2012 y la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de
enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P.
Nº 25 del 4 de mayo de 2005 y lo solicitado
por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2014.
Que el artículo 7° de la mencionada Ley
establece que: “salvo decisión fundada
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de sanción de la presente Ley, ni los
que se produzcan con posterioridad”.
Que por el artículo 10 de la citada Ley se
dispuso que las facultades otorgadas por
la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de
responsable político de la administración
general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que por conducto de los artículos 3° y 4°
del Decreto Nº 2215/12 se sustituyó la Resolución 56/05 en la parte correspondiente
a la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la Subsecretaría General
de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación, asignación de funciones,
promoción y reincorporación de personal,
en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los
términos del artículo 2° del Decreto Nº 23
del 23 de diciembre de 2001, en cargos
de planta permanente y no permanente,
incluyendo en estos últimos al personal
transitorio y contratado, cualquiera fuere
su modalidad y fuente de financiamiento,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta
el primer nivel operativo con dependencia
directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por la última Resolución mencionada
en el Visto se aprobó el Nomenclador de
Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha
Secretaría.
Que en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante el cargo de
Jefa de la Unidad de Gestión Institucional
de la Dirección General de Acción de Go-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
bierno de la SUBSECRETARIA GENERAL
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a
la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria
del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto
de lo establecido en el artículo 7° de la citada Ley y de lo dispuesto en los Títulos II
Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto a la Licenciada Fabiana
María CIANFANELLI para el cargo de Jefa
de la Unidad de Gestión Institucional de la
Dirección General de Acción de Gobierno,
quién cumple con los requisitos a que se
refiere el artículo 14 del anexo del decreto
citado precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.895 y lo dispuesto por el artículo 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2014
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, a la Licenciada Fabiana María CIANFANELLI (D.N.I. Nº 16.137.448) Nivel B - Grado 6,
Tramo Intermedio, perteneciente al Agrupamiento Profesional, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
Nº 26.895, Jefa de la Unidad de Gestión Institucional de la Dirección General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel III.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos
III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 1° de enero
de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo, a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4692546F#
#I4692554I#
SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1047/2014
Recházase recurso.
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 13.342/2001 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
(ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha
18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de
abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de
3
2006, 149 de fecha 10 de febrero de 2011 y
el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 149 de fecha
10 de febrero de 2011, se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA contra la Resolución Nº 55 de
fecha 29 de mayo de 2003 del entonces
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 11
de mayo de 2011 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior,
recurso de reconsideración en legal tiempo
y forma, en los términos del Artículo 100 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que con relación al recurso interpuesto por
la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse
que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde
el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de
legalidad de los actos de dicho Organismo
Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente
y contenidos en la causa, se concluye que
a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 149 de fecha 10 de febrero de 2011 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por
los cuales se rechazó el recurso de alzada
impetrado contra la Resolución Nº 55 de
fecha 29 de mayo de 2003 del entonces
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que en el Anexo al Artículo 1° del Decreto
Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003,
entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se establece que la citada Subsecretaría,
ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable
y Desagües Cloacales celebrado con la ex
Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo
100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA contra el Decreto Nº 149 de fecha
10 de febrero de 2011 por el cual se rechazó
el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 55 de fecha 29 de mayo de 2003
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio
M. De Vido.
#F4692554F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4696722I#
CONTRATO
Decisión Administrativa 860/2014
Formaciones Ferroviarias. Aprobación.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0002019/2014 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina viene implementando políticas públicas con el objeto
de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la reactivación de distintos
ramales de pasajeros de media y larga distancia, contribuyendo así al desarrollo de
este modo de transporte y a la generación
de puestos de trabajo con la consiguiente
reinserción al proceso productivo de los
habitantes de las zonas de influencia de los
distintos corredores ferroviarios.
Que en dicho marco, con fecha 9 de enero
de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y CSR QINGDAO SIFANG
CO., LTD., empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, suscribieron
un CONTRATO PARA EL SUMINISTRO
DE EMU, REPUESTOS, HERRAMIENTAS,
DOCUMENTACION TECNICA, SERVICIOS
TECNICOS Y CAPACITACION TECNICA
para el suministro de VEINTICINCO (25)
formaciones de NUEVE (9) coches cada
una de EMU para la Línea del Ferrocarril
Sarmiento y TREINTA (30) formaciones de
SEIS (6) coches cada una de EMU para
la Línea del Ferrocarril Mitre, incluyendo CUATRO (4) locomotoras, repuestos y
herramientas, la documentación técnica,
servicios técnicos y capacitación técnica
necesarios para la puesta en servicio, la
operación y el mantenimiento de las EMU.
Que en dicho contrato ambas partes convinieron suscribir un contrato adicional para
la compra de repuestos para los coches
EMU referidos.
Que CSR QINGDAO SIFANG CO., LTD.
solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE que el contrato adicional
para la compra de repuestos sea suscripto por CSR SIFANG HONG KONG
COMPANY LIMITED, empresa subsidiaria
totalmente controlada de CSR QINGDAO
SIFANG CO., LTD.
Que asimismo, se consideró necesario adquirir por medio de dicho contrato adicional los coches remolque con cabina para
las formaciones de los ferrocarriles Mitre y
Sarmiento.
Que en consecuencia, con fecha 23 de mayo
de 2014 se suscribió el CONTRATO ADICIONAL PARA EL SUMINISTRO DE COCHES
REMOLQUE CON CABINA Y REPUESTOS
PARA LAS FORMACIONES DE LOS FERROCARRILES SARMIENTO Y MITRE entre el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y CSR SIFANG HONG KONG COMPANY LIMITED para el diseño, suministro y entrega de
los coches remolque, los repuestos, elementos consumibles y equipos de prueba, la provisión de la supervisión de la puesta en servicio de los coches remolque y el suministro y
entrega de la documentación técnica para las
formaciones de las Líneas Sarmiento y Mitre.
Que en el expediente consignado en el Visto de la presente decisión administrativa se
encuentran agregados sendos informes legales, técnicos y económicos que motivan
y/o justifican la contratación efectuada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso b) y su Anexo
del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156
y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, modificado por su similar
Decreto Nº 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el CONTRATO ADICIONAL PARA EL SUMINISTRO DE COCHES
REMOLQUE CON CABINA Y REPUESTOS PARA
LAS FORMACIONES DE LOS FERROCARRILES
SARMIENTO Y MITRE suscripto entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y CSR
SIFANG HONG KONG COMPANY LIMITED, empresa estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que como ANEXO I en copia autenticada
forma parte integrante de la presente medida.
rección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión
Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para
la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Natalia de los Angeles LENCINA se encuentra afectada exclusivamente
a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del
artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de
las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1421/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c)
del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período
y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Subsecretaría de Abordaje Territorial
Documento
28.235.408
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
por el Programa 62 - FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICAS DE TRANSPORTE
FERROVIARIO, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso
6.8.7 - Adelanto a Proveedores y Contratistas
a Largo Plazo - Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decisión Administrativa se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4696722F#
#I4692551I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 857/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-25687-2014 del
registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la
Licenciada Natalia de los Angeles LENCINA, para desempeñarse en el ámbito de la Di-
4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Apellido
LENCINA
Nombre
Natalia de los
Angeles
Nivel y Grado
Desde
Hasta
B-0
01/05/2014
31/12/2014
#F4692551F#
#I4692552I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 858/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3389 del 20 de diciembre de 2013 y el
Expediente Nº E-51581-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Marina Noelia LOS SANTOS para desempeñarse en tareas de índole profesional
en el ámbito del Centro de Atención Local de Tigre de la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas
para la aplicación del mismo.
Que la Licenciada Marina Noelia LOS SANTOS se encuentra afectada exclusivamente a la
realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el
acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato
aprobado por Resolución MDS Nº 3389/13.
Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2
de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de
la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con
carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir
los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
ANEXO I
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Documento
28.179.008
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Apellido
Nombre
Nivel y Grado
Desde
LOS SANTOS
Marina Noelia
B-0
01/07/2014
Hasta
31/12/2014
#F4692552F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
que desde su fundación en el año 1966,
ha desarrollado actividades académicas
en la difusión y promoción de la Economía Social en distintos aspectos, todos
ellos orientados al bien público, como fin
exclusivo.
Que el “30° CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC” bajo el lema La economía
social pública y cooperativa: Respuestas innovadoras a problemáticas globales, pretende abordar desde la óptica de
las empresas públicas, sociales y cooperativas los nuevos desafíos del mundo
actual.
Que en este evento internacional, participarán profesionales especializados en
la temática; como así también, miembros
de instituciones internacionales en la materia y representantes de organismos gubernamentales de otros países.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no
tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio
de la declaración de interés nacional
impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su
modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
RESOLUCIONES
#I4692494I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1216/2014
Declárase de Interés Nacional el evento
“Expo Educativa: Aula Abierta x la Inclusión”.
Bs. As., 9/10/2014
VISTO la Actuación Nº 178181-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud
efectuada por la ESCUELA PROVINCIAL
Nº 75 SANTO GIULIANO DE CESAREA
de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, para declarar de Interés Nacional el evento “EXPO EDUCATIVA: AULA
ABIERTA x LA INCLUSION”, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Primaria Provincial Nº 75
de Puerto San Julián de la Provincia de
SANTA CRUZ, ha sido creada como parte del Proyecto “Plan Nacional de 700
escuelas” en el año 2004.
Que este año nuevamente organiza por
quinta vez, la EXPO EDUCATIVA, siendo el lema bajo la cual tratará la temática: “Con vos...10 años en el desafío de
aprender”.
Que asimismo, esta quinta muestra ha
sido declarada de Interés Municipal Permanente, bajo Ordenanza Nº 011/HCD
del Municipio de Puerto San Julián y
declarada de Interés Provincial, según
Resolución Nº 61/2013 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de
Santa Cruz.
Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha
manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su
modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional
el evento “EXPO EDUCATIVA: AULA ABIERTA x LA INCLUSION”, que se realizará el 11
de octubre de 2014 en la Localidad de Puerto
San Julián, Provincia de Santa Cruz.
Art. 2° — La declaración otorgada por el
artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria
para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4692494F#
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1224/2014
Declárase de Interés Nacional el “30°
Congreso Internacional CIRIEC”.
Bs. As., 10/10/2014
VISTO la Actuación Nº 176983-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud del
INSTITUTO ARGENTINO DE INVESTIGACIONES DE ECONOMIA SOCIAL (IAIES),
para declarar de Interés Nacional el “30°
CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC”, y
CONSIDERANDO:
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio
de la declaración de interés nacional impulsada.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE INVESTIGACIONES DE ECONOMIA SOCIAL (IAIES) es una institución científica,
Que el MINISTERIO DE CULTURA ha manifestado no tener objeciones al dictado
de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio
de la declaración de interés nacional
impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su
modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional
la “DISTINCION UGARIT 2014”, que se realizará el 24 de octubre de 2014 en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el
artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria
para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695203F#
#I4695211I#
Secretaría General
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ADHESIONES OFICIALES
Artículo 1° — Declarar de interés nacional
el “30° CONGRESO INTERNACIONAL CIRIEC”, que se realizará del 29 al 31 de octubre
de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Declárase de Interés Nacional la “54°
EXPOCAIPIC”.
Art. 2° — La declaración otorgada por el
artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria
para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695201F#
#I4695203I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1226/2014
Declárase de Interés Nacional la “Distinción UGARIT 2014”.
Bs. As., 10/10/2014
#I4695201I#
Secretaría General
5
VISTO la Actuación Nº 185552-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por la cual tramita la solicitud del CLUB
SIRIO LIBANES de BUENOS AIRES, para
declarar de Interés Nacional la “DISTINCION UGARIT 2014”, y
CONSIDERANDO:
Que el CLUB SIRIO LIBANES de BUENOS
AIRES es una asociación civil sin fines de
lucro que congrega en su seno a descendientes de sirios y libaneses mediante su
actividad cultural, social y deportiva fomentando la integración y confraternidad
entre los pueblos.
Que la “DISTINCION UGARIT 2014” es un
galardón con el cual se distingue anualmente a los argentinos de origen árabe
o árabes en la Argentina, que se hayan
destacado por sus actividades científicas, artísticas, políticas, institucionales,
deportivas o cualquier otra que signifique un prestigio para nuestra patria o un
aporte a nuestra cultura.
Resolución 1233/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO la Actuación Nº 182005-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de
la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, para declarar
de Interés Nacional el evento “54° EXPOCAIPIC”, y
CONSIDERANDO:
Que la “54° EXPOCAIPIC” es una muestra bianual que es organizada por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL
CALZADO bajo el lema “COMPRE CALZADO ARGENTINO”.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio
de la declaración de interés nacional
impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su
modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional
la “54° EXPOCAIPIC”, que se realizará del 21
al 23 de octubre de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el
artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria
para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4695211F#
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
6
ANEXO I - Convocatoria General
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional
#I4696769I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2651/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº E-47704-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por el cual se tramita el descongelamiento de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164; el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) y sus modificatorios, el Decreto
Nº 274 del 19 de marzo de 2013; la Decisión Administrativa Nº 1126 del 8 de noviembre de 2012
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución
Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Administrativa Nº 1126/12 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Resolución Nº 30/13 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS posibilitan la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de esta Jurisdicción.
Que en esta oportunidad se propone la convocatoria de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535)
cargos vacantes, posponiendo el llamado de los restantes para una futura selección.
Que mediante la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal
para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por Resolución Nº 2593/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los mencionados cargos, conforme a
lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los integrantes de los Comités de Selección han presentado las Bases de las respectivas
convocatorias.
Que las citadas Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas y
de gestión requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán
durante los concursos, los factores de puntuación de cada una de esas etapas y el cronograma
tentativo de implementación, por lo cual corresponde resolver sobre el particular.
Que, en consecuencia, corresponde llamar a concurso para la cobertura de QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL de esta Jurisdicción.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, Decreto Nº 9 del 11 de diciembre de 2007 y por el Artículo
13, inciso b), del Anexo I, de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ANEXO II - Convocatoria Abierta
Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de la convocatoria presentadas por los Comités de
Selección, para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, conforme
los procedimientos establecidos por el citado Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que
forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Llámase a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y Abierta, conforme
los procedimientos establecidos por el citado Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II que
forma parte de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjese como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos
el comprendido entre las 10:00 hs. del día 20 de octubre de 2014 hasta las 17:00 hs. del 07 de
noviembre de 2014.
ARTICULO 5° — Fíjese como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre las 9:00 hs. del día 03 de noviembre de 2014 hasta las 17:00 hs. del 14
de noviembre de 2014.
ARTICULO 6° — Fíjese como lugar de inscripción, y de asesoramiento e información adicional,
Adolfo Alsina 1884, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las
9:00 y las 17:00 hs.; esto último sin perjuicio de que la información sobre los mencionados concursos
estará disponible en la página WEB de la Jurisdicción: http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.
e. 17/10/2014 Nº 80293/14 v. 17/10/2014
#F4696769F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
#I4694053I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
7
AVISOS OFICIALES
Nuevos
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
#I4695429I#
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés,
puedan oponerse a dichas solicitudes:
Convocatoria Abierta
Para cubrir dos (2) puestos en la EEA San Luis
SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 30144745
ABELLI DARIO LORENZO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12444219
ACCIARDI CARLOS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12908664
ACEVEDO RAMON ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13866544
ACOSTA ADOLFO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18296467
ACOSTA CELESTINA BEATRIZ
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8354463
ADROVER JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8354463
ADROVER JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28110526
AGUILAR LAUREANO ABRAHAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30799694
AGUIRRE ALBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29155491
ALAFERTE ABALLAY JAVIER ANDRES
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17962715
ALARCON EDUARDO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32089929
ALBERTENGO JUAN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 30900395
ALBEZZANO MONSALVO FRANCO MARCELO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 16686286
ALBORNOZ RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28645046
ALFONSO JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7965795
ALIAGA GUSTAVO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16514173
ALLEMAN JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30360363
ALLION GABRIEL JESUS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14177361
ALMARAS JORGE EDGAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 29035573
ALONSO FEDERICO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29538684
ALONSO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22007212
ALTAMIRANO GERMAN HUGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26418174
ALTAMIRANO OSCAR ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10292833
ALTERATS ROBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13737774
ALVAREZ CLAUDIO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12085034
ALVAREZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27776376
ALVAREZ ROBERTO JACINTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92283801
ALVES MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS
DNI 14013900
ALVIGINI TORRES OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14725077
ANCHORENA MARCOS
sobre FUSIL calibre 7 MM
Departamento de Geografía
DNI 28200993
ANDRACA SERGIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11988986
ANGULO MARCELO ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25833999
ANZILIERO PABLO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13541419
APAS SERGIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34164125
APAZ JUAN MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29294575
APDUCH AMILCAR LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7832339
AQUERE HUMBERTO SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8454063
ARANDA CEFERINO DEL VALLE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17586774
ARINIELLO JUAN FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17605133
ARMAYOR JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30702104
ARROYO EDGAR EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6612116
ARTOLA JOSE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16972055
ASTESANO JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27404021
ASTETE VICTOR DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6290135
ATAHUADA DARDO WILFRIDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17497764
AUGUSTO JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 23623127
AVETTA LEDESMA ANGEL ALCIDES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17934585
AVIANI EDGARDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24631131
AVILA ANGEL EDGARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32493516
AZAÑA PABLO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26794702
BACCINI JAUREGUI ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16911614
BADALAMENTI JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 35772665
BAELLO ALEJANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33347375
BAIGORRIA MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35251206
BAIMA DIEGO ANIBAL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14982086
BALLERINI MARCELO ANGEL
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 12883650
BANCHIO CARLOS MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26260710
BANEGAS SEBASTIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 13624066
BARALDO ALBERTO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17200690
BARBEITO ALEJANDRO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17952459
BARBEITO CARLOS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12403490
BARBERA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7639764
BARCELO CARLOS JOSE A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 6764328
BARESI JOSE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 6764328
BARESI JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 6764328
BARESI JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27461753
BARONETTI CESAR OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26251380
BARRAZA PATRICIO IGNACIO JORGE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 29666584
BARRERA PICON JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8454052
BARRIONUEVO RODOLFO DELFIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 11976402
BARRUECO GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33410209
BARTOLO BRUNO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Un Profesional Especializado de Gestión Externa - Participante de Proyectos en el Area
Temática Hortalizas, Flores y Aromáticas.
Un Profesional Especializado de Gestión Externa - Participante de Proyectos en el Area
Temática Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Ecorregiones.
Bases e informes:
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabaiar-en-inta
Fecha de Publicación en Página: 20 de Octubre de 2014
Fecha de Apertura: 10 de Noviembre de 2014
Fecha de Cierre: 28 de Noviembre de 2014 a las 15.00 horas
ROSA AMELIA PEREZ, Jefe Departamento de Contrataciones y Patrimonio (Int.).
e. 17/10/2014 Nº 78951/14 v. 17/10/2014
#F4694053F#
#I4694231I#
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
ASIGNATURA
Geografía Política y Económica
CARGO / DEDICACION
Un (1) cargo de Ayudante de Primera con dedicación
Simple
Período de Inscripción: 28 de octubre al 17 de noviembre de 2014.Recepción de solicitudes de inscripción: Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias
Humanas, lunes a viernes 8 a 12 horas.
Sede Santa Rosa: Coronel Gil 353, 2º piso. 6300 Santa Rosa, La Pampa. Te.02954-451662.
E-mail [email protected]
Sede General Pico: calle 110 y 9. 6360 General Pico, La Pampa. Te./Fax 02302-421041 int.
6605. E-mail [email protected]
Cr. MARTIN ALEJANDRO USSEI, Secretario Económico Administrativo, Facultad de Ciencias
Humanas, Universidad Nacional de La Pampa. — Prof. BEATRIZ COSSIO, Vicedecana, Facultad
de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa.
e. 17/10/2014 Nº 79051/14 v. 17/10/2014
#F4694231F#
#I4696302I#
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR
“DR. JUAN OTIMIO TESONE”
Resolución 998/2014
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.985 del 8 de Octubre de 2014, se publicó sin sus ANEXOS la
citada norma, los cuales pueden ser consultados en la página web del BORA - www.boletinoficial.gov.ar
e. 17/10/2014 Nº 80043/14 v. 17/10/2014
#F4696302F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
8
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 24785466
BASANTA JOPSE MARIA RENE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20541829
CASAMAYU RODOLFO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 32129098
BASSAN EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30065071
CASANOVA MARIO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30772440
BASUALDO ATILIO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32219103
CASARELLA BRUNO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20994083
BASUALDO FABIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32788559
CASAZOLA CARLOS ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22212416
BEARZOTTI SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24686002
CASCO GUSTAVO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35609433
BECERRA JUAN CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24686002
CASCO GUSTAVO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27550083
BECERRA MARCOS RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14613713
CASERES JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26726324
BELLUCCI PABLO JULIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29633238
CASSETTAI ARIEL DOMINGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17022295
BELTRAMINO FABIAN NELSON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14954063
CASSI PEDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37166921
BELTRAMINO FEDERICO ELVIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35430131
CASTAGNARI ALAN MATIAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17055958
BELTRAN FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18455834
CASTAÑARES OSCAR ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10834494
BELUARDI NORBERTO OMAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26461949
CASTAÑEDA MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26225523
BENETTI OSCAR HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14920300
CASTELLANOS SANTIAGO FELIPE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30916546
BENEVIDES PABLO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36921706
CASTELLS ARIAS MARCOS CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 5532961
BENIGNI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31670689
CASTILLO JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23370740
BENITEZ GERMAN ALBIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23914317
CATALDO DIEGO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12479688
BENITEZ MANUEL RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13031992
CEBALLOS FABIAN ADAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23112232
BENTOLILA GUSTAVO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24158087
CEBALLOS WALTER HUGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26782380
BERARDI DIEGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11556330
CECOTTI DANIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17362079
BERTHOLT NESTOR CEFERINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14072778
CEJAS RODOLFO NELSON ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 11294325
BERTOTTI JORGE HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 28060388
CENACHI LEANDRO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24389591
BIGLIA JORGE DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 14550449
CERRI SERGIO DEL MAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21850210
BISSO MARCELO FERNANDO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 28857133
CHAILE RAUL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21850210
BISSO MARCELO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28857133
CHAILE RAUL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 22453207
BISTRITZKY ARISTIDES ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32236303
CHARRIERI VICTOR JOSE MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22830562
BIZCARRA RICARDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24527043
CHAULET JAVIER PEDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24802782
BLOJ SERGIO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94256679
CHEN SHOU
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17188579
BOCCIO JOSE RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17788633
CHERUBINO RICARDO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18387063
BOGLIONE JOSE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 92547020
CHUNG CHIEN WEN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 37580160
BOIDI FABRICIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30190207
CIAN GERMAN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10874134
BONADEO OSVALDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17291201
CIFUENTES MARCELO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13708317
BONADER JOSE NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36322464
CIPOLLONE JONATAN LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20075401
BONARDO RUDY ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28036713
CISERA MARCOS SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 12725585
BONIFETTO EDUARDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 5538214
CIVALLERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 10949717
BONNIN ANIBAL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22744366
COCILOVA ROBERTO FRANCO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30410252
BORCHARDT DIEGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25865498
CODARO OSCAR EMILIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5212601
BORDACHAR VALENTIN ANIBAL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26487927
CODO DAVID GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32226830
BORDINO JAVIER ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28867524
CODUTTI ALEXIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21689453
BORELLO ANDRES ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18797641
COLADO LAGRECA IGNACIO MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35105809
BORGEAUD NICOLAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24895001
COLASSO MAURICIO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16942094
BORGHESI CLAUDIO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31066190
COLLERONE DIOSNEL HECTOR MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8275811
BOSETTI OSCAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12320134
COLOMER JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27020826
BOUCHAT OSCAR ALFREDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16878560
COLQUHOUN GUSTAVO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26772862
BRAGOLI MARCELO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 6901750
CONELLON RICARDO VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 22303861
BRANDAN PEDRO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 8435249
CONGET ROBERTO OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14078555
BRANDOLINO OSCAR ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25388722
CONTER JUAN CRUZ
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31549435
BRAVO FRANCISCO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26440426
CONTI DANIEL SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32647704
BREARD NELSON RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23160433
CORAZZA ALDO LEANDRO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 20522299
BRIDI MARCELO PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23599501
CORDOBA CRISTIAN DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11801221
BRIGI CARLOS EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36890799
CORIA FRANCO EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25781635
BRINKMAN GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33915794
CORIA PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22528608
BRIUOLO SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6051595
CORNEJO MANUEL ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12921497
BRIZUELA MARCOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 6051595
CORNEJO MANUEL ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20354932
BROIN EDUARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7821581
CORONADO HECTOR ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24325061
BRONDI FABRICIO IVAN
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 33120879
CORONEL VANESA ASTRID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22679576
BRUNO SERGIO MARIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 93560193
CORONIL CELSO HERIBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23773432
BUGOSEN FERNANDO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25300811
CORREA LEONARDO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36670645
BUIATTI FABIAN OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25695197
CORREA SERGIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11487540
BURELA YANCHINA LEON DOMINGO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 25043096
CORSI ANDRES ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23085889
BUSCAGLIA CLAUDIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6073492
CORTES HECTOR AURELIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24520154
CABRERA MIGUEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24482489
CORTI MAXIMILIANO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20088422
CACERES RICARDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22105843
CORTI PABLO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10718645
CADOPPI HORACIO ADOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7698564
COVIELLO PEDRO JOSE JORGE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36002406
CALIGARIS FEDERICO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20195131
CROSSIO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23422121
CAMBILLA CARLOS REYNALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13885763
CUELLAR MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12817489
CAMMARASANA DIEGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 33079298
CUENCA MARCELO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22255611
CAMPOLI FLAVIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18309865
CUERVO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7325724
CAMPOS JUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13368057
CULLARI SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20771796
CAMPOY JOSE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33071571
CUÑE MAXIMILIANO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27772937
CAÑAS NESTOR SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20520411
CUSUMANO MARIO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34344068
CANAVAS JUAN AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29159750
D' ONOFRIO CARLOS LISANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28367235
CANO FERNANDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32031986
DA SILVA MORA JUAN JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10156468
CANO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24992599
DAGOSTINO LUIS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26340502
CAPALDO CRISTIAN HUMBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 33432796
DAMOLI PEDERCINI FABRIZIO STEFANO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26155631
CAPPRI RAFAEL IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12606493
DARUICH MIGUEL GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24265816
CARABAJAL RUBEN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12606493
DARUICH MIGUEL GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14569473
CARBALLEIRA CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12606493
DARUICH MIGUEL GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16066348
CARBALLO SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25757764
DE ANGELIS PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92973208
CARDENAS CATALAN CRISTIAN OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23229174
DE BALSI PEDRO MOISES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26478798
CARDENAS DIEGO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28860054
DE ESTRADA EMILIO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13891380
CARDENAS JORGE ANSELMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16856627
DE LA FUENTE NESTOR HUGO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 17550025
CARLI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28528440
DE LUCA ESTEBAN FERNANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21881696
CARLI LILIANA EDITH
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12543322
DE MARCO JORGE ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18405941
CARPANELLI MARCOS JUAN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 12543322
DE MARCO JORGE ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21785572
CARRASCO DANIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20420046
DE SANTIS EDUARDO PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21785572
CARRASCO DANIEL ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10206189
DE VEGA SUSANA ELENA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10617022
CARRAZAN ORLANDO ADOLFO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24529415
DE VERGARA EVERGISTO MARIANO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 11522975
CARRAZANA RAFAEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25864113
DECKER ROBERTO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11522975
CARRAZANA RAFAEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24104523
DECUNTO FERNANDO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 11522975
CARRAZANA RAFAEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 12969777
DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
9
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 12969777
DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25039629
FRE EDUARDO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10092234
DEFEO SERGIO ALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18567057
FREDES ELIZABETH IRENE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8253503
DEGIORGIS NESTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31881144
FUENTES CASTRO CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8253503
DEGIORGIS NESTOR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27977313
FUNES FERNANDO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 17801401
DEISERNIA RICARDO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28419416
FUNES FRANCO SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26029379
DEL TOSO MARCOS ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27669322
GALETTO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27867292
DEL ZOTO FERNANDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7955172
GALIANO JUAN FAUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28044349
DELGADO PABLO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14992437
GALLI ALDO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 35139833
DELL' ELCE JAIRO GONZALO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17934931
GALLO ALEJANDRO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34757972
DELL´ORE GUSTAVO ANDRES
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14246737
GALLO ALEJANDRO ISIDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4640506
DENEGRI ROBERTO EDGARDO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 25861888
GALLO GUILLERMO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25324499
DENESSINI LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29722917
GAMARRA HECTOR ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31336168
DEZI EZEQUIEL OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24201645
GAMARRA PEDRO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36335999
DI CICCIO JULIAN FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33116251
GAMBOA MARCOS JOEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93503096
DI IORIO GERARDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26249110
GAMEZ HECTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30072474
DI LUCIA EMILIANO JORGE
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 29060031
GANEM ALE ELIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12733659
DIAZ CARLOS IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29060031
GANEM ALE ELIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26183383
DIAZ FERNANDO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94056928
GAO LIANGHE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27420590
DIAZ GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24703889
GARCIA LUIS GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30666335
DIAZ JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22264468
GARCIA LUIS OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20378676
DIAZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13267799
GARCIA OMAR DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31123086
DIDERLE NELSON FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24449605
GARCIA OSCAR GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34860201
DIETZ MAXIMILIANO RENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27502016
GARCIA SANTIAGO JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10156328
DIGIFICO HECTOR OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24885662
GARDELLA ANDRES GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13387122
DISTEFANO JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30705371
GARIBOLDI MATIAS LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12233432
DOMINGUEZ HORACIO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11369182
GARILLI CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18280927
DUARTE ALBERTO SERAFIAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10205138
GARRITANO VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 93712932
DUEÑAS ROCA CARLOS TITO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21411717
GASSER GUSTAVO MARCOS ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 4592139
DUMAS BEATRIZ ALICIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13163840
GAZZANO ALEJANDRO PABLO
sobre REVOLVER calibre .38-44 PLG
DNI 22372770
DURAN DANIEL ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 4513096
GELMINI OSCAR RODOLFO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31566269
DURAN MARCOS ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20683122
GIANNI JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22900144
ECEIZA OSVALDO RUBEN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18223261
GIL JORGE SALVADOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14095165
ECHENIQUE NESTOR CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24848698
GIMENEZ EDGARDO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31364475
ECHEVERRIA ROMAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7890625
GIMENEZ JOSE SIMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22373943
EHLERS CLAUDIO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17116562
GIORIA NESTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18519675
ENDAUS JULIO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22426321
GIUSTI RONAL ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16600467
ENRIQUEZ RODOLFO VALENTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26042468
GODOY JUAN CARLOS ALEXIS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 4428120
ERLICH SAUL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 20894873
GODOY LEONARDO CRISTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22247675
ERNESTO DANIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28383841
GOLDSCHMIDT ARY BEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 95104835
ERNI RICHARD
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14340305
GOMEZ CATALDI JAVIER RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22707377
ERRAMUSPE SERGIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24570622
GOMEZ EDUARDO LISANDRO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 21774102
ESCALANTE CLAUDIO WALTER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31906670
GOMEZ FRANCO JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93008739
ESCALERA RODRIGUEZ ELMER ALEX
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33495948
GOMEZ JORGE ROLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35240041
ESCUDERO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12598413
GOMEZ JOSE OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17216762
ESPECHE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10420495
GOMEZ JUAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17473040
ESPINDOLA LETICIA ROSANA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27233921
GOMEZ MARCOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20041662
ETCHEVERS MARIA JULIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22161619
GONTERO CORNAVACA LUIS MARIA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11849103
EZCURRA DANIEL ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23029629
GONZALEZ ERNESTO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24885760
FAJARDO MARIANO RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18103755
GONZALEZ JORGE OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22563252
FARACH JONATAN SAMUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7642329
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16336137
FARIAS GUSTAVO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30522952
GONZALEZ JUAN RAMON
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34100156
FARISELLO DANTE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16790752
GONZALEZ MARCELO DANIEL
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 21797723
FAVA JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25984847
GONZALEZ MARCO JULIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23601973
FAVARON ANDRES JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20885161
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33980669
FEBRER MATIAS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11340628
GONZALEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30713970
FEDERICO JUAN BLAS
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 32955312
GONZALEZ PABLO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11614380
FEINSTEIN DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14155940
GONZALEZ ROBERTO WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14841776
FERNANDEZ ALFREDO INOCENCIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12823893
GONZALEZ SERGIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 4559085
FERNANDEZ CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36714117
GORBEÑA GUIDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21803042
FERNANDEZ CHRISTIAN NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 36714117
GORBEÑA GUIDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26133689
FERNANDEZ DAVID EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36714117
GORBEÑA GUIDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7600274
FERNANDEZ DE ARROYABE JUAN C.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18844383
GORDO DIAZ ERNESTO MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23155995
FERNANDEZ DIEGO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5516384
GOROSICA ROBERTO OMAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 28837159
FERNANDEZ GABRIEL OSCAR
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 8427565
GRANELLI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30268408
FERNANDEZ GERMAN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20120506
GRANLUND ELVIS JULIO
sobre FUSIL calibre .45 PLG
DNI 8358962
FERNANDEZ HECTOR ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11124705
GRAPATTI ALBERTO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24016431
FERNANDEZ JOSE MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25921042
GRIGIONI GABRIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29764888
FERNANDEZ MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25921042
GRIGIONI GABRIEL HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7790394
FERRARI MIGUEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16593812
GRIGOLATO ESTEBAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25785066
FERRARO ARIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16847664
GROSS HECTOR OMAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34216138
FERRAROTTI PABLO JEREMIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34407709
GRUMSTRUP LEOPOLDO KAI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24940716
FERREIRA GUSTAVO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25007596
GUARDATTI MARIANO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28626077
FERRERAS JORGE MARTIN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22354156
GUARINO SCHNEIDER OSCAR LUCIANO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 13931720
FERREYRA GILBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27431658
GUAYUAN JUAN LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16459939
FERREYRA JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26047052
GUAZZOTTI BEORLEGUI PABLO C.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24714886
FERRIERI LUIS ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23262736
GUEVARA ROMAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 18161940
FERSTER CESAR LEANDRO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 17865451
GUILLEN MARCELO RAMON
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26755422
FICOSECO BERNACHEA MARIANO G
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25604575
GUIONET JUAN JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31456160
FINK JAVIER ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10674140
GULINO FERREIRO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13600736
FIORENZA ALBERTO HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20621872
GUTIERREZ FEA SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 36160823
FIORITO CHRISTIAN LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29548814
GUZMAN MARCOS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16248203
FIOTTO ALEJANDRO ELIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6253321
HANG ELDO ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26523241
FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28400477
HECK JUAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26523241
FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 13588670
HELMBOLD DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24569062
FORASIEPI JORGE DAVID
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 4986876
HERNANDEZ LUIS OSCAR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 25750538
FORCAT MARIANO JULIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22540716
HERRERA HERNAN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20076988
FORESI DANIEL VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16962311
HERRERA NESTOR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92897721
FORILLA JIMMY
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24882686
HERRERA WALTER RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16629785
FORTUNA JORGE ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18347464
HINKELMANN RICARDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20226519
FRANCO MIGUEL MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26652206
HIRSCHFELD DAVID FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
10
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 16419811
HOKAMA MARIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7642125
LUCERI ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22311970
HOYO ANGEL MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30632653
LUCIANO DIEGO IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94910194
HUANG YULONG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16575469
LUDUEÑA MARIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 95017478
HUANG ZHIXIONG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21796177
LUNA ALEJANDRO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31588344
IACONO BRUNO ALEXIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33468655
LUNA JOSE NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31842881
IACONO FRANCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25920756
LUNA OSVALDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20176090
IADANZA DAMIAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 31435898
LUPONIO VICTOR OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12814389
IBAÑEZ MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8579919
LUQUE EMILIO SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14566895
IGLESIAS ALBERTO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27632313
LUQUE RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29520104
IGLESIAS ALEXIS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32202730
LUQUE SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21953169
IGLESIAS FEDERICO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23399231
LURASCHI SILVIO ALCIDES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28671334
IGLESIAS MIGUEL IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11573885
LUSSIANO FELIPE HUMBERTO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 26609027
ILARIO ESTEBAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25033026
MACHELLO JOSE IGNACIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 29230832
INDELANGELO SEBASTIAN RAUL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25033026
MACHELLO JOSE IGNACIO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 17780558
INDI JOSE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23372797
MALDONADO JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25939573
INGLESE GUILLERMO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18389573
MALDONADO RICARDO OMAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27045533
INTILE JORGE GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28476609
MALDONADO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31302667
IOCCO DINARDO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21899612
MALEK JUSTO PABLO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 37656882
IORDANOV STOYANOV IORDAN AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11502993
MALLO RAMIRO GONZALO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 6011665
IRISARRI ALBERTO JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27078210
MALVAREZ TOBIAS JOSE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25923213
ISMAIN EMILIO DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35281601
MAMANI FERNANDO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35042167
ITURRIOZ ARMANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26722334
MAMBRINI LERMA DIEGO MARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11009296
IZZI JOSE TOMAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28775776
MANAY DIEGO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20120688
JAKIMCZUK CESAR ELIAS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 6903958
MANTELLO ROBERTO ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16640218
JARA WALTER RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18006004
MARCOS NESTOR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22891482
JAREMCZUK NICOLA DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23162899
MARGIOTTA LUCAS ANIBAL
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 31865048
JIMENEZ EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12476178
MARI OSVALDO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33678306
JOBSE CARLOS AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23330547
MARIANI SARA VERONICA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28034875
JUAREZ ARIEL CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26289792
MARINO GUSTAVO MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11893431
JULIAN RUBEN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31749379
MARINO MAURICIO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27939941
JURADO LUIS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18329323
MARQUEZ GUSTAVO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 18325721
KEBERLEIN HECTOR EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31341360
MARTIN LEONARDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14607195
KEES NORA TERESA
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 30493086
MARTIN MATIAS LUCIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92312209
KIM DAE HYUN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12963447
MARTIN NESTOR OMAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34042892
KRAT VLADIMIR ANTON
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 16844490
MARTINA JAVIER FLAVIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18065066
KRESTEFF JULIO BASILIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23872501
MARTINELLI GUSTAVO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 28216904
KRIEGER FAAS ALBANO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 6562806
MARTINEZ ALBERTO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24143437
KUZAWKA ALEJANDRO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27455307
MARTINEZ EDGARDO ALFREDO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 27273205
LA MOTTA SERGIO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5385449
MARTINEZ GOYA ROMAN ROBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12458861
LA ROCCA CARLOS ALBERTO CAYETANO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 32245136
MARTINEZ GUILLERMO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30875777
LABORDE CARLOS MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28488621
MARTINEZ JAVIER JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22231842
LACUESTA CRISTIAN FABIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 30625045
MARTINEZ JAVIER VICENTE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22576523
LAFUENTE MARIANO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26439316
MARTINEZ MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12177441
LAG OSCAR RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 34022026
MARTINEZ NICOLAS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11877911
LAGO HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
LE 8118199
MARTINEZ OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14435030
LAINO HUGO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36477808
MARZUCO ESTEBAN DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25196218
LAMBERTTI LEONARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 5300342
MAXWELL HUMBERTO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23061126
LANDI ADALBERTO HERNAN
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 33374264
MAYA AGUERA MANUEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 7988345
LAPA ROBERTO ALFONSO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21528641
MAYORAZ RICARDO MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25592528
LAPORTA DARIO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33723975
MAYORDOMO JULIAN ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28519604
LASCANO GASTON ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25907764
MAZZONE CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35833117
LATTANTE LEONEL NORBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24424972
MECCIA MARCELO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22183445
LAUXMANN FERNANDO SANTIAGO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 12869477
MEDINA NELIDA ZULEMA DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27002163
LAZAROFF JORGE SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16417621
MEDRANO JUANA JOSEFA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25755402
LECIUV MARTIN HUMBERTO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 7078765
MENA RICARDO FEDERICO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 26772786
LEDESMA FABIO RUBEN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17214903
MENDEZ ERNESTO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29701549
LEDESMA LUCIANO HECTOR DELFOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22707306
MENDEZ JOSE EDUARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25378716
LEDESMA ROLANDO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29245767
MENDOZA ILEANA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12696664
LEGUIZAMON ALBINO ALFREDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13700160
MENDOZA JORGE RAUL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28544945
LEGUIZAMON MARIO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 31353332
MERCADO MARIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30966282
LEITE ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24516826
MEROÑO RICARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24584614
LEIVA WILFREDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 23304980
MESSINA HERNAN JOSE CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12308618
LELL OSCAR EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24665504
MESSINA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23703099
LEMA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34976588
MEZA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11627701
LERMEE HORACIO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31124011
MICOLI ANGEL DAVID
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6150748
LEUENBERGER HUGO ARTURO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 22289154
MIGUEL CHRISTIAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25160982
LEVERATTO FERNANDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27322217
MIGUELEZZI ALBERTO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28915478
LEYENDEKER DIEGO DAVID
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24702613
MIHALJEVICH VICTOR HUGO JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24411218
LEZANA ALEJANDRO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13251843
MILETA JUAN LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10432227
LIBERATI JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22224972
MILETA SRECKO ESTANISLAO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22758844
LLOHIS MARCELO EDUARDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 8444262
MILLET JUAN CARLOS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32515736
LO PRESTI NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24191440
MINAGLIA DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28800302
LO SCHIAVO NAZARENO EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33641010
MIÑO NICOLAS MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18412982
LOBBIA ERNESTO DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25395888
MIÑOS MARTIN ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31677259
LOCATELLI FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18232210
MINTEGUI VERNA GABRIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31677259
LOCATELLI FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32866959
MOHAMED GONZALO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28382624
LOPEZ ALEXANDER DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35505294
MOJICA RODRIGO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24185584
LOPEZ ARIEL LEONARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24817018
MOLINA LUCAS DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31045873
LOPEZ CRISTIAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6121465
MOLINA REINALDO EDGAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 31243490
LOPEZ DANILO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22865048
MONACHESI CRISTIAN JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24766458
LOPEZ DIEGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20725513
MONCAGATTA ALEJANDRO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22951452
LOPEZ EDGARDO WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8265361
MONSERRAT CARLOS ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 36679758
LOPEZ LUCAS MARCOS
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 20038402
MONTEIRO CLAUDIO OSCAR
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 26412546
LOPEZ MANZOLILLO JUAN GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11684698
MONTELEONE CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7972708
LOPEZ MARCOS FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13619017
MONTENEGRO JULIO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28830113
LOREFICE MARIANO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33248123
MONTERO FRANCO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 28108104
LORENZO JAVIER JOSE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20051481
MONTOZZI LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8000843
LOYOLA JUAN DOMINGO DEL VALLE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14673691
MONZON JUAN DOMINGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22114895
LUBERTO HECTOR JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30076330
MORA CRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14644951
LUBRANI ALBERTO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23598690
MORALES MARIO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
11
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 21337329
MORALES SERGIO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35409236
PEREZ RENZO JONATHAN EMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11382520
MORAND HUGO RENE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24747428
PEREZ SANDRO JABIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11382520
MORAND HUGO RENE
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34773833
PERIZ FERNANDO ABEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14570206
MORENO CESAR ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37100906
PEROVIC FACUNDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 8394630
MORENO HECTOR ROLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27509432
PESSINA LEONEL SEBASTIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16174498
MORENO HORACIO WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21729120
PETRILLO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25510341
MORENO JORGE JOSE
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 16171916
PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22901787
MORENO LUIS MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23861521
PICCININI CLAUDIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31106483
MORENO MAURICIO EMILIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23728248
PICCIONE GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6082482
MORRONE RICARDO MIGUEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23990854
PICCO ARTURO MARCELINO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 5074924
MOSANER JORGE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12969962
PIETRANI NORA MONICA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 36005015
MOSCATO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29251161
PILOTTI NESTOR ORLANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27334422
MOYANO MARCELO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 6554208
PINOTTI LEDIO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21721729
MUCHUT JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22020390
PINTO CARLOS GABRIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22875499
MUÑOA ARIEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18136766
PIROMALLI LUIS RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 11045403
MUÑOZ DALMIRO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34260494
POLEI JUAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23177612
MURACA ANTONIO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12427557
POLERO JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35107832
MURUA JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37456203
PONT NICASTRO AGUSTIN NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17366599
MUSSBACH MARCOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93574565
PONTE ROSARIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21404460
NARDI GASTON ESTEBAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34117845
POPP JOSE CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26909367
NAVA DAVID EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24171234
POZZI MARIANO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4641397
NAVARRO JOSE ATILIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17587278
PRIETO JULIO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12121593
NAVARRO JUAN ANTONIO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
LE 5274753
QUEIROLO DARIO FERNANDO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 16699403
NAVARRO RUY JOSE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 28491782
QUETGLAS JORGE DANIEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 20514934
NAVICELLI JULIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24344295
QUIÑENAO MARTIN DIEGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20514934
NAVICELLI JULIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14626661
QUINTANA JORGE HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17580291
NAZR CHAUD MARTIN MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 36610565
QUINTEROS CARLOS DANILO
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 12511652
NEFES ROBERTO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26242515
QUINTEROS ROBERTO NICOLAS A.
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 22283203
NEUBANER LUIS MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16114568
QUIROGA LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4380531
NICOLAO VICTOR ADOLFO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22571615
QUIROS ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33594225
NICOLINI ARIEL EDGARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 4312244
RABUÑAL CARLOS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 95041567
NIETO LEANDRO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21894312
RADIN MARIO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12413381
NIEVA MARIO AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28117072
RAMACCIOTTI LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 93265806
NOVO GARCIA MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 14800579
RAMIREZ JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7376233
NOZICA JORGE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11207046
RAMOS OSCAR EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18392756
NUÑEZ FAUSTO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16320416
RATTI HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 30409933
NUÑEZ PABLO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23893892
RAVAGNANI CRISTIAN FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30409933
NUÑEZ PABLO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 14892790
REALE ALEJANDRO LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 14117434
OCCHIUZZI JOSE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14160884
REDING DANIEL FRANCISCO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27144810
OCHOA RICARDO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23926900
REIDEL INDIANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12811190
OCHOVA JORGE DANTE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16116711
RENA VICTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29415950
OLAZABAL ALEJANDRO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 7594870
REY CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28645200
OLAZABAL ROBERTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16432752
REY FABIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28645200
OLAZABAL ROBERTO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26686071
REYNOSO JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18521648
OLGUIN HECTOR RAMON
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 36362744
REYUK MICAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 19024491
OLIVER LAURENCE JOHN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29679337
RICCARDI MATIAS DAMIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26794788
OLMAZABAL ROBERTO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23364377
RICCHINI GABRIEL HERNAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11293613
ORALLO CLAUDIO ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13920482
RIOS EDGARDO RAMON
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 17813967
ORGOÑ FRANCISCO JOSE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 34957347
RIOS LEANDRO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17813967
ORGOÑ FRANCISCO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34454993
RIVAROLA MAURICIO JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27945968
ORTEGA RICARDO NAPOLEON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11828552
RIVAS LUIS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 8395818
ORTIZ JULIO NICOLAS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 7679548
RIVERO HENCI ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20292747
OTTORINO JORGE PAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31570524
RIVERO MAURO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18621094
PACHECO MIRIAM ESTHER
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17585123
ROA MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14178002
PACINI ALEJANDRO VICTORIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34325636
ROBLEDO RAFAEL EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20211377
PAEZ FAVIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17823002
ROBLEDO RICARDO ARTURO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 13377576
PALACIO DANIEL SALVADOR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 94307714
RODRIGUEZ CUSTODIO SEGUNDO VICTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20052277
PALOMINO GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34329559
RODRIGUEZ ELIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21861500
PANAGGIO JORGE MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26172796
RODRIGUEZ LORENZINI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30849076
PANATTIERI MATIAS SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26447110
RODRIGUEZ MARCELO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11991784
PANTALENO CARLOS EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20902593
RODRIGUEZ PABLO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27576069
PAPPALARDO IGNACIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17344721
RODRIGUEZ RAUL ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13240063
PARADELA RAUL LUIS FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29031596
RODRIGUEZ RUBEN GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25958844
PARADI LUIS FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 39313733
ROGANOVICH EZEQUIEL ALEJANDRO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27163108
PARDINI HERALDO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24650804
ROJO ADRIAN IGNACIO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 31178179
PAREDES JUAN ANGEL RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30177015
ROJO RAUL JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23418324
PASCUALINI CESAR GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18775510
ROMAGNOLI JORGE ANGEL H.
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24837133
PASCUALON GERMAN RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 25278810
ROMERO BRIGIDO OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22647117
PASIULA LEANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20259114
ROMERO ELVIO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12757408
PASTORINO JULIO ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20546359
ROMERO LEONARDO FABIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24239146
PEDONE DIEGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 25904828
ROMERO MARIO RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16458242
PEDROSA FABIAN ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29471732
ROMERO NESTOR FABIAN
sobre FUSIL calibre .44 PLG
DNI 23270293
PELEGRINA KARIM ALEJANDRA
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 17450027
ROMERO RAUL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11290996
PELLEGRINI CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33163384
ROSELLO ESTEBAN DAVID
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27991889
PELLEGRINI CARLOS RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 35608776
ROSSO GUILLERMO DANIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14386584
PELOZO ALBERTO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31160821
ROTMISTROVSKY LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26162362
PEÑARANDA CRISTHIAN MISAEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25127239
RUBERTO ALEJANDRO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24815329
PEON EDUARDO ARIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 11941365
RUEDA CARLOS ALBERTO
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 17306313
PERALTA EDUARDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29046741
RUGGIERI RODRIGO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4797054
PERALTA HUGO PUJE ATILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11011546
RUIZ DIAZ DUVAL CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25858701
PEREA MUÑOZ TOMAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21437162
RUIZ ELOY MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22134070
PERERA GODOY KARIN YAMILA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93430355
RUSSO EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10604342
PEREYRA JUAN RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13228137
RUSSO MARIO ORLANDO
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 16649222
PEREZ ARIEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29609455
SACCO PEDRO FERNANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25978683
PEREZ CRISTIAN MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20117670
SAIDMAN RICARDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8048714
PEREZ JESUS ANDRES ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20117670
SAIDMAN RICARDO DANIEL
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 29476987
PEREZ LIMPIAS RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21413940
SALA ARIEL ROGELIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11684966
PEREZ LUIS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26779409
SALAFIA SERGIO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8426882
PEREZ NESTOR ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12829786
SALAMONE HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8089991
PEREZ RAMON ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7848144
SALAMONE VICTOR AMANCIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 17326734
SALAS NESTOR ARIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26493138
THAUT HECTOR EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20893694
SALGADO MARCIAL EUSEBIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20999491
TISERA ARIEL ALCIBIADES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33345156
SALGUERO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25237563
TKACHUH EDUARDO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27068036
SALIERNO MATTEU WALTER MARTIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29601329
TOBAL FEDERICO OSCAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13009853
SALINA FAUSTINO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24239956
TOLDO LUCIANO ADRIAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 27049405
SALINAS PABLO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28131802
TOLEDO CARLOS GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18231593
SALLAN RAUL HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20785931
TOLEDO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21744432
SALOMON ANGEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17618223
TOLEDO RUBEN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32610653
SALVONI NICOLAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17861892
TOLLIO DARIO DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 7820437
SAMUSIK DANIEL PEDRO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20312159
TOLOSA MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7820437
SAMUSIK DANIEL PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31051034
TONCOVICH JORGE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17082597
SAN MARTIN ADRIAN PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31094242
TONEL JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10326924
SANCHEZ ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4567503
TONNI CESAR
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 13417850
SANCHEZ CATALA JUAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24037732
TORRE FRANCISCO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27796859
SANCHEZ CLAUDIO DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 33100081
TORRENTS JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30018427
TORRES WALTER JOSE
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17469872
TORTI JUAN VICENTE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27347911
SANCHEZ CRISTIAN ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16563854
TRACAMILLA ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23790430
SANCHEZ DIEGO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30065043
TROVATO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21432097
SANCHEZ GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36186726
TULIAN GASTON EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21432097
SANCHEZ GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33297911
TUNINETTI LUCAS MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21432097
SANCHEZ GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21432097
SANCHEZ GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25920125
URRICHE EDGARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21432097
SANCHEZ GERARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17593815
VALDEZ ADOLFO ARSENIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35349210
SANCHEZ MATIAS NICOLAS JOSE
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22018100
VALENZUELA JORGE RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6251251
SANCHIS JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34014125
VALIN GINO DAIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14190504
SANTA CRUZ MARCELO OMAR
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 20449936
VALLES RAUL WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14217187
SANTANDER JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33459176
VARGAS JORGE ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34722178
SANTANDER JORGE MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23195197
VASQUEZ DANTE JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33441108
SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32355850
VAZQUEZ CARLOS HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30432286
SANTILLAN ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32355850
VAZQUEZ CARLOS HORACIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 13096262
SANTORO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93901533
VAZQUEZ FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25883309
SANTOS MARIANO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6894270
VAZQUEZ ROLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17304379
SARTOR MARTA ALEJANDRA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27719447
VEGA ANTONIO JULIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28371999
SARTORI GUSTAVO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32730094
VEGA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32228690
SAUCINA FABIAN LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16543047
VEGA ROBERTO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21401260
SBIGLIO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16180345
VELARDEZ JUAN JOSE
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 13958347
SCARPARO LEONARDO RENATO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14584664
VELO OSVALDO ISMAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29234076
SCATTEMBURLO LUCAS RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31694139
VENDITTI NICOLAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17098460
SCHIAVI HECTOR DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29857453
VENEGAS WALTER ROGELIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 27870890
SCHIFFO CLAUDIO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24691955
VERA OSCAR ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21735398
SCHREINER MARCELO ALCIRIO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20073675
VERON WALTER DANIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22490027
SCHWAAB DANIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93276888
VERRATTI FRANCO AURELIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 13100871
SEFFINO RUBEN RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28075618
VIDAL CLAUDIO ORLANDO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 17749143
SEIA VICTOR HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28215422
VIEDMA MATIAS LUCIANO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8606753
SENA EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7600819
VILLA CARLOS ENRIQUE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22509488
SENIN JOSE DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29841806
VILLA GABRIEL MARCELO
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 25661592
SEOANE DIEGO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 31933062
VILLANUEVA ANGEL AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32460089
SERRANO ERIKA DANIELA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13445237
VILLANUEVA RICARDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17632633
SEVILLA JORGE ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14984102
VILLAR ANGEL RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32662037
SIEIRA HERRERA JOSE LUIS
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 29532161
VILLAR RAUL FEDERICO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23718357
SILOSA ALDO MARIO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 30571866
VILLORDO JOSE MARIA
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 5061710
SIMONE OMAR SAUL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 26052349
VISCIGLIO MARIO GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 4525733
SINGERMAN JORGE ELIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26052349
VISCIGLIO MARIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27355808
SKRAMOWSKYJ WALTER ELISEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12505621
VIVERO VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6595082
SOAVE ALDO JORGE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 10593338
VUELTA HECTOR OVIDIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27191164
SOLIVELLA SANTIAGO DAVID
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36114848
WERTZ EDI DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25396369
SOLVEYRA RODRIGO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17946054
WIRTH JOSE SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23805940
SORIA RUBEN DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 95089259
XIE XIANGY ANG
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32733177
SOSA ALBERTO ZACARIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25528478
YACHIANSKY PEDRO FABIAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34333856
SOSA EDGARDO ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29666537
YALIS MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28013959
SOSA JOSE ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29666537
YALIS MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22084182
SOSA LOMBARDO EDGARDO GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29666537
YALIS MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 29666537
YALIS MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
YENNERICH DARIO ADALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 14930683
SOSA MIGUEL ANGEL
DNI 25036002
SOSA ORLANDO EFRAIN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16830213
DNI 25707677
SOTTILE MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7057075
YIYI APPAS CAMIL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31927417
SOUTO FACUNDO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25781438
YNGUI JOSE GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29520051
YNGUI MARTIN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
YOSSEN RUBEN ISMAEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 11804625
SPADA ROBERTO EDUARDO
12
DNI 33623370
SPAIS FRANCO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25834469
DNI 26735670
SPELANZON NICOLAS DIEGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 16218331
YUGUEROS JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11235647
SPERANZA ROMULO MARIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26701900
ZACUR DIEGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14988605
SPOTO ALBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37074752
ZALAZAR FABRICIO LEONEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ZAMBIASO SANTIAGO LOPES JOSE RICARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33583300
STACCHIOLA LUCAS DAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33064261
DNI 29983557
STAGNITTA GERMAN VICTOR
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 10217734
ZANELLA ANGEL ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24881130
STAMON DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23695801
ZANETTA LUIS SEBASTIAN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 20796223
STANCATO HECTOR MARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17758147
ZAPATA RUBEN EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26264505
STANG WALTER JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13546488
ZARAGOZA LUIS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30961258
STORANI ANIBAL JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23376908
ZARATE JULIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25457949
STUTZ GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12602009
ZARZA HORACIO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23432892
SUAREZ CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21954459
ZAVAGLIA DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 7841200
SZPUK RICARDO PEDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 33755919
ZEBALLOS CESAR SEBASTIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 12955455
TAMAY CARLOS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33755919
ZEBALLOS CESAR SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33535846
TAMBURELLO JOSE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30168574
ZEOLLA VICENTE MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29384559
TAMI ALEJANDRO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28367530
ZERDA JORGE DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14850302
TAPIA ROBERTO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33452488
ZINGERLING DAVID GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34476101
TATTI ALEJANDRO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23292433
ZITO DIEGO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 36271674
TERRE HUGO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29684037
ZUAZQUITA MARTIN ATILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10127912
TEXIDO JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23017320
ZURITA MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
13
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 21382255
BLANCO JOAQUIN ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 10740212
BLANCO JOSE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17681918
BLASI DARIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11986416
BONALDO GERARDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26477936
BOTTAIOLI EDUARDO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14151047
BOURBOTTE MARIO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14421945
BRANDAN JOSE ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32647704
BREARD NELSON RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29919237
BRUN MARIO DANIEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 22812371
ABELLA ARIEL RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24452281
ABETE ROLANDO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11045483
ACEVEDO EDUARDO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28089091
ACEVEDO MARTINIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13866544
ACOSTA ADOLFO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25973210
ACOSTA EMILIANO GUZMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12585332
ACOSTA RAFAEL
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
LE 5098590
AGOSTINI LUIS HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28571945
AGUERO CARLOS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8094392
AGÜERO MANUEL ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29004163
BULACIO ADRIAN BRUNO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31874748
AGUILAR ARNALDO AMILCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12346165
BULACIO CARLOS RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11794369
AGUILAR HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11589069
BULACIO RICARDO AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30799694
AGUIRRE ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18125585
BURGOS FRANCISCO ENRIQUE
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 28440304
AGUIRRE GUSTAVO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13486855
BURLLAILE JORGE RICARDO
DNI 16412526
AGUIRRE HECTOR ROLANDO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A.
30678239549
DNI 14487741
CABAÑA JUAN IGNACIO
DNI 13143397
ALBERTOLI JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25146063
ALBORNOZ DIEGO MARTIN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 17653845
CABRAL MARCELO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14341124
ALBORNOZ EDGARDO RUBEN
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 23243694
CACCIABUE FERNANDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11531687
ALBORNOZ OMAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 11407876
CACERES OSCAR ROLENDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33897597
CADENTE LUCAS MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17928579
ALCARAZ RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13169567
CAGGIANO RUBEN HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10724643
ALFARO LUCAS SALVADOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11049943
CALDERON ROQUE OMAR
DNI 17369827
ALFONZO RAMON DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A.
30708023619
DNI 16514173
ALLEMAN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23422121
CAMBILLA CARLOS REYNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25461755
ALMEIDA CLAUDIO GABRIEL
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 25389819
CAMINO CARLOS ESTEBAN
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 28805023
ALMIRON NANCY EDITH
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 7701986
CAMPOS HECTOR JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30198405
CANEDO JORGE FEDERICO R.
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 31630316
CANTERO WALTER DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16018981
CARBALLO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13891380
CARDENAS JORGE ANSELMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24372276
CARDONA ADRIAN GUSTAVO
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 16447658
ALTAMIRANO ALBERTO ALFREDO
DNI 23594556
ALVAREZ CRISTIAN OSVALDO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 16842128
ALVAREZ DIEGO EFRAIN
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 21543545
ALVAREZ RICARDO RAMON
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 24896352
CARDOZO JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11046917
CARELLA RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30720614
CARRACEDO CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 36214511
CARRASCO MATIAS ALEJANDRO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 27598362
CARRERAS PABLO FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21624484
CARRIZO DIEGO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20766091
CASARTELLI JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10230730
CASAS RAUL CANDIDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14954063
CASSI PEDRO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14959426
CASTELLANO MIGUEL RAMON
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20149032
CASTILLO AGUIRRE RAMON ALBERTO
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 23229854
CASTRO LEONARDO RAMON HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22278266
CEJAS GOYANES LEANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14761251
CEJAS RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25183883
CENTENO CRISTIAN GERARDO
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 24570955
AMARILLA RUBEN ANGEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 24462289
AMAYA JUAN CARLOS
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 29440705
AMIONE PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30226716
ANCATEN HECTOR ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24306145
ANDRADA JOSE MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13243611
ANDRADA JULIO MARIO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20159417
ANTONIO NESTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34164125
APAZ JUAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28552099
AQUINO GUSTAVO ANIBAL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 32025095
ARANDA LEONARDO GERMAN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 23480754
ARAPIAN SERGIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14093167
ARCE MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12300281
AREVALO MIGUEL ANGEL
ámbito de S.P.G. S.R.L 30651415957
DNI 26087624
ARGUELLO LUCAS MAURICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13861626
ARIAS JOSE DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25506998
ARIAS MARIO GUALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24653988
CEPEDA MARCIAL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10496622
ARICHULUAGA ROBERTO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18374216
CERDA ERNESTO ELIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18134123
ARRIETA ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12459911
CERILOT DELIA GLADYS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30702104
ARROYO EDGAR EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20028729
CESTARI MARCELO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16178647
ARROYO HECTOR RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10577019
CETRA BONTEMPO SALVADOR LUIS
DNI 14420195
AVALOS RODOLFO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 28911067
AVASCAL MARIANA GABRIELA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8358543
CHAVERO HELIO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13349458
AYALA FRANCISCO RAMON
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 10145086
CHAVEZ CARLOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
CHAVEZ MARTIN HERIBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32136742
AYALA MARCELO YAMIL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8346536
DNI 12693090
BAEZ DELIO ERNESTO
ámbito de BROCAL S.A. 30707145532
DNI 11303519
CHIZZINI MELO LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13150770
BALLADARES ALBERTO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14817439
CHMELIK ESTEBAN LADISLAO
sobre armas de puño registradas a su nombre
CIFUENTES MARCELO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17952459
BARBEITO CARLOS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17291201
DNI 12862874
BARIDON NORBERTO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13063555
CIOFFI FRANCISCO MARIO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30987132
CISTERNA NELSON GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 21595046
BARLETTA ANTONIO FRANCISCO J.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27436310
BARNES ISMAEL TOMAS
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 18647049
CLAROS MIRIAM DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24662424
BARREIRO HORACIO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31975788
COLAZO ALAN AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17511777
BARRERA EDGAR ADRIAN
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 17969080
COLUCCI ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18104145
COMITO GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 5502995
CORBALAN FELIX DELFIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18345798
CORIA JORGE DANIEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 33915794
CORIA PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6188023
CORNEJO DEL VALLE OSVALDO RAMON
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 17264443
CORNEJO LUIS RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13445102
CORONEL GERARDO OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23101510
CORONEL JULIO CESAR
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 33120879
CORONEL VANESA ASTRID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30323350
CORVALAN FROILAN OMAR
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 23590538
CRISTADULAQUIS ANTONIO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4605616
CRISTAL FRANCISCO EVARISTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12206826
CROCI OMAR HAROLDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8016175
CRUCEÑO JESUS IRINEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27724047
CUBILLA DIEGO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13885763
CUELLAR MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
CUNDOM RICARDO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16379600
BARRETO JORGE ALCIDES
DNI 26996698
BARRETO JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8568129
BARRIOS JOSE HERIBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24957566
BAZAN CRISTIAN GERMAN
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 30076965
BELIZAN LUIS RICARDO
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 12497154
BELLUCCI LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4995745
BELTRAN JORGE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92489177
BENITEZ HUGO ALFREDO
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 28735601
BENITEZ PABLO ANDRES
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 23152168
BENLLOCH DAVID RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23112232
BENTOLILA GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13261694
BERTUOL HECTOR FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17447642
BERTUZZI FABIO ERNESTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 4929050
BILICIC ALFONSO JESUS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16447599
BITTNER LUIS ALBERTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 12150750
DNI 8320355
DA COSTA SOUSA JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22830562
BIZCARRA RICARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10887133
DALINGER JORGE ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Denominación
14
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 8589209
DANNA RODOLFO JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24021379
GIORNO ARIEL ORLANDO
DNI 8142849
DAVILA ANTONIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 21605737
DE LA FUENTE DANIEL HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10419372
GISIN ROBERTO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4527446
DELGADO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14653951
GIULIONI NESTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12829794
DELGADO HECTOR LUIS
ámbito de CODECOP S.R.L. 30664021435
DNI 11644712
GIUNTA ANGEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10691579
DESCALZO ALBERTO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18112355
GODOY JOSE LUIS
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 18167615
DI CARLO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13938000
GOMEZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36335999
DI CICCIO JULIAN FEDERICO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28289929
GOMEZ FEDERICO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28505245
DI MENNA SANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20314250
GOMEZ FRANCISCO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28145505
DIAZ ANGEL RICARDO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 13717275
GOMEZ JORGE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33495948
GOMEZ JORGE ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6510905
DIAZ CARLOS
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 10420495
GOMEZ JUAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31191118
DIAZ JULIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33121196
GOMEZ PLAZA PABLO DAVID
DNI 17910637
DIAZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA
30709020273
DNI 21568968
DIAZ OSCAR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7831512
GOMEZ SANTA ANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34860201
DIETZ MAXIMILIANO RENE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24336807
GONZALEZ ALEJANDRO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16436784
DIVITO GABRIEL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26800055
GONZALEZ HANNA DIEGO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28212674
DOMINGUEZ DEMETRIO VICTORIANO
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 7642329
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5525929
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26239550
DOMINGUEZ HORACIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 27730599
GONZALEZ MARTIN ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17806837
GONZALEZ PEDRO LUIS
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 21485112
DOMINGUEZ ROBERTO UBALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21305054
DOMINGUEZ SALVADOR JOSE
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 16101384
GONZALEZ RAUL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13638117
DOMINGUEZ VICTOR ROBERTO
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 29031360
GONZALEZ RODRIGO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12803377
GONZALEZ SIMON
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 18749199
GONZALEZ VAZQUEZ OSCAR ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22947060
GONZALEZ WALTER MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11929158
GOYANES JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29812678
GRANADO JUAN PABLO
ámbito de SETEK S.A. 30707904239
DNI 11923851
GRENDELMEIER RAUL ATILIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 26119112
GUALTIERI SALVADOR ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21592339
GUARDIA GUILLERMO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30813965
GUAYMAS ORLANDO FABIAN
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 27431658
GUAYUAN JUAN LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21387506
GUZMAN JORGE EDGARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 32156015
GUZMAN JUAN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21485176
GUZMAN ROSAMEL SANTIAGO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 24500526
HALUPA LEONARDO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21963101
HENAIN GARI ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17373789
HERRERA ALFREDO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20519639
HERRERA RAMON ENRIQUE
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 22311970
HOYO ANGEL MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26522496
HUANCA GARNICA HECTOR ALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14976585
IDIART ALBERTO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12397094
ILACQUA HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16626781
ILUNDAYN CLAUDIO HORACIO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22448634
INSFRAN ROBLES BERNARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12476635
IRALA MARCO CESAR
ámbito de KÖNER SEGURIDAD S.A.
30707700285
DNI 8285988
JEREZ ROBERTO HIPOLITO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8488437
KONIG JORGE BERNARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7751781
KOSDROWSKI HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8309266
LAGAR LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25196218
LAMBERTTI LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29452396
LAMOTTA ANDRES ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32063012
LARA GARCIA JUAN CRUZ
LARRUBIA JOSE PEDRO
LASCANO GASTON ALBERTO
LAZARTE ANTONIO RODOLFO
LEDESMA JORGE OMAR
LEDESMA MARCELO JAVIER
LEIVA DIEGO JAVIER
LEMA OSCAR ATILIO
LENCINA CRISTIAN ANGEL
LENCINAS ROBERTO AGUSTIN
LEONAR EZEQUIEL JONATAN
ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL.
30647312523
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8461110
DONAMARIA ERNESTO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32847241
DUARTE DUARTE JORGE OMAR
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 11061172
DUARTE JOSE LUIS
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 25906763
DUARTE ROMINA CLARA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7837870
DUCA JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18269370
ENCINA SERGIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22707377
ERRAMUSPE SERGIO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25285146
ESCOZ SERGIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20270677
ESPINOSA HECTOR ALEJANDRO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 7677264
FALCATO JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22563252
FARACH JONATAN SAMUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23952723
FARES EDGARDO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14685698
FARES GUSTAVO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27255786
FERNANDEZ ANTONIO RODOLFO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 28837159
FERNANDEZ GABRIEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16814932
FERNANDEZ HECTOR EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13978552
FERNANDEZ JORGE ABELARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21636069
FERNANDEZ JOSE RICARDO
ámbito de AVAL S.R.L. 30621842702
DNI 14468824
FERNANDEZ JULIO CESAR
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 17808008
FERNANDEZ LINDOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31029119
FERNANDEZ MORENO ALEJANDRO MATIAS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13501226
FERNANDEZ OSCAR HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 7825175
FERNANDEZ PASCUAL BAILON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29591916
FERRARO JUAN IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28554236
FERREIRA DE MORAIS RAMON ANDRES
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 24195590
FERREIRA DE MORAIZ JULIO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 18168957
FERREIRA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14377473
FERREYRA ANGEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13931720
FERREYRA GILBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26843433
FERREYRA LORENZO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29261414
FERREYRA MAURICIO JOAQUIN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13164712
FIGUERA ANTONIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13786706
FIGUEROA GUILLERMO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8362406
FIGUEROA RUBEN OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16292560
FITTIPALDI JORGE FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16319921
FLORES OSCAR EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23624166
FONTANA LUIS RIGOBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24805457
FRANCISCO MAXIMILIANO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11753378
FRANGANILLO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23564639
FRIAS MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 14378888
DNI 28519604
DNI 11294769
DNI 17976418
DNI 29994882
DNI 23842766
DNI 28640142
DNI 29188906
DNI 12852052
DNI 32607483
DNI 10660265
FUENTEALBA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 93054070
LIMPIAS SALGADO DELFO
DNI 11390033
FULCO DANIEL HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 17841439
FURLAN MIGUEL ANGEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 8349782
LLOPART NORBERTO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8115627
LOBOS ORLANDO LUIS
DNI 12172121
GALARZA CARLOS MARX
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 30198180
GALEANO RAMON ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5082814
LOFFREDA VICENTE PEDRO
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
LE 6554510
GALLARDO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17015364
LOPEZ CLAUDIO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16225348
GALVALISI HUGO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31402680
LOPEZ DAMIAN ALEJANDRO
DNI 17467093
GALVAN MIGUEL EUSTAQUIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29722917
GAMARRA HECTOR ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25474623
LOPEZ DIEGO ANDRES
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 26249110
GAMEZ HECTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13985421
LOPEZ JORGE ALBERTO
ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745
DNI 10373413
GARAY AGUSTIN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10957496
LOPEZ JOSE AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21702115
GARCIA DIONISIO GERONIMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22231560
LOPEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7082394
GARNICA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28827364
LOPEZ LUIS NORBERTO
DNI 16537138
GARRO OSCAR HORACIO
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 27439415
GAUTO ROBERTO HUGO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 26939715
LOPEZ MARIO ALBERTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
DNI 24167121
GENZONE DIEGO LEONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28108104
LORENZO JAVIER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7670793
GIAQUINTO GUILLERMO ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8000843
LOYOLA JUAN DOMINGO DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35632524
GIL ARIEL MAGIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21616069
LOZANO HUGO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32971827
GIMENEZ FABIAN ALEJANDRO
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 35609162
LUCERO DIEGO GABRIEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 23738867
GIOMBINI ERNESTO ARIEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 12401778
LUCERO DOMINGO DE LA CRUZ
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
15
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 30632653
LUCIANO DIEGO IVAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7961935
NURIDIN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30206081
LUIZ MILTON ADAN
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 28082605
NUSZ JUAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 12786929
OLAZ VICTOR MANUEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20029451
OLIVER FERNANDO DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17224722
ORDOÑEZ MIGUEL ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30183227
ORELLANA GERARDO ESTEBAN
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 11267548
ORELLANA MANUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29186272
ORIBE VICTOR ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32489786
ORTEGA JORGE AGUSTIN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 22039713
ORTIZ ROBERTO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21680363
ORTIZ ROBERTO FABIAN
ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.
33686413069
DNI 28711428
OTONDO IBARRA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26722636
PACHECO ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 29102664
LUNA JORGE RICARDO
DNI 23974330
LUNA VICTOR GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4599739
LUPI ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31435898
LUPONIO VICTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23066579
LUQUE LEONARDO LUIS
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 8489919
MADROÑAL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26552651
MAIDANA ELISEO ALEXIS
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 92380426
MAINE LARROSA ROBERTO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 10655547
MALDONADO TOMAS
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 22332044
MAMANI GUILLERMO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4312631
MANES DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35026315
MANFREDI NICOLAS ESTEBAN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 27238588
PACHECO PRIMO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22776916
MANIACI JOSE GUSTAVO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 13254889
PACHECO RODOLFO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17147657
PAGLIONE DANIEL RICARDO
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 35206439
PAIN GASTON DANIEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25894766
PAIS ALEJANDRO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30733036
PAIVA EDGARDO ADRIAN
ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L.
30707195726
DNI 13157515
PALACIOS JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26799506
PALINA DANIEL GUILLERMO ARGENTINO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 17523897
PALMEIRO ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33448540
PALOMENQUE SEBASTIAN EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20052277
PALOMINO GUSTAVO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27576069
PAPPALARDO IGNACIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25188672
PARADISO GABRIEL EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31178179
PAREDES JUAN ANGEL RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22199369
PAREDES OSVALDO RAMON
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 13088824
MARCHELLI EDGARDO FERMIN
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 25116107
MARCHICIO SEBASTIAN GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12166176
MARGIOTTI LUIS RAUL
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 27801466
MARINO LEONARDO CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8375222
MAROLLA HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11304457
MAROZZI HECTOR ALFREDO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 26074054
MARQUES JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7848649
MARQUEZ MIGUEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17271730
MARQUEZ RAUL ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16742720
MARQUEZ SERGIO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18356411
MARTIN MARCELO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32734138
MARTIN PABLO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6562806
MARTINEZ ALBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11961109
MARTINEZ CONRADO RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23420524
PARODI GLADYS NOEMI
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12063666
MARTINEZ ESTEBAN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10240016
PATRONIS CONSTANTINO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28488621
MARTINEZ JAVIER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24462557
PEDROZO ALBERTO MARTIN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 30625045
MARTINEZ JAVIER VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13083010
PEDULLA HORACIO MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94428564
MARTINEZ LOPEZ ALVEIRO DE J.
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 10773798
PERALTA JUAN DIONISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16332965
PEREA PEDRO PABLO
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 33205903
PEREIRA OLIVERA MARCOS EDUARDO
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 23074762
PEREYRA ARGENTINO ABEL
ámbito de NORTE TRANSP. DE CAUDALES
S.A. 30707917462
DNI 11712157
MARTINEZ MIGUEL ANGEL
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 7597577
MARTINEZ NORBERTO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13181248
MASSERETTI JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13157494
MAUBERT ARIEL NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10627468
PEREYRA DAMIAN
ámbito de C.I.S.E. S.R.L. 30576061907
DNI 14770144
MAURIÑO HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31936472
PEREYRA MARTIN CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12589612
MAYORDOMO JOAQUIN LUCERO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12277132
PEREZ ALBERTO OSCAR
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 13573717
MAZA COSTILLA FELIX ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7869228
PEREZ CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27801372
MAZA EDUARDO LUCERO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21442628
PEREZ DIEGO GERVASIO
DNI 11916966
MEDINA SERGIO RUBEN
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 32048037
PEREZ PABLO SERGIO
DNI 11008022
MEDORO ABEL CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 12127991
MELGAREJO ALBERTO EDMUNDO
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 16171916
PETRONACCI RUBEN SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13942456
PIKULIK ANTONIO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33026191
MENDEZ EMMANUEL ANDRES
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 16846102
PINTOS SERAPIO ISABELINO
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 13550667
MENDOZA NORA DEL VALLE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8459494
PISTAN SERGIO ANTONIO
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 34251969
MENDOZA WALTER NELSON
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 25893518
PLATTNER ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4446119
POITEVIN LUCIANO AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28153797
POLAK CRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12427557
POLERO JORGE RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28321426
PONCE DE LEON SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20745991
PRIOLO DANIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24310286
PROCOPIO OMAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22802088
MENOTTI DANIEL ALEJANDRO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A.
30687288145
DNI 22266291
MIGLIACCIO HUMBERTO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21728022
MIGLIORISI FELIPE RENE ANTONIO
ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731
DNI 17056982
MIÑO NESTOR GERMAN
ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A.
30683549858
DNI 20023733
MINOLA ALDO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27707939
QUESADA WALTER EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25967609
MIRANDA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14626661
QUINTANA JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12503529
MOLINA HECTOR RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12334810
QUINTEROS LUIS RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14127688
MOLINA ROBERTO GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16114568
QUIROGA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22388729
MONTERO SPROVIERI EDUARDO D.
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23584866
RAGUSA JHON CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24077535
MONZON GUILLERMO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27409148
RAMIREZ ALARCON IGNACIO DANILO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14673691
MONZON JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16952052
RAMIREZ EDUARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31088968
MORENO LUIS ANTONIO
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A.
30713515007
DNI 24425070
RAMIREZ JULIAN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14523900
RAMIREZ PEDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23741629
RAMIREZ RICARDO ESTEBAN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 12581292
RAMOS JORGE
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 14406391
RAPISARDI DANIEL OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14710791
RECABARREN JESUS ARGENTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8488457
RECIO RAMON ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14160884
REDING DANIEL FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26157682
REMONDI LUCIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22992496
RETAMAL WALTER JOSE
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 14901794
REYES JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30979171
RINALDI ZAVALA LEANDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26826365
MORON RAMON MATIAS
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 31164559
MOYANO PABLO ALEJANDRO
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
DNI 22128946
MUÑIZ LUIS JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28525507
MUÑOZ DIEGO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20099457
MUÑOZ GUSTAVO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35107832
MURUA JOSE IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31173378
MUSSARI GONZALEZ PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22285741
MUZZI ELIO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30023976
NAVARRO JORGE ARIEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 6681495
NAVARRO JUAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14816350
RIVAS ALFREDO VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12511652
NEFES ROBERTO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7651165
RIVERO TOMAS DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20715119
NIEVAS CARLOS MARCELO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 11726460
RIZZO JUAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29699289
NORIEGA RENE LISANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25129427
ROBLEDO FERNANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8262985
NUÑEZ FELICIANO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17823002
ROBLEDO RICARDO ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Documento
Denominación
16
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 10777655
ROBLES DANIEL OSVALDO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 24001509
SILVA LUIS EDUARDO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 8521042
ROCCA HECTOR NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25670866
SILVEIRA ULISES OSCAR
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 23489145
ROCH PABLO GABRIEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 11647823
SILVERIO OMAR JULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24186864
SILVERO MARCO EVANGELISTA
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 25294223
RODRIGUEZ CLAUDIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16369145
SILVESTRI FLAVIO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12584638
RODRIGUEZ DANIEL HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13068244
SKOCIR OSVALDO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27121295
RODRIGUEZ DARIO GABRIEL
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 35976757
SMAL FABIAN FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28013959
SOSA JOSE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22231529
SPADINI JOSE ALEJANDRO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 34329559
RODRIGUEZ ELIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35435393
RODRIGUEZ FAVIAN ANTONIO
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 34861448
RODRIGUEZ HERNAN ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14379797
SPERANZA MIRIAM ALICIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35535203
RODRIGUEZ ISAAC
ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390
DNI 25704701
STABILE VILLANUSTRE MARIANO IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14726232
RODRIGUEZ JOSE ALBERTO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 29877852
SUAREZ LUIS GUILLERMO
DNI 8436865
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 20902593
RODRIGUEZ PABLO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10301810
SUASNAVAR RITO SERAFIN
DNI 17344721
RODRIGUEZ RAUL ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A.
30707828923
DNI 30754615
RODRIGUEZ SOSA DARIO EDGAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13306096
SULIANI CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11069072
SUNINI AMADEO DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11994512
TABOADA GERARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11966761
TABORDA ALIPIO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10150606
TABORDA ELIAS FERMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13133034
TABORDA MARIO LUIS
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 34462106
TAGLIAFICO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27677695
TAJES CARLOS JAVIER
ámbito de SEGURIDAD HORUS S.R.L.
30710714939
DNI 13071484
TEDESCHI ALBERTO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5221541
TETAMANTI JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31499469
TOLEDO JONATAN JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20785931
TOLEDO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18406596
ROJAS ALDO HERNAN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 4919730
ROJAS ANGEL OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23204697
ROJAS OSVALDO JOSE
ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L.
33686413069
DNI 8258505
ROLDAN DAMIAN GREGORIO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 26074949
ROLDAN RAUL ALEJANDRO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 4156048
ROMANO FRANCISCO OSVALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32525483
ROMAY IVAN ALEJANDRO
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 25165668
ROMERO CARLOS ALBERTO
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A.
30656423958
DNI 6698385
ROMERO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31051034
TONCOVICH JORGE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20052080
TORRES ALEJANDRO ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14328885
TORRES FERNANDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12873432
TORRES JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17074376
TORRES MARIO TOMAS BENEDICTO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 12994973
TORRES OMAR LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11213742
TRILLARD ROBERTO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11401139
TURCHAK OSCAR ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24765160
TURR RAVERA SANTIAGO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17552290
UGON CARLOS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25904828
ROMERO MARIO RAUL
DNI 10900784
ROMERO RAMONA HILDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22390222
ROSAS MARIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4206925
ROTONDARO DOMINGO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22848660
ROVEDA GABRIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29331993
RUCKAUF ERIC GABRIEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 14162918
RUIZ CARLOS ALBERTO
ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A.
30584283536
DNI 17469725
RUIZ FRANCISCO TOMAS
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA
30709020273
DNI 11357541
RUIZ HUGO MARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14922530
UGRINA DANIEL FERNANDO
DNI 17025098
RUIZ JUAN CARLOS
ámbito de EMP.SEG.INV.PRIV.CONDUCTA SRL
30662075643
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 25748134
VALENZUELA CRISTIAN MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28409138
VALENZUELA JORGE LUIS
ámbito de MURATA S.A. 30641063378
DNI 12214895
VALLEJO ORLANDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29732476
VALLEJOS JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20449936
VALLES RAUL WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23195197
VASQUEZ DANTE JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14584664
VELO OSVALDO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30644558
VERA CRISTIAN DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14368652
VERA RAUL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22885266
VERA WALTER FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17127404
VERON JOSE MARCELO
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA
30709020273
DNI 12776596
RUIZ MARIO ALFREDO
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 5384836
RUSCONI DOMINGO DARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21440120
SAAVEDRA JOSE DANIEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 16044259
SALAZAR ROBERTO MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5083319
SALEME JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32527513
SALGUERO GONZALO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33345156
SALGUERO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13009853
SALINA FAUSTINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25231920
SALINA LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27049405
SALINAS PABLO SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25742445
SALVATIERRA HECTOR FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12570325
VEUTHEY JOSE LUIS
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 93090767
SANCHEZ BAZAN BLAS CRISTOBAL
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA
SRL 30708426020
DNI 13047003
VIDAL MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 5607709
VIDELA ADOLFO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13458006
VIGNE CARLOS ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27276979
VILLA MIGUEL ANGEL
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 24391065
VILLALBA CARLOS GABRIEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 13862909
VILLALBA LILIANA ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11435745
VILLALBA VICTOR RODOLFO
ámbito de SECURITAS COUNTRIES S.A.
30712414215
DNI 25913771
VILLALVA ADALBERTO MAURICIO
ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L.
30708826010
DNI 22919232
SANCHEZ GUSTAVO OSCAR
DNI 16844784
SANCHEZ JAVIER GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16229315
SANCHEZ JORGE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16043752
SANCHEZ MIGUEL AMADO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 26712869
SANCHEZ OMAR ALFONSO
ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA
30658963895
DNI 34722178
SANTANDER JORGE MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33441108
SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13909714
VILLANUEVA JORGE ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22513779
SANTILLAN ANGEL JAVIER
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L.
30678784288
DNI 13445237
VILLANUEVA RICARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7599868
VINCE ALBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29140871
VISPO CESAR GUSTAVO
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 10829127
SANTORO CARLOS HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17304379
SARTOR MARTA ALEJANDRA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28655710
SATE MARCOS PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22781161
VIVES OMAR ESTEBAN
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 27484127
SBURLATTI LEONARDO JOSE ORESTE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 24458777
VODOPIVIZ CHRISTIAN HANS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23177904
WOGELMAN ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25089074
YOLAND SEBASTIAN EMILIANO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.
SRL 30662315148
DNI 11070400
SCIANCA OSCAR GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8607371
SCIBILIA CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25473653
SCIGLITANO MARTIN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20521675
ZABALA MIGUEL ANGEL
DNI 17557955
SEGOVIA RICARDO OSCAR
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL
30707795579
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L.
30714208795
DNI 6145790
ZACARIA JUAN ROBERTO
ámbito de VIGILAR S.R.L. 33682919839
DNI 14885214
SEGUEL JORGE DANIEL
ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L.
30708950994
DNI 27505495
ZAMUDIO GUSTAVO FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16834975
ZANARINI DANIEL MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA
S.A. 30546969874
DNI 13546488
ZARAGOZA LUIS ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21945063
ZARATE ALEJANDRO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23605031
ZARATE CESAR
ámbito de SCYTHIA S.A. 33710069749
DNI 21081685
ZARCO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12602009
ZARZA HORACIO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33592887
ZERPA GERMAN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD
S.A. 30549486513
DNI 24865414
SENA JOSE ANTONIO
DNI 22509488
SENIN JOSE DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13271187
SENIQUIEL CARLOS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10713716
SEREN EDUARDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10075932
SERODINO EDUARDO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92742535
SERON DEAMBROSIO VICENTE JUVENAL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 13695087
SERPILLE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28216666
SERVENTIC RICARDO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8540469
SIKORSKI EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 17/10/2014 N° 79707/14 v. 17/10/2014
#F4695429F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
#I4694413I#
17
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 8-10-2014
Expediente
5197608
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: ROBOTICA
Autor: FERNANDO RAUL TAGLIAFERRI
Autor: SERGIO BALZARINI
Autor: PAULA BUDRIS -Q
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5197609
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: SECRETOS DE WORD Y EXCEL AL MAXIMO
Autor: GUSTAVO CARBALLEIRO
Autor: ANONIMA
Editor: FOX ANDINA SA
5197610
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: PROGRAMACION EN C
Autor: GUILLERMO BROLIN
Autor: PAULA BUDRIS -Q
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5197611
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: PROTEUS
Autor: VICTOR ROSSANO
Autor: PAULA BUDRIS -Q
Editor: FOX ANDINA SA
Editor: DALAGA SA
5197612
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUEDENSE EN LA TRINCHERA Y LUEGO CORRAN
Autor: JOHN BOYNE
Traductor: ROSA PEREZ PEREZ
Editor: NUBE DE TINTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197613
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CONTRA LA CENSURA. ENSAYOS SOBRE LA PASION POR SILENCIAR
Autor: JOHN MAXWELL COETZEE
Traductor: RICARD MARTINEZ I MUNTARA
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197614
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INVASION
Autor: ROBIN COOK
Traductor: MATUCA FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197615
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PERSUASION
Autor: JANE AUSTEN
Traductor: M ORTEGA Y GASSET
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197616
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ASUNTOS DEL CORAZON
Autor: DANIELLE STEEL
Traductor: LAURA RINS CALAHORRA
Editor: P&J DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197617
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS CLASICOS DE GATURRO. EL REY GATURRO
Autor: NIK (A-I)
Autor: ARIELA KREIMER
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197618
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS CLASICOS DE GATURRO. GATUDRACULA
Autor: NIK (A-I)
Autor: ARIELA KREIMER
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197619
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ASUNTOS PENDIENTES
5197620
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA REVOCACION DEL MANDATO
5197621
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: TECNICO EN REDES Y SEGURIDAD
Autor: JORGE DUBATTI
Editor: EDIUNS EDITORIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
Autor: RICARDO OTERO REYES
Editor: EDITORIAL TALLER PALABRAS DE RODOLFO ALEJANDRO VIDER
Autor: PAULA BUDRIS
Autor: OBRA COLECTIVA
Editor: FOX ANDINA SA
5197622
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: BENJAMIN BUSCA SU PELOTA
Autor: FLOORTJE PLAUM
Traductor: LAURA ESTEVE
Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA
5197623
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: JOPI QUIERE JUGAR
Autor: FLOORTJE PLAUM
Traductor: LAURA ESTEVE
Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA
5197624
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PINTA CON MILO 2
5197625
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ALBUM EL GUACHOON 2014
Autor: MILO LOCKETT
Editor: CATAPULTA CHILDREN ENTERTAINMENT SA
Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ
Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI
Autor: PABLO MARCELO SERANTONI
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Autor: REYNALDO LIO
Editor: PUBLITRACK SRL
Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS
5197626
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ALBUM EL GUACHOON 2014
Autor: FABIO GABRIEL SUAREZ
Autor: HECTOR ADRIAN SERANTONI
Autor: PABLO MARCELO SERANTONI
Autor: ALAN CRISTIAN JOSE SABINI
Autor: REYNALDO LIO
Editor: REY PRODUCCIONES ARTISTICAS
Editor: PUBLITRACK SRL
5197658
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: WMS
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Editor: INGEMATICA SA
Titular: INGEMATICA SA
5197659
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: KIMETRIC
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Editor: INGEMATICA SA
5197660
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: POS
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Autor: ALEJANDRO MUTHER
Titular: INGEMATICA SA
5197665
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AFRODITA
5197666
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TODOS LOS CUENTOS
5197667
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIDAS ROTAS
Autor: ISABEL ALLENDE
Editor: SUDAMERICANA RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: GABRIEL GARCIA MARQUEZ
Editor: DEBOLSILLO RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: WILLIAM C GORDON
Traductor: RAUL SASTRE LETONA
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197668
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOMBRE DE CAMPO
Autor/Editor: TERESA GIACOMETTI
5197671
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUGANDO CON FUEGO
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: ENCARNADA QUIJADA VARGAS
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
5197672
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DIVORCIO EN EL AIRE
5197673
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CIENCIOLOGIA. HOLLYWOOD Y LA PRISION DE LA FE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
18
Autor: GONZALO TORNE
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: LAWRENCE WRIGTH
Traductor: FRANCISCO J RAMOS MENA
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197674
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: POSEEME
Autor: JULIE KENNER
Traductor: JUAN PASCUAL MARTINEZ FERNANDEZ
Traductor: BEATRIZ VILLENA SANCHEZ
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197678
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PLAN D
Autor: SIMON URBAN
Traductor: CARLOS FORTEA GIL
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197679
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA CASA DE LA PLAYA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: LAURA MARTIN DE DIOS
Editor: P&J RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197681
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ARUNACHALA YOGA
Autor/Editor: HUGO TAPARI
5197715
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ROMA
Autor: TIM JEPSON
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5197716
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: NUEVA YORK
Autor: DANIEL MANGIN
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
Autor: LAUREN MCGRATH
5197717
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LONDRES
Autor: LESLEY READER
Traductor: MARCELA GARCIA HENRIQUEZ DE SURY
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5197718
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: SECRETOS DE LA HISTORIA 3
Autor: STEPHANE BERN
Traductor: MARCOS MAYER
Editor: EL ATENEO DE GRUPO ILHSA SA
5197719
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MINIAM, EL CAMINO DEL PUKU
Autor/Editor: PEDRO DAMIAN BELLESI
5197724
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: NAUA NEREL MAYE HUETALEGUETE NAUA LA’AQTAQA ÑIM LO’ONATAC ‘ENAUACNA
Autor: ANONIMO
5197755
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EXTRAVIOS Y DESVARIOS
5197756
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: PEPITA Y SUS AMIGUITOS. CUENTOS INFANTILES
5197757
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUE EL HUMOR TE SALVE
5197758
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UNA CARTA EN EL TIEMPO
5197759
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CURUBICAS DEL CORAZON
5197760
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HISTORIAS DE VIDA
5197761
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS VALORES
5197779
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL ARTE DE LA GUERRA
Editor: ASOCIACION SOCIEDAD BIBLICA ARGENTINA
Autor: CONSUELO TRIVIÑO ANZOLA
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: JUANA CATALINA CASCARDO
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: ANA BISIGNANI
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: SILVANA MANFREDI
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: RAMON ALCARAZ
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: OSVALDO D SANTAGADA
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: OSVALDO D SANTAGADA
Editor: PROSA Y POESIA AMERIAN EDITORES DE AMERIAN SRL
Autor: TZU SUN
Traductor: ROBERTO CURTO
Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA
5197780
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS AVENTURAS DE HUCKLEBERRY FINN
Autor: MARK TWAIN
Autor: SERGIO IBAÑEZ
Traductor: MARIANA DAYAN
Editor: LONGSELLER SA
5197781
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CULTIVAR EL CORAZON ENSEÑANZAS SOBRE LA NO VIOLENCIA, LA VERDAD, Y EL
Autor: MIGUEL GRINBERG -C
AMOR INCONDICIONAL
Autor: ENRIQUE MELATONI -I
Editor: DEVAS DE LONGSELLER SA
5197792
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ESPIRITUALIDAD DINAMICA
Autor: RUBEN CEDEÑO
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)
5197793
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TRES JOYAS DE LA ESPIRITUALIDAD
Autor: RUBEN CEDEÑO
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)
5197794
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EMMET FOX, UN EJEMPLO A SEGUIR
Autor: RUBEN CEDEÑO
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)
5197795
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: COMO SOBREVIVIR EN LUXOR
Autor: RUBEN CEDEÑO
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA DE RUBEN CEDEÑO (EXTRANJ)
5197826
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: BOTON ANTIPANICO PARA ASCENSORES
5197827
Obra Publicada
Género: CINEMATOGRAFICO
Título: VERDE SOBRE NEGRO
Autor/Titular: OSCAR DAVID ARGOTE
Autor/Titular: OSVALDO FERNANDO MIGUEL MANNO
Autor: MARIA LAURA MASTANTUONO
Productor: ANDRES PASSONI
Editor: MARIA LAURA MASTANTUONO
Titular: MARIA LAURA MASTANTUONO
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 17/10/2014 Nº 79198/14 v. 17/10/2014
#F4694413F#
#I4694428I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-10-2014
Expediente
5197300
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: AFRICA: TORMENTA DE LIBERTAD
Autor: HERNAN LANVERS
Editor: P&J DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197301
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRONICAS DEL MAGO NEGRO III, EL GRAN LORD
Autor: TRUDI CANAVAN
Traductor: CARLOS ABREU FETTER
Editor: P&J DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197302
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EVA. ALFA Y OMEGA. POGROM DEL CABECITA NEGRA
Autor: AURORA VENTURINI
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
5197303
5197304
5197305
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
Género: LITERARIO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Título: GANAR. COMO SE GESTO LA SELECCION ARGENTINA PARA SER CAMPEONES DEL
Autor: DANIEL LAGARES
MUNDO EN BRASIL
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: KELPERS. NI INGLESES NI ARGENTINOS. COMO ES LA NACION QUE CRECE FRENTE A
Autor: NATASHA NIEBIESKIKWIAT
NUESTRAS COSTAS
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LA MARCA DE ATENEA
19
Autor: RICK RIORDAN
Traductor: IGNACIO GOMEZ CALVO
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197306
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FUERZA PROPIA. LA CAMPORA POR DENTRO
Autor: SANDRA RUSSO
5197307
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS AVENTURAS DE FACU Y CAFE CON LECHE 3
Autor: CHANTI (A-I)
5197308
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: RAZON DE MIS SUEÑOS
Autor: RUBEN DARIO FILIPPIS
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5197309
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: RAZON DE MIS SUEÑOS
Autor: RUBEN DARIO FILIPPIS
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: HELEN MONTECINO MUSIC DE MARIA E MONTECINO
5197310
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL ARDOR DE LOS PERFUMES PROHIBIDOS
Autor: ALEJANDRO ROSARIO CANNUCI
Autor: ADRIAN GABRIEL OUTEDA
Autor: CRISTIAN ALEJANDRO SALVUCCI
Autor: MARTIN ALEJANDRO PINHEIRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SCATTER RECORDS
Autor: FRANCO MARTIN MORRESI
5197311
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL ARDOR DE LOS PERFUMES PROHIBIDOS
Autor: ALEJANDRO ROSARIO CANNUCI
Autor: FRANCO MARTIN MORRESI
Autor: ADRIAN GABRIEL OUTEDA
Autor: MARTIN ALEJANDRO PINHEIRO
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SCATTER RECORDS
Autor: CRISTIAN ALEJANDRO SALVUCCI
5197312
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: 17 CANCIONES PARA AUTOPISTA
Autor: MARTIN LAMBERT
Autor: MATIAS ZABAL JAUREGUI
Autor: RAMIRO SAGASTI
Autor: DIEGO GOLDSZEIN
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL
5197313
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: 17 CANCIONES PARA AUTOPISTA
Autor: DIEGO GOLDSZEIN
Autor: MATIAS ZABAL JAUREGUI
Autor: MARTIN LAMBERT
Autor: RAMIRO SAGASTI
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL
5197314
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: SEDUCIENDOME
Autor: HECTOR FABIAN ACTIS
Autor: JOSE MARIA NUÑEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SDP PUBLISHING
5197315
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: SEDUCIENDOME
Autor: HECTOR FABIAN ACTIS
Autor: JOSE MARIA NUÑEZ
Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA
Editor: SDP PUBLISHING
5197316
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LONG STRANGE DAYS (ALBUM)
Autor: LUIS EMILIO LUCCHESI
Autor: DIEGO FRANCISCO URBANO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197317
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LONG STRANGE DAYS (ALBUM)
Autor: LUIS EMILIO LUCCHESI
Autor: DIEGO FRANCISCO URBANO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197318
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: IMAN (ALBUM)
Autor: LEANDRO DANIEL BELFONTE
Autor: JULIAN NAVARRO MENDEZ
Autor: GONZALO EZEQUIEL MARTINEZ
Autor: NILS LOOR
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197319
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: IMAN (ALBUM)
Autor: MAXIMILIANO ESTEBAN PASSARELLI
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197320
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TA TE TI (ALBUM)
Autor: JUAN MANUEL BRUNO
Autor: MARIA FLORENCIA LOVAGLIO
Autor: BERNARDO GALINDEZ
Autor: PABLO GABRIEL BENTIVENGA
Autor: GONZALO AGUSTIN LORENZO
Autor: DARDO ALBERTO SCHMEIGEL
Autor: MARIANO JESUS SANTANATOGLIA
Autor: LUCAS MATIAS JAIME
Editor: PIRCA PUBLISHING
Editor: EMI MELOGRAF SA
5197321
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TA TE TI (ALBUM)
Autor: JUAN MANUEL BRUNO
Autor: MARIA FLORENCIA LOVAGLIO
Autor: BERNARDO GALINDEZ
Autor: PABLO GABRIEL BENTIVENGA
Autor: GONZALO AGUSTIN LORENZO
Autor: DARDO ALBERTO SCHMEIGEL
Autor: MARIANO JESUS SANTANATOGLIA
Autor: LUCAS MATIAS JAIME
Autor: CRISTIAN FABIAN MERCHOT
Editor: PIRCA PUBLISHING
Editor: EMI MELOGRAF SA
5197322
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EARTHQUAKE (ALBUM)
Autor: TOMAS WAHL
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: TRANSMUSIC DE ELIO RISO
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
5197323
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CORTANDO CADENAS (ALBUM)
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
20
Autor: NAZARENO MIGUEL BRINDISI
Autor: PABLO GERMAN NAVARRETE
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197324
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CORTANDO CADENAS (ALBUM)
Autor: NAZARENO MIGUEL BRINDISI
Autor: PABLO GERMAN NAVARRETE
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197325
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CERCA DEL ESPANTO (ALBUM)
Autor: AGUSTIN MOLLO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197326
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: CERCA DEL ESPANTO (ALBUM)
Autor: AGUSTIN MOLLO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5197348
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MEMBRETES. AFORISMOS Y OTROS TEXTOS
Autor: OLIVERIO GIRONDO
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5197349
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL SEÑOR PRESIDENTE
Autor: MIGUEL ANGEL ASTURIAS
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5197350
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL DESCUBRIMIENTO DE LA TIERRA
Autor: JULIO VERNE
Traductor: GRACIELA ISNARDI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5197351
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: REGRESO A BABILONIA Y OTROS CUENTOS
Autor: FRANCIS SCOTT FITZGERALD
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
5197356
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ARTEMIS FOWL: EL ULTIMO GUARDIAN
Autor: EOIN COLFER
Traductor: ANA ALCAINA
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197357
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DESEOS REPRIMIDOS. LOS PACIENTES DE ANA II
Autor: MARCELA VILLAVELLA
5197358
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JUGANDO CON FUEGO
Autor: NIALL LEONARD
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Traductor: ROSA PEREZ PEREZ
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197359
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUERTE DE UN IMPERIO. PROFECIA DE MERLIN II
Autor: M. K. HUME
Traductor: MANUEL VICIANO DELIBANO
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197360
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SAN FRANCISCO DE ASIS
Autor: GILBERT KEITH CHESTERTON
5197361
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MANTRA
Autor: RODRIGO FRESAN
5197362
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAUS
Autor: ART SPIEGELRAN
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Traductor: CRUZ RODRIGUEZ
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197363
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ARRASTRADO POR EL MAR BAHIA DE CHESAPEAKE I
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: NIEVES CALVINO GUTIERREZ
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197364
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ORGULLO Y PREJUICIO
Autor: JANE AUSTEN
Traductor: ANA MARIA RODRIGUEZ
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197365
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SENSATEZ Y SENTIMIENTOS
Autor: JANE AUSTEN
Traductor: ANA MARIA RODRIGUEZ
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197408
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SIN NOTICIAS DE GURB: EDICION ESCOLAR
Autor: EDUARDO MENDOZA
5197409
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NOMBRE FALSO
Autor: RICARDO PIGLIA
5197410
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MENTES BRILLANTES, MENTES ENTRENADAS
Autor: AUGUSTO CURY
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Traductor: PAULA MARIANI
Editor: ZENITH DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197411
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: GATURRO Y EL SECRETO DE LOS INMORTALES
Autor: NICK (A-I)
Editor: PRIMERA SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197412
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZAPATOS ITALIANOS
Autor: HENNING MANKELL
Traductor: CARMEN MONTES CANO
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5197413
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN SUEÑO POSIBLE. LA REALIZACION DE NUESTRO PROYECTO PERSONAL
Autor: WALTER ORESEL
5197414
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HERIDAS ABIERTAS
Autor: GILLIAN FLYNN
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Traductor: ANA ALCAINA
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197415
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA PARTE INVENTADA
Autor: RODRIGO FRESAN
Autor: JOAN BORRAS
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197416
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LISTA
Autor: FREDERICK FORSYTH
Traductor: LUIS MURILLO FORT
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197417
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DECONSTRUCCION
Productor: LAUTARO MATUTE
5197425
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: REVIVIR LAS AULAS. UN LIBRO PARA CAMBIAR LA EDUCACION
Autor: AXEL RIVAS
5197426
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL VIENTRE DE LA BALLENA
Autor: JAVIER CERCAS
5197427
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: UN SUEÑO ATREVIDO
Autor: NORA ROBERTS
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Traductor: FRANCISCO JAVIER CALZADA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197428
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ANGELES CAIDOS
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: NIEVES NUENO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197429
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENCUENTRA TU ELEMENTO. EL CAMINO PARA DESCUBRIR TU PASION Y
TRANSFORMAR TU VIDA
Autor: KEN ROBINSON
Autor: LOU ARONICA
Traductor: FERRAN ALAMINOS ESCOZ
Editor: CONECTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197430
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: COMO INVIERTEN LOS QUE GANAN
Autor: MARIANO PATANETTI
5197432
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TODAS MIS RECETAS
Autor: MARTINIANO MOLINA
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Autor: MAX AGUIRRE
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
5197433
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TODOS SOMOS MEDICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
21
Autor: JORGE TARTAGLIONE
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197434
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL LADO IRRESISTIBLE DE JUDE
Autor: NICOLE WILLIAMS
Traductor: ANDREA MONTERO
Traductor: LAURA RINS CALAHORRA
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197435
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA INCREIBLE HISTORIA DE ... LA ABUELA GANSTER
Autor: DAVID WALLIAMS
Autor: TOMI ROSS -I
Traductor: RITA DA COSTA GARCIA
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197441
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ZIGZAG
Autor: SABRINA GROSS
Editor: SUR SURREAL DE SABRINA GROSS
5197442
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MARIPOSARIO
Autor: SABRINA GROSS
Editor: SUR SURREAL DE SABRINA GROSS
5197443
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INCIENSO
Autor: SABRINA GROSS
Editor: SUR SURREAL DE SABRINA GROSS
5197447
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SALTAR AL VACIO
Productor: NICOLAS SEBASTIAN RALLIS
5197450
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: CUADERNO PROFESIONAL Nº 73. IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IMPUESTO SOBRE LOS
Autor: OBRA COLECTIVA
BIENES PERSONALES E IMPUEST
Autor: ARMANDO LORENZO -Q
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BU
5197451
Obra Publicada
Género: TECNICO
Título: LA DIRECCION ESTRATEGICA
Autor: JOSE ANTONIO FICARRA
Editor: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BU
5197456
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: GRIETAS
Productor: NICOLAS ALAIMO
5197458
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: PAJAROS Y MANDALA
Autor/Titular: MARIA PAOLA ACOSTA
5197459
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: TUCAN SOBRE FLOR
Autor/Titular: MARIA PAOLA ACOSTA
5197460
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: PAREJA DE LOROS
Autor: MARIA PAOLA ACOSTA
5197461
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ELEFANTES
Autor/Titular: MARIA PAOLA ACOSTA
5197543
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: EL REGRESO - FREDDY TADEO
Autor: RAUL ORTEGA
5197544
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: EL REGRESO - FREDDY TADEO
Autor: RAUL ORTEGA
5197545
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ESCENAS TANGUERAS ¡CAUTIVAN EL ALMA!...
Autor: RAMON CARLOS LAPORTA
5197546
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ESCENAS TANGUERAS ¡CAUTIVAN EL ALMA!...
Autor: RAMON CARLOS LAPORTA
5197552
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: BIOSUR
Autor/Titular: ESTEBAN GASTON SERVAT
Editor: MACFONO RECORDS MUSIC EDITORIAL DE MIGUEL ANGEL CIANNI
Editor: MACFONO RECORDS MUSIC EDITORIAL DE MIGUEL ANGEL CIANNI
Editor: MACFONO RECORDS MUSIC EDITORIAL DE MIGUEL ANGEL CIANNI
Editor: MACFONO RECORDS MUSIC EDITORIAL DE MIGUEL ANGEL CIANNI
5197559
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LOGISTIC NETWORK
Autor/Titular: MILAGROS MAGNIN VERGES
5197560
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: JKMATE SOFTWARE
Autor: ALEJANDRO JUAN COSTA
Titular: JAKEMATE SA
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 17/10/2014 Nº 79199/14 v. 17/10/2014
#F4694428F#
#I4694430I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-10-2014
Expediente
5197101
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MONTONEROS SILVESTRES
Autor: MARIANO PACHECO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197102
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: ESTOY BIEN
Autor: J.J. BENITEZ (EXTRANJ)
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197103
Obra Publicada
Género: HISTORIETA
Título: HUMOR DE MEDIA CANCHA
Autor: CALOI (FALLECIDO)
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197104
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MAX
Autor: SARAH COHEN SCALI
Traductor: LUDOVIC MASSON
Editor: SEIX BARRA DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197105
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TINIEBLAS PARA MIRAR
Autor: TOMAS ELOY MARTINEZ
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197106
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ARQUITECTURA DEL OCEANO
Autor: INES GARLAND
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197107
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EVER AFTER HIGH: EL LIBRO DEL DESTINO
Autor: HALE SHANNON
Traductor: SARA CANO FERNANDEZ
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197108
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA LLUVIA DEL TIEMPO
5197109
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIDA DE UN PERFECTO SEDUCTOR
Autor: JAIME BAYLY
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Autor: LOUIS-FRANCOIS-ARMAND VIGNEROT DU PLESSIS
Traductor: JAVIER ALBIÑANA SERAIN
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5197110
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: EL PENSADOR INTRUSO: EL ESPIRITU INTERDISCIPLINARIO EN EL MAPA DEL
Autor: JORGE WAGENSBERG
CONOCIMIENTO
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5197113
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CHICAS MUERTAS
Autor: SELVA ALMADA
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197114
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALEPH
Autor: PAULO COELHO
Traductor: ANA BELEN COSTAS
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197115
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA INCREIBLE HISTORIA DE... LAS RATAHAMBURGUESAS
Autor: DAVID WALLIAMS
Autor: TONY ROSS
Traductor: RITA DA COSTA GARCIA
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197116
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS HIJOS
Autor: TALESE GAY
Traductor: DAMIA ALOU
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197117
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CORTAZAR EN MENDOZA: UN ENCUENTRO CRUCIAL
Autor: JAIME CORREAS
5197118
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MUJERES DE MUCHOS HOMBRES
Autor: RICARDO COLER
5197131
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: AGUA Y HARINA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Productor: FRANCISCO BUSSO
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
5197136
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA ULTIMA TENTACION DEL REY ZUMBABWE AMBAATA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
22
Autor: EDUARDO DE LA PUENTE
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197137
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA MUJER QUE NO QUERIA AMAR. Y OTRAS HISTORIAS SOBRE EL INCONSCIENTE
Autor: STEPHEN GROSZ
Traductor: JORDI SOLER
Editor: DEBATE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197138
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUE HARIAS SI NO TUVIERAS MIEDO. EL VALOR DE REINVENTARSE
Autor: BORJA VILASECA
PROFESIONALMENTE
Editor: CONECTA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197139
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PRISION PERPETUA
Autor: RICARDO PIGLIA
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197140
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DULCES OTOÑALES. NATHALIE, ODITE, DOMINIQUE, ELYANE, JOSCIANE
Autor: JORGE ASIS
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197141
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: LIBRO DE ESTILO
Autor: ANONIMO
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197142
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: CADA SIETE AÑOS: LA VIDA Y SUS ESTACIONES ASTROLOGICAS
Autor: BEATRIZ LEVERATTO
Autor: ALEJANDRO LODI
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197143
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JULIO CESAR
Autor: LUIS FERNANDO BERAZA
Autor: DIANA PARIS
Autor: ANA ROBERTA ZUCCHELLO
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197144
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NAPOLEON BONAPARTE
Autor: GUSTAVO HELLBUSCH MALDONADO
Autor: DIANA PARIS
Autor: ADRIANA CUERDA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197145
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TERESA DE CALCUTA
Autor: JUAN CARLOS RIVERA QUINTANA
Autor: DIANA PARIS
Autor: DIEGO KOCHMANN
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5197148
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PRIMAVERA HELADA
Autor: KUNG-SOOK SHIN
Traductor: MATUCA FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197149
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ENTRE TU Y YO. LA INCOMUNICACION Y EL DESENCUENTRO EN LAS RELACIONES
Autor: WALTER DRESEL
AMOROSAS
Editor: GRIJALBO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197150
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: INTOXICADOS POR LA FE. COMO SER LIBRES DE UNA RELIGION TOXICA Y VIVIR UNA
Autor: BERNARDO STAMATEAS
ESPIRITUALIDAD FELIZ
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197151
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CRITICA Y FICCION
Autor: RICARDO PIGLIA (RESID EXT)
5197152
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: 2922 DIAS. MEMORIAS DE UN PRESO DE LA DICTADURA
Autor: EDUARDO JOZAMI
5197153
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: QUIEN ES LA CHICA. LAS MUSAS QUE INSPIRARON LAS GRANDES CANCIONES DEL
Autor: AGUSTINA LARREA
ROCK ARGENTINO
Autor: TOMAS BALMACEDA
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Editor: RANDOM HOUSE MONDADORI SA
5197154
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL CABALLERO DE SAN PETERSBURGO
Autor: MAYRA MONTERO
5197155
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SUICIDIO PERFECTO
Autor: PETROS MARKARIS
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
Traductor: ERSI MARIA SANARA SPILIOTOPULU
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5197156
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EN AUSENCIA DE GUERRA
Autor: EDGARDO COZARINSKY
Editor: TUSQUETS EDITORES SA
5197157
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VALQUIRIAS
Autor: PAULO COELHO
Traductor: ANA BELEN COSTAS
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5197189
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: LA VOZ DEL SILENCIO
Autor: HELENA PETROVNA BLAVATSKY
Autor: RUBEN CEDEÑO
Autor: FERNANDO CANDIOTTO
Autor: XIMENA AREVALO
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA(EXTRANJ)
5197190
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TRATAMIENTOS DEL SAGRADO LIBRO DEL YO SOY
Autor: ANONIMA
Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO
Editor: GRUPO EDITORIAL METAFISICA (EXTRANJ)
5197203
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: VIENTOS CONTRA EL TIEMPO SOPLAN DENTRO DE ESTE CUENTO
5197217
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: CAPOS
Productor: MARCOS DE JESUS ARGUELLO
Autor: LUIS MARIA CORALLINI
Editor: DREAM ENTERTAINMENT GROUP SRL
5197219
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: HUMO
Productor: LAS GRACIAS DE JUAN PABLO DI CESARE
5197226
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MISIONES ON LINE
Autor: MIGUEL ADOLFO GALMARINI
Autor: MARCELO ALBERTO ALMADA
Titular: MISIONES ON LINE COM SRL
5197232
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: LA PUGNA ANTARTICA: EL CONFLICTO POR EL SEXTO CONTINENTE (1939 - 1959)
Autor: PABLO GABRIEL FONTANA
Editor: GUAZUVIRA EDICIONES DE NATALIA XIMENA CLAVELI GARCIA
5197259
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: SIGMUND FREUD: VIDA Y MILAGROS
Autor: RUDY
5197265
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: QUE DEMONIOS SABEN?
Autor: BOOM BOOM KID
Editor: GALERNA DE QUELEER SA
Autor: IGNACIO ANDRES REZZANO
Editor: UGLY DE CARLOS DAMIAN RODRIGUEZ
5197281
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ENFRENTE A LA INDIA
Productor: MARCELO HERNAN ETCHEMENDY
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
#I4687823I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POSADAS
Código Aduanero - Ley 22.415 - Artículo 1112, Inc. A)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento
e. 17/10/2014 Nº 79201/14 v. 17/10/2014
#F4694430F#
de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001),
bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica
que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia
del art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa
que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del
Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera
y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes
se les imputa infracción a los arts. 977 y/o 979 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
23
aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos
4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts.
954, 994, 995, 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se
procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que
las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art.
44 y/o 46 Ley 25.986.
JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador (INT.), Aduana de Posadas.
e. 17/10/2014 Nº 76514/14 v. 17/10/2014
#F4687823F#
#I4694203I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY
- EDICTO La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Resolución Nº 170/2013 (AD COUR) de fecha 17/10/2013, correspondiente al Sumario Contencioso
Nº 87/2013/K (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay” RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: CONDENAR al Señor MODOU SOUR con Pasaporte Nº 10.568.724 con domicilio en Calle Urquiza Nº 445 de la Localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la falta
cometida en infracción al artículo Nº 987 del Código Aduanero Ley 22.415.
ARTICULO Nº 2: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza
de la mercadería en infracción, cuyo monto asciende a PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON 99/100 ($ 14.495,99).
ARTICULO Nº 3: INTIMAR al encartado al ingreso de la suma dispuesta en el artículo anterior,
en el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de aplicación de lo establecido en los artículos 1.122 ss. cc. del Código
Aduanero.
ARTICULO Nº 4: PROCEDER por la Sección “G” a disponer de la mercadería en infracción
conforme lo previsto en la Ley 25.603, modificatorias y concordantes.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
ARTICULO Nº 5: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. Cumpliméntese
con constancia la Resolución (ANA) Nº 4.475/80. Fecho pase a la Sección “C” para la intervención
que le compete. Finiquitado que fuere con constancia archívese.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
24
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
RESOLUCION Nº 170/2013 (AD COUR)
e. 17/10/2014 Nº 79099/14 v. 17/10/2014
#F4694279F#
ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R.,
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana Concepción del Uruguay.
e. 17/10/2014 Nº 79023/14 v. 17/10/2014
#F4694203F#
#I4694280I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
#I4694209I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
DIVISION ADUANA DE POCITOS
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Prof. Salvador Mazza,
Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de
DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les intruye
por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba, bajo
apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta
Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo
legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán
observar la exigencia del art. 1034 C.A.
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera
(Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y
448 del C.A. y la Ley 25.603.- Firmado: Raúl Oscar MATWIEJUK. - Administrador División Aduana
de Pocitos.
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: ANGOLA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Aduana de Pocitos
RAUL OSCAR MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana Pocitos.
e. 17/10/2014 Nº 79029/14 v. 17/10/2014
#F4694209F#
#I4694279I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Ref. Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
e. 17/10/2014 Nº 79100/14 v. 17/10/2014
#F4694280F#
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESCA ARGENTINA S.A. - CUIT: 30-70962453-5
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: NIGERIA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
#I4694282I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1
Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S CUIT: 27-13040668-3
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los demás
pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J).
Destino: ANGOLA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
#I4694284I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
25
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79102/14 v. 17/10/2014
#F4694282F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
e. 17/10/2014 Nº 79106/14 v. 17/10/2014
#F4694286F#
#I4694288I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PAMPA FISH S.A. CUIT: 30-70954380-2
Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A - CUIT: 33-67674033-9
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J)
Destino: BRASIL
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Destino: ANGOLA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar
en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación
respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79104/14 v. 17/10/2014
#F4694284F#
#I4694286I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79108/14 v. 17/10/2014
#F4694288F#
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1
Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J)
#I4694289I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Destino: ANGOLA
Exportador: TRAWELUWN S.A. - CUIT: 30-70978488-5
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Despachante: DI YORIO JOSE GABRIEL - CUIT: 20-17338105-1
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
26
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: BRASIL
Destino: BRASIL
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79109/14 v. 17/10/2014
#F4694289F#
e. 17/10/2014 Nº 79116/14 v. 17/10/2014
#F4694296F#
#I4694295I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
#I4694298I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: WHITE GULF S.A. - CUIT: 33-70772723-9
Exportador: PEQUI MAR S.A. - CUIT: 30-70760835-4
Despachante: FIORAMONTE OSVALDO ARMANDO - CUIT: 20-04987555-0
Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN - CUIT: 20-17288914-0
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J)
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: BRASIL
Destino: BRASIL
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79115/14 v. 17/10/2014
#F4694295F#
e. 17/10/2014 Nº 79118/14 v. 17/10/2014
#F4694298F#
#I4694296I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
#I4694301I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: ARHEHPEZ S.A. - CUIT: 30-68139243-9
Exportador: COMPANIA DE INDIAS S.A. - CUIT: 30-71165714-9
Despachante: STELLA - LORENA - CUIT: 27-29593600-8
Despachante: URRA MARIA CRISTINA - CUIT: 27-10590873-9
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: BRASIL
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
27
Destino: CHINA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79121/14 v. 17/10/2014
#F4694301F#
#I4694304I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79130/14 v. 17/10/2014
#F4694310F#
#I4694312I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Exportador: ARHEHPEZ S.A. CUIT: 30-68139243-9
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Despachante: STELLA- LORENA CUIT: 27-29593600-8
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: WHITE GULF S.A. CUIT: 33-70772723-9
Despachante: FIORAMONTE OSVALDO ARMANDO CUIT: 20-04987555-0
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) -- Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: CHINA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: CHINA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79132/14 v. 17/10/2014
#F4694312F#
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79124/14 v. 17/10/2014
#F4694304F#
#I4694310I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PEQUI MAR S.A. CUIT: 30-70760835-4
Despachante: SARRASQUETA HUGO ADRIAN CUIT: 20-17288914-0
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) -- Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
#I4694315I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. CUIT: 33-67674033-9
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel CUIT: 20-17338105-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: VIETNAM
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
28
respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79135/14 v. 17/10/2014
#F4694315F#
e. 17/10/2014 Nº 79057/14 v. 17/10/2014
#F4694237F#
#I4694238I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
#I4694317I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Exportador: PESQUERA UNIVERSAL S.A. - CUIT: 33-67674033-9
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Despachante: Di Yorio Jose Gabriel - CUIT: 20-17338105-1
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL - CUIT: 30-68662073-1
Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S - CUIT: 27-13040668-3
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri)- Los Demás -Los demás
pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES
Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria 0303.89.10.990J)
Destino: VIETNAM
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: NIGERIA
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar
en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación
respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar
en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación
respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, lng. Jorge Renato Fernandez A/C
División Cereales oleaginosas Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79137/14 v. 17/10/2014
#F4694317F#
#I4694237I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79058/14 v. 17/10/2014
#F4694238F#
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
#I4694240I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL - CUIT: 30-68662073-1
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S - CUIT: 27-13040668-3
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: GUINEA ECUATORIAL
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP)
y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar
en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Exportador: AGRO PATAGONICO S.A. - CUIT: 30-63364196-6
Despachante: MARRAZZO SERGIO DAVID - CUIT: 20-27703820-0
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
Destino: NIGERIA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
29
Que por otra parte, gestiona designar a la Contadora Pública María Verónica GARCÍA como
Supervisora Interina del Equipo “E” de la División Investigación de su jurisdicción.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322
de fecha 26 de octubre de 2005.
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández, a/c
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79060/14 v. 17/10/2014
#F4694240F#
#I4694241I#
ADMINISTRACION DEFERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION
Ajuste de valor de Exportación R.G. 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Ref.: Nota Externa Nº 362/2014 (DI FIEX)
NOMBRES Y APELLIDO
Cont. Púb. Fernando
Andres WEHT
036051/66
Cont. Púb. Maria
Veronica GARCIA
034852/42
Destino: NIGERIA
FUNCION ASIGNADA
Jefe de división Int. - DIV.
INVESTIGACION (DI
RMIC)
Supervisor Int. - EQUIPO
E (DI RMIC)
ARTICULO 3° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora
General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 17/10/2014 Nº 78611/14 v. 17/10/2014
#F4692763F#
Exportador: PESCADERIA SANTA MARIA SRL CUIT: 30-68662073-1
Mercadería: Las demás Las demás Corvinas (Micropogonias furnieri) - Los Demás - Los
demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: PESCADO CONGELADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04. (Posición Arancelaria
0303.89.10.990J).
FUNCION ACTUAL
Supervisor de
fiscalización EQUIPO E
(DI RMIC)
Analista de investigación
EQUIPO A (DI RMIC)
ARTICULO 2° — Establecer que la Contadora Pública María Verónica GARCÍA (Legajo
Nº 34.852/42) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral “Inicial 2014” en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 4° del Decreto Nº 164/99.
Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A.
Despachante: CONSTANTINIDES BIBIANA MABEL S CUIT: 27-13040668-3
LEGAJO N°
#I4692911I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 777/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0065041/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Informe Técnico Nº 04/2014 (SE PESC)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999
(AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente
deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación,
la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la
exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se
procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una solicitud de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION en punto a la revisión y anulación de la Sección 91.221 Párrafo (d) y de la
Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en la normativa precitada se establece que “Después del 1° de diciembre de 2014, ninguna persona puede operar un avión potenciado a turbina cuyo peso máximo de despegue sea
superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración máxima aprobada de más de diecinueve (19)
asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II (versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla
con los requerimientos de la OTE - C 119.”
Que los peticionantes fundamentan su solicitud en que las Federal Aviation Regulations no
contienen tal exigencia, en el elevado costo de dicho equipamiento, y en que no existirían talleres
aeronáuticos en la REPUBLICA ARGENTINA con capacidad para su instalación, lo cual aumentaría
los costos y tiempos de instalación.
Intervino: C.P. Scattolón Román, Jefe (i) Sección Pesca, Ing. Jorge Renato Fernández A/C
División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la
Dirección de Fiscalización de Exportación.
Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.
e. 17/10/2014 Nº 79061/14 v. 17/10/2014
#F4694241F#
#I4692763I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 409/2014
ASUNTO: S/finalización de funciones y designación de jefe interino y supervisora interina en
jurisdicción de la Dirección Regional Microcentro.
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Actuación Nº 10138-298-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección Regional Microcentro propone designar en el carácter
de Jefe Interino de la División Investigación al Contador Público Fernando Andrés WEHT, quien se
viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo “E” de la mencionada División.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha elaborado un informe técnico sobre el asunto de marras, desaconsejando la derogación de tal requerimiento y opinando que resultaría conveniente el otorgamiento
de una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar su cumplimiento.
Que el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por
Ley Nº 13.891, Parte I, contiene las normas y métodos recomendados adoptados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, como normas mínimas aplicables a la operación
de aeronaves para explotadores autorizados a realizar operaciones de transporte aéreo tanto regular, como no regular.
Que en el Capítulo 6 de la citada Parte I del Anexo 6, se establece: “6.18.2 El 1 de enero de
2005 o después de dicha fecha, todos los aviones con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a 5.700 kg. o que estén autorizados para transportar más de 19
pasajeros estarán equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACASII).”
Que así también, en 6.18.3 expresa como Recomendación: “Todos los aviones deberían estar
equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II)”.
Que la exigencia de contar con el equipamiento en cuestión a partir del 1° de diciembre de
2014 fue incorporada en las RAAC publicadas en el Boletín Oficial Nº 31.543 de fecha 1° de diciembre de 2008, es decir, que los explotadores han contado con un plazo de SEIS (6) años para
adecuarse a la reglamentación.
Que por lo expresado en los considerandos precedentes, no resulta factible derogar la exigencia del equipamiento de sistema anticolisión de a bordo del tipo ACASII/TCAS II en los aviones
con motor de turbina cuya masa máxima certificada de despegue sea superior a CINCO MIL
SETECIENTOS (5.700) kg. o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros, para
las aeronaves que realicen operaciones de aviación general, o que operen servicios de transporte
aéreo no regular.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que tomando en consideración lo planteado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACION, y
lo aconsejado por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, resulta pertinente
otorgar una prórroga en el plazo de entrada en vigencia, a fin de posibilitar el cumplimiento por
parte de todos los explotadores alcanzados por la exigencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el
procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
30
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios
no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando
aeronaves de reducido porte.
ARTICULO 2° — Con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la
presente resolución, la Empresa deberá obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTICULO 3° — La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el día 1 de enero de 2017 el plazo establecido en la Sección
91.221 Párrafo (d) y en la Sección 135.180 Párrafo (b), de las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC).
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Párrafo (d) de la Sección 91.221, Subparte C de la Parte 91
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(d) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a
turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración
máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II
(versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Párrafo (b) de la Sección 135.180, Subparte C de la Parte 135
de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado como sigue:
“(b) A partir del 01 de enero de 2017, ninguna persona puede operar un avión potenciado a
turbina cuyo peso máximo de despegue sea superior a 5.700 kg. o que tenga una configuración
máxima aprobada de más de diecinueve (19) asientos de pasajeros, excluido cualquier asiento de
piloto, a menos que esté equipado con un sistema anticolisión de a bordo del tipo ACAS II/TCAS II
(versión 7.0 o superior) aprobado, que cumpla con los requerimientos de la OTE - C 119.”
ARTICULO 4° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta
Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican
mediante la presente resolución.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
e. 17/10/2014 Nº 78702/14 v. 17/10/2014
#F4692911F#
#I4692914I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas” (Provincia de SANTA FE).
ARTICULO 6° — La Empresa ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a
los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas
reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTICULO 7° — La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello,
deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno
de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTICULO 9° — La Empresa deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe
funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 10. — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las constancias de haber
constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 11. — En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como
actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus
negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente
sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Resolución 778/2014
e. 17/10/2014 Nº 78705/14 v. 17/10/2014
#F4692914F#
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0284355/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa SEGSER SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios
no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando
aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que
sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica
y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de
transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las
empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte
del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas,
quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de
febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.
#I4694072I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 783/2014
Bs. As., 10/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre
de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la
ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO
SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley
Nº 13.891.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del
Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica,
materia de su competencia, que resulten necesarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC Nº 225 de
fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los
servicios aeroportuarios brindados en los Aeródromos.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128
del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007.
Que la normativa señalada en el Visto exige a las autoridades competentes, en cada uno de
los Aeropuertos Públicos Controlados y No Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y suministrar la prestación de servicios médicos adecuados.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 establece que la
jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las
CIENTO VEINTE (120).
Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad.
Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que se desempeñan en
los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de
sanidad, tienen un régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con
una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO VEINTE (120)
horas mensuales.
Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en promedio, una jornada laboral
de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una carga mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que
se encuentra dentro de los parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el
Artículo Nº 43 del Decreto citado en el primer Considerando.
Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo, viene realizando el personal
médico, de enfermería y conductores de ambulancia, se hace necesario reglamentar la cantidad
de guardias mensuales que deben ser cumplidas para alcanzar los rangos de horas laborables
establecidos por el mentado Artículo, sin que ello implique una modificación que menoscabe sus
derechos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto
Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
31
7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de servicios de una (1) guardia activa
y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no
pudiendo superar el máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales.
B) Regulación
1. Guardia activa:
1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa para cada equipo médico de acuerdo a
la dotación efectiva:
1.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.
1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1)
domingo rotativo.
1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1)
sábado y un (1) domingo rotativo.
1.2. El relevo del personal integrante del equipo se realizará cada 24 hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de Aeropuerto.
1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue
su reemplazo.
1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá de la siguiente manera:
1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien convocará a la guardia pasiva.
1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos
(2) horas.
1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y no habiendo llegado su reemplazo, el
personal saliente se podrá retirar del servicio sin que ello signifique abandono de guardia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el “Reglamento Interno de Funcionamiento de los Servicios Médicos” que se adjunta como Anexo.
ARTICULO 2° — El personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), que se desempeña en los
servicios médicos de los distintos aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad,
deberán cumplir una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas
mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).
ARTICULO 3º — La cantidad de horas establecidas en el artículo anterior podrán continuar
con el régimen especial de guardias y ser cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un
máximo de SIETE (7) guardias mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de
lunes a domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una guardia y otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro
Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en su Sitio “Web” Institucional y su
publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento de Sanidad Aeroportuaria de la Dirección de
Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO
A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Reglamento Interno de Funcionamiento
Servicios Médicos ANAC
A) Definiciones
1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el servicio médico del aeropuerto.
2. Composición del equipo médico:
2.1. Un médico
2.2. Un/a enfermero/a
2.3. Un conductor de ambulancia
3. Función del equipo médico: la atención del accidente o emergencia aérea.
4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de muerte.
5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores.
6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro horas (24) corridas, equivalente a tres (3)
jornadas laborales de ocho (8) horas.
7. Modalidad de trabajo:
7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma presencial en la sanidad del aeropuerto.
7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a requerimiento del Jefe de Aeropuerto para
cubrir necesidades por cualquier causa, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes
al día de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva es aquella designada
en forma continuada, regular y permanente, sujeta a disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de
Aeropuerto, para prestar el servicio de la guardia activa.
7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que se presta servicio con turnos alternados
por todos los integrantes de los diferentes equipos médicos según su función.
1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos necesarios para cubrir al personal saliente.
1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será considerada como abandono de
guardia.
2. Guardia pasiva:
2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva para cada equipo médico de acuerdo a
la dotación efectiva:
2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.
2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1)
domingo rotativo.
2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1)
sábado y un (1) domingo rotativos.
2.2. El personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio cuenta con dos (2) horas, a partir de
la recepción del llamado, para presentarse en el Aeropuerto.
2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del personal de guardia pasiva:
a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un llamado para concurrir.
b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta efectiva al llamado efectuado.
c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el personal de guardia pasiva.
d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región metropolitana.
e) no estar disponible para concurrir.
2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de guardia pasiva para no concurrir a prestar
el servicio será considerada por el Jefe de Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes.
3. Guardia rotativa:
3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de guardias rotativas, a) guardia rotativa
permanente y b) guardia rotativa ocasional.
3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva del servicio de sanidad es inferior a siete
personas se adoptará el siguiente esquema:
3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más
un (1) domingo rotativo.
3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más
un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.
3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de modificar el esquema de guardias de acuerdo a
las necesidades de servicio que pudieran presentarse.
3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe realizar por cualquier tipo de licencia de
algún integrante de un equipo médico y su duración va a depender de la causa que la origina. Estas
guardias se realizarán verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre guardias y que el
agente no supere el máximo de ciento ochenta (180) horas mensuales.
4. Cronograma de guardias:
4.1. Diez (10) días hábiles antes de la finalización de cada mes todos los equipos médicos, en
conjunto, presentarán a la Jefatura de Aeropuerto el cronograma de guardias del mes siguiente para
su aprobación.
4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener detallado el equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia pasiva correspondiente a cada día del mes.
4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7) personas el cronograma deberá detallar la
cobertura de las guardias rotativas correspondientes.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar guardias rotativas ocasionales se deberá
remitir por escrito a la Jefatura de Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su
aprobación.
4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
32
#I4694055I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 785/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0219187/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
5. Reemplazos:
5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural de la guardia activa.
5.2. Licencia ordinaria:
5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá presentar a la Jefatura de Aeropuerto con
treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de salida del primer turno.
5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse.
5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco (5) personas por función por mes.
5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será cubierta por el personal de guardia pasiva.
5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a cargo de la guardia pasiva.
5.3.2. Licencia de más de una guardia: la cobertura se realizará siguiendo un cronograma de guardia rotativa ocasional entre los integrantes de los diferentes equipos médicos según función.
C) Normas y Procedimientos:
1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan presentarse en el aeropuerto según lo
dispuesto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.
2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por parte de las personas embarcadas
(pasajeros y tripulación).
3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área pública, competencia de la sanidad
aeroportuaria y ante su requerimiento, deberá colaborar en la atención de la emergencia.
4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para una situación no incluida en los
puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado al servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de la atención médica se presente espontáneamente en las instalaciones del servicio de sanidad
aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser necesaria, la primera atención y derivará al paciente al
servicio de la sanidad aeroportuaria.
5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá de acuerdo a su
competencia y función: verificar, controlar y mantener las condiciones de operatividad, disponibilidad,
higiene y orden del equipamiento y los insumos tanto de la sala de estabilización como del depósito de
elementos para la emergencia.
6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto los vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y
el stock de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de uso.
7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos, equipamiento y/o insumos se debe
elevar por nota a la Jefatura de Aeropuerto, la que realizará las gestiones correspondientes.
8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado
al inicio y finalización de cada turno.
9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá completar la planilla de estadística de atención
diaria (ANEXO I), firmada por el médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la estadística mensual del servicio.
10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los integrantes del equipo médico de cada
turno, se deberá confeccionar el cronograma de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo
expresado en el punto B.4 (cronograma de guardias).
11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue
su reemplazo. Ante la ausencia de su relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado
en el punto B.1.4.
12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el mismo debe responder a toda solicitud
de atención médica que se genere en las terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración
en caso de accidente aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.
e. 17/10/2014 Nº 78970/14 v. 17/10/2014
#F4694072F#
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la
Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 30 de septiembre de
2014, peticionando la aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido
celebrado entre dicha compañía y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA, que fuera oportunamente aprobado por la Resolución Nº 1.025 de fecha 12 de
noviembre de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que en el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA se agregan nuevas rutas respecto de las consignadas en la resolución indicada en el considerando precedente, quedando en la actualidad para ser efectuado bajo tal modalidad operativa los vuelos que a continuación se detallan: Para ser operados
por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA
(Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES
- REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN
PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ
(ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA)
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO
DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA AR-
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
GENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA);
PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA
ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW
(Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA
CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) – TRELEW (Provincia del CHUBUT -REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA)
- TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA)
- EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen
arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1°
que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados
por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 20 del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser
titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de
que se trate.
Que respecto a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mediante el Decreto
Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por la Resolución Nº 102 de fecha 3 de
marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le otorgó concesión
para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas entre otras en las rutas SALTA
(Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA ) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de
SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
(Provincia de TUCUMÁN) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - ROSARIO (Provincia de
SANTA FE) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT)
- RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN
CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia
de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa;
MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ)
- RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de
SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia
de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de SALTA) —como servicio de temporada— y viceversa;
MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) —
como servicio de temporada— y viceversa; y SALTA (Provincia de SALTA) - SAN MIGUEL DE
TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) —como
servicio de temporada— y viceversa.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
33
Que a su vez, por la Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por la Resolución
Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le otorgó concesión para explotar servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con facultad de alterar
y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa; BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - CORRIENTES
(Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA) - SAN
LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SANTA
ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia
del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA
BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - GENERAL
ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) - CUTRALCÓ (Provincia del NEUQUÉN) - SAN CARLOS DE
BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT)
- RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ)
- RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA
(Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT) ESQUEL (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia de ENTRE RÍOS) - PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de
MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que asimismo mediante la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por su similar, Resolución
Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se le confirió
concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad de alterar y omitir escalas, entre otras en
las siguientes rutas: a) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY)
- SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE
LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ); b) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - SAN
PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y c) Puntos en la REPÚBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMÉRICA.
Que en cuanto a la resolución modificada y prorrogada mencionada en el considerando
precedente, mediante la Nota Nº 28 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos
en Sudamérica”, determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos
de Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay, Colombia, Venezuela, Bolivia, Perú, Ecuador, Guyana,
Surinam, Guayana Francesa y Argentina’’.
Que adicionalmente, la Resolución Nº 67 de fecha 25 de febrero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le otorgó a la línea
aérea concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas, en la ruta: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MACEIÓ
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, correspondiendo aclarar que el
Artículo 2° del precitado acto estableció que en cuanto al punto BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) comprende la posibilidad de operar tanto desde el AEROPARQUE JORGE
NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES como desde el Aeropuerto Internacional MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA (Provincia de BUENOS AIRES), sujeto
a las habilitaciones y limitaciones de cada uno de estos aeródromos.
Que del mismo modo, por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se otorgó concesión para explotar servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES
(EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa;
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RÍO
GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa.
Que respecto a AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—,
cabe indicar que mediante el Decreto Nº 2.263 de fecha 2 de diciembre de 1986, modificado por el Decreto Nº 2.143 de fecha 5 de diciembre de 1994, prorrogado por la Resolución
Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se le confirió concesión para explotar servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las
rutas: BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN) y viceversa;
BUENOS AIRES - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - GENERAL ROCA (Provincia de RÍO NEGRO) y viceversa; BUENOS AIRES - CONCORDIA (Provincia
de ENTRE RÍOS) y viceversa; BUENOS AIRES - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa; BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) - SALTA (Provincia de
SALTA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y viceversa y BUENOS AIRES
- ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - PUERTO IGUAZÚ
(Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que sumado a ello por la Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se le ha otorgado a la Empresa en cuestión
concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RÍO GALLEGOS (Provincia de
SANTA CRUZ) - RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar y/u omitir escalas.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que da por reproducida la Resolución Nº 439
de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, se le otorgó la
concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEVVBERY) - TRELEW (Provincia
del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa, con facultad de alterar
u omitir escalas.
Que a su vez cuenta con concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y
facultad de alterar u omitir escalas entre otras en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE
JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS
AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA
ARGENTINA ) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa y BUENOS AIRES (EZEIZA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL
ECUADOR) - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y viceversa (Resolución Nº 432 de fecha
5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; SAN
CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 801 de
fecha 20 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO
(Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 139 de fecha 23 de
junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa y BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE) y viceversa (Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la
Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA
FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY)
- MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA)
PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa (Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del
ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 138
de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y modificada por la Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa
(Resolución Nº 355 de fecha 1º de marzo de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por la Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio
de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).
Que adicionalmente, cabe indicar que el transportador cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo,
con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas: BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MÉXICO (ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS) y viceversa, BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos
en SUDAMÉRICA - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - NUEVA YORK (ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - Puntos en
SUDAMÉRICA - MADRID (REINO DE ESPAÑA) - PARÍS (REPÚBLICA DE FRANCIA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa, BUENOS
AIRES - Puntos en SUDAMÉRICA - AUCKLAND (NUEVA ZELANDA) - SYDNEY (AUSTRALIA)
y viceversa (Resolución Nº 219 de fecha 18 de abril de 2013 SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE).
Que en cuanto a la resolución mencionada en el considerando precedente, mediante
la Nota Nº 141 de fecha 22 de abril de 2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AE-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
34
ROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE se ha fijado el alcance de la expresión “Puntos en Sudamérica”,
determinando que el mismo resulta comprensivo de: “...todos los puntos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam,
Uruguay y Venezuela”.
Que los puntos que integran las rutas internas antes mencionadas, se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por la Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre 1987 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas
ampliaciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3º incisos b) y c) de la
resolución citada.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la
Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como
empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.
Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una
empresa miembro del grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que los marcos bilaterales vigentes con los Estados concernidos en las rutas proyectadas en el Acuerdo de Código Compartido contemplan la posibilidad de efectuar servicios
aéreos bajo tal modalidad operativa y con las limitaciones de capacidad y frecuencias previstas en cada uno de ellos.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de
servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán
informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de
aprobación del nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto
Nº 1.401/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110
del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Anexo Nº A-1 al Acuerdo de Código Compartido
celebrado entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— el cual con la inclusión de las
nuevas rutas conforma en la actualidad la siguiente operatoria: Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BAHÍA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA)
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT
- REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ESQUEL
(Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de
MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
- SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MALARGÜE
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTI-
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
NA) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL
ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO MADRYN (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - POSADAS
(Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GRANDE
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO
HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia
de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA
FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS
AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - TUCUMÁN
(Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA);
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA
ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA);
CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA
- REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA);
PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA
-REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de
MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT
- REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de
SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO
- REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA); BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - CONCEPCIÓN (REPÚBLICA DE CHILE)
- BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
ARTICULO 2° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “…que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades
establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán
informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”.
ARTICULO 3° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de
las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de
código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
ARTICULO 4° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el gobierno
argentino y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral que resulte aplicable así
como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese.
— Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 17/10/2014 Nº 78953/14 v. 17/10/2014
#F4694055F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
35
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4694374I#
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición 95/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2002-9003-13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha
6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de
2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los
criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector
de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades
representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha
7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado
por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha
aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos
para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de fecha
14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se
encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012.
Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades
reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS
AIRES” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de
formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de
Octubre de 2007.
Que la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” ha realizado la evaluación
de la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para
su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en
igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
36
c) Adecuar contenidos transversales a la formación según el Marco de Referencia de la especialidad.
d) Adecuar las rotaciones en tiempo y forma según el Marco de Referencia de la especialidad
e implementarlas con una visión integral del paciente.
e) Implementar el descanso post guardia y ajustar la jornada laboral de los residentes a los
estándares.
f) Implementar las medidas correspondientes que garanticen una adecuada supervisión de los
residentes en todas sus actividades y en todos los ámbitos de desempeño.
g) Promover la formación pedagógica de los docentes.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA
(PROVINCIA DE JUJUY), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes
de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a
la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRÉS J. LEIBOVICH,
Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 17/10/2014 Nº 79194/14 v. 17/10/2014
#F4694374F#
#I4694323I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma FRANKLIN SALUD S.R.L., que por Disposición Nº 2247 del 11 de Abril de 2014, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Dispone: ARTICULO 1º.- Dase la baja a la autorización conferida por Disposición Nº 8510/11 a la
Droguería denominada FRANKLIN SALUD S.R.L., con domicilio en la calle Franklin 23 de la ciudad
de Resistencia, Provincia de Chaco, bajo la dirección técnica de la farmacéutica Silvia Mariela
LARROCA (Matrícula Profesional Nº 2.677), para efectuar TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE
MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES MEDICINALES por los fundamentos vertidos en el considerando de la presente. ARTICULO 2º.- Regístrese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado
y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de
Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION
Nº 1483/14. Expediente Nº 1-47-1110-470-13-8”.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 17/10/2014 Nº 79143/14 v. 17/10/2014
#F4694323F#
#I4694331I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a los efectos de orientar el proceso de mejora
de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha
supervisado el procedimiento realizado.
EDICTO:
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de
la residencia de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial
Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la
firma DENVER QUIMICA S.A., que por Disposición Nº 3075/09, el Administrador Nacional de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO
1°.- Dése de baja la habilitación otorgada a la firma DENVER QUIMICA S.A., con domicilio en
Avenida Córdoba 2460, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO Y DE INVESTIGACION DE USO IN VITRO, otorgada
por Disposición 6590/03 legajo Nº 149. ARTICULO 2º.- Anótese, por Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese
al Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION
Nº 3075/09. Expediente Nº 1-47-7284-08-0”.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA (PROVINCIA DE JUJUY), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de
la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES” y la DIRECCION NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales
para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica de “CLINICA MEDICA” del HOSPITAL PABLO SORIA
(PROVINCIA DE JUJUY), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del
Informe Técnico, deberá:
a) Efectivizar la formación de los contenidos transversales propuestos en el programa.
b) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia.
e. 17/10/2014 Nº 79151/14 v. 17/10/2014
#F4694331F#
#I4694332I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
EDICTO:
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica
a la firma BIOLOGIA MOLECULAR ARGENTINA S.A. que por Disposición ANMAT Nº 1483/14,
el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tec-
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
nología Médica, Dispone: ARTICULO 1°.- Dése de baja la habilitación otorgada a la firma BIOLOGIA MOLECULAR ARGENTINA S.A., con domicilio legal y depósito en Tucumán 1427, 1°
“102”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS
MEDICOS en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2319/02 (T.O. 2004) y como EMPRESA
IMPORTADORA DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO Y PRODUCTOS
PARA INVESTIGACION DE USO IN VITRO, en el marco de la Disposición Nº 2676/99. ARTICULO 2°.- Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 1775 por
Disposición Nº 4725/08. ARTICULO 3.- Dése de baja al Bioquímico Señor Maximiliano Irrisarri,
Matrícula Nacional Nº 10453, a cargo de la dirección técnica a partir del 18 de febrero de 2013.
ARTICULO 4°.- Regístrese; por Mesa de Entradas, notifíquese al interesado y hágase entrega
al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 1483/14.
Expediente Nº 1-47-3178/13-3”.
Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 17/10/2014 Nº 79152/14 v. 17/10/2014
#F4694332F#
#I4694321I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición 7240/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-541-14-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y
fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que
se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que en tal sentido, dicho Decreto creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) otorgándole competencia en todo lo referido
al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y
materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas, como así
también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función
del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación,
depósito y comercialización de dichos productos (cfr. Art. 3°).
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que cada país cuente con
una autoridad regulatoria que ejerza la rectoría para llevar adelante las actividades de fiscalización
y control de productos, bajo un marco normativo adecuado que contemple todo el ciclo del producto desde su desarrollo, autorización, producción y seguimiento post comercialización.
Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización, regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ha evidenciado la necesidad de fortalecer la organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión
que posibiliten el logro de los objetivos asignados.
Que se estimó conveniente, por tanto, profundizar los instrumentos y procedimientos que permitan a la ANMAT cumplir acabadamente con sus funciones de control y fiscalización, en un todo
conforme con las tendencias y evolución científicas modernas.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 1271/2013 se aprobó la nueva estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.
Que en el marco de la nueva estructura organizativa se creó la DIRECCION DE VIGILANCIA
DE PRODUCTOS PARA LA SALUD, entre cuyas funciones primordiales se encuentra la de monitorear y fiscalizar, de manera permanente, la cadena de distribución de medicamentos con el fin de
contrarrestar el comercio, distribución y entrega de productos ilegítimos.
Que la experiencia adquirida por la ANMAT desde su creación respecto de su función específica de contralor y fiscalización, aunada a la aprobación de su nueva estructura, evidencian la
necesidad de actualizar los instrumentos aplicables a sus funciones, con el fin de adecuarlos a los
nuevos lineamientos y tendencias.
Que, por tanto, deviene conveniente establecer una Guía de Inspecciones para aplicar a las
acciones de vigilancia de mercado de medicamentos distribuidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Vigilancia de Productos para
la Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso II) del Decreto
Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la GUIA DE INSPECCIONES PARA APLICAR A LA VIGILANCIA DE
MERCADO DE MEDICAMENTOS DISTRIBUIDOS, que como Anexos I y II forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTICULO 2° — La guía aprobada por el artículo 1º será de aplicación en las inspecciones de
vigilancia de mercado de medicamentos llevadas a cabo por la DIRECCION DE VIGILANCIA DE
PRODUCTOS PARA LA SALUD de la ANMAT.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
37
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las entidades profesionales que correspondan, Cumplido, archívese. — Dr.
CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
38
e. 17/10/2014 Nº 79141/14 v. 17/10/2014
#F4694321F#
#I4696252I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición 142/2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0124168/2014 registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215, la
Decisión Administrativa Nº 837 del 3 de octubre de 2014 y la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 19 del 18 de marzo de 2014, y
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la mencionada Ley se establecen los recaudos necesarios para
la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que en virtud de lo informado por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de
la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependientes de esta DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre
los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las
últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las formulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la Justicia Nacional Electoral.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en
el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 4.412.408,00) equivalente al VEINTE
POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y
no afectados por medidas judiciales.
Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse
un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 17.649.632,00) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al
total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de
votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden nacional perciben la
cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar
las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las
multas que la Justicia Nacional Electoral haya impuesto.
Que a efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 7 octubre de
2014, como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la Justicia Nacional Electoral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto
Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Asígnese a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el
Anexo I de la presente el aporte establecido en los artículos 9 incisos a) y b) y 10 de la Ley Nº 26.215.
ARTICULO 2° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I las deudas preexistentes
de acuerdo al detalle del Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I, las multas informadas
por la Justicia Nacional Electoral y que se detallan en el Anexo III el que forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 4° — El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente, previa verificación
del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos
1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV.
ARTICULO 5° — Los montos que se descuenten a los Partidos Políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del
Interior y Transporte - 3001/325 - FPP L25.600.
ARTICULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los
créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la
Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el año 2014.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición podrán ser consultados en la dirección
web: www.elecciones.gob.ar
e. 17/10/2014 Nº 79993/14 v. 17/10/2014
#F4696252F#
#I4696604I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
39
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las
políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la ANSV por norma de creación, se encuentran las de
coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de medidas estratégicas para el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración con los organismos y jurisdicciones nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la
elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales, en
concordancia con lo estipulado en el Art. 4° inc. a) y x) de la Ley 26.363.
Que la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA tiene por objeto promover y estimular la toma de conciencia de la ciudadanía argentina sobre las cuestiones de seguridad vial, interviniendo y realizando acciones culturales, pedagógicas y recreativas que provoquen la
participación ciudadana en cuanto a la prevención de siniestros viales; talleres de reflexión sobre la
problemática vial destinados a instituciones educativas, maestros y alumnos; conferencias de información y análisis sobre Seguridad Vial destinados al público en general; jornadas y congresos sobre
la materia y promoción de la investigación técnica y social de la temática vial, entre otras tantas.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO
VIAL POR ÚRSULA Y CARLA suscribieron en fecha 22 de Junio de 2010 un CONVENIO MARCO
DE COOPERACION que tiene por objeto la mutua colaboración en todas aquellas actividades que
hagan al mejor cumplimiento de las funciones y objetivos de cada una de ellas o que permitan
brindar un servicio a la comunidad en sus respectivas áreas de influencia.
Que en esa órbita LAS PARTES suscribieron distintos Convenios Específicos de Cooperación
con el fin de realizar en forma conjunta la organización y difusión de acciones culturales, pedagógicas y recreativas, como así también campañas y talleres de reflexión con el fin de concientizar
en la materia de Seguridad Vial.
Que la mencionada ASOCIACION desarrollará la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA
TU COMPROMISO VIAL, que tiene por objeto concientizar sobre la importancia de no consumir
alcohol en la conducción de vehículos y los efectos negativos de su ingesta.
Que las medidas tendientes a la reducción en los valores permitidos de alcohol en sangre para
conducir cualquier tipo de vehículos, son parte de la adecuación a una nueva realidad y manifiestan una tendencia mundial.
Que de las estimaciones sobre el impacto del alcohol en los siniestros viales surge que los que
son producidos por conductores alcoholizados superarían el VEINTE POR CIENTO (20%), caracterizándose por ser de alta gravedad, con múltiples víctimas fatales y/o heridos.
Que fijándose la TOLERANCIA CERO como parámetro de conducta sobre el consumo de
alcohol a la hora de conducir, asimismo se minimizan los efectos de toda especulación sobre la
cantidad de alcohol que cada persona puede beber sin superar el límite permitido.
Que con iguales fundamentos el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsado por el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha presentado un proyecto de Ley ante el SENADO DE LA NACION, propiciando la TOLERANCIA CERO como parámetro legal sobre el consumo de alcohol a la
hora de conducir, proponiendo entre otras medidas, la modificación del inciso a) del Artículo 48 de
la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, en cuanto establece las prohibiciones al conducir;
siendo un gran desafío no sólo para el ESTADO como actor activo y ejecutor de una política de tolerancia cero de alcohol al conducir cualquier vehículo, sino también para la sociedad toda, ya que
requiere compromiso ciudadano y responsabilidad social en pos del cumplimiento efectivo de la ley.
Que por ello, siendo que la campaña de concientización señalada coadyuvará a disminuir los
siniestros de tránsito, preservando la vida humana y la integridad física de las personas, toda vez
que permitirá educar y concientizar a la población en materia de seguridad vial, promoviendo su
participación y colaboración con el Estado Nacional; la ANSV estima oportuno, meritorio y necesario declarar de interés en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA TU COMPROMISO VIAL, que desarrollará la ASOCIACIÓN
CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA.
Que la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 7° inciso b) de la
Ley Nacional Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese de interés en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la CAMPAÑA DE CONCIENTIZACION SUMA TU COMPROMISO VIAL propuesta y desarrollada por la ASOCIACIÓN CIVIL COMPROMISO VIAL POR ÚRSULA Y CARLA.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 17/10/2014 Nº 80236/14 v. 17/10/2014
#F4696604F#
Disposición 641/2014
Bs. As., 16/10/2014
VISTO: El Expediente Nº S02:00128927/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y Nº 24.449 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
#I4694250I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1145/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 332.00.0/12 y 332.01.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para
la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RIO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
UNA (1) oferta, realizada por el señor Diego Eduardo POZZI, documentada mediante Expediente
Nro. 332.01.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales
y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por
Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con
fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 332.01.0/12, ha merecido observaciones que determina su
inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expedientes Nro. 332.01.0/12 no ha dado
cumplimiento con el aspecto personal.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
40
lución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines
de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo
B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su circular modificatoria aprobada por Resolución
Nº 613-AFSCA/13, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en
función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en
cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos
personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto
Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta en
cuestión ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 169.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con el aspecto personal de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 169, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA POMA, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el Señor Adolfo Romulo
ARAPA (D.N.I. Nº 25.074.911), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 332, convocado mediante
Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12
y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento
y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de INGENIERO LUIS A. HUERGO, provincia de RIO NEGRO.
ARTICULO 2° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por el señor Diego Eduardo
POZZI (D.N.I. Nº 31.529.479), documentada mediante Expediente Nro. 332.01.0/12.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/10/2014 Nº 79070/14 v. 17/10/2014
#F4694250F#
#I4694252I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1146/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 169.00.0/13 y 169.01.0/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de LA POMA, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación
de una (1) oferta, realizada por Adolfo Rómulo ARAPA, documentada mediante Expediente Nro.
169.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Reso-
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/10/2014 Nº 79072/14 v. 17/10/2014
#F4694252F#
#I4694259I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1147/2014
Bs. As., 9/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 87.00.0/13, 87.01.0/13 y 87.02.0/13 del registro de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES
(3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia
de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por ASOCIACION CIVIL GRUPO TRANSPARENCIA SALTEÑA (G.T.S),
documentada mediante Expediente Nro. 87.01.0/13 y por la FUNDACION PROYECTOS VITALES,
documentada mediante Expediente Nro. 87.02.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de
licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con
categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de
la Resolución Nº 491-AFSCA/13 y su modificatoria aprobada por Resolución Nº 613-AFSCA/13,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas
en cuestión han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del
artículo 19 del pliego que rige el procedimiento de selección.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 87.01.0/13 no ha dado cabal cumplimiento con los aspectos personal y técnico de la propuesta.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
41
servaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que
rige el proceso de selección.
Que en este sentido, la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASCARA— no cumplimentó los extremos exigidos en los
aspectos personal y patrimonial correspondientes.
Que por otro lado, la ASOCIACION CIVIL LA MINGA no acredita la sujeción de la propuesta
a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación; y por otro lado no cumplimentó los extremos
exigidos en el aspecto patrimonial correspondiente.
Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 87.02.0/13 no ha cumplimentado con el
aspecto técnico de la propuesta.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público
de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 87, convocado mediante
Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACION
CIVIL GRUPO TRANSPARENCIA SALTEÑA (G.T.S), documentada mediante Expediente Nro.
87.01.0/13 y por la FUNDACION PROYECTOS VITALES, documentada mediante Expediente Nro.
87.02.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 181, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares
Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
ARTICULO 2° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la ASOCIACION
CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
—ASCARA— y por la ASOCIACION CIVIL LA MINGA, documentadas mediante Expedientes Nros.
181.01.0/12 y 181.02.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la
presente.
ARTICULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/10/2014 Nº 79084/14 v. 17/10/2014
#F4694264F#
e. 17/10/2014 Nº 79079/14 v. 17/10/2014
#F4694259F#
#I4694264I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
#I4693948I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 1148/2014
Resolución 539/2014
Bs. As., 9/10/2014
Bs. As., 7/10/2014
Visto los Expedientes Nros. 181.00.0/12, 181.01.0/12 y 181.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para
la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por
modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ASCARA— y por la ASOCIACION CIVIL LA MINGA,
documentadas mediante Expedientes Nros. 181.01.0/12 y 181.02.0/12 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por
Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de
lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la
Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12,
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos
de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con
relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las
ofertas documentadas en los Expediente Nros. 181.01.0/12 y 181.02.0/12 han merecido ob-
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98,
la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, el procedimiento interno de
esta ARN G-DIR-02 Revisión 5 “Elaboración y revisión de Normas y Guías Regulatorias”, lo actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es función de la ARN dictar las
normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares.
Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”, en la cual se establecen requisitos de seguridad radiológica para
lograr un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación.
Que en determinadas instalaciones y actividades reguladas por esta ARN se generan residuos
radiactivos que pueden ser almacenados, en la medida que se satisfagan los requisitos para el
almacenamiento de residuos radiactivos establecidos en la Norma Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión
de residuos radiactivos”.
Que resulta conveniente dictar una guía regulatoria que establezca recomendaciones para el
diseño y la operación del almacenamiento de los residuos radiactivos en las instalaciones clase I,
a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento de residuos radiactivos
establecidos en la Norma AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA juntamente con la SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD RADIOLOGICA de la GERENCIA APOYO CIENTIFICO Y TECNICO,
la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS,
y la SUBGERENCIA de COORDINACION TECNICA Y APOYO de la GERENCIA LICENCIAMIENTO
Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han elaborado un proyecto de Revisión 0 de la Guía
AR-13 “Almacenamiento de residuos radiactivos”.
Que las recomendaciones incluidas en el proyecto de guía regulatoria AR-13 facilitan el cumplimiento de los requisitos para el almacenamiento seguro de residuos radiactivos de la Norma
Regulatoria AR 10.12.1 “Gestión de residuos radiactivos”.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que el proyecto de guía AR-13 no alcanza a las instalaciones Clase II y III, Clase II y III del
Ciclo del Combustible Nuclear, ni a las instalaciones minero fabriles bajo control regulatorio de la
Autoridad Regulatoria.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
42
13. Los residuos radiactivos deberían ser inmovilizados en una matriz física y químicamente
estable, cuando corresponda. Dicha matriz debería ser resistente al deterioro durante el tiempo de
almacenamiento previsto, asegurando la integridad del contenedor donde se aloje esa matriz y la
perdurabilidad del mismo.
Que el proyecto de guía AR-13 tiene en consideración, la experiencia de la ARN en la regulación del almacenamiento de residuos radiactivos, y se encuentra en consonancia con los requisitos para el almacenamiento establecidos en el Punto 25 de la Norma AR 10.12.1 “Gestión de
residuos radiactivos” y está asociado a la misma.
14. Los contenedores que alojen residuos radiactivos líquidos deberían estar provistos con
sistemas adicionales o complementarios que permitan colectar posibles pérdidas, como por
ejemplo: pallet anti derrame, bandeja de contención, etc.
Que el proyecto de guía AR-13 se corresponde con las recomendaciones internacionales de
seguridad para la Gestión de residuos radiactivos, la Protección contra la Radiación Ionizante y
para la Seguridad de las Fuentes de Radiación del Organismo Internacional de Energía Atómica.
15. Los residuos radiactivos deberían estar caracterizados tal que, como mínimo, se identifiquen los radionucleidos relevantes, su concentración de actividad y actividad total, su forma física,
y demás propiedades significativas.
Que con relación al citado proyecto de guía AR-13, se ha dado cumplimiento a lo establecido
en el procedimiento interno de esta ARN G-DIR-02 Revisión 5, citado en el Visto, que establece la
metodología para la elaboración de nuevas guías regulatorias.
16. Los bultos de residuos almacenados deberían estar adecuadamente identificados, indicando su contenido y empleando códigos de identificación apropiados y perdurables. Debería
mantenerse el registro actualizado de estos códigos de identificación y de la información asociada
a cada uno de ellos.
Que las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO Y TECNICO, SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA
Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS
JURIDICOS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16° inciso a)
y 22° de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de 29 de septiembre y 1° de octubre de 2014 (Acta Nº 3).
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-13 “Almacenamiento de residuos radiactivos”, cuyo texto obra como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA para conocimiento y fines correspondiente y a los sectores INFORMACION
TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 539/14
Expediente N°
Código de Guía
Revisión N°
Versión N°
Fecha
3/13
AR 13
0
Final
05/08/14
Título
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS
A. ALCANCE
1. Las recomendaciones de esta guía se aplican al Almacenamiento de Residuos Radiactivos
en las Instalaciones Clase I.
2. Las recomendaciones de esta guía no se aplican al almacenamiento in situ de los Residuos
Radiactivos generados por las Instalaciones Minero Fabriles.
3. Las recomendaciones de esta Guía no tienen carácter obligatorio y son presentadas para
facilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.12.1 en lo relativo a la etapa de almacenamiento de
residuos radiactivos. No se especifican controles relativos a la seguridad física y las salvaguardias
que puedan instituirse por razones distintas de la seguridad radiológica. Cuando se impongan tales controles deberá cumplirse con lo establecido en las normas AR 10.13.1, A10.13.2 y AR 10.14.1
B. EXPLICACION DE TERMINOS
4. Bulto de Residuo: Conjunto de residuo radiactivo acondicionado más el embalaje correspondiente.
5. Caracterización: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas de los
residuos radiactivos para establecer el tratamiento y acondicionamiento apropiados para su manipulación, procesamiento, transporte, almacenamiento y/o disposición final.
6. Contención: Métodos o estructuras físicas apropiadas para la prevención de la dispersión
de sustancias radiactivas.
17. Los residuos radiactivos que presenten otras propiedades peligrosas (sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, patogénicas, etc.) deberían estar adecuadamente identificados y almacenarse, teniendo en cuenta los riesgos asociados, en forma separada. Asimismo, aquellos que
se prevean dispensar deberían ubicarse de tal modo que se faciliten las operaciones de remoción
durante las campañas de dispensa.
18. Las condiciones de aceptación de los bultos de residuos para su almacenamiento deberían incluir, entre otros, radionucleidos relevantes, concentración de actividad y actividad total;
materiales de inmovilización; propiedades no radiológicas; peso, masa, volumen y forma física.
19. La protección radiológica en el diseño y la operación del almacenamiento de residuos
radiactivos, incluidos el depósito, los accesos, los sistemas de ventilación, etc. debería estar optimizada, no debiendo superarse en contacto con la pared externa del depósito una tasa de dosis
equivalente ambiental de 10 µSv/h.
20. La contaminación superficial en el depósito de almacenamiento de residuos radiactivos no
debería superar los valores de 4 Bq/cm2 para emisores beta-gamma y 0,4 Bq/cm2 para emisores
alfa.
21. La documentación que debería conservarse durante la vida útil del almacenamiento, es
como mínimo la siguiente:
a) Informe de las evaluaciones de seguridad.
b) Inventario radiactivo máximo admisible e inventario real actualizado.
c) Volúmenes y características previstos de los residuos que se van a almacenar y criterios de
aceptación correspondiente.
d) Límites y condiciones de operación.
e) Descripción y especificaciones técnicas de la instalación y sus componentes, equipos y
sistemas.
f) Descripción de la ubicación del depósito.
g) Procedimientos y manuales operacionales para las actividades de manipulación, almacenamiento y otras tareas con implicancias importantes en la seguridad (operación normal y situaciones accidentales), para mantenimiento preventivo y correctivo y para inspecciones periódicas.
h) Plan o procedimiento de respuesta en emergencia, según corresponda.
i) Descripción de los sistemas y equipamientos de protección radiológica.
j) Requisitos del personal (perfiles de los puestos a ocupar en las tareas asociadas al depósito).
k) Programa de capacitación y entrenamiento del personal.
I) Sistema de gestión de calidad asociado al almacenamiento de residuos radiactivos.
m) Registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos.
22. Los registros asociados al almacenamiento de residuos radiactivos se deberían compilar,
gestionar y preservar de acuerdo al sistema de gestión de la calidad implementado.
23. El sistema de gestión de la calidad del almacenamiento de residuos radiactivos, debería
integrarse al sistema de gestión de la calidad de la instalación de la que forme parte.
e. 17/10/2014 Nº 78905/14 v. 17/10/2014
#F4693948F#
C. RECOMENDACIONES
9. Las evaluaciones de seguridad del almacenamiento de residuos radiactivos deberían realizarse para las etapas de diseño y construcción del depósito así como para la de operación, dando
como resultado la definición de previsiones de seguridad tanto para operación normal como para
situaciones anormales (inundaciones, terremotos, incendio u otros eventos de baja probabilidad
de ocurrencia).
10. El diseño del depósito, de los sistemas de seguridad y del equipamiento para el almacenamiento de residuos radiactivos debería tener en cuenta, entre otros aspectos, las propiedades
físicas y químicas, el contenido de radionucleidos y período de semidesintegración, la concentración de actividad y demás propiedades peligrosas de cada residuo radiactivo acondicionado,
así como el inventario radiactivo total y el tiempo de almacenamiento previsto de los Residuos
Radiactivos.
#I4692863I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.861/2014
Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
12/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
11. El diseño del depósito debería contemplar las condiciones de distribución y estiba de los
bultos en su interior y de todos los sistemas asociados, de forma tal que se faciliten las tareas de
movimiento y remoción como así también la inspección de los mismos, de manera de optimizar la
protección radiológica de los trabajadores.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
12. El diseño del depósito para el almacenamiento de residuos radiactivos y sus sistemas de
seguridad deberían minimizar la probabilidad de dispersión del material radiactivo durante el tiempo de almacenamiento previsto, por ejemplo utilizando, según corresponda, contenedores con
pared doble, muros de contención y/o revestimientos impermeables, etc.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Saludamos a Uds. atentamente.
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO
MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
ANEXO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
43
2. Grupo II
Tipo de financiación
Factor multiplicativo
Prendario s/automotores (pto. 6.4.2.1.)
Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.2.2.)
Resto de las financiaciones (pto. 6.4.2.3.)
1,4
2
1,8
Tasa de interés de referencia aplicable
Tasa de interés máxima
—nominal anual—
38,33%
54,76%
49,28%
27,38%
e. 17/10/2014 Nº 78681/14 v. 17/10/2014
#F4692890F#
#I4692740I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.867/2014
Ref.: Circulares RUNOR 1 y LISOL 1, OPASI 2 - Cuentas Corrientes y Especiales abiertas en el
BCRA en pesos y en moneda extranjera.
17/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CREDITO,
A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:
Nos dirigimos a Uds. a fin de informar la actualización al 15 de septiembre de 2014 de la nómina de números de las cuentas corrientes y especiales en pesos y en moneda extranjera abiertas
en este Banco Central y de los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No
Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 10.792.
En el CUADRO I se incluye la numeración de las cuentas corrientes y especiales en pesos de
Bancos, Compañías Financieras, Cajas de Crédito, Casas de Cambio, Agencias de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado
de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.
El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses y Euros, abiertas
según lo implementado en la Comunicación “A” 3682 Circular OPASI 2 - 312 y LISOL 1 -386,
Nuevas Cuentas Corrientes, Caja de Ahorro y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y
Comunicación “B” 9103 —Operaciones con dólares billete—.
Por último en el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades
Financieras No Bancarias.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TULIO EUGENIO ESCOBAR, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
e. 17/10/2014 Nº 78654/14 v. 17/10/2014
#F4692863F#
#I4692890I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.862/2014
Ref.: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de
tasa de interés por parte del BCRA. Tasa de interés de referencia y tasas de interés máximas.
Octubre de 2014.
12/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo
las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de la Sección 6. de las normas sobre
“Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Asimismo, les informamos que la “tasa de interés de referencia” aplicable al mes de octubre
de 2014 es 27,38% nominal anual.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDUARDO C. CAMPOLITI, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
B.C.R.A.
Tasa de interés máxima a aplicable a financiaciones
sujetas a regulación por parte del BCRA. Octubre de 2014
Anexo a la
Com. “B”
10.862
1. Grupo I
Tipo de financiación
Prendario s/automotores (pto. 6.4.1.1.)
Financiaciones incorporadas (pto. 6.4.1.2.)
Resto de las financiaciones (pto. 6.4.1.3.)
Factor multiplicativo
1,25
2
1,45
Tasa de interés máxima
—nominal anual—
34,23%
54,76%
39,70%
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
44
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
45
e. 17/10/2014 Nº 78588/14 v. 17/10/2014
#F4692740F#
#I4692881I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 10.869/2014
Ref.: Información a la SEFyC sobre incrementos en la cartera irregular.
22/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera
irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspondientes al Sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el
párrafo precedente, aplicables para la información a junio de 2014:
FICCS 06/14: 3.01%
FICCS 03/14: 2.69% (utilizable para el cálculo correspondiente al período trimestral al 06/14)
FICCS 06/13: 2.87% (utilizable para el cálculo correspondiente al período anual al 06/14)
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
OSCAR A. DEL RIO, Subgerente de Centrales de Información. — GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información.
e. 17/10/2014 Nº 78672/14 v. 17/10/2014
#F4692881F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
#I4692747I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
46
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al
de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Comunicación “A” 5631/2014
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.
Ref.: Circular REMON 1 - 888. Efectivo mínimo. Modificaciones.
La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1.
a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.
12/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar, con vigencia al 1.10.14., en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”,
el siguiente punto:
“1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios
a que se refiere el Programa “AHORA 12”.
1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses, con vigencia para
los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14.
Previo a la determinación de la exigencia se detraerá de la base de aplicación el promedio
mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República
Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.
1.7. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que
la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución
Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio
de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos
en la citada resolución y sus normas complementarias.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un
efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales
sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias
que se estimen pertinentes.
A tal efecto, se considerará el saldo de las financiaciones alcanzadas del período anterior al
de cómputo de la exigencia que cumplan los requisitos señalados.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los
siguientes factores:
Esta deducción, además, no podrá superar el 1% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de cómputo.”
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
2. Sustituir, con vigencia al 1.10.14, el último párrafo del punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por lo siguiente:
“La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1.
a 1.5.5. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de
esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encotrarán
las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración
del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
1.8. Traslados.
1.8.1. Margen admitido.
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de
saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que
resulte de la siguiente expresión:
Saludamos a Uds. atentamente.
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
B.C.R.A.
Donde:
EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.
Versión: 7a.
EFECTIVO MINIMO
COMUNICACION “A” 5631
Vigencia:
01/10/2014
Página 11
EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.
Sección 1. Exigencia.
1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:
ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.
Período: mes o trimestre, según corresponda.
1.8.2. Período de utilización.
Q(i-iv) x 0,027 + Q(v-vi) x 0,056
Donde:
Q(i-iv): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el
pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas
de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se
realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías I a IV —previstas
en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2—.
Q(v-vi): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el
pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas
de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se
realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías V y VI —previstas
en el punto 3.3. de la citada Circular CREFI - 2—.
1.5.4. En función del otorgamiento de financiaciones a MiPyMEs a partir del 1.1.14 (con vigencia al 1.3.14).
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones acordadas a
MiPyMES a partir del 1.1.14, conforme a lo previsto en las normas sobre la “Línea de créditos para
la inversión productiva”, en la medida en que se verifique que el plazo de dichas financiaciones al
momento de su otorgamiento supere los 5 años, sin que su plazo promedio sea inferior a 30 meses.
El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá
efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en
que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición
inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo
sobre ellos.
Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan,
divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.
1.9. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que
se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de
efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.10. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de créditos
para la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando
se trate del primer tramo y 1.1.14 ó 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se
computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.
A tal efecto se considerará el promedio mensual de saldos diarios de las citadas financiaciones —capitales— del mes anterior al de cómputo de la exigencia.
El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo
mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 ó 1.1.15) por 24 meses.
Esta reducción será de aplicación, además, para las entidades financieras que, no obstante
no estar comprendidas en el punto 1.3. de las normas sobre la “Línea de créditos para la inversión
productiva”, otorgan financiaciones a MiPyMEs en las condiciones de este punto.
1.11. Incremento de la exigencia por incumplimientos del nivel de tasa máxima en financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.
1.5.5. En función del otorgamiento de financiaciones para la adquisición de bienes y servicios
a que se refiere el Programa “AHORA 12”.
La exigencia se reducirá en un importe equivalente al 16% de las financiaciones en pesos que
la entidad otorgue según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a que se refiere la Resolución
Conjunta Nº 671/2014 y 267/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio
de Industria, respectivamente, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos
en la citada resolución y sus normas complementarias.
Versión: 8a.
COMUNICACION “A” 5631
Vigencia:
01/10/2014
Página 10
El incumplimiento del límite máximo para las tasas en financiaciones sujetas a regulación de
tasa de interés por parte del B.C.R.A., de acuerdo con lo establecido en el punto 6.4. de la Sección
6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, generará un incremento
en la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al obtenido según el punto
6.6.1. de la Sección 6. de dichas normas.
Sin perjuicio de ello, las entidades financieras podrán reversar ese incremento de acuerdo
con el procedimiento establecido en el punto 6.7. de la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de
interés en las operaciones de crédito”.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5631
Vigencia:
01/10/2014
Página 12
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
47
a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5613 y 5628 y por las Comunicaciones “B” 10.669
y “C” 66.459.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI,
Subgerente General de Normas a/c.
ANEXO
B.C.R.A.
CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)
Indice
1. Alta del CEDIN.
1.1. Suscripción del CEDIN.
1.2. Emisión del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
2. Características del CEDIN.
2.1. Formales.
2.2. De seguridad.
2.3. Diseño (anverso y reverso).
3. Distribución.
4. Endoso.
5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la
aplicación y el pago.
6. Verificación del certificado.
7. Verificación de la aplicación.
8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
9. Cambio del CEDIN.
10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.
11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.
12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.
13. Disposiciones generales.
14. Recomendaciones a los usuarios.
15. Publicidad y capacitación.
Tabla de correlaciones.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 1
5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación del certificado, de la
aplicación y el pago.
El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.
La entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para procurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro se realicen en el
mismo acto de presentación del CEDIN.
5.1. Verificación previa de la aplicación.
Al efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo precedente, la entidad financiera interviniente deberá admitir la presentación —con una antelación no mayor a tres días hábiles de la
fecha de la operación— de la pertinente documentación provisoria según el tipo de operación de
que se trate, conforme a lo indicado en el punto 7.1.:
e. 17/10/2014 Nº 78595/14 v. 17/10/2014
#F4692747F#
#I4692743I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5633/2014
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1090. Certificados de depósito para inversión (CEDIN). Actualización
de texto ordenado.
16/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Certificados de depósito para inversión (CEDIN)”, en virtud de lo dispuesto por las resoluciones dadas
- proyecto de escritura traslativa de dominio y/o de boleto de compraventa con constancia de
entrega de posesión y poder irrevocable para escriturar (operaciones del punto 7.1.1.);
- proyecto de certificación de obra (operaciones de los puntos 7.1.2. y 7.1.3.1.);
- proyecto de instrumento por el cual se constituyan los derechos sobre la unidad a adquirir
(operaciones del punto 7.1.2.1.) y copia de la documentación a que se refieren los acápites a) a d)
de ese punto;
- copia de la factura o recibo de materiales de construcción (operaciones del punto 7.1.3.2.).
En todos los casos la documentación que se reciba en copia deberá estar inicialada por los
presentantes (al solo efecto de su identificación).
6. Verificación del certificado.
La entidad financiera deberá realizar las siguientes acciones:
6.1. Recibir el certificado, que deberá ser presentado acompañado por un documento de
identidad de quien corresponda conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de iden-
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
tificación en vigencia” y, cuando sea aplicable, copia auténtica de la documentación que acredite
las facultades de representación de la persona invocada.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
48
Todo certificado de obra que se acompañe (parcial o final), deberá cumplir con los requisitos
señalados precedentemente, no pudiéndose salvar omisiones haciendo referencia a certificados
anteriores.
6.2. Verificar las características formales y de seguridad del documento.
Versión: 2a.
6.3. Controlar que consten los siguientes datos en el frente del certificado:
- Entidad financiera que intervino en la suscripción: código, denominación y sucursal.
- Número de transacción de origen (correspondiente a la suscripción).
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 5
6.4. Verificar la regularidad de la cadena de endosos y si los datos registrados en el BCRA coinciden con los obrantes en el certificado. Asimismo, procederá a certificar y registrar la traslación
cuando así se solicite.
6.5. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, exista inconsistencia en
sus datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o
endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN —rechazando el pago o endoso,
en su caso— dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta
situación al BCRA.
Sin perjuicio de dar intervención a las autoridades policiales cuando las circunstancias hagan
suponer una posible maniobra defraudatoria, en todos los casos se deberá levantar un Acta de
Retención con medios mecanográficos o informáticos. En ella se asentarán todas las características y datos que contribuyan a identificar el certificado y demás circunstancias relevantes, causa
del rechazo y los datos de la persona que lo haya presentado (nombre completo, tipo y número de
documento y domicilio), que será invitada a suscribirla.
El acta será suscripta por el funcionario que haya efectuado el rechazo y por otro que deberá
haber estado presente durante su confección. Dichos funcionarios procederán a extraer copias
de la documentación identificatoria del presentante, las que certificarán con su firma y sello aclaratorio.
El certificado, Acta de Retención y copia certificada de la documentación de identificación
presentada se remitirán con todo elemento que se entienda relevante al BCRA, conforme a lo
previsto en el punto 11.
La entidad entregará al presentante fotocopia de ambas caras del CEDIN rechazado y una
copia del Acta de Retención suscripta por los funcionarios intervinientes, bajo recibo.
La entidad financiera deberá suministrar al presentante constancia de verificación del CEDIN
cuando éste lo requiera, la cual estará intervenida por la respectiva entidad e incluirá la mención
del cumplimiento de los requisitos detallados en los puntos 6.2., 6.3. y 6.4.
7. Verificación de la aplicación.
7.1. Verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certificado en el país en los destinos admitidos:
7.1.1. Compra de terrenos, lotes o parcelas —sean urbanos o rurales—, galpones, locales,
oficinas, cocheras y viviendas ya construidas:
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
17/09/2014
Página 7
En el caso de emprendimientos comerciales que involucren construcción de viviendas (por
ejemplo, un complejo hotelero compuesto por unidades habitacionales transitorias y permanentes, y “amenities”), los CEDIN que eventualmente se reciban de los adquirentes deben de entenderse como debidamente aplicados y, consecuentemente, habilitados al cobro, en tanto de la
certificación de obra surja que se han empleado para la construcción de unidades destinadas a
servir de residencia permanente.
7.1.2.1. Fideicomisos inmobiliarios o sociedades constructoras con ese objeto específico.
Alternativamente a lo previsto precedentemente, se admitirá la verificación de la aplicación
mediante la presentación de la totalidad de los siguientes elementos:
a) Copia autenticada por escribano del contrato (social o de fideicomiso para la construcción
de viviendas) constituido por escritura pública, del cual surja la obligación del fiduciario o de la
sociedad —según corresponda— de realizar la obra a la cual se imputa la aplicación de los CEDIN.
b) Certificado de dominio del terreno emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, del cual surja la titularidad a favor del fiduciario o de la sociedad constructora. En su
defecto, boleto de compraventa instrumentado por escritura pública con antigüedad no mayor a 6
meses, a través del cual el fiduciario o la sociedad constructora hubiera cancelado, como mínimo,
el 60% del valor de compra del terreno.
c) Permiso o autorización de obra, otorgado por la correspondiente autoridad jurisdiccional
para el inicio de la construcción.
d) Copia del plano de obra aprobado por la autoridad competente en el que se observe que
figura la unidad funcional a adquirir mediante el pago con CEDIN.
e) Copia autenticada por escribano del instrumento por el cual se constituyeron los derechos
sobre la unidad a adquirir a favor del cedente del CEDIN.
La aplicación podrá realizarse en una única operación —por el importe total de la unidad a
adquirir— o en forma parcial —en operaciones sucesivas hasta cubrir dicho importe—.
Cuando el fiduciario contrate una empresa constructora para realizar la obra, los CEDIN podrán ser presentados por éste para su aplicación, para lo cual deberá exhibir el certificado de obra
respectivo con ajuste a los requisitos detallados en el punto 7.1.2.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 8
7.1.3. Refacción, ampliación o mejora de inmuebles.
Cuando el CEDIN se encuentre identificado —tanto en el cuerpo del documento como en el
BCRA— como ya “APLICADO” a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones previstas en este punto. En caso contrario, se procederá de la siguiente manera:
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 6
El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura
traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el registro de la propiedad
correspondiente.
Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de la
propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber
entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por
escribano público, debidamente sellado de corresponder. Podrán aplicarse los CEDIN a la
adquisición del porcentual correspondiente a los espacios comunes de complejos habitacionales siempre que tal propiedad sea accesoria al inmueble y su valor se encuentre incluido
en la escritura traslativa de dominio (o en el boleto de compraventa, con las formalidades
exigidas en estas normas).
En el caso de cesión de boleto de compraventa o de derechos y posterior escrituración, cuando la entidad financiera verifique que quien procura la adquisición del inmueble empleando para
ello total o parcialmente CEDIN resulta como consecuencia de lo actuado propietario del mismo,
por así constar en la escritura dominial, los CEDIN empleados en la operación podrán ser considerados como aplicados.
No podrán aplicarse los CEDIN para la cancelación de cuotas pendientes de contratos de
compra-venta de inmuebles en cuotas, pactados en dólares estadounidenses antes de la entrada
en vigencia de la Ley 26.860.
7.1.2. Construcción de nuevas viviendas.
Certificación de obra —por la proporción correspondiente a su efectivo avance—, suscripta
por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la
jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de
la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los
pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización. Se admitirá la aplicación de los CEDIN tanto a la proporción del costo de la construcción de
las nuevas viviendas como del terreno en el cual se construye el inmueble.
Los certificados de obra deberán incluir todos los componentes del costo de la construcción
(materiales, mano de obra, honorarios profesionales, impuestos, etc.) no correspondiendo la aplicación de CEDIN para el exclusivo pago de honorarios profesionales.
7.1.3.1. Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor
de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor
de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del
inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo
e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste,
la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.
Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma
que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra.
7.1.3.2. Cuando se trate de la adquisición de materiales para la construcción a proveedores
inscriptos en el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a
estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se deberán presentar las respectivas
facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta
de dichos materiales.
De tratarse de proveedores de materiales para la construcción no inscriptos en dicho registro,
se deberá presentar la correspondiente factura electrónica a los fines de que la entidad financiera interviniente controle sus datos (importe total de la operación y los nombres y apellidos y los
números de CUIT de comprador y vendedor) en la página web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en el sistema de “Consultas C.A.E.” (constatación de comprobantes electrónicos emitidos).
En este último caso, también deberá acompañarse constancia de la recepción de los materiales, ya sea como leyenda en el cuerpo de las facturas o recibos o mediante nota, firmada por
quien paga con CEDIN.
La documentación deberá incluir todos los componentes del costo de la refacción, ampliación o mejora de inmuebles ya construidos (materiales, mano de obra, honorarios profesionales,
impuestos, etc.) no correspondiendo la aplicación de CEDIN para el exclusivo pago de honorarios
profesionales.
En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la
mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número.
La entidad financiera retendrá los documentos presentados, que deberán encontrarse a disposición en caso que el Banco Central lo requiera.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 9
7.2. Comprobar que la documentación requerida en el punto 7.1. tenga fecha igual o
posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor
al del CEDIN. A este efecto, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, a
los fines de esa comprobación será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de
la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación de compra o pago de la construcción,
refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según
corresponda.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
7.3. Registro de aplicación.
7.4. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta la entidad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las causas de
su devolución, a los fines de que sean subsanadas.
8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.
Si se hubiera solicitado el pago, cuando de las verificaciones de los puntos 6. y 7. precedentes
no surja impedimento para ello, la entidad financiera comprobará que el CEDIN presentado al cobro incluya al frente los siguientes datos del beneficiario final —o en su defecto los completará—:
11.2. Procedimiento de entrega de documentos.
Las entidades financieras deberán enviar al Banco Central los CEDIN dentro de los diez días
hábiles de su pago, canje, rechazo o anulación —por error al completarlo u otra causa similar—.
Los CEDIN pagados por las entidades se presentarán mediante nota —en original y copia—
con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su
serie y numeración, importe y fecha en que se completó.
Los CEDIN entregados al BCRA por las entidades financieras en concepto de devolución,
canje, rechazo o anulación deberán ser presentados acompañados de nota —en original y copia—
con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su
numeración y causal de entrega.
En caso de rechazo, se remitirá asimismo la documentación correspondiente a la operación,
adjunta al CEDIN que corresponda, debiendo detallarla en la nota de presentación.
- Identidad del sujeto que se presenta como beneficiario final.
- Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
Posteriormente procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará
una transacción de “Solicitud de fondos” al BCRA mediante el sistema habilitado al efecto, con la
siguiente información:
- Entidad financiera: código de la entidad que pagará el certificado.
- CUIT, CUIL o CDI del beneficiario final: identificación de quien percibirá el importe indicado
en el certificado.
El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de transacción que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda “PAGO”, debiendo abonar la entidad
financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto.
La entidad financiera requerirá la firma del beneficiario final (apoderados o representantes
legales en los casos que resulte aplicable) en el dorso del certificado, interviniéndolo con firma de
funcionario autorizado al efecto y sello.
Vigencia:
17/09/2014
De existir discrepancias entre los datos que figuren en la nota presentada y las numeraciones
de los documentos, se procederá a devolver a la entidad presentante toda la documentación para
su correcta presentación.
12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.
Las normas del presente punto se aplican a todos los CEDIN entregados a los clientes o pagados y a las fórmulas no completadas que sean objeto de situaciones de extravío, sustracción o
destrucción, sea esta total o parcial.
- Identificación del certificado: serie, número e importe del certificado a pagar.
COMUNICACION “A” 5633
49
11.1. Los CEDIN se recibirán en la Gerencia de Operaciones de Tesoro - Sector Cajas en el
horario de 10 a 12.
Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, corresponderá incorporar la leyenda “APLICADO” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA a través del sistema
habilitado al efecto. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso, de acuerdo
con lo previsto en el punto 4.
Versión: 2a.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Página 10
Cuando se trate de fideicomisos inmobiliarios o sociedades constructoras con ese objeto específico, la gestión de cobro de los CEDIN podrá ser efectuada por el fiduciario o por la sociedad
constructora, según sea el caso.
En el caso de que la sucursal de la entidad financiera pagadora no opere o no disponga de
suficiente cantidad de dólares billete estadounidenses, deberá ofrecer a quien se presenta para
el cobro del CEDIN la apertura de una cuenta de caja de ahorros en esa moneda a fin de que se
le puedan acreditar los fondos para su posterior retiro en esa u otra sucursal. Alternativamente, el
beneficiario podrá optar por la transferencia de dichos fondos a una cuenta de caja de ahorros en
dólares abierta a su nombre en esa u otra entidad financiera, la cual será cursada a través del Sistema MEP mediante el código de operatoria “DTO - Operaciones Propias” consignando el número
del CEDIN pagado y el concepto “CEDIN depósito en cuenta”.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, los cargos y/o comisiones que se apliquen
por el mantenimiento de la caja de ahorros en dólares (por el primer mes) o por la transferencia de
los fondos a una cuenta abierta en otra entidad financiera, se deberán considerar comprendidos
dentro del tope establecido en el punto 13.2.3.
Las denuncias que se formulen, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el presente
punto, tendrán vigencia a partir de su registro en el BCRA e impedirán el pago del certificado.
12.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído.
Comunicará de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida
formalmente, lo sucedido. La notificación deberá incluir los siguientes datos:
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
17/09/2014
Página 12
- Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción —total o parcial—.
- Serie, número e importe del CEDIN.
- Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que
presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
- Copia certificada por la entidad del documento de identificación y, en su caso, de los instrumentos que acrediten su personería.
- Domicilio especial constituido, en el cual se reputarán como válidas todas las comunicaciones cursadas con relación a ese pedido.
- Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo identificación, en su
caso, de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.
- Descripción de las circunstancias del extravío, sustracción o destrucción, adjuntando en
caso de destrucción parcial la parte no destruida.
Deberá presentar ante la entidad financiera, a más tardar el día hábil siguiente, acreditación
fehaciente de la denuncia efectuada ante la autoridad policial, judicial u otra que resulte competente en la jurisdicción de que se trate.
El CEDIN pagado se remitirá al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.
9. Cambio del CEDIN.
9.1. Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en
conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su
vez, ser objeto de cambio. La correspondiente entidad financiera deberá verificarlo, observando
las previsiones del punto 6. y enviar al BCRA —de no existir impedimento— una transacción de
canje por el sistema habilitado al efecto.
En caso de extravío, sustracción o destrucción de un certificado o fórmula sin emitir, en poder
de una entidad financiera, ésta deberá efectuar la notificación y denuncia pertinentes precedentemente indicadas.
12.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera.
Al recibir la notificación prevista en el punto 12.1., la entidad financiera deberá:
9.2. Una vez registrada satisfactoriamente la transacción de canje por el sistema habilitado
al efecto por el BCRA, la entidad financiera deberá consignar al frente de cada nuevo CEDIN su
código de entidad, denominación y sucursal, el número de operación de canje asignado por el
sistema y los demás datos previstos por el punto 1.2., con las siguientes particularidades: en lugar
de la fecha de creación corresponderá informar la de canje y en reemplazo de la identidad, tipo y
número de identificación se utilizará la de quien presentó el CEDIN en canje.
12.2.1. Identificar al presentante mediante el documento de identidad que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, en
su caso, la documentación que acredite la representación que invoque, obteniendo y certificando
copias de tales elementos.
La entrega de los CEDIN debidamente completados se realizará bajo recibo que contenga
todos sus datos y que conservará la entidad financiera.
12.2.2. Registrar inmediatamente ante el BCRA —a través del sistema habilitado al efecto— lo
sucedido, a los fines de que los certificados sean identificados como extraviados, sustraídos o
destruidos —según corresponda—.
El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda “canjeado por”
y los números de los CEDIN entregados a cambio junto con las dos firmas, con sello aclaratorio,
de quienes emitieron los CEDIN canjeados. El CEDIN canjeado deberá ser remitido al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11.
9.3. Si el documento presentado al canje estuviera “APLICADO” y eso fuera confirmado por
la información del BCRA, los que se entreguen en su reemplazo mantendrán esa condición y la
entidad deberá hacer constar esa situación en el dorso de los CEDIN que entregue con firma de
los funcionarios intervinientes.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
04/09/2014
Página 11
10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.
El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos de él ingresados y su
habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras mediante las consultas a ser
realizadas conforme al procedimiento que se dé a conocer.
11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.
12.2.3. Entregar al presentante una constancia que certifique la fecha y hora en la cual fue
registrada la notificación.
12.2.4. Remitir al BCRA, dentro de los diez días hábiles, la notificación y demás documentación recibida, junto con cualquier otro elemento o dato que entienda relevante, conforme a lo
previsto en el punto 11.
Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
17/09/2014
Página 13
12.3. La cancelación del CEDIN, y su pago o reemplazo, según estuviese o no aplicado, se
regirán por lo previsto por el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.
13. Disposiciones generales.
13.1. Ante las situaciones previstas en el punto 6.5., el Banco Central —previo requerir los
elementos adicionales que por las circunstancias del caso entienda necesarios— determinará si
corresponde el pago del CEDIN o su sustitución, a través de la entidad financiera interviniente, o la
consignación judicial de su importe cuando no pueda determinar fehacientemente si corresponde,
o a quien corresponde, el pago o entrega.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
13.2. Las entidades financieras no podrán percibir cargos, comisiones, ni forma alguna de
remuneración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas a los CEDIN, excepto
por los siguientes conceptos y valores computados sobre el importe equivalente en pesos del
CEDIN aplicando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha
de cada operación conforme se indica seguidamente:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio
exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.
Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar en todas sus sucursales la
adecuada capacitación del personal que aplicará esta operatoria.
13.2.1. Suscripción y emisión por cuenta y orden del BCRA: hasta 1%.
Versión: 1a.
13.2.2. Verificación de su aplicación: hasta 0,3%.
50
Vigencia:
04/09/2014
COMUNICACION “A” 5633
Página 16
13.2.3. Pago: hasta 0,2%.
Las comisiones serán abonadas —según el caso— por el suscriptor del CEDIN (punto 1.1.), por
quien lo presente para verificar su aplicación (punto 7.) o por quien lo presente al cobro (punto 8.).
13.3. Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que
pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas
en los artículos 4° y 7°” de esa ley.
13.4. Las entidades financieras deberán poner en inmediato conocimiento del Banco Central
a través del sistema previsto al efecto cualquier medida judicial o administrativa que obste al pago
o transferencia del CEDIN y remitirle copia de la notificación de la medida dentro de los cinco días
hábiles de recibida.
13.5. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras y concordantes en caso de vulnerarse lo previsto por estas normas, las entidades financieras son responsables patrimonialmente por los perjuicios que ocasione su mal desempeño
en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los CEDIN.
13.6. Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio
de lo que corresponda en materia de prescripción.
13.7. Será de aplicación lo previsto en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
08/08/2014
Página 14
13.8. Las operatorias con CEDIN previstas en las presentes normas podrán ser llevadas a cabo
en cualquier entidad financiera, aun cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella. En caso
de que corresponda el cobro de comisión y el cliente no posea cuenta de depósito en la entidad,
dicha comisión podrá ser percibida a través de la cuenta de recaudaciones que la entidad disponga.
Las entidades financieras autorizadas por el BCRA a operar sin captación de depósitos minoristas y que, en razón de ello, no cuenten con servicio propio de atención de cajas, no se encuentran obligadas a participar en la operatoria vinculada con los CEDIN.
14. Recomendaciones a los usuarios.
Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un
documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:
- Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.
- Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas —urbanas o rurales—, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas
y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción
cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la
entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria.
- El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a
condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su
identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/
CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.
- El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y
su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.
- Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos —operación que sólo puede
realizarse en una entidad financiera—, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente
en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser
cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.
- Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.
- La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central:
www.bcra.gob.ar.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5633
Vigencia:
08/08/2014
Página 15
- En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de
inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente.
Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción
—según corresponda— y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad
competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.
- Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su
depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.
15. Publicidad y capacitación.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los
lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con cuentas de depósito,
carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de
la operatoria con CEDIN, cuyo modelo dará a conocer el Banco Central.
e. 17/10/2014 Nº 78591/14 v. 17/10/2014
#F4692743F#
#I4692862I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación “C” 66.718/2014
Ref.: Comunicación “A” 5630
18/9/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar con relación a distintas consultas recibidas respecto a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5630 del 11.09.14, lo siguiente:
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
1. Lo expuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, es de aplicación a todo tipo de
cobro de exportaciones de bienes y servicios.
En el caso de cobros de exportaciones de bienes, la fecha de vencimiento será la primera
que ocurra de considerar la fecha que surja de lo establecido en el punto 1. de la Comunicación
“A” 5300, y la que corresponda de acuerdo al tipo de bien y demás parámetros establecidos en la
normativa vigente.
En el caso de cobros anticipados, la fecha de vencimiento es la que corresponde normativamente al ingreso de estos fondos por el mercado local de cambios, o sea a los 15 días hábiles de
la fecha de desembolso de los fondos en el exterior (punto 1. de la Comunicación “A” 5300).
2. Los ingresos de financiamientos del exterior bajo la forma de prefinanciaciones de exportaciones, son posibles sin requerir la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se dé
cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4443 y complementarias. Una de estas condiciones, es el plazo establecido para su ingreso y negociación por
el mercado local de cambios (punto 1. de la Comunicación “A” 5300). En los casos que no se dé
cumplimiento a las condiciones establecidas para catalogar el financiamiento como de prefinanciaciones de exportaciones de bienes, el ingreso es factible bajo la forma y condiciones que rigen
el ingreso de préstamos financieros del exterior (Comunicación “A” 5265).
3. Cuando a los fines de dar cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de
exportaciones de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable, los exportadores
de bienes anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el exterior, el ingreso de cobros
por exportaciones realizadas y pendientes de cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto
de cambio, se debe dejar expresa constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el
exportador no ha cobrado tal operación.
4. En el caso de liquidaciones de cambio correspondientes a cobros de exportaciones por
varios permisos de embarque, cuando se incluyan operaciones vencidas que den lugar a la aplicación de las normas reestablecidas por el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada destinación.
5. Con relación a lo expuesto en el punto 2. de la norma, se aclara que en los casos de devoluciones de fondos por importaciones que no registren ingreso aduanero, es posible también realizar
la devolución con la venta de billetes en moneda extranjera.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
51
RES DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL” aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28
de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“15.5: …
b) Que recibió en los últimos veinticuatro (24) meses adiestramiento sobre seguridad (interferencia ilícita).”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su
difusión e implementación, y archívese. — Cmte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional
de Seguridad Operacional.
e. 17/10/2014 Nº 78601/14 v. 17/10/2014
#F4692753F#
#I4694246I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH14CT1 obtenida por Pioneer Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L.
Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad: La línea PH14CT1 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características:
Altura de la planta: 200 cm
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.
e. 17/10/2014 Nº 78653/14 v. 17/10/2014
#F4692862F#
#I4692753I#
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Altura de la espiga: 90 cm
Número de ramificaciones primarias: 7-9
Longitud del eje central: 4 cm
Anteras color: Amarillo
Estigmas color: Verde
Espiga porte: Oblicua
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Antesis al 50%: 103 días
Disposición 247/2014
Flor femenina al 50%: 103 días
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0052827/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Manual de Procedimientos para Certificación y
Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la modificación
del numeral 15.5 del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL”, del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADORES DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL”, aprobado mediante Disposición Nº 86 de fecha 28 de mayo de 2010 de la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.
Que en el citado manual se establece un plazo de DOCE (12) meses para el adiestramiento
sobre seguridad (interferencia ilícita), y de VEINTICUATRO (24) meses para la instrucción sobre
transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, lo que dificulta en la práctica el correcto cumplimiento de ambos requerimientos.
Que el propósito de la presente modificación es unificar los plazos de validez de instrucción
repetitiva en actos de interferencia ilícita y requerimientos de capacitación para el manipuleo y
transporte de mercancías peligrosas.
Que tanto en el ANEXO 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional “SEGURIDAD”, como en el
Documento OACI sobre Orientación para la Seguridad en la Aviación, no se establecen tiempos para
los reentrenamientos, sino la exigencia de contar con ellos, necesidad y actualización de los mismos.
Que analizada la experiencia internacional en la materia, resulta aconsejable ampliar a VEINTICUATRO (24) meses el período de validez de la instrucción en Interferencia Ilícita.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de
transformación, TC1507.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/04/09.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/10/2014 Nº 79066/14 v. 17/10/2014
#F4694246F#
#I4694239I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH27V41, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L.
Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad: La línea PH27V41 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características:
Altura de la planta: 180 cm
Altura de la espiga: 75 cm
Número de ramificaciones primarias: 5-7
Longitud del eje central: 10 cm
Anteras color: Púrpuras
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el numeral 15.5 b) del CAPITULO 15 “CAPACITACION DEL PERSONAL” de la PARTE III “EXIGENCIAS PARA AFECTACION/DESAFECTACION Y CAPACITACION”
del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CERTIFICACION Y SUPERVISION DE EXPLOTADO-
Estigmas color: Verde
Espiga porte: Erecta
Antesis al 50%: 103 días
Flor femenina al 50%: 103 días
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de
transformación, NK 603 que confiere tolerancia al herbicida Glifosato.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
52
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/10/2014 Nº 79053/14 v. 17/10/2014
#F4694233F#
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/10/2014 Nº 79059/14 v. 17/10/2014
#F4694239F#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Fecha de verificación de estabilidad: 25/03/12.
#I4692932I#
Resolución 724/2014
#I4694226I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH29TN1, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L.
Representante legal: Ing. Agr. Teresita Martín
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad: La línea PH29TN1 de tipo anaranjado fue desarrollada por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características:
Altura de la planta: 150 cm
Altura de la espiga: 60 cm
Número de ramificaciones primarias: 6-8
Longitud del eje central: 14 cm
Anteras color: Amarillo
Estigmas color: Verde
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº 45.234/2013 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
para el Ejercicio 2014 formulado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos
en la Administración Nacional.
Que obra en el mencionado expediente, el informe favorable sobre medida propiciada,
de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FlNANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
Espiga porte: Erecta
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Antesis al 50%: 103 días
Flor femenina al 50%: 103 días
La variedad es genéticamente modificada por recombinación de ADN, siendo el evento de
transformación, NK 603 que confiere tolerancia al herbicida Glifosato.
Fecha de verificación de estabilidad: 25/03/12.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 17/10/2014 Nº 79046/14 v. 17/10/2014
#F4694226F#
#I4694233I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Maíz línea (Zea mays) de nombre PH1G09, obtenida por Pioneer Argentina S.R.L.
Solicitante: Pioneer Argentina S.R.L.
Representante legal: Teresita Martin
Patrocinante: Ing. Agr. Enrique Domingo Kreff
Fundamentación de novedad: La línea PH1G09 de tipo amarillo-anaranjado fue desarrollada
por Pioneer Argentina S.R.L. y presenta las siguientes características:
Altura de la planta: 180 cm
Altura de la espiga: 75 cm
Número de ramificaciones primarias: 4-6
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de
la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle
que figura en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE ($ 1.176.587.107) los ingresos
de operación, y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 1.115.152.938) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE
OPERACION) estimado en PESOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE ($ 61.434.169), de acuerdo al detalle que figura en
las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO
MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.178.075.693) los
ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS
($ 1.174.454.726) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 3.620.967), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 31.200.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS
TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA
Y CINCO ($ 38.265.155) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción
con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en la suma de PESOS TRES
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
($ 3.444.188), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la
presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2014 Nº 78723/14 v. 17/10/2014
#F4692932F#
Longitud del eje central: 14 cm
Anteras color: Púrpura
Estigmas color: Verde
Espiga porte: Erecta
Antesis al 50%: 103 días
Flor femenina al 50%: 103 días
Fecha de verificación de estabilidad: 30/03/10.
#I4692930I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 725/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0236638/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
53
Por ello,
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
y Plan de Acción para el Ejercicio 2014 formulado por la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE
TRANSMISION YACYRETÁ, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos
en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente citado, el informe favorable sobre la medida propiciada de
la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan
que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FlNANZAS PUBLICAS la aprobación de
la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de
la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETÁ, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle obrante en los
Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de operación
y fíjanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de operación, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Operativo estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo al detalle
obrante en las planillas del Anexo II que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL
($ 3.200.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 3.967.330) los gastos corrientes,
y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado (DESAHORRO)
en PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 767.330), de
acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y
fíjanse en la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3°
de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014
en PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 837.330), de
acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II adjunto a la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2014 Nº 78721/14 v. 17/10/2014
#F4692930F#
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de
la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
(EBISA), actuante en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle
que figura en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 2° — Estímase en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS
MIL ($ 25.200.000) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA
Y UNO ($ 174.553.541) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el
Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS CIENTO CUARENTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
UNO ($ 149.353.541), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Estímase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los ingresos
corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 179.407.531) los gastos corrientes, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en
PESOS CERO ($ 0) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y
fíjase en la suma de PESOS CERO (0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (EQUILIBRADO), de acuerdo con el detalle obrante en
las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2014 Nº 78722/14 v. 17/10/2014
#F4692931F#
#I4696695I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE HACIENDA
TESORERIA GENERAL DE LA NACION
Disposición 60/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO, el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias, el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, el Artículo 82 del
Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
#I4692931I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 726/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0005414/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la aprobación del Plan de
Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), actuante en el área de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen
Presupuestario de las Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y modificatorias faculta a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta
el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario del Artículo 82 de
la Ley Nº 24.156 y modificatorias, fija las pautas que deberán observarse para la emisión y
colocación de las Letras del Tesoro a que se refiere dicho artículo.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto
plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece
el Artículo 51 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2014.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de
las precitadas Letras.
Que obra en el Expediente mencionado en el Visto, el informe favorable sobre la medida
propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a
los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.
Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 del octubre de
2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156, determinan que es facultad del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y su reglamentación.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
54
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 7
de Noviembre de 2014 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS MILLONES ($ VN 1.500.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
FECHA DE EMISION: 8 de Octubre de 2014.
PLAZO: TREINTA (30) días.
TASA DE INTERES: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR,
la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos
privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del
período hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365.
DENOMINACION MINIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase especie exótica invasora al castor americano (Castor canadensis).
ARTICULO 2° — Establécese que a los fines de evitar su dispersión en el territorio Nacional, deberán promoverse acciones tendientes al control y/o remoción de esta especie para
la protección de la biodiversidad en los ecosistemas afectados y en los que potencialmente
podrían afectarse, de acuerdo con los lineamientos indicados en el Anexo I que forma parte
de la presente.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, para el logro de las líneas de acción definidas en el Anexo I, a que arbitre los
medios tendientes a articular las capacidades científicas existentes en el territorio Nacional,
promover e incluir la participación de los organismos nacionales competentes, y lograr la
cooperación de las jurisdicciones provinciales involucradas.
ARTICULO 4° — Establecer que para el cumplimiento de las acciones indicadas en el
Anexo I, podrán aplicarse todas las tecnologías que resulten necesarias para el efectivo
control y/o remoción de la especie.
FORMA DE COLOCACION: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, infórmese al Area de Coordinación del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO
AMBIENTE (COFEMA) y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
NEGOCIACION: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
ANEXO I
TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (CRYL) del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta
de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación.
e. 17/10/2014 Nº 80264/14 v. 17/10/2014
#F4696695F#
#I4693939I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1048/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0061018/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Santiago, REPUBLICA DE
CHILE, se firmó entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, el “Acuerdo
Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis)”.
Que el castor es una especie exótica, introducida en la Isla Grande de Tierra del Fuego
a mediados del siglo XX, habiéndose propagado en la actualidad a casi la totalidad de los
cursos de agua.
Que la especie castor es considerada una especie dañina, que causa un elevado impacto negativo sobre los ecosistemas de bosque, estepa, turba, perjudicando su biodiversidad,
la dinámica de las cuencas hídricas y los ciclos de nutrientes.
Que conforme surge de la Resolución Nº 261, de fecha 19 de Septiembre de 2013 dictada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, debe profundizarse la investigación, el
monitoreo, control y remoción de esta especie exótica invasora que afecta los Ecosistemas
Australes, mediante la planificación y articulación de los organismos y las jurisdicciones
involucradas.
Que para llevar a cabo las tareas señaladas anteriormente, deben realizarse acciones en
diferentes jurisdicciones, entre ellas, las provincias de SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (A.P.N.), y demás organismos competentes en la materia.
Que mediante Resolución COFEMA Nº 261 de fecha 19 de Septiembre de 2013, dicho
Consejo dispuso en su artículo 1° “Recomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 24.375, que declare al castor americano (Castor canadiensis) especie exótica
invasora de acuerdo a la definición establecida en el Convenio de Diversidad Biológica aprobado por dicha Ley”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto
por la Ley de Protección y Conservación de Fauna Silvestre Nº 22.421, y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
LINEAS DE ACCION
1. Desarrollar todas las actividades necesarias para lograr la remoción de castores y el
restablecimiento de los sitios que hubiera afectado, presentes tanto en áreas insulares como
continentales.
2. Evitar actividades que generen fuentes de dispersión y disminuir la generación de
expansión en el área distribución.
3. Establecer un sistema de vigilancia y alerta temprana para detectar individuos en
áreas “no ocupadas” o de “ocupación reciente” y actuar en consecuencia con el objeto de
mantener libre de castores dichas áreas.
4. Delimitar el área de distribución geográfica teórica de la especie, calificando la aptitud
de los hábitats de las distintas cuencas hídricas con el objetivo de optimizar el sistema de
búsqueda y alerta temprana.
4. Diseñar una metodología para evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de
remoción, tanto para los fines de control como de la prevención.
5. Promover un sistema de cooperación técnica internacional, que permita aprovechar
los mejores recursos humanos disponibles, a los fines de la caza del castor.
6. Diseñar e implementar el entrenamiento y capacitación de los actores locales tramperos y controladores, de manera eficiente y efectiva.
7. Promover campañas en coordinación con autoridades locales e instituciones de todo
orden a los fines de difundir la problemática del castor con fines de sensibilización.
8. Desarrollar líneas de investigación y evaluación requeridas para el manejo adaptativo del
Plan de Acción y Contingencia Binacional en el marco del Acuerdo Binacional sobre la Restauración de los Ecosistemas Australes afectados por el castor americano (Castor canadensis).
e. 17/10/2014 Nº 78896/14 v. 17/10/2014
#F4693939F#
#I4696768I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 2593/2014
Bs. As., 8/10/2014
VISTO el Expediente Nº E-47704-2013 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL por el cual tramita el descongelamiento de vacantes del Sistema Nacional de Empleo Público, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164; el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) y sus
modificatorios, Decreto 274 del 19 de marzo de 2013; la Decisión Administrativa Nº 1126 de
fecha 8 de noviembre de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución
Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto de la presente se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizados para su
cobertura por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 1126/2010 mediante el Régimen
de Selección establecido por el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008.
Que mediante la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por Resolución
Nº 467/2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección del Personal
del mencionado Sistema Nacional de Empleo Público.
Viernes 17 de octubre de 2014
Primera Sección
Que a los fines de proceder con la organización de los procesos de selección que permitan la cobertura de los cargos financiados y asignados a esta Jurisdicción, resulta necesario
efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el Artículo 29, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA.
Que los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus principales responsabilidades definir las Bases del Concurso, evaluar a los postulantes e impulsar los procesos
de selección a los fines de concluirlos dentro de los plazos establecidos por el Régimen de
Selección vigente.
Que por la dimensión y complejidad de las convocatorias que se deben realizar, se
torna necesario recomendar a los integrantes de los Comités de Selección que hagan uso
de las facultades conferidas por el Artículo 34, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respecto a la posibilidad de convocar a técnicos, profesionales, docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño, preparación y
ejecución de las etapas previstas en dicho régimen de selección.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, modificada por Resolución Nº 467/2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta
Jurisdicción formalizó las invitaciones correspondientes a la UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION (U.P.C.N.) y a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/2006; al CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER a efectos de velar por la debida igualdad de hombres y mujeres;
y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; todo ello a los fines de
garantizar las veedurías ante los Comités de Selección.
Que asimismo, en los términos del Artículo 29, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se cursaron las invitaciones correspondientes a la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
y a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines de que propongan a los expertos deberán actuar en su representación como integrantes de los Comités
de Selección.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ha tomado la intervención de su competencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
55
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios,
sus normas modificatorias y complementarias, Decreto Nº 9 del 11 de diciembre de 2007 y
por el Artículo 13, inciso b), del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnase como integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de cargos vacantes y financiados de la planta permanente asignados a esta Jurisdicción
por Resolución Nº 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las
personas que se detallan en el Anexo I cuyo texto integra la presente.
ARTICULO 2° — Recomiéndese a los integrantes de los Comités de Selección que hagan
uso de las facultades conferidas por el Artículo 34, del Anexo I, de la Resolución Nº 39/2010
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la Dirección General de Administración dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA de esta Jurisdicción a solventar los gastos que
demande el cumplimiento de las funciones de los integrantes de los Comités de Selección
designados por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Tomen conocimiento todas las dependencias de la Jurisdicción. Por
intermedio de Mesa de Entradas de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización notifíquese en legal forma a los interesados, como así también a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO
(A.T.E.), al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETIN
OFICIAL DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER,
Ministra de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/10/2014 Nº 80292/14 v. 17/10/2014
#F4696768F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
56
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4682856I#
#I4691610I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución 1435/2014
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. ABOG. ROXANA M. ALDERETE - “INSTR. AD-HOC”, de la DIV. ADUANA LA
PLATA.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“GOLD COAST S.A.” 30-770852442-1
SUMARIO
12651-70-2006/1
Abog. ROXANA MARIELA ALDERETE, Sección Sumarios, División Aduana de La Plata.
e. 15/10/2014 Nº 78111/14 v. 17/10/2014
#F4691610F#
#I4690645I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica a los
sumariados: Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8 y a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD
DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, la apertura del sumario de faltas, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0016454/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires,
21 de agosto de 2013.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a
fs. 2/3, del 28/09/2012, en la cual el funcionario interviniente constató que las siguientes
personas extranjeras: 1) Mimi LIN, de nacionalidad china, 2) Li LIN, de nacionalidad china y
3) Epifanio FERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad boliviana, se encontraban trabajando y/o
alojados “prima facie” en violación a las disposiciones del artículo 55 y siguientes de la Ley
Nº 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a LIU CISHENG Y LIU SIHONG SOCIEDAD
DE HECHO CUIT Nº 30-71111063-8, con domicilio en la calle 9 de julio Nº 3246, Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 inciso a) del
Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por el Decreto Nº 616/10. Notifíquese en los términos del artículo 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago
Fernández, A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES”. “Buenos Aires, 3 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes
actuaciones, no habiéndose podido practicar la notificación de la apertura de sumario a los
sumariados Liu SIHONG CUIT 27-94189163-8, y LIU CISHEN Y LIU SIHONG SOCIEDAD DE
HECHO CUIT 30-71111063-7, habiéndose realizado las diligencias correspondientes para
llevar a cabo la misma, notifíquese la apertura de sumario dispuesta fojas 53, mediante la
publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández,
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 15/10/2014 Nº 77759/14 v. 17/10/2014
#F4690645F#
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.626.495/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1172/14
y registrado bajo el Nº 1000/14, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1000/14 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.626.495/14
#I4689877I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
PARTES SIGNATARIAS
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3a. Nominación, a cargo del Dr. Juan
Carlos VICCHI, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por
dos (2) días en autos “FEROANCOS S.A. C/D.G.I. S/Apelación”, Expte. Nº 35.909-I que se ha
dictado la siguiente resolución a fs. 212: “Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014... SE RESUELVE: Notificar nuevamente a la recurrente de la providencia de fs. 202, esta vez por edictos. Firmado: Juan Carlos Vicchi. Vocal.” Auto fs. 202: “Buenos Aires, 3 de Junio de 2014:... SE
RESUELVE: Declarar a la apelante en rebeldía, las sucesivas resoluciones se tendrán notificadas por ministerio de ley (conf. art. 59 del CPCNN). Notifíquese a la apelante y al renunciante.
Firmado: Dr. Juan Carlos Vicchi. Vocal.” — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General
Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 16/10/2014 Nº 77309/14 v. 17/10/2014
#F4689877F#
SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS
C/
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE COSMETICA Y PERFUMERIA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.925,54
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 23.776,62
CCT Nº 157/91
Expediente Nº 1.626.495/14
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
614/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682856F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
#I4682878I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
#I4682879I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1484/2014
Resolución 1483/2014
Bs. As., 1/9/2014
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.499/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1156 del 25 de julio de 2014, y
VISTO el Expediente Nº 1.613.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 del 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.620.499/14 obran los valores de los salarios básicos pactados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los valores de los salarios básicos forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1156/14 y registrado bajo el Nº 998/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 37 del Expediente Nº 1.613.456/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 349/14 y registrado bajo el Nº 1048/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el
Nº 1048/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1156 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 998/14 suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.613.456/14
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
PARTES SIGNATARIAS
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA
ANEXO
SINDICATO DE SUPERVISORES
Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA
C/
ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/08/2014
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.379,67
$ 11.821,67
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 34.139,01
$ 35.465,01
CCT Nº 720/05 “E”
Expediente Nº 1.620.499/14
PARTES SIGNATARIAS
57
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.158,00
$ 16.140,33
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 42.474,00
$ 48.420,99
Expediente Nº 1.613.456/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1483/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
628/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682879F#
#I4682921I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CCT Nº 214/93
SECRETARIA DE TRABAJO
Expediente Nº 1.620.499/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1484/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
627/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682878F#
Resolución 1478/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.440.694/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de !a SECRETARIA DE TRABAJO Nº 953 del 25 de junio de 2014, y
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.440.694/11 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES,
por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 953/14 y registrado bajo el Nº 857/14, conforme surge de fojas 220/222 y 225, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 233/236, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 953 del 25 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 857/14 suscripto
entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES,
por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.) por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 55/58, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1212 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1059/14, suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.440.694/11
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERIA,
ESTETICA Y AFINES
C/
FEDERACION ARGENTINA DE
PEINADORES Y AFINES (F.A.P. Y A.)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2014
01/11/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.334,20
$ 7.287,90
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 19.002,60
$ 21.863,70
58
ANEXO
Expediente Nº 1.613.457/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD
C/
NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.379,67
$ 11.821,33
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 34.139,01
$ 35.463,99
CCT Nº 716/05 “E”
Expediente Nº 1.613.457/14
Buenos Aires, 03 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
630/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682922F#
CCT Nº 520/07
Expediente Nº 1.440.694/11
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1478/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
629/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682921F#
#I4682922I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1492/2014
Bs. As., 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.457/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1212 del 6 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.613.457/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1212/14 y registrado bajo el Nº 1059/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
#I4682939I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 161/2014
Bs. As., 3/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.399.588/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del 5 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente
Nº 1.399.588/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. Nº 247 del 5 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 757/14, conforme surge de fojas
178/181 y 184, respectivamente.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente
Nº 1.399.588/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición D.N.R.T. Nº 247 del 5 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 758/14, conforme surge de fojas
178/181 y 184, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 190/194, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del
5 de junio de 2014, y registrado bajo el Nº 757/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA
EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 247 del
5 de junio de 2014, y registrado bajo el Nº 758/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HOTELERA
EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HOTELERA EMPRENDER
SOCIEDAD ANONIMA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 4.067,03
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 12.201,09
Acuerdo Nº 757/14
ANEXO II
Expediente Nº 1.399.588/10
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HOTELERA EMPRENDER
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2013
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1513/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.517.529/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013 y Nº 394
del 21 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.517.529/12, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 21 de
marzo de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 1427/13.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.230/14 agregado como fojas 76 al principal y a fojas
3 del Expediente Nº 271.941/14 agregado como fojas 79 al principal, las partes acompañan las
escalas salariales.
Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 244 del 24 de febrero de 2014 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2013 correspondiente al Acuerdo
Nº 1428/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Expediente Nº 1.399.588/10
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012
59
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1427/13, conforme
surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Por ello,
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
#I4682959I#
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 5.150,46
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 15.451,38
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1796 del 27 de noviembre de 2013, y registrado bajo el
Nº 1427/13, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por la parte sindical y la empresa TERMINAL
QUEQUÉN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.517.529/12
Acuerdo Nº 758/14
PARTES SIGNATARIAS
Expediente Nº 1.339.588/10
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 161/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 632/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
#F4682939F#
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD
ANONIMA – DELEGACION NECOCHEA
C/
TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD
ANONIMA
CCT Nº 870/07 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
01/05/2012
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.016,19
$ 9.000,45
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 24.048,57
$ 27.001,35
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
60
Expediente Nº 1.517.529/12
Expediente Nº 1.594.533/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1513/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
633/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4682959F#
#I4682960I#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1515/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
634/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682960F#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4682962I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1515/2014
Resolución 1514/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.533/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 983 del 26 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.594.533/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por
la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 832/06 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 983/14 y registrado bajo el Nº 873/14, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.623.902/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1202 del 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.625.363/14 agregado como fojas 53 al principal obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1202/14 y registrado bajo el Nº 1028/14, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 85/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 983 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 873/14 suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por
la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1202 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1028/14 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la
parte sindical y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.533/13
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN
SOCIEDAD ANONIMA
- General
- Zona Desfavorable
CCT Nº 832/06 “E”
Expediente Nº 1.623.902/14
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- Empresas Cat. “A”
01/05/2014
01/09/2014
01/12/2014
$ 8.283,50
$ 9.147,90
$ 9.436,30
$ 24.850,50
$ 27.443,70
$ 28.308,90
- Empresas Cat. “B”
01/05/2014
01/09/2014
01/12/2014
$ 9.525,90
$ 10.519,70
$ 10.851,20
$ 28.577,70
$ 31.559,10
$ 32.553,60
PARTES SIGNATARIAS
01/03/2013
01/07/2013
01/08/2013
01/11/2013
01/12/2013
$ 14.333,69
$ 14.780,59
$ 15.353,37
$ 15.634,77
$ 16.103,13
$ 43.001,07
$ 44.341,77
$ 46.060,11
$ 46.904,31
$ 48.309,39
01/03/2013
01/07/2013
01/08/2013
01/11/2013
01/12/2013
$ 16.009,58
$ 16.456,48
$ 17.096,29
$ 17.519,91
$ 19.261,87
$ 48.028,74
$ 49.369,44
$ 51.288,87
$ 52.559,73
$ 57.785,61
SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 119/90
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Expediente Nº 1.623.902/14
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
635/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682962F#
#I4682964I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
#I4682966I#
61
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1502/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
SECRETARIA DE TRABAJO
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.518.931/12 agregado como fojas 268 al Expediente
Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Resolución 1523/2014
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1065 del 14 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.594.531/13 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por
la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 952/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.519.340/12 agregado como fojas 269 al Expediente
Nº 1.109.133/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 119/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. Nº 562/13 y registrado bajo el Nº 953/14, conforme surge de fojas 337/339 y 462, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1065/14 y registrado bajo el Nº 923/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 471/477, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 61/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1065 del 14 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 923/14 suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por
la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 952/14, suscripto
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte
sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 562 del 14 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 953/14, suscripto
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por la parte
sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.531/13
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2013
01/07/2013
01/08/2013
01/11/2013
01/12/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.387,69
$ 14.834,59
$ 15.407,37
$ 15.688,77
$ 16.157,13
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 43.163,07
$ 44.503,77
$ 46.222,11
$ 47.066,31
$ 48.471,39
CCT Nº 833/06 “E”
ANEXO I
Expediente Nº 1.109.133/05
PARTES SIGNATARIAS
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/05/2012
01/07/2012
01/09/2012
$ 4.925,11
$ 5.100,73
$ 5.364,26
$ 14.775,33
$ 15.302,19
$ 16.092,78
SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Empresas Cat. “A”
Expediente Nº 1.594.531/13
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1523/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
637/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682964F#
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
ACU Nº 952/14
CCT Nº 119/90
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
ANEXO II
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Empresas Cat. “A”
62
ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
Expediente Nº 1.109.133/05
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
01/01/2013
$ 5.628,02
$ 16.884,06
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ACU Nº 953/14
Expediente Nº 918.231/92
CCT Nº 119/90
Expediente Nº 1.109.133/05
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
638/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4682966F#
PARTES SIGNATARIAS
UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DEL ACERO
(C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CENTRO
DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS
(C.L.I.M.A.)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.645,12
$ 7.309,58
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 19.935,36
$ 21.928,74
CCT Nº 260/75
#I4682975I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 918.231/92
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1511/2014
Bs. As., 4/9/2014
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1511/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
639/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1271/1273 del Expediente Nº 918.231/92, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 968/14 y registrado bajo el Nº 852/14, conforme surge de fojas 1281/1283 y 1286, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1315/1319, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
#F4682975F#
#I4682978I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1528/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.000/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA TRABAJO Nº 1235 del 7 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.622.000/14 obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE
CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 667/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1235/14 y registrado bajo el Nº 1075/14, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 25 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 852/14, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la
parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
Que a fojas 94/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1235 del 7 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1075/14 suscripto
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE
CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.622.000/14
FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS
C/
CAMARA ARGENTINA FABRICANTES
DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL,
TUBOS Y AFINES
63
Que a fojas 45/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
Rama Envases
01/04/2014
$ 6.558,56
$ 19.675,68
01/07/2014
$ 7.018,80
$ 21.056,40
01/02/2015
$ 7.479,17
$ 22.437,51
Rama Conos y Canillas, Tubos Espiralados
y Conos para Altoparlantes
01/04/2014
$ 6.332,67
$ 18.998,01
01/07/2014
$ 6.777,08
$ 20.331,24
01/02/2015
$ 7.221,25
$ 21.663,75
CCT Nº 667/13
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1095/14
suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES
PRIVADOS, por la parte empleadora, ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES
DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.615.283/14
PARTES SIGNATARIAS
Expediente Nº 1.622.000/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
640/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
- Zona I
#I4682979I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Zona II
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1527/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 12 de agosto de 2014, y
- Zona III
CONSIDERANDO:
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
S.T. Nº 1275/14 y registrado bajo el Nº 1095/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el acuerdo fue ratificado a fojas 21 del Expediente Nº 1.615.283/14 por la
COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION
LIMITADA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/05/2014
$ 7.578,45
$ 22.735,35
01/06/2014
$ 7.798,45
$ 23.395,35
01/07/2014
$ 8.018,45
$ 24.055,35
01/10/2014
$ 8.499,33
$ 25.497,99
01/01/2015
$ 8.839,60
$ 26.518,80
01/05/2014
$ 7.323,25
$ 21.969,75
01/06/2014
$ 7.543,25
$ 22.629,75
01/07/2014
$ 7.763,25
$ 23.289,75
01/10/2014
$ 8.229.10
$ 24.687,30
01/01/2015
$ 8.558,37
$ 25.675,11
01/05/2014
$ 6.829,17
$ 20.487,51
SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS
#F4682978F#
Que a fojas 18 del Expediente Nº 1.615.283/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
$ 7.049,17
$ 21.147,51
01/07/2014
$ 7.269,17
$ 21.807,51
01/10/2014
$ 7.705,13
$ 23.115,39
01/01/2015
$ 8.013,68
$ 24.041,04
Ratificado por la COOPERATIVA
DE TRABAJO CUIDADORES DE
SEPULCROS DE CEMENTERIOS
LA UNION LIMITADA
CCT Nº 695/14
Expediente Nº 1.615.283/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1527/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
641/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4682979F#
Primera Sección
Viernes 17 de octubre de 2014
#I4682981I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1533/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.634.688/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 352 del
4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.634.688/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. Nº 352/14 y registrado bajo el Nº 1045/14, conforme surge de fojas 13/15 y 18,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 24/26, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 352 del 4 de agosto
de 2014 y registrado bajo el Nº 1045/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS, Y PUERTOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora , conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.634.688/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS, Y PUERTOS
ARGENTINOS
C/
FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 21.067,00
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 63.201,00
Acuerdo Nº 1045/14
Expediente Nº 1.634.688/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1533/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
642/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4682981F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.991
64