Contraloría General de la RepublIca :: SUD 08.09-201417:46 Al Contestar Cite Este No.: 201410128307 Fol:15 Anex:0 FA:0 ORIGEN 80119-OFICINA DE CAPACITACION PRODUC DETECNOLOGIA Y COOP TECNICA! TANIA VIOLETA VARGAS LUNA DESTINO 60119-OFICINA DE CAPACITACION PRODUC DETECNOLOGIA Y COOP TECNICA GERMAN PARADA DÍAZ ASUNTO CONVOCATORIA CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS IRIGIDA A LOS FUNCli nikilibLitiGulTi l Lalllí GENERAL fiLA 131 4116,155W 11111 Créditos Educativos con Contraprestación de Servicios Convocatoria 2014 La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, convoca a los funcionarios de la Contraloría General de la República que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a presentar su solicitud de Crédito Educativo con Contraprestación de Servicios para financiar estudios de educación formal, que guarden relación directa con las funciones del cargo. Dado lo anterior, se informa a los interesados en participar en esta convocatoria, que deben seguir el trámite de acuerdo con lo establecido en la convocatoria que se anexa. A RGAS LUNA Directora Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional Proyectó: German Parada Díaz / Profesional Universitario Revisó: RTB/ Asesor rrchivo: 258-01 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 corPcontraloria.00v.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia 1 OS CONVOCATORIA CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS 2014 La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 25 de la Resolución Reglamentaria 110 del 4 de agosto del 2010, adicionada y modificada mediante Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y modificada parcialmente por la Resolución Organizacional OGZ — 066 del 29 de agosto de 2014, debidamente autorizada por el Comité Institucional de Capacitación en su sesión del 16 de julio de 2014, según consta en el Acta 002 — 2014 de la misma fecha. CONVOCA A los funcionarios de la Contraloría General de la República que reúnan los requisitos que se describen a continuación, y los establecidos en la normatividad vigente, a presentar su solicitud de Crédito Educativo con Contraprestación de Servicios para financiar estudios de educación formal, que guarden relación directa con las funciones del cargo: 1. DIVULGACIÓN Del 8 al 11 de septiembre de 2014. 2. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Fecha: Del 12 de septiembre de 2014 hasta las 5:00 P.M. del 11 de octubre de 2014. Lugar: Bogotá, D.C., Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, piso 5° Edificio Gran Estación II. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50. IMPORTANTE. La solicitud deberá contener toda la documentación exigida en el numeral 5 de esta convocatoria, dentro del término establecido para su recepción. s Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cdr(@contraloria.gov.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia 2 OS Los Funcionarios del Nivel Central deben presentar la documentación exigida, dentro del término establecido, en forma impresa en la Oficina de Capacitación, con numero de radicación del sistema de gestión documental — SIGEDOC del funcionario (no se reciben solicitudes sin SIGEDOC ni documentos a la mano). Los funcionarios de las Gerencias Departamentales podrán presentar la documentación en forma impresa en Bogotá, D.C. en la dirección indicada, o enviarla dentro de las fechas establecidas, mediante correo certificado. La documentación que se allegue a la Oficina de Capacitación con posterioridad a la fecha de cierre será aceptada únicamente al constatar en el recibo de envío o guía de la empresa de mensajería, que fue remitida por correo postal dentro del término establecido, es decir entre el 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2014, antes de las 5:00 P.M., de este último día (fecha de cierre). Nota: En caso de requerir alguna información relacionada con esta convocatoria pueden comunicarse al siguiente teléfono: PBX. 6477000 extensiones 1718 (German Parada Díaz), 1716 (Constanza Borray Franco), en la Oficina de Capacitación. 3. NORMATIVIDAD APLICABLE Resolución Reglamentaria 110 del 4 de agosto del 2010, "Por medio de la cual se establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República" adicionada y modificada mediante Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del 28 de agosto de 2014, las que pueden ser consultadas en la página web de la entidad; en la Intranet y/o en el campus virtual de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional: http://aprende.contraloria.gov.co/campus/news/html/normatividad/normatividad.html 4. PERIODO ACADÉMICO A FINANCIAR De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada y dentro del monto que establezca el Comité de Capacitación, se financiarán periodos académicos en curso, los periodos académicos iniciados con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria del año 2013 (20 de junio de 2013) y los que se inicien durante la presente vigencia, siempre que el aspirante acredite mediante certificación expedida por la institución educativa correspondiente, que se encuentra admitido y/o matriculado. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cgrPcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, a C., Colombia 3 OS 5. REQUISITOS MÍNIMOS Los interesados en la presente convocatoria de crédito educativo con contraprestación de servicios, deberán acreditar los siguientes requisitos establecidos el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No 0170 del 24 de abril del 2012 y el artículo 1 de la Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del 28 de agosto de 2014 que señala: "a. Desempeñar un cargo de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República y encontrarse inscrito en el escalafón correspondiente, con una antigüedad en la entidad de mínimo un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar el día anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones. En ningún caso se computará el tiempo en que el solicitante haya estado vinculado a la entidad en provisionalidad o mediante relación de tipo contractual tales como contratos de prestación de servicios u órdenes de trabajo, ni las pasantías, prácticas académicas o judicatura. b. No registrar sanción disciplinaria en firme durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. c. No tener vigente convenio de contraprestación de servicios, salvo que el crédito solicitado sea para financiar periodos académicos posteriores correspondientes al mismo programa de estudios y en el mismo centro educativo, para los cuales le fue otorgado el crédito que dio lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante. Los solicitantes que hayan adelantado estudios de pregrado con crédito educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo convenio de contraprestación y deseen adelantar los estudios correspondientes a su primera Especialización, así como aquellos que hayan adelantado los estudios de su primera Especialización con crédito educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo convenio de contraprestación y deseen adelantar los estudios correspondientes a su primera Maestría, podrán presentar solicitud y en caso de resultar aprobado el crédito, deberá ampliarse la duración y valor del convenio de contraprestación de servicios. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 cgrcontraloria.dov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4 OS Las personas que recibieron crédito educativo y/o comisión de estudios en años anteriores y que hayan cumplido con lo establecido en el respectivo convenio de contraprestación, deben verificar que éste se encuentre debidamente liquidado. d) Es requisito indispensable para solicitar y obtener crédito educativo con contraprestación de servicios tener un promedio académico de cuatro punto cero (4.0) en la escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en el nivel académico anterior o en el periodo académico anterior según el caso. Cuando se trate de matrículas anuales o por periodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito educativo a otorgar y el monto máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el presente artículo. La Oficina de Capacitación establecerá la correspondiente proporción o equivalencia. El funcionario beneficiado con crédito educativo con contraprestación de servicios deberá obtener un promedio académico acumulado de cuatro punto cero en la escala de cero punto cero a cinco punto cero (4.0 / 5.0) en los periodos académicos apoyados con crédito educativo por la CGR. En caso de no obtener este promedio no podrá disfrutar de crédito educativo en el siguiente período académico. e) Si la solicitud se presenta con el fin de obtener financiación para el primer periodo académico del correspondiente programa de estudios el solicitante deberá demostrar encontrarse admitido o matriculado en dicho programa, mediante certificación expedida por la autoridad competente de la respectiva institución educativa. En este caso, el solicitante deberá aportar la certificación del promedio académico obtenido por él en el nivel académico anterior. Si la solicitud se presenta con el fin de obtener financiación para el segundo semestre o periodos académicos posteriores, el solicitante deberá demostrar mediante certificación académica expedida por la autoridad competente de la respectiva institución educativa haber cursado y aprobado el periodo académico anterior y haber obtenido en el mismo un promedio igual o superior a cuatro punto cero en la escala que va de cero punto cero a cinco punto cero (4.0 / 5.0). (...)" Al respecto el ARTÍCULO 5. de la Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del 28 de agosto de 2014, señala: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la primera Convocatoria para la asignación de créditos educativos con contraprestación de servicios que se r-∎ Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5 lil WOlAiiw, realice con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, se podrán presentar y aceptar solicitudes de crédito educativo con contraprestación de servicios por parte de servidores públicos que tengan un promedio inferior a 4.0/5.0 siempre que el mismo sea igual o superior a 3.5/5.0. En estos casos el monto máximo del crédito educativo será hasta por el 100% del valor de la matrícula, sin superar el máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 SMMLV). Los servidores públicos cuyo promedio sea igual o superior a 4.0/5.0 podrán ser beneficiarios de créditos educativos hasta por el 100% del valor de la matrícula sin exceder los trece salarios mínimos mensuales legales vigentes (13 SMMLV). Acorde con lo anterior el artículo 2 de la Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del 28 de agosto de 2014, que modifica el parágrafo 4 del artículo 3° de la Resolución Reglamentaria 170 del 24 de abril de 2012, dispone: PARÁGRAFO 4. Para los efectos de los literales d) y e) del presente artículo, se entiende por nivel académico anterior y periodo académico anterior lo siguiente: En las solicitudes de crédito educativo destinadas a financiar el primer semestre del correspondiente programa de estudios el solicitante debe adjuntar certificación del promedio acumulado obtenido en el nivel académico anterior. Para estos efectos, se entiende por nivel académico anterior lo siguiente: el nivel académico anterior a cualquier grado de la educación secundaria y de la educación media, es el grado inmediatamente anterior; para la realización de estudios de pregrado (Técnico Profesional, Tecnológico o Profesional / Universitario) el nivel académico anterior es el grado 11° de la educación media; Para la realización de estudios de Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado o Post-doctorado) el nivel académico anterior es el Pregrado. En caso de que el solicitante además de contar con estudios de pregrado ya tenga título de posgrado podrá, según su elección y conveniencia, aportar la certificación de promedio académico acumulado en el pregrado o en el posgrado del cual ya posee el correspondiente título. Las solicitudes de crédito educativo para financiar semestres posteriores al primero del respectivo programa de estudios, deben acompañarse de certificación expedida por la respectiva institución educativa en la que conste el promedio obtenido en el periodo académico anterior, el cual corresponde al semestre (o el periodo académico correspondiente según esté parcelado el programa académico: semestre, trimestre, cuatrimestre, año, según el caso) inmediatamente anterior a aquél para el cual solicita Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6 el crédito educativo, en el mismo programa académico. Se entiende por el mismo programa académico aquél que tenga idéntica denominación, en la misma institución educativa y en el mismo nivel académico (educación básica, media, técnico profesional, tecnólogo, profesional, especialización, maestría, doctorado o post-doctorado) para el cual se otorgó el correspondiente apoyo institucional. Así mismo, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, precisa la importancia de la literalidad de los parágrafos 2, 3, 5 y 6 del citado artículo, los cuales disponen: PARÁGRAFO 2o. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría General de la República la obligación de otorgar el Crédito Educativo, pues este estará supeditado a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluación del cumplimiento de requisitos, a la calificación de méritos y a la evaluación de conveniencia que realice el Comité Institucional de Capacitación. PARÁGRAFO 3o. Los requisitos acreditados en la presentación de la solicitud deberán mantenerse hasta la finalización de los estudios adelantados con el crédito educativo otorgado por la CGR. Si después de presentada la solicitud el servidor público pasa a desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la CGR o en otra entidad, informará de esta situación a la Oficina de Capacitación y no podrá aceptar ni disfrutar el crédito educativo otorgado sobre la base de la solicitud presentada. En este caso si ya se hubiera efectuado el desembolso del valor del crédito educativo y no hubiera iniciado la contraprestación el servidor público deberá efectuar la devolución total de dichos valores a la CGR en la cuenta bancaria que le indique la Oficina de Capacitación de la CGR, y si ya hubiere iniciado la contraprestación deberá devolver la parte proporcional pendiente de contraprestación, además de los intereses e indexación que correspondan. PARAGRAFO 5°. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, verificará que los solicitantes de crédito educativo con contraprestación de servicio, no se encuentren en la situación prevista en el literal b. del artículo 41 de la Resolución 0110 de 2010. "Los funcionarios que hayan reprobado dos o más unidades de aprendizaje del programa curricular de la EAECF o que reprueben cursos externos en los que hayan participado con financiación, crédito educativo o subvención por la entidad, no podrán beneficiarse nuevamente de Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7 OS ninguno de los programas de capacitación externa ni de Comisiones de Estudios al Exterior, durante mínimo un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del respectivo curso o evento". PARÁGRAFO 6°. Solo podrán ser objeto de crédito educativo los estudios iniciados con posterioridad al momento en el que el solicitante haya cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo. 6. DOCUMENTOS EXIGIDOS: El funcionario deberá entregar en una carpeta celuguía tamaño oficio con gancho legajador plástico, marcada en la parte exterior con su nombre, dependencia y programa académico señalando claramente el o los periodos respecto a los cuales solicita el apoyo educativo, todos los documentos exigidos, debidamente legajados y foliados, en el siguiente orden: a. Formato de solicitud de crédito educativo totalmente diligenciado en letra de imprenta y firmado (se anexa). b. Carta justificativa de la solicitud, en la cual se explique la relación del programa académico elegido, con el desempeño de las funciones asignadas en su dependencia. En caso de que se cruce con el horario laboral, debe adjuntar autorización expresa del jefe inmediato para adelantar los estudios en el tiempo fijado por la institución educativa. Así mismo, el funcionario deberá manifestar claramente el o los periodos del programa académico respecto a los cuales solicita el apoyo educativo. c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras, ampliada al 150%. d. Original o fotocopia del certificado de calificaciones expedido por la institución educativa correspondiente, en el que se evidencie el cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010, adicionada y modificada mediante Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y Resolución Organizacional OGZ — 066 del 29 de agosto de 2014. f, e. Certificado de la Institución Educativa, donde conste que el funcionario se encuentra admitido en el programa académico formal a financiar o matriculado en el mismo, y adicionalmente, dicho documento deberá contener la siguiente información: Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8 -Nombre -Nombre del programa académico. -Duración del programa académico, especificando si es por ciclos, trimestres, semestres, anual, por créditos, o cualquier otra modalidad. -Fecha de inicio y culminación del (los) período(s) académico(s) a financiar. -Valor por período académico. f. Plan de estudios o programa académico expedido por la institución universitaria en el cual se especifique el registro de la autoridad pública de educación competente. g. Copia de resolución de acreditación de alta calidad expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en los casos que ello aplique para la valoración adicional establecida en el Parágrafo 3 del Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No 110 de 2010, modificado por el Artículo 5 de la Resolución reglamentaria No. 0170 de 2012, que dispone: "En virtud del contenido de los numerales 2 y 7 del artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, si la Universidad oferente del programa de estudios para el cual se solicita el crédito educativo cuenta con acreditación institucional de alta calidad, a dicho solicitante se le otorgará adicionalmente un 5% sobre el puntaje final obtenido, siempre que en el momento de presentar su solicitud de crédito educativo con contraprestación de servicios haya aportado copia de la correspondiente resolución de acreditación expedida por el Ministerio de Educación Nacional". h. Certificación bancaria de la institución educativa a la cual se le va a realizar el desembolso. i. Certificación bancaria del beneficiario del crédito (funcionario) Las certificaciones bancarias de los literales h e i con el fin de crear en el SIIF las cuentas para el giro de los recursos, en atención a lo establecido por el artículo 18 de la Ley 1687 del 11 de Diciembre de 2013 (por medio de la cual es establece el Presupuesto de Rentas y Gastos y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014), según la cual, los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos. (Subrayado fuera de texto). IMPORTANTE. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional solicitará a las dependencias competentes la información correspondiente al Tiempo de Servicio, inscripción en el escalafón de Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 corcontraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9 carrera administrativa y los antecedentes disciplinarios internos de los solicitantes, de la misma manera constatará la veracidad de la información suministrada en los documentos que aporta el solicitante, y en el caso de encontrar inconsistencias, se rechazará la solicitud y se remitirán los documentos a la Oficina de Control Disciplinario para lo pertinente. Para el caso de programas ofrecidos en Instituciones de Educación Superior Extranjeras el interesado deberá demostrar que los estudios y/o títulos correspondientes corresponden a educación formal, esto es, aquélla que conduce a títulos oficiales y cuya calidad se encuentra supervisada y vigilada por la autoridad educativa competente. 7. PROCEDIMIENTO Se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010, modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 170 de 2012. Igualmente, se tendrá en cuenta que el literal a de este artículo dispone que: " ... El CIC además de la verificación del cumplimiento de los requisitos y la consideración de los puntajes obtenidos por los solicitantes en la calificación de méritos de acuerdo con las reglas de asignación de puntajes establecidas en este Estatuto, podrá tomar en cuenta criterios de equidad y de pertinencia de los programas académicos para la aprobación definitiva de los créditos educativos dentro de las limitaciones que imponen las restricciones de recursos presupuestales." De conformidad con lo acordado en sesión del 16 de julio de 2014, según consta en el Acta 002 — 2014, el CIC podrá dar prioridad a la aprobación de los créditos educativos para los programas que tengan relación directa con la misión y funciones constitucionales y legales de la CGR y la calidad de los programas académicos de las instituciones educativas. Todas las decisiones relacionadas con la presente convocatoria serán publicadas y divulgadas a través de los medios electrónicos de la CGR, entre ellos internet, intranet, el Portal del Campus Virtual y/o el Correo Electrónico institucional. Con la presentación de su solicitud, el aspirante acepta que todas las decisiones relacionadas con la misma le sean comunicadas mediante la publicación mencionada en el párrafo anterior y/o vía correo electrónico al correo institucional o, en su caso a cualquier otro que haya registrado en el formulario de solicitud. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 10 OS 8. RECLAMACIONES Dentro de los cinco días siguientes a publicación del listado del puntaje, los interesados podrán presentar reclamaciones a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, acreditando los fundamentos de su inconformidad. Vencido este término los puntajes quedarán en firme. La Oficina de Capacitación asumirá el estudio de las reclamaciones, efectuará la revisión y adelantará las acciones necesarias, por lo cual podrá ajustar los listados de puntajes, de acuerdo con los resultados de la revisión. Las reclamaciones que se presenten fuera del término señalado, se entenderán extemporáneas y como tal no serán atendidas. 9. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES Los criterios para la asignación de puntajes se encuentran establecidos en los artículos 23 y 24 de la Resolución 110 de 2010, adicionada y modificada mediante artículo 5 de la Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y Resolución Organizacional No. OGZ — 066 de 2014. ARTÍCULO 24°.- CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con los montos señalados en el artículo 23 de la presente resolución, la asignación de los Créditos Educativos se efectuará a los aspirantes que acrediten los requisitos básicos exigidos y en estricto orden de méritos según los siguientes criterios: Promedio académico acumulado (En una escala de 0.0 a 5.0) De 3.50 a 3.69 De 3.70 a 3.89 De 3.90 a 4.09 De 4.10 a 4.29 De 4.30 en adelante Puntaje 50 puntos 100 puntos 150 puntos 200 puntos 250 puntos Las fracciones inferiores a la centésima se despreciarán. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 11 Tiempo de servicio en la entidad (Ininterrumpido) Puntaje De 1 a 2 años De 2 años 1 día a 5 años De 5 años 1 día a 7 años De 7 años 1 día a 10 años De 10 años 1 día en adelante 50 puntos 100 puntos 150 puntos 200 puntos 250 puntos BENEFICIOS RECIBIDOS CON ANTERIORIDAD Si no ha recibido ninguno de los beneficios descritos en el parágrafo 1 del presente artículo. Si ha recibido alguno de los beneficios descritos en el parágrafo 1 del presente artículo en un tiempo igual o mayor a diez años. Si ha recibido alguno de los beneficios descritos en el parágrafo 1 del presente artículo en un tiempo mayor a cinco años. Si ha recibido alguno de los beneficios descritos en el parágrafo 1 del presente artículo en los últimos cinco años. 250 puntos 175 puntos 100 puntos O puntos PARÁGRAFO 1: Se consideran beneficios recibidos con anterioridad, las comisiones de estudios en el interior o en el exterior del país, los programas académicos (pregrado, especialización, maestría o doctorado) cursados con apoyo financiero de la Contraloría General de la República, las Comisiones de Servicios en el exterior para capacitación con duración superior a 30 días, y las Comisiones para Atender Invitación en el exterior con duración superior a 30 días. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 [email protected] • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia 12 OS PARÁGRAFO 2: En caso de empate, tendrá prioridad el funcionario con mayor puntaje en la evaluación final del desempeño en firme. De persistir el empate, tendrá prioridad el funcionario con el mayor promedio académico en el período anterior. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el funcionario con mayor antigüedad en la institución, en caso de persistir el empate tendrá prioridad el funcionario que haya votado en las anteriores elecciones, para lo cual el solicitante deberá anexar el correspondiente Certificado Electoral, en el momento de presentar su solicitud de crédito educativo. PARÁGRAFO 3: En virtud del contenido de los numerales 2 y 7 del artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, si la Universidad oferente del programa de estudios para el cual se solicita el crédito educativo cuenta con acreditación institucional de alta calidad, a dicho solicitante se le otorgará adicionalmente un 5% sobre el puntaje final obtenido, siempre que en el momento de presentar su solicitud de crédito educativo con contraprestación de servicios haya aportado copia de la correspondiente resolución de acreditación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. DE LA CUANTÍA DEL CRÉDITO CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS. De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución Reglamentaria No. 0110 de 2010, modificado por el Artículo 4 de la Resolución Reglamentaria No. 0170 de 2012, modificado por el Artículo 3 de la Resolución organizacional No. OGZ — 066 de 2014. En general, el crédito educativo con contraprestación de servicios alcanzará el ciento por ciento (100%) del valor de la matrícula del correspondiente período académico, sin excederlo, por el número de períodos académicos a apoyar según se establezca en la correspondiente Convocatoria. En ningún caso el crédito educativo otorgado por semestre a una persona podrá exceder de trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). PARAGRAFO: Cuando se trate de matrículas anuales o por períodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito educativo a otorgar y el monto máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el presente artículo. La Oficina de Capacitación establecerá la correspondiente proporción o equivalencia. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 carPcontraloria.00v.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 13 Adicionalmente, la Resolución Organizacional No. OGZ — 066 del 28 de agosto de 2014, establece: ARTÍCULO 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la primera Convocatoria para la asignación de créditos educativos con contraprestación de servicios que se realice con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, se podrán presentar y aceptar solicitudes de crédito educativo con contraprestación de servicios por parte de los servidores públicos que tengan un promedio inferior a 4.0/5.0 siempre que el mismo sea igual o superior a 3.5/5.0. En estos casos el monto máximo del crédito educativo será hasta por el 100% del valor de la matrícula, sin superar el máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 SMMLV). Los servidores públicos cuyo promedio sea igual o superior a 4.0/5.0 podrán ser beneficiarios de créditos educativos hasta por el 100% del valor de la matrícula sin exceder los trece salarios mínimos mensuales legales vigentes (13 SMMLV). PARÁGRAFO. Cuando se trate de matrículas anuales o períodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito a otorgar y el monto máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el presente artículo. 10. DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO Previa la orden de giro de los recursos asignados, el beneficiario del crédito educativo deberá seguir las instrucciones que se suministren sobre el particular, revisar y hacer llegar a la Oficina de Capacitación los siguientes documentos: 1. Convenio de contraprestación de servicios debidamente suscrito y autenticado, en el cual el funcionario beneficiario del crédito se compromete como obligación principal a prestar sus servicios a la Contraloría General de la República por un periodo igual al doble del tiempo de duración de los estudios para los cuales se le otorgó el crédito educativo, como contraprestación por el crédito que le ha sido otorgado. Al término del periodo de contraprestación pactado, el valor del crédito educativo quedará condonado y se procederá a la liquidación del convenio. El retiro del funcionario beneficiario de crédito educativo de la Contraloría General de la República, antes de cumplida la contraprestación de servicio por cualquier causa imputable o atribuible a él, constituirá incumplimiento del Convenio y se procederá previo procedimiento establecido en la Resolución 110 de 2010, a declarar el Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 có[email protected] • www.contraloria.dov.co • Bogotá, D. C., Colombia 14 mismo y se harán efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan. 2. Garantía y carta de instrucciones debidamente suscrita y autenticada 11. DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS Terminada la convocatoria con la publicación de los resultados definitivos, se devolverán los documentos de las solicitudes no seleccionadas. En el Nivel Desconcentrado los Gerentes Departamentales y demás Directivos, propenderán medidas a fin de dar al interior de su dependencia la más amplia divulgación a esta convocatoria. Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria, deberán ser atendidos de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 110 de 2010, Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012, Resolución Organizacional OGZ — 066 del 29 de ag to de2014 que adiciona y modifica a esta. OLETA ARGAS LUNA Directora Oficina Proyectó: German Parada Díaz / Profesional Universitario Revisó: Roberto Torres B/ Asesor. "-Archivo: 258-01 Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000 có[email protected] • www.contraloria.dov.co • Bogotá, D. C., Colombia 15
© Copyright 2024