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Contraloría General de la RepublIca :: SUD 08.09-201417:46
Al Contestar Cite Este No.: 201410128307 Fol:15 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80119-OFICINA DE CAPACITACION PRODUC DETECNOLOGIA Y COOP TECNICA! TANIA
VIOLETA VARGAS LUNA
DESTINO 60119-OFICINA DE CAPACITACION PRODUC DETECNOLOGIA Y COOP TECNICA
GERMAN PARADA DÍAZ
ASUNTO CONVOCATORIA CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS
IRIGIDA A LOS FUNCli
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131 4116,155W
11111
Créditos Educativos con Contraprestación de
Servicios
Convocatoria 2014
La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica
Internacional, convoca a los funcionarios de la Contraloría General de la República
que reúnan los requisitos establecidos en la normatividad vigente, a presentar su
solicitud de Crédito Educativo con Contraprestación de Servicios para financiar
estudios de educación formal, que guarden relación directa con las funciones del
cargo.
Dado lo anterior, se informa a los interesados en participar en esta convocatoria,
que deben seguir el trámite de acuerdo con lo establecido en la convocatoria que
se anexa.
A
RGAS LUNA
Directora Oficina de Capacitación, Producción de
Tecnología y Cooperación Técnica Internacional
Proyectó: German Parada Díaz / Profesional Universitario
Revisó: RTB/ Asesor
rrchivo: 258-01
Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50 • Código Postal 111321 • PBX 647 7000
corPcontraloria.00v.co • www.contraloria.00v.co • Bogotá, D. C., Colombia
1
OS
CONVOCATORIA CRÉDITOS EDUCATIVOS CON
CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS
2014
La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica
Internacional, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 25 de la Resolución
Reglamentaria 110 del 4 de agosto del 2010, adicionada y modificada mediante
Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y modificada
parcialmente por la Resolución Organizacional OGZ — 066 del 29 de agosto de
2014, debidamente autorizada por el Comité Institucional de Capacitación en su
sesión del 16 de julio de 2014, según consta en el Acta 002 — 2014 de la misma
fecha.
CONVOCA
A los funcionarios de la Contraloría General de la República que reúnan los
requisitos que se describen a continuación, y los establecidos en la normatividad
vigente, a presentar su solicitud de Crédito Educativo con Contraprestación de
Servicios para financiar estudios de educación formal, que guarden relación
directa con las funciones del cargo:
1. DIVULGACIÓN
Del 8 al 11 de septiembre de 2014.
2. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES
Fecha: Del 12 de septiembre de 2014 hasta las 5:00 P.M. del 11 de
octubre de 2014.
Lugar: Bogotá, D.C., Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y
Cooperación Técnica Internacional de la Contraloría General de la República, piso
5° Edificio Gran Estación II. Av. La Esperanza (Calle 24) No. 60-50.
IMPORTANTE. La solicitud deberá contener toda la documentación exigida en el
numeral 5 de esta convocatoria, dentro del término establecido para su recepción.
s
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OS
Los Funcionarios del Nivel Central deben presentar la documentación exigida,
dentro del término establecido, en forma impresa en la Oficina de Capacitación,
con numero de radicación del sistema de gestión documental — SIGEDOC del
funcionario (no se reciben solicitudes sin SIGEDOC ni documentos a la mano).
Los funcionarios de las Gerencias Departamentales podrán presentar la
documentación en forma impresa en Bogotá, D.C. en la dirección indicada, o
enviarla dentro de las fechas establecidas, mediante correo certificado. La
documentación que se allegue a la Oficina de Capacitación con posterioridad a la
fecha de cierre será aceptada únicamente al constatar en el recibo de envío o guía
de la empresa de mensajería, que fue remitida por correo postal dentro del
término establecido, es decir entre el 12 de septiembre y el 11 de octubre de
2014, antes de las 5:00 P.M., de este último día (fecha de cierre).
Nota: En caso de requerir alguna información relacionada con esta convocatoria
pueden comunicarse al siguiente teléfono: PBX. 6477000 extensiones 1718
(German Parada Díaz), 1716 (Constanza Borray Franco), en la Oficina de
Capacitación.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE
Resolución Reglamentaria 110 del 4 de agosto del 2010, "Por medio de la cual se
establece el Estatuto de Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría
General de la República" adicionada y modificada mediante Resolución
Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y Resolución Organizacional No.
OGZ — 0066 del 28 de agosto de 2014, las que pueden ser consultadas en la
página web de la entidad; en la Intranet y/o en el campus virtual de la Oficina de
Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional:
http://aprende.contraloria.gov.co/campus/news/html/normatividad/normatividad.html
4. PERIODO ACADÉMICO A FINANCIAR
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada y dentro del monto que
establezca el Comité de Capacitación, se financiarán periodos académicos en
curso, los periodos académicos iniciados con posterioridad a la fecha de cierre de
la convocatoria del año 2013 (20 de junio de 2013) y los que se inicien durante la
presente vigencia, siempre que el aspirante acredite mediante certificación
expedida por la institución educativa correspondiente, que se encuentra admitido
y/o matriculado.
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OS
5. REQUISITOS MÍNIMOS
Los interesados en la presente convocatoria de crédito educativo con
contraprestación de servicios, deberán acreditar los siguientes requisitos
establecidos el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010,
modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria No 0170 del 24 de
abril del 2012 y el artículo 1 de la Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del
28 de agosto de 2014 que señala:
"a. Desempeñar un cargo de carrera administrativa especial de la
Contraloría General de la República y encontrarse inscrito en el escalafón
correspondiente, con una antigüedad en la entidad de mínimo un (1) año
continuo de servicio, cumplido a más tardar el día anterior al de la fecha
de presentación de la solicitud. La antigüedad se computará a partir de su
última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias
vinculaciones. En ningún caso se computará el tiempo en que el solicitante
haya estado vinculado a la entidad en provisionalidad o mediante relación
de tipo contractual tales como contratos de prestación de servicios u
órdenes de trabajo, ni las pasantías, prácticas académicas o judicatura.
b. No registrar sanción disciplinaria en firme durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
c. No tener vigente convenio de contraprestación de servicios, salvo que el
crédito solicitado sea para financiar periodos académicos posteriores
correspondientes al mismo programa de estudios y en el mismo centro
educativo, para los cuales le fue otorgado el crédito que dio lugar al
convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante. Los
solicitantes que hayan adelantado estudios de pregrado con crédito
educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo
convenio de contraprestación y deseen adelantar los estudios
correspondientes a su primera Especialización, así como aquellos que
hayan adelantado los estudios de su primera Especialización con crédito
educativo otorgado por la CGR teniendo aún vigente el respectivo
convenio de contraprestación y deseen adelantar los estudios
correspondientes a su primera Maestría, podrán presentar solicitud y en
caso de resultar aprobado el crédito, deberá ampliarse la duración y valor
del convenio de contraprestación de servicios.
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Las personas que recibieron crédito educativo y/o comisión de estudios en
años anteriores y que hayan cumplido con lo establecido en el respectivo
convenio de contraprestación, deben verificar que éste se encuentre
debidamente liquidado.
d) Es requisito indispensable para solicitar y obtener crédito educativo con
contraprestación de servicios tener un promedio académico de cuatro
punto cero (4.0) en la escala que va de cero punto cero (0.0) a cinco
punto cero (5.0), en el nivel académico anterior o en el periodo académico
anterior según el caso. Cuando se trate de matrículas anuales o por
periodos académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito
educativo a otorgar y el monto máximo serán proporcionales a los
señalados por semestre en el presente artículo. La Oficina de
Capacitación establecerá la correspondiente proporción o equivalencia. El
funcionario beneficiado con crédito educativo con contraprestación de
servicios deberá obtener un promedio académico acumulado de cuatro
punto cero en la escala de cero punto cero a cinco punto cero (4.0 / 5.0)
en los periodos académicos apoyados con crédito educativo por la CGR.
En caso de no obtener este promedio no podrá disfrutar de crédito
educativo en el siguiente período académico.
e) Si la solicitud se presenta con el fin de obtener financiación para el
primer periodo académico del correspondiente programa de estudios el
solicitante deberá demostrar encontrarse admitido o matriculado en dicho
programa, mediante certificación expedida por la autoridad competente de
la respectiva institución educativa. En este caso, el solicitante deberá
aportar la certificación del promedio académico obtenido por él en el nivel
académico anterior. Si la solicitud se presenta con el fin de obtener
financiación para el segundo semestre o periodos académicos
posteriores, el solicitante deberá demostrar mediante certificación
académica expedida por la autoridad competente de la respectiva
institución educativa haber cursado y aprobado el periodo académico
anterior y haber obtenido en el mismo un promedio igual o superior a
cuatro punto cero en la escala que va de cero punto cero a cinco punto
cero (4.0 / 5.0).
(...)"
Al respecto el ARTÍCULO 5. de la Resolución Organizacional No. OGZ — 0066 del
28 de agosto de 2014, señala:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la primera Convocatoria para la
asignación de créditos educativos con contraprestación de servicios que se
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realice con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, se podrán
presentar y aceptar solicitudes de crédito educativo con contraprestación de
servicios por parte de servidores públicos que tengan un promedio inferior a
4.0/5.0 siempre que el mismo sea igual o superior a 3.5/5.0. En estos casos el
monto máximo del crédito educativo será hasta por el 100% del valor de la
matrícula, sin superar el máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (8 SMMLV).
Los servidores públicos cuyo promedio sea igual o superior a 4.0/5.0 podrán ser
beneficiarios de créditos educativos hasta por el 100% del valor de la matrícula
sin exceder los trece salarios mínimos mensuales legales vigentes (13 SMMLV).
Acorde con lo anterior el artículo 2 de la Resolución Organizacional No. OGZ —
0066 del 28 de agosto de 2014, que modifica el parágrafo 4 del artículo 3° de la
Resolución Reglamentaria 170 del 24 de abril de 2012, dispone:
PARÁGRAFO 4. Para los efectos de los literales d) y e) del presente
artículo, se entiende por nivel académico anterior y periodo académico
anterior lo siguiente:
En las solicitudes de crédito educativo destinadas a financiar el primer
semestre del correspondiente programa de estudios el solicitante debe
adjuntar certificación del promedio acumulado obtenido en el nivel
académico anterior. Para estos efectos, se entiende por nivel académico
anterior lo siguiente: el nivel académico anterior a cualquier grado de la
educación secundaria y de la educación media, es el grado
inmediatamente anterior; para la realización de estudios de pregrado
(Técnico Profesional, Tecnológico o Profesional / Universitario) el nivel
académico anterior es el grado 11° de la educación media; Para la
realización de estudios de Posgrado (Especialización, Maestría,
Doctorado o Post-doctorado) el nivel académico anterior es el Pregrado.
En caso de que el solicitante además de contar con estudios de pregrado
ya tenga título de posgrado podrá, según su elección y conveniencia,
aportar la certificación de promedio académico acumulado en el pregrado
o en el posgrado del cual ya posee el correspondiente título.
Las solicitudes de crédito educativo para financiar semestres posteriores
al primero del respectivo programa de estudios, deben acompañarse de
certificación expedida por la respectiva institución educativa en la que
conste el promedio obtenido en el periodo académico anterior, el cual
corresponde al semestre (o el periodo académico correspondiente según
esté parcelado el programa académico: semestre, trimestre, cuatrimestre,
año, según el caso) inmediatamente anterior a aquél para el cual solicita
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el crédito educativo, en el mismo programa académico. Se entiende por el
mismo programa académico aquél que tenga idéntica denominación, en la
misma institución educativa y en el mismo nivel académico (educación
básica,
media,
técnico
profesional,
tecnólogo,
profesional,
especialización, maestría, doctorado o post-doctorado) para el cual se
otorgó el correspondiente apoyo institucional.
Así mismo, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación
Técnica Internacional, precisa la importancia de la literalidad de los parágrafos 2,
3, 5 y 6 del citado artículo, los cuales disponen:
PARÁGRAFO 2o. La presentación de solicitudes no genera para la
Contraloría General de la República la obligación de otorgar el Crédito
Educativo, pues este estará supeditado a la disponibilidad presupuestal
destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluación del
cumplimiento de requisitos, a la calificación de méritos y a la evaluación
de conveniencia que realice el Comité Institucional de Capacitación.
PARÁGRAFO 3o. Los requisitos acreditados en la presentación de la
solicitud deberán mantenerse hasta la finalización de los estudios
adelantados con el crédito educativo otorgado por la CGR. Si después de
presentada la solicitud el servidor público pasa a desempeñar un cargo de
libre nombramiento y remoción dentro de la CGR o en otra entidad,
informará de esta situación a la Oficina de Capacitación y no podrá
aceptar ni disfrutar el crédito educativo otorgado sobre la base de la
solicitud presentada. En este caso si ya se hubiera efectuado el
desembolso del valor del crédito educativo y no hubiera iniciado la
contraprestación el servidor público deberá efectuar la devolución total de
dichos valores a la CGR en la cuenta bancaria que le indique la Oficina de
Capacitación de la CGR, y si ya hubiere iniciado la contraprestación deberá
devolver la parte proporcional pendiente de contraprestación, además de
los intereses e indexación que correspondan.
PARAGRAFO 5°. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y
Cooperación Técnica Internacional, verificará que los solicitantes de
crédito educativo con contraprestación de servicio, no se encuentren en la
situación prevista en el literal b. del artículo 41 de la Resolución 0110 de
2010. "Los funcionarios que hayan reprobado dos o más unidades de
aprendizaje del programa curricular de la EAECF o que reprueben cursos
externos en los que hayan participado con financiación, crédito educativo
o subvención por la entidad, no podrán beneficiarse nuevamente de
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ninguno de los programas de capacitación externa ni de Comisiones de
Estudios al Exterior, durante mínimo un (1) año contado a partir de la
fecha de finalización del respectivo curso o evento".
PARÁGRAFO 6°. Solo podrán ser objeto de crédito educativo los estudios
iniciados con posterioridad al momento en el que el solicitante haya
cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo.
6. DOCUMENTOS EXIGIDOS:
El funcionario deberá entregar en una carpeta celuguía tamaño oficio con gancho
legajador plástico, marcada en la parte exterior con su nombre, dependencia y
programa académico señalando claramente el o los periodos respecto a los cuales
solicita el apoyo educativo, todos los documentos exigidos, debidamente legajados
y foliados, en el siguiente orden:
a. Formato de solicitud de crédito educativo totalmente diligenciado en letra de
imprenta y firmado (se anexa).
b. Carta justificativa de la solicitud, en la cual se explique la relación del programa
académico elegido, con el desempeño de las funciones asignadas en su
dependencia. En caso de que se cruce con el horario laboral, debe adjuntar
autorización expresa del jefe inmediato para adelantar los estudios en el tiempo
fijado por la institución educativa. Así mismo, el funcionario deberá manifestar
claramente el o los periodos del programa académico respecto a los cuales solicita
el apoyo educativo.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras, ampliada al 150%.
d. Original o fotocopia del certificado de calificaciones expedido por la institución
educativa correspondiente, en el que se evidencie el cumplimiento de lo previsto
en el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria 110 de 2010, adicionada y
modificada mediante Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y
Resolución Organizacional OGZ — 066 del 29 de agosto de 2014.
f, e. Certificado de la Institución Educativa, donde conste que el funcionario se
encuentra admitido en el programa académico formal a financiar o matriculado en
el mismo, y adicionalmente, dicho documento deberá contener la siguiente
información:
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-Nombre
-Nombre del programa académico.
-Duración del programa académico, especificando si es por ciclos, trimestres,
semestres, anual, por créditos, o cualquier otra modalidad.
-Fecha de inicio y culminación del (los) período(s) académico(s) a financiar.
-Valor por período académico.
f. Plan de estudios o programa académico expedido por la institución universitaria
en el cual se especifique el registro de la autoridad pública de educación
competente.
g. Copia de resolución de acreditación de alta calidad expedida por el Ministerio de
Educación Nacional, en los casos que ello aplique para la valoración adicional
establecida en el Parágrafo 3 del Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No
110 de 2010, modificado por el Artículo 5 de la Resolución reglamentaria No. 0170
de 2012, que dispone: "En virtud del contenido de los numerales 2 y 7 del artículo
9 del Decreto Ley 267 de 2000, si la Universidad oferente del programa de
estudios para el cual se solicita el crédito educativo cuenta con acreditación
institucional de alta calidad, a dicho solicitante se le otorgará adicionalmente un
5% sobre el puntaje final obtenido, siempre que en el momento de presentar su
solicitud de crédito educativo con contraprestación de servicios haya aportado
copia de la correspondiente resolución de acreditación expedida por el Ministerio
de Educación Nacional".
h. Certificación bancaria de la institución educativa a la cual se le va a realizar el
desembolso.
i. Certificación bancaria del beneficiario del crédito (funcionario)
Las certificaciones bancarias de los literales h e i con el fin de crear en el SIIF las
cuentas para el giro de los recursos, en atención a lo establecido por el artículo 18
de la Ley 1687 del 11 de Diciembre de 2013 (por medio de la cual es establece el
Presupuesto de Rentas y Gastos y Recursos de Capital y ley de apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014), según la cual, los
programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que
se girarán directamente a los establecimientos educativos. (Subrayado fuera de
texto).
IMPORTANTE. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y
Cooperación Técnica Internacional solicitará a las dependencias competentes la
información correspondiente al Tiempo de Servicio, inscripción en el escalafón de
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carrera administrativa y los antecedentes disciplinarios internos de los solicitantes,
de la misma manera constatará la veracidad de la información suministrada en los
documentos que aporta el solicitante, y en el caso de encontrar inconsistencias, se
rechazará la solicitud y se remitirán los documentos a la Oficina de Control
Disciplinario para lo pertinente.
Para el caso de programas ofrecidos en Instituciones de Educación Superior
Extranjeras el interesado deberá demostrar que los estudios y/o títulos
correspondientes corresponden a educación formal, esto es, aquélla que conduce
a títulos oficiales y cuya calidad se encuentra supervisada y vigilada por la
autoridad educativa competente.
7. PROCEDIMIENTO
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución Reglamentaria 110 de
2010, modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 170 de 2012. Igualmente,
se tendrá en cuenta que el literal a de este artículo dispone que:
" ... El CIC además de la verificación del cumplimiento de los requisitos y
la consideración de los puntajes obtenidos por los solicitantes en la
calificación de méritos de acuerdo con las reglas de asignación de
puntajes establecidas en este Estatuto, podrá tomar en cuenta criterios de
equidad y de pertinencia de los programas académicos para la aprobación
definitiva de los créditos educativos dentro de las limitaciones que
imponen las restricciones de recursos presupuestales."
De conformidad con lo acordado en sesión del 16 de julio de 2014, según consta
en el Acta 002 — 2014, el CIC podrá dar prioridad a la aprobación de los créditos
educativos para los programas que tengan relación directa con la misión y
funciones constitucionales y legales de la CGR y la calidad de los programas
académicos de las instituciones educativas.
Todas las decisiones relacionadas con la presente convocatoria serán publicadas y
divulgadas a través de los medios electrónicos de la CGR, entre ellos internet,
intranet, el Portal del Campus Virtual y/o el Correo Electrónico institucional.
Con la presentación de su solicitud, el aspirante acepta que todas las decisiones
relacionadas con la misma le sean comunicadas mediante la publicación
mencionada en el párrafo anterior y/o vía correo electrónico al correo institucional
o, en su caso a cualquier otro que haya registrado en el formulario de solicitud.
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8. RECLAMACIONES
Dentro de los cinco días siguientes a publicación del listado del puntaje, los
interesados podrán presentar reclamaciones a la Oficina de Capacitación,
Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, acreditando los
fundamentos de su inconformidad. Vencido este término los puntajes quedarán en
firme. La Oficina de Capacitación asumirá el estudio de las reclamaciones,
efectuará la revisión y adelantará las acciones necesarias, por lo cual podrá ajustar
los listados de puntajes, de acuerdo con los resultados de la revisión.
Las reclamaciones que se presenten fuera del término señalado, se entenderán
extemporáneas y como tal no serán atendidas.
9. ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
Los criterios para la asignación de puntajes se encuentran establecidos en los
artículos 23 y 24 de la Resolución 110 de 2010, adicionada y modificada mediante
artículo 5 de la Resolución Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012 y
Resolución Organizacional No. OGZ — 066 de 2014.
ARTÍCULO 24°.- CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con los montos señalados
en el artículo 23 de la presente resolución, la asignación de los Créditos
Educativos se efectuará a los aspirantes que acrediten los requisitos
básicos exigidos y en estricto orden de méritos según los siguientes
criterios:
Promedio académico acumulado
(En una escala de 0.0 a 5.0)
De 3.50 a 3.69
De 3.70 a 3.89
De 3.90 a 4.09
De 4.10 a 4.29
De 4.30 en adelante
Puntaje
50 puntos
100 puntos
150 puntos
200 puntos
250 puntos
Las fracciones inferiores a la centésima se despreciarán.
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Tiempo de servicio en la entidad
(Ininterrumpido)
Puntaje
De 1 a 2 años
De 2 años 1 día a 5 años
De 5 años 1 día a 7 años
De 7 años 1 día a 10 años
De 10 años 1 día en adelante
50 puntos
100 puntos
150 puntos
200 puntos
250 puntos
BENEFICIOS RECIBIDOS CON ANTERIORIDAD
Si no ha recibido ninguno de los beneficios
descritos en el parágrafo 1 del presente
artículo.
Si ha recibido alguno de los beneficios
descritos en el parágrafo 1 del presente
artículo en un tiempo igual o mayor a diez
años.
Si ha recibido alguno de los beneficios
descritos en el parágrafo 1 del presente
artículo en un tiempo mayor a cinco años.
Si ha recibido alguno de los beneficios
descritos en el parágrafo 1 del presente
artículo en los últimos cinco años.
250 puntos
175 puntos
100 puntos
O puntos
PARÁGRAFO 1: Se consideran beneficios recibidos con anterioridad, las
comisiones de estudios en el interior o en el exterior del país, los
programas académicos (pregrado, especialización, maestría o doctorado)
cursados con apoyo financiero de la Contraloría General de la República,
las Comisiones de Servicios en el exterior para capacitación con duración
superior a 30 días, y las Comisiones para Atender Invitación en el exterior
con duración superior a 30 días.
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OS
PARÁGRAFO 2: En caso de empate, tendrá prioridad el funcionario con
mayor puntaje en la evaluación final del desempeño en firme. De persistir
el empate, tendrá prioridad el funcionario con el mayor promedio
académico en el período anterior. Si persistiera el empate, tendrá
prioridad el funcionario con mayor antigüedad en la institución, en caso de
persistir el empate tendrá prioridad el funcionario que haya votado en las
anteriores elecciones, para lo cual el solicitante deberá anexar el
correspondiente Certificado Electoral, en el momento de presentar su
solicitud de crédito educativo.
PARÁGRAFO 3: En virtud del contenido de los numerales 2 y 7 del
artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, si la Universidad oferente del
programa de estudios para el cual se solicita el crédito educativo cuenta
con acreditación institucional de alta calidad, a dicho solicitante se le
otorgará adicionalmente un 5% sobre el puntaje final obtenido, siempre
que en el momento de presentar su solicitud de crédito educativo con
contraprestación de servicios haya aportado copia de la correspondiente
resolución de acreditación expedida por el Ministerio de Educación
Nacional.
DE LA CUANTÍA DEL CRÉDITO CON CONTRAPRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Resolución
Reglamentaria No. 0110 de 2010, modificado por el Artículo 4 de la Resolución
Reglamentaria No. 0170 de 2012, modificado por el Artículo 3 de la Resolución
organizacional No. OGZ — 066 de 2014.
En general, el crédito educativo con contraprestación de servicios alcanzará el
ciento por ciento (100%) del valor de la matrícula del correspondiente período
académico, sin excederlo, por el número de períodos académicos a apoyar según
se establezca en la correspondiente Convocatoria. En ningún caso el crédito
educativo otorgado por semestre a una persona podrá exceder de trece (13)
salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
PARAGRAFO: Cuando se trate de matrículas anuales o por períodos académicos
diferentes al semestre, la cuantía del crédito educativo a otorgar y el monto
máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el presente artículo.
La Oficina de Capacitación establecerá la correspondiente proporción o
equivalencia.
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Adicionalmente, la Resolución Organizacional No. OGZ — 066 del 28 de agosto de
2014, establece:
ARTÍCULO 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En la primera Convocatoria
para la asignación de créditos educativos con contraprestación de servicios que se
realice con posterioridad a la expedición de la presente Resolución, se podrán
presentar y aceptar solicitudes de crédito educativo con contraprestación de
servicios por parte de los servidores públicos que tengan un promedio inferior a
4.0/5.0 siempre que el mismo sea igual o superior a 3.5/5.0. En estos casos el
monto máximo del crédito educativo será hasta por el 100% del valor de la
matrícula, sin superar el máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (8 SMMLV).
Los servidores públicos cuyo promedio sea igual o superior a 4.0/5.0 podrán ser
beneficiarios de créditos educativos hasta por el 100% del valor de la matrícula sin
exceder los trece salarios mínimos mensuales legales vigentes (13 SMMLV).
PARÁGRAFO. Cuando se trate de matrículas anuales o períodos
académicos diferentes al semestre, la cuantía del crédito a otorgar y el
monto máximo serán proporcionales a los señalados por semestre en el
presente artículo.
10. DOCUMENTOS PARA EL DESEMBOLSO
Previa la orden de giro de los recursos asignados, el beneficiario del crédito
educativo deberá seguir las instrucciones que se suministren sobre el particular,
revisar y hacer llegar a la Oficina de Capacitación los siguientes documentos:
1. Convenio de contraprestación de servicios debidamente suscrito y autenticado,
en el cual el funcionario beneficiario del crédito se compromete como obligación
principal a prestar sus servicios a la Contraloría General de la República por un
periodo igual al doble del tiempo de duración de los estudios para los cuales se le
otorgó el crédito educativo, como contraprestación por el crédito que le ha sido
otorgado. Al término del periodo de contraprestación pactado, el valor del crédito
educativo quedará condonado y se procederá a la liquidación del convenio. El
retiro del funcionario beneficiario de crédito educativo de la Contraloría General de
la República, antes de cumplida la contraprestación de servicio por cualquier causa
imputable o atribuible a él, constituirá incumplimiento del Convenio y se procederá
previo procedimiento establecido en la Resolución 110 de 2010, a declarar el
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mismo y se harán efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones
legales que procedan.
2. Garantía y carta de instrucciones debidamente suscrita y autenticada
11. DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Terminada la convocatoria con la publicación de los resultados definitivos, se
devolverán los documentos de las solicitudes no seleccionadas.
En el Nivel Desconcentrado los Gerentes Departamentales y demás Directivos,
propenderán medidas a fin de dar al interior de su dependencia la más amplia
divulgación a esta convocatoria.
Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria, deberán ser atendidos
de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 110 de 2010, Resolución
Reglamentaria N° 0170 del 24 de abril del 2012, Resolución Organizacional OGZ —
066 del 29 de ag to de2014 que adiciona y modifica a esta.
OLETA ARGAS LUNA
Directora Oficina
Proyectó: German Parada Díaz / Profesional Universitario
Revisó: Roberto Torres B/ Asesor.
"-Archivo: 258-01
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