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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 239 de 15-x-2014
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I. Principado de Asturias
•• Otras Disposiciones
Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio del procedimiento expropiatorio para la finca con número de orden 5009-0
(polígono 57 parcela 201), afectada por las obras del “Proyecto Modificado número 2 del de las Obras de Acondicionamiento General de la Carretera AS-212 Cecos-Degaña. Tramo: Cecos-Luiña”.
Examinado el expediente de las obras de ejecución del proyecto de “Proyecto Modificado n.º 2 del de las Obras de
Acondicionamiento General de la Carretera AS-212 Cecos-Degaña. Tramo: Cecos-Luiña” y a la vista de la solicitud de
inicio de expediente expropiatorio formulada por la Dirección General de Infraestructuras, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Que por Resolución de la extinta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio de Infraestructuras, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprueba el Proyecto Técnico para la ejecución de las obras del “Proyecto
Refundido de Acondicionamiento de la Carretera As-212, Cecos-Degaña. Tramo: Cecos-Busante-Luiña” y por Resolución
de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 20 de septiembre de 2012 se aprueba
el “Proyecto Modificado n.º 2 del de las Obras de Acondicionamiento General de la Carretera AS-212 Cecos-Degaña.
Tramo: Cecos-Luiña”.
Segundo.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 4 de junio de 2008 se
declaró la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Proyecto Modificado
n.º 2 del de las Obras de Acondicionamiento General de la Carretera AS-212 Cecos-Degaña. Tramo: Cecos-Luiña”.
Tercero.—Que posteriormente, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2008 se señaló por la Dirección Facultativa de la Obra que, una vez ejecutada la misma, se había visto afectada una nueva finca.
Cuarto.—Que la nueva finca afectada se corresponde con la parcela 201 del polígono 57 del término municipal de
Ibias, catastrada bajo titularidad de Uría Pérez, Manuel (31,03%), Vázquez Peneda, Jesús (0,57%), Pérez Barrero,
Amador (1,61%), Pérez Cadenas, Emilio (1,61%), Méndez Arias, Carmen (2,64%), Díaz Álvarez, José Antonio (4,25%),
Barrero Méndez, Manuel (4,83%), Arandojo Valcarcel, Esperanza (12,87%), Ancares Cadenas, Rufino (4,83%), Barrero
Álvarez, Romualdo (4,25%), Pérez Barrero, Jesús (Herederos de) 4,25%), Fernández Lago, Antonio (3,79%), Álvarez
Barrero, Alfredo (16,00%), González Fernández, María (4,25%), Saavedra Álvarez, Julio (3,22%). Conforme a los datos
facilitados por la Dirección Facultativa de las Obras se ha visto afectada por una ocupación definitiva de 877,87 m² y 23
Castaños y Robles.
Quinto.—Que en aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a dictar resolución sobre la incoación de expediente expropiatorio, se pusieron de manifiesto al/los interesado/s los datos relativos a la titularidad, superficies y bienes
afectados en esta finca por la ejecución de las obras de referencia, otorgándole/s un plazo de quince días para efectuar
alegaciones tanto respecto a la necesidad de ocupación de los terrenos como a los efectos de subsanar errores relativos
a la titularidad o a la descripción de los bienes y derechos, sin que en el plazo señalado se haya efectuado alegación
alguna.
Fundamentos de derecho
Cód. 2014-16550
Primero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
Segundo.—La competencia para dictar la presente Resolución dimana de lo dispuesto en el artículo 14 de Ley 2/1995
de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con lo establecido
en los artículos 1 y 4 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias y
el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa
o titular del derecho objeto de la expropiación, disponiendo a estos efectos el artículo 3.2 de la Ley de Expropiación
Forzosa que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este
carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente. Respecto a las transmisiones de derechos, el artículo 7 del Reglamento de Expropiación Forzosa determina
que únicamente serán tenidas en consideración las transmisiones judiciales, las inter vivos que consten en documento
público y las mortis causa respecto de los herederos o legatarios.
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Como titular de esta finca en la relación de bienes afectados remitida figura/n Uría Pérez, Manuel (31,03%), Vázquez Peneda, Jesús (0,57%), Pérez Barrero, Amador (1,61%), Pérez Cadenas, Emilio (1,61%), Méndez Arias, Carmen (2,64%), Díaz Álvarez, José Antonio (4,25%), Barrero Méndez, Manuel (4,83%), Arandojo Valcarcel, Esperanza
(12,87%), Ancares Cadenas, Rufino (4,83%), Barrero Álvarez, Romualdo (4,25%), Pérez Barrero, Jesús (Herederos de)
4,25%), Fernández Lago, Antonio (3,79%), Álvarez Barrero, Alfredo (16,00%), González Fernández, María (4,25%),
Saavedra Álvarez, Julio (3,22%).
Cuarto.—El artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 8/2006 de 13 de noviembre de Carreteras señala que “…
la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de
los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de
imposición y modificación de servidumbres. Asimismo implica las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley. La
declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en
el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras, así como, en su caso, en los proyectos de obras complementarias que puedan aprobarse posteriormente, con efectos desde la fecha en que estas aprobaciones se produzca”.
Quinto.—Conforme establece el artículo 52.1.º de la Ley de Expropiación Forzosa, declarada la urgente ocupación de
los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, se entenderá
cumplido el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el
proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.
Sexto.—Que el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que declarada la necesidad de ocupación de
bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio, si bien, con carácter previo,
el artículo 24 de la citada norma dispone que, en el plazo de quince días, la Administración y el particular a quien se
refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y
por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el
expediente iniciado.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, se eleva la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.—Acordar el inicio del procedimiento expropiatorio de la finca 5009-0, afectada por las obras de ejecución
del “Proyecto Modificado n.º 2 del de las Obras de Acondicionamiento General de la Carretera AS-212 Cecos-Degaña.
Tramo: Cecos-Luiña” respecto de los titulares, superficies y bienes que se indican a continuación,
Finca
5009-0
Polígono/
parcela
Propietarios
57/201
URÍA PÉREZ, MANUEL (31,03%), VÁZQUEZ PENEDA, JESÚS (0,57%), PÉREZ
BARRERO, AMADOR (1,61%), PÉREZ CADENAS, EMILIO (1,61%), MÉNDEZ
ARIAS, CARMEN (2,64%), DÍAZ ÁLVAREZ ,JOSÉ ANTONIO (4,25%), BARRERO
MÉNDEZ,MANUEL (4,83%), ARANDOJO VALCARCE,L ESPERANZA (12,87%),
ANCARES CADENAS, RUFINO (4,83%), BARRERO ÁLVAREZ, ROMUALDO
(4,25%), PÉREZ BARRERO, JESÚS (HEREDEROS DE) 4,25%), FERNÁNDEZ
LAGO, ANTONIO (3,79%), ÁLVAREZ BARRERO, ALFREDO (16,00%), GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ, MARÍA (4,25%), SAAVEDRA ÁLVAREZ, JULIO (3,22%)
Domicilio
Destino/
calificación
Ocup.
definitiva
Otros
bienes
Monte y Matorral/
S.N.U. de Especial
Protección de
Paisajes Naturales
(EP3)
877,87
23 Castaños
y Robles
Segundo.—Considerar inicialmente como propietarios de esta finca a Uría Pérez, Manuel (31,03%), Vázquez Peneda,
Jesús (0,57%), Pérez Barrero, Amador (1,61%), Pérez Cadenas, Emilio (1,61%), Méndez Arias, Carmen (2,64%), Díaz
Álvarez, José Antonio (4,25%), Barrero Méndez, Manuel (4,83%), Arandojo Valcarcel, Esperanza (12,87%), Ancares
Cadenas, Rufino (4,83%), Barrero Álvarez, Romualdo (4,25%), Pérez Barrero, Jesús (Herederos de) 4,25%), Fernández
Lago, Antonio (3,79%), Álvarez Barrero, Alfredo (16,00%), González Fernández, María (4,25%), Saavedra Álvarez,
Julio (3,22%), entendiendo con los mismos las sucesivas actuaciones, señalando al/los interesado/s que en caso de
que considerare/n que existe algún error en la atribución de titularidad efectuada por la Administración, deberá/n justificarlo mediante la aportación de nota simple informativa del Registro de la Propiedad en la que conste/n el/los titulares
actuale/s del dominio y, en su caso, otros derechos sobre la finca expropiada o, si la finca no está inscrita, certificación
negativa de dicho Registro acompañada de fotocopia del título público de adquisición. Si la finca figurase inscrita en el
Registro de la Propiedad a favor de persona distinta del/los titulare/s actuale/s, deberá aportar fotocopia de la documentación pública que acredite la transmisión de derechos.
Tercero.—Iniciar los trámites para determinar el justiprecio que se contemplan en el capítulo III de la Ley de Expropiación Forzosa, que se desarrolla en el capítulo III de su Reglamento, intentando previamente alcanzar un acuerdo con
el expropiado respecto a la valoración de los bienes y derechos afectados en esta finca.
Cód. 2014-16550
Cuarto.—Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Entender las diligencias con el Ministerio Fiscal en caso de no comparecer en el procedimiento el/los propietarios o titular/es en el expediente.
Sexto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 2 meses desde su notificación. Todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias, según la redacción dada por la Ley del Principado 6/2003, de 31 de diciembre.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
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la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, sin
perjuicio de la interposición de otros recursos que estimen procedentes.
Cód. 2014-16550
Oviedo, 23 de septiembre de 2014.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén
Fernández González.—Cód. 2014-16550.
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