Código de Ética GMS - Gobernación de Morona Santiago

LA GOBERNACIÓN DE MORONA SANTIAGO
Siendo la Gobernación Provincial de Morona Santiago la entidad pública que
tiene como misión direccionar y orientar la política del Gobierno Nacional en
Morona Santiago, con los planes y proyectos promovidos por el Ministerio del
Interior a través de una gestión eficiente, eficaz, efectiva, transparente y
democrática, que permita el fortalecimiento de la gobernabilidad y la seguridad
interna para el buen vivir, considera necesario contar con el presente Código
de Ética.
CONSIDERANDO QUE:
1. La Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3 numeral
4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de
"Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico".
2. El numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia
de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
3. De conformidad al numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que es responsabilidad de los
ecuatorianos y ecuatorianas el “Ejercer la profesión u oficio con sujeción
a la ética”
En ejercicio de sus atribuciones, acogiendo lo expresado en los Numerales 7,
8, 11 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
RESUELVE expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA GOBERNACIÓN
PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO.
CAPÍTULO I: OBJETO
Art. 1.- El presente Código tiene como objeto proyectar la identidad
institucional expresada en principios y valores éticos que guíen la conducta, de
los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la entidad de la
Gobernación como define en el artículo 229 de la Constitución de la República,
tendientes al cumplimiento de la visión y misión institucional.
CAPÍTULO II: ÁMBITO
Art. 2.- Este código es de cumplimiento obligatorio para todos los/as
servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la entidad de la Gobernación,
conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Las responsabilidades éticas de los/as servidores/as y trabajadores/as
públicos/as de la entidad están contempladas en la LOSEP, en el Código de
Trabajo y Estatuto, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en
estos mismos instrumentos jurídicos.
Los reclamos y denuncias debidamente fundamentados serán conocidos y
resueltos por las instancias institucionales pertinentes, observando el debido
proceso, la presunción de inocencia, los derechos a la defensa y de apelación.
CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
Art. 3 Los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as desempeñarán sus
competencias, funciones, atribuciones y actividades estrictamente de acuerdo
los siguientes principios institucionales:
1. Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se
siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la
verdad.
2. Honestidad.- Aprovechar del tiempo, la optimización de recursos y de
información bajo su responsabilidad
3. Puntualidad.- Estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones: una
cita del trabajo, un compromiso de la oficina, un trabajo pendiente por
entregar.
4. Calidez.- Manifestar formas de expresión y comportamiento de
amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio
hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad
5. Identidad.- Comprometer con el quehacer institucional, en las
decisiones y acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
6. Imparcialidad.- Actuar sin preferencias o privilegios en las decisiones y
en el ejercicio de sus funciones.
7. Solidaridad.- Responder eficiente y eficaz a las necesidades de los
demás.
8. Colaboración.- Actuar en cooperación donde se permite juntar
esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos
comunes.
9. Respeto.- Dar un trato digno, amable, receptivo, cortés, cordial y
tolerante, sin importar su nivel jerárquico, permitiendo mejorar el
ambiente de trabajo.
10. Discreción.- Comprometer en desempeñarse en su cargo y/o funciones
de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o
ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del
grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que
afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones
públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente
autorizado para ello
11. Disciplina.- Desempeñar con responsabilidades y cumplir el deber por
convicción para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
CAPÍTULO IV: DEL CÓDIGO DE ÉTICA
Art. 4. Las servidoras y servidoras de la Gobernación Provincial de Morona
Santiago cumplirán obligatoriamente este Código de Ética. Las infracciones y el
quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades
correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública,
debidamente fundamentadas, serán procesadas por la Dirección de Talento
Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios
de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y
presunción de inocencia del denunciado.
Art. 5. El Código de Ética debe ser acatado por todas las servidoras y
servidores de la Gobernación Provincial de Morona Santiago, como un
compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el
personal de la entidad.
El Código de Ética se publicará y entregará a toda servidora y servidor de la
Gobernación Provincial de Morona Santiago, estará disponible para todo sujeto
de control y público en general en los canales institucionales de comunicación
y distribución de impresos.
El Código de Ética se publicará en un lugar preferente de la página web
institucional, de libre acceso para toda la ciudadanía.
CAPÍTULO V: DEL COMITÉ DE ÉTICA
Art. 6- Finalidad.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que
estará encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del
Código de Ética para el Buen Vivir de la Gobernación.
Art. 7.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética de la
Gobernación Provincial de Morona Santiago estará conformado de la siguiente
manera:
1. Por el/a Gobernador/ra Provincial de Morona Santiago, como Máxima
Autoridad quién presidirá el Comité.
2. Por el/a Responsable de Talento Humano
3. Por el/a Analista de Asesoría Jurídica quien actuará como asesor/a
secretario/a
4. Por dos servidores(as) públicas y dos suplentes, quienes serán
escogidos/as de manera participativa, mediante postulación y votación de
sus compañeros/as.
Art. 8.- Todos los integrantes, a excepción del Gobernador/a serán electos
para un año. Sus integrantes tendrán voz y voto. En caso de empate el
Gobernador tendrá voto dirimente.
Art. 9.- Responsabilidades:
1. Del Comité de Ética:
a. Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los
diferentes niveles desconcentrados;
b. Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos
éticos deseables y los conflictos éticos más comunes, y que contenga
sugerencias para generar incentivos en la aplicación del Código y/o
soluciones a los conflictos;
c. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos;
d. Proponer recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones
establecidas por el Área de Talento Humano en relación al informe de
análisis de las denuncias.
e. Realizar el seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y
sanciones planteadas frente al incumplimiento del Código de Ética.
f. Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios
para la correcta aplicación del Código de Ética, siempre que estos no
excedan la competencia de los Comités o interfieran con la aplicación de
la Ley Orgánica del Servicio Público y con su Reglamento; o con la
aplicación del Código del Trabajo;
g. Recopilar observaciones y realizar propuestas para la actualización y el
mejoramiento continuo tanto del Código como de los procedimientos
internos del Comité de Ética.
h. Velar por la confidencialidad de la información y denuncias.
2. De los miembros de los comités de ética:
a. El/a Gobernador/a Provincial de Morona Santiago.
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Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética
Cumplir y velar por la aplicación del Código.
b. El/a Responsable de Talento Humano.
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Receptar, recopilar y verificar la solvencia de las denuncias;
Analizar las denuncias receptadas y establecer las acciones y
sanciones correspondientes;
Manejar y custodiar los archivos, informes y demás documentación
física y digital de las denuncias receptadas;
Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el
Comité de Ética para cada caso.
Informar y socializar a los servidores/as sobre los valores
institucionales y procedimiento de implementación del Código de Ética;
Promover la construcción de una cultura de convivencia social y
confianza institucional ética y transparente.
c. El/a Analista de Asesoría Jurídica.
 Brindar asesoría en las áreas de su competencia;
 Construir informes finales, manejar el archivo y la documentación física
y digital.
d. Los(as) Servidores(as) Públicas y sus Suplentes:
 Conocer, aportar criterios y recomendaciones
sugerencias en los casos que se presenten;
 Velar por el cumplimiento del Código de Ética;
 Proponer mejoras y procesos internos.
que
susciten
CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MORONA SANTIGO.
Art. 10.- Los(as) Servidores(as) y obreros deberán observar el siguiente
comportamiento:
a) Se prohíben los actos de hostigamiento y discriminación por raza, credo,
género, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, nacionalidad,
o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica.
b) Se prohíbe el acoso verbal, físico, visual, o sexual.
c) No se permite laborar ni asistir bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni fumar dentro de las
oficinas de la entidad.
d) Queda prohibido todo acto de violencia dentro de la entidad.
e) Se debe ser atento y cortés en la comunicación y relación con los
usuarios, evitando actitudes descomedidas.
f) Se deben realizar todas las actividades con los más altos estándares de
honestidad intelectual. Se prohíbe todo acto de fraude o deshonestidad
institucional.
g) Evitar y denunciar todo tipo de prácticas de deshonestidad intelectual,
como el plagio de información, la copia no autorizada, el mal uso de
información.
h) Asistir a la institución correctamente uniformados.
i) Utilizar el Uniforme solo en Horarios de Trabajo.
j) Se prohíbe que, sin contar con la autorización de la máxima autoridad
de la Gobernación de Morona Santiago, algún servidor o servidora
efectúe declaraciones públicas en nombre de la Institución, excepto
Intendente, Comisarios, Jefes Políticos y Tenientes Políticos dentro del
marco de sus competencias.
k) Se prohíbe que, bajo ninguna circunstancia los servidores(as) denigren
a la Institución en cualquier forma o medio.
CAPÍTULO VII: DE LAS DENUNCIAS.
Art. 11.-Procedimiento de la Denuncia.- Cuando un/a usuario/a considere
que ha sido objeto de acciones que se contrapongan a las disposiciones
establecidas en este Código, podrá presentar su denuncia ante el Comité de
Ética de la respectiva instancia, mediante comunicación escrita, debidamente
suscrita y motivada, haciendo una relación de los hechos.
Una vez presentada la denuncia en un término de Setenta y dos horas se
reunirá el Comité de Ética, donde la máxima autoridad como es El/a
Gobernador(a) Provincial de Morona Santiago dará lectura de la denuncia,
posteriormente se entrará a un diálogo y podrán proponer recomendaciones y
resoluciones, frente al incumplimiento del Código de Ética.
SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento o que violentaren el Código de Ética los(as)
servidores(as) así como los(as) trabajadores(as) de la Gobernación Provincial
de Morona Santiago, serán sancionados de Acuerdo al Art. 43 de la LOSEP y
Art. 172 del Código de Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La Gobernación Provincial de Morona Santiago publicará en medios
físicos y electrónicos y entregará a todos los servidores y servidoras
públicas una copia certificada del presente Código de Ética.
2. La Gobernación Provincial de Morona Santiago publicará el Código de
Ética en un lugar preferente de la página web institucional.
3. La Gobernación Provincial de Morona Santiago fijará un ejemplar del
presente Código de Ética en los lugares más frecuentados de dicha
institución.
Disposición Transitoria
El/la Gobernador(a), conformará el Comité de Ética de la Gobernación
Provincial de Morona Santiago y se encargará de velar por el cumplimiento de
los procedimientos establecidos para la aplicación del Código de Ética en un
plazo de treinta días contados después de la aprobación.
GLOSARIO
 Administración pública: Es la actividad racional, técnica, jurídica y
permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar,
organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los
servicios públicos.
 Buen Vivir: De conformidad con el artículo 275, párrafo tercero, de la
Constitución de la República, el Buen Vivir «requerirá que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus
derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad,
del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la
naturaleza».
 Constitución: Acto o decreto fundamental en el que están determinados
los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de
los poderes públicos de que éste los se compone.
 Acoso Visual: Tomas fotográficas que se realiza entre los servidores
públicos sin su consentimiento, con la finalidad de denigrar su reputación.