LA GOBERNACIÓN DE MORONA SANTIAGO Siendo la Gobernación Provincial de Morona Santiago la entidad pública que tiene como misión direccionar y orientar la política del Gobierno Nacional en Morona Santiago, con los planes y proyectos promovidos por el Ministerio del Interior a través de una gestión eficiente, eficaz, efectiva, transparente y democrática, que permita el fortalecimiento de la gobernabilidad y la seguridad interna para el buen vivir, considera necesario contar con el presente Código de Ética. CONSIDERANDO QUE: 1. La Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3 numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de "Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico". 2. El numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 3. De conformidad al numeral 12 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas el “Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética” En ejercicio de sus atribuciones, acogiendo lo expresado en los Numerales 7, 8, 11 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, RESUELVE expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL BUEN VIVIR DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO. CAPÍTULO I: OBJETO Art. 1.- El presente Código tiene como objeto proyectar la identidad institucional expresada en principios y valores éticos que guíen la conducta, de los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la entidad de la Gobernación como define en el artículo 229 de la Constitución de la República, tendientes al cumplimiento de la visión y misión institucional. CAPÍTULO II: ÁMBITO Art. 2.- Este código es de cumplimiento obligatorio para todos los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la entidad de la Gobernación, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador. Las responsabilidades éticas de los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as de la entidad están contempladas en la LOSEP, en el Código de Trabajo y Estatuto, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en estos mismos instrumentos jurídicos. Los reclamos y denuncias debidamente fundamentados serán conocidos y resueltos por las instancias institucionales pertinentes, observando el debido proceso, la presunción de inocencia, los derechos a la defensa y de apelación. CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Art. 3 Los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as desempeñarán sus competencias, funciones, atribuciones y actividades estrictamente de acuerdo los siguientes principios institucionales: 1. Integridad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. 2. Honestidad.- Aprovechar del tiempo, la optimización de recursos y de información bajo su responsabilidad 3. Puntualidad.- Estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones: una cita del trabajo, un compromiso de la oficina, un trabajo pendiente por entregar. 4. Calidez.- Manifestar formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad 5. Identidad.- Comprometer con el quehacer institucional, en las decisiones y acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. 6. Imparcialidad.- Actuar sin preferencias o privilegios en las decisiones y en el ejercicio de sus funciones. 7. Solidaridad.- Responder eficiente y eficaz a las necesidades de los demás. 8. Colaboración.- Actuar en cooperación donde se permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes. 9. Respeto.- Dar un trato digno, amable, receptivo, cortés, cordial y tolerante, sin importar su nivel jerárquico, permitiendo mejorar el ambiente de trabajo. 10. Discreción.- Comprometer en desempeñarse en su cargo y/o funciones de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello 11. Disciplina.- Desempeñar con responsabilidades y cumplir el deber por convicción para alcanzar el bienestar individual y colectivo. CAPÍTULO IV: DEL CÓDIGO DE ÉTICA Art. 4. Las servidoras y servidoras de la Gobernación Provincial de Morona Santiago cumplirán obligatoriamente este Código de Ética. Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas originarán las responsabilidades correspondientes. Las denuncias de actos en contra de la ética pública, debidamente fundamentadas, serán procesadas por la Dirección de Talento Humano y las instancias institucionales pertinentes, observando los principios de protección y reserva del denunciante; así como, los del debido proceso y presunción de inocencia del denunciado. Art. 5. El Código de Ética debe ser acatado por todas las servidoras y servidores de la Gobernación Provincial de Morona Santiago, como un compromiso ético y moral, y su estudio formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad. El Código de Ética se publicará y entregará a toda servidora y servidor de la Gobernación Provincial de Morona Santiago, estará disponible para todo sujeto de control y público en general en los canales institucionales de comunicación y distribución de impresos. El Código de Ética se publicará en un lugar preferente de la página web institucional, de libre acceso para toda la ciudadanía. CAPÍTULO V: DEL COMITÉ DE ÉTICA Art. 6- Finalidad.- Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que estará encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Gobernación. Art. 7.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética de la Gobernación Provincial de Morona Santiago estará conformado de la siguiente manera: 1. Por el/a Gobernador/ra Provincial de Morona Santiago, como Máxima Autoridad quién presidirá el Comité. 2. Por el/a Responsable de Talento Humano 3. Por el/a Analista de Asesoría Jurídica quien actuará como asesor/a secretario/a 4. Por dos servidores(as) públicas y dos suplentes, quienes serán escogidos/as de manera participativa, mediante postulación y votación de sus compañeros/as. Art. 8.- Todos los integrantes, a excepción del Gobernador/a serán electos para un año. Sus integrantes tendrán voz y voto. En caso de empate el Gobernador tendrá voto dirimente. Art. 9.- Responsabilidades: 1. Del Comité de Ética: a. Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la entidad y en los diferentes niveles desconcentrados; b. Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes, y que contenga sugerencias para generar incentivos en la aplicación del Código y/o soluciones a los conflictos; c. Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos; d. Proponer recomendaciones y resoluciones a las acciones y sanciones establecidas por el Área de Talento Humano en relación al informe de análisis de las denuncias. e. Realizar el seguimiento y monitoreo a la aplicación de las acciones y sanciones planteadas frente al incumplimiento del Código de Ética. f. Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética, siempre que estos no excedan la competencia de los Comités o interfieran con la aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y con su Reglamento; o con la aplicación del Código del Trabajo; g. Recopilar observaciones y realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento continuo tanto del Código como de los procedimientos internos del Comité de Ética. h. Velar por la confidencialidad de la información y denuncias. 2. De los miembros de los comités de ética: a. El/a Gobernador/a Provincial de Morona Santiago. Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética Cumplir y velar por la aplicación del Código. b. El/a Responsable de Talento Humano. Receptar, recopilar y verificar la solvencia de las denuncias; Analizar las denuncias receptadas y establecer las acciones y sanciones correspondientes; Manejar y custodiar los archivos, informes y demás documentación física y digital de las denuncias receptadas; Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso. Informar y socializar a los servidores/as sobre los valores institucionales y procedimiento de implementación del Código de Ética; Promover la construcción de una cultura de convivencia social y confianza institucional ética y transparente. c. El/a Analista de Asesoría Jurídica. Brindar asesoría en las áreas de su competencia; Construir informes finales, manejar el archivo y la documentación física y digital. d. Los(as) Servidores(as) Públicas y sus Suplentes: Conocer, aportar criterios y recomendaciones sugerencias en los casos que se presenten; Velar por el cumplimiento del Código de Ética; Proponer mejoras y procesos internos. que susciten CAPÍTULO VI: COMPORTAMIENTO DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MORONA SANTIGO. Art. 10.- Los(as) Servidores(as) y obreros deberán observar el siguiente comportamiento: a) Se prohíben los actos de hostigamiento y discriminación por raza, credo, género, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, nacionalidad, o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica. b) Se prohíbe el acoso verbal, físico, visual, o sexual. c) No se permite laborar ni asistir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni fumar dentro de las oficinas de la entidad. d) Queda prohibido todo acto de violencia dentro de la entidad. e) Se debe ser atento y cortés en la comunicación y relación con los usuarios, evitando actitudes descomedidas. f) Se deben realizar todas las actividades con los más altos estándares de honestidad intelectual. Se prohíbe todo acto de fraude o deshonestidad institucional. g) Evitar y denunciar todo tipo de prácticas de deshonestidad intelectual, como el plagio de información, la copia no autorizada, el mal uso de información. h) Asistir a la institución correctamente uniformados. i) Utilizar el Uniforme solo en Horarios de Trabajo. j) Se prohíbe que, sin contar con la autorización de la máxima autoridad de la Gobernación de Morona Santiago, algún servidor o servidora efectúe declaraciones públicas en nombre de la Institución, excepto Intendente, Comisarios, Jefes Políticos y Tenientes Políticos dentro del marco de sus competencias. k) Se prohíbe que, bajo ninguna circunstancia los servidores(as) denigren a la Institución en cualquier forma o medio. CAPÍTULO VII: DE LAS DENUNCIAS. Art. 11.-Procedimiento de la Denuncia.- Cuando un/a usuario/a considere que ha sido objeto de acciones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en este Código, podrá presentar su denuncia ante el Comité de Ética de la respectiva instancia, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una relación de los hechos. Una vez presentada la denuncia en un término de Setenta y dos horas se reunirá el Comité de Ética, donde la máxima autoridad como es El/a Gobernador(a) Provincial de Morona Santiago dará lectura de la denuncia, posteriormente se entrará a un diálogo y podrán proponer recomendaciones y resoluciones, frente al incumplimiento del Código de Ética. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento o que violentaren el Código de Ética los(as) servidores(as) así como los(as) trabajadores(as) de la Gobernación Provincial de Morona Santiago, serán sancionados de Acuerdo al Art. 43 de la LOSEP y Art. 172 del Código de Trabajo. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Gobernación Provincial de Morona Santiago publicará en medios físicos y electrónicos y entregará a todos los servidores y servidoras públicas una copia certificada del presente Código de Ética. 2. La Gobernación Provincial de Morona Santiago publicará el Código de Ética en un lugar preferente de la página web institucional. 3. La Gobernación Provincial de Morona Santiago fijará un ejemplar del presente Código de Ética en los lugares más frecuentados de dicha institución. Disposición Transitoria El/la Gobernador(a), conformará el Comité de Ética de la Gobernación Provincial de Morona Santiago y se encargará de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la aplicación del Código de Ética en un plazo de treinta días contados después de la aprobación. GLOSARIO Administración pública: Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente ejecutada por el Estado que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los servicios públicos. Buen Vivir: De conformidad con el artículo 275, párrafo tercero, de la Constitución de la República, el Buen Vivir «requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica con la naturaleza». Constitución: Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste los se compone. Acoso Visual: Tomas fotográficas que se realiza entre los servidores públicos sin su consentimiento, con la finalidad de denigrar su reputación.
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