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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Plaza de Armas Nº 100 – Chincha Alta
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2013-A/MPCH
Chincha Alta, 29 de Octubre
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º señala
que los gobiernos locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia , siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la
organización, competencia y funciones de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción, señalando
en el art. 81º, numerales 1.1 y 1.6, establecen que la municipalidades provinciales son
competentes para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano
de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
asimismo son competentes para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores
motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
Que, mediante Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, la Municipalidad Provincial
de Chincha, Declaró Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 Horas del Día el perímetro
de la Av. Oscar R. Benavides y Prohíbe: Los Paraderos de las Empresas de Transporte de Servicio
Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos de Servicio Interprovincial de Pasajeros, así como
de Carga Pesada (Camiones, Volquetes, Tráiler y otros Similares), la Circulación de Vehículos de las
Empresas de Transporte Público de Pasajeros (Microbuses, Colectivos, Taxis y Moto taxis), de Igual
Forma el Comercio Ambulatorio y Estacionario por dicha Avenida.
Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, dispone:
Facúltese al Alcalde Provincial a emitir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o Disposiciones que
sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza
Que, mediante el Informe Nº 605-DTTSV-MPCH, de fecha 23-10-2013 el
encargado de la División de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, señala que en la actualidad no se
viene cumpliendo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, constatándose que a diario
vehículos de servicio público y particulares, estacionan sus unidades en plena Av. Oscar R.
Benavides. Que, por la misma continúan circulando libremente los vehículos de servicio público,
que en las Calles adyacentes a dicha avenida, se ubican vehículos de empresas de transporte
publico quienes Mantienen Como Paradero Incluso el Crucero Peatonal, esto a la altura de la
intersección con la Calle Túpac Amaru, frente al Mercado de Abastos; de igual manera en la Calle
Arica frente a la Plazuela Bolognesi. Complementando su informe da a conocer que continúan
permaneciendo los vendedores informales en dicha avenida, desacatando lo dispuesto en dicha
Ordenanza, por lo que, resulta necesario dictar medidas complementarias Reglamentando dicha
norma a fin de que se establezcan parámetros para su eficaz cumplimiento, adjuntando para ello el
Proyecto del “REGLAMENTO QUE REGULA EL TRANSITO EN LA AV. OSCAR R. BENAVIDES DE LA
PROVINCIA DE CHINCHA”.
Que, el art. 20º, Inc. 6), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades refiere: son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía
con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.
Estando a las consideraciones expuestas, la Opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Gerencia Municipal y en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Proyecto del “Reglamento que Regula
el Transito en la Av. Oscar R. Benavides de la Provincia de Chincha”, el mismo que cuenta con 04
Capítulos, 18 artículos, 01 Disposición Complementaria Final y Un Anexo “Cuadro de Infracciones y
Sanciones que Reglamenta la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el “Cuadro de Infracciones y Sanciones
que Reglamenta la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH”, OTORGÁNDOLE FACULTADES a la Policía
Nacional del Perú asignado al Control de Tránsito para su aplicación de las sanciones y
cumplimiento.
ARTICULO TERCERO.- PROHIBIR, el estacionamiento de todo tipo de
vehículos que realizan el Servicio Público de Pasajeros en las intersecciones de las Calles adyacentes
a la Av. Mariscal Benavides, como: Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Túpac Amaru, Calle
Caquetá, Calle Mariscal Castilla y Calle Callao. Disponiéndose que los vehículos infractores sean
internados en el Depósito Municipal de Vehículos (D.M.V).
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que el incumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con Multas y Medidas Preventivas establecidas en
la Ordenanza Nº 10-2011-MPCH, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que reglamenta la
Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, y las disposiciones legales y municipales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, la División de Tránsito Transporte y Seguridad Vial, la División de la
Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial, la misma que entrará en vigencia al siguiente día de su
publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
REGLAMENTO QUE REGULA EL TRANSITO EN LA AVENIDA OSCAR R.
BENAVIDES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA.
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.
ARTICULO 1º
Habiéndose emitido la Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MPCH publicado en fecha 27 de marzo
del 2013, se ha creído por conveniente aplicar el Artículo 4to de la misma que prescribe: facúltese
al Alcalde Provincial a emitir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o disposiciones que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, regulándose lo concerniente al
uso de la Av. Oscar R. Benavides, dictándose su respectivo reglamento que establezca a partir de la
fecha los parámetros y condiciones que deben aplicarse.
ARTICULO 2º OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el tránsito, prohibir los paraderos de las empresas
de transporte de servicio público de pasajeros, prohibir la circulación de vehículos de transporte
público de pasajeros, unidades de servicio interprovincial de pasajeros, el tránsito de camiones,
volquetes, tráiler y otros similares, el Comercio Ambulatorio y Estacionario en todas sus
modalidades, en la Avenida Benavides, desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con
la Calle Rene García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad.
Artículo 3º ALCANCE.
El presente Reglamento para efectos de estacionamiento alcanza a todo tipo de vehículos sean
motorizados y no motorizados y sean particulares y de servicio público y para la circulación alcanza
a los vehículos de transporte público de pasajeros, unidades de servicio interprovincial de
pasajeros, el tránsito de camiones, volquetes, tráiler y otros similares, en el tramo comprendido
desde la intersección de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García Castellano, hasta
la Plaza de Armas de la ciudad; así mismo alcanza a todas las personas que se dedican a la venta de
todo tipo de producto y ejercitan la práctica del comercio ambulatorio y estacionario en dicho
tramo.
Artículo 4º DEFINICIONES.
Para efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende
por:
Acción de Control.- Intervención que realiza la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad
Provincial de Chincha, quienes tienen facultades de supervisión, fiscalización y control, a fin de dar
estricto cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento y sus normas modificatorias.
Acta de Control.- Documento elaborado por personal autorizado de la Municipalidad Provincial de
Chincha – División de Transporte y Seguridad Vial; en la que se haga constar los resultados de la
acción de control.
Condiciones de Operación de Vehículos Menores.- No están autorizados los conductores de
vehículos menores para circular por la Av. Mariscal Benavides. (Tramo comprendido en la
Ordenanza Nº 05-2013-MPCH), por considerarse que existen en las vías alimentadoras y en los
cruces a dicha avenida, rutas o servicios que exceden en gran dimensión la demanda del mercado.
Incumplimiento.- Se considera incumplimiento, a la inobservancia o contravención de las
disposiciones de circulación y estacionamiento de vehículos en Zona Rígida y la práctica del
comercio ambulatorio en la Av. Oscar R. Benavides.
Personal Municipal de Transporte.- Persona autorizada por la Municipalidad Provincial de Chincha,
para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimiento o infracciones
a las normas municipales sobre tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.
Ordenanza.- Se refiere a la Ordenanza Nº 005-2013-MPCH, que prohíbe en la Av. Oscar R.
Benavides la circulación de todo tipo de vehículos que prestan el servicio público de pasajeros, y el
Servicio Interprovincial de pasajeros, prohíbe los paraderos de las empresas de transporte público,
el estacionamiento de todo tipo de vehículos y prohíbe el comercio ambulatorio y estacionario en
todas sus modalidades.
Procedimiento Sancionador.- Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la
existencia de incumplimiento o la trasgresión a las normas municipales.
Señal de Transito.- Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la autoridad competente con el
objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Zona Rígida.- Extensión de la Av. Oscar R. Benavides desde la intersección de la Carretera
Panamericana Sur con la Calle García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad, en la que se
prohíbe todo tipo de paradero de empresas de transporte público de pasajeros, la circulación de
los Ómnibus de Transporte interprovincial, todo tipo de vehículos de carga pesada y similares.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES
Artículo 5º.-
Se
prohíbe en la Av. Oscar R. Benavides (tramo considerado en el artículo
segundo), lo siguiente:
5.1.- La Circulación de todo tipo de vehículos que prestan el servicio de transporte público de
pasajeros como: Mototaxis, Taxis, Colectivos, Combis y Microbuses, Omnibuses que prestan el
servicio Interprovincial de Pasajeros, Vehículos de Carga pesada como camiones, volquetes, tráiler y
otros similares.
5.2.- Los Paraderos de todo tipo de vehículos que prestan el servicio de transporte público de
pasajeros.
5.3.- El Estacionamiento de todo tipo de vehículos, sean motorizado y no motorizados y sean
particulares o de servicio públicos.
5.4.- El Comercio Ambulatorio y Estacionario en todas sus modalidades.
Artículo 6º.- Se establece el horario de carga y descarga de productos y/o mercaderías en la Av.
Oscar R. Benavides, la misma que será a partir de las 22.00 horas hasta las 06.00 del siguiente día,
de lunes a domingo, incluyéndose los feriados y sin costo alguno. De manera excepcional, los
conductores de vehículos de transporte pesado y mercancías pueden realizar sus labores de carga y
descarga de productos y/o mercaderías en la Av. Benavides inclusive en el Mercado de Abastos de
Chincha, previa autorización de la División de Transporte y Seguridad Vial, previo Visto Bueno de la
Guía de Remisión y cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.
Artículo 7º.-
De manera excepcional, los conductores de vehículos de transporte pesado y
mercancías pueden realizar sus labores de carga y descarga de productos y/o mercaderías en la Av.
Benavides, inclusive en el Mercado de Abastos de Chincha, con un PERMISO ESPECIAL solo dentro
del horario antes indicados de 22:00 a 06:00 del día siguiente, otorgado por la División de
Transporte y Seguridad Vial, previo Visto Bueno a la Guía de Remisión; siempre y cuando el
interesado cumpla con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA.
Artículo 8º.-
Para acceder al Permiso Especial que se describe en el artículo precedente, se
procederá a la calificación vehicular tal y como lo prescribe el Reglamento Nacional de Vehículos,
aprobado por el D.S. Nº 058-2003-MTC:
Categoría N.- Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el
transporte de mercancías y/o productos.
a).- N1.- Vehículos de peso bruto de 3.5 toneladas a menos.
b).- N2.- Vehículos de peso bruto de 3.5 toneladas hasta 12 toneladas.
C.- N3.- Vehículos de peso bruto mayor de 12 toneladas.
Categoría O.- Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñadas y construidos para el
transporte de mercaderías y/o productos.
Artículo 9º.- Las zonas de acceso restringido para los vehículos de las categorías señalados en el
artículo precedente, serán los siguientes:
a).- Para los vehículos de la categoría N3 y O4, estos solo podrán descargar sus mercaderías
y/o productos en el horario nocturno establecido, no procediendo para ellos el Permiso Especial;
circularan por la vía de la autopista de la panamericana sur, siempre que no describa en la Guía de
Remisión con destino a la Provincia de Chincha, caso contrario se deberá de adecuar a lo normado
en el presente Decreto de Alcaldía.
b).- Los vehículos de las categorías N1, N2 O1, O2 Y O3, solo tendrán acceso a la Zona
Urbana de nuestra provincia previo PERMISO ESPECIAL emitido por la División de Transporte y
Seguridad Vial.
C).- La División de Transporte y Seguridad Vial, autorizara excepcionalmente con permisos
especiales el acceso de vehículos de las categorías N1, N2 O1, O2 Y O3, a la zona urbana de
nuestra provincia; los permisos para los vehículos de las categorías N3 y N4 será previa revisión y
constatación de la Guía de Remisión.
Exceptúese, de las restricciones a que se refiere el artículo 8º, a los vehículos de
Servicio Municipal de recolección de residuos sólidos.
Artículo 10º.- Para realizar la carga y descarga de productos y mercaderías en la Av. Mariscal
Benavides, se procederá con sujeción a las siguientes disposiciones:
a).- Deberá de realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros
usuarios.
b).- Se respetaran las disposiciones sobre sentidos del tránsito,
estacionamientos.
paradas y
c).- Los vehículos deberán ser estacionados en el lugar señalado en el permiso especial y en
la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo.
d).- Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo a la calzada.
e).- Se efectuarán ininterrumpidamente con los medios suficientes para conseguir la
máxima celeridad.
f).- Se procurará evitar ruidos y molestias innecesarias.
g).- Queda prohibido depositar los productos y o mercaderías en la calzada, arcén y zonas
peatonales, quedando obligados a dejar en perfecto estado de limpieza el lugar.
h).- Las operaciones de carga y descarga de productos y/o mercaderías molestias, nocivas o
peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estivas, se regirán además por
las disposiciones específicas que regulan la materia.
i).- Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos, siendo responsables de las
interrupciones del tránsito vehicular y peatonal que se produzcan al no encontrarse para realizar
las maniobras correspondientes.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIZACIONES Y SANCIONES.
Artículo 11º.-
La División de Transporte y Seguridad Vial, confeccionara los formatos de
Autorización Especial y estará facultada para otorgar los mismos a los vehículos que realizan la
carga y descarga de productos y/o mercaderías en la Av. Mariscal Benavides, ciñéndose al D.S. 0582003-MTC. Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 12º.- El importe de las multas por infraccione estarán referidas en porcentaje al valor
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión de la infracción.
Artículo 13º.-
Las sanciones se aplicarán a la persona autorizada y solidariamente tanto al
propietario del vehículo como al conductor, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Cuando la
sanción se aplique al conductor, será responsable solidario la persona autorizada o el propietario
del vehículo.
Artículo 14º.-
En caso que la autoridad administrativa, al intervenir detecte un vehículo de
transporte de carga y/o vehículo de transporte público de pasajeros, se procederá a aplicar la
sanción correspondiente a la de mayor gravedad, solo será acumulable las multas en los casos de
agresión verbal o física a la autoridad administrativa municipal o policial.
Artículo 15º.-
En caso que la autoridad administrativa, detecte la prestación del servicio de
carga en vehículo particular, sin autorización o con vehículos no autorizados, la sanción se aplicara
directamente al propietario del vehículo.
Artículo 16º.-
La Cobranza Coactiva de las multas impuestas por incumplimiento a las
disposiciones de la presente ordenanza, se sujetara a los procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo 17º.-
Considérese Infracción al Tránsito a la acción u omisión que contravenga las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de
Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Transito dentro de
nuestra Provincia, que como Anexos forma parte del presente Reglamento y que se califican como
MUY GRAVES Y GRAVES. Asimismo las Infracciones tipificadas en la Tabla de Multas, Infracciones y
Sanciones al Tránsito consideradas en el D.S. Nº 016-2009-MTC, y sus modificatorias: (M21, M22,
G7, G8, G40, G41, G46, G47, G54, G56, G57).
Artículo 18º.- El Procedimiento de las Sanciones para la aplicación del presente Reglamento, es
el ya establecido en el D.S. Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito y sus
modificatorias, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el D.S. Nº 0552010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados o no Motorizados.
CAPITULO IV.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL.
PRIMERA.- Queda completamente prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que
realizan el Servicio Público de Pasajeros en las intersecciones de las Calles adyacentes a la Av.
Mariscal Benavides, como: Calle Arica, Calle Chachapoyas, Calle Túpac Amaru, Calle Caquetá, Calle
Mariscal Castilla y Calle Callao. Los vehículos infractores serán internados en el Depósito Municipal
de Vehículos (D.M.V).
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANEXO Nº 1
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005-2013-MPCH.
COD.
INFRACCION
Z-01
Estacionarse y utilizar como paradero las
calles adyacentes a la Av. Mariscal
Benavides.
Muy Grave
5 % UIT
Z-02
No respetar las señales verticales y
horizontales de tránsito en la Av. Mariscal
Benavides.
Muy Grave
5 % UIT
Z-03
Por estacionarse en Zona rígida en la Av.
Mariscal Benavides, estando prohibido
Z-04
Por obstaculizar el tránsito vehicular.
CALIFICACION
SANCION
Muy Grave
5 % UIT
Muy Grave
5 % UIT
ACCESORIA
Suspensión del
servicio por 15
días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Suspensión del
servicio por 30
días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Suspensión del
servicio por 30
días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Suspensión del
servicio por 15
días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Suspensión del
servicio por 15
días.
Suspensión del
servicio por 15
días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Internamiento de
vehículo en el
DMV.
RESPONSABLE
Conductor y/o
Empresa o
persona
autorizada
(solidaria)
Persona
autorizada y/o
conductor.
Persona
autorizada,
propietario y/o
conductor.
Persona
autorizada y/o
propietario
Persona
autorizada y/o
conductor.
Z-05
Abandonar el vehículo en la vía pública –
tramo de la Av. Mariscal Benavides.
Muy Grave
5 % UIT
Z-06
Circular por la Av. Mariscal Benavides
siendo vehículo de transporte público y
estando prohibido.
Grave
4 % UIT
Z-07
Realizar la carga o descarga de productos
o mercaderías en horario prohibido y sin
autorización municipal.
Grave
4 % UIT
Z-08
Agredir verbal o físicamente a la
autoridad municipal o policial
Grave
4 % UIT
Z-09
No colaborar con las acciones de control,
desacatando disposiciones al personal de
control de tránsito o transporte.
Grave
4 % UIT
Internamiento del
vehículo en el
DMV.
Z-10
Por ejercer el comercio ambulatorio o
estacionario en el perímetro o en la
vereda de la Av. Mariscal Benavides
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la
mercadería.
Propietario
Muy grave
5 % UIT
Suspensión del
certificado y/o
TUC por 30 días.
Internamiento del
vehículo en el
DMV
Empresa
Autorizada,
conductor
Muy Grave
5 % UIT
Retención de la
mercadería.
Propietario
Muy Grave
5 % UIT
Muy Grave
5 % UIT
Muy Grave
5 % UIT
Z-11
Z-12
Z-13
Z-14
Z-15
Por incumplir las disposiciones y
prohibiciones de la Ordenanza Nº 0052013-MPCH
Por obstruir con su mercadería el paso de
los peatones y/o la visibilidad de los
conductores.
Por utilizar espacios destinados al
estacionamiento de vehículos.
Por impedir el libre acceso a la propiedad
privada.
Por ubicar su mercadería cerca de tomas
de agua, estaciones eléctricas, accesos,
cruceros peatonales, señalizadores u
otros similares.
Retención de la
mercadería.
Retención de la
mercadería.
Retención de la
mercadería.
Persona
autorizada y/o
conductor.
Persona
autorizada,
propietario y/o
conductor
Persona
autorizada y/o
conductor
Persona
autorizada,
propietario y/o
conductor
Propietario
Propietario
Propietario