CAPÍTULO 1 - Universidad Politécnica de Cartagena

CAPÍTULO 1
NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA
EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009
1.1.
Normas de carácter académico-administrativo
1.1.1. Matriculación
1.1.2. Asignaturas incompatibles
1.1.3. Ampliación de matrícula en la misma titulación y admisión en segundo ciclo de
estudiantes que finalizan sus estudios en la convocatoria de febrero
1.1.4. Baja y anulación de matrícula
1.1.5. Modificación de la matrícula
1.1.6. Sobre la obtención de créditos de libre configuración
1.1.7. Adaptación y convalidación de estudios universitarios españoles
1.1.8. Convalidación de estudios superiores extranjeros por estudios universitarios españoles parciales para continuación de los mismos
1.1.9. Admisión por traslado de expediente
1.1.10. Simultaneidad de estudios
1.2. Normas de carácter económico-administrativo
1.2.1. Precios públicos
1.2.2. Tarifas especiales
1.2.3. Descuentos
1.2.4. Forma de pago de la matrícula
1.2.5. Impago de la matrícula
1.3. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones
con limitación de plazas
1.4. Instrucciones de matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones sin limitación de
plazas
1.5. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones
con limitación de plazas
1.6. Instrucciones de matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones sin limitación
de plazas
1.7. Instrucciones de matrícula para alumnos que han estado matriculados en el curso anterior
2007/2008
1.8. Instrucciones para otros supuestos de matrícula
1.9. Instrucciones para cumplimentar los datos del impreso de matrícula
1.10. Instrucciones sobre la documentación para formalizar la matrícula
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.1. Normas de carácter académico-administrativo
De acuerdo con el artículo 1.6 de las Normas Académicas de la UPCT, aprobadas por el Consejo
de Gobierno en sesión de 23 de octubre de 2006 (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2006), para
el curso académico 2008-2009 se establecen las siguientes Instrucciones de Matrícula.
Para consultar la Normativa Académica, visitar la página web:
www.upct.es
1.1.1. MATRICULACIÓN
a) Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o disciplinas, o en su caso, de
los créditos sueltos que estimen conveniente. Los créditos correspondientes a materias
de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum,
serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretenda
obtener.
b) No obstante lo establecido en la disposición anterior, cuando un alumno vaya a iniciar
estudios de primer o segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos,
60 créditos de primer curso, a excepción de aquellos que sean admitidos en un segundo
ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero.
Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a
iniciar estudios de primer o segundo ciclo podrán matricularse por asignaturas sueltas
sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente. A estos efectos, los alumnos
que se acojan a esta modalidad de matrícula habrán de acreditar ante la Universidad
correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la
condición de discapacitado.
c) Para matricularse en asignaturas optativas y específicamente dirigidas a la libre
configuración con límite de plazas, se requerirá ser admitido previamente a través de un
proceso de preinscripción sujeto a los siguientes plazos:
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
En período
de matrícula
ordinaria
En período de
ampliación de
matrícula (sólo si
quedaran plazas
vacantes)
Lugar
Plazo preinscripción
Del 4 al 17 de
septiembre
Del 26 de febrero al 2 de marzo
A través de Red Campus
(www.upct.es)
Publicación de listas provisionales de admitidos y de
espera (teniendo éstas el
carácter de notificación a
los interesados).
22 de septiembre
4 de marzo
Tablones de anuncios de
las Secretarías de Gestión
Académica de los distintos Campus y página web
UPCT.
Reclamación contra los
errores materiales de las listas anteriores.
24 al 25 de septiembre
5 al 6 de marzo
Secretaría de Gestión Académica
Publicación de listas definitivas de admitidos y de espera (teniendo éstas el carácter de notificación a los
interesados)
27 de septiembre
8 de marzo
Tablones de anuncios de
las Secretarías de Gestión
Académica de los distintos Campus y página web
UPCT.
Una vez admitido, el alumno podrá realizar la matrícula por vía internet, automatrícula
asistida o directamente en Secretaría, según corresponda, en los plazos establecidos
para ello.
Finalizado el plazo de matrícula ordinaria o, en su caso, de ampliación de matrícula, y
no habiendo formalizado matrícula en aquella asignatura en la que el alumno resultó
admitido, se le ofrecerá la plaza vacante al siguiente alumno inmediato en el orden
recogido en la lista de espera.
Para la asignación de plazas se atenderá a los siguientes criterios de prioridad:
c1) Tendrán preferencia, en todo caso, los alumnos que hubieran estado matriculados
en dicha asignatura en el curso anterior.
c2) En segundo lugar, tendrán preferencia aquellos alumnos para los que la asignatura
en cuestión tenga el carácter de complemento de formación para la superación de
otros estudios o sea necesaria para obtener la intensificación que esté cursando.
Se entiende que el estudiante está cursando una intensificación, cuando al menos
tenga superada una asignatura que forme parte de la misma.
c3) En tercer lugar, tendrán preferencia los alumnos que hubieran aprobado en
la convocatoria de junio del curso académico anterior todas las asignaturas
matriculadas.
c4) En caso de que hubiera, con idéntica prioridad, más peticiones que plazas, se
procederá a un sorteo público.
c5) El Consejo de Gobierno podrá modificar estos criterios de prioridad para algunas
asignaturas concretas.
d) La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en
trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros, quedará condicionada
a la presentación por el interesado de la credencial acreditativa de la homologación
que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la
resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y
notificar por el Director o Decano del Centro en el plazo de quince días naturales a
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
e)
f)
g)
h)
contar desde el momento en que se produzca la citada presentación, sin que en ningún
caso pueda efectuarse con posterioridad al 1 de septiembre de 2008. Los estudiantes
tendrán derecho a ser evaluados únicamente en aquellas convocatorias de examen, del
respectivo curso académico, que se realicen con posterioridad a la presentación de la
correspondiente credencial de homologación. Contra la citada resolución, el solicitante
podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a la fecha de notificación de la misma.
La matrícula en los Centros de la Universidad Politécnica de Cartagena, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente
exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan en las presentes normas.
No producirán efecto las matrículas condicionales si el supuesto condicionante no se
resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud.
Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del
interesado y conformado por éste el resguardo de matrícula correspondiente. En el caso
de matrícula a través de Internet, se entenderá que ésta queda formalizada cuando,
finalizado el plazo de matrícula establecido para esta modalidad, se compruebe que ha
sido procesada informáticamente. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte del
alumno de presentar la documentación justificativa que corresponda en cada caso y de
satisfacer las cantidades que se hayan generado.
La matrícula se anulará de oficio, en cualquier momento, cuando se observen en la misma
defectos o falta de requisitos no subsanables o en el supuesto de falseamiento de los
datos consignados. Se devolverá el total del importe abonado por los conceptos objeto
de la anulación. La matrícula anulada no tiene ningún otro efecto posterior, ni académico
ni económico. Mediante escrito motivado, el Director o Decano comunicará al alumno
la incoación de expediente de anulación total de la matrícula. Recaída resolución, el
Director o Decano que haya dictado la misma la notificará al interesado, remitiendo copia
de la misma a la Unidad de Gestión Académica, a la Secretaría de Gestión Académica
y en su caso al Negociado de Becas, iniciándose de oficio el trámite de devolución
de precios por servicios académicos. Contra la citada resolución, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la misma.
Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas
por el Vicerrector de Ordenación Académica, previa consulta al Decano o Director del
respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas.
Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la
totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho
a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización.
1.1.2. ASIGNATURAS INCOMPATIBLES
a) Los Planes de Estudio aprobados por la Universidad Politécnica de Cartagena y
homologados por el Consejo de Universidades determinarán, en su caso, la ordenación
temporal en el aprendizaje y las incompatibilidades entre asignaturas.
b) La naturaleza de las incompatibilidades, con carácter general, afectará a la evaluación
de la asignatura, de manera que un alumno no podrá examinarse de una asignatura
incompatible con otra si no ha aprobado previamente ésta en la misma convocatoria u
otra anterior.
c) El encadenamiento de asignaturas incompatibles se efectuará de acuerdo con el plan
de incompatibilidades aprobado, afectando a todas las asignaturas incompatibles, aun
cuando éstas no sean de cursos correlativos, y sin más limitaciones que las establecidas
en el párrafo anterior.
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.1.3. AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA EN LA MISMA TITULACIÓN Y ADMISIÓN EN SEGUNDO
CICLO DE ESTUDIANTES QUE FINALIZAN SUS ESTUDIOS EN LA CONVOCATORIA DE
FEBRERO
a) Quienes figuren como alumnos matriculados podrán acogerse entre el 1 y el 15 de
marzo de 2009 a un período excepcional para ampliación de matrícula, sujeto a las
siguientes condiciones:
a.1.) Todos los alumnos podrán ampliar su matrícula hasta un máximo de cuatro
asignaturas, siempre que éstas sean de segundo cuatrimestre.
a.2.) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellos alumnos que en la convocatoria de febrero superen más de cuatro asignaturas podrán ampliar por tantas
como hayan superado, o bien la ampliación será de asignaturas que sumen tantos
créditos como se hayan aprobado. En cualquier caso sólo podrá realizarse sobre
asignaturas del segundo cuatrimestre.
b) No serán ampliables las asignaturas en las que se hubiesen agotado las plazas. Solamente
cabría solicitar matrícula en asignaturas optativas y de libre configuración con límite de
plazas cuando no se hubiesen cubierto estas en el período ordinario. Para la asignación
de plazas se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 1.1.1.c)
c) Los estudiantes que en la convocatoria de febrero completen un primer ciclo con o
sin título terminal podrán solicitar admisión y la correspondiente matrícula en primer
curso del segundo ciclo, en las asignaturas de segundo cuatrimestre. Esto supondrá la
apertura de expediente en el título, con los efectos que de ello se derivan. En aquellos
segundos ciclos que tengan límite de plazas, sólo será posible la admisión a través
de esta modalidad cuando hubiesen quedado plazas vacantes tras la preinscripción y
asignación inicial.
d) Respecto a estas dos modalidades de solicitud de admisión y matrícula se establecen las
siguientes consideraciones comunes:
d.1) El plazo para formular la ampliación de matrícula en la misma titulación o la solicitud
de admisión o de matrícula en segundo ciclo de estudiantes que finalizan sus
estudios en la convocatoria de febrero será del 1 al 15 de marzo de 2009.
d.2) No se podrá solicitar la matrícula en aquellas asignaturas en las que se hubiesen
agotado las plazas.
d.3) Los estudiantes que se acojan a estas dos modalidades deberán tener completamente
abonados todos los plazos correspondientes a las asignaturas matriculadas en el
periodo ordinario de matrícula y realizarán el pago de la matrícula mediante recibo
bancario en el plazo de 10 días hábiles.
d.4) En ningún caso la matrícula obligará a la modificación de la programación académica
de la asignatura de que se trate.
d.5) En caso de que se produzca la demora en la entrega de algún acta de febrero con
posterioridad al 15 de marzo, el alumno afectado podrá formular la solicitud de
admisión o matrícula dentro de los cinco días hábiles contados a partir de aquél en
que adquiera validez académica el acta objeto de demora.
d.6) Los alumnos que obtengan convalidaciones/adaptaciones podrán ampliar su
matrícula en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación
de la correspondiente resolución. En todo caso el número de asignaturas de nueva
matrícula será inferior o igual al de asignaturas convalidadas/adaptadas, o bien, la
matrícula será de asignaturas que sumen tantos créditos como los que se hayan
convalidado/adaptado.
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.1.4. BAJA Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Los distintos supuestos de Bajas y Anulaciones serán resueltos por el Director o Decano del Centro
correspondiente. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada
ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la
misma. Se considerarán los siguientes casos:
A) Bajas de matrícula con derecho a devolución de precios públicos de matrícula:
1) Baja por matrícula provisional.
a) Se considerarán los siguientes supuestos:
• Por admisión, en el periodo de asignación de plazas, en otra titulación de la
Universidad Politécnica de Cartagena.
• Por admisión en otra Universidad, siempre que dicha admisión se produzca con
posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad Politécnica de
Cartagena.
• Por admisión en un Ciclo Formativo de Grado Superior, siempre que la misma se
produzca con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad
Politécnica de Cartagena.
b) El plazo para solicitar esta baja será de 10 días hábiles a partir de la formalización de la
matrícula en la otra universidad, centro o titulación. En caso contrario dichas matrículas
deberán pasar a definitivas, siguiendo su tramitación de acuerdo con lo establecido en
las presentes Normas.
2) Baja total o parcial por la no prestación del servicio por causa imputable a la
Universidad.
3) Baja total a petición del estudiante.
a) Los alumnos que lo deseen podrán solicitar la baja de la matrícula que hayan formalizado,
sin necesidad de justificación alguna, hasta el 31 de octubre de 2008.
b) Los alumnos que soliciten esta baja de matrícula no deberán estar en proceso de
concesión de beca, y en el supuesto de que así sea, deberán renunciar previamente a la
misma.
Sin perjuicio de otros efectos atribuidos por la legislación vigente, los distintos supuestos de baja
contemplados en este epígrafe, supondrán:
• La no consideración como alumno (en ese curso académico) en la titulación de que se
trate.
• La devolución de los precios públicos abonados, en su caso.
• En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto no se aplicará
penalización económica derivada de la misma.
• Cuando se trate de alumnos que se hayan matriculado por primera vez en estudios de
primer o segundo ciclo, habiendo accedido a los mismos por proceso de preinscripción, o
provengan de traslado de expediente, caso de estar interesados en seguir posteriormente
dichos estudios, deberán solicitar plaza de nuevo.
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
B) Anulación total o parcial a petición del estudiante.
1. Requisitos:
a) Deberá ser solicitada, antes del 1 de diciembre de 2008.
b) Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los precios públicos correspondientes al 50%
de los servicios académicos y 100% de los servicios administrativos. En el supuesto de
que el solicitante sea beneficiario de algún tipo de bonificación, al importe resultante
después de la aplicación de la citada bonificación se le aplicarán los porcentajes
anteriores.
c) El alumno no debe estar en proceso de concesión de beca, por lo que, en su caso,
previamente deberá presentar la renuncia a su solicitud de beca.
2. Se considerará causa justificada la enfermedad grave del interesado, acreditada mediante
certificación médica oficial, que no le permita continuar los estudios en los que se hubiese
matriculado. En este caso, no será necesario cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 1a) y 1b) anteriores.
3. El estudiante que hubiera solicitado beca podrá solicitar la anulación de su matrícula,
siempre que renuncie previamente a su solicitud de beca (cambiando la clase de matrícula
a ordinaria o la que le corresponda, en su caso) y siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en los apartados 1.a) y 1.b).
4. Asimismo podrá concederse anulación parcial de matrícula siempre que el alumno quede
matriculado del número mínimo de créditos necesarios para obtener beca, en su caso.
5. Al alumno que le sea concedida anulación de matrícula y hubiese abonado la totalidad de la
misma le serán devueltos los precios públicos correspondientes al 50% de la cuantía por
servicios académicos, previa solicitud presentada en la Secretaría de Gestión Académica
correspondiente, en el modelo existente al efecto, al que deberá adjuntar la respectiva
resolución de anulación.
6. El que por una disposición normativa estuviera obligado a matricularse de un curso completo
o de un determinado número de créditos sólo podrá realizar anulación total de matrícula. La
anulación parcial en este caso sólo podrá aplicarse a asignaturas de las que el alumno no
esté obligado a matricularse.
7. En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto, no se aplicará
penalización económica derivada de la misma.
C) Anulaciones por impago.
1. Comprobado el impago total o parcial de los precios públicos de matrícula correspondientes,
tras haberle sido requerido éste mediante la correspondiente notificación y no haberse
satisfecho el pago en el plazo de diez días hábiles, la matrícula será anulada de oficio por el
Director o Decano del Centro, dictándose la correspondiente resolución.
2. La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al alumno quedará interrumpido
cuando se produzca la anulación por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios
iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado.
3. En sucesivas matrículas se le efectuará liquidación por el total de los precios públicos de
matrícula que debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de
efectuar el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a
regularizar su situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula.
4. Cuando un alumno haga efectivo un impago, podrá solicitar al Director o Decano del
Centro correspondiente la rehabilitación de las posibles calificaciones o convalidaciones/
adaptaciones que quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula.
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.1.5. MODIFICACIÓN DE LA MATRÍCULA
a) Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, las solicitudes de modificación de
matrícula se presentarán en la Secretaría de Gestión Académica del Centro que imparta
la titulación en la que el/la alumno/a esté matriculado.
b) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre de 2008.
c) Las peticiones serán resueltas por el Director o Decano del Centro correspondiente.
Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el
Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación
de la misma.
d) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación de matrícula será el 10 de
noviembre de 2008.
e) La resolución será publicada en los tablones de anuncios de los Centros correspondientes,
teniendo ésta el carácter de notificación a los interesados.
f) La modificación de matrícula estará limitada a los siguientes supuestos:
1) Incompatibilidad de horarios, publicados con posterioridad al proceso de matrícula.
2) Cuando una asignatura no se imparta por causas imputables a la Universidad, o por
insuficiencia del número de alumnos matriculados.
3) Cuando el número de alumnos matriculados en la asignatura supere el número de
plazas ofertado en la misma.
4) Que el cambio de una/s asignatura/s por otra/s no suponga una disminución del
número de créditos matriculados.
g) Para los/as alumnos/as solicitantes de beca, y siempre que sea posible, se debe conceder
el cambio a asignaturas que sean equivalentes en número de créditos.
1.1.6. SOBRE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
Cada Plan de Estudios incluye un porcentaje de créditos de libre elección, que en todo caso
no podrá ser inferior al 10 por 100 de la carga lectiva global del Plan, y se obtienen a través
de asignaturas y actividades, que puede elegir libremente el estudiante, en orden a la flexible
configuración de su expediente. Para el curso académico 2008-2009 los alumnos podrán obtener
créditos de libre configuración a través de:
1.1.6.1. Previa matrícula y superación de:
a) Asignaturas optativas pertenecientes a la propia titulación.
b) Asignaturas troncales, obligatorias u optativas pertenecientes a titulaciones distintas y
ofertadas a libre configuración.
c) Asignaturas, seminarios u otras actividades académicas específicamente dirigidas a Libre Configuración, no incluidas en las anteriores y ofertadas por los Departamentos y el
Servicio de Idiomas.
Para el curso académico 2008/2009, se considerarán ofertadas a libre configuración todas
las asignaturas con docencia de todos los Planes de Estudios de la Universidad Politécnica de
Cartagena, si bien la matriculación en las mismas estará supeditada a las limitaciones establecidas
anteriormente.
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.1.6.2. Mediante el reconocimiento académico como libre configuración de cursos, seminarios
y otras actividades extracurriculares, aprobadas expresamente por el Consejo de Gobierno.
1.1.6.2.1. Se reconocerán créditos de libre configuración por la realización de las siguientes
actividades extracurriculares (no previstas en el Plan de Estudios), siempre que sean realizadas con
posterioridad al inicio de los estudios universitarios:
a)
b)
c)
d)
e)
Cursos de Verano.
Cursos del Servicio de Promoción Deportiva.
Cursos de la Sección de Actividades Socioculturales.
Cursos del Servicio de Idiomas.
Actividades de la Asesoría de Programas Especiales.
e.1.) Cursos.
e.2.) Actividades de Voluntariado.
f) Cursos del Centro de Orientación, Información y Empleo.
g) Cursos de Posgrado y Formación Continua.
h) Actividades de Representación Estudiantil determinadas por el Consejo de Gobierno.
i) Actividad de Alumno Interno de Departamento.
j) Otras actividades que apruebe el Consejo de Gobierno:
j.1.) Organizadas por los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación, Unidades o
Servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena.
j.2.) Organizadas por otras instituciones, universidades y organismos.
1.1.6.2.2. Los responsables de la actividad extracurricular organizada por la UPCT, generarán la
relación nominal de alumnos aptos por titulación, que remitirán a la Unidad de Gestión Académica,
la cual dará traslado de la misma a la Secretaría de Gestión Académica correspondiente, que
procederá al reconocimiento de oficio de créditos de libre configuración en el expediente
académico del alumno. En el caso de las actividades contempladas en el apartado j.2) organizadas
por otras instituciones, universidades y organismos, el reconocimiento se realizará a instancia del
interesado mediante la presentación de la documentación que acredite que el alumno ha realizado
la actividad.
1.1.6.2.3. A los efectos del reconocimiento académico como créditos de libre configuración,
se establecen las equivalencias que se citan a continuación, salvo que el Consejo de Gobierno
disponga otra relación de equivalencia:
•
•
Las incluidas en los apartados a), b), d), e1), f) y g) del punto 1.1.6.2.1., a cada diez horas le
corresponde un crédito.
Las incluidas en los apartados c) y e2) del punto 1.1.6.2.1., a cada veinte horas le corresponde
un crédito.
1.1.6.2.4. Para una actividad extracurricular sólo se podrá reconocer hasta nueve créditos de libre
configuración.
1.1.6.3. Mediante créditos por equivalencia:
a) La Comisión de Convalidaciones, para aquellos planes de estudio que contemplen la
posibilidad del reconocimiento de Créditos por Equivalencia, aprobará la relación de
actividades susceptibles de reconocimiento (prácticas en empresas, trabajos realizados
en departamentos, estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos
20
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
por la Universidad, otras actividades, etc.), asignando a cada una el número de créditos a
reconocer o su correspondiente equivalencia de acuerdo con los límites establecidos para
cada tipo de actividad en el Plan de Estudios, siempre que se realicen con posterioridad al
inicio de los estudios universitarios.
b) La concesión de créditos por esta vía será solicitada por el alumno mediante escrito dirigido
al Decano o Director del Centro correspondiente, al que se acompañará la justificación
documental de las actividades realizadas.
1.1.6.4. Mediante el reconocimiento académico de aquellas asignaturas de planes de estudios
que hayan sido superadas en la misma o en otras titulaciones universitarias oficiales, y que no
hayan sido objeto de adaptación o convalidación en el plan de estudios en el que el interesado
esté matriculado.
1.1.7. ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES
1.1.7.1. Adaptación de estudios cursados en centros españoles entre estudios conducentes a
un mismo título oficial.
a) La adaptación es el proceso mediante el cual se procede al reconocimiento de un primer ciclo,
materias, asignaturas o créditos de libre elección de una misma titulación correspondientes
a diferentes planes de estudio. El procedimiento de adaptación de estudios se utilizará
únicamente en los siguientes supuestos:
a.1.) Adaptación entre planes de estudios antiguos y nuevos conducentes a una misma
titulación, es decir cuando se cambia de plan de estudios: se estará a lo establecido
en las Normas Académicas de la Universidad Politécnica de Cartagena y a las tablas
de adaptación incluidas en el correspondiente Plan de Estudios. Los universitarios
acogidos al antiguo plan disponen de hasta cuatro convocatorias, ampliables hasta seis
de forma graciable siempre que lo soliciten previa y expresamente, en los tres cursos
posteriores para superar las asignaturas pendientes al extinguirse las enseñanzas de
dicho plan. Pasado ese plazo los estudiantes en tal situación deberán solicitar una
adaptación del plan antiguo al nuevo.
a.2.) Adaptación de estudios conducentes a un mismo título oficial impartidos en otras
Universidades españolas, es decir, cuando un universitario traslada su expediente a
otra Universidad para continuar los mismos estudios, teniendo ambas Universidades
diferente plan de estudios, con el objeto de continuar los mismos dando validez a los
estudios cursados en otros centros españoles.
b) El proceso de adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial cursados en
centros españoles se ajustarán a los siguientes criterios:
b.1.) Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura
de las enseñanzas universitarias establecida por el Real Decreto 55/2005, de 21 de
enero, se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas
universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial.
b.2.) Se procederá a la adaptación de las materias troncales o contenidos formativos
comunes totalmente superados en el centro de procedencia.
b.3.) Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido
superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación
de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
b.4.) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos
específicos determinados discrecionalmente por la Universidad, se podrá realizar
la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean
equivalentes.
21
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
c)
d)
e)
f)
b.5.) Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la
Universidad de procedencia.
b.6.) En el caso de que no sea posible lo previsto en los apartados anteriores, el alumno
podrá solicitar que las asignaturas superadas en el Centro de procedencia le sean
reconocidas como Créditos de Libre Configuración.
b.7.) Cuando la asignatura de origen tenga mayor carga lectiva que la asignatura adaptada,
se podrá reconocer como créditos de libre configuración el excedente resultante de
dicha adaptación.
Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de
la Universidad de destino que, en las certificaciones que emita, deberá hacer constar las
asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de
las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.
Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de
procedencia.
Las asignaturas adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto no
susceptibles de nuevo examen.
La adaptación se realizará en el Centro responsable de la correspondiente titulación, una
vez que el alumno hubiera formalizado la primera matrícula.
1.1.7.2. Convalidación de estudios cursados en centros españoles entre estudios conducentes
a distintos títulos oficiales.
a) La convalidación de asignaturas pertenecientes a distintos títulos oficiales españoles supone
reconocer como superadas aquellas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
El procedimiento de convalidación de estudios se utilizará únicamente en los siguientes
supuestos:
a.1.) cuando un alumno cambia de titulación dentro de una misma Universidad, o bien,
a.2.) cuando cursa en esta Universidad estudios diferentes a los iniciados en otra Universidad
española.
b) La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel de
conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva. En los estudios conducentes
a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y
carga lectiva sean equivalentes. Se entiende por asignaturas equivalentes, aquellas cuyos
contenidos y carga lectiva no varíen en más del 25%.
c) Con las asignaturas de planes de estudio superadas en otra titulación que no hayan sido
objeto de convalidación, el alumno podrá solicitar que le sean reconocidas como Créditos de
Libre Configuración hasta el límite máximo que permita la titulación que pretende obtener.
d) Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la
calificación obtenida en el centro de procedencia.
e) Las asignaturas convalidadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto no
susceptibles de nuevo examen.
1.1.7.3. Convalidación y reconocimiento de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Podrán ser susceptibles de convalidación de estudios las materias o disciplinas de los
correspondientes planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Enseñanzas
Artísticas Superiores establecidos en la Sección III del capítulo 6 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, que son los Titulos Superiores de: Música; Danza; Arte Dramático; Conservación y
Restauración de Bienes Culturales; Artes Plásticas; y Diseño.
22
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
Las materias o disciplinas cursadas para la obtención de los títulos expresados en el punto anterior
pueden ser aplicadas como créditos de libre elección para la superación de los planes de estudio.
1.1.7.4. Solicitud.
a) El plazo de presentación de solicitudes de convalidación/adaptación coincidirá con el de
matrícula ordinaria para cada curso académico, previa formalización de la misma, es decir,
únicamente podrá tramitarse la convalidación o adaptación, en el caso de que haya obtenido
con carácter previo plaza en la titulación, siendo por tanto alumno/a de la misma.
b) Se presentará en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente instancia normalizada
dirigida al Director o Decano del Centro (impreso M03 que se acompaña a esta Guía), con
la documentación siguiente:
b.1.) Certificación académica que acredite la superación de las asignaturas solicitadas,
donde necesariamente deben constar los siguientes datos: créditos (en su defecto,
horas asignadas), duración y carácter de la asignatura. En el caso de alumnos/as de la
UPCT, la acreditación de la superación de las mismas.
b.2.) Programas oficiales de las asignaturas cuya convalidación se solicita donde se haga
constar contenido y amplitud (autentificado por el órgano correspondiente).
1.1.7.5. Resolución.
a) El Director o Decano del Centro solicitará a los Departamentos informe preceptivo y no
vinculante relativo a la convalidación/adaptación, los cuales dispondrán de un plazo de 10
días hábiles para su emisión y remisión. Para la realización del citado informe, se deberá
tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de
Coordinación Universitaria.
b) El Director o Decano del Centro remitirá el expediente junto con los informes departamentales
a la Comisión de Convalidaciones del Centro que resolverá sobre la convalidación/adaptación.
La composición y forma de elección de esta comisión ejecutiva será la establecida para las
comisiones de trabajo en el Reglamento de Régimen Interno de cada Escuela y Facultad.
c) En caso de que los departamentos no hayan evacuado informes dentro del plazo establecido,
la Comisión de Convalidaciones procederá a resolver lo solicitado sin dichos informes.
d) Dicha resolución será emitida, con anterioridad al 30 de noviembre, y notificada a los
interesados por el Director o Decano por Delegación del Rector, de acuerdo con la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra
la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación de
la resolución, o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de la
notificación de la citada resolución.
e) Los Centros aplicarán, en su caso, las tablas básicas de convalidación/adaptación de
asignaturas que se establezcan entre distintos estudios universitarios y planes de estudio,
aprobadas por el Consejo de Gobierno.
1.1.7.6. Normativa aplicable.
a) El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado
por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13).
23
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
b) Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que
se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia
de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o
extranjeros (BOE de 15 marzo de 2005).
1.1.8. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EXTRANJEROS POR ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES PARA CONTINUACIÓN DE LOS MISMOS
1.1.8.1. Conceptos y definiciones.
a) Un Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con
validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios
superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención,
expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado al que
pertenezcan dichos estudios.
b) Los Títulos con validez académica oficial en el país de origen son los títulos que otorgan
grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo
y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país
en que se impartan.
c) La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios
superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título,
respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos
estudios en una Universidad española.
1.1.8.2. Requisitos para la admisión.
La aceptación para continuar en la Universidad Politécnica de Cartagena los mismos o equivalentes
estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras mediante esta convalidación parcial
estará sujeta a los siguientes requisitos:
a) Será necesario que se le convalide al solicitante el primer curso completo o un mínimo de 60
créditos, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo
caso, tendrá en cuenta las calificaciones del expediente universitario.
b) Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a
la oferta, bastará con que el solicitante haya convalidado un mínimo de 15 créditos o, en su
caso, una asignatura.
c) Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar la prueba de
acceso a las universidades españolas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.5 de
la LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación, relativo a los alumnos procedentes de sistemas
educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que
se hayan suscrito Acuerdos internacionales. Tampoco, cuando los estudios preuniversitarios
que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad
de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de
valoración establecidos en la legislación vigente.
1.1.8.3. Efectos de la convalidación.
a) La convalidación tiene los efectos que correspondan a la superación de los estudios parciales
por los que se conceda en el sistema educativo español.
24
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
b) Estos efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente
académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español.
c) Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título
universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación.
d) Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción
alguna.
1.1.8.4. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
a) Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que
cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades de conformidad con el artículo
36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o
no con la obtención de un título.
b) Sin embargo, no podrán convalidarse los estudios que incurran en alguna de estas causas
de exclusión:
b.1.) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
b.2.) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en
España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales
enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya
homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad
o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el
título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a
parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán
ser objeto de convalidación, en su caso.
b.3.) Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para
su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en
España.
c) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado
podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la
convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no
pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:
c.1.) Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada,
el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que
la denegación no se haya fundado en alguna de las causas de exclusión que se han
señalado.
c.2.) Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto
de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su
homologación.
1.1.8.5. Competencia.
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde
a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios.
1.1.8.6. Criterios generales en materia de convalidación de estudios universitarios
extranjeros.
a) Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios
conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el
25
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
b)
c)
d)
e)
contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes
asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.
La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse
en los siguientes supuestos:
b.1.) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido
con la obtención del correspondiente título.
b.2.) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el
interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario
oficial español.
b.3.) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido
denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas
recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
RD 309/2005 de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la
calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia.
A estos efectos, se establecerán las correspondientes equivalencias entre las calificaciones
numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo
de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional.
Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el
castellano, se podrán establecer las pruebas de idiomas que se consideren pertinentes.
1.1.8.7. Procedimiento.
a) El interesado presentará en la Secretaría de Gestión Académica instancia dirigida al Director
o Decano del Centro, antes del 31 de julio de 2008, indicando la titulación para la cual se
quiere pedir la convalidación, acompañada de la documentación siguiente:
a.1.) Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del
solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de
procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
a.2.) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para su obtención,
en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del
plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de
ellas.
a.3.) Programas de las asignaturas superadas, donde consten contenido y amplitud,
debidamente autentificados por el centro correspondiente.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director o Decano del Centro solicitará
a los Departamentos informe preceptivo y no vinculante relativo a la convalidación, los cuales
dispondrán de un plazo de 15 días para su emisión y presentación. Para la realización del
citado informe, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre
de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria.
c) Transcurrido el plazo anteriormente citado, se dará traslado del expediente junto con los
informes departamentales a la Comisión de Convalidaciones del Centro, que estudiará
el expediente y resolverá sobre la convalidación, emitiendo, en su caso, la propuesta de
admisión del interesado en los estudios solicitados. La composición y forma de elección de
esta comisión ejecutiva será la establecida para las comisiones de trabajo en el Reglamento
de Régimen interno de cada Escuela y Facultad.
26
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
d) En caso de que los departamentos no hayan evacuado los informes dentro del plazo
establecido, la Comisión de Convalidaciones procederá a resolver lo solicitado sin dichos
informes.
e) La resolución de admisión para continuar en la Universidad Politécnica de Cartagena los
estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras será emitida por el Director o
Decano del Centro por Delegación del Rector, y notificada a los interesados de acuerdo con
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
con indicación clara de que la misma no tendrá reconocimiento académico hasta que
hayan sido abonados los precios públicos que dispone la legislación vigente en materia
de convalidaciones de estudios extranjeros. Contra la citada resolución, el solicitante
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes,
contando desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la misma o, en su caso,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo
de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la citada
resolución.
1.1.8.8. Requisitos de la documentación.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades
competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Todos los documentos deberán presentarse legalizados por vía diplomática, en su caso,
mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos
expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
1.1.8.9. Normativa aplicable.
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1,
modificado por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13).
b) Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE
de 4 de marzo), según la redacción dada por los Reales Decretos 309/2005, de 18 de marzo
y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
c) Orden ECI/3686/2004 por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004 por
el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de
Educación Superior.
d) Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para
la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la
homologación de títulos extranjeros de educación superior.
e) Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que
se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia
de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o
extranjeros.
f) Real Decreto 69/2000, por el que se regulan los procedimientos de ingreso en los centros
universitarios.
27
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
Según la legislación vigente, la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior es
competencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte debiendo los interesados dirigir
sus peticiones al mismo.
1.1.9. ADMISIÓN POR TRASLADO DE EXPEDIENTE
El estudiante universitario tendrá que solicitar el traslado de su expediente cuando desee continuar
en esta Universidad estudios de la misma titulación o equivalente iniciados en otra Universidad.
Quienes deseen trasladarse a la Universidad Politécnica de Cartagena deberán tener en cuenta lo
siguiente:
1.1.9.1. Estudiantes que desean continuar en esta Universidad estudios de la misma titulación
o equivalente con límite de plazas (admisión por traslado de expediente).
a) El estudiante debe haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso
de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas y no haber
agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad de
procedencia.
b) Las solicitudes de estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas de preinscripción.
c) En el caso de que se establezca limitación de plazas para los traslados de expediente, se
adjudicarán éstos según los siguientes criterios:
c.1.) Criterio de prioridad temporal.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores se ordenarán según los siguientes
criterios de ordenación temporal:
— En primer lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la
convocatoria de junio de 2008.
— En segundo lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la
convocatoria de septiembre de 2008.
c.2.) Criterios Adicionales:
Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, atendiendo a lo dispuesto
en el apartado anterior, se priorizarán atendiendo a uno o varios de los criterios que a
continuación se expresan:
— Las calificaciones obtenidas en las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente.
— Tener superado o convalidado mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos
en el apartado a) de este punto.
— El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el
RD 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para
el ingreso en los centros universitarios.
1.1.9.2. Estudiantes que desean continuar en esta Universidad estudios de la misma titulación
o equivalente sin límite de plazas (admisión por traslado de expediente). El estudiante debe no
haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad
de procedencia.
1.1.9.3. Consideraciones comunes
a) Se establecen los siguientes plazos para la solicitud de admisión por traslado: del 1 al 30 de
julio, para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de junio,
y durante el periodo ordinario de matrícula para estudiantes que cumplan con los requisitos
de acceso en la convocatoria de septiembre.
28
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
b) La solicitud de admisión se presentará en la Secretaría de Gestión Académica de la titulación
que corresponda dirigida al Director o Decano del Centro. Se aportará copia autentificada o
acompañada del original de los siguientes documentos:
– DNI
– Certificación académica personal que acredite expresamente el número de convocatorias
agotadas en cada asignatura.
– Justificante de los estudios con los que accedió a la titulación para la que solicita el
traslado (tarjeta de selectividad, certificado de estudios de F.P., etc.).
c) Las solicitudes de admisión serán resueltas en el plazo máximo de 15 días por el Director
o Decano del Centro por delegación del Rector. La resolución será notificada a los
interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Contra la misma, el solicitante podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contando desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución.
d) El Centro de origen remite directamente al centro de destino la Certificación Académica
Oficial del expediente. Si del contenido de la misma se dedujera que alguna declaración
previa del estudiante no se ajusta a la realidad, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá
rechazar el traslado de expediente y anular la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudiera haber incurrido el declarante.
e) Normativa Aplicable: Real Decreto 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los
procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios.
1.1.10. SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS
1.1.10.1. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que desean simultanear
estudios impartidos por esta Universidad.
a) Los estudiantes deberán presentar las solicitudes de simultaneidad de estudio del 1 al 30
de julio o del 1 de septiembre al 15 de octubre en la Secretaría de Gestión Académica
correspondiente a la titulación que se pretenda iniciar.
b) Para que la solicitud pueda ser autorizada, el estudiante deberá haber superado en
la titulación que esté realizando el primer curso completo, si se trata de enseñanzas no
renovadas, ó 60 créditos, si se trata de enseñanzas renovadas. Se acompaña junto a la
solicitud una nota de comunicación interna emitida por la Secretaría que permita constatar
este requisito académico.
c) Las solicitudes se resolverán por el Decano o Director del Centro correspondiente, por
delegación del Rector, siendo preceptivo para la concesión de la simultaneidad haber sido
previamente admitido en el correspondiente estudio con arreglo a la normativa vigente.
Contra esta resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
el Rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de
la resolución o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de
notificación de la citada resolución.
d) En caso de resolución favorable, el Centro en el que figure el expediente remitirá al
elegido por el alumno para simultanear estudios, nota de comunicación interna en la que
necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad
acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia de cuantas incidencias
29
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos, diligencia en la que conste la apertura
de nuevo expediente en el Centro elegido. Asimismo, este último comunicará al Centro de
origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en aquél.
e) Una vez concedida la simultaneidad, cumplidos los requisitos de ingreso y, consecuentemente,
autorizada la matrícula de la segunda de las titulaciones, el estudiante podrá cursar los
estudios con las siguientes condiciones:
e1) Se matriculará independientemente de los dos estudios.
e2) El estudiante abonará el seguro escolar en una sola de las titulaciones.
1.1.10.2. Estudiantes procedentes de otras universidades que pretendan simultanear sus
estudios con otros impartidos por esta Universidad.
a) Respecto a la presentación de solicitudes y los requisitos académicos se estará a lo dispuesto
en los apartados a) y b) del punto 1.1.10.1., con la salvedad de que la solicitud deberá venir
acompañada de una certificación académica personal, en vez de la nota de comunicación
interna.
b) Los estudiantes que hayan obtenido plaza para cursar estudios en esta Universidad, y
deseen simultanearlos con los que venían cursando en un Centro de distinta Universidad,
dirigirán la solicitud al Decano o Director del Centro que imparta la titulación a la que
pretendan incorporarse, que resolverá por delegación del Rector, que si es estimatoria,
indicará la obligatoriedad de formalizar el traslado de expediente en la titulación de origen
a efectos de simultaneidad de estudios. Contra la citada resolución, el solicitante podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o, en su caso, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos
meses contando desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución.
1.1.10.3. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que pretendan simultanear
sus estudios con los impartidos por otra Universidad.
a) Respecto a la solicitud de admisión en la Universidad donde pretenden simultanear estudios
deberán ajustarse a los plazos y de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha
Universidad.
b) Una vez admitidos en la Universidad correspondiente, deberán presentar justificante de
dicha admisión en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente a la titulación en la
que se encuentren matriculados y solicitar traslado de expediente exponiendo como motivo
del mismo el de simultanear estudios.
c) El centro de origen, una vez comprobada la documentación presentada por el alumno,
remitirá a la Universidad donde el alumno simultaneará estudios copia certificada de su
expediente académico, en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a
su ingreso en la Universidad, acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia
de cuantas incidencias sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos, diligencia en
la conste la apertura de nuevo expediente en el Centro elegido. Asimismo, este último
comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en
aquél.
1.1.10.4. Normativa aplicable: Orden Ministerial de 28/09/1984 del M.E.C. sobre simultaneidad
de estudios.
30
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
ANEXO
OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS Y ESPECÍFICAMENTE DIRIGIDAS A LIBRE
CONFIGURACIÓN PARA EL CURSO 2008/2009, SUJETAS A PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN:
OFERTA DE OPTATIVAS
CÓDIGO
ASIGNATURA
DURACIÓN
LÍMITE DE
PLAZAS
128213012
Control Calidad, Patología y Refuerzo Estructuras
C2
60
105119001
Ampliación De Topografía y Replanteos
C1
30
105119004
Dibujo Arquitectónico Asistido por Ordenador
C1 - C2
90
106119013
Topografía Aplicada
C2
20
104115012
Contabilidad de la Empresa Agroalimentaria
C1
35
104115027
Normalización Contable en Empresas de Servicios
C2
35
OFERTA DE ASIGNATURAS ESPECÍFCAMENTE DIRIGIDAS A LIBRE CONFIGURACIÓN
CÓDIGO
ASIGNATURA
DURACIÓN
LÍMITE DE
PLAZAS
22006
Acuicultura
C2
30
21364
Biomecánica
C2
60
21664
Calidad Natural y Contaminación de Aguas
Subterráneas
C2
25
22024
Diseño de Recubrimientos Cerámicos en
Máquinas
C1
60
22001
GPS. Aplicación a la Ingeniería
C1
20
22008
Fundamentos de Ingeniería Térmica y de Fluidos
C1
50
21964
Historia de la Tecnología
C2
60
21864
Ingeniería Biomédica
C1
50
17264
Materiales Inteligentes
C2
30
22022
Pensamiento Filosófico y Ciencia
C2
20
22025
Tecnología Nuclear
C2
60
31
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.2. Normas de carácter económico-administrativo
1.2.1. PRECIOS PÚBLICOS
a) Las cuantías de los precios públicos que se han de satisfacer en el curso 2008-2009, por
la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán las
establecidas en el correspondiente Decreto, en función del grado de experimentalidad de
la titulación y el número de veces en que se haya matriculado el/la alumno/a.
b) La/s condición/es por la/s cual/es se obtenga una tarifa especial o deducción deberá/n
cumplirse en el plazo de formalización de matrícula.
1.2.2. TARIFAS ESPECIALES
a) En la correspondiente Orden por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la
prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico se establecen
las tarifas especiales.
b) Tendrán derecho a una tarifa especial en los derechos de matrícula por servicios académicos
los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.2.2.1. Becarios
a) No estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos, los
alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007,
de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
personalizadas.
b) Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los
precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan
los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, que se les podrá requerir
cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos.
c) No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase
negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la
matrícula que efectuaron.
33
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
d) Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o
disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.
1.2.2.2. Convalidación de estudios superiores:
a) Por la convalidación de estudios realizados en Centros públicos no se devengarán precios.
En consecuencia, las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta para realizar el
cálculo del importe de la matrícula.
b) Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en Centros nacionales
no estatales o en Centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos
con carácter general para dichos estudios, en concepto de expediente académico y de
prueba de evaluación.
1.2.2.3. Matrículas de Honor en estudios universitarios:
a) Los alumnos que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias
asignaturas de estudios universitarios, tendrán derecho a una bonificación equivalente al
importe correspondiente al número de créditos en la que se obtuvo tal mención.
b) Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de Honor se
llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. El cómputo de dicha bonificación
se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de
esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.
c) Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule
el interesado, y únicamente a créditos de la misma titulación o estudios a los que se tenga
acceso desde la misma.
d) Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o
sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el
alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la
gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
1.2.2.4. Adaptación a un Plan de Estudios
a) El alumno que, como consecuencia del proceso de adaptación a un plan de estudios que
cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
modificado parcialmente por Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, de directrices generales
comunes de los planes de estudio, tuviera superadas asignaturas que se integran como parte
de otras del plan nuevo, deberá abonar, los precios públicos correspondientes al número de
créditos de que conste la asignatura nueva, descontados los importes correspondientes a
los créditos ya superados.
b) Esta bonificación sólo será aplicable al curso académico en el que el alumno realice su
adaptación al nuevo plan, y no será aplicable a los alumnos que realicen traslado.
1.2.2.5. Centros Universitarios Adscritos
a) Los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo (Centro Privado Adscrito) abonarán,
en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los
precios establecidos en el Decreto que fije los mismos, y que se apruebe para cada curso
académico, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
b) Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
34
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.2.2.6. Planes en Proceso de Extinción
Para las asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes
enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria.
1.2.3. DESCUENTOS
1.2.3.1. Familia Numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre)
a) De Categoría Especial: Los beneficiarios obtendrán una exención en los derechos por
servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que deberá ingresarse,
en su caso, en su totalidad.
b) De Categoría General: Los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en
los derechos por servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que
deberá ingresarse, en su caso, en su totalidad.
c) Los interesados deberán presentar el carné en vigor con la página donde figuran los
beneficiarios y la de renovación, en su caso.
1.2.3.2. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en “acto de servicio”
a) En aplicación de la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto)
disfrutarán de la exención de precios públicos de matrícula, los huérfanos de los funcionarios
civiles o militares fallecidos en acto de servicio hasta los 25 años de edad.
b) Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o
sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el
alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la
gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
c) La justificación se efectuará por medio de certificación de la Unidad de Personal
correspondiente donde se haga constar expresamente tal circunstancia (fallecido en “acto
de servicio”).
1.2.3.3. Discapacitados
a) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, especifica que “Con arreglo a lo establecido en
el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por
tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los
estudios conducentes a la obtención de un título universitario”.
b) El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece
que “A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100.
c) El interesado lo acreditará mediante certificado de calificación legal de minusvalía expedido
por el ISSORM (Región de Murcia) o equivalente.
35
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.2.3.4. Víctimas del terrorismo
a) En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad
con las Víctimas del Terrorismo tendrán exención del pago de precios públicos por matrícula,
las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
b) Los interesados que se acojan a esta gratuidad deberán acreditarla mediante la
correspondiente resolución administrativa por la que se les hubiere reconocido la condición
de víctimas del terrorismo.
1.2.3.5. Matrículas de Honor y Premios en estudios preuniversitarios:
a) Tendrán derecho, por una sola vez, a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios
académicos, durante el primer año académico en que se matricule y para una sola titulación
académica de las ofertadas por esta Universidad, los estudiantes que hayan obtenido:
a.1.) Matrícula de Honor global en la evaluación del COU.
a.2.) Premio Extraordinario de Bachillerato.
a.3.) Matrícula de Honor en la evaluación global del segundo curso del bachillerato
LOGSE.
b) La gratuidad aplicable a estos supuestos no cubre las asignaturas cuya matrícula sea
efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera
matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas
asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera
matrícula.
c) Los interesados lo justificarán por medio del Libro de Escolaridad o certificado que lo
acredite.
1.2.3.6. Otros supuestos legalmente establecidos
Igualmente gozarán de bonificaciones en los precios públicos por matrícula, aquellas personas
que acrediten ser titulares de algún derecho expresamente reconocido por disposiciones legales o
normas que deban ser cumplidas por la Universidad Politécnica de Cartagena; tales derechos serán
aplicados conforme a los términos en que estén establecidos.
1.2.4. FORMA DE PAGO DE LA MATRÍCULA
El importe total de la matrícula se podrá pagar de forma fraccionada (en tres plazos) o realizar un
pago único:
a) Pago fraccionado: En este caso, el alumno obligatoriamente debe domiciliar el pago. Para
matricularse presentará debidamente cumplimentado el impreso de domiciliación (M02)
con su código cuenta cliente (20 dígitos). Los pagos serán cargados en cuenta en los plazos
y las cuantías siguientes:
a.1.) El primero, del 50% de los precios públicos por servicios académicos y el 100% de
los precios públicos por servicios de secretaría, entre los días 15 al 30 de octubre de
2008.
a.2.) el segundo, del 25% de los precios públicos por servicios académicos, entre los días 1
y 20 del mes de diciembre de 2008.
a.3.) y el tercero, del 25% restante, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2009.
b) Pago único: El alumno una vez formalizada la matrícula abonará, en el plazo de diez días
hábiles, el importe del 100% de los precios públicos:
b.1.) Mediante domiciliación bancaria: presentando el impreso de domiciliación (M02).
36
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
b.2.) Mediante el pago en efectivo (ventanilla) en cualquier sucursal de las siguientes
entidades bancarias: CajaMurcia, Banco Santander Central Hispano o Caja de Ahorros
del Mediterráneo.
• En este caso, el alumno que se matricula por primera vez deberá recoger el recibo,
que le facilitarán en las Secretarías de Gestión Académica de su titulación. Los
estudiantes que hayan estado matriculados en el curso anterior podrán obtenerlo a
través de la matrícula vía Internet o a través de la automatrícula.
• Una ver realizado el pago en la entidad bancaria, el alumno deberá entregar el
resguardo en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente en el plazo de
10 días.
1.2.5. IMPAGO DE LA MATRÍCULA
a) Cuando se produzca el impago del primer o segundo plazo, se considerarán vencidos los
plazos siguientes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días.
b) El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes, una vez requerido al
interesado para exigirle la mencionada deuda y expirado el plazo de 10 días sin satisfacerlo,
supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de reclamar las cantidades
correspondientes por los procedimientos legales.
37
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.3. Instrucciones de preinscripción y matrícula
para el ingreso a primer ciclo de titulaciones
con limitación de plazas
1.3.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Y PLAZAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009
Cód.
TITULACIONES CON LIMITACIÓN DE PLAZAS
PLAZAS
1051
1282
Arquitectura Técnica
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica
150
135
1.3.2. LUGAR Y PLAZOS
Deberán atenerse a los plazos y lugares específicos que se fijan en las Normas de Preinscripción
del Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se indican a
continuación:
a) Preinscripción:
FASE DE JUNIO
FASE DE SEPTIEMBRE
26 de junio al 7 de julio
1 al 7 de octubre
LUGAR DE PREINSCRIPCIÓN: Secretaría de Gestión Académica correspondiente a la Titulación de
la primera opción
b) Alumnos admitidos en la Fase Junio:
LISTAS
1ª Lista
2ª Lista
3ª Lista (Llamamiento)
38
FECHA DE PUBLICACIÓN
PLAZOS DE MATRÍCULA
16 de Julio
6 de Septiembre
13 de Septiembre
Del 21 al 28 Julio
Del 8 al 9 Septiembre
A partir del 15 de Septiembre
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
c) Alumnos admitidos en la Fase de Septiembre:
LISTA
FECHA DE PUBLICACIÓN
PLAZO DE MATRÍCULA
11 de Octubre
21 de Octubre
Del 14 al 16 de Octubre
A partir del 23 de Octubre
1ª Lista
2ª Lista (Llamamiento)
d) Reclamaciones: Se presentará instancia en el Registro General de la Universidad, en los
siguientes plazos:
FASE
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
1ª Lista
Al resultado del Proceso
Del 17 al 21 de Julio
Del 24 de Octubre al 3 de Noviembre
LUGAR DE MATRÍCULA: Secretaría de Gestión Académica de la Titulación donde ha sido
admitido.
LUGAR DEL LLAMAMIENTO: se hará público con las listas.
Todas las listas se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Unidad de Gestión Académica,
sito en el Rectorado Plaza Cronista Isidoro Valverde, Edificio La Milagrosa (segunda
planta).
39
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.4. Instrucciones de matrícula para el ingreso a
primer ciclo de titulaciones sin limitación de
plazas
1.4.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS
Cód.
TITULACIONES SIN LIMITACIÓN DE PLAZAS
1573
1362
1422
1021
1412
1212
1222
1232
1242
1252
Diplomatura en Ciencias Empresariales
Diplomatura en Turismo
Ingeniería Agrónoma (Primer Ciclo)
Ingeniería de Telecomunicación (Primer Ciclo)
Ingeniería Industrial (Primer Ciclo)
Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Explotación de Minas
Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia
Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y
Explosivos
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad en Telemática
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial
Ingeniería Técnica Naval, especialidad en Estructuras Marinas
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (Primer Ciclo)
1061
1031
1272
1262
1292
1302
1041
1.4.2. LUGAR Y PLAZOS
Deberán acudir a la Secretaría de Gestión Académica de la Titulación correspondiente para
formalizar su matrícula en los siguientes plazos:
a) Para los que provengan de las convocatorias de Junio y anteriores del 21 al 28 de Julio,
ambos inclusive, o
b) En el plazo ordinario de matrícula del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, ambos
inclusive.
40
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.5. Instrucciones de preinscripción y matrícula
para el ingreso a segundo ciclo de
titulaciones con limitación de plazas
1.5.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Y DE PLAZAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009
Cód.
TITULACIONES
PLAZAS
1011
1412
Ingeniería de Organización Industrial (Sólo 2º Ciclo)
Ingeniería Industrial (2º Ciclo)
75
65
1.5.2. REQUISITO DE ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO:
Estar en posesión del Título o estudios que dan acceso al segundo ciclo solicitado. (Ver Capítulo 5
“Régimen de acceso al segundo ciclo y complementos de formación”).
1.5.3. LUGAR Y PLAZOS
a) Solicitud de preinscripción: El interesado deberá entregar el impreso de solicitud de
Preinscripción (M04), en la Secretaría de Gestión Académica de estudios de Ingeniería
Industrial (Se incluye dicho impreso de esta Guía).
FASE
PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN
1ª Fase
2ª Fase
Del 8 al 12 de Septiembre
Del 2 al 24 de Octubre
b) Las fechas de publicación de las listas de admitidos y los plazos de matrícula serán:
FASE
1ª Fase
2ª Fase
PUBLICACIÓN
PLAZOS DE MATRÍCULA
15 de Septiembre
27 de Octubre
Del 15 al 19 de Septiembre
Del 27 al 30 de Octubre
41
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
c) Lugar de publicación: Tablón de Anuncios de la citada Secretaría de Gestión Académica.
Todas las listas tendrán carácter de notificación a los interesados
d) Lugar de matriculación: Secretaría de Gestión Académica de estudios de Ingeniería
Industrial.
e) Reclamaciones: Se presentará instancia dirigida al Rector en el Registro General de la
Universidad, en los siguientes plazos:
FASE
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
1ª Fase
2ª Fase
Del 15 al 23 de Septiembre
Del 27 de Octubre al 5 de Noviembre
El modelo de instancia se recogerá en las Secretarías de Gestión Académica o en el
Registro General.
1.5.4. COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
Además de la superación del Plan de Estudios correspondiente, es necesario cursar los complementos
de formación, si los hubiese (Ver Capítulo 5 “Régimen de acceso al segundo ciclo y complementos
de formación”).
42
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.6. Instrucciones de matrícula para el ingreso a
segundo ciclo de titulaciones sin limitación
de plazas
1.6.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS
Cód.
TITULACIONES SIN LIMITACIÓN DE PLAZAS
1422
1021
1082
1091
1041
Ingeniería Agrónoma (Segundo Ciclo)
Ingeniería de Telecomunicación (Segundo Ciclo)
Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial (Sólo Segundo Ciclo)
Ingeniería Naval y Oceánica (Segundo Ciclo)
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (Segundo Ciclo)
1.6.2. LUGAR Y PLAZOS
•
Deberán acudir a la Secretaría de Gestión Académica de la Titulación correspondiente para
formalizar su matrícula en los siguientes plazos:
a) Para los que provengan de las convocatorias de Junio y anteriores del 21 al 28 de Julio,
ambos inclusive, o
b) En el plazo ordinario de matrícula del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, ambos
inclusive.
43
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.7. Instrucciones de matrícula para alumnos que
han estado matriculados en el curso anterior
2007/2008
Los alumnos que han estado matriculados en el curso anterior, realizarán su matrícula para este
curso, por alguno de los siguientes sistemas:
1.7.1. MATRÍCULA VÍA INTERNET:
Para lo cual habrán recibido por correo en su domicilio la clave personal, y que puede ser solicitada
o modificada a través de los TPS ubicados en los distintos Campus, con el carné de estudiante.
Podrán matricularse desde cualquier PC con acceso a internet, pudiendo además hacer uso de
las Aulas de Libre Acceso (ALAS), ubicadas en el edificio de la Escuela Universitaria de Ingeniería
Técnica Civil y en el Antiguo Hospital de Marina, en horario de 9:00 a 20:00 horas.
La matrícula mediante este sistema se realizará del 21 al 28 de julio y del 10 de septiembre al 10
de octubre (fecha de cierre de la matrícula). A partir del 13 de octubre cualquier modificación de la
matrícula se realizará a través de la Secretaría de Gestión Académica correspondiente.
La documentación deberá ser entregada en el plazo de 10 días hábiles a partir de la realización de
la matrícula:
1) Depositando la documentación en los buzones habilitados en las Secretarías de Gestión
Académica.
2) Remitiendo por correo la documentación a la Secretaría de Gestión Académica
correspondiente.
3) En la propia Secretaria de Gestión Académica correspondiente, en horario de atención al
público.
1.7.2. AUTOMATRÍCULA ASISTIDA.
También podrán hacer uso de la Automatrícula Asistida acudiendo al aula de informática en el
periodo que se establezca al efecto.
44
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.8. Instrucciones para otros supuestos de
matrícula
1.8.1. LOS ESTUDIANTES BECARIOS DE LA FASE A; que habiendo estado matriculados en esta
Universidad en el curso 2007/2008, hayan aprobado en la convocatoria de Junio, todas
las asignaturas o créditos de que hubiesen estado matriculados y vayan a solicitar beca,
deberán formalizar su matrícula entre los días 21 y 28 de Julio, ambos inclusive, a través de
Internet o acudiendo a la Secretaría de Gestión Académica correspondiente.
1.8.2. Deberán acudir necesariamente a la Secretaría de Gestión Académica de la titulación
correspondiente para formalizar su matrícula en el plazo ordinario: del 10 de Septiembre
al 10 de Octubre, ambos inclusive. Los estudiantes que se encuentren contemplados en
alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
a) Alumnos con traslado de expediente desde otra Universidad, para continuación de
los mismos estudios universitarios, a excepción, de aquellos que no tengan aprobado el
primer curso completo o 60 créditos para titulaciones con límite de plazas, en cuyo caso
deberán solicitar preinscripción.
b) Alumnos que han estado matriculados en el curso 2007/2008 o anteriores, en un Centro
Adscrito.
c) Los alumnos que hayan aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores
de 25 años con anterioridad a la convocatoria 2000.
d) Los alumnos que habiendo estado matriculados en un Plan de Estudios “extinguido”
tengan que adaptarse obligatoriamente a los Planes Nuevos.
e) Los alumnos que, teniendo expediente abierto en las titulaciones existentes hayan
interrumpido sus estudios con anterioridad al curso académico 2007/2008.
f) Alumnos con convalidación de estudios universitarios a partir de estudios superiores
extranjeros, para continuación de los mismos, a excepción, de aquéllos que no tengan
aprobado el primer curso completo o 60 créditos para titulaciones con límite de plazas,
en cuyo caso deberán solicitar preinscripción.
45
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
1.9. Instrucciones para cumplimentar los datos
del impreso de matrícula
Lea con atención los impresos que se acompañan y cumpliméntelos con todos los datos que se
solicitan (Se adjuntan 2 copias del impreso de matrícula para enmendar posibles errores).
A continuación se específica cada uno de los datos que se han de reflejar en el impreso de
matrícula.
1. Universidad o Distrito de procedencia.
En caso de traslado de expediente, indique la Universidad a la que está adscrito su Centro de
COU/Bachillerato LOGSE, según el siguiente listado de Universidades:
29
47
01
48
52
22
23
04
51
05
65
16
67
36
34
59
10
06
30
53
02
68
43
46
Alcalá
Alfonso X El Sabio
Alicante
Almería
Antonio de Nebrija
Autónoma de Barcelona
Autónoma de Madrid
Barcelona
Burgos
Cádiz
Camilo José Cela
Cantabria
Cardenal Herrera-CEU
Carlos III de Madrid
Castilla-La Mancha
Católica de Ávila
Complutense de Madrid
Córdoba
Deusto
Europea de Madrid
Extremadura
Francisco de Vitoria
Girona
44
11
55
61
12
28
31
54
13
58
20
64
24
25
27
39
33
32
35
41
56
42
14
Lleida
Málaga
Miguel Hernández
Mondragón
Murcia
Nacional de Educación a Distancia
Navarra
Oberta de Catalunya
Oviedo
Pablo de Olavide
País Vasco/ Herriko Unibertsitatea
Politécnica de Cartagena
Politécnica de Catalunya
Politécnica de Madrid
Politécnica de Valencia
Pompeu Fabra
Pontifícia Comillas
Pontificia de Salamanca
Pública de Navarra
Ramón Llull
Rey Juan Carlos
Rovira i Virgili
Salamanca
1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
08
49
63
62
03
50
40
37
15
45
26
09
Granada
Huelva
Internacional de Andalucía
Internacional de Catalunya
Illes Balears
Jaén
Jaume I de Castellón
A Coruña
La Laguna
La Rioja
Las Palmas de Gran Canaria
León
66
46
07
57
17
18
19
60
38
21
99
San Antonio (Murcia)
San Pablo CEU
Santiago de Compostela
SEK de Segovia
Sevilla
Valencia (Estudi General)
Valladolid
Vic
Vigo
Zaragoza
Extranjeras
2. Finalización de los estudios de acceso.
Indique los dos últimos dígitos del año en que finalizó los estudios que facultan el ingreso a la
Universidad (COU/Selectividad, etc.).
3. Convocatoria.
Indique la convocatoria en que finalizó: J = Junio S = Septiembre
4. Modalidad de ingreso.
Indique la modalidad de ingreso a la titulación de acuerdo con la siguiente tabla:
1.
Sólo COU (sin Pruebas de Acceso a la
Universidad)
7.
Primer ciclo superado de estudios universitarios
2.
Selectividad
8.
Bachillerato Experimental (sin Pruebas de
Acceso a la Universidad)
3.
COU anterior al Curso 1974/75
9.
Bachillerato Experimental con Pruebas de
Acceso
4.
Titulados Universitarios
10. Pruebas de Acceso para Mayores de 25
años
5.
Formación Profesional 2º Grado, Mód.
Prof. Nivel 3 o Ciclos Formativos de
Grado Superior
11. Convalidación de estudios superiores extranjeros
6.
Extranjeros con Pruebas de Acceso
12. Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se
hayan suscrito Acuerdos internacionales, que
cumplan los requisitos académicos de acceso
exigidos en sus sistemas educativos (Artículo
38.2 de la Ley Orgánica 2/2006).
5. Autorización de la cesión de los datos reseñados según L.O. 15/1999 de 13 de diciembre.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal, si desea que sus datos personales puedan ser cedidos a personas físicas
o jurídicas distintas de las contempladas en el apartado 3 de la nota informativa, deberá
autorizarlo expresamente en esta casilla.
47
GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
Nota informativa sobre protección de datos personales
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, (BOE
de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto
1332/1994, de 20 de junio (BOE de 21 de junio), se INFORMA:
1. Los datos personales que se solicitan en este sobre de matrícula serán mecanizados e
incorporados a la base de datos que constituirá el Fichero Automatizado de Alumnos
de la Universidad Politécnica de Cartagena, autorizado por Resolución del Rectorado
R-052/99 de 5 de abril de 1999 (BORM de 4 de junio de 1999).
2. Tales datos personales están destinados a uso exclusivamente interno de la
Universidad en los necesarios procesos administrativos anejos a las funciones docentes
e investigadoras que ésta desarrolla en cumplimiento de los fines legales que le son
propios, como es la gestión del servicio público de la enseñanza superior.
3. Según se indica en la citada Resolución del Rectorado, los únicos cesionarios
posibles de los datos referidos —salvo expresa autorización del interesado— son: las
Administraciones Estatal, Autonómica y Local, y demás Organismos públicos para
fines estadísticos, históricos o científicos, así como las entidades bancarias (para el
cobro de precios públicos domiciliados y emisión de carnés de estudiantes). Creemos
necesario precisar que, en el caso de las entidades bancarias, los datos personales
son cedidos mediante acuerdo que impide un uso diferente de los señalados, así
como la cesión de los datos a terceros.
4. Es obligatorio cumplimentar todos los datos solicitados, pues —en caso contrario—
no se podría proceder a materializar la correspondiente matrícula.
5. Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos
(art. 5 de la L.O.15/99, de 13 de diciembre). Acceso, entendido como facultad de
solicitar y obtener la información de sus datos personales incluidos en el fichero
(art. 15 de la L.O., citada). Rectificación y cancelación, entendidas como facultad
para pedir la subsanación o borrado de sus datos personales cuando éstos resulten
inexactos o incompletos (art. 16 del mismo Texto legal).
6. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán en la forma
reglamentada prevista en los arts. 12 y 15 del RD 1332/1994, ante la Secretaría
General de la Universidad, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición
Transitoria tercera de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre.
7. El responsable del Fichero automatizado de Alumnos es la Secretaría General de
la Universidad Politécnica de Cartagena, siendo su domicilio: Plaza Cronista Isidoro
Valverde, Edificio “La Milagrosa”. 30202 CARTAGENA.
8. Los alumnos que deseen que sus datos personales puedan ser cedidos a personas
físicas o jurídicas distintas de las contempladas en el apartado 3, pero igualmente
dedicadas a fines relacionados con la enseñanza superior o relacionadas con posibles
salidas profesionales en beneficio de los alumnos tales como colegios profesionales,
etc., deberán autorizar expresamente a la Universidad, existiendo en los impresos
adjuntos un lugar para ello.
Cartagena, junio de 2008.
EL SECRETARIO GENERAL
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
6. Trabajo del alumno/a.
Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:
1. Trabaja como media 15 o más horas a la semana.
2. Trabaja como media menos de 15 horas a la semana.
3. No realiza ningún trabajo remunerado.
7 y 8. Trabajo del padre o tutor y de la madre o tutora.
Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones:
0. Fuerzas Armadas
1. Dirección de las Empresas y de las Administraciones Públicas
2. Técnicos y Profesionales científicos e intelectuales
3. Técnicos y Profesionales de apoyo
4. Empleados de tipo administrativo
5. Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los
comercios
6. Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca
7. Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la
minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria.
8. Operadores de instalaciones y maquinaria y montadores
9. Trabajadores no cualificados
10. Inactivo o desocupado
9 y 10. Nivel de estudios del padre o tutor y madre o tutora.
Indique el código según la siguiente tabla:
1. Analfabeto.
2. Sin estudios.
3. Estudios Primarios
4. Estudios Secundarios
5. Estudios Terciarios.
11. ¿Posee el alumno algún otro título de enseñanza superior?
Indique el código según la siguiente tabla:
1. No posee otro título de enseñanza superior
2. Posee título de doctor
3. Posee título universitario de ciclo largo
4. Posee título universitario de ciclo corto
5. Posee título de estudios superiores no universitarios
12. ¿Se encontraba el alumno cursando el último año de enseñanza secundaria o un módulo
de formación profesional el año anterior a su ingreso en el Sistema Universitario?
Indique el código según la siguiente tabla:
1= Sí
2= No
13. Tipo de Centro de Secundaria
Indique el código según la siguiente tabla:
1= Centro Público
2= Centro Privado
3= Centro Concertado
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
14. Solicitud de Tarjeta/Carné Universitario
La cumplimentación de este apartado será obligatoria para los alumnos de nuevo ingreso.
1. Marcar una sola entidad colaboradora.
2. Indique si desea carné o tarjeta.
3. En caso de solicitar tarjeta el interesado debe ser titular de una cuenta bancaria con la
entidad colaboradora marcada, debiendo cumplimentar los 20 dígitos del número de la
cuenta corriente.
15. Solicitud de Matrícula en Asignaturas Troncales y Obligatorias (Ver Capítulo 3 de Planes de
Estudio).
Consigne el curso, código y denominación en las que efectúa solicitud de matrícula. (Si tiene
asignaturas de varios cursos, en la lista coloque las asignaturas agrupadas por cursos y ordenadas
del curso menor al mayor).
16.1. y 16.2. Solicitud de Preinscripción en Asignaturas Optativas y de Libre Configuración
(Ver Capítulo 3 de Planes de Estudio y Capítulo 7: “Asignaturas Ofertadas a Libre
Configuración”).
Cumplimente el curso, código, denominación y en su caso la titulación, en las que efectúa
solicitud de preinscripción.
Los estudiantes deberán indicar en el apartado 15 las asignaturas sustitutas para el caso de que
no se impartan estas asignaturas.
17. Solicitud de Asignaturas Optativas y de Libre Configuración sustitutas.
Relacione por orden de preferencia las asignaturas que sustituirán a las indicadas en el apartado
14.1. y 14.2. La Universidad podrá solicitar al alumno que amplíe la relación de asignaturas en el
caso de que sea necesario, si éstas no fueran suficientes para cubrir su demanda.
18. Clase de matrícula.
Indique el código según el siguiente listado:
O Matrícula ordinaria
B Becario Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
C Becario Colaboración
M Discapacitado
H Hijo de funcionario fallecido en acto de servicio
T Víctimas del Terrorismo
E Erasmus
19. Familia Numerosa.
A rellenar sólo en el caso de beneficiarios de la condición de Familia Numerosa:
1. Familia Numerosa de Categoría General con 3 hijos/as
2. Familia Numerosa de Categoría General
3. Familia Numerosa de Categoría Especial
20. Exentos de Seguro Escolar.
Sólo para alumnos exentos de pago del Seguro Escolar:
1. Haber cumplido 28 años en la fecha de comienzo del curso académico.
2. Haber abonado el importe del Seguro Escolar en otro centro de enseñanza oficial en el
presente curso.
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
1.10. Instrucciones sobre la documentación para
formalizar la matrícula
Importante: las fotocopias a las que se alude a continuación, deberán ir acompañadas
del original correspondiente para su comprobación o irán debidamente compulsadas.
1.10.1. DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO
A) Documentación para todos los alumnos de nuevo ingreso en la UPCT:
a) Impreso de Solicitud de Matrícula (M01) debidamente cumplimentado, donde el alumno
consignará el código y denominación de las asignaturas, ver Capítulo 3 “Planes de Estudio”.
(Se acompaña dicho impreso en esta Guía).
b) Los estudiantes que soliciten domiciliación del recibo de matrícula o pago fraccionado
habrán de presentar necesariamente el impreso de domiciliación (M02). (Se acompaña
dicho impreso en esta Guía).
c) Fotocopia del DNI (NIE o pasaporte para extranjeros) en vigor.
d) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social (no de la tarjeta Sanitaria), cuyo
titular sea el/la alumno/a. En caso de no disponer del citado documento, se deberá presentar
el impreso de solicitud de afiliación a la Seguridad Social debidamente cumplimentado (que
se facilita con esta Guía), acompañado de una fotocopia del DNI.
e) Dos fotografías tamaño carné.
f) Documentación académica que faculte el ingreso a los estudios universitarios, según la vía
de acceso:
Prueba de Acceso a estudios universitarios (Selectividad):
• Fotocopia de la tarjeta de selectividad.
Alumnos de COU:
• Fotocopia de la Certificación Académica Oficial o de evaluación positiva.
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GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009
Titulados de Formación Profesional:
• Fotocopia del título o del resguardo de depósito del pago del mismo.
Mayores de 25 años:
• Fotocopia de la Tarjeta con la calificación definitiva de apto.
Titulados universitarios:
• Fotocopia del título o del resguardo de depósito del pago del mismo.
Alumnos con estudios superiores cursados en el extranjero:
• Resolución favorable de convalidación.
Alumnos con estudios extranjeros convalidados u homologados:
• Credencial con la resolución favorable del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o
volante de inscripción provisional.
Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o
los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales, que cumplan los
requisitos académicos de acceso exigidos en sus sistemas educativos.
• Credencial expedida por la UNED, conforme a la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm. 70, de 21 de marzo de 2008).
B) Otra documentación complementaria, en su caso:
a) Sobre que contenga el impreso de solicitud de beca y la documentación correspondiente o
resguardo de solicitud de beca para primer curso de estudios universitarios.
b) Los beneficiarios de tarifas especiales o descuentos de precios públicos, la documentación
que lo acredite (Ver apartado 1.2. de esta Guía).
c) Impreso de solicitud de convalidación/adaptación de estudios (M03), se incluye dicho
impreso en esta Guía y la documentación correspondiente.
d) Los estudiantes que procedan de otros Distritos Universitarios, el resguardo de haber
abonado los derechos de traslado en la Universidad de origen.
1.10.2. DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA DE ALUMNOS QUE HAN
ESTADO MATRICULADOS EN LA UPCT EN CURSOS ANTERIORES
A) Matrícula vía internet o automatrícula asistida para alumnos matriculados en el curso
anterior:
a) Resguardo de Matrícula firmado por el interesado que imprimirá desde la aplicación web.
B) Matrícula en las Secretarías de Gestión Académica para el resto de los alumnos:
a) Impreso de Solicitud de Matrícula (M01) debidamente cumplimentado, donde el alumno
consignará el código y denominación de las asignaturas, ver Capítulo 3 “Planes de Estudio”.
(Se incluye dicho impreso en esta Guía).
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1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO
C) Otra documentación complementaria, en su caso
a) En caso de cambio de domiciliación bancaria, habrán de presentar necesariamente el impreso de domiciliación (M02). (Se incluye dicho impreso en esta Guía).
b) Sobre que contenga los impresos de solicitud de beca y la documentación correspondiente.
c) Los beneficiarios de tarifas especiales o descuentos de precios públicos, la documentación
que lo acredite (Ver apartado 1.2. en esta Guía).
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