CAPÍTULO 1 NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009 1.1. Normas de carácter académico-administrativo 1.1.1. Matriculación 1.1.2. Asignaturas incompatibles 1.1.3. Ampliación de matrícula en la misma titulación y admisión en segundo ciclo de estudiantes que finalizan sus estudios en la convocatoria de febrero 1.1.4. Baja y anulación de matrícula 1.1.5. Modificación de la matrícula 1.1.6. Sobre la obtención de créditos de libre configuración 1.1.7. Adaptación y convalidación de estudios universitarios españoles 1.1.8. Convalidación de estudios superiores extranjeros por estudios universitarios españoles parciales para continuación de los mismos 1.1.9. Admisión por traslado de expediente 1.1.10. Simultaneidad de estudios 1.2. Normas de carácter económico-administrativo 1.2.1. Precios públicos 1.2.2. Tarifas especiales 1.2.3. Descuentos 1.2.4. Forma de pago de la matrícula 1.2.5. Impago de la matrícula 1.3. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones con limitación de plazas 1.4. Instrucciones de matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones sin limitación de plazas 1.5. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones con limitación de plazas 1.6. Instrucciones de matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones sin limitación de plazas 1.7. Instrucciones de matrícula para alumnos que han estado matriculados en el curso anterior 2007/2008 1.8. Instrucciones para otros supuestos de matrícula 1.9. Instrucciones para cumplimentar los datos del impreso de matrícula 1.10. Instrucciones sobre la documentación para formalizar la matrícula 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.1. Normas de carácter académico-administrativo De acuerdo con el artículo 1.6 de las Normas Académicas de la UPCT, aprobadas por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de octubre de 2006 (BORM nº 289 de 16 de diciembre de 2006), para el curso académico 2008-2009 se establecen las siguientes Instrucciones de Matrícula. Para consultar la Normativa Académica, visitar la página web: www.upct.es 1.1.1. MATRICULACIÓN a) Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o disciplinas, o en su caso, de los créditos sueltos que estimen conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretenda obtener. b) No obstante lo establecido en la disposición anterior, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de primer o segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos, 60 créditos de primer curso, a excepción de aquellos que sean admitidos en un segundo ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero. Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a iniciar estudios de primer o segundo ciclo podrán matricularse por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta modalidad de matrícula habrán de acreditar ante la Universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado. c) Para matricularse en asignaturas optativas y específicamente dirigidas a la libre configuración con límite de plazas, se requerirá ser admitido previamente a través de un proceso de preinscripción sujeto a los siguientes plazos: 13 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 En período de matrícula ordinaria En período de ampliación de matrícula (sólo si quedaran plazas vacantes) Lugar Plazo preinscripción Del 4 al 17 de septiembre Del 26 de febrero al 2 de marzo A través de Red Campus (www.upct.es) Publicación de listas provisionales de admitidos y de espera (teniendo éstas el carácter de notificación a los interesados). 22 de septiembre 4 de marzo Tablones de anuncios de las Secretarías de Gestión Académica de los distintos Campus y página web UPCT. Reclamación contra los errores materiales de las listas anteriores. 24 al 25 de septiembre 5 al 6 de marzo Secretaría de Gestión Académica Publicación de listas definitivas de admitidos y de espera (teniendo éstas el carácter de notificación a los interesados) 27 de septiembre 8 de marzo Tablones de anuncios de las Secretarías de Gestión Académica de los distintos Campus y página web UPCT. Una vez admitido, el alumno podrá realizar la matrícula por vía internet, automatrícula asistida o directamente en Secretaría, según corresponda, en los plazos establecidos para ello. Finalizado el plazo de matrícula ordinaria o, en su caso, de ampliación de matrícula, y no habiendo formalizado matrícula en aquella asignatura en la que el alumno resultó admitido, se le ofrecerá la plaza vacante al siguiente alumno inmediato en el orden recogido en la lista de espera. Para la asignación de plazas se atenderá a los siguientes criterios de prioridad: c1) Tendrán preferencia, en todo caso, los alumnos que hubieran estado matriculados en dicha asignatura en el curso anterior. c2) En segundo lugar, tendrán preferencia aquellos alumnos para los que la asignatura en cuestión tenga el carácter de complemento de formación para la superación de otros estudios o sea necesaria para obtener la intensificación que esté cursando. Se entiende que el estudiante está cursando una intensificación, cuando al menos tenga superada una asignatura que forme parte de la misma. c3) En tercer lugar, tendrán preferencia los alumnos que hubieran aprobado en la convocatoria de junio del curso académico anterior todas las asignaturas matriculadas. c4) En caso de que hubiera, con idéntica prioridad, más peticiones que plazas, se procederá a un sorteo público. c5) El Consejo de Gobierno podrá modificar estos criterios de prioridad para algunas asignaturas concretas. d) La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros, quedará condicionada a la presentación por el interesado de la credencial acreditativa de la homologación que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y notificar por el Director o Decano del Centro en el plazo de quince días naturales a 14 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO e) f) g) h) contar desde el momento en que se produzca la citada presentación, sin que en ningún caso pueda efectuarse con posterioridad al 1 de septiembre de 2008. Los estudiantes tendrán derecho a ser evaluados únicamente en aquellas convocatorias de examen, del respectivo curso académico, que se realicen con posterioridad a la presentación de la correspondiente credencial de homologación. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. La matrícula en los Centros de la Universidad Politécnica de Cartagena, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan en las presentes normas. No producirán efecto las matrículas condicionales si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud. Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del interesado y conformado por éste el resguardo de matrícula correspondiente. En el caso de matrícula a través de Internet, se entenderá que ésta queda formalizada cuando, finalizado el plazo de matrícula establecido para esta modalidad, se compruebe que ha sido procesada informáticamente. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte del alumno de presentar la documentación justificativa que corresponda en cada caso y de satisfacer las cantidades que se hayan generado. La matrícula se anulará de oficio, en cualquier momento, cuando se observen en la misma defectos o falta de requisitos no subsanables o en el supuesto de falseamiento de los datos consignados. Se devolverá el total del importe abonado por los conceptos objeto de la anulación. La matrícula anulada no tiene ningún otro efecto posterior, ni académico ni económico. Mediante escrito motivado, el Director o Decano comunicará al alumno la incoación de expediente de anulación total de la matrícula. Recaída resolución, el Director o Decano que haya dictado la misma la notificará al interesado, remitiendo copia de la misma a la Unidad de Gestión Académica, a la Secretaría de Gestión Académica y en su caso al Negociado de Becas, iniciándose de oficio el trámite de devolución de precios por servicios académicos. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Vicerrector de Ordenación Académica, previa consulta al Decano o Director del respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas. Las matrículas formalizadas fuera de su plazo reglamentario deberán ser liquidadas por la totalidad de los precios públicos correspondientes, y únicamente generarán el derecho a la prestación de los servicios docentes posteriores al momento de su formalización. 1.1.2. ASIGNATURAS INCOMPATIBLES a) Los Planes de Estudio aprobados por la Universidad Politécnica de Cartagena y homologados por el Consejo de Universidades determinarán, en su caso, la ordenación temporal en el aprendizaje y las incompatibilidades entre asignaturas. b) La naturaleza de las incompatibilidades, con carácter general, afectará a la evaluación de la asignatura, de manera que un alumno no podrá examinarse de una asignatura incompatible con otra si no ha aprobado previamente ésta en la misma convocatoria u otra anterior. c) El encadenamiento de asignaturas incompatibles se efectuará de acuerdo con el plan de incompatibilidades aprobado, afectando a todas las asignaturas incompatibles, aun cuando éstas no sean de cursos correlativos, y sin más limitaciones que las establecidas en el párrafo anterior. 15 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.1.3. AMPLIACIÓN DE MATRÍCULA EN LA MISMA TITULACIÓN Y ADMISIÓN EN SEGUNDO CICLO DE ESTUDIANTES QUE FINALIZAN SUS ESTUDIOS EN LA CONVOCATORIA DE FEBRERO a) Quienes figuren como alumnos matriculados podrán acogerse entre el 1 y el 15 de marzo de 2009 a un período excepcional para ampliación de matrícula, sujeto a las siguientes condiciones: a.1.) Todos los alumnos podrán ampliar su matrícula hasta un máximo de cuatro asignaturas, siempre que éstas sean de segundo cuatrimestre. a.2.) No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellos alumnos que en la convocatoria de febrero superen más de cuatro asignaturas podrán ampliar por tantas como hayan superado, o bien la ampliación será de asignaturas que sumen tantos créditos como se hayan aprobado. En cualquier caso sólo podrá realizarse sobre asignaturas del segundo cuatrimestre. b) No serán ampliables las asignaturas en las que se hubiesen agotado las plazas. Solamente cabría solicitar matrícula en asignaturas optativas y de libre configuración con límite de plazas cuando no se hubiesen cubierto estas en el período ordinario. Para la asignación de plazas se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 1.1.1.c) c) Los estudiantes que en la convocatoria de febrero completen un primer ciclo con o sin título terminal podrán solicitar admisión y la correspondiente matrícula en primer curso del segundo ciclo, en las asignaturas de segundo cuatrimestre. Esto supondrá la apertura de expediente en el título, con los efectos que de ello se derivan. En aquellos segundos ciclos que tengan límite de plazas, sólo será posible la admisión a través de esta modalidad cuando hubiesen quedado plazas vacantes tras la preinscripción y asignación inicial. d) Respecto a estas dos modalidades de solicitud de admisión y matrícula se establecen las siguientes consideraciones comunes: d.1) El plazo para formular la ampliación de matrícula en la misma titulación o la solicitud de admisión o de matrícula en segundo ciclo de estudiantes que finalizan sus estudios en la convocatoria de febrero será del 1 al 15 de marzo de 2009. d.2) No se podrá solicitar la matrícula en aquellas asignaturas en las que se hubiesen agotado las plazas. d.3) Los estudiantes que se acojan a estas dos modalidades deberán tener completamente abonados todos los plazos correspondientes a las asignaturas matriculadas en el periodo ordinario de matrícula y realizarán el pago de la matrícula mediante recibo bancario en el plazo de 10 días hábiles. d.4) En ningún caso la matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura de que se trate. d.5) En caso de que se produzca la demora en la entrega de algún acta de febrero con posterioridad al 15 de marzo, el alumno afectado podrá formular la solicitud de admisión o matrícula dentro de los cinco días hábiles contados a partir de aquél en que adquiera validez académica el acta objeto de demora. d.6) Los alumnos que obtengan convalidaciones/adaptaciones podrán ampliar su matrícula en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución. En todo caso el número de asignaturas de nueva matrícula será inferior o igual al de asignaturas convalidadas/adaptadas, o bien, la matrícula será de asignaturas que sumen tantos créditos como los que se hayan convalidado/adaptado. 16 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.1.4. BAJA Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA Los distintos supuestos de Bajas y Anulaciones serán resueltos por el Director o Decano del Centro correspondiente. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Se considerarán los siguientes casos: A) Bajas de matrícula con derecho a devolución de precios públicos de matrícula: 1) Baja por matrícula provisional. a) Se considerarán los siguientes supuestos: • Por admisión, en el periodo de asignación de plazas, en otra titulación de la Universidad Politécnica de Cartagena. • Por admisión en otra Universidad, siempre que dicha admisión se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad Politécnica de Cartagena. • Por admisión en un Ciclo Formativo de Grado Superior, siempre que la misma se produzca con posterioridad a la finalización del plazo de matrícula de la Universidad Politécnica de Cartagena. b) El plazo para solicitar esta baja será de 10 días hábiles a partir de la formalización de la matrícula en la otra universidad, centro o titulación. En caso contrario dichas matrículas deberán pasar a definitivas, siguiendo su tramitación de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. 2) Baja total o parcial por la no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad. 3) Baja total a petición del estudiante. a) Los alumnos que lo deseen podrán solicitar la baja de la matrícula que hayan formalizado, sin necesidad de justificación alguna, hasta el 31 de octubre de 2008. b) Los alumnos que soliciten esta baja de matrícula no deberán estar en proceso de concesión de beca, y en el supuesto de que así sea, deberán renunciar previamente a la misma. Sin perjuicio de otros efectos atribuidos por la legislación vigente, los distintos supuestos de baja contemplados en este epígrafe, supondrán: • La no consideración como alumno (en ese curso académico) en la titulación de que se trate. • La devolución de los precios públicos abonados, en su caso. • En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto no se aplicará penalización económica derivada de la misma. • Cuando se trate de alumnos que se hayan matriculado por primera vez en estudios de primer o segundo ciclo, habiendo accedido a los mismos por proceso de preinscripción, o provengan de traslado de expediente, caso de estar interesados en seguir posteriormente dichos estudios, deberán solicitar plaza de nuevo. 17 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 B) Anulación total o parcial a petición del estudiante. 1. Requisitos: a) Deberá ser solicitada, antes del 1 de diciembre de 2008. b) Lleva consigo la obligatoriedad de abonar los precios públicos correspondientes al 50% de los servicios académicos y 100% de los servicios administrativos. En el supuesto de que el solicitante sea beneficiario de algún tipo de bonificación, al importe resultante después de la aplicación de la citada bonificación se le aplicarán los porcentajes anteriores. c) El alumno no debe estar en proceso de concesión de beca, por lo que, en su caso, previamente deberá presentar la renuncia a su solicitud de beca. 2. Se considerará causa justificada la enfermedad grave del interesado, acreditada mediante certificación médica oficial, que no le permita continuar los estudios en los que se hubiese matriculado. En este caso, no será necesario cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1a) y 1b) anteriores. 3. El estudiante que hubiera solicitado beca podrá solicitar la anulación de su matrícula, siempre que renuncie previamente a su solicitud de beca (cambiando la clase de matrícula a ordinaria o la que le corresponda, en su caso) y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b). 4. Asimismo podrá concederse anulación parcial de matrícula siempre que el alumno quede matriculado del número mínimo de créditos necesarios para obtener beca, en su caso. 5. Al alumno que le sea concedida anulación de matrícula y hubiese abonado la totalidad de la misma le serán devueltos los precios públicos correspondientes al 50% de la cuantía por servicios académicos, previa solicitud presentada en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente, en el modelo existente al efecto, al que deberá adjuntar la respectiva resolución de anulación. 6. El que por una disposición normativa estuviera obligado a matricularse de un curso completo o de un determinado número de créditos sólo podrá realizar anulación total de matrícula. La anulación parcial en este caso sólo podrá aplicarse a asignaturas de las que el alumno no esté obligado a matricularse. 7. En sucesivas matrículas no se contabilizará la matrícula realizada y por tanto, no se aplicará penalización económica derivada de la misma. C) Anulaciones por impago. 1. Comprobado el impago total o parcial de los precios públicos de matrícula correspondientes, tras haberle sido requerido éste mediante la correspondiente notificación y no haberse satisfecho el pago en el plazo de diez días hábiles, la matrícula será anulada de oficio por el Director o Decano del Centro, dictándose la correspondiente resolución. 2. La prestación del servicio ofrecido por la Universidad al alumno quedará interrumpido cuando se produzca la anulación por impago, por lo que éste no podrá continuar los estudios iniciados, presentarse a examen, realizar prácticas, ni ser calificado. 3. En sucesivas matrículas se le efectuará liquidación por el total de los precios públicos de matrícula que debe ingresar (incluyendo los no satisfechos en cursos anteriores). En caso de efectuar el abono en cantidad inferior a la debida, el pago se imputará en primer lugar a regularizar su situación anterior, y en segundo término a la nueva matrícula. 4. Cuando un alumno haga efectivo un impago, podrá solicitar al Director o Decano del Centro correspondiente la rehabilitación de las posibles calificaciones o convalidaciones/ adaptaciones que quedaron sin efecto al serle anulada la matrícula. 18 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.1.5. MODIFICACIÓN DE LA MATRÍCULA a) Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, las solicitudes de modificación de matrícula se presentarán en la Secretaría de Gestión Académica del Centro que imparta la titulación en la que el/la alumno/a esté matriculado. b) El plazo de presentación finalizará el 31 de octubre de 2008. c) Las peticiones serán resueltas por el Director o Decano del Centro correspondiente. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma. d) El plazo máximo para resolver las solicitudes de modificación de matrícula será el 10 de noviembre de 2008. e) La resolución será publicada en los tablones de anuncios de los Centros correspondientes, teniendo ésta el carácter de notificación a los interesados. f) La modificación de matrícula estará limitada a los siguientes supuestos: 1) Incompatibilidad de horarios, publicados con posterioridad al proceso de matrícula. 2) Cuando una asignatura no se imparta por causas imputables a la Universidad, o por insuficiencia del número de alumnos matriculados. 3) Cuando el número de alumnos matriculados en la asignatura supere el número de plazas ofertado en la misma. 4) Que el cambio de una/s asignatura/s por otra/s no suponga una disminución del número de créditos matriculados. g) Para los/as alumnos/as solicitantes de beca, y siempre que sea posible, se debe conceder el cambio a asignaturas que sean equivalentes en número de créditos. 1.1.6. SOBRE LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN Cada Plan de Estudios incluye un porcentaje de créditos de libre elección, que en todo caso no podrá ser inferior al 10 por 100 de la carga lectiva global del Plan, y se obtienen a través de asignaturas y actividades, que puede elegir libremente el estudiante, en orden a la flexible configuración de su expediente. Para el curso académico 2008-2009 los alumnos podrán obtener créditos de libre configuración a través de: 1.1.6.1. Previa matrícula y superación de: a) Asignaturas optativas pertenecientes a la propia titulación. b) Asignaturas troncales, obligatorias u optativas pertenecientes a titulaciones distintas y ofertadas a libre configuración. c) Asignaturas, seminarios u otras actividades académicas específicamente dirigidas a Libre Configuración, no incluidas en las anteriores y ofertadas por los Departamentos y el Servicio de Idiomas. Para el curso académico 2008/2009, se considerarán ofertadas a libre configuración todas las asignaturas con docencia de todos los Planes de Estudios de la Universidad Politécnica de Cartagena, si bien la matriculación en las mismas estará supeditada a las limitaciones establecidas anteriormente. 19 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.1.6.2. Mediante el reconocimiento académico como libre configuración de cursos, seminarios y otras actividades extracurriculares, aprobadas expresamente por el Consejo de Gobierno. 1.1.6.2.1. Se reconocerán créditos de libre configuración por la realización de las siguientes actividades extracurriculares (no previstas en el Plan de Estudios), siempre que sean realizadas con posterioridad al inicio de los estudios universitarios: a) b) c) d) e) Cursos de Verano. Cursos del Servicio de Promoción Deportiva. Cursos de la Sección de Actividades Socioculturales. Cursos del Servicio de Idiomas. Actividades de la Asesoría de Programas Especiales. e.1.) Cursos. e.2.) Actividades de Voluntariado. f) Cursos del Centro de Orientación, Información y Empleo. g) Cursos de Posgrado y Formación Continua. h) Actividades de Representación Estudiantil determinadas por el Consejo de Gobierno. i) Actividad de Alumno Interno de Departamento. j) Otras actividades que apruebe el Consejo de Gobierno: j.1.) Organizadas por los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación, Unidades o Servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena. j.2.) Organizadas por otras instituciones, universidades y organismos. 1.1.6.2.2. Los responsables de la actividad extracurricular organizada por la UPCT, generarán la relación nominal de alumnos aptos por titulación, que remitirán a la Unidad de Gestión Académica, la cual dará traslado de la misma a la Secretaría de Gestión Académica correspondiente, que procederá al reconocimiento de oficio de créditos de libre configuración en el expediente académico del alumno. En el caso de las actividades contempladas en el apartado j.2) organizadas por otras instituciones, universidades y organismos, el reconocimiento se realizará a instancia del interesado mediante la presentación de la documentación que acredite que el alumno ha realizado la actividad. 1.1.6.2.3. A los efectos del reconocimiento académico como créditos de libre configuración, se establecen las equivalencias que se citan a continuación, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra relación de equivalencia: • • Las incluidas en los apartados a), b), d), e1), f) y g) del punto 1.1.6.2.1., a cada diez horas le corresponde un crédito. Las incluidas en los apartados c) y e2) del punto 1.1.6.2.1., a cada veinte horas le corresponde un crédito. 1.1.6.2.4. Para una actividad extracurricular sólo se podrá reconocer hasta nueve créditos de libre configuración. 1.1.6.3. Mediante créditos por equivalencia: a) La Comisión de Convalidaciones, para aquellos planes de estudio que contemplen la posibilidad del reconocimiento de Créditos por Equivalencia, aprobará la relación de actividades susceptibles de reconocimiento (prácticas en empresas, trabajos realizados en departamentos, estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos 20 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO por la Universidad, otras actividades, etc.), asignando a cada una el número de créditos a reconocer o su correspondiente equivalencia de acuerdo con los límites establecidos para cada tipo de actividad en el Plan de Estudios, siempre que se realicen con posterioridad al inicio de los estudios universitarios. b) La concesión de créditos por esta vía será solicitada por el alumno mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro correspondiente, al que se acompañará la justificación documental de las actividades realizadas. 1.1.6.4. Mediante el reconocimiento académico de aquellas asignaturas de planes de estudios que hayan sido superadas en la misma o en otras titulaciones universitarias oficiales, y que no hayan sido objeto de adaptación o convalidación en el plan de estudios en el que el interesado esté matriculado. 1.1.7. ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES 1.1.7.1. Adaptación de estudios cursados en centros españoles entre estudios conducentes a un mismo título oficial. a) La adaptación es el proceso mediante el cual se procede al reconocimiento de un primer ciclo, materias, asignaturas o créditos de libre elección de una misma titulación correspondientes a diferentes planes de estudio. El procedimiento de adaptación de estudios se utilizará únicamente en los siguientes supuestos: a.1.) Adaptación entre planes de estudios antiguos y nuevos conducentes a una misma titulación, es decir cuando se cambia de plan de estudios: se estará a lo establecido en las Normas Académicas de la Universidad Politécnica de Cartagena y a las tablas de adaptación incluidas en el correspondiente Plan de Estudios. Los universitarios acogidos al antiguo plan disponen de hasta cuatro convocatorias, ampliables hasta seis de forma graciable siempre que lo soliciten previa y expresamente, en los tres cursos posteriores para superar las asignaturas pendientes al extinguirse las enseñanzas de dicho plan. Pasado ese plazo los estudiantes en tal situación deberán solicitar una adaptación del plan antiguo al nuevo. a.2.) Adaptación de estudios conducentes a un mismo título oficial impartidos en otras Universidades españolas, es decir, cuando un universitario traslada su expediente a otra Universidad para continuar los mismos estudios, teniendo ambas Universidades diferente plan de estudios, con el objeto de continuar los mismos dando validez a los estudios cursados en otros centros españoles. b) El proceso de adaptación entre estudios conducentes a un mismo título oficial cursados en centros españoles se ajustarán a los siguientes criterios: b.1.) Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial. b.2.) Se procederá a la adaptación de las materias troncales o contenidos formativos comunes totalmente superados en el centro de procedencia. b.3.) Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. b.4.) En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos específicos determinados discrecionalmente por la Universidad, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. 21 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 c) d) e) f) b.5.) Se adaptarán los créditos de libre elección cursados, en su caso, por el alumno en la Universidad de procedencia. b.6.) En el caso de que no sea posible lo previsto en los apartados anteriores, el alumno podrá solicitar que las asignaturas superadas en el Centro de procedencia le sean reconocidas como Créditos de Libre Configuración. b.7.) Cuando la asignatura de origen tenga mayor carga lectiva que la asignatura adaptada, se podrá reconocer como créditos de libre configuración el excedente resultante de dicha adaptación. Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, en las certificaciones que emita, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia. Para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. Las asignaturas adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto no susceptibles de nuevo examen. La adaptación se realizará en el Centro responsable de la correspondiente titulación, una vez que el alumno hubiera formalizado la primera matrícula. 1.1.7.2. Convalidación de estudios cursados en centros españoles entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales. a) La convalidación de asignaturas pertenecientes a distintos títulos oficiales españoles supone reconocer como superadas aquellas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. El procedimiento de convalidación de estudios se utilizará únicamente en los siguientes supuestos: a.1.) cuando un alumno cambia de titulación dentro de una misma Universidad, o bien, a.2.) cuando cursa en esta Universidad estudios diferentes a los iniciados en otra Universidad española. b) La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva. En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Se entiende por asignaturas equivalentes, aquellas cuyos contenidos y carga lectiva no varíen en más del 25%. c) Con las asignaturas de planes de estudio superadas en otra titulación que no hayan sido objeto de convalidación, el alumno podrá solicitar que le sean reconocidas como Créditos de Libre Configuración hasta el límite máximo que permita la titulación que pretende obtener. d) Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. e) Las asignaturas convalidadas se considerarán superadas a todos los efectos y por tanto no susceptibles de nuevo examen. 1.1.7.3. Convalidación y reconocimiento de Enseñanzas Artísticas Superiores. Podrán ser susceptibles de convalidación de estudios las materias o disciplinas de los correspondientes planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores establecidos en la Sección III del capítulo 6 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que son los Titulos Superiores de: Música; Danza; Arte Dramático; Conservación y Restauración de Bienes Culturales; Artes Plásticas; y Diseño. 22 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO Las materias o disciplinas cursadas para la obtención de los títulos expresados en el punto anterior pueden ser aplicadas como créditos de libre elección para la superación de los planes de estudio. 1.1.7.4. Solicitud. a) El plazo de presentación de solicitudes de convalidación/adaptación coincidirá con el de matrícula ordinaria para cada curso académico, previa formalización de la misma, es decir, únicamente podrá tramitarse la convalidación o adaptación, en el caso de que haya obtenido con carácter previo plaza en la titulación, siendo por tanto alumno/a de la misma. b) Se presentará en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente instancia normalizada dirigida al Director o Decano del Centro (impreso M03 que se acompaña a esta Guía), con la documentación siguiente: b.1.) Certificación académica que acredite la superación de las asignaturas solicitadas, donde necesariamente deben constar los siguientes datos: créditos (en su defecto, horas asignadas), duración y carácter de la asignatura. En el caso de alumnos/as de la UPCT, la acreditación de la superación de las mismas. b.2.) Programas oficiales de las asignaturas cuya convalidación se solicita donde se haga constar contenido y amplitud (autentificado por el órgano correspondiente). 1.1.7.5. Resolución. a) El Director o Decano del Centro solicitará a los Departamentos informe preceptivo y no vinculante relativo a la convalidación/adaptación, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su emisión y remisión. Para la realización del citado informe, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria. b) El Director o Decano del Centro remitirá el expediente junto con los informes departamentales a la Comisión de Convalidaciones del Centro que resolverá sobre la convalidación/adaptación. La composición y forma de elección de esta comisión ejecutiva será la establecida para las comisiones de trabajo en el Reglamento de Régimen Interno de cada Escuela y Facultad. c) En caso de que los departamentos no hayan evacuado informes dentro del plazo establecido, la Comisión de Convalidaciones procederá a resolver lo solicitado sin dichos informes. d) Dicha resolución será emitida, con anterioridad al 30 de noviembre, y notificada a los interesados por el Director o Decano por Delegación del Rector, de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la citada resolución. e) Los Centros aplicarán, en su caso, las tablas básicas de convalidación/adaptación de asignaturas que se establezcan entre distintos estudios universitarios y planes de estudio, aprobadas por el Consejo de Gobierno. 1.1.7.6. Normativa aplicable. a) El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13). 23 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 b) Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (BOE de 15 marzo de 2005). 1.1.8. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EXTRANJEROS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES PARA CONTINUACIÓN DE LOS MISMOS 1.1.8.1. Conceptos y definiciones. a) Un Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado al que pertenezcan dichos estudios. b) Los Títulos con validez académica oficial en el país de origen son los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan. c) La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española. 1.1.8.2. Requisitos para la admisión. La aceptación para continuar en la Universidad Politécnica de Cartagena los mismos o equivalentes estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras mediante esta convalidación parcial estará sujeta a los siguientes requisitos: a) Será necesario que se le convalide al solicitante el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno que, en todo caso, tendrá en cuenta las calificaciones del expediente universitario. b) Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que el solicitante haya convalidado un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una asignatura. c) Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.5 de la LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación, relativo a los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales. Tampoco, cuando los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en la legislación vigente. 1.1.8.3. Efectos de la convalidación. a) La convalidación tiene los efectos que correspondan a la superación de los estudios parciales por los que se conceda en el sistema educativo español. 24 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO b) Estos efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. c) Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. d) Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna. 1.1.8.4. Estudios extranjeros objeto de convalidación. a) Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título. b) Sin embargo, no podrán convalidarse los estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión: b.1.) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. b.2.) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso. b.3.) Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España. c) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas: c.1.) Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas de exclusión que se han señalado. c.2.) Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación. 1.1.8.5. Competencia. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios. 1.1.8.6. Criterios generales en materia de convalidación de estudios universitarios extranjeros. a) Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el 25 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 b) c) d) e) contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial. La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos: b.1.) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título. b.2.) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español. b.3.) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por RD 309/2005 de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, se establecerán las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, se podrán establecer las pruebas de idiomas que se consideren pertinentes. 1.1.8.7. Procedimiento. a) El interesado presentará en la Secretaría de Gestión Académica instancia dirigida al Director o Decano del Centro, antes del 31 de julio de 2008, indicando la titulación para la cual se quiere pedir la convalidación, acompañada de la documentación siguiente: a.1.) Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. a.2.) Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para su obtención, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. a.3.) Programas de las asignaturas superadas, donde consten contenido y amplitud, debidamente autentificados por el centro correspondiente. b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director o Decano del Centro solicitará a los Departamentos informe preceptivo y no vinculante relativo a la convalidación, los cuales dispondrán de un plazo de 15 días para su emisión y presentación. Para la realización del citado informe, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria. c) Transcurrido el plazo anteriormente citado, se dará traslado del expediente junto con los informes departamentales a la Comisión de Convalidaciones del Centro, que estudiará el expediente y resolverá sobre la convalidación, emitiendo, en su caso, la propuesta de admisión del interesado en los estudios solicitados. La composición y forma de elección de esta comisión ejecutiva será la establecida para las comisiones de trabajo en el Reglamento de Régimen interno de cada Escuela y Facultad. 26 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO d) En caso de que los departamentos no hayan evacuado los informes dentro del plazo establecido, la Comisión de Convalidaciones procederá a resolver lo solicitado sin dichos informes. e) La resolución de admisión para continuar en la Universidad Politécnica de Cartagena los estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras será emitida por el Director o Decano del Centro por Delegación del Rector, y notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con indicación clara de que la misma no tendrá reconocimiento académico hasta que hayan sido abonados los precios públicos que dispone la legislación vigente en materia de convalidaciones de estudios extranjeros. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la misma o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la citada resolución. 1.1.8.8. Requisitos de la documentación. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: a) Todos los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Todos los documentos deberán presentarse legalizados por vía diplomática, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. 1.1.8.9. Normativa aplicable. a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24). Artículo 36.1, modificado por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13). b) Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE de 4 de marzo), según la redacción dada por los Reales Decretos 309/2005, de 18 de marzo y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. c) Orden ECI/3686/2004 por la que se dictan normas para la aplicación del RD 285/2004 por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior. d) Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. e) Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. f) Real Decreto 69/2000, por el que se regulan los procedimientos de ingreso en los centros universitarios. 27 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 Según la legislación vigente, la homologación de títulos extranjeros de Educación Superior es competencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte debiendo los interesados dirigir sus peticiones al mismo. 1.1.9. ADMISIÓN POR TRASLADO DE EXPEDIENTE El estudiante universitario tendrá que solicitar el traslado de su expediente cuando desee continuar en esta Universidad estudios de la misma titulación o equivalente iniciados en otra Universidad. Quienes deseen trasladarse a la Universidad Politécnica de Cartagena deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.1.9.1. Estudiantes que desean continuar en esta Universidad estudios de la misma titulación o equivalente con límite de plazas (admisión por traslado de expediente). a) El estudiante debe haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas y no haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad de procedencia. b) Las solicitudes de estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas de preinscripción. c) En el caso de que se establezca limitación de plazas para los traslados de expediente, se adjudicarán éstos según los siguientes criterios: c.1.) Criterio de prioridad temporal. Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores se ordenarán según los siguientes criterios de ordenación temporal: — En primer lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria de junio de 2008. — En segundo lugar las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos en la convocatoria de septiembre de 2008. c.2.) Criterios Adicionales: Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior, se priorizarán atendiendo a uno o varios de los criterios que a continuación se expresan: — Las calificaciones obtenidas en las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalente. — Tener superado o convalidado mayor número de asignaturas/créditos de los establecidos en el apartado a) de este punto. — El promedio de las calificaciones del expediente universitario a que hace referencia el RD 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios. 1.1.9.2. Estudiantes que desean continuar en esta Universidad estudios de la misma titulación o equivalente sin límite de plazas (admisión por traslado de expediente). El estudiante debe no haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la Universidad de procedencia. 1.1.9.3. Consideraciones comunes a) Se establecen los siguientes plazos para la solicitud de admisión por traslado: del 1 al 30 de julio, para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de junio, y durante el periodo ordinario de matrícula para estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso en la convocatoria de septiembre. 28 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO b) La solicitud de admisión se presentará en la Secretaría de Gestión Académica de la titulación que corresponda dirigida al Director o Decano del Centro. Se aportará copia autentificada o acompañada del original de los siguientes documentos: – DNI – Certificación académica personal que acredite expresamente el número de convocatorias agotadas en cada asignatura. – Justificante de los estudios con los que accedió a la titulación para la que solicita el traslado (tarjeta de selectividad, certificado de estudios de F.P., etc.). c) Las solicitudes de admisión serán resueltas en el plazo máximo de 15 días por el Director o Decano del Centro por delegación del Rector. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la misma, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución. d) El Centro de origen remite directamente al centro de destino la Certificación Académica Oficial del expediente. Si del contenido de la misma se dedujera que alguna declaración previa del estudiante no se ajusta a la realidad, la Universidad Politécnica de Cartagena podrá rechazar el traslado de expediente y anular la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el declarante. e) Normativa Aplicable: Real Decreto 69/2000, de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios. 1.1.10. SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS 1.1.10.1. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que desean simultanear estudios impartidos por esta Universidad. a) Los estudiantes deberán presentar las solicitudes de simultaneidad de estudio del 1 al 30 de julio o del 1 de septiembre al 15 de octubre en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente a la titulación que se pretenda iniciar. b) Para que la solicitud pueda ser autorizada, el estudiante deberá haber superado en la titulación que esté realizando el primer curso completo, si se trata de enseñanzas no renovadas, ó 60 créditos, si se trata de enseñanzas renovadas. Se acompaña junto a la solicitud una nota de comunicación interna emitida por la Secretaría que permita constatar este requisito académico. c) Las solicitudes se resolverán por el Decano o Director del Centro correspondiente, por delegación del Rector, siendo preceptivo para la concesión de la simultaneidad haber sido previamente admitido en el correspondiente estudio con arreglo a la normativa vigente. Contra esta resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución. d) En caso de resolución favorable, el Centro en el que figure el expediente remitirá al elegido por el alumno para simultanear estudios, nota de comunicación interna en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia de cuantas incidencias 29 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos, diligencia en la que conste la apertura de nuevo expediente en el Centro elegido. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en aquél. e) Una vez concedida la simultaneidad, cumplidos los requisitos de ingreso y, consecuentemente, autorizada la matrícula de la segunda de las titulaciones, el estudiante podrá cursar los estudios con las siguientes condiciones: e1) Se matriculará independientemente de los dos estudios. e2) El estudiante abonará el seguro escolar en una sola de las titulaciones. 1.1.10.2. Estudiantes procedentes de otras universidades que pretendan simultanear sus estudios con otros impartidos por esta Universidad. a) Respecto a la presentación de solicitudes y los requisitos académicos se estará a lo dispuesto en los apartados a) y b) del punto 1.1.10.1., con la salvedad de que la solicitud deberá venir acompañada de una certificación académica personal, en vez de la nota de comunicación interna. b) Los estudiantes que hayan obtenido plaza para cursar estudios en esta Universidad, y deseen simultanearlos con los que venían cursando en un Centro de distinta Universidad, dirigirán la solicitud al Decano o Director del Centro que imparta la titulación a la que pretendan incorporarse, que resolverá por delegación del Rector, que si es estimatoria, indicará la obligatoriedad de formalizar el traslado de expediente en la titulación de origen a efectos de simultaneidad de estudios. Contra la citada resolución, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución. 1.1.10.3. Estudiantes de la Universidad Politécnica de Cartagena que pretendan simultanear sus estudios con los impartidos por otra Universidad. a) Respecto a la solicitud de admisión en la Universidad donde pretenden simultanear estudios deberán ajustarse a los plazos y de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha Universidad. b) Una vez admitidos en la Universidad correspondiente, deberán presentar justificante de dicha admisión en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente a la titulación en la que se encuentren matriculados y solicitar traslado de expediente exponiendo como motivo del mismo el de simultanear estudios. c) El centro de origen, una vez comprobada la documentación presentada por el alumno, remitirá a la Universidad donde el alumno simultaneará estudios copia certificada de su expediente académico, en la que necesariamente habrán de constar los extremos relativos a su ingreso en la Universidad, acreditando en el mismo, en todo caso, a efectos de constancia de cuantas incidencias sobrevengan que pudieran surtir efectos académicos, diligencia en la conste la apertura de nuevo expediente en el Centro elegido. Asimismo, este último comunicará al Centro de origen cuantas circunstancias puedan afectar a su expediente en aquél. 1.1.10.4. Normativa aplicable: Orden Ministerial de 28/09/1984 del M.E.C. sobre simultaneidad de estudios. 30 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO ANEXO OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS Y ESPECÍFICAMENTE DIRIGIDAS A LIBRE CONFIGURACIÓN PARA EL CURSO 2008/2009, SUJETAS A PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN: OFERTA DE OPTATIVAS CÓDIGO ASIGNATURA DURACIÓN LÍMITE DE PLAZAS 128213012 Control Calidad, Patología y Refuerzo Estructuras C2 60 105119001 Ampliación De Topografía y Replanteos C1 30 105119004 Dibujo Arquitectónico Asistido por Ordenador C1 - C2 90 106119013 Topografía Aplicada C2 20 104115012 Contabilidad de la Empresa Agroalimentaria C1 35 104115027 Normalización Contable en Empresas de Servicios C2 35 OFERTA DE ASIGNATURAS ESPECÍFCAMENTE DIRIGIDAS A LIBRE CONFIGURACIÓN CÓDIGO ASIGNATURA DURACIÓN LÍMITE DE PLAZAS 22006 Acuicultura C2 30 21364 Biomecánica C2 60 21664 Calidad Natural y Contaminación de Aguas Subterráneas C2 25 22024 Diseño de Recubrimientos Cerámicos en Máquinas C1 60 22001 GPS. Aplicación a la Ingeniería C1 20 22008 Fundamentos de Ingeniería Térmica y de Fluidos C1 50 21964 Historia de la Tecnología C2 60 21864 Ingeniería Biomédica C1 50 17264 Materiales Inteligentes C2 30 22022 Pensamiento Filosófico y Ciencia C2 20 22025 Tecnología Nuclear C2 60 31 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.2. Normas de carácter económico-administrativo 1.2.1. PRECIOS PÚBLICOS a) Las cuantías de los precios públicos que se han de satisfacer en el curso 2008-2009, por la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán las establecidas en el correspondiente Decreto, en función del grado de experimentalidad de la titulación y el número de veces en que se haya matriculado el/la alumno/a. b) La/s condición/es por la/s cual/es se obtenga una tarifa especial o deducción deberá/n cumplirse en el plazo de formalización de matrícula. 1.2.2. TARIFAS ESPECIALES a) En la correspondiente Orden por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico se establecen las tarifas especiales. b) Tendrán derecho a una tarifa especial en los derechos de matrícula por servicios académicos los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1.2.2.1. Becarios a) No estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos, los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. b) Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos. c) No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron. 33 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 d) Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente. 1.2.2.2. Convalidación de estudios superiores: a) Por la convalidación de estudios realizados en Centros públicos no se devengarán precios. En consecuencia, las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta para realizar el cálculo del importe de la matrícula. b) Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en Centros nacionales no estatales o en Centros extranjeros abonarán el 25 por 100 de los precios establecidos con carácter general para dichos estudios, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación. 1.2.2.3. Matrículas de Honor en estudios universitarios: a) Los alumnos que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios, tendrán derecho a una bonificación equivalente al importe correspondiente al número de créditos en la que se obtuvo tal mención. b) Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de Honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos. c) Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado, y únicamente a créditos de la misma titulación o estudios a los que se tenga acceso desde la misma. d) Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula. 1.2.2.4. Adaptación a un Plan de Estudios a) El alumno que, como consecuencia del proceso de adaptación a un plan de estudios que cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado parcialmente por Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, de directrices generales comunes de los planes de estudio, tuviera superadas asignaturas que se integran como parte de otras del plan nuevo, deberá abonar, los precios públicos correspondientes al número de créditos de que conste la asignatura nueva, descontados los importes correspondientes a los créditos ya superados. b) Esta bonificación sólo será aplicable al curso académico en el que el alumno realice su adaptación al nuevo plan, y no será aplicable a los alumnos que realicen traslado. 1.2.2.5. Centros Universitarios Adscritos a) Los alumnos de la Escuela Universitaria de Turismo (Centro Privado Adscrito) abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en el Decreto que fije los mismos, y que se apruebe para cada curso académico, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. b) Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista. 34 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.2.2.6. Planes en Proceso de Extinción Para las asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por 100 de los precios de la tarifa ordinaria. 1.2.3. DESCUENTOS 1.2.3.1. Familia Numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre) a) De Categoría Especial: Los beneficiarios obtendrán una exención en los derechos por servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que deberá ingresarse, en su caso, en su totalidad. b) De Categoría General: Los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 en los derechos por servicios académicos y administrativos, excepto el Seguro Escolar, que deberá ingresarse, en su caso, en su totalidad. c) Los interesados deberán presentar el carné en vigor con la página donde figuran los beneficiarios y la de renovación, en su caso. 1.2.3.2. Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en “acto de servicio” a) En aplicación de la Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto) disfrutarán de la exención de precios públicos de matrícula, los huérfanos de los funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio hasta los 25 años de edad. b) Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula. c) La justificación se efectuará por medio de certificación de la Unidad de Personal correspondiente donde se haga constar expresamente tal circunstancia (fallecido en “acto de servicio”). 1.2.3.3. Discapacitados a) La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, especifica que “Con arreglo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en sus normas de desarrollo, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario”. b) El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. c) El interesado lo acreditará mediante certificado de calificación legal de minusvalía expedido por el ISSORM (Región de Murcia) o equivalente. 35 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.2.3.4. Víctimas del terrorismo a) En aplicación de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo tendrán exención del pago de precios públicos por matrícula, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. b) Los interesados que se acojan a esta gratuidad deberán acreditarla mediante la correspondiente resolución administrativa por la que se les hubiere reconocido la condición de víctimas del terrorismo. 1.2.3.5. Matrículas de Honor y Premios en estudios preuniversitarios: a) Tendrán derecho, por una sola vez, a la gratuidad de los derechos de matrícula por servicios académicos, durante el primer año académico en que se matricule y para una sola titulación académica de las ofertadas por esta Universidad, los estudiantes que hayan obtenido: a.1.) Matrícula de Honor global en la evaluación del COU. a.2.) Premio Extraordinario de Bachillerato. a.3.) Matrícula de Honor en la evaluación global del segundo curso del bachillerato LOGSE. b) La gratuidad aplicable a estos supuestos no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula. c) Los interesados lo justificarán por medio del Libro de Escolaridad o certificado que lo acredite. 1.2.3.6. Otros supuestos legalmente establecidos Igualmente gozarán de bonificaciones en los precios públicos por matrícula, aquellas personas que acrediten ser titulares de algún derecho expresamente reconocido por disposiciones legales o normas que deban ser cumplidas por la Universidad Politécnica de Cartagena; tales derechos serán aplicados conforme a los términos en que estén establecidos. 1.2.4. FORMA DE PAGO DE LA MATRÍCULA El importe total de la matrícula se podrá pagar de forma fraccionada (en tres plazos) o realizar un pago único: a) Pago fraccionado: En este caso, el alumno obligatoriamente debe domiciliar el pago. Para matricularse presentará debidamente cumplimentado el impreso de domiciliación (M02) con su código cuenta cliente (20 dígitos). Los pagos serán cargados en cuenta en los plazos y las cuantías siguientes: a.1.) El primero, del 50% de los precios públicos por servicios académicos y el 100% de los precios públicos por servicios de secretaría, entre los días 15 al 30 de octubre de 2008. a.2.) el segundo, del 25% de los precios públicos por servicios académicos, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre de 2008. a.3.) y el tercero, del 25% restante, entre los días 21 de enero y 10 de febrero de 2009. b) Pago único: El alumno una vez formalizada la matrícula abonará, en el plazo de diez días hábiles, el importe del 100% de los precios públicos: b.1.) Mediante domiciliación bancaria: presentando el impreso de domiciliación (M02). 36 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO b.2.) Mediante el pago en efectivo (ventanilla) en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: CajaMurcia, Banco Santander Central Hispano o Caja de Ahorros del Mediterráneo. • En este caso, el alumno que se matricula por primera vez deberá recoger el recibo, que le facilitarán en las Secretarías de Gestión Académica de su titulación. Los estudiantes que hayan estado matriculados en el curso anterior podrán obtenerlo a través de la matrícula vía Internet o a través de la automatrícula. • Una ver realizado el pago en la entidad bancaria, el alumno deberá entregar el resguardo en la Secretaría de Gestión Académica correspondiente en el plazo de 10 días. 1.2.5. IMPAGO DE LA MATRÍCULA a) Cuando se produzca el impago del primer o segundo plazo, se considerarán vencidos los plazos siguientes, exigiéndose el pago de la totalidad de la deuda en un plazo de 10 días. b) El impago total o parcial de los derechos académicos correspondientes, una vez requerido al interesado para exigirle la mencionada deuda y expirado el plazo de 10 días sin satisfacerlo, supondrá la anulación de oficio de la matrícula, sin perjuicio de reclamar las cantidades correspondientes por los procedimientos legales. 37 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.3. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones con limitación de plazas 1.3.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Y PLAZAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009 Cód. TITULACIONES CON LIMITACIÓN DE PLAZAS PLAZAS 1051 1282 Arquitectura Técnica Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica 150 135 1.3.2. LUGAR Y PLAZOS Deberán atenerse a los plazos y lugares específicos que se fijan en las Normas de Preinscripción del Distrito Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que se indican a continuación: a) Preinscripción: FASE DE JUNIO FASE DE SEPTIEMBRE 26 de junio al 7 de julio 1 al 7 de octubre LUGAR DE PREINSCRIPCIÓN: Secretaría de Gestión Académica correspondiente a la Titulación de la primera opción b) Alumnos admitidos en la Fase Junio: LISTAS 1ª Lista 2ª Lista 3ª Lista (Llamamiento) 38 FECHA DE PUBLICACIÓN PLAZOS DE MATRÍCULA 16 de Julio 6 de Septiembre 13 de Septiembre Del 21 al 28 Julio Del 8 al 9 Septiembre A partir del 15 de Septiembre 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO c) Alumnos admitidos en la Fase de Septiembre: LISTA FECHA DE PUBLICACIÓN PLAZO DE MATRÍCULA 11 de Octubre 21 de Octubre Del 14 al 16 de Octubre A partir del 23 de Octubre 1ª Lista 2ª Lista (Llamamiento) d) Reclamaciones: Se presentará instancia en el Registro General de la Universidad, en los siguientes plazos: FASE PLAZOS DE RECLAMACIÓN 1ª Lista Al resultado del Proceso Del 17 al 21 de Julio Del 24 de Octubre al 3 de Noviembre LUGAR DE MATRÍCULA: Secretaría de Gestión Académica de la Titulación donde ha sido admitido. LUGAR DEL LLAMAMIENTO: se hará público con las listas. Todas las listas se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Unidad de Gestión Académica, sito en el Rectorado Plaza Cronista Isidoro Valverde, Edificio La Milagrosa (segunda planta). 39 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.4. Instrucciones de matrícula para el ingreso a primer ciclo de titulaciones sin limitación de plazas 1.4.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Cód. TITULACIONES SIN LIMITACIÓN DE PLAZAS 1573 1362 1422 1021 1412 1212 1222 1232 1242 1252 Diplomatura en Ciencias Empresariales Diplomatura en Turismo Ingeniería Agrónoma (Primer Ciclo) Ingeniería de Telecomunicación (Primer Ciclo) Ingeniería Industrial (Primer Ciclo) Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Explotación de Minas Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Hidrología Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad en Telemática Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial Ingeniería Técnica Naval, especialidad en Estructuras Marinas Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (Primer Ciclo) 1061 1031 1272 1262 1292 1302 1041 1.4.2. LUGAR Y PLAZOS Deberán acudir a la Secretaría de Gestión Académica de la Titulación correspondiente para formalizar su matrícula en los siguientes plazos: a) Para los que provengan de las convocatorias de Junio y anteriores del 21 al 28 de Julio, ambos inclusive, o b) En el plazo ordinario de matrícula del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, ambos inclusive. 40 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.5. Instrucciones de preinscripción y matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones con limitación de plazas 1.5.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Y DE PLAZAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008/2009 Cód. TITULACIONES PLAZAS 1011 1412 Ingeniería de Organización Industrial (Sólo 2º Ciclo) Ingeniería Industrial (2º Ciclo) 75 65 1.5.2. REQUISITO DE ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO: Estar en posesión del Título o estudios que dan acceso al segundo ciclo solicitado. (Ver Capítulo 5 “Régimen de acceso al segundo ciclo y complementos de formación”). 1.5.3. LUGAR Y PLAZOS a) Solicitud de preinscripción: El interesado deberá entregar el impreso de solicitud de Preinscripción (M04), en la Secretaría de Gestión Académica de estudios de Ingeniería Industrial (Se incluye dicho impreso de esta Guía). FASE PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN 1ª Fase 2ª Fase Del 8 al 12 de Septiembre Del 2 al 24 de Octubre b) Las fechas de publicación de las listas de admitidos y los plazos de matrícula serán: FASE 1ª Fase 2ª Fase PUBLICACIÓN PLAZOS DE MATRÍCULA 15 de Septiembre 27 de Octubre Del 15 al 19 de Septiembre Del 27 al 30 de Octubre 41 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 c) Lugar de publicación: Tablón de Anuncios de la citada Secretaría de Gestión Académica. Todas las listas tendrán carácter de notificación a los interesados d) Lugar de matriculación: Secretaría de Gestión Académica de estudios de Ingeniería Industrial. e) Reclamaciones: Se presentará instancia dirigida al Rector en el Registro General de la Universidad, en los siguientes plazos: FASE PLAZOS DE RECLAMACIÓN 1ª Fase 2ª Fase Del 15 al 23 de Septiembre Del 27 de Octubre al 5 de Noviembre El modelo de instancia se recogerá en las Secretarías de Gestión Académica o en el Registro General. 1.5.4. COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO Además de la superación del Plan de Estudios correspondiente, es necesario cursar los complementos de formación, si los hubiese (Ver Capítulo 5 “Régimen de acceso al segundo ciclo y complementos de formación”). 42 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.6. Instrucciones de matrícula para el ingreso a segundo ciclo de titulaciones sin limitación de plazas 1.6.1. OFERTA DE ENSEÑANZAS Cód. TITULACIONES SIN LIMITACIÓN DE PLAZAS 1422 1021 1082 1091 1041 Ingeniería Agrónoma (Segundo Ciclo) Ingeniería de Telecomunicación (Segundo Ciclo) Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial (Sólo Segundo Ciclo) Ingeniería Naval y Oceánica (Segundo Ciclo) Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas (Segundo Ciclo) 1.6.2. LUGAR Y PLAZOS • Deberán acudir a la Secretaría de Gestión Académica de la Titulación correspondiente para formalizar su matrícula en los siguientes plazos: a) Para los que provengan de las convocatorias de Junio y anteriores del 21 al 28 de Julio, ambos inclusive, o b) En el plazo ordinario de matrícula del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, ambos inclusive. 43 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.7. Instrucciones de matrícula para alumnos que han estado matriculados en el curso anterior 2007/2008 Los alumnos que han estado matriculados en el curso anterior, realizarán su matrícula para este curso, por alguno de los siguientes sistemas: 1.7.1. MATRÍCULA VÍA INTERNET: Para lo cual habrán recibido por correo en su domicilio la clave personal, y que puede ser solicitada o modificada a través de los TPS ubicados en los distintos Campus, con el carné de estudiante. Podrán matricularse desde cualquier PC con acceso a internet, pudiendo además hacer uso de las Aulas de Libre Acceso (ALAS), ubicadas en el edificio de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Civil y en el Antiguo Hospital de Marina, en horario de 9:00 a 20:00 horas. La matrícula mediante este sistema se realizará del 21 al 28 de julio y del 10 de septiembre al 10 de octubre (fecha de cierre de la matrícula). A partir del 13 de octubre cualquier modificación de la matrícula se realizará a través de la Secretaría de Gestión Académica correspondiente. La documentación deberá ser entregada en el plazo de 10 días hábiles a partir de la realización de la matrícula: 1) Depositando la documentación en los buzones habilitados en las Secretarías de Gestión Académica. 2) Remitiendo por correo la documentación a la Secretaría de Gestión Académica correspondiente. 3) En la propia Secretaria de Gestión Académica correspondiente, en horario de atención al público. 1.7.2. AUTOMATRÍCULA ASISTIDA. También podrán hacer uso de la Automatrícula Asistida acudiendo al aula de informática en el periodo que se establezca al efecto. 44 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.8. Instrucciones para otros supuestos de matrícula 1.8.1. LOS ESTUDIANTES BECARIOS DE LA FASE A; que habiendo estado matriculados en esta Universidad en el curso 2007/2008, hayan aprobado en la convocatoria de Junio, todas las asignaturas o créditos de que hubiesen estado matriculados y vayan a solicitar beca, deberán formalizar su matrícula entre los días 21 y 28 de Julio, ambos inclusive, a través de Internet o acudiendo a la Secretaría de Gestión Académica correspondiente. 1.8.2. Deberán acudir necesariamente a la Secretaría de Gestión Académica de la titulación correspondiente para formalizar su matrícula en el plazo ordinario: del 10 de Septiembre al 10 de Octubre, ambos inclusive. Los estudiantes que se encuentren contemplados en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran: a) Alumnos con traslado de expediente desde otra Universidad, para continuación de los mismos estudios universitarios, a excepción, de aquellos que no tengan aprobado el primer curso completo o 60 créditos para titulaciones con límite de plazas, en cuyo caso deberán solicitar preinscripción. b) Alumnos que han estado matriculados en el curso 2007/2008 o anteriores, en un Centro Adscrito. c) Los alumnos que hayan aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años con anterioridad a la convocatoria 2000. d) Los alumnos que habiendo estado matriculados en un Plan de Estudios “extinguido” tengan que adaptarse obligatoriamente a los Planes Nuevos. e) Los alumnos que, teniendo expediente abierto en las titulaciones existentes hayan interrumpido sus estudios con anterioridad al curso académico 2007/2008. f) Alumnos con convalidación de estudios universitarios a partir de estudios superiores extranjeros, para continuación de los mismos, a excepción, de aquéllos que no tengan aprobado el primer curso completo o 60 créditos para titulaciones con límite de plazas, en cuyo caso deberán solicitar preinscripción. 45 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 1.9. Instrucciones para cumplimentar los datos del impreso de matrícula Lea con atención los impresos que se acompañan y cumpliméntelos con todos los datos que se solicitan (Se adjuntan 2 copias del impreso de matrícula para enmendar posibles errores). A continuación se específica cada uno de los datos que se han de reflejar en el impreso de matrícula. 1. Universidad o Distrito de procedencia. En caso de traslado de expediente, indique la Universidad a la que está adscrito su Centro de COU/Bachillerato LOGSE, según el siguiente listado de Universidades: 29 47 01 48 52 22 23 04 51 05 65 16 67 36 34 59 10 06 30 53 02 68 43 46 Alcalá Alfonso X El Sabio Alicante Almería Antonio de Nebrija Autónoma de Barcelona Autónoma de Madrid Barcelona Burgos Cádiz Camilo José Cela Cantabria Cardenal Herrera-CEU Carlos III de Madrid Castilla-La Mancha Católica de Ávila Complutense de Madrid Córdoba Deusto Europea de Madrid Extremadura Francisco de Vitoria Girona 44 11 55 61 12 28 31 54 13 58 20 64 24 25 27 39 33 32 35 41 56 42 14 Lleida Málaga Miguel Hernández Mondragón Murcia Nacional de Educación a Distancia Navarra Oberta de Catalunya Oviedo Pablo de Olavide País Vasco/ Herriko Unibertsitatea Politécnica de Cartagena Politécnica de Catalunya Politécnica de Madrid Politécnica de Valencia Pompeu Fabra Pontifícia Comillas Pontificia de Salamanca Pública de Navarra Ramón Llull Rey Juan Carlos Rovira i Virgili Salamanca 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 08 49 63 62 03 50 40 37 15 45 26 09 Granada Huelva Internacional de Andalucía Internacional de Catalunya Illes Balears Jaén Jaume I de Castellón A Coruña La Laguna La Rioja Las Palmas de Gran Canaria León 66 46 07 57 17 18 19 60 38 21 99 San Antonio (Murcia) San Pablo CEU Santiago de Compostela SEK de Segovia Sevilla Valencia (Estudi General) Valladolid Vic Vigo Zaragoza Extranjeras 2. Finalización de los estudios de acceso. Indique los dos últimos dígitos del año en que finalizó los estudios que facultan el ingreso a la Universidad (COU/Selectividad, etc.). 3. Convocatoria. Indique la convocatoria en que finalizó: J = Junio S = Septiembre 4. Modalidad de ingreso. Indique la modalidad de ingreso a la titulación de acuerdo con la siguiente tabla: 1. Sólo COU (sin Pruebas de Acceso a la Universidad) 7. Primer ciclo superado de estudios universitarios 2. Selectividad 8. Bachillerato Experimental (sin Pruebas de Acceso a la Universidad) 3. COU anterior al Curso 1974/75 9. Bachillerato Experimental con Pruebas de Acceso 4. Titulados Universitarios 10. Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años 5. Formación Profesional 2º Grado, Mód. Prof. Nivel 3 o Ciclos Formativos de Grado Superior 11. Convalidación de estudios superiores extranjeros 6. Extranjeros con Pruebas de Acceso 12. Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales, que cumplan los requisitos académicos de acceso exigidos en sus sistemas educativos (Artículo 38.2 de la Ley Orgánica 2/2006). 5. Autorización de la cesión de los datos reseñados según L.O. 15/1999 de 13 de diciembre. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, si desea que sus datos personales puedan ser cedidos a personas físicas o jurídicas distintas de las contempladas en el apartado 3 de la nota informativa, deberá autorizarlo expresamente en esta casilla. 47 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 Nota informativa sobre protección de datos personales En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, (BOE de 14 de diciembre), de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio (BOE de 21 de junio), se INFORMA: 1. Los datos personales que se solicitan en este sobre de matrícula serán mecanizados e incorporados a la base de datos que constituirá el Fichero Automatizado de Alumnos de la Universidad Politécnica de Cartagena, autorizado por Resolución del Rectorado R-052/99 de 5 de abril de 1999 (BORM de 4 de junio de 1999). 2. Tales datos personales están destinados a uso exclusivamente interno de la Universidad en los necesarios procesos administrativos anejos a las funciones docentes e investigadoras que ésta desarrolla en cumplimiento de los fines legales que le son propios, como es la gestión del servicio público de la enseñanza superior. 3. Según se indica en la citada Resolución del Rectorado, los únicos cesionarios posibles de los datos referidos —salvo expresa autorización del interesado— son: las Administraciones Estatal, Autonómica y Local, y demás Organismos públicos para fines estadísticos, históricos o científicos, así como las entidades bancarias (para el cobro de precios públicos domiciliados y emisión de carnés de estudiantes). Creemos necesario precisar que, en el caso de las entidades bancarias, los datos personales son cedidos mediante acuerdo que impide un uso diferente de los señalados, así como la cesión de los datos a terceros. 4. Es obligatorio cumplimentar todos los datos solicitados, pues —en caso contrario— no se podría proceder a materializar la correspondiente matrícula. 5. Los interesados tienen derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos (art. 5 de la L.O.15/99, de 13 de diciembre). Acceso, entendido como facultad de solicitar y obtener la información de sus datos personales incluidos en el fichero (art. 15 de la L.O., citada). Rectificación y cancelación, entendidas como facultad para pedir la subsanación o borrado de sus datos personales cuando éstos resulten inexactos o incompletos (art. 16 del mismo Texto legal). 6. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán en la forma reglamentada prevista en los arts. 12 y 15 del RD 1332/1994, ante la Secretaría General de la Universidad, vigente de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria tercera de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre. 7. El responsable del Fichero automatizado de Alumnos es la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Cartagena, siendo su domicilio: Plaza Cronista Isidoro Valverde, Edificio “La Milagrosa”. 30202 CARTAGENA. 8. Los alumnos que deseen que sus datos personales puedan ser cedidos a personas físicas o jurídicas distintas de las contempladas en el apartado 3, pero igualmente dedicadas a fines relacionados con la enseñanza superior o relacionadas con posibles salidas profesionales en beneficio de los alumnos tales como colegios profesionales, etc., deberán autorizar expresamente a la Universidad, existiendo en los impresos adjuntos un lugar para ello. Cartagena, junio de 2008. EL SECRETARIO GENERAL 48 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 6. Trabajo del alumno/a. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones: 1. Trabaja como media 15 o más horas a la semana. 2. Trabaja como media menos de 15 horas a la semana. 3. No realiza ningún trabajo remunerado. 7 y 8. Trabajo del padre o tutor y de la madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla de ocupaciones: 0. Fuerzas Armadas 1. Dirección de las Empresas y de las Administraciones Públicas 2. Técnicos y Profesionales científicos e intelectuales 3. Técnicos y Profesionales de apoyo 4. Empleados de tipo administrativo 5. Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores de los comercios 6. Trabajadores cualificados en la agricultura y en la pesca 7. Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras, la construcción, y la minería, excepto los operadores de instalaciones y maquinaria. 8. Operadores de instalaciones y maquinaria y montadores 9. Trabajadores no cualificados 10. Inactivo o desocupado 9 y 10. Nivel de estudios del padre o tutor y madre o tutora. Indique el código según la siguiente tabla: 1. Analfabeto. 2. Sin estudios. 3. Estudios Primarios 4. Estudios Secundarios 5. Estudios Terciarios. 11. ¿Posee el alumno algún otro título de enseñanza superior? Indique el código según la siguiente tabla: 1. No posee otro título de enseñanza superior 2. Posee título de doctor 3. Posee título universitario de ciclo largo 4. Posee título universitario de ciclo corto 5. Posee título de estudios superiores no universitarios 12. ¿Se encontraba el alumno cursando el último año de enseñanza secundaria o un módulo de formación profesional el año anterior a su ingreso en el Sistema Universitario? Indique el código según la siguiente tabla: 1= Sí 2= No 13. Tipo de Centro de Secundaria Indique el código según la siguiente tabla: 1= Centro Público 2= Centro Privado 3= Centro Concertado 49 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 14. Solicitud de Tarjeta/Carné Universitario La cumplimentación de este apartado será obligatoria para los alumnos de nuevo ingreso. 1. Marcar una sola entidad colaboradora. 2. Indique si desea carné o tarjeta. 3. En caso de solicitar tarjeta el interesado debe ser titular de una cuenta bancaria con la entidad colaboradora marcada, debiendo cumplimentar los 20 dígitos del número de la cuenta corriente. 15. Solicitud de Matrícula en Asignaturas Troncales y Obligatorias (Ver Capítulo 3 de Planes de Estudio). Consigne el curso, código y denominación en las que efectúa solicitud de matrícula. (Si tiene asignaturas de varios cursos, en la lista coloque las asignaturas agrupadas por cursos y ordenadas del curso menor al mayor). 16.1. y 16.2. Solicitud de Preinscripción en Asignaturas Optativas y de Libre Configuración (Ver Capítulo 3 de Planes de Estudio y Capítulo 7: “Asignaturas Ofertadas a Libre Configuración”). Cumplimente el curso, código, denominación y en su caso la titulación, en las que efectúa solicitud de preinscripción. Los estudiantes deberán indicar en el apartado 15 las asignaturas sustitutas para el caso de que no se impartan estas asignaturas. 17. Solicitud de Asignaturas Optativas y de Libre Configuración sustitutas. Relacione por orden de preferencia las asignaturas que sustituirán a las indicadas en el apartado 14.1. y 14.2. La Universidad podrá solicitar al alumno que amplíe la relación de asignaturas en el caso de que sea necesario, si éstas no fueran suficientes para cubrir su demanda. 18. Clase de matrícula. Indique el código según el siguiente listado: O Matrícula ordinaria B Becario Ministerio de Educación, Política Social y Deporte C Becario Colaboración M Discapacitado H Hijo de funcionario fallecido en acto de servicio T Víctimas del Terrorismo E Erasmus 19. Familia Numerosa. A rellenar sólo en el caso de beneficiarios de la condición de Familia Numerosa: 1. Familia Numerosa de Categoría General con 3 hijos/as 2. Familia Numerosa de Categoría General 3. Familia Numerosa de Categoría Especial 20. Exentos de Seguro Escolar. Sólo para alumnos exentos de pago del Seguro Escolar: 1. Haber cumplido 28 años en la fecha de comienzo del curso académico. 2. Haber abonado el importe del Seguro Escolar en otro centro de enseñanza oficial en el presente curso. 50 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO 1.10. Instrucciones sobre la documentación para formalizar la matrícula Importante: las fotocopias a las que se alude a continuación, deberán ir acompañadas del original correspondiente para su comprobación o irán debidamente compulsadas. 1.10.1. DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO A) Documentación para todos los alumnos de nuevo ingreso en la UPCT: a) Impreso de Solicitud de Matrícula (M01) debidamente cumplimentado, donde el alumno consignará el código y denominación de las asignaturas, ver Capítulo 3 “Planes de Estudio”. (Se acompaña dicho impreso en esta Guía). b) Los estudiantes que soliciten domiciliación del recibo de matrícula o pago fraccionado habrán de presentar necesariamente el impreso de domiciliación (M02). (Se acompaña dicho impreso en esta Guía). c) Fotocopia del DNI (NIE o pasaporte para extranjeros) en vigor. d) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social (no de la tarjeta Sanitaria), cuyo titular sea el/la alumno/a. En caso de no disponer del citado documento, se deberá presentar el impreso de solicitud de afiliación a la Seguridad Social debidamente cumplimentado (que se facilita con esta Guía), acompañado de una fotocopia del DNI. e) Dos fotografías tamaño carné. f) Documentación académica que faculte el ingreso a los estudios universitarios, según la vía de acceso: Prueba de Acceso a estudios universitarios (Selectividad): • Fotocopia de la tarjeta de selectividad. Alumnos de COU: • Fotocopia de la Certificación Académica Oficial o de evaluación positiva. 51 GUÍA DE MATRÍCULA Y PLANES DE ESTUDIO. CURSO 2008-2009 Titulados de Formación Profesional: • Fotocopia del título o del resguardo de depósito del pago del mismo. Mayores de 25 años: • Fotocopia de la Tarjeta con la calificación definitiva de apto. Titulados universitarios: • Fotocopia del título o del resguardo de depósito del pago del mismo. Alumnos con estudios superiores cursados en el extranjero: • Resolución favorable de convalidación. Alumnos con estudios extranjeros convalidados u homologados: • Credencial con la resolución favorable del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o volante de inscripción provisional. Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales, que cumplan los requisitos académicos de acceso exigidos en sus sistemas educativos. • Credencial expedida por la UNED, conforme a la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm. 70, de 21 de marzo de 2008). B) Otra documentación complementaria, en su caso: a) Sobre que contenga el impreso de solicitud de beca y la documentación correspondiente o resguardo de solicitud de beca para primer curso de estudios universitarios. b) Los beneficiarios de tarifas especiales o descuentos de precios públicos, la documentación que lo acredite (Ver apartado 1.2. de esta Guía). c) Impreso de solicitud de convalidación/adaptación de estudios (M03), se incluye dicho impreso en esta Guía y la documentación correspondiente. d) Los estudiantes que procedan de otros Distritos Universitarios, el resguardo de haber abonado los derechos de traslado en la Universidad de origen. 1.10.2. DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR LA MATRÍCULA DE ALUMNOS QUE HAN ESTADO MATRICULADOS EN LA UPCT EN CURSOS ANTERIORES A) Matrícula vía internet o automatrícula asistida para alumnos matriculados en el curso anterior: a) Resguardo de Matrícula firmado por el interesado que imprimirá desde la aplicación web. B) Matrícula en las Secretarías de Gestión Académica para el resto de los alumnos: a) Impreso de Solicitud de Matrícula (M01) debidamente cumplimentado, donde el alumno consignará el código y denominación de las asignaturas, ver Capítulo 3 “Planes de Estudio”. (Se incluye dicho impreso en esta Guía). 52 1. NORMAS E INSTRUCCIONES DE MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO C) Otra documentación complementaria, en su caso a) En caso de cambio de domiciliación bancaria, habrán de presentar necesariamente el impreso de domiciliación (M02). (Se incluye dicho impreso en esta Guía). b) Sobre que contenga los impresos de solicitud de beca y la documentación correspondiente. c) Los beneficiarios de tarifas especiales o descuentos de precios públicos, la documentación que lo acredite (Ver apartado 1.2. en esta Guía). 53
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