Fusagasugá, Abril 06 de 2015 1512-08.2015.RE1545 Señor JUAN ALBERTO BARRIOS GAZABON Presidente Sintrenal Seccional Cundinamarca ASUNTO: Oficio 5041 del 12/03/15 Cumplimiento Sentencia Corte Constitucional Respetado Señor: Cordial saludo La Alcaldía de Fusagasugá, de acuerdo con lo indicado en los estudios previos del proceso de selección LP 04-2015 tiene la necesidad de velar por la seguridad de las Instituciones Educativas, así como la de los funcionarios y personal visitante, además de salvaguardar los bienes muebles e inmuebles en propiedad y otros aquellos que se encuentren bajo su responsabilidad, por lo que fue necesario contratar una empresa especializada en el ramo, que preste el servicio de vigilancia y seguridad, mediante personal humano calificado y que cumpla los requisitos legales establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la prestación de este tipo de servicio. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, al Municipio le es atribuida la responsabilidad de prestar los servicios públicos a su cargo, ordenar el desarrollo de su territorio y en general promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Para cumplir con estas finalidades el Municipio debe contar con bienes y recursos que le permitan lograr la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. De esta forma, surge la responsabilidad atribuida a la Administración Pública de velar por la custodia y seguridad de los bienes muebles e inmuebles que tiene a su cargo en la correcta prestación de los servicios; a fin de dar cumplimiento a estas obligaciones la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, realizó un estudio de los bienes inmuebles de su propiedad ubicados en diferentes partes del Municipio, así como de aquellos en los cuales desarrolla sus actividades cumpliendo con su objeto y con los fines del Estado. Estos bienes requieren custodia permanente y prioritaria y deben contar con los protocolos mínimos de seguridad. De acuerdo con el Plan de Desarrollo, se debe garantizar el correcto funcionamiento de la Administración municipal y sus dependencias, con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Acuerdo No 034 de 2012, aprobado por el Concejo municipal, mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Fusagasugá contigo, con todo. En efecto, se requiere que las dependencias cuenten con vigilancia permanente de los bienes de propiedad del Municipio de Fusagasugá y por los que fuere legalmente responsable de su custodia y seguridad. De acuerdo con ello, el Municipio adelantó el correspondiente proceso de selección establecido en el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) que tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales e indica frente a los fines de la Contratación estatal que “Los servidores Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cosecretariadeeducacion@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 162, 163, 164 PISO – 3 CODIGO POSTAL: 252211 públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1150 indica que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública.” Siempre que se lleve a cabo la selección del mismo de acuerdo con los principios de la selección objetiva, esto es, que “la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”: En tal sentido, fueron publicadas en el portal de Contratación pública todas y cada una de las etapas del proceso de licitación pública 04 de 2015 cuyo objeto sería la contratación para la “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FÍSICA PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”. En lo que respecta a la Contratación del servicio de vigilancia, Se tiene que la Sentencia C-123/11 manifestó que “ En reiterada jurisprudencia (C-572/97 y C199/01), esta Corte ha expresado que la seguridad como supuesto del orden, de la paz y del disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde la misión que el inciso segundo del artículo 2o. de la Constitución impone a las autoridades de la República, y que por lo tanto constituye un servicio público primario inherente a la finalidad social del Estado, que como tal está sometido al régimen jurídico que fije la Ley (inciso segundo del artículo 365 de la CP), y que puede ser prestado por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por los particulares, reservándose aquél en todo caso la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación”. De igual forma la Procuraduría General de la Nación ha indicado que “A propósito de lo expresado, no sobra destacar que es la imposibilidad operativa para atender los requerimientos que en materia de vigilancia y seguridad formulan los miembros de la comunidad, lo que ha llevado al Estado a promover la participación de los particulares en la prestación del servicio de vigilancia. Ello, por supuesto, no constituye una abdicación del monopolio de la coerción material en cabeza del Estado, ni una forma de sustituir la función de la fuerza pública en su obligación constitucional de mantener el orden público interno y proteger los derechos ciudadanos, pues, como ya lo ha dicho la Corte, estas competencias, por entrañar intereses de carácter general e involucrar la estabilidad misma del Estado, son del todo indelegables. En realidad, fundado en el principio de solidaridad social y en los deberes ciudadanos de colaboración y participación en la vida política, cívica y comunitaria del país (C.P. arts. 1º y 96), lo que se pretende es promover la existencia de instituciones privadas que colaboren en la acción preventiva y disuasiva de posibles conductas delictivas que pueden llegar a afectar los derechos individuales, objetivos que deben cumplirse dentro de los parámetros y restricciones establecidos por la propia Carta y por la ley, y, como quedo dicho, bajo la vigilancia, supervisión y control de entidades públicas especializadas y técnicamente idóneas”. “Por ello, cuando la defensa personal involucra la utilización de empresas privadas de seguridad, o de medios de defensa que impliquen el uso de armas autorizadas a Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cosecretariadeeducacion@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 162, 163, 164 PISO – 3 CODIGO POSTAL: 252211 los particulares o de medios de vigilancia cuyo comercio y empleo está restringido, el único modelo compatible con la Constitución, tal y como lo ha señalado esta Corte en varias oportunidades (C-296/95, C-572/97, C-252/01), es el esquema de seguridad bajo el control y vigilancia estatales. En el caso de la materia regulada por los Decretos 356 de 1994 y 2543 de 1993, ese control está a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada” Ahora bien, como lo manifiesta el Estatuto de vigilancia y seguridad privada, se definen los servicios de vigilancia y seguridad privada, como “las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin” y Conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T760 de 2002, M.P.: Dra. Clara Inés Vargas), la seguridad es un fin del Estado que se impone a las autoridades de la República, constituyéndose en un servicio público vital para la finalidad social del Estado, sometido al régimen jurídico que fije la ley y que puede ser prestado por este mismo, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por los particulares, reservándose aquel, la competencia para regular, inspeccionar, controlar y vigilar su prestación. Así pues es la Ley la que, al reglamentar este servicio público, determina quién y cómo lo debe prestar. Lo anterior, atendiendo la imposibilidad operativa del Estado de atender la totalidad de los requerimientos de los miembros de la sociedad en materia de vigilancia y seguridad. Esto ha llevado a que el mismo Estado sea el que promueva la participación de los particulares en la prestación de los servicios de vigilancia, lo cual no significa que el Estado haya renunciado al monopolio de la coerción, ni la sustitución de la fuerza pública en su obligación constitucional de mantener el orden público interno y proteger los derechos de los ciudadanos. Por el contrario, esta participación se funda en el principio de solidaridad social y en los deberes de colaboración y participación en la vida política, cívica y comunitaria del país previstos en los artículos 1° y 96° de la Constitución Política (ver Sentencia C-199 de 2001, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil). Ha de tenerse en cuenta además que la Prestación del Servicio de vigilancia, de acuerdo con su naturaleza, exige el cumplimiento de especiales requisitos, que como lo ha indicado la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada en su más reciente Manual de doctrina “ Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual, se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido, situación ésta que fue reafirmada con la expedición de la Circular Externa 01 de enero 20 de 2010 de la SVSP, dejando así de lado la conserjería considerándola como un oficio ajeno a la actividad bajo control”. La Sentencia C-614-09 dispone que no se podrá contratar personal para desempeñar funciones permanentes propias de las entidades territoriales y según las establecidas en el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, las competencias de los municipios certificados en educación son entre otras las siguientes: Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cosecretariadeeducacion@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 162, 163, 164 PISO – 3 CODIGO POSTAL: 252211 1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad... 2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del estado… 3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en la Ley 115 de 1994, las Instituciones, el personal docente y administrativo de los planteles educativos… 4. Distribuir entre las Instituciones Educativas los docentes y la planta de cargos de acuerdo con las necesidades de servicio… 5. Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación 6. Evaluar el desempeño de rectores y directores y de los directivos docentes. 7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción… 8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las Instituciones Educativas cuando a ello hubiera lugar… Como quiera que dentro de las competencias atribuidas para el sector educativo no se encuentra el de prestar servicios de vigilancia privada para las Instituciones Educativas, la administración municipal en aras de garantizar la custodia de los bienes que reposan en las mismas, contrató el servicio de vigilancia con una empresa debidamente acreditada ante la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, atendiendo las solicitudes de las Instituciones Educativas con el fin de proteger los bienes entregados para su custodia. En virtud de todo lo enunciado, la planta de personal administrativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, es de 69 personas de los cuales solo 10 tienen cargo de celadores, número que es insuficiente para satisfacer las necesidades urgentes de seguridad que tienen las Instituciones Educativas, teniendo en cuenta la cantidad de bienes muebles que tiene cada una de ellas (tablets, equipos de cómputo, entre otros) y que es deber nuestro velar por su custodia y cuidado. La administración municipal, con esta contratación, no pretende ejercer una medida de desprotección laboral en contra del personal de planta, ya que ellos (as) continuarán ejerciendo dicha función. Finalmente la ampliación de la planta de cargos es única y exclusivamente responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, ya que como es de su conocimiento el pago de éste personal es asumido con Recursos del Sistema General de Participaciones y no de Recursos propios, por lo tanto el Concejo Municipal no es el competente para adelantar esta ampliación, y lo que ha expuesto el Ministerio es que en la actualidad no se tramitaran ampliaciones de planta del personal administrativo que laboran en las Instituciones Educativas Oficiales. Cualquier aclaración adicional con gusto será atendida. Cordialmente, ORIGINAL FIRMADO GRISELA MONROY HERNÁNDEZ Secretaria de Educación Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cosecretariadeeducacion@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 162, 163, 164 PISO – 3 CODIGO POSTAL: 252211 GESTIÓN DOCUMENTAL Original: Destinatario 1ª Copia Archivo de gestión Área Administrativa y financiera Archivo sistematizado: d:\adtiva&financiera\escritorio\2015\correspondencia 2015 Serie: Peticiones, quejas y reclamos Elaboro: Mónica Torres Rey Reviso: Grisela Monroy Hernández Calle 6 No. 6-24 Centro Administrativo Municipal www.fusagasuga-cundinamarca.gov.cosecretariadeeducacion@fusagasuga-cundinamarca.gov.co TELEFONOS 886 8181 – EXTENSIÓN 162, 163, 164 PISO – 3 CODIGO POSTAL: 252211
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