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TEMA 3
POLITICA DE EMPLEO. ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO
I.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DEL
EMPLEO.
1.1 Introducción
La Unión Europea es el primer bloque económico del mundo. Con tan sólo el
6% de la población mundial, genera más del 20% de la producción total. Sin
embargo, a pesar de esa fortaleza económica, Europa no ha alcanzado uno de
sus principales objetivos: crear oportunidades de trabajo para todos.
1.1.2 Análisis
de la situación del empleo en la Unión Europea 1.
a) El desempleo menoscaba a los ciudadanos que se encuentran en situación
de desventaja para competir en el mercado laboral, como son los jóvenes,
las personas mayores (esto es, de 55 a 64 años), las personas con
discapacidad o las minorías étnicas.
b) Unas de las causas del desempleo es que Europa carece de políticas
económicas coordinadas y orientadas hacia el crecimiento y la estabilidad.
c) Por otra parte, el funcionamiento de las políticas de mercado laboral y de
protección social justifica porqué el desempleo es de larga duración,
situación que por otra parte agrava el problema de la exclusión social.
d) Contamos con una buena red de seguridad social frente a la pérdida de
ingresos durante el desempleo. Tendemos a ofrecer ayudas pasivas, pero
sólo tratamos de ayudar a las personas cuando ya están inmersas en una
situación de desempleo de larga duración.
e) Existe un potencial considerable y sin explotar de creación de empleos en
el sector de los servicios, sobre todo en las nuevas actividades
emergentes. Sin embargo, muchos desempleados, limitados por unas
cualificaciones escasas u obsoletas, no pueden hacerse con los trabajos
que se van creando. La capacidad de adaptación europea a las nuevas
tecnologías es relativamente lenta.
f)
La movilidad sigue siendo escasa en la UE a día de hoy: en 2009, solo un
2,4 % de la población de la Unión Europea (12,5 millones de personas
sobre un total de casi 500 millones) vive en un Estado miembro distinto de
aquel cuya nacionalidad ostenta.
1
La Recomendación del Consejo, de 19 de enero de 2001, sobre la aplicación de las políticas de
empleo de los Estados miembros (DOCE n.º L 22 de 24 de enero de 2001, págs. 27-37), en cuyos
considerados incide en los principales desafíos para la UE, ya diseñados en el Consejo de Lisboa, que
son: el restablecimiento del pleno empleo, la creación de una economía impulsada por el conocimiento,
la previsión y consiguiente preparación hacia el envejecimiento de la población y la salvaguarda de la
cohesión social en Europa.
1
1.2 La respuesta de la UE al desafío del empleo.
En la primera versión del Tratado de Roma, el tema del empleo se asociaba al
propósito inicial de facilitar intercambios económicos. La política de empleo no
se planteaba, pues, como una política integral sino como un brazo articulado
por la política económica, lo que implicó la falta de tratamiento de aspectos tan
relevantes de la materia de empleo como la incidencia directa en la creación de
empleo, las medidas de acción positiva para insertar a colectivos con
dificultades y, sobre todo, el control del tipo de empleo que se crea.
Sin embargo, el incremento del desempleo en la década de los sesenta fue el
germen que suscitó el interés de la Comunidad Europea en las cuestiones
sobre empleo. Exactamente, la aparición del Libro Blanco redactado por la
Comisión Europea al término de la Presidencia Delors bajo el título
«Crecimiento, competitividad y empleo. Retos para entrar en el siglo XXI»
constituyó un importante paso en la transición hacia nuevas estrategias
comunitarias de lucha contra el desempleo. En dicho documento, se reunían
una serie de acciones como solución frente al paro y se proponían las líneas
básicas de actuación, centradas no sólo en la intensificación de las políticas
macroeconómicas vigentes hasta los años ochenta en la mayoría de los
países, sino también en el fomento de nuevos yacimientos de empleo, al
tiempo que se perfilaba la necesidad de introducir reformas estructurales en el
funcionamiento del mercado de trabajo y sus áreas de influencia, tales como: el
sistema fiscal, la organización del trabajo, la desregulación del mercado, la
competitividad y la modernización de las PYMES.
El Consejo Europeo de Essen, celebrado los días 9 y 10 de diciembre de 1994,
fijó una estrategia común de empleo basada en cinco áreas prioritarias,
consistentes en:
- El reforzamiento de las inversiones en formación profesional.
- La acentuación de la relación entre crecimiento económico y creación de
puestos de trabajo.
- La reducción de los costes laborales indirectos.
- La mejora de la efectividad de las políticas activas de empleo.
- El incremento de medidas a favor de los colectivos con mayores
desventajas en el mercado laboral.
Asimismo, estableció mecanismos de coordinación de las políticas nacionales
de empleo mediante la elaboración por cada Estado miembro de una política
Plurianual que debía recoger las recomendaciones adoptadas en el mismo.
La Estrategia de Essen fue madurada en los Consejos Europeos de Madrid y
Cannes así como en la Cumbre de Florencia de junio de 1996 donde la
Comisión presentó el documento «Acción para el empleo en Europa: un pacto
de confianza», en el que se subrayaba la necesidad de crear un marco
favorable de estabilidad macroeconómica, así como la conveniencia de obtener
el máximo potencial del mercado interior, reforzar las iniciativas locales de
empleo y acelerar la reforma de los sistemas nacionales de empleo.
2
Con posterioridad, la Declaración de Dublín sobre el empleo, presentada con
motivo del Consejo de diciembre de 1996, confirmaba los compromisos
anteriores asumidos en Essen y el Pacto de Confianza y adoptaba el acuerdo
unánime de creación inmediata de un Comité de Política de Empleo y del
Mercado de Trabajo, como órgano de apoyo del Consejo Europeo de Ministros
de Trabajo, al que correspondería efectuar el seguimiento de los Acuerdos de
Essen en lo relativo a la evolución del empleo, las políticas activas sobre el
mismo y el intercambio de experiencias.
La aprobación del Tratado de Ámsterdam contribuye en el desarrollo de la
política de empleo comunitaria, al incorporar al Tratado Constitutivo de la Unión
Europea un Título VIII sobre el Empleo, paralelo al Título de Política Social, y
que el Tratado de Ámsterdam incorpora al TCE (antiguos artículos 125 a 131).
De esta forma se procedía a otorgar a la política de empleo un estatuto jurídico,
mediante su incursión en el sistema de los tratados fundacionales. En el Titulo
VIII 2 sobre el empleo, se establece en su articulado las siguientes líneas de
actuación;
-
En primer lugar, el actual artículo 145 TFUE (antiguo articulo 125 TCE)
establece que “los Estados miembros y la Comunidad Europea se
esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada de empleo, en
particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable
y mercada labores con capacidad de respuesta al cambio económico”.
Dicho artículo refleja el interés de la UE por fomentar la existencia de una
mano de obra “empleable”, esto es, caracterizada por una elevada
formación y con capacidad de adaptación a las variables exigencias del
sistema productivo 3.
-
A continuación, el actual artículo 146 TFCE (antiguo art. 126 TCE)
determina que los Estados miembros siguen siendo los principales
responsables en materia de empleo, pero consideran el fomento del
empleo un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al
respecto. Así mismo, se establece que los Estados miembros considerarán
el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus
actuaciones en materia del Empleo en el seno del Consejo.
Por su parte, el artículo actual 147 TFCE (antiguo art. 127 TCE) señala que
en todos los ámbitos de actuación comunitaria, debe tenerse en cuenta su
repercusión sobre el empleo.
A mayor abundamiento, el actual artículo 148 TFCE (antiguo art. 128 TCE),
precepto clave en el régimen jurídico de la Política de empleo en el ámbito
comunitario, donde se establecen el juego combinando de una serie de
instrumentos de coordinación a escala comunitaria en el ámbito del empleo,
entre los que destacan;
-
-
1. Líneas directrices de las políticas de empleo de los Estados miembros
(en principio trienales).
2. Las Recomendaciones relativas a la aplicación de estas políticas.
2
3
José Luis Moreno Pérez y Otros. Manual de Política y Derecho del Empleo. Editorial Tecnos.
2011. ISBN
3
3. Planes Anuales de Acción Nacionales de Empleo.
4. Informe anual conjunto del Consejo y de la Comisión sobre el empleo
- Por último, el artículo 150 TFCE (antiguo art. 130 TCE), prevé la creación de
un nuevo órgano permanente, el Comité de Empleo, de carácter consultivo,
y entre cuyas funciones se encuentran las siguientes;
1. Supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de
empleo de los Estados miembros y de la comunidad
2. Elaborar dictámenes a petición del Consejo, la Comisión o por propia
iniciativa.
3. Promoción de intercambio y experiencias entre Estados
4. Coordinación de políticas económicas y de empleo.
Sin embargo, en el Tratado de Ámsterdam aún no se formula una política
comunitaria propiamente dicha, en materia de empleo, paralela al resto de las
políticas comunitarias, y es que el desarrollo del Título VIII de Empleo se ha ido
plasmando posterior y sucesivamente en diversos Consejos Europeos, siendo
el Consejo Europeo de Luxemburgo sobre el empleo, celebrado los días 20 y
21 de noviembre de 1997, en el cual se desarrolla el Título sobre el Empleo
fijado por el Tratado de Ámsterdam, inaugurando la Estrategia Europea de
Empleo (EEE), al establecer una única política comunitaria en materia de
empleo. Esta política comunitaria en materia de empleo se basa en los cuatro
pilares:
-
-
-
-
Pilar I, Mejorar la capacidad de inserción profesional mediante la
lucha contra desempleo, en especial respecto al de larga
duración y al sufrido por los jóvenes, la modernización de los
sistemas de educación y formación, se procederá con un
seguimiento activo de los desempleados, se luchará frente al
abandono escolar prematuro.
Pilar II, Desarrollar el espíritu de empresa, mediante la puesta en
práctica de normas claras, estables y fiables para la creación y la
gestión de empresas y la simplificación de las obligaciones
administrativas para las pequeñas y medianas empresas.
Pilar III, Fomentar la capacidad de adaptación de los
trabajadores y las empresas a través de la modernización
organización y flexibilidad del trabajo, la elaboración contratos
adaptables a distintos trabajo, apoyo de la formación dentro de
las empresas, creación de puestos de trabajo viables y fomento
del funcionamiento eficaz del mercado laboral
Pilar IV, Reforzar la política de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres. Para ello los estados miembros pondrán en
marcha mecanismos de lucha contra las diferencias entre
hombres y mujeres, se promoverá el fomento servicios de
calidad para cuidado de los niños, se facilitará la reincorporación
al trabajo de las mujeres.
La siguiente fase en la evolución de las Estrategias Europeas de Empleo (EEE)
fue el Consejo Europeo de Lisboa del año 2.000. En dicho Consejo Europeo se
puso en marcha la Estrategia de Lisboa, se basaba en el reconocimiento de
4
que es necesario aumentar el empleo, la productividad y la competitividad de la
UE, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el
cambio tecnológico, los desafíos medioambientales y el envejecimiento de la
población. Inmediatamente después, y enmarcada en el espíritu de Lisboa,
tuvo lugar el Consejo Europeo de Niza (2000), en el que se aprobó la “Agenda
Social Europea”, que marca las prioridades de actuación estatal en materia de
empleo para cinco años en torno a seis orientaciones estratégicas.
-
Mejorar cuantitativamente y cualitativamente los puestos de trabajo.
Anticiparse a los cambios del entorno laboral.
Luchar contra la exclusión social.
Modernizar la protección social.
Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
Reforzar la dimensión social de la ampliación de la UE.
1.3 Objetivos de la Estrategia Europea de Empleo
Los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo fueron acordados en el
Consejo Europeo de 2005, fijándose los siguientes;
1. Conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los
colectivos del mercado laboral.
2. Sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la
empleabilidad y la creación de empleo sostenidas.
3. Fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo
que las empresas de la UE puedan hacer frente al cambio económico.
4. Conciliar la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores
participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida.
5. Ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo
para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo
1.4 Principios de actuación en materia de política común de empleo:
1. Prioridad a las medidas preventivas y de intervención rápida en la
política de empleo. Se trata de ayudar a las personas antes de que
pierdan su empleo o en el mismo momento, y no hacerlo cuando ya
llevan cierto tiempo sin trabajo.
2. Un nuevo modelo de gestión por objetivos. Los Estados miembros
deben fijar objetivos concretos, en algunos casos a escala de la UE, como
criterios de evaluación comparativa del éxito o el fracaso de sus políticas de
empleo.
3. Mecanismos anuales multilaterales para supervisar y evaluar los progresos
de la estrategia Los Estados miembros, junto con la Comisión, deben
establecer mecanismos institucionales e indicadores comunes de empleo
que permitan una evaluación comparativa y sistemática de su actuación.
4. Integración de la política de empleo en otras áreas de actuación.
5. Las distintas políticas, a escala nacional o comunitaria, deben atender a su
posible repercusión sobre el empleo.
5
6. Avance hacia un Pacto por el Empleo. La política de empleo no es
responsabilidad única de los gobiernos: los interlocutores sociales, los
agentes regionales y locales y las ONG
1.5 "Estrategia Europa 2020".
Durante los primeros diez años de existencia de la Estrategia Europea de
Empleo la tasa de ocupación de la Unión Europea aumentó del 60,7 al 64,3 por
ciento, dentro de la cual la tasa correspondiente a las mujeres se incrementó
del 51,8 al 57,1 por ciento, y la correspondiente a los trabajadores de más edad
(esto es, de 55 a 64 años) del 35,7 al 43,5 por ciento. En los Estados miembros
que se han beneficiado de la EEE durante más tiempo, los incrementos
logrados en las tasas de ocupación han sido incluso superiores a los
mencionados. Las tasas de paro han variado bastante durante los diez años
analizados, habiendo experimentado importantes disminuciones antes del año
2001, un aumento entre 2001 y 2004 (en especial en los nuevos Estados
miembros) y de nuevo un retroceso a partir del año 2004. De ese modo,
parecen haber empezado a dar fruto las reformas estructurales llevadas a cabo
en los mercados laborales nacionales, hecho que se refleja sobre todo en la
reducción en la tasa de paro de larga duración, que se redujo de alrededor del
5 al 3,6 por, con promedios más breves de períodos de desempleo
Sin embargo, la crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido
como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y
ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. A tal fin, la
Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década,
conocida como la "Estrategia Europa 2020", que permita a la Unión emerger
más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente,
sostenible e inclusivo que vaya parejo con un nivel elevado de empleo,
productividad y cohesión social.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros y la Unión Europea
deben aplicar reformas dirigidas al "crecimiento inteligente", es decir, el
crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. Las reformas deben
orientarse a mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal
a la misma, así como a consolidar los resultados de la investigación y la
actividad empresarial y a seguir mejorando el marco reglamentario, para
promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión.
Deben promover el espíritu emprendedor y el desarrollo de las pequeñas y
medianas empresas y ayudar a convertir las ideas creativas en productos,
servicios que puedan generar crecimiento, empleos sostenibles y de calidad,
cohesión territorial, económica y social que permitan afrontar de manera más
eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo.
Las políticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidos sus programas
de reforma, deben aspirar al "crecimiento sostenible”.
Asimismo, la Estrategia Europa 2020 dispone que las políticas de la Unión y los
programas de reforma de los Estados
deban aspirar al "crecimiento
integrador". El crecimiento integrador consiste en construir una sociedad
cohesionada en la que se capacite a las personas para prever y gestionar el
cambio, participando así activamente en la sociedad y la economía. Por
consiguiente, las reformas aplicadas por los Estados miembros deben
garantizar a todos los ciudadanos acceso y oportunidades a lo largo de toda su
6
vida, reduciendo así la pobreza y la exclusión social mediante la eliminación de
los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las
mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas con
discapacidad y los emigrantes en situación regular. Deben velar también por
que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y
regiones y promuevan un crecimiento que potencie el empleo basado en un
trabajo digno. Los programas de reforma de los Estados miembros deben pues
tener como elementos fundamentales garantizar el buen funcionamiento de los
mercados laborales invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, en
sistemas de educación y formación, en desarrollar capacitaciones adecuadas, y
mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo
estructural y juvenil y la inactividad, garantizando a la vez una protección social
adecuada y sostenible y la integración activa a fin de prevenir y reducir la
pobreza, prestando una atención particular a la lucha contra la pobreza en el
trabajo y a la reducción de la pobreza en el seno de los grupos que corren un
mayor riesgo de marginación social, incluidos los niños y los jóvenes, al tiempo
que llevan a cabo la consolidación fiscal convenida.
Actualmente, Europa debe transformar los desafíos a los que se enfrenta
(envejecimiento de la población, mayor competencia mundial, cambio
tecnológico, presiones sobre el medio ambiente) en nuevas perspectivas. Es
necesario modernizar la economía europea proponiendo soluciones duraderas
basadas en políticas macroeconómicas sanas, que permitan garantizar el
modelo social europeo.
En los próximos años, se intensificará la competencia entre los mercados
europeos por atraer a profesionales cualificados. En su estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador (Europa 2020), la Comisión
pone de relieve la necesidad de promover la movilidad en el interior de la UE a
fin de conciliar más eficazmente la demanda y la oferta de empleo. En la misma
línea, la Agenda de Nuevas Cualificaciones y Empleos advierte de la
persistencia de desajustes en el mercado laboral de la UE y del insuficiente
aprovechamiento del potencial que presenta la movilidad laboral.
No debe sorprender, por tanto, que la Comisión, en el Acta del Mercado
Único, publicada en octubre de 2010, proponga modernizar el acervo en
materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. La Directiva
sobre cualificaciones profesionales 4, adoptada en 2005, establece las normas
para el reconocimiento mutuo de dichas cualificaciones entre Estados
miembros.
II.- INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA EUROPEA DEL EMPLEO.
La Estrategia Europea del Empleo se desarrolla gracias al juego combinando
de una serie de instrumentos, de origen comunitario y nacional, previstos en el
Art. 128 del TCE. El Consejo adopta en primer lugar las Directrices para el
empleo a propuesta de la Comisión; a continuación estas Directrices deben
tenerse en cuenta en la elaboración de los Planes Nacionales de Acción para el
4
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
7
Empleo, que se evalúan a través del Informe Conjunto sobre el empleo de la
Comisión y del Consejo con el fin de definir las Directrices sobre el empleo. Y
además, desde el año 2.000 el Consejo, a propuesta de la Comisión, formula
también Recomendaciones específicas para cada Estado miembro como
complemento de las directrices para el empleo.
2.1- Directrices para el Empleo.
Las Directrices para el empleo constituyen la plasmación efectiva del
reconocimiento formal del empleo como objetivo de la Unión Europea.
Constituyen uno de los mecanismos más destacados para proceder a la
coordinación en materia de política de empleo es el de las directrices
comunitarias, de carácter trienal, que se acuerdan en la Cumbres de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Estados miembros y se aprueban por el consejo
de la UE.
Las directrices de empleo se exponen, por tanto, en un instrumento político
integrado que abarca tanto el ámbito macroeconómico como el ámbito
microeconómico de la Unión Europea (UE). Dicho instrumento presenta de este
modo una visión estratégica clara de los desafíos europeos y permite a la
Comisión canalizar los esfuerzos de los Estados miembros sobre las acciones
prioritarias. Algunas directrices de empleo deben aplicarse de manera
coherente con las directrices correspondientes de los demás ámbitos. Esto
permite el refuerzo mutuo de los diferentes ámbitos de la economía.
Las Directrices para el Empleo se vienen aprobando desde el año 1998. Todas
ellas han insistido en los cuatro pilares iniciales sobre los que continúan
diseñándose las políticas de empleo de los Estados miembros, a saber: la
mejora de la capacidad de inserción profesional, el desarrollo del espíritu y la
creación de empleo, el fomento de la capacidad de adaptación de las empresas
y de sus trabajadores y el refuerzo de las políticas de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo para el trienio 20082010 fueron las siguientes.
-
17. Aplicar políticas de empleo conducentes al pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo
y el fortalecimiento de la cohesión social y territorial 5.
-
18. Favorecer un enfoque del trabajo basado en el ciclo de vida
19. Crear mercados de trabajo que favorezcan la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que
trabajar resulte rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e inactivas.
20. Mejorar la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo.
21. Promover la flexibilidad combinada con la seguridad del empleo y reducir la segmentación del mercado
laboral, teniendo debidamente en cuenta la función de los interlocutores sociales.
-
-
22. Garantizar una evolución de los costes laborales y unos mecanismos de fijación de salarios que favorezcan el
empleo 6.
5
Estas políticas deben ayudar a la Unión Europea (UE) a lograr, en promedio, una tasa general
de empleo del 70 %, una tasa de empleo femenino no inferior al 60 % y una tasa de empleo del 50 %
para los trabajadores de más edad (55 a 64 años), así como a reducir el desempleo y la inactividad.
8
-
23. Ampliar y mejorar la inversión en capital humano.
24. Adaptar los sistemas de enseñanza y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias.
Las últimas directrices comunitarias en materia de empleo para el periodo
(2011-2014) fueron aprobadas por la Decisión del Consejo, de 12 de octubre
2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros.
1. Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado
laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de
calidad. Para cumplir con esta directriz, los Estados miembros deberán
integrar en sus políticas de mercado laboral los principios de flexibilidad y
seguridad laboral ("flexiguridad") refrendados por el Consejo Europeo y
aplicarlos aprovechando adecuadamente el apoyo del Fondo Social
Europeo y de otros fondos de la UE, con vistas a aumentar la participación
en el mercado laboral y a luchar contra la segmentación, la inactividad y las
desigualdades entre sexos, reduciendo a la vez el desempleo estructural.
2. Conseguir una población activa cualificada que responda a las
necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje
permanente. Para ello, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas
que reconozcan las competencias adquiridas, eliminar los obstáculos a la
movilidad profesional y geográfica de los trabajadores, y favorecer la
adquisición de competencias transversales, en apoyo de la creatividad, la
innovación y el espíritu empresarial. Concretamente, deberán dedicarse
esfuerzos a apoyar a las personas con cualificaciones bajas y anticuadas,
aumentando la aptitud para el empleo de los trabajadores de más edad y
mejorando la formación, las aptitudes y la experiencia de los trabajadores
más cualificados.
3. Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de
formación en todos los niveles e incrementar la participación en la
enseñanza superior o equivalente. Para ello los Estados miembros
deberán efectuar inversiones eficientes en los sistemas de educación y
formación, especialmente a fin de mejorar el nivel de cualificación de la
población activa de la UE para responder a las necesidades de los
mercados laborales modernos, que cambian a gran velocidad, y de la
sociedad en general.
4. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza. La ampliación
de las oportunidades de empleo constituye un aspecto esencial de las
estrategias integradas de los Estados miembros para prevenir y reducir la
pobreza y fomentar la plena participación en la sociedad y en la economía.
Para ello, los Estados miembros deberán establecer medidas efectivas
contra la discriminación. La capacitación de las personas, y la promoción de
la participación en el mercado laboral de aquéllas que están más alejadas
del mismo, al tiempo que se combate la pobreza entre los trabajadores,
contribuirá a luchar contra la exclusión social.
2.2 -Las Recomendaciones para el Empleo
6
El fomento de un marco adecuado para los sistemas de negociación salarial, que permita tener
en cuenta las diferencias de productividad y la evolución del mercado laboral a nivel sectorial y regional,
respetando al mismo tiempo plenamente el papel de los interlocutores sociales.
9
De conformidad con el artículo 128.4 del Tratado Constitutivo Unión Europea,
las recomendaciones para el empleo consisten en asesoramiento
individualizado a los Estados miembros para la aplicación de las directrices de
empleo y, por consiguiente, se centran sucesivamente en los problemas más
graves y urgentes de cada Estado miembro. La Comisión propone anualmente
estas recomendaciones desde el año 2000.
Por lo que respecta al Estado español, las sugerencias que se proponen parten
de un análisis en el que se detectan las graves deficiencias que siguen estando
presentes en la coyuntura española en materia de empleo y que básicamente
se concretan en las siguientes;
-
Una baja tasa de empleo en las mujeres, la más baja de la U. E.
La más alta tasa de desempleo de la U.E., especialmente en el caso de las
mujeres (el doble que los hombres) y los jóvenes.
Las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo es una de las
más llamativas de la U.E.
Un elevado paro de larga duración.
Una temporalidad muy alta, alrededor del 31% de la población activa, y un
escaso uso de los contratos a tiempo parcial.
Diferencias territoriales importantes en las tasas de empleo por
comunidades autónomas.
Un bajo nivel educativo en la población adulta
Falta de coordinación, modernización y eficiencia del conjunto de los
Servicios Públicos de Empleo.
Escasa movilidad geográfica debido a obstáculos estructurales derivado del
mal funcionamiento del mercado de la vivienda.
A raíz del anterior análisis, las distintas recomendaciones que se viene
sucediendo instan al Estado español aun mayor compromiso en la aplicación
de las directrices comunitarias, con cuatro sugerencias a tener presentes en el
desarrollo de su política de empleo
1. Mejorar la organización del trabajo y la participación en el aprendizaje
permanente para aumentar la productividad y la calidad del trabajo, con la
participación de los interlocutores sociales
2. Adoptar medidas para incrementar la tasa global de empleo y reducir las
desigualdades entre hombres y mujeres
3. Mejorar las condiciones para mejorar empleo en las comunidades
autónomas con peores tasas de paro, eliminando los obstáculos a la
movilidad geográfica con miras a reducir las disparidades regionales
4. Completar la modernidad de los servicios públicos de empleo a fin de
aumentar su eficacia y mejorar la aplicación de enfoque preventivo.
2.3. Los Planes Nacionales de Acción para el Empleo.
Para el cumplimiento de las Directrices aprobadas por el Consejo Europeo y las
respectivas recomendaciones, cada Estado miembro de la UE elabora su
propio Plan de Acción para el Empleo y dota a los objetivos comunitarios de
efectividad a través de medidas específicas.
10
En lo que se refiere a España, el Art. 4 ter de la Ley de Empleo configura el
Plan Anual de Política de Empleo como un instrumento esencial de la
planificación de la política de empleo y encomienda su elaboración al Gobierno,
a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de las
comunidades autónomas, y se definirán de acuerdo con la Estrategia Europea
de Empleo, configurándose como un instrumento esencial de planificación de la
política de empleo. Así mismo, para su elaboración se contará con la
participación de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas. Las medidas contenidas en los Planes nacionales de acción
para el empleo estarán coordinadas e integradas con el resto de políticas de
origen estatal y de la Unión Europea
El Plan Anual de Política de Empleo tendrá carácter anual, y contendrá los
objetivos de la Estrategia Española de Empleo 7 a alcanzar en el conjunto del
Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los
indicadores que se utilizarán para conocer el grado de cumplimiento de los
mismos. Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrá las acciones y
medidas de políticas activas de empleo que se proponen llevar a cabo, tanto
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución
de las políticas activas, como el Servicio Público de Empleo Estatal en
ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. Si
bien no es objetivo en este punto el análisis del Plan de Acción actualmente
vigente en España, no obstante, los Planes Nacionales de Política de Empleo
presentan los siguientes contenidos en cuanto a sus actuaciones.
-
-
-
Preponderancia de políticas activas en detrimento de las pasivas.
Preponderancia de medidas preventivas.
Servicios públicos de empleo. Se parte de la base
de que la
modernización y desarrollo de la gestión de la colocación a través de los
servicios públicos de empleo constituye un valor principal en la estrategia
nacional de empleo. Así por Ej. en los Planes de Empleo de 2001, 2002,
2003 y 2004 se ha creado una Red Nacional de Empleo para cubrir las
necesidades de comunicación entre las diversas oficinas para que la
Administración tenga una visión global de la situación laboral de cualquier
ciudadano con independencia de la CCAA en la que se encuentre.
Formación Profesional La formación profesional se alza como factor
decisivo para la empleabilidad. Se ha cambiado la noción de “estabilidad
laboral” para dar paso a una “capacitación profesional” suficiente como
para ser fácilmente contratable.
Flexibilidad laboral. Se apuesta por la conservación del empleo a través
del a flexibilidad en la organización del trabajo.
4.-Los Informes Conjuntos sobre el Empleo.
La Comisión y el Consejo examinan conjuntamente cada Plan de Acción
Nacional y presentan un informe que será la base para las conclusiones del
Consejo Europeo de primavera sobre la situación del empleo. Se trata de un
análisis de la situación del empleo y del nivel de aplicaciones de las directrices
7
Art. 4 ter Ley Empleo, añadido por Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero.
11
en el ámbito nacional, de modo general y particularizado por países,
destacando sobre todo la coyuntura existente y los desafíos fundamentales.
Esbozado el procedimiento a seguir en el marco comunitario del empleo, se
puede subrayar que la Unión Europea dispone de unos resortes muy
debilitados para lograr la observancia de sus propias directrices, ya que al
evaluar anualmente su aplicación por parte de los estados miembros,
únicamente puede formular a los estados miembros recomendaciones que,
según el art. 249 del Tratado, son actos carentes de efectos obligatorios,
aunque puedan servir de pauta interpretativa para la solución de litigios por
parte de los jueces nacionales. Por otra parte hay que tener en cuenta que las
medidas comunitas en materia de empleo no pueden dar paso a ningún tipo de
armonización de las legislaciones de los estados miembros (art. 129 TCE) y
que por otra parte las acciones y medidas comunitarias en materia de política
de empleo de la Unión Europea no pueden quebrantar las competencias de los
estados miembros (art. 127.1 TCE).
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