DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA ITSS ROCIO DE FRUTOS MADRAZO Inspectora de Trabajo y Seguridad Social 1 SU ORIGEN La libre prestación de servicios supone que Empresas establecidas en un estado miembro de la unión europea o del espacio económico europeo que desplazan temporalmente sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios de carácter transnacional. Tambien las Empresas extranjeras desplazan sus trabajadores a España temporalmente en el marco de una prestación de servicios de carácter transnacional. Supera la concepción originaria de la libertad de circulación. Se genera una libre circulación nueva: desplazamientos temporales de trabajadores 2 2 SU ORIGEN Libre circulación de trabajadores: se garantiza la igualdad de trato en el empleo y en el trabajo a los trabajadores de cualquiera de los estados miembros en otro estado de la unión europea. Libertades instrumentales. Trabajadores extranjeros con visado para residir y trabajar (autorización). Trabajadores transfronterizos: residen en una zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan y desarrollan actividades lucrativas por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español. 3 3 SU ORIGEN Trabajadores transfronterizos: Trabajador por cuenta ajena: se incorpora al mercado de trabajo. Alta en seguridad social y aplicación de la normativa de nuestro Estado. Problema: trabajador por cuenta propia. Obligación de alta en Seguridad Social donde se realiza actividad. Problema demostrar la habitualidad. 4 4 SU ORIGEN Descentralización productiva. Creciente actividad de grupos de empresas. Consecución del mercado interior. Entorno dinámico para prestación de servicios transnacionales Globalización: interdependencia de mercados. Las instituciones comunitarias repararon pronto en que a pesar de la aproximación de legislaciones existían desigualdades en las condiciones de trabajo 5 5 SU ORIGEN ¾ ¾ Determinación del derecho aplicable a las relaciones de trabajo: La aplicación estricta de la norma de lugar de trabajo: excesiva carga para la empresa que se desplaza. La aplicación de la norma del Estado de origen: discriminación entre los trabajadores de un estado y los desplazados temporalmente. Dumping social. Competencia desleal. Celebración de contratatas con empresas de otro Estado con menores costes sociales Especial relevancia en el ámbito comunitario en el que la consecución del mercado interior requiere un clima de competencia leal. 6 6 RÉGIMEN JURÍDICO Directiva 96/71 de 16 de Diciembre. Ley 45/1999, de 29 de Noviembre. EQUILIBRIO ENTRE DOS PILARES ¾ Fomentar la libre prestación de servicios como un importante instrumento de desarrollo económico. ¾ Garantizar un clima de competencia leal, que no penalicen a la empresa comunitaria pero que tampoco le otorguen una ventaja competitiva. 7 7 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN LEY 45/1999 ¾ Establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional. Impone a las empresas la obligación de respetar un núcleo de disposiciones imperativas establecidas por el estado de desplazamiento y ello con independencia de la legislación aplicable al contrato de trabajo. ¾ Se aplica a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente sus trabajadores a España, cualquiera que sea la nacionalidad de estos. ¾ Por remisión de la normativa de extranjería se aplica a empresas extranjeras que desplazan trabajadores temporalmente a España, una vez que hayan obtenido la previa autorización administrativa. 8 8 SUPUESTOS LEY 45/1999 Desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dependencia de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación que este establecido o ejerza su actividad en España. Desplazamiento de trabajador a un centro de Trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo. Desplazamiento de un trabajador por parte de una ETT para su puesta a disposición de una empresa usuaria establecida en España. 9 9 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (I) Tiempo de trabajo. Cuantía del salario. Igualdad de trato y no discriminación. Trabajo de menores. Prevención de riesgos. Igualdad de trato de los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial. Respeto a la intimidad y dignidad. Libre sindicación , derecho a huelga y reunión. Los aspectos no contemplados quedarán regulados por la legislación aplicable al contrato de trabajo 10 1 0 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (I) Sin perjuicio de aplicar las condiciones de trabajo mas favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo. Problemas: ¾ Aplicación de determinadas obligaciones contenidas en la norma convencional. ¾ Ambito de la Prevención de Riesgos. 11 1 1 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS Las empresas de trabajo temporal además deben cumplir los requisitos de constitución y funcionamiento . Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral españolas sobre vacaciones y cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos que no excedan de ocho días. No se incluyen en la cuantía del salario las mejoras a la acción protectora de la seguridad social. La empresa puede mantener a sus trabajadores bajo la legislación de seguridad social del país de envío. 12 1 2 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS ALGUNAS CUESTIONES CON RESPECTO AL SALARIO: ¾ Salario base mas complementos según C Col de aplicación. No se computan las cuantías dedicadas a compensar gastos. Si la empresa corre con los gastos de alojamiento manutención y transporte y abona una cantidad por este concepto, se tiene en cuenta. ¾ Póliza de accidentes prevista en el Convenio Colectivo de construcción papa los casos de muerte o incapacidad. El empresario que desplaza trabajadores debe responder civilmente del daño causado debiendo garantizar esta responsabilidad. 13 1 3 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS: ¾ Dado que todas las legislaciones de los EM en materia de prevención de riesgos laborales esta armonizada y homogenizada no resultaría razonable exigir que se acreditara el cumplimiento en la forma prevista por la legislación española. ¾ Ello en temas como GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN, VIGILANCIA DE LA SALUD. ¾ Exigir a la empresa europea nuevas actividades formativas o contratar SPA acreditado en territorio español: cargas administrativas adicionales que obstaculizan la libre prestación de servicios. ¾ Si en aspectos no previstos en normativa comunitaria. PE RIESGO ELECTRICO. 14 1 4 COMUNICACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO LEY 45/1999 A efectos de asegurar el cumplimiento de la ley se impone la obligación de comunicación a la autoridad laboral española competente por razón del territorio. Antes de su inicio e independientemente del tiempo de desplazamiento excepto los que no superen los 8 días. La comunicación debe contener todos los datos previstos en la ley. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la ITSS y comunicaciones recibidas. NO ES CONSTITUTIVO DEL DESPLAZAMIENTO. AET las 15 1 5 VIGILANCIA CUMPLIMIENTO LEY 45/99 ¾ A la inspección de trabajo y seguridad social le corresponde la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones. ¾ Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer a requerimiento de la inspección de trabajo y aportar cuanta documentación les sea requerida incluida la relativa a la válida constitución de la empresa. ¾ Acuerdo de intercambio de información y cooperación entre la inspección de trabajo y seguridad social de España y la inspección general de trabajo de Portugal: establece un marco de cooperación permanente en distintos ámbitos de actuación. ¾ Actuaciones: Inicio de expediente administrativo sancionador. Solicitud de inscripciones y altas en la Seguridad Social Española. 16 1 6 EMPRESA EXTRANJERA QUE SE DESPLAZA R.D. 557/2011 SUPUESTOS Desplazamiento temporal de trabajadores extranjeros por una empresa extranjera en ejecución de un contrato de prestación de servicios cuyo destinatario este establecido o ejerza una actividad en España. Desplazamiento temporal de trabajadores desde centros situados fuera de España a centros de trabajo en España de la misma empresa u otra empresa del mismo grupo. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. EMPRESARIO EXTRANJERO DEBE GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS LAS CONDICIONES MÍNIMAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR LO QUE SI SE ASEMEJA EN LOS DISPUESTO A LAS NORMAS COMUNITARIAS DEBE DARSE POR VÁLIDO LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS DEL PAIS DE PROCEDENCIA. 17 1 7 REQUISITOS R.D. 557/2011 Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento. Residencia estable del trabajador extranjero en el país en que radica la empresa. Actividad profesional habitual durante al menos un año del trabajador en el país en que radica la empresa y para esta al menos de nueve meses. Que la empresa garantice las condiciones del la ley 45/1999 a los trabajadores desplazados. Solicitar autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. 18 1 8 PROBLEMAS Desplazamientos debidos únicamente a una ventaja competitiva. Utilización en fraude de ley : empresas ficticias, empresas sin establecimiento real en su pais de origen, cesión ilegal de trabajadores, falsos autónomos . Evitar la aplicación de la Ley del Estado al que se desplaza. Aplicación de condiciones de trabajo inferiores a las legalmente establecidas en el país de empleo. Problemática derivada del concepto de norma mínima en algunos ámbitos o derivados del desconocimiento de la norma aplicable. CRITERIO TÉCNICO 42/2005. CONSULTAS DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. VADEMECUM PARA ACTUACIONES INSPECTORAS EN EMPRESAS PORUGUESAS. 19 1 9 COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA REAL Y PREVIA DE LA EMPRESA DESPLAZADA Debe quedar acreditada la realidad y funcionamiento de la empresa y no la mera apariencia de un contratista. La empresa prestadora no puede limitarse a suministrar mano de obra. Debe quedar acreditado que el prestador esta establecido en el Estado Miembro de envio. Si no concurren las anteriores circunstancias se apreciará cesión ilegal tanto en cuestiones de seguridad social como de trabajo de extranjeros. Informándose a la Dirección General a efectos de conocimiento y posible traslado a las autoridades administrativas del país de envío. 20 2 0 COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA PREVIA DE RELACIÓN LABORAL La empresa puede desplazar a trabajadores con los que tenga una relación habitual o bien concertar un contrato de trabajo al solo objeto de llevar a cabo la prestación de servicios transnacional, si bien dicho contrato se ha de concertar necesariamente en el país de envío. Debe mantenerse la relación laboral con la empresa durante todo el tiempo que dure el desplazamiento. Comprobación del cumplimiento de la normativa de extranjería para los ciudadanos de terceros países. Es indiferente la nacionalidad del trabajador desplazado, si bien los EM tienen competencias plenas en materia de autorizaciones de trabajo y residencia, estas competencias no pueden ejercerse cuando limitan la libre prestación de servicios, pero las excepciones a la obligación dejan de ser aplicables cuando falte alguna nota definitoria de la figura del desplazamiento. 21 2 1 COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Dificultades de comprobar condiciones del país de empleo: la aplicación de las ¾ Diferencias entre las legislaciones de origen y la legislación laboral aplicable. ¾Dificultades de investigación. Protección equivalente. Legislación armonizada. Los empresarios deben comparecer a requerimiento de la inspección y aportar la documentación requerida, incluida la relativa a la constitución de la empresa si bien no se le puede obligar a elaborar documentos previstos en nuestra legislación 22 2 2 GRACIAS POR SU ATENCIÓN ROCIO DE FRUTOS MADRAZO Inspectora de Trabajo y Seguridad Social 23
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