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DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES.
ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA
ACTUACIÓN DE LA ITSS
ROCIO DE FRUTOS MADRAZO
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
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SU ORIGEN
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La libre prestación de servicios supone que Empresas establecidas
en un estado miembro de la unión europea o del espacio
económico europeo que desplazan temporalmente sus
trabajadores a España en el marco de una prestación de
servicios de carácter transnacional.
Tambien las Empresas extranjeras desplazan sus trabajadores
a España temporalmente en el marco de una prestación de
servicios de carácter transnacional.
Supera la concepción originaria de la libertad de circulación. Se
genera una libre circulación nueva: desplazamientos temporales
de trabajadores
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SU ORIGEN
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Libre circulación de trabajadores: se garantiza la igualdad de trato en el
empleo y en el trabajo a los trabajadores de cualquiera de los estados miembros
en otro estado de la unión europea. Libertades instrumentales.
Trabajadores extranjeros con visado para residir y trabajar (autorización).
Trabajadores transfronterizos: residen en una zona fronteriza de un estado
limítrofe al que regresan y desarrollan actividades lucrativas por cuenta propia o
ajena en las zonas fronterizas del territorio español.
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SU ORIGEN
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Trabajadores transfronterizos:
Trabajador por cuenta ajena: se incorpora al mercado
de trabajo. Alta en seguridad social y aplicación de la
normativa de nuestro Estado.
Problema: trabajador por cuenta propia. Obligación
de alta en Seguridad Social donde se realiza
actividad. Problema demostrar la habitualidad.
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SU ORIGEN
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Descentralización productiva.
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Creciente actividad de grupos de empresas.
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Consecución del mercado interior. Entorno dinámico para
prestación de servicios transnacionales
Globalización: interdependencia de mercados.
Las instituciones comunitarias repararon pronto en que a
pesar de la aproximación de legislaciones existían
desigualdades en las condiciones de trabajo
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SU ORIGEN
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¾
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Determinación del derecho aplicable a las relaciones de trabajo:
La aplicación estricta de la norma de lugar de trabajo: excesiva carga para la
empresa que se desplaza.
La aplicación de la norma del Estado de origen: discriminación entre los
trabajadores de un estado y los desplazados temporalmente.
Dumping social.
Competencia desleal. Celebración de contratatas con empresas de otro
Estado con menores costes sociales
Especial relevancia en el ámbito comunitario en el que la
consecución del mercado interior requiere un clima de
competencia leal.
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RÉGIMEN JURÍDICO
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Directiva 96/71 de 16 de Diciembre.
Ley 45/1999, de 29 de Noviembre.
EQUILIBRIO ENTRE DOS PILARES
¾ Fomentar la libre prestación de servicios como un importante
instrumento de desarrollo económico.
¾ Garantizar un clima de competencia leal, que no penalicen a
la empresa comunitaria pero que tampoco le otorguen una
ventaja competitiva.
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OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
LEY 45/1999
¾ Establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben
garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco
de una prestación de servicios transnacional. Impone a las empresas la
obligación de respetar un núcleo de disposiciones imperativas establecidas por el
estado de desplazamiento y ello con independencia de la legislación aplicable al
contrato de trabajo.
¾
Se aplica a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente sus
trabajadores a España, cualquiera que sea la nacionalidad de estos.
¾ Por remisión de la normativa de extranjería se aplica a empresas
extranjeras que desplazan trabajadores temporalmente a España, una vez que
hayan obtenido la previa autorización administrativa.
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SUPUESTOS LEY 45/1999
ƒ
Desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la
dependencia de su empresa en ejecución de un contrato celebrado
entre la misma y el destinatario de la prestación que este
establecido o ejerza su actividad en España.
ƒ
Desplazamiento de trabajador a un centro de Trabajo de la
propia empresa o de otra empresa del grupo.
ƒ
Desplazamiento de un trabajador por parte de una ETT para su
puesta a disposición de una empresa usuaria establecida en
España.
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CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS (I)
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Tiempo de trabajo.
Cuantía del salario.
Igualdad de trato y no discriminación.
Trabajo de menores.
Prevención de riesgos.
Igualdad de trato de los trabajadores a jornada completa y a tiempo
parcial.
Respeto a la intimidad y dignidad.
Libre sindicación , derecho a huelga y reunión.
Los aspectos no contemplados quedarán regulados por la legislación
aplicable al contrato de trabajo
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CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS (I)
ƒ Sin perjuicio de aplicar las condiciones de trabajo mas
favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de
trabajo.
ƒ Problemas:
¾ Aplicación de determinadas obligaciones contenidas en la norma
convencional.
¾ Ambito de la Prevención de Riesgos.
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CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS
ƒ
Las empresas de trabajo temporal además deben cumplir
los requisitos de constitución y funcionamiento .
ƒ
Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación
laboral españolas sobre vacaciones y cuantía del salario no
serán de aplicación en los desplazamientos que no excedan de
ocho días.
ƒ
No se incluyen en la cuantía del salario las mejoras a la
acción protectora de la seguridad social.
ƒ
La empresa puede mantener a sus trabajadores bajo la
legislación de seguridad social del país de envío.
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CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS
ƒ ALGUNAS CUESTIONES CON RESPECTO AL SALARIO:
¾ Salario base mas complementos según C Col de aplicación. No
se computan las cuantías dedicadas a compensar gastos. Si la
empresa corre con los gastos de alojamiento manutención y
transporte y abona una cantidad por este concepto, se tiene
en cuenta.
¾ Póliza de accidentes prevista en el Convenio Colectivo de
construcción papa los casos de muerte o incapacidad. El
empresario que desplaza trabajadores debe responder
civilmente del daño causado debiendo garantizar esta
responsabilidad.
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CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS
ƒ EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS:
¾ Dado que todas las legislaciones de los EM en materia de
prevención de riesgos laborales esta armonizada y
homogenizada no resultaría razonable exigir que se acreditara
el cumplimiento en la forma prevista por la legislación
española.
¾ Ello en temas como GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN,
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN, VIGILANCIA DE LA SALUD.
¾ Exigir a la empresa europea nuevas actividades formativas o
contratar SPA acreditado en territorio español: cargas
administrativas adicionales que obstaculizan la libre prestación
de servicios.
¾ Si en aspectos no previstos en normativa comunitaria. PE
RIESGO ELECTRICO.
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COMUNICACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO LEY
45/1999
ƒ
A efectos de asegurar el cumplimiento de la ley se impone la obligación de
comunicación a la autoridad laboral española competente por razón del territorio.
ƒ
Antes de su inicio e independientemente del tiempo de desplazamiento excepto
los que no superen los 8 días.
ƒ
La comunicación debe contener todos los datos previstos en la ley.
ƒ
La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la ITSS y
comunicaciones recibidas.
ƒ
NO ES CONSTITUTIVO DEL DESPLAZAMIENTO.
AET las
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VIGILANCIA CUMPLIMIENTO LEY 45/99
¾ A la inspección de trabajo y seguridad social le corresponde la
vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
¾
Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley
deberán comparecer a requerimiento de la inspección de trabajo y
aportar cuanta documentación les sea requerida incluida la relativa
a la válida constitución de la empresa.
¾
Acuerdo de intercambio de información y cooperación entre la
inspección de trabajo y seguridad social de España y la inspección
general de trabajo de Portugal: establece un marco de
cooperación permanente en distintos ámbitos de actuación.
¾ Actuaciones: Inicio de expediente administrativo sancionador.
Solicitud de inscripciones y altas en la Seguridad Social Española.
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EMPRESA EXTRANJERA QUE SE DESPLAZA
R.D. 557/2011
SUPUESTOS
ƒ
Desplazamiento temporal de trabajadores extranjeros por una empresa
extranjera en ejecución de un contrato de prestación de servicios cuyo destinatario
este establecido o ejerza una actividad en España.
ƒ
Desplazamiento temporal de trabajadores desde centros situados fuera de
España a centros de trabajo en España de la misma empresa u otra empresa del
mismo grupo.
ƒ
NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ƒ
EMPRESARIO EXTRANJERO DEBE GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES
DESPLAZADOS LAS CONDICIONES MÍNIMAS PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, POR LO QUE SI
SE ASEMEJA EN LOS DISPUESTO A LAS NORMAS COMUNITARIAS DEBE DARSE
POR VÁLIDO LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
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REQUISITOS R.D. 557/2011
ƒ
Que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento.
ƒ
Residencia estable del trabajador extranjero en el país en que radica la
empresa.
ƒ
Actividad profesional habitual durante al menos un año del
trabajador en el país en que radica la empresa y para esta al
menos de nueve meses.
ƒ
Que la empresa garantice las condiciones del la ley 45/1999 a los
trabajadores desplazados.
ƒ
Solicitar autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de
prestaciones transnacionales de servicios.
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PROBLEMAS
ƒ Desplazamientos debidos únicamente a una ventaja
competitiva. Utilización en fraude de ley : empresas ficticias,
empresas sin establecimiento real en su pais de origen, cesión
ilegal de trabajadores, falsos autónomos .
ƒ Evitar la aplicación de la Ley del Estado al que se desplaza.
ƒ Aplicación de condiciones de trabajo inferiores a las legalmente
establecidas en el país de empleo. Problemática derivada del
concepto de norma mínima en algunos ámbitos o derivados del
desconocimiento de la norma aplicable.
ƒ CRITERIO TÉCNICO 42/2005. CONSULTAS DIRECCIÓN
GENERAL DE TRABAJO. VADEMECUM PARA ACTUACIONES
INSPECTORAS EN EMPRESAS PORUGUESAS.
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COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA REAL Y PREVIA DE LA
EMPRESA DESPLAZADA
ƒ
Debe quedar acreditada la realidad y funcionamiento de la empresa
y no la mera apariencia de un contratista.
ƒ La empresa prestadora no puede limitarse a suministrar mano de
obra.
ƒ Debe quedar acreditado que el prestador esta establecido en el Estado
Miembro de envio.
ƒ
Si no concurren las anteriores circunstancias se apreciará cesión
ilegal tanto en cuestiones de seguridad social como de trabajo de
extranjeros. Informándose a la Dirección General a efectos de
conocimiento y posible traslado a las autoridades administrativas del país
de envío.
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COMPROBACIÓN DE LA EXISTENCIA PREVIA DE RELACIÓN
LABORAL
ƒ La empresa puede desplazar a trabajadores con los que tenga una relación
habitual o bien concertar un contrato de trabajo al solo objeto de llevar a cabo la
prestación de servicios transnacional, si bien dicho contrato se ha de
concertar necesariamente en el país de envío.
ƒDebe mantenerse la relación laboral con la empresa durante todo el
tiempo que dure el desplazamiento.
ƒ Comprobación del cumplimiento de la normativa de extranjería para los
ciudadanos de terceros países.
ƒ Es indiferente la nacionalidad del trabajador desplazado, si bien los EM tienen
competencias plenas en materia de autorizaciones de trabajo y residencia, estas
competencias no pueden ejercerse cuando limitan la libre prestación de servicios,
pero las excepciones a la obligación dejan de ser aplicables cuando falte alguna
nota definitoria de la figura del desplazamiento.
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COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Dificultades de comprobar
condiciones del país de empleo:
ƒ
la
aplicación
de
las
¾ Diferencias entre las legislaciones de origen y la legislación
laboral aplicable.
¾Dificultades de investigación.
ƒ Protección equivalente. Legislación armonizada.
ƒ Los empresarios deben comparecer a requerimiento de la
inspección y aportar la documentación requerida, incluida la
relativa a la constitución de la empresa si bien no se le puede
obligar a elaborar documentos previstos en nuestra legislación
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GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
ROCIO DE FRUTOS MADRAZO
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
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