C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum C.P. José Miguel Martínez Cárdenas C.P. Victor Manuel Gonzalez Araujo Marzo 2015 Declaración anual personas morales 2014 Indice 1. 2. 3. 4. 5. I. Fundamentos Legales Generalidades LISR Ingresos acumulables LISR Deducciones LISR Inversiones LISR Perdidas Fiscales LISR II. Contenido del sistema 1.- Principales Modificaciones. 2.- Características Técnicas. 3.- Acceso al Sistema. 4.- Llenado de la Declaración. 5.- Verificación de la Declaración. 6.- Envío de la Declaración. 7.- Funcionalidades. III. Caso practico y formato de la declaración anual 1. Papeles de trabajo para la declaración anual 2. Formato de la declaración anual y llenado 1. Generalidades LISR 1. GENERALIDADES OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL • Fundamento Artículo 76, fracción V y VII LISR • Dentro de los tres mes de terminación del ejercicio 1 9 ARTICULO 9 LISR Las Personas Morales DEBERÁN calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%......... El Impuesto del Ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. 1 10 ARTICULO 31, Primer párrafo del CFF Que los contribuyentes DEBERÁN presentar las declaraciones en documentos digitales con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los medios, formatos electrónicos y con información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir además, con requisitos que establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. 1 11 Obligaciones de informacion a incluir en la declaración del ejercicio 2014 1. C.U. para pagos provisionales (artículo 14, fracción I de la LISR); 2. Determinación de la PTU del ejercicio fiscal 2014; 3. Pérdidas Fiscales, en su caso (artículo 57 de la LISR); 4. CUFIN (artículo 77 de la LISR); 5. Cuenta de Capital de Aportación (artículo 78 de la LISR); 6. Opción a dictaminar los estados financieros del 2014 (art 32-A CFF) 1 12 ISR Los contribuyentes para la determinación de su impuesto a cargo realizan el siguiente esquema: 1 13 PERSONAS MORALES ART 9 Tasas de ISR para 2014 30% 1 14 INGRESOS ACUMULABLES Menos (-) (Deducciones autorizadas) --------------------------------------------------Utilidad Fiscal (1) Menos (-) (Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores) Resultado Fiscal Menos PTU PAGADA Art. 12-A RISR Por (x) 30 % ISR Causado Menos (-) Pagos Provisionales ISR DEL EJERCICIO (1) Base para el C. U. 1 15 2. Ingresos acumulables LISR INGRESOS ACUMULABLES (ART.16) LISR Ingresos propios de la actividad preponderante Más (+) Más (+) Ingresos obtenidos por pagos en especie Ingresos provenientes de mejoras en inmuebles al término de un contrato por el otorgamiento temporal del uso o goce Más (+) Ganancias derivadas de la enajenación de: *Activos fijos y terrenos *Títulos valor, acciones y partes sociales *Certificados de aportación patrimonial Más (+) Ganancia realizada y que deriva de fusión o escisión Más (+) Ganancia derivada de reducción de capital o liquidación de sociedad mercantiles Más (+) Pagos obtenidos por recuperación de créditos incobrables Más (+) Cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros Más (+) Sumas aseguradas obtenidas en Seguros de Hombre Clave Más (+) Cantidades recibidas y no comprobadas para efectuar gastos por cuenta de terceros. Más (+) Ajuste Anual por Inflación acumulable (articulo 44 LISR) Más (+) Ingresos determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Más (+) Ingresos derivados de deudas no cubiertas ( Art. 17 F. IV LISR ) Más (+) Otros ingresos varios obtenidos por el contribuyente, por ejemplo: *Dividendos cobrados del extranjero *Etc. 1 17 MOMENTOS DE ACUMULACION ART. 17 LISR ENAJENACION O PRESTACION DE SERVICIOS • Fecha de Expedición del Comprobante • Envíe o entregue materialmente el bien ó se preste el servicio • Cobro ó exigibilidad total ó parcial del precio o contra prestación pactada USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES • Fecha de Expedición del Comprobante • Cobro o exigibilidad total o parcial del uso ó goce ARRENDAMIENTO FINANCIERO O VTAS A PLAZO • Precio pactado en el ejercicio que se de • Por la totalidad de los contratos o enajenaciones • Opción cambia cada 5 años INGRESOS ACUMULABLES AL COBRO • Personales a través de una SC, A.C. • Suministros de agua para uso domestico • Recolección de basura 1 18 INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 2004 • Artículo Tercero Fracciones IV y V de las disposiciones transitorias del ejercicio 2005 1 19 INGRESOS NO ACUMULABLES (ARTÍCULO 17 LISR) • Aportaciones para aumento de capital. • Pagos de pérdidas por accionistas. • Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad. • Utilizar para valuar sus acciones el método de Participación. • Revaluación de Activo o Capital. • Los impuestos trasladados por el contribuyente. • Ingresos por dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México. • Remesas de la oficina central o establecimientos. 1 20 Percepciones en efectivo acumulables (PM) Artículo 18: Las cantidades recibidas en efectivo, mayores a $600,000., en moneda nacional o extranjera por concepto de: Préstamos Aportaciones para futuros aumentos de capital. Aumentos de capital. Cuando no se informe al SAT dentro de los 15 días siguientes a su recepción (Art. 76 LISR). 1 21 3. Deducciones LISR GENERALIDADES DE LAS DEDUCCIONES Es importante tener presente que la Ley del ISR grava la obtención de Ingresos al mismo tiempo que permite al contribuyente la disminución de las DEDUCCIONES Al respecto, se DEBE tomar en cuenta lo siguiente: Art. 25 Permitidas Deducciones Art. 27 Requisitos Art. 28 No deducibles REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES FISCALES Quien recibe el comprobante deberá asegurarse de que, cumpla con cada uno de los requisitos, ya que si falta alguno y se hace deducible, el SAT podría en uso de sus facultades de comprobación rechazar la deducción. 1 23 ART. 25 DEDUCCIONES AUTORIZADAS I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones. II.-El Costo de lo Vendido III. Los Gastos Netos. IV. Las Inversiones. V. Créditos Incobrables. VI. Cuotas IMSS VII. Intereses devengados VIII. Ajuste anual por inflación IX. Anticipos a miembros de SC y AC. X. Fondos y reservas para jubilaciones 1 24 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente salvo donativos Relacionados con el objeto social de la empresa 1 Contribuyan a incrementar ingresos o productividad de las empresas 25 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR I. Que sean estrictamente indispensables. Salvo donativos: – No onerosos – No remunerativos – Cumplir reglas SAT – Otorgarse a Instituciones. 1 26 Deducción de donativos limitada Se limita la deducción de donativos para: personas morales hasta por el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción personas físicas hasta por el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales Un contribuyente que inicie actividades no podrá deducir donativos, ni tampoco aquel que en el ejercicio inmediato anterior hubiera determinado pérdida fiscal o declarado en ceros 1 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.31 LISR Art. 27 LISR II. Inversiones términos Sección II III. Documentación Comprobatoria. – Identidad y domicilio – Pago con cheque nominativo. • Monto mayor $ 2,000.00 – Excepción: • Zonas Rurales • Traspasos de cuentas 1 Transferencia BANCARIA 28 OBLIGACIÓN DE PAGAR CON CHEQUE DEL CONTRIBUYENTE Cuando el monto de la erogación exceda de $2,000.00 para que las erogaciones sean deducibles, deberá expedir cheque que cumpla los siguiente cuatro requisitos: 1) Que sea de la cuenta del contribuyente 2) Que se expida nominativamente 3) Que contenga en el anverso la expresión “Para abono en cuenta del beneficiario”. 1 29 COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS • Consumo aun que no exceda $ 2,000,00 para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. • Pago: -Cheque nominativo -Tarjeta de crédito -Tarjeta de débito o de servicios -Monederos electrónicos 1 30 IV. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. (Art. 36 RISR Registro en cuentas de orden) V. Retención y entero de impuestos. • Cumplir obligaciones retención y entero o recabar documentación de pagos • Pagos al extranjero cumplir con información Presentar en febrero 15 – Saldo insoluto de prestamos que les hayan otorgado o garantizado por residentes en el extranjero. – Tipo de financiamiento. – Nombre del beneficiario de los intereses. – Tipo de moneda. – Tasa de interés – Fecha de exigibilidad del principal y de los intereses – Pago de sueldos y salarios cumplir con obligaciones de los Art. 99 de la LISR 1 31 VI. Traslado de impuestos. – El IVA en forma expresa VII. Intereses sobre préstamos . - Invertidos fines del negocio. - No deducibles intereses generados inversiones o gastos no deducibles o parcialmente deducibles. VIII. Efectivamente erogadas SC y AC PM del Régimen agropecuario y fletes Pagos a Personas Físicas Donativos – Pagos con cheque • Efectivamente cobrados • Se transmitan a un tercero salvo en procuración • Deducción ejercicio en que se cobre siempre que fecha de comprobante y fecha de cobro no hayan transcurrido mas de 4 meses • 4 meses siempre que sea en el mismo ejercicio 1 32 IX. Honorarios a consejeros y otros. Determinación en cuanto a monto y percepción mensual o por asistencia. A) Percepción anual por persona No mayor a funcionario de más jerarquía. B) Honorarios no mayores a sueldos y salarios devengados por el personal. C) Más de 10% de otras deducciones. X. Asistencia técnica y regalías. Comprobar conocimientos técnicos a SHCP Prestada directamente o en su caso tercero autorizado. Servicio efectivamente prestado. XI. Gastos de previsión social XII. Primas por seguros y fianzas. XIII.- Costo de adquisición e intereses. A valores de mercado Excedente no deducible 1 33 XIV.- Bienes importados Requisitos legales para su importación Monto Declarado Vía costo de lo vendido XV- Pérdidas por Créditos Incobrables XVI.- Sueldos y Comisiones XVII.- Comisiones a extranjeros XVIII.- Plazo para Requisitos A más tardar el último día del ejercicio Documentación comprobatoria Al día de presentación declaración anual Documentación de Retenciones Pago dentro de plazo legal Traslado IVA al realizar operaciones Informativas presentadas en plazo 1 34 XIX.- Pagos por Salarios A trabajadores Entregar Subsidio al Empleo Art. 97 LISR Se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 98 de LISR Ver Art. 27 LISR 1 35 4. Inversiones LISR INVERSIONES DEFINICIONES La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera en su artículo 32 cuatro tipos de inversiones: ACTIVO FIJO: “Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.” La tasa de depreciación varía según el bien. GASTOS DIFERIDOS: “Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.” Tasa de depreciación 15%. 1 37 CARGOS DIFERIDOS: “Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.” Tasa de depreciación 5%.” GASTOS PREOPERATIVOS: “Erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas estas erogaciones son las relacionadas con la explotación para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.” Tasa de depreciación 10% 1 38 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AUTOMÓVILES DEDUCCIÓN SEGÚN LEY ISR ART. 36 FRACC.II Las Inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00 sin incluir IVA. Es importante destacar que la depreciación fiscal de los automóviles se calcula aplicando al monto depreciable la tasa del 25% y en la proporción a los meses de utilización en el ejercicio. 1 39 5. Perdidas Fiscales LISR AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES ART. 57 LISR • Concepto de Pérdida Fiscal • Plazo para disminuir Pérdidas Fiscales • Pérdida del derecho a disminuir Pérdidas • Actualización de Pérdidas Fiscales 1 41 II- Contenido del Sistema II - CONTENIDO DEL SISTEMA 1.- Principales Modificaciones. 2.- Características Técnicas. 3.- Acceso al Sistema. 4.- Llenado de la Declaración. 5.- Verificación de la Declaración. 6.- Envío de la Declaración. 7.- Funcionalidades. GENERALIDADES Las Personas Morales que tributan en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LIRS), vigente al 31 de diciembre de 2014, se encuentran obligadas a presentar la declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2015. La declaración anual deberá ser elaborada mediante un nuevo sistema en línea el cual es definido por el SAT como un sistema: • Amable • Sencillo y • Práctico para presentar su declaración. GENERALIDADES La opción No Aplica solo se seleccionara cuando el contribuyente de que se trate no se encuentre obligado a proporcionar dicha información. Distinto es cuando la información de que se trate sea ceros, por ejemplo la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas (PTU) donde la empresa cuenta tiene trabajadores a su cargo pero en el ejercicio no hubo base para calcular dicho concepto, ni tiene PTU pendiente pago, por lo que no se deberá selección no aplica sino, deberá presentar la información en ceros. GENERALIDADES Consideraciones: a) El sistema guarda la información hasta por un plazo de 30 Días. b) Acceso de forma simultanea a la declaración (Se guardan los datos de la ultima declaración guardada). c) Al cambiar de anexo la información se guarda de forma automática. d) La sesión expira cada 16 minutos de inactividad. (Guardar o cambiar de pantalla) 1.- Principales Modificaciones La declaración Anual 2014 se presta en un sistema electrónico vía internet el cual al igual que el sistema de presentación de la declaración anual anterior (DEM) contiene los siguientes anexos: 1.- Principales Modificaciones 2.- Características Técnicas Mínimas: Para un funcionamiento adecuado de la herramienta electrónica se recomiendo que los equipos de computo cuenten con las siguientes características: 2.- Características Técnicas Mínimas: ¿Qué Navegadores debo utilizar? 2.- Características Técnicas Mínimas: Principales Sistemas Operativos y Navegadores soportados que deberán ser soportados para uso de la herramienta para la presentación de la declaración anual 2014. 2.- Características Técnicas Mínimas: Complementos Software obligatorios 2.- Características Técnicas Mínimas: Complementos Software obligatorios 3.- Acceso al Sistema : Para ingresar al sistema se debe ingresar a www.sat.gob.mx, 1. RFC y Contraseña (Clave CIEC) 2. Firma electrónica avanzada 3.- Acceso al Sistema : Menú Principal: Dentro de dicho menú encontramos 5 pestañas para el llenado o en su caso de los formatos que componen la declaración anual tal y como se muestra a continuación: 4.- Llenado de la Declaración: Para iniciar el llenado de la declaración deberá seleccionar la pestaña siguiente: 4.- Llenado de la Declaración: Selección del Régimen Fiscal: 4.- Llenado de la Declaración: Selección del ejercicio fiscal al que corresponde al declaración: 4.- Llenado de la Declaración: Selección del periodo al que corresponde la declaración: 4.- Llenado de la Declaración: Selección del periodo al que corresponde la declaración: 4.- Llenado de la Declaración: Declaración complementaria: En el caso de tratarse de la presentación de declaración complementaria de ejercicios anteriores generadas en el DEM “Declaración Anual Personas Morales” debe seleccionar la opción “Complementaria esquema anterior” 4.- Llenado de la Declaración: Declaración previamente creada en el sistema: Si existe previamente declaración creada en el sistema y guarda dicha información aparecerán los siguientes mensajes: 4.- Llenado de la Declaración: Captura de la Información: Existen dos formas para el llenado de la declaración “En línea” o “Fuera de Línea”, en este sentido la autoridad recomienda el llenado en línea. 4.- Llenado de la Declaración: Apartados que contiene la declaración: Los campos marcados con Rojo tiene el carácter de obligatorios 4.- Llenado de la Declaración: ICONO ? : Este icono muestra ayuda en el campo seleccionado, es decir, describe el tipo de información que deberá manifestar en dicho campo. Una vez ingresada la información en el apartado correspondiente aparecerá el icono correspondiente 4.- Llenado de la Declaración: No Aplica: En caso de que un apartado que integran los formatos de la declaración se deberá seleccionar “No Aplica” 4.- Llenado de la Declaración: Error en la Información: El sistema utiliza el icono el cual indica error en la información ingresada, la cual deberá ser verificada para poder ser guardada y continuar con el llenado. El sistema cuenta con vínculos que replican la información capturada en diferentes anexos y además verifica las sumatorias. 4.- Llenado de la Declaración: Ingreso de los datos a la declaración: 5.- Verificación de la Declaración: Verificación de la Declaración: Una vez concluida la captura de la declaración el sistema muestra el previo de la Declaración con el fin de que se pueda guardar, imprimir o revisar la información capturada. 5.- Verificación de la Declaración: Seleccionar Ruta de Almacenamiento: 5.- Verificación de la Declaración: Impresión de la Declaración: 5.- Verificación de la Declaración: Correcciones en Declaración: En caso de la que la información no sea correcta se deberá seleccionar la opción REGRESAR para volver a la declaración y modificarla: 6.- Envío de la Declaración: Envío de la Declaración: Una vez verificada la declaración y que la información sea correcta selecciona la opción ENVIAR DECLARACIÓN: 6.- Envío de la Declaración: Envío de la Declaración: Una vez verificada la declaración y que la información sea correcta selecciona la opción ENVIAR DECLARACIÓN: 6.- Envío de la Declaración: ISR del Ejercicio: Al momento de del envío de la declaración el sistema muestra el ISR a cargo o favor obtenido en el ejercicio que declara. 6.- Envío de la Declaración: Envío de la declaración: El envío de la declaración se puede realizar la “Contraseña” o la “FIEL”. 6.- Envío de la Declaración: Envío de la declaración: El envío de la declaración se puede realizar la “Contraseña” o la “FIEL”. 6.- Envío de la Declaración: Acuse de recibido: Al concluir el envío el sistema genera un acuse de recibido en el cual se muestras la determinación del impuesto y línea de captura para su pago. 6.- Envío de la Declaración: 7.- Funcionalidades del Sistema: Consulta de la Declaración: Para buscar una declaración ya presentada debe seleccionar el icono “Buscar Declaración” e ingresar la información solicitada. Los campos marcados con ( * ) son obligatorios 7.- Funcionalidades del Sistema: Impresión del Acuse: Para reimprimir el acuse de una declaración deberá ingresar al icono “Impresión de Acuse” • Gracias Continuamos con caso practico y llenado de formato
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