REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL

 REGLAMENTO DE AUSTERIDAD Y AHORRO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de
Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios, en lo que resulta aplicable al Consejo Económico y
Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad, como órgano ciudadano de naturaleza
consultiva de las autoridades estatales, dotado de autonomía técnica y de gestión, que integra la participación
de los sectores social y privado en la formulación de recomendaciones para la elaboración de políticas públicas
orientadas a impulsar el desarrollo económico y social del Estado de Jalisco, que recibe recursos económicos
asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado, asignados para el cumplimiento de su objeto y fines.
Artículo 2. Términos utilizados en el reglamento. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
a. Acuerdo: Son aquellas resoluciones que se tomen en relación a las actividades operativas que decidan
los órganos del consejo.
b. Anteproyecto: Es el documento elaborado por el ponente de una Comisión que será presentado y
discutido en sesión de Comisión. La Comisión deberá emitir un Dictamen aprobando o desechando la
Iniciativa. De aprobarlo, se presenta al Pleno
como Dictamen con Proyecto de opinión o
recomendación. De rechazarlo, como Dictamen que desecha la iniciativa o solicitud de opinión.
c. Autonomía de gestión: Es aquella por la cual, el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco
para el Desarrollo y la Competitividad decide la adquisición o enajenación de productos, el ejercicio de
los recursos propios y su estructura administrativa, para cumplir más eficaz y eficientemente con los
objetivos estratégicos que le asigna la Ley.
d. Autonomía técnica: Es la independencia de acción para dar cumplimiento a los fines que la Ley del
Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad le imponen,
así como para la emisión de disposiciones internas que coadyuven con el cumplimiento de estos fines.
e. Bases de interpretación y aplicación: Son los principios que este reglamento establece en su artículo
tercero, que deberán guiar la formulación de actos sustentados en esta normatividad y cualquier otra
interpretación o aplicación de este reglamento por parte del Consejo.
f. Comisiones: Son cada uno de los grupos colegiados de trabajo, integrado por consejeros y creadas
por el Consejo y la Ley, para la elaboración de recomendaciones, opiniones e informes que les sean
encomendados.
g. Consejero: Es cada uno de los representantes de las organizaciones que componen el Consejo,
debidamente acreditados por la organización que los propone.
h. Consejo o Cesjal: Es el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la
Competitividad.
i. Dictamen: Es la determinación técnica, fundada y motivada, que una Comisión emite sobre los
Anteproyectos de opinión o recomendación.
j. Documento de Estudio: Es el documento técnico, resultado de una opinión profesional, de Proyectos
de Investigación o discusiones analíticas, respecto de alguno de los temas que la Ley establece como
objetivos estratégicos del Consejo y que se presenta como insumo para las deliberaciones al interior del
mismo. Este documento podrá ser publicado, a juicio de la Mesa Directiva, para efectos de difusión al
público, sin que ello represente una recomendación u opinión oficial del Consejo.
k. Enmienda: es la propuesta de modificación, adición o reemplazo de un dictamen o proyecto.
1 l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
t.
u.
v.
Iniciativa de Estudio: es el documento que contiene una propuesta para el desarrollo económico,
social y la competitividad del Estado, presentado al Presidente, por al menos cuatro consejeros que
representen a cuatro instituciones integrantes del Consejo, para que la Mesa Directiva apruebe el inicio
de los procedimientos para la elaboración de un Estudio y en su caso una recomendación.
Ley de Austeridad: es la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios.
Ley del Cesjal: es la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la
Productividad.
Mesa Directiva: consiste en el órgano de deliberación y determinación integrado por el presidente y los
vicepresidentes de cada uno de los sectores que integran el Consejo.
Opinión: es el documento donde el Consejo expresa las conclusiones de sus estudios y deliberaciones
sobre algún tema, a solicitud de alguna autoridad o municipio del estado.
Pleno: es el órgano supremo de gobierno del Consejo integrado con los Consejeros titulares y, en sus
ausencias, con sus suplentes, en función de titulares.
Proyecto de opinión o recomendación: es el Dictamen presentado por una Comisión que será
entregado al Presidente del Consejo para que junto con la Mesa directiva determine su inclusión en el
orden del día de la siguiente sesión del Pleno. Éste deberá contener una exposición clara y precisa del
asunto al que se refiere y concluir sometiendo a la consideración del Pleno del la opinión o
recomendación que se propone.
Recomendación: es el documento emitido de oficio por el CESJAL, donde este expresa las
conclusiones de sus estudios y deliberaciones, que tengan especial trascendencia en el desarrollo
económico y social sustentable del Estado.
Reglamento: el presente cuerpo normativo.
Solicitud de Opinión: es la petición por parte de los Poderes Públicos y los Ayuntamientos del Estado
de Jalisco, mediante la cual estas entidades solicitan que el Consejo se exprese respecto de algún
tema de su competencia.
Voto Particular: es el documento, fundado y motivado, donde un Consejero o grupo de Consejeros que
disientan del criterio sustentado por la mayoría, expresen su opinión divergente dejando claros sus
motivos y el texto alternativo que él o ellos habrían prescrito.
Artículo 3. Bases de interpretación y aplicación del reglamento. La aplicación e interpretación de este
reglamento seguirá, en todo caso y momento, las siguientes bases y principios:
I.
II.
III.
El Consejo es un órgano ciudadano que recibe recursos económicos para el cumplimiento de su
objeto y fines, en los términos de lo establecido y ordenado por los artículos 1 y 10 de la Ley del
Cesjal. En consecuencia, el Consejo procurará el ahorro, gasto eficaz, eficiente, racional y honesto
en el manejo de los recursos públicos asignados para el ejercicio de sus atribuciones, bajo el
principio de que ahorro y austeridad racional es la que se realiza al prescindir de lo superfluo, nunca
de lo esencial;
La eficacia, eficiencia y honestidad en el manejo de recursos públicos implica el cumplimiento de la
Constitución, los derechos humanos y las leyes, así como la realización puntual de las funciones
sustantivas del organismo. Por ende, en la aplicación de este reglamento siempre se privilegiará el
cumplimiento de las funciones sustantivas de Cesjal, mismas que no deberán ser afectadas por
Alguno de los instrumentos creados por mandato de la Ley de Austeridad, a saber: el Programa de
Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales; el Programa de Austeridad y Ahorro; el
La formulación de recomendaciones y opiniones, por parte de este Consejo, son proyectos
estratégicos, toda vez que en términos del artículo (
) que están orientadas a impulsar el
desarrollo económico y social del Estado de Jalisco y, por ende, abonan a la mejora de la
competitividad, entendida como el mecanismo para el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la
libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, tal y como ordena el primer párrafo
del artículo 25 de la Constitución General de la República.
2 IV.
V.
VI.
VII.
Que, en este sentido normativo, para el exacto cumplimiento de lo ordenado por los artículos 1 y 25
de la Constitución nacional, así como de los tratados internacionales ratificados por este país, así
como de lo reconocido y ordenado por el segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, el talento y capital humano resulta indispensable para la realización de las
funciones sustantivas del Cesjal, en específico la formulación de recomendaciones y opiniones;
En consecuencia, la referida formulación de recomendaciones y opiniones se encuentra en el
supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Austeridad y, por tanto, el
gasto que realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de asesoría y otros
equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, para elaborar tales recomendaciones
u opiniones, no se encuentra limitado en los términos del primer párrafo del señalado artículo 14 de
la Ley de Austeridad;
Bajo estos principios de honestidad, gasto racional, cumplimiento de derechos humanos, así como
de los principios de eficacia y eficiencia de las funciones sustantivas de Cesjal, los ahorros,
medidas de austeridad o reducciones no afectaran, por motivo alguno, la plantilla de personal o
contratación de servicios para el desarrollo de recomendaciones, la defensa jurídica de la institución
o la asesoría necesaria para la toma de decisiones;
Bajo esa tesitura, las medidas de ahorro y austeridad se harán, preferentemente, en los
consumibles de oficina que sean sustituibles por otros más eficientes, el consumo de energía, así
como en la implementación de mecanismos sustentables y sistemas informativos de acceso libre o
mejor precio que los suscritos.
Si el resultado de aplicar este reglamento no cumple con las bases y principios precitados, deberá entenderse
que estos deberán prevalecer sobre el acto concreto que no satisfizo estas finalidades.
Artículo 4. Competencias. Para la materia de este reglamento, se señalan las siguientes competencias:
I.
II.
III.
IV.
V.
Corresponde al Presidente del Consejo la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos
y egresos, y presentarlo ante el Pleno para su aprobación, tal y como lo establece la fracción VII del
artículo 30 de la Ley del Cesjal;
Asimismo, concierne al Pleno del Consejo la formulación y aprobación de su anteproyecto anual de
presupuesto de ingresos y egresos, y remitirlo al Poder Ejecutivo, para su consideración en el
Presupuestos de Egresos del Estado, tal y como lo ordena la fracción VI del artículo 24 de la Ley
del Cesjal;
De conformidad a lo ordenado por los artículos 27 y 34 fracción V de la Ley del Cesjal, la Mesa
Directiva analizará y en su caso aprobará, el informe de austeridad que le proponga el Secretario
General, instrumento cuya elaboración y presentación se encuentra ordenada por el artículo 3 de la
Ley de Austeridad. El informe de austeridad deberá especificar el monto de lo ahorrado durante el
ejercicio fiscal que corresponda del gasto operativo. Una vez aprobado, el informe de austeridad
deberá remitirse a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado,
para los efectos establecidos en el señalado numeral 3 de la Ley de Austeridad;
Asimismo, en cumplimento de lo establecido en los artículos 27 y 34 fracción V de la Ley del
Cesjal, el Secretario General elaborará y pondrá a consideración de la Mesa Directiva, para su
análisis y en su caso aprobación, de los proyectos del Programa de Optimización de las Estructuras
Orgánicas y Ocupacionales; del Programa de Austeridad y Ahorro; así como del Tabulador de
Viáticos;
El Secretario General propondrá, a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, los
mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestal, así como las medidas y acciones
tendientes a eliminar los trámites innecesarios, agilizar los procesos internos y reducir los costos de
operación y administración, previstos en el artículo 5 de la Ley de Austeridad;
3 VI.
VII.
VIII.
IX.
De conformidad a la fracción V del artículo 34 de la Ley del Cesjal, corresponde al Secretario
General que ejercicio del gasto se realice bajo principios de austeridad, racionalidad y optimización
de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado y
sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos, tal y como ordena el artículo
6 de la Ley de Austeridad.
Este Reglamento, el Programa de Austeridad y Ahorro aprobado por la Mesa Directiva a propuesta
del Secretario General, así como los resultados obtenidos a partir de la aplicación de estos
instrumentos, deberán estar publicados como información pública fundamental en los términos de la
ley que reglamenta el derecho de acceso a la información en Jalisco, tal y como ordena el artículo 7
de la Ley de Austeridad;
En los términos de lo establecido en la fracción IV del artículo 34 de la Ley del Cesjal, al ser el
Secretario General el jefe de personal, supervisa que los responsables de las áreas de finanzas,
administración, planeación, y la unidad de transparencia, en el ámbito de su competencia, apliquen
las políticas de austeridad y ahorro que se determinen a partir de la Ley de Austeridad, así como
sus Programas y Reglamentos internos, tal y como ordena el artículo 8 de la ley local a cuyo
cumplimiento este reglamento provee. En lo relativo al cumplimiento de las referidas políticas de
austeridad y ahorro, así como de los señalados Programas y Reglamentos internos, por parte de
otras instancias y órganos del Cesjal, corresponde al Pleno del Consejo el análisis respectivo.
La Mesa Directiva vigilará que los proyectos de recomendación u opinión procuren estar previstos
en la planeación y programación presupuestal de Cesjal. En los casos en que uno de estos
proyectos estratégicos se proponga fuera de esa planeación y programación, el Secretario General
lo pondrá a consideración de la Mesa Directiva, para que determine lo conducente respecto a su
aprobación y realización.
CAPÍTULO II
De los servicios personales y profesionales
Artículo 5. Regulación de los servicios personales. El personal del Consejo no tiene el carácter de
funcionario o servidor público y, en los términos de lo ordenado por el parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley del
Cesjal, el cargo de consejero es honorífico, y por lo tanto no remunerado. En consecuencia, dado que la Ley del
Cesjal establece que bajo ninguna circunstancia los consejeros tienen calidad de servidores públicos derivada
de su participación en este órgano ciudadano y de que el personal de Cesjal no tiene el carácter de servidor
público, se establecen las siguientes reglas:
I.
II.
III.
IV.
El salario del Secretario General se ajustará a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico
de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en el caso de que
recomiende aumentos, éstos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal;
En el caso del resto del personal del Consejo, Mesa Directiva determinará un valor salarial
correspondiente a las atribuciones y obligaciones de la entidad, la naturaleza e importancia de la
función y al riesgo de sufrir daño físico. En esta valoración siempre se deberá garantizar la equidad
y proporcionalidad interna en las remuneraciones, atendiendo la disciplina presupuestal, sin
perjuicio de los dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
En Cesjal están prohibidos los bonos o percepciones extraordinarias para su personal. Asimismo,
este Consejo no autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privado para ningún
consejero o empleado, en los términos y excepciones previstos por el artículo 10 de la Ley de
Austeridad.
El Consejo no contratará secretarios privados.
4 V.
VI.
En atención a que el Cesjal se encuentra en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo
14 de la Ley de Austeridad y de los principios definidos en el artículo 3 de este reglamento, el gasto
que realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de consultoría, asesoría,
contratación de personal por honorarios y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto
del Gasto, para elaborar tales recomendaciones u opiniones, no se encuentra limitado en los
términos del primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Austeridad.
Por ende, solo serán optimizadas las funciones netamente administrativas del Consejo, es decir, las
que no se refieran a la contratación de servicios para el desarrollo de recomendaciones, la defensa
jurídica de la institución o la asesoría necesaria para la toma de decisiones. Para la referida
optimización de las estructuras orgánicas y ocupacionales de carácter meramente administrativo, se
contará con un Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales, aprobado
por la Mesa Directiva a propuesta del Secretario General
CAPÍTULO III
De la adquisiciones y gastos
Artículo 6. Adquisiciones y gastos en servicios generales, en materiales y suministros. Para garantizar el
cumplimiento del Capítulo III la Ley de Austeridad, el Cesjal establece las siguientes reglas en materia de
adquisiciones y gastos en servicios generales, en materiales y suministros:
I.
II.
III.
IV.
V.
Los gastos en publicidad y comunicación de Cesjal, por concepto de tiempos en radio y televisión,
pautas en Internet y redes sociales, así como los espacios en prensa escrita y cualquier otra
erogación equivalente de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto, no rebasarán el cero punto
tres por ciento de su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, con
excepción de la difusión en materia de programas de protección civil, salud y seguridad
pública, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Austeridad;
Toda vez que Cesjal se encuentra en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 14 de
la Ley de Austeridad y de los principios definidos en el artículo 3 de este reglamento, el gasto que
realice este Consejo en servicios profesionales, científicos, técnicos, de consultoría, asesoría,
contratación de personal por honorarios y otros equivalentes de acuerdo al Clasificador por Objeto
del Gasto, para elaborar tales recomendaciones u opiniones, la defensa jurídica de la institución o
la asesoría necesaria para la toma de decisiones, este Consejo no se encuentra limitado en los
términos del primer párrafo del señalado artículo 14 de la Ley de Austeridad;
En los términos del Reglamento Interior del Cesjal, las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que
libremente se presenten propuestas y para asegurar al Consejo las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, sustentabilidad y demás circunstancias
pertinentes, en los términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley de Austeridad. El Consejo
proporcionará a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los
procedimientos de licitación y adjudicación, a fin de evitar favorecer a algún participante;
Las adquisiciones de bienes y servicios de uso generalizado deberán llevarse a cabo de manera
fundada y reglamentada, bajo la supervisión de los responsables señalados la fracción VIII del
artículo 4 del presente reglamento, buscando obtener las mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad y oportunidad de lo adquirido. Las adquisiciones sólo podrán autorizarse si el precio es igual
o menor al precio de mercado de mayoreo, considerando la calidad, garantías y servicio, salvo
causa justificada;
En materia de adquisiciones, se publicará mensualmente en la página de transparencia y acceso a
la información pública de Cesjal, el número de contratos y convenios que se hayan formalizado,
mencionando los alcances y objetivos de los mismos, la temporalidad, el monto asignado, así como
las empresas y personas proveedoras;
5 VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
El Secretario General, con el apoyo de las áreas administrativas de Cesjal, llevará a cabo un
análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren los bienes
indispensables para la operación de cada área, de acuerdo a la identificación de patrones de
consumo. Para ello, el Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su
caso aprobación, un programa anual de compras que permita adquirir suministros en mayores
cantidades, de forma oportuna y a menor costo, mismo que deberá guiar las adquisiciones
realizadas por el Consejo;
En los términos del artículo 20 de la Ley de Austeridad, las erogaciones que el Cesjal realice por
conceptos de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de
papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de equipo de cómputo, telefonía,
combustibles y utensilios en general;
En Cesjal está prohibida la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo, en los
términos y excepciones previstos por el artículo 21 de la Ley de Austeridad;
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 22 de la Ley de Austeridad, el Secretario General
propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un plan de modernización
de equipos de cómputo y comunicación, que regirá las adquisiciones en esta materia. Cesjal usará
software abierto, siempre y cuando esto no obstaculice la eficacia, eficiencia y compatibilidad de su
colaboración con otras instituciones públicas o privadas, en atención a los principios de racionalidad
y eficiencia previstos en los numerales 1 y 5 de la Ley de Austeridad y los principios establecidos en
el artículo 3 de este reglamento;
El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un
tabulador de cuotas para el uso de los servicios de telefonía, tanto fija como móvil, que fijará topes
en función de las atribuciones, necesidades y responsabilidades de los integrantes del Cesjal;
En cumplimiento del Reglamento Interno del Cesjal, el artículo 24 de la Ley de Austeridad y la
fracción VII del numeral 3 de este reglamento, se implementarán programas tecnológicos para el
trámite electrónico de las comunicaciones internas y memorándums, con el objetivo de economizar
los recursos y proteger el medio ambiente;
Cesjal no otorgará regalos, obsequios o prebendas con cargo al erario público, salvo en el caso que
por razones de protocolo así corresponda;
El uso de los vehículos de Cesjal se orientará exclusivamente a tareas oficiales, y por motivo alguno
se destinarán al uso privado de ningún integrante del Consejo;
En los términos y excepciones previstas por el artículo 27 de la Ley de Austeridad, Cesjal no
comprará vehículos automotores de lujo para labores administrativas. Este Consejo solo autorizará
la compra de vehículos utilitarios, austeros y funcionales. Asimismo, la adquisición de nuevas
unidades queda sujeta a la ampliación o sustitución de aquellas que ya no sean útiles para el
servicio, o porque el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor al valor de
venta o de mercado. En caso de robo o pérdida total, Cesjal podrá realizar una nueva compra una
vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, cuando sea procedente el pago de
acuerdo con los términos de la póliza respectiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Austeridad y en la fracción VII del
artículo 3 de este reglamento, se aplicarán programas específicos para racionalizar el uso de
energía eléctrica, agua y gasolina, aprobados por la Mesa Directiva, a propuesta del Secretario
General, y bajo la supervisión de los responsables señalados en la fracción VIII del artículo 4 del
presente reglamento.
6 Artículo 7. Gastos en viáticos y viajes oficiales. Para garantizar el cumplimiento del Capítulo IV de la Ley de
Austeridad, el Cesjal establece las siguientes reglas en materia de gastos en viáticos y viajes oficiales:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Cesjal solo autorizará y validará, cuando tengan carácter oficial, los viajes, viáticos, gastos de
representación, alimentos, gastos de transportación, casetas de autopista, y hospedaje que sean en
destinos estatales, nacionales o internacionales. El integrante del Consejo, que viaje con cargo al
presupuesto de CESJAL, deberá obtener la autorización de Mesa Directiva con la anticipación
debida, presentando para tal efecto la invitación formal al evento que propicie el viaje, el proyecto
de actividades y resultados, así como el número de participantes integrantes del CESJAL que
acudan.
Una vez concluido el viaje, deberá entregar al Secretario General, al término de su encomienda, un
informe pormenorizado en el que se especifique el objetivo del viaje y sus resultados, así como la
descripción de los gastos realizados, acompañados en su caso, de los comprobantes
correspondientes, de acuerdo con la normatividad de Cesjal aplicable;
Los integrantes de Cesjal podrán realizar visitas oficiales, con cargo al presupuesto, únicamente
cuando exista invitación formal o para cumplir los fines de este órgano ciudadano;
Sólo pueden otorgarse viáticos a los integrantes de Cesjal en activo. En ningún caso pueden
otorgarse viáticos a integrantes de este Consejo que se encuentren disfrutando de su periodo
vacacional o que cuenten con cualquier tipo de licencia;
El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, para su análisis y en su caso aprobación, un
Tabulador de Viáticos que contemple las erogaciones en el interior del Estado como en el resto de
la República Mexicana, bajo criterios de austeridad y ahorro, para así dar cumplimiento al control de
los gastos en viáticos que ordena el artículo 30 de la Ley de Austeridad. El tabulador deberá seguir
las siguientes bases:
a. Para gastos en viáticos, sin incluir alimentos, en el interior del Estado, el tope máximo no podrá
superar el equivalente a treinta salarios mínimos diarios generales vigentes en la Zona
Metropolitana de Guadalajara, por día; y, en el caso del resto de la República Mexicana, no
podrán superar el equivalente a treinta y cinco salarios mínimos diarios generales vigentes en la
Zona Metropolitana de Guadalajara, por día;
b. Por concepto exclusivamente de alimentos, los topes máximos que se establezcan en los
Tabuladores de Viáticos no podrán superar el equivalente a quince salarios mínimos diarios
generales vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, por día, cuando se justifiquen los
tres alimentos;
En los términos y excepciones establecidos en el artículo 31 de la Ley de Austeridad, en Cesjal está
prohibida la adquisición de boletos para viajes en primera clase, salvo por causa justificada.
Asimismo, se preferirán las tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma
para asegurarla. Sólo en aquellas situaciones de urgencia y de falta de tiempo oportuno para la
reserva, podrá contratarse alguna otra tarifa, justificando debidamente, ante la Mesa Directiva, los
motivos por los cuales no se hizo con la planeación y el tiempo suficiente para asegurar la tarifa
económica;
Salvo por causa justificada, en caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de
lujo o gran turismo; y
Los integrantes de Cesjal que realicen gastos por concepto de viáticos y no cumplan con estas
disposiciones, deberán reembolsar al Consejo los gastos que se le hubiesen cubierto o, en su caso,
no tendrán derecho al reembolso.
7 TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor el primero de marzo de 2015, Por lo que deberá publicarse
en la página oficial del CESJAL.
SEGUNDO. Cesjal deberá elaborar, publicar y difundir, a más tardar el día 30 de marzo de 2015, los siguientes
documentos:
I. Programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales;
II. Programa de Austeridad y Ahorro;
III. Tabulador de Viáticos.
TERCERO. Cesjal deberá, a más tardar el día 30 de marzo de 2015, determinar y aprobar, en los términos de la
legislación vigente, las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir las disposiciones
establecidas en la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus municipios y este reglamento.
CUARTO. El Secretario General propondrá a la Mesa Directiva, a más tardar el día 2 de marzo de 2015, el
cronograma y plan de actividades para dar cumplimiento a la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco
y sus municipios y este reglamento, con particular atención a las disposiciones transitorias de ambas normas.
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