Social 2015 CISS • Ovid • Lippincott Williams & Wilkins • CISS • A3 Software • LA LEY • CISS • Facts & Comparisons • Adis International • Bankers Systems • CT Corporation • IPSOA • Norstedts Juridik • UCC Direct Services • Loislaw • Lamy • Croner • Aspen Publishers • CISS • ProSystem fx • Teleroute • Kluwer • Luchterhand • Indicitalia • CISS • Especial Directivos • CCH • Redaktion D • Bildungsverlag EINS • Wolter Noordhof • CISS • Moorhouse Black • Digital Spirit • CISS Social 2015 Contenido actualizado a 28 de febrero 2015 TODO SOCIAL 2015 © Wolters Kluwer España, S.A. Edita: Wolters Kluwer SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REDACCIÓN 902 250 500 tel 902 250 502 fax [email protected] C/ Collado Mediano, 9 28231 Las Rozas (Madrid) www.ciss.es Edición: Marzo 2015 Depósito legal: M-6101-2014 I.S.B.N.: 978-84-9954-634-6 I.S.S.N.: 1887-0988 Diseño, Preimpresión e Impresión: Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain © WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A., es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), excepto aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados. El Cendoj es el único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia. FOMENTO DEL EMPLEO Condiciones Bonif. €/ Bonif. MES (i) €/AÑO (i) Duración Tipo Contrato 2-286 Legislación tiempo completo RDL 17/2014 50% jornada a tiempo completo 50€/ mes Empresas de menos Reducción del Empresas a las que resulte de aplicación la reducción por de 10 50% de la aportacontratación indefinida a tiempo completo o parcial trabaja- ción empresarial a -Programa fomento del empleo y la contratación indefinida- dores a la cotización por la conC.C. tratación inicial Tiempo completo 100 200 RDL 3/2014 y 300 RDL 17/2014 6 meses 150-250350-130230-330 Ley 18/2014 24 meses 150-250350-130230-330 RDL 1/2015 300€/ mes 75% jorContratación indefinida, incluida la modalidad fija discon- nada a Aportatinua, de una persona beneficiaria del Sistema Nacional de tiempo ción emcompleGarantía Juvenil (xx) presarial to C.C. de CONTRATOS HASTA 31-03-2015 50% jornada a tiempo completo Tiempo completo 12 meses 225€/ mes 150€/ mes 500 € de la base de cotización exentos de aplicar la cuota empresarial Contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Contrato a tiempo CONTRATOS SUSCRITOS DEL 01/03/2015 AL 31/08/2016 Exención proporparcial cional de la jorna(jornada da mínima 50%) 2-286 Bonificaciones a la contratación indefinida I. De contratos suscritos hasta el 1/3/2015 Con efectos de 25 de febrero de 2014, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los contratos, a las siguientes cuantías: a) Contrato indefinido a tiempo completo, 100 euros mensuales. b) Contrato indefinido a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales. c) Contrato indefinido a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2015. © CISS Todo Social 2015 317 2 2-286 2 RELACIÓN LABORAL Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de 24 meses en que se aplica la reducción referida, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere el artículo único del RDL 3/2014, se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. II. De contratos suscritos desde el 1/3/2015 al 31/8/2016 (RDL 1/2015, 27 feb.) La base de cotización por contingencias comunes tendrá las siguientes exenciones para la aplicación del tipo en la cuota empresarial: a) Los primeros 500 euros estarán exentos si el contrato es a jornada completa. b) La parte proporcional a la jornada realizada, cuando el contrato sea a jornada parcial y esta sea equivalente –al menos al 50% de la jornada de un trabajador a jornada completa comparable –. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de 24 meses en que se aplica la reducción referida, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo periodo estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los contratos a tiempo parcial. Cuando las fechas del alta y de baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, la exención será proporcional al número de días en alta en el mes. Esta bonificación o reducción no afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización que corresponda. III. Requisitos en ambos contratos Los requisitos en ambos contratos son los siguientes: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento. b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014 para las bonificaciones que se apliquen a los contratos del grupo I. c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. 318 © CISS FOMENTO DEL EMPLEO 2-287 A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 LISOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma LISOS. Las reducciones o exenciones no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 ET, o en otras disposiciones legales. b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. d) Contratación de empleados en el sector público. e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014, para las bonificaciones que se apliquen a los contratos del grupo I. f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014 para las bonificaciones que se apliquen a los contratos del grupo I. La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo durante 36 meses, y sin perjuicio de lo establecido en la ley de Infraciones y Sanciones del Orden Social, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos: 1.º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia. 2.º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia. 3.º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia. En estos supuestos de reintegro por incumplimiento, no procederá exigir recargo e interés de demora. 2-287 El contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, en el momento de la contratación, podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. © CISS Todo Social 2015 319 2 INCAPACIDAD TEMPORAL 14-168 cuenta ajena significaría situar a un trabajador, que ejerce una pluriactividad, por la que está en alta y cotiza, en estado de clara desprotección, siendo semejante conclusión contraria al espíritu y finalidad de la acción protectora de la Seguridad Social y al efecto útil de las cotizaciones exigidas respecto de quienes figuran afiliados y en alta en los diferentes regímenes de la Seguridad Social (STS 19-2-02, Rec.-u.d.2127/01). 3.º Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado. ATENCIÓN No es necesaria la tramitación de un expediente administrativo contradictorio para proceder a suspender o extinguir la prestación de IT en caso de abandono del tratamiento por parte del enfermo. Sólo cuando el beneficiario de la asistencia sanitaria haya solicitado de la entidad gestora o colaboradora autorización, bien para no someterse al tratamiento que ha sido prescrito, o bien para abandonar ulteriormente dicho tratamiento, será preceptiva la instrucción del correspondiente expediente administrativo. ATENCIÓN La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las MCSS para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada; y reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos (art. 132.3 LGSS, añadido por la LPGE/2014). 14-168 Responsables de la prestación El reconocimiento y pago, por meses vencidos (art. 6.4, O 13-10-67), de la incapacidad temporal corre a cargo de la entidad gestora o, en su caso, MCSS o empresa autorizada para colaborar en la gestión,sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las empresas, de acuerdo con las normas que regulan la colaboración obligatoria (arts. 5 y 6, O 13-1-67) (Ver comentario relacionado 12-103). Cuando se trate de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el responsable del subsidio será la MCSS, el INSS o la empresa colaboradora voluntaria; y el pago efectivo de la prestación se realizará a través del «pago delegado» de la empresa, que deducirá lo que haya abonado al trabajador por incapacidad temporal de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social del mes correspondiente. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral deberá distinguirse: 1. Del 1.º al 3.º día de baja no existe cobertura de la Seguridad Social. 2. Del 4.º al 15.º día de baja, el responsable exclusivo del subsidio y de su pago es responsabilidad del empresario. En los casos de incumplimiento empresarial en el abono de la prestación de los días cuarto al decimoquinto, la Entidad Gestora debe asumir su responsabilidad subsidiaria, sin perjuicio de que ésta se subrogue en los derechos del beneficiario. Del 16.º día de baja en adelante, el responsable del subsidio será el INSS, la MCSS en los casos de opción de aseguramiento en dicha entidad o la empresa en los supuestos de colaboración voluntaria; y el pago efectivo por delegación de la empresa en idénticos términos que en los casos anteriores. Por último, cuando se produzca la extinción del derecho por el transcurso del plazo máximo de la incapacidad temporal, la prestación correrá a cargo de la entidad gestora competente o MCSS, cuando derive de contingencias comunes, y de la entidad aseguradora cuando lo sea por contingencias profesionales durante la prórroga de efectos de la prestación (art. 131 bis, LGSS). En el expediente de reconocimiento del derecho a la prestación por incapacidad temporal, cuando se trate de un supuesto de pago directo de la misma, la entidad gestora deberá tener en cuenta necesariamente los siguientes términos (apartado 37.º del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30-5-2008, por el que se da aplicación a la previsión de los arts. 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la redacción del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-7-2011, publicado por la Resolución de 4-7-2011, de la Intervención General de la Administración del Estado): que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta; que se acredita el período mínimo de cotización exigido por la normativa de aplicación; que la contingencia está asegurada por la entidad gestora correspondiente; que se aporta parte médico de baja; y, en los supuestos que resultase exigible, que el trabajador se encuentra prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en la que se ha iniciado la enfermedad común o se ha producido el accidente no laboral. En el supuesto de pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, será necesario, además, comprobar que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa en los supuestos en © CISS Todo Social 2015 1621 14 14-169 ACCIÓN PROTECTORA que sea exigible, según la normativa de aplicación, o que existe la resolución correspondiente en aquellos casos en que proceda. ATENCIÓN El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo (disp. adic. 39.ª.3 c) L 27/2011, 1 ag.). 14-169 Tramitación de la prestación A. Declaraciones médicas de baja y confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal 1. Partes médicos de baja y de confirmación de la baja La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal (art. 2.1 RD 625/2014, 18 jul.). La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado (art. 2.1 RD 625/2014, 18 jul.). Además, todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para realizar su trabajo (art. 2.1 RD 625/2014, 18 jul.). El servicio público de salud o la MCSS, según cuál sea la entidad facultada para emitir el parte de baja, remitirá por vía telemática al INSS, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición (art. 7.1 RD 625/2014, 18 jul.), los datos personales del trabajador y, además, los datos obligatorios del parte de baja relativos a la fecha de la baja, a la contingencia causante, al código de diagnóstico, al código nacional de ocupación del trabajador, a la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina; y, asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico (art. 2.2 RD 625/2014, 18 jul.). Debe llamarse la atención que el art. 2.2 RD 625/2014, 18 jul., establece, como novedad, que con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite; y a estos efectos se establecen 4 grupos de procesos (art. 2.3 RD 625/2014, 18 jul.): a) En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la MCSS, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los 3 días naturales siguientes a esta; no obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. 14 b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la MCSS, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja; y después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la MCSS, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja; y después de este pri1622 © CISS INCAPACIDAD TEMPORAL 14-169 mer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la MCSS, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja; y después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. Además se establece que siempre que se produjera una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite, expidiéndose los siguientes partes de confirmación en función de la nueva duración estimada; y, en todo caso, el facultativo del servicio público de salud, o de la MCSS, expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral (art. 2.4 RD 625/2014, 18 jul.). Por último, el INSS transmitirá al ISM y a las MCSS, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común relativos a los trabajadores respecto de los que gestionen la incapacidad temporal cada una de ellas; y los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor de aquellos (art. 2.5 RD 625/2014, 18 jul.). ATENCIÓN Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior (disp. trans. 1.ª RD 625/2014, 18 jul.). 2. Informes complementarios y de control En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el 2.º parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior, en el que se recogerán las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado (art. 4.1 RD 625/2014, 18 jul.). Mientras que en los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales (art. 4.1 RD 625/2014, 18 jul.). Además, los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores (art. 4.1 RD 625/2014, 18 jul.). En estos procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la Inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, deberá expedir un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador (art. 4.2 RD 625/2014, 18 jul.). Por último, los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas en el proceso de incapacidad temporal forman parte de este, por lo que tendrán acceso a los mismos los inspectores médicos adscritos al INSS (o, en su caso, al ISM) y los facultativos de las MCSS respecto de los procesos por contingencias comunes correspondientes a los trabajadores protegidos por las mismas, al objeto de que puedan desarrollar sus funciones; y, asimismo, exclusivamente los inspectores médicos del propio servicio público de salud y los inspectores médicos adscritos al INSS (o, en su caso, al ISM) tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada, de conformidad con lo establecido en la disp. ad. 40.ª LGSS (art. 4.3 RD 625/2014, 18 jul.). B. Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal El servicio público de salud, el ISM o las MCSS, que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el INSS la revisión de la consideración inicial de la contingencia (arts. 3.1 RD 625/2014, 18 jul., y 6.1 RD 1430/2009, 11 sept., añadido por el RD 625/2014, 18 jul.). © CISS Todo Social 2015 1623 14 CISS • Ovid • Lippincott Williams & Wilkins • CISS • A3 Software • LA LEY • CISS • Facts & Comparisons • Adis International • Bankers Systems • CT Corporation • IPSOA • Norstedts Juridik • UCC Direct Services • Loislaw • Lamy • Croner • Aspen Publishers • CISS • ProSystem fx • Teleroute • Kluwer • Luchterhand • Indicitalia • CISS • Especial Directivos • CCH • Redaktion D • Bildungsverlag EINS • Wolter Noordhof • CISS • Moorhouse Black • Digital Spirit • CISS 3652K25126 Fiscal Renta Sociedades Sucesiones IVA Transmisiones Procedimiento Tributario Haciendas Locales Social Contratación Laboral Prevención de Riesgos Laborales Contabilidad Sociedades Mercantiles Contratos para la Empresa SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REDACCIÓN 902 250 500 tel 902 250 502 fax [email protected] c/ Collado Mediano, 9 28231 Las Rozas (Madrid) www.ciss.es ISBN: 978-84-9954-634-6 9 788499 546346
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