10161 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV PODER EJECUTIVO MENDOZA, MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 DECRETOS GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS ______ MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau DECRETO Nº 1.364 Mendoza, 7 de agosto de 2014 Vistos los expedientes 5465-D2013-77729; 2213-D-2014-77729; 2425-D-2014-77729; 2426-D-201477729; 2427-D-2014-77729; 2428D-2014-77729; 1476-D-201477762 y los Decretos Nros. 737/14 y 848/14, mediante los cuales se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Art. 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia. Que el Art. 16 de la Ley N° 8637 dispone las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Que el Art. 2º de la Ley N° 8550 constituye a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil como un ente descentralizado. Que conforme a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley N° 8530 y Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 2555/ 13, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias y de partidas necesarias para instrumentar las disposiciones de la misma. Que por lo indicado precedentemente se hace necesario ajustar la estructura de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, conforme la naturaleza dada por ley, a las necesidades y misión del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, creando nuevas estructuras. Que por lo expuesto es necesario modificar los Decretos Nros. 737/14 y 848/14, que regulan la estructura del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, efectuando las modificaciones necesarias para adecuarla a la nueva estructura orgánica. Que una buena técnica, administrativa y jurídica indica la conveniencia de fijar la competencia general de cada organismo, al mismo tiempo que se establece la específica de cada uno de ellos. Que los principios de competencia y jerarquía y la responsabilidad propia de la organización administrativa estatal, impone la obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente crear la Dirección Interministerial de Abordaje Comunitario. Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suce- N° 29.745 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 SUMARIO DECRETOS Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Salud Mrio. de Infraestructura RESOLUCIONES Ministerio de Salud Administración Tributaria Mendoza Departamento General de Irrigación Dcción Gral. de Rentas Provincia de Tucumán SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Remates Balances Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 10.161 10.168 10.169 10.170 10.171 10.172 10.173 10.173 10.174 10.175 10.176 10.182 10.182 10.192 10.193 10.200 10.207 10.209 10.210 10.212 so infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI, "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667. Por ello, atento al pedido formulado, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 8637 y 8550, Art. 6° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11, Arts. 9º, 51 -inc. b)-, 56 inc. c), 68 y 69 de la Ley N° 8530; Arts. 1°, 20, 29 y 47 del DecretoAcuerdo N° 354/13 y Art. 1° del Decreto-Acuerdo Nº 2555/13, nuncia presentada por el Sr. Carlos Gabriel Nuñez Rodriguez, clase 1979, DNI. N° 26.838.423, CUIL N° 20-26838423-6, al cargo de Clase 071 –Asesor de Gabinete– Cód. 01-2-00-04, Unidad Organizativa 01, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1. Artículo 17º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en el Anexo VI que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 18º - Desígnese al Sr. Carlos Gabriel Nuñez Rodriguez, clase 1979, DNI. N° 26.838.423, CUIL N° 20-26838423-6, en el cargo de Clase 077 –Director Interministerial de Abordaje Comunitario– Cód. 01-2-00-10, Unidad Organizativa 01, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1. Artículo 19º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 17 y 18 del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente año 2014: U.G. Crédito: S90001 41101 000 U.G. Gasto: S96341 Artículo 20º - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro. Artículo 21º - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas. Artículo 22º - Lo dispuesto por el presente decreto rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 23º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin Juan Antonio Gantus PLANILLA ANEXA I Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 2213-D-2014-77729 y Otros - Decreto Nº 1364 Ejercicio: 2014 Nro. CUC.: 19 Nro. Comp.: 162 U. Org. Unid. de Gestión 2 2 2 2 2 2 2 19 19 19 19 19 19 19 03 03 03 03 03 02 02 597700 597702 597701 597703 597700 597300 597100 Clasif. Econ. 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 Financ. Carác. Juris. 0 0 0 0 0 0 0 0 Aumentos Disminuciones 0 00/00/00 Grupo Insumo/ Sub 247.384,79 0,00 191.418,48 0,00 191.418,48 0,00 191.418,48 0,00 200.351,35 0,00 0,00 200.351,35 0,00 821.640,23 1.021.991,58 1.021.991,58 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 0 0 0 0 0 0 0 1 1 06 25 H20001 06 25 H20001 Unid. de Gestión Clasif. Econ. Financ. U. Org. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DE LAS EROGACIONES FIGURATIVAS Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 - 2213-D-2014-77729 y Otros - Decreto Nº 1364 Carác. Aumentos Disminuciones Grupo Insumo/ Sub 65501 000 1.021.991,58 611000177 65201 000 1.021.991,58 611000172 1.021.991,58 1.021.991,58 2 19 02 DINAF 2 19 03 Dir. de Resp. Penal Juvenil Financ. P.Princ. P. Parc. Origen Sector Repartición Sección PLANILLA ANEXA III MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 - 2213-D-2014-77729 y Otros - Decreto Nº 1364 U. Org. Unidad de Gestión, los cargos que se indican en el Anexo IV que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 9º - Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Orlando Ariel Quiroga, clase 1974, DNI. N° 23.893.343, CUIL N° 2323893343-9, al cargo de Asesor Ad Honorem del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 10º - Desígnese al Sr. Orlando Ariel Quiroga, clase 1974, DNI. N° 23.893.343, CUIL N° 2323893343-9, en el cargo de Clase 075, Director de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, Cód. 01-2-00-08 –Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil– Unidad Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2. Artículo 11º - Desígnese al Sr. Fabricio Pedro Gentile, clase 1974, DNI. N° 24.033.427, CUIL N° 20-24033427-6, en el cargo de Clase 075, Director de Externación y Promoción de Derechos, Cód. 01-2-00-08 -Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil– Unidad Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2. Artículo 12º - Desígnese a la Cdora. Betiana Paola Rodriguez, clase 1976, DNI. N° 24.970.410, CUIL N° 27-24970410-0, en el cargo de Clase 075 –Secretaria Administrativa– Cód. 01-2-00-08, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, Unidad Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2. Artículo 13º - Desígnese al Sr. Nicolás Eduardo Díaz, clase 1967, DNI. N° 18.454.007, CUIL N° 2018454007-0, en el cargo de Clase 075 –Director de Internación– Cód. 01-2-00-08, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, Unidad Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2. Artículo 14º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos y la persona que se indican en el Anexo V que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 15º - Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en los Arts. 53 de la Ley N° 8530 y 21 del Decreto-Acuerdo N° 354/13, lo dispuesto por el presente decreto. Artículo 16º - Acéptese la re- Juris. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquense los Decretos Nros. 737/14 y 848/14, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. Artículo 2º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2014, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos un millón veintiún mil novecientos noventa y uno con cincuenta y ocho centavos ($ 1.021.991,58). Artículo 3º - Modifíquense las Erogaciones Figurativas del Presupuesto de Erogaciones vigente año 2014, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos un millón veintiún mil novecientos noventa y uno con cincuenta y ocho centavos ($ 1.021.991,58). Articulo 4º - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2014, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil), del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos un millón veintiún mil novecientos noventa y uno con cincuenta y ocho centavos ($ 1.021.991,58). Artículo 5º - Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6º - Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, con inclusión de misiones y funciones, detalladas en los Anexos II y III, que forman parte del presente decreto, sin constituir una enumeración taxativa. Artículo 7º - Créese en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección Interministerial de Abordaje Comunitario, con dependencia orgánica y funcional del Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 8º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 Carácter Jurisdic. 10 162 Concepto Aumento 3 1 1 01 00 000 Rem. de la Adm. Cent. 3 1 1 01 00 000 Rem. de la Adm. Cent. Disminución 1.021.991,58 1.021.991,58 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 PLANILLA ANEXA I 10163 10 164 ANEXO II MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL • Secretaría Administrativa Misión: Asesorará al Director en la administración de los recursos financieros, humanos y patrimoniales de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, mediante la información elaborada y suministrada por los departamentos pertinentes. Funciones: • Examinar los procesos relacionados con el recurso financiero, humano y patrimonial de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, previa resolución del Director. • Entender en los procedimientos e informes de auditorías. • Supervisar, revisar y promover las acciones que importen uso de los recursos materiales, humanos y de infraestructura, compras y demás contrataciones y servicios realizados desde el departamento respectivo. • Organizar, ejecutar y evaluar actividades sustantivas y de apoyo, fortaleciendo el Sistema de Control Interno de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. • Evaluar el ingreso del personal y proponer al Director el lugar de trabajo y su eventual traslado. • Diseñar, ejecutar y revisar mecanismos de evaluación de desempeño del personal de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, a fin de establecer estrategias de motivación y capacitación del mismo, para el buen cumplimiento de sus tareas y funciones. • Administrar el presupuesto para el funcionamiento de Direcciones, Departamentos y Secciones de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil. • Dirección de Internación Misión: Entenderá en la ejecución de políticas y acciones específicas tendientes a asegurar y/o garantizar la promoción, protección y restitución de derechos de los adolescentes privados de la libertad que hayan sido captados por la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, adecuando su organización al marco jurídico de la ley 26.061 y normativa específica BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 a la temática, en forma conjunta con actores gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil. Funciones: • Cumplimiento a los tratados internaciones y leyes nacionales y provinciales relacionados a la temática de jóvenes en conflicto con la ley penal. • Proponer al Director de Responsabilidad Penal Juvenil la estructura orgánico funcional, determinando las dependencias del ente y dictar los reglamentos internos fijando las normas de su funcionamiento. • Administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias de la Dirección • Diseñar programas, proyectos y acciones conjuntamente con la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco de la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 6.354, a fin de abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de la protección integral de derechos. • Supervisar las prácticas de los departamentos y secciones dependientes de la Dirección. • Ejecutar y coordinar con el resto de las direcciones, programas, proyectos, y acciones de las medidas de privación de libertad como de las alternativas a la privación de libertad. • Asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías del joven privado de libertad a través del abordaje institucional. • Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un informe semestral sobre programas, proyectos y estadísticas. • Dirección de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad Misión: Abordará en el marco del paradigma de Protección Integral de Derechos de Adolescentes, principalmente en aquella franja que va de los 16 a los 18 años, que han sido captados por el sistema penal y que han sido derivados a un abordaje no privativo de la libertad. Proteger, promover y restituir aquellos derechos vulnerados o en riesgo, tanto del joven derivado, como de su entorno familiar directo. Funciones: • Propender a una inserción e inclusión en los ámbitos sociales, suficientemente efectivos y eficientes. • Supervisar las prácticas de los departamentos y secciones dependientes de la Dirección. • Propiciar en el joven derivado a la Dirección de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, el desarrollo y concientización tanto de su responsabilidad frente a la sociedad como a sí mismo. • Planificar, programar y ejecutar todas las acciones necesarias para la protección, promoción y restitución de derechos de todos los jóvenes captados por el sistema penal juvenil. • Sugerir, desarrollar y supervisar prácticas, acciones y estrategias en el abordaje de las casuísticas derivadas, entendiendo dicho abordaje como un proceso de cooperación con el joven y su familia. • Propiciar la articulación de acciones y convenios estableciendo acuerdos formales con todas aquellas instancias estatales y de la sociedad civil organizada. • Facilitar el acceso de los jóvenes abordados a todos los Programas Nacionales, Provinciales y/o Municipales dirigidos a la referida franja etaria, que se encuentren en desarrollo. • Establecer relaciones estratégicas con el ámbito de la justicia a los efectos de propiciar acuerdos tanto en el abordaje como en condiciones y límites de los mismos. • Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un informe semestral sobre programas, proyectos y estadísticas. • Diseñar programas, proyectos y acciones conjuntamente con la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco de la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 6.354, a fin de abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de la protección integral de derechos. • Dirección de Externación y Promoción de Derechos Misión: Brindará servicios tendientes a la promoción de derechos de los jóvenes y sus familias, captados por la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil e inimputables coordinando en forma integral, según criterios y parámetros basados en el paradigma de protección de derechos. Funciones: • Planificar y programar acciones tendientes a la promoción de derechos. • Recepcionar las demandas vinculadas a los derechos vulnerados de los jóvenes y su familia y promover su satisfacción. • Supervisar las prácticas de los departamentos y secciones dependientes de la Dirección. • Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un informe semestral sobre programas, proyectos y estadísticas. • Diseñar programas, proyectos y acciones conjuntamente con la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco de la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 6.354, a fin de abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de la protección integral de derechos. • Promover acuerdos para la construcción de políticas integradas e intregrales que acompañen la inclusión del joven y su familia conjuntamente con municipios, Organizaciones Sociales y otras instancias del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. • Coordinar y ejecutar capacitaciones que aseguren la inclusión y promoción de derechos para jóvenes y su familia. • Dirección Interministerial de Abordaje Comunitario Misión: Planificar, articular, coordinar y abordar interministerialmente en forma estratégica la política social del gobierno de la provincia, a fin de propiciar y generar condiciones sociales que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, promoviendo el abordaje territorial comunitario, la organización social y el desarrollo de capacidades humanas y sociales, desde la identidad comunitaria, la equidad territorial y la realización de los derechos sociales; articulando y generando acciones territoriales coordinadas que eviten la dispersión y/o superposición de recursos, tanto humanos como económicos, fortaleciendo las instancias de diálogo, organización y trabajo interinstitucional. Articular los planes, programas y proyectos de las distintas áreas nacional, provincial y municipal, optimizando su impacto territorial con acciones de políticas públicas focalizadas, a través de espacios de participación social, para fortalecer las capacidades e iniciativas individuales, familiares y de las organizaciones comunitarias, en la resolución de sus pro- 10165 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 blemas en el marco del empoderamiento social y el desarrollo local. Funciones: • Crear acciones en el territorio a través de la responsabilidad social, promoviendo el desarrollo comunitario y el fortalecimiento del entramado social, en lo concerniente al trabajo, salud, deporte, cultura, educación, legal y demás ámbitos de desarrollo local. • Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de articulaciones progresivas entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, Municipios, Organizaciones Sociales y entre las empresas en el marco de la responsabilidad social empresaria. • Desarrollar, promover y coordinar redes preventivo-asistenciales integrales, articuladas interministerialmente, a fin de asistir al sujeto activo de derecho en lo concerniente a con- • • • Fomentar la coordinación y ar- • Crear la Red Provincial de Abor- sumo problemático, procurando reconstruir el entramado social que involucra a diversos actores: familia, comunidad, escuela, salud, trabajadores, Organizaciones Sociales, entre otros. Desarrollar políticas públicas integrales a través del abordaje interministerial en comunidades cercanas o que se encuentren en contacto con basurales a cielo abierto o con problemas ambientales graves. Articular la ejecución y actividades territoriales de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, así como entre éste y otros Ministerios y demás instituciones municipales, nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional vinculadas a los problemas sociales detectados en el territorio. • ticulación de los planes municipales, provinciales nacionales e internacionales y demás entes autárquicos, descentralizados y/o centralizados, con los planes estratégicos ministeriales. Asistir a las áreas programáticas en el abordaje territorial, tanto en la creación de políticas públicas como en la búsqueda de financiación de planes, proyectos y programas que implemente el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, gestionando medios económicos a través de organismos internaciones, nacionales, provinciales y municipales en el ámbito estatal, privado y de las Organizaciones Sociales, contribuyendo para el desarrollo de una gestión que tienda hacia la eficacia y eficiencia en la implementación de políticas públicas sociales. • • • • • daje Territorial a fin de fortalecer, promover, articular, propender y desarrollar las políticas públicas implementadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Realizar, asesorar, generar y articular espacios para la participación de organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas. Promover y apoyar la apertura y el fortalecimiento de canales de articulación, entre los recursos de las distintas comunidades. Promover las relaciones interinstitucionales con el fin de fortalecer las acciones que desarrollen los equipos territoriales. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo. Crear, coordinar y planificar medios de comunicación, para la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados. ANEXO IV MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364 CARGOS A SUPRIMIR Vacante FIN. U.G.C. CL. EC. Función Clase Subtramo Agrupam. Tramo U. Organiz. Escalafonamiento R. Salarial Carácter U.G.G. Jurisdic. FIN. U.G.C. CL. EC. Clase Tramo Subtramo Agrupamiento Escalafonamiento R. Slarial Jurisdic. U. Organiz. Carácter Organismo CARGO A CREAR Organismo U.G.G. 2 19 02 15 7 01 01 009 597502 41101 000 530400 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad 597702 41101 000 570594 Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521 Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597502 41101 000 530400 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Internación Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521 Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Externación y Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417 Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521 2 19 03 01 2 00 08 075 Secretario Administrativo Vacante 2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417 Promoción de Derechos 597701 41101 000 570593 597703 41101 000 570595 597700 41101 000 570592 ANEXO V MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364 Actual Situación de Revista - Cargos a Suprimir Morales, 20-26085595-7 1 19 03 01 2 00 08 075 Director de Isaac Ernesto 597700 41101 000 570592 Responsab. 2 19 02 15 7 01 02 004 2 19 03 01 2 00 10 077 Director de Juvenil 597502 41101 000 530400 U.G.C. FIN. Función CL. EC. Clase Subtramo Tramo Agrupam. R. Salarial Escalafonamiento Resp. Penal Penal Juvenil Vacante U. Organiz. U.G.G. Carácter FIN. U.G.C. CL. EC. Clase Subtramo Tramo Agrupamiento Función Jurisdic. Organismo Escalafonamiento R. Slarial U. Organiz. Jurisdic. CUIL Carácter Apellidos y Nombres Organismo Actual Situación de Revista - Cargos a Crear U.G.G. 597700 41101 000 570592 10 166 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 ANEXO VI MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364 Cargo a Crear Cargos a Suprimir Vacante 1 19 07 15 1 03 08 015 397007 41101 000 396288 Vacante 1 19 10 15 1 03 08 015 497700 41101 000 430712 Vacante 1 19 02 15 5 01 01 003 397002 41101 000 370304 1 19 01 Clase Subtramo Tramo Agrupam. R. Salarial Fin. U.G.G. U. Organiz. C.L. EC. Jurisdic. U.G.C. OrgaEscalafonamiento Partida Presupuestaria nismo Carácter Clase Subtramo Tramo Agrupam. R. Salarial U. Organiz. Jurisdic. Carácter OrgaEscalafonamiento Partida Presupuestaria nismo 01 2 00 10 077 U.G.C. CL. FIN. U.G.G. EC. FUNCION S90001 41101 000 S96341 Director Interministerial de Abordaje Comunitario DECRETO Nº 1.820 Mendoza, 8 de octubre de 2014 Visto el expediente 127-D2014-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la "Asociación Mendocina de Actividades para Discapacitados", representada por su Representante Legal Sr. Edgardo Alberto Sánchez, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 78 del expediente de referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo Nº 155/14. Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo dispuesto por el Art. 2°, inc. i), de la Ley N° 8637, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la "Asociación Mendocina de Actividades para Discapacitados", representada por su Representante Legal Sr. Edgardo Alberto Sánchez, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el Art. 1° del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2014: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3º - Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1° del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin ______ ANEXO CONVENIO DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE DERECHOS SECCION DE PROTECCION FAMILIAR Y COMUNITARIA DIRECCION PROVINCIAL DE ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el Prof. Cristian Bassin, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la "Asociación Mendocina de Actividades para Discapacitados (A.M.A.D) con Personería Jurídica N° 32/1986, representada por el Sr. Sánchez, Edgardo Alberto D.N.I. N° 16.172.650 con domicilio legal en Calle Montecaseros 2618 -Ciudad- Mendoza en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en los inmuebles que ocupa, situados en Montecaseros 2618 Ciudad, Mendoza, Montecaseros 2670 Ciudad, Mendoza y Echeverría y Liniers de Godoy Cruz, Mendoza a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad. Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Centro de Día y Centro de día terapéutico de 1/2 Jornada, a los sujetos de derechos derivados según los criterios técnicos y sociales del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de diez (10) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 48 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla vía mail al Departamento de Prevención y Promoción Derechos, Sección Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/ o a pedido del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, (previa comunicación al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación), si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de: $ 3500 (pesos tres mil quinientos 00/100). Por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décima: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décima Primera: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décima Segunda: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. De conformidad a lo establecido en el decreto 375/ 03 en su Art. 8vo.Décima Tercera: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio.Décima Cuarta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que este designe. Décima Quinta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 1 de junio de 2014 y hasta 31 de diciembre del 2014 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut-supra acordado. Décima Sexta: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo.• Por malos tratos a las personas derivadas.• Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima sexta, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/ o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décima Octava: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2014. ____________________________ DECRETO Nº 1.859 Mendoza, 16 de octubre de 2014 Visto el expediente 131-D2014-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y "A.PA.N.DO., Asociación de Padres de Niños Down", representada por su presidenta Sra. Susana Raquel De Blasis, por la otra; y CONSIDERANDO: Que a fs. 66 del expediente de referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo Nº 155/14. Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo dispuesto por el Art. 2º, inc. i), de la Ley Nº 8637, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y "A.PA.N.DO., Asociación de Padres de Niños Down", representada por su presidenta 10167 Sra. Susana Raquel De Blasis, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º - Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el Art. 1° del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2014: U.G. Crédito: 497702 41302 000 U.G. Gasto: 430714 Artículo 3º - Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1º del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin ______ ANEXO CONVENIO DE PROTECCION DE DERECHOS SECCION DE PROTECCION FAMILIAR Y COMUNITARIA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCION INTEGRAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el Prof. Cristian Bassin, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5° Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y la "Asociación de Padres de Niños Down" (A.P.A.N.D.O) con Personería Jurídica según Decreto N° 2255/1984, representada por el Sra. De Blasis, Susana Raquel D.N.I. N° 12.860.400 con domicilio legal en José Federico Moreno N° 3087 Ciudad, Mendoza en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas: Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que ocupa, situado en Jose Federico Moreno N° 3087 Cdad., Mendoza a personas con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad. 10 168 Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través de la modalidad de Terapias Individuales, Fonoaudilogía, Kinesiología, Psicología, Terapia Ocupacional a las personas derivadas según los criterios técnicos y sociales del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta un máximo de diez (10) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no por parte del Ministerio. Tercera: La Entidad se obliga a informar al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación toda novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el término de 48 hs. de producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus obligaciones. Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente una Planilla de Asistencia de los asistidos y remitirla al Departamento de Prevención y Promoción Derechos, Sección Rehabilitación dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de cada mes. Asimismo elaborará un Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e informe Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/o a pedido del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación. Quinta: La Entidad aportará el personal necesario para el normal funcionamiento de si misma, que en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo la Entidad cumplir con todas sus obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por parte del Ministerio ningún tipo de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 responsabilidad laboral, ni civil, por las contrataciones realizadas por la Entidad. Sexta: La Entidad asume la exclusiva responsabilidad del mantenimiento integral, del pago de tasas, servicios del inmueble que ocupa y la Entidad contratará un seguro de riesgo y accidente para toda las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 340/14, que le fuera oportunamente notificada. Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se reserva la facultad de dar de baja a los asistidos derivados, (previa comunicación al Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación), si estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento social de cada persona derivada, a través de un profesional competente en el área. Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días. Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a la Entidad la suma de: $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos con 00/ 100). Por cada persona derivada, de conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán desafectados automáticamente. Décima: El Ministerio abonará el monto que resulte a la Entidad contra la presentación de la factura correspondiente, conformada según las normas administrativas e impositivas vigentes. Décima Primera: Los pagos quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y su cancelación fuera de término no originará reclamo alguno por mora incurrida. Décima Segunda: Los montos comprometidos por la Provincia, en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado, instancias diferentes de financiamiento. De conformidad a lo establecido en el decreto 375/ 03 en su Art. 8vo.Décima Tercera: El sellado de Ley del presente convenio será soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del impuesto que le corresponde en forma previa a cualquier pago que pretenda por el presente convenio.Décima Cuarta: El Ministerio se reserva la facultad de evaluación y control que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por el personal que este designe. Décima Quinta: El presente Convenio tiene vigencia a partir del 1 de junio de 2014 y hasta 31 de diciembre del 2014 inclusive, en caso de hacer uso de la prórroga por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones de necesidad y continuidad del servicio en tanto y en cuanto sus posibilidades presupuestaria así lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, con una antelación de treinta (30) días corridos, a la Entidad; considerando como aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las 3 días hábiles de notificada. En caso de que no exista prórroga, el presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del plazo contractual ut-supra acordado. Décima Sexta: El Ministerio podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando tal decisión por medio fehaciente. Se considerará especialmente motivo de rescisión, las siguientes situaciones: • La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que en todos los casos debe ser brindada por profesionales matriculados en la especialidad. • No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante una visita de control de gestión. • Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas. • Se incumpla con la prestación del tratamiento autorizado o con la frecuencia del mismo.• Por malos tratos a las personas derivadas.• Por no respetar el cupo de disponibilidad. • Y todo otro incumplimiento y/o acción que se pueda interpretar que es en perjuicio de las personas derivadas. Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio debiéndolo comunicar a la otra parte en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. La rescisión deberá ser fundada por parte de la Entidad. Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales expresadas en la cláusula décima sexta, el Ministerio podrá rescindir el presente convenio de manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados. Décima Octava: A los fines del presente ambas partes renuncian al Fuero Federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31 días del mes de mayo de 2014. ______________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ DECRETO Nº 1.138 Mendoza, 14 de julio de 2014 Visto el Expediente N° 925 Letra D- Año 2014, Código 01027 donde se tramita la solicitud de fondos de la Municipalidad de Santa Rosa para atender desequilibrios financieros; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anticipos transitorios de fondos a las Municipalidades, en los términos del artículo 58° bis de la Ley N° 3799 y su modificatoria; Que la ley citada exige que di- 10169 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 DECRETO Nº 1.486 Mendoza, 29 de agosto de 2014 Visto el Expediente Nº 1164 - res Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 5º - Comuníquese publíquese dése al Registro Oficial archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla ___________________________ DECRETO Nº 1.844 Mendoza, 10 de octubre de 2014 Visto el Expte. N° 00829-D-1400115 en el cual la Dirección General de Administración perteneciente al Ministerio de Seguridad solicita un refuerzo presupuestario para la Partida 41305 (Locaciones de Servicio); y CONSIDERANDO: Que es factible dar curso al refuerzo presupuestario solicitado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción; Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley N° 8701, en su artículo 10 prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley"; Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global; Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 8701 -Presupuesto 2014-, y los artículos 2° y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13 (puesto en vigencia por el art. 79 de la Ley N° 8701); EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis con 00/100 ($ 452.676,00). Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 3º - La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Leonardo Fabián Comperatore PLANILLA ANEXA I Decreto N° 1844 Ejercicio 2014 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1321 0 0 00/00/00 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. Letra D- Año 2014, Código 01027 donde se tramita la solicitud de fondos de la Municipalidad de Luján de Cuyo para atender desequilibrios financieros; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anticipos transitorios de fondos a las Municipalidades, en los términos del artículo 58° bis de la Ley N° 3799 y su modificatoria; Que la ley citada exige que dichos anticipos sean reintegrados dentro del ejercicio y garantizados debidamente por el Municipio; Que la Comuna garantiza el adelanto de los fondos con los importes que tiene a percibir de la Provincia provenientes del régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del 6% nominal anual, en analogía con la tasa de interés que el Gobierno Nacional le aplica a la Provincia de Mendoza, en el marco de los convenios que tienen por finalidad otorgar asistencia financiera. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de la Municipalidad de Luján de Cuyo, en carácter de anticipo, artículo 58° bis Ley N° 3799 y su modificatoria, la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.-). El anticipo que se otorga por el presente decreto se encuentra garantizado con los fondos provenientes de la participación municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias. Artículo 2º - El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: 12-2-1-01-0009: Anticipo a Municipalidad de Luján de Cuyo. Artículo 3º - El anticipo asignado será reintegrado por la Municipalidad de Luján de Cuyo, a partir del mes de setiembre de 2014, en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de un millón de pesos ($ 1.000.000.-) cada una, con un interés del seis por ciento (6%) nominal anual, mediante la retención de los fondos provenientes de las liquidaciones de participación municipal, determinadas conforme a lo previsto en el artículo 1° de este decreto. Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los seño- 1 06 25 H20001 41305 1 16 01 J98001 41305 0 0 Carác. Juris. U. Org. chos anticipos sean reintegrados dentro del ejercicio y garantizados debidamente por el Municipio; Que la Comuna garantiza el adelanto de los fondos con los importes que tiene a percibir de la Provincia provenientes del régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del 6% nominal anual, en analogía con la tasa de interés que el Gobierno Nacional le aplica a la Provincia de Mendoza, en el marco de los convenios que tienen por finalidad otorgar asistencia financiera. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, en carácter de anticipo, artículo 58° bis Ley N° 3799 y su modificatoria, la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.-). El anticipo que se otorga por el presente decreto se encuentra garantizado con los fondos provenientes de la participación municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias. Artículo 2º - El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: 1-22-1-01-0016: Anticipo a Municipalidad de Santa Rosa. Artículo 3º - El anticipo asignado será reintegrado por la Municipalidad de Santa Rosa, en el mes de diciembre de 2014, con un interés del seis por ciento (6%) nominal anual, mediante la retención de los fondos provenientes de las liquidaciones quincenales de participación municipal correspondientes al mes indicado, determinadas conforme a lo previsto en el artículo 1° de este decreto. Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Rodolfo Manuel Lafalla ___________________________ Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 0,00 452.676,00 452.676,00 148000000 0 0,00 148000000 0 452.676,00 452.676,00 MINISTERIO DE SALUD _____ DECRETO N° 1.539 Mendoza, 3 de setiembre de 2014 Visto el expediente 7184-M-1377770, en el cual el Ministerio de Salud, gestiona la modificación de la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en distintas dependencias, en virtud a lo establecido en el Art. 60 de la Ley N° 8701 y Art. 28 del Decreto-Acuerdo N° 354/13. Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Administración y lo dis- puesto por los Arts. 9°, 51 inc. e) y 60 inc. a) de la Ley N° 8701 - Presupuesto Año 2014 y Arts. 1°, 20, 28 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13, vigente por el Art. 79, Ley N° 8701. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial vigente año 2014, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, por la suma de Pesos seiscientos tres mil sesenta ($ 603.060,00). Artículo 2° - Modifíquense las Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración 10 170 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 U. Org. Unidad de Gestión 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 01 11 11 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96100 S96122 S96122 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 Clasif. Econ. Financ. Carác. Juris. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539 Ejercicio: 2014 Nro. CUC.: 42 Nro. Comp.: 555 0 0 00/00/00 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41101 41308 41102 41305 41305 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Aumentos Disminuciones 44.867,40 41.343,64 41.907,48 41.907,48 40.224,64 41.343,64 41.343,64 40.900,72 40.900,72 45.121,40 41.343,64 29.584,16 41.343,64 29.584,16 41.343,64 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 250.199,60 250.635,36 24.273,28 77.951,76 603.060,00 603.060,00 Financ. U. Org. Carác. Juris. 1 06 25 H20001 1 06 25 H20001 Clasif. Econ. 63601 000 63602 000 TOTAL Aumentos 603.060,00 603.060,00 Disminuciones 2 08 11 Hospital 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 990010001 630000000 990020001 148000000 148000000 Grupo Insumo/ Insumo 611000109 352.424,64 611000115 352.424,64 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Financ. Sec. Orig. Sect. P. Princ. P. Parc. U. Org. Repartición Concepto Aumento Disminución 3 1 1 01 00 000 Remesas Perrupato Adm. Central 2 08 11 Hospital 603.060,00 3 1 1 01 00 000 Remesas Perrupato Adm. Central Total 352.424,64 603.060,00 352.424,64 PLANILLA ANEXA IV Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539 CARGOS A CREAR C J U.O. R.S. A T S Clase U.G.C. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 08 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 27 15 15 15 15 15 15 27 27 27 15 15 15 15 15 3 2 2 2 3 2 2 3 3 3 2 1 2 1 2 04 01 01 01 01 01 01 04 04 04 01 02 01 02 01 04 04 07 07 00 04 04 07 01 01 04 02 04 02 07 001 009 009 009 013 009 009 001 001 001 009 004 009 004 009 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 S96122 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ______ Grupo Insumo/ Sub. PLANILLA ANEXA II MODIFICACION PRESUPUESTARIA Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539 Unidad de Gestión PLANILLA ANEXA III MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539 Juris. ter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 5° - Los volantes de imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de designación, previo a la emisión de la correspondiente resolución. Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 7° - Lo dispuesto por el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación. Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Matías Ernesto Roby Juan Antonio Gantus Carác. Pública Provincial vigente año 2014, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentadas en la suma de Pesos seiscientos tres mil sesenta ($ 603.060,00) y disminuidas en la suma de Pesos trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro con sesenta y cuatro centavos ($ 352.424,64). Artículo 3° - Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente año 2014, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en las sumas que a continuación se indica, en la dependencia que se consigna: Hospital: Alfredo I. Perrupato; Aumentados: $ 603.060,00; Disminuidos: $ 352.424,64 Artículo 4º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2014 de la Administración Pública Provincial y créense en el Carác- DECRETO Nº 1.403 Mendoza, 14 de agosto de 2014 Visto el expediente N° 3651-M2013-30093, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de Lavalle, relacionado con la ejecución de la obra: Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje Pluvial y Luminarias Led (provisión de materiales y mano de obra); y CONSIDERANDO: Que por dicho Convenio la citada Comuna se compromete a realizar la obra antes mencionada para lo cual el Ministerio de Infraestructura, le otorgará la suma de hasta $ 2.363.853,29. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por los Artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 16º y concordantes del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Públicas) y lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Asesoría Legal del Ministerio citado, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio celebrado el día 14 de julio de 2014, entre el Ministerio de Infraestructura, representado por su U.G.Gasto S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 S70491 titular, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso y la Municipalidad de Lavalle, representada por su Intendente, Don Roberto Righi, relacionado con la obra: Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje Pluvial y Luminarias Led (provisión de materiales y mano de obra). El mencionado instrumento en fotocopia autenticada constante de dos (2) fojas integra la presente norma legal como Anexo. Artículo 2º - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos con veintinueve centavos ($ 2.363.853,29), será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2014, Unidad de Gestión de Crédito O95379-552-05-000, Unidad de Gestión de Consumo O95379, en la siguiente forma: • Otros Aportes a Municipios $ 2.363.853,29 Artículo 3º - La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Infraestructura y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Rodolfo Manuel Lafalla 10171 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 CONVENIO FINANCIACIÓN PARA OBRAS DE PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPALIDAD DE LAVALLE Entre el Ministerio de Infraestructura, representado en este acto por el señor Ministro Ing. Rolando Baldasso, con domicilio legal en Casa de Gobierno, 7mo. piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en adelante denominado "El Ministerio", y la Municipalidad de Lavalle, representada en este acto por su Intendente Dn. Roberto Righi, con domicilio legal y especial en calle Fray Luis Beltrán 37, Lavalle, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio, para la ejecución de obras, en los términos de la Ley Nº 4416, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: "La Municipalidad" se compromete a realizar la obra que a continuación se detalla: • "Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje Pluvial y Luminarias Led" (provisión de materiales y mano de obra) de acuerdo a la documentación obrante en Expte. Nº 3651-M30093. Segunda: "El Ministerio" otorgará a "La Municipalidad", a través de Tesorería General de la Provincia, hasta la suma de dos millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres con 29/100 ($ 2.363.853,29), para cancelar certificados de obra básica destinado a la ejecución de la obra de Infraestructura Municipal detallada en la cláusula Primera de este Convenio dentro de las prescripciones del DecretoLey N° 4416/80 (de Obras Públicas). Tercera: "La Municipalidad" contratará con terceros la realización de los trabajos por el sistema que estime conveniente, comprometiéndose a dar cumplimiento a los preceptos del Decreto-Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas). En todos los casos será responsable de las inspecciones y controles técnicos correspondiente, elaboración de los pliegos licitatorios, aprobación del proyecto, conforme a la documentación técnica, asumiendo toda responsabilidad por la ejecución y calidad de las obras sin que pueda responsabilizarse a "El Ministerio por tales causas. Cuarta: "El Ministerio" otorgará a "La Municipalidad" los fondos por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, conforme certificación y avance de obra. Esto con posterioridad a la presentación ante el "El Ministerio" de la Declaración Jurada que forma parte del presente convenio. Quinta: Toda la documentación respaldatoria de las contrataciones se emitirá a nombre de "La Municipalidad", para su reconocimiento y pago en los términos de la cláusula Cuarta. Sexta: "La Municipalidad" deberá notificar a "El Ministerio" por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación la fecha en que realizará el acta de replanteo o el inicio de las actuaciones de la obra y las actas de medición relativas a las certificaciones de obra a los efectos de permitir el control de "El Ministerio". Séptima: El plazo de ejecución de las obras será de ciento veinte (120), contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación de este Convenio. Octava: "La Municipalidad" se compromete a presentar la rendición de los fondos recibidos ante el "Tribunal de Cuentas de la Provincia", y comunicar al Ministerio de Infraestructura el número correspondiente a dicha rendición, dentro de los treinta (30) días siguientes al plazo fijado por la cláusula Séptima, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 2514 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, del cual "La Municipalidad" toma conocimiento. Novena: Los remanentes financieros serán restituidos por "La Municipalidad" a "El Ministerio" conjuntamente con la rendición establecida en la cláusula Octava. Décima: "La Municipalidad" se compromete a presentar ante el Ministerio de Infraestructura el recibo firmado por el Señor Intendente de los fondos recibidos y copia del "Boleto de Ingreso" a "La Municipalidad" de los recursos asignados en la cláusula Segunda del presente convenio. Undécima: La Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas de "El Ministerio", en coordinación con la inspección y de acuerdo con la documentación técnica, cómputo y presupuesto, verificará las mediciones de la obra elaboradas por "El Municipio" a fin de aprobar la certificación de obra, para el posterior desembolso de los fondos según lo establecido en la cláusula Cuarta del presente convenio. "El Ministerio" se reserva la facultad de auditar las obras en caso en que lo estime necesario. Duodécima: La contratación de "La Municipalidad" con terceros no importará relación directa del contratista con la Administración Provincial. Décimo Tercera: "La Municipalidad" se compromete a colocar en toda publicación que realice en relación con la obra objeto de este convenio (cartel de obra –llamado a licitación– etc.) la siguiente leyenda: "Obra Financiada por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Mendoza". Décimo Cuarta: En caso de incumplimiento por parte de "La Municipalidad", ésta no podrá acceder a otros fondos de "El Ministerio", sin perjuicio de las responsabilidades que cupieran. En prueba de conformidad se firma dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de julio del año 2014. ______________________________ dieciocho mil cien pesos ($ 118.100,00) será atendido por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto General de la Provincia vigente, Ejercicio 2014, Unidad de Gestión de Crédito: O02001-41301-000; Unidad de Gestión de Consumo: O21000. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Rolando Daniel Baldasso Resoluciones MINISTERIO DE SALUD ______ RESOLUCIÓN Nº 2.411 DECRETO Nº 1.838 Mendoza, 9 de octubre de 2014 Visto el expediente N° 3320-D2014-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio 2014, que la Provincia de Mendoza debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.); y CONSIDERANDO: Que los aportes, que deben ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el Plan de Aportes del año 2014, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18 de diciembre del año 2013, según consta en Acta N° 62 que en copia obra a fojas 04/08 del expediente N° 3320-D-2014-30093. Que la Provincia de Mendoza tiene pendiente el pago de este aporte, por lo que corresponde arbitrar las medidas necesarias para su cancelación. Por ello y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Autorícese el pago a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.), de la suma de ciento dieciocho mil cien pesos ($ 118.100,00), en concepto de cancelación del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio 2014, que la Provincia debe realizar para atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo. Artículo 2º - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de ciento Mendoza, 18 de setiembre de 2014 Visto el expediente 1042-D-1477770 (Cuerpos I y II), en el cual se gestiona la categorización e inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Institución "Los Cerezos" de Properfor S.A., CUIT N° 30-71251473-2, en la modalidad prestacional Centro de Día, a través de la Junta Evaluadora Provincial; y CONSIDERANDO: Que la Institución "Los Cerezos" de Properfor, S.A., cuenta con domicilio legal sito en calle Belgrano N° 935 Piso 15, Dpto 1, Ciudad, Mendoza y domicilia real sito en calle Almirante Brown N° 1700, Chacras de Coria, Mendoza. Que la auditoría en terreno se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2014, obrando agregada al expediente el acta labrada donde consta que se procedió a notificar al Representante Legal del establecimiento. Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio de la mencionada Institución, según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06. Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 47/01 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (PDSPBAIPD). Que es establecieron plazos para cumplimentar con las 10 172 falencias de carácter excluyente según Normas Marco de Procedimiento de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad aprobadas por Resolución Ministerial N° 02/13. Que el día 16 de junio de 2014, la Junta Evaluadora Provincial, realizó la Auditoría de Control de Plazos, según Acta correspondiente a fs. 275/282 del expediente, en el cual consta que la Institución ha subsanado las falencias observadas. Que el día 27 de junio de 2014, la Junta Evaluadora Provincial efectuó el informe que hace a su competencia en el cual consta que la Institución "Los Cerezos" a través de Properfor, se encuentra en condiciones de categorizar en la modalidad prestacional Centro de Día, en Categoría "A", con un cupo para 24 asistido. Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la Institución, cumplimentando el Punto 7.2.1 del Anexo II de la Resolución N° 02/2013 del PDSPBAIPD. Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la Habilitación Provincial del Ministerio de Salud de la Provincia. Que por Ley N° 8373 se aprobaron las grillas de categorización de las Resoluciones Nros. 47/01, 1328/06 y 02/13 del Ministerio de Salud de la Nación y que conforme los Arts. 18, 19 y concordantes de la Ley N° 8637 y normativa complementaria, el Sr. Ministro de Salud se encuentra legitimado para el dictado del acto que se tramita. Que la Subdirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencía. Que la presente se dicta por aplicación de la Ley N° 3909, Ley de Procedimiento Administrativo y en virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resolución N° 1992/12 y Resolución N° 888/12, del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, respectivamente. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º - Categorizar a la Institución "Los Cerezos" de Properfor S.A., CUIT N° 30-71251473-2, con domicilio legal sito en calle Belgrano N° 935 Piso 15, Dpto 1, Ciudad, Mendoza y domicilio real alto en calle Almirante Brown N° 1700, Chacras de Coria, Mendoza, para la modalidad prestacional: Centro de Día. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 Artículo 2º - Encuadrar la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Centro de Día, bajo la Categoría "A", con un cupo para 24 asistidos en Jornada Simple y/o Doble. Artículo 3º - Inscribir a la Institución "Los Cerezos" de Properfor S.A., en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Artículo 4º - Establecer que la categorización de la Institución "Los Cerezos" de Properfor S.A., dispuesta en la presente resolución, tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión de la misma hasta el día 12 de diciembre de 2016 y sujeta a la habilitación provincial, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia. Artículo 5º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Matías E. Roby _______________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______ RESOLUCION GENERAL A.T.M. N° 95 Mendoza, 31 de octubre de 2014 Visto: Los expedientes N° 879D-2014-01130, N° 904-D-201401130, lo dispuesto por Decreto N° 1478/14 y las Resoluciones Generales ATM N° 71/14 y 83/14, y CONSIDERANDO: Que el decreto N° 1478/14 establece la posibilidad de regularizar hasta el 30 de septiembre de 2014, las obligaciones tributarias y no tributarias con reducción de intereses resarcitorios previstos en el artículo 55° y multas fijadas en los artículos 57°, 58° y 61° de Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos, e intereses por aplicación del Decreto N° 1465/11 correspondiente al pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de 2014. Que conforme a lo previsto por el artículo 17° del Decreto aludi- do, se ha dictado la Resolución General ATM N° 83/14 extendiendo el plazo hasta el 31 de Octubre de 2014 para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago, previéndose una reducción de los beneficios previstos para intereses y multas sustanciales, para cada uno de los conceptos a incluir, cuando la regularización se efectúe en un plazo superior a seis (6) cuotas y hasta veinticuatro (24) cuotas. Que teniendo en cuenta la gran concurrencia por parte de los contribuyentes y la necesidad de proporcionar los medios necesarios para que se puedan cumplimentar los trámites de exteriorización de las deudas y la regularización de las obligaciones fiscales, resulta conveniente disponer una prórroga para posibilitar el acogimiento al referido plan. Que asimismo, procede considerar los casos de aquellos responsables que ya hayan formalizado un plan de pago bajo este régimen. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la ley N° 8521, EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Extiéndase hasta el 2 de diciembre de 2014, el plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 1478/14. Artículo 2º - Será aplicable para dicho acogimiento la reducción de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55°, de las multas fijadas en los Artículos 56, 57°, 58° y 61° del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y de los intereses previstos en el Decreto N° 1465/11 correspondiente al pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, prevista en la Resolución General ATM N° 83/14 Aquellos contribuyentes que formalizaron hasta el 31 de octubre de 2014, un plan de facilidades de pago, por los conceptos incluidos en dicho plan, sólo podrán obtener una financiación con un número de cuotas que no supere la mitad de las cuotas del plan que se haya formalizado. Artículo 3º - Las disposiciones de la presente norma legal comenzarán a regir a partir del día 1 de noviembre de 2014. Artículo 4º - Publíquese en el Boletín Oficial. Dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página Web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido, con constancias archívese. Claudio Alberto Gil _______________________________ RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 96 Mendoza, 31 de octubre de 2014 Visto: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales ATM N° 74/ 14 y N° 85/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Resolución General ATM N° 74/14, modificada por la Resolución General ATM N° 85/14, dispone la aplicación del Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE), a partir del mes de octubre de 2014, para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza que actúan como Agentes de Retención del Impuesto a los Sellos. Que debido a problemas operativos, resulta conveniente modificar el plazo fijado, y aplicar el mencionado sistema a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de Noviembre de 2014. Por ello, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley 8521, EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General ATM N° 74/14, por el siguiente: "El sistema previsto para los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza, se aplicará a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de Noviembre de 2014". Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración Tributaria Mendoza, a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Claudio Alberto Gil 10173 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014 DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION _____ RESOLUCIÓN Nº 847 Mendoza, 29 de octubre de 2014 Visto: La Nota Nº 23207/24 presentada por AYSAM S.A. y Nota s/n por la Municipalidad de Lavalle rechazando el llamado a elecciones en el Acre Lavalle y; CONSIDERANDO: Que desde la creación del Acre Lavalle como Inspección de Cauce, la misma ha estado intervenida por el Departamento General de Irrigación. Que mediante Resolución Nº 218/14 del 6 de junio el HTA convocó a Elecciones Generales para dicha Inspección. Que dicha decisión se adoptó en el entendimiento de que se encontraría resuelta la regularización de los empadronamientos actualmente a nombre de la Municipalidad de Lavalle (250 hectáreas), tramitada por Expte. Nº 243.735 "Asociación Acres de Paramillo s/ Regularización de Empadronamientos-Padrones Exclusivos e individuales a nombre de cada usuario", en virtud de existir con fecha 29 de Mayo de 2014 un proyecto de empadronamiento elaborado por Catastro de Cuenca de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, ante el requerimiento realizado con fecha 14 de junio de 2006 por los actuales poseedores de los inmuebles que hacen uso de los efluentes. Que con fecha 23 de Octubre de 2014 la Municipalidad de Lavalle presenta nota solicitando se suspenda la convocatoria a elecciones ante la falta de resolución de la problemática vinculada al empadronamiento de 250 hectáreas a su nombre, rechazada oportunamente mediante Resolución nº 322/10 de dicho Municipio, ya que el mismo no detenta el dominio sobre los terrenos ni hace uso efectivo de los efluentes. Alega que las elecciones convocadas no redundarían en mayor beneficio para la zona y que se privaría a los verdaderos usuarios poseedores de los terrenos involucrados de su participación en los comicios respectivos. Que ante dicha presentación pudo verificarse que efectivamente el empadronamiento de los usuarios no ha podido ser corregido en virtud de las observaciones detectadas con fecha 08 de Octubre de 2014 por el Departamento Registros Públicos. Que con fecha 29 de Octubre AYSAM SA presenta nota solicitando la postergación de las elecciones del cauce alegando la necesidad de regularizar la situación de las 1.000 hectáreas de propiedad de AYSAM S.A. que es utilizada por diversos regantes. Que es intención de éste Departamento General de Irrigación garantizar el ejercicio efectivo del derecho a elegir a sus autoridades de todos los usuarios del recurso hídrico, conforme las prescripciones de la Constitución Provincial. Que tal como observa el Municipio, la ausencia de regularización de los usuarios privará a éstos de ejercer su derecho fundamental a elegir las Autoridades del Cauce. Por ello, y en el marco de la Resolución Nº 218/14 del H.T.A. se estima conveniente suspender la Convocatoria a Elecciones en la Inspección de Cauce Acre Lavalle hasta tanto se regularice la situación de los usuarios que tramitan por Expediente Nº 243.735 caratulado "Asociación Acres de Paramillo s/Regularización de Empadronamientos-Padrones Exclusivos e individuales a nom- bre de cada usuario", oportunidad en la cual deberá publicarse nuevamente el padrón electoral y cumplirse con el procedimiento legal y reglamentario pertinente. EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION AD REFERENDUM DEL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1º) Suspéndase la Convocatoria a elecciones de Autoridad de Cauce de la Inspección Acre Lavalle para el periodo 2015/2018 prevista para el 2 de noviembre de 2014 hasta tanto se regularice la situación de los usuarios que tramita por Expediente Nº 243.735 caratulado "Asociación Acres de Paramillo s/Regularización de Empadronamientos-Padrones Exclusivos e individuales a nombre de cada usuario", oportunidad en la cual deberá publicarse nuevamente el padrón electoral y cumplirse con el procedimiento legal y reglamentario pertinente. 2º) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Gírese copia la Coordinación de Subdelegaciones y Zona de Riego para su toma de razón y copia a la Oficina Electoral, a sus efectos. Remítanse las presentes al Honorable Tribunal Administrativo, para su conocimiento y convalidación. José Luis Alvarez Superint. Gral. de Irrigación Bto. 105444 4/11/2014 (1 P.) $ 82,50 _______________________________ DIRECCION GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE TUCUMAN _____ RESOLUCIÓN Nº 241-14 San Miguel de Tucumán, 4 de junio de 2014 Visto, el Acta de Notificación Legal numerada, Planillas Generales Números 48/2013, 50/ 2013 de fecha 28/05/2013; 94/ 2013, 97/2013 de fecha 18/06/ 2013; 105/2013 de fecha 24/06/ 2013, y CONSIDERANDO: Que las intimaciones que esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso 6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las condiciones establecidas por la Resolución General N° 90/10, respecto de algunos contribuyentes; Que, corresponde proceder de acuerdo a la forma prevista en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos contribuyentes que no pudieron ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes del Código Tributario Provincial; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º - Disponer por el término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, de las intimaciones dispuestas por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, en los términos y conforme surge del Anexo que forma parte integrante del presente Acto. Artículo 2º - Notifiquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Pablo Adrián Clavarino ANEXO RESOLUCION N°:241-14 Ref. Falta de Presentación - Declaración(es) Jurada(s). Habiéndose constatado la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial. Notificación Legal 201305-111-011434 201305-113-012042 201306-068-017550 201306-071-018254 201306-079-019761 C.U.I.T. 30-69956029-0 30-70756172-2 30-69956029-0 30-70756172-2 30-70745816-6 Domicilio Señor(es) TELECOMUNICACIONES MONTECASEROS 2272 - (5500) E INFORMATICA S.A. - PROVINCIA DE MENDOZA CIA SERVICIOS ALMIRANTE BROW 925 - (5501) PROFESIONALES (SP) S.A. CRUZ - TELECOMUNICACIONES MONTECASEROS 2272 - (5500) E INFORMATICA S.A. CIA SERVICIOS PROVINCIA DE MENDOZA PROFESIONALES (SP) S.A. ALMIRANTE BROW 925 - (5501) CONSULTORA INTEGRAL GODOY CRUZ - DE TELECOMUNICACIONES MENDOZA Impuesto Periodo(s) Planilla General MENDOZA 45-SALUD PUBLICA 2013/04 48/2013 45-SALUD PUBLICA 2013/04 50/2013 MENDOZA 45-SALUD PUBLICA 2013/05 94/2013 45-SALUD PUBLICA 2013/05 97/2013 45-SALUD PUBLICA 2013/05 105/2013 GODOY PROVINCIA DE MENDOZA PROVINCIA DE Cant.Total: Bto. 105417 5 4/5/6/7/10/11/2014 (5 P.) $ 500,00
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