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24 Edictos
DIARIOIMAGEN
Miércoles 15 de abril de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
DE CUANTÍA MENOR
SE CONVOCAN POSTORES
EDICTO
EDICTOS
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO DE MÉXICO,
en contra de ODILÓN PEDRO SORIANO
PÉREZ, con número de expediente 1270/2005
en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro de marzo del año en curso, el C.
Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor, Licenciado Salvador Martínez Morales, señaló las
DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE MAYO
DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto del inmueble embargado,
ubicado en la CASA MARCADA CON EL
NÚMERO 8, DEL EDIFICIO “P”, MANZANA C6B, DEL NÚCLEO 3, DE “LOMAS DE
COACALCO”, EN EL CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLÁN IZCALLI, ZONA NORTE, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO,
en la cantidad de $398,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS
00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes.——————
México, D.F., a 013 de marzo del 2015.
La C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
DE CUANTÍA MENOR.
LIC. AMALIA AMBRÍZ CASTILLÓN.
JUZGADO DÉCIMO QUINTO
DE LO CIVIL.
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL,
expediente Número 744/2011, promovido ante este
Juzgado Décimo Quinto de lo Civil, ubicado en Niños Héroes Número 132, Torre Sur Octavo Piso,
Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, C.P.
06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal,
por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DIMARO, S.A. DE C.V.,
Y HECTOR JOAQUIN ALEGRE RODRIGUEZ.
El C. Juez por auto de fecha once de marzo del año
en curso, ordenó las DOCE HORAS DEL DÍA CINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para que
tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DEL CINCUENTA POR
CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD PRO INDIVISO, QUE LE CORRESPONDEN AL CODEMANDADO HECTOR JOAQUIN
ALEGRE RODRIGUEZ, respecto el bien INMUEBLE UBICADO EN PRIVADA DE OJO DE
AGUA, ACTUAL CALLE HIDALGO, NUMERO
186, LOTE 13, COLONIA BARRIO DEL NIÑO
JESÚS, DELEGACIÓN TLALPAN, DISTRITO
FEDERAL, INSCRITO EN EL FOLIO REAL
867782, convocándose postores por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el Tablero de Avisos
de éste Juzgado, en los Tableros de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, sirve de base para el remate la cantidad de
$1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS
MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio de avalúo, debiendo ser postura legal la que cubra las dos
terceras partes de dicho precio.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA
EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE
ACUERDOS “B”
LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL
EDICTO
En los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO en contra de JORGE
GONZÁLEZ PEÑA. Bajo el Numero de Expediente 261/2013.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó
autos de fechas veintitrés de febrero del dos mil
quince y tres de septiembre del dos mil trece.Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
122 fracción II del Código de Procedimientos
Civiles, se ordena emplazar al demandado JORGE GONZALEZ PEÑA, conforme a lo ordenado por auto de fecha tres de septiembre del
año dos mil trece, por medio de edictos que se
publicaran por tres veces de tres en tres días,
debiendo mediar entre cada publicación dos
días hábiles, en el BOLETÍN JUDICIAL, así
como en el periódico “DIARIO IMAGEN”,
haciéndoseles de su conocimiento que cuenta
con un término de TREINTA DÍAS para dar
contestación a la demanda, contados a partir del
día siguiente de la última de las publicaciones,
por lo que se ponen a su disposición las copias
de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado.-NOTIFÍQUESE .—————
—————-OTRO AUTO——————
México Distrito Federal, a tres de septiembre
de dos mil trece.- Con el escrito de demanda,
un poder en copia certificada, un contrato,
una constancia de detalle de inscripción contrato hipoteca, un comprobante de inscripción, doce copias simples, un estado de cuenta certificado, tres testimonios notariales certificados, un juego de copias simples y un
juego de copias para traslado, documentos
que se ordena guardar en el seguro del juzgado, fórmese expediente y regístrese en el
Libro de Gobierno como corresponda, se tiene por presentado a SALVADOR LOPEZ
VERGARA FLORES, en su carácter de
apoderado de la parte actora BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO personalidad que
se le acredita y se le reconoce al tenor en términos del poder que en copia certificada se
exhibe, mismo que se manda agregar a los
presentes autos para constancia, se le tiene
demandado en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de: JORGE GONZALEZ PEÑA, las prestaciones que indica en el proemio
de su demanda. Con apoyo en lo dispuesto
por los artículos 468, 469, 470, 471, 479 y
demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles se admite el presente
juicio, por tanto se ordena emplazar a la parte
demandada y córrasele traslado con las copias
simples debidamente selladas y cotejadas,
previniéndolo para que en un término de
QUINCE DÍAS, MAS UNO EN RAZÓN
A LA DISTANCIA, produzca su contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio en su rebeldía,
asimismo se le previene para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, ya que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, aún personales les surtirán
por Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. PROCEDIMIENTO AL QUE SE APLICAN LAS
REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. Toda
vez que el domicilio de los codemandados
se encuentra fuera de la jurisdicción de este
Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
LIC. ERIC ALBERTO MILLÁN ROMERO.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO.
NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
EDICTOS
JUZ. 28 CIVIL
SRIA. “A”
EXP. NO. 913/2013
QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR NAVA SÁNCHEZ ROBERTO, EN CONTRA DE IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. JUEZ DICTO UNA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS
MIL QUINCE, QUE A LA LETRA DICE:
México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo del año dos mil quince.
V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL
seguido por NAVA SÁNCHEZ ROBERTO en contra de IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR
S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO,
expediente número 913/2013, y;
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil intentada, en que la parte actora NAVA SÁNCHEZ ROBERTO demostró los extremos de su acción de prescripción positiva, la demandada IMPULSORA DE
LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. se constituyó en rebeldía y el C. REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO no acreditó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- Se declara que el actor NAVA SÁNCHEZ ROBERTO así como la sucesión de MARTIN NAVA
SÁNCHEZ, en términos del artículo 1144, se han convertido en propietarios del bien inmueble ubicado terreno
número 19N, de la manzana N, ubicado en calle Oriente 239 D, número 46, lote 19, manzana 4, en la colonia Agrícola
Oriental, Código Postal 08500 en la delegación Iztacalco en esta Ciudad, actualmente Calle Oriente 239 D, número
46, lote 19, manzana 4, C.P. 08500, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, inscrito en la sección primera,
tomo 146, volumen 5, foja 449, asiento 6950; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: en 28.98
metros con el lote No. 18-N; AL SUR: en 28.98 metros con el lote No. 20-N; al ORIENTE en 8.00 metros con lote
No. 29-N; y al PONIENTE: en 8.00 metros con la Calle Oriente 239, sirviendo el presente fallo como título de propiedad
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil, debiendo ordenarse al C. Director del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, la inscripción de esa titularidad registral a favor del hoy accionante así como
del copropietario MARTIN NAVA SÁNCHEZ, SU SUCESIÓN, en términos del artículo 1144 del Código Civil,
previo pago de los derechos correspondientes a ese acto y a su cargo, una vez que la presente resolución cause ejecutoria
o legalmente sea ejecutable, para lo cual deberá girarse el oficio de estilo con los insertos necesarios.
TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.
CUARTO.- Notifíquese a la demandada IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. por
medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico Imagen y en el Boletín
Judicial, atento al contenido del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL.
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO
DE CORREGIDORA, ESTADO DE
QUERETARO, para efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a
dar cumplimiento a este auto, facultándolo
en los términos que señala la actora en su escrito inicial. Asimismo deberá el Juez exhortado prevenir al enjuiciado, para que señale
domicilio dentro de esta jurisdicción de este
juzgado, apercibidos que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones aún personales
le surtirán por Boletín Judicial. A efecto de
dar cumplimiento a lo anterior, se le previene
a la parte actora para que exhiba recibo de
pago por concepto de las copias necesarias
para integrar el exhorto, en el término de tres
días, de conformidad con el artículo 271 del
Código Financiero para el Distrito Federal.
Por autorizados a las personas que se mencionan en términos del artículo 112 párrafo
cuarto del Código de Procedimientos Civiles
se tiene por autorizadas a las personas que
mencionan en el ocurso que se provee para
que interpongan los recursos que procedan,
ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte
sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal,
y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del
autorizante, debiendo de registrar su cédula
profesional en el libro que para tal efecto se
lleva en este juzgado o acreditar haberla registrado en la Primera Secretaría de Acuerdos
de la Presidencia de este Tribunal, en el entendido que el autorizado que no cumpla con
lo antes señalado, perderá las facultades para
las cuales se le ha autorizado y únicamente
estará autorizado para oír y recibir notificaciones y documentos. Se tienen por autorizadas a las personas que refiere en el ocurso
que se provee, únicamente para oír y recibir
notificaciones y documentos; por señalado
el domicilio que indica para los mismos efectos. En cuanto a las pruebas que ofrece, se
reserva la admisión de las mismas, las cuales
serán acordadas en el momento procesal
oportuno.-Notifíquese.-
AL CALCE UN SELLO CON EL
ESCUDO NACIONAL QUE DICE
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO QUINCUAGÉSIMO
QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO DE
EMPLAZAMIENTO
C. MANUEL OCTAVIO ESPEJO
PANTOJA y ADRIANA
CARDENAS TORRES.
El C. Juez 55º De lo Civil de esta Ciudad,
ordenó emplazar por edictos a los demandados MANUEL OCTAVIO ESPEJO
PANTOJA y ADRIANA CARDENAS
TORRES, en el presente juicio con fundamento en el artículo 122 del Código
Adjetivo Civil, fracción II, deducido del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por TU CASA EXPRESS S.A.
DE C.V., en contra de MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA Y OTRO, expediente número 416/14, concediéndose
al codemandado mencionados en un termino de CUARENTA DÍAS, para que
comparezcan ante el local del Juzgado a
recibir las copias simples de la demanda
y demás anexos que se encuentran a su
disposición en la secretaria para que proceda a dar contestación a la demanda entablada en su contra, opongan excepciones haga valer sus defensas, quedando a
su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria “B” de este Juzgado.
México, D.F., a 30 de Enero del 2015.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.
LIC. ANABELL LEONOR
REYES RODRIGUEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA
JUSTICIA ORAL”
JUZGADO 15º CIVIL
SECRETARÍA “B”
EXPEDIENTE NÚMERO 252/2003
EDICTO
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO
promovido BANCO MERCANTIL DEL NORTE,
S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE HOY MARTÍNEZ
TINAJERO MARÍA DE LOS ÁNGELES, HOY JOSÉ EDGAR CESAR VÁLDEZ, en contra ROSA VIRGINIA GRANADOS GONZÁLEZ Y OTROS, expediente número 252/2003, el C. Juez Décimo Quinto
de lo Civil, señalo en proveídos de fecha veintisiete y
diecisiete de marzo del año en curso las DOCE HORAS
DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA
Y PÚBLICA ALMONEDA del bien inmueble: CONSISTENTE EN EL DEPARTAMENTO NUMERO
501 Y SUS ANEXOS CONSISTENTES EN BODEGA MARCADA CON EL NUMERO 17, JAULA DE
TENDIDO NUMERO 17, Y CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 5, DEL EDIFICIO SUJETO
AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EDIFICIO “C” 1, “PABELLÓN MARSELLA”,
DENOMINADO PEDREGAL DE COYOACAN,
UBICADO EN LA CALLE DE PEDRO ENRIQUE
(SIC) UREÑA, NUMERO 44 CONOCIDO COMO
PEDRO HENRIQUEZ, COLONIA LOS REYES, EN
LA DELEGACIÓN COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, sirve de base para el Remate la cantidad de
$1,659,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.), que
es el precio de avalúo, debiendo ser postura legal la
que cubra las dos terceras partes de dicho precio.
SE CONVOCAN POSTORES.
México, D.F., a 10 de abril de 2015.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN
FUNCIONES DE ACUERDOS “B” POR
MINISTERIO DE LEY.
LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.