24 Edictos DIARIOIMAGEN Miércoles 15 de abril de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR SE CONVOCAN POSTORES EDICTO EDICTOS En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO DE MÉXICO, en contra de ODILÓN PEDRO SORIANO PÉREZ, con número de expediente 1270/2005 en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro de marzo del año en curso, el C. Juez Cuarto Civil de Cuantía Menor, Licenciado Salvador Martínez Morales, señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto del inmueble embargado, ubicado en la CASA MARCADA CON EL NÚMERO 8, DEL EDIFICIO “P”, MANZANA C6B, DEL NÚCLEO 3, DE “LOMAS DE COACALCO”, EN EL CONJUNTO HABITACIONAL CUAUTITLÁN IZCALLI, ZONA NORTE, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, en la cantidad de $398,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes.—————— México, D.F., a 013 de marzo del 2015. La C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR. LIC. AMALIA AMBRÍZ CASTILLÓN. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL. SE CONVOCAN POSTORES En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, expediente Número 744/2011, promovido ante este Juzgado Décimo Quinto de lo Civil, ubicado en Niños Héroes Número 132, Torre Sur Octavo Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06720, en la Ciudad de México, Distrito Federal, por BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DIMARO, S.A. DE C.V., Y HECTOR JOAQUIN ALEGRE RODRIGUEZ. El C. Juez por auto de fecha once de marzo del año en curso, ordenó las DOCE HORAS DEL DÍA CINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD PRO INDIVISO, QUE LE CORRESPONDEN AL CODEMANDADO HECTOR JOAQUIN ALEGRE RODRIGUEZ, respecto el bien INMUEBLE UBICADO EN PRIVADA DE OJO DE AGUA, ACTUAL CALLE HIDALGO, NUMERO 186, LOTE 13, COLONIA BARRIO DEL NIÑO JESÚS, DELEGACIÓN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL, INSCRITO EN EL FOLIO REAL 867782, convocándose postores por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DÍAS, en el Tablero de Avisos de éste Juzgado, en los Tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, sirve de base para el remate la cantidad de $1,900,000.00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio de avalúo, debiendo ser postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL EDICTO En los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO en contra de JORGE GONZÁLEZ PEÑA. Bajo el Numero de Expediente 261/2013.- El C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, dictó autos de fechas veintitrés de febrero del dos mil quince y tres de septiembre del dos mil trece.Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al demandado JORGE GONZALEZ PEÑA, conforme a lo ordenado por auto de fecha tres de septiembre del año dos mil trece, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en el BOLETÍN JUDICIAL, así como en el periódico “DIARIO IMAGEN”, haciéndoseles de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última de las publicaciones, por lo que se ponen a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado.-NOTIFÍQUESE .————— —————-OTRO AUTO—————— México Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil trece.- Con el escrito de demanda, un poder en copia certificada, un contrato, una constancia de detalle de inscripción contrato hipoteca, un comprobante de inscripción, doce copias simples, un estado de cuenta certificado, tres testimonios notariales certificados, un juego de copias simples y un juego de copias para traslado, documentos que se ordena guardar en el seguro del juzgado, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno como corresponda, se tiene por presentado a SALVADOR LOPEZ VERGARA FLORES, en su carácter de apoderado de la parte actora BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO personalidad que se le acredita y se le reconoce al tenor en términos del poder que en copia certificada se exhibe, mismo que se manda agregar a los presentes autos para constancia, se le tiene demandado en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de: JORGE GONZALEZ PEÑA, las prestaciones que indica en el proemio de su demanda. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 468, 469, 470, 471, 479 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles se admite el presente juicio, por tanto se ordena emplazar a la parte demandada y córrasele traslado con las copias simples debidamente selladas y cotejadas, previniéndolo para que en un término de QUINCE DÍAS, MAS UNO EN RAZÓN A LA DISTANCIA, produzca su contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio en su rebeldía, asimismo se le previene para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún personales les surtirán por Boletín Judicial, como lo dispone el artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. PROCEDIMIENTO AL QUE SE APLICAN LAS REFORMAS PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. Toda vez que el domicilio de los codemandados se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. ERIC ALBERTO MILLÁN ROMERO. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. EDICTOS JUZ. 28 CIVIL SRIA. “A” EXP. NO. 913/2013 QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR NAVA SÁNCHEZ ROBERTO, EN CONTRA DE IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. JUEZ DICTO UNA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE A LA LETRA DICE: México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo del año dos mil quince. V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL seguido por NAVA SÁNCHEZ ROBERTO en contra de IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, expediente número 913/2013, y; R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la Vía Ordinaria Civil intentada, en que la parte actora NAVA SÁNCHEZ ROBERTO demostró los extremos de su acción de prescripción positiva, la demandada IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. se constituyó en rebeldía y el C. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO no acreditó sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se declara que el actor NAVA SÁNCHEZ ROBERTO así como la sucesión de MARTIN NAVA SÁNCHEZ, en términos del artículo 1144, se han convertido en propietarios del bien inmueble ubicado terreno número 19N, de la manzana N, ubicado en calle Oriente 239 D, número 46, lote 19, manzana 4, en la colonia Agrícola Oriental, Código Postal 08500 en la delegación Iztacalco en esta Ciudad, actualmente Calle Oriente 239 D, número 46, lote 19, manzana 4, C.P. 08500, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, inscrito en la sección primera, tomo 146, volumen 5, foja 449, asiento 6950; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: en 28.98 metros con el lote No. 18-N; AL SUR: en 28.98 metros con el lote No. 20-N; al ORIENTE en 8.00 metros con lote No. 29-N; y al PONIENTE: en 8.00 metros con la Calle Oriente 239, sirviendo el presente fallo como título de propiedad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1157 del Código Civil, debiendo ordenarse al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la inscripción de esa titularidad registral a favor del hoy accionante así como del copropietario MARTIN NAVA SÁNCHEZ, SU SUCESIÓN, en términos del artículo 1144 del Código Civil, previo pago de los derechos correspondientes a ese acto y a su cargo, una vez que la presente resolución cause ejecutoria o legalmente sea ejecutable, para lo cual deberá girarse el oficio de estilo con los insertos necesarios. TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia. CUARTO.- Notifíquese a la demandada IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR S. DE R.L. por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico Imagen y en el Boletín Judicial, atento al contenido del artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. TRINIDAD IVONNE DÍAZ ESQUIVEL. COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, ESTADO DE QUERETARO, para efecto de que en auxilio de las labores de este Juzgado, proceda a dar cumplimiento a este auto, facultándolo en los términos que señala la actora en su escrito inicial. Asimismo deberá el Juez exhortado prevenir al enjuiciado, para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción de este juzgado, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún personales le surtirán por Boletín Judicial. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se le previene a la parte actora para que exhiba recibo de pago por concepto de las copias necesarias para integrar el exhorto, en el término de tres días, de conformidad con el artículo 271 del Código Financiero para el Distrito Federal. Por autorizados a las personas que se mencionan en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles se tiene por autorizadas a las personas que mencionan en el ocurso que se provee para que interpongan los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal, y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, debiendo de registrar su cédula profesional en el libro que para tal efecto se lleva en este juzgado o acreditar haberla registrado en la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo antes señalado, perderá las facultades para las cuales se le ha autorizado y únicamente estará autorizado para oír y recibir notificaciones y documentos. Se tienen por autorizadas a las personas que refiere en el ocurso que se provee, únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos; por señalado el domicilio que indica para los mismos efectos. En cuanto a las pruebas que ofrece, se reserva la admisión de las mismas, las cuales serán acordadas en el momento procesal oportuno.-Notifíquese.- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO C. MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA y ADRIANA CARDENAS TORRES. El C. Juez 55º De lo Civil de esta Ciudad, ordenó emplazar por edictos a los demandados MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA y ADRIANA CARDENAS TORRES, en el presente juicio con fundamento en el artículo 122 del Código Adjetivo Civil, fracción II, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por TU CASA EXPRESS S.A. DE C.V., en contra de MANUEL OCTAVIO ESPEJO PANTOJA Y OTRO, expediente número 416/14, concediéndose al codemandado mencionados en un termino de CUARENTA DÍAS, para que comparezcan ante el local del Juzgado a recibir las copias simples de la demanda y demás anexos que se encuentran a su disposición en la secretaria para que proceda a dar contestación a la demanda entablada en su contra, opongan excepciones haga valer sus defensas, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria “B” de este Juzgado. México, D.F., a 30 de Enero del 2015. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. LIC. ANABELL LEONOR REYES RODRIGUEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO 15º CIVIL SECRETARÍA “B” EXPEDIENTE NÚMERO 252/2003 EDICTO En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE HOY MARTÍNEZ TINAJERO MARÍA DE LOS ÁNGELES, HOY JOSÉ EDGAR CESAR VÁLDEZ, en contra ROSA VIRGINIA GRANADOS GONZÁLEZ Y OTROS, expediente número 252/2003, el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, señalo en proveídos de fecha veintisiete y diecisiete de marzo del año en curso las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA del bien inmueble: CONSISTENTE EN EL DEPARTAMENTO NUMERO 501 Y SUS ANEXOS CONSISTENTES EN BODEGA MARCADA CON EL NUMERO 17, JAULA DE TENDIDO NUMERO 17, Y CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 5, DEL EDIFICIO SUJETO AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EDIFICIO “C” 1, “PABELLÓN MARSELLA”, DENOMINADO PEDREGAL DE COYOACAN, UBICADO EN LA CALLE DE PEDRO ENRIQUE (SIC) UREÑA, NUMERO 44 CONOCIDO COMO PEDRO HENRIQUEZ, COLONIA LOS REYES, EN LA DELEGACIÓN COYOACAN, DISTRITO FEDERAL, sirve de base para el Remate la cantidad de $1,659,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M. N.), que es el precio de avalúo, debiendo ser postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio. SE CONVOCAN POSTORES. México, D.F., a 10 de abril de 2015. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY. LIC. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
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