RESOLUCIÓN No. 160.040-001 Enero 02 de 2015 POR LA

“MUNICIPIO DE RIOFRÍO”
VALLE DEL CAUCA
NIT.891.900.357 – 9
RESOLUCIÓN No. 160.040-001
Enero 02 de 2015
POR LA CUAL SE FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2015
LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE RIOFRÍO VALLE DEL
CAUCA, en cumplimento de sus atribuciones y en especial por las conferidas en el
Acuerdo 014 del 27 de Noviembre de 2012, Estatuto tributario.
CONSIDERANDO:
Que en el Estatuto Tributario del Municipio de Riofrío, establece que la Secretaria de
Hacienda anualmente deberá expedir el calendario tributario que regirá en el respectivo
año.
Que es necesario precisar fechas y valores con las rentas Municipales.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: El calendario tributario para el año 2015, el cual regirá en toda la
jurisdicción del Municipio de Riofrío, es el contenido en el siguiente articulado.
1. IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 2º: DESCUENTOS POR PRONTO PAGO
Para quienes cancelen el total del impuesto correspondiente al año 2015, el descuento
por pronto pago será:
Pago total hasta el 31 de Marzo de 2014
15%
Pago total hasta el 30 de junio de 2014
10%
PARÁGRAFO: Para tener derecho al descuento, el contribuyente deberá estar o
ponerse al día por concepto de impuesto de años anteriores; el beneficio solo se
otorga por el impuesto del año 2015, y no comprende las sobretasas ambientales y
bomberiles.
ARTÍCULO 3º: PLAZOS PARA EL PAGO POR CUOTAS
Para quienes opten pagar por cuotas el impuesto correspondiente al año 2015, los
plazos máximos son los siguientes:
PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ
ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ
Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42
Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected]
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Continuación de la resolución 160.040-001 Calendario Tributario para el año 2015
Primera cuota
Segunda cuota
Tercera cuota
Cuarta cuota
hasta 31 de marzo de 2015
hasta 30 de junio de 2015
hasta 30 de septiembre de 2015
hasta el 31 de diciembre 2015
II. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTICULO 4º: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO.
La fecha límite para la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto
de industria y comercio, en el formulario determinado por la Secretaría Hacienda para
tal efecto es el día 27 DE FEBRERO DE 2015.
PARÁGRAFO: La presentación de la declaración en la fecha posterior se considerará
como extemporánea y causará una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del
valor del Impuesto a cargo del periodo al cual corresponde la declaración.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento
(0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de
declaración.
ARTICULO 5º: FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO POR CUOTAS
El impuesto de industria y comercio correspondiente al año 2015, se cancelará en los
primeros 10 hábiles del mes.
Enero y Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Hasta el 13 de marzo/2015
Hasta el 16 de abril/2015
Hasta el 15 de mayo/2015
Hasta el 16 de junio/2015
Hasta el 14 de julio/2015
Hasta el 18 de agosto/2015
Hasta el 14 de septiembre/2015
Hasta el 15 de octubre/2015
Hasta el 17 de noviembre/2015
Hasta el 15 de diciembre/2015
Hasta el 18 de enero de/2016
PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ
ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ
Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42
Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected]
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III. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO RETEICA.
ARTICULO 6: DECLARACIONES DE RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio presentaran y
cancelaran bimestralmente la retención efectuada, realizando el pago los 10 primeros
días del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se declara.
PARÁGRAFO: La presentación de la declaración en la fecha posterior se considerará
como extemporánea y causará una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del
valor del Impuesto a cargo del periodo al cual corresponde la declaración.
ARTICULO 7º: FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
La retención de industria y comercio correspondiente año 2015, se cancelará en los
primeros 10 del mes así.
BIMESTRE
Enero - Febrero
Marzo - Abril
Mayo - Junio
Julio - Agosto
Septiembre - Octubre
Noviembre - Diciembre
DECLARACIÓN Y PAGO
Marzo 13 de 2015
Mayo 15 de 2015
Julio 16 de 2015
Septiembre 14 de 2015
Noviembre 17 de 2015
Enero
18 de 2016
ARTICULO 8º: IMPUESTO MINIMO
En ningún caso existirá valor mínimo a pagar, y el impuesto será fijado por el valor
que resulte al multiplicar la base grabable por la tarifa de la actividad.
IV. INTERESES DE MORA
ARTICULO 9º: INTERESES DE MORA
El incumplimiento en el pago oportuno de los impuestos, tasas, contribuciones y
sanciones, causará a partir del día siguiente de vencido el termino para efectuar el
pago, intereses de mora tributario, la tasa efectiva de usura certificada por la
Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.
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V. TARIFA EN SALARIOS MINIMOS O UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO
ARTICULO 10º SALARIOS MINIMOS
Para la liquidación de las tarifas correspondientes al año 2015 por concepto de
impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Estatuto Tributario del Municipio
en salarios mínimos, de conformidad con lo decretado por el Gobierno Nacional para el
salario mínimo mensual y diario, los valores serán los siguientes:
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL
SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO
$ 644.350.00
$ 21.478.00
PARÁGRAFO: Los valores anteriores son la base para liquidación de la equivalencia
de las tarifas dadas en salarios mínimos mensuales o diarios o porcentajes de estos.
ARTICULO 11º UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO 2014.
Para la liquidación de las tarifas correspondientes al año 2015 por concepto de
impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Estatuto Tributario del Municipio
en unidad de valores tributario UVT, de conformidad con lo decretado por el Gobierno
Nacional será de $ 28.279
PARÁGRAFO: Los valores anteriores son la base para liquidación de la equivalencia
de las tarifas dadas en UVT.
ARTICULO 12º: La presente Resolución rige a partir del día dos (02) de Enero de
2015.
Dada en Riofrío Valle del Cauca a los Dos (02) días del mes de Enero de 2015.
ORIGINAL FIRMADO
___________________________
VIVIANA MENA ZAPATA
Secretaria de Hacienda Municipal.
PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ
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