“MUNICIPIO DE RIOFRÍO” VALLE DEL CAUCA NIT.891.900.357 – 9 RESOLUCIÓN No. 160.040-001 Enero 02 de 2015 POR LA CUAL SE FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2015 LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE RIOFRÍO VALLE DEL CAUCA, en cumplimento de sus atribuciones y en especial por las conferidas en el Acuerdo 014 del 27 de Noviembre de 2012, Estatuto tributario. CONSIDERANDO: Que en el Estatuto Tributario del Municipio de Riofrío, establece que la Secretaria de Hacienda anualmente deberá expedir el calendario tributario que regirá en el respectivo año. Que es necesario precisar fechas y valores con las rentas Municipales. RESUELVE: ARTICULO 1º: El calendario tributario para el año 2015, el cual regirá en toda la jurisdicción del Municipio de Riofrío, es el contenido en el siguiente articulado. 1. IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIO ARTÍCULO 2º: DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Para quienes cancelen el total del impuesto correspondiente al año 2015, el descuento por pronto pago será: Pago total hasta el 31 de Marzo de 2014 15% Pago total hasta el 30 de junio de 2014 10% PARÁGRAFO: Para tener derecho al descuento, el contribuyente deberá estar o ponerse al día por concepto de impuesto de años anteriores; el beneficio solo se otorga por el impuesto del año 2015, y no comprende las sobretasas ambientales y bomberiles. ARTÍCULO 3º: PLAZOS PARA EL PAGO POR CUOTAS Para quienes opten pagar por cuotas el impuesto correspondiente al año 2015, los plazos máximos son los siguientes: PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42 Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected] “MUNICIPIO DE RIOFRÍO” VALLE DEL CAUCA NIT.891.900.357 – 9 Continuación de la resolución 160.040-001 Calendario Tributario para el año 2015 Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota hasta 31 de marzo de 2015 hasta 30 de junio de 2015 hasta 30 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre 2015 II. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 4º: PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO. La fecha límite para la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio, en el formulario determinado por la Secretaría Hacienda para tal efecto es el día 27 DE FEBRERO DE 2015. PARÁGRAFO: La presentación de la declaración en la fecha posterior se considerará como extemporánea y causará una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Impuesto a cargo del periodo al cual corresponde la declaración. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración. ARTICULO 5º: FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR CUOTAS El impuesto de industria y comercio correspondiente al año 2015, se cancelará en los primeros 10 hábiles del mes. Enero y Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Hasta el 13 de marzo/2015 Hasta el 16 de abril/2015 Hasta el 15 de mayo/2015 Hasta el 16 de junio/2015 Hasta el 14 de julio/2015 Hasta el 18 de agosto/2015 Hasta el 14 de septiembre/2015 Hasta el 15 de octubre/2015 Hasta el 17 de noviembre/2015 Hasta el 15 de diciembre/2015 Hasta el 18 de enero de/2016 PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42 Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected] “MUNICIPIO DE RIOFRÍO” VALLE DEL CAUCA NIT.891.900.357 – 9 Continuación de la resolución 160.040-001 Calendario Tributario para el año 2015 III. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETEICA. ARTICULO 6: DECLARACIONES DE RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio presentaran y cancelaran bimestralmente la retención efectuada, realizando el pago los 10 primeros días del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se declara. PARÁGRAFO: La presentación de la declaración en la fecha posterior se considerará como extemporánea y causará una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Impuesto a cargo del periodo al cual corresponde la declaración. ARTICULO 7º: FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO La retención de industria y comercio correspondiente año 2015, se cancelará en los primeros 10 del mes así. BIMESTRE Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre - Diciembre DECLARACIÓN Y PAGO Marzo 13 de 2015 Mayo 15 de 2015 Julio 16 de 2015 Septiembre 14 de 2015 Noviembre 17 de 2015 Enero 18 de 2016 ARTICULO 8º: IMPUESTO MINIMO En ningún caso existirá valor mínimo a pagar, y el impuesto será fijado por el valor que resulte al multiplicar la base grabable por la tarifa de la actividad. IV. INTERESES DE MORA ARTICULO 9º: INTERESES DE MORA El incumplimiento en el pago oportuno de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, causará a partir del día siguiente de vencido el termino para efectuar el pago, intereses de mora tributario, la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42 Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected] “MUNICIPIO DE RIOFRÍO” VALLE DEL CAUCA NIT.891.900.357 – 9 Continuación de la resolución 160.040-001 Calendario Tributario para el año 2015 V. TARIFA EN SALARIOS MINIMOS O UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO ARTICULO 10º SALARIOS MINIMOS Para la liquidación de las tarifas correspondientes al año 2015 por concepto de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Estatuto Tributario del Municipio en salarios mínimos, de conformidad con lo decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo mensual y diario, los valores serán los siguientes: SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL SALARIO MÍNIMO LEGAL DIARIO $ 644.350.00 $ 21.478.00 PARÁGRAFO: Los valores anteriores son la base para liquidación de la equivalencia de las tarifas dadas en salarios mínimos mensuales o diarios o porcentajes de estos. ARTICULO 11º UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO 2014. Para la liquidación de las tarifas correspondientes al año 2015 por concepto de impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Estatuto Tributario del Municipio en unidad de valores tributario UVT, de conformidad con lo decretado por el Gobierno Nacional será de $ 28.279 PARÁGRAFO: Los valores anteriores son la base para liquidación de la equivalencia de las tarifas dadas en UVT. ARTICULO 12º: La presente Resolución rige a partir del día dos (02) de Enero de 2015. Dada en Riofrío Valle del Cauca a los Dos (02) días del mes de Enero de 2015. ORIGINAL FIRMADO ___________________________ VIVIANA MENA ZAPATA Secretaria de Hacienda Municipal. PROYECTO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ ELABORO: ISABEL CRISTINA FERNANDEZ Palacio Municipal Carrera 9 Nro. 5 – 58 Centro, Teléfono: (2) 226 85 18 Fax: (2) 226 81 42 Página Web: www.riofrio-valle.gov.co Correo Electrónico: [email protected]
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