solicitud pública de ofertas n° pi-2015

SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS N° PI-2015-26
LA HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. INFORMA:
Que de conformidad con el Artículo 16 del Acuerdo No 009 de 2010 y el Artículo 25 y siguientes de l a
D irectiva N° 15 del 09 de mayo de 2013, la Hidroeléctrica está interesada en recibir su propuesta para el
siguiente proceso de selección:
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL Y AMBIENTAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO ROLDÁN
BETANCUR EN EL MUNICIPIO DE BRICEÑO, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL HIDROELÉCTRICA
ITUANGO.
Medellín, Marzo 24 de 2015
1. INFORMACIÓN GENERAL
La sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos domiciliarios,
constituida bajo la forma de sociedad anónima con capital mixto y, en consecuencia, el régimen legal de sus
actos y contratos es el derecho privado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 41 de la Ley 142
de 1994 y 76 de la Ley 143 de 1994. Nuestro compromiso es enmarcar la contratación en un ámbito de libre
competencia, orientada por los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad y
los demás que rigen la gestión pública según mandato constitucional.
FECHA:
CONTRATANTE:
MEDELLÍN, 24 DE MARZO DE 2015
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. en representación de
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P
NIT:
811014798-1
DIRECCIÓN CONTRATANTE:
CALLE 7 SUR 42 – 70 - OFICINA 2202 EDIFICIO FORUM
CENTRO DE NEGOCIOS. Medellín
MODALIDAD:
SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
PROCESO:
PI-2015-26
OBJETO:
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA,
LEGAL Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O
MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO
ROLDÁN BETANCUR EN EL MUNICIPIO DE BRICEÑO, EN EL
MARCO DEL PLAN INTEGRAL HIDROELÉCTRICA ITUANGO.
ACTA COMITÉ:
65 DEL 16 DE MARZO DE 2015
PRESUPUESTO OFICIAL:
$ 52.618.000 ANTES DE IVA
GRAVADO CON IVA:
SI
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
159447 DE 2015 EXPEDIDO POR EPM
CORREO ELECTRÓNICO:
[email protected]
LUGAR DE EJECUCIÓN:
MUNICIPIO DE BRICEÑO (ANT)
LUGAR CORRESPONDENCIA,
CALLE 7 SUR 42 – 70 OFICINA 2202 EDIFICIO FORUM
ENTREGA PROPUESTAS Y AUDIENCIAS CENTRO DE NEGOCIOS. Medellín.
IDIOMA PROPUESTA
ESPAÑOL
MONEDA
PESOS COLOMBIANOS
CLASE DE CONTRATO:
INTERVENTORÍA
DURACIÓN CONTRATO:
CUATRO (4) MESES
FORMA DE PAGO:
INFORMES MENSUALES
PRECIOS:
AFECTADO POR EL FACTOR MULTIPLICADOR
ANTICIPO:
20%
CLAUSULA PENAL:
SI
PERMITE PARTICIPAR COMO CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
NO
Nota 1: HIDROITUANGO S.A. E.S.P. aceptará propuestas de un mismo oferente en más de un proceso
de contratación. Sin embargo, se rechazarán las ofertas de proponentes en cualquiera de los
siguientes casos: i) Que ya sean contratistas de la Hidroeléctrica y cuyo valor total de los contratos
que se encuentren vigentes sea igual o superior a 4600 s.m.l.m.v para contratos de obra y de 770
s.m.l.m.v. para contratos de interventoría; ii) cuando tales valores se igualen o superen en caso de
resultar seleccionado en el presente proceso de selección; iii) cuando sea proponente en otros
procesos de selección cuyos presupuestos oficiales sumados den un valor igual o superior a 4600
s.m.l.m.v para contratos de obra y de 770 s.m.l.m.v. para contratos de interventoría.
Se entiende como valor total de los contratos los montos iniciales más las adiciones que se hubieren
realizado.
Nota 2: El contratista que presente propuesta en más de un proceso o actualmente ejecute contratos
para HIDROITUANGO, no podrá acreditar la experiencia del mismo personal para el presente proceso.
En caso de presentar la hoja de vida y los certificados de experiencia del mismo profesional solo se
tendrá en cuenta la oferta para un proceso, según consideración de la Entidad.
1.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES
FECHA
Envío de la invitación de
24 de Marzo de 2015
ofertas y Estudios Previos
OBSERVACIONES
A través de la página web de la
Hidroeléctrica: www.hidroituango.com.co en
el vínculo “Procesos de contratación”.
Presentación
de
observaciones y sugerencias Hasta el 3 de abril de 2015 a Únicamente en el correo electrónico
a la invitación y a la matriz de las 5:00 pm.
[email protected]
riesgos.
A través de la página web de la
Respuesta
a
las
Antes del cierre del proceso. Hidroeléctrica: www.hidroituango.com.co en
Observaciones.
el vínculo “Procesos de contratación”.
A través de la página web de la
Modificaciones a la Invitación
Antes del cierre del proceso. Hidroeléctrica: www.hidroituango.com.co en
y a la matriz de riesgos.
el vínculo “Procesos de contratación”.
Cierre del Proceso y Apertura 13 de Abril de 2015.
LUGAR: Calle 7 Sur No 42-70, of 2202,
de Ofertas
Hora: 3:30 p.m.
Edificio Fórum, Medellín.
Dentro de los diez (10) días
Publicación
informe
hábiles siguientes al cierre Página
web
de
la
entidad
evaluación preliminar de las
del proceso y apertura de las (www.hidroituango.com.co)
Ofertas
ofertas.
Presentación
de Dentro de los 2 días hábiles
observaciones al informe siguientes a la publicación Únicamente en el correo electrónico
preliminar de evaluación de del informe de evaluación [email protected]
ofertas.
preliminar.
Dentro de los 2 días hábiles
Subsanar los documentos
siguientes a la publicación LUGAR: Calle 7 Sur No 42-70, of 2202,
según
el
informe
de
del informe de evaluación Edificio Fórum, Medellín.
evaluación preliminar
preliminar.
Respuesta a observaciones,
Dentro de los 2 días hábiles
Publicación
Informe
de
A través de la página web de la
siguientes al Vencimiento del
Evaluación
Definitivo
y
Hidroeléctrica: www.hidroituango.com.co en
Traslado del Informe de
Consolidación del Orden de
el vínculo “Procesos de contratación”.
Evaluación Preliminar.
Elegibilidad
Dentro de los 5 días hábiles A través de la página web de la
Aceptación de la oferta
siguientes a la publicación Hidroeléctrica: www.hidroituango.com.co en
del informe definitivo.
el vínculo “Procesos de contratación”.
NOTA. Cualquier modificación a las fechas contenidas en el Cronograma de actividades será publicada a
través de los medios de comunicación y publicidad establecidos para el presente proceso.
1.2. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO
Este documento constituye la solicitud de ofertas con base en la cual la HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A.
E.S.P., que en adelante se denominará HIDROITUANGO o LA HIDROELÉCTRICA, inicia en representación
de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en adelante EPM, el proceso de selección o escogencia
de un contratista que, en las condiciones y con los requisitos que aquí se describen, ejecuten las labores u
obras, que se determinan en el numeral que define el “objeto” dentro de esta invitación.
En el proceso podrán participar todas las personas que cumplan los requisitos que se indican en esta misma
oferta y se encuentren en condiciones legales, económicas y técnicas de cumplir con el “objeto” señalado.
De entre quienes participen en el proceso y con aplicación de los procedimientos, criterios y reglas que la
oferta señala para evaluar las correspondientes condiciones, la Hidroeléctrica seleccionará a quien ofrezca
las mejores condiciones para cumplir con el “objeto”, vinculándolo jurídicamente en calidad de “Contratista”.
Efectuada la selección y aceptada la oferta correspondiente mediante la comunicación respectiva al
proponente favorecido, éste procederá a la respectiva formalización del contrato, Hidroituango dará inicio a
la ejecución del contrato con sujeción estricta a los términos aquí fijados y siempre dentro del marco de la ley
colombiana; en casos especiales, LA HIDROELÉCTRICA podrá ordenar a “el contratista” el inicio de
ejecución del contrato una vez se haya aceptado la oferta, esto es, antes de su formalización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2014-DECGGL-2034 expedido por EPM, por medio del cual
“Se expiden los lineamientos asociados a la contratación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.”
1.3. OBJETO DEL PROCESO
El presente proceso de contratación tiene por objeto la selección del Contratista que se encargue de realizar
la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, LEGAL Y AMBIENTAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO ROLDÁN
BENTANCUR EN EL MUNICIPIO DE BRICEÑO, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL
HIDROELÉCTRICA ITUANGO.
1.3.1.
Alcance del Objeto
El control, inspección e interventoría de la ejecución del contrato tienen por objeto permitir a HIDROITUANGO
S.A. E.S.P. informarse razonablemente de que EL CONTRATISTA está procediendo de acuerdo con lo
requerido en los documentos del contrato; por lo tanto, no relevarán a EL CONTRATISTA de su
responsabilidad de proveer medidas de control y aseguramiento de la calidad para garantizar una obra que se
ajuste estrictamente a lo estipulado en los documentos del contrato.
En desarrollo del Contrato, el Interventor deberá realizar las actividades tendientes a vigilar la ejecución
idónea y oportuna del (los) Contrato (s) de Obras civiles a las que se refiere el Objeto y se detallan en el
anexo de especificaciones técnicas de las obras de construcción para el municipio de Briceño, tanto desde
el punto de vista técnico como en los demás componentes que determinan el cumplimiento de dicha
ejecución.
Su función básica es verificar y certificar de manera documental que los trabajos que se realicen cumplan los
diseños, las especificaciones, la calidad y los plazos establecidos en el Contrato(s) de Obra dispuesto para la
realización de la interventoría
La Interventoría llevará un registro diario (bitácora) de cada una de las actividades que adelante el Contratista
de obras, de acuerdo con el Contrato celebrado con Hidroituango y el Cronograma de trabajo establecido; allí
se registrarán además las indicaciones e instrucciones que la Interventoría haya debido señalar y que
considere necesarias para la adecuada ejecución de las obras, así como los eventos que una u otra manera
puedan modificar o alterar el desarrollo normal de los trabajos.
Para la realización de su trabajo el Interventor deberá dar cumplimiento en ejercicio del objeto contratado a
las estipulaciones consagradas en el manual de supervisión e interventoría de la Hidroeléctrica Ituango S.A
E.S.P. y estará facultado para:
1. Exigir el cumplimiento del contrato, en todas o en cualquiera de sus partes.
2. Atender toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos, omisiones, errores o
discrepancias en los planos o en las especificaciones.
3. Verificar y exigir que las obras se ejecuten cumpliendo los diseños y especificaciones a los que se
refieren los documentos del contrato a intervenir. El interventor notificará al Contratista de obras las
observaciones que considere pertinentes.
4. Practicar la inspección de las obras y verificar su calidad.
5. Ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas y practicar la reinspección.
6. Verificar en asocio con EL CONTRATISTA y certificar los cómputos de las cantidades de obra
ejecutadas y sus valores para la elaboración de las actas de pago.
7. Exigir que las obras sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de seguridad establecidos
en los documentos del contrato.
8. Verificar y exigir el cumplimiento del cronograma, con seguimiento diario y reporte semanal a los
plazos parciales de ejecución acordados.
9. Realizar, en función del programa de obra, una revisión permanente de los rendimientos previstos en
el Cronograma, y presentar a HIIDROITUANGO un informe mensual con las proyecciones de los
rendimientos reales, de modo que se logre una idea actualizada de cuáles serán los resultados
finales de la obra. Con esto se buscará correctivos oportunos y evitar "los hechos cumplidos" que
afecten los intereses de la entidad contratante. El informe mensual es requisito indispensable para la
presentación de las actas mensuales para el pago.
10. Revisar y solicitar al Contratista de obras la actualización de las pólizas que el contrato exija,
mantener vigente los amparos, conforme a los términos del mismo y el valor final de la obra.
11. De la misma manera el Interventor deberá actualizar las pólizas de su contrato y mantener vigentes
los amparos, conforme a los términos del mismo.
12. Llevar el control correspondiente al correcto manejo del anticipo por parte de El Contratista de obras.
13. Verificar y exigir que los materiales empleados en la ejecución de las obras cumplan con los
requisitos de calidad correspondientes.
14. Verificar y exigir que las herramientas y equipos sean los suficientes y adecuados para la ejecución
de las obras y que estén disponibles en la debida oportunidad.
15. Verificar y exigir el cumplimiento de las normas laborales, salariales, prestacionales, de higiene,
salud ocupacional, seguridad social, etc a las que está obligado el Contratista de las obras civiles.
16. Verificar y exigir que en la ejecución de las obras se emplee la mano de obra local, conforme se
hubiere obligado el Contratista de obras civiles.
17. Verificar y exigir que las obras se ejecuten con respeto a la normatividad ambiental.
18. Atender la correspondencia y documentación que se surta durante la ejecución del contrato, dándole
atención inmediata a las inquietudes y problemas que surjan, en estrecha colaboración con el
contratante a través de los comités de obra, los cuales deberán realizarse cada quince días entre
HIDROITUANGO y la Interventoría.
19. Elaborar y suscribir las certificaciones que sean necesarias, así como toda la documentación
solicitada por HIDROITUANGO para iniciar los trámites de pago correspondientes al Contratista de
obras. También es deber del interventor velar por el pronto trámite de las cuentas y estar pendiente
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
1.3.2.
de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas.
El interventor deberá solicitar al contratista de obras todos los documentos que sean necesarios,
como facturas, actas de cortes parciales de obra, certificaciones de pago de aportes parafiscales y
seguridad social, copia de la tarjeta profesional del contador que certifique los pagos de los aportes,
copia del RUT, y los demás que se requieran para poder radicar las cuentas correspondientes.
Presentar a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. informes mensuales sobre el desarrollo de las actividades
contractuales, incluyendo reseña fotográfica. Estos informes deberán presentar en forma detallada el
avance de obra, control de presupuesto y del plazo, control de calidad, recomendaciones de obra,
manejo ambiental, seguridad industrial y la demás información que se requiera para el correcto
avance de las obras.
De acuerdo con el requerimiento de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., el interventor presentará los
informes complementarios a los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de
cambios, obras adicionales, etc.
A la terminación de cada una de las actividades, el Interventor debe efectuar una inspección final a
las obras, que servirá para elaborar el Acta de Recibo Final de entrega de la Obra.
Levantar y entregar a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. el informe final de obra que contenga entre
otros los siguientes documentos: Memorias descriptivas, reseña fotográfica, presupuesto real, cuadro
de relación de obras ejecutadas con sus respectivas especificaciones técnicas y recomendaciones
técnicas y administrativas, planos de obra ejecutada, y pólizas actualizadas.
Para el pago de la cuenta final al Contratista de obras, el interventor deberá solicitarle a éste todos
los documentos que sean necesarios, como facturas, actas, certificaciones de pago de aportes
parafiscales y seguridad social, copia de la tarjeta profesional del contador que certifique los pagos
de los aportes, copia del RUT, copia del registro presupuestal, pólizas aprobadas por el ordenador
del gasto actualizando vigencias con base en el acta de recibo final, copia del contrato, paz y salvos
relacionados con los eventos que pudieran haberse presentado durante el desarrollo de los trabajos,
y los demás que se requieran para poder radicar la cuenta.
En general, colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del
contrato.
Las demás que le sean exigibles por la naturaleza del contrato.
Localización de las obras
Las obras a realizar en virtud del contrato que se adjudique están localizadas en el Municipio de BRICEÑO
ubicado en la subregión Norte del departamento de Antioquia en la zona vertiente de chorro blanco, a una
distancia de 181 km y un recorrido de 4 horas y 30 mm de Medellín. Limita por el norte con el municipio de
Ituango, por el este con los municipios de Valdivia y Yarumal, por el sur con el municipio de Yarumal y por el
oeste con los municipios de Toledo e Ituango.
1.4. VISITA AL LUGAR DE LAS OBRAS
Es responsabilidad exclusiva del Oferente inspeccionar y examinar los sitios y los alrededores de las obras
cuya ejecución será objeto de la Interventoría, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, las
condiciones del ambiente, de orden público y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o
influir en el cálculo del valor de su oferta.
Los oferentes deberán tener conocimiento de las normas ambientales que incidan en la realización del objeto
del contrato.
La presentación de la oferta constituye una manifestación explícita de que el Oferente conoce el sitio de las
obras y que ha investigado plenamente las condiciones de trabajo, los estudios y diseños del proyecto a
vigilar, los riesgos, así como todos los aspectos, factores y elementos que puedan incidir en los costos de su
labor y en la formulación de la oferta.
El desconocimiento de las condiciones mencionadas, por parte del Adjudicatario, no dará lugar a
reclamaciones futuras.
La visita a las obras y los costos y riesgos asociados a ésta, correrán por cuenta de los interesados.
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial de la presente invitación es de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL PESOS ($52.618.000) ANTES DE IVA.
1.6. NORMATIVIDAD APLICABLE
Este proceso de contratación estará regido por las Leyes Colombianas aplicables, tales como las civiles y
comerciales, la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones, Estatuto de Contratación de Hidroituango, su
reglamentación, las que en virtud del mandato de representación disponga EPM y las demás de rango legal o
reglamentario pertinentes.
1.7. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los conflictos que surjan con ocasión o como consecuencia directa de la celebración del contrato a que dé
lugar este proceso de contratación serán resueltos por los Jueces y Tribunales Colombianos.
1.8. DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé
lugar, se entiende como domicilio el Municipio de Medellín.
1.9. CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
HIDROITUANGO S.A. E.S.P, recibirá comunicaciones escritas en sus oficinas y por medios electrónicos,
únicamente en el correo electrónico [email protected] que para este procedimiento tiene
carácter oficial, para lo cual son aplicables las disposiciones establecidas en la Ley 527 de 1999.
Los medios aquí indicados no se aplican para la presentación de la propuesta y los que se deriven de esta,
los cuales deben ser entregados en medio físico y magnético en las oficinas de la Hidroeléctrica, Ed FORUM
calle 7 sur N° 42-70 en Medellín, Oficina 2202, en la fecha y antes de la hora señalada como límite en estos
documentos.
El proponente autoriza de manera expresa con la presentación de la propuesta el envío de comunicaciones y
la notificación por medio del correo electrónico que enuncie en la carta de presentación de la misma.
1.10.
IDIOMA
La propuesta deberá presentarse en idioma español. En caso de que la propuesta incluya dibujos, planos,
especificaciones, etc., los textos correspondientes podrán presentarse en idioma inglés; otros documentos,
como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español.
1.11.
MONEDA
EL PROPONENTE deberá cotizar todos los precios de la propuesta en pesos colombianos.
1.12.
INTERPRETACIÓN ACLARACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA INVITACIÓN
Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió la solicitud de ofertas, sus condiciones
y todos los documentos anexos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las
aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de
los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y
coherente.
Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo
indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que
el proponente haga de lo establecido en esta invitación, serán de su exclusiva responsabilidad. En
consecuencia, la HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. no será responsable por descuidos, errores,
omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el
proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.
1.12.1. Interpretación de la invitación
El interesado deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones, especificaciones, anexos y
demás normas que la complementan que figuren o se citen en los documentos del proceso de contratación,
los cuales constituyen la única fuente de información válida para la preparación de la propuesta. Si la
interpretación de los documentos genera alguna duda para el interesado, deberá formular consulta, por
escrito, a HIDROITUANGO, la cual sólo quedará obligada por las interpretaciones que haya hecho explícitas,
hechas por escrito y comunicado mediante correo electrónico.
1.12.2. Aclaración de la invitación
Si el interesado encuentra ambigüedades, discrepancias, omisiones, contradicciones o errores, deberá
solicitar, por escrito a HIDROITUANGO las aclaraciones que sean del caso, antes de presentar la propuesta.
Para HIDROITUANGO sólo será obligatoria, las aclaraciones que haya hecho explícitas, hechas por escrito y
comunicado mediante correo electrónico.
Las consultas o solicitudes de aclaración se recibirán hasta la fecha establecida antes de la fecha de cierre
de la contratación. HIDROITUANGO no se responsabilizará por correspondencia o comunicaciones mal
dirigidas o con desatención de lo previsto en esta sección en el aparte de “Correspondencia y
comunicaciones”. HIDROITUANGO dará respuesta a las consultas y solicitudes de aclaración dentro del
término establecido.
1.12.3. Modificación
Cualquier modificación a la oferta pública o el aplazamiento de la fecha de cierre de la contratación, que
HIDROITUANGO considere oportuno hacer, será publicada en la página web de la entidad en caso de
tratarse de la modalidad de invitación pública o a través de los correos electrónicos en caso de otras
modalidades y será de obligatoria observancia para la preparación de las ofertas. Estas aclaraciones y
modificaciones harán parte de la oferta pública.
1.13.
AJUSTE ECONÓMICO
De conformidad con el Artículo 20 del Acuerdo 009 de 2010, en los eventos siguientes, previos los estudios y
análisis pertinentes, el competente de la Empresa para aceptar la oferta dispondrá, si es del caso, que se
proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principios señalados en este Acuerdo:
1. Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.
2. Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir a desestimar ofertas que
presentan ventajas comparativas
3. Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajas económicas.
En estos casos se solicitará a todos los proponentes que resulten elegibles que presenten una nueva
propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin se fije, vencido el cual se procederá
a su apertura y a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de selección inicialmente
establecidos
Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta ni introducir modificaciones
que la hagan más desfavorable.
1.14.
NEGOCIACIÓN DIRECTA
De conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 009 de 2010, se podrá realizar negociación directa cuando
existiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejores condiciones comerciales. En
estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de las condiciones técnicas.
2. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
2.1. FORMAS DE PARTICIPACIÓN
En el presente proceso podrán participar las personas naturales y/o jurídicas, individualmente o de manera
conjunta, que reúnan los requisitos de participación definidos en esta invitación. Cuando se trate de la
modalidad de invitación privada, sólo podrán presentar oferta quienes hayan sido expresamente invitados a
hacerlo por parte de la Hidroeléctrica.
Además, deben atenderse los siguientes criterios:
Consorcios y uniones temporales
Sólo se permite la conformación de consorcios o uniones temporales para aquellas invitaciones cuyo
presupuesto oficial sea igual o superior a 200 s.m.l.m.v. La forma asociativa deberá constituirse para el
presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán,
independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan
constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser
disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Ni el
consorcio o unión temporal o alguno de sus integrantes podrán presentar propuesta si, siendo contratistas de
La Hidroeléctrica o proponentes en más de un proceso de selección se ajustan a alguno de los siguientes
requisitos: i) Que ya sean contratistas de la Hidroeléctrica y cuyo valor total de los contratos que se
encuentren vigentes sea igual o superior a 4600 s.m.l.m.v para contratos de obra y de 770 s.m.l.m.v. para
contratos de interventoría; ii) cuando tales valores se igualen o superen en caso de resultar seleccionado en
el presente proceso de selección; iii) cuando sea proponente en otros procesos de selección cuyos
presupuestos oficiales sumados den un valor igual o superior a 4600 s.m.l.m.v para contratos de obra y de
770 s.m.l.m.v. para contratos de interventoría.
En todo caso, cualquier referencia hecha en la presente invitación a los consorcios o uniones temporales sólo
se entenderá incorporada a los mismos cuando se cumplen las causales antes previstas.
2.2. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ANEXO N°5
El Proponente deberá estar habilitado para presentar ofertas ante HIDROITUANGO, esto es, no debe
encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con
entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8º(modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los artículo 1, 4 y 84 de la Ley 1474 de
2011), 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos
29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos
Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001; artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000
modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007 (modificado a su vez por artículo 1 de la Ley
1296 de 2009) y artículos 3, 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas legales pertinentes. En
consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando,
bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o
incompatibilidades.
2.3. CONFLICTOS DE INTERÉS
No serán tenidas en cuenta las propuestas presentadas por proponentes que, en calidad de contratistas o
integrantes de un contratista hayan realizado o se encuentren realizando, a favor de HIDROITUANGO S.A.
E.S.P, actividades relacionadas con la planeación y/o ejecución del contrato objeto de este proceso de
contratación (obras, estudios, asesorías, diseños, gerencias de proyecto, prestación de servicios de apoyo
en la planeación, entre otras).
Al presentar la propuesta, se entiende que el PROPONENTE reconoce y acepta que ni él ni sus integrantes
(en el caso de PROPONENTES conjuntos) se encuentran dentro de la situación descrita en este numeral
como generadora de un conflicto de interés.
3. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE PARTICIPACIÓN
3.1. REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA SU VERIFICACIÓN
En el presente proceso de contratación podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal cuando así sea permitido, consideradas
legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna de las causales
de inhabilidad e incompatibilidad. HIDROITUANGO S.A. E.S.P., corroborará la autenticidad de los datos
suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de
una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera,
a visitar sus instalaciones o a solicitar información de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo
necesario.
3.1.1.
De Orden Legal
3.1.1.1. Carta de presentación de la Propuesta Anexo N° 1
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el oferente o el representante legal del
proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cuando así está permitido, deberá estar firmada por el
representante designado.
El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir
la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan la invitación de ofertas. El
contenido de este formato no debe ser modificado por el proponente.
Con la presentación de la oferta, el proponente declara que acepta en su integridad el Anexo 16.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.1.2. Copia de la Cédula de Ciudadanía
Las personas naturales colombianas deberán presentar copia de su Cédula de Ciudadanía. Las personas
naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si
se encuentran residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería
expedida por la autoridad colombiana competente.
De conformidad con el Decreto 4969 de 2009, a partir del primero de agosto de 2010 sólo será válida la copia
de la Cédula amarilla de hologramas.
En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el
evento de consorcio o unión temporal cuando así se permite, copia del Representante legal de cada uno de
los integrantes que lo conforman.
3.1.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal
Tratándose de personas jurídicas se deberá aportar Certificado de Existencia y Representación Legal o el
Certificado de Registro Mercantil, expedido por la entidad competente, con una vigencia de expedición no
menor a TRES (3) meses antes de la fecha de cierre del proceso. Se exceptúa para el ejercicio de
profesiones liberales.
Las Sociedades deberán acreditar como mínimo la duración del plazo contractual y seis meses más.
En caso que el proponente sea consorcio o unión temporal cuando se permite, cada uno de sus integrantes
deben anexar la certificación correspondiente.
Tratándose de sociedades extranjeras con sucursal en el país, se deberá aportar Certificado de Existencia y
Representación Legal o el Certificado de Registro Mercantil, expedido por la entidad competente, y en caso
de no tener sucursal en el país, deberá aportar el documento que acredite la adquisición de la personería
jurídica en el País de origen, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:




Nombre o razón social completa del proponente
Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
Duración de la entidad
Cuando en el documento aportado que acredita la existencia y representación legal de la persona jurídica
extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante
legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual
se entiende formulada bajo la gravedad del juramento.
Nota: El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
3.1.1.4. Copia de la Tarjeta Profesional
El proponente deberá aportar copia legible de su matrícula profesional que acredite la calidad de ingeniero,
Arquitecto o Arquitecto Constructor o Tecnólogo en construcciones Civiles; y copia del certificado de vigencia
de la misma.
Si el abono de la Propuesta va a estar a cargo de un profesional diferente al Proponente, debe cumplirse el
requisito establecido para el abono.
3.1.1.5. Abono de la propuesta. Anexo N°2
Si quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un Ingeniero Civil, o Arquitecto, o
Arquitecto Constructor, o Constructor en Arquitectura e Ingeniería o Tecnólogo en Construcciones
Civiles, deberá presentar la propuesta abonada por uno de estos profesionales.
De conformidad con el artículo 20 de la ley 842 de 2003: “En los contratos que se celebren como resultado de
la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección
técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional,
acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su
vigencia.”
La vigencia de la matrícula de los ingenieros o personal con profesiones afines que abonen la oferta o que
estén vinculados en la ejecución del contrato, se verificará a través de la página del Consejo Profesional
Nacional de Ingenieria- Copnia (para las profesiones que aquella regula o la entidad que corresponda según
la profesión) mediante la expedición del certificado de vigencia y antecedentes.
3.1.1.6. Garantía de Seriedad de la oferta
El proponente deberá presentar simultáneamente con su oferta una garantía de seriedad de la oferta,
constituida ante una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, y a favor de Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994-, por ende el clausulado deberá responder a dicho
requisito, en documento ORIGINAL y que contenga los siguientes aspectos:
Valor asegurado: Diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial.
Vigencia: Dos (2) meses, contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
Tomador y/o afianzado: Nombre del proponente.
Asegurado y beneficiario: HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLÍN E.S.P.
Objeto: Garantizar la seriedad de la propuesta
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal cundo
así se permite, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre
de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural con el número de cédula o
Nit respectivos y su porcentaje de participación.
Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en
el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su
sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera;
por tanto no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal.
Mediante dicha caución garantizará:
- Que mantendrá la totalidad de su propuesta, sin modificaciones de ninguna clase, desde la fecha de cierre
del proceso de contratación y durante el período de validez de la oferta.
- Que firmará el contrato si por su valor debe elevarse a la forma de escrito, constituirá las garantías exigidas
por HIDROITUANGO y presentará los documentos solicitados para su ejecución dentro de los dos (02) días
hábiles siguientes a la fecha en que el contrato le sea enviado para tales fines o le sea comunicada la
aceptación de la oferta según sea el caso, a él, o a su representante o comisionado.
- Que aportará el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la misma en el evento en que se le haya
solicitado la ampliación del término de la validez de la propuesta.
En la elaboración de las pólizas, el oferente deberá constatar que el nombre de LA SOCIEDAD es
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A E.S.P NIT: 811.014.798-1. Y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN
E.S.P. NIT: 890904996-1.
Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía, deben corresponder exactamente con los
que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona
jurídica.
De igual forma, no serán aceptadas por HIDROITUANGO pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL
CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos
propios de los procesos de contratación.
3.1.1.6.1.
Ampliación de la garantía
En caso de que las necesidades de HIDROITUANGO exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión
sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por
un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un
contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que
le sean recibidas y aprobadas por parte de HIDROITUANGO las garantías y demás documentos del contrato.
3.1.1.6.2.
Devolución de la garantía
Al proponente favorecido y al calificado en segundo lugar se le devolverá la garantía de seriedad de la
propuesta, cuando el proponente favorecido suscriba y formalice el contrato. A los demás proponentes se les
devolverá la garantía dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de la oferta.
3.1.1.7. Certificado de Antecedentes disciplinarios (Procuraduría General de la Nación)
El oferente debe disponer del certificado de antecedentes disciplinarios vigente para la fecha de presentación
de la propuesta y no podrá tener ninguna sanción o inhabilidad registrada. La Hidroeléctrica verificará tal
requisito consultando la página www.procuraduria.gov.co.
Igual requisito deberá acreditar el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios
o uniones temporales cuando se permite dichas formas de participación, con excepción de las sociedades
anónimas abiertas.
3.1.1.8. Certificado de responsabilidad fiscal (Contraloría General de la República)
Quien aspira a contratar con HIDROITUANGO S.A. E.S.P. no podrá estar reportado en el Boletín de
Responsables Fiscales, como consecuencia debe disponerse de la constancia de la Contraloría que dé
cuenta de dicha situación. Si el proponente es persona jurídica debe aportar el de la empresa y el del
representante legal.
Si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal cuando dichas formas de participación se
permiten, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente la anterior certificación
(vigente) y los documentos que acrediten la cancelación de las obligaciones contraídas o la vigencia de un
acuerdo de pagos.
Para obtener dicha constancia se consultará la página www.contraloriagen.gov.co.
3.1.1.9. Certificado de antecedentes judiciales (Policía Nacional)
No podrá presentar oferta quien se encuentre reportado en el certificado de antecedentes judiciales con una
condena vigente. Dicha situación se verifica en la página www.policia.gov.co. En caso que la oferta sea
presentada por un consorcio o unión temporal integrado por una o varias personas naturales cuando dicha
forma de participación se permite, se deberá constatar a cada una de ellas.
3.1.1.10. Autorización de la Junta o Asamblea de Socios
Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en
nombre de la misma, en razón a la cuantía u otra, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del
órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Invitación de Ofertas,
firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado.
La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Invitación, sin superar treinta (30) días
calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más, salvo
que se trate de una autorización general de la Junta.
La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio o Unión Temporal cuando dicha
forma de participación se permite.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.1.11. Conformación de Consorcios o Uniones Temporales. Anexo N°3
Los Consorcios o Uniones Temporales, cuando dicha forma de participación se permite, deberán aportar el
respectivo documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta
ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
Los consorcios o uniones temporales no pueden exceder de DOS (2) INTEGRANTES; de lo contrario su
oferta será rechazada. En el documento de asociación los integrantes deberán señalar las reglas básicas que
regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto.
Dichas formas asociativas deberán estar conformadas a la fecha de cierre del proceso, mediante documento
suscrito por cada uno de sus miembros, según el modelo suministrado en la Invitación.



Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria,
frente a Hidroituango tanto en el transcurso del proceso de selección como en la ejecución del
contrato que se llegue a celebrar; deberán además responder de manera solidaria por cada las
sanciones que se impongan en virtud de incumplimientos de sus obligaciones. El porcentaje de
participación de los integrantes del consorcio, será mínimo del CUARENTA POR CIENTO (40%), de
lo contrario su oferta será rechazada. HIDROITUANGO S.A. E.S.P. podrá exigir el cumplimiento de
las obligaciones que se deriven del proceso o del contrato, a cualquiera de los integrantes del
consorcio, o a todos.
Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma
solidaria, tanto en el proceso de selección como en la ejecución del contrato que se llegue a
celebrar; sin embargo, las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas de
la oferta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya
definido para cada uno de los integrantes. En consecuencia, se deberán indicar los términos y
extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la oferta y en la
ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de
HIDROITUANGO S.A. E.S.P.; el porcentaje de participación de los integrantes será mínimo del
CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo contrario su oferta será rechazada.
Tanto para Consorcios como Uniones Temporales quien debe liderar la ejecución del contrato
debe ser el integrante con mayor porcentaje de participación.
Este requisito es indispensable y deberá hacer parte integral de la propuesta al momento de entregarla.
3.1.1.12. Registro Único Tributario (RUT)
Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario –RUT expedido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN -.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando dichas formas de participación se permiten,
deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de que saliendo favorecidos, de
acuerdo con la normatividad vigente, deban obtener RUT a nombre de la forma asociativa.
3.1.1.13. Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados
Deberá certificarse que está a paz y salvo en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones,
riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, de la siguiente manera:
Para personas jurídicas (Anexo 4):
 Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.
 Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá
suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso
de Consorcios o Uniones Temporales, cuando se permite tales formas de participación, que se presenten,
cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
La certificación se referirá a un lapso no inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la
propuesta. En el evento en que la empresa no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar
los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Debe entregarse junto con la copia de la Tarjeta Profesional del Contador que la suscribe, sobre el cual se
verificará su vigencia con la Junta Central de Contadores.
Para personas naturales:
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la
Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes al sistema de
seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los
aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad
con la normatividad vigente.
Ley 1607 de 2012:
Los aportes al sistema general de seguridad social y parafiscales se verificarán teniendo en cuenta la
exención que para ciertas personas naturales o jurídicas trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el
artículo 7 del Decreto 1828 de 2013.
En caso que el proponente se encuentre en el supuesto de hecho consagrado en los artículos antes citados,
deberá manifestarlo anexando los soportes correspondientes y no podrá incluir tales ítems en el factor
multiplicador, so pena de ser rechazada su propuesta.
3.1.1.14. Declaración de Inhabilidades e Incompatibilidades. Anexo N°5
Se debe adjuntar la declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades utilizando el anexo
relacionado. La declaración se entenderá presentada bajo gravedad de juramento.
En caso de tratarse de consorcios o uniones temporales cuando se permite dichas formas de participación, la
declaración deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes, bien sean personas naturales o sus
representantes legales cuando se esté en presencia de personas jurídicas.
3.1.1.15. Documentos otorgados en el exterior
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados
de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse
legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
3.1.1.16. Registro Único de Proponentes (RUP)
Para el presente proceso, el oferente debe estar inscrito en el RUP y presentar certificado expedido por la
cámara de comercio de su jurisdicción, con una antelación no mayor a 30 días calendario previos a la fecha
de cierre, donde conste que la correspondiente inscripción este en firme.
Cuando en el certificado conste actualización o renovación, dicha información también debe estar en firme.
Se atenderán a los asuntos que para el RUP están regulados en el Decreto 1510 de 2013.
3.1.1.17. Formulario de registro de proveedores de EPM con los anexos de prevención de lavado de
activos y financiación del terrorismo y de accionistas o socios con participación superior o
igual al 5%. Anexo adjunto EPM.
3.1.2.
De orden Técnico
3.1.2.1. Experiencia del proponente
El proponente debe acreditar, mediante certificado, experiencia en la ejecución de contratos cuyo objeto
incluya la interventoría en la construcción, reparación y/o adecuación de obras civiles, tales como
aulas, colegios, coliseos, equipamientos y/o similares, además que la actividad principal haya sido
ésta y cumplir con los siguientes requisitos:
Que hayan sido celebrados durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre del presente
proceso de selección y teniendo como referencia la fecha de inicio de los contratos.
Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal cuando se permite tales formas de
participación, dentro de las certificaciones aportadas por el proponente en cumplimiento de lo anterior, cada
uno de los integrantes deberá acreditar mínimo la experiencia exigida, cumpliendo a la fecha de presentación
de la oferta de lo contrario la propuesta se considerará NO ADMISIBLE.
Si los contratos aportados como experiencia fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o
unión temporal, el valor facturado, los aspectos técnicos y de experiencia a certificar sólo se
considerarán en el porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos.
Cuando el proponente individual o integrante de un consorcio o unión temporal sea una filial o subordinada
de una sociedad controlante, se tendrá en cuenta la experiencia propia y no la de la controlante, ni viceversa.
No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que
permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.
La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo
contratante, o cualquier otro documento contractual hábil suscrito por funcionario competente de la Entidad
contratante, que contenga como mínimo, la siguiente información: Nombre del Contratista, número y objeto
del contrato, valor ejecutado, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de
participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal y el área de construcción para el
caso de los contratos que en que se solicite.
El certificado debe contener todos los datos que le permitan a HIDROITUANGO contactar a quién lo expidió.
3.1.3. De orden Financiero
La participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidad económica y la
capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez, medida como el activo corriente sobre el
pasivo corriente, en el endeudamiento, medido como el pasivo total sobre el activo total y la capacidad
residual, según se indica más adelante.
La acreditación de los indicadores se hace con base en la información consignada en el Registro Único de
Proponentes expedido por la Cámara de Comercio (que deberá encontrarse vigente y en firme) siempre y
cuando se encuentren registrados los estados financieros del año inmediatamente anterior a la presentación
de la oferta. En caso que los estados financieros del año inmediatamente anterior no se encuentren
aún registrados en el RUP, además de éste último se deberán aportar aquellos de manera física.
En el caso de consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá presentar el Indicador de
Liquidez IL y el Índice de Endeudamiento IE, y cumplir cada uno de manera independiente con el valor
mínimo establecido para estos indicadores.
Se medirán los siguientes indicadores financieros:
Indicador de Liquidez IL. La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente,
mediante la siguiente expresión:
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
> 1.2
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝐶𝑜𝑟𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒
Propuestas cuya relación IL sea inferior o igual a uno punto dos (1.2), no podrán participar en este proceso de
contratación.
Índice de Endeudamiento IE. El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo
total y el activo total, mediante la siguiente expresión:
𝑃𝑎𝑠𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
≤ 75%
𝐴𝑐𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙
Propuestas cuya relación IE sea mayor del 75 % no podrán participar en este proceso de contratación.
3.1.4. Documentos suscritos por contador o revisor fiscal
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el Contador público y/o Revisor fiscal, según
corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y anexar certificado de antecedentes
disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores, este certificado debe estar vigente para la fecha
de presentación de la propuesta (no mayor a 3 meses de expedición).
4. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
4.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se calificarán las propuestas que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y financieros.
De acuerdo con los puntajes obtenidos por cada proponente, se conformará un orden de elegibilidad,
otorgando el primer lugar a aquel que haya acumulado la mayor cantidad de puntos y sea la más favorable en
su conjunto para HIDROITUANGO S.A E.SP, y sucesivamente a los demás, en forma descendente, de
acuerdo a los siguientes factores de escogencia:
FACTORES DE ESCOGENCIA
Experiencia del oferente
Experiencia específica del personal profesional
PUNTOS
30
30
Valor de la oferta
Cumplimiento en contratos anteriores
Total
4.1.1.
35
5
100
Experiencia del oferente (30 puntos)
Se evaluará a partir de la información que suministre el oferente en Anexo Nº 6 y las certificaciones que la
acrediten, expedidas por la entidad contratante.
Dichas certificaciones serán expedidas por la Entidad Contratante y deben contener como mínimo la siguiente
información:
• Nombre del Contratante.
• Objeto del contrato.
• Valor del contrato.
• Plazo.
• Fecha de inicio.
• Fecha de terminación.
• Área de la edificación nueva y/o adecuaciones de equipamientos que fue objeto de interventoría (si aplica y
según las exclusiones de esta Invitación)
• Porcentaje de participación, cuando el contrato haya sido ejecutado en Consorcio o UT.
• Fecha de expedición de la certificación.
• Nombre y cargo de quien expide la certificación.
Para el efecto, se tendrán en cuenta máximo TRES (3) contratos terminados, suspendidos o en ejecución,
celebrados por el oferente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, para el sector público o
privado, durante los últimos DIEZ (10) AÑOS anteriores a la fecha de cierre del proceso, que hayan incluido
dentro de su alcance las siguientes actividades:
Interventoría a la construcción, reparación y/o adecuación de obras civiles, tales como aulas,
colegios, coliseos y/o similares, además que la actividad principal haya sido ésta
Adicional a lo anterior se establecen los siguientes requisitos para acreditar la experiencia específica del
oferente:
1. Por lo menos uno (1) de los contratos certificados y acreditados por el oferente debe
corresponder a Interventoría a la construcción de obras civiles, tales como aulas,
colegios, y/o similares con un área construida igual o superior a DOSCIENTOS (200) m².
Para verificar este requisito, en caso de no estar de manera explícita en el certificado aportado,
el proponente deberá adjuntar adicional al certificado, copia de acta de pago o copia de la última
acta de obra debidamente firmada por la Entidad Contratante y/o interventoría de donde se
extractará la información necesaria para validar el cumplimiento de este requisito.
En caso de cumplir con este requisito se asignarán quince (15) puntos por este criterio, de lo
contrario se le asignaran cero (0) puntos.
2. La sumatoria del valor de los contratos certificados debe ser igual o superior a UNA Y MEDIA
(1.5) veces el valor del presupuesto oficial. En el caso de los contratos suspendidos o en
ejecución se consideraran los contratos que cumpliendo con los requerimientos exigidos,
certifiquen haber facturado a la fecha de presentación de la propuesta, un setenta y cinco por
ciento (75%) del valor total del contrato.
En caso de cumplir con este requisito se asignarán quince (15) puntos por este criterio, de lo
contrario se le asignaran cero (0) puntos.
NOTA: Se tendrán en cuenta únicamente LOS PRIMEROS TRES (3) contratos relacionados en
el formulario del Anexo N° 6.
Cuando la oferta sea presentada en Consorcios o Unión Temporal en caso que dicha forma de participación
se permita, el oferente, adicional al cumplimiento de los demás requisitos mencionados en este numeral,
deberá cumplir con los siguientes requisitos para cada uno de los integrantes de la forma asociativa:
Cada integrante deberá acreditar individualmente por lo menos el CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la experiencia mínima solicitada por la Entidad para la sumatoria de las áreas
certificadas en Interventoría a la construcción de obras civiles, tales como aulas,
colegios, y/o similares con un área construida igual o superior a DOSCIENTOS (200) m².
La experiencia del oferente será la suma total de las experiencias válidas aportadas por cada
uno de sus integrantes.
Para efectos de la verificación de la experiencia aportada por el oferente, que hubiere sido
obtenida como parte de una forma asociativa, tanto las cantidades de obra como los valores en
SMMLV se ponderarán de acuerdo con el porcentaje de participación en dicha forma asociativa,
durante la ejecución del contrato acreditado.
Para los contratos suspendidos se tendrá en cuenta el plazo transcurrido hasta la fecha en que
se inició la suspensión.
Para los contratos terminados se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo que corresponde
al año de la fecha de celebración de los mismos.
Para los contratos en ejecución, se tendrá en cuenta sólo el plazo que haya transcurrido hasta la
fecha de presentación de la oferta. En este caso, el oferente deberá acreditar un avance de por
lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). Para ello debe aportar certificado de los mismos,
expedido por la entidad contratante, donde conste el avance del contrato y el valor facturado a la
fecha de cierre del presente proceso; el valor actualizado para certificar la experiencia, es el
valor que se haya facturado a la fecha de cierre del proceso, expresado en salarios mínimos
legales mensuales vigentes del año correspondiente a la fecha de celebración del contrato. Si el
oferente no presenta este documento, la entidad para efectos de la evaluación, no considerará
el contrato relacionado en el respectivo formulario.
La Experiencia del Oferente también puede certificarse con contratos ejecutados bajo la
modalidad de Ofertas Mercantiles, siempre y cuando estén acompañadas de: 1) la Oferta
Mercantil, 2) la Aceptación de ésta y 3) las correspondientes certificaciones de ejecución de los
trabajos, expedidos por parte de la entidad o persona a quien fue dirigida la oferta.
En el caso que el Oferente pretenda certificar la experiencia en subcontratos, debe anexar: 1) la
certificación expedida por la empresa subcontratante, 2) la certificación del contrato principal
(expedida por la respectiva entidad contratante, 3) documento expedido por la entidad
contratante donde se autorice al CONTRATISTA Principal subcontratar el tipo de actividad y/o
obra acreditada por el interesado y 4) Acta de Obra Final firmada por el dueño del proyecto.
En el caso de obras promovidas y ejecutadas directamente por el oferente (Obras Propias) y
que cumpla con todos los requisitos relacionados en párrafos anteriores en el presente numeral,
además de relacionarse en el anexo N°6 el oferente debe presentar la siguiente
documentación:
a) Fotocopia de la licencia de Construcción en la que conste como constructor
responsable o dueño de la obra, el oferente o el integrante de la Unión Temporal o
Consorcio que acredita la respectiva experiencia.
b) Certificación expedida por el Representante Legal con la siguiente información:
 Objeto del proyecto.
 Localización (dirección exacta y fotografías si se quiere)
 Fecha de iniciación y terminación de la obra. Indicar el mes y año
 Área de la edificación nueva que fue objeto de interventoría
 Valor del proyecto
En el caso de contratos realizados bajo la modalidad de Administración Delegada, ejecutados o
en ejecución con un avance mínimo del SETENTA Y CINCO (75%) por ciento, se tendrá en
cuenta como experiencia general, el valor total de la obra ejecutada y de las áreas realmente
intervenidas, los cuales deberán ser certificados por el dueño del proyecto, adjuntando además
los otros requisitos exigidos en este numeral.
Las certificaciones presentadas deben contener de manera explícita la información requerida en
las presentes Condiciones de contratación para su validación y posterior evaluación.
4.1.2.
Experiencia específica del Personal Profesional (30 puntos)
Se evaluará con base en la información suministrada por el Oferente para cada uno de los profesionales
objeto de evaluación en el del Anexo N° 6A y en sus respectivos documentos de soporte. HIDROITUANGO
se reserva el derecho de verificar y/o comprobar estos documentos.
La calificación del personal profesional propuesto será asignada así:
PROFESIONAL
Residente
Tecnólogo en construcciones Civiles
PUNTAJE MÁXIMO
20
10
El oferente es independiente de establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos,
de acuerdo con el enfoque de organización que dé a los mismos, sin que con ello ocasione un mayor costo
HIDROITUANGO, sin embargo, deberá contar como mínimo con el personal profesional relacionado a
continuación:
4.1.2.1. Residente. Cantidad Uno (1). Dedicación: Tiempo Completo (100%) Máximo Veinte (20)
puntos.
El adjudicatario se obliga a mantener en el frente de los trabajos, con dedicación del 100%, durante el tiempo
de ejecución del contrato, un (1) Residente, el cual será sometido a la aprobación de HIDROITUANGO en
forma previa a la iniciación de las obras.
El adjudicatario deberá presentar la hoja de vida y certificaciones del Residente para su aprobación y debe
cumplir MÍNIMO con los siguientes requisitos:
a) Que acredite ser Ingeniero Civil, Arquitecto, Arquitecto Constructor debidamente
matriculado, para lo cual deberá anexar copia de la matricula profesional y certificado de
vigencia expedido por la Sociedad Colombiana de Arquitectos o el COPNIA según sea el caso.
b) Que acredite una experiencia general mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión,
contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual deberá
anexar el certificado actualizado de vigencia de la matrícula profesional y las certificaciones
laborales que acrediten la experiencia general.
c) Que acredite una experiencia específica en la participación como Coordinador, Director o
Residente de obra o Interventoría en el sector público o privado en un máximo de tres (3)
contratos terminados, suspendidos o en ejecución, durante los últimos cinco (5) años anteriores
a la fecha de cierre de la invitación, que hayan tenido por objeto o dentro de su alcance incluyan
Interventoría a la construcción de obras civiles, tales como aulas, colegios, y/o
similares, además que la actividad principal haya sido ésta.
d) Que al menos uno de los certificados aportados acredite experiencia especifica como Residente
y/o Director de Interventoría en un proyecto cuyo objeto haya sido la construcción de obras
civiles, tales como aulas, colegios, y/o similares con un área construida igual o superior
a CIEN (100) m².
El Residente se calificará de acuerdo con los siguientes conceptos:
Se asignará el puntaje máximo de 20 puntos a la sumatoria de las áreas de Interventoría a la construcción
de obras civiles, tales como aulas, colegios, y/o similares, además que la actividad principal haya
sido ésta, de los certificados.
Para el efecto deberá diligenciarse el Anexo Nº 6A por cada uno de los profesionales propuestos.
4.1.2.2. Tecnólogo en construcciones Civiles y/o afines. Cantidad Uno (1). Dedicación: Tiempo
Completo (100%). Máximo diez (10) puntos.
El adjudicatario se obliga a mantener en el frente de los trabajos, con dedicación del 100%, durante el tiempo
de ejecución del contrato, un (1) Tecnólogo en construcciones Civiles o tecnólogo afín, el cual será
sometido a la aprobación de la HIDROITUANGO en forma previa a la iniciación de las obras.
El adjudicatario deberá presentar la hoja de vida y certificaciones y el tecnólogo propuesto para este cargo,
debe cumplir MÍNIMO con los siguientes requisitos:
 Que acredite ser Tecnólogo en construcciones Civiles o afín debidamente matriculado, para
lo cual deberá anexar copia de la matricula profesional y certificado de vigencia expedido por la
Entidad competente.
 Que acredite una experiencia general mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión,
contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, para lo cual deberá
anexar el certificado actualizado de vigencia de la matrícula profesional y las certificaciones
laborales que acrediten la experiencia general.
Se asignará el puntaje máximo de 10 puntos por este concepto, al oferente que cumpla con la experiencia
anteriormente solicitada y 0 puntos al oferente que no acredite esta experiencia.
Para el efecto deberá diligenciarse el anexo Nº 6A para el profesional propuesto.
4.1.3.
Valor de la oferta. Puntaje máximo 35 puntos
Se le asignará un puntaje máximo de TREINTA Y CINCO PUNTOS a la oferta con menor precio y a los
demás se les asignará puntajes inversamente proporcionales de acuerdo con la siguiente fórmula:
Poi = VTCo x 35
VTC i
Dónde:
Poi = Puntaje de la propuesta analizada.
VTCi = Valor total comparable de la propuesta analizada
VTCo= Valor total comparable de la propuesta más económica
La OFERTA ECONÓMICA (antes de IVA) que exceda el presupuesto oficial (antes de IVA), será rechazada y
se procederá a revisar la OFERTA ECONÓMICA del siguiente oferente según el orden de calificación, y así
sucesivamente.
En caso que el valor corregido (antes de IVA) de la oferta no exceda el presupuesto oficial se aplicará el
siguiente procedimiento:
HIDROITUANGO verificará la consistencia de la oferta económica respecto de las actividades descritas en la
OFERTA TÉCNICA, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado
de estos ajustes no podrán modificarse, en lo sustancial, los requerimientos técnicos.
Si de la verificación de la oferta económica del oferente se identifica que la misma no es consistente con su
oferta técnica o no se logra un acuerdo final sobre los aspectos técnicos o económicos objeto de discusión, se
dará por terminada la revisión de dicha oferta, se rechazará y se procederá a revisar la propuesta económica
de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se repetirá el procedimiento indicado en el
numeral anterior.
HIDROITUANGO y el oferente elaborarán un Acta contentiva de los acuerdos alcanzados con el fin de que se
incluyan en el respectivo contrato.
En caso de requerirse, se aplicará la Corrección Aritmética, la cual consiste en la verificación de las
operaciones aritméticas realizadas sobre el Formulario de Oferta Económica. En virtud de esta corrección, se
revisará y determinará si existe error en el precio total de la oferta presentada.
Si del error aritmético resultare que la oferta corregida (antes de IVA) supera el presupuesto oficial, su oferta
será rechazada y se procederá a revisar la OFERTA ECONÓMICA del siguiente oferente según el orden de
calificación.
En el caso de discrepancias entre el valor total de un ítem y el producto del sueldo, tarifa o costo -según el
caso- por la cantidad, se verificará que la cantidad sea la establecida en la presente Invitación.
Si la cantidad es correcta y hay discrepancias entre el valor total de un ítem y el producto de la cantidad por el
sueldo, tarifa o costo -según el caso- , se tomará como correcto el sueldo, tarifa o costo -según el caso- y se
modificará el valor total del ítem. Si la cantidad no es correcta la oferta será rechazada.
Las correcciones efectuadas según el procedimiento anterior, son de forzosa aceptación para los oferentes.
4.1.4.
Cumplimiento de contratos anteriores. Máximo 5 puntos (Anexo N°15)
El PROPONENTE deberá relacionar en este formulario tanto los incumplimientos contractuales que se le han
declarado durante los últimos cinco (5) años, así como las multas aplicadas en firme durante los últimos cinco
(5) años y/o medidas de apremio provisionales o definitivas, a través de vínculos contractuales celebrados
con entidades públicas o privadas, o con HIDROITUANGO, donde estos períodos se contabilizarán hasta la
fecha de cierre para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación, o, en su defecto, la
afirmación de la no ocurrencia. En caso de que HIDROITUANGO S.A. E.S.P comprueben la no veracidad de
esta información, su propuesta será rechazada.
Al proponente que no tenga relacionada, o no se le compruebe por parte de HIDROITUANGO S.A. E.S.P
ninguna sanción, multa o incumplimiento en el período de los cinco (5) años anteriores al cierre del proceso,
se le asignarán cinco (5) puntos; a quienes tengan algún evento de los mencionados, se le disminuirán, por
cada uno de ellos, dos (2) puntos y, en todo caso, a quien presente tres (3) eventos se le asignará “cero” (0)
en este factor.
En el caso de consorcios o uniones temporales cuando se permiten tales formas de participación, se asignará
el puntaje por multas o sanciones que registren cualquiera de sus integrantes.
5. SELECCIÓN DE LA PROPUESTA
Una vez evaluadas las propuestas en cada uno de los factores señalados, se sumarán los puntajes obtenidos
en cada uno de éstos y se asignará el puntaje total de cada propuesta; con base en éste se hará la
comparación correspondiente mediante la elaboración de una lista que ubique respectivamente a cada
proponente desde el que ha obtenido el mayor puntaje total hasta el que obtiene el menor.
En ningún caso, la lista incluirá proponentes que no hayan obtenido un mínimo del sesenta por ciento (60%)
del puntaje máximo señalado.
6. PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica deberá ser presentada en sobre sellado y debidamente identificado. Para la
evaluación de la oferta económica el oferente deberá diligenciar, suscribir y presentar en medio físico
impreso (hoja de papel) el FORMULARIO ECONÓMICO (ANEXO 8) que HIDROITUANGO pone a
disposición de los interesados.
Al preparar su Oferta, el oferente deberá tener en cuenta todos los impuestos que hayan de causarse por la
celebración y por la ejecución del contrato.
Los precios ofrecidos en el FORMULARIO ECONÓMICO (ANEXO 8) deberán ser en pesos colombianos,
estableciendo los costos totales. La oferta económica completa será revisada antes de IVA.
Los sueldos y/o tarifas que ofrezca el oferente, deberán cubrir todos los costos de actividades diurnas y
nocturnas o en días feriados, prestaciones sociales (legales y convencionales), impuestos que hayan de
causarse por la celebración y ejecución del contrato, herramientas, equipos y todos los demás gastos
inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, estos sueldos y/o tarifas son por cuenta del contratista y
no darán lugar a ningún pago adicional al de los precios pactados y no estarán sujetos a revisiones ni
cambios.
Los salarios y/o tarifas del personal propuesto en la oferta, deberán corresponder a lo efectivamente pagado
durante la ejecución del contrato así como los aportes al sistema general de seguridad social.
Si en los sueldos y/o tarifas se han omitido costos, se mantendrá el precio propuesto, sin lugar a reclamos o
revisiones posteriores.
Los errores y omisiones en los precios ofrecidos, serán de responsabilidad absoluta y exclusiva del oferente.
Los sueldos y/o tarifas deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda
nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la oferta técnica pero no costeadas en la oferta
económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.
El Oferente deberá diligenciar los valores ajustados al peso, bien sea por exceso o por defecto, de acuerdo
con el formulario establecido para el efecto por HIDROITUANGO, en caso contrario, HIDROITUANGO
efectuará dicho ajuste.
El precio postulado deberá ser en pesos colombianos y en ningún caso podrá superar el presupuesto oficial
antes de IVA.
NOTAS:
 Todas las operaciones aritméticas del FORMULARIO ECONÓMICO -ANEXO 8, se realizarán
mediante el sistema de REDONDEO ajustando los valores resultantes al PESO, bien sea por exceso
o por defecto, es decir, si las cifras en decimales son iguales o superiores a CINCUENTA (50) se
ajustarán por exceso, si son inferiores a CINCUENTA (50) se ajustarán por defecto.

Todas las operaciones del ANEXO 9 “DISCRIMINACIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR”, se
realizarán mediante el sistema de REDONDEO ajustando los valores resultantes A DOS CIFRAS
DECIMALES, bien sea por exceso o por defecto, es decir, si la cifra decimal siguiente es igual o
superior a CINCO (5) se ajustarán por exceso, si son inferiores a CINCO (5) se ajustarán por
defecto.
Por ser documentos necesarios para la comparación de las ofertas los FORMULARIO ECONÓMICO ANEXO 8- y DISCRIMINACIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR - ANEXO 9, deberán entregarse en
MEDIO FÍSICO (impreso).
Para el cálculo del valor de la oferta deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Costos directos del personal: Están constituidos por los sueldos y/o tarifas del personal profesional, técnico,
administrativo y auxiliar propuesto. Las prestaciones sociales (legales y convencionales), seguridad social y
pago de aportes parafiscales de dicho personal estarán cubiertas con el Factor Multiplicador (FM).
Factor Multiplicador (FM): Corresponde a los costos en que incurre la firma consultora para el pago de
Salarios, Prestaciones sociales (legales y convencionales), seguridad social y pagos de aportes parafiscales,
Gastos generales y de Administración y Honorarios. Este factor se aplica sobre los costos directos de
personal.
Para el cálculo del factor multiplicador deberá utilizarse, como modelo el Anexo 9 “Discriminación del Factor
Multiplicador”.
Honorarios: Es el beneficio económico que percibe el contratista por la ejecución del contrato, y está incluido
en el factor multiplicador.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es dependiendo del régimen aplicable y que se encuentre vigente en el
momento de presentación de cada acta de pago) y se aplica sobre el valor “TOTAL COSTOS DIRECTOS DE
PERSONAL + OTROS COSTOS DIRECTOS (A+B)”, de la oferta económica.
Otros costos directos: Están constituidos por los siguientes sueldos y/o tarifas propias del contrato:
papelería, fax, edición de informes, CD, DVD, fotocopias, fotografías, ensayos de laboratorio, asesorías
especializadas, equipo de topografía y planos (Incluye comisión de topografía), etc. previa aprobación de
HIDROITUANGO, los cuales serán reembolsados contra factura según su costo real.
Los valores correspondientes a los ítems 2.1 y 2.2 de los otros costos directos de la oferta DEL
INTERVENTOR, se pagaran por una sola vez durante la ejecución del contrato.
El contratista de obra suministrará al interventor la oficina con sus servicios públicos dentro de las
instalaciones del campamento para obra.
Sobre el diligenciamiento al Anexo N°8 se deja constancia que en caso de modificaciones u omisiones por
parte de los oferentes a los formularios remitidos por la Entidad, prevalecerá y sólo será válida la numeración,
clasificación, descripción, unidad y cantidad del presupuesto oficial.
7. PREPARACIÓN DE LA PROPUESTA
En su oferta el Proponente, además de la información que de manera explícita se solicita en estos
documentos, deberá presentar la relación de los recursos de personal que va a destinar a la realización de las
actividades objeto del contrato.
Tanto los documentos para verificar los requisitos habilitantes, como las propuestas técnicas y económicas
deberán ser presentadas, así:
Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:
a. Elaboradas en procesador de palabras.
b. En original en físico y en medio magnético, más una (1) copia en físico.
c. La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su
contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia,
prevalecerá la información consignada en el original.
d. Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS y LEGAJADOS,
serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en
su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.
e. Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar
adecuadamente la información solicitada en la presente invitación, especificando los números de
página donde se encuentran los documentos requeridos.
f. Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera:
 Estarán dirigidos HIDROITUANGO S.A. E.S.P
 Se indicará el número y el objeto de la Invitación.
 Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver la
propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.
Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta
por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma.
No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada en el presente
documento, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
El sobre que contienen la propuesta técnica y económica deberá entregarse en sobre cerrado y éste debe
estar debidamente identificado con el objeto y el número del proceso de contratación y acompañada de todos
los documentos anexos. Deberá presentarse en medio magnético, y ejemplares impresos igualmente
identificados y diferenciados respectivamente con las palabras: “original”, y “copia”.
Todos los sobres deberán estar marcados como se ha indicado.
HIDROITUANGO no será responsable por la apertura prematura de una propuesta, o por no abrirla y, en
consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en esta
invitación. Tampoco se responsabilizarán por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el
proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo.
8. FORMATOS ANEXOS
Se deberán diligenciar los formatos anexos a la invitación de ofertas, los cuales deben hacer parte de la
Propuesta.
EL PROPONENTE deberá presentar la información solicitada en los mismos formatos que para el efecto se
entregan y completamente diligenciados. El no cumplimiento de esta disposición puede implicar el rechazo de
la propuesta por considerarla incompleta cuando la desviación se considere por HIDROITUANGO como
sustancial.
9. INFORMACIÓN RESERVADA
El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de
reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que
HIDROITUANGO S.A. E.S.P. se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica
ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma
específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
10. RIESGOS PREVISIBLES- MATRIZ DE RIESGOS. ANEXO 7
HIDROITUANGO S.A. E.S.P. diseñó una matriz de riesgos la cual permite definir una estimación del riesgo
soportada tanto en la probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato a fin de
establecer su definición, Tipificación, Asignación y Estimación del Riesgo, así como su graduación y posibles
controles u opciones de manejo de los mismos.
En caso de que Hidroituango, no reciba observaciones a la presente Matriz de Riesgos, esta se
entiende aprobada por los interesados.
10.1.
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
Los principios básicos de asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos:
•
•
Por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o
Por la parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de
diversificación.
Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga las herramientas
adecuadas para hacerlo. Así, con base en estos principios y en las características de los proyectos se debe
diseñar las políticas de asignación y administración de riesgos de los proyectos.
Hidroituango, realizó la identificación de los riesgos además de evaluar qué parte está en mejor posición
para monitorear, controlar y asumir cada riesgo, y, con base en ello, definió su asignación teniendo en cuenta
las características particulares del proyecto.
Los riesgos serán presentados a los oferentes con el propósito de definir la responsabilidad de cada parte
frente a los riesgos que asume.
10.2.
DEFINICIONES

Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles
constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución
del contrato. Los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden hacer que
no se cumplan los resultados previstos o que se haga más onerosa su consecución.

Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá
soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo, se
debe asignar cada riesgo a la parte que mejor lo controla.

Estimación del Riesgo: Es la valoración que hace la entidad de los riesgos soportada tanto en la
probabilidad de su ocurrencia como en el impacto en la ejecución del Contrato, aún cuando un riesgo
esté identificado, el mismo está sujeto a la probabilidad de ocurrencia de una condición, por lo que
su impacto en la ejecución del contrato se encuentra sujeta a fenómenos aleatorios.
10.3.
PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DEL RIESGO



10.4.
ALTA (casi cierto), en estos casos se espera que el riesgo ocurra en la mayoría de las
circunstancias.
MEDIA (posible), en estos casos es factible que el riesgo ocurra algunas veces.
BAJA (eventual), en estos casos el riesgo puede ocurrir sólo en circunstancias
excepcionales.
IMPACTO (EFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO)



ALTO (relevante), en estos casos es significativo el impacto del riesgo en la ejecución
del contrato.
MEDIO (moderado), en estos casos es tolerable el impacto del riesgo en la ejecución
del contrato.
BAJO (leve), en estos casos es insignificante el impacto del riesgo en la ejecución del
contrato.
Se espera que
ocurra en la mayoría
de las circunstancias
Es posible que
ocurra algunas
veces
Puede ocurrir solo
en circunstancias
excepcionales
PROBABILIDAD
VALOR
ALTA
(Casi cierto)
3
20
30
60
MEDIA
(Posible)
2
10
20
40
BAJA
(Eventual)
1
5
10
20
VALOR
5
10
20
BAJO
(Leve)
MEDIO
(Moderado)
ALTO
(Relevante)
IMPACTO
Efecto en la ejecución del Contrato
10.5.
CLASIFICACIÓN
Según las particularidades de cada riesgo, se pueden estimar los mismos mediante la interacción de las
variables de probabilidad de ocurrencia e impacto en la ejecución del contrato lo que nos permite ubicarnos
en tres zonas de clasificación del respectivo riesgo, lo que facilita establecer tanto su graduación, los
mecanismos de mitigación de su impacto y de cobertura, así como los posibles controles u opciones de
manejo de los mismos, a saber:



RIESGO ACEPTABLE – TOLERABLE: En estos casos basta con efectuar un seguimiento y control
del Riesgo.
RIESGO MODERADO: En esto casos se requiere Presentar un Plan de Manejo del Riesgo por la
parte que lo asume.
RIESGO ALTO: En esto casos se requiere Presentar un Plan de Manejo del Riesgo por la parte que
lo asume.
Riesgo aceptable – tolerable
Riesgo moderado
Riesgo Alto
0
10,1
20,1
10
20
60
Seguimiento y control del Riesgo
Presentar Plan de Manejo del Riesgo
Presentar Plan de Manejo del Riesgo
En los eventos de Riesgo Moderado y Alto, se requiere de la elaboración de un PLAN DE MANEJO DEL
RIESGO por la parte a quien se le asigne el mismo, la cual debe hacer parte de los estudios previos del
respectivo proceso de contratación en el caso de la Entidad o de los documentos del contratista, mediante el
diligenciamiento del Anexo que disponga la entidad para el efecto”. Por lo anterior, dicho anexo solo debe
ser presentado por el contratista que resulte seleccionado. (Ver anexo 7)
11. VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta tendrá una validez de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre para la
presentación de ofertas de este proceso de contratación, término dentro del cual HIDROITUANGO aceptará la
propuesta o declarará desierta la contratación.
El término para aceptar la oferta o declarar desierto el proceso podrá ser ampliado por HIDROITUANGO
antes de su vencimiento y por un término que no será superior a la mitad del plazo inicialmente fijado, en cuyo
caso todos los proponentes deberán ampliar la validez de sus propuestas y la vigencia de las garantías de
seriedad.
12. RECHAZO DE LA OFERTA
Se entiende por “rechazo” la determinación de HIDROITUANGO S.A. E.S.P. de no estudiar o considerar una
propuesta por la carencia de alguno de los requisitos de participación determinados por esta invitación.
Con todo, HIDROITUANGO se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones o precisiones que estime
necesarias para definir el incumplimiento, siempre y cuando ello no haga posible la modificación de la
propuesta en aspectos considerados esenciales por HIDROITUANGO. Si el proponente modifica en alguna
forma la esencia de su propuesta, ésta será rechazada.
Causales de rechazo
Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se enuncian a
continuación:
a) Cuando la propuesta fuere presentada por una persona natural o jurídica, que haya intervenido,
directa o indirectamente, en el estudio o proyecto de la obra respectiva, o participado en la
elaboración de los diseños o pliegos de condiciones, o por las firmas cuyos socios o personal a su
servicio hayan tenido tal intervención.
b) Cuando la propuesta sea presentada por consorcio o unión temporal sin estar permitido según los
montos definidos en la presente invitación.
c) Cuando la propuesta sea presentada por una promesa de sociedad.
d) Si los oferentes se encuentran incursos en causales de inhabilidad y/o incompatibilidad con
Empresas públicas de Medellín y/o HIDROITUANGO.
e) Cuando un mismos proponente sea contratista de La Hidroeléctrica o cuando presente oferta en
más de un proceso de contratación siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes
condiciones: i) Que ya sean contratistas de la Hidroeléctrica y cuyo valor total de los contratos que
se encuentren vigentes sea igual o superior a 4600 s.m.l.m.v para contratos de obra y de 770
s.m.l.m.v. para contratos de interventoría; ii) cuando tales valores se igualen o superen en caso de
resultar seleccionado en el presente proceso de selección; iii) cuando sea proponente en otros
procesos de selección cuyos presupuestos oficiales sumados den un valor igual o superior a 4600
s.m.l.m.v para contratos de obra y de 770 s.m.l.m.v. para contratos de interventoría.
f) Cuando el porcentaje de participación de uno de los integrantes del consorcio o unión temporal
(cuando se admite éstas formas de participación) sea inferior al cuarenta por ciento (40%).
g) Cuando el oferente no acredite los requisitos de participación establecidos en esta invitación.
h) Cuando el oferente no presente la garantía de seriedad en forma simultánea con su oferta.
i) Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas para el
cierre.
j) Si el oferente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato superior al establecido en esta
invitación.
k) Cuando la oferta técnica y/o económica se presente en forma subordinada al cumplimiento de
cualquier condición.
l) Cuando se solicite al oferente subsanar alguno de los documentos o de los requisitos de
participación y no lo haga dentro del término que para el efecto fije la entidad, o cuando habiéndolo
aportado no esté acorde con las exigencias establecidas en la presente invitación.
m) Cuando se compruebe que la información suministrada por el oferente sea contradictoria o no
corresponda en algún aspecto a la verdad o este incompleta.
n) Por la omisión en el diligenciamiento y/o presentación del ANEXO 8 FORMULARIO ECONÓMICO.
o) Si el valor contenido en el ANEXO 8 FORMULARIO ECONÓMICO (antes de IVA) excede el Costo
Estimado del PRESUPUESTO OFICIAL (antes de IVA) de la entidad.
p) Si el valor corregido del Factor Multiplicador (FM) (redondeado a dos (2) cifras decimales)
presentado por el oferente, es superior al establecido por la entidad.
q) Si el contenido del ANEXO 9 del oferente, no presenta valorado como mínimo lo que por ley debe
asumir por el personal a su cargo descrito en el ANEXO 9 “Discriminación del Factor Multiplicador”,
de la entidad.
r) Cuando los ítems económicos no se diligencien completamente o se altere la información allí
señalada. Se entiende la cifra cero (0) como un valor diligenciable.
s) Cuando la propuesta o sus anexos tenga tachones o enmendaduras.
t) Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales, o cuando la propuesta resulte incompleta
o indebidamente diligenciada.
u) Cuando la propuesta se modifique por el proponente ante una solicitud de aclaración de
HIDROITUANGO.
v) Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o falsa, o resulten
condicionadas, confusas, indefinidas o ambiguas.
w) Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información
de HIDROITUANGO.
x) Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados
en relación con los precios normales del mercado.
y) Cuando el revisor fiscal o el contador público responsables de suscribir los documentos financieros
exigidos no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes y habilitados por
éstas.
z) Por no considerar las modificaciones a la invitación y sus anexos adoptadas por HIDROITUANGO.
aa) Cuando mediante acuerdos u otras conductas realizadas por el proponente se atente o pongan en
riesgo los derechos de HIDROITUANGO o de otros proponentes.
bb) Cuando detectados errores u omisiones de forma en los documentos financieros y solicitadas las
aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o
inconsistentes por parte de HIDROITUANGO.
cc) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a los servidores
de HIDROITUANGO encargados del estudio y evaluación de las propuestas, o de la aceptación de
la oferta.
dd) Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de
su propuesta por cualquier causa que, a juicio de HIDROITUANGO, limite seriamente la capacidad
técnica, operacional o financiera del proponente.
ee) Cuando se diligencia con un valor diferente de cero (0) los ítems de pago a la seguridad social en
salud y parafiscales habiendo manifestado estar exento de su cotización con fundamento en la Ley
1607 de 2012.
ff) Cuando un oferente presente varias ofertas, directamente o por interpuesta persona, bajo el mismo
nombre o con nombres diferentes.
gg) Cuando un oferente presente, dentro del actual proceso de selección, una persona que haya sido objeto
de puntuación como parte de una oferta anterior; siempre y cuando ésta última no haya ejecutado el
contrato y haya sido sustituida inclusive por otra con iguales o mejores calidades y experiencia.
hh) Cuando el oferente presente dentro de su personal calificable presente una persona que se encuentre
vinculado a cualquier título en la ejecución de un contrato que se encuentre vigente y suscrito con la
Hidroeléctrica.
ii) Cuando contra el oferente, a la fecha de presentación de la propuesta, se le esté adelantando un
procedimiento administrativo, extrajudicial o proceso judicial como causa del incumplimiento de sus
obligaciones contractuales contraídas en virtud de otros contratos con la Hidroeléctrica Ituango S.A.
E.S.P.
jj) Cuando no se diligencie correctamente el valor correspondiente a los impuestos estipulados en la
Ley.
kk) Las demás que se señalen en la presente invitación.
13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre del proceso, deberá presentar una solicitud en tal
sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será
devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de las propuestas, previa expedición de un recibo firmado por
el servidor (a) responsable por parte de HIDROITUANGO y por el solicitante.
Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos
antes del cierre del proceso y HIDROITUANGO S.A. E.S.P. le expedirá una constancia de este hecho.
No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después del cierre.
14. INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores de HIDROITUANGO
con ocasión del trámite del procedimiento de selección, podrán ser informadas a la Dirección de Control
Interno en el teléfono 5203160.
Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al
Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1)
565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; correo electrónico, en la dirección:
webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página Web:
www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá,
D.C.
15. TERMINACIÓN DEL PROCESO
El proceso de contratación se dará por terminado, en el evento de que existan motivos que impidan la
selección objetiva del contratista. HIDROITUANGO S.A. E.S.P. declarará terminado el proceso de
contratación sin que haya lugar al pago de indemnización, cuando se presenten hechos que impidan la
escogencia objetiva, cuando no se presenten propuestas o ninguna de las presentadas se ajuste a los
términos de la invitación, cuando se haya violado la reserva de las propuestas de manera ostensible antes del
cierre del proceso de contratación, o cuando, a juicio de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., las diferentes
propuestas se consideren inconvenientes desde el punto de vista económico.
Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de HIDROITUANGO para la
aceptación o declaración de desierto del proceso, o aparezca un vicio en éste que pueda generar una nulidad
de lo actuado, o cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo
impongan, HIDROITUANGO dará por terminado el proceso de contratación en el estado en que se encuentre.
Si el proceso culmina con la declaratoria de desierto o la terminación del proceso de contratación, la decisión
se comunicará a los proponentes o interesados, según el caso.
16. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO
Dentro del período de validez de la oferta, el servidor competente de HIDROITUANGO declarará desierto el
proceso de contratación en el evento en que no se reciba ninguna oferta, o ninguna de las recibidas resulte
válida o conveniente para HIDROITUANGO. Así mismo, se declarará desierto el proceso cuando ninguna de
las propuestas que se presenten aporten la garantía de seriedad de la oferta simultáneamente con la
propuesta.
17. ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
Una vez conformada la lista con las propuestas elegibles, el servidor competente por parte de
HIDROITUANGO comunicará al proponente seleccionado la aceptación de su oferta. Con esta comunicación
se entiende perfeccionado el contrato y, en consecuencia, nacerá la relación jurídica en los términos de la ley,
lo que implica la generación y exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones que el contrato crea para las
partes.
18. INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA
Es un caso especial de incumplimiento la renuencia del CONTRATISTA a firmar el contrato en los casos en
los cuales esta formalidad se establezca, de conformidad con lo previsto en este pliego o no aportar la
documentación necesaria para la formalización del contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de
inicio. HIDROITUANGO considerará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran cinco (5) días
hábiles después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados. Dicho término no es un plazo
adicional al fijado para la formalización del contrato. En ambos casos, HIDROITUANGO podrá aceptar la
oferta del proponente clasificado en la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de
manera similar a la del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuencia por
parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar y bajo los mismos
mecanismos de conformación del acuerdo.
En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado de relacionar,
HIDROITUANGO hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
19. GENERALIDADES DEL CONTRATO
19.1.
PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en las normas internas de
HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
HIDROITUANGO S.A. E.S.P. a partir de la publicación y comunicación de aceptación de la oferta, procederá
a solicitar a EPM el debido Registro Presupuestal. Una vez recibido procederá a elaborar y entregar el
respectivo contrato al oferente seleccionado, quien a su turno dispondrá de tres (03) días hábiles para
devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución.
Una vez cumplidos todos los requisitos de ley y los estipulados en esta oferta publica, las partes firmarán el
documento correspondiente antes de iniciar la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:


19.2.
Certificado de cuenta bancaria en la cual se consignaran los pagos.
Plan de manejo ambiental para el proyecto
VIGENCIA DEL CONTRATO
Es el período comprendido entre la fecha fijada para la iniciación del contrato y la fecha en que queda
aprobada su liquidación definitiva. En el término de esta vigencia las partes están habilitadas para ejercer los
derechos y cumplir las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, pero no podrá entenderse que, por ello,
se modifica el plazo de ejecución de la obra que operará dentro de la vigencia, pero independientemente de
ella.
19.3.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo del que dispondrá el Contratista para la ´ejecución, terminación y entrega a satisfacción de
HIDROITUANGO S.A. E.S.P., será CUATRO (4) MESES contados a partir de la suscripción del acta de
inicio.
El plazo de ejecución de las actividades de interventoría se contará a partir de la fecha que, por escrito,
HIDROITUANGO señale como la de inicio de ejecución. Antes del vencimiento de este plazo, EL
INTERVENTOR deberá dar aviso a HIDROITUANGO para que ésta disponga lo necesario para la recepción
de las actividades. Se considerará que hay incumplimiento en la entrega de las actividades o ejecución del
contrato cuando en el proceso de su recepción HIDROITUANGO encuentre que hay actividades incompletas.
Este plazo de ejecución incluye la etapa de ejecución de la interventoría de los contratos de obra civil, más
un tiempo al final para la liquidación de los contratos objeto de la interventoría.
EL PROPONENTE deberá tener en cuenta que la ampliación del plazo, la suspensión o terminación
anticipada de alguno o algunos de los contratos de obra civil que serán objeto de interventoría, implicará la
reasignación de recursos y una modificación en el plazo inicialmente pactado, previo acuerdo entre las partes.
19.4.
FORMA DE PAGO
Será requisito para el trámite de los pagos, la presentación de las cuentas de cobro o facturas según sea el
caso, acreditar que se encuentra al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales. En el
caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante reportará ésta acreditación.
Para la realización de los pagos se verificará, además, que se encuentren actualizadas a la fecha respectiva
todas las garantías contractuales constituidas en sus vigencias y montos.
Los pagos para el contratista de interventoría serán tramitados únicamente cuando se presenten
conjuntamente con la factura de pago del contratista de obra.
19.4.1. Anticipo
HIDROITUANGO ofrece al proponente un anticipo del veinte por ciento (20%) sobre el valor de aceptación
del contrato, pero advierte que, en caso de aceptarse la suma correspondiente, la misma causará intereses a
favor de EPM a la tasa del DTF + 3 puntos para la moneda nacional y que el valor de amortización del mismo
anticipo e intereses será descontado en cuotas iguales dentro del plazo de amortización pactado.
Las cuotas de amortización del anticipo y sus intereses serán descontados de los pagos que EPM debe
realizar a EL CONTRATISTA. Si en algún momento el valor de la cuota de amortización es mayor que el pago
que EPM debe realizar, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para
descontarla del siguiente pago.
El valor del anticipo se entregará a EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a
la fecha de la radicación por parte de EPM y demás requisitos necesarios para la formalización del contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a consignar la suma dada en calidad de anticipo en un banco o
corporación que EPM acepte, en una cuenta especial y exclusiva para el efecto. Así mismo, EL
CONTRATISTA se obliga a dar autorización a HIDROITUANGO y EPM para inspeccionar y vigilar dicha
cuenta y sus libros de contabilidad, si lo estima necesario. Mensualmente EL CONTRATISTA presentará a
HIDROITUANGO (Interventoría) una relación detallada del estado de la inversión del anticipo, acompañadas
del extracto bancario, indicando las sumas invertidas y comprometidas y sus correspondientes rubros
Cuando a juicio de HIDROITUANGO, se considere que las obras no se ejecutan satisfactoriamente y que
efectivamente no se cumplirá el objeto del contrato, ésta podrá exigir a EL CONTRATISTA el reintegro total
del anticipo no amortizado, haciendo la deducción de las cuentas que se encuentran pendientes por pagar o
haciendo efectivo el amparo de correcta inversión y oportuno reintegro del anticipo de la garantía única de
cumplimiento del contrato. Igualmente, se exigirá el reintegro del anticipo cuando se compruebe el mal
manejo o uso indebido del mismo.
El proponente podrá renunciar al anticipo si a bien lo tiene con la presentación de la propuesta o en cualquier
momento antes de la suscripción del contrato.
Es entendido que el oferente favorecido con la aceptación de la oferta y en su calidad de Contratista
EL INTERVENTOR faculta expresamente a HIDROITUANGO y a EPM para:
- Revisar y verificar los pagos por los anteriores conceptos en las entidades correspondientes, durante la
vigencia del contrato, según lo definido en el Art. 50 de la ley 789 de 2002 y acorde con la Ley 1607 de 2012
cuando corresponda.
- Retener los pagos que EL INTERVENTOR tenga a su favor, en caso de presentar mora en los aportes a la
seguridad social y parafiscales y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o a
cualquiera de los ex trabajadores del mismo, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra
obligación de carácter laboral pendiente.
- Retener los pagos que el interventor tenga en mora a sus contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Pagar todos los conceptos laborales contemplados en el literal b) de esta cláusula, como consecuencia del
incumplimiento, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas al EL INTERVENTOR,
sin que ello implique que HIDROITUANGO se convierta en empleador y mucho menos que sustituyan las
obligaciones laborales a cargo del INTERVENTOR.
- Exigir, a través de la interventoría o director del proyecto, las constancias de pago correspondientes a
salarios, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales y cualquier otro concepto de pago que se
hubiere causado a cargo de EL INTERVENTOR empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores
durante el plazo contractual.
19.4.2. Pago final contra el acta de recibo final
Se hará un pago final del diez por ciento (10%) del valor del contrato con la suscripción del acta del acta de
liquidación del contrato.
19.4.3. Pagos por ejecución
El pago por ejecución se realizará sobre el porcentaje restante, es decir, descontando el porcentaje
correspondiente al anticipo y el porcentaje del pago final con el acta de liquidación.
HIDROITUANGO y EL INTERVENTOR harán mediciones periódicas de las actividades ejecutadas y
suscribirán los reportes, actas o constancias respectivas, si es del caso.
Se deberán efectuar cortes de las actividades mensuales para determinar la medida y avance del contrato.
Para ello se tienen formatos, formularios y planillas de control de las actividades, teniendo en cuenta el
formulario de precios, número de ítem, o entregables, descripción, cantidad o actividad ejecutada, valor
unitario -cotizado o ajustado-, la fecha, el inicio y la finalización de cada actividad o entregable. Estas
actividades se liquidarán teniendo en cuenta los precios unitarios cotizados o ajustados aceptados y pactados
por las partes para este contrato.
Cada mes calendario, conjuntamente y de común acuerdo entre EL INTERVENTOR y HIDROITUANGO, se
calculará el valor a pagar, lo cual se hará constar en actas firmadas por ellos.
EL INTERVENTOR deberá presentar las cuentas de cobro o facturas según sea el caso, a su nombre.
Será requisito para dar trámite a las actas de pago, el recibo por parte de HIDROITUANGO de los informes
exigidos de acuerdo a la periodicidad y características del Anexo N°10.
Adicionalmente, durante la ejecución del contrato es requisito para la realización de los pagos a EL
INTERVENTOR, que éste acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales, relativos al
sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación
Familiar. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante reportará esta acreditación.
Para la realización de los pagos se verificará, además, que se encuentren actualizadas a la fecha respectiva
todas las garantías contractuales constituidas en sus vigencias y montos.
Los soportes de las facturas se deberán anexar a la copia de la factura, es decir, el original de la factura no
tendrá ningún anexo.
Las actividades ejecutadas serán pagadas en moneda legal colombiana, previa la presentación de la factura
correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de
contenido.
19.5.
INFORMACIÓN ESPECIAL SOBRE PAGO
Los pagos serán realizados directamente por EPM, en cuyo nombre y representación HIDROITUANGO
adelanta el proceso de contratación, suscribe el Contrato y vela por su ejecución.
Durante la ejecución del contrato EPM, pagará a EL CONTRATISTA los valores facturados por éste y
aprobados por HIDROITUANGO, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de
radicación de la factura. En la factura serán realizadas e indicadas las deducciones que por los conceptos de
ley y otros deban efectuarse.
En caso de mora en los plazos estipulados para el pago de las obligaciones contraídas, no imputable a EL
CONTRATISTA, EPM reconocerá una tasa de interés anual equivalente al DTF Bancario + cinco (5) puntos
para la moneda nacional, vigente al vencimiento de la obligación, de conformidad con la Circular 1295 de
diciembre 27 de 2004 de EPM.
Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que EL CONTRATISTA acompañe a la factura de cobro la
constancia de cancelación de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores, así como copia de pago
al sistema de seguridad social integral (EPS, AFP, ARL (administradora de riesgos laborales), y parafiscales
(Caja de compensación familiar, ICBF y SENA), donde se detalle el periodo de cotización, número de cédula y
salario base de cotización.
19.6.
CALENDARIO PARA ÓRDENES DE PAGO
EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que por requerimientos contables, EPM fija unas fechas dentro de
cada período mensual, en las cuales deben presentarse las facturas o cuentas de cobro para su cancelación
o pago. El desconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONTRATISTA, y EPM no
se hace responsable por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de ello pueda generar.
19.7.
INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES PARA PAGO POR CONSIGNACIÓN
Igualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA que EPM sólo efectúa pagos mediante el sistema de
consignación electrónica y que, para el efecto, deberá inscribir una cuenta que haga posible dicha forma de
pago, llenando los correspondientes formatos que EPM pone a su disposición. El incumplimiento de este
trámite exonera a EPM de cualquier retraso o dificultad que genere la imposibilidad de efectuar el pago tal y
como se prevé.
La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la factura. Las personas jurídicas deberán
anexar una copia vigente es decir, con no más de tres (3) meses de expedición del certificado de existencia y
representación legal, al momento del primer pago y cuando se cambie el representante legal.
19.8.
PROCEDIMIENTO PARA FACTURACIÓN
Para que la factura, documento equivalente o documento de cobro* que expida EL CONTRATISTA sea
pagada, éste deberá tener en cuenta los requisitos que se enuncian a continuación:
1. Estar denominada expresamente como factura de venta.
2. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien realiza la actividad.
3. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, o de las actividades,
junto con la discriminación del IVA pagado.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
5. Fecha de su expedición.
6. Descripción específica o genérica de las actividades realizadas a pagar.
7. Valor total de la operación.
8. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
9. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
10. Indicar la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, fecha e
intervalo.
*Las cuentas de cobro deben cumplir como mínimo los numerales 2, 3,5 y 7 sin discriminar IVA.
11. Incluir en el cuerpo de la factura, documento equivalente o cuenta de cobro información relacionada
con el contrato:






Número del contrato dentro del cual se factura.
Número de la Orden de Compra “OC” o equivalente que EPM le haya asignado.
Centro de responsabilidad de la dependencia que está realizando la transacción.
Nombre del interventor o director del proyecto o responsable de la transacción
En la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste o anticipo.
Unidad de Negocio a la cual corresponde (Se debe presentar una factura por cada Unidad de
Negocio, según la información que EL CONTRATISTA haya recibido de la dependencia que
contrata la actividad. Por ejemplo si se contrata para Aguas y Energía, EL CONTRATISTA debe
presentar dos facturas por la orden de pago)
12. Detallar en el cuerpo de la factura el nombre del municipio donde se desarrolló la actividad y el
código de la actividad económica correspondiente. En caso de ser varios municipios debe indicarse
el ingreso que corresponda a cada uno de ellos. Si está exento de Impuesto de Industria y Comercio,
deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.
13. Los consorcios y uniones temporales deben detallar en el cuerpo de la factura:


Apellidos y nombre o razón y NIT de los consorciados o unidos temporalmente, indicando los
atributos fiscales de cada uno (Autorretenedores, exenciones de Ica si las tienen)
Porcentajes de participación de los consorciados o unidos temporalmente
14. La presentación de facturas, documentos equivalentes o documentos de cobro por parte de EL
CONTRATISTA , deberá acompañarse de los soportes, donde el servidor administrador del contrato
de EPM exprese que la actividad fue realizada a entera satisfacción, el informe parcial o final –según
corresponda- de las actividades ejecutadas y la constancia de pagos al sistema de seguridad social,
parafiscales y salarios y prestaciones sociales.
15. Para efectuar el pago se debe entregar en EPM el original de la factura. En caso que no se entregue
el original de la factura en el momento de radicarla, EPM asume que la factura va a ser negociada y
antes del vencimiento el portador del título valor debe enviar a EPM el original para realizarle el
respectivo pago.
El no cumplimiento de los requisitos de facturación será causal de devolución de las facturas,
documentos equivalentes o documentos de cobro por parte de EPM a EL CONTRATISTA
19.9.
RETENCIÓN DE PAGOS
HIDROITUANGO podrá solicitarle a EPM retener todo o parte de cualquier pago, bien sea de manera
provisional o definitiva, en cuanto sea necesario para protegerse de pérdidas debidas a servicios o
actividades defectuosas no corregidas, a garantías no cumplidas o a cláusulas pénales de apremio que se
hayan causado. Cuando desaparezcan las causas que originaron la retención, se efectuarán los pagos de los
valores retenidos, actualizados con base en el IPC.
Al finalizar el contrato, HIDROITUANGO está facultada para disponer que se retenga a EL CONTRATISTA
cualquier suma pendiente a su favor, hasta tanto no presente los documentos necesarios para acreditar que
EL CONTRATISTA Y SUS SUBCONTRATISTAS se encuentran a paz y salvo por todo concepto, con los
trabajadores que les prestaron sus servicios dentro de este contrato.
20. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL INTERVENTOR PARA EL INICIO Y EJECUCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO
Una vez recibida la comunicación de aceptación de oferta y previo al inicio de las actividades del contrato, EL
INTERVENTOR deberá preparar y presentar además, la siguiente información específica:

Listado del personal que laborará en la ejecución del contrato, indicando los nombres, la actividad
que realizarán, el número de la cédula, salario y entidades a las que están afiliados en seguridad
social (Deberá enviar cuadro en medio magnético) y carnés del personal de EL INTERVENTOR.

Hojas de vida de los profesionales, según los perfiles exigidos y la oferta presentada.

Fotocopia de las licencias profesionales del personal citado anteriormente, cuando sea el caso.

Copia de los contratos laborales.

Copia de las afiliaciones a ARL, EPS, AFP y Cajas de Compensación.

Programa de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el Trabajo). A EL INTERVENTOR, se le
indicaran los ajustes que deba efectuar a su Programa de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en
el Trabajo), en aquellos aspectos que se consideren necesarios por al evaluar el formato FE-1, los
cuales deberán ser acatados y presentados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
solicitud. En todo caso, como un requisito previo a la orden de iniciación de los trabajos EL
INTERVENTOR deberá incluir en el Programa de Salud Ocupacional (Seguridad y Salud en el
Trabajo) presentado con su propuesta los ajustes que le sean solicitados por HIDROITUANGO,
según lo indicado en el Decreto1659 de 2008.

Información de la cuenta donde se va a consignar y manejar el anticipo en caso de que EL
INTERVENTOR haga uso del mismo.

Diligenciar los permisos para el acceso del personal de EL INTERVENTOR a las instalaciones de
HIDROITUANGO, de ser el caso.
21. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
PARA LOS CONTRATOS DE OBRA CIVIL
Debe entregar dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la suscripción del acta de inicio lo
siguiente:
a) El sistema de control seguimiento y evaluación a ejecución de los contratos de obra civil, con su
correspondiente cronograma de actividades.
b) El sistema verificación y control para el seguimiento al Plan y programa de prevención y manejo de la
gestión ambiental de los contratos de obra civil.
c) Además, EL INTERVENTOR deberá presentar toda la información relacionada con sus actividades y
obligaciones de interventor para los contratos de obra civil objeto de ésta contratación, relacionada
en el Anexo N°12 Técnico de ésta invitación.
Nota 2: En caso de que HIDROITUANGO determine dar orden de inicio anticipado del contrato, EL
INTERVENTOR deberá presentar los documentos relacionados en este numeral, ocho (8) días calendario
antes de la fecha de iniciación del contrato.
22. GARANTÍAS Y SEGUROS
El Contratista constituirá a favor de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y de la Hidroeléctrica las pólizas de
seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y
otorgadas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Las pólizas de seguro
deberán estar constituidos a favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de 1994, por lo tanto su clausulado deberá responder a dicho requisito. Las pólizas de seguros serán aprobados
por HIDROITUANGO, los montos a cubrir serán los definidos en la presente invitación.
De acuerdo con la Circular Interna 1245 de 2003, a partir del 11 de agosto de 2003, EPM no aceptará pólizas
de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES,
mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación.
Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato EL CONTRATISTA, deberá ampliar el valor
de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento y/o prórroga del plazo según
corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. Igualmente, cuando se presenten modificaciones
en el contrato, aunque no impliquen variación del valor o del plazo, EL CONTRATISTA, deberá aportar la
constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, notificando las
modificaciones realizadas en el contrato.
En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y poscontractuales, esta se deberá otorgar a favor de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios –Ley 142 de
1993-, deberá figurar como asegurado y beneficiario la Hidroeléctrica y Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
y deberá ser constituida por El CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos
contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por
revocatoria unilateral.
Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, se constituirán
en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la
prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya
lugar.
Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del
plazo. El CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de
seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato.
Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA, deberá informar a la
compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere
lugar.
22.1. Buen manejo, correcta inversión y reintegro del anticipo. Por un valor igual al cien por ciento
(100%) del monto entregado como anticipo del contrato, para proteger a HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
contra la apropiación indebida o el mal uso que EL INTERVENTOR pueda hacer de los dineros recibidos a
cuenta de anticipo del contrato. Este amparo tendrá una vigencia original igual al plazo del contrato y
cuatro (4) meses más, pero si es del caso, deberá ampliarse, antes de su vencimiento, de manera que rija
durante todo el tiempo que sea necesario para amortizar en su totalidad la suma anticipada. Su cuantía podrá
ser reducida periódicamente hasta mantenerla por un valor igual al saldo del anticipo que esté pendiente de
amortización.
Esta garantía no cubre los rendimientos financieros del anticipo. En el evento de afectarse la póliza, se hará
en lo correspondiente a la suma entregada como anticipo, sin considerar los intereses causados que son
responsabilidad de EL INTERVENTOR.
22.2. Amparo de cumplimiento. Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del
contrato, deberá amparar una suma igual al veinte por ciento 20% del valor inicial del contrato sin incluir el
IVA, con la cual se cubren, además, las cláusulas penales de apremio y la cláusula penal pecuniaria. Por lo
tanto, la garantía no podrá tener la exclusión de cubrir la cláusula penal. Se hará efectiva a EL
INTERVENTOR, en favor de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo
del contrato y cuatro (4) meses más.
22.3. Amparo de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado
para la ejecución del contrato, este amparo deberá cubrir una suma equivalente al quince por ciento (15%)
del valor total inicial del contrato sin incluir el IVA y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y
tres 3 años más.
Una vez se conozca el valor definitivo del contrato, y la fecha de finalización del contrato, se deberá ajustar el
valor asegurado, de acuerdo con el porcentaje señalado en este numeral, de ser el caso, al igual que su
vigencia.
22.4. Amparo de Calidad del servicio. El amparo de calidad del servicio cubre a la empresa de servicios
públicos domiciliarios contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con
posterioridad a la terminación del contrato, y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los
productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la mala calidad del servicio prestado,
teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. La vigencia será de CINCO (5) AÑOS a partir del
acta de recibo final. El amparo deberá constituirse por una suma asegurada equivalente al veinte por ciento
(20%) del valor del contrato, sin incluir el IVA.
Una vez se conozca el valor definitivo del contrato, se deberá reajustar el valor del amparo hasta cubrir la
cuantía correspondiente, de acuerdo con el porcentaje estipulado en el contrato. La modificación de este
amparo será requisito previo para la entrega de las sumas que por cualquier concepto se encuentren
pendientes de pago a EL INTERVENTOR.
22.5. Seguro de responsabilidad civil extracontractual. Se constituye para garantizar la responsabilidad
civil extracontractual para con HIDROITUANGO y EPM y/o terceros con motivo de la ejecución del contrato,
por hechos u omisiones de EL INTERVENTOR o subcontratistas. La garantía deberá amparar una suma
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total inicial del contrato, que en ningún caso podrá ser
inferior a 200 SMMLV, un deducible máximo del 10% del valor de la pérdida, expresado en salarios mínimos
mensuales legales vigentes, tampoco podrá superar éste porcentaje. La vigencia de este seguro deberá
ser igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Este seguro deberá constituirse como un seguro
independiente, por lo tanto, no podrá hacer parte de la garantía única del contrato.
Solicitar cobertura de lucro cesante, daños extra-patrimoniales, predios, labores y operaciones por evento y
restablecimiento automático del valor asegurado.
PARÁGRAFO 1: Para esta garantía se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Tomador:
EL INTERVENTOR (Su razón o denominación social completa)
PARÁGRAFO 2. HIDROITUANGO informará a La Interventoría cual es el contratista seleccionado para la
ejecución de las obras con los siguientes datos: Objeto del contrato, alcance de las obras a realizar,
Contratista seleccionado, valor aceptado, forma de pago, entrega o no del anticipo y la fecha de inicio de la
ejecución de cada contrato, con el fin de adelantar las gestiones administrativas necesarias para realizar los
correspondientes pagos. El pago se efectuará una vez La Interventoría, entregue a HIDROITUANGO, los
informes y/o actas de avance que soportan el pago.
PARÁGRAFO 3. Si con ocasión de la ejecución de los contratos que se deriven del presente proceso, se
llegasen a presentar imprevistos, obras adicionales, obras extras, éstas se podrán ejecutar siempre y cuando
no sobrepase el presupuesto inicialmente contemplado por HIDROITUANGO.
Asegurado:
EL INTERVENTOR y/o HIDROITUANGO.
Beneficiario:
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. y/o Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
PARÁGRAFO 4: Las garantías deberán ser constituidas por EL INTERVENTOR y aprobadas por
HIDROITUANGO, como requisito previo para la ejecución del contrato. Cuando haya modificación del plazo y
del valor del contrato, o uno u otro del contrato EL INTERVENTOR deberá reajustar los valores asegurados y
las vigencias de los diferentes amparos, para conservar el monto porcentual y las vigencias aquí pactadas, si
es del caso.
Nota 1: Las sumas aseguradas de los amparos de pago de salarios y prestaciones sociales y de calidad del
servicio de Interventoría, deben ser ajustadas posteriormente por EL INTERVENTOR, considerando el valor
total final del contrato.
Nota 2: Modificaciones al contrato. En el evento de que se introduzcan modificaciones al contrato
garantizado EL INTERVENTOR deberá notificarlas a la aseguradora, para que ésta expida el respectivo
certificado modificatorio.
Nota 3: En la garantía única se dejará expresa la siguiente constancia: En el evento en que no se llegare a
liquidar el contrato dentro del término previsto de seis (6) meses, después de terminado el plazo de
ejecución del mismo, se ampliará por 24 meses más la vigencia de la garantía única de cumplimiento
para el amparo de cumplimiento. Para este efecto, el interventor deberá verificar el cumplimiento de esta
obligación y requerir oportunamente al contratista de ser necesario, para que proceda a la ampliación de la
vigencia de la garantía, en cuyo caso, los gastos que se deriven de la ampliación de la vigencia de la garantía
también deberá asumirlos el contratista.
Nota: De acuerdo con la Circular Interna 1245 de 2003, a partir del 11 de agosto de 2003, EPM no aceptará
pólizas de garantías otorgadas por la sociedad EL CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES,
mediante las cuales se pretenda cubrir riesgos propios de los procesos de contratación.
23. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se considerará cumplido cuando cada una de las partes lleva a cabo las acciones que explícita o
implícitamente quedan comprendidas en los compromisos u obligaciones que asume, y con atención a las
características formales y de tiempo previstas para ello.
Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sido consentida expresamente
por la contraparte, constituirá legalmente un caso de “incumplimiento” del contrato y será suficiente para que
se produzcan los efectos legal o contractualmente previstos para ello.
Será suficiente la configuración objetiva del evento constitutivo del incumplimiento, para que la contraparte
que lo sufre exija las reparaciones o tome las medidas resarcitorias correspondientes.
23.1.
CLAUSULA PENAL
De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, LAS PARTES convienen que en caso de
incumplimiento del CONTRATISTA en cualquiera de sus obligaciones, éste pagará a LA HIDROELÉCTRICA
en calidad de cláusula penal pecuniaria a título de sanción una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total del contrato, el cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los
perjuicios causados a LA HIDROELÉCTRICA. Aún con lo anterior, por el pago de la pena no se entiende
extinguida la obligación principal para el contratista.
El valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al
CONTRATISTA, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es
posible, se cobrará por la vía judicial. Por lo tanto, el contratista acepta expresamente la posibilidad de
efectuar la retención del saldo adeudado por parte de LA HIDROELÉCTRICA.
NOTA: El contratista, con la presentación de la propuesta, manifiesta su consentimiento de aceptar en forma
íntegra el Anexo 16.
El contratista acepta que además de las obligaciones contenidas en la presente invitación y en el contrato que
se derivare de ella, la Entidad podrá dar inicio al procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal por el
incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Manejar y usar el anticipo según los términos contractuales en debida forma.
b. Cumplir las órdenes de la interventoría.
c. Contar con el Residente de obra y/o personal administrativo con las calidades y requisitos exigidos
en la presente oferta.
d. No podrá suspender los trabajos sin mediar causa justificada o, habiendo causa justificada, ésta es
imputable al contratista.
e. Pagar los salarios y prestaciones sociales del personal empleado en la ejecución del contrato.
f. Cumplir con la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al personal.
g. Entregar y/o cumplir el programa de trabajo y el plan de calidad detallado dentro del plazo fijado y en
la forma indicada.
h. No retrasarse en el cumplimiento del plazo para la entrega final de los trabajos.
i. Utilizar productos, materiales o equipos aprobados por la Interventoría.
23.2.
VERIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1592 y otras normas
concordantes como el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, el proponente al presentar la propuesta
acepta que en la ejecución del contrato se de aplicación a lo previsto en este numeral, en cuanto a la
efectividad de la cláusula penal consideradas como un mecanismo de solución directa de controversias que
puedan surgir entre LAS PARTES, por el incumplimiento de obligaciones de EL CONTRATISTA
La aplicación de la medida de apremio provisional no libera ni atenúa la responsabilidad de EL
CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la celebración del contrato. Los
perjuicios que se ocasionen como consecuencia del retardo o del incumplimiento podrán hacerse efectivos en
forma separada.
En consecuencia, las partes acuerdan que se adelantará el siguiente procedimiento previo a hacer efectiva la
cláusula penal:
a. El Interventor del Contrato o, en su defecto, LA HIDROELÉCTRICA requerirá por una sola vez y por
escrito al CONTRATISTA para que se pronuncie sobre los posibles incumplimientos que se
hubieren identificado, para que éste presente sus razones y haga uso de su derecho de defensa.
b. El contratista deberá dar respuesta en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a
partir del recibo del requerimiento, el cual se notificará por los medios físicos y electrónicos que se
hubieren relacionado en la carta de presentación de la oferta.
c. A la respuesta del CONTRATISTA se le dará traslado a la interventoría para que se pronuncie si
avala o no los argumentos del contratista en un término máximo de tres (3) días hábiles.
d. La HIDROELÉCTRICA analizará tanto el requerimiento, como la respuesta del contratista y de la
interventoría para verificar si hay o no un incumplimiento por parte del mismo.
e. Se expedirá un documento escrito en donde expondrá sus razones notificando al contratista; con
base en el cual, habiendo lugar a ello, procederá a hacer efectiva la cláusula penal a través de la
retención de dineros, la reclamación extrajudicial a la Aseguradora y/o la demanda de
incumplimiento.
f. El Contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de dicho documento, deberá
informar a cuál factura se le debe hacer el descuento. En caso de no hacerlo dentro del tiempo
señalado, se procederá a deducir de cualquier suma que se le adeude al contratista.
g. En caso de no contar con dineros a favor del Contratista, se acudirá a la reclamación de la póliza de
cumplimiento y/o demanda de incumplimiento.
Nota: De cada una de las actuaciones se realizará traslado a la Aseguradora.
24. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Atendiendo a los artículos 1602 y 1546 del Código Civil y el artículo 870 del Código de Comercio, las partes
acuerdan que en caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato que ponga en riesgo la ejecución del
mismo o el cumplimiento del objeto contractual, la parte cumplida podrá dar por terminado el contrato de
manera anticipada sin necesidad de intervención judicial.
El procedimiento para garantizar el ejercicio del derecho de defensa será el establecido para la verificación
del incumplimiento y que está relacionado en la presente invitación.
El proponente al presentar su oferta, manifiesta expresamente que faculta a la Hidroeléctrica para terminar
anticipadamente el contrato en los términos aquí relacionados.
25. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios que se causaren a
HIDROITUANGO S.A. E.S.P., a EPM E.S.P. o a terceros, y que afecten de cualquier modo personas o
propiedades durante la ejecución de las labores objeto del contrato, por causa u omisión suya, por defectos o
vicios de la obra o de los materiales empleados en ella, o de los trabajadores empleados en las obras o por la
maquinaria o equipo a su servicio, en los términos de las normas legales que fijan esa responsabilidad.
Por consiguiente, son de exclusiva cuenta del CONTRATISTA todos los costos provenientes de la debida
reparación de cualquiera de los daños ocasionados en las obras o en los equipos a él encomendados, y de
los perjuicios que se ocasionen. El CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de estos
costos.
26. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
Será obligación del contratista mantener libre a HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Y EPM de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
27. RECLAMACIONES
Cualquier reclamo relacionado con el contrato deberá presentarlo EL CONTRATISTA por escrito a
HIDROITUANGO S.A E.S.P. dentro de los treinta (30) días siguientes a la primera ocurrencia del hecho
motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos.
HIDROITUANGO S.A. E.S.P. tramitará la reclamación agotando los procedimientos e instancias internos y
EL CONTRATISTA estará obligado a esperar una respuesta dentro de los términos de oportunidad
contemplados, antes de intentar una acción alternativa o diferente.
28. SUPERVISIÓN A LA INTERVENTORÍA
Constituyen las acciones tendientes a garantizar la debida y oportuna ejecución de las actividades “objeto” del
contrato, tanto desde el punto de vista técnico y contractual como en los demás componentes que determinan
el cumplimiento de dicha ejecución. HIDROITUANGO verificará la ejecución del cumplimiento del contrato de
Interventoría por medio de un profesional, el que podrá ser o no servidor suyo, quien desempeñará su labor
con base en las atribuciones que aquí se le señalan, las que contemplan las normas legales y técnicas
aplicables y los usos y costumbres que en tal tipo de actividades se aplican.
HIDROITUANGO S.A. E.S.P. Comunicará por escrito a EL INTERVENTOR quien realizará esas actividades
y su equipo de trabajo.
28.1 ATRIBUCIONES DE LA SUPERVISIÓN
El profesional designado estará habilitado para ingresar a los sitios o áreas de las obras donde EL
INTERVENTOR ejerce las actividades objeto del contrato y a las dependencias administrativas desde las
cuales EL INTERVENTOR dirige su actividad en cumplimiento del contrato. Tendrá, además, la facultad de
revisar la forma como haya sido llevada a cabo cada actividad componente de la ejecución, tendrá la
responsabilidad de revisar las cantidades de las actividades y contabilizar la efectiva realización que ello
suponga; podrá verificar la calidad, idoneidad, aplicación de las normas y especificaciones de construcción en
cuanto a la verificación de los procesos constructivos, los criterios de aceptación y rechazo, la medición y la
liquidación de las obras, y exigir, con base en las reglas aplicables a que hace referencia este pliego, la
modificación, corrección o ajustes que sean necesarios para lograr el cometido o resultado que pretende el
contrato de interventoría.
Igualmente, el profesional designado tendrá la facultad de revisar los libros y documentos con base en los
cuales se administra el personal, los recursos y demás bienes involucrados en la ejecución del contrato, y
cualquier impedimento que surja para ello y sea responsabilidad de EL INTERVENTOR, configurará un
incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para verificar la ejecución y el cumplimiento del contrato, HIDROITUANGO tendrá derecho a intervenir,
calificar, inspeccionar y ensayar cuando y hasta donde lo estimen necesario o conveniente, la organización,
planeamiento, programa de actividades, medidas de seguridad, sistema de control y de gestión de la calidad,
gestión ambiental, gestión social, procedimientos, desempeño del personal y todas las demás actividades y
elementos utilizados por EL INTERVENTOR, sus empleados, sus subcontratistas y proveedores, para la
realización del contrato.
28.2 INSTRUCCIONES, ÓRDENES Y DECISIONES DE LA SUPERVISIÓN
En principio, el profesional actuará a través de requerimientos formales por escrito. No obstante, en
circunstancias especiales no será dado a EL INTERVENTOR abstenerse de realizar una actividad señalada
so pretexto de que debe dejarse consignada por escrito, y las consecuencias de aplazar la ejecución a la
espera de dicha formalidad serán de cargo de EL INTERVENTOR.
Las órdenes del profesional que realiza la supervisión por parte de HIDROITUANGO, estén contenidas en
formatos especiales para ello o no, harán parte de la documentación del contrato, así como toda evidencia
documental, fotográfica, de video u otro medio que la tecnología permita, las que deberán contener la
identificación clara de la fecha y hora de su producción, así como quien las tomó o elaboró, y las demás
formalidades que sean conducentes. Es obligación de quien desempeñe la supervisión a la interventoría del
contrato dejar las pruebas anteriores durante el seguimiento que tiene que efectuar en el desarrollo del
contrato, a fin de verificar su cabal cumplimiento de acuerdo con las normas del mismo y todas las que sean
de aplicación; el incumplimiento de esta actividad es causal de sanción disciplinaria cuando se adelante por
funcionario de HIDROITUANGO o de adopción de las medidas que sean conducentes por incumplimiento de
las obligaciones adquiridas con el contrato de interventoría.
EL INTERVENTOR ha de tener en cuenta que el Profesional de supervisión puede requerir la asistencia o
ayuda de ingenieros, auxiliares o personal adicional y que éstos deben contar con las facilidades que deben
brindarse a aquél para llevar a cabo su labor.
EL INTERVENTOR permitirá que los servidores, ingenieros y expertos de HIDROITUANGO o quien esta
designe, inspeccionen en cualquier momento la ejecución del contrato. Permitirá además, el acceso a las
instalaciones y la revisión y control de los documentos e información relacionada con las actividades del
contrato.
Cuando HIDROITUANGO, a través de sus servidores o quien designe, detecte en el sitio o los sitios donde se
ejecutan las obras que son objeto de la interventoría, situaciones no advertidas por EL INTERVENTOR que
puedan dar lugar a mala calidad de las obras en ejecución o afectación a la integridad de personas o bienes
tanto de terceros, como de los contratistas de obra civil o de EL INTERVENTOR, y estas no hayan sido
evidenciadas por EL INTERVENTOR, HIDROITUANGO procederá a informarlas, a las cuales EL
INTERVENTOR les deberá dar tratamiento de no conformidad dentro de su Plan de Gestión de Calidad. La
no atención y tratamiento de estas no conformidades, podrá dar lugar a la cláusula penal establecida.
El Profesional de supervisión ejercerá la supervisión y el control del cumplimiento del contrato en la forma que
sea correcta y necesaria para proteger los intereses de HIDROITUANGO.
El profesional de supervisión a la interventoría no tendrá facultad para modificar el contrato, ni para modificar
sustancialmente las especificaciones, ni para relevar EL INTERVENTOR de ninguna de las obligaciones
adquiridas en virtud del contrato.
Todas las órdenes, comunicaciones, observaciones, instrucciones, recomendaciones, decisiones, cambios o
modificaciones que se crucen entre el profesional de seguimiento y EL INTERVENTOR deberán confirmarse
por escrito.
EL INTERVENTOR deberá cumplir inmediatamente cualquier instrucción, orden o decisión del profesional de
supervisión, ya sea verbal o escrita. Sin embargo, si EL INTERVENTOR considera que alguna de ellas está
por fuera de lo estipulado en los documentos del contrato, o si considera injusta una orden del profesional de
supervisión, pedirá que tales órdenes se le den por escrito y procederá a ejecutarlas inmediatamente. Sin
embargo, durante los dos (2) días calendarios siguientes a la comunicación, podrá impugnar por escrito la
orden del profesional, señalando claramente y en detalle las bases en las cuales funda su objeción, lo cual
será estudiado por el profesional de supervisión. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre el
profesional de supervisión y EL INTERVENTOR, la situación pasará a estudio de HIDROITUANGO de
acuerdo con los niveles de competencia del Área que administra el contrato.
Si EL INTERVENTOR no presenta su reclamación, las órdenes o decisiones del Profesional de seguimiento
se considerarán definitivas.
Si EL INTERVENTOR descuida o rehúsa atender cualquier orden o instrucción escrita del profesional de
supervisión a la interventoría o a acatar cualquier decisión, HIDROITUANGO podrá comunicar por escrito a
EL INTERVENTOR con dos (2) días calendario de anticipación, su intención de ejecutar con sus propios
recursos o por medio de terceros, las actividades ordenadas por el profesional de supervisión. Si durante esos
dos (2) días calendario EL INTERVENTOR no inicia dichas actividades ni demuestra por lo menos su
intención de cumplir fielmente la orden del profesional de supervisión a la interventoría a entera satisfacción
de éste, HIDROITUANGO procederá a ejecutar las actividades. Lo anterior no será interpretado por EL
INTERVENTOR como liberación o atenuación de ninguna de las obligaciones adquiridas en virtud del
contrato, ni como traslado de responsabilidad alguna sobre HIDROITUANGO o el Profesional que designe
para la supervisión, ni dará derecho a reclamación alguna por parte de EL INTERVENTOR y, en este caso,
se descontará en el acta siguiente, el valor del sobrecosto, que con respecto al valor estipulado en el contrato,
le haya generado dicha ejecución a HIDROITUANGO.
Si EL INTERVENTOR rehúsa o descuida cualquier orden escrita del Profesional de supervisión se adelantará
el trámite previsto en el numeral “Clausulas penales”, de este Invitación, para determinar la procedencia o no
de la aplicación de la penalidad correspondiente.
28.3 ALCANCE DEL CONTROL DEL TRABAJO Y DE LAS APROBACIONES DE LA SUPERVISIÓN
El control, inspección y seguimiento de la ejecución del contrato por HIDROITUANGO son para su beneficio e
interés y tienen por objeto permitir a HIDROITUANGO informarse razonablemente que EL INTERVENTOR
está procediendo de acuerdo con lo requerido en los documentos del contrato; por lo tanto, no relevarán a EL
INTERVENTOR de su responsabilidad de proveer medidas de control y aseguramiento de la calidad para
garantizar que la obras objeto del contrato de interventoría, se ajuste estrictamente a lo estipulado en los
documentos de los contratos.
El hecho de que HIDROITUANGO haya o no ejercido el control, inspección o seguimiento conforme a lo
establecido en los documentos del contrato, ni la presencia o ausencia del profesional de supervisión durante
la ejecución de cualquier parte del contrato, ni la aprobación o rechazo de la organización, planeamiento,
programa de trabajo, sistema de control y de gestión de la calidad, sistema de gestión de riesgos, higiene,
salud y seguridad industrial, gestión ambiental, gestión social, medidas de seguridad, procedimientos o
cualquiera otra de las demás actividades y elementos utilizados por EL INTERVENTOR, sus empleados, sus
subcontratistas y proveedores, no deberán ser interpretados por EL INTERVENTOR como exoneración,
liberación, atenuación o traslado de su obligación de cumplir en un todo de acuerdo y en estricta conformidad
con los documentos del contrato, ni como aceptación o de hecho que traten de imponer condiciones
diferentes o menos favorables que las establecidas en los documentos del contrato, ni como imposición o
traslado de responsabilidad alguna sobre HIDROITUANGO; tampoco será interpretados como una limitación
o renuncia del derecho que tienen HIDROITUANGO de inspeccionar nuevamente las actividades en cualquier
momento, y de exigirle a EL INTERVENTOR los ajustes y/o correcciones, o de rechazar parcial o totalmente
actividades que en cualquier momento se encuentre que no están en estricta conformidad con los
documentos del contrato, sin que éste tenga derecho a pago adicional alguno o a ampliación de los plazos
contractuales.
Ver además lo indicado en el Anexo N°12 Técnico dela presente invitación.
28.4. ENTREGA Y RECIBO DE LAS OBRAS CIVILES Y DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL
CONTRATO DE INTERVENTORÍA

Entrega y recibo de las obras civiles
EL INTERVENTOR será el responsable de verificar toda la gestión y los trámites para la entrega de las obras
civiles a HIDROITUANGO por parte de los Contratistas de obra, una vez éstas se encuentren terminadas,
conforme a lo establecido para el efecto en la invitación de las obras.

Entrega y recibo de las actividades objeto del contrato de Interventoría
Al vencimiento del plazo de ejecución y previo el aviso de entrega a HIDROITUANGO por parte de EL
INTERVENTOR, éste hará entrega formal y material a los servidores responsables o a quienes
HIDROITUANGO señale para el efecto
EL INTERVENTOR avisará por lo menos con veinte (20) días calendario de anticipación la fecha en la que se
propone hacer la entrega total y definitiva de las actividades, dentro del plazo del contrato. Dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes al recibo de dicha comunicación, HIDROITUANGO, si lo considera conveniente,
designará una comisión que dará la aprobación definitiva y hará las observaciones que sean necesarias para
que EL INTERVENTOR las termine a satisfacción, según corresponda.
28.4.1. Forma de entrega
Con las condiciones y formalidades contempladas en esta invitación, EL INTERVENTOR cumplirá con la
entrega de las actividades objeto del contrato de interventoría y HIDROITUANGO efectuará su recibo. El
momento en el cual ello se cumpla determinará si coinciden o no el plazo otorgado para la ejecución y su
realización efectiva.
Sólo la entrega a entera satisfacción de HIDROITUANGO relevará al INTERVENTOR de responsabilidades
derivadas o inherentes a las actividades objeto del contrato de interventoría y, en consecuencia, mientras esto
no suceda EL INTERVENTOR estará obligado a responder por los efectos de no realizar la entrega formal.
La recepción por parte de HIDROITUANGO consistirá en la revisión de los informes finales entregados, entre
los cuales deben estar las actas de recibo de las obras civiles por EL INTERVENTOR y las actas de
liquidación de los contratos de obra civil propuestas. Estas actuaciones se consignaran un Acta de Recibo en
la que consten las condiciones en las cuales se hallan las actividades en general y cada uno de los detalles
que los definen.
Cualquier entrega que EL INTERVENTOR intente con omisión de las condiciones antes fijadas se tendrá por
no efectuada y no será considerada como eximente de la responsabilidad, tanto de entrega como de custodia
de las actividades. La dependencia responsable de HIDROITUANGO, definirá si hay lugar a entregas y/o
pagos parciales.
Dentro del término siguiente al recibo final de las actividades y para proceder a iniciar los trámites de la
liquidación del contrato, si se ha previsto en el proceso de contratación, EL INTERVENTOR deberá presentar
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha del recibo de las mismas, una relación
completa, clara y detallada de los informes, memorias y todos aquellos documentos que por parte de
HIDROITUANGO, le sean solicitados para proceder a la liquidación, tales como:
-
Cuadro de Relación de Obras (Se refiere a todas las obras ejecutadas durante la construcción del
proyecto, incluidas las adicionales con la información mínima necesaria para identificar cada tipo de
obra y sus características principales.)
INFORME DESCRIPTIVO DEL PROYECTO
Características Generales del proyecto
Longitud o área intervenida (en metros).
Recomendaciones para su conservación y mejoramiento.
Características técnicas
Parámetros geométricos (cumplimiento de dimensionamiento de módulos, especificaciones, etc.).
Materiales y Suelos
Fuentes de materiales utilizadas para cada tipo de obra.
-
Disponibilidad de materiales para conservación o mejoramientos posteriores.
Ensayos realizados (con registros).
Proceso de ejecución de las obras
Actas de vecindad.
Cronograma de ejecución de las obras.
Modificaciones introducidas al proyecto original; diseños complementarios (explicación y
justificación).
Apu´s de obra extra aprobados
Registro fotográfico
Dificultades encontradas durante el proceso constructivo, ya sea por diseños, especificaciones,
cantidades de obra, precios, materiales, equipo, personal, etc.
Costos del proyecto
Costos de construcción por actividades y globales.
Recibo de obras
Cierre Actas de vecindad
Paz y salvos del personal del contratista
Paz y salvos adicionales (alquiler de viviendas, materiales en la zona, arrieros, alimentación del
personal, etc.)
Actas de recibo parcial.
Acta de recibo final del proyecto.
Los demás que se consideren necesarios y sean exigidos por la supervisión de la interventoría.
29. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO
El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con
autorización previa y escrita de HIDROITUANGO S.A. E.S.P., quien tiene la potestad legal para celebrarlo.
En ningún caso se permitirá la cesión total o parcial de la participación en la ejecución del contrato entre los
integrantes del consorcio o unión temporal.
30. ADICIÓN CONTRACTUAL
El contrato podrá adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en
salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna de
HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
31. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender
temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que,
para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está
determinado por circunstancias no imputables al Contratista o a HIDROITUANGO S.A. E.S.P., que impidan
totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras,
huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o a HIDROITUANGO, u otros similares.
La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá
derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su
obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad
por los daños que sufra HIDROITUANGO S.A. E.S.P. por no haberlas constituido o mantenido vigentes.
32. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La terminación del contrato se dará en las siguientes circunstancias: a) cumplida efectivamente la ejecución
de los servicios y/o actividades, el contrato terminará al vencimiento de su vigencia en los términos previstos
en la invitación dentro del plazo que corre entre la entrega de los servicios y/o actividades y el vencimiento de
la vigencia, las partes harán efectivas las reclamaciones, pagos y demás compromisos derivados del contrato;
b) si, vencido el plazo de ejecución de los servicios y/o actividades, éstas no son entregadas,
HIDROITUANGO exigirá del contratista la indemnización de los perjuicios ocasionados con su
incumplimiento.
Lo anterior sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato.
33. LIQUIDACIÓN
Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación de las obras, las partes elaborarán un
documento de “liquidación” dentro del cual dejarán constancia expresa del cumplimiento de las obligaciones
principales, el soporte que existe para ello y la condición de “paz y salvo” a la que se ha llegado.
En caso de no lograrse la liquidación bilateral, LA HIDROELÉCTRICA elaborará un documento de cierre
financiero del contrato para efectos internos en donde dejará constancia del recibo total o parcial de las
obligaciones del CONTRATISTA y además la relación de ejecución financiera del contrato, las sumas
adeudadas por las partes y los saldos a favores.
34. CLÁUSULAS ANEXAS A LA INVITACIÓN QUE, POR DISPOSICIÓN DE EPM, HIDROITUANGO
INCLUYE PARA LOS PROCESOS QUE ADELANTA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE EPM.
1. CLAUSULA DE IMPUESTOS
Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o
retenciones, del orden internacional, nacional, distrital, departamental o municipal que se originen con ocasión
de la firma o ejecución del presente convenio, o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a
su firma, estarán económicamente a cargo de quien sea el sujeto pasivo del impuesto, gravamen, tasa o
contribución, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción.
EPM (LA MANDANTE) deducirá todos los impuestos o retenciones en la fuente del orden internacional,
nacional, distrital, departamental o municipal a que haya lugar; Renta, CREE, impuesto sobre las ventas IVA,
Timbre, Industria y Comercio, Estampilla U. de A., contribución de guerra, etcétera, en el momento de hacer
los pagos o abonos en cuenta, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Es de aclarar que la
deducción de estos impuestos por parte de EPM (LA MANDANTE) se hará por el valor de cada una de las
actas mensuales que sean remitidas por HIDROITUANGO (LA MANDATARIA).
Las retenciones por concepto de contribución especial de obra pública que se generen por la ejecución de los
recursos dispuestos por EPM (LA MANDANTE), corresponderán al Municipio de Medellín, entidad territorial a
la que pertenece EPM (LA MANDANTE).
EL CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos
y contribuciones en que incurra por concepto del trabajo contratado, en cumplimiento de las normas
aplicables que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades, incluidos los
tributos y gravámenes de otros países. Por lo tanto al preparar su oferta deberá tenerlos en cuenta.
Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de las propuestas el IVA o los impuestos al consumo tengan
alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos al
consumo, ello será tenido en cuenta por LAS PARTES para hacer los ajustes que sean del caso y reconocerle
a EL CONTRATISTA los mayores costos o hacerle las deducciones.
Los gastos legales en los cuales se incurra para presentar ofertas y ejecutar el contrato, serán por cuenta del
CONTRATISTA”.
Entre otros, y sin ser esta lista taxativa, se causan los siguientes tributos y se aplican las siguientes
retenciones:

Retención en la fuente de renta
Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas
sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto de pago o abono en cuenta.
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Se aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas
sobre la materia, de acuerdo con la actividad económica del contratista, al momento de cada pago o abono en
cuenta.
 Impuesto sobre las ventas IVA
El impuesto sobre las ventas IVA se causa por la prestación de servicios y la venta de bienes en el territorio
nacional a la tarifa general, según las normas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional y otras normas
sobre la materia.
 Retención del IVA
Las normas tributarias nacionales establecen la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas IVA a la
tarifa vigente al momento de expedición de la factura.
 Impuesto de timbre
La tarifa del impuesto de timbre para los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2010 es del cero
por ciento (0%), en consecuencia, los oferentes no deberán tener en cuenta en los precios de su oferta suma
o costo alguno por el mencionado impuesto.
 Impuesto de Industria y Comercio
Se efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando el municipio donde
se ejecute el objeto contractual tenga establecida esta obligación de retener a cargo de EPM y a las tarifas y
sobre las bases determinadas en el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.
 Impuesto Estampilla Universidad de Antioquia
Están sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, todos los contratos que
celebre EPM a la tarifa vigente al momento del respectivo pago. El mayor valor resultante de las adiciones,
modificaciones o renovaciones estará también sujeto a esta tarifa.
 Impuesto de Guerra
La tarifa del impuesto de guerra para los contratos que se celebren es del cinco por ciento (5%), en
consecuencia, los oferentes deberán tener en cuenta en los precios de su oferta los costos por el mencionado
impuesto.

Contribución especial de obra pública
En los contratos de obra pública se retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, aplicando el
porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo.
Así mismo, y de modo aclaratorio EPM (LA MANDANTE) actualmente tiene las siguientes condiciones
tributarias









Entidad Autorretenedora según Resolución DIAN N° 547 de 2002.
Entidad Autorretenedora del CREE según Decreto 862 de 2013.
Gran Contribuyente según Resolución 2509 de 1993.
Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, impuesto creado por la Ley 1607 de 2012 (Reforma
Tributaria).
Estampilla Universidad de Antioquia, Acuerdos 06 de 1996 y 68 de 1997, tarifa 1%, pago dentro de
los 10 primeros días del mes siguiente al del recaudo, beneficiario del pago. Universidad de
Antioquia.
Impuesto de guerra, tarifa del 5%
Contribución de contratos de obra pública, artículo 6°, Ley 1106 de 2006 y artículo 53, Ley 1430 de
2010, beneficiario del pago. Municipio de Medellín. Agente de retención de impuesto de industria y
comercio en Medellín, según artículo 51 del Acuerdo Municipal 64 de 2012.
Agente retenedor de IVA, articulo 437-1 del Estatuto Tributario.
Agente de retención en renta.
1. CLAUSULA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e
incompatibilidades para contratar con las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Habilitación.
No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos
con entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la
Ley 1150 de 2007 y los artículo 1, 4 y 84 de la Ley 1474 de 2011), 9º y 10º del Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994
reglamentario de la Ley 80 de 1993, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos
Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001; artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000
modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007 y artículos 5 y 90 de la Ley 1474 de 2011. En
consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando,
bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o
incompatibilidades.
Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley
80 de 1993, EPM dejará constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta.
Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las
disposiciones pertinentes:
Ley 80 de 1993, artículos 8º (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y adicionado por los
artículos 1, 4 y parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011), - 9º y 10º.
“Artículo 8°. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
“1°.
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades
estatales:
“a
Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
“b
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior
estando inhabilitados.
“c
Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
“d
Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de
derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
“e
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
“f
Los servidores públicos.
“g
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado
propuesta para una misma licitación.
“h
Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera
de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el
representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado
propuesta, para una misma licitación.
“i
Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las
sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
“j
Modificado por el artículo 1 de la Ley 1474 de 2011. Las personas naturales que hayan sido
declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena
sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por
delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa
humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos
culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus
subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.”
“k) Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas
políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos
punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales
en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso
descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también
operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de
las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado
directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las
gobernaciones y las alcaldías.
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios
profesionales.
Adicionado por el Artículo 84 ley 1474 de 2011, PARÁGRAFO 2o. Adiciónese la Ley 80 de 1993, artículo 8o,
numeral 1, con el siguiente literal:
k) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el
incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados
como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.
“Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años
contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la
pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término
de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación o
concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
“2°.
Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad
respectiva:
“a
Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad
contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles
directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un 1 año, contado a partir de la fecha del retiro.
“b
Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con
los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la
entidad contratante.
“c
El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo,
asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control
interno o de control fiscal.
“d
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter
de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las
que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo
directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o
manejo.
“e
Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de
la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o
vinculada.
“f) Adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan
ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte
o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo
público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de
consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
“Parágrafo 1°. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2° de este artículo no se aplicará en relación
con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición
legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o
manejo.
“En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por
disolución del matrimonio.
“Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe
entenderse por sociedades anónimas abiertas.”
“Artículo 9°. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o
incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante
o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
“Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso,
se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
“Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal,
éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso
podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.”
“Artículo 10º. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las
inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por
obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente
estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin
ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su
cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el
artículo 60 de la Constitución Política.”
Decreto 679 de 1994, artículos 4º y 5º.
“Artículo 4º. De las personas inhabilitadas por razón de la presentación de otras ofertas. Para efectos de
establecer cuando el oferente es inhábil en virtud de los ordinales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley
80 de 1993, porque con anterioridad se presentó formalmente otra propuesta por las personas a que hacen
referencia dichos ordinales, las entidades estatales dejarán constancia escrita de la fecha y hora exactas de la
presentación de propuestas, indicando de manera clara y precisa el nombre o razón social del proponente y el
de la persona que en nombre o por cuenta de éste ha efectuado materialmente el acto de presentación. Si de
acuerdo con los pliegos la propuesta hubiere sido enviada por correo, se entenderá por fecha y hora de
presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el
momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos.
“En caso de recepción simultánea, se entenderá como recibida en primer lugar la del proponente que primero
haya retirado los pliegos o términos de referencia. Con tal propósito, las personas naturales que retiren dichos
documentos al hacerlo deberán manifestar el nombre de la persona por cuya cuenta actúan.”
“Artículo 5º. Definición de las sociedades anónimas abiertas. Para efectos de lo dispuesto en la Ley 80 de
1993 tienen el carácter de sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones:
1.
Tengan más de trescientos accionistas.
2.
Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento de las acciones en circulación.
3.
Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores. Corresponderá al revisor fiscal de la
respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta para efectos de lo dispuesto
en la Ley 80 de 1993.”
Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e
inhabilidades.
“Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus
cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero
de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios
ni participar en la administración de empresas de servicios públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la
comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que
vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus
funciones y un año más.
Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de
Desarrollo y Control Social.
La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de
condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades.”
Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º.
“Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoras locales. Adiciónase el
artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así:
“8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales,
empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el
respectivo municipio o distrito.”
“Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007. Prohibiciones relativas a cónyuges,
compañeros permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales;
concejales municipales y distritales. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos
directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o
municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o
administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el
respectivo departamento o municipio.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales
y concejales municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio,
o de sus entidades descentralizadas.
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales,
y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser
contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa,
ni indirectamente.
“Parágrafo 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de
las normas vigentes sobre carrera administrativa.
“Parágrafo 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y
trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a
través de contratos de prestación de servicios.
“parágrafo 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de
municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y
sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los
cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o único civil.”
Ley 1474 de 2011, artículo 5.
“Artículo 5°. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de
medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las
anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de
ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma
entidad.”
“Artículo 90 Ley 1474 de 2011. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista
que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos,
durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos
durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia
fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última
multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las
entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de
personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que
aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.”
2. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas
deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor
fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un
lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a
partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
CONCEPTO O ENTIDAD
APORTE
12,5 % del ingreso Base de Cotización, de
Salud (ver nota 2)
los cuales el 4% está a cargo del trabajador y
el 8,5% del empleador.
16 % del ingreso Base de Cotización, de los
Pensiones
cuales el 4% está a cargo del trabajador y el
12% a cargo del empleador.
Sistema General de Riesgos De acuerdo con la clasificación establecida y
Laborales. (ver nota 3)
totalmente a cargo del empleador.
Cajas de Compensación Familiar 4% totalmente a cargo del empleador.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 204 de la Ley 100 de
1993
Artículo 7 de la Ley 797 de
2003
Artículo 6° de la ley 1562 de
2012.
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
de 1982
Instituto
Colombiano
de
3% totalmente a cargo del empleador.
Bienestar Familiar (ver nota 2)
Artículo 1 de la Ley 89 de 1988
SENA (ver nota 2)
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
de 1982
2% totalmente a cargo del empleador.
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio
o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la
Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes
para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de
aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe
considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto
sean aplicables).
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no
deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos
aportes parafiscales.
Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo
con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas
modificaciones.
Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a
partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se
implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán
que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con
todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8
citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204
de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los
trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto
sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes
no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo
como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de
esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994,
modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).
4. CLAUSULAS DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO DE EPM
Prevención lavado de activos y financiación del terrorismo. Anexo adjunto EPM.
Introducción e Instrucciones
Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en su calidad de sujeto responsable de contar con un sistema de
gestión de riesgos Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en adelante LA/FT, ha dispuesto el
presente formulario para quienes deseen vincularse con ella, en coherencia con sus actuales Políticas de
Gestión Integral de Riesgos y de Responsabilidad Social Empresarial.
El presente formato debe ser entregado con la propuesta y ser diligenciado totalmente.
Tenga en cuenta que:
a) Es posible que alguna información no aplique, en cuyo caso así se deberá expresar.
b) En el caso de personas jurídicas, el formato debe ser rubricado por el Representante Legal,
acompañándolo de fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT de la empresa.
c) Para el caso de las personas naturales, el formato debe ser rubricado por el proponente (persona
natural) adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía y del RUT.
INFORMACIÓN BÁSICA
NOMBRE, RAZÓN O
DENOMINACIÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
TELÉFONO:
EMAIL 1:
EMAIL 2:
INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRES:
APELLIDOS:
IDENTIFICACIÓN:
FECHA Y CIUDAD DE
EXPEDICIÓN:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
EMAIL 1:
EMAIL 2:
INFORMACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA/ CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O SU
EQUIVALENTE
NOMBRES:
APELLIDOS:
IDENTIFICACIÓN:
FECHA Y CIUDAD DE
EXPEDICIÓN:
TELÉFONO:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
EMAIL 1:
EMAIL 2:
INFORMACIÓN DE REVISORES FISCALES1
NOMBRES:
APELLIDOS:
IDENTIFICACIÓN:
FECHA Y CIUDAD DE
EXPEDICIÓN:
CARGO: (INDICAR SI ES
PRINCIPAL O SUPLENTE)
TELÉFONO:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
1
Diligenciar para el Revisor Principal y para el Suplente.
EMAIL 1:
EMAIL 2:
En caso de tener una firma o persona jurídica, indicar los datos de la misma:
RAZÓN SOCIAL:
IDENTIFICACIÓN:
5.
(5%)
ACCIONISTAS O SOCIOS2 CON PARTICIPACIÓN SUPERIOR O IGUAL AL CINCO POR CIENTO
Certifico que los asociados, accionistas o socios que tienen más del CINCO (5%) de participación en el capital
social de la entidad que represento son las personas naturales o jurídicas que aparecen en la siguiente
relación:
Nombres y
Identificación
apellidos
Número de
Acciones,
Participación en
Cuotas
o el capital social Teléfono
Partes de (%)
Interés
Dirección
Ciudad
Nota: Utilizar un cuadro aparte para detallar todos los socios en caso de requerir más espacio
6. MANIFESTACIONES
Con la presentación de la oferta declaro que:
Los recursos con los cuales se ejecutara el contrato no provienen de ninguna actividad ilícita y aquellos que
eventualmente recibiré por ejecución del contrato no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita.
La información consignada y anexa a este formulario es veraz y admito que cualquier omisión o inexactitud en
estos documentos podrá ocasionar el rechazo de esta solicitud y la devolución de la documentación, como
también la cancelación de mi inscripción.
En caso de ser persona jurídica, declaro que los recursos con los cuales fue constituida no provienen de
ninguna actividad ilícita.
7. AUTORIZACIÓN
Mediante la presente, autorizo a HI y/o Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que consulte las listas
establecidas para el control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como las centrales de
información y/o bases de datos públicas, correspondiente a la persona jurídica que represento, a sus
representantes legales, revisores fiscales, miembros de Junta Directiva y Socios. Para el caso de personas
2
Diligenciar en cuadro aparte cuando se requiera informar múltiples socios.
jurídicas, autorizo la consulta, tanto de la persona jurídica, como de los representantes legales, accionistas
con participación igual o superior al 5% del capital social.
Manifiesto que cualquier variación en la información suministrada será puesta en conocimiento de HI y/o
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. De igual forma, se procederá cuando EPM lo requiera durante la
ejecución del proceso de contratación o del contrato (en caso que éste llegue a concretarse).
Para la constancia,
FIRMA
(REPRESENTANTE DEL PROPONENTE/ PROPONENTE PERSONA NATURAL)
NOMBRES y APELLIDOS:
IDENTIFICACIÓN:
FECHA:
8. POLÍTICAS Y PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
En los procesos de contratación de EPM, se observarán los siguientes principios y políticas

Principio de comportamiento responsable en la contratación
Las relaciones de EPM con sus contrapartes contractuales estarán basadas en el reconocimiento y
seguimiento de las reglas y principios de la ética y la ley y, en consecuencia, en un ambiente de respeto y
confianza que genere valor para las partes y para la sociedad en general.
El principio de comportamiento responsable implica para las partes, los siguientes compromisos:
• Mantener relaciones basadas en el respeto mutuo y el de todos los involucrados con el desarrollo de la
relación contractual, incluyendo el respeto por las diferencias.
• Fomentar un ambiente de confianza y abstenerse de realizar acciones malintencionadas o que atenten
contra el buen nombre y la reputación de EPM, los competidores en el proceso, el sector y el país.
• Mostrarse dispuesto a participar de un diálogo abierto, trasparentes y respetuoso de las normas vigentes y
aplicables a la relación y a las actividades de cada uno.

Anticorrupción y Transparencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 “Nuevo Estatuto Anticorrupción”, reglamentado por
el decreto 2641 de 2012, las empresas del sector público deben propender por el rechazo de las prácticas
corruptas y delictivas en general; prevenir y combatir el fraude, el soborno, la extorsión y otras formas de
corrupción. Esto implica, entre otros, que no se deben ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o
indirectamente, pagos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar una ventaja ilegítima.
EPM, comprometida con los programas que se impulsan desde la Alcaldía del Municipio de Medellín para
combatir la corrupción en las diferentes esferas de la administración, y en desarrollo de los principios que
rigen su contratación; está interesadas en garantizar la absoluta transparencia en los procedimientos que se
realicen para la selección objetiva de sus contratistas.
Por lo anterior, ante el conocimiento de cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus
servidores en prácticas o actos indebidas para el favorecimiento de quienes aspiren a la aceptación de sus
ofertas solicita se denuncie todo acto indebido en el canal dispuesto por EPM denominado Contacto
Transparente
ubicado
en
la
página
web
www.epm,.com.co
en
la
dirección
http://www.epm.com.co/site/Home/Institucional/ContactoTransparente.aspx, para adelantar las gestiones a
que haya lugar. De igual manera está dispuesta la línea gratuita 01 8000 522 955.
La información registrada será manejada con la más alta discreción.

Sostenibilidad
Entendiendo la importancia de sumar voluntades en pro de la sostenibilidad, las partes propenderán por:
• El cumplimiento de las normas vigentes y aplicables en todos los ámbitos de su actuación.
• El respeto de los derechos humanos y, de manera particular, el respeto a la dignidad humana.
•. La protección y recuperación del medio ambiente, el cumplimiento de la normatividad relacionada con el
medio ambiente, la legislación ambiental vigente, las demás leyes, normas, resoluciones o acuerdos
relacionados con la protección y conservación del medio ambiente que tengan relación con su actividad y
responder por las consecuencias que se deriven del incumplimiento de estas reglamentaciones y
disposiciones.
• La actuación responsable frente a la sociedad y los grupos de interés.
• El rechazo de las prácticas corruptas y delictivas en general.
• El desempeño de acuerdo con las reglas de competencia justa y la lealtad con los demás.

Directriz de Conducta Transparente
Con el fin de fortalecer los lazos de confianza entre EPM y sus grupos de interés, en adelante, la Gente EPM
sólo recibirá objetos promocionales de marca como práctica normal de las relaciones comerciales con
clientes, usuarios, proveedores y contratistas.

Política Institucional de Derechos Humanos
EPM respeta los siguientes lineamientos y quienes pretendan establecer relaciones contractuales con EPM,
deberán acatarlos:
L 1: Trabajo decente. En el desarrollo de los proyectos y procesos no se permitirán prácticas discriminatorias,
trabajo forzado o bajo coacción, y se promoverá la remuneración justa, la libertad de asociación, la gestión del
riesgo sicosocial y el mantenimiento de ambientes de trabajo seguros y saludables.
L 2: Prohibición de empleo de mano de obra infantil. En el desarrollo de los proyectos y procesos no se
permitirá el empleo de mano de obra infantil.
L 3: Seguridad y derechos humanos: En los contratos y convenios de servicios de vigilancia y seguridad con
firmas privadas y organismos de seguridad del Estado, se incluirán explícitamente compromisos de respeto y
promoción de los derechos humanos. En ningún caso se aceptará la prestación de estos servicios por parte
de actores sociales que estén por fuera del marco constitucional y legal.
L 4: Respeto por los derechos de minorías étnicas: En el desarrollo de los proyectos y procesos se tomarán
las medidas necesarias para promover el respeto por los usos, las costumbres y la cultura de las
comunidades étnicas asentadas en los entornos en los que la empresa hace presencia.
L 5: Derechos humanos en la cadena de aprovisionamiento. EPM promoverá en su cadena de suministro la
inserción de prácticas y la adopción de instrumentos congruentes con el respeto de los derechos humanos.
L 6: No relacionamiento con grupos ilegales. No se reconocerán como interlocutores válidos ni se
establecerán relaciones institucionales con grupos ilegales ni actores sociales que estén al margen de la
Constitución y la ley.
L 7: Derechos humanos y grupos de interés. EPM propenderá por generar espacios de diálogo con sus
grupos de interés para abordar asuntos relacionados con derechos humanos en los proyectos y procesos.
L 8: Promoción de la equidad de género. Tanto en el desarrollo de los proyectos y procesos, como en su área
de influencia, EPM promoverá prácticas que reflejen el respeto con la equidad de género.
L 9 Cumplimiento de la política: EPM monitoreará el cumplimiento de estos compromisos y logros, de acuerdo
con estándares internacionalmente aceptados.
Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO)
JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR
Gerente
Proyectó:
Juan Pablo Rendón G
Abogado contratista
Wilson Avendaño Álvarez
Técnico contratista
Blanca Nubia Morales Monsalve
Profesional Dirección Financiera