por -el cual, se aprueban los términos y- condiciqnes-de-los

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
POR -EL CUAL, SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y- CONDICIQNES-DE-LOSCONTRATOS DE-PRÉSTAMOS PARA EL F I N A N C ~ ~ E N ~ O ~' B~ERL ~ ~ C T W
DE MElOñA 'DE C&INOS
WCINALES EN LA REGIÓN O - ~ ~ E N T &A' SER
SUSCRITOS CON EL BANCO mTERAMERICAN0 DE DESARROLLO (BID) Y EL
INSTITUTO DE CRÉDITO O F I C M (ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, A CARGO
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y SE
AUTORIZA AL MmTISTRO DE It4CIENDA SU FORMALIZACIÓN EN
REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLZCADEL PARAGUAY.
-
Asunción,
Jf
de
m ~ f a de 2015
WSTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la aprobación
de los términos y condiciones de los Contratos deePréstamoNos. 3363/OC-PR
y 3364/CH-PR, por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 100.000.000.-) con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), y del Convenio de Crédito por un monto de hasta veinticinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000.-) con
el Instituto de Crédito OJicial (ICO), para eljnanciamiento del Proyecto de
Mejora de Caminos Vecinales en la Región Oriental, a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la autorización para la
formalización de los respectivos documentos con los organismos Jinancieros
multilaterales.
La Ley No 109/1991, "Que aprueba con modzj?caciones el Decreto - Ley
No 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura
Orgánica del Ministerio de Hacienda", modiJicada y ampliada por Ley No
4394/2011.
La Ley No 294/1993, "De Evaluación de Impacto Ambiental", modiJicadapor
Ley No 345/1994.
La Ley No2 76/1994, "Orgánica de la Contraloría General de la República".
f
La Ley No 489/1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
POR -%-CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS P :CONDICIQNEL DE- LOSCONTRATOS DE-P@TAMOS PARA EL F ~ A N C M ' Y E N N T D E L ~ P R ~ ~ C T O
DE MEJORA DB C A ~ ~ N OVECINALES
S
EN LA REGIÓN % - & E N T ~ A
~ SER
SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO &ID) Y EL
INSTITUTO DE CRÉDITO O F I C M (ICO) DEL REINO DE E S P ~ ~ AA CARGO
,
DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIOiWS (MOPCJ, Y SE
AUTORIZA AL MINISTRO DE H A C I E ~ ASU FOMLIZACI~N EN
REPRESENTACI~NDELA REP~BLICA
DEL PARAGUAY.
El Decreto No 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales
y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley No 1535/99,
"De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF".
El Decreto N" 8312/2012, "Por el cual se aprueba el Convenio entre el
Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de' PlaniJicación y se
establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión
Pública".
El Decreto No 453/2013, "Por el cual se reglamenta la Ley No 294/93 de
evaluación de impacto ambiental, y su modificatoria, la Ley No 345/1994, y se
deroga el Decreto No 14.281/1996".
El Decreto N" 2447/2014, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el
inicio de gestiones de fianciamiento para el Proyecto "Mejoramiento de
caminos vecinales en la región oriental", a cargo del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones", (Expedientes M.H. Nos. 3502, 5938, 10.006,
19.747, 19.736~20.641/2015); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley No 1535/1999, en lo pertinente,
establece: ...aprobará el texto del contrato de empréstito y
autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al
fincionario habilitado por el Decreto respectivo".
"
R E P ~ B L I CDEL
A PARAGUAY
MINISTERIODE HACIENDA
PRESIDENCIA DE LA
-CK;~CSE APRUEBAN LOS TÉRMINOS y: ,COWICIONES- DE- L ~ S ,
PARA EL FINANCWIENTO~DEL 3~0-YECTO~
DE MEJOORA'DEC&INOS
VECINALES EN LA REGION ORIENT&-~A' SER
SUSCRTTOS CONEL BANCO llVTERAMERICAN0 DE DESARROLLO (BID) Y EL
INSTITUTO DE CRÉDITO O F I C M (ICO) DEL REINO DE ESPAN"A, A CARGO
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COM~ICACIONES(MOPC), Y SE
AUTORIZA AL MINISTRO DE ~ C I E ~SU A F O ~ L I Z A C I O N EN
REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
POR
CONTR;ITOS DE~@STWMOS
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No 2447 del 27 de
octubre del 2014, autorizó al Ministerio de Hacienda el inicio de
gestiones de jnanciamiento y que, en este contexto, llevó a cabo
la negociación de los borradores de Contratos de Préstamos con
el BID y del Convenio de Crédito con el ICO y el MOPC.
Que el citado Proyecto tiene por objetivo general incrementar y
mantener el nivel de servicio de una parte sustancial de la red
prioritaria de caminos vecinales, y como objetivos espec$cos: i)
mejorar las condiciones estructurales y geométricas de los
caminos vecinales y de los puentes, y ii) mantener los tramos y
puentes mejorados, y otros mejorados con programas anteriores.
Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del
Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de
Estado de Economía, ha otorgado el código SNIP No 329 al
citado Proyecto.
Que la Secretaría del Ambiente (SEAM) se ha expedido en los
términos de la Resolución DGCCARN No 33 del 31 de julio de
2014.
Que la Secretaría Técnica de Planzjcación (STP) se ha expedido
en los términos de la nota STP/S.E. No 693 del 1 de octubre de
2014.
/
i
REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO
DE HACIENDA,
PRESIDENCIA DE LA
DECRETONO
321.9 -
~ O R - E L-cq* SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS 5 ,CONDIWNES--DE LOSCONTM TOS DE~PRÉSTAMOSPARA EL FINANCLAM~ENT-O~DEL
~R~YECTOJ
DE MEJORA DE CAMINOS VECINALES EN LA REGION ORIENTAL;A' SER
SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y EL
INSTITUTO DE CRÉDITO O F I C M (ICO) DEL REINO DE ESPANA, A CARGO
DEL MIMSTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y SE
AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACION EN
REPRESENTACI~NDE LA REP~BLICADEL PARAGUAY.
Que el Banco Central del Paraguay (BCP) se ha expedido en los
términos del informe EE.EE. No 26 del 5 de febrero de 2015.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha
expedido en los términos del dictamen No 211 del 23 de marzo de
,
2015.
Que la Contraloría General de la República (CGR) se ha
expedido en los términos de la nota CGR No 1549 del 25 de marzo
de 2015.
Que es necesario designar a la persona que en representación de
la República del Paraguay tendrá a su cargo la suscripción del
documento contractual de referencia.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Art. lo.- Apruébanse los términos y condiciones de los Contratos de Préstamos Nos.
3363/OC-PR y 3364/CH-PR, por un monto de hasta cien millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-) con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y del Convenio de Crédito por un monto
veinticinco millones de dólares de los Éstados Unidos de América
con el Instituto de Crédito OJicial (ICO), para el
del Proyecto de Mejora de caminos Vecinales en la Región
Oriental, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I CDEL
A PARAGUAY
MINISTERIO
DE HACIENDA'
c m - SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS P G O ~ I C I Q N E SDE-- LOSCONTR~TOS D E - ~ ? S T A M O SPARA EL FINANCIAMIENT-~%EL + R O ~ C T O ~
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DE MEJOR4 'DE ' C X ~ ~ I N OVECINALES
S
EN LA REGIÓN'
A' SER
SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y EL
mTSTITUT0 DE CRÉDITO O F I C M (ICO) DEL REINO DE E S P ~ ~ AA ,CARGO
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIO~C~ES
(MOPC), Y SE
AUTORIZA AL M ~ T I S T R O DE IIACIENDA SU FORMALIZACI~N EN
REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Art. 29- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) y el Instituto de Crédito Ojcial (ICO) los Contratos de
Préstamos y el Convenio de Crédito aprobados en el artículo lo de este
Decreto.
1
Art. 39- Facúltase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el MOPC, a adoptar
las medidas legales y administrativas de rigor para efectos de los Contratos de
Préstamos y del Convenio de Crédito, en el marco de las normas que regulan
la administraciónfinanciera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 49- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas a los Contratos
de Préstamos y al Convenio de Crédito, en tanto las mismas no afecten el
objetivo del Programa y/o impliquen un aumento del monto deljnanciamiento
externo.
Art. So.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en carácter de
Organismo Ejecutor del Programa, la ejecución oportuna y la adopción de los
recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivospropuestos.
eto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
-IC