JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL San José, 28 de marzo de 2015 VISTAS: Las presentes actuaciones llevadas adelante respecto al fallecimiento del Sr. Carlos Greco. RESULTANDO: 1) El dìa 25 de marzo de 2015 se pone en comunicaciòn, en forma extraoficial, a la suscrita Juez de que el Sr. Carlos Grecco, paciente interno de la Colonia Etchepare fue vìctima de un ataque de canes, el cual le produjo innumerables lesiones, pasando èste a ser trasladado al Hospital Pasteur de la ciudad de Montevideo en estado grave. 2) El mismo dìa en horas de la noche dicho paciente fallece como consecuencia de las lesiones sufridas. 3) Atento a ello, se tomaron las primeras y màs urgentes diligencias en el esclarecimiento del hecho acaecido y para conocer y determinar el estado y situaciòn de los animales que atacaron a dicho paciente, y de los que existen en la Colonia Etchepare. 4) Surge de autos, tanto del acta de conocimiento y de constituciòn, de las mùltiples denuncias que datan desde hace años deque existen pacientes lesionados por mordeduras de canes, de las declaraciones vertidas por los funcionarios de dicho Página 1 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL centro (Alfredo Garcìa, Marìa Baez, Marìa del Rosario Acosta, Lucìa Cànepa y Mario Cuenca), de las declaraciones vertidas ante esta Sede por el Dr. Josè Horacio Porciuncula, por el Dr. Osvaldo Do Campo y por la Dra. Alba Beatriz Silva, asì como de la carpeta de Policìa Cientìfica glosada en autos, que permiten concluir que los pacientes de la Colonia Etchepare y de la colonia Santìn Carlos Rossi, alojados en los pabellones número 5, 24, 29 y 30, se encuentran en grave estado de vulnerabilidad, en el entendido de que se encuentran gravemente afectados y desprotegidos sus derechos humanos fundamentales, como ser: su vida, su integridad fìsica, su salud, su higiene y su bienestar in totum. Dicha problemàtica, conforme surge de autos y de la prueba diligenciada in folios, proviene de las jaurìas de perros que conviven diariamente, a toda hora del dìa y desde hace años con los referidos pacientes, sumando ademàs las condiciones edilicias en estado decadente de los pabellones en los cuales se encuentran alojados algunos de los internos (como por ejemplo los pabellones 5, 24, 29 y 30), las condiciones de higiene en las que viven, etc.. A dicha realidad fueron contestes y concientes los funcionarios y autoridades antes mencionadas. Asì tambièn surge de autos que plasmaron en actas dichas autoridades sus compromisos a efectos de revertir dicha situaciòn. Ante esto, se dispusieron varias medidas probatorias, desde que se tomò conocimiento del hecho ex oficio y complementarias, que surgen incorporadas a estas Página 2 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL actuaciones, como ser: Actuaciones en sede policial, informe de mèdico veterinario, historia clìnica del paciente Grecco, denuncia del Sr. Director de la Colonia Etchepare, informe del Hospital Pasteur, carpeta de Policìa Cientìfica, declaraciones de funcionarios y jerarquìas de dicho centro efectuadas en esta Sede. CONSIDERANDO: 1) Que de los hechos relatados, emergentes de todas las actuaciones practicadas, se desprende que el dìa 25 de marzo de 2015 siendo la hora 7 aproximadamente el Sr. Carlos Grecco fue vìctima de un ataque de canes existentes y alojados en el predio de la misma instituciòn a la cual pertenecìa. Que en horas de la noche de ese mismo dìa, pròximo a las 22 hs. el referido interno fallece como consecuencia de las lesiones sufridas. Surge asimismo del acta de constituciòn de la suscrita en el lugar del hecho (Colonia Etchepare) y de la carpeta de Policìa Cientìfica que existen una innumerable cantidad de perros en dicho establecimiento. Considerando esta proveyente que no se visualizò la totalidad de los mismos, dada la extensiòn hectàrea. Asimismo se desprende de autos, de toda la probanza -como ya se dijo- emergente, que dichos canes viven y conviven en pie de igualdad con los seres humanos que habitan las Colonias y dichos pabellones mencionados. Dichos animales, surge probado, que duermen dentro, asì como a la intemperie dentro del predio, que duermen conjuntamente con los internos, comen de la comida que ellos les dan y beben del agua que se les proporciona en dicho centro. Asimismo surge probado de las actas de los funcionarios de las Colonias que hay compañeros que tambièn los alimentan y los Página 3 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL protegen. En efecto, es dable sostener, en virtud de lo referido y de lo que surge de la prueba de marras, que dichos animales que datan de años allì, se encuentran amparados en dicho predio, están bajo el cuidado y alimento de quienes conviven diariamente, son contemplados por quienes asisten y residen en las Colonias. Desprendiéndose por tanto que la Dirección de la Colonia Etchepare y Santín Carlos Rossi detenta la tenencia de los mismos y por tanto es responsable por el bienestar de la población interna de la cual como se mencionó es el curador. 2) Respecto del estado y situaciòn de los pacientes internos en la Colonia Etchepare en los pabellones 5, 24, 29 y 30, surge de autos, del acta de constituciòn de la suscrita, de la carpeta de Policìa Cientìfica y de las declaraciones vertidas in folios, que los mismos se encuentran con sus derechos fundamentales consagrados en los arts. 7, 72 y 332 de nuestra Constituciòn, vulnerados. O sea, dada la condiciòn de habitabilidad, convivencia e higiene, los derechos humanos fundamentales, como ser: la vida, la integridad fìsica, la salud y vivir dignamente, de continuar en esta situaciòn, se vulnerarìan cada vez màs. 3) Por lo expuesto y conforme lo dispuesto en los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución,y de conformidad con Vista Fiscal que antecede, SE PROVEE: Página 4 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL 1) Fòrmese pieza presumarial, caratulàndose en forma. 2) Intimase al Directorio de ASSE, a la Direcciòn de Salud Mental y a la Direcciòn de las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi, a que en un plazo de 72 horas se coordine con el Ministerio de Defensa, con el Ministerio de Salud Pùblica, con el Ministerio del Interior y con cualquier otra instituciòn o autoridad pùblica o privada, u ONG, a quienes se les encomienda su colaboraciòn, para efectivizar la erradicaciòn total de los canes existentes en las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi. 3) Intìmase al Directorio de ASSE, a la Direcciòn de Salud Mental y a la Direcciòn de las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi a que en un plazo de 10 dìas se proceda a la redistribuciòn, de acuerdo a las pautas establecidas por los facultativos tratantes de los pacientes de los Pabellones 24, 29 y 30, que son los que se encuentran en situaciòn de riesgo fìsico, mental y carentes de una protecciòn integral de su salud fìsica y absolutamente vulnerados en sus derechos humanos a que sean realojados de acuerdo a lo sugerido tanto por el Director de la Colonia como por el Director de Salud Mental en los pabellones que se encuentran en condiciones habitables algunos y otros recientemente remodelados, a los efectos de recuperar la dignidad humana. 4) Intìmase al Directorio de ASSE y al Ministerio de Salud Pùblica a los efectos que en un plazo de dos meses se complete la redistribuciòn progresiva de los internos en los nuevos pabellones que estàn prontos para ser habitados, pero que aùn no tienen finalizaciòn de obra, asì como a la remodelaciòn de de los Pabellones 24, 29 y 30 de la Página 5 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL Colonia Etchepare y los Pabellones 6 y 7 de la Colonia Santìn Carlos Rossi. 5) Intìmase al Directorio de ASSE y al Directorio de las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi la coordinaciòn de un plan de mantenimiento por parte de la Comisiòn de Zoonosis y de la Facultad de Veterinaria, a los efectos que concurran en forma mensual a constatar la nueva existencia y situaciòn de las mascotas que pudieren aparecer, constatar el estado de situaciòn de las mismas, y el habitat que corresponda a los efectos de no perjudicar la situaciòn sanitaria de los pacientes de ambas Colonias. 6) Intìmase a ASSE y al Directorio de ambas colonias a que la Empresa de Seguridad que controla el àrea perimetral sea reforzada, si es necesario con màs recursos humanos, conforme solicita la Fiscalìa. 7) Agrèguese protocolo de autopsia del paciente muerto Carlos Greco. 8) Agrèguese informe de la Policìa Cientìfica respecto al relevamiento fotogràfico realizado. 9) Expìdase testimonio conforme solicita la representante del Ministerio Pùblico y Fiscal. 10) Señàlase fecha a los efectos de la realizaciòn de diligencia de inspecciòn ocular en los predios de las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi, para el dìa 28 de mayo del corriente a la hora 13.30, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo intimado Página 6 JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PODER JUDICIAL por parte de la Sede. 11) Otòrgase un plazo de 60 dìas a los efectos de que el Directorio de ASSE, las jerarquìas de Sanidad Mental y de ambas Colonias presenten dentro de dicho plazo la documentaciòn que entiendan pertinente a los efectos de acreditar el cumplimiento progresivo de todas las medidas dispuestas. 12) Notifìquese personalmente. 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