San José, 28 de marzo de 2015 VISTAS

JDO.LDO.SAN JOSE 1º Tº
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY
PODER JUDICIAL
San José, 28 de marzo de 2015
VISTAS:
Las presentes actuaciones llevadas adelante respecto al fallecimiento del
Sr. Carlos Greco.
RESULTANDO:
1) El dìa 25 de marzo de 2015 se pone en comunicaciòn, en forma extraoficial, a la
suscrita Juez de que el Sr. Carlos Grecco, paciente interno de la Colonia Etchepare fue
vìctima de un ataque de canes, el cual le produjo innumerables lesiones, pasando èste
a ser trasladado al Hospital Pasteur de la ciudad de Montevideo en estado grave.
2) El mismo dìa en horas de la noche dicho paciente fallece como consecuencia de las
lesiones sufridas.
3) Atento a ello, se tomaron las primeras y màs urgentes diligencias en el
esclarecimiento del hecho acaecido y para conocer y determinar el estado y situaciòn
de los animales que atacaron a dicho paciente, y de los que existen en la Colonia
Etchepare.
4) Surge de autos, tanto del acta de conocimiento y de constituciòn, de las mùltiples
denuncias que datan desde hace años deque existen pacientes lesionados por
mordeduras de canes, de las declaraciones vertidas por los funcionarios de dicho
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centro (Alfredo Garcìa, Marìa Baez, Marìa del Rosario Acosta, Lucìa Cànepa y Mario
Cuenca), de las declaraciones vertidas ante esta Sede por el Dr. Josè Horacio
Porciuncula, por el Dr. Osvaldo Do Campo y por la Dra. Alba Beatriz Silva, asì como de
la carpeta de Policìa Cientìfica glosada en autos, que permiten concluir que los
pacientes de la Colonia Etchepare y de la colonia Santìn Carlos Rossi, alojados en los
pabellones número 5, 24, 29 y 30, se encuentran en grave estado de vulnerabilidad, en
el entendido de que se encuentran gravemente afectados y desprotegidos sus
derechos humanos fundamentales, como ser: su vida, su integridad fìsica, su salud, su
higiene y su bienestar in totum.
Dicha problemàtica, conforme surge de autos y de la prueba diligenciada in folios,
proviene de las jaurìas de perros que conviven diariamente, a toda hora del dìa y
desde hace años con los referidos pacientes, sumando ademàs las condiciones
edilicias en estado decadente de los pabellones en los cuales se encuentran alojados
algunos de los internos (como por ejemplo los pabellones 5, 24, 29 y 30), las
condiciones de higiene en las que viven, etc..
A dicha realidad fueron contestes y concientes los funcionarios y autoridades antes
mencionadas. Asì tambièn surge de autos que plasmaron en actas dichas autoridades
sus compromisos a efectos de revertir dicha situaciòn.
Ante esto, se dispusieron varias medidas probatorias, desde que se tomò
conocimiento del hecho ex oficio y complementarias, que surgen incorporadas a estas
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actuaciones, como ser: Actuaciones en sede policial, informe de mèdico veterinario,
historia clìnica del paciente Grecco, denuncia del Sr. Director de la Colonia Etchepare,
informe del Hospital Pasteur, carpeta de Policìa Cientìfica, declaraciones de
funcionarios y jerarquìas de dicho centro efectuadas en esta Sede.
CONSIDERANDO:
1) Que de los hechos relatados, emergentes de todas las actuaciones practicadas, se
desprende que el dìa 25 de marzo de 2015 siendo la hora 7 aproximadamente el Sr.
Carlos Grecco fue vìctima de un ataque de canes existentes y alojados en el predio de
la misma instituciòn a la cual pertenecìa. Que en horas de la noche de ese mismo dìa,
pròximo a las 22 hs. el referido interno fallece como consecuencia de las lesiones
sufridas. Surge asimismo del acta de constituciòn de la suscrita en el lugar del hecho
(Colonia Etchepare) y de la carpeta de Policìa Cientìfica que existen una innumerable
cantidad de perros en dicho establecimiento. Considerando esta proveyente que no se
visualizò la totalidad de los mismos, dada la extensiòn hectàrea. Asimismo se
desprende de autos, de toda la probanza -como ya se dijo- emergente, que dichos
canes viven y conviven en pie de igualdad con los seres humanos que habitan las
Colonias y dichos pabellones mencionados. Dichos animales, surge probado, que
duermen dentro, asì como a la intemperie dentro del predio, que duermen
conjuntamente con los internos, comen de la comida que ellos les dan y beben del
agua que se les proporciona en dicho centro. Asimismo surge probado de las actas de
los funcionarios de las Colonias que hay compañeros que tambièn los alimentan y los
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protegen.
En efecto, es dable sostener, en virtud de lo referido y de lo que surge de la prueba de
marras, que dichos animales que datan de años allì, se encuentran amparados en
dicho predio, están bajo el cuidado y alimento de quienes conviven diariamente, son
contemplados por quienes asisten y residen en las Colonias. Desprendiéndose por
tanto que la Dirección de la Colonia Etchepare y Santín Carlos Rossi detenta la
tenencia de los mismos y por tanto es responsable por el bienestar de la población
interna de la cual como se mencionó es el curador.
2) Respecto del estado y situaciòn de los pacientes internos en la Colonia Etchepare
en los pabellones 5, 24, 29 y 30, surge de autos, del acta de constituciòn de la suscrita,
de la carpeta de Policìa Cientìfica y de las declaraciones vertidas in folios, que los
mismos se encuentran con sus derechos fundamentales consagrados en los arts. 7, 72
y 332 de nuestra Constituciòn, vulnerados. O sea, dada la condiciòn de habitabilidad,
convivencia e higiene, los derechos humanos fundamentales, como ser: la vida, la
integridad fìsica, la salud y vivir dignamente, de continuar en esta situaciòn, se
vulnerarìan cada vez màs.
3) Por lo expuesto y conforme lo dispuesto en los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución,y
de conformidad con Vista Fiscal que antecede,
SE PROVEE:
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1) Fòrmese pieza presumarial, caratulàndose en forma.
2) Intimase al Directorio de ASSE, a la Direcciòn de Salud Mental y a la Direcciòn de
las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi, a que en un plazo de 72 horas se
coordine con el Ministerio de Defensa, con el Ministerio de Salud Pùblica, con el
Ministerio del Interior y con cualquier otra instituciòn o autoridad pùblica o privada, u
ONG, a quienes se les encomienda su colaboraciòn, para efectivizar la erradicaciòn
total de los canes existentes en las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi.
3) Intìmase al Directorio de ASSE, a la Direcciòn de Salud Mental y a la Direcciòn de
las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi a que en un plazo de 10 dìas se proceda
a la redistribuciòn, de acuerdo a las pautas establecidas por los facultativos tratantes
de los pacientes de los Pabellones 24, 29 y 30, que son los que se encuentran en
situaciòn de riesgo fìsico, mental y carentes de una protecciòn integral de su salud
fìsica y absolutamente vulnerados en sus derechos humanos a que sean realojados de
acuerdo a lo sugerido tanto por el Director de la Colonia como por el Director de Salud
Mental en los pabellones que se encuentran en condiciones habitables algunos y otros
recientemente remodelados, a los efectos de recuperar la dignidad humana.
4) Intìmase al Directorio de ASSE y al Ministerio de Salud Pùblica a los efectos que en
un plazo de dos meses se complete la redistribuciòn progresiva de los internos en los
nuevos pabellones que estàn prontos para ser habitados, pero que aùn no tienen
finalizaciòn de obra, asì como a la remodelaciòn de de los Pabellones 24, 29 y 30 de la
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Colonia Etchepare y los Pabellones 6 y 7 de la Colonia Santìn Carlos Rossi.
5) Intìmase al Directorio de ASSE y al Directorio de las Colonias Etchepare y Santìn
Carlos Rossi la coordinaciòn de un plan de mantenimiento por parte de la Comisiòn de
Zoonosis y de la Facultad de Veterinaria, a los efectos que concurran en forma
mensual a constatar la nueva existencia y situaciòn de las mascotas que pudieren
aparecer, constatar el estado de situaciòn de las mismas, y el habitat que corresponda
a los efectos de no perjudicar la situaciòn sanitaria de los pacientes de ambas
Colonias.
6) Intìmase a ASSE y al Directorio de ambas colonias a que la Empresa de Seguridad
que controla el àrea perimetral sea reforzada, si es necesario con màs recursos
humanos, conforme solicita la Fiscalìa.
7) Agrèguese protocolo de autopsia del paciente muerto Carlos Greco.
8) Agrèguese informe de la Policìa Cientìfica respecto al relevamiento fotogràfico
realizado.
9) Expìdase testimonio conforme solicita la representante del Ministerio Pùblico y
Fiscal.
10) Señàlase fecha a los efectos de la realizaciòn de diligencia de inspecciòn ocular en
los predios de las Colonias Etchepare y Santìn Carlos Rossi, para el dìa 28 de mayo
del corriente a la hora 13.30, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo intimado
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por parte de la Sede.
11) Otòrgase un plazo de 60 dìas a los efectos de que el Directorio de ASSE, las
jerarquìas de Sanidad Mental y de ambas Colonias presenten dentro de dicho plazo la
documentaciòn que entiendan pertinente a los efectos de acreditar el cumplimiento
progresivo de todas las medidas dispuestas.
12) Notifìquese personalmente.
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